Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 15 de diciembre de 2003 Sesión No. 33
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Alfredo del Mazo González, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la 5ª circunscripción plurinominal. Se aprueba

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano José Adolfo Murat Macías, electo como diputado federal suplente en la 5ª circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

ESTADO DE MICHOACAN

Comunicación del Congreso del estado de Michoacán, con acuerdo relativo a la desincorporación de diversas instituciones propuesta en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Comunicación del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, por la que informa de la conclusión del segundo periodo de sesiones de 2003. De enterado

INCENTIVOS FISCALES

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales a clubes y equipos de fútbol y béisbol profesionales, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE IMPUESTOS AMBIENTALES

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de Ley de Impuestos Ambientales, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS

12 oficios de la Cámara de Senadores por los que remite puntos de acuerdo: en relación a la tasa del impuesto al valor agregado para la región fronteriza y con partidas presupuestarias para programas denominados: de Compra de Leche Nacional de Liconsa; Arranque Parejo en la Vida, Fortalecimiento para la Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y No Violencia en Contra de las Mujeres; Hábitat; ampliación carretera Aguascalientes-Calvillo; operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales y el Fondo de Prevención de Desastres; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; la Comisión Nacional del Agua; las dependencias involucradas en la protección y rescate de Areas Naturales Protegidas; y el programa de modernización y capitalización del campo cañero; en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PROGRAMA BRACERO

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo relativo a la integración de una comisión especial para dar seguimiento al Programa Bracero y a la iniciativa para crear un fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el apoyo a los ex braceros del periodo 1942-1946. Se turna a la Junta de Coordinación Política

IMPORTACION VEHICULOS

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que declare la nulidad del acuerdo para la importación de vehículos nuevos equipados con motor diesel. De enterado

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo para enviar una delegación plural de legisladores, a las audiencias públicas convocadas por la Corte Internacional de Justicia. De enterado

BIOTERRORISMO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación del titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 18 de noviembre, relativo a la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Salud y copia al promovente, para su conocimiento

COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite Informe de Labores de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de enero de 2002 a junio de 2003. Se turna a la Comisión de Economía

PODER LEGISLATIVO

El diputado Federico Döring Casar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 71, 74, 75 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de la iniciación de leyes. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a otorgar naturaleza jurídica de organismo público autónomo al Servicio de Administración Tributaria. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION A VICTIMAS Y OFENDIDOS POR EL DELITO

La diputada Patricia Garduño Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación

VOLUMEN II
CODIGO FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, y que contiene el texto completo de dicha ley, con las disposiciones que se reforman, adicionan y derogan, así como las que no han sido objeto de enmienda alguna. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y XXII del artículo 3º; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; los artículos 178 y 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY QUE CREA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea el Consejo Económico y Social del Estado. Se turna a las comisiones unidas de Economía y de Desarrollo Social

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Es de segunda lectura

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Luis Maldonado Venegas

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Jorge Legorreta Ordorica

Omar Ortega Alvarez

María Angélica Ramírez Luna

María del Carmen Izaguirre Francos

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular se aprueba

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, para definir y regular las acciones conducentes en caso de muerte encefálica. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

COMISIONES DE TRABAJO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Participación Ciudadana, de Fortalecimiento del Federalismo y de Gobernación. De enterado

LEY DEL FONDO PARA LA ESTABILIDAD DE LOS INGRESOS PETROLEROS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros, presentada por el senador José Moisés Castro Cervantes, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2001. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 222 bis y 286 ter a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

TORTUGA MARINA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, relativo a la salvaguarda de la integridad de la tortuga marina golfina en el estado de Oaxaca, en respuesta a proposición presentada el pasado 25 de septiembre

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo, para solicitar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a que observe las disposiciones de la Ley y del Reglamento del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización relativas a los derechos del esposo de la asegurada, en respuesta a proposición presentado el pasado 11 de noviembre. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

Sin que motive discusión se aprueba. Comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto resolutivo, por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D en el Título Segundo de la Ley General de Salud, en materia de regulación de precios de los medicamentos, presentado el 2 de octubre de 2003

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto resolutivo, por el que se desechan las iniciativas que adicionan los artículos 283 y 13 de la Ley General de Salud, respecto al control sanitario de productos y materias primas agropecuarias de importación y exportación, presentada el 19 de febrero de 2003

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto resolutivo, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, en referencia a substancias psicotrópicas, presentado el 3 de diciembre de 2002

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

TRABAJO LEGISLATIVO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa los acuerdos relativos a la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, inscritas en el orden del día de la presente sesión y respecto a la proporcionalidad de la integración de los miembros de la Comisión Permanente para el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. Se aprueba

COMISION PERMANENTE

La Secretaría da lectura a la cédula con los diputados propuestos por los grupos parlamentarios como integrantes de la Comisión Permanente, que funcionará durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, misma que se aprueba

La Presidencia hace la declaratoria correspondiente

PROGRAMA OPORTUNIDADES

Presenta proposición con punto de acuerdo el diputado Fermín Trujillo Fuentes, en relación con los municipios que falta incorporar en el Programa Oportunidades

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

MAIZ TRANSGENICO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado José Luis Cabrera Padilla, en relación con la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país. Se turna a las comisiones unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Desde curul, la diputada María Guadalupe Morales Rubio solicita abreviar la lectura de las proposiciones con punto de acuerdo y el Presidente atiende la solicitud

MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario de Convergencia, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe acerca de las medidas para la defensa de mexicanos en el estado de California de Estados Unidos de América

Se considera de urgente resolución y es aprobada. Comuníquese

VOLUMEN III
TRABAJADORES FERROCARRILEROS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Grajales Palacios, para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, una partida especial que incremente el patrimonio del Fideicomiso que Administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Edgar Torres Baltazar, a la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

VIVIENDA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, en relación con las reglas de operación de los programas de vivienda vigente. Se turna a la Comisión de Vivienda

ZIHUATANEJO, GUERRERO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, en relación con el proyecto Puerto Mío, localizado en la bahía de Zihuatanejo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

IMPORTACIONES DE CARNE DE CERDO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, en relación con las prácticas desleales que afectan a la porcicultura nacional y la cuota compensatoria a las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América

Se considera de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

EMPRESA PUBLI XIII

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Pablo Franco Hernández, en relación a crear una subcomisión o grupo de trabajo al interior de las comisiones de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de dar seguimiento a las denuncias en contra de la Empresa Publi XIII. Túrnese al Comité de Información, Gestoría y Quejas

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se consideren recursos suficientes para la atención a los programas de vivienda rural y de adultos mayores correspondientes al programa de desarrollo humano, oportunidades, así como el relativo al Programa de Empleo Temporal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DISTRITO FEDERAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Pablo Bedolla López, para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del Gobierno del estado de México, en materia de desarro-llo urbano integral. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano

AÑO DE LA FAMILIA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, para que se declare el año de 2004, como Año de la Familia. Se turna a la Comisión de Gobernación

DEUDA PUBLICA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado René Arce Islas, para que el Ejecutivo Federal informe acerca del destino y aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal de 2004

Se considera de urgente resolución y es aprobada. Comuníquese

CINE NACIONAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo de integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para exhortar a las legislaturas de lo estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que analicen la posibilidad de asignar una partida presupuestaria en apoyo a la producción del cine nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE DURANGO

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para solicitar al Gobierno del estado de Durango, firme el convenio con el Fideicomiso Federal para que los Ahorradores de la Caja de Ahorro Popular número 1, recuperen su patrimonio. Se turna a la Junta de Coordinación Política

SECRETARIA DE MARINA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados integrantes de la Comisión de Marina, en relación con el presupuesto de la Secretaría de Marina para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Víctor Ernesto González Huerta, en relación con la asignación de recursos federales a las entidades federativas y al Fondo para la Educación Básica, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DERECHOS DE INFANTES

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, para exhortar a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, adecuen sus legislaciones de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos relacionados con la niñez y la adolescencia. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, relativo a las investigaciones que realiza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado, en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

RESIDUOS PELIGROSOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a implementar confinamientos para residuos peligrosos con tecnología de punta. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE CHIHUAHUA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, para solicitar el otorgamiento de un subsidio al gas licuado de petróleo y al gas natural para uso doméstico, en el estado de Chihuahua

Se considera de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

DELITOS EN CONTRA DE MENORES

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Angel Pasta Muñúzuri, para exhortar a las legislaturas de los estados a fin de que estudien y revisen sus respectivas legislaciones, en materia de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad. Se turna a la Junta de Coordinación Política

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Omar Ortega Alvarez, para que en el ejercicio fiscal de 2004 se destine mayor presupuesto al sector de ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Ejecutivo Federal a cumplir con los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo. Se turna a la Junta de Coordinación Política

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Arturo Robles Aguilar, en relación con la comisión especial constituida en la pasada Legislatura, encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Se turna a la Junta de Coordinación Política

DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado José Irene Alvarez Ramos, para exhortar a las legislaturas locales a que legislen en materia de derechos y cultura indígenas. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Antonio Mejía Haro, en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y el presupuesto para el de-sarrollo agropecuario. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SECTOR FORESTAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aplique programas específicos para combatir la degradación forestal en México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Desarrollo Metropolitano. De enterado

ESTADO DE SINALOA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Abraham Velázquez Iribe, para incrementar los recursos destinados a las universidades públicas de las entidades federativas y en particular los de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADOS DE SINALOA Y DURANGO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Alejandro Higuera Osuna, para solicitar una mayor asignación presupuestaria para la conclusión de la ampliación de la carretera Mazatlán-Durango en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ISIDRO BALDENEGRO LOPEZ

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova, sobre la situación que guarda el proceso legal al que está sometido el indígena Rayamury Isidro Baldenegro López. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PENA DE MUERTE

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, información sobre el caso de Heron Valencia Flores y demás personas condenadas a la pena de muerte, por un Tribunal de Justicia Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

COLEGIO DE POSGRADUADOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Fernando Fernández García, por la no desincorporación del Colegio de Posgraduados, como se establece en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Marcelo Herrera Herbert, para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de la empresa Petróleos Mexicanos. Se turna al Comité de Información, Gestoría y Quejas

PADRON ELECTORAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral, información relacionada con la venta del padrón electoral a la empresa estadounidense Choise Point. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

TRABAJADORES MIGRANTES

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, en relación con el trato de diversas instituciones en el ingreso de los paisanos al territorio nacional, para respetar sus derechos. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Evangelina Pérez Zaragoza, en relación con el presupuesto destinado a la atención y defensa de los derechos de la población más vulnerable, así como del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SECTOR AGRICOLA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que revise los métodos y procedimientos de medición del agua para uso agrícola. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Omar Bazán Flores, en relación con la problemática que guardan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, en relación con la extinción del Instituto Mexicano del Transporte, propuesto en el artículo tercero transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SIDA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, sobre la discriminación de seropositivos en las Fuerzas Armadas. Se turna a las comisiones unidas de Defensa Nacional y Marina

SECTOR AGRICOLA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Esteban Valenzuela García, para solicitar la modificación de las reglas de operación de Acerca en el estado de Sinaloa, por parte de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Hacienda y Crédito Público. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

JUAN JESUS POSADAS OCAMPO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, para crear una Comisión Especial que dé seguimiento a las investigaciones del asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. Se turna a la Junta de Coordinación Política

RELLENOS SANITARIOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, en relación con las acciones a emprender ante los daños causados en la salud y en el medio ambiente por los rellenos sanitarios. Se turna a las comisiones unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, en relación con excluir la desincorporación de diversas instituciones considerada en artículo segundo transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE MORELOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, para exhortar al titular del Ejecutivo del estado de Morelos, a deslindar responsabilidades en los hechos ocurridos en contra de pobladores de Tlanepantla. Se turna a la Junta de Coordinación Política

MUJERES

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se establezcan disposiciones expresas que impidan que los programas sociales, especialmente dirigidos a las mujeres, sean afectados por adecuaciones presupuestarias, reducciones, diferimientos o cancelaciones por parte del Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

FONDO NACIONAL DE DESASTRES NATURALES

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Israel Tentory García, para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por las sequías. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, sobre la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, considerada en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

MUJERES INDIGENAS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Santiago Cortés Sandoval, en relación con el incremento del presupuesto para asegurar el acceso de las mujeres indígenas a la educación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SECTOR CARRETERO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Angel Heladio Aguirre Rivero, en relación con el presupuesto del sector carretero nacional para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ZONA ARQUEOLOGICA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, para declarar como zona arqueológica al predio denominado "Rancho Las Trancas", en la delegación política de Azcapotzalco, del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Cultura

AEROPUERTOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, en relación con los programas de seguridad en los aeropuertos nacionales. Se turna a la Comisión de Transportes

DISTRITO FEDERAL

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Víctor Suárez Carrera, para crear un Fondo para la Protección del Sistema de Barrancas del Poniente del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

TARIFAS ELECTRICAS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad a que atienda las quejas de pobladores de los municipios de Apatzingán y Múgica, del estado de Michoacán, en relación con el incremento de las tarifas de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, en relación con la desincorporación del Colegio de Posgraduados de Chapingo, considerada en el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PROGRAMA NACIONAL DE VACUNACION

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, en relación con el presupuesto del Programa Nacional de Vacunación para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

INDUSTRIA DE TRANSFORMACION METAL-MECANICA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, para que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se consideren recursos suficientes para reabrir empleos y resolver la emergencia económica que enfrenta el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metal-Mecánica, Similares y Conexos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, para que los recursos excedentes que la empresa Petróleos Mexicanos obtenga, se destinen a la inversión productiva en actividades como la refinación, la petroquímica y la extracción y aprovechamiento del gas natural. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

INVESTIGACION CIENTIFICA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para ampliar los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimental. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, para solicitar se reformen y adicionen los artículos: 4º, 48, 49, 52 y 55, y el anexo 15 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en relación con tarifas eléctricas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología, en relación con el presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Programa Especial de Ciencia y Tecnología para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que investiguen y en su caso, finque responsabilidades, por el grado de contaminación ambiental que han ocasionado los trabajos de Petróleos Mexicanos en la sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

TORTURA

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, para exhortar al Senado de la República a la conclusión del trámite de Ratificación y del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

FOMENTO COOPERATIVO

Se recibe proposición con punto de acuerdo de integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se incluya una partida destinada al fomento cooperativo, a través de un programa especial adscrito al Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, para exhortar a la empresa Petróleos Mexicanos, a que tome medidas para solucionar el riesgo que representa la venta, desaparición o subutilización de la terminal marítima de Ciudad Madero, en el estado de Tamaulipas, y la pérdida potencial de empleos. Se turna a la Comisión de Energía

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, para solicitar se incrementen las partidas destinadas al Canal 11, Radio Educación, Instituto Mexicano de la Radio y la Televisión Metropolitana SA de CV, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COLEGIO DE POSGRADUADOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Horacio Duarte Olivares y diputados del PT y PRI, para formar una subcomisión encargada de estudiar y proponer una Ley Orgánica para el Colegio de Posgraduados y darle la calidad de organismo público descentralizado. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

INDUSTRIA DE SOFTWARE

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, para crear el Fondo de Apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Servicios Relacionados, administrado por la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE TLAXCALA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado José Juan Bárcenas González, para solicitar la inclusión del estado de Tlaxcala en la zona de cobertura establecida en las reglas de operación que regularán el acceso durante 2004, al Programa Marcha Hacia el Sur. Se turna a la Comisión de Economía

COLEGIO DE POSGRADUADOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, en relación con excluir al Colegio de Posgraduados del artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado José Juan Bárcenas González, para exhortar al Senado de la República, a que dictamine la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Se turna a la Junta de Coordinación Política

REGION SUR-SURESTE

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Olvera León, en relación con tomar en cuenta en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el incluir diversos municipios de la región sur-sureste del país, en la zona 9 del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, en materia de agua. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE AMNISTIA

Se recibe excitativa de diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía para las personas que hubieren alterado la vida constitucional y la seguridad pública, por móviles de reivindicación social de los indígenas en la región Loxicha del estado de Oaxaca, presentada el 8 de octubre de 2002. La Presidencia formula la excitativa que corresponde

ESTADO DE MORELOS

Se corrige el trámite dado a la proposición con punto de acuerdo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PODER LEGISLATIVO

Se recibe excitativa del diputado José Luis Treviño Rodríguez, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con diversas iniciativas con proyectos de decreto, que reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reducir el número de legisladores, presentadas el 3 de diciembre de 2002 y el 10 de abril de 2003. La Presidencia hace la excitativa correspondiente

PETROLEOS MEXICANOS

Se rectifica el trámite dado a la proposición con punto de acuerdo del diputado Marcelo Herrera Herbert. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL

Se recibe excitativa de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional, recibida por la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2002. La Presidencia hace la excitativa respectiva

COMISION ESPECIAL DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR

Se recibe excitativa del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial de Asuntos de la Frontera Sur, presentada el 30 de septiembre pasado. La Presidencia formula la excitativa correspondiente

LEY MINERA

Se recibe excitativa del diputado Alfonso Juventino Nava Díaz a la Comisión de Economía, en relación con el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, presentado en primera lectura el 13 de diciembre de 2002. La Presidencia hace la excitativa que corresponde

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita la incorporación en el orden del día de un comunicado de diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Aprobada la inclusión del tema, se concede la palabra al diputado Oscar Pimentel González, para presentar el comunicado. De enterado

Rectifica hechos el diputado Wintilo Vega Murillo

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Inti Muñoz Santini, comenta la desincorporación de organismos culturales considerada en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004

Para el mismo tema interviene el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno

DERECHOS HUMANOS

Se recibe la intervención de la diputada Eliana García Laguna, en torno al informe de la situación de los derechos humanos en México, presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Insértese

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente designa a las comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados clausuró su Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

El Presidente dirige unas palabras a la Asamblea

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano por la que informa que se reincorpora a sus tareas legislativas. De enterado

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION
REPORTE FINAL DE INASISTENCIAS

Reporte final de inasistencias sin justificar de los diputados, correspondiente al Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura

AVISOS

Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa que existen registrados previamente 423 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 12:21 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Lunes 15 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado Michoacán.

Del presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con el que remite iniciativa de Ley de Impuestos Ambientales, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Diez, en los que se transcriben puntos de acuerdo, por los que se solicitan mayores recursos a diversas partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

En el que transcribe punto de acuerdo, por el que solicita la integración de una Comisión Especial para dar seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del ``Programa Bracero'' y la creación de un fideicomiso que administrará el Fondo de Continencia para el Apoyo de Exbraceros. (Turno a comisión.)

En el que transcribe punto de acuerdo, por el que solicita al titular de Medio Ambiente y Recursos Naturales, declare la nulidad del acuerdo para la importación a la República Mexicana de vehículos automotores nuevos, equipados con motor diesel.

En el que transcribe puntos de acuerdo, por el que se acuerda enviar una delegación plural de legisladores a las audiencias públicas convocadas por la Corte Internacional de Justicia.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite copia de la contestación del titular de la unidad coordinadora de vinculación y participación social de la Secretaría de Salud, en relación a los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, sobre la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América. (Turno a comisión.)

Con el que remite el informe de labores de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de enero de 2002 a junio de 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la salvaguarda de la integridad de la ``Tortuga Golfina''.

De la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo para exhortar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, observe las disposiciones de la Ley y del Reglamento del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, en relación a los derechos del esposo de la asegurada.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Salud con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el Capítulo III con los artículos 22-A, 22-B, 22-C, y 22-D, en el Capítulo II de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con punto resolutivo por el que no se aprueban las iniciativas: que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud y la fracción VIII al párrafo ``B'', del artículo 13 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con punto resolutivo por el que no se aprueba iniciativa que reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud.

Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Comisiones protocolarias.

Clausura.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional del Programa ``Oportunidades'' para que planee, programe, supervise y evalúe, conforme al presupuesto aprobado, la cobertura total de municipios del país que faltan de incorporarse a dicho programa, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe al Congreso de la Unión, de las medidas que nuestra representación diplomática ha puesto en acto para la defensa de nuestros connacionales en el estado de California, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, una partida presupuestal destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores Ferrocarrileros Nacionales de México, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno a la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, se pronuncia a favor de la regionalización de las reglas de operación de los programas de vivienda vigentes, a cargo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat, para reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto ``Puerto Mío'', localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, se pronuncie contra las prácticas desleales que afectan a la porcicultura nacional y exhorta a la Secretaría de Economía, a publicar la resolución preliminar sobre el procedimiento de dumping con cuota compensatoria a las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren los recursos suficientes para la atención a los programas de vivienda rural y de adultos mayores, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del Gobierno del estado de México, en materia de desarrollo urbano integral, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que se declare el año 2004 como ``Año de la Familia'', a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para requerir al titular del Ejecutivo Federal, informe a esta soberanía, acerca del destino y aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el Ejercicio Fiscal 2004, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, analicen la posibilidad de asignar una partida presupuestal en apoyo a la producción del cine nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, solicite al Gobernador del estado de Durango, Angel Sergio Guerrero Mier, firme el convenio con el Fideicomiso Federal para que los Ahorradores de la Caja de Ahorro Popular No.1 de la ciudad de Durango, recuperen su patrimonio, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, asigne a la Secretaría de Marina, recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Marina. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al Fondo para la Educación Básica, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Víctor Ernesto González Huerta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, adecuen sus legislaciones de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos relacionados con la niñez y la adolescencia, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones que realiza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a implementar confinamientos para residuos peligrosos con tecnología de punta, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar el otorgamiento de un subsidio al gas LP y al gas natural, para uso doméstico en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados, a fin de que estudien y revisen sus respectivas legislaciones en materia de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, se pronuncie a favor de exhortar al Ejecutivo a cumplir con los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar dar continuidad a la Comisión Especial, respecto a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a legislar en materia de asuntos indígenas, a cargo del diputado José Irene Alvarez Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, sea eliminado el artículo segundo transitorio e incrementado el presupuesto para el campo, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, programas específicos para combatir la degradación forestal en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incrementar los recursos destinados a la atención de los problemas estructurales de las universidades públicas estatales y en particular para aumentar los que se destinan a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con objeto de que alcance la asignación promedio que en este rubro tienen las demás instituciones de Educación Superior Estatales, a cargo del diputado Abraham Velázquez Iribe, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes, una mayor asignación presupuestaria para la conclusión de la ampliación de la carretera Mazatlán-Durango, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Alejandro Higuera Osuna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, constituya una comisión de diputados que acuda a entrevistarse con el indígena Raramury Isidro Valdenegro López, con el propósito de informarse sobre la situación que guarda el proceso legal al que está sometido, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional, documentación pormenorizada del caso de Heron Valencia Flores y demás personas condenadas a la pena de muerte, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se pronuncie a favor de la no desincorporación del colegio de posgraduados, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, legislar en materia de asuntos indígenas, a cargo del diputado José Irene Alvarez Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral, documentación pormenorizada relacionada con la venta del padrón electoral a la empresa estadounidense Choise Point, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a diversas secretarías de Estado, respeten y traten con dignidad humana, conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia, a los paisanos que ingresan a territorio nacional, a cargo de la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se priorice el gasto destinado a la atención y defensa de los derechos de la población más vulnerable, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la iniciativa de Ley para el Mejoramiento, presentada por algunos legisladores en el Congreso de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, revisar los métodos y procedimientos de medición del agua para uso agrícola, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la problemática que guardan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la eliminación de la propuesta de extinción del Instituto Mexicano del Transporte, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la discriminación de cero positivos en las fuerzas armadas, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique las reglas de operación de ASERCA, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la creación de la Comisión Especial de Seguimiento, a las investigaciones del asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en torno a las acciones que deben emprender por los daños causados en la salud y en el medio ambiente por los rellenos sanitarios, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se excluyan del artículo segundo transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, las siguientes entidades del sector público: Colegio de Posgraduados, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural y la Comisión Nacional de Zonas Aridas, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del estado de Morelos, a deslindar responsabilidades en el caso de la brutal represión contra pobladores de Tlanepantla, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incorpore, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, disposiciones expresas que impidan que los programas sociales, especialmente dirigidos a las mujeres, sean afectados por adecuaciones presupuestarias, reducciones, diferimientos o cancelaciones por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por las sequías, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se manifieste en contra de la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incremente y etiquete el presupuesto que asegure el acceso de las mujeres indígenas a la educación, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes, consideren la conveniencia de asignar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, al sector carretero, a fin de garantizar su adecuada operación, a cargo del diputado Angel Aguirre Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al resguardo y declaratoria de zona arqueológica del predio denominado ``Rancho las Trancas'', en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, mejora y calidad sobre los programas de seguridad en aeropuertos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat, a la crea-ción de un Fondo de Protección del Sistema de Barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Comisión Federal de Electricidad, atienda de manera expedita la demanda de los pobladores de los municipios de Apatzingan y Múgica del estado de Michoacán, que han manifestado su inconformidad por el incremento sustancial de los cobros de energía eléctrica, a cargo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a esta Cámara de Diputados se pronuncie en contra de la aprobación del artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el cual pretende desincorporar al Colegio de Posgraduados de Chapingo, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que considere mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, destinados para atender el Programa Nacional de Vacunación, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se consideren recursos suficientes para reabrir más de 18 mil empleos y resolver la emergencia económica que enfrenta el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metal, Mecánica, Similares y Conexos, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se propone que los recursos excedentes que Pemex obtenga, se destinen a la inversión productiva en actividades como la refinación, la petroquímica y la extracción y aprovechamiento del gas natural, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que esta soberanía exhorte a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras, a modificar la Ley de Ingresos presentada por el Ejecutivo Federal, a efecto de ampliar los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimental, suscrita por integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se propone modificar los artículos: 4o., fracción VIII; 48, fracción III; 49, primer párrafo; 52, quinto párrafo; 55, fracción I y anexo 15 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, así como adicionar una fracción IX al artículo 4o. y suprimir el quinto párrafo del artículo 49, del mismo proyecto de decreto, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que esta soberanía exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, el monto asignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Programa Especial de Ciencia y Tecnología ejecutado por diversas dependencias, suscrita por integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que investiguen y, en su caso, finquen responsabilidades, en virtud del grado de contaminación ambiental que han ocasionado los trabajos de Pemex en la Sonda de Campeche, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Senado de la República, a la conclusión del trámite de ratificación del protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Solicitud de excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios acerca de los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la desincorporación de los organismos culturales enunciados en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el uso de los recursos públicos en el municipio de Zamora, Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en torno al informe de la situación de los Derechos Humanos en México, presentado por el alto comisionado de las Naciones Unidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el Día Internacional de la Lucha contra el SIDA.

Sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Acerca de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.»

Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, diputado Secretario.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves once de diciembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta y cuatro diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y un minutos del jueves once de diciembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano por la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el tercer distrito del estado de Guanajuato. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Martha Eugenia González Lohr, electa como diputada federal suplente en el tercer distrito del estado de Guanajuato y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Comunicación del Congreso del estado de México con acuerdo por el que solicita mayores recursos presupuestarios federales para esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Comunicación del Secretario de Finanzas del gobierno del Distrito Federal por la que remite respuesta a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para que se informe acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado dicho gobierno para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Congreso del estado de San Luis Potosí remite iniciativa que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo séptimo de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Cámara de Senadores remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diez oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos para: la construcción de la carretera Caobas-Arroyo Negro; la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; el sector salud; el Sistema de Capacitación para el Trabajo; la carretera Guadalajara-Manzanillo; el sector turismo; distritos de riego del noreste de México; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; la producción, industrialización y comercialización de la guayaba; y el sector social, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Francisco Javier Valdéz de Anda, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Socorro Díaz Palacios, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos segundo, catorce y treinta y dos y adiciona los artículos trece y treinta de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

  • Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo cuarenta y siete bis a la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A las once horas con cuarenta y un minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos ochenta y tres diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos veinticinco y cincuenta y cinco y adiciona el artículo sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • El Presidente informa de la recepción de una iniciativa suscrita por el diputado Alfredo del Mazo González, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena su inserción íntegra en el Diario de los Debates y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Susana Guillermina Manzanares Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo trece del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos segundo, tercero y séptimo de la Ley del Banco de México; y treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El proponente la entrega por escrito y el Presidente ordena su inserción íntegra en el Diario de los Debates y la turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

  • María Elba Garfias Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarenta y uno, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Coordinación Hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto por los que:

  • Se adiciona un párrafo al artículo sexto de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete constitucional, en el Ramo del Petróleo; y se reforma el artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Se turna a las comisiones unidas de Energía y de Gobernación.

  • Se reforman los artículos veinticuatro, numeral uno, inciso B); veintiocho, numeral uno, inciso A); treinta y ocho, numeral uno, inciso D); y cincuenta y seis; y se adiciona el artículo treinta con un segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

  • Se reforma la fracción tercera del artículo ochenta y tres ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.

  • Se reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Se reforman la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social.

    Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos trescientos catorce, trescientos treinta y ocho, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de segunda lectura.

    A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Alegre Bojórquez, del Partido Acción Nacional; y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos ochenta votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esta ley. Es de segunda lectura.

    Se concede la palabra al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para presentar un voto particular.

    Desde su curul el diputado Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de orden que la Presidencia atiende.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión.

    Desde su respectiva curul hablan los diputados: Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, para hacer comentarios sobre la discusión del dictamen de referencia y para solicitar su inscripción en la lista de oradores; y Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita se le registre para participar en el debate. En su oportunidad, el Presidente hace aclaraciones de procedimiento e informa que en su momento se concederá el uso de la palabra para la discusión en lo general a los diputados que la soliciten y conforme a las disposiciones normativas correspondientes.

    Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia.

    Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con su grupo parlamentario.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional.

    Desde su curul el diputado Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con el diputado inscrito para fijar la posición de su grupo parlamentario y el Presidente registra lo manifestado.

    Se concede la palabra al diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.

    Hablan en contra del dictamen en lo general los diputados: Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; y María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática.

    El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y, con autorización de la Asamblea otorgada en votación económica, concede la palabra para hablar en contra del dictamen a los diputados: José Luis Flores Hernández, Francisco Luis Monárrez Rincón, Armando Neyra Chávez y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Víctor Manuel Camacho Solís, del Partido de la Revolución Democrática.

    El Presidente hace aclaraciones relativas a la lista de oradores y concede la palabra, para hablar en pro del dictamen, al diputado Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones del diputado Emilio Serrano Jiménez y de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática.

    En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

    El Presidente informa de los artículos reservados para su discusión en lo particular. Desde su curul el diputado Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, solicita aclaraciones sobre las reservas de su grupo parlamentario y el Presidente atiende la solicitud.

    También desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, solicita moción de procedimiento que la Presidencia no considera fundada.

    La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta no aprobatoria por doscientos treinta y cuatro votos en pro, doscientos cincuenta y uno en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente señala que se está en la hipótesis de lo establecido en el artículo ciento diecisiete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, declara no aprobado el proyecto de decreto de referencia y aclara que lo procedente es consultar a la Asamblea en votación económica si aprueba que el dictamen sea devuelto a la comisión o en caso contrario, tenerlo por desechado.

    Desde su curul habla el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia no considera fundada; y para solicitar, a nombre propio y de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal, así como aclaraciones sobre el sentido de la votación y el Presidente atiende lo solicitado.

    Por cuatrocientos sesenta y nueve votos en contra, cuatro en pro y doce abstenciones, se desecha el dictamen.

    Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se publiquen en la página de Internet de la Cámara de Diputados los resultados de la votación del dictamen desechado y el Presidente instruye a atender lo solicitado e informa que esta votación será considerada para los efectos del registro final de diputadas y diputados.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con treinta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes quince de diciembre de dos mil tres, a las once horas.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Se dará lectura a la solicitud de licencia del diputado Alfredo del Mazo González.

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal adscrito a la quinta circunscripción, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de la manera más respetuosa lo siguiente:

    Primero. Me sea concedida licencia para ausentarme de mi encargo como diputado federal por tiempo indefinido a partir del 15 de diciembre del presente año.

    Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.

    Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2003.--- Lic. Alfredo del Mazo González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.

    En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alfredo del Mazo González, para separarse de sus funciones como diputado federal electo de la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Aprobados.


    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano José Adolfo Murat Macías, diputado suplente electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Omar Bazán Flores, Evangelina Pérez Zaragoza, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Luis Antonio González Roldán, Oscar González Yáñez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide a la comisión cumplan con este encargo.

    (La comisión cumple con su encargo.)

    Se invita a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Ciudadano José Adolfo Murat Macías: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    El ciudadano José Adolfo Murat Macías:

    ¡Sí, protesto!

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

    ¡Felicidades diputado!

    Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


    ESTADO DE MICHOACAN
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos enviar a ustedes el acuerdo parlamentario mediante el cual se exhorta al Congreso de la Unión a no aprobar la iniciativa que contiene el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2004, dado que en ésta se pretende la desincorporación de entidades paraestatales e instituciones de investigación e impulso al desarrollo rural y a la investigación.

    Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 25 de noviembre de 2003.--- Presidente, Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica); Primer Secretario, Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica); Segundo Secretario, Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica); Tercera Secretaria, Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal que considere la conveniencia de extender el régimen de la protección legal y el económico para el agro y la cinematografía del país.

    Se le exhorta a retirar la propuesta de desincorporación de las entidades paraestatales e instituciones de investigación o impulso al desarrollo rural y a la investigación, como son: Educal, el Colegio de Posgraduados, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, la Comisión Nacional de Zonas Aridas, el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, todos ellos contenidos en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2004.

    Segundo.- Se exhorta al Congreso de la Unión a no aprobar la referida iniciativa.

    Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 25 días del mes de noviembre de 2003.--- Presidente, Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica); Primer Secretario, Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica); Segundo Secretario, Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica); Tercera Secretaria, Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Judicial de la Federación.--- Consejo de la Judicatura Federal.--- Presidencia.--- México.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Ruego a usted, atentamente, se sirva comunicar a esa H. Cámara de Diputados que el Consejo de la Judicatura Federal concluirá su segundo periodo de sesiones correspondiente al dos mil tres, el próximo quince de diciembre del presente año.

    Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal Ministro Mariano Azuela Güitrón (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    De enterado.


    INCENTIVOS FISCALES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, D.F.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social, y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Gloria Lavara Mejía, senadora de la República de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 59 y demás del Reglamento Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores el siguiente Proyecto de decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Seguro Social y Ley del Impuesto al Activo, con la finalidad de promover incentivos fiscales con arreglo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con el interés de seguir impulsando la práctica del deporte, hoy nuevamente subo a la tribuna para abordar este ámbito que merece gran atención y como lo he expresado en ocasiones anteriores, la cultura física y el deporte en México ha sido una de las áreas menos favorecidas por las políticas económicas, sociales y culturales de nuestro país, olvidando por completo que la práctica del deporte es un extraordinario instrumento para el desarrollo integral de las personas. Su objetivo ha de ser que todos, pero especialmente los jóvenes y los niños, reconozcamos el valor del esfuerzo y del logro, pero más aún, del triunfo.

    De lo anterior, nos podemos dar cuenta de que los resultados en este ámbito no han sido del todo gratificantes, prueba de ello es que por ejemplo México ha conseguido a lo largo de su historia 40 medallas olímpicas (9 de oro, 13 de plata y 18 de bronce), colocándose en el lugar número 38 a nivel mundial, por debajo de países como Brasil, Argentina y Africa del Sur, además de situarnos muy lejos de la posición que ocupan los primeros lugares como Estados Unidos, que a través del tiempo ha logrado un total de 1996 medallas, o como Alemania que tiene un total de 500 y China 164, sólo por mencionar algunos de estos países.

    Asimismo, nuestro país nunca ha ganado una copa del mundo en el ámbito del fútbol y en el béisbol en nuestro país ha sido un deporte que ha comenzado ha dejar de tener auge, a pesar de tener excelentes jugadores que se siguen exportando a las ligas mayores de Estados Unidos.

    Las cifras nos demuestran sin duda que la situación del deporte en México no es la mejor e incluso resulta desilusionante para muchos, también es notorio que no contamos con los recursos suficientes para hacer frente a todas las necesidades que se presentan en nuestra sociedad, por ello considero fundamental establecer nuevos esquemas para fomentar una mayor inversión y participación del sector privado en el deporte.

    En este sentido, cabe destacar que hasta ahora no se ha implementado una política fiscal que incentive la inversión privada en el desarrollo deportivo de nuestro país, ante la notoria incapacidad o indiferencia de nuestro gobierno para emitir un gasto suficiente que promueva este sector.

    Es por ello, que el día de hoy quiero presentar esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Seguro Social y Ley del Impuesto al Activo, con la finalidad de promover incentivos fiscales.

    Tanto el fútbol y el béisbol han sido dos claros ejemplos, donde el sector privado ha conformado dos deportes que se practican profesionalmente involucrando la participación de los mexicanos, ya que no podemos ser indiferentes ante el hecho de que ambas disciplinas han logrado crear una gran afición que va mucho más allá de una simple práctica deportiva, es parte cultural de la familia mexicana y que se vincula directamente con la sociedad.

    Si bien es cierto que el fútbol mexicano nunca ha sido reconocido por ser un gran productor y exportador de jugadores de fútbol, si es considerado por ser una de las diez mejores ligas del planeta. Es momento ya, de que esta posición le reditúe a nuestra ciudad en cuanto al mayor número de jugadores jóvenes que se promueven y que logran sobresalir a nivel mundial.

    Esta iniciativa promueve que los incentivos se sujeten al número de jugadores menores de 22 años que se impulsan a través de este deporte, pues resulta increíble que aún contando con una infraestructura superior a la de países que han logrado un gran desarrollo de jugadores como Argentina y Brasil, no se haya logrado la conformación de un fútbol mexicano de calidad y superior al del resto del mundo, y gran parte de esto resulta atribuible a que muchos jóvenes con talento no lleguen a su fin porque no se les ha dado el mayor impulso posible.

    Se requieren más y mejores deportistas en nuestro país, pero al mismo tiempo retribuirles ese esfuerzo ya que por mencionar, los resultados a nivel internacional son muestra de que estas disciplinas se han convertido en juegos locales, que no cuentan con los estímulos suficientes para promover el desarrollo de nuevos talentos, y mucho menos toquemos el tema del fútbol femenil, que en otros países ya cuenta con grandes dimensiones, en el nuestro su crecimiento es muy débil.

    Y que decir del béisbol, la historia no es muy diferente, los equipos carecen de toda promoción y desarrollo para que este deporte sea, como en otros países, un deporte nacional que permita un mayor crecimiento de la cultura deportiva en nuestro país, y más aún teniendo figuras mexicanas que han logrado trascender en este ámbito.

    Cabe mencionar que en cuanto a las ligas infantiles si tienen un gran potencial al que se le debe dar continuidad, pues basta con recordar el triunfo que hace algunos años lograron el equipo infantil ``Los Vaqueros de Nuevo León'' en la serie mundial infantil.

    Por todo ello, quizá no podamos sino estar decepcionados de los resultados obtenidos a lo largo de la historia del deporte en México, porque siempre se ha generado una cultura muy mediocre con respecto a nuestro deporte caracterizándonos así, de esta manera, y en donde llegamos a impactar incluso las decisiones y actitudes que la sociedad mexicana toma frente a los diversos retos que se le presentan.

    Sin embargo, estamos ciertos de que el fútbol y béisbol, son dos deportes que tienen aún un gran potencial en nuestro país, y que son sectores altamente atractivos para lograr desarrollar una mayor inversión privada en la capacitación y promoción de mexicanos desde edades tempranas, de manera que sea posible incrementar la calidad y desarrollo de los deportistas mexicanos a nivel mundial.

    Mientras los estímulos fiscales, económicos, políticos y culturales sigan siendo nulos, no podremos de ninguna manera cambiar esta realidad del deporte mexicano ya que seguiremos impidiendo que se impulse sobre cimientos más fuertes para la promoción de nuestros jóvenes mexicanos.

    Lo que hoy les presento, es uno de muchos esfuerzos que se deben seguir haciendo en beneficio de atletas de alto rendimiento que nos representan internacionalmente y que en lugar de ser producto de las instituciones que deben de incluir todo para su preparación, son en cambio el producto de su propia formación lograda con apoyos familiares.

    Las propuestas que hoy les presento, proponen que al igual que sucede con las Instituciones Bancarias, sea posible que las cuotas del Seguro Social sean reversibles, ya que el gasto que se ha realizado para el mantenimiento de la salud de los jugadores es una gran inversión para la medicina deportiva, además se condiciona la reducción en el pago de cuotas del IMSS a que cada club realice acuerdos para brindar capacitación al IMSS; que por cada deportista mexicano menor de 22 años que participe en equipos o clubes profesionales de fútbol o béisbol se reduzca en un veinte por ciento el impuesto a cargo del patrón y reducciones del treinta por ciento al activo de cada jugador mexicano menor a 22 años que participe en los equipos profesionales de ambas disciplinas.

    Sería muy triste que una materia tan magnánima como lo es el deporte no pudiera crecer, fortalecerse y generar beneficios por la falta de apoyo y conocimiento de nuestras instituciones.

    Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a la consideración del Pleno el siguiente:

    Decreto mediante el cual se adicionan el artículo 222 Bis de la Ley del Impuesto a la Renta, un Título Séptimo y artículo 320 a la Ley del Seguro Social y un artículo 6-B a la Ley del Impuesto al Activo.

    Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    Artículo 222 Bis.- Por cada deportista profesionista mexicano de hasta 22 años de edad que debute en equipos o clubes de fútbol y béisbol profesionales, se podrá deducir del impuesto a cargo del patrón una cantidad igual al veinte por ciento del monto pagado por concepto de salario a su trabajador deportista.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un Título Séptimo y un artículo 320 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

    Título Séptimo

    De los Estímulos Fiscales

    Artículo 320.- Los equipos y clubes de fútbol y béisbol profesional podrán llevar a cabo la realización de convenios con el Instituto, con la finalidad de que le sea compensado en un ochenta por ciento el pago de la cuotas al Instituto, siempre que dicho equipo o club asegure la prestación de servicios de seguridad social a su personal subordinado a través de sus instalaciones y realice acuerdos para proporcionar capacitación al Instituto en materia de medicina del deporte.

    Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 6-B de la Ley del Impuesto al Activo para quedar como sigue:

    Artículo 6-B.- Tratándose de clubes y equipos de fútbol y béisbol profesional, por cada jugador mexicano de hasta 22 años de edad que debute y participe en al menos 30% del tiempo de juego, se aplicará una reducción del 30% sobre la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 2.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY DE IMPUESTOS AMBIENTALES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de Ley de Impuestos Ambientales.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto que crea Ley de Impuestos Ambientales

    El suscrito, senador Jesús Ortega Martínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, 71, fracción II, 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Impuestos Ambientales, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    México está considerado como uno de los pocos países megadiversos que hay en el planeta, resultado de la diversidad geomorfológica que en conjunto con la preponderante acción climática, permiten la existencia de distintos tipos de ecosistemas con diferentes escalas de biodiversidad en los ámbitos regional y local, y entre hábitat. La diversidad que existía en flora y fauna ha disminuido a consecuencia de la sobre-explotación a la que han estado sometidas algunas especies, al punto que encontramos especies consideradas en peligro de extinción y otras que han desaparecido.

    El crecimiento poblacional e industrial ejerce una presión cada vez mayor sobre la cantidad limitada de recursos naturales renovables y no renovables, e impacta severamente en el desarrollo de innumerables ecosistemas, al grado que algunos de ellos presentan signos inequívocos de destrucción y sobreexplotación. Los efectos los podemos palpar a simple vista: cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas contaminadas; selvas y bosques deforestados; suelos erosionados y la grave polución que se cierne sobre las zonas urbanas.

    Los riesgos de una catástrofe ambiental en nuestro país no están muy lejos, de continuar con las mismas políticas y de seguir considerando al tema ambiental en forma secundaria. La conservación de los recursos naturales y su explotación en forma sustentable deben servir para satisfacer las necesidades esenciales de la población, a la vez que permitan elevar la calidad de vida de esta generación y las próximas.

    Los contaminantes que sobresalen por sus efectos demoledores sobre la salud humana son los famosos contaminantes orgánicos persistentes(COP), los cuales son sumamente tóxicos, resistentes a la degradación, bioacumulables y fácilmente transportables por medio del aire, agua y especies migratorias. Estos contaminantes pueden ser depositados muchas veces lejos del lugar de origen, acumulándose en cualquier ecosistema.

    La capacidad de manejo de las sustancias químicas industriales en México es sumamente limitada; de hecho, sólo una pequeña proporción del total generado es transportada, reciclada, destruida o confinada en condiciones técnicas y ambientales satisfactorias. El uso intensivo de estas sustancias aumenta la peligrosidad para la salud humana y el medio ambiente, los daños dependen de la toxicidad, volúmenes de generación y persistencia en el entorno. Los productos agroquímicos que se utilizan en la actividad primaria tienen efectos importantes sobre la degradación y erosión de los suelos agrícolas.

    Las industrias del país emplean alrededor de 6 km3/año de agua y descargan aproximadamente 5.36 km3/año de aguas residuales, que se traducen en más de 6 millones de toneladas al año de carga orgánica, expresada como demanda bioquímica de oxigeno. Los aportes de carga contaminante están concentrados en un número limitado de actividades productivas, entre las que destacan por orden de importancia las siguientes: azucarera, química, petrolera, de papel celulosa, de alcohol y bebidas alcohólicas, textil, beneficio de café, alimenticia y la actividad agropecuaria.

    Como se ve, el problema ambiental que enfrenta actualmente el país requiere respuestas urgentes para detener la degradación de los distintos ecosistemas. Una de las medidas que propone el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es gravar algunas actividades o residuos que entrañan un riesgo y daño a la salud humana, animal y vegetal y las cuales han rebasado la capacidad del gobierno en cuanto a infraestructura se refiere, y que en este momento representan seria amenaza para el equilibrio ecológico.

    Pretendemos que se grave a aquellas sustancias tóxicas y componentes orgánicos persistentes que no estén prohibidos en la normatividad nacional, con la finalidad de desincentivar su uso y reducir la contaminación y los daños al medio ambiente.

    Finalmente, pretendemos que se aplique una carga impositiva a las personas físicas o morales que realicen descargas residuales (que contengan metales pesados) en las cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas, independientemente de otras contribuciones que paguen, siempre que dichas descargas se desarrollen de conformidad con las leyes aplicables. Lo anterior, con el afán de obligar a estos usuarios a reciclar o dar tratamiento a las aguas que utilicen, antes de realizar las descargas a los afluentes y seguir contaminando estos ecosistemas.

    Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Senadores, bajo la solicitud de que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 72, inciso H, de la Constitución federal, sea turnada para su consideración a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

    Ley de los Impuestos Ambientales

    Título Primero

    Generalidades de los Impuestos Ambientales

    Capítulo Unico

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer un esquema de contribuciones destinadas a fortalecer las instituciones y programas destinados al control del equilibrio ecológico, para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2. Las contribuciones que establece esta Ley se aplicarán exclusivamente a las actividades señaladas cuando no constituyan algún ilícito sancionado por las leyes aplicables.

    Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligadas al pago de las contribuciones que correspondan conforme a este ordenamiento, las personas físicas o morales que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas con respecto de sustancias tóxicas cuando, estando prohibidas o restringidas por instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, no se encuentren reguladas en los mismos términos en la legislación nacional aplicable.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y observando estrictamente la aplicación al Estado Mexicano de los instrumentos internacionales de que se trate, publicará la lista de las sustancias que encuadren en la hipótesis normativa descrita en el párrafo anterior.

    Artículo 4. Para efectos de evitar la doble tributación, quienes hayan cubierto el impuesto respectivo por la importación de alguna de las sustancias definidas en esta Ley, estarán exentos del pago de la imposición respectiva por su enajenación.

    Artículo 5. Quienes enajenen o introduzcan al país las sustancias definidas por el Título Segundo de esta Ley sin cubrir las contribuciones respectivas, serán sancionados con una multa equivalente al 200 por ciento de los impuestos evadidos sin detrimento del pago de los mismos y de las sanciones establecidas en otros ordenamientos aplicables.

    Artículo 6. Las contribuciones que se establecen en esta Ley deberán ser cubiertas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se enajenen las sustancias, salvo en los casos de las importaciones a que se refieren el Título Segundo, en los cuales el impuesto deberá cubrirse al momento en el que se presente el pedimento de importación para su trámite en los términos de la legislación aduanera, o bien, el día 17 siguiente al término del trimestre en que deban calcularse las descargas que contengan metales pesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 7. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Recursos Naturales, y de Salud se coordinarán para asegurar la correcta aplicación de esta Ley.

    Artículo 8. Los ingresos que se recauden por concepto de las contribuciones establecidas en el Título Segundo, se destinarán en 70% a las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables, persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente, así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, el Ejecutivo podrá aumentar las cuotas de las tarifas de importación de sustancias tóxicas expedidas por el presente ordenamiento.

    Título Segundo

    De los Impuestos a las Sustancias Tóxicas

    Capítulo I

    Del Impuesto a los Contaminantes Persistentes

    Artículo 10. Las personas físicas y morales que enajenen o importen sustancias consideradas conforme a esta Ley como contaminantes orgánicos persistentes, pagarán un Impuesto a los Contaminantes Orgánicos Persistentes, que se calculará aplicando una cuota de $3,000.00 por cada kilogramo o litro en formulación a 100% o, en su caso, lo que corresponda proporcionalmente.

    Artículo 11. Para los efectos del artículo anterior, se consideran contaminantes orgánicos persistentes los siguientes:

    I. Aldrín.

    II. Dieldrín.

    III. Endrín.

    IV. Mires.

    V. DDT.

    VI. Clordano.

    VII. Hexacloro benceno.

    VIII. Toxafeno.

    IX. Heptacloro.

    X. 2,4,5-T.

    XI. Dieldrina.

    XII. Dinoseb.

    XIII. Fluoroacetamida.

    Artículo 12. No se pagará el impuesto establecido en este capítulo, cuando se presente un programa de destrucción de las sustancias consideradas por esta Ley como contaminantes orgánicos persistentes, aprobado por la autoridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Tampoco se pagará el impuesto cuando dichas sustancias estén destinadas a su utilización por la Secretaría de Salud o, en su caso, por las autoridades correspondientes de los gobiernos de las entidades federativas.

    En caso de que se descubra la inaplicación del programa a que se refiere el párrafo anterior por el contribuyente respectivo, se impondrá una multa en los términos del artículo 5 de este ordenamiento.

    Capítulo II

    De las Sustancias Químicas Industriales Tóxicas

    Artículo 13. Las personas físicas y morales que enajenen o importen sustancias consideradas conforme a esta Ley como sustancias químicas industriales tóxicas, pagarán un Impuesto a las Sustancias Químicas Industriales Tóxicas, que se calculará aplicando la tasa de 15% al valor que las sustancias químicas industriales tóxicas tengan en el mercado. En el caso de que dichas sustancias se encuentren diluidas o combinadas con otros productos, el impuesto se pagará considerando el valor total del producto de que se trate.

    Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, se consideran sustancias químicas industriales tóxicas las siguientes:

    I. Captafol.

    II. Clorobencilato.

    III. Fosfamidón.

    IV. Binapacryl.

    V. Clordimeformo.

    VI. EDB (1,2-dibromoetano).

    VII. HCH (mezcla de isómeros).

    VIII. Paratión metílico.

    IX. Lindano.

    X. Pentaclorofenol.

    XI. Metamidofos.

    XII. Metilparatión.

    XIII. Monocrotofos.

    Título Tercero

    De los Impuestos a la Contaminación de Aguas

    Capítulo Unico

    De las Descargas Industriales de Metales Pesados

    Artículo 15. Las personas físicas y morales que descarguen metales pesados a los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales de propiedad nacional, sin rebasar los límites máximos permisibles, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos y demás ordenamientos y normas aplicables, pagarán el Impuesto por Contaminación de Aguas con Metales Pesados en los términos de este capítulo.

    Artículo 16. Se entiende por metales pesados aquellos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna, considerándose como tales, para efectos de lo dispuesto en esta Ley, los siguientes:

    I. Arsénico

    II. Bario

    III. Berilio

    IV. Cadmio

    V. Cianuro

    VI. Cobre

    VII. Cromo

    VIII. Estaño

    IX. Manganeso

    X. Mercurio

    XI. Níquel

    XII. Plomo

    XIII. Vanadio

    XIV. Zinc

    Artículo 17. El Impuesto por Contaminación de Aguas con Metales Pesados se pagará dependiendo de la carga contaminante, expresada en kilogramos.

    La carga contaminante se calculará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

    Para tales efectos, se pagará una cuota de 3,000.00 pesos por una carga contaminante igual al límite máximo permitido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, o la fracción que corresponda según el porcentaje de la descarga con relación al límite máximo permitido.

    Artículo 18. En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración de contaminantes, se podrá restar de la concentración de la descarga gravada por este capítulo, siempre y cuando se notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua.

    Artículo 19. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a que se refiere este Capítulo, se destinarán al fortalecimiento de las actividades de tratamiento de aguas residuales que lleva a cabo la Comisión Nacional del Agua.

    Artículo 20. No se pagará el impuesto establecido en este Capítulo, cuando las personas físicas o morales cuenten con plantas de tratamiento y las aguas residuales que descarguen a los afluentes sean supervisadas por la CNA, y no provoquen daños a las cuencas hidrológicas, acuíferos o zonas marinas, así como, en su caso:

    a) Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio publico de la nación;

    b) Quienes viertan agua residual a la fuente de donde originalmente se realizó su extracción, siempre que tengan el certificado que expedirá la Comisión Nacional del Agua, en el que se precisará que no sufrió degradación en su calidad ni alteración en su temperatura. Una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio;

    c) Las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas;

    d) Cualquier persona por las descargas provenientes del riego agrícola;

    e) Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia medica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes; y

    f) Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.

    Transitorio

    Unico. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2004.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Jesús Ortega Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que, en ejercicio de sus facultades, en el marco de la discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2004 considere la posibilidad de aprobar la propuesta de modificación que busque aplicar una tasa del Impuesto al Valor Agregado del 8% para la región fronteriza.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico. Se solicita a la honorable Cámara de Diputados que en la revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se contemplen los recursos necesarios para ampliar el Programa de Compra de Leche Nacional de Liconsa a un volumen de 300 millones de litros y se ajuste el precio de adquisición a $3.50 por litro, a fin de avanzar en el resguardo de la actividad lechera nacional y fortalecer el papel de Liconsa en la regulación del mercado interno de los productos lácteos.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Dadas las evidentes como graves contradicciones y omisiones en que incurre el Ejecutivo Federal, que por una parte fomenta y promueve programas teniendo como población objetivo a las mujeres, y por la otra, que con su propuesta de presupuesto enviada al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en los hechos pretende dejar fuera del Presupuesto de Egresos para el año 2004 los programas ‘Arranque Parejo en la Vida', ‘Fortalecimiento para la Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y Mamario' y de la ‘No Violencia en Contra de las Mujeres', con lo cual, sin duda, se provocaría su desaparición en detrimento de la salud y vida de las mujeres mexicanas, el Senado de la República hace llegar un urgente exhorto a la colegisladora, la H. Cámara de Diputados, a fin de que sean enmendados los errores y se les asignen recursos a dichos programas en el Presupuesto de Egresos de 2004.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta de la manera más atenta al secretario de Hacienda y Crédito Público y al Poder Legislativo a fin de que asignen a la Secretaria de Desarrollo Social mayores recursos económicos en el presupuesto del año 2004 para cumplimentar los programas de Hábitat.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a que, en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se incluyan en la partida correspondiente los recursos necesarios para la ampliación a cuatro carriles de la carretera Aguascalientes-Calvillo en el estado de Aguascalientes.''

    A petición del senador Benjamín Gallegos Soto, promovente del punto de acuerdo, se anexa el texto completo de su intervención.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico: La Cámara de Senadores exhorta al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados a que, con base en las facultades que la ley les otorga en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2004, queden consideradas las siguientes propuestas para impulsar y fortalecer los programas destinados a la protección civil, en lo que respecta a la prevención, el auxilio y la recuperación de zonas afectadas por desastres, de acuerdo con la siguiente propuesta:

    Se destine para la operación del Fonden cuando menos la misma cantidad que éste tenía en el año 2002; es decir, 578 millones de pesos y se asigne para el Fondo de Prevención de Desastres la misma cantidad que para el Fonden, es decir, 578 millones de pesos; porque desde nuestra visión, ambos asuntos tienen la misma importancia y ambos se deben atender en igualdad de condiciones.

    Esto no representa de ninguna manera un incremento significativo, puesto que antes del año 2000 sólo el Fonden contaba con cuatro mil millones de pesos para su operación.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a que reconsidere y cambie la propuesta contenida en el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos para 2004, remitida a la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se propone la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

    Segundo. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que, en los trabajos de análisis al Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal del 2004, y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dado el papel eminentemente estratégico que tiene para el desarrollo de nuestro país el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, bajo ninguna circunstancia apruebe ni permita su desincorporación.

    Tercero. El Senado de la República cita a comparecer a la brevedad al director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que realice las acciones pertinentes para la construcción de la presa ``Zapotes'', de la presa San Vicente Boquerón y la presa ``Huejonapan'', en el estado de Puebla.

    Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que, conforme a sus facultades constitucionales, incluya dentro del presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la partida presupuestal asignada a la Comisión Nacional del Agua, el monto para la construcción de las presas de almacenamiento de los ``Zapotes'', por la cantidad de 124 millones de pesos, y de ``San Vicente Boquerón'', por la cantidad de 67 millones de pesos, y la de ``Huejonapan'', por la cantidad de 148 millones 960 mil pesos, ubicadas en el estado de Puebla.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos estatal y municipales, y atendiendo las recomendaciones presentadas por el Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, resuelva la grave situación ambiental y social existente dentro de la Reserva de la Biosfera Montes Azules.

    Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que, en observancia de sus atribuciones y facultades considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año venidero las asignaciones que hagan posible mantener la participación de las diversas dependencias involucradas en la protección y el rescate de nuestras áreas naturales protegidas.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que los recursos no ejercidos durante los ejercicios fiscales de 2002 y 2003 del programa de modernización y capitalización del campo cañero sean destinados a ese mismo programa en el ejercicio fiscal del 2004, adicionalmente a lo que corresponde a este año.

    Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que de las utilidades de los ingenios expropiados en el fideicomiso FEESA se utilicen para el pago a los proveedores y acreedores de los ingenios, antes de que se diera el proceso de expropiación; y, por otra parte, a los obreros de todos los ingenios que hayan cerrado se les garantice el pago de las prestaciones pendientes a que tenían derecho.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PROGRAMA BRACERO

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Gobernación con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que considere la conveniencia de integrar nuevamente una comisión especial para dar seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del Programa Bracero. Así como dictaminar la iniciativa de Ley presentada el 9 de mayo del presente año en esa Cámara, relativa a la posible creación de un fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Cumplida su encomienda, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora Secretaria.


    IMPORTACION VEHICULOS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta al titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que declare la nulidad del acuerdo por el cual se dan a conocer criterios de carácter ambiental para la importación definitiva a la República Mexicana de vehículos automotores nuevos equipados con motor diesel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como motores a diesel que se utilicen en vehículos con las mismas características, toda vez que éste se expidió en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    De enterado.


    CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República, y con base en su calendario de sesiones, acuerda enviar una delegación plural de legisladores a las audiencias públicas convocadas por la Corte Internacional de Justicia, con motivo del caso Avena y otros naciones mexicanos, que tendrán lugar en La Haya, del 15 al 19 de diciembre del 2003, con el propósito de que esta soberanía dé seguimiento a este caso, que se refiere a 54 mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos de América.

    Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, con detalle y de manera sistemática, informe al Senado de la República sobre el curso del proceso hasta su culminación.''

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    De enterado.


    BIOTERRORISMO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-99, signado el día 18 de noviembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 100/UCVPS/497/2003, suscrito el día 24 del mismo mes, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, por el que da respuesta a los puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a informar sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América, presentado por el C. diputado Isidro Camarillo Zavala.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de diciembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.---Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al punto de acuerdo aprobado el 18 de los corrientes en la Cámara de Diputados que presentó el diputado Isidro Camarillo Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a informar sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América.

    Con base en lo anterior y en cumplimiento a dicho acuerdo legislativo, me permito acompañar el informe correspondiente elaborado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), solicitando su amable intermediación ante dicha Cámara legislativa a efecto de desahogar el punto de acuerdo referido.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de noviembre de 2003.--- El titular de la unidad, Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.--- Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

    Dra. María de las Nieves García Fernández, Directora General de Vinculación Social y Participación Social.--- Presente.

    En atención a su escrito, en el que solicita información referente a la Ley contra el Bioterrorismo en los Estados Unidos de América, anexo le envío la información de las acciones que se están realizando a este respecto.

    Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de noviembre del 2003.--- El comisionado federal, Lic. Ernesto Enríquez Rubio (rúbrica).»

    «Informe sobre la Ley Sobre Seguridad en Salud Pública, preparación y respuesta contra el Bioterrorismo de los Estados Unidos de América (Ley Contra el Bioterrorismo)

    1. Antecedentes

  • El 12 de junio de 2002 se aprobó la Ley Contra el Bioterrorismo (LCB), que establece medidas para prevenir ataques terroristas a través de las cadenas de abasto de alimentos, agua y fármacos.

    Resumen de las disposiciones reglamentarias 1

    *Las notas se encuentran al final de este documento.

  • Sección 305 Registro de establecimientos. Todo establecimiento que produzca, procese, empaque o almacene alimentos que se destinen a la exportación a Estados Unidos deberán registrarse ante la FDA a partir del 16 de octubre de 2003. A partir del 12 de diciembre de 2003, ningún producto podrá entrar a Estados Unidos si la instalación en que dicho producto fue procesado, empacado o almacenado no cuenta con el registro ante la FDA. Si un productor desea iniciar exportaciones a Estados Unidos después del 12 de diciembre de 2003, deberá registrar sus instalaciones antes de iniciar dichas actividades.

  • Sección 307 Aviso previo de importación. Deberá notificarse a la FDA vía electrónica la llegada de cualquier producto alimenticio en un periodo comprendido entre 5 días y de 8 a 2 horas 2 antes de la llegada programada del producto al puerto de embarque, dependiendo de la vía de arribo. En caso de que el aviso previo no haya sido presentado y su recepción confirmada no se permitirá la entrada de ese producto a Estados Unidos.

  • Sección 303 Detención administrativa. Se refiere a la detención de productos alimenticios en el puerto de entrada a Estados Unidos, en caso de que un funcionario o empleado calificado de la FDA tenga información o evidencia creíble que indique que dicho producto representa una amenaza a la salud humana o animal o pueda provocar la muerte.

  • Sección 306 Mantenimiento de registros o archivos. Este reglamento requiere que los establecimientos que produzcan, procesen, empaquen o almacenen alimentos destinados al consumo humano o animal en Estados Unidos mantengan registros que permitan la identificación tanto de las fuentes inmediatas anteriores como de los receptores inmediatos de los alimentos. Deberán estar disponibles para revisión en caso de investigación ligada con amenazas a la salud humana o animal por el consumo de dichos alimentos. Esta regulación entrará en vigor 6, 12 ó 18 meses después del 12 de diciembre de 2003, dependiendo del tamaño de la empresa, definido por el número de empleados en la misma.

  • La Food and Drug Administration (FDA) es la responsable de desarrollar y aprobar el reglamento de la LCB, mientras que su implementación dependerá de la coordinación de diferentes dependencias del gobierno estadounidense, incluyendo la FDA y el Home Land Security (Buró de Aduanas y Seguridad fronteriza).

  • A la fecha, la FDA ha publicado dos reglamentos finales interinos 3 relativos al registro de instalaciones y al aviso previo de embarque, y existen dos propuestas de reglamento respecto al proceso de detención administrativa y mantenimiento de registros.

  • El incumplimiento de cualquiera de estas reglamentaciones, pudiera implicar la detención, devolución o retorno al país de origen o la perdida del embarque, la negativa a realizar cualquier futura exportación para un productor o empresa determinada e inclusive cargos criminales contra el exportador. La ley estipula que todos los requisitos y disposiciones finales se deberán cumplir a partir del 12 de diciembre de 2003 4.

  • El Gobierno de México reconoce y comparte la legítima preocupación existente en el ambiente internacional respecto a la amenaza del terrorismo. Asimismo coincide con EUA en la necesidad de adoptar las medidas que sean necesarias para mantener la seguridad en la región de América del Norte, incluyendo aquellas que se tomen en el contexto de la denominada ``Alianza para la Frontera Norte'' cuyo propósito principal es precisamente conciliar de manera armónica, la seguridad, el comercio y la migración.

  • Las regulaciones en materia de bioterrorismo implicarán esfuerzos adicionales a los productores nacionales. No obstante, el cumplimiento anticipado de dichos requisitos podría constituirse en una ventaja comparativa para los productores nacionales frente a productores de otros países, con los que se compite por el mercado de EUA que puedan ser percibidos como menos confiables. Por esta razón, se considera como una prioridad implementar, a la brevedad, programas con apoyos concretos a los exportadores nacionales, en particular, a las pequeñas y medianas empresas del sector.

    II. Acciones realizadas

  • Durante el primer semestre de 2003, México manifestó su preocupación con las regulaciones propuestas en los Comités de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en diversos foros internacionales.

  • Varias de las dependencias (SS/Cofepris, Sagarpa, Aduanas, SRE y SE) llevaron a cabo foros y reuniones para: informar al sector privado sobre las principales implicaciones de la LCB y sus reglamentos, obtener retroali- mentación y prestar asesoría y apoyos 5.

  • A principios del año 2003, el Gobierno Federal presentó comentarios (que fueron consultados con el sector privado) ante la FDA. Dichos comentarios en combinación con los comentarios de diversas partes interesadas y de otros países, sirvieron para influir en la redacción de las reglamentaciones finales publicadas el 10 de octubre pasado.

  • México considera que las modificaciones que se incluyeron en la versión final de las reglas, publicadas el pasado 10 de octubre, corresponden en gran medida a los comentarios realizados por el sector público y privado mexicano y reconocen la particular relación comercial existente entre México y EUA Asimismo, reconoce la importante labor que aún queda por hacer en la operación de los mismos, y reitera su compromiso de continuar salvaguardando los intereses de los productores nacionales, a través de los mecanismos de cooperación bilaterales y de los comentarios que se emitirán antes de la fecha límite (23 de diciembre) para promover que los requerimientos en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo se ajusten asimismo a la realidad del comercio bilateral.

    II. a. Creación de un Grupo de Trabajo Intersecretarial para reducir el impacto de la LCB.

  • El 26 de Agosto de 2003 se llevó a cabo una reunión con los titulares de la SS/Cofepris, OPP, SE, Sagarpa, SENASICA, Aserca y Cisen, así como con representantes de la SRE y Aduanas, en la que se acordó integrar un grupo de trabajo intersecretarial, encabezado por la SE, con objeto de diseñar, analizar e implementar una estrategia para reducir los efectos de la entrada en vigor de las regulaciones relacionadas con la LCB.

  • En el marco de este grupo, se instauró un Equipo Coordinador que se ha reunido de manera periódica para dar seguimiento a los trabajos de nueve subgrupos técnicos. Cabe mencionar que, este proceso ha sido acompañado por las representaciones en Estados Unidos de las dependencias participantes (SE, Sagarpa, Cisen, Aduanas y OPP).

  • A continuación, se presentan los avances, propuestas y siguientes pasos que reportan cada uno de estos subgrupos:

    II.b. Subgrupos técnicos.

