Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 20 de abril de 2004 Sesión No. 12
ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo relativo al Programa Apoyo a la Palabra. Se turna a las comisiones de Desarrollo Social y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que expresa su apoyo a las reformas legales en materia de trabajo de las mujeres. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género, para su conocimiento

ESTADO DE OAXACA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Oaxaca por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de mayores recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Cultura, y del Grupo de Amistad con Bélgica. De enterado

PARTICIPACIONES FEDERALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el día 10 de marzo último, por el que se le solicita información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados en el mes de febrero de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al promovente, para su conocimiento

PLOMO EN POLVO Y SUELOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de Salud, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 16 de marzo, en relación con la expedición de la Norma Oficial Mexicana para la medición del plomo en polvo y suelos. Se turna a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Congreso del estado de Chihuahua remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2-A y 9º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 301 y restablece el artículo 311, actualmente derogado, del Código Penal Federal, en relación con la responsabilidad de las lesiones u homicidios que cause algún animal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Jorge Uscanga Escobar a nombre propio y del senador Fidel Herrera Beltrán, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social

SALUD PARA JOVENES

La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 112 de la Ley General de Salud, para establecer programas de promoción y educación para la salud dirigidos a los jóvenes. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Salud

DELITOS CONTRA MENORES

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AMPARO

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Pablo Alejo López Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 232 - C de la Ley Federal de Derechos, en relación con productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2º y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, respecto a tratamientos de atención psicológica para internos y familiares. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ARTICULOS 71 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 71 y restablece la fracción II del artículo 73, actualmente derogada, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad de presentar iniciativas de modificación a la Constitución federal, iniciativas de ley o de decreto. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la discusión de leyes o decretos en el Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el nombre de la Comisión de Equidad y Género. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 51 CONSTITUCIONAL

El diputado J. Jesús Lomelí Rosas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la ampliación del término constitucional de los diputados federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Guillermo del Valle Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 2 - C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTE SACRO

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 381 ter y 381 quáter al Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre el robo de arte sacro. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jaime Fernández Saracho presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, respecto al tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Se turna a la Comisión de Salud

ARTICULO 124 CONSTITUCIONAL

El diputado Víctor Hugo Adrián Islas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, . Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la coalición entre partidos políticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana

SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Pablo Bedolla López a nombre propio y de la diputada Rebeca Godínez y Bravo y del diputado José Adolfo Murat Macías, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 6º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social

ARTICULO 2º CONSTITUCIONALLa diputada Sofía Castro Ríos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario a 2 ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario a 11 ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Es de primera lectura

VOLUMEN II
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Es de primera lectura

MEXICO-CUBA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de octubre de 2003, para respaldar las acciones del Ejecutivo Federal, orientadas a recomponer las relaciones México - Cuba y para rechazar las acciones contra la seguridad e integridad nacionales

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

Jesús Emilio Martínez Alvarez

Rodrigo Iván Cortés Jiménez

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

TORTURA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, a que remita el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, al Senado de la República para su ratificación

Intervienen los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

DEPORTACION DE MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo en relación con la deportación de mexicanos por parte de los Estados Unidos de América

Intervienen los diputados:

Jesús Emilio Martínez Alvarez

Marco Antonio Gama Basarte

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

SECTOR PESQUERO

Dictamen de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de septiembre de 2003, para que se implemente una política pesquera nacional que involucre a los pescadores y sus demandas

Intervienen los diputados:

Adrián Chávez Ruiz

Alejandro Higuera Osuna

Alfredo Villegas Arreola

Juan Fernando Perdomo Bueno, entrega por escrito su posición al respecto

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Son aprobados los anteriores dictámenes. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen negativo de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9º, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo, presentada el 4 de junio de 2003

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES

Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, presentada el 11 de noviembre de 2003

Intervienen los diputados:

Fernando Espino Arévalo

José Javier Osorio Salcido

Fernando Espino Arévalo

Se considera suficientemente discutido el dictamen y se aprueba el punto de acuerdo respectivo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

PEMEX

Dictamen negativo de la Comisión de Puntos Constitucionales con punto de acuerdo por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo presentada el pasado 1º de abril, para que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de la empresa Petróleos Mexicanos

El Presidente hace comentarios de procedimiento en relación con el dictamen de referencia y de un voto particular al respecto

Intervienen los diputados:

Pablo Gómez Alvarez

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

Arturo Nahle García

Francisco Javier Salazar Díez de Sollano

Jesús Porfirio González Schmal

Juan de Dios Castro Lozano

Francisco Javier Carrillo Soberón

Federico Barbosa Gutiérrez

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen

Desde su curul el diputado Arturo Nahle García solicita que la votación sea nominal

Se aprueba el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

PEMEX

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, para solicitar información de la empresa Petróleos Mexicanos a la Secretaría de Energía. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con extranjeros en zonas de reserva ecológica del estado de Chiapas

Se considera de urgente resolución

Intervienen los diputados:

Bernardino Ramos Iturbide

Jorge Baldemar Utrilla Robles

Jannette Ovando Reazola

Roberto Aquiles Aguilar Hernández

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo

Desde su curul el diputado Bernardino Ramos Iturbide solicita que la votación respectiva sea nominal, y su resultado desecha el punto de acuerdo

PEMEX

El diputado Francisco Herrera León presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Investigadora del daño ecológico y social generado por la empresa Petróleos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE GUERRERO

El diputado Mario Moreno Arcos presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presente propuesta al Ejecutivo Federal para que declare área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SECRETARIO DE ECONOMIA

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el Secretario de Economía, a fin de que informe sobre el estado que guardan los procedimientos administrativos por concepto de cuotas compensatorias y arancelarias impuestas a las importaciones de calzado. Se turna la proposición a la Comisión de Economía

ORGANIZACIONES SINDICALES

El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las directivas de las organizaciones sindicales del país, a que se abstengan de incidir u obligar a sus agremiados, a afiliarse a un determinado partido político o a votar por un determinado candidato. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social

ESTADO DE HIDALGO

El diputado José Luis Cabrera Padilla presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revoque el permiso al proyecto de instalación de la planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, Hidalgo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE VERACRUZ

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el Director General de Petróleos Mexicanos-Refinación, a fin de que informe sobre las acciones para reparar los daños ocasionados por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera, Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO

La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros presenta proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el Director General del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", para que informe sobre el problema de cáncer en los niños. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE GUERRERO

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar el ajuste de las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

AZUCAR

El diputado Carlos Blackaller Ayala presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que la Secretaría de Economía incluya nuevamente el azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías. Se turna a la Comisión de Economía

TELEFONIA MOVIL

El diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las tarifas de telefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a impulsar un proceso de descentralización de la administración de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, por parte de los municipios y gobiernos de los estados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE MEXICO

El diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal a que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transfiera o reasigne recursos al Gobierno del estado de México, para la elaboración de estudios y del proyecto para cuatro líneas de transporte masivo en el oriente de esa entidad

Se considera de urgente resolución

Intervienen los diputados:

Francisco Juan Avila Camberos

Manuel Gómez Morín Martínez del Río

La Asamblea considera suficientemente discutido y lo aprueba. Comuníquese

EMBAJADAS

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Cultura

CASETAS DE COBRO EN CARRETERAS

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el Director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de que informe sobre los congestionamientos en casetas de cobro de carreteras. Se turna a la Comisión de Transportes

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Manuel González Reyes presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice verificaciones en el aeropuerto internacional de Tijuana, Baja California y en caso de no cumplira las obligaciones de ley, revocar su concesión. Se turna a la Comisión de Transportes

EDUCACION AMBIENTAL

El diputado Miguel Amezcua Alejo presenta proposición con punto de acuerdo, para incorporar en los programas educativos la materia de educación ambiental regional donde se establezcan las particularidades de cada región del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el cobro por la expedición de las credenciales de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Se turna la proposición a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

ESTADO DE QUERETARO

El diputado Lino Celaya Luría presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Querétaro durante los ejercicios fiscales de 2000 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE TAMAULIPAS

El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal a que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura, en el municipio de Tampico, Tamaulipas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos

GUERRA SUCIA

El diputado Abdallán Guzmán Cruz presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las investigaciones de la denominada Guerra Sucia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE YUCATAN

El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Yucatán durante los ejercicios fiscales de 2002 y 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ACCIDENTES DE TRANSITO

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública

ESTADO DE MORELOS

El diputado Guillermo del Valle Reyes presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Morelos durante los ejercicios fiscales de 2001 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE AGUASCALIENTES

La diputada María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Aguascalientes durante los ejercicios fiscales de 2000 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE NAYARIT

El diputado Raúl José Mejía González presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Nayarit durante los ejercicios fiscales de 2000 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE JALISCO

El diputado David Hernández Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Jalisco durante los ejercicios fiscales de 2000 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Raúl Pompa Victoria presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Baja California durante los ejercicios fiscales de 2000 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE GUANAJUATO

La diputada Kenny Denisse Arroyo González presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Guanajuato durante los ejercicios fiscales de 2000 al 2003. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El diputado Marcelo Tecolapa Tixteco presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respete el aumento presupuestario asignado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Se considera de urgente resolución

Interviene el diputado Javier Manzano Salazar

Sin nadie más que solicite la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

CAFE

El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo una nueva medición de la superficie de los predios cafetaleros, actualice el padrón nacional cafetalero y modifique las reglas de operación del programa Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de Cafeticultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café

MIGRANTES

El diputado Alfonso Moreno Morán presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar información a las Secretarías de Estado relacionadas con la atención y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes, sobre las medidas que toman al respecto. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

VIVIENDA

El diputado Roberto Pedraza Martínez presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Vivienda, para exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desa-rrollo Social, y al Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a que respeten y den cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, en lo relativo a los recursos para la compra de suelo para vivienda

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Con su permiso, señor Presidente.

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 285 diputadas y diputados.

Por lo tanto, señor Presidente, hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11: 09 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Chihuahua y Jalisco.

De la Cámara de Senadores.

De la Junta de Coordinación Política

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que exhorta a dar información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados, en el mes de febrero. (Turno a comisión.)

Con el que remite contestación de la Secretaría de Salud, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta al Ejecutivo Federal para que, con base en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, expida la Norma Oficial Mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Congreso del Estado de Chihuahua

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Iniciativas de diputados

Que deroga el artículo 301 y reforma el 311, del Código Penal Federal, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud para establecer la obligación de las instituciones de realizar acciones y establecer programas de promoción y educación para la salud dirigidos a los jóvenes, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 294 y 296 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario de Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 17-Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XIII y el artículo 90, fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas fracciones a los artículos 3o., 4o., 10, 11 y crea la Sección Sexta en el Capítulo II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 32-bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la ampliación del término constitucional, de los diputados federales como representantes de la nación, a cargo del diputado J. Jesús Lomelí Rosas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que deroga el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 381-ter y 381-cuáter al Título Vigesimosegundo del Código Penal Federal y los numerales 35 y 36 a la fracción I del artículo 194, en su Capítulo IV del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y a su tratamiento, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por los diputados Pablo Bedolla López, Rebeca Godínez y Bravo y José Adolfo Mural Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 2o. en su párrafo quinto, inciso a) y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Criselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para que se respalden las acciones del Ejecutivo Federal, encaminadas a recomponer las relaciones MéxicoCuba y para rechazar toda acción que ponga en riesgo la seguridad de nuestra nación inmediata y nuestra integridad soberana.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para exhortar al Senado de la República a concluir el trámite de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie y exprese su firme y enérgico rechazo al trato que se da a nuestros connacionales que son deportados en condiciones inhumanas, violentando toda norma de ley, incluyendo varios tratados internacionales.

De la Comisión de Pesca con punto de acuerdo para exhortar a la Conapesca a implementar una política pesquera nacional integral que involucre a los pescadores y sus demandas, así como a la revisión de los procedimientos llevados a cabo para el ordenamiento pesquero en el estado de Sinaloa y en el Golfo de California.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Turismo con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o., 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo.

De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa por la que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con punto de acuerdo por el que no se aprueba la proposición para que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, fije la tarifa especial 1-F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo referente a la invasión de extranjeros que existe en el estado de Chiapas, mismos que están violando la Ley General de Población, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Semarnat que declare área natural protegida el Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del titular de la Secretaría de Economía, con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que exhorta a las directivas de las organizaciones sindicales del país, a través de sus respectivas federaciones o confederaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que con absoluto respeto al principio de libertad y democracia sindical, se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un determinado partido político, o voten a favor de un determinado candidato a un cargo público de elección popular, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, estado de Hidalgo, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que cite a comparecer al Director General de Pemex-Refinación, a que rinda informe ante la Comisión de Energía, presidentes municipales y miembros de la comunidad, sobre el estado que guardan las acciones emprendidas para reparar el daño ocasionado en los municipios de Nogales, ciudad Mendoza y río Blanco, por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera, acaecido el 5 de junio de 2003 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando a nuestro país, y al Consejo de la Judicatura Federal, para que supervise la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías denominadas contrabando técnico, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Salud cite a comparecer al doctor José Ignacio Santos Preciado, Director General del Hospital Infantil de México ``Federico Gómez'', a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar se reduzcan las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía que entregue información específica sobre Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús E. Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que en función de sus facultades y atribuciones el titular de la Secretaría de Economía, vuelva a incluir al azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, devolviéndole así la característica de producto sensible, coadyuvando al fortalecimiento de esta cadena productiva, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a las dependencias responsables del sector comunicaciones, tengan a bien fijar las tarifas de telefonía celular, de acuerdo con los estándares internacionales que rigen la telefonía móvil, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a impulsar un proceso que permita descentralizar los trámites relacionados con la Administración de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, a los estados y municipios, a cargo del diputado Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal a instruir al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de transferir o reasignar recursos financieros al gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-financieros y el proyecto ejecutivo, para cuatro líneas de transporte masivo en la zona oriente del estado de México, a cargo del diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México en el extranjero, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat para que actualice y, en su caso, haga los programas faltantes de manejo de las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para requerir al Director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos, explique porque no se toman las medidas de alivio en las casetas de cobro con motivo de los congestionamientos kilométricos con los efectos contaminantes, de costo, daños a la salud y al bienestar anímico del usuario que reduce su velocidad promedio a menos de una tercera parte de las que deben tener ese tipo de carreteras, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que a través de la SEP y la Semarnat, se incorpore obligatoriamente en los programas de educación pública y privada la materia de educación ambiental regional, en la que se establezcan las particularidades y diversidad de cada una de las regiones y contextos naturales del país, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al Aeropuerto Internacional de Tijuana, general Abelardo L. Rodríguez y en caso de que no se cumplan en éste las obligaciones que la Ley de Aeropuertos señala, se sancione al grupo concesionario y se revoque la concesión conforme a derecho, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, instruya se adopten las medidas necesarias, a efecto de que sea suspendido y, en su caso, reintegrado el cobro que por la expedición de credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se está llevando a cabo, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Querétaro, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Lino Celaya Luria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte al Gobierno Federal a fin de que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura, en el municipio de Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal y a la Fiscalía Especial realicen diversas acciones para informar y establecer mecanismos que hagan efectivas las investigaciones de la guerra sucia, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Yucatán, durante los ejercicios fiscales de los años 2002 y 2003, a cargo del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad vial, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Morelos, durante los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Aguascalientes, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Nayarit, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Jalisco, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Baja California, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Guanajuato, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo de la diputada Kenny Denisse Arroyo González, del grupo parla- mentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respete el presupuesto asignado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), realice una nueva medición de los predios cafetaleros de los 12 estados productores de café, con la finalidad de que se actualicen las medidas registradas en el Padrón Nacional Cafetalero, a cargo del diputado Miguel Angel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que exhorta a las secretarías de Estado involucradas en los flujos migratorios, para que informen a esta Cámara de Diputados sobre las medidas que se toman y de qué manera se asegura el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social y al Director del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitantes Populares (Fonhapo), para que respeten y den cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios que evaluen el impacto ambiental que causarían las actividades de explotación de Pemex en la zona aledaña al Parque Nacional Marino Arrecife Alacranes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la integración de una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se abrogue el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y redusca el subsidio a las tarifas domésticas, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al honorable Congreso del Estado de Puebla, para derogar los artículos 13, 14, 44, 57, 73, 74, 759 82, fracción II y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del estado de Puebla, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a decretar una Norma Oficial Mexicana para el aprovechamiento de la fauna de acompañamiento de la pesquería del camarón y especies de escama, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las secretarías de Desarrollo Social y de Salud, se realice un diagnóstico respecto al grave problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago, que padecen los habitantes del municipio de El Salto en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Jefe del Poder Ejecutivo Federal a derogar el decreto que crea un cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 24 de enero de 1945, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa lleve a cabo la medición de la superficie de los predios cafetaleros; instrumente acciones para concluir la actualización del Padrón Nacional Cafetalero y modifique las reglas de operación del programa Fondo de Estabilización, Fortale- cimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, para establecer un mínimo en el monto de apoyo que se otorga a los productores, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, para que investigue el desempeño y fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo que a través de las instituciones del Sector Salud, se incorpore de, manera permanente en los programas y campañas de prevención, detección y atención del cáncer cervico-uterino, el estudio de la colposcopía de manera gratuita a todas las mujeres del país, y se envíe a esta Cámara de Diputados un proyecto piloto emergente en función del calendario del programa de acción de cáncer cervico-uterino y de manera anticipada el proyecto de infraestructura que se requiere para que el Presupuesto de Egresos del año 2005 se impulsen los recursos económicos al sector salud, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para pedirle al Ejecutivo Federal que, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aplique de manera urgente un diferimiento para la inversión extranjera en nuestro país en lo que respecta al autotransporte, como medida de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de Estados Unidos de América de los acuerdos que sobre dicha actividad contiene el referido tratado, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se constituya una comisión especial contra el contrabando y la piratería, cuyas funciones; tendrán como objeto analizar, sistematizar, plantear acciones y supervisar su instrumentación y ejecución y todas las demás que en su plan de trabajo sean consideradas pertinentes para el combate de este grave mal, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conadem), con el objetivo de otorgarle mayores facultades, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al órgano de Control Interno de la Cámara de Diputados, abra una investigación por la publicación aparentemente errónea en la Gaceta Parlamentaria, año V11, con fecha de diciembre de 2003, sin; precisar día, del anexo 21 del proyecto del PEF 2004 y se aplique la ley a quien o a quienes resulten responsables, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Solicitudes de excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Convergencia.

Agenda politica

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la CEPAL, misma que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151 aprobada por el estado de Sonora en relación a la reforma al Código Electoral del Estado para la asignación del 50% de todas las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la terminal norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno a la decisión del Gobierno de Canadá, sobre la matanza masiva de focas dentro de su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de abril de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del primer año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos nueve diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y un minutos del jueves quince de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la delegación de diputados ante el Parlamento Latinoamericano y su Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

Comunicación de la Cámara de Senadores con la que remite solicitud de excitativa del senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, remitida a la Cámara de Diputados. El Presidente formula la excitativa correspondiente a la Comisión de Energía.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con proyecto de acuerdo relativo al similar remitido por la Cámara de Senadores por el que se declara el dos mil cuatro como Año del Centésimo Quincuagésimo Aniversario del Himno Nacional Mexicano y se propone la realización de una Sesión Solemne con ese motivo. Se turna a la Mesa Directiva.

  • Con la que informa de cambios en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y en la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De enterado.

  • Con la que informa de modificaciones en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte, de Defensa Nacional, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado.

  • Con proyecto de acuerdo por el que propone a la delegación de que participará en la centésima décima Asamblea de la Unión Interparlamentaria. Se aprueba en votación económica.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que remite el informe sobre los objetivos y logros de la visita del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Crawford, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Dos, por los que remite copias de las contestaciones de las secretarías de la Función Pública y de Reforma Agraria a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, para solicitar el cumplimiento del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de dos mil tres, relativo a la situación fiscal de los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, que se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento; y para solicitar información sobre las acciones para atender la problemática relacionada con la reubicación y pago de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez, en el estado de Chiapas, que se turna a la Comisión de Reforma Agraria y al promovente, para su conocimiento.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que once ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo seiscientos ochenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Francisco José Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Presupuesto y abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos y adiciona un capítulo denominado Subcontratación de Personal, a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    A las once horas con veintinueve minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintiún diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Miguelángel García - Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiuno, setenta y seis, setenta y ocho, ciento dos y ciento diez y deroga la fracción novena del artículo ochenta y nueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo tercero de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Turismo.

  • Angel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley de Navegación. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo doscientos trece ter al Código Penal Federal y reforma el artículo veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Maximino Alejandro Fernández Avila, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo quinto de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo setenta y seis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Leticia Socorro Userralde Gordillo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y siete y cincuenta y uno y adiciona los artículos ciento treinta y tres y ciento treinta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Nora Elena Yu Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Roberto Colín Gamboa, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

  • Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y seis bis y noventa y uno de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Concepción Cruz García, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ciento treinta y dos y adiciona el artículo ciento cincuenta y tres - primero de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.

  • Eugenio Mier y Concha Campos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con proyecto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo, a que envíe nota diplomática al gobernador del estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, para detener la ejecución del mexicano Osvaldo Torres Aguilera. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Con proyecto de acuerdo relativo a la integración de los Grupos de Amistad.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se aprueba en votación económica.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción cuarta y reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena-L al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a nombre de los grupos parlamentarios la dispensa de la segunda lectura de los tres dictámenes referidos. La Asamblea admite la solicitud en votación económica y de la misma forma los considera de urgente resolución.

    A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Víctor Manuel Camacho Solís, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción cuarta y reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales fundamenta el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - L al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se concede la palabra al diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar a nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y un votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente. Es de primera lectura.

    El Presidente informa de la recepción de dos oficios de la Cámara de Senadores.

    Desde su curul la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, solicita se adelante la presentación de una proposición con punto de acuerdo y el Presidente hace aclaraciones e informa que en su momento se atenderá la solicitud.

    En votación económica la Asamblea aprueba la inclusión en el orden del día de los dos oficios de la Cámara de Senadores por los que remite sendas minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a los senadores Jesús Enrique Jackson Ramírez y Fernando Margáin Berlanga, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Chile. La Asamblea, en votación económica, dispensa todos los trámites a los proyectos de decreto, mismos a los que la Secretaría da lectura y sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y siete votos en pro, uno en contra y doce abstenciones. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Desde su curul el diputado Alejandro González Yáñez, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Trabajo y Verde Ecologista de México, solicita la inclusión de un punto en el orden del día relativo al voto de México en relación con Cuba en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si admite la inclusión y desde su curul el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de otros diputados, solicita votación nominal. En tanto se emite la votación, la Secretaría da lectura a la relación de las siguientes solicitudes de excitativa de los diputados:

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre la ejecución de programas de atención a migrantes y mexicanos en el extranjero, presentada el veintiocho de octubre de dos mil tres.

  • Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Salud y Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, en relación con el proyecto de Ley Federal de Personas con Discapacidad, aprobado por la Cámara de Diputados el treinta de abril de dos mil tres.

  • Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el trece de noviembre de dos mil tres.

  • Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo octavo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada el tres de marzo de dos mil cuatro.

  • Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos quinto y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.

  • José Rubén Figueroa Smutny, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, en materia de secuestro, presentada el veintidós de abril de dos mil tres.

  • Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la minuta proyecto de Ley de Asistencia Social, recibida por la Cámara de Diputados el treinta de abril de dos mil tres.

  • Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada el dieciocho de marzo de dos mil tres.

  • Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversos artículos del Código Civil Federal, presentadas el veintidós de abril de dos mil tres.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad y género, presentada el veintidós de abril de dos mil tres.

  • Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos quinto y dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el treinta de abril de dos mil tres.

  • Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional del Cabildeo, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos.

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de la directora general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el dieciocho de febrero de dos mil tres.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Seguridad Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la problemática de las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada el quince de diciembre de dos mil tres.

  • Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, en relación con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción décima del artículo treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, remitida por la Cámara de Senadores el catorce de abril de dos mil tres.

  • Pablo Bedolla López, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de diciembre de dos mil tres.

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco y adiciona uno nuevo, a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el nueve de octubre de dos mil tres.

  • Coordinadores de los grupos parlamentarios, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y seis, treinta y ocho, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

    El Presidente excita a las comisiones respectivas para que presenten los dictámenes correspondientes.

    Por doscientos cincuenta votos en pro, ciento veintinueve en contra y dos abstenciones, la Asamblea aprueba la incorporación del punto propuesto por el diputado González Yáñez.

    El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si autoriza prorrogar la presente sesión para desahogar los puntos del diputado González Yáñez y de la diputada Herrera Ascencio y desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, solicita a nombre propio y de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal. Por doscientos treinta y ocho votos en pro, ciento cuarenta y uno en contra y seis abstenciones, se aprueba la prórroga.

    En consecuencia, se concede la palabra a la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca, de Asuntos Indígenas y de Reforma Agraria, instalen las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable y formen la subcomisión para la evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    El Presidente explica el procedimiento para desahogar el siguiente punto y concede la palabra al diputado Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al voto de México en relación con Cuba en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y solicita trámite de urgente resolución. Desde su respectiva curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal; y el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se aclare el sentido de la votación y el Presidente así lo hace. Por doscientos setenta y dos votos en pro, ciento veinticuatro en contra y cuatro abstenciones, se considera de urgente resolución. Hablan los diputados: Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, en contra; Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, en pro; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en contra, y acepta interpelación del diputado Martínez Álvarez. Desde su curul el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, solicita una moción de orden y el Presidente hace aclaraciones al respecto.

    Sube a la tribuna el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro, y acepta interpelación del diputado Cortés Jiménez, quien al final de la intervención del orador en turno, solicita la lectura de un documento. El Presidente da lectura al artículo ciento trece del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea no admite la solicitud en votación económica.

    Habla en contra el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción, y acepta interpelaciones de los diputados: Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; y Arturo Osornio Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

    Se concede la palabra para hablar en pro al diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima. El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinte de abril de dos mil cuatro, a las once horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    EL Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría con comunicaciones.


    ESTADO DE CHIHUAHUA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- LX Legislatura.

    H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Le remito el acuerdo número 860/04 II P.O., aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de fecha dieciocho de marzo del año en curso, mediante el cual se solicita a las Secretarías de Desarrollo Social del Gobierno Federal, y de Desarrollo Rural del gobierno estatal que estudien la posibilidad de que los recortes planeados para el programa ``Apoyo a la palabra'' se apliquen con criterios basados en la productividad por hectáreas, con el propósito de dar trato igualitario entre los productores de las diferentes entidades federativas.

    Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 18 de marzo de 2004.--- Dip. Lic. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    ACUERDO No. 860/04 II P.O.

    La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional.

    Acuerda

    Primero. La Sexagésima Legislatura de H. Congreso del estado de Chihuahua respetuosamente solicita a la secretaria de Desarrollo Social, C. licenciada Josefina Eugenia Vázquez Mota; y al secretario de Desarrollo Rural, C. ingeniero Pedro Rubén Ferreiro Maíz, que estudien la posibilidad de que los recortes planeados para el programa ``Apoyo a la palabra'' se apliquen con criterios basados en la productividad por hectáreas, garantizando un trato igualitario entre los productores de las diferentes entidades federativas y que, para el caso de no considerar posible esta petición, se suspendan los cambios planeados en la normatividad de dicho programa para 2004.

    Segundo. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua solicita al H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de Baja California, de Baja California Sur, de Sonora, de Tamaulipas, de Durango, de Nuevo León y de Coahuila que se solidaricen con el planteamiento expresado en el punto anterior.

    Tercero. Para su conocimiento, remítase copia del acuerdo y del dictamen que le dio origen a las autoridades citadas en los apartados primero y segundo del presente acuerdo.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.--- Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Presidente; Dip. Jesús Javier Baca Gándara (rúbrica), Secretario y Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Desarrollo Social y de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.


    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Me es grato dirigirme a esa alta soberanía para comunicarles que el Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 30 de marzo del año en curso, aprobó el acuerdo legislativo número 111/04, del que anexo copia, mediante el cual se expresa el apoyo de esta LVII Legislatura a las reformas legales para que no se exija a las mujeres, como requisito para ingresar en un centro de trabajo, la constancia de no gravidez y para no ser despedidas en caso de embarazo. Asimismo, se amplíe la discusión respecto a la conveniencia de establecer medios de prevención contra la discriminación femenina, como sanciones pecuniarias, y se haga extensiva la prevención de la discriminación laboral contra las mujeres por razones de estado civil y se considere la pertinencia de abordar la discusión respecto a la necesidad de que las autoridades del orden laboral realicen las inspecciones necesarias a las empresas o centros de trabajo con la finalidad de frenar esos hechos de auténtica discriminación, que vulneran las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política federal.

    Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``Año del Centenario del Natalicio de Agustín Yáñez.''

    Atentamente.

    Guadalajara, Jalisco, a 1o. de abril de 2004.--- Mtro. Gabriel Gallo Alvarez (rúbrica), Secretario General del Congreso.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Ciudadanos diputados:

    La suscrita, diputada Rocío Corona Nakamura, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política y 147 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo, que propone que se envíe atento oficio a la Cámara de Diputados federal que exprese el posicionamiento del Congreso de Jalisco respecto a las iniciativas de reformas legales que prohíban a los empleadores exigir la presentación de certificado médico de no embarazo como condición indispensable para la contratación de mujeres trabajadoras y otras discriminaciones de orden laboral, para lo cual expreso las siguientes

    Consideraciones

    El principio de igualdad es pilar fundamental de los derechos humanos y garantía consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Nuestra Carta Magna contiene derechos sociales que por primera vez tuvieron asiento en un documento constitucional, como el derecho de los pueblos a la tenencia de sus tierras originales y los relativos a la tutela de los derechos laborales de la clase trabajadora. Estos últimos salvaguardan para hombres y para mujeres prerrogativas que les aseguren los mínimos de bienestar como retribución a su aportación directa a la riqueza nacional.

    La seguridad social es una conquista laboral motivo de orgullo de todos los mexicanos. Desde su fundación, en 1943, el Instituto Mexicano del Seguro Social se erigió en piedra de cimentación de la salud pública en México.

    Sin embargo, tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social requieren ser revisadas para darles renovada vigencia a partir de cuidar que sus disposiciones legales den respuesta eficiente a los reclamos de los nuevos tiempos. Tal es el caso del principio de igualdad, cuya intención doctrinal y constitucional se ve tergiversada desde el momento en que se avasalla desde una perspectiva de equidad de género dentro de su marco normativo.

    La igualdad ante la ley es principio universal de derecho. Sin embargo, su atropello es cotidiano por parte de los empleadores que, con la finalidad de que no se vean presionados con las justas prestaciones laborales para las mujeres trabajadoras, les exigen como requisito o condición para el ingreso en un empleo un certificado de no gravidez. Esa cuestión no se halla establecida en legislación alguna y ofende la dignidad de las mujeres trabajadoras, ya que en caso de estar embarazada no se les otorga un empleo.

    La Ley Federal del Trabajo protege a las mujeres trabajadoras y su salud, pero en la práctica esos derechos son burlados mediante procedimientos discriminatorios. Por ello es preciso establecer en la norma tutelar la prohibición de exigir o solicitar a las mujeres la presentación de un certificado de no gravidez como condición indispensable para la contratación.

    Por esos motivos, en sesión pública ordinaria de la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el jueves 6 de diciembre de 2001, la senadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Addy Joaquín Coldwell presentó la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en sus artículos 102, 103 y 107, y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133, fracción I, con la finalidad de prohibir expresamente a los patrones negarse a aceptar trabajadoras por razón de edad o de sexo, así como exigirles la presentación de certificado médico de no embarazo como condición indispensable para la contratación.

    Esa iniciativa fue aprobada por la Cámara alta y se turnó para su discusión y aprobación a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Es propósito de las diputadas federales que la iniciativa en comento sea puesta a discusión en el presente segundo periodo ordinario de esa Cámara legislativa.

    Congresos locales como los de Morelos, de Coahuila y de Oaxaca han expresado su apoyo para que la Cámara de Diputados apruebe las reformas propuestas.

    Es intención de esta iniciativa de acuerdo legislativo que la Asamblea del pueblo de Jalisco fije su posición respecto a esta cuestión y exprese todo su apoyo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe las reformas propuestas y con ello se dé un paso más hacia la equidad de género.

    Pero, más aún, considero conveniente que se proponga en el presente acuerdo que la Legislatura federal amplíe la discusión respecto a la conveniencia de establecer medios de prevención contra la discriminación femenina, como sanciones pecuniarias; y se haga extensiva la prevención contra la discriminación laboral contra las mujeres por razones de estado civil.

    En mérito de lo expuesto, elevo ante esta Asamblea la siguiente iniciativa de

    Acuerdo Legislativo

    Primero. Envíese atento oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para expresar el apoyo de la Legislatura de Jalisco a las reformas legales a efecto de que no se exija a las mujeres como requisito para ingresar en un centro de trabajo la constancia de no gravidez y de que no se les despida en caso de embarazo.

    Segundo. Se amplíe la discusión respecto a la conveniencia de establecer medios de prevención contra la discriminación femenina, como sanciones pecuniarias, y se haga extensiva la prevención de la discriminación laboral contra las mujeres por razones de su estado civil.

    Tercero. Se considere la pertinencia de abordar la discusión respecto a la necesidad de que las autoridades del orden laboral realicen las inspecciones necesarias a las empresas o centros de trabajo con la finalidad de frenar esos hechos de auténtica discriminación, que vulneran las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política federal.

    Cuarto. Remítase copia del presente acuerdo al honorable Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos conducentes, así como a las Legislaturas de los estados.

    Salón de sesiones del Congreso del Estado.--- Guadalajara, Jalisco, a 30 de marzo de 2004.--- Dip. Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género, para su conocimiento.


    ESTADO DE OAXACA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Oaxaca, acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de recursos económicos suficientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales.

    La Presidencia dispuso que dicho acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de abril de 2004. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.--- Poder Legislativo.

    CC. Senadores Secretarios de la Cámara de Senadores del Congreso de Unión.--- México, DF.

    La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

    Acuerdo.

    ``Unico.- La Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado de Oaxaca se adhiere al punto de acuerdo emitido por el honorable Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose a favor de que se le solicite de la manera más atenta al Congreso de la Unión se sirva autorizar más recursos económicos, tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para otras instituciones públicas de salud nacionales, con el objetivo de que éstas puedan contar con medicamentos, más personal especializado, equipamiento e infraestructura, de acuerdo con la demanda que de ello haga la población en general.

    Transitorio.

    Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Remítase copia del presente acuerdo al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila y al honorable Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

    Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado.- Oxaca de Juárez, Oax., a 4 de marzo de 2004.- José Esteban Bolaños Guzmán, diputado Presidente.- Rúbrica. Mayolo F. Vázquez Guzmán, diputado secretario.- Rúbrica. Federico Solano Valladares, diputado secretario.- Rúbrica''.

    Lo que nos permitimos transcribir a ustedes para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz''.

    Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.--- Dip. Mayolo F. Vázquez Guzmán (rúbrica), Secretario; Dip. Federico Solano Valladares (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 14 de abril del año en curso, suscrito por el C. diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, mediante el cual solicita sea dado de baja de la Comisión de Seguridad Social el C. diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos para causar alta en al Comisión de Defensa Nacional, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de éste órgano se dieron por enterados de la solicitud planteada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 14 de abril del año en curso, suscrito por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual solicita sea dado de alta el diputado Rafael Candelas Salinas en la Comisión de Cultura, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de éste órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud planteada en términos de lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 16 de abril del año en curso, suscrito por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual solicita la sustitución de la diputada Amalia García Medina dentro del Grupo de Amistad con Bélgica, designando para que ocupe dicha posición al diputado Rafael Candelas Salinas, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de este órgano se dieron por enterados de la solicitud planteada en términos de lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.
    PARTICIPACIONES FEDERALES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-347, signado el 10 de marzo último por los CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 351-A-DGP-3-a-0827, suscrito el 2 del actual por el C. David Colmenares Páramo, jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a dar información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados en febrero, presentado por la diputada Minerva Hernández Ramos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.

    En atención al punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 11 de marzo del presente, es importante hacer los comentarios siguientes:

    Como se desprende de la Ley de Coordinación Fiscal, no se puede hablar de ``caída'' en las participaciones en ingresos federales (Ramo 28), ya que éstas se calculan y distribuyen en función del comportamiento de la Recaudación Federal Participable (RFP). De tal manera, si la RFP crece sobre lo estimado, las participaciones crecen, como ha sucedido muchas veces. Por el contrario, si la recaudación no crece o resulta inferior a la estimada, las participaciones corren la misma suerte. Por esa razón, en el Presupuesto de Egresos de la Federación el Ramo 28 es considerado gasto no programable.

    Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, el 27 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la estimación de las participaciones de los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal para este año, señalando que se tienen que tomar con prudencia y cuidado, ya que los compromisos de gasto no se modifican y las estimaciones de ingresos pueden crecer o pueden disminuir. Asimismo, siempre se ha hecho patente que la estimación de participaciones no es garantía de pago, por lo cual debe tomarse como una simple proyección. Además, la experiencia de los últimos años muestra una estacionalidad en los ingresos.

    Las disminuciones o los aumentos de las participaciones no son experiencias nuevas para las entidades federativas. Cuando se tiene mayor recaudación, aumentan las participaciones y, en consecuencia, los fondos participables, cuando no sucede así, los recursos a las entidades disminuyen conforme a los estimados.

    Las participaciones se calculan y distribuyen conforme a fórmulas y procedimientos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, lo que evita la discrecionalidad en su distribución.

    Las cifras de RFP y de participaciones son auditadas por la Auditoría Superior de la Federación, por el órgano interno de revisión de la Secretaría y por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; es decir, las propias entidades.

    La Federación no puede actuar de manera discrecional sobre un mecanismo que está regulado por la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Finalmente, me permito enviarle el oficio número 349-A-I-34-2004, de fecha 2 de abril del presente, donde la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos da sus comentarios sobre la recaudación de enero, la cual sirvió para calcular la Recaudación Federal Participable con que se determinaron las participaciones de febrero de 2004. Es importante señalar que la RFP de enero presentó un aumento en términos reales de 1 %.

    No omito mencionar que estamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi distinguida consideración.

    México, DF, a 2 de abril de 2004.--- David Colmenares Páramo (rúbrica), Jefe de la Unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Jaime Valls Esponda, Director General Adjunto de Participaciones.--- Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.--- SHCP.--- Presente.

    En atención a su oficio número 351-A-DGP-3-a-0634 y al número SEL/300/665/04 del licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, y en relación con el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emitido el 10 de marzo del año en curso, le comento lo siguiente:

    La C. Diputada Minerva Hernández Ramos, al fundamentar su propuesta de punto de acuerdo ante la Comisión Permanente, señala lo siguiente: ``...La información que la dependencia proporciona a las entidades federativas para el mes de febrero refleja una disminución en el concepto de los derechos por extracción de petróleo en un 5.46 % en relación con lo recaudado en enero de este mismo ejercicio, hecho que genera incertidumbre y requiere una explicación sustancial''. Al respecto, cabría señalar lo siguiente:

    En efecto, la recaudación derivada del derecho sobre la extracción de petróleo fue menor en 5.5% que la obtenida en el mes inmediato anterior (cabe apuntar que la Recaudación Federal Participable de febrero se formó con la recaudación obtenida en enero, según lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal). Esta situación se explica básicamente por tres elementos: la exportación de petróleo que incidió en la recaudación de enero fue menor en 8.8% que la realizada en el mes anterior. Las ventas internas de petrolíferos también fueron menores, en 1.2%. Y el tipo de cambio del peso respecto al dólar fue ligeramente menor, en 0.5%, que el observado en el mes previo. Los anteriores elementos contrarrestaron el efecto positivo que implicó un precio de exportación del petróleo mayor en 1.1%.

