SUMARIO
Desde la curul, participa:
El diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, para solicitar que el Secretario de Educación Pública, resuelva la problemática que se presenta en varias comunidades del municipio de Tlapa, en el estado de Guerrero
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del PVEM, para referirse a la Secretaría de Turismo del estado de Michoacán
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los casos de insuficiencia renal crónica en el estado de Michoacán. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento
De la Secretaría General del estado de Puebla, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de sus respectivas dependencias de Salud, difundan los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la atención de la Emergencia Obstétrica. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Se exhorta a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de Gobierno, a fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado Cortejo o Grooming. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de febrero de 2016, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2015. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva da la bienvenida a las seleccionadas nacionales de nado sincronizado Karem Fariet Achach Ramírez y Nuria Diosdado, así como de su entrenadora Adriana Loftus Jiménez, quienes el pasado 31 de enero, ganaron la medalla de plata en el Abierto de Alemania y medallas de oro y bronce en el Abierto de Francia
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental y comunicación social. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto con decreto que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
La diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Javier Octavio Herrera Borunda, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Ernestina Godoy Ramos, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
La diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de la Ordenanza General de la Armada. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen, y a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Marina, para opinión
El diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen
De la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
MINUTAS
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o., del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional
Dispensa de trámites
A discusión la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental
Para fundamentar el dictamen, interviene:
La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del PAN
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:
El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES
La diputada María Elena Orantes López, de MC
El diputado Emilio Enrique Salazar Farías, del PVEM
El diputado Candelario Pérez Alvarado, del PRD
El diputado Herminio Corral Estrada, del PAN
El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del PRI
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental
Para la discusión en lo particular, hace uso de la palabra:
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII, al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar
DICTAMEN A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva
Para fundamentar el dictamen, participa:
La diputada Hortensia Aragón Castillo, del PRD
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES
La diputada Carmen Victoria Campa Amaral, de NA
El diputado Jorge Álvarez Maynez, de MC
La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena
El diputado Francisco Alberto Torres Rivas, del PVEM
La diputada María Luisa Beltrán Reyes, del PRD
La diputada Rocío Matesanz Santamaría, del PAN
El diputado Adolfo Mota Hernández, del PRI
Aprobado en lo general y en particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera
Para referirse al tema, hace uso de la palabra:
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES
El diputado Mariano Lara Salazar, de NA
La diputada Verónica Delgadillo García, de MC
La diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del PVEM
El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD
El diputado Enrique Pérez Rodríguez, del PAN
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del PRI
Del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal, a partir de esta fecha. Aprobada, comuníquese
De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica del cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias. Aprobado, comuníquese
De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Conade, así como al Comité Olímpico Mexicano a resolver el conflicto que prevalece en las instalaciones de clavados para permitir a los atletas que practican esta disciplina deportiva, continuar con su entrenamiento
De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere la pertinencia de aplicar un descuento del 50 por ciento en las plazas de cobro de la autopista del Sol durante los períodos vacacionales de 2016, con el propósito de incentivar el turismo y la economía de Acapulco, Guerrero
De la Junta de Coordinación Política, relativo a la situación ambiental que prevalece en la zona metropolitana del Valle de México
De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal para que conforme a la normatividad correspondiente, emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas que se han visto afectados por las nevadas ocurridas durante el mes de marzo
Aprobados, comuníquese
El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria
EFEMÉRIDES
De diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió efeméride con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 21 de marzo, Día Mundial del Síndrome de Down
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 19 de marzo, Día Internacional del Artesano
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 constitucional (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 constitucional (en lo particular el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos de la minuta)
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 17 de marzo de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputadas y diputados. Por lo tanto, señor presidente, hay quórum.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:36 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 17 de marzo de 2016.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los casos de insuficiencia renal crónica en el estado de Michoacán.
De la Secretaría General del Estado de Puebla
Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de febrero de 2016, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2015.
Minutas
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece bases para su ejecución en México.
Con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.
Acuerdos de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental y comunicación social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 41 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Veléz Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto, para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Elvia Carrillo Puerto, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 5o. y 16 y adiciona el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por las diputadas Eloisa Chavarrias Barajas y Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 18 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 22 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de la Ordenanza General de la Armada, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 1o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De Decreto, por el que se declara el día 22 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Robótica, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.
Dictamen a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 10-Bis a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos Congresos Locales, a fin de armonizar su legislación para estandarizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se establezca como edad mínima autorizada para contraer matrimonio los 18 años, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Nuevo León, a fin de regularizar la situación laboral de los docentes de esa entidad, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a establecer en sus Códigos Civiles, como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, para que a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), definan medidas más estrictas para mejorar la calidad del aire y la salud de las personas en el Valle de México, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación General de la Central de Abastos de la Ciudad de México, para que difunda las acciones que lleva a cabo para hacer cumplir el respeto a la legalidad en su interior, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, para que difunda la información financiera del cuarto trimestre de 2015, asimismo para que el Congreso de esa entidad haga público el avance del proceso de homologación de transparencia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a fin de modificar los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, y se considere la inclusión de las 32 entidades federativas en el presente ejercicio fiscal, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a la SEP, al INAH y a la CDI, a fin de crear una Comisión conjunta que administre y rescate la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Patrimonio Vivo), a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, para que en sus proyectos de obra pública contemplen la creación de espacios públicos para animales de compañía, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta SCJN, para que se pronuncie sobre el derecho que prevalece en la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, localizada en un área de valor ambiental y en su caso, ejerza la facultad de atracción, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Hidalgo, a cumplir la recomendación 45/2014, emitida por la CNDH el 30 de septiembre de 2014, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la SHCP, cumpla con el resolutivo dictado por el Segundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad de México, relativo al pago del Fondo de Ahorro Campesino (pago a ex braceros), a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a Capufe, a la Profeco, así como a las secretarías de Seguridad Pública y de Turismo del estado de Guerrero, para que coordinen acciones que permitan la protección de los turistas que visitan el Puerto de Acapulco, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a fortalecer los contenidos curriculares de los planes y programas de estudios de la materia de civismo en los diferentes niveles de educación básica, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para que realice una investigación respecto de la operación y aspectos legales relacionados con el programa Ecoparq y los permisos administrativos temporales revocables a diversas empresas para la operación de parquímetros durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en diversas demarcaciones de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para que difundan las acciones conjuntas que implementarán para mejorar la calidad del aire en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de reconocer al Estado Palestino Libre, Independiente y Soberano y elevar a rango de Embajadas a la Delegación Especial de Palestina y a la Oficina de México en la ciudad de Ramala, Cisjordania, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que elabore y publique el subprograma para protección y manejo sustentable de Biodiversidad, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que modifique el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, a fin de establecer que en la elaboración de productos y subproductos de origen cárnico que se destinen a consumo humano, no se utilicen nitritos y nitratos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, para que proponga la creación de unidades académicas que oferten las carreras de Derecho, Medicina, Ciencias Agropecuarias y Ambientales, en el municipio de Tlapa de Comonfort, en esa entidad, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ del estado de Oaxaca, para que esclarezca el asesinato de Pedro Rubén Jiménez José, ocurrido el 9 de octubre de 2015 en el municipio de Putla Villa Guerrero, en esa entidad, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine el proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo y Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dar cumplimiento a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, en beneficio de los ex braceros del periodo 1942-1964 y sus familias, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que implemente las medidas necesarias para erradicar el turismo sexual, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Efemérides
Con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios.
Con motivo del 21 de marzo, Natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Pablo Juárez García, a cargo de los grupos parlamentarios.
Con motivo del 21 de marzo, Día Mundial del Síndrome de Down, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con motivo del 19 de marzo, Día Internacional del Artesano, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos diez diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y siete minutos del miércoles dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De los diputados:
Javier Octavio Herrera Borunda, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Gobernación, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto. de la Ley de Seguridad Nacional, a efecto de que se considere un asunto de seguridad nacional a los desastres producidos por los fenómenos naturales como consecuencia de los efectos del calentamiento global, presentada el tres de diciembre de dos mil quince.
Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, presentada el quince de diciembre dos mil quince, por la diputada Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
b) De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Partido Revolucionario Institucional, por la que comunica su reincorporación a sus actividades legislativas, a partir de esta fecha.
c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes. Se remite al promovente.
d) De la Secretaría de Gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para impulsar la movilidad y activación física. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:
Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las Comisiones Unidas de Deporte, y de Seguridad Pública, para dictamen.
Lorena del Carmen Alfaro García, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, y ciento ochenta y nueve del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Andrés Fernández del Valle Laisequilla, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos dieciséis, y diecisiete de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
Rogerio Castro Vázquez, de Morena, por el que se inscribe el apotegma La buena ley debe moderar la opulencia y la indigencia, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo dieciocho de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésima primera, del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Carlos Federico Quinto Guillén, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.
Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos tres de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
Carlos Hernández Mirón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Cándido Ochoa Rojas, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos diecisiete, y dieciocho de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, que reforma el artículo doscientos quince del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen.
Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.
Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
Emilio Enrique Salazar Farías, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo treinta y dos Bis Diez al Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Ángel Antonio Hernández de la Piedra, y suscrita por los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés, y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos segundo y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
El Presidente informa a la Asamblea respecto a la presencia en el Salón de Sesiones del comisionado Iván Velásquez Gómez, titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, quien impartió la Conferencia Magistral La Correcta implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción. El Caso de éxito en Guatemala, organizada por la diputada Cecilia Romero Castillo, del Partido de Acción Nacional.
Karina Sánchez Ruiz, Nueva Alianza, que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Francisco Xavier Nava Palacios, y suscrita por los diputados Héctor Javier García Chávez, y Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
A las trece horas con cuarenta y siete minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y ocho diputadas y diputados.
Miguel Ángel Sulub Caamal, del Partido Revolucionario Institucional:
Y suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Jorge Carlos Ramírez Marín, y Manuel Vallejo Barragán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo ciento veinticinco Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Y suscrita por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se declara al dieciocho de noviembre como el Día Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional:
Que reforma el artículo ciento diez del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Que reforma el artículo noventa y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo doscientos ochenta y ocho-A-Uno de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Sara Paola Galico Félix Díaz, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo doscientos sesenta y uno del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
Vidal Llerenas Morales, y suscrita por diversos diputados integrantes de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de desindexación del salario mínimo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Adán Pérez Utrera, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
María García Pérez, del Partido Acción Nacional:
Que reforma el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y del Código Civil Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen; y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
Tania Victoria Arguijo Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
María Bárbara Botello Santibáñez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos tercero, octavo, y noveno de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
Edith Anabel Alvarado Varela, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
Sylvana Beltrones Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que deroga el artículo cincuenta y ocho del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal del Proceso para Sancionar Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Edith Anabel Alvarado Varela, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el Capítulo Décimo al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con cinco minutos.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.
El diputado Roberto Guzmán Jacobo(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Roberto Guzmán. ¿Con qué propósito, diputado?
El diputado Roberto Guzmán Jacobo (desde la curul): Señor presidente, Con el propósito de solicitarle al secretario de Educación Pública, Aurelio Núñez Mayer, resuelva de manera inmediata las exigencias de padres de familia, maestros y alumnos que no cuentan con garantía de una educación básica. Han tenido que realizar manifestaciones, como lo hicieron la semana pasada en varias comunidades de Tlapa, tomando carreteras, realizando marchas para exigir un derecho que es obligación del Estado proporcionar.
Recordemos que Guerrero ocupa uno de los primeros lugares en analfabetismo. Lo único que piden los manifestantes es que se respete lo plasmado en las mesas de negociaciones.
Agrego, para finalizar, que existen escuelas en condiciones deplorables que son un peligro para los alumnos y maestros. Atención inmediata a estos asuntos. El diálogo sí, represión, no. Gracias, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Quedan registrados sus expresiones, diputado Guzmán y yo le sugeriría atentamente que pudiera conducirse por el conducto correspondiente, por la vía correspondiente ante la Junta de Coordinación Política para que ese tema pudiera ser planteado en otra situación.
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Omar Bernardino, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Gracias, presidente. Solo para solicitar de manera muy respetuosa a la Secretaría de Turismo del gobierno del estado de Michoacán, a que nos explique por qué quitó los espectaculares y promocionales del Evento Internacional de Surfing que se realiza en la playa de La Ticla, municipio de Aquila, que se viene realizando durante 15 años, y que es un detonante económico para la región.
También, que nos explique la Secretaría de Turismo, del gobierno del estado de Michoacán, por qué no ha movido un solo dedo para fomentar el turismo en las hermosas playas de Michoacán y sí está promocionando la creación de playas artificiales, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El asunto no está a discusión. Yo le sugiero, que igualmente se conduzca por las vías correspondientes para que el asunto pueda ser planteado en otros términos a la autoridad correspondiente del estado de Michoacán. Gracias.
Continuamos con las Comunicaciones oficiales. Por favor, Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio DGPL 63-II-8-0841 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/575/2016 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo por el que se solicita incluir la atención y tratamiento médico de la Insuficiencia Renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/368/2016, ,de fecha 23 de febrero de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 23 de febrero de 2016, se aprobó el Punto de Acuerdo, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.
Al respecto me permito acompañar oficio CNPSS-DGAF-DGAN-549-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Presente.
Me refiero a su oficio número UCVPS/526/2016, recibido en esta Comisión Nacional el pasado 2 de marzo del año en curso, y que es relativo a la solicitud de opinión por parte de este órgano desconcentrado, respecto del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 23 de febrero de 2016 que refiere:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a efecto de que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.
Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, me permito comentarle que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud, SPSS, es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, operativo y de calidad, sin desembolso, al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios; las intervenciones actualmente cubiertas, son seleccionadas de forma prioritaria tomando en consideración la sustentabilidad financiera del sistema.
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al memento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este título.
Ahora bien, se considera importante puntualizare que la insuficiencia renal está considerada por el Consejo General de Salubridad como gasto catastrófico, no obstante, con fundamento en lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección social en Salud, no ha sido financieramente posible materializar su incorporación dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC.
Acorde a lo anterior, es importante considerar que el financiamiento del FPGC, proviene de 8 por ciento de la cuota social y de las aportaciones solidarias hechas por la Federación y entidades federativas, tal y como lo establece el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, en razón de esto, y debido a que se ha llegado a afiliar prácticamente a todo mexicano que así lo he deseado, los ingresos del Fondo dejarán de incrementarse, manteniendo una tendencia constante en los próximos años.
