SUMARIO
Desde la curul, para solicitar un minuto de silencio y una amplia investigación por los hechos ocurridos en complejo petroquímico de Pajaritos, en el estado de Veracruz, intervienen:
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES
La diputada Gabriela Ramírez Ramos, del PAN
La diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena
El diputado Cirilo Vázquez Parissi, del PRI
La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del PRI
El diputado Leonardo Amador Rodríguez, del PRD
El diputado Salvador Zamora Zamora, de MC
El diputado César Octavio Camacho Quiroz, del PRI
La diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena
La Presidencia de la Mesa Directiva, concede el minuto de silencio por el sensible fallecimiento de los trabajadores en el complejo petroquímico de Pajaritos, en el estado de Veracruz
Minuto de Silencio
Desde la curul, el diputado Luis de León Martínez Sánchez, del PAN, para denunciar que en el estado de Oaxaca, se está haciendo mal uso del programa Prospera, el cual se está utilizando para fines electorales
Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, presentada el 27 de octubre de 2015
Del diputado Victoriano Wences Real, del PRD, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX, y recorre la subsecuente, al artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada el día 5 de noviembre de 2015
Del diputado Matías Nazario Morales, del PRI, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada el 12 de noviembre de 2015
De la diputada Wendolin Toledo Aceves, del PVEM, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer la obligación de crear políticas de prevención, promoción de la salud auditiva y la reducción del ruido, dada la falta de definición de este factor de impacto negativo para la salud en la normatividad vigente
De la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del PVEM, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de agregar a la obstétrica como un tipo más de violencia contra las mujeres, presentada el 3 de diciembre de 2015
Del diputado Héctor Javier García Chávez, del PRD, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 15 de diciembre de 2015
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, de MC, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, en materia de Prevención y Control de la Fiebre Chikungunya y Zika, presentada el 26 de noviembre de 2015
Del diputado Moisés Guerra Mota, de MC, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Agraria, presentada el 18 de febrero de 2016
Del diputado Matias Nazario Morales, del PRI, por el que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo relativo al estado actual de los atlas de riesgo y la implementación de acciones para actualizar y difundir los mismos, presentada el 31 marzo de 2016
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite información relativa a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al primer trimestre, del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:
Por el que se exhorta al Gobierno federal a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios y demarcaciones del país que se han visto afectadas por la presencia de los frentes fríos 45 y 46, así como por la décimo primera tormenta invernal, asimismo se solicita liberar los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población, e iniciar la reconstrucción por los daños ocasionados debido a estos fenómenos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento
Por el que se exhorta al Gobierno federal para que emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas que se han visto afectados por las nevadas durante marzo, asimismo se solicita la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de proporcionar con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en cumplimiento al Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal que vincula a los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, realice las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular del connacional Gustavo Castro Soto, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento
Por el que se solicita invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para participar en los Grupos de Trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los Convenios de Coordinación y Colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento
Por el que se solicita establecer mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa para estatal de Liconsa. Se turna a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Competencia Económica a evaluar e instrumentar una estrategia que permita evitar el incremento de los precios injustificados de diversos productos y servicios en el mercado nacional durante la denominada cuesta de enero. Se remite al promovente, para su conocimiento
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que en el mes de marzo de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las aduanas, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión, declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Calendario Escolar
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:
La diputada Hortensia Aragón Castillo, del PRD
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES
El diputado Carlos Gutiérrez García, de NA
El diputado Jorge Álvarez Maynez, de MC
La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena
La diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del PVEM
La diputada María Luisa Beltrán Reyes, del PRD
La diputada Rocío Matesanz Santamaría, del PAN
La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del PRI
Para la discusión en lo general, participa:
La diputada Delfina Gómez Álvarez, de Morena, en contra
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Calendario Escolar. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen
La diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o.. del Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen
El diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, a nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada María Hadad Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a las comisiones de Marina y de Defensa Nacional, para opinión
El diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
El diputado Virgilio Mendoza Amezcua, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
La diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen
Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
La diputada Araceli Damián González, a nombre propio y de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
A discusión el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales
Opinión de la Comisión de Marina, respecto al dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales
Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto al dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales
Para fundamentar el dictamen, participa:
El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del PRI
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
La diputada Melissa Torres Sandoval, del PES
La diputada Soralla Bañuelos de la Torre, de NA
El diputado Manuel de Jesús Espino, de MC
La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del PVEM
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del PRD
La diputada Patricia Sánchez Carrillo, del PAN
El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del PRI
Para la discusión en lo general, hace uso de la palabra
El diputado Jonadab Martínez García, de MC, a favor
Desde la curul, para referirse al procedimiento hace uso de la voz:
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales, del PRI
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, de MC
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del PRD
El diputado Francisco Martínez Neri, del PRD
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, de MC
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD
El diputado Federico Döring Casar, del PAN
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del PRD
El diputado César Octavio Camacho Quiroz, del PRI
El diputado Daniel Ordoñez Hernández, del PRD
A las 16:40 horas, se declara un receso
A las 17:04 horas, se reanuda la sesión
La Presidencia de la Mesa Directiva, pone a consideración de la asamblea la propuesta de adenda que remitió la Comisión de Defensa Nacional. Aprobada, se incorpora al dictamen
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales
Para la discusión en lo particular, hace uso de la palabra:
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del PRD. Se acepta a discusión
Para referirse a la propuesta de reserva, participa:
El diputado Abel Murrieta Gutiérrez, del PRI, en contra
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC, a favor
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales, del PRI, en contra
El diputado Arturo Santana Alfaro, del PRD, a favor
Desde la curul, la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, del PRI, para contestar alusiones personales
El diputado Jorge Álvarez Maynez, de MC, a favor
Desde la curul, el diputado Arturo Santana Alfaro, del PRD, para dar lectura a una tesis jurisprudencial
El diputado José Hernán Cortés Berumen, del PAN, en contra
Se desechan
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales
De la Junta de Coordinación Política, relativo a los hechos ocurridos el pasado 20 de abril en el complejo petroquímico Pajaritos. Aprobado, comuníquese
El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna
Del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo de la gesta heroica de Veracruz
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 22 de abril, Día Internacional de la Tierra
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 23 de abril, Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Calendario Escolar (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, en materia del nuevo sistema de justicia y; por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, en materia del nuevo sistema de justicia y; por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos 57 del Código de Justicia Militar; 105, 278, 287, 290 y 361 del Código Militar de Procedimientos Penales, en términos del dictamen)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 21 de abril de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputadas y diputados, por lo tanto, señor presidente, hay quórum.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:35 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 21 de abril de 2016.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Victoriano Wences Real, Matías Nazario Morales, Wendolin Toledo Aceves, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Héctor Javier García Chávez, Victoria Mercado Sánchez y Moisés Guerra Mota.
Por los que solicita el retiro de iniciativas y de proposición.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite el primer informe trimestral, correspondiente al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a las Contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2016.
Con el que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que informa que en el mes de marzo de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las aduanas, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Acuerdos de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratoria de publicidad
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión, declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con Proyecto Decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se Expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.
De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece bases para su ejecución en México.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 213 Bis y reforma el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Iniciativas
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto, para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Elvia Carrillo Puerto, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Juan de Dios Bátiz Paredes, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un Capítulo VIII al Título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hernán De Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Daniel Ordoñez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Que reforma los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Que reforma los artículos 3o. y 3-Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 2o. y 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Que reforma los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Que reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto, por el que se declara el 19 de abril, como el Día Nacional del Tequio, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibañez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o., 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Alejandro González Murillo del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 15, 21 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 215-A del Código Penal Federal, suscrita por los diputados María Concepción Valdés Ramírez y Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De Decreto, por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta y, reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto, por el que declara el 10 de agosto como el Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas de México, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Civil Federal; del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Vitalicio Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Araceli Damián González y Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 323 Ter y 423 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández y suscrita por los diputados María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Verónica Muñoz Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a cargo del diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o., 11 y segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos Segundo y Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015, en el DOF, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Adrian Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Ángel Rojas Ángeles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 20 Bis y reforma el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada María Hadad Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santa Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 277 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 9o. y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Ángel García Yañez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Ricardo Quintanilla Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona un artículo 383 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Fiscalización, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, impulsen, fortalezcan e intensifiquen los programas y campañas tendientes a informar, prevenir y detectar oportunamente la diabetes, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del INE a que revise de manera minuciosa el padrón electoral actual en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, para que implemente y mejore las políticas públicas necesarias que promueva el acceso de los jóvenes al campo laboral, a cargo de la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno, a fin de realizar campañas de reforestación, donde se incluya la participación de la sociedad en general, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, a fin de buscar alternativas para resolver los conflictos que se presentan en diversos núcleos agrarios de esa entidad, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad para que, el personal de la Policía Federal adscrito a la vigilancia de las carreteras federales, se ajuste a los protocolos establecidos para el control de la circulación en esas vías, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de autorizar una estampilla postal conmemorativa al Primer y único Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la Antigua Ciudad Maya y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el se exhorta al IMSS, a fin de asegurar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales, mediante la implementación de horarios que se adecuen a los tiempos de las jornadas laborales de los trabajadores del estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, a fin de garantizar la aplicación del descuento de la venta de leche en el Estado de México, a cargo de la diputada Maria Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, a fin de dotar de un mayor acervo literario a las bibliotecas de las escuelas públicas del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a implementar acciones que garanticen a los consumidores de gasolina y diésel que reciban litros completos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con Punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a revisar el cumplimiento del Acuerdo para emitir las políticas y disposiciones para la estrategia digital nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol y a la Coneval, a revisar y ampliar las reglas de operación del fondo de infraestructura social municipal, a fin de lograr su regionalización, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para exhortar a la CFE, para que investigue y sancione el robo de energía eléctrica de las cámaras de fotomultas en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en el Sistema Penitenciario Mexicano, suscrito por los diputados Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del estado de Baja California, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Ex braceros, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofetel, a fin de revisar los cobros indebidos realizados por las empresas telefónicas móviles en las ciudades y poblados de la frontera sur del país, así como solucionar el problema de roaming, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, a fin de ampliar la aplicación del descuento de la venta del litro de leche, avalado por Liconsa el pasado 30 de marzo, para los municipios de muy alta marginación, suscrito por diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a fin de suministrar gas etano a los centros petroquímicos Morelos, Cangrejera y Pajaritos, ubicados en Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y de la CFE, para que analicen la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros accesibles en los municipios del estado de Chiapas, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los rectores de las universidades nacionales y estatales, públicas y privadas, así como a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior, a fin de establecer protocolos de actuación para atender y prevenir casos de violencia de género, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a fin de evitar la privatización y precarización de los servicios médicos para los trabajadores de la empresa, y se tomen medidas para su mejora, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que actúe en lo relativo a la indagatoria abierta en contra de miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal involucrados en la tortura de la C. Elvira Santibañez, ocurrida en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SFP y al Director del ISSSTE, a fin de regularizar el pago de los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2008 a la fecha, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Efemérides
Con motivo de la Gesta Heroica de Veracruz, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillen, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del 22 de abril, Día Internacional de la Tierra, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con motivo del 23 de abril, Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinte de abril de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos noventa y siete diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del miércoles veinte de abril de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos la diputada Blandina Ramos Ramírez, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De los diputados:
Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retiren de los registros de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y Reforma Agraria, respectivamente, las iniciativas con proyecto de decreto:
Que reforma el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, presentada el ocho de septiembre de dos mil quince.
Que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Agraria, presentada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por la que solicita que se retiren de los registros de las Comisiones de Economía, y de Transparencia y Anticorrupción, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley General de Salud, presentada el veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
b) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondientes al primer bimestre del ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Se remite a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se adiciona un artículo doscientos trece Bis, y se reforma el artículo doscientos quince de la Ley Federal del Derecho de Autor. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Vivienda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos treinta y nueve, cuarenta y cuatro, y cincuenta y cinco de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se concede el uso de la palabra a la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza; Refugio Trinidad Garzón Canchola, Movimiento Ciudadano; Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; Francisco Alberto Torres Rivas, del Partido Verde Ecologista de México; Norberto Antonio Martínez Soto, del Partido de la Revolución Democrática; Nadia Haydee Vega Olivas, del Partido de Acción Nacional; y José Luis Sáenz Soto, del Partido Revolucionario Institucional.
A las doce horas con veintinueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintidós diputadas y diputados.
Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos setenta y tres votos a favor; y treinta y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos treinta y nueve, cuarenta y cuatro, y cincuenta y cinco de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
b) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único y los artículos ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, y ciento cuarenta y siete a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social; Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza; Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano; Rogerio Castro Vázquez, de Morena; Diego Valente Valera Fuentes, del Partido Verde Ecologista de México; Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido de Acción Nacional; y Samuel Alexis Chacón Morales, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. El Presidente informa a la Asamblea que la Comisión entrega una propuesta de modificación a la Mesa Directiva e instruye a la Secretaría a darle lectura, en votación económica se acepta la modificación propuesta por la Comisión y se incorpora al dictamen. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos dieciocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único, y los artículos ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, y ciento cuarenta y siete a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado, para efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución. Para presentarlas se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados:
Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a sus homólogas encargadas del área de agricultura de los gobiernos estatales, para que realicen programas de concientización sobre la importancia de las abejas en la agricultura y garantizar la subsistencia de esta especie. En votación económica se considera de urgente resolución. Sin oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.
José Clemente Castañeda Hoeflich, y suscrito por diputados integrantes de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicie ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, un proceso de denuncia por las expresiones del precandidato republicano a la Presidencia de Estados Unidos de América. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al punto de acuerdo a la diputada y a los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social;
Presidencia de la diputadaMaría Bárbara Botello Santibáñez
Rodrigo Abdala Dartigues, de Morena; Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido de Acción Nacional; y Ma. Marcela González Salas y Petricioli, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia un minuto de silencio en memoria de las víctimas del terremoto ocurrido en Ecuador; y la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, señala que presentó un punto de acuerdo en relación con los damnificados en ese país. El Presidente hace aclaraciones, obsequia la solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.
Noma Edith Martínez Guzmán, y suscrita por diputados integrantes del Partido Encuentro Social, por el que se solicita a las autoridades sanitarias y ambientales, atiendan e implementen las acciones necesarias para resolver la ausencia de fuentes de agua potable de calidad en la región noreste del litoral del Lago de Chapala.
Presidencia de la diputadaMaría Bárbara Botello Santibáñez
En votación económica se considera de urgente resolución. Sin oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.
Jisela Paes Martínez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través de la Comisión Nacional de Pesca, fortalezca el Programa de Inspección y Vigilancia, por la grave afectación que la pesca ilegal ocasiona a la biodiversidad y a la actividad pesquera nacional. En votación económica se considera de urgente resolución. Sin oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.
Se recibió de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:
Edith Villa Trujillo, y suscrita por diversos integrantes de los de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento once Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
José Máximo García López, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, para dictamen.
Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Jorgina Gaxiola Lezama, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
Alicia Barrientos Pantoja, y suscrita por diversos diputados integrantes de Morena, que adiciona un artículo veintiséis Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Hugo Eric Flores Cervantes, y suscrita por diputados integrantes del Partido Encuentro Social, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Se da cuenta con oficio de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambio de integrante y de junta directiva de Comisión Ordinaria. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
José Adrián González Navarro, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo ciento trece Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, y por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, para dictamen.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar mañana jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con treinta y tres minutos.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Gonzalo Guizar, por favor. Sí, diputado. Adelante, por favor.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Con el fin, diputado presidente, ayer fue un día triste, hoy también, el lamentable suceso de la explosión de Colorados 3, planta instalada en el complejo petroquímico Pajaritos, por lo cual nosotros hacemos un comentario muy breve al respecto, solidaridad plena a los acaecidos, a los fallecidos que son 13, según la información oficial, puede haber más.
Por otro lado, pedirle al pleno nos autorice un minuto de silencio por su conducto, desde luego. Y en segundo punto, diputado presidente, exigir una investigación a fondo. No solamente que se diga que se va a investigar hasta las últimas consecuencias, sino que de esa investigación haya consecuencias de sanciones a los mandos medios y superiores y responsables de este lamentable accidente.
Y por otro lado termino mi intervención, diputado presidente, que se haga una pregunta a Petróleos Mexicanos, por qué Petróleos Mexicanos es minoritario en esta asociación Mexichem-Pemex; toda vez que explique si fue antes de la reforma energética esta sociedad o si fue después. Es mi comentario. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guízar.
La diputada Gabriela Ramírez Ramos(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Gabriela Ramírez. Acá.
La diputada Gabriela Ramírez Ramos (desde la curul): Sí, muy buenos días, señor presidente. Igual con lo mismo de mi compañero, siendo yo diputada por Veracruz, es lamentable la tragedia del día de ayer, donde la compañía de Pemex, en lo que es Pajaritos llevan según 13 muertos, van 136 heridos y 18 desaparecidos.
Más que nada es exhortarlos aquí a que tomen medidas de seguridad. No es posible que estemos pasando esto, que cada vez estemos diciendo Veracruz, Veracruz. Ya no más, hay que poner cartas en el asunto. Que se responsabilice por las personas que fallecieron, que les den su indemnización a los familiares y que se hagan responsables de las personas que estén internadas. Por lo cual, yo también me sumo a un minuto de silencio. Y, Veracruz, me sigues doliendo mucho.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ramírez.
La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Rocío Nahle, por favor.
La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí, presidente. Efectivamente, Coatzacoalcos, el distrito que represento está de luto y es indignante la situación que estamos viviendo la clase petrolera, la clase industrial que ahí trabajamos.
Hay que decirle, le voy a contestar aquí al compañero Gonzalo Guízar, que no es Pemex el responsable. Es Mexichem, la empresa privada a la que se le entregó el complejo petroquímico en estas asociaciones público-privadas.
Esta irresponsabilidad fue antes de la reforma energética y ahí están los resultados. El manejo de hidrocarburos no es para cualquiera, no es un negocio que entra porque está de moda, es un manejo responsable.
Ayer hablé con el director de Pemex, estoy pidiendo un pase de entrada para ver el complejo y fueron incidentes que no se atendieron, que llegaron a accidentes. Pemex está dando la cara, haciéndole el trabajo, pero el que debe de responder es Mexichem.
Y voy a solicitar a través de un punto de acuerdo, que se retire la concesión otorgada a Mexichem, del complejo Pajaritos, porque no puede estar en manos de privados irresponsables.
Lamento mucho lo sucedido. Estamos de luto. Estamos de deceso. Agradezco la solidaridad de las demás fuerzas políticas. Y efectivamente, me uno y solicito también el minuto de silencio por los 13 fallecidos que hay hasta este momento. Es cuanto. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Nahle.
El diputado Cirilo Vázquez Parissi(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Cirilo Vázquez, por favor.
El diputado Cirilo Vázquez Parissi (desde la curul): Sumarnos con el mayor respeto y solidaridad ante los hechos de ayer y pedir un minuto de silencio como ya han comentado nuestros compañeros. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Vázquez.
La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Noemí Guzmán, por favor.
La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (desde la curul): El Grupo Parlamentario del PRI, los veracruzanos del grupo del PRI, nos sumamos y expresamos nuestra solidaridad. Estamos consternados por este lamentable accidente que ocurrió en la zona industrial, en el complejo petroquímico de Pajaritos, ubicados en Coatzacoalcos, Veracruz.
Este complejo fue provocado, esta fue en esta planta de asociados de Pemex con Mexichem. Se activaron todos los protocolos de emergencia, se evacuaron más de dos mil personas, el día de hoy se suspendieron las clases. Y aquí nos sumamos precisamente para que estos problemas industriales no ocurran.
Por eso desde esta tribuna pedimos una revisión que hay que determinar las causas del accidente y su impacto en la región. Esa tarea es fundamental. Esa tarea corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y a la Procuraduría de Protección del Medio Ambiente. Ambas instituciones deberán determinar las causas de este accidente y necesitamos que de inmediato se proteja a toda la población y sobre todo a los trabajadores y a las empresas que tuvieron parte en este lamentable accidente.
Damos las condolencias a las familias y sobre todo a la zona sur y al pueblo de Veracruz por este lamentable accidente. Y pedimos y nos sumamos a un minuto de silencio por estas 13 personas que hasta el día de hoy han fallecido por este lamentable accidente. Gracias, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Guzmán. Sonido en la curul del diputado Leonardo Amador, por favor, aquí adelante. Adelante, diputado.
El diputado Leonardo Amador Rodríguez(desde la curul): Gracias. Con su venia, señor presidente. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática manifiesta su profunda solidaridad con los trabajadores afectados por el accidente y ofrece su condolencia a las familias de quienes lamentablemente fallecieron perdiendo la vida.
En segundo lugar, exigimos a las autoridades el deslinde total de las responsabilidades por parte de Pemex y la empresa Mexichem y todos aquellos actores que participaron en la autorización para que el complejo Pajaritos siga operando.
De encontrarse culpabilidad, pedimos que la empresa productiva y la empresa de la que es dueño el señor Antonio del Valle Ruiz, debe de asumir los costos de la falta de seguridad con la que irresponsablemente vulneran una actividad productiva e importante en el estado de Veracruz y en el país.
La historia de irregularidades entre esta empresa y Pemex es vieja. De forma irregular desde hace muchos años se privilegiaron intereses privados por encima de derechos públicos, causando incluso daño patrimonial en el Estado mexicano que la Auditoría Superior de la Federación ya acreditó.
Como ciudadano y legislador veracruzano no puedo si no exigir que este lamentable hecho sirva para dilucidar todas las irregularidades existentes en la operación del complejo Pajaritos, las cuales permanentemente se han denunciado y sobretodo fincar responsabilidades a quienes resulten responsables.
Punto tres. Desde luego pedimos un minuto de silencio por esas familias que perdieron a sus seres queridos. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Amador. Sonido en la curul del diputado Salvador Zamora por favor, y después el diputado.
El diputado Salvador Zamora Zamora(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, a nombre de mi grupo parlamentario quiero manifestar la solidaridad con el pueblo de Veracruz debido al accidente ocurrido el día de ayer.
Desde luego, a pesar de que se prendieron todas las alertas de seguridad y todos los protocolos de protección civil, tuvimos la desafortunada pérdida de 13 vidas humanas. Entonces quiere decir que nos falta mucho todavía en la materia. Muchas gracias. Nos sumamos también al minuto de silencio pedido por los diferentes grupos parlamentarios. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zamora. Sonido en la curul del diputado César Camacho, por favor.
El diputado César Octavio Camacho Quiroz(desde la curul): Gracias, presidente. Es evidente que diputadas y diputados nos condolemos por los acontecimientos, nos solidarizamos con las familias. Y de las intervenciones precedentes se advierten coincidencias. Me tomo la libertad de plantearle a usted, para que usted lo pueda poner a la consideración de la asamblea, que podamos construir en los siguientes minutos un punto de acuerdo en el seno de la Junta de Coordinación Política, y en los siguientes minutos lo llevemos a la Mesa Directiva para que eventualmente merezca, así hago votos porque ocurra, el respaldo de esta asamblea; recogiendo en lo sustantivo los planteamientos aquí formulados.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Camacho. Yo creo que habría un amplio consenso por las intervenciones que ha habido en representación de los grupos parlamentarios de esta Cámara, de que efectivamente logremos tener un planteamiento consensado que vaya en el sentido esencial de lo que aquí se ha planteado como preocupación.
La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, de nueva cuenta sonido en la curul de la diputada Rocío Nahle, por favor.
La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí, muy breve, presidente Efectivamente le agradezco el gesto, con muchísimo gusto, y comentar que en la Gaceta Parlamentaria coincidentemente ayer suscribí en la mañana, un punto de acuerdo para solicitar que Pemex surta gas etano a Cangrejera Morelos y a Pajaritos. Entonces se suma a este punto de acuerdo porque sí hay que ponerle atención a la zona industrial de Coatzacoalcos. Muchas gracias, y lo acepto con muchísimo gusto. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada. Entiendo que este punto de acuerdo se ha turnado a la Comisión de Energía también, efectivamente, como usted lo ha inscrito, y lo que procede ahorita es que brindemos un minuto de silencio antes de continuar nuestros trabajos, por las personas que fallecieron con motivo del accidente del día de ayer en el complejo petroquímico de Pajaritos, Coatzacoalcos, Veracruz.
(Minuto de silencio)
Gracias. Nos quedamos entonces con la tarea de que se construya un punto de acuerdo con un pronunciamiento en relación con estos acontecimientos.
La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Ángeles Rodríguez, por favor.
La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Solamente para compartir con ustedes y con mis compañeros que la pelota que tienen en sus curules que pusimos el día de hoy, no es para que se utilicen en las discusiones, es para hacer una reflexión junto con la Comisión de Cambio Climático, mis compañeros, mañana es el Día Mundial de la Tierra para que reflexionemos en el planeta que vamos a dejarles a nuestros hijos. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rodríguez. Continúe la Secretaría con el capítulo de Comunicaciones...
El diputado Luis de León Martínez Sánchez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Luis de León, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?
El diputado Luis de León Martínez Sánchez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más para sentar precedente a esta soberanía de acontecimientos que están pasando en el estado de Oaxaca, en donde están haciendo mal uso con el programa Prospera para fines electorales, principalmente en los municipios de San Pedro Tapanatepec, en Colotepec, en Villas Sola de Vega, entre otros municipios.
Creo que un programa tan noble no puede ser utilizado para fines partidistas, en donde están beneficiando al candidato del PRI. Desde aquí hago el llamado enérgico para que el secretario de Desarrollo Social y el delegado en el estado Oaxaca tomen cartas en el asunto. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Quedan asentadas sus expresiones en el Diario de los Debates.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Blanca Margarita Cuata, por favor.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Gracias, presidente. Para exhortar e invitar a las diputadas y diputados e integrantes de los diferentes grupos parlamentarios, para que se adhieran y suscriban un punto de acuerdo que presentamos el día de hoy los integrantes de Morena, con el objeto de que se les reconozca y se les paguen las prestaciones de ayuda de despensa y previsión social múltiple a los jubilados y pensionados del ISSSTE. Este punto de acuerdo está con el número 26 en el orden del día. Gracias, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cuata.
Continúe la Secretaría, por favor.
COMUNICACIONES OFICIALES
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, presentada por el suscrito y el diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 15 de octubre de 2015 y que fue turnada el mismo día a la Comisión de Transportes para el dictamen correspondiente.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016. Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
El suscrito diputado hace de su conocimiento la intención de retirar de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX, y recorre la subsecuente, al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 5 de noviembre de 2015. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016. Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente me dirijo a usted para solicitarle de manera respetuosa que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, que presenté el 27 de octubre del año próximo pasado, y fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para la elaboración del dictamen correspondiente.
Lo anterior, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, reciba usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016. Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa presentada el pasado 1 de diciembre de 2015 y turnada a la Comisión de Salud.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer la obligación de crear políticas de prevención, promoción de la salud auditiva y la reducción del ruido, dada la falta de definición de este factor de impacto negativo para la salud en la normatividad vigente.
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril, 2016. Diputada Wendolin Toledo Aceves (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa presentada el pasado 3 de diciembre de 2015 y turnada a la Comisiones Unidad de Salud, y de Igualdad de Género.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de agregar a la obstétrica como un tipo más de violencia contra las mujeres.
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016. Diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Presente.
Al tiempo de saludarle cordialmente, solicito por este conducto de la manera más atenta, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de los registros parlamentarios así como de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Desarrollo Rural, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Héctor Javier García Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada y turnada a las comisiones con fecha 15 de diciembre del 2015.
Sin más por momento y agradeciendo brindarle la atención a la presente, quedo de usted, para cualquier asunto relacionado.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016. Diputado Héctor Javier García Chávez (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio del presente y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, en materia de prevención y control de la fiebre chikungunya y zika, presentada por la suscrita, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, turnada a la Comisión de Salud y publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 26 de noviembre de 2015.
Sobre el particular, solicito a usted que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.
Sin otro particular, envío un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de abril de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este medio me dirijo a usted para comunicarle que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, he decidido retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Agraria, presentada el 16 de febrero de 2016.
Lo anterior, para que ésta pueda ser considerada nuevamente por la Comisión de Reforma Agraria, recogiendo diversas observaciones hechas a la misma. Por ello le solicito respetuosamente sean borrados todos los registros parlamentarios que se le relacionen.
Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016. Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente me dirijo a usted, para solicitarle de manera respetuosa, sea retirada la iniciativa con punto de acuerdo relativo al estado actual de los atlas de riesgo y la implementación de acciones para actualizar y difundir los mismos, que presenté el jueves 31 marzo del presente año, y fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para la elaboración del dictamen correspondiente.
Lo anterior, con fundamento en el numeral 2, fracción VII, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, reciba Usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a martes 19 de abril de 2016. Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tiene por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.4/0906 signado por el licenciado Jesús Orta Martínez, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2016, del sector medio ambiente y recursos naturales, correspondiente al primer trimestre de 2016.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en forma impresa y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Asunto
Se envía el reporte sobre la contratación de honorarios llevada a cabo por el sector medio ambiente y recursos naturales con datos al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2016.
Fundamento
Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas.
Oficio 312.A.-001441 de fecha 11 de abril de 2016 de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP.
Información
En atención al oficio 312.A.-001441 de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, mediante el cual recuerda el envío que se tiene que hacer al Congreso de la Unión respecto a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2016, me permito solicitar a usted su apoyo para cumplir con dicha obligación.
Por lo anterior, le envío en impresión y disco compacto, el formato Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2016, del sector medio ambiente y recursos naturales con datos al primer trimestre de 2016.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de abril de 2016. Licenciado Jesús Orta Martínez (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: De la Secretaría de Gobernación, con el que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0975, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/0479/2016 suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios y demarcaciones del país que se han visto afectadas por la presencia de los frentes fríos 45 y 46, así como por la décimo primera tormenta invernal, asimismo se solicita liberar los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población, e iniciar la reconstrucción por los daños ocasionados debido a estos fenómenos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Estimado subsecretario.
Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/565/16 mediante el cual informa del punto de acuerdo presentado por diputada Daniela de los Santos Torres, mismo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios y demarcaciones del país que se han visto afectadas por la presencia de los frentes fríos No. 45 y 46, así como por la décimo primera tormenta invernal; asimismo, se solicita se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población, y se inicie la reconstrucción por los daños ocasionados debido a estos fenómenos. Segundo. Se exhorta a las autoridades locales a atender de inmediato las afectaciones provocadas por la presencia de los frentes fríos números 45 y 46, así como por la décimo primera tormenta invernal.
Al respecto, hago de su conocimiento que derivado del instrumento Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden), se emiten Declaratorias de Emergencia que tiene como finalidad, la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores.
Ahora bien, para la autorización de suministros de auxilio el Acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (DOF.-03-VII-2012), establece -de manera genérica-, la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de
Emergencia, dirigida a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación (Segob), suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos. el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia. y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en la Ciudad de México, respecto de los que se solicita la Declaratoria de Emergencia.
Para el caso en específico, se le comunica a Usted que únicamente los estados de Chihuahua, Zacatecas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Guerrero, Durango, Sinaloa y Jalisco solicitaron el apoyo del Fonden a través del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, por la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores relacionados con la décimo primera tormenta invernal y los frentes fríos 45 y 46.
De forma particular se comunica que una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en los lineamientos, la Segob por conducto de esta Coordinación Nacional de Protección Civil emitió las Declaratorias de Emergencia que se indican a continuación:
a) El 11 de marzo de 2016 la Segob emitió una Declaratoria de Emergencia mediante el Boletín de Prensa número 138/15, para los municipios de Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Carichi, Casas Grandes, Chínipas, Galeana, Gómez Farías, Guadalupe y calvo, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachí, Moris, Namiquiopa, Ocampo, San Francisco de Borja, Temósachic, Urique, y Uruachi del estado de Chihuahua, por la presencia de nevada severa del 8 y 9 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 10,212 despensas, 40,000 láminas tipo B. 13 mil 619 cobertores A, y 13 mil 619 colchonetas.
b) El 11 de marzo de 2016 la Segob emitió una Declaratoria de Emergencia mediante el Boletín de Prensa número 139/16, para los municipios de Atolinga, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites. Cuauhtémoc. Concepción del Oro, El Salvador, El Plateado de Joaquín Amaro, Benito Juárez, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, Guadalupe Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos. Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Loreto, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango, de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García. Villa González, Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del estado de Zacatecas, por la presencia de nevada severa del 9 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 14,307 despensas, 25,770 láminas tipo C, 19 mil 77 cobertores A, y 19 mil 77 colchonetas.
c) El 12 de marzo de 2016 la Segob emitió una Declaratoria de Emergencia mediante boletín de prensa número 140/16, para los municipios de Acajete, Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Ixhuacan de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste. Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minoas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes del 7 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 24 mil 549 despensas, 94 mil láminas tipo B, 32 mil 732 cobertores A, y 32 mil 732 colchonetas.
d) El 14 de marzo de 2016 la Segob emitió una Declaratoria de Emergencia mediante el boletín de prensa número 141/16, para los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Ometepec, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca del estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa del 8 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 96 mil 489 despensas, 75 mil láminas tipo B, 68 mil cobertores A, y 68 mil colchonetas.
e) El 14 de marzo del 2016 la Segob emitió una Declaratoria de Emergencia mediante el boletín de prensa número 143/16, para el municipio de Durango, del estado de Durango, por la presencia de vientos fuertes del 8 al 10 de marzo de 2016, por virtud del cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 4 mil 953 despensas, 21 mil 463 láminas tipo B, 6 mil 604 cobertores A, y 6 mil 604 colchonetas.
De igual manera, el 17 de marzo de 2016 la Segob emitió una Declaratoria de Emergencia mediante el Boletín de Prensa número 151/16, para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Gauanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súschil, Tamazula, Tepehuanes y Topia del estado de Durango, por la presencia de nevada severa del 8 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 18 mil 612 despensas, 50 mil láminas tipo B, 24 mil 819 cobertores A, y 24 mil 819 colchonetas.
f) El 14 de marzo de 2016 la Segob emitió la Declaratoria de Emergencia mediante boletín de prensa número 144/16, para el municipio de Badiraguato, del estado de Sinaloa, por la presencia de helada severa del 8 al 11 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: mil 314 despensas, 987 láminas tipo A, mil 755 cobertores A y mil 755 colchonetas.
g) El 14 de marzo de 2016 la Segob emitió la Declaratoria de Emergencia mediante boletín de prensa número 145/16, para los municipios de Arandas, Atotonilco el Alto, Solaños, Lagos de Moreno, San Ignacio Cerro Gordo, Tepatitlán de Morelos, Tototlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Mexticacán, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Quitupan, San Diego de Alejandría, San Julián, Jalostotitlán, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Villa Hidalgo y Yahualica de González Gallo del estado de Jalisco por la presencia de lluvias severas del 8 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 3 mil 706 despensas, 6 mil láminas tipo B, 14 mil 826 cobertores A y 14 mil 826 colchonetas.
Cabe señalar que la consulta de dichos suministros de auxilio, se encuentra disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México (www.proteccioncivil.gob.mx)
Para consultar la información antes referida se debe acceder al apartado DGGR (Fonden), y en el submenú Instrumento Financiero Fonden, ingresar al rubro Atención de emergencias Fonden y posteriormente al apartado Insumos autorizados por declaratoria de emergencia, en el que podrá consultar la información.
Ingresando al año correspondiente, podrá acceder a diversa información de las Declaratorias de Emergencia emitidas, tal como la fecha de emisión de la Declaratoria, el boletín de prensa con el cual se emitió, suministros de auxilios autorizados (identificadas como s1, s2, etcétera, en el cual podrá observarse a detalle los suministros de auxilio autorizados para las solicitudes presentadas por los estados), su fecha de cierre, boletín de prensa con el aviso de término de la emergencia, el informe de utilización de insumos, e informes de utilización de medicamentos.
Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace electrónico directo:
http://proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/ Insumos_autorizados_por_declaratoria_de_emergencia
Se precisa que en el marco del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, la competencia de la Segob por conducto de la Dirección General para la Gestión de Riesgos, se circunscribe a facilitar el procedimiento de acceso a los insumos que se autorizan con cargo a dicho programa federal, dando cumplimiento para esos efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable; motivo por el cual no tiene a su cargo la entrega de insumos a un municipio y órgano político-administrativo en particular, o a la población en general, en razón de que los mismos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob, y entregados por dicha Unidad Administrativa a la entidad federativa de que se trate, a efecto de que esta última proceda a su distribución.
Por lo anterior, en caso de que se desee conocer la forma en que los suministros de auxilio autorizados por virtud la Declaratorias de Emergencia emitidas por la Segob, han sido distribuidos en las entidades federativas antes señaladas, se sugiere atentamente solicitar dicha información ante las instancias que hayan sido designadas por el gobierno de dicha entidad federativa para esos efectos.
Finalmente, se informa que la atención de las Declaratorias de Emergencia en comento ha concluido y se reitera que la Segob, por conducto de esta Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra en la completa disposición de brindar, conforme a las atribuciones establecidas en la normatividad vigente el apoyo correspondiente ante cualquier solicitud por la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas:
1 Acto mediante el cual la Segob reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población.
2 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, etcétera), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas. bolsas para cadáveres. hule, plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvia o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas. artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (fletes o transportes, combustibles, etcétera), según el Anexo I de los lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016. Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-1021, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar CNPC/ 0481/ 2016, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas afectados por las nevadas ocurridas durante marzo; asimismo, se solicita la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de proporcionar con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Por este conducto me dirijo a usted en atención del oficio número SELAP/ 300/ 635/ 16, mediante el cual informa del punto de acuerdo presentado por diputada Daniela de los Santos Torres, que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, conforme a la normatividad correspondiente, emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas afectados por las nevadas ocurridas durante marzo; asimismo, se solicita la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de proporcionar con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para protección de la vida y la salud de la población.
Al respecto, hago de su conocimiento que derivado del instrumento Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, se emiten declaratorias de emergencia, que tiene como finalidad la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores.
Ahora bien, para la autorización de suministros de auxilio el Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2012), establece de manera genérica la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación (Segob), suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o, en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en la Ciudad de México, respecto a los que se solicita la declaratoria de emergencia.
Para el caso en específico, se comunica a usted que únicamente Chihuahua, Zacatecas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Guerrero, Durango, Sinaloa y Jalisco solicitaron el apoyo del Fonden a través del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, por la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores relacionados con la undécima tormenta invernal y los frentes fríos 45 y 46.
De forma particular se comunica que una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en los lineamientos, la Segob por conducto de esta Coordinación Nacional de Protección Civil emitió las declaratorias de emergencia que se indican para las entidades en comento:
a) El 11 de marzo de 2016, la Segob emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número 139/16, para Atolinga, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, El Plateado de Joaquín Amaro, Benito Juárez, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, Guadalupe Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Loreto, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango, de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González, Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas, Zacatecas, por la presencia de nevada severa del 9 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 14 mil 307 despensas, 25 mil 770 láminas tipo C, 19 mil 77 cobertores A y 19 mil 77 colchonetas.
b) El 14 de marzo de 2016, la Segob emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número 143/16, para el municipio de Durango por la presencia de vientos fuertes del 8 al 10 de marzo de 2016, por virtud del cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 4 mil 953 despensas, 21 mil 463 láminas tipo B, 6 mil 604 cobertores A y 6 mil 604 colchonetas.
De igual manera, el 17 de marzo de 2016 la Segob emitió una declaratoria de emergencia mediante el boletín de prensa número 151/16, para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Gauanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súschil, Tamazula, Tepehuanes y Topia, Durango, por la presencia de nevada severa del 8 al 10 de marzo de 2016, por virtud de la cual se proporcionaron, entre otros, los siguientes suministros de auxilio: 18 mil 612 despensas, 50 mil láminas tipo B, 24 mil 819 cobertores A y 24 mil 819 colchonetas.
La consulta del total de suministros de auxilio autorizados para la atención de las declaratorias de emergencia que nos ocupan se encuentra disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México (www.proteccioncivil.gob.mx).
Para consultar la información referida se debe acceder al apartado DGGR (Fonden), y en el submenú Instrumento Financiero Fonden, ingresar en el rubro Atención de emergencias Fonden y posteriormente en el apartado Insumos autorizados por declaratoria de emergencia, en el que podrá consultar la información, tal como la fecha de emisión de la declaratoria, el boletín de prensa con que se emitió, suministros de auxilio autorizados (identificadas como s1, s2, etcétera, en el que podrá observarse a detalle los suministros de auxilio autorizados para las solicitudes presentadas por los estados), su fecha de cierre, boletín de prensa con el aviso de término de la emergencia, el informe de utilización de insumos, e informes de utilización de medicamentos.
Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace electrónico directo:
http://proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/ Insumos_autorizados_por_declaratoria_de_emergencia
Se precisa que en el marco del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, la competencia de la Segob por conducto de la Dirección General para la Gestión de Riesgos, se circunscribe a facilitar el procedimiento de acceso a los insumos que se autorizan con cargo a dicho programa federal, dando cumplimiento para esos efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable, por lo cual no tiene a su cargo la entrega de insumos a un municipio y órgano político-administrativo en particular, o a la población en general, en razón de que los mismos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob, y entregados por dicha unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, a efecto de que ésta proceda a su distribución.
Por lo anterior, en caso de que se desee conocer la forma en que los suministros de auxilio autorizados por virtud la declaratorias de emergencia emitidas por la Segob, han sido distribuidos en las entidades federativas señaladas, se sugiere atentamente solicitar dicha información ante las instancias que hayan sido designadas por el gobierno de dicha entidad federativa para esos efectos.
Finalmente, se informa que la atención de las declaratorias de emergencia en comento ha concluido y se reitera que la Segob, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra en la completa disposición de brindar, conforme a las atribuciones establecidas en la normatividad vigente el apoyo correspondiente ante cualquier solicitud por la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas:
1 Acto mediante el cual la Segob reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población.
2 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, etcétera), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, hule, plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvia o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas. artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (fletes o transportes, combustibles, etcétera), según el anexo i de los lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016. Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-1045, signado por el Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP0502/16, suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que en cumplimiento al Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal que vincula a los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, realice las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular del connacional Gustavo Castro Soto, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar/es la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar los insl1mos correspondientes a esta secretaría, respecto a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados, en la sesión del 30 de marzo de 2016, mismo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en cumplimiento al Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal que vincula a los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, realicen las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular del connacional Gustavo Castro Soto; garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos.
Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2016. Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular al connacional Gustavo Castro Soto, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos
Al respecto esta Cancillería hace de su conocimiento que desdee1 3 de marzo, día en que resultó herido el nacional mexicano Gustavo Castro Soto, el gobierno de México le brindó acompañamiento permanente, a través de nuestra Embajada en Honduras.
El acompañamiento incluyó numerosas gestiones con las autoridades hondureñas a diferentes niveles para asegurar su integridad física, la protección de sus derechos y gestionar su pronto retorno al país.
Por su parte, la Cancillería de México tuvo contacto con la Embajada de Honduras en México, autoridades del Ministerio de Re1aciones Exteriores de Honduras y con distintas organizaciones de la sociedad civil interesadas en el caso.
El gobierno hondureño dio a México las garantías de que su trato sería respetuoso y apegado a la legislación aplicable. Asimismo, el señor Castro Soto colaboró de la manera más amplia posible con algunas diligencias en ese país.
El señor Castro recibió asesoría jurídica por parte de la SRE en todas las diligencias en que participó, así como en el contexto de los recursos legales interpuestos por sus abogados, y personal de protección estuvo pendiente del cumplimiento de las obligaciones del gobierno de Honduras para garantizar su seguridad.
Después de las gestiones diplomáticas y al amparo del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua entre ambos países, el 31 de marzo las autoridades judiciales de Honduras levantaron la alerta migratoria para permitir su salida de Honduras.
A lo que cabe destacar que Gustavo Castro Soto arribó el 1 de abril por la mañana a México. En su trayecto desde Honduras fue acompañado por el Cónsul de México en Honduras y recibido a su llegada por un funcionario de protección de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
México ha reiterado su disposición para apoyar a las autoridades hondureñas en sus esfuerzos tendientes a lograr que los homicidas de la señora Berta Cáceres sean llevados ante la justicia lo antes posible.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio DGPL 63-II-8-0894, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0166/16, suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para participar en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del fondo de aportaciones múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/431/16 del 1 de marzo de 2016, mediante el cual informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relacionado con el exhorto para invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para participar en los grupos de trabajo.
Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número DGPyEE/067/2016, suscrito por el licenciado Antonio Ávila Díaz, Director General de Planeación Programación y Estadística Educativa, de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación con los comentarios correspondientes.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016. Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de enlace.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
Doctora Lorena Buzón Pérez, Coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Hago referencia al oficio número UR 120 JOS/CECU/0122/16, enviado por esa Coordinación de Enlace al coordinador de asesores de la Oficialía Mayor, en el que se solicitan los .elementos que se consideren necesarios para responder a la Secretaría de Gobernación sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión celebrada el 1 de marzo de 2016.
Al respecto le informo que en la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (anexo, como ejemplo, la impresión de un convenio), se establecen las personas que integrarán el Grupo de Trabajo, no estando considerada la participación de algún representante de los trabajadores al servicio de la educación. Es importante señalar que los convenios fueron firmados a partir del 19 de octubre del año pasado 2015, fecha en la que celebró la reunión plenaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores en Jojutla, Morelos.
Por último y como dato adicional le comento, que los representantes de los trabajadores al servicio de la educación tienen como objeto el estudio, defensa y mejoramiento de los intereses laborales de los trabajadores, mientras que los convenios en cuestión se refieren al tema de infraestructura física en las entidades federativas.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo 2016. Antonio Ávila Díaz (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0767 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2016.DGVP.107 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se solicita establecer mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa para estatal Liconsa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/278/16 de fecha 11 de febrero de 2016, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el mismo día, cuyo resolutivo primero a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias del Poder Ejecutivo federal, establezca mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados, y para ello específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal Liconsa.
Al respecto, le informo que esta Secretaría de Economía (SE) participa en temas relativos a la normatividad en materia de información comercial, entre los cuales se encuentran las normas oficiales mexicanas (NOM) de leches pasteurizadas y ultrapasteurizadas, leche evaporada, leche condensada, producto lácteo, producto lácteo combinado, yogurt, quesos y leche en polvo.
Con base en esto, actualmente la SE está coordinando la realización de un examen del mercado de la leche en México, utilizando el manual de exámenes de mercado realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) conjuntamente con esta SE.
Le comento que el objetivo de la examinación es que se identifique el actual funcionamiento del mercado y las posibles restricciones, económicas o regulatorias, en los diferentes eslabones de su cadena de valor, para obtener los elementos suficientes que permitan a esta SE desarrollar e implementar políticas públicas que permitan su funcionamiento eficiente.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016. Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-388 signado por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, entonces presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2016.DGVP.104 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Competencia Económica a evaluar instrumentar una estrategia que permita evitar el incremento de los precios injustificados de diversos productos y servicios en el mercado nacional durante la denominada cuesta de enero.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/0106/16 de fecha 21 de enero de 2016, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que a continuación se trascribe:
Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que en el ámbito de sus atribuciones, evalúen instrumentar una estrategia coordinada que permita evitar el incremento de los precios injustificados de diversos productos y servicios en el mercado nacional durante la denominada cuesta de enero.
En relación a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (en lo sucesivo la Profeco) cuenta con el Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Productos Básicos 2016, a través del cual se realizan verificaciones focalizadas a establecimientos con venta al mayoreo, menudeo o detalle, corno son: mercados públicos, misceláneas, expendios, centros de abasto del país, así corno tiendas de autoservicio, por medio del cual se vigilan los productos considerados dentro de la canasta básica, corno son carne, pollo, tortilla, pan, huevo, etcétera.
La Profeco realiza la vigilancia a través de órdenes de verificación mixtas, a partir de las cuales, en un solo acto o visita, se verifica que el comportamiento comercial de los proveedores se ajuste a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo sucesivo LFPC), y en materia metrológica, que los instrumentos de medición utilizados en las transacciones comerciales cumplan con 10 dispuesto en la norma oficial mexicana NOM-O10-SCFI-1994, (Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, requisitos técnicos y metrológicos).
Ahora bien, con base a las labores desplegadas por la Profeco, las cifras de las acciones que continúan siendo implantadas del Programa Nacional de Verificación y Vigilancia Productos Básicos 2016 son las siguientes:
- Verificación y vigilancia productos básicos
- Visitas realizadas 727
- Visitas susceptibles 29
- Sellos suspensión 20
- Instrumentos verificados 623
- Instrumentos inmovilizados 4
Por otra parte en cuanto al control de precios de artículos, materias y productos, debemos señalar que el mismo tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece 10 siguiente: Artículo 28. ...Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.
La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Es importante recordar que actualmente en México no existe precios oficiales, no obstante la Profeco realiza las acciones de vigilancia, manteniendo el monitoreo permanente de precios, mismo que se difunde a la población consumidora a través de la página de Profeco www.profeco.gob.mx., con lo cual se dará a conocer los precios mínimos y máximos de tortilla, carne, pollo y huevo, etcétera; que se registran en diversos estados del país, para una mejor decisión de compra.
Por su parte, la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, en su artículo 9 establece la forma en que se fijarán los precios máximos a los bienes y servicios, a saber: Artículo 9.
Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.
II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. La secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia. La procuraduría, bajo la coordinación de la secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que la Profeco no tiene facultades para fijar precios, ya que sólo vigila y sanciona a los proveedores que no respeten los controlados. Ahora bien, como un mecanismo de protección para los consumidores se ha establecido la canasta básica, la cual se integra por 82 productos y servicios, en la cual se consideran los gastos en alimentos, vivienda, vestido, mobiliario, equipamiento, educación, transporte y diversos conceptos adicionales.
Se debe señalar que algunos de los productos de la canasta básica tienen su precio controlado, el cual es fijado por diversas autoridades, por ejemplo:
Gas doméstico LP, el precio lo fija la Secretaría de Economía, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Energía eléctrica, la tarifa la fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Gasolina, el precio lo fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No obstante lo anterior, para cumplir con su obligación de protección al consumidor, cuando no existen precios controlados, la Profeco a través del programa denominado Quién es Quién en los Precios, reporta precios de 32 productos considerados en la Canasta Básica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en igual forma aunque también reporta otros que no forman parte de dicha canasta.
Cabe señalar que, en materia de precios los objetivos de Inegi y la Procuraduría Federal del Consumidor son diferentes; a saber:
a) El Inegi es la única autoridad facultada para medir la inflación que se registra en el país.
b) La Profeco recopila y difunde precios con el mayor detalle posible de presentación, marcas y tienda donde se encuentran para orientar consumidores y proveedores y, de esta manera, apoyar el funcionamiento eficiente de los mecanismos de mercado.
En este sentido, Quién es Quién en los Precios es un programa que recaba y difunde de forma sistematizada información de precios al menudeo de diversos productos de consumo generalizado, recopilados diariamente en los principales establecimientos de los diferentes giros comerciales, para que los consumidores puedan comparar precios y tomar decisiones de compra informada.
El programa Quién es Quién en los Precios permite al consumidor buscar el precio de un producto específico, conocer el precio mínimo y máximo en distintas tiendas comerciales, saber cuál es el costo total de una lista de productos y en qué establecimiento comercial el consumidor pagará menos.
Los consumidores pueden consultar en dónde comprar más barato; a través de los siguientes mecanismos.
a) Marcando al teléfono del Consumidor: 55688722 o 018004688722. La atención se brinda los 365 días del año en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 10 a 18 horas los sábados, domingos o días festivos. Este medio de difusión existe desde la creación del programa denominado Quién es Quién en los Precios, es decir, a partir de 1977.
b) Por internet en la página institucional de la Profeco desde 2002, consultando la dirección web http://www. profeco.gob.rnx/precios/menu_qql.asp o bien, la página www.profeco.gob.mx
c) A través de internet en el portal del consumidor desde 2012, consultando la dirección electrónica http://www. profeco.gob.mx/precios/canasta/default. aspx o www.consumidor.gob.mx
d) A través de la aplicación móvil gratuita del Quién es Quién en los Precios, disponible a partir de 2012. La información recabada por esta Procuraduría es difundida a través de comparativos de precios que se publican en la Revista del Consumidor o en los boletines electrónicos Brújula de Compra, según el tema de que se trate.
Por otra parte, la Dirección General de Educación y Organización de Consumidores de la Profeco instrumenta acciones como estrategias de prevención mediante:
1. Información. A través de material didáctico como los folletos ¿Quién es Profeco?, Servicios que ofrece Profeco y Derechos Básicos del Consumidor, se informa y da a conocer a la población consumidora a dónde acudir y que hacer en caso de que se vean violados sus derechos en el acto de consumir.
2. Orientación y asesoría.- Se canaliza a la población que solicita información precisa en temas de consumo.
3. Estrategias educativas: educación y capacitación. A través del programa de Educación para un Consumo Responsable, que se imparte en sesiones educativas dirigidas a grupos de consumidoras y consumidores, cuya finalidad es ofrecer consejos sencillos a través de guías y folletos para que la población consumidora pueda prevenir y enfrentar la cuesta de enero. Dichos materiales se difundieron en redes sociales y en el portal oficial, sección de esa Dirección General en: http://www.profeco.gob.mx/educ_div/educ_org_nvo.asp.
En este sentido el día 02 de diciembre de 2015 se desarrolló el foro de discusión en línea Fiestas decembrinas o fiestas de consumo 2015, con el propósito de identificar las estrategias del neuromarketing utilizadas en temporada decembrina, así como identificar los estados emocionales que incitan a la población a consumir.
Dicho foro se ubica en portal http://promotores.profeco. gob.mx/asimismo, se difundieron Tips Consejos Profeco para la cuesta de enero; los cuales se ubican en el portal http://promotores.profeco.gob.mx/, en la página oficial institucional http://www.profeco.gob.mx/, y en la Línea de Espera del Teléfono del Consumidor de enero 2016.
Estas son algunas de las acciones preventivas que, la dirección general de Educación y Organización de Consumidores de la Profeco realizó con la finalidad de fomentar una cultura de consumo responsable en la población consumidora y para que tome decisiones acertadas que no afecten su economía familiar y así, enfrentar la cuesta de enero. Por su parte, la Dirección General de Estudios sobre Consumo de dicha Procuraduría, a través del programa Quién es quién en los Precios, durante 2015 captó y difundió 16 millones 256 mil 891 precios de productos de consumo generalizado, resultado de visitas semanales a supermercados, pescaderías, farmacias, papelerías, tiendas especializadas en electrodomésticos y departamentales, así como tortillerías en 53 ciudades del país.
Los datos arrojados del programa Quién es quién en los Precios, pueden ser consultados a través de la página de internet de la Profeco www.profeco.gob.mx. En febrero de 2015 se presentó una nueva versión de la aplicación para teléfonos inteligentes en la que se puede consultar la información del programa. La cual permite elegir los lugares de compra más convenientes para cada consumidor a través de la comparación de precios y generación de canastas inteligentes por los propios usuarios.
Por otra parte, en colaboración con la Comisión Federal de Competencia Económica se ha compartido la base de precios históricos del programa Quién es quién en los Precios, lo que ha servido para el análisis del comportamiento de precios de diferentes productos, su determinación y variaciones en el mercado. Asimismo, la Dirección General de Difusión de la Profeco en relación con la denominada cuesta de enero, ha difundido información a través de la red social Twitter, como la siguiente: Ahorro de energía en temporada decembrina: En hl temporada de fin e inicio de año se registra un importante incremento en el consumo de energía en los hogares por el uso de aparatos eléctricos y serie de luces navideñas, y el funcionamiento de aparatos de calefacción, aunque gran parte se debe también a los hábitos de los usuarios al momento de consumir energía.
Por ello, es importante tomar en cuenta una serie de medidas para hacer un mejor uso de este recurso y, al mismo tiempo, evitar accidentes siguiendo los siguientes consejos:
Utilizar el mínimo de series navideñas posibles.
Que éstas sean de focos LED, además de que consumen hasta 88 por ciento menos energía eléctrica que las series de focos incandescentes, reduciendo el mínimo de posibilidad de incendio de los árboles navideños.
Adquiridas en el mercado formal para, en caso de requerido, estar en posibilidad de hacer válida la garantía.
Encender las series a partir de las 19:00 horas hasta las 23:00 horas, y desconectadas cuando no se utilicen.
Asegurarse de que, en caso de los adornos exteriores, las luces sean adecuadas para este uso y proteger las conexiones contra las inclemencias del tiempo.
Procurar, en lo posible, el uso de dispositivos automáticos de encendido y apagado.
No unir más de tres juegos de series en un mismo contacto, ya que se corre el riesgo de sobrecarga en la instalación, peligro de sobrecalentamiento, operación deficiente, posibles interrupciones de energía, cortocircuitos y otros daños.
Al salir de vacaciones, desconectar todos los aparatos que no sean imprescindibles y dejar activos sólo los interruptores necesarios.
Se sugiere la adquisición de calentadores de ambiente con dispositivos de control automático.
Sellar puertas y ventanas para conservar el calor al interior de los hogares y así evitar la sobreutilización de la calefacción.
De igual manera, se sugiere un aislamiento adecuado de techos, paredes, coladeras y lavabos, por el mismo motivo. En el mismo sentido se difundió el decálogo para un consumo responsable en el fin e inicio de año, el consiste en lo siguiente:
1. Informarse y pensar en el bienestar antes de comprar.
2. Planear las compras haciendo una lista de los más importante y necesario.
3. No dejarse enganchar por la publicidad y la mercadotecnia.
4. No comprar por impulso, controlando los deseos.
5. Elegir alimentos revisando, la caducidad.
6. Ahorrar una parte del aguinaldo para evitar la cuesta de enero.
7. Realizar materiales que hay en casa para los adornos navideños y envolturas.
8. Cooperar en los gastos y en la preparación de platillos.
9. Conservar los comprobantes de compra, facturas y garantías.
10. Después de comprar, hay un año para reclamar.
Asimismo, se divulgó el decálogo para un consumo responsable cuidando las finanzas personales.
1. Planear las compras con base a los ingresos.
2. Compara la calidad y precio antes de comprar.
3. Evitar el Gasto Hormiga: café, refrigerio, propinas, etcétera.
4. Intercambiar o donar para evitar gastos innecesarios.
5. La Tecnología Doméstica y el Platillo Sabio de Profeco son útiles para ahorrar. C.onsú1ralos en www.revistadelconsumidor.gob.mx.
6. Las artesanías son una buena opción para hacer consumo solidario.
7. Comprar en lugares establecidos, exigir y conservar comprobantes de compra (tickets y facturas), contratos y garantías.
8. Ahorrar una parte de los ingresos para solventar imprevistos sin afectar la economía familiar.
9. Surtir la despensa haciendo y respetando una lista de lo que sí hace falta, evitando desperdicios. 10. Usar correctamente el crédito para no afectar el patrimonio.
La citada guía de consumo responsable para cuidar las finanzas personales, persigue el objetivo de orientar a consumidoras consumidores hacia la reflexión en la toma de decisiones, con sencillos consejos y ejercicios que puedan impactar positivamente en las finanzas personales, así como en la salud y en el medio ambiente al consumir responsablemente.
Finalmente, en caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la LFPC, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de las y los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento del H. Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2016. Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de marzo de 2016, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:
Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios, entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de marzo de 2016 fue de 411 mil 845 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, par, litro y kilogramo. Se anexa al presente el informe respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de abril de 2016. Licenciada Verónica Díaz Olivares Vallarino (rúbrica), administradora central de Destino de Bienes.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 50 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 92, 95, 157, 158, 167, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación (LGE), por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura.
2. En sesión celebrada por el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores el 23 de agosto de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación (LGE), por el Senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura
3. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
4. Con fecha del 08 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, con 88 votos a favor. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. La Cámara de Diputados recibió la Minuta el 14 de abril de 2015 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el día 13 de octubre de 2015, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
En la Minuta se propone que se armonice la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a partir de uno de los principios rectores de la política educativa y de los servicios educativos sea el Interés Superior de la Niñez (ISN).
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben estar por encima de cualquier impedimento para acceder o permanecer a la educación; es decir, que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio (artículo 18, LGDNNA).
El propósito de la Minuta es que conforme al principio del Interés Superior de la Niñez, los niños tengan el derecho a una educación de calidad que fomente su dignidad humana, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y los prepare para el logro de su proyecto de vida. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.
En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la Minuta se propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 4o., y el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose el subsecuente, un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Conforme al interés superior de la niñez, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 4o. Todos los habitantes del país tienen el derecho y la obligación de cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
...
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan atenderá en todo momento el interés superior de la niñez; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.a IV. ...
Artículo 11. ...
Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
...
I. a VI. ...
Artículo 78. ...
...
Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
...
Artículo 79. ...
...
...
Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
En opinión de la Comisión Dictaminadora, reconoce la importancia de armonizar la Ley General de Educación a partir del principio de Interés de Educación de la Niñez, el cual se considera un eje rector para la toma de decisiones concernientes a asuntos de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de ellos, las autoridades deben realizar las acciones conforme a uno de los principios rectores, el Interés Superior de la Niñez.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, realizada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se le otorgó una nueva encomienda a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la cual la educación debe contemplar dos grandes principios: el interés superior de la niñez y la no discriminación.
En pro del interés superior del niño, la Convención garantiza el derecho del menor a participar y a expresar su opinión, a ejercer la libertad de conciencia, y a participar activamente en la comunidad a través de la libertad de expresión y de asociación. Esta actitud de participación social en los niños se alimenta, en la práctica, a través de la educación, dentro de la familia y en la escuela, con el fin de prepararlos como ciudadanos activos y responsables.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se pretende garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, menciona que para lograr la paz se debe iniciar con la erradicación de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes y observar en cada una de las acciones de los funcionarios públicos el interés superior de la niñez.
Por otra parte, en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se menciona que la educación es un medio primordial para la construcción de una sociedad más justa, democrática, incluyente y tolerante, por lo que en este programa se comprometen a promover el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la tolerancia, y en particular, la observancia irrestricta del principio de interés superior de la niñez y la adolescencia. Asimismo, una de las estrategias para mejorar la gestión del sector educativo, es la de impulsar la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos de evaluación y planeación, para ello, las subsecretarías de educación básica y media superior y los órganos desconcentrados incorporaran de manera transversal el principio de Interés Superior de la Niñez en el sector educativo conforme lo marca el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
En lo que respecta al Proyecto de Decreto de la Minuta, se tienen los siguientes argumentos:
En la Ley General de Educación existe un apartado de criterios que orientarán la educación (artículo 8). Por lo que, el interés superior de la niñez, como tal, es un principio o un criterio que regirá el derecho a la educación, es decir, su acceso y permanencia en los servicios educativos. Por ende, no se estima procedente la reforma al primer párrafo del artículo tercero de la Ley General de Educación.
Además en el párrafo que se agrega a este artículo en cuestión, que a la letra dice: Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte. Dicho párrafo está considerado en la Ley General de Educación, en el artículo séptimo sobre los fines de la educación y en el artículo octavo referente a los criterios que orientan la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan. Por lo cual, no se requiere reformar dicho artículo.
En lo que respecta al artículo 4º de la Ley General de Educación, no es necesario incluir un criterio o un principio rector en un artículo que está expresamente redactado para establecer el derecho y la obligación de los mexicanos en cursar la educación básica y media superior que ofrece el Estado y los particulares. Este artículo está relacionado con el artículo 31 Constitucional que a la letra dice:
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a la IV. ...
Por lo cual, no se estima procedente la reforma.
La reforma a estos artículos se estima procedente, ya que como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes (artículo 2) y en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio (artículo 18). Por tanto, el principio sobre interés superior de la niñez, debe ser un criterio que oriente la educación y un eje rector que incorporen las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en la toma de decisiones.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen.
Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan atenderá en todo momento el interés superior de la niñez; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV. ...
Artículo 11. ...
Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
...
I. a VI. ...
Artículo 78. ...
...
Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
...
Artículo 79. ...
...
...
Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 UNESCO (1989) Convención sobre los derechos del Niño. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001012/101215s.pdf
2 Ídem. Pág. 3
3 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/
4 Secretaría de Educación Pública (2013) Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educacion_13_18#.VswzSfnhDI U
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 12 de abril de 2016.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rocío Matesanz Santamaría, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Carlos Gutiérrez García (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos, Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Virgilio Daniel Méndez Bazán.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
DECLARA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el último miércoles de mayo como Día Nacional de la Esclerosis Múltiple
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple
Esta Comisión, con fundamento en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 3 de junio de 2015, las Senadoras de la República Hilda Estela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastelúm Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Mayela Quiroga Tamez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y María Elena Barrera Tapia, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple , mismo que fue turnado a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.
El asunto en cuestión fue aprobado por las Comisiones dictaminadoras en reuniones de 22 de septiembre y 28 de octubre de 2015, remitiéndose al Pleno para efectos de su programación legislativa, siendo sometido a primera lectura el 1º.
Posteriormente, el 14 de diciembre siguiente fue discutido y aprobado por el Pleno del Senado con un total de 88 votos a favor y cero en contra; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para darle continuidad al trámite legislativo.
El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el 1º de febrero de 2016 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión al día siguiente.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:
Declarar el último miércoles del mes de mayo de cada año, Día Nacional de la Esclerosis Múltiple.
Motivación:
Las iniciantes señalan que la Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad del Sistema Nervioso Central, desmielinizante y crónica, de la cual aún se desconoce su causa, afectando la vaina de mielina, que envuelve al nervio que transmite las sensaciones al cerebro y a la médula espinal, en donde los impulsos nerviosos que pasan por esos sitios se interrumpen y en ocasiones quedan totalmente bloqueados.
Que la EM se observa con mayor frecuencia en las mujeres que en los hombres teniendo mayor incidencia en personas que viven en climas fríos, situación sin respuesta aún por la comunidad científica.
Que las personas que presentan EM suelen presentar diversos síntomas, frecuentemente aparecen en forma simultánea y pueden ser leves, moderados o severos como cansancio, hormigueo, trastornos en la sensibilidad, alteraciones del equilibrio, temblor involuntario, rigidez, espasticidad, debilidad en las extremidades, alteraciones en la vista o en el funcionamiento de la vejiga o intestinos.
Señalan que El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía establece que una de las mayores complicaciones de la EM es hacer el adecuado diagnóstico, ya sea porque los síntomas tempranos pueden ser inespecíficos, en virtud de que otras enfermedades del Sistema Nervioso Central tienen algunos síntomas similares, así como porque aún no se cuenta con una prueba neurológica o de laboratorio definitiva que pueda confirmar o descartar la enfermedad.
Que en México aunque es una zona catalogada como de bajo riesgo, la incidencia de EM la presentan de 12 a 15 personas por cada 100 mil habitantes (15 mil personas con EM), ante lo cual es necesario realizar las acciones pertinentes que sumen a favor de las personas con esta condición y sus familias.
Que de acuerdo con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, este padecimiento es uno de los trastornos neurológicos más comunes en el mundo, así como una de las causas más frecuentes de discapacidad en adultos jóvenes.
Que para este padecimiento progresivo del sistema nervioso central aún no existe cura, pero puede ser tratado exitosamente.
Que El Día Mundial de la EM es la única campaña de concientización (...) a nivel global. Proporcionando al público información para generar concientización sobre cómo afecta la vida de más de dos millones de personas en todo el mundo.
En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
Las y los integrantes de esta dictaminadora reconocemos la importancia de unirnos a la demanda de la comunidad internacional de conmemorar el día Nacional de la Esclerosis Múltiple para concientizar a la sociedad en general sobre las características e incidencias de este tipo de enfermedades que a veces pueden manifestarse de forma tan sigilosa o similar a otro tipo de enfermedades, complicado su diagnóstico y en consecuencia, su adecuado tratamiento.
Consideramos que es importante informar y divulgar sobre las características de la esclerosis múltiple, ya que se trata de un padecimiento progresivo y crónico que paulatinamente deteriora el sistema autoinmune del paciente y que para ser diagnosticado tarda de uno a tres años o más, lo que aunado a la falta de información sobre la enfermedad, incluyendo sus síntomas y consecuencias en la salud, hacen que esta pueda pasar por desapercibida, agravando la situación de los pacientes.
Ello hace indispensable el contar con la información necesaria para que una persona pueda ser diagnosticada a tiempo por especialistas, con la finalidad de iniciar cuanto antes los tratamientos que mejoren su calidad de vida y detengan el progreso degenerativo de este padecimiento, evitando la aparición de brotes y el desarrollo de lesiones que de no controlarse pueden provocar la incapacidad a corto, mediano y largo plazo de manera permanente.
Incidencia de la esclerosis múltiple en México
En nuestro país, 7 de cada 10 pacientes diagnosticados con esclerosis múltiple, tienen entre 20 y 40 años de edad, de acuerdo a la Academia Mexicana de Neurología, con tratamientos que van de los 240 mil a 480 mil pesos al año de acuerdo a datos de la Asociación Mexicana de Esclerosis Múltiple (AMEM).
Lo que hace indispensable generar recordatorios a la población en general, pero en especial, a la juventud mexicana y todavía más, a las mujeres jóvenes, ya que según datos del INEGI sobre la Morbilidad por egreso hospitalario en Hospitales Generales y de Especialidad 2014, el total de ingresos hospitalarios por esclerosis múltiple fue de 793 pacientes, de los cuales 276 fueron hombres y 517 mujeres, siendo este último sector de la población el 66% del total de pacientes con EM, divididas a lo largo y ancho de la República Mexicana, siendo los estados con el mayor número de casos:
Las cifras anteriores se suman a diversos estudios epidemiológicos que en las últimas décadas han reportado que la EM afecta entre dos y tres veces más a las mujeres que a los hombres.
Este incremento se observa, sobre todo, en las formas remitentes-recurrentes, y no tanto en los casos de EM primaria progresiva, que afecta a mujeres y hombres por igual. Sin embargo los motivos por los que existe una mayor afectación en mujeres no son del todo conocidos.
Asimismo cabe resaltar que a pesar de que las cifras de ingresos hospitalarios por esclerosis múltiple son bajas, de acuerdo al subdirector de Enseñanza y Coordinador de la Clínica de Esclerosis Múltiple, José Flores Rivera, El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3 (INNN) Manuel Velasco Suárez, cada año surgen nuevos casos de EM.
El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3 (INNN) Manuel Velasco Suárez, atienden más de 2 mil consultas anualmente, investigadores nacionales e internacionales trabajan en estudios para conocer qué ocasiona la enfermedad y en tratamientos para tener una mejor calidad de vida, así como en la capacitación de neurólogos señalo su vocero José Flores Rivera, subdirector de Enseñanza y Coordinador de la Clínica de Esclerosis Múltiple.
Por lo anterior consideramos necesario hacer eco en este tema para que la sociedad conozca de antemano qué es y cómo se atiende este padecimiento, para que, de necesitarlo, las y los afectados acudan a las instituciones y asociaciones especializadas en EM y puedan ser efectivamente diagnosticados para obtener una atención especializada que les evite afectaciones mayores al desarrollo integral de su persona.
Así, a través de la promoción de este padecimiento, se reducen factores como el diagnóstico tardío y la falta de información, en abono a la salud nacional.
Por lo anterior, coincidimos con las iniciantes en que se debe de poner el tema en la agenda nacional para informar y sensibilizar a la sociedad mexicana sobre ésta enfermedad, y la atención al paciente mediante terapias ocupacionales, física, psicológica y nutricional, el apoyo del paciente en su entorno familiar y todas aquellas acciones tendientes a enfrentar la enfermedad de manera integral.
Consideramos importante adherirnos a la propuesta de 2009 de la comunidad internacional a conmemorar el último miércoles de mayo de cada año el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple, apoyando a la campaña de concientización a nivel global.
Concordamos con las iniciantes en tomar acciones a favor de esta enfermedad, con la intención de proporcionar al público la información sobre la misma y con ello crear conciencia sobre la manera en que este problema afecta la vida de millones de personas en el mundo.
Por ello coincidimos en que mediante el establecimiento de este tipo de efemérides, se contribuye a fomentar, promover e informar a la población sobre la necesidad de mantener políticas públicas para avanzar en las condiciones de igualdad de oportunidades que todas y todos los mexicanos tienen derecho, en particular, de su salud humana.
Eligiendo para conmemorar este evento al último miércoles de mayo, en solidaridad con la comunidad internacional y en particular, con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple que declaró tal fecha como el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión, declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/ tabtema.aspx?s=est&c=28915 consultado el 10 de marzo de 2016.
2 Sex and gender issues in multiple sclerosis. Ther Adv Neurol Disord, 2013, consultado el 10 de marzo de 2016, disponible en: http://www. ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3707353/
3 http://www.gob.mx/salud/prensa/la-esclerosis-multiple-una-enfermedad-bien-trata da-en-el-pais, consultado el 10 de marzo de 2016
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2016.
La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica en abstención), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica en abstención), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica en abstención), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica en abstención), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica en abstención), Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica en abstención), Jorge Triana Tena (rúbrica en abstención), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
DECLARA EL AÑO 2017 COMO AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en, los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2016, la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno de la mencionada iniciativa para su análisis y dictamen a esta Comisión, la cual fue recibida el 26 de febrero de 2016.
Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la Iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia del presente dictamen tiene los siguientes objetivos:
Declarar el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Inscribir, en toda la documentación oficial la leyenda 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La creación del Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión.
En la Iniciativa que se dictamina la iniciante manifiesta sustancialmente lo siguiente:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la expresión máxima de valores y principios que sustentan la organización de nuestra sociedad.
Que su concepto ha sido objeto de múltiples estudios a lo largo de la historia y se ubica en la evolución propia de los núcleos sociales, aunque existe una coincidencia en ubicarla como un marco bajo el cual se sientan las bases de organización de los poderes y de las relaciones en la sociedad.
Señala también que la obligatoriedad de ese marco no sólo depende de la voluntad de las personas a las que va dirigido mediante el establecimiento de pactos o acuerdos, sino del contenido que en éste se plasma entendiendo las máximas que se persiguen, los ideales que se enarbolan y los valores bajo los cuales se fundamenta la organización que da vida a esa Constitución y claramente marca la línea ideológica bajo las cuales se ejerce el poder.
Establece la iniciante que una de las concepciones que ha permeado en la elaboración de documentos constitucionales es la que se fragua a partir de la Revolución Francesa, pues en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 quedó establecido lo siguiente: Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
Es así que las constituciones liberales, como se les conoce a partir de ese hecho histórico se basan en el reconocimiento de derechos fundamentales y del principio de separación de poderes como base de respeto de la autoridad hacia los gobernados en primera instancia y en otros momentos como organización de los poderes públicos.
La legisladora agrega también que la finalidad básica de las constituciones contemporáneas sigue siendo la que imaginó Montesquieu en el siglo XVIII: evitar la concentración del poder y ofrecer tutela a los derechos de las personas.
Sin embargo, debido a las diferencias entre la expectativa generada en la norma constitucional y la realidad que viven las personas, existió un desequilibrio que obligó a reformular nuevos conceptos y paradigmas en el contenido de la Constitución, sin embrago, el objetivo siguió siendo limitar al poder público, pero distribuirlo también entre la ciudadanía donde ésta participará activamente en la tutela de sus derechos a través de las instituciones.
Y es justo en ese escenario histórico y de transición que se presenta la discusión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual fue producto del proceso revolucionario de 1910 con las diversas aristas sociales e ideológicas que confluyeron en su elaboración y que se enmarcó en ese constitucionalismo social que tuvo resonancia a nivel mundial con la promulgación de la constitución Rusa de 1918 y la alemana de Weimar de 1919.