    Cabildeo y Negociación

    1. Elaboración y distribución interna de un ``posicionamiento único'' del Gobierno Federal.

    2. Elaboración de una ``carta única'' que enviaron, de manera coordinada, los titulares de las dependencias involucradas a sus contrapartes estadounidenses.

    3. El 24 de septiembre tuvo lugar una reunión entre el titular de la Cofepris y representantes de OPP con el Comisionado de la FDA para entablar un diálogo fluido y externar las preocupaciones del Gobierno Federal en torno a las disposiciones reglamentarias.

    4. El 30 de Septiembre se llevó a cabo una reunión del subgrupo de cabildeo con las agencias involucradas del gobierno canadiense, en la que se compartieron experiencias y se acordó entablar diálogo una vez publicadas las disposiciones finales.

    5. El 1° de octubre de 2003 se llevó a cabo una reunión entre funcionarios de EUA y México sobre el tema de la LCB y sus regulaciones. Los objetivos de esta reunión fueron: (i) Explicar la forma en que México se ha estado organizando internamente para la implementación de las regulaciones y (ii) Presentar nuevamente las principales preocupaciones de México con relación a las regulaciones, iii) Se señaló que cualesquier tipo de proceso de revisión de registros de instalaciones, se podría realizar únicamente conforme a los mecanismos de cooperación existentes.

    En general, se subrayó la urgencia y la importancia de buscar cuanto antes una mayor coordinación entre las acciones de difusión de EUA y las de México y, en la medida de lo posible, sumar esfuerzos y recursos en estas acciones. Respecto a la celebración de una reunión de seguimiento, se comentó que una vez que las reglas finales sean publicadas, se evaluaría la necesidad de su realización. Es importante señalar que las autoridades estadounidenses mencionaron que tomarían en cuenta las preocupaciones del gobierno y el sector privado mexicano en la elaboración de las reglas finales.

    6. Se ha establecido contacto con importadores estadounidenses a través de la Embajada y consulados de México, así como por medio de las representaciones de Bancomext, con objeto de contar con su apoyo y promover cambios a las regulaciones que aseguren la mínima afectación posible a los flujos comerciales.

    Aviso previo, registro de establecimientos y apoyo para mantenimiento de registros

    1. Se elaboró un plan de acción para responder a las disposiciones críticas, teniendo identificados a los responsables y un calendario de trabajo.

    2. Instructivo para cumplir con los formatos que propone el FDA para el registro y el aviso previo.

    3. Instructivo para el mantenimiento de records o archivos de exportación.

    4. Identificación de medios más idóneos para apoyar a los productores-exportadores a cumplir con estas disposiciones (módulos de atención, delegaciones estatales, sistema e-México...)

    Revisiones en tránsito

    1. Se elaboró un diagnóstico preliminar sobre los llamados puntos de revisión carreteros (PRECOS), detectándose fallas en la coordinación entre las dependencias, así como afectaciones a las exportaciones.

    2. Se formula una estrategia de inspección conjunta que considera la participación de todas las dependencias de seguridad y procuración de justicia (PFP, PGR y Sedena).

    3. Se ha reiterado entre la comunidad de inteligencia de Estados Unidos, las repercusiones negativas y contradictorias que en el ámbito de la seguridad bilateral, pudiera generar la aplicación radical de la Ley Contra el Bioterrorismo y su reglamento.

    Problemas logísticos en la frontera

    1. Se trabaja en la integración de una carpeta maestra de planos y flujogramas en los puertos fronterizos.

    2. Se analiza el establecimiento de bases de coordinación con otras dependencias mexicanas para la atención de contingencias.

    3. Se establecieron las bases de coordinación con las respectivas contrapartes estadounidenses a efecto de atender bilateralmente las contingencias logísticas.

    4. Se identificó a Nogales, Mexicali, Ciudad Juárez, Colombia, Nuevo Laredo, Tijuana, Reynosa y Piedras Negras como puntos fronterizos sensibles.

    Detención Administrativa y Retorno de Cargamentos

    1. Se elaboró un manual esquemático con las indicaciones precisas de cómo proceder en casos concretos de detención de cargamentos.

    2. Elaboración de un mapeo de la ruta de retorno de los productos agroalimentarios mexicanos cuya entrada a EUA sea rechazada, incluyendo procedimientos de aduanas para el manejo de amenazas terroristas.

    3. Se está analizando la viabilidad legal de una propuesta para contar con un sistema alterno de revisión en territorio nacional.

    4. Se buscan mecanismos para agilizar el retorno de cargamentos rechazados, para lo cual se modificará la normatividad respectiva a fin de que los estados fronterizos puedan emitir permisos de importación de los productos sujetos a regulación por parte de la SSA.

    5. Se llevarán a cabo reuniones SSA-SENASICA-Aduanas en Tijuana, Nuevo Laredo y Ciudad Juárez para afinar cuestiones de logística y atención de retornos. Asimismo, se invitará a autoridades de Estados Unidos para concertar puntos de contacto específicos.

    Impacto sectorial

    1. Se elaboró un listado de productos agroalimentarios y pesqueros mexicanos cuyos flujos comerciales podrían verse afectados por la LCB, junto con un directorio de sus exportadores y una clasificación por grado de impacto. Esta base de datos se integrará al directorio de exportadores de Bancomext, contando con una ``base única''.

    2. En primera instancia se considera que los principales exportadores son empresas grandes que cuentan con los medios necesarios para reducir el impacto de las regulaciones. No obstante, se analiza el impacto en pequeños y medianos exportadores.

    3. Se están identificando las fracciones arancelarias de alrededor de 2000 productos que tendrán que ser registrados ante la FDA y que deberán remitir aviso previo de embarque.

    4. Se está identificando el costo para los exportadores.

    Difusión y capacitación

    1. Con el propósito de asegurar que todos los que son sujetos a las disposiciones de la LCB estén debidamente informados y capacitados, se cuenta con una estrategia intersecretarial de difusión con los siguientes elementos terminados: cartel, volante, folleto, inserciones gráficas, spots de radio y televisión, haciendo énfasis en las pequeñas y medianas empresas exportadoras.

    2. Las siguientes páginas de Internet cuentan con secciones para informar a los exportadores productores sobre la LCB: www.salud.gob.mx, www.cofepris.gob.mx, www.sagarpa.gob.mx, www.senasica.sagarpa.gob.mx, www.economia.gob.mx, www.aduanas.gob.mx y www.bancomext.com.

    3. Se han publicado dos artículos en la revista ``Negocios Internacionales Bancomext'' (febrero y julio, 2003). Se está organizando un foro para agroproductores, el cual tendrá verificativo en la segunda quincena de noviembre del presente año. Asimismo, ya está instrumentado un programa de seminarios y de difusión en todos los eventos de alimentos en los que participa Bancomext.

    4. Adicionalmente, se analiza un proyecto con el sistema e-México para integrar un portal interactivo que compile la información disponible, oriente al usuario y permita recibir su retroalimentación.

    5. Se cuenta con un programa de capacitación de amplia cobertura vía telesesiones y talleres sectoriales. Durante la telesesión del sábado 18 de octubre de 2003, se capacitaron a más de 2000 personas, entre las cuales había un aproximado de 49% de funcionarios, 35% de exportadores y 16% de otros tipos de público. Se coordinarán, en la medida de lo posible, las actividades de difusión con la FDA.

    6. A la fecha, las dependencias involucradas que integran este grupo han organizado y/o participado en diferentes eventos de capacitación y difusión. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas está llevando a cabo cursos regionales de información sobre el tema.

    Recursos

    1. Se cuenta con un inventario inicial de los recursos humanos y materiales que tienen disponibles las dependencias involucradas para realizar las acciones definidas en la estrategia para la entrada en vigor de la LCB.

    2. Las dependencias cuentan con delegaciones federales y con representaciones en EUA que proporcionarán apoyo a los exportadores.

    3. Se tienen actualmente con 453 verificadores del sector salud en un franja de 500 km en la frontera, así como laboratorios estatales de salud pública en los estados fronterizos. Adicionalmente, Cofepris contrató a 18 personas para apoyo del programa, de los cuales dos estarán en oficinas centrales brindando información y los demás se distribuirán en diversas aduanas de la frontera norte cuyas actividades se basarán en agilizar la atención de trámites de comercio exterior y en su caso el muestreo de productos.

    5. Se cuenta con computadoras con acceso a Internet en las oficinas del Centro Integral de Servicios de la Cofepris, en la que se tendrá personal para dar apoyo a los interesados.

    6. Se establecieron correos electrónico para dudas: biotcofepris@salud.gob.mx, stec @ senasica.sagarpa.gob.mx

    7. Se destinó un teléfono para dudas y aclaraciones: 50-80-52-96

    8. Se capacitará al personal de las áreas de atención al público de las Direcciones de Regulación Sanitaria de las entidades federativas a fin de que puedan dar información básica al respecto.

    9. Se cuenta con oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria en todos los puntos de exportación de la frontera norte con Estados Unidos, donde ya se opera con normatividad un procedimiento para retorno de mercancías de origen mexicano, a través del Servicio de Inspección Fitozoosanitaria.

    10. Actualmente se cuenta con 120 inspectores destacados en 13 oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria de la frontera norte, además de 218 inspectores en aeropuertos y puertos marítimos y 174 auxiliares de inspección del programa de emergencias sanitarias y fitosanitarias en puntos de ingreso. Sin embargo, tenemos un déficit de 254 inspectores que se espera coadyuven a mejorar la cobertura en lugares y horarios.

    11. ``Inventaro'' de los apoyos que ofrecerá el Gobierno Federal para ayudar a los productores y exportadores a prepararse para la entrada en vigor de la LCB.

    III. Compatibilidad de las disposiciones de la LCB con las disposiciones de EUA en el TLCAN y la OMC.

    El Gobierno Federal lleva a cabo un análisis legal minucioso de la Ley Contra el Bioterrorismo y sus reglamentos, a fin de determinar su compatibilidad con los principios comerciales establecidos en el marco del TLCAN y de la OMC. Este análisis legal considera que las excepciones de ``seguridad nacional''6 aplican en este caso, tanto para el TLCAN como para la OMC. En esencia, lo que las excepciones de seguridad nacional implican es que cada país está facultado para determinar el nivel de seguridad interno que requiere para garantizar la protección de sus ciudadanos y de su territorio y de emitir los reglamentos que considere pertinentes para ello.

    Del análisis realizado a las disposiciones propuestas por el gobierno de EUA se desprende que la intención es ampliar la capacidad de rastreabilidad, cuya definición, si bien se encuentra en discusión en los principales foros internacionales competentes, se contempla como un mecanismo para la identificación del origen y destino de los productos que puede ser utilizado para facilitar la retirada de productos del mercado cuando se ha identificado un riesgo a la salud.

    No obstante, lo anterior no significa que los países pueden crear medidas o barreras artificiales al comercio: no todas las situaciones se pueden justificar como excepciones de seguridad nacional. En el caso de la Ley Contra el Bioterrorismo, la justificación se deriva de la grave tensión internacional existente a partir de los trágicos eventos del 11 de septiembre.

    El análisis legal conducido también ha mostrado que ni la LCB ni sus reglamentos son, per se, violatorios de las disposiciones comerciales, puesto que estas medidas son de carácter general y aplican a los productores de EUA y a todas las importaciones de alimentos de este país, independientemente de su lugar de origen. De la misma manera que los empresarios que deseen exportar sus productos a México deben de cumplir con nuestra reglamentación interna, aquellos productores, a nivel mundial, que deseen vender sus artículos en EUA. deberán de cumplir con los trámites administrativos establecidos en la Ley Contra el Bioterrorismo.

    México seguirá de manera cuidadosa la implementación de las reglas para asegurar que una vez que se hayan puesto en marcha las nuevas reglamentaciones, éstas no representen obstáculos al comercio. En caso de que esto ocurra, México tiene a su disposición una amplia variedad de instrumentos que puede utilizar para corregir esta situación: los comités y grupos de trabajo del TLCAN, las reuniones a nivel viceministerial y ministerial; los mecanismos bilaterales de cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria; las consultas técnicas y, en última instancia, el establecimiento de mecanismos de solución de controversias.

    IV. Medidas de control sanitario de importaciones por parte de la Secretaría de Salud

  • La Ley General de Salud establece en su artículo 286 que en materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud que productos o materias primas requieren autorización sanitaria previa de importación.

  • En el caso de la Secretaría de Salud, se controlan las importaciones de alimentos a través de la Cofepris con dos esquemas cuyo factor de diferenciación es el riesgo sanitario atribuible al producto y teniendo como requisito indispensable para ambos el estar domiciliado en México:

    1) Aviso sanitario de importación (similar a la regulación de la FDA sobre aviso previo): actualmente se tienen 177 fracciones arancelarias de productos alimenticios bajo este esquema en el que el importador debe notificar a la autoridad mexicana y apegarse a las regulaciones vigentes que establece para cada producto el requisito de importación.

    2) Permiso Sanitario Previo de Importación: se cuenta con 283 fracciones arancelarias de productos alimenticios bajo este esquema, que es el documento que después de llenados los requisitos, emite la Cofepris y las entidades autorizadas para ello en caso de proceder. En el documento de referencia se indican las generalidades de la importación como el producto, lotes, aduana de ingreso, origen y procedencia del producto, así como los requerimientos de importación (entrada sin restricción, muestreo y liberación, muestreo y aseguramiento y aseguramiento en destino).

  • En un análisis de evaluación de riesgo son considerados de mayor riesgo los productos que requieren permiso sanitario previo de importación y se tomará en cuenta la búsqueda de patógenos, contaminantes químicos tales como metales pesados, plaguicidas, radiactividad y biotoxinas.

  • Los esquemas de inspección actuales siguen un modelo aleatorio con base en el riesgo sanitario de los productos considerando los agentes causales de enfermedades, cuyas consecuencias en salud pública son de importancia, particularmente hacia los infantes, adultos mayores y de personas inmunocomprometidas, sin menoscabo del resto de los grupos poblacionales. Entre estos agentes podemos citar ecoli, salmonella, listeria monocitogenes, staphylococcus aureus.

  • Adicionalmente, se establecerá el modelo de vigilancia in situ cuyo esquema es voluntario y podrá ir supliendo paulatinamente el sistema de muestreo en punto de ingreso, toda vez que aquellas plantas cuyo nivel de cumplimiento al marco regulatorio mexicano sea aceptable, podrán obtener dictamen favorable hasta por 24 meses. Lo anterior significa un importante ahorro, no sólo económico por concepto de pagos de PSPI por embarque y por almacenaje en frontera, sino también de tipo documental.

    Dirección General Adjunta de Proceso Legislativo.--- Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura.--- Martes 18 de noviembre de 2003.--- Hora de inicio: 11:18 horas.--- Asistencia 292 diputados.--- Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (PAN) (RP).

    Proposiciones

    Isidro Camarillo Zavala (PAN) (RP)

  • Punto de Acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a informar sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América. Se consideró de urgente y obvia resolución. Aprobado en votación económica. Comuníquese.

    Uno. La Cámara de Diputados solicita al Secretario de Economía: Fernando Canales Clariond, que en su próxima comparecencia ante esta soberanía informe sobre las medidas tomadas ante la ley norteamericana Contra el Bioterrorismo.

    Dos. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo Federal que se informe qué acciones está realizando el gobierno mexicano para contrarrestar los posibles efectos nocivos de la Ley Contra el Bioterrorismo para México.

    Tres. La Cámara de Diputados apoyará las acciones que debe realizar el Gobierno mexicano con el objetivo de reducir los riesgos negativos en la relación comercial de México con Estados Unidos a causa de la Ley Contra el Bioterrorismo.

    Cuatro. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal a redoblar las acciones de difusión y capacitación en pro de mejorar las exportaciones mexicanas.

    Cinco. La Cámara de Diputados propone considerar en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos para la capacitación de los exportadores y el mejoramiento de programas gubernamentales que están encaminados a actualizar la infraestructura de las fronteras para reducir los posibles fenómenos negativos que puedan ocasionar las normas y procedimientos que aplica la Ley Contra el Bioterrorismo.

    Para hablar a favor de la propuesta hicieron uso de la tribuna los siguientes diputados: Inelvo Moreno Alvarez (PRD Michoacán), Cruz López Aguilar (PRI), (RP); Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), (RP.)

    Con fundamento en los artículos 82, numeral 1, inciso b). de la Ley Orgánica del Congreso General y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete ante esta Asamblea esta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes consideraciones:

    Desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el gobierno norteamericano inició una serie de acciones con el propósito de proteger las áreas más susceptibles de recibir, a corto o largo plazos, un ataque terrorista.

    Por eso es que esta amenaza está alertando a la mayoría de los estados del hemisferio occidental a ejecutar y posicionar medidas internas con la finalidad de reducir la probabilidad de ser presa de atentados a la vida y la seguridad de su población.

    El próximo 12 de diciembre entra en vigor en Estados Unidos de América la Ley de Respuesta y Preparación sobre el Bioterrorismo y la Seguridad de la Salud Pública, firmada el 12 de junio de 2002 por el Presidente George W. Bush, que con sus disposiciones altamente restrictivas se encamina a proteger la salud y la vida del pueblo estadounidense, garantizando que el abastecimiento de alimentos no sea usado como instrumento de ataques terroristas.

    El pasado 15 de octubre, la Agencia para la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos publicó el reglamento de los registros y avisos previos de la Ley Contra el Bioterrorismo, en donde enfatiza las regulaciones finales del mantenimiento de detenciones administrativas a partir del 12 de diciembre.

    Los legisladores del PAN coincidimos en que cabe una seria posibilidad de que la entrada en vigor de dicha ley se constituya en una medida restrictiva no arancelaria y en una violación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que derive en un trato discriminatorio hacia las empresas exportadoras mexicanas y provoque daños a los sectores productivos nacionales.

    El problema es grave, pues involucra la exportación de productos perecederos, para los que una demora de unos cuantos días podría resultar fatal y, para el resto, es decir, los no perecederos, implicará por lo menos un aumento en sus costos logísticos y operativos asociados a su exportación, lo que necesariamente les restará competitividad.

    En total, el valor de las exportaciones agroalimentarias es de aproximadamente 8,500 millones de dólares por año, de los cuales aproximadamente el 90% se exporta a Estados Unidos. Esto es, 7,700 millones de dólares, que serían susceptibles a la Ley Contra el Bioterrorismo de Estados Unidos de América.

    Si tan sólo el 20% de éste fuera rechazado por no cumplir con las disposiciones que marca la nueva ley estaríamos hablando de 1,500 millones de dólares anuales, más los costos asociados a su acopio, empaque y traslado a la frontera.

    Este asunto es de extrema seriedad y tiene que ocuparnos a todos. Tiene que preocuparnos hoy, compañeros diputados, pues estan en riesgo poco más de 7 mil exportadores de alimentos de nuestro país, que estarán afectados por las normas que aplicará esta nueva ley y que seguramente la mitad de ellos quedará en riesgo de renunciar al mercado internacional de América del Norte.

    El Presidente Vicente Fox ha manifestado su preocupación ante el gobierno norteamericano por estos posibles efectos negativos y, de igual forma lo está haciendo, con mayor énfasis, ante la Organización Mundial de Comercio.

    Honorable asamblea:

    Por lo anterior los productores y comerciantes que se verán afectados por la ley norteamericana contra el bioterrorismo requieren que el Gobierno mexicano asuma una posición, que permita minimizar los impactos en las exportaciones de productos alimenticios.

    Porque con la aplicación de estas disposiciones por parte del gobierno de Estados Unidos los productores mexicanos encontrarán nuevos obstáculos, obstáculos que agravarán la ya de por sí difícil situación por la que atraviesan.

    Ante la proximidad de la comparecencia del Secretario de Economía, considero de vital importancia que este punto se apruebe en este momento, por la gravedad de las consecuencias de esta ley para los exportadores mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional somete a consideración los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Uno. La Cámara de Diputados solícita al Secretario de Economía: Fernando Canales Clariond, que en su próxima comparecencia ante esta soberanía informe sobre las medidas tomadas ante la ley norteamericana contra el bioterrorismo.

    Dos. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo Federal que se informe qué acciones está realizando el Gobierno mexicano para contrarrestar los posibles efectos nocivos de la Ley Contra el Bioterrorismo para México.

    Tres. La Cámara de Diputados apoyará las acciones que debe realizar el Gobierno mexicano con el objetivo de reducir los riesgos negativos en la relación comercial de México con Estados Unidos a causa de la Ley Contra el Bioterrorismo.

    Cuatro. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal a redoblar las acciones de difusión y capacitación en pro de mejorar las exportaciones mexicanas.

    Cinco. La Cámara de Diputados propone considerar en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos para la capacitación de los exportadores y el mejoramiento de programas gubernamentales que están encaminados a actualizar la infraestructura de las fronteras para reducir los posibles fenómenos negativos que puedan ocasionar las normas y procedimientos que aplica la Ley Contra el Bioterrorismo.

    Diputado Isidro Camarillo Zavala (rúbrica pa.).

    Intervenciones en tribuna (versión estenográfica).

    Tiene la palabra el señor diputado Isidro Camarillo Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal informe sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América.

    El C. Dip. Isidro Camarillo Zavala:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

    Desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Gobierno norteamericano inició una serie de acciones con el propósito de proteger las áreas más susceptibles de recibir a corto o largo plazo un ataque terrorista. Es por eso que esta amenaza está alertando a la mayoría de los estados del hemisferio occidental a ejecutar y posicionar medidas internas con la finalidad de reducir la probabilidad de ser presas de atentados a la vida y la seguridad de su población.

    El próximo 12 de diciembre entra en vigor en Estados Unidos de América, la ley de Propuesta y Preparación sobre el Bioterrorismo y la Seguridad de la Salud Pública, firmada el 12 de junio de 2002 por el presidente George W. Bush, que con sus disposiciones altamente restrictivas encamina a proteger la salud y la vida del pueblo estadounidense garantizando que el abastecimiento de alimentos no sea usado como instrumento de ataque terrorista.

    El pasado 15 de octubre la Agencia para la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos publicó el reglamento de los estados de los registros y avisos previos de la Ley Contra el Bioterrorismo en donde enfatizan las regulaciones finales del mantenimiento de atenciones administrativas a partir del 12 de diciembre.

    Los legisladores del PAN coincidimos en que cabe una seria posibilidad de que la entrada en vigor de dicha ley se constituya en una medida restrictiva no arancelaria y una violación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que derive en un trato discriminatorio hacia las empresas exportadoras mexicanas y provoque daños a los sectores productivos nacionales.

    El problema es grave, compañeros, pues involucra la exportación de productos perecederos, para los que una demora de unos cuantos días podría resultar fatal y para el resto, es decir los no perecederos, implicará por lo menos un aumento en sus costos logísticos y operativos asociados a su exportación, lo que necesariamente les restará competitividad.

    En total, el valor de las exportaciones agroalimentarias es de aproximadamente 8,500 millones de dólares por año, de los cuales aproximadamente el 90% se exporta a Estados Unidos; esto es 7,700 millones de dólares que serán susceptibles a la Ley Contra el Bioterrorismo de Estados Unidos de América. Si tan sólo el 20% de éste fuera rechazado por no cumplir con las disposiciones que marcan la nueva ley, estaríamos hablando de 1,500 millones de dólares anuales más los costos asociados a acopio, empaque y traslado a la frontera.

    Por lo anterior, los productores y comerciantes que se verán afectados por la ley norteamericana, requieren que el Gobierno mexicano asuma una posición que permita minimizar los impactos en las exportaciones de productos alimenticios. Como todos sabemos, el presidente Fox ha manifestado su preocupación ante el gobierno norteamericano por estos posibles efectos negativos y de igual forma lo está haciendo con mayor énfasis ante la Organización Mundial de Comercio.

    Honorable Asamblea: con la aplicación de estas disposiciones por parte del gobierno de Estados Unidos los productores mexicanos encontrarán nuevos obstáculos, obstáculos que agravan la ya de por sí difícil situación por la que atraviesan.

    Ante la proximidad de comparecencias del Secretario de Economía, considero de vital importancia que este punto se apruebe en este momento, por la gravedad de las consecuencias de esta ley para los exportadores mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional somete a su consideración los siguientes:

    Puntos de Acuerdo

    1. La Cámara de Diputados solicita al Secretario de Economía Fernando Canales Clarión, que en su próxima comparecencia ante esta soberanía informe sobre las medidas tomadas ante la ley norteamericana contra el bioterrorismo.

    2. La Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal se informe qué acciones está realizando el Gobierno mexicano para contrarrestar los posibles efectos nocivos de la Ley contra el bioterrorismo para México.

    3. La Cámara de Diputados apoyará las acciones que deba realizar el Gobierno Mexicano con el objetivo de reducir los riesgos negativos en la relación comercial de México con Estados Unidos a causa de dicha ley.

    4. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal a redoblar las acciones de difusión y capacitación en pro de mejorar las exportaciones mexicanas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    -El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    -El C. Secretario Dip. Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si considera de urgente resolución la proposición.

    -El C. Secretario Dip. Marcos Morales Torres: Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

    (Votación.)

    -El Secretario: Gracias las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo

    (Votación.)

    -El Secretario: La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    -El Presidente: Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición. En esta Presidencia, se han registrado con anterioridad los diputados Inelvo Moreno Alvarez del Partido de la Revolución Democrática y el diputada Cruz López Aguilar del Partido Revolucionario Institucional, En su momento esta Presidencia consultará a la Asamblea si es de ampliarse el turno de oradores.

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Inelvo Moreno Alvarez del PRD para hablar en pro.

    -El Dip. Inelvo Moreno Alvarez: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores.

    De nueva cuenta se presenta una amenaza en contra de los principios de competencia internacional.

    Ahora los Estados Unidos, en aras de enfrentar acciones de terrorismo, adicionan un nuevo instrumento de protección no arancelaria, que por si solo constituye una medida unilateral que violenta los principios contenido en los tratados internacionales.

    La Ley de Respuesta y Preparación sobre el bioterrorismo y la Seguridad de la Salud Pública que entrará en vigor el próximo 12 de diciembre, obliga al exportador de alimentos y medicinas a cumplir con un detallado formar de inscripción en un registro de administración de alimentos y fármacos de Estados Unidos.

    Con ello y toda vez que conforme a los registros realizados a la fecha únicamente el 20%. de las empresas mexicanas exportadoras de alimentos han presentado la notificación correspondiente. por lo cual existe el riesgo de que en breve se detenga la entrada de los productos mexicanos al país del norte situación que resulta sumamente preocupante si se considera que el 89% de las exportaciones de alimentos tiene como destino a los Estados Unidos en ese ámbito los legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática coincidimos con los planteamientos contenidos en el punto de acuerdo presentado por el diputado Isidro Camarillo Zavala, que se dirige a solicitar al Secretario de Economía información respecto a las medidas efectuadas ante la entrada en vigor de la denominada Ley Contra el Bioterrorismo y al propio Ejecutivo Federal, para que se informe qué acciones está realizando el gobierno mexicano para contrarrestar los posibles efectos nocivos de la ley comentada para el país de México.

    Pero aún más, la entrada en vigor de la Ley de Respuesta y Preparación sobre los Alimentos y el Bioterrorismo, la Seguridad de la Salud Pública. resulta un llamado hacia los poderes Legislativo y Ejecutivo para alentar una política propia de desarrollo del campo que conlleve al mejoramiento de las condiciones de vida de los amplios sectores de la población que sustentan su existencia en las actividades primarias.

    La política proteccionista de Estados Unidos que repercute de manera directa en los países socios es una muestra de que no se puede limitar el desarrollo nacional al amparo o vaivenes de otras economías. requerimos impulsar una alternativa diferente que vincule a todos los sectores económicos del país promueva la distribución del ingreso y logre vencer los amplios márgenes de pobreza existentes en este país.

    No se trata por lo tanto, de generar tan sólo una política que se oriente a minimizar los impactos de las exportaciones de productos alimenticios, la visión debe ser integral. Se requieren acciones que venzan los obstáculos que representa el establecimiento de nuevos controles no arancelarios que por si mismos resultan discriminatorios y sobre todo una política que encuentre nuevos horizontes para alentar el crecimiento de la producción en el campo mexicano.

    En este terreno se debe exhortar, además, al Ejecutivo Federal a cumplir cabalmente con los compromisos suscritos con los productores nacionales en el Acuerdo Nacional para el Campo, donde se establecen lineamientos para sostener una política de fomento productivo y de desarrollo económico.

    Muchas gracias. Es cuanto.

    -El Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cruz López Aguilar.

    -El Dip. Cruz López Aguilar: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    Me parece que no está a discusión la facultad jurídica y el derecho de los estadounidenses a protegerse del terrorismo. aunque subsisten dudas sobre una evidente actitud bélica y la incidencia de ésta en la proliferación de actos de desesperación de la multitud de pueblos que han sido agredidos.

    Por otra parte, ante la evidencia de las restricciones que va a generar esta ley a las exportaciones agropecuarias de México nuestro Gobierno no puede asumir la táctica del avestruz y exponer prácticamente a todo el cuerpo de exportadores mexicanos a una medida que se suma a barreras fitozoosanitarias, al aumento desproporcionado de apoyos y subsidios y hasta a la inocuidad utilizada como pretexto hasta este momento para favorecer y protege a los productores y comercializadores de Estados Unidos. Negar el impacto de esta ley no disminuye las consecuencias, sino por el contrario, las potencia.

    Yo quisiera compañeros diputados y diputadas, que se pregunten y se respondan el siguiente cuestionamiento: cómo afectará la Ley del Combate al Bioterrrorismo a nuestros exportadores. Les recuerdo como ya lo hizo el que me antecedió en el uso de la palabra, que el Gobierno Federal y las mesas directivas del H. Congreso de la Unión firmaron el Acuerdo Nacional para el Campo y suscribieron el compromiso de proteger a los productores nacionales de la competencia desleal.

    Para aumentar la comprensión del impacto, les aporto a mis compañeros diputados y diputadas las siguientes realidades:

    Esta ley establece que se exigirá un aviso previo al exportador. El aviso deberá ser contestado en forma oficial previamente a presentar los productos de inspección.

    Cualquier instalación o empresa involucrada en la manufactura, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos destinados al mercado de los Estados Unidos, deberá estar registrada en este país y se exigirá que cuente en todos los casos con un agente representante autorizado.

    La exigencia burocrática operará a favor del impero y eliminará a las pequeñas empresas y productores en lo individual que actualmente están exportando productos a Estados Unidos y por supuesto favorecerá a los brokers norteamericanos En la exportación, según el criterio de nuestro socio comercial, estamos condenados los productores y las empresas pequeñas, a participar sólo en el primer eslabón de la cadena productiva.

    Vayamos ahora a escenarios de aplicación de criterios policiacos en el ingreso de productos primarios nacionales al vecino país, contiene tal discrecionalidad esta ley en cuestión que un supervisor simplemente con la presunción de infectación de un producto lo puede detener e incautar sin ninguna responsabilidad, pues posteriormente si el hecho no se demuestra, no tiene absolutamente ninguna responsabilidad.

    Por tal motivo me sumo a lo expuesto por mis compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra y propongo se exhorte al Gobierno Federal, para que exija la definición de los términos de ingreso de los productos agropecuarios dada esta nueva barrera comercial, asimismo apoye a los exportadores pequeños para cubrir los requisitos administrativos que son muchos y negocie la reducción de criterios policiacos en las relaciones co- merciales con Estados Unidos.

    Por otro lado, le solicito muy respetuosamente a mis compañeros diputadas y diputados que deben iniciar trabajos urgentes para aprobar una ley espejo que contrarreste los efectos perniciosos de esta ley norteamericana y por lo tanto exhortar al Ejecutivo Federal para que envíe la iniciativa correspondiente en el plazo más breve posible.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    -El Presidente: Muchas gracias, diputado. En virtud de que obra registro en esta Presidencia de la solicitud de participación del diputado Jorge Legorreta Ordorica y en virtud también de que ya han hecho uso de la palabra dos diputados en pro, pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de concedérsele el uso de la palabra al diputado previamente registrado.

    -El C. Secretario Dip. Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se le autoriza el uso de la palabra al diputado solicitante.

    Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

    (Votación.)

    Gracias. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

    (Votación.)

    Gracias. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    -El Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica.

    -El Dip. Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Los eventos terroristas suscitados en Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001 y los consecuentes ataques de ántrax que sufrieron en ese país, fueron los detonantes para que esa nación tomara medidas extremas para evitar posibles sabotajes con alimentos tanto nacionales como importados.

    Así la administración de alimentos y fármacos de Estados Unidos, dio a conocer la Ley de Seguridad de Salud Pública y de Preparación y Respuesta al Bioterrorismo, cuyo objetivo es proteger el abasto de productos alimenticios centra amenazas bioterroristas al dar a la FDA mejores herramientas para rastrear los envíos y contener cualquier ataque terrorista. Dicha ley entrará en vigor el 12 de diciembre de este año.

    Entre las estipulaciones la FDA debe recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas y alimentos que entren a Estados Unidos de América, entre los requisitos se debe incluir una descripción de todos los artículos, el fabricante y el embarcador, así como del productor, el país originario, el país el que se envía el artículo y el puerto de entrada previsto.

    Si bien esta medida tiene un contexto de seguridad nacional para el país vecino, a nosotros como mexicanos nos implica una serie de consideraciones no siempre favorables.

    Debemos de estimar que dicha ley contiene muchos requisitos a cubrir y que gran parte de los agricultores y productores agropecuarios mexicanos que son pequeños y medianos empresarios, no cuentan con las capacidades para cubrir dichos requisitos, por lo que complicarán la fluidez de nuestras exportaciones agroalimentarias.

    También debemos considerar que los productores nacionales requerirán de inversiones extra para poder cumplir con los requisitos solicitados para importar a Estados Unidos. Un ejemplo es en lo referente a transportación de las mercancías. sus empaques y embalajes, así como los controles sanitarios respectivos.

    Por la complejidad de la ley, existe un fuerte riesgo de que se produzca el rechazo de embarques se afecten las exportaciones mexicanas y se pierda competitividad.