Los egresos, por el contrario, integrados por el aumento de casos y costos de cada una de las intervenciones que actualmente se cubren, tiene un comportamiento a la alza, por lo que se espera que en un futuro cercano estos sean mayores a los ingresos, lo que provocará la tendencia a la baja del fondo de reserva, que incluso podría agotarse.
En este punto, es importante señalar que el 31 de octubre de 2006, inició un programa piloto autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social para la atención de pacientes con insuficiencia renal, esto con el objeto de contar con elementos que permitieran evaluar el impacto financiero que resultaría de incorporar dicho padecimiento en la cartera de intervenciones del SPSS, sin embargo, el costo del financiamiento fue tan alto que amenazó con agotar los recursos del FPGC, dejando expuesto el financiamiento de las enfermedades ya cubiertas por el mismo, razón por la cual la incorporación del citado padecimiento dentro de la cobertura del Sistema de Protección social en Salud, no ha sido posible.
En conclusión, para que sea financiamiento viable la incorporación dentro de la cartera de intervenciones cubiertas por el FPGC, del diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia renal, es necesario prever una fuente de financiamiento que haga posible aumentar los recursos con los que actualmente opera el citado Fondo y, en consecuencia, incrementar el número de intervenciones que son consideradas como gastos catastróficos dentro de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2016. Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica), director general adjunto.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: De la Secretaría General del Estado de Puebla, con el que remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
«Escudo. Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio número DGPL 63-II-8-0207 de fecha 21 de octubre pasado, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que contiene el exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas y al jefe del gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de sus respectivas dependencias de salud, difundan los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica debe ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuenten con la seguridad social; al respecto, me permito informar que la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, mediante oficio número 5013/DAJ/391/2016, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin más que el particular, me es grato reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de enero de 2016. José Montiel Rodríguez (rúbrica), encargado de Despacho de la Subsecretaría Jurídica.»
«Escudo. Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
Laura Elisa Morales Villagrán, directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno. Presente.
En atención a su oficio número SGG/SJ/DGAJ/DPL/1365/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, recibido el 6 de noviembre del mismo año, hago referencia al oficio número DGPL 63-II-8-0207 de fecha 21 de octubre del presente año, dirigido al gobernador del estado, por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo al siguiente punto de acuerdo aprobado por dicho órgano:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a difundir los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica debe ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento, hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas y al jefe de gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de sus respectivas dependencias de salud, difundan los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica debe ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, para que a la brevedad posible, se amplié el número de establecimientos hospitalarios, y se incorporen los dependientes de Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, de la Marina, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la estrategia contenida en el Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la atención de la emergencia obstétrica a fin de garantizar la aplicación de la política de cero rechazo que instruyó a favor de las mujeres embarazadas que necesiten atención por emergencia obstétrica en todo el país.
Al respecto me permito informar que a efecto de brindar la atención pertinente por parte de esta dependencia y entidad, el asunto citado fue remitido oportunamente a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por ser esta la unidad administrativa en cuyo ámbito de competencia incide. En este sentido dicha área mediante memorándum número SSSYCSS/AJ/707/2015, remite el similar DSPyVE/SSP/DSR/697/2015, emitido por la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, mismos que en copia simple se acompañan.
Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta dependencia y entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 9 de febrero de 2016. Juana Inés Díaz Abdala (rúbrica), directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.»
«Escudo. Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
Para: Juana Inés Díaz Abdala,directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
De: Denis Santiago Hernández,coordinadora Consultiva Especializada B de la Coordinación de Servicios de Salud
En seguimiento a su similar número CI-3034/2015, anexo al presente remito a usted copia del memorándum DSPyVE/SSP/DSR/697/2015, signado por el director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica en donde informa la atención brindada al punto de acuerdo señalado en su similar de referencia.
Agradeciendo su atención, quedo de usted.
Atentamente
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 22 de diciembre de 2015. (Rúbrica).»
«Escudo. Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
Abogada María Eugenia Hernández Omaña, asesora Jurídica de la Coordinación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Presente.
En respuesta al memorándum CI-2769 mediante el cual se remite los puntos de acuerdo aprobados y que a la letra dice:
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, a difundir los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la atención de la emergencia obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica deber ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas y al jefe de gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de sus respectivas dependencias de salud, difundan los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica debe ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.
En atención al punto de acuerdo, le informo que mediante oficio circular número DSPyVE/SSP/DSR/PSMyP/86/15, se solicitó a las 10 jurisdicciones sanitarias que en el ámbito de su competencia se difunda los beneficios del convenio en mención. (Anexo)
Con el mismo fin, se dieron a conocer los beneficios del convenio en mención, durante las sesiones del Comité Estatal y Jurisdiccional de Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad Materna y Perinatal.
Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de diciembre de 2015. Doctor Leandro Hernández Barrios (rúbrica), director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica.»
«Escudo. Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
Jurisdicciones Sanitarias: Huauchinango, Chignahuapan, Zacapoaxtla, San Salvador El Seco, Huejotzingo, Puebla, Izúcar de Matamoros, Acatlán de Osorio, Tepexi de Rodríguez y Tehuacán. Presentes.
Atención coordinadores de salud reproductiva
Hago referencia al oficio número DGPL 63-II-8-0207 de fecha 21 de octubre de 2015, dirigido al gobernador del estado por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que menciona fa siguiente:
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, a difundir los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la atención de la emergencia obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica deber ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas y al jefe de gobierno del Distrito Federal, para que por conducto de sus respectivas dependencias de salud, difundan los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que el personal de salud y la población en general tengan conocimiento de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica debe ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.
Derivado de lo anterior, anexo a este documento le remito copia simple del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, para que en el ámbito de su competencia se difunda y se dé a conocer los beneficios del instrumento legal aquí mencionado.
Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2015. Doctor Leandro Hernández Barrios (rúbrica), director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Escudo. Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.
Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los articulas 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio número DGPL-63-II-7-279 que contiene el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 15 de diciembre del año pasado, con el exhorto a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, a fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado cortejo o grooming: dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlo, cómo se puede denunciar, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijas e hijos, a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito; al respecto, me permito remitir copia del oficio número SSP/SII/2016/0173 de fecha 27 de enero del actual suscrito por el director general de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública.
En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin más que el particular, me es grato reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 5 de febrero de 2016. José Montiel Rodríguez (rúbrica), encargado de Despacho de la Subsecretaría Jurídica.»
«Escudo. Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla.
Maestra María Elisa Morales Villagrán, directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, párrafo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción XV, capítulo XVI; 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 2, 6, 14, fracción V, 27 fracciones IV, VII. XI, 102 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; 3, 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y en referencia al punto de acuerdo emitido en su oficio SGG/SJ/DGA/DPL/ 1556/2015, y remitido en el oficio SSP/07/00994/2016 el 25 de enero de 2016 por el maestro en derecho Marco Antonio Olivares Trejo, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública en donde exhorta Único. A las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, a fin de que ejecuten de manera permanente campanas de información a las niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado cortejo o grooming dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlo, cómo se puede denunciar, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijas e hijos, a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito.
Al respecto informo que el Grupo de Atención a Delitos Cibernéticos (GADC), perteneciente a la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación realizó las siguientes acciones en el año 2015:
Ciclo de conferencias dirigidas al sector estudiantil de nivel secundaria, media superior y superior donde se informó sobre la forma de actuar de los groomers a través de redes sociales y el uso cotidiano de internet quienes buscan persuadir, con engaños o chantajes, para obtener videograbaciones o fotografías con contenido erótico-sexual de sus víctimas. Durante la conferencia se exponen las conductas de sexting, frexting y vamping que mediante dispositivos electrónicos los niños y jóvenes aumentan la proclividad a ser víctimas de grooming.
Conferencias a padres de familia, donde se dio a conocer la forma de actuar de los groomers, las consecuencias y señales de que un menor de edad presenta al ser víctima de grooming, recomendaciones para el uso y la supervisión de las redes sociales e internet de sus hijos, así como advertir cuando su hijo realiza alguna otra conducta de alto riesgo. Finalmente se abordaron temas como sextorsión y fraude electrónico.
Se publica de manera continua en las redes sociales oficiales del Grupo de Atención a Delitos Cibernéticos, un boletín sobre grooming donde se explica el proceso de actuar de un groomer, además de dar a conocer recomendaciones y consejos de seguridad para padres de familia.
Durante este año se continuarán con el ciclo de conferencias, orientaciones vía telefónica, vía redes sociales y por correo electrónico además de la publicación continua de boletines en redes sociales.
Sin otro particular le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de enero de 2016. Maestro Roberto Carlos Reyes Islas (rúbrica), drector general de Servicios Técnicos Subsecretaría de Inteligencia e Investigación.»
«Escudo. Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.
Para: José Montiel RodríguezEncargado de Despacho de la Subsecretaría Jurídica
De: Laura Elisa Morales VillagránDirectora General de Asuntos Jurídicos
Asunto: Punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con exhorto a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, a fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado cortejo o grooming, dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlo, cómo se puede denunciar, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijas e hijos, a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito.
Trámite propuesto: Proyecto de oficio de contestación con base en el oficio número SSP/SII/2016/0173 de fecha 27 de enero del actual suscrito por el director general de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 2 de febrero de 2016. (Rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a febrero de 2016, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a febrero de 2015.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016. Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Saludamos y nos enorgullece la presencia en este salón de sesiones, de las seleccionadas nacionales de nado sincronizado, Karem Fariet Achach Ramírez, Nuria Diosdado, así como de su entrenadora Adriana Loftus Jiménez, quienes, como se llegó a comentar aquí el pasado 31 de enero, ganaron la medalla de plata en el Abierto de Alemania y medallas de oro y bronce en el Abierto de Francia en febrero, y desde luego ya calificaron como seleccionadas nacionales para las pruebas olímpicas de Rio de Janeiro en la olimpiada próxima. Bienvenidas, amigas.
Además debo decirles que han cursado una licenciatura las dos en Administración de Negocios y Nuria, quien está a la derecha viendo de aquí para allá e izquierda de allá para acá que levantó la mano, está cursando también la maestría en Administración Pública si no recuerdo mal, además de dedicarle ocho horas diarias al entrenamiento.
Son un ejemplo para la juventud de nuestro país. Sigan adelante. Felicidades y muchas gracias. Han sido invitadas a este recinto parlamentario por la diputada Karla Karina Osuna Carranco, que es presidenta de la Comisión de Juventud. Gracias también por esa gestión, diputada. Muy buen día. Seguimos entonces. Pueden permanecer el tiempo que quieran desde luego aquí antes de que se vayan a seguir entrenando.
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Derivados de las diversas Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la de Estocolmo en 1972, la de Río de Janeiro en 1992, la de Johannesburgo en 2002 y nuevamente la de Río de Janeiro 2012, se asume, que un compromiso de todo país y sus gobiernos es que se haga efectiva la planeación del desarrollo con una política ambiental de largo plazo. Debe existir, por tanto, un requerimiento de sustentabilidad en la definición de los planes y programas en todas las áreas de la administración pública, que garanticen la atención de los grandes retos ambientales del país.
Lamentablemente con el actual modelo de desarrollo del país este concepto sigue siendo un simple buen deseo. Los datos oficiales señalan que ya se tienen comprometidas la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, esto debido al agotamiento y la degradación de los recursos naturales en México.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica (Inegi), que en el año 2012, los costos totales de agotamiento de los recursos naturales y el deterioro ambiental equivalen a 6.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), del país (PIB del 2012 fue igual a 15 billones 561 mil 472 millones de pesos).
Este valor es equivalente a los costos totales por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, que equivalen a un monto de 985 mil 064 millones de pesos.
De citado 6.3 por ciento del PIB en costos ambientales, el agotamiento de los recursos naturales equivale a un 1.7 por ciento y el deterioro ambiental a 4.6 por ciento del PIB.
El agotamiento de los recursos naturales abarca el agotamiento de los hidrocarburos (1.4 por ciento del PIB), del agua subterránea (0.2 por ciento del PIB), y de los recursos forestales (0.1 por ciento del PIB). Respecto a los costos del deterioro ambiental comprende la contaminación del aire (3.4 por ciento del PIB), la degradación del suelo (0.5 por ciento del PIB), la contaminación del agua (0.4 por ciento del PIB), y la generación de residuos sólidos (0.3 por ciento del PIB).
De la información del Inegi sobre el agotamiento de los recursos naturales debe resaltarse, que en el tema de los hidrocarburos se señala lo siguiente: Referente al agotamiento de los hidrocarburos (petróleo y gas natural), se observó que el total de las reservas probadas, probables y posibles registraron una disminución de 0.8 por ciento en promedio anual, considerando el periodo 2003-2012. Lo anterior permite observar que de persistir el mismo ritmo de explotación del recurso 1,495 millones de barriles de petróleo crudo equivalente anuales en promedio) su vida útil será de poco más de 30 años. Por otro lado, si se consideran solamente las reservas probadas de hidrocarburos, de acuerdo con los presentes niveles de explotación, se puede estimar una vida útil de alrededor de 10 años.
Es decir, más temprano, que tarde se agotaran los hidrocarburos en México, y es de enorme responsabilidad con las generaciones futuras, hacer bien la tarea y prepararse para la transición energética con base en una economía baja en carbono, que libere al país de la adicción irresponsable de los hidrocarburos. Se ratifica, que los hidrocarburos son cada día menos, y cada vez más caros el obtenerlos, por lo que deben valorarse y cuidarse, aprovechándolos con inteligencia y razón.
Es importante resaltar, que los gastos relacionados a la protección ambiental equivalen al 14.5 por ciento de los costos por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, o a solo el 1 por ciento del PIB (143 mil 066 millones de pesos). Es decir, la inversión requerida para reducir el daño ecológico en el 2012 debería haber sido de por lo menos 5.9 veces más que la registrada en dicho año.
La información anterior señala con claridad, que la carrera en contra del deterioro ambiental del país está perdida de antemano si solo se apostara a aumentar la inversión en protección ambiental.
Es evidente, que en las políticas públicas no se ha integrado la dimensión ambiental, junta a la social y la económica. Al contrario, diversas políticas públicas en distintos sectores han favorecido la destrucción de los ecosistemas y los recursos naturales, y no su conservación. No solo en el sector primario se observan esos ejemplos, prácticamente en todos los sectores de la economía como la energía, el transporte, los asentamientos humanos, entre otros, se conocen la gran desvinculación de programas con la variable ambiental.