De acuerdo con la iniciativa de análisis, la CPEUM de 1917 se caracterizó por la importante lista de conquista de derechos fundamentales y de esquemas que consolidan a la Nación y plasman las demandas sociales de la revolución, además de reforzar la calidad de República Federal que se consagró en diversos artículos constitucionales y que sentaron la base de la educación pública, la propiedad comunal y ejidal, la rectoría del Estado en economía, el carácter inalienable e inembargable de los recursos naturales de la Nación, la separación de los poderes del Estado, el sistema representativo basado en la soberanía popular y modelos de tutela y protección de derechos. Premisas que fueron suficientes para que ese documento constitucional fuera considerado la panacea de la elaboración de diversas constituciones latinoamericanas.
Por ello, señala la diputada Contreras Julián que a 100 años de haber promulgado ese texto constitucional, hay muchas reflexiones obligadas sobre la importancia del mismo, el alcance de sus contenidos, la pertinencia de sus reformas con el costo beneficio en la sociedad y, sobre todo, en relación con el acto de creación de la Constitución que nos rige desde hace casi ya un centenario.
Asimismo, agrega que el cinco de febrero de 2013 fue suscrito un acuerdo por representantes de los tres Poderes de la Unión mediante el cual se creó el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a hasta el 5 de febrero de 2017 referidos a dicha conmemoración.
Agrega que, con independencia de los trabajos que viene realizando dicho Comité y en el que participan representantes del Honorable Congreso de la Unión, el Poder Legislativo no puede soslayar el interés y la pluralidad de expresiones que lo conforman a efecto de que tomen mayor relevancia los festejos conmemorativos del Centenario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
Por lo que propone decretar el 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo que en toda la papelería oficial de la Federación, Estados, Ciudad de México, Municipios y Alcaldías se inscriba la leyenda 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de crear el Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión, el cual tendrá los siguientes objetivos:
Coadyuvar en los trabajos que realicen los representantes del Honorable Congreso de la Unión ante el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos creado mediante Acuerdo suscrito el cinco de febrero de 2013 por los Tres Poderes de la Unión.
Impulsar con los Congresos Locales a nivel nacional la conmemoración del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reafirmando los valores y principios que en ella se consagran, a través actividades cívicas, educativas, culturales y de difusión.
Apoyar a los Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno en las actividades de conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se realicen en las diversas regiones del país.
Proponer la realización de sesiones solemnes en el Honorable Congreso de la Unión, así como en los Congresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017.
Finalmente añade que dicho Comité estará integrado por representantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados de cada uno de los grupos parlamentarios.
A partir del análisis de la Iniciativa que nos ocupa, quienes integramos la Comisión de Gobernación expresamos las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con la proponente en la importancia de declarar el año 2017 como el Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes consideraciones:
En primer término estimamos necesario realizar un breve cronograma de los antecedentes históricos de nuestra Carta Magna en virtud de los cambios y evolución que ha tenido hasta nuestros días.
Antecedentes
La situación de yugo por la Corona Española tras la conquista de Hernán Cortes en los años de 1518 -1521, llega a ser de vital importancia de una normatividad dentro del Estado, como eje rector de la conducta de sus habitantes y autoridades dentro de una sociedad.
La necesidad de salir de esa era de sometimiento llevo a los habitantes de la Nueva España a levantarse en armas en 1810 bajo el mando de Miguel Hidalgo, líder liberal que buscaba la enunciación de las garantías individuales de los habitantes de la Nueva España y salir del abuso de la Corona Española.
Diversas situaciones en España, como la caída del Rey Carlos IV del trono de España; la ocupación de la península de las tropas francesas; la cesión de la integridad política y territorial de los dominios españoles en favor de Napoleón I y la entrega de la corona española por parte de este a su hermano José, fueron incidentes que provocaron la rebelión del pueblo hispano, que estableció una resistencia militar organizada a través de los representantes políticos de las diversas provincias, creándose así la Junta Suprema Central y Gubernativa del reino, quien, provisionalmente, fue la depositaria del poder.
Posteriormente Las Cortes Constituyentes, proclamarían en Cádiz, en el año de 1812, la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz de 1812.
Dicha Constitución fue firmada el 19 de marzo de 1812 y adoptada por las autoridades novohispanas el 30 de septiembres de ese mismo año y el 4 de octubre siguiente.
Sin embargo, al regresar Fernando VII a España, decreta la derogación de la Constitución y el Virrey Calleja, manda obedecer el decreto de 17 de agosto de 1814. La Constitución Política de la Monarquía Española, se erigió como un soporte esencial para el derecho público propiamente mexicano.
Don José María Morelos y Pavón, pensó en un documento superior a la regulación del país, se necesitaba la creación de un ente representativo conformado de autoridad, que tuviera la voluntad del pueblo. Surgiendo la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, al ser instalado, éste expidió el Acta de Independencia de 6 de noviembre de 1813.
Sin embargo, debido a las dificultades que éste tuvo que enfrentar, debió trasladarse de Chilpancingo hasta Apatzingán en Michoacán, donde fue expedido el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana promulgado el 22 de octubre de 1814, conocido como la Constitución de Apatzingán.
En esta constitución se crearon dos elementos extraordinarios, el artículo 5º al señalar que la soberanía proviene del pueblo, el cual en la actualidad es el justo concepto de soberanía popular; y el capítulo V, referente a las Garantías Individuales protegiéndose la igualdad, la libertad, el derecho de propiedad, la seguridad, entre otros.
En 1821, se reconoce el Plan de Iguala, en el cual se forjaron los principios de la unión de todos los residentes en la Nueva España, tal acuerdo lo reconoció Iturbide a la llegada del Virrey Juan O´ Dono ju, convocando la creación de un nuevo imperio, el Imperio Mexicano.
El antecedente inmediato de nuestra Constitución es la de 1824, la cual contaba con siete títulos, y en la cual se instauró el régimen de república representativa y federal. Es aquí cuando los estados comienzan a ser libres, independientes y soberanos en su administración y gobierno interno; el poder supremo de la Nación fue dividido en tres rubros, el Legislativo que se compone por dos cámaras, el Ejecutivo y el Judicial.
Con el nombre de Bases para la Nueva Constitución Mexicana el 23 de octubre de 1835; concluye el sistema federal y por consecuencia se fijó la inmediata Constitución de las Siete Leyes, la cual fue promulgada en diciembre de 1835, la siguiente en 1836, y las restantes en diciembre del mismo año. En esta se estableció el sistema de Gobierno la República Unitaria.
En 1842 el Congreso Constituyente fue disuelto por fuerza pública al elaborar un proyecto de constitución en el cual se establecía que podían practicarse en forma privada distintas religiones a la católica y se otorgaba la libertad de enseñanza e imprenta.
Tras la invasión de los Estados Unidos que llegó hasta la capital del país el 22 de mayo de 1847, regresó el régimen federal, restableciendo la Carta Magna de 1824, así como un Acta de Reformas emitida por Mariano Otero, este se componía de 30 artículos y establecía fijar en una ley las garantías individuales que conocemos. Se derogaba el cargo de vicepresidente y seguían intactas las leyes de libertad de imprenta.
LaConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, proviene de las leyes reformistas, la llamada Ley Juárez, del 25 de noviembre de 1855, desaprobó a los tribunales militares y eclesiásticos para publicar asuntos civiles; la Ley Lerdo, liberó los bienes de las instituciones religiosas y civiles, y la Ley Iglesias, del 27 de enero de 1857, en la que se anula el pago de reverencias religiosas. En ella se consagraron la igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de las garantías individuales, que plasmó la libertad de cultos y el derecho a la propiedad, contemplando los derechos del hombre, los de los extranjeros, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes que integraban a la federación y del territorio mexicano.
Finalmente se conformó el Congreso Constituyente de 1917, constituido por un grupo de diversas ideologías. Promulgada el 5 de febrero de 1917, conformada por nueve títulos y 136 artículos, diseñó a nuestro país como una República Democrática y Federal, consagró garantías individuales y sociales para resguardar a sus gobernados y estableció la división de poderes.
Nuestra Constitución Federal promulgada el 5 de febrero de 1917, es síntesis de nuestra historia, andamiaje de toda acción pública es y sigue siendo la agenda del proyecto nacional.
Derivado de lo robusto y trascendental del tema, creemos ahora pertinente hacer algunas consideraciones en relación con la importancia que reviste la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia del dictamen
Hace casi cien años, jurisconsultos, abogados, periodistas, poetas, literatos, historiadores, obreros, campesinos, maestros, artistas, ingenieros, médicos, arquitectos, entre otros, dieron inicio, un 19 de diciembre de 1916, a la Constitución que ahora nos rige.
El Congreso Constituyente fue un ejemplo de democracia, pues en la medida en que fueron avanzando los trabajos para la creación de nuestra Carta Magna, pudo observarse con claridad que se antepusieron los intereses de México a los intereses personales.
Ese congreso fue uno de los grandes logros, si no es que el más relevante, de la Revolución de 1910, pues el resultado obtenido de ese grupo de trabajo fue la Constitución que, un centenario después, aún rige el orden de la sociedad mexicana, pues la historia nos muestra que cuando la riqueza es de unos cuantos, un movimiento violento destruye tal estado de cosas y lo sustituye por otro más justo. Así nació la Revolución de 1910, que culminó con la Constitución de 1917.
Quizás al respecto valga la pena citar a Luis Espinoza, constituyente de Oaxaca, quien durante la discusión sobre el artículo tercero señaló:
La revolución en estos instantes solemnes es este Congreso Constituyente. La guerra armada no fue, no ha sido más que un medio para llegar a la realización de este Congreso Constituyente, allá fue la guerra material; aquí es la guerra de ideas; ésta es el fruto de aquella, y por tanto ciudadanos, aquí estamos en plena revolución, en la revolución de las ideas
La Constitución de 1917 marcó una nueva era no solo para México, sino para América Latina, pues a partir de ese instrumento normativo los mexicanos pudimos disfrutar de la libertad que se requiere para ejercer nuestra democracia, pues recordemos que la importancia de la libertad para la existencia de la democracia está reconocida desde los tiempos de los antiguos: Pericles consideraba la libertad, la apertura y la igualdad como fundamentos de la democracia ateniense, mientras que Aristóteles reconocía en la libertad uno de los fines que la democracia debe perseguir. Es así que el principio de los derechos escritos en nuestra Carta Magna ha influido en la redacción de constituciones de otros países latinoamericanos.
Nuestra Constitución se convirtió en la primera que en el mundo surge con un contenido social, al consignar premisas de justicia social. Esto se manifestó básicamente en la elevación a rango constitucional de normas protectoras contenidas en los artículos 27 y 123, respecto de dos de los sectores tradicionalmente marginados, el rural y el obrero.
La Carta Magna significó para México, haber encontrado en forma definitiva un régimen político que traería paz a nuestro país.
Cabe señalar que la Constitución cumple diversas funciones en la vida social, la más importante de ellas, indudablemente, se refiere a la definición de nuestro proyecto de nación, al delinear los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales que nos rigen.
La importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también encuentra fundamento en la creación del proyecto de nación, pues designa al conjunto de decisiones políticas fundamentales que se adoptan al momento de creación del Estado y que lo definen de manera tal que le dan su propia connotación.
El análisis de la vigencia social de la Constitución y su proyecto tiene que ser encaminado a diagnosticar el estado de su relación con el contexto social.
Señala Juan Ricardo Jiménez Gómez que la Constitución tiene que ser estudiada bajo el criterio de su servicio a sus fines declarados y a las necesidades sociales (incluidos ideales, aspiraciones y necesidades). Lo que interesa es determinar la congruencia de la Constitución con los hechos y condiciones reales que gobiernan la sociedad. Más no como ejercicio académico, sino como tarea de supervivencia del sistema constitucional...
En este orden de ideas y no obstante que el derecho o las normas en general no están diseñadas para que su aplicabilidad sea infinita, nuestra carta magna ha venido adaptándose a los diferentes retos que la sociedad mexicana ha presentado a lo largo de todos estos años, la observancia práctica de sus mandatos se ha mantenido vigente, pues el constituyente permanente se ha encargado de mantener esa legitimidad, sin dejar de lado las normas de cuya creación emana la estabilidad del Estado Mexicano. La vigencia social de nuestra máxima norma se ha mantenido gracias a su congruencia con la situación social que existe actualmente.
Es dable afirmar entonces que nuestra Constitución es una constitución viva, pues como sostiene Jesús Reyes Heroles es: un cuerpo en desarrollo que prevé realidades y las acoge, que contiene ideales y los persigue, que de una y otras se nutre para mantenerse viva. Es una Constitución viviente cuyo desarrollo puede que nunca se detenga, puesto que la sociedad en movimiento, imprime su movimiento en una Constitución que vive.
Sin embargo, la Constitución de 1917 sigue siendo la misma pues no han cambiado sus decisiones fundamentales, por lo que, en esencia, se ha mantenido inalterable; incluso hasta nuestros días es la esencia de las jerarquías políticas del Estado mexicano contemporáneo.
La Constitución nació del pueblo y de la Revolución, y debemos mantenerla como escudo del pueblo e instrumento de la Revolución. La práctica de los preceptos constitucionales es el mejor homenaje para quienes realizaron la Constitución; no basta enunciar sus textos, es indispensable incorporarlos a la vida diaria y convertirlos en cotidiana realidad. De este respeto a la Constitución deriva la vitalidad de la Revolución mexicana.
Consideraciones finales
Es por todo lo anterior que las y los integrantes de la Comisión de Gobernación tras haber realizado un análisis meticuloso del tema concluyen en pronunciarse en sentido positivo respecto de la propuesta contenida en la Iniciativa que se dictamina con relación a decretar el 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo que en toda la papelería oficial de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios se inscriba la leyenda 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pues se considera necesario y de suma importancia dar muestras del reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como de la difusión del conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución, para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.
No obsta lo anterior señalar que con relación a la propuesta externada por la iniciante en relación con la creación del Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión, las y los integrantes de esta Comisión consideramos que los objetivos planteados con dicha propuesta ya se encuentran atendidos.
Lo anterior toda vez que de conformidad con lo establecido en el ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERANDO (ACUERDO) signado el 5 de febrero de 2013 por los titulares de los tres poderes de la unión, las celebraciones relativas a la conmemoración del centenario de nuestra Carta Magna habrían de establecerse en forma coordinada, tanto eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de la fecha de su emisión y hasta el 5 de febrero de 2017.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el punto Cuarto del mismo Acuerdo el Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, quienes serán representados por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente. Igualmente se establece que el Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior es factible afirmar que ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran debidamente representadas en el citado Comité.
Ahora bien, por cuanto hace a las atribuciones del referido Comité y el propuesto en la iniciativa que se dictamina, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Del cuadro anterior, como puede observarse, se desprende que existe una coincidencia plena de las atribuciones que se pretende lleve a cabo el Comité que en el presente se dictamina y el creado mediante el Acuerdo al que concurren los tres poderes de la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,esto es, la Cámara de Diputados y Senadores podrán coadyuvar en los trabajos del citado Comité en la medida en que forman parte del mismo y de su participación en los eventos que sean organizados por los tres poderes de la unión de manera coordinada.
Igualmente el impulso a los Congresos Locales para que estos lleven a cabo actividades o eventos con motivo de la conmemoración del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es ya una atribución del Comité existente, al establecer que éste deberá proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil.
Finalmente, por cuanto hace a Proponer la realización de sesiones solemnes en el Honorable Congreso de la Unión, así como en los Congresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017 esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria la creación de un comité específico para hacer la referida propuesta, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la propuesta para la realización de sesiones solemnes es atribución de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, la cual deberá ser aprobada por el Pleno de esta misma Cámara.
Cabe señalar que de acuerdo con ese mismo numeral, las sesiones solemnes, entre otras cosas, tienen por objeto conmemorar sucesos históricos o efemérides como es el caso, la conmemoración del Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello la Comisión de Gobernación determina declinar la creación de un comité conmemorativo del centenario, toda vez que las facultades y requisitos señalados en la iniciativa de la iniciante, se encuentran plenamente satisfechos con el ACUERDO signado el 5 de febrero de 2013.
Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA 2017 COMO EL AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara 2017 como el AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .
TRANSITORIOS
PRIMERO.Una vez publicado en elDiario Oficial de la Federación, el presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de ese mismo año.
SEGUNDO. En toda la documentación oficial de la Federación, Entidades Federativas y Municipios se inscribirá la leyenda 2017 como el Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas:
1 file:///C:/Users/Usuario/Documents/const.%20de%20Cadiz.pdf
http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/publicaciones/2012/05.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
http://www.diputados.gob.mx/sedia/museo/cuadernos/Nuestras_constituciones .pdf
2 Diario de los debates, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, V.I, p. 770.
3 Terrazas Carlos R, Constitución resultado de la revolución, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 608.
4 Jiménez Gómez Juan Ricardo, La reforma del proyecto nacional, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 272.
5 Reyes Heroles, Jesús, Tesis constitucionales, México, PRI, 1985, p. 71 y 72.
6 Punto Primero del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2016.
La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
La Cámara de Diputados da la bienvenida a la selección nacional de nado sincronizado categoría junior, quienes próximamente representarán a México en el Campeonato Mundial a celebrarse en Kazán, Rusia. En los próximos días también participarán en el Abierto de Canadá.
Esta selección, hay que decirlo, ha participado en diversas competencias internacionales en las cuales ha obtenido resultados históricos para nuestro país, como en el Mundial pasado, en Helsinki, Finlandia, en donde México por primera vez calificó a todas las finales en todas las rutinas, logrando con esto colocarse en el número 8 a nivel mundial, y este año de preparación, en este año han obtenido varios triunfos incluso por encima de Canadá y Estados Unidos, obteniendo medallas de oro y plata, tanto en los Abiertos de esos países como en los campeonatos Panamericanos.
Al mando de su entrenadora, Olga Asseva, acá a nuestra izquierda, quien tiene amplia experiencia en Juegos Olímpicos a cargo de las selecciones de Rusia y Cuba en su momento, y también las entrenadoras Adriana Medina y Alina Mancilla, aquí presentes, estas atletas pondrán en alto el nombre de México.
Ellas son, quienes están acá al frente, de edades que fluctúan entre los 15 y los 18 años, en la categoría Junior: Madison Fernanda López González, Ana Karen Soto, Alejandra Moguel, Erandi Aguirre, Julieta Aguilar, Ana Paula Martínez, María Fernanda Lara, Pamela Toscano, Glenda Inzunza, Daniela Estrada, Vanessa Gómez y Diana Núñez.
Ustedes son un ejemplo de esfuerzo y dedicación, por lo que les deseamos el mayor de los éxitos en los retos por venir. Gracias.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar.
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra la diputada Hortensia Aragón Castillo, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Hortensia Aragón Castillo: Muchas gracias, presidente. Compañeros diputados y diputadas, el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y que está hoy a discusión, es el que modifica los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, y tiene como finalidad hacer que el calendario escolar, en el cual se establecía de manera precisa los 200 días-clase anuales, cobre cierta flexibilidad que permita, hoy en la ley, establecer que los días laborales de trabajo horas-clase serán de hasta 185 días.
Esa flexibilidad permitirá que esta diversidad que existe en nuestro país pueda ser considerada, tanto en las zonas geográficas como el tema climático, el clima, pueda ser considerado para hacer que la ley le permita a los centros escolares opinar a través de los consejos escolares de participación social, que incluye a los padres de familia y no solamente a los directivos de las escuelas o a las autoridades educativas o a los maestros, sino los incluye a todos en su conjunto en esta opinión. Ellos darán una opinión en su centro de trabajo sobre si se aumentan horas-clase, si se puede hacer de 185, de 190, de acuerdo a las necesidades específicas de la escuela.
Creo yo que debiéramos de votar a favor por varias razones. Primero, se va a eficientar el uso del tiempo. Segundo, se va a permitir considerar las condiciones específicas de cada uno de los centros de trabajo en las regiones. Tercero, la decisión va a estar a cargo de la autoridad educativa de cada estado y no de manera central del secretario de educación del gobierno federal, sino de cada estado.
Y por último, y ahí quiero hacer énfasis, la importancia de los padres de familia, de los maestros, de los directivos de las escuelas en la toma de decisiones. La reforma educativa habla de la gestión escolar, pero le da pocas posibilidades de participación a quienes participan directamente del proceso educativo y les da pocas posibilidades de participación a los padres en temas concretos.
Yo creo que esta reforma abre una rendijita de participación muy importante en el tema educativo de los padres de familia, y su opinión por primera vez va a ser recogida de manera oficial, sistemática y con efectos de resolución.
Serán pues, estos elementos, los que nos permiten como Partido de la Revolución Democrática, como Partido Revolucionario Institucional, como Partido Acción Nacional, como otros, reflexionar esa importancia.
Ojalá que pudiéramos entender la importancia de esto y hacer posible que en otros temas también se hiciera la consulta. Que no nos quedáramos ahí y que los alumnos pudieran opinar sobre la evaluación docente, porque ellos son los que directamente reciben, en primera instancia, la atención de los maestros, y los padres de familia también pudieran opinar sobre los temas de los contenidos.
Hoy se presenta esta oportunidad, la Comisión de Educación en su conjunto valoró todos estos elementos, resolvió por mayoría hacer posible que esta reforma se dé, para que en tiempo y forma el ciclo escolar 2016-2017 tenga un carácter distinto, y por último decirles, votamos la Comisión por mayoría y espero que este dictamen sea votado con la aprobación de todos y todas ustedes. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Aragón.
Está a discusión en lo general y en lo particular. Y para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios ya tenemos integrada una lista de diputadas y diputados. Y en consecuencia, tiene la palabra la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas, diputados, apreciables medios de comunicación, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social vemos a la educación como el principal factor para el progreso de toda sociedad. Es el mecanismo por el cual el ser humano puede desarrollar sus capacidades físicas, mentales y espirituales.
La educación fomenta valores y enriquece la cultura, es decir, la educación es lo que nos caracteriza como seres humanos. Pero además, la educación es necesaria en los sistemas democráticos, toda vez que es el vehículo para el crecimiento y desarrollo económico que permite alcanzar mejores niveles de vida y está comprobado que es el mecanismo más eficaz para la movilidad social y disminución de las desigualdades.
La educación en nuestro país ha permitido amplias y profundas transformaciones políticas, económicas y sociales. Es por eso que Encuentro Social está a favor de toda iniciativa orientada a mejorar la calidad de la educación y el presente decreto se inscribe en ese tenor, ya que otorga a las autoridades educativas locales la atribución de que realicen ajustes al calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Establece que el calendario escolar contará como mínimo de 185 días de clase y como máximo 200 días. Faculta a los consejos escolares de participación social a que opinen en los ajustes del calendario de cada escuela.
En la práctica los estados ajustan el ciclo escolar de la Secretaría de Educación Pública a sus necesidades, que están determinadas por diversas circunstancias, tales como los fenómenos, los periodos vacacionales e incluso los días festivos de cada entidad.
De este modo, con esta disposición no se afectará el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, ya que se ha demostrado ampliamente que el aprendizaje depende del aprovechamiento de la jornada escolar y no de una mayor cantidad de días de clase.
No hay una jornada escolar ideal, pero tampoco pueden ser personalizadas. De ahí la importancia de avanzar en la autonomía de la gestión de los centros educativos para organizar los planes y programas que permitan alcanzar las metas establecidas.
Con este dictamen se beneficiará a miles de comunidades educativas, ya que el calendario escolar de sus centros educativos, al ser flexible, se ajustará a sus necesidades educativas, culturales y productivas.
El Grupo Parlamentario de Encuentro Social reitera su compromiso con la educación de calidad y es por ello que votaremos a favor del presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Perea. Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
El diputado Carlos Gutiérrez García:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la ruta que indicó el Constituyente en 2013 para dar sentido a la reforma educativa presenta hoy sus primeros resultados. Las instituciones, procesos y mecanismos de evaluación construyen hacia el futuro una nueva realidad en materia educativa para todos los mexicanos. En ese sentido y desde esta tribuna, expreso el más grande reconocimiento a todos los docentes de México.
Los resultados de la más reciente evaluación demuestran que las voces que siempre han denostado al magisterio nacional, no tienen más argumentos. Los resultados obtenidos por el INE en el 2015 nos indican que el 85 por ciento de ellos obtuvo una calificación de destacado, bueno o suficiente.
Con este resultado, el magisterio demuestra de forma fehaciente que está a la altura de las circunstancias y con el compromiso requerido para alcanzar los fines pretendidos en la reforma educativa.
Para Nueva Alianza, es tarea cotidiana la revisión de los procesos, normas y condiciones en los que se desarrolla la acción educativa, ésa es nuestra responsabilidad. Y con esa misma responsabilidad como maestros representantes electos a este Congreso, hacemos las propuestas que nos permitan apoyar la normalidad educativa en cada una de las escuelas y planteles que tiene esta gran nación.
La política pública para la construcción de un sistema educativo debe orientarse al logro de la autonomía de gestión escolar, con la finalidad de disminuir el abandono escolar, impulsar la eficiencia terminal y propiciar la inclusión y equidad en el sistema educativo, especialmente de los niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad.
La Constitución y la Ley General de Educación disponen que todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional en función de una atención diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su entorno geográfico. El dictamen en discusión abona a la pertinencia de la educación en el contexto de la reforma educativa.
Nueva Alianza votará a favor, porque reconoce que son los padres de familia los maestros, las autoridades locales y federales quienes en la definición de las actividades y jornadas escolares reflejarán la circunstancia de nuestras regiones en cuanto a usos, costumbres, condiciones climáticas y de horario, y ofrecerán condiciones de idoneidad para la ejecución de la acción educativa.
Nueva Alianza está a favor de la reforma a la Ley General de Educación para otorgar una mayor flexibilidad en la definición de calendarios, porque consideramos que los alumnos se verán beneficiados al propiciarse una mejor programación de las cargas académicas, se posibilita al fortalecimiento de sus aprendizajes y la mayor eficiencia dentro de su tránsito dentro del sistema educativo.
Que se fortalece la participación social en la acción educativa, que posibilita una mejor planeación y que se abona el tiempo para la profesionalización docente, que beneficia a la actividad económica de nuestras regiones.
Para Nueva Alianza el sistema educativo nacional es el centro y prioridad de las acciones del Estado, por eso impulsamos la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo. Solo así, todos en un esfuerzo solidario y compartido, podremos alcanzar los fines y principios establecidos en la Constitución y en la Ley General de Educación. Es cuanto, señor presidente, muchísimas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gutiérrez. Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Buenos días, compañeras, compañeros; presidente. Hace unas semanas murió el último verdadero secretario de Educación que tuvo este país: Fernando Solana.
La reforma educativa, dentro de la cual se inscribe este proyecto de dictamen que estamos discutiendo este dictamen, tiene objetivos que ninguna organización política se atrevería a cuestionar. La evaluación, la calidad, el orden, que fueron los objetivos por los que aprobamos muchos la reforma educativa yo como legislador local voté a favor de la reforma, son perseguidos por toda la sociedad nacional.
Pero la implementación de la reforma está siendo un verdadero desastre, un acto de simulación y se le ha dado un uso electorero. Tenemos a un secretario de Educación que está preocupado por la foto, por la nota.
Mañana la nota va a decir que se avanza en la implementación de la reforma educativa, aunque hay casi 100 mil escuelas sin drenaje. Mañana va a decir que es otro paso más de la reforma educativa, aunque hay casi 50 mil escuelas sin una sola unidad deportiva o espacio deportivo.
Así se dijo cuando se anunció el programa de escuelas al 100 y de escuelas al centro, pero no se dijo que no iban a contemplar a las escuelas multigrado, a las comunidades rurales.
Así se dice cuando se avanza aparentemente en la evaluación educativa, pero no se dice que no se han evaluado ni siquiera al 10 por ciento de los profesores. No se dice qué hizo la Secretaría de Educación con el medio millón de profesores que cuando se hizo el censo, derivado de la reforma educativa, se encontraban en condiciones irregulares. Lo que se apuesta es por cambios cosméticos que no desafían el pacto de contubernio, de complicidad, y que atenta contra los derechos de los mexicanos, particularmente de las niñas y niños, que no se ha movido. Metieron a la cárcel a Elba Esther Gordillo, pero el pacto corporativista sigue siendo el mismo.
Hace la Secretaría de Educación toda una justificación de por qué es mejor 185 días que 200; una justificación endeble. Y luego dice que lo va a dejar abierto, porque le tiene miedo a la implementación de las decisiones, porque no puede con los gobernadores porque no puede con los sindicatos, porque no puede con el corporativismo, porque este secretario no quiere ni siquiera dar la batalla porque está preocupado por la foto y por las elecciones; está más preocupado por cerrarle el paso a la oposición en el 2018 que por verdaderamente conseguir los objetivos de la reforma educativa.
Este dictamen nosotros consideramos que atenta contra el artículo 3o. constitucional, porque es la obligación del Estado que sea el derecho al aprendizaje el idóneo para los alumnos, y el Estado tiene que garantizarles que sea el tiempo efectivo de clase idóneo. Eso ni siquiera se trata. La inmensa mayoría del tiempo, según los estudios que han hecho académicos, de las niñas y los niños, se dedica a no aprender, porque los profesores están ocupados en tareas administrativas, porque están ocupados en tareas curriculares, en tareas del sindicato.
Mientras se sigue despidiendo a los maestros, más del 50 por ciento de los maestros de Guerrero que debían de asistir a la segunda evaluación, no asistieron, y los van a despedir. Mientras se siga despidiendo a los maestros, los comisionados siguen cobrando, y lo siguen haciendo delegados y secretarios de Educación en los estados.
Y finalmente, con el artículo que hoy vamos a modificar, no se va a avanzar un solo paso en materia de calidad educativa, lo que se está haciendo es apostar por reformas cosméticas, lo que se está haciendo es buscar notas en los periódicos y no poner en el centro los verdaderos problemas de la educación nacional.
Es muy lamentable que este Congreso se preste a tomarse en serio el asunto de la educación, que es el mayor crimen de Estado que está cometiendo el estado de México, el Estado mexicano.
Somos el último lugar, de 34 países en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en matemáticas; el último. Y esta reforma no va a ayudar en nada a los niños que padecen esa malformación educativa. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Álvarez. Tiene ahora la palabra la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada.
La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana:Con su venia, presidente. Los diputados y diputadas de Morena votaremos en contra del dictamen por el que se reforma la Ley General de Educación porque consideramos que la propuesta de modificación del calendario escolar que presenta es insuficiente para la elevar la calidad de la educación.
La iniciativa del Ejecutivo reconoce que la reforma educativa emprendida hace 24 años, que amplió el calendario escolar de 180 a 200 días fracasó, ya que no logró mejores resultados educativos.
Llama la atención que ahora sostenga que, con la reducción a 185 días de clase, la calidad de la educación automáticamente mejorará. Aún más, se afirma que la adecuación del calendario escolar a las necesidades de los estados fortalecerá la descentralización y el federalismo. En realidad esta reforma a la Ley General de Educación viene a reconocer la imposibilidad de conducir la educación mediante actos centralistas y rígidos oficios burocráticos.
Es de todos conocido, que el calendario escolar de hecho se modifica en los estados y regiones del país, y no únicamente por las características climáticas de cada región, sino también por las festividades cívicas, religiosas y culturales de estados y municipios, incluso los gobernantes del actual partido en el poder no dudan en suspender labores de acuerdo a sus necesidades y actos políticos, los 200 días de clase son una simulación.
La descentralización educativa impulsada durante los cuatro sexenios pasados terminó en el fracaso. Las secretarías de Educación en los estados terminaron en manos del grupo mafioso de Elba Esther Gordillo. El presupuesto educativo fue saqueado y utilizado con los fines políticos y electorales de los gobernadores, de esta manera la descentralización sin democracia se redujo a un instrumento más de los gobernadores.
Si a esto le sumamos que hasta el momento no existen mecanismos de seguimiento y evaluación, entonces no hay garantía de que la adecuación del calendario escolar a las necesidades regionales en verdad responda a consideraciones pedagógicas.
En cambio, hay un alto riesgo de que estos cambios al calendario obedezcan a la discrecionalidad de la burocracia educativa pública y privada o a los ahorros que acompañan al recorte de los días de clase.
Por otro lado, la iniciativa plantea que antes de realizar ajustes al calendario escolar se escuche la opinión de los consejos escolares de participación social. Sin embargo, esto es una simulación más, ya que estos consejos no funcionan como órganos deliberativos ni de consulta sobre temas de carácter técnico-pedagógico, más bien son órganos subordinados a las decisiones de los directores y supervisores, y, mediante supuesta solicitudes de ellos, la SEP podría aplicar sanciones a los maestros y provocar enfrentamientos con ellos.
Sin duda, la reducción de los días de clase es una decisión que afectará profundamente la organización de la familia en el cuidado y atención de los niños, asimismo la ausencia de planeación y difusión oportuna podría provocar la falta de acuerdo y consenso con los padres, por lo que la modificación del calendario escolar se convertiría en una decisión discrecional de las autoridades educativas en sus diferentes niveles y en una simulación más sin impacto en la calidad de la educación. Es, de todos, conocido que la actual reforma educativa ha generado enfrentamientos con el magisterio, no ha contado con el consenso de la comunidad educativa y tampoco se ha ocupado del modelo y los contenidos en los programas de estudio.
En este contexto, la modificación del artículo 51, propuesto por este dictamen, sumará otro motivo de conflicto con los docentes, ya que suprime la protección legal sobre su remuneración ante cambios en el calendario escolar.
Por ser una reforma autoritaria que intenta cumplir con los mandatos de la OCDE y que ignora la opinión de los docentes, las y los diputados, perdón, de Morena votaremos en contra del dictamen por el que se reforma la Ley General de Educación en materia de calendario escolar. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Aceves. Tiene ahora la palabra la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.
La diputada Jorgina Gaxiola Lezama:Gracias, presidente. Con la venia de la Presidencia. Seré puntual y precisa. La educación es la llave para que las personas puedan acceder a una vida libre y digna. Libre, porque es a partir de las herramientas que la educación provee, que los individuos somos capaces de ampliar nuestra capacidad de discernir y decidir sobre lo que deseamos para nuestras vidas dignas, porque es en el concepto de dignidad donde se sustenta el conjunto de prerrogativas que son los derechos humanos, los cuales incluyen el derecho a la educación.
Hoy es el tiempo de unir fuerzas para hacer de la educación de calidad una realidad en curso. Como menciona el presidente de la República en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, la educación de calidad tiene la mayor importancia para el desarrollo político, social, económico y cultural de México. La educación es la clave y el camino para eliminar la desigualdad de género, reducir la pobreza, crear un planeta sustentable, formar ciudadanos autónomos y garantizar la paz en una sociedad democrática, donde seamos capaces de escuchar las opiniones de todos.
La economía del conocimiento y la interdependencia entre los países exige un sistema educativo con mayor calidad, competitividad y colaboración para favorecer la inserción de los alumnos en un mercado laboral globalizado. Por eso su importancia.
La iniciativa que hoy debemos apoyar es la continuidad y la concreción gradual de la reforma a lo artículos 3o y 73 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2013. La iniciativa propugna por un trabajo en educación que sea colegiado, incluyente y flexible, y es por sí misma un reflejo del compromiso del gobierno federal para ofrecer, obligatoriamente, educación de calidad y un futuro más próspero a nuestros niños y jóvenes.
Uno de los ejes cardinales para esta transformación es concebir el tiempo que se invierte en las aulas de manera distinta y a su vez reconocer las realidades diversas que coexisten en un país extenso y plural como México. En congruencia con los lineamientos de la OCDE, el nuevo enfoque educativo enfatiza la optimización del uso del tiempo de la jornada escolar como un elemento flexible, que se encuentra por encima de la cantidad del tiempo invertido.
La flexibilización del calendario y la jornada escolar autoriza a las escuelas a realizar los ajustes necesarios para fortalecer su autonomía de gestión, la cual reconoce la capacidad de las escuelas para tomar decisiones y aplicarlas en sus contextos específicos.
Las modificaciones planteadas facultan jurídicamente y garantizan que la opinión de los Consejos Escolares de Participación Social será medular en la determinación de lo que es mejor para los alumnos. Los actores que intervienen en el proceso educativo ampliarán su marco de competencia a través de la participación activa de los padres de familia, los directivos y los maestros, así como del sector productivo que vincula la preparación académica con el mercado laboral.
Diputados, es el momento para realizar cambios, pues nuestro país cuenta con el mayor número de alumnos escolarizados en su historia, con un total de 26 millones distribuidos en educación básica. El reto se encuentra frente a nosotros y el tiempo para la transformación es ahora.
Sin duda la reforma educativa y sus beneficios son una buena noticia que los ciudadanos deben conocer a través de los medios informativos. Es una pena considerar la reforma educativa como una simulación, siendo una de las necesidades más urgentes en nuestro país. Votemos a favor. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gaxiola.
Saludamos la presencia de estudiantes de la Universidad UNITESBA de Celaya, Guanajuato, invitados por la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, e igualmente saludamos la presencia de estudiantes de la Escuela Primaria General Lázaro Cárdenas, acompañados de sus padres, provenientes del municipio de Chilchota, Michoacán, invitados por esta Presidencia. Sean todas y todos ustedes bienvenidos, amigas y amigos, a este recinto parlamentario de San Lázaro.
Tiene ahora la palabra la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD.
La diputada María Luisa Beltrán Reyes:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, México es uno de los países con mayor número de días y horas de instrucción obligatoria en educación básica. Sin embargo, ocupa el lugar 53 en matemáticas, el 55 en ciencias, el 52 en habilidad lectora, de acuerdo a los últimos resultados del informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el cual se analiza el rendimiento de las alumnas y los alumnos de 65 países cada tres años.
La experiencia de Finlandia, China, Singapur, Japón, Corea y Canadá, países destacados en el ámbito educativo a nivel mundial, nos demuestran que no hay una correlación directa entre la duración del ciclo lectivo con el éxito escolar, pues este depende de otros factores, como son el involucramiento de los profesores con sus alumnos, el uso eficiente del tiempo de clases y el plan nacional de estudios.
Aunado a ello, nuestro país está configurado de una amplia gama de regiones geográficas, con diversos climas, en ciertas temporadas y con fenómenos naturales imprevistos que afectan la concurrencia escolar, razón por la cual el Partido de la Revolución Democrática considera que la existencia de un solo calendario escolar afecta los procesos de la enseñanza y de aprendizaje.
Atendiendo a esta situación, las y los diputados de mi grupo parlamentario consideramos que las reformas previstas tienen la virtud de flexibilizar el calendario escolar e incidir de manera positiva en la organización del tiempo, tanto en los horarios como en las jornadas, dotando a los planteles de recursos que mejoran el proceso educativo.
Conforme a los argumentos del Ejecutivo hay coincidencia, en que disponer de una jornada escolar diaria mejor organizada permitirá a los docentes desarrollar a plenitud el enfoque pedagógico de su plan y programas de estudios en los tres niveles de educación básica, atendiendo así los tiempos de recuperación física y mental, que a nivel internacional han demostrado su efectividad.
Estas reformas se pueden clasificar como un recurso educativo, que incidirá en el mejor aprovechamiento del currículum escolar y la acción pedagógica. La organización del tiempo escolar alcanzará tres dimensiones: institucional, cultural y personal, logrando la autonomía de los centros educativos para alcanzar sus fines.
Para aquellos que les preocupa la materia electoral y la colocan por encima del interés de la educación, les aclaro, no es el apoyo a ningún secretario, y es irresponsable venir a decir que se atenta contra el artículo 3º, el avance que nosotros vemos es que se abre por primera vez la consulta a los padres de familia y a los maestros sobre un tema educativo.
Por lo anterior, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votaremos a favor de las reformas de los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación en materia del calendario escolar. Es cuanto, diputado presidente.
Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Beltrán. Tiene el uso de la voz para fundamentar el dictamen, hasta por tres minutos, la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
La diputada Rocío Matesanz Santamaría:Buenos días, compañeras y compañeros diputados, el punto nodal que se busca impulsar a través del dictamen que hoy nos ocupa es la flexibilización del calendario y la jornada escolar. Y de esta manera favorecer la autonomía de gestión en las escuelas, las cuales podrán adecuar y contextualizar de la mejor manera sus estrategias de enseñanza, encaminadas a mejorar la calidad de la educación que imparten.
Actualmente tenemos 200 días de clases, los cuales se establecen y es una atribución que da la Secretaría de Educación Pública. Sin embargo, el modelo educativo y la cantidad fija de días calendario no redundan en un mejor aprovechamiento tanto de la jornada escolar como del desempeño en el aprendizaje.
Esto ha dado como resultado que aun y cuando se destinan más días y horas de clase a la enseñanza no siempre el aprovechamiento escolar es correlativamente proporcional a los días del ciclo lectivo. Así lo muestran las pruebas internacionales del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes conocida como PISA.
Lo que hoy se pretende a partir de la aprobación de este dictamen es establecer un marco más flexible para que una vez publicado el calendario, la autoridad federal con el concurso de las autoridades estatales y locales puedan hacer algunas modificaciones que en ocasiones faciliten una nueva estrategia que responda a usos y costumbres locales, a fenómenos meteorológicos, a determinadas jornadas laborales que se deben a las diferentes regiones de nuestro país.
En Acción Nacional coincidimos con lo que propone la minuta del Senado, principalmente porque amplía el marco de competencia de los actores directos y permite también la participación relevante.
En primer lugar, la Secretaría de Educación Pública tendrá la atribución de determinar un calendario de un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días.
Este margen se da con la condición irrestricta de que se cumplan los planes y programas de estudio, los objetivos, y desde luego, las horas de estudio, es decir, las horas de estudio no son flexibles.
En segundo lugar, las autoridades escolares directamente involucradas harán una reflexión para ver si ésa es la mejor propuesta y podrán ajustar el calendario escolar, previendo las medidas para cubrir siempre los planes y programas aplicables.
En tercer lugar, las autoridades educativas locales autorizarán los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la secretaría.
Por último, y consideramos lo más importante, es que los consejos escolares de participación social tendrán que opinar sobre los ajustes que se realicen al calendario escolar aplicable a cada escuela. Es decir, se fortalece cada vez más la participación de los padres de familia en nuestro sistema educativo.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, una educación de calidad no es directamente proporcional al número de clases impartidas. La educación de calidad depende de muchos factores y variables, como es la infraestructura educativa, los planes de estudio, la capacitación magisterial, la evaluación permanente de los educandos y de los educadores, así como otras variables.
El hecho de flexibilizar el calendario escolar es una más de esas variables que depende de las características propias de cada estado, de cada región y que por supuesto es importante tener en cuenta para hacer una mejor planeación estratégica en cada centro escolar.
Estamos convencidos en Acción Nacional que esto abona a la descentralización del federalismo y, en particular, a fomentar la participación de la comunidad educativa para avanzar en la autonomía de gestión.
Trabajemos todos juntos para mejorar el aprovechamiento escolar y los métodos de enseñanza. Además, repetimos, fortalecer la participación de todos los actores involucrados en el sistema educativo escolar. Acción Nacional votará por todas estas razones a favor de este dictamen. Es cuanto.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Matezans. Tiene ahora la palabra la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI.
La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos:Muy buenos días, compañeros legisladores. Con el permiso del presidente y de la Mesa Directiva. Me honra muchísimo hacer uso de esta tribuna en nombre de mi fracción parlamentaria, encabezada por el doctor César Camacho. Hemos comulgado los integrantes del PRI en esta iniciativa de la Comisión de Educación, que reforma ciertos artículos y ordenamientos para flexibilizar el calendario escolar.
Quiero decir que no solamente acudo como legisladora, acudo como maestra, maestra de banco por más de 40 años, como funcionaría del sistema educativo en México. Y debo decirlo fuerte, hemos tenido con el presidente Enrique Peña Nieto y las diferentes fuerzas políticas de este país, una de las reformas más importantes, la que le da movilidad social a la población, una reforma que no es simulada.
Aplaudí como funcionaria cuando escuchaba de la primera reforma estructural de un paquete de 13. Esa reforma movería, cimbraría al pueblo mexicano con profundas transformaciones. Hoy estamos abordando un tema, el tema del calendario escolar, pero la reforma es más que el calendario escolar. Éste es un componente que abona y que aporta a la reforma educativa.
Pero la reforma educativa, quiero decirles ¿cuántos censos económicos, de población, agropecuarios han existido en el país? Muchos. ¿Cuántos censos de educación? Con la reforma educativa el primer censo educativo se dio cita. Y al mismo tiempo esta reforma trae aparejada muchas acciones, acciones de fondo, no de simulación. Y dentro de esas acciones tenemos a una ley que maneja la evaluación como el camino, la ruta de mejora para que tengamos a los mejores maestros parados frente al aula. Tenemos un sistema de gestión que coloca a la escuela y a sus actores principales al centro.
Queridos legisladores, vengo a nombre de mi fracción parlamentaria, pero quiero decirles con conocimiento de causa: el sistema de modernización de 92 a la fecha, no había habido reformas tan profundas que verdaderamente le den un sustento al sistema educativo mexicano para ir hacia la mejora continua.
Por eso hoy, debo felicitar a la presidenta de la Comisión de Educación, a Hortensia y a todos los legisladores que votaron a favor de las diferentes fuerzas parlamentarias de esta iniciativa. Quiero decirles que México es un gran mosaico de diversidad, donde tenemos condiciones climatológicas diferentes. Y quiero decirles a los legisladores, pregúntenle, por favor, a los docentes de las entidades del norte, donde tenemos temperaturas a más de 42 grados centígrados. ¿Qué sucede dentro del aula en esas condiciones?
Esta no es una reforma de ocurrencia, es una reforma de necesidad para ir hacia la ruta de mejora de un sistema educativo que ya está encaminado, que ya está encarrilado; que se lo debemos al presidente Enrique Peña Nieto y a todos los que estamos comprometidos con este país.
Es por eso, compañeros, y por muchas otras razones, que debo decirles que la flexibilidad que se le da como mínimo de 185 días a 200, quedará bajo la responsabilidad de cada escuela.
Es por eso que mi fracción parlamentaria los invita a sumarse y votar a favor de esta iniciativa. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cavazos. Tiene ahora la palabra, ya en el proceso de discusión propiamente, la diputada Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, en contra.
La diputada Delfina Gómez Álvarez:Buenos días, compañeros legisladores y legisladoras; invitados que nos honran con su presencia. Hace 24 años Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León, decidieron incrementar de 180 a 200 los días de clase.
El argumento principal en ese tiempo de modificar el calendario escolar, fue que con más días de clase la calidad de la educación automáticamente mejoraría. Para justificar la modificación afirmaron que en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, los alumnos de educación básica asistían un mayor número de días a la escuela y con ello obtenían mejores resultados.
Hoy nos dicen que los resultados educativos no mejoraron y que es necesario reducir la jornada escolar de 200 a 185 días, porque los alumnos de la mayoría de los países de la OCDE asisten un menor número de días y obtienen mejores resultados.
Optimizar el tiempo, señores legisladores, no solo es la reducción de días sino también es la reducción de carga administrativa de nuestros docentes, en la reducción de tareas que no competen a la carga o lo que es la tarea pedagógica con prácticas educativas que están fuera de lo que es su realidad, como son, la cuestión de trabajar jornadas en secretarías que no competen a educación; como son el trabajar cuestiones electorales que están fuera de lo que es la cuestión educativa.
La modificación del calendario escolar no puede ser nuevamente un acto autoritario, sustentado en argumentos que esconden deliberadamente la abrumadora desigualdad económica y social de nuestro país.
La investigación educativa ha mostrado que el éxito en la escuela no se encuentra directamente relacionado con la duración del año escolar. Los resultados educativos están asociados a mejores materiales y métodos, a la organización de los planteles, a una mejor infraestructura educativa, a una mayor preparación de los profesores, y principalmente a una mejor calidad de vida de los alumnos y de sus familias.
Es de todos conocido que los aspectos fundamentales que influyen en la calidad de la educación no han sido atendidos por este gobierno, como ha señalado el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. Las modificaciones impulsadas no son una reforma educativa, señores.
Si a lo anterior le sumamos el recorte de más de 4 mil millones de pesos efectuados en 2016 y que se mantendrá en 2017, podremos apreciar que los cambios emprendidos no tendrán un impacto real en la calidad de la educación, porque no será posible mejorar la infraestructura escolar y atender las necesidades más elementales como agua, energía eléctrica, el mobiliario de los miles de planteles que se ubican en las zonas de mayor pobreza.
Por esta razón y por otras más que hay de índole de imprecisiones, los diputado del grupo de Morena votaremos en contra del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación en Materia del Calendario Escolar.
E insistimos, señores legisladores y señoras legisladoras, que debemos de considerar al elemento más importante y fundamental que son nuestros maestros, que son los que enfrentan día a día en su práctica escolar, la realidad social que viven, y que pareciera que son a los que los tomamos menos en cuenta, porque no los hemos escuchado.
Se habla en esta propuesta, se habla de autoridades estatales, autoridades federales, de consejos de participación, pero no se habla realmente de algo tan importante y a quien merece nuestro respeto, que son nuestros compañeros maestros. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gómez.
Y agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de vecinos de la colonia Guadalupe del Moral, de la delegación Iztapalapa, de aquí de la Ciudad de México, invitados por el diputado Alejandro Ojeda Anguiano.
Igualmente de vecinos de la colonia Loma Libre, de Morelia, Michoacán, invitados por la diputada vicepresidenta Daniela De Los Santos.
También de alumnos de la Facultad de Estudios Superiores, Iztacala, de la UNAM, municipio de Tlalnepantla, estado de México, invitados por la diputada Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez.
También saludamos finalmente la presencia de Janeth Osorio, ella es boxeadora de peso pluma, de Tlaxiaco, Oaxaca, quien el próximo 24 de abril estará compitiendo en un torneo de box denominado La reina del ring, invitada, esta boxeadora, amiga, Janeth Osorio, por el diputado Óscar Valencia García, y diputados oaxaqueños de la bancada del PRI. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.
Saludamos también la presencia de estudiantes de los grupos de 3o. A y 6o. A, y personal docente, del Colegio Hispano Americano, así como a padres de familia, que nos acompañan el día de hoy, invitados por esta Presidencia. Sean también bienvenidos.
Saludamos también la presencia de alumnos, docentes, y padres de familia, de la escuela Telesecundaria Justo Sierra Méndez, del municipio de Chicoloapan, estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.
Saludamos también la presencia de vecinos de la Unidad Habitacional La Guadalupana, del municipio de Huauchinango, Puebla, invitados por el diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez. Bienvenidos a este recinto parlamentario.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: ¿Falta alguna diputada o diputados por emitir su voto? Aún se encuentra abierto el sistema electrónico. Está aún abierto el sistema electrónico, diputada.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Haga por último la pregunta y ya, para que pasemos a cerrar.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Se pregunta nuevamente si falta alguien de emitir su voto. ¿Falta alguien de emitir su voto?, se pregunta nuevamente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No se ve movimiento de nadie desaforado, entonces adelante.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 364 votos a favor, 10 abstenciones, 59 en contra, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69, de la Ley General de Educación en materia de calendario escolar. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
A petición de varios de los grupos parlamentarios que están buscando que se ordene de mejor manera la discusión del dictamen correspondiente al Código de Justicia Militar.
Vamos a entrar ahora a una ronda de iniciativas con participación de cada uno de los grupos parlamentarios y terminando esta ronda continuaremos con los dictámenes que tenemos enlistados para discutir y votarlos en los próximos minutos, en la idea de que optimicemos nuestro tiempo y no tener que declarar un receso, como lo hicimos con motivo de la discusión de un dictamen en días pasados.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En el contexto del paulatino deterioro del sistema educativo nacional y frente a las demandas de diversos sectores de la sociedad y de los propios maestros de impulsar iniciativas para mejorar sus condiciones, el Constituyente Permanente acordó en la legislatura anterior reformas a nuestra Ley Fundamental para mejorar la calidad de la educación, establecer mecanismos de evaluación permanente y abrir mejores oportunidades de desarrollo profesional y académico para los docentes, basados en su desempeño.
La reforma constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013. Con la reforma, se creó el Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
Se determinó que la ley reglamentaria fijara los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serían nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Se constituyó así mismo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), como organismo público autónomo, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El Instituto deberá diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema educativo en su conjunto, así como expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden. También deberá generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
Se determinó en la Carta Magna que el Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
De la misma manera, se incluyó dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
La legislación secundaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 desarrolló la reforma constitucional descrita, buscando armonizar la Ley General de Educación con la evaluación educativa y el servicio docente y expidió dos leyes adicionales, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Una educación de calidad no se puede alcanzar sin compromisos del estado y sin una política educativa acorde con la reforma constitucional y legal que se aprobó. Por eso, se establecieron en la Ley General de Educación medidas como defensa de la escuela pública gratuita, prohibiendo el pago de cuotas para condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de exámenes o la entrega de documentos; autonomía de gestión de las escuelas; escuelas de tiempo completo; prohibición de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos; revisión del modelo educativo y el compromiso del gobierno federal a destinar recursos crecientes para el rescate de la educación normal y para programas que mejoren la equidad.
La reforma facultó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales a fin de formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como finalidad mejorar la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia bajo el liderazgo del director.
Para desarrollar la reforma constitucional, se determinó que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicios Profesional Docente.
Además, se fortalecieron las atribuciones exclusivas de la SEP en materia de actualización y revisión de planes de estudio para la educación básica, media superior y formación de docentes; planeación y evaluación educativa; lineamientos que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Se estableció la corresponsabilidad de la SEP y las autoridades educativas locales para garantizar la operatividad del Servicio Profesional Docente y se indicó que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los resultados de calidad educativa de los programas.
En el caso de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se crea un ordenamiento jurídico para regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al INEE. Se prevé como finalidad del Sistema, garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Se estableció que la evaluación educativa será sistemática, integral, obligatoria y periódica y considerará los contextos demográfico, social y económico de los agentes del SEN, así como los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste; que la evaluación no será punitiva y que el INEE contribuiría a la evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes y que las directrices que resulten de la evaluación educativa serán obligatorias para las autoridades y orientarán las políticas educativas y la asignación del gasto público.
La ley enuncia que toda información relacionada con el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales, para ello el Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión.
Se faculta al Instituto para emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan, además de prever las causales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de sus obligaciones.
Con objeto de facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo, de los sectores social, público y privado, se crear el Consejo Consultivo con la finalidad de conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven así como las acciones de difusión.
Finalmente, la Ley General de Servicio Profesional Docente establece criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores.
En esta ley, se mandató establecer un sistema de formación, actualización y desarrollo profesional de los maestros, con cursos gratuitos, pertinentes y congruentes para su desempeño en el aula; otorgar incentivos al docente en escuelas que atiendan estudiantes que provengan de hogares pobres o en zonas alejadas de centros urbanos y un compromiso explícito para revisar y reestructurar el sistema de normales públicas, destinando recursos para ello.
De acuerdo a lo aprobado, el ingreso al servicio será a través de concursos de oposición; quienes resulten seleccionados obtendrán un nombramiento que será definitivo, de base y por tiempo indeterminado a los seis meses, si no hay nota desfavorable en el expediente del trabajador.
Los docentes de nuevo ingreso estarán sujetos a un período de inducción de dos años con acompañamiento de un tutor designado por la autoridad educativa; ésta evaluará el desempeño del docente al término del ciclo escolar, brindando apoyos y programas pertinentes para apoyarlo en su práctica. En caso de no atender dichos apoyos y programas o mostrar un nivel insuficiente en la práctica docente, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
Quienes pasen el período de inducción serán evaluados cada cuatro años, cuando menos. Si en la evaluación se identifica la insuficiencia en el nivel de desempeño, se ofrecerán programas de regularización. Antes del inicio del ciclo escolar se dará otra oportunidad; de persistir la insuficiencia, con nuevos programas de regularización se dará una última oportunidad al siguiente ciclo escolar. En caso de que se incumpla con la regularización o no alcance resultados suficientes en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
Este mismo proceso se aplicará a los docentes, directivos y supervisores en servicio, con nombramiento definitivo previo a la entrada en vigor de la ley, pero en caso de incumplimiento de regularización o insuficiencia en la evaluación a la tercera oportunidad no se darán por terminados los efectos del nombramiento, sino que el trabajador será readscrito a otras tareas o podrá incorporarse a programas de retiro.
En los artículos transitorios, se dispone que quienes estén en servicio sin tal nombramiento serán sujetos también a evaluación de desempeño. Si obtienen resultados suficientes tendrán nombramiento definitivo y quedarán incorporados al Servicio Profesional Docente; en caso de no someterse a la evaluación, incumplir con programas de regularización u obtener resultados insuficientes en la tercera oportunidad, serán separados del servicio público.
Quienes aspiren a una promoción a cargos de dirección o supervisión o a promociones dentro de la misma función, lo conseguirán a través de concursos de oposición. Las promociones están sujetas a evaluación de desempeño.
También terminarán los efectos del nombramiento en caso de incumplir con obligaciones del servicio, como participar en los procesos de evaluación; cumplir con el periodo de inducción; prestar servicios docentes; presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere la ley y atender programas de regularización, formación continua, capacitación y actualización.
Si algún trabajador cae en alguna de estas condiciones, se le hará saber con diez días hábiles de anticipación. En caso de inconformidad, el afectado puede optar por un recurso administrativo de revisión previsto en la ley o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda
Los ingresos, promociones o reconocimientos que no sean hechos conforme a la ley serán nulos.
La ley estableció un compromiso de la autoridad educativa para revisar y reestructurar el sistema de normales públicas, destinando recursos para ello.
Argumentación
La participación del Grupo Parlamentario del PRD en la discusión y aprobación de la reforma constitucional y de la legislación secundaria, se dio sobre la base de fortalecer la escuela pública, laica y gratuita; así como el respeto a los derechos de los trabajadores del magisterio.
La educación pública gratuita, laica y de calidad es una reivindicación histórica del pueblo mexicano. Sin ella, solamente las personas de mayores ingresos podrían beneficiarse. El PRD la ha defendido y promovido siempre como un mecanismo fundamental de progreso y de beneficio social. La educación pública iguala las oportunidades y por tanto reiteramos su defensa e impulso.
La educación pública de calidad no se puede alcanzar sin compromisos del Estado para mejorar la infraestructura escolar, fortalecer la formación y actualización de los docentes y mejorar sus condiciones laborales. La evaluación debe localizar problemas y deficiencias en el sistema en su conjunto para poder implementar políticas que mejoren el proceso enseñanza aprendizaje y las condiciones bajo las cuales se desempeñan las escuelas.
El Congreso entendió que una educación pública de calidad no se alcanza culpando a los docentes del creciente deterioro educativo. Los docentes no pueden ser culpables de las deficiencias educativas que se han gestado por la relación de complicidad entre el poder público y ciertas camarillas, que ha generado vicios y corrupción e impactado negativamente los resultados del presupuesto público que se ha invertido en el sector. Los maestros tampoco pueden ser responsables por la existencia de una burocracia que ha sido inoperante para instrumentar una educación pública con las aspiraciones contenidas en el artículo 3o. constitucional.
A las y los profesores hay que revalorarlos en su justa dimensión, a partir de las condiciones del entorno en que vienen desempeñando su trabajo. Lo que los maestros necesitan es que funcione adecuadamente el Sistema Educativo Nacional, que las escuelas cuenten con servicios básicos, la infraestructura y los materiales pertinentes y que de manera sistemática tengan los apoyos y las oportunidades para actualizarse, de tal forma que puedan cumplir mejor con la tarea que les corresponde desempeñar.
A casi dos años de la entrada en vigor de estas reformas legales, la SEP no ha realizado acciones para enfrentar los problemas de insuficiencia en la formación y actualización docente y se ha mantenido pasiva ante los grandes rezagos de nuestro sistema educativo.
La aplicación de la reforma se ha reducida a una visión punitiva de la evaluación, que por sí misma no mejora la educación ni abre oportunidades para el desarrollo profesional del magisterio basadas en su desempeño.
Se están destinando más recursos para la evaluación que para la formación y actualización docente, e incluso un despliegue policial de 6 mil elementos para cuidar a 4 mil maestros que se iban a evaluar en Guerrero en diciembre pasado o de 10 mil policías para resguardar a menos de 3 mil maestros que se presentaron al proceso, en diciembre.
El reciente anuncio de que resultado de la evaluación se va a castigar a 3 mil 360 docentes por no haber acudido a los procesos de evaluación de 2015 y que se va a premiar con un aumento extraordinario de hasta 35 por ciento de incremento salarial a quienes obtuvieron resultados sobresalientes.
Queda clara la perversidad que tiene el sistema reducido a premios y castigos, no a un sistema de formación, de mejoramiento de las condiciones en que se ejerce la docencia. Debe abandonarse esta visión punitiva de la evaluación, si queremos alcanzar una educación con calidad y equidad. Generar más conflictos no resolverá las urgentes carencias que el sistema enfrenta.
Por esa razón, se propone eliminar de nuestra Carta Magna cualquier relación que tenga la evaluación con la permanencia en el empleo del trabajador de la educación.
Agregar como una causa más de despido el no presentarse a una evaluación es una sobrerregulación innecesaria dado que tal situación ya se encuentra establecida en otras regulaciones laborales, por lo que se suscita una contradicción en la ley. El apartado B del artículo 123 prevé la inamovilidad de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y no aplica para otros servidores públicos un sistema de evaluación que tenga como consecuencia el cese de labores sin responsabilidad para la entidad o dependencia a la cual sirven. Por ejemplo, un médico, una enfermera, un trabajador ambiental, un proyectista, no están sujetos a las mismas presiones a las que se ha puesto al trabajadores de la educación, ni como consecuencia de no ser idóneo para el puesto de trabajo en que se desenvuelve, se le cesa sin más.
Existen ya disposiciones en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B y en las Condiciones Generales de Trabajo, así como en Reglamentos Interiores de Trabajo, para cesar el personal por causa justificada, por lo que es improcedente mantener vigente una disposición de esta naturaleza en un dispositivo constitucional, cuyo objeto no es la regulación de las relaciones laborales, reconocidas en el artículo 123 y en Convenios Internacionales reconocidos por nuestro país.
En suma, la presente iniciativa pretende retomar el camino para una educación de calidad, equitativa y que cuente con la colaboración de los docentes, sin cuyo concurso y confianza en las instituciones hace insostenible un proceso de reforma educativa que tanta falta hace a nuestro país.
Es necesaria una revisión amplia del proceso de formación docente, que durante décadas resultó abandonado, para que las escuelas normales públicas, generen los maestros que el país requiere. No puede existir una educación de mejor nivel si las normales siguen en el atraso formativo, sin mejorar su plan de estudios y en medio de carencias.
El rescate del sector educativo requiere entrar al fondo de los temas académicos, de contenidos y formas de enseñanza, de formación y actualización docente y encarar los problemas de deterioro y abandono en materia de infraestructura que afectan a las escuelas públicas del país.
Mejorar la educación no está a debate. Cómo mejorarla, con qué énfasis, ritmos y métodos, puede concitar diferencias, pero éstas siempre serán de forma y no de fondo.
En el PRD asumimos que la educación es el camino correcto para fomentar el desarrollo individual y colectivo de nuestra sociedad, y que representa la mejor vía para lograr la movilidad social y acabar con el principal problema de México, que es la desigualdad. Estamos a favor de mejorar la educación; de crear nuevas y mejores escuelas, de dar mantenimiento, actualizar y equipar las existentes; de fortalecer la formación docente y otorgar certidumbre y las mejores condiciones de trabajo para los maestros.
El rescate del sector educativo requiere entrar al fondo de los temas académicos, de contenidos y formas de enseñanza, de formación y actualización docente y encarar los problemas de deterioro y abandono en materia de infraestructura que afectan a las escuelas públicas del país.
Fundamento legal
El suscrito, diputado Guadalupe Acosta Naranjo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
I y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción y el reconocimiento en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. a IX. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión adecuará la legislación secundaria acorde con lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente mismo.
Tercero. Los resultados de la evaluación de desempeño llevada a cabo en 2015 no tendrán efecto sobre la permanencia de los trabajadores de la educación convocados a los mismos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
El diputado Alex Le Baron González:Con su venia, señor presidente. Con la súplica de que se inserte íntegramente al Diario de los Debates el contenido total de la presente iniciativa, al tenor de las siguientes consideraciones.
Compañeros y compañeras, a nombre propio y los diputados federales del estado grande de Chihuahua, como diputado federal y productor agrícola del estado más grande y uno de los estados más secos de la República Mexicana, con la experiencia al frente de la Comisión Nacional del Agua en Chihuahua, durante la sequía más intensa que vivió nuestro país en los últimos 100 años, que se presentó durante el 2009 y 2013, les comparto la urgente necesidad que tiene nuestro marco jurídico de ser modificado en aras de beneficiar a los miles y miles de productores agrícolas, ganaderos y demás productores de alimentos, no solo de Chihuahua, sino de todo el país.
El campo es de los sectores económicos que han sido una fortaleza en la economía mexicana en los últimos años. Esto a pesar de una falta de energéticos baratos y de una Ley de Aguas Nacionales que le aporte competitividad, sino todo lo contrario, los productores mexicanos somos buenos para producir alimentos, pero nos hemos vuelto expertos en trámites burocráticos en materia ambiental y en tarifas de energía eléctrica.
Los productores del país deben estar trabajando las tierras, produciendo alimentos de calidad e impulsando el desarrollo económico del país hacia una autosuficiencia alimentaria y no perdiendo el tiempo a causa del ineficiente y complejo marco legal, del cual nosotros somos responsables de adecuar y simplificar a beneficio de los mexicanos.
¿Qué es lo que estamos proponiendo? Modificar el artículo 30 de la Ley de Aguas Nacionales y otras disposiciones que beneficien al usuario, que agilicen el proceso burocrático de la Comisión Nacional del Agua, particularmente, proponiendo que el Registro Público de Derechos de Agua, mejor conocido como el Repda, se tenga en cada dirección local. O sea, en cada estado.
Que en cada dirección local se permita el registro de los derechos de agua, para poder agilizar el registro de los sistemas electrónico nacional y así permitir a los usuarios tener el acceso, de una manera pronta, de los trámites que se están llevando a cabo para poder acceder a los apoyos, a los subsidios, a los créditos, al financiamiento, a las tarifas preferenciales de la Comisión Federal de Electricidad, que actualmente en un uso de 24 horas al día se encuentran alrededor de 50 centavos el kilowatt-hora, pero cualquier productor que no tenga sus trámites registrados ante el Repda estará pagando o puede estar pagando hasta 2 pesos el kilowatt-hora.
Esto es una situación que no le permite, no nada más al usuario recibir los beneficios que no son suficientes, porque si nada más cruzamos la frontera hacia Estados Unidos están pagando la mitad de las tarifas preferenciales que pagamos en nuestro país.
Segundo. Proponemos también derogar el artículo 12 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, con el fin de eliminar el esquema administrativo de organismos de cuenca. Los organismos de cuenca no son otra cosa más que filtros burocráticos de los trámites de los usuarios de nuestro país, no le aportan nada que no pueda llevar a cabo en una dirección local, y de esta manera podremos fortalecer las direcciones locales de la Comisión Nacional del Agua que les permitan en cada estado llevar a cabo los trámites, acceder de una manera más ágil a los beneficios, poder heredar y transmitir esos derechos y asignaciones a sus familiares y de esta forma poder también tener los beneficios de los programas federales, a los cuales en este momento difícilmente pueden acceder si los trámites en la Comisión Nacional del Agua no están concluidos.
Los organismos de cuenca no nos están aportando y debemos de facilitar en cada estado, a través de las direcciones locales, el mecanismo burocrático que le aporte mayor agilidad a los trámites burocráticos de la Ley de Aguas Nacionales.
Y por último, presidente, le ruego que considere el análisis de esta iniciativa en las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, de Recursos Hidráulicos, y de Agricultura y Sistemas de Riego, que recientemente se instaló para iniciar el proceso de análisis de la Ley General de Aguas, ya que consideramos que el análisis en estas comisiones unidas podría darle a esta iniciativa que presentamos los diputados del estado de Chihuahua un análisis integral de las comisiones mayormente representativas en esta materia.
Y concluyo, compañeros y compañeras, con una frase de Loren Eiseley, un escritor, dramaturgo, ecologista y poeta que dijo si hay algo de magia en este planeta está en el agua. Gracias, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados federales de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Verde Ecologista de México integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de ésta soberanía el presente iniciativa, al tenor de las siguientes
Exposición de MotivosEl agua es un recurso estratégico para cualquier Estado; su acceso y explotación es una condición básica para el desarrollo de diversas actividades humanas como las necesidades primarias, la agricultura y la industria.
El mundo padece una grave crisis ambiental; en la actualidad, el uso del agua está condicionado a varios problemas como el cambio climático, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales y el descuido en la preservación de los ecosistemas, por lo que los asuntos ambientales han cobrado mucha importancia en las agendas de los gobiernos que buscan sacar el mejor provecho de los recursos para su población.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional México Próspero, prevé como una de las estrategias del gobierno federal implantar un manejo sustentable del agua, y establece la importancia de asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de la población;
Las actividades agrícolas son las que mayor cantidad de agua demandan para su desarrollo al utilizar cerca de 70 por ciento del total consumido en el país. En este sentido, la infraestructura hidroagrícola constituye un elemento esencial para la generación de productos primarios indispensables para el consumo humano.
En este tenor, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señala que desde años recientes el 40 por ciento del territorio tiene condiciones anormalmente secas y 18 por ciento empieza a sentir estos efectos, con ello están afectados 806 municipios en 28 entidades; además, hay los pronósticos indican que se reducirán los volúmenes de lluvia en gran parte de estas regiones. De esa manera, la optimización de procesos y facilidades burocráticas deben ser un criterio imprescindible en aquellas actividades concernientes al aprovechamiento y uso del agua en todas las regiones el país, en especial en aquellas zonas que por sus características, son más vulnerables a la escasez de agua como lo son las áreas rurales.
A pesar de que se han emitido muchas reglamentaciones en el tema del agua, no ha sido suficiente para evitar la ineficiencia y estancamiento del sector encargado de su administración. Un punto importante tiene que ver con la burocracia en el plano rural; este sector no ha podido resolver las demandas y requerimientos respecto a trámites, seguimiento y retroalimentación de necesidades. Uno de los problemas más apremiantes tiene que ver con el registro de actividades; el artículo 23 Bis habla acerca de los traspasos temporales de las aguas concesionadas, sin embargo, no hay ningún registro sobre estos avisos; la ley señala que se debe informar a la autoridad del agua, no obstante, en promedio se reciben de 10 a 15 notificaciones de este tipo y sólo quedan archivadas sin que pasen por un proceso de captura o seguimiento.
Una forma de avanzar en este tema es que se dé aviso directamente al Registro Público de Derechos del Agua para que éste a su vez registre que dicho derecho se transmite temporalmente; además, que se incluya en el SIAA (Sistema Integral de Administración del Agua) para que dicho aviso sea enviado de forma electrónica y de esta manera sea más ágil el procedimiento.
En ese mismo tenor, con el objetivo de darle mayor celeridad a la ejecución de todos los trámites que se quedan rezagados por encontrarse en los Organismos de Cuenca, una manera de resolver esta situación sería que cada dirección local tuviera su propio Registro Público del Agua. Actualmente existen en Chihuahua 2 mil 613 expedientes trabajados sin registrar, además de que son aplicados criterios que cambian constantemente, motivo por el cual se reasignan los permisos ya otorgados por la dirección local y genera más rezago.
Al existir sucursales locales, habría una mayor participación de los estados y municipios y mayor injerencia en el tema del agua, adquiriendo mayores responsabilidades y una mayor cercanía con los usuarios. Lo que se busca es evitar que los usuarios tengan que viajar a la capital del estado para resolver los asuntos concernientes a los derechos del agua, y así, reducir el rezago de documentos pendientes a modificar.
Al estar centralizados los trámites del agua en zonas o estados, lo que resulta es un filtro de burocratismo exacerbado; los recursos, presupuesto, personal y atribuciones podrían ser destinados a direcciones locales, logrando mayor eficiencia y rapidez en los trámites y proceso. Se propone la eliminación de los organismos de cuenca y que los recursos y presupuestos sean destinados a las direcciones locales.
Por otro lado, otro de los principales problemas que enfrentan principalmente los pequeños productores, es la falta de renovación de su título de concesión para el aprovechamiento del agua con fines agrícolas. El problema surge principalmente por el desconocimiento del interesado sobre el tiempo y forma en que debe solicitar la prórroga de su concesión; muchos productores ignorando el plazo que por ley tienen para solicitar la prórroga de los derechos de concesión (seis meses antes de finalizar su concesión), terminan por renunciar al derecho de solicitar la prórroga y no por deseo propio, sino porque la ley así lo establece.
Consecuencia de lo anterior es que hay miles de productores con títulos vencidos y otros tantos cuyos títulos aún no vencen pero destinados a perder la vigencia y entrar a la irregularidad dado que se encuentran fuera del plazo señalado para solicitar su prórroga. Para 2013 había 270 mil 303 asignaciones o concesiones de agua nacionales vigentes, de las cuales 41 mil vencerían entre 2014 y 2016 y 66 mil 417 prescribieron entre 2009 y 2013. Al no poder ser prorrogadas estas concesiones, dejan en incertidumbre jurídica a sus organismos prestadores del servicio de agua potable, creando problemas de confusión e inoperatividad. En Chihuahua existen alrededor de 11 mil concesiones vencidas, 5 mil de 2009 a la fecha de los cuales solamente solicitaron adhesión al decreto 764.
Aunado a lo anterior, al no estar vigentes las concesiones de agua, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) no puede dar los diferentes apoyos con que los agricultores cuentan para desarrollar sus cosechas, incluyendo aquellos destinados para hacer un uso más eficiente del agua, por lo que ven mermada su rentabilidad.
La presente iniciativa busca evitar un cuello de botella innecesario que muchas veces está vinculado a factores como la falta o extravío de documentación, la lejanía de las oficinas, el analfabetismo o simplemente el descuido. Las autoridades, además de estar obligadas a proveer un servicio básico como el agua usando la figura de asignación o concesión, deben tener la capacidad de adaptarse a las condiciones y demandas de sus ciudadanos, en este caso de los concesionarios, las cuales están orientadas a continuar desempeñando un servicio que beneficia a un sector vulnerable y marginado de la sociedad.
Por consiguiente, considero que una opción que traería mucho beneficio tanto a los usuarios, productores y concesionarios, así como a la población rural en general, es la de aumentar el periodo para tramitar la prórroga de los permisos para uso del agua. De esta manera, se evitará generar suspensiones, trámites largos e incertidumbre innecesarios, y con ello, abonar a un sistema más ágil y comprensible de las necesidades de la población.
Por lo expuesto y fundado me es grato someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforma el inciso b) del artículo 9, el artículo 23 Bis, el segundo párrafo del artículo 24, el primer párrafo del artículo 30, el artículo 32; y se deroga el artículo 12 Bis I de la Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:
Título SegundoArtículo 9. ...
...
En el ejercicio de sus atribuciones, la comisión se organizará en dos modalidades:
a) El nivel nacional, y
b) El nivel regional hidrológico-administrativo, a través de sus direcciones locales.
Título CuartoArtículo 23 Bis. Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con el aviso previo al Registro Público de Derechos del Agua, cuando así le corresponda conforme a lo establecido en el fracción IX del artículo 9 de la propuesta ley.
Artículo 24. ...
Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un día antes de su vencimiento.
...
...
...
Capítulo III BisArtículo 30. La comisión en el ámbito nacional y las direcciones locales en el ámbito de las regiones hidrológico-administrativas, llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán:
...
...
...
...
...
Artículo 32. En el Registro Público de Derechos del Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su Explotación, uso o aprovechamiento. En cada dirección local se contará con un Registro Público de Derechos del Agua.
Capítulo III BisArtículo 12 Bis I. (Se deroga)
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016. Diputados y diputadas: Alex Le Barón González,Ana Georgina Zapata Lucero, Ana Laura Rodela Soto, Brenda Borunda Espinoza, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, César Alejandro Domínguez Domínguez, Fernando Uriarte Zazueta, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Juan Antonio Meléndez Ortega, María Ávila Serna, María Bárbara Botello Santibáñez, Samuel Alexis Chacón Morales, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Daniela De Los Santos Torres
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Le Baron. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.
La diputada Minerva Hernández Ramos:Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con nuestros impuestos al gasto público para cubrir la necesidad de interés colectivo, social que establece la Constitución.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia esto tiene una trascendencia mayúscula, pues más allá de ser una imposición del Estado posee una vinculación social y de solidaridad con los menos favorecidos.
En un estudio denominado Evasión y Equidad en América Latina, la CEPAL señaló que en nuestros países se tributa poco y también se tribuna mal, al persistir una baja presión tributaria, una estructura sesgada hacia impuestos regresivos, además de tasas de evasión y elusión fiscales elevadas que resultan en la restricción de políticas fiscales redistributivas.
Y es que en teoría todos los sistemas impositivos tienen un diseño que persigue la redistribución de la riqueza, pero en la práctica los elevados niveles de evasión y de elusión fiscal modifican el impacto distributivo, ocasionando el incumplimiento de los objetivos deseados de equidad tributaria, horizontal y vertical.
En otras palabras, tenemos sistemas fiscales donde individuos con baja capacidad de pago afrontan una elevada carga tributaria, mientras que en el otro extremo, las personas con mayor capacidad contributiva cuentan con mayores oportunidades de acceder a estrategias, incluso, de evasión y elusión fiscales.
Así, mientras la evasión se asocia a una violación de los preceptos legales y está tipificada como delito de defraudación fiscal en el Código Fiscal de la Federación, la elusión fiscal que consiste en aprovechar las lagunas en las disposiciones fiscales con el propósito de reducir el pago de las contribuciones no está tipificado como una conducta fraudulenta en nuestras leyes.
De acuerdo con el especialista en derecho financiero y tributario César García, la elusión fiscal es la búsqueda de instrumentos lícitos para evitar minimizar o reducir la carga tributaria, lo cual disminuye el ingreso de los gobiernos en detrimento de las mayorías. Como por ejemplo, el caso de las empresas offshore, exhibidas hace poco en los Panamá papers.
La elusión fiscal está condicionada a la existencia de lagunas en las disposiciones fiscales y se entiende que se lleva a cabo mediante mecanismos de planeación que no se encuentran restringidos por la ley, en tanto su cuantificación en las finanzas públicas se torna muy compleja.
Sin embargo, como lo señalan los tributaristas alemanes, la libertad de acción del individuo no es tan amplia para pretender que con actos no permitidos pueda evitar el nacimiento de sus obligaciones. Es decir, la ley tributaria no puede ser eludida por el abuso de formas jurídicas permitidas.
El propio SAT ha reconocido dentro del plan estratégico vigente que es necesario fortalecer la detección oportuna de prácticas ilegales, esquemas de evasión y prácticas elusorias.
Cabe precisar que en México se han adoptado en años anteriores algunas normas especiales antielusión, como las relativas a la obligación de determinar a valores de mercado las operaciones realizadas entre partes relacionadas, así como las reglas de capitalización del GAAP.
Estas acciones, compañeras y compañeros, reafirman la necesidad de avanzar en contra de la elusión fiscal, por lo que esta soberanía está obligada a establecer las disposiciones jurídicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los mexicanos.
La presente iniciativa tiene como propósito establecer una norma general antielusión, es decir, incluir en el derecho fiscal elementos para afrontar conductas abusivas de los contribuyentes que quieren disminuir sus cargas fiscales. Así, se propone adicionar los párrafos tercero y cuarto del artículo 5o. del Código Fiscal, para señalar que se comete fraude a la ley cuando al amparo de la norma se pretendan eludir obligaciones o prohibiciones fiscales.
Estas reformas contribuirán a impedir la realización de actos que en apariencia cumplen con los requisitos de la legalidad, pero que en realidad constituyen elusión fiscal, lo cual se traducirá en el mediano plazo en una mayor confianza hacia la autoridad tributaria y en un mayor equilibrio de nuestro sistema tributario. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o., del capítulo I del Título Primero Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer una cláusula general antielusión, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
En el estudio Evasión y equidad en América Latina la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, señaló que los países de América Latina tributan poco y mal, que se caracterizan por tener una baja presión tributaria, una estructura sesgada hacia impuestos regresivos y tasas de evasión y elusión fiscal bastante elevadas, lo que en consideración de la Cepal restringe la posibilidad de instrumentar políticas fiscales redistributivas.
En efecto, todos los sistemas impositivos tienen un diseño que, teóricamente, persigue la redistribución de la riqueza; lamentablemente, en la práctica, los elevados niveles de evasión, elusión y morosidad modifican el impacto distributivo de tal forma que se incumplen los objetivos deseados de equidad tributaria horizontal y vertical pues, en el primer caso, individuos con la misma capacidad de pago no afrontarán la misma carga tributaria mientras que en el segundo caso personas con mayor capacidad contributiva tendrán más oportunidades de acceder a estrategias de evasión y elusión fiscal.
Mientras que la evasión fiscal se asocia a una violación o incumplimiento de los preceptos legales (conducta tipificada como delito de defraudación fiscal en el ordenamiento jurídico mexicano conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación) la elusión fiscal, en contraste, implica el empleo de artificios indirectos para evitar el correcto cumplimiento de las normas tributarias, o dicho de otra manera, consiste en utilizar interpretaciones dudosas de los preceptos legales o aprovechar huecos o lagunas en las disposiciones fiscales con el propósito de reducir el pago de las contribuciones.
Precisamente por ello, César García Novoa ha descrito a la elusión fiscal como una búsqueda por medio de instrumentos lícitos ya sea a través del uso de formas jurídicas o de formas de negocios que representen una menor carga tributaria con el propósito de evitar el tributo, de minimizar su incidencia o la reducción del mismo, actividades que se califican como de uso abusivo pues artificialmente disminuyen el ingreso de los gobiernos así como de las instituciones de seguridad social, lo que tiene por consecuencia disminuir sensiblemente las posibilidades de hacer frente a las necesidades y compromisos del gasto público, en perjuicio de los mexicanos.
Se ha identificado el costo de oportunidad derivado de la evasión fiscal; se estima que en los países desarrollados oscila entre el 5 por ciento y 15 por ciento de recaudación potencial, mientras que en los países en desarrollo supera a 30 por ciento y es inversamente proporcional al ingreso por habitante. En el caso de México, tratándose del impuesto sobre la renta de las personas morales, se estima que la evasión fiscal asciende a 40 por ciento del potencial del impuesto, lo que se traduce en una tasa que oscila entre 1.64 por ciento y 1.9 por ciento del producto interno bruto, PIB.
Sin embargo, toda vez que la elusión fiscal está condicionada a la existencia de áreas de oportunidad que permiten explotar los huecos y lagunas de las disposiciones fiscales, se entiende que la misma se lleva a cabo mediante mecanismos de planeación que no se encuentran restringidos por la ley, por lo que no ha sido posible cuantificar sus efectos en las finanzas públicas mexicanas.
No obstante, como lo señala el tributarista alemán Heinrich Wilhelm Kruse, la libertad de acción del individuo no es tan amplia para pretender que, con actos no permitidos, pueda evitar el nacimiento de la obligación legislativamente prevista. La ley tributaria no puede ser eludida por el abuso de las formas jurídicas permitidas por el derecho.
Es por ello que esta soberanía debe establecer las disposiciones jurídicas suficientes a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los mexicanos, en atención al deber de solidaridad que las sustenta, para que a través de la recaudación conforme a la capacidad contributiva de los gobernados, puedan satisfacerse las necesidades colectivas.
II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa
De conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público, siendo definido este concepto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, como la satisfacción de las necesidades colectivas y sociales, es decir, que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas e individuales, sino aquellas de interés colectivo, comunitario, social y público que establece la Ley Suprema.
Asimismo, el máximo tribunal ha definido que el sistema tributario debe tener como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad cumpliendo para ello con los principios de justicia fiscal con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados en la Carta Magna.
En consecuencia, la SCJN ha señalado que la obligación de contribuir al gasto público tiene una trascendencia mayúscula, pues va más allá de la simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, esto es, la promoción del desarrollo social (encauzada hacia el mejoramiento económico y social de la población) y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de la manera más justa; por lo que la obligación de contribuir al gasto público es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.
Dentro de este contexto, no puede permitirse la realización de actos que en apariencia cumplen con los requisitos de legalidad cuando la sustancia de los mismos sea contraria al derecho; tal como sucede a través de figuras jurídicas como el fraude a la ley, la simulación y el abuso del derecho, que son utilizadas como medios de elusión fiscal, pues una función esencial del derecho tributario consiste en prevenir los comportamientos elusivos de la norma tributaria.
En efecto, tal como lo expuso la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TFJFA, en octubre de 2009, la interpretación de las normas fiscales no puede ser tal que conduzca a un fraude a la ley o a un abuso del derecho, pues ...se llegaría al extremo de permitir a los particulares, so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido...
Al respecto es importante destacar que, en el pasado, ya se había intentado regular este tipo de situaciones. Por ejemplo, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación que fue enviada por el expresidente Vicente Fox Quesada a la Cámara de Diputados en septiembre de 2005, a través de la cual se pretendió incorporar el principio de preeminencia del fondo sobre la forma en las disposiciones fiscales, se argumentó que obedecía a ...la necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo (...) con el propósito de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de las normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal....
En el mismo sentido, en la exposición de motivos las reformas propuestas en septiembre de 2013 por el presidente Enrique Peña Nieto, a efecto de incorporar una cláusula antielusión en el Código Fiscal de la Federación, se reconoció que si bien la aplicación estricta de las disposiciones fiscales surgió como un principio protector de certidumbre jurídica que impedía la aplicación de normas tributarias por analogía, mayoría de razón, costumbre o criterios generales, lo cierto es que ...no se debe permitir que la evolución del principio de aplicación estricta del derecho tienda a convertirse en un formalismo en dónde si se cumple con la forma de los textos se procede a ignorar la sustancia....
Si partimos de base de que, al prescribir la hipótesis normativa, la ley tributaria sustantiva conceptualmente establece, reconoce o recoge situaciones jurídicas o de hecho que son determinantes para configurar una obligación fiscal, en estos casos la interpretación jurídica consistirá en decidir si es que hay o no una conexión, correlación o coincidencia entre la norma y la conducta; por esta razón, en la interpretación de las normas tributarias, debe atenderse incluso a la naturaleza económica de los fenómenos que se prevén, más allá de expresiones literales o enunciados formales; razonamiento que ya había sido expuesto desde la década de los setentas por la Segunda Sala de la SCJN al señalar que en materia fiscal ...el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Estado, utilizando para ello los diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas...
A mayor abundamiento, la necesidad de contar con una cláusula antielusión en las disposiciones jurídicas fiscales se evidencia al analizar los criterios que recientemente han sostenido los Tribunales de la Federación al determinar si es que la esencia económica de las operaciones realizadas por los contribuyentes verdaderamente coincide con la forma elegida para tales efectos; tal como sucedió con el criterio expuesto en abril de 2009 por la Primera Sala de la SCJN en la tesis de rubro Causación de las contribuciones. La carga de la prueba de que un acto, hecho o negocio jurídico es artificioso recae en quien hace la afirmación correspondiente, así como en el criterio expuesto en abril de 2013 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TFJFA, y que lleva por rubro Impuesto sobre la renta. La autoridad fiscalizadora puede ignorar la caracterización de la operación formalmente realizada entre partes relacionadas y recaracterizarla de acuerdo con su sustancia económica.
Aunado a lo anterior, es preciso considerar que nuestro país ha adoptado algunas normas especiales antielusión, como las relativas a la obligación de determinar a valores de mercado los precios o contraprestaciones de las operaciones realizadas entre partes relacionadas, así como las reglas de capitalización delgada que limitan la deducción de intereses al cumplimiento de cierto margen entre las deudas contratadas y el capital de la empresa.
Asimismo, se ha considerado que el artículo 213 de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es la primera norma antielusión existente en el derecho fiscal mexicano cuyo contenido se mantiene en el artículo 177 de la LISR en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2014 pues se facultó a las autoridades fiscales para que, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, pudieran determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales y siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
La importancia y necesidad de que en nuestro orden jurídico se establezca una cláusula general antielusión en materia fiscal, se advierte también del Plan Estratégico 2014-2018 del Servicio de Administración Tributaria, en que el Gobierno Federal ha señalado como parte de sus objetivos estratégicos, los siguientes:
El fortalecimiento de la capacidad de detección oportuna de prácticas ilegales, indicando que es deseable contar con personal especializado en esquemas de evasión y prácticas elusorias; y
La reacción inmediata en actos de control para salvaguardar el interés fiscal, pues se espera que la autoridad actúe pronta y oportunamente ante la detección de incumplimientos, prácticas elusorias o defraudatorias.
En este sentido, procurando un sano equilibrio entre proveer a la administración tributaria de los elementos normativos que le permitan cumplir con los objetivos estratégicos antes señalados y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, es evidente que la aplicación al caso concreto de la cláusula general antielusión propuesta quedará sujeta a los controles de legalidad y constitucionalidad vigentes, mismos que son aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.
Por lo tanto, se propone adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación a efecto de establecer una cláusula general antielusión en la que se señale que se comete fraude a la ley cuando se realicen situaciones jurídicas o de hecho con el objetivo de eludir las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes fiscales vigentes, al amparo o cobertura de normas emitidas con una finalidad distinta, señalándose que en estos casos serán aplicables las consecuencias previstas en las disposiciones que se pretendieron eludir.
III. Fundamento legal
A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Fiscal de la Federación.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o., del capítulo I del Título Primero Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación.
V. Ordenamientos a modificar
- Código Fiscal de la Federación.
La finalidad de esta iniciativa tiene como propósito:
1) Establecer una norma general antielusión.
2) Incluir dentro de las disposiciones generales del derecho fiscal mexicano los elementos que permitan afrontar aquellas conductas abusivas de los contribuyentes que tengan como finalidad disminuir sus cargas fiscales.
En tal virtud, la presente iniciativa no causa impacto presupuestario alguno.
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o., del capítulo I del Título Primero Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer una cláusula general antielusión.
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como siguen:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 5o. ...
...
Los supuestos y consecuencias previstos en las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas mantendrán plena vigencia ante aquellas situaciones jurídicas o de hecho que, habiendo sido realizadas al amparo o cobertura de normas jurídicas emitidas con una finalidad distinta, persigan como resultado eludir las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes fiscales vigentes, entendiéndose que son ejecutados en fraude a la ley.
A las situaciones jurídicas o de hecho ejecutadas en fraude a las leyes fiscales vigentes les serán aplicables las consecuencias previstas en las disposiciones que se pretendieron eludir.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Tanto el abuso del derecho como el fraude a la ley pueden ser utilizados para realizar la elusión y las cláusulas no deben ser antiabuso o antifraude sino antielusivas. Kruse, Heinrich Wilheim, El ahorro de impuesto, la elusión fiscal y la evación, en Amatucci, Andrea (director) Tratado de derecho tributario, Tomo Segundo, Temis, Colombia, 2001, páginas 589-607.
2 Jiménez, Juan Pablo, Gómez Sabaini, Juan Carlos y Podestá, Andrea (Compiladores), Evasión y equidad en América Latina, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2010.
3 Ruiz Toledano, José Ignacio, El fraude a la ley y otros supuestos de elusión fiscal, Editorial CISS, Valencia, España, pp. 24 a 27.
4 Aguayo Téllez, Ernesto, Arteaga García, Julio César, Bedoy Varela, Bricelda, Caamal Olvera, Cynthia, Pérez Valtier, Marco y Rangel González, Javier, Evasión en el pago del impuesto sobre la renta sobre nóminas a través de terceros, Centro de Investigaciones Económicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, 2011.
5 García Novoa, César, La cláusula antielusiva en la nueva Ley General Tributaria, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2004, pp. 99.
6 Espada Tejedor, María Victoria, Evasión y gasto tributario en América Latina, ponencia dictada en el Primer Curso Internacional de Políticas Macroeconómicas y Finanzas Públicas, Santiago de Chile, 7 al 18 de noviembre de 2005.
7 Bergman, Marcelo, Carreón Rodríguez, Víctor, Hernández Trillo, Fausto, Evasión fiscal del impuesto sobre la renta de personas morales, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2005.
8 Aguayo Téllez, Ernesto, y otros de la cita anterior.
9 Bergman, Marcelo, y otros de la cita anterior.
10 Kruse, Heinrich Wilhelm, cita anterior.
11 Tesis Aislada 2a. IX/2005, visible en la página 605 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005.
12 Tesis de Jurisprudencia P./J. 15/2009, visible a página 1116 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009.
13 En adelante se sigue el razonamiento contenido en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 65/2009, visible a página 284 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009.
14 Barrera Fernández, Alejandro, Prácticas abusivas en materia fiscal, documento entregado por el autor a alumnos de la Maestría en Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana en septiembre de 2005.
15 Kruse, Heinrich Wilhelm, cita anterior.
16 Revista del TFJFA, Sexta Época, Año III, No. 25, enero de 2010, p. 247.
17 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1836-C, miércoles 7 de septiembre de 2005.
18 Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3857, domingo 8 de septiembre de 2013.
19 Tesis Aislada I.4o.A.702 A, visible a página 3001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010.
20 Tesis Aislada I.4o.A..703 A, visible a página 3001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010.
21 Tesis Aislada visible a página 31 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 82, Tercera Parte.
22 Tesis Aislada 1a. XLVII/2009, visible a página 577 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009.
23 Tesis aprobada en sesión del 16 de abril de 2013 y publicada en la Revista TFJFA, Séptima Época, Año III, No. 19, abril 2013, p. 732.
24 Ramírez Figueroa, Enrique y Morales Rodríguez, Nora, Sustancia sobre forma en Pérez Robles, Arturo (Coordinador), Los convenios de doble imposición y su interrelación con las medidas para prevenir el abuso en su aplicación, IFA Grupo Mexicano, Themis, México, 2011.
25 Ídem. Sin embargo, hay opiniones en contra, por ejemplo Roa Jacobo, Juan Carlos, Fraude a la Ley en Pérez Robles, Arturo (Coordinador), cita anterior.
26 http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/Documents/itg2014_ t4/Plan_Estrategico.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016. Diputadas y diputados: Minerva Hernández Ramos,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Eloisa Chavarrias Barajas, Enrique Pérez Rodríguez, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Herminio Corral Estrada, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, José Teodoro Barraza López, Juan Pablo Piña Kurczyn, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis de León Martínez Sánchez, María del Rosario Rodríguez Rubio, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Rene Mandujano Tinajero, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
La diputada Evelyn Parra Álvarez:Con su venia, presidenta. Aquél que conoce el poder de la palabra, presta mucha atención a su conversación, vigila las reacciones causadas por sus palabras, pues sabe que ellas no retornarán al mismo punto sin haber causado su efecto. Flourens Escove Shing, filósofa.
La propuesta que el día de hoy les pido apoyen, trata acerca de la importancia de incluir como materia optativa en los planes de estudio de las escuelas y universidades a la oratoria, una herramienta de comunicación notable que ha sido desperdiciada lamentablemente por nuestro sistema educativo.
Recordemos que en la antigüedad era una actividad muy apreciada por los griegos, ellos la utilizaban para transmitir sus ideas y discutir acerca de los grandes misterios de la vida y como forma de manifestación política y de enseñanza para todos los jóvenes. La importancia de esta disciplina radica en el poder transmitir de manera correcta una idea por parte del locutor y los que escuchan entiendan su mensaje.
Por ello, los invito a que se sumen a esta iniciativa que hoy propongo para dotarla de mejores instrumentos a nuestros niños y jóvenes con el objeto de que puedan enfrentar con éxito los retos que asumen en su vida profesional. La necesidad de ella, de la oratoria, se hace presente con mayor urgencia en nuestro país, que presume de ser democrático, puesto que con ello los ciudadanos del futuro lograrán aumentar su influencia, prestigio y habilidad para que las cosas se logren, despertarán el interés de la sociedad que hoy más que nunca está mejor informada y sobre todo la participación de muchos de los jóvenes, y sobre todo la responsabilidad en la toma de todas sus decisiones.
No olvidemos que nuestro sistema de justicia está transitando de un sistema predominantemente escrito a uno oral, donde la debida preparación de los estudiantes será parte fundamental en el éxito o fracaso de los casos en que se intervengan. Existen diferentes concursos de oratoria como los hemos visto, organizados por miembros de sociedad civil, algunos en municipios, otros en los estados, donde nuestros jóvenes participan con gran entusiasmo, logrando que otros jóvenes se sumen al interés en participar y desarrollar sus habilidades de comunicación.
Por lo anterior, es que considero fundamental la reforma propuesta que busca destacar, además del fomento a la lectura, la oratoria como una herramienta para el desarrollo de las personas y lograr que nunca más nuestros niños y jóvenes dejen de decir lo que piensan.
También es de comentarles que esta propuesta fue hecha también por varios jóvenes universitarios que me comentaron que les interesaba mucho que se diera este tipo de materias en sus universidades, y qué mejor empezar con la niñez precisamente para que tomen este tipo de cursos y se vayan preparando, porque su formación y su desarrollo personal debe iniciar desde muy temprana edad.
Muchas gracias a esos jóvenes universitarios que nos han estado invitando también a sus concursos de oratoria, porque no solamente es que se festeje un día nacional de oratoria, sino también que desde las escuelas se inicie. Muchas gracias, es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La acertada transmisión de las ideas y necesidades del ser humano, es fundamental para una correcta interrelación en sociedad. Lo anterior se refuerza con el derecho que tienen las personas al disfrute de una vida digna y a al más alto grado de satisfacción que pueda brindárseles, preferentemente por la vía legislativa. Por ello el Poder Legislativo debe proponer y adecuar todas las normas con el objetivo de alcanzar dicha finalidad y facilitar el desenvolvimiento sin limitaciones de los ciudadanos en sociedad.
Argumentos
1. El Diccionario de la Real Academia Española define a la oratoria como: el arte de hablar con elocuencia, que también debemos entender como la facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar, conmover o persuadir, por ello era una práctica común entre los grandes filósofos griegos, quienes de esta manera debatían delante de la gente los grandes misterios de la vida.
2. Esta actividad está muy poco difundida en nuestro país, lo cual ha generado que los estudiantes dejen de aprovechar una poderosa herramienta que pudiera serles de gran valor en los negocios y en la vida, de acuerdo a lo que nos señala el articulista José Luis Ortiz Rosales del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey quien dice al respecto: con el paso del tiempo se han eliminado de los planes de estudios de la educación media superior y no se han incluido en la mayoría de los de carreras profesionales, materias tan básicas y útiles como la lógica. Y menos aún se considera a la retórica como elemento sustancial del liderazgo, a pesar de que aceptemos que todo líder es 50 por ciento lo que piensa y 50 por ciento cómo lo expresa. De esta forma, muchos jóvenes terminan sus estudios universitarios sin saber expresarse en público; sin la habilidad para argumentar, opinar, exponer o defender una idea ante personas o un público especializado o no. Las limitaciones en el lenguaje hablado, se manifiestan también en el lenguaje escrito: deficiencias en la redacción, en la gramática, en la ortografía, que inciden de forma definitiva en la competencia más preciada por el ser humano: la comunicación.
3. la Oratoria ha sido impulsada y promovida principalmente por organizaciones y empresas de la sociedad civil, quienes han comprendido el valor y los alcances que tiene así como su utilidad, como por ejemplo la Sociedad Mexicana de Oradores, ya incluso señalan que es conveniente adentrarse en esta materia desde el momento en que el menor comienza a leer, o la Fundación Ealy Ortiz, AC, y El Universal, que organizan un concurso de en el Día Nacional de la Oratoria, actividad cultural que inicio desde 1916, cumpliendo precisamente 100 años.
Ante ello el gobierno no puede permanecer impasible, ya que si se ha demostrado su utilidad por medio de las diversas organizaciones de la sociedad civil que la fomentan, se tiene que aprovechar esta disciplina en beneficio de los estudiantes para mejores resultados del país.
4. Por otra parte se debe de tomar en cuenta la implantación de los juicios orales en nuestro sistema legal, con lo que se busca agilizar el acceso a la Justicia por parte de los ofendidos o víctimas del delito, principalmente en el ramo penal, pasando de un sistema inquisitorio a uno adversarial, donde las habilidades argumentativas del fiscal tanto como el abogado defensor, para sostener su teoría del caso o su defensa respectivamente, resultaran determinantes para lograr los objetivos planteados en este nuevo sistema de justicia penal.
5. En base a las razones expuestas es que me permito someter a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral I, fracción I; 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Cámara de Diputados, la suscrita, Diputada Evelyn Parra Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto que reforma y adiciona a la fracción XIV Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación
Único. Se reforma y adiciona a la fracción XIV Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XIV. ...
XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro. En ese sentido se promoverá y fomentará la Oratoria como materia optativa y pueda ser una herramienta para el desarrollo de las personas.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal determinara los mecanismos para la incorporación de la oratoria en los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, y normal para toda la República, como materia optativa y sea una herramienta complementaria del proceso educativo, a partir del siguiente ciclo escolar a la entrada en vigor del presente decreto.
Nota:
1 http://www.itesm.mx/wps/wcm/connect/snc/portal+informativo/opinion+y+analisis/f irmas/dr.+jose+luis+ortiz+rosales/op(19sep12)joseluisortiz#sthash.lByOvxGM.dpuf .
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril del año 2016. Diputadas y diputados: Evelyn Parra Álvarez,Ana Leticia Carrera Hernández, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas).»
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Parra. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista. Adelante, diputado.
El diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas:Con su venía, señor presidente. Compañeros diputadas y diputados. Presento ante ustedes la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de establecer sanciones en materia penal para aquellos servidores públicos que indebidamente utilicen, modifiquen o ingresen datos o los falsifiquen en los padrones de beneficiados de los diversos programas sociales a nivel federal, estatal o municipal, con la finalidad de obtener para sí un lucro.
En todos los niveles de gobierno se promociona que los ciudadanos se puedan inscribir a los programas sociales ya sea para un apoyo de alimentos, para la educación, para el campo, para personas de la tercera edad, etcétera, y acuden con la mejor intención y con los documentos que se les pide para dichos trámites, y se les atiende y se les dice que después se les comunicará cómo se entregan los apoyos, y sucede que empiezan a dar vuelta y vuelta preguntando por su trámite y la respuesta es: Está en proceso; quién sabe; no fue otorgado; no salió en la lista.
Cuántas veces nos han platicado a nosotros: Entregué todo al promotor; di copia de todos los documentos; cumplí con todo y nada. Sin embargo, por algún motivo su nombre sí aparece en el padrón y sí es beneficiado y sí ha recibido el apoyo, se supone. Entonces ¿qué sucedió? Lo siguiente: un servidor público o varios, que tienen acceso a los sistemas de informática, sí hizo todo el trámite de manera correcta, sólo les faltó un paso: entregar el vale o la contraseña o la tarjeta bancaria, al verdadero beneficiado.
Y estos malos servidores se quedan con el beneficio, utilizan el nombre, identificación, firma de un ciudadano, o falsifican una identidad. Y los recursos destinados, son desviados, no llegan a su objetivo, son robados, dañando al erario público y al universo de personas en estado vulnerable que se quedan sin ese beneficio.
Es lamentable que a pesar de existir mecanismos que regulan el actuar de servidores públicos, aún se presenten casos en donde usen el cargo público y la información de personas, para obtener beneficios, afectando la atención que se presta a la ciudadanía y desvirtuando con ello su imagen como servidor público y la razón de ser de los programas sociales.
Es de destacar que el objetivo primordial de los programas sociales es aminorar o eliminar las brechas de desigualdad que existen en los diversos grupos de la sociedad, motivo por el cual el hecho de sancionar a todas, a todas aquellas personas que hagan mal uso de los padrones de beneficiados de los programas sociales; son acciones que contribuyen a combatir la incidencia de actos de corrupción, que vulneran los derechos de los beneficiados de los programas, así como el mal uso de los recursos públicos que se destinan en beneficio de los menos favorecidos.
Es por ello que propongo que los servidores públicos que hagan uso indebido de los padrones de los programas sociales a nivel federal, estatal o municipal, ya sea incorporando datos de los ciudadanos o falsificándolos para obtener un beneficio personal, no se les castigue solamente conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sino que se establezca una sanción de índole penal, con penas de prisión y económicas, tomando en consideración que todos los programas sociales son prioritarios, de orden público y de interés social.
Pongamos castigos ejemplares para que cada día menos servidores públicos tengan la tentación y la facilidad de poder manipular datos de los padrones con la finalidad de quedarse con un beneficio que no está destinado a ello, sino a los ciudadanos que más lo necesitan. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos programas sociales en nuestro país fueron diseñados para atender diversos ámbitos como educación, salud, alimentación, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, trabajo digno y la seguridad social; así como los relativos a la no discriminación en los términos que se establecen dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con el respeto de los derechos humanos y los acuerdos y tratados internacionales, con el fin de cumplir con los objetivos de las políticas públicas que les dieron origen.
Es a través de las Reglas de Operación de los programas sociales como las personas que son titulares de derechos y receptoras de bienes y servicios públicos pueden vigilar a la autoridad y tener la certidumbre de que los servidores públicos encargados de implementar los programas sociales institucionales actuarán con respeto y honradez, de acuerdo a lo dispuesto dentro de las reglas de operación de los programas institucionales, toda vez que en los mismos se establecen los mecanismos procedimentales mediante los cuales se ejecutarán éstos.
Es derivado de lo anterior que dentro de la Ley General de Desarrollo Social se establece que:
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley...
Por lo que la ejecución de los programas sociales se sustenta por medio de una estructura administrativa y operativa a nivel central, desplegada asimismo a nivel regional y local en todos las entidades de la República, a través de coordinadores operativos, enlaces de seguimiento operativo, jefes de zona y promotores, quienes son los encargados de la ejecución de los programas sociales a través de la operación de ventanillas de atención y mesas de pago, en las cuales se atiende a aquellas personas que tratan de ser incorporadas o ya son beneficiarias de algún programa social; cuyos datos personales deberán de ser tratados conforme a lo establecido dentro del capítulo IV Protección de datos personales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como las demás normas aplicables en la materia.
Existen grandes avances en materia de transparencia y rendición de cuentas que se han dado durante la última década en nuestro país. A través de la creación de marcos normativos en la materia se ha logrado que la ciudadanía tenga conocimiento sobre cuánto y cómo se gastan los recursos destinados a los programas sociales, del mismo modo que hoy se tiene acceso a mayor información respecto al gasto de las diversas instituciones y dependencias de gobierno.
No obstante lo anterior, se han detectado casos de corrupción en la ejecución de los programas sociales, como el ocurrido en el estado de Veracruz, en el que se encontró a dos promotores con más de 100 tarjetas bancarias a nombre de supuestos beneficiarios de programas sociales quienes cobraban por sí mismos los apoyos bimestrales, quedando demostrado con esto que servidores públicos encargados del manejo y resguardo de la información y documentación de beneficiarios que ya se encuentran incorporados a los padrones de los programas sociales, la utilizan indebidamente para llevar a cabo incorporaciones al programa de personas que no cumplen con los requisitos de elegibilidad que establecen las Reglas de Operación de los diferentes programas sociales, asimismo se detectaron incorporaciones ficticias o con documentos falsos o apócrifos, generando en algunos casos la duplicidad de algunos de los beneficiarios, lo cual generó la emisión de tarjetas bancarias que no fueron entregadas a los beneficiarios y que en muchos casos los recursos destinados fueron utilizados con objetivos distintos a los establecidos dentro de los programas para obtener un beneficio económico indebido, alcanzando sumas significativas, dañando irremediablemente, no sólo al erario público federal, sino a aquel universo de personas en situación de vulnerabilidad que a consecuencia de esta situación quedaba al margen de los padrones de beneficiarios.
La situación descrita nos motiva a proponer la presente iniciativa, mediante la cual se pretende tipificar dentro del Código Penal Federal diversas conductas con la finalidad de inhibir el uso indebido de los recursos públicos destinados a los programas sociales por parte de los servidores públicos o personas físicas y morales encargados de la ejecución de los programas, así como establecer la sanción con prisión y penas pecuniarias ejemplares (como la extinción de dominio y la reparación del daño con carácter integral), pues como ya se mencionó con anterioridad los programas sociales son de orden público y de evidente interés social y por ningún motivo puede permitirse el desvío de los fondos destinados a éstos.
Al respecto los artículos 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
...
Los Ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
...
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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...
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De conformidad a lo que establece el artículo anterior, las y los servidores públicos de la Administración Pública Federal, estatal y local se encuentran obligados a guiar su actuación de acuerdo con los siguientes valores predeterminados en la Carta Magna, por lo que el ejercicio de los gastos que se deriven de los mismos serán auditables y sujetos de evaluaciones.
Asimismo, dentro de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece dentro del Capítulo II Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas, lo siguiente:
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.
...
...
Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
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...
Artículo 16. ...
...
...
...
...
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la ley.
...
Resulta lamentable que a pesar de la existencia de mecanismos que regulan el actuar de los servidores públicos, todavía se presenten casos en donde el uso del cargo público para obtener provecho, beneficios, ventajas, compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización comprometen su desempeño, afectando la atención que se presta a la ciudadanía y desvirtuando con ello no solamente su imagen como servidor público, sino además su razón de ser.
La legalidad es una obligación que debe cumplir cualquier persona a la que se le haya conferido una responsabilidad que esté vinculada con la aplicación de recursos públicos, máxime si se tratan de recursos públicos destinados a la operación de programas encaminados a abatir los altos índices de pobreza extrema, desigualdad y rezago social en diferentes frentes y sectores de nuestro país.
En México la importancia de contar con una correcta administración pública se asocia al esfuerzo que deben realizar los gobiernos para alcanzar mayores índices de eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones públicas. Dicho esfuerzo debe reflejarse en toda la organización administrativa a nivel federal, estatal y local que ejecuten recursos federales y públicos, prioritariamente realizando importantes ajustes en las responsabilidades de aquellos servidores públicos que tienen a su cargo la ejecución de los programas sociales.
En este sentido, se debe señalar que la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de trasgresión al Estado de Derecho, mismas que han afectado seriamente la ejecución de los programas sociales y consecuentemente la efectividad de los mismos en la disminución de la pobreza en México, la cual no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas, sino construyendo garantías y creando políticas integrales que permitan disminuir esas conductas.
Asimismo, dentro del Código Penal Federal se establece el tipo penal denominado peculado que a la letra dice:
Artículo 223. Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
...
...
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
El artículo anterior denota la existencia de sanciones establecidas para aquella persona que obtenga beneficios propios para sí o para un tercero, provenientes de recursos públicos, sin embargo consideramos que la propuesta que se realiza en la presente iniciativa es complementaria, toda vez que se establece el tipo penal relacionado al uso indebido de padrones de beneficiarios de programas sociales.
Por ello y con la finalidad de combatir la corrupción, a través de la presente iniciativa se propone la complementación típica, con penalidades autónomas, de diversas conductas penales con el objeto de inhibir, no sólo las acciones delictivas de los servidores públicos, sino también de aquellas personas físicas que por cualquier motivo se encuentren encargados de la ejecución de dichos programas sociales y sobre todo se propone imponerles sanciones con penas de prisión y pecuniarias ejemplares, tomando en consideración que los programas sociales son prioritarios, de orden público y de interés social.
Es por lo expuesto que se propone adicionar al Código Penal Federal un párrafo tercero al artículo 211 Bis 3, para que aquella persona que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática o medios de almacenamiento informático donde se concentren los datos de los beneficiarios de los programas sociales, indebidamente utilice o modifique esta información o ingrese información falsa con la finalidad de incorporar a una persona como beneficiario de los programas sociales para obtener un lucro para sí o para un tercero, se le impongan de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
De igual manera, se propone la adición de la fracción VII y los párrafos cuarto y quinto al artículo 214, a fin de castigar a quien por sí o por interpósita persona, altere, destruya, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, que obre en los padrones de beneficiarios de los programas sociales o que los particulares ingresen solicitando su incorporación como beneficiarios de los mismos, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Cuando el monto del lucro obtenido por la comisión del delito a que se refiere la fracción VII no exceda de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal se impondrán de 4 a 8 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; y destitución e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público; asimismo cuando el monto del lucro obtenido por la comisión del delito a que se refiere la fracción VII exceda de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal se impondrán de 5 a 12 años de prisión, multa de una a tres veces el monto del lucro obtenido. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá de forma adicional las sanciones establecidas en los marcos jurídicos aplicables en la materia.
Asimismo, en el capítulo IV denominado Falsificación de documentos en general, del Título Décimo Tercero denominado Falsedad del Código Penal Federal, se establecen las penas de prisión y multa con las que se podrá castigar el delito de falsificación de documentos en general, sin embargo se considera necesario agravar el delito tratándose de documentos, ya sean privados o públicos que formen parte de los padrones de beneficiarios de los programas sociales federales o que sean presentados por personas que solicitan su incorporación como beneficiarios de algún programa social, agravante que también tiene como finalidad inhibir las acciones delictivas de los servidores públicos o de aquellas personas físicas que por algún motivo estén encargados de la ejecución de dichos programas sociales.
Con base en los argumentos aquí expuestos se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal
Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 3, recorriéndose el actual párrafo tercero para quedar como párrafo cuarto; se adiciona la fracción VII y los párrafos cuarto y quinto al artículo 214; se adiciona un párrafo segundo al artículo 243, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis 3. ...
...
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática, así como medios de almacenamiento de información del Estado donde se concentren los padrones de datos de los beneficiarios de los diferentes programas sociales; indebidamente utilice, modifique o ingrese datos falsos con la finalidad de incorporar a una persona como beneficiario de los programas sociales para beneficio propio o de un tercero, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá de forma adicional las sanciones establecidas en los marcos jurídicos aplicables en la materia.
...
Artículo 214. ...
I. a VI. ...
VII. Por sí o por interpósita persona, altere, destruya, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, que obre en los padrones de beneficiarios de los programas sociales o que los particulares ingresen solicitando su incorporación como beneficiarios de los mismos, con la finalidad de obtener un beneficio económico para si o para un tercero.
......
Cuando el monto del lucro obtenido por la comisión del delito a que se refiere la fracción VII no exceda de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal se impondrán de 4 a 8 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; y destitución e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.
Cuando el monto del lucro obtenido por la comisión del delito a que se refiere la fracción VII exceda de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal se impondrán de 5 a 12 años de prisión, multa de una a tres veces el monto del lucro obtenido. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá de forma adicional las sanciones establecidas en los marcos jurídicos aplicables en la materia.
Artículo 243. ...
Tratándose de documentos públicos o privados que obren en los padrones de beneficiarios de los programas sociales o que los particulares ingresen solicitando su incorporación como beneficiarios de algún programa social, el delito de falsificación de documentos se castigará con prisión de seis a doce años y de trescientos a quinientos días multa. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá de forma adicional la inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, así como las sanciones establecidas en los marcos jurídicos aplicables en la materia.
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016. Diputados: Jesús Gerardo Izquierdo Rojas,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Izquierdo. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Saludamos la presencia de alumnos de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, campus Huasteca, invitados por el diputado Alfredo Basurto Román. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos, la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín:Con su venia, diputado presidente. El 31 de marzo de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual impuso nuevas y negativas condiciones a cumplir para el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social correspondientes a las y los trabajadores al servicio del Estado.
Derivado de lo anterior fueron interpuestos cerca de 100 mil juicios de amparo que representaron el descontento y la queja de aproximadamente 700 mil personas inconformes con las nuevas políticas laborales, cifra que de manera negativa impuso un récord de atención para el sistema jurisdiccional mexicano.
En primera instancia, la protesta fue liderada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación; sin embargo, las inconformidades y posteriores demandas pronto fueron permeando entre diversos sectores laborales; como los académicos de universidades, jueces, magistrados, empleados de confianza, trabajadores administrativos, técnicos; y en general, servidores públicos de la mayor parte de las dependencias del país, quienes ocurrieron ante las instancias legales con la intención de reivindicar los derechos laborales vulnerados por la nueva legislación.
Entre las principales quejas al nuevo ordenamiento resaltó su carácter retroactivo, el establecimiento de una base salarial diferenciada para el otorgamiento de las pensiones y la suspensión de los servicios médicos por el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las dependencias.
La entrada en vigor de la ley presentó molestias para un gran número de trabajadoras y de trabajadores, quienes realizaron diversos foros para informar sobre lo perjudicial de la ley, al mismo tiempo que llevaron a cabo movilizaciones sociales a lo largo del país, actos que motivaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiera atraer el caso para analizar y resolver sobre la constitucionalidad del contenido completo de la ley.
Derivado de dicho análisis la Corte determinó por medio de múltiples tesis jurisprudenciales en materia constitucional y laboral que los artículos 25, segundo y tercer párrafo; 60, último párrafo; 136; 251; y décimo transitorio, fracción IV, fueran redactados en contravención a los principios rectores del derecho social consagrados en nuestra Constitución, por lo cual debería concederse el amparo y la protección de la justicia federal.
Lo anterior representó una victoria únicamente para las trabajadoras y los trabajadores que interpusieron el amparo, puesto que de acuerdo al principio de la relatividad de la sentencia dispuesto tanto en la Constitución como en la Ley de Amparo.
Las sentencias solo benefician a quienes promueven el juicio, por ello a pesar de que los artículos fueron declarados inconstitucionales, en tanto no sean abrogados o modificados, son aplicados a las personas que no se ampararon y a quienes comenzaron a prestar sus servicios con posteridad a la entrada en vigor de esta ley.
En atención a dicha circunstancia el 12 de noviembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, mismo que recogiera solo una de las tesis jurisprudenciales promovidas por la Corte sin que a la fecha se hayan tomado en cuenta las demás.
En lo anterior descansa la importancia de la presente iniciativa, porque al reformar los artículos 60, 136, 251 y décimo transitorio, en atención al espíritu constitucional de las interpretaciones provistas por la Suprema Corte de Justicia, podrán ser corregidas las omisiones legislativas que desde 2007 motivaron la sistemática violación de derechos humanos de las trabajadoras y de los trabajadores al servicio del Estado.
Es menester recordar que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, las y los integrantes de los Poderes de la Unión estamos obligados a respetar y hacer respetar el correcto ejercicio de los derechos humanos.
Por lo cual, en el ámbito de nuestra competencia, resulta urgente corregir la legislación federal que ha sido tildada como inconstitucional, a efecto de que cesen los perjuicios que ocasiona a la población que se ubica bajo estos supuestos. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior, de acuerdo a la siguiente
Exposición de MotivosEl 31 de marzo de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que impuso nuevas y negativas condiciones a cumplir para el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social a las y los trabajadores al servicio del Estado, en contravención al principio pro operario que en algún momento caracterizó al Derecho Laboral Mexicano.
Derivado de lo anterior, fueron interpuestos cerca de 100 mil juicios de amparo que representaron el descontento y la queja de aproximadamente 700 mil personas inconformes con las nuevas políticas laborales, cifra que impuso un récord de atención para el sistema jurisdiccional mexicano, tanto que impuso la necesidad de crear dos juzgados de distrito auxiliares.
En primera instancia, la protesta fue liderada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación; sin embargo, las inconformidades y posteriores demandas permearon en diversos sectores laborales; como el de académicos de universidades, jueces, magistrados, empleados de confianza, trabajadores administrativos, técnicos; y en general, las y los servidores públicos de la mayor parte de las dependencias del país, ocurrieron ante las instancias legales a efecto de reivindicar sus derechos laborales vulnerados por la nueva legislación.
Entre las principales quejas al nuevo ordenamiento, resaltó su carácter retroactivo, el establecimiento de una base salarial diferenciada para el otorgamiento de la pensión por jubilación, la privatización de las pensiones y la suspensión de los servicios médicos por el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las dependencias.
La entrada en vigor de la ley representó molestia para un gran número de trabajadoras y trabajadores, quienes realizaron diversos foros para informar sobre lo perjudicial de la Ley, al mismo tiempo que llevaron a cabo movilizaciones sociales a lo largo del país, lo que, en cierta medida, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidiera atraer el caso y resolviera sobre la constitucionalidad de la Ley.
Derivado del análisis sobre la constitucionalidad de la Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó por medio de múltiples Tesis Jurisprudenciales en materia Constitucional y Laboral, que los Artículos 25, segundo y tercer párrafo, 60 último párrafo, 136, 251 y Décimo Transitorio, fracción IV, fueron redactados por el Congreso de la Unión, en contravención a los principios rectores del derecho social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo cual debía concederse, para aquellos efectos, el amparo y la protección de la justicia federal a las personas impetrantes.
Lo anterior representó una victoria únicamente para las y los trabajadores que interpusieron el amparo, puesto que, como se sabe, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado;en atención al principio de la relatividad de la sentencia, proclamado por la fracción II del artículo 107 de la Constitución y por el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Lo anterior implica que a pesar de que los Artículos en comento han sido decretados inconstitucionales por el máximo tribunal jurisdiccional del país, en tanto no sean abrogados o modificados, deberán ser aplicados a las personas que no se ampararon y a las personas que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad al momento procesal oportuno para la interposición del amparo.
En atención a dicha circunstancia, el 12 de noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 25 de la Ley del Instituto, mismo que reivindicara sólo una de las Tesis Jurisprudenciales provistas por la Corte; sin que a la fecha, se haya dado atención a las demás.
Para ello, se estima prudente reproducir el contenido de los Artículos declarados inconstitucionales, con relación a las Tesis Jurisprudenciales provistas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:
Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 146/2008, manifestó lo siguiente:
ISSSTE. El artículo 60, último párrafo, de la ley relativa, al liberar a la entidad o dependencia de toda responsabilidad en torno a un accidente por riesgo de trabajo por la falta del aviso respectivo, es violatorio de la garantía de seguridad social (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).
El indicado precepto legal establece, entre otras cosas, que las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los 3 días siguientes al de su conocimiento, de los accidentes por riesgos de trabajo, en términos del reglamento y demás disposiciones aplicables, así como que el trabajador o sus familiares también podrán dar ese aviso. De igual manera dispone que el trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo y, en su último párrafo, que en el caso de que éste no hubiere sido notificado en los términos de ley, no procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá como tal. De lo anterior se advierte, que el dar el aviso constituye una obligación de la dependencia o entidad en la que labora el trabajador, que al no llevarse a cabo se traducirá en un perjuicio para éste, implicando que ante la falta de cumplimiento de una obligación a cargo del patrón, el trabajador sufrirá las consecuencias correspondientes. Así, es claro que el último párrafo del artículo 60 de la ley del Instituto, transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que ante el incumplimiento por parte de la dependencia o entidad en la que labora, el trabajador tenga el derecho de que ésta responda por los riesgos de trabajo correspondientes, restringiendo o menoscabando el derecho a la seguridad social consagrada en el referido artículo constitucional, sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el aviso correspondiente también puedan darlo el trabajador y sus familiares, ya que para éstos, a diferencia de las dependencias y entidades, constituye un derecho que no puede traducirse en una afectación ante su no ejercicio.
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 146/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Como se advierte, el último párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al condicionar el ejercicio de un derecho al cumplimiento de las responsabilidades inherentes a las dependencias.
La disposición carece de sentido y sustento lógico y jurídico, ya que no pueden disminuirse los derechos sociales de las y los trabajadores, argumentando el incumplimiento de obligaciones que no le son necesariamente atribuibles o exigibles.
Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 150/2008, manifestó lo siguiente:
ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).
El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 150/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Como se advierte, el artículo 136 de la Ley del Instituto transgrede la garantía de igualdad jurídica establecida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional; y con relación a lo dispuesto por los Artículos 129 y 131 de la Ley del Instituto; al proveer un trato diferenciado al cónyuge supérstite, atendiendo a circunstancias que de ninguna manera le pueden ser imputables, como el momento del fallecimiento de su cónyuge.
Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 158/2008, manifestó lo siguiente:
ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica y seguridad social (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir de que sean exigibles, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Como se advierte, el artículo 251 de la Ley del Instituto transgrede el derecho social consagrado en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al privar a las y los trabajadores de disponer de su patrimonio en el momento que así lo consideren oportuno, a pesar de que el artículo 248 de la Ley del Instituto, estipula que el derecho a la pensión es imprescriptible, generando contradicción entre dos Artículos del mismo ordenamiento.
Décimo. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. a III.
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
V. ...
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 127/2008, manifestó lo siguiente:
ISSSTE. La fracción IV del artículo décimo transitorio de la ley relativa es inconstitucional en la parte que condiciona el cálculo de la pensión sobre el promedio del sueldo básico percibido en el año anterior a la baja, a la permanencia del trabajador en el mismo puesto y nivel en los tres últimos años (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).
El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las reglas para el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto, como regla general, que las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional porque la justificación de política administrativa que invocó el legislador carece de razonabilidad, habida cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 127/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Como se advierte, la fracción IV del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto trasgrede los principios elementales de la seguridad social, en su aplicación conlleva una contradicción al objetivo del otorgamiento de una pensión por jubilación, puesto que implica la reducción del monto pensionario a recibir, sólo por el hecho de que la o el trabajador no haya prestado sus servicios en el mismo puesto durante tres años.
Derivado de las transcripciones anteriores, se estima conveniente modificar los Artículos de la Ley del Instituto, que desde 2008 fueron declarados inconstitucionales. Para dar aún mayor sustento a la propuesta, me permito exponer las siguientes consideraciones:
Aplicabilidad de preceptos declarados inconstitucionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la Tesis Jurisprudencial P./J. 191/2008, se refirió a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de los multicitados artículos, con relación a las personas que solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal, a saber:
ISSSTE. Efectos del amparo concedido respecto de los artículos 25, segundo y tercer párrafos, 60, último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV, de la ley relativa (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).
La declaratoria de inconstitucionalidad de los citados preceptos legales, así como del décimo transitorio, fracción IV, en la porción normativa que precisa siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo, conlleva para las autoridades responsables el deber de no aplicarlos a los quejosos hasta en tanto no sean abrogados o reformados, así como a aplicar las disposiciones relativas al sistema de pensiones que aquellos elijan conforme a la interpretación que de las mismas realizó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando a partir de dicha interpretación se haya declarado su constitucionalidad. Para los efectos antes precisados, las autoridades responsables deberán dictar las medidas que sean necesarias a efecto de que todas las autoridades que con motivo de sus funciones se encuentren vinculadas al cumplimiento del fallo protector, tengan conocimiento del alcance de sus efectos y de las personas amparadas por el mismo.
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 191/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad y la concesión del amparo, se prohíbe que los citados Artículos le sean aplicados a las y los quejosos que obtuvieron el amparo, lo cual, a contrario sensu, implica que tales Artículos, aún siendo declarados inconstitucionales, le serán aplicados a las personas que no se ampararon, lo que representa la violación sistemática de sus Derechos Humanos.
Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa.
Uno de los principios fundamentales del Derecho Constitucional es el de la supremacía de la Constitución, que consiste en la cualidad de fungir como la norma jurídica superior que da validez y unidad al orden jurídico nacional; así la Constitución es la fuente última de validez de un ordenamiento, de tal suerte que para que una norma jurídica sea válida, requiere encontrar su fundamento de validez en la Constitución.
La omisión legislativa en materia constitucional significa no hacer aquello a lo se estaba constitucionalmente obligado. Las omisiones derivan del incumplimiento de mandatos constitucionales concretos que vinculan al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.
Podrá hablarse también de la existencia de una omisión legislativa inconstitucional cuando, existiendo la norma legislativa, sus carencias sean tales que la convierten en inútil respecto del mandato contemplado por la Constitución.
En apoyo a lo anterior, sirve la Tesis Jurisprudencial P./J. 11/2016, provista por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que a la letra dispone:
Omisiones legislativas. Sus tipos.
En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 11/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
Los órganos legislativos, en el desarrollo de sus funciones, pueden incurrir en diversos tipos de omisiones; una de ellas puede presentarse cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial, o como ocurre en este caso, en contravención a los principios rectores contemplados en la Constitución.
Jurisprudencia como fuente del derecho
La jurisprudencia no solo es fuente de derecho, es la expresión viva del pasado, del presente y de futuro posible del derecho. Independientemente del sistema, lo reconozca la ley expresamente o no, hay consenso sobre la importancia de la jurisprudencia y de que en la realidad se comporta como una auténtica fuente de Derecho.
A la jurisprudencia se le reconocen diversas características positivas:
1. Tiene una importancia trascendental supliendo las deficiencias de una determinada legislación, integrando, completando, esclareciendo normas insuficientes o notoriamente precarias, dando un sentido exacto a los textos;
2. Puede ser modificada por la dinámica judicial sin necesidad de reformas legislativas;
3. Le da autoridad a los principios en ausencia del texto legal;
4. Neutraliza textos legales peligrosos; e
5. Inspira nuevas leyes o reformas de las existentes.
Es usual que las decisiones de los tribunales inspiren al Poder Legislativo a promulgar o modificar leyes.
En conclusión, derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad provista por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las Tesis Jurisprudenciales invocadas, se considera necesaria la adecuación legal que corrija las omisiones legislativas que desde 2008, han causado perjuicio al ejercicio de los Derechos Humanos de las y los trabajadores al servicio del Estado.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Único. Se reforman los artículos 60 y décimo transitorio, fracción IV; y se derogan los artículos 136 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 136.(Se deroga)
Artículo 251. (Se deroga)
Décimo. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. a III. ...
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador;
V. y VI. ...
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Diccionario Jurídico Mexicano.
2Ávalos Díaz, Sofía Verónica. La inconstitucionalidad por omisión legislativa: su tutela en el derecho mexicano. P. 1-5.
3 Van der Laat Echeverría, Bernardo. La jurisprudencia como fuente del derecho. P. 9.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín(rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
Saludamos la presencia de estudiantes de segundo y cuarto semestre de la licenciatura en ciencias políticas, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, invitados por el diputado Eukid Castañón Herrera, e igualmente de alumnos de la Benemérita Autónoma de Puebla de Ciencias Políticas, estudiantes de derecho, invitados por el diputado Rodrigo Abdala Dartigues. Sean todas y todos ustedes bienvenidos y síganle echando muchas ganas.
Ahora de manera muy especial queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones, de una delegación de la Cámara de Representantes de Nueva Zelanda, encabezados por su presidente, el excelentísimo señor David Carter, e igualmente integrada por el parlamentario Maurice Williamson; David Clark; Denise Roche; Mahesh Bindra, y que vienen además acompañados por la excelentísima señora Clare Kelly, embajadora de Nueva Zelanda en México.
Asisten a una reunión de trabajo con la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, que preside el diputado Víctor Giorgana. Les deseamos por supuesto que los encuentros, las deliberaciones que realicen con nuestros compañeros diputados tengan el mayor de los éxitos posibles y que nos sirvan para fortalecer, para seguir fortaleciendo las relaciones entre ambos países en todos sentidos, especialmente desde luego en nuestros intercambios parlamentarios. Sean ustedes bienvenidos de nueva cuenta y muchas gracias por acompañarnos en este salón de sesiones.
VOLUMEN II
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Continuamos. Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
El diputado René Cervera García: Con su permiso, señor presidente. Antes de iniciar, quisiera enviar nuestras condolencias a los y las familiares de las personas que fallecieron en el complejo Pajaritos, en Coatzacoalcos. Muchísimas gracias.
Compañeros y compañeras diputados, expondré el fundamento de una iniciativa que no puede llegar en mejor momento, se trata de una que colocaría a México en la avanzada de la protección de los derechos que toca abordar en este siglo XXI.
Propongo a esta asamblea un proyecto de decreto por el que se modifica el Código Civil Federal y se adiciona un título Segundo Bis, así como los artículos 25 Bis al 25 Sextus, para dotar a los animales de una figura jurídica que los separe de los objetos inanimados y que constituya un estatus jurídico que les permita, a través de la sociedad mexicana un trato digno y respetuoso de sus derechos.
El texto propuesto dice así:
Título Segundo Bis
De las personas no humanas.
Artículo 25 Bis. Se consideran personas no humanas a todos los animales no humanos, silvestres o domésticos.
Artículo 25 Ter. Las personas no humanas serán sujetos de derechos, mas no de obligaciones, las cuales recaerán sobre las personas que detenten su propiedad. Dichos derechos estarán tutelados por el marco legal correspondiente, evitando todo abuso, crueldad o maltrato durante su interacción con los seres humanos, independientemente del destino o finalidad de los mismos.
Artículo 25 Quáter. La representación de las personas no humanas, en primer lugar recae sobre las personas físicas o morales que detenten su posesión, propiedad o cuidado, en caso de que estos no hagan respetar sus derechos, incurran en actos de abuso, crueldad o maltrato sobre los mismos o se trae de animales de vida silvestre o sin persona alguna que funja como responsable, su representación recaerá sobre las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas ante notario.
Artículo 25 Quintus. Las personas no humanas cuya finalidad es la de animales de compañía no serán objeto de embargo por deudas de carácter civil o mercantil.
Artículo 25 Sextus. Las personas no humanas podrán heredar los bienes que su poseedor, propietario o cualquier persona física, desee dejarles para su manutención y cuidado, nombrando para ello un albacea que se encargará del manejo de los bienes.
La nueva generación de derechos borda ahora en los derechos de lo no humano, alimenta el avance del derecho local y global más allá de la consolidación obligada de los derechos fundamentales de las personas.
Hoy, los derechos de aquellos entes de la naturaleza que nos acompañan y dependen de nosotros para su sobrevivencia, como nosotros dependemos también de ellos para la nuestra.
Cuando tenemos la calma de espíritu para mirarlos a los ojos y percibirlos por cuales quiera de nuestros otros sentidos, nos comunicamos con ellos y recuperamos la capacidad de reconocer su importancia en nuestras vidas, pero no siempre lo hacemos conscientes de la responsabilidad que tenemos de su bienestar y desarrollo. Algunos países lo han hecho antes que nosotros, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos, Colombia, Argentina, Francia, entre otros. Las experiencias en esos países van desde asegurar el derecho de la naturaleza, limitar el abuso contra los animales, hasta su protección sectorial o en situaciones de desastre.
En esta iniciativa se establece el derecho de los animales no humanos y se les separa de la categoría de bienes materiales que hoy tienen en el Código Civil por tratarse de seres vivos. Se trata de ir más adelante, con la comprensión de que en ello va nuestra propia vida, afecto, sentimientos, entorno psicoafectivo personal y social.
Toca hoy a México, a través de esta Cámara, asumir a cabalidad un compromiso pendiente con la naturaleza. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Exposición de MotivosReforma al Código Civil Federal
El ser humano, desde el origen de los tiempos, ha aprendido a dominar y controlar el entorno que le rodea. Este proceso marcó la interacción con otras especies animales, primeramente en un marco de competencia por los recursos naturales, posteriormente en lucha directa y por último de dominación y explotación de los animales no humanos, podríamos señalar que el ser humano se ha sentido con derecho a mayores prerrogativas que cualquier otra especie animal por el hecho de haberlos sometido, bien podríamos decir que la relación animal humano versus animal no humano, es la misma que se daría entre humanos con los prisioneros de guerra, porque el destino de los animales no humanos está sujeto al capricho y necesidades de los primeros.
Esta relación desigual y evidentemente especista (discriminación originada hacia otras especies animales), ha trascendido al mundo jurídico, tan es así que en términos generales los animales no humanos reciben el mismo trato de un objeto inanimado, lo cual evidentemente es incongruente desde el punto de vista moral e incluso de la justicia ya que jurídicamente no se puede dar un trato igual a desiguales como evidentemente lo son los objetos inanimados y los animales no humanos.
El derecho es una construcción social originada de la necesidad de conservación de los grupos de humanos, a fin de poder garantizar cierto nivel de seguridad y tranquilidad en la sociedad. La existencia del derecho no tiene razón de ser fuera del núcleo social, ya que un derecho para una sola persona no surtiría efecto alguno entre seres humanos, pero aquí podemos encontrar el primer punto de debate en el tema de la protección jurídica de los animales no humanos.
Este debate bien podría comenzar por dilucidar si el hecho de que el ser humano haya creado una forma de resolver conflictos menos violenta que nombró derecho lo faculta a no respetar el derecho natural de los demás animales con los que comparte el planeta, esta cuestión desde mi punto de vista es eje central para poder diferenciar a los objetos de derecho, de los sujetos de derecho, siendo que es evidentemente antropocéntrica y especista la posición que considera que si el derecho es una creación social evidentemente humana, por lo tanto los únicos sujetos de derecho serán los seres humanos por su capacidad de razonar y exponer sus pretensiones y sentimientos.
Desde el punto de vista antes referido, todas las demás especies de animales con las que compartimos el planeta, sólo serán merecedores de ser considerados objetos de derecho, es decir, que tienen una protección limitada por el propio ser humano y en virtud de que los animales no humanos no pueden expresar sus intereses.
Por lo tanto para muchos juristas los animales no humanos, nunca podrán ser sujetos de derecho simple y sencillamente porque así lo ha decidido el ser humano al ser el derecho una construcción propia de las sociedades humanas, sin embargo la primera objeción que yo pondría a este argumento sería poner en tela de juicio nuestra autoridad como seres humanos para desconocer nuestra convivencia, las necesidades de las demás especies de animales, ignorando su capacidad de sentir y de sufrir iguales o mayores al de los seres humanos, tan sólo porque tienen una forma distinta de expresarlo ya sea con sonidos guturales o señas, mismos que al desconocer su significado los seres humanos simple y sencillamente ignoramos.
Podemos desprender de lo dicho anteriormente, que el primer factor de discriminación de los animales no humanos para poder ser considerados sujetos de derecho, se motiva por no poder manifestar sus intereses y sentimientos de la forma que lo hace el ser humano, es decir, con palabras y que emitimos a través de la voz. Podemos cuestionar entonces que tan válido es aplicar el derecho sólo a los animales que pueden expresarse de una forma que podamos entender, qué pasaría si se descubriera, con los avances científicos actuales, una forma de que los animales no humanos pudieran expresar sus pretensiones y sentimientos con un lenguaje que entendiéramos. ¿Entonces sí podrían ser sujetos de derechos los animales no humanos?
En esa parte tenemos que establecer la relación derecho-justicia, es socialmente justificable un derecho que no respeta la justicia. ¿Cumple su función para la mayoría de la sociedad o sólo obedece a intereses particulares? ¿Merecen ser llamado derecho las normas jurídicas excluyentes, discriminatorias y que sólo benefician a unos cuantos? Estas preguntas deben responderse atendiendo a los fines del derecho.
En la actualidad los animales no humanos únicamente son tratados como bienes, ya sean muebles o inmuebles atendiendo al contenido de los artículos 750 y 753 del Código Civil Federal y lo mismo sucede en las legislaciones locales, es decir, los animales no humanos tienen el mismo estatus legal de un objeto inanimado, lo que evidentemente no es ético, moral ni mucho menos justo, tratándose de seres vivos que tiene la capacidad de sentir y sufrir e incluso algunos con capacidad de conciencia como ha sido descubierto en los últimos años como lo señala el neurocientífico canadiense Philip Low en 2012.
La primer nación en voltear a ver a los animales como seres que merecen una protección jurídica especial, fue Gran Bretaña, misma que el 22 de julio de 1822, a través de la Cámara de los Comunes promulgó la primera ley nacional protectora de los animales, conocida como Martíns Act, siendo una legislación totalmente inédita en su tiempo.
En este sentido debemos señalar que Alemania es uno de los países más avanzados en cuanto a su legislación en materia de protección a los animales no humanos, toda vez que en el año 2002, aprobó una reforma a su constitución y en el artículo 20 Bis se estableció la obligación del estado de tomar la protección de los animales como un objetivo estatal equivalente a la protección del medio ambiente.
En Argentina fueron presentados cuatro hábeas corpus en los tribunales provinciales de Córdoba, Entre Ríos, Río Negro y Santiago del Estero. El caso de los chimpancés fue un argumento esgrimido:
...mantienen lazos afectivos, razonan, sienten, se frustran con el encierro, toman decisiones, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, lloran las pérdidas, aprenden, se comunican y son capaces de transmitir lo aprendido en sistemas culturales complejos como el de los humanos.
En ese país para mediados de 2014 totalizaban 15 los ejemplares de chimpancés que eran mantenidos en cautiverio, concentrándose las presentaciones judiciales en tres de ellos, todos ejemplares solitarios, a los que se procura trasladarlos hacia un santuario de chimpancés de Sorocaba, municipio de Sâo Paulo, Brasil. Las entidades encargadas de promover las acciones fueron las organizaciones no gubernamentales (ONG) Proyecto Gran Simio (mediante su filial local, representada entre otros por Alejandra Juárez y Melina Mel Martínez) y la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada), presidida por el abogado correntino Pablo Buompadre.
Un juez de Buenos Aires, el 21 de octubre de 2015, confirmó la sentencia efectuada en diciembre de 2014 por un par de otro juzgado, a favor de una orangutana llamada Sandra, la cual es confinada en el zoológico de esa ciudad, otorgándole así la condición de persona no humana, al dictaminar que ese simio es:
...un sujeto no humano titular de derechos fundamentales. (,,,) ...como un sujeto, su cautiverio y exhibición viola los derechos que ella titulariza, aunque se le alimente y no sea tratada con crueldad.
En España la entidad que lo promueve es la ONG internacional Proyecto Gran Simio Great Ape Project (PGS). Entre sus referentes se encuentra el naturalista Pedro Pozas Terrados, quien sobre estos primates argumento:
...Son seres racionales y personas sintientes, que cultivan lazos familiares y se enferman física y psicológicamente en cautiverio. Su grado de inteligencia es muy alto, tienen cultura, han sabido aprender, comprender el lenguaje de los signos humanos e inventar palabras compuestas: si desconocían la palabra maceta, decían: cubo de tierra. Son nuestros compañeros evolutivos, seres especiales, lloran y ríen. No podemos tratarlos como meros objetos sin derechos.
En Estados Unidos de Norteamérica la principal propulsora en abogar por los derechos de los grandes simios promoviendo este principio es la ONG estadounidense, Nonhuman Rights Project. Su presidente, el abogado Steve Wise, presentó varios recursos ante los tribunales del estado de Nueva York. Entre los antecedentes para justificar estos derechos recordó cómo se actuó cuando eran cercenados los derechos de etnias postergadas, por ejemplo en el caso de los nativos americanos, a los cuales se les negaban sus derechos en el pasado, así como el célebre caso del año 1772 sobre el hábeas corpus interpuesto por el esclavo negro James Somerset, por entonces al ser una propiedad del escocés Charlres Steward, no poseía derecho alguno y era tratado jurídicamente como una cosa o bien transable, cuyo destino sólo dependía de la voluntad de su dueño. Gracias al planteo judicial fue pasado a ser tratado como persona jurídica por lo cual automáticamente se extinguió su categoría de esclavo y fue libre.
Wise afirmó:
...nosotros no pedimos que los chimpancés sean considerados seres humanos, porque no lo son, sino que los tribunales tomen en cuenta la opinión de los 12 primatólogos más prestigiosos del mundo, que respaldan el planteo, y les adjudiquen la categorización de personas no humanas. El homo sapiens es hombre-animal humano. El pan troglodytes (chimpancé) es un animal-no humano: posee autonomía, autoconciencia, determinación, razonamiento para elegir, para construir herramientas por sus propios medios, para comunicarse por señas, automedicarse en la naturaleza y una estructura mental, emocional e imaginativa compleja como la nuestra: no pueden seguir siendo una cosa. Deben reconocérseles derechos básicos; si no serán abusados y explotados, como lo fueron los esclavos.
En diciembre de 2015, Wise presentó una nueva petición de habeas corpus a favor de un chimpancé llamado Tommy (la primera había sido rechazada por un juez).
Ese abogado planea para el año 2016 expandir las demandas para intentar salvaguardar a ejemplares cautivos de otras especies tradicionalmente consideradas como animales más inteligentes, por ejemplo orcas, delfines, elefantes y algunas especies de loros.
Jeremy Bentham (Bentham J. Introduction to the principles of morals and legislation. Principios bioéticos y bienestar animal), manifiesta que No debemos preguntarnos si los animales pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, lo importante es que son capaces de sufrir. El hecho de que los animales puedan sufrir, es razón suficiente para tener la obligación moral de no causarles daño y tomar en consideración leyes más acordes a su esencia de ser vivo y no de objeto o cosa. El principio de justicia postula que las acciones son justas en la medida que tienden a promover la felicidad y el bienestar, e injustas en cuanto tienden a producir dolor o infelicidad. Este principio extendido a los animales demandaría no provocar dolor ni sufrimiento a nadie susceptible de sentirlo, independientemente de la especie a la que pertenezca. Un sistema en el que se ignora a los más débiles y que además son quienes sustentan nuestra vida, no puede ser justo ni ético. Para que un modelo de desarrollo jurídico se considere sustentable y éticamente aceptable, no sólo debe poder mantenerse por sí mismo sin merma de los recursos existentes, sino que debe tomar en cuenta las necesidades vitales de todos incluyendo las de la naturaleza, porque el abuso hacia los que se encuentran en una situación de desventaja, degrada la condición humana de quien lo ejercita. En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia) que los animales son cosas u objetos de posesión o propiedad, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia. Si ellos contribuyen al mantenimiento de nuestra vida. ¿Por qué seguir empleando métodos de crianza, tenencia, explotación y matanza, inhumanos, indignos de personas civilizadas y contrarios a sociedades evolucionadas, democráticas y solidarias? El bienestar animal es parte integral de la salud, la conservación y la producción animal sustentable.
Por lo que debido a la importancia que reviste el tema y que éste debe ser concurrente ya que pueden intervenir diversas autoridades, es necesario la modificación a la ley civil que nos permita contar con el instrumento jurídico específico que complemente los aspectos no atendidos por las actuales legislaciones tanto estatal como federal, Es importante y fundamental que se favorezca una nueva cultura de resguardo de la vida animal, que redunde en bien de la vida general, que privilegie la sana convivencia entre los seres humanos y los animales.
Aún más existen personas actualmente en nuestro país que carecen de familiares o que teniéndolos simplemente no existe buena relación con los mismos y que su única compañía y familia son sus animales de compañía, existiendo el problema actual de que a pesar de que sea la voluntad de esas personas de heredar a sus animales de compañía legalmente no existe una figura que de esa posibilidad, teniendo que generar legados que muchas veces no son respetados, con esta propuesta se busca que los animales puedan ser sujetos de herencias para que realmente se cumpla la voluntad de quien hereda.
Por lo anterior se considera que es necesario dotar a los animales de una figura jurídica que los separe de los objetos inanimados y que constituya un estatus jurídico que les permita un trato digno y respetuoso de sus derechos, por tal motivo y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el Código Civil Federal adicionando un Título Segundo Bis, así como los artículos del 25 Bis al 25 Sextus, para dotar a los animales de una figura jurídica que los separe de los objetos inanimados y que constituya un estatus jurídico que les permita un trato digno y respetuoso de sus derechos
Título Segundo BisArtículo 25 Bis.Se considera personas no humanas a todos los animales no humanos, silvestres o domésticos.
Artículo 25 Ter.Las personas no humanas serán sujetos de derechos, más no de obligaciones, las cuales recaerán sobre las personas que detenten su propiedad. Dichos derechos estarán tutelados por el marco legal correspondiente evitando todo abuso, crueldad o maltrato durante su interacción con los seres humanos, independientemente del destino o finalidad de los mismos.
Artículo 25 Quáter.La representación de las personas no humanas en primer lugar recae sobre las personas físicas o morales que detenten su posesión, propiedad o cuidado, en caso de que estos no hagan respetar sus derechos, incurran en actos de abuso, crueldad o maltrato sobre los mismos, o se trate de animales de vida silvestre o sin persona alguna que funja como responsable, su representación recaerá sobre las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas ante notario.
Artículo 25 Quintus.Las personas no humanas cuya finalidad es la de animales de compañía, no serán objeto de embargo por deudas de carácter civil o mercantil.
Artículo 25 Sextus.Las personas no humanas podrán heredar los bienes que su poseedor propietario o cualquier persona física desee dejarles para su manutención y cuidado, nombrando para ello un albacea que se encargará del manejo de los bienes.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016. Diputados y diputadas: René Cervera García,Ana Leticia Carrera Hernández, Blandina Ramos Ramírez, Daniel Adrián Sosa Carpio, Defina Gómez Álvarez, Jonadab Martínez García, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Maricela Contreras Julián (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Daniela De Los Santos Torres
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Cervera. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Sí, sonido, por favor, en la curul del diputado Daniel Sosa, ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio (desde la curul): Para pedirle al diputado Cervera me permita suscribirme a su iniciativa, ya que en Tamaulipas vemos muy seguido en algunas ciudades todavía esos maltratos a animales, como son los caballos utilizados para la recolección de basura y es realmente feo de parte de nosotros no hacer nada para este tema. Entonces, pedirle al diputado la suscripción. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: El diputado Cervera da su anuencia.
La diputada Delfina Gómez Álvarez(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Pedimos sonido en la curul de la diputada Delfina Gómez.
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias. Nada más también para pedirle al diputado si es tan amable de que me permita suscribirme en su iniciativa, que se me hace muy importante y muy interesante como seres humanos también. Gracias.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: El diputado Cervera ha manifestado su anuencia y se encuentra disponible en esta Secretaría para quienes quieran adherirse.
La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Sonido en la curul de la diputada Maricela Contreras.
La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Gracias, también para solicitarle al diputado poder suscribir su iniciativa.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Igualmente manifiesta su anuencia y está disponible en esta Secretaría.
Saludamos la presencia de los alumnos del Instituto Tecnológico de Querétaro, invitados por el diputado Hugo Cabrera Ruiz, sean ustedes muy bienvenidos.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Ahora tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La diputada Angélica Reyes Ávila: Hacer efectivo el derecho a las tecnologías de la información y comunicación para nuestras niñas, niños y adolescentes es un compromiso ineludible del Estado mexicano.
Con la venia de la Presidencia. Me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX. Y se adiciona el capítulo vigésimo al Título Segundo y a los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quarter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es definir los alcances del derecho al acceso de las tecnologías de la información y comunicación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo tercero de su artículo 6 que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
En congruencia con lo anterior, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se estableció en la fracción X del artículo 13 el derecho de niñas, niños y adolescentes al acceso de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, las TIC. Así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el de banda ancha a Internet en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, especificando que el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
A pesar de lo anterior, la Ley no abunda en las condiciones en las que se podrá ejercer este derecho, como sí lo hace con el resto de los derechos que se enuncian en el precepto referido.
El UNICEF ha señalado que la brecha digital exacerba desigualdades en el acceso a información y conocimiento, socialización con pares, visibilidad y manejo de herramientas básicas para desempeñarse en la sociedad.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que la educación es el mejor medio para alcanzar la libertad y garantizar la justicia social, así como la igualdad de oportunidades en la perspectiva de una sociedad que ubique el desarrollo científico y tecnológico como la columna vertebral y espacio estratégico para el desarrollo económico y humano.