    Para el Partido Verde Ecologista de México, el sector agropecuario, así como los grupos sociales que lo integran. son tema de prioridad nacional, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas es que apoyamos el exhorto al Ejecutivo Federal para que informe sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause a nuestro país la entrada en vigor de Ley Contra el Bioterrorismo.

    De igual forma y si así lo permite el diputado promovente y la Asamblea, pedimos que en esta propuesta se exhorte al Ejecutivo Federal a realizar las reuniones y acuerdos pertinentes con nuestro país vecino, para contrarrestar los efectos negativos de dicha ley en nuestro país, con base en los principios de reciprocidad internacional Es cuanto. señor Presidente. Muchas gracias.

    -El C. Presidente: Consulte la Secretaria a la Asamblea, si se considera suficientemente discutida la proposición

    -El C. Secretario Dip. Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

    (Votación.)

    Gracias.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

    (Votación.)

    La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    -El C. Presidente: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaria a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    -El C. Secretario Dip. Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

    (Votación.)

    Gracias.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

    (Votación.)

    La mayoría por la afirmativa; diputado Presidente:

    -El C. Presidente: Aprobada. Comuníquese.

    NOTAS

    1) Actualizadas al 10 de octubre de 2003.

    2) El aviso previo deberá ser remitido con dos horas de anticipación para el caso de autotransporte de carga, cuatro horas antes para el caso de transporte aéreo y ferroviario y ocho horas para el caso de transporte marítimo y servicio postal.

    3) Las reglamentaciones sobre registro de instalaciones y aviso previo son de carácter interino final, en virtud de que habrá un periodo de 75 días para recibir comentarios. Con esto se abriría una ventana de oportunidad para presentar nuevos comentarios al gobierno de EUA a fin de solicitar modificaciones para reducir el impacto de las regulaciones en los productores mexicanos.

    4) La sección 303 ya está en vigor (hasta en tanto que no se publique la regla final, aplicará el Código 21 CFR, Parte 16, para cualquier proceso de detención). También está en vigor la sección 306, respecto a la autoridad que se confiere a través de la LCB para el acceso a los registros.

    5) Destacan los acercamientos con las siguientes organizaciones: Consejo Nacional Agropecuario, Cámaras y Asociaciones del Consejo Consultivo Mixto, AMEXIGAPA, Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), Confederación Nacional Ganadera, Exportadores de Cítricos de Nuevo León, Confederación de Asociaciones Agrícolas de Sinaloa, Asociación de Organismos Agrícolas del Sur de Sonora, Asociación de Productores, Exportadores de Aguacate de Michoacán, Asociación de EMEX, Asociación de Organismos Agrícolas del Norte de Sonora, Unión Agrícola Regional de Fruticultores de Chihuahua, Consejo Mexicano de Porcicultura, Comisión Nacional de Porcicultores, Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, y Unión Nacional de Apicultores.

    6) El artículo 2102 del TLCAN especifica que ``...ninguna de las disposiciones de este Tratado se interpretará en el sentido de: ...b) impedir a ninguna de las partes que adopte cualesquier medida que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad... iii) adoptadas en... emergencias en las relaciones internacionales...''. De la misma manera el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establece en el artículo XXI (excepciones Relativas a seguridad) que ``no deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: ...b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de seguridad, relativas: iii) a las aplicadas ...en caso de grave tensión internacional''

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Salud y copia al promovente, para su conocimiento.


    COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio No. COFEME/03/2102, signado el día 5 del mes en curso por el C. Lic. Carlos Arce Macías, titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el que solicita que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se les haga llegar el informe de labores (enero 2002-junio 2003) de dicha comisión federal.

    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como el informe que en el mismo se menciona, para los fines procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me permito remitir a usted el segundo informe de labores (enero 2002-junio 2003) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Dicho informe debe ser presentado ante el honorable Congreso de la Unión, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    En consecuencia, atentamente le solicito que, por el conducto de esa dependencia, el informe mencionado se haga llegar ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión durante el presente periodo ordinario de sesiones. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de diciembre 2003.--- Lic. Carlos Arce Macías (rúbrica), Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Economía.


    PODER LEGISLATIVO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En el siguiente apartado del orden del día, iniciativas de diputados, se le concede el uso de la palabra al diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Federico Döring Casar:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La iniciativa que someto a su consideración comprende medidas impostergables para mejorar la función legislativa en México en la elaboración de las leyes. Más allá de ese propósito se dirige a adecuar y mejorar el curso de la toma de decisiones respecto de iniciativas de ley o decreto que se dirigen a orientar políticas públicas, programas y acciones de gobierno; a modificar o establecer nuevas funciones y responsabilidades y que por tanto suponen la asignación de recursos públicos.

    Las propuestas contenidas en esta iniciativa son pertinentes en el contexto actual del país cuando ya no se gobierna al margen o por encima de las asambleas legislativas del país.

    Ningún partido político tiene por sí mismo mayoría para decidir sin la participación de los otros. En suma, en condiciones en que son indispensables las alianzas legislativas y la toma de decisiones acerca de los asuntos públicos en corresponsabilidad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la premisa en que se sostiene la propuesta consiste en que todas las instituciones públicas que conforman el Estado mexicano, son responsables conjuntamente en la conducción de la vida democrática, representativa y republicana del país. Por eso, la ley debe garantizar que el desempeño de las instituciones se oriente en todo momento y circunstancia a promover y proveer el bien común, el interés general y el beneficio de la población a la que sirven.

    La tarea de gobernar es el resultado de lo que proponen y hacen tanto el Ejecutivo como el Legislativo, únicos poderes públicos facultados para iniciar leyes o decretos y en consecuencia para determinar qué asuntos son pertinentes para conducir el desarrollo nacional.

    La iniciación de leyes es una función que tiene impacto en los derechos y las obligaciones de los mexicanos, de las organizaciones privadas y sociales, así como en la acción de las instituciones públicas, en aquello que el Estado debe o no debe hacer por el bienestar colectivo y el desarrollo de la nación.

    Este proceso es resultado de la agenda legislativa que se conforma con la participación del Presidente de la República, de los diputados federales y senadores de la República y de las legislaturas de los estados de la Federación.

    Las iniciativas presentadas dan cuenta a la sociedad en consecuencia, acerca de las maneras de atender demandas y de resolver problemas que le conciernen y afectan, tal y como son diseñadas y propuestas por quienes las representan y gobiernan.

    Como resultado del sistema democrático de contrapesos políticos entre el Ejecutivo y el Legislativo, el proceso legislativo de formación de leyes se caracteriza para la mayor parte de ellas, por la doble revisión y aprobación en ambas cámaras del Congreso, de las observaciones que haga el Ejecutivo Federal.

    Ese hecho tiene consecuencias en el proceso decisorio para aprobar una ley cuando se combina con una mayor fragmentación de la representación política, así como con una mayor polarización de las posturas partidistas respecto a las decisiones en juego.

    Esas son las condiciones en que actualmente tiene lugar el trabajo legislativo y ahora como nunca antes influyen en sus resultados. En ese ámbito se sitúa el problema que esta iniciativa pretende contribuir a resolver. Se trata de ofrecer una alternativa sustentada jurídica y políticamente para contribuir a que el proceso decisorio sobre la formación de leyes en nuestro país en contextos de creciente pluralismo y alternancia política de los órganos de representación y gobierno puedan tener lugar sobre la base de iniciativas de ley o decretos sustentados en criterios técnicos y con visión de Estado.

    La mayor parte de las iniciativas presentadas en el Congreso suelen responder a compromisos electorales que aunque legítimos no suponen viabilidad técnica y financiera o bien cuya promoción compromete recursos públicos no disponibles al no preverse la fuente de ingreso y el impacto que conlleva en las finanzas públicas.

    Tanto en la presentación de una iniciativa de ley o decreto como su deliberación y aprobación, deben prever necesariamente la capacidad del Estado para proveer los recursos públicos en que sustente su opinión o intervención, así como que hagan posible su aplicación y cumplimiento.

    Toda función pública entraña una disponibilidad de recursos para desempeñarla. La propuesta para modificarla o ampliar su alcance, conlleva la consideración de las fuentes de provisión y las maneras de aplicación de los recursos requeridos.

    Esa decisión corresponde conjuntamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el nivel federal y estatal de gobierno. A partir de esa premisa cada vez que se expide una ley o se reforma o adiciona una vigente, es ineludible prever el impacto y las repercusiones que puede tener respecto de las fuentes de ingreso y las asignaciones de gasto público, siempre atendiendo al criterio de mantener el equilibrio y las finanzas públicas. De esa manera se puede considerar la viabilidad técnica y financiera de las iniciativas y de los proyectos de ley o decreto.

    Cuando se legisla para imponer a cualquier nivel de gobierno la función, tarea o responsabilidad de adicionar una nueva o bien cuando el resultado de establecer derechos y obligaciones a particulares se hace vinculante la intervención del Gobierno, es imperativo prever junto con las disposiciones de establecer la provisión de recursos que permitirán al Gobierno cumplir su responsabilidad o la intervención comprometida.

    Expedir o modificar la ley no puede ser en las condiciones actuales de nuestro país, un acto motivado por la exigencia de cumplir compromisos electorales, mientras como gobernantes y representantes de la nación no seamos capaces de proveer y prever los recursos necesarios para asegurar la aplicación y el cumplimiento de la ley.

    Esta es una exigencia de primer orden, de cuyo cumplimiento debe darse cuenta a la nación, no sólo al electorado que representamos los legisladores.

    La experiencia legislativa en nuestro país, especialmente en los últimos seis años, ilustra la atención política a que se somete la aprobación de leyes que desde su formación incurren en graves deficiencias técnicas respecto a la sustentación financiera para su aplicación y cumplimiento.

    El desempeño de los diputados federales y los senadores y los diputados locales no debe ser evaluado por la cantidad de iniciativas de ley o decretos que elaboran y producen, sino por la pertinencia, la congruencia y la coherencia necesarias para que prosperen y sean aprobadas, lo cual es resultado de una acción colegiada que se sustenta en criterios técnicos, no sólo políticos o partidistas.

    El proceso decisorio se obstaculiza en buena medida porque no se hicieron las previsiones sobre los recursos comprometidos en acciones públicas establecidas o modificadas en una ley o bien porque aun cuando se hayan hecho tales previsiones no están fundamentadas en una evaluación técnica rigurosa acerca del impacto y los efectos que pueda tener la acción pública creada o modificada sobre la administración del erario y la conducción de las finanzas públicas.

    Esa grave insuficiencia en la iniciación de leyes, de la que poco o nada se ha ocupado el Poder Legislativo, ha llevado con frecuencia, por una parte, a producir leyes injustas, inoperantes e ineficientes y, por otra parte, a la parálisis sobre la improductividad legislativa que se manifiesta en la evasión del dictamen de iniciativas, la postergación de la aprobación de proyectos de ley o decreto y, en el peor de los casos, en el rechazo de la mayor parte de las iniciativas presentadas en cada periodo de sesiones y en cada legislatura.

    Por consiguiente, adoptar un criterio básico para la presentación de iniciativas de ley o decreto y elevarlo a rango constitucional constituye una medida que corrige desde el origen las deficiencias que obstaculizan la discusión, dictaminación, deliberación y aprobación de las mismas.

    Con ello el Congreso de la Unión contribuye a elevar la calidad del trabajo que realiza en beneficio de la nación, mismo que comprende proponer, elaborar y aprobar leyes pertinentes, justas, eficaces, que se cumplan y que se hagan cumplir.

    Podemos prevenir y convenir que las previsiones respecto al impacto fiscal y presupuestario y los efectos sobre las finanzas públicas pueden y deben ser un requisito, exigirle a la presentación de toda iniciativa de ley o decreto y en su discusión, deliberación y aprobación.

    En esta iniciativa se propone que ese requisito se satisfaga mediante la presentación de un estudio de evaluación técnica-financiera. Su elaboración correspondería al órgano especializado en el análisis de las finanzas públicas con que actualmente cuenta el Congreso de la Unión y que es competente para realizar esta tarea.

    No se requiere crear entidades u órganos ni destinar recursos adicionales, como tampoco alterar el proceso legislativo.

    La Cámara de Diputados y el Senado de la República han experimentado un proceso de modernización en su organización y funcionamiento interno, mismo que ha incluido la creación de órganos de apoyo técnico y la profesionalización del personal que presta sus servicios con carácter de imparcialidad partidista y política.

    La tarea de hacer las previsiones señaladas al presentar una iniciativa no conculca el derecho del iniciador de las leyes; por el contrario, fortalece el ejercicio de ese derecho al proveerle de una opinión técnica que contribuye a sustentar sus propuestas y a promoverlas con mayores posibilidades de éxito en el proceso de discusión, deliberación y aprobación de las mismas.

    El criterio básico de congruencia y consistencia de una iniciativa de ley o decreto consiste en que las propuestas que contenga no alteren el objetivo de equilibrio presupuestario aprobado por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal para cada ejercicio anual correspondiente.

    Ese objetivo es resultado de un esfuerzo conjunto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para conducir las finanzas públicas con la disciplina y responsabilidad requeridas para garantizar que el Estado cumpla con sus funciones constitucionales, que brinde servicios públicos de calidad con suficiente cobertura, que promueva la inversión privada, el crecimiento económico y la generación de empleo, que garantice libertades y derechos individuales y sociales fundamentales, que asegure el desarrollo democrático y la convivencia armónica, que fomente el bienestar social y la calidad de vida de la población y contribuya a corregir disparidades regionales, abatir rezagos y pobreza y brindar oportunidades a todos los mexicanos.

    Ante demandas sociales más diversificadas, intereses más heterogéneos y recursos públicos sistemáticamente insuficientes ese criterio de evaluación de una iniciativa de ley o decreto resulta insoslayable y puede contribuir a la fluidez con que se produzcan los acuerdos y se adopten las decisiones respecto de las iniciativas presentadas.

    La presentación de una iniciativa de ley o decreto entraña una alta responsabilidad política y pública, lo que exige de los servidores públicos facultades, solvencia técnica y probidad ética, no sólo el legítimo compromiso político con el electorado y el partido político que les permitió acceder al desempeño de la función pública.

    Señor Presidente, por lo acotado del tiempo, no me da para leer la parte toral de la exposición de motivos, por lo cual le pido, para no violentar el acuerdo, que se sirva integrar el texto de la iniciativa de manera íntegra, valga la redundancia, en el Diario de los Debates y por tanto podamos respetar el acuerdo parlamentario.

    Gracias, señor Presidente. Hago entrega de la iniciativa.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de adecuar la norma en materia de iniciación de leyes o decretos por lo que corresponde a la materia presupuestaria, presentada por el diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 71; se reforma la fracción IV y se adiciona la misma con un tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 74, y se adicionan con un primer y un segundo párrafos el artículo 75; se reforma la fracción III del apartado B y los párrafos cuarto y quinto del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como se adiciona con un segundo, tercero y cuarto al inciso f) numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adecuar la norma en materia de iniciación de leyes o decretos por lo que corresponde a la materia presupuestaria, a partir de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ante la exigencia permanente de conducir de manera responsable las finanzas públicas, esta iniciativa propone elevar a rango constitucional la obligación, del Presidente de la República, de los diputados federales y de las legislaturas de los estados, para que toda iniciativa de ley prevea el impacto probable y las repercusiones financieras en los niveles de ingreso, gasto y déficit público, que pudieran resultar de las medidas que proponga y los ordenamientos que establezca. Se trata de establecer que, como criterio fundamental para presentar una iniciativa de ley o decreto, ésta deba garantizar la viabilidad financiera de su aplicación y cumplimiento, salvaguardando el equilibrio presupuestal y la estabilidad de las finanzas públicas federales.

    La estabilidad de las finanzas públicas depende del equilibrio entre ingresos, gastos y endeudamiento. Esa estabilidad permite al Estado cumplir con sus funciones, obligaciones y tareas. La ley puede asegurar que tal estabilidad sea el criterio fundamental al que se ajuste la conducción de las políticas públicas. Para ese efecto, la iniciativa establece disposiciones, que prevén los medios y mecanismos, para que quienes están facultados para iniciar leyes en México puedan disponer del estudio de impacto presupuestal y los efectos que produzcan en el erario público, previamente a la formulación de las iniciativas que presentan.

    Las Cámaras del Congreso General disponen de un órgano técnico especializado, cuya función es evaluar las finanzas públicas, cuyos servidores públicos no pertenecen a partido político alguno y deben conducirse con imparcialidad. Dicho órgano será el encargado de elaborar el estudio referido que servirá de base para normar el criterio establecido para la iniciación de leyes, así como para la discusión de las iniciativas en Comisiones de dictamen del Congreso, de manera que la Asamblea de cada Cámara dispondrá de certidumbre acerca del sustento financiero de los proyectos de ley o decreto que discute y decide.

    Para justificar el propósito y evaluar el alcance de las medidas propuestas, conviene considerar, por una parte, la importancia de una conducción responsable de las finanzas públicas para promover el crecimiento económico, la distribución social y equitativa de la riqueza, así como el fomento del bienestar social de la población y, por otra parte, reconocer que se requiere proveer mecanismos institucionales para que el perfeccionamiento del marco legal federal tenga lugar sobre la base de un criterio rector, cuya observancia permita preservar la estabilidad de las finanzas públicas.

    La observancia de criterios rectores es una condición indispensable para la formulación e inducción de políticas públicas de Estado y para que los órganos públicos cumplan sus funciones con legalidad, responsabilidad, eficacia, imparcialidad y honradez; principios a los que debe apegarse el desempeño de los servidores públicos, incluidos quienes tienen la facultad constitucional de iniciar y aprobar leyes en nuestro país.

    Las medidas propuestas en esta iniciativa se inscriben en el marco de los esfuerzos por dotar al Estado mexicano del diseño institucional y los mecanismos de funcionamiento, que le permitan responder a los complejos retos que impone el desarrollo con equidad social, en una nación cuya población es cada vez más heterogénea y diversificada, en condiciones de mayor pluralismo político y alternancia de los partidos políticos en los órganos de gobierno. La iniciativa contribuye a fortalecer la función de legislar, los procesos decisorios que implica y las políticas públicas a que da lugar y regula.

    Las disposiciones propuestas tienen como principio que los poderes públicos comparten la responsabilidad de gobierno, con estricto apego al mandato popular del que emanan y sin perjuicio de la representatividad electoral que obtienen de la sociedad, de manera que el ejercicio de la división de funciones públicas no debe ser obstáculo insalvable que impida la necesaria coordinación y, en los hechos, la colaboración entre ellos en beneficio de la nación. El apego a este principio constituye, además, una exigencia que surge de la sociedad y que se manifiesta en la demanda reiterada de respuestas claras, responsables y efectivas por parte de sus legisladores.

    Si acatamos estrictamente el mandato constitucional que al Estado mexicano corresponde la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, entonces es evidente que tal responsabilidad debe ser compartida por los poderes públicos que lo conforman. En el nuevo escenario democrático de nuestro país, caracterizado por creciente pluralismo y alternancia política, cuando los procesos de decisión se entorpecen y dilatan, resulta ineludible compartir la responsabilidad de las decisiones de gobierno en materia de conducción de las finanzas públicas, con un enfoque integral y una orientación que lleve a acuerdos mínimos para diseñar políticas públicas de Estado. Esa es actualmente una condición que deben cumplir las instituciones públicas para que puedan contribuir al fomento del crecimiento económico y el empleo, así como para promover una más justa distribución del ingreso y la riqueza, en condiciones que fortalezcan la soberanía nacional y el régimen democrático. Esa misma condición es requerida para que la democracia sea efectiva, para que tenga resultados y para que sirva a la tarea de gobernar.

    La capacidad del Estado para responder a las demandas sociales de la población y abatir los rezagos acumulados, mediante la política de gasto público, depende estrictamente de los recursos que en conjunto pueda generar la sociedad, a partir de las contribuciones y otras fuentes de ingresos que el gobierno pueda disponer para ese fin. Ello exige una estricta disciplina de las finanzas públicas, criterio rector de una política pública de Estado dirigida a fomentar la inversión productiva, el empleo y el bienestar social. Las políticas de Estado son resultado de acuerdos democráticos y se basan en consideraciones técnicas de viabilidad económica y social, con apego estricto a la legalidad. México tiene porvenir si es gobernado mediante políticas de Estado.

    No es viable exigir al Estado que haga frente al problema del llamado ``sobrecargo'', es decir, la capacidad para atender mayores y más diversas demandas de la población, con recursos sistemáticamente insuficientes y criterios divergentes sobre su asignación, cuando quienes tomamos las decisiones en materia de finanzas públicas no actuamos con un riguroso e imparcial criterio de equilibrio entre lo que ingresa y lo que se gasta, sin incurrir en un endeudamiento que pone en riesgo el desarrollo futuro de la nación y vulnera la gobernabilidad democrática.

    En un entorno económico internacional adverso, de cuyos efectos la nación no puede sustraerse, el Estado mexicano es más dependiente, desde el punto de vista financiero, respecto de los recursos públicos que es capaz de obtener y generar, garantizando su propia soberanía, con el propósito de aumentar la competitividad nacional de los sectores productivos, aumentar la cobertura y calidad del desarrollo social y generar oportunidades de desarrollo, especialmente en educación, salud y empleo. En ese contexto, la determinación de los diversos instrumentos de política fiscal, monetaria y del sector externo resulta en extremo definitoria para lograr el crecimiento económico sostenido con la magnitud y el ritmo que requiere el desarrollo nacional sustentable.

    Con independencia de las corrientes de pensamiento económico, no hay duda de que el Estado desempeña un papel fundamental en el comportamiento de las variables económicas de cada nación y, en consecuencia, de las condiciones del desarrollo.

    La historia de nuestro país ofrece evidencia empírica de que el desempeño financiero del gobierno federal resulta decisivo para orientar el curso del desarrollo nacional. Conviene hacer una revisión retrospectiva para situar el papel de la política pública en materia de finanzas públicas en nuestro país y reconocer la importancia de contribuir a su estabilidad para garantizar el desarrollo.

    Los compromisos económicos y sociales del Estado se encuentran consagrados en la Constitución Política de 1917 y desde entonces siguen vigentes, ya sea como requerimientos de su actuación o bien como responsabilidades que el propio Estado debe asumir para la adecuada operación del sistema económico, mediante la adopción de medidas correctivas del ciclo económico y otras que permiten compensar los efectos de las actividades privadas; tal es el caso de la asignación de recursos públicos para promover la inversión productiva y el empleo y para fomentar la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la seguridad pública, la administración de justicia y la defensa nacional. Con base en esas directrices, se produjo durante varias décadas una activa e intensa participación del Estado Mexicano en la actividad económica. El proceso de industrialización del país sería, de hecho, inexplicable sin esa participación.

    En la etapa caracterizada por el papel proteccionista, el Estado fomentó la expansión de las actividades industriales, al convertirse en el principal proveedor de infraestructura básica y servicios públicos, bienes de capital y luego insumos de consumo generalizado, incluso básico, lo que permitió consolidar el mercado interno en un contexto de estabilidad financiera y monetaria, nacional e internacional. Después de tres décadas, el agotamiento del modelo de crecimiento basado en la estabilidad de precios, estudiado ampliamente y denominado ``desarrollo estabilizador'', obligó al Estado a hacerse responsable de la protección del empleo y del rescate de empresas en quiebra o con graves problemas financieros, lo que aunado al monopolio estatal del sector energético y petrolero y el requerimiento de mayores recursos fiscales presupuestarios, cada vez más exiguos, provocaron un aumento notable del déficit fiscal y la deuda del gobierno como proporción del Producto Interno Bruto (PIB).

    La contratación de deuda externa, durante los años setentas, sirvió para impulsar el crecimiento económico; sin embargo, el elevado costo del financiamiento se convirtió en el principal obstáculo para el crecimiento, ante la presión que impusieron el volumen de los empréstitos y el servicio de la deuda dentro del total de ingresos y del gasto público. Éste alcanzó niveles muy altos y su relación con los ingresos públicos determinó un cambio sustancial en la participación del Estado en la economía. Así, en los años ochenta el Estado pasó de ser propietario de empresas públicas e interventor directo en la economía a ser eminentemente regulador de la misma sin perder, no obstante, influencia sobre la conducta de los agentes económicos, debido a la actualización de las funciones institucionales y la legislación en la materia. En efecto, mientras que en 1980 el gasto público representaba 32.5 por ciento del PIB y en 1982 esa proporción alcanzó su nivel máximo histórico al representar 44.2 por ciento, simultáneamente, se evidenció la insuficiencia de los recursos fiscales y la fragilidad de los mismos para sostener ese nivel de gasto, con el consecuente crecimiento del déficit público. Este registró su nivel máximo, en ese periodo, pues representó 15.08 por ciento del PIB.

    Precisamente la severa crisis económica de 1982, según los especialistas, puso al descubierto una economía basada en un aparato público enorme y con un excesivo número de empresas que no justificaban la naturaleza del quehacer gubernamental, así como dependiente de los ingresos petroleros y del endeudamiento externo. En la mayor parte de los diagnósticos, se reconoce que el exceso de la demanda, el fuerte desequilibrio del sector externo y la inestabilidad de las variables macroeconómicas internas, tuvieron su origen fundamentalmente en el ámbito de responsabilidad del Gobierno, puesto que el gasto público se había ejercido de manera negligente, improductiva e ineficaz, orientado de modo indiscriminado al financiamiento inflacionario del déficit público. A partir de 1983, el rediseñó de la política económica del país se orientó a la reducción del gasto público, a fin de ajustar la demanda excedente. La reducción fue lenta y hasta 1988 poco significativa, cuando representó 37.6 por ciento del PIB. Las políticas restrictivas del gasto se tradujeron en una disminución continua del déficit público, que aunque pasó de 15.08 por ciento como proporción del PIB en 1982 a 5.82 por ciento en 1984, en 1987 representó 13.4 por ciento del PIB.

    Durante la década de los años noventa, se obtuvieron avances significativos en el esfuerzo de reducir el déficit público. A partir de 1992, se ubicó en alrededor de uno por ciento con relación al PIB, como resultado de la contención del gasto público y de la estabilización relativa del nivel de ingresos del sector público presupuestario como proporción del PIB. De acuerdo con cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, la evolución del gasto neto pasó de 37.6 por ciento en 1988, como proporción del PIB, al 23 por ciento en 1992 y, desde ese año, esa participación se ha mantenido entre 24.1 y 21.6 por ciento. En lo que hace al comportamiento y evolución de los ingresos, el análisis que hace la misma fuente referida, se puede concluir que aún cuando ya no se alcanzaron las cifras generadas con la sobre explotación petrolera de dos décadas atrás, y a pesar de que persistió la debilidad institucional en materia de recaudación fiscal, eso no se tradujo en mayores niveles de déficit público, en virtud de las medidas de disciplina y racionalidad del gasto.

    Queda claro que México transita hacia una etapa en la que la racionalización del gasto, la administración adecuada de la deuda y, especialmente, el aumento de los ingresos del Estado y la diversificación de sus fuentes, se constituyen en imperativos de política pública para la administración de las finanzas públicas. Mantener una estricta disciplina fiscal, equilibrio presupuestario y estabilidad en las finanzas públicas ha contribuido a mantener condiciones de estabilidad y crecimiento económico, así como para impedir crisis recurrentes. El ajuste estructural como consecuencia de la crisis de 1995 obligó a racionalizar el gasto y destinar buena parte del gasto social al combate a la pobreza. Desde 1997, se aprecia ya los efectos de la descentralización del gasto federal y en los últimos tres años se ha hecho en una proporción sin precedentes. De esa manera, ahora se destinan mayores recursos tributarios a estados y municipios. A pesar de ello, se ha logrado ampliado la cobertura y elevado la calidad de los servicios públicos y los programas de bienestar social, lo que repercute en la calidad de vida de la población. Sobre la base del sistema nacional de coordinación fiscal, la profundización del principio federalista ha derivado ventajas para la población de los estados y municipios más pobres, mediante mecanismos de subsidiariedad que permiten redistribuir el ingreso y la renta nacional y corregir las disparidades del desarrollo regional.

    Sigue pendiente, no obstante, la reforma fiscal y hacendaria que permita generar mayores recursos fiscales, diversificar las fuentes de ingresos y redistribuir potestades tributarias. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo disponen de instrumentos para promover el crecimiento económico, entre los que destaca la política fiscal que define directrices con relación a los ingresos y los gastos, y cuya orientación influye en el comportamiento y en la evolución de la economía nacional.

    El titular del Ejecutivo federal ejerce la facultad exclusiva, conforme a la Constitución Política, de presentar ante el Congreso federal las iniciativas de Ley de Ingresos y de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio anual siguiente. Para el ejercicio de esa atribución, no obstante, no es exigible establecer un objetivo en cuanto al manejo del déficit público a partir de los ingresos esperados y los gastos requeridos, lo cual resulta indispensable para mantener finanzas públicas sanas y estables, de manera que, al mismo tiempo, se promueva la estabilidad económica sin recurrir a niveles de endeudamiento que vulneren el desarrollo futuro del país.

    El Poder Legislativo, por su parte, tiene la facultad de aprobar las iniciativas en esta materia, aprobando primero, ambas Cámaras, las contribuciones necesarias para cubrir los egresos, que son aprobados exclusivamente por la Cámara de Diputados. De manera que las decisiones del Congreso federal influyen en la conducción de las finanzas públicas y, en consecuencia, indirectamente en la evolución de la economía nacional. Con el mayor pluralismo en la integración política del Congreso y la autonomía que goza ante el Ejecutivo federal, se ha enfrentado mayor dificultad para alcanzar acuerdos legislativos, el proceso de toma de decisiones se torna lento y, en ocasiones, accidentado por la polarización ideológica y política con que se conducen los grupos parlamentarios y los legisladores, especialmente ante temas financieros y la conducción de las finanzas públicas nacionales. La discusión, la deliberación y la formación de acuerdos son más vulnerables a la proliferación de propuestas sin fundamento técnico, ni responsabilidad financiera. Pero tal situación no es privativa de éste tipo de iniciativas de ley y decreto.

    Por el contrario, esa situación se ha extendido a diversas iniciativas presentadas sin prever los requerimientos presupuestarios que hagan aplicables las disposiciones que comprenden, como tampoco evalúan el impacto que pueden producir en las finanzas públicas. Dado que se ha demostrado, según los especialistas, que no existen mayorías legislativas estables, las Cámaras del Congreso no pueden permitir que se incurra en la irresponsabilidad de presentar iniciativas y, peor aún, de aprobar leyes y decretos que alteren o puedan alterar el equilibrio presupuestario y afectar las finanzas públicas.

    La iniciativa que se somete a su consideración tiene el propósito de establecer medidas de carácter preventivo ante la situación descrita y analizada, al establecer la corresponsabilidad de todos los sujetos facultados para iniciar leyes de considerar un objetivo común, acordado colegiadamente por el Congreso, respecto de los márgenes de déficit público que permitan una conducción apropiada de las finanzas públicas. Esta obligación comprende cualquier iniciativa de ley o decreto, tenga su origen en el Ejecutivo o el Legislativo federal y, en las Legislaturas de los estados.

    Dicho objetivo debe establecerse, previamente al inicio del siguiente ejercicio fiscal, a fin de conservar la estabilidad de los ingresos y los gastos gubernamentales, de manera que se desaliente incurrir en niveles de déficit público que resulten incompatibles con la evolución económica del país. El desarrollo histórico de nuestra economía muestra que cuando no se han respetado esos niveles, esto es, el punto de equilibrio en la correlación entre ingresos y gastos gubernamentales, se alteran gravemente las finanzas públicas, lo que repercute negativamente en la evolución de la economía. Asimismo, cuando además se enfrentan problemas estructurales del aparato productivo y del sistema financiero se produce estancamiento y el Estado ha tenido que comprometer recursos fiscales presupuestarios para resolverlos. Ese es un costo que pagan los contribuyentes y que resulta lesivo para el erario público. La política en materia de finanzas públicas, en particular en materia hacendaria, comprende la asignación eficiente del gasto público, pues esa es la manera de promover una justa redistribución del ingreso y la renta, así como brindar condiciones de certidumbre y estabilidad económica para el fomento de la inversión y el financiamiento privado.

    Para lograrlo, el Ejecutivo y el Legislativo federal deben considerar los efectos económicos y sociales que resultan del uso de los instrumentos de política económica que el primero propone y el segundo aprueba en la ley, mediante disposiciones jurídicas en materia fiscal y presupuestaria, en materia de deuda, control monetario y financiamiento. Pero la aplicación de las disposiciones legales que regulan tales instrumentos tiene alcance sobre la aplicación de cualquier ley, en tanto suponga o imponga una función pública y una acción de gobierno.

    Las finanzas públicas involucran, por una parte, el conjunto de ingresos que provienen de recursos tributarios, patrimoniales, crediticios y transferidos con que cuenta el Estado y, por otra, el uso de tales recursos en beneficio de la sociedad, a través de la distribución y aplicación del gasto público, para solventar económicamente las funciones, los programas y las acciones de los poderes y órganos públicos que sirven a la sociedad y para cuyo beneficio se justifican. En ese marco, el Poder Legislativo tiene la trascendente función de examinar, deliberar y decidir sobre la aprobación de los ordenamientos legales que orientan las finanzas públicas y regulan ingresos, gastos, financiamiento y deuda públicos durante cada ejercicio fiscal.

    De la decisión del Congreso depende el comportamiento de las variables financieras del Estado y, por ende, la capacidad para garantizar soberanía nacional, legalidad, democracia, crecimiento económico, desarrollo social y preservación del medio ambiente. En las disposiciones constitucionales en esta materia sólo se establece, de manera implícita, el equilibrio que deben guardar los egresos respecto de los ingresos, medida indispensable para lograr la estabilidad de las finanzas públicas nacionales. El marco legal federal adolece, no obstante, de insuficiencias que es necesario subsanar, no sólo por cuanto hace a las decisiones respecto de las iniciativas de ley aplicables en materia de finanzas públicas, sino sobre todo por lo que corresponde a las iniciativas que, aunque versan sobre otras materias, establecen disposiciones que las afectan y que, con frecuencia, alteran el equilibrio presupuestal que hace posible la estabilidad de las finanzas públicas en conjunto.