    Por otra parte, la C. diputada Hernández Ramos establece que ``... el Gobierno Federal ha mantenido una recaudación constante en el renglón del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, específicamente en el rubro de gasolinas, que reporta una caída de 51.62% para febrero del año en curso versus el mismo mes del ejercicio inmediato anterior, requiriendo de igual forma una explicación de su comportamiento''. Sobre este punto, resulta pertinente indicar que la recaudación por este impuesto fue menor en 36.9% real respecto a la del mismo mes del año anterior, y no en 51.6%, como señala la C. diputada. En esencia, esta disminución se explica porque el precio de referencia de las gasolinas y diesel fue mayor que el del mismo mes del año previo en 22.6% y 20.7% real, respectivamente, como resultado, a su vez, del mayor precio del petróleo. Como se sabe, cuando el precio de referencia de estos productos aumenta, el impuesto especial disminuye, con el fin de mantener sin cambio el precio de venta al público, lo que propicia una menor recaudación. Como contrapartida, aumenta la recaudación del derecho sobre la extracción de petróleo en 15.1% real.

    Adicionalmente, la C. diputada Hernández Ramos apunta que, ``al observar el crecimiento económico que ha anunciado en diversas ocasiones el Ejecutivo Federal para el presente ejercicio, consideramos que hay expectativas de mejora para los primeros meses de este año comparativamente con el ejercicio de 2003, situación que se contrapone con la reciente disminución, de 14.22%, en las cifras recaudadas por la Secretaría de Hacienda y participadas a las entidades federativas en febrero''. El decremento señalado es erróneo, ya que la Recaudación Federal Participable aumentó en 0.9% real si se compara con la del mismo mes del año previo y resultó superior en 25.9% en relación con la registrada en el mes anterior. Esta favorable evolución de la Recaudación Federal Participable propició que las participaciones pagadas en febrero de 2004 fueran mayores en 3.9% real respecto a las cubiertas en febrero de 2003 y que superaran en 34.7% las pagadas en enero de 2004.

    Finalmente, la C. diputada Hernández Ramos señala lo siguiente: ``La Ley de Coordinación Fiscal establece claramente las contribuciones que integran la Recaudación Federal Participable. Sin embargo, en este sentido, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha faltado claridad y transparencia en su determinación y comunicación a los estados del país''. Al respecto, cabría señalar que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones, realiza mensualmente una revisión exhaustiva de la Recaudación Federal Participable. Incluso, con el fin de cumplir de una forma más adecuada dicho objetivo, este Comité creó, el 30 de octubre de 2002, dos subgrupos: el Subgrupo de Trabajo para la Revisión de la Información de Pemex y el Subgrupo de Trabajo para la Revisión de Otros Ingresos. Ambos subgrupos reciben de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toda la información que les posibilite verificar el adecuado cálculo de la Recaudación Federal Participable, así como los comentarios que les permitan aclarar las dudas que surjan de la información proporcionada.

    Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de abril de 2004.--- Valentín Maya Martínez (rúbrica), Director General Adjunto.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y al promovente para su conocimiento.
    PLOMO EN POLVO Y SUELOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-417 signado el día 16 de marzo último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 100/UCVPS/059/2004 suscrito el día 30 del mismo mes y año, por el C. doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expida la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio SEL/300/723/04, relacionado con el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a que, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expida la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos, me permito acompañar el informe elaborado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, agradeciendo su amable conducto para hacerlo llegar a los interesados.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), Titular de la Unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Informe elaborado por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, relacionado con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a que, con base en la Ley Federal Sobre la Metrología y Normalización, expida la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos.

    La Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios, de manera coordinada con la Semarnat, desde hace más de dos años han venido trabajando en la elaboración de la norma oficial mexicana para la remediación de suelos contaminados con metales y metaloides, la cual establece especificaciones para el muestreo, caracterización y determinación de niveles de limpieza para la remediación de suelos contaminados con metales y metaloides.

    Cabe mencionar que la norma en comento considera los valores de limpieza para plomo en suelos para uso residencial, agrícola y/o industrial, mismos que son inferiores a los propuestos por la Comisión de Ecología y Salud del ayuntamiento de Torreón, motivo por el cual, la solicitud de la Cámara de Diputados está plenamente cubierta en los trabajos de la norma conjunta Semarnat-Ssa, y por ende no se considera necesario emitir una norma específica para plomo.

    Por otra parte, la Norma Oficial Emergente NOM-EM-004-SSA1-1999, que establecía criterios sobre los niveles de concentración de plomo en sangre y determinaba acciones para proteger la salud de la población ocupacionalmente no expuesta quedó derogada a partir de la entrega en vigor de la NOM-199-SSA1-2000 Salud Ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre del 2002.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- (Rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Salud y al promovente para su conocimiento.
    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta Proyecto de Decreto Por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo primero. Se expide la Ley de Seguridad nacional, en los siguientes términos:

    Ley de Seguridad Nacional

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO UNICO

    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

    La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

    Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Gabinete de Seguridad Nacional.

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, la Seguridad Nacional es el conjunto de principios, normas, valores, personas, instancias y procedimientos, que tienen por objeto inmediato y directo mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, basada en lo siguiente:

    I. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

    II. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

    III. La unidad nacional, la cohesión social y la protección de la vida y los derechos de los mexicanos;

    IV. La defensa legítima de los intereses vitales del Estado Mexicano respecto del exterior; y

    V. La preservación de la democracia, fundada en el desa-rrollo económico social y político del país y sus habitantes.

    Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

    Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

    I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos o sus intereses vitales, dentro o fuera del territorio nacional;

    II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación a cualquier persona o al Estado Mexicano;

    III. Actos de violencia contra personas o bienes, que se rea-licen para conseguir un objetivo político o que pretendan influir en decisiones gubernamentales;

    IV. Actos de violencia entre distintos grupos de la sociedad mexicana;

    V. Actos en territorio nacional de miembros o simpatizantes de grupos u organizaciones nacionales o extranjeras que tengan antecedentes de violencia en contra de personas, bienes o instituciones;

    VI. Todo acto tendente a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, en contra de otros Estados, comunidades o grupos que lleven a cabo personas de cualquier nacionalidad dentro del territorio nacional;

    VII. Todo acto tendente a lograr la separación de una parte del territorio nacional;

    VIII. Todo acto tendente a consumar el apoderamiento ilícito de aeronaves;

    IX. Actos en contra seguridad de la aviación;

    X. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

    XI. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares;

    XII. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; y

    XIII. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; y

    XIV. En general, todo acto que atente en contra de algún interés vital del Estado Mexicano y se manifieste por medios extremos;

    Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

    I. Gabinete: Gabinete de Seguridad Nacional.

    II. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

    III. Red: Red Nacional de Investigación.

    IV. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional; y

    V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.

    Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.

    Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

    Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

    I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Gabinete, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

    V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

    VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

    La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TITULO SEGUNDO

    DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

    CAPÍTULO I

    DEL GABINETE DE SEGURIDAD NACIONAL

    Artículo 9.- Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.

    Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestal mente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

    Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

    Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

    I. Ser mexicano por nacimiento;

    II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

    III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función; y

    IV. Ser de reconocida probidad.

    El Director General del Centro, además de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, deberá cubrir el consistente en no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Gabinete de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

    I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

    II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

    III. El Secretario de la Defensa Nacional;

    IV. El Secretario de Marina;

    V. El Secretario de Seguridad Pública;

    VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    VII. El Secretario de la Función Pública;

    VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;

    IX. El Procurador General de la República; y

    X. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

    Los integrantes del Gabinete no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.

    El Gabinete contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por su Presidente.

    Artículo 13.- El Gabinete de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

    I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

    II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

    III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

    IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

    V. Los programas de cooperación internacional;

    VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables;

    VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

    VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Gabinete;

    IX. Los procesos de clasificación, desclasificación y destrucción de información en materia de Seguridad Nacional; y

    X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

    Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Gabinete, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

    Artículo 15.- El Secretario Técnico del Gabinete tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Gabinete, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

    II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Gabinete;

    III. Proponer al Gabinete políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

    IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

    V. Presentar al Gabinete la Agenda Nacional de Riesgos;

    VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Gabinete;

    VII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Gabinete;

    VIII. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Gabinete, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

    IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Gabinete; y

    X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

    Artículo 16.- El Gabinete se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.

    Artículo 17.- Las reuniones del Gabinete serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Gabinete.

    Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Gabinete son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad administrativa, conforme lo establezcan las leyes en la materia.

    Previa autorización del Presidente del Gabinete, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.

    CAPITULO II

    DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL

    Artículo 18.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.

    Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:

    I. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;

    II. Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;

    III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;

    IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;

    V. Proponer, y en su caso, coordinar las medidas de prevención, disuasión contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

    VI. Establecer la coordinación y cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

    VII. Establecer los sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;

    VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;

    IX. Operar directamente la tecnología de comunicaciones especializada, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias competentes en el Gabinete;

    X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias representadas en el Gabinete, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno; y

    XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Secretario de Gobernación.

    CAPITULO III

    ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

    Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.

    Artículo 21.- Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

    Artículo 22.- Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.

    CAPITULO IV

    DE LA COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

    Artículo 23.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen.

    Artículo 24.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Gabinete que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

    Artículo 25.- En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario de Gobernación celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal.

    En el mismo sentido y para establecer los términos y linea-mientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes.

    En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Gabinete, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.

    Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionaran de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.

    Artículo 27.- Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

    En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Técnico del Gabinete mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.

    TITULO TERCERO

    DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

    CAPITULO I

    DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA

    Artículo 28.- Los integrantes del Gabinete, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta ley.

    Artículo 29.- La información recabada, compilada, procesada y diseminada por las instancias, sólo podrá ser usada con fines de Seguridad Nacional.

    Artículo 30.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

    Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

    Artículo 31.- Para los efectos de esta ley se entiende por el contrario inteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

    CAPITULO II

    DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES

    SECCION I

    De la solicitud

    Artículo 32.- En los casos de amenaza inminente a los intereses vitales del Estado Mexicano, el Estado podrá hacer uso de los recursos que legítimamente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

    Artículo 33.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.

    Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

    Artículo 34.- La solicitud a que ser refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.

    El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

    Artículo 35.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

    Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán la naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajus- tarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y las leyes aplicables al efecto.

    SECCIÓN II

    Del Procedimiento

    Artículo 36.- El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del Director General del Centro.

    Artículo 37.- La solicitud a que se refiere el artículo 33 debe contener:

    I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.

    Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el Juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;

    II. Las consideraciones que motivaran la solicitud; y

    III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

    Artículo 38.- Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.

    En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.

    La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.

    Artículo 39.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:

    I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;

    II. El tipo de actividad que autoriza;

    III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;

    IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención; y

    V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

    Artículo 40.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro y cuando así se requiera, puede realizarse con el apoyo de las empresas de comunicaciones que expresamente designe el Centro o a quien éste autorice por escrito.

    El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.

    Artículo 41.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que éste designe y los jueces federales competentes.

    SECCIÓN III

    De la Vigencia de la Autorización

    Artículo 42.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.

    Artículo 43.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 37 de esta Ley.

    SECCIÓN IV

    De las obligaciones

    Artículo 44.- El personal del juzgado referido en el artículo 36 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

    Artículo 45.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.

    Artículo 46.- Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Director General del mismo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.

    Artículo 47.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

    SECCIÓN V

    De los Casos de Urgencia

    Artículo 48.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.

    CAPITULO III

    DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

    Artículo 49.- Cada instancia representada en el Gabinete es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley.

    Artículo 50.- Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

    I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen; o

    II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

    Artículo 51.- La información reservada por motivos de Seguridad Nacional, permanecerá con tal carácter hasta por un periodo de treinta años.

    Artículo 52.- La publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental.

    Artículo 53.- Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Gabinete o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

    Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

    Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

    TITULO CUARTO

    DEL CONTROL LEGISLATIVO

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de la Cámara de Senadores.

    Artículo 57.- La Cámara de Senadores tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

    II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

    III. Opinar el proyecto de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional;

    IV. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

    V. Solicitar copia de los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario de Gobernación;

    VI. Solicitar copia de los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario de Gobernación al Director General del Centro;

    VII. Requerir información respecto de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

    VIII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

    IX. Enviar al Gabinete cualquier recomendación que considere apropiada; y

    X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

    Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Gabinete, deberá remitir a la Cámara de Senadores un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

    Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.

    En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.

    Artículo 60.- La Cámara de Senadores deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

    TITULO QUINTO

    DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 61.- Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3°, el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

    Artículo 62.- Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.

    Artículo 63.- Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.

    Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

    TITULO SEXTO

    DE LA COOPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

    I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

    II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

    III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley; y

    IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.

    Artículo 66.- Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.

    Artículo 67.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual no requerirá publicación en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.

    ARTÍCULO CUARTO.- El Gabinete deberá quedar instalado y celebrar su primera reunión, durante los quince días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

    ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Federal establecerá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- La autonomía de gasto que el artículo 18 de la presente Ley establece para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el ejercicio de su presupuesto, se definirá en el Reglamento de esta Ley, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

    ARTÍCULO OCTAVO.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34, dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la presente Ley.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    Artículo 50 Bis.- En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 abril de 2004. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta Proyecto de Decreto

    Que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, los artículos 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- ...

    I. ...

    II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

    III a V . ...

    Artículo 5.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    a....

    b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

    V. a VIII. ...

    Artículo 6.- ...

    I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

    II . .....

    III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

    Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

    I. a XIX. ...

    XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

    Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

    Artículo 16.- ...

    I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

    II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

    III . ......

    Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

    I a VI. ..........

    VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor, y

    VIII.

    Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

    I a VIII . .....

    IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

    X. ...

    Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

    I a VII . ......

    Artículo 20.- ......

    I. ...

    II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

    III a V. ...

    Artículo 28.- ......

    I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

    II. ...

    III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

    lV y V .....

    VI. Convocar alas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

    VII. y VIII ...

    IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

    X. .........

    XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

    XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

    XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

    XIV . .......

    XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

    XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

    XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;

    XVIII y XIX .......

    XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;

    XXI y XXII ...

    XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

    XXIV . .....

    XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

    XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;

    XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

    XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y

    XXIX. ......

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto: La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    ............

    TITULO QUINTO

    CAPITULO III

    DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.

    Este consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

    .........

    Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta Proyecto de Decreto

    Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 67, fracción VIII; 73, primer párrafo; 74; 122, fracciones I, III y IV; 128; 129; 145, fracción II; 151, primer párrafo; 157, fracción I; 175; 182; 185; 190, fracción III; 197, fracción II; 202; 203, primer párrafo; 204; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 288; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 390; 391; 392, fracción I; 397, primer párrafo; 398, primero y último párrafos; 430; 872 y la denominación del Título Tercero y de su Capítulo VIII, ambos del Libro Segundo, así como la denominación del Capítulo III, del Título Sexto del Libro Tercero; y se DEROGAN los artículos 122, fracciones II y V; 130; 142; 145, fracción III; 151, fracción I; 174, fracción I; 176; 177; 178; 190, fracción IV; 197, fracción I y último párrafo; 431; 712; 713; 850, fracción II; 851; 852; 869; 870, y el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Segundo, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 67.- ...

    I. a VII. ...

    VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;

    IX. a XI. ...

    ARTÍCULO 73.- Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en compañía y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    I. y II . ...

    ARTÍCULO 74.- Los consejos de guerra extraordinarios en los buques de la Armada, sí son competentes para conocer, en tiempo de paz y sólo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos sancionados con penas de treinta a sesenta años de prisión, cometidos por marinos a bordo; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos, cometidos también a bordo, por cualquier militar.

    ARTÍCULO 122.- ...

    I. Prisión.

    II. Derogado.

    III. Suspensión de empleo o comisión militar, y

    IV. Destitución de empleo.

    V. Derogado.

    ARTÍCULO 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

    ARTÍCULO 129.- Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.

    ARTÍCULO 130.- Derogado.

    ARTÍCULO 142.- Derogado.

    TÍTULO TERCERO

    Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

    ARTÍCULO 145.- ...

    I. .....

    II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

    III. Derogado.

    IV. ...

    ARTÍCULO 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:

    I. Derogado.

    II . ...

    ARTÍCULO 157.- ...

    I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;

    II. a IV. ...

    ...

    ...

    CAPÍTULO VIII

    De la Substitución de Penas

    ARTÍCULO 174.- ...

    I. Derogado.

    II. y III. ...

    ARTÍCULO 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al reo.

    ARTÍCULO 176.- Derogado.

    ARTÍCULO 177.- Derogado.

    ARTÍCULO 178.- Derogado.

    ARTÍCULO 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

    ARTÍCULO 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

    ARTÍCULO 190.- ...

    I. y II. ...

    III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

    IV. Derogado.

    ARTÍCULO 197.- ...

    I. Derogado.

    II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

    III. ...

    ARTÍCULO 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en inmediata libertad.

    ARTÍCULO 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien:

    I. a XXII. ...

    ARTÍCULO 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

    ARTÍCULO 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:

    I a III . ...

    ARTÍCULO 209.- ...

    A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 210.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

    ARTÍCULO 213.- ...

    Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I a IV. ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 237.- El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.

    ARTÍCULO 252.- Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 253.- El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    ARTÍCULO 272.- Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 274.- ....

    I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;

    II. ...

    III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.

    ARTÍCULO 279.- El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

    I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión se hiciere uso de armas y

    II. ...

    ARTÍCULO 282.- ...

    I. y II. ...

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

    ARTÍCULO 285.- ...

    I. a VIII. ...

    IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.

    ...

    ARTÍCULO 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 288.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.

    ARTÍCULO 290.- ...

    Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.

    ARTÍCULO 299.- ...

    I. a VI. ...

    VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

    ...

    ARTÍCULO 303.- ...

    I. y II. ...

    III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 305.- ...

    I. ...

    II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña.

    ARTÍCULO 311.- ...

    I. a III. ...

    Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 312.- ...

    I. ...

    II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

    ARTÍCULO 313.- ...

    I. a III. ...

    Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

    ARTÍCULO 318.- ....

    I. a V. ...

    VI. Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo.

    ARTÍCULO 319.- ...

    I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

    II. a IV. ...

    ARTÍCULO 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 323.- ...

    I. y II. ...

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

    ARTÍCULO 338.- ...

    I. ...

    II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque ?o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    ARTÍCULO 356.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 359.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 362.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. a III. ...

    ARTÍCULO 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 364.- ...

    I. a III. ...

    IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

    ARTÍCULO 376.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. y II. ...

    ARTÍCULO 385.- Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 386.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 389.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

    ARTÍCULO 390.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si fueren privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se lograre la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte.

    ARTÍCULO 391.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.

    ARTÍCULO 392.- ...

    I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más.

    II. a IV. ...

    ARTÍCULO 397.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. a IV. ...

    ...

    ARTÍCULO 398.- El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero sí se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.

    ARTÍCULO 430.- El funcionario o empleado que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor del reo, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.

    ARTÍCULO 431.- Derogado.

    ARTÍCULO 712.- Derogado.

    ARTÍCULO 713.- Derogado.

    ARTÍCULO 850.- ...

    I. ...

    II. Derogado.

    III. a IV. ...

    ARTÍCULO 851.- Derogado.

    ARTÍCULO 852.- Derogado.

    CAPÍTULO III

    De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

    ARTÍCULO 869.- Derogado.

    ARTÍCULO 870.- Derogado.

    ARTÍCULO 872.- La solicitud de reducción de pena no suspenderá la ejecución de la sentencia.''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las personas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto hayan cometido un delito sancionado con pena de muerte en el Código de Justicia Militar, incluyendo los procesados y sentenciados o aquellos a quienes no se haya ejecutado o tramitado la conmutación de la pena capital, se les impondrá pena de 20 años de prisión.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- LX Legislatura.

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Le remito acuerdo No. 859/04 II P.O. aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual se resuelve formular iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de derogar los incisos a) y b), y el último párrafo de la fracción I del artículo 2-a; y de adicionar las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 18 de marzo de 2004.--- Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    Acuerdo No. 859/04 II P.O.

    La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional.

    Acuerda

    Artículo Unico.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, acuerda presentar ante el H. Congreso de la Unión, la siguiente:

    Iniciativa con carácter de decreto

    Artículo Unico.- Se derogan los incisos a), b) y el último párrafo de la fracción I, del artículo 2-a; se adicionan las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactados de la siguiente forma:

    2-a.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se rea-licen los actos o actividades siguientes:

    I.- La enajenación de:

    a).- Derogado.

    b).- Derogado.

    c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso su presentación sea en envases menores de diez litros.

    d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

    e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.

    A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

    f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

    g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

    h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

    Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    II.- La prestación de los siguientes servicios independientes;

    a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

    b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    c).- Los de pasteurización de leche.

    d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.

    e).- Los de despepite de algodón en rama.

    f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

    g).- Los de reaseguro.

    h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.

    III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

    IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta ley. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

    9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

    I. a IX.- ...

    X.- Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

    XI.- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    a).- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    b).- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    c).- Caviar, salmón ahumado y angulas.

    d).- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    Se aplicará la tasa que establece el artículo 1° de la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o entrega a domicilio.

    Transitorios

    Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil cinco.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 18 de marzo de 2004.--- Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Presidente; Dip. Jesús Javier Baca Gándara (rúbrica), Secretario; Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es iniciativas de diputados.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que deroga el artículo 301 y reforma el 311 del Código Penal Federal.

    Se ruega muy respetuosamente a los integrantes de los medios masivos de comunicación ocupar sus lugares.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su venia, señor Presidente; compañeros secretarios; compañeras y compañeros diputados.

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la LIX Legislatura Federal y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Federal y la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, someto a su elevada consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal prohibe imponer en los juicios penales por simple analogía y aun por mayoría de razón, en alguna que no esté decretada por ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Así las cosas, no queda mayor explicación que la derivada de la lectura de la Garantía Constitucional aun y cuando por analogía, similitud, semejanza, comparación, relación entre hechos investigados y aun por mayoría de razón, esto es, que quede debida y plenamente comprobado, que el sujeto activo cometió un acto que dañe al sujeto pasivo, no se le sancionará si no existe una ley exactamente aplicable al ilícito de que se trate, criterio que desde siempre ha sido apoyado por la Suprema Corte. No obstante, el Código Penal Federal vigente descuida la seguridad social al omitir la responsabilidad en caso de homicidio, ya que en su artículo 301 indica de las lesiones que una persona cause a algún animal bravío, será responsable el que con esta intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado.

    Esta Presidencia ruega muy respetuosamente a los integrantes de los medios masivos de comunicación, tengan la gentileza de ocupar sus lugares para poder continuar el desarrollo de la sesión.

    Gracias.

    Continúe, señor diputado.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Luego de producirse por ejemplo un incidente en el cual alguna persona que tenga un perro lo azuza para atacar a otra persona y del incidente el animal causa lesiones de cualquier tipo al sujeto pasivo, con base en el artículo 301 de la Norma Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercer acción penal contra la persona que azuzó al perro para lesionar al sujeto pasivo y el juzgador, de acreditarse los hechos, tendrá elementos legales para sancionar a quien lo hizo.

    Sin embargo y aun así se escucha totalmente fuera de razón, si del mismo incidente que ponemos el ejemplo se causa la muerte a la persona atacada por el animal, quien lo azuzó no podrá ser sancionado por el homicidio, ya que la Constitución Federal prohibe imponer por analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate y como vimos antes, el artículo 301 del Código Penal Federal, sólo indica responsabilidad contra quien envió al animal y éste causa lesiones sin mencionar absolutamente nada respecto a la responsabilidad de quien provoque que éste mate a otra persona.

    En atención a lo antes expuesto, quiero ejemplificarles más aún, compañeros diputados, si ustedes leen el periódico Excélsior de hace dos días, un vecino con un perro lo azuza y lesiona de muerte a una vecina, pero indudablemente ha sido una moda de todos los cholos, de todas las pandillas juveniles desde centros metropolitanos como en Los Angeles, como en México o como en Chicago, el usar animales como el ejemplo.

    Por lo tanto, esta iniciativa con proyecto de decreto que deroga un artículo y reforma otro, ambos del Código Penal Federal con el fin de evitar la utilización de la Garantía Constitucional, de exacta aplicación de la ley para la comisión del delito de homicidio sin sanción alguna.

    Pido señor Presidente, sea publicado en el Diario de los Debates íntegramente.

    Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que deroga el artículo 301 y reforma el 311, ambos del Código Penal Federal, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:

    El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y rela- tivos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de evitar la utilización de la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley para la comisión del delito de homicidio sin sanción alguna, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es de conocimiento público y de estudiado derecho que el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República señala que ``En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''.

    Al respecto, no queda mayor explicación que la derivada de la misma lectura de la garantía constitucional: aún y cuando por analogía, semejanza, comparación, similitud, relación entre los hechos que se investigan y lo mencionado en la ley y aún por mayoría de razón, esto es, que quede debida y plenamente comprobado que el sujeto activo cometió un acto delictivo, no es posible sancionarlo si no existe una ley cabal y textualmente aplicable al ilícito de que se trata ya que la Constitución General de la República prohíbe imponer pena o sanción alguna que no se encuentre exactamente señalada en una ley exactamente aplicable al reprochable que se investiga, criterio que desde siempre ha sido apoyado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como a continuación se indica:

    Leyes penales, aplicación de las. De acuerdo con el artículo 14 constitucional, la ley penal debe aplicarse exactamente al delito de que se trate, sin hacerlo por analogía o por mayoría de razón.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXXVI, pág. 186. Navarro Bernardo. 7 de septiembre.

    Penas, imposición de las. La aplicación de las penas por analogía y no fundándose en la ley exactamente aplicable al delito cometido, importan una violación de garantías.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: IX, pág. 456. Castells Enrique. Septiembre 3 de 1921.

    Clasificación del delito (legislación de Durango). La garantía de exacta aplicación de la Ley penal o de tipicidad, esta consagrada en el articulo 14 constitucional, y no cabe duda alguna de que el concepto de ``Ley exactamente aplicable'' a que se refiere el precepto constitucional citado, no es otra cosa que el tipo, pero entendido no como algo puramente objetivo, sino como el conjunto de la descripción legal de la conducta.

    Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Primera Sala. Tomo: VI, Segunda Parte, pág. 17.

    Amparo directo 2699/57. Laurencio Ruiz López. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

    Amparo directo 2701/57. Manuel Carreón Simental. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de 4 votos. S/Ponente

    Delitos, tipificación de los. Lo que prohíbe el artículo 14 constitucional es que, por analogía o por mayoría de razón, se imponga una pena no establecida por la ley o respecto de hechos que no están considerados como delictuosos en una ley exactamente aplicable.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Sala Auxiliar. Tomo: CXXIII, pág. 198.

    Amparo penal directo 458/52. Vargas Pineda J. Jesús. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Sentencias penales, ilegalmente fundadas. Como es una garantía consignada en el articulo 14 constitucional, que en los juicios del orden penal queda prohibida imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esta decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata evidentemente que la autoridad responsable al dictar una sentencia condenatoria en contra del quejoso, por un delito señalado por una ley que no es exactamente aplicable al delito que en realidad cometió, viola la garantía constitucional acabada de mencionar, y en esa virtud, procede conceder al ocurrente la protección de la justicia federal.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: LXXXIII, pág. 348.

    Amparo Directo 6251/44, Sec. 1a.- Román Benítez Uriel.- 10 de enero de 1945.- Unanimidad de cuatro votos.

    Imposición de las penas. Las penas no pueden ser aplicadas por analogía; sino con fundamento en la ley exactamente aplicable al delito cometido.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: X, pág. 1022. Fajardo Rafael. 15 de junio de 1922. Diez votos.

    Penas, imposición de las. La aplicación de las penas por analogía y no fundándose en la ley exactamente aplicable al delito cometido, importan una violación de garantías.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: IX, pág. 456. Castells Enrique. 3 septiembre de 1921.

    Penas, imposición de las. Está prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: IV, pág. 680. Rodríguez Luciano. 26 de marzo de 1919. Nueve votos.

    Penas. Si no se imponen con fundamento en una ley exactamente aplicable al caso, constituyen una violación de garantías.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVIII, pág. 374. Garza Francisco. 22 de enero de 1930.

    Penas. Si no se imponen por una ley exactamente aplicable al caso, con ello se violan las garantías del procesado.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVIII, pág. 1080. Río Enrique.- 21 de febrero de 1930.

    Penas. Es anticonstitucional imponer penas, si no existe una disposición exactamente aplicable al caso.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVI, pág. 858. Rivera Cueto José,. 28 de mayo de 1929.

    Penas. Esta prohibido imponer penas por simple analogía, y sólo pueden decretarse cuando exista una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVI, pág. 1766. Olea Heliodoro. 26 de julio de 1929.

    No obstante el claro señalamiento de esa garantía constitucional, el Código Penal Federal vigente descuida la seguridad social al omitir ser claro, preciso y completo en su artículo 301 que señala ``Artículo 301.- De las lesiones que una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido''.

    En ese sentido, de producirse un incidente en el cual alguna persona que tenga, por ejemplo, un perro de caza, entrenado o no para atacar en caso de así ordenárselo de quien recibe mandos, sea o no su amo, es azuzado, incitado, hostigado o se le ordena atacar a otra persona y de ese incidente el animal causa lesiones de cualquier tipo a esa segunda persona, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 301 de la norma penal federal, el ministerio público de la federación podrá ejercitar la acción penal y de reparación de daño consignando a la persona que azuzo al perro que causó las lesiones como consecuencia de haber azuzado u hostigado al animal bravío a dañar o herir y el juzgador, de acreditarse los hechos antes mencionados así como la existencia de las lesiones y la gravedad de éstas, tendrá elementos legales para sancionar a quien azuzo al animal conforme lo marca el mismo Código Penal Federal.

    Sin embargo y aún y así se escuche totalmente fuera de razón, si del mismo incidente antes narrado se causa la muerte de la persona atacada por el perro de caza, quien lo azuzó y que de sólo causar lesiones sí puede ser sancionado por la comisión del delito de lesiones, no podrá ser sancionado por la comisión del delito de homicidio ya que por una parte el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal prohíbe, como ya se dijo antes, imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata y en el ejemplo, el artículo 301 del Código Penal Federal nos indica la responsabilidad de quien envió un animal bravío con el fin de causar lesiones a otra persona, pero no menciona absolutamente nada respecto de la responsabilidad de quien azuzando un animal, bravío o no, provoque que éste mate a otra persona, lo cual, como ya se vio, es apoyado por el criterio de nuestro Máximo Tribunal.

    Así las cosas y basado en el respeto a las garantías constitucionales y al criterio de nuestro Máximo Tribunal, aún y cuando se acredite plenamente que, en el ejemplo que antes señalé, una persona, con intención o sin ella, con perro entrenado o no, haya azuzado a ese animal y a consecuencia de ello haya causado la muerte de la persona que fue atacada por el perro, no podrá ser sancionada por ese homicidio ya que el Código Penal Federal sólo señala responsabilidad en caso de tratarse de animal bravío y de sólo existir lesiones, pero nada indica sobre el caso de tratarse de un animal no considerado bravío y, caso aún más grave, cuando se cause la muerte, es decir, se trate de un homicidio, doloso o culposo. No es por demás mencionar que en el ejemplo sólo se habla de la existencia de un perro, pero el delito de homicidio puede ser causado por cualquier felino, equino, plantígrado, ave, escualo, ofidio, crótalo o animal de tierra, aire o agua lo suficientemente grande, agresivo o venenoso que pueda causar la muerte a un ser humano y que incluso, el Código Penal Federal habla de un animal bravío; más sin embargo, el homicidio puede ser causado por un animal no bravío y ello estaría utilizando la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley para sustraerse, en los términos de la ley, de cualquier sanción que un grave delito como lo es el delito de homicidio.

    De continuar el Código Penal Federal sin modificación alguna en el área que hoy tratamos, puede dar lugar a que la delincuencia organizada haga uso de una garantía individual como protección no obstante que cause delitos graves como los son los homicidios intencionales.

    Luego entonces, lo procedente es derogar el artículo 301 que se encuentra en el Libro Segundo, Título Décimo Noveno, ``Delitos Contra la Libertad y la Integridad Corporal'', Capítulo I, ``Lesiones'', y retomar el artículo 311, incluido en el Capítulo III ``Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio'' -toda vez que el nuevo texto estaría hablando de una regla común para el caso de lesiones u homicidio- y que actualmente se encuentra derogado, en el cual, en el nuevo texto, se excluiría la palabra ``bravío'' a fin que de ser causado ese ilícito por cualquier tipo de animal la sanción se pueda aplicar, así como incluir la frase ``lesiones u homicidio'' con el propósito que de causar cualquiera de esos ilícitos, en forma dolosa o culposa, se pueda perseguir ese delito y sancionar conforme lo marca la norma penal federal.

    En ese sentido y a fin de sostener, mantener, respetar, reforzar, apoyar y mantener la seguridad pública de las personas que con sus votos nos dio la opción de llegar a donde hoy estamos y que fue uno de los compromisos de todas y todos los hoy diputadas y diputados de esta legislatura nos hicimos con nuestra sociedad, me permito, en mérito de lo citado y debidamente expuesto, fundado y motivado, presentar ante su honorable y elevada consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que deroga un artículo y retoma otro actualmente derogado, ambos del Código Penal Federal, con el fin de evitar la utilización de la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley para la comisión del delito de homicidio sin sanción alguna para quedar como sigue:

    Artículo Unico.- Se deroga el artículo 301 y se retoma el artículo 311 que actualmente se encuentra derogado, para quedar como sigue:

    Título Décimo Noveno

    Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

    Capítulo I

    Lesiones

    Artículo 301.- (Derogado)

    Capítulo III

    Reglas Comunes Para Lesiones y Homicidios

    Artículo 311.- De las lesiones u homicidios que cause algún animal será responsable el que con esta intención lo azuce o lo suelte.

    De las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 20 de abril de 2004.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y comuníquese en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención pre-hospitalaria.

    El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas:

    Con el permiso de la Presidencia.

    A nombre del suscrito, Raúl Rogelio Chavarría Salas, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

    El Programa Nacional de Salud considera a los accidentes un problema de salud pública, cuyo impacto es aún más fuerte si se toma en cuenta que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva.

    El promedio de edad en que ocurren es a los 37 años y constituyen la segunda causa de orfandad en México.

    La muerte no es el único producto de los accidentes, pues también la discapacidad resultante arroja cifras preocupantes generando un incremento en el número de años de vida saludables perdidos.

    Destacan por su frecuencia, en primer término, los accidentes viales; subsecuentemente los que se presentan en el hogar, continuando los que ocurren en la escuela y el trabajo.

    La atención prehospitalaria se entiende como los servicios de atención de enfermos o víctimas de accidentes fuera del servicio de un hospital; es decir, es una extensión del servicio de urgencias hospitalarias que comprende tanto la atención de salvamento, atención médica y transporte de los pacientes al servicio hospitalario o centro de trauma, dependiendo de las lesiones o patología presente.

    El concepto de atención prehospitalaria nació aproximadamente en 1940, con los cuerpos de bomberos de los Estados Unidos quienes fueron los primeros en brindar atención médica a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

    En nuestro país, la atención prehospitalaria ha tenido un desarrollo limitado y ha estado orientado más al sector privado que al sector público. Los primeros organismos fueron diferentes grupos de socorro, con tripulantes voluntarios dentro de sus ambulancias y con niveles de entre- namiento, no formal, impartidos por las mismas instituciones de socorro.

    Es importante destacar que la atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que durante el transporte se realicen algunas intervenciones como maniobras de reanimación cardiopulmonar, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener las vías aéreas permeables, etc.

    Dichas maniobras, aplicadas con técnica y profesionalismo, lograrían impactar en la morbimortalidad de los accidentes, ya que actualmente, en muchos casos, la atención del paciente urgente en el área prehospitalaria se limita al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida, pues al no tratar una lesión oportunamente puede originar la muerte, como los casos de infartos, hemorragias que conducen al shock hipovolémico, fracturas expuestas, traumatismo craneoencefálico, fracturas de cervicales, entre otros tipos de lesiones, que al no dar el tratamiento adecuado, el paciente puede morir en pocos minutos y, en caso de sobrevivir, quedará con secuelas muchas veces irreversibles, aumentando los costos de hospitalización, días/cama, tiempo de rehabilitación, fisiatría, días hora-hombre, pérdida por falta de productividad e incorporación a la vida laboral, ausentismo laboral, desintegración familiar cuando el paciente es el sustento de la familia, pues las estadísticas muestran que más del 70% de los accidentes son en el sexo masculino.

    Para lograr el desarrollo de un adecuado sistema de atención prehospitalaria, debemos partir de un proceso de educación y capacitación, del personal dedicado a brindar a la comunidad este tipo de servicios, a dicho personal se le ha denominado: ``paramédicos''.

    Por las razones anteriormente expuestas, esta iniciativa contempla la exigencia de capacitación y entrenamiento del personal paramédico, con profesionalismos y con la acreditación académica correspondiente. El paramédico debe contar con los conocimientos apropiados para proporcionar los cuidados oportunos, dentro de los estándares internacionales de tiempo y también, conocimientos para determinar la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión, estableciendo prioridades con la finalidad de mejorar la integridad del paciente, ya sea traumatizado o con enfermedad súbita y transportarlo a una unidad médica en donde recibirá atención integral complementaria para la resolución de su problema.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración lo siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

    Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud: ``para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica, prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología bioestadística, codificación, clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatológica y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por la autoridad educativa competente''.

    Artículos Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Salud, contará con 90 días después de la entrada en vigor de este decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    A nombre del diputado doctor Raúl Rogelio Chavarría Salas, integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

    Exposición de Motivos

    Los accidentes constituyen una de las primeras causas de morbimortalidad general entre la población, ubicándose en los últimos 10 años, en las primeras 6 causas por la que mueren los mexicanos.

    De acuerdo con el número de defunciones atribuidas a un accidente, se estima que los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la cuarta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días/cama en los hospitales del sistema de salud.

    Los accidentes son la cuarta causa de muerte en México, posterior de las enfermedades del corazón, los tumores malignos y la diabetes mellitus.

    El Programa Nacional de Salud considera a los accidentes un problema de salud pública cuyo impacto es aún más fuerte si se toma en cuenta que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva. El promedio de edad en que ocurren es a los 37 años y constituyen la segunda causa de orfandad en México, además de provocar pérdidas económicas, por más de 63 mil millones de pesos al año.

    La muerte no es el único producto de los accidentes, pues también la discapacidad resultante arroja cifras preocupantes. Se estima que el 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad debido a lesiones producidas por algún accidente.

    Las consecuencias de los accidentes pueden dejar severas secuelas que van desde lesiones corporales leves, hasta la discapacidad, con lo cual se genera un incremento en el número de años de vida saludables perdidos (AVISA).

    En el año 2000 hubo más de tres millones de consultas por accidentes, el 43 por ciento de ellas a individuos con lesiones que les impiden reincorporarse a su actividad laboral antes de un año del percance.

    Durante el mismo periodo fallecieron en nuestro país 35 mil 324 personas como consecuencia de lesiones sufridas en accidentes ocurridos en diferentes entornos. Destacan por su frecuencia en primer término, los accidentes viales, subsecuentemente los que se presentan en el hogar, continuando los accidentes que ocurren en la escuela y el trabajo.

    De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México se ubica en la quinta posición por la proporción de defunciones por accidentes registrados, respecto de los países de América.

    El control y la reducción de los accidentes representa un reto prioritario al que se enfrentan las autoridades. Estos hechos tienen una variedad de consecuencias negativas, como las lesiones fatales y no fatales, las incapacidades temporales o permanentes (físicas y/o mentales), lo que representa una gran necesidad de perseguir a los responsables y la aplicación de los castigos que marca la ley, los impactos negativos en el grupo familiar de los involucrados, las pérdidas en el ámbito productivo y laboral, y los costos elevados para la sociedad por concepto de atención en los servicios de salud y de impartición de justicia. Los accidentes se presentan en sociedades con distintos niveles de desarrollo y constituyen problemas sociales y de salud muy complejos, sin embargo, su peso e importancia relativa tiene qué ver con la magnitud de otros problemas y con las condiciones particulares de desarrollo en cada sociedad.