En congruencia con lo anterior y con el texto constitucional, en esta iniciativa propongo la adición de un capítulo vigésimo integrado por tres artículos que reflejen el contenido y los términos del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De acuerdo con lo anterior, la propuesta reconoce como un derecho de niñas, niños y adolescentes el acceso universal a las TIC. De igual forma, se propone establecer la obligación del Estado para garantizar a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad.
La propuesta también se refiere a las obligaciones de los tres niveles de gobierno, haciendo especial énfasis en la seguridad para el uso de estas herramientas, que efectivamente sirvan para potenciar las oportunidades y reducir los riesgos que afecten el desarrollo integral de las personas menores de edad.
El lugar más propicio para que las niñas, niños y adolescentes estén conectados a Internet en un entorno seguro es, sin duda alguna, la escuela. Sin embargo, de acuerdo con cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en nuestro país el principal acceso a Internet es el hogar, con un 60 por ciento.
No solo a las escuelas les falta conectividad. Según cifras del Inegi, en 2014 el 44.4 por ciento de la población de México, de 6 años o más, se declaró usuaria del Internet. Lamentablemente, estas cifras nos colocan lejos de países como Brasil o Colombia, que de acuerdo con la Cepal, tienen un 52 por ciento de usuarios. Y mucho más lejos de Chile, que cuenta con un 67 por ciento.
Estas diferencias también se presentan al interior del país. De acuerdo con el Inegi, la mitad de las entidades federativas mostraron cifras de hogares con acceso a Internet superiores a la media nacional como Nuevo León, el Distrito Federal y Baja California, donde cinco de cada 10 hogares manifestaron tener acceso a Internet. Sin embargo, estados como Chiapas, Oaxaca y Guerrero, reportaron cifras menores a dos de cada 10 hogares con acceso a este tipo de tecnologías. Es necesario que las niñas, niños y adolescentes de todo el país puedan gozar de las mismas oportunidades de desarrollo.
Para Nueva Alianza, el acceso a las tecnologías de la información con seguridad es un derecho que debe estar desarrollado en la ley. Estamos convencidos que la adición que proponemos cumple con las obligaciones que nuestra Carta Magna establece. Compañeras diputadas, compañeros diputados, confiamos en que se sumarán a nuestra propuesta. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Planteamiento del Problema
Contar con una Ley de carácter General que definiera obligaciones, coordinación y competencias a los 3 órdenes de gobierno para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia y que orientará la política nacional en esa materia, era un tema pendiente del Estado mexicano.
De manera formal, el camino inició cuando el 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultó al Congreso General para expedir leyes que establecieran la concurrencia de la Federación, los Estados, y el entonces Distrito Federal, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
A partir de entonces, Senadores y Diputados se dieron a la tarea de presentar iniciativas para elaborar la respectiva Ley General de Derechos de Infancia y la Adolescencia. Asimismo, el 1o. de septiembre de 2014 el Ejecutivo federal presentó una Iniciativa Preferente para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La iniciativa preferente fue turnada al Senado como Cámara de origen. En la dictaminación participaron seis Comisiones Legislativas. Se conjuntaron alrededor de cincuenta iniciativas previas. El documento original tenía ciento cuarenta y un artículos: se modificaron ciento seis de ellos, añadiéndose trece artículos, por lo que más del 90 por ciento de la iniciativa original se mejoró.
Posteriormente, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, en donde se modificaron 18 artículos más. Luego, en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta fue devuelta y aprobada por el Senado de la República.
Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA), que representa un avance sin precedentes en México para la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Título Segundo de la LGDNNyA, denominado De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ,inicia con el artículo 13 que consagra, de manera enunciativa, más no limitativa, un catálogo de veinte de derechos de la infancia y la adolescencia. Este Título Segundo tiene 19 capítulos, que corresponden a cada uno de los derechos enunciados en el artículo 13, pero el último de los derechos de las niñas y los niños que corresponde al derecho a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) no cuenta con un capítulo en el que se definan los alcances de ese derecho.
Ello es así porque en el proceso legislativo, durante la elaboración de la Ley General, una de las modificaciones que se realizaron en la Cámara de Diputados consistió en la adición del derecho veinte al catálogo de derechos de niñas, niños y adolescentes pero no se adicionó el respectivo capítulo.
Por lo anterior, esta iniciativa se presenta primero, por una razón de congruencia legislativa. Es preciso enunciar el vigésimo derecho de forma concreta para armonizarlo en los términos que se expresan los otros diecinueve derechos. También es necesario adecuar la LGDNNA para que el derecho de acceso a las TIC de niñas, niños y adolescentes cuente con un capítulo al igual que los demás derechos, en el que se desarrollen y establezcan disposiciones específicas a través de las cuales el Estado mexicano y sus instituciones garanticen el ejercicio de ese derecho.
En segundo término, también es necesario adicionar el capítulo en comento para reflejar los preceptos constitucionales y legales de la reciente reforma en materia de Telecomunicaciones, además de los tratados internacionales que consagran el derecho de acceso a las TIC, incluido el Internet y la banda ancha, el derecho a la inclusión digital, y la garantía a los servicios de comunicación y radiodifusión, además de las obligaciones que tendrán que cumplir las autoridades para hacerlo efectivo.
Argumentación
El concepto de derechos humanos es dinámico y se está fortaleciendo constantemente. Así, la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la propia revolución tecnológica que vive el mundo actualmente, abren un nuevo escenario para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos, que además va aparejado con el acceso de la población al desarrollo.
Las TIC han dado lugar a un nuevo espacio público global llamado ciberespacio al que se ingresa a través del Internet. El acceso a los servicios de comunicación no está identificado como un derecho humano específico en sí mismo, ya que el derecho humano está constituido por el derecho a la información, al conocimiento y a la comunicación que permiten las TIC.
En efecto, ningún derecho humano es más importante que otro. El principio de interdependencia significa que los derechos humanos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Así, el derecho a la información y a la comunicación tiene aparejada una clara relación con el derecho a la educación, a la salud, al esparcimiento, a la no discriminación, entre otros, por lo que en virtud de este principio, es tan importante garantizar el derecho a la comunicación y al conocimiento a través del acceso a las TIC como el acceso a cualquier otro derecho humano.
El Boletín número 18, de fecha septiembre de 2014, de infancia y adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio publicado por el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), titulado Derechos de la infancia en la era digital, señala que las TIC son herramientas que posibilitan el desarrollo de capacidades cognitivas en ámbitos sociales, políticos y económicos. Los dispositivos tecnológicos son parte de la cotidianidad de niños y niñas y han modificado las relaciones entre pares al traspasar los muros de la escuela.
Asimismo, en los tratados internacionales se abordan muchas dimensiones del acceso a la información, así como la influencia de las TIC en la vida de las personas.
Cabe mencionar que con la reforma aprobada al artículo 1° Constitucional, la jerarquía de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales es de igual condición a aquellos establecidos en la propia Constitución.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, señala en el artículo 19 que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Con relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el año 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comentó respecto del artículo 19 del referido Pacto que: los signatarios deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo y garantizar su accesibilidad a todas las personas.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Estado Mexicano en 1990, establece en el artículo 13, numeral 1 que: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Además, el artículo 17 de ese tratado internacional señala que: Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Lo anterior refleja que en el escenario internacional se encuentra establecida la garantía del derecho a la información y a la comunicación para las personas menores de edad.
En México, la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013 consagró el deber del Estado Mexicano de garantizar el derecho de acceso a las TIC. Esta obligación se plasmó en las leyes secundarias, de manera principal en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
El espíritu de esa reforma estructural en materia de telecomunicaciones también se reflejó en la LGDNNA en la fracción XX del artículo 13, la cual establece que niñas, niños y adolescentes tienen Derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
La garantía de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones también se reflejó en dos Capítulos más de la LGDNNyA.
El Capítulo Décimo Cuarto, titulado Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información, se refiere, en esencia, a los mecanismos de protección respecto a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como a la programación y clasificación de la misma dirigida a las personas menores de edad.
El Capítulo decimoséptimo, titulado Derecho a la Intimidad, se refiere a que infantes y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales. Además será considerado como violación a su intimidad el manejo directo de datos por parte de medios que presten servicios de radiodifusión o telecomunicaciones que menoscabe la honra del niño, niña o adolescente.
Lo anterior significa que, aunque ya se sentaron las bases para el ejercicio efectivo de acceso a las TIC, a casi dos años de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, no hay certeza de que el Estado Mexicano esté cumpliendo concretamente con la garantía de acceso a las TIC, al Internet y a la banda ancha, así como a los servicios de telecomunicación y radiodifusión para todos los sectores de la población, en particular para infantes y adolescentes.
En ese sentido, el 14 de marzo de 2016 se dio a conocer la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Inegi, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y reveló que en México existen alrededor de 46.3 millones de personas que no tienen acceso a Internet.
De acuerdo con dicha encuesta, cuyos datos son hasta el 30 de junio de 2015, aún falta que 42.6 millones de personas ubicadas, sobre todo, fuera de las zonas urbanas, accedan a dicho servicio.
Lo anterior significa que casi la mitad de mexicanos no tiene acceso a Internet, siendo éste es uno de los principales instrumentos de las telecomunicaciones para acceder a la información, transmitir información y conectarse con el mundo.
En el caso de niñas, niños y adolescentes es fundamental cuenten con Internet para su educación y formación académica. Es importante que puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones, así como a los de radio y comunicación, porque actualmente la sociedad del conocimiento requiere que toda la población tenga condiciones de conectividad para poder acceder a la información. Muchos materiales y temas que se utilizan en el proceso educativo son accesibles por esta vía. Como ya se expuso, el acceso y la conectividad son un elemento indispensable para garantizar el acceso a varios derechos.
No se puede permitir que estando consagrado el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet en el artículo 6° constitucional, esto es, dentro del capítulo De los Derechos Humanos y sus Garantías, aún existan 42.6 millones de personas, -principalmente fuera de las zonas urbanas- que falten por acceder a dicho servicio, y entre ellos se encuentran niñas, niños y adolescentes. Al analizar los datos de las personas que se encuentran marginadas de esos servicios, la Encuesta reveló que los estados con menor penetración de Internet son Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Guerrero y Tlaxcala, es decir, entidades donde se concentra la mayor pobreza y desigualdad social en el país.
De conformidad con el estudio desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval, denominado Pobreza y Derechos Sociales de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en el año 2012, 21.2 millones de personas menores de doce años estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba en pobreza extrema. Es decir, que en 2012, de los 40 millones de habitantes que estaban viviendo la etapa de la infancia o la adolescencia, el 53.8% se encontraba en una crítica condición de pobreza extrema.
Resulta necesario realizar acciones afirmativas concretas y específicas para garantizar a niñas, niños y adolescentes el acceso al Internet y la banda ancha, lo cual representa un elemento para impulsar el crecimiento y disminuir las brechas de desigualdad entre la población infantil y adolescente de todas las regiones del país y potencializar su educación.
Por ello, como una acción legislativa de armonización, se propone la adición del Capítulo Vigésimo integrado por tres artículos que reflejen el contenido y los términos del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El artículo 101 Bis de la propuesta reconoce como derecho de niñas, niños y adolescentes el acceso universal a las TIC. En ese sentido, el artículo 6° de la Carta Magna no sólo garantiza de manera específica el derecho al acceso a las TIC para toda persona, sino que obliga al Ejecutivo Federal a desarrollar una política de inclusión digital universal, a través de acciones que contempla la misma Constitución. Esta política es definida por la LFTyR haciendo especial énfasis en los sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas. En este caso, ligado con el artículo 4o. constitucional que garantiza el interés superior de la niñez, se desprende que la infancia y la adolescencia tienen prioridad para acceder a estos servicios.
Por otra parte, la fracción I, apartado B, también del artículo 6° constitucional, establece la obligación del Estado de garantizar a la población en general a la sociedad de la información y el conocimiento.
Uno de cada tres mexicanos es una niña, un niño o un adolescente. Por ello, el artículo 101 Ter de la propuesta que se presenta refleja el compromiso del Estado Mexicano de integrar a este sector de la población a la sociedad de la información y el conocimiento.
El numeral 101 Quárter señala obligaciones para las autoridades de los 3 niveles de gobierno y para IFETEL. Contiene 5 fracciones:
La fracción I se refiere al deber del Estado de garantizar el uso seguro y responsable del Internet, potenciando las oportunidades y reduciendo los riesgos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral las personas menores de edad. Como referencia normativa sobre el tema se señala la reciente reforma al artículo 12 fracción V Ter de la Ley General de Educación.
La fracción II se refiere a la premisa de que los derechos humanos están interconectados unos con otros. Es por ello que garantizar el derecho humano a la comunicación y la información a través del internet, permitirá que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a la salud, conocimiento, cultura, diversión y, sobre todo a la educación.
En la fracción III se aborda la obligación de que las escuelas cuenten con acceso a internet y banda ancha. Según la Comisión de Banda Ancha de las Naciones Unidas, este servicio es la clave para hacer llegar oportunidades de educación de primer mundo a las comunidades más pobres del planeta.
Al respecto, se comenta que el artículo décimo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013 establece la obligación de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales un programa de banda ancha en sitios públicos. La LFTyR define a las escuelas, universidades y, en general, a los inmuebles destinados a la educación como sitios público. Es decir, llevar internet a las escuelas es un imperativo de la reforma en telecomunicaciones y por lo tanto ya cuenta con las previsiones presupuestales que ello implica.
La fracción IV señala la obligación de garantizar a las personas menores de edad el servicio de banda ancha a nivel nacional. En ese sentido, la prevención para implementar esta política pública se encuentra establecido en el artículo décimo quinto transitorio de la multicitada reforma en materia de telecomunicaciones señala que Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional.
La V y última fracción se refiere a que el Estado promueva la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación. La realización de este derecho se propone en función de lo siguiente:
En el artículo trigésimo sextotransitorio de la LFTR se establece que el IFT deberá realizar estudios para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
En cumplimiento al referido mandato, el 15 de febrero de 2015 el IFT publicó el documento denominado Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida.
Entre las conclusiones del Estudio, se señala lo siguiente:
Tomando en cuenta que la radio es un servicio público de interés general, que es un medio masivo de comunicación, que cuenta con una alta cobertura a nivel nacional y que atiende de manera puntual a las localidades, se sugiere la integración de barras programáticas infantiles, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes tengan mayor diversidad de fuentes con la que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo, en el marco jurídico aplicable.
Todo lo anterior lleva a concluir que es necesario que:
Se prevean mecanismos que incentiven a los concesionarios a incluir barras programáticas dirigidas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Que dichas barras incorporen más producción nacional, para que otorguen a los contenidos radiodifundidos identidad y valores nacionales propios.
Por ello se considera que es fundamental establecer como un derecho de las niñas, los niños y los adolescentes que se promueva la realización de contenidos de radiodifusión para ellas y ellos.
Asimismo, un derecho de las personas menores de edad que se vincula a la generación de contenidos para ellas y ellos es que no sólo sean receptores, sino que puedan ejercer su derecho a la participación.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone dar congruencia legislativa a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e Internet, cuente con un capítulo al igual que los otros diecinueve derechos de la infancia y la adolescencia. Además, que el referido capítulo contenga las disposiciones en materia de telecomunicaciones que forman parte de la reciente reforma estructural en esa materia y que establece la obligación del Estado de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se presenten con criterios de cobertura universal, calidad, inclusión y competencia, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el capítulo vigésimo al título segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único.Se reforma la fracción XX del artículo 13; se adicionanun Capítulo Vigésimo denominado Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación al TÍTULO SEGUNDO y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I a XIX. ...
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación .
Capítulo VigésimoArtículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 101 Ter. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad.
Artículo 101 Quárter. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos establecidos en el presente capítulo a niñas, niños y adolescentes, sin discriminación de ningún tipo o condición, para lo cual deberán:
I. Diseñar y ejecutar políticas públicas para promover el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.
II. Garantizar el acceso y uso del Internet como medio efectivo para el acceso a otros derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interdependencia.
III. Disponer acciones necesarias para garantizar el acceso a internet y banda ancha en escuelas y, en general, en inmuebles destinados a la educación, así como en sitios públicos.
IV. Implementar acciones para impulsar el acceso efectivo de niñas, niños y adolescentes al servicio de banda ancha con cobertura nacional.
V. Promover la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo.Los plazos para el cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas en el presente decreto serán los establecidos en el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público De Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
Notas:
1 Visto en http://www.unicef.org/lac/Desafios-18-CEPAL-UNICEF.pdf miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
2 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx miércoles 6 de abril de 2016, 18.13 horas.
3 Visto en https://itunews.itu.int/es/NotePrint.aspx?Note=3391 miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
4 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
5 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modulos/endu tih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
6 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modulos/endu tih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
7 Visto en http://www.cinu.mx/noticias/mundial/la-banda-ancha-es-clave-en-la/ miércoles 6 de abril de 2016, 18.30 horas.
8 Visto en http://www.ift.org.mx/industria/estudios-sobre-oferta-y-consumo-de-programacion -para-publico-infantil-en-radio-television, miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del 2016. Diputada Angélica Reyes Ávila(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada Reyes. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Saludamos la presencia de jóvenes originarios de San Cristóbal de Las Casas, estado de Chiapas; del Instituto Municipal de la Juventud y la UNACH. Invitados por el diputado Emilio Enríquez Salazar Farías. Sean ustedes muy bienvenidos.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, a nombre del Grupo Parlamentario del PES, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con su permiso, diputada presidenta. Diputadas y diputados, a nombre del diputado Alejandro González Murillo y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, vengo a presentar la iniciativa que adiciona la fracción XIX, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Se propone considerar la capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales como una actividad de fomento por el gobierno federal. Con ello, se quiere facilitar la formación empresarial, principalmente de jóvenes emprendedores, destrato socio económico, bajo y medio bajo.
Lo anterior, en un contexto de falta de oferta de capacitación presencial gratuita y limitación de acceso a tecnologías de la información, toda vez que en el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014, 1018, se estableció como uno de los objetivos: el mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza. A través de la capacitación se pretende desarrollar y fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión, e impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales; desarrollar y fortalecer las capacidades de gestión.
En este sentido la encuesta nacional de ocupación y empleo 2015, señala que en nuestro país hay más de un millón y medio de jóvenes de 15 a 29 años que tienen su propia empresa o negocio. Sus niveles de ingreso en general son bajos ya que el 53 por ciento de ellos obtienen hasta cuatro mil 400 pesos mensuales y solamente el cinco por ciento percibe mensualmente más de 11 mil pesos.
Esta situación incide en que el 78 por ciento de los jóvenes emprendedores pertenezcan a un nivel socioeconómico bajo o medio bajo. Diversos estudios han señalado que la falta de capacitación a los emprendedores determina la baja rentabilidad o el fracaso de las empresas.
De este modo resulta una condición necesaria el desarrollar en los emprendedores conocimientos y habilidades empresariales para incrementar las probabilidades de éxito de sus negocios.
En este sentido el Instituto Nacional de Emprendedores (Inadem) y Nacional Financiera ofrecen capacitación gratuita en línea en diversos temas empresariales. Sin embargo en nuestro país el 45 por ciento de los hogares cuenta con computadoras y el 39 por ciento tiene conexión a Internet.
Por su parte, la Dirección General de Centros de Capacitación de Formación para el Trabajo dispone del programa emprendedor, pero solo opera en 95 planteles de centros de capacitación para el trabajo industrial (Cecatis) e institutos de capacitación (Icap); además el servicio tiene un costo para los usuarios.
Es por ello que para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la sociedad civil organizada es la mejor aliada que nuestro país puede tener para impulsar el crecimiento económico.
México requiere que nuestros emprendedores, principalmente los jóvenes, estén formados para que tengan éxito en sus negocios, y necesitamos de las organizaciones de la sociedad civil para capacitarlos. Por eso el gobierno federal debe apoyar a las organizaciones.
Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, solicito su apoyo para que esta iniciativa cuente con un respaldo. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H) y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX y recorre el subsiguiente del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Exposición de MotivosI. Planteamiento del problema
México es el segundo país con mayor factibilidad y actitud positiva ante los negocios, sólo detrás de China y Dinamarca respectivamente, y 81 por ciento de los encuestados se imagina a sí mismo emprendiendo un negocio, según el Índice de Espíritu Emprendedor que Amway incluyó en su Reporte Global de Emprendedores 2015. (Aguilar, Eduardo. 2016).
Sin embargo, la mortalidad de los negocios en nuestro país es alta. En el periodo de 2010 a 2015 murieron 1.6 millones de establecimientos; de este modo, 6 de cada 10 negocios comerciales o de servicios no financieros sobreviven el primer año y en el sector manufacturero la cifra es de 7 de cada 10. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2015).
La esperanza de vida de los negocios es de 7.7 años, los negocios comerciales tienen la esperanza de vida más baja con 6.6 años, seguido de los servicios no financieros con 8 años y la más alta es para los negocios manufactureros con 9.5 años (Ibídem).
Del total de empresas que fallan en sus primeros dos años, 66 por ciento fue ocasionado por falta de capacitación adecuada y oportuna, que genera desconocimiento del mercado, del tipo de producto requerido, de los competidores, con técnicas y calidad del producto, de habilidades para vender, de su inserción en la cadena productiva; es decir, factores de riesgo asociados con un bajo perfil innovador. (Morales, Isaías. 2011).
Las habilidades de los emprendedores mexicanos son deficientes, se requiere capacitación en management, contabilidad o mercadeo que les permita transitar de un simple negocio a uno de alto impacto. En las economías más desarrolladas las habilidades gerenciales básicas se proporcionan en la educación media. (Palma, Vanessa, 2016).
Lo anterior es relevante ya que el ánimo emprendedor entre los jóvenes es alto, ya que el 80 por ciento de ellos piensa iniciar su propio negocio algún día, sin embargo, la falta de formación para emprender, entre otras problemáticas, son sus mayores obstáculos (Varga, Ivonne, 2013).
Y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015, en México hay un millón 597 mil 375 de jóvenes de 15 a 29 años que tienen su propia empresa o negocio 1.
Los jóvenes hacen negocios principalmente en el sector comercial (35.6 por ciento), seguido del sector manufacturero (20 por ciento), agropecuario (15.5 por ciento) y desarrollando servicios personales (13.5 por ciento).
Sus niveles de ingresos en general son bajos, ya que 53 por ciento de ellos obtienen hasta dos salarios mínimos, esto equivale a 4 mil 382 pesos mensuales; y solamente 5 por ciento percibe más de 5 salarios mínimos, esto es más de 10 mil 956 pesos mensuales.
Esta situación incide en que 28 por ciento de las y los jóvenes emprendedores pertenecen a un estrato socioeconómico bajo, 50 por ciento medio bajo, 16 por ciento medio alto y solo 7 por ciento alto.
En este sentido, desarrollar conocimientos básicos en administración, contabilidad, mercadotecnia, economía, así como las habilidades gerenciales tales como negociación, liderazgo, trabajo en equipo, entre otras, es fundamental para incrementar la probabilidad de éxito en sus empresas.
Al respecto el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 estableció como uno de sus objetivos mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza. Para ello se planteó, a través de la capacitación, desarrollar y fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión; e impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales, desarrollar y fortalecer las capacidades de gestión (PNDS, Objetivo 6, estrategia 6.2).
II. Oferta institucional para capacitación a emprendedores
En este sentido, la Secretaria de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), ofrece un programa de incubación en línea, el cual es un curso dirigido a emprendedores que cuentan con una idea de negocio de los sectores comercio, servicio o industria. Consta de 4 módulos: i) crea tu empresa, ii) cómo hacer un plan de negocios, iii) recursos para operar tu negocio, iv) desarrollo y evaluación de la idea de negocio, v) cómo obtener un crédito en un banco el cual corresponde a Nacional Financiera (Nafin) (PIL 2015).
Por su parte, Nacional Financiera ofrece, en línea, capacitación gratuita en temas tales como: i) Régimen de Incorporación Fiscal, ii) Cadenas Productivas, iii) Cómo venderle al Gobierno, iv) Cómo obtener un microcrédito, v) Mujeres emprendedoras y empresarias, entre otros temas.
Aun cuando son de gran utilidad estas capacitaciones en línea, se presenta la problemática del acceso a las computadoras y al internet. En nuestro país, 44.9 por ciento de los hogares cuenta con computadora y 39.2 por ciento de los hogares tienen conexión a internet y 55 por ciento de los hogares tiene computadora, pero no internet, se debe a la falta de recursos económicos y 15.7 por ciento es por la falta de proveedores o falta de infraestructura local. (Inegi. C)
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Capacitación de Formación para el Trabajo dispone del Programa Emprendedores, cuyo objeto es desarrollar competencias y conocimientos para crear, operar y consolidar una microempresa a través de la especialidad de administración con duración de 2 mil 230 horas en las que se abordan temas como mercadotecnia en la micro y pequeña empresa, administración en la micro y pequeña empresa, servicios y comunicación con el cliente, servicios de atención telefónica y telemercadeo, manejo de herramientas para auditoría, tráfico de mercancías y tramitación aduanal y asesoría en comercialización de bienes inmuebles, entre otros.
Pese a la potencialidad que ofrece este servicio, la especialidad de administración de microempresas solamente opera en 95 planteles de Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecatis) e Institutos de Capacitación (ICAT), además el servicio tiene un costo para los usuarios 4.
El Programa Nacional de Desarrollo Social dentro sus objetivos se encuentra mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza, vinculando oportunidades del mercado local, nacional y global. Para ello se plantea, a través de la capacitación, desarrollar y fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión; e impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales, desarrollar y fortalecer las capacidades de gestión (PNDS, Objetivo 6, estrategia 6.2).
III. Participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales de jóvenes emprendedores
De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste en considerar la capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales, otorgada por las organizaciones de la sociedad civil, como una actividad de fomento por el gobierno federal.
IV. Cuadro comparativo de las iniciativas
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XIX y recorre el subsiguiente del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil
Primero. Se adiciona la fracción XIX y se recorre la subsecuente del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. al XVIII.
XIX. Capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Referencias:
Aguilar, Eduardo. 2016. México, segundo lugar en factibilidad de emprendedurismo en El Financiero 9 de marzo de 2016
Inegi, 2015 a Esperanza de Vida de los Negocios. Boletín de Prensa 087/15
b Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cuarto trimestre
c Encuesta Nacional sobre la Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.
Morales Nájar, Isais. Las Pymes en México, entre la creación fallida y la destrucción creadora. Economía Informa núm. 366. enero-febrero 2011
Palma, Paola Vanessa. 2016 Las 3 fallas de los emprendedores mexicanos (y cómo corregirlas) en Forbes 6 de enero de 2016.
Programa Nacional de Desarrollo Social PNDS 2014-2018.
Notas:
1 El total de trabajadores independientes, suma en total 1369,1651 hombres y mujeres.
2 El Inegi presenta información de las personas y los hogares clasificándoles de acurdo a la combinación de las características sociodemográficas delos habitantes de las viviendas y las características físicas y equipamiento de la misma, agrupándolas en Alto, Medio alto, Medio bajo y Bajo, con base a 24 indicadores seleccionados y construidos con información del XII Censo General de Población y vivienda el Inegi presenta información 2000
3 Asimismo, ofrece capacitación presencial sobre i) gestión empresarial para incrementar la productividad de las Mipymes a través de potenciar sus recursos y mejorar sus procesos; ii) eficiencia energética para desarrollar capacidades en las empresas para acceder a financiamiento para proyectos de esta industria y ii) gobierno corporativo, para empresas interesadas en cotizar en Bolsa. Estos cursos tienen costo para el usuario
4 Así tenemos que por ejemplo, el costo del curso de Mercadotecnia en la micro y pequeña empresa es de $100 pesos en el Estado de Hidalgo mientras que en el estado de Morelos tiene un costo $232
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016. Diputadas y diputados: Ana Guadalupe Perea Santos,Alejandro González Murillo, Juan Manuel Celis Aguirre (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada Perea. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Continuamos en el capítulo de iniciativas y en consecuencia tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Hadad Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley del Seguro Social; de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La diputada María Hadad Castillo:Compañeras y compañeros legisladores, me genera una gran emoción su atención para cada una de las iniciativas y posturas que se presentan en esta máxima tribuna.
Hoy me congratulo de presentar una iniciativa con proyecto de decreto que se apega a mis convicciones y principios éticos; que es congruente con los postulados progresistas de mi partido, el Revolucionario Institucional, que me satisface además, como madre de familia, y sobre todo que espero que contribuya a mejorar la salud de millones de niños y niñas, y también de las mujeres mexicanas; así como también cerrar un poco más la brecha de género al interior de las familias mexicanas.
Concretamente planteo reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, así como diversos apartados de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; la Ley General de Salud; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
La iniciativa en cuestión se propone ampliar los plazos de licencias de maternidad y paternidad. En el caso de las madres, se busca que las mujeres cuenten con 24 semanas de licencia con goce de sueldo, para disfrutar de su hijo o hija recién nacido o adoptado; pero fundamentalmente para que puedan cumplir, si así lo desean, sin obstáculos, y en la comodidad de sus hogares o donde ellas decidan, de seis meses de lactancia materna, como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud. Todo ello sin detrimento de las cuatro semanas de licencia previas al parto.
Actualmente las madres mexicanas gozan de períodos de receso laboral para amamantar a sus hijos o extraer la leche materna para poder alimentarlos de manera posterior. Sin embargo, debido a una serie de dificultades logísticas e institucionales, no es posible proporcionar la lactancia materna a libre demanda a sus hijos, tal como lo recomienda el organismo internacional ya mencionado.
Desafortunadamente en nuestro país, junto con Republica Dominicana ocupamos el último, así es, el último lugar en Latinoamérica respecto a mujeres que alimentan con leche materna a sus hijos recién nacidos.
De acuerdo con datos del Organismo Mundial de la Salud, en los últimos años se ha registrado un lamentable retroceso. Por ejemplo, en 2006, el 22.3 por ciento de las madres mexicanas le proporcionaron leche materna a sus hijos durante los primeros seis meses de vida.
En 2011, el porcentaje se redujo a 14.4 por ciento. Esta proporción se redujo fundamentalmente en las zonas rurales y entre la población más pobre del país. Es resultado fundamentalmente de una serie de prejuicios que aún existen en nuestra sociedad mexicana, pero también de otro tipo de obstáculos institucionales que hacen que aun cuando las mujeres quieren amamantar a sus hijos, no les sea posible.
Sin duda, además de ampliar el plazo de licencia de maternidad, se requieren políticas públicas y campañas de sensibilización que erradican toda forma de discriminación y violencia en contra de las mujeres mexicanas y también de sus hijas e hijos.
En su momento me reuniré con autoridades gubernamentales, así como organismos de la sociedad civil para impulsar el tema fundamentalmente y garantizar la salud y el interés superior de la infancia.
En el caso de licencia de paternidad, se propone en la iniciativa que el período sea de seis semanas obligatorias a partir del nacimiento del niño o la niña o de su adopción. Actualmente los padres mexicanos gozan únicamente de cinco días, que son claramente insuficientes para disfrutar a plenitud a su hijo o hija recién nacida.
De esta manera también se busca cerrar esta brecha de género en las familias mexicanas y poder lograr que los varones se involucren cada vez más hasta llegar al 50 por ciento también de los cuidados al interior del hogar y del trabajo doméstico.
Además, la iniciativa contempla reformar un apartado sumamente discriminatorio de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que las mujeres si tienen complicaciones durante el embarazo o el parto, no pudieran regresar a sus labores a consecuencia de ello, y solicitan una prórroga solo tienen derecho a recibir el 50 por ciento de su salario.
Lo que propongo no es otra cosa que una acción de justicia y equidad. Justicia y equidad, es que se les pague su salario completo. Compañeras diputadas y compañeros diputados, me congratula poner en su consideración esta iniciativa de seguridad social con perspectiva de género, creo fehacientemente que las propuestas que se presentan en este lugar son de gran envergadura para nuestra patria.
Aunque a primera vista se pudiera ver que es elevado el costo-beneficio, los cierto es que la ampliación de las licencias de paternidad y maternidad son para beneficio de la nutrición y salud de nuestros hijos, y también para las mujeres mexicanas. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Seguro Social, General de Salud, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada María Hadad Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María Hadad Castillo, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I; 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos ordenamientos secundarios en materia de licencias de maternidad y paternidad así como de lactancia materna, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa alimentación es uno de los más importantes derechos fundamentales del ser humano, éste se encuentra consagrado en el artículo 4o. constitucional y establece que la alimentación debe ser nutritiva, suficiente y de calidad y que el estado tendrá la obligación de garantizársela a las personas.
Este derecho reviste gran importancia porque la alimentación es el proceso natural que efectúan todas las personas para mantenerse con vida y gozar de una buena salud y se concibe desde el momento que una persona adquiere vida y hasta que deja de disfrutar de ella.
En este sentido, la lactancia materna es una herramienta clave para brindar por primera vez alimentación a un ser humano, la ingesta de leche de la madre permite que los recién nacidos comiencen a tener una vida y desarrollo sano y a lo largo de su crecimiento adquieran menos enfermedades, en definitiva con la actividad natural del amamantamiento se combate directamente la mortalidad infantil y se impulsa el desarrollo de las niñas y niños, especialmente en aquéllos menores de un año.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda alimentar a los recién nacidos exclusivamente con leche materna durante los primeros 6 meses de vida y luego combinarla con alimentos complementarios hasta los 2 años, obteniendo con ello diversos beneficios como proteger a los lactantes de ciertas enfermedades, como diarreas, infecciones respiratorias, neumonía, infecciones en los oídos y en las vías urinarias; contribuyendo además a espaciar los nacimientos.
Sin embargo, a pesar de esta recomendación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por sus siglas en inglés (UNICEF), menciona que en México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es de sólo 14.4 por ciento, el más bajo en Latinoamérica, junto con República Dominicana.
La lactancia materna es una de las medidas más eficaces para prevenir la morbilidad y la mortalidad infantil, asimismo es una medida preventiva contra el sobrepeso y la obesidad, y la mejora del desarrollo cognoscitivo de los infantes pero no solamente trae beneficios al desarrollo de los recién nacidos, sino también a la salud de las madres, es así que la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que las mujeres que no amamantan corren un riesgo 4 por ciento mayor de padecer cáncer de mama y 27 por ciento mayor de padecer cáncer ovárico, y están expuestas a un riesgo mayor de padecer de anemia por deficiencia de hierro, y de fracturas de cadera, hipertensión, accidentes cerebro vasculares y algunas enfermedades cardiovasculares.
A partir de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, el Estado mexicano establece en su marco normativo diversas reformas a diferentes ordenamientos en materia de lactancia materna, es así que mediante decreto publicado el 2 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se emitieron diversas disposiciones a las leyes mexicanas para establecer que las mujeres tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna, amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Además las mujeres durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.
Sin embargo, a pesar de la buena voluntad de los legisladores al establecer las reformas citadas con antelación, no ha sido suficiente para incrementar los índices positivos que visibilicen un aumento en el número de mujeres que amamantan a sus hijos durante seis meses tal y como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud.
En este tenor, es importante que se favorezca a las mujeres brindándoles la posibilidad de que decidan atender la recomendación de la OMS, a través garantías establecidas en las leyes que les permitan tanto a ellas como a sus hijos e hijas a ejercer y disfrutar de su derecho a la lactancia materna, es por ello que, como legisladora, tengo la firme convicción de la necesidad de ampliar el periodo de licencia de maternidad por 7 meses; es decir, que la mujer pueda disfrutar de cuatro semanas antes del parto y posteriormente a ello, cuando el bebé haya nacido se le otorgue un descanso forzoso de veinticuatro semanas (6 meses) para que puedan amamantar a libre demanda a sus recién nacidos; lo anterior, sin duda alguna permitirá que se logre cumplir y atender con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de incentivar a las mujeres para que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida del infante.
Por otra parte, es necesario fomentar una firme cultura en las mujeres para que ejerzan libremente el derecho de amamantar a sus hijos y a la par se empiece a crear conciencia en las autoridades que ocupan espacios en los sectores públicos y privados en aras de que este derecho sea ejercido por las madres en la comodidad de sus hogares y apegándose a la libre demanda de la ingesta de leche materna cuando lo solicite el recién nacido.
Para tal fin, se requiere que las leyes garanticen que las mujeres trabajadoras sean protegidas otorgándoles el derecho de Licencia Materna y protegiéndoles su derecho a la lactancia materna, por ello, se propone que se establezca que deban disfrutar de un periodo obligatorio de veinticuatro semanas (seis meses) después del parto para que ejerzan y gocen del derecho natural que tienen de amamantar a sus bebés, asimismo cabe destacar que este periodo deberá ampliarse en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo.
Asimismo, aparejado con las reformas que me permito proponer considero que es sumamente importante sumar esfuerzos para que la cultura de la lactancia materna sea una realidad en nuestro país, por ello, las autoridades competentes deben establecer y ejecutar políticas públicas que permitan el fomento y capacitación incentivando para que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo periodo de vida de los infantes, con lo que tengo la firme seguridad que se logrará crear en las mujeres una conciencia sobre los beneficios que trae amamantar a los lactantes durante las primeras horas y los primeros días de vida debido a que impacta favorablemente en su desarrollo y en la salud de ellas mismas.
Por otra parte esta iniciativa también garantiza a los hombres disfrutar de su licencia de paternidad, la cual será de seis semanas obligatorias posteriores al parto, lo que se traducirá en que éstos se involucren más en los cuidados de los hijos en apoyo y solidaridad con las mujeres y con ello exista una plena corresponsabilidad entre padre y madre en igualdad de condiciones frente a las tareas que se requieran en el hogar, el cuidado y disfrute de las hijas e hijos.
Es por todo lo argumentado con anterioridad que una servidora propone la presente iniciativa modificando e impactando diversos ordenamientos normativos a fin de adicionar en su contenido que en materia de salud las mujeres deberán contar con un periodo obligatorio de descanso después del parto de veinticuatro semanas (seis meses) para que puedan disfrutar del derecho a la lactancia materna a su favor y al de sus hijos e hijas, atendiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud.
Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 123 en su apartado A), fracción V y en su apartado B), fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma la denominación del título quinto para denominarse Protección en la maternidad, los artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170, se adicionan el capítulo único denominado Licencia de maternidad y paternidad y los artículos 170 Bis, 170 Ter, 170 Quáter y 170 Quinquíes, se deroga la fracción XVII Bis del artículo 132 todos de la Ley Federal del Trabajo; se reforman las fracciones I, II, III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 39 todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; se reforma el artículo 85, la sección segunda para denominarse De las prestaciones en especie y la licencia de maternidad, contenida en el capítulo IV denominado Del seguro de enfermedades y maternidad; las fracciones I, II, III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 94 todos de la Ley del Seguro Social; se reforman las fracciones I, I Bis, II, III, IV, V y se adicionan las fracciones VI y VII todas del artículo 61 de la Ley General de Salud; se reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso F) a la fracción VIII del artículo 43 todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último se reforman los artículos 149, 150, 152 y se adicionan los artículos 152 Bis, 152 Ter y 152 Quáter todos del capítulo sexto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo Primero.Se reforma el artículo 123 en su apartado A), fracción V y en su apartado B), fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A...
I. a la IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de cuatro semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo,debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Para el caso del padre, contará obligatoriamente con el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, del periodo de descanso que reste contabilizado a partir de la fecha del parto, incluyendo el goce de las prestaciones sociales que se hayan autorizado con anterioridad a la madre.
Si se tratara del fallecimiento de la hija o el hijo, el periodo de descanso constará de seis semanas obligatorias tanto para la madre como para el padre.
En caso de adopción de un infante la madre tendrá derecho a disfrutar de un descanso de dieciséis semanas y el padre de un descanso de cuatro semanas, con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban.
En el supuesto de que la hija o el hijo o, en su caso, que el infante adoptado, hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el periodo de descanso para la madre será de veinte semanas y para el padre de ocho semanas posteriores al parto o, en su caso, al recibimiento del infante, previa presentación del certificado médico correspondiente, este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario.
En el periodo de lactancia las mujeres deberán disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de apoyo de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
De la VI a la XXXI...
B...
I. a la X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) a la b) ...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de cuatro semanas de descanso antesde la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo,debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Para el caso del padre, contará obligatoriamente con el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, del periodo de descanso que reste contabilizado a partir de la fecha del parto, incluyendo el goce de las prestaciones sociales que se hayan autorizado con anterioridad a la madre.
Si se tratara del fallecimiento de la hija o el hijo, el periodo de descanso constará de seis semanas obligatorias tanto para la madre como para el padre.
En caso de adopción de un infante la madre tendrá derecho a disfrutar de un descanso de dieciséis semanas y el padre de un descanso de cuatro semanas, con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban.
En el supuesto de que la hija o el hijo o, en su caso, que el infante adoptado, hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el periodo de descanso para la madre será de veinte semanas y para el padre de ocho semanas posteriores al parto o, en su caso, al recibimiento del infante, previa presentación del certificado médico correspondiente, este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario.
En el periodo de lactancia las mujeres deberán disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de apoyo de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) a la f)...
XII a la XIV...
Artículo Segundo.Se reforma la denominación del título quinto para denominarse Protección en la maternidad, los artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170, se adicionan el capítulo único denominado Licencia de maternidad y paternidad, y los artículos 170 Bis, 170 Ter, 170 Quáter y 170 Quinquíes, se reforma la fracción XVII y se deroga la fracción XVII Bis, ambas del artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; y
XXVII Bis. Se deroga
XXVIII. ...
Título QuintoProtección en la maternidadArtículo 164. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 165. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Articulo 166. Las mujeres durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Artículo 167. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 168. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Artículo 169. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta ley.
Capítulo ÚnicoArtículo 170. La madre y el padre ambos en su calidad de trabajador podrán gozar de la licencia de maternidad y/o paternidad según sea el caso, de acuerdo a los lineamientos previstos en el presente capítulo.
La madre trabajadora disfrutará forzosamente de un descanso de cuatro semanas antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Para el caso del padre, contará obligatoriamente con el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, del periodo de descanso que reste contabilizado a partir de la fecha del parto, incluyendo el goce de las prestaciones sociales que se hayan autorizado con anterioridad a la madre.
Si se tratara del fallecimiento de la hija o el hijo, el periodo de descanso constará de seis semanas obligatorias tanto para la madre como para el padre.
Artículo 170 Bis. En caso de adopción de un infante la madre tendrá derecho a disfrutar de un descanso de dieciséis semanas y el padre de un descanso de cuatro semanas, con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban.
Artículo 170 Ter. En el supuesto de que la hija o el hijo o, en su caso, que el infante adoptado, hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el periodo de descanso para la madre será de veinte semanas y para el padre de ocho semanas posteriores al parto o, en su caso, al recibimiento del infante, previa presentación del certificado médico correspondiente, este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario.
Artículo 170 Quáter. Tanto la mujer como el hombre en su calidad de trabajadores tendrán pleno derecho de regresar al puesto que desempeñaban, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
Asimismo, tendrán derecho a que se compute en su antigüedad los periodos que comprenden la licencia de maternidad y/o paternidad según sea el caso.
Artículo 170 Quinquíes. En el periodo de lactancia las mujeres deberán disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de apoyo de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Artículo Tercero:Se reforman las fracciones I, II, III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 39 todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Capítulo IIAtención Médica Curativa, de Maternidad y de Rehabilitación Física y Mental
Artículo 35. ...
I. a la VII. ...
Artículo 36. ...
Artículo 37. ...
I. a la IV. ...
Artículo 38. ...
Artículo 39. ...
I.Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo, dicha certificación señalará la fecha probable del parto.
II. Al goce forzoso de cuatro semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso contemplados en la fracción anterior, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
III. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo.
IV. En el periodo de lactancia a disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además de asistencia médica, de apoyo de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
V. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el instituto, mediante acuerdo de la junta directiva.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 85, la sección segunda para denominarse De las prestaciones en especie y la licencia de maternidad, contenida en el capítulo IV denominado Del seguro de enfermedades y maternidad, las fracciones I, II, III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 94 todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo del periodo que comprende la licencia de maternidad prevista en la fracción II del artículo 94 del presente ordenamiento.
Sección SegundaArtículo 94. ...
I.Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo, dicha certificación señalará la fecha probable del parto;
II. Al goce forzoso de cuatro semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso contemplados en la fracción anterior, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
III.Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida ;
IV. Durante el periodo de lactancia deberán disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica, de apoyo de medicinas y del servicio de guarderías infantiles.
V. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico.
Artículo Quinto.Se reforman las fracciones I, I Bis, II, III, IV, V y se adicionan las fracciones VI y VII todas del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo VArtículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; así como asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el instituto de salud al que pertenezca, certifique el estado de embarazo, dicha certificación señalará la fecha probable del parto;
II. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
III. La observancia de las licencias de maternidad y paternidad, consagradas en la fracción V del apartado A y en el inciso c) de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo relativo a los artículos 170, 170 Bis, 170 Ter, 170 Quatér y 170 Quinquíes de la Ley Federal del Trabajo;
IV. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas y, en su caso, atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
V. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
VI. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y
VII. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Artículo Sexto.Se reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso F) a la fracción VIII del artículo 43 todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres gozarán forzosamente de un descanso de cuatro semanas antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Para el caso del padre, contará obligatoriamente con el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Asimismo para garantizar las licencias de maternidad y paternidad, se deberá observar lo previsto en el inciso c) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo relativo a los artículos 170, 170 Bis, 170 Ter, 170 Quáter y 170 Quinquíes de la Ley Federal del Trabajo.
En el periodo de lactancia las mujeres deberán disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de apoyo de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:
I. a la VII. ...
VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos:
a) a la e)
f) Licencia de maternidad y/o paternidad según sea el caso, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo relativo a los artículos 170, 170 Bis, 170 Ter, 170 Quáter y 170 Quinquíes de la Ley Federal del Trabajo.
IX. a la X.
Artículo Séptimo.Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley, la inobservancia de los periodos de licencia de maternidad y paternidad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo y todo tipo de discriminación por condición de género.
Artículo Octavo.Se reforman los artículos 149, 150, 152 y se adicionan los artículos 152 Bis, 152 Ter y 152 Quáter todos del capítulo sexto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Capítulo SextoArtículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:
I. Personal militar femenino;
II. Esposa del militar;
III. Concubina del militar, e
IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
El servicio materno infantil comprende: consulta y asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo;prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.
Artículo 150. La capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, se orientarán a la incentivar a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
La ayuda para la lactancia cuando exista incapacidad física para amamantar al hijo, según dictamen médico correspondiente será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento del infante, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo.
Durante el periodo de lactancia el personal militar femenino deberá disfrutar obligatoriamente de veinticuatro semanas de descanso para amamantar a sus hijos. Además, disfrutará de asistencia médica, de apoyo de medicinas y del servicio de guarderías infantiles.
Artículo 151. ...
Artículo 152. El personal militar femenino gozará forzosamente de un descanso de cuatro semanas antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Para el caso del militar, contará obligatoriamente con el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En caso de fallecimiento de la madre, el militar podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, del periodo de descanso que reste contabilizado a partir de la fecha del parto, incluyendo el goce de las prestaciones sociales que se hayan autorizado con anterioridad a la madre.
Si se tratara del fallecimiento de la hija o el hijo, el periodo de descanso constará de seis semanas obligatorias tanto para la madre como para el padre.
Artículo 152 Bis. En caso de adopción de un infante el personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un descanso de dieciséis semanas y el militar de un descanso de cuatro semanas, con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban.
Artículo 152 Ter. En el supuesto de que la hija o el hijo o, en su caso, que el infante adoptado, hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el periodo de descanso para el personal militar femenino será de veinte semanas y para el militar de ocho semanas posteriores al parto o, en su caso, al recibimiento del infante, previa presentación del certificado médico correspondiente, este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario.
Artículo 152 Quáter. Tanto la mujer como el hombre en su calidad de personal militar tendrán pleno derecho de regresar al puesto que desempeñaban, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
Asimismo, tendrán derecho a que se computen en su antigüedad los periodos que comprenden la licencia de maternidad y/o paternidad según sea el caso.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputadas y diputados: María Hadad Castillo,Alfredo Bejos Nicolás, Ana María Boone Godoy, Ángel Rojas Ángeles, Carlos Gutiérrez García, Carlos Sarabia Camacho, César Flores Sosa, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Edith Yolanda López Velasco, Emilio Enrique Salazar Farías, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Flor Estela Rentería Medina, Gabriel Casillas Zanatta, Genoveva Huerta Villegas, Jesús Antonio López Rodríguez, José Luis Toledo Medina, María Bárbara Botello Santibáñez, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Verónica Muñoz Parra, Matías Nazario Morales, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Olga María Esquivel Hernández, Paloma Canales Suárez, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, Ramón Bañales Arambula, Rocío Díaz Montoya, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Samuel Alexis Chacón Morales (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada Hadad. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a las Comisiones de Marina y de Defensa Nacional, para opinión.
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Sí. Antes. Perdón, diputado. Sonido en la curul de la diputada Erika Rodríguez, por favor.
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Bueno, sí. Pues solicitarle a mi compañera diputada adherirme a esta importante iniciativa, que es realmente un acto de justicia y un respeto a los derechos de las mujeres y de la niñez. Es cuanto.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Diputada Hadad, la diputada Rodríguez menciona adherirse a su iniciativa, ¿Está usted de acuerdo?
La diputada María Hadad Castillo (desde la curul): Por supuesto, presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: La diputada Hadad manifiesta su anuencia, está disponible en la Secretaría. La diputada Bárbara Botello también se adhiere a la iniciativa.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Héctor Barrera Marmolejo:Con su permiso, diputada presidenta. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna. Señoras legisladoras y señores legisladores, en Acción Nacional sabemos que el trabajo es medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades.
Estamos convencidos que la política laboral en México debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las y los trabajadores. Lamentablemente hoy día el mercado laboral de nuestro país está plagado de prácticas discriminatorias. La discriminación sofoca oportunidades, desperdicia talento humano y significa un retroceso en el camino del desarrollo nacional.
En cuanto a la discriminación por edad, tenemos que los mayores de 35 años tienen posibilidades muy limitadas de obtener un empleo, ya que actualmente el rango de edad que logra colocarse en una vacante oscila entre los 18 y 30 años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó precedente el pasado 12 de noviembre del año 2012, al dictaminar discriminatorias algunas ofertas de empleo de una importante cadena restaurantera, destacando el derecho a no ser discriminado y resaltando que no necesariamente la edad deriva en una menor productividad.
No debería existir una edad máxima para solicitar un empleo, teniendo en consideración que más de 50 millones de mexicanos se encuentran en situación de pobreza y tienen la necesidad de generar sustento diario para millones de hogares de este país.
A pesar del amplio marco normativo nacional e internacional que rige las relaciones laborales, en México, comenzando por nuestra Constitución, por la Ley Federal del Trabajo, por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los acuerdos que el gobierno mexicano ha celebrado y ratificado con la Organización Internacional del Trabajo, todavía no hemos podido erradicar la discriminación en el mercado laboral.
Los mexicanos somos trabajadores, competitivos, el marginar sectores de la población no corresponde a un país sumergido en la crisis laboral y económica que sólo el jefe del Ejecutivo no quiere ver.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, ha señalado que el embarazo, la discapacidad, la preferencia u orientación sexual y la edad son factores determinantes para poder acceder a un empleo. Esto significa que las empresas incurren de forma habitual en prácticas discriminatorias.
La discriminación implica una restricción tajante para que todas las personas puedan alcanzar un trabajo digno y bien remunerado. Esta conducta discriminatoria se perpetua en las páginas de los periódicos y, peor aún, en el propio portal de empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es recurrente que se publiquen ofertas de empleo con limitantes de edad.
Como legisladores, debemos procurar más oportunidades de trabajo y un trato no discriminatorio para todos los sectores sociales. Es nuestra responsabilidad atender a esta necesidad nacional y generar cambios que abonen a una sociedad más tolerante.
En consecuencia, es imperativo hacer las modificaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo, para plasmar en dicho documento que la edad no es impedimento para incorporarse al mercado laboral. Ese es el objetivo de la iniciativa que hoy presento ante este pleno.
Mediante una reforma al marco jurídico vigente se propone establecer como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de promoción de empleos, verificar que los empleadores no incurran en actos de discriminación al momento de buscar postulantes para los empleos que ofertan al público en medios electrónicos, impresos y gacetas oficiales.
Señoras y señores legisladores, los esfuerzos en materia de equidad y no discriminación no pueden quedarse en buenas intenciones, por ello en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional seguiremos impulsando iniciativas como esta, con el objetivo de fortalecer la política laboral de nuestro país y la no discriminación en beneficio de todos los mexicanos. Es cuanto o es todo, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Barrera Marmolejo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y articulo 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosLa Organización Internacional del Trabajo, OIT, como agencia de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, incluyendo las personas con discapacidad, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, recalca en su último informe sobre la situación laboral en el mundo, que cientos de millones de personas son víctimas de discriminación al momento de solicitar empleo o durante el ejercicio del mismo. Este fenómeno ha violado derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales.
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales.
Entre los varios acuerdos que el gobierno mexicano ha celebrado y ratificado con este organismo, y con los cuales la presente administración se ve obligada a actuar en favor de la dignidad laboral, el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación en el artículo 2o. resalta la necesidad y responsabilidad de todos los países firmantes a emprender acciones que combatan todo tipo discriminación laboral:
Artículo 2o. Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Asimismo, el inciso c) del artículo 3o. del citado ordenamiento, establece la obligación de los Poderes Legislativos de los países firmantes de este convenio para promover todas las prácticas políticas y administrativas necesarias que erradiquen cualquier forma de discriminación laboral:
Artículo 3o. Todo miembro para el cual el presente convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
a. a b. ...
c. Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
En México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 5o. constitucional señala que no se puede negar a ningún mexicano, la facultad de dedicarse a alguna profesión o actividad productiva siempre y cuando esta se encuentre dentro del marco del estado de derecho:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Por su parte, el artículo 123, enuncia la preponderancia de acceder a un empleo decoroso:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo indica en el artículo 2o. que el trabajo digno y decente se caracteriza por no dar cabida a ningún tipo de discriminación, Promueve la mejora de la productividad vía capacitación y la prevención riesgos de trabajo. Además, considera los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras sin distinción de género; asimismo hace énfasis en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, define al empleo como un espacio donde bajo ningún precepto se violaran las garantías en materia de discriminación:
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
En el marco normativo de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación:
Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.
Asimismo, la fracción III del artículo 9 del citado ordenamiento señala que es discriminación restringir las oportunidades de acceso a un empleo:
Artículo 9.Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a II. ...
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
Adicionalmente al marco jurídico anterior, es fundamental mencionar que el 12 de noviembre de 2014, la suprema corte de justicia dejó un importante precedente al destacar que buscar empleo es un derecho y que la edad no debe ser usada como un factor arbitrario para discriminar. La edad de las personas no necesariamente supone una menor productividad laboral, la edad también conlleva la acumulación de experiencia. La resolución de la SCJN respecto del amparo directo en revisión 992/2014, a la letra menciona lo siguiente:
En suma, en el presente asunto no se tuvieron en cuenta las características profesionales de las personas o sus aptitudes, pues la empresa en cuestión utilizaba la edad como un factor arbitrario que actualizaba la prohibición constitucional a no discriminar. Así, las convocatorias no permitían establecer una conexión lógica entre la aptitud profesional requerida y las funciones a realizarse, pues la edad exigida no permitía tomar en consideración que con la edad también se genera una acumulación de experiencia y conocimientos que pueden llegar a ser valiosos para la empresa. Es por ello que la empresa exalta un ideal de juventud en detrimento de la madurez, subyaciendo la consideración de los puestos en relación directa a una asignación tradicional de roles y no a las características profesionales.
A pesar del amplio marco normativo internacional y nacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, mismas que significan serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad.
La discriminación laboral no sólo incurre en violaciones a diversos preceptos jurídicos anteriormente enunciados, sino también va en contra de lo establecido en la agenda de la presente administración presidencial, considerando que Plan Nacional de Desarrollo, propone la construcción de un México en Paz a partir del respeto y la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación; asimismo, establece el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de una estrategia para que México alcance su máximo potencial.
Ante esta situación es necesaria la intervención de esta soberanía, a través de acciones que permitan impulsar una igualdad sustancial, que deriven en una cultura de oportunidades y de trato no discriminatorio para todos los sectores sociales.
A diario millones de mexicanos se ven obligados a buscar empleo y las ofertas laborales que encuentran son discriminatorias hacia varios sectores de la población, siendo la edad una de las restricciones más recurrentes para los trabajadores. No debería existir una edad máxima para solicitar un empleo digno, teniendo en consideración que más de 50 millones de mexicanos se encuentran en situación de pobreza y tienen la necesidad de generar sustento diario para millones de familias.
Lamentablemente, en nuestro país las personas de 35 años y más sufren discriminación, situación que es en extremo preocupante si consideramos que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 40.2 millones de mexicanos se encuentran en éste rango de edad. Realizando un trabajo de investigación sobre ofertas publicadas en buscadores de empleo y bolsas de trabajo, muestran datos alarmantes, pues 90 por ciento de las ofertas dejan fuera del mercado laboral a las personas mayores de 35 años y del 10 por ciento de las ofertas a las que pueden acceder, sólo un mínimo porcentaje son empleos reales y formales, y únicamente de guardias de seguridad o personal de limpieza. Los mayores de 35 años tienen posibilidades muy limitadas de obtener un empleo ya que actualmente el rango de edad que logra colocarse en una vacante laboral oscila entre los 20 y los 30 años.
En las páginas de los periódicos y el mismo portal de empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es recurrente que se publiquen ofertas de empleo con limitantes de edad, no podemos seguir permitiendo la violación de las garantías individuales que establece nuestra Carta Magna y otros ordenamientos en la materia.
Es alarmante que sea negada la oportunidad de realizar una labor productiva al tiempo de ofertar una fuente de empleo que implique límites de edad o capacidades, violando así las garantías individuales de los mexicanos.
El mismo Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en referencia a las causas de discriminación identificadas en los expedientes de queja relacionados con presuntos actos de discriminación en el ámbito laboral, cometidos por diversas empresas, ha señalado que el embarazo, la discapacidad, la preferencia u orientación sexual y la edad son factores determinantes para poder acceder a un empleo.
Debemos promover políticas en donde se generen las condiciones de equidad y oportunidad laboral, la situación económica y los cambios demográficos nos plantean una realidad compleja que es necesario enfrentar ya que para los personas mayores de 35 años, el poder desempeñar una actividad productiva y remunerada es vital, en muchos casos para su propia supervivencia y en otra para continuar activos e integrados a la sociedad esperando con ello mantener su dignidad. Tenemos que crear sinergias que aseguren condiciones de acceso, promoción, movilidad y estabilidad en un trabajo decente, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Si las premisas adoptadas para el futuro comportamiento demográfico y laboral se cumplieran, la población económicamente activa del país alcanzaría su máximo histórico de 70.5 millones en 2040.Este escenario profundiza aún más la importancia de llevar a cabo las medidas urgentes necesarias para aprovechar esta gran cantidad de personas en condiciones de trabajar.
Hasta ahora, los esfuerzos en materia de equidad y no discriminación suelen quedar en el terreno de la voluntad. El marco regulatorio actual debe ser más enfático al momento de imponer reglas contra las prácticas de abuso y segregación laboral. Ciertamente se ha evolucionado en el tema de eliminar la discriminación en todas sus formas y se ha avanzado en los últimos años, pero si queremos ser una sociedad más democrática, implica que todas las personas puedan ejercer todos los derechos.
Cambiar el marco jurídico implica reformas, imponer mecanismos para eliminar la discriminación a los grupos de población por cuestión de edad.
En este contexto, la presente iniciativa busca establecer, como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos, verificar que los empleadores no incurran en actos de discriminación al momento de realizar publicaciones en búsqueda de postulantes para las actividades de empleo que ofertan al público en medios electrónicos, impresos y gacetas oficiales. Resulta altamente preocupante que la propia STPS a través del Servicio Nacional de empleo y las bolsas de trabajo que esta promociona, contengan un gran número de ofertas que discriminan a personas que superan los 35 años de edad.
Para Acción Nacional este es un tema muy sensible, no toleramos la discriminación laboral y consideramos que toda persona debe tener oportunidad de trabajar; en la proyección de los principios de doctrina de 2012 se señala que:
...el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social. Es el medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades. Tiene como eje a la persona. No es una mercancía y tiene primacía sobre el capital.
El trabajo humano está fundado en la interacción de las personas que se vinculan para cooperar y realizar una acción creadora y transformadora. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna.
La situación económica actual y los cambios demográficos nos plantean una realidad compleja que es necesario enfrentar, las empresas y el mismo gobierno deben estar conscientes en dar mayor relevancia al concepto de competencias como eje de las decisiones de contratación y a limitantes como la edad.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el inciso h) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) a g) ...
h) Verificar y regular que los empleadores no incurran en actos de discriminación al momento de realizar publicaciones en búsqueda de postulantes para las actividades de empleo que ofertan al público en medios impresos, electrónicos y gacetas oficiales, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, y
i) ...
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase http://www.ilo.org/global/publications/books/forthcoming-publications/WCMS_3198 31/langes/index.htm
2 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Entrada en vigor: 15 junio 1960) Adopción: Ginebra, 42 reunión CIT (25 junio 1958)-Estatus: Instrumento actualizado.
3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx? AsuntoID=163303&SinBotonRegresar=1
4 Plan Nacional de Desarrollo. http://pnd.gob.mx/
5 Inegi. Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=pob&c=1
6 Por citar un ejemplo, consúltese el Portal del Empleo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social http://app.empleo.gob.mx/STPSEmpleoWebBack/ocupate.do?method=init &searchQ=supervisor&searchTopic=supervisor&searchPlace=
7 Véase: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf
8 Conapo, Proyecciones de la población económicamente activa de México y de las entidades federativas, 2005-2050. http://www.conapo.gob.mx/work/models/Conapo/PEA/pea.pdf
9 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016. Diputados y diputadas: Héctor Barrera Marmolejo, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Cesar Flores Sosa, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Eloísa Chavarrías Barajas, Emilio Enrique Salas Farías, Emma Margarita Alemán Olvera, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Herminio Corral Estrada, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, José Teodoro Barraza López, Juan Pablo Piña Kurezyn, Kathia María Bolio Pinelo, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Marco Antonio Gama Basarte, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Luisa Sánchez Meza, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Ricardo Del Rivero Martínez, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Barrera. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Sonido, por favor, en la curul del diputado Ariel Corona.
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (desde la curul): Buenas tardes. Gracias, presidenta. Únicamente para pedirle al diputado Barrera, que nos permita suscribirnos a su iniciativa, ya que se me hace de mucha necesidad en este país.
Hoy tuve la oportunidad de recorrer una campaña en los meses anteriores. Vimos que la gente lo que más nos solicita es trabajo, quieren un trabajo digno, un trabajo, una forma de llevar un sustento a sus casas. Pero más que nada quieren sentirse útiles y que no sean discriminados por cuestiones de edad, principalmente nuestros adultos mayores, que son los que más sufren de este acoso y de esta discriminación. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Diputado Barrera, ¿Está usted de acuerdo? Manifiesta su anuencia, por lo tanto está disponible en la Secretaría por varios diputados de Acción Nacional y su servidora también.
Saludamos la presencia de un grupo de ciudadanos que nos visitan desde San Luis Potosí, invitados por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, sean ustedes muy bienvenidos a esta Cámara.
LEY GENERAL DE SALUD
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud. Si alguien pudiera auxiliar a la diputada, de favor, para que haga su intervención.
La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la presidenta. Antes de iniciar mi intervención, quiero comentarles a todas y a todos ustedes que el día de ayer las organizaciones de mujeres de la sociedad civil hicieron una conferencia de prensa, pues tienen varios meses organizando el próximo domingo 24 de abril una marcha nacional, que está convocada y que está confirmada en 27 estados de la república, que busca visibilizar la lucha en contra de las violencias hacia las mujeres.
Hay que expresarse en contra de la violencia de género y las violencias machistas. Esta iniciativa partirá, en el caso de la zona metropolitana, de Ecatepec a las 11 horas para llegar a las 14:00 horas al Monumento de la Revolución y de ahí marcharemos al Ángel de la Independencia, se le ha llamado Participemos en esta Primavera Violeta, y es un esfuerzo muy interesante de la sociedad civil, a la que invitamos a que las diputadas y diputados se sumen, para que las mujeres podamos tener una vida libre de violencia. Uno de los slogans es: Nos queremos vivas. Es cuanto en esta parte.
Y entraría, gracias al diputado Valencia por pegar las cartulinas en lo que damos mi intervención. No es ninguna novedad que nuestro sistema de salud se encuentra muy lejos de cumplir con servicios de calidad eficientes y que resuelvan las necesidades de la población para ejercer el derecho constitucional a la protección de salud.
La crisis en el sector se ve reflejada en ausencia de insumos e insuficiencias de personal médico, falta de acceso a los servicios básicos y a una carencia en instalaciones en zonas marginadas que más lo necesitan.
Esta problemática se torna más complicada respecto al derecho a la salud de las mujeres, y sobre todo en lo que tiene que ver en la salud sexual y reproductiva. Que aquí donde es en este momento y es a partir de nuestra condición de mujer que surge la violencia obstétrica.
Son muchos los casos de mujeres embarazadas que fallecieron al negarles una atención oportuna, pues se vieron forzadas a parir en los pasillos de hospitales o en plena vía pública sin ningún tipo de cuidado médico.
La problemática es tal que en tan solo cinco años la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido mil 200 quejas y emitido 25 recomendaciones para atender casos de violencia obstétrica y evitar que se sigan vulnerando los derechos de las mujeres.
La percepción de esta violencia es alarmante de acuerdo a una encuesta de la Secretaría de Salud entre personas usuarias de los servicios de salud gineco-obstétricos del país. La mayoría se manifestó de manera contundente de esta forma: el modo de atención es violento y se trabaja más en las necesidades de burocracia de las instituciones que en las necesidades de las mujeres.
La propuesta que sometemos a su consideración toma como base la violencia obstétrica como una violación grave a los derechos humanos y una violencia institucional donde el Estado no garantiza nuestro derecho a la salud y a la atención con calidad y con calidez.
De esa manera habrá las siguientes acciones: proporcionar a las mujeres el acceso a servicios de salud. Respetar las decisiones de las mujeres sobre su cuerpo y el ejercicio de su sexualidad. Proporcionar información necesaria y suficiente para tener el consentimiento informado en todas las decisiones que involucren el ejercicio de los derechos sexuales. No permitir que se les obligue a la utilización de métodos anticonceptivos temporales o permanentes.
Se propone también adicionar a la Ley General de Salud la obligación de las autoridades sanitarias a disponer medidas para que el personal de salud, mediante acciones u omisiones no cause daños físicos o psicológicos a la mujer durante la atención de su embarazo, durante el parto y en el puerperio.
Este daño no debe expresarse en la falta de acceso a servicios de salud, con tratos crueles, inhumanos o degradantes. O bien, con una inadecuada prescripción de medicamentos y que afecte la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos. Resulta necesario establecer sanciones a los responsables que violen las medidas que establezcan las autoridades, para que el personal de salud no incurra en este tipo de violencias.
En suma, se propone un enfoque de derechos humanos para la atención de la violencia obstétrica, respetando los derechos a la salud de las mujeres, a la integridad personal y a información a la vida; a no ser sometidas a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y vivir libres de violencia.
Se busca atender esta problemática desde las causas estructurales y no solo con los buenos deseos. Debemos trabajar por la salud y debemos trabajar por la dignidad de las mujeres en esta función biológica y particular que nos acontece. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El sistema de salud del país padece la crisis estructural de casi todos los organismos públicos, muestra de ello es la falta de medicamentos y de insumos para el cuidado de la salud, de personal médico y de enfermeras, y las pésimas condiciones laborales de este sector. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2012 el gasto total de salud en el país representó 6.2 por ciento del producto interno bruto (PIB), este porcentaje se encuentra entre los más bajos de los países de la OCDE, y sólo se encuentra por encima de Estonia y Turquía.
Asimismo, la tasa del financiamiento público para el cuidado de la salud se mantiene como una de las más bajas, ya que alrededor de la mitad de todo el gasto en salud es pagado directamente por los pacientes. Esto se debe en gran parte a un problema de desabasto de medicamentos en las clínicas de salud.
La falta de medicamentos en las unidades públicas de atención a la salud limita las opciones terapéuticas de los médicos, pone en riesgo la salud de los pacientes e impone a los usuarios y a sus familias cargas financieras que pueden llegar a ser catastróficas o empobrecedoras. Además genera insatisfacción y pérdida de confianza en los servicios de salud. El número de enfermeras también está muy por debajo del promedio de la OCDE, teniendo 2.6 por cada mil habitantes, mientras el promedio es de 8.8.
Esta crisis, aunque afecta a todas las personas usuarias, se ve recrudecida en el caso de la atención de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, ya que a todas las carencias enumeradas se suma la violación de los derechos de las mujeres en este contexto, así como algunas condiciones que obstaculizan el pleno desarrollo de su salud reproductiva.
Entre ellos se incluye su capacidad de reclamar una atención médica de calidad por parte de los servicios de salud, ocupando con respecto al personal médico una posición subordinada que se ha naturalizado, lo que contribuye a mantener invisibilizada la violencia obstétrica a la que son sometidas las mujeres, puesto que desde el ingreso a la institución de una mujer a punto de parir, o de una mujer que busca acceso a métodos de anticoncepción, se realizan una serie de prácticas tendientes a garantizar la funcionalidad institucional y no una atención humanizada.
Dichas rutinas, sin embargo, no siempre son percibidas por las mujeres como prácticas concordantes con la intensidad del evento, con los procesos emocionales que están viviendo tanto ellas como las personas que las acompañan, y sobre todo con las necesidades de atención y seguridad que requieren. Con frecuencia, la atención que ahí transcurre es vivida en términos despersonalizados y la posibilidad de reclamar los propios derechos reproductivos se ve reducida al mínimo o eliminada.
Al mismo tiempo, el personal médico se enfrenta a una intensidad de emociones y la dificultad para enfrentarlas, junto a la carga de trabajo y las presiones con las que normalmente hacen su trabajo, poniendo al personal en una situación complicada que lo orilla a establecer rutinas tendientes a poner bajo control su proceso de trabajo, con ello va interiorizando estructuras objetivas y reproduciéndose a lo largo de su práctica un vasto sistema de jerarquías y, con frecuencia, de abusos y maltratos sufridos durante los años de formación y repetidos puntualmente sobre las nuevas generaciones de residentes e internos a su cargo, enfrentando múltiples presiones laborales para atender, con escasos recursos, a una numerosa consulta.
El mayor número de quejas por mala práctica médica que reporta la Comisión Nacional de Arbitraje Médico corresponden al área de ginecobstetricia, lo que pone de manifiesto que el problema más agudo en el sistema de salud lo enfrentan las mujeres, lo que constituye un frecuente problema de violación de derechos de salud y de salud reproductiva de las usuarias, en el espacio de los servicios de salud.
Consideraciones
Desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres también el derecho a la salud de debe incluir el acceso a una salud reproductiva que garantice el derecho a la salud sexual, el acceso a una vida sexual satisfactoria, segura y sin riesgo, el derecho a tener un acceso informado a la variedad de métodos anticonceptivos disponibles, así como a la libre elección y uso de ellos; el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud adecuados que propicien una atención digna y de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio, sin riesgos, y que garanticen las mejores condiciones para tener hijos sanos.
En el ámbito internacional, la violencia contra las mujeres es reconocida como una forma de discriminación que impide el goce de derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. Así está establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará), la cual el gobierno de México ha suscrito y ratificado.
A este respecto, en el año 2000 el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, realizó una encuesta entre personas usuarias de los servicios de salud gineco-obstétricos del país, la mayoría de las y los entrevistados dijeron que el modo de atención es violento, concluyéndose que se trabaja desde una concepción de atención de la salud que manipula el cuerpo enfermo conforme a los mandatos de la ciencia y la burocracia de la institución y no de las necesidades de las mujeres.
A finales de 2013 el caso de dos mujeres que tuvieron su parto en condiciones inapropiadas en centros de salud de los servicios estatales llamaron la atención de los medios masivos de comunicación, gracias al internet se obtuvo una terrible gráfica de una mujer mazateca que dio a luz sin auxilio alguno en el jardín del Centro de Salud de San Felipe Jalapa de Díaz, en Oaxaca; posteriormente otra mujer parió en el área de recepción del Hospital de la Mujer de Tehuacán, Puebla, estos casos evidenciaron un añejo problema: la violencia obstétrica y la violación de derechos de las mujeres en los servicios de salud.
Las mujeres también señalaron la existencia de vulneración del derecho a la intimidad por la intromisión no consentida en su privacidad mediante la exhibición y revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales, ya que las mujeres son revisadas, además de por su médico tratante, por un grupo de practicantes y estudiantes, sin ninguna explicación ni respeto por su pudor y sin ser consultadas sobre si están de acuerdo en ser escrutadas, palpadas, e investigadas, en lugares sin ningún tipo de privacidad por múltiples personas, quienes además realizan comentarios burlescos entre ellos, o bien, no se les brinda información sobre el estado de su salud, ni sobre las características de las intervenciones que se le realizarán; no en pocas ocasiones les son proferidas frases como firma acá, te tengo que ligar las trompas te tengo que hacer cesárea, sin que se les pregunte si están de acuerdo o no, o se les brinde información acerca de otras alternativas.
Los tratos crueles, inhumanos y degradantes se producen por la insensibilidad frente al dolor, el silencio, la infantilización, los insultos, los comentarios humillantes y los malos tratos, sobre todo en mujeres de escasos recursos o indígenas que ingresan a los hospitales públicos, siendo muestra de los insultos y humillaciones las siguientes frases que se escuchan con mucha regularidad de boca del personal de salud: si te gustó lo dulce ahora aguántate... o quítate la ropa, que ¿ahora tienes pena? Para abrir las piernas no tenías.... o ante las súplicas por el dolor y el pedido de calmantes para mitigarlos es común escuchar no mija, ahora aguántese o ..., Ahora vienen acá y quieren que no les duela, y estas víctimas de malos tratos generalmente no denuncian, porque la denuncia o la solicitud de trato digno sólo es objeto de burla o es usado para dosificarles el dolor o la atención.
Sin embargo de estas costumbres del personal médico que tienen a lo largo y ancho del país, no puede ser culpado sólo el personal, que como ya quedó anotado líneas arriba, ellos también se enfrentan a un sinnúmero de dificultades para atender una numerosa demanda con muy pocos recursos, sino que es necesario un cambio institucional, por lo que la presente iniciativa busca primero visibilizar y concientizar el problema, haciendo exigible este derecho en la Ley General de Salud.
Es por ello que la presente iniciativa pretende que se institucionalice en todo el sector salud del país el concepto de violencia obstétrica y se tome conciencia sobre la necesidad de que las mujeres en este país tengan acceso a contar con salud sexual y reproductiva que les permita tener un parto humanizado, ya que esa violencia es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen tanto la violencia institucional como la violencia de género; de ahí surge la necesidad de que se legisle en el tema a favor de las mujeres, ya que esa violencia es una forma específica de violencia contra las mujeres cometida por el estado y constituye una violación a los derechos humanos.