    El problema reside en que la mayor parte de las iniciativas no prevén la disponibilidad de los recursos públicos requeridos para hacer aplicables los ordenamientos que pretender establecer, especialmente cuando se trata de funciones, servicios y obligaciones que corresponden a un órgano público. Cuando un ordenamiento jurídico propuesto supone disponer de recursos para su aplicación y cumplimiento, es indispensable que se prevea en qué medida y con qué efectos se pueden alterar tanto el equilibrio presupuestario como la factibilidad de financiamiento del Estado, a partir del estado que guardan las finanzas públicas nacionales. Eso debe ser, entonces, evaluado previamente a la formulación de una iniciativa de ley o decreto.

    Nos enfrentamos, en realidad, a la proliferación de iniciativas de ley o decreto que se desentienden por completo de la responsabilidad para proveer los recursos públicos, que supone la aplicación de las disposiciones que establecen. Por esa vía, se propicia un margen de discrecionalidad tal que nulifica la exigencia de responsabilidad, por parte de quienes están facultados para iniciar leyes o decretos, con respecto a las políticas públicas que se pretenden inducir mediante la creación de leyes o la modificación de las existentes. Ese es el problema a cuya resolución esta iniciativa busca contribuir.

    Por eso, se propone establecer en el artículo 71 de la Constitución Política que toda iniciativa de ley o decreto, independientemente del iniciador, del objeto sobre el que verse y de los fines que persiga, debe prever las exigencias presupuestarias y fiscales que aseguren la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones que establezca, así como la evaluación de las repercusiones que tales exigencias tendrían, en su caso, sobre las finanzas públicas. Sólo de esa manera se podrá compartir la responsabilidad para diseñar políticas públicas de Estado y contribuir al desarrollo nacional, sin poner en riesgo las fuentes de financiamiento del mismo. Por ello, se propone reformar y adicionar el artículo 74 de la Constitución Política, para establecer el criterio aplicable que se define como objetivo de impacto presupuestario, es decir, la determinación de rangos permisibles del nivel de déficit público en que podría incurrirse como resultado de la situación que guardan las finanzas públicas para cada ejercicio fiscal precedente. Ese objetivo es propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo federal.

    El procedimiento a seguir es el mismo que corresponde a la presentación, deliberación y aprobación de una iniciativa de ley, conforme al artículo 72 de la propia Constitución, en el que participa desde luego ambas Cámaras del Congreso federal. Por otra parte, se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer que la evaluación de las repercusiones sobre las finanzas públicas, que pudieran resultar por la aplicación de las disposiciones de una iniciativa de ley o decreto, corresponderá al órgano técnico encargado del propio Congreso. La evaluación será realizada a solicitud que haga el Presidente de la República, los diputados federales y senadores de la República y, en su caso, las legislaturas de los estados, para lo cual se establecen los procedimientos y plazos.

    De los motivos expuestos se concluye la importancia de garantizar, en el marco legal vigente, un criterio restrictivo del nivel de déficit gubernamental que deba ser permitido para cada ejercicio fiscal, lo que constituye un principio rector del diseño de las leyes y las políticas públicas, tanto por parte del Ejecutivo como del propio Legislativo federal y estatal, cuya observancia es exigible en la presentación de las iniciativas de ley o decreto y cuyo cumplimiento se satisface mediante la presentación conjunta de una evaluación previa del impacto en los ingresos y el gasto público, a cargo de un órgano técnico especializado imparcial. Con ello, se asegura la viabilidad de la aplicación de la ley que se propone y somete a discusión y aprobación. El requisito tiene validez aún en el caso de iniciativas de ley o decreto presentadas con carácter de urgente resolución, pues la Constitución federal no distinguirá ese carácter, aunque lo haga un ordenamiento de rango inferior como lo es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso federal.

    Para ilustrar, finalmente, la magnitud de los efectos que derivan del problema que se pretende resolver con esta iniciativa, conviene considerar que el Congreso tiene que resolver, actualmente, un conjunto de iniciativas de ley o decreto pendientes de aprobación en la Cámara revisora correspondiente, mismas que representan presiones adicionales sobre el nivel del gasto público y que en varios casos carecen de sustento desde la perspectiva de los ingresos. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:

    Las reformas a la Ley del Seguro Social representan un impacto presupuestal de 35,430 millones de pesos, al ampliar las pensiones por concepto de seguros de invalidez y de riesgos de trabajo en personas con edad de 60 años o más, erogación que equivale a 0.5 por ciento del PIB. En tanto que las modificaciones a la Ley General de Salud suponen asignar recursos equivalentes al cinco por ciento del PIB para ese sector, lo que implica que anualmente el gasto de este rubro se incrementaría en 0.25 por ciento del PIB para alcanzar la meta propuesta. La reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología plantea la asignación del equivalente a uno por ciento del PIB para sufragar el gasto de los centros de investigación, lo que representa que en promedio se requerirían 70 mil millones de pesos adicionales, los cuales serían independientes a la presión del cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, en cuanto a asegurar un gasto equivalente al ocho por ciento como proporción del PIB, meta que debe ser alcanzada en el año 2006, a partir de comprometer un gasto equivalente a uno por ciento del PIB cada año, hasta esa fecha.

    Las reformas en materia de tarifas eléctricas, cuyo proyecto fue impulsado en el Senado de la República, presenta un impacto en materia de ingresos para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) del orden de 127 mil 552 millones de pesos, equivalentes a 1.8 por ciento del PIB. Por su parte, la nueva Ley General de Desarrollo Social, recientemente aprobada, tendrá un impacto presupuestal anual del orden de 217 mil millones de pesos, que equivalen a 3.1 por ciento del PIB, como consecuencia del criterio establecido para incrementar el gasto, en este rubro, en la misma medida en que aumente el PIB, sin que el nivel de gasto pueda ser inferior al registrado el año previo. El gasto aplicado mediante los diversos ramos asciende a 688 mil 906 millones de pesos, conforme al estimado de cierre del presente año. Sin considerar otras iniciativas que, también, entrañan compromisos de gasto público, las que han sido referidas bastan para advertir la magnitud de la presión financiera y presupuestaria que, en conjunto, recursos equivalentes a 19.6 por ciento del PIB. Si se considera que el gasto neto total para 2003 representa 24 por ciento del PIB, se puede entender que la aplicación de las disposiciones legales promovidas, a que se ha hecho referencia, resulta financieramente imposible de solventar.

    El problema radica en que el Legislador promueve y aprueba iniciativas legales para las que no se prevén los recursos públicos ordinarios que su aplicación supone, de manera que se acumulan, en una espiral exponencial, presiones financieras y presupuestarias ante niveles de ingreso que no crecen en la misma proporción y magnitud. Aun cuando se trate de iniciativas legales de gran trascendencia, cuya promoción parece plausible para todos los grupos parlamentarios en el Congreso General, el problema subsiste pues el impacto presupuestal rebasa con mucho lo que el Estado puede soportar financieramente; tal es el caso de la iniciativa de Ley General de Alimentación y Nutrición de la Niñez, que contempla garantizar la seguridad alimenticia de ese importante segmento de la población y que de aprobarse supondría erogaciones adicionales por más de 70 mil millones de pesos.

    En términos de su impacto presupuestal, es innegable que la aplicación de estas leyes es materialmente incompatible con el tamaño del gasto público federal, que en los últimos años se ha situado en alrededor del 23 por ciento del PIB, aún bajo el supuesto de que no se erogara monto alguno adicional para otra actividad del Estado. En efecto, se calcula que la deuda ampliada al tercer trimestre del 2003 asciende a 45.34 por ciento del PIB, que incluye la deuda directa del Gobierno Federal, la que resulta de las reformas al sistema de seguridad social y de los llamados rescates financieros bancario y carretero, así como de los Pidiregas. En estas obligaciones no se han incorporado las generadas por la subvención del sistema de pensiones del ISSSTE, empresas paraestatales y organismos descentralizados, de gobiernos estatales y de universidades públicas, estimadas en rangos que van de 30 a 40 puntos porcentuales del PIB para el caso del ISSSTE, de 4 o 5 puntos porcentuales para la CFE y Pemex, de 5 por ciento para el IMSS, por concepto de obligaciones como patrón, de 15 a 25 por ciento para los estados y 4 a 5 por ciento para las universidades. En suma, como se observa, la deuda ampliada puede elevarse en 60 puntos porcentuales adicionales, lo que ubicaría la deuda del país en más de 100 por ciento como proporción del PIB en un escenario conservador, lo que equivale a 40 puntos porcentuales más de lo que la Unión Monetaria Europea sugirió para sus miembros, los cuales registran recaudaciones cuatro veces superiores a la de nuestro país.

    El Poder Legislativo no debe eludir la grave responsabilidad que tiene respecto al cumplimiento de los ordenamientos que expide, pues es competente y tiene la capacidad institucional para promover y proveer la viabilidad financiera de las disposiciones que establece en la ley y para que se consigan los fines que persigue, lo cual entraña un criterio técnico para aprobar leyes con pleno conocimiento y conciencia de la magnitud del impacto presupuestal que ellas suponen. Lo contrario implica emitir ordenamientos que en la práctica no se aplicarán por la carencia de recursos y que, en cambio, representarán un uso inadecuado de los que están disponibles, responsabilidad que concierne tanto al Congreso de la Unión, como al Ejecutivo federal y, en su caso, a las legislaturas de los estados.

    Con la presente iniciativa se hace exigible para los integrantes de la Cámara de Diputados, que al presentar un iniciativa de ley con implicaciones en las Finanzas Públicas, deba determinarse previamente el impacto presupuestal en materia de ingreso y gasto público federal. De esa manera, no sólo se preserva el equilibrio presupuestal que deben contener las leyes financieras para cada ejercicio fiscal que apruebe el Legislativo, sino que se otorga coherencia, consistencia y viabilidad financiera y económica a las iniciativas legales, indistintamente del promotor o iniciador de las mismas, en la medida en que se sustentan en los niveles de ingreso y de gasto públicos derivados del objetivo de equilibrio presupuestal que la Cámara de Diputados apruebe por mayoría para cada ejercicio fiscal.

    En consecuencia, las modificaciones a las leyes que proponga o apruebe esta Honorable Asamblea, invariablemente, deberán partir del supuesto de no alterar el equilibrio presupuestal a fin de asegurar la viabilidad financiera de los ordenamientos emitidos y garantizar la suficiencia de recursos financieros para su adecuada aplicación y debido cumplimiento. Tratándose de iniciativas que tengan impacto en las finanzas públicas, ya sea que tengan su origen en el Ejecutivo, en el Legislativo federal o en las legislaturas estatales, no podrán ser materia de discusión ni en las Comisiones respectivas ni en el pleno de las Cámaras, si no cuentan con la evaluación del órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas del propio Congreso federal.

    De aprobarse esta Iniciativa se fortalecerá el equilibrio entre poderes públicos, al tiempo que se promueven condiciones más propicias para que la toma de decisiones no responda sólo a criterios políticos o partidistas, con los consecuentes efectos negativos sobre la productividad legislativa, el costo en imagen pública y el desgaste del capital institucional del Congreso federal, que por el contrario puede ser incrementado con la participación de todas las fuerzas representativas de la sociedad.

    La presente iniciativa dispone que se faculte al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), en su carácter de órgano eminentemente técnico de la propia Cámara de Diputados, cuya naturaleza es, por ley, institucional y no partidista, para que elabore estudios de evaluación técnica financiera, de modo que pueda concluir el impacto y las repercusiones en términos de ingreso y gasto de las medidas propuestas en las iniciativas, de conformidad con el objetivo de equilibrio presupuestal que la propia Cámara apruebe, a propuesta del Ejecutivo federal; tales estudios deben acompañar a las iniciativas para efectos de su presentación ante el Pleno de la asamblea.

    Cabe señalar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas es competente y ha sido facultado para desempeñar esa función, en condiciones que aseguran imparcialidad, legalidad y honradez, conforme se establece en el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Los estudios de evaluación señalados constituyen un medio para ilustrar el criterio del Legislador en la toma de decisiones, que involucran necesariamente disponer de información y análisis económicos y financieros rigurosos.

    El Centro aporta, actualmente, elementos que contribuyen a sustentar y ampliar el análisis de las finanzas públicas, que sirven de apoyo en el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y Diputados, a través de la elaboración de estudios, proyecciones, cálculos, estadísticas continuas y bases de datos, así como investigaciones sobre aspectos específicos de la materia, basadas en actividades de recopilación, organización, sistematización y manejo de información pertinente y detallada respecto de las finanzas públicas y la economía del país.

    Como se advierte, se trata de fomentar una participación ya prevista, mediante la afirmación del carácter consultivo y no resolutivo de un órgano técnico que ya se dispone en el Congreso. Para efectos de coordinación, en el caso de iniciativas de ley que entren en los supuestos que son objeto de esta iniciativa y que sean promovidas en el Senado de la República o en las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, se establece que corresponde al órgano de gobierno competente que determinen, sea la Junta de Coordinación, la Presidencia de Mesa Directiva o de la Gran Comisión, según cada caso, el trámite de canalización de solicitudes que se origen en esas Asambleas legislativas del país. Se prevé, asimismo, que como resultado del aumento de la carga de trabajo que experimente el órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas de la Cámara, serán los órganos de gobierno responsables de prever los recursos requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

    Las solicitudes de estudio de impacto presupuestario de iniciativas podrán hacerse en todo momento y el órgano técnico dispondrá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, para elaborar y emitir las conclusiones del estudio bajo la forma de opinión técnica, misma que se remitirá al iniciador o promotor de la iniciativa para la que se requiere el estudio, por conducto de la Conferencia General para la Dirección de los Trabajos Legislativos de la Cámara, de conformidad a las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General.

    La previsión de la presente iniciativa incluye que las comisiones dictaminadoras de las Cámaras del Congreso deberán acompañar al dictamen que produzcan, el estudio de evaluación emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, bajo la forma de anexo al dictamen aprobado por las Comisiones, a fin de que sea del conocimiento del pleno de la Asamblea de las Cámaras. Adicionalmente, se consideró conveniente que el Centro es competente para conocer y analizar, en su caso, la opinión que pudiera emitir tanto la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento del Ejecutivo federal, como la del iniciador o promotor y la de las Comisiones dictaminadoras de las Cámaras del Congreso General.

    Es importante destacar que mediante las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuestas en la presente iniciativa, no sólo se precisan y fortalecen disposiciones en materia de regulación de la presentación de iniciativas de ley o decreto, que para el caso de las que versan sobre Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos ya se encuentran contenidas en otros ordenamientos de menor jerarquía jurídica sino que se amplía su alcance hacia toda iniciativa que presuponga, prevea o tenga algún tipo de impacto o repercusión financiera en el equilibrio entre ingreso y gasto, así como en el comportamiento de las finanzas públicas, conforme al criterio rector de procurar y mantener la estabilidad de las mismas, en cumplimiento del objetivo presupuestario que el Ejecutivo federal proponga y las Cámaras del Congreso federal aprueben para el ejercicio fiscal correspondiente. Esta facultad es consistente con la responsabilidad compartida que, conforme a la Constitución Política, tienen los poderes públicos de la Federación. Este prerrequisito no conculca, en modo alguno, el derecho de iniciativa para quienes están facultados, puesto que deja a salvo los temas, la materia y el objeto de los contenidos sobre los que versan las iniciativas que sean presentadas.

    Con el único fin de ilustrar el criterio del Legislador, cabe señalar que el artículo 70 del Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos para el 2003, ya contempla la evaluación del impacto presupuestario, en los términos siguientes:

    ``Artículo 70. El Ejecutivo federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de Ley o Decreto que presenten. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión podrán solicitar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.''

    Como se observa, esta norma es imperfecta en tanto sólo resulta exigible para el Ejecutivo federal, y si como se ha dicho la Cámara de Diputados y de Senadores tienen no sólo una participación activa en la definición de las leyes de orden financiero y económico, sino que expresamente pueden y han venido realizando ajustes importantes a las iniciativas que han sido presentadas por el Ejecutivo, es evidente y procedente que ese requisito sea también exigible a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal.

    Es fundamental que el Congreso cuente con información de calidad previamente a la aprobación de cualesquier iniciativa, particularmente aquella que concierne al impacto que ejercerá sobre el Presupuesto de Egresos y, por ende, en las finanzas públicas. Hoy más que nunca es necesario tomar decisiones con un alto sentido de responsabilidad y, en consecuencia, se requiere que los legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo.

    En tal virtud, el Partido Acción Nacional, por mi conducto, propone acompañar cada proyecto de dictamen desde su presentación ante la asamblea y pasando por el turno a las comisiones de dictamen respectivas y luego hacia la propia Asamblea para su discusión y aprobación, de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que exprese el impacto presupuestal del proyecto de ley; es decir, el monto de recursos necesarios para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse la norma jurídica. Dicho estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse de conformidad con los recursos públicos disponibles para el ejercicio fiscal correspondiente. Se ha previsto que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas es competente para realizar el estudio referido, con imparcialidad y eficiencia, pues tiene tales atribuciones en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, que ha desempeñado con responsabilidad en apoyo a diputados, comisiones y grupos parlamentarios.

    La iniciativa prevé que la evaluación que realice el Centro, acerca del impacto presupuestal de las iniciativas, no deberá contener observaciones ni recomendaciones, referidas a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto económico y financiero del mismo.

    Si las políticas públicas, las decisiones de gobierno y las leyes aprobadas comprometen recursos públicos no disponibles, ponen en riesgo la estabilidad financiera del Estado y lo inhabilitan para hacer frente a las demandas y los requerimientos presentes y futuros. Por el contrario, debemos mantener el equilibrio entre lo que ingresa al erario, lo que se eroga y lo que estamos en condiciones de financiar con deuda. Eso implica ser responsables al momento de proponer medidas que modifican las políticas públicas, la ley y la acción gubernamental. Nuestra responsabilidad como legisladores comprende contribuir a una evolución sana y estable de las finanzas públicas del Estado, pues de ello depende que cumplamos el mandato popular que nos ha sido conferido.

    La regulación del proceso de iniciación de leyes puede tener, actualmente, un profundo impacto en las condiciones de gobernabilidad del país. De la manera en que se legisle en México depende, en creciente medida, la orientación del desarrollo nacional y las oportunidades de promover bienestar y calidad de vida a toda su población, en condiciones de estabilidad que favorezcan el avance democrático y la equidad social.

    Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 71; se reforma la fracción IV y se adiciona la misma con un tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 74; se adiciona con un primer párrafo al artículo 75 y se reforma la fracción III del apartado B y los párrafos cuarto y quinto del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 71. ...

    I. a III. ..........

    ...

    Las iniciativas deberán contener la justificación técnica y financiera que suponga la creación, reforma o derogación de la ley o decreto, y cuando como consecuencia de su cumplimiento sea requerida la aplicación de recursos del erario público, así como cuando se prevean efectos permanentes sobre las finanzas públicas, las iniciativas deberán incluir además la evaluación técnica del impacto presupuestario, considerando el balance económico del sector público. Corresponderá al Congreso de la Unión autorizar el objetivo de equilibrio presupuestal previsto para el ejercicio fiscal correspondiente y ordenar la elaboración de los estudios de impacto presupuestario al órgano de evaluación de las finanzas públicas del Congreso, mismos que deberán comprender la repercusión de las iniciativas respecto del objetivo de equilibrio presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de esta Constitución.

    Artículo 74. ...

    I. a III. ..............

    IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    ...

    En la elaboración, examen, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá regir el objetivo de equilibrio presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por el Congreso de la Unión para cada ejercicio fiscal:

    a) En el primer trimestre de cada año, el Ejecutivo federal propondrá al Congreso de la Unión el objetivo de equilibrio presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente;

    b) Si el objetivo de equilibrio presupuestal fuese aprobado por el Congreso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las demás iniciativas que tengan efectos en las finanzas públicas, habrán de elaborarse de conformidad con ese objetivo; si dicho objetivo fuese rechazado, el Ejecutivo federal enviará uno nuevo al Congreso, dentro del plazo de los treinta días siguientes al rechazo; este procedimiento regirá hasta el vencimiento del plazo en que las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos deban ser presentadas por parte del Ejecutivo federal ante el Congreso;

    c) Se reputará aprobado por el Congreso todo objetivo de equilibrio presupuestal que no haya sido devuelto al Ejecutivo antes del vencimiento del plazo de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

    d) El objetivo de equilibrio presupuestal se determinará con base en los lineamientos y principios que establezca la ley en la materia;

    e) En la discusión y aprobación del objetivo presupuestario se seguirá el procedimiento que designe el reglamento de debates, y se considerará la opinión técnica que emita el órgano de evaluación de las finanzas públicas del Congreso de la Unión, a través de los órganos de gobierno de las Cámaras.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    V. a VIII. ...

    Artículo 75. ...

    Las reformas o derogaciones que realice la Cámara de Diputados a los niveles de ingreso y gasto públicos contenidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán estar fundamentadas en la evaluación del impacto presupuestal que realicen las comisiones de dictamen, con base en el estudio del órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas de la Cámara, y cuando se trate de modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la ley de Ingresos, se hará exigible el mismo requisito.

    Artículo 122. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    A. ...

    B. ...

    I. y II. ...

    III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, la que deberá regirse por el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión, y ser acompañada de la evaluación técnica respecto del impacto esperado en las finanzas públicas que haga el órgano técnico del Congreso, en los términos que disponga la ley;

    IV. y V. ...

    Base Primera. ...

    I. a V. ...

    a) ...

    b) ...

    ...

    La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; la formulación de las iniciativas correspondientes deberá regirse por el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión y presentarse acompañada de la opinión técnica que emita el órgano técnico de la Cámara respecto del impacto esperado en las finanzas públicas del Distrito Federal.

    La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa, observando lo previsto en el párrafo anterior.

    Artículo Segundo. Se reforma el inciso f) y se adiciona con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos dicho inciso del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 45.

    1. a 6. ...

    a) a e) ...

    f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, las comisiones contarán previamente con el estudio de impacto en las finanzas públicas, el cual será elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara. Las conclusiones del estudio respecto de las iniciativas, los proyectos y las proposiciones presentadas ante las comisiones serán consideradas para efectos del análisis, discusión y deliberación, y deberán acompañar, en calidad de anexo, al dictamen que las comisiones produzcan.

    La evaluación que elabore el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá contener la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse, de conformidad con los recursos públicos de que disponga el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, con base en el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión; dicho estudio se limitará a establecer el monto de la erogación a cargo del erario público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter político, ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de los mismos.

    El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dispondrá de veinte días hábiles para emitir las conclusiones de cada estudio, contados a partir de la fecha de la solicitud del mismo que haga la comisión dictaminadora; en su elaboración se observarán los principios de imparcialidad, legalidad y rigor técnico. Cuando por la complejidad del estudio fuese necesario contar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado al Centro, resolverá la Conferencia General para los Trabajos Legislativos de la Cámara y, en su caso, la Junta de Coordinación Política de las Cámaras decidirá en última instancia lo conducente.

    Para la realización de los estudios que le sean encargados, el Centro atenderá, sin perjuicio de su autonomía técnica, la opinión que pudieran emitir tanto las comisiones dictaminadoras competentes y la del proponente de la iniciativa, proyecto o proposición que corresponda, como la que en su caso emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento del Ejecutivo federal; y

    g) ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la adición del inciso a, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que forma parte del presente Decreto, se otorgará una ampliación del plazo, por única vez, para que el Ejecutivo federal envíe el objetivo de equilibrio presupuestal a la Cámara de Diputados, de hasta de treinta días naturales antes de la fecha límite en que deba enviar las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y la de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión proveerán lo necesario para efecto de que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas pueda cumplir las funciones y tareas que se establecen en el presente Decreto, además de las señaladas de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a los quince días de diciembre de 2003.--- Dip. Federico Döring Casar (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.


    CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En el uso de la palabra la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código de Justicia Militar.

    La diputada Cristina Portillo Ayala:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y deroga otros, del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del Sistema de Sanciones que rige en la jurisdicción penal militar, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la búsqueda de respuestas para las conductas antijurídicas, el Siglo XX fue testigo de la lucha polarizada en torno a las ideas de sanción retributiva sostenida por la Escuela Clásico de Derecho Penal y de Sanción Defensa Social, propuesta por la Escuela Positiva de Culpabilidad y Peligrosidad Social.

    Dialécticamente la balanza se inclinó en los años 60 hacia la ideología punitiva que propuso a la prisión como lugar de readaptación, de regeneración de los individuos que habían delinquido.

    Sin embargo en esta materia ahora asistimos también al quiebre de las ideas positivistas.

    Hoy día es casi imposible hablar de prisiones sin pronunciar la palabra: ``crisis''. La reincidencia, sobrepoblación, corrupción, fugas y motines, han contribuido a crear una atmósfera de desilusión, frustración y desesperación creciente que alarma a los distintos sectores de la sociedad, a los mandos de gobierno y a los mismos directivos de los institutos de prevención y de ejecución de penas.

    En la última década del siglo pasado y en los años que van del presente, surgen así en distintos países sistemas que contemplan sanciones alternativas o complementarias a las penas privativas de la libertad de corta y mediana duración, como la pena pecuniaria de los días multa, la inhabilitación o las formas atenuadas de su cumplimiento, como la semidetención o el llamado ``arresto de fin de semana''.

    Y si bajo el influjo de las crisis de la llamada ideología del tratamiento, condicionada a su vez por la crisis del modelo del Estado bienestar, surgen en los sistemas de sanciones incluso un fuerte cuestionamiento a la eficacia y pertinencia de las penas privativas de la libertad de corta y mediana duración.

    Resulta indudable que mantener la vigencia de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, constituye un verdadero anacronismo histórico, una barbarie contra los derechos humanos fundamentales.

    Hoy día necesitamos un Ejército con leyes modernas, apegadas a la realidad que vive nuestro país.

    No existe ninguna justificación penal para la pena de muerte que pueda superar a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.

    La pena de muerte no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia; nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas.

    El argumento de que la pena de muerte es necesaria para disuadir a los delincuentes, ha ido perdiendo credibilidad por la falta cada vez más evidente de pruebas científicas que demuestren que el efecto disuasorio de esta pena es superior al de otro tipo de castigo.

    La crueldad en esta sanción queda patente, no sólo en la ejecución misma, sino en el tiempo de un recluso para permanecer en espera de ser ejecutado, pensando constantemente en su muerte a manos del Estado.

    Esa crueldad va más allá del condenado y alcanza a su familia, a los funcionarios de la prisión y a los encargados de llevar a cabo la ejecución.

    Del mismo modo la historia ha demostrado que la pena capital es discriminatoria, a menudo se ha empleado desproporcionalmente contra quienes ocupan estratos inferiores, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades radicales, étnicas y religiosas. Pero además la pena de muerte es irreversible y niega de manera absoluta el objetivo penal internacionalmente aceptado de la rehabilitación del sentenciado. Es inaceptable que afecte a víctimas inocentes, mientras la justicia humana sea falible nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

    Es por eso que en la construcción del sistema de sanciones, la observancia de los principios de legalidad, culpabilidad, humanidad, última razón, reintegración social y proporcionalidad de la reacción penal, propios en un Estado de Derecho democrático, exigen ya el abandono en todos nuestros ordenamientos penales de la concepción del derecho a castigar como fin en sí mismo que justificaría la imposición de la pena capital como pena absoluta, para admitir en adelante la concepción de que la gravedad de la sanción debe fundamentarse siempre en razones de necesidad, oportunidad, prevención y absoluto respeto a los derechos humanos. Es decir, la congruencia político-criminal que debe prevalecer en el Estado democrático y social de derecho implica la construcción de un sistema de sanciones humanistas y rehabilitacional para evitar una respuesta simbólica, mediática y represiva.

    En congruencia con las anteriores ideas, en la iniciativa que se somete a consideración de esta Asamblea se propone reformar el sistema de sanciones que regula actualmente el Código de Justicia Militar para suprimir la pena de muerte y eliminar la actual clasificación de prisión ordinaria y prisión extraordinaria, reduciéndola a una sola categoría. Con ello se pretende dar plena vigencia en la justicia militar a la filosofía humanista del derecho penal, así como el modelo reactivo de doble vía de aplicación simultánea de penas y medidas de seguridad, adhiriéndolo a un sistema ecléctico, de pena retributiva y de rehabilitación, en el que se sumen tanto el reproche penal y las características de personalidad del actor en una sola fórmula que sintetiza la construcción penal en un humanismo que busca la readaptación social del que delinque.

    Superada la pena capital en el Código de Justicia Militar el arbitrio del juzgador se manifestaría pleno al dictar sentencia condenatoria para determinar la pena y la medida de seguridad establecida para cada delito y la individualización de la misma dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito, el grado de culpabilidad de la gente, las características de personalidad del sujeto, su relación con la víctima y las circunstancias del hecho.

    Para la justicia militar se abonaría así en una construcción legislativa penal que sea congruente con su racionalidad interna, garantizando una persecución e investigación de los delitos y los delincuentes en forma técnica, racional y con espíritu de rehabilitación, ya que como lo establece también el jurista Sergio Correa García, en la medida en que se logre la congruencia entre un sistema penal racional y humanista con instrumentos técnicos científicos evaluatorios de las prácticas públicas en el ámbito de la individualización de las penas y las medidas de seguridad en especial, en este mismo sentido se harán congruentes tanto la pretensión punitiva del Estado como las penas en particular, su efectiva ejecución y resultados esperados.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del Sistema de Sanciones que rige en la Jurisdicción Penal Militar, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y deroga los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la búsqueda de respuestas para las conductas antijurídicas, el siglo XX fue testigo de la lucha polarizada en torno a las ideas de sanción retributiva, sostenida por la escuela clásica de derecho penal, y de sanción-defensa social, propuesta por la escuela positiva de culpabilidad y peligrosidad social.

    Dialécticamente, la balanza se inclinó en los años sesentas hacia la ideología punitiva que propuso a la prisión como lugar de readaptación, de regeneración de los individuos que habían delinquido.

    Sin embargo, en esta materia ahora asistimos también al quiebre de las ideas positivistas. Hoy en día es casi imposible hablar de prisiones sin pronunciar la palabra crisis. La reincidencia, sobrepoblación, corrupción, fugas y motines han contribuido a crear una atmósfera de desilusión, frustración y desesperación creciente, que alarma a los distintos sectores de la sociedad, a los mandos de gobierno y a los mismos directivos de los institutos de prevención y de ejecución de penas.

    En la última década del siglo pasado y en los años que van del presente, surgen así, en distintos países, sistemas que contemplan sanciones alternativas o complementarias a las penas privativas de libertad de corta y mediana duración, como la pena pecuniaria de los días-multa, la inhabilitación o las formas atenuadas de su cumplimiento como la semidetención o el llamado arresto de fin de semana.

    Y si bajo el influjo de esta crisis de la llamada ``ideología del tratamiento'', condicionada a su vez por las crisis del modelo del ``Estado-bienestar'', surge en los sistemas de sanciones incluso un fuerte cuestionamiento a la eficacia y pertinencia de las penas privativas de libertad de corta y mediana duración, resulta indudable que mantener la vigencia de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar constituye un verdadero anacronismo histórico, una barbarie contra dos derechos humanos fundamentales.

    El castigo a un preso se puede obtener con otros medios distintos a la pena de muerte. No existe ninguna justificación penal para esta pena que pueda superar a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.

    La pena de muerte no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia política. Nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para disuadir a los delincuentes ha ido perdiendo credibilidad con la falta cada vez más evidente de pruebas científicas que demuestren que el efecto disuasorio de esta pena es superior al de otro tipo de castigo.

    Revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones.

    La aplicación de la pena de muerte tampoco cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia.

    La crueldad de esta sanción queda patente no sólo en la ejecución en sí, sino en el tiempo que un recluso permanece en espera de ser ejecutado, pensando constantemente en su muerte a manos del Estado. Esta crueldad va más allá del condenado, y alcanza a su familia, a los funcionarios de la prisión y a los encargados de llevar a cabo la ejecución.

    Del mismo modo, la historia ha demostrado que la pena capital es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra quienes ocupan estratos inferiores, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas.

    Pero además, la pena de muerte niega de manera absoluta el objetivo penal internacionalmente aceptado de la rehabilitación del sentenciado. Es inevitable que afecte a víctimas inocentes. Mientras la justicia humana sea falible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

    Como consecuencia, en la construcción del sistema de sanciones, la observancia de los principios de legalidad, culpabilidad, humanidad, última razón, reintegración social y proporcionalidad de la reacción penal, propios de un Estado de derecho democrático, exigen ya el abandono en todos nuestros ordenamientos penales, de la pura concepción del derecho a castigar como fin en sí mismo, que justificaría la imposición de la pena capital como pena absoluta, para admitir en adelante la concepción de la gravedad de la sanción debe fundamentarse siempre en razones de necesidad, oportunidad, prevención y absoluto respeto a los derechos humanos.

    Es decir, la congruencia político-criminal que debe prevalecer en el Estado democrático y social de derecho, implica la construcción de un sistema de sanciones humanista y favorable a la rehabilitación, para evitar una respuesta simbólica, mediática y represiva.

    En congruencia con las anteriores ideas, en la iniciativa que se somete a consideración de esta Asamblea, se propone reformar el sistema de penas que regula actualmente el Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte y eliminar la actual clasificación de prisión ordinaria y prisión extraordinaria, reduciéndola a una sola categoría.