    De 1990 a 1996 los accidentes ocuparon en el país la tercera causa de muerte, para ocupar en nuestros días el cuarto lugar como causa de mortalidad general. Cabe destacar que actualmente los accidentes representan un problema de salud pública en el que participan para su atención los servicios de atención médica prehospitalaria, los hospitales y centros de rehabilitación y fisiatría.

    La atención prehospitalaria se entiende como los servicios de atención de enfermos o víctimas de accidente fuera del servicio de un hospital, es decir es una extensión del servicio de urgencias hospitalarias que comprende tanto la atención de salvamento, atención médica y transporte de los pacientes al servicio hospitalario o centro de trauma, dependiendo de la patología o lesión que presente.

    El concepto de atención prehospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los cuerpos de bomberos de Estados Unidos, quienes fueron los primeros en brindar atención médica a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

    En nuestro país, la atención prehospitalaria ha tenido un desarrollo limitado, y ha estado orientada más al sector privado que al sector publico. Los primeros organismos que se encargaron de la atención prehospitalaria fueron los diferentes grupos de socorro, con tripulantes voluntarios dentro de sus ambulancias y con niveles de entrenamiento no formal impartidos por las mismas instituciones de socorro. En la actualidad, el sector privado ha desarrollado sistemas de atención para emergencias médicas o consulta médica urgente domiciliaria bajo sistemas de prepagos, igualmente existen en todo el territorio nacional grupos de asociaciones civiles, que en forma voluntaria ofrecen los servicios de atención prehospitalaria, para casos de accidente, siniestros y desastres.

    Es importante destacar que la atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que, durante el transporte, se realicen algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener la vías aéreas permeables etcétera. Dichas maniobras aplicadas con técnica y profesionalismo, lograrían impactar en la morbi-mortalidad de los accidentes, ya que actualmente en muchos de los casos, la atención del paciente urgente en el área prehospitalaria se limita al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida, pues al no tratar una lesión oportunamente, puede originar la muerte, como los casos de infartos, hemorragias que conducen al choque hipovolémico, fracturas expuestas, traumatismo craneoencefálico, fractura de cervicales, entre otro tipo de lesión, que al no dar el tratamiento adecuado, el paciente puede morir en pocos minutos, y en caso de sobrevivir, quedara con secuelas muchas veces irreversibles, aumentando los costos de hospitalización, días cama, tiempo de rehabilitación, fisiatría, días de horas hombre perdidas por la falta de productividad, e incorporación a la vida laboral, ausentismo laboral, desintegración familiar cuando el paciente es el sustento de la familia, pues las estadísticas muestran que más del 70% de los accidentados son del sexo masculino.

    Existen varios estudios que han demostrado que la intervención rápida en muchas patologías y el traslado de los pacientes a los servicios donde se le ha iniciado tratamiento definitivo (atención prehospitalaria) en la primera hora, logran claramente disminuir los efectos de morbimortalidad.

    Pero, para lograr el desarrollo de un adecuado sistema de atención prehospitalaria, debemos partir de un proceso de educación y capacitación del personal dedicado a brindar a la comunidad, este tipo de servicios, dicho personal se le ha denominado Paramédico.

    Es por esta razón que el entrenamiento y la capacitación del personal dedicado a la atención prehospitalaria se hacen cada vez más exigentes en nuestro país.

    Es importante destacar igualmente que brindar la atención oportuna en casos de urgencia dentro de los estándares internacionales de tiempo, mejora la integridad del paciente o el enfermo, en caso de urgencia médica.

    El paramédico o técnico en la atención médica prehospitalaria, debe contar con los conocimientos apropiados para proporcionar los cuidados oportunos de forma eficiente, a un paciente traumatizado o con enfermedad súbita, y lo transporta a una unidad médica para su atención integral complementaria para la resolución de su problema.

    Igualmente, el paramédico determina la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión y establece prioridades para el cuidado de la emergencia requeridas, y tomando en consideración los hallazgos de la evaluación del paciente, proporciona todos los cuidados médicos de emergencia.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

    Artículo Unico.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud.

    Artículo 79.- ...

    Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

    Transitorios

    Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

    México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias señor diputado don Raúl Rogelio Chavarría Salas.

    Túrnese a la Comisión de Salud.

    El siguiente punto del orden del día ha sido retirado a petición del grupo parlamentario para posponerlo y se trate en sesión futura.


    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adicione inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Jorge Uscanga Escobar:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Jorge Uscanga Escobar:

    Los suscritos, diputado federal Jorge Uscanga Escobar y senador licenciado Fidel Herrera Beltrán, del estado de Veracruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 párrafos primero y segundo, incisos c), d) y e), 38 párrafo primero, inciso a), 39 y 45 párrafo seis, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General, numeral 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, numerales 2 y 12 del Acuerdo Parlamentario, Relativo a la Integración del Orden del Día, de las Discusiones y las Votaciones, me permito someter al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    En México, el concepto de ``adulto mayores'', comprende a todas aquellas personas que tengan 60 años o más, de acuerdo al Censo General de Población y Vivienda 2000. En nuestro país habitan 4 millones 750 mil adultos mayores, dividiéndose prácticamente en partes iguales entre hombres y mujeres, representando el 5% de la población total.

    Aun cuando en México la población es mayoritariamente joven, los avances logrados en materia de salud y bienestar social han permitido incrementar la posibilidad de vida que en las últimas siete décadas aumentó 40 años, ya que en 1930 era de 36 años y actualmente la vida media de los mexicanos asciende a cerca de los 75 años. Se estima que para el año 2010 el número de adultos mayores puede incrementar a 10 millones; para el 2015, 15 millones y para el 2050 sumarán 42 millones. Esta situación obliga a enriquecer las políticas asistenciales.

    El paulatino envejecimiento de nuestra población implica una complejidad en la estructura social de México en un plazo relativamente corto, ya que mientras a los países de-sarrollados les toma más de un siglo llegar a una situación de pleno envejecimiento demográfico, a México le tomará apenas medio siglo. Los adultos mayores es uno de los sectores más desamparados de México, ya que al llegar a la vejez sus capacidades físicas y mentales disminuyen, colocándolos en desventaja respecto de quienes aún no alcanzan esta edad, incrementándose en consecuencia su dependencia a la familia y a la comunidad, siendo discriminados, abandonados o incluso maltratados, por lo que es urgente la activación de programas y acciones que les garanticen una vida digna.

    Las cifras del Consejo Nacional de Población son claras; en el caso de los hombres, a partir de los 65 años de edad se inicia una tendencia ascendente en su empobrecimiento hasta los 75 años; la pobreza femenina aumenta abruptamente en el grupo de 60 a 64 años, lo que pudiera asociarse a la pérdida de la pareja por viudez.

    Sobre el derecho comparado en la materia, podemos citar que los gobiernos regionales españoles, como Castilla y León, han creado con recursos federales programas de ayuda de carácter individual con apoyos económicos para personas mayores de 65 años o jubilados de 60 años. En Argentina existen organismos gubernamentales como la Secretaría de Estado de la Tercera Edad, programada como la cobertura médico-asistencial y social, las cajas de ahorro y la articulación de vínculos e integración de objetivos comunes con organismos gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, para la firma de convenios que promocionen y contemplen esta temática.

    Nuestro país, congruente con el interés internacional, es miembro de la Federación Internacional de la Vejez, creada en 1982 por la Organización de las Naciones Unidas, misma que emitió la declaración sobre derechos y responsabilidades de las personas de edad, en la cual exhorta a los países a conjugar esfuerzos y voluntades políticas para lograr la independencia, participación, la autorrealización y dignidad de los adultos mayores.

    Durante más de dos décadas, el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), protegió y atendió a las personas de 60 años y más, sin embargo, las necesidades de este sector fueron cada vez mayores, por lo que en el 2002 pasó a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social modificando su nombre por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, no omitiendo al DIF que también maneja programas y servicios en apoyo a los adultos mayores.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga aproximadamente a 500 mil mujeres de la tercera edad, pensión por viudez y a hombres de 60 años o más, que representa el 29% de los pensionados, oscilando entre los 900 y 1,200 pesos al mes.

    El último logro de la materia fue la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pero no es suficiente; en realidad estamos conscientes de que los esfuerzos destinados al apoyo de los adultos mayores son sobrepasados por la situación a la que se enfrentan diariamente. Nuestra labor como legisladores es seguir creando los medios jurídicos adecuados para que esta creciente problemática involucre a todos los niveles de gobierno y a la población en general, para poderle otorgar a los adultos mayores los derechos y prerrogativas que mejoren sus condiciones de vida.

    Retomo lo que establece el artículo 4º constitucional: ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud''. Asimismo la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 11, establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de políticas públicas para las personas adultas mayores de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley.

    La importancia de aterrizar estos preceptos legales, debe ser un trabajo coordinado de los diversos Poderes de los estados de los tres niveles del Gobierno, por lo que proponemos hacer uso de los recursos que otorga la Federación a los municipios en el llamado Ramo 33, normado por la Ley de Coordinación Fiscal, para facultar a los municipios a que apliquen el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a programas de apoyos destinados a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social.

    Esto fortalecerá la cultura de respeto a los derechos y dignidad de los adultos mayores, no sólo como un acto de congruencia y de elemental justicia, sino como un imperativo ético e incluyente que propicia un cambio efectivo en las condiciones de muchos mexicanos.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, los suscritos sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a Programas de Apoyo a Adultos Mayores.

    ``Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

    a)...

    b)...

    c) Dentro de las acciones sociales básicas los municipios podrán aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a Programas de Apoyo a Adultos Mayores que se encuentran en condiciones de rezago social.''

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 20 de abril del año 2004. Atentamente, senador licenciado Fidel Herrera Beltrán; diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar, y el senador licenciado Fidel Herrera Beltrán, a nombre de la diputación federal y la senaduría del estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e); 38, párrafo 1, inciso a); 39 y 45, párrafo 6, incisos f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General; numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; numerales segundo y duodécimo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día de las Discusiones y las Votaciones, se permiten someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    En México, el concepto de adultos mayores comprende a todas aquellas personas que tengan 60 años o más. De acuerdo al Censo General de Población y Vivienda 2000, en nuestro país habitan 4 millones 750 mil adultos mayores, dividiéndose prácticamente en partes iguales entre hombres y mujeres; representando el 5% de la población total.

    Aun cuando en México la población es mayoritariamente joven, los avances logrados en materia de salud y bienestar social, han permitido incrementar la posibilidad de vida, que en las últimas siete décadas aumento 40 años, ya que en 1930 era de 36 años, y actualmente, la vida media de los mexicanos asciende cerca de los 75 años.

    Se estima que para el año 2010 el número de adultos mayores puede incrementar a 10 millones; para el 2015, 15 millones y para el 2050 sumarán 42 millones, esta situación obliga a enriquecer las políticas asistenciales.

    El paulatino envejecimiento de nuestra población, implica una complejidad en la estructura social de México en un plazo relativamente corto, ya que mientras a los países de-sarrollados les toma más de un siglo llegar a una situación de pleno envejecimiento demográfico, a México le tomará apenas medio siglo.

    Los adultos mayores es uno de los sectores más desamparados de México, ya que al llegar a la vejez, sus capacidades físicas y mentales disminuyen, colocándolos en desventaja respecto de quienes aún no alcanzan esta edad, incrementándose, en consecuencia su dependencia a la familia y a la comunidad, siendo discriminados, abandonados o incluso maltratados, por lo que es urgente la activación de programas y acciones que les garanticen una vida digna

    Las cifras del Consejo Nacional de Población son claras: en el caso de los hombres, a partir de los 65 años de edad se inicia una tendencia ascendente en su empobrecimiento, hasta los 75 años; la pobreza femenina aumenta abruptamente en el grupo de 60 a 64 años, lo que pudiera asociarse a la pérdida de la pareja por viudez.

    Sobre el derecho comparado en la materia, podemos citar que los gobiernos regionales españoles como Castilla y León, han creado con recursos federales, programas de ayuda de carácter individual con apoyos económicos para personas mayores de 65 años o jubilados de 60 años; asimismo, la Dirección General de Servicios Sociales de Valencia tiene el servicio de teléfono de asistencia, dentro del cual ofrece información de programas municipales, apoyos económicos, emergencias, etc.

    En Argentina existen organismos gubernamentales como la Secretaría de Estado de la Tercera Edad, programas como la Cobertura Médico - Asistencial y Social, las Cajas de Ahorro y la articulación de vínculos e integración de objetivos comunes con organismos gubernamentales y no gubernamentales, a nivel nacional e internacional para la firma de convenios que promocione y contemplen esta temática.

    Nuestro país, congruente con el interés internacional, es miembro de la Federación Internacional de la Vejez, creada en 1982 por la Organización de las Naciones Unidas, misma que emitió la ``Declaración sobre Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad'', en la cual exhorta a los países a conjugar esfuerzos y voluntades políticas para lograr la independencia, participación, la autorrealización y dignidad de los adultos mayores.

    Durante más de dos décadas el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), protegió y atendió a las personas de 60 años y más, sin embargo, las necesidades de este sector fueron cada vez mayores, por lo que en el 2002, pasó a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, modificando su nombre por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (INAPLEN), no omitiendo al DIF, que también maneja programas y servicios en apoyo a los adultos mayores

    El Instituto Mexicano del Seguro Social, otorga aproximadamente a 500 mil mujeres de la tercera edad pensión por viudez y a hombres de 60 años o mas que representa el 29 por ciento de los pensionados, oscilando éstas entre los 900 y 1,200 pesos al mes.

    El último logro dentro de la materia, fue la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Pero no es suficiente, en realidad estamos concientes de que los esfuerzos destinados al apoyo de los adultos mayores son sobrepasados por la situación a la que se enfrentan diariamente.

    Nuestra labor como legisladores, es seguir creando los medios jurídicos adecuados para que esta creciente problemática involucre a todos los niveles de gobierno y a la población en general, para poder otorgarles a los adultos mayores los derechos y prerrogativas que mejoren sus condiciones de vida y propicien su mayor participación dentro de la sociedad.

    Retomo lo que establece el artículo cuarto constitucional ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...'';.

    Asimismo, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 11 se establece que: ``La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.''

    La importancia de aterrizar estos preceptos legales, debe ser un trabajo coordinado de los diversos poderes del Estado de los tres niveles de Gobierno, por lo que proponemos hacer uso de los recursos que otorga la federación a los municipios en el llamado Ramo 33 normado por la Ley de Coordinación Fiscal, para facultar a los municipios a que apliquen el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a programas de apoyo destinados a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social.

    Esto fortalecerá la cultura de respeto a los derechos y dignidad de los adultos mayores, no sólo como un acto de congruencia y de elemental justicia, sino como un imperativo ético e incluyente, que propicia un cambio efectivo en las condiciones de muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, generando mejores espacios de convivencia intergeneracional y logrando la seguridad de vida que todo ciudadano mexicano merece.

    Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, los Diputados Federales y Senadores Veracruzanos del Grupo Parlamentario del PRI, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona un inciso c) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

    a) ...

    b) ...

    ...

    c) Dentro de las acciones sociales básicas, los municipios podrán aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año 2004.--- Dip. Lic. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Sen. Lic. Fidel Herrera Beltrán

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Jorge Uscanga Escobar.

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social.
    SALUD PARA JOVENES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez:

    Con su venia, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud, a fin de introducir la obligación de las instituciones de realizar acciones y establecer programas de promoción y educación para la salud dirigidos a los jóvenes.

    El grupo parlamentario, mediante la suscrita diputada, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado existe y fortalece su legitimidad en la medida en que provea las condiciones y los servicios que faciliten el desarrollo de los individuos en la sociedad y proteja los derechos que el pacto social contempla.

    El artículo 4° de nuestra Constitución establece el derecho de protección de la salud, que considera no sólo la atención médica y la restauración de la salud, sino también la prevención de enfermedades.

    Los jóvenes constituyen el grupo de edad más sano en términos biomédicos. En relación con los demás grupos de edad, presentan proporcionalmente menos enfermedades y muertes. No obstante, consolidan hábitos de vida vinculados con prácticas sociales que los ponen en riesgo de presentar padecimientos crónico-degenerativos y enfermedades emergentes.

    De acuerdo con el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, el abuso de sustancias adictivas, el ejercicio de la sexualidad, los hábitos alimenticios, la morbimortalidad por accidentes y violencia impactan negativamente en la salud de los jóvenes.

    El ejercicio desinformado e irresponsable de la sexualidad puede derivar en enfermedades de transmisión sexual. El VIH/sida constituye la cuarta causa de muerte de los hombres de entre 25 y 34 años de edad.

    Por otra parte, el uso y abuso de sustancias psicoadictivas generan trastornos mentales y aumentan el índice de accidentes y violencia, que desembocan en discapacidad o muerte.

    La educación y orientación en materia de nutrición, así como la práctica de la actividad física y el deporte, son aspectos que a la postre condicionan una buena o mala calidad de vida en la edad adulta y la vejez. La generación de valores y hábitos en torno de esos factores a edades tempranas ayuda a que disminuya el riesgo de padecer enfermedades crónico-degenerativas.

    De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda, la población joven, que comprende a las personas entre los 12 y los 29 años de edad, asciende a 33.6 millones, lo que representa poco más de una tercera parte de la población total, proporción que se mantendrá estable en los próximos 30 años.

    Esa composición representa una ventana de oportunidad para el desarrollo nacional, ya que la población en edad laboral aumentará y la población de dependientes menores de 15 años disminuirá, a lo que se ha dado por llamar bono demográfico.

    En este contexto, es una obligación social proteger ese activo, otorgándole los servicios de salud más rentables, como las acciones y los programas de prevención de enfermedades y discapacidad. Requerimos potenciar el capital social y cultural de los jóvenes a través de acciones de política pública que reviertan los circuitos de rezago y desigualdad que enfrentan miles de ellos.

    Actuando de esa manera se beneficia tanto el desarrollo económico como la convivencia social, aumentando la productividad del factor trabajo y evitando males sociales como la delincuencia y el vandalismo.

    El Programa Nacional de Juventud 2002-2006 reconoce que en la atención de los problemas de salud de este sector de población se percibe la carencia de políticas de salud sensibles y adecuadas y una deficiente coordinación intersectorial.

    En este sentido, la propuesta que someto a esta soberanía tiene como propósito establecer de forma permanente y vinculatoria la coordinación entre las instituciones públicas en las acciones y los programas de prevención de los problemas de salud y los riesgos para la salud a que se enfrentan los jóvenes.

    De esa forma, el Instituto Mexicano de la Juventud estará obligado a elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades federales, programas de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva sensibles a las necesidades de la juventud.

    Además, buscando hacer congruente la reforma propuesta, se incluye en la Ley General de Salud, como parte de la educación para la salud, la orientación y capacitación a la población en adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida.

    Esta propuesta retoma el propósito de la primera estrategia del Programa de Acción Fomento del Bienestar Juvenil del Programa Nacional de Juventud 2002-2006, el cual consiste en lograr una verdadera cultura de la salud integral, utilizando como herramienta principal la coordinación y la colaboración interinstitucionales.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que es necesario potenciar la actuación coordinada de las instituciones públicas de los diferentes órdenes de gobierno y promover la participación de las instancias privadas en la promoción y educación para la salud. Consideramos que, para lograr mejores resultados en la salud y en la reducción de la desi-gualdad en el mediano y largo plazos, es preciso que dichas acciones se mantengan en el tiempo.

    Vemos en los jóvenes un sector activo y estratégico del desarrollo nacional. Desechamos la visión de que forman un estrato vulnerable sujeto a los programas y las acciones puramente asistenciales.

    La lucha desinteresada por el bien común, por cauces de honestidad y nobleza, acabará siendo más atractiva para la juventud que el acceso a bienes materiales o a prebendas políticas.

    En consideración de lo expuesto, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional me permito someter a la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud

    Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Artículo 4

    Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. a VIII. ...

    IX. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, así como de capacitación y desarrollo, destinados a jóvenes; y

    X. ...

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 112

    La educación para la salud tiene por objeto:

    I. a II. ...; y

    III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada doña Maki Esther Ortiz Domínguez.

    Túrnese a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Salud.
    DELITOS CONTRA MENORES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para presentar una iniciativa que reforma los artículos 294 y 296 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Nuestro país, así como la sociedad mexicana, debe considerar de manera importante la atención prioritaria de los menores y sobre todo de aquellos que cuentan con cinco años o menos, que como grupo vulnerable debemos proporcionar mejores condiciones de vida, no sólo en cuanto a recursos materiales se refiere, sino sobre todo de un adecuado entorno social propicio para su crecimiento y desarrollo.

    Para poder dotar a la infancia mexicana de los elementos jurídicos que le permitan gozar a la protección de las leyes mexicanas y de su correcta aplicación, de bienes necesarios exponer lo que fundamenta y da certidumbre a la presente iniciativa.

    Por un lado, se encuentra en un orden jerárquico, lo relativo al derecho que tendrán las niñas y los niños, en el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, donde se habla del desarrollo integral, así como de la salud que debe ser satisfecho en plenitud.

    El propio artículo constitucional es claro, al imponer a los ascendientes, tutores o custodios, a preservar esos derechos inalienables.

    Siguiendo con el orden jerárquico planteado, existe en la materia una Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, misma que fue ratificada por la Cámara de Senadores y publicada en el Diario Oficial de la Federación, para que surta todos sus efectos legales y tenga la validez plena en nuestro país.

    Asimismo existe la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, la cual ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño Adoptado por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 23 y 24, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10 en la Declaración de los Derechos del Niño, la cual establece que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la vía protección legal, tanto antes como después de su nacimiento, particularmente la citada Convención en su artículo 3º y 4º establece que los Estados-partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar. Con ese fin tomarán todas las medidas legislativas adecuadas.

    Por ello, y como a últimas fechas hemos sido testigos de como se practica la violencia por parte de adultos en contra de quienes tenían la responsabilidad de cuidar, sin importar su condición indefensa y que se encuentran en total incapacidad para poder realizar denuncia verbal de las agresiones que sufren, presentamos la siguiente iniciativa, la cual radica en que si bien en pocos estados de la Federación se considera como grave el delito de lesiones a menores de edad, nosotros trataremos de unificar el criterio e incluirlo dentro del Código Federal de Procedimientos Penales, de lo contrario, se permitirá continuar con el criterio ahora sustentado y tan disperso que en cada entidad federativa se tiene.

    Asimismo se establece un nuevo tipo penal para proteger a los menores de cualquier agresión, al imponer penas a las personas que se les haya depositado al menor por tiempo determinado, a causa de una relación laboral contraída para tal efecto. En este sentido destacamos que este delito no debe verse como una mera agravante de otro delito, sino como una conducta típica, antijurídica y culpable totalmente independiente, sin pasar por alto además, que se transgreden diversos bienes jurídicos tutelares, por la norma penal como son: la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su autonomía.

    Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo primero. Se reforman los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 294. Al que infiera lesiones a menores de seis años, las penas podrán aumentar hasta el doble sin perjuicio de la sanción que les corresponda conforme a este Código.

    Artículo 296. Al que infiera lesiones a menores de edad teniendo una relación laboral con los padres o tutores de éste, y en que bajo su cuidado haya sido depositado, se le aumentará la sanción hasta en una mitad.''

    Artículo segundo. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que quede como sigue:

    ``Artículo 194. Se califica como delito grave para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    1. Del Código Penal los delitos siguientes:

    Del inciso 1 al 20, se quedan igual.

    Inciso 21. Lesiones previstas a los artículos 291, 292 y 293, cuando se comete en cualquier de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315-Bis y las lesiones del artículo 294, cuando éstas se realicen conforme al artículo 296.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 294 y 296 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario de PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Nuestro país, así como la sociedad, debe considerar de manera importante la atención prioritaria de los menores, y sobre todo de aquellos que cuentan con cinco años o menos1, que como grupo vulnerable debemos proporcionarles mejores condiciones de vida, no sólo en cuanto a lo que los recursos materiales se refiere, sino sobre todo, de un adecuado entorno social propicio para su crecimiento y desa-rrollo.

    Para poder dotar a la infancia mexicana de los elementos jurídicos que les permita gozar de la protección de las leyes mexicanas y de su correcta aplicación, deviene necesario exponer lo que fundamenta y da certidumbre a la presente iniciativa.

    Por un lado, se encuentra, en un orden jerárquico, lo relativo al derecho que tendrán los niños y las niñas, en el párrafo sexto del artículo 4° Constitucional, donde se habla del desarrollo integral, así como de la salud que deben ser satisfechos a plenitud. El propio artículo constitucional es claro al imponer a los ascendientes, tutores o custodios, a preservar estos derechos inalienables.

    Siguiendo con el orden jerárquico planteado, existe en la materia una Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños2, misma que fue ratificada por la Cámara de Senadores y publicada en el Diario Oficial de la Federación3, para que surta todos sus efectos legales y tanga validez plena en nuestro país.

    Asimismo, existe la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, la cual ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en la Declaración de los Derechos del Niño, que establece: ``el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento'',

    Particularmente la citada Convención en sus artículos tercero y cuarto, establece que, los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas adecuadas.

    También, existe una Ley de carácter federal que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, que se titula ``Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes'', publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000; en especial lo preceptuado en los artículos 1º y 11.

    Por otra parte, en últimas fechas, hemos sido testigos de cómo se practica la violencia por parte de adultos, en contra de quienes tenían la responsabilidad de cuidar, sin importar su condición indefensa y sin capacidad de poder rea-lizar la denuncia verbal de la agresión que sufrían. Este delito en la mayoría de las entidades de la República Mexicana se cataloga como de simple lesión que no lleva a ninguna pena corporal.

    Al no haber delito que perseguir o sanción que aplicar en la legislación actual, los criminales que atentan contra la seguridad de las generaciones futuras, y que en última instancia se reflejará en el orden social de nuestro país a futuro, así como quedando impunes.

    Como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos conscientes del compromiso que hemos asumido con nuestros representados, y por ello, debemos evitar a toda costa que: se incremente la violencia hacia los menores, el abuso que se realiza en detrimento de ellos, su explotación y su muerte sigan prevaleciendo como hasta hoy; debiéndonos fijar como meta que dichas conductas sean erradicadas por completo, y sancionados con todo el rigor de la ley a aquellos que perjudican gravemente a nuestros menores.

    La importancia que tiene la iniciativa planteada, radica en que si bien, en pocos Estados de la Federación se considera como grave el delito de lesiones a menores de edad4, nosotros trataremos de unificar el criterio e incluirlo dentro del Código Federal de Procedimientos Penales. De lo contrario, se permitirá continuar con el criterio ahora sustentado y tan disperso que en cada entidad federativa se tiene.

    Asimismo se establece un nuevo tipo penal para proteger a los menores de cualquier agresión, al imponer pena a la persona que se le haya depositado el menor por tiempo determinado a causa de una relación laboral contraída para tal efecto.

    En ese sentido, destacamos que este delito no debe verse como una mera agravante de otro delito, sino como una conducta típica, antijurídica y culpable totalmente independiente, sin pasar por alto, además, que se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su autonomía.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto por el que se reforman los artículos 294, y 296 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 294, y 296 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 294

    Al que infiera lesión a menor de 6 años, las penas podrán aumentarse hasta el doble, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a este Código.

    Artículo 296

    Al que le infiera lesión a menor de edad teniendo una relación laboral con los padres o tutores de este y, en que bajo su cuidado haya sido depositado, se le aumentará la sanción hasta en una mitad.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194

    Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

    Del inciso 1) al 20) ............

    21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis; y las lesiones del artículo 294 cuando estas se realicen conforme al artículo 296;

    Del inciso 22) al 34) ...........

    De la fracción II a la XIV ..........

    ........

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Kahwagi.

    Insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    La libertad es uno de los actos más preciados del ser humano que ha sido consagrada en las cartas magnas de casi la totalidad de los Estados que conforman el concierto de las naciones.

    En épocas pasadas fue sujeto de estudio y análisis por pensadores de la ciencia política clásica y contemporánea como Aristóteles, John Locke, Rousseau, Montesquieu, por mencionar sólo algunos.

    Por lo que respecta a nuestro país, la Ley de Amparo establece los procedimientos para que el ciudadano tenga los medios de defensa posibles que consagran nuestra Constitución y dicho ordenamiento legal.

    Sin embargo, es necesario que a los procesos del juicio de amparo deban dárseles celeridad en el estudio y fallo de casos que conozcan donde el quejoso esté privado de su libertad personal.

    En otras palabras, que el juzgador le dé prioridad, ya sea amparado o no, a aquellos casos que tenga conocimiento donde el individuo se encuentra en la cárcel en espera de definir su situación legal.

    Es, como por ejemplo, en el ejercicio de mi profesión, la prioridad de atención en un paciente con signos y síntomas de apendicitis aguda que necesita intervención quirúrgica de emergencia, en contraste con el paciente que acude por una gripa para ser medicamentado.

    Por tanto, consideramos que el amparo de la persona que está privada de su libertad debe de ser tratada con la misma celeridad y sin demora alguna.

    El propósito de esta iniciativa es con el fin de que la autoridad de amparo que conozca del juicio constitucional le dé preferencia para su estudio, resolución, engrose y publicación sobre todos los demás casos, en amparo directo e indirecto, en los procesos de revisión, queja, incidentes de competencia o acumulación en los casos en que el quejoso o recurrente esté detenido por razón de lo reclamado.

    Por lo anterior, debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que pretende dar celeridad a los juicios de amparo y que se encuentra insertada en la Gaceta Parlamentaria de hoy.

    Es cuanto, presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    ¿Qué es la libertad? Escriche indica que es el estado de poder hacer todo lo que no dañe o el derecho de hacer todo lo que las leyes permitan; el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera, de otra o de no obrar, por lo que es responsable de sus actos, o el estado o condición de no ser esclavo, o el estado del que no está preso, por lo que concluimos que la libertad es facultad humana de poder hacer o no hacer lo que se quiere siempre y cuando no perjudique a otros y cuando la fuerza del derecho no se los impida. En nuestra Carta Magna encontramos un amplio catalogo de garantías que protegen diversas libertades: personal, de educación, trabajo, prensa, pensamiento, asociación, tránsito, creencias, derechos sociales y garantías de seguridad jurídica, pero ellas serían imposibles sin la libertad personal: lo anterior nos induce y nos motiva a realizar este ensayo proponiendo reformas a la Ley de Amparo para proteger en esta ley reglamentaria la libertad personal por ser uno de los dones más grandes con que cuenta la humanidad.

    Así pues, y tomando en cuenta que es la libertad personal una de las virtudes más preciadas con que cuenta el ser humano y de la que depende, en mucho, el goce de todas las demás y al considerar que para realizar la justicia no solo basta que los tribunales apliquen justamente las leyes sino que también es menester que tal aplicación sea oportuna, conforme lo marca la garantía reconocida por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que los procesos del juicio de amparo, vía de protección suprema de los derechos fundamentales del hombre reconocidos por nuestro Código Supremo, deben dar celeridad en el estudio y fallo de casos que conozcan donde el quejoso esté privado de su libertad personal por virtud del acto reclamado; porque en esos casos la Ley de Amparo vigente estima, inexactamente, los asuntos del orden penal cuando el quejoso está privado de su libertad personal por razón de lo reclamado en su demanda, de igual importancia que asuntos laborales, civiles o administrativos, lo cual es equívoco a todas luces, pues por más cuantía que signifique el asunto, de la materia que sea, nunca tendrá la importancia social o humana que significa el hecho de estar privado de su libertad personal.

    El autor considera que la Ley de Amparo actualmente se encuentra incompleta al no señalar un término preciso y corto para resolver este tipo de demandas, obligando a las autoridades de control constitucional a respetar plazos imponiendo a los omisos sanciones, por lo que se propone que se reformen y adicionen los artículos 26, 91, 99, 147, 155, 179, 182 y 184 de la Ley de Amparo en vigor, así como crear los diversos 65 bis, 201 bis y las fracciones XII y V a los artículos 95 y 97, respectivamente, con el fin que la autoridad de amparo que conozca del juicio constitucional, le dé preferencia para su estudio, resolución, engrose y publicación sobre todos los demás casos, en amparo directo o indirecto o en los procesos para resolver recursos de revisión, queja, incidentes de competencia o acumulación, a los casos en que el quejoso o recurrente esté detenido por razón de lo reclamado, incurriendo los omisos en responsabilidad en caso de incumplir los términos, imponiendo la ley sanciones a las autoridades amparistas cuando no cumplan con las reformas propuestas, debiendo resolver, en consecuencia, dentro del término que fije la ley.

    No por demás se señala que no se proponen reformas a plazos para la interposición del recurso de queja ni en incidentes de inejecución de sentencia o reclamación por repetición del acto reclamado, ya que, amen de proponer enmienda general para incluir en el auto inicial de amparo directo e indirecto, no se proponen reformas a plazos por las siguientes causas:

    1.- Por lo que ve al recurso de queja la misma ley da en el artículo 98 breve plazo para debatir a la responsable y al ministerio público, así como para dictar la resolución, término que suma, en conjunto, nueve días cuando la autoridad que resuelve es el juez de distrito o dieciséis días cuando quien resuelve es el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente y que hace nimio proponer reformas que solo reducen el proceso y a veces, un día.

    Solo se proponen reformas en esta vía creando, en los artículos 95 y 97 de la Ley de Amparo las fracciones XII y V para darle vía de aplicación de las sentencias propuestas.

    2.- En lo que toca al incidente de inejecución de sentencia, (Capítulo XII de la ley en análisis, ``De la Ejecución de las Sentencias'') señala términos cortos desde veinticuatro horas para ejecutar la sentencia hasta un máximo de cinco días para que la responsable conteste sobre cuestionamientos que ahora es objeto; incluso, la ley autoriza a la autoridad amparista en caso de incumplir la responsable la sentencia, a cumplirla personalmente y que puede ser la libertad del amparista, acto para el cual transcurrirían menos de los quince días propuestos; reducir el término para emitir ese tipo de resoluciones, se considera innecesario por lo cual no se propone una reforma que por razones lógicas no es posible reducir aún más.

    3.- Por lo que ve al incidente de reclamación por repetición de acto reclamado decretado en el Capítulo XII, los plazos ordenados son tan cortos que entre el presentar el escrito de reclamación y publicar la resolución existen veinte días, por lo que, igual que en casos anteriores, se considera innecesario proponer una reforma que no tendría una diferencia palpable, concreta, real, y cuya verdadera diferencia sería solo añadir un elemento más a un proceso cuyas características deben ser rapidez, celeridad, agilidad en su desarrollo y la menor cantidad de acuerdos y plazos entre el inicial y la sentencia final.

    Cabe hacer aquí los siguientes razonamientos:

    ¿Qué no es incompleta la enmienda procurada ya que no se incluye en ella un igual proceso de atentarse contra la vida o la integridad corporal del quejoso y se reclamen esas violaciones, pues son de igual o mas importancia esos dones para el goce de los demás, incluso la libertad personal misma? El suscrito no lo considera así, ya que las reformas planteadas no son incompletas porque para tales casos, la ley de la materia ya señala explícitamente la suspensión de oficio o de plano este tipo de actos (artículos 123 y 171) y con este proceder, la autoridad amparista que conozca de la demanda respectiva y la misma ley paralizan la ejecución del acto reclamado e impide que se siga amenazando la vida o la integridad corporal del quejoso, evitando que, mientras el amparo respectivo no sea resuelto en definitiva, el quejoso sea privado de su vida o se atente contra su integridad corporal, impidiéndole de la misma forma la intervención de autoridades administrativas en el cumplimiento de sanciones conservando, con la suspensión de plano o de oficio, intacta la materia del juicio de amparo, evitando que efectos y consecuencias del acto reclamado se consumen de manera irreparable. Así pues se considera que no es necesaria la inclusión en los cambios sugeridos las hipótesis a seguir cuando el quejoso reclame atentados a su vida o a su integridad corporal.

    También aquí cabe esta pregunta: ¿la imposición de términos para resolver los amparos planteados y sanciones a las autoridades omisas no ocasionará que esos casos ni se estudien ni resuelvan adecuada y serenamente, por prisa a emitir el fallo en el término que la ley impone, so pena de incurrir en un ilícito? Al efecto, es conveniente recordar que todos las leyes procesales civiles y penales del país imponen términos para dictar los fallos correspondientes e incluso la Ley de Amparo, en el caso en que se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señala veinticuatro horas como término para que la responsable cumpla con la ejecutoria respectiva y el mismo Pacto Federal reconoce como garantía a todo sujeto a proceso penal el ser juzgado dentro de un término máximo de acuerdo a la penalidad del ilícito que se le imputa. En esas condiciones, no son atacables las reformas propuestas por temor a que esos casos no se estudien y resuelvan adecuada y serenamente, pues estarlo sería tanto como proponer la eliminación de los términos que ordena la Constitución Federal y las leyes procesales del país para juzgar y dictar sentencias y esperar, con la paciencia de Job, que algún día salgan por ahí las esperadas resoluciones.

    Aún cuando no es materia de esta iniciativa, no es por demás comentar que si así, con términos, la impartición de la justicia es tardada y el rezago es enorme, sin términos, aquélla nunca llegará. Sabemos que, entre otras cosas, es la falta de sanciones a las autoridades omisas lo que ocasiona el retardo en la impartición de la justicia y creer que el estudio y resolución será inadecuado por imposición de términos para sentencias por la prisa en resolver, no debe impedirnos exigir a nuestros funcionarios la expedición de una justicia recta, pronta y expedita tal y como lo ordena el Código Supremo, sino al contrario, eso debe impulsarnos a exigir mayor capacidad y entrega a nuestros jueces y subordinados y en los casos que amerite el aumento de personal capacitado o el retiro del incapacitado para estos menesteres.

    Además, los plazos que se sugieren no son tan cortos como para temer lo anterior y son fundados y razonados en el mismo criterio sustentado desde hace mucho tiempo por la ley procesal de la materia de origen y además por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en su oportunidad se verá.

    A fin de tener una definición que servirá de ejemplo al desa-rrollo de este trabajo, recordemos que Eduardo Pallares, tras definir ``término'' como el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez, diferencia, strictu sensu, el término como día y hora en que se efectúa un acto de proceso con el plazo que a criterio de ese autor es el conjunto de días dentro del cual pueden rea-lizarse válidamente determinados actos procesales, aclarando que, latu sensu, término y plazo no tienen diferencias entre sí. A su vez, Don Roque Barcía señala que la palabra término proviene del latín ``términus'' y éste, a su vez del griego ``termon'', que significa el fin de cosa material o inmaterial, hora, día o punto preciso de hacer algo, o dentro del derecho y específicamente, aquél que el juez señala, con arreglo a la ley para recibir el pleito a prueba y hacer las probanzas. A su vez, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define ``término'' como último punto hasta donde llega o extiende una cosa o último momento de duración o existencia de algo, o el intervalo entre dos sesiones consecutivas de un tribunal. Joaquín Escriche, más especializado, dice que el término es el espacio de tiempo que se concede para hacer alguna cosa o conocer algún acto judicial con tres tipos de términos: legal, el concedido por ley estatuto o costumbre sin ministerio del juez ni litigantes; judicial, el concedido por el juez en virtud de disposición o permiso de la ley, y convencional, el que se conceden mutuamente las partes.

    Apartado Primero

    Antecedentes históricos

    Resulta impensable señalar que en los tiempos primitivos hubiera existido algún régimen de Derecho que protegiera los derechos del hombre, considerados éstos como un conjunto de prerrogativas del gobierno de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes, cuando tales derechos ni siquiera habían sido señalados por la comunidad ni cuanti menos aceptados por los gobernantes. En aquéllos regímenes -matriarcales o patriarcales- la autoridad de la madre o del padre era omnímoda, sin que encontrara un freno, ya no jurídico, sino tal solo fáctico a su desa-rrollo imperativo. Ambos, como jefes de la sociedad fami- liar cuyo conjunto componía la tribu, disfrutaban del absoluto respeto por parte de sus subalternos sobre los cuales tenían, incluso, el derecho de vida o muerte. Además, como fenómeno adjunto a los regímenes sociales primitivos, encontramos la presencia de la esclavitud, la cual presupone una negación de los derechos del hombre tal y como los conocemos entre nosotros. En estas condiciones, es evidente que no es siquiera pensable señalar alguna institución que protegiera las garantías individuales, como sucede ahora en nuestros tiempos.

    En Grecia el ser humano tampoco gozo de garantías individuales frente al Estado como tal; su esfera jurídica fue integrada casi exclusivamente por derechos políticos y civiles, en cuanto que intervenía directamente en la construcción y funcionamiento de los órganos del Estado y en cuanto que tenía una situación protegida por el derecho en las relaciones con sus semejantes, más no gozaba de ninguna prerrogativa ante el poder público.

    En Roma, la situación del individuo no varió mucho con respecto del de Grecia. Si bien es cierto que el ciudadano romano tenía como elemento de su personalidad jurídica el ``status liberatis'', también lo es que esta libertad se refería a sus relaciones civiles y políticas ya que no se concebía como un derecho intocable y reconocible por el orden jurídico. En las relaciones de derecho privado, el ciudadano romano estaba plenamente garantizado como individuo, al grado tal que el Derecho Civil en Roma alcanzó tal perfección, que aún hoy en día constituye la base jurídica de gran parte de las legislaciones del mundo moderno, principalmente de los países con cultura de origen o tutela latina. Análogamente a lo que sucedía en Grecia, el romano, ``homo liber'', disfrutaba también del derecho de votar y ser votado, de la facultad de intervenir en la vida pública y con injerencia en su funcionamiento. Por tanto, en el Derecho Romano tanto la libertad civil como la libertad política alcanzaron gran brillantez, más solo en el campo de las relaciones entre el poder público y el ciudadano romano como depositario de una cierta actividad política; más sin embargo, como persona en sí, la libertad humana como derecho público fue desconocida como un recurso para salvaguardarla de los abusos del poder público.

    Convencionalmente, la Edad Media se divide en tres épocas: ``La Época de las Invasiones'' (s. V a s. X ), ``La Época Feudal'' (s. X a s. XII ) y ``La Época de las Ciudades Libres'' (s. XIII a s. XV).

    En la primera, en la que los pueblos bárbaros no estaban aún perfectamente delineados en su formación, se caracterizó por el predominio de la arbitrariedad y despotismo sobre la libertad humana, pues existía lo que conoció con el nombre de ``vindicta privata'', en la que cada individuo podía hacerse justicia por su propia mano. Así las cosas, es inútil hablar de la existencia de la libertad del hombre como derecho público y mucho menos del medio de protección correspondiente.

    La segunda se caracteriza por el dominio del propietario de la tierra respecto de aquellos que la cultivaban y cuyas relaciones dieron origen a la institución de la ``servidumbre'' que otorgaba a aquél un poder soberano sobre los llamados ``siervos'' o ``vasallos'', pudiendo disponer de su persona casi ilimitadamente. En esta virtud, no fue posible imaginar siquiera un orden de derecho que garantizara la libertad del hombre como elemento inherente a la personalidad humana frente a los actos arbitrarios y muchas veces despóticos del señor feudal.

    La época final de la Edad Media, que se llamaron ``La de las Ciudades Libres'' al desarrollarse aquéllas lo suficiente de tal manera que los intereses económicos de las mismas fueron adquiriendo tanta importancia que los citadinos supieron imponerse a la autoridad del señor feudal, exigiéndole salvoconductos o cartas de seguridad y, en general, el reconocimiento de ciertos derechos que integraron una legislación especial, conocida como ``Derecho Cartulario''. Se creo así, durante el tercer período medieval, un régimen de legalidad que limitaba y sometía la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes de las ciudades, más la posibilidad de su contravención y sus violaciones mismas no tuvieron ninguna sanción jurídica en favor de los afectados. Por ese motivo, no es posible encontrar en esta época un precedente histórico del juicio de amparo, no obstante la aparición de un exiguo régimen de legalidad.

    En España, debido a la larga etapa de su historia en que se sucedieron los períodos de acomodamiento y adaptación entre los diferentes pueblos que habitaron su territorio, tanto durante la dominación romana como después de la caída de dicho imperio, seguida por las invasiones de los celtas, latinos, bárbaros, vándalos, suavos, alanos y godos, no fue sino hasta la aparición de el ``Justicia Mayor'' (s. XII, ubicado al final de ``La Época Feudal'' y al principio de ``La Época de las Ciudades Libres'' en la Edad Media) cuando encontramos una institución que mediaba entre el Rey y sus súbditos, ante quien podía apelar quien recibiese agravio de autoridad, apelación que como institución presenta claras afinidades con nuestro actual procedimiento de amparo, pues incluso, en aquél ``Justicia Mayor'', al encontrar que el agravio era ``temido'' o ``fazadero'' (futuro inminente), podría impedir su proceder a través de la ``suspensión del acto'' de la autoridad que lo tendiese a provocar, que incluso podría ser el Rey mismo.

    Sin embargo, no fue sino hasta la ``Constitución de Cádiz'' (1812) en donde encontramos ya las declaraciones terminantes que instituyen sendas garantías individuales. No obstante, esta Constitución omitió implantar un medio jurídico para preservar tales garantías frente a los actos de autoridad que las violasen, lo que sucedió hasta 1931, más de un siglo después, en que se implantó el régimen republicano mediante la Constitución Española de 1931 en la que además de contener un catálogo de garantías, se instituyen los medios y procedimientos para su protección.

    Es en Inglaterra donde la proclamación de la libertad humana y su protección jurídica alcanzaron admirable grado de desarrollo a tal extremo que su sistema es uno de los antecedentes más nítidos de protección a los derechos fundamentales del hombre. Este régimen fue evolucionando lentamente desde los más remotos orígenes de los pueblos que habitaron la Gran Bretaña y es fruto de sus costumbres y de su vida misma. Como sucedía por lo general en las primeras épocas de la Edad Media (s. V a s. X ``La Época de las Invasiones''), prevalecía el régimen de la ``vindicta privata'' en los comienzos de la sociedad inglesa. Sin embargo, con posterioridad se introdujeron limitaciones a esa práctica social, extendiéndose en toda Inglaterra lo que se llamó el ``common law'' o derecho común que fue y es un conjunto normativo consuetudinario, enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales ingleses. Así, a principios del siglo XIII los barones ingleses obligaron al Rey Juan Sin Tierra a firmar el documento político base de los derechos y libertades en Inglaterra y origen de la Constitución Orgánica de diversos países, principalmente de América. Dicho documento, también conocido como la ``Magna Charta'' en cuyos capítulos hay una abundante enumeración de garantías prometidas a la Iglesia, a los barones, a los hombres libres y a la comunidad. Posteriormente, el ``writ of habeas corpus'', o recurso de la protección al individuo, procedimiento consuetudinario que permitía el examen de las ordenes de aprehensión ejecutadas y la calificación de la legalidad de las causas, fue elevado a la categoría de ley en el año de 1679, teniendo como objetivo proteger la libertad personal contra toda detención y prisión arbitraria independientemente de la categoría de la autoridad que las hubiera ordenado.

    En los Estados Unidos de América, al surgir como nación independiente proveniente de Inglaterra, al promulgar las constituciones correspondientes de los nuevos estados independientes, aparecieron disposiciones que consagran algunos derechos fundamentales del individuo, colocando a éste en un plano de igualdad con sus semejantes. Así las cosas, la Constitución Federal Norteamericana de 1787 fue permitiendo modificaciones o enmiendas, entre las cuales, la V y XIV encierran las garantías de legalidad, audiencia y la que ordena que el juicio en el que se priva a una persona de su libertad, propiedad o derechos, se siga ante jueces o tribunales previamente establecidos, análogamente a los derechos actualmente contenidos en el segundo párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución.

    En nuestro país, en la época precolombina, en los pueblos que habitaron el territorio que comprende actualmente la República Mexicana, solamente encontramos un antecedente de lo que pudiera ser el antepasado del juicio de amparo. En efecto, los habitantes de los ``calpulli'' o barrios de la ciudad, tenían un representante en los negocios judiciales, es decir, una especie de representante que defendía sus derechos ante los jueces y que recibía el nombre de ``chinancalli'' aseverándose que sus principales atribuciones consistieron en ``amparar a los habitantes del calpulli, hablando por ellos ante los jueces y otras dignidades''. Además, entre los aztecas existió otro importante funcionario que se denominaba el ``cihuacoatl'', cuyo principal papel consistió en substituir al ``chicancalli'' cuando ésta no se encontraba, reputándose, por una parte, como algo parecido al ``Justicia Mayor'' español, desde el punto de vista de sus facultades judiciales, encomendándolas el ``chicancallli'', en grado inferior, a cuatro jueces con competencia territorial en la Gran Tenochtitlan.

    En la Nueva España, cuando se pretendía aplicar una ley, ordenanza, etcétera, contraviniendo la prelación jurídica con que estaba investido el Derecho Natural, el afectado por la pretendida aplicación, podría acudir al Rey, solicitando su protección contra actos de su directa autoridad o de sus inferiores, apelando ante el soberano mismo, pidiéndole amparo, ilustrándole, en su caso, con los hechos mismos cuando el Rey había ordenado algo por mala información u ocultación de lo sucedido. Por tal motivo, es pertinente afirmar que en dicho recurso encontramos un precedente histórico de nuestro juicio de amparo.

    Por su parte, el derecho político constitucional del México Independiente rompe con la tradición jurídica española, influenciado por las doctrinas derivadas de la Revolución Francesa e inspirado por el sistema norteamericano.

    Así pues, el primer documento político constitucional que encontramos en la historia del México Independiente se elaboró en octubre de 1814 con el título de ``Derecho Constitucional para la Libertad de la América Mexicana'', también conocido con el nombre de ``Constitución de Apatzingán'', cuyo autor fue Don José María Morelos y Pavón. Ese documento nunca estuvo en vigor, sin embargo, es el mejor índice de demostración del pensamiento político de los insurgentes que colaboraron en su redacción, principalmente Morelos; contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, reputando los derechos del hombre insuperables por el poder público, mismo que siempre debería de respetarlos en toda su integridad; sin embargo, al igual que la ``Constitución de Cádiz'', no brinda al individuo ningún medio jurídico de hacerlos respetar o evitar posibles violaciones y la forma de repararlos en caso de que ya hubiese ocurrido.

    El segundo código político mexicano fue la ``Constitución Federativa de 1824'', que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia; empero, siendo la principal preocupación de los autores de la Constitución de 1824 organizar políticamente a México y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales, colocaron en plano secundario los derechos del hombre, los cuales se encuentran instalados en la fracción V del artículo 137, en donde aparece la facultad que investía a la Corte Suprema de Justicia, de ``conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga en la ley'', encerrando un principio de control constitucional y legal, pero cuya utilidad fue nula dado que nunca expidió la citada ley bajo la vigencia de la Constitución de 1824.

    El documento conocido como ``Las Siete Leyes Constitucionales de 1836'', cambia el régimen ``federativo'' por el régimen ``centralista'', manteniendo una ilusa separación de poderes por la creación de un superpoder, llamado ``Supremo Poder Conservador'', cuyo objeto era el supuesto control constitucional, pero que por sus características, distaba mucho de ser lo que ahora es, o algo parecido, al actual Poder Judicial Federal, toda vez que el mencionado ``Supremo Poder Conservador'' dictaba resoluciones ``erga omnes'' y cuyo procedimiento distaba en mucho al de un juicio de amparo.

    Es hasta que, al separarse Yucatán de la Federación, en la obra de Don Manuel Crescencio Rejón conocida como ``Proyecto de Constitución Yucateca de 1840'', en la que se ve claramente lo que vendrían a ser el juicio de amparo mexicano, pues en ella, Rejón inserta varios preceptos en donde se consagran diversas garantías individuales, además de reglamentar los derechos y prerrogativas que el aprehendido debe tener, en forma análoga a lo que ahora encontramos en los vigentes artículos 16, 19 y 20 constitucionales. Más lo que verdaderamente constituyó un progreso en el Derecho Público Mexicano, fue la creación de un medio controlador del régimen constitucional o ``amparo'', como el mismo Rejón lo llamó, ejercido por el Poder Judicial, con la ventaja de que dicho control se hacía extensivo a todo acto anticonstitucional. En 1847, tras las ``Bases orgánicas de 1843'', se promulga el ``Acta de reformas'' que vino a restaurar la vigencia de la Constitución de 1824; ahí, Don Mariano Otero presenta un proyecto eminentemente individualista y liberal, a tal punto que declaraba que ``los derechos del individuo debían ser objeto principal de protección de las instituciones constitucionales'', dando a la Suprema Corte competencia para conocer de los ``reclamos'' intentados por los particulares contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos de los Estados, violatorios de las garantías individuales, pero dejando fuera de esa acción a los poderes judiciales de los estados y a los tres poderes federales; el error de Otero fue dejar fuera de la acción reivindicatoria del individuo a los anteriores poderes, seguramente influenciado por el ``habeas corpus'' norteamericano y circunscribir dicho ``reclamo'' a la violación de las garantías individuales, a diferencia del sistema de Rejón, que lo hacía extensivo a toda infracción constitucional incluyendo al Poder Judicial Federal y de los Estados; ahora bien, el gran mérito de Otero consistió en que fue el autor de la fórmula jurídica que encierra los efectos de la sentencia recaída en un juicio de amparo, fórmula que se contienen tanto en la Constitución de 1857 como en la vigente y que dice: ``La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versa la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare'', situación que, actualmente, se encuentra en análisis y discusión en el sentido de variarla cuando la violación de garantías se considere que ataque directamente a nuestro Código Máximo, esto es, leyes declaradas jurisprudencialmente inconstitucionales, de tal forma que el estudio, fallo y declaración de la autoridad de amparo vendría a ser una forma de crear o modificar leyes, tema que no es fondo de esta iniciativa y por tanto no entramos en su análisis.

    La Constitución de 1857 implanta el liberalismo e individualismo puros, como regímenes de relaciones entre el Estado y el individuo, reflejándose en ella, pues, las ideas de Otero. Esta constitución encierra los mismos derechos y garantías que la actual Constitución, pero, contrariamente a lo acontecido con otros ordenamientos jurídicos mexicanos y extranjeros que consagraban los derechos del hombre en forma meramente declarativa, la Constitución de 1857 instituye el juicio de amparo, reglamentado por las distintas leyes orgánicas que bajo su vigencia se fueron expidiendo, tal como genérica y básicamente subsiste en nuestra Constitución vigente.

    No es por demás señalar que durante la votación, redacción y promulgación del artículo 102 de la Constitución de 1857, se suscitó un incidente calificado en su época como ``fraude parlamentario'', mismo que consistió en el cambio del texto votado y aprobado por el Constituyente por el que realmente apareció en el autógrafo que fue jurado y firmado por todos los diputados constituyentes. Efectivamente, una vez concluyeron las jornadas parlamentarias, se nombró una comisión de estilo a fin que redactara presidida por el diputado León Guzmán, quien eliminó de la redacción del artículo 102 la intervención de ``un jurado compuesto por vecinos del distrito en que se promueva el juicio (de amparo) para calificar el hecho (acto reclamado)'', quitando con ello el error de que existiera la posibilidad de darle injerencia a un jurado integrado por personas desconocedoras del Derecho y que en la mayoría de las veces canalizan sus decisiones por cauces de un subjetivismo sentimental o emocional, estados de ánimo que deben estar por encima de cualquier juez que debe aplicar sólo y únicamente lo que la ley ordena. Al respecto, Don Ignacio Burgoa Orihuela indica que ``lo cierto es que León Guzmán, con o sin la conformidad del Constituyente, al haber suprimido del texto definitivo del artículo 102 la injerencia de un jurado en el conocimiento del amparo, aseguró la supervivencia de dicho cuerpo, independientemente de su composición, ya que dentro de su mecanismo procesal, se habría cometido una grave aberración que con el tiempo pudo originar el fracaso del citado juicio, significando la tumba prefabricada de nuestro juicio de amparo''.

    Finalmente, la Constitución de 1917 se aparta de la doctrina individualista de la de 1857, reputando los derechos del hombre no precisamente como la base y objeto de las instituciones sociales, sino como un conjunto de garantías individuales que el Estado reconoce, concede u otorga a los habitantes de nuestro territorio o, para ser más exactos, como lo menciona nuestro ilustre maestro Don Luis Bazdrech, ``las garantías individuales son los derechos del hombre reconocidos por el Estado''. Lejos de sustentar nuestra actual Ley Fundamental la tesis individualista, se inclina más bien hacia la teoría rousseniana que asevera que las garantías de que pueden gozar los individuos frente al poder público, son otorgadas -o reconocidas- a éstos por la propia sociedad, única titular de la soberanía.

    Las diferentes leyes reglamentarias del juicio de amparo han surgido junto con las respectivas constituciones; han sido diferentes según la época en que han nacido y han sido tratando de mejorar la anterior. He aquí una sucinta relación de ellas:

    1.- Con anterioridad a la Constitución de 1857, únicamente se encuentra un proyecto, obra de Don Mariano Arista, relativo al ejercicio del juicio de amparo, instituido por el Acta de Reformas de 1847.

    2.- En noviembre de 1861, ya bajo la vigencia de la Constitución de 1857, se expidió la Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de esa Carta Suprema.

    3.- En enero de 1869 apareció una nueva Ley Orgánica de Amparo, con un articulado más minucioso que la anterior.

    4.- La legislación anterior rigió hasta diciembre de 1882, fecha en que se expide una nueva que en términos generales contenía una reglamentación parecida, pero admitiendo la procedencia del amparo en los negocios judiciales de carácter civil y creando la figura procesal del sobreseimiento.

    5.- En el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897 se incluyó un capítulo especial en el que se redacta lo que había sido la Ley de Amparo, derogando la anterior y respetando el procedimiento de ésta.

    6.- Ya bajo la vigencia de la Constitución de 1917, en octubre de 1919 se expide una nueva Ley de Amparo, enumerando claramente los sujetos procesales que se reconocen como partes en un juicio de amparo, además de consagrar el recurso de súplica mismo que se ejercitaba después de la resolución del recurso de revisión, lo cual hacía una tercera instancia en el procedimiento de amparo.

    7.- En enero de 1936 se expide la, hasta ahora, última Ley de Amparo, en la que se suprime el recurso de súplica. Esta ley se encuentra vigente tras múltiples reformas llevadas a cabo por los presidentes que siguieron a su creador, Don Lázaro Cárdenas del Río, habiéndose reformado en los años 1942, 1949, 1950, 1957, 1963, 1967, 1974, 1975, 1976, 1980, 1983, 1984, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1995.

    Apartado segundo

    Reformas propuestas en amparo indirecto

    Encontramos, primeramente, en lo que respecta al procedimiento de amparo indirecto, que en los artículos relativos al mismo, comprendidos entre el 114 y el 157 de la Ley de Amparo, no se aprecia que en algunos de ellos se dé preferencia sobre los demás a los asuntos de amparo en materia penal cuando se reclamen actos por virtud del cual el quejoso se encuentra privado de su libertad personal. En estas circunstancias, se sugiere se adicionen los artículos 147 y 155 por las siguientes razones y en la forma que a continuación se indica:

    A1.- Ambos numerales están ubicados en el Capítulo IV ``De la substanciación del Juicio'', del Título Segundo ``Del Juicio de Amparo ante los juzgados de Distrito'', del Libro Primero, ``Del Amparo en General'', de la Ley de la materia y por lo tanto, dado que la reforma propuesta se refiere precisamente al procedimiento del Juicio de Amparo Indirecto, es este capítulo el indicado para incluir cualquier reforma de las planteadas.

    B1.- Por su parte, el artículo 147 se refiere a las disposiciones y providencias que deberán tomar las autoridades amparistas una vez que han recibido y admitido la demanda de garantías, tanto para con las responsables como para con el tercer perjudicado, esto es, el contenido del auto de admisión de la demanda, acto procesal desde el cual debe señalarse la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y desde donde debe señalarse, de acuerdo a las reformas propuestas, que en virtud de ser juicio constitucional en materia penal en donde el quejoso se encuentra privado de su libertad personal por causa del acto o actos reclamados, se le dará preferencia para su estudio y resolución sobre todos los demás asuntos.

    B2.- Así las cosas, tendríamos que adicionar un párrafo más a este artículo, que sería el cuarto, cuya redacción se sugiere quede de la siguiente forma: ``Siempre y en cualquier circunstancia, se le dará preferencia para su estudio y resolución sobre todas los demás demandas de amparo que se le presenten al juzgado de distrito o autoridades judiciales que conozcan de los juicios de amparo con arreglo a esta ley, a aquellas demandas de garantías en que se reclamen actos por virtud de los cuales el quejoso se encuentre privado de su libertad personal. En los casos en que suceda esto último, la autoridad amparista deberá hacer el señalamiento relativo en el mismo auto inicial, independientemente de si se acepta o no la competencia.''

    C1.- A su vez, el artículo 155 señala, por su parte, el procedimiento a seguir en el transcurso de la audiencia constitucional y el señalamiento, expreso, de que el acto continuo a seguir después de esa audiencia, será precisamente el de dictar el fallo que corresponda, pero en ningún momento impone término a las autoridades amparistas para resolver el juicio de garantías en caso de ser amparo penal y estar privado de su libertad personal el quejoso por razón del acto o actos reclamados, quedando incompleto, por tanto, este dispositivo.

    C2.- En ese sentido, se propone adicionar el primer párrafo del artículo 155, quedando la redacción de esa reforma como sigue: ``...; acto continuo, se dictará el fallo que corresponda, debiendo estudiar, resolver, engrosar y publicar dicho fallo en un término no mayor de quince días cuando se trate de demandas en las que el quejoso se encuentre privado de su libertad personal por virtud del acto o actos reclamados, pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien de exceso o fracción.''

    C3.- ¿Por qué quince días? Porque es conocido el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el artículo 8 del Pacto Federal, que indica en la jurisprudencia ``Petición, Derecho de Concepto de breve término'' que ``la expresión ``breve término'' a que se refiere el artículo 8 constitucional es aquél en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse'', esto es, que mientras a una autoridad a la que se le haya ejercido el derecho de petición por escrito, de manera pacífica y respetuosa, como es el caso de las demandas que tratamos, debe resolver dentro de un plazo tal durante el cual pueda estudiar y acordar una petición. Así las cosas, el autor considera que si la propia Justicia Federal tiene ese criterio definido y que por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Máximo Tribunal y único interprete autorizado del Código Supremo, justo es que, en concordancia con nuestro Pacto Federal y con el espíritu de las reformas propuestas, la misma Justicia Federal representada por las autoridades de amparo, se limiten a esos mismos conceptos a fin de darle celeridad a la resolución de los casos planteados, dada la naturaleza de los mismos.

    C4.- Dicho criterio se encuentra contenido en el Semanario Judicial de la Federación que dice:

    Petición. Derecho de. Concepto de breve termino. La expresión ``breve término'' a que se refiere el artículo 8 constitucional es aquél en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse.

    Quinta Epoca:

    Tomo LIV, Pág. 325. Amparo en Revisión 5593/37. Romero Rubio Vda. de Elízaga Sofía. 8 de Octubre de 1937. 5 votos.

    Sexta Epoca:

    Vol. XXII, pág. 72. Amparo en revisión 2907/67 Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera ``Baja California'' F. C. L. y coag. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

    Vol. XXII, pág. 72. Amparo en revisión 6798/58. Laboratorios ``Lepetit de México'', S. A. 5 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

    Vol. CVI, pág. 74. Amparo en revisión 7050/65. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Santa Ana Amatlán, Mpio. de Buena Vista Tonatlán Mich. 21 de abril de 1966. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

    Amparo en revisión 9258/65. Fletes de México S. A. de C. V. 27 de abril de 1966. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

    C5.- Además de la jurisprudencia anterior, que crea obligaciones a todas las autoridades de país, tanto ``de facto'' como ``de jure'', al tenor de lo dispuesto por los artículos 192 y relativos de la Ley de Amparo en vigor, también encontramos las siguientes tesis relacionadas, todas contenidas en la voz ``Petición. Derecho de'' y que dicen: ``El ``breve término'' a que se refiere el artículo 8º constitucional, es el que racionalmente puede conocerse una petición y acordarse, y no puede decirse que existe si han pasado años sin que una petición haya sido acordada.'' Quinta Época, Tomo LV, pág. 2551. Gayol, Roberto, Sucs. ``Es insostenible, por inmoral, la tesis de que el silencio de algún ordenamiento que no señala plazo para resolver los asuntos a que se refiere puede interpretarse como un derecho para la autoridad para no resolver cuestión alguna o para hacerlo cuando le plazca, pues esto significaría la violación más flagrante del artículo 8º constitucional.'' Quinta Época, Tomo LV, pág. 1439, Larrañaga de Santibáñez, María Teresa. ``La aseveración de una autoridad de tener exceso de trabajo no puede tomarse en cuenta como disculpa para no contestar un ocurso.'' Quinta Época, Tomo LIV, pág. 1605, Gayol, Roberto, Sucs.

    C6.- Ahora bien y en razón de justicia, el añadir a la redacción de las reformas propuestas la ampliación del plazo cierta cantidad de días más, de acuerdo al volumen del expediente, sólo cumple con el principio jurídico de que ``nadie está obligado a lo imposible'', toda vez que sería prácticamente irrealizable para las autoridades amparistas tener que resolver justamente cualquier expediente demasiado voluminoso, pero haciendo dicha redacción no de manera caprichosa, sino que el sentido de la misma se toma, en lo general, del artículo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales. Así pues, tomando en cuenta que los asuntos de que trata la reforma propuesta son de orden penal y que la redacción de los mencionados dispositivos responde al principio jurídico señalado, se respeta y se traslada en la misma dirección en las reformas propuestas, añadiéndole un día por cada cien fojas de exceso a fin de que la autoridad amparista tenga el mismo tiempo que la autoridad en materia penal para resolver un Juicio de Amparo y que no se vea muy presionada en asuntos demasiado voluminosos y cuente con suficiente tiempo para resolver justa y serenamente.

    Apartado Tercero

    Reformas propuestas en amparo directo

    En segundo término, tenemos que al ubicar el amparo directo, los artículos relativos se encuentran ubicados entre los numerales 158 y 191 y en ellos, salvo el caso propuesto por el diverso 183, no se observa en alguno de los artículos señalados preferencia al trámite de la demanda de amparo en materia penal cuando el quejoso se encuentre privado de su libertad personal con motivo del acto o actos reclamados. Así las cosas, se sugiere adicionar la redacción de los artículo 179 y 182 por las siguientes razones y en la forma en que a continuación se propone:

    A1.- Dichos numerales se ubican en el Capítulo IV ``De la Substanciación del Juicio'' del Título Tercero ``De los Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito'' del Libro Primero ``Del Amparo en General'' y dado que las modificaciones que se sugieren se encaminan precisamente al procedimiento del juicio de amparo directo que, con algunas de las reformas de 1986 sólo se sigue en los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo cuando la Corte ejerce la facultad de atracción, es en éste el capítulo indicado para incluir ese tipo de reformas.

    B1.- En su momento, el artículo 179 nos indica que no habiendo encontrado la autoridad amparista competente causa alguna de improcedencia o defecto en el escrito de demanda o cubiertas las deficiencias encontradas, admitirán aquélla y mandarán notificar a las partes del acuerdo relativo; esto es, este numeral se refiere explícitamente al auto inicial del procedimiento del juicio de amparo directo y en concordancia con el sentido de las enmiendas sugeridas para el juicio de amparo indirecto, es en este mismo auto inicial donde se debe señalar que por ser amparo penal en donde el quejoso se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados, se le dará preferencia para su estudio, resolución, engrosamiento y publicación sobre todos los demás asuntos.

    B2.- Así las cosas, se sugiere que a la redacción del actual dispositivo en comento, se le adicione un párrafo más, que vendría a ser el segundo, el cual quedaría como sigue: ``Cuando se trate de demandas de amparo donde el quejoso reclame actos por virtud de los cuales se encuentre privado de su libertad personal, ya sea la Sala respectiva o el Tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, le darán preferencia a éstos sobre todos los demás asuntos para su estudio, resolución, engrosamiento y publicación. En los casos en que suceda esto último, la autoridad amparista deberá hacer el señalamiento relativo en el mismo auto inicial, independientemente de si se acepta o no la competencia.''

    C1.- Por su parte, el artículo 182 señala, en lo general, el procedimiento que se llevará a cabo para que la Suprema Corte de Justicia ejercite la facultad de atracción contenida en el último párrafo de la fracción V del artículo 107 constitucional, autorizando un término de treinta días para formular por escrito el proyecto de resolución relatada en forma de sentencia, pudiendo ampliar el plazo de resolución ``por el tiempo que resulte necesario'' cuando la importancia del negocio o lo voluminoso del expediente lo requiera, pero sin hacer distinción alguna cuando se trate de los casos como los tratados en las enmiendas procuradas, necesitándose, cuando menos de acuerdo a los términos que actualmente ya existen, de ochenta días para una resolución, tiempo que podría ser ampliado ``por el tiempo que resulte necesario'', lo cual es inatendible cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad personal por virtud del acto o actos reclamados, pues puede darse el caso, del cual ya se dan muchos, que la resolución implique su libertad inmediata, habiendo sido ampliada su estadía en prisión cuando menos por ochenta días más ``el tiempo que resulte necesario''.

    En estas condiciones se sugiere adicionar este numeral con la fracción IV , proponiendo que la redacción sea de esta forma: ``Si la demanda de amparo de que se trata se refiere a los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 179, el término con que cuenta la autoridad que conozca del juicio para estudiar, resolver, engrosar y publicar el acuerdo o fallo correspondiente no excederá de a) quince días, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la solicitud, cuando el Procurador General de la República o el Tribunal Colegiado de Circuito soliciten a la Suprema Corte el ejercicio de la facultado de atracción, para estudiar, resolver, engrosar y publicar el acuerdo correspondiente; b) quince días contados a partir de la fecha en que sea declarado afirmativo el ejercicio de la facultad de atracción conforme al inciso anterior; y c) quince días, contados a partir de la fecha en que sea declarado el ejercicio de la facultad de atracción cuando la Suprema Corte lo ejerza de oficio; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, al término correspondiente se le aumentará un día por cada cien fojas o fracción.''

    C2.- Las reformas propuestas con anterioridad serían inútiles si no se reformara a su vez el artículo 185, toda vez que en este último se indican los plazos y procedimientos para la votación de los proyectos de resolución relatados en forma de sentencia, por lo que se propone que el último párrafo contenga la siguiente redacción: ``Ningún aplazamiento excederá del término de sesenta días hábiles, salvo en los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 179, debiéndose proceder respetando el término ordenado por la fracción IV del artículo 182''.

    C3.- Por lo que respecta al artículo 184 que indica las reglas a seguir por los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, el análisis y modificaciones propuestas se redactan en el apartado de este documento relativo al recurso de revisión, pues hacerlo en este momento podría confundir el origen de la propuesta.

    C4.- Las anteriores redacciones y términos no se hacen de forma arbitraria, sino que la dirección de ellas se toma, como ya se dijo en los puntos del C3, al C6 del apartado segundo de este trabajo, del criterio que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el artículo 8º del Código Supremo, por una parte, y por otra, del espíritu del legislador al redactar el artículo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que por provenir de leyes penales, materia a la que pertenecen los amparos propuestos en las modificaciones intentadas, se trasladan de igual forma a la Ley de Amparo.

    C5.- El lapso propuesto de quince días tiene los mismos fundamentos que los señalados en el punto C3 del capítulo anterior, el cual se tiene por aquí transcrito en obvio de repeticiones innecesarias.

    Apartado cuarto

    Reformas propuestas en recurso de revisión

    Al continuar con el análisis respectivo, observamos que por lo que respecta al recurso de revisión, el artículo 91 contiene las reglas que el Tribunal de Alzada debe acatar cuando conoce de los asuntos en revisión, pero en ninguno de las cinco fracciones de este numeral (o cuatro, dado que el quinto se encuentra derogado) o en las dos del 184 que indica las reglas a seguir por los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, se menciona alguna preferencia sobre los demás asuntos que se debe tener en el Tribunal de Revisión en los casos en que el quejoso requiera la protección federal por actos por los que se encuentra privado de su libertad personal.

    El artículo 91 se encuentra inscrito dentro del Capítulo XI ``De los Recursos'', del Título Primero, ``Reglas Generales'', del Libro Primero, ``Del Amparo en General'', mismo que abarca desde el artículo 82 al 103, de los cuales, del 91 al 94 trata específicamente sobre el recurso de queja, mientras que el 184 se encuentra inscrito dentro del Capítulo IV ``De la Substanciación del Juicio'', del Título Tercero, ``De los Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito'', del Libro Primero, ``Del Amparo en General'', en donde si bien es cierto que señala el procedimiento dentro del juicio de amparo directo, también lo es que ordena los plazos a seguir cuando se trate de ``asuntos en revisión'', motivo por el cual se incluye en este capítulo, en la inteligencia que la enmienda planteada también afectaría el transcurso del juicio de amparo directo.

    Por lo tanto, se sugiere la adición de una fracción a los artículos 91 (V -derogada- o VI) y 184 (III) de la Ley de Amparo en vigor por las siguientes razones:

    A1.- El artículo 91 contiene las reglas que deberán seguir el tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los tribunales colegiados para la substanciación del recurso de revisión, mientras que el diverso 184 indica los términos a seguir para turnar al Magistrado relator el asunto a fin que formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia, y toda vez que las enmiendas que se proponen se relacionan, entre otras cosas, al procedimiento y términos relativos al recurso de revisión, estos artículos son los indicados para añadir estas reformas.

    A2.- Tomando en consideración que los razonamientos que se han hecho valer anteriormente, las modificaciones planteadas quedarían incluidas, por lo que respecta al artículo 91, en el apartado VI de nueva creación o incluirlo en el apartado V, derogado por orden del Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 1986, pudiendo quedar tanto en uno como en otro, dado que del apartado I al IV se señalan disposiciones de orden general, mientras que por lo que corresponde al numeral 184, la enmienda sugerida se propone instalarla en una III tercera fracción, por ser éste el orden a seguir conforme a la actual redacción.

    B1.- Consecuentemente, se sugiere la redacción de la enmienda en la siguiente forma: ``V.- (o VI) Tratándose de demandas de amparo en los que el recurrente se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados en su demanda, se le estudiará, resolverá, engrosará y publicará de preferencia sobre los demás asuntos, debiéndose estudiar, resolver, engrosar y publicar la ejecutoria respectiva en un plazo no mayor de quince días, pero si el expediente excediera de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien de exceso o fracción.''

    B2.- Por su parte, el enunciado que se sugiere adicionar como III fracción del artículo 184, será en la forma siguiente: III.- Tratándose de demandas de amparo en los que el recurrente se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados en su demanda, se le estudiará, resolverá, engrosará y publicará de preferencia sobre los demás asuntos en un plazo no mayor de quince días, pero si el expediente excediera de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien de exceso o fracción''.

    C1.- Los argumentos que se manejan para señalar los términos en la forma y plazo en que se hacen, se encuentran contenidos en los incisos C3, C4, C5 y C6 del apartado segundo de esta iniciativa, mismos que se tienen por transcritos en obvio de repeticiones innecesarias.

    Apartado Quinto

    Reformas propuestas en recurso de queja

    Como ya se planteó en la introducción de este trabajo, no cabe señalar reformas en los plazos ya establecidos para la resolución del recurso de queja toda vez que la misma ley señala ya en su artículo 98 tres días a la responsables para su contestación, otros tres más para que, con la contestación de la responsable o sin ella, se dé vista al fiscal adscrito, quien también tendrá otros tres días para formular o no su petición, añadiendo únicamente tres días más para la emisión de la resolución de la queja planteada, por lo que se considera innecesario proponer una reforma que solo tenga que ver en algunos casos diferencia mínima.

    Se proponen reformas en este recurso con la creación de las fracciones XII y V de los artículos 95 y 97 respectivamente, y la adición de un párrafo más al artículo 99 de la Ley de Amparo, a fin de darle una vía de aplicación de las sanciones propuestas, toda vez que de no hacerlo se caería en las mismas omisiones que cometieron los autores de la ``Constitución de Cádiz'' y la ``Constitución de Apatzingán'' al no señalar el medio jurídico para hacer valer las garantías que se les reconocía, además que si algún quejoso sufrió en su agravio la violación de los plazos propuestos en esta iniciativa y es su deseo que se investigue y, en su caso, se sancione a la o las responsables, es justo y correcto que sea precisamente el quejoso ofendido quien promueva este recurso dirigido hacia quien lo agravió, dirigiendo la reclamación en forma de queja por ser esta una vía más amplia que los otros dos medios de impugnación admisibles en amparo, ya que el recurso de revisión ataca básicamente cuestiones de procedencia y fondo, mientras que el de reclamación acomete contra asuntos de mero trámite, además de ser necesario hacer llegar saber al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la existencia de las autoridades que se encuentren en los casos previstos por el aquí propuesto nuevo artículo 201 bis.

    Así mismo, ya que esta queja, por la gravedad de las sanciones que conlleva, se propone se maneje con el mismo criterio con que se manejan las sanciones a las autoridades en contra de quienes se promueven los incidentes de inejecución de sentencia y reclamación por repetición del acto reclamado, resolviéndose, por tanto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, otorgándosele el mismo término al quejoso para la presentación del recurso que el término que se les otorgó a las autoridades omisas para la resolución de su juicio de amparo, resolviéndose en los mismos plazos y condiciones que se señalan en el último párrafo del artículo 98 de la Ley de Amparo.

    Los artículos señalados se encuentran inscritos dentro del Capítulo XI ``De los Recursos'', del Título Primero, ``Reglas Generales'', del Libro Primero, ``Del Amparo en General'', mismo que abarca desde el artículo 82 al 103, de los cuales, del 95 al 102 trata específicamente sobre el recurso de queja.

    Por ello, se proponen hacer las siguientes adiciones:

    A1.- El artículo 95 plantea los casos de procedencia del recurso de queja, por lo cual se propone la adición de una fracción más, la XII, cuya redacción sería en los siguientes términos: ``Art. 95.- El recurso de queja es procedente: XII.- Contra las autoridades a que se refiere el artículo 201 bis de esta ley.''

    B1.- Por su parte, el numeral 97 propone los términos para la interposición del recurso de queja, por lo cual se sugiere una fracción más, la V, cuya redacción se propone como sigue: Art. 97.- Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes: ``V.- En el caso de la fracción XII del repetido artículo 95, deberá interponerse dentro del término de quince días contados a partir de aquél en que se cumplan los plazos establecidos en los artículos 65 bis, 91, 155, 182 y 184 de esta ley.''

    C1.- Finalmente y toda vez que el diverso 99 señala la autoridad ante quien se deberá presentar el recurso que ahora se analiza, a fin de darle al quejoso el canal operativo para hacer saber al Pleno de la Corte la conducta omisa de algún funcionario, se sugiere la adición de un párrafo más, el sexto, el cual regularía ante quién y como se interpondría el recurso de queja así como el término para su resolución, quedando como a continuación se indica: ``En el caso de la fracción XII del artículo 95 se interpondrá por el agraviado por escrito ante la autoridad señalada como omisa, acompañándola de copia para cada uno de los funcionarios contra quienes se promueva y una más para el Ministerio Público; la autoridad señalada como omisa de inmediato y sin facultad alguna para calificar su admisión, enviará directamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adjuntándole la totalidad de la documentación correspondiente al expediente original. El Pleno, una vez recibida la documentación antes señalada, en el mismo acuerdo de recepción y con conocimiento tanto del quejoso como del Ministerio Público, señalará día y hora para la audiencia de defensa del funcionario o funcionarios involucrados cuyo término no excederá de quince días hábiles, a los que comunicará para que en un plazo que no exceda de tres días posteriores a su notificación, contesten con informe justificado. Transcurrido dicho término, con informes de las autoridades señaladas como omisas o sin ellos y con o sin la petición del Ministerio Público, y, en su caso, con audiencia de defensa del funcionario o funcionarios involucrados y su o sus abogados, resolverá lo que proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 201 bis de esta ley y en los mismos términos y condiciones que se señalan en el último párrafo del artículo 98 de esta ley.''

    D1.- Los argumentos que se manejan para señalar los términos en la forma y plazo en que se hacen, se encuentran contenidos en los incisos C3, C4, C5 y C6 del apartado segundo de esta Iniciativa, mismos que se tienen por transcritos en obvio de repeticiones innecesarias.

    Apartado Sexto

    Reformas propuestas en competencia y acumulación

    No escapa a la vista del autor que la tardanza en la resolución de los juicios de amparo o recurso de revisión no se da tan solo en los procedimientos anteriores, sino que puede ser ocasionada por algún otro planteamiento, que sin ser incidente pues éstos no van al fondo del asunto, pudieran retrasar la resolución de la demanda; este tipo de actos procesales los conocemos como ``cuestiones de competencia'' y ``acumulación'', ubicándose el Capítulo IV ``De la Competencia y de la Acumulación'' del Título Primero ``Reglas Generales'' del Libro Primero ``Del Amparo en General'' y abarca de los artículos 36 al 65 de la Ley de Amparo.

    Al darse estos actos procesales y no estar incluidos en las reformas a las disposiciones relativas en los casos planteados, dejaría una puerta abierta para que el quejoso estuviera privado de su libertad personal por más tiempo del debido, pues al no estar las autoridades que resuelven las cuestiones de competencia y acumulación sujetas a términos máximos para dictar el fallo correspondiente, pudiera, como se da en la practica diaria, retardar la impartición de una justicia pronta y expedita con la expedición de la sentencia definitiva del amparo demandado, dado que ésta no puede dictarse legalmente hasta que la competencia o acumulación se determine, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del Código Maldonado o Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria por disposición del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Amparo, así como por lo ordenado por el diverso 62 del ordenamiento antes señalado.

    Ahora bien y dado que en los dispositivos relativos a la competencia y acumulación se incluyen ya términos tanto para el procedimiento como para la resolución de dichos actos (artículos 48, 48 bis, 51, 52 y 61), sería muy difícil y problemático tanto para el teórico como el práctico de la materia incluir en cada uno de ellos el tiempo máximo para la resolución del caso, por lo que se propone la creación de un nuevo artículo, que sería el 65 bis, en cuya redacción se incluyan en una sola hipótesis, todas la posibilidades de este tipo de asuntos.

    En ese sentido, se plantea la redacción del nuevo artículo como sigue: ``Art. 65 bis.- Cuando la competencia o acumulación se plantee legalmente conforme a los artículos contenidos en este capítulo y el quejoso se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados, la autoridad que conforme a la ley deba resolver, tendrá un término máximo de quince días, contando a partir de que tenga conocimiento de ello para estudiar, resolver, engrosar y publicar la resolución que proceda, pero si el expediente excediera de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien fojas de más o fracción.''

    Los argumentos que se manejan para señalar los términos en la forma y plazo en que se hacen, se encuentran contenidos en los incisos C3, C4, C5 y C6 del apartado segundo de este documento, mismos que se tienen por transcritos en obvio de repeticiones innecesarias.

    Apartado Séptimo

    Reformas propuestas en términos

    En el mismo orden de ideas, dadas las características de los términos en materia de amparo, contenidas en el Capítulo III, ``De los Términos'', del Título Primero, ``Reglas Generales'', del Libro Primero, ``Del Amparo en General'', mismo que comprende los artículos 21 al 26 de la Ley de Amparo, la iniciativa propuesta, en caso de prosperar ante el legislador, serán incompletas y por tanto nacerían amputadas en casi la tercera parte de sus alcances desde el mismo inicio si no se adecuan debidamente las limitaciones y efectos de las actuales disposiciones, por lo que se sugiere la adición de un párrafo más al artículo 26 por las siguientes razones y fundamentos:

    A1.- Efectivamente, la ley de la materia resulta muy generosa al respecto, pues los plazos, de por sí muy amplios para dictar sentencias de amparo directo, inexistentes para amparo indirecto y comúnmente violadas en el procedimiento de revisión o en las acumulaciones y competencias planteadas, son todavía más vastos al tenor de lo dispuesto por lo artículos 23 y 24 en su fracción II, que inhabilitan para la substanciación y resolución de los juicios de amparo y demás actos relativos al mismo todos los sábados y domingos del año, además de los días 1º de enero, 5 de febrero, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre, más los días 21 de marzo, 1º de diciembre de cada seis años cuando se transmite el Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera de ``descanso obligatorio'' o inhábiles; esto es, 115 días que significan ¡¡¡ más del treinta por ciento de los días del año !!! Y si a eso incluimos algún otro día hábil que, en los términos del artículo 26 no se compute por haberse suspendido las labores del juzgado o tribunal por causas imprevistas y las vacaciones del personal del juzgado o tribunal se resuelve, la situación resulta verdaderamente trágica para quienes se encuentran privados de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados en su demanda.

    A2.- Así las cosas, es evidente que la necesidad de incluir en los cambios sugeridos, para que éstos alcancen su real valor y trascendencia, que los términos para la resolución de amparo directo o indirecto, del procedimiento del recurso de revisión, incidente de reclamación por repetición del acto reclamado o de las competencias o acumulaciones planteadas, cuando el quejoso se encuentre privado de su libertad personal por virtud del acto o actos reclamados, se deberán contar por días naturales, sin excluir los días inhábiles de acuerdo a los términos de la actual legislación laboral y de amparo.

    A3.- No se considera necesario incluir aquí lo relativo a los numerales que se refieren a los actos y términos a seguir por las responsables cuando ante éstas se presente la demanda de amparo o se promueva recurso de revisión o incidente de reclamación por repetición del acto reclamado, pues en esos casos la ley ya indica el plazo de horas (veinticuatro), conforme lo disponen los artículo 89 y 105 de la Ley de Amparo y se considera innecesario hacer una relación de ``horas'' con ``días naturales''.

    A4.- En el mismo orden de ideas y como complemento a las anteriores sugerencias, se deberá hacer notar que en caso de recaer el último día hábil de acuerdo a las reformas propuestas en día inhábil, conforme a las disposiciones generales señaladas en el artículo 23 de la ley, se tendrá, para este único caso, como último día el siguiente día hábil.

    B1.- En esas condiciones, se plantea la inclusión de un párrafo más al artículo 26 que sería el párrafo tercero, cuyas términos se aconseja como sigue: ``Los términos a que se refieren los artículos 65 bis, 91, 155, 182 y 184 de esta ley, se computarán por días naturales, pero si el último día que la ley computa de acuerdo a este párrafo recae en inhábil en los términos del artículo 23 de esta ley, para este único caso se tendrá como último el siguiente día hábil.''

    Apartado Octavo

    Reformas relativas a las sanciones

    Por último, a fin que las autoridades amparistas respeten escrupulosamente los plazos propuestos en las reformas planteadas, se sugiere tutelar tanto administrativa como penalmente esas nuevas disposiciones, creando para tal efecto el artículo 201 bis que sancionaría a los omisos, por las razones y condiciones que a continuación se mencionan:

    A1.- Por su parte, el artículo 201 bis quedaría encuadrado en el Capítulo I, ``De la Responsabilidad de los Funcionarios que Conozcan del Amparo'', del Título Quinto ``De la Responsabilidad en los Juicios de Amparo'', del Libro Primero, ``Del Amparo en General'' y toda vez que es el propósito de este dispositivo de nueva creación el fincarles responsabilidad a los funcionarios omisos, encuadrándolo en esta zona de la ley, resulta la posición correcta para darle su ubicación.

    A2.- Ahora bien, las sanciones que se impondrían en este numeral serían de dos tipos: administrativas y penales. Las primeras serían una llamada de atención, además de la sanción propiamente dicha, que constaría por escrito en el expediente personal de cada uno de los funcionarios omisos, previniéndoles explícitamente de las consecuencias de futuras inacciones; dichas sanciones subirían de grado conforme al número de veces que incumplan con la obligación de resolver en los términos propuestos: la primera sería de amonestación por escrito; la segunda, de suspensión hasta por treinta días sin goce de salario, culminando la tercera con la separación definitiva del cargo, en cuyo caso entraría en función el segundo tipo de sanciones, las penales, al consignar al omiso al Ministerio Público como presunto responsable del delitos contra la administración de la justicia, previsto y sancionado por las fracciones VII y VIII del artículo 225 del Código Penal Federal.

    A3.- No es por demás señalar que la separación del cargo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados (unitarios y de circuito) y jueces de Distrito, se llevaría a cabo conforme lo dispone el Título Cuarto de la Constitución General de la República, instaurándoles juicio político por incurrir en las omisiones que redundan en perjuicio del buen despacho de los intereses públicos fundamentales, como lo es el Juicio de Amparo que fue creado como medio legal para hacer respetar las garantías constitucionales, y que se ubican en la fracción I del artículo 109 de la Constitución Federal, dándose el supuesto de Juicio Político para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los magistrados (unitarios y de circuito) y para los jueces de distrito siempre y cuando haya operado en su favor el principio de definitividad contenido en el artículo 97 constitucional. Caso contrario, la separación del cargo se fundaría en lo dispuesto por las fracciones IX, X, XI, XII, XV y XXXVI del artículo 81; el diverso 129 y las fracciones III y IV del 131, conforme al procedimiento señalado en el artículo 134 con la competencia establecida en el numeral 133, mientras que las sanciones administrativas se fundarían en lo dispuesto por los artículos 135 a 137, siendo impuestas estas sanciones por las autoridades señaladas en el diverso 133, todos los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    A4.- En caso de tratarse los omisos de funcionarios locales que conocieran del Juicio de Garantías en los términos del artículo 37 de la Ley de la Materia, se procedería igual en los primeros dos casos de omisión, fundándose en el mismo artículo 201 bis de nueva creación, comunicando en el segundo a la Tesorería y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda que la autoridad de que se trata ha sido suspendida en su cargo por determinado tiempo sin goce de sueldo a fin que proceda conforme a sus atribuciones y, en el tercer caso, se actuaría fundándose en el quinto párrafo del diverso 111 del Pacto Federal, procediendo, en consecuencia, conforme al método establecido en el artículo 110 del mismo Código Supremo.

    A5.- Importante y no debe quedar fuera de nuestra vista que las sanciones a que se refiere este artículo de nueva creación deberán ser dirigidas en forma estrictamente personal hacia los funcionarios omisos y en ningún caso se señalará como responsable o responsables al cargo o a la institución en donde se desarrolla el omiso, pues podría darse el caso de que la Sala de la Corte Suprema o el Tribunal Colegiado o Unitario de Circuito, o el Pleno de las Salas de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Federados que conocieran del Juicio de Amparo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de la Materia y por conducto de sus integrantes se cometiera esa conducta sancionable y la amonestación, suspensión o nueva declaratoria fuera en contra del cargo o la Institución, acarrearía poner en duda la respetabilidad del cargo o Institución, además de posibles injusticias de darse el caso de ser otro el individuo el que representara a la Institución, de ser unitaria, o de ser colegiado y ser uno de sus miembros nombrado con posterioridad a la primera amonestación o declaratoria, no obstante lo cual, por pertenecer a dicho cuerpo colegiado, sería sancionado por segunda ocasión, lo cual es grave, pero más grave será en caso de tratarse de la tercera omisión. Así mismo, de ser algún individuo que en primera ocasión fue amonestado o en segunda suspendido como autoridad unitaria o miembro de un cuerpo colegiado, ocupara un nuevo cargo y de nueva no respetare los plazos que la reforma propone, dado que se cuenta con un expediente personal de ese funcionario, se procedería en su contra de acuerdo a su conducta personal, independientemente de que en ese nuevo cargo fuera la primera o segunda ocasión que incumple con los plazos establecidos.

    A6.- Igualmente, no debe escapar de nuestra vista que, como se dijo con anterioridad, ``nadie está obligado a lo imposible'', de tal manera que si el plazo no se cumple por cuestiones de verdadera negligencia, no se debe sancionar a las autoridades que conozcan de un juicio de amparo, pues se puede dar el caso que se ofrezcan pruebas que no se puedan desahogar en la audiencia constitucional por causas completamente fuera de su control, como el desahogo de alguna testimonial o pericial que no alcanzara o pudiera efectuarse dentro del término propuesto, en cuyo caso sería injusto exponerlos a las sanciones que se proponen en el artículo 201 bis de nueva creación, de tal manera que se reclamarían esas sanciones únicamente en el caso de que la omisión fuera por negligencia por parte de la autoridad omisa.

    B1.- En tales circunstancias, la redacción del nuevo artículo 201 bis quedaría como sigue: ``Art. 201 bis.- A los funcionarios que incumplan por negligencia con los plazos establecidos por los artículos 65 bis, 91, 155, 182 y 184 de esta ley en lo relativo a demandas de amparo en los que el quejoso o recurrente se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados se les sancionará, la primera vez, con amonestación por escrito de la cual constará copia en su expediente personal; la segunda, con suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo y, la tercera con la separación definitiva del cargo, caso en el que se les castigará con arreglo a las disposiciones del Código Penal como responsables de los delitos contra la administración contra la justicia, tratándose de funcionarios federales. En caso de tratarse el omiso de funcionario local que conozca del juicio de amparo en los términos del artículo 37 de esta ley, se procederá, en las dos primeras ocasiones, en forma declarativa, comunicando a su superior a fin que realice la respectiva radicación de la amonestación en el expediente personal del omiso, pero en la segunda, además, se comunicará a las autoridades locales correspondientes a fin que hagan efectiva la sanción y en el tercer caso, además de hacer la declaratoria respectiva, se comu- nicará de ella a la legislatura correspondiente, para que en ejercicio de sus funciones proceda al procedimiento señalado por la Constitución Local para separarlo del cargo con el respectivo desafuero del omiso dejándolo a disposición del ministerio público federal para que éste actúe de acuerdo a sus atribuciones. Las sanciones serán dirigidas estrictamente a la persona del omiso.''

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica, adiciona y crea varios artículos y fracciones a otros numerales de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que la autoridad de amparo que conozca del juicio constitucional, le dé preferencia para su estudio, resolución, engrose y publicación sobre todos los demás casos, en amparo directo o indirecto o en los procesos para resolver recursos de revisión, queja, incidentes de competencia o acumulación, en los casos en que el quejoso o recurrente este detenido por razón de lo reclamado para quedar como sigue:

    Artículo Unico.- Se modifican los artículos 26, 91, 95, 97, 99, 147, 155, 179, 182 y 184 y se adicionan los artículo 65 bis y 201 bis, todos ellos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo), para quedar como sigue:

    Art. 26.- ...........

    ............

    Los términos a que se refieren los artículos 65-bis, 91, 155, 182 y 184 de esta ley, se computarán por días naturales, pero si el último día que la ley computa de acuerdo a este párrafo recae en inhábil en los términos del artículo 23 de esta ley, para este único caso se tendrá como último el siguiente día hábil.

    Art. 65 bis.- Cuando la competencia o acumulación se plantee legalmente conforme a los artículos contenidos en este capítulo y el quejoso se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados, la autoridad que conforme a la ley deba resolver, tendrá un término máximo de quince días, contando a partir de que tenga conocimiento de ello para estudiar, resolver, engrosar y publicar la resolución que proceda, pero si el expediente excediera de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien fojas de más o fracción.

    Art. 91.- ............

    I a la IV.- ...

    V.- (o VI) Tratándose de demandas de amparo en los que el recurrente se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados en su demanda, se le estudiará, resolverá, engrosará y publicará de preferencia sobre los demás asuntos, debiéndose estudiar, resolver, engrosar y publicar la ejecutoria respectiva en un plazo no mayor de quince días, pero si el expediente excediera de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien de exceso o fracción.''

    Art. 95.- ...........

    I a la XI.- ...

    XII.- Contra las autoridades a que se refiere el artículo 201 bis de esta ley.

    Art. 97.- .........

    I a la IV.- ..

    V.- En el caso de la fracción XII del repetido artículo 95, deberá interponerse dentro del término de quince días contados a partir de aquél en que se cumplan los plazos establecidos en los artículos 65 bis, 91, 155, 182 y 184 de esta ley.

    Art. 99.- .........

    .........

    .......

    .......

    ........

    En el caso de la fracción XII del artículo 95 se interpondrá por el agraviado por escrito ante la autoridad señalada como omisa, acompañándola de copia para cada uno de los funcionarios contra quienes se promueva y una más para el Ministerio Público; la autoridad señalada como omisa de inmediato y sin facultad alguna para calificar su admisión, enviará directamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adjuntándole la totalidad de la documentación correspondiente al expediente original. El Pleno, una vez recibida la documentación antes señalada, en el mismo acuerdo de recepción y con conocimiento tanto del quejoso como del Ministerio Público, señalará día y hora para la audiencia de defensa del funcionario o funcionarios involucrados, a los que comunicará para que en un plazo que no exceda de tres días posteriores a su notificación, contesten con informe justificado. Transcurrido dicho término, con informes de las autoridades señaladas como omisas o sin ellos y con o sin la petición del Ministerio Público, y, en su caso, con audiencia de defensa del funcionario o funcionarios involucrados y su o sus abogados, resolverá lo que proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 201 bis de esta ley y en los mismos términos y condiciones que se señalan en el último párrafo del artículo 98 de esta ley.

    Art. 147.- .........

    ..........

    .........

    Siempre y en cualquier circunstancia, se le dará preferencia para su estudio y resolución sobre todos los demás demandas de amparo que se le presenten al juzgado de distrito o autoridades judiciales que conozcan de los juicios de amparo con arreglo a esta ley, a aquéllas demandas de garantías en que se reclamen actos por virtud de los cuales el quejoso se encuentre privado de su libertad personal. En los casos en que suceda esto último, la autoridad amparista deberá hacer el señalamiento relativo en el mismo auto inicial, independientemente de si se acepta o no la competencia.

    Art. 155.- Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y, en su caso, el pedimento del ministerio público; acto continuo, se dictará el fallo que corresponda, debiendo estudiar, resolver, engrosar y publicar dicho fallo en un término no mayor de quince días cuando se trate de demandas en las que el quejoso se encuentre privado de su libertad personal por virtud del acto o actos reclamados, pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término se le aumentará un día por cada cien de exceso o fracción.

    .......

    .........

    ........

    Art. 179.- ........

    Cuando se trate de demandas de amparo en donde el quejoso reclame actos por virtud de los cuales se encuentre privado de su libertad personal, ya sea la Sala respectiva o el Tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, le darán preferencia a estos sobre todos los demás asuntos para su estudio, resolución, engrosamiento y publicación. En los casos en que suceda esto último, la autoridad amparista deberá hacer el señalamiento relativo en el mismo auto inicial, independientemente de si se acepta o no la competencia.

    Art. 182.- ........

    I a la II.- ......

    III.- ........

    ............

    ..........

    .........

    Si la demanda de que se trata se refiere a los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 179, el término con que cuenta la autoridad que conozca del juicio para estudiar, resolver, engrosar y publicar el acuerdo o fallo correspondiente no excederá de a) quince días, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la solicitud, cuando el Procurador General de la República o el Tribunal Colegiado de Circuito soliciten a la Suprema Corte el ejercicio de la facultad de atracción, para estudiar, resolver, engrosar y publicar el acuerdo correspondiente; b) quince días contados a partir de la fecha en que sea declarado afirmativo el ejercicio de la facultad de atracción conforme al inciso anterior; y c) quince días, contados a partir de la fecha en que sea declarado el ejercicio de la facultad de atracción cuando la Suprema Corte lo ejerza de oficio; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, al término correspondiente se le aumentará un día por cada cien fojas o fracción.

    Art. 201 bis.- A los funcionarios que incumplan por negligencia con los plazos establecidos por los artículos 65 bis, 91, 155, 182 y 184 de esta ley en lo relativo a demandas de amparo en los que el quejoso o recurrente se encuentre privado de su libertad personal por razón del acto o actos reclamados se les sancionará, la primera vez, con amonestación por escrito de la cual constará copia en su expediente personal; la segunda, con suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo y, la tercera con la separación definitiva del cargo, caso en el que se les castigará con arreglo a las disposiciones del Código Penal como responsables de los delitos contra la administración contra la justicia, tratándose de funcionarios federales. En caso de tratarse el omiso de funcionario local que conozca del juicio de amparo en los términos del artículo 37 de esta ley, se procederá, en las dos primeras ocasiones, en forma declarativa, comunicando a su superior a fin que realice la respectiva radicación de la amonestación en el expediente personal del omiso, pero en la segunda, además, se comunicará a las autoridades locales correspondientes a fin que hagan efectiva la sanción y en el tercer caso, además de hacer la declaratoria respectiva, se comunicará de ella a la legislatura correspondiente, para que en ejercicio de sus funciones proceda al procedimiento señalado por la Constitución Local para separarlo del cargo con el respectivo desafuero del omiso dejándolo a disposición del Ministerio Público Federal para que éste actúe de acuerdo a sus atribuciones. Las sanciones serán dirigidas estrictamente a la persona del omiso.

    TRANSITORIO

    PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Respetuosamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, 20 de abril de 2004.--- Diputado Hugo Rodríguez Díaz.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Hugo Rodríguez Díaz.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 232, apartado C, de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez:

    Gracias, señor Presidente:

    El que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y por los artículos 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, presento la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos bajo los siguientes antecedentes.

    En el estado de Baja California el canto rodado, también llamado piedra bola de mar y demás recursos pétreos ubicados en los terrenos de jurisdicción federal que por su definición pueden ser zona federal, zona federal marítimo y terrestre o administradas por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo y Terrestre y Ambientes Costeros y sus Unidades Administrativas y en las entidades federativas dependientes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tales recursos pétreos naturales, deben su yacimiento básicamente a los materiales de esta clase que son acarreados por las corrientes de los ríos y los arroyos, los que desembocan en el lecho marino, plataforma continental y al entrar en contacto con las fuerzas naturales del oleaje, en conjunto con la marea, dichas pucas clastos van puliendo sus aristas en un proceso abrasivo entre sí, lo que les da características de ser una roca visualmente atractiva para comercializarla y dejar importantes emolumentos a buena parte de la sociedad de los municipios del sur del estado de Baja California.

    Razón a lo anterior es que en definición que en esta área que cubre y descubre el prisma de las mareas, para llevar a cabo la tarea de explotación de este recurso, es necesaria la presentación de mano de obra, ya que la selección de dichos pétreos es de forma artesanal, generándose con ello fuentes de empleo, las cuales han ido escaseando a nivel nacional en los últimos años.

    En cuanto a lo que se refiere a la tributación fiscal, la actividad del canto rodado ha pasado por diferentes etapas, comenzando por el cobro realizado a los productores en base al traslado de productos en forma de guía individual o permiso para traslados de diferente manera del contenido del producto.

    Para tal efecto, entraban el 10% del valor del producto de la plaza, haciéndose tal contribución mediante el llenado de diferentes formatos fiscales ante una entidad bancaria determinada y exigiendo los comprobantes respectivos.

    En el año 2000, la Dirección General de Zona Federal Marítimo y Terrestre, instruye a la Dirección de la Unidad Administrativa de la Zona Federal, a efecto de que los productores pudieran hacer sus contribuciones con base en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos vigente, por concepto y uso de goce de zona federal, causando con ello un fuerte agravio a los productores, ya que en ninguno de los apartados se clasificó adecuadamente a quienes se dedican a la explotación de recursos pétreos marinos.

    En el año del 2003 adicionalmente al artículo 232-C de la citada ley, se incluyó, gravó la multicitada actividad mediante el artículo 232-D-1, cuyo concepto por volumen de explotación amplió y fue incongruente con los ingresos que se generan por la realización de la actividad en comento.

    Finalmente, en este año, preserva tal situación tributaria, la cual genera un severo agravio a tal actividad para la explotación de canto rodado, ya que se utilizan playas con longitudes que sobrepasan las necesidades de quienes han realizado esta permanente actividad comercial.

    Por tal motivo se pretende que mediante la presente iniciativa al adicionar el artículo 232-C, se considera esta actividad de extracción de piedra de bola de mar, en equidad con otras actividades rurales que obtienen lucro en la zona federal, como son: la pesca, la acuacultura y la agricultura.

    Como ejemplo comparativo, los productos de materiales para la construcción como es el caso de la empresa que explota la arena de los lechos de arroyos de Baja California, en donde dichos arroyos son zonas federales, pero cuya administración y expediente de concesiones, le pertenece a la Comisión Nacional del Agua.

    En este caso los productores de arena extraída de los lechos de arroyo, no se les tasa para que paguen conforme al artículo 232-C, estando solamente obligados al tributo establecido en el artículo 232-D, siendo que ellos para su actividad extractiva utilizan maquinarias y bueno, maquinaria pesada que, bueno, no sucede con los extractores de piedra bola.

    Por lo anteriormente expuesto el suscrito diputado federal y atendiendo a las necesidades de la sociedad, del marco jurisdiccional del distrito, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta legislatura, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa:

    Se adiciona el artículo 232-C, para quedar como sigue:

    Están obligadas a pagar el derecho por el uso-goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los valores referidos en la tabla que se inserte en la iniciativa.

    Se considera como uso de protección el que se dé a aquellas superficies ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada no realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro. Se exceptúan las obras de protección con fenómenos naturales.

    Se considera como uso de ornato el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se haya realizado obra de ingeniería civil, cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación y que estén destinadas exclusivamente para el embellecimiento del lugar.

    Se considerará como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se llevan a cabo el embellecimiento del lugar para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas. En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro a los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítima y terrestre y los terrenos ganados al mar, podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con ésta a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza a la zona federal marítimo y terrestre.

    Por lo anteriormente expuesto a usted, señor Presidente, señores legisladores, solicito se incluya la presente iniciativa en el Diario de los Debates en los términos en que fue presentada y que sea turnada a las comisiones correspondientes.

    Sin otro particular, agradezco su atención.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos bajo los siguientes

    Antecedentes

    En el Estado de Baja California el canto rodado, también llamado ``piedra bola de mar'', y demás recursos pétreos ubicados en terrenos de jurisdicción federal, que por su definición pueden ser zona federal (playa), zona federal marítimo terrestre (Zofemat) o administradas por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Dgzofematac) y sus unidades administrativas en las entidades federativas dependiendo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tales recursos pétreos naturales deben su yacimiento básicamente a los materiales de esta clase que son acarreados por las corrientes de los ríos y arroyos, los cuales desembocan en el lecho marino (plataforma continental) y al entrar en contacto con las fuerzas naturales del oleaje en conjunto con la marea, dichas pocas (clastos) van puliendo sus aristas en un proceso abrasivo entre sí, lo que le da la característica de ser una roca visualmente atractiva para ser comercializada con fines de construcción de ornato y jardinería, por tal razón la mayoría de estos productos están ubicados en la zona federal de playa, que en definición es el área que cubre y descubre el prisma de mareas.

    Para llevar a cabo la tarea de explotación de este recurso es necesaria la presencia de mano de obra, ya que la selección de dichos pétreos es de forma artesanal (manual, pepena directa), generándose con ello fuentes de empleo, las cuales han ido escaseando a nivel nacional en los últimos dos años.

    En cuanto a lo que se refiere a tributación fiscal la actividad del canto rodado ha pasado por diferentes etapas, comenzando por el cobro realizado a los productores en base al traslado de los productos en forma de guía individual o permiso para el traslado del trailer que contenía el producto, para tal efecto se enteraba el 10% del valor del producto de la plaza, haciéndose la contribución mediante el llenado de la forma fiscal SHCP-5 ante una entidad bancaria y exhibiéndose el comprobante ya pagado en la Unidad Administrativa de Zona Federal de la entidad federativa.

    Posteriormente, en el año 2000, la Dirección General de la Zona Federal de la entonces Semarnat instruyó a la Unidad Administrativa de la Zona Federal en Baja California, a efecto de que los productores hicieran su contribución fiscal con base en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos vigente en ese momento, por concepto de uso y goce de la zona federal, causando con ello un fuerte agravio a los productores ya que en ninguno de los apartados de dicho artículo se clasificó adecuadamente a quienes se dedican a la explotación de recursos pétreos marinos, lo cual sí se hizo para los pescadores y acuacultores ubicándolos en el grupo de productores rurales, así como con los pescadores.

    En el 2003, adicionalmente al artículo 232-C de la citada Ley Federal de Derechos, se incluyó o gravó la multicitada actividad mediante el artículo 232-D-1, cuyo concepto es volumen de explotación, siendo este último pago de derechos congruente a los ingresos que se generan por la realización de la actividad en comento.

    Finalmente en este año 2004 preserva tal situación tributaria, la cual sigue causando un severo agravio a tal actividad, explicándose a continuación el motivo de éste: para la explotación de canto rodado se utilizan playas de longitudes promedio a los 2,000 metros por aproximadamente 20 metros de ancho de los bancos de material expuestos en la Zona Federal de la Playa resultando como consecuencia una superficie típica de 40,000 metros cuadrados, lo cual aplicado a esta actividad dicho artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos tasa el uso general que es el pago de $10.00 por metro cuadrado por año, resultando de este tal agravio al tenerse que pagar $400,000. Se pretende que mediante la presente iniciativa, al adicionar el artículo 232-C se considere a la actividad de extracción de piedra bola de mar en equidad con otras actividades rurales que obtienen lucro de la zona federal como lo son la pesca, acuacultura y agricultura.

    Como ejemplo comparativo, los productos de materiales para la construcción como es el caso de las empresas que explotan arena de los lechos de los arroyos de Baja California, en donde dichos arroyos son zonas federales, pero cuya administración y expediente de concesiones le pertenece a la Comisión Nacional del Agua (Conagua); en este caso a los productores de arena extraída de los lechos de los arroyos, no se les tasa para que paguen conforme al artículo 232-C estando solamente obligados al tributo establecido en el artículo 232-D-1, siendo que ellos para su actividad extractiva utilizan maquinarias, situación que no se da en el caso de los extractores de piedra bola.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente

    Iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California.

    Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 232-C para quedar como sigue:

    Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta Ley:

    Se considerará como uso de ornato, el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras de ingeniería civil, cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación, y que estén destinadas exclusivamente para el embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.

    Se considerará como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo el embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.

    Se considerará como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro. Se exceptúan las obras de protección o defensa contra fenómenos naturales.

    En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de abril dos mil cuatro.--- Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias señor diputado don Pablo Alejo López Núñez.

    Túrnese el documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta algún diputado o diputada para registrar asistencia?..

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 443 diputadas y diputados.

    Ciérrese el sistema electrónico por favor y quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.


    LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 2º y adiciona un artículo 17-bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica:

    Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

    Pese a los esfuerzos que se han realizado en nuestro país para tratar de combatir la delincuencia, éstos no han sido suficientes. Es sabido que gran parte de este problema se debe a que la readaptación social, finalidad y base primordial de nuestro sistema penitenciario, no está siendo efectiva. Se sabe que muchos de los delincuentes que se encuentran realizando conductas antisociales son reincidentes.

    El sistema penitenciario mexicano está integrado por un total de 447 centros penitenciarios, cinco de ellos dependen del Gobierno Federal, mientras los restantes 442 de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

    El reciente estudio del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, menciona que el sistema penitenciario mexicano se caracteriza por un alto índice de violaciones a los derechos humanos de los internos, tales como la sobrepoblación, los privilegios que tienen algunos internos, la inadecuada separación entre procesados y sentenciados, los grupos de poder entre internos que manejan varias actividades ilícitas, el tráfico de drogas, la prostitución, el consumo de bebidas alcohólicas, la repartición de espacios, el acceso a productos dentro del centro penitenciario por medio de pagos, la falta de servicios médicos adecuados, violaciones contra la dignidad humana de los presos, el acceso a la atención de salud física y mental, el derecho de la visita familiar y la visita íntima.

    Sin embargo, se ha dejado a un lado la eficiencia y la eficacia en cuanto al concepto de la readaptación social, considerada a la fecha como la reinserción del reo a la sociedad de una manera productiva sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

    En nuestro país existe la duda sobre qué tan efectiva es ésta, a cabo de saber del gran número de reincidencias consideradas como un fracaso de ella, pues la finalidad es lograr que un delincuente, posterior a un tratamiento y purgación de una pena, sea integrado de nuevo como una persona de provecho y que se sienta de nuevo socialmente aceptado, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos.

    Por ello, la presente iniciativa agrega un elemento más como base de la readaptación social, que será el elemento de tratamiento de atención sicológica, que trasciende al reo hasta su núcleo social-familiar.

    Proponemos que dentro de las instituciones del sistema penitenciario de nuestro país, el tratamiento de atención sicológico sea obligatorio para los internos.

    Es cierto que en la readaptación social todos los internos tienen el derecho a la atención psicológica, sin embargo ésta es optativa y no obligatoria para el interno, pues sólo aquellos interesados en lograr algún beneficio como remisión parcial de la pena, visitas íntimas etcétera, se someten a recibir apoyo de una terapia sicológica.

    Muchas de las conductas sociales son determinantes para que una persona realice actos ilícitos, tales como la violencia intrafamiliar, la crisis económica, la falta de empleo y oportunidades, la carencia de educación o preparación, las relaciones interpersonales con familias, socios o amigos, la falta de motivación de autosuperarse, alguna cuestión emo- cional, incluso una mala ética o moral.

    Actualmente en nuestro sistema penitenciario estas conductas no son atendidas, a menos que el mismo interno esté consciente de su problemática y solicite ayuda profesional para atacar su problema desde el fondo. Es por eso que considero conveniente el volver obligatoria una imposición totalmente benéfica, como lo es un tratamiento de atención sicológica para todos los internos, bajo una idea de convicción y de condición.

    Toda vez que el tratamiento de readaptación social debe conceptualizarse según el maestro Antonio Sánchez Galindo, como el conjunto de elementos, normas y técnicas que se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social, idea que concatenada con una definición en sentido criminológico-clínico, debemos entender el tratamiento de readaptación social como la acción individual sobre el delincuente para modelar su personalidad, con el fin de apartarla del delito.

    Autores como Alfred Adler, sostienen que el delincuente es un enemigo de la sociedad y no lamenta su delito, le falta el interés social. El neurótico, por el contrario, sí tiene interés social, por lo que es más difícil regenerar a un criminal que a un neurótico. Por ello, propone que las cárceles dejen de ser universidades del crimen y se dé un mejor tratamiento a los internos, bajo la premisa de poner más interés en reconstruir en ellos los valores sociales.

    Partiendo de que la familia es la base social, es entendible la propuesta consistente en que de igual manera se procura el tratamiento de atención sicológica para el núcleo familiar del interno.

    Dadas las razones expuestas, consideramos viable y benéfico que al interno se le obligue a recibir apoyo sicológico por su propio bienestar emocional, como apoyo y mejoría a su autoestima, que también resulta afectada por esta situación y como una medida más para el éxito en la readaptación social del mismo. Y de igual manera la procuración de recibir apoyo sicológico a su núcleo familiar, para tratar de estabilizar situaciones que por sí mismas son grandes problemas o disfunciones en la familia mexicana.

    Sanar el golpe sicológico que este problema conlleva incluso ayudaría como otra manera preventiva en la comisión de delitos.

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 2º y se adiciona un artículo 17-bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

    Artículo único. Se reforma el artículo 2º, y se adiciona un artículo 17-bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 2º. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el tratamiento de atención sicológica como medios para la readaptación social del delincuente.

    Artículo 17-bis. Dentro de todo el sistema penitenciario varonil y femenil, se considerará obligatorio el tratamiento de atención sicológica como un elemento para lograr un éxito en la readaptación social para todos los internos y los menores infractores.

    De igual manera se proporcionará tratamiento de atención sicológica al núcleo familiar del interno, considerándose como núcleo familiar para la presente ley, la familia consanguínea más cercana o la que tenga contacto más directo con el interno o bien, las personas que aun no siendo consanguíneas tengan un contacto muy cercano y directo con éste.

    El tratamiento de atención sicológica se considerará obligatorio durante su tratamiento de internación, externación preliberacional y pospenitenciaria; asimismo el seguimiento de tratamiento de atención sicológica para el interno y su núcleo familiar será consecuencia para que éste goce de los beneficios que le otorga la presente ley, tales como el contacto con personas del exterior autorizadas, visitas íntimas y remisión parcial de la pena.

    Es cuanto señor Presidente, muchas gracias.

    «Escudo.--- LIX Legislatura.--- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Iniciativa que reforma al artículo 2 y adiciona un artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Pese a los esfuerzos que se han realizado en nuestro país, para tratar de combatir la delincuencia, éstos no han sido suficientes, es sabido que gran parte de éste problema, se debe a que, la Readaptación Social, finalidad base primordial de nuestro sistema Penitenciario, no está siendo efectiva; se sabe que muchos de los delincuentes, que se encuentran realizando conductas antisociales, son reincidentes.

    El sistema penitenciario mexicano está integrado por un total de 447 centros penitenciarios: 5 de ellos dependen del Gobierno Federal; y los 442 restantes, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

    En reciente estudio del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, se menciona que el sistema penitenciario mexicano se caracteriza por un alto índice de violaciones de los derechos humanos de los internos, como la sobrepoblación, los privilegios que tienen algunos internos, la inadecuada separación entre procesados y sentenciados, los grupos de poder entre internos que manejan varias actividades ilícitas, el tráfico de drogas, la prostitución, el consumo de bebidas alcohólicas, la repartición de espacios, el acceso a productos en el centro penitenciario por medio de pagos, la falta de servicios médicos adecuados, violaciones contra la dignidad humana de los presos, el acceso a la atención de la salud física y mental, el derecho de la visita familiar y la visita íntima.

    Sin embargo, se ha dejado a un lado la eficiencia y eficacia en cuanto al concepto de la Readaptación Social, considerada a la fecha, como la reinserción del reo a la sociedad de una manera productiva, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; en nuestro país, existe la duda sobre qué tan efectiva es ésta, al cabo de saber del gran número de reincidencias, consideradas como un ``fracaso'' de ella, pues la finalidad es lograr que un delincuente, posterior a un tratamiento y purgación de una pena, sea integrado de nuevo como una persona de provecho, y que se sienta de nuevo socialmente aceptado, lo cual no ocurre en la mayor parte de los casos. Por ello, la presente iniciativa agrega un elemento más como base de la readaptación social, que será el elemento de ``tratamiento de atención psicológica'', que trasciende al reo hasta su núcleo social-familiar.

    Proponemos que, en todas las instituciones del sistema penitenciario de nuestro país, el tratamiento de atención psicológica sea obligatorio tanto para los internos como para su núcleo familiar. Es cierto que en la readaptación social todos los internos tienen el derecho a la atención psicológica. Sin embargo, ésta es optativa y no obligatoria para el interno, pues sólo aquellos interesados en lograr algún beneficio como remisión parcial de la pena, visitas íntimas, etcétera, se someten a recibir apoyo de una terapia psicológica.

    Muchas de las conductas sociales son determinantes para que una persona realice actos ilícitos, tales como la violencia intra-familiar, la crisis económica, la falta de empleo y oportunidades, la carencia de educación o preparación, las relaciones interpersonales con familia, socios o amigos, la falta de motivación de autosuperarse, alguna cuestión emocional, incluso una mala ética o moral, etcétera. Actualmente, en nuestro sistema penitenciario esas conductas no son atendidas, a menos que el mismo interno esté consciente de su problemática y solicite ayuda profesional para atacar su problema desde el fondo. Por eso considero conveniente el volver obligatoria una situación totalmente benéfica, como lo es un tratamiento de atención psicológica, para todos los internos, bajo una idea de convicción y de condición. Toda vez que el tratamiento de readaptación social debe conceptuarse según el maestro Antonio Sánchez Galindo como ``el conjunto de elementos, normas y técnicas que se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social''; idea que concatenada con una definición en sentido criminológico-clínico, debemos entender el tratamiento de readaptación social como la acción individual sobre el delincuente, para modelar su personalidad con el fin de apartarla del delito.

    Autores como Alfred Adler sostienen: ``El delincuente es un enemigo de la sociedad, y no lamenta su delito, le falta el interés social. El neurótico, por el contrario, sí tiene interés social, por lo que es más difícil regenerar a un criminal que a un neurótico''. Por ello propone que las cárceles dejen de ser universidades del crimen y se dé un mejor tratamiento a los internos, bajo la premisa de poner más interés en reconstruir en ellos los valores sociales.

    Partiendo de que la familia es la base social, es entendible la propuesta consistente en que de igual manera sea obligatorio el tratamiento de atención psicológica para el núcleo familiar del interno. La familia por linaje o sangre es considerada como el grupo de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados; o bien, como lo define la Real Academia Española como ``la gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella''.

    A esto hay que añadir la idea del parentesco como la relación recíproca entre las personas, que se da de diversas clases, como lo regula nuestra legislación civil, que divide el parentesco en: parentesco por consaguinidad, parentesco por afinidad, y el parentesco civil.

    Por consanguinidad es el que se presenta entre las personas que tienen un mismo progenitor; por afinidad, el parentesco existente entre los contrayentes y los parientes por consanguinidad de su pareja; y el parentesco civil, que es el contraído a través de la adopción. De igual manera, el parentesco es manejado en líneas rectas o transversales, siendo las primeras grados entre personas que descienden unas de otras; y las segundas, grados entre personas, que sin descender unas de otras proceden de un progenitor o tronco común.

    Sin embargo, para los efectos de ésta ley proponemos definir de una manera sui generis, lo que se consideraría ``núcleo familiar'', siendo éste la familia consanguínea más cercana, o aquella con la que el interno tenga contacto más directo, o bien las personas que aún no siendo consanguíneas tengan un contacto muy cercano y directo con éste, ya sean amistades, socios, familia política, etcétera.

    Dicha definición se sustenta en las siguientes hipótesis:

    Cuando el interno es casado, los afectados por su situación, son generalmente el cónyuge y los hijos, puesto que sobre éstos siempre recae, de inicio, un choque emocional, de tranquilidad, e incluso de economía familiar, pues al saber que éste se encuentra purgando una pena de prisión su ``estabilidad familiar'' queda destruida. Y también por otra parte, tanto el cónyuge como los hijos son afectados, al sentirse señalados por la sociedad al tener a un miembro de su núcleo familiar internado en una Institución del Sistema Penitenciario. Dadas estas situaciones, es recomendable exigirles recibir terapia psicológica, pues muchas veces no tienen dónde acudir a recibirla, o no disponen de los recursos para hacerlo, o bien, no comprenden el alcance y beneficio que redundaría tanto para su persona, como para el interno.

    En un segundo lugar, cuando el interno es una persona soltera, la mayoría de las veces los afectados psicológicamente son los padres del mismo, aunque puede ser algún otro familiar, puesto que basados en una idea de un lazo de amor, la afectación emocional redunda generalmente, en una preocupación sobre la situación que el interno está viviendo dentro de la institución donde se encuentra, es decir, el trato que recibe, el temor a que sea lastimado, vejado, violado, maltratado, extorsionado, etc. Razones obvias por las que se considera de suma importancia que no sólo el interno se someta a un apoyo psicológico, sino también sus familiares, independientemente de los padres, también hacerlo extensivo a los familiares más cercanos del interno o que resulten afectados por ésta situación.

    Finalmente, en un tercer caso, donde el interno es soltero o casado, pero su núcleo familiar esta basado en amistades o terceras personas, también resulta importante que éstas recibieran el tratamiento psicológico, puesto que ayudarán a su ser querido a una mejor readaptación a la sociedad y al mismo grupo que pertenece, asimismo, será una gran ayuda a entender y comprender la situación por la que está pasando el interno.

    Dadas las razones expuestas, consideramos viable y benéfico, que el interno se le obligue a recibir apoyo psicológico, por su propio bienestar emocional, como apoyo y mejoría a su autoestima, que también resulta afectada por esta situación, y como una medida más para el éxito en la readaptación social del mismo; y de igual manera, la obligación de recibir apoyo psicológico a su núcleo familiar, para tratar de estabilizar situaciones que por sí mismas, son grandes problemas o disfunciones en la familia mexicana, sanar el golpe psicológico que este problema conlleva, e incluso ayudaría como otra manera preventiva en la comisión de delitos.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el tratamiento de atención psicológica, como medios para la readaptación social del delincuente.

    Artículo 17 Bis. Dentro de todo el sistema penitenciario varonil y femenil, se considerará obligatorio el tratamiento de atención psicológica, como un elemento para lograr un éxito en la readaptación social, para todos los internos y los menores infractores. De igual manera, se proporcionará tratamiento de atención psicológica al núcleo familiar del interno, considerándose núcleo familiar para la presente ley la familia consanguínea más cercana o la que tenga contacto más directo con el interno; o bien, las personas que, aun sin ser consanguíneas, tengan contacto muy cercano y directo con éste.

    El tratamiento de atención psicológica se considerará obligatorio durante su tratamiento de internación, externación, preliberacional y pospenitenciario. Asimismo, el seguimiento del tratamiento de atención psicológica para el interno y su núcleo familiar, será consecuencia para que éste goce de los beneficios que le otorga la presente ley, tales como el contacto con personas del exterior autorizadas, visitas íntimas, y remisión parcial de la pena.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica) y Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

    ¿Con qué objeto diputado?

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul):

    Deseo hacer uso de la palabra para.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En este momento no se puede hacer uso de la palabra, cualquier opinión al respecto la podrá hacer en la comisión respectiva, diputado.


    ARTICULOS 71 Y 73 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Con las atribuciones legales que me otorga ser miembro de esta LIX Legislatura, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la sesión del pasado jueves 15 de abril, se aprobó un dictamen que reforma el artículo 71 constitucional, adicionándole una fracción IV y en donde se le otorgan facultades al pleno de la Corte para presentar iniciativas en las materias relativas al ejercicio de sus funciones.

    La aprobación del dictamen anterior, es vista como un acto de justicia republicano al permitir que la Suprema Corte presente iniciativas pero la limita sólo al ámbito de sus atribuciones, lo cual nos parece una injusticia, toda vez que la Constitución no limita al Ejecutivo Federal ni a los congresos locales ni mucho menos a los legisladores a presentar iniciativas en el área ejecutiva, sino que su jurisdicción es de carácter general y en todas las áreas de la administración pública.

    En ese sentido, lo correcto según mi criterio, es efectivamente darle facultades al pleno de la Corte de presentar iniciativas pero sin limitación de área o materia alguna, ya que el Poder Judicial de la Federación tiene una óptica diferente pero privilegiada toda vez que está en contacto diario con todas las materias del derecho que le permiten discernir aquellas situaciones de la ley, no tienen lógica, generalidad, abstracción o cualquier otro elemento constituyente de una ley que por tanto le daría opción de presentar iniciativas para mejorar el Sistema Jurídico Mexicano.

    Además, en esta iniciativa señalo como requisito sine quanon el que las iniciativas que envíe el pleno de la Corte deberán ser aprobadas con un mínimo de votación de ocho magistrados a favor, lo cual le da mayor fortaleza al exigir el requisito de votación calificada a la iniciativa que en cualquier materia presente el pleno de la Corte.

    Es, por tanto el objeto de esta iniciativa, el proveer al pleno del máximo tribunal de nuestro país, de las atribuciones necesarias para que pueda presentar iniciativas sin limitación de materia y con ello, como dije antes, perfeccionar el sistema jurídico mexicano, sin menoscabo de las facultades de los otros poderes y de los Congresos locales.

    También es objeto de esta iniciativa el dotar de facultades a este órgano soberano para presentar iniciativas en los congresos locales de las entidades federativas y con ello coadyuvar con su tarea legislativa.

    Para lo anterior nos basamos en el principio de reciprocidad y que el pleno de esta Cámara pueda aportar experiencia y visión nacional en las iniciativas presentadas en los congresos locales.

    En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para otorgar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atribuciones amplias para presentar iniciativas y, por otra parte, para que el Congreso presente iniciativas en las legislaturas de las entidades federativas que se encuentra insertada ya en la Gaceta Parlamentaria de hoy.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad de presentar iniciativas de modificación a la Constitución federal, iniciativas de ley o de decreto; modifica de acuerdo con las circunstancias actuales el último párrafo del mismo artículo 71 y retoma la fracción II del artículo 73 de la misma Carta Magna (actualmente derogado), a fin que el Congreso de la Unión, en su calidad de cuerpo colegiado, tenga facultad de presentar iniciativas de modificaciones a las Constituciones, leyes o decretos estatales en los Congresos de la Unión, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente, la facultad para presentar iniciativas de leyes o decretos en materia federal, corresponde al Presidente de la República y a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como a las propuestas que hagan las legislaturas de los Estados, conforme lo marca el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tema que actualmente tiene su origen en los artículos 65 y 66 de la Constitución de 1857 que normaron la iniciativa de leyes y que en el dictamen relativo emitido por el Constituyente de Querétaro, se aprueba en forma unánime la propuesta hecha por Venustiano Carranza Garza de forma idéntica a como actualmente se encuentra vigente (Congreso Constituyente de 1916-1917. Diario de los Debates. Págs. 121 y 172).

    Sin embargo, es evidente que la sociedad mexicana que dio origen al contenido del actual artículo 71, esto es, la sociedad mexicana de 1857, no es tan siquiera parecida a la sociedad mexicana del 2004; han pasado ya 147 años con todo en ellos ocurrido.

    Los constantes cambios por los que ha pasado nuestro país a lo largo de estos 147 años, son producto del esfuerzo de millones de ciudadanos comprometidos con su comunidad y con la sociedad que los rodea con el fin de elevar su nivel de vida en todas sus expresiones.

    Nuestra comunidad ha evolucionado con constantes cambios políticos, económicos y sociales impulsados tanto desde las trincheras que surgieron en las diferentes guerras que han revolucionado a nuestro país, como desde esta Alta Tribuna Nacional, dónde han surgido notables e ilustres legisladores que con su actuar político han dejado huella en leyes, decretos y en nuestra Carta Magna.

    Por lógica elemental afirmamos que nuestro país no es el que desde la Constitución de 1857 aprobó que tanto el Ejecutivo Federal como las legislaturas estatales, junto con los legisladores federales tenían facultades de presentar iniciativas de ley o decreto, sino que ha sido sujeta a modificaciones radicales, como la de 1917 producto de un levantamiento armado que modificó desde las estructuras básicas hasta las más altas esferas políticas, económicas, sociales, educativas y de cualquier índole en nuestro país, o de cada una de las partes de nuestra Carta Magna que han sido modificadas para adecuarla a la realidad que en los diferentes tiempos ha vivido nuestra nación, contribuyendo con ello al gran esfuerzo de crecer junto con nuestro país.

    Todos y cada uno de los que ocupamos una curul en este Recinto, fuimos electos en nuestros distritos y representamos los intereses de trabajadores, amas de casa, estudiantes, profesionistas, obreros, empresarios, del ciudadano apolítico y del ferviente militante presto a participar en cualquier tarea que su partido político le solicite.

    En ese sentido, la iniciativa que se propone consiste en aportar nuestra experiencia derivada de esa continua comunicación con quienes nos dieron su voto y también con quienes lo otorgaron a cualquier otro candidato o partido, nutriendo con ello a la pluralidad en el ejercicio democrático y en la participación de los que han demostrado su conocimiento jurídico.

    Pasando al análisis de uno de las adiciones y modificaciones que se propone en esta Iniciativa, históricamente la idea de que legislar fue propia y exclusiva de que tenía su origen único y exclusivo en los integrantes del Poder Legislativo, esto es, diputados y senadores, criterio que fue hecho a un lado desde 1857 al darle facultad al Ejecutivo Federal la opción de presentar iniciativas de ley en el mismo sentido que los legisladores e incluso, darle una mayor rapidez en su resolución cuando en su último párrafo del actual artículo 71 que se encuentra idéntico a como lo aprobó el Constituyente de Querétaro y que, como se dijo antes, tuvo raíz en los artículos 65 y 66 de la Constitución de 1857, señala que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal y por las Legislaturas de los Estados pasarán desde luego a comisión, contrario a las que presentaren diputados o senadores los cuales deberán sujetarse a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    En ese sentido, cabe hacer las observaciones punto a punto:

    Primero. Se pretende adicionar una fracción cuarta al artículo 71 a fin que también se dé opción al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a presentar iniciativas de leyes o decretos, de tal forma que ese antiguo reclamo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tener facultades para iniciar leyes o decretos quedaría solventado.

    Este antiguo reclamo de Nuestro Máximo Tribunal traería como consecuencia darle rapidez a la presentación de iniciativas de ley o decreto cuando la Máxima Autoridad Judicial del País señalara como jurisprudencia (y por consecuencia, acto jurídico obligatorio de atender por las autoridades del país, considerado por tanto por los jurisconsultos de mayor prestigio como fuente del derecho) las leyes o artículos que violasen la Constitución Federal, para presentar iniciativas de ley o decreto cuando la Corte Suprema ubicara la existencia de leyes inconstitucionales, anticonstitucionales o de leyes que se contradicen entre sí conforme a lo resuelto en los asuntos que, respetando los requisitos para llegar a considerarse como tal, se considerasen jurisprudencia, de tal forma que antes que pretender convencer al Ejecutivo Federal, a un legislador (diputado o senador) o a un Congreso Estatal para presentar alguna iniciativa de ley o decreto que diera fin a las violaciones constitucionales o en las contradicciones de las propias leyes que se han dado en la promulgación de decretos, la Suprema Corte de Justicia pudiera hacerlo por sí misma manifestando los argumentos correspondientes a fin que, al igual que las iniciativas que presenta el Ejecutivo Federal, pasaran desde luego a comisión para su discusión, modificación o rechazo.

    Con ello, avanzaríamos con mucho en el análisis y reformas de las ``lagunas jurídicas'' que existen en las leyes federales mexicanas toda vez que es precisamente el Poder Judicial Federal quien se enfrenta a ellas en su ejercicio diario, dando posibilidad a que por esta vía se les diera mayor atención a todas y cada una de los decretos que forman leyes que son consideradas como violatorias de garantías y por consecuencia, el avance en el análisis y revisión permanente de la legislación federal sería constante y permanente.

    No es por demás señalar y dejar en claro que la propuesta es en el sentido de que el órgano jurídico que estaría en posibilidad de presentar esa Iniciativa de Ley o de Decreto, sería facultad única y exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, excluyendo de esa facultad a cualquier otro órgano del Poder Judicial de la Federación el realizar la propuesta que deberá ser aprobada por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo menos con ocho votos a favor, tomando el mismo criterio que se toma para darle vida a una jurisprudencia, esto es, que se da la opción de la diversidad de opinión, pero para la presentación de una Iniciativa de Modificación a la Constitución, a la Ley o de Decreto, se deberá tener la misma votación con que actualmente se toma en cuenta una jurisprudencia, además de que, en el segundo párrafo, se tomaría el mismo criterio que para las Iniciativas de Ley o de Decreto presentadas por el Ejecutivo Federal o por las Legislaturas de los Estados, esto es, que pasaría desde luego a comisión.

    Segundo. Actualmente, el ejercicio del Congreso de la Unión se basa en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo, en el texto del último párrafo del artículo 71 de la Constitución Federal indica en su parte final que ``las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates''.

    Para el caso, aun y cuando no fue encontrado en una minuciosa investigación hecha tanto en varios libros y bibliotecas, nunca se encontró un ``Reglamento de Debates'' en vigor, y salvo una iniciativa presentada en octubre de 2002, la cual todavía se encuentra en estudio y que de ser aprobada tendría como nombre ``Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados'' basada en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, misma que aparece en el portal de Internet de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no se encontró ningún otro documento titulado ``Reglamento de Debates'', por lo que, salvo error u omisión, ese ``Reglamento de Debates'' a que se refiere la Constitución Federal existió en la época en que fue puesta en vigor la Constitución Federal de 1857 y la actual Constitución Federal vigente desde 1917.

    En ese sentido, la iniciativa en mención señala, a la letra: ``Desde 1979 con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General, las Cámaras del Poder Legislativo han estado esperando la creación de un nuevo Reglamento de Debates, ya que el Reglamento vigente tiene el carácter de una ley orgánica pero es obsoleto respecto a la realidad de nuestro Congreso, además de que gran parte de sus disposiciones se encuentran derogadas por la misma Ley Orgánica. El Reglamento con el que las Cámaras conducen actualmente sus debates tiene su origen en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de 1897, éste a su vez en el Reglamento de 1848, que por su parte lo tiene en el primer Reglamento del México Independiente de 1824. La Constitución Política en su Artículo 70, párrafo segundo, faculta al Congreso a expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, misma que fue objeto de una profunda revisión en 1999. Aun así es necesario continuar con el fortalecimiento del Poder Legislativo, y para ello se requiere crear el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados. Los artículos 71 y 72 de la Constitución mencionan el reglamento de debates, que como tal no existe. Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso General dispone en su artículo 3º, numeral 1, que el Congreso y sus Cámaras se regirán por la normatividad de la materia vigente, además de los ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales''.

    Así las cosas, en la actualidad, la reglamentación de los debates se encuentra regida por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual lo correcto es modificar el último párrafo del artículo 71 a fin que se indique que las iniciativas que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe ``la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos que de esta ley se emitan'', de tal forma que en caso de ser aprobada la iniciativa de la cual se transcribió lo correspondiente al tema que se trata, estaría incluida, como estaría incluida cualquier otro reglamento que emanara de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    No es por demás señalar que incluso, en el documento original de la Constitución Federal vigente, existe el llamado ``error de dedo'' al señalar que ``las iniciativas presentadas por el Presidente'', esto es, en vez de ubicar la palabra ``Presidente'', se ubicó incorrectamente la palabra ``Prseidente'', sin existir ``fe de erratas'' o corrección al respecto, proponiéndose se corrija en esta Iniciativa de Decreto a fin que el nombre de ``Presidente'' se indique correctamente.

    Por lo que respecta a la segunda modificación que se propone, vale señalar:

    Primero. Que se propone se incluya en el artículo 73 de la Constitución Federal habida cuenta que en este artículo se señalan las facultades del Congreso de la Unión y siendo una facultad del Congreso de la Unión el presentar Iniciativas de Modificaciones a la Constitución, leyes o decretos ante los Congresos Estatales, es el artículo indicado para proponerlo, además de que se incluye retomando la fracción II de dicho numeral constitucional que actualmente se encuentra derogado (Diario Oficial de la Federación del 8 de octubre de 1974), motivo por el cual es en esta fracción donde, de aprobarse esta Iniciativa, se indica la facultad del Congreso de la Unión de presentar las Iniciativas que se proponen.

    Segundo. Lo anterior no es sólo el resultado de una idea nacida de la soledad legislativa o como un capricho, sino que se hace en reciprocidad de funciones de tal forma que si los Congresos Estatales tienen la facultad de presentar iniciativas de ley o decreto en materia federal e incluso de modificaciones a la Constitución Federal, el Congreso de la Unión también debe de tener esa misma facultad respecto de presentar Iniciativas de modificaciones a las Constituciones, leyes o decretos estatales, en la inteligencia que dicha iniciativa deberá pasar por los mismos trámites que actualmente pasa cualquier otra, esto es, iniciativa presentada por el o los legisladores o su grupo parlamentario, pasar a comisión, ser estudiada por comisión donde sería aprobada o modificada para ser dictaminada al Pleno de la Cámara de Origen donde pasaría a la Cámara Revisora en la cual, tras ser enviada a comisión para ser aprobada o remitida a la Cámara de Origen con las observaciones a que diera lugar para, en su caso, una vez pasado el trámite correspondiente, ser puesto a consideración del Pleno de la Cámara de Origen para ser aprobada, modificada o rechazada y, en su caso, luego de ser aprobada, ser enviada al Congreso Estatal por vía de oficio con las firma autógrafa de los presidentes de ambas cámaras de un secretario de cada Cámara a la Legislatura Estatal en donde se pretende realizar la Iniciativa que se propone en donde pasaría por los trámites que las leyes y reglamentos del Congreso Estatal indica para, de ser rechazada, acatar las consideraciones que las leyes estatales indican; o de ser aprobada, sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a donde se envió; o de señalándose observaciones, se remita a la Cámara de Origen para seguir el mismo trámite que actualmente se sigue en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal y su Reglamento Interno cuando el Ejecutivo Federal indica observaciones (o, como se conoce popularmente, ``la veta'') y, en su caso, volver a ser enviada por la Cámara de Origen a la Cámara Revisora y seguir el trámite que actualmente indica le Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal y su Reglamento Interno.

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad de presentar iniciativas de modificación a la Constitución, iniciativas de ley o de decreto; modifica de acuerdo con las circunstancias actuales el ultimo párrafo del mismo artículo 71 y retoma la fracción II del artículo 73 de la misma Carta Magna (actualmente derogado), a fin que el Congreso de la Unión, en su calidad de cuerpo colegiado, tenga facultad para presentar iniciativas de modificaciones a las Constituciones, leyes o decretos estatales en los Congresos estatales, para quedar como sigue:

    Artículo Unico. Se adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad de presentar Iniciativas de Modificación a la Constitución, Iniciativas de Ley o de Decreto; modifica de acuerdo a las circunstancias actuales el último párrafo del mismo artículo 71 y retoma la fracción II del artículo 73 de la misma Carta Magna (actualmente derogado) a fin que el Congreso de la Unión, en su calidad de Cuerpo Colegiado tenga facultad de presentar Iniciativas de Modificaciones a las Constituciones, Leyes o Decretos Estatales en los Congresos Estatales, para quedar como sigue:

    Artículo 71. ...

    I. a III. ...

    IV. Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya iniciativa deberá ser aprobada con un mínimo de votación de ocho Ministros a favor.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos que de esta ley se emitan.

    Artículo 73. ...

    I. ...

    II. Para presentar Iniciativas de modificación a las Constituciones, Leyes o Decretos Estatales, de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Reglamentos que de esta ley se emitan y a las Constituciones, Leyes y Reglamentos del Estado o Estados a donde se envíen.

    III. a XXX. ...

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2004.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Asimismo, tiene la palabra para presentar la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Gracias, señor Presidente.

    La exposición de motivos para la reforma que se correlaciona con la anterior.

    En la Constitución de 1917, encontramos que actualmente el artículo 72 de la Constitución Federal nos indica que la tramitación de las iniciativas que no sean facultad exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá observándose al reglamento de debates, sin embargo y como lo he indicado en mi anterior intervención, ese reglamento de debates no existe.

    En efecto, actualmente la reglamentación de los debates en esta Cámara y en el Senado, se rige por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual lo correcto es modificar el primer párrafo del artículo 72 a fin de que se indique que el seguimiento a las iniciativas de ley o decreto se regirá por lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos que de éstos se emitan.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y actualiza el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- En la Constitución de 1917 encontramos que, actualmente, el artículo 72 de la Constitución Federal nos indica que todo proyecto de ley o decreto cuya discusión y aprobación no sea exclusiva de alguna de las Cámaras del Congreso General, se discutirá por ambas cámaras, ``observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones''.

    Sin embargo, no queda duda alguna ni habrá posición contraria al señalar la evidente diferencia entre la sociedad mexicana representada por el Constituyente de Querétaro que originó el contenido actual del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Federal. Han pasado ya 87 años y los múltiples cambios que nuestro país ha enfrentado, representan el producto de personas, grupos y partidos comprometidos con su comunidad.

    Nuestra comunidad evolucionó, evoluciona y seguirá haciéndolo desde todos los puntos necesarios para ello: trincheras, medios de comunicación, centro de estudio y, por supuesto, desde esta Alta Tribuna, señalando, por lógica elemental, que México no es el país que desde la Constitución de 1917 aprobó que la inclusión del ``Reglamento de Debates'' en el, desde entonces vigente artículo 72.

    Es por ello que propongo a esta Asamblea la actualización del mencionado primer párrafo del Artículo 72 de nuestra Carta Magna, el cual basa el ejercicio del Congreso de la Unión en el una norma inexistente: el Reglamento de Debates.

    Actualmente, el ejercicio del Congreso de la Unión se basa en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo, en el texto del primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Federal indica que ``Todo proyecto de ley o decreto, toda resolución que no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones''.

    No obstante la minuciosa investigación realizada a fin de encontrar ese ``Reglamento de Debates'', no existe.

    Actualmente, en una iniciativa que se presentó desde octubre de 2002 y que aún se encuentra en estudio, observamos una investigación a fin de encontrar ese inexistente ``Reglamento de Debates, encontrando que el Primer Reglamento del México Independiente surgió en 1824, siguiéndolo a su vez el Reglamento, ya en las Cámaras, de 1848 para pasar al ``Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de 1897 y que estuvo en vigor hasta 1979 con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento Interior que actualmente rigen el funcionamiento de este Cuerpo Colegiado.

    Así las cosas, en la actualidad, la reglamentación de los debates se encuentra regida por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual lo correcto es modificar el primer párrafo del artículo 72 a fin que se indique que el seguimiento a los proyectos de ley o decreto que no sea resolución exclusiva de alguna de las Cámaras del Congreso General, se regirá por lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos que de ésta se emitan.

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y actualiza el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico.- Se modifica el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos que de esta ley se emitan, en donde se especificarán la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2004.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XIII y el artículo 90 fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género.

    La diputada María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba:

    Con su permiso, señor Presidente; buenas tardes compañeras y compañeros diputados:

    Someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 numeral 2 fracción XIII y el artículo 90 fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Genero al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Comisión de Equidad y Genero, surge de una necesidad legítima de las mujeres de contar con un espacio al interior del Congreso de la Unión, acorde a los compromisos internacionales de los que México forma parte. Es por ello que por primera vez en la historia del Congreso de la Unión en la LVII Legislatura, se creó con carácter de especial dicha comisión, siendo constituida su mesa directiva por presidencias colegiadas que recayeron en diputadas de cada uno de los cinco grupos parlamentarios, que en esa legislatura estaban representados en esta Cámara de Diputados, con un acuerdo de rotatividad semestral y una secretaría de la mesa directiva por cada una de las tres principales fuerzas políticas y 22 integrantes de todos los grupos parlamentarios, de acuerdo a su proporcionalidad.

    Con objeto de homologar las comisiones ordinarias del Senado, de los Congresos locales y de la Asamblea del Distrito Federal, a fin de asegurar la continuidad de los trabajos legislativos y políticos, en pro de lograr el reconocimiento del derecho irrestricto de las mujeres de nuestro país, por un trato justo y equitativo en relación con los varones y en virtud de que por su carácter de especial, no tenía facultades de dictamen, sólo de opinión y estaba sujeta a su disolución al concluir esa legislatura, es que se presenta el 12 de diciembre de 1998, por las compañeras diputadas de esa legislatura, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a la Comisión de Equidad y Genero en la Cámara de Diputados, el carácter de comisión ordinaria.

    Es en la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por ambas Cámaras en diciembre de 1999, donde se formaliza su carácter de comisión ordinaria, con todas las facultades y obligaciones que esto implica; fue uno de los grandes logros más trascendentales en la recta final del Siglo XX.

    Esta es una breve semblanza de cómo se dio la creación de la Comisión de Equidad y Genero, retomando el ánimo que motivó a las compañeras legisladoras de la LVII Legislatura. Podemos manifestar que mujeres y hombres debemos ser vistas y vistos, como actores sociales capaces de influir y participar de manera activa en la toma de decisiones de la vida nacional e internacional.

    Una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y respetuosa de todos los derechos de las personas, debe ofrecer igualdad de oportunidades a quienes forman parte de ella, toda vez que democracia significa la coexistencia respetuosa de las diferencias, significa ser tolerante con quienes piensan de manera distinta, democracia entre mujeres y hombres es asumir que si bien, somos distintos, no por ello debemos ser desiguales.

    Las diputadas y diputados de los diferentes grupos parlamentarios representados en este recinto legislativo, coincidimos en la necesidad de revisar el marco legal vigente en el país, así como la obligación de promover reformas y de ser necesario nuevas leyes.

    Es por ello que el grupo parlamentario al que represento en esta alta tribuna, considera pertinente que sea modificado su nombre, en virtud de que al decir: ``equidad y género'', se entiende como dos conceptos diferentes, ya que la letra ``y'' como conjunción copulativa, según el Diccionario de la Real Academia, se usa para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo o para formar grupos de dos o más palabras. Por ejemplo, niñas y niños, ciudades, villas, lugares y aldeas etcétera. Por lo que se propone sea cambiado el nombre a Comisión de Equidad de Géneros, ya que la proposición ``de'', según la Real Academia denota asunto o materia, por ejemplo, una clase de matemáticas.

    Quizá en primera instancia, pudiera parecer un tanto frívola la propuesta, pero de ninguna manera lo es, ya que el correcto uso de las palabras nos garantiza una eficaz comunicación, es decir, el hablar de equidad de géneros, no indica que la comisión no sólo trata de los asuntos de la mujer, va más allá, implica el reconocimiento de que si bien, hombres y mujeres somos distintos, no tenemos por qué ser de-siguales, que la equidad no es genérica, sino generacional, por lo que las leyes políticas públicas y programas que se instrumenten deben garantizar condiciones favorables de desarrollo para las futuras generaciones de hombres y mujeres de este país. Estamos hablando en plural, es por ello que debemos decir géneros.

    Las diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional queremos clarificar el nombre y con ello la materia de los temas que se abordan en la comisión a que hago referencia; queremos que la transversalidad de la perspectiva de género sea una realidad; que la equidad entre los géneros no sea una falacia, sino algo que podamos percibir de manera clara y contundente, que al encontrar las diferencias naturales entre los géneros podamos encontrar una afinidad y lograr la igualdad.

    Por lo expuesto y fundado anteriormente, presentamos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39, numeral 2, fracción XIII y el artículo 90, fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género para que quede Equidad de Géneros.

    Muchas gracias.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 39, numeral 2, fracción XIII, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del PRI.

    La que suscribe C. Diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 39, numeral 2, fracción XIII y el artículo 90 fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Comisión de Equidad y Género, surge de una necesidad legítima de las mujeres de contar con un espacio al interior del Congreso de la Unión, acorde a los compromisos internacionales de los que México forma parte. Es por ello que por primera vez en la historia del Congreso de la Unión, en la LVII Legislatura se creó con carácter de especial dicha Comisión, siendo constituida su Mesa Directiva por Presidencias Colegiadas, que recayeron en diputadas de cada uno de los cinco grupos parlamentarios que en esa legislatura estaban representados en la Cámara de Diputados, PRI, PAN, PRD, PT y PVEM, con un acuerdo de rotatividad semestral; una Secretaria de la Mesa Directiva por cada una de las tres principales fuerzas políticas y 22 integrantes de todos los grupos parlamentarios, de acuerdo a su proporcionalidad.

    Con el objeto de homologar las Comisiones Ordinarias del Senado, de los Congresos Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; A fin de asegurar la continuidad de los trabajos legislativos y políticos; en pro de lograr el reconocimiento del derecho irrestricto de las mujeres de nuestro país por un trato justo y equitativo en relación con los varones y en virtud de que por su carácter de especial no tenía facultades de dictamen, solo de opinión y estaba sujeta a su disolución al concluir la legislatura. Es que se presenta el 12 de diciembre de 1998 por las compañeras diputadas de esa legislatura una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a la Comisión de Equidad y Género en la Cámara de Diputados el carácter de Comisión Ordinaria.

    Es en la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por ambas Cámaras en diciembre de 1999, donde se formaliza su carácter de Comisión Ordinaria, con todas las facultades y obligaciones que esto implica.

    Fue uno de los logros mas trascendentales de las mujeres en la recta final del siglo XX.

    Ésta es una breve remembranza de cómo se dio la creación de la Comisión de Equidad y Género, retomando el ánimo que motivó a las compañeras legisladoras de la LVII legislatura podemos manifestar que, mujeres y hombres debemos ser vistas y vistos, como actores sociales capaces de influir y participar de manera activa en la toma de decisiones de la vida nacional e internacional.

    Una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y respetuosa de todos los derechos de las personas debe ofrecer igualdad de oportunidades a quienes forman parte de ella, toda vez que democracia significa la coexistencia respetuosa de las diferencias; significa ser tolerante con quienes piensan de manera distinta; democracia entre mujeres y hombres es asumir que si bien somos distintos, no por ello debemos ser desiguales.

    Las diputadas y diputados de los diferentes grupos parlamentarios representados en éste recinto legislativo, coincidimos en la necesidad de revisar el marco legal vigente en el País, así como en la obligación de promover reformas y de ser necesario nuevas leyes. Ésta actividad debe ser realizada por hombres y mujeres que estén convencidos de que la perspectiva de género no es una falacia, ni la búsqueda de un derecho arbitrario o sustitutivo del que nuestro marco jurídico actual de suyo otorga a los hombres.

    Es por ello que el grupo parlamentario al que represento en ésta tan alta Tribuna, considera pertinente que sea modificado su nombre, en virtud de que al decir, ``Equidad y Género'', se entiende como dos conceptos diferentes, ya que la letra ``Y'' como conjunción copulativa según el diccionario de la Real Academia, se usa para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo, o para formar grupos de dos o más palabras, por ejemplo niñas y niños, Ciudades, villas, lugares y aldeas, etcétera.

    Por lo que se propone sea cambiado el nombre a Comisión de Equidad de Géneros, ya que la preposición ``de'', según la Real Academia, denota asunto o materia, por ejemplo: ``una clase de matemáticas''.

    Quizá en primera instancia pudiera parecer un tanto frívola la propuesta, pero de ninguna manera lo es, ya que el correcto uso de las palabras nos garantiza una eficaz comunicación, es decir: El hablar de equidad de géneros no indica que la comisión no solo trata de los asuntos de la mujer, va más allá, implica el reconocimiento de que sí bien hombres y mujeres somos distintos, no tenemos porque ser desiguales, que la equidad no es genérica, sino generacional, por lo que las leyes, políticas públicas y programas que se instrumenten, deben garantizar condiciones favorables de desa-rrollo para las futuras generaciones de hombres y mujeres de este país, estamos hablando en plural, es por ello que debemos decir ``géneros''.

    Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, queremos clarificar el nombre y con ello la materia de los temas que se abordan en la Comisión a que hago referencia, queremos que la transversalidad de la perspectiva de género sea una realidad, que la equidad entre los géneros no sea una falacia, sino algo que podamos percibir de manera clara y contundente, que al encontrar las diferencias naturales entre los géneros podamos encontrar una afinidad y lograr la igualdad.

    Por lo expuesto y fundado anteriormente, presentamos a la consideración de ésta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, y adiciona el artículo 39, numeral 2, fracción XIII y el artículo 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    A fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 39, numeral 2 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 39.

    1. ...

    2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las siguientes:

    I. a XII. ...

    XIII. Equidad de Géneros;

    XIV. ... a XXXVI. ...

    Artículo Segundo: Se reforma el artículo 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 90.

    I. Las comisiones ordinarias serán las de:

    II. ... a XII. ...

    XIII. Equidad de Géneros;

    XIV. ... a XXIX. ...

    Transitorio

    Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

    Dip. Ma. Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Las dos siguientes iniciativas agendadas en el orden del día, por parte del diputado José Manuel Carrillo Rubio se posponen para otra ocasión.


    ARTICULO 51 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al diputado J. Jesús Lomelí Rosas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la ampliación del término constitucional de los diputados federales como representantes de la nación.

    El diputado J. Jesús Lomelí Rosas:

    Solicitándole muy atentamente insertar el texto íntegro de la presente en el Diario de los Debates.

    Agradeciéndoles a todos ustedes su atención, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposicion de Motivos

    En la próxima reforma política de fondo que urge al país, los mexicanos debemos superar mitos, entre otros el de los periodos constitucionales de los legisladores por elección popular. Elevado a rango constitucional, el principio intocable de la no reelección se ha convertido en un verdadero debate y obstáculo en ocasiones para la profesionalización legislativa del país y a convertido al Poder Legislativo en un aparato de rezago legislativo que impide el desarrollo político, social y económico de México.

    Fue hasta 1934, después del magnicidio del General Alvaro Obregón, siendo éste presidente electo, que la clase política de aquel entonces hizo más rígido el precepto constitucional de no reelección. Quizá por el temor de haber violado ese principio revolucionario, se resolvió prohibir la reelección para periodos inmediatos tanto de legisladores federales como locales e igualmente por lo que hace a miembros de los ayuntamientos.

    La Reforma Constitucional de 1934 vino a debilitar al Congreso frente al Ejecutivo, así lo han demostrado varios autores que se han ocupado del tema. Es posible que en el fondo esa modificación haya sido la verdadera intención de dicha reforma, que convirtió a los legisladores en aficionados de la política durante varias décadas.

    La no reelección no ha evitado, como se quiere hacer suponer, que los políticos se eternicen en los cargos legislativos o como servidores públicos sin beneficio real para la sociedad.

    Lo anterior ha propiciado que los legisladores pasen de una Cámara a otra y con ello no se llegue a la especialización o profesionalización del Poder Legislativo.

    El tema de la presente iniciativa es el testimonio de la prohibición que en materia de reelección legislativa se constituyó en los preceptos constitucionales de 1934 y que da origen a varias observaciones.

    ¿Qué formas tiene la sociedad para evaluar y sancionar los trabajos legislativos? ¿Son o no son profesionales? ¿Por qué el rezago legislativo tan grande? ¿Contribuye este rezago al desprestigio de los legisladores?

    Los diputados están muy limitados porque tienen que descartar numerosos proyectos durante el ejercicio de sus tareas legislativas, ya que su actividad como legislador se concreta a sólo tres años. Esto significa que nuestros legisladores no tienen grandes motivos para emprender proyectos de larga duración, desprendiéndose obligadamente de proyectos a largo plazo por falta de tiempo justo y correspondiente.

    La profesionalización de los legisladores es un hecho que lleva su tiempo, es una necesidad inmediata de fortalecer los cuerpos legislativos para poder tomar decisiones y hacer leyes que beneficien a México; es el poder contar con un Estado de Derecho justo, equilibrado, maduro y juicioso que tome en cuenta los intereses de la nación, que los legisladores expidan leyes que fortalezcan el Estado de Derecho, que el Congreso mexicano resulta insuficiente para producir decisiones eficaces en tan corto tiempo.

    Estas son algunas de las razones para favorecer la propuesta de reforma al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar de tres a seis años el periodo constitucional como representante de la nación, evitando en principio la reelección bajo las siguientes

    Consideraciones

    La reelección genera una severa controversia política respecto a consecuencias que este cambio tendría.

    Debemos evaluar la posibilidad de continuar con los trabajos legislativos y fundamentalmente consolidar el equilibrio de los tres poderes.

    Buscar garantizar la efectiva atención de la agenda parlamentaria.

    El periodo de tres años de un diputado federal lo limita a participar en las tareas legislativas, provoca rezago legislativo, daña decisiones importantes y las obstruye.

    Al avanzar las necesidades política, económicas y sociales, es urgente tener un sistema legislativo profesional, moderno y práctico.

    La profesionalización legislativa es parte del proceso de democratización, es inevitable, es un conjunto de cambios institucionales que vinculan de manera más transparente y más eficaz a la sociedad política con la sociedad civil.

    Sobre este tema podemos afirmar que tanto los diputados como los senadores de la República, actúan en igualdad de circunstancias. Por ello, igualarlos en los tiempos, en tomar en cuenta que los diputados tendrían también seis años para apoyar las reforma urgentes que el país requiere.

    El financiamiento y los tiempos de las campañas políticas han significado un alto costo para los ciudadanos; el ahorro considerable que se produciría por la no elección intermedia de cada tres años, así como la disminución de gastos de campañas y precampañas.

    Es urgente una reforma constitucional para ampliar el periodo de tres a seis años de los diputados federales en periodos intermedios a los de senadores y Presidente de la República.

    Entendamos que esta iniciativa es la respuesta a muchos debates, cuestionamientos e interrogantes, sobre todo, sobre principio de la profesionalización de los diputados y del principio de la no reelección; es una oportunidad para que el legislador tenga el tiempo para reconstruir y perfeccionar el marco jurídico de México.

    Por lo anterior, someto a la suprema consideración de esta honorable Soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 51. ``...la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación electos en su totalidad cada seis años en periodos intermedios a los de senadores y de Presidente de la República. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente''.

    Habrá un transitorio único. El presente decreto de reforma entrará en vigor en el año 2009, para la integración de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados Federales, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la ampliación del termino constitucional de los diputados federales como representantes de la Nación, a cargo del diputado J. Jesús Lomelí Rosas, del grupo parlamentario del PRI

    J. Jesús Lomelí Rosas, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso del ejercicio de las facultades que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En la próxima reforma política de fondo, que urge al país, los mexicanos debemos superar mitos acerca de los períodos constitucionales de los legisladores por elección popular.

    Elevado a rango de principio intocable, la no reelección se ha convertido en un verdadero debate y obstáculo para la profesionalización legislativa del País y ha convertido al poder legislativo en un aparato de rezago legislativo que impide el desarrollo político, social y económico de México.

    Fue hasta 1934, después del magnicidio del Gral. Álvaro Obregón, siendo éste presidente electo, que la clase política de aquel entonces hizo más rígido el precepto constitucional de ``no reelección''. Quizá por el temor de haber violado ese principio revolucionario, se resolvió prohibir la reelección para periodos inmediatos tanto de legisladores federales (diputados y senadores) como locales, e igualmente por lo que hace a miembros de los ayuntamientos.

    La reforma constitucional de 1934 vino a debilitar al Congreso frente al Ejecutivo. Así lo han demostrado varios autores que se han ocupado del tema. Es posible que, en el fondo, esa modificación haya sido la verdadera intención de dicha reforma, que convirtió a los legisladores en verdaderos aficionados de la política durantes varias décadas, muy lejos de ser los profesionales que deben ser.

    Por otra parte, la ``no reelección'' no ha evitado, como frecuentemente se quiere hacer suponer, que los políticos se eternicen en los cargos legislativos o como servidores públicos, sin beneficio real para la sociedad. Lo anterior ha propiciado que los legisladores pasen de una cámara a otra y que con ello no se llegue a la especialización y especialización.

    Los Consejos Estatales Electorales tienen, conforme a la ley electoral, la atribución de desahogar consultas que le fueren formuladas por los partidos políticos y candidatos. Si la ley concede esa atribución al órgano electoral, es sin duda para brindar seguridad jurídica a los actores (partidos y candidatos) de todo proceso electoral. En efecto, los Consejos Estatales Electorales en respuesta a la consulta que sobre el tema formularon los partidos, dictaminó: ``Se considera que puede ser electo como Presidente Municipal un ciudadano que haya tenido el cargo de regidor o de síndico en el periodo inmediato anterior a la elección, si se retira de su cargo con la anticipación establecida en las leyes vigentes''. Entonces, ¿puede decirse que en este caso específico, así haya sido? ¿O más bien puede considerarse que fue finalmente una trama? De ser éste el caso, estaríamos frente a decisiones irracionales que perjudican directamente la democracia.

    El tema de la presente Iniciativa es el testimonio de la prohibición que en materia de reelección legislativa se constituyó en los preceptos constitucionales de 1934 y que da origen a la siguiente observación:

    ¿Qué otras formas tiene la sociedad para evaluar y sancionar los trabajos legislativos?; ¿son o no son profesionales?; ¿por qué el rezago legislativo tan grande?; ¿cuál es la razón del desprestigio de los legisladores?

    Al respecto, la política en México ha sufrido varios cambios. México no es el mismo de hace 60 años, nos hacen aparecer que nuestra democracia es única en el mundo. De hecho el sistema político mexicano ofrece mayores oportunidades para que cualquier ciudadano común, alcance la oportunidad de ser legislador, y en otro sentido, la alta disciplina partidaria puede dar algún beneficio para ciertos sectores de la población, pero no a la sociedad en general.

    Por último, los diputados están muy limitados, porque tienen que descartar numerosos proyectos durante el ejercicio de sus tareas legislativas ya que su actividad como legislador se concreta a solo tres años. Esto significa, que nuestros legisladores no tienen grandes motivos para emprender proyectos de larga duración y desentenderse de los efectos a largo plazo de sus decisiones.

    La profesionalización de los legisladores es un hecho que lleva su tiempo, es una necesidad inmediata de fortalecer los cuerpos legislativos para poder tomar decisiones y hacer leyes que beneficien a México; es el poder contar con un Estado de Derecho justo y equilibrado, maduro y juicioso, que tome en cuenta los intereses de la nación; que los legisladores expidan leyes legitimas que fortalezcan el Estado de Derecho; que el Congreso mexicano es insuficiente para producir decisiones eficaces en tan corto tiempo, de tal manera, que necesitamos de un medio que garantice que la sociedad retribuya o sancione las actividades legislativas de un diputado, dándole la oportunidad de mayor tiempo para ser evaluado.

    Los argumentos expuestos son las razones para favorecer la propuesta de reforma al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar de tres a seis años el período constitucional como representante de la nación, evitando, en principio, la reelección; bajo las siguientes consideraciones:

  • La reelección genera una severa controversia política, respecto a las consecuencias que este cambio tendría.

  • Debemos evaluar la posibilidad de continuar con los trabajos legislativos, buscando el equilibrio de los poderes.

  • Para nuestro sistema legislativo la atención de la Agenda Parlamentaria es un problema muy lejano y especialmente prioritario.

  • El periodo de tres años de un diputado federal lo limita a participar en las tareas legislativas, provoca rezagos legislativos, daña las decisiones más importantes que requiere la nación.

  • Como avanzan las necesidades políticas, económicas y sociales, es aconsejable tener un sistema legislativo profesional, moderno y práctico, que influya y beneficie directamente en las grandes decisiones de los mexicanos.

  • El proceso de democratización, es inevitable, es un conjunto de cambios institucionales, de prácticas culturales, que vinculan de manera más transparente y más eficaz a la sociedad política con la sociedad civil.

  • Que sobre este tema, podemos afirmar que tanto los Diputados como los Senadores de la República, actúan en igualdad de circunstancias, por ello, igualarlos en los tiempos, es tomar en cuenta que los Diputados tendrían seis años para apoyar las reformas que beneficien a los ciudadanos, al igual que los Senadores tienen seis años para apoyar las reformas del Estado.

  • El financiamiento, los tiempos y la falta de control de las campañas políticas han significado un alto costo para los ciudadanos. En los últimos años, a partir del financiamiento de los partidos políticos en las campañas, el gasto de las mismas, se ha vuelto poco confiable para los mexicanos por el exceso de recursos que se destinan para este fin, derivado de ello, no se aplican mayores recursos para programas sociales y de inversión.

  • El ahorro considerable que se produciría por la no realización de elecciones intermedias cada tres años, así como la disminución de gastos de campañas y precampañas de los partidos políticos.

  • Es urgente una reforma constitucional para ampliar el periodo de tres a seis años de los diputados federales, en períodos intermedios a los de senadores y Presidente de la República.

    Entendamos que esta iniciativa es la respuesta a muchos debates, cuestionamientos e interrogantes sobre el principio de la ``no reelección''.

    Es una oportunidad para que el legislador tenga el tiempo para reconstruir y perfeccionar el marco jurídico de México.

    Por lo anterior, se somete a la suprema consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    TITULO TERCERO

    ......CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO...SECCION I DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO

    Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años en períodos intermedios a los de senadores y de Presidente de la República. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

    Transitorio

    Único. El presente decreto de reformas entrará en vigor para la integración de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados Federales, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 20 de abril de 2004.--- Dip. J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes:

    Gracias, señor Presidente, con su venia.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Adelante.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes:

    Con su autorización, saludo con mucho respeto a nuestros amigos representantes del comercio organizado del país.

    «Iniciativa que deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, Guillermo Del Valle Reyes, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión, en su artículo 73, fracción VII, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Asimismo, en el artículo 31 de dicha Carta Magna, se establece que en las leyes fiscales existan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, como bases generales del sistema tributario de la Nación.

    En ejercicio de su facultad, esta Soberanía aprobó en el pasado periodo de sesiones diversas reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre las que se incluyó la reforma al artículo 2-C, con lo que se estableció un sistema de pago del IVA para quienes están sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes, conforme a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante estimativa del valor de sus actividades, formulada por las autoridades fiscales, aplicando a la misma, un coeficiente de valor agregado, sobre los ingresos reportados en la declaración del ISR, sin derecho de acreditamiento del impuesto señalado para quienes están sujetos a tal régimen fiscal.

    Como ustedes saben, los causantes sujetos al régimen de pequeños contribuyentes son, fundamentalmente, comerciantes de mercados públicos, tianguistas, ambulantes, fijos y semifijos, así como diversos prestadores de servicios que realizan sus actividades prácticamente de manera personal y que constituyen un amplio número de ciudadanos, con ingresos situados en los límites inferiores de la población y cuya actividad es básica para el desenvolvimiento económico, así como para paliar, mediante el auto empleo, las graves consecuencias del estancamiento económico que sufre el país en los últimos años.

    Ante la falta de una reforma fiscal integral, que redistribuya la carga de las contribuciones, la reforma realizada afecta a los sectores económicos de menores ingresos, afectando seriamente su patrimonio, así como las posibilidades mismas de continuar operando y obteniendo los medios para el sostenimiento de sus familias.

    De esta manera, el artículo mencionado de la Ley del IVA, afecta diversas garantías, como es la proporcionalidad, ya que es un principio de derecho fiscal que los individuos contribuyan a los gastos públicos en función de su capacidad económica, con una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos.

    Por otro lado, se vulnera el principio de generalidad, al establecerse un mecanismo de imposición que es diferente para cada contribuyente, además de que desnaturaliza el carácter mismo del impuesto de referencia, toda vez que la ley establece que el mismo será determinado con elementos distintos al objeto del tributo, tal como la estimativa del valor de las actividades, así como un coeficiente al IVA y los ingresos reportados.

    Aclarando que el Impuesto al Valor Agregado grava actos o actividades y no ingresos o estimativas, por lo que crea un trato discriminatorio para los pequeños contribuyentes, diferenciándoles del total de contribuyentes, con lo que se establece un trato diverso para sujetos iguales.

    Adicionalmente, se presenta el caso de la doble tributación, toda vez que se genera el pago del IVA por la compra del producto y se da la obligación del entero con base en los ingresos del contribuyente, que crea un régimen de excepción fiscal.

    Las repercusiones son fácilmente comprensibles. Se genera incertidumbre jurídica y se corre el riesgo de obligar a miles de pequeñas empresas, la mayoría de ellas familiares, a cerrar sus actividades, ante la imposibilidad de subsistir en este esquema tributario, si este Cuerpo de Representación Popular no subsana esta inequidad. La corrección de este problema, mediante la derogación del artículo mencionado, constituiría un apoyo muy importante para seguir impulsando al amplio sector que constituyen las pequeñas empresas y que son una fuente vital de empleos y de ingresos para todos los mexicanos.

    Por ello, creemos que en lugar de complicar y sobrecargar la tributación de este sector, deberíamos de pensar en un verdadero sistema de estímulos fiscales, de facilidades de crédito, de regulaciones simplificadas y de fomento al empleo.

    Los sistemas políticos y económicos con los que le ha tocado vivir a este tipo de contribuyentes, han sido un obstáculo para su desarrollo, permanencia y crecimiento. Sexenio que viene y sexenio que se va, sus programas de desarrollo han sido letra muerta para ellas, aunque representan cerca del 90% de la actualidad económica del país.

    Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    Artículo Unico: Se deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Transitorio

    Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2004.--- Dip. Guillermo del Valle Reyes (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Saludamos a los alumnos de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México que nos visitan este día.


    ARTE SACRO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 381-Ter y 381-Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera:

    Con su permiso diputado Presidente; honorable Asamblea:

    El delito de robo en todas sus modalidades es el que más se comete en todo el país, según informes de las autoridades encargadas de combatirlo. Su frecuencia se ha extendido por todos los ámbitos de la sociedad y las iglesias no podían sustraerse a su voracidad, al comprobarse que el producto de esta actividad delictiva, es un negocio muy productivo.

    En efecto, el robo de las imágenes y esculturas que por sus propiedades plásticas se consideran una rama de las bellas artes, denominado arte sacro, se está incrementando de manera alarmante, en especial en las regiones en donde existen iglesias que datan de los siglos XVI y XVII en donde se conservan pinturas y figuras que son verdaderas obras de arte muy codiciadas por su belleza o antigüedad.

    A pesar de que el robo sacrílego que es una acción que ofende en sus creencias a las comunidades en nuestro derecho punitivo, no se considera una ofensa grave a las poblaciones, sino que se sanciona como robo simple, cuando la sustracción se realiza sin violencia u otro agravante.

    Además, para su penalización sólo se toma en cuenta el valor intrínseco de la cosa robada, con el inconveniente de que a veces es difícil su valuación por no poderse precisar su antigüedad o autenticidad. Estas desventajas hacen que los delincuentes obtengan fácilmente su libertad.

    Lo benigno de las penas está originando que cuando se logra sorprender al ladrón en el momento de hurtar un objeto de culto y es detenido por los vecinos de la iglesia, optan por castigarlo ellos mismos, ejerciendo unas acciones tan violentas que a veces llegan hasta a causarle la muerte. Este justo pero ilegal castigo, es perjudicial para la pacífica convivencia, altera el orden público y relaja el Estado de Derecho que debemos de preservar.

    Estoy seguro de que si los feligreses de las iglesias robadas supieran que el ladrón recibirá el merecido castigo y que no saldrá de la cárcel por largo tiempo, desistirán de hacerse justicia por su propia mano y entregarían al delincuente a las autoridades competentes.

    Pero más peligrosos son los comerciantes de este arte sacro robado; éstos son los verdaderos delincuentes porque si ellos no existieran tampoco habría quien se atrevería a entrar a los templos a sustraer sus reliquias.

    Aquí quiero reconocer que en el negocio de bellas artes también hay compraventa de arte sacro legal y existen muchos anticuarios o marchantes, como también se les llama, de honradez y honorabilidad intachables.

    Para combatir las actividades delictivas peligrosamente antisociales por los actos que generan al alterar la tranquilidad de los pueblos y afectarles en sus creencias, base de la cohesión de los conglomerados que integran a la nación, es decir, el robo de objetos considerados sagrados, de las iglesias, afecta la seguridad nacional, al dar origen a las acciones perturbadoras que agitan a los pueblos y que en algún momento pueden salir del control que deben conservar las fuerzas del orden público. Es necesario y hasta urgente, legislar para conservar la paz social.

    Los habitantes de las poblaciones de lo que impropiamente llamamos ``la provincia'', son personas bondadosas y amigables por tradición, dispuestas y serviciales con los visitantes; cualidades existentes en el pueblo mexicano. Estas mismas personas pueden volverse agresivas cuando se trata de causarles algún mal o atacar sus hábitos o costumbres que conservan muy celosamente.

    Al mexicano no se le puede ofender en sus tradiciones, entre ellas las fiestas de carácter religioso, en las cuales se rinde culto a las imágenes y reliquias que conservan en sus templos y que en estas fiestas pasean por las calles en las procesiones. Esta forma de ser del mexicano, explica por qué tiene arraigada su fe en las figuras que representan al santo de cada pueblo y a las cuales están dispuestos a cuidar y defender a costa de cualquier sacrificio. Y también por esta razón cuando se los tratan de robar los defienden con un furor difícil de explicar pero muy peligroso.

    Por eso, me estoy permitiendo proponer a esta soberanía, crear la figura penal de robo de arte sacro, para proteger a los santos patronos de cada comunidad, para que aparte del valor sentimental que representa para sus devotos, son casi siempre verdaderas obras de arte que debemos proteger y conservar como parte del acervo cultural y artístico de México y considerarlo como un delito grave específicamente previsto en el Código Penal Federal, en un artículo que se adicione al Capítulo XXII, correspondiente a los delitos en contra de las personas en su patrimonio.

    También anotarlo en el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo IV, para que quede incluido en la relación de delitos calificados como graves porque afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como lo estipula el instrumento adjetivo penal citado.

    Asimismo y con mayor penalidad, sancionar la conducta delictiva de los comerciantes de bellas artes que trafiquen con los objetos de veneración religiosa robados de las iglesias.

    Este comercio ilícito, cada vez más perfeccionado y extendido a otros países en donde las figuras y pinturas religiosas del arte colonial son muy apreciadas por su plasticidad y manufactura típica de la artesanía de los siglos XVI y XVII, requiere ser perseguido con el máximo rigor, imponiendo a los anticuarios que lo practiquen, además de las penas privativas de su libertad, la clausura de sus establecimientos y la prohibición judicial de dedicarse al comercio de obras de arte por lapsos prolongados, con lo que se evitaría que estos inescrupulosos marchantes puedan ejercer la actividad de pasar cualquier objeto considerado artístico, habida cuenta de que este oficio requiere de conocimientos especiales y experiencia difícil de adquirir en breve tiempo.

    Sólo así se nulificaría el efecto dañino que puede causar en el comercio de arte en general y religioso en especial.

    Señores diputados: espero que participen de mi preocupación referente a este fenómeno antisocial que constituye el robo de arte sacro y su tráfico y estén de acuerdo conmigo de que es urgente atacar este mal a través de una represión legal y consideremos como de pronta resolución la iniciativa que crea la figura penal de robo de arte sacro, la cual estoy entregando a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su trámite reglamentario.

    Le agradeceré, señor Presidente, disponga la publicación de la iniciativa y esta explicación en la Gaceta Parlamentaria.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona los artículos 381-Ter y 381-Quater al Titulo Vigesimosegundo del Código Penal Federal, y los numerales 35 y 36 a la fracción I del artículo 194, en su Capitulo IV, del Código Federal de procedimientos penales, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexjcanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de proyecto de decreto, para adicionar al Código Penal Federal, en su título vigésimo segundo, los artículos 381 ter y 381 quárter y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su capítulo IV, los numerales 35 y 36 a la fracción I del artículo 194, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los objetos colocados en los altares o en lugares destacados de los templos e iglesias, son cosas reales, algunos labrados o fabricados con materiales preciosos y de una belleza plástica que son conceptuados, como verdaderas obras de bellas artes, más el significado espiritual que se les concede por la devoción religiosa, las hace estar catalogadas como arte sagrado o ``arte sacro''.

    La codicia humana, que ya nada la detiene, ha encontrado en el robo y tráfico de este ``arte sacro'', un negocio muy rentable, especialmente los llamados marchantes o anticuarios, algunos -hago la aclaración , que la mayoría son comerciantes honrados y decentes- pero, algunos han perfeccionado su actividad delictiva, que ya ordenan robar y ofrecen en venta, determinada reliquia, con características específicas de material de fabricación, época de fabricación y precisas dimensiones, o sea se roba, vende y compra por encargo, lo cual configura la calificación de ``delincuencia organizada'', aunque sus autores, tienen buen cuidado de evitar que se les descubra, dificultando su persecución legal.

    Actualmente, el robo de este ``arte sacro'', es considerado como robo genérico y su castigo es de baja penalidad y si no concurren agravantes de violencia u otras características, se conceptúa como delito no grave; además, valuar un objeto de este arte, presenta varias dificultades, especialmente por escasez de peritos en la materia, lo cual es muy necesario porque para fijar la sanción, se toma en cuenta sólo el valor intrínseco de la cosa.

    Estos inconvenientes, más las argucias de los involucrados como indiciados: ladrones, compradores y vendedores asesorados por sus defensores, burlan con facilidad, la acción punitiva y continúan con su actividad delictiva, lo cual ha originado que los parroquianos de las iglesias, que son los verdaderos dueños de las reliquias robadas -aunque legalmente sean propiedad de la Nación-, estos vecinos se sienten burlados al ver la facilidad con que los delincuentes recuperan su libertad y muchas veces, cuando sorprenden al ladrón en el momento del hurto, lo agraden con tal violencia que con frecuencia le ocasionan la muerte.

    La reacción de máxima crueldad de las poblaciones, ante el intento del robo de sus ``santos'', se explica, pero nunca se justifica y los legisladores tenemos la obligación, como representantes de esas poblaciones de evitar que se conviertan de momento en salvajes sin control y dañen con sus actos la paz social y el estado de Derecho que nos rige.

    Estoy convencido de que si los componentes de las comunidades, vieran que los autores de los robos de sus imágenes veneradas, son castigados con el rigor que merecen, dejarían de convertirse en jueces y aplicar la justicia con mano propia y permitirían que las autoridades competentes cumplieran con su deber de aplicar la ley.

    Con esta convicción y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto para adicionar al Código Penal Federal en su título vigésimo segundo, los artículos 381 Ter y 381 Quárter y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su capítulo IV, en su artículo 194 los numerales 35 y 36, para quedar como sigue:

    ARTICULO PRIMERO. Se adiciona al título vigésimo segundo del Código Penal Federal, los artículos 381 Ter y 381 Quárter para quedar en los siguientes términos:

    TITULO VIGESIMO SEGUNDO

    Delitos en contra de las personas en su patrimonio

    CAPITULO I

    Robo

    Artículo 367

    a

    381 Bis

    Artículo 381 Ter. El robo de ``arte sacro'' se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y mil días multa, sin tenerse en cuenta el valor intrínseco, artístico o espiritual de la cosa robada. Independientemente de que sean aplicables los artículos 372 y 374. La tentativa, se sancionará con la tercera parte de la pena y multa.

    Se entiende por ``arte sacro'', toda figura, pintura, cuadros, imágenes, esculturas, sus vestimentas, adornos y accesorios; crucifijos, relicarios, reliquias y ``milagros'', que sean objeto de veneración en templos, iglesias y casas de oración. Así como los cálices, copones, misales, casullas, hábitos religiosos y similares.

    Artículo 381 Quárter. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y diez mil días multa, al que sin haber participado en el robo, posea, enajene o trafique de cualquier manera con objetos de ``arte sacro'', a sabiendas de su procedencia, sin tenerse en cuenta su valor intrínseco, artístico o espiritual.

    Si el acusado fuese marchante o anticuario, no podrá ejercer su oficio, durante cinco años, después de su liberación.

    Si además fuera el dueño del establecimiento en que se rea-lice las operaciones de guarda, compra y venta de los objetos robados, les será clausurado definitivamente.

    ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan al capítulo IV del Código Federal de Procedimientos Penales, los numerales 35 y 36 de la fracción I del artículo 194, en los siguientes términos:

    CAPITULO IV

    Aseguramiento del inculpado

    Artículo 194

    I. ...

    1) a 34)

    35) Robo de ``arte sacro''

    36) Trafique con ``arte sacro''

    TRANSITORIO

    UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud relativas al dolor y a su tratamiento.

    El diputado Jaime Fernández Saracho:

    Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    ``Dos horas hacía apenas que estaba yo a su lado cuando la opresión del corazón con que empezó se transformó en dolores agudísimos y repentinos, los que veía yo, más bien los que adivinaba en la palidez de su semblante. Aquel hombre debía estar sufriendo la angustia mortal del que busca aire para respirar y no lo encuentra, del que siente que huye del suelo en que se apoya y teme caer, del que, en fin, está probando a la vez lo que es morir y seguir viviendo.''

    De esa forma dejó testimonio el doctor Ignacio Alvarado, médico de cabecera del que es quizá el más grande estadista de nuestra historia patria: don Benito Pablo Juárez García, al asistirlo en las últimas horas de su vida.

    Así, señoras y señores legisladores, previo a referir el contenido de la iniciativa que presento, los invito a que brevemente reflexionen si alguna vez han padecido dolor o bien si han sentido la aflicción de ver a un miembro de su familia padecerlo.

    Créanme, en situaciones extremas no sólo sufre quien padece la enfermedad, sino también quienes se encuentran en su entorno.

    Quizá por el arraigo cultural de la resignación, se ha vuelto tan cotidiano, a través de los años y no obstante los avances científicos y el incremento en la infraestructura de los servicios médicos, que la mayoría de los mexicanos han pasado desapercibido el derecho a no padecerlo.

    Como legislador me siento honrado en presentar este trabajo, producto del esfuerzo conjunto que durante los últimos meses han tenido a bien realizar abierta, propositiva y generosamente, organizaciones de investigadores, académicos de nuestra máxima casa de estudios y médicos responsables de las áreas del tratamiento del dolor de los centros médicos más importantes de nuestro país.

    Además de la información que se ha generado en los diversos eventos organizados por la propia Comisión de Salud y realizados dentro del propio recinto legislativo, así como la vertida en otros foros donde tuvimos la oportunidad de comparar y equiparar nuestra situación con respecto a los demás países del mundo, en relación a este tema.

    Asimismo recabamos la opinión y puntos de vista de los representantes de la industria farmacéutica en nuestro país, y desde luego consensamos la opinión de algunos compañeros legisladores cuya formación profesional es precisamente en algún área de la medicina.

    Invariablemente en todos los casos encontramos la plena convicción de que la presente iniciativa contiene las bases y lineamientos que, sin lugar a dudas, redundarán en beneficio de la población de nuestro país.

    Por lo tanto, compañeras y compañeros, concluimos en tres ejes rectores:

    Primero: Que se reconozca expresamente en el texto de la ley que el dolor y su tratamiento constituyen materia de salubridad general; por consiguiente se debe implementar como servicio de atención médica el aspecto paliativo adicionándolo a los ya existentes que comprenden las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación.

    Segundo: Que con visión estratégica se faculte a la Secretaría de Salud para influir en la formación de los cuadros profesionales y técnicos de acuerdo a las tendencias de las enfermedades que se detecten como recurrentes, afectando al grueso de la población.

    Del mismo modo se faculte para participar en la revisión y elaboración de contenidos curriculares en los libros de texto de educación básica, para incidir en la generación de la cultura y educación, con el propósito de influir en las nuevas generaciones de mexicanos para tratar de inhibir el avance de las enfermedades crónico-degenerativas.

    Tercero: Establecer como derecho de los usuarios, la atención y cuidados paliativos en enfermedades de fase termina, así como el derecho de los pacientes a ser informados explícitamente de su padecimiento y el tratamiento explicado, precisando la obligación para que sea previsto el acceso a los fármacos necesarios que permitan inhibir el dolor y enfrentar dignamente y en mejores circunstancias su agonía.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 27 y la fracción III del artículo 112 y adiciona una fracción XVI-bis al artículo 3º, una fracción IV al artículo 33, un segundo y tercer párrafos al artículo 50, un segundo párrafo al artículo 92 y una fracción IV al artículo 104, así como un segundo párrafo del artículo 133, todos de la Ley General de Salud relativos al dolor y su tratamiento.

    Solicitándole, señor Presidente, sea publicado íntegramente el documento en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y a su tratamiento, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del PRI.

    Con fundamento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como; lo dispuesto por los artículos 55 y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete al pleno de esta H. Soberanía decreto que reforma la fracción III del artículo 27 y la fracción III del artículo 112 y, adiciona una fracción XVI bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo y tercer párrafos al artículo 50, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104, así como un segundo párrafo al artículo 113, todos de la Ley General de Salud; de conformidad a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde 1946, con la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), LA COMUNIDAD INTERNACIONAL reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

    En el Derecho Internacional se han realizado contribuciones adoptadas en la mayoría de las naciones, incluyendo la nuestra, en concordancia con lo dispuesto, entre otros documentos, por la declaración universal de los derechos humanos en su artículo 25, el convenio internacional de derechos económicos sociales y culturales en su artículo 12 y, la convención americana de derechos humanos en su artículo 19.

    En México se adoptó en el texto constitucional del artículo 4º de conformidad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos.

    En congruencia con lo anterior la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de ésta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

    Es al tenor de esto último que la materia de esta iniciativa, es decir, el tratamiento del dolor, los cuidados paliativos y derechos de los usuarios, se inscribe como una necesidad de ser regulados expresamente por la Ley General de Salud.

    Existe una tendencia mundial en cuanto al incremento de las enfermedades crónico-degenerativas, en México no es la excepción toda vez que de acuerdo a las cifras entregadas en los informes de las principales Instituciones de salud pública así lo reportan por consiguiente, urge revisar la Legislación en Materia de Salud a efecto que de manera integral se orienten los servicios con una visión de planeación estratégica, conforme a las tendencias epidemiológicas que afecten a la población de nuestro país.

    De lo anterior, resulta procedente prever una modificación en los servicios de salud, actualmente la atención médica, comprende: actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, sin embargo ante el embate de las enfermedades crónico degenerativas resulta ya indispensable que la atención médica debe incluir el tratamiento del dolor y cuidados paliativos, con especial atención en las de fase terminal.

    Este tipo de padecimientos si bien tienen un grado de prevención, implican que se debe generar una cultura de salud mediante políticas públicas precisas a fin de reducir sus impactos, actualmente aproximadamente se gasta el 25% del presupuesto anual otorgado al IMSS y al ISSSTE en su atención. En tanto el Hospital General de México, incrementó la demanda de los servicios de su clínica del dolor tan solo durante el periodo 2001-2003 en 55%, reportando de mayor a menor, las siguientes diez causas generadoras de tratamiento del dolor : NEURALGIA POSTHERPES ZOSTER, NEOPLASIAS, DIABETES MELLITUS, ESTRECHEZ ARTERIAL, CEFALEA Y MIGRAÑA, CONSULTA POSTQUIMIOTERAPIA, TRASTORNOS DOLOROSOS ARTICULARES, MONO Y POLINEUROPATÍA, NEURALGIA DEL TRIGÉMINO, DESPLAZAMIENTO DISCO INTERVERTEBRAL.

    Es pertinente referir que en su mayoría, las clínicas del dolor que operan en algunos de los centros hospitalarios, lo hacen con perfil oncológico. El implementar como servicio médico las Clínicas del Dolor y Cuidados Paliativos, reportaría un costo beneficio a favor de los centros hospitalarios, toda vez que los usuarios de los servicios concurren en su mayoría para la atención de padecimientos crónico degenerativos de manera recurrente, a ser tratados por los diversos tipos de dolor que estos les generan como síntomas colaterales a su enfermedad, por lo cual habiendo sido tratados debidamente y controlada su enfermedad, así como el padecimiento del dolor, se reportaría una considerable baja en la demanda de consultas en todos los niveles de atención médica.

    Si bien en la comunidad médica existe el debate de que el dolor por sí solo constituya una patología, la realidad es que los usuarios demandan su atención con justo derecho, pues la atención y obligación de los servicios de salud se deben inscribir en el marco de la calidad de vida; por tal motivo consideramos que el tratamiento del dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

    Asimismo, a efecto de generar la cultura preventiva conforme a las tendencias epidemiológicas, se debe facultar expresamente a la Secretaría de Salud para que proponga contenidos en la curricula de la formación profesional de personal medico de las diversas especialidades y categorías a fin de que el Sistema Nacional de Salud, cuente con los recursos humanos debidamente preparados para enfrentar estas tendencias.

    Por otra parte existe el reclamo de una considerable parte de la comunidad médica encargada de atender enfermos terminales, relacionado al suministro, disposición y prescripción de los opiáceos utilizados para aliviar los estertores que el dolor provoca a estos pacientes. Por tal motivo consideramos se debe expresar en el texto de la legislación de la materia, la obligación de la Secretaría de salud, para que anticipadamente prevea la demanda y adquisición de estos medicamentos que coadyuvan a que los enfermos enfrenten su agonía con dignidad y ajena del sufrimiento provocado por el dolor inherente a sus enfermedades. La OMS, específicamente ha recomendado una escalera analgésica para el tratamiento del dolor, proponiendo tres niveles para la prescripción de medicamentos: primer nivel, AINES o inhibidores y adyuvantes; segundo nivel, adyuvante y opioides débiles; tercer nivel, analgésico regional y opioides. De éstos últimos, según los estudios reportados, México tiene un consumo ínfimo, a pesar de la problemática que se enfrenta, comparativamente con su población frente a otros países latinoamericanos.

    Educación para la salud y derechos de los usuarios. Esta iniciativa también contempla la participación de la Secretaria de Salud en la elaboración de programas de estudio, así como en la creación de contenidos en los libros de texto y materiales didácticos, directamente relacionados con las necesidades que se reporten derivadas por las tendencias epidemiológicas reportadas por los centros hospitalarios que conforman el sistema nacional de salud. En tanto, respecto de la atención de los usuarios se les otorga expresamente el derecho a recibir por escrito y de forma suficientemente detallada la información relativa a su enfermedad y tratamiento; en tanto a los pacientes de enfer- medades de fase terminal se les garantiza el derecho a los cuidados paliativos, así como el poder acceder a los fármacos que le permitan enfrentar con dignidad y calidad de atención su deceso.

    El Dolor es definido como: ``Experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido''. (Definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor. 1980)

    El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

    El dolor es transmitido a través de fibras nerviosas conectadas a los nociceptores hasta la médula espinal: existen las llamadas fibras A-delta, que trasmiten con rapidez y, al parecer son las responsables de la sensación aguda de dolor; hay también las fibras C, que se les atribuye la transmisión de los impulsos en forma más lenta y pueden producir sensación molesta de dolor.

    En la médula espinal los mensajes de los nociceptores pueden ser modulados por otros nervios espinales que aumentan o disminuyen la intensidad de los estímulos dolorosos; después el impulso llega a diferentes partes del cerebro. Por su duración el dolor se clasifica en: agudo y crónico.

    Dolor Agudo.- Es aquel que comprende el lapso estimado como necesario para que los tejidos sanen. La IASP (Asociación Internacional para el Tratamiento del Dolor, por sus siglas en inglés) a través de su Subcomité de Taxonomía de las Algias, determinó como tiempo de duración límite para este tipo de tres meses.

    Es conveniente referir que la literatura médica no ha sido totalmente generalizada pues por esta visión temporal, existen autores que continúan clasificando el dolor agudo como aquel que tiene una duración de hasta seis meses.

    El dolor agudo se acompaña de respuesta neurovegetativas importantes entre las más frecuentes pueden presentarse: taquicardia, aumento de presión arterial, taquipnea, sudo-ración, palidez, cambios en el diámetro pupilar, estados nauseosos que pueden producir vómitos.

    Dolor Crónico.- El dolor crónico, en contraposición al dolor agudo es aquel que tiene una duración de más de tres meses, o que por las características de su origen, sobrepasa el tiempo que habitualmente podría clasificar un dolor agudo semejante. Se considera que este tipo de dolor tiene poco o nulo componente neurovegetativo, pero se acompaña de un gran componente psicológico, con trastornos importantes de la conducta que pueden llevar a estados depresivos; éstos, dependen incluso de la fase emocional individual o situación del entorno personal de quien lo padece; pueden ser severos y por lo general son síntoma de pacientes que han recurrido a innumerables consultas médicas y diversas modalidades de tratamiento, lo que provoca una complejidad en el manejo de este dolor, que incluso, deriva en alteración de su entorno de convivencia con diversos grados de repercusiones que le generan, a quienes la padecen, las inherentes consecuencias en ausentismo, deficiencia productiva, así como problemas de convivencia y comunicación intra familiares.

    Clínica del Dolor. La Asociación Internacional para el estudio del dolor la define, como una congregación interdisciplinaria, cuyo objeto final es el alivio del dolor, evaluando los aspectos nociceptivos y psicológicos.

    Cuidados Paliativos. La OMS los define como el cuidado activo y total de los pacientes en el momento en que su enfermedad no responde a las medidas curativas. El principal objetivo es el control de dolor y otros síntomas, así como coadyuvar a la resolución de los problemas del entorno social y familiar del paciente. Con estos cuidados se pretende potenciar la calidad de vida al máximo posible del paciente y su familia.

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Pleno, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como; lo dispuesto por los artículos 55 y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

    Decreto que reforma la fracción III del artículo 27 y la fracción III del artículo 112 y, adiciona una fracción XVI bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo y tercer párrafos al artículo 50, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104, así como un segundo párrafo al artículo 113, todos de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

    Artículo 27. para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

    ...

    III La atención medica, que comprende actividades preventivas, curativas, y de rehabilitación, así como las inherentes al tratamiento del dolor y cuidados paliativos, incluyendo la atención de urgencias...

    Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

    ...

    III orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y la detección oportuna de las enfermedades, así como información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades crónico degenerativas en todas sus fases.

    Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    ...

    XVI bis el tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades crónico degenerativas en todas sus fases.

    Artículo 33. las actividades de atención medica son:

    ...

    IV paliativas, a efecto de proporcionar calidad de vida cuando la naturaleza de los padecimientos no admitan los efectos curativos y de rehabilitación.

    Artículo 50 ...

    Los usuarios de los servicios médicos tendrán derecho a que se les otorgue por escrito la información detallada, así como copia de su expediente clínico, relativo a su enfermedad y tratamiento por parte del centro hospitalario que le preste o hubiera prestado los servicios, la cual incluirá la identificación con los nombres y adscripción del personal médico y administrativo responsable de su atención.

    A los usuarios que por su edad o condiciones físicas de salud no le sea posible la comprensión de la información relativa a su padecimiento y atención, la recibirán por conducto de familiar o persona designada previamente para estos efectos. Tratándose de pacientes en fase terminal, el derecho referido en el párrafo anterior podrá ser ejercido por el familiar o persona designada quien otorgará la responsiva de atención médica, la cual dentro de los cuidados paliativos incluirá lo relativo al suministro de los fármacos necesarios para evitar sufrimiento del paciente en dicha fase. A efecto de garantizar esto último, la Secretaría de Salud, proveerá lo conducente para la adquisición de los fármacos, verificando la adecuada prescripción y uso, conforme a los requerimientos reportados y programados acorde a las necesidades justificadas de los centros hospitalarios.

    Artículo 92

    ...

    Realizar periódicamente estudios y recabar reportes de las tendencias epidemiológicas generadas en los centros hospitalarios que conforman el Sistema nacional de salud, a efecto de orientar los servicios médicos, así como la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de salud pública.

    Artículo 104

    ...

    IV. los padecimientos crónicos degenerativos que afecten a la población, o bien aquellos que se detecten derivados del análisis de los reportes epidemiológicos, a efecto de contar con elementos para una planeación estratégica de los servicios de salud.

    Artículo 113.

    ...

    De igual forma elaborarán contenidos que serán incluidos en los libros de texto, así como en materiales didácticos de educación básica a efecto de generar en la población la cultura de la prevención, atención y convivencia de las enfermedades crónico-degenerativas tanto como de tratamiento del dolor y sus cuidados paliativos.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto iniciarán su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud , contará con un plazo de sesenta días para emitir las normas técnicas relativas al establecimiento y operación de las clínicas del dolor, así como de las unidades de cuidados paliativos. Las normas que se refieren contendrán como mínimo: las condiciones de uso y profilácticas del área en que serán instaladas ; perfil de los recursos humanos que integraran los servicios , características del equipo médico quirúrgico básico para su funcionamiento ; adquisición, suministro, manejo y prescripción de fármacos.

    TERCERO.- Los hospitales generales que conforman el sistema nacional de salud, contarán con un plazo de ciento ochenta días computados a partir de la fecha de publicación de este decreto, para implementar en sus instalaciones, las clínicas para la atención del dolor, así como las unidades de cuidados paliativos dotándoles de los recursos materiales y humanos para su funcionamiento, haciendo extensivo su servicio a los usuarios que por sus diversos padecimientos así lo requieran.

    Palacio Legislativo, a los 20 días del mes de abril del 2004.--- Diputados: Jaime Fernández Saracho, Jesús Aguilar Bueno, José Alarcón Hernández, Pablo Anaya Rivera, Fernando Ulises Adame de León, Javier Guízar Macías, Wintilo Vega Murillo, Raúl Pompa Victoria, Enrique Escalante Arceo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Sara Rocha Medina, Elizabeth Sotelo Ochoa, Salvador Sánchez Vázquez, Martín Carrillo Guzmán, Kenny Arroyo González, Miguel Lucero Palma, Nora Elena Yu Hernández, Pedro Avila Nevárez, Consuelo Rodríguez de Alba, Arturo Robles Aguilar y Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Insértese el texto íntegro, como lo solicita el promovente, en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud.


    ARTICULO 124 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    En el uso de la palabra el señor diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Víctor Hugo Islas Hernández

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II; y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El Constituyente de 1824 asumió una de las llamadas decisiones fundamentales que han estructurado el Estado moderno desde esa época. México optó por regirse bajo el sistema federal como forma de gobierno y de integración de las regiones del país y al día de hoy México continúa siendo una entidad nacional, contando con regiones bien diferenciadas que tienen especificidades económicas, sociales y culturales en un mosaico plural y diverso.

    La definición de México como República Federal ocurrió a la inversa de la formación de los estados federales más conocidos en el mundo. Las regiones se reúnen para delegar facultades a un órgano de gobierno central, dando origen al régimen federal. Este es caso de Estados Unidos, de Canadá o de Alemania y dentro de los sistemas federales más antiguos en México el Gobierno central delegó a las provincias, bajo la necesidad política de unir a lo que estaba desunido, en franca competencia y conflicto, caracterizando sobre todo en el Siglo XIX en una incesante sucesión de facciones en el poder en medio de una prolongada y dolorosa guerra civil.

    El Constituyente de 1824 tuvo el tino de reconocer en nuestra Carta Magna en los términos que hoy recoge el artículo 40 que el pueblo mexicano está constituido en una República, representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo relativo a su régimen interior, pero bajo la unidad de una sola federación desde una concepción clásica del federalismo. En éste se une a dos soberanías en un sistema de pesos y contrapesos que hacen perdurable la formación de la voluntad nacional y la subsistencia de entidades autónomas.

    No obstante hemos vivido un prolongado proceso de centralización que ha llegado a situar a los gobiernos locales tanto estatales como municipales en una situación de franca exclusión. El resultado ha sido que en materia fiscal la distribución de recursos para hoy es del 95% para la Federación, 3% para los estados y 2% para los municipios, cuando en los federalismos modernos contemporáneos se está alcanzando una proporción del 50% al 50, aproximadamente. También más del 40% del producto interno bruto se concentra en la región central del país.

    El Constituyente de 1917 reseñó un amplio catálogo de competencias claramente favorables al nivel federal, generando una estructura que prácticamente borra a los dos órdenes de gobierno, creando para las entidades el sistema que conocemos como de Competencias Residuales, establecido en el artículo 124 de nuestro texto fundamental, bajo la premisa de lo que no concedido expresamente a nivel federal se entiende reservado a los estados.

    Tan sólo el análisis de los artículos 73, 74, 75, 76 y 89 constitucionales evidencian por sí solos la omnipresencia legislativa, administrativa y política del nivel central, sin demérito de las amplias competencias contenidas en muchos otros artículos de la Constitución.

    Desde la reforma constitucional de 1982 al artículo 115 hemos atestiguado un proceso gradual pero consistente de resurgimiento de los órdenes locales del gobierno que han dado cuerpo y sentido a la descentralización y a un proceso de discusión y propuestas para revisar y reformar nuestro sistema federal.

    Los proyectos de reforma del federalismo son compartidos ampliamente por todas las fuerzas políticas del país, las organizaciones económicas y sociales, las instituciones educativas y la ciudadanía en general, generando un peculiar e importante consenso que favorece dar un impulso sólido a ésta, que puede ser una de las más grandes definiciones del Siglo XXI. Podemos aproximarnos incluso a una idea también de que a diferencia de los fenómenos descentralizadores que se viven en todo el mundo y que atraviesan por igual a sistemas unitarios o federales, en México la idea es no fragmentar al país ni descentralizar por descentralizar, buscamos revitalizar el federalismo, que es la convivencia entre pares, compartiendo las responsabilidades relativas al Estado y a la atención de nuestros principales retos y oportunidades del desarrollo económico, político y social. De ahí la proporción común de avanzar hacia un federalismo de tipo cooperativo, como una forma adecuada para México.

    Por lo anterior, consideramos que es tiempo de que desde el nivel constitucional sea posible generar la coordinación y la ampliación de competencias y la posibilidad de que los gobiernos locales generen disposiciones legales que faciliten su propia planeación económica y social, contando con los instrumentos jurídicos, administrativos y materiales que les permitan impulsar sus propias estructuras económicas y sociales, sin depender de la visión y muchas veces imposición del nivel central, por la amplia discrecionalidad de que éste goza.

    Los retos de la globalización y la competitividad pueden enfrentarse mejor desde un nuevo equilibrio de capacidades regionales.

    Creemos que los procesos de urbanización, aumento del número de ciudades, el saldo de un proceso descentralizador de más de 20 años, las exigencias de la competitividad económica internacional, la existencia de infraestructuras, sectores económicos en crecimiento en las regiones, la amplia demanda social y la madurez que han alcanzado las instituciones locales, permiten avanzar en esquemas de coordinación y de un federalismo revitalizado sobre la base de la igualdad y la cooperación.

    En tal virtud, se propone una nueva redacción al artículo 124 constitucional, para dar un tratamiento más flexible a lo que hasta hoy se ha señalado como ámbito exclusivo del nivel federal, dejando en segundo término a las entidades federativas. Lo hacemos considerando que las llamadas facultades exclusivas estén delimitadas en diversos artículos de nuestra Carta Magna, pero hay un amplio número de competencias que no son excluyentes y que pueden fundamentar a la coordinación como el basamento de un sistema federal cooperativo y como la fuente de instituciones y capacidades que realmente fortalezcan a las regiones cuya actividad económica, social y comercial prácticamente no pueden determinar, creando cuellos de botella y vicios que degeneren el peso excesivo del centralismo en México y el atraso de las regiones y en un momento en el que lo peor que podría hacerse es no apoyar su fortalecimiento.

    Bajo estas precisiones, nos permitimos proponer el siguiente

    Proyecto de decreto

    Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Con excepción de las facultades en materia de seguridad nacional, defensa, política exterior e hidrocarburos, las demás que expresamente se señalan en esta Constitución, las que competen al Constituyente Permanente, así como las relacionadas con la organización y funcionamiento de los Poderes de la Unión y sus entidades paraestatales y organismos autónomos. Las entidades federativas podrán legislar y administrar las que sean necesarias para su desarrollo económico, político y social, circunscribiéndose a su respectiva jurisdicción territorial y poblacional en amplias materias que por su naturaleza precisen de la colaboración entre la Federación y una entidad, entre la Federación o dos o más entidades, así como entre dos o más de estas mismas. Las propias leyes proveerán la celebración de convenios de coordinación para el diseño y operación de las políticas y programas correspondientes.

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y estamos nosotros señalando tres cosas importantes, la reforma al artículo 124 constitucional, para ampliar las capacidades legislativas de los estados en materias que apoyen su desarrollo económico y social, establecer las bases para pasar de un federalismo autoritario y centralista a un tipo cooperativo, en donde haya igualdad entre las partes y cambiar el tratamiento que se le da a los estados de competencias residuales por otro más equilibrado, para mejorar el fortalecimiento regional que lleve a más crecimiento, desarrollo, empleos y bienestar social.

    Firman esta iniciativa más de 100 diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista''. Esperemos hacer efectivo y real el federalismo del que tanto hablamos y del que nunca cumplimos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El Constituyente de 1824 asumió una de las llamadas decisiones fundamentales, que han estructurado el Estado moderno. Desde esa época, México optó por regirse bajo el Sistema Federal como forma de gobierno y de integración de las regiones del país. Al día de hoy, México continúa siendo una Entidad Nacional contando con regiones bien diferenciadas, que tienen especificidades económicas, sociales y culturales en un mosaico plural y diverso.

    La definición de México como República Federal, ocurrió a la inversa de la formación de los Estados Federales más conocidos en el mundo. Tradicionalmente, las regiones se reúnen para delegar facultades a un órgano de gobierno central, dando origen al Régimen Federal. Este es el caso de Estados Unidos, de Canadá o de Alemania dentro de los Sistemas Federales más antiguos. En México, el gobierno central delegó a las provincias, bajo la necesidad política de unir lo que estaba desunido, en franca competencia y conflicto, caracterizando, sobre todo al siglo XIX, en una incesante sucesión de facciones en el poder, en medio de una prolongada y dolorosa guerra civil.

    El Constituyente de 1824 tuvo el tino de reconocer en nuestra Carta Magna, en los términos que hoy recoge el artículo 40, que el pueblo mexicano está constituido en una República Representativa, Democrática y Federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo relativo a su régimen interior, pero bajo la unidad de una sola federación. Desde una concepción clásica del federalismo, en éste se une a dos soberanías en un sistema de pesos y contrapesos, que hacen perdurable la formación de la voluntad nacional y la subsistencia de entidades autónomas.

    No obstante, hemos vivido un prolongado proceso de centralización que ha llegado a situar a los gobierno locales, tanto estatales como municipales, en una situación de franca exclusión. El resultado ha sido que, en materia fiscal la distribución de recursos hasta hoy es del orden del 95% para la Federación, 3% para los Estados y 2% para los Municipios, cuando en los federalismos modernos contemporáneos se está alcanzando una proporción de 50 a 50 aproximadamente. También, más del 40% del PIB se concentra en la región central del país.

    El Constituyente de 1917 reseñó un amplio catálogo de competencias claramente favorables al nivel federal, generando una estructura que prácticamente borra a los otros dos órdenes de gobierno, creando para las entidades el sistema que conocemos como de competencias residuales, establecido en el artículo 124 de nuestro texto fundamental, bajo la premisa de que lo no concedido expresamente al nivel federal, se entiende reservado a los estados. Tan solo el análisis de los artículos 73, 74, 75, 76 y 89 Constitucionales, evidencian por si solos la omnipresencia legislativa, administrativa y política del nivel central, sin demérito de las amplias competencias contenidas en muchos otros artículos de la Constitución.

    Desde la reforma constitucional de 1982 al artículo 115, hemos atestiguado un proceso gradual, pero consistente, de resurgimiento de las órdenes locales de gobierno que han dado cuerpo y sentido a la descentralización y a un proceso de discusión y propuestas para revisar y reformar nuestro sistema federal.

    Los proyectos de reforma del federalismo son compartidos ampliamente por todas las fuerzas políticas del país, las organizaciones económicas y sociales, las instituciones educativas y la ciudadanía en general, generando un peculiar e importante consenso que favorece dar un impulso sólido a esta, que puede ser una de las grandes definiciones del siglo XXI. Podemos aproximarnos incluso a una idea también común de que, a diferencia de los fenómenos descentralizadores que se viven en todo el mundo y que atraviesan por igual a sistemas unitarios o federales, en México la idea no es fragmentar al país, ni descentralizar por descentralizar. Buscamos revitalizar el federalismo, que es la convivencia entre pares, compartiendo las responsabilidades relativas al Estado y a la atención de nuestros principales retos y oportunidades de desarrollo económico, político y social. De ahí la proposición común de avanzar hacia un federalismo de tipo cooperativo, como una forma adecuada para México.

    Las viejas percepciones relativas a las distancias, la accesibilidad y la continuidad física del espacio están abriendo paso a visiones más complejas y dinámicas, que respondan a la intensidad de las relaciones y de los intercambios en regiones, subregiones, el espacio nacional y la interdependencia global. Superando la rigidez de nuestro sistema jurídico, no creemos posible que se pueda gobernar la complejidad desde estructuras de gobierno construidas sobre premisas simplificadoras.

    Por lo anterior, consideramos que es tiempo de que, desde el nivel constitucional, sea posible generar la coordinación, la ampliación de competencias y la posibilidad de que los gobiernos locales generen disposiciones legales que faciliten su propia planeación económica y social, contando con los instrumentos jurídicos, administrativos y materiales que les permita impulsar sus propias estructuras económicas y sociales, sin depender de la visión, y muchas veces imposición, del nivel central, por la amplia discrecionalidad de que éste goza. Los retos de la globalización y la competitividad pueden enfrentarse mejor desde un nuevo equilibrio de capacidades regionales.

    Creemos que los procesos de urbanización, aumento del numero de ciudades, el saldo de un proceso descentralizador de más de 20 años, las exigencias de la competitividad económica internacional, la existencia de infraestructuras, sectores económicos en crecimiento en las regiones, la amplia demanda social y la madurez que han alcanzado las instituciones locales, permiten avanzar a esquemas de coordinación y de un federalismo revitalizado, sobre la base de la igualdad y la cooperación.

    En tal virtud, se propone una nueva redacción al artículo 124 Constitucional, para dar un tratamiento más flexible a lo que hasta hoy se ha señalado como ámbito exclusivo del nivel federal, dejando en segundo término a las entidades federativas. Lo hacemos, considerando que las llamadas facultades exclusivas están bien delimitadas en diversos artículos de la Carta Magna, pero que hay un amplio número de competencias que no son excluyentes y que pueden fundamentar a la coordinación como el basamento de un sistema federal cooperativo y como la fuente de instituciones y capacidades que realmente fortalezcan a las regiones, cuya actividad económica, social y comercial prácticamente no pueden determinar, creando cuellos de botella y vicios que degeneran en el peso excesivo del centralismo en México y en el atraso de las regiones, en un momento en el que lo peor que podría hacerse es no apoyar su fortalecimiento.

    Bajo tales precisiones, nos permitimos proponer el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO. Se reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 124. Con excepción de las facultades en materia de seguridad nacional, defensa, política exterior, hidrocarburos, las demás que expresamente se señalan en esta Constitución, las que competen al Constituyente Permanente así como las relacionadas con la organización y funcionamiento de los Poderes de la Unión y sus entidades paraestatales y organismos autónomos, las entidades federativas podrán legislar y administrar las que sean necesarias para su desarrollo económico, político y social, circunscribiéndose a su respectiva jurisdicción territorial y poblacional.

    En aquellas materias que por su naturaleza precisen de la colaboración entre la federación y una entidad, entre la federación y dos o más entidades, así como entre dos o más de estas mismas, las propias leyes preverán la celebración de convenios de coordinación para el diseño y operación de las políticas y programas correspondientes.

    ARTICULO TRANSITORIO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 20 de abril del 2004.--- Diputados: Víctor Hugo Islas Hernández, Rosalina Mazarí Espín, María del Carmen Izaguirre Franco, Martha Palafox Gutiérrez, Abel Echeverría Pineda, Belisario Iram Herrera Solís, Concepción Castañeda Ortiz, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Belloda López, Arturo Robles Aguilar, Jesús Morales Torres, Gonzalo Migliolo Alemán, Sami David David, Esteban Valenzuela García, Mario Moreno Arcos, Jesús Angel Díaz Ortega, Eviel Pérez Magaña, Jesús Martínez de la Cruz, Cruz López Aguilar, José Manuel Carrillo Rubio, Lázaro Arias Martínez, José Angel Ibáñez Montes, Fernando Ulises Adame de León, Rafael Moreno Valle Rosas, José Porfirio Alarcón Hernández, Miguel Angel Yuñes Linares, Hugo Rodríguez Díaz, José Luis Flores Hernández, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Adolfo Murat Macías, Francisco Alberto Jiménez Merino, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Wintilo Vega Murillo, Angel Eladio Aguirre Rivero, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, José Antonio Kahwagi Macari, Juan Manuel Dávalos Padilla, Alejandro Saldaña Villaseñor, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Oscar Pimentel González, Manuel Velasco Coello, Guillermo Martínez Nolasco, Francisco Herrera León, Abraham Velásquez Iribe, Alfredo Villegas Arreola, Ricardo Rodríguez Rocha, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Evelia Sandoval Urban, Miguel Amescua Alejo, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Roberto Pedraza Martínez, Julián Nazar Morales, Kenny Denisse Arroyo González, María del Carmen Rafaela Rodríguez de Alba, José Mario Wong Pérez, Nora Elena Yu Hernández y Raúl Pompa Victoria (rúbricas.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres:

    Con su venia, señor Presidente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Los suscritos, diputados jaliscienses integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento Interior del honorable Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de reforma que adiciona dos párrafos al numeral siete del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Instituto Federal Electoral ha sido un factor determinante para consolidar la democracia en nuestro país, su presencia ha permitido realizar procesos claros y transparentes con reglas nuevas ante un sistema electoral que no garantizaba la legitimación de quienes obtenían el triunfo, dando paso en muchas ocasiones a problemas poselectorales.

    El Instituto Federal Electoral ha sido pieza clave en el difícil camino hacia la verdadera democracia, así como el ejercicio pleno de los derechos políticos ciudadanos, ha demostrado su efectividad institucional al suplir a la Comi- sión Federal Electoral quien actuaba en muchos casos como juez y parte al depender del Ejecutivo Federal.

    El Instituto Federal Electoral se constituye a través de la Reforma Constitucional de 1990 sufriendo reformas en 1993 y 1994 entre las que destacan: la creación de la figura de los consejeros ciudadanos que fueron elegidos por esta soberanía; sin embargo, hasta 1996 se logra su autonomía total y ciudadanización a través del consejo general que, de conformidad al artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por la observancia de los principios fundamentales que deben de regir en todo proceso electoral, como lo son: la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad en cada una de las actividades del Instituto Federal Electoral.

    El trabajo realizado por el Instituto Federal Electoral normado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ha sido vital para que en un marco de pluralidad política impere no sólo la certeza, la legalidad, la credibilidad y legitimidad, sino también la transparencia en los procesos electorales de 1994, 1997, 2000 y 2003.

    No omito mencionar la creabilidad constitucional de la Reforma que se propone al artículo 58 numeral siete toda vez que el artículo 105 constitucional en su inciso f), párrafo segundo, establece que las leyes electorales federales y locales deberán de promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie un proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrán realizarse modificaciones legales.

    En el caso que nos ocupa, la adición de dos párrafos al artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no interviene de ningún modo en el desarrollo natural y preestablecido en los procesos electorales del 2006.

    Se trata de una modificación que no altere sustancialmente los procesos electorales o la estructura administrativa del consejo general, mucho menos la esfera de competencia ni las funciones del mismo, se trata en sí, de una modificación que incidirá en que se terminen lagunas legales y no que se aproveche la libertad de coligarse a los partidos políticos una vez que los resultados les hayan sido adversos.

    Los avances en materia de democracia que ha tenido nuestro país, obedece al gran interés de la sociedad de exigir leyes que garanticen que los procesos electorales sean limpios, equitativos y transparentes, sin la intromisión de los gobiernos federales, estatales o municipales, las excepciones como las leyes en materia electoral son perfectibles y es obligación de esta soberanía y los integrantes elaborar leyes, modificar, adicionar, hacer adaptaciones que cumplan con el objetivo facilitando siempre su aplicación.

    Compañeras, compañeros diputados, por lo anterior someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de reforma que adiciona dos párrafos al numeral siete del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que dice:

    ``Artículo 58. Numeral 7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.''

    ``Deberá decir:

    Artículo 58. Numeral 7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.''

    Y las adiciones son: en el caso de elecciones extraordinarias decretadas por la última instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los nuevos comicios a desarrollarse, sólo podrán coligarse aquellos partidos que en la elección ordinaria hayan sido registradas y aprobadas las coaliciones.

    Y el segundo. El listado numeral a utilizarse en las elecciones extraordinarias deberá ser el mismo que se utilizó en la elección ordinaria. Los ciudadanos que hayan actualizado su credencial o se registraron en fecha posterior a la elección ordinaria, podrán participar en la elección ordinaria siguiente.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2004.--- Firman los diputados jaliscienses de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Roberto Antonio Marrufo Torres, Javier Guízar Macías, Quintín Vázquez García, María Esther Scherman Leaño, Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carbajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio Armando Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Leticia Gutiérrez Corona, Jesús Lomelí Rosas, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán y David Hernández Pérez.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI.

    Los suscritos diputados jaliscienses, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento Interior del Honorable Congreso General, ponemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de reforma: Que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se fundamenta y motiva en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Instituto Federal Electoral, ha sido factor determinante para consolidar la democracia en nuestro país, su presencia, ha permitido realizar procesos claros y transparentes, con reglas nuevas ante un sistema electoral que no garantizaba la legitimación de quienes obtuvieran el triunfo, dando paso en muchas ocasiones a problemas post electorales.

    El Instituto Federal Electoral, ha sido pieza clave en el difícil camino hacia una verdadera democracia, así como al ejercicio pleno de los derechos políticos ciudadanos, ha demostrado su efectividad institucional al suplir a la Comisión Federal Electoral, quien actuaba en muchos de los casos como juez y parte al depender del Ejecutivo Federal.

    El Instituto Federal Electoral, se constituye a través de la reforma constitucional de 1990, sufriendo reformas en 1993 y 1994, entre las que destacan: La creación de la figura de los Consejeros Ciudadanos que fueron elegidos por esta soberanía, sin embargo, hasta 1996 se logra su autonomía total y ciudadanización a través del Consejo General que de conformidad al artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Legales en Materia electoral, así como velar por la observación de los principios fundamentales que deben regir en todo proceso electoral como lo son: la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad en cada una de las actividades del Instituto Federal Electoral.

    El trabajo realizado por el Instituto Federal Electoral, normado por el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, ha sido vital para que en un marco de pluralidad política, impere no sólo la certeza, la legalidad, la credibilidad y legitimidad, sino también la transparencia en los procesos electorales de 1994, 1997, 2000 y 2003.

    No omito mencionar la viabilidad Constitucional, de la reforma que se propone al artículo 58, numeral 7, toda vez que el artículo 105 Constitucional en su inciso f) párrafo segundo, establece que las leyes electorales federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie un proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrán relazarse modificaciones legales; En el caso que nos ocupa la adición de dos párrafos al artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no interviene de ningún modo en el desarrollo natural y preestablecido de los procesos electorales de 2006

    No se trata de una modificación que altere sustancialmente los procesos electorales o la estructura administrativa del Consejo General, mucho menos, la esfera de competencia ni las funciones del mismo, se trata en sí, de una modificación que incidirá en que se terminen lagunas legales y no que se aproveche la libertad de coaligarse a los partidos políticos, una vez que los resultados le hayan sido adversos.

    Los avances en materia de democracia que ha tenido nuestro país, obedece al gran interés de la sociedad por exigir leyes que garanticen que los procesos electorales sean limpios, equitativos y transparentes, sin la intromisión, de los Gobiernos Federales, Estatales o Municipales; Las instituciones como las leyes en materia electoral son perfectibles, y es obligación de esta Soberanía y de sus integrantes, elaborar leyes, modificar, adicionar, hacer adecuaciones que cumplan con el objetivo facilitando siempre su aplicación.

    Compañeras y compañeros diputados, por lo anterior, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reforma:

    Que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Que dice:

    Artículo 58 Numeral 7 El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

    Deberá decir:

    Artículo 58 Numeral 7 El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

    En el caso de Elecciones extraordinarias, decretadas por la última instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los nuevos Comicios a desarrollarse solo podrán coaligarse, aquellos Partidos que en la Elección Ordinaria, hayan sido registradas y aprobadas las Coaliciones.

    El Listado Nominal a utilizarse en las Elecciones Extraordinarias, deberá ser el mismo que se utilizó en la elección ordinaria, los ciudadanos que hayan actualizado su credencial o se registraron en fecha posterior a la elección ordinaria, no podrán participar en la elección extraordinaria.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez y seis días del mes de abril del 2004.--- Diputados: Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Javier Guízar Macías, Quintín Vázquez García, Ma. Esther Sherman Leaño, Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carvajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio Armando Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Leticia Gutiérrez Corona, Jesús Lomelí Rosas, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, J. Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán y David Hernández Pérez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado Marrufo.

    Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

    Se encuentran presentes los alumnos de la benemérita Universidad Autónoma de Puebla, campus Libres. Les damos la más cordial bienvenida.


    SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Pablo Bedolla López, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 6º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por el propio diputado Pablo Bedolla, por la diputada Rebeca Godínez y Bravo y por el diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Pablo Bedolla López:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Los suscritos, diputados federales, Rebeca Godínez y Bravo, Pablo Bedolla López y José Adolfo Murat Macías, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al adicionar un párrafo al artículo 6º y se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos al adicionar un párrafo al artículo 52.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ley General de Asentamientos Humanos establece que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural mediante la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

    La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del sistema nacional de planeación democrática como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

    La planeación a que se refiere el párrafo anterior, está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que le determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho propiedad de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos, que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicable.

    También la Ley General de Asentamientos Humanos, dispone que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbano, dicten las autoridades conforme a dicho ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, se deja a los estados la facultad de legislar en materia de desarrollo urbano para establecer disposiciones respecto a la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana en áreas carentes de ellas.

    En ese sentido, se torna indispensable que la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios, sobre todo el de energía eléctrica, sea vinculada con las estrategias de ordenamiento territorial y urbano ordenado y, por tanto, es imperativo para las autoridades de la materia, que se consideren los programas federales, estatales y municipales, en materia de desarrollo urbano.

    Es así, que la presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, así como un párrafo al artículo 6° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer como obligatoria la anuencia por parte de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los municipios, cuando la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan en la prestación del servicio público de energía eléctrica, lleven a cabo obras nuevas para brindar este servicio.

    El crecimiento desordenado de los polos de desarrollo industrial, comercial y habitacional, ha generado una mayor demanda de energía eléctrica, motivo por el que la infraestructura instalada ha sido rebasada para otorgar en calidad y cantidad suficiente este servicio. Asimismo, el dotar de energía eléctrica a asentamientos irregulares, ha propiciado que se dejen de atender los sectores que crecen ordenadamente, conforme a los planes de desarrollo urbano.

    De aprobarse, por esta soberanía la iniciativa que somete a su consideración, se atacaría uno de los factores que contribuyen a la problemática de la insuficiente infraestructura para la distribución de energía eléctrica, ya que los recursos para la dotación de servicios se distribuyen entre los asentamientos humanos, regulares e irregulares, lo cual propicia un dese- quilibrio en el crecimiento urbano ordenado.

    Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente

    Decreto que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, adicionando un párrafo a su artículo 6° y la Ley General de Asentamientos Humanos, adicionando un párrafo al artículo 52.

    Primero. Se reforma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, adicionando un párrafo a su artículo 6°, para quedar como sigue:

    ``Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 4°, la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan en la prestación del servicio público de energía, deberán cumplir y observar los planes estatales y municipales de desarrollo urbano, por lo que tratándose de nuevas obras para la prestación del servicio público de energía, deberán contar con la anuencia de los gobiernos estatal y municipal.''

    Segundo. Se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos adicionando un párrafo al artículo 52, para quedar como sigue:

    ``Artículo 52. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica, tratándose de la realización de nuevas obras, instalaciones, trabajos de operación, distribución, venta y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan, deberán observar la legislación y los planes en materia de desarrollo urbano, federales, estatales y municipales y deberá contar con la anuencia de los gobiernos respectivos, por lo que no podrán autorizarse operaciones contrarias a dichos planes y no se dotará del servicio público de energía eléctrica en asentamientos humanos irregulares''.

    Artículos Transitorios

    Primero. En el caso de los asentamientos humanos irregulares existentes, antes de la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la regularización del suministro de energía eléctrica ante las autoridades correspondientes.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 6o. de la ley del servicio publico de Energía Eléctrica y un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por los diputados Pablo Bedolla López, Rebeca Godínez y Bravo y José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados federales Rebeca Godínez y Bravo, Pablo Bedolla López y José Adolfo Murat Macias, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al adicionar un párrafo al artículo 6º, y se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, al adicionar un párrafo al artículo 52.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ley General de Asentamientos Humanos, establece que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

    La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

    La planeación a que se refiere el párrafo anterior, está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

    También la Ley General de Asentamientos Humanos dispone que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a dicho ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, se deja a los estados la facultad de legislar en materia de desarrollo urbano para establecer disposiciones respecto a la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas.

    En ese sentido, se torna indispensable que la dotación de infraestructura, equipamientos y servicios, sobre todo el de Energía Eléctrica, sea vinculada con las estrategias de ordenamiento territorial y urbano ordenado y por tanto, es imperativo para las autoridades de la materia, que se consideren los programas federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, es así que la presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, así como un párrafo al artículo 6 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer como obligatoria la anuencia por parte de los gobiernos de las entidades federativas así como de los municipios, cuando la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan en la prestación del servicio público de Energía Eléctrica, lleven a cabo obras nuevas para brindar este servicio.

    El crecimiento desordenado de los polos de desarrollo industrial, comercial y habitacional ha generado una mayor demanda de energía eléctrica, motivo por el que la infraestructura instalada ha sido rebasada para otorgar en calidad y cantidad suficiente este servicio, asimismo, el dotar de energía eléctrica a asentamientos irregulares ha propiciado que se dejen de atender los sectores que crecen ordenadamente conforme a los planes de desarrollo urbano.

    De aprobarse por esa H. Soberanía la iniciativa que se somete a su consideración, se atacaría uno de los factores que contribuyen a la problemática de la insuficiente infraestructura para la distribución de energía eléctrica, ya que los recursos para la dotación de servicios se distribuyen entre los asentamientos humanos regulares e irregulares, lo cual propicia un desequilibrio en el crecimiento urbano ordenado.

    Por lo expuesto nos permitimos someter a consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ADICIONANDO UN PÁRRAFO A SU ARTÍCULO 6º, Y LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ADICIONANDO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52.

    PRIMERO. Se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, adicionando un párrafo a su Artículo 6º, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- ...

    Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 4, la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan en la prestación del servicio público de energía, deberán cumplir y observar los planes estatales y municipales de desarrollo urbano, por lo que tratándose de nuevas obras para la prestación del servicio público de energía, deberán contar con la anuencia de los gobiernos estatal y municipal.

    SEGUNDO.- Se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, adicionando un párrafo al Artículo 52, para quedar como sigue:

    Artículo 52.- ...

    ...

    Para la prestación del Servicio Público de energía eléctrica, tratándose de la realización de nuevas obras, instalaciones, trabajos de operación, distribución, venta y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan, deberán observar la legislación y los planes en materia de desarrollo urbano, federal, estatales y municipales, y deberá contar con la anuencia de los gobiernos respectivos, por lo que no podrán autorizarse operaciones contrarias a dichos planes y no se dotará del servicio público de energía eléctrica en asentamientos humanos irregulares.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero: En el caso de los asentamientos humanos irregulares existentes, antes de la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la regularización del suministro de Energía Eléctrica ante las autoridades correspondientes.

    Artículo Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro; México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Pablo Bedolla López y José Adolfo Murat Macías (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social.
    ARTICULO 2º CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 2º en su párrafo quinto inciso A y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputado Sofía Castro Ríos:

    Muchas gracias.

    Señor Presidente; con su venia:

    Con fundamento en lo previsto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, ocurro ante esta alta representación a presentar la siguiente iniciativa para reformar el artículo 2º en su quinto párrafo, inciso A y que adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basada en la siguiente

    Exposición de Motivos:

    Primero. La situación de desigualdad y pobreza de la población indígena que representa el 12% de la población nacional, exige del país los mayores apoyos de todos los órdenes de la vida de la nación mexicana, que en el caso del aspecto legislativo es el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales a fin de asegurar la preservación de sus tierras, territorios y recursos, de conformidad con los avances que en la materia se han alcanzado en la legislación internacional, así como asegurar que reciban de forma directa, por la explotación, aprovechamiento de los recursos estratégicos localizados en su territorio y tierras por parte del Gobierno mexicano para beneficio del país, una parte proporcional de los beneficios económicos que se obtengan por tal acción, para apoyar su desarrollo económico, social y cultural.

    Segundo. A nivel nacional se reconocen avances que benefician a los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de la legislación, como el reconocimiento que México es una nación pluricultural, el reconocimiento de sus derechos lingüísticos y culturales, así como el de una educación bilingüe intercultural, pero existen rezagos que impiden a los pueblos y comunidades indígenas tener voz para luchar contra la violación de sus derechos fundamentales, especialmente en el ámbito agrario y la falta de representación para el ejercicio de sus derechos políticos a nivel nacional, de cada entidad federativa y en los ámbitos locales.

    Tercero. La desigualdad social, económica y política de las comunidades indígenas requiere espacios de derecho público, en los que puedan decidir su desarrollo, reclamar recursos para tal propósito, así como proponer y desarrollar acciones para elevar sus niveles de vida.

    La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas empieza a abrir estos espacios, pero los avances aún siguen siendo insuficientes.

    Cuarto. La falta de personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas los mantiene en un estado de indefensión ante los diversos poderes, que deciden por ellos respecto al ejercicio de los derechos de acceso y manejo de los recursos públicos destinados para su desarrollo, así como en el aprovechamiento de sus diversos recursos naturales, tierra y territorios, lo que se traduce en pérdida de sus condiciones de vida, en graves problemas ambientales como la deforestación, desertificación progresiva, erosión del suelo, destrucción ecológica en zonas costeras, robo, destrucción de recursos biogenéticos, en fin.

    Quinto. Los avances democráticos del país no pueden soslayar los rezagos que caracterizan a los pueblos y comunidades indígenas, sino crear condiciones de derecho con el que estos pueblos y comunidades puedan encontrar solución a la situación de completa desventaja que viven con respecto al resto de la población nacional.

    Sexto. Es un acto de justicia reconocer a los pueblos y comunidades indígenas los derechos fundamentales que le corresponden como parte de la nación mexicana, tales como el derecho de tener voz y representación como sujetos de derecho público dentro del marco de la nación mexicana.

    Séptimo. La filosofía jurídica y política, reconoce que todo sujeto capaz de designarse a sí mismo como responsable de su palabra y de su acción, merece estima y respeto, por lo mismo es sujeto de derecho pleno en los planos moral, jurídico y político.

    Los pueblos y comunidades indígenas de México, reclaman su participación y lugar en la definición del Estado mexicano, que ya se asume pluricultural y reclaman el reconocimiento de sus derechos económicos, sociales y políticos, culturales porque han hecho importantes aportes a la nación mexicana contribuyendo con el territorio, sus diversas culturas y lenguas, cosmovisiones y formas de vida y convivencia, así como también han regado con su sangre las luchas libertarias del país.

    Por todo esto y porque son el sustento de la nación, como lo reconoce el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son por lo mismo sujetos de derecho público y en consecuencia y con apoyo en las disposiciones constitucionales ya señaladas, elevo a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 2° en su quinto párrafo inciso a) y adiciona un párrafo en la fracción VI de dicho inciso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 2° quinto párrafo inciso a) y se adiciona un párrafo a la fracción VI del citado inciso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará también en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y asentamiento físico.

    ``a) Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y les garantiza el derecho a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía en los mismos términos que señalan las fracciones I, II, III, IV, V .''

    Y en la fracción VI sólo pretendemos se agregue: ``en el caso de la explotación y aprovechamiento por parte del Gobierno de México para beneficio de todos los mexicanos, los recursos naturales estratégicos localizados en lugares que habiten y ocupen los pueblos y comunidades indígenas de los beneficios económicos que genere tal acción, se destinará un 20% al desarrollo económico, cultural y social de los pueblos y comunidades indígenas del país''.

    Las demás fracciones siguen igual.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    San Lázaro, DF, a 20 de abril de 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 2º, en su párrafo quinto, inciso a); y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI.

    La suscrita, diputada del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con las facultades que tiene conferidas y con base en lo señalado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación, la siguiente iniciativa para reformar el artículo 2º en su párrafo quinto y en el del inciso A y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    Primero.- La situación de desigualdad y pobreza de la población indígena, que representa el 12% de la población nacional, exige del país los mayores apoyos en todos los órdenes de la vida de la Nación Mexicana, que en el caso del aspecto legislativo es el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales, a fin de asegurar la preservación de sus tierras, territorios y recursos, de conformidad con los avances que en la materia se han alcanzado en la legislación internacional; así como asegurar que reciban de forma directa, por la explotación y aprovechamiento de los recursos estratégicos localizados en su territorio y tierras, por parte del gobierno mexicano, para beneficio del país, una parte proporcional de los beneficios económicos que se obtengan por tal acción, para apoyar su desarrollo económico, social y cultural.

    Segundo. A nivel nacional se reconocen avances que benefician a los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de la legislación, como el reconocimiento de que México es una nación pluricultural, el reconocimiento de derechos lingüísticos y culturales, así como el de una educación bilingüe intercultural. Pero existen rezagos que impiden a los pueblos y comunidades indígenas tener voz para luchar contra la violación de sus derechos fundamentales, especialmente en el ámbito agrario y la falta de representación para el ejercicio de sus derechos políticos a nivel nacional, de cada entidad federativa y en los ámbitos locales.

    Tercero. La desigualdad social, económica y política de las comunidades indígenas requiere espacios de derecho público en el que puedan decidir su desarrollo, reclamar recursos para tal propósito, así como proponer y desarrollar acciones para elevar sus niveles de vida. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas empieza a abrir estos espacios pero los avances aún siguen siendo insuficientes.

    Cuarto. La falta de personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas los mantiene en un estado de indefensión ante los diversos poderes que deciden por ellos, respecto al ejercicio de los derechos de acceso y manejo de los recursos públicos destinados para su desarrollo, así como en el aprovechamiento de sus diversos recursos naturales, tierras y territorio, lo que se traduce en pérdida de sus condiciones de vida, en graves problemas ambientales como la deforestación, desertificación progresiva, erosión de suelos, destrucción ecológica en zonas costeras, robo y destrucción de recursos biogenéticos.

    Quinto. Los avances democráticos del país no pueden soslayar los rezagos que caracterizan a los pueblos y comunidades indígenas, sino crear condiciones de derecho con el que estos pueblos y comunidades puedan encontrar solución a la situación de completa desventaja que viven con respecto al resto de la población nacional.

    Sexto. Es un acto de justicia reconocer a los pueblos y comunidades indígenas los derechos fundamentales que les corresponden como parte de la nación mexicana, tales como el derecho de tener voz y representación como sujetos de derecho público dentro del marco de la nación mexicana.

    Séptimo. La filosofía jurídica y política reconoce que todo sujeto capaz de designarse a sí mismo como responsable de su palabra y de su acción merece estima y respeto, por lo mismo es sujeto de derecho pleno en los planos moral, jurídico y político. Los pueblos y comunidades indígenas de México reclaman su participación y lugar en la definición del Estado mexicano que ya se asume pluricultural y reclaman el reconocimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos, porque han hecho importantes aportes a la Nación mexicana contribuyendo con el territorio, sus diversas culturas y lenguas, cosmovisiones y formas de vida y convivencia, así como también han regado con su sangre las luchas libertarias del país. Por todo esto y porque son el sustento de la nación como lo reconoce el artículo 2º de la Constitución, son por lo mismo, sujetos de derecho público.

    En consecuencia y con apoyo en las disposiciones constitucionales ya señaladas, elevo a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa de decreto de reforma del artículo 2º en su quinto párrafo y el del inciso A, y adiciona un párrafo en la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo Unico.- Se reforma el artículo 2º en su párrafo quinto y en el del inciso A y se adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    ...

    ...

    ...

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará también en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    A. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y le garantiza el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

    I ...

    II ...

    III ...

    IV ...

    V ...

    VI ...

    En el caso de la explotación y aprovechamiento por parte del Gobierno de México, para beneficio de todos los mexicanos, de los recursos naturales estratégicos localizados en los lugares que habitan y ocupan los pueblos y comunidades indígenas, de los beneficios económicos que genere tal acción, se destinará un mínimo del 20% al desarrollo económico, cultural y social de los indígenas del país.

    VII ...

    ...

    VIII ...

    ...

    B ...

    ...

    I ...

    II ...

    III ...

    IV ...

    V ...

    VI ...

    VII ...

    VIII ...

    IX ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    San Lázaro, DF, a 20 de abril del 2004.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputada Sofía Castro.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura de los dictámenes de la Comisión de Gobernación, relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua; Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vázquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 12 de abril de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Araceli Minerva Fabián Vargas para prestar servicios como técnico contable Sección de Finanzas (voucher examiner) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios como especialista en visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 16 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica)

    Es de primera lectura.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Japón, en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 15 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Japón, en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Griselda López Saldaña para prestar servicios como asistente en el Departamento Político, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis Almazán Robles para prestar servicios como asistente en el Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández Colín, para prestar servicios como asistente en el Departamento Cultural, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Francisca Benteño Medina, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Shuji Ando Ashijara para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Blanco Peña para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Vásquez Ortiz para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Barrera Salcedo para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México

    Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Lilia Muñiz Colunga para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia López Alonso para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios como empleado de residencia, en la Embajada de Japón, en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 16 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica)

    Es de primera lectura.