Por ello es indispensable que se establezca en la Ley General de Salud el derecho de las mujeres a un trabajo de parto, el parto en sí y al postparto, en el que tengan garantizado su derecho a ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que puedan optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; que se les trate con respeto, y se les brinde atención individualizada que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial; le sean respetadas sus costumbres; que durante el proceso de embarazo y parto se le dé el trato de una persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; reconocerle legalmente su derecho al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos, evitando prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer; su derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto; a facilitar el proceso biológico de la lactancia materna manteniendo a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
La doctrina en el tema conceptualiza las manifestaciones de violencia obstétrica: [...] desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor, durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su consentimiento, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.
Asimismo, las divide en: violencia obstétrica física, la cual se configura cuando se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico; violencia obstétrica psíquica que incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Por último, comprende también la omisión de información sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
La propuesta que se somete a consideración toma como base la que realiza el Grupo de Información en Reproducción Elegida sobre violencia obstétrica en el informe denominado Violencia Obstétrica. Un enfoque de derechos humanos, presentado en 2015. Dicha organización enumera diversos elementos que debe ser considerados para abordar este tema desde la legislación, entre los que destacan los siguientes:
Que la violencia obstétrica puede cometerse tanto por acciones como por omisiones.
Que tiene lugar en el ámbito de atención del embarazo, parto y puerperio.
Que se expresa en un trato cruel, inhumano o degradante hacia las mujeres y/o un abuso de medicalizacio?n de los procesos naturales.
Que tiene como resultado la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre las distintas etapas del embarazo, trabajo de parto, del alumbramiento y el nacimiento.
Que la violencia obstétrica es un problema estructural, que va más allá de actitudes individuales.
Con ello se propone adicionar al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, para establecer la obligación de las autoridades sanitarias de disponer medidas a efecto de que el personal de salud, ya sea con acciones u omisiones, no causen un daño físico o psicológico a la mujer durante la atención del embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud, un trato cruel, inhumano o degradante, o una inadecuada prescripción de medicamentos, y afecte la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.
Es decir, se coloca como una obligación del estado garantizar que no se cometa la violencia obstétrica, partiendo de la premisa que se trata de un tipo de violencia institucional, por lo que se deben instrumentar medidas que no lesionen la esfera de derechos humanos de las mujeres que se encuentren en el proceso de atención de embarazo, parto o puerperio; de esa manera, se busca atender esta problemática desde las causas estructurales.
Por otra parte, y reconociendo que existen diversas conductas que ya están tipificadas como delitos y que se configuran con las manifestaciones de violencia obstétrica, se propone que se sancione de manera administrativa a los responsables de infringir las medidas que establezcan las autoridades sanitarias para que el personal de salud no incurra en ese tipo de violencia, sin perjuicio de las penas que puedan resultar por los delitos que se cometan.
En suma, el enfoque que se propone para la atención de la violencia obstétrica es de derechos humanos, reconociendo y promoviendo los derechos de las mujeres a la salud, a la integridad personal, a no ser sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la información, a la vida privada y a vivir libres de violencia .
Fundamento Legal
La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61 Bis. ...
Las autoridades sanitarias establecerán medidas para que el personal de salud, a través de acciones u omisiones, no ocasionen un daño físico o psicológico a la mujer durante la atención del embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud, un trato cruel, inhumano o degradante, o una inadecuada prescripción de medicamentos, y afecte la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos, con las acciones u omisiones de las que pueda incurrir
A los responsables de infringir las medidas que se establezcan conforme al párrafo anterior, se les impondrán las sanciones administrativas que correspondan en términos de esta ley y serán sin perjuicio de otras penas que puedan determinarse conforme a las disposiciones legales aplicables.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Villanueva-Egan, Luis Alberto, El maltrato en las salas de parto: reflexiones de un gineco-obstetra, en Revista Conamed, vol. 15, núm. 3, julio-septiembre 2010, p. 148. Disponible en [consulta: 04 de junio de 2015] 2. Medina, Graciela, Violencia obstétrica, en Revista de Derecho y Familia de las Personas, Buenos Aires, núm. 4, diciembre 2009. Disponible en [consulta: 5 de noviembre de 2012].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016. Diputada Maricela Contreras Julián(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada Contreras. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La diputada Maricela Contreras Julián: «Iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La violencia obstétrica es otra forma de violación de los derechos humanos de la mujer, las ciencias de la salud comparten con el resto de las ciencias su propósito de control sobre los procesos naturales y si bien existen innegables beneficios en los avances que en este campo han logrado conquistar, las prácticas de rutina durante el momento del parto, aplicadas de forma sistemática, mecanicista y medicalizada, adquieren un carácter negativo, que muchas veces deriva en situaciones de violencia para las mujeres.
La tecnificación y medicalización en la atención institucionalizada del parto trata a la mujer al momento del parto como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho, de tal manera que la violencia obstétrica es una consecuencia casi inevitable de la aplicación del paradigma médico.
La violencia obstétrica puede definirse como el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, lo cual no solamente se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, sino en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y postparto.
El investigador académico Michel Odent afirma que para cambiar el mundo es necesario cambiar la forma de nacer; explica, con estudios que exploran las consecuencias a largo plazo en cuanto A cómo nacen las personas se relaciona con posteriores problemáticas sociales típicas (criminalidad juvenil, suicidio adolescente, drogadicción, anorexia nerviosa, autismo, entre otras) pero la difusión de tales consecuencias es evitada por la comunidad médica y los medios de comunicación.
En esta línea el investigador académico Gonzalo Leiva afirma que la violencia obstétrica es una violencia de género invisibilizada tanto en el sector público como el privado, de manera que la casi totalidad de los partos son intervenidos por igual y durante el proceso de nacimiento los esfuerzos se concentran en intervenciones técnicas que dejan de lado el manejo espontáneo y fisiológico de un proceso que aproximadamente en 85 por ciento de los casos ocurre (o debería ocurrir) de manera natural.
Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su conferencia llamada Violencia obstétrica, violación a los derechos humanos, 2010, señaló que la violencia obstétrica es Toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Coincide con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en cuanto que la violencia obstétrica es una de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, que incluye los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva y se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y después del parto en los servicios de salud públicos y privados, y es producto de un problema en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.
GIRE señala que los expertos identifican dos tipos de violencia obstétrica: por un lado la física, que se configura cuando se realizan prácticas invasivas y suministro de medicación no justificadas por el estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico, mientras que la psicológica incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando se pide asesoramiento o se requiere atención en el transcurso de una práctica obstétrica.
Argumentos
En el marco de los derechos reproductivos el concepto de violencia obstétrica se ha acuñado en fechas muy recientes. El primer reconocimiento institucional de este concepto se dio en Venezuela, con la aprobación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el año 2006, mismo que fue acogido más tarde en otros países latinoamericanos dentro de los marcos legislativos dirigidos a erradicar la violencia de género; por ejemplo en Argentina en 2009, al votarse afirmativamente la Ley Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) apoyó de cerca el proceso de construcción del proyecto de ley en Venezuela y, después, incluyó el término en sus documentos oficiales y recomendaciones generales a los países. La ley venezolana sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece, en su artículo 51, que:
Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
En la legislación argentina, enla Ley 25.929se define de esta manera:
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Conforme a lo anterior el concepto de violencia obstétrica hace referencia a un conjunto de prácticas que degrada, intimida y oprime a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en el periodo del embarazo, parto y postparto. La Organización Mundial de la Salud (OMS) en septiembre de 2014 dio a conocer su declaración en torno a las recomendaciones para la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, las cuales son:
Mayor respaldo de los gobiernos y socios en el desarrollo, en relación con las investigaciones y acciones sobre el maltrato y la falta de respeto.
Iniciar, respaldar y mantener programas diseñados para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad.
Realzar el derecho de la mujer a recibir una atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo y el parto.
Es necesario generar datos relacionados con las prácticas de atención respetuosa e irrespetuosa, los sistemas de responsabilidad y el respaldo profesional valioso.
Involucrar a las partes interesadas, incluidas las mujeres, en los esfuerzos para mejorar la calidad de la atención y eliminar las prácticas ofensivas e irrespetuosas.
Por lo que respecta a nuestro país, diversos congresos locales han incorporado a su legislación la definición de violencia obstétrica y en algunos casos se ha tipificado, incorporándola como delito en sus respectivos códigos penales como se muestra en la siguiente tabla:
La propuesta que se somete a consideración parte de la premisa de ubicar a la violencia obstétrica como una violación grave a los derechos humanos como parte de la violencia institucional, entendiéndose esta conforme a lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
De ahí que se proponga incorporar la violencia obstétrica como una manifestación de la violencia institucional, ya que el estado es quien debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, a través de acciones que, en términos reales, vayan dirigidos a tutelar de manera específica el derecho a la salud, el derecho a la integridad personal a no ser sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la información, el derecho a la vida privada y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia .
Lo anterior implica garantizar el acceso a servicios de salud, de calidad y sin discriminación, a respetar las decisiones de la mujer sobre su cuerpo y el ejercicio libre de su sexualidad, a proporcionar información necesaria y suficiente para tener el consentimiento informado en todas las decisiones que involucren el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, a no permitir que se les obligue o coaccione a la utilización de un método anticonceptivo temporal o permanente.
Para tal efecto, se retoma la definición que GIRE hace sobre violencia obstétrica en el informe denominado Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos presentado en 2015 y que se traduce en aquella que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.
De esa manera, se enuncian de manera genérica las acciones u omisiones que constituyen la violencia obstétrica, partiendo de la base que se busca la tutela de derechos, garantizándolos con medidas concretas que el estado debe desarrollar y con recomendaciones al personal de salud de abstenerse de realizar con su actuar violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
Fundamento legal
La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. Constituye violencia institucional la que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016. Diputada Maricela Contreras Julián(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Saludamos la presencia de estudiantes de la licenciatura en derecho de la Universidad Iberomexicana, invitados por el diputado Alfredo Bejos Nicolás. Sean ustedes muy bienvenidos.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Virgilio Mendoza Amezcua, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México.
El diputado Virgilio Mendoza Amezcua:Con su permiso, diputada presidenta. Señoras diputadas y señores diputados, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hemos sido conscientes en el compromiso de atender los desafíos que plantea el desarrollo en diferentes zonas y actividades económicas del país. Pugnamos siempre por apoyar un desarrollo equilibrado, con reciprocidad social y respeto al medio ambiente.
La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos que presenta el de la voz con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es una iniciativa de verdadera trascendencia para todos aquellos municipios del país donde se desarrolla actividad comercial marítimo portuaria.
Los puertos marítimos destinados al tráfico de grandes volúmenes de carga son parte importante de la infraestructura de México. El incremento sostenido de los volúmenes de mercancía que son transportados por vía marítima y la estratégica posición geográfica de México al tener más de 11 mil kilómetros de costa en los litorales del Pacífico y del Atlántico, brindan a los puertos mexicanos la oportunidad de expandir el tráfico marítimo y consolidar esta actividad palanca del desarrollo para nuestro país.
El puerto como engranaje de la infraestructura del desarrollo es una realidad multifuncional con efectos sobre la vida de las ciudades y municipios en donde se encuentran ubicados. La necesidad de zonas amplias, aledañas al puerto en sí, en donde ubicar infraestructura de almacenaje, consolidación, transporte intermodal y servicios conexos que terminan ubicándose dentro de las zonas urbanas, impactan en definitiva a las ciudades y municipios donde se ubica la actividad portuaria.
El objetivo general de la presente iniciativa es apoyar a los municipios y entidades federativas en donde se desarrolla actividad comercial portuaria para que a través del cobro de un derecho especial, se constituya un fondo capaz de incrementar las posibilidades financieras de los municipios y entidades federativas para mejorar la infraestructura urbana de las ciudades, así como incrementar acciones de conservación y rehabilitación del medio ambiente, mejorando sustancialmente la relación puerto-ciudad, y posibilitando con ello, a corto plazo mitigar los efectos colaterales negativos que la actividad portuaria ha venido generando sobre la ciudad y a mediano y largo plazo la generación de las condiciones necesarias para la planeación de un crecimiento y desarrollo armónico de ambos espacios.
Medidas como la construcción, modernización y rehabilitación de calles y avenidas, alumbrado público, sistema de transporte de personas, canales pluviales, drenaje, obras de mejoramiento a la fisonomía urbana, zonas de amortiguamiento, rescate y rehabilitación de cuerpos de agua, reforestación y rehabilitación de espacios verdes, etcétera, son obras que apoya el mejoramiento de la infraestructura, movilidad urbana y al medio ambiente, y permiten elevar la calidad de vida de los habitantes y el nivel productivo de los puertos.
La actividad comercial portuaria contribuye de manera significativa al producto interno bruto. Según cifras del Inegi, los puertos contribuyen directamente con el 12 por ciento del PIB comercial, por ello son pieza clave en la política económica de los países al impulsarse a través de ellos el crecimiento del comercio con otras naciones y regiones. El transporte marítimo es el modo más eficiente para llevar a cabo el comercio mundial, pues éste desplaza el mayor volumen físico de mercancías.
Muchos legisladores vemos con buenos ojos la creación del fondo de infraestructura y mejoramiento ambiental para estados y municipios portuarios porque pone a México en la senda del crecimiento. La evolución del tráfico marítimo mundial y la actividad portuaria no se reducen exclusivamente al atraque y desatraque de los buques, sino que incorpora una serie compleja de servicios en espacios fuera y dentro de los recintos portuarios.
He sido dos veces presidente municipal de Manzanillo. Conozco la realidad y la potencialidad de su puerto y de muchos puertos a lo largo y ancho del país, pero también las limitaciones que tienen en materia de servicios básicos a infraestructura.
Por eso motivo e invito a mis compañeros legisladores que consideren la importancia vital de los encadenamientos productivos y los círculos virtuosos de riqueza que pueden generarse con zonas portuarias de calidad internacional. Los puertos pueden ser el vehículo para transitar de un México fragmentado, marcado por notables desigualdades hacia uno que apunta a la prosperidad el desarrollo basado en la unidad nacional. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben,Virgilio Mendoza Amezcuay diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus; y se reforman los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos,al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos puertos marítimos en el siglo XXI han dejado de ser simples estaciones de transferencia de carga de un medio de transporte acuático a uno terrestre y han pasado a ser auténticos nódulos de la cadena logística del transporte. Los puertos, en sentido amplio, son un conjunto de instalaciones y servicios que permiten el intercambio de mercancías por vía terrestre, acuática o aérea. Son parte de la cadena de transporte multimodal nacional e internacional, así como pilar sustancial en la logística de mercancías en el comercio mundial, es decir, son pieza clave en la política económica de los países, al impulsarse, a través de ellos, el crecimiento del comercio con otros países y regiones. El transporte marítimo es el modo más eficiente para llevar a cabo el comercio mundial y éste desplaza el mayor volumen físico de mercancías.
Los puertos marítimos destinados al tráfico de grandes volúmenes de carga son parte importante y trascendental de la infraestructura de México. El incremento de la tasa media anual durante los últimos diez años ha sido de 5 por ciento en los volúmenes de mercancía que son transportados por vía marítima. La estratégica posición geográfica de México, al tener más de 11 mil kilómetros de costa en los litorales del Océano Pacífico y del Atlántico, 27 puertos de nivel internacional, genera la oportunidad de expandir el tráfico marítimo y consolidar esta actividad productora de riqueza y desarrollo.
Con la globalización y los tratados de comercio internacional, el intercambio entre países se ha incrementado de manera acelerada incluyendo el relevante caso de México. Derivado de lo anterior, la actividad comercial portuaria contribuye de manera significativa al producto interno bruto (PIB) nacional. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) los puertos contribuyen con el 12 por ciento del PIB comercial.
La evolución del tráfico marítimo mundial y de la actividad portuaria no se reduce exclusivamente al atraque y desatraque de los buques, sino que incorpora una serie compleja de servicios en espacios fuera de los recintos portuarios que no se pueden obviar. El puerto es una realidad multifuncional con importantes efectos sobra la vida de las ciudades y municipios en donde se encuentran ubicados. Es claro que en el transporte marítimo de mercancías se ha pasado del concepto Puerto a Puerto hacia el concepto Puerta a Puerta lo que implica la necesidad de contar con zonas amplias aledañas al puerto en sí, en donde ubicar infraestructura de almacenaje, consolidación transporte intermodal y servicios conexos, que terminan ubicándose dentro de zonas urbanas, por lo que en definitiva los estados y municipios en donde se ubica la actividad portuaria resienten en gran medida, afectaciones a la convivencia urbana y al medio ambiente.
El objetivo general de la presente iniciativa es apoyar a los estados y municipios en donde se desarrolla actividad comercial portuaria, para que a través del cobro de un derecho especial se constituya un fondo capaz de incrementar las capacidades financieras de los entidades mencionadas para mejorar la infraestructura urbana de las ciudades, así como instrumentar acciones de conservación y rehabilitación del medio ambiente mejorando sustancialmente la relación Puerto-Ciudad y facilitando dos apoyos principales: a corto plazo, mitigar los efectos colaterales negativos que la actividad portuaria ha venido generando sobre la ciudad y, a largo plazo, la generación de las condiciones necesarias para la planeación de un crecimiento y desarrollo armónico de ambos espacios.
Medidas como construcción, modernización y rehabilitación de calles y avenidas, alumbrado público, sistemas de transporte de personas y mercancías, canales pluviales, drenaje, obras de mejoramiento de la fisonomía urbana, zonas de amortiguamiento, rescate y rehabilitación de cuerpos de agua, reforestación y rehabilitación de espacios verdes, etcétera, son obras que apoyan el mejoramiento de la movilidad urbana y el medio ambiente, lo cual permitirá elevar la calidad de vida de los habitantes y el nivel competitivo de los puertos mexicanos.
La presente iniciativa tiene como propósito establecer los mecanismos y procedimientos para la creación del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental para estados y municipios, así como los lineamientos y reglas de operación que regirán a los comités de desarrollo regional de las zonas portuarias para la aplicación eficiente, oportuna y comprometida de los recursos captados por dicho fondo.
El Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental para Estados y Municipios se constituirá con el 100 por ciento de la recaudación del pago de los derechos portuarios a que hace mención la presente iniciativa, creando un fideicomiso con la banca de desarrollo para que actué como mandatario bajo la supervisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien en su carácter de autoridad superior controlará y verificará la correcta aplicación de los recursos, pudiendo solicitar a la entidad federativa o municipio la información que requiera.
Para el cumplimiento del objeto del fondo portuario, se formarán comités de desarrollo regional para las zonas portuarias, el cual será un órgano colegiado encargado de integrar y definir la aplicación de los recursos del fondo, su integración será la siguiente: el titular de la SCT o un representante del mismo, un representante de la entidad federativa, un representante de los municipios con actividad portuaria, un representante de las empresas portuarias con actividades en la entidad, un representante de las organizaciones ciudadanas o agrupaciones civiles y un secretario de actas nombrado por la SCT con voz pero sin voto.
El Comité sesionará en algún municipio que forme parte de la entidad federativa en donde opere, será presidido por el titular de la SCT o su representante, deliberará de manera ordinaria cada 3 meses con la mayoría de sus integrantes y siendo obligatoria la presencia del presidente del mismo. Las resoluciones del comité se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes aprobándose de esta manera la aplicación del recurso, una vez hecho lo anterior la SCT girará instrucciones al Banco de Desarrollo que actué como fiduciario para la liberación de recursos, los cuales se ministrarán trimestralmente según el avance de la obra.
La determinación de los montos que deberá considerarse como fondo repartible del total nacional, se determinará con la información estadística que de conformidad a los Artículos 16, fracción XII, y Artículo 40, fracción XI, de la Ley de Puertos proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Al no requerirse de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro de los aprovechamientos, será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la responsable del cobro de dichos recursos.
Por lo anteriormente expuesto, y con base en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de expedición de leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus; y se reforman los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se adicionan los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus; y se reforman los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como a continuación se presenta:
Capítulo IIIArtículo 203.- (...)
Artículo 203-Bis.- Las personas físicas o morales que sean propietarias, remitentes o destinatarias de bienes que para su importación o exportación utilizan puertos marítimos federales, estatales o privados, pagarán el derecho especial sobre puertos por cada tonelada o fracción de carga conforme a las siguientes cuotas:
I. Mercancías de exportación $10.00
II. Mercancía de Importación $10.00
El derecho especial sobre puertos a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación, mientras el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque.
El pago de derechos señalados en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre puertos que en su caso procedan de acuerdo a esta ley.
Artículo 203-Ter. El Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios se integrará con los recursos por derechos especiales sobre puertos a que se refiere el Artículo 203-Bis de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física en obras de infraestructura urbana y de mejoramiento ambiental incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes rubros:
I. Construcción, modernización y rehabilitación de calles y avenidas, alumbrado público, sistemas de transporte de personas, canales pluviales, drenaje, obras de mejoramiento de la fisonomía urbana, zonas de amortiguamiento, rescate y rehabilitación de cuerpos de agua, reforestación y rehabilitación de espacios verdes, etcétera.
II. Las demás que a juicio del comité de infraestructura y mejoramiento ambiental consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios.
Artículo 203-Quárter. Para aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá; un representante común de las empresas portuarias con actividades en la entidad; un representante de la entidad federativa; un representante común de los municipios con actividad portuaria; un representante común de las organizaciones ciudadanas o agrupaciones civiles y un secretario de actas nombrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con voz pero sin voto.
Artículo 203-Quintus. Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar entre otros medios, a través de su página oficial de internet y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 204-A.La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos , salvo lo manifestado en el artículo 203-Bis, señalados en el presente capitulo, se destinaran al fondo de desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo , salvo lo manifestado en el artículo 203-Bis,no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.
TransitoriosÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputados y diputadas: Virgilio Mendoza Amezcua,Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Eloisa Chavarrias Barajas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Mendoza. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
Sonido en la curul del diputado Garza Treviño. Adelante, diputado.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Sonido en la curul del diputado Pinto Torres. Adelante, diputado.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más solicitarle de la manera más atenta si le pregunta al compañero diputado Virgilio Mendoza si nos da su anuencia para suscribir tan importante iniciativa para todos los puertos, y sobre todo de donde provengo, que es uno de ellos, que es Manzanillo.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:¿Diputado Mendoza está de acuerdo? Ha manifestado su anuencia, por lo cual se encontrará aquí en la Secretaría para su adhesión. Gracias, diputado Pinto.
La diputada María Luisa Beltrán Reyes (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Sonido en la curul de la diputada María Luisa Beltrán.
La diputada María Luisa Beltrán Reyes (desde la curul): De igual manera, presidenta, preguntarle al diputado Virgilio si me permite suscribir su iniciativa.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Diputado Virgilio Mendoza, si está de acuerdo.
El diputado Virgilio Mendoza Amezcua (desde la curul): Sí, presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:También está de acuerdo y está aquí a su disposición.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Con su venia, presidenta. Desde esta que es la máxima tribuna del país quiero manifestar mi rechazo y completa indignación ante la represión que vivieron maestros y maestras en el estado de Chiapas en pasados días. Sólo en las dictaduras se utiliza la represión y los golpes y la violencia para intentar callar aquellas voces disidentes al gobierno, y no en los gobiernos democráticos.
Estimados diputados y diputadas, por más de tres años el gobierno federal y sus aliados se han empeñado en defender lo indefendible, una reforma educativa hueca y falaz, que en opinión no sólo de grandes frentes de lucha magisterial, sino de reconocidos expertos en la materia, no ha hecho más que vulnerar los derechos de los maestros y trabajadores de la educación.
Sin embargo pese a la naturaleza perniciosa de las disposiciones incluidas en la reforma educativa, lo cierto es que esta ha servido para hacer pública, quizás como nunca antes, la grave crisis institucional que enfrenta el sistema educativo en México.
Hoy, luego de la realización de foros, movilizaciones sindicales, extensa cobertura mediática, discursos oficialistas, múltiples textos en la materia y espacios de debate magisterial, ciudadano y estudiantil, somos conscientes de la magnitud del problema educativo en nuestro país. Dicha problemática no sólo atañe a la, sino que abarca temas tan amplios como la pertinencia del modelo pedagógico vigente, la transparencia y rendición de cuentas por parte de directivos y autoridades institucionales.
La creación y mejoramiento de infraestructura educativa, la democratización de la vida escolar, etcétera. Se trata, pues, de un problema estructural que exige la implementación de soluciones integrales, y no la aplicación de reformas laborales regresivas y autoritarias.
Tan ridícula es esta reforma, que hace sólo algunos días el secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunció que la convocatoria para concursar por plazas de educación básica estará abierta, a cualquier persona con título de licenciatura.
Un hecho como éste amenaza el proyecto de las normales y normales rurales, que son piedra angular en la construcción del Estado mexicano, enfrentando a universitarios y normalistas en una situación de competencia laboral. Secretario Nuño, los tiempos no están como para sacarse cosas de la manga, para ser docente, hay que tener vocación.
Una reflexión seria de auténtica sobre las carencias y desafíos que enfrenta la educación en México debería incluir como elemento central del debate, el cuestionamiento de los esquemas actuales de los planes de estudios y contenidos curriculares al que son objeto millones de jóvenes en el país.
En la sociedad de la información marcada por las revoluciones tecnológicas y la ruptura de los viejos modelos pedagógico-didácticos, las y los jóvenes nos hemos vuelto capaces de gestionar con independencia nuestro propio desarrollo intelectual.
Sin embargo, nuestro papel en la definición de los contenidos curriculares sigue siendo inexistente. Nuestra incidencia en la vida escolar se restringe la participación en comités y consejos estudiantiles que para colmo suelen ser manipulados por las autoridades educativas.
En un contexto así, no debe sorprendernos que los estudiantes se sientan ajenos a lo que sucede dentro y fuera del aula convirtiéndose en extraños ante una estrategia educativa de la que son objeto y nunca forman parte. Una situación así no hace más que agudizar la de por sí alarmante crisis del sistema educativo mexicano.
En México, como en el mundo, jóvenes y juventudes reclamamos que se nos deje de tratar como ciudadanos de segunda, y que en cambio, nos reconozca como actores centrales de los procesos históricos y educativos nacionales, como un sector social dinámico, creativo y bien preparado, no gracias al sistema educativo caduco que se vincula en las escuela, sino nuestra iniciativa y esfuerzos cotidianos con los que buscamos insertarnos a través de nuevas herramientas digitales e informáticas, propuestas pedagógicas de vanguardia y amplias redes de conocimiento compartido con éxito en el mundo.
Por todo lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 48 de la Ley General de Educación, en materia de participación y consulta estudiantil para la conformación de los contenidos curriculares y la determinación del modelo educativo del que educandos y educandas deben ser sujetos, nunca objetos. Que esta propuesta sea considerada un paso más rumbo a la urgente reivindicación del aula como el árbitro de la intolerancia tecnócrata. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Pese a la naturaleza perniciosa de las disposiciones emanadas de la reforma educativa promulgada hace más de tres años, que en opinión no sólo de grandes frentes de lucha sindical sino de reconocidos expertos en la materia, no hace más que vulnerar los derechos de los maestros y trabajadores de la educación, lo cierto es que ha servido para poner a la luz pública la grave crisis institucional que enfrenta el sistema educativo en México. Hoy somos conscientes de la problemática de la educación en México, que lejos de concernir sólo a la profesionalización de los educadores, abarca temas tan amplios como la pertinencia del modelo pedagógico vigente, la transparencia y redición de cuentas por parte de directivos y autoridades institucionales, la creación y mejoramiento de infraestructura educativa, la democratización de la vida escolar, etcétera. Se trata pues de un problema sistémico que exige la implementación de soluciones integrales y no la aplicación de reformas laborales regresivas y autoritarias.
Bajo esta premisa, uno de los temas que han despertado mayor interés entre diversos sectores de la academia y la ciudadanía ha sido el de los planes de estudio y los contenidos curriculares. De hecho, ambos temas han sido objeto de permanente análisis y debate en el proceso de conformación de la agenda educativa nacional y por ende, han debido enfrentar diversos ajustes a lo largo de su evolución histórica. La existencia paralela de modelos educativos distintos, cada uno cimentado en marcos teóricos específicos, ha permitido que el concepto de currículo sea caracterizado por una marcada polisemia. Por ello es importante partir del reconocimiento de la existencia de múltiples posturas que contribuyen, cada una en su medida, en la comprensión e interpretación del significado del currículo y de sus implicaciones en la educación.
Si bien se ha desarrollado un abundante cuerpo de estudios conceptuales, teóricos y metodológicos sobre las alternativas posibles en los contenidos y estrategias de impartición y/o apropiación del currículo, a veces asumiéndolo como la selección de un índice de contenidos por asignatura, otras como la transmisión de técnicas y herramientas para facilitar el aprendizaje, y otras más como una estructura social de experiencias e interacciones seleccionadas en virtud de su función educativa lo cierto es que se ha eludido la formulación crítica de iniciativas por parte de sus propios actores, llamados también sujetos del currículo, en el diseño e implementación de las propuestas curriculares. Esto es especialmente cierto para los estudiantes, cuya opinión en la determinación de la educación que reciben ha sido despreciada y sistemáticamente descartada por las autoridades educativas, arguyendo y reproduciendo el estereotipo de la supuesta inmadurez, ignorancia y falta de preparación que les distingue y que hoy, situados en la era informática de la que son parte, carece de toda vigencia.
El problema sobre la participación o no del estudiante en el currículo reviste especial importancia en la educación superior, en tanto que este nivel representa la cristalización de un largo proceso de formación básica y preparatoria que presumiblemente ha dotado al educando de las capacidades y conocimientos necesarios para tener una comprensión más o menos sofisticada del mundo que le rodea. Paralelamente, la sociedad de la información, las revoluciones tecnológicas y pedagógico-didácticas han hecho posible que a esa edad, las y los jóvenes sean capaces de gestionar con independencia su propio desarrollo intelectual. Sin embargo, su papel en la conformación de los contenidos curriculares continúa siendo nulo o mínimo en el mejor de los casos. Su incidencia en la vida escolar se restringe a la participación en comités y consejos estudiantiles que suelen estar cooptados o son manipulados por la autoridad educativa, así como la organización de eventos culturales, artísticos o académicos que pese a carecer de validez curricular a menudo son más valiosas para la formación de los estudiantes que muchos de los cursos que reciben de forma cotidiana.
En la actualidad, la mayor parte de la educación superior que se imparte en México centra su atención alrededor de objetivos curriculares, sin que la figura de los docentes y menos aún los educandos destaquen como elementos o factores centrales del proceso de aprendizaje. Se trata pues de un modelo que busca, desde una interpretación rígida, lineal y unívoca de los contenidos escolares y su relevancia, imbuir de un catálogo de conocimientos disciplinares a los estudiantes, confiando en que los cambios significativos en las pautas de reflexión, análisis y conducta de los estudiantes se producirán subsecuentemente. Así, desde una perspectiva adultocéntrica o especialocéntrica (que privilegia la mirada del adulto o el especialista), el modelo educativo se reduce sólo a la transmisión de contenidos seleccionados con base en intereses parciales, sin que la opinión de los estudiantes sea relevante en el proceso.
Por siglos, este modelo se ha mantenido como la única vía posible para la impartición de una educación de calidad. Esto se ha debido en parte a la legitimación que le ha brindado estar fundamentada en los principios de la razón ilustrada y amplios consensos técnico-científicos emanados de la modernidad. Además, se trata de un modelo que, a su momento, respondió adecuadamente con las exigencias operativas del viejo sistema capitalista industrial. Sin embargo, las nuevas condiciones económicas, políticas y socioculturales que ha impuesto a nuestras sociedades la era de la información, el neoliberalismo y las revoluciones tecnológicas ponen en entredicho su vigencia. Muchos postulados científicos hoy están siendo puestos a revisión y debate y un importante cúmulo de expertos sugiere centrar la atención en el fortalecimiento de la libre determinación intelectual de los educandos.
Una de las mejores evidencias de la crisis de este modelo educativo se observa al evaluar las altas tasas de deserción escolar que existen a nivel medio superior y superior en México. A diferencia de lo que sucede en educación básica, en donde las tasas de deserción en primaria y secundaria son apenas de un 0.7% y 5.3% respectivamente, en la educación media superior la tasa escala hasta alcanzar un 14.4%, mientras que en la educación superior la cifra experimenta su incremento más drástico, colocándose en un escandaloso 75%. Estudiosos del fenómeno de deserción han señalado que esto se debe, en parte, a que las instituciones de educación superior no han sabido cumplir con las expectativas de las y los jóvenes, quienes además de sentirse poco identificados con sus carreras, ven en la universidad no más que el tránsito obligatorio de validación social que ni les asegura progreso económico ni desarrollo intelectual. Pese a ello, el sistema universitario y las autoridades públicas no asumen su responsabilidad y dejan la carga de ese fracaso a los alumnos y sus familias.
Argumentación
Hoy por hoy, el grueso de las instituciones de educación media superior y superior en México siguen estando inmersas en un modelo pedagógico tradicional cuyo paradigma es de corte técnico y bancaria, en donde las propuestas curriculares se conciben sólo como documentos compuestos por un catálogo de contenidos dictado por autoridades distantes de los espacios en donde tiene lugar la práctica educativa y de las experiencias de conocimiento cotidianas que experimenta el estudiantado. Se trata de un modelo en donde las decisiones sobre la organización de la enseñanza obedecen a un sistema burocrático y gerencial, y en donde el maestro es visto apenas como un transmisor de conocimientos, dictador de clases y reproductor de saberes.
Al insistir con un modelo como éste, estático, mecanicista e incapaz de incluir la opinión de los estudiantes, no se está haciendo más que desaprovechar el potencial del bono demográfico mexicano, compuesto por más de 11 millones 200 mil jóvenes entre 15 y 19 años, por más de 3 millones 800 mil universitarios y más de 3 millones 400 mil alumnos de nivel medio superior. Un bono del que si bien se ha destacado su capacidad productiva, sigue sin mencionarse con suficiente esmero cómo a diferencia de fenómenos demográficos previos, éste está compuesto por generaciones que han gozado de un acceso inédito a la información y la comunicación, por lo que buena parte de su formación se ha llevado a cabo en los márgenes del sistema educativo formal.
En ese contexto, para muchos es claro que una de las más importantes demandas enarboladas por las juventudes de México y el mundo es que se supere su identificación como una ciudadanía de segunda clase, y que en cambio, se les reconozca como actores centrales de los procesos históricos y educativos, como un sector social dinámico, creativo y bien preparado, no gracias a los modelos educativos caducos que les aguardan en sus escuelas, sino por su iniciativa y esfuerzos cotidianos con los que buscan insertarse, a través de nuevas herramientas digitales e informáticas, propuestas pedagógicas de vanguardia y amplias redes de conocimiento compartido, con éxito en el mundo.
La presente iniciativa es fruto de tales condiciones y de la presión que numerosas agrupaciones de jóvenes han hecho para conseguir mejores espacios y mayores facultades para la gestión de su propio desarrollo emocional, intelectual, ético y espiritual. Siendo el ámbito escolar uno de sus más importantes preocupaciones, parece no más que pertinente comenzar actuando en dicho sector. En ese tenor, se propone que la formulación, diseño e implementación de programas y planes de estudio estén caracterizados por la participación activa del estudiante, ya no asumidos como objetos de un currículo sino sujetos de la construcción de su propio conocimiento y las prácticas de enseñanza que posibiliten este tipo de formación. En suma, un proceso de construcción de los aprendizajes donde los implicados entren en juego desde una condición creativa.
La relevancia de una iniciativa como la que aquí se propone es mayúscula si se toma en consideración la apremiante necesidad de proponer una nueva agenda pedagógica y didáctica a nivel superior que lejos de reproducir modelos creados a partir de la revolución industrial, sea coherente con las exigencias, desafíos y condiciones que caracterizan el inicio del siglo XXI, de manera que puedan incorporarse nuevas formas de comunicación en el aula, procesos de negociación de significados en la construcción del conocimiento, la revitalización del pensamiento crítico, el impulso a la capacidad creativa, el reconocimiento de las inteligencias múltiples y en última instancia, el desarrollo de una comunidad de sentido fundada en la retroalimentación de experiencias colectivas y autónomas de aprendizaje. Asimismo, la implementación de un auténticamente nuevo proyecto educativo implicaría que la lógica que orienta la transferencia al aprender, las consecuencias morales del acto de enseñar y los sentidos y significados reales que los modelos curriculares tienen para los actores y sus acciones sean objeto de un profundo examen crítico que incluya la opinión de todos los sectores vinculados a la educación.
Finalmente, cabe destacar que en una época marcada por los cambios de paradigmas, es indispensable replantear nuestra concepción sobre la educación y a partir de ello someter a controversia todas nuestras nociones sobre quiénes son y cómo se comportan las y los jóvenes estudiantes en México.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 48 de la Ley General de Educación
Artículo Único.Se adiciona un párrafo tercero al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 48...
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En cuanto se refiere a la educación media superior y superior, la formulación, diseño y actualización de los planes y programas de estudio corresponderá a las instituciones dedicadas a este fin, con respeto a su autonomía de gestión. Con independencia de las atribuciones de los consejos estudiantiles, las instituciones deberán establecer mecanismos de participación y consulta vinculantes, que hagan posible incorporar la opinión de los educandos en la conformación de los contenidos curriculares y, en consecuencia, en la determinación del modelo educativo del que son sujetos.
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TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2016. Diputados: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez,Daniel Adrián Sosa Carpio, Jorge Tello López (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Santiago. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar dos iniciativas: una con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Educación.
El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio:Con su venia, diputada presidenta. Antes de entablar la iniciativa quiero felicitar a nuestro compañero diputado, Macedonio Tamez, por su libro Política y corrupción. Felicidades, diputado.
En México vivimos rodeados de criminales ricios y profesionales pobres. Esta es la desafortunada realidad que enfrentan día a día nuestros jóvenes. Entonces, cómo podemos convencer a las futuras generaciones de la importancia de la educación. Tal pregunta encierra uno de los principales retos al que nos enfrentamos hoy en día.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico menciona que México es uno de los países que tiene las tasas más altas de los jóvenes que ni estudian ni trabajan, mejor conocidos como ninis.
Ellos representan el 22.4 por ciento de la población entre 15 y 29 años de edad, dicho porcentaje está muy por encima del promedio mundial y contribuye a la propagación de múltiples problemas que debilitan el tejido social y, en muchos casos, llegan a facilitar la inclusión de los jóvenes en actividades delictivas.
Nuestra inversión en políticas de empleo es deficiente, no garantiza la inclusión al mercado laboral de gran parte de aquellas personas que han llegado a concluir sus estudios superiores, y mucho menos la de aquellos que cuentan con menores niveles de escolarización.
Cabe resaltar que la falta de experiencia es una de las principales causas que impide a los jóvenes obtener un empleo, ya que al terminar una carrera universitaria sus aspiraciones para ingresar al mercado laboral son limitadas, principalmente porque las empresas establecen parámetros de búsqueda con ciertos perfiles que incluyen que además del conocimiento teórico tengan experiencia práctica, siendo ésta una eterna contradicción.
Las políticas de empleo deben garantizar un desarrollo integral para los trabajadores. En este sentido, la inclusión laboral de los jóvenes enriquece el mercado laboral en medida que la innovación y el dominio de herramientas tecnológicas se hace presente.
El propósito de la presente iniciativa es establecer las bases de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que uno de los principales objetos de dicho organismo sea proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de inclusión, capacitación y desarrollo laboral de la población joven de nuestro país.
Permitir a los jóvenes adentrarse en el mercado laboral es abrir puertas y generar oportunidades en un mundo donde la juventud debe ser sinónimo de energía y motivación, y no así de inexperiencia.
Compañeros diputados, soy testigo de que los jóvenes podemos lograr nuestros sueños, confíen en nuestro potencial, confíen en nuestro talento, confíen en nuestra integridad de la misma forma que el tiempo ha de confiarnos el futuro de nuestro país. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Daniel Adrián Sosa Carpio, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo la siguiente
Exposición de MotivosDatos del Inegi, establecen que hasta diciembre de 2015 la población económicamente activa estaba constituida por un total de 53,809,017 hombres y mujeres que tienen 15 años o más, mientras que 35,245,165 personas se encuentran en el rango de población no económicamente activa. Se tiene registrado que 2,240,498 personas se encuentran desocupadas, de las cuales 2,027,818 cuentan con algún tipo de experiencia laboral y 212,680 no cuentan con experiencia que les permita acceder a un empleo.
De acuerdo al Censo de Población de 2010, en México habitan 36.2 millones de entre 12 y 29 y más del 50% se encuentran en los siguientes estados: México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato, Chiapas y Michoacán. Asimismo, las entidades de Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Ciudad de México, Michoacán y Sinaloa. Estos estados concentran el 53% de jóvenes inactivos quienes se encuentran en edades de 14 a 29 años.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), menciona qué México es uno de los países que tienen las tasas más altas de jóvenes que ni estudian ni trabajan (nini) pues representan el 22.4% de la población de entre 15 a 29 años de edad. Este es un porcentaje muy elevado en comparación con el promedio de las Estados que conforman dicha Organización. Además, una desventaja que tiene México en contraste con los demás países de la OCDE, es qué la inversión en políticas de empleo es deficiente, situación que desfavorece al desarrollo económico y ocasiona que no se generen las fuentes de empleo que son necesarias y que pudieran evitar el ingreso de jóvenes a las filas de la delincuencia organizada, que ven en ella la oportunidad de contar con el ingreso qué de otro modo no pueden conseguir.
El Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), es la dependencia del Gobierno Federal que vela por los intereses, necesidades y derechos de los jóvenes de nuestro país, su misión es impulsar y promover el desarrollo integral de las y los jóvenes, a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud. Asimismo, el Imjuve realiza políticas a favor de los jóvenes para otorgarles las herramientas necesarias para su desarrollo, tales como educación, salud, empleo y participación social; por ello, es imperante establecer las bases en la Ley del propio Instituto, a fin de que la inclusión laboral de los jóvenes se pueda llevar a cabo desde su etapa como estudiantes.
Cabe resaltar, que la falta de experiencia es una de las principales causas que impide a los jóvenes ingresar a un empleo, ya que al terminar una carrera universitaria sus aspiraciones para ingresar al mercado laboral son limitadas, principalmente porque las empresas establecen parámetros de búsqueda con ciertos perfiles que incluyen además del conocimiento teórico tengan experiencias prácticas.
El propósito de la presente iniciativa, es establecer las bases en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que uno de los principales objetos de dicho organismo, sea proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de inclusión laboral de la población joven en el país.
Las políticas públicas que son ejecutadas por el Imjuve en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social deben ofrecer los mecanismos necesarios para demostrar que el camino de la instrucción e inclusión representa una alternativa óptima para una vida prospera sin la necesidad de verse incluido en actividades criminales.
Sin lugar a dudas, la inclusión y capacitación de los jóvenes en el mercado laboral a nivel nacional, les permitirá alcanzar un desarrollo personal y profesional, al mismo tiempo se fomentarán mayores impulsos para el desarrollo económico de nuestro país. Asimismo, la capacitación de las personas al momento de ingresar a un empleo, permite lograr un mayor aprovechamiento y mejores resultados en los niveles de producción, generando con ello un crecimiento en las empresas y una mejor calidad en la vida de los trabajadores y de sus familias.
Además, al tener una inclusión laboral, millones de jóvenes podrán dejar a un lado la opción de incorporarse a la delincuencia para tener ingresos económicos, lo que beneficiará en gran medida a la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos en todo el territorio nacional. Por lo anterior, es que debemos llevar a cabo acciones que permitan una mayor fuente de acceso de los jóvenes al mercado laboral, propiciando con ello un mayor impulso en el desarrollo económico de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3 y 3 Bis, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I...
II...
III.Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, capacitación, inclusión y desarrollo laboral y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV...
V...
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, de capacitación, inclusión, desarrollo laboral y derechos, y
VII...
Artículo 3 Bis.El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:
I...
II...
III...
IV...
V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, de capacitación, inclusión desarrollo laboral y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
VI...
VII...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 31 de marzo de 2016. Diputado Daniel Adrián Sosa Carpio(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Sosa. Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El diputado Daniel Adrián Sosa Carpio: «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Daniel Adrián Sosa Carpio, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Educación.
Exposición de MotivosDe acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señalan que la matrícula de la educación primaria en los países en vías de desarrollo ha alcanzado el 91%; sin embargo 57 millones de niños siguen sin escolarizar y 103 millones de jóvenes en el mundo no tienen un nivel mínimo de alfabetización, siendo más del 60% mujeres.
El desarrollo y bienestar personal, son algunos de los beneficios que logran los individuos al contar con escolarización, estos logros se ven reflejados tanto en la disminución de la pobreza extrema, como en plantear objetivos de desarrollo más ambiciosos, tal como lo señalan datos preliminares del Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, publicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Asimismo, dicha organización ha señalado que la igualdad en materia de educación mejora las posibilidades de obtener empleo y propicia el crecimiento económico. En el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar 2000), 164 gobiernos se comprometieron a hacer realidad una iniciativa llamada Educación para Todos, la cual es un compromiso mundial para dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos, siendo los gobiernos, los organismos de desarrollo, la sociedad civil y el sector privado los actores principales que colaboran para cumplir con los objetivos de la misma.
En el Foro Mundial de 2015, fue aprobada la Declaración de Incheon, la cual representa un compromiso de los países y la comunidad mundial en materia de educación a través de una agenda única y renovada para el sector educativo. Uno de los objetivos de dicha Declaración, es Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Sumado a lo anterior, los participantes de la Declaratoria mencionada, se comprometieron a promover oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en cualquier contexto y nivel educativo, incluyendo un mayor acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza, formación técnica y profesional de calidad a la educación superior y a la investigación.
En México, datos del INEGI señalan que en 2010, el grado promedio de escolaridad era de 8.6 grados, lo que equivale a poco más del segundo año de secundaria; mientras que, para el año 2015 los habitantes de 15 años y más, ya contaban con 9.1 grados de escolaridad en promedio, lo que es equivalente al primer año de la preparatoria.
A nivel nacional, los estados de Ciudad de México, Nuevo León, Sonora, Baja California Sur y Coahuila, encabezan la lista de las entidades con mejor promedio de escolaridad de la población de 15 años y más: por el contrario, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas se encuentran en los últimos lugares.
Por su parte, el Sistema Educativo Nacional, señala que en el ciclo escolar 2013-2014 la matrícula de alumnos que se encontraban estudiando la secundaria, era un total de 6 millones 571,858; mientras que a nivel medio superior la matricular era de 4 millones 682 336 alumnos, casi 2 millones menos de personas en comparación con el nivel anterior.
En el año 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformó el artículo tercero constitucional para establecer la educación media superior como obligatoria. En este sentido, es importante armonizar las Leyes Federales con nuestra Carta Magna a fin de brindar todas herramientas jurídicas necesarias para que la actuación de las autoridades no se vea limitada y permita la generación de políticas públicas que garanticen el acceso a la educación media superior.
La pluralidad de ordenamientos normativos crea la posibilidad de disparidades entre los mismos. Por ello, la armonización normativa facilita el cumplimiento de las disposiciones generando así un efecto positivo en el orden jurídico y social; ya que reduce la cantidad de problemas que involucran la diferencia entre las Leyes.
La coordinación para la aplicación de la norma permite que las reglas, valores, principios y actitudes de las instituciones públicas interactúen en armonía de forma regular y ordenada para la consecución de los fines que les están atribuidos constitucionalmente.
Toda vez que nuestro país ha suscrito acuerdos internacionales y que éstos de acuerdo al artículo 133 Constitucional son considerados Ley Suprema de toda la Unión, es indispensable mantener la armonización de las Leyes Generales con las reformas constitucionales en todo momento. A fin de que exista una coherencia indiscutible y que señale las obligaciones que deberán ser acatadas de ahora y en adelante.
La unificación de criterios legislativos no da pie a interpretaciones diversas, y permite a las entidades federativas realizar las adecuaciones a sus reglamentos y leyes orgánicas bajo los mismos lineamientos. Asimismo, permite implementar acciones que ayuden a satisfacer el interés común y la coordinación para la aplicación viable de la norma.
Por lo anterior, como diputados debemos llevar a cabo acciones legislativas que permitan encaminar a la población a tener un mayor nivel educativo, permitiendo a los mexicanos contar con mejores habilidades, generando con ello sinergias que deriven en un bienestar social y un mayor desarrollo para nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica el artículo 4 de la Ley General de Educación
Artículo Único.Se reforma el artículo 4 para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016. Diputado Daniel Adrián Sosa Carpio(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Túrnese a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, para dictamen.
Saludamos la presencia de la Asociación Civil FECCEM, del municipio de la Paz, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero, del distrito 39 del estado de México, así como de estudiantes de la carrera de derecho, del ITESO Tlaquepaque, invitados por la diputada Sofía González Torres. Sean ustedes muy bienvenidos a esta Cámara.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene la palabra ahora, por cinco minutos, el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
El diputado Mariano Lara Salazar:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en Nueva Alianza reconocemos a los jóvenes como agentes estratégicos del desarrollo nacional. Desde nuestra conformación hemos impulsado su participación en la vida económica, política y social de México. Sabemos que son ellos quienes estarán en posición de hacer realidad los cambios que el país necesita para dar paso hacia una nación en constante crecimiento.
Con esa convicción y principios, someto a consideración de este pleno la iniciativa que reforma las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objeto de mejorar las condiciones y calidad del trabajo de los jóvenes en su primer empleo.
El lento crecimiento económico de México y un mercado laboral estrecho han propiciado que los jóvenes, incluso los que cuentan con instrucción académica competente, tengan cada vez mayores dificultades para conseguir un trabajo bien remunerado.
En México viven más de 37 millones de jóvenes. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cierre del año pasado había 2 millones 300 mil mexicanos desempleados, de los cuales el 8.7 por ciento eran jóvenes entre 15 y 24 años de edad, lo que significa que cuatro de cada 10 jóvenes mexicanos actualmente no tienen empleo.
Una de las principales problemáticas que enfrenta en su ingreso al campo laboral es la falta de experiencia, pues el 80 por ciento de las ofertas laborales en México exige una experiencia laboral previa.
Sin duda este es un escenario desalentador para millones de jóvenes, quienes no tienen garantizado su derecho humano a un trabajo digno y bien remunerado, en muchos casos carecen de oportunidades para estudiar y están expuestos a la inseguridad y a la violencia, por lo que se ven empujados hacia una vida de carencias e incertidumbre.
Una gran mayoría recurre al empleo informal, casi el 70 por ciento de los jóvenes mexicanos que trabajan lo hacen en el sector informal.
Si bien desde el Programa Nacional de la Juventud, Projuventud 2014-2018, se han diseñado propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida en la población juvenil, los esfuerzos no han sido suficientes. La realidad es que la mayoría de estos programas que promueve el primer empleo para los jóvenes lo hacen a través de convenios con empresas que tan sólo pueden ofrecer puestos que no permiten perfeccionar las habilidades profesionales en un nivel práctico, sobre todo, de quienes cuentan con preparación universitaria.
Sin duda, es una juventud a la que no le estamos permitiendo tener grandes expectativas debido a la realidad económica y social en la que vivimos. En Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso con la juventud mexicana, en ese sentido consideramos imprescindible frenar las desigualdades que enfrentan los jóvenes ante la falta de oportunidades de trabajo, de lo contrario sólo aumentaremos las tensiones sociales existentes, elevando los niveles de quienes ni estudian ni trabajan.
Las reformas que proponemos buscan que los programas que promueven el primer empleo contribuyan a la obtención de un trabajo digno dentro del sector formal, acorde a la preparación académica de cada uno de los jóvenes.
Es decir, empleo donde se respete plenamente la dignidad humana del trabajador, en los que no exista discriminación por ninguna circunstancia y que den acceso a la seguridad social, a un salario digno, capacitación continua, así como que respeten los derechos colectivos y que brinden condiciones óptimas de seguridad, higiene para su realización.
Todo esto requiere proyectos integrales en los que participen empleadores, gobiernos e instituciones educativas, a fin de ofrecer mejores condiciones formativas y profesionales que permitan aprovechar las habilidades y conocimientos, así como el potencial de la fuerza de trabajo de millones de jóvenes mexicanos.
Compañeras y compañeros, como legisladores y como sociedad, debemos ofrecer a los jóvenes las oportunidades suficientes para que sean capaces de enfrentar los retos de un mundo en constante transformación.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que crear más y mejores empleos se traducirá en beneficios tangibles en la sociedad. Para Nueva Alianza la apuesta es por los jóvenes. Por su atención y apoyo, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Mariano Lara Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
La crisis del empleo representa uno de los grandes problemas que enfrentan las naciones de todo el mundo. Tal situación ha sido generada por diversos factores como la globalización y la innovación tecnológica, la subcontratación y la extranjerización, la declinación de la calidad de los empleos disponibles y los cambios en la economía mundial que alteran las estructuras de los mercados laborales.
La falta de empleo que actualmente padecen los jóvenes mexicanos motiva la realización de la presente iniciativa, particularmente en todo lo relacionado con la obtención de un primer empleo o trabajo digno. Desde la óptica de que un trabajo digno, según lo establece el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, en el que no existe discriminación por ninguna circunstancia, en el que se tenga acceso a la seguridad social, se perciba un salario remunerador, se reciba capacitación continua, se respeten los derechos colectivos y que cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para su realización. Para ello, pretendemos promover la obtención de mejores condiciones de trabajo respecto al primer empleo de nuestros jóvenes.
Los últimos informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que los datos finales de desempleo en 2015, a nivel mundial, fueron calculados en 197,1 millones de personas, y que para 2016 está previsto que aumente en alrededor de 2,3 millones, para situarse en 199,4 millones, siendo probable que otros 1,1 millones de desempleados se agreguen a la cifra para el 2017.
En México, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reporta que al cierre del año pasado había 2 millones 306 mil mexicanos desempleados, de los cuales el 8.7 por ciento son jóvenes entre 15 y 24 años, lo que equivale a que cuatro de cada 10 jóvenes mexicanos no tiene trabajo.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La problemática de la falta de creación de empleos se ha convertido en uno de los temas clave de debate en las reuniones anuales del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional; la falta de estabilidad en el contexto económico, asociado con la volatilidad de los flujos de capital y la persistente disfunción de los mercados financieros, ha generado que las empresas desincentiven sus inversiones afectando a la creación de empleos.
La Organización Internacional del Trabajo señaló en el pasado mes de enero de 2016, que si bien se ha registrado una disminución en las tasas de pobreza, la tasa de descenso del número de trabajadores pobres en las economías en desarrollo se ha ralentizado y el empleo vulnerable aún representa más de 46 por ciento del total del empleo a nivel mundial, afectando alrededor de mil quinientos millones de personas, situación que aun cuando alienta la recuperación de los mercados económicos de los países, no abona para la solución de la crisis del empleo.
El desempleo juvenil es alto en la mayoría de las regiones que componen nuestro país, situación que obliga a nuestros jóvenes a tener que aceptar empleos mal remunerados o peor aún, los obliga a recurrir al empleo informal, mismo que se caracteriza por la baja productividad, bajos salarios y ninguna protección social.
El gobierno actual se ha fijado como propósito crear oportunidades y condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos y de la ciudadanía de las personas jóvenes, el desarrollo de sus potencialidades y su aporte al desarrollo nacional. Para ello, el ProJuventud 2014-2018 define como concepto rector la participación que busca reconocer la capacidad de acción y propuesta de las y los jóvenes, tanto en lo individual como a través de sus organizaciones, legalmente constituidas o no. Con esta orientación, uno de los principales propósitos del ProJuventud 2014-2018 ha sido sumar esfuerzos y avanzar en el diseño de propuestas integrales que permitan materializar el mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil; sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes para alcanzar sus objetivos.
Aunado a lo anterior, resulta imprescindible mencionar la problemática que presenta para los jóvenes conseguir el primer empleo, ya que deben enfrentar muchos más obstáculos para ingresar al mercado laboral. Uno de los principales es la falta de experiencia con la que egresan los jóvenes de la universidad, cuando el 80 por ciento de las ofertas laborales en México exige experiencia previa.
Existen programas a nivel local que promueven algunos institutos de la juventud respecto del primer empleo para los jóvenes, los cuales realizan convenios con diferentes empresas, a fin de vincular a los jóvenes con la oferta de trabajo; sin embargo, los empleos a los que se puede aspirar son los siguientes: ayudantes de pizzería, vendedores de servicios en centros comerciales, operadores telefónicos, vendedores de mostrador en tiendas departamentales o vendedores de comida rápida, asistentes en cines y ejecutivos de cobranza vía telefónica, por mencionar algunos de los puestos ofertados, y aun cuando la realización de los trabajos mencionados, bajo ninguna circunstancia es menospreciable, dichos trabajos no permiten perfeccionar sus habilidades profesionales a nivel práctico, sobre todo de quienes cuentan con preparación universitaria.
La situación económica que actualmente impera en nuestro país obliga a muchos mexicanos a incorporarse al esquema productivo a muy temprana edad, lo que agudiza el problema de los jóvenes en busca de empleo ligado con su edad, ya que muchas empresas no contratan a trabajadores menores de 16 años, debido a las restricciones legales. La población menor de 18 años sólo puede emplearse en trabajos temporales, de tiempo parcial o estacional o en pequeñas empresas de propiedad familiar, reduciendo su posibilidad laboral en actividades como niñera o niñero de niños pequeños, o de mascotas, caddy de golf, asistente de hogar y jardín o maestros de alguna materia escolar que dominen.
El panorama del empleo para los jóvenes es desolador, por ello, es necesario sumar mayores esfuerzos, a efecto de promover convenios con empresas públicas y privadas que puedan apoyar el trabajo juvenil de manera seria, ofertando más y mejores oportunidades de empleo formal y digno, el cual permita aprovechar las habilidades, conocimientos y el potencial de fuerza de trabajo que representan miles de jóvenes mexicanos y, consecuentemente, materializar el mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil.
Los trabajos que actualmente se ofertan como primer empleo para los jóvenes no contribuyen a la obtención de experiencia y desarrollo de sus competencias laborales, y tampoco logran una vinculación laboral. Por ello, resulta imprescindible ampliar las alternativas de contratación en el sector formal.
La propuesta de reforma a las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud pretende impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno en favor de la juventud, promoviendo mejorar las condiciones de calidad en el trabajo respecto al primer empleo.
En México viven más de 37 millones de jóvenes, por lo que resulta fundamental la implementación de acciones que permitan subsanar las desventajas que en materia de desempleo enfrentan los jóvenes, situación que se pretende alcanzar con las adiciones que plantea la presente iniciativa, al establecer en la Ley que se diseñarán, implementarán y ejecutarán programas para la primera colocación laboral, mismos que deberán contribuir en la obtención de un trabajo digno dentro del sector formal acorde con su preparación académica, lo cual se logrará mediante la operación de proyectos estratégicos que articulen la efectiva coordinación transversal e intergubernamental a nivel nacional, entre los distintos órdenes de gobierno.
A casi ocho años del inicio de la crisis mundial, muchos son los jóvenes que aún no tienen trabajo. Por ello, los exhorto a emprender acciones urgentes para estimular las oportunidades de empleo. Resulta imprescindible detener las desigualdades que enfrentan los jóvenes ante la falta de oportunidades de trabajo, de lo contrario, sólo aumentaremos las tensiones sociales existentes, elevando los niveles de quienes ni estudian, ni trabajan.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que México requiere promover un enfoque político desde la perspectiva de la juventud, misma que debe reflejarse en políticas públicas sobre empleo juvenil, emprendimiento y la reactivación del mercado laboral, con la finalidad de impulsar nuestro crecimiento económico y así reducir la tasa de desempleo entre los jóvenes mexicanos.
Fundamento legal
Por lo anteriormente fundado y expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I.Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, con énfasis en lo dispuesto en la fracción XII del presente artículo,el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;
II. a XI. ...
XII.Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, impulsando programas para la primer colocación laboral, mismos que deberán contribuir a la obtención de un trabajo digno dentro del sector formal acorde con su preparación académica, a través de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
XIII. a XVI. ...
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r222601.htm, consultada 31-03-2016.
2 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_ 444114/langes/index.htm, consultada 23-03-2016.
3 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regulares/en oe/Default.aspx consultada 18-03-2016.
4 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_ 444114/langes/index.htm, consultada 18-03-2016.
5 http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/PROJUVENTUD 2014new.pdf, consultada 22-03-2016.
6 http://www.injuve.cdmx.gob.mx/, consultada 18-03-2016.
7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095 &fecha=30/04/2014, consultada el 23-03-2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2016. Diputado Mariano Lara Salazar(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputado Lara. Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.
Saludamos la presencia de estudiantes de segundo y tercer grado de la secundaria del Colegio Saint Johns, ubicado en la Ciudad de México. Sean ustedes muy bienvenidos, invitados por el diputado Santiago Torreblanca Engell. Adelante, diputada.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Continuamos con el capítulo de iniciativas y en consecuencia tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
La diputada Ana María Boone Godoy:Gracias, muy amable. Con su permiso, diputada presidenta. El interés superior de la niñez es lo que debe motivar cualquier ley, iniciativa, proyecto o política pública ejercida por el Estado mexicano.
Tal y como se desprende del artículo 4 constitucional, nuestras niñas, niños y adolescentes constituyen el futuro de México. Y debido a esta importancia deben poder gozar de todos los derechos humanos que sus facultades y desarrollo cognitivo les permitan comprender y analizar a plenitud.
Actualmente, la violencia es una de las amenazas más presentes en la vida de nuestros niños y jóvenes. En la televisión, en las películas y videojuegos los contenidos con alto grado de violencia y muchas veces el contenido explícito no permitido para sus edades se encuentran más accesibles que nunca vulnerando su sano desarrollo mental y emocional.
El artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes presenta la obligación ineludible a los tres órdenes de gobierno de actuar para prevenir la exposición de niñas y niños adolescentes a situaciones indeseables tales como el descuido, la corrupción de menores, la trata de personas y el trabajo infantil.
Sin embargo, se omite mención alguna respecto a la protección contra contenidos audiovisuales violentos o explícitos que afecten su desarrollo emocional.
Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que hoy pongo a su consideración busca incorporar a este artículo 47 una fracción VIII para agregar esta importante faceta de la protección al sano desarrollo emocional y psicosocial de nuestra niñez y juventud, y fortalecer así la tutela del Estado al interés superior de la niñez.
Con esta iniciativa busco que se involucre a los tres órdenes de gobierno en la protección de nuestros niños, niños y jóvenes, para impedir que sean expuestos a contenidos impropios para su edad y desarrollo cognitivo, atendiendo a los distintos sistemas de clasificación tales como los establecidos por la Segob para las películas.
Es por eso expuesto que les pido, compañeras y compañeros diputados, que se unan a esta iniciativa, sobre todo en este que es el mes de los niños y las niñas, para juntos prevenir que la violencia llegue a la mente de nuestros pequeños. Muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes párrafo décimo, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEl interés superior de la niñez es lo que debe motivar cualquier ley, iniciativa, proyecto o política pública ejercida por el Estado mexicano, tal y como se desprende del artículo 4o. constitucional; nuestras niñas, niños y adolescentes constituyen el futuro de México, y debido a esa importancia, deben poder gozar de todos los derechos humanos que sus facultades y desarrollo cognitivo les permitan comprender y analizar a plenitud.
Actualmente, la violencia es una de las amenazas más presentes en la vida de nuestros niños y jóvenes; en la televisión, en las películas y videojuegos, los contenidos con alto grado de violencia y muchas veces de contenido explícito no permitido para sus edades se encuentran más accesibles que nunca, entrando y vulnerando su sano desarrollo mental y emocional.
A fin de evitar estas exposiciones indeseadas a los menores de edad, se han generado distintos sistemas de clasificación alrededor de los distintos contenidos de entretenimiento: para películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados, la Secretaría de Gobernación ha establecido un sistema de clasificaciones, con cinco rangos, siendo el más amplio el A, que carece de violencia, lenguaje obsceno, escenas sexuales o sustancias estupefacientes.
A partir de aquí bajamos a la clasificación B, apta para mayores de 12 años en adelante, cuenta con escenas ocasionales de violencia y desnudos parciales; B-15, apta para mayores de 15 años, que incluye además de lo anteriormente mencionado el uso de sustancias estupefacientes; C, apta para mayores de 18 años que contiene violencia explícita y relaciones sexuales y está limitada sólo para exhibirse de las 22 horas en delante, y por último la D, clasificación virtualmente libre para mostrar todo tipo de contenido, pero que deberá ser transmitido sólo en la madrugada.
Cualquier televisora o concesionaria que exhiba contenidos con restricciones fuera de su horario permitido, puede ser acreedora a sanciones que van desde lo pecuniario hasta lo penal, e inclusive la pérdida de la concesión; lo extremo de estas medidas es porque, sin confundir con ningún tipo de censura, el interés superior de la niñez es más importante que cualquier otra cosa, y es necesario buscar las maneras en las que se pueda evitar sea expuesto a estos materiales impropios.
Es por lo anterior, que si bien ya contamos con un marco de protección respecto a lo que se exhibe en las televisoras, aun tenemos áreas en las que se puede reforzar en aras del bien superior de nuestras niñas, niños y adolescentes, las medidas de seguridad que impidan su exposición a contenidos inoportunos para sus desarrollos emocionales.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, primera en su tipo en la nación, fue creada apenas la pasada Legislatura, el 4 de diciembre de 2014; esta ley refuerza lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconociendo un marco jurídico a nuestra niñez y adolescencia, enunciativo y no limitativo, y en el cual se reconoce el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal.
Es en el capítulo octavo de esta ley que mayor hincapié se hace en este derecho, describiéndolo el artículo 46 como el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
El siguiente artículo, el 47, motivo de esta iniciativa, presenta la obligación ineludible a los tres órdenes de gobierno de actuar para prevenir la exposición de niñas, niños y adolescentes a situaciones indeseables, tales como el descuido, la corrupción de menores, la trata de personas, y el trabajo infantil, sin embargo se omite mención alguna respecto a la protección contra contenidos audiovisuales violentos o explícitos que afecten a su desarrollo emocional.
Es por lo anterior que considero importante y necesario incorporar a este artículo 47 una fracción VIII, para agregar esta importante faceta de la protección al sano desarrollo emocional y psicosocial de nuestra niñez y juventud, y fortalecer así la tutela del estado al interés superior de la niñez.
Es por todo lo anteriormente expuesto que me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona una fracción VIII al Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. La exposición a contenidos artísticos, audiovisuales, gráficos, sonoros o electrónicos de todo tipo que contengan contenido violento, explícito o impropio para la edad de la niña, niño o adolescente en cuestión.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016. Diputadas y diputados: Ana María Boone Godoy,Beatriz Vélez Núñez, Flor Estela Rentería Medina, María Guadalupe Oyervides Valdez, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez:Con su venia, señora presidenta. Estimadas diputadas y estimados diputados, quiero iniciar mi intervención relatando una pequeña historia. Imaginen una niña que desafortunadamente, en un instante cuando sus padres no pudieron protegerla, fue víctima de violencia sexual infantil.
Imaginen todo lo que sucedió en su vida, en su mente por estar desprotegida y por tener que vivir esta agresión. Destrozó su vida, la entristeció, perdió su inocencia, su alegría, su ilusión. Pero ahora imagínense que esta niña es su hija, su hermana o su nieta. Como estas niñas existen miles de niñas y niños en México que sufren cada día de abuso sexual infantil.
Cabe mencionar que México forma parte de la lista de los países más atractivos para el comercio sexual infantil, por la percepción de que se puede acceder a menores de edad con pocos riesgos, sin ser identificados por las autoridades.
De acuerdo con las estadísticas del DIF, a nivel nacional las ciudades fronterizas y el área metropolitana de la Ciudad de México conformar las zonas en las que más se practica la explotación infantil.
Actualmente se calcula que aproximadamente 4 mil 600 jóvenes en 6 ciudades: Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez la mía, Guadalajara, Tapachula y Tijuana operan en redes de prostitución sexual de menores. Sin embargo, el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo a la Asistencia Social refiere la presencia de hasta 80 mil menores de edad que son sometidos a prácticas sexuales.
En mi ciudad solamente, una ciudad fronteriza, en 2013 se registró 103 abusos sexuales a menores. Estos fueron únicamente los registrados. Para el 2014 la cifra se había triplicado, 329 víctimas, niñas y niños abusados sexualmente. Para el 2015 y el 2016 la cifra sigue aumentado.
Por este motivo, por todo lo mencionado quiero proponerles y quiero invitarlos a acompañarme a una iniciativa de reforma al Código Penal Federal y también de manera constitucional, para que este tipo de delitos se puedan prevenir, para proteger a nuestras niñas y niños.
La reforma consiste en la prohibición de asistir a lugares determinados cuando estos agresores sexuales ya han sido identificados y condenados. También incluye la publicación especial de sentencia para que sea público el hecho de que han sido condenados y sepamos quienes son estas personas. Pero además, la iniciativa más importante, que la verán ustedes presentada y publicada en la Gaceta Parlamentaria, la semana que entra, consiste en crear un registro público de pederastas, porque en algunos países donde se ha implementado un registro como estos, en Canadá, Puerto Rico, Inglaterra y en España, en Estados Unidos, ha sido una medida efectiva que permite y ha permitido a padres de familia, a educadores y a gobiernos a buscar la prevención en este tema.
La propuesta concretamente consiste en la reforma al artículo 1o., la adición de un tercer párrafo al artículo 22 de la Constitución General de la República para prever que: no se consideran ni trascendentes las medidas de seguridad decretadas por la autoridad judicial por la comisión de un delito o para prevenirlo tratándose de aquellos cometidos en perjuicio de personas menores de edad y, adicionalmente en el artículo 2o., la adición del Artículo Décimo Segundo al Título Segundo del Libro Primero, precisamente para establecer como una medida preventiva, la seguridad de estos menores en la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales.
Para cuyo efecto se reforma primero el inciso 7, actualmente derogado, del artículo 24. Y se propone la adición al artículo 50 Bis, a fin de prever que la inscripción de un registro de delincuentes sexuales consiste en la orden que realiza el juez, de anotar el nombre de delincuente en el Registro de Delincuentes Sexuales cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad.
Concluyo diciéndoles e invitándolos, compañeros, tenemos la posibilidad de hacer justicia por muchos niños y niñas que han sido víctimas de esta situación y que ya no podemos hacer mucho por ellos en términos legales, pero sí podemos prevenir para que muchos otros niños, generaciones en adelante, sus hijos, mis hijos, mis nietos y los suyos, tengan la posibilidad de evitar que este tipo de crímenes les sucedan. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta elevada representación popular, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal para reforzar el marco normativo en materia de sanciones tratándose de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cometidos contra menores de edad, conforme se detalla en la siguiente
Exposición de MotivosI.Insistir en que los menores de edad constituyen el baluarte de la sociedad es reiterar lo obvio. Los niños y las niñas constituyen no solo la promesa de una patria futura, sino una realidad viva y actuante que exige de todos nosotros dar lo mejor de sí. Desde el arranque de su historia política, Acción Nacional ha sostenido que los menores de edad en todo momento deben ser atendidos, protegidos, orientados y educados para convivir y desarrollarse en un ambiente armónico de profundo respeto a la dignidad de la persona humana y a cada una de las circunstancias de vida que le es inherente: niñez, adolescencia, vida adulta y senectud.
II. No obstante, la conducta generalizada que en la actualidad se percibe en nuestro entorno, pareciera encaminarse sólo a buscar la satisfacción material de las necesidades más apremiantes de las personas las del tipo: comer, vestir, vivir bajo techo, etcétera; lo que no está mal, empero, no en pocas ocasiones esa atención a lo material deja de lado lo otro y quizá lo más importante: la carencia de estímulos intelectuales adecuados, los requerimientos anímicos, las necesidades espirituales; e incluso, en el peor de los casos, un entorno que supuestamente satisface el sustento o la vivienda, en una atmósfera de agresión y hostilidad.
Si esto es válido para los adultos mayores, para las mujeres víctimas de violencia o para los adolescentes maltratados, cuánta más razón se tiene tratándose de los niños y niñas. Ellos, más que cualquier otro grupo de edad o sector de la sociedad, necesitan atención y cuidados especiales, atentos a cuatro circunstancias: Primera, el que son personas que están en pleno desarrollo y desenvolvimiento, es decir, están por completar el proceso de madurez y crecimiento natural a todos los seres vivos; en segundo lugar, la característica más acusada en ellos es que son incapaces de la autodefensa, ni la edad, ni su desarrollo intelectual ni emocional, ni ningún otro factor, los ha preparado para los avatares de la existencia; en tercer lugar, comprometer el desenvolvimiento de niños y jóvenes, es comprometer el futuro de la sociedad en su conjunto, pues cuando se lastima a un menor no solo se le lastima a él en lo individual, sino a su desarrollo ulterior y su capacidad de relacionarse con los demás, condenándolo a una vida de infortunios; finalmente, en cuarto término, lastimar a los niños y niñas es una expresión de inhumanidad absoluta, pues no puede existir nada más amado ni más valorado que nuestra progenie. Quien lastima a un niño atenta contra sí mismo y el futuro de la especie y lo que es peor, da muestras de una crueldad, una mezquindad y un egoísmo sin límites.
Por ello, es nuestro deber jurídico, nuestra responsabilidad política y social, sí, pero sobre todo, una exigencia moral; un imperativo ético el poner todo lo que esté de nuestra parte, el emplear todos nuestros recursos, el aplicar nuestros conocimiento, nuestra fuerza, nuestra voluntad, para erradicar cualquier acto encaminado a lastimar la salud y la integridad física de un menor; sin excusas ni pretextos de ninguna índole.
II. No obstante, siendo tan claro y evidente lo anterior, tal pareciera que en los hechos no es así. Aquí algunos datos y cifras, de cuño reciente:
1.En el mundo, la ONU ha alertado respecto del aumento de pornografía infantil. La relatora especial de la ONU sobre la venta, prostitución y pornografía infantil denunció un incremento de estos delitos en todo el mundo debido al aumento de los flujos migratorios que sitúan a los menores en situación de desamparo o vulnerabilidad. Explicó que la globalización ha acelerado los movimientos migratorios y los niños están en movimiento de la misma manera que lo están los adultos: Todos estos menores, aseveró, son especialmente vulnerables a la trata de niños, a la venta de órganos, a las adopciones ilegales, a la pornografía, a la prostitución, a la explotación laboral y a los abusos en general.
2.De acuerdo con compilaciones del DIF, a nivel nacional, las ciudades fronterizas y el Área Metropolitana de la Ciudad de México conforman las zonas en las que más se práctica la explotación infantil. [...] En la radiografía sobre este problema elaborada por el DIF, se calculan cuatro mil 600 jóvenes en seis ciudades: Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana que operan para la red de prostitución sexual de menores. [...] Esta cifra coincide con los reportes del DIF. Sin embargo, el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), refiere la presencia de hasta 80 mil menores de edad que son sometidos a prácticas sexuales.
3.México forma parte de la lista de países más atractivos para el comercio sexual infantil, ante la percepción de que se puede acceder a menores de edad con poco riesgo de ser identificado por las autoridades, [...] -Édgar Ramírez, agregado del Departamento de Seguridad Interna en la embajada de EU en México-, expuso que: Entre las naciones más atractivas para la industria del turismo sexual figuran: Camboya, Tailandia, las islas Filipinas, así como naciones en Latinoamérica, incluyendo a México, y Europa Oriental.
4.En el estudio: Los Delitos Sexuales contra Menores de Edad. Estudio de Derecho Comparado de las Entidades Estatales, elaborado en fecha reciente por esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se afirma de manera categórica, que: La protección elemental de la infancia en México, se ha deteriorado cada vez más, de acuerdo a distintas fuentes estadísticas, principalmente de organismos no gubernamentales, así como de órganos internacionales como la ONU, específicamente de la UNICEF, en los que demuestran como por diferentes circunstancias los niños de nuestro país, sufren cada vez más de distintos abusos, destacando ente ellos, los de carácter sexual de toda índole, con las desastrosas consecuencias que esto trae aparejado.
5.Solo por citar un caso, el Municipio de Juárez, Chihuahua, tenemos que los resultados de una investigación efectuada durante 2011, y que contó con la intervención de miembros de la sociedad civil de Juárez y el financiamiento de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), destaca que al menos 15 por ciento de la gente que durante el estudio fue detectada ejerciendo la prostitución en la ciudad, eran menores de edad. En la composición por edades, la investigación señala que en la muestra se consideró un muy amplio rango de edad cuyos límites inferior y superior fueron 13 y 58 años; y aunque el mayor rango de los menores captados en ejercicio de la prostitución corresponde a mujeres y hombres ubicados entre los 15 y los 18 años de edad, con 80 por ciento del total, el restante 20 por ciento abarca a niños y niñas que cuando mucho llegan a los 14 años.
Es decir, el fenómeno que se denuncia, la trata de niños y niñas, la pornografía y la prostitución infantiles y los abusos en general de que son víctimas, no son un fenómeno aislado de nuestro país y debe llamar poderosamente nuestra atención, máxime en estados como el de Chihuahua y en especial en municipios fronterizos, en donde, por su magnitud, constituyen ya una dolorosa realidad que, tal pareciera, está muy lejos de terminar. Ello, en virtud a los índices de la incidencia de este tipo de delitos en nuestro país, que alcanza, según algunos datos, a más de 80 mil menores de edad sometidos a prácticas sexuales. Reconociéndose, a Juárez, junto con otras cinco ciudades, como aquellas con mayor incidencia en la comisión de este tipo de delitos, con las cifras escalofriantes que han sido apuntadas: 15 por ciento por cientos de las personas que ejercen la prostitución son menores de edad y al menos el 20 por ciento de estos, son niños y niñas de 14 años o menos.
III.En la actualidad, el Código Penal Federal prevé un régimen drástico para combatir este tipo de delitos; prueba de ello son los siguientes artículos:
1.Artículo 85, fracción I, incisos c) y f). por el cual no se concede la libertad preparatoria a los sentenciados por corrupción de personas, pornografía, turismo sexual o lenocinio en contra de personas menores de dieciocho años de edad; así como la pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; o por tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
2.Artículo 107 Bis por el cual se prevé que el término de prescripción de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad;
3.El mismo ordinal prevé que en los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en ese Capítulo; es decir, se endurece la medida;
4. Es decir, en todos los casos, las medidas previstas endurecen el régimen legal cuando se afecta a menores de edad; sin embargo, además de las sanciones convencionales que se contemplan (tipo la prisión o la multa), el propósito de esta iniciativa es reforzar el catálogo de penas aplicables para que, además de éstas se impongan las siguientes:
a) Prohibición de ir a lugar determinado, y
b) Publicación especial de sentencia.
El problema jurídico estriba en que, en la actualidad, aunque están previstas ambas sanciones, lo cierto es que es necesario especificar su aplicabilidad a las materias propias de esta iniciativa. Es decir, es preciso establecer tanto la publicación especial de sentencia como la prohibición de ir a lugar determinado para hacerla extensiva a este tipo de delitos y su duración, en la actualidad, no garantiza eficazmente la protección de los menores. Limitándose a prever el Código en vigor, lo siguiente:
Artículo 47. La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.
Artículo 371. (tercer párrafo) Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
5.De lo afirmado hasta aquí, se puede extraer que:
1.El problema del abuso infantil, en todas sus manifestaciones y con todas sus secuelas, no es un problema menor; no lo es por la naturaleza del delito, ni tampoco por la magnitud y trascendencia del mismo; el que, incluso, en ciertas ciudades, como las ubicadas en la franja fronteriza, alcanza índices alarmantes e incluso a algunas de ellas las sitúa dentro de las seis ciudades con mayor incidencia en la República entera, y
2. Por otro lado, cabe señalar que en la actualidad no existe un régimen eficaz en la prevención, por lo menos en lo que atañe a aquellas personas que ya han sido declaradas responsables de la comisión de este tipo de delitos.
IV.Por todo lo anterior, se propone, básicamente, una modificación consistente en establecer, como sanciones adicionales a las previstas en los artículos que sancionan la corrupción de personas, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio, etcétera, tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, tanto la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta como la publicación especial de sentencia. Ahora, dado que por técnica legislativa se considera inapropiado reformar los distintos artículos 200, 201, 201 BIS, 202, 202 Bis, 203, etcétera. para hacer idéntica mención en todos los casos, se propone adicionar un Capítulo IX de Reglas comunes al Título Octavo, del Libro Segundo, pues la mayoría de los delitos contra menores de edad que implican un abuso se regulan en ese apartado; excepción hecha del artículo 366 Ter que sanciona el tráfico de menores; de ahí que en lo medular, la propuesta de reforma de que se ocupa esta Iniciativa es precisamente que además de las sanciones impuestas se puedan aplicar, de acuerdo al arbitrio del juzgador, la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta o la publicación especial de sentencia. Lo anterior porque se estima que es necesario, en una materia tan delicada como la que nos ocupa, identificar plenamente a los responsables de este tipo delitos, por un lado; y por otro, limitar su acceso a ciertos sitios como pueden ser guarderías, escuelas, etc.
III.Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio de este documento, me permito someter a la consideración de esta elevada Representación, la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente propuesta de
DecretoArtículo Único.Se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo, del Libro Segundo, se reforman el artículo 366 Ter, fracción III, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 209 Quáter; todos del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Título Octavo:Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo IX.Artículo 209 Quáter. En todos los delitos previstos en este Título además de las penas previstas, cuando la víctima sea menor de edad se impondrá la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta o la publicación especial de sentencia.
Artículo 366 Ter. ...
...
I. ...
II. ...
...
a) ...
b) ...
III. ...
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa. También se impondrá la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta o la publicación especial de sentencia.
..
...
Artículo TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Nota del periódico El Universal del día 5 de octubre de 2010.
2 Nota de la redacción, publicada el 5 de agosto de 2012 por el periódico Excélsior, bajo el título: Desmantelan red internacional de pederastia que operaba en México.
3 Nota suscrita por Silvia Otero, publicada el 29 de marzo de 2012 por el periódico El Universal, bajo el título: México, paraíso para pederastas y turistas sexuales: EU.
4 Gamboa Montejano, Claudia, y Gutiérrez Sánchez, Miriam. Los delitos sexuales contra menores de edad. Estudio de Derecho Comparado de las Entidades Estatales. (Segunda Parte). Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México. 2010.
5 Nota de la redacción, publicada el 17 de abril de 2012 por el periódico digital zócalo, bajo el título: Menores de edad: Esclavos sexuales. Visible en el sitio: http://www.zocalo.com.mx/sec[1] Nota del periódico El Universal del día 5 de octubre de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 de abril de 2016. Diputadas y diputados: Martha Cristina Jiménez Márquez,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Angélica Moya Marín, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Eloisa Chavarrias Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Enrique Pérez Rodríguez, Exaltación González Ceceña, Francisco Xavier Nava Palacios, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, José Teodoro Barraza López, Juan Pablo Piña Kurczyn, Kathia María Bolio Pinelo, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis de León Martínez Sánchez, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, María Luisa Sánchez Meza, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Patricia Sánchez Carrillo, Rene Mandujano Tinajero, Ricardo del Rivero Martínez, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Tómas Octaviano Félix, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Gracias, diputada Jiménez. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Sonido en la curul del diputado Valencia, por favor.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Para pedirle a la diputada proponente si me puedo adherir a su iniciativa.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Diputada Jiménez, ¿Está de acuerdo con la adhesión del diputado Valencia? Manifiesta su anuencia. Sonido en la curul de la diputada Mariana Arámbula.
La diputada Mariana Arámbula Meléndez (desde la curul): Gracias. Felicitar a mi compañera. Decirle que cuenta con el apoyo y respaldo de todo el Grupo del PAN. Ni un niño más abusado. Todos nos adherimos a la iniciativa.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:La diputada Jiménez está de acuerdo. Está disponible en la Secretaría para las adhesiones correspondientes.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Daniel Ordóñez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En nuestro país el voto en blanco, se concibe como voto nulo. Tal como se señala en el artículo 288, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contemplar que es Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente (...).
Sin embargo, las características de ambos son distinguibles; ya que el primer concepto define al voto en blanco como una manifestación más clara, directa y simbólica de la insatisfacción que el votante siente ante la oferta electoral y en la definición de voto nulo, pierde ese valor al ser considerado un error técnico, producto del desconocimiento o la confusión de quien lo deposita.
El voto en blanco es un voto consciente, encierra un mensaje y una constancia. Debe ser considerado, evaluado y entendido por la sociedad y por ende, tener efectos. Que exista el voto blanco, sólo equivale a reconocer que existe un porcentaje de la población que no se reconoce en el estrecho sistema de partidos y que se debe garantizar su posibilidad de expresión electoral.
Argumentos
La figura del voto en blanco, como símbolo de participación ciudadana, ha cobrado importancia en la última década, gracias a los logros alcanzados por los diferentes grupos políticos, intelectuales y organizaciones de la sociedad civil a favor de una forma de expresión política y ciudadana crítica, tanto a nivel nacional como internacional. Las experiencias de países como Bolivia, Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, Chile, Francia y España, son aleccionadoras para entender el reconocimiento y validez constitucional, como opción atendible para una expresión política por parte de la ciudadanía.
El voto en blanco puede definirse como el refugio del electorado independiente que decide abstenerse de votar por desconfianza frente a los candidatos y porque al mismo tiempo no ha habido una ascendencia suficientemente atractiva que lo moviera a las urnas. En el contexto del sistema electoral mexicano, el estudio del tema se justifica dada la creciente práctica de la anulación de voto como una opción de expresión política, en algunos casos bajo la forma de voto en blanco, dado con mayor manifestación en las elecciones federales del 2009 como una forma de abstención activa.
Sin embargo, en nuestro país existe un caso visible y que se concibe como premisa del voto en blanco. En el 2003, Garrapatas, municipio de Acapulco, manifestó su protesta con cero votos por la diputación del distrito 09 federal, ocupando el cuarto lugar a nivel nacional de abstención. En el 2005 este tipo de sufragio, los habitantes de dicha población, lo repitieron para votar por gobernador, presidente y diputados federales.
Contextualizando, el 6 de julio de 2003, al concluir la jornada electoral, en el exterior del sobre que contenía la paquetería electoral de las casillas, colocaron una hoja con el siguiente texto: Garrapatas, municipio de Acapulco, Guerrero a 6 de 07 de 2003, siendo las 13 horas se levanta el presente documento referente a la casilla de IFE que se clausuró a las 13:00 horas con un total de cero votos por las siguientes razones: porque la voz del pueblo de Garrapatas ningún candidato la ha tomado en cuenta. No tenemos agua potable, no tenemos comisaria, hemos exigido la rastrilladora para las carreteras, han pasado tres años y no ha habido resultado alguno.
Asimismo cabe destacar que este movimiento tiene establecida una red de activistas en Puebla, Torreón, Coahuila, Mexicali, Baja California y la Ciudad de México y se deriva de un fenómeno que podemos apreciar en las sociedades de nuestros tiempos: el rechazo hacia los políticos y hacia los partidos políticos.
Como se ha referido, en el sistema electoral mexicano, el voto en blanco se define indirectamente y se clasifica como voto nulo por el artículo 288, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contemplar que es Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente (...).
Es de destacarse que los votos nulos en nuestro país se han incrementado, baste con apreciar las siguientes cifras, derivadas de los procesos electorales para diputados federales desde 1991 a la fecha.
Aunado a lo anterior, otro elemento característico es sin duda el abstencionismo, el cual por lo general es motivado por la falta de interés político o el escepticismo, respecto de los procesos electorales en general; la hostilidad al sistema representativo o hacia el régimen político del momento; las condiciones particulares de cada elección; y de manera más generalizada, la incredulidad respecto a que su situación específica pueda verse favorecida a partir de un cambio de actores políticos en el gobierno por la vía electoral.
Con base en el contexto precedente, se puede afirmar que el voto en blanco es un voto de protesta, descontento, insatisfacción. Es la expresión de quien, con plena conciencia política y en la convicción de que la democracia se construye y se sostiene, entre otros actos ciudadanos, mediante el ejercicio del derecho al sufragio, decide no optar por ninguna de las candidaturas en juego, dejando en claro que participa pero que, en su criterio, ninguna de las posibilidades existentes, al menos en esas elecciones, merece ser escogida por el pueblo.
El voto en blanco es una opción saludable para nuestra democracia y la oferta de libre pensamiento que implica, es un punto maduro de la crítica al sistema electoral y de los partidos. Se trata de una protesta decorosa y eventualmente efectiva dentro de un régimen electoral que aspira a darle contenido al concepto de democracia.
Ignorar el voto en blanco, constituiría una falta grave de sensibilidad política y de entendimiento de las implicaciones reales que tiene este fenómeno en nuestra sociedad. Quién vota en blanco, lo hará en la plena convicción de que no desperdicia su voto. Es más, lo hará así después de haber evaluado y analizado ofertas electorales y concluido, que ninguna de ellas llena sus expectativas, pero también que no quiere dejar de ejercer su derecho constitucional a participar en la elección.
Como elementos de viabilidad del voto en blanco está el reconocer como derecho ésta figura. Con tal ejercicio, se logrará fortalecer el nivel democrático de los ciudadanos y su libertad de expresión como un derecho constitucional legítimo y además, con la finalidad de que se logre una conciencia ciudadana para que el elector evalúe mejor su criterio y no vote por el que tiene enfrente o por el menos peor.
El reconocimiento y validez del voto en blanco en el sistema electoral mexicano, busca ampliar el derecho de expresión y crítica de la participación democrática de los ciudadanos, para coadyuvar a la mejora de opciones electorales que lleguen a la función representativa con gran legitimación. De ahí que se considere como vía que posibilite el cuestionamiento para plantear mejoras y transformaciones de las diferentes opciones electorales ofrecidas por los partidos oficialmente reconocidos en el sistema electoral.
En ese sentido, se busca dotar de instrumentos a la ciudadanía para elevar la calidad de la democracia electoral, proporcionando mecanismos para que la ciudadanía, obtenga diferentes opciones para expresar su opinión a través del voto. Por lo tanto, esta propuesta representa un desafío al sistema democrático, pues el ejercicio del sufragio constituye una de las manifestaciones de la ciudadanía.
La presente iniciativa, propone en primer término definir la figura de voto en blanco diferenciándola de la de voto nulo y otorgándole un peso específico.
Actualmente, el inciso a), párrafo 2 del artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define las características de voto en blanco sin referirlo; únicamente lo agrega en la clasificación de votos nulos.
Es correcta la definición de voto en blanco ahí incluida y se retoma pero, siendo una de las finalidades de ésta iniciativa el reconocimiento del voto en blanco como mecanismo de expresión de los ciudadanos, entonces se propondrá también retirar la figura de voto blanco de la clasificación de voto nulo.
En consideración de lo anterior, se propone que los votos en blanco se consideren como votación válidamente emitida; tal aseveración generaría efectos en la aplicación de otras disposiciones; por ejemplo: la aplicación de criterios de representación proporcional o el cálculo del porcentaje de votación requerida a un partido para conservar su registro.
En efecto, la votación válidamente emitida, según el primer párrafo del artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, será la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados; por tanto, los votos en blanco serán considerados como votos válidamente emitidos sin necesidad de reformar los artículos que definen tal figura.
Se norma la hipótesis consistente en que: si en una casilla, el total de votos en blanco obtiene el primer lugar y ésta condición se repite en más del 20 por ciento de casillas instaladas para la elección correspondiente, deberá repetirse por una sola vez, en elección extraordinaria.
Los criterios serán: en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en el distrito correspondiente, para el caso de la elección de diputados federales; en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en la entidad federativa, para el caso de senadores de la República y, en más del 20 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional para el caso de Presidente de la República.
En la elección extraordinaria, los partidos políticos podrán optar por cambiar a los candidatos que se presentaron en la elección que se anuló por mayoría de votos en blanco. A efecto de lo anterior, la designación de nuevos candidatos se realizarán extraordinariamente por conducto de los órganos establecidos en el inciso c) o d) párrafo 1 del artículo 43 de la Ley General de Partidos políticos, esto es: sin que sea menester agotar el procedimiento referido en el artículo 44 del mismo ordenamiento.
Finalmente, con el objetivo de dotar de concordancia en los artículos sobre los que se proponen a reforma en la presente iniciativa, específicamente en los que se proponen adiciones, se propone la reforma de algunos incisos con fines meramente gramaticales, a saber:
Al inciso j), párrafo 2 del artículo 266, al se quita el conectivo y agregando un punto y coma; posteriormente, se retira el punto y aparte del inciso k) del mismo, agregando una coma y enseguida el conectivo y, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del l).
Al inciso d, párrafo 1 del artículo 288, se retira el punto y aparte, agregando una coma y enseguida el conectivo y, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del e).
Se propone que al inciso e), párrafo 1 del artículo 293, se le quite el conectivo final y agregando un punto y coma; posteriormente, se retira el punto y aparte del inciso f) del mismo, agregando una coma y enseguida el conectivo y, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del g).
Todas las anteriores de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo, sobre la reforma propuesta al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le hace la siguiente propuesta en materia de concordancia gramatical:
Se propone que al inciso j), párrafo 1 del artículo 75, se le quite el conectivo final y agregando un punto y coma; posteriormente, se retira el punto y aparte del inciso k) del mismo, agregando una coma y enseguida el conectivo y, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del l).
En la tabla que se muestra a continuación, se establecen las disposiciones legales sin modificación y las propuestas de reforma para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Y la propuesta referente a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se contempla de la siguiente manera:
Fundamento legal
En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Diputado Daniel Ordoñez Hernández, a nombre propio y en representación de los Diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Por lo tanto, con base en el marco precedente, se pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo Primero.Se adicionan los párrafos 4, 5 y 6 al artículo 24; se reforman los incisos j) y k) y se adiciona un inciso l) al párrafo 2 del artículo 266; se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso e) ambos al párrafo 1, se deroga el inciso a) del párrafo 2 y se adiciona un párrafo 5 con sus incisos a) y b), éstos del artículo 288; se adiciona, una fracción III al inciso e) del párrafo 1 del artículo 290; se reforma el inciso c) del párrafo 1 del artículo 291; se adiciona un inciso g) y se reforman los incisos e) y f) del párrafo 1 del artículo 293, todos los anteriores, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando de la siguiente manera:
Artículo 24.
1 al 3...
4. Si en una casilla, el total de votos en blanco obtiene el primer lugar y ésta condición se repite en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en el distrito correspondiente, para el caso de la elección de diputados federales; en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en la entidad federativa para el caso de senadores de la República y, en más del 20 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional para el caso de Presidente de la República; deberá repetirse dicha elección por una sola vez, como elección extraordinaria .
5. En la elección extraordinaria los partidos políticos podrán optar por inscribir a los mismos candidatos que se presentaron en la elección que se anuló por mayoría de votos en blanco. A efecto de lo anterior, la designación de nuevos candidatos se realizarán extraordinariamente por conducto de los órganos establecidos en el inciso c) o d) párrafo 1 del artículo 43 de la Ley General de Partidos políticos, esto es: sin que sea menester agotar el procedimiento referido en el artículo 44 del mismo ordenamiento.
6. La elección extraordinaria deberá convocarse para su celebración en un plazo no mayor a 90 días naturales al momento en que se declaró la nulidad de la elección.
Artículo 266.
1...
2...
a) al i)...
j)Espacio para candidatos o fórmulas no registradas;
k)Espacio para Candidatos Independientes, y
l)Un espacio con las mismas dimensiones que el empleado para los partidos políticos en el que deberá aparecer la leyenda: Voto en blanco
3al 6...
Artículo 288.
1...
a)al c)...
d)El número de boletas sobrantes de cada elección, y
e)El número de votos en blanco.
2.Son votos nulos:
a) Derogado.
b)...
3 y 4
5. Son Votos en Blanco:
a)Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y
b) Cuando el elector marca el recuadro de la boleta, designado como voto en blanco.
Artículo 290.
1...
a) al d)...
e)...
I y II...
III. El número de votos en blanco.
f)...
2...
Artículo 291.
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a)y b)...
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados y los votos en blanco se asentarán en el acta por separado.
Artículo 293.
1...
a) al d)...
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;
f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo; y
g)El número de votos en blanco.
2 al 4...
Artículo Segundo.Se adiciona el inciso l), del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 75.
1...
a) al i)...
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación;
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma; y
l) El cómputo de votos en blanco represente la mayoría de la votación válida en una casilla.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las reformas contenidas en el presente decreto, serán aplicables a partir del proceso electoral federal 2017-2018 para el caso de las candidaturas a cargos de elección federales.
Notas:
1 Botero, Luis Eduardo. En torno a la eficacia del voto en blanco en la República de Colombia,p.173
2 Cfr. Díaz Gloria, Leticia. El Pueblo votó en blanco. http://biblat. unam.mx/es/revista/proceso-mexico-d-f/articulo/el-pueblo-que-voto-blanco
Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Diputados y diputadas: Daniel Ordóñez Hernández,Guadalupe Acosta Naranjo, Arturo Santana Alfaro Héctor Javier García Chávez, Francisco Xavier Nava Palacios, Sergio López Sánchez, Natalia Karina Barón Ortiz, Antonino Morales Toledo, Lucía Virginia Meza Guzmán, Eva Florinda Cruz Molina, Carlos Hernández Mirón, María Cristina Teresa García Bravo, Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, María Elida Castelán Mondragón, Fernando Galván Martínez, David Jiménez Rumbo, Óscar Ferrer Ábalos, Karen Hurtado Arana, José Santiago López, Erika Irazema Briones Pérez, Leonardo Amador Rodríguez, María Luisa Beltrán Reyes, Norberto Antonio Martínez Soto, Saucedo Reyes Araceli, José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbricas).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Túrnese a las Comisiones de Gobernación y de Justicia para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, realizada por el Congreso de la Unión al artículo 1º de nuestra Carta Magna el 11 de junio de 2011, se ha consolidado como la más trascendente desde que la misma fue promulgada en febrero de 1917.
La referida reforma, tiene la virtud de colocar a la persona como el centro del derecho. Uno de los derechos humanos a que hace alusión el artículo primero constitucional, es el derecho humano de participación política a poder votar y ser votado.
La redacción histórica que mantuvo intacto el artículo 35 constitucional en su fracción segunda, indicaba con claridad que todos los ciudadanos mexicanos tenían el derecho a votar y ser votados, siempre y cuando, cumplieran con los requisitos establecidos en la misma y en la ley de la materia. A partir del 9 de agosto de 2012, expresamente se reconoce el derecho de aquellos ciudadanos, que deseen solicitar su registro sin necesidad de hacerlo a través de un partido político; es decir, de manera independiente.
Para reforzar el derecho a votar y ser votado de manera independiente, se hace necesario que en la ley de la materia, se expresen claramente los principios para ejercer tal derecho, siendo ésta la finalidad de la iniciativa que aquí se presenta.
Argumentos
1. Antecedentes.
Derivado de las reformas al artículo 35 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, se desprende como derechos del ciudadano votar en elecciones populares (fracción I) y poder ser votado, para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que funde la ley (fracción II). De ésta última, se establece en cuanto a las candidaturas independientes, que también podrán solicitar su registro, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
A raíz de la referida reforma constitucional en materia electoral, en su vertiente de candidaturas independientes, se ordenó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas, expedir a más tardar en un año y a partir del día siguiente de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación, los requisitos, condiciones y términos que deberán cumplir los ciudadanos, que deseen ejercer su derecho a ser votados a cargos de elección popular a nivel federal y local de manera independiente.
Las reformas ordenadas fueron llevadas a cabo en la ley de la materia, así como en las entidades, poniéndose en práctica a nivel federal en los comicios de 2015 y se han aplicado de manera sucesiva, en las entidades que han realizado elecciones.
2. Precedentes judiciales nacionales y convencionales.
Para que un derecho sea efectivo y posible en su materialización, es necesario que la ley determine condiciones, requisitos y términos, para que el ciudadano mexicano acceda a su ejercicio, con la debida oportunidad efectiva para desarrollarlo en plenitud. Lo anterior encuentra apoyo en el criterio sostenido por el Pleno del Tribunal Electoral de la Federación derivado del juicio ciudadano número SUP-JDC-612/2012:
El derecho humano de participación política en su vertiente pasiva-derecho a ser votado- es un derecho humano de base constitucional y de configuración legal.
La libertad de configuración legal del legislador federal y local está reconocida y garantizada por la misma Constitución, sin embargo al momento de emitir tales calidades, requisitos, condiciones y términos deben establecerse en favor del bien común o del interés general; ya que, de proceder de otra manera, por ejemplo, estableciendo requisitos, condiciones y términos irrazonables o desproporcionados o que afecten el núcleo esencial de ese derecho humano, se haría nugatorio o inoperante el derecho humano de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos para ser postulados a un cargo de elección popular.
De lo anterior, se deriva que dichos requisitos, condiciones y términos, deben colocarse y fundarse después de haber realizado un test de proporcionalidad, para evitar injerencias excesivas en la esfera fundamental del derecho en cuestión, siendo el de poder ser votado como candidato independiente y así, competir en condiciones equitativas frente a los candidatos de partidos políticos; característica fundamental en todo proceso electoral.
Si bien ha sido criterio reiterado, tanto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que los partidos políticos son de naturaleza jurídica distinta a la de los candidatos independientes; ese criterio no resulta suficiente, para que se garantice la regulación del derecho a ser candidato y competir en condiciones mínimas de equidad en la contienda.
Recordemos que el artículo 41 constitucional en su fracción I, párrafo segundo señala que:
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo...
Aun cuando son de naturaleza distinta, no implica que el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos en su vertiente: poder ser votados a cargos de elección popular de manera independiente, no sea regulado con base en principios constitucionales y convencionales. Debemos recordar que el ciudadano mexicano cuenta con libertad, derecho de optar y contender, por la vía que tenga a bien decidir. No es más ni menos ciudadano, por la vía que haya decidido contender.
Coincidimos con la Ministra Olga María Sánchez Cordero en el sentido que:
La libertad de configuración legal es una facultad que corresponde al Legislador ordinario tanto federal como de los Estados, prever a nivel legislativo la forma y términos en que las candidaturas ciudadanas deben hacerse operativas, y en ese diseño normativo cuentan con un amplio margen de configuración; deben de establecer condiciones que permitan hacer verdaderamente efectivo el ejercicio del derecho ciudadano al voto pasivo, esto es, que en la regulación legislativa se deben generar las condiciones idóneas y de razonabilidad que permitan el ejercicio pleno de quienes hagan uso de la figura de la candidatura ciudadana para participar en un proceso electoral determinado, en situación de equidad electoral frente a quienes aspiren a un cargo de elección popular y que sean postulados por un partido político.
En cuanto al test de proporcionalidad a que estamos obligados desde éste órgano legislativo, comprende los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en sentido estricto.
La idoneidad está vinculada con lo adecuado de la naturaleza de la medida impuesta por la norma, para conseguir el fin pretendido. El criterio de necesidad o de intervención mínima, tiene relación con el hecho de que la medida debe ser eficaz y estar limitada a lo objetivamente necesario.
En otras palabras, como lo manifestó la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa:
La libertad de configuración legal de los requisitos para la validez del registro de una candidatura independiente no se puede traducir en una carta abierta a los órganos legislativos secundarios para que exijan cualesquiera requisitos, sin importar lo complejo de su cumplimiento. Esto se traduce en que la libertad de configuración legislativa no se puede entender como omnímoda, por lo que es posible someterla a un escrutinio constitucional en aras de determinar su proporcionalidad y racionalidad.
Refuerza los anteriores criterios, la sentencia de 1 de septiembre de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso López Mendoza vs Venezuela, Serie C no 233, numeral 108, que a la letra indica:
La Corte estima pertinente reiterar que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades.
El último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos, tenga la oportunidad real para ejercerlos.
Es oportuno indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido...Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.
Una democracia jamás se consolidará restringiendo y limitando el acceso en condiciones de equidad y proporcionalidad a sus ciudadanos y sus minorías. El artículo 1 y 35 constitucional, no establecen jerarquías entre ciudadanos, hacerlo sería más que erróneo, aberrante.
La anterior aseveración también es sustentada por el Ministro Cossío Díaz en su voto particular derivado de la contradicción de tesis 293/2011, cuando sostuvo:
La reforma de junio de 2011 implicó que deben hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquellos reconocidos en la Constitución, sin establecer jerarquía entre ellos.
Debido a la especial naturaleza de que están investidas las normas jurídicas protectoras de derechos humanos, cuando en éstas se involucran tanto mecanismos nacionales como internacionales, se ha buscado aplicar el principio de primacía de la disposición más favorable a las víctimas (principio pro persone); y tal como lo refiere Fix Zamudio,hoy existe una vigorosa tendencia a reconocer cierta primacía del derecho internacional cuando éste involucra el campo de los tratados de derechos humanos.
Así, el tercer párrafo del artículo primero constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; es decir, dicha obligación va dirigida no solamente a las autoridades judiciales, sino también a las administrativas y por supuesto a las legislativas.
Es obligación y compromiso de los legisladores, asegurar que los ciudadanos que así lo decidan, cuenten con la oportunidad efectiva de ejercer sus derechos políticos.
De ahí que resulta obligatorio perfeccionar el derecho con criterios de progresividad, proporcionalidad y razonabilidad, a efecto de que el sistema político mexicano cumpla con los mandatos constitucionales y convencionales a que se encuentra obligado frente a los Tratados Internacionales que ha suscrito y ratificado con anterioridad como son la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Carta Democrática Interamericana, así como la jurisprudencia y sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hoy vinculantes para el sistema judicial nacional.
Para reforzar lo anterior, se hace necesario que en la ley de la materia se exprese claramente bajo qué principios el legislador federal y local ordinario, se basará para desplegar una justa y democrática configuración legal al derecho humano, en su vertiente de poder solicitar registro y poder ser votado a cargos de elección popular del ciudadano mexicano de manera independiente; es decir, sin tenerlo que hacer a través de un partido político.
3. Propuestas
La calidad de una democracia, se mide por el alto compromiso de sus autoridades por respetar, promover, proteger y hacer efectivos en la realidad los principios y derechos humanos consagrados en su aparato normativo federal y local.
Por lo anterior, en aras de colocar de manera expresa los principios constitucionales y convencionales en materia electoral, para el correcto ejercicio del derecho a ser votados de los ciudadanos mexicanos a cargos de elección popular, ya sea a través de un partido político o de una candidatura independiente, se propone reformar y adicionar distintos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se desglosa en los siguientes párrafos:
Actualmente, el Párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el registro de fórmulas para la integración de la Cámara de Diputados por el principio de mayoría relativa, en el caso de las candidaturas independientes, deberán estar integradas por personas del mismo género. Por lo tanto, la presente iniciativa plantea que podrán estar integradas por personas del mismo o de diverso género.
Lo anterior atiende que, en las candidaturas independientes, no se responde a un criterio de lista y la pluricomposición en materia de género, al integrar las fórmulas de candidaturas independientes, no es contraria al principio de paridad que busca la norma.
Tenemos como antecedente inmediato equiparable, el proceso de aprobación y publicación del Decreto por el que se derogan y se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, y los procesos electoral y de designación de los 100 diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En efecto, el artículo Séptimo transitorio de la reforma citada establece en términos generales que: la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados de los cuales: 60 se elegirán y, de los restantes 40 serán designados 14 senadores y 14 diputados por sus respectivas cámaras; 6 por el titular del ejecutivo federal y 6 por el titular del ejecutivo de la Ciudad de México.
En la fracción IV, Base Tercera de la Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se señala lo siguiente:
Las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario (a) y suplente, misma que, en respeto y a efecto de potenciar el principio de paridad de género, podrá estar integrada por personas del mismo género, o bien, de diverso género. El Consejo General procurará la integración paritaria de la lista, en términos de lo que establecen los lineamientos que regulan la presente elección.
Como se observa, en el proceso electoral referido, se permite que las fórmulas registradas a través de la figura de independientes se integren por personas del mismo género, o bien, de diverso género sin que tal hecho implique una violación al criterios de paridad en género, antes al contrario, se permite esa integración con la finalidad de potenciar el principio de paridad de género.
Debe señalarse además que la convocatoria en estudio fue recurrida en cuanto a su contenido pero, la parte relacionada con la integración genérica indistinta de las fórmulas de candidaturas independientes no fue impugnada por ningún ciudadano o partido político lo que convalida su procedencia y aplicación.
Por otra parte, el párrafo 1 del artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes.
A fin de refrendar y preservar el derecho humano relativo a la posibilidad de votar y ser votado, en términos de lo argumentado en párrafos anteriores, se propone una modificación en la que se determine que: le corresponde a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos de manera independiente, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Asimismo, para fortalecer la propuesta de reformar el párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (señalada renglones atrás), es necesario agregar un sexto párrafo al artículo 232 en el que se establezca que, en el caso de las candidaturas independientes, las fórmulas podrán estar integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género.
Para tal efecto, es de aplicación toda la motivación que sobre la propuesta de reforma al artículo 14, aquí se ha argumentado.
Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral y una vez que lo hagan, adquieren la calidad de aspirantes; a partir del día siguiente, pueden realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano señalado por la misma ley.
Es en el artículo 371 del ordenamiento que se estudia, donde establece los requisitos porcentuales de la cédula de respaldo ciudadano.
Establece que se requiere la firma del equivalente al 1% del listado nominal para el caso de candidatos a Presidente de la República y de 2%, para aspirantes a candidaturas al senado y diputados; claro está, restringiéndolos a otras condiciones respecto al ámbito territorial.
Consideramos que el referido requisito tiene su justificación, entre otras cosas, en el hecho de no saturar de aspirantes cada elección en el entendido que una disminución de requisitos, llenaría de trámites y solicitantes de registro, y lejos de garantizar el acceso al ejercicio del derecho de ser votados, llenaría de incertidumbre el proceso electoral, vulnerando los principios rectores de nuestro sistema electoral.
Es incorrecto que el porcentaje estipulado tenga como base el listado nominal en sus respectivos territorios. Dicho listado, según la propia definición del Instituto Nacional Electoral, contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón y cuentan ya con su credencial para votar con fotografía vigente.
Según el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones Federales 2011-2012, el Listado Nominal en que se basó la elección del año 2012, ascendía a 79,492,286 personas. Sin embargo, la participación ciudadana en dicha elección fue de 63.08%, equivalente a 50,143,857 votantes.
De lo anterior, puede inferirse que lo injusto del requisito que tiene como base el Listado Nominal, es imponer una cantidad fundada en un número de ciudadanos que no necesariamente ejercerán su derecho a votar.
Una referencia donde se requiere un porcentaje, lo tenemos en el requisito impuesto a los partidos políticos nacionales, quienes deben acreditar la obtención de un 3% del total de la votación válidamente emitida para conservar su registro.
Este caso es más ecuánime, puesto que se utiliza como base una cantidad cierta. Es decir, se toma en consideración el número de personas que realmente ejercieron su voto; pero, además se descuentan los votos nulos y los votos correspondientes a candidatos no registrados. Adicionalmente se restan los votos obtenidos por partidos que no lograron el porcentaje mínimo.
Es evidente la existencia de una sobreexigencia en la cantidad de firmas de apoyo requeridas para un aspirante a candidato independiente, puesto que se utiliza como base, una cantidad de ciudadanos que nunca acudirán al 100% a ejercer su voto.
Realicemos un ejercicio tomando como referencia el listado nominal utilizado en la elección de 2012. El requisito de porcentaje de 1% de ciudadanos que tendrían que ofrecer su firma de apoyo para un aspirante a candidato ciudadano a la Presidencia de la República, ascendería a 794,923.
En contraste, en la referida elección, hay partidos que obtuvieron un porcentaje de votos ligeramente superior a la cantidad de firmas requeridas a los aspirantes o peor aún, aparecen coaliciones con votación muy inferior a dicho número, caso que se ilustra en la siguiente gráfica.
Por lo tanto, la propuesta que se plantea en la presente iniciativa es que los porcentajes de referencia, tengan como base una cantidad real de ciudadanos que harán efectivo su derecho a votar.
La única referencia real es el número de votos válidamente emitidos en el ámbito de la elección que se trate, pero en virtud de la imposibilidad de proyectar un número cierto de votos que se depositarán a futuro, se utilizará como referente el resultado de la última votación total emitida de la elección inmediata anterior.
Ejemplifiquemos en números concretos y actuales:
La lista nominal, según corte del 25 de marzo de 2016 asciende a 82,337,251 ciudadanos en toda la nación. Con la actual legislación, el número de firmas de apoyo que requeriría un aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República, sería de 823,373.
El resultado de votación válida emitida para la elección a Presidente de la República, obtenida en el año 2012 fue de 48,886,375. Fundados en la propuesta que aquí planteamos (el 1% de la votación válidamente emitida para el ámbito de Presidente de la Republica), el total de firmas requeridas, ascendería a 488,864.
La propuesta planteada en la presente iniciativa, ofrece una opción que permite accesibilidad al ejercicio del derecho humano de ser votado.
Debe mencionarse que es caso especial el de la elección a diputados. Lo anterior, en virtud que las elecciones en que concurre la renovación de las cámaras de Senadores y Diputados con la de Presidente de la República, tiene un porcentaje de participación considerablemente más alto, que en las elecciones donde sólo se renueva la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, se propone que el referente sea el equivalente a la elección de las mismas características. Es decir, si se trata de una elección en la que concurra la renovación del titular del poder ejecutivo y ambas cámaras, el porcentaje deberá fundarse en la última elección con las mismas características. Asimismo, en las elecciones en que sólo se renueve la Cámara de Diputados, se tomará en consideración el resultado de la última elección con las mismas características.
Para ejemplificarlo señalaremos:
La tabla que se muestra a continuación, contiene los resultados de la elección a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 1, del entonces Distrito Federal en 2012.
Considerando que, en la elección del año 2018, será la renovación del titular del poder ejecutivo y ambas cámaras, entonces se tomaría como base el resultado de la última elección concurrente; es decir, la del año 2012.
En ese sentido, quien aspire a ser candidato independiente a la diputación de mayoría relativa por el Distrito 1, tendría que acopiar el equivalente al 2 por ciento de la elección válida para el mismo cargo en el año 2012, la cual asciende a 2 mil 728.
El listado nominal del distrito 1 Federal en la Ciudad de México, según datos del Instituto Nacional Electoral, asciende a 238 mil 596 ciudadanos. Con ello, podríamos realizar el ejercicio consistente en que: con la legislación electoral actual, un aspirante a candidato independiente al cargo de diputado, por el principio de mayoría relativa por el distrito 1 federal, en la Ciudad de México, tendría que compilar un total de 4 mil 772.
Para mayor referencia, presentamos el comparativo de firmas solicitadas en la legislación actual, con relación a la iniciativa aquí propuesta, en el supuesto de aspirante a candidato independiente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 1 Federal en la Ciudad de México:
Legislación actual
Firmas requeridas: 4 mil 772
Iniciativa
Firmas requeridas 2 mil 728
Asimismo, se expone el comparativo de firmas solicitadas en la legislación actual, contra la iniciativa aquí propuesta, en el supuesto de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República:
Legislación actual
Firmas requeridas: 823 mil 373
Iniciativa
Firmas requeridas: 488,864
Es evidente que la presente iniciativa, garantiza el ejercicio del derecho humano a ser votado, así como la irrenunciable e impostergable obligación y compromiso de los legisladores, de asegurar que los ciudadanos que así lo decidan, cuenten con la oportunidad efectiva de ejercer sus derechos políticos, fortaleciendo además el criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades.
Además, la presente propuesta, se funda en los criterios de progresividad, proporcionalidad y razonabilidad; de ahí, la necesidad de presentar para su debida aprobación la misma.
En esa misma tesitura, el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 2, establece que las firmas de apoyo obtenidas por los aspirantes a candidatos independientes, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las circuntancias que numera, entre las que se encuentra en su inciso b): No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente.
Tal requisito restrictivo resulta a todas luces excesivo.
El artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, establece las atribuciones que corresponden al titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; sus párrafos 2, 3 y 4 establecen:
Artículo 54.
1...
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar vigente;
c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas, y
d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta Ley.
4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:
a) El número total de ciudadanos firmantes;
b) El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
c) El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, y
d) Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta Ley.
Como se desprende, corresponde a la referida Dirección Ejecutiva la función de verificar las firmas de apoyo exigidas como requisito a los aspirantes a candidaturas comunes.
En los hechos, las firmas de respaldo se obtienen a través de formatos o cédulas emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los que se tienen que transcribir los datos requeridos por la ley, incluyendo los contenidos en la credencial de elector.
El procedimiento de revisión de datos (específicamente los que se desprenden de la credencial de elector) se realizan mediante compulsa de los datos contenidos en las referidas cédulas contra la lista nominal.
Por tal motivo, resulta innecesaria la copia de la credencial de elector, si finalmente la compulsa de las cédulas no se realiza contra las copias de las credenciales, sino contra las listas nominales que obran en los archivos del Registro Federal de Electores de donde se desprenden todos los datos requeridos.
Debe agregarse que dentro de los archivos del Registro Federal de Electores se encuentra la imagen misma de la credencial de elector de todos los ciudadanos que se encuentran en el Listado Nominal lo cual abona para determinar lo absurdo y excesivo del requisito consistente en anexar la copia fotostática o electrónica de la citada identificación.
De nueva cuenta referiremos para ilustrar la propuesta de cuenta, el proceso de elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Así, tenemos que, el 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG52/2016 por el cual se aprobó la Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; por tal motivo, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP71/2016 y acumulados.
El considerando décimo sexto del expediente SUP-RAP71/2016, establece criterios sobre la exigencia de la presentación de copia de la credencial de elector de quienes otorgan apoyo a los aspirantes a candidatos independientes en el citado proceso electoral.
A pesar de que El Consejo General, permitió la posibilidad de optar por la exhibición física o electrónica de tales documentos; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dedujo que el número de copias que habría de presentar cada aspirante era de al menos 73,792 y que en el mejor de los escenarios, el interesado contaría aproximadamente con dos meses para obtener el apoyo ciudadano y lograr fotocopiar las credenciales atinentes, lo que representaba persuadir aproximadamente 1,229 (mil doscientos veintinueve) ciudadanos al día y además obtener la fotocopia de sus credenciales de elector, lo cual dependiente del costo al de cada copia -por anverso y reverso- de las credenciales, se podría llegar a consumir hasta la mitad del financiamiento que se otorga $304,496.30 (trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 30/100 M.N.), aun cuando para obtener el respaldo ciudadano los aspirantes requieren de financiamiento para llevar a cabo actos propios de esta etapa, esto es, hacer mítines, visitar domicilios, etcétera.
La Sala Superior, estimó que la exigencia de la copia de la credencial de elector no abona a la plena eficacia del derecho a ser votado, además de que existían otros mecanismos para verificar el apoyo ciudadano.
En razón de lo anterior, en el considerando vigésimo primero de sentencia referida, la Sala Superior, determinó que se dejara de aplicar la exigencia de presentar copia física o electrónica de la credencial de elector de los ciudadanos que otorgaran su apoyo a los candidatos independientes, prevista en los acuerdos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016.
Como consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG95/2016,que modifica los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en el recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados, mediante el cual se dejó sin efectos lo establecido en el artículo 13, numeral 3, inciso h), de los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y la Base Tercera, numeral V, segundo párrafo, inciso h), de la Convocatoria para la elección de sesenta Diputados y Diputados para integrar la Asamblea Constituyente.
Del anterior ejemplo se desprende que ya existe criterio jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señalando que la exigencia de las copias (fotostáticas o electrónicas) de la credencial de elector, representan un exceso y va contra el ejercicio ciudadano de ser votado.
Toda vez que la revisión de los requisitos que deben contener las firmas de apoyo para los aspirantes a candidatos independientes debe pasar por el mismo procedimiento, es decir, compulsa contra el listado nominal y archivos que obran en poder de la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, entonces la exigencia de agregar copia de la credencial de elector de los firmantes del apoyo resulta excesiva, ilegal y onerosa, amén de la vulneración de los principios de certeza, legalidad y objetividad en que se funda el sistema político electoral de la República Mexicana.
Por tanto, es procedente derogar el inciso b) correspondiente al numeral 2 del artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ordena no agregar al cómputo del porcentaje de firmas cuando no se acompañen las copias de la credencial para votar vigente.
4. Cuadro comparativo entre texto vigente y reformas propuestas.
En la tabla que se muestra a continuación, se establecen las disposiciones legales sin modificación y las propuestas de reforma para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Fundamento legal
Daniel Ordóñez Hernández, en nombre propio así como de las y los abajo firmantes, todos diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de candidaturas independientes.
Denominación
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes
Artículo Único.Se reforman el párrafo 5 del artículo 14; el párrafo 1 del artículo 232; los párrafos 1, 2 y 3 al artículo 371; se adicionan, un párrafo 6 al artículo 232; los incisos a) y b) al párrafo 3 (reformado) del artículo 371; y se deroga el inciso b) del párrafo 2 del artículo 385, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 14.
1 al 4...
5. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas podrán estar integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género.
Artículo 232.
1. Corresponde a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos de manera independiente, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta Ley.
2 al 5...
6. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas podrán estar integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género.
Artículo 371.
1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de votación válidamente emitida en la elección inmediata anterior para el mismo cargo, que las referidas firmas provengan de ciudadanos que se encuentren en la lista nominal de electoresy estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de votación válidamente emitida en la elección inmediata anterior para el mismo cargo, que las referidas firmas provengan de ciudadanos que se encuentren en la lista nominal de electores en la entidad federativa en cuestión, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener firmas que provengan de ciudadanos que se encuentren en la lista nominal de electores y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas; además deberá contener:
a) cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de votación válidamente emitida para el mismo cargo, en la última elección en la que concurran la renovación del titular del poder ejecutivo y ambas cámaras y sea para una elección en la mismas condiciones y,
b) Cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la votación válidamente emitida en la elección en la que solamente se renueva la Cámara de Diputados para el mismo cargo.
Artículo 385.
1...
2...
a)...
b) Derogado.
c) al g)...
Artículos Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos Locales deberán adecuar su marco constitucional local de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar ciento ochenta días, contados a partir de la entrada del presente Decreto.
Tercero. Queda derogada cualquier norma o disposición que contravenga lo establecido con los principios constitucionales y convencionales electorales reconocidos en el presente Decreto.
Notas:
1 SUP-JDC-072/2013, Guillermina Arias León vs Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, Sentencia de 03 de abril de 2013, Magistrado Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar, p. 33.
2 Participación de la Ministra Olga María Sánchez Cordero contenida en la versión taquigráfica de la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 26 de noviembre de 2012, sobre la discusión de la acción de inconstitucionalidad número 50/2012. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/26112012POsn.pdf
3 Voto particular emitido por la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa respecto al juicio ciudadano número SUP-JDC-33/2016 y acumulados.
4 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos), del 13 de noviembre de 1985, Serie A, nº 5, párrafo 46.
5 Herrerías Cuevas, Ignacio Francisco, Control de Convencionalidad y Efectos de las Sentencias, Editorial Ubijus, Segunda Edición, México, 2012, p. 62.
6 Fix-Zamudio, Héctor en Salvador Mondragón Reyes, Ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2007, p.19.
7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043 &fecha=29/01/2016
8 Disponible en:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estados/ rsc/docs/Convocatoria_AC_CDMX_2016.pdf
9 Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nomin al_y_Padron_Electoral/
10 Disponible en: http://siceef.ife.org.mx/pef2012/SICEEF2012.html#
11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2016, México, Disponible en: http://norma.ife.org.mx/documents/27912/ 310245/2014_LGIPE.pdf/5201e72c-0080-4acb-b933-5137ef1c0c86
12 Disponible en: http://siceef.ife.org.mx/pef2012/SICEEF2012.html#
13 Instituto Nacional Electoral. Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nomin al_y_Padron_Electoral/
14Ídem.
15 Disponible en: http://computos2012.ife.org.mx/reportes/diputados/DistDiputadosMRDistrito[9].ht ml, con fecha 25 de marzo de 2016.
16 Disponible en: http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/index.php
17 Cfr. Corte IDH, Caso López Mendoza vs Venezuela, 1 de septiembre de 2011, Serie C, no 233, numeral 108.
18 Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estados/rsc/docs/Convoca toria_AC_CDMX_2016.pdf
19 Disponible en: http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/71/SUP_ 2016_RAP_71-551218.pdf
20 Op cit.
21Disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/SecretariaEjecutiv a/SE-Varios/2016/INE-CG95-2016.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016. Diputado Daniel Ordóñez Hernández(rúbrica).»
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.
Saludamos la presencia de estudiantes de la Universidad de Estudios Profesionales de Ciencias y Artes (EPCA) de la ciudad de León, Guanajuato, invitados por la diputada Bárbara Botello Santibáñez. Sean ustedes muy bienvenidos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres: A continuación tiene la palabra por cinco minutos el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Diputadas y diputados, sólo para aclarar que es una reforma constitucional a la defensoría pública, al sistema de defensoría pública de nuestro país.
La defensoría de oficio tiene sus orígenes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del año 1857, en la cual se dispuso en el artículo 20, en su fracción V lo siguiente En todo juicio criminal el acusado tendrá las siguientes garantías: que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quién lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.
Fue de esa forma como nación formalmente en nuestra nación la figura del defensor de oficio, exclusivamente en materia pernal, como una garantía para que todo acusado, sin excepción, tuviera la representación o asesoría de un profesional de derecho.
Actualmente el artículo 20 constitucional dispone en la fracción VIII de su inciso b), lo siguiente: De los derechos de toda persona imputada. Fracción VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado al cual elegirá libremente, incluso desde el momento de su detención, si no quiere o no puede nombrar un abogado después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
Esta garantía constitucional únicamente está vinculada en la materia penal, y en ese sentido una de las razones que esta propuesta tiene, es ampliar esa garantía a otras áreas o materias. Retomando la referida reforma constitucional del 18 de junio del 2008, tenemos que en lo relativo al artículo 17 se estableció la obligación para que tanto la federación como los estados, y ahora la Ciudad de México, contaran y garantizaran a la ciudadanía los servicios de defensoría pública, de calidad, esto a través de las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
No obstante lo anterior, a pesar de que en las diversas entidades del país se han hecho reformas o creado las leyes, la realidad es que ello no es suficiente, pues no existe uniformidad en la cantidad ni en la calidad de los servicios de defensoría pública porque considera importante y de vital trascendencia, el crear un sistema nacional de defensoría pública en el que se garantice la existencia de defensorías públicas estatales debidamente capaces de prestar los servicios necesarios para tal efecto.
Del análisis profundo a la reforma anteriormente señalada, se puede colegir con meridiana claridad la importancia y necesidad que sigue existiendo en nuestro país de seguir perfeccionando la figura del defensor público, también conocido como defensor de oficio, para volverlo más profesional, más capaz, más preparado y más comprometido con los intereses de los ciudadanos que por sus necesidades no puedan pagar asesoría y representación legal ante los tribunales.
De este estudio se desprende que México es uno de los países de Latinoamérica con mayores carencias y deficiencias en materia de defensoría pública, tanto en el marco regulatorio constitucional y legal que rige dicha figura, como de sus instituciones, especialmente las locales y estatales.
En ese sentido, con la presente propuesta se busca garantizar y defender la plena vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas tanto en nuestra Constitución Política como en las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que se pueda proveer en todo el territorio nacional la asistencia necesaria y representación de las personas y los derechos de los justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia con la debida calidad y excelencia cuando ésta sea requerida.
Si las cosas, de aprobarse esta reforma la consecuencia directa será que las legislaturas locales realicen las reformas necesarias en sus entidades para que se respeten y hagan efectivas las garantías contempladas en la Carta Magna, en los tratados internacionales como he dicho, a través de un sistema nacional de defensoría pública en los términos constitucionales propuestos en esta iniciativa.
Compañeras y compañeros diputados, lo que se pretende en esta iniciativa es que las personas que no tienen acceso al sistema de justicia, por no contar con los recursos necesarios, puedan tener una defensoría técnica, de calidad y profesional, pero también los defensores públicos tengan la remuneración adecuada para tener el nivel de profesionalismo que se necesita en este caso. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el sistema nacional de defensoría pública y por consecuencia crear el instituto nacional de defensoría pública, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosI. El 18 junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron los artículos 16 a 22, y las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, VII del artículo 115 y XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. En el artículo segundo transitorio se dispuso un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto, para implantar dicho sistema penal.
II. El 5 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, con objeto de establecer normas de aplicación obligatoria en toda la república que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.
De acuerdo con los artículos transitorios que acompañaron la expedición de dicho código nacional, él mismo entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, por lo que prácticamente estamos a unos meses de que cobre vigencia en todo el país.
III. La figura de la defensoría de oficio tiene sus orígenes en la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, en cuyo artículo 20, fracción V, se dispuso lo siguiente:
20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías:
I. a IV. ...
V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su confianza, ó por ambos, según (sic) su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija el que, ó los que le convengan.
De esa forma surgió formalmente en la nación la figura del defensor de oficio exclusivamente en materia penal, como una garantía para que todo acusado sin excepción tuviera la representación o asesoría de un profesional del derecho ante las autoridades judiciales que conocieran su juicio.
Actualmente, el artículo 20 constitucional dispone en la fracción VIII del inciso B) lo siguiente:
B. De los derechos de toda persona imputada:
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y
Esta garantía constitucional, de sumo valiosa por supuesto, únicamente está vinculada con la materia penal, y en ese sentido, una de las razones de esta propuesta es ampliar esa garantía a otras áreas o incluso crearla en áreas en las que no existe actualmente, como lo es la materia de derechos políticos y electorales de los ciudadanos.
IV. Retomando la referida reforma constitucional del 18 junio de 2008, tenemos que en lo relativo al artículo 17, se estableció la obligación para que tanto la federación como los estados y el Distrito Federal contaran y garantizaran a la ciudadanía los servicios de defensoría pública de calidad a través de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
No obstante, pese a que en las diversas entidades del país se han hecho reformas o creado las leyes, donde no las había, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, la realidad es que ello no es suficiente, pues no existe uniformidad en la cantidad ni en la calidad de los servicios de defensoría pública que en cada entidad federativa, por lo que considero importante y de vital trascendencia para hacer realidad el sueño de justicia de muchas mexicanas y mexicanos, el crear un Sistema Nacional de Defensoría Pública, en el que se garantice la existencia de defensorías públicas estatales debidamente capaces de prestar los servicios necesarios para tal efecto.
V. En 2008, en Brasilia, Brasil, se celebró con la participación de la representación mexicana, la decimoquinta Cumbre judicial iberoamericana, cuya asamblea plenaria aprobó el documento que se tituló 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que fue enriquecido y avalado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. En dicho documento se establecieron, entre muchas otras cosas, los siguientes puntos por rescatar para efectos de la presente iniciativa:
Capítulo II
Efectivo Acceso a la Justicia para la Defensa de los Derechos
El presente capítulo es aplicable a las personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Sección primera. Cultura jurídica
(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.
Sección segunda. Asistencia legal y defensa pública
1. Promoción de la asistencia técnico jurídica a la persona en condición de vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;
En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;
Y en materia de asistencia letrada al detenido.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales, ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados...
Todo ello, sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la sección cuarta del presente capítulo.
2. Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia.
(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Sección tercera. Derecho a intérprete
(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.
Sección cuarta. Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
(El énfasis es de quien suscribe)
VI. Del análisis del trasunto capítulo II del referido documento se colige con meridiana claridad la importancia y necesidad que sigue existiendo en el país de seguir perfeccionando la figura del defensor público también conocido como defensor de oficio, para volverlo más profesional, más capaz, más preparado y más comprometido con los intereses de los ciudadanos que por sus necesidades no puedan pagar asesoría y representación legal ante los tribunales.
VII. En 2012, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas publicó Diagnóstico de la defensoría pública en América, obra de investigación donde se revisó la situación del avance de las defensorías públicas en los siguientes países miembros de dicha asociación: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Trinidad Tobago, Uruguay y Venezuela.
En dicho estudio, en el apartado correspondiente a nuestro país, se especificaron, entre varios otros puntos importantes, los siguientes:
4. Detallar la forma de elección y acceso al cargo del defensor público oficial. En su caso, mencionar si existe una carrera de magistrado, concurso, examen, etcétera.
La designación es directa por el Ejecutivo del Estado o por el secretario de Gobierno, no hay concurso ni examen.
6. a) Especificar las materias de actuación de la Defensa Pública Oficial (juzgados penal, de ejecución penal, de infancia y juventud, civil, derecho de familia, derechos del consumidor, materia electoral, sistema penitenciario, etcétera).
Penal, Civil, Asuntos Indígenas, Responsabilidad Juvenil, Género.
b) ¿Cuántos defensores públicos oficiales se encuentran asignados a cada una de esas materias?
Sólo se atiende la materia penal y en menor medida la materia civil.
Se cuenta con 47 defensores de oficio adscritos al área penal y hay 7 defensores públicos que atienden civil y penal.
c) ¿Cuál es la forma de promoción?
Hasta el momento solo hay designación directa.
d) ¿Actúa en acciones colectivas?
No.
7. ¿La Defensa Pública Oficial posee actuación en la regulación del derecho a la vivienda?
No.
8. ¿La Defensa Pública Oficial posee escuela de formación para los defensores públicos oficiales? En su caso, mencionar la denominación, fecha de creación y página web.
No tiene.
9. ¿La Defensa Pública Oficial posee asociación de defensores públicos oficiales? Informar, en su caso, de la página web.
Sí. Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales de la República Mexicana.
10. Detallar la remuneración de los magistrados de la Defensa Pública Oficial, en valor dólar estadounidense. Comparar con la remuneración de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
El sueldo oscila entre mil y mil 500 dólares mensuales.
11. ¿Existe cobertura de la Defensa Pública Oficial en todo el territorio nacional?
Sí, pero es insuficiente.
12. ¿Cuál es el criterio de actuación de la Defensa Pública Oficial en las materias penal y civil?
Se otorga el servicio a personas de escasos recursos económicos y en general a cualquier persona que se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad.
13. ¿Se contempla la posibilidad de que la Defensa Pública Oficial inicie acciones colectivas?
No.
14. ¿Cuál es la forma de composición del Consejo Superior de la Defensa Pública Oficial?
No existe.
15. ¿Cuál es la forma de elección, el tiempo de mandato y la cantidad de funcionarios que ejercen la función de control disciplinario en el ámbito de la defensa pública oficial?
No existe.
16. ¿Existe notificación personal en la defensa pública oficial?
No existe.
17. ¿Existe doble plazo para recurrir?
No existe.
18. ¿Posee la defensa pública oficial autonomía administrativa y financiera?
No. Es un organismo público desconcentrado, sectorizado a la secretaría de gobierno. No tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio.
19. Detallar el porcentaje de casos en los que interviene la defensa pública oficial, con relación a la defensa particular por parte de abogados de la matrícula.
Aproximadamente 80 por ciento.
De este estudio se desprende que México es uno de los países de Latinoamérica con mayores carencias y deficiencias en materia de defensoría pública, tanto en el marco regulatorio constitucional y legal que rige dicha figura, como en el marco de sus instituciones, especialmente las locales o estatales.
VIII. Con la presente propuesta se busca garantizar y defender la plena vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas tanto en nuestra Constitución Política, como en las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que se pueda proveer en todo el territorio nacional mexicano la asistencia necesaria y representación de las personas y los derechos de los justiciables, que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia, con la debida calidad y excelencia, cuando ésta sea requerida.
IX. En países como Estados Unidos de América se ha llegado también a la conclusión de la importancia subyacente a la defensoría pública, al grado de que en el emblemático caso Gideon versusWainwright (1963) la Suprema Corte de Justicia de aquella nación vecina determinó de manera unánime que para efectos de dar cumplimiento con la XIV (Décimo Cuarta) Enmienda, es imperativo que los estados federados el que proporcionen asesoría jurídica y representación legal en juicios de orden criminal a todos los sujetos a proceso que carezcan de recursos para pagar su propio abogado, generándose con ello la creación en cascada de institutos de defensoría pública en dicho país.
X. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta la consecuencia directa será que las Legislaturas Locales, realicen las reformas necesarias en sus entidades para que se respeten y hagan efectivas las garantías contempladas en la Carta Magna, en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente aquellas que protegen los derechos de los grupos sociales más vulnerables, a través del establecimiento de un sistema nacional de defensoría pública en los términos constitucionales propuestos en esta iniciativa.
En virtud de lo expuesto se expide el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 17 y se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
...
...
...
...
El Sistema Nacional de Defensoría Pública estará coordinado por el Instituto Nacional de la Defensoría Pública y estará integrado por éste y los institutos de defensoría pública locales en los términos que establezcan las leyes. Dicho sistema deberá garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías individuales en materia de acceso a la justicia, previstas en esta Constitución y en los tratados internacionales, a través de la asistencia necesaria y representación de las personas, con la debida calidad y excelencia, cuando ésta sea requerida.
El Sistema Nacional de Defensoría Pública deberá garantizar la asesoría y representación en las materias penal, civil, familiar, laboral, administrativa y político-electoral de todas las personas carentes de los recursos suficientes para poder contratar a un abogado.
El Instituto Nacional de Defensoría Pública Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo y el Poder Judicial en los términos que ordene la ley, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
El Consejo Superior de la Defensoría Pública será su máximo órgano de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros defensores, y concurrirán, con voz pero sin voto, un consejero representante del Consejo de la Judicatura Federal y el secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal, así como un secretario ejecutivo. Las leyes determinarán las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los institutos de defensoría pública locales.
El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por otro periodo igual. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de conformidad con las ternas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo al procedimiento que fijen las leyes para garantizar la elección entre los mejores perfiles posibles.
El Instituto Nacional de Defensoría Pública asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 116. ...
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a IX. ...
X. Las Constituciones de los estados establecerán organismos públicos autónomos especializados en defensoría pública, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participen el Poder Legislativo y el Poder Judicial en los términos que ordene la ley, independientes en sus decisiones y funcionamiento, y profesionales en su desempeño, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 17 de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales, organización y procedimientos del ejercicio del derecho a la defensoría pública.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Consultable en http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/
2 Consultable en
http://www.aidef.org/wtksite/diagn_stico_final.pdf
3 Aprobada el de 9 de julio de 1868, la enmienda refiere los derechos procesales de los ciudadanos estadounidense y la igualdad de derechos y protección de las leyes (incluida la garantía del debido proceso).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016. Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco(rúbrica).»
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Ya regresé, no hay cuidado. Y, en virtud de que el diputado proponente precisó en su intervención que su iniciativa estaba referida a modificaciones a los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Saludamos la presencia de un grupo de ciudadanos, amigos del San Luis Potosí, invitados por el diputado Marco Antonio Gama Basarte. Bienvenidas, bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.
El diputado Carlos Gutiérrez García:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, me dirijo a esta asamblea para poner a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, en materia de atención oportuna y pertinente a alumnos con aptitudes sobresalientes.
Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza la educación es un derecho fundamental de todos los mexicanos y, en consecuencia, debe ser una política de Estado que responda los principios consagrados en el artículo 3o. constitucional.
La iniciativa que presento el día de hoy busca garantizar que los alumnos con aptitudes sobresalientes tengan acceso a una verdadera educación de calidad. Las niñas, niños y adolescentes con talentos especiales o aptitudes sobresalientes no fueron tomados en cuenta por el sistema educativo nacional sino hasta fechas muy recientes.
De hecho, fue hasta el 2009 cuando por fin se incluyó en el texto de la Ley General de Educación, dentro del artículo 41, un párrafo dedicado a este grupo. Dicho precepto establece la posibilidad de las instituciones de educación superior autónomas para establecer convenios con la autoridad educativa federal, a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
Aun, cuando lineamientos a los que se refiere la ley fueron publicados hasta el 2014, la autoridad educativa federal no ha adoptado medidas pertinentes y adecuadas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes o talentos sobresalientes. Lo anterior no sólo limita el desarrollo de quienes poseen habilidades sobresalientes, sino que va en contra de lo que dispone la fracción XIV del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En dicho precepto se obliga a las autoridades de los tres niveles de gobierno del país a garantizar la consecución de una educación de calidad a las niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, mediante la adopción de medidas necesarias para responder a sus necesidades, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral conforme a sus capacidades y habilidades personales.
De acuerdo con cifras de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular, los espacios destinados para alumnos sobre dotados disminuyeron, lo que hizo que de 53 mil 672 alumnos sobresalientes en el ciclo escolar 2012-2013, la cifra se redujera a 39 mil 658 en el pasado ciclo escolar 2014-2015, una diferencia de más de 14 mil alumnos. Esto resulta desalentador toda vez que de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, existen más de un millón de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobre dotados en nuestro país, lo que significa que más del 3 por ciento de los alumnos matriculados en educación básica y media superior en el ciclo escolar 2014-2015 posiblemente no se les ha catalogad aún por ninguna habilidad intelectual en especial.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que la educación es el mejor medio para alcanzar la libertad y garantizar la justicia social, así como la igualdad de oportunidades. No podemos permitir que los talentos de nuestro país limiten su desarrollo por la rigidez y la poca flexibilidad de las normas que rigen el proceso educativo. Estamos decididos a impulsar los talentos de nuestro país, por eso proponemos que para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal establezca un modelo educativo, curricular y pedagógico flexible, no limitante, y acorde a sus necesidades educativas y capacidades cognitivas, individualizadas mediante los medios y materiales educativos básicos para estos alumnos y los mecanismos de detección oportuna.
Del mismo modo, buscamos que los lineamientos referentes a este tema sean actualizados por lo menos cada dos años, favoreciendo la participación colegiada de asociaciones, agrupaciones, federaciones u otros organismos de la sociedad civil, involucrados en la identificación y atención de este tipo de alumnos.
Finalmente, no por ello menos importante, está la capacitación de los docentes, que son la columna vertebral del sistema educativo nacional, razón por la cual propongo que se incluya la formación y capacitación especializada a los maestros y personal de escuela de educación básica y media superior regulares, a fin de que identifiquen y atiendan de manera oportuna y pertinente a los alumnos con necesidades especiales de educación.
En Nueva Alianza sabemos que en nuestro país existe un enorme talento. Es preciso garantizar su óptimo desarrollo. Confío en que todas y todos valorarán positivamente este esfuerzo y acompañarán esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, en materia de atención oportuna y pertinente a alumnos con aptitudes sobresalientes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En nuestro país, en plena concordancia con las motivaciones, ideales y estándares internacionales, se ha concebido a la educación como uno de los derechos humanos inalienables de los individuos, al grado de que, a nivel constitucional, se garantiza su inherente derecho a recibirla, a fin de que los mexicanos obtengan y generen las condiciones idóneas que propicien su pleno desarrollo.
Así también, se ha reconocido que existen factores que afectan este derecho y por lo tanto, es deber del Estado generar e implementar las acciones afirmativas que coadyuven a contrarrestar y subsanar las condiciones de vulnerabilidad u obstáculos, para que cualquier habitante en el país reciba una educación de calidad.
Tal concepción ha fundamentado un paradigma imperante, particularmente en la visión de atender las necesidades especiales de la población con alguna condición de discapacidad, generando en la legislación secundaria en materia educativa, un sólido pero inacabado bagaje normativo que fomenta y orienta los apoyos que dicha población demanda para atender sus necesidades educativas específicas.
Sin embargo, tal visión ha generado que se dejara a un lado otro importante sector de nuestra población joven, que debido a su alta condición cognitiva e intelectual, no recibe la atención y la calidad educativa que el Estado debe garantizar, en función de que el imperante modelo educativo estandarizado que prevalece en nuestro país no es acorde a las necesidades educativas especiales que estos jóvenes requieren.
La falta de atención especializada a los alumnos con aptitudes sobresalientes, que en el contexto académico nacional e internacional son mejor denominados como sobredotados, a pesar de la significativa reforma legislativa realizada en esta materia en el año 2009, ha ocasionado que prevalezca en el Sistema Educativo Nacional, un modelo que condiciona y vulnera su desarrollo, atenta contra sus capacidades y pulveriza sus potencialidades.
Ante esta realidad que potencialmente afecta hasta a un 3 por ciento de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes matriculados en el Sistema Educativo Nacional, es preciso reconocer la necesidad de garantizarles la detección oportuna y sistemática de su condición de sobresalientes o superdotados, así como un modelo educativo flexible que permita atender sus necesidades intelectuales de manera progresiva y acorde a las características e intereses intelectuales e individuales.
Uno de los retos que enfrenta el sistema educativo actual es la atención cada vez más diversa de niños, niñas y jóvenes en diferentes condiciones culturales, religiosas, económicas, étnicas y lingüísticas, entre otras. La intelectual también debe ser una de esas condiciones de diversidad.
Por ello, tomando como marco los postulados básicos de la educación inclusiva, atendemos el imperativo de intervenir legislativamente nuestra Ley General de Educación, a efecto de que en su artículo 41, el cual hace referencia a la educación especial y a la integración educativa de alumnos con necesidades educativas especiales, se establezcan las adecuaciones que tengan como objetivo garantizar que los alumnos con aptitudes sobresalientes tengan acceso a una educación de calidad, mediante un modelo educativo flexible e integral que se acomode a sus avances e intereses cognitivos y que, además, cuenten con las estrategias y respaldo institucional consistente con sus estilos y ritmos de aprendizaje, estableciendo un Sistema Educativo Nacional acorde a sus necesidades.
No menos importante deja de ser que esta reforma que se propone es necesaria porque es consecuente y permite la ejecución del mandato previsto en armonizar la Ley General de Educación con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que impone a las autoridades de los tres niveles de gobierno del país, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de garantizar la consecución de una educación de calidad a las niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, mediante la adopción de medidas necesarias para responder a sus necesidades, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales, siendo éste un imperativo que ha incumplido notoriamente, en lo general, este cuerpo legislativo.
Argumentación
Durante varias épocas, diferentes culturas y países han volteado la mirada hacia las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que presentan aptitudes sobresalientes, talentos específicos o, en términos actuales, sobredotados. Nuestro país no es la excepción.
Antes del Siglo XX, la atención de los niños y jóvenes con talento no era motivo de preocupación, ya que se consideraba que no requerían ayuda y recursos especiales para su educación.
... históricamente, la sociedad ha puesto mayor énfasis en brindar atención a personas con discapacidad, es decir, se han centrado esfuerzos en el déficit más que en la sobredotación...
En los países donde se cuenta con una legislación respecto a la obligatoriedad de la educación, como es el caso de México, no existe una política educativa real que favorezca la detección y atención de los sobresalientes, por lo que existen muchas posibilidades de que una cantidad importante del alumnado potencialmente sobresaliente sobre todo el que vive en zonas rurales o zonas urbanas marginadas no cuente con oportunidades reales de acceder a programas educativos que le permitan desarrollar sus potencialidades.
La atención educativa de alumnos con talento es incipiente y poco sistemática. Basta ver la experiencia de países como el nuestro, los cuales han centrado sus esfuerzos en las necesidades educativas especiales de aquellos con discapacidad o problemas de aprendizaje.
No es extraño, entonces, que ante esta situación el primer grupo en ser ignorado sea el de los alumnos más capaces, al suponer, erróneamente, que a ellos les irá bien sin necesidad de mayores recursos o ajustes en la enseñanza.
La atención de alumnos con aptitudes sobresalientes es relativamente reciente en nuestro país. Se tienen registros de una primera iniciativa realizada en el año de 1982 por parte de la extinta Dirección General de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública, la cual, a partir de un trabajo sobre la estandarización de la escala de inteligencia Wechsler para el nivel de primaria, identificó niños con capacidad intelectual muy superior en el Distrito Federal.
Tiempo después, en 1986, once estados del país iniciaron la atención específica de niños con aptitudes sobresalientes que cursaban de 3o. a 6o. grado de primaria, a través del programa Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS), mismo que derivó en el Programa de Atención a Alumnos con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes de 1989.
En 1991 se inició el trabajo en preescolar, con un programa basado en el modelo de Renzulli, que conceptualiza la capacidad sobresaliente como el resultado de la interacción adecuada en determinadas circunstancias.
En el año de 1993, en función de una amplia y transversal reforma a la educación en México, contenida en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), se inició un proceso de reorientación y reorganización de los servicios de educación especial, modificándose su estructura y su función.
Tal reforma estuvo acompañada de una sustancial modificación al Artículo 3° constitucional y la promulgación de la vigente Ley General de Educación, la cual, en su Artículo 41, hace referencia a la educación especial y a la integración educativa de alumnos con necesidades educativas especiales, entre los que se encuentran los que presentan aptitudes sobresalientes.
De 1993 a 2002, en función de la reorganización de los servicios educativos, en la mayoría de las entidades del país se llevó a cabo la reorientación de los servicios de educación especial, con la intención de favorecer la integración educativa de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales con discapacidad.
De esta manera, los CAS se reorientan a la atención hacia los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad y surgen las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), con menores recursos, descuidando así la atención a niñas y niños con capacidades y aptitudes sobresalientes.
En el año 2006, la Secretaría de Educación Pública emitió la Propuesta de Intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes, en donde se define lo que se entiende por aptitudes: las capacidades naturales de los individuos, que se desarrollan como fruto de experiencias educativas en la familia, en la escuela o en la comunidad y que, en condiciones adecuadas, permiten funcionar con dominio y eficacia para satisfacer las exigencias planteadas por el grupo social y educativo de referencia, en por lo menos un campo de la actividad humana.
Y más adelante se enfatiza que los niños, niñas y jóvenes con aptitudes sobresalientes son aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o acción motriz. Estos alumnos, por presentar necesidades específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades personales y satisfacer sus necesidades para su propio beneficio y el de la sociedad.
Con este fundamento, era de suponer que las y los alumnos identificados con aptitudes sobresalientes, contaran con la protección legal y programática para ejercer su derecho a recibir una educación fundamentada en el principio de equidad, el respeto a la diversidad y a las diferencias individuales, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
Sin embargo, la identificación de diversos aspectos no atendidos por el SEN para estos alumnos sobredotados, derivó que en 2009 dicho artículo fuera objeto de su más profunda reforma, quedando publicado el decreto de la siguiente forma:
Artículo 41. ...
...
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificaciónnecesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia.
Las instituciones de educación superior autónomas podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
Es hasta el segundo semestre del año 2014, cuando la Secretaría de Educación Pública emitió, a través de su Subsecretaría de Educación Básica, los lineamientos referidos en esta reforma, ¡6 años después de emitida! No obstante, sí se procuró cubrir el vacío existente en cuanto a las normas requeridas para que alumnos con estas características cubrieran la promoción anticipada y su acreditación escolar.
Sin embargo, a pesar de que los lineamientos que se adoptan hacen suyos modelos de atención educativa como el de enriquecimiento y aceleración, ampliamente recomendados para la atención de alumnos sobredotados como se verá más adelante, para la acreditación y promoción anticipada de alumnos sobredotados, la autoridad educativa federal no ha adoptado medidas pertinentes y adecuadas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, talento o sobredotados, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral conforme a sus capacidades y habilidades personales, tal como lo mandata y establece la fracción XIV del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Muy por el contrario, en la primera de las opciones que se establece en los citados lineamientos, se definen seis casos en los que se puede realizar la admisión temprana a un nivel educativo; y en la segunda, referente a la omisión de un grado escolar sin cambiar de nivel educativo, establece una condicionante que deja sin efecto la posibilidad del desarrollo progresivo e integral de alumnos sobredotados al establecer que una vez que el alumno haya sido promovido anticipadamente, deberá cursar dos ciclos escolares continuos para omitir otro grado escolar.
A pesar de los imperativos de la última reforma al artículo 41 de la Ley General de Educación en materia de alumnos sobresalientes en el año 2009, en México, la identificación, detección y referencia de los niños con habilidades sobresalientes no es una actividad sistematizada y de carácter relevante, pese a la importancia que tendría para el desarrollo del país la incorporación de alumnos sobresalientes a los sistemas de educación superior, generación de innovaciones tecnológicas, productivas o culturales, así como a la indispensable formación de científicos.
No obstante, persisten las condiciones ampliamente discutidas en el marco del X Congreso Nacional de Investigación Educativa, realizado poco tiempo después de la aprobación de la citada reforma.
Mucho menos es posible identificar la pertinencia y eficacia de los vigentes programas educativos destinados a la educación especial, dirigidos a satisfacer las necesidades de los alumnos sobredotados, pues en los USAER, esos espacios destinados especialmente para su atención, en el Ciclo Escolar 2012-2013, pasaron de atender a 53 mil 672 alumnos sobresalientes, a 39 mil 658 en el pasado ciclo 2014-2015.
Esto representó una significativa disminución de más de 14 mil alumnos, gracias a la compactación del programa que los atendía, incluyéndolos con el de atención a discapacitados, en donde se debe mencionar, además, la asignación presupuestal al programa en educación Básica y Media Superior con un monto que apenas rebasa los 180 millones de pesos, cantidad sensiblemente inferior a lo asignado en el ejercicio presupuestal 2015.
La realidad no puede ser menos que agobiante.
Diversos medios, incluyendo documentos técnicos emitidos por la cabeza del sector educativo, refieren que de acuerdo con cifras estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hay más de un millón de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobredotados en nuestro país, más del 3 por ciento de los alumnos matriculados en educación básica y media superior en el ciclo escolar 2014-2015, a quienes posiblemente no se les ha catalogado aún por ninguna habilidad intelectual en especial.
De ellos, especialistas en el tema estiman que un 95 por ciento no han sido diagnosticados adecuadamente y serán tratados como si tuvieran el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Asperger, autismo, hiperactividad, baja autoestima, retraimiento, problemas de conducta y poca resistencia a la frustración, entre otros, lo cual propiciará que vivan subyugados a diagnósticos erróneos, acosados en la escuela, medicados equivocadamente e, incluso, orillados al aislamiento por la incomprensión de sus propios padres, maestros y las instituciones que ignoran lo que significa poseer un cociente intelectual muy superior al promedio.
Por ello, es muy importante realizar un diagnóstico confiable y oportuno, pues ello podría permitir identificar que 2 de cada 3 niños diagnosticados con TDAH realmente son sobredotados y requerirán un manejo psicoeducativo totalmente distinto.
La diversidad, lejos de ser una barrera, es un elemento enriquecedor en los salones de clases, en las familias y en la comunidad que va forjando una sociedad en donde prevalezca el respeto, la tolerancia y una mejor convivencia entre los individuos, condición básica para el desarrollo del país.
La diversidad debe ser referida a la heterogeneidad de características del ser humano, incluyendo personas con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos y no sólo al reconocimiento de las personas en situación de discapacidad, paradigma que prevalece al considerar la generación e implementación de transformaciones legislativas y políticas públicas para atender la diversidad en nuestro país.
En el ámbito educativo se ha desarrollado el concepto de educación inclusiva para dar respuesta a la diversidad que impera en este campo de acción. Tal concepción de la escuela está encaminada a propiciar condiciones que permitan la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación de los alumnos, que por la diversidad de características propias como individuos, requieren de estrategias de actuación diferentes.
La inclusión y atención especial a los niños sobredotados es contemplada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde el año de 1994, al proclamar que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propios, donde los los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.
La propia UNESCO define a la educación inclusiva:
Como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados, constituyendo un impulso fundamental para avanzar en la agenda de la EPT. El concepto de Educación para Todos no lleva implícito el de inclusión.
Si bien ambos comparten el objetivo de asegurar el acceso a la educación, la inclusión implica el acceso a una educación de calidad sin ningún tipo de discriminación, ya sea dentro o fuera del sistema escolar, lo cual exige una transformación profunda de los sistemas educativos. Sin inclusión es muy posible que ciertos grupos de estudiantes sean excluidos por lo que ésta debe ser un principio orientador de las políticas y programas educativos, con el fin de que la educación sea para todos y no sólo para una mayoría.
...
La finalidad de la inclusión es más amplia que la de la integración. Mientras que la aspiración de esta última es asegurar el derecho de las personas con discapacidad a educarse en las escuelas comunes, la inclusión aspira a hacer efectivo para toda la población el derecho a una educación de calidad, preocupándose especialmente de aquellos que, por diferentes causas, están excluidos o en riesgo de ser marginados.
...
El foco de atención de la inclusión también es de naturaleza distinta al de la integración. En ésta última, los colectivos que se incorporan a las escuelas tienen que adaptarse a la escolarización disponible (currículo, métodos, valores y normas), independientemente de su lengua materna, su cultura o sus capacidades.
Los sistemas educativos mantienen su estatus quo, y las acciones se centran más en la atención individualizada de estos alumnos (programas individuales, estrategias y materiales diferenciados, profesores especializados, etc.) que en modificar aquellos factores del contexto educativo y de la enseñanza que limitan la participación y el aprendizaje de todos.
En la inclusión, por el contrario, el foco de atención es la transformación de los sistemas educativos y de las escuelas para que sean capaces de atender la diversidad de necesidades de aprendizaje del alumnado que son fruto de su procedencia social y cultural y de sus características individuales en cuanto a motivaciones, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje.
Desde esta perspectiva, ya no son los grupos admitidos quienes se tienen que adaptar a la escolarización y enseñanza disponibles, sino que éstas se ajustan a las necesidades de cada estudiante, porque todos son diferentes.
En la inclusión el elemento clave no es la individualización sino la diversificación de la oferta educativa y la personalización de las experiencias comunes de aprendizaje con el fin de lograr el mayor grado posible de participación de todos los estudiantes, sin perder de vista las necesidades de cada uno.
Esto significa avanzar hacia diseños universales, en los que el currículo y la enseñanza consideren de entrada la diversidad de necesidades de todos los estudiantes, en lugar de planificar pensando en un alumno promedio y luego realizar acciones individualizadas para dar respuesta a las necesidades de determinados estudiantes o grupos que no han tenido cabida en una propuesta educativa que se inscribe en una lógica de la homogeneidad y no de la diversidad.
La respuesta a la diversidad, condición esencial de una educación de calidad, es probablemente el principal desafío que enfrentan las escuelas y los docentes en la actualidad, porque exige cambios sustantivos en las concepciones, actitudes, el currículo, las prácticas pedagógicas, la formación de los docentes, los sistemas de evaluación y la organización de las escuelas.
Como se observa, la educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar el aprendizaje exitoso para todos, sean niños, jóvenes o adultos. Hace referencia a metas comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva del derecho humano a una educación de calidad; además, tiene que ver con políticas o estrategias de acceso, participación y aprendizaje para todos.
Reconoce la existencia de barreras que pueden presentarse en el contexto escolar que deben traducirse en necesidades educativas especiales, mismas que deben identificarse para ofrecer una respuesta satisfactoria a todos los alumnos en su proceso formativo dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN).
El proceso de identificación desde que se incorporan al sistema escolar constituye el primer paso para abordar la atención educativa de los alumnos con talento, aptitudes sobresalientes o sobredotados, y ofrecerles una respuesta adecuada a sus necesidades educativas, pues ello permite canalizarlos a programas que los ayuden a desarrollar tanto sus talentos, como sus potencialidades al máximo.
En este sentido, los alumnos con aptitudes sobresalientes o sobredotados que presentan necesidades educativas especiales requieren de la implementación de estrategias específicas, que implican la participación conjunta y consensuada de la escuela, la familia y la comunidad para la adecuada satisfacción de sus demandas educativas, al igual que los que presentan una condición de discapacidad.
De igual manera, las estrategias utilizadas para estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobredotados deben adecuarse a sus necesidades y serles retadoras, motivantes y estimulantes, considerando entre ellas clases especiales, seminarios, talleres, trabajo y asignaciones especiales en equipo y de manera individual, así como la motivación hacia la ciencia y la investigación.
Y aunque cada una de estas estrategias sea idónea y eficaz para alumnos sobredotados, siempre se deberán tomar en cuenta sus características individuales y elegir la más apropiada de acuerdo a sus necesidades.
Actualmente, gracias a las investigaciones y debates académicos donde tienen un lugar preponderante los responsables directos de su atención, como los docentes, existe una mayor conciencia respecto a que estos alumnos sí requieren ayudas y apoyos especiales para lograr el máximo desarrollo de sus capacidades.
Además, se ha profundizado en el conocimiento sobre los procesos de identificación y las estrategias más adecuadas para dar respuesta a sus necesidades educativas; sin embargo, a pesar de este mayor reconocimiento, las demandas educativas de estos alumnos no son suficientemente atendidas por nuestro sistema educativo, en donde, incluso de manera programática, se observa más preocupación por aquellos que tienen discapacidad o problemas de aprendizaje, lo cual se contrapone con los postulados de la educación inclusiva.
Dentro del sistema educativo son varios los factores que limitan el pleno aprendizaje, desarrollo y participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos: la falta de formación para atender a la diversidad, la homogeneidad del modelo de enseñanza, la rigidez de su currícula y los criterios de evaluación, la escasez de profesionales de apoyo y de recursos, la obsolescencia de la infraestructura educativa, entre otros, son barreras que es preciso superar para crear entornos educativos que respondan a las necesidades educativas del país, tomando en consideración las diferencias de capacidades y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Los alumnos sobredotados, al igual que los que presentan alguna condición de discapacidad, también precisan adaptaciones del currículum y entornos de aprendizaje que optimicen su desarrollo y aprendizaje; también requieren maestros que conozcan sus características y necesidades educativas y que sean capaces de responder a ellas, y profesionales de apoyo que puedan realizar una evaluación precisa de sus potencialidades y que colaboren con los docentes para desarrollarlas plenamente.
Las alumnas y alumnos superdotados o con talento no son un grupo homogéneo, sino que, por el contrario, son tan diferentes entre sí como el resto de los niños. Sus necesidades educativas son distintas, ya que éstas pueden variar en función de factores internos de cada uno y de los contextos en los que se desarrolla y aprende. Las necesidades también varían según la edad; en ciertas edades, las de tipo afectivo y social son más importantes que las de tipo intelectual.
El foco de la integración ha estado más en adaptar la enseñanza a los estudiantes regulares, que en modificar el modelo educativo y la organización escolar para dar respuesta a la diversidad de todo el alumnado, y no sólo a aquellos que puedan presentar necesidades educativas especiales, en función de alguna condición de discapacidad.
La educación inclusiva nos exige transitar a un modelo educativo que apoye, potencialice y desarrolle las cualidades únicas y propias de cada alumno como individuo, sin que ello deje de enfatizar el papel social que desempeña la escuela.
Aunque el tema del derecho a la educación de calidad debería de bastar para generar políticas de inclusión y atención especial para este grupo que termina por convertirse en vulnerable gracias a su inteligencia y condiciones cognitivas, pervive una realidad disonante para ellos, no menos importante que la existente para nuestros alumnos con alguna manifestación de discapacidad, que nos moviliza a modificarla.
Convencidos de la necesidad de atender su realidad, Nueva Alianza emprende esta reforma legislativa con el objetivo primordial de mejorar la calidad educativa y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades para una población que por sus condiciones intelectuales y cognitivas ha visto vulnerada su atención; más aún, por los miles de estudiantes que no recibieron la atención pertinente y necesaria, así como los que potencialmente están sin identificar, en función de las deficiencias que prevalecen en el SEN.
La inequidad y desigualdad con que cotidianamente se enfrentan miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobredotados, merman el desarrollo de su potencial y habilidades al no contar con las estrategias y políticas públicas adecuadas a la capacidad de sus talentos, y en los muy contados casos en los que su condición está plenamente identificada, las opciones educativas de las que podrían disponer son difíciles de sostener únicamente por sus padres o tutores, lo cual obliga a que este sea un compromiso de Estado.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, en materia de atención oportuna y pertinente a alumnos con aptitudes sobresalientes.
Único. Se adiciona un cuarto párrafo y se reforma el tercer y quinto párrafo que pasa a ser el sexto párrafo del artículo 41, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá un modelo educativo, curricular y pedagógico, flexible, no limitante y acorde a sus necesidades educativas y capacidades cognitivas individualizadas; los medios y materiales educativos básicos para estos alumnos y los mecanismos de detección oportuna, así comolos lineamientos para la evaluación diagnóstica y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
La autoridad educativa federal deberá revisar y actualizar, por lo menos cada dos años, los lineamientos referidos en el párrafo anterior, debiendo involucrar y favorecer obligatoriamente la participación colegiada de asociaciones, agrupaciones, federaciones u otros organismos legalmente constituidos de la sociedad civil involucrados en la identificación y atención de este tipo de alumnos, incluyendo organizaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia de dichos alumnos.
...
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también la formación y capacitación especializada a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares a fin de que identifiquen y atiendan de manera oportuna y pertinentea los alumnos con necesidades especiales de educación.
Artículo TransitorioArtículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Valadez Sierra, María de los Dolores, Julián Betancourt Morejón y María Alicia Zavala Berbena. Alumnos superdotados y talentosos: Identificación, evaluación e intervención: una perspectiva para docentes. El Manual Moderno, 2ª. Ed. México, 2012. Versión electrónica. Disponible en: https://books.google.com.mx/books?id=cFn7CAAAQBAJ&printsec=frontcover &hl=es#v=onepage&q&f=false.
2 El siguiente recuento histórico sintetiza los antecedentes presentados en el documento denominado Propuesta de intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes, emitido por la Secretaría de Educación Pública en 2006. Páginas 25 y 26. Disponible en: http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/aptitudes/ intervencion/Propuesta_inter.pdf.
3 Secretaría de Educación Pública. Propuesta de intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes. México, 2006, página 59. Disponible en: http://www.educacion especial.sep.gob.mx/pdf/aptitudes/intervencion/Propuesta_inter.pdf.
4 Ídem.
5 Para conocer el proyecto de iniciativa, en donde resaltan los argumentos presentados, puede consultarse su proceso de aprobación en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/200_DOF_22jun09.pdf.
6 Secretaría de Educación Pública. Lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica. México, páginas 11 y 12. Disponible en: http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/tabinicio/2014/Lineamientos_acredit acion_promo.pdf.
7 Al respecto se recomienda consultar la ponencia de Pedro Antonio Sánchez Escobedo, denominada Percepciones de la Aceleración de Niños Sobresalientes en escuelas mexicanas, presentada en el X Congreso Nacional de Investigación Educativa, área 1: Aprendizaje y Desarrollo Humanos, en septiembre de 2009, Veracruz, Ver. , México. Páginas 2 y 3.
8 Carrillo, Iván. Niños superdotados ¿hay lugar para los listos? Newsweek en Español. 7/8/2015. Página 15. Disponible en: http://www. dcne.ugto.mx/Contenido/MaterialDidactico/amezquita/Lecturas/Ninos%20Superdotado s.pdf
9 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales. Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad. Salamanca, España, 7-10 de junio de 1994. Página VIII. Disponible en: http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_ S.PDF.
10 Marco Conceptual sobre Educación Inclusiva. Documento preparado por Rosa Blanco Guijarro, Directora interina de la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe (UNESCO-OREALC). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Conferencia Internacional de Educación. Cuadragésima octava reunión. Centro Internacional de Conferencias, Ginebra 25 a 28 de noviembre 2008 La educación inclusiva: el camino hacia el futuro. Páginas 6 a la 8. Se enfatizan los contenidos relevantes para el propósito de esta iniciativa. Disponible en: http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/Policy_Dialogue/48th_ICE/CONFIN TED_48_Inf_2__Spanish.pdf.
11 Sánchez Escobedo, Pedro Antonio. Percepciones de la Aceleración de Niños Sobresalientes en escuelas mexicanas. X Congreso Nacional de Investigación Educativa, área 1: Aprendizaje y Desarrollo Humanos. 21 al 25 de septiembre de 2009 en el Puerto de Veracruz, Ver., México. Página 4 y 5.
Se recomienda ampliamente este artículo para mayor abundamiento sobre las estrategias y métodos de aceleración. Disponible en http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v10/pdf/area_tematica_01/po nencias/0316-F.pdf.
12 Ídem, página 5.
13 Benavides, Maryorie, Alexander Maz, Enrique Castro, Rosa Blanco. La Educación de Niños con Talento en Iberoamérica, Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe OREALC / UNESCO Santiago. Impreso en Chile por Editorial Trineo S.A. Santiago, Chile, noviembre 2004. Página 11. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001391/139179s.pdf.
14 Benavides, Maryorie et all. Op cit. Página 49.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputados: Carlos Gutiérrez García,Daniel Adrián Sosa Carpio (rúbricas).»
Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Gutiérrez. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Araceli Damián González, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Araceli Damián González:Señoras y señores diputados, la situación crítica a la que se enfrentan quienes no pueden obtener un empleo formal, seguro y estable, así como las tendencias de largo plazo que han elevado el porcentaje de población dedicada al empleo informal, además de la falta de dinamismo económico en el país y el aumento de la pobreza, sugieren que la política económica y social que se ha aplicado actualmente es insuficiente para resolver los problemas de desempleo, subempleo, pobreza, marginación y lento crecimiento.
Es por ello que se hace evidente la necesidad de proponer una nueva política social basada en los principios de justicia social y de la dignidad humana, que a través de la redistribución del ingreso reconozca y desarrolle el derecho específico que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado para su bienestar.
La desigualdad del ingreso puede ser corregida mediante una política que tenga como sustento el ingreso ciudadano universal, propuesta que estamos proponiendo ahora, que trata de darle a cada miembro de esta sociedad un ingreso pagado por el Estado sin que medie condición alguna para su otorgamiento, tiene que ser universal e integrado en un sistema tributario progresivo, como base para la reorganización estructural de las políticas públicas.
El ingreso ciudadano universal representa el único instrumento posible para garantizar que toda la población pobre resulte beneficiaria neta de una reforma de la política social en México.
Eliminaría el clientelismo político que generan los programas, como el Prospera y La Cruzada contra el Hambre, que son los programas estrella de esta administración.
Ayudaría a mejorar la recaudación fiscal, porque tendrían que inscribirse todos para poder recibir este beneficio. Asimismo, ahorraría, en términos de burocracia, ya que no se tendría que estar focalizando, que a veces sale más caro la focalización que lo que se le otorga al ciudadano.
El costo de la iniciativa resulta bajo en comparación con el costo de no prestar ninguna protección social, en términos de pobreza y vulnerabilidad, desintegración social, se evitaría, y las privaciones extendidas, pérdida de activos y otros efectos relacionados sobre la capacidad productiva del país.
Con el fin de acompasar las diferentes estrategias de financiamiento del programa, del ingreso ciudadano universal alimentario, se espera que la iniciativa se implemente de manera gradual, de esta manera los costos máximos estimados no tendrían que sufragarse de forma inmediata, poniendo un horizonte de planificación de la estrategia en dos décadas.
Con base en lo anterior, se ha proyectado la implementación de esta estrategia en cuatro etapas. En la primera, se daría cobertura a la población de 65 años y más, y a los menores de 8 años. En la segunda, se propone cubrir a los niños y niñas adolescentes de 8 a 17 años. En la tercera, se ampliaría la cobertura para las mujeres de 18 a 64 años de edad. Y finalmente en la cuarta, se cubriría al sector poblacional faltante, los hombres de entre 18 y 64 años de edad.
Con el ingreso ciudadano universal se reduciría sustancialmente la pobreza y se avanzaría en el desarrollo social, se alcanzarían las metas del milenio de manera efectiva. De esta manera se propone el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 4 y se reforma el artículo 73, quedando de la siguiente manera:
Artículo 4. Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a un ingreso ciudadano universal. El Estado garantizará su cumplimiento a través de transferencias monetarias, cuyo valor será suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de una alimentación balanceada y digna. La ley establecerá los montos, periodicidad y mecanismos de entrega.
Asimismo, se reforma el artículo 73 de la siguiente manera, en su fracción XXXIX D.
Para expedir leyes sobre planeación nacional de desarrollo económico y social, ingreso ciudadano universal así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. Cabe resaltar que hay un transitorio quinto que establece que la ley deberá contemplar el aumento progresivo del ingreso ciudadano universal, una vez alcanzada la cobertura alimentaria básica, hasta lograr un ingreso ciudadano completo, donde se contemple el total de las necesidades humanas a un nivel satisfactorio bajo un principio de austeridad. Es cuanto.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Damián. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
El diputado Jesús Emiliano Álvarez López(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Emiliano Álvarez, por favor. Permítame, diputada. Sí, diputado. Sonido ahí en la curul del diputado Álvarez.
El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Solo para felicitar a la diputada Damián y pedirle que me deje suscribir su iniciativa, tan importante que durante mucho tiempo hemos tratado de impulsar.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Damián manifiesta su aceptación y entonces está a disposición aquí para quienes quieran suscribir. Gracias, diputado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:Gracias, señor presidente. Estimados colegas, diputados y diputadas, así como ciudadanos que nos siguen desde el Canal del Congreso. Una de las enseñanzas más importantes y valiosas que hemos tenido en la reforma a nuestro sistema judicial es que cuando se obliga al sistema judicial a pagar o remediar los errores cometidos, estos errores disminuyen en número y el sistema judicial va realmente mejorando. Es por eso que presento una iniciativa al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la indemnización en caso de error judicial en la prisión preventiva.
Actualmente existe una laguna en nuestro sistema jurídico nacional, en lo que toca a la procuración y administración de justicia en materia penal sobre las consecuencias derivadas del error cometido por autoridad judicial en el caso de la prisión preventiva; ya que no existe la norma constitucional y legal que reconozca y determine la indemnización correspondiente cuando se incurra en omisión de la autoridad jurisdiccional, la cual debe ser evaluable económicamente y ser puesta a disposición por toda aquella persona que, encontrándose en esta situación, hayan sido vulnerados sus derechos. Pero sobre todo, que haya sido privada de su libertad sin razón jurídica y motivada por la comisión de un error judicial por parte del juzgador.
Al hablar de la procedencia de la prisión preventiva, se debe constatar previamente en la constitucionalidad de la orden de aprehensión. Esto quiere decir que, además de reunir los requisitos que marca el artículo 16 de nuestra ley fundamental, debe también supeditarse a las condiciones exigidas por el artículo 18, en el sentido de que solo puede aprehenderse a un sujeto cuando el delito que se le imputa sea sancionado con pena corporal, cuando así lo ha referido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nuestro sistema de justicia ha fincado como una de sus bases fundamentales la presunción de inocencia y el debido proceso legal, como parte del entramado de garantías de seguridad jurídica que operan a favor de las personas imputadas, las cuales se han desarrollado en los últimos años de manera más clara a partir de las reformas de 2008 a nuestro sistema de justicia y que en fechas recientes forman parte del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 113 desarrolla, entre otros, que el imputado tendrá los siguientes derechos.
1o. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad.
10o. A ser juzgado en audiencia por un tribunal de enjuiciamiento antes de cuatro meses, si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión. Y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
13o. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido cuando no se ordene la prisión preventiva u otra medida cautelar. Y a mayor abundamiento también establece con mayor contundencia sobre el tema que nos ocupa.
Artículo 165, Aplicación de la prisión preventiva, solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y a las condiciones de este Código. No podrá exceder de un año salvo que su prolongación se deba al ejercicio o el derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Sin embargo, aunque en sentido estricto la prisión preventiva es una contradicción al principio de presunción de inocencia, como lo establece el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental, ya que se priva a una persona de un bien jurídico como lo es el de la libertad, sin saber aún si es o no responsable del delito que se le imputa, ésta tiene por objeto asegurar con las garantías expuestas en el código antes referido, la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la aplicación de la privación de la libertad.
Pero, qué pasa cuando en esta etapa procesal las obligaciones constitucionales y legales del juzgador no se cumplen a cabalidad, atendiendo el concepto de la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de un error judicial. Se tiene que el mismo es definido como la obligación que tiene el Estado de indemnizar a las personas por los daos y perjuicios que les haya causado.
Los números que presenta, México evalúa con respecto al tema de prisión preventiva, nos hablan de una gran situación de injusticia. En su estudio, La cárcel en México para qué, se demuestra que en 2013, 41.3 por ciento de los presos eran legalmente inocentes, o sea no habían sido sentenciados.
Coincidimos en señalar, como lo hace el escritor Gabriel Zaid, que estar preso siendo inocente es humillante para el preso, su mujer y sus hijos, es deprimente, es destructivo, desprestigia. A esto hay que añadir el costo de la producción perdida, el pago de extorsiones a las autoridades abusivas y a los internos abusivos. Si la sentencia condenatoria busca la reinserción social del sentenciado, la no sentencia logra su inserción en el infierno de la sociedad carcelaria.
Es por ello, compañeros, que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de esta Cámara, la suscrita integrante del Grupo Parlamentario del PRD, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue
Artículo 18. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Tendrá derecho a indemnización conforme lo disponga la ley quien sea privado de su libertad sin causa justificada o si se exceden los límites fijados por la ley para la prisión preventiva.
El sitio de ésta, la prisión preventiva, será distinto del que se destinare para la exclusión de las penas y estarán completamente separados. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Actualmente existe una laguna en nuestro sistema jurídico nacional, en particular, en lo que toca a la procuración y administración de justicia en materia penal, sobre las consecuencias derivadas del error cometido por autoridad judicial, en el caso de la prisión preventiva, ya que no existe la norma constitucional y legal que reconozca y determine la indemnización correspondiente cuando se incurre en omisión de la autoridad jurisdiccional, la cual debe ser evaluable económicamente y ser puesta a disposición por toda aquella persona que encontrándose en esta situación, hayan sido vulnerados sus derechos, pero sobretodo, que haya sido privada de su libertad, sin razón jurídica y motivada por la comisión de un error judicial por parte del juzgador.
Argumentos
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su primera parte que:
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.
Tal disposición constitucional se encuentra en estrecha vinculación jurídica con la segunda parte del artículo 16 de la propia Constitución, que hace factible la orden judicial de aprehensión o detención sólo cuando se trate de un delito que se castigue con pena corporal.
La aprehensión o detención de una persona es el acto que origina la privación de su libertad. Una privación que se manifiesta en un estado o situación que se prolonga en el tiempo, bien durante el proceso penal propiamente dicho, o bien hasta la compurgación de la pena corporal impuesta por sentencia ejecutoriada.
En el primer caso, el estado o situación privados de la libertad personal se traduce en la prisión preventiva, la cual obedece, no porque se haya estimado a una persona como penalmente responsable de la perpetración de un delito, sino a la orden judicial de aprehensión o al hecho de que el detenido quede a disposición de la autoridad judicial, o haya de por medio un auto de formal prisión que, como condición sine qua non de todo juicio penal, prevé el artículo 19 constitucional.
Se podría afirmar que la prisión preventiva comienza desde que la persona detenida o aprehendida queda a disposición del juez, por ende se puede afirmar que la prisión preventiva comprende dos periodos 1) aquél momento en el que el sujeto queda a disposición de la autoridad judicial, bien sea por virtud de una orden de aprehensión o de su consignación por el Ministerio Público y que abarca hasta el auto de formal prisión o el de libertad por falta de méritos y 2) el que comienza después del auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio motivado por la comisión del delito que se trate.
Esto quiere decir, en síntesis, que los dos periodos arriba descritos, se manifiesta en la privación de la libertad que sufre el sujeto desde que es aprehendido por mandato del juez o puesto a disposición de él, hasta que recae la sentencia ejecutoria en el proceso respectivo.
Al hablar de la procedencia de la prisión preventiva se debe constatar previamente la constitucionalidad de la orden de aprehensión, esto quiere decir, que además de reunir los requisitos que marca el artículo 16 de nuestra ley fundamental, debe también supeditarse a las condiciones exigidas por su artículo 18, en el sentido de que, sólo puede aprehenderse a un sujeto, cuando el delito que se le imputa sea sancionado con pena corporal, como así lo ha referido la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nuestro sistema de justicia ha fincado como una de sus bases fundamentales la presunción de inocencia y el debido proceso legal, como parte del entramado de garantías de seguridad jurídica que operan a favor de las personas imputadas, las cuáles se han desarrollado en los últimos años de manera más clara a partir de las reformas de 2008 a nuestro sistema de justicia y que en fechas recientes forman parte del Código Nacional de Procedimientos Penales que en su artículo 113 desarrolla entre otros que:
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I.A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
X.A ser juzgado en audiencia por un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XIII.A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
XVII.A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
Y a mayor abundamiento también establece con mayor contundencia sobre el tema que nos ocupa:
Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este código.
La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Sin embargo, aunque en estricto sentido, la prisión preventiva, es una contradicción al principio de presunción de inocencia, como lo establece el artículo 14 de nuestra ley fundamental, ya que se priva a una persona de un bien jurídico como lo es el de la libertad, sin saber aún si es o no responsable del delito que se le imputa, ésta tiene por objeto asegurar con las garantías expuestas en el código antes referido, la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la aplicación de la privación de su libertad, que mediante una sentencia que probablemente sea condenatoria, sólo prolongará la privación de su libertad en el tiempo.
Pero ¿qué pasa cuando en esta etapa procesal las obligaciones constitucionales y legales del juzgador no se cumplen a cabalidad?
Atendiendo al concepto de la responsabilidad patrimonial del estado derivada de un error judicial, se tiene que el mismo es definido como la obligación que tiene el estado de indemnizar a las personas por los daños y perjuicios que se les haya causado por una determinación o sentencia judicial dictada erróneamente.
Aunque existen antecedentes en la legislación penal del siglo pasado, en el llamado Código Martínez de Castro que estuvo vigente hasta 1929, la figura de responsabilidad patrimonial del estado derivada del funcionamiento irregular del sistema de justicia penal, no se desarrolló posteriormente y mucho menos en lo que toca al tema de las indemnizaciones a que haya lugar.
Según autores como el doctor Héctor Fix-Zamudio, nuestro ordenamiento jurídico permaneció durante largo tiempo al margen de la evolución de la figura de responsabilidad patrimonial del estado, y sólo hasta 1994 para aceptarla pero solamente referida a la materia administrativa, dejando de lado al legislador y al juzgador, y dejando de responder por aquellos actos de naturaleza legislativa o judicial, y de manera específica la materia penal.
Los números que presenta México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, La cárcel en México: ¿Para qué?, demuestran que en 2013, casi la mitad de los reclusos (41.3 por ciento) eran legalmente inocentes, o sea que no habían sido sentenciados. Destacan los estados de Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco, cuyos porcentajes van de 76.5 a 94.5 por ciento en prisiones de fuero federal.
Coincidimos en señalar como lo hace el escritor Gabriel Zaíd que: Estar preso, siendo inocente, es humillante para el preso, su mujer y sus hijos; es deprimente; es destructivo; desprestigia. A esto hay que añadir el costo de la producción perdida y el pago de extorsiones a las autoridades abusivas y a los internos abusivos. Si la sentencia condenatoria busca la reinserción social del sentenciado, la no sentencia logra su inserción en el infierno de la sociedad carcelaria.
La sobrepoblación es la consecuencia más palpable de todo esto, un fenómeno que se ha agravado en los últimos años, ya que se calcula que se tiene alrededor de un cuarto de millón o más de reclusos, que purgan una sentencia o no, en centros de reclusión que tienen una capacidad instalada para aproximadamente 200 mil reclusos. Cabe hacer mención que en tres reclusorios preventivos de la Ciudad de México, que debería tener aproximadamente lugar para 15 mil reclusos, se contaban más de 35 mil; con estos datos se hace más evidente la necesidad de un cambio drástico en la utilización excesiva de esta medida cautelar.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, dice que la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla, y aporta una serie de recomendaciones. Entre las cuales destaca, en atención al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, como derechos humanos fundamentales de los procesados, que el detenido pueda recibir una compensación, si el juez lo declara inocente.
Frente a este contexto, en el que miles de personas se ven injustamente involucradas en procesos penales, atendiendo a estas recomendaciones y a otras prácticas internacionales, por la persistencia de esta laguna jurídica, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, a efecto de poner al día, tanto nuestra ley fundamental como los ordenamientos legales correspondientes, mediante el reconocimiento jurídico de esta figura dentro de nuestro sistema de justicia penal, con el propósito de que las personas que indebidamente hayan sufrido de la prisión preventiva sin causa justificada por el juzgador, tengan el derecho de recibir por parte del estado o de un agente del estado, como lo es el Poder Judicial de la Federación, la correspondiente indemnización, que sea evaluable en términos económicos e individualizada a persona o grupo de personas en las leyes correspondientes.
Fundamento Legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reformael primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Tendrá derecho a indemnización, conforme lo disponga la ley, quién sea privado de su libertad sin causa justificada o si se excede los límites fijados por la ley para la prisión preventiva.El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
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TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con el fin de realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes en la materia.
Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. Se aplicarán los beneficios de la indemnización a la que se refiere el presente decreto a partir de la entrada en vigor de las reformas legales correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016. Diputada Cecilia Soto González(rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Soto. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
VOLUMEN III
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y SE EXPIDE EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, para fundamentar el dictamen, de conformidad con nuestro Reglamento.
El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy sometemos a consideración de esta soberanía el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar en materia del nuevo sistema de justicia, y de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
Como todos sabemos, es de suma importancia realizar un ajuste a la norma en función de los cambios sociales que se presentan en nuestro país. Adecuar el ordenamiento jurídico a un tiempo en el que se viven situaciones sociales diversas sobre todo en materia de seguridad nacional, para esclarecer y proporcionar justicia pronta a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Se realizaron varias reformas para actualizar la legislación militar y la incorporación del Código Militar de Procedimientos Penales al Sistema Jurídico Mexicano. Con esto se marca el inicio de una nueva era en el derecho positivo mexicano, apegarse a la reforma constitucional de 2008; además de una obligación es una garantía en materia de justicia que tendrá como resultado fortalecer el Estado de derecho y sancionar a quienes lo infringen. Constituye una parte medular de la lucha contra los delitos y faltas que se cometan contra la disciplina militar.
Es por todo lo anterior que la estructura jurídica de las Fuerzas Armadas, debe ajustarse a las circunstancias actuales. En ese orden de ideas proponemos diversos ejes fundamentales, y en primer lugar tenemos la supresión de los consejos de guerra, procedimientos militares que serán sustituidos por juzgados de control y tribunales de juicios orales.
Por otra parte, planteamos la creación de una fiscalía general de justicia militar, de una defensoría de oficio militar y una coordinación de servicios periciales y ciencias forenses.
Por lo anterior, los invito a la aprobación de la presente iniciativa y a reafirmar el compromiso que tenemos con el pueblo mexicano que ha vivido y aún vive las secuelas de la violencia generada por el crimen organizado y en general, por los enemigos de la patria.
Se requiere de todo el esfuerzo y compromiso de nosotros, para que se mantenga la disciplina de las Fuerzas Armadas en beneficio de la sociedad. Señor presidente, en breves minutos le presentaré una adenda con motivo de acuerdos de los diferentes grupos parlamentarios para enriquecer el Código Militar de Procedimientos Penales. Es cuanto. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Méndez.
Como lo ha anunciado el diputado Méndez, se presentara, fue parte de lo que estuvo trabajando en una mesa especial acá tras banderas, como le llamamos, y se está terminando de afinar una adenda sobre temas que se acordaron y que permitirán acercar una importante cantidad de temas en los que había diferencias; se han mantenido otras, pero la adenda en el momento en que se presente será desde luego, sometida a la consideración de esta soberanía.
Está a discusión en lo general. Para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios ya tenemos integrada una lista de diputadas y diputados y, en consecuencia, tiene la palabra la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
La diputada Melissa Torres Sandoval: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, para Encuentro Social el fortalecimiento del Estado de derecho es una prioridad, el posicionar el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, así como la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales, es un gran paso para que nuestras Fuerzas Armadas puedan armonizar sus disposiciones jurídicas a fin de asumir el compromiso que se tiene con la implementación de un nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional, cuyo plazo vence en 59 días.
El nuevo sistema tiene, entre otras finalidades, el que se fomente la transparencia en cada uno de los procesos penales, así como el acercar a los jueces a las partes involucradas, en donde predominen tanto el debido proceso como la presunción de inocencia.
El presente dictamen contempla que un proceso penal dentro de la jurisdicción militar, sea acusatorio y oral, el cual se ha regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Si bien la jurisdicción militar es especializada y tiene por objeto la preservación de la disciplina militar, es de destacarse la adecuación que se presenta al marco legal actual para hacerlo compatible justamente con la disciplina militar. Ahora con estas reformas se suprimen los consejos de guerra, son creados los juzgados militares de control, así como los tribunales militares de juicio oral.
Otro gran avance es, sin duda, que la Procuraduría General de Justicia Militar será ahora una fiscalía de justicia militar, se transforma el cuerpo defensores de oficio en una defensoría de oficio militar y es creada también la coordinación de servicios periciales y de ciencias forenses.
La expedición de un Código Militar de Procedimientos Penales viene a formar parte como nueva legislación de una aportación que reflejará la especialización de materia penal en la jurisdicción militar.
Con estas reformas, adiciones y derogaciones es notable el interés que se tiene en que se modernicen los métodos y los procedimientos que actualmente rigen para el actuar de jueces y tribunales del fuero de guerra, lo cual está encaminado a una impartición de justicia que ahora será realizada de una forma pronta y expedita, de tal manera que quedaría actualizado y armonizado el fuero de guerra con el nuevo sistema de justicia penal procesal acusatorio.
Por todo lo anterior es que las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Encuentro Social votaremos a favor del presente dictamen, ya que con ello estaremos abriendo el camino para que nuestras Fuerzas Armadas puedan estar a la altura de las reformas que México requiere. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Torres. Tiene ahora la palabra la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
El diputado Alfredo Basurto Román(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame, diputada Bañuelos, un momentito. Sonido en la curul del diputado Basurto, por favor.
El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Sí. Gracias, presidente. Nada más en relación al dictamen que se presenta, es hacerle de su conocimiento que la fracción parlamentaria de Morena no participa.
Tenemos conocimiento que en lo oscurito se pusieron de acuerdo la fracción parlamentaria del PRD, el PRI. Entonces, no fuimos tomados en cuenta. No sabemos qué modificaciones se le hizo al dictamen. Es por la razón que la fracción Morena se retira y no participa en este dictamen, en esta falta grave administrativa al Congreso. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basurto. Nada más quiero precisar que se hizo del conocimiento de esta soberanía, en su momento, que se buscaría que se afinaran el conjunto de reservas que se habían hecho con anticipación para buscar un posible acuerdo y que permitiera agilizar la discusión.
Y se dijo claramente que se haría esta reunión de trabajo de quienes están participando en todo ello aquí mismo en la parte de atrás, así se hizo del conocimiento, por lo tanto no fue una reunión clandestina ni en lo oscurito ni nada que se le parezca.
Bien. Adelante, por favor, diputada Bañuelos. Y una disculpa.
La diputada Soralla Bañuelos de la Torre:Gracias, presidente. Sin seguridad jurídica no hay Estado de derecho. Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros, me dirijo a esta honorable asamblea para hablar a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
Hace ocho años la impartición de justicia dio un vuelco para ser más eficiente y expedita, la voluntad política y el trabajo de todos los actores involucrados consiguieron algo que parecía una tarea titánica y que hoy está dando frutos, porque este año entrará en vigor a nivel nacional el nuevo sistema.
La seguridad jurídica es un pilar fundamental del Estado de derecho, por lo que es indispensable adaptar las reglas, leyes y normas que rigen a la sociedad. Se requiere un ajuste importante en la impartición de justicia dentro de la jurisdicción de los órganos del fuero de guerra al que hace mención el artículo 13 constitucional, con la finalidad de armonizar el proceso al nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio.
Uno de los cambios sustantivos es la supresión de los Consejos de Guerra y la creación de los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral. De éstos habrá por lo menos uno en cada plaza en la que exista una prisión militar con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional. Del mismo modo, se establecen los requisitos para ser juez del Tribunal Militar de Juicio Oral.
Por lo que se refiere a los Juzgaos de Control, se estipulan los requisitos y las funciones que deberán cumplir, entre las que se encuentran la de garantizar los derechos humanos de las víctimas.
Del mismo modo, desaparece la Procuraduría General de Justicia Militar para convertirse en Fiscalía General de Justicia Militar, y se incorpora la figura importantísima del Ministerio Público, que será el responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito, que es competencia de los Tribunales Militares.
La creación de la Defensoría de Oficio Militar merece mencionarse, porque surge con la finalidad de garantizar la obligación del Estado de proporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados por delitos de competencia del fuero militar.
Esto es importante porque no se limitará a los Tribunales Militares, sino que se extenderá a los de orden común y federal cuando los hechos tengan relación con actos de servicio.
Con esta importante reforma no solo se armoniza la redacción y se precisan las funciones de las personas que integran el sistema, pues se expide también el Código Militar de Procedimientos Penales, en el cual se da un enfoque más específico en la protección de los derechos humanos.
Dicho ordenamiento tendrá por objeto fijar las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y mediante la ejemplaridad de la pena prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito. Todo esto en un marco de respeto a los derechos humanos.
Quiero destacar también de esta ley la importancia de la presunción de inocencia de militares. Debe presumirse la inocencia de los militares y hasta que se juzgue, se investigue, determinar la culpabilidad, eso es fundamental.
La justicia militar es la columna vertebral del sistema disciplina castrense, por lo que es fundamental que los tribunales militares actualicen y armonicen sus procesos con los del nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio.
Por eso, en Nueva Alianza estamos a favor. Los retos de México son nuestro impulso. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bañuelos. Tiene ahora la palabra el diputado Manuel de Jesús Espino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Manuel de Jesús Espino:Con su permiso, diputado presidente. Quisiera, en primer lugar, expresar a nombre de la bancada de Movimiento Ciudadano, que si acaso es cierto que hubo alguna reunión privada para aderezar el proyecto de dictamen que aquí hemos conocido, la bancada de Movimiento Ciudadano no tuvo conocimiento, no fue convocada y además reprobamos que haya esas prácticas en el Congreso mexicano.
Celebramos que esta soberanía esté a punto de dotar a nuestras Fuerzas Armadas de un renovado Código de Justicia Militar y del Código Militar de Justicia Penal.
El tema es de la mayor importancia, en razón del papel que desde diciembre de 2006 han jugado las Fuerzas Armadas, que son un pilar fundamental de México.
Si bien es cierto que nuestras instituciones castrenses tienen el reconocimiento y una elevadísima aceptación de los ciudadanos, más que otras instituciones del Estado mexicano, incluida la Cámara de Diputados, también es verdad que organismos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos, así como los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han probado y documentado, en reiteradas ocasiones, ejecuciones, torturas, maltrato, desapariciones forzadas que han sido envueltas en la impunidad.
Estos organismos han señalado también, que la jurisdicción militar mexicana no es compatible con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha llegado a condenar al Estado mexicano por graves violaciones de los derechos humanos, perpetradas desde organismos, dependencias de nuestras Fuerzas Armadas.
Es relevante entonces, compañeras y compañeros diputados, que al fin esta soberanía se ocupe, así sea parcialmente, de mejorar los ordenamientos de justicia militar. Es urgente corregir los errores que pusieron en riesgo de incurrir en excesos a nuestras Fuerzas Armadas, me refiero específicamente a la decisión presidencial que puso a los militares en riesgo de equivocarse al ejercer funciones para las que no están preparadas, me refiero, por supuesto, a la decisión de diciembre de 2006, tema que seguimos evadiendo en este Poder Legislativo, donde no hemos tenido la voluntad de ponerle remedio a esta desviación, a este desconocimiento de un mandato constitucional que prohíbe a las Fuerzas Armadas ejercer funciones que no les corresponden.
Aun así, en la dirección correctiva a la que ya me he referido, el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales es un buen paso, por ello, las diputadas y los diputados que integramos la bancada de Movimiento Ciudadano aprobaremos este dictamen en lo general, lo aprobaremos en la conciencia de que con ello no se logra aún el objetivo de garantizar imparcialidad e independencia a la llamada justicia militar.
La aprobaremos porque reconocemos un avance sustancial en el propósito de que los tribunales militares no atenten contra el imperio del derecho y el escrutinio de la sociedad.
Lo aprobaremos porque consideramos, como reza la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a este dictamen, que con esto dotaremos a nuestras Fuerzas Armadas de una oportunidad, no solamente de un instrumento jurídico sino de una oportunidad de reivindicarse en aquello en lo que han contribuido para que se atente contra los derechos humanos de los mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Espino. Tiene ahora la palabra el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena. Estaba anotado pero no lo veo, y por la interpelación que hizo desde su curul entiendo que no hará uso de ese derecho. Si acaso se presenta en unos minutos más le podríamos dar el uso de la palabra. Tiene entonces la palabra la diputada Paola Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.
La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz:Con la venia de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputadas, si la justicia existe tiene que ser para todos. Nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia, Paul Auster.
La aprobación del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional se apega al plazo de ocho años, estipulado en el segundo transitorio de la reforma constitucional de 2008, a fin de armonizar los órganos de impartición de justicia del fuero militar con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y procesal.
Con esas acciones se busca modernizar los métodos de impartición de justicia de jueces y tribunales del fuero de guerra y armonizar su jurisdicción para que la impartición sea dictada de manera pronta, expedita, en concordancia con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio aplicable en toda la República Mexicana.
Los ajustes a la estructura orgánica implican la supresión de los consejos de guerra, la creación de juzgados militares de control y tribunales militares de juicio oral, así como la transformación de la Procuraduría General de Justicia Militar en Fiscalía General de Justicia Militar, y la transformación del cuerpo de defensores de oficio en Defensoría de Oficio Militar; así como la creación de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.
Por lo anterior, las reformas realizadas al Código de Justicia Militar se armonizan con el nuevo sistema de justicia penal, fortaleciendo la disciplina militar y dotando a las fuerzas armadas de mecanismos que favorecerán resoluciones rápidas y justas.
El nuevo sistema de justicia penal consigna una serie de derechos humanos de las víctimas que, entre otros, encontramos: derecho a ser atendido, derecho a ser informado, derecho a recibir asistencia, derecho a obtener la reparación del daño y derecho a ser escuchado.
Entre otras ventajas, este novedoso sistema prevé la creación de la figura del juez de control, que será el garante de los derechos humanos citados anteriormente y que podrá participar en todas las etapas procesales del juicio.
Por último, debemos poner énfasis en los juicios en que, para estar en condiciones de garantizar la discrecionalidad en el manejo de información en los juicios orales, el órgano jurisdiccional militar podrá sesionar a puerta cerrada cuando pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares pueden verse afectadas, peligre un secreto oficial particular, comercial, industrial cuya revelación sea punible, cuando así lo estime conveniente el órgano jurisdiccional militar, se afecte el interés superior del niño y de la niña en términos de los tratados y las leyes en la materia, o se encuentre expresamente previsto en el código adjetivo o en otra ley.
La actualización del Código de Justicia Militar, junto con la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales, crea las hipótesis jurídicas y los procedimientos necesarios para que los jueces y tribunales del fuero de guerra modernicen sus métodos y procedimientos encaminados a que la impartición de justicia, efectivamente lo sea de manera pronta y expedita y con ello actualizar el fuero de guerra al nuevo sistema de justicia penal procesal acusatorio.
Así es, señores legisladores, como se da puntual seguimiento y atención a los mandatos constitucionales y legislativos dictados en la materia. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Félix.
Saludamos la presencia de alumnos de la Preparatoria Laurens de Monterrey, Nuevo León. Invitados por el diputado Waldo Fernández González. Y también de alumnos y profesores del Instituto Nacional de México, Campus Instituto Tecnológico de Morelia. Invitados por la diputada María Soledad Sandoval Martínez. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.
Tiene ahora la palabra, la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:Con su venia, señor presidente. Quisiera iniciar comentando sobre las aseveraciones que se han hecho en esta tribuna, sobre reuniones no comentadas, que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática fue el único grupo parlamentario que votó en contra el dictamen y en consecuencia hizo reservas, los demás partidos políticos incluidos los que han hecho este señalamiento votaron a favor del dictamen.
Dicho esto, compañeras y compañeros diputados, estamos plenamente conscientes en el PRD, de que los procesos orales serán un gran avance en los juicios militares, sin embargo lo que se hizo en ese dictamen fue trasladar de manera automática las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin tomar en consideración las características propias de la jurisdicción especial a la cual se encuentra destinada esta legislación. Esto, sin lugar a dudas nos parece grave.
Por ejemplo, es menester señalar que tal como está redactado el Código Militar de Procedimientos Penales, se faculta a los juzgados militares para cometer actos de molestia tales como el cateo de un domicilio civil. La intervención de telecomunicaciones privadas y la presentación de civiles, es decir, que en un proceso militar los civiles estamos sujetos a estos actos. Es tan grave, que dado que no contiene disposiciones especiales para los procedimientos que se lleven a cabo con los menores adolescentes, entre 16 y 18 años de edad que cometan ilícitos en la jurisdicción militar estos serán procesados como si fueran adultos si son conscriptos del servicio militar nacional y son menores de 18 años, sin lugar a dudas contraviene lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.
Tan grave es la situación que no contemplaba a las víctimas en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas, sino establecía que las únicas víctimas son las directas y su único derecho la reparación monetaria del daño. Por lo tanto esos procedimientos no establecen que una víctima indirecta civil requiera la reparación integral del daño y serían ignorados por la justicia militar.
Es importante señalar también que derivado de las pláticas sostenidas y de las reservas hechas por el Grupo Parlamentario del PRD, que da un total de 45, se lograron modificar 41. Estas modificaciones incluyen la reparación integral del daño para víctimas en el registro administrativo de detenciones que realicen militares.
El ceñirnos a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente en las excepciones al principio de publicidad en juicios militares, en relación a los inculpados que puedan solicitar un juicio abreviado y no dejarlo solamente en la facultad del Ministerio Público.
No estamos de acuerdo en favorecer de manera inconstitucional la discrecionalidad de las autoridades judiciales que dependen directamente del Poder Ejecutivo que actúa como juez y parte, que nombra y destituye jueces a complacencia del secretario de la Defensa y que violenta a través de la legislación como la que hoy se nos presenta los derechos humanos de las y los mexicanos.
Si bien hubo un número considerable de avances, cuatro son nuestras reservas que nos parece importante dejar claro. Insistimos, los cateos, las intervenciones de telecomunicaciones y la presentación de civiles a juicios militares, pueden ser utilizados a discrecionalidad si votamos este dictamen como hoy se presenta.
Nos preocupan las Fuerzas Armadas. Reconocemos el gran esfuerzo que desempeñan en labores de seguridad pública y que les fueron encomendadas de manera ilegal. Las están desgastando, las exponen innecesariamente a conflictos con la sociedad civil.
Es por ello, por esta preocupación, que hemos hecho las propuestas de modificación en las comisiones. Es por eso que estas 41 reservas y modificaciones que se han presentado, nos parece que abonan a perfeccionar el dictamen propuesto.
Por todo lo anterior, reconociendo los esfuerzos de las y los militares, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresa su compromiso con el sistema de justicia oral, sin menoscabo de ser enfáticos en las deficiencias que se presentan en este Código Militar de Procedimientos Penales, porque en el PRD estaremos siempre a favor de los derechos humanos de las y los mexicanos. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gaytán. Tiene ahora la palabra la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Patricia Sánchez Carrillo:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados; con su venia, señor presidente. Cuánta razón tenía el inolvidable Maquío Clouthier cuando decía México va a cambiar contigo, sin ti o a pesar de ti, pero va a cambiar.
Lo que hoy se vive en nuestro país no tiene precedentes. La disculpa pública que hizo el secretario de Defensa, general Salvador Cienfuegos Zepeda, por la condenable conducta de dos militares, difundida en videos a través de las redes sociales, nos muestra a un líder comprometido en hacer muy bien las cosas; dar la cara por los hechos de sus subordinados, y habrá consecuencias para ellos por sus vergonzosos actos.
El Partido Acción Nacional reconoce en nuestra institución armada, un baluarte del Estado mexicano que es garantía de nuestra soberanía, defensor leal de nuestro orden constitucional y de nuestras instituciones democráticas.
El dictamen que hoy nos propone la Comisión de Defensa Nacional, es de la mayor trascendencia. Con las reformas al Código de Justicia Militar y con la expedición de un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, se actualiza la legislación castrense para transitar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, basada en juicios orales y en el que se respetan a plenitud los derechos de las víctimas y de los presuntos responsables.
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 implicó un profundo cambio en la procuración e impartición de justicia en México. Significó un gran esfuerzo legislativo que logró la suma de esfuerzos y voluntades para implementar un nuevo sistema de justicia penal en todas las entidades federativas.
El nuevo sistema penal acusatorio entra en vigor en junio de este año, exactamente en 58 días. Este sistema también debe operar para el ámbito castrense. La expedición del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales no derogó las normas relativas a la jurisdicción militar, por lo que era imperioso realizar las reformas necesarias en este ámbito.
La importancia de transitar a un nuevo modelo en la procuración y administración para nuestras Fuerzas Armadas radica en la necesidad de mantener la disciplina militar con valor superior que garantiza la lealtad y patriotismo de nuestras fuerzas de tierra, aire y mar, a la vez que se modernizan las instituciones militares.
Con la reforma al Código de Justicia Militar se deroga el libro tercero en su totalidad para que los aspectos procesales sean abarcados a detalle en el nuevo Código. Se suprimen los Consejos de Guerra ordinarios y extraordinarios y se crean los juzgados militares de control y los tribunales de juicio oral, se transforma la Procuraduría General de Justicia Militar para constituir la Fiscalía General de Justicia Militar, la que encabezará el ministerio público, quien será responsable de la investigación y prosecución de los probables hechos constitutivos de delitos.
También se transforma el cuerpo de defensores de oficio en defensoría de oficio militar, constituyéndose una defensa técnica de calidad a los presuntos responsables.
Es por eso que sería debido a la gran importancia que implica esto, los integrantes del Partido Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen. Es cuanto. Hombre, qué tanto es tantito. Qué barbaridad.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez.
Es un tema de la mayor importancia sin duda alguna y sé que el tiempo nos muerde los talones, pero con calma y nos amanecemos. Saludamos la presencia de ciudadanos de la Asociación Somos, del municipio de Tultitlán, estado de México, invitados por la diputada Sandra Méndez Hernández. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos, amigas y amigos, aquí.
Tiene ahora la palabra el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez:Con su permiso, señor presidente. Primero que nada quisiera plantear a la asamblea que el nuevo sistema penal acusatorio, adversarial, oral, planteó la necesidad de una nueva realidad jurídica en el país, lo cual obligó al Estado mexicano, a las entidades federativas a poder modificar diversas disposiciones legales que hoy nos llevan no solo a poder tratar los delitos del orden común, sino también el poder generar acciones que nos permitan materializar en la justicia militar transformaciones legales.
No podemos perder de vista que desde el 18 de junio de 2008 entró a la vida jurídica del país un nuevo sistema de justicia penal, y el cual deberá estar listo a todas luces en junio d este año de 2016.
Por eso, este sistema de justicia penal, insisto, acusatorio, adversarial, oral, plantea primero la transparencia, plantea la rapidez en la resolución de conflictos, plantea la publicidad y la oralidad, busca evitar la opacidad que el anterior sistema tenía de papeles, de expedientes, secretarios, alegatos de oreja, como luego dicen los abogados, y hoy plantea reitero la posibilidad de confrontar cara a cara, vis a vis, valga la expresión, los argumentos de la parte acusatoria, como los argumentos de quien defiende a un imputado.
Por eso hoy esta justicia militar, esta acción que vamos a votar el día de hoy tiene como propósito dos cosas; primero reformar el Código de Justicia Militar, y en segunda parte crear un Código Militar de Procedimientos Penales.
Esto trae como propósito que la justicia militar se transforme y se adecue a la nueva realidad jurídico-procesal del país. Debe buscar y busca, perdón, tener una congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales. En una frase, busca armonizar la justicia militar al nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial Oral.
¿Qué contiene esta reforma? Lo han dicho ya algunos de mis compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra. Contiene un nuevo dispositivo procesal militar en materia penal, suprime los Consejos de Guerra; crea Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral los jueces de ejecución de pena. Transforma la Procuraduría General de Justicia Militar, creando una Fiscalía de Justicia Militar.
Crea la Defensoría Pública de Oficio Militar, la Defensoría de Oficio Militar. Promueve también algo que es fundamental en el nuevo Sistema de Justicia Penal, promueve la investigación científica, promueve con la creación de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses un tema que es un requisito sine qua non para poder garantizar la certeza en la investigación y en la aplicación de la ley.
Da esta nueva reforma que estamos materializando el día de hoy, da certeza procesal. Genera protección a las víctimas, también genera un respeto ineludible a los derechos humanos.
Reitero pues que el planteamiento que estamos haciendo hoy en la Comisión de Defensa y que el Grupo Parlamentario del PRI es promotor incansable de que la justicia sea pronta, eficaz y expedita, hoy venimos a esta tribuna de la Cámara de Diputados a plantear el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI a este dictamen, un dictamen que reitero, busca transformar la justicia militar, busca darle certeza a los mexicanos en un tema que para todos es importante en la nueva época que vive este gran país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Domínguez. A usted no le gritaron tiempo y qué bueno, está bien, muy bien.
Saludamos la presencia de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana de León, invitados por el diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.
Ahora entramos a la fase de la discusión. Tiene si no me cambian la jugada, parece que no la palabra el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en pro.
El diputado Jonadab Martínez García:Con su venia, señor presidente. Unos traerán chiflidos y otros traerán aplausos, qué bueno. Por su atención y con la venia de ustedes, señor presidente. En Movimiento Ciudadano estimamos que la justicia debe velar en todo momento por la defensa irrestricta de los derechos humanos y la procuración del debido proceso.
El derecho es algo inherente a la vida cotidiana de todos los individuos, hombres y mujeres. Pero este requiere a su vez de la justicia para dar lugar así a la exigencia jurídica inalienable en toda sociedad civilizada.
Cabe mencionar que han existido reformas constitucionales, como la del 2008, 2011 y 2013 acerca de la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como tal generaron la adecuación de la impartición de justicia, tanto en el ámbito civil como castrense en tales reformas.
La justicia militar implica relaciones de sujeción especiales que sustentan a la disciplina, misma que responde a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad del orden al interior de las Fuerzas Armadas.
Entre las propuestas establecidas que contiene este dictamen se hacen precisiones de carácter terminológico, se señala puntualmente la participación de los jueces federales para salvaguardar los derechos de los civiles, se sugiere la creación del Registro Nacional de Detenciones del Ámbito Militar, se establece una plena garantía a proporcionar una defensoría técnica de calidad a los imputados por delitos de competencia del fuero militar.
También se propone, en un artículo transitorio, que queda establecida la obligación de la Cámara de Diputados de garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema penal acusatorio en el ámbito militar, en el impacto negativo que puede ocasionar una inadecuada revisión y, por ende, actualización de las normas jurídicas que rigen bien las Fuerzas Armadas.
Salvaguardar la integridad del territorio, garantizar la seguridad y la paz social, asegurar la Independencia de la República, preservar la soberanía y contribuir al desarrollo de la nación, son misiones que a diario realizan los miembros de las Fuerzas Armadas.
Para terminar, hace unas horas el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano tenía algunas dudas acerca del dictamen final de esta reforma, porque teníamos dudas acerca de si protegía o no algunos derechos humanos, entendemos que se han hecho las correcciones correspondientes, por lo cual el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano decidió retirar esas reservas.
Aunque no fuimos convocados a esa reunión donde se hicieron este tipo de modificaciones, sin embargo, celebramos y qué bueno que ya se ha aclarado y que se ha superado esta controversia. Insistimos, la justicia militar debe ser irremediablemente constitucional y respetuosa a los derechos humanos. Es cuanto, señor presidente, muchísimas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Martínez.
Informo a la asamblea que se está terminando de afinar la adenda a la que hizo alusión el diputado que fundamentó, el diputado Méndez que fundamentó el dictamen, y en unos minutos más la pondremos a consideración, ya están simplemente, entiendo por lo que me han informado, afinando.
Les pido a todas y a todos los diputados que permanezcan en sus curules o se levanten a estirar un poquito la pierna, pero que no se vayan, al contrario, les pido a los grupos parlamentarios que llamen a todas y a todos los que estén aquí en las inmediaciones del recinto parlamentario para que estén listos, a efecto de que en unos cuantos momentos más entremos, pasemos a la votación correspondiente en lo que ya se haya logrado avanzar. Entonces, no se me desesperen, si traen por ahí algún calmante tómenselo, ansiolíticos.
Se acaban de recibir, aquí en esta Presidencia, las propuestas de modificación que nos ha remitido la Comisión de Defensa Nacional, y que ha sido revisada y viene ya suscrita por los grupos parlamentarios en común acuerdo.
Y por lo tanto, considerando esta situación, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación...
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, antes sonido en la curul del diputado Sánchez, por favor.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): Gracias, presidente. Solo quedemos dejar constancia, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que no fuimos requeridos a esa mesa de negociación. Por lo tanto, también quiero aclararle que no hemos, en ningún momento firmado las reformas o cambios que se hayan hecho a esa mesa.
Segundo, queremos alertar que aun cuando las modificaciones quieren establecer o transcribir el 13 constitucional, queremos señalar que en el artículo 57 todavía viene con toda claridad que cuando intervengan, dice el 57 del Código de Justicia Militar, dice, en todos los casos cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.
Creemos que es una contradicción a la reforma que se quiere hacer, y que en todo caso violenta el 13 constitucional.
Pero aún más, la reforma que se pretende también trae otro riesgo de violación de derechos humanos. Es decir, que una autoridad militar también puede intervenir comunicaciones privadas de civiles.
Eso también lo dejamos en la mesa, lo dejamos público para que quede esa constancia y lo hacemos no porque estemos fuera del término legal para hacerlo, porque no hemos sido llamados a platicar y a poner estas observaciones.
Y por último, también queremos señalar que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que cuando haya graves violaciones de los derechos humanos, aunque participen militares con militares, debe de intervenir la autoridad civil para investigar esta violación de los derechos humanos y no vemos que esté contemplada en esta reforma, es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, nada más, que yo sepa, que yo haya tenido conocimiento, no se hicieron reservas en el debido momento. Y si están, en todo caso, establecidas, ahorita lo sabremos.
Sí hay reservas, debo adelantarlo, por la diputada Cristina Gaytán, del Grupo Parlamentario del PRD. Una de ellas se refiere si no recuerdo mal al 105, que tiene que ver con la última parte de lo que usted dijo. Pero ahorita pasaríamos, en todo caso, a este momento procesal.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver sonido nada más en la curul del diputado... Perdón, perdón, me estaba pidiendo la palabra en su curul la diputada Martha Tamayo. Sonido ahí en su curul, por favor.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (desde la curul): Gracias, presidente. Usted ha aclarado perfectamente que el motivo por el que no fueron llamados otros partidos fue porque no presentaron ninguna reserva, pero aún más, el dictamen de la comisión fue aprobado por los compañeros. Si lo aprobaron y no propusieron ninguna reserva, por eso solo nos reunimos con los que votaron en contra; propusieron reservas y ese es el producto de la negociación. Creo que es pertinente la aclaración. Además, ahora se va a dar a conocer, como procedimentalmente corresponde, el contenido que va a ser votado. Por su atención, gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Clemente Castañeda, por favor. Ahí está.
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich(desde la curul): Gracias, presidente. Yo lamento mucho que una ley de esta naturaleza, por la importancia que reviste, tenga un problema de carácter procedimental y que viole aspectos fundamentales del trabajo legislativo.
¿Por qué lo digo en estos términos? Si se convoca a una mesa para poder discutir los pormenores del dictamen y no se convoca a un grupo parlamentario, yo lo primero que preguntaría es de dónde salió la idea de que Movimiento Ciudadano no tenía observaciones. Primer punto.
Segundo punto. Nos dicen aquí entre los pasillos, es decir violentando el procedimiento parlamentario, que algunas de las observaciones que tiene Movimiento Ciudadano, sobre todo aquellas que tratan sobre derechos humanos, han sido solventadas. Eso es lo que nos dicen en la discusión, pero en lo que vamos a votar ahorita resulta que esas observaciones no fueron solventadas.
Por eso el pronunciamiento que está haciendo el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, como ya lo hizo el diputado Víctor Sánchez, en el sentido de la gravedad que tienen las omisiones que estamos a punto de votar.
Y por supuesto, como ya no estamos en condiciones de hacer una reserva porque se agotó el procedimiento, lo que decimos nosotros es: aquí alguien engañó con el dictamen que íbamos a votar diciéndonos que esas observaciones ya estaban incluidas.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, entonces como se ha señalado hubo el momento procesal oportuno para que se presentaran las reservas que cada quien podría haber tenido, que cada grupo o diputado o diputada en lo individual podía haber tenido. Así fueron recibidas y se confirmaron reservas particularmente quedaron cuatro, que ahorita daremos cuenta de ellas en su momento, ante de pasar a la votación nominal de los temas del dictamen, con excepción de las cuatro reservas, de cuatro artículos y entonces allí lo abordaremos en ese momento, ya cuando se vengan las discusiones en lo particular.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Ramírez Marín, por favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Gracias, señor presidente.
Sería la primera vez que una reunión secreta haya sido anunciada y convocada por la Mesa Directiva, como efectivamente ocurrió y lo obscurito resulta ser el lugar conocido llamado Tras banderas, donde por más de una hora, distintos diputados de distintos grupos estuvieron, pasaron también diputados de otros grupos que también vieron que se estaba llevando a cabo una reunión. Esa reunión lo que consiguió fue que de 44 artículos que se habían reservado quedaran menos. Esto ayuda en la economía del trámite, pero sobre todo acerca la postura de las fracciones. No había otras reservas registradas.
Pero sin que haya ninguna violencia al procedimiento parlamentario, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI quisiéramos decirle, señor presidente, y proponerle, que toda vez que no se ha llevado a cabo la votación en lo general, si Movimiento Ciudadano tiene una reserva, que le demos tiempos para presentarla ahora antes de la votación en lo general. Tengo la impresión de que la mayor parte de los contenidos de esas reservas se desahogaron y están sancionados.
Pero no se trata de esconderle la bolita a nadie, al contrario, que con la mayor transparencia hemos tenido una muy larga y muy productiva negociación que da lugar a una mejor ley que la que se estaba presentando. Eso es lo que logra el acercamiento de las fracciones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ramírez. Desde luego que en aras de que logremos en un tema tan importante, de tanta trascendencia para el país los mayores consensos posibles y que efectivamente no dejemos nada que no pueda ser discutido, esta Presidencia manifiesta su disposición a la flexibilidad para recibir como se ha sugerido, obsequiar esa petición que ha manifestado el diputado Ramírez Marín, para que podamos recibir y discutir las reservas específicas que se puedan tener en lo particular. Sonido de nueva cuenta en la curul del diputado Castañeda, por favor.
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich(desde la curul): Gracias, presidente. Yo agradezco desde luego el gesto de la Presidencia y del Grupo Parlamentario del PRI; y corregimos, en todo caso no fue una reunión secreta, fue una reunión selectiva a la que nosotros no fuimos convocados.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Debo decir, subrayar que el proceso legislativo ha sido el reglamentario. No hemos aquí violentado ningún paso, como efectivamente se anunció, porque no quisimos declarar un receso y que pasáramos mejor a toda la presentación de la fase de iniciativas y mientras tanto se trabajaría por los grupos parlamentarios, cosa que sucedió, tal cual aquí se ha señalado. Me estaba pidiendo la palabra el diputado Acosta Naranjo. Sonido en su curul por favor.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): Solamente para preguntar a la bancada del PRI, que hizo la propuesta me parece adecuada de permitir que Movimiento Ciudadano pudiera presentar sus reservas, si habría inconveniente en alargar el receso del tema para que un asunto tan delicado, tan delicado como este, que tiene implicaciones ante la opinión pública y de los derechos humanos, y tratar de buscar una salida que me parece está muy cerca, para que un tema como este saliera con la mayor unidad posible.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Acosta. Debo informales que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano ya nos hizo llegar aquí la reserva al artículo 57. Sonido en la curul del diputado Martínez Neri, por favor.
El diputado Francisco Martínez Neri(desde la curul): Sí, presidente. De la misma manera que se ha solicitado por otros compañeros diputados, me parece que un tema tan relevante para el país como el que estamos ahora discutiendo, requiere de algunas reflexiones que por supuesto estarían seguidas de un receso. Yo le pediría a usted muy respetuosamente que podamos abrir un receso suficiente para razonar algunas cuestiones que no nos quedan claras, por lo menos en el Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Lo que ha sucedido es que hemos tenido de facto un receso para este asunto ya de varias horas, tanto en lo que correspondió a darle curso a la presentación de iniciativas como también cuando se discutió en lo general, tiempo en el que se podían presentar, en el posicionamiento de los grupos parlamentarios, para presentar sus reservas y luego después todavía unos 10 o 15 minutos sin declarar receso, de facto lo tomamos, para que pudieran hacerse todavía las revisiones correspondientes. Entonces yo veo complicado que a estas horas declaremos un receso. Se ha abierto, como se ha dicho, el espacio para que se puedan presentar todavía reservas en lo particular. De nueva cuenta sonido en la curul del diputado Castañeda, por favor.
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich(desde la curul): Gracias, presidente. Con independencia de las reservas que están siendo turnadas a la Mesa, y creo que lo que acaba de decir el coordinador del PRD tiene mucho sentido, y es pertinente para la vida pública del país que este tema pueda analizarse con mucho más detenimiento y que esta Cámara se dé el espacio suficiente para poder hacerlo. Es una solicitud respetuosa y responsable por la trascendencia que tiene para la vida pública del país lo que estamos discutiendo.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Federico Döring, por favor. Diputado Döring. Usted es el diputado Döring ¿no? ¿O quieren otra ronda de iniciativas?
La diputada Eva Florinda Cruz Molina(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Eva Cruz, por favor.
La diputada Eva Florinda Cruz Molina (desde la curul): Gracias, señor presidente. Que el PRD, bueno, digamos, yo pido que se deje esto, se analice y votemos para la próxima semana, martes.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Les pediría que, pues los coordinadores de los grupos rapidísimamente se reúnan ahí, en algún punto del salón de sesiones y que, a ver, busquemos a que acuerdo se puede llegar, que permita el trabajo con la mayor responsabilidad y unidad posible a esta Cámara.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Ramírez Marín, por favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, señor presidente. Para solicitarle, en función del tiempo que se requiere para procesar las reservas que tienen los grupos, algunos al interior y otros con los demás, me permito proponerle que convoque usted a la votación en lo general, y abra el tablero por 20 minutos, para que así se abra un espacio suficiente para que los grupos puedan revisar las reservas que puedan tener al interior.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Jesús Valencia, por favor.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, presidente. Lo que el Grupo Parlamentario del PRD, en voz de su coordinador y ahora reiteramos, es un espacio para reflexión; que no se va a resolver, desde nuestro punto de vista, en una reunión de unos minutos, que se requiere mucho más tiempo, por lo que estamos pidiendo que este punto se pueda posponer, incluso su votación, en un receso lo suficientemente largo para su reflexión por parte de los grupos parlamentarios, para que vaya lo más consensado posible.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, lo que pasa es que en términos de nuestro Reglamento y de los procedimientos que hemos acordado, habiendo iniciado la discusión de un dictamen, en todo caso el momento para decidir no se discute y no se resuelva hoy ya pasó, es antes precisamente de entrar a la discusión, al debate, que son las llamadas las que conocemos como mociones suspensivas. Entonces, aguanten, tranquilo.
Las reservas, lo sabemos, se pueden hacer ahorita todavía, como ya se planteó, que se aceptó que así fuera. Hemos recibido solo una, de Movimiento Ciudadano. No sé si haya más. El procedimiento que se plantea, que puede acercar posiciones. Aquí no hay más que una de dos:
O hay un acuerdo de todos los grupos parlamentarios, el pleno finalmente es soberano para decir: no decidimos el día de hoy y lo pasamos para otro día. O simplemente por eso, nada más digo, no hay más que esta continuamos sobre la base de entrar a votar lo que ya tenemos acordado, se enumerarían las reservas, por supuesto qué artículos estarán reservados; y que a la votación, con la salvedad de los artículos reservados, a la votación nominal le demos un tiempo, como se sugiere, que podría acercar la posibilidad de un diálogo constructivo y, entonces, esto nos permitiría entrar a buscar acuerdos, acercamientos. Me parece que esto podría ser lo que acercara posiciones.
El diputado Federico Döring Casar(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Federico Döring.
El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): Sí. Señor presidente, solo para secundar la moción de que se someta a votación en lo general y se creé, a través de un receso que pueda usted dictar, un espacio para analizar la reserva de Movimiento Ciudadano y si hubiese otra, dejando claro que si no se conoció en el ejercicio al que se ha aludido de esas reservas es porque no se habían registrado, pero que no hubo dolo ni sectarismo alguno en ese ejercicio.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Döring.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido aquí en donde está ahorita el diputado Acosta.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Hay una opción similar, presidente, que es votar en lo general y declarar inmediatamente un receso. No hay necesidad de hacer una votación de 20 minutos, se hace una votación en lo general e inmediatamente se declara el receso.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver. Bien. Vamos en función de posibilitar como se ha planteado, los acercamientos y sacar esto en el mejor de los ánimos posibles por la importancia que, insisto y subrayo, el tema tiene, esta Presidencia declara un receso de 20 minutos para que se posibilite el acercamiento.
Eso es, a ver diputados. Esto es lo que propuso el diputado Acosta y... A ver, perdón. Sonido en la curul del diputado Camacho, por favor y luego acá sonido en la curul donde está ahorita el diputado.
El diputado César Octavio Camacho Quiroz(desde la curul): Lo que escuchamos del diputado Acosta Naranjo es proceder a la votación en lo general e inmediatamente después abrir el receso, posición con la cual estamos de acuerdo.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul ahí del diputado Ordoñez, donde está ahorita.
El diputado Daniel Ordoñez Hernández(desde la curul): A ver. Cuestión procedimental. Ya se decretó un receso y cuando el presidente lo decreta así se tiene que acatar.
Segundo. No es un tema, diputado coordinador, no es un tema que no se haya platicado ahorita con el vicecoordinador. Le planteamos que si es un asunto que va a ayudar al país y es un asunto que no se esconde nada, que nos den oportunidad 20 minutos de platicarlo y él estuvo de acuerdo.