    Con ello se pretende dar plena vigencia en la justicia militar a la filosofía humanista del derecho penal, así como al modelo reactivo de doble vía de aplicación simultánea de penas y medidas de seguridad, adhiriéndose a un sistema ecléctico de pena retributiva y rehabilitacional, en el que se subsumen tanto el reproche penal y las características de personalidad del actor, en una sola fórmula que sintetiza la construcción penal en un humanismo en pro de la rehabilitación.

    De esta manera, el arbitrio del juzgador ahora sí sería pleno al dictar sentencia condenatoria, determinar la pena y la medida de seguridad establecida para cada delito y la individualización de la misma dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito, el grado de culpabilidad del agente, las características de personalidad del sujeto, su relación con la víctima y con las circunstancias del hecho.

    Para la justicia militar se abonaría así en una construcción legislativa penal que sea congruente en su racionalidad interna, garantizando una persecución e investigación de los delitos y los delincuentes en forma técnica, racional y con espíritu de rehabilitación. Cuenta habida que como lo establece también el jurista Sergio Correa García, ``en la medida en que se logre la congruencia entre un sistema penal racional y humanista con instrumentos técnicos científicos evaluatorios de las prácticas públicas en el ámbito de la individualización de las penas y las medidas de seguridad en especial, en ese mismo sentido se harán congruentes tanto la pretensión punitiva del Estado como las penas en particular, su efectiva ejecución y resultados esperados.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y deroga los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar.

    Unico. Se reforman y adicionan los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y derogan los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

    Artículo 122. Las penas son:

    I. Prisión;

    II. Suspensión de empleo o comisión militar; y

    III. Destitución de empleo.

    Artículo 128. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a veinte años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aun por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

    Artículo 130. Se deroga.

    Artículo 142. Se deroga.

    Artículo 145. Se prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley aplicable exactamente al delito de que se trate, y que estuviere vigente cuando éste se cometió. Se exceptúan en favor del reo los casos siguientes:

    I. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgasen una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley;

    II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena corporal se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior;

    III. Se deroga;

    IV. Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se estuviere juzgando, así como a los sentenciados que se hallen cumpliendo sus condenas y cesarán de pleno derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.

    Artículo 151. Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observarán las reglas siguientes:

    I. Se deroga

    II. Si la pena fuere la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, se aplicará proporcionalmente la de prisión, computada conforme a la mitad de la duración que hubieren debido tener la suspensión o la inhabilitación para volver a pertenecer al Ejército.

    Artículo 157. Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán:

    I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada la pena de veinte años de prisión;

    II. Con un año de prisión si el delito, de ser intencional, estuviere penado con la destitución del empleo;

    III. Con una tercera parte del tiempo de suspensión de empleo o comisión que tuviese fijado para el delito, de ser intencional; y

    IV. En cualquier otro caso con prisión de dieciséis días a dos años al arbitrio del juez, quien tomará en cuenta para la fijación de la pena, la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño causado; si bastaban para esto una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes, y si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.

    Tratándose de exceso en la defensa, tomará en consideración además, el grado de agitación y sobresalto del agredido, la hora y lugar de la agresión, la edad, la constitución física y demás circunstancias corporales del agresor y del agredido, el número de atacantes y defensores y las armas empleadas en el ataque y en la defensa.

    En ningún caso la pena que se imponga excederá de las tres cuartas partes de la que correspondería si el delito fuera intencional.

    Artículo 174. La sustitución podrá hacerse en los casos siguientes:

    I. Se deroga;

    II. Cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta y median otras circunstancias dignas de tomarse en cuenta; y

    III. Cuando la ley lo determine expresamente.

    Artículo 175. Se deroga.

    Artículo 176. Se deroga.

    Artículo 177. Se deroga.

    Artículo 178. La reducción de pena impuesta en sentencia irrevocable, podrá hacerse por el Ejecutivo Federal, en los casos siguientes:

    I. Cuando encontrándose el reo extinguiendo una pena temporal en virtud de sentencia ejecutoria, se dictare una ley en la que respecto del delito por el que aquél hubiere sido condenado, se disminuya la penalidad, se reducirá ésta, hasta el máximo de la señalada en la nueva ley; y

    II. Cuando no se hubiere hecho la acumulación de penas.

    Artículo 182. Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

    Artículo 190. Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:

    I. En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo o fuere la de suspensión de empleo o comisión;

    II. En tres años si el término medio de la pena de prisión fuere de un año o más, sin exceder de tres; o si la acción naciere de delito que tenga señalada como única pena la de destitución de empleo;

    III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

    IV. Se deroga.

    Artículo 197. Las penas prescribirán en los siguientes plazos:

    I. Se deroga;

    II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte, todas penas; y

    III. En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el reo hubiere cumplido parcialmente aquélla.

    En ningún caso el término para la prescripción excederá de quince años.

    Artículo 202. Se deroga.

    Artículo 203. Será castigado con pena de veinte años de prisión quien:

    I. Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella para el mismo fin;

    II. Se pase al enemigo;

    III. Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. Los individuos de tropa que incurran en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena de quince años de prisión;

    IV. Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa;

    V. Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo;

    VI. Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones guerra o perjudicar las del Ejército nacional;

    VII. Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo;

    VIII. Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieren divididos;

    IX. Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que puedan negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación, canje de prisioneros o para otros fines lícitos;

    X. Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales;

    XI. Trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse;

    XII. Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate;

    XIII. No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo;

    XIV. Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas;

    XV. Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar;

    XVI. Dé a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo;

    XVII. En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo;

    XVIII. Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquél;

    XIX. Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas de la República, o sus barcos de guerra o corsarios o aeronaves, o siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por cualquier medio su pérdida;

    XX. Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada;

    XXI. Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo; y

    XXII. Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una potencia extranjera, para ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria.

    Artículo 204. En el caso de la fracción XX del artículo anterior, en vez de la pena de veinte años de prisión se impondrá la de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo inclusive u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

    Artículo 206. Se castigará con pena de veinte años de prisión a quien se introduzca en las plazas fuertes o puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de recoger noticias útiles al enemigo y comunicarlas a éste.

    Artículo 209. Se castigará con la pena de doce años de prisión la que, sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación.

    A los promovedores se aplicará pena de veinte años de prisión.

    Artículo 210. Se castigará con pena de veinte años de prisión a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

    Artículo 219. Se castigará con pena de veinte años de prisión:

    I. Al que promueva o dirija una rebelión;

    II. A quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;

    III. Al que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto; y

    IV. Al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.

    La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del Gobierno de la República.

    Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra no sufrirán castigo alguno.

    Artículo 252. Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le aplicará pena de veinte años de prisión.

    Artículo 253. El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, será castigado con pena de veinte años de prisión.

    Artículo 274. Siempre que tres o más individuos reunidos cometieren simultáneamente alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se expresa:

    I. Se deroga;

    II. A los que en ese mismo caso hubiere debido imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquella aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que hubiere debido imponérseles en el caso indicado; y

    III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión.

    Artículo 279. El que cometa una violencia contra los individuos expresados, será castigado:

    I. Con la pena de veinte años de prisión si hiciere uso de armas; y

    II. Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas.

    Artículo 282. El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren, será castigado:

    I. Con seis meses de prisión en tiempo de paz;

    II. Con un año de prisión estando en campaña; y

    III. Con pena de veinte años de prisión, estando frente al enemigo, si hubiere resultado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

    Artículo 285. La insubordinación en servicio se castigará:

    I. Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o por cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;

    II. Con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza;

    III. Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hechos, pero sin causar lesión;

    IV. Con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días;

    V. Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal;

    VI. Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales;

    VII. Con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible. Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante.

    VIII. Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales; y

    IX. Con pena de veinte años de prisión cuando se causare la muerte del superior.

    Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.

    Artículo 286. La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigado con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la pena fuere de veinte años de prisión, se impondrá ésta.

    Artículo 288. Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que este se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda y si la pena señalada fuere de veinte años de prisión, deberá imponerse la de siete años de prisión.

    Artículo 290. El que por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión.

    Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de veinte años de prisión.

    Artículo 292. Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de veinte años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119, fracción III, 288 y 289.

    Artículo 299. El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:

    I. Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;

    II. Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;

    III. Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;

    IV. Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;

    V. Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;

    VI. Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple; y

    VII. Con pena de veinte años de prisión si el homicidio fuere calificado.

    Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.

    Artículo 303. La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

    I. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión;

    II. Cuando fuere cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión; y

    III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de veinte años de prisión.

    Artículo 305. Los que en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas, serán castigados:

    I. Con diez años de prisión los promovedores, instigadores o cabecillas del delito y con cinco años de prisión, los que hubieren secundado a los anteriores, si el delito se cometiere en tiempo de paz; y

    II. Con pena de veinte años de prisión todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña.

    Artículo 311. Los oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán castigados:

    I. Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año de prisión si el servicio no fuere de armas;

    II. Con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de prisión; y

    III. Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de prisión.

    El término de las penas señaladas se aumentará con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de veinte años de prisión.

    Artículo 312. El abandono de puesto se castigará:

    I. Con la pena de doce años de prisión cuando el comandante de un buque o encargado de un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas;

    II. Con pena de veinte años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga defensa que se le hubiere ordenado; y

    III. Con pena de veinte años de prisión cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

    Artículo 315. El abandono de mando se castigará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de veinte años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

    Artículo 318. El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores, será castigado:

    I. Con dos meses de prisión si el buque estuviere anclado en un puerto de la República o en aguas territoriales de ella;

    II. Con tres meses de prisión, si el buque estuviere anclado en puerto extranjero o en aguas territoriales de potencia amiga o neutral;

    III. Con la pena de un año y seis meses de prisión en los casos de las dos fracciones anteriores, si el abandono se efectúa en campaña. Al comandante de buque, si fuere el delincuente, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o comisión por cinco años;

    IV. Con diez años de prisión si el abandono se realiza a la vista del enemigo;

    V. Con seis años de prisión cuando el abandono se cometa en ocasión de peligro para la seguridad del buque y en tiempo de paz; en tiempo de guerra, se le impondrá la pena de doce años de prisión; y

    VI. Con pena de veinte años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo.

    Artículo 319. El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso ni justificado, sufrirá la pena:

    I. De veinte años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada, o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

    II. De diez años de prisión si no fuere apresado ni destruido por el enemigo ningún buque de los convoyados, o si no transportare tropas ni efectos de los que expresa la fracción anterior;

    III. De once años de prisión, si por el abandono resultare naufragio, y la pérdida de toda o parte de la tripulación, tropas o efectos; y

    IV. De siete meses de prisión y destitución de empleo, en todos los demás casos.

    Artículo 321. El marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo sufrirá pena de veinte años de prisión.

    Artículo 323. El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:

    I. Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;

    II. Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave; y

    III. Con pena de veinte años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacía él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

    Artículo 338. El que revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien fueren dirigidas o no intentare destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, será castigado:

    I. Si se hubiere cometido en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación, con la de tres meses de prisión; y

    II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de veinte años de prisión.

    Si no hubiere resultado grave daño, con la de cuatro años de prisión.

    Artículo 356. Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, sufrirá la pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de veinte años de prisión.

    Artículo 359. El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no dé la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, sufrirá pena de veinte años de prisión.

    Artículo 362. Será castigado con pena de veinte años de prisión:

    I. El comandante u oficial de guardia que deliberadamente perdiere su buque;

    II. El marino que causare daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que estuviere destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;

    Si el buque no estuviere en esa situación y se realizase su pérdida o se impidiese la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso; y

    III. El marino que rehusare situarse o permanecer en el punto que se le hubiere señalado en el combate o que se ocultare o volviere la espalda al enemigo durante aquél.

    Artículo 363. Serán castigados con la pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de veinte años de prisión.

    Artículo 364. El comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será castigado:

    I. Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, la escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión;

    II. Con siete años de prisión, en campaña de guerra;

    III. Con trece años de prisión, frente al enemigo; y

    IV. Con pena de veinte años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

    Artículo 376. Será castigado con pena de veinte años de prisión:

    I. El aviador que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave; y

    II. El aviador que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo.

    Artículo 385. Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de veinte años de prisión.

    Artículo 386. El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, sufrirá pena de veinte años de prisión.

    Se impondrá la misma pena al prisionero que habiéndose comprometido en idénticas circunstancias a guardar su prisión, se evada y sea después aprehendido, prestando servicios de armas en contra de la República.

    Los prisioneros que se amotinen, serán juzgados y castigados como responsables del delito de asonada.

    Artículo 389. Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203 fracción XX y 386, se impondrá pena de veinte años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

    Artículo 391. Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, sufrirán la pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo les será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.

    Artículo 397. Será castigado con pena de veinte años de prisión:

    I. El que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva;

    II. El que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario;

    III. El comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso, y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer.

    En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para volver al servicio; y

    IV. Los subalternos que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza a capitular.

    No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.

    Artículo 398. El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al ejército; pero si se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se aplicará pena de veinte años de prisión.

    El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por cinco años.

    Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se aplicará pena de veinte años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.

    Artículo 850. Se suspenderá la ejecución de una sentencia, en los siguientes casos:

    I. Cuando el sentenciado se encuentre en estado de enajenación mental;

    II. Se deroga.

    III. Cuando el sentenciado hubiere pedido el indulto en alguno de los casos en que proceda y mientras resuelve el Ejecutivo;

    IV. En los demás casos especialmente señalados en este código.

    Artículo 852. Se deroga.

    Artículo 872. Ni la solicitud de conmutación ni la de reducción de pena, suspenderán la ejecución.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días de diciembre de dos mil tres.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta algún diputado o diputada para registrar asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 470 diputadas y diputados.

    Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Y quien hasta el momento no ha registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.

    Cumplida la encomienda, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora Secretaria.


    ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de otorgar autonomía al SAT.

    Adelante diputado Luis Antonio González Roldán.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Los organismos públicos autónomos son de reciente aparición en la historia política mexicana. Su existencia se encuentra motivada por la necesidad de dotarlos de independencia en sus decisiones y funcionamiento respecto del reto de los Poderes de la Unión y de esta forma profesionalizar el desempeño para el cual fueron creados.

    La característica que comparten estas instituciones, además de su independencia y buen funcionamiento, es que se han convertido en figuras legítimas dignas de la confianza de todos los mexicanos.

    Debemos entender que la legitimidad es una característica esencial de la cual deben estar revestidos todos los órganos de gobierno, para que así los ciudadanos tengan la convicción de cumplir lo que aquellos mandaten y que esté también de acuerdo con su desempeño.

    El tema de hoy y el tema que nos ocupa hoy es el Servicio de Administración Tributaria, que actualmente goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Por lo que la independencia que proponemos será que mediante el otorgamiento de la naturaleza jurídica de organismo público autónomo, se conduzca libremente respecto del titular del sector de las finanzas públicas, el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

    Consideramos adecuado que el presidente del Instituto Federal de Administración Tributaria que proponemos, sea electo por los miembros de la Cámara de Diputados de entre las propuestas de los grupos parlamentarios. Ello a razón de que el Servicio de Administración Tributaria no corresponde a cabalidad con las circunstancias de nuestro país, ejemplificando con los motivos que dan origen a la presente iniciativa a saber.

    En los últimos años nuestro país ha enfrentado una serie de retos en materia de ingresos presupuestarios, toda vez que los bajos niveles de recaudación obtenidos no permiten financiar el crecimiento económico que México requiere. Se subinvierte en capital humano y físico. Para el primer caso se produce una pésima calidad en la educación de los mexicanos y una menor captación a la fuerza laboral. En lo referente a la inversión física, se generan menores inversiones para neutralizar los impactos negativos que tiene la contaminación sobre la salud de los humanos y el medio ambiente. Nuestras instituciones de seguridad social sufren desabasto de medicamentos y no menos importante, el fomento a las actividades culturales, el cual no es el adecuado.

    A pesar de que los mexicanos gozan de un ambiente de estabilidad y certidumbre en los mercados financieros, generados por una disciplina fiscal sana y de una política monetaria adecuada, de una inflación subyacente a la baja de tasas de certificados de la Tesorería en niveles mínimos entre otros, estos indicadores macroeconómicos no son percibidos por los bolsillos de los mexicanos.

    Es de suma importancia señalar la poca expansión de la economía en su totalidad y no del 7% anual, como lo prometió la administración del cambio. La última encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economías del sector privado, señala que dichos especialistas esperan que en el cuarto trimestre de 2003 el crecimiento de la economía en su conjunto será del 1.9% a tasa anual, por lo que se estima que para el año 2003 la tasa correspondiente resultaría de 1.16%.

    En lo que concierne a la política fiscal, se ha considerado frecuentemente que la mejor forma de distribución del ingreso es por medio de los instrumentos impositivos. Sin embargo, la evidencia empírica a nivel internacional demuestra que son los instrumentos de gasto los que mayor efectividad presentan para alcanzar las metas redistributivas.

    En otras palabras, además de conseguir más recursos públicos es indispensable que éstos sean destinados en una forma eficiente para garantizar ganancias de bienestar social.

    La carga fiscal con la que México cuenta es muy baja, lo que repercute en presiones de corto y mediano plazos en gastos tales como los proyectos de infraestructura productiva con impacto diferido en el registro del gasto.

    Las obligaciones del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, el Fideicomiso de Apoyo para Rescate de Autopistas Concesionadas entre otros, el anexo a esta iniciativa presenta los requerimientos financieros del sector público estimados para el año 2004 como porcentaje del Producto Interno Bruto.

    Por otro lado, la volatilidad de los ingresos públicos proviene de los ingresos petroleros y de los ingresos no recurrentes, para este último caso se estima que para los años 2002 y 2003 los ingresos no recurrentes alcancen 70 mil millones y 40 mil millones de pesos respectivamente.

    Para el año 2002 México obtuvo ingresos tributarios no petroleros de alrededor de 11.8% del Producto Interno Bruto, mientras que países como Brasil y Uruguay recaudaron alrededor de 21.2% y 16.7% respectivamente en relación al Producto Interno Bruto.

    El caso es aún más grave si hacemos referencia a los impuestos en particular. Para el Impuesto al Valor Agregado para el año 2000 recaudó por este concepto alrededor del 3.5% del Producto Interno Bruto, mientras que países como Nicaragua el 9.7%, Brasil el 9.2%l, Chile el 8.7% y El Salvador 6.1%.

    Lo anterior es un punto importante, ya que refleja en parte la evasión y elusiones fiscales. La evasión en nuestro país es muy grave ya que se estima que ésta y para el caso del Impuesto al Valor Agregado, oscila entre el 50%y 60%.

    Razonamos que este problema radica en la cultura del pago de impuesto de los mexicanos, ya que perciben que los mismos dos son egresados vía gasto, se aprovechan de lagunas legales o utilizan la propia legislación fiscal para evitar el pago de los impuestos. Del mismo modo se requiere de personal capacitado, minimizando los actos de corrupción y una estricta supervisión.

    Con base en los anteriores razonamientos, es que consideramos otorgarle la naturaleza jurídica de organismo público autónomo al Servicio de Administración Tributario para que no sólo goce de personalidad jurídica y patrimonio propio sino para que se fortalezca una institución de la cual depende sustancialmente el Estado mexicano para su desa-rrollo.

    Por ser de interés general, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a este honorable pleno, la siguiente iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 28. Décimo tercer párrafo. El Estado tendrá un Instituto Federal de Administración Tributaria que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuya responsabilidad será aplicar la Legislación Fiscal y Aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de coadyuvar con las instancias de procuración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la valuación de la política tributaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar autonomía al Servicio de Administración Tributaria, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Exposición de Motivos

    Los organismos públicos autónomos son de reciente aparición en la historia política mexicana. Su existencia se encuentra motivada por la necesidad de dotarlos de independencia en sus decisiones y funcionamiento respecto del resto de los Poderes de la Unión, y de esta forma, profesionalizar el desempeño para el cual fueron creados.

    No podemos dejar de mencionar los tres casos que existen en la actualidad, y a la vez haremos una breve reseña de las causas que originaron su fundación y el consecuente cambio de su naturaleza jurídica.

    Previo a la formación del Instituto Federal Electoral (IFE), el organismo encargado de los procesos electorales dependía del Poder Ejecutivo Federal, en específico de la Secretaría de Gobernación, lo que resultaba en una desconfianza por parte de la sociedad hacia los resultados que éste arrojaba, y a la vez impedía que se pudieran calificar como legítimas sus resoluciones; además, su existencia era temporal y estaba sujeta a la duración de los procesos electorales, lo que en nuestros días se ha convertido en una institución permanente. Hoy con su calidad de organismo autónomo, se han visto subsanadas estas deficiencias.

    El IFE empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990 como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en agosto de 1990. Tras sufrir muchas vicisitudes, el IFE obtuvo la calidad de organismo público autónomo hasta el 19 de abril de 1994 mediante reforma al artículo 41 constitucional.

    El 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

    Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.1 Esta evolución constituye no sólo un gran avance en la función del ombudsman en México, sino que ha traído un innegable fortalecimiento, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

    1) Información tomada de www.cndh.org.mx

    La gran transformación en la historia reciente del Banco de México ocurrió en 1993, con la reforma constitucional mediante la cual se otorgó autonomía a esta Institución. La autonomía concedida al Banco de México -explicada en la exposición de motivos de la reforma constitucional respectiva- tiene como principal objeto construir una salvaguarda contra futuros brotes de inflación. De ahí la importancia de que en el texto constitucional haya quedado precisado el criterio rector al cual debe sujetarse en todo tiempo la actuación del Banco de México: la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

    La autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos: su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido, la independencia que se ha otorgado a las personas que integren su Junta de Gobierno y la independencia administrativa de la institución.2 Esta independencia se logró cuando se le otorgó la calidad de organismo público autónomo.

    La característica que comparten las tres instituciones, además de su independencia y buen funcionamiento, es que se han convertido en figuras legítimas, dignas de la confianza de todos los mexicanos.

    Debemos entender que la legitimidad es una característica esencial de la cual deben estar revestidos todos los órganos de gobierno, para que así los ciudadanos tengan la convicción de cumplir lo que aquellos mandaten, y que estén también de acuerdo con su desempeño.

    El tema que hoy nos ocupa es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Actualmente goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto, y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones; por lo que la independencia que proponemos será el que mediante el otorgamiento de la naturaleza jurídica de organismo público autónomo se conduzca libremente respecto del titular del sector de las finanzas públicas: el secretario de Hacienda y Crédito Público. Consideramos adecuado que el Presidente del Instituto Federal de Administración Tributaria que proponemos sea elegido por los miembros de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas de los grupos parlamentarios.

    Ello, a razón de que el SAT no corresponde a cabalidad con las circunstancias de nuestro país, ejemplificando con los motivos que dan origen a la presente iniciativa, a saber:

    2) Información tomada de www.banxico.org.mx

    En los últimos años nuestro país ha enfrentado una serie de retos en materia de ingresos presupuestarios, toda vez que los bajos niveles de recaudación obtenidos no permiten financiar el crecimiento económico que México requiere: se subinvierte en capital humano y físico; para el primer caso se produce una pésima calidad en la educación de los mexicanos y una menor capacitación a la fuerza laboral. En lo referente a la inversión física, se generan menores inversiones para neutralizar los impactos negativos que tiene la contaminación sobre la salud de los humanos y el medio ambiente, nuestras instituciones de seguridad social sufren desabasto de medicamentos, y no menos importante el fomento a las actividades culturales, el cual no es el adecuado.

    A pesar de que los mexicanos gozan de un ambiente de estabilidad y certidumbre en los mercados financieros, generado por una disciplina fiscal sana y de una política monetaria adecuada, de una inflación subyacente a la baja, de tasa de Certificados de la Tesorería (Cetes) en niveles mínimos, entre otros, estos indicadores macroeconómicos no son percibidos por los bolsillos de los mexicanos.

    Es de suma importancia señalar la poca expansión de la economía en su totalidad, y no del siete por ciento anual como prometió la administración del cambio; la última Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado (noviembre 2003) señala que dichos especialistas esperan que en el cuarto trimestre de 2003 el crecimiento de la economía en su conjunto sea de 1.9 por ciento a tasa anual, por lo que se estima que para el año 2003 la tasa correspondiente resultaría de 1.16 por ciento.

    En lo que concierne a la política fiscal, se ha considerado frecuentemente que la mejor forma de distribución del ingreso es por medio de los instrumentos impositivos; sin embargo, la evidencia empírica a nivel internacional demuestra que son los instrumentos de gasto los que mayor efectividad presentan para alcanzar las metas redistributivas; en otras palabras, además de conseguir más recursos públicos, es indispensable que éstos sean destinados en una forma eficiente para garantizar ganancias de bienestar social.

    La carga fiscal con la que México cuenta es muy baja, lo que repercute en presiones de corto y mediano plazo en gastos tales como los Proyectos de Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas), las obligaciones del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), entre otros. El anexo a esta iniciativa presenta los requerimientos financieros del sector público estimados para el año 2004, como porcentaje del Producto Interno Bruto.

    Por otro lado, la parte volátil de los ingresos públicos provienen de los ingresos petroleros, y de los ingresos no recurrentes; para este último caso, se estima que para los años 2002 y 2003 los ingresos no recurrentes alcanzarán $70 mil millones y $40 mil millones de pesos, respectivamente.

    Para el año 2002, México obtuvo ingresos tributarios no petroleros de alrededor de 11.8 por ciento del Producto Interno Bruto, mientras que países como Brasil y Uruguay recaudaron alrededor de 21.2 por ciento, y 16.7 por ciento en relación al Producto Interno Bruto, respectivamente.

    El caso es aún más grave si hacemos referencia a los impuestos en particular; del Impuesto al Valor Agregado, para el año 2000 México recaudó por este concepto alrededor del 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto, mientras que países como Nicaragua, el 9.7 por ciento; Brasil, 9.2 por ciento; Chile, 8.7 por ciento, y El Salvador, 6.1 por ciento.

    Lo anterior es un punto importante ya que refleja en parte la evasión y elusión fiscales.

    La evasión en nuestro país es muy grave; se estima que ésta, para el caso del Impuesto al Valor Agregado, oscila entre el 50 y 60 por ciento; razonamos que este problema radica en la cultura de pago de impuestos de los mexicanos, ya que perciben que los mismos no son regresados vía gasto, se aprovechan de lagunas legales o utilizan la propia legislación fiscal para evitar el pago de los impuestos; del mismo modo se requiere de personal capacitado, minimizando los actos de corrupción, y una estricta supervisión.

    Con base en los anteriores razonamientos es que consideramos otorgarle la naturaleza jurídica de organismo público autónomo al SAT, para que no sólo goce de personalidad jurídica y patrimonio propio, sino para que se fortalezca una institución de la cual depende sustancialmente el Estado mexicano para su desarrollo.

    Por ser de interés general, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a este H. Pleno la siguiente

    Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 28.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    El Estado tendrá un Instituto Federal de Administración Tributaria, que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuya responsabilidad será aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de coadyuvar con las instancias de procuración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 184 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que a partir de la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación se lleven a cabo las acciones necesarias para constituir al Instituto Federal de Administración Tributaria, tomando como base el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en la Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION A VICTIMAS Y OFENDIDOS POR EL DELITO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que expide la Ley General para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito.

    La diputada Patricia Garduño Morales:

    Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a fin de especificar y dotar de contenido al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Compañeras y compañeros legisladores: una de las principales misiones que tienen las instituciones en un Estado de Derecho, es consolidar las acciones de gobierno a favor de la sociedad bajo principios de colaboración y corresponsabilidad que posibiliten la atención eficaz de los diferentes problemas y necesidades sociales. En ese sentido, uno de los reclamos más recurridos de la población tiene que ver con el acceso a la justicia por parte de las víctimas y ofendidos por el delito, sobre todo en un contexto caracterizado por altos índices delictivos que convierten al problema de la inseguridad pública en la preocupación principal de los mexicanos.

    Resulta evidente que la actividad criminal tiene innumerables víctimas en nuestro país y que frente a un sistema criminal que prospera día a día, el sistema de administración y procuración de justicia en nuestro país no marcha al ritmo que exige la comisión de actividades criminales, encontrándose además rezagado, incapaz de proporcionar a las mexicanas y a los mexicanos la justicia que demandan y lo que es peor, profundizando en la mayoría de los casos la injusticia a que fueron sometidos con motivo de la comisión de un ilícito.

    Las organizaciones civiles dan cuenta de la negligencia de las autoridades encargadas de investigar los delitos y de procesar a los perpetradores, así como de la ineficacia global de la administración de justicia, siendo el común denominador de los crímenes la imposibilidad de las víctimas o sus familiares, de obtener pronto acceso a protección y garantías judiciales. Al respecto es preciso reconocer que la desprotección de la víctima u ofendido por el delito se encuentra también asociada a un sistema normativo caracterizado tradicionalmente por ser en materia penal un derecho centrado en la protección de los delincuentes, dejando de lado la protección de la víctima.

    No obstante, hemos ido dando pasos en la construcción de un sistema penal equilibrado; las reformas que tuvieron lugar en 1993 y 2000 constituyen en marco garantiza que caracteriza a nuestra máxima ley; sin embargo, el desarrollo y promoción de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito, aún resulta insuficiente al no darse la vinculación de hecho y de derecho de sus demandas con el comienzo y desarrollo del proceso, así como con sus intereses efectivos.

    En Acción Nacional consideramos que resulta esencial para el fortalecimiento del Estado de Derecho desarrollar los principios que la Constitución consagra a través de leyes reglamentarias que sean instrumento eficaz para el tratamiento integral de problemática que enfrentan las víctimas del delito porque ello representa una garantía para el logro de cambios profundos en la política criminológica de Estado y de comportamiento social.

    En tal virtud, esta propuesta tiene como objetivos:

    Primero, la certidumbre del ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados para las víctimas y ofendidos por el delito.

    Segundo. Posibilitar las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, previendo la creación tanto en la Federación como en todas las entidades federativas, de una unidad de atención y protección a víctimas y ofendidos por el delito.

    Tercero. Logra de hecho y de derecho un equilibrio entre las garantías del delincuente y los derechos de las víctimas a través del establecimiento claro de los derechos de ésta durante el procedimiento penal.

    Cuarto. La adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas.

    Quinto. La utilización de mecanismos que faciliten la conciliación y la pronta reparación del daño.

    Sexto. Adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas y ofendidos por el delito, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos contra todo acto de intimidación y represalia.

    Séptimo. El otorgamiento de asistencia jurídica y representación legal apropiada durante el procedimiento, así como de apoyo económico, con el fin de que la víctima u ofendido se encuentre en situación adecuada de plantear la defensa de sus derechos.

    Octavo. El establecimiento de un fondo nacional para la atención y protección de víctimas y ofendidos por el delito, a través del cual la Federación y las entidades federativas dispongan de los recursos económicos que posibiliten la ejecución de acciones y otorgamiento de beneficios a quienes sufrieron la vulneración de sus derechos.

    Noveno. Propiciar la difusión de información a la sociedad para que sea menos susceptible a la victimización.

    Décimo. La creación del Programa General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, el cual se establece como un programa que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos para brindar atención y protección a las víctimas y ofendidos por el delito.

    Undécimo. La articulación de estrategias, acciones, esfuerzos y resultados en el marco del Sistema Nacional de Atención y Protección a Víctimas del Delito, definido como el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados y del Distrito Federal, a fin de efectuar acciones coordinadas, oportunas y eficaces, destinadas a la atención y protección y víctimas y ofendidos por el delito.

    Las propuestas enunciadas son fruto de nuestro profundo interés por reivindicar a quienes han sufrido un daño moral o material a consecuencia de un delito, con especial preocupación por aquellas personas que se encuentran en precaria situación económica, porque no podemos permitir que a la marginación económica se agregue la marginación de la justicia.

    En suma, conscientes de la responsabilidad del Estado mexicano de impartir justicia y poner fin a la impunidad y que dicho fin sólo podrá realizarse con la participación sustancial y decidida de todos los órdenes de gobierno y de la sociedad civil, es como Acción Nacional se suma a este esfuerzo a través de la presentación de esta propuesta.

    Es nuestro compromiso que las disposiciones constitucionales no permanezcan en el ámbito de las buenas intenciones y de las disposiciones jurídicas inaplicadas, porque en la sociedad no es posible el orden social, si no se garantiza a los gobernados el ejercicio de sus derechos.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto, que crea la Ley General para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, en los términos expuestos.

    Por razones de tiempo no daré lectura a todo el articulado de la iniciativa, por lo que solicito de la manera más atenta a la Presidencia, girar sus apreciables instrucciones para que sea publicado el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que crea la Ley General de Atención y Protección a victimas y ofendidos por el delito, para especificar y dotar de contenido al articulo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del PAN.

    La suscrita diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a fin de especificar y dotar de contenido al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las principales misiones que tienen las instituciones en un estado de derecho es consolidar las acciones de gobierno a favor de la sociedad bajo principios de colaboración y corresponsabilidad que posibiliten la atención eficaz de los diferentes problemas y necesidades sociales. En ese sentido, uno de los reclamos más recurridos de la población tiene que ver con el acceso a la justicia por parte de las víctimas y ofendidos por el delito, sobre todo en un contexto caracterizado por altos índices delictivos que convierten al problema de la inseguridad pública en la preocupación principal de los mexicanos.

    Resulta evidente que la actividad criminal tiene innumerables víctimas en nuestro país, los datos oficiales señalan que únicamente el 30 por ciento de los delitos que se cometen son denunciados, por lo que frente a los 4 mil ciento cuarenta y cinco delitos que se denunciaron diariamente en promedio en nuestro país en lo que va de este año, quedaron en la impunidad nueve mil seiscientos setenta y un delitos; más todavía, el índice de impunidad se eleva si consideramos que de los delitos denunciados únicamente en 10 por ciento de los casos se emite una sentencia.

    De tal suerte que, frente a un sistema criminal que prospera día a día, el sistema de administración y procuración de justicia en nuestro país no marcha al ritmo que exige la comisión de actividades criminales, encontrándose, además, profundamente rezagado, incapaz de proporcionar a los mexicanos la justicia que demandan, y, lo que es peor, ahondando en la mayoría de los casos, la injusticia a que fueron sometidos con motivo de la comisión de un ilícito, lo que se evidencia en las quejas presentadas ante las comisiones de derechos humanos del país, las cuales en su mayoría son presentadas en contra de quienes deben precisamente velar por sus derechos.