El reto necesariamente es que las dependencias e instituciones de la administración pública en los tres órdenes de gobierno no solo el federal- sean verdaderamente responsables, más allá de la retórica, de promover el desarrollo sustentable a través de sus diversos programas. El desafío es que estas dependencias e instituciones asuman un compromiso, que incorpore la dimensión ambiental en sus programas y acciones específicas, además de lograr que este nuevo desempeño ambiental sea posible medirlo con un sistema de indicadores.
Lo que se requiere es modificar el modelo de desarrollo, que privilegia solamente el crecimiento económico en detrimento del medio ambiente y los recursos naturales del país, el objetivo sería disminuir o eliminar los actuales costos ambientales, tanto por el agotamiento de los recursos naturales, como por la degradación ambiental.
Una causa importante de lo anterior, es que en las políticas públicas no se ha integrado la dimensión ambiental junto a la dimensión social y la dimensión económica. Al contrario, diversas políticas públicas en distintos sectores han favorecido la destrucción de los ecosistemas y los recursos naturales, y no su conservación. Por ejemplo, en el medio rural diversos programas gubernamentales, propiciaron durante muchos años el avance de la frontera agropecuaria sobre tierras forestales. En general, no solo en el sector primario se observan esos ejemplos, prácticamente en todos los sectores de la economía como la energía, el transporte, los asentamientos humanos, entre otros, se conocen la gran desvinculación de planes y programas con la variable ambiental.
Por todo lo anterior, se requiere incluir de manera urgente y prioritaria la dimensión ambiental del desarrollo del país, otorgarles en los programas de la administración pública un valor de importancia similar al que se le ha concedido a los aspectos económicos y sociales del mismo. De no ser así se seguirán dejando crecer los problemas ambientales con escenarios probables de reducción del potencial de desarrollo de México en el mediano y largo plazo.
Para realizar lo anterior, es necesario impulsar instrumentos de política ambiental no contemplados en la actual legislación ambiental del país. Uno de esos instrumentos es la llamada Evaluación Ambiental Estratégica, que es el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en las políticas, planes y programas de las dependencias e instituciones de la administración pública. Si se entiende que en la jerarquía de niveles las políticas, planes y programas son más estratégicos, debido a que definen la orientación o enfoque general que deben seguirse para alcanzar objetivos amplios, se entenderá que su evaluación se enfrenta a propuestas más flexibles y con un abanico más amplio de escenarios y alternativas de sus consecuencias ambientales, que es posible, en una etapa temprana de la toma de decisiones, modificar en favor de la inclusión de la dimensión ambiental. Haciendo a la Evaluación Ambiental Estratégica un instrumento preventivo de gran relevancia.
Por lo anterior, la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes, programas, es una forma diferente a la tradicional evaluación del impacto ambiental exclusivamente ligada a proyectos. Al descender en dicha jerarquía hasta proyectos, normalmente se enfrenta a especificaciones muy acotadas y determinadas por lo que su evaluación no va a permitir internalizar en suficiencia dicha dimensión ambiental. Por ello, las limitaciones de la evaluación de impacto ambiental de proyectos son evidentes, ya que es una herramienta que no logra orientar el desarrollo económico, sino que reacciona frente a él; además de que por el carácter puntual y parcial de un proyecto, se rebasa la capacidad de respuesta ante la evaluación ambiental de usos múltiples de grandes áreas de desarrollo, estrategias de planeación territorial o de desarrollo económico, social e interinstitucional.
Es conveniente señalar, que con frecuencia es difícil distinguir entre política, plan y programa. En ocasiones se puede hacer con claridad, pero a menudo, cuando uno se enfrenta al tema real, se encuentra con que la política, el plan y el programa pueden hallarse dentro del mismo procedimiento, o en el mismo documento, o sucede que un plan llega a contener elementos de un programa. Por lo anterior, y con el objeto de simplificar en el presente texto, a la denominación de Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas, se le denominara indistintamente Evaluación Ambiental Estratégica de programas.
Al respecto, la primera legislación mundialmente importante que trata de la evaluación ambiental en general es la Ley Nacional de Protección del Medio Ambiente (NEPA), del año 1969 de los Estados Unidos de Norteamérica. La NEPA, por sus siglas en inglés, exigía la preparación de una declaración o informe ambiental para cualquier acto que pudiera dar lugar a cualquier efecto ambiental significativo. Esta palabra es mucho más amplia que la palabra proyecto. Es decir un acto en el sentido de la NEPA puede significar una política, un plan o programa.
Por ello, es importante señalar, que para los dos países socios de México, en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá desde 1990-, la Evaluación Ambiental Estratégica de programas es un requisito legal. Nueva Zelandia, establece en 1991, en su legislación una estrategia de desarrollo sustentable nacional que exige que las autoridades locales hagan una evaluación ambiental de los planes y programas.
Otros países, tales como Inglaterra (1971), Australia y Colombia (1974), Alemania (1975), Francia y Venezuela (1976), Filipinas (1977), Corea (1980), Holanda y Brasil (1981) y Japón (1984) definieron también como un requisito legal la evaluación de impacto ambiental, muchos de ellos en su más amplia acepción, que incluye que incluye al plan y programa. Sin embargo, la atención principal de la mayoría de países, como es el caso de México (1988), en la evaluación ambiental ha sido otorgada originalmente a los proyectos.
Lo anterior puede comprenderse debido a que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se aplica principalmente a proyectos de obras y actividades. Mientras que la evaluación ambiental de programas se trabaja en el ámbito de las políticas públicas, por lo que tiende a ser percibida como una intromisión en aspectos tradicionalmente reservados a la discrecionalidad de los gobiernos. Por ello, se demanda una voluntad democrática indiscutible en los países donde se implementa.
Debido a razones políticas y organizativas en el caso de la Unión Europea se avanzo en dos etapas. En la primera se le dio prioridad a la evaluación ambiental para proyectos, y en una segunda fase la evaluación ambiental de políticas, planes y programas. Por ello, la entrada en vigencia de la Directiva 85/337/CEE, que fue acordada y aprobada en el año 1985, solo afecta la evaluación ambiental de los proyectos públicos y privados. La segunda fase se establece hasta el año 2001, cuando entra en vigor la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Teniendo el año 2004 como fecha limite los Estados miembros para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. Se sabe, que los países europeos han dado cumplimiento a esta Directiva, incorporándola en sus legislaciones nacionales.
En particular España tiene su legislación al respecto, que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta ley sustituye a la 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con la que la legislación española incorporó en su derecho interno la mencionada Directiva 2001/42/CE.
La Evaluación Ambiental Estratégica es ampliamente recomendada por organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ por su acrónimo en alemán), entre otros organismos internacionales reconocidos.
De estos antecedentes y consideraciones se concluye, que es una realidad la necesidad de armonizar la legislación ambiental mexicana con la de otros países del mundo y organismos internacionales en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de programas.
En México, el sector ambiental del Gobierno Federal, ha señalado en distintas etapas de su desarrollo, como Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (INE-SEMARNAP 2000), así como Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat 2006), la necesidad de implementar la Evaluación Ambiental Estratégica de programas. Incluso, el programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 de la Semarnat, establecía en el objetivo 7.2.3 el compromiso de desarrollar la metodología de Evaluación Ambiental Estratégica. De tal forma que Semarnat señala, que: En 2009 se desarrolló la Guía Metodológica, a partir de una prueba piloto en la que se aplicó la Evaluación Ambiental Estratégica para la selección de sitios y trayectorias en la región noreste del país (Coahuila y Nuevo León), en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad. Además...En 2010 se elaboró el Documento Político Técnico que define la Evaluación Ambiental Estratégica como una nueva Herramienta de Gestión Ambiental en México. Se elaboró el estudio denominado Definición de pautas de Sustentabilidad, con base en la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Obras e Inversiones de la Comisión Federal de Electricidad en los Estados de Nuevo León y Coahuila (página89).
No obstante la propia Semarnat (2006a) señala respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, que: La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento valioso pero difícil de utilizar debido a los factores sectoriales e intersectoriales que involucra. Para poderla aplicar es necesario modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento respectivo (página 95).
Es importante señalar, la urgencia de esta reforma legal en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, ya que por ejemplo en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se le otorga en su fracción I del artículo 5o., la atribución de participar de manera conjunta con la propia Semarnat y la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector Hidrocarburos, y dice:
Artículo 5o.La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I.Aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;
En la fracción del artículo 3o., de la citada Ley se define a la Evaluación Estratégica de la forma siguiente:
Artículo 3o.Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
I. a IV. ...
V. Evaluación estratégica: Proceso sistemático de análisis que realiza la Agencia para emitir observaciones y recomendaciones en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección ambiental en las iniciativas de políticas públicas, planes o programas de gobierno relacionadas con las actividades del Sector Hidrocarburos;
Asimismo en el dictamen de la actual Minuta de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales en su artículo 9 y17 se plantea la realización de un estudio informativo de impacto social y ambiental respecto de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia como elemento del Dictamen de viabilidad de la Zona, y que éste se pondrá a disposición de los solicitantes del Permiso o del asignatario. No obstante, en primer lugar, es necesario que se conceptualice el mencionado estudio informativo como una evaluación estratégicasobre la situación general e impactos particulares sociales y ambientales que se generen en la Zona y su Área de Influencia (es decir, un proceso sistemático de análisis, y no un simple estudio informativo), y que en ella participen expertos independientes, con el propósito de contar con mayor objetividad en su realización, que se sumarían a la capacidad y recursos institucionales de las dependencias y entidades paraestatales. Asimismo, se considera conveniente el fortalecimiento de los efectos jurídicos de esta evaluación estratégica y su vinculación con la operación de la Zona y el Área de Influencia, pues en la Iniciativa ello parece un tanto impreciso, por lo cual se modifica dicha disposición para señalar que los resultados de esta evaluación deberán tomarse en consideración en la elaboración del Plan Maestro de la Zona y del Programa de Desarrollo, que son los instrumentos de planeación que rigen la organización y funcionamiento de la Zona y su Área de Influencia, respectivamente (página 24)
Incluso en la citada Minuta se presenta una definición en la fracción IX de su artículo 3o. de Evaluación Estratégica.
De manera textual, los citados artículos 3o., 9 y 17 señalan lo siguiente:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Evaluación Estratégica: el proceso sistemático de análisis sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia;
Artículo 9. Previamente a la emisión del decreto a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá elaborar un Dictamen, el cual deberá contener lo siguiente:
I. a III. ...
IV.Estudio de prefactibilidad que incluya, entre otra información, los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona; relación de posibles Inversionistas con interés de ubicarse dentro de la Zona; la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales; de uso de suelo y requerimientos de apoyos públicos complementarios;
Artículo 17. Las Zonas atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las Áreas de Influencia.
Para efectos del Dictamen, la Secretaría, con la participación que corresponda a las secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás dependencias y entidades paraestatales competentes, las entidades federativas y los municipios correspondientes, y expertos independientes, realizará una Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que se requieran en términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así corno las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los resultados de la Evaluación Estratégica se deberán tornar en consideración para la elaboración del Programa de Desarrollo y del Plan Maestro de la Zona, sin perjuicio de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
En el orden local, es también importante señalar, que se tiene conocimiento de que cuando menos en las legislaciones ambientales del Baja California, Distrito Federal y Guerrero se considera la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica de programas.
Ante estos precedentes tanto en la legislación federal, como estatal, es importante iniciar un proceso de armonizar la Evaluación Ambiental Estratégica de programas, para que se reduzca el riesgo de que proliferen diferentes regulaciones con distintas magnitudes de exigencia ambiental en la materia.
Igualmente ante el creciente deterioro ambiental se considera la pertinencia de que un país como México impulse nuevos instrumentos de política ambiental, fortaleciendo con un enfoque preventivo la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo.
Al respecto, en México, la primera iniciativa legislativa referente a la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas fue presentada el 30 de octubre de 2008, por el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, como diputado en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asimismo fue suscrita por los diputados Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas. La iniciativa se denomina Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, asimismo se consideró pertinente proponer reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación.
La citada iniciativa de Ley tuvo como base fundamental tanto la Directiva 2001/42/CE, como la propia Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente de España. Se trata de transferir en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la evaluación ambiental de planes y programas, ya validado en el ámbito internacional a la legislación mexicana, buscando además adecuar y armonizar esto a los propios requerimientos del país.
Con el fin de establecer la necesidad de la aprobación de la Iniciativa se mencionaba lo siguiente en la misma:
1. La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública permitirá impulsar un proceso de evaluación de planes y programas, que asegura que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social.
2. Con la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública aplicada a planes y programas se entiende una evaluación ambiental en las etapas preliminares a los proyectos en el procedimiento planificador. A través de la evaluación ambiental de planes y programas, se pretende lograr políticas públicas ambientalmente sustentables, armonizando las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales.
3). Se intenta con ello, fortalecer la institucionalidad ambiental: por un lado, de las diversas autoridades ambientales en sus distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, como ejes coordinadores de las políticas y estrategias ambientales, así como el de la responsabilidad que le toque a las distintas dependencias e instituciones de la administración pública, de modo que los principios ambientales y de sustentabilidad se incorporen en sus planes y programas, por ejemplo, en los de la agricultura, transporte, energía, industria o turismo, por citar solo algunos casos.
4. Otro aspecto sobresaliente de la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, es que puede ser un proceso altamente participativo, dotando de mayor transparencia al proceso de decisión a través de la consulta pública. Por ello, es posible con la evaluación ambiental de determinados planes y programas establecer un nuevo límite al poder político, en particular si se respetan el carácter participativo que debe tener la gestión ambiental y las exigencias de eficiencia y transparencia de las instituciones públicas implicadas.
5. El instrumento jurídico que se propone, cuenta con las características necesarias para lograr el propósito de contribuir a detener y revertir el deterioro ambiental y de los recursos naturales del país.
Infortunadamente, la iniciativa no logró ser dictaminada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Publico a las que fue turnada. Lo anterior debido a que en agosto del 2009, concluyó sus trabajos la LX Legislatura del Congreso de la Unión.
La citada iniciativa de Ley fue presentada nuevamente el 13 de octubre de 2011 por los diputados Armando Ríos Piter, César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho. Todos integrantes del Grupo Parlamentario en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Las Comisiones realizaron su dictamen, que fue presentado para su publicidad en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2012, es decir, en los últimos días del 2º. Periodo Ordinario del 3er. Año de la Legislatura. Esto significó, que aunque ya estaba por ser votado dicho dictamen, no fue sujeto a votación y resolución ante el Pleno de la Cámara de Diputados, ya que concluyeron prácticamente los trabajos de la LXI Legislatura en el último día de abril.