No estamos haciéndolo a espaldas de nadie. Nosotros pedimos y él muy cortésmente dijo estamos de acuerdo en 20 minutos. Por eso se le hizo el planteamiento al Presidente de la Mesa Directiva, no por otra razón, diputado. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver. Sonido en la curul del diputado César Camacho, por favor.
El diputado César Octavio Camacho Quiroz(desde la curul): Públicamente le tomo la palabra el diputado, pero hago también, lo insto de manera caballerosa a que cumplamos los 20 minutos rigurosos. Son 16:40, le pido al señor presidente que irremediablemente a las 17 horas reanudemos la sesión.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 16:40 horas): Así lo teníamos toda la intención de hacerlo y así lo haremos.
(Receso)
(A las17:04 horas) Se reanuda la sesión.
Habíamos señalado que se recibieron las propuestas de modificación que nos ha remitido la Comisión de Defensa Nacional.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Propuestas de modificación que nos ha remitido la Comisión de Defensa Nacional.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las propuestas de modificación que remite la Comisión de Defensa Nacional. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: artículo 57 y 287, presentadas por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; artículos 105, 278, 290 y 361, reservados por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD.
El artículo 57, nada más para precisar, me señalan que se refiere al Código de Justicia Militar, y todos los demás que están referidos al Código Militar de Procedimientos Penales, para que tengamos la precisión para efectos de la propia memoria en nuestro Diario de los Debates y para ilustrar de mejor manera a la asamblea. Entonces...
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Víctor Sánchez, por favor.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para dejar con toda claridad la posición que asumirán los diputados de Movimiento Ciudadano, de que en la votación que viene, en lo general, votaremos en contra, porque vemos que hay violaciones procedimentales importantes que pueden implicar violaciones a los derechos humanos y en consecuencia anunciamos que votaremos en contra este dictamen. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Asentado lo que ha dicho el diputado.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Martha Tamayo, por favor.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (desde la curul): Gracias, presidente. Sólo quiero dejar constancia de que el Grupo Parlamentario del PRI y también el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estuvimos negociando con los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, asentimos en muchas de sus propuestas, salvo las que quedaron reservadas, y nosotros sí vamos a sostener nuestra palabra, porque acabamos de aprobar ese adendo, y Movimiento Ciudadano, y los que no están cumpliendo con su palabra fueron los que nos llevaron temas para convertirlos en ley y ahora se retractan para votar en contra.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Tamayo.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Cristina Gaytán y luego allá en la del diputado Clemente Castañeda.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Diputada Tamayo, diputados del PRI, del PAN, los derechos humanos no son negociables y el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática no negociará con los derechos fundamentales.
Es así que presentamos las reservas a los artículos 287, 290, 361 y artículo 105 y no estuvieron nunca a negociación. Esas reservas se presentaron por ser claramente violatorios a los derechos humanos, claramente anticonstitucionales, y no daremos un paso atrás en votar en contra de lo que afecten los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos.
La intervención de los jueces militares en temas de civiles no está en negociación, diputadas y diputados.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Por último, y vamos a pasar a votar porque para eso supusimos que se había hecho el receso.
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Clemente Castañeda, por favor.
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (desde la curul): Simplemente para negar categóricamente cualquier tipo de negociación con el Grupo Parlamentario del PRI. Lo único que hicimos fue intercambiar puntos de vista en el pasillo, y discúlpenme, pero una ley de esta envergadura no puede tratarse de esa manera. Y efectivamente, los derechos humanos no son negociables.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Considerando que está suficientemente discutido en lo general el tema, el dictamen, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados, de los que ya se ha dado cuenta.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Desde luego, con las modificaciones aceptadas por la asamblea al dictamen, y que están incorporadas al mismo.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Se pregunta si alguna diputada o algún diputado falta de emitir su voto. El sistema electrónico sigue abierto, por si falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, parece que ya no se ven movimientos de nadie que llegue corriendo, barriéndose. Ya está estable el tablero desde hace ratito.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 253 votos en pro, 67 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 253 votos, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
Tiene ahora la palabra el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, para presentar propuesta de modificación al artículo 57 del Código de Justicia Militar, contenido en el artículo 1o. del dictamen. Va a presentar, nos dice, 2 reservas en una sola intervención; también la correspondiente al artículo 287 del Código Militar de Procedimientos Penales. Adelante, diputado, por favor.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, lo primero que debo señalar es que esta ley salió muy apenitas, con 253 votos a favor. Eso significa, o que mucho ya están corriendo o están evadiendo su responsabilidad de enfrentar precisamente el escrutinio de los ciudadanos.
El artículo 13 constitucional, compañeras y compañeros diputados, es muy claro para contemplar que el fuero de guerra es para los delitos que cometen los militares. En ese sentido, los delitos y faltas contra la disciplina militar en ningún caso y por ningún motivo deben extenderse en su jurisdicción a alguien que no sea parte de esta disciplina militar o que no pertenezca al Ejército, es decir, a algún civil. Por muchos años el Ejército Mexicano ha sido señalado, desafortunadamente, por las violaciones a los derechos humanos.
Esta propuesta que hemos planteado, claro que va contemplada en esta gran reforma que se está haciendo, porque no podemos permitir que en ningún ordenamiento militar todavía quepa la posibilidad de que algún civil o algún militar pueda ser juzgado cuando haya cometido un ilícito por alguna autoridad militar, porque esto definitivamente da una seria desventaja en términos de justicia para el particular o el civil que esté involucrado.
El artículo 57 del Código de Justicia Militar señala todavía que en todos los casos cuando concurran militares civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. Esta es una dentro de otras posibilidades, que aun cuando se hizo la reforma esto por medio de lo que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que notificó a nuestro Estado mexicano o a nuestro país, aún cabe la posibilidad de que la autoridad castrense todavía pueda intervenir en casos donde participen civiles.
Esto según lo que planteó el 17 de abril de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificando a nuestro país, diciendo que las resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas entre los años 2009 y 2010 contra el Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, señalaron que la competencia militar que se contemplaba en el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios de la jurisdicción militar.
Como ya lo señalé, el 17 de octubre del año pasado, la Corte Interamericana volvió a resolver que las adecuaciones legislativas que México había hecho al Código de Justicia Militar eran insuficientes porque no cumplían en cabalidad las resoluciones, señalando que debido a que el artículo 57, fracción II, al que ya me he referido, aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado o la víctima sean militares. Y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil, el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico, por ejemplo los delitos contra la salud y la seguridad nacional.
La Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente. Por eso hemos señalado que en esta gran reforma debiera haberse establecido con toda claridad que por ningún motivo la autoridad castrense y los tribunales militares puedan tener competencia en este caso.
Quiero señalar nada más que son dos reservas y voy a tomarme el tiempo debido para explicar. Por otra parte, la misma corte interamericana ha establecido en los precedentes y en sentencias que cuando haya violación de derechos humanos, aun cuando intervengan militares con militares, no deben de intervenir los tribunales militares.
Eso tiene una consecuencia lógica muy clara. Que siga habiendo impunidad en este país y que no se castiguen a los militares que cometen violación a los derechos humanos, aun cuando sabemos que nuestro país sigue teniendo una gran deuda pendiente con el tema del respeto de los derechos humanos.
Por eso también nos parece muy delicado y nos preocupa demasiado que en esta reforma también se permita la posibilidad que un tribunal militar o un juez militar en algún momento pueda intervenir comunicaciones privadas de civiles o, en su caso, pueda también establecer la posibilidad de un cateo a propiedades de civiles; o, más aun, también pueda hacérseles comparecer por la fuerza a los tribunales militares.
Nosotros planteamos precisamente que ese artículo 287 y otros, sobre todo del tema procedimental, fueran suprimidos o, en su caso, que se estableciera con toda claridad que el juez militar pidiera el auxilio y la colaboración de un juez civil para que no hubiera la posibilidad ni siquiera remota de la violación a los derechos humanos de los civiles, como ha sido desafortunadamente e históricamente una realidad en nuestro país por las autoridades militares. Es cuanto, compañeras y compañeros diputados, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sánchez. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión.
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas propuestas por el diputado Sánchez Orozco. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se mimetizó el diputado Ramírez Marín y votó a favor. Bien. Sígale.
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desechan y se reservan para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene ahora la palabra la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar propuestas de modificación a los artículos 105, 278, 290 y 361, en una sola intervención.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:Con su venia, señor presidente. La defensa de los derechos humanos es fundamental para lograr el Estado de derecho en nuestro país.
Qué garantía tenemos, diputadas, diputados, de que no se le dé un uso distinto al hacer justicia a esos ordenamientos de la justicia militar. Como se ha señalado, el artículo 278, el artículo 290 y el artículo 361, se remiten a la intervención de telecomunicaciones, a cateos y a presentación de civiles ante los juicios militares. Esto sin lugar a dudas nos parece peligroso ya que puede ser usado a discreción.
No estamos en contra, y que quede claro, de que se emita un código militar que garantice los derechos de los militares, que garantice los derechos humanos, pero sí estamos en contra de que este código militar entre en un ámbito que no es de su competencia, que es el ámbito de los civiles.
Es importante, sobre todo, señalar que los derechos humanos tienen que estar protegidos para todas y para todos, que incluso en los considerandos de estos ordenamientos, se establece que se hará todo apegado a derechos humanos.
Sin lugar a dudas esto no se cumple cuando presentamos tres artículos que son claramente violatorios de los derechos humanos. No solamente se ha llevado irresponsablemente a las Fuerzas Armadas a hacer tareas de seguridad pública, ahora también se quiere que los jueces militares intervengan, que los jueces militares cateen y que los jueces militares atraigan a su jurisdicción a los civiles. Esto es algo que en el Grupo Parlamentario del PRD no dejaremos pasar. Vamos a defender los derechos de los militares, vamos a empujar códigos que protejan los derechos de los militares pero de ninguna manera que intervengan en la vida, en las comunicaciones, en las propiedades de los civiles. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gaytán. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de modificación presentadas.
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas propuestas por la diputada Gaytán Hernández. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Pero no tengo oradores inscritos...
El diputado Abel Murrieta Gutiérrez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ah, el diputado Murrieta para hablar ¿en qué sentido?
El diputado Abel Murrieta Gutiérrez (desde la curul): En contra de las propuestas.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Entonces, tiene por lo tanto la palabra el diputado Abel Murrieta para hablar en contra de las propuestas.
El diputado Abel Murrieta Gutiérrez: Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, hay que dejar establecido que los compañeros que están en contra de la iniciativa han discutido dos cosas esencialmente.
En primer lugar el procedimiento, y éste ha sido suficientemente aclarado. Hubo quienes aprobaron en comisión y posteriormente se retractan de esa posición. Se les dio, además, la oportunidad de hacer sus reservas, y precisamente dada esa apertura que muestran las diversas bancadas, es que estamos discutiéndolo.
Y, en segundo lugar, la discusión sobre los puntos que ellos no están señalando. Quiero dejar algo de antemano muy claro, la bancada del PRI está a favor de los derechos humanos. La bancada del PRI no negocia ningún derecho, y no estoy de acuerdo con la interpretación que se le da a las pláticas que se sostienen. Ninguno de los preceptos señalados implica violación a los derechos humanos.
En primer lugar estamos hablando de un problema de competencia, es nuestra propia Constitución que señala la jurisdicción militar; y, en segundo lugar, se parte de una premisa falsa, incorrecta o malinterpretada. El compañero que nos antecedió leyó perfectamente bien el artículo, ningún civil puede ser juzgado en materia militar. Y eso queda claro en las reformas que están ahí.
Cuando la Corte Interamericana expide su recomendación estábamos bajo otra disposición, precisamente es lo que estamos corrigiendo, y en sus primeros artículos, bien lo leyó el propio compañero, que se da una contradicción respecto de lo que aquí estaba argumentando, ningún civil va a ser juzgado en materia militar. Subsiste el fuero militar o la jurisdicción militar solo para los delitos del fuero militar.
La otra parte que nos están señalando, tampoco es correcta la interpretación que usted nos está dando. Una vez que el fuero militar está ejerciendo es precisamente lo que queremos, que se castigue a los responsables de una violación, de un delito, de una falta de carácter militar.
Se está precisando que el juez militar. Nuestra Constitución lo establece: nadie puede ser juzgado o molestado, sino por los tribunales competentes. Y nosotros ya dimos competencia militar. Si un particular va a colaborar con la justicia militar, la decisión, únicamente la decisión la puede tomar el juez competente.
Tampoco implica que los militares van a ir corriendo a llevar a cabo una de esas instrucciones. También existe la colaboración de las autoridades, pero la decisión la toma el juez competente.
Hace unos momentos, en los comentarios que se hacían sobre este respecto, les hacía una pregunta tratando de elucidar: ¿Qué es lo que da la competencia? ¿La persona o el delito? Ya lo dejamos claro, fue el delito militar el que está dando la competencia, no lo da la persona.
Y, en segundo lugar, si ya tiene competencia y jurisdicción militar con qué figura jurídica vamos a meter a un... pido ampliación, estoy contestando cuatro...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Continúe, diputado.
El diputado Abel Murrieta Gutiérrez: ¿Con qué figura jurídica un juez va a conocer de un asunto donde no es competente? No la supieron responder tampoco. No estamos negados, insisto, en lo personal y toda mi bancada estamos en protección de los derechos humanos, pero ninguna de estas disposiciones viola los derechos humanos.
Están dispuestas desde la Constitución. Todos estos argumentos jurídicos están dispuestos desde la Constitución, incluso no podemos cambiar el texto constitucional en una ley. Entonces es imposible conceder esa situación hasta por una sencilla técnica jurídica, pero además les doy otra razón: yo sí quiero que se castigue a los delincuentes.
Imagínense con todos estos vericuetos jurídicos en la que nos metemos para que se pueda castigar a un delincuente. Por eso simplemente nosotros en mi partido tenemos muy claro que lo queremos y también sostenemos nuestra palabra. Nosotros no nos echamos para atrás. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Murrieta. Tiene ahora la palabra el diputado Víctor Sánchez, por favor diputado Sánchez Orozco.
Hemos sido flexibles con el tiempo de las intervenciones, porque además se están discutiendo en paquete cuatro artículos reservados que la propia asamblea... Yo he sido flexible con todos, diputado, hasta recibimos propuestas fuera de tiempo.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Con su venia, presidente. Qué bueno que va a ser flexible con el tiempo, porque pienso tomarme el tiempo necesario para contestar los infundios y las mentiras.
Precisamente desde que se votó esta ley, desde ahí se habla las dudas que se tienen de la misma precisamente. No solamente estamos hablando del 13 constitucional, para nadie puede tener dudas hoy que el 13 constitucional deja claramente establecido que los Tribunales Militares no pueden juzgar civiles.
Lo que hoy estamos diciendo es que no se han hecho las reformas a las leyes reglamentarias como la que estamos haciendo hoy, para señalar con toda claridad que cuando en un caso donde haya un militar y un civil de por medio, sea víctima o sean culpables, posibles culpables los dos, en esos casos por ningún motivo, ni siquiera el militar, pueda ser juzgado por las autoridades militares.
No es algo que estemos inventando, porque en Movimiento Ciudadano hablamos de frente a los ciudadanos, porque en Movimiento Ciudadano sabemos de lo que se trata el respeto a los derechos humanos.
Por eso hoy venimos a decirlo con toda claridad, las leyes aún prevén que los militares, aun cuando intervengan civiles puedan ser juzgados por militares y eso lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que viola derechos, no solamente de los militares, también de los civiles. Y eso lo podemos decir hoy con toda claridad, esta reforma se queda corta.
Sabemos que el PRI, lo conocemos, pues tienen una tradición en el gobierno de violadores de derechos humanos. Eso lo saben los ciudadanos y lo sabemos todos. En consecuencia, hoy vendría yo a decirles, de cara a los ciudadanos, que el 57 del Código de Justicia Militar está ahí con todas sus letras, que no se ha modificado y que sí, aun cuando en esta ley que hoy estamos reformando se estableció la transcripción del 13, no resuelve en nada lo que nosotros hoy estamos discutiendo.
Pero además estamos hablando también en este Código, en esta reforma que estamos haciendo, de competencia. En consecuencia, no podemos permitir que militares investiguen a civiles, que investiguen en todo caso a militares, como dice el fuero de guerra, como dice el fuero militar. En consecuencia, si les damos esa oportunidad va a haber en algún momento violación a derechos humanos.
Por eso hoy los diputados de Movimiento Ciudadano hablamos fuerte, hablamos claro y que quede constancia que no vamos a aprobar una reforma que viole los derechos elementales de los ciudadanos. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sánchez. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Tamayo Morales, para hablar en contra de las propuestas de modificación.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Gracias, presidente. Lamento enormemente la confusión de algunos legisladores en este recinto.
En primer lugar, el cuerpo de leyes sujeto a la discusión y aprobación es de orden adjetivo, y como seguramente no entienden qué es eso, les explico, es de orden procedimental, señores.
Los derechos humanos en nuestro país están garantizados por el marco constitucional y por el marco de los derechos internacionales y tratados que nuestro país ha suscrito. Lo que hoy se viene a discutir es un gran adelanto, que lo que era un Código Militar de un fuero especial se abra a compartir las normas que hoy la modernidad nos impone, a que haya juicios orales, a que haya procedimiento acortado, a que las pruebas se puedan presentar suficientemente en contra de los militares que falten a esos derechos humanos.
Lo que ustedes quieren provocar con esa confusión, es precisamente todo lo contrario. Un juez militar no puede circunscribir su fuero ni su jurisdicción a otro juez, porque ustedes lo consideren más atinado. Un juez militar, o le damos la jurisdicción para que juzgue a los militares o no se la damos. Y aquí se trata de darles el pleno respaldo, para que a esos militares que fallen a su fuero sean castigados ampliamente.
La otra confusión estriba en pretender meter a un tema jurisdiccional y procedimental un tema tan grande de que en el país existen todas las disposiciones que son los derechos humanos.
No limitemos a los jueces, sean civiles no les podemos pedir que cuando vayan a juzgar a un militar sea el juez militar el que les autorice. Y al revés tampoco. Cada uno tiene su propia competencia y a eso, perdón, amigos, se llama jurisdicción. Ellos tienen que tenerla expresa y escrita en la ley, y eso es lo que estamos haciendo, dándoles la competencia para que conozcan y, desde luego, cumpliendo con todas las formalidades esenciales del procedimiento y con la Constitución misma.
En el PRI estamos de lado de los mexicanos, sean militares o no, respetando los derechos humanos de todos. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Tamayo. Tiene ahora la palabra el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Arturo Santana Alfaro:Con su venia, diputado presidente. Hemos escuchado la argumentación de los compañeros del Partido Revolucionario Institucional que con vehemencia vienen a decir aquí, a la más alta tribuna de la nación que con esta reforma no se lastiman los derechos humanos.
Yo coincido en la mayoría de los argumentos con los que ellos han venido a debatir, compañeras y compañeros legisladores, solamente que hay un pequeño problema, el problema es que estamos violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo 13 y el artículo 16.
Y miren ustedes por qué estamos argumentando que estamos violando la Constitución, el artículo 13 constitucional habla expresamente, nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. El fuero castrense es un tribunal especial. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Pero escuchen esto, compañeros y compañeras, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Eso es lo que dice el artículo 13 constitucional.
Luego entonces, si violamos el artículo 13 constitucional también estamos violando el artículo 16, que dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandato escrito por la autoridad competente.
Y aquí con esta reforma que pretenden aprobar están dándole competencia por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decía la diputada Tamayo que no entendemos el término subjetivo. Yo le quiero decir a la diputada Tamayo y a los diputados del PRI que no entienden de lo que es en derecho la pirámide de Kelsen. Y para poder reformar una norma secundaria debimos haber primero propuesto una reforma constitucional. No podemos pasar sobre una reforma constitucional con una ley secundaria, cuando ni tan siquiera la han mencionado en el cuerpo del presente dictamen. Aprobar esta reforma evidentemente nos lleva a determinar una violación flagrante de derechos humanos.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Deje que termine el orador. La anoto para alusiones personales.
El diputado Arturo Santana Alfaro: El juez militar puede practicar diligencias mediante un exhorto.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, permítame, diputado Santana. ¿Me pide la palabra por alusiones personales o para hacer una interpelación o hacer una pregunta?
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (desde la curul): Para alusiones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Es para alusiones personales? Entonces, esperemos a que concluya el orador y de inmediato, con apego el reglamento, le doy el uso de la palabra a la diputada Tamayo. Continúe, diputado Santana, por favor.
El diputado Arturo Santana Alfaro: El civil puede comparecer ante un tribunal militar, eso no lo estamos negando ni lo estamos discutiendo; pero no puede ser juzgado o atraído por el fuero castrense para juzgarlo en el Tribunal Militar, que eso es lo que se está proponiendo de fondo en esta reforma.
Estamos creando con esto de hecho un Estado de excepción para poder darle competencia y, por ende, generar y propiciar los abusos del fuero militar. Eso es lo que estamos discutiendo. No es un asunto de porras, no es un asunto de ver quién se expresa más bonito. Aquí es un asunto de violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, una violación al derecho mexicano en su totalidad.
Están en tiempo de reflexionar. Están a tiempo de reivindicar esta postura represiva en contra de los civiles. Están en tiempo de expedir una buena ley en el ejercicio del fuero castrense, que no se contraponga contra los derechos de los civiles en este país. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Santana. Sonido en la curul de la diputada Tamayo, por favor, por alusiones personales.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Esta intervención confirma lo que estoy diciendo. No entienden la diferencia entre derecho sustantivo y derecho adjetivo al que, por cierto, el orador que me precedió dijo subjetivo. Perdón, pero hay una enorme diferencia entre lo que es subjetivo y el derecho adjetivo, que es el procedimental, del cual nos estamos ocupando hoy que constituye un gran avance. Y para que sea todavía más claro, nosotros transcribimos a solicitud de los que se rajaron, una parte del artículo 13 constitucional, que pido a la Secretaría de la Mesa, se sirva a leer en el agregado del adendum.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Tamayo. Solicito a la Secretaría que dé lectura a la parte a la que se refiere la diputada Tamayo, por favor.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Código Militar de Procedimientos Penales, artículo 1o., segundo párrafo: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de los servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Bien, ya está satisfecha la petición. Y por último, para hablar en pro, tiene la palabra el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Lo que es una verdadera tragedia es que el PRI, el partido de Tlatlaya, de Atenco, de Ayotzinapa, quiera darnos clases de derecho en esta Legislatura.
Miren, aunque el diputado Ramírez Marín alebreste a sus huestes, lo que nosotros no podemos permitirle al PRI es que nos quiera explicar en qué consisten los derechos humanos. Éste es un asunto que va más allá del derecho. Lo que estamos discutiendo es un asunto de justicia.
Compañeros, la Constitución en México cambió a raíz de la reforma en materia de derechos humanos que hicimos.
El nivel de desprecio que tiene el PRI y en el que lo está acompañando el PAN, el nivel de desprecio que tiene el PRI por los tratados internacionales, soslaya que ahora los tratados internacionales tienen la misma jerarquía que la Constitución en materia de derechos humanos. Tienen la misma jerarquía que la Constitución en materia de derechos humanos, aunque usted no lo entienda, coordinador del PRI. Eso dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ustedes quieren mandarles un mensaje a los militares. Tranquilos, ustedes saben que de mi parte jamás recibirán un agravio y un insulto. Estudié la reforma constitucional en materia de derechos humanos, diputado.
Miren, ustedes saben que lo que intentan mandarle es un mensaje al Ejército: Que ustedes apoyan a los militares. Nunca en la historia de este país mas que con las decisiones que han tomado los últimos gobiernos, el de Felipe Calderón y el de Enrique Peña Nieto ha tenido una crisis de legitimidad el Ejército como en este momento, y la tiene porque ustedes, precisamente en esta defensa absurda que por supuesto está comprobándose sistemáticamente, ustedes han impedido que se llame a comparecer a posibles responsables en los hechos que tienen hoy todavía en incertidumbre al pueblo de México con relación a los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa.
Esos estados de excepción a quien menos le sirven es a los militares; a quien abonan en el desprestigio es el Ejército mexicano. Quien tiene hoy en las calles al Ejército mexicano no atendiendo sus funciones es el PRI y el gobierno de Enrique Peña Nieto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permitan que concluya el orador. Concluya, diputado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Nosotros no le vamos a aceptar una sola lección de derechos humanos a los campeones mundiales de sus violaciones; a quienes han protegido a los criminales más buscados de México, a quienes protegen a Javier Duarte, a quienes atentan contra la vida de los periodistas.
No le vamos a aceptar una sola lección de derechos humanos a quienes encubren delincuentes, a quienes han obstruido la justicia, a quienes han insistido en tener un conflicto abierto y permanente con los organismos multilaterales en materia de derechos humanos. El PRI y Peña Nieto no quieren que esté aquí un Grupo Interdisciplinario...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, diputado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: ...de Expertos Internacionales. El PRI y Peña Nieto se sienten incómodos con las resoluciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos; quieren seguir violando los derechos humanos de los mexicanos a sus anchas; quieren seguir sin acatar la reforma constitucional en materia de derechos humanos que ellos mismos aprobaron, y quieren, además, solapar que hoy les demos un voto de confianza para crear un Estado de excepción en el sistema de justicia mexicano, y eso, señores del PRI lo van a tener que hacer...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: ...lo van a tener que hacer con la menor votación que ha salido una ley de esta Legislatura, porque lo que ustedes tienen es un problema de legitimidad, porque lo que ustedes tienen es un problema con la justicia mexicana, porque...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:...lo que ustedes tienen, lo que ustedes tienen es a un gobierno que es vergüenza internacional en materia de derechos humanos, y se los acaba de decir, no el diputado que está en tribuna, se los acaba de decir Hilary Clinton. Y les duele, les duele que les corrijan la plana, que sienta más empatía por los estudiantes desaparecidos una precandidata presidencial de los Estados Unidos, que el presidente al que ustedes quieren que todo les aplaudamos como focas, como lo hacen ustedes. Ustedes son una vergüenza...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: ...como legisladores, porque no son siquiera capaces de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podrán ganar...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Diputado, concluya por favor, concluya por favor. Bueno, ya lleva casi tres minutos de más.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:...esta votación, pero al pueblo de México no lo engañan los violadores de derechos humanos que están representados aquí por un grupo de diputados que no puede sostener en tribuna los argumentos que sostienen en los pasillos.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pues ya lleva más de tres minutos del tiempo que habíamos acordado, diputado, por favor ya concluya el orador.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Miren, diputados. Miren, diputados...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, por favor. Concluya, por favor. Concluya. Por eso, sólo le digo que ya concluya, no le voy a retirar la palabra, usted es quien debe concluir.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: El coordinador de los diputados del PRI actuando como un verdadero porrista, como un acicate...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Le pido también que conforme al Reglamento nos conduzcamos con respeto al conjunto de los diputados, diputado Álvarez Maynez, por favor. Y lo conmino a que concluya, por favor.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Presidente, no ha interrumpido usted el reloj parlamentario, aunque el grupo parlamentario está rompiendo el orden... No puedo hacerme cargo...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por eso ya usted debiera avanzar hacia la conclusión después de tres minutos que se había excedido desde hace dos minutos y medio que estamos en esta situación. Le pido con todo respeto, atienda al cumplimiento de las reglas que nos hemos dado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Miren, es una vergüenza que frente al debate de las ideas adopten esta actitud. El partido que se dice respetuoso de las instituciones y el coordinador de ese partido...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado, estamos en un tema de discusión al que usted ya se ha referido. No hagamos o pretendamos hacer un diálogo en lo personal con alguien. El respeto es: tanto del pleno a los diputados, como del diputado que hace uso de la tribuna al pleno. Entonces...
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Solicito que esta Mesa Directiva me informe una sola, una sola falta de respeto que le haya hecho a un diputado aquí o a un colectivo de diputados.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pues de entrada el manejo del tiempo al que nos hemos ceñido y que...
El diputado Jorge Álvarez Maynez: ... (Inaudible).
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por eso, pero, diputado, para qué me discute lo indiscutible.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Decir que el PRI ha violado sistemáticamente los derechos humanos de los mexicanos es decir una verdad, no se le falta al respecto a nadie diciendo lo que he dicho aquí en la tribuna. Y hoy se han tenido que inventar una acusación que no habían utilizado.
Dice el diputado César Camacho que vaya a la escuela. Aquí, usted pone la fecha y la hora, lo reto a un debate público sobre el tema en donde usted escoja.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, ya se está haciendo diálogo, diputado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Lo reto a un debate público, diputado.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya se está haciendo diálogo y eso no está permitido por el Reglamento así. Le pido, por favor, que concluya, una vez más.
El diputado Jorge Álvarez Maynez: Presidente, hay 40 o 50 diputados gritando y usted me acusa a mí de hacer diálogo. Bueno, voy a cerrar conminando públicamente al coordinador de los diputados del PRI a que el fije lugar, fecha y hora para un debate sobre esta reforma.
Y demostrarle, demostrarle, demostrarle que en esta reforma y en su gobierno si algo ha distinguido al partido que usted encabezó es la violación sistemática de derechos humanos; y usted ha sido cómplice de los peores crímenes en la historia de México.
Usted era presidente de este partido cuando...
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado, no le voy a permitir que continúe más en el uso de la palabra porque ya va sobre 12 minutos. Entonces, por favor.
Y, por último, ahora sí tiene la palabra el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, para hablar en contra de las modificaciones.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Antes, sonido en la curul del diputado Ramírez Marín. ¿Con qué propósito, diputado? ¿Con qué propósito, diputado? Sonido. A ver.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Felicitándolo por la conducción de la sesión, hacía tiempo que no teníamos una de éstas y usted está haciendo un papel extraordinario. Déjenos en primer lugar reconocer eso.
En segundo lugar, es una pena que un debate tan rico en la Comisión, tan rico en la discusión de las reservas y tan rico en el pleno, cuidado por ambas posturas con extremo detalle el aspecto jurídico, unos a favor, otros en contra, pero con argumentos jurídicos, haya pretendido desvirtuarse con pronunciamientos estrictamente políticos sin un solo argumento jurídico en contra. Eso es lo fundamental, y me aprecio de que hoy seamos testigos de una discusión que mantiene, en eso estamos empeñados y se centra en el objetivo de la discusión; el debate jurídico y legal.
Qué bueno que hoy nos demos cuenta que los partidos que se ostentan como ciudadanos y que pusieron en la propaganda de Abarca su logotipo y hoy vienen con pieles de oveja a disfrazar al lobo, ésos nos hayan mostrado hace un rato que no tienen nada más que insultos que decirle al pueblo. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. A ver, sonido en la curul del diputado Eukid Castañón. ¿Con qué propósito, diputado?
El diputado Eukid Castañón Herrera(desde la curul): Señor presidente, con su permiso, con el permiso de los señores legisladores. Sólo para hacer una reflexión, señor presidente.
Es lamentable que en la asamblea sucedan este tipo de actuaciones que no solamente lastiman al Reglamento, sino lastiman al pueblo de México. Como dice el diputado Ramírez Marín, se había manejado el tema con mucho respeto, sin embargo viene no solamente a agraviar a una gran cantidad de diputados, sino también en su discurso no cuidado agravió a las instituciones, a una institución como es el Ejército mexicano, que nos defiende en los desastres, que nos apoya y nos defiende día con día en las calles de este país. Eso no es admisible, señor presidente, y señor legislador.
Por último. Creo que debe de existir congruencia. ¿Cómo puede hablar de respeto si ni siquiera fue capaz de respetar el tiempo y el Reglamento de esta Cámara? Es cuanto, señor presidente.
El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Arturo Santana, por favor. Sonido ahí en la curul del diputado. Ahí está.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Gracias, presidente. Para rectificación de hechos, por favor, le solicito la palabra.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, en este tipo de debates, con todo respeto, no cabe la petición para rectificación de hechos.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, de nueva cuenta ahí, sonido en la curul.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Entonces, solicito a la Secretaría nos haga favor de leernos una tesis de la Suprema Corte de Justicia, que va relacionada con la violación al artículo 13 constitucional, en lo que está exponiendo la bancada del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, diputado Santana, nada más que en el uso del tiempo cuando usted participó pudo haber solicitado esto, pero ahorita ya estamos prácticamente agotada la lista de oradores.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): No necesariamente, señor presidente, estamos durante el debate, el tiempo procedimental, y justicia, así como le ha otorgado la palabra en infinidad de ocasiones al diputado Ramírez Marín, le solicito también nos pueda obsequiar esta petición.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿La tenemos ahí? ¿Tiene usted ahí a la mano la jurisprudencia? ¿Por qué no la lee usted, le pido, para que nos ahorremos tiempo? ¿Es tesis, o qué es?
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Es una tesis jurisprudencial.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Es una tesis.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Así es. Es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la fuente es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, el libro Décimo Octavo de marzo de 2013, tomo I.
Dice: Fuero militar. El artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar viola el artículo 13 constitucional. El referido precepto ordinario, al establecer que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Está prohibida la jurisdicción militar sobre personas que no pertenezcan al Ejército y cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un civil paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Ahora bien, la primera restricción constitucional es contundente en determinar que la justicia militar en ningún caso podrá juzgar penalmente a un civil cuando este tenga el carácter de sujeto activo de un hecho ilícito, mientras la segunda implica que cuando un miembro de las Fuerzas Armadas cometa un delito en perjuicio de un civil, invariablemente debe conocer de la causa penal correspondiente un juez civil.
De ahí que si un juez militar conociera de un proceso donde la víctima u ofendido del delito sea un civil, ejercería jurisdicción sobre dicho particular en desacato al artículo 13 constitucional.
Que quede asentado nada más en este debate, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Cristina Gaytán, ¿con qué propósito, diputada? Y ya pasaremos a la votación.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Gracias, diputadas, diputados. Sin lugar a dudas me parece que fue oportuno presentar estas reservas y también oportuno y digno de celebrarse, que el partido que tiene, los partidos que integran una mayoría en esta Cámara de Diputados haya decidido entrar al debate, cosa que difícilmente vemos en esta Cámara de Diputados y difícilmente vemos en las comisiones.
Compañeros diputados, ya ven que no hace daño debatir, que no hace daño plantear las ideas, en esta Cámara de Diputados es la responsabilidad que tenemos de frente al pueblo de México.
Esa mayoría me parece que actúo el día de hoy responsablemente, de cara a la nación, presentamos los argumentos, seguramente, como ya ha pasado, en la aprobación en lo general no ganaremos estas reformas, pero el pueblo de México y los ciudadanos a través del Canal del Congreso, a través de los videos que se presenten de esta información, tendrán claro las posiciones de cada grupo parlamentario.
Yo lo celebro y les solicito que en congruencia actuemos posteriormente a aplicar nuestra mayoría, ganen o no estas propuestas. Seguramente quedará claro para todas y todos nosotros el día de hoy, que quien salió ganando en ese debate es el pueblo de México, diputados. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gaytán.
Consulte la Secretaría... Perdón, perdón, ya ve hasta en el calor del debate y la pasión de la polémica había olvidado que usted estaba en espera hacer uso de la tribuna como último orador, una disculpa y una disculpa, por supuesto, al pleno por este gazapo indiscutible de la Presidencia. Adelante, diputado Hernán Cortés.
El diputado José Hernán Cortés Berumen:Gracias, presidente. Digo, es evidente que esta tribuna ha sido testigo de muchos debates no solo en esta ocasión sino a través de toda la historia de esta Cámara de Diputados.
Me llama la atención que realmente la fuerza de las palabras que aquí se emitan debería estar en los contenidos y no en las expresiones que intentando justificar alguna actitud que no se puede argumentar de manera correcta gane la tentación y la euforia de emitir algún tipo de descalificativo.
Acción Nacional reconoce el esfuerzo que están haciendo las Fuerzas Armadas de querer homologar todo su sistema a un sistema oral para que haya mayor prontitud, sea expedita la justicia y se les entreguen las herramientas a los militares para poder hacer todo lo que tiene en sus ordenamientos en beneficio de las Fuerzas Armadas, sobre todo del país.
Lo que se ha discutido aquí en más de alguna ocasión ha sido coincidente en muchos de los temas. Precisamente lo que estamos tratando de evitar es que haya una confusión en las jurisdicciones. Y es evidente y claro, así lo tenemos de claro Acción Nacional, que un juez militar no puede conocer de temas en el ámbito civil ni puede estar enjuiciando a ningún civil en esa materia. Eso es evidente y es claro.
También en Acción Nacional tenemos absolutamente claro de que tenemos que ser respetuosos de los derechos humanos, por supuesto que sí, y no estaríamos planteando una propuesta que estuviera violentando los mismos. Y si hablamos del control difuso de convencionalidad, por supuesto que tenemos que cumplir el marco normativo en materia de derechos humanos, pero también todo el marco internacional a que nos obligan los tratados internacionales.
Por tanto, Acción Nacional va a seguir y seguirá respetando, privilegiando el esquema de derechos humanos para que no haya ningún marco jurídico que esté violentando los mismos.
En este caso vamos a favor de la propuesta porque vamos a favor de que todo el sistema militar tenga las herramientas necesarias para aplicar rápido y de manera correcta el sistema de justicia militar. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Y consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las propuestas de modificación propuestas.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desechan y se reservan para su votación nominal en términos del dictamen.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 57, relativo al Código de Justicia Militar; así como de los artículos 105, 278, 287, 290 y 361, relativos al Código Militar de Procedimientos Penales, en términos del dictamen.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por el presidente, con las modificaciones aceptadas por la asamblea. En términos del dictamen.
(Votación)
Aún se encuentra abierto el sistema electrónico de votación, por si falta alguna diputada o diputado que se encuentre en el pleno. Adelante, está abierto el sistema electrónico.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No. Sigue abierto, puedes votar ahí, diputado. ¿Ya votaste?
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): No es para eso, es para otra cosa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ah, no es para eso. Para otra cosa, en la otra sesión. La semana que entra. Ya no se mueve desde hace un minuto el tablero electrónico. Entonces, kaputt.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 238 votos en pro, 49 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 238 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Esta Presidencia con fundamento en lo que dispone el artículo 93, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita el proyecto de decreto se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley, sin modificar lo aprobado en el pleno.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Continúe la Secretaría, con los últimos asuntos.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón. Antes, sonido en la curul del diputado Jesús Valencia. ¿Con qué propósito, diputado?
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Muy rápido, señor presidente. Informar a esta asamblea, que con fundamento en el artículo 105 constitucional, el Grupo Parlamentario del PRD, promoverá el procedimiento constitucional necesario para salvaguardar los derechos humanos sea controversia o acción de inconstitucionalidad derivado de la reforma que sea aprobado en esta Cámara de Diputados. Gracias, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Se registran sus consideraciones, nada más que todavía pasa al Senado, para sus efectos constitucionales. Todavía no es ley, ni reformas. Continúe por favor la Secretaría.
VOLUMEN IV
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los hechos ocurridos el pasado 20 de abril en el complejo petroquímico Pajaritos.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas, así como las lesiones que ha dejado en más de cien personas la explosión acaecida en el complejo petroquímico Pajaritos, ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz, al tiempo que expresa su solidaridad con los familiares de los trabajadores afectados.
Asimismo, hace un llamado a las autoridades competentes de los tres ámbitos de gobierno para que decreten, de manera urgente, las medidas de protección civil y sanitarias necesarias para garantizar que la operación de dicho complejo no ponga en peligro la seguridad de la población o de los trabajadores.
Segundo. Se solicita a las dependencias competentes del Gobierno federal realicen una rigurosa investigación que permita conocer los motivos que originaron esta tragedia, informando puntualmente los resultados a la sociedad mexicana. De igual manera, deberán comunicar a esta Cámara los plazos y términos en los que se llevará a cabo.
Tercero.Las autoridades competentes deberán asegurarse que los responsables directos o indirectos cubran el monto de los daños ocasionados e indemnicen a las familias de las víctimas.
Cuarto. Se exhorta a las autoridades competentes para que inicien una investigación sobre las condiciones en las que se venía desempeñando la empresa petroquímica Mexicana de Vinilo, SA de CV, con el propósito de deslindar responsabilidades.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva, remite oficio, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna.(*)
GESTA HEROICA DE VERACRUZ
«Efeméride con motivo de la gesta heroica de Veracruz, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del PRI
La conmemoración del 21 de abril de 1914, está llena de un grupo de hechos y acciones que no son aisladas en un acontecimiento internacional muy complejo y de gran enseñanza; México se encontraba sumido en luchas intestinas aisladas en todo el territorio nacional, sus fuerzas armadas estaban divididas en facciones a lo largo y ancho de nuestra geografía; por ello, las instituciones políticas estaban ante una debilidad operativa, funcional y desde luego administrativa, estábamos ante la inoperancia de un gobierno golpista, y junto con ello la sociedad se encontraba en la inestabilidad y junto con ello incertidumbre.
Ya desde inicios de abril de ese año, navíos de guerra de Alemania, Estados Unidos, Holanda e Inglaterra; estaban fondeados en el Puerto de Tampico así como en Veracruz, ellos decían estar al tanto de los intereses de sus respectivos países y de la atención de los ciudadanos de sus naciones.
El 14 de abril, el presidente Woodrow Wilson convoca a los jefes de Estado Mayor del Ejército y la Marina estadounidense, solicitando a su secretario Lind que el crucero Chester atacara a los buques mexicanos, ellos suponían que el puerto no tenía capacidad para defenderlos.
La historia registra que miembros de la tripulación desembarcaron del navío de guerra estadounidense Dolphin en el Puerto de Tampico; esta mínima pero importante acción de intervención obligó a que el coronel Ramón H. Hinojosa diera la instrucción de que fueran arrestados.
La protesta norteamericana, fue por demás exagerada y sin sentido, exigiendo como forma de desagravio al gobierno mexicano, una salva de honor de 21 cañonazos siempre que el pendón de los Estados Unidos de América fuera izado, acción que el Comandante de la Plaza, Ignacio Morelos Zaragoza tajantemente no aceptó.
Pero lo que aceleró la fecha de la invasión, fue el hecho de que el 20 de abril arribarían a Veracruz el buque Alemán Ipiranga, con un cargamento de armas para el ejército de Victoriano Huerta, por ello, la aduana marítima del puerto de Veracruz se convertía en el objetivo principal de la invasión. Los cálculos de Wilson eran consumar un desembarco sin efectuar un solo disparo.
Sin embargo, al enterarse de esta intención surgieron grupos voluntarios de la población civil, para repeler la acción norteamericana, junto con los cadetes de la Escuela Naval.
Es por ello que la fecha de 21 de abril de 1914, marca un hecho importante en la consolidación histórica y soberana de nuestra nación.
En la Escuela Naval, los cadetes comandados por su director Rafael Carrión estaban listos para el inminente desembarco de los norteamericanos, esperaron la llegada del comodoro Manuel Azueta quién al momento de entrar a la escuela lanzó gritos de ¡Viva México!que efusivamente fueron contestados por los cadetes, a todos ellos ya se les había entregado armas y municiones y ya formados les dirigió una arenga patriótica y entusiasta, el sentido era; lealtad a la armada, esfuerzo total ante la batalla, disciplina y sobre todo, amor por su patria.
Por esa heroica gesta los cadetes de la Escuela Naval durante la jornada del 21 de abril de 1914; en el año de 1949 el Honorable Congreso de la Unión dispuso que al nombre del plantel se le antepusiera el calificativo de Heroica. A partir de entonces, el crisol donde se forman los futuros oficiales de la Armada de México se le denomina Heroica Escuela Naval.
Hoy es de gran importancia recordar estas páginas de nuestra historia para entender el papel presente de nuestras fuerzas armadas, los marinos que hoy defienden nuestras costas y mares, son hombres y mujeres padres y madres de familia comprometidos con la comunidad y con su entorno social.
Tienen una legado de pasado de lucha y un presente de trabajo y entrega, disciplina y lealtad en la jura de bandera, compromiso por defender nuestra bandera y lo que esta representa.
En el diario Regeneración, número 186 del 25 de abril de 1914, Ricardo Flores Magón escribía: Estados Unidos no iría a pelear solamente contra ejércitos, sino contra la nación levantada para repeler al agresor. Esta frase es reivindicada todos los días en los que como hoy, tenemos memoria y junto con ello una gran historia.
Hoy en México tenemos instituciones fortalecidas y visión de rumbo, un Estado mexicano fundado en leyes que construimos aquí, día con día, apelando al sentido de amor a la patria recordamos a los hombres y mujeres que han dado su vida, esfuerzo y alma a nuestra nación, hoy nos corresponde a nosotros engrandecerla.
Es cuanto, presidente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica).»
DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA
«Efeméride con motivo del 22 de abril, Día Internacional de la Tierra, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
En el año 2009 la Asamblea General de la ONU designó el 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra debido a la necesidad de promover fraternalmente los lazos con la naturaleza y el planeta, mostrando así benevolencia y agradecimiento con la tierra y sus hábitats, la cual significa nuestro hogar.
Este día debería celebrar una interacción sana entre el ser humano, las especies con las que cohabitamos y el entorno en el que vivimos, sin embargo está lejos de ser así.
A pesar de que estamos conscientes de que la Tierra nos es indispensable, pues es nuestra proveedora y la que sustenta toda forma de vida, en el día a día hemos vivido con una imprudencia severa que ha dejado estragos serios que incluso han provocado la extinción de flora y fauna.
Los líderes de los gobiernos buscan oportunidades de crecimiento económico atrayendo la globalización, pero han dejado por un lado la perturbación que notoriamente hemos causado al medio ambiente.
La ignorancia que tenemos es tal que como ciudadanos ni siquiera identificamos con claridad los tipos de contaminación y contaminantes que existen, lo cual resulta básico para combatir nuestros problemas de contaminación.
Nuestra actividad diaria involucra consumo de PET, generación de electricidad, quema de combustibles, uso de agua, etc. Es así que la industria produce la mayor parte de residuos contaminantes, seguida por la minería y el petróleo.
Como seres humanos que somos, nos compete poner total disposición y contribuir tomando medidas contundentes para no seguir alterando nuestro ecosistema y darle más vida al planeta que nos ha albergado y que aún será el hogar de futuras generaciones.
La contingencia ambiental presentada en la Ciudad de México hace apenas unos días, la contaminación del río Santiago en Jalisco,o la del río Atoyac en Puebla, la tala irracional en el bosque de San Juan Atzingo, la extracción irracional de las minas, la destrucción cínica del manglar de Tajamar, en fin, casos sobran; los anteriormente mencionados son solo ejemplos vigentes del abuso estúpido que le hemos dado a nuestros recursos naturales.
México no tiene una verdadera agenda ambiental, por lo tanto si como legisladoras no impulsamos una, no seremos más que cómplices del daño a los recursos que se vive en el país.
Se necesita tomar el tema ambiental no como un tema de fácil empatía para obtener electorado, sino entender que el dinero y poder que mucho persiguen, queda en segundo plano si no hay agua o aire que respirar.
Notas:
1 http://onu.org.pe/dias-internacionales/dia-internacional-de-la-madre-tierra/
2 http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/informacionambiental/Documents/05 _serie/yelmedioambiente/5_contaminacion_v08.pdf
3 http://www.ecoosfera.com/2015/07/el-increible-caso-del-rio-santiago-20-anos-con taminado-por-empresas-intocables-en-mexico-video/
4 http://www.milenio.com/estados/industrias_matan_al_rio_Atoyac-contaminacion_del _rio_Atoyac-Dale_la_Cara_al_Atoyac_0_701329893.html
5 http://www.animalpolitico.com/2016/03/la-familia-zamora-cuando-luchar-contra-lo s-talamontes-te-cuesta-la-vida-o-la-libertad/
6 http://www.animalpolitico.com/2016/02/el-manglar-tajamar-una-decada-de-devastac ion-vista-desde-el-cielo-video/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
DÍA INTERNACIONAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR
«Efeméride con motivo del 23 de abril, Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Bien dice el conocido refrán El que encuentra un amigo, encuentra un tesoro; y es que aquella persona que encuentre el amor por la lectura también encontrará el más grande de los tesoros: el conocimiento.
La lectura forma seres humanos con la capacidad de entender, de manejar contextos, de diluir contenidos con claridad y sobre todo de obtener el valor del progreso, el cual es el aprendizaje.
El Día del Libro y del Derecho de Autor fue convenido por la UNESCO en 1995 y decide celebrarse el cada 23 de abril en memoria de los grandes autores Cervantes, Shakespeare e Inca Garcilaso de la Vegapues los tres fallecieron el mismo día.
Esta fecha entonces es tanto por la memoria y agradecimiento a grandes escritores y al mismo tiempo con la finalidad de exhortar a la juventud a que haga honores a través de la lectura a quienes trabajaron arduamente por el avance de la cultura, la sociedad y la ciencia.
La celebración de este día ha coadyuvado, para que a través de los libros, un gran número de personas de todo el mundo vea en ellos una fuente de valores y conocimiento, así como una entrada a la pluralidad cultural y una herramienta de comunicación.
A través de este día alrededor del mundo se han impulsado numerosas iniciativas de concientización a la importancia de la lectura obteniendo grandes resultados. Sin embargo en nuestro país el tiempo que le dedicamos a la lectura resulta alarmante.
México ocupa el lugar 107 de 108 naciones de la UNESCO a nivel mundial. Es claro que en nuestro país la lectura está lejos de ser un hábito.
En México leer es la quinta actividad preferida entre la población de entre 12 y 19 años. Lastimosamente la primera actividad es ver la televisión.
El margen de lectura es de apenas 5.3 libros al año, de los cuales sólo 3.5 son leídos por gusto.
La lectura otorga grandes beneficios como lo es la imaginación, emoción, atención, expresión, además de que mantiene activa la memoria, logrando enormes resultados para combatir por ejemplo el Alzheimer.
Urge impulsa la lectura por lo que significa: apertura de mente. Sólo a través del conocimiento llega la evolución a los pueblos, y México está urgente de una evolución.
Debería ser una vergüenza nacional darnos cuenta que quienes conforman el México del mañana, niños y jóvenes, desde pequeños han sido abandonados en el inculto y que como padres preferimos dejar a nuestros hijos viendo caricaturas y jugando videojuegos. Resulta alarmante la descomposición que se vive a consecuencia de no dedicar unos minutos al día para quienes no solo conforman el porvenir, sino que son parte de nuestro propio ser. Existe una gran falta de disposición de los mexicanos para cambiar esta degradación.
Resulta primordial impulsar iniciativas para crear entre la población el hábito de la lectura. Desde el año 2008 contamos con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, sin embargo los resultados que ésta ha dado no resultan suficientes.
Como legisladores debe ser nuestro deber ocuparnos para que los niños, jóvenes y también adultos se interesen en trabajar en pro y beneficio de ellos mismos logrando enriquecer su mente.
Apoyemos el progreso, la alfabetización y los mecanismos para incentivar la lectura; no demos más lugar al crecimiento de la ignorancia y al estancamiento social y cultural.
Notas:
1 http://www.un.org/es/events/bookday/
2 http://www.diadellibro.eu/dia-del-libro-2016
3 http://www.un.org/es/events/bookday/background.shtml
4 http://pijamasurf.com/2013/04/mexico-en-el-lugar-107-de-108-en-indice-de-lectur a-segun-la-unesco/
5 http://www.jornada.unam.mx/2015/11/10/cultura/a04n1cul
6 http://www.efesalud.com/blog-salud-prevencion/leer-es-asombroso/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 18:27 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 26 de abril de 2016 a las 11:00 horas. Buenas tardes-noches.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 51 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 326 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 17
Declaratoria de publicidad: 4
Iniciativas de diputadas y diputados: 26
Dictámenes a discusión de ley o decreto: 2
Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 58
3 PES
4 NA
8 MC
6 Morena
4 PVEM
12 PRD
9 PAN
12 PRI
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithAusente
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicAusente
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoAusente
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor
67 Fernández Márquez, JulietaFavor
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
71 Gamboa Miner, PabloAusente
72 García Ayala, Marco AntonioFavor
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoFavor
75 García Navarro, OtnielFavor
76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
77 González Calderón, Martha HildaAusente
78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
79 González Salum, Miguel ÁngelFavor
80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
82 Guerrero Coronado, DeliaFavor
83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
84 Guerrero García, JavierFavor
85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente
90 Hadad Castillo, MaríaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
96 Iriarte Mercado, CarlosFavor
97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
101 Kuri Grajales, FidelFavor
102 Lagos Hernández, Erick AlejandroAusente
103 Le Baron González, AlexFavor
104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
105 Luna Canales, ArmandoAusente
106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
110 Majul González, SalomónFavor
111 Maya Pineda, María IsabelFavor
112 Mazari Espín, RosalinaFavor
113 Medrano Quezada, BenjamínFavor
114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
115 Melhem Salinas, EdgardoFavor
116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
117 Méndez Hernández, SandraFavor
118 Mercado Ruiz, DavidFavor
119 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
123 Mota Hernández, AdolfoAusente
124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
127 Muñoz Torres, TeodardoFavor
128 Navarrete Pérez, FernandoFavor
129 Nazar Morales, JuliánFavor
130 Nazario Morales, MatíasFavor
131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
137 Osorno Belmont, SusanaFavor
138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
143 Plata Inzunza, EvelioFavor
144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
149 Ramírez Nieto, RicardoFavor
150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
151 Real Salinas, Dora ElenaFavor
152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
154 Rivera Carbajal, SilviaFavor
155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente
156 Rocha Aguilar, YulmaFavor
157 Rodela Soto, Ana LauraFavor
158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroAusente
162 Romero Vega, EsdrasFavor
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Salazar Espinosa, HeidiFavor
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente
168 Salinas Lozano, CarmenFavor
169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
171 Sarabia Camacho, CarlosFavor
172 Saracho Navarro, FranciscoFavor
173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente
174 Serrano Hernández, MaricelaFavor
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisAusente
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
187 Toledo Medina, José LuisFavor
188 Torres Cantú, DanielFavor
189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
192 Valencia García, ÓscarFavor
193 Vallejo Barragán, ManuelFavor
194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
195 Vidal Aguilar, LiborioAusente
196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
197 Villa Ramírez, TimoteoFavor
198 Villa Trujillo, EdithFavor
199 Villagómez Guerrero, RamónFavor
200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
201 Vázquez Parissi, CiriloFavor
202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor
203 Vélez Núñez, BeatrizFavor
204 Yerena Zambrano, RafaelAusente
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianAusente
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 180
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 27
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoAusente
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosFavor
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidAusente
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanAusente
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelAusente
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueAusente
61 Mandujano Tinajero, RenéFavor
62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
65 Martínez Santos, WenceslaoAusente
66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor
74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeFavor
83 Rendón García, César AugustoAusente
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosFavor
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaFavor
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
100 Taboada Cortina, SantiagoFavor
101 Talavera Hernández, María EloísaFavor
102 Tamariz García, XimenaFavor
103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelFavor
106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
107 Vargas Bárcena, MarisolFavor
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
109 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 95
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoAbstención
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelContra
8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
11 Calderón Torreblanca, FidelAbstención
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaAbstención
13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
14 Catalán Padilla, OlgaFavor
15 Contreras Julián, MaricelaAbstención
16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
17 Fernández González, WaldoFavor
18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
19 Flores Sonduk, LluviaAbstención
20 Galván Martínez, FernandoContra
21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
22 García Calderón, David GersonFavor
23 García Chávez, Héctor JavierFavor
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
26 Hernández Mirón, CarlosFavor
27 Hernández Soriano, RafaelFavor
28 Hurtado Arana, KarenFavor
29 Jiménez Rumbo, DavidAusente
30 Juárez Blanquet, ErikContra
31 López Sánchez, SergioFavor
32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
33 Maldonado Venegas, LuisFavor
34 Martínez Neri, FranciscoFavor
35 Martínez Soto, Norberto AntonioAbstención
36 Martínez Urincho, AlbertoAusente
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
38 Morales Toledo, AntoninoAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAbstención
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynFavor
45 Peralta Grappin, HéctorAusente
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAbstención
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliAbstención
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónAbstención
59 Wences Real, VictorianoContra
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 37
Contra: 5
Abstención: 10
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaAusente
8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaFavor
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
26 Limón García, LiaFavor
27 Machuca Sánchez, MarioAusente
28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
30 Ochoa Rojas, CándidoFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
33 Sarur Torre, AdrianaFavor
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsFavor
36 Spinoso Carrera, EdgarFavor
37 Toledo Aceves, WendolinFavor
38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor
40 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente
41 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoContra
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra
3 Alva y Alva, MiguelContra
4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra
5 Barrientos Pantoja, AliciaContra
6 Basurto Román, AlfredoContra
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra
8 Cancino Barffusón, Sergio RenéContra
9 Castro Vázquez, RogerioContra
10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra
11 Chávez García, MaríaContra
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra
13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra
14 Damián González, AraceliContra
15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra
16 Falcón Venegas, Sandra LuzContra
17 Fuentes Alonso, ModestaContra
18 Godoy Ramos, ErnestinaContra
19 Guzmán Jacobo, RobertoContra
20 Gómez Álvarez, DelfinaContra
21 Hernández Colín, Norma XochitlContra
22 Hernández Correa, GuadalupeContra
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra
25 Llerenas Morales, VidalContra
26 López López, Irma RebecaContra
27 Molina Arias, Renato JosafatContra
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoContra
30 Ramos Ramírez, BlandinaContra
31 Romero Tenorio, JuanContra
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra
33 Serrano Lora, JesúsAusente
34 Tello López, JorgeContra
35 Trejo Flores, MarianaContra
36 Villa González, ConcepciónContra
Favor: 0
Contra: 34
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeContra
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra
3 Cervera García, RenéContra
4 Corichi García, Claudia SofíaContra
5 Delgadillo García, VerónicaAusente
6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
7 Flores Gómez, MirzaContra
8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadContra
10 Guerra Mota, MoisésContra
11 Hauffen Torres, Angie DennisseContra
12 Lomelí Bolaños, CarlosAusente
13 Martínez García, JonadabContra
14 Mercado Sánchez, María VictoriaContra
15 Munguía González, Luis ErnestoContra
16 Ochoa Avalos, María CandelariaContra
17 Orantes López, María ElenaContra
18 Pérez Utrera, AdánAusente
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra
22 Sosa Carpio, Daniel AdriánContra
23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra
24 Toledo Ibarra, MarbellaContra
25 Zamora Zamora, SalvadorContra
Favor: 2
Contra: 20
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 25
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor
2 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente
3 García Yáñez, ÁngelAusente
4 Gutiérrez García, CarlosFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Quezada Salas, José BernardoFavor
9 Reyes Ávila, AngélicaFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 González Murillo, AlejandroFavor
4 Guízar Valladares, GonzaloFavor
5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
7 Quintanilla Leal, RicardoFavor
8 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 8
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, en materia del nuevo sistema de justicia y; por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithAusente
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicAusente
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisAusente
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoAusente
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseAusente
67 Fernández Márquez, JulietaFavor
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloAusente
72 García Ayala, Marco AntonioAusente
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoAusente
75 García Navarro, OtnielAusente
76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
77 González Calderón, Martha HildaAusente
78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
79 González Salum, Miguel ÁngelFavor
80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
82 Guerrero Coronado, DeliaFavor
83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
84 Guerrero García, JavierAusente
85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenAusente
87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente
90 Hadad Castillo, MaríaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
96 Iriarte Mercado, CarlosFavor
97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
101 Kuri Grajales, FidelFavor
102 Lagos Hernández, Erick AlejandroAusente
103 Le Baron González, AlexFavor
104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
105 Luna Canales, ArmandoAusente
106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
110 Majul González, SalomónFavor
111 Maya Pineda, María IsabelFavor
112 Mazari Espín, RosalinaFavor
113 Medrano Quezada, BenjamínAusente
114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
115 Melhem Salinas, EdgardoAusente
116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
117 Méndez Hernández, SandraAusente
118 Mercado Ruiz, DavidFavor
119 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
123 Mota Hernández, AdolfoAusente
124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
127 Muñoz Torres, TeodardoFavor
128 Navarrete Pérez, FernandoFavor
129 Nazar Morales, JuliánFavor
130 Nazario Morales, MatíasFavor
131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarAusente
137 Osorno Belmont, SusanaFavor
138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
140 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente
142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
143 Plata Inzunza, EvelioFavor
144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
147 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente
148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
149 Ramírez Nieto, RicardoFavor
150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente
151 Real Salinas, Dora ElenaFavor
152 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente
153 Rentería Medina, Flor EstelaAusente
154 Rivera Carbajal, SilviaFavor
155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente
156 Rocha Aguilar, YulmaFavor
157 Rodela Soto, Ana LauraAusente
158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasAusente
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente
166 Salazar Espinosa, HeidiFavor
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
168 Salinas Lozano, CarmenAusente
169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente
171 Sarabia Camacho, CarlosFavor
172 Saracho Navarro, FranciscoAusente
173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
174 Serrano Hernández, MaricelaAusente
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisAusente
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
187 Toledo Medina, José LuisFavor
188 Torres Cantú, DanielFavor
189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
192 Valencia García, ÓscarFavor
193 Vallejo Barragán, ManuelFavor
194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
195 Vidal Aguilar, LiborioAusente
196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
197 Villa Ramírez, TimoteoFavor
198 Villa Trujillo, EdithFavor
199 Villagómez Guerrero, RamónFavor
200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
201 Vázquez Parissi, CiriloFavor
202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor
203 Vélez Núñez, BeatrizFavor
204 Yerena Zambrano, RafaelAusente
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianAusente
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 149
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 58
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoAusente
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente
12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanAusente
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente
31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaAusente
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaAusente
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánAusente
47 González Suástegui, GuadalupeAusente
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaAusente
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoAusente
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeAusente
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueAusente
61 Mandujano Tinajero, RenéFavor
62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente
63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
64 Martínez Montemayor, BaltazarAusente
65 Martínez Santos, WenceslaoAusente
66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
67 Matesanz Santamaría, RocíoAusente
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineAusente
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioAusente
74 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAusente
78 Pérez Rodríguez, EnriqueAusente
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
82 Ramos Hernández, JorgeAusente
83 Rendón García, César AugustoAusente
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaAusente
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosAusente
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaAusente
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente
100 Taboada Cortina, SantiagoFavor
101 Talavera Hernández, María EloísaFavor
102 Tamariz García, XimenaAusente
103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelFavor
106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente
107 Vargas Bárcena, MarisolFavor
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
109 Velázquez Valdez, BrendaAusente
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeContra
2 Alanis Pedraza, Angel IIContra
3 Amador Rodríguez, LeonardoContra
4 Aragón Castillo, HortensiaAusente
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
8 Beltrán Reyes, María LuisaContra
9 Bocanegra Ruiz, ElioContra
10 Briones Pérez, Erika IrazemaContra
11 Calderón Torreblanca, FidelContra
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra
13 Castelán Mondragón, María ElidaContra
14 Catalán Padilla, OlgaContra
15 Contreras Julián, MaricelaContra
16 Cruz Molina, Eva FlorindaContra
17 Fernández González, WaldoAusente
18 Ferrer Abalos, ÓscarContra
19 Flores Sonduk, LluviaContra
20 Galván Martínez, FernandoContra
21 García Bravo, María Cristina TeresaContra
22 García Calderón, David GersonContra
23 García Chávez, Héctor JavierContra
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente
26 Hernández Mirón, CarlosAusente
27 Hernández Soriano, RafaelContra
28 Hurtado Arana, KarenContra
29 Jiménez Rumbo, DavidAusente
30 Juárez Blanquet, ErikContra
31 López Sánchez, SergioContra
32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente
33 Maldonado Venegas, LuisContra
34 Martínez Neri, FranciscoContra
35 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
36 Martínez Urincho, AlbertoContra
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
38 Morales Toledo, AntoninoAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierContra
40 Octaviano Félix, TomásContra
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroContra
42 Ordoñez Hernández, DanielContra
43 Ortega Álvarez, OmarContra
44 Parra Álvarez, EvelynContra
45 Peralta Grappin, HéctorContra
46 Pool Pech, Isaura IvanovaContra
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyContra
49 Reyes Álvarez, FelipeContra
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoContra
51 Saldaña Morán, JulioContra
52 Santana Alfaro, ArturoContra
53 Santiago López, JoséContra
54 Saucedo Reyes, AraceliAusente
55 Soto Espino, ArmandoAbstención
56 Soto González, Cecilia GuadalupeContra
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorContra
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra
59 Wences Real, VictorianoContra
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsContra
Favor: 0
Contra: 47
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente
7 Ávila Serna, MaríaAusente
8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
24 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
26 Limón García, LiaAusente
27 Machuca Sánchez, MarioAusente
28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente
30 Ochoa Rojas, CándidoFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
33 Sarur Torre, AdrianaFavor
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsAusente
36 Spinoso Carrera, EdgarFavor
37 Toledo Aceves, WendolinFavor
38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente
39 Valera Fuentes, Diego ValenteAbstención
40 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente
41 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente
3 Alva y Alva, MiguelAusente
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAusente
5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
6 Basurto Román, AlfredoAusente
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente
8 Cancino Barffusón, Sergio RenéAusente
9 Castro Vázquez, RogerioAusente
10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente
11 Chávez García, MaríaAusente
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente
13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
14 Damián González, AraceliAusente
15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente
16 Falcón Venegas, Sandra LuzAusente
17 Fuentes Alonso, ModestaAusente
18 Godoy Ramos, ErnestinaAusente
19 Guzmán Jacobo, RobertoAusente
20 Gómez Álvarez, DelfinaAusente
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeAusente
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente
25 Llerenas Morales, VidalAusente
26 López López, Irma RebecaAusente
27 Molina Arias, Renato JosafatAusente
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoAusente
30 Ramos Ramírez, BlandinaAusente
31 Romero Tenorio, JuanAusente
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsAusente
34 Tello López, JorgeAusente
35 Trejo Flores, MarianaAusente
36 Villa González, ConcepciónAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeContra
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra
3 Cervera García, RenéContra
4 Corichi García, Claudia SofíaContra
5 Delgadillo García, VerónicaContra
6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsContra
7 Flores Gómez, MirzaContra
8 García Soberanes, Cynthia GisselAusente
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadContra
10 Guerra Mota, MoisésContra
11 Hauffen Torres, Angie DennisseContra
12 Lomelí Bolaños, CarlosAusente
13 Martínez García, JonadabContra
14 Mercado Sánchez, María VictoriaContra
15 Munguía González, Luis ErnestoContra
16 Ochoa Avalos, María CandelariaContra
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánAusente
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra
22 Sosa Carpio, Daniel AdriánContra
23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra
24 Toledo Ibarra, MarbellaContra
25 Zamora Zamora, SalvadorAusente
Favor: 0
Contra: 20
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 25
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor
2 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente
3 García Yáñez, ÁngelAusente
4 Gutiérrez García, CarlosFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Quezada Salas, José BernardoFavor
9 Reyes Ávila, AngélicaFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 González Murillo, AlejandroFavor
4 Guízar Valladares, GonzaloFavor
5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
7 Quintanilla Leal, RicardoFavor
8 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 8
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, en materia del nuevo sistema de justicia y; por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos 57 del Código de Justicia Militar; 105, 278, 287, 290 y 361 del Código Militar de Procedimientos Penales, en términos del dictamen)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithAusente
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeAusente
37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente
43 Ceja García, XitlalicAusente
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisAusente
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueAusente
56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoAusente
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseAusente
67 Fernández Márquez, JulietaFavor
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloAusente
72 García Ayala, Marco AntonioAusente
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoAusente
75 García Navarro, OtnielFavor
76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
77 González Calderón, Martha HildaAusente
78 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
79 González Salum, Miguel ÁngelFavor
80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
82 Guerrero Coronado, DeliaFavor
83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
84 Guerrero García, JavierFavor
85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenAusente
87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente
90 Hadad Castillo, MaríaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
96 Iriarte Mercado, CarlosFavor
97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
100 Juraidini Villaseñor, AlejandroAusente
101 Kuri Grajales, FidelFavor
102 Lagos Hernández, Erick AlejandroAusente
103 Le Baron González, AlexAusente
104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
105 Luna Canales, ArmandoAusente
106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
110 Majul González, SalomónFavor
111 Maya Pineda, María IsabelFavor
112 Mazari Espín, RosalinaFavor
113 Medrano Quezada, BenjamínAusente
114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
115 Melhem Salinas, EdgardoFavor
116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
117 Méndez Hernández, SandraAusente
118 Mercado Ruiz, DavidFavor
119 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
123 Mota Hernández, AdolfoAusente
124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
127 Muñoz Torres, TeodardoFavor
128 Navarrete Pérez, FernandoFavor
129 Nazar Morales, JuliánAusente
130 Nazario Morales, MatíasFavor
131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
132 Orantes López, Hernán de JesúsAusente
133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarAusente
137 Osorno Belmont, SusanaFavor
138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
140 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente
142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
143 Plata Inzunza, EvelioAusente
144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
149 Ramírez Nieto, RicardoFavor
150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente
151 Real Salinas, Dora ElenaFavor
152 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente
153 Rentería Medina, Flor EstelaAusente
154 Rivera Carbajal, SilviaFavor
155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente
156 Rocha Aguilar, YulmaFavor
157 Rodela Soto, Ana LauraAusente
158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasAusente
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente
166 Salazar Espinosa, HeidiFavor
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
168 Salinas Lozano, CarmenAusente
169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente
171 Sarabia Camacho, CarlosFavor
172 Saracho Navarro, FranciscoAusente
173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
174 Serrano Hernández, MaricelaAusente
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisAusente
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
187 Toledo Medina, José LuisFavor
188 Torres Cantú, DanielFavor
189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
192 Valencia García, ÓscarFavor
193 Vallejo Barragán, ManuelFavor
194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
195 Vidal Aguilar, LiborioAusente
196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
197 Villa Ramírez, TimoteoFavor
198 Villa Trujillo, EdithFavor
199 Villagómez Guerrero, RamónFavor
200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
201 Vázquez Parissi, CiriloFavor
202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor
203 Vélez Núñez, BeatrizFavor
204 Yerena Zambrano, RafaelAusente
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianAusente
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 144
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 63
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoAusente
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoAusente
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente
14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaAusente
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanAusente
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente
31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaAusente
39 García García, PatriciaAusente
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánAusente
47 González Suástegui, GuadalupeAusente
48 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaAusente
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoAusente
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeAusente
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueAusente
61 Mandujano Tinajero, RenéFavor
62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente
63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
64 Martínez Montemayor, BaltazarAusente
65 Martínez Santos, WenceslaoAusente
66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
67 Matesanz Santamaría, RocíoAusente
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineAusente
72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente
73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioAusente
74 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAusente
78 Pérez Rodríguez, EnriqueAusente
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
82 Ramos Hernández, JorgeAusente
83 Rendón García, César AugustoAusente
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaAusente
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosAusente
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoAusente
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaAusente
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente
100 Taboada Cortina, SantiagoFavor
101 Talavera Hernández, María EloísaFavor
102 Tamariz García, XimenaAusente
103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelFavor
106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente
107 Vargas Bárcena, MarisolFavor
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
109 Velázquez Valdez, BrendaAusente
Favor: 58
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIContra
3 Amador Rodríguez, LeonardoAusente
4 Aragón Castillo, HortensiaAusente
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaContra
11 Calderón Torreblanca, FidelAusente
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra
13 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
14 Catalán Padilla, OlgaContra
15 Contreras Julián, MaricelaContra
16 Cruz Molina, Eva FlorindaAusente
17 Fernández González, WaldoAusente
18 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
19 Flores Sonduk, LluviaContra
20 Galván Martínez, FernandoAusente
21 García Bravo, María Cristina TeresaContra
22 García Calderón, David GersonContra
23 García Chávez, Héctor JavierContra
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente
26 Hernández Mirón, CarlosAusente
27 Hernández Soriano, RafaelContra
28 Hurtado Arana, KarenContra
29 Jiménez Rumbo, DavidAusente
30 Juárez Blanquet, ErikContra
31 López Sánchez, SergioAusente
32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente
33 Maldonado Venegas, LuisAusente
34 Martínez Neri, FranciscoContra
35 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
36 Martínez Urincho, AlbertoAusente
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
38 Morales Toledo, AntoninoAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierContra
40 Octaviano Félix, TomásContra
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroContra
42 Ordoñez Hernández, DanielAusente
43 Ortega Álvarez, OmarContra
44 Parra Álvarez, EvelynContra
45 Peralta Grappin, HéctorAusente
46 Pool Pech, Isaura IvanovaContra
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyContra
49 Reyes Álvarez, FelipeContra
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoContra
51 Saldaña Morán, JulioContra
52 Santana Alfaro, ArturoContra
53 Santiago López, JoséContra
54 Saucedo Reyes, AraceliAusente
55 Soto Espino, ArmandoAusente
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorContra
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra
59 Wences Real, VictorianoContra
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsContra
Favor: 0
Contra: 31
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente
7 Ávila Serna, MaríaAusente
8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
24 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
26 Limón García, LiaAusente
27 Machuca Sánchez, MarioAusente
28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente
30 Ochoa Rojas, CándidoFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
33 Sarur Torre, AdrianaFavor
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsAusente
36 Spinoso Carrera, EdgarFavor
37 Toledo Aceves, WendolinFavor
38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente
39 Valera Fuentes, Diego ValenteAbstención
40 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente
41 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente
3 Alva y Alva, MiguelAusente
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAusente
5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
6 Basurto Román, AlfredoAusente
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente
8 Cancino Barffusón, Sergio RenéAusente
9 Castro Vázquez, RogerioAusente
10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente
11 Chávez García, MaríaAusente
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente
13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
14 Damián González, AraceliAusente
15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente
16 Falcón Venegas, Sandra LuzAusente
17 Fuentes Alonso, ModestaAusente
18 Godoy Ramos, ErnestinaAusente
19 Guzmán Jacobo, RobertoAusente
20 Gómez Álvarez, DelfinaAusente
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeAusente
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente
25 Llerenas Morales, VidalAusente
26 López López, Irma RebecaAusente
27 Molina Arias, Renato JosafatAusente
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoAusente
30 Ramos Ramírez, BlandinaAusente
31 Romero Tenorio, JuanAusente
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsAusente
34 Tello López, JorgeAusente
35 Trejo Flores, MarianaAusente
36 Villa González, ConcepciónAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeContra
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra
3 Cervera García, RenéContra
4 Corichi García, Claudia SofíaContra
5 Delgadillo García, VerónicaContra
6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsContra
7 Flores Gómez, MirzaContra
8 García Soberanes, Cynthia GisselAusente
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadContra
10 Guerra Mota, MoisésContra
11 Hauffen Torres, Angie DennisseContra
12 Lomelí Bolaños, CarlosAusente
13 Martínez García, JonadabContra
14 Mercado Sánchez, María VictoriaContra
15 Munguía González, Luis ErnestoContra
16 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánAusente
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra
22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente
23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra
24 Toledo Ibarra, MarbellaContra
25 Zamora Zamora, SalvadorAusente
Favor: 0
Contra: 18
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 25
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor
2 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente
3 García Yáñez, ÁngelAusente
4 Gutiérrez García, CarlosFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Quezada Salas, José BernardoFavor
9 Reyes Ávila, AngélicaFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 González Murillo, AlejandroFavor
4 Guízar Valladares, GonzaloFavor
5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
7 Quintanilla Leal, RicardoFavor
8 Torres Sandoval, MelissaAusente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 8
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAbstención
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1