    Las organizaciones civiles dan cuenta de la negligencia de las autoridades encargadas de investigar los delitos y de procesar a los perpetradores, así como de la ineficacia global de la administración de justicia. Siendo el común denominador de los crímenes, la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de obtener pronto acceso a protección y garantías judiciales.

    Al respecto, es preciso reconocer que la desprotección de la víctima u ofendido por el delito no es únicamente producto de la ineficiencia en la conducción de las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia, sino que se encuentra también asociada a un sistema normativo caracterizado tradicionalmente por ser, en materia penal, un derecho centrado en la protección de los delincuentes, dejando de lado la protección de la víctima.

    No obstante, hemos ido dando pasos en la construcción de un sistema penal equilibrado, basta recordar que con motivo de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1993, se adicionó al artículo 20, fracción X, último párrafo, los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, que textualmente señalaba: ``En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y los demás que señalen las leyes''. Lo anterior vino a constituir el marco garantista que caracteriza a nuestra máxima ley, el precedente de los derechos reconocidos para las víctimas u ofendidos por un delito.

    Asimismo, con motivo del decreto publicado el 21 de septiembre del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor seis meses después, por el que se adiciona un apartado B al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las garantías de la víctima y del ofendido del delito en todo proceso de orden penal, dimos pasos trascendentes en la instauración de un sistema de justicia más equilibrado entre las garantías de quienes cometen un ilícito y los derechos de quienes sufren a causa de él.

    Al respecto, los legisladores del Partido Acción Nacional integrantes de la LVII Legislatura participaron activa y entusiastamente en dichas reformas, comprometidos con el cumplimiento de lo establecido en su plataforma política 1997-2000.

    En Acción Nacional estamos convencidos que de que únicamente en un marco de plena seguridad y protección a nuestras garantías, los ciudadanos podremos llevar a cabo un ejercicio responsable y cabal de las libertades públicas; podremos impulsar la defensa y respeto a los derechos humanos y cumplir con nuestras obligaciones cívicas, lo que a su vez se reflejará en la consolidación de México como un estado social y democrático de derecho.

    Así, asumimos que, no obstante los avances en materia legislativa, el desarrollo y la promoción de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito aún resultan insuficientes, pues no se da la vinculación de hecho y de derecho de sus demandas con el comienzo y desarrollo del proceso, así como con sus intereses efectivos.

    Ciertamente, no todos los actores involucrados en la impartición de justicia han asumido en la misma medida el compromiso de desarrollar los instrumentos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito consagrados en nuestra Carta Magna.

    Son pocas las entidades federativas que han dispuesto instrumentos y acciones concretas para beneficio de quienes han sido víctimas de la delincuencia; y, considerando que nadie tiene, en materia de seguridad pública, una situación satisfactoria se requiere un marco normativo amplio a través del cual todos los mexicanos que sean víctimas de la inseguridad accedan en condiciones iguales a las garantías que les otorga la Constitución.

    La presente propuesta de Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito específica y dota de contenido al artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se reglamentan garantías constitucionales afines con el derecho de las víctimas como son la garantía de igualdad legal, el derecho de petición y aplicación de sanciones que se combina con el derecho a la información que consagra el artículo 6° de la Constitución.

    En Acción Nacional consideramos que resulta esencial para el fortalecimiento del estado de derecho, desarrollar los principios que la Constitución consagra, a través de leyes reglamentarias que sean instrumento eficaz para el tratamiento integral de la problemática que enfrentan las víctimas del delito, porque ello representa una garantía para el logro de cambios profundos en la política criminológica de Estado y de comportamiento social.

    En tal virtud, esta propuesta tiene como objetivos:

    1. La certidumbre del ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados para las víctimas y ofendidos por el delito, por la norma suprema, a través de la definición de obligaciones para los distintos órdenes de gobierno.

    2. Posibilitar las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, previendo la creación, tanto en la federación como en todas las entidades federativas, de una Unidad de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito; estructura que posibilitará el cabal ejercicio del derecho a obtener asesoría jurídica y representación legal, así como a contar con atención médica, psicológica y psiquiátrica, y, apoyo económico en tanto se cubre la reparación del daño.

    3. Lograr de hecho y de derecho, un equilibrio entre las garantías del delincuente y los derechos de su víctima, a través del establecimiento claro de los derechos de ésta durante el procedimiento penal.

    4. La adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas.

    5. La utilización de mecanismos que faciliten la conciliación y la pronta reparación del daño.

    6. Adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas y ofendidos por el delito, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación y represalia.

    7. El otorgamiento de asistencia jurídica y representación legal apropiada durante el procedimiento, así como de apoyo económico con el fin de que la víctima u ofendido se encuentre en situación adecuada de plantear la defensa de sus derechos.

    8. El establecimiento de un Fondo Nacional para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito a través del cual la Federación y las entidades federativas dispongan de los recursos económicos que posibiliten la ejecución de acciones y otorgamiento de beneficios a quienes sufrieron la vulneración de sus derechos.

    9. Propiciar la difusión de información a la sociedad para que sea menos susceptible a la victimización.

    10. La creación del Programa General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, el cual se establece como un programa que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos para brindar atención y protección a las víctimas y ofendidos por el delito. La Procuraduría General de la República definirá un sistema de indicadores estratégicos que permita evaluar el desempeño del programa reflejando en forma adecuada el alcance de los apoyos, impacto de los recursos y los instrumentos y acciones susceptibles de mejoramiento.

    11. La articulación de estrategias, acciones, esfuerzos y resultados en el marco de un Sistema Nacional de Atención y Protección a Víctimas del Delito, el cual se define como el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, oportunas y eficaces, destinadas a la atención y protección de víctimas y ofendidos por el delito.

    Las propuestas enunciadas son fruto de nuestro profundo interés por reivindicar a quienes han sufrido un daño moral o material a consecuencia de un delito, con especial preocupación por aquellas personas que se encuentran en precaria situación económica.

    No podemos soslayar que en nuestro país 40 millones de personas viven en condiciones de pobreza, y, considerando que la delincuencia nos abate a todos por igual, no podemos permitir que a la marginación económica se agregue la marginación de la justicia.

    Por ello se consideran apoyos fundamentales para personas de escasos recursos económicos, que abarcan, incluso, el otorgamiento de becas a quienes quedaron huérfanos a consecuencia del delito, apoyo para la obtención de empleo, para la transportación a consultas y terapias médicas, lo que resulta fundamental para quien requiere dichos servicios y por su situación económica no podría sufragar, tal y como lo atestiguan todas aquellas personas a quienes se les proporcionaron beneficios médicos a los que no pudieron acudir por carecer de los recursos para su transportación, derivando su inasistencia al servicio en la cancelación del mismo.

    Con todos los apoyos que se contemplan para las víctimas y ofendidos por el delito, se pretende que un beneficio indirecto sea minimizar la tradicional desconfianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de procurar justicia, es decir, a la sensación que tienen los ciudadanos de indiferencia de las autoridades, de agravio y de ineficacia de las mismas, oponer la confianza en que al denunciar la agresión que sufrieron abren la puerta a otro tipo de apoyo que la autoridad les puede brindar. Así, con mayores estímulos a los ciudadanos para que denuncien los ilícitos cometidos en su agravio, iremos disminuyendo el índice de impunidad.

    En suma, concientes de la responsabilidad del Estado mexicano de impartir justicia y poner fin a la impunidad, y de que dicho fin sólo podrá realizarse con la participación sustancial y decida de todos los órdenes de gobierno y de la sociedad civil, es como Acción Nacional se suma a este esfuerzo y demuestra con hechos que su Plataforma Legislativa 2003 no es una compilación de buenos propósitos sino compromisos serios que el Partido Acción Nacional adquiere y cumple a los ciudadanos.

    Así, pues, a través de la presentación de esta propuesta, inspirada en la necesidad de situar a las víctimas u ofendidos por el delito en el lugar que le corresponde dentro del derecho procesal penal, conforme a los requisitos mínimos de respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, es como reafirmamos que para Acción Nacional, la persona humana es centro y razón de ser, es decir, el sujeto, el principio y el fin, de la vida social y política.

    Es nuestro compromiso que las disposiciones constitucionales no permanezcan, en el ámbito de las buenas intenciones y de las disposiciones jurídicas inaplicadas porque en la sociedad no es posible el orden social si no se garantiza a los gobernados el ejercicio de sus derechos.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa de decreto que crea Ley General para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el DelitoTítulo Primero

    De la Competencia y Disposiciones Generales

    Capítulo Unico

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y garantizar los derechos, así como las medidas de atención y protección a las víctimas y ofendidos por el delito.

    Artículo 2. Las medidas de atención y protección a que se refiere esta Ley serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de las Procuradurías, del Ministerio Público, de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales y locales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

    Artículo 3. Están obligados a proporcionar atención y auxilio a las víctimas y ofendidos, en sus respectivos ámbitos de competencia:

    I. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y

    II. Los organismos públicos que prestan servicios de salud en la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal.

    Artículo 4. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las instituciones de salud y asistencia social federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, deben brindar la más amplia ayuda a las víctimas y ofendidos que se encuentren en precaria situación económica y que hubiesen sufrido daño material como consecuencia del delito.

    Artículo 5. A fin de lograr los objetivos de esta Ley, las Procuradurías tendrán facultad para celebrar los acuerdos, convenios y contratos con personas morales y físicas, públicas o privadas, que resulten conducentes para favorecer la protección a víctimas y ofendidos.

    Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Daño material, a la afectación que una persona sufre en lo físico o en su patrimonio derivada de la comisión de un delito;

    II. Daño moral, a la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, reputación, vida privada y aspecto físico, o bien en la consideración que de ella tienen los demás derivada de la comisión de un delito;

    III. Fondo, al Fondo Nacional para la Atención y Protección de las Víctimas y Ofendidos por el Delito.

    IV. Inculpado, a toda persona sujeta a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito;

    V. Ley, a la presente Ley General para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito;

    VI. Ofendido, a la persona que conforme a la ley tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito;

    VII. Procuradurías, a la Procuraduría General de Justicia de la República, a la Procuraduría de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, en su respectivo ámbito de competencia.

    VIII. Programa, al Programa General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

    IX. Reparación del daño, a la pena impuesta al responsable del delito, por el tribunal judicial competente, consistente en restituir el daño y perjuicio causado a la víctimas y ofendidos del mismo.

    X. Sentenciado, a la persona condenada a una pena mediante resolución ejecutoriada, por la comisión de un delito;

    XI. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el delito.

    XII. Unidad, a la Unidad de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, establezcan en su respectivo ámbito de competencia.

    XIII. Víctima, a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daño material o moral, con motivo de la comisión de un delito.

    Título Segundo

    De las Víctimas y Ofendidos del Delito

    Capítulo I

    De los Derechos y Obligaciones de las Víctimas y Ofendidos del Delito

    Artículo 7. Las víctimas y ofendidos tendrán los siguientes derechos:

    I. Ser enterados directa, oportuna y adecuadamente de los derechos que a su favor establece la Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia;

    II. Asesoría y representación jurídica gratuita;

    III. Atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia;

    IV. Atención médica, psicológica o psiquiátrica que, por su situación económica y carencia de los servicios de seguridad social, no pudieren obtener directamente;

    V. Apoyo económico en los casos que proceda;

    VI. Protección física o de seguridad necesarias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos, cuando existan datos suficientes que demuestren que estos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;

    VII. Apoyo para la obtención de empleo; y

    VIII. Los demás que le otorguen las leyes.

    Las Procuradurías, a través de la Unidad, garantizarán el otorgamiento de los servicios a que se refiere este artículo.

    Artículo 8. Para efectos de la ley, la calidad de víctima o de ofendido, es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito, y de cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima o el ofendido gozarán sin distinción de los derechos y beneficios establecidos en esta ley.

    Artículo 9. Todos los servicios, apoyo o protección que se proporcionen a las víctimas y ofendidos, serán gratuitos, por lo que los representantes de las instituciones otorgantes se abstendrán de solicitar o exigir remuneración alguna por ellos.

    Artículo 10. La protección física o de seguridad a que alude este ordenamiento comprenderá la custodia policial y se otorgará cuando se demuestre de manera fehaciente que se requiera, ya sea porque la víctima u ofendido ha sido objeto de amenazas, intimidaciones o de cualquier otra conducta tendente a causarle daño.

    Capítulo II

    De la Asesoría y Representación Jurídica

    Artículo 11. En materia de asesoría jurídica, las víctimas y ofendidos tienen los siguientes derechos:

    I. Contar con un asesor o representante jurídico que les asista en todos los actos del procedimiento en que deba intervenir para la defensa de sus intereses;

    II. Ser informados oportunamente y de manera accesible del delito o delitos que puedan tipificarse, los derechos, medidas de atención y protección que pueden hacer valer, los procedimientos que se pueden seguir, las pruebas requeridas para hacer valer sus derechos, la importancia de cada una de sus actuaciones y la trascendencia jurídica de un avenimiento, desde el inicio de la averiguación previa hasta la conclusión del proceso penal;

    III. Coadyuvar directamente o por conducto de un tercero con el Ministerio Público;

    IV. Ser informados oportunamente del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;

    V. Solicitar justificadamente el reemplazo del asesor jurídico o representante legal asignado, respecto a lo cual la Unidad deberá resolver lo conducente en las siguientes 48 horas;

    VI. Los demás que le otorguen las leyes.

    Artículo 12. Con el propósito de proteger a la víctima y ofendido, el Ministerio Público asegurará que no se ejerza coacción física o moral sobre ellas al rendir sus declaraciones en cualquier etapa del procedimiento penal.

    Artículo 13. Las Procuradurías, por conducto de la Unidad, proporcionarán los servicios de asesoría jurídica y representación legal de las víctimas y ofendidos a través de los asesores y representantes que ésta designe. Las agencias investigadoras del Ministerio Público coadyuvarán a la prestación de los servicios referidos, previa comunicación con la Unidad, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez.

    Dichos servicios deberán solicitarse en el formato al que se refiere el artículo 49 de este ordenamiento.

    Artículo 14. En el caso de que los hechos denunciados o investigados no constituyan un delito, la Unidad informará a los interesados, de ser el caso, el derecho que les corresponde para deducir la acción respectiva por la vía civil y la posibilidad de ser asistidos por un Defensor de Oficio, dejando constancia de tal informe en el expediente respectivo.

    Capítulo III

    De los Asesores Jurídicos y Representantes Legales

    Artículo 15. Son requisitos para fungir como asesor jurídico o representante legal de las víctimas y ofendidos, los siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Ser licenciado en derecho con cédula profesional expedida por autoridad competente;

    III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional, preferentemente en materia penal y de amparo;

    IV. Gozar de solvencia moral;

    V. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

    VI. Aprobar el examen de ingreso que establezca la Unidad; y

    VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19.

    Artículo 16. Son obligaciones de los asesores jurídicos y representantes legales de las víctimas y ofendidos:

    I. Desempeñar sus servicios con honradez, probidad y profesionalismo;

    II. Prestar personalmente el servicio de orientación y asesoría jurídica;

    III. Ejercer ante las autoridades competentes, los derechos de la víctima u ofendido;

    IV. Vigilar el respeto de las garantías individuales de las víctima u ofendido y, en su caso, formular las demandas de amparo respectivas;

    V. Tramitar y, en su caso, denunciar ante la autoridad competente las violaciones o abusos cometidos en perjuicio de la víctima u ofendido;

    VI. Hacer valer ante la autoridad competente, los medios que coadyuven a comprobar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito, en los ilícitos de que tenga conocimiento.

    VII. Estar presente en las actuaciones en las que comparezca la víctima u ofendido;

    VIII. Informar permanentemente a la víctima u ofendido de los trámites que deberán desarrollarse durante la averiguación previa y el proceso penal, así como del curso de los mismos.

    IX. Aportar los elementos de prueba necesarios para la mejor defensa de la víctimas u ofendido;

    X. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables;

    XI. Informar a la Unidad, de conformidad con los lineamientos que ésta establezca, del estado que guardan los procedimientos en que interviene, así como de cualquier acto de terceros o del presunto responsable, tendiente a vulnerar la independencia de sus funciones;

    XII. Abstenerse de aceptar dádivas o asistir, durante el desempeño de sus funciones, a convite que le diere o costeare alguna de las personas señaladas en la fracción I del artículo 19.

    XIII. Abstenerse de emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia; y

    XIV. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 17. Los asesores jurídicos y representantes legales no podrán:

    I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los órdenes de gobierno.

    II. Realizar el ejercicio particular de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; y

    III. Llevar a cabo cualquier otra actividad cuando sea incompatible con sus funciones.

    Artículo 18. Los servicios de asesoría jurídica y representación legal dejarán de proporcionarse cuando:

    I. La víctima u ofendido manifieste de modo expreso que ya no requiere del servicio;

    II. La víctima u ofendido incurra en falsedad;

    III. La víctima u ofendido cometa actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal de quien recibe servicios.

    Artículo 19. Los asesores jurídicos y representantes legales deberán excusarse de aceptar o continuar prestando sus servicios en los casos siguientes:

    I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con el presunto responsable, sus familiares o sus defensores;

    II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

    III. Ser o haber sido tutor o curador del presunto responsable del delito o de sus familiares o administrador de sus bienes por cualquier título;

    IV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las personas que se precisan en la fracción I de este artículo; y

    V. Ser acreedor, deudor o fiador alguna de las personas que se precisan en la fracción I de este artículo.

    Al respecto, se deberá presentar por escrito la excusa ante la Unidad, que evaluará y dictaminará la procedencia de la misma, y, en su caso, asignará otro asesor jurídico o representante legal.

    Capítulo IV

    Del Auxilio y Atención Médica y Psicológica

    Artículo 20. En materia de atención y auxilio médico, la víctima del delito tendrá derecho a:

    I. Que se le proporcione atención médica y psicológica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes de un delito;

    II. A ser trasladada por cualquier persona al sitio apropiado para su atención médica, sin esperar la intervención de las autoridades;

    III. No ser explorada físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis o peritaje, si así lo desea, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto;

    IV. Que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un facultativo de su mismo sexo, cuando lo solicite;

    V. A ser atendido en su domicilio por facultativos especiales, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas, con la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos;

    VI. Recibir apoyo económico para transportación a consultas y terapias médicas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Unidad, cuando la víctima se encuentre en situación de pobreza;

    VII. Contar con servicios victimológicos especializados, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental; y

    VIII. Orientación preventiva victimológica.

    Artículo 21. La orientación preventiva victimológica comprenderá:

    I. La realización de un dictamen victimológico, mismo que podrá hacerse del conocimiento de la autoridad judicial;

    II. La orientación respecto de los factores victimológicos que coadyuvaron a su victimidad, a fin de evitar la victimización en lo futuro; y

    III. La orientación respecto a las reacciones mediatas e inmediatas que deban tener al ser víctimas u ofendidos.

    Capítulo V

    Del Derecho a la Reparación del Daño

    Artículo 22. En materia de reparación del daño, la víctima u ofendido tendrá derecho a:

    I. Exigir del responsable del delito la restitución de la cosa y, si no fuere posible, al pago de su valor actualizado por el juez competente o por la Unidad, a partir del momento de la perpetración del delito y hasta que se efectúe el pago, atendiendo a las pruebas aportadas y conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

    II. A la reparación del daño material y a la indemnización de los perjuicios derivados del delito, debidamente cuantificados;

    III. A la reparación del daño moral cuantificado por el juez;

    IV. A que el ministerio público competente le entregue en depósito los vehículos, objetos, derechos y valores de su propiedad, que hayan sido objeto del delito, de conformidad con lo que establecen las leyes;

    V. A que el juez resuelva en la sentencia lo relativo a la reparación del daño;

    VI. A recurrir en apelación los autos que nieguen las medidas precautorias del embargo o restitución de derechos, así como apelar la sentencia definitiva cuando no condene a la reparación del daño o imponga una cantidad inferior a la reclamada.

    Artículo 23. La víctima u ofendido tendrán derecho, en tanto se cubre la reparación del daño, a que

    I. Se otorguen becas de estudio a los menores huérfanos por causas del delito, cuando carezcan de proveedor alimenticio.

    En este caso se podrá intervenir ante las instituciones educativas correspondientes, haciendo valer esta circunstancia, previo dictamen y justificación.

    II. Se les anticipen los gastos de inhumación de la víctima del delito, cuando la familia carezca de recursos económicos.

    III. Se proporcionen alimentos provisionales a los enfermos o lesionados por causas delictivas y a sus dependientes económicos, mientras dure el tratamiento y prevalezca la situación de incapacidad económica producida por el delito, la cual no podrá prolongarse más de 6 meses; y

    IV. Se procure y sufrague, en su caso, la hospitalización, el tratamiento médico o psicoterapéutico, los aparatos ortopédicos que se requieran para la rehabilitación de la víctima.

    Artículo 24. La persona que compruebe ante las autoridades competentes haber sufrido por los efectos del delito, daños en sus bienes materiales o efectuado erogaciones para proteger o auxiliar a la víctima del delito, está legitimada para intervenir en el proceso y reclamar las medidas de aseguramiento patrimonial y el pago de la reparación del daño correspondiente, a cargo de los responsables del delito o a los terceros obligados.

    Artículo 25. El pago de la reparación del daño no podrá exceder, en cada caso, del importe que corresponda a la víctima u ofendido de acuerdo con las leyes.

    Artículo 26. Cuando la víctima otorgue el perdón al probable responsable, conforme lo establecen las leyes, quedará obligada a garantizar o restituir a la Unidad las cantidades recibidas, por concepto de reparación del daño y el monto de los servicios que recibió, sin que se requiera que medie resolución judicial para ello.

    Capítulo V

    De la Coadyuvancia y Derechos Procesales

    Artículo 27. Durante el procedimiento penal la víctima del delito tendrá derecho a

    I. Que el órgano encargado de la función persecutoria le reciba la denuncia o querella, por escrito o verbalmente, solicitando su ratificación y la apertura de la averiguación previa;

    II. Ser informado, del desarrollo del procedimiento penal, y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;

    III. Intervenir como coadyuvante con el ministerio público durante el procedimiento penal y designar personas de su confianza para que lo representen con ese mismo carácter;

    IV. Que la autoridad investigadora o jurisdiccional ordene la aplicación de medidas de protección y seguridad;

    V. Comparecer por sí o a través de su representante en las audiencias y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores;

    VI. A que se le otorguen todos los datos que requiera para conocer el desarrollo del procedimiento, y a ofrecer pruebas durante la averiguación previa y la instrucción, a fin de acreditar, en coadyuvancia con el ministerio público, el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del inculpado;

    VII. Participar en la diligencia de identificación que lleve a cabo la Policía Judicial o Ministerio Público sobre el probable responsable, en un lugar en donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicita, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual y normal desarrollo psicosexual;

    VIII. A comparecer en las audiencias, por sí o a través de su representante, para alegar lo que a su derecho convenga en las mismas condiciones que los defensores del probable responsable, y a que se le proporcione un traductor o intérprete cuando lo requiera;

    IX. Que se les nombre un asesor para que los auxilie en las audiencias de desahogo de pruebas o de trámite que se realicen con su intervención, y cuando se trate de delitos, contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o contra la moral, éste podrá exigir que las mismas se realicen a puerta cerrada, con la presencia exclusiva de las personas que deben intervenir oficialmente en ellas;

    X. A ser notificado de todas las resoluciones apelables; y

    XI. Los demás que le otorguen las leyes.

    Artículo 28. Es obligación de los servidores públicos tratar a la víctima y ofendido con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio que les proporcionan.

    Artículo 29. El ministerio público y la autoridad judicial deberán recibir y proveer el desahogo de las pruebas ofrecidas por la víctima o el ofendido orientadas a demostrar la existencia de los elementos del tipo penal y del cuerpo del delito, así como el monto de los daños y perjuicios ocasionados.

    Artículo 30. En los casos en que se considere conveniente, a efecto de preservar los derechos de privacidad de la víctima del delito, el ministerio público deberá abstenerse de hacer pública su identidad.

    Título Tercero

    Del Sistema Nacional para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito

    Capítulo I

    De los Integrantes del Sistema

    Artículo 31. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, oportunas y eficaces, destinadas a la atención y protección de víctimas y ofendidos por el delito.

    El Sistema Nacional se forma con las instancias, instrumentos, políticas y servicios previstos en la presente ley.

    Artículo 32. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República representado por el Procurador General de la República, por las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal y local, así como por los grupos voluntarios, sociales y privados interesados en la materia.

    Artículo 33. El objetivo del Sistema Nacional es brindar protección a la persona ante la presunta comisión de un delito, a través de acciones que atenúen el daño sufrido, así como promover la confianza en las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia, y, difundir una cultura para la autoprotección que convoque y sume en interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva, que se traduzca en una reducción de los índices delictivos y mayor seguridad.

    Artículo 34. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

    I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar mediante la adecuada planeación la participación de las autoridades encargadas de la atención y protección de las víctimas y ofendidos, para la determinación de políticas y acciones en la materia;

    II. Elaborar el Programa;

    III. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados del Programa, así como toda aquella información que tienda a la generación y desarrollo de una cultura de autoprotección que disminuya la victimización; y

    IV. Asesorar y apoyar a las dependencias de la administración pública federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a los diversos grupos voluntarios, sociales y privados interesados en la materia.

    Artículo 35. Corresponde a los titulares de la Procuraduría de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, en su respectivo ámbito de competencia:

    I. Coordinar la intervención de las distintas autoridades e instancias para brindarle a las víctimas y ofendidos el apoyo correspondiente;

    II. Expedir, a través de la Unidad, los lineamientos para la comprobación del daño ocasionado, el monto y su reparación respectiva a la víctima u ofendido;

    III. Dictaminar sobre la procedencia del pago provisional o definitivo por concepto de reparación del daño a la víctima u ofendido o representantes legales debidamente acreditados;

    IV. Intervenir, ante las autoridades correspondientes, cuando la naturaleza del caso lo requiera, para que el Estado garantice plenamente los derechos de la víctima u ofendido;

    V. Solicitar a cualquier autoridad del Estado, conforme a las disposiciones legales, la información que requiera para proporcionar una mejor atención a la víctima y ofendido del delito; y

    VI. Las demás que les otorguen las leyes.

    Capítulo II

    Del Programa General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito

    Artículo 36. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, la Procuraduría General de la República, en coordinación con las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, elaborará anualmente el Programa, el cual se establece como un programa que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos para brindar atención y protección a la víctima y ofendido.

    Artículo 37. Corresponde a la Procuraduría General de la República definir un sistema de indicadores estratégicos que permita evaluar el desempeño del Programa reflejando en forma adecuada el alcance de los apoyos, impacto de los recursos y los instrumentos y acciones susceptibles de mejoramiento.

    Sobre la ejecución y el cumplimiento del Programa, la Procuraduría General de la República entregará anualmente por escrito un informe pormenorizado a la Cámara de Diputados.

    Artículo 38. Las Procuradurías establecerán mecanismos eficientes para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de acciones para la atención y protección de víctimas y ofendidos.

    Capítulo III

    Del Fondo Nacional para la Reparación del Daño y Auxilio a Víctimas y Ofendidos del Delito

    Artículo 39. Corresponde al Ejecutivo federal incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo, estableciendo el monto para su operación y la asignación de recursos a las entidades federativas, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 40. El Fondo será administrado y operado por la Procuraduría General de la República por medio de un fideicomiso público con la institución fiduciaria que ésta determine.

    Artículo 41. Los recursos del Fondo que se asignen a la Federación y las entidades federativas sólo podrán destinarse a los fines siguientes:

    I. Realizar el pago del importe por concepto de reparación del daño;

    II. Proceder al otorgamiento total o parcial de los beneficios que otorga esta ley; y

    III. La indemnización a la víctima u ofendido cuando no sea suficiente la reparación del daño procedente del responsable del delito.

    Artículo 42. La Unidad deberá diseñar mecanismos de control, adecuados y suficientes para evitar asignaciones ineficientes de los recursos o desvíos de los mismos. Para llevar a cabo esta estrategia, además de las medidas que se adopten, se solicitará a ciudadanos distinguidos que realicen evaluaciones a fin de garantizar la transparencia de todos los procesos. Los mecanismos de control tendrán como mínimo indicadores de evaluación de impacto, cobertura, calidad y eficiencia.

    Capítulo IV

    Del Otorgamiento de la Asistencia Económica Provisional

    Artículo 43. La entrega de recursos a la víctima u ofendido, será sin perjuicio de hacer efectiva la reparación del daño moral o material a quien esté obligado a ello.

    Artículo 44. Para tener derecho a los beneficios económicos que otorga la Unidad, se requiere acreditar la presentación de la denuncia o querella, que no hubiere prescrito la acción penal correspondiente y llenar la solicitud que para tal efecto se le proporcione.

    Los beneficios se otorgarán preferentemente a la víctima u ofendido que manifieste bajo protesta de decir verdad que

    I. Se encuentra en condición de extrema necesidad y sin ningún otro medio para resolver su situación;

    II. No es derechohabiente de ningún servicio de seguridad social;

    III. No está protegido por ningún seguro que cubra los beneficios que esta Ley otorga; y

    IV. Otorgue legitimación a los representantes de la Unidad para reclamar las cantidades anticipadas de la reparación del daño al responsable del delito o a los terceros obligados civilmente a dicha reparación.

    Artículo 45. Cuando la víctima no reúna cualquiera de los requisitos previstos en el artículo anterior, la Unidad dictaminará si procede o no el otorgamiento total o parcial de los beneficios económicos, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

    Artículo 46. En caso de que la Unidad reciba una solicitud de apoyo de la víctima u ofendido, realizará las investigaciones que se requieran y, de considerarlo procedente, otorgará el apoyo económico correspondiente. Cuando se trate de víctima de algún delito grave y que se encuentre en condición de pobreza, se concederán de inmediato los beneficios, a reserva de constatar la información posteriormente.

    Artículo 47. Cuando el ministerio público tenga conocimiento de un delito de homicidio o de lesiones que pongan en peligro la vida, deberá informarse sobre la situación económica de la víctima o de los familiares de ésta y comunicar de inmediato el resultado de su información a la Unidad, si el apoyo de ésta fue solicitado.

    Artículo 48. Cuando se compruebe que existe falsedad en la información proporcionada por el solicitante, se suspenderá cualquier apoyo y beneficio que se le haya otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél hubiera incurrido.

    La víctima u ofendido beneficiario de los apoyos, deberá restituir inmediatamente las cantidades y el monto de los servicios recibidos.

    Capítulo V

    De los Procedimientos

    Artículo 49. Los agentes del ministerio público al inicio de la averiguación previa darán a conocer a las víctimas y ofendidos los derechos que la Ley otorga, requiriéndolos para que, en el formato que para tal efecto establezca la Unidad, manifiesten si ejercitan o no los mismos, dejando constancia de ello en la actuación correspondiente.

    Artículo 50. De solicitarse la protección, el agente del ministerio público lo comunicará a la Unidad correspondiente, con objeto de que ésta se avoque a obtener la información necesaria para determinar si se reúnen los requisitos para proporcionar la protección prevista en esta Ley, así como los términos en que la misma se proporcionará.

    Artículo 51. La Unidad proporcionará la atención y protección que le corresponda y realizará eficientemente las gestiones necesarias para que se proporcione a las víctimas y ofendidos cualquier otra que requiera y que, por su naturaleza, no esté en condiciones de proporcionar.

    Los procedimientos que se sigan ante la Unidad deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y, se procurará tener contactos directos con las víctimas, ofendidos, autoridades u organismos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

    Título Cuarto

    De las Sanciones

    Artículo 52. A los facultativos, personal médico, y demás prestadores de servicios de las instituciones de salud públicas que en contra de la voluntad de la víctima le hayan practicado cualquier tipo de exploración física, se les impondrá una multa de treinta a cien días de salario mínimo. Si se hubiere utilizado fuerza física o cualquier acto de intimidación, se le aplicará hasta el doble de dicha sanción sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras disposiciones legales.

    Artículo 53. A quien solicite o exija remuneración alguna por el otorgamiento de los servicios y beneficios consignados en la Ley se les impondrá una multa de treinta a cien días de salario mínimo. En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme a otras leyes.

    Artículo 54. El agente del ministerio público que por cualquier situación o circunstancia, en la averiguación previa, durante el ejercicio de la acción penal o durante el procedimiento omita recabar de oficio o presentar al juzgador las pruebas que tiendan a la comprobación del daño causado por el delito, será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo; sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras disposiciones legales.

    Artículo 55. Al juzgador o ministerio público que sin consentimiento por escrito de la víctima u ofendido, de a conocer a través de cualquier medio, cualesquiera clase de documentos, objetos e información relativos al proceso será sancionado por la autoridad competente con multa de quinientos a mil salarios mínimos, y, en caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme a otras leyes.

    TransitoriosPrimero

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo

    Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

    Tercero

    Los recursos para el Fondo a que se refiere este decreto deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio del año 2005. En tanto, la Federación y las entidades federativas, de los ahorros que realicen, dispondrán los recursos necesarios a fin de garantizar los derechos otorgados en el presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2003.--- Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica), Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no haya sido publicado el documento y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Continué la Secretaría.


    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

    TÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

    I. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

    II. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

    III. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

    IV. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

    V. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

    VI. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

    VII. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

    ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;

    II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

    III. Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    IV. Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;

    V. Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;

    VI. Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;

    VII. Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;

    VIII. Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y

    IX. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.

    ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:

    I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

    III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

    IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

    V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

    VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

    ARTÍCULO 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

    Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

    Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.

    Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

    Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

    I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

    III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

    IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

    V. Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

    VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

    VII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

    X. Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

    XI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

    XII. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

    XIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

    XIV. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

    XV. Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    XVI. Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

    XVII. Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    XVIII. Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

    XIX. Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

    XX. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

    XXI. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

    ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:

    I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

    II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

    III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

    IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

    V. La zona federal marítimo terrestre;

    VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

    VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

    VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

    IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

    X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

    XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

    XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

    XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

    XIV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

    ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

    Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

    ARTÍCULO 9.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva.

    El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación.

    Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local.

    Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable.

    ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

    ARTÍCULO 11.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:

    I. Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

    II. La asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    ARTÍCULO 12.- Las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Procuraduría General de la República, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.

    ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

    ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    ARTÍCULO 15.- Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

    Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.

    Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.

    ARTÍCULO 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

    ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

    El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:

    I. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;

    II. Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;

    III. Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;

    IV. Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;

    V. Cuando se afecte la seguridad nacional, o

    VI. Si existe algún motivo fundado de interés público.

    ARTÍCULO 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.

    En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna al concesionario.

    ARTÍCULO 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.

    La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización.

    En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.

    Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

    ARTÍCULO 20.- Los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.

    ARTÍCULO 21.- Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación.

    Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.

    ARTÍCULO 22.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 23.- Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

    El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:

    I. Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;

    II. Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;

    III. Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;

    IV. Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y

    V. Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.

    Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.

    ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.

    Par tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.

    Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

    ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.

    TÍTULO TERCERO

    DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Sección Primera

    Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal

    ARTÍCULO 26.- El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:

    I. Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal;

    II. Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y

    III. Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.

    ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.

    El Comité será un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto:

    I. Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

    II. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;

    III. Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y

    IV. Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

    El Comité podrá invitar a sus sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

    ARTÍCULO 28.- La Secretaría y las demás dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:

    I. Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales;

    II. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;

    III. Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales;

    IV. Expedir la declaratoria por la que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

    V. Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;

    VI. Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en los casos y términos previstos por la Sección Octava del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley;

    VII. Promover el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;

    VIII. Solicitar a la Procuraduría General de la República que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse respecto de los inmuebles federales;

    IX. Presentar y ratificar denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;

    X. Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia;

    XI. Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

    XII. Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y

    XIII. Las demás que les confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

    Cuando a juicio de la Secretaría o de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por orden de los tribunales las autoridades administrativas procederán a la ocupación.

    ARTÍCULO 29.- Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones que le confiere el artículo anterior, las siguientes:

    I. Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;

    II. Ejercer en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal los actos de adquisición, enajenación o afectación de los inmuebles federales, incluida la opción a compra a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, siempre que tales actos no estén expresamente atribuidos a otra dependencia por la propia Ley, así como suscribir los acuerdos de coordinación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48 de la misma;

    III. Realizar las acciones necesarias a efecto de obtener la resolución judicial o la declaratoria administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

    IV. Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;

    V. Emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;

    VI. Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación y se autorice la enajenación de inmuebles federales, con excepción de los terrenos nacionales y demasías, así como los terrenos ganados al mar;

    VII. Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación;

    VIII. Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que tendrán a su cargo la formalización de los actos jurídicos cuando así se requiera y, en su caso, revocar dicho nombramiento;

    IX. Autorizar los protocolos especiales en los que se consignarán los actos jurídicos relativos al patrimonio inmobiliario federal;

    X. Llevar el Registro Público de la Propiedad Federal;

    XI. Expedir las normas y procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

    XII. Registrar a los peritos que en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;

    XIII. Emitir la declaratoria por la que la Federación adquiera el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

    XIV. Llevar el registro de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, así como de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones destinatarias;

    XV. Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y, en caso procedente, ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados;

    XVI. Examinar en las auditorías y revisiones que practique, la información y documentación jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

    XVII. Emitir los criterios para determinar los valores aplicables a cada tipo de operación a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley, entre los que las dependencias y entidades podrán elegir el que consideren conveniente;

    XVIII. Emitir las normas técnicas relativas a la imagen institucional, señalización, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, atendiendo a los distintos tipos de edificios y su ubicación geográfica;

    XIX. Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como con entidades o con los particulares;

    XX. Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;

    XXI. Fijar la política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, y

    XXII. Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

    En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

    Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

    ARTÍCULO 31.- Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.

    Cuando los inmuebles adquiridos en el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo de las mismas.

    Los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

    ARTÍCULO 32.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones siguientes:

    I. Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, así como efectuar los levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;

    II. Tomar las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación que le proporcione la Secretaría;

    III. Programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los ocupados ilegalmente;

    IV. Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso, aseguramiento contra daños de los inmuebles;

    V. Constituirse como coordinador de las unidades administrativas de las dependencias, la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República o las entidades de que se trate, así como enlace institucional con la Secretaría, para los efectos de la administración de los inmuebles;

    VI. Coadyuvar con la Secretaría en la inspección y vigilancia de los inmuebles destinados, así como realizar estas acciones en el caso de los que son propiedad de las entidades;

    VII. Dar aviso en forma inmediata a la Secretaría de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a esta Ley, respecto de los inmuebles destinados;

    VIII. Comunicar a la Secretaría los casos en que se utilicen inmuebles federales sin que medie acuerdo de destino;

    IX. Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales, debiendo avisar a la Secretaría de las gestiones realizadas;

    X. Entregar, en su caso, a la Secretaría los inmuebles federales o áreas no utilizadas dentro de los cuatro meses siguientes a su desocupación. En caso de omisión, será responsable en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    XI. Obtener y conservar el aviso del contratista y el acta de terminación de las obras públicas que se lleven a cabo en los inmuebles, y los planos respectivos, así como remitir a la Secretaría original o copia certificada de estos documentos tratándose de inmuebles destinados, y

    XII. Gestionar los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.

    Los órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, vigilarán que el responsable inmobiliario cumpla con las funciones a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

    Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

    I. El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

    II. El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

    III. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la operación del Fondo.

    Sección Segunda

    Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

    ARTÍCULO 34.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal es la integración sistematizada de documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de su evolución.

    ARTÍCULO 35.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

    ARTÍCULO 36.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

    ARTÍCULO 37.- La Secretaría solicitará, recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente:

    I. Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando aquéllos utilizados para fines religiosos;

    II. Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías, videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación;

    III. Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y

    IV. Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.

    ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.

    Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

    ARTÍCULO 39.- No formará parte del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    ARTÍCULO 40.- La Secretaría estará facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.

    Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de fusión o subdivisión.

    Las memorias técnicas, los planos, las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la Secretaría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

    La Secretaría podrá intervenir en los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.

    ARTÍCULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

    ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

    I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;

    II. Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;

    III. Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

    IV. Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;

    V. Las declaratorias por las que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

    VI. Las concesiones sobre inmuebles federales;

    VII. Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;

    VIII. Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación;

    IX. Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

    X. Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados;

    XI. Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;

    XII. Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

    XIII. Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

    XIV. Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales;

    XV. Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;

    XVI. La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales;

    XVII. Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

    XVIII. Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades;

    XIX. Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;

    XX. Las resoluciones judiciales que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;

    XXI. Los contratos de arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;

    XXII. Los actos jurídicos que no requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;

    XXIII. Las actas de entrega recepción de inmuebles federales;

    XXIV. Las actas de entrega recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles federales;

    XXV. Las actas levantadas por la Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los inmuebles federales, y

    XXVI. Los demás actos jurídicos relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.

    Los planos, memorias técnicas, descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en la misma a dichos documentos.

    Las entidades que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional, únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos bienes.

    Las inscripciones de actos jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

    En caso de oposición entre los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro Público de la Propiedad de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

    ARTÍCULO 43 Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, su ubicación, su superficie, sus linderos y, cuando proceda, su valor, así como los datos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.

    ARTÍCULO 44.- La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:

    I. Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

    II. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y

    III. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.

    ARTÍCULO 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.

    ARTÍCULO 46.- Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en:

    I. La impresión del folio real respectivo, o

    II. La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro.

    En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.

    ARTÍCULO 47.- El Registro Público de la Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

    ARTÍCULO 48.- En el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el artículo 42, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII y XXVI de esta Ley, así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la presente Ley.

    La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.

    CAPÍTULO II

    DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    Sección Primera

    De la Adquisición

    ARTÍCULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:

    I. Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;

    II. Difundir a las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;

    III. Establecer el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;

    IV. Fijar el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;

    V. Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida;

    VI. Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y

    VII. Destinar a la dependencia, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.

    De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.

    ARTÍCULO 50.- La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.

    Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones:

    I. Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;

    II. Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;

    III. Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente;

    IV. Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;

    V. Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y

    VI. Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. En el caso de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, éstos se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    La Secretaría, con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTÍCULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente de la dependencia, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de la Presidencia de la República interesada, ésta solicitará a la Secretaría que proceda, en nombre y representación de la Federación, a realizar la operación de adquisición del inmueble para el servicio de la institución pública de que se trate, así como a realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y custodia de la escritura pública de propiedad correspondiente, quedando a cargo de dicha institución pública realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución solicitante, sin que se requiera acuerdo de destino.

    ARTÍCULO 52.- Cuando la Secretaría, a nombre de la Federación, adquiera en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, la institución destinataria podrá convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

    ARTÍCULO 53.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

    ARTÍCULO 54.- Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la Secretaría determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo dispuesto por la Ley Agraria.

    El decreto expropiatorio será refrendado por los titulares de las secretarías que hayan determinado la causa de utilidad pública, de la Secretaría y, en caso de que la indemnización se cubra con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este caso, no será necesaria la expedición de una escritura pública.

    Los propietarios o quien tenga derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos contados a partir de la fecha en que aquella sea exigible.

    ARTÍCULO 55.- Cuando alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien forma parte del patrimonio de la Federación:

    I. Se publicará en uno de los periódicos locales de mayor circulación del lugar donde se ubique el bien un aviso sobre el inicio del procedimiento, a fin de que los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble y, en general, las personas que tengan interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas pertinentes dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación;

    II. Se notificará por escrito el inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación.

    En el caso de que dichas personas se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación personal;

    III. Tanto el aviso como la notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual, superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles correspondiente. Dicho expediente contendrá los datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta catastral respectiva, y

    IV. Transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sin que se hubiere presentado oposición de parte interesada, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que se trate forma parte del patrimonio de la Federación. Dicha declaratoria deberá contener:

    a).- Los datos de identificación y localización del inmueble;

    b).- Antecedentes jurídicos y administrativos del inmueble;

    c).- Mención de haberse obtenido certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a su ubicación;

    d).- Expresión de haberse publicado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo;

    e).- Expresión de haberse hecho las notificaciones a que alude la fracción II de este artículo;

    f).- Expresión de haber transcurrido los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse presentado oposiciones de parte legítimamente interesada;

    g).- Expresión de los datos y pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

    h).- Declaratoria de que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye el título de propiedad, e

    i).- La previsión de que la declaratoria se publique en el Diario Oficial de la Federación, de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

    ARTÍCULO 56.- En caso de que dentro del plazo señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor acredita su interés jurídico.

    En caso afirmativo, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo. Con el expediente respectivo le dará la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejercite las acciones necesarias ante los tribunales federales competentes para obtener el título de propiedad del inmueble a favor de la Federación, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En caso de que el opositor no haya acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento de expedición de la declaratoria correspondiente.

    ARTÍCULO 57.- Tratándose de los inmuebles que con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.

    Tales inmuebles se entenderán incorporados al régimen de dominio público de la Federación a partir de la fecha en que se pongan a disposición de la Secretaría.

    La administración de los inmuebles a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría.

    La dependencia de que se trate, proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio sobre el inmueble respectivo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos.

    ARTÍCULO 58.- En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:

    I. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;

    II. Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;

    III. Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y

    IV. Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.

    En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma.

    Sección Segunda

    Del Destino de los Inmuebles

    ARTÍCULO 59.- Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

    1. Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

    2. Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;

    4. Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

    5. Los destinados al servicio de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;

    6. Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y

    7. Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.

    8.....

    ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:

    I. Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y

    II. Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.

    III..........

    ARTÍCULO 61.- Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.

    Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.

    ARTÍCULO 62.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos:

    I. Las características del bien;

    II. El plano topográfico correspondiente;

    III. La constancia de uso de suelo;

    IV. El uso para el que se requiere, y

    V. El dictamen de la Secretaría de Educación Pública que emita a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

    La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.

    ARTÍCULO 63.- Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.

    Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.

    Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.

    Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.

    ARTÍCULO 64.- La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.

    La Secretaría de Educación Pública, con la intervención que corresponda al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.

    ARTÍCULO 65.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República que tengan destinados a su servicio inmuebles federales de la competencia de la Secretaría, bajo su estricta responsabilidad y sin que se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino correspondiente, podrán realizar los siguientes actos respecto de dichos inmuebles, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley:

    I. Asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas o para el cumplimiento de los fines de fideicomisos públicos no considerados como entidades o de fideicomisos privados constituidos para coadyuvar con las instituciones destinatarias en el cumplimiento de los programas a su cargo, siempre que éstas registren previamente dichos fideicomisos privados ante la Secretaría como susceptibles de recibir en uso inmuebles federales, en el entendido de que dichas asignaciones no constituirán aportación al patrimonio fideicomitido;

    II. Celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de los inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional;

    III. Celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de productores para que usen los inmuebles federales;

    IV. Asignar el uso de espacios a favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y

    V. Asignar en forma total o parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad.

    En los casos a que se refiere este artículo, los beneficiarios del uso de inmuebles federales deberán asumir los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate, así como cumplir las demás obligaciones a cargo de la institución destinataria correspondiente, para lo cual deberán otorgar garantía conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Si los beneficiarios incumplen estas obligaciones, deberán poner el inmueble o espacio de que se trate disposición de la institución destinataria correspondiente.

    Los beneficiarios del uso de inmuebles federales que no requieran utilizar la totalidad del inmueble o espacio asignado, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, lo pondrán de inmediato a disposición de la institución destinataria de que se trate.

    De los actos señalados en el presente artículo, las destinatarias deberán dar aviso a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la realización de cada acto.

    ARTÍCULO 66.- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

    La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.

    ARTÍCULO 67.- Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley.

    Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.

    ARTÍCULO 68.- En caso de que las instituciones destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio.

    En este supuesto, la institución destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física, jurídica y administrativa del bien.

    La Secretaría o, en su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que razonablemente pudiera obtener.

    Si no hubiere requerimiento de información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.

    ARTÍCULO 69.- Si la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.

    En caso de que las instituciones destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y evaluaciones, la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán:

    I. Determinar la redistribución o reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de las instituciones destinatarias, o

    II. Proceder a requerir la entrega total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.

    ARTÍCULO 70.- El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.

    Las instituciones destinatarias no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, procederán a la ocupación administrativa del inmueble.

    ARTÍCULO 71.- No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:

    I. Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;

    II. Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;

    III. Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y

    IV. En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas.

    Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Sección Tercera

    De las Concesiones

    ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

    Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:

    I. Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;

    II. Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;

    III. Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate;

    IV. No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;

    V. Que no se afecte el interés público;

    VI. La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y

    VII. En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal efecto.

    Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

    ARTÍCULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente:

    I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

    II. El plazo de amortización de la inversión realizada;

    III. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;

    IV. La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;

    V. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por las leyes específicas mediante las cuales se otorgó la concesión;

    VI. El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el concesionario, y

    VII. El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

    El titular de una concesión gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.

    ARTÍCULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

    1. Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;

    2. Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;

    3. Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;

    4. Nulidad, revocación y caducidad;

    5. Declaratoria de rescate;

    6. Cuando se afecte la seguridad nacional, o

    7. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.

    ARTÍCULO 75.- Es causa de caducidad de las concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del plazo señalado en las mismas.

    ARTÍCULO 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:

    I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;

    II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;

    III. Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;

    IV. Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;

    V. Realizar obras no autorizadas;

    VI. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y

    VII. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.

    Declarada la revocación, el concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin tener derecho a indemnización alguna.

    En los títulos de concesión se podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.

    ARTÍCULO 77.- Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:

    I. Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y

    II. Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.

    La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.

    Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

    Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido como contraprestación.

    Sección Cuarta

    De los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos

    ARTÍCULO 78.- Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, se regirán en cuanto a su uso, administración, conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables.

    Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosos, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.

    Los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.

    ARTÍCULO 79.- Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá:

    I. Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como sobre los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;

    II. Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;

    III. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    IV. Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    V. Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

    VI. Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VII. Determinar los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, y

    VIII. Comunicar a la Secretaría de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, así como a la Secretaría de Educación Pública respecto de los responsables de estos últimos.

    ARTÍCULO 80.- Respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le corresponderá:

    I. Resolver administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo de afectación de inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

    II. Conocer y resolver en definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

    III. Determinar la asociación religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso de duda o conflicto;

    IV. Iniciar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

    V. Ordenar la suspensión temporal del uso del inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo actos contrarios a las leyes, y

    VI. Coordinarse con la Secretaría para el otorgamiento, cuando proceda en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la constancia en la que se reconozca el uso a favor de las asociaciones religiosas, respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

    ARTÍCULO 81.- Si los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de estos bienes:

    I. Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda;

    II. Colaborar con la Secretaría y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas para la preservación y defensa de dichos bienes;

    III. Presentar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias en el orden penal a que haya lugar para salvaguardar los inmuebles federales a que se refiere este artículo;

    IV. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

    V. Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

    VI. Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VII. Determinar la zona de protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su valor histórico o artístico;

    VIII. Dictaminar si una modificación en el uso o aprovechamiento que se le pretenda dar a los inmuebles nacionalizados, es compatible con su vocación y características;

    IX. Definir los criterios y normas técnicas a que deberán sujetarse los usuarios de los inmuebles, para la elaboración del inventario y catálogo de los muebles propiedad federal ubicados en los mismos, y para su custodia, mantenimiento y restauración, así como coordinar el levantamiento del citado inventario y catálogo, y

    X. Autorizar el traslado temporal de los bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, para fines de difusión de la cultura, conforme al convenio que para tal efecto se celebre, así como verificar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar estos bienes.

    ARTÍCULO 82.- Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

    I. Vigilar su conservación y preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

    II. Vigilar y supervisar que en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a las leyes;

    III. Requerir a las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación;

    IV. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;

    V. Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;

    VI. Revisar que las obras que se realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de seguridad que establezcan las leyes locales;

    VII. Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VIII. Suspender el uso de los inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la integridad física de las personas;

    IX. Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

    X. Inventariar y catalogar los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su respectiva entidad federativa, y

    XI. Dar a conocer a las autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

    ARTÍCULO 83.- Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Distribuir los espacios de los inmuebles de la manera más conveniente para la realización de sus actividades religiosas;

    II. Evitar e impedir actos que atenten contra la salvaguarda y preservación de los inmuebles, así como de los muebles que deban considerarse inmovilizados o que guarden conexión con el uso o destino religioso;

    III. Presentar las denuncias que correspondan e informar de ello inmediatamente a la Secretaría y, tratándose de inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública;

    IV. Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;

    V. Entregar a la Secretaría los inmuebles cuando dejen de utilizarse para fines religiosos, se disuelva o liquide la asociación religiosa usuaria, o sean clausurados en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, debiendo dar aviso a la Secretaría de Gobernación de dicha entrega;

    VI. Realizar a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes.

    En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate;

    VII. Construir con sus propios recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública, así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos;

    VIII. Permitir el depósito de restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexidades que tengan autorizados columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes, previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados. No podrán otorgarse concesiones para que particulares comercialicen u operen los columbarios;

    IX. Solicitar ante la Secretaría, para efectos de inventario, el registro de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, y

    X. Nombrar y registrar ante la Secretaría a los representantes de las asociaciones religiosas que funjan como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

    Sección Quinta

    De los Actos de Administración y Disposición

    ARTÍCULO 84.- Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

    I. Enajenación a título oneroso;

    II. Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

    III. Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas;

    IV. Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;

    V. Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;

    VI. Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades;

    VII. Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;

    VIII. Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 90 de esta Ley;

    IX. Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido;

    X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

    XI. Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

    XII. Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;

    XIII. Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;

    XIV. Arrendamiento en forma total o parcial, y

    XV. Los demás actos de carácter oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.

    Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.

    Los inmuebles federales señalados en el párrafo anterior, con excepción de aquéllos nacionalizados a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que no tengan fines de lucro, siempre y cuando garanticen su uso social, y se comprometan a absorber los costos de restauración, conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

    En los casos en que la Federación ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.

    Para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.

    Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.

    Cuando las dependencias pongan a disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    ARTÍCULO 85.- La venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 84 de esta Ley, en los cuales la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos a que se refieren dichas fracciones.

    El valor base de venta será el que determine el avalúo que practique la Secretaría.

    Si realizada una licitación pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar, en función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo:

    I. Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base;

    II. Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base, o

    III. Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación que se hubiere realizado.

    En los casos enunciados en las fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.

    ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales.

    La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.

    ARTÍCULO 87.- Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.

    ARTÍCULO 88.- Toda enajenación onerosa de inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

    La Secretaría podrá extender los beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.

    ARTÍCULO 89.- En las enajenaciones a plazo, la Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría.

    En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuando el adquirente hubiere fraccionado o subdividido el inmueble de que se trate, quedando plenamente identificadas las fracciones con sus medidas y colindancias y siendo posible determinar el valor de cada una. La Secretaría cuidará que las fracciones de terreno cuyo dominio quede en reserva garanticen, a su juicio, el pago del precio, de los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.

    En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.

    ARTÍCULO 90.- En el caso de adquisiciones por vía de derecho público, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores. Esta donación sólo procederá a favor de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industria familiar propiedad del afectado.

    Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.

    En los casos a que se refiere este artículo, la dependencia que corresponda dará la intervención previa que competa a la Secretaría, conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

    ARTÍCULO 92.- La enajenación a título gratuito de inmuebles federales a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, sólo procederá mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.

    ARTÍCULO 93.- El acuerdo administrativo que autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos por esta Ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el plazo será de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo.

    Si el donatario no iniciare la utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría, tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.

    ARTÍCULO 94.- Cuando se den los supuestos para la reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley.

    En el caso de que la reversión sea procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

    Sección Sexta

    De la formalización de los actos adquisitivos y traslativos de dominio

    ARTÍCULO 95.- Cuando se determine realizar los actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación a los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.

    Los inmuebles federales que conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación, perderán únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

    ARTÍCULO 96.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que en los términos de esta Ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Secretaría, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado, cuya lista hará pública.

    Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exijan las leyes locales aplicables, y por la Secretaría. Los notarios deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    En el caso de ausencia de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes los suplan en términos de la legislación local respectiva, sean o no Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, podrán autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado en el protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa deberá informar a la Secretaría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.

    La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.

    ARTÍCULO 97.- Las entidades podrán elegir libremente al notario público con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar cada uno de los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán elegir libremente al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar los actos adquisitivos de dominio de inmuebles a favor de la Federación.

    A solicitud de la dependencia, la Procuraduría General de la República, una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada, la Secretaría excepcionalmente y si lo considera procedente, podrá habilitar a un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o, en el caso de entidades, a cualquier otro notario público de diferente circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en materia del notariado.

    ARTÍCULO 98.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Salvo en los casos de los actos jurídicos que celebren las entidades, se deberá obtener la aprobación previa de la Secretaría respecto del proyecto de escritura pública correspondiente. Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los notarios públicos estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de esta Ley.

    En los casos en que intervengan Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, los honorarios que les correspondan conforme al arancel que establezca los honorarios de los notarios, se reducirán el cincuenta por ciento. Cuando se otorguen instrumentos dentro de programas de regularización de la propiedad inmueble o promoción de la vivienda, las dependencias administradoras de inmuebles podrán convenir con los Colegios de Notarios respectivos, tarifas y cuotas especiales para el otorgamiento de dichos instrumentos.

    ARTÍCULO 99.- No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:

    I. Donaciones a favor de la Federación;

    II. Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus respectivas entidades;

    III. Adquisiciones y enajenaciones a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;

    IV. Declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley;

    V. Transmisiones de propiedad a favor de la Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades, en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;

    VI. Adjudicaciones a favor de la Federación en los casos previstos por el artículo 57 de esta Ley;

    VII. Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;

    VIII. Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal;

    IX. Enajenaciones que realicen las entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social, y

    X. Las resoluciones judiciales en los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 42 de esta Ley.

    En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Secretaría autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.

    ARTÍCULO 100.- En caso de que los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 101. Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

    I. Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;

    II. Los decretos presidenciales expropiatorios;

    III. Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

    IV. Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;

    V. Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;

    VI. Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

    VII. Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;

    VIII. Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;

    IX. Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y

    X. Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

    Sección Séptima

    De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento

    ARTÍCULO 102.- La Secretaría determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.

    ARTÍCULO 103.- La Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas.

    ARTÍCULO 104.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.

    Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública.

    ARTÍCULO 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría realice tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 106.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal oficinas administrativas de diferentes instituciones públicas y se hubiere programado la realización de obras, así como previsto los recursos presupuestarios necesarios, dichas instituciones públicas se sujetarán a las normas siguientes:

    I. La Secretaría realizará las obras de construcción, reconstrucción o modificación o, en su caso, restauración de dichos bienes, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule en términos del convenio respectivo;

    II. Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones públicas ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría, y su ejecución supervisada por la misma;

    III. La conservación y mantenimiento de las áreas de uso común de los inmuebles a que se refiere este artículo, se ejecutarán de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Secretaría con la participación de las instituciones públicas ocupantes, y

    IV. La conservación y mantenimiento de los locales interiores del inmueble que sirvan para el uso exclusivo de alguna institución pública, quedarán a cargo de la misma.

    Para los efectos previstos en las fracciones I y III de este artículo, tratándose de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán tramitar las adecuaciones presupuestarias respectivas para que, en su caso, la Secretaría realice tales acciones, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

    En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.

    Sección Octava

    De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

    ARTÍCULO 107.- Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos:

    I. Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente;

    II. Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o

    III. Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo.

    ARTÍCULO 108.- En cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando el nombre de las personas en contra de quienes se inicia.

    Al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

    ARTÍCULO 109.- La dependencia administradora de inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.

    ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

    I. En la notificación se expresará:

    a). El nombre de la persona a la que se dirige;

    b). El motivo de la diligencia;

    c). Las disposiciones legales en que se sustente;

    d). l lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

    e). El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

    f). El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

    g). El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

    h). El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

    II. La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

    a). Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

    b). El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

    c). Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

    ARTÍCULO 111.- Las notificaciones se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 112.- La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

    Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.

    ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:

    I. Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

    II. El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

    III. La valoración de las pruebas aportadas;

    IV. Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

    V. La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

    VI. Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

    VII. El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

    Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

    CAPÍTULO III

    DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL

    ARTÍCULO 116.- Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.

    Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.

    Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.

    ARTÍCULO 117.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la Federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así lo determine. Para la enajenación de aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.

    Los organismos descentralizados que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.

    TÍTULO CUARTO

    DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 119.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

    I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

    II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;

    III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

    IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

    Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

    ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes. Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

    En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 121.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

    I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

    II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

    III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

    IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

    V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

    VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

    VII. Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

    VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

    Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

    Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

    ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.

    ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.

    ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

    A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.

    En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

    Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

    ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

    Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    ARTÍCULO 126.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.

    ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

    TÍTULO QUINTO

    DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

    Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.

    ARTÍCULO 129.- La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

    La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos.

    Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes.

    ARTÍCULO 130.- A los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente:

    I. Autorizar el programa anual de disposición final de los bienes muebles;

    II. Desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y

    III. Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles.

    El acuerdo administrativo de desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.

    ARTÍCULO 131.- Será responsabilidad de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos.

    La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

    Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

    Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

    Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

    Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.

    ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría.

    Para efectos de la subasta se considerará postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor base fijado para la licitación. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal. Si no se lograse la venta en la segunda almoneda, se podrán emplear los procedimientos a que se refiere el párrafo siguiente, considerando para tal efecto como valor base la postura legal de esta última almoneda.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de la Secretaría, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones para el Gobierno Federal, en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    También podrán las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los valores mínimos de los bienes que, en su caso, determine la Secretaría con base en el avalúo que para tal efecto practique o mediante el procedimiento que con ese objeto establezca. La Secretaría emitirá, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos administrativos que contengan los referidos valores.

    La enajenación de bienes muebles cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo sobre los bienes específicos que practicarán la propia Secretaría, las instituciones de crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de subasta a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

    ARTÍCULO 133.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

    Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.

    En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.

    En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.

    ARTÍCULO 134.- La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción.

    ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

    ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias y la Procuraduría General de la República, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

    ARTÍCULO 137.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.

    ARTÍCULO 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.

    ARTÍCULO 139.- Con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley, respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.

    Los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.

    Las bases que dicten los órganos de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el 129 de esta Ley.Las facultades a que se refieren los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.

    ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.

    La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.

    ARTÍCULO 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

    I. Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;

    II. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;

    III. Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;

    IV. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;

    V. Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;

    VI. Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;

    VII. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    VIII. Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;

    IX. Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;

    X. Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias, y

    XI. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.

    En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.

    Las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.

    TÍTULO SEXTO

    DEL AVALUO DE BIENES NACIONALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.

    ARTÍCULO 143.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la Secretaría dictaminar:

    I. El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;

    II. El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;

    III. El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquiera, o enajene la Federación;

    IV. El valor de los terrenos ganados al mar, a los vasos de los lagos, lagunas, esteros y presas y a los cauces de las corrientes de propiedad nacional, así como de sus zonas federales suprimidas, cuando se vayan a enajenar por primera vez;

    V. El valor comercial de los terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, para su enajenación;

    VI. El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;

    VII. El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;

    VIII. El monto de la compensación o indemnización que, para la constitución de servidumbres, voluntarias o legales, habrá de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si éstos son los dominantes;

    IX. El monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

    X. El valor de los inmuebles federales materia de concesión para el efecto de determinar el monto de los derechos que deberá pagar el concesionario, de conformidad con las prescripciones de la Ley Federal de Derechos;

    XI. El monto de las rentas que la Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;

    XII. El monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley;

    XIII. El valor de los inmuebles afectos a los fines de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, en los casos en que se autorice su enajenación parcial, así como cuando se resuelva la nulidad, modificación, revocación o caducidad de dichos actos, para los efectos que señala el mismo precepto;

    XIV. El valor de los bienes que formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar;

    XV. El monto de la indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal por el responsable inmobiliario que no entregue a la Secretaría en el plazo que señala esta Ley, los inmuebles o áreas destinadas que se desocupen;

    XVI. El valor de los bienes o monto de las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, cuando la Secretaría sea designada como perito en las diligencias judiciales que versen sobre bienes nacionales;

    XVII. El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y

    XVIII. Los demás valores que las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables señalen que deben ser determinados por la Secretaría.

    Asimismo, la Secretaría podrá practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo soliciten las instituciones públicas.

    ARTÍCULO 144.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen:

    I. El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;

    II. El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley;

    III. El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquieran o enajenen las entidades;

    IV. El valor de los bienes objeto de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de carácter mercantil o civil, así como de los bienes que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan enajenar para cobrar dichos créditos;

    V. El valor de los inmuebles que sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades;

    VI. El valor de los bienes inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de sus estados financieros;

    VII. El valor de los bienes que sean objeto de aseguramiento o decomiso por haber sido instrumento, medio, objeto o producto de un delito, cuando se vayan a enajenar;

    VIII. El valor de los bienes muebles usados que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan adquirir mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa;

    IX. El valor de los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades, cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 132, párrafo quinto, de esta Ley;

    X. El valor de los bienes muebles faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad competente;

    XI. El monto de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando en un procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad de un servidor público y su falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares;

    XII. El monto de la indemnización que se deba cubrir en concepto de daños y perjuicios a las personas afectadas en sus bienes, propiedades, posesiones y derechos por actos de autoridad, cuando medie resolución que ordene la restitución en su favor y ésta sea física o jurídicamente imposible, y

    XIII. Los demás valores cuya determinación no esté encomendada exclusivamente a la Secretaría por esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

    ARTÍCULO 145.- Cuando con motivo de la celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 143 y 144, las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria, ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si le corresponde a la contraparte el pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las excepciones que esta Ley establece.

    ARTÍCULO 146.- En el caso de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas.

    Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.

    ARTÍCULO 147.- La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.

    ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

    TÍTULO SÉPTIMO

    DE LAS SANCIONES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

    ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

    ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

    ARTÍCULO 152.- A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

    Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

    TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    CUARTO.- Los inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 6 de esta Ley, son los nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las iglesias y agrupaciones religiosas hubiesen administrado o utilizado con anterioridad al 29 de enero de 1992, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.

    QUINTO.- Las entidades y los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales que antes de la entrada en vigor de la presente Ley, hubieren adquirido de la Federación, mediante enajenación a título gratuito, inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, están obligados a absorber los costos de reparación, conservación y mantenimiento y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

    SEXTO.- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de está Ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo 95 de la presente Ley.

    SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales abrogada.

    Los trámites pendientes sobre la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para la enajenación de inmuebles federales o propiedad de organismos descentralizados, se resolverán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

    OCTAVO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales fatales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento en el que se determine la integración y funcionamiento del nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta Ley le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.

    La creación del nuevo órgano desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran de mayores recursos, éstos tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría.

    En tanto se constituya el nuevo órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta Ley le confiere a la Secretaría en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.

    NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    DÉCIMO.- Las dependencias administradoras de inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere esta Ley, promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, sujetándose a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente.

    DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formular un programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial o, en su caso, decreto presidencial de destino.

    DÉCIMO SEGUNDO.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.

    DÉCIMO TERCERO.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.

    DÉCIMO CUARTO.- En tanto se expiden los reglamentos, normas, bases, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que no se opongan a este ordenamiento, independientemente de que respecto de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, sus respectivos órganos de gobierno podrán aprobar en cada caso específico la realización de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 65 y 84 de la presente Ley.

    DÉCIMO QUINTO.- Las dependencias administradoras de inmuebles deberán establecer un programa para integrar en el registro de la contabilidad gubernamental el valor de los inmuebles de su competencia.

    DÉCIMO SEXTO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo 2 del Decreto que extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como responsable del proceso de liquidación de dicho organismo, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, sus sucesores, mediante las donaciones correspondientes.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 12 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- El Secretario General de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.