Dicho Dictamen quedó en poder de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sin que fuera presentado al Pleno de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura.
A continuación se citan algunas partes de los contenidos del citado dictamen:
Estas Comisiones Dictaminadoras consideran improcedente expedir una ley general en la materia propuesta, ya que la estructura normativa del sistema jurídico europeo es diferente a la establecida en México, siendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la ley marco en nuestro país, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Atendiendo a lo anterior, en el Capítulo III de la Política Ambiental se establecen los principios que el Ejecutivo Federal, así como las entidades federativas y municipios, observarán para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en la LGEEPA, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Es así que en el capítulo subsecuente denominado Instrumentos de la Política Ambiental establece el deber de incorporar en la planeación nacional del desarrollo la política ambiental que se establezca de conformidad con la LGEEPA y las demás disposiciones en la materia. Se considerarán como instrumentos de la política ambiental, los contemplados en las secciones que integran dicho Capítulo, ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas en materia ambiental, autorregulación y auditorías ambientales e investigación y educación ecológica.
Ahora bien, es importante destacar lo dicho por el promovente de la Evaluación Ambiental Estratégica, en relación a que es un nuevo instrumento de política ambiental, y agregar que dicho instrumento tendrá como objetivo el fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de todos los instrumentos de la política ambiental.
Por lo anterior y atendiendo a la propuesta del legislador, estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente establecer las disposiciones en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el Capítulo de Instrumentos de Política Ambiental de la Ley marco.
Finalmente, es de señalar que existen disposiciones propuestas por el legislador que al ser adjetivas se encuentran contempladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento supletorio a la LGEEPA y al Reglamento que para el caso se expida. (página 30).
Es decir, en la discusión de la iniciativa se resolvió impulsar un nuevo apartado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente referente a la Evaluación Ambiental Estratégica, que es pertinente revisar y analizar. No fue posible impulsar por el momento una Ley, que a nuestro juicio dejaría claramente regulado el proceso de la evaluación ambiental de los planes y programas de la administración pública, no permitiendo márgenes para la discrecionalidad. Muchos asuntos de la evaluación ambiental quedan por ello, sujetos a la expedición del reglamento. Sin embargo, en el ánimo de impulsar la legislación en la materia se realizó esta propuesta de dictamen, que fue de consenso. A continuación se presenta el proyecto de decreto contenido en el dictamen respectivo:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo Único.Se adiciona una fracción XXII al artículo 5, recorriéndose la subsecuente, un párrafo tercero al artículo 17 y se adiciona una sección X, Evaluación Ambiental Estratégica, que comprende los artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4 y 43 Bis 5, al capítulo IV del título primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o....
I a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 17. ...
(...)
Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Sección XEvaluación ambiental estratégica
Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la Administración Pública Federal, así como de sus modificaciones.
El análisis consistirá en la evaluación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.
El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:
I. La transversalidad de las políticas públicas de la Administración Pública Federal, para la sustentabilidad ambiental;
II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.
La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley y aquellos que señale el Reglamento. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en este Capítulo, las modificaciones que se realicen a dichos programas.
Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional, defensa nacional, protección civil y los presupuestarios.
La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis 2. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberá incorporar, por lo menos, lo siguiente:
I. La conformación de un Comité Técnico, integrado por especialistas de la Secretaría y de la dependencia o entidad de la administración pública federal, que asesorará en el diseño, formulación y seguimiento del programa que sea materia de análisis y dictaminación;
II. La participación de diversos sectores y de la sociedad, a través de la consulta pública, y
III. El proyecto del programa y el análisis ambiental que realice la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable del mismo, que incluya los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas.
Para los efectos de la fracción II del presente artículo, las dependencias y entidades de la administración pública federal, remitirán a la Secretaría los comentarios y observaciones que en materia ambiental reciban durante los procesos de consulta pública a los que sean sometidos sus programas, conforme al ordenamiento aplicable en la materia.
La secretaría emitirá un dictamen que evalúe la incorporación del análisis y la evaluación de la dimensión ambiental en los programas o en sus modificaciones, que realice la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable de su formulación. El dictamen establecerá las condiciones a los que se sujetarán los programas para su implementación.
Artículo 43 Bis 3. La Secretaría, durante la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar opinión a dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 43 Bis 4. La dependencia o entidad de la administración pública federal, con la asesoría de la Secretaría, realizará el seguimiento al programa evaluado.
Artículo 43 Bis 5. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta en tanto no se cuenta con el Reglamento respectivo expedirá, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el acuerdo mediante el cual se definan los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
De estos antecedentes y consideraciones se concluye, que es una realidad la necesidad de armonizar la legislación ambiental mexicana con la de otros países del mundo en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de programas, igualmente ante el creciente deterioro ambiental se considera la pertinencia de que un país como México impulse nuevos instrumentos de política ambiental, fortaleciendo con un enfoque preventivo la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
La presente iniciativa retoma en esencia lo planteado tanto en las consideraciones de la iniciativa de Ley del 2009, nuevamente presentada en el 2011, como en el antes citado dictamen de esta última iniciativa. De la misma forma busca atender las propuestas de diversas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica. En especial, se busca garantizar que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica sea participativo, de tal forma que informe e involucre a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a lo largo de su proceso de toma de decisiones. Cuidando que en todo momento se tenga acceso a la información relevante y que esta sea clara, precisa y comprensible.
Asimismo, es pertinente señalar, que esta iniciativa basa como modelo de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, el que en España actualmente se realiza en forma ordinaria, tratando de internalizar a través del informe preventivo estratégico su procedimiento simplificado. Lo anterior, se fundamenta en la antes citada Ley 21/2013, de evaluación ambiental de dicho país. Es decir, se busca con este procedimiento acercarse en términos de alcance y metodología de manera indirecta a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001 relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente; ya que con la Ley 21/2013, España da cumplimiento y transpone la mencionada Directiva.
1. Primeramente se adiciona una fracción XXII al artículo 5o. de la LGEEPA, a efecto de que la Federación tenga la facultad expresa para realizar la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, en los siguientes términos:
Artículo 5o....
I a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.
2. En el mismo sentido, se retoma una de las propuestas de las antes citadas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica para que atendiendo la naturaleza concurrente de la LGEEPA se adicione una fracción XXII en el artículo 7º. y una fracción XVII al artículo 8º., con el objeto de que tanto los Estados, como los Municipios, respectivamente, tengan la facultad expresa para realizar la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, en los siguientes términos:
Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a. XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XV. ...
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XVII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y
XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
3. Se mandata mediante la adición de un párrafo tercero en el artículo 17 de la LGEEPA, referente a la planeación ambiental, que en la formulación los programas de la administración pública federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, mediante la incorporación de la dimensión ambiental a través de la Evaluación Ambiental Estratégica, quedando de la siguiente forma:
Artículo 17....
(...)
Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.
4. En el Capítulo IV de los Instrumentos de Política Ambiental de la LGEEPA se adiciona una Sección X de la Evaluación Ambiental Estratégica, con un total de 13 nuevos artículos (artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4, 43 Bis 5, 43 Bis 6, 43 Bis 7, 43 Bis 8, 43 Bis 9, 43 Bis 10, 43 Bis 11 y 43 Bis 12), que orientan el procedimiento de dicha evaluación, siguiendo un orden cronológico, que facilite su aplicación. Se estima un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de programas, que tenga un plazo máximo de realización de 12 meses.
5. Con la adición del artículo 43 Bis se define el concepto de Evaluación Ambiental Estratégica así como los principios en los que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sustentara el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, se señala que en todo momento la Secretaría podrá solicitar opinión durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica al más amplio espectro de organismos e instituciones públicas y privadas, esto en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se declara el mandato de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea quien mediante Reglamento expida los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la administración pública federal, así como de sus modificaciones.
El análisis y evaluación consistirá en la estimación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán y evaluarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.
El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:
I. La transversalidad de las políticas públicas de la administración pública federal, para la sustentabilidad ambiental;
II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y
III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.
La Secretaría, durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar en todo momento opinión a las autoridades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal afectadas, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, entre otros organismos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.
6. En relación a la adición del artículo 43 Bis 1 se establece que los programas de la administración pública federal sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica son aquellos que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de la LGEEPA, referente a la evaluación del impacto ambiental. Así, aquellos programas que comprenden este tipo de obras o actividades al someterse de manera inicial a la Evaluación Ambiental Estratégica posibilitarán la reducción significativa de impactos ambientales adversos en los proyectos individuales sujetos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Para no incurrir en una omisión en la lista de los programas sujetos a la Evaluación Ambiental Estratégica se agrega que en el Reglamento será posible incluir otros programas con impactos significativos en el medio ambiente que no sean considerados conforme al citado artículo 28, dando así la posibilidad al Ejecutivo federal, de hacer más amplio el listado de programas en evaluación.
Como únicas excepciones de programas no sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se identifican a los programas en materia de seguridad nacional.
Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley y aquellos programas con impactos significativos en el medio ambiente de las dependencias y entidades de la administración pública federal que señale el Reglamento que al efecto se expida. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en esta Sección, las modificaciones que se realicen a dichos programas.
Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional.
7. En el artículo 43 Bis 2, en forma similar al artículo 17 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, se presentan en su primer párrafo las etapas para la realización del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, desde su inicio hasta la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. Con el objeto de mantener análoga la terminología de evaluación ambiental de la legislación mexicana, se propone que el documento inicial estratégico en la Ley 21/2013 de España se llame en la iniciativa informe preventivo estratégico; asimismo el informe medioambiental de la Directiva 2001/42/CE, Ley 21/2013, denominado estudio ambiental estratégico en la Ley 21/2013 de España, se nombre en la iniciativa manifestación ambiental estratégica; de la misma forma la llamada declaración de la Directiva 2001/42/CE, denominada declaración ambiental estratégica en la Ley 21/2013 de España, se nombre en la iniciativa resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Se adiciona un segundo párrafo para que se garantice que quienes realicen los trabajos del documento inicial estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de evaluación ambiental estratégico sean personas con la debida cualificación profesional.
Artículo 43 Bis 2. La Evaluación Ambiental Estratégica constará de las siguientes etapas:
a) Solicitud de inicio mediante presentación de informe preventivo estratégico y consultas previas.
b) Determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, así como consultas a las instituciones públicas y/o privadas y personas interesadas para tal fin.
c) Elaboración de la manifestación ambiental estratégica.
Información y consultas públicas a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Solicitud de resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente.
f) Resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
El informe preventivo estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de este procedimiento. Para ello, la Secretaría definirá en el Reglamente que al efecto se expida, los criterios mínimos de calidad.
8. La etapa de solicitud de inicio se establece en el artículo 43 Bis 3, que es parcialmente similar a los artículos 18 y 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España. En este artículo se señala los requerimientos, incluyendo la consulta pública, para dar inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, que se dan a través de la presentación ante la Secretaría por la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, en su carácter de promovente, de un proyecto preliminar del programa, así como un informe preventivo estratégico, que describe la información mínima en relación a los aspectos ambientales de dicho programa. Asimismo, se identifican las causas para no admitir un programa al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. En especial, se busca que aquellos programas que no tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 43 Bis 1, se resuelva de manera simple, que no son sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica; para así, de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda sean implementados.
Artículo 43 Bis 3. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se apertura con la presentación de una solicitud de inicio ante la Secretaría de la misma por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que será acompañada de un proyecto preliminar del programa y de un informe preventivo estratégico, que contendrá, al menos la siguiente información:
a) Los objetivos del programa propuesto;
b) El alcance y contenido del programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables;
c) El desarrollo previsible del programa;
d) Una caracterización del estado del medio ambiente antes del desarrollo del programa en el ámbito territorial afectado;
e) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático;
f) Identificación y valoración de los riesgos ambientales asociados al programa, sean naturales o de origen antrópico;
g) Las medidas previstas, en su caso, para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto adverso relevante en el medio ambiente de la aplicación del programa, tomando en consideración el cambio climático, y
Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del programa.
En un plazo no mayor a cinco días después de ingresada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, la Secretaría pondrá éstos a disposición del público en su página electrónica, durante un periodo de veinte días, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona e institución público o privado, y en su caso se pronuncien mediante opinión escrita sobre su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo no mayor a quince días después de finalizada esta primera consulta pública y una vez analizada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico determinará su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. La inadmisión se podrá determinar cuándo:
a) El programa propuesto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 43 Bis 1, para así, de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda sea realizado;
b) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
c) Se estime de manera inequívoca que el programa es manifiestamente inviable por razones ambientales;
d) Se estime que el informe preventivo estratégico no reúne las condiciones de calidad suficientes; o
e) Se hubiese inadmitido o ya hubiese resuelto una resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica negativa en un programa sustancialmente similar al presentado.
9. En el artículo 43 Bis 4 se desarrolla la etapa de la determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica. Para ello, se mandata consultar a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas para tal fin. Estas se podrán pronunciar mediante opinión escrita en un plazo no mayor a veinte días desde la admisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Posterior a dicha consulta la Secretaría resolverá sobre el alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica.
Artículo 43 Bis 4. Una vez que la Secretaría admita al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, continuarán éstos a disposición del público en medios electrónicos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier institución público afectada y persona interesada, y se pronuncien mediante opinión escrita en un plazo no mayor a veinte días desde dicha admisión sobre el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica.
Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo de diez días, a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, remitiendo anexo las opiniones recibidas de la consulta realizada.
10. En el artículo 45 Bis 5, retomando en forma parcial al artículo 20 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, se presentan los contenidos mínimos que deberá tener la manifestación ambiental estratégica.
Artículo 43 Bis 5. La manifestación ambiental estratégica deberá contener, por lo menos, la identificación, descripción, análisis y evaluación de los posibles impactos significativos en el medio ambiente de la aplicación del programa, así como las alternativas razonables técnica y ambientalmente, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfica del programa sujeto a evaluación. Para ello, deberá considerarse los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis y evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas, tomando en consideración el cambio climático. Asimismo, las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos adversos del programa sobre el ambiente.
Estos y otros contenidos de la manifestación ambiental estratégica serán establecidos de manera puntual y en detalle en el Reglamento que al efecto se expida.
11. En el artículo 43 Bis 6 se establece el plazo de elaboración y entrega de la manifestación ambiental estratégica y la versión inicial del programa, que deberá tomar en cuenta dicho manifestación ambiental estratégica realizado para tal fin. Ambos documentos deberán ser ingresados ante la Secretaría.
Posteriormente la Secretaría deberá someter en un plazo no mayor a cinco días de ingresados, la versión inicial del programa y la manifestación ambiental estratégica a consulta pública durante un plazo no menor a diez días ni superior a treinta días bajo el principio de máxima difusión de dicha información. Para ello se mandata también a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente a utilizar en su caso los foros de consulta popular previstos en la Ley de Planeación, así como que en el caso de programas regionales, de manera particular se difunda en las zonas donde serán aplicados. Ambas son propuestas de las antes citadas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica, así como los medios de comunicación, preferentemente los medios electrónicos.
Artículo 43 Bis 6. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente elaborará en un plazo no mayor a treinta días, una versión inicial del programa teniendo en cuenta la manifestación ambiental estratégica, e ingresará ambos documentos ante la Secretaría.
La Secretaría hará público en medios electrónicos en un plazo no mayor a cinco días de ingresados, la versión inicial del programa y la manifestación ambiental estratégica presentados por la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, a efecto de que cualquier institución pública afectada o persona interesada, pueda consultarlos y, en su caso, emitir las opiniones escritas, que considere pertinentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta días a partir de su sometimiento a consulta pública. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para garantizar que dichas opiniones sean conocidas en forma inmediata por la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, para su consideración.
De manera coordinada con la Secretaría, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar, que tanto la versión inicial del programa, como la manifestación ambiental estratégica sometidos a consulta pública tengan la máxima difusión entre el público, utilizando en su caso los foros de consulta popular previstos en la Ley de Planeación, así como los medios de comunicación, preferentemente los medios electrónicos. En especial, se deberá informar los posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. En el caso de programas regionales, de manera particular se les difundirá en las zonas donde serán aplicados.
12. En el artículo 43 Bis 7, retomando en forma parcial al artículo 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, se establece que para solicitar ante la Secretaría la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica -que contiene la propuesta final del programa, la manifestación ambiental estratégica, el informe de resultados de la consulta pública, y un documento resumen- se deberá elaborar una propuesta final del programa, tomando en cuenta las opiniones recibidas, modificando de ser necesario la manifestación ambiental estratégica.
Artículo 43 Bis 7. Tomando en consideración las opiniones recibidas, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, modificará de ser preciso, la manifestación ambiental estratégica, y elaborará la propuesta final del programa, presentando ante la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días finalizada la consulta pública señalada en el artículo 43 Bis 6, el siguiente expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica:
a) La propuesta final del programa;
b) La manifestación ambiental estratégica;
c) El informe de resultados de la consulta pública, y
d) Un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales; de la manifestación ambiental estratégica y su caso de su adecuación; así como de los resultados de la consulta pública realizada y cómo sus opiniones se han tomado en consideración.
13. En el artículo 43 Bis 8 se determina que la Secretaría realizara un análisis técnico del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica. Se establece que si durante dicho análisis técnico del expediente, la Secretaría considera, que el mismo presenta insuficiencias, podrá solicitarse dentro de los diez días siguientes a que se reciba dicho expediente, a que se realicen las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en el plazo máximo de treinta días.
En este artículo se considera en dos párrafos, que en caso de no poder atender las observaciones realizados al expediente técnico, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente pueda solicitar formalmente a la Secretaría la instalación de un Comité de Evaluación Ambiental Estratégica. Esta es una de las propuestas que se adicionan del documento del 2011 presentado por las diversas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica. Dicho Comité se mandata sea integrado por representantes de ambas instituciones, otras dependencias públicas, así como de la sociedad civil. Con base en la opinión de dicho Comité de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría emitirá la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis 8. La Secretaría con los documentos del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica realizará un análisis técnico de los mismos, en especial un análisis de los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente, que tomará en cuenta el cambio climático.
Si durante el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica la Secretaría considera, que el mismo presenta insuficiencias, podrá solicitar a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho expediente, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en el plazo máximo de treinta días.
Si la Secretaría al recibir nuevamente el expediente notificara que las ampliaciones o correcciones son insuficientes, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá comunicar a la Secretaría por escrito en los diez días siguientes a dicha notificación las causas de esto, solicitando que el asunto sea sometido a un Comité de Evaluación Ambiental Estratégica. De no realizarse dicha solicitud o de no presentarse nuevamente el expediente subsanado, la Secretaría dará por concluida la Evaluación Ambiental Estratégica, notificando a su promovente la resolución de conclusión.
El Comité de Evaluación Ambiental Estratégica se instalará en un plazo no mayor a treinta días a la recepción de la solicitud antes citada, y estará integrado por un representante de la Secretaría, que actuará como presidente del Comité en ausencia del representante de la Oficina de la Presidencia de la República, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la dependencia o entidad promotora del proyecto de programa, un representante de una institución académica o científica, un representante de organizaciones sociales y un representante del sector empresarial. El Comité estudiará el expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, su análisis técnico y toda aquella información relacionada al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en comento, y con base en dicha información emitirá una opinión consensuada en un plazo máximo de treinta días a partir de su instalación. Con base en las opiniones, en su caso, de los Comités de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría emitirá la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y mecanismos para la designación de los representantes gubernamentales y no gubernamentales de los comités, así como los procedimientos para sus discusiones y la emisión de las opiniones correspondientes.
14. En el artículo 43 Bis 9 se establece el procedimiento para realizar la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. En la resolución la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en el programa sujeto a evaluación; tendrá la naturaleza de resolución, vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento. Se mandata también, que la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica una vez resuelta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ecológica y en el sitio electrónico de la Secretaría. Asimismo, se establece que la Secretaría supervisará el seguimiento del programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis 9. La Secretaría una vez finalizado el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica enunciará mediante la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, en un plazo de sesenta días contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por otros treinta días adicionales por razones justificadas debidamente fundadas motivadas y comunicadas a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente.
En la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en el programa sujeto a evaluación; tendrá la naturaleza de resolución, vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento, considerando la manifestación ambiental estratégica, incluyendo las opiniones de autoridades, como los resultados de las consultas públicas, así como las resoluciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el programa que finalmente se apruebe. En su contra, no procederá recurso alguno.
La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica una vez resuelta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ecológica y en el sitio electrónico de la Secretaría.
La Secretaría supervisará el seguimiento del programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
15. En forma similar al artículo 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, en el artículo 43 Bis 10 se establece que la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente incorporará el contenido de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el programa y de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda lo someterá a consideración y aprobación. La consecuencia jurídica de no darse cumplimiento a esta obligación, es que carecerían de validez los actos de aprobación o autorización de los programas sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Igualmente, se dispone se publique en el Diario Oficial de la Federación el programa aprobado, así como un resumen del proceso realizado de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa aprobado, en especial con relación a la integración en dicho programa de la dimensión ambiental.
Artículo 43 Bis 10. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente incorporará el contenido de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el programa y de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda lo someterá a consideración y aprobación.
En un plazo de diez días desde la aprobación del programa la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se aprueba el programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho programa;
b) Un resumen del proceso realizado de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa, en especial con relación a la integración en el programa de la dimensión ambiental, y
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.
16. En el artículo 43 Bis 11, se establece en forma similar al artículo 27 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, un periodo de vigencia de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, en este caso será de un plazo máximo de un año de no procederse a la aprobación del programa, salvo se acuerde prórroga conforme al Reglamento.
Artículo 43 Bis 11. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, no se hubiera procedido a la aprobación del programa en el plazo máximo de un año desde su publicación. En tales casos, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en los términos previstos en el Reglamento.
17. En el artículo 43 Bis 11, se establece en forma similar al artículo 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, que la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de un programa aprobado podrá modificarse. El procedimiento de modificación de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica será establecido de manera puntual y en detalle en el Reglamento en la materia.
Artículo 43 Bis 12. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de un programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. El procedimiento de modificación de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica será establecido de manera puntual y en detalle en el Reglamento en la materia.
Con lo anterior, se trata de transferir en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la Evaluación Ambiental Estratégica de programas, ya validado en el ámbito internacional a la legislación mexicana, buscando además adecuar y armonizar esto a los propios requerimientos del país.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica
Artículo Único. Se adicionan una fracción XXII al artículo 5o., recorriéndose la subsecuente; una fracción XXII al artículo 7o.., recorriéndose la subsecuente; una fracción XVII al artículo 8o., recorriéndose la subsecuente; un párrafo tercero al artículo 17 y se adiciona una sección X, Evaluación Ambiental Estratégica, que comprende los artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4, 43 Bis 5, 43 Bis 6, 43 Bis 7, 43 Bis 8, 43 Bis 9, 43 Bis 10, 43 Bis 11 y 43 Bis 12 al capítulo IV del título primero; y se reforman la fracción XXI del artículo 5º., la fracción XXI del artículo 7o.., y la fracción XVI del artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a. XX. ... La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XV. ...
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XVII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y
XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo 17....
(...)
Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Sección XEvaluación ambiental estratégica
Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la administración pública federal, así como de sus modificaciones.
El análisis y evaluación consistirá en la estimación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán y evaluarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.
El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:
I. La transversalidad de las políticas públicas de la administración pública federal, para la sustentabilidad ambiental;
II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y
III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.
La Secretaría, durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar en todo momento opinión a las autoridades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal afectadas, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, entre otros organismos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley y aquellos programas con impactos significativos en el medio ambiente de las dependencias y entidades de la administración pública federal que señale el Reglamento que al efecto se expida. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en esta Sección, las modificaciones que se realicen a dichos programas.
Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional.
Artículo 43 Bis 2. La Evaluación Ambiental Estratégica constará de las siguientes etapas:
a) Solicitud de inicio mediante presentación de informe preventivo estratégico y consultas previas.
b) Determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, así como consultas a las instituciones públicas y/o privadas y personas interesadas para tal fin.
c) Elaboración de la manifestación ambiental estratégica.
d) Información y consultas públicas a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Solicitud de resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente.
f) Resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
El informe preventivo estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de este procedimiento. Para ello, la Secretaría definirá en el Reglamente que al efecto se expida, los criterios mínimos de calidad.
Artículo 43 Bis 3. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se apertura con la presentación de una solicitud de inicio ante la Secretaría de la misma por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que será acompañada de un proyecto preliminar del programa y de un informe preventivo estratégico, que contendrá, al menos la siguiente información:
a) Los objetivos del programa propuesto;
b) El alcance y contenido del programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables;
c) El desarrollo previsible del programa;
d) Una caracterización del estado del medio ambiente antes del desarrollo del programa en el ámbito territorial afectado;
e) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático;
f) Identificación y valoración de los riesgos ambientales asociados al programa, sean naturales o de origen antrópico;
g) Las medidas previstas, en su caso, para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto adverso relevante en el medio ambiente de la aplicación del programa, tomando en consideración el cambio climático, y
h) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del programa.
En un plazo no mayor a cinco días después de ingresada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, la Secretaría pondrá éstos a disposición del público en su página electrónica, durante un periodo de veinte días, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona e institución público o privado, y en su caso se pronuncien mediante opinión escrita sobre su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo no mayor a quince días después de finalizada esta primera consulta pública y una vez analizada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico determinará su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. La inadmisión se podrá determinar cuándo:
a) El programa propuesto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 43 Bis 1, para así, de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda sea realizado;
b) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
c) Se estime de manera inequívoca que el programa es manifiestamente inviable por razones ambientales;
d) Se estime que el informe preventivo estratégico no reúne las condiciones de calidad suficientes; o
e) Se hubiese inadmitido o ya hubiese resuelto una resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica negativa en un programa sustancialmente similar al presentado.
Artículo 43 Bis 4. Una vez que la Secretaría admita al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, continuarán éstos a disposición del público en medios electrónicos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier institución público afectada y persona interesada, y se pronuncien mediante opinión escrita en un plazo no mayor a veinte días desde dicha admisión sobre el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica.
Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo de diez días, a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, remitiendo anexo las opiniones recibidas de la consulta realizada.
Artículo 43 Bis 5. La manifestación ambiental estratégica deberá contener, por lo menos, la identificación, descripción, análisis y evaluación de los posibles impactos significativos en el medio ambiente de la aplicación del programa, así como las alternativas razonables técnica y ambientalmente, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfica del programa sujeto a evaluación. Para ello, deberá considerarse los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis y evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas, tomando en consideración el cambio climático. Asimismo, las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos adversos del programa sobre el ambiente.
Estos y otros contenidos de la manifestación ambiental estratégica serán establecidos de manera puntual y en detalle en el Reglamento que al efecto se expida.
Artículo 43 Bis 6. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente elaborará en un plazo no mayor a treinta días, una versión inicial del programa teniendo en cuenta la manifestación ambiental estratégica, e ingresará ambos documentos ante la Secretaría.
La Secretaría hará público en medios electrónicos en un plazo no mayor a cinco días de ingresados, la versión inicial del programa y la manifestación ambiental estratégica presentados por la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, a efecto de que cualquier institución pública afectada o persona interesada, pueda consultarlos y, en su caso, emitir las opiniones escritas, que considere pertinentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta días a partir de su sometimiento a consulta pública. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para garantizar que dichas opiniones sean conocidas en forma inmediata por la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, para su consideración.
De manera coordinada con la Secretaría, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar, que tanto la versión inicial del programa, como la manifestación ambiental estratégica sometidos a consulta pública tengan la máxima difusión entre el público, utilizando en su caso los foros de consulta popular previstos en la Ley de Planeación, así como los medios de comunicación, preferentemente los medios electrónicos. En especial, se deberá informar los posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. En el caso de programas regionales, de manera particular se les difundirá en las zonas donde serán aplicados.
Artículo 43 Bis 7. Tomando en consideración las opiniones recibidas, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, modificará de ser preciso, la manifestación ambiental estratégica, y elaborará la propuesta final del programa, presentando ante la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días finalizada la consulta pública señalada en el artículo 43 Bis 6, el siguiente expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica:
a) La propuesta final del programa;
b) La manifestación ambiental estratégica;
c) El informe de resultados de la consulta pública, y
d) Un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales; de la manifestación ambiental estratégica y su caso de su adecuación; así como de los resultados de la consulta pública realizada y cómo sus opiniones se han tomado en consideración.
Artículo 43 Bis 8. La Secretaría con los documentos del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica realizará un análisis técnico de los mismos, en especial un análisis de los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente, que tomará en cuenta el cambio climático.
Si durante el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica la Secretaría considera, que el mismo presenta insuficiencias, podrá solicitar a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho expediente, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en el plazo máximo de treinta días.
Si la Secretaría al recibir nuevamente el expediente notificara que las ampliaciones o correcciones son insuficientes, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá comunicar a la Secretaría por escrito en los diez días siguientes a dicha notificación las causas de esto, solicitando que el asunto sea sometido a un Comité de Evaluación Ambiental Estratégica. De no realizarse dicha solicitud o de no presentarse nuevamente el expediente subsanado, la Secretaría dará por concluida la Evaluación Ambiental Estratégica, notificando a su promovente la resolución de conclusión.
El Comité de Evaluación Ambiental Estratégica se instalará en un plazo no mayor a treinta días a la recepción de la solicitud antes citada, y estará integrado por un representante de la Secretaría, que actuará como presidente del Comité en ausencia del representante de la Oficina de la Presidencia de la República, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la dependencia o entidad promotora del proyecto de programa, un representante de una institución académica o científica, un representante de organizaciones sociales y un representante del sector empresarial. El Comité estudiará el expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, su análisis técnico y toda aquella información relacionada al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en comento, y con base en dicha información emitirá una opinión consensuada en un plazo máximo de treinta días a partir de su instalación. Con base en las opiniones, en su caso, de los Comités de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría emitirá la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y mecanismos para la designación de los representantes gubernamentales y no gubernamentales de los comités, así como los procedimientos para sus discusiones y la emisión de las opiniones correspondientes.
Artículo 43 Bis 9. La Secretaría una vez finalizado el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica enunciará mediante la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, en un plazo de sesenta días contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por otros treinta días adicionales por razones justificadas debidamente fundadas motivadas y comunicadas a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente.
En la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en el programa sujeto a evaluación; tendrá la naturaleza de resolución, vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento, considerando la manifestación ambiental estratégica, incluyendo las opiniones de autoridades, como los resultados de las consultas públicas, así como las resoluciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el programa que finalmente se apruebe. En su contra, no procederá recurso alguno.
La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica una vez resuelta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ecológica y en el sitio electrónico de la Secretaría.
La Secretaría supervisará el seguimiento del programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 43 Bis 10. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente incorporará el contenido de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el programa y de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda lo someterá a consideración y aprobación.
En un plazo de diez días desde la aprobación del programa la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se aprueba el programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho programa;
b) Un resumen del proceso realizado de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa, en especial con relación a la integración en el programa de la dimensión ambiental, y
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.
Artículo 43 Bis 11. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, no se hubiera procedido a la aprobación del programa en el plazo máximo de un año desde su publicación. En tales casos, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 43 Bis 12. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de un programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. El procedimiento de modificación de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica será establecido de manera puntual y en detalle en el Reglamento en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta en tanto no se cuenta con el Reglamento respectivo, expedirá al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, el acuerdo mediante el cual se definan los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.
Notas:
1 Inegi, 2014. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuentas económicas y ecológicas de México, 2012 preliminar. Base 2008 México.
2 Chapela, Gonzalo y Álvarez, Margarita, Armonización de Programas para el Desarrollo Rural y Manejo Sustentable de las Tierras, México, Colección Estudios e Investigación, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2007, página 164.
3 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001 relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.Disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=OJ:L:2001:197:0030:0037:ES:PDF
4 BOE núm. 296 de 11/12/2013, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.Disponible en http://www.magrama.gob.es/es/ calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/ Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf
5 BOE núm. 102 de 29/04/2006, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Disponible en http://boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7677-
6 INE-SEMARNAP, 2000. La evaluación del impacto ambiental. Instituto Nacional de Ecología. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, México.
7 Semarnat, 2006. Hacia el desarrollo sustentable: avances, retos y oportunidades, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (2001-2006). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.
8 Semarnat, 2011. Informe de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental en México 2007 2010.
9 Semarnat, 2006a. La Gestión Ambiental en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.
10 Fecha: 2015-12-14
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Turnadoa la Cámara de Senadores.
Gaceta Parlamentaria, número 4425-IV, lunes 14 de diciembre de 2015.
11 Fecha: 30/09/2008
Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Presentada por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Roberto Mendoza Flores, PRD; y Diego Cobo Terrazas, PVEM. Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 2599-II, jueves 25 de septiembre de 2008. (2074)
12 Fecha: Fecha: 13/10/2011
Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación. Presentada por los diputados Armando Ríos Piter, César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Prórroga otorgada el viernes 11 de noviembre de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 3368-V, jueves 13 de octubre de 2011. (2926)
13 Declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
Gaceta Parlamentaria, número 3499-IV, Jueves 26 de Abril de 2012.
14 Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal en México. Elaborado por: Alcosta, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natura A.C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo. Asesores Integrales S.C. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/CEM_Libro. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz(rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.
EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En la actualidad persiste un vacío legal en materia de propaganda gubernamental, ya que derivado de la reforma electoral de 2007 que incluyó esta materia a nivel constitucional tanto en el artículo 134, como en sus artículos transitorios, especificó claramente el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria correspondiente que regularía las modalidades de la comunicación social gubernamental; una orden que se reiteró en las reformas electorales posteriores.
Sin embargo, esto no se ha hecho, el Congreso de la Unión sigue en falta, pese a que ha avanzado desde entonces, en varias reformas electorales y en temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar consistentemente en aquellos, sobre todo por su particular importancia en el contexto de nuestro sistema político, simplemente se mantiene en absoluto estancamiento.
Por ello, es que en el Grupo Parlamentario del PRD, consideramos imprescindible que desde el comienzo de la presente legislatura, se ponga en la mesa de debate este tema, con la expectativa de que ahora sí pueda discutirse y, en su caso, aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, se respete el derecho a la información de los ciudadanos y la comunicación gubernamental sea verdaderamente social.
Argumentos
Organizaciones civiles especialistas en la materia como Fundar y Artículo 19 presentaron un informe conjunto con datos sobre el gasto excesivo del actual gobierno federal y las entidades federativas en materia de publicidad oficial. El informe Libertad de expresión en venta. Acceso a la información y censura indirecta en publicidad oficial es la cuarta edición del índice de acceso al gasto en publicidad oficial, y da evidencia de que no sólo a nivel federal sino también en los estados, la tendencia es el aumento del gasto para la difusión de información gubernamental y el uso discrecional de los recursos. Además de tratarse de propaganda, muchas veces enfocada en la imagen propia de nuestros gobernantes, los medios que reciben recursos difícilmente son críticos hacia sus patrocinadores. De esa manera las consecuencias para la libertad de expresión, de la censura indirecta, son graves.
El reciente informe demuestra que los gastos son millonarios, la falta de transparencia persiste y el diseño institucional y legal permite impunidad y prácticas contrarias a la libertad de expresión e información. Como por ejemplo durante 2013, 27 entidades gastaron 5 mil 639 millones de pesos en publicidad oficial. Si se suman los gastos federales de ese año, se documenta un total de 13 mil 640 millones de pesos. Sólo a nivel federal, en sus dos primeros años de gobierno, el presidente Peña Nieto gastó más de 14 mil 663 millones. Nunca un presidente había gastado tal cantidad en sus primeros años.
A lo largo de los últimos cuatro años, para la elaboración del índice de publicidad oficial, se realizaron solicitudes de acceso a la información tanto al gobierno federal como a las 32 entidades federativas, con el propósito de conocer la información presupuestaria que describa la cantidad aprobada y el presupuesto ejercido para publicidad oficial, así como los montos totales destinados a cada tipo de medio de comunicación (medios impresos, televisión, radio, etcétera) y los montos por proveedor y concepto del gasto o campaña de comunicación.
En estos años, se ha demostrado que mucha información relacionada con el ejercicio del gasto se oculta o es inexistente, impidiendo de esta forma conocer la racionalidad detrás del mismo. Con ello, no sabemos si las cantidades destinadas a este rubro son justificadas o responden a decisiones discrecionales de los gobernantes.
Aun con la poca información que los gobiernos han entregado, el índice ha identificado un aumento considerable en el ejercicio presupuestario desde 2011. Otro de los hallazgos relevantes es el sobre ejercicio del gasto, es decir, la tendencia a gastar más de lo aprobado por el Poder Legislativo. Tan sólo el gobierno federal para 2014 gastó 50 por ciento más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.
Dos problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo en publicidad oficial. En primer lugar, la publicidad oficial al enfocarse en la imagen del gobernador o los logros de los programas públicos es utilizada para fines electorales. Por otro lado, permite ejercer censura indirecta, es decir, se utiliza como mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores del país.
En el contexto económico actual, el gobierno además de hacer recortes, ha reconocido la importancia de acabar con las inercias en el gasto público. Por lo tanto, además de una reestructuración del presupuesto para los siguientes años, sería esencial que los recortes presupuestarios empezaran con la misma administración pública. Estos datos sobre el gasto excesivo en publicidad oficial ya no pueden ser ignorados y se necesitan regular y sancionar estas prácticas. Esta es la única manera para la actual administración federal de ser congruente con los compromisos que adquirió con la transparencia y la corrupción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
En su caso, la propaganda exceptuada mediante este acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
Cabe recordar que en materia electoral, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:
Propaganda gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad.De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
De dicho criterio se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
Hoy en día sólo existen algunas disposiciones legales que sean aplicables a situaciones y casos concretos a los problemas que revisten el uso y abuso en los medios de comunicación de este que, lejos de ser un instrumento de comunicación social, es un medio de promoción personalizada al servicio de los gobernantes y aspirantes a puestos de elección popular que ven en la exposición pública en medios y en el ejercicio de cuantiosos recursos públicos, la oportunidad de posicionarse frente a la opinión pública, con toda impunidad.
Creemos que uno de los mayores incentivos para que se comentan estas conductas negativas, es el vacío legal que hemos comentado, ya que ante la ausencia de los dispositivos legales que desarrollen los mandatos del artículo 134 constitucional, la autoridad sólo ha proveído algunos instrumentos interpretativos de los mismos aplicándolos a la enorme cantidad de asuntos y controversias que son promovidos ante las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.
Ante esta situación resulta imprescindible impedir que los efectos perniciosos de esta laguna jurídica se sigan dando, ya que esto distorsiona las necesarias condiciones de equilibrio de la convivencia política cotidiana y de las contiendas electorales en un entorno verdaderamente democrático.
Una situación que no solamente se da en el ámbito federal, sino que también se reproduce a nivel local, en los estados y municipios, prolongando los espacios de abusos y el desorden por parte de los altos funcionarios públicos, principalmente los gobernadores y en alguna medida los presidentes municipales que cuentan con mayores recursos públicos, no de todos los municipios, porque hasta en esto, también hay inequidad, pero que en todos los casos, sirve al anunciante para promover su marca y a los medios de comunicación para darle la vuelta al modelo de comunicación política en materia electoral, el cual limitó sus cuantiosas ganancias, al desaparecer el mercadeo ilegal de spots en radio y televisión, que servía sólo para los aspirantes adinerados, en detrimento de la equidad electoral.
Por ello, es que estamos presentando a consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto que propone una ley general en la materia, toda vez que estamos ante un fenómeno generalizado de estas magnitudes que constituye en la mayoría de los casos, un desvío velado de los recursos públicos, la artera violación a las prohibiciones dispuestas por el artículo 134 constitucional, el nulo reconocimiento del derecho a la información y al derecho de las audiencias.
El derecho de los ciudadanos a contar con información veraz, oportuna y de contenido social sobre temas de trascendencia nacional, es uno de los valores que está en juego de nuestro incipiente sistema democrático.
Aquí se involucran necesariamente los temas de neutralidad e institucionalidad, tomando en cuenta el enorme potencial que tiene este sector de la comunicación y el impacto que tiene en las audiencias, se deben tomar en cuenta estos principios, porque los medios de comunicación y la publicidad oficial, en particular, deben preservar estrictamente las condiciones de equidad entre los actores participantes, pero sobre todo, conservar un equilibrio informativo para los ciudadanos.
Otro aspecto crucial en esta materia es la ausencia de reglas claras para el ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en este rubro, que es una de las más graves omisiones en la regulación de su ejercicio presupuestal, ya que año con año se aprueban en los Congresos federal y locales, millonarias cantidades de recursos fiscales destinadas supuestamente para este fin, tanto para la federación como para los estados, sin que existan los controles apropiados sobre el ejercicio real y la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. Y es que la carencia de un marco legal específico que defina los objetivos, la asignación, la contratación así como el control de las pautas estatales permite una utilización arbitraria de los recursos lo que va en detrimento de la libertad de expresión.
Tomando en cuenta que nuestra Constitución fue reformada para introducir el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, en el que de manera destacada se consolidan como verdaderas instituciones de estado, la Auditoría Superior de la Federación, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, que junto al nuevo órgano de control interno del Ejecutivo, conformarán la estructura vital de este sistema, como así se desprende principalmente del artículo 79 de nuestra Constitución que a la letra dice:
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Con estas nuevas facultades constitucionales consideramos que se deben desarrollar puntualmente las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la legislación secundaria, como es el caso de la presente ley, dado que no debe considerarse de manera restrictiva la aplicación del mandato constitucional para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental.
Asimismo, se mandata que las entidades de fiscalización de las entidades federativas auditen a su vez la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.
Consideramos que es fundamental avanzar en el desarrollo legislativo de las leyes secundarias que le darán vida a las numerosas facultades que ahora el Constituyente Permanente les confirió, por ello, en esa lógica es que estamos proponiendo que estos órganos de estado como así los estimamos, puedan tener competencia en materia de propaganda gubernamental y/o comunicación social, que por ser materia de una ley general que involucra a los tres órdenes gobierno, como así mandata el propio texto constitucional, articulen un órgano de control y fiscalización como un elemento central en el ejercicio de gobierno, que se ha desvirtuado en los últimos años, en buena parte debido a la ausencia precisamente de una ley reglamentaria como es la que en esta iniciativa estamos proponiendo a esta soberanía.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social
Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de propaganda gubernamental y comunicación social; sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular, fiscalizar y vigilar la asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental, que realicen dependencias y entidades públicas, tanto de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las propias de la Ciudad de México; y órganos autónomos, a través de los medios de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, medios electrónicos, salas de exhibición de cinematografía o infraestructura colocada en la vía pública, o cualquier otro, siguiendo estrictamente los principios constitucionales y legales en la materia.
Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional; ante la ausencia de disposición expresa se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones constitucionales y leyes generales en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas así como la ley de responsabilidades administrativas, las leyes de responsabilidades locales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la legislación electoral general, así como las fuentes del derecho internacional en la materia.
Artículo 3. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier servicio de comunicación contratado con recursos públicos, tanto por las instituciones públicas o privadas, como por cualquier otra persona que destine dichos recursos al pago de publicidad en medios de comunicación y la comunicación gubernamental transmitida en los tiempos de estado y fiscales.
Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación así como los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, fiscalizarán directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales para gasto de propaganda y comunicación social.
Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social.
Artículo 5. La Auditoría Superior de la Federación, los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en cuanto al cumplimiento de esta ley:
I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;
II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;
III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;
IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden, y
V. Ejercerán las demás atribuciones que le confiere la presente ley en la materia en cuanto a la fiscalización y rendición de cuentas, para procurar su cumplimiento.
Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 6.Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre, biografía, incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, propaganda impresa y visual, internet, que desarrollen las dependencias públicas, funcionarios públicos, de las comunicaciones oficiales que se utilicen a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía.
II: Medio de comunicación: la persona que presta servicios de televisión o audio restringidos, de radiodifusión o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente información y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
III. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación.
IV. Padrón Local: El padrón de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación en cada una de las entidades federativas.
V. Propaganda gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.
VI. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, o simplemente un pasaje en un programa televisivo, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público.
VII. Tiempos de Estado: las transmisiones que la radio y la televisión deben proveer para que el estado difunda sus políticas públicas en términos de la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión.
VIII. Tiempos fiscales: los tiempos que derivan de las autorizaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los concesionarios y permisionarios paguen sus impuestos al Estado mexicano.
Artículo 7.En la difusión de la propaganda gubernamental, los sujetos obligados en el marco de sus atribuciones vigilarán que se observen los principios siguientes:
I. Interés y utilidad públicos. Se difunde la información que resulta necesaria u oportuna para los ciudadanos con fines informativos, educativos y de orientación social, para lograr el bienestar general de la comunidad;
II. Carácter institucional. No promueve personas, sea en los ámbitos de sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública, como tampoco intereses particulares ni actividades distintas a las realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;
III. Garantía de derechos y libertades. Salvaguarda y fomenta el derecho a la información, por lo que se difunde bajo criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y fácil comprensión de los contenidos, así como el ejercicio de las libertades de expresión y opinión, por lo que su difusión se asigna mediante criterios de equidad y respeto a la pluralidad, proscribiendo cualquier acción que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos;
IV. Fomento al pluralismo informativo. Se sustenta en políticas y destino de recursos que promueven la diversidad y el pluralismo de medios;
V. Igualdad Social. Salvaguarda y fomenta los principios constitucionales de la pluriculturalidad, no discriminación y respeto a los derechos humanos;
VI. Equidad de Género. Salvaguarda el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres;
VII. Eficiencia y racionalidad. Sustenta la programación y ejercicio del gasto sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios, mejorar la planificación y el sistema de toma de decisiones para alcanzar los objetivos estratégicos;
VIII. Transparencia. Garantizar la transparencia y acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental;
IX. Lealtad Social. Fortalece el vínculo de comunicación entre instituciones del estado y ciudadanía, por lo que no denigra a particulares, sean personas físicas o morales, e
X. Imparcialidad. Garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos.
Artículo 8.La propaganda susceptible de difusión por los entes públicos abarcará:
I. La información relativa al contenido de las leyes, el ejercicio de los derechos y al cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de conductas de relevancia social y de participación ciudadana en la vida pública;
II. La promoción de campañas en materia de derechos humanos, relacionadas estrictamente con la salud de las personas, programas de alfabetización, daños al medio ambiente o su mitigación;
III. La información relativa a la ejecución del plan y los programas de desarrollo con motivo del informe de gobierno;
IV. La información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias;
V. La información de prevención sanitaria y protección civil frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia; y
VI. La información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo SegundoRestricciones a la Propaganda Gubernamental
Artículo 9.Los sujetos obligados en lo relacionado con la propaganda gubernamental que difundan por cualquier modelo de comunicación social no pueden:
I. Incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos;
II. Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos;
III. Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición;
IV. Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos, partidos o coaliciones, así como el uso de los colores de los símbolos patrios;
V. Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la violencia de género, a la vulneración a los derechos humanos o a la discriminación;
VI. Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos;
VII. Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional; y
VIII. Utilizar cualquier medio de comunicación o redes sociales para denigrar o calumniar a otro funcionario público.
Artículo 10.Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia, o en cualquiera de las modalidades de la propaganda encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.
Artículo 11.Los sujetos obligados no pueden adquirir en el extranjero propaganda gubernamental, salvo estrictamente en los casos de excepción previstos en esta ley.
Artículo 12.Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, el periodo de intercampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, y a las que sean necesarias para atender casos de emergencia.
Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión deberán suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 13.Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni tolerar la transmisión de propaganda que tenga por finalidad difundir informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público.
A fin de preservar la imparcialidad de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, las campañas de información de las autoridades electorales, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia no podrán referirse a otro tema que los antes señalados.
De igual forma en el contenido de los mensajes de estas campañas se observará estricta austeridad y neutralidad en el uso de recursos empleados para la producción de los mismos; evitando en todo momento referencias a logros de gobierno o cualquier elemento que implique influir en campañas electorales.
Artículo 14.El Instituto Nacional Electoral promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares, una vez que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, y garantizará el acceso igualitario a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición y a la autoridad que conozca del acto relacionado con el tema sujeto a consulta, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.
Cuando a juicio del instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la transmisión en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.
La promoción que realicen tanto los peticionarios como las autoridades de las posiciones relativas a la consulta popular deberá abstenerse de cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, a las personas o a las posiciones.
Las quejas por la violación de las disposiciones contenidas en este artículo serán presentadas ante el instituto, el que instruirá un procedimiento expedito de investigación y resolución de la denuncia.
Artículo 15.Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas que deban realizarse por mandato legal.
Artículo 16.Se exceptuarán de los trámites a que se refiere la presente ley, las campañas estrictamente en materia de salud y educación, en labores de prevención y protección civil, frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia, así como la información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo TerceroAutoridades Competentes
Artículo 17.La Secretaría de Gobernación administrará los tiempos oficiales en Radio y Televisión ,con la debida fiscalización y vigilancia por parte de la Auditoría Superior de la Federación, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En esta materia, la secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir el Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal;
II. Emitir y hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, los acuerdos que establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;
III. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al estado en las estaciones de radio y televisión;
IV. Conocer previamente la propaganda que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad ordenar su transmisión;
V. Ordenar a los concesionarios y permisionarios, cuando lo determine la comisión en el marco del procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la transmisión de propaganda en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso, y
VI. Ordenar a los concesionarios y permisionarios la transmisión íntegra y en los horarios señalados en las pautas correspondientes a la propaganda gubernamental.
Artículo 18. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realicen en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y también se encargará de desahogar el procedimiento administrativo aquí establecido, con excepción de la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada en términos de lo dispuesto por esta ley, en cuyo caso el órgano competente será el Instituto Nacional Electoral conforme a la legislación de la materia.
Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los apartados relativos a la propaganda gubernamental contenidos en sus proyectos de programa anual de trabajo y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, conforme a los lineamientos que emita con oportunidad;
II. Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, el proyecto de Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente ley, en forma previa a la remisión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente;
III. Vigilar el estricto cumplimiento del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y de los programas anuales en la ejecución de la propaganda gubernamental;
IV. Ordenar a los sujetos obligados la modificación o el retiro, según corresponda, de la propaganda que no cumpla con las disposiciones de la presente ley, y
V. Las demás que se establezcan en esta ley.
Capítulo CuartoProgramación, Presupuestación y Gasto de la Propaganda Gubernamental
Artículo 20.Para la programación y presupuestación del gasto en publicidad, se elaborará el programa anual de propaganda de cada entidad y dependencia, que contendrá:
I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la programación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:
a) Las líneas generales de la política de propaganda gubernamental.
b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.
c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.
II. La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo el programa de campañas de propaganda gubernamental.
En caso de que el Programa Anual de Comunicación Social contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada y que deberá hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 21.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán dentro de sus programas anuales de trabajo un apartado específico respecto a la propaganda gubernamental a realizar durante el ejercicio presupuestal, desglosados por cada ejecutora de gasto, de manera oportuna para ser integrado al Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 22.Los poderes ejecutivos de las entidades federativas realizarán sus respectivos programas anuales bajo las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo.
Para su conformación, los ayuntamientos deberán remitir al Ejecutivo estatal los programas municipales de propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos expida.
Artículo 23.El Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal, así como los programas anuales de la administración pública de las entidades federativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales de las entidades federativas, respectivamente, a más tardar el 15 de enero del año de su ejercicio. En el mismo plazo, serán enviados a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, respectivamente.
Artículo 24.Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los entes autónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán sus respectivos programas anuales de propaganda y los publicarán en la fecha y con las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo en lo conducente.
Artículo 25.El Presupuestos de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas consignarán en un apartado específico el gasto asignado para propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.
Artículo 26.El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero tres por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública Federal o local, y en particular, a cada ejecutor de gasto, tanto de la federación como en las entidades federativas. Tampoco podrá destinarse el gasto de inversión en propaganda gubernamental.
El mismo monto máximo y restricción aplicarán a los presupuestos de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.
Artículo 27.Los sujetos obligados únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley le corresponden al estado y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación. Las dependencias y entidades que difundan la versión de una campaña por tiempos oficiales no podrán difundir la misma versión en tiempos comerciales de radio y televisión, con la misma vigencia.
Artículo 28.Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemente los medios públicos y sociales y como excepción la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.
Artículo 29.Los sujetos obligados no podrán realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a la propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de dos por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, y sean debidamente fundadas y motivadas, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación tal decisión.
Lo anterior, con excepción de las ampliaciones o incrementos presupuestales requeridos para hacer frente estrictamente a los casos a que se refieren los casos de emergencia señalados en el artículo 8 fracciones V y VI de esta ley.
Artículo 30.Los sujetos obligados no podrán destinar los recursos derivados de donaciones, créditos, patrocinios o recursos de terceros para pagar servicios relacionados con la propaganda gubernamental.
Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de propaganda gubernamental.
Artículo 31.El presupuesto anual de comunicación social y publicidad en los años correspondientes a la celebración de elecciones nacionales o locales no podrá incrementarse respecto del presupuesto de comunicación social y publicidad del año previo, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 32.Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:
I. Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá treinta y cinco por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales;
II. Al Poder Legislativo le corresponderá treinta y cinco por ciento, tiempo que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;
III. Al Poder Judicial Federal, diez por ciento, y
IV. A los órganos constitucionales autónomos veinte por ciento.
Artículo 33.Los sujetos obligados que adquieran los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de censura indirecta, discriminación o privilegio de personas determinadas, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:
I. No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor a veinticinco por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social;
II. No se concentrará en un solo servicio de comunicación social más de cincuenta por ciento del gasto total destinado a cubrir la propaganda gubernamental;
III. No se establecerán criterios de contratación directa o indirectamente relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación;
IV. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de la propaganda gubernamental o cualquier programa relacionado, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación;
V. No podrán difundir propaganda personalizada de servidores públicos;
VI. Quedará estrictamente prohibida la contratación, a título oneroso o gratuito, de publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia o cualquier otra forma de propaganda gubernamental encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase, y
VII. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social relevantes los boletines e informaciones de los poderes públicos.
Artículo 34.Ningún medio de comunicación podrá recibir más de diez por ciento de la inversión anual en comunicación gubernamental. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario de un porcentaje mayor al veinte por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario del diez por ciento del presupuesto destinado a una clase de medios de comunicación o podrá obtener más de 40 por ciento de sus ingresos por concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos.
Artículo 35.Se prohíbe la asignación de la comunicación gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, nacionales, estatales o municipales o tengan conflicto de interés dentro del medio de las comunicaciones.
Artículo 36. El Padrón Nacional de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación será un sistema informativo de carácter público, administrado por la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental dentro del territorio nacional o bien que su trabajo tenga efectos dentro del mismo.
El órgano competente de las entidades federativas elaborará y administrará los Padrones de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Auditoría Superior de la Federación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.
Las autoridades de las entidades federativas no podrán adquirir la difusión de propaganda de alcances regionales o nacionales.
Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.
El Padrón Nacional y los padrones de las entidades federativas contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.
A efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad, los contenidos de los padrones se mantendrán accesibles a todo ciudadano en el portal de internet de la Secretaría de Gobernación y de la Auditoría Superior de la Federación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas, según corresponda.
Artículo 37.La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios de Comunicación en su portal de internet para el conocimiento del público en general.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Gobernación deberá enviar a la Auditoría Superior de la Federación de manera oportuna los contratos o convenios celebrados con los medios de comunicación a través de los que se emite propaganda gubernamental dentro del plazo de tres días contados a partir de su suscripción.
Artículo 38.El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con los siguientes datos de los medios de comunicación:
I. Razón social;
II. Denominación comercial;
III. Director o directora;
IV. Características del medio impreso o del programa televisivo o radiofónico;
V. Cobertura; en el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad;
VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos y potenciales e índice de penetración del medio;
VII. Periodicidad, y
VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.
Capítulo QuintoTransparencia, Fiscalización, y rendición de cuentas
Artículo 39.Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad y no se podrá clasificar como reservada o confidencial por autoridad alguna de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 40.La Auditoría Superior de la Federación y los entes fiscalizadores locales vigilarán el sistema informativo de propaganda gubernamental, proporcionando un mecanismo de consulta directa al público en general, por internet y en forma física en las instalaciones que señale dicha dependencia, el cual permita el acceso directo al padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la propaganda gubernamental, desglosados por cada sujeto obligado, incluyendo de manera desagregada la distribución de los tiempos oficiales.
El sistema informativo a que se refiere el párrafo anterior contiene una base de datos digitalizada donde se encuentran copia de los contenidos, audio, videos o fotografías de las diferentes campañas de la propaganda gubernamental, organizadas por fecha, estado o región geográfica, campaña, dependencia y, en su caso, los servicios contratados o subcontratos con empresas privadas
Artículo 41.Cada uno de los sujetos obligados debe generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal de internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental:
I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;
II. Programa anual de comunicación que se haya aprobado;
III. Distribución del gasto en comunicación gubernamental;
IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y
V. Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.
Artículo 42.La Auditoría Superior de la Federación concentrará en un rubro especial de los informes trimestrales de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública el avance del gasto ejercido y el cumplimiento de los objetivos del programa, desglosando la información por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, la que contiene los medios de comunicación y agencias de publicidad, así como los servicios contratados con cada uno; los tiempos oficiales utilizados por cada dependencia y entidad, así como la reprogramación de que fueron objeto y las adecuaciones o incrementos presupuestales realizados en el periodo.
Artículo 43.El Ejecutivo Federal y los ejecutivos locales, concentrarán en un rubro especial de la Cuenta Pública respectiva, la información detallada relativa a la ejecución del programa, desglosada por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, y se le anexará el padrón especificando los montos contratados por cada medio de comunicación, organizados por tipo de servicio de comunicación social.
Artículo 44.La Auditoría Superior de la Federación tendrá competencia para auditar a través de las unidades administrativas que para tal efecto designe, tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto delos sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.
La Auditoría fiscalizará la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, y verificará su aplicación al objeto autorizado.
La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación gubernamental, en forma exclusiva, tenga el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Las entidades de fiscalización de las entidades federativas serán instancias competentes para auditar la ejecución de la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 45.LaAuditoría Superior de la Federación remitirá anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en el Estado mexicano, que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.
Capítulo SextoProcedimiento Administrativo
Artículo 46. Cualquier dependencia o entidad federal o local y cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión o distribución de propaganda gubernamental por parte de los sujetos obligados que pueda ser violatoria de lo establecido en esta ley.
Cuando se trate de publicidad difundida en radio y televisión por dependencias, entidades u organismos públicos diferentes de los de la Administración Pública Federal también procede la denuncia señalada en el párrafo anterior.
En cualquier caso de que se trate el procedimiento respectivo se hará de manera pronta y expedita no excediendo de los 15 días hábiles para responder.
Artículo 47.En caso de que el denunciante reclame la afectación de sus derechos o la violación directa e identificada de los principios de esta ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicación. La suspensión incluirá el cese provisional de la propaganda que se imprime en medios escritos.
En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, se notificará con efectos inmediatos a la Secretaría de Gobernación a efecto de que ésta ordene a los concesionarios y permisionarios el retiro provisional de dicha propaganda.
Artículo 48.Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga una sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la Secretaría de Gobernación para efectos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente, cuando tal sanción haya causado estado.
Capítulo SéptimoSanciones
Artículo 49.El Tribunal de Justicia Administrativasancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público responsable de la difusión de propaganda gubernamental que:
I. Implica, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 9 de esta ley;
II. Induce a la confusión, denigra a los partidos políticos o se dirige por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
III. Implica cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de esta ley;
IV. Se realiza en periodo de campañas electorales;
V. Se realiza en contravención de las disposiciones de contratación de propaganda previstas en el presente ordenamiento, y
VI. Excede el gasto aprobado en el programa respectivo o se pague mediante adecuaciones presupuestales indebidas.
Cuando se comete la infracción a que se refiere la fracción IV de este artículo y se dirige a influir en las preferencias electorales o denostar a un candidato o partido, la sanción aplicable consiste en destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años, la cual se impone después de que la sanción de carácter electoral haya causado estado.
Artículo 50.Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa de 2 mil a 4 mil UMAs.
Artículo 51.Se sancionará con las penas que se establecen para el delito de peculado contenidas en el artículo 223 del Código Penal Federal, al servidor público que indebidamente utilice fondos públicos o incurre en alguno de los actos a que se refiere el artículo 217 del mismo ordenamiento sustantivo penal, con el objeto de realizar, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona.
Artículo 52.A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón se les impondrá la multa de 5000 a 10000 UMAs. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.
Artículo 53.Cuando la radio y la televisión no transmitan, conforme a las pautas solicitadas los mensajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable.
Artículo 54.Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 55.Tratándose de sanciones a los medios de comunicación corresponderá a la Secretaría fijar y determinar el procedimiento conforme a sus atribuciones. En el caso de los servidores públicos corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación dar cuenta a la Secretaría de la Función Pública para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Transitorios
Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Gobernación establecerán y publicarán los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán ajustarse las políticas de contratación y políticas de propaganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores y mantendrán debidamente actualizado el Padrón de Medios de Comunicación.
Tercero.La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la revisión y fiscalización de la comunicación gubernamental en materia de contenidos, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputadas y diputados: Ivanova Pool Pech,Francisco Martínez Neri, Érik Juárez Blanquet, Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano, Xavier Nava Palacios, Cristina García Bravo, David Gerson García Calderón, Araceli Saucedo Reyes, Fidel Calderón Torreblanca, Tania Arguijo Herrera (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transparencia y Anticorrupción y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora sí, tiene la palabra por cinco minutos la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo: Con su venia, presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pongan atención a la oradora.
La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo: La calidad del aire constituye una seria amenaza a la salud de los ciudadanos mexicanos. Las emisiones y contaminantes generados por las diversas actividades humanas van de la mano con el crecimiento de las ciudades, como consecuencia de su desarrollo. Sin embargo los índices de contaminación atmosférica en varios puntos del país representan un riesgo latente para la salud de la población.
A esos factores de desarrollo industrial hay que agregar un factor cultural que agrava este problema, que es la tradición de quemar artificios pirotécnicos que en determinados eventos, ceremonias, en la temporada de festividades navideñas, en la de año nuevo, si no existe en la Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos regulación o limitante para el uso de estos artículos, a pesar de que en la comunidad internacional existe una marcada preocupación por emprender acciones en pro de la ecología mundial y en contra del calentamiento global que ha alterado las condiciones climáticas del planeta.
Una de las fuentes más importantes de contaminación atmosférica en nuestro país, es la que constituyen las partículas PM-10. Esas partículas son las generadas por la quema de objetos orgánicos e inorgánicos y dentro de las cuales se encuentran los residuos generados por el uso de artificios pirotécnicos.
Otro agravante de este problema es que no hay precisiones dentro de ningún permiso federal para fabricantes ni vendedores de artificios pirotécnicos para restringir su venta. Tampoco en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente se menciona la quema de artificios pirotécnicos como fuente de contaminación ambiental.
Mexicali, Ciudad Juárez y la zona de Pachuca, Tizayuca, son las regiones geográficas de México que muestran los índices más preocupantes de contaminación. Si bien este serio problema causa graves daños patrimoniales por suspensiones de las actividades productivas, existe otro factor mucho más importante que cualquier costo monetario: la salud de la sociedad, que es, al final de cuentas, la de nuestras propias familias.
No se pretende de ninguna manera, diputados, ir en contra de una actividad de gran arraigo en nuestra sociedad como son los juegos pirotécnicos y que además son fuente de ingresos de comunidades enteras en nuestro país.
Éstas son y seguirán siendo parte de nuestras tradiciones en diversas festividades que se lleven a cabo a lo largo y a lo ancho de la piel de México, pero con la salvaguarda de tener a la mano instrumentos legales que permitan antes que nada la protección de la salud de nuestros ciudadanos en los casos que se requiera.
Hoy, precisamente estamos viviendo una contingencia en la zona metropolitana, y nos hace reflexionar sobre la importancia de ubicar las causas que originan la contaminación, clasificarlas y así poder establecer instrumentos legales para controlar los graves daños.
Se dice con mucha razón que el lugar en que habitamos no es nuestro, nos fue heredado por nuestros antecesores. Les invito a que reflexionemos y actuemos en concordancia para que heredemos de a nuestros hijos un espacio mejor, digno y, sobre todo más saludable.
Es por esto que me permito presentar el siguiente proyecto de decreto a su consideración, por el que se adiciona un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:
Artículo 43 Bis. Los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que sean emitidos o renovados por la Secretaría de la Defensa Nacional específicamente para la compra-venta de artificios pirotécnicos, deberán de contener especificaciones ambientales que obliguen al permisionario a suspender sus actividades en caso, sólo en caso de que en la entidad para la que haya sido otorgado el permiso, las mediciones de monitoreo atmosférico local y los registros nacionales de información ambiental, establecidos en el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, indiquen que dentro del trimestre inmediato anterior al que haya sido notificado el permisionario, el promedio de valor límite diario de concentración de partículas PM10 establecido por la Norma Oficial Mexicana, haya sido rebasado. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1; 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa de conformidad con los siguientes razonamientos
Planteamiento del problema
La calidad atmosférica en nuestro país constituye un tema de vital importancia para la estabilidad y salud de los ciudadanos, tan es así que en los últimos años se han establecido diversos planes para el mejoramiento de la calidad del aire en los centros urbanos, buscando con ello mejorar las condiciones de vida de la población, y prevenir complicaciones que pudieran verse generadas con motivo de las emisiones y contaminantes propios del ejercicio de las actividades humanas.
Sin embargo, existen diversos indicadores que obligan a realizar esfuerzos más estructurados en cuanto a la atención de este tema, ya que en diferentes puntos de nuestro país los índices de contaminación atmosférica no han logrado obtener la estabilidad necesaria para garantizar la salud de la ciudadanía, y las emisiones continúan su inercia convirtiéndose con ello en un peligro latente para la población.
En este sentido, encontramos que la quema de artificios pirotécnicos como actividad propia de festejos tradicionales en algunas entidades de nuestro país, pero de igual manera como actividad altamente contaminante para la atmosfera, carece de regulación específica dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en cuanto a limitantes ambientales para la operación de los permisos, y que esta omisión ha permitido a los permisionarios continuar sus operaciones de venta al público aun y cuando conforme a mediciones oficiales la entidad se encuentre en alarmantes condiciones de fragilidad ambiental y atmosférica.
Conforme a estas consideraciones se estima importante establecer lineamientos que permitan mejorar la forma en la que esta actividad es llevada a cabo, y de igual manera permitir que el ejercicio de la misma pueda desarrollarse sin perjudicar la salud y tranquilidad de los ciudadanos.
Argumentación
El tema que nos ocupa encuentra relación directa con la política emprendida desde hace décadas por la comunidad internacional, y por nuestro país en un ánimo de lograr mejores condiciones de vida para los ciudadanos, y propiciar un mejor cuidado de los recursos naturales de nuestro planeta, esta visión global se ha confeccionado a través de los años, y ha sido especialmente observada a raíz de los notables efectos del calentamiento global, y sus preocupantes consecuencias.
Lo anterior ha sido tan notado por la comunidad internacional, que ha propiciado más de 14 cumbres globales para el cambio climático en los últimos 15 años, siendo la denominada COP21 la más reciente, llevada a cabo entre los meses de noviembre y diciembre de 2015, y representando para México una oportunidad única en la que debido a su liderazgo fue considerado como uno de los actores clave para llevar a cabo diversos acuerdos y compromisos internacionales, esta cumbre ha sido considerada como la más importante en su tipo, y ha permitido a las naciones establecer lineamientos obligatorios que tienen como objetivo limitar tanto a las economías desarrolladas como a las subdesarrolladas en sus emisiones contaminantes a la atmósfera, y su generación de gases de efecto invernadero.
En este sentido, es importante señalar que una de las fuentes más importantes de contaminación atmosférica en nuestro país es aquella constituida por las partículas denominadas PM10 o partículas menores a 10 micrómetros, este tipo de contaminación es generada con mayor frecuencia por la quema de objetos tanto orgánicos como inorgánicos, así como el desprendimiento de polvo y partículas adheridas al mismo que por su tamaño se consideran como parte de estas emisiones, dentro de este catálogo de contaminantes se encuentran los derivados de la quema de artificios pirotécnicos y las emisiones generadas como consecuencia.
Ahora bien, la quema de este tipo de artefactos aun y cuando como ya se mencionó forma parte de una de las fuentes de contaminación atmosférica más dañinas, carece de una regulación más estricta en cuanto al otorgamiento y operación de los permisos, pues éstos no cuentan con directrices que permitan restringir su utilización en caso de que las condiciones atmosféricas dentro de la entidad para la que la autorización haya sido expedida sean potencialmente lastimosas o delicadas para los ciudadanos; esto genera problemas en diversos puntos de nuestro país, en los que las autoridades locales y la sociedad civil han buscado por estas razones salvaguardar su salud y restringir su venta, sin embargo lograrlo ha resultado sumamente complicado pues el origen de los derechos otorgados mediante un permiso federal omite hacer precisiones de carácter ambiental.
En cuanto al contexto normativo de la venta y quema de pirotecnia, es importante señalar que dentro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, no se hace mención de la misma como fuente fija o móvil de contaminación atmosférica de jurisdicción federal, de igual manera este apartado tampoco es considerado por el reglamento respectivo, orientando con ello a que sea la autoridad local quien pueda regular su ejercicio, sin embargo, al encontrarse el permiso comercial reservado por la autoridad federal, se propicia que el ámbito de ejercicio se encuentre parcialmente regulado por diversas autoridades, lo cual en términos de efectividad y protección al medio ambiente dificulta el ejercicio.
Por lo anterior, se considera de suma importancia incluir consideraciones que permitan a la autoridad restringir desde el otorgamiento del permiso la manera en la que los usuarios podrán operar, y establecer lineamientos efectivos que resguarden la integridad y salud de los ciudadanos; se estima que hacerlo abonaría notablemente al control ambiental que tanto la autoridad local como federal pudieran ejercer para efectos de esta actividad, y beneficiaría de manera importante la estabilidad de la población.
Así, la falta de regulación que a este respecto observa la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no sólo complica el desarrollo de las actividades propias del ejercicio público, si no que con la permisibilidad para la quema de estos artículos propicia de igual manera que afectaciones a la salud de los ciudadanos sean desarrolladas, esto es así, pues altas concentraciones en la atmosfera de partículas PM10 derivadas de la quema de estos artículos, han demostrado a través de los años diversos malestares para la ciudadanía, entre los que destacan la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), inflamación de las vías respiratorias, disfunción endotelial y vascular y desarrollo de arterosclerosis, entre otras.
En cuanto a los indicadores atmosféricos resulta importante analizar las siguientes cifras respecto a la concentración de esos contaminantes proporcionadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Al revisar los indicadores encontramos que tan sólo en 2013 más de 19 ciudades en toda la República, mismas que concentran el mayor número de habitantes de nuestro país, registraron niveles anuales promedio de concentración de estas partículas mayores a los permitidos, entre las que destacan por su alarmante concentración las ciudades de Mexicali, Ciudad Juárez y la zona de Pachuca-Tizayuca; estas ciudades arrojaron en los primeros dos casos más del doble anual de lo permitido por la norma y en el último de ellos aunque no alcanzó esos niveles, sí muestra un alarmante incremento en más de 30 puntos porcentuales, estos resultados hacen evidente la necesidad apremiante en nuestro país, por aprobar medidas que propicien una mejor calidad del aire en los centros urbanos, