Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 16 de abril de 2013
Sesión No. 24

SUMARIO


RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio del diputado Ricardo Monreal Avila por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Justicia, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada el día 7 de febrero de 2013

Oficio del diputado Carlos de Jesús Alejandro por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Asuntos Indígenas, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada el 6 de febrero de 2013

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Dirección General para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a que se emita la declaratoria de emergencia y a liberar los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, para los municipios de los estados de Guanajuato y Michoacán. Se remite a las Comisiones de Gobernación y de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

PLAN DE RESCATE DE LA INDUSTRIA CAÑERA Y AZUCARERA DEL PAIS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a crear e implantar un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país. Se remite a la Comisión Especial de análisis de la agroindustria azucarera, para su conocimiento

ACCIONES NECESARIAS PARA LA DIFUSION DE LAS ESPECIES INVASORAS QUE INCLUYA DATOS SOBRE SU CONTROL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a establecer las acciones necesarias para la difusión de las especies invasoras que incluya datos sobre su control. Se remite al promovente, para su conocimiento

ACCIONES DE PREVENCION Y TRATAMIENTO EN MATERIA DE ADICCIONES DE DROGAS ILEGALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Dirección General de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adicciones de drogas ilegales, en pleno respeto a los derechos de los usuarios. Se remite al promovente, para su conocimiento

INICIATIVAS EN MATERIA DE EMPRESTITOS

Oficio del diputado Carol Antonio Altamirano relativo a iniciativas en materia de empréstitos. Se remite a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores

HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDIGENA GUERRERENSES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a esta soberanía a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 una partida especial para la ampliación, los servicios y el mantenimiento del Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses, presentada por Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY DE AGUAS NACIONALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales

LEY GENERAL DE VICTIMAS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y reforma el primer párrafo del artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales

Fundamenta el dictamen el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Lilia Aguilar Gil

Zuleyma Huidobro González

Tomás Torres Mercado

Margarita Elena Tapia Fonllem

Karina Labastida Sotelo

María del Rocío Corona Nakamura

Para hablar a favor intervienen los diputados:

Fernando Belaunzarán Méndez

Loretta Ortiz Ahlf

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY DE MIGRACION

Discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Fundamenta el dictamen la diputada Amalia Dolores García Medina

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Loretta Ortiz Ahlf

José Francisco Coronato Rodríguez

Judit Magdalena Guerrero López

Marino Miranda Salgado

Raúl Gómez Ramírez

José Everardo Nava Gómez

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

COMISION ESPECIAL DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la denominación de la Comisión Especial que atiende los asuntos relacionados con las ciudades patrimonio de la nación reconocidas por la Unesco para quedar como Comisión Especial de ciudades patrimonio de la humanidad

Aprobado. Comuníquese

COMISION ESPECIAL DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION SUPERIOR Y LA CAPACITACION PARA IMPULSAR EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad

Aprobado. Comuníquese

COMISION DE INVESTIGACION PARA LA REVISION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, CONDUSEF

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone que la presidencia de la Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef, sea rotatoria

Sobre el procedimiento de discusión intervienen desde su curul los diputados:

Julisa Mejía Guardado

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Roberto López Suárez

Fernando Charleston Hernández

Marcos Rosendo Medina Filigrana

Ricardo Mejía Berdeja

Manuel Añorve Baños

Trinidad Secundino Morales Vargas

Manuel Añorve Baños

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

A discusión intervienen los diputados:

Julisa Mejía Guardado, en contra

José Rangel Espinosa, responde alusiones personales

Roberto Carlos Reyes Gámiz, desde su curul

Silvano Aureoles Conejo, desde su curul, solicita la palabra por alusiones personales

Roberto Carlos Reyes Gámiz, desde su curul, realiza 2 preguntas

José Rangel Espinosa, responde

Fernando Belaunzarán Méndez, en contra

Silvano Aureoles Conejo, responde alusiones personales

José Rangel Espinosa, desde su curul

Fernando Charleston Hernández, a favor

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra

Luis Antonio González Roldán, a favor

Francisco Alfonso Durazo Montaño, desde su curul, realiza pregunta

Luis Antonio González Roldán, responde

Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, en contra

Ricardo Astudillo Suárez, a favor

No se considera suficientemente discutido

Roberto López Suárez, en contra

Marcos Rosendo Medina Filigrana, en contra

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

En votación nominal se rechaza el acuerdo

CAMBIOS EN COMISIONES

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios  en la Comisión Especial de Seguimiento a la Regularización de los Solares Urbanos de las Zonas Metropolitanas del país; en la Comisión de Asuntos Frontera Norte. Aprobados. Comuníquense

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Discusión del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Fundamenta el dictamen el diputado Luis Olvera Correa

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Juan Luis Martínez Martínez

Carlos Octavio Castellanos Mijares

Alliet Mariana Bautista Bravo

Brasil Alberto Acosta Peña

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Fundamenta el dictamen la diputada Loudes Adriana López Moreno

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Juan Ignacio Samperio Montaño

José Luis Esquivel Zalpa

María Isabel Ortiz Mantilla

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidenta comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 16 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José González Morfín



ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y los señores diputados.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se le informa a la Presidencia que existen registrados previamente 435 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado José González Morfín(a las 11:36 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 16 de abril de 2013

Sesión solemne para hacer entrega de la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social “Guillermo Álvarez Macías”

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De diputados

En relación con retiro de iniciativas.

De la Secretaría de Gobernación

Dos, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Dos, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente a su primer receso.

De la Cámara de Senadores

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos 2014, contemple una partida especial para la ampliación, servicios y mantenimiento del Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense, presentada por el Sen. Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Minuta

Con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) a la Fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Dictámenes a discusiónDe leyes y decretos

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, y reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXVII Bis al artículo 8o., y una fracción XV al artículo 20, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Dictámenes a discusiónDe puntos de acuerdo

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos Estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del Adulto Mayor.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de Octubre.

De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos Congresos Estatales, para que aprueben el proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, se establezca el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a tomar medidas para erradicar la extracción, manejo y distribución ilícitos de gas LP en el país.

De la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, revisen su legislación civil, a fin de aumentar la edad mínima para que ambos contrayentes puedan contraer matrimonio.

De la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que designe al Titular del Instituto Mexicano de la Juventud.

De las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Desarrollo Integral de la Familia, constituir una base de datos confiable, integral y compartida de niñas, niños y adolescentes sin compañía, que sean repatriados de los Estados Unidos de América y se promueva su protección más allá de la reunificación familiar.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pronuncie con el propósito de que las autoridades de los Estados Unidos de América atiendan la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en relación con cinco ciudadanos cubanos.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por conducto de la Procuraduría General de la República, solicite a las autoridades del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, una vez que se hayan concluido los procesos penales en desarrollo, la entrega al Gobierno de México, de los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las Islas Bermudas a Javier Villareal ex titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que permita a los ciudadanos, el uso del espacio público con seguridad ante las diferentes modalidades de desplazamiento.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Secretario de Gobierno y al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, brindar apoyo a los locatarios afectados por el incendio de la nave mayor del mercado de La Merced.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, incorporar en su Programa Nacional a las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “Demarcaciones Prioritarias”.

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, una opinión en la que se evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano en relación con la regularización de vivienda de las familias asentadas en el Fraccionamiento Rincón de las Flores en Reynosa, Tamaulipas.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, Banobras, y Capufe, para eximir del cobro en la plaza 164 por la utilización del Puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el Km. 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se solicita a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, hagan pública la información relativa a las negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto a niños expatriados.

De la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, integre políticas públicas sobre cambio climático.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones adoptar las medidas conducentes para asegurar que se brinde el debido seguimiento de atención de las quejas presentadas por los usuarios afectados por las fallas en el servicio de telefonía móvil prestado por la compañía “Telcel” filial de “América Móvil”, el 26 de enero de 2013.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes consolidar las áreas de servicio local correspondientes al Estado de Baja California.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Ejecutivos Estatales para que de manera responsable, fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en sus respectivos estados.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades, a fin de aplicar programas de educación sexual a menores de edad en las escuelas del país.

Dictámenes a discusiónNegativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Título Quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos Tercero y Cuarto Transitorios, al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

Iniciativas

Que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 240 Bis y reforma el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 25 y 149 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Fernando Charleston Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 y adiciona los artículos 19 Bis y 19 Ter a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 199 Quintus del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65, 66, 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Leticia Mendoza Curiel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Luis Flores Méndez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Víctimas y abroga la vigente, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Alimentación, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, decrete a Anáhuac, Nuevo León, como municipio fronterizo, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía respalda la Reforma Educativa publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013 y exhorta a los congresos de los estados de Guerrero y Oaxaca, para que no promuevan legislaciones locales que eliminen sus efectos y que puedan contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo en relación a los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el 2013, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita a distintas dependencias del gobierno federal, para que se intervengan y se corrija la tendencia a la evasión fiscal generalizada, propiciada con la transición a la facturación digital que se inició con el presente año, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales, a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacía niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo de Intención para la Elaboración e Instrumentación del Programa Integral para el Desarrollo del Istmo, signado entre los gobiernos de Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud, Federal y del estado de Baja California, para que se establezcan acciones de prevención y atención de la enfermedad denominada Rickettsia, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que establezca el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que coadyuve en la aceptación y cumplimiento de la recomendación 007/2013 emitida por la CDHDF, así mismo, se exhorta al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, para acepten y cumplan con las similares que se dirigen al Poder Judicial capitalino, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, para que incorpore como parte de sus objetivos el combate a la obesidad infantil, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas locales, para que en el nivel básico escolar se fortalezca la enseñanza de las fechas cívicas como parte integral del valor de nuestra historia conmemorativa como nación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la subsecretaría de Planeación y Protección Institucional y a la PGR, para que instrumenten las acciones correspondientes para disminuir los secuestros a ganaderos del país, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la solución del conflicto de la Compañía Mexicana de Aviación, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del D.F., a los presidentes municipales y jefes delegacionales, así como a la SAGARPA, para que aumenten su coordinación operativa y los recursos financieros destinados para enfrentar y contrarrestar los incendios forestales en territorio nacional, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la adquisición del edificio del IFE, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que implemente en los libros de texto gratuitos, un capítulo específico de la cultura alimentaria y nutricional, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que modifique la denominación del “Espacio Conmemorativo y Monumento Estela de Luz” por la de “Memorial de las Víctimas de la Violencia, Estela de Paz” y a transformar “Centro de Cultura Digital Estela de Luz” en “Centro de la Memoria y de la Paz”, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que lleve a cabo un Programa permanente de vigilancia en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, a fin de evitar el tráfico de personas, de órganos y en general, de cualquier comisión de delitos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPDF, a la PGJDF, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Gobierno del D.F., para que cumplan con las recomendaciones de la CDHDF, sobre el caso de violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial del 1 de diciembre de 2012, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SE, para que en las Reglas de Operación del Fondo PYME, aumente los montos de apoyo dentro del Programa para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para que los industriales de la cadena productiva maíz-tortilla, puedan acceder a un mayor financiamiento para la modernización de su industria, a cargo del diputado Noé Barrueta Barón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para instruir a la ASF y exhortar al Ejecutivo federal a fin de que se realice una exhaustiva investigación y determinar las probables responsabilidades en torno a los sobreprecios y retrasos en la conclusión de la obra “Túnel Emisor Oriente“, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo al Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, a cargo de la diputada Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y al Fideicomiso México Emprende, para que se entregue al Gobierno del estado de Oaxaca, los recursos comprometidos en el Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que se sume al esfuerzo realizado por el GDF, quien, en coordinación con la Delegación Iztapalapa, ha destinado una inversión para resolver el problema del agua en la demarcación, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se anule toda concesión otorgada a la Minera Canadiense Esperanza Resources Corporation, dada la afectación ambiental, social y cultural que genera la explotación de minerales a cielo abierto en las comunidades que rodean el área arqueológica de Xochicalco, estado de Morelos, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se hace un llamado a la Segob, a ser coadyuvante en el proceso de normatividad democrática entre el gobierno del estado de México y las organizaciones sociales, que preserven el desarrollo social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, para que instruya a los titulares de la Sagarpa, de la Conagua, de la Semarnat, de la SHCP, de la Ssa y del Sistema Nacional de Protección Civil, a solucionar el problema de azolvamiento de la boca barra de Cerro Hermoso, Tututepec, Oaxaca, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Efeméride

Con motivo del 16 de abril, Día Mundial del Arte, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta de la sesión anterior.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves once de abril de dos mil trece, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con cinco minutos del jueves once de abril de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior y, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• Alfa Eliana González Magallanes, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil doce. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

Desde sus curules los diputados Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano; y Alfredo Zamora García, del Partido de Acción Nacional, realizan comentarios con relación a los trabajadores de la cervecera Grupo Modelo. El Presidente hace aclaraciones.

• Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a iniciativa en materia de empréstitos. Se remite a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y a la Cámara de Senadores.

b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del Tricentésimo Décimo Octavo Aniversario Luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana. Se designa una Comisión en representación.

c) De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dos, por las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente a su primer receso. Se remite a los promoventes, para su conocimiento.

e) Del Instituto Nacional de Migración:

• Con la que remite el Informe que contiene los programas de protección a migrantes, así como el acumulado, correspondiente al cuarto trimestre dos mil doce, en alcance al enviado el treinta de enero de dos mil trece.

• Con la que remite la información de carácter público de los programas de protección a migrantes, así como el acumulado, correspondiente al primer trimestre de dos mil trece.

Se remiten a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibió el día de ayer miércoles diez de abril de la Cámara de Senadores la Minuta con proyecto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual se turnó de inmediato a la Comisión de Deporte, para dictamen.

f) De la Cámara de Senadores con la que remite la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, presentada por el senador Raúl Morón Orozco, y de senadores integrantes del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos al Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, los diputados: Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Reymundo Nájera Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Miguel Ramírez Romero, del Partido de Acción Nacional; y Maricela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

A las once horas con cincuenta y tres minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y cinco diputadas y diputados.

Desde su curul el diputado Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria del General Emiliano Zapata Salazar. El Presidente concede dicha solicitud.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Asuntos Migratorios, que reforma los artículos veinte, veinticinco, sesenta y nueve, y ciento siete de la Ley de Migración.

b) De Fomento Cooperativo y Economía Social, que reforma el artículo seis de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

c) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que reforma y adiciona los artículos treinta y seis, y treinta y siete Bis, y treinta y siete Ter, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas.

• Que reforma y adiciona los artículos cincuenta y uno, sesenta y dos, ciento dieciséis y ciento treinta y nueve de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Trabajo y Previsión Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos trescientos cuarenta y tres A, trescientos cuarenta y tres C, y trescientos cuarenta y tres E de la Ley Federal del Trabajo. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto decreto a nombre de la Comisión a la diputada Claudia Delgadillo González. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; José Arturo López Cándido, del Partido del Trabajo; Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano; Lourdes Adriana López Moreno, del Partido Verde Ecologista de México; Trinidad Secundino Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática; Esther Quintana Salinas, del Partido de Acción Nacional; y Jorge del Ángel Acosta, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general el proyecto de decreto e intervienen: en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: trescientos cuarenta y tres A, trescientos cuarenta y tres C, y trescientos cuarenta y tres E, de la Ley Federal del Trabajo.

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

En votación nominal por trescientos cuarenta y dos votos a favor; y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

Para la discusión en lo particular de los artículos reservados se concede el uso de la palabra a los diputados:

• Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo trescientos cuarenta y tres-A, reservado del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido de Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo trescientos cuarenta y tres-A, reservado del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la Asamblea.

Desde su curul el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, informa a la Presidencia que declina su reserva del artículo trescientos cuarenta y tres C, séptimo párrafo, del proyecto de decreto.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido de Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo trescientos cuarenta y tres-C, fracción séptima, reservado del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la Asamblea.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido de Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo trescientos cuarenta y tres-C, último párrafo, reservado del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la Asamblea.

• Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar propuesta de modificación al artículo trescientos cuarenta y tres E, fracción tercera, reservado del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la Asamblea.

• Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de adición de un artículo Transitorio al proyecto de decreto. En votación económica se admite la propuesta de adición, y se somete a discusión e interviene en contra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos veintisiete votos a favor; y ciento diez en contra, se aprueba en lo particular los artículos reservados: trescientos cuarenta y tres-A, trescientos cuarenta y tres-C; y trescientos cuarenta y tres-E, de la Ley Federal de Trabajo, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. En votación nominal por trescientos sesenta y tres votos a favor; cincuenta y dos en contra; y dos abstenciones, se aprueban los Artículos Transitorios en los términos del dictamen, así como la adición de un Artículo Transitorio al proyecto de decreto.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos trescientos cuarenta y tres A, trescientos cuarenta y tres C, trescientos cuarenta y tres D, y trescientos cuarenta y tres E de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Economía, que reforma y adiciona los artículos siete, nueve, diez, once, y catorce de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Elvia María Pérez Escalante. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano; Ana Lilia Garza Cadena, del Partido Verde Ecologista de México; Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; José Arturo Salinas Garza, del Partido de Acción Nacional; y Silvia Márquez Velasco, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos ocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos siete, nueve, diez, once, y catorce de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y por el que se reforma el primer párrafo del artículo ciento ochenta dos-R del Código Federal de Procedimientos Penales. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se da cuenta con comunicación de Mesa Directiva, en relación con modificación de turno de Iniciativa. Se modifica el turno y se actualizan los registros parlamentarios.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Relativo a cambios de integrantes y de Juntas Directivas en Comisiones Ordinarias, Especiales y Comités. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de Desastre Natural a causa de la sequía atípica e impredecible en los cuarenta y cinco municipios del estado de Nuevo León y destine recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) para poder mitigar los efectos de este fenómeno. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

En votación económica se autoriza dar lectura a los encabezados de los dos dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos. La Secretaría les da lectura.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar los dos dictámenes a nombre de la Comisión a la diputada María de Lourdes Amaya Reyes y se someten a discusión y votación:

a) De Derechos Humanos:

• Por el que se exhorta a los Congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirlas y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía. Para referirse al punto de acuerdo intervienen los diputados: desde la tribuna José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; y desde su curul el diputado Vicario Portillo Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.

• Por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación, públicas y privadas de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum. Para referirse al punto de acuerdo intervienen los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática.

Sin más oradores registrados en votación económica se aprueban en conjunto los dos puntos de acuerdo. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Minerva Castillo Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Margarita Elena Tapia Fonllem, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo:

• Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal y a los delegados de Iztapalapa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Tlalpan, Iztacalco, Venustiano Carranza, Xochimilco y Benito Juárez, a transferir al Instituto del Deporte del Distrito Federal, la administración de algunas de las instalaciones deportivas ubicadas dentro de sus demarcaciones respectivas. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Deporte, para dictamen.

• Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Querétaro, para que realice las acciones necesarias a fin de modernizar el transporte público en beneficio de los habitantes de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Josefina Salinas Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobernador del Estado de México, para que establezca canales de interlocución con los representantes populares y dirigencias estatales que no coinciden en militancia con su partido. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Rosa Elba Pérez Hernández y Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integre en el Plan Nacional de Desarrollo dos mil trece- dos mil dieciocho, políticas públicas de movilidad sustentable. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, y al Centro Nacional para la prevención y el control del Virus del VIH y el SIDA, para que transparenten y argumenten el proceso de dictaminación de la Convocatoria pública para la implementación de estrategias de prevención combinada para el fortalecimiento de la respuesta ante el VIH y el SIDA en dos mil trece. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María de Jesús Huerta Rea, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que determine la creación de esa Comisión en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para Dictamen.

• Carmen Lucía Pérez Camarena y Fernando Larrazábal Bretón, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y a sus congresos a legislar en la materia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que, de las partidas asignadas al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se otorguen los recursos a los productores de caña de azúcar para la adquisición de fertilizantes. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión Especial para el Seguimiento a las Prácticas Monopólicas y Regulación de Mercados, para opinión.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que atienda las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecidas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos dos mil trece, en especial las relacionadas con los homicidios violentos y desapariciones forzadas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Flor Ayala Robles Linares, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que firme y ratifique el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Diputadas integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se den los trámites necesarios para que México se adhiera al Convenio del Consejo de Europa, para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual, conocido como Convenio de Lanzarote. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Senadores, para que realicen una inmediata revisión del Tratado de Libre Comercio en América del Norte, en su Capítulo séptimo, relativo al campo. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los Poderes de la Unión y a los tres órdenes de gobierno, para que adopten políticas o criterios de selección de ingreso, promoción y permanencia de su planta laboral, para las personas que cuentan con cualquier tipo de discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Regina Vázquez Saut, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tlaxcala, a ser respetuoso y promotor de la libertad de expresión y garantizar los derechos y la soberanía de las personas que ejercen la labor periodística. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Comisión Federal de Electricidad, para que implementen un plan emergente para prevenir y mitigar los efectos dañinos a las telecomunicaciones, así como a la generación y distribución de energía eléctrica, derivados de la actividad solar intensa o eyección de masa coronal. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Energía, para dictamen.

• Fernando Cuéllar Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Director General de Pemex para que garantice el mantenimiento integral de las instalaciones y ductos de la paraestatal. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Víctor Manuel Bautista López, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a los principios que regulan la diplomacia parlamentaria. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Eva Diego Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de que limite el uso de productos que contengan Bisfenol A. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, instalen una mesa de trabajo para analizar los resultados y metas alcanzadas del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos, del cinco de diciembre de dos mil ocho, así como los resultados esperados y previstos con la inclusión del último párrafo del artículo noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que implemente un plan emergente para combatir la inseguridad y la fuerte ola de violencia que aqueja a diversos estados de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.

• Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en el Plan Nacional de Desarrollo dos mil trece - dos mil dieciocho, se considere el aprovechamiento sustentable del agua como una estrategia de seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del titular de la Comisión Federal de Electricidad, se haga del conocimiento público los impactos sociales, económicos y medioambientales que implica el Proyecto Integral Morelos, en perjuicio de los pobladores de los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Procuraduría General de la República, para que cesen la criminalización y penalización en contra de usuarios de la energía eléctrica, por falta de condiciones económicas para pagar las tarifas por este servicio. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos locales, en particular a los de Guerrero, Oaxaca y Michoacán, para que resuelvan el conflicto magisterial con base en respeto, las vías del diálogo y la negociación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, para que se respete y se haga respetar el derecho de libre manifestación y asociación de la ciudadanía en la entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que en el Pacto por México y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se incorporen programas, estrategias y acciones específicas dirigidas a la atención de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Trinidad Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la detención de ejidatarios de la comunidad San Antonio de la Huerta, del municipio de Soyopa, estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes dieciséis de abril de dos mil trece, a las once horas y levanta la sesión a las quince horas con cuarenta y seis minutos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



RETIRO DE INICIATIVAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

De conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que sea retirada mi iniciativa que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada el día 7 de febrero de 2013 y turnada a la Comisión de Justicia.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Hay una más. La del diputado Carlos de Jesús Alejandro.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para comunicarle la decisión de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de un servidor, presentada el 6 de febrero de 2013, misma que fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y a la Comisión de Asuntos Indígenas; por lo anterior le solicito gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que se haga el trámite correspondiente en tiempo y forma.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2013.— Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y MICHOACAN

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1285 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGGR/ 027 /2013 suscrito por José María Tapia Franco, director general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a que se emita la declaratoria de emergencia y a liberar los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, para los municipios de los estados de Guanajuato y Michoacán.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/300/224/13, de fecha 21 de marzo del año en curso, enviado por el subsecretario de Enlace Legislativo, Felipe Solís Acero, dirigido inicialmente a la Coordinación General de Protección Civil -hoy la Coordinación Nacional de Protección Civil- (CNPC), por medio del cual el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hace del conocimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2013, y en cuyo punto resolutivo primero se señala:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que emita la declaratoria de emergencia correspondiente para los 22 municipios del estado de Guanajuato y municipios del estado de Michoacán, afectados por las heladas, para que se liberen los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, para la atención de necesidades alimenticias, de abrigo y de salud a la población afectada en términos similares al tratamiento que se dio a las afectaciones provocadas por las heladas que sufrió el estado de Sinaloa...”

Sobre el particular, y considerando que la solicitud que nos ocupa fuera turnada a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales -hoy Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) con la finalidad de que se brindara a la misma la atención correspondiente, nos permitimos efectuar las consideraciones siguientes, mismas que se emiten en el ámbito de las atribuciones y competencia que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernaciónotorga a esta unidad administrativa:

Si bien es cierto, en el marco del instrumento del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), denominado Fondo para la Atención de Emergencias Fonden se autoriza la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores, comunicamos que la autorización de tales se encuentra invariablemente sujeta al procedimiento establecido para esos efectos en el Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (en lo sucesivo los Lineamientos), que es del tenor siguiente:

• Primeramente, diremos que de conformidad con el artículo 5 de los lineamientos, los fenómenos naturales perturbadores cuya ocurrencia permite que las entidades federativas soliciten a la Segob una declaratoria de emergencia, y así acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, son los siguientes:

Geológicos: a) Alud; b) Erupción volcánica; c) Hundimiento; d) Maremoto; e) Movimiento de ladera; f) Ola extrema; g) Sismo, y h) Subsidencia.

Meteorológicos e hidrometeorológicos: a) Tormenta tropical; b) Huracán; c) Vientos fuertes; d) Lluvia severa; e) Nevada severa; f) Granizada severa; g) Helada severa; h) Inundación fluvial; i) Inundación pluvial, y j) Tomado.

Otros: Incendio forestal.

• El artículo 9 de los lineamientos establece la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la CNPC, de la Segob, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, el periodo específico de la ocurrencia del mismo y, en su caso, una descripción de la situación de emergencia; los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la; población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

En ese mismo sentido, el artículo 8 de los lineamientos, dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob, la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo éste por el que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.

• Hecho lo anterior, y una vez recibida la solicitud, la CNPC la remitirá inmediatamente a la instancia técnica facultada que corresponda, a efecto de que corrobore la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia en los municipios u órganos político-administrativos incluidos en la solicitud (artículo 10fracción I de los Lineamientos).

• La instancia técnica facultada, una vez recibidos los documentos mencionados, enviará su dictamen técnico a la CNPC en un término máximo de 2 días hábiles, corroborando o no la existencia del fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia, precisando para ello los municipios u órganos político-administrativos considerados (artículo 10 fracción II de los Lineamientos).

De lo anterior, se desprende que aun cuando las entidades federativas son, en una primera instancia, las encargadas de incluir en sus correspondientes solicitudes de Declaratoria de Emergencia, los municipios u órganos político-administrativos que, consideren, se encuentran de manera particular ante la situación de Emergencia de que se trate, atentos a lo dispuesto por el artículo 10, fracción II, de los propios Lineamientos, corresponderá de manera exclusiva a las instancias técnicas facultadas el corroborar mediante dictamen técnico enviado a la CNPC, la existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de Emergencia en una fecha y lugar determinado (lo cual implica que no necesariamente todoslos municipios u órganos político-administrativos incluidos en una solicitud de Declaratoria de Emergencia podrían ser corroborados como afectados por un fenómeno natural perturbador).

• En caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CNPC a más tardar al día siguiente de recibido el mismo, emitirá la Declaratoria de Emergencia, que se difundirá a través de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e informará a la entidad federativa solicitante del contenido del mismo y, en su caso, a la dependencia o entidad federal que se considere necesario (artículo 10 fracción III de los Lineamientos).

• Asimismo, la CNPC contará con seis días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa a que se refiere el punto anterior, para publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Emergencia de que se trate (artículo 10 fracción IV de los Lineamientos).

Como puede apreciarse, la labor que desempeña la CNPC en el marco de los Lineamientos, se circunscribe a la emisión de la Declaratoria de Emergencia (con base en el dictamen técnico enviado) a través de Boletín de Prensa ya su correspondiente publicación en el DOF, procediendo a declarar como zona de emergencia única y exclusivamente a los municipios que, habiendo sido incluidos en una solicitud de Declaratoria de Emergencia fueron corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva, como municipios que han sido o pueden ser afectados por la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador.

• La Dirección General de Protección Civil (Unidad Administrativa adscrita la CNPC), dentro de las 24 horas a partir de la difusión del boletín de prensa, enviará a la DGGR un reporte de la cantidad estimada de población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada por la emergencia y la demás información que en su caso se considere relevante para la valoración de las solicitudes de insumos que presente la Entidad Federativa. La información contenida en tal reporte tendrá una vigencia de diez días naturales, razón por la que deberá actualizar la al menos cada diez días mientras permanezca abierta la Emergencia (artículo 11 de los Lineamientos).

• Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGGR, tomando en consideración los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CNPC, analizará su viabilidad y, en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la requisición de los insumos que se autorizan, para que en el ámbito de su competencia realice las compras respectivas y la entrega de los mismos en la entidad federativa (artículo 17 de los Lineamientos).

• En el caso que una entidad federativa declarada en emergencia estime indispensable seguir recibiendo los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, deberá solicitar por escrito a la CNPC, dentro de los 10 días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa, la continuación de la vigencia de la Declaratoria de Emergencia justificando dicha solicitud con información respecto de su incapacidad operativa y financiera para retomar el proceso de atención de la emergencia, así como la situación presente en que se encuentra la población afectada y el diagnóstico actualizado de necesidades (artículo 11 de los Lineamientos).

• La CNPC, en su caso, notificará a la DGGR y a la entidad federativa de la permanencia de la vigencia de una Declaratoria de Emergencia las veces que se justifique por la persistencia de sus efectos, lo que hará por intervalos de diez días naturales. Esto, sin perjuicio de que si en un plazo inferior se considera que han cesado los efectos de la emergencia, ésta pueda darse por concluida.

• La CNPC para emitir el aviso de término y dar por concluida la vigencia de una emergencia deberá tomar en cuenta al menos una de las tres causas siguientes:

a) Que ha desaparecido la situación de emergencia.

b) Que la autoridad local y sus municipios o delegaciones políticas han recuperado su capacidad operativa y financiera, lo que les permitirá hacerse cargo de la emergencia sin el apoyo federal, o

c) Que el gobierno de la entidad federativa no solicite a la CNPC la continuación de vigencia de la emergencia, dentro de los 10 días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa o de la última autorización.

Visto el procedimiento que antecede, y aun cuando en el marco del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden los estados de Guanajuato y de Michoacán, al día de la fecha, no han solicitado Declaratoria de Emergencia, comunicamos que la DGGR se muestra atenta a brindar el apoyo inmediato a través de dicho instrumento, a cualquier solicitud de Declaratoria de Emergencia que pudieran presentar dichos estados, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se dispone en los lineamientos.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Notas:

1. La referencia hecha a la Coordinación Nacional de Protección Civil obedece al artículo Quinto Transitorio de Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en vigor a partir del 3 abril de 2013, (antes Coordinación General de Protección Civil). En ese orden de ideas, cabe señalar que en términos del Artículo Quinto Transitorio del ordenamiento en cita, las menciones y referencias que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de unidades administrativas cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor de dicho Reglamento Interior, se entenderán referidas a las unidades administrativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate.

2. La referencia hecha a la Dirección General para la Gestión de Riesgos obedece a la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en vigor a partir del 3 abril de 2013 (antes Dirección General de Fondo de Desastres Naturales). En ese orden de ideas, cabe señalar que en términos del Artículo Quinto Transitorio del ordenamiento en cita, las menciones y referencias que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de unidades administrativas cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor de dicho Reglamento Interior, se entenderán referidas a las unidades administrativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate.

3. Entre los que se encuentran artículos de abrigo y protección, tales como colchonetas, cobertores, laminas, bolsas para cadáveres,) linternas, costales y hule para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados.

4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de julio de 2012.

5. Para efectos de los incisos c, e, g y h, no se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc.

6. La Comisión Nacional del Agua (Conagua), para el caso de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para el caso de incendios forestales, o bien el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para d caso de los fenómenos geológicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 11 de abril de 2013.— José María Tapia Franco (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a las Comisiones de Gobernación y de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.



PLAN DE RESCATE DE LA INDUSTRIA CAÑERA Y AZUCARERA DEL PAIS

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-1293, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112. 2. 228/ 2013, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a crear e implantar un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 9 de abril de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.— Presente.

Hago referencia a su atento oficio, de fecha 22 de marzo de 2013, enviado al licenciado Jesús Aguilar Padilla, subsecretario de Agricultura, mediante el cual remite el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados para establecer un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país.

Sobre el particular, le comento que la Sagarpa tiene plena conciencia de la importancia que tiene para el país la producción de la caña y la industrialización y comercialización del azúcar y está atenta a la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector actualmente, ante el exceso de azúcar que existe tanto a nivel nacional como internacional y la baja de precios mundial. De hecho, le informo que se han llevado a cabo un sinnúmero de reuniones con representantes de la Sagarpa y la Secretaría de Economía con productores de caña y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, en búsqueda de posibles soluciones. A continuación, me permito hacer las siguientes observaciones y comentarios respecto a las medidas que propone la Cámara de Diputados:

1. Búsqueda de nuevos mercados para los excedentes de azúcar

• A la fecha se ha puesto en operación el Fideicomiso Maestro para la Exportación de Excedentes de Azúcar, en el que la Financiera Rural funge como fiduciaria. Mediante ese instrumento, los ingenios adheridos se comprometen a exportar el volumen de azúcar que acuerden todos los representantes de la industria y, con ello, disminuir la sobreoferta del mercado nacional. Cabe señalar que a la fecha, los 54 ingenios se han adherido al programa de exportación.

• El fideicomiso llevará cabo las exportaciones de los ingenios que no cuenten con los mecanismos necesarios para concretarlas.

• Seguimiento continuo de las variables de producción, exportaciones y rendimientos, a fin de establecer medidas que permitan un desplazamiento ordenado del producto en los mercados internos y externos, a efecto de propiciar el mantenimiento de los precios internos.

2. Apoyo para la reconversión de la industria para utilizar la caña de azúcar

• La producción de azúcar en el ciclo 2012-2013 será de aproximadamente 6.2 millones de toneladas (mt), nivel nunca antes observado. Esta producción se logrará con la mayor superficie sembrada (cerca de 800 mil hectáreas) y un rendimiento en campo de los más altos de la historia (71 toneladas de caña por hectárea).

• Aunque se han analizado usos alternativos para la caña de azúcar, primero es necesario evaluar si la producción se mantendrá en las siguientes zafras, sobre todo en las condiciones actuales de precios a la baja que puede generar cambios en el uso de la tierra hacia otros cultivos más rentables.

• La producción de biocombustibles que utilicen como insumo a la caña de azúcar es una solución de mediano plazo, que se está analizando y en la que deberán concurrir la Sagarpa, Semarnat, SHCP, Pemex e inversionistas del sector privado.

3. Medidas de ajuste y subsidios mientras se logran los objetivos planteados

• Actualmente, los productores de caña solicitan el apoyo vía recursos presupuestales. Sin embargo, es necesario conocer el efecto de las medidas que se han aplicado y la evolución futura de la producción nacional e internacional y de precios, antes de considerar un monto de recursos para resarcir a los productores.

• Ante caídas de precios en el sector agropecuario, el otorgamiento de apoyos para compensar ingresos está fuera del alcance de la Sagarpa ante la restricción presupuestal. Además, sentaría precedentes para que los productores de otros cultivos soliciten tratamientos similares ante la caída en precios de mercado, lo que equivaldría a esquemas de ingreso mínimo garantizado.

• Adicionalmente se han propuesto esquemas de financiamiento de la banca de desarrollo para atender las necesidades de capital de trabajo del sector azucarero.

• También se ha ofrecido apoyo por Aserca para la cobertura de precios.

Por último, le comento que la Sagarpa, con otras instituciones del sector público federal, las organizaciones de abastecedores de caña y los industriales trabajan en estrecha coordinación en diferentes grupos que atienden la planeación y programación del sector, la política comercial y el mejoramiento del campo cañero.

En espera de que los comentarios y observaciones antes expuestos sean de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 2 de abril de 2013.— Sergio Fadl Kuri (rúbrica), coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 459/ 13, del 21 de marzo de 2013, por el que nos remite punto de Acuerdo aprobado durante la sesión ordinaria del día de 20 de marzo, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía a crear e implantar en conjunto un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país, que contempla los siguientes ejes: Uno. La búsqueda de nuevos mercados en el concierto mundial para la colocación del excedente de azúcar, de manera que pueda controlarse mejor el mercado de precios en el mercado interno.- Dos.- El apoyo para la reconversión de la infraestructura de la industria azucarera para el aprovechamiento del principal insumo que es la caña de azúcar.- Tres.- Las medidas de ajuste y subsidios a los productos de caña en lo que los objetivos planteados en los dos puntos anteriores se logran, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Agricultura, mediante el oficio número 300. 03. 051/ 2013, del 2 de abril de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2013.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión Especial de análisis de la agroindustria azucarera, para su conocimiento.



ACCIONES NECESARIAS PARA LA DIFUSION DE LAS ESPECIES INVASORAS QUE INCLUYA DATOS SOBRE SU CONTROL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-357 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/4.3/4S.3/ 268/2013 suscrito por ingeniero Joel González Moreno, director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a establecer las acciones necesarias para la difusión de las especies invasoras que incluya datos sobre su control.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión p.ara reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. México, Distrito Federal.— Presente.

Me refiero al oficio D.G.P.L. 62-II-3-360, suscrito por la senadora Hilda Flores Escalera, en su calidad de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante el cual, respetuosamente, exhortó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, para establecer las acciones necesarias para la difusión de las especies invasoras incluyendo daros sobre su distribución, biología, impactos opciones de control.

Sobre el particular, me permito acompañar el oficio emitido en esta misma fecha, mediante el cual, se hacen del conocimiento de la senadora Hilda Flores Escalera las siguientes consideraciones:

1. Las facultades específicas de la Profepa se encuentran enfocadas en la ejecución de la política en materia de inspección y vigilancia.

2. En este orden de ideas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad es la autoridad que se encuentra encargada de Coordinar el tema que nos ocupa, publicando en 2010 la “Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México: prevención, control y erradicación”, con el objeto de contribuir a la conservación del capital natural y el bienestar humano a través de acciones orientadas a la prevención y erradicación de especies invasoras en México, con una visión al 2020.

En este sentido, le solicito atentamente, que de no existir inconveniente legal alguno se sirva girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de hacerlo llegar al destinatario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2013.

Ingeniero Joel González Moreno (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura.— Presente.

Me refiero a su similar D.G.P.L. 62-II-3-360, mediante el cual, refirió la sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el día dieciséis de enero pasado, con la que se aprobó el acuerdo consistente en que, respetuosamente, se exhortara a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para establecer las acciones necesarias para la difusión de las especies invasoras, incluyendo datos sobre su distribución, biología, impactos y opciones de control.

Sobre el particular, me permito señalar las siguientes consideraciones del caso que nos ocupa:

1. Las facultades específicas de la Propepa se encuentran enfocadas en la ejecución de la política en materia de inspección y vigilancia.

2. En este orden de ideas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad es la autoridad que se encuentra encargada de coordinar el tema en cuestión, publicando en 2010 la “Estrategia nacional sobre especies invasoras en México: prevención, control y erradicación”, con el objeto de contribuir a la conservación del capital natural y el bienestar humano a través de acciones orientadas a la prevención y erradicación de especies invasoras en México, con una visión al 2020.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2013.— Ingeniero Joel González Moreno (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ACCIONES DE PREVENCION Y TRATAMIENTO EN MATERIA DE ADICCIONES DE DROGAS ILEGALES

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-384 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/263/2013 suscrito por la licenciada Pilar Torre Canales, directora general adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adicciones de drogas ilegales, en pleno respeto a los derechos de los usuarios.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 9 de abril de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/0170/13, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 30 de enero de 2013, que establece:

Único. La Comisión Permanente exhorta a la titular de la Secretaría de Salud y, a las demás autoridades federales y locales competentes, y a la sociedad civil en general, a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adicciones de drogas ilegales, en pleno respecto a los derechos de los usuarios. En este sentido, como instrumento básico de diagnóstico del problema, se valore el reducir la periodicidad para realizar la Encuesta Nacional de Adicciones y, se lleve a cabo a la brevedad, la encuesta nacional de estudiantes sobre consumo de estas substancias.

Al respecto, por instrucciones del licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social; me permito acompañar oficio 1014, suscrito por el doctor Carlos Humberto Álvarez Lucas, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud, así como copia del oficio CN/072/03/2013 suscrito por la licenciada Berenice Santamaría González, directora de Coordinación y Vinculación Operativa de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2013.— Licenciada Pilar Torre Canales (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciada Pilar Torre Canales, directora general adjunta de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/167a/2013, por medio del cual solicita proporcionar la información necesaria para solventar el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del miércoles 30 de enero del 2013, que a la letra dice:

Único. La Comisión Permanente, exhorta a la titular de la Secretaría de Salud y, a las demás autoridades federales y locales competentes, y a la sociedad civil en general, a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adicciones de drogas ilegales, en pleno respeto a los derechos de los usuarios. En este sentido, como instrumento básico de diagnostico del problema, se valore el reducir la periodicidad para realizar la Encuesta Nacional de Adicciones y, se lleve a cabo a la brevedad, la encuesta nacional de estudiantes sobre consumo de estas substancias.

Sobre el particular me permito informarle que, desde la creación de esta Comisión Nacional contra las Adicciones, se ha dado la más alta prioridad a la prevención y atención de las adicciones a drogas tanto legales como ilegales, velando siempre por el respeto a los derechos humanos de que gozan los individuos que sufren alguna adicción.

Lo anterior, con el propósito de enfrentar el incremento en el consumo de drogas que se había registrado en las últimas décadas; para ello, se fortaleció la capacidad institucional y se multiplicaron los recursos para hacer frente a esta problemática.

Bajo esta tesitura, los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, son importantes para detectar incides de consumo en las diferentes regiones del país, grupos vulnerables o con mayor consumo de las mismas, así como de las substancias a las que la población tiene uso, consumo o adicción y elaborar programas adecuados para dar una solución a dichos problemas; argumento por el cual, reducir el periodo en el cual se realiza dicha encuesta es acertada, ya que podría brindar mayor y expedita información que se refiere en las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones en el país.

Derivado de esta preocupación, se ha puesto en marcha el Observatorio Mexicano de Tabaco, Alcohol y otras Drogas (Omextad), sistema de información de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), el cual se constituyo como una herramienta de consulta de las instituciones involucradas en los temas de reducción de la demanda y control de la oferta, facilitando la toma de decisiones en materia de política pública y de estrategias preventivas.

El sistema permite recopilar, integrar y organizar información de múltiples fuentes de datos, de tal manera que la información que proporcione sea objetiva, confiable y comparable sobre la reducción de la demanda y la oferta de drogas. El Omextad fue conceptualizado en los siguientes módulos:

• Módulo de vigilancia epidemiológica y estudios de prevalencia en adicciones: se permite conoce el tipo de droga que se consume y el perfil de los usuarios, con lo que se identifican los grupos vulnerables y las poblaciones en riesgo por área geográfica.

• Módulo de control de la oferta de sustancias psicoactivas: permite conocer el tipo de droga y precursores químicos que se decomisan.

• Módulo de Compromisos Institucionales de prevención y formación de recursos: permiten orientar a las instituciones con información del Omextad, y a su vez retroalimentar el diagnóstico situacional para planear nuevas políticas y estrategias para reducir la demanda.

Dentro de los logros del Omextad se tiene la implementación de la plataforma y sitio web del Observatorio Mexicano de Tabaco, Alcohol y otras Drogas; así como la capacitación en las mismas plataformas a los responsables de los Observatorios Estatales (Oestades), efectuado en agosto.

Asimismo se presentaron los informes en los avances de los compromisos institucionales, derivados del Programa de Acción Especifico (PAE) 2011-2012, donde intervienen más de 50 instituciones que en los programas de Alcohol, Tabaco y Farmacodependencia realizan actividades de prevención de las adicciones, cubriendo de esta forma los tres programas, 7 objetivos, 34 líneas de acción y más de 50 metas en cada una de las instituciones.

Por otro lado se realizaron las visitas programadas a los Observatorios Argentino y Europeo con el objetivo de intercambiar experiencias, de esta forma se concretó el programa de trabajo que la Conadic diseño, complementado la estructura del sistema en línea del Observatorio Mexicano de Tabaco, Alcohol y otras Drogas.

Cabe destacar que la Comisión Nacional contra las Adicciones coincide en la conveniencia de reducir la periodicidad de la Encuesta Nacional de Adicciones, que se aplico en 2011 con un lapso de tres años y se estima conveniente mantener el periodo en virtud del costo de la realización de ésta.

La comisión nacional coincide en la necesidad de que se realice la Encuesta Nacional de Estudiantes sobre el Consumo de Sustancias durante el presente año, para lo cual estaremos solicitando al Instituto Nacional de Psiquiatría y a la Secretaría de Educación Pública se tomen las medidas al respecto.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Berenice Santamaría González (rúbrica), Firma en Ausencia del Comisionado Nacional contra las Adicciones, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, la Directora de Coordinación y Vinculación Operativa.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

En respuesta a sus oficios 170/UCVPS/DGAVS/O51/ 2013 y 170/UCVPS/DGAVS/167b/2013, que presentaron los diputados Rodrigo González Barrios, Uriel Flores Aguayo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual exhortan al titular de la Secretaría de Salud y a las demás autoridades federales y locales competentes, y a la sociedad civil en general, a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adicciones de drogas ilegales, en pleno respeto a los derechos de los usuarios. En este sentido, como instrumento básico de diagnóstico del problema, se valore el reducir la periodicidad para realizar la Encuesta Nacional de Adicciones, que actualmente es de aproximadamente 6 años y, se lleve a cabo a la brevedad, la encuesta nacional de estudiantes sobre consumo de estas substancias; me permito enviarle en documento anexo la opinión correspondiente al Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones.

Sin otro particular, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Doctor Carlos Humberto Álvarez Lucas (rúbrica), coordinador de asesores de la Subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Carlos Humberto Álvarez Lucas, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

En respuesta a su oficio número 328, a  través del cual solicita comentarios con respecto al punto de acuerdo que presentaron los diputados Rodrigo González Barrios, Uriel Flores Aguayo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual exhorta al titular de la Secretaría de Salud y a las demás autoridades federales y locales competentes, y a la sociedad civil en general; a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adiciones de drogas ilegales, en pleno respeto a los derechos de los usuarios. En este sentido, como instrumento básico de diagnóstico del problema, se valore el reducir la periodicidad para realizar la Encuesta Nacional de Adicciones, que actualmente es de aproximadamente 6 años y, se lleve a cabo a la brevedad, la encuesta nacional de estudiantes sobre consumo de estas substancias.

Me permito adjuntar los comentarios de competencia de este centro nacional.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Maestra Celina Alvear Sevilla (rúbrica), directora general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Comentarios con respecto al punto de acuerdo que presentaron los diputados Rodrigo González Barrios, Uriel Flores Aguayo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual exhortan al titular de la Secretaria de Salud se valore el reducir la periodicidad para realizar la Encuesta Nacional de Adicciones, que actualmente es de aproximadamente 6 años y, se lleve a cabo a )a brevedad, la encuesta nacional de estudiantes sobre consumo de estas substancias.

Con relación a la Encuesta Nacional de Adicciones en Población Estudiantil (ENAPE), la Secretaría de Salud se encuentra elaborando el proyecto para el levantamiento de la misma este año, con representatividad estatal, para que puedan beneficiarse de ella las entidades federativas.

De acuerdo a las políticas públicas para la prevención y atención de las adicciones y considerando a los adolescentes como el grupo de mayor riesgo para el consumo de sustancias, concordamos con la propuesta de tener mecanismos de evaluación sistemáticos que permitan evaluar los avances e impactos en la implementación de las políticas públicas de manera oportuna, para en su caso hacer los ajustes pertinentes. Es un propósito mantener una aplicación bianual de esta encuesta a partir del 2014, aunque esto estará sujeto a contar con los recursos presupuestales.

Con relación a la Encuesta Nacional de Adicciones corresponde el levantamiento de la misma en el 2014, y se analizará la factibilidad de acortar los periodos de levantamiento de ésta.

Maestra Celina Alvear Sevilla (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INICIATIVAS EN MATERIA DE EMPRESTITOS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fechas, 23 de enero, 5, 7 y 11 de febrero, todas del año en curso, los senadores Armando Ríos Piter, Raúl Morón Orozco, Ángel Benjamín Robles Montoya; Ernesto Cordero Arroyo, Carlos Mendoza Davis; Emilio Gamboa Patrón y José Francisco Yunes Zorrilla, respectivamente, presentaron ante su propia Cámara iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fin de regular el endeudamiento de los estados y de los municipios.

2. Con fecha 11 de febrero del presente año, dirigí un oficio al director del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esa Cámara de Diputados, para solicitarle emitiera una opinión jurídica respecto el alcance del artículo 72, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las iniciativas de reforma constitucional presentadas ante la Cámara de Senadores en materia de deuda pública y empréstitos estatales y municipales.

3. Con fecha 21 de febrero del año en curso, me permití hacerle llegar a usted un oficio en el cual le solicité que, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se enviará, a la brevedad, un comunicado a la Mesa Directiva del Senado de la República, para solicitarle se abstuviera de conocer, con carácter de Cámara de origen, de toda iniciativa que verse sobre empréstitos, en razón de que, de conformidad con el articulo 72, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el conocimiento, como Cámara de origen, de dicha materia está reservado a la Cámara de Diputados.

4. Con fecha 11 de marzo pasado, presenté oficio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, en el que solicité se pronunciara respecto del alcance del artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las iniciativas de reforma constitucional presentadas ante la Cámara de Senadores, en materia de deuda pública y empréstitos estatales y municipales.

5. Mediante oficio LXII/DGAJ/066/2013, de fecha 13 de marzo de 2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, dio respuesta a la solicitud formulada pronunciándose en el siguiente sentido:

a) El articulo 72 apartado H constitucional, ordena que la discusión de toda iniciativa de ley que verse sobre empréstitos, impuestos, contribuciones o reclutamiento de tropas, debe iniciarse en la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, para luego pasar al Senado, como Cámara revisora:

b) La Deuda Pública se constituye por las obligaciones de pasivo directas o contingentes derivadas de financiamientos y una de las formas de financiamientos públicos, consiste en la contratación de empréstitos.

c) Si las iniciativas versan sobre la autorización, procedimiento, forma o términos de emisión, garantías o accesorios o algún otro aspecto de la operación de endeudamiento mediante empréstitos, como forma de financiamiento público, debe discutirse inicialmente por la Cámara de Diputados.

d) Según la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo proyecto de ley que se vincule en su aspecto material, accesorio o formal con las materias que deben ser conocidas de origen por la Cámara de Diputados, debe cumplir invariablemente, con lo dispuesto por el artículo 72 inciso H, es decir, ser discutidas primero por la Cámara de Diputados, ya que dicho artículo constitucional no distingue.

e) la única Cámara facultada para conocer de origen una iniciativa que verse sobre impuestos, empréstitos, contribuciones o reclutamiento de tropas, es la Cámara de Diputados, motivo por el cual el Senado está obligado a reenviar las iniciativas que versen sobre dichas materias a la Cámara de Diputados, para su discusión de origen.

f) Finalmente, en el oficio de referencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, enumera las consecuencias que derivarían de que la Cámara de Senadores conozca de origen iniciativas que relacionadas con empréstitos:

“... III. Si la iniciativa llegara a ser aprobada por el pleno del Senado y remitida a la Cámara de Diputados; la comisión a la cual sea turnado el proyecto deberá dictaminar en sentido negativo, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 72, inciso H.

IV. Por último, si el proyecto llegase a aprobarse por ambas cámaras, se podría considerar inconstitucional, y podría dar lugar a observaciones por parte del titular del Ejecutivo mediante su facultad de veto, o bien, a su impugnación por vía judicial...”

6. Con fecha 4 de abril del presente, ante la falta de respuesta, me permití presentar un segundo oficio a la Mesa Directiva que usted preside, insistiendo en la solicitud presentada el 21 de febrero de 2013, en el sentido de que se enviara comunicación al Senado de la República, para solicitarle que se abstuviera de conocer, como Cámara de origen, de toda iniciativa que versara sobre empréstitos.

7. Ante la falta de dictamen del Senado en el plazo constitucional que otorga el artículo 72 inciso i, de las iniciativas presentadas en las fechas descritas en el numeral primero de los presentes antecedentes; con fechas 8 y 9 de abril de 2013, distintos diputados de esta H. Cámara Diputados, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 72, inciso i, de la Carta Magna, registraron y sometieron a la consideración de esta H. Cámara las iniciativas no dictaminadas por el Senado.

8. En el orden del día de la sesión ordinaria del jueves 11 de abril de 2013, se publicaron, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3746-O, las iniciativas que someten a consideración de la Cámara de Diputados las propuestas de reforma constitucional en materia de deuda pública, descritas en el numeral primero de estos antecedentes, dándose turno a las mismas.

9. Con fecha 11 de abril de 2013, las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la Republica, emitió dictamen con proyecto de reforma, con respecto a las iniciativas descritas en el numeral primero de estos antecedentes y otras iniciativas relacionadas directamente con la materia de empréstitos, no obstante que de conformidad con el artículo 72, inciso H, de la Carta Magna, dichas iniciativas deben ser conocidas de origen por esta Cámara de Diputados. De forma adicional a lo anterior el Senado esta también violando lo dispuesto por el artículo 72, inciso i, constitucional, debido a que fundamento en el mismo a la fecha ha precluído su derecho para conocer toda iniciativa presentada en las fechas descritas en el numeral primero de estos antecedentes.

10. De conformidad con diversas notas periodísticas, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, se ha pronunciado en el sentido que las iniciativas de reformas constitucionales en materia de deuda pública se votaran el próximo martes 16 de abril del presente año.

Consideraciones jurídicas

De los antecedentes descritos anteriormente, se desprende que el Senado de la República no tiene facultad constitucional de conocer,) como Cámara de origen, de iniciativas relacionas con la materia de empréstitos. La propia Dirección General de Asuntos Jurídicos de la  Cámara de Diputados se ha pronunciado en ese sentido.

Cualquier iniciativa, ya sea legal o constitucional, cuyo objeto sea regular la deuda pública, que por definición está relacionada con la materia de empréstitos, por disposición constitucional, artículo 72, inciso h, debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, tal y como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de referencia.

Tenemos conocimiento de que la Cámara de Senadores argumenta que en las iniciativas de reformas constitucionales, no existe preferencia alguna para el conocimiento de origen de alguna de las Cámaras en ninguna materia, Al respecto, respetuosamente me permito hacer notar que no existe una normatividad que regule el proceso a seguir para reformar la Constitución; hasta ahora se ha considerado, unánimemente-por la doctrina y la jurisprudencia, que se trata de una de las formas como se manifiesta el proceso legislativo ordinario, sólo que reforzado con la participación de las legislaturas de los estados y por la votación calificada de los legisladores federales.

El proceso de reformas a la Constitución está integrado por dos etapas principales: una, la que está a cargo del Congreso de la Unión; y la otra, la confiada a las legislaturas de los estados. Los actos complementarios son, el computó de los votos de las legislaturas y la publicación.

Al ser la facultad de reformar la Constitución una forma como se manifiesta la actividad legislativa ordinaria, sólo que reforzada, es lógico concluir que el proceso legislativo del Congreso de la Unión, actuando en cámaras separadas y sucesivas, se sigue conforme a lo previsto por el articulo 72 constitucional. Por ello, la prevención contenida en el inciso h, del citado artículo, que establece: “La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.” es aplicable aun a los casos en que se conoce de una iniciativa de reforma a la Constitución sobre dichas materias.

El trasfondo que informa al inciso h, es que todo lo que afecte a los habitantes en sus personas o grave sus patrimonios, debe comenzar en la Cámara de Diputados, donde tradicionalmente estuvieron los representantes de la población.

Otro de los mandatos que debe cumplirse en el proceso legislativo, incluyendo al de reformas a la Constitución, es el dictamen, el cual debe emitirse en el plazo de un mes desde que las iniciativas pasan a comisiones.

El artículo 72, inciso i) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dispone:

Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

Ciertamente, con vista a evitar duplicidad de esfuerzos, pues ello implica evitar que una misma iniciativa se estudie y dictamine en forma simultánea en ambas cámaras, del inciso i) del artículo 72 constitucional, se deriva un monopolio a favor de la Cámara de origen y de sus comisiones, que conocen por primera vez de una iniciativa. Ese monopolio, que en el fondo es un privilegio, es temporal. No puede exceder de un mes. Cuando transcurre el plazo, de no haber dictamen, se pierde la primacía.

El plazo de un mes es de treinta días naturales, eso es lo que se desprende de la frase: “... a menos que transcurra un mes desde que pasen a la Comisión dictaminadora...” que aparece en el inciso i) del artículo 72. En el caso es aplicable el principio general de derecho que dispone ubi lex non distinguit, nec nostrum est distinguere, por no distinguir la Constitución Política, debe estarse a la regla general que es en el sentido de días y meses naturales.

En contravención de lo anterior, el artículo del Reglamento del Senado de la República, dispone lo siguiente:

Articulo 212

1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, con las salvedades que establece este Reglamento.

2. Cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa puede disponer un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.

3. De igual forma, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del turno, las comisiones dictaminadoras pueden pedir al Presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en este artículo hasta por la mitad del tiempo que les haya correspondido. La Mesa resuelve lo conducente e informa al Pleno en la siguiente sesión.

4. Para efectos del cómputo de los plazos para dictaminar, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento.

Respecto del anterior precepto, debe tomarse en consideración que el artículo 212 antes transcrito es contrario a un imperativo de naturaleza fundamental, como lo es el inciso i) del artículo 72. Este precepto establece dos reglas generales: una, que no admite excepciones, por ello no son admisibles las previstas en el referido artículo 212 del Reglamento del Senado de la República; y la otra, que se trata de días naturales.

En el inciso i) del artículo 72, no se otorga facultad alguna al legislador secundario para establecer excepciones al precepto, para que eso fuera posible, el artículo constitucional forzosamente debería contemplar una remisión expresa como la siguiente: “de conformidad con la ley”; al no haber ninguna remisión ni excepción expresa en el articulo de referencia, se entiende prohibida y por tanto inconstitucional cualquier disposición en contrario.

De conformidad con el artículo 128 constitucional todo funcionario público, sin excepción alguna, tiene la obligación de respetar la Constitución, motivo por el cual no pueden alegar disposición secundaria en contrario. Disposición que se reitera en los artículos 15.5, 15.6, 60.7 y 60.8, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 6.1, 33.1 del Reglamento del Senado de la República.

El plazo de treinta días naturales que tenían las Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para emitir su dictamen con relación a las iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les turnaron los días 5, 7 y 12 de febrero de 2013, vencieron los días 6, 8 y 13 del mes de marzo del presente año. No obstante lo anterior, para el caso de que, en contra de lo dispuesto por la Constitución Política, se considere que se tratara de días hábiles, los plazos vencieron los días 19, 21 y 26 del mismo mes de marzo.

Sostener que la Cámara de Senadores pudiera seguir conociendo de las iniciativas a que se ha venido haciendo referencia y que no ha precluído la prelación que le correspondía por virtud de haber sido presentadas ante ella, sería actuar en contravención de lo mandado por la Constitución Política; lo que se apruebe seria anulable, como lo sería cualquier actuación o ley que pudiera ser aprobada siguiendo un procedimiento viciado de anticonstitucionalidad.

El articulo 8° del Código Civil Federal, dispone lo siguiente:

Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Por lo anterior, existe la posibilidad de que las iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentadas ante la Cámara de Senadores en materia de empréstitos, sean cuestionadas a través de algunas de las vías que constitucionalmente existen: controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad o amparo.

Como ya se mencionó en los antecedentes, las iniciativas que no habían sido dictaminadas por el Senado de la República fueron presentadas, ante esta Cámara, para su conocimiento por distintos diputados, con fechas 8 y 9 de abril de 2013, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 72, inciso i, de la Carta Magna, lo que lo obliga como Presidente de la Mesa Directiva de ésta a comunicar a la Cámara de Senadores, que en virtud de que dentro del plazo de un mes establecido por el inciso i del artículo 72 constitucional, precluyó el derecho que tenían para dictaminar la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por los Senadores Armando Ríos Piter, Raúl Morón Orozco, Ángel Benjamín Robles Montoya; Ernesto Cordero Arroyo, Carlos Mendoza Davis; Emilio Gamboa Patrón y José Francisco Yunes Zorrilla,

Con el dictamen de fecha 11 de abril de 2013 que emitieron las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la Republica, en relación a las iniciativas mencionadas, su obligación antes descrita es de urgente cumplimiento. Permitir que esas iniciativas sigan su proceso en la Cámara de Senadores traería como consecuencia el trabajo legislativo simultáneo de las dos cámaras del Congreso de la Unión en relación a las mismas iniciativas, lo cual es contrario a la lógica del proceso legislativo, de un conocimiento separado y sucesivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A usted ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Con fundamento en los artículos 72, incisos h e i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, realice formalmente un atento y cordial llamado a los integrantes del Senado de la República para que se abstengan de conocer de toda iniciativa, ya sea legal o constitucional, que se vincule con empréstitos,  ya sea en su aspecto material, accesorio o formal, de conformidad con el artículo 72 inciso h, de la Carta Magna y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y que en adición, a lo dispuesto por el inciso i del citado artículo 72 constitucional, deje de conocer de las iniciativas descritas en el numeral primero de los antecedentes de este documento debido a que además de no tener competencia como Cámara de origen sobre las mismas ha precluído cualquier derecho que pudiera argumentar por falta de ejercicio dentro del plazo constitucional.

Notas:

1 Párrafo segundo de la tercera hoja del oficio.

2 Párrafo primero de la cuarta hoja del oficio.

3 Jurisprudencia (Constitucional, Administrativa) [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 6. Contribuciones. El requisito que prevé el articulo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los proyectos de ley o decreto que versen sobre la materia relativa se discutan primero en la Cámara de Diputados, abarca cualquier aspecto material, accesorio o formal que se vincule con aquéllos. Jurisprudencia citada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la H. Cámara de Diputados en la página 4 del oficio de referencia.

4 Segundo párrafo de la página 2 del oficio y fracción I de la última página del oficio.

Atentamente

Recinto Legislativo, a 15 de abril de 2013.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores.



HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDIGENA GUERRERENSES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sofía Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a otorgar una partida extraordinaria de presupuesto para que el Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses pueda atender la demanda de servicios clínico-hospitalarios de la zona.

La Presidencia dispuso que los resolutivos primero y segundo de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnaran a la Cámara de Diputados; y el tercero, a la Comisión de Salud.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador de la república Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea los presentes puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que la pobreza y la marginación son dos grandes problemas que enfrenta México, y de manera particular Guerrero, y que la salud es una condición y un derecho lejano para millones de mexicanos. Estos elementos determinan en mayor medida que la población que la padece no tenga oportunidad de acceder a una vida digna.

Que la mortalidad materna es reflejo del rezago en salud de una población y de México, ya que diariamente mueren 3 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto, es ejemplo de ello la tasa nacional de defunciones de 54 mujeres por 100 mil nacidos vivos, cifra que sigue muy lejos del compromiso asumido por México en las Metas de Desarrollo del Milenio, según el cual para 2015 la tasa de mortalidad materna debería ser de 22 por 100 mil nacidos vivos. Números de por sí altos, pero que palidecen con los de la mortalidad materna de las comunidades indígenas, pues alcanza a colocarse dentro de las más elevadas en el mundo. El 30 por ciento de las mujeres fallecidas en sus hogares por alguna razón vinculada con la maternidad, son indígenas. De hecho, las entidades con los niveles más elevados de mortalidad son las que también tienen mayor presencia de comunidades indígenas. A detalle, los datos son en Oaxaca 56 por ciento de los decesos fueron de mujeres indígenas; en Guerrero, 47 por ciento y Chihuahua, 36. En resumen, el promedio de mortalidad de las madres indígenas en México es de 151 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos.

Que los mayores rezagos se concentran en los sectores de más bajos ingresos y en las poblaciones indígenas, donde hay los mayores obstáculos para el acceso a la salud. En estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, una de cada cuatro mujeres murieron en su casa, y hasta 15 por ciento de ellas fallecieron en la vía pública en Guerrero y San Luis Potosí.

Que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser preventivos, detectados y tratados con éxito, sin embargo no hay infraestructura hospitalaria suficiente. Casi 96 por ciento de la población indígena en Guerrero no tiene acceso a servicios de salud por falta de hospitales con personal calificado y equipamientos básicos.

Que pese a los esfuerzos estatales, muchos de ellos exitosos, como la creación de la Escuela de Parteras Profesionales donde además el gobierno estatal otorgó becas de alimentación, comida y hospedaje a mujeres estudiantes de comunidades marginadas para garantizar que puedan asistir a sus clases, el curso taller Fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres para la prevención de la mortalidad materna, realizado en noviembre pasado con el apoyo del Instituto Simone de Beauvoir, AC, la campaña permanente Código Rojo para atender embarazos de alto riesgo y la implantación de teleconsultas y telemedicina, acciones que han logrado disminuir hasta en 30 por ciento el problema con relación a 2012, pasando de 117 a 84 muertes de madres en este año, el problema sigue siendo importante.

Quiero mencionar esta ocasión en especial, el caso del Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses en Tlapa, institución que se inauguró el 18 de octubre de 2005, hace ya casi 8 años, para dar atención a 19 municipios de la región de La Montaña principalmente, cuya población de influencia actual es alrededor de 311 mil 335 habitantes, de los que más de 280 mil son de pueblos originarios. El hospital hoy atiende a 110 mil familias afiliadas al Seguro Popular. La mayoría de los municipios son considerados de alta marginación, y donde los indicadores de morbilidad y mortalidad materno-infantil son los más elevados de la entidad, hasta 248 madres mueren por cada 100 mil habitantes.

En ese contexto, el Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses es el único hospital especializado de segundo nivel de atención de la región. Sin embargo, actualmente por razones de presupuesto, no se cuenta con la plantilla completa, hacen falta 16 especialistas, 4 médicos generales y 14 enfermeras, así como 4 químicos, 3 técnicos radiólogos, 3 trabajadoras sociales y dos auxiliares administrativas, lo que dificulta la calidad del servicio.

Es urgente la ampliación o construcción de dos nuevos quirófanos/sala de expulsión, pues sólo se cuenta con uno, claramente insuficiente.

Asimismo, resulta impostergable la construcción de una unidad de terapia intensiva para las madres, necesidad crucial para la atención de las mujeres con embarazo de alto riesgo, trasladarlas a otros hospitales implica riesgo de muerte en el trayecto.

Además de la construcción de un albergue para familiares de pacientes que han tenido que viajar desde sus comunidades, donde puedan descansar, asearse y esperar a sus familiares en condiciones dignas, disminuyendo así los costos que implica el mismo traslado y los costos remanentes al de su propia atención y la de sus familiares.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, se autorice una partida especial de recursos para el Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses.

Segundo. Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de 2014 se considere una partida especial para la ampliación, servicios y mantenimiento del Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal para que con sus buenos oficios se restituya con la mayor brevedad al patrimonio del Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses el monto pendiente por recursos del Seguro Popular correspondientes a 2011.

Cámara de Senadores, a 13 de marzo de 2013.— Senador Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el inciso c) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Único.Se adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

I....

II....

a). ...

b). ...

c)Su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2.

III. a IV....

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de abril de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY DE AGUAS NACIONALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por artículos 71, fracción II, 72 inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 25 de agosto de 2010, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 6 de diciembre de 2011 fue aprobado por la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental por el Pleno de la Cámara de Senadores.

4.El 8 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5.El 26 de febrero de 2013 se recibió opinión de la Comisión de Marina con respecto a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en la cual se establece que deberá dictaminarse en sentido positivo la Minuta en comento.

6.El 21 de marzo de 2013 se recibió opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción con respecto a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental, la cual fue a favor de la Minuta en comento.

II. Contenido de la minuta

Los legisladores que integran este Honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este congreso tiene la facultad que le confiere el Artículo 73 fracción XXIX–G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas las atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos dentro del asunto en estudio, estas Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Justicia, estiman que la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica para su dictaminación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.

• Tener un titulo.

• Contener el nombre de las comisiones que remiten la minuta.

• Una parte dentro del dictamen que establece antecedentes, contenido de iniciativa y consideraciones.

• El texto legal que se propone.

• El Artículo transitorio que señala la entrada en vigor.

• Ser publicada en gaceta parlamentaria.

En cuanto al contenido sustancial de la minuta sujeta al presente proceso de dictamen proponen regular la responsabilidad ambiental por daños ocasionados al ambiente, para respetar la garantía a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos.

Señala que se consideran de utilidad pública la reparación del daño ocasionado al ambiente y la compensación ambiental. El procedimiento de responsabilidad ambiental es de orden público e interés social.

Para los efectos de la responsabilidad ambiental y penal, establece que no se considerarán adversas las pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones que hayan sido claramente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental.

Define que son daños ocasionados al ambiente, aquellos que se susciten a causa de conductas reguladas por leyes u ordenamientos de carácter general federales, respecto a materias de competencia federal.

Pretende que las personas morales sean responsables de los daños al medio ambiente, que sean ocasionados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Prevé un trato diferenciado y con amplios beneficios jurídicos para aquellas empresas y personas que, aún y cuando han ocasionado un daño al ambiente, en forma dolosa e ilícita en el pasado, se han esforzado por cumplir las normas ambientales obteniendo certificados de cumplimiento en auditoría ambiental, desarrollando capacitación ambiental interna y contratación de seguros de daños.

Impulsa y privilegia la solución de los conflictos producidos por el daño ambiental mediante el diálogo y la concertación.

Se impulsa la Justicia Alternativa otorgando beneficios de reducción de las multas administrativas de la Profepa, y las penas judiciales de prisión, desactivando también la sanción económica judicial para aquellas personas que siendo responsables de producir un daño, opten por repararlo de manera voluntaria yconcertada con la autoridad ambiental y la supervisión judicial.

Faculta a la Semarnat para accionar eficaz e inmediatamente frente al daño ambiental producido por infractores, sin necesidad de esperar una sentencia judicial.

Legitima a las Procuradurías ambientales locales para defender judicialmente el daño producido en su jurisdicción territorial, como co-litigantes de la Profepa, incentivando con ello la coordinación interinstitucional en la defensa del medio ambiente.

Se legitima a los miembros de la comunidad para demandar la responsabilidad ambiental, respetando las normas previstas por la legislación ambiental desde 1996. Es decir, estarán legitimados y podrán accionar judicialmente quienes sean miembros de la comunidad afectada por el daño producido su entorno ecológico inmediato.

Se regula la técnica etapa de sentencia judicial y su ejecución, previendo el auxilio del Juez para tal efecto mediante la intervención de las autoridades ambientales.

Se plantean reformas complementarias a otras Leyes Ambientales o de incidencia ambiental como: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y del Código Penal Federal, con el objeto de concentrar en esta, todo el régimen de responsabilidad ambiental.

III. Consideraciones

México ha asumido varios compromisos en el ámbito internacional en relación al desarrollo y establecimiento de normatividad enfocada a la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente. Nuestra Nación se ha caracterizado por adoptar una posición fomentadora de la protección y preservación del medio ambiente en varios espacios y foros internacionales. Los objetivos y metas de los mismos se encaminan a garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y los correspondientes medios para su goce y pleno ejercicio.

Recordemos que la primera conferencia mundial en la que se debatieron los problemas ambientales planetarios, vinculó al medio ambiente y al hombre, ubicando a éste como centro de las preocupaciones de la comunidad internacional. Por ello, la Conferencia de Estocolmo de 1972, fue convocada bajo el título oficial de Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano. De esta Conferencia surgió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cual, se dio la tarea de cooperar con los países miembros para resolver los problemas de contaminación, tanto regionales como subregionales y nacionales, en los terrenos técnico y económico-social.

A pesar de la celebración de esta conferencia mundial y de todos los acuerdos y tratados ratificados por México desde entonces, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades y de la sociedad, y no garantiza en los hechos la efectiva aplicación de las normas y leyes ambientales vigentes en nuestro país.

Prueba de ello son los múltiples casos de contaminación que se han registrado en territorio nacional durante los últimos años; Un sinnúmero de acontecimientos han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelo, subsuelo y acuíferos. Son públicos los casos de emisiones de contaminantes que impactan a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desecho clandestino de residuos peligrosos, encallamiento de embarcaciones en bancos de coral dentro de áreas naturales protegidas, así como la construcción ilegal de proyectos sobre manglares y en zonas en las que se ocasiona la deforestación y el cambio de uso de suelo de nuestros bosques y selvas.

En efecto, México ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro, y afectaciones negativas de sus recursos naturales, hábitat y ecosistemas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad ambiental, adecuado y congruente a las características del daño medioambiental. Sucesos de trascendencia internacional, como los derrames petroleros del pozo Ixtoc I, en junio de 1979, superado en magnitud únicamente por los derrames provocados en la Guerra del Golfo Pérsico, o el impacto ambiental ocasionado por la empresa British Petroleum en el Golfo de México, evidencian lo anterior.

El estudio comparado de los sistemas jurídicos de países tanto de Norteamérica, América Latina, como de Europa, nos ilustra con respuestas legislativas aplicables pero aún ausentes en México. Desde el año 2000, la Unión Europea establece la estructura de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental, encaminado a la aplicación del principio de “ quien contamina paga”, que tiene por objeto obligar al causante de daños al ambiente a su reparación.

De igual manera, en octubre del 2007, España expidió la Ley de Responsabilidad Medioambiental misma que regula la prevención y reparación de daños medioambientales.

Por todo lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras concluyen que resulta de la mayor trascendencia legislar para que las aspiraciones de justicia, y el compromiso de México frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional, se traduzcan en un sistema jurisdiccional que atienda con toda eficacia, los conflictos sociales producidos por los daños que se ocasionan al ambiente.

Es importante mencionar, que cada uno de los mecanismos de justicia vigentes en México, sean administrativos, civiles, penales o de cumplimiento voluntario tiene una naturaleza, objetivos y alcances particulares. El procedimiento seguido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se ve acotado por los principios orientadores del Derecho Administrativo, mientras que los seguidos por la comisión de delitos obedecen a los estrictos principios del derecho punitivo dado a que implican la privación de la libertad del individuo. Aunado a lo anterior, dichos procedimientos no permiten el acceso directo de los ciudadanos a los tribunales. En ambos casos, la legislación interpone a una institución pública, entre la ciudadanía y el órgano resolutor del conflicto, que no siempre puede o quiere atender a las demandas ciudadanas.

Estas comisiones dictaminadoras consideran que el sistema de justicia ambiental que se propone en la minuta que contiene el decreto de creación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, no busca la repetición de aquello que puede ser logrado en términos de justicia ambiental, a través de los procedimientos vigentes. Por el contrario, pretende ampliar los instrumentos resolutores de los conflictos ambientales, con posibilidades jurídicas y procesales indispensables y hasta ahora inexistentes en nuestro sistema jurídico, que resuelven lo que lo que la responsabilidad administrativa, civil o penal no ha podido atender.

En este orden de ideas, consideramos queel derecho y sus instituciones, no pueden permanecer estáticos, sino que por el contrario deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales que no existían hasta hace algunas décadas, siendo necesario que el legislador especialice el sistema jurídico y procesal, precisando conceptos tan fundamentales como el de daño, reparación y compensación especial en materia ambiental, que ayuden al órgano jurisdiccional -no especializado- a resolver los conflictos sociales, otorgando al mismo tiempo certeza a todos los actores que interactúan en la sociedad. Ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni ninguna otra ley ambiental han resuelto estos cuestionamientos tan básicos y esenciales, para otorgar certidumbre jurídica tanto a empresas y ciudadanos, como a las propias autoridades ambientales.

En aras de dar cumplimiento a nuestros diversos compromisos establecidos en los acuerdos internacionales de los cuales somos parte, debemos avanzar en el empoderamiento ciudadano y la intervención directa del poder judicial, sin escatimar ni restringir las pretensiones procesales del individuo o la colectividad, de manera congruente con las reformas constitucionales publicadas durante el año 2011 en materia de derechos humanos, juicio de amparo, acción colectiva y justicia alternativa, así como los avances en el reconocimiento del interés legítimo en materia contenciosa administrativa, e incluso en el nuevo sistema penal acusatorio que se implementa en el país.

Aunado a lo anterior, recordemos que este Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la reforma al artículo 4o. de nuestra Constitución Política en materia de Derecho Ambiental y Derecho al Agua, la cual establece que: “El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, decreto en el cual el propio Congreso determinó dentro del Segundo Artículo Transitorio que las disposiciones relativas a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y el deterioro ambiental se incorporaran al marco jurídico nacional dentro de los 180 días a partir de su entrada en vigor. La Minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental cumple con este mandato.

La minuta que contiene el proyecto de decreto de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), define por primera vez en la historia legislativa de nuestro país, el concepto de daño ocasionado al ambiente y determina quienes serán los sujetos legitimados para exigir su reparación, restauración o compensación, privilegiando en todo momento el interés general y la preservación de los elementos naturales.

Aunado a lo anterior , unificalos conceptos de daño, reparación y compensación ambiental, para efectos de todos los procedimientos legales: administrativos, penales y de acción colectiva. En este sentido, se convierte en el primer ordenamiento jurídico unificador, por lo que se evitará que las resoluciones de la Profepa, Semarnat, las de los jueces civiles, de amparo y ahora los que conozcan de acciones colectivas sean contradictorias o divergentes. Consideramos que con ello se avanza en la certeza jurídica que exige la ciudadanía.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con la colegisladora al consideran necesario establecer un concepto único de daño ambiental, de reparación y compensación que sea adecuados a la dinámica en la materia, plazos de prescripción, formas y sujetos de legitimación que respondan a la realidad socio-ecológica mexicana, figuras preventivas que realmente desincentiven las conductas dolosas que atentan en contra del entorno, regulación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, reparación de daños, hipótesis de solidaridad, subsidiariedad, carga de la prueba, medios de prueba, auxilio a la autoridad judicial por los órganos técnicos, entre una larga lista de tópicos altamente especializados.

La minuta objeto de estudio de estas comisiones dictaminadoras, es totalmente complementaria y congruente con reformas constitucionales ya aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de acciones colectivas y de mecanismos alternativos de solución de controversias.

En efecto, la modificación del Artículo 17 constitucional introdujo dos figuras que han sido abordadas por el dictamen de la minuta que se pone a consideración de la asamblea: las acciones colectivas y los mecanismos alternativos de solución de controversias. El texto constitucional prevé:

• El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

• Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

En este sentido, coincidimos con la colegisladora en el hecho de que el texto que se propone no busca crear un sistema exclusivamente punitivo, sino que por el contrario introduce diversos incentivos para que los conflictos jurídicos y sociales ocasionados por el daño ambiental, sean resueltos primordialmente a través de mecanismos alternativos a los que hace referencia el párrafo cuarto del Artículo 17 constitucional, además de orientar la política ambiental hacia la prevención de los daños.

Atento a lo anterior, en el presente dictamen se reconoce a toda persona el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños y riesgos al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambientalmente y socialmente más positivas, siempre con la participación que corresponde a la Autoridad Ambiental para salvaguardar el interés general.

Esta comisión dictaminadora considera que se deben realizar algunas modificaciones a la minuta en estudio, en virtud de que se han realizado reformas a diversos cuerpos legislativos a los que se debe hacer referencia en la presente Ley, así como actualizar algunos conceptos a efecto de hacerlos congruentes con las reformas recientemente expedidas.

En primer término, en el artículo primero de la minuta que se dictamina, se establece el concepto de “medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona”, a efecto de que sea congruente con las reformas al artículo cuarto constitucional recientemente.

En segundo término, en el artículo segundo, se incluye dentro de las definiciones de Leyes Ambientales, a laLey de Cambio Climático y la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideramos que el monto de la sanción económica prevista en la presente Ley para las personas morales, la cual es accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente, es excesiva por lo que podría provocar un impacto en la pequeña y mediana empresa, así como en la inversión extranjera directa, por lo que proponemos disminuir la sanción establecido por la Colegisladora.

El plazo de prescripción a que hace referencia el artículo 29 de la minuta objeto del presente dictamen, debe reducirse a doce años a partir del día en que se produzca el daño y sus efectos.

Con el objeto de que la presente Ley no tenga un impacto presupuestal para el Estado, proponemos la eliminación del segundo párrafo del artículo segundo transitorio de la minuta que se dictamina, el cual establece que el Fondo Ambiental iniciará con un monto de 50 millones de pesos.

Finalmente, establecemos la precisión en el artículo tercero transitorio, que la Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.

A efecto de clarificar el artículo 14 fracción se precisa que la autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez, sino hasta el momento en el que el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por la Secretaría mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental, y en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Con la finalidad de concordad adecuadamente el artículo 6 fracción II con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, se prevé que no se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediantes condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que se dictamina constituye una de las iniciativas y reformas más relevantes de los últimos años dentro del sistema jurídico ambiental de nuestro país y en ella se refleja el compromiso de este Congreso por la preservación de la naturaleza.

Por último, ésta comisión dictaminadora recibió opinión de la Comisión de Marina de esta honorable Cámara de Diputados con respecto a la minuta que se dictamina; en el numeral segundo de dicha opinión se establece lo siguiente: “Con base en los argumentos expresados en la presente opinión, se desprende que las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen, constituyen las herramientas legales idóneas que redundarán en beneficio de las personas y de nuestro medio ambiente, por lo consiguiente, la opinión de esta Comisión de Marina es que debe dictaminarse en sentido positivo.

De igual manera ,ésta comisión dictaminadora recibió opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción en donde se establece: “La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con base en la valoración realizada respecto a la minuta que propone la creación de la Ley de Responsabilidad Ambiental considera que es viable dado que constituye una propuesta sumamente relevante y necesaria para el sistema jurídico ambiental mexicano”.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de la fracción E, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en los siguientes términos:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

TÍTULO PRIMERODe la responsabilidad ambiental

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.  

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Se entiende por:

I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características;

III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;

IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley;

V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados;

VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable;

VII. Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;

VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido;

IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental;

X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático,y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;

XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos;

XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.

Artículo 3o.Las definiciones de esta Ley, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a:

I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte;

II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta ley;

III. La interpretación de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos;

IV. Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las Leyes ; y

V. La Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. La acción y el procedimiento para hacer .valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.

Artículo 5o. Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.

Artículo 6o. No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados ycompensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

La excepción prevista por la fracción primera del presente Artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

Artículo 7o. A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 2o. fracción III, de esta Ley.

Las personas y las organizaciones sociales y empresariales interesadas, podrán presentar a la Secretaría propuestas de las normas oficiales mexicanas a las que hace referencia el presente artículo, en términos del procedimiento previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 8o. Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia.

El monto de las garantías financieras a que hace referencia el párrafo anterior, deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades ambientales que se deriven de su actividad económica, productiva o profesional. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para realizar la actividad, y mantenerse vigentes durante todo el periodo de desarrollo de la misma.

En términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

Artículo 9o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

CAPÍTULO SEGUNDOObligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente

Artículo 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.

De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

Artículo 11. La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este Título.

En adición al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades.

Artículo 12. Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;

II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;

III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y

IV. Aquellos supuestos y conductas previstos por el Artículo 1913 del Código Civil Federal.

Artículo 13. La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda.

Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros, tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

Artículo 14. La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la secretaría haya evaluado posteriormenteen su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la Secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

En los casos referidos en la fracción segunda del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciaran de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez, sino hasta el momento en el que el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por la Secretaría mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental, y en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La compensación por concepto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil Federal.

Artículo 15. La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.

Artículo 16. Para la reparación del daño y la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas previstos en este ordenamiento y las Leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.

Artículo 17. La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios prioritarios de reparación de daños, que en su caso expida la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Sección Quinta, Capítulo Tercero del presente Título.

El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto por el la Sección Quinta, Capítulo Tercero del presente Título.

En estos casos la administración pública federal deberá demandar al responsable la restitución de tos recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. Trescientosa cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De veinte mil a cuatrocientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Artículo 20. Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:

I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales;

II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;

III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, y

V. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 21. Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la procuraduría o la Comisión Nacional del Agua, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley.

No podrá imponerse la Sanción Económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

Artículo 22. Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.

Artículo 23. La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y .garantías previstos en su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia el artículo 2o. fracción XI, de esta Ley.

El límite máximo del importe de la Sanción Económica previsto en el Artículo 19 no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.

El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

Artículo 24. Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la secretaría.

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 25. Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

Artículo 26. Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable:

I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

III. Cuente con la garantía financiera prevista en el artículo 8o. de esta ley.

La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables.

CAPÍTULO TERCEROProcedimiento judicial de responsabilidad ambiental

SECCIÓN 1De la acción para demandar la responsabilidad ambiental

Artículo 27. Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones’ que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este Artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Artículo 29.La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

Salvo en los casos previstos en los Artículos 23 y 28 de la presente Ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

Artículo 30. El Poder Judicial de la federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.

En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito que correspondan según la materia.

SECCIÓN 2De la tutela anticipada y medidas cautelares

Artículo 31. La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 32. En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte, y

II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.

Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con los establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 33. Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños.

SECCIÓN 3De los elementos de prueba

Artículo 34. El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los’ que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

Artículo 35. Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en lo que en Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.

Artículo 36.El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración.

El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño.

SECCIÓN 4De la sentencia, ejecución y seguimiento

Artículo 37. Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:

I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;

II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;

III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;

IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o. fracción XI, de esta Ley;

V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el Artículo 23 de esta Ley, y

VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Artículo 38. De conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:

I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones;

II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial, y

III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo previsto en este Artículo, podrán formular una propuesta conjunta.

Cuando exista causa justificada por razones de la complejidad técnica o material para dar cumplimiento a lo determinado por las fracciones I, II y III, el término establecido en el párrafo primero del presente artículo podrá ser prorrogable por el Juez hasta por 30 días.

Artículo 39. En la determinación de ‘las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:

I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;

II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;

III. Las mejores tecnologías disponibles;

IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;

V. El costo que implica aplicar la medida;

VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;

VII. La probabilidad de éxito de cada medida;

VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;

IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;

X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;

XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;

XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y

XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.

Artículo 40. Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente ley, requerirá a la Secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas.

En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta reciba opinión favorable de la Secretaría.

En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para este efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

Los gastos en los que incurra la secretaría podrán hacerse con cargo al fondo previsto en el artículo 45 de esta Ley. En estos casos, la administración pública federal estará obligada a demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a dicho fondo.

Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

Artículo 41. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:

I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;

II. Lo propuesto por las partes, y

III. La opinión o propuesta de la Secretaría.

Artículo 42. La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable.

Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

Artículo 44. Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán públicos.

SECCIÓN 5Del Fondo

Artículo 45. El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 46. El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

I. La sanción económica referida en la fracción XI del artículo 2o. de la presente Ley, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICOMecanismos alternativos de solución de controversias

Artículo 47. Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.

Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del título primero de esta ley, podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al ambiente, mediante los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de la controversia, de conformidad a lo previsto por esta Ley, o las disposiciones reglamentarias del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravenga lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 48. Podrán ser materia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre las personas e instituciones previstas en el Artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensiones y desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las Leyes ambientales, las disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 49. Si durante el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto por el Título Primero de esta Ley, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes, en términos de lo previsto por los Mecanismos Alternativos referidos en este Capítulo; conforme a los acuerdos e instrumentos de justicia restaurativa o alguna otra forma anticipada de terminación del proceso penal previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales; o bien mediante el convenio de reparación previsto por el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el Juez que conozca del procedimiento reconocerá dicho acuerdo sobre la reparación de los daños y dictará sentencia.

El juez dará vista a la Secretaría para que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos del acuerdo, cuidando su idoneidad y el cumplimiento de las disposiciones previstas por esta Ley, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte.

En caso de que el acuerdo sea incorporado a la sentencia, no se condenará al responsable al pago de la Sanción Económica prevista en el Título Primero de la presente Ley.

Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento del requerimiento en el plazo determinado por el juez en el presente artículo.

Cuando del acuerdo se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el juez recabará su conformidad. Si no se obtuviese ésta, apercibirá a la partes para que modifiquen los términos de su acuerdo.

Artículo 50. En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el Artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 51. Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta Ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.

El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICOResponsabilidad penal en materia ambiental

Artículo 52. Las disposiciones del presente título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley y las disposiciones del presente Título.

El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo.

Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 54. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público.

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán denuncia inmediata ante el Ministerio Público.

La procuraduría presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como a lo dispuesto por el Título Segundo de esta Ley.

Todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición a los inculpados si hubieren sido detenidos.

Artículo 55. Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

La Secretaría y la Procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o pericia les que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Artículo 56. Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.

Artículo Segundo. Sé reforman el párrafo segundo del artículo 168 y el artículo 169; y se adicionan tres párrafos al artículo 168 y un párrafo último al Artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 168. ...

Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación ycompensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.

En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por el Artículo 169 de esta Ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el Artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

ARTÍCULO 169. La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable;

II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el Artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y

IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Artículo.

La procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el Artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el Artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

ARTÍCULO 176. ...

...

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 106 párrafo primero, 107 párrafo primero; se deroga el último párrafo del artículo 107, y se derogan los artículos 108 y 109 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

...

Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento.

...

...

Artículo 108. (Se deroga).

Artículo 109. (Se deroga).

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 17 y 77, se adiciona un párrafo al artículo 68, todos ellos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 17. Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta Ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el Artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Artículo 68. ...

Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 77. Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento , y a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo cuarto del Artículo 136, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Artículo 136. ...

...

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman la fracción III y IV del artículo 14 BIS 4; el artículo 96 BIS y el artículo 96 BIS 1, todos de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

LEY DE AGUAS NACIONALES

Artículo 14 BIS 4. Para los fines de esta ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

I. a II. ...

III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley , de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

IV.Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley , de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. ...

VI. ...

Artículo 96 BIS. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de Ley , de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 96 BIS 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.

...

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman el primer párrafo, la fracción I y el párrafo quinto del artículo 421; y se adiciona un párrafo sexto al artículo 421, todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CAPÍTULO VDisposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondránlas siguientes penas y medidas de seguridad:

I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. a V. ...

...

...

...

Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Se consideraran víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

ARTÍCULO OCTAVO. Se adiciona un artículo 77 BIS de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

ARTÍCULO NOVENO. Se adiciona un artículo 153 a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

ARTÍCULO 153. Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. Los Juzgados de distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.El Personal de cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.

Por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en lo general; con reservas en lo particular), Esther Quintana Salinas (rúbrica en lo general; con reservas), Alejandro Carbajal González, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica a favor en lo general; y en abstención), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en lo general; con reservas), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Córdova Díaz, José Alberto Rodríguez Calderón, Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en lo general; con reservas), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Areli Madrid Tovilla, Fernando Zárate Salgado.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

«Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, fue turnada para su opinión la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales; enviada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII; 45, numeral 6, inciso e) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 149, numeral 2, fracción II; 157, numeral 1, fracción IV; 158, numeral 1, fracciones IV y IX; y 175, numeral 1, fracción III, inciso e), del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 6 de diciembre de 2011, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, remitió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales; enviada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

II. El 8 de ese mes y año, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia para efectos de su estudio y dictamen correspondiente, y a las de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina y de Gobernación, para su estudio y emisión de opinión correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto materia de la presente opinión, se aboca a regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños al ambiente causados por actividades económicas, productivas y profesionales, así como la reparación de esos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio número CPCP/ ST /083/ 12, la valoración del impacto presupuestario de la minuta con el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Esta comisión recibió la valoración de dicho centro el 22 de noviembre de 2012, misma que sirve de base para este documento.

La presente minuta sí tendría impacto presupuestario, y el monto del mismo corresponde con lo siguiente:

Fondo de Responsabilidad Ambiental

El artículo 45 propone su creación. Tendrá por objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, así como el pago de estudios e investigaciones que el juzgador requiera realizar durante el curso de los procesos jurisdiccionales de responsabilidad ambiental.

De acuerdo al artículo segundo transitorio, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo federal presupuestará 50 millones de pesos como capital inicial del Fondo de Responsabilidad Ambiental.

Debido a que se trata de una propuesta del Legislativo, se asume que la Cámara de Diputados incluirá tal-partida en el PEF, por lo que el monto referido representará el impacto presupuestario de esta medida.

Juzgados de Distrito en materia Ambiental

De acuerdo con el artículo 30, el Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de distrito en materia ambiental, los cuales (de acuerdo al artículo tercero transitorio) deberán establecerse en un término de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto de ley.

De acuerdo a la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal respecto a la creación de órganos jurisdiccionales y a la información del analítico de plazas del tomo VIII del PEF de 2012, la creación de un juzgado de distrito tiene un costo de 11 millones 941 mil 515 pesos.

Asumiendo la creación de un juzgado de distrito por entidad federativa (incluyendo como tal al Distrito Federal), el impacto presupuestal de esta medida se obtendría multiplicando la estimación anterior por 32, resultando en 382.1 millones de pesos (este monto incluye los gastos de capacitación que resulten de la creación de juzgados).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La minuta que contie.ne el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes, sí tiene impacto presupuestario y el monto estimado del mismo asciende a la cantidad de 432.1 millones de pesos, si se considera el presupuesto para el Fondo de Responsabilidad Ambiental y el total de la creación de un juzgado de distrito por entidad federativa.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athié Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).

«Opinión de la Comisión de Marina

A la Comisión de Marina, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la minuta que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos, y General de Bienes Nacionales.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avocó al estudio y análisis de la minuta del proyecto de decreto antes señalado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 25 de agosto de 2010, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, en segunda lectura presentaron un dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

4. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, remite dicha iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados la presente minuta para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 8 de diciembre de 2011, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta citada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Publica, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina y de Gobernación, para opinión.

Contenido del proyecto de decreto

El senador Arturo Escobar y Vega, propone crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que atienda los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional.

Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana.

Igualmente señala que el proyecto de decreto se encuentra estructurado con un Título Primero, denominado De la Responsabilidad Ambiental, con un Capítulo primero de disposiciones generales; un Capítulo Segundo que comprende las Obligaciones Derivadas de los Daños Ocasionados al Ambiente; y un Capítulo Tercero, referido al Procedimiento Judicial de Responsabilidad Ambiental, en cuya sección 1, comprende De la Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental; la sección 2 denominada De la Tutela Anticipada y Medidas Cautelares; la sección 3 que comprende De los Elementos de Prueba; una sección 4 De la Sentencia, Ejecución y Seguimiento; una sección 5 Del Fondo. Un Título Segundo, con un capítulo único referido a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y finalmente un Título Tercero, también con un Capítulo Único que comprende la Responsabilidad Penal en Materia Ambiental.

Este proyecto propone regular la responsabilidad respecto a dos hipótesis dañosas: la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, y la correspondiente a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materiales y residuos peligrosos que han sido liberados al entorno.

Señala que se consideran de utilidad pública la reparación del daño ocasionado al ambiente, la compensación ambiental, las indemnizaciones y las acciones ambientales complementarias y el procedimiento de responsabilidad ambiental es de orden público e interés social.

Propone que serán nulos de pleno derecho, los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que restrinjan o excluyan la responsabilidad ambiental, o contravengan las disposiciones de la Ley.

Para los efectos de la responsabilidad ambiental y penal, establece que no se considerarán adversas las pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones que hayan sido claramente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental.

Manifiesta que el daño ocasionado al ambiente es una consecuencia concurrente con el daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales y propone que la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente será preferente respecto al cumplimiento de otras obligaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil.

Señala que cuando se ejerza la acción de responsabilidad por daño al ambiente, se entenderán por demandadas las medidas ambientales complementarias y define que son daños ocasionados al ambiente, daños a la salud y afectaciones a la integridad de la persona de competencia federal, aquellos que se susciten a causa de conductas reguladas por leyes u ordenamientos de carácter general federales, respecto a materias de competencia federal.

Pretende que las personas morales sean responsables de los daños al ambiente, de los daños a la salud, así como de las afectaciones a la integridad de las personas, ocasionados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo de la persona moral, o bien, cuando ordenen b consientan la realización de las conductas dañosas.

Determina que la reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en la restauración, restablecimiento, recuperación o remediación de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, de conformidad a la situación en la que se encontraban antes de ocurrido el daño.

Las personas físicas o morales que con su acción u omisión, ocasionen directa o indirectamente un daño a la salud o afectación a la integridad de las personas, en términos del artículo segundo de esta Ley, serán responsables y estarán obligadas al pago de una indemnización o compensación.

En cuanto al contenido sustancial de la minuta propone el Colegislador, regular la responsabilidad ambiental por daños ocasionados al ambiente, para respetar la garantía a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos.

En este proyecto de decreto se plantea también, la actuación ciudadana independiente de las autoridades administrativas, pero con un fin común, que no solo es el de procurar la reparación de los daños ecológicos, sino también el de abatir, inhibir y prevenir de manera eficiente los actos violatorios de las normas ambientales, en suma se busca la corresponsabilidad social efectiva en el abatimiento de la impunidad ambiental, de tal suerte que esta minuta busca la convivencia de dos procedimientos que persiguen objetivos similares. El administrativo vigente que corre a cargo de las autoridades y el propuesto para que sea impulsado directamente por la ciudadanía ante los jueces en un esquema de mayores garantías.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, la Colegisladora proponente somete a discusión y en su caso, aprobación el siguiente:

“Proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Título Primero De la responsabilidad ambiental

Capítulo Primero Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procr3dan en términos patrimoniales, administrativos o penales.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Se entiende por:

I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características;

III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley;

IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta ley;

V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados;

VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable;

VII. Los daños indirectos regulados por la presente ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;

VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido;

IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental;

X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;

XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos;

XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y _Recursos Naturales, y

XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.

Artículo 3o. Las definiciones de esta Ley, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a:

I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte;

II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta ley;

III. La interpretación de la ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos, y

IV. Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las leyes.

Artículo 4o. La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.

Artículo 5o. Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.

Artículo 6o. No se considerará que existe daño al ambiente .cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados, compensados y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

La excepción prevista por la fracción primera del presente Artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

Artículo 7o. A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados· al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 20., fracción III, es esta ley.

Las personas y las organizaciones sociales y empresariales interesadas, podrán presentar a la secretaría propuestas de las normas oficiales mexicanas a las que hace referencia el presente artículo, en términos del procedimiento previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 8o. Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia.

El monto de las garantías financieras a que hace referencia el párrafo anterior, deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades ambientales que se deriven de su actividad económica, productiva o profesional. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para realizar la actividad, y mantenerse vigentes durante todo el periodo de desarrollo de la misma.

En términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

Artículo 9o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

Capítulo Segundo Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente

Artículo 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley.

De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

Artículo 11. La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este título.

En adición al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades.

Artículo 12.Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;

II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;

III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y

IV. Aquellos supuestos y conductas previstos por el Artículo 1913 del Código Civil Federal.

Artículo 13. La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda.

Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros, tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

Artículo 14. La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la secretaría haya evaluado en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

En los casos referidos en la fracción segunda del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciaran de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez hasta en tanto el responsable realice la compensación ambiental.

La compensación por concepto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil Federal.

Artículo 15. La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.

Artículo 16. Para la reparación del daño y la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas previstos en este ordenamiento y las Leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.

Artículo 17. La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios prioritarios de reparación de daños, que en su caso expida la secretaría en términos de lo dispuesto por la sección quinta, capítulo tercero del presente título.

El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.

Artículo 18. El Ejecutivo federal a través de la secretaría está facultada para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto por el la sección quinta, capítulo tercero del presente título.

En estos casos la administración pública federal deberá demandar al responsable la restitución de tos recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. Trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a ochocientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Artículo 20. Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:

I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales;

II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;

III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

IV. Contar con la garantía financiera que en ·su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 80. de esta ley, y

V. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 21. Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la procuraduría o la Comisión Nacional del Agua, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente ley.

No podrá imponerse la Sanción Económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

Artículo 22. Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta ley

Artículo 23. La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y garantías previstos en su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente· para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia el artículo 20., fracción XI, de esta ley.

El límite máximo del importe de la Sanción Económica previsto en el Artículo 19 no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.

El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

Artículo 24. Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la secretaría.

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 25. Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

Artículo 26. Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable:

I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

III. Cuente con la garantía financiera prevista en el artículo 8o de esta ley.

La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables.

Capítulo Tercero Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental

Sección 1 De la acción para demandar la responsabilidad ambiental

Artículo 27. Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción 11 de este Artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente título prescribe en veinte años, contados a partir del día en que cese la conducta activa u omisiva productora del daño al ambiente.

Salvo en los casos previstos en los Artículos 23 y 28 de la presente ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

Artículo 30. El Poder Judicial de la federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.

En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito en materia administrativa.

Sección 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares

Artículo 31. La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la secretaría y a la procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 32. En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte, y

II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.

Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con los establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 33. Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños.

Sección 3 De los elementos de prueba

Artículo 34. El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

El juez requerirá a la secretaría y a la procuraduría para que aporten todos los elementos pericia les, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los’ que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

Artículo 35. Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en lo que en Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.

Artículo 36. El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración.

El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño.

Sección 4 De la sentencia, ejecución y seguimiento

Artículo 37. Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:

I. La obligación de reparar ambientalmente el daño, que corresponda;

II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;

III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;

IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o., fracción XI, de esta ley;

V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el Artículo 23 de esta ley, y

VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Artículo 38. De conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:

I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones;

II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial, y

III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo previsto en este Artículo, podrán formular una propuesta conjunta.

Cuando exista causa justificada por razones de la complejidad técnica o material para dar cumplimiento a lo determinado por las fracciones I, II y III, el término establecido en el párrafo primero del presente artículo podrá ser prorrogable por el juez hasta por 30 días.

Artículo 39. En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:

I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;

II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;

III. Las mejores tecnologías disponibles;

IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;

V. El costo que implica aplicar la medida;

VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;

VII. La probabilidad de éxito de cada medida;

VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;

IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;

X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;

XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;

XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y

XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.

Artículo 40. Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente ley, requerirá a la secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas.

En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta reciba opinión favorable de la secretaría.

En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia.

Para este efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

Los gastos en los que incurra la secretaría podrán hacerse con cargo al fondo previsto en el artículo 45 de esta ley. En estos casos, la administración· pública federal estará obligada a demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a dicho fondo.

Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

Artículo 41. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:

I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;

II. Lo propuesto por las partes, y

III. La opinión o propuesta de la secretaría.

Artículo 42. La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable.

Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberá cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

Artículo 44. Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán públicos.

Sección 5 Del fondo

Artículo 45. El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaria o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 46. El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y administración de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

I. La sanción económica referida en la fracción XI del artículo 2o de la presente ley, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La secretaría expedirá las bases y reglas -de operación del fondo, en la que tendrán participación la procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la secretaría.

El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Título Segundo

Capítulo Único Mecanismos alternativos de solución de controversias

Artículo 47. Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.

Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del título primero de esta ley, podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al ambiente, mediante los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de la controversia, de conformidad a lo previsto por esta ley, o las disposiciones reglamentarias del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravenga lo dispuesto por esta ley.

Artículo 48. Podrán ser materia de los mecanismos· alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre las personas e instituciones previstas en el Artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensiones y desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las leyes ambientales, las disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 49. Si durante el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto por el Título Primero de esta ley, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes, en términos de lo previsto por los Mecanismos Alternativos referidos en este Capítulo; conforme a los acuerdos e instrumentos de justicia restaurativa o alguna otra forma anticipada de terminación del proceso penal previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales; o bien mediante el convenio de reparación previsto por el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el juez que conozca del procedimiento reconocerá dicho acuerdo sobre la reparación de los daños y dictará sentencia.

El juez dará vista a la secretaría para que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos del acuerdo, cuidando su idoneidad y el cumplimiento de las disposiciones previstas por esta ley, las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte.

En caso de que el acuerdo sea incorporado a la sentencia, no se condenará al responsable al pago de la Sanción Económica prevista en el Título Primero de la presente ley.

Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento del requerimiento en el plazo determinado por el juez en el presente artículo.

Cuando del acuerdo se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el juez recabará su conformidad. Si no se obtuviese ésta, apercibirá a la partes para que modifiquen los términos de su acuerdo.

Artículo 50. En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el Artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 51. Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.

El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito.

Título Tercero

Capítulo Único Responsabilidad penal en materia ambiental

Artículo 52. Las disposiciones del presente título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o de esta ley y las disposiciones del presente título.

El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.

Artículo 53. El Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que” induzcan al respeto de las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo.

Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 54. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público.

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán denuncia inmediata ante el Ministerio Público.

La procuraduría presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como a lo dispuesto por el Título Segundo de esta ley.

Todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición-a los inculpados si hubieren sido detenidos.

Artículo 55. Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

La secretaría y la procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o pericia les que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Artículo 56. Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 40. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo segundo del artículo 168 y el artículo 169; y se adicionan tres párrafos al artículo 168 y un párrafo último al artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 168. ...

Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.

En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por el Artículo 169 de esta ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el Artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 169. La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable;

II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el Artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y

IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

La procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Artículo 176. ...

...

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 106, párrafo primero, 107, párrafo primero; se deroga el último párrafo del artículo 107, y se derogan los artículos 108 y 109 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

...

Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciara la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento.

...

...

Artículo 108. (Se deroga).

Artículo 109. (Se deroga).

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 17 y 77, se adiciona un párrafo al Artículo 68, todos ellos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos

Artículo 17. Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales; que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7, fracción III, de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el .sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y. estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el Artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Artículo 68. ...

Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 77. Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Quinto. Se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo cuarto del artículo 136, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 136. ...

...

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 14 Bis 4, 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 14 Bis 4. Para los fines de esta ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

I. a II. ...

III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley, de fa-Ley Generar del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. ...

VI. ...

Artículo 96 Bis. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 96 Bis 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.

...

Artículo Séptimo. Se reforman el primer párrafo, la fracción I y el párrafo quinto del artículo 421 del Código Penal Federal; y se adiciona un párrafo sexto al mismo artículo, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Capítulo V Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. a V....

...

...

Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Se consideraran víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Octavo. Se reforma la fracción VIII del Artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. a VII. , ..

VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones excepto los requeridos por el Ministerio Publico .o las autoridades judiciales a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás entidades del sector, durante los procesos de responsabilidad ambiental; y

IX. ...

Artículo Noveno. Se adiciona un artículo 77 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 77 Bis. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Décimo. Se adiciona un artículo 153 a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 153. Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal presupuestará cincuenta millones de pesos como capital inicial al Fondo de Responsabilidad Ambiental.

Tercero. Los juzgados de distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El personal de cada uno de dichos juzgados de distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

Consideraciones de la Comisión de Marina

En el devenir del tiempo se han incorporando diversos instrumentos legales para la protección del medio ambiente y la preservación de nuestros recursos naturales, que se han considerado una herramienta necesaria para inhibir las conductas más graves que se alejan de las directivas de la política y la gestión ambiental nacional, por lo que existe el ineludible deber de convertir la responsabilidad ambiental, en un ejercicio real, efectivo, justo y sensible a la problemática social, económica y ambiental de nuestro país.

México ha asumido varios compromisos en el ámbito internacional en relación al desarrollo y establecimiento de normatividad enfocada a la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente. Nuestra Nación se ha caracterizado por adoptar una posición fomentadora de la protección y preservación del medio ambiente en varios espacios y foros internacionales. Los objetivos y metas de los mismos se encaminan a garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y los correspondientes medios para su goce y pleno ejercicio.

En la primera conferencia mundial en la que se” debatieron los problemas ambientales planetarios se vinculó al medio ambiente y al hombre, ubicando a éste como centro de las preocupaciones de la comunidad internacional. Por ello, la Conferencia de Estocolmo de 1972, fue convocada bajo el título oficial de Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano. De esta Conferencia surgió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cual, se dio la tarea de cooperar con los países miembros para resolver los problemas de contaminación, tanto regionales como subregionales y nacionales, en los terrenos técnico y económico-social.

En 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo, con el objeto de analizar y documentar la vinculación de este binomio. Para 1987, esa géne.sis pragmática adquiere una fisonomía propia con el Informe Bruntland, cuando por primera vez se planteo el tema del desarrollo sostenible, el cual constituyó un importante antecedente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, en el mes de junio de 1992, en la cual 178 naciones estuvieron representadas por sus jefes de Estado, convirtiéndola en la primera Cumbre de la Tierra que abordó el binomio medio ambiente y desarrollo, y asumió el desarrollo sustentable como objetivo de la comunidad de naciones.

Como resultado de las Conferencias antes señaladas, se establecieron una serie de principios que regirían e influenciarían a los sistemas jurídicos de los Estados miembros en materia de protección al ambiente. De tal suerte, se puede mencionar entre los más importantes de la Declaración de Río, los siguientes:

PRINCIPIO 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones...

... Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades, ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican...

PRINCIPIO 13.Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

PRINCIPIO 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés publico ...”

Con base en lo anterior, el gobierno mexicano, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

En México la legislación y las instituciones relacionadas con el medio ambiente y la ecología han evolucionado durante las últimas tres décadas. La primera Ley Federal en materia ambiental fue la de 1971, cuya aplicación fue competencia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Consejo de Salubridad General, creándose la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente en 1972. A principios de la década de los ochenta se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y, dentro de ella, la Subsecretaría de Ecología y que se incluyera por primera vez un capítulo de ecología en el Plan Nacional de Desarrollo.

El 11 de enero de 1982 se publicó la Ley Federal de Protección al Ambiente, que abrogaría a la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de 1971, cuya ejecución continuó estando a cargo del Ejecutivo Federal. También que en agosto de 1987 fue publicado el Decreto por el que se reformo el párrafo tercero del artículo 27 y se adiciona una fracción XXIX -G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de explicitar que, entre el ámbito potestativo que corresponde a la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, se encuentran las relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y facultar al Congreso de la Unión “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”. Cuando se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, la autoridad competente para su aplicación fue la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE).

Asimismo, se reguló la figura de la evaluación g~1 impacto ambiental como requisito previo para el otorgamiento de permisos y autorizaciones en las materias ecológicas del ámbito federal, correspondiendo a las entidades federativas y a los municipios evaluar el impacto ambiental en materias fuera del ámbito de competencia federal; se incluyeron los conceptos de áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica y la denuncia popular, que podía ejercer cualquier persona ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, entre otras más.

No obstante para mayo de 1992, se creó mediante reforma a la Ley de: la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y mediante Decreto Presidencial se expidió su Reglamento Interior, de tal suerte, que en junio de 1992, se crearon dos de las dependencias más importantes en el rubro ambiental, es decir, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y el Instituto Nacional de Ecología (INE), como órganos desconcentrados de la Secretaria de Desarrollo Social. Para enero de 2003, se publicó el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su articulado se establecen las atribuciones del INE y de la PROFEPA y pasan a ser desconcentrados de esta Secretaría.

Anteriormente, en diciembre de 1996 fue publicado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Fue una reforma sustantiva y profunda que abarcó una buena parte de los capítulos y artículos en que se divide dicha Ley, destacando que se confirma la figura de la denuncia popular, que a partir de dicha reforma se debió presentar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; se reguló el procedimiento que debe dar esta Procuraduría a las denuncias recibidas, atribuyéndole facultades para efectuar las diligencias necesarias, iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia; y precisando que las resoluciones que emita la PROFEPA tendrán el carácter de recomendaciones a las autoridades federales, estatales o municipales, necesarias para promover ante la autoridad responsable la ejecución de las acciones procedentes.

Recordemos que las resoluciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de cualquier otra autoridad que atenten contra el ambiente y los equilibrios ecológicos, son impugnables mediante el recurso de revisión a cargo de la misma autoridad emisora del acto impugnado, y contra la resolución de éste, en caso de no favorecer al promovente, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y contra la resolución que se dicte en relación al juicio de nulidad, procedería el juicio de amparo.

Pese al esquema anterior, la normatividad mexicana ambiental y sus instituciones no responden aún a las expectativas de justicia ambiental de las comunidades. La gestión ambiental en México es una atribución que en su origen y mayoría corresponde al Ejecutivo. Razón por la cual, es indispensable propiciar la intervención del Poder Judicial en la solución de los conflictos ambientales. Es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad civil en la protección del ambiente. Asimismo, es necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a la justicia ambiental, garantizar la efectiva reparación de los daños, la atención a las víctimas de la contaminación, al mismo tiempo que desincentive económicamente a quienes no han optado por el cumplimiento de la normatividad que tutele el ambiente.

La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental, no sólo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo a los tribunales del Poder Judicial, esto ha sido expresado con claridad por expertos de todo el mundo en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, en el 2002, para revisar el avance de los compromisos de la Conferencia de Río de Janeiro. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), auspició seis simposios de jueces, ministros, magistrados y expertos en el tema de justicia ambiental en todo el mundo, que concluyeron con la expedición de una declaración.

Los jueces y magistrados a través de la Declaración de Johannesburgo manifestaron:

“Afirmamos que un poder y un proceso judiciales independientes son decisivos para la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, y que los miembros del poder judicial, son asociados imprescindibles para promover el cumplimiento, la ejecución y la aplicación coercitiva del derecho ambiental internacional y nacional” ( ... )

Ahora bien, no olvidemos que nuestros legisladores han incluido preceptos sobre responsabilidad ambiental en las leyes ambientales generales y sectoriales. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé en su artículo 203 vigente lo siguiente:

“Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte 1m recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.”

La anterior disposición nos señala claramente que para demandar la reparación del daño, debemos atender a lo que la legislación civil señala. Asimismo, nos establece un término de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión para poder demandar dicha responsabilidad, lo cual en muchos casos, es muy difícil de tener la certeza, o por lo menos el conocimiento, del daño que se pretenda acreditar dentro del término establecido, debido a la impredecible posterioridad en que los efectos del daño se manifiesten, a esto se suma la cuestión de demostrar el nexo causal entre el daño y la conducta atribuida al demandado o demandados, y su grado de responsabilidad.

De lo anterior, podemos darnos cuenta de que la determinación del nexo causal es verdaderamente muy difícil, si se presentan casos que entrañen alguna de las situaciones arriba mencionadas. Razón por la cual, se reconoce que los daños ambientales pueden ocasionar efectos adversos sobre la salud humana, lo que justifica un sistema integral de responsabilidad ambiental que reconozca esta complejidad.

Como bien apunta la minuta, las normas sobre responsabilidad se encuentran dispersas y adolecen de preceptos tanto sustantivos como procesales que permitan su unidad y aplicación, haciéndolas contradictorias e inaplicables en la práctica. Lo que se hace evidente a propósito de la ausencia de procesos de responsabilidad ambiental en nuestros tribunales.

Con esta minuta se pretende regular la responsabilidad respecto a dos hipótesis dañosas, la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, y la correspondiente a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materiales y residuos peligrosos que han sido liberados al entorno, bajo este contexto, indudablemente es primordial contar con una ley especifica que determine los mecanismos de-reparación, compensación o restauración del daño ambiental, por tal razón, se hace indispensable crear una ley federal que oriente de manera uniforme los actos de las autoridades y permita dar mayor certidumbre al gobierno y a la sociedad.

Asimismo, la minuta reconoce y retoma la premisa de que el bien jurídico a proteger por las normas positivas ambientales, es la calidad del ambiente y el derecho del hombre a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El propio artículo Cuarto Constitucional señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Esta minuta permite a nuestro país incorporar al marco jurídico nacional principios internacionales ya aceptados años atrás además de fortalecer la participación ciudadana y permitir al estado cumplir con la garantía constitucional que tiene todo individuo a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, ya que nuestra sociedad se preocupa por el daño infligido a los componentes del ambiente; existe una demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de este en la resolución de los conflictos ambientales, bajo un régimen especial de responsabilidad ambiental distinto al civil.

Se considera que el sistema que se propone no busca la repetición de aquello que puede ser logrado en términos de justicia ambiental, a través de los procedimientos vigentes, por el contrario, se pretende ampliar los instrumentos que brinden una resolución viable de los conflictos ambientales, con posibilidades jurídicas y procesales indispensables y hasta ahora inexistentes en nuestro sistema jurídico, que la responsabilidad administrativa, civil o penal no han podido atender.

Cada día se intensifican los problemas relacionados con el medio ambiente se requiere que a través de ordenamientos jurídicos, debidamente sistematizados y organizados se adquiera conocimiento jurídico sobre tres problemáticas íntimamente relacionadas, la del cuidado del medio ambiente, la de la aplicación estricta de la normatividad jurídica y la responsabilidad del Estado, como garante del orden jurídico y responsable en última instancia del bienestar social y colectivo.

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente, porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene derecho por ser parte del entorno.

Cabe señalar que con la aprobación de esta Ley, se habrá dado un importante paso en nuestro sistema de justicia para garantizar la efectiva reparación de los daños al ambiente, mediante la acción corresponsable del Gobierno y la sociedad civil se podrá crear un sistema para que las demandas de la sociedad por daños a. la ecología lleguen de manera efectiva y sin intermediarios a los tribunales del Poder Judicial. Es decir, se acabaría la impunidad de empresas transnacionales, fábricas, desarrolladores turísticos e incluso instituciones gubernamentales, las cuales contaminan los’ cuerpos de agua, el suelo, subsuelo, manto freático y acuíferos.

En nuestro país, en los últimos 30 años la contaminación se ha incrementado de manera alarmante, por ello, la responsabilidad ambiental es un tema fundamental para México, que sufre un acelerado deterioro no sólo por’ la destrucción y sobre explotación de los ecosistemas, sino por la laxitud con que operan las industrias, es un tema de justicia social, ambiental y de salud.

Se fortalece la política ambiental, al crear nuevas normas jurídicas para la ciudadanía y al Estado, que permiten exigir responsabilidad por daño y deterioro ambientales, ya que la contaminación de fábricas, empresas, vehículos, buques y nucleoeléctricas, entre otros, están provocando un grave deterioro al medio ambiente, por lo que se hace necesario que los responsables reparen, compensen y restauren el daño, el cual en muchos casos no sólo es el ambiental, sino también la misma salud y propiedad de las personas.

Existe una enorme preocupación no sólo en México, sino en todo el mundo, por la falta de conciencia de las empresas, desarrolladores turísticos y autoridades, para cuidar y proteger la diversidad biológica de nuestro país por ello, se considera, que si se quiere mantener a México a la vanguardia, como una nación que protege sus áreas naturales y su biodiversidad biológica, es necesaria la creación de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para tratar de frenar el deterioro del medio ambiente, y enfrentar el desastre que está ocasionando el cambio climático, además de establecer las bases jurídicas para que los mexicanos tengan acceso a la justicia ambiental.

Cabe hacer mención que la Ley en comento, no propone un régimen punitivo, por el contrario, introduce diversos incentivos para que los conflictos jurídicos y sociales ocasionados por el daño ambiental, sean resueltos primordialmente a través de mecanismos alternativos de solución a los que hace referencia el párrafo Cuarto del artículo 17 Constitucional que a la letra señala:

“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Dicha minuta, retoma la premisa de que el bien jurídico a proteger es la calidad del ambiente y el derecho de las personas a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza viene a salvaguardar el derecho de los mexicanos a un ambiente sano, así como el de las futuras generaciones, pues establece el principio de que el que contamina restaura y, en su caso, compensa y ya no será posible que pagando una multa, se permita contaminar, pues se impulsa una nueva cultura de respeto al medio ambiente.

Es así que los Diputados integrantes de la Comisión de Marina, una vez analizado el contenido de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al medio Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales, consideramos importante, enfrentar de manera enérgica y con los instrumentos legales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga, el alarmante problema que representa hoy la degradación del medio ambiente ya que estimamos que las medidas adoptadas hasta ahora para combatir estas conductas, han sido insuficientes, por ello, en aras de preservar de la mejor manera nuestros recursos naturales, son convenientes y viables las propuestas contempladas en la minuta presentada ante esta honorable soberanía, como instrumentos idóneos necesarios para frenar la degradación creciente de nuestro medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Marina emite la siguiente:

Opinión

Primero. Con base en el estudio y análisis expresado, se considera la minuta con proyecto de decreto, que propone la creación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos, y General de Bienes Nacionales, como viable en virtud de las aportaciones reales para favorecer dentro de un marco legal las innovaciones planteadas.

Segundo. Con base en los argumentos expresados en la presente opinión, se desprende que las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen, constituyen las herramientas legales idóneas que redundaran en beneficio de las personas y nuestro medio ambiente, por lo consiguiente la opinión de esta Comisión de Marina es que debe dictaminarse en sentido positivo.

Tercero.La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Cuarto.Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, de esta Cámara de Diputados para los efectos legales a que haya lugar.

Quinto.Comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2013.

La Comisión de Marina, diputados: José Soto Martínez (rúbrica), presidente; Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), secretarios; Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Roberto López Suárez (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Uriel Flores Aguayo, Rafael González Reséndiz.»

«Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, fue turnada la anterior minuta para dictamen y para opinión a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina y de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157 y 158, numeral 1, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada en el exordio del dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 25 de agosto de 2010, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Segundo.El 6 de diciembre de 2011, el pleno de la honorable Cámara de Senadores aprobó la iniciativa por 72 votos.

Tercero. El 8 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia para dictamen, y para opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina y de Gobernación.

II. Contenido de la minuta

Primero.La minuta propone la expedición de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual busca armonizar la legislación en materia de responsabilidad ambiental, regulando la responsabilidad respecto a dos hipótesis dañosas: la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, y la correspondiente a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materiales y residuos peligrosos que han sido liberados al entorno.

Señala que se consideran de utilidad pública la reparación del daño ocasionado al ambiente, la compensación ambiental, las· indemnizaciones y las acciones ambientales complementarias. El procedimiento de responsabilidad ambiental es de orden público e interés social.

Segundo.Propone que serán nulos de pleno derecho, los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que restrinjan o excluyan la responsabilidad ambiental, o contravengan las disposiciones de la ley.

Tercero. Para los efectos de la responsabilidad ambiental y penal, establece que no se considerarán adversas las pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones que hayan sido claramente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental.

Cuarto.Señala que el daño ocasionado al ambiente es una consecuencia concurrente con el daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales.

Quinto. Propone que la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente será preferente respecto al cumplimiento de otras obligaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil.

Sexto. Señala que cuando se ejerza la acción de responsabilidad por daño al ambiente se entenderán por demandadas las medidas ambientales complementarias.

Séptimo. Define que son daños ocasionados al ambiente, daños a la salud y afectaciones a la integridad de la persona; de competencia federal, aquellos que se susciten a causa de conductas reguladas por leyes u ordenamientos de carácter general federales, respecto a materias de competencia federal.

Octavo. Pretende que las personas morales sean responsables de los daños al ambiente, de los daños a la salud, así como de las afectaciones a la integridad de las personas, ocasionados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Noveno. Determina que la reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en la restauración, restablecimiento, recuperación o remediación de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, de conformidad a la situación en la que se encontraban antes de ocurrido el daño.

Décimo. Establece que las personas físicas o morales que con su acción u omisión, ocasionen directa o indirectamente un daño a la salud o afectación a la integridad de las personas, en términos del artículo segundo de esta Ley, serán responsables y estarán obligadas al pago de una indemnización o compensación.

Undécimo. Contempla que la acción de responsabilidad ambiental prescriba en treinta años, contados a partir del día en que cesa la acción u omisión generadora del daño o afectación.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción debe considerar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el ámbito internacional en relación al desarrollo y establecimiento de normatividad enfocada a la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente. Nuestro país se ha caracterizado por el fomento, protección y preservación del medio ambiente en varios espacios y foros internacionales. Los objetivos y metas de los mismos se encaminan a garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y los correspondientes medios para su goce y pleno ejercicio.

Para ello, cabe recordar la Conferencia de Estocolmo, celebrada en 1972, bajo el título Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, de la que se derivó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que coopero con los países miembros para resolver los problemas de contaminación, tanto regionales como subregionales y nacionales, en los terrenos técnico y económico-social.

En 1984 se estableció la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objeto de analizar y documentar la vinculación entre el desarrollo y el medio ambiente. Para 1992 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, en la que estuvieron presentes 178 naciones representadas por sus jefes de Estado, siendo la primer reunión internacional que abordó el binomio medio ambiente y desarrollo, y asumió el desarrollo sustentable como objetivo de la comunidad de naciones.

Derivado de las conferencias antes referidas se han establecido una serie de principios para regir e influir en los sistemas jurídicos de los Estados miembros en materia de protección al ambiente. De tal suerte, que podemos mencionar entre los más importantes de la Declaración de Río, los siguientes:

Principio 10.El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones ...

...Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11. Los Estados deberán desarrollas la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita -}L más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público...

Derivado de ello, el Estado mexicano se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización. y .compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

Segunda. En nuestro país, la legislación y las instituciones relacionadas con el medio ambiente y la ecología han evolucionado durante las últimas tres décadas. Así tenemos que la primera Ley Federal en materia ambiental es de 1971, cuya aplicación fue competencia de la secretaría de Salubridad y Asistencia y del Consejo de Salubridad General, siendo en 1972 que se crea la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente. A principios de la década de los ochenta se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y, dentro de ella, la Subsecretaría de Ecología y se incluyó por primera vez un capítulo de ecología en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Ley Federal de Protección al Ambiente se publicó el 11 de enero de 1982, abrogando la Ley para prevenir y controlar la Contaminación de 1971, la ejecución de dicha normatividad estuvo a cargo del Ejecutivo federal.

En 1987 se publicó el decreto por el que se reformó el párrafo tercero del artículo 27 y se adicionó la fracción XXIX G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de explicar que entre el ámbito potestativo que corresponde a la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, se encuentran las relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y facultar al Congreso de la Unión “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), siendo la autoridad competente para su aplicación la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue).

De igual forma, se reguló la figura de la evaluación del impacto ambiental como requisito previo para el otorgamiento de permisos y autorizaciones en las materias ecológicas del ámbito federal, correspondiendo a las entidades federativas y a los municipios evaluar el impacto ambiental en materias fuera del ámbito de competencia federal; se incluyeron los conceptos de áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica y la denuncia popular, que podía ejercer cualquier persona ante la Sedue, entre otras.

En la década de los noventas, en mayo de 1992, se creó mediante reforma a la Ley de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), y mediante Decreto Presidencial se expidió su Reglamento Interior, de tal suerte, que en junio de 1992, se crearon dos de las dependencias más importantes en el rubro ambiental, es decir, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y el Instituto Nacional de Ecología (INE), como órganos desconcentrados de la Sedesol.

En diciembre de 1996 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LEGEEPA, reforma sustantiva y profunda, en la que se confirma la figura de la denuncia popular, que a partir de dicha reforma debió presentarse ante la Profepa; se reguló el procedimiento que debe dar esta Procuraduría a las denuncias recibidas, atribuyéndole facultades para efectuar las diligencias necesarias, iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos y omisiones constitutivos de la denuncia; y precisando que las resoluciones que emita la Profepa tendrán el carácter de recomendaciones a las autoridades federales, estatales o municipales, necesarias para promover ante la autoridad responsable la ejecución de las acciones procedentes.

Para enero de 2003, se publicó el decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su articulado se establecen las atribuciones del INE y de la Profepa, los cuales pasaron a ser desconcentrados de dicha secretaría.

Tercera. La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental, no sólo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo a los tribunales del Poder Judicial, esto ha sido expresado con claridad por expertos de todo el mundo en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, celebrada en 2002, para revisar el avance de los compromisos de la Conferencia de Río de Janeiro. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), auspició seis simposios de jueces, ministros, magistrados y expertos en el tema de justicia ambiental en todo el mundo, que concluyeron con la expedición de una declaración, que dice :“Afirmamos que un poder y un proceso judiciales independientes son decisivos para la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, y que los miembros del poder judicial, son asociados imprescindibles para promover el cumplimiento, la ejecución y la aplicación coercitiva del derecho ambiental internacional y nacional...”:

Derivado de ello, en la minuta que se estudia se proponen preceptos sobre responsabilidad ambiental en las leyes ambientales generales y sectoriales. Reconociendo. y retomando la premisa de que el bien jurídico tutelado por las normas positivas ambientales, es la calidad del ambiente y el derecho del hombre a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El propio artículo cuarto constitucional señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Por ello, resulta incuestionable la importancia de una Ley específica que determine los mecanismos de reparación, compensación o restauración del daño ambiental, como la que se propone en la Minuta, para uniformar los actos de las autoridades, y brindar mayor certidumbre al gobierno y a la sociedad.

La propuesta permite incorporar al marco jurídico nacional principios internacionales aceptados con anterioridad, además de fortalecer la participación ciudadana y permitir al estado cumplir con la garantía constitucional que tiene todo individuo a un medio ampiente sano para su desarrollo y bienestar, ya que nuestra sociedad se preocupa por el daño infligido a los componentes del ambiente; existe una demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de éste en la resolución de los conflictos ambientales, bajo un régimen especial de responsabilidad ambiental distinto al civil.

Cuarta.El proceso de dictamen de la minuta por la colegisladora se fortaleció con la celebración de un foro de discusión respecto de las iniciativas de Ley de Responsabilidad Ambiental, el cual tuvo verificativo el día miércoles 17 de marzo de 2011, en el cual participaron los más reconocidos juristas y estudiosos del derecho ambiental en México, representantes de diversos sectores involucrados, como el Poder Judicial Federal, el Ejecutivo federal, funcionarios de las Entidades Federativas, el sector empresarial, la sociedad civil organizada y la academia.

Quinta. La Minuta que motiva la presente opinión resulta complementaria y congruente con reformas constitucionales ya aprobadas por el Congreso de la Unión, como la del 18 de junio de 2008, en la que se establece la transformación integral del modelo de justicia penal que impulsa, entre otras figuras, la de justicia restaurativa que implica diversas salidas alternas al proceso atendiendo fundamentalmente a la reparación de los daños.

De igual forma, la modificación al artículo 17 constitucional introdujo dos figuras que han sido aprobadas por el dictamen de las iniciativas que se pone a consideración de la asamblea, las acciones colectivas y los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En la minuta se define por primera vez el concepto de daño ocasionado al ambiente y determina quienes serán los sujetos legitimados para exigir su reparación, restauración o compensación, privilegiando en todo momento el interés general y la preservación de los elementos naturales.

Destacando que la minuta no busca crear un sistema exclusivamente punitivo, sino que por el contrario introduce diversos incentivos para que los conflictos jurídicos y sociales ocasionados por el daño ambiental, sean resueltos primordialmente a través de mecanismos alternativos a los que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 17 constitucional, además de orientar la política ambiental hacia la prevención de los daños.

Aunado a lo anterior, se reconoce el derecho de toda persona de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños y riesgos al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas, siempre con la participación que corresponde a la autoridad ambiental para salvaguardar el interés general.

Sexta. En virtud de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción coincidimos en presentar a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, la siguiente

Opinión

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con base en la valoración realizada respecto a la presente minuta que propone la creación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental considera que es viable dado que constituye una propuesta sumamente relevante y necesaria para el sistema jurídico ambiental mexicano.

La aprobación de esta minuta refleja el compromiso del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos por la preservación de la naturaleza. Armonizando la legislación en materia de derecho ambiental y derecho al agua, con el texto vigente del artículo cuarto constitucional, en el que se establece que: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”. Decreto que prevé en su artículo segundo transitorio que las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental se incorporarán al marco jurídico nacional dentro de los 180 días a partir de su entrada en vigencia.

Se remite la opinión a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por oficio comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados: Arely Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Cordova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delagado, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belauzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE VICTIMAS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, y reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157 fracción I, 176 fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. Como lo señala el Capítulo II referido a antecedentes del Dictamen elaborado por la Colegisladora el 19 de febrero del presente año, un grupo de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones sociales Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México S.O.S., Causa en Común y Alto al Secuestro, se entregó a diversos Senadores integrantes de la LXII Legislatura propuestas de reforma a la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2013, solicitando que en uso de la facultad establecida en el Art. 71, fracción II los Senadores dieran trámite legislativo con las formalidades reglamentarias; el propio 19 de febrero del año en curso diversos legisladores de la Cámara de Origen hicieron suyo dicho proyecto presentando la iniciativa correspondiente y con la misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la mencionada minuta a diversas comisiones para su dictaminación correspondiente.

2. En reunión de comisiones unidas, celebrada el pasado 20 de marzo del año que corre se discutió y se aprobó el Dictamen correspondiente; pasando para su discusión y aprobación al pleno de la honorable Cámara de Senadores, el 21 de marzo de 2013.

3. Con fecha 2 de abril, bajo el oficio número D.G.P.L.62-II-1-0797, se remitió a la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados minuta proyecto de decreto por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el Primer Párrafo del Art. 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consideraciones

El Estado mexicano, desde hace varios años se ha colocado a la vanguardia en el reconocimiento de la preeminencia de los derechos de las personas por encima de cualquier ente, órgano o institución, producto de un renovador estilo de pensamiento, orientado e influenciado sin duda por las tendencias provenientes de las experiencias del derecho procesal y del derecho penal nacional e internacional.

En ese sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito previsto en los artículos 17 y 20 de la constitución General de la república constituye la prueba palpable de esa evolución de las tendencias normativas referentes a los derechos de las víctimas y ofendidos, especialmente en lo que se refiere a la reparación del daño.

Sin embargo el reconocimiento de los derechos de la víctima a nivel constitucional resulta insuficiente cuando la legislación secundaria no se adecua a los parámetros tutelados por la carta magna con la finalidad de dar congruencia y sobre todo, aplicación efectiva a la idea esencial de los preceptos constitucionales antes enunciados.

Bajo ese marco garantista de los derechos de las víctimas previsto en la constitución se debe complementar en estricta congruencia con la ley reglamentaria, en la que de manera efectiva se otorgue el respeto y aceptación a los derechos de las víctimas.

La Ley General de Víctimas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2013 introdujo importantes innovaciones a los derechos de las víctimas como son el acceso a la llamada justicia restaurativa para que las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito tengan el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, todo ello a través de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas que contiene las acciones y programas que deben ser considerados como sustantivos y complementarios para el reconocimiento de la víctima en todos sus ámbitos, individual, familiar y social.

Los notables avances que incorpora esta ley los encontramos en varios aspectos. Se emplea una noción amplia de víctima en la que quedan incluidos quienes sufren las consecuencias de la delincuencia. La noción se construye en la ley desde dos semblantes. En uno (artículo 4) se considera como víctima a todo aquél que haya sufrido un daño físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos, ya sea en forma directa a su persona o de manera indirecta cuando se es familiar, se tiene una relación inmediata o bien se ha auxiliado a la víctima. Incluso se adiciona al lado del daño efectivo la posibilidad de que éste se produzca cuando se encuentra en una situación de peligro.

En otro semblante encontramos la noción de daño (artículo 6), con la cual se toma en consideración la lesión corporal, moral o material, la pérdida de la vida o de ingresos y los costos de las medidas preventivas y de restablecimiento. Con ambos semblantes se construye una noción de víctima amplia que da cabida a todo aquél que haya sufra el dolor de la delincuencia, y que guarda la experiencia que se tiene en otras latitudes, inclusive en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En la ley se incorpora la noción de reparación integral y en ella se explicitan los derechos que debe tener toda víctima, pero sobre todo se indican las medidas que conforman la reparación integral, como son la restitución, la rehabilitación, la compensación, la satisfacción y la no repetición.

Con dicha ley se creó un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en el que participan prácticamente todas las instancias gubernamentales en los tres diferentes niveles de gobierno, así como sectores de la sociedad. Se trata de un sistema nacional que reconoce y se relaciona con todos los sistemas ya existentes pero mantiene un objetivo específico centrado en la protección de las víctimas.

La ley prevé la creación de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se conformará, principalmente, por recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero también con los provenientes de la venta de bienes decomisados en procesos penales o de fianzas, multas, sanciones y donaciones, entre otros (artículo 140).

Por otra parte, debe advertirse que las reformas propuestas por la Cámara del Senado a la Ley General de Víctimas no pretenden un retroceso en la evolución garantista del Estado mexicano a favor de las víctimas ya que más bien se trata, en la gran mayoría, de modificaciones relacionadas con correcciones ortográficas, de estilo literarios y de redacción.

Evidentemente también existen algunas propuestas de adiciones cuyo fin es hacer explícitos ciertos derechos de las víctimas que, originalmente, no fueron incluidos en la ley vigente. Además, el proyecto de reforma, detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a los afectados y, también, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de particulares.

Los integrantes de esta Comisión de Justicia coinciden con la colegisladora que del análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, así como de la reforma al párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprenden modificaciones sustanciales y que tienen impacto directo en la aplicación de la ley vigente.

Coinciden plenamente y atendieron una demanda ciudadana que proviene de la colectividad de grupos que han sido afectados por la delincuencia, y que son los principales autores de esta iniciativa de reformas a la Ley General de Víctimas.

Por ello, más allá de simplemente atender las modificaciones propuestas para adecuar la redacción y terminología de la ley, los integrantes de esta comisión dictaminadora hacen propia la necesidad de aprobar la minuta en sus términos y proponer su aprobación ante el pleno de la Cámara de Diputados, pues con ello permite un mejor marco jurídico, y otorga funcionalidad operativa, gracias al rediseño institucional; y a la previsión de la fuente de los recursos que conformarán el Fondo que será destinado a las víctimas.

Por otro lado, están de acuerdo en la inclusión del concepto de víctimas indirectas, así como el de víctimas potenciales, ya que amplía de manera significativa y justa la protección a personas que pueden ser vulneradas en su integridad personal y derechos.

El reconocimiento a la atención de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) para reparar los daños que requieran una atención especializada y a la obligación a que dicha atención responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas garantiza aún más su protección y reintegración a una vida normal y cotidiana, abonando al respeto de la dignidad humana.

De la misma manera, consideran fundamental, y en ello hay gran coincidencia, dar mayor participación a la sociedad civil y en particular a las víctimas y colectivos de víctimas en el diseño de políticas y acciones tendientes a su protección en todas las etapas previstas en la ley.

Por lo que respecta a la definición de “hecho victimizante” es importante esclarecer que se debe a las conductas que pueden sumir a una persona como víctima, ya sea por la comisión de un delito o por la violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Esta comisión considera de manera esencial que las reformas planteadas por la Cámara del Senado, previenen evitar la inaplicabilidad de la norma y dan certidumbre para aquellos que puedan ser sujetos de su protección.

Otro aspecto a reconocer, es que la propuesta representa un esfuerzo de coordinación entre los distintos ordenes de gobierno, pues al establecer, por ejemplo, la inclusión de registros federal y estatal permiten mayor control y certidumbre al Registro Nacional de Víctimas, lo que dará pie a un modelo de evaluación con base en resultados de los alcances de la Ley General de Víctimas.

Es importante resaltar, que la temporalidad introducida, relacionada con las medidas de ayuda que permitan garantizar a la víctima a superar las condiciones de necesidad inmediata, responde a la necesidad de que el Estado logre coadyuvar en la reintegración de las víctimas a una vida normal y cotidiana, objetivo fundamental de la existencia de esta ley, es su valor intrínseco más importante.

Asimismo, la inclusión de derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales con la consiguiente obligación del Estado para que a través de los tres órdenes de gobierno se garantice y salvaguarde sus derechos, hace aún más fuerte y viable la aplicación de la ley.

Ante ello, consideran procedente el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas por desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición, garantizando con ello los derechos de aquellas, su protección y la de sus dependientes.

En suma, los integrantes de ésta Comisión de Justicia, consideran que es de aprobarse en sus términos la Minuta propuesta por la Cámara de Senadores, ya que las reformas, adiciones y derogaciones propuestas, influirán de manera sustancial en el desarrollo de una cultura de protección a las víctimas atendiendo en la protección de sus derechos a la justicia restaurativa que presupone ya un compromiso del Estado Mexicano desde la Constitución y que hoy es demandada por quienes han sido víctimas de la delincuencia.

Contenido

La Cámara de Senadores de la LXII Legislatura propone en la minuta que se reformen los artículos del 1 al 180 y se supriman los artículos 182 al 189 de la Ley General de Víctimas, a efecto de tener una mejor aplicación y viabilidad operativa respecto de las prácticas, preceptos y principios del derecho internacional a favor de la dignidad de las personas, y por ello se propone esta Iniciativa que simplifica y concretiza con precisiones surgidas de diversos actores las obligaciones y tareas del Estado mexicano señaladas en los artículos 1 y 20, apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos y a las víctimas del delito, a través de una ley en los estrictos términos que señala la propia Constitución en la fracción XXX del artículo 73.

La minuta plantea reforma a la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial el día 9 de enero de 2013, de conformidad con los artículos 1 y 20 apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos y a las víctimas del delito, a través de una ley en los estrictos términos que señala la propia Constitución en la fracción XXX del artículo 73.

En los artículos 1, 2, 3, 11 y 12, al igual que en todos los que se encuentra la frase “Tratados Internacionales” con mayúscula, se redacta en minúsculas y se corrige la redacción.

Entre las diversas modificaciones relevantes de la minuta que contiene iniciativa se puede observar que dentro del artículo 4 se agrega la definición de víctimas potenciales con el objeto de establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.

El principio referido al enfoque diferencial y especializado, contenido con el artículo 5, se agrega la frase para reconocer que hay daños que requieren atención especializada a fin de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas; se agrega un segundo párrafo a otros grupos en situación de vulnerabilidad. Además se añade el principio denominado Mínimo existencial que consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

Se lleva a cabo la precisión de las autoridades de deben aplicar la Ley a fin de abrir el principio de enfoque transformador. Se especifica que toda autoridad en ligar de la generalidad de cualquier autoridad dentro del principio de máxima protección.

En el artículo 6, fracciones I y II referidas al asesor jurídico federal y a la Asesoría Jurídica Federal, se adiciona la frase “sus equivalentes en las entidades federativas”, en la fracción V referida a la compensación, se agrega la frase final: “en los términos de esta ley”. Se precisa en la fracción VII la definición de delito de conformidad con lo que se señala en el Código Penal Federal. En la fracción VIII que se refiere al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, se agrega la frase “federal”, para precisar que el fondo es federal.

Las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 6 de la ley publicada referidas a diferentes modalidades de la migración, se eliminan por considerar que se encuentran ya definidas en la ley de la materia, así también, la anterior fracción XV que señalaba el mínimo existencial se trasladó como un principio al artículo 5; la fracción XVI que definía el núcleo existencial, se elimina por considerarse que su definición queda ya contenida en el cuerpo de la Ley. Con todo ello, se recorren las fracciones para quedar como se enlistan en el texto del dictamen.

Se reforma la fracción IX del artículo 6, para incorporar la definición de “hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Se adiciona al artículo 6 lo referente al Plan Anual Integral de Atención a Víctimas y lo referente al Programa de Atención Integral a Víctimas que toman la numeración de las fracciones XI y XII, con lo que se recorre la numeración de la siguiente fracción XI referida a Procedimiento. Por otra parte, a la definición de Registro que se encuentra establecido en la fracción XVIII de la ley vigente, se le adiciona una última frase para establecer que hay registro federal y registros en las entidades federativas, y se le da el número de fracción XIV.

La fracción XIX que se refería al Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se precisa para ser el Reglamento de la Ley General de Víctimas, pues lo que se refiere a la Comisión Ejecutiva se propone quede regulado en este reglamento de la Ley; esta definición del reglamento se dispone en la fracción XV.

En el Título Segundo se propone modificar el nombre del Capítulo I para que sea “De los derechos en lo general de las víctimas”. Asimismo, a lo largo del título se eliminan algunas comas y se precisan algunas palabras.

Las cuatro fracciones del artículo 21 de la Ley publicada el 9 de enero de 2013, se trasladan para convertirse en las cuatro primeras fracciones del artículo 7, con ello, se recorren todas las fracciones. En todas las fracciones se elimina la palabra derecho con la que iniciaban para sustituirla por la preposición “A”, y así eliminar la repetición. En la nueva fracción VI se cambia la frase “un nuevo trama” de la anterior fracción II por la frase: “una nueva afectación”.

Se elimina el segundo párrafo de la nueva fracción VIII. En la nueva fracción XIV, se corrige la redacción en relación con la notificación a la víctima y se agrega la palabra “Registro” cuando se refiere al ingreso. En la nueva fracción XV se corrige la redacción referida al consulado. En la nueva fracción XIX se precisa la redacción. En la nueva fracción XXVIII se cambia la palabra “preocupaciones” por la de “intereses”. En la nueva fracción XXX se quita el plural de los verbos “hablen” y “tengan” para quedar “comprendan” y “tenga” porque el sujeto es la víctima. En la nueva fracción XXXII se modifica la redacción para precisar el derecho de la víctima a participar en espacios colectivos en los que se les proporcionará apoyo tanto individual como colectivo que le permitirá relacionarse con otras víctimas.

En el artículo 8 se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a fin de que no haya interpretación del momento en que se inicia la ayuda. Se garantiza que las medidas de ayuda provisional para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. También se pretende corregir su redacción; con el objeto de que no haya interpretación del momento en que se inicia la ayuda, se cambia la frase “inmediatamente después” por la frase “a partir del momento”, todo ello ligado a la comisión del delito o a la violación de derechos humanos. Asimismo, se realiza una adición para garantizar que las medidas de ayuda provisional se brinden durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

En el tercer párrafo del artículo 9, se cambia la frase “con miras” por la frase “con el objeto de”. En el artículo 10 se precisa la redacción con la frase “ante las” para referirse a las autoridades.

En el artículo 12, fracción II se corrige la redacción de la primera frase y se agrega “en forma expedita y justa” para referirse a la compensación. En la fracción II se le quita la mayúscula a la palabra “coadyuvar”. En la fracción IV, se agrega “que determine esta ley” y se cambia la conjugación del verbo incluir, de “incluye” a “incluirá”. Se elimina la fracción VI, por lo que la anterior fracción VII se vuelve la fracción VI con el agregado de la frase “la fase de” para precisar que se refiere a una fase de la investigación y se recorre la numeración de las subsiguientes fracciones. En la nueva fracción VII se quita la coma después de la palabra “favor” y se sustituye la conjunción IV por la disyuntiva. Se elimina la anterior fracción IX, la antigua fracción X se vuelve la nueva fracción VIII a la que se le elimina una coma después de la palabra “solicitan”. En la nueva fracción IX se elimina la coma después de la palabra “inmediato”; en la nueva fracción IX, a la palabra solicitar se le quita la mayúscula.

Se elimina el artículo 13, por lo que el anterior artículo 14 toma su numeración y a partir de aquí se va a recorrer la numeración. Al nuevo artículo 13 (antes 14) se le modifica la redacción en su primer párrafo para especificar que deberá presentarse, el imputado ante la autoridad jurisdiccional competente los días que se le hubieran señalado para tal efecto. También se precisa en el segundo párrafo lo referente a remitir los bienes a la autoridad fiscal correspondiente.

En el nuevo artículo 15 (antes 18) se corrige la frase “el defensor de las víctimas” por la definición de toda la Ley, es decir, “asesor jurídico”.

El artículo 16 sufre cambios, en la numeración. El artículo 17 (antes 20) en su primer párrafo cambia la palabra “garantía” por “medidas”. En el segundo párrafo, se agrega la figura de Ministerio Público y en lo que se refiere a las procuradurías se especifica que son las de las entidades federativas, asimismo, se corrige la redacción para mayor precisión.

Se incluye el término “protocolos” dentro del artículo 21 de la propuesta, a fin de ajustar la denominación con el derecho internacional. El artículo 22 (antes 26) sólo cambia de número. Al artículo 23 (antes 27) así como al 24 (antes 28), 25 (antes 29), 26 (antes 30) y 27 (antes 31) se le realizan algunas modificaciones de puntuación y modificaciones de palabras para afinar mejor su sentido.

En las fracciones VII y VIII del nuevo artículo 30 (antes 34) se cambia “hecho punible” por “delito”, En dicho artículo se adiciona un último párrafo en el que se establecen las hipótesis en las cuales la autoridad que corresponda reembolsará los gastos relacionados con los servicios médicos que la víctima haya realizado; se establece que este reembolso se cubrirá conforme a las normas reglamentarias aplicables.

En el artículo 31 (antes 35) se incluye a la Federación para el apoyo para gastos funerarios y se especifica que éste es para las víctimas indirectas cuando la muerte de la víctima directa haya sido por homicidio.

Los artículos 42 y 43 de la Ley publicada el 9 de enero de 2013 se derogan por estar repetidos, con lo cual se corre nuevamente la numeración del articulado. Al artículo 38 (antes 44) se le adiciona la responsabilidad de las entidades federativas, y se redacta en minúsculas la referencia a lo federal, estatal y municipal, adicionando en esta parte la referencia al Distrito Federal. Así también se la adiciona la palabra “delito”. En el artículo 39 (antes 45) se señala que serán las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno las que paguen los gastos en materia de transporte.

En el artículo 64 (antes 70) se enumeran 8 fracciones que contienen medidas de compensación, resaltando como única novedad la marcada en la fracción VIII de la propuesta que se refiere a los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención. Además en el penúltimo párrafo se establece que las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que no deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total lo cual no se menciona en la ley vigente.

El artículo 71 de la ley vigente se precisa y afina su alcance en los numerales 65 a 72 de la minuta. En efecto, en el artículo 65 (antes 71) se amplifica y precisa la connotación “autoridad jurisdiccional” por el de un órgano jurisdiccional nacional, un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados internacionales ratificados por México, un organismo público de protección de los derechos humanos o un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los tratados internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión, que de una manera vaga e imprecisa ya se mencionaba en la ley vigente (artículo 71).

En el artículo 66 se propone que cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado y sólo en caso de que no se actualicen .los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

En el artículo 67 se propone que el pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta: a) la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad; y b) la resolución firme emitida por la autoridad judicial. También se concede un plazo de noventa días a la Comisión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la compensación.

En el artículo 68 se propone que la federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito.

Es de resaltarse que en el artículo 71 se establece la facultad de las autoridades para repetir en contra del sentenciado por la compensación realizada.

En las medidas de satisfacción establecidas en el Capítulo IV, el nuevo artículo 73 (antes 72) no sufre modificaciones, sólo el cambio de número. En el nuevo artículo 74 (antes 73) se modifica primer párrafo para precisar la redacción y en la fracción III se pone en mayúsculas “Poder Judicial”. En el artículo 75 (antes 74) se modifican varias fracciones para quedar como sigue: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima; III. Caución de no ofender; IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.

Dentro de los párrafos, tercero y cuarto del artículo 79, se modifican con el fin de establecer que “El sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas”. “Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Comisiones de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables”.

Se deja a nivel de reglamento las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva (artículo 84 de la propuesta).

Dentro de la fracción IX del recién creado artículo 88, se propone que la facultad que se otorgue a la Comisión Ejecutiva en relación con el cumplimiento de las sentencias de obligaciones derivadas de sentencias internacionales sea para asegurar que a las víctimas participen en las acciones que permitan garantizar que se cumplan con estas obligaciones.

En el segundo párrafo del artículo 76 (antes 75) se agrega la palabra “sea” para precisar la redacción sobre la reducción de la pena privativa de la libertad. Se elimina el artículo 76 de la ley vigente por tener elementos que pueden ser violatorios del artículo 18 constitucional, con ello se vuelve a enumerar el articulado a partir de esta eliminación. En el artículo 77 que coincide con el anterior 77, se pone minúscula en la palabra “juez” y se eliminan comas.

El artículo 78, también coincidente con el artículo 78 de la ley publicada el 9 de enero de 2013, se reforma en el siguiente sentido: Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

El primer párrafo del artículo 79, que coincide con el 79 de la ley vigente a partir del 8 de febrero de 2013, se reforma para integrar en un solo artículo elementos que definen la estructura del sistema y que estaban dispersos en otros artículos. En el segundo párrafo del mismo artículo se cambia “locales” por “estatales” y se adiciona al Gobierno del Distrito Federal. Se reforman en su totalidad el tercer y cuarto párrafo de la Ley publicada el 9 de enero de 2013 en el siguiente sentido: El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas. Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el artículo 80 de la iniciativa coincidente con el artículo 80 de la ley vigente, se hacen cambios en la redacción, quitando mayúsculas, y se completan las autoridades para coordinarse con el objetivo de establecer todos los mecanismos para el cumplimiento de la Ley en lo referente a los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta ley.

Se adiciona un artículo nuevo cuyo número será el 81, con un total de XVII fracciones, con el objeto de establecer todas las atribuciones con las que cuenta el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y que no estaban especificadas en la ley que se reforma.

El artículo 82 (antes 81) en el que se señala a los integrantes del sistema, se simplifica en cuanto a las instituciones que lo componen.

Se adiciona otro nuevo artículo, el 83, para establecer el mecanismo de funcionamiento del sistema.

El Capítulo II del Título Sexto cambia de denominación para llamarse: “De la estructura operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas”.

El artículo 84 (antes 82 y 83) integra en el primer párrafo todas las características de la Comisión Ejecutiva como órgano operativo del Sistema, algunas de las cuales estaban en el artículo 83 de la Ley que se está reformando, es decir, los artículos 82 y 83 de la ley publicada el 9 de enero de 2013, quedan compactados en el artículo 84. Asimismo, en relación con la Comisión Ejecutiva, se dispone que será mediante Reglamento expedido por el Ejecutivo federal el medio por el cual se regularán las atribuciones y funciones de dicho órgano.

En el párrafo segundo se adiciona lo relativo a la ejecución de funciones, acciones, planes y programas. En el párrafo tercero se corrige el concepto de que el Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas dependen, no la idea de derivan, de la Comisión Ejecutiva. En el cuarto párrafo del artículo se señala que el Gobierno Federal contará con un Fondo, una asesoría jurídica y un registro de víctimas equivalentes, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley. Finalmente, en el quinto párrafo se prevé que tanto las entidades federativas como el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un registro de víctimas.

Se elimina la denominación del Capítulo IV que era “Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, para integrar los siguientes artículos como parte del Capítulo III que se refiere a la operatividad tanto del Sistema como de su órgano, valga la redundancia, operativo. En el primer párrafo del artículo 85 (antes 84) se decidió modificar la composición de la Comisión Ejecutiva, por ello se determinó que estuviera integrada por siete comisionados; asimismo se le agrega la palabra “pública” a la convocatoria que habrá de emitirse para la integración de la Comisión Ejecutiva; en el párrafo segundo y en la fracción II ,se cambia la palabra “grupos” por “colectivos” de víctimas; las fracciones I y II se armonizan con el primer párrafo que dispone la integración de la Comisión Ejecutiva, por tanto, cuatro comisionados serán especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la Ley y tres comisionados representarán a los colectivos de víctimas; en la fracción I se agrega la frase “con experiencia en la materia de esta Ley”; se corrige la redacción y se establece que tanto el Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural en la Comisión Ejecutiva.

En el artículo 86 (antes 85) se elimina la fracción II referida a la edad por considerarse discriminatoria, con el ánimo de no partidizar a la Comisión Ejecutiva. En la fracción IV se prevé que quienes aspiren a ser comisionados no deberán haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los dos años previos a su designación, se reordenan las fracciones y en el último párrafo, se elimina la posibilidad de reelección y se agrega que durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Se adiciona un nuevo artículo 87 para establecer que: La Comisión Ejecutiva será presidida por un comisionado quien durará en funciones dos años, renovable por una ocasión y será elegido por los comisionados.

En el artículo 88 (antes 86) se adicionan varias fracciones al principio que al incorporarse con las anteriores, dan un total de 36 fracciones que definen las funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva.

El nuevo artículo 89 (antes 87) se reforma para dotar a la Comisión Ejecutiva de la facultad de: celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema.

Se eliminan los artículos 88 y 89 de la ley que se reforma porque su contenido ha quedado incorporado en las fracciones que se adicionaron al nuevo artículo 88 (antes 86).

En la fracción IX del nuevo artículo 88, se propone que la facultad que se otorgue a la Comisión Ejecutiva en relación con el cumplimiento de las sentencias de obligaciones derivadas de sentencias internacionales sea para asegurar que las víctimas participen en las acciones que permitan garantizar que se cumplan con estas obligaciones.

En el artículo 91, coincidente con la numeración del artículo 91 de la ley vigente desde el 8 de febrero de 2013, se adicionan algunas palabras para ampliar a los sectores que se protegen con esta Ley General de Víctimas. Y en el artículo 92, coincidente también con su equivalente en la Ley que se reforma, se precisa la redacción.

El artículo 93 de la Ley publicada, se elimina para no interferir con facultades conferidas a otras instituciones. El número 93 se asigna al contenido del artículo 94 de la Ley General de Víctimas vigente y sólo se especifica que las atribuciones de los comités que podrá formar la Comisión Ejecutiva, se determinarán por el Reglamento de la Ley. El artículo 95 de la Ley que se reforma se convierte en el segundo párrafo del artículo 93 y se le adiciona a las niñas y niños como grupo de víctimas a ser eventualmente atendidos por un comité especializado. En el nuevo artículo 94 (antes 96) se precisa la denominación de las “comisiones ejecutivas de atención y víctimas”.

El anterior Capítulo V referido al Registro Nacional de Víctimas, se convierte en el nuevo Capítulo IV pues los artículos del anterior quedaron integrados como parte del Capítulo III.

Una modificación importante a lo largo del Capítulo IV del Registro Nacional de Víctimas es la simplificación del mecanismo para el registro.

En el artículo 96 (antes 98) se adiciona una coma después de la palabra “asistencia”, se precisa que es el pleno de la Comisión Ejecutiva el que designa al titular del Registro, se adiciona un párrafo cuarto que establece que: El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal.

Además, en el párrafo quinto se precisan las funciones de la Federación, los estados y el Distrito Federal en relación con el Registro y que el registro federal, que se integra al Registro, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Finalmente, en el último párrafo se señala que los integrantes del Sistema tendrán la obligación de compartir con el Registro Nacional de Víctimas la información en materia de víctimas que se encuentre en sus bases de datos.

Dentro del artículo 96 (antes 98) se precisan las funciones de la federación, los estados y el Distrito Federal en relación con el Registro Nacional de Víctimas, mismo que estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Se señala además que los integrantes del Sistema tendrán la obligación de compartir con el Registro Nacional de Víctimas la información en materia de víctimas que se encuentre en las bases de datos de sus respectivos registros.

En el artículo 97 (antes 99) se establece que las solicitudes de ingreso al Registro deberán hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas, y se manda la referencia al nuevo artículo 99 (antes 101) pues ahí se señalan las autoridades y particulares que actúan como responsables de ingresar al Registro a las víctimas; asimismo se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones generadoras de información con la obligación de aportar dicha información al Registro.

Los artículos 104 y 105 (antes 106 y 107, respectivamente) no tienen modificaciones sustanciales.

El capítulo referido al Ingreso de la Víctima al Sistema era originalmente el VI, sin embargo, al integrarse los Capítulos III y IV en uno solo; el VI es ahora el Capítulo V.

El artículo 106 (antes 108) sólo precisa que el ingreso de la víctima es al Registro y no al Sistema. En el artículo 107 (antes 109) se definen con más precisión las otras autoridades a las que puede acudir la víctima si no estuviesen disponibles las que se señalan en el artículo 99. Se elimina el artículo 110 de la Ley que se reforma porque está repetido su contenido en el artículo 107. En el artículo 108 (antes 111), se precisa que no son “centros de privación de la libertad” sino “centros de readaptación social”. Y en el 109 (antes 112), se modifica nuevamente la referencia al anterior artículo 101 que en la reforma a la ley se ha convertido en el 99.

El artículo 110 propuesto se reforma totalmente para precisar que el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por las determinaciones de cualquiera de las autoridades que se describen en las 5 fracciones, que son: El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada, El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa, El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima, Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, y la Comisión Ejecutiva.

El artículo 111 (antes 114) no cambia su contenido sustancial, sólo se le asigna un nuevo número. En el artículo 112 (antes 115) se elimina la frase “Los autoridades competentes adscritas al” con el objetivo de ser precisos y señalar que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los diversos servicios que se enuncian a los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos en México.

Por último, en este Título Séptimo, el artículo 116 de la Ley que se está reformando se elimina porque se repite casi en sus términos otro artículo del Título Quinto referido a la compensación subsidiaria.

En el artículo 113 (antes 117) cambia la palabra “tres niveles” por “distintos órdenes”.

En el Capítulo I se modifica la frase “Del gobierno federal” sustituyéndola por “De la federación”.

La propuesta establece que el artículo 116 compacta 6 capítulos referidos a desarrollo social, desarrollo integral de la familia, seguridad pública, educación pública, relaciones exteriores y salud, así como sus 6 artículos correspondientes: 120, 121, 122, 123, 124 y 125.

En el artículo 130 (antes 139) modifica el segundo párrafo, para establecer que: “La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos del Título Octavo de esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten”.

Se elimina el artículo 150 y su contenido se adiciona en el artículo 140 de la propuesta para establecer que el Fondo a cargo del Gobierno Federal será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación, y se adiciona la precisión de que los fondos de las entidades federativas, serán fiscalizados por el órgano de fiscalización local equivalente.

Se adiciona un nuevo artículo 141 para establecer que: La federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al Fondo. Para tal efecto, se aportarán a la Federación los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor de la Federación en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente .a dicha .subrogación, en los casos en que así proceda. En el caso de las compensaciones por error judicial, éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial correspondiente.

Se adiciona un nuevo artículo 142 para establecer que: La federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

El artículo 143 (antes 151) hace ahora referencia al Reglamento de la ley; asimismo se modifica su numeración. En el artículo 144 (antes 152) se establece que la solicitud para acceder a los recursos del Fondo deberá presentarse ante la Comisión Ejecutiva. En el segundo párrafo se modifica la oración “deberá acercar la misma” por “remitirá” y se precisa el término comisiones de víctimas, y se adiciona que los días serán hábiles.

En el artículo 145 (antes 153) se modifica la palabra “equipo interdisciplinario de casos” por “comité interdisciplinario evaluador” y “Titular de Fondo” por “comisionado presidente del Pleno”. En el artículo 146 (antes 154) se modifica “Titular del Fondo” por “comité interdisciplinario evaluador” y en la fracción II se reforma el término “especificación” por “descripción”. En el artículo 147 (antes 155) se adiciona la palabra “apoyo”.

Al artículo 148 (antes 156) se adiciona “que se integre a la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior”, en el tercer párrafo se suprime “en el caso de solicitud de asistencia” y se adiciona “deberá integrar al expediente completo” y que deberá resolver con “base en su dictamen”. En el artículo 149 (antes 157) se adiciona “en materia de reparación”. El nuevo artículo 150 (antes 158) se propone cambiar el concepto de que se atenderán en el orden que se reciban por un conjunto de definiciones que precisan con mayor claridad el concepto de necesidad.

En el artículo 151 (antes 159) se modifica “reparación integral” por “compensación”. Se eliminan los artículos 160 y 161 que establecen la reparación integral del daño. En el artículo 152 (antes 162) se actualiza la referencia que se hace ahora a los diversos 145, 146 y 169. Los nuevos artículos 153 (antes 163), 154 (antes 164), 156 (antes 166) y el 157 (antes 167), sólo cambian de número. En el artículo 155 (antes 165) se precisa que las medidas de ayuda y asistencia deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y su Reglamento.

Los artículos 158, 159, 160, 161, 162 y 163 (antiguos artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173) no sufren ninguna modificación sustancial.

En el artículo 164 (antes 174) se dispone que el gobierno federal, las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal deberán crear los programas y planes específicos, en caso de no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

En el Título Décimo se modifica el nombre para que sea de la “Asesoría Jurídica Federal y de las Entidades Federativas de Atención a Víctimas”. El nuevo artículo 165 (antes 175) adiciona lo relativo a que las entidades federativas deberán crear en el ámbito de su competencia su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales serán órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.

El artículo 166 (antes 176) ahora establece: La asesoría jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas. Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señalen las normas reglamentarias aplicables.

El artículo 167 (antes 177) adiciona en la fracción II “laboral, familiar, administrativa” y de derechos humanos. En el mismo artículo, fracción IV, se corrige la redacción para suprimir “y” en el tercer renglón, adicionando “Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, cuando menos a un asesor jurídico de las víctimas y al personal de auxilio necesario. Se adiciona un último párrafo para señalar que la Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia. El artículo 168 (antes 178) se cambia la palabra “Sistema” por la de “Registro” y se hace mención de la “Asesoría Jurídica” de manera genérica, para que se tenga por entendido que quedan comprendidas tanto la federal como la correspondiente a las de cada una de las entidades federativas.

La propuesta adiciona un nuevo artículo 170 a fin de establecer que las entidades federativas contarán con asesores jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo 169.

Los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 (antiguos artículos 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186) no sufren ninguna modificación sustancial; todos ellos se re numeran.

El artículo 178 (antiguo artículo 187) se reforma respecto a que el Director General de la Asesoría Jurídica Federal “será designado por el voto de la mayoría calificada de la Comisión Ejecutiva” para establecer que bastará el “voto de la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva”. El nuevo artículo 179 (antiguo artículo 188) elimina la fracción II referida a la edad por considerarse discriminatoria, se reordenan las fracciones y en el último párrafo se adiciona la palabra “asesor jurídico”. En el nuevo artículo 180 (antiguo artículo 189) en las fracciones II, III y VIII, se cambian a mayúsculas las palabras “asesores jurídicos”. En el mismo artículo fracción VI, se adiciona “y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención Víctimas de las entidades federativas”.

Por último, en la minuta que propone el Senado de la República, prevé se reforme el párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y las Asambleas Legislativas del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.

Metodología

Los integrantes de esta comisión al hacer un minucioso análisis del contenido y alcance de las reformas realizadas a los ordenamientos legales en comento, así como a los argumentos y valoraciones donde se redimencionan los derechos supremos de toda persona, coinciden en su fortalecimiento y preeminencia en todo el orden jurídico mexicano, mismo que guardan una estrecha y obligada observancia con las disposiciones normativas establecidas en los tratados internacionales.

Conclusiones

1. Para los integrantes de esta comisión, el respeto a los derechos humanos y a las libertades de todos son premisas fundamentales para la sana y armónica vida en sociedad por lo que consideramos que propiciar, promover y construir conceptos y procedimientos para una efectiva aplicación de las medidas protectoras a estos derechos inherentes a la persona son y deben ser una acción obligada de todos los miembros de este órgano legislativo.

2. Conscientes de que en la medida de que se contribuya en crear las condiciones de respeto a los derechos para todos los mexicanos, en esa misma medida estaremos repercutiendo en el fortalecimiento de la vida democrática de nuestro país.

3. Ampliar el universo protector para las personas que han sufrido un daño en perjuicio directo o indirecto, provocado por una acción u omisión, el establecer diferencias en personas, escenarios, circunstancias y métodos ampliando sujetos ofendidos del hecho (s) punibles, determinando en diferentes enfoques de compensación y estableciendo una atención integral para la víctima o en su caso sus indirectos en una multidisciplinaria acción que permita un resultado favorable en el aspecto físico, patrimonial y mental, son entre otros elementos que se contemplan y se valoran.

4. Asimismo, la incorporación de conceptos como la progresividad la no regresión determina y obliga a las autoridades de aplicar y ampliar los supuestos normativos que contempla este ordenamiento y de realizar toda acción necesaria para no retroceder o supeditar estos derechos; así como la obligación del estado para implementar mecanismos eficaces para brindar información y orientación a las víctimas tanto de sus derechos y recursos en su caso y publicitar la debida actuación de las diversas instancias gubernamentales, evitando con ello la opacidad, indiferencia o inactividad; y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas y la evaluación de políticas, planes y programas a favor de los derechos de la víctima, son entre otros factores que consideramos positivos y que a su vez representan un avance para el desarrollo social de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión comparte la proposición de la Cámara de Senadores para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Así como la particular del artículo 182-R del Código de Procedimientos Penales.

Resolutivo

Único. Se acuerda que se reformen los artículos del 1 al 180 y se suprimen los artículos del 181 al 189 de la Ley General de Víctimas, para quedar bajo los siguientes términos:

Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforman los artículos del 1 al 180 y se suprimen los artículos del 181 al 189 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Ley General de Víctimas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IAplicación, objeto e interpretación

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

...

La presente ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Artículo 2. El objeto de esta ley es:

I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;

II. a V. ...

Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Capítulo IIConcepto, principios y definiciones

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Artículo 5. ...

Dignidad. ...

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

Buena fe. Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

Complementariedad. Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

...

Debida diligencia. El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

...

Enfoque diferencial y especializado. Esta ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos . indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

...

Enfoque transformador. Las autoridades que deban aplicar la presente ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Gratuidad. ...

Igualdad y no discriminación. ...

Integralidad, indivisibilidad e interdependencia. ...

...

Máxima protección. Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

Mínimo existencial. Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

No criminalización. Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

...

Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

Participación conjunta. Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.

La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

Progresividad y no regresividad. Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.

Publicidad. ...

El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.

Rendición de cuentas. Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas.

Transparencia. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.

Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.

Trato preferente. ...

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

III. y IV. ...

V. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

VI. ...

VII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

VIII. Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

IX. Hecho victimizante: actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México forme parte;

X. Ley: Ley General de Víctimas;

XI. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

XII. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

XIII. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

XIV. Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

XV. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas;

XVI. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XVII. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XVIII. Víctima potencial: las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito;

XIX. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Título SegundoDe los Derechos de las Víctimas

Capítulo IDe los Derechos en lo General de las Víctimas

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;

II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;

IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;

VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;

IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;

X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

XI. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;

XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;

XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;

XV. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;

XVI. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;

XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

XVII. A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;

XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;

XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;

XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores y población indígena;

XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

XXIV. A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;

XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;

XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;

XXIX. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;

XXX. A que se les otorgue, en los casos que proceda, la ayuda provisional;

XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

XXXII. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;

XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas, y

XXXIV. Los demás señalados por la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición aplicable en la materia o legislación especial.

Capítulo IIDe los Derechos de Ayuda, Asistencia y Atención

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y. psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.

Las medidas de ayuda, asistencia, atención y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de esta Ley, se brindarán exclusivamente por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.

Artículo 9. ...

...

Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.

...

Capítulo IIIDel Derecho de Acceso a la Justicia

Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

...

Capítulo IVDe los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal

Artículo 11. Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los tratados internacionales.

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;

II. A que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa en los términos a que se refiere el artículo 64 de esta Ley y de la legislación aplicable. En los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de dicha reparación. Si la víctima o su Asesor Jurídico no solicitaran la reparación del daño, el Ministerio Público está obligado a hacerla;

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia;

VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerla por medios electrónicos;

XIX. A obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en las que intervengan;

X. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

XI. A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas;

XII. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución, y

XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

Artículo 13.Cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto u omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio de autorización de la autoridad jurisdiccional competente, esta última ordenará, sin demora alguna, que entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo que no implica que se haya efectuado la reparación integral del daño correspondiente.

En los casos en que la garantía fuese hecha por hipoteca o prenda, la autoridad jurisdiccional competente remitirá dichos bienes a la autoridad fiscal correspondiente para su cobro, el cual deberá entregarse sin dilación a la víctima. En los mismos términos los fiadores están obligados a pagar en forma inmediata la reparación del daño, aplicándose para su cobro, en todo caso, el procedimiento económico coactivo que las leyes fiscales señalen.

Artículo 14.Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.

Artículo 15.Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes pericia les a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

Artículo 16.Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera la presencia de la víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares, teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 17.Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.

No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.

Capítulo VDel Derecho a la Verdad

Artículo 18.Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Artículo 19.Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.

Artículo 20.Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos.

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.

Artículo 21.El Estado a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Esto incluye la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Esta obligación, incluye la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de las víctimas. Las exhumaciones deberán realizarse con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la material buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.

Los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por sí y/o a través de sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados; y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos, que contribuyan al mejor desarrollo de las mismas.

Una vez plenamente identificados y realizadas las pruebas técnicas y científicas a las que está obligado el Estado y que han sido referidas en esta Ley y en los códigos de procedimientos penales, la entrega de los cuerpos u osamentas de las víctimas a sus familiares, deberá hacerse respetando plenamente su dignidad y sus tradiciones religiosas y culturales. Las autoridades competentes, a solicitud de los familiares, generarán los mecanismos necesarios para repatriar los restos de las víctimas ya identificados, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

En caso necesario, a efecto de garantizar las investigaciones, la autoridad deberá notificar a los familiares la obligación de no cremar los restos, hasta en tanto haya una sentencia ejecutoriada. Las autoridades ministeriales tampoco podrán autorizar ni procesar ninguna solicitud de gobierno extranjero para la cremación de cadáveres, identificados o sin identificar, hasta en tanto no haya sentencia ejecutoriada.

Con independencia de los derechos previstos en esta Ley, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.

Artículo 22.Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente; que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:

I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;

II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos;

III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;

IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación;

V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos;

Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Asimismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados.

La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley.

Artículo·23.Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones· no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.

Artículo 24.Las autoridades están obligadas a la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos.

El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación, así como de permitir su consulta pública, particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.

Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular las seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio.

En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias· excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la ley, la autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por la autoridad competente, a la vez que puede ser sujeta a examen judicial independiente.

Artículo 25.Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal.

Capítulo VIDel Derecho a la Reparación Integral

Artículo 26.Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Artículo 27.Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delitoo de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

Título TerceroMedidas de Ayuda Inmediata

Artículo 28.La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.

Artículo 29.Las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Artículo 30.Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en

I. Hospitalización;

II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos, que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia;

III. Medicamentos;

IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;

V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas;

VI. Transporte y ambulancia;

VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;

VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos;

IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima, y

X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima o en el caso de la fracción IV, la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, según corresponda, los reembolsarán de manera completa e inmediata, de conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 31.La Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa cuando la causa de la muerte sea homicidio. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 32.La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.

Artículo 33. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores.

El proceso de credencialización se realizará -de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria.

Artículo 34.En materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos establecidos por la Ley General de Salud para los Usuarios de los Servicios de Salud, y tendrá los siguientes derechos adicionales:

I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque la víctima haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento;

II. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán otorgar citas médicas en un periodo no mayor a ocho días, a las víctimas que así lo soliciten, salvo que sean casos de atención de emergencia en salud, en cuyo caso la atención será inmediata;

III. Una vez realizada la valoración médica general o especializada, según sea el caso, y la correspondiente entrega de la formula médica, se hará la entrega inmediata de los medicamentos a los cuales la víctima tenga derecho y se le canalizará a los especialistas necesarios para el tratamiento integral, si así hubiese lugar;

IV. Se le proporcionará material médico quirúrgico, incluida prótesis y demás instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia así como los servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas y los servicios odontológicos reconstructivos que requiera por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a sus derechos humanos;

V. Se le proporcionará atención permanente en salud mental en los casos en que, corno consecuencia del hecho victimizante, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente, y

VI. La atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición.

Artículo 35.A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.

Artículo 36.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, posoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.

Artículo 37.En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera I completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.

Capítulo IIMedidas en materia de Alojamiento y Alimentación

Artículo 38.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.

Capítulo IIIMedidas en materia de Transporte

Artículo 39.Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Capítulo IVMedidas en materia de Protección

Artículo 40. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, y

IV. Principio de oportunidad y eficacia: las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

Serán sancionadas administrativa, civil o penal mente, de conformidad con las leyes aplicables, los servidores públicos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima.

Artículo 41.Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

Capítulo VMedidas en materia de Asesoría Jurídica

Artículo 42.Las autoridades del orden federal, estatal, las del Distrito Federal y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente.

Artículo 43.La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.

Título CuartoMedidas de Asistencia y Atención

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 44.La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales.

Artículo 45.Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; adultos mayores y población indígena.

Artículo 46.Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley.

Artículo 47.Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 48.Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.

Artículo 49.Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.

Artículo 50.El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.

Artículo 51.La víctima o sus familiares tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.

Artículo 52.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 53.La víctima o sus hijos menores de edad, deberán tener acceso a los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría de Educación Pública proporcione.

Artículo 54.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación y las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, establecerán los apoyos para que las víctimas participen en los procesos de selección, admisión y matrícula que les permitan acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado.

Capítulo IIIMedidas Económicas y de Desarrollo

Artículo 55.Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante.

Artículo 56.Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 57.La Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.

Artículo 58.Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.

Artículo 59.Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas.

Capítulo IV Medidas de Atención y Asistencia en Materia de Procuración y Administración de Justicia

Artículo 60.Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

Il. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III. La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima· con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

Título QuintoMedidas de Reparación Integral

Capítulo IMedidas de Restitución

Artículo 61.Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición forzada;

II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

III. Restablecimiento de la identidad;

IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

V. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;

VI. Regreso digno y seguro al lugar de residencia;

VII. Reintegración en el empleo, y

VIII. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.

En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.

Capítulo IIMedidas de Rehabilitación

Artículo 62.Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:

I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;

II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;

III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;

IV. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;

V. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y

VI. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.

Artículo 63.Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará untrato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.

Capítulo IIIMedidas de Compensación

Artículo 64.La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;

IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales;

V. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos;

VI. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima, y

VIII. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.

Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que no deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total.

La compensación subsidiaria a las víctimas de los delitos señaladas en el artículo 68 de esta Ley, consistirá en apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos señalados en el artículo 67 de este ordenamiento.

Artículo 65.Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso:

a) Un órgano jurisdiccional nacional;

b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados internacionales ratificados por México;

c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;

d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los tratados internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión;

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.

En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo 67.

Artículo 66.Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.

Sólo en caso de que no se actualicen .los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley.

Artículo 67.El Pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

a) la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;

b) la resolución firme emitida por la autoridad judicial;

La determinación de la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal, ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Artículo 68.La Federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito.

Artículo 69.La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:

I. Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;

II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar,

III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.

Artículo 70.La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos, se cubrirá con cargo al Fondo en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 71.La Federación tendrá derecho a exigir que el sentenciado restituya al Fondo los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

Artículo 72.La obtención de la compensación subsidiaria no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.

Capítulo IV Medidas de Satisfacción

Artículo 73.Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:

I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no. provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;

II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y

VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Capítulo V Medidas de No Repetición

Artículo 74.Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza. Estas consistirán en las siguientes:

I. El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles de las fuerzas armadas y de seguridad;

II. La garantía de que todos los procedimientos penales y administrativos se ajusten a las normas nacionales e internacionales relativas a la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales y a las garantías del debido proceso;

III. El fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial;

IV. La limitación en la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos;

V. La exclusión en la participación en el gobierno o en las fuerzas de seguridad de los militares, agentes de inteligencia y otro personal de seguridad declarados responsables de planear, instigar, ordenar o cometer graves violaciones de los derechos humanos;

VI. La protección de los profesionales del derecho, la salud y la información;

VII.- La protección de los defensores de los derechos humanos;

VIII. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

IX. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales;

X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales, y

XI. La revisión y reforma de las leyes, normas u ordenamientos legales que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las permitan.

Artículo 75.Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;

III. Caución de no ofender;

IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y

V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.

Artículo 76.Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.

Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.

Artículo 77.El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

Artículo 78.Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

Título Sexto Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Capítulo I Creación y Objeto

Artículo 79.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa· de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente título.

El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas.

Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.

Artículo 80.El Gobierno Federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.

Artículo 81.Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

II. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

III. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas y el Distrito Federal;

IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;

V. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

VI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;

VIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;

IX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;

X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;

XI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;

XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;

XIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;

XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;

XV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

XVI. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y

XVII.- Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIIntegración del Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Artículo 82.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I. Poder Ejecutivo:

a. Presidente de la República, quien lo presidirá,

b. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

c. El Secretario de Gobernación.

II. Poder Legislativo:

a. El Presidente de la Comisión de Justicia la Cámara de Diputados;

b. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, y

c. Un integrante del poder legislativo de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

III. Poder Judicial:

a. El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

IV. Organismos Públicos:

a. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

b. Un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de los estados y del Distrito Federal.

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un representante de las comisiones ejecutivas locales.

Artículo 83.Los integrantes del Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.

Corresponderá al Presidente del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

El Presidente del Sistema será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación. Los integrantes del Sistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Pleno de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Capítulo III De la Estructura Operativa del Sistema Nacional de Atención A Víctimas

Artículo 84.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, el cual establecerá las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva.

En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstos en esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

De la Comisión Ejecutiva depende el Fondo, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas.

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal contará con un Fondo, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley.

Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un registro de víctimas en los términos de esta Ley y de lo que disponga la legislación aplicable.

Artículo 85.La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados colectivos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:

I. Cuatro comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes con experiencia en la materia de esta Ley, propuestos por universidades públicas;

II. Tres comisionados representando a colectivos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.

Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia y Gobernación, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

En su conformación, el Ejecutivo y el Senado garantizarán la representación de las diversas regiones geográficas del país, así como de las diversas especializaciones sobre hechos victimizantes.

Artículo 86.Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;

III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, y

IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y se renovarán de forma escalonada cada dos años hasta que concluyan su mandato, sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Artículo 87.La Comisión Ejecutiva será presidida por un Comisionado quien durará en funciones dos años, renovable por una ocasión y será elegido por los comisionados.

Artículo 88.La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;

II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

III. Elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema;

IV. Proponer al Sistema una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

V. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema;

VI. Proponer al Sistema un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;

VII. Proponer al Sistema las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;

VIII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

IX. Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en contra del Estado mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales.

X. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización I y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XI. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal, y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

XII. Establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, incluidas las autoridades federales, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XIII. Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas en esta Ley;

XIV. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

XV. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;

XVI. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;

XVII. Hacer recomendaciones al Sistema, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas;

XVIII. Nombrar a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica Federal y del Registro;

XIX. Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la presente Ley y sus reformas y adiciones;

XX. Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

XXI. Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;

XXII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema así como los comités de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;

XXIII. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;

XXIV. Proponer al Sistema las directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;

XXV. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal;

XXVI. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XXVII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;

XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;

XXIX. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al Sistema los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;

XXX. Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;

XXXI. Realizar diagnósticos nacionales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;

XXXII. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda al Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XXXIII. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;

XXXIV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes;

XXXV. Recibir y evaluar los informes rendidos por el titular del Fondo, de la Asesoría Jurídica Federal, así como el Programa y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia, y

XXXVI. Las demás que se deriven de la presente Ley.

Artículo 89.La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema.

Artículo 90.En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.

Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta de alguno de sus integrantes cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas.

Artículo 91.Los diagnósticos nacionales que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños y niñas, indígenas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad, de delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o de determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros.

Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.

La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil.

Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas.

Artículo 92.La Comisión Ejecutiva sesionará al menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria, cada que la situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones. Si un comisionado no asistiera a las sesiones ordinarias en más de tres ocasiones consecutivas durante un año en forma injustificada será removido de su cargo.

Las determinaciones de la Comisión Ejecutiva se tomarán por la mayoría de los presentes.

Artículo 93.A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva contará, con los siguientes comités, cuyas atribuciones serán determinadas en el Reglamento de esta Ley;

I. Comité de violencia familiar;

II. Comité de violencia sexual;

III. Comité de trata y tráfico de personas;

IV. Comité de personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas;

V. Comité de personas víctimas de homicidio;

VI. Comité de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;

VII. Comité de detención arbitraria;

VIII. Comité interdisciplinario evaluador, y

IX. Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Se podrán establecer también comités por grupo de víctimas tales como niños y niñas, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros.

Artículo 94.Las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de cada entidad federativa también contarán con sus comités especiales que les permitan focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la realidad local.

Estos comités generarán diagnósticos situacionales precisos que les permita evaluar las leyes, políticas públicas o acciones estatales que impiden un acceso efectivo de las víctimas a la atención, asistencia, protección, justicia, verdad o reparación integral. Evaluarán también las políticas de prevención sobre la situación concreta que se evalúa desde una visión de seguridad ciudadana y humana.

Las autoridades están obligadas a entregar toda la información que requieran estos comités para la evaluación y elaboración de los diagnósticos, cuidando la información de carácter privado de las víctimas.

Artículo 95.El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;

II. Convocar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva;

III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;

V. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;

VI. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, al Registro Nacional de Víctimas y al Fondo;

VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;

IX. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva los convenios de colaboración o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;

XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;

XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva, y

XIII. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo IV Registro Nacional de Víctimas

Artículo 96.El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

EI Registro Nacional de Víctimas será una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva y. contará con un titular designado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal.

Los estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros. La Federación, los estados y el Distrito Federal estarán obligados a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas, incluida aquella contenida en el registro federal.

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas.

Artículo 97.El Registro Nacional de Víctimas será integrado por las siguientes fuentes:

I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva o ante sus equivalentes en las entidades federativas, según corresponda;

II. Las solicitudes de ingreso que presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 99 de esta Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema, y

III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información.

En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital al Registro Nacional de Víctimas. En caso que estos soportes no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán dicha circunstancia.

Dichas entidades serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional de Víctimas.

Artículo 98.Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva y sus correlativos estatales o del Distrito Federal, según corresponda de acuerdo a la competencia. Las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva quien llevará el registro federal.

Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la incorporación de datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede diplomática.

La información que acompaña la incorporación de datos al registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El formato único de incorporación al registro deberá ser accesible a toda persona y de uso simplificado y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.

La solicitud de inscripción de la víctima no implica de oficio su ingreso al Registro. Para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en esta Ley, deberá realizarse el ingreso, y valoración por parte de la autoridad correspondiente en cumplimiento de las disposiciones del capítulo III del presente título.

El ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que, además de cumplir con las disposiciones aplicables, esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva o las correspondientes a las entidades federativas, conforme a lo que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 99.Para que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas u otras que se faculten por la presente Ley, procedan a la inscripción de datos de la víctima en el Registro se deberá, como mínimo, tener la siguiente información:

I. Los datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso o en cuyo nombre se solicita el ingreso. En caso que la víctima por cuestiones de seguridad solicite que sus datos personales no sean públicos, se deberá asegurar la confidencialidad de sus datos. En caso de que se cuente con ella, se deberá mostrar una identificación oficial;

II. En su caso, el nombre completo, cargo y firma del servidor público de la entidad que recibió la solicitud de inscripción de datos al Registro y el sello de la dependencia;

III. La firma y huella dactilar de la persona que solicita el registro; en los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar, se tomará como válida la huella dactilar;

IV. Las circunstancias de modo tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes;

V. El funcionario que recabe la declaración la asentará en forma textual, completa y detallada en los términos que sea emitida;

VI. Los datos de contacto de la persona que solicita el registro, y

VII. La información del parentesco o relación afectiva con la víctima de la persona que solicita el registro, cuando no es la víctima quien lo hace. En caso que el ingreso lo solicite un servidor público deberá detallarse nombre, cargo y dependencia o institución a la que pertenece.

En el caso de faltar información, la Comisión Ejecutiva pedirá a la entidad que tramitó inicialmente la inscripción de datos, que complemente dicha información en el plazo máximo de diez días hábiles. Lo anterior no afecta, en ningún sentido, la garantía de los derechos de las víctimas que solicitaron en forma directa al Registro Nacional o en cuyo nombre el ingreso fue solicitado.

Artículo 100.Será responsabilidad de las entidades e instituciones que reciban solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas:

I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa;

II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en forma directa, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva;

III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración, de acuerdo con los parámetros que la Comisión Ejecutiva determine;

IV. Remitir el original de las declaraciones tomadas en forma directa, el siguiente día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Comisión Ejecutiva, estatales o del Distrito Federal según la competencia;

V. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;

VI. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en esta Ley;

VII. Indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro;

VIII. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración;

IX. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligencia miento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales;

X. Entregar una copia o recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud, y

XI. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

Bajo ninguna circunstancia la autoridad podrá negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas que se refiere la presente Ley.

Artículo 101.Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.

Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas, podrán solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles.

Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la comisión respectiva. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.

La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima, conforme lo establece el Título Tercero de esta Ley.

No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:

I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;

II. ...

III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público de derechos humanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución;

IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia, y

V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.

Artículo 102.La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo.

Artículo 103.Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 101, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas encuentren que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.

La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.

Artículo 104.La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:

I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;

II. La descripción del daño sufrido;

III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;

IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;

V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;

VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;

VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y

VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima.

La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.

Artículo 105.La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.

Capítulo V Ingreso de la Víctima al Registro

Artículo 106.El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.

Artículo 107.Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y consulados de México en el extranjero;

II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;

III. Institutos de Mujeres;

IV. Albergues;

V. Defensoría Pública; y

VI. Síndico municipal.

Artículo 108.Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.

Artículo 109.Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos que tenga.

Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al registro por sí misma o a través de sus representantes.

En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 99.

Artículo 110.El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, y

V. La Comisión Ejecutiva que podrá tomar en consideración las determinaciones de:

a) El Ministerio Público;

b) La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

c) Los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o

d) Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

Artículo 111.El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto:

I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias, y

II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente.

Artículo 112.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las· autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.

Título Séptimo De la Distribución de Competencias

Artículo 113.Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo I De la Federación

Artículo 114.Corresponde al gobierno federal:

I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;

II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas;

III. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones estatales y del Distrito Federal, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;

VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

X. Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;

XII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 115.Corresponde al gobierno federal en materia de coordinación interinstitucional.

I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;

III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;

IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;

VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;

IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;

XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIII- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 116.Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores, de cada uno de los órdenes de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, deberán:

I. Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar las medidas necesarias, a través de planes, programas, líneas de acción, convenios de cooperación y coordinación, entre otros, para garantizar los derechos de las víctimas de delitos o de violación a sus derechos humanos;

II. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a capacitar su personal para asegurar el acceso a los servicios especializados que éstas proporcionen a las víctimas, y con ello lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reinserción a la vida cotidiana;

III. Canalizar a las víctimas a las instituciones que les prestan ayuda, atención y protección especializada;

IV. Generar, tomar, realizar e implementar las acciones que sean necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos y el respeto irrestricto de los derechos establecidos en la presente Ley;

V. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

VI- Participar, ejecutar y dar seguimiento activamente a las acciones del Programa que les corresponda, con la finalidad de diseñar nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

VII. Definir y promover al interior de cada institución políticas que promuevan el respeto irrestricto de los derechos humanos, con base en los principios establecidos en la presente Ley, a fin de fomentar la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas;

VIII. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de violaciones a derechos humanos, y en el caso de nacionales que se encuentren en el extranjero, se deberán establecer los mecanismos de información para que conozcan a dónde acudir en caso de encontrarse en calidad de víctimas;

IX. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones a derechos humanos, proporcionando la información que sea requerida por la misma, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, las normas reglamentarias respectivas y el Programa.

En materia educativa, las autoridades competentes establecerán un programa de becas permanente para el caso de las víctimas directas e indirectas que se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán hasta el término de su educación superior.

En los casos en que la víctima esté cursando sus estudios en una institución privada, el apoyo se brindará hasta la conclusión del ciclo escolar en curso.

En materia de relaciones exteriores, promover, propiciar y asegurar en el exterior la coordinación de acciones en materia de cooperación internacional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que garanticen la protección de los derechos de las víctimas, así como intervenir en la celebración de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que se vinculen con la protección de los derechos humanos de las víctimas en los que el país sea parte.

Las instituciones del sector salud, de manera integral e interdisciplinaria brindarán atención médica, psicológica y servicios integrales a las víctimas, asegurando que en la prestación de los servicios se respeten sus derechos humanos.

Las dependencias e instituciones de seguridad pública deberán salvaguardar la integridad y patrimonio de las víctimas en situación de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios y otras situaciones que impliquen violencia o riesgos inminentes o durante la prevención de la comisión de algún delito o violación a sus derechos humanos.

Capítulo II Del Acceso a la Justicia

Artículo 117.En materia de acceso a la justicia, corresponde al gobierno federal, a los estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la material y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables.

Capítulo III De las Entidades Federativas

Artículo 118.Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y rprivadas que prestan atención a.las víctimas;

VI. Promover, en coordinación con el gobierno federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;

VII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

VIII. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

IX. Promover programas de información a la población en la materia;

X. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;

XI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;

XII. Rendir ante el Sistema un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XIII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen;

XIV. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales;

XV. Recibir ·de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;

XVI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XVII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y

XVIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas.

Capítulo IV De los Municipios

Artículo 119.Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Coadyuvar con el gobierno federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;

VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Capítulo V De los Servidores Públicos

Artículo 120.Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:

I. Identificarse oficialmente ante la víctima, detallando nombre y cargo que detentan;

II. Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;

III. Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos internacionales de Derechos Humanos;

IV. Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;

V. Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;

VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;

VII. Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en la presente Ley;

VIII. Entregar en forma oportuna, rápida y efectiva, todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los documentos de identificación y las visas;

IX. No obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley;

X. Presentar ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de esta Ley reciban. Dicha presentación oficial deberá hacerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de que la víctima, o su representante, formuló o entregó la misma;

XI. Ingresar a la víctima al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo imponga su competencia;

XII. Aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley;

XIII. Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas;

XIV. Garantizar que la víctima tenga un ejercicio libre de todo derecho y garantía así como de mecanismos, procedimientos y acciones contempladas en esta Ley;

XV. Realizar de oficio las acciones tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas, así como la identificación de personas, cadáveres o restos encontrados;

XVI. Prestar ayuda para restablecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y en su caso, inhumarlos según el deseo explicito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad;

XVII. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata y específica, las medidas necesarias para lograr que cese la violación de derechos humanos denunciada o evidenciada;

XVIII. Permitir el acceso a lugares, documentos, expedientes, conceder entrevistas y demás solicitudes que les requieran los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean realizadas en el ámbito de su competencia y con el objeto de investigar presuntas violaciones a derechos humanos, y

XIX. Abstenerse de solicitar o recibir por parte de las víctimas o sus representantes, gratificaciones monetarias o en especie, dádivas, favores o ventajas de cualquier índole.

XX. Dar vista a la autoridad ministerial sobre la comisión de cualquier hecho que pudiera constituir la comisión de un delito o violación de derechos, siempre que éste se persiga de oficio. La vista en ningún caso condicionará, limitará o suspenderá la ayuda o servicios a los que la víctima tenga derecho.

El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

Artículo 121. Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los títulos Tercero y Cuarto de esta Ley.

Artículo 122.Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.

Capítulo VI Del Ministerio Público

Artículo 123.Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en esta Ley, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

III. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;

IV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;

V. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de esta Ley;

VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;

VII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en esta Ley;

VIII. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;

IX. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso;

X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad ya la justicia, y

XI. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.

Capítulo VII De los Integrantes del Poder Judicial

Artículo 124.Corresponde a los integrantes del Poder Judicial en el ámbito de su competencia:

I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los tratados internacionales;

II. Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;

III. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;

IV. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;

V. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;

VI. Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VII. Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

VIII. Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

IX. Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;

Capítulo VIII Del asesor jurídico de las víctimas

Artículo 125.Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral;

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

IV. Formular denuncias o querellas;

V. Representar a la víctima en todo procedimiento penal;

VI. Informar y asesorar a la víctima sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos, y velar por que las mismas se realicen en estricto respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad, y

VII. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas. del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público.

Capítulo IX De los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos

Artículo 126.Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;

III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;

IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;

V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;

VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y

VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley.

Capítulo X De las policías

Artículo 127.Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;

III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;

V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;

VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y

VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.

Capítulo XI De la víctima

Artículo 128.A la víctima corresponde:

I. Actuar de buena fe;

II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;

III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y

IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

Artículo 129.Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.

Título Octavo Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

Capítulo I Objeto e integración

Artículo 130.El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

Artículo 131.Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

Artículo 132.El Fondo se conformará con:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso.

El monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados será de 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de. Egresos de la Federación.

II. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva;

III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad;

IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas;

V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista;

VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo;

VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de esta Ley, y

VIII. Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables.

La constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes.

Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo correspondiente al ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos del Fondo, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

Artículo 133.El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de los diversos gravámenes a que puedan estar sujetas las operaciones que se realicen por el Fondo.

Artículo 134. La Comisión Ejecutiva deberá emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley.

Artículo 135.Cuando la situación lo amerite, y por decisión de la Comisión, Ejecutiva se podrá crear un fondo de emergencia para los apoyos establecidos en el Título Tercero de esta Ley, el cual tendrá adjudicado parte de los recursos del Fondo por un tiempo determinado.

La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez días, determinará los apoyos económicos de emergencia que se requieran.

Capítulo II De la administración

Artículo 136.El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

Artículo 137.Los recursos del Fondo serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público.

Artículo 138.El titular del Fondo deberá:

I. Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de ésta Ley;

II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;

III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante el Pleno de la Comisión Ejecutiva, y

IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo.

Artículo 139.Los recursos del Fondo se aplicarán también para otorgar a la víctima los apoyos a que se refieren los títulos Tercero y Cuarto, y, en los casos de víctimas de delitos o de violación a derechos humanos, a la medida de compensación, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo.

La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima de los recursos del Fondo incluida la compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador.

Artículo 140.El Fondo será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 141.La Federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al Fondo.

Para tal efecto, se aportarán a la Federación los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor de la Federación en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente a dicha subrogación, en los casos en que así proceda.

En el caso de las compensaciones por error judicial, éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial correspondiente.

Artículo 142.La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 143.El Reglamento precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de recursos del Fondo.

Capítulo III Del procedimiento

Artículo 144.Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.

Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.

Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.

Artículo 145.En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva lo turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la propuesta que el comisionado presidente presente al Pleno de la Comisión Ejecutiva para determinar el apoyo o ayuda que requiera la víctima.

Artículo 146.El comité interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

I. Los documentos presentados por la víctima;

II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y

IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.

Artículo 147.En el caso de la solicitud de ayuda o apoyo deberá agregarse además:

I. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;

Il. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;

III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y

IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.

La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comité lograr la integración de la carpeta respectiva.

Artículo 148.Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.

Artículo 149.Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:

I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;

II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;

III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y

IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 150.Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima:

II. La repercusión del daño en la vida familiar;

III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV. El número y la edad de los dependientes económicos; y

V. Los recursos disponibles en el Fondo.

Capítulo IV De la reparación

Artículo 151.Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de compensación, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.

Artículo 152.Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 145, 146 y 169.

Artículo 153.Cuando parte del daño sufrido se explique a consecuencia del actuar u omitir de la víctima, dicha conducta podrá ser tenida en cuenta al momento de determinar la indemnización.

Artículo 154.Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 155.Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 156.La Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente.

Artículo 157.Cuando proceda el pago de la reparación, el fondo registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, que será de consulta pública.

Título NovenoDe la capacitación, formación, actualización y especialización

Artículo 158.Los integrantes del Sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

Dichas entidades deberán diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas.

Artículo 159.Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos.

Artículo 160.La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la presente Ley sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.

Artículo 161.Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 162.Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales, federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.

Asimismo deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.

Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también paralas entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y Secretaría de Defensa Nacional, en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 163.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.

Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.

Artículo 164.Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.

Asimismo deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.

Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal, entidades federativas o el Gobierno del Distrito Federal no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.

Título Décimo De la asesoria juridica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas

Capítulo Único

Artículo 165.Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.

Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.

Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 166.La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señalen las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 167.La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;

II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;

III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;

V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y

VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.

La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 168.La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del. Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal.

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.

El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los indígenas, y

V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Artículo 169.Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;

II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;

III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;

IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;

V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;

VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables;

VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;

VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que esta las requiera;

IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico Federal de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y

X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Artículo 170.Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia.

Artículo 171.Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:

I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y

IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo 172.El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.

Artículo 173.El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 174.El Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza.

Artículo 175.La Junta Directiva estará integrada por el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien la presidirá, así como por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.

Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por otros tres.

Artículo 176.La Junta Directiva podrá sesionar con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada dos meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 177. Son las facultades de la Junta Directiva:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la Asesoría Jurídica de las Víctimas;

II. Promover que las instituciones, organismos y. asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

III. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica Federal;

IV. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;

V. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;

VI. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal;

VII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de peritos y especialistas en las diversa áreas del conocimiento en que se requieran;

IX. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal;

X. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

XI. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 178.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal, será designado por el voto de la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto hasta por tres años más.

Artículo 179.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

Il. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y

III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Asesor Jurídico, defensor público o similar.

Artículo 180.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;

II. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los Asesores Jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;

VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con .las Asesorías Jurídicas de Atención Víctimas de las entidades federativas.

VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal, así como un programa de difusión de sus servicios;

VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;

IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y

X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.

(Se suprimen los artículos del 181 al 189).

Artículo Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R.Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán destinados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, a la compensación a que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Víctimas. Una vez cubierta dicha compensación o en aquellos casos en que la misma no sea procedente, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación  Integral.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.

Tercero. Todas las autoridades, de los distintos órdenes de gobierno, relacionados con el cumplimiento de esta Ley, deberán adecuar su normatividad interna para efectos del cumplimiento del Artículo Noveno Transitorio de la ley vigente.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de abril de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), secretarios; Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz, Andrés de la Rosa Anaya, Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Fernando Zárate Salgado.»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la Comisión, tiene el uso de la tribuna el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:Muchas gracias, señor presidente. Colegas legisladores, el Estado mexicano desde hace varios años se ha colocado a la vanguardia en el reconocimiento de la preeminencia de los derechos de las personas por encima de cualquier ente, órgano o institución, producto de un renovador estilo de pensamiento orientado e influenciado —sin duda— por las tendencias provenientes de las experiencias del derecho procesal y del derecho penal nacional e internacional.

Acreditada está ya en nuestra Constitución la decisión de los mexicanos de tener en primer lugar de nuestras prioridades a los derechos humanos de los mexicanos. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito, previstos en los artículos 17 y 20 de la Constitución General de la República, constituye la prueba palpable de esa evolución de las tendencias normativas referentes a estos derechos de las víctimas y ofendidos, especialmente en lo que se refiere a la reparación del daño; sin embargo, el reconocimiento de estos derechos solo a nivel constitucional pudiese quedar en una declaración, de la primera importancia, pero en una declaración.

Por eso es que este día el proyecto que se pone a la consideración de ustedes es de la más alta trascendencia para la República y, en especial, no solo para las organizaciones de la sociedad que han impulsado esta ley, sino para todos los miembros de nuestro pueblo mexicano.

Bajo este marco garantista, los derechos de las víctimas previstos en la Constitución deben complementarse en estricta congruencia en esta ley reglamentaria en la que de manera efectiva se otorgue el respeto y la aceptación a los derechos de las víctimas.

Los notables avances que incorpora esta ley los encontramos en varios aspectos: se emplea una noción amplia de víctima a la quedan incluidos quienes sufren las consecuencias de la delincuencia.

La noción se construye en la ley desde dos semblantes; en uno —artículo 4— se considera como víctima a todo aquel que haya sufrido un daño físico moral, físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos, ya sea en la forma directa a su persona o de manera indirecta; en otro semblante, encontramos la noción de daño —artículo 6— la cual se da en consideración de la lesión corporal, moral o material, la pérdida de la vida o de ingresos y los costos que esto tenga para la víctima. En la ley se incorpora la noción de reparación integral.

En dicha ley se crea el Sistema Nacional de Atención de Víctimas; es decir, la reforma que ahora se pretende, que se refiere a la Ley de Víctimas que hace unos meses publicara el Ejecutivo federal con toda sensibilidad política, es una reforma que pretende vindicar los derechos de miles y miles de ciudadanos mexicanos que lo requieren.

Es una consonancia la que hoy ponemos los miembros de esta Cámara al aprobar esta minuta con un sentimiento —tenemos que decirlo— que agobia en este momento a la sociedad.

Saludamos, compañeras y compañeros, este proyecto puesto a la consideración de ustedes esta mañana. Les solicitamos su voto aprobatorio y les pedimos que al ponerlo en vigencia demos al Estado mexicano los instrumentos suficientes para esta vindicación a las víctimas de atentados contra sus derechos humanos o producto de delitos, esperando —lo decimos con respeto como lo hicimos en la Constitución— que en unos años esta ley se vea sin materia, porque no haya más víctimas que atienda la propia norma que pondremos en vigencia. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Está a discusión el dictamen en lo general. Para fijar la posición de su grupo parlamentario, tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo: Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea. Nueva Alianza, desde su conformación como instituto político al servicio de los ciudadanos mexicanos ha puesto de manifiesto en su actuación cotidiana y legislativa su firme convicción por el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Con esta misma irrenunciable convicción hemos hecho patente la importancia que reviste la atención prioritaria de las víctimas de los delitos o de las violaciones a los derechos humanos que se presentan en nuestro país.

Bajo un enfoque integral de justicia restaurativa, comparable a las mejores prácticas de derecho internacional, hemos sido reiterativos de lo anterior, porque conocemos y somos solidarios ante la dolorosa situación por la que lamentablemente atraviesan las personas que caen en manos de la delincuencia, o peor aún, cuando se ven violentados sus derechos fundamentales.

Sus angustiosas narraciones y su búsqueda de ayuda no hacen más que recordarnos el largo camino que deben recorrer para reclamar y encontrar justicia, así como la necesidad de reparar el daño causado por estos delitos o violaciones.

También sabemos que en muchas ocasiones —tal vez más de las que se supondría— no se obtiene un resultado favorable, quedando la persona doblemente victimizada. Por ello el clamor social de exigir justicia por y para todas las víctimas que ha generado la pasada estrategia de seguridad en contra del crimen organizado resultó en la necesidad de crear un ordenamiento jurídico eficiente, pertinente, eficaz y con niveles de responsabilidad claramente establecidos.

Lo que se demanda es muy claro y necesario, es que por medio de este instrumento se promueva, se haga respetar, se proteja, se garantice y se permita el ejercicio efectivo de las víctimas de los delitos o de violaciones a sus derechos humanos, y también a resarcir, en la medida de lo posible, el daño ocasionado.

Las diversas afectaciones a los derechos de las víctimas, derechos consagrados tanto en nuestra Carta Magna como en los tratados internacionales de derechos humanos, han obligado al Congreso de la Unión a diseñar una legislación idónea que fortalezca el ejercicio de sus derechos fundamentales y responda con la debida celeridad a sus necesidades y reclamos.

En este sentido, el Estado mexicano dio un paso muy importante al publicar en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero del año en curso, la Ley General de Víctimas como resultado de la voluntad por parte del Ejecutivo federal para que entrara en vigor dicha ley, al encontrarse pendiente de publicarse en función de la controversia constitucional interpuesta por la administración pasada.

En Nueva Alianza estamos conscientes y resaltamos la importancia que ha revestido la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas. Consideramos que representa un instrumento jurídico esencial para cumplir y garantizar los derechos de las víctimas. Sin embargo, esa norma contenía diversas inconsistencias que la hacían, en los hechos, inoperable e ineficaz.

Como toda legislación, esta ley es perfectible, susceptible de ser mejorada y optimizada para tener un marco jurídico adecuado, que cumpla con los objetivos establecidos y se adapte a las nuevas necesidades sociales.

En este sentido, el dictamen de la minuta que se discute contiene elementos de gran relevancia para la operatividad y eficacia de esta ley, tales como la definición clara del concepto de víctima, las adecuaciones a las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral, los claros mecanismos de funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas o la simplificación de los mecanismos de registro.

También debemos resaltar la estructura operativa de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el establecimiento de una asesoría jurídica federal de atención a víctimas, medidas que en conjunto tienen como eje de actuación la debida atención a quien ha padecido o fue víctima del delito.

Asimismo se modifica el fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, como órgano elemental para garantizar la reparación del daño, definiendo con certeza el mecanismo para la obtención de los recursos con los que podrá allegarse, especificando los montos y las hipótesis concretas, así como su armonización con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y el procedimiento para extraer los recursos del fondo.

Compañeras y compañeros legisladores, la ciudadanía nos exige la atención urgente de este tema y nosotros, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, votaremos a favor de este dictamen, sumándonos a los esfuerzos que sean necesarios para actuar en favor de las víctimas y en la defensa de los derechos humanos. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:La elaboración del duelo significa ponerse en contacto con el vacío que ha dejado la pérdida de lo que no está; valorar su importancia y soportar el sufrimiento y la frustración que tolera su ausencia. Eso es el duelo.

El duelo que hoy con esta Ley de Víctimas tratamos de cubrir, es el de 88 mil 361 muertos y 120 mil víctimas de secuestro, extorsión y homicidio doloso.

Compañeros diputados, antes de iniciar esta intervención queremos dar un reconocimiento a los movimientos de organizaciones civiles, como el Movimiento de Paz con Justicia y Dignidad, que fueron la génesis de esta iniciativa, que después de haber sido víctimas del delito, fueron revictimizados por el Estado y atacados por el entonces presidente Calderón, en una negación del Estado de la victimización que ya habían sufrido y en una negación de sacar esta ley de víctimas y de aprobarla.

Estamos —como ya se ha dicho— no solamente vindicando a las víctimas del delito, sino vindicando al Estado mexicano; estamos dando respuesta a una emergencia nacional, estamos dando respuesta a una de las atribuciones más importantes del Estado mexicano, que es la protección de los derechos humanos de las personas, protegiendo no solamente el derecho de las víctimas indirectas a no olvidar, sino el derecho de los mexicanos y de México a no olvidar.

Porque fíjense ustedes que todavía recuerdo aquella frase bastante desafortunada de Vicente Fox, que solía decir en relación a las muertas de Juárez: son solamente cerca de 300 o 400 muertas. Completamente desinformado el entonces presidente, hacía pensar que 300 o 400 mujeres muertas en Juárez, por odio de género, no importaba.

El derecho a la memoria, el derecho a reconocer que vivimos una crisis humanitaria por una guerra a la que Calderón nos llevó, y que nunca quiso aceptar, y que ha dado estas cifras oficiales, pero no sabemos qué cifras reales, es el reconocimiento al duelo de los mexicanos, porque no es una pérdida solamente de una familia, sino es una pérdida de todo el país.

El objetivo de esta ley no solamente es el de no revictimizar a quien ya ha sido víctima —valga la redundancia— el objetivo de esta ley es el de no olvidar el trato que se le ha dado a los mexicanos que han sido víctimas del delito y víctimas del Estado.

Los puntos relevantes de la minuta, y seré breve porque evidentemente se hablará mucho al respecto, pero queremos dejarlo en la tribuna y decir por qué el PT no solamente va a votar a favor con esta urgencia que se le ha dado a la Ley de Víctimas, o porque sea una ley garantista, sino porque es una respuesta a la injusticia que se ha cumplido con todos estos ciudadanos mexicanos, porque estamos en contra de la revictimización.

Los puntos relevantes de la minuta son que define los conceptos de víctima potencial, víctima directa, víctima indirecta y el hecho victimizante; aclara que solo cuando exista una sentencia firme que declare al quejoso como víctima, se podrá acceder al Sistema Nacional de Víctimas para recibir los apoyos a los que tiene derecho; crea la garantía de no repetición; obliga a estados y municipios —lo cual es muy importante— a ofrecer asesoría jurídica a víctimas; precisa la conformación del Fondo Nacional de Víctimas; protege a los defensores de derechos humanos, y precisa los mecanismos para la protección inmediata del Estado.

Compañeros diputados, permítanme cerrar diciendo que ésta definitivamente no es una ley perfecta. Como ustedes lo vieron en la sesión anterior, tuvimos que solicitar algunas correcciones de estilo a la minuta del Senado.

Inclusive habemos quienes pensamos que puede tener complicaciones en la operatividad y en la aplicabilidad. Pero es esta Ley de Víctimas el resultado del esfuerzo de muchas personas que han trabajado, no solamente en esta ley, sino en dar garantía y en dar satisfacción a quienes ya han sido víctimas y a quienes han sufrido ya la pérdida de un ser querido.

Nosotros diríamos que estaremos atentos a la aplicabilidad de esta ley y estaremos atentos también a que el Ejecutivo no revictimice a quien ya ha sufrido. Para presentar las iniciativas que así lo requieran. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, señor presidente. A pesar de las múltiples controversias surgidas durante el largo proceso social, político y jurídico que significó la publicación de la Ley General de Víctimas, el hecho rotundo y concluyente es que en este momento ya forma parte del cuerpo normativo de la nación.

La Ley General de Víctimas es una institución jurídica del Estado mexicano y para eso no hay regreso posible. Existen razonamientos y contextos para explicar lógicamente el origen de la Ley General de Víctimas, pero todos ellos resultan insustanciales y hasta carentes de sentido, ante una realidad dura incontestable.

Durante los últimos seis años, más de 120 mil mexicanos se han desplazado de sus lugares de origen tratando de escapar de la violencia, aproximadamente 93 mil han sido ejecutados, poco más de 25 mil se estiman desaparecidos y algunos estudiosos aventuran un incremento mayor al 500 por ciento en los índices de tortura.

La descomposición social en nuestro México es extensa e indudable; la violencia que nos envuelve y la impunidad que la alienta no constituyen una ilusión intangible, es una realidad por demás cruenta y cotidiana.

Desde su publicación —incluso antes de ella— la Ley de Víctimas ha sido motivo de discusión. Sus limitaciones e insuficiencias han sido expresadas por expertos y analistas que señalan su carácter oscuro y contradictorio en algunas de sus partes. Incluso, contrapuesto con nuestro sistema de procuración y administración de justicia.

No obstante y más allá de los claroscuros del proceso social y legislativo que le dio origen, la mayoría está de acuerdo en que la Ley de Víctimas incorpora al sistema jurídico mexicano los más modernos conceptos y principios de defensa y respeto a los derechos humanos.

La ley implantó importantes innovaciones a los derechos de las víctimas, sobresaliendo el acceso a la justicia restaurativa, con el propósito de que los agraviados tengan derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la garantía de no repetición.

De igual forma, la ley estableció mecanismos e instancias institucionales para que prácticamente todos los órdenes y niveles de gobierno participen en la atención de las víctimas, no solo en su despliegue operativo por la comisión de un delito o la violación de los derechos humanos, sino también en la conformación de recursos asignables en su auxilio.

En pocas palabras, la Ley General de Víctimas constituye el instrumento jurídico más importante para restituir y reintegrar a las víctimas, sin mayores sobresaltos, a la normalidad de la vida cotidiana, quebrantada por el abuso y la violencia.

Una Ley General de Víctimas es un acto legislativo que debe reconocerse, pero no celebrarse. No debe celebrarse, porque es un acto que emana de años de dolor y de olvido, de violencia y de indiferencia que han azotado a nuestro país con la fuerza descomunal, que solo la marginación y el desamparo de millones de personas podrían haber provocado; no debe celebrarse, porque se creó sobre la desdicha de más de 80 mil familias.

Aunque estamos —por supuesto— de acuerdo y a favor de su aprobación, lamentamos que tenga que existir; lamentamos que se hayan destrozado cientos de miles de corazones de familiares, de hermanas, de hijos, de madres y padres. Nos lamentamos profundamente por los miles de jóvenes y adolescentes, que de un día a otro se enteraron que ahora iban a ser ellos los encargados de sus familias, porque sus padres faltarían.

Lamentamos que tantos y tantas hayan tenido que cambiar los libros por las herramientas, las carreras profesionales por los oficios y la juventud por el duelo. Nos lamentamos por los hombres y mujeres policías y militares que cargan sobre sus conciencias, en el cumplimiento de sus obtusas órdenes, las muertes de miles de mexicanos.

Es por ello que no podemos celebrar la ley, porque sabemos que seguirá habiendo víctimas y que a las víctimas existentes lo que se les ha quitado jamás se los podremos regresar.

Sin embargo, aun así apoyamos enérgicamente las modificaciones, porque sobre la incalculable desgracia que ha caído sobre las familias de las víctimas aún se puede construir un futuro, y sobre las comunidades azotadas por la violencia aún se puede reconstruir el tejido social.

Consideramos que esta ley es un paso necesario para lograrlo y que quizá a través de ella se pueda mandar un mensaje a la sociedad, que le diga que no somos indiferentes al dolor y que entendemos que sus víctimas son las víctimas de todos nosotros.

La ley que ahora votaremos revela un carácter social. La amplitud de las definiciones de víctimas, acotación de los sujetos de reparación del daño, responsabilidades claras para funcionarios y unidades de la administración pública y un ajuste que da viabilidad presupuestal a este instrumento jurídico.

Sabemos que se consensuó con los movimientos sociales con la finalidad de que las víctimas y familiares fuesen protagonistas en la elaboración de las modificaciones, y en un nuevo proceso legislativo se dio causa a un ordenamiento que ofrece una alternativa social y económica de reparación integral del daño, aunado a la reconstrucción del tejido social.

Por razones como las anteriores, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votaremos a favor; sin embargo, reiteramos, tener una Ley General de Víctimas es reflejo de la existencia de un Estado victimario e incapaz que no ha logrado contener el alud de violencia mediante vías no beligerantes, como lo podrían ser una política social integral, salud, empleo, educación, vivienda y cultura.

Votamos a favor, con nuestras condolencias a las víctimas y nuestro compromiso para que desde esta instancia hagamos todo lo posible por resarcir el daño que el Estado les ha causado y, sobre todo, para prevenir el aumento de la violencia en el país.

Que se aplique irrestrictamente la ley será el primer paso para recomponer el camino. De buena fe esperamos que así sea. Pero si se presenta el caso contrario, también estaremos vigilantes. Hagamos de cada legislador un defensor de los derechos humanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de alumnos y maestros de la Escuela Nacional Preparatoria, plantel 4, de la UNAM, que están hoy aquí invitados por la diputada Aleida Alavez. Bienvenidos a la sesión.

El diputado Tomás Torres Mercado:Gracias, ciudadano presidente. Deseo llamar la atención a ustedes. La dinámica legislativa luego nos quita atención para ponerla en otros rubros.

Pero digo que deseo llamar la atención a ustedes, porque es en realidad esta reforma a la Ley General de Víctimas, también al Código Federal de Procedimientos Penales, una herramienta de la mayor importancia. De la mayor importancia para generar un derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos, pero sobre todo al peor de los delitos —denme licencia de decirlo así—: a la maldita impunidad.

El objeto del Estado —si no el más importante— la razón del Estado es garantizarle tranquilidad y paz a sus gobernados; primero —y solo primero— su vida y sus libertades. No menos importante, pero también es su deber, sus bienes, su patrimonio, su propiedad.

Esta ley que ahora se reforma, estimados colegas, debe verse como una reivindicación social, como una reivindicación política de los lastimados, por la falta de reconocimiento y de aplicación de un principio, que es el de autoridad.

Esta ley había sido aprobada por la legislatura inmediata pasada, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y fue cuestionada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo que tenía o se le marcaba con una tilde de inconstitucionalidad.

El gobierno de la República, desde el Ejecutivo federal, asumió desistir de la controversia o de la acción y proceder a proponer una serie de reformas, recogiendo —insisto— el planteamiento desde la sociedad.

Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista va a votar a favor y expresa no solamente ese reconocimiento político a la demanda social a través de organizaciones, a través de grupos sociales, que han trascendido al terreno de lo legislativo para lograr esta reforma.

Nosotros también queremos reconcocer, y lo debemos hacer, a la Junta Directiva de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, a su Presidencia, al diputado Fidel Pacheco, por la conducción y sus propósitos de darle vida a esta reforma, que no solamente aborda la reparación del daño en el concepto patrimonial, que ya lo abordan las leyes penales mexicanas, es decir, el Código Penal Federal o los Códigos Penales de los estados y sus leyes de procedimientos.

Es, ante todo, el reconocimiento del Estado a la dignidad de la persona humana; es, ante todo, el reconocimiento de que el daño no se repara materialmente o que el daño es cuantificable y se queda a mano cuando se da dinero; es la reparación del daño en lo moral, es la reparación del daño en su integralidad, es la reparación sobre todo poniendo por delante la dignidad y el deber del Estado de darle condiciones de armonía a sus gobernados. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz, la diputada Margarita Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Con su permiso, señor presidente. Muy buenas tardes diputadas y diputados. El Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de este dictamen.

La culminación de este proceso de discusión, de análisis, en que el Poder Legislativo ha acompañado los esfuerzos de activistas por la paz y los derechos humanos, solo puede causarnos beneplácito por el proyecto de dictamen positivo a esta minuta.

Ésta es una señal de reconocimiento de aquella realidad negada por años para decenas de miles de personas asesinadas, desaparecidas, desplazadas, a cuyos familiares se les ha negado el derecho a conocer la verdad y a recibir medidas de reparación por los efectos de la omisión o la acción del Estado.

Esta reforma que hoy nos ocupa es producto del diálogo entre sociedad civil y poderes públicos, del trabajo colectivo y del esfuerzo por un marco legal que respete los derechos humanos.

Queremos externar un reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil y desde luego al Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y a cientos de familiares de las víctimas de la violencia.

No podemos omitir que la Ley General de Víctimas tuvo un tránsito muy difícil, desde un procedimiento parlamentario irregular hasta enfrentar la controversia constitucional de Felipe Calderón, quien satanizó esta ley para ocultar el saldo de su gobierno: Miles de personas asesinadas, desaparecidas, huérfanas, por su política de guerra al narcotráfico.

Este paquete de ajustes tiene el fin de hacer más efectiva la aplicación de la Ley General de Víctimas. Significa avanzar hacia los mecanismos de reparación integral, de acuerdo al mandato constitucional y a los lineamientos de instancias internacionales.

El orden jurídico nacional apenas está dando una respuesta concreta a familiares de víctimas que durante más de cuatro décadas han buscado la verdad y la justicia, como los movimientos surgidos ante la represión en la guerra sucia.

Con esta reforma se hace posible comenzar el cumplimiento de fondo de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacia México. Las medidas de reparación implican no solo una indemnización económica, sino la restitución de derechos como educación, trabajo o salud y la intervención del Estado para evitar que los derechos de las personas sean vulnerados.

El Legislativo tiene la tarea de dar un atento seguimiento al desarrollo en la práctica de esta ley. Sin una estrecha colaboración y vigilancia será imposible dirigirnos al objetivo de la no repetición.

Con las adecuaciones se avanzará hacia la constitución de un registro nacional de víctimas, que permitirá a las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos contar con una vía específica de atención. Decenas de miles de víctimas no pueden permanecer invisibles ni desatendidas. El Estado ni siquiera ha emprendido la búsqueda de ellas.

En el marco que provee el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, ofrecemos nuestro compromiso para trabajar porque las víctimas cuenten con los recursos necesarios disponibles para que el Estado repare las violaciones a sus derechos, por lo que deben aprobarse montos presupuestarios suficientes para cumplir con el mandato de la ley.

Queremos destacar que con la definición de víctimas potenciales se armoniza este instrumento con la legislación para la protección de periodistas y personas defensoras, a fin de que el daño no se extienda a estos sectores que velan por los derechos de las personas y la libertad de expresión.

Estas modificaciones hacen más operativa la estructura administrativa que genera la ley al mejorar la distribución de competencias de instituciones y de recursos de autoridades de los tres niveles de gobierno.

En el Sistema Nacional de Víctimas se compactan e integran representaciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades y las dependencias federales que son necesarias, además de la representación de las propias víctimas.

Uno de los más grandes pendientes en la historia de este país adquiere una nueva forma de solución, pues se contempla la declaración de ausencia por desaparición, a fin de que los familiares de personas desaparecidas puedan tener acceso a los beneficios de la ley.

Desde luego que el fundamento legal está plenamente esclarecido, pues la facultad explícita para legislar en materia de víctimas se circunscribe a diversos ordenamientos y disposiciones sobre derechos humanos, comenzando con el principio pro persona, el transitorio que ordena una ley de reparación integral del daño, y el artículo 17 de la Constitución, que permite mecanismos de solución alternativa de controversias y reparación del daño en el ámbito penal.

Para terminar, queremos decir que vamos a votar a favor de este dictamen. Pero tenemos enfrente y pronto, como legisladores, la tarea de discutir sobre la figura de arraigo, hay que eliminar la figura de arraigo para contribuir a disminuir el problema de las detenciones arbitrarias en nuestro país y, por tanto, la generación de nuevas víctimas en México. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Karina Labastida Sotelo:Muchas gracias, presidente. Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados, el ejercicio de la autoridad tiene por fin la realización del bien común que intrínsecamente implica la justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo, el respeto y la protección a la dignidad de cada una de las mexicanas y de los mexicanos. Es uno de los pilares que debe guiar las acciones de todo gobierno.

Es por ello que hoy estamos fortaleciendo el sistema jurídico de protección a las víctimas del delito. Esta ley tiene como objeto garantizar sus derechos humanos, en especial el derecho de atención, de protección, de restitución del daño y todos los demás consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de que México es parte.

Ante la relevante importancia del tema es que nuestro grupo parlamentario se ha pronunciado por un marco legal que considere la existencia de organismos encargados de la protección de las víctimas y que, además, especifique las obligaciones de todas las autoridades, dependiendo de su ámbito de competencia.

Sabemos que toda legislación es perfectible, por ello consideramos que las reformas que se realizan a la reciente expedida Ley General de Víctimas solventan algunas de las deficiencias que en su momento se hicieron notar.

Además, destacamos la necesidad de contar con un marco jurídico integral que complemente la protección de las víctimas del delito. De ahí la necesidad de aprobar lo antes posible el Código Federal de Procedimientos Penales.

Debemos continuar llevando acciones que permitan, además de atender a las víctimas, erradicar la violencia que genera la comisión de delitos; desde acciones preventivas hasta la aplicación de la ley, sin impunidad, exigiendo a los gobiernos locales que atiendan efectivamente el problema de la inseguridad pública y persigan de manera contundente a las organizaciones delictivas que operan en sus estados y municipios.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno poner alto a la impunidad con que opera la delincuencia organizada. Solo con un combate eficaz al crimen organizado lograremos proteger la integridad de las personas y devolveremos la tranquilidad a la sociedad.

Los legisladores del Partido Acción Nacional tenemos muy claro que un juicio expedito, una pena proporcional al daño causado y el cumplimiento de una sentencia de quien ha visto afectados sus derechos, son la mejor retribución que una víctima puede tener, y no solamente ella, sino toda la sociedad, pues cuando se comete un delito los ofendidos somos todos, porque se ha violentado el estado de derecho.

Por ello hacemos propio el dolor de las víctimas del delito y de sus familias, reconocemos el esfuerzo de la sociedad organizada, que ha dado una gran lucha por reivindicar los derechos de las víctimas, aunque cabe resaltar que ni ésta ni ninguna otra ley que pretenda proteger a las víctimas del delito será suficiente si antes no contamos con jueces que cumplan la ley en beneficio de las víctimas, con funcionarios públicos y ministerios públicos con espíritu de servicio, con humanidad, con conocimiento de la ley, con sentido de justicia que les permita cumplirla a cabalidad. Es lo mínimo que esperan los ciudadanos de sus autoridades.

Por ello nuestro grupo parlamentario votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María del Rocío Corona Nakamura:Con su venia, diputado presidente. Están en algún sitio, concertados, desconcertados, sordos, buscándose, buscándonos, bloqueados por los signos y las dudas, contemplando las verjas de las plazas, los timbres de las puertas, las viejas azoteas, ordenando sus sueños, sus olvidos, quizá convalecientes de su muerte privada. Fragmento del poema del desaparecido poeta Mario Benedetti.

Hoy los diputados del PRI tenemos claro que no existe motivo de celebración, sino la ocasión de saldar una deuda pendiente con la sociedad mexicana, sin más obstáculos y postergaciones.

No podemos cerrar los ojos a una realidad que nos muestra el incremento desproporcionado que se dio en violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Datos de organismos internacionales y las propias cifras oficiales hablan de personas asesinadas, desapariciones forzadas y una impunidad que desgastó al límite a nuestras instituciones.

Esta nueva ley es resultado del reclamo legítimo de justicia por parte de la sociedad civil organizada, a quienes el PRI expresa su reconocimiento, concretado gracias a la sensibilidad de este gobierno, encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto y secundado aquí por los distintos actores políticos, que si bien podemos diferir en la forma, estoy segura que coincidimos en el fondo.

Coincidimos en la urgencia de restañar en lo posible las profundas heridas causadas, en corregir lo necesario para que el combate a la delincuencia organizada no dañe más nuestro tejido social, dejándole cicatrices imborrables, hartazgo, miedo y dolor.

Lo importante es que no haya víctimas de delito y violaciones a sus derechos humanos por parte del Estado. Lo urgente es que exista atención y protección especializada para las familias que han perdido a sus seres queridos y para quienes han sobrevivido al horror. Que el Estado asuma su responsabilidad. Pero sobre todo, que exista la conciencia de que estos hechos no pueden ser recurrentes.

Esta ley busca brindar la garantía, asesoría y representación jurídica necesaria a la víctima; su reconocimiento como tal a quien acredite haber sido sujeto de daño físico, psicológico, emocional o económico, derivado de un delito o de violaciones a sus derechos humanos, de sus familiares o dependientes, y la protección y medidas cautelares de seguridad en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.

Ofrece a las víctimas la oportunidad de seguir su caso y coadyuvar en las investigaciones que lleven a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, sin sufrir trastrocamiento a la estabilidad económica de su hogar y su familia.

Garantiza el acceso a servicios de salud y emergencia médica, comprendiendo hospitalización, cirugías, medicamentos y material médico-quirúrgico; aparatos de movilidad, como prótesis; servicios de interrupción del embarazo, en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas, y esquemas de rehabilitación, tanto física como mental.

Todo ello representa para la sociedad mexicana que las víctimas indirectas de delitos cuenten hoy con un Estado que reconoce sus obligaciones con ellos, y un gobierno que las asume a cabalidad, por medio de la creación de un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral que se conformará por recursos asignados en el Presupuesto de Egresos y los provenientes de bienes decomisados, fianzas, multas, sanciones y donaciones, que cubrirá el resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por las lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

El pago de gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación, que ocasiona el trasladarse al lugar del reconocimiento del cuerpo de la víctima directa, del juicio, de su tratamiento médico y de los gastos funerarios en caso de homicidio.

Lo anterior, reforzado mediante una cooperación institucional que involucra a los tres niveles de gobierno a través de un sistema nacional de atención a las víctimas, y un registro nacional de víctimas.

Debemos reconocer, que es quehacer de todos trabajar para ir adecuando nuestro sistema de procuración de justicia y seguridad pública, de tal manera que el esfuerzo institucional se traduzca en medidas efectivas para que no existan acciones por parte del Estado que violen los derechos humanos, al tiempo que se resarce en lo posible el daño causado a las víctimas indirectas de estos delitos.

El Grupo Parlamentario del PRI apoyará su implementación y funcionamiento, que simboliza una ventana de esperanza y un cambio hacia la paz duradera y sostenible para todos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Han solicitado y se les concede el uso de la voz para hablar a favor, el diputado Fernando Belaunzarán y la diputada Loretta Ortiz. En ese orden, tiene el uso de la voz el diputado Fernando Belaunzarán, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. Me tocó ver hace aproximadamente un año aquí en esta Cámara de Diputados, precisamente cuando se votó a favor la Ley General de Víctimas, ya venía consensuada del Senado. Fue por votación unánime de los diputados. Luego, como todos sabemos, hubo un proceso en donde no se publicó, finalmente se decidió hacerle observaciones, etcétera, y me parece que el gran mensaje aquí fue cómo el mismo movimiento que había impulsado esta legislación, se pudo poner de acuerdo, para una vez publicado hacer las modificaciones que la hicieran viable.

Toda ley es perfectible, se ha dicho y se ha hablado hasta el cansancio, y seguramente ésta la podremos ir mejorando en el camino. Pero es fundamental la enseñanza de cómo con la sociedad civil se puede llegar a construir acuerdos y mejorar las cosas.

Ahora bien, éste no es un tema cualquiera, la sociedad mexicana fue desgarrada, ha sido desgarrada de una manera dramática. Sean 60 mil, 70 mil, 80 mil muertos, es una tragedia nacional, se habla de 26 mil desaparecidos, o como se le quiere llamar eufemísticamente: extraviados.

Los daños han sido muy duros, han sido fatales, y si me permiten decir qué es lo mejor que ha traído esto, la gran enseñanza de este movimiento, es que si las cifras son espeluznantes, si hablar de setenta u ochenta decenas de miles nos pueden poner la carne de gallina, es todavía más cuando vemos que no son números, que son personas, que son familias, que son comunidades, que son grupos que la sociedad mexicana ha pagado un precio altísimo.

Algo decía la Comisión de que tenemos nuestra ancestral migración a Estados Unidos de América de desposeídos, de personas que no tienen recursos y van buscando una mejor vida a Estados Unidos de América, eso lo hemos tenido desde hace mucho, pero ahora tenemos una migración de despavoridos, de personas pudientes del norte de la República, que han fundado colonias muy grandes al sur de Estados Unidos de América o en otros estados de Estados Unidos de América, huyendo del miedo.

Éste, el tener un reconocimiento, el darles su lugar, el verlos como personas a las víctimas, el reconocimiento social a ellas es un gran avance. El que el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad haya construido algo desde el dolor y encontrarles, y con este rostro a cada víctima hacernos reflexionar, es también algo fundamental.

El hecho de tener memoria –y por eso desde aquí avalo la decisión de ellos de que la Estela de Luz se convierta en Estela de Memorial para las Víctimas– por todos estos años me parece crucial. Hay que tener memoria para recordar lo que ha sucedido y eso también es un valor.

Pero hay un hecho fundamental que me gustaría ponerlo aquí como un tema a discusión: las víctimas; el problema de las víctimas es el último punto de la cadena, esto es, los que han pagado por esta violencia desbordada y esta violencia desbordada tiene causas y una de ellas o una de las cosas que está es el paradigma hegemónico, yo diría globalmente hegemónico, para enfrentar, por ejemplo, al narcotráfico.

¿Cuál es el paradigma? Este paradigma prohibicionista, y nada más ahorita con la Ley General de Víctimas estamos en la última cadena, la última consecuencia, pero atacar las causas es también discutir el paradigma: ¿cómo combatir mejor al crimen? ¿Cómo combatir de manera más eficiente al narcotráfico?

No se trata de perdonar, porque todos estamos de acuerdo que con toda la fuerza del Estado se tiene que combatir a los criminales, a las organizaciones, al narcotráfico. Ésa no es la discusión, la discusión es la estrategia. Y una estrategia prohibicionista, que ha generado 70 mil muertos y ha generado 26 mil desaparecidos, no es la estrategia correcta. Discutamos cuál es el nuevo paradigma para enfrentar estos flagelos.

Estamos resolviendo las causas, estamos atendiendo las consecuencias con la Ley General de Víctimas, vamos también a atender las causas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Partido del Trabajo, para hablar a favor.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la Ley General de Víctimas, desde la perspectiva del Partido del Trabajo y estas adecuaciones que se están haciendo, realizando y que estamos a favor, es un esfuerzo perfectible.

Debemos de considerar que el concepto de víctima no surgió a raíz, precisamente, de todo lo que se ha relatado con anterioridad, de los desaparecidos, las ejecuciones sumarias, los torturados; es un concepto que viene del contexto internacional y que precisamente, acorde con la reforma al 1o. constitucional del 2011, ya hacía falta una Ley General de Víctimas, que precisamente pensara en las personas y no en intereses del Estado en determinadas situaciones.

El concepto de víctimas plasmado en la Ley General, es muchísimo más amplio del que se ha relatado por mis compañeros, va más allá, porque no son los ejecutados nada más. Los ejecutados, los desaparecidos, los desplazados son también víctimas; los que desaparecieron en la guerra sucia, los del 68, aquellos a los cuales no se les escuchó, precisamente, cuando se creó la fiscalía para los crímenes del pasado y que no se han atendido estas desapariciones.

Son víctimas también aquellos que sufren violaciones a los derechos humanos, no nada más los desaparecidos o ejecutados. También aquellos que no son atendidos, no se les da acceso a la justicia y que las instancias judiciales, sean las locales o federales, hacen oídos sordos.

Son víctimas también de los derechos humanos aquellos que padecen el arraigo; son víctimas también los defensores de derechos humanos que quieren atender, precisamente, a estas víctimas y llevar sus denuncias o quejas a las instancias internas e internacionales. Entonces, en un esfuerzo posterior valdría la pena —y ése es el reclamo de los organismos no gubernamentales— volver a redondear la definición de víctima.

Por otro lado, las compensaciones —ya se había mencionado con anterioridad— no es nada más una cuestión de pagar una indemnización. No se le paga a las víctimas de aquellos desaparecidos o ejecutados la vida de un familiar suyo, sea su esposo, su hijo o esposa, no se indemniza y no se compensa el dolor y el daño moral que se realiza contra estas personas que han sido desaparecidas.

Las muertas de Juárez también son víctimas y si ahorita les dicen a los familiares: te damos una indemnización, con eso no se repara el daño.

La reparación del daño debe ir más allá; es una reparación del daño moral, es una reparación con una indemnización por todo el daño psicológico y de otra naturaleza, no solamente psicológico sino físico, que reciben los familiares de las víctimas. Es precisamente por la vida humana que se pierde. En esto tiene una gran experiencia, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la misma Comisión Interamericana.

La reparación del daño debería verse por ajustar la ley a los estándares internacionales para también ser acordes con los instrumentos internacionales que ha firmado México y en esto es central el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de San José de Costa Rica, instrumentos que México ratificó desde 1981 y que es la fecha y la hora que todavía no les damos cabal cumplimiento. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada.

En razón de que no hay artículos reservados, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

La diputada Minerva Castillo Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente se emitieron 448 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 448 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, y reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN II



LEY DE MIGRACION

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 54, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107, todos de la Ley de Migración, para fortalecer los derechos de las personas migrantes en tránsito por nuestro país, presentada por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y suscrita por varios diputados de diversos grupos parlamentarios, el 7 febrero de 2013.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3702-II el miércoles 6 de febrero de 2013. En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turno a para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

En la exposición de las razones que motivan la Iniciativa el Diputado y la Diputada proponentes señalan como preocupación, que esta Comisión Dictaminadora comparte, la violación cotidiana de los derechos humanos de las personas migrantes que utilizan el territorio nacional como espacio de tránsito o destino.

Al respecto, señala, esto ocurre a pesar del discurso oficial pro-garantista; de ser México país parte de prácticamente todos los instrumentos internacionales del sistema de derechos humanos y de protección de migrantes; de tener una de las mayores y más transitadas fronteras del mundo y sostener una defensa permanente de los derechos de los emigrantes propios en Estados Unidos, y afecta incluso a migrantes nacionales que buscan cruzar la frontera norte de forma irregular.

Destaca que estas violaciones son llevadas a cabo a veces en formas bárbaras, por organizaciones criminales, grupos de ciudadanos y autoridades migratorias o de otro orden, que por omisión, comisión o contubernio y de manera directa o indirecta participan o las propician.

A pesar de ello, señalan la diputada y el diputado proponentes, con razón, no existen en nuestro país normas efectivas ni políticas eficaces de protección y asistencia para estas personas ni normas que inhiban las conductas violatorias de sus derechos, lo que permite que este fenómeno crezca día con día y señala, incluso, que “por muchos motivos, el punto más crítico en las rutas de tránsito de los migrantes se encuentra en los Controles Migratorios... muestra del desdén que las autoridades migratorias tienen por los derechos humanos de los migrantes”.

En virtud de lo anterior, señalan, “resulta impostergable atender la(s)... recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos... (y) abocarse a la solución... de esta problemática...”, para lo cual acompaña su iniciativa con el siguiente proyecto de reformas legales:

Consideraciones

Esta comisión, que dictamina, recuerda que México es país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales, hacia y desde Estados Unidos, de los que la mayoría carecen de documentos que permitan su legal estancia en ese país y en el tránsito por el nuestro.

México es parte de los instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos de la ONU, incluyendo la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias, de la que derivó la Ley de Migración vigente desde 2011. A pesar de ello, constantemente se documenta que el gobierno mexicano efectúa operativos de detención, aprehensión y expulsión de extranjeros en condición irregular, como uno de varios mecanismos de rechazo de migrantes indocumentados y, bajo el supuesto de que representan un peligro potencial, se justifican acciones y medidas que han causado de manera extrema la muerte de miles de mexicanos y migrantes centroamericanos en tránsito.

En 2003, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en respuesta a denuncia del gobierno mexicano por los abusos que las autoridades estadounidenses -y consultada respecto a la condición jurídica y derechos de los migrantes en la zona de Norteamérica- se pronunció en el sentido de ajustar, en materia migratoria, la acción gubernamental a la legislación pro- garantista vigente en el área, lo mismo en materia laboral, en el sentido de defender este derecho en forma tal que a ninguna persona, aún siendo migrante irregular, le pueda ser negado el acceso a una fuente de empleo con todos los derechos y obligaciones inherentes.

En el tema migratorio en nuestro país, y en contra del principio de congruencia que se establece en la Ley de Migración vigente, existe un doble discurso, que por un lado firma e invoca instrumentos internacionales para la protección de los inmigrantes mexicanos en países extranjeros, mientras que en nuestro propio territorio se violan sistemáticamente los derechos humanos de los migrantes irregulares que tienen nuestro territorio como espacio de destino o tránsito. Congruente con este doble discurso, existe también una conducta bipolar, impregnada de resabios de racismo y xenofobia, que muchas veces culminan en asesinatos de hombres, niños y mujeres o se pone a los migrantes irregulares en condiciones de una mayor vulnerabilidad para ser víctimas del crimen organizado y bandas dedicadas a la trata de personas en sus diferentes fines y modalidades.

Coincidiendo con el fondo de la iniciativa, esta Comisión considera que debe aprobarse pero con modificaciones, porque no es pertinente modificar el texto propuesto para el párrafo que se agrega al artículo 25, en virtud de que artículo 23 de la Ley de Migración contempla los requisitos a considerar no sólo para el ingreso sino también para la promoción y la permanencia, y remite al Reglamento respectivo; así mismo, que no es legalmente correcto incluir, en el nuevo párrafo que se adiciona al Artículo 20, a la Secretaría de Relaciones Exteriores en programas que garanticen la seguridad de los migrantes en tránsito por nuestro país, pues su ámbito específico de actuación es allende nuestras fronteras. Se considera que resulta adecuado y congruente con el espíritu de la Iniciativa que se dictamina incluir en la reforma a la fracción V del Artículo 107 el aviso, además de a la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, al consulado del país de la persona que se trate.

En el cuadro siguiente se muestra el texto actual de la Ley de Migración, el proyecto que presentan los diputados proponentes, y una síntesis de las observaciones de la Comisión, con las modificaciones, de ser el caso.

Por las consideraciones expuestas la Comisión de Asuntos Migratorios, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, fracción I; 107, fracción V; y se adicionan los artículos 20, con una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 25, con un tercer párrafo; y 69, con una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones a Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20....

I. Instrumentar la política en materia migratoria garantizando la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes;

II. ...

III. Promover conjuntamente con la Procuraduría General de la República, programas, medidas y acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo;

IV. a XI. ...

Artículo 25....

...

Los servidores públicos que deban tener contacto físico con los migrantes, al hacerlo, deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de esta Ley. Dicho protocolo deberá ceñirse al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana.

Artículo 69....

I. ...

II. El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de los servidores públicos del Instituto;

III. a VII. ...

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; asegurando para el caso, el contacto del extranjero con el consulado de su país y con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. a X. ...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Gobernación deberá expedir el protocolo a que se hace referencia en el artículo 25.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de abril de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen tiene el uso de la voz la presidenta de la comisión, la diputada Amalia García Medina.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada Amalia Dolores García Medina: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, ésta es una sesión verdaderamente relevante, diría que tiene una connotación especial porque se acaba de aprobar una norma, una decisión que tiene que ver con la protección a las víctimas, que sufren no solamente ellas, sino sus propias familias, y que significan una herida abierta en el país.

El tema sustancia, el meollo del asunto de lo que aquí se acaba de aprobar es la protección a los derechos humanos. Y, en el caso de los migrantes, de las migrantes, si algo tiene qué hacer nuestro país, sus instituciones, los hombres y las mujeres, es garantizar precisamente los derechos humanos de las y los migrantes y de sus familias.

No es un asunto menor; porque los migrantes sufren en muchas ocasiones violaciones a sus derechos humanos a manos de grupos criminales; sufren violaciones a sus derechos humanos porque en nuestro país —aunque nos cuesta reconocerlo— existe discriminación y hay quienes discriminan, maltratan, humillan y ponen en riesgo la vida de los migrantes.

También es fundamental señalar que en muchas ocasiones hemos tenido denuncias y conocemos en medios de comunicación testimonios verdaderamente graves sobre violaciones a los derechos humanos de los migrantes por la acción, por la omisión o por el contubernio de servidores públicos, de las autoridades que deberían estar encargadas y responsabilizadas de garantizar esos derechos humanos.

De tal manera que estas reformas que hoy se presentan a la Ley de Migración tienen como eje central, o como corazón esencial, la protección a los derechos, todos los derechos de todas y de todos los migrantes que arriben a nuestro país.

Éste es además un planteamiento que ha sido discutido ampliamente en la comisión y quiero decir que el análisis se hizo con una gran responsabilidad y con gran profesionalismo. Son varios los artículos que han sido aprobados para su modificación en la Comisión de Asuntos Migratorios y que solicitamos que sean respaldados por este pleno.

El artículo 20, que sería reformado, pone en el centro que se garanticen medidas para que sean atendidos los derechos humanos de los migrantes. Nos parece pertinente que la ley, negro sobre blanco, diga claramente y que hable de la protección a los derechos humanos de los migrantes. Pero hay más, señala también que deben garantizarse medidas de seguridad en las zonas por donde transitan los migrantes y que se han convertido en zonas de riesgo.

Conocemos claramente cómo a la hora en que los migrantes llegan a nuestro país, principalmente de Centroamérica, en muchas ocasiones han señalado que es aquí en donde viven el verdadero infierno, una situación insoportable, con mayor riesgo, en muchos casos, que al cruzar nuestra frontera para ir hacia los Estados Unidos de América.

De tal manera que la Ley de Migración, en su artículo 20 modificado, establece que será con la promoción y la participación de las autoridades, especialmente de la Procuraduría General de la República, que se tomarán medidas y acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en tránsito por zonas consideradas de riesgo.

Conocemos lo que sucede, no solamente violaciones a sus derechos, sino incluso la pérdida de la vida y la muerte. Lo hemos visto en casos tan brutales y que son una herida abierta en nuestro país, como el de San Fernando, en Tamaulipas. Pero sucede desde que cruzan la frontera sur y conocemos esto que se llama La Bestia, el tren por el que ellos transitan por nuestro país.

Adicionalmente, y resulta fundamental en esta reforma al artículo 25, que se señala que es fundamental, esencial, que haya un personal especializado, capacitado, formado, que tenga las condiciones para atender a los migrantes y que lo haga con el máximo conocimiento y calidad.

Es por eso que se habla de que deben garantizarse los requisitos de calidad en el ingreso, en la promoción y en la permanencia. Pero al mismo tiempo, consideramos que esto no es suficiente y lo que encontramos es que no existen protocolos que establezcan claramente, paso por paso, cómo atender a los migrantes.

Lo que en esta reforma se está planteando —quiero poner el acento en ello— es que se establezca la obligación de la creación de protocolos de trato a los migrantes. No es lo mismo atender a una mujer embarazada migrante, o a un niño, a una niña, a un adulto mayor, a una persona con una enfermedad terminal que es migrante y que llega a nuestro país, que tratar a adultos que de diversa naturaleza son los migrantes, y por eso los protocolos tienen que establecer con toda claridad el trato hacia los migrantes, dependiendo de su condición, de sus necesidades y de sus características.

Nos parece pertinente que México cuente ya en la ley secundaria, pero que la Ley de Migración establezca, además claramente, la obligación de protocolos y que luego, en el reglamento se señale cuáles son estos protocolos.

En el artículo 69 que está a discusión se establece también la pertinencia de que las autoridades informen a los migrantes sobre todos sus derechos y sus garantías, tanto en la legislación mexicana, como los establecidos en los tratados y convenios internacionales.

De la misma manera no solo la información de ello, sino también la notificación a los consulados de la presencia de estos migrantes, que es un derecho de ellos, excepto en los casos en que se trate de personas que están solicitando asilo o que se trate de aquellos que solicitan refugio en nuestro país.

En estas reformas que se proponen se establece también un régimen de responsabilidades de servidores públicos —el que ya existe— pero que facilite la denuncia o la queja de los y las migrantes cuando sean lastimados en sus derechos.

Finalmente, en la parte sustancial del artículo 107, quiero enfatizar que aquí se establece también la posibilidad de que aquellos migrantes que estén indocumentados en nuestro país conozcan las leyes, las normas que establecen la posibilidad de que regularicen su situación migratoria, tal como lo estamos demandando en Estados Unidos de América. Y por supuesto, que los migrantes en las estaciones migratorias puedan tener asistencia médica, psicológica y jurídica.

La Ley de Salud en nuestro país establece el derecho de que cualquier persona, sea o no mexicano, con documentos o no, pueda tener asistencia médica. Pero si no tienen ese conocimiento y si no hay las condiciones en las estaciones migratorias para atenderlos o para canalizarlos a esa asistencia médica, psicológica y jurídica, sería imposible.

Por supuesto, también se establece en esta reforma la pertinencia de que estén separados los hombres y las mujeres en las estaciones migratorias, que se evite el hacinamiento, que se garanticen condiciones dignas de alimentación, que se garanticen espacios que permitan que los migrantes y las migrantes estén en condiciones en las que sus derechos humanos estén garantizados.

De tal manera que, compañeras y compañeros, estas reformas que, insisto, tienen como corazón y meollo la protección de todos los derechos —los derechos humanos, por supuesto como base de todo ello— de los migrantes y las migrantes que crucen por nuestro país, sean una muestra de que México se compromete en los hechos con todos aquellos que están en el territorio nacional para garantizarles sus derechos, empezando por el de la seguridad.

Estoy segura, como lo estamos en la Comisión de Asuntos Migratorios, que esta propuesta que se les hace de modificación a la Ley de Migración será respaldada, espero, por unanimidad.

Por su atención, compañeras y compañeros, pero sobre todo por su respaldo a los derechos de los migrantes y las migrantes, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

Está a discusión el dictamen en lo general. Para fijar la posición de su grupo parlamentario tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza.

Aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de estudiantes, los mejores promedios de la Preparatoria Natalio Vázquez Pallares, del Cebetis 84 y del Conalep de la Piedad, Michoacán. Están aquí invitados por la diputada Adriana Hernández Íñiguez. Bienvenidos a la sesión.

También a un grupo de presidentes municipales y funcionarios del estado de Sonora, que nos acompañan hoy aquí, invitados por el diputado Faustino Félix Chávez. Bienvenidos todos a esta sesión. Adelante, diputado.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo: Honorable asamblea, la vulnerabilidad y marginación de las y los migrantes en tránsito por territorio mexicano significan que la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y garantías de los derechos fundamentales rara vez existen en la práctica.

Tan solo en un periodo de cinco meses, por ejemplo, entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos documentó que 9 mil 758 migrantes fueron víctimas de secuestro en México. Para entender la dimensión del problema, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sostuvo que en ese lapso mil 600 migrantes fueron secuestrados cada mes.

Las condiciones de pobreza, marginación, desempleo y falta de oportunidades en su país de origen son algunas de las constantes que orillan a miles de migrantes, principalmente centroamericanos, a salir de sus países en busca de un futuro más próspero; sin embargo, el cúmulo de problemas al cual se enfrentan, se agudiza en el momento en el que transitan por nuestro país con rumbo hacia Estados Unidos de América.

Los delitos de trata de personas, violaciones y diversas vejaciones en contra de sus derechos humanos son parte de la desdicha que día a día viven miles de migrantes en su suplicio por caminos, vías, trenes y estaciones migratorias dentro del territorio nacional.

En virtud de la dimensión y características que el fenómeno migratorio ha adquirido, y de las implicaciones que éste tiene para el desarrollo de nuestro país, se requiere de una nueva visión y de un cambio de las formas en las que hemos venido asumiendo este grave problema.

Por ello, el compromiso inmediato radica en fortalecer y garantizar la participación efectiva de la Procuraduría General de la República, mejorar los protocolos que debe seguir el personal de migración, así como facilitar y agilizar los mecanismos para que los migrantes en tránsito por México puedan levantar su denuncia ante cualquier caso de abuso, sea por parte de bandas delictivas o de las mismas autoridades.

En este sentido, el dictamen en comento que reforma distintos artículos de la Ley de Migración es prudente y oportuno, ya que nos compromete a redoblar esfuerzos para salvaguardar y garantizar los derechos humanos de las y los migrantes que continuamente transitan por el territorio de nuestra nación.

Como un ejercicio de congruencia de lo que por años hemos añorado: una reforma migratoria que dignifique y otorgue certidumbre a nuestros paisanos que residen en Estados Unidos de América, el Estado mexicano debe garantizar que los migrantes en tránsito y residentes en México sean tratados, ante cualquier circunstancia, con apego a la legalidad y con pleno respeto a sus derechos humanos.

En el contexto global México ha ratificado la mayoría de los instrumentos y tratados internacionales que lo obligan y comprometen a respetar de manera inquebrantable los derechos fundamentales. No obstante, se requiere un trabajo de armonización permanente entre los textos internacionales y la legislación federal y local. De otro modo, estaríamos devaluando el valor humano y jurídico inherente a cada tratado suscrito por el Estado mexicano.

En este sentido, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza coincidimos con el dictamen elaborado por las y los compañeros integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, en razón de que atiende las recomendaciones de los organismos garantes y vigilantes del respeto de los derechos humanos. Por ello votaremos a favor del presente dictamen.

Compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza está comprometido a combatir y mitigar el abuso contra migrantes mediante la aplicación efectiva de la ley. Nunca más podemos mostrar indiferencia, apatía, mucho menos olvido ante los miles de relatos de migrantes víctimas de violación, abuso y extorsión. Nunca más podemos permitir que aquellos migrantes en tránsito por nuestro país vivan en la oscuridad, con la carga física y moral que representa ser víctima de trata, humillación o cualquier vejación que atente contra su integridad y dignidad.

Por su atención muchas gracias, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Partido del Trabajo.

Saludo con mucho gusto a un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, plantel El Oro, que están hoy aquí invitados por el diputado José Rangel Espinosa. Bienvenidos a la sesión.

También, si me permite la diputada, saludamos y le damos la bienvenida a un grupo de estudiantes y profesores de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, que están aquí invitados por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y por el diputado Ignacio Samperio. Bienvenidos todos a la sesión.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para apoyar en sus términos el dictamen que nos presenta la Comisión de Asuntos Migratorios por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Durante muchos años México ha criticado de manera sistemática al gobierno de los Estados Unidos de América por el trato que se da a los migrantes mexicanos cuya calidad migratoria es regular o irregular en aquel país, y en la misma medida en nuestro territorio se realizan las mismas conductas o peores, en perjuicio de migrantes irregulares, principalmente de origen centro y sudamericano.

Esta situación nos pone —como dice el refrán— como candil de la calle y oscuridad de nuestra casa, habida cuenta de que somos muy buenos para criticar el trato violatorio de derechos humanos que se da a nuestros connacionales en Estados Unidos de América, y aquí replicamos las mismas conductas.

Por desgracia para los migrantes que entran por la frontera sur de nuestro territorio no se sabe qué es peor: la autoridad migratoria, las policías estatales o municipales, las organizaciones delictivas o el tren, conocido como La Bestia.

Desafortunadamente los migrantes que ingresan por la frontera sur son víctimas de todo tipo de conductas vejatorias de su dignidad humana, son asaltados, cuando se les detiene son recluidos en sitios insalubres y los pocos recursos económicos que traen, se les quitan. Y como su estancia aquí es irregular, se les niega el más elemental derecho a presentar denuncias o quejas ante estas situaciones.

Así como la autoridad es omisa o cómplice ante estas vejaciones, debemos reconocer que miles de mexicanos a lo largo de la ruta que cruzan los migrantes, les apoyan con lo que está a su alcance, agua y alimentos principalmente. A estas personas y organizaciones el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo les expresa su reconocimiento y solidaridad.

Debemos todos evitar que en perjuicio de los migrantes se den situaciones que constituyen una vergüenza nacional, como la ocurrida en San Fernando, Tamaulipas. El dictamen que discutimos y votaremos propone brindar a los migrantes seguridad jurídica en su tránsito por nuestro país.

Para tal efecto, se reforma la fracción I del artículo 20 para establecer en la instrumentación de la política migratoria la garantía de aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, lo cual conlleva a reconocerles el derecho de acceso a la justicia, el tratarlos con la dignidad que se merecen, que no sean objeto de tortura, el que se les garantice su derecho a la libertad y otros derechos fundamentales. Esto en plena concordancia con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en la materia.

Además, en la fracción III de este artículo 20, se establece la obligación de la autoridad administrativa en materia migratoria de promover, junto con la Procuraduría General de la República, medidas que garanticen la seguridad de los migrantes en zonas de alto riesgo.

Por otro lado, se adiciona un tercer párrafo al artículo 25, con el propósito de establecer la obligación de los servidores públicos que tienen contacto con los migrantes de sujetar su conducta a un protocolo que habrá de establecerse en el reglamento de la ley, y cuyo eje fundamental es el respeto a la dignidad humana, a la dignidad de los migrantes.

En el artículo 69, se prevé informar a los migrantes respecto a las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir las autoridades, a efecto de facilitarles la presentación de quejas o denuncias.

Por último, el artículo 107, que alude a las estaciones migratorias, se agregan una serie de garantías a favor de los migrantes irregulares. Sobre este punto en particular, es perfectible la Ley de Migración, en el sentido de que estas estaciones migratorias deberían de garantizar, sobre todo para los niños no acompañados, niños o niñas, que sean precisamente atendidos por el DIF y que no permanezcan ni un minuto, ni un segundo, en la estación migratoria.

También debería de establecerse la estancia mínima o el periodo mínimo, reducirlo todavía aún más, en la estación migratoria de los migrantes irregulares, atendiendo al derecho a la libertad que tienen y a que no, estrictamente no, cometen ningún delito, el único delito que se les atribuye es precisamente el tener una estancia irregular en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la frontera norte es la de mayor extensión en todo el país, al contar con una longitud de 3 mil 326 kilómetros lineales. Sin duda alguna las características geográficas de ésta la han convertido en una de las principales rutas de tránsito y destino hacia Estados Unidos de América para cientos de migrantes.

Según datos del Instituto Nacional de Migración, en las últimas dos décadas México ha sido el territorio de paso más importante para diversos flujos migratorios que utilizan nuestro país para dar entrada de manera irregular a Estados Unidos de América, pues del total de los alojados en las estaciones migratorias, un porcentaje entre el 92 y 95 son nacionales colombianos, hondureños, salvadoreños y nicaragüenses.

Debido a su condición de indocumentados, los migrantes que viajan a través del territorio nacional históricamente han sido víctimas de abusos, tanto por grupos criminales como por las autoridades mexicanas. Pero es muy cierto que la situación ha empeorado en años recientes, particularmente debido al aumento de la presencia y el poder de la delincuencia organizada en regiones que son atravesadas por las rutas migrantes.

A pesar del crudo panorama sobre la crisis humanitaria que enfrentan los migrantes en tránsito por nuestro país, el gobierno mexicano no ha actuado oportunamente para proteger a esta población vulnerable e investigar a los responsables de estos abusos, incluyendo a sus propios agentes migratorios y policiacos.

La indiferencia del gobierno mexicano para atender los múltiples abusos que sufren los migrantes que transitan por México resulta parte de un doble discurso o moral, pues con todo ímpetu condena los hechos violatorios de los derechos humanos de los miles de connacionales que día con día buscan cruzar la frontera norte en busca de una mejor vida, pero se muestran insensibles ante los abusos que las personas de distinta nacionalidad a la nuestra sufren en nuestro territorio.

Compañeras y compañeros legisladores, los integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano, en un intento por erradicar las violaciones a los derechos humanos que sufren miles de migrantes provenientes de Centro y Sudamérica en su intento por llegar a Estados Unidos de América, es que presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que busca modificar diversas disposiciones de la Ley de Migración, con objeto de garantizar la plena protección de la integridad física y emocional de un grupo con alto índice de vulnerabilidad, la cual es objeto del dictamen que hoy se discute.

Celebramos y reconocemos la empatía de los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios al dictaminar esta iniciativa, particularmente de su presidenta, la compañera diputada Amalia García, la cual aborda un tema de trascendental importancia y afirmamos que sin esa sensibilidad no se puede legislar.

Los integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano seguiremos trabajando como hasta ahora, refrendando nuestro compromiso con la sociedad, en conciencia y en congruencia, empujando la implementación y diseño de estrategias, que de manera integral den respuesta a cada una de las demandas sociales, tal y como lo hacemos hoy, a través de esta iniciativa de ley con la que se busca prevenir y combatir las violaciones de las que son víctimas los migrantes que transitan el territorio mexicano, con intención de llegar al otro lado, es decir, a Estados Unidos de América.

No podemos respetar nuestros derechos humanos, compañeras y compañeros legisladores, si no respetamos los de nuestras hermanas y hermanos migrantes. Por todo lo anterior expuesto, los integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano, en conciencia y en congruencia, votaremos a favor de este dictamen. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Toca el turno ahora a la diputada Judit Magdalena Guerrero López, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López:Con su venia, diputado presidente. La fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista y su servidora, en particular, coincide con la presidenta de la Comisión de Migración, en la trascendencia que tiene la reforma a los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, porque como es bien sabido, México es actualmente, por sus características socioeconómicas y su ubicación geográfica, un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, tanto nacionales como extranjeros.

Nuestro país ocupa un lugar preponderante en el mapa mundial de las migraciones. Históricamente, desde finales del primer tercio del siglo XX, se registra año con año una importante migración, cuyos patrones se han modificado de manera radical.

Inicialmente, el fenómeno involucraba a varones adultos y a algunas entidades de la República. En la actualidad, la emigración implica y afecta por igual a niñas y niños, jóvenes y adultos, así como a todas las entidades del país, entre las que destaca Zacatecas, entidad a la que represento en esta Legislatura.

La emigración ha generado una profunda herida y una grieta social entre los que se quedan y los que se van, propiciando una evidente descomposición del tejido social, que es necesario detener.

Adicionalmente a ello, México ha tenido que enfrentarse en los últimos tiempos a los desafíos de una creciente migración irregular de tránsito por nuestro territorio, con destino final hacia Estados Unidos de América, principalmente proveniente de los países de Centroamérica.

Este fenómeno se ha incrementado de manera exponencial durante las dos décadas pasadas, debido a que en este periodo tuvieron lugar en los países que se sitúan al sur de nuestra frontera procesos políticos, económicos y sociales que han agravado las condiciones de vida de la región, lo cual ha dado como resultado un éxodo masivo de las personas que huyen de la pobreza, el hambre y la violencia que prevalece en esos lugares de origen.

Al igual que los migrantes mexicanos, los centroamericanos que deciden salir de su comunidad también van en busca de un futuro mejor para ellos y sus familias. No obstante que cruzar de manera ilegal la frontera entre nuestro país y los Estados Unidos de América supone un riesgo cada vez mayor a causa del endurecimiento de las políticas migratorias norteamericanas por los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001.

La cantidad de migrantes de origen centroamericano que transita por nuestro territorio con el objetivo de llegar a los Estados Unidos de América alcanza un promedio de 150 mil personas por año, la mayoría de las cuales terminan siendo retenidas y regresadas a su país de origen por las autoridades migratorias mexicanas o estadounidenses.

A la cifra anterior se suma también un creciente número de migrantes de las más diversas nacionalidades que caen en las redes de las mafias de traficantes de personas, que les ofrecen hacerlos llegar a territorio norteamericano a cambio de determinadas cantidades de dinero, las cuales oscilan entre los 3 mil y 15 mil dólares.

El mayor riesgo al que se enfrentan los migrantes que transitan por nuestro país en su camino hacia los Estados Unidos de América es, sin lugar a duda, el crimen organizado. Desgraciadamente, miles de migrantes ya han sido víctimas de delitos como robo, extorsión, tráfico de personas; incluso secuestros, violaciones y asesinatos.

Como puede verse, a pesar de que en 2011 se creó la Ley de Migración con el objetivo de garantizar el respeto irrestricto y la protección de los derechos humanos de los migrantes para atender de manera integral esta problemática, aun falta mucho por hacer.

Zacatecas es un estado binacional que registra altas tasas de migración, con un flujo promedio anual de 30 mil zacatecanos que viajan al país del norte. Se estima que en la actualidad, en territorio norteamericano vive cantidad similar de zacatecanos a los que radican en su estado de origen, cifra que —según datos del Inegi— asciende a un millón 500 mil personas.

En esta era global, lo que nosotros demandamos es un trato digno para los migrantes y un respeto profundo al ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.

Evitemos que los migrantes se conviertan en los esclavos de la actual era de la globalización, en excluidos y marginados, sin derechos ni garantías jurídicas.

Por todos estos motivos y razones, que ya hemos expuesto aquí, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del decreto que reforma y adiciona la Ley de Migración, el cual tiene por objeto brindar un trato más digno a las personas en calidad de migrantes en nuestro país, al tiempo de proteger de manera efectiva sus derechos fundamentales. Gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Le damos la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados a un grupo de alumnos del Instituto María P. de Alvarado, procedentes de la delegación Iztacalco, del Distrito Federal, que están aquí invitados por la diputada Margarita Saldaña Hernández. Bienvenidos a la sesión.

Tiene el uso de la voz el diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Marino Miranda Salgado: Compañeras y compañeros diputados, el mes de junio del pasado 2011 fue una fecha histórica para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país.

A través de la reforma constitucional al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, se le brindó la más alta jerarquía y reconocimiento a los derechos humanos consagrados en ella y en los distintos instrumentos internacionales que han sido signados y ratificados por nuestro país.

A partir de esa fecha son innumerables los retos que enfrenta nuestro marco legal y nuestro sistema de justicia para hacer vigentes dichas modificaciones y llevarlas a la práctica.

Un caso particular y emblemático, que ha pugnado y esperado desde hace ya varias décadas por contar con garantías que les permitan hacer exigibles sus derechos humanos más básicos en nuestra región es el de los migrantes que cruzan por nuestro país como indocumentados.

Diversas voces provenientes de los propios migrantes, como las de diversas organizaciones civiles, han señalado y denunciado la serie de vejaciones de las que es objeto este sector, que lo convierte en uno de los grupos sociales más vulnerables, condición que se acentúa si el migrante es mujer o infante.

Es que nuestro país se encuentra en un punto estratégico dentro de la geografía migratoria mundial, ya que por su ubicación es una nación de origen, tránsito y destino de migrantes que comparte una de las fronteras más grandes del mundo con una de las principales potencias económicas global.

En este sentido, de acuerdo a la Organización Internacional para la Migración, cerca de 400 mil indocumentados centroamericanos cruzan cada año el territorio mexicano para llegar a los Estados Unidos de América, y en el trayecto sufren con frecuencia vejaciones, maltrato, persecución, discriminación o abusos, y el cual de acuerdo con Amnistía Internacional constituye uno de los trayectos más peligrosos del mundo. Esta situación es por demás irónica, incongruente, discriminatoria e insoslayable.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es por todos conocido que los migrantes centroamericanos son víctimas de delitos por parte de la delincuencia común, de la delincuencia organizada, pero también de las propias autoridades migratorias o de cualquier otro orden, que en coadyuvancia o autoría llevan a cabo vejaciones en no pocas ocasiones, superan en atrocidad aquellas que nuestros connacionales sufren del otro lado de nuestra frontera, cuya defensa hemos asumido de manera férrea.

Esta situación se ha agudizado durante los últimos años, en el marco de la lucha que la anterior administración denominó la guerra contra el narcotráfico, debido a la propia acción policiaca, como aquellas derivadas de las acciones de la delincuencia organizada que requieren de colaboradores que ingresen a sus filas.

Por ello a nuestro país le corresponde ser garante de los derechos que exige para sus connacionales del otro lado de la frontera, máxime cuando posee un discurso y un marco constitucional progarantista, que ya es hora que se vea reflejado en los hechos.

En este contexto, compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que hoy se encuentra a discusión, y que el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor, plantea diversas disposiciones dentro de la Ley de Migración tendientes a hacer visibles, concretas y específicas las normas relativas al respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes.

Específicamente circunscribir la política migratoria a la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes; llevar a cabo acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo; hacer del conocimiento de éstos el régimen de responsabilidad de los servidores públicos para facilitar la queja o denuncia. Una vez que han sido presentados asegurarles el contacto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las estaciones migratorias. Éstas constituyen acciones que representan un mínimo para garantizar la protección de este sector tan altamente vulnerable.

Son algunas de las reformas que requiere la Ley de Migración, pero desde luego que hacen falta otras más para garantizar que los derechos humanos de todos los que están o transitan o son mexicanos estén debidamente respetados. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra, el diputado Raúl Gómez Ramírez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.

Le damos la más cordial de las bienvenidas a un grupo de estudiantes del Centro Universitario de la Costa, de la Universidad Autónoma de Nayarit; y de la Preparatoria número 10, también de Bahía de Banderas, que están aquí invitados por la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez. Bienvenidos a la sesión y bienvenidas.

El diputado Raúl Gómez Ramírez:Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Raúl Gómez Ramírez: Señoras y señores legisladores, la migración ha sido desde hace mucho tiempo la manifestación de la voluntad del ser humano por tener una vida mejor y de superar la adversidad. Decisión que no resulta sencilla, en el entendido que implica no solo una separación del individuo de su país de origen, sino muchas veces hasta de su propia familia.

Una vez en territorio extranjero, los migrantes se enfrentan a una serie de peligros; por un lado, ante la delincuencia organizada, al ser potencial víctima de la trata de personas, y por el otro, ante las autoridades del país receptor, al correr el riesgo de ser criminalizados por el simple hecho de buscar realizar un trabajo que le permita mejorar la calidad de la vida de sus familias.

En México se vive una problemática, ya que por un lado se maneja un discurso en donde se invoca el contenido de los instrumentos internacionales que supuestamente garantizan el respeto de los derechos humanos de los migrantes, y por otro lado, se violentan sus derechos por parte de las autoridades migratorias o por grupos ciudadanos, situación que entorpece el respeto que deseamos obtener para nuestros connacionales en el exterior.

Por lo tanto, coincidimos con la iniciativa en que actualmente se maneja un doble discurso en este tema, que demanda una situación inmediata y ésta solo se puede dar a través del desarrollo de un marco normativo, eficiente, que evite la saturación del funcionario.

Se deben establecer mecanismos jurídicos que permitan el respeto a los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional ya que, entre otras cosas, solo a través de la congruencia establecida en nuestro marco jurídico podemos ganar calidad moral para exigir con mayor firmeza un trato digno de los mexicanos.

No se debe perder de vista que los migrantes que se encuentran en situación irregular en nuestro país representan un sector de alta vulnerabilidad, y es nuestra responsabilidad como legisladores vigilar siempre y en todo momento la salvaguarda de los derechos humanos de todas aquellas personas que se encuentren en territorio nacional, si deseamos realmente garantizar un ambiente de seguridad para los migrantes en nuestro territorio, ya que éste después se puede ver reflejado en beneficio de nuestros connacionales en el extranjero.

Debemos garantizar el establecimiento de un orden jurídico eficiente, por lo tanto apoyamos la resolución de la Comisión de Asuntos Migratorios en el sentido de que esta iniciativa de reforma debe aprobarse con las modificaciones establecidas en el dictamen, ya que como lo establece el texto, la Ley de Migración contempla los requisitos, no solo para el ingreso sino también para la promoción y la permanencia, y para que emita el reglamento respectivo.

Asimismo, el ámbito de acción de la Secretaría de Relaciones Exteriores es actuar allende nuestras fronteras. Se considera que resulta adecuado y congruente —en el espíritu de la iniciativa que se dictamina— incluir la reforma de la fracción V del artículo 197, el aviso además de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al consulado del país de la persona de que se trate.

Asimismo los servidores públicos encargados deben actuar siempre —y en todo momento— apegados estrictamente a la legalidad, ya que a través del correcto ejercicio de sus funciones se garantiza el respeto a los derechos humanos y, en consecuencia, el desarrollo del estado de derecho de nuestro país.

Señoras y señores legisladores, para Acción Nacional la única manera para garantizar un trato digno a nuestros migrantes por parte de los países receptores en los que se encuentran es a través de la congruencia entre lo establecido en el marco jurídico nacional y el ejercicio del mismo por parte de las autoridades migratorias.

En este entendido, necesitamos contar con el armónico legal establecido en los instrumentos internacionales con nuestro ordenamiento jurídico, a través de las disposiciones legales que eviten la sobresaturación de las funciones por parte de la secretaría de Estado y entorpezcan el desarrollo legal.

Compañeras y compañeros, me da mucha pena que el día de ayer en el Foro de Desarrollo Económico 2013-2018, celebrado en la ciudad de León, Guanajuato, con pena vi que nuestros migrantes no fueron incluidos en dicho tema.

Recordemos —termino, señor presidente— que los migrantes no somos delincuentes, somos ciudadanos que contribuimos con la economía de nuestros países. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Everardo Nava Gómez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se pronuncia a favor del dictamen que aquí nos ocupa, toda vez que al ser éste un país clave para el tránsito, destino y retorno de miles de migrantes y al no tener papeles que les permitan su legal estancia, se exponen a cruzar nuestras fronteras de forma ilegal. Asimismo diariamente mexicanos intentan cruzar la frontera norte arriesgándose a ser detenidos, o incluso llegar a perder la vida.

Las estadísticas del Instituto Nacional de Migración señalan que un promedio de 401 mil personas cruzan nuestro país cada año; señalan que las autoridades migratorias detuvieron a 85 mil 100 migrantes en 2012, 22 por ciento superior a 2011, cuando las autoridades arrestaron a 66 mil 583, entre los cuales se encuentran hombres, mujeres y niños.

Es frecuente que en el transcurso de su recorrido sean agredidos, tanto por grupos delincuenciales, así como por las mismas autoridades migratorias, por lo que es más que necesario encaminarnos en la búsqueda de su protección.

En las 32 estaciones migratorias y 26 estancias provisionales que existen en México se tiene un gran trabajo por hacer, ya que con frecuencia existen quejas de violaciones a los derechos humanos de los migrantes y esto es algo que se tiene que cambiar.

Actualmente el Estado mexicano asume que el tema de la migración es un asunto que no se puede dejar pasar y por tal motivo los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI estamos encaminados a buscar mejoras que pongan a nuestro país en un ámbito de igualdad y respeto para todas las personas.

Las reformas que en este momento discutimos son adecuadas, y orientadas a buscar un mejor trato y respeto de los derechos de los migrantes que diariamente ingresan a nuestro territorio; por ello, damos nuestro voto a favor de que se incluya en la ley la obligación a cargo del Instituto Nacional de Migración para promover conjuntamente con la Procuraduría General de la República la adecuada implementación de programas, medidas y acciones encaminadas a la seguridad de los migrantes, principalmente al transitar en zonas que son consideradas de alto riesgo.

De igual forma, consideramos apropiada la implementación de un protocolo para el trato de los migrantes por parte de los servidores públicos, a fin de que sean respetados sus derechos fundamentales.

También nos parece afortunado que se establezca que deberá garantizarse el contacto de los migrantes con el consulado de su país y con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de garantizar que sus derechos no sean quebrantados y mantener sobre todo su seguridad.

Esto sin duda es un gran avance para mantener a nuestro país como un promotor de los derechos humanos, así como la defensa y protección de los migrantes que diariamente cruzan nuestro territorio en busca de una mejor vida. De ahí nuestro voto favorable para este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Al no haber artículos reservados, le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

De viva voz.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Érick Marte Rivera Villanueva (desde la curul): Corrijo mi voto, es a favor.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: El diputado Erick Marte corrige el sentido de su voto a favor. Son 447 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Continuamos con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política. Se solicita a la Secretaría dé lectura a los mismos.



COMISION ESPECIAL DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifican la denominación de la Comisión Especial que atienda los asuntos relacionados con las ciudades patrimonio de la nación reconocidas por la Unesco, para quedar como Comisión Especial de ciudades patrimonio de la humanidad.

Los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, incisos b), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten solicitarle que tenga a bien someter a consideración del Pleno los siguientes

Acuerdo

Primero.Se modifican la denominación y el objeto de la Comisión Especial que atienda los asuntos relacionados con las ciudades patrimonio de la nación reconocidas por la Unesco, para quedar como Comisión Especial de ciudades patrimonio de la humanidad.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica pa), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Franco Cerda (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría.



COMISION ESPECIAL DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION SUPERIOR Y LA CAPACITACION PARA IMPULSAR EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para el fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo de la competitividad

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera.Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.

Segunda.Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del ese ordenamiento, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.

Tercera.Que para la integración de las comisiones especiales la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones, cuidando que al hacerlo se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno.

Cuarta.Que el pasado 12 de febrero de 2013, la diputada Laura Ximena Martel Cantú del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de una Comisión Especial de Fortalecimiento a la Educación Superior y la Capacitación para Impulsar el Desarrollo y la Competitividad.

Quinta.Que, con base en lo anterior, esta Junta de Coordinación Política ha estimado indispensable crear una Comisión Especial de Fortalecimiento a la Educación Superior y la Capacitación para Impulsar el Desarrollo y la Competitividad.

Y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se crea la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad, con la siguiente integración y distribución proporcional por grupo parlamentario:

Diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM), presidentaDiputada Irma Elizondo Ramírez (PRI), secretaria  Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (PRI), integrante  Diputado Jorge Herrera Delgado (PRI), integrante  Diputada María Rebeca Terán Guevara (PRI), integrante  Diputada Patricia Guadalupe Peña Recio (PRI), integrante Diputado Ricardo Villarreal García (PAN), integrante  Diputado Mario Sánchez Ruiz (PAN), secretario  Diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM), integrante  Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), integrante

Segundo.Para el cumplimiento de su objetivo, esta comisión especial podrá allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Tercero. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial serán aprobados por el Comité de Administración.

Cuarto.La comisión especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2015. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Franco Cerda (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría.



COMISION DE INVESTIGACION PARA LA REVISION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, CONDUSEF

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone que la Presidencia de la Comisión de Investigación para la Revisión del Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), sea rotatoria.

La Junta de Coordinación Política en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la rotatividad de la Junta Directiva de la Comisión Investigación para revisión del funcionamiento de la Comisión nacional para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que somete a la consideración del Pleno el presente acuerdo fundado en las siguientes

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

Segunda. Que el 20 de noviembre de 2012 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Junta de Coordinación Política por el que se creaba la Comisión de Investigación para la Revisión del Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros.

Tercera. Que para fortalecer las labores de esta comisión, los integrantes de la Junta de Coordinación Política han aprobado que se proponga al Pleno de la Cámara de Diputados que la Presidencia de esa comisión de investigación sea rotatoria entre los representantes de los grupos parlamentarios que la integran a fin de promover la objetividad y la transparencia en el desempeño de sus funciones;

Por lo anterior, se somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.La Presidencia de la Comisión de Investigación para la Revisión del Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, será rotatoria entre todos los grupos parlamentarios. La vigencia de cada Presidencia será de tres meses.

Segundo. Se designa Presidente de la comisión para el siguiente periodo al diputado José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Franco Cerda (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

La diputada Julisa Mejía Guardado(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sonido, por favor, a la curul de la diputada Julisa Mejía.

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): Gracias, diputada. Mi nombre es Julisa Mejía Guardado.

Para manifestar mi inconformidad con este acuerdo y solicitar que se abra una ronda de discusiones y se someta a discusión este acuerdo de la Junta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Queda a consideración, diputada.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Solicitaba primero acá el diputado Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Ciudadana presidenta, para saber bajo qué artículo vamos a debatir esto, porque desde nuestro punto de vista, no es un dictamen; si se está presentando como un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, solicito la palabra para hablar en contra.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Claro diputado. Es sobre el artículo 106 del Reglamento. ¿En qué sentido sería su participación, diputado Huerta?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Sobre el 113.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sí. Pero, ¿en qué sentido sería su participación?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): En contra.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias.

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: El diputado Roberto López, sonido, por favor.

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Presidenta, en virtud de que no está publicado el acuerdo, quisiera me ayudara con dos cosas; una, que nos informara el procedimiento que siguió para tomar este acuerdo de la Junta de Coordinación, y segundo, para que me anotara en contra, si es que se discute en el pleno de esta Cámara, dado que va a ser expuesto a consideración del pleno.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Fue un acuerdo de la Junta y por eso se dio lectura, porque no se encontraba en sus pantallas.

El diputado Fernando Charleston Hernández(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: El diputado Fernando Charleston.

El diputado Fernando Charleston Hernández (desde la curul): Gracias, presidenta. También para que me anote para dar mi posicionamiento a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, y obviamente para dar transparencia en un tema que ya la Junta de Coordinación Política votó en unanimidad. A favor, por favor.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: El diputado Medina Filigrana.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. En primer lugar, para manifestar mi rechazo a este punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política; en segundo lugar, de manera muy respetuosa decirle que lo está usted fundamentando en el 106 del Reglamento, pero el 106 del Reglamento se refiere a las proposiciones con punto de acurdo y no es algo que enmarque en lo que usted está aquí proponiendo a través de la Junta de Coordinación Política; en tercer lugar, decirle que no es un acuerdo por unanimidad de la Junta de Coordinación Política, como ha dicho quien me antecedió en el uso de la palabra, y en cuarto lugar, pedirle que me haga el favor de inscribirme como orador en contra si considera la asamblea que se abra a discusión. Muchas gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: A usted, diputado. Sonido por favor, a la curul del diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Para que me inscriba, presidenta, también para fijar el posicionamiento de Movimiento Ciudadano.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: ¿En qué sentido, diputado?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): En contra.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sonido, por favor, en la curul del diputado Añorve.

El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Presidenta, solamente para confirmar que usted está en lo correcto en la aplicación del 106 y decirle, presidenta, que es importante que volvamos también a recordar el sustento jurídico de la Junta de Coordinación Política, y que este acuerdo de la Junta fue por mayoría y es válido legalmente. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Sonido, por favor, a la curul del diputado Trinidad Morales.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas(desde la curul): Dos aclaraciones, compañera presidenta; primero, no fue votado en la Junta de Coordinación por unanimidad, el PAN y el PRD no votaron ni tampoco Movimiento Ciudadano; segundo, el 106 se refiere a dictámenes, éste no es un dictamen. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Diputado Añorve. Sonido, por favor.

El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Con todo respeto para quien hizo uso de la voz, en la Junta de Coordinación Política se ha votado, y se vota por unanimidad o por mayoría. Este punto de acuerdo fue votado por mayoría.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias. Sonido a la curul del diputado Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Para solicitarle una moción de ilustración y como algunos diputados aquí se sienten intérpretes del Reglamento, quisiera que se leyera el 106, el 113 y si quiere hasta el 104, para ver cómo vamos a dar este debate.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Esta Presidencia tiene la facultad para organizar el debate y creo que damos paso al mismo. Gracias.

A la orden, diputado Huerta. Sonido, por favor, a la curul del diputado Huerta Ladrón de Guevara.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Ciudadana presidenta, qué bueno, nada más suplicarle que sea sin violar la ley, porque luego hemos visto cómo organizan los debates violentando el Reglamento interno y a veces hasta la propia Constitución.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Es conforme se anotaron. Diputada Mejía, Julisa Mejía.

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): Diputada, presidenta, nada más para confirmar si me anotó en contra para el debate, por favor.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sí, diputada, está anotada en primer término, inclusive tiene el uso de la voz en estos momentos, adelante.

La diputada Julisa Mejía Guardado:Gracias, diputada presidenta. Los casos Cassez y Monex, son dos montajes de una misma ópera bufa: La partidización de la justicia mexicana. Son también la contra cara de una tragedia inocultable, la creciente descomposición y putrefacción del sistema mexicano de justicia.

Según la Real Academia Española, la esencia de un montaje es ocultar la realidad o ver aquello que solo aparentemente corresponde a la verdad. La realidad es que detrás del montaje jurídico con el que se resolvieron ambos casos hay todo un entramado político que pretende ocultar, ignorar o desaparecer de la escena pública.

Peña Nieto votó por mí, represento a Peña Nieto, son la carta de presentación del diputado José Rangel Espinosa. Sin pena, sin pudor, sin vergüenza y sin autocrítica pretenden ahora asestar un golpe más a la justicia y a la legalidad en el país.

Tanta transparencia que pregona el priista mayor y su partido, y ahora en una actitud autoritaria —como en los viejos tiempos— ordena a su bancada quitar de la Presidencia de la comisión de investigación a quien les ha resultado incomodo, y no han podido maicear como comúnmente se dice.

Mañana dirán a los medios que solo cumplían órdenes, y lo más desgraciado del asunto es que esa excusa es verdadera; es verdad que solo cumple órdenes, porque por la cabeza no les pasa siquiera la idea de cualquier acción alternativa que difiera, aunque sea en una coma, lo que el gran jefe les mandata.

No son militantes de un partido ni defensores de una causa, sino solamente zombis al servicio de un puño autócrata. No se trata de una acción autónoma de un poder independiente, ni por razones que les son propias y salidas de su propio examen del caso, sino que valiéndose de la Junta de Coordinación Política dictan tal medida, demostrando el repugnante servilismo del viejo PRI, el autoritario, el represor, el defraudador de más de 70 años.

Desde luego que es imposible celebrar estas decisiones, pero también es imposible no verlas como una demostración más del estado de postración, de subordinación al Ejecutivo, de degradación y envilecimiento de una política a los antojos de un virrey.

En los pocos meses que esta comisión ha funcionado fueron citados a reuniones de trabajo el titular de la Condusef, Mario di Costanzo; el director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, Alfredo Cristalinas.

Las siguientes preguntas quedan sin respuesta aún, ¿de qué tamaño deberá ser una empresa para justificar en tan poco tiempo la erogación de 91 millones de pesos que hizo Efra y los 50 millones que gastó Inizzio?

Esta sin justificación que sin existencia real ni empleados visibles estas dos presuntas comercializadoras gasten tanto dinero en tres meses. Dos comercializadoras fantasmas gastaron 141 millones de pesos, ¿para cuántos trabajadores? ¿En dónde están sus empleados? ¿Existen estas dos empresas en el Registro Público de la Propiedad? ¿Se trata, acaso, de cubrir con un manto de aparente responsabilidad y otorgar medalla al mérito a la deshonestidad, la corrupción —termino, presidente— y la compra de votos de un mandatario, que a todas luces está en contra del pueblo y al servicio de los grandes capitales, tanto nacionales como extranjeros? ¿Se trata solamente de esconder la basura debajo del tapete? Muchas gracias, presidente.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Dijéramos que a favor, tiene usted el uso de la voz. Igual se la vamos a conceder.

Honorable asamblea, estamos discutiendo este acuerdo de la Junta de Coordinación Política que tiene en su contenido un punto de acuerdo, por eso lo estamos normando por el 106; el 106 es muy claro, es uno en contra y uno a favor y preguntar.

Sin embargo, esta Presidencia, con las facultades que la Ley y el Reglamento le otorga va a dar la palabra a quienes ya la solicitaron en contra, pero también si hay oradores a favor estaremos atentos. Adelante, señor diputado.

El diputado José Rangel Espinosa:Gracias, diputado presidente. Efectivamente, soy representante en este Congreso, primero, de los priistas de mi distrito, de los priistas y simpatizantes que votaron por mí, incluyendo al ciudadano Enrique Peña Nieto, porque él vota en el distrito que represento, en Atlacomulco.

Represento a todos los ciudadanos del distrito, desde el momento en que recibí mi constancia de mayoría y también represento a toda la población del país, desde el momento en que tomé protesta en este recinto.

Compañeros diputados, también soy rebelde, pero con causas; también soy revolucionario, pero institucional. No en contra de las instituciones. Mi imparcialidad no está a prueba, más bien está aprobada, acreditada...

El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, señor diputado. Tengo la obligación de preguntarle al diputado Reyes Gámiz, con qué objeto.

El diputado José Rangel Espinosa: Cuando termine, señor diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego, por favor, diputado Reyes Gámiz, que espere a que termine el diputado.

El diputado José Rangel Espinosa: Decía pues que mi imparcialidad está probada, creo que por eso estoy aquí. Me guío por razones, no por corazonadas. Y hay diversos testimonios, no son solo expresiones u ocurrencias.

Están los testimonios de los regidores de izquierda en los dos ayuntamientos que he presidido. En la LIX Legislatura, de la que formé parte, también da testimonio el diputado del PRD por Zitácuaro, cuando juntos hicimos causa común y obtuvimos recursos para el desarrollo de la zona de la mariposa monarca. Esto lo sabe también nuestro compañero Silvano Aureoles.

En el Congreso del estado también hay testimonio...

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputado. Tengo la obligación de preguntarle al diputado Silvano Aureoles, con qué objeto.

El diputado José Rangel Espinosa: Al final.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No le puedo adivinar a don Silvano Aureoles, tengo la obligación de escucharlo.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Sencillo, presidente, solamente que me considere por alusión del compañero en el uso de la palabra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No hay moción sobre moción, pero veremos cómo podemos darle el uso de la voz. Adelante.

El diputado José Rangel Espinosa: Decía que también hay testimonio en el Congreso del estado, cuando la diputada del PRD, Juanita Bonilla, el diputado del PRD, Domitilo Posadas, otros diputados y un servidor trabajamos juntos para crear un municipio en la zona de más alta marginación del estado de México.

También hay testimonio de mi imparcialidad en el Instituto Federal Electoral, cuando fui secretario de la Comisión Nacional de Vigilancia, y me tocó hacer causas comunes con Jesús Zambrano. También ahí hay testimonio de nuestros amigos Lozano Gracia y José Luis Luege, mis compañeros de causa para hacer la credencial para votar con fotografía.

Entonces, creo que éste no es argumento, compañera, con todo respeto. Si se pretende impugnar esto habría que pensar en otros argumentos.

Señor presidente, también en base al Reglamento pediría que me diera tiempo para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le otorgué el uso de la voz para alusiones personales, y no procede la moción sobre moción. Le ruego me disculpe, su tiempo se ha agotado.

El diputado José Rangel Espinosa: Bien. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Va a escuchar usted al diputado Reyes Gámiz?

El diputado José Rangel Espinosa: A ver, sí.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante.

El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz(desde la curul): Motivo de la intervención que nos acaba de recetar quien ocupa la tribuna queda clara la falta de argumentos y de quienes integran el nuevo PRI que tanto aluden.

Por eso es que a mi modo de ver toma una determinación y votó en este sentido en el tema del caso Monex, de no ir a fondo, de no ir a esclarecer, de por la salud de la República transparentar lo que indebidamente pudo haber existido.

Concluyo haciéndole la siguiente pregunta, diputado, si sus argumentos son tan contundentes como portar una onerosa charola en un vehículo o haber sido detenido con un arma de fuego exclusiva del uso del Ejército sin permiso, la verdad creo que lo mejor que convendría para este Congreso es que guardara silencio y solo votara por la línea que ya le otorgaron.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Conteste, señor diputado, tiene usted derecho.

El diputado José Rangel Espinosa: Muchas gracias. Primero, quiero aclarar que no me puse de acuerdo con el diputado para que me diera la posibilidad de explicar dos asuntos, que aunque son menores, ustedes merecen el saber qué hay atrás de esto.

Primero, el asunto de la charola. Pensé que se iba a referir al charolazo, que es uno de los temas que vamos a investigar en la Condusef. Pero en el caso de la charola, miren, decía que es un asunto menor, porque cometí el error, lo acepto, ofrezco disculpas, les pido que las acepten.

El asunto del error es haber prestado mi cajón de estacionamiento para que ahí estuviera —y ya lo acredité con documentos, aquí a ustedes, lo acredité con López Doriga, con Rocha y con algunos periodistas que se interesaron del tema— el error fue prestar mi cajón para que se ubicara ahí un vehículo que no es de mi propiedad y al que le quisieron poner de adorno una placa de la Cámara, porque como no circula se les hizo fácil.

Insisto, es un error, sé que los errores también se pagan. Ya pagué el costo, el desgaste que esto implicó creo que es el costo.

En el caso del otro tema, el que portara un arma de fuego. Efectivamente, recién iniciada la LIX Legislatura —de la que formé parte— se me detuvo porque portaba un arma de fuego en el vehículo en el que me trasladaba.

Quiero decirles que esto fue a escasos metros de un lienzo charro al que había acudido a participar en una competencia, y tenemos la posibilidad quienes practicamos este deporte de poder usar para ciertas ceremonias, por el protocolo, un arma de fuego para el traje de charro. El error fue transportarlo en mi vehículo y no en el vehículo donde viajan los caballos, se depositan los trajes, los arreos y todo, como establece la circular del Ejército. Pero finalmente también pagué el costo, el costo fue comparecer ante el Ministerio Público, estar más o menos seis horas en su oficina hasta que el asunto se aclaró y no trascendió.

Pero finalmente, aunque es un asunto menor, también quiero explicarlo para que todos lo sepan. Muchas gracias.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Belaunzarán, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Al diputado, igual que a los otros 499, le tengo respeto al diputado Rangel. No es un asunto personal.

Me preocupa mucho la credibilidad de la Cámara de Diputados, porque si nos propusimos investigar, dígame, ¿qué piensa —al diputado, si es que tiene que ser una pregunta— sobre cómo va a reaccionar la opinión pública, si sabe que quien va a investigar o quien va a presidir la comisión que va a investigar el posible uso de una campaña paralela en la campaña de Enrique Peña Nieto es de su propio partido, y no solo eso, sino del mismo Atlacomulco?

Un diputado del PRI de Atlacomulco va a presidir la comisión que se supone va a investigar un posible financiamiento paralelo en la campaña de Enrique Peña Nieto, ¿creen que eso tiene credibilidad? ¿No estamos dañando la credibilidad de la Cámara de Diputados? ¿No es contra la lógica y el sentido común?

No es nada contra el diputado Rangel, lo respeto igual que a los otros 499, es defender la credibilidad de la Cámara de Diputados, porque no se puede investigar a sí mismo, que ese sería el mensaje que estaríamos dando.

Llamo a que haya una rectificación a la Junta de Coordinación Política. Si se busca, que sea un diputado de oposición quien la presida. Creo que eso le daría credibilidad, porque de lo contrario vamos a ser —me parece— el hazmerreír y va a parecer que es sepultar a la comisión de facto. Ese sería el mensaje que daríamos.

Mi preocupación, y si quieren como reflexión, ¿qué garantía podemos tener de que se va a investigar y llegar al fondo, como es el compromiso?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado, permítame un segundo.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Estamos gastando recursos públicos en que haya una investigación y no podemos hacernos patos. Ése es el punto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. A ver, diputado Belaunzarán, no se trata de que nos hagamos patos nadie aquí.

Quiero decirles que no procede la moción sobre moción. Lo escuchamos por el respeto y la consideración que le tenemos. Creo que el tiempo del señor diputado Rangel en tribuna ha concluido. Le apreciamos mucho su participación, no hay pregunta. Sus argumentos han quedado ya en el Diario de los Debates. Muchas gracias, diputado Rangel. Fernando Charleston tiene la palabra para hablar a favor.

El diputado Fernando Charleston Hernández: Gracias, diputado.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Presidente, mi alusión.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Silvano, ¿también es moción sobre moción? Si nos permiten un segundo, con ánimo de que las distintas corrientes se expresen, vamos a otorgarle el uso de la voz a don Silvano Aureoles.

Don Fernando Charleston, le ruego me permita un segundo. No le digo que lo dejo como caballo en el arrancadero, porque ya ve que tuve consecuencias en una ocasión anterior.

El diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros, primero, reiterar nuestro respeto al diputado Rangel, con absoluto respeto y aprecio y además un diputado vecino de mi distrito.

Pero decirles que son dos cosas distintas, siempre podemos coincidir cuando haya acciones que vayan en beneficio común o en beneficio de una causa concreta, y seguramente las aportaciones que en su momento hizo el diputado que me antecedió en la palabra para la región de su estado, y que eso confluya con un interés de una región que comparten Michoacán y el estado de México, que bueno y cada vez que lo podamos hacer hay que hacerlo.

Pero me regreso al tema que nos ocupa, porque se me hace una actitud incorrecta, compañeras y compañeros. Dijimos hasta el cansancio en la Junta de Coordinación Política que el procedimiento era incorrecto, porque hay que precisar que para que este tema viniera al pleno se ganó con una mayoría por el voto ponderado. Pero el procedimiento es incorrecto, no debió haberse atropellado el procedimiento para resolver el tema de la comisión llamada Monex, o como le quieran decir aquí.

Lo pertinente era que se hubiese convocado a quien presidía la comisión a que entregara un informe, que concluyera el trabajo iniciado, y una vez hecho eso se procediera a revisar lo siguiente. Pero lo que pasó en la Junta y lo que se está haciendo con la comisión y su presidente es un atropello innecesario, porque lo único que queremos es que haya transparencia y claridad.

Ustedes saben bien, compañeras y compañeros, que el asunto de 2012 no está claro, hay muchas dudas sobre la forma en que se desarrolló el proceso y la forma en que se triangularon recursos para favorecer a un candidato y a un partido, o partidos políticos en la contienda.

Esa motivación, esa razón, o esa ruta nos ayuda a todas y todos. Esta Cámara tiene que pronunciarse por la claridad, la transparencia. ¿Cuál es el problema? Que esa comisión investigue y aclare si hubo hechos indebidos en el proceso electoral del pasado julio de 2012.

¿Cuál es la preocupación? ¿Por qué dar en los hechos un golpe de Estado, remover al presidente de la comisión investigadora y designar a un diputado que merece todo nuestro respeto, pero que es del mismo partido? Es, entonces, ser juez y parte; es jugar las dos tareas. Por un lado, ser parte del conflicto; por el otro lado, es quien va a presidir la comisión, quien va a investigar el caso.

¿No se les hace que es incorrecto? ¿No se les hace que es una incongruencia? Llamo aquí a mis amigas y a mis amigos del PRI, y a quienes apoyan y apoyaron esta propuesta en la Junta de Coordinación Política a la sensatez, a la responsabilidad y a rectificar lo que se hizo en la Junta. No le ayuda a nadie, empezando por quienes debiesen ser los principales interesados en que el asunto quedara plenamente claro.

¿A qué le tenemos miedo, compañeras y compañeros? ¿Cuál es la razón de atropellar los procedimientos y no esperar a que concluyeran los tiempos para que el presidente de la comisión especial entregara el informe, concluyera los trabajos? Y, si es el caso, pues un acuerdo de la comisión para rotar la Presidencia, pero no así, atropellando el procedimiento, imponiendo una mayoría y luego traerlo al pleno en un franco desaseo del proceso parlamentario.

Por eso el llamado, primero, a que no digamos cosas que no son; segundo, a que rectifiquemos el proceso; tercero, creo que el Partido Revolucionario Institucional debiese ser la fracción más interesada en que este asunto quedara plenamente transparente, claro, y de una vez por todas se sepa la verdad.

La ruta que hoy se está planteado solo siembra más dudas, genera confusión y genera desencuentros que fácilmente podrían superarse. Presidente, muchas gracias por su tolerancia y por su atención.

El diputado José Rangel Espinosa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No hay moción sobre moción, diputado.

El diputado José Rangel Espinosa(desde la curul): Para alusiones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ni para alusiones. Si quiere usted hablar, inscríbase a favor en otro turno. Don Fernando Charleston Hernández, tiene usted el uso de la voz. Le ruego me disculpe, pero la aplicación del Reglamento me obliga.

El diputado Fernando Charleston Hernández:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, vengo el día de hoy aquí a nombre de mi Grupo Parlamentario del PRI para dejar en claro muchos temas que se han tocado el día de hoy sobre este asunto, un asunto que —como bien dice el diputado Silvano— genera confusión, desinformación, muchas veces con dolo, muchas veces con esa intención.

Lo que hace precisamente es desinformar a una ciudadanía que está ávida, porque los que estamos aquí, le respondemos y le tenemos que responder al pueblo, para alcanzar los acuerdos necesarios y avanzar en muchos temas que son necesarios para nuestro país.

Tengo desde hace ya muchos años muchos amigos en la izquierda, amigos con los que he podido compartir proyectos de nación, proyectos no solamente dentro del gobierno federal, sino también en los gobiernos estatales, en los que he tenido la oportunidad de trabajar; sin embargo, también he conocido muchas personas de la izquierda —que afortunadamente no son tantos— que hacen de la empresa de la negativa, de la empresa de la desinformación y de la empresa del no, una empresa que ya no genera dividendos, que está en números rojos desde hace muchos años.

Hay que aclarar que los acuerdos que hizo la Junta de Coordinación Política fueron porque la Presidencia de esa comisión fuera rotativa y así es como se lleva a cabo, rotativamente, para que también la presida algún diputado del PAN, algún diputado del Verde, algún diputado de los que integramos esa comisión de investigación.

No es esa comisión para investigar los gastos de campaña de algún partido en especial, sino para todos los partidos en específico; entonces, es necesario que esa comisión sea rotativa para que se tenga la oportunidad de llevar a cabo un trabajo, como el que bien hizo el actual presidente de la comisión.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Deseo hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Huerta, el orador no quiere que lo interrumpamos. Usted tendrá la posibilidad de venir después a la tribuna. Le ruego un poco de cordura. ¿Acepta usted una pregunta?

El diputado Fernando Charleston Hernández: Por supuesto que no, señor presidente, por respeto a los diputados.

Quiero decirle aquí a la ciudadanía que ningún diputado de mi partido y creo que tampoco de los partidos de derecha, de los partidos de izquierda, tienen otro jefe que no sea el pueblo mexicano, que no sea quien nos depositó la confianza de su voto.

En el PRI estamos comprometidos a darle respuesta y transparencia a ése y a otros temas y aquí estamos precisamente para diluir los temas que ocupan la agenda nacional y que le preocupan al pueblo de México.

Decía un filósofo francés que hay hombres cuya conducta es una mentira, hombres y mujeres, cuya conducta es una mentira continua; conductas que cuando vienen aquí a querer desinformar al pueblo mexicano sobre un tema, salen a brote y salen a relucir.

En el PRI estamos a favor de la transparencia, por eso votamos todos a favor de esta creación de la Comisión de Investigación de Condusef, como es su nombre, como es su real nombre, y estamos a favor porque haya rotación de sus presidentes, por eso el día de hoy ese acuerdo que llevó a cabo la junta lo vamos a votar a favor.

Parafraseando a amigos grandes de la izquierda, con los cuales también he tenido oportunidad de compartir responsabilidades en años anteriores, decían que cuando las oportunidades no se rotan, la democracia se simula.

No simulemos la democracia, hagamos rotativas las oportunidades, y hagamos claro que si algo está perfectamente transparente en México, es que tenemos un presidente legítimo, que se llama Enrique Peña Nieto. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Huerta, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Los que han antecedido en la palabra, nada más nos queda claro que —como dirían los abogados— a confesión de parte, relevo de pruebas.

El acuerdo político está por encima de la ley. En un estado de derecho la aplicación de la ley no establece distingo alguno. La colusión y la complicidad en la investigación sesgada y parcial de recursos ilícitos en las campañas del PRI fue la tónica del IFE en el proceso electoral del 2012. Omisiones y negligencia marcaron la función investigadora que tiene a partir de los procedimientos especiales sancionadores.

De igual forma en la función de fiscalización se condujo en forma parcial y con criterios diferenciadores en los alcances de la revisión de los informes de campaña, irregularidad que ha quedado evidenciada en forma pública en los traspiés dados en la integración de dictámenes de los gastos de campaña de los ciudadanos Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.

La omisión, la dilación y el encubrimiento son prácticas del IFE, muestra de ello es la resolución que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en un reciente expediente, en el cual el ciudadano Miguel Ángel Osorio Chong apela a la resolución del Consejo General del IFE que declaró fundado el procedimiento especial sancionador por la difusión de propaganda gubernamental, violando el artículo 134 constitucional, cuando era gobernador del estado de Hidalgo.

La resolución que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal se sustenta básicamente, y lo transcribo: al haber excedido el plazo de un año para resolver la denuncia presentada el 11 de marzo de 2011, como consecuencia de una prolongada, injustificada inacción procesal y la realización de diligencias innecesarias y desproporcionadas. Es indudable que en el caso ha caducado la facultad del Consejo General del IFE para sancionar a Miguel Ángel Osorio Chong en el procedimiento especial sancionador que dio origen a la resolución. En tal virtud, lo procedente es revocar tal resolución.

Dice el dicho que la imaginación trabaja más en tiempo de crisis. Por ello, las formas para eludir la ley y evadir la responsabilidad del transgresor son inagotables, puesto que en nuestro sistema jurídico siempre hay una salida para evadir la ley.

En el caso de Monex y de la comisión que este pleno creó para investigar los gastos de campaña en el proceso electoral del 2012 se ha buscado y se busca cómo limitar su acción investigadora, se busca como dilatar el desarrollo de sus atribuciones, se justifica lo injustificable.

A la fecha ha sido imposible acceder a la información que en expedientes tiene la Unidad de Fiscalización, aduciendo el estatus de los dictámenes de dicha entidad fiscalizadora.

Las funciones institucionales, cuando son ejercidas por servidores públicos carentes de una mínima ética personal y profesional sirven para correr la cortina que encubre la corrupción que medra su credibilidad.

En esta estrategia se coloca el cambio que hoy se propone a la Comisión Especial conocida como Caso Monex; se sustituye a su presidente quitándole a la minoría el derecho de presidir la Comisión creada para investigar al partido mayoritario, al partido de gobierno, el PRI. Quieren encubrir; es decir, la Iglesia en manos de Lutero.

Debe la mayoría y sus aliados dejar de buscar cómo inhibir cualquier actividad que dé luz a la opacidad de la actuación de las autoridades electorales y financieras involucradas en el financiamiento ilegal de la campaña presidencial del PRI en 2012, por ello mi voto y el del Partido del Trabajo estará en contra de esta estrategia de engaño y encubrimiento. El tiempo dará cuenta de ello y se acreditará la ilegalidad de la Presidencia en turno.

Solo quiero concluir diciéndole a los compañeros del PRD que respetamos sus posiciones e ideas al respecto, pero les planteamos que mantengamos la lucha —culmino señor presidente— para continuar en esta comisión dando voz a los ciudadanos para acabar con un régimen de opresión e impunidad que pretende el Partido Revolucionario Institucional.

No menos grave —y con eso sí termino— por lo que oímos en las declaraciones de radio del todavía ahorita presidente de esta comisión, que proceda conforme a derecho penal por una denuncia por cohecho que algún legislador usted denunció que está presentando, lo correcto sería, tanto que ya no hay fuero, a ver si es cierto que se investiga a través de una denuncia penal.

Lo mismo debería de hacer la Presidencia de la Cámara de Diputados cuando tome nota de estos asuntos, al mismo tiempo que estaremos presentando, junto con el diputado Durazo, una iniciativa para un comité de ética que acabe con estos actos de corrupción que se han denunciado ante la opinión pública.

Es cuanto y estamos solidarios con los compañeros, exigiéndole al PRI que actué el presidente de esta Cámara si se corroboran en esta tribuna las denuncias de cohecho que algunos diputados han hecho sobre otros diputados. Es todo y ése es el voto del PT y de un servidor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Luis Antonio González Roldán, tiene usted el uso de la voz, a favor.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Muchas gracias, presidente. Señoras y señores legisladores, la verdad es que es muy difícil sustraerse a este tema. Hago uso de esta tribuna para fijar la posición de mi grupo parlamentario, y es la ratificación de lo que ya en la Junta de Coordinación Política mi coordinadora votó y asentó.

Vamos por una comisión de investigación porque por su propia característica amerita la pluralidad en el ejercicio y acción de todas las facultades que tiene encomendadas. Por eso votaremos nosotros a favor de esta modificación, que todos los partidos políticos tengan el ejercicio de la Presidencia de una comisión de investigación, justamente para evitar sesgos partidistas.

Desde esta tribuna se escucha el primer sesgo. Se menciona dirigida a un solo asunto de los que conoce el IFE. El objeto es muy sencillo, la denominación es muy clara. Relaciona a la Condusef como institución del Estado mexicano y las acciones que ha emprendido con relación al proceso electoral 2012 y llama a ser también cuestionado a los procedimientos de investigación que la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral está realizando.

No es solo un asunto, son más de 37 asuntos y la pregunta sería aquí, para rendir un informe, de los 37 asuntos, ¿a cuántos nos hemos abocado? Ésos son los temas de fondo y eso es a lo que se tiene que entrar, para hacer efectivo justamente el mandato que la Junta de Coordinación Política le dio a esta comisión en el ejercicio de sus trabajos.

Reitero la pluralidad. Llama la atención la falta de respeto a los integrantes de los demás partidos políticos. Tenemos voz y somos escuchados, tenemos el legítimo derecho de hacer valer todas nuestras opiniones al interior de la comisión.

¿Por qué oponerse a una rotación donde todos los partidos políticos participaremos? ¿Por qué oponernos a una rotación donde seremos escuchados? Pero lo que es más importante, ¿dónde podremos poner nuestras alternativas?

Faltan a la verdad y es una falta de respeto a los que integramos esa comisión que nos señalen como integrantes parciales...

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Me permite un segundo, diputado González Roldán, tengo la obligación de preguntarle al diputado Alfonso Durazo, con qué objeto.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Si me permite una pregunta muy breve, por cierto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Le permite una pregunta?

El diputado Luis Antonio González Roldán: Sí.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, con mucho gusto, y afortunadamente breve, dice.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): ¿Cuál es la ventaja para el desarrollo de los trabajos de la comisión que la primera rotación caiga, precisamente, en manos de un diputado del PRI?.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Conteste, diputado, por favor y esto no cuenta en su tiempo.

El diputado Luis Antonio González Roldán: Sí, muchas gracias, señor presidente. Le contestaría —y perdóneme porque no es muy ortodoxo— con una pregunta, ¿cuál es la desventaja? ¿Está usted representado en la comisión? Si existe posibilidad de poder acotar y hacer valer su voz al interior de la comisión, no importa el partido político que la encabece en la Presidencia rotativa de tres meses, creo que ése es el tema de fondo. Es un procedimiento de investigación que debe de ser lo más imparcial, para poder dar el resultado para el cual fue encomendada esa comisión.

Continuaría, señor presidente. Señoras y señores legisladores, el trabajo legislativo no puede ser de filias y fobias, de porque encabezo o no encabezo. Demos cauce a la comisión de investigación respetuosamente de la norma que nos hemos dado.

Revisemos bien si tenemos que llamar a particulares, si este Congreso tiene facultades para llamar a particulares para dilucidar, veamos todos los asuntos por su mérito. Más de 37 investigaciones que el Instituto Federal Electoral está desarrollando y en algunas que ya ha dictado resolución. Ése es el tema que nos convoca el día de hoy. Veamos, pues, en estricto apego a la legalidad el desarrollo de esta comisión. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Don Homero Niño de Rivera, del PAN, va a hablar en contra.

Esta Presidencia informa que después de esta intervención en contra viene una intervención del Verde a favor y tendremos la obligación de preguntarle a la asamblea si el tema está suficientemente discutido. En caso positivo, hay otros tres oradores registrados. Adelante.

El diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela:Gracias, presidente. Les quiero recordar, compañeras y compañeros diputados, que esta comisión, aunque por negativa del PRI no se llamó la Comisión Monex, es conocida aquí y afuera como la Comisión Monex.

Es una denuncia que hizo el Partido Acción Nacional en la campaña presidencial y aquí insistimos los partidos de oposición para crear esta comisión.

El espíritu de esta Legislatura para aprobar esta comisión fue ni más ni menos que investigar esta denuncia del PAN en campaña, sobre el desvío o el supuesto desvío de recursos de la campaña del PRI.

En verdad, lo que les estamos pidiendo es un razonamiento político, no jurídico, porque suben y suben a hablar a favor de que si se votó o no la rotatividad, de que si lo aprobó la Junta de Coordinación. No es ése el debate, compañeros del PRI. La solicitud que les hacemos es que sean más sensibles. Es absurdo lo que están intentando aprobar aquí. ¿Cómo se lo vamos a ir a explicar a la gente en un rato más?

Por estas razones y por estas actitudes es que los diputados salimos tan mal evaluados. No nos metan en este embrollo. ¿Qué les cuesta cambiar el nombre y punto? Su insistencia en no hacerlo por supuesto que nos deja muchas dudas.

Les pido que hagan una reflexión profunda, algunos lo toman a risa, pero lo increíble de este tema es que el diputado Rangel, al que no conozco, y por supuesto, como decía el compañero Belaunzarán, no tengo nada en contra de él, el diputado Rangel acaba de subir aquí a decir, efectivamente, compañeros, cometí un error hace un par de meses.

¿Cómo nos atrevemos a poner al compañero que cometió un error con lo de la charola, en una comisión que habla de transparencia? Es en verdad ridículo.

Por favor, diputados del PRI, hagan esa reflexión serena, no nos metan en esto. Diputado Rangel, le pido un poquito de seriedad, porque veo que se ríe cada vez que suben a hablar de usted. Esto es muy serio. No tenemos nada en contra de usted. Es un diputado del PRI, del mismo estado y de la misma zona de la persona a la que se va a investigar. Es verdaderamente absurdo. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, tiene el uso de la voz Ricardo Astudillo, del Partido Verde, en función de que habla a favor.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez:Con su permiso, presidente. Hemos escuchado muy respetuosamente a todos los compañeros que han estado aquí en la tribuna. Nosotros solamente queremos ser muy puntuales en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el tema de la palabra respeto.

Hemos escuchado aquí que hay que respetar los diversos puntos de vista que se puedan tener respecto a este tema, pero también tenemos que respetar a esta comisión investigadora, a la titularidad de la misma, al acuerdo que se dio en la propia Junta, en donde muchos de los vicecoordinadores y coordinadores estuvimos ahí en el tema tan importante, que no solamente se refiere al caso de Monex, como lo han llamado aquí, estamos hablando de 37 asuntos, los cuales, por supuesto esta comisión tiene que ser la partícipe y tiene que ser la que nos dé la seguridad y certeza, no solamente a los 500 compañeros que estamos el día de hoy aquí, sino a todos los ciudadanos que hoy están buscando y esperando una respuesta a muchas de las cuestiones que ahí quedaron.

Nos parece también, desde el punto de vista de nuestro grupo, que nos estamos adelantando a los tiempos. Hoy, quien va a conducir esta comisión ni siquiera empieza todavía a ejecutar sus trabajos y ya lo estamos cuestionando, y ya le estamos preguntando, y ya estamos dudando de su capacidad, que me parece que no deberíamos hacerlo.

No deberíamos nunca, como diputados, como compañeros, como asambleístas, quitarnos ese derecho de poder participar y aportar, no solamente a esta asamblea, sino a nuestro país.

Nos parece también importante el manifestar que el estar al frente de esta comisión no tiene que ser para utilizarla como un golpeteo político, tiene que ser para investigar, tiene que ser realmente el primer paso y mecanismo para poder llegar —si se diera el caso— a las sanciones correspondientes y no estar pensando en que ésta será una posición solamente para manifestar las diferencias ideológicas.

Me parece que al cuestionar estaríamos restando autoridad a esta asamblea y, por supuesto, a todas las fuerzas políticas, porque precisamente para eso es la Junta, para sacar acuerdos de los 500 diputados que tienen en sus manos a sus coordinadores y vicecoordinadores para poder manifestar su voz y el poder sacar los acuerdos correspondientes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea...

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Ricardo Mejía, permítame un segundo. Esta Presidencia debió preguntar a la asamblea hace seis oradores si el tema estaba suficientemente discutido. Han venido ocho oradores. Podemos pedir la palabra todos, pero el artículo 106 es muy claro.

Le ruego a la asamblea su consideración para que obsequien que los diputados Roberto López Suárez, Marcos Rosendo Medina Filigrana y Ricardo Mejía hagan uso de la palabra, pero tengo la obligación de que la Secretaría consulte. Consulte la Secretaría a la asamblea.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia seguramente comparte con la Secretaría la duda, y por tanto beneficiamos a los oradores. Tiene el uso de la voz don Roberto López Suárez.

Esta Presidencia informa también que una vez que los tres oradores restantes hagan uso de la voz pasaremos a la votación.

El diputado Roberto López Suárez:Gracias, señor presidente. Quisiera centrar la discusión, más allá de lo que pasó en el 2012, en lo que está pasando en este Congreso. Entregar la Presidencia de una comisión de investigación al PRI para investigar al PRI, como lo dijo nuestro compañero diputado del PAN, es incongruente. La sociedad no espera eso.

En octubre pasado 132 diputados del PRD, Movimiento Ciudadano y PT hicimos una solicitud para que se creara una comisión de investigación para el caso Monex. Después de ponerle muchas trabas, la Junta de Coordinación acordó crear una comisión para que investigara el caso Monex y otros casos más relacionados con las campañas 2012 para presidente de la República y se le puso Comisión Condusef, para acotarla lo más que se pudiera.

Ante esto nosotros decimos: No fue una concesión del PRI a la minoría. No fue una concesión del PRI, fue un derecho constitucional.

Ante esto, el PRI una y otra vez en la comisión se negó a que la investigación avanzara; solamente pudimos citar a dos funcionarios, al titular de la Condusef y al titular de la Unidad de Fiscalización del IFE, y quedaron muchas dudas.

Se planteó una larga lista de posibles personas que citáramos: el Banco de México, la Secretaría de Hacienda, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los consejeros del IFE, incluso el PRI como estrategia nos planteó en algún momento: quieren citar a más funcionarios por el caso Monex, vamos a citar a gente vinculada con Andrés Manuel. Creían que nos íbamos a espantar, que nos iban a intimidar; y aceptamos.

Incluso en la última votación se pretendió citar a Octavio Romero Oropeza, cercano a Andrés Manuel y nosotros al presidente del IFE, y la mayoría del PRI junto con sus aliados votaron en contra. Se pretendió mandar un oficio para saber cómo la Unidad de Fiscalización del IFE había dado vista a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y se votó en contra.

Ahora nos vienen a decir que se tiene que hacer una investigación donde un diputado del partido que va a ser investigado va a presidir la comisión. Cuánta incongruencia se tiene.

Pero además, les quisiera recordar que ha habido 17 comisiones de investigación en este Congreso; se ha citado a funcionarios; se ha citado a personas en lo individual. Es mentira quien diga que no se ha citado.

Recordemos el caso de Construcciones Prácticas que presidió la diputada Malú Mícher; recordemos el caso Conasupo, o el caso de Telmex, son casos donde se han citado a diferentes personajes y a ciudadanos en lo particular.

La remoción de un presidente de oposición de esta comisión rompe el equilibrio del parlamento. Esto no sucede en ningún lugar del mundo. No es posible que quien va a ser investigado —repito— encabece una comisión de investigación.

Desde el principio no nos negamos a que se hiciera rotativo y lo decimos claramente, y aquí lo digo en tribuna: No es un asunto personal. Estamos en la mejor disposición; que si la puede presidir el PAN, la presida; que la presida cualquier otro diputado del PRD, del Movimiento Ciudadano, del PT. Tiene que ser la oposición, como un asunto de equilibrio en este Congreso, en esta Cámara de Diputados.

Nosotros, el Grupo Parlamentario del PRD queremos decir —por último, presidente— tres cosas; uno, durante cinco meses se me trató de convencer de dejar la comisión, no para que se hiciera rotativa, sino para que la presidiera un diputado del PRI, son cosas muy distintas. Se llegó al absurdo de preguntarme, ¿qué era lo que yo quería? Y mi respuesta fue una y otra vez: que continúe la investigación.

Lo planteó claramente el diputado Manzur: Si quieres algo, te podemos ofrecer crearte una comisión especial para que promuevas tu imagen. Para crear estas comisiones especiales se necesitan recursos y te los podemos inyectar en la comisión sin ningún problema. Perdón, se equivocaron. No estamos vendiéndonos. Los principios no se venden, que les quede claro.

Ante esto, los diputados del Grupo Parlamentario del PRD señalamos: De concretarse esta arbitrariedad y esta incongruencia nos retiraremos de la comisión, porque no seremos cómplices de una simulación. Que les quede claro. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, a usted, diputado. Don Marcos Rosendo Medina Filigrana, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el debate que hoy tenemos va más allá de estas paredes del recinto legislativo.

La opinión pública tiene que saber que estamos debatiendo un albazo que se pretende dar en la Presidencia de lo que se denomina Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), pero que coloquialmente todos conocemos como la Comisión Monex.

Una comisión que en su inicio estaba siendo presidida por el diputado Roberto López Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, y que hoy se pretende imponer al diputado José Rangel, del Partido Revolucionario Institucional.

Hoy nos argumentan que se trata de que la Presidencia sea rotativa. Pero la opinión pública tiene que saber que esta comisión se constituyó por un acuerdo el 20 de noviembre de 2012 y en aquel momento, en ninguno de los tres puntos que señala el acuerdo se dice que vaya a ser una presidencia rotativa.

Se dice que se constituye para investigar paralelamente a lo que está haciendo el Instituto Federal Electoral, se dice que la Junta de Coordinación Política acordará a los integrantes que en ese momento constituirán la Comisión, y se dice cuáles son los grupos parlamentarios que integrarán la comisión. Nunca se habló de Presidencia rotativa.

Estamos a casi cinco meses de que se constituyó la comisión y ahora se les ocurre hacerla rotativa. No solamente se les ocurre hacerla rotativa, se les ocurre que la Presidencia vaya hacia un diputado del Partido Revolucionario Institucional, hacia un diputado de Atlacomulco, hacia un diputado que ha dicho públicamente que Enrique Peña Nieto votó por él.

¿Qué nos quiere decir en esa frase? ¿Que es tiempo de devolverle el favor a Enrique Peña Nieto, protegiéndolo en las investigaciones que se den al interior de la Comisión Monex?

Quisiera llamar respetuosamente a las diputadas y a los diputados del PRI. Este tipo de actitudes no contribuye a su imagen pública. No contribuye a la transparencia. Están comportándose como el PRI de siempre, con el albazo, con el oscurantismo, con la imposición a ultranza de quienes van a defender la opacidad y no la transparencia.

Que el pueblo de México sepa que en el PRD no estamos aferrados a la Presidencia de la Comisión. Lo acaba de decir Roberto López Suárez, estamos abiertos a que a la Presidencia vaya otro grupo parlamentario, pero que en esa rotativa de la Presidencia vaya también la credibilidad, la fortaleza de la comisión. Que vaya hacia el Partido Acción Nacional, que vaya hacia el Partido del Trabajo, que vaya a Movimiento Ciudadano, que vaya en aras de que haya claridad, no que haya mayor opacidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado proponente. Don Ricardo Mejía Berdeja cierra la lista de oradores. Esta Presidencia inmediatamente después abrirá el tablero electrónico para evitar la duda que ya nos surgió hace un momento.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Es evidente que hay una decisión política al más alto nivel a efecto de que se sepulte esta comisión o que se le mate de inanición.

Esta comisión ha tenido que enfrentar un verdadero calvario para poder constituirse y es una situación que a todas luces denota la gran preocupación, porque es claro que el tema de las irregularidades financieras de la campaña presidencial, el tema de las tarjetas de prepago de Monex y todas las irregularidades que se vivieron en julio de 2012 es una asignatura pendiente que al gobierno federal le urge terminar de enterrar.

Nosotros no vamos a abonar a que esta comisión termine, porque tiene todavía muchas funciones que cumplir. Se instituyó en base al 93 constitucional y tuvieron que venir dos solicitudes para que pudiera finalmente crearse.

Después le crean el nombre de Condusef. Finalmente nosotros aceptamos, porque, aunque la Monex se vista de Condusef, Monex se queda. El pueblo ya la bautizó, es la Comisión Monex y es una comisión de investigación que tiene que llegar hasta sus últimas consecuencias.

Como aquí lo han dicho otros compañeros legisladores, no estuvimos en contra de la rotación en la Presidencia, pero nos parece que el PRI debería excusarse de presidir esta comisión.

Preguntaría, si no ha sido imparcial el Instituto Federal Electoral para este caso, si no ha sido imparcial el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para este caso, ¿habría de ser imparcial el diputado federal que representa el distrito de Atlacomulco y que hace ostentación de su relación con Enrique Peña Nieto?

Evidentemente, aquí pareciera que quieren cambiarle ahora el nombre de Monex a la Comisión Atlacomulco, pero nosotros no lo vamos a permitir, nosotros vamos a insistir para que se hagan todas las pesquisas, porque hasta ahora se ha obstruido el trabajo de la comisión.

El diputado Roberto López Suárez trabajó con institucionalidad, al margen de su posición política, y siempre se le bloquearon los citatorios y las reuniones que quiso realizar. No se permitió que compareciera Leonardo Valdés, porque la mayoría del PRI y sus aliados lo impidieron; no se permitió que compareciera también, a propuesta primero del PRI y luego la votó en contra, Octavio Romero Oropeza.

Después, solamente para una solicitud de información para el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, de Hacienda, Alberto Bazbaz, que le dio vista el IFE sobre el tema Monex, tampoco quisieron que se le preguntara por oficio. Les dijimos que no le íbamos a preguntar de Paulette, le íbamos a preguntar de la investigación que el señor tenía que estar realizando.

Por todas estas razones, creemos que el PRI debe excusarse de presidir esta comisión. No negamos el carácter rotatorio de la misma y que quede en tres meses, como lo plantea la Junta de Coordinación Política. Pero ni le hace bien a la Cámara, ni le hace bien a la democracia, y pensaríamos que tampoco le hace bien al PRI presidir esta comisión, a menos que quieran servir de tapadera de estas investigaciones.

Por eso exhortamos a que haya una reconsideración y que la rotación corresponda a un diputado diferente del PRI. Es cuanto y pedimos que se cambie en ese sentido. La comisión Monex va a seguir trabajando aunque el PRI no lo quiera.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar votación sobre este punto de acuerdo que viene de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del acuerdo de la junta.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron a favor 230, 0 abstenciones, en contra 233.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Rechazado el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Continúe la Secretaría con el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



CAMBIOS EN COMISIONES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente integración, solicitada por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD.

Comisión Especial de Seguimiento a la Regularización de los Solares Urbanos de las Zonas Metropolitanas del país

Baja: Diputado Jhonatan Jardines Fraire (integrante).

Alta: Diputado Mario Miguel Carrillo Huerta (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente integración, solicitada por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD.

Comisión: Asuntos Frontera Norte

Baja: Diputado Marcelo Garza Ruvalcaba (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 15 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de órgano legislativo ordinario de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, expresa que le fue turnada para su resolución y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por el Diputado Luis Olvera Correa, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 18 de diciembre de 2012.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a efecto de analizar y determinar debidamente el alcance de la Iniciativa materia de dictamen, tomaron en cuenta lo siguientes aspectos técnicos:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la presentación, turno y prórroga para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas suscrita por el diputado Luis Olvera Correa.

Contenido de la Iniciativa.En este apartado se realiza un sumario de los planteamientos vertidos en la iniciativa en estudio por el legislador federal que dio inicio a la actividad dictaminadora de esta comisión dictaminadora.

Considerandos.Este apartado contiene los argumentos de índole general y especial que determinan el sentido de cada una de las proposiciones formuladas por el promovente, considerando diversos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con las mismas; así como los fundamentos y motivos expresos en la iniciativa en estudio que permitan comprender la necesidad o  no de reformar la legislación indicada.

Considerando los argumentos y las diversas proposiciones efectuadas por los integrantes de esta Comisión Ordinaria, así como la votación que del sentido de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio realizaron, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2012, el diputado Federal Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, con base en lo reglamentado por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas,

2. En sesión celebrada de igual fecha,  la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-238 turnó para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

3. Por acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 12 de febrero de 2013, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se autorizó mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-413 a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social prórroga para que dictaminará la Iniciativa en comento.

4. Los Diputados Federales integrantes de esta comisión ordinaria, efectuaron diversos trabajos de investigación y sistematización  de carácter técnico y legislativo, con el propósito de considerar debidamente los elementos intrínsecos de la Iniciativa con proyecto de decreto en cuestión, que les permitieran analizar y deliberar adecuadamente respecto de los planteamientos imbuidos en el ocurso, con sus correspondientes justificaciones, a efecto de manifestar diligentemente, y con apego a las formalidades esenciales establecidas en los diversos ordenamientos jurídicos que norman su actuar, los argumentos jurídicos de naturaleza general y especial que les permitieran integrar el presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Previo al estudio y análisis de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el ciudadano Luis Olvera Correa, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es necesario precisar las proposiciones objeto de la misma, en contraste con lo regulado por las disposiciones jurídicas vigentes materia de la Iniciativa, a saber:

Primero. Se reforma el artículo 1º para quedar como sigue:

Segundo.Se adicionan una fracción V, recorriendo en el mismo orden actual y las subsecuentes; se agregan dos nuevas fracciones X y XI al artículo 6º para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6º. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Considerandos

Primero. La primera propuesta que plantea diputado Luis Olvera Correa, tiene como objetivo atribuir la importancia que reviste el movimiento cooperativista nacional en el sector de la economía solidaria, así como adecuar lo comprendido por la diversidad de ordenamientos jurídicos positivos vigentes en territorio nacional, que regulan lo contemplado por el párrafo 7º del artículo 25 nuestra Carta Política Fundamental, con los diversos tratados e instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito al día de hoy, y que tengan por objeto establecer diversos mecanismos y lineamientos que faciliten la organización y expansión de la multiplicidad de organizaciones, empresas y sociedades que integran y participan dentro del sector de la economía solidaria.

Considerando lo vertido en el párrafo anterior, el legislador federal antes citado propone añadir un segundo principio en sentido estricto, es decir, una novedosa exigencia de justicia, equidad y moral positiva,  al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a efecto de regular el reconocimiento y la importancia adquirida por dichas personas morales de naturaleza mercantil en el acrecentamiento y desarrollo sostenible de la economía nacional

2. El legislador de esta honorable Cámara de Diputados, C. Luis Olvera Correa,  asentó y enfatizó en la relevancia obtenida por las sociedades cooperativas existentes en la actualidad, considerando la multiplicidad de actividades desarrolladas por las mismas en diferentes ramas de la actividad económica, y cuyo impacto global se ha reflejado en los últimos decenios en la proporción de empleos generados por esta forma de organización social, superando los 100 millones, y que en relación con la oferta laboral generada por la diversidad de empresas multinacionales que participan en la economía de mercado, constituye un 20% adicional.

3. Asimismo, el diputado antes referido, expresa que es menester reglamentar como un principio en sentido estricto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el fomento del Cooperativismo como una actividad necesaria para el desarrollo económico del país, misma que deberá ser contemplada dentro del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que el contexto actual es ampliamente permisible para que el Estado Mexicano impulse y fomente una figura jurídica tan relevante en el marco del Derecho Internacional Público, tal como lo es la Sociedad Cooperativa, arguyendo y considerando para tal efecto la contribución que dichas personas morales de naturaleza mercantil han realizado en el decrecimiento de la pobreza, la generación de empleos y mecanismos de integración social a nivel mundial, razón por la cual la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, determinó el 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas”, estableciendo 3 metas fundamentales a cumplir, bajo el tema “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, que son:

A. Crear mayor conciencia. Aumentar la conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

B. Promover el crecimiento. Fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas, compuestas de personas e instituciones, para abordar sus necesidades económicas mutuas, además de lograr una plena participación económica y social.

C. Establecer políticas adecuadas. Alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas. Al crear conciencia sobre las cooperativas, el Año (sic) contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de empresas cooperativas compuestas de personas y sus comunidades.

Sin embargo, es necesario acotar que la proposición del legislador federal de insertar un segundo enunciado dentro del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en ejercicio de la facultad expresa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Estado en el párrafo segundo del artículo 25, y en estricto apego al principio de legalidad contenido en el artículo 124 de nuestra Ley Suprema, cabe señalar que ya se encuentra regulada por diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en los artículos 2º, 13, párrafo segundo, y 14, fracciones I, II, IV y V.

El artículo 2º,  fracción I, dispone como objeto de la Ley Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de nuestra Ley Suprema, el establecimiento de los mecanismos necesarios a efecto de facilitar y expandir la actividad económica del Sector de la Economía Solidaria, así como la responsabilidad del fomento e impulso de la misma a cargo del Estado, mientras que la fracción II del artículo referido establece definir las reglas de organización, promoción, fomento, y fortalecimiento del Sector la Economía Solidaria.

Asimismo, es importante mencionar que la propuesta del C. Diputado Federal, también se encuentra reglamentada como una facultad del Instituto Nacional de la Economía Social, en su carácter de órgano  administrativo desconcentrado de la Secretaria de Economía, prevista en el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que dispone que el Instituto tendrá como propósito instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, a efecto de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, mediante la participación, capacitación, investigación y difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

En consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el artículo 14, en sus fracciones I, II,  IV y V, prevé lo siguiente:

Título IIDe la Estructura del Sector Social de la Economía

Capítulo IDel Instituto

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía.

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III....

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector.

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del Sector.

4.La segunda proposición formulada por el C. Luis Olvera Correa, consistente en adicionar tres fracciones a las ya existentes y contempladas en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, será estudiada y analizada como sigue:

a) En lo que corresponde al examen del primer planteamiento del Legislador de esta H. Cámara de Diputados, en el sentido de reformar el artículo 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para añadir una fracción V y en consecuencia recorrer en el orden que actualmente guardan las demás fracciones, que comprenda la autonomía e independencia de administración de dichas personas morales de naturaleza mercantil y  carácter económico,  incluso cuando en su operación ejercitarán recursos suministrados por uno o más programas de índole federal, es necesario comenzar analizando cada uno de los términos que indican y motivan la voluntad de reforma del legislador.

Atendiendo a lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las notas características o propiedades de la expresión autonomía son las siguientes:

• Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno.

• Potestad de ciertos entes territoriales para regirse con órganos y normas propias, en el marco de un Estado mayor.

• Comunidad autónoma.

• Capacidad máxima de un vehículo para efectuar un recorrido sin repostar.

Como se verificará más adelante, la acepción utilizada por el Diputado Federal en el planteamiento elaborado en la Iniciativa en análisis, es aquella que designa el concepto de independencia y la expresión capacidad de autogobierno. En tanto que el término independencia, de acuerdo a lo previsto por el ordenamiento gramatical en comento, connota lo siguiente:

• Falta de dependencia.

• Libertad, autonomía, y especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro.

• Libertad en ciertos aspectos.

Teniendo en cuenta lo redactado con antelación, la acepción utilizada por el diputado Luis Olvera Correa para la estructuración de la fracción propuesta es aquella que indica falta de dependencia.

Ahora bien, y teniendo en cuenta lo reglamentado por el artículo 9, fracciones I y III, en relación con el diverso 11, fracción III, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, la proposición del legislador federal deviene de una inadecuada interpretación de lo contenido en los preceptos antes mencionados, ya que si bien es condición necesaria que las Sociedades Cooperativas operen sin injerencia alguna en su administración interna de cualesquiera estructura de carácter político y religioso, no las exime de atender los diversos lineamientos técnicos que la Auditoria Superior de la Federación emitan, entre otros propósitos, con el objeto de mejorar la fiscalización de los recursos federales que reciban las personas particulares y morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales, según los dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Públicas, que a la letra dice:

Título Tercero

De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Único

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 15 de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley inicie la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) En lo que concierne al estudio y análisis de la propuesta de adición de una fracción X al artículo 6º que propone el legislador de la Unión, C. Luis Olvera Correa, consistente en considerar y reglamentar en la Ley General de Sociedades Cooperativas,  como un principio en sentido amplio que establezca como propósito social y económico, e incluso político de las Sociedades Cooperativas, el fortalecimiento del movimiento cooperativo a través de la configuración de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales, resulta necesario señalar su conexión con lo prevenido por la fracción VII del artículo en comento, que contempla como directriz del ordenamiento jurídico en análisis, la participación en la integración cooperativa de la diversidad de especies de sociedades mercantiles contempladas en la fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles,  que operan  en toda la República Mexicana, toda vez que la participación de dichas personas morales de naturaleza mercantil en la constitución de los organismos de Integración y Representación que reglamenta la Ley, en relación con diversas disposiciones contenidas en la Ley de la Economía Social y Solidaria y demás ordenamientos jurídicos aplicables, fortalecería notablemente al Movimiento Cooperativo Nacional, cuya extensión comprende al Sistema Cooperativo, es decir, a la estructura de naturaleza económica que integran las Sociedades Cooperativas y los Organismos en que libremente se agrupen, así como a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional, y cuyo máximo representante es el Consejo Superior del Cooperativismo.

c) En lo referente a la propuesta de adición de la fracción XI del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, contenida en la Iniciativa con proyecto de decreto en estudio, tomando en cuenta lo manifestado en las Propuestas de Modificación sobre la significación de las expresiones “desarrollo sostenible” y “desarrollo sustentable”, en donde se precisa y explica la distinción que existe entre los términos sostenible y sustentable, considerando el conjunto de propiedades que caracterizan (intensión) y el campo de aplicación (extensión) de uno y otro  concepto, así como el empleo indistinto que se hace de los mismos en diversos ordenamientos jurídicos vigentes, de carácter nacional e internacional, expresándose para tal efecto que el desarrollo sostenible se da en una nación  cuando se establece un equilibrio entre los diversos elementos que la componen, tales como lo son el cúmulo de pueblos que residen en la misma, la diversidad de recursos naturales que la componen y la dinámica del sistema económico prevalente, es decir, se trata del proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de las generaciones existentes en un tiempo y espacio delimitado, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades análogas de las generaciones sucesivas; mientras que el desarrollo sustentable alude al uso responsable de los recursos obtenidos de los diferentes ecosistemas existentes, procurando su preservación y procurando no afectar por su empleo irracional a generaciones futuras.

Primero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente Iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Considerando el reconocimiento que el artículo 4º de la Ley de la Economía Social y Solidaria hace de las sociedades cooperativas como  organismos integrantes del Sector de la economía solidaria, y con plena  comprensión de la finalidad del legislador al redactar las diversas disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en comento, esta comisión dictaminadora concluye que la primera proposición del legislador federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, C. Luis Olvera Correa, consistente en adicionar una segunda parte al párrafo primero del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, no ha lugar, toda vez que ya se encuentra reglamentado el fomento de las actividades realizadas por las sociedades cooperativas existentes en la República mexicana y su consideración en la estructuración del Plan Nacional de Desarrollo, sea cual fuere la clase, categoría o rama de la actividad económica a la que pertenezcan, según se desprende del estudio y análisis de lo dispuesto por los artículos 2º, 13, párrafo segundo y 14, fracciones I, II,  IV y V, de la Ley  de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo  cual no generaría laguna alguna en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la misma, tomando en cuenta que el acontecimiento, situación o hecho que plantea el legislador federal, C. Luis Olvera Correa, ya se encuentra regulado por diversas disposiciones de la Ley que sirve de sustento a las presentes consideraciones, por lo que realizar la adición pretendida al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas resulta innecesario.

Tercero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, tomando en cuenta los argumentos vertidos en el análisis del contenido de la Iniciativa en estudio, concluye que no ha lugar  a la propuesta formulada por el Diputado Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consistente en añadir una fracción XI al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, toda vez que la inclusión de dicho enunciado objetivo generaría una grave antinomia, en consideración de lo regulado por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y demás disposiciones legales relacionadas con el mismo.

Cuarto.Al no existir prohibición alguna contemplada por la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, que restrinja a dicha forma de organización social de naturaleza mercantil constituir diversas estructuras de Integración y Representación a nivel regional y nacional, a efecto de promover y fomentar el desarrollo de la actividad cooperativa en México, considerando además la existencia de diversas disposiciones en la Ley en comento que regulan la constitución, organización, funcionamiento y extinción de dichos Organismos Cooperativos, como los son los artículos 74 a 78 Bis 13, y 83 a 94, en relación con lo reglamentado por los artículos 14, fracciones IX, X, XI y XII , 24, fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, y 35 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, esta comisión dictaminadora concluye que ha lugar a considerar la proposición realizada por el Diputado Luis Olvera Correa a esta H. Cámara, consistente en regular como una meta de toda sociedad cooperativa constituida con apego a la legislación mercantil mexicana, el fortalecer al Movimiento Cooperativo Nacional, precisando la necesidad de considerarla dentro de la fracción VIIde la Ley General de Sociedades Cooperativas,  así como modificar la redacción en que fue planteada originalmente, en atención a criterios de técnica legislativa que permitan dotar de claridad la intención de legislador en la estructuración de la propuesta contenida en la Iniciativa en estudio, en relación con lo expresado por el último artículo mencionado.

Quinto. Habiendo examinado lo reglamentado por lospárrafos primero, segundo, sexto y séptimo del artículo 25 y lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 26, ambos de nuestra Ley Suprema, en relación con lo regulado por los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 44, fracción  II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y los artículos 2º y 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se concluye que ha lugar a la propuesta realizada por el Diputado Luis Olvera Correa de adicionar una fracción al artículo 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, la  regulación de un principio lato sensu que establezca como propósito de dicha forma de organización social, brindar impulso al desarrollo sostenible de las comunidades donde las mismas tengan su domicilio social, en estricto apego a lo que dispongan los socios de las mismas, permitirá establecer condiciones propicias para la cabal satisfacción de las necesidades de los pobladores que residan en la circunscripción territorial donde las Sociedades Cooperativas se ubiquen asentadas, y conforme al uso, atendiendo al interés colectivo, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando en todo momento el medio ambiente, así como los recursos obtenidos de la naturaleza.

Sin embargo, es necesario precisar que dicha proposición será considerada e incluida como fracción IX en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, teniendo en cuenta lo fundado y expuesto en los incisos que preceden al de análisis.

Sexto.No existe impacto presupuestario alguno derivado de la estructuración del presente dictamen, toda vez que las reformas convenidas y aprobadas por esta comisión dictaminadora son inclusivas de principios que rijan el debido funcionamiento y desarrollo de toda sociedad cuya constitución, organización y extinción se reglamente con estricto apego a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, se tratan de reformas de carácter dogmático, no orgánico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. a V. ...

VI. Participación en la integración cooperativa, a efecto de constituir los Organismos de Integración y Representación regionales, nacionales e internacionales que fortalezcan el Movimiento Cooperativo Nacional;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

VIII. Promoción de la cultura ecológica, y

IX. Impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Alliet Mariana Bautista Bravo, presidenta (rúbrica); Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), ), Mariana Dunyasca García Rojas (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Silvia Márquez Velazco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Olvera Correa, para fundamentar el dictamen por la comisión.

El diputado Luis Olvera Correa:Con su permiso, diputada presidenta. El dictamen con proyecto de decreto que el día de hoy se somete a la consideración de esta soberanía, reforma la fracción VI y adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

El objeto central de la propuesta deriva de la necesidad de reconocer y fortalecer dentro del ordenamiento jurídico la participación de las diversas clases de sociedades cooperativas, contempladas por la ley como elementos clave para el desarrollo económico nacional.

Asumiendo que el impulso que se imprima desde el Estado a estas personas jurídicas de naturaleza mercantil sin lugar a dudas privilegiará el desarrollo sostenible de las comunidades en donde han sido creadas, fortaleciendo también la economía popular y regional.

Las modificaciones contenidas en el dictamen atienden principalmente a las siguientes motivaciones.

Primero. Mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población, considerando el impacto que han tenido en la economía global las actividades desarrolladas por las sociedades cooperativas, mediante la producción, distribución y consumo de diversos bienes mixtos.

Es decir, de ciertos y posibles objetos derivados de la naturaleza y de la actividad creadora del ser humano, de acuerdo con diversas estadísticas elaboradas por organismos nacionales e internacionales, destacando y considerando la elaborada por la Organización de las Naciones Unidas a través de la FAO, que es la organización para la Alimentación y la Agricultura, en donde se indica que las sociedades cooperativas existentes en todos los sectores de la economía proporcionan a nivel mundial más de 100 millones de empleos, lo que constituye un 20 por ciento más de los generados por los grandes consorcios y corporativos multinacionales reconocidos por los ordenamientos jurídicos vigentes como sociedades mercantiles.

Bajo este orden de ideas, es preciso señalar desde la ley la importancia de las sociedades cooperativas, a efecto de considerarlas dentro de la agenda prioritaria como mecanismos eficientes que pueden ser potencializados para elevar la calidad de vida de la población y consolidar la economía familiar.

Segundo. Desde esta óptica es que considero prioritario dotar de certeza y seguridad al cooperativismo mexicano, al ordenar expresamente desde la ley el carácter sostenible de estas figuras.

Es decir, dotar de sostenibilidad a las cooperativas implica garantizar a las generaciones futuras que los recursos materiales, naturales e intangibles estarán debidamente salvaguardados.

En este sentido, las reformas propuestas parten del reconocimiento cabal del significado e importancia del cooperativismo en la conformación del tejido social, no solo como herramientas idóneas para estimular la economía, sino como elementos clave que permiten la permanencia y consolidación de las culturas regionales, al tiempo que constituyen importantes asideros para sus integrantes.

Por su historia, trayectoria e importancia en diferentes núcleos poblacionales y sectores productivos, la reactivación de las sociedades cooperativas mexicanas bajo criterios modernos y competitivos podrán contribuir a combatir la pobreza extrema, el hambre, la marginación, así como a disminuir los niveles de migración.

Finalmente, es preciso señalar que la actualización y el perfeccionamiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas responde a las exigencias de la realidad actual y, sobre todo, a la necesidad de regular desde la ley importantes figuras, que por sus características de origen están llamadas a ser un pilar fundamental para la economía popular, en aras de lograr el desarrollo y el equilibrio, que reduzca la brecha de la desigualdad.

Por lo antes expuesto y fundando, los diputados que integramos esta comisión dictaminadora determinamos conveniente realizar las modificaciones planteadas en el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, mismo que el día de hoy sometemos a la consideración de esta soberanía. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Para fijar posturas por los grupos parlamentarios, tiene la palabra el diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidenta. Para nadie es un secreto que las condiciones económicas en México representan, para la mayoría de las familias, un reto diario en su vivir.

El salario mínimo apenas sirve para subsistir, ubicándose en un promedio de 63 pesos con 7 centavos al día. Aunado a esto, en el país el sector informal genera 2 millones 8 mil empleos, debido a la insuficiencia de oferta laboral, esto da como resultado que en México existan —según datos del Coneval— 52 millones de pobres, lo cual representa el 46.2 por ciento de la población total.

Sumado a esto, el gobierno enfrentará a corto plazo condiciones estructurales poco favorables. El crecimiento estimado del producto interno bruto para este año es aproximadamente 3.5 por ciento, lo cual permitirá crear en el mejor de los escenarios 600 mil empleos, número muy por debajo de la demanda nacional.

Los últimos datos de inflación revelan que ésta se aceleró a 4.25 por ciento a tasa anual durante el mes de marzo, la cifra más alta desde octubre del año 2012. Asimismo podemos esperar, según declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, un incremento en los precios de los alimentos como consecuencia de una economía mundial inestable, con posibles recesiones.

Con base en esa información, resulta claro que cualquier mecanismo que busque impulsar la economía mexicana no solo es deseable, sino urgente e impostergable.

El párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica en el país: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La sociedad cooperativa surge como una persona moral, de naturaleza mercantil, que tiene como objetivos el decrecimiento de la pobreza, la generación de empleos y la creación de mecanismos de integración social a nivel mundial.

Tal es la importancia de esta figura, que el año 2012 fue considerado como el año internacional de las cooperativas, teniendo como propósitos la creación de mayor conciencia, la promoción del crecimiento y el establecimiento de políticas adecuadas.

Como resultado de esta campaña podemos argumentar que, en el caso de México, las sociedades cooperativas han generado 10 millones de empleos y representan el 20 por ciento de la oferta laboral en la economía de mercado.

El dictamen que nos compete el día de hoy propone incluir dentro del funcionamiento de las sociedades cooperativas el fortalecimiento del movimiento cooperativo nacional, cuya extensión comprende tanto al sistema cooperativo como a los organismos que libremente se agrupan. Asimismo busca que estas personas morales cooperen bajo un esquema de desarrollo sostenible, entendido como el proceso que satisface necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

En Movimiento Ciudadano consideramos que, si bien el dictamen representa un primer avance para contribuir al desarrollo económico del país, resulta aun insuficiente.

Estamos convencidos de que el crecimiento de México no radica tan solo en políticas de generación de recursos, sino en políticas redistributivas que ayuden a mitigar la desigualdad lacerante que permea en la sociedad mexicana. Solo a través de esos instrumentos podemos observar un impacto verdadero en las condiciones económicas que enfrentan día a día millones de mexicanos.

Ante la falta de atención que sufre una comunidad que desde hace 15 días no tiene agua por falta de atención de la Comisión Federal de Electricidad, solicito —aprovechando esta tribuna— que el director de la Comisión Federal de Electricidad, Francisco Rojas Gutiérrez, ordene cambiar el transformador en el pueblo hermano indígena de Papantla de Olarte, Veracruz. Es cuanto, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Queremos saludar la presencia de integrantes del consejo consultivo del Instituto Mexicano en el Exterior, invitados por el diputado Luis Alberto Villarreal, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN. Bienvenidos.

Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputadas, la crisis financiera internacional que se inició en el 2008 ha generado a nivel mundial, como es en los Estados Unidos de América, en Europa y en nuestro propio país la pérdida de miles de empleos y, con ello, la pérdida del poder adquisitivo de muchos individuos, de miles de personas, de millones de personas.

Los efectos negativos de esta crisis generalizada han traído aparejado que muchos países volteen la mirada hacia nuevas formas de organización y de producción, poniéndose en boga la creación y fomento de empresas cooperativas y autogestionarias, no solo como opción para paliar en cierta medida las severas consecuencias que ha generado la crisis económica, sino como un mecanismo coadyuvante en la generación de empleos y bienestar para amplios sectores de la sociedad.

Una cooperativa es una asociación de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades individuales y colectivas, sumando su capital y esfuerzo en un proyecto común para llevar a cabo alguna actividad económica de producción o de consumo. Dicho proyecto es controlado de manera democrática y los rendimientos que se obtienen de estas formas de organización son repartidos entre todos sus asociados.

El espíritu de las cooperativas es compartir el progreso social y económico para elevar el nivel de vida de los trabajadores y el de sus familias. Las cooperativas están inspiradas en una visión humanista de la economía, están basas en valores como la ayuda mutua, la igualdad, la equidad, la solidaridad y la democracia, así como en la honestidad, trasparencia, vocación de servicio y responsabilidad social.

En nuestro país, en los últimos tiempos, ha ido en aumento el número de personas que se organizan para tratar de mejorar su nivel de vida y conformar con esa finalidad organizaciones sociales, asociaciones civiles y sociedades, como las cooperativas.

Desde su aparición en México, en el siglo XVIII, han tenido una gran importancia económica, puesto que gracias a ellas sus socios han podido satisfacer sus necesidades, y además éstas se han constituido como un factor de desarrollo social y de entorno en el que se establecen.

La incursión del movimiento cooperativista en nuestro país, materializado ya sea con empresas cooperativistas de gran envergadura o formas incipientes de participación social o familiar, ha brindado a muchas personas posibilidades de autoempleo, educación, acceso a productos de consumo a precios bajos, así como la posibilidad de acceder a préstamos con intereses menores a las que imponen las diversas instituciones de crédito.

La economía social y solidaria, sobre cuya base funciona el cooperativismo, contiene una propuesta de cambio en la relación del hombre con sus semejantes y con su entorno productivo; si bien ha probado su eficacia, su práctica continúa encontrando obstáculos para su desarrollo, principalmente a causa de que se le considera como un modelo que desafía las formas tradicionales de producción y distribución de bienes de servicio y crédito.

No obstante lo anterior, el papel que juegan las cooperativas ha logrado objetivos en la reducción de la pobreza, la generación de empleo productivos, el fomento de la integración social en el mundo y el desarrollo sostenible de las comunidades, que ha sido reconocido —como ya lo decía el compañero que me antecedió— por la Organización de las Naciones Unidas, declarando el año 2012 como el año internacional del cooperativismo.

En ese sentido, Ban Ki-moon, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, expresó que —con su distintivo énfasis en los valores— las cooperativas han demostrado ser un modelo empresarial versátil y viable, que puede prosperar incluso en épocas difíciles, y su éxito ha contribuido a impedir que muchas familias y comunidades caigan en la pobreza.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del presente decreto que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de fortalecer el sistema cooperativo nacional y que con ello se logre, a través del autoempleo, a través de la organización social y de la participación de las comunidades más pobres en la producción del país mejores condiciones de vida para los mexicanos. Muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, por el Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señora presidenta. Diputadas y diputados, a finales de diciembre del año pasado, nuestro compañero diputado Luis Olvera, de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, presentó una iniciativa con el propósito de fortalecer el marco normativo de fomento a las cooperativas de nuestro país.

Sin duda, las cooperativas son una forma asociativa que ha cobrado una importante y creciente importancia en el mundo, al grado de que diferentes instancias multinacionales —como se ha dicho aquí— la Organización de las Naciones Unidas o la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) consideran que las cooperativas son una forma de organización social que pueden hacer una gran contribución a la generación de empleos y de la riqueza.

Cabe destacar que a escala mundial importantes estudios coinciden en señalar que la solución a la pobreza y al hambre pasa por el fortalecimiento de las actividades productivas de las organizaciones sociales.

Ésa misma preocupación es la que nos mueve a los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, que consideramos necesario fortalecer cada vez más la legislación en materia de cooperativas. Por eso votaremos a favor de este dictamen en torno a la iniciativa de nuestro compañero Luis Olvera, que incluye cambios en la redacción de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que favorece la creación de organizaciones regionales de cooperativas y orienta sus beneficios hacia las comunidades donde se encuentran.

Es importante también destacar la coincidencia de todos los integrantes de la comisión, en el sentido de aprobar las propuestas que contribuyan a fortalecer a esta figura asociativa, porque no nos queda duda que está llamado a ocupar un papel cada vez más relevante en la economía de nuestro país. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Por último, tiene la palabra el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Brasil Alberto Acosta Peña:Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, la realidad económica por la que atraviesan una gran parte de las familias mexicanas, el rezago social y la problemática que enfrentan las diferentes regiones del país, nos obligan a impulsar nuevos mecanismos que permitan reactivar la economía social.

Aunque en términos generales las cifras macroeconómicas se reportan en promedio estables, la economía popular, que se relaciona directamente con los bolsillos de los ciudadanos, atraviesa por momentos muy difíciles. Baste recordar los últimos reportes de pobreza y pobreza extrema. Según el propio Coneval, 22 millones de mexicanos están por debajo de la línea de bienestar mínimo y ocho de cada 10 padecen algún tipo de pobreza.

Bajo el anterior orden de ideas, el dictamen que aquí nos ocupa y, desde luego, la iniciativa del diputado proponente revisten no solo fundamental importancia, sino que además resultan oportunos.

Como acertadamente se ha señalado, la relevancia de las sociedades cooperativas es evidente, sobre todo si consideramos la multiplicidad de actividades desarrolladas por las mismas en las diferentes ramas de la economía y cuyo impacto global se ha reflejado en los últimos decenios en una importante generación de empleos, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional y el desarrollo de las comunidades.

Por ejemplo, para atender el campo mexicano la concentración, la reunificación de la tierra para conformar unidades de explotación rentable es una necesidad económica ineludible que tendrá que atenderse tarde o temprano, y la vía cooperativa debe considerarse para este propósito.

De ahí que es menester fomentar el cooperativismo como una actividad necesaria para el desarrollo económico del país, toda vez que el contexto actual resulta adecuado para que el Estado mexicano impulse y fomente esta figura económica, jurídica y social relevante y necesaria para que la población acceda a nuevas y mejores oportunidades.

Bajo el anterior orden de ideas y con base en los instrumentos internacionales suscritos por México, así como las propuestas y recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, que a través de su Asamblea General determinó el 2012 como año internacional de las cooperativas, bajo el lema: Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor. Es prioritario; primero, fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas compuestas de personas e instituciones para abordar sus necesidades económicas mutuas, además de lograr una plena participación económica y social, así como establecer políticas públicas y adecuar el marco jurídico para fortalecer la economía solidaria y posibilitar el desarrollo del cooperativismo mexicano de manera competitiva, sostenible, transparente y eficiente.

En tal virtud y toda vez que el dictamen sujeto a votación coincide con tales propuestas y favorece el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentran asentadas las cooperativas, es que nuestro voto será a favor. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 429 votos a favor, 3 abstenciones y 0 votos en contra.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 5 de octubre de 2010, el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el 17 de marzo de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de abril de 2011, el pleno aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con 348 votos en pro.

Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputados envió la minuta con proyecto de decreto, correspondiente, al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72, constitucional.

Sexto. En sesión ordinaria del Senado de la República, efectuada el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; acto seguido, procedió a turnarla para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera.

Séptimo. En sesión plenaria de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera llevada a cabo el 19 de octubre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Octavo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 29 de noviembre de 2011, en votación nominal, fue aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el cual, fue devuelto a la Cámara de Diputados con la minuta correspondiente, para los efectos de lo previsto en la fracción e) del artículo 72, constitucional.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 1 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y procedió a turnarla a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis y dictamen conducentes.

II. Contenido de la minuta

El Senado de la República coincide con la Cámara de Diputados al señalar que los procesos industriales, así como el consumo de los productos que generan, tienen un impacto sobre el medio ambiente y que, para oponerlo, el Estado se ha valido de diversos instrumentos de política ambiental, incluidos los económicos.

La colegisladora señala que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los instrumentos de carácter económico de la política ambiental: son los mecanismos normativos y administrativos de naturaleza fiscal, financiera o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, incitándolos a realizar acciones que favorezcan al ambiente.

La colegisladora discrepa de esta Cámara de Origen, plasmado en la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un Artículo 22 TER, a la LGEEPA, en virtud de que consideran que lo relativo a la etiqueta ecológica no debe incorporarse en la Sección III del Capítulo IV, Título Primero de la propia Ley, por el solo hecho de que dicha Sección sea la única que se refiere a los instrumentos económicos.

La colegisladora hace recordatorio de la existencia de referencias a los instrumentos económicos y al etiquetado ambiental, en otras disposiciones de la Ley objeto de este dictamen, relativos a la autorregulación, mediante la reglamentación y el establecimiento de sistemas de certificación; a la certificación  de áreas naturales protegidas en predios de particulares dedicados a la conservación, y al otorgamiento de un sello de sustentabilidad a productos obtenidos por aprovechamiento sustentable en dichos predios particulares.

La colegisladora entiende que la propuesta de adición de un artículo 22 Ter a la Ley, obedeció a la consideración de que la eco-etiqueta es un instrumento económico de mercado, sin analizar la congruencia de tal clasificación, frente a otros instrumentos económicos de mercado previstos en el mismo cuerpo normativo.

En ese sentido, refieren las disposiciones del Artículo 22 de la LGEEPA, que enuncian son instrumentos de mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos correspondientes a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o que determinan los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección tengan relevancia ambiental.

La colegisladora considera que los procesos o actividades vinculadas a la producción de bienes, servicios o inversiones no resultan peligrosos para el ambiente o la biodiversidad, en tanto no rebasen los límites de contaminación o aprovechamiento de los recursos naturales, establecidos por la normatividad aplicable.

La colegisladora estima que de aprobar el proyecto propuesto por la Cámara de Origen, se atentaría contra el objetivo de incorporar la figura de la etiqueta ecológica, que es distinguir un producto que en el proceso de su fabricación, comercialización y vida posterior al uso, es respetuoso con el medio ambiente e informa de manera clara y precisa a los consumidores.

Adicionalmente, la colegisladora considera confusos los términos en que fue redactada la propuesta de adición de un Artículo 22 TER, que diría: “La etiqueta ambiental debe contener información sobre el impacto ambiental durante el ciclo de vida de productos y servicios, pero sólo debe ser utilizada en los productos y servicios que cumplan con los requisitos ambientales que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas”.

La colegisladora estima que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios, las principales características ambientales por las que éstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio de productos y servicios.

En cuanto al contenido del párrafo cuarto del proyecto de adición de un Artículo 22 a la LGEEPA, La colegisladora advierte que su redacción atenta contra lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En efecto, mientras la propuesta de la Cámara de origen, en el párrafo relativo, dispone: “sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo”, el numeral 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé: “Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosas para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados...”.

Con los razonamientos planteados, y a partir del análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, a la Revisora, Cámara de Senadores, ésta estimó pertinente reubicar y modificar el texto del proyecto legislativo supra citado, para ubicarlo en la Sección VI, normas oficiales mexicanas en materia ambiental, del Capítulo IV, Instrumentos de la Política Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De tal manera, la Cámara de Senadores aprobó el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 Bis y el vigente artículo 37 Bis pasa a ser Artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaria emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y procesos;

II. a V. ...

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose  en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su vida mediante un distintivo  o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalan su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el DOF.

Una vez analizados los razonamientos expuestos por la colegisladora, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos que el tema del desarrollo sustentable ha venido discutiéndose profusamente en las últimas dos décadas a nivel internacional y nacional. Participando en el debate reiteramos nuestra coincidencia con la Colegisladora, en el reconocimiento de que tanto el desarrollo de los procesos industriales, como el consumo de  los productos que generan, tienen impactos importantes sobre el medio ambiente, impactos que, para ser contrarrestados, han requerido de la aplicación de una variada política ambiental que comprende, desde luego, diversos tipos de instrumentos, incluso los económicos.

El avance hacia la sustentabilidad ambiental es un gran desafío para el bienestar de las sociedades. Ello requiere, entre otras medidas, la formulación de leyes y políticas ambientales con objetivos realistas, la ampliación de la infraestructura ambiental y la mejor integración de las preocupaciones ambientales en las decisiones económicas y sociales. En este dictamen se demuestra que la transición hacia la sustentabilidad ambiental de la industria necesita la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente, y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor. Mas, queda claro que la buena reputación social y ambiental de una empresa puede resultarle útil a ella como un activo muy valioso como parte de su estrategia competitiva.

Asimismo, reconocemos al diputado Agustín Torres Ibarrola, autor de la iniciativa con el proyecto legislativo que nos ocupa, por la visión y el conocimiento del problema que representa el impacto que, en mayor o en menor medida, generan sobre el ambiente las actividades industriales y el consumo de los productos que elaboran, así como la necesidad de encontrar los instrumentos adecuados de política ambiental, que promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente, y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor.

El proyecto original ha sido debidamente tratado y, si bien se modificó la ubicación de incorporación de las disposiciones en el texto legal, es evidente que serán las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía las que promuevan la identificación de los productos y servicios menos dañinos, a través de los instrumentos que se consideren idóneos, y entre los cuales seguramente aparecerá la etiqueta ecológica, desde luego regulados en normas oficiales mexicanas y con los criterios mínimos que emita el gobierno federal.

Ahora bien, ante la creciente preocupación por el medio ambiente, se ha motivado a las empresas a incluirlo como parte de su estrategia de negocios. Las empresas tratan de entender las necesidades ambientales de los consumidores y de los grupos de interés y modifican sus sistemas de administración, el diseño y los procesos de sus productos para reducir el impacto ambiental.

El movimiento ambiental ha sido uno de los movimientos sociales más importantes de la historia reciente. Durante los años noventa la preocupación por el medio ambiente se incrementó en el mundo debido a que tanto los consumidores como las empresas se percataron de que sus hábitos de consumo y su desempeño pueden tener efecto directo en la conservación o degradación de la naturaleza y el medio ambiente.

Por otra parte regular parte de sus acciones en la comunicación de sus esfuerzos a través de la publicidad corporativa ambiental es un hecho dado que diversas investigaciones muestran que el segmento de consumidores realmente preocupado por el medio ambiente ha crecido considerablemente; en particular el estudio de Roper indica que creció de 11 por ciento a 20 por ciento durante el periodo 1990-1992 en Estados Unidos; similarmente, en un estudio sobre México, 91 por ciento de los participantes opinó que el problema de la contaminación ambiental estaba en importancia a la par del desarrollo económico del país.

Ahora bien, de acuerdo con Gussow consideramos que la creciente preocupación ambiental ha llevado a un fenómeno conocido como “consumismo verde”, una orientación del mercado en la cual los consumidores basan sus decisiones de compra, uso y disposición del producto en el deseo de preservar el balance ecológico. Los estudios de Chase y Smith, y los de Schwepker y Cornwall, evidencian que los consumidores prefieren productos que no dañen al ambiente.

Además las investigaciones de Davis, Fierman, Levin y Ottman coinciden en que los consumidores no sólo desean comprar productos más amigables al ambiente sino que están dispuestos a pagar más por estos artículos.

Cabe resaltar, que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental pues los resultados corroboran que la percepción previa de los consumidores mexicanos tienen de la empresa que se anuncia influye significativamente en su respuesta a la publicidad corporativa ecológica, por lo que empresas con mala reputación ecológica que utilizan publicidad corporativa ambiental para mejorar su imagen, no obtienen resultados significativos, en cambio cuando una compañía tiene buena imagen en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos este tipo de publicidad influye más en los consumidores, ya que en promedio perciben a la compañía, después de analizar su etiquetado, con una imagen más positiva de la que tenían anteriormente.

La experiencia mexicana en la aplicación de políticas ambientales es relativamente reciente y todavía limitada. No obstante los logros alcanzados, el desarrollo industrial sigue generando preocupantes niveles de contaminación y de deterioro de los recursos naturales, por ello los diputados federales estimamos que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios, las principales características ambientales por las que éstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio de productos y servicios que se espera contribuya al entendimiento de la problemática ambiental industrial, especialmente al centrarse en asuntos particulares y promover la identificación de los parámetros y criterios ambientales de los productos, bienes, insumos con menor impacto ambiental.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 Bis, y el vigente artículo 37 Bis pasa a ser artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. a V. ...

...

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 L. Carlson, S.J. Grove y N. Kangun, “A content analysis of environmental advertising claims: a matrix method approach”, Journal of Advertising, volúmen XXII, número 3, 1993, páginas 27-39; R. Dunlap y R. Scarce, “Environmental problems and Protection”, Public Opinión Quarterly, volumen 55, 2001, páginas 651-672; D. Kirkpatrick. “Environmentalism: The new crussade”, Fortune, volumen 122, 12 de febrero de 2000, páginas 44-45 y M.J. Polonsky, “An introduction to Green marketing”, Electronic Green Journal, volumen 1; número 2, 2004.

2 Véase las investigaciones de J. Davis, “Consumer response to corporate environmental advertising”, Journal of Consumer Marketing volumen 11, número 2, 1994, páginas 25-37; E. Klein “The selling of the Green”, D&W Reports, septiembre-octubre 2000, páginas 30, 31 y 35; Roper, “The power of two conservation and corporate environmental responsibility” (http://www.roper.inter.net/ews/content/news87.htm) y J.F. Wasik, Green Marketing and management: a global perspective, blackwell PublishersInc. First Published, USA, 1996.

3 B. Martin-Onraet, “Los mexicanos y la contaminación: Primera parte. Datos diagnósticos”, Boletín de la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública, volumen 6, número 20 abril 2002.

4 A. Gussow, “Green consumerism”, Business, vol. 12, noviembre-diciembre, 1989, páginas 18-19.

5 D. Chase y T. Smith, “Consumers keen on Green but marketers don’t deliver”, Advertising Agevol. Página 63, 29 de junio 2000, pp. S2-s4; Ch. H. Jr Schwepker y b. Cornwell, “An examination of ecologically concerned consumers ans their intention to purchase ecologicallly packaged products”, Journal of Public Policy & Marketing vol. 10, 1991, páginas 77-110.

6 J. Davis, “Strategies for environmental advertising”, Journal of consumer Maketing, vol. 10, núm. 2, 1993, pp. 19-37; J. Fierman, “The big muddle in green marketing”, Fortune, volumen 123, número 11, 2 de junio, 1991, página 101: G. Levin, “Consumers turning Green: JWT survey”, Advertising Age, 12 de noviembre 2000, página 74; J. Ottman, “Sometinmes consumers will pay more to go green”, Marketing News, volumen 26, número 14, 6 de julio, 1992, página 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Para fundamentar el dictamen por la comisión tiene la palabra la diputada Lourdes Adriana López Moreno.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno:Con su venia, señora presidenta. Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, después de hacer un análisis exhaustivo, tenemos a bien dictaminar en sentido positivo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión consideramos que el tema de desarrollo sustentable ha venido discutiéndose profusamente en las últimas dos décadas a nivel nacional e internacional.

Participando en el debate, reiteramos nuestra coincidencia con la colegisladora, en el reconocimiento de que tanto el desarrollo de los procesos industriales como el consumo de los productos que generan tienen impactos importantes sobre el medio ambiente; impactos que para ser contrarrestados han requerido de la aplicación de una variada política ambiental, que comprende desde luego diversos tipos de instrumentos, incluso los económicos.

El avance hacia la sustentabilidad ambiental es un gran desafío para el bienestar de las sociedades; ello requiere, entre otras medidas, la formulación de leyes y políticas ambientales con objetivos realistas, la ampliación de la infraestructura ambiental y la mejor integración de las preocupaciones ambientales en las decisiones económicas y sociales.

En este dictamen —que invitamos a votar a favor— se demuestra que la transición hacia la sustentabilidad ambiental de la industria necesita la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor. Más aún, queda claro que la buena reputación social y ambiental de una empresa puede resultarle útil a ella misma como un activo de materia de competitividad.

Asimismo, en el proyecto legislativo que nos ocupa la visión y el conocimiento del problema representa el impacto que en mayor o menor medida generan sobre el ambiente las actividades industriales y el consumo de los productos que elaboran, así como la necesidad de encontrar los instrumentos adecuados de política ambiental que promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente.

El proyecto original ha sido debidamente tratado y si bien se modificó la ubicación de incorporación de las disposiciones en el texto legal, es evidente que serán las secretarías de Medio Ambiente y Economía las que promuevan la identificación de los productos y servicios menos dañinos, a través de los instrumentos que se consideren idóneos, entre los cuales seguramente aparecerá la etiqueta ecológica, desde luego regulada en normas oficiales mexicanas y con los criterios mínimos que emita el gobierno federal.

Honorable asamblea, el movimiento ambiental ha sido uno de los movimientos sociales más importantes en la historia reciente. Durante los años 90 la preocupación por el medio ambiente se incrementó en el mundo, debido tanto a los consumidores como a las empresas, que se percataron de que sus hábitos de consumo y su desempeño pueden tener un efecto directo en la conservación o degradación de la naturaleza y el medio ambiente.

La experiencia mexicana en la aplicación de políticas ambientales es relativamente reciente y todavía limitada; no obstante, los logros alcanzados y el desarrollo industrial siguen generando preocupantes niveles de contaminación y de deterioro de los recursos naturales.

Por ello, los diputados federales de esta comisión estimamos que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios sobre sus principales características ambientales y que éstos puedan mostrarse en dicha etiqueta, sobre todo cuando se confiere a un grupo amplio de productos y servicios, donde se espera que esta información en las ecoetiquetas contribuya al entendimiento de la problemática ambiental industrial, especialmente al centrarse en asuntos particulares y promover la identificación de los parámetros y criterios ambientales de los productos, bienes e insumos con menor impacto ambiental.

Es importante decirles que en virtud de que el texto promueve la coordinación e identificación de los productos, bienes insumos y servicios con menor impacto ambiental, basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso sea voluntario, es que consideramos importante, tanto para las empresas como para los consumidores, tener la información de cuando un producto sea amigable con el medio ambiente, cuando un producto tenga un esquema sustentable en su ejercicio de producción y con ello seguramente los consumidores tendrán la oportunidad de decidir aplicarse al consumo de los productos que tienen en su proceso un menor impacto al medio ambiente y con ello beneficiamos la decisión de los consumidores y, desde luego, favorecemos impulsando la promoción y el conocimiento al público en general de aquellas empresas que son sustentables en su proceso en general de trabajo y de producción industrial. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene la palabra, para fijar postura por su grupo parlamentario, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño:Con su venia, señora presidenta. En México la aplicación de políticas ambientales es realmente reciente y todavía limitada; el avance hacia la sustentabilidad ambiental es un gran desafío para bienestar de las sociedades y ello requiere —entre otras medidas— la formulación de leyes y políticas ambientales con objetivos realistas, la ampliación de la infraestructura ambiental y la mejora integral de las preocupaciones sobre el tema en las decisiones económicas y sociales.

En este dictamen se demuestra que la transición hacia la sustentabilidad ambiental de la industria necesita la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor.

El ámbito industrial sigue generando preocupantes niveles de contaminación y de deterioro de los recursos naturales, por ello la proposición de establecer una etiqueta ambiental que informe al consumidor de productos o servicios de los posibles efectos ambientales que puede ocasionar su elaboración.

Se espera que contribuya al entendimiento de la problemática ambiental industrial, específicamente al centrarse en asuntos particulares y promover la identificación de los parámetros y criterios ambientales de los productos, bienes e insumos con menor impacto ambiental.

El dictamen de los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter menciona que serán las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Economía las que promuevan la identificación de los productos y servicios menos dañinos, a través de los instrumentos que se consideren idóneos para este caso y entre los cuales seguramente aparecerá la etiqueta ecológica, desde luego regulados en normas oficiales mexicanas y con los criterios mínimos que emita el gobierno federal.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos de acuerdo en que entre más medidas para mejorar el medio ambiente se tengan será mejor, por lo que votaremos a favor del dictamen. Pero consideramos que estas medidas se deben acompañar de otras que desincentiven las emisiones que arrojan las empresas o los contaminantes que se desechan en los ríos y las presas. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD, para fijar postura de su partido.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el objeto primordial de la minuta en discusión es otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Economía promuevan la identificación de productos, bienes, insumos y servicios que tengan un impacto reducido al medio ambiente, mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Es lo que coloquialmente se denomina el etiquetado ambiental.

Existen experiencias amplias y bien desarrolladas sobre etiquetado ambiental, por ejemplo en la Unión Europea, pero también en el país se ha comenzado a trabajar al respecto en otros enfoques, por ejemplo existe una Ley de Productos Orgánicos y su reglamento, con lo que los productos de las actividades agropecuarias se pueden etiquetar, llevando las expresiones ecológico, biológico y las denominaciones con prefijo bio y eco para fines de comercio nacional e internacional.

La Semarnat, como autoridad está acreditando, tanto a nivel central como en la Conagua y Conafor, diferentes formas de otorgar productos de manera voluntaria que pueden reducir los efectos ambientales adversos, así como los correspondientes logotipos; es decir, etiquetas ambientales. Igualmente se proponen diversas formas y sanción al mal uso de las mencionadas certificaciones.

La norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, señala expresamente que la evaluación de la conformidad de dicha norma se realizará por las personas acreditadas y aprobadas por la Semarnat.

De la misma forma existe el sello de grado ecológico, que es el reconocimiento otorgado por parte de la Comisión Nacional del Agua a productos, sistemas y procesos que destaquen en el ahorro y uso eficiente del agua. Conagua lo otorga a través de las organizaciones certificadas, acreditados y aprobados, a los interesados para que la ostenten en sus productos.

Se señala que el mal uso de este logotipo del sello grado ecológico, sin autorización de Conagua y del organismo de certificación será sancionado en términos de las disposiciones aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial y demás legislación aplicable.

Existe también la norma mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, para la certificación del manejo sustentable de los bosques, en dicha norma se genera el sello bosque sustentable, que es el logotipo propiedad de la Secretaría que el tenedor de un certificado de manejo sustentable de los bosques puede usar en su producto para promoción comercial conforme al manual de uso.

En caso de que esta persona utilice sin derecho el sello de bosque sustentable, por no estar debidamente certificado por un tercero acreditado o que continúe utilizando el mismo, y no cuente con una suspensión o cancelación. La Semarnat, como dueña del sello bosque sustentable, deberá iniciar un procedimiento judicial correspondiente en contra del presunto infractor.

Es decir, en los hechos ya se está haciendo etiquetado ambiental, pero se requiere fortalecer y definir claramente, desde el punto de vista legal, el camino a seguir en esta materia.

Esta reforma va a propiciar y fortalecer el círculo virtuoso donde todos van a ganar, productores, consumidores y por supuesto, el ambiente en especial.

Estamos ciertos que muchos consumidores mexicanos están demandando productos amigables con el ambiente, por ello esta reforma va a contribuir a que los consumidores mexicanos puedan, de manera informada, lograr elegir entre los diversos productos que existen en el mercado, o a los más amigables con el ambiente.

Aunque en la reforma no existe un plazo para lograr las normas oficiales mexicanas que definirán los parámetros y criterios ambientales para lograr el etiquetado ambiental, esperamos se desarrollen en el menor tiempo posible, además consideramos que tanto los representantes de las empresas como las organizaciones no gubernamentales medioambientales y las organizaciones de consumidores, entre otros actores de la sociedad mexicana, deben desempeñar un papel importante y participar activamente en el desarrollo y establecimiento de las citadas normas oficiales mexicanas.

Lo anterior es de gran importancia, ya que el consumidor deberá confiar y aceptar el sistema de certificación de la etiqueta ambiental. Por todo lo anterior, daremos nuestro voto a favor de este dictamen de la minuta por el que se reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis, 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Por último, tiene la palabra la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada María Isabel Ortiz Mantilla:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional hacer compatibles los esfuerzos para elevar los niveles de desarrollo humano, junto con la aplicación de políticas ambientales sustentables requieren la conformación de un marco jurídico ambiental que propicie el uso y aprovechamiento racional y responsable de los recursos naturales, que garantice la protección de las especies y la biodiversidad durante los procesos productivos.

Igualmente significativo resulta para esta fracción parlamentaria insistir en el impulso de iniciativas que armonicen el progreso económico con la preservación de la naturaleza, ya que esto promueve el desarrollo humano sustentable, con el que todos los mexicanos podemos progresar sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.

Bajo estas premisas que nos distinguen, y que están contenidas en este dictamen, es que nos congratula apoyar la aprobación de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Además, compañeras y compañeros diputados, cabe recordar que este dictamen que estamos discutiendo nace de una iniciativa de Acción Nacional, que se presentó en la pasada legislatura, donde el promotor manifestó una visión profunda, con un conocimiento claro de lo que significa atender las externalidades ambientales derivadas de los patrones insustentables de producción y consumo en nuestro país.

A partir de esto surge la necesidad de encontrar novedosos instrumentos de política ambiental que promuevan la identificación de productos y servicios amigables, y que tengan un impacto reducido con el ambiente lo que incentivará una cultura productiva y de consumo, cuya afectación ambiental cada vez sea menor.

Es por esto que coincidimos con el dictamen, ya que estamos convencidos de las externalidades negativas en el medio ambiente y en los recursos naturales que se continúan generando en los procesos industriales de consumo en México y en todo el mundo, por eso es muy importante impulsar instrumentos de política ambiental que los minimice. Como es el caso de la etiqueta ecológica ambiental, que es la esencia de esta iniciativa.

Nuestro grupo parlamentario reconoce el trabajo y a aportación de la colegisladora, al resaltar en la minuta que hoy discutimos el valor de la iniciativa, que consiste en establecer en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mecanismos que reconozcan un producto que durante su proceso de fabricación, comercialización y vida posterior al uso, es respetuoso y amigable con el medio ambiente.

No solamente es cuando lo estamos usando, sino que sea un producto que cuando se esté fabricando también sea amigable con el medio ambiente y después, cuando lo desechemos, también sea amigable con el medio ambiente. Aspecto que el Ejecutivo federal deberá promover y difundir a través de normas oficiales que de manera clara y precisa informen a los consumidores.

Apoyamos también el dictamen porque estamos seguros que la etiqueta ambiental promueve la armonía entre el progreso económico y la preservación de la naturaleza; por lo que apostamos a que resulte un medio eficaz que podrá sensibilizar al consumidor, al informarle de las principales ventajas a favor del medio ambiente en los productos o servicios que adquiera. Esto, sin duda, revivirá la cultura de la corresponsabilidad de los ciudadanos con la protección al medio ambiente y el desarrollo humano sustentable.

Lo que cada uno de nosotros hagamos a favor del medio ambiente irá marcando a este país, pero también a todo el mundo y es propiciar esta corresponsabilidad entre todos los mexicanos.

Una iniciativa como ésta también tiene como objetivo darle un valor justo a nuestro capital natural. En México tenemos el 12 por ciento de la biodiversidad mundial. Ése es nuestro capital, ¿cómo vamos a luchar para conservarlo?

Es por ello que es importante reconocer que los procesos de producción y consumo no solo deben considerar a los recursos naturales como insumos o como materias primas, sino tienen que ser responsables con sus impactos a los ecosistemas; es decir, ser responsables de las externalidades que generan.

Finalmente, Acción Nacional dará pleno seguimiento a que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía aceleren su trabajo para la conformación de normas oficiales sencillas, pero eficaces, en las que se establezcan parámetros y criterios ambientales novedosos, que ayuden a identificar productos, bienes, insumos y servicios que sean armoniosos con la naturaleza, lo que sin duda promoverá un mayor equilibrio entre la economía y el medio ambiente, pilares fundamentales para el desarrollo y el bienestar de los mexicanos.

Por estas consideraciones, mi grupo parlamentario votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, o sea, el dictamen en su conjunto.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Presidenta, se emitieron 438 a favor, 2 abstenciones y 0 en contra.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz(a las 16:09 horas): Se levanta la sesión  y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 17 de abril, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 5 horas 27 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 435 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 462 diputados

• Oradores que participaron: 40

PRI 8

PAN 3

PRD 12

PVEM 5

MC 6

PT 4

NA 2

Se recibió:

• 1 oficio del diputado Carlos de Jesús Alejandro por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Asuntos Indígenas, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada el 6 de febrero de 2013

• 1 oficio del diputado Ricardo Monreal Avila por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Justicia, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el día 7 de febrero de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Dirección General para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a que se emita la declaratoria de emergencia y a liberar los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, para los municipios de los estados de Guanajuato y Michoacán

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a crear e implantar un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a establecer las acciones necesarias para la difusión de las especies invasoras que incluya datos sobre su control

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Dirección General de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a fortalecer las acciones de prevención y tratamiento en materia de adicciones de drogas ilegales, en pleno respeto a los derechos de los usuarios

• 1 oficio del diputado Carol Antonio Altamirano relativo a iniciativas en materia de empréstitos

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a esta soberanía a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 una partida especial para la ampliación, los servicios y el mantenimiento del Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerenses, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

• 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios en comisiones ordinarias y especiales

Dictámenes de declaratoria de publicidad

• 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y reforma el primer párrafo del artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales

• 1 de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

• 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Acuerdos aprobados

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la denominación de la Comisión Especial que atiende los asuntos relacionados con las ciudades patrimonio de la nación reconocidas por la Unesco para quedar como Comisión Especial de ciudades patrimonio de la humanidad

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone que la presidencia de la Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef, sea rotatoria

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Peña, Brasil Alberto (PRI)
Ley General de Sociedades Cooperativas: 206
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 151
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 183
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 191
Aureoles Conejo, Silvano (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 185, 187
Bautista Bravo, Alliet Mariana (PRD)
Ley General de Sociedades Cooperativas: 206
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 186
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 158
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley General de Sociedades Cooperativas: 205
Corona Nakamura, María del Rocío (PRI)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 156
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley de Migración: 173
Charleston Hernández, Fernando (PRI)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 182, 188
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 190
Esquivel Zalpa, José Luis (PRD)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 215
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Ley de Migración: 171
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 150
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley de Migración: 169
Gómez Ramírez, Raúl (PAN)
Ley de Migración: 176
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 190
Guerrero López, Judit Magdalena (PVEM)
Ley de Migración: 174
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 183
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 182, 189
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 152
Labastida Sotelo, Karina (PAN)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 156
López Moreno, Loudes Adriana (PVEM)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 213
López Suárez Roberto, (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 182, 192
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Ley General de Sociedades Cooperativas: 204
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 182, 193
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 182
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 194
Mejía Guardado, Julisa (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 181, 183
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Ley de Migración: 175
Morales Vargas, Trinidad Secundino (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 183
Nava Gómez, José Everardo (PRI)
Ley de Migración: 177
Niño de Rivera Vela, Homero Ricardo (PAN)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 191
Olvera Correa, Luis (PRI)
Ley General de Sociedades Cooperativas: 203
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley de Migración: 172
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 159
Ortiz Mantilla, María Isabel (PAN)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 216
Pacheco Rodríguez, Ricardo Fidel (PRI)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 150
Rangel Espinosa, José (PRI)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 184
Reyes Gámiz, Roberto Carlos (PRD)
Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef: 184, 185
Samperio Montaño, Juan Ignacio (MC)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 215
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 155
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Ley General de Víctimas - Código Federal de Procedimientos Penales: 154

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamAusente

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaAusente

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzAusente

51 Curi Naime, AlbertoAusente

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzAusente

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaAusente

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelFavor

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásAusente

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliFavor

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioAusente

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsFavor

134 Moreno Árcega, José IsidroAusente

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaAusente

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

176 Ruiz Sandoval, CristinaAusente

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoFavor

179 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosAusente

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaAusente

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

208 Zamora Morales, FernandoAusente

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 182

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosFavor

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaFavor

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorFavor

98 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 107

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierFavor

91 Salinas Pérez, JosefinaFavor

92 Sánchez Torres, GuillermoFavor

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalFavor

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 95

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamAusente

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaAusente

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzAusente

51 Curi Naime, AlbertoAusente

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelFavor

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásAusente

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliAusente

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsFavor

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

176 Ruiz Sandoval, CristinaAusente

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoFavor

179 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosAusente

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaAusente

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaQuorum

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

208 Zamora Morales, FernandoFavor

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 188

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 20

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosFavor

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaFavor

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 105

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierFavor

91 Salinas Pérez, JosefinaFavor

92 Sánchez Torres, GuillermoFavor

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalFavor

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 90

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 14

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamAusente

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoAusente

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisAusente

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaAusente

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelFavor

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásAusente

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliFavor

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsFavor

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoAusente

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

176 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoAusente

179 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosAusente

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaAusente

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoAusente

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

208 Zamora Morales, FernandoFavor

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 191

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosAusente

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

5 Alonso Morelli, HumbertoAusente

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

14 Botello Montes, José AlfredoAusente

15 Bueno Torio, JuanAusente

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaFavor

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoAusente

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorFavor

98 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

108 Villarreal García, RicardoAusente

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 96

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaAusente

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroAusente

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierFavor

91 Salinas Pérez, JosefinaAusente

92 Sánchez Torres, GuillermoFavor

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalAusente

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamAusente

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoAusente

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioAusente

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelFavor

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásAusente

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlAusente

118 Madrid Tovilla, AreliFavor

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeAusente

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsAusente

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

176 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoAusente

179 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

180 Sámano Peralta, MiguelAusente

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosAusente

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaAusente

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

208 Zamora Morales, FernandoFavor

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 190

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosAusente

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoAusente

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaFavor

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 104

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolAusente

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroAusente

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierFavor

91 Salinas Pérez, JosefinaFavor

92 Sánchez Torres, GuillermoFavor

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalAusente

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 83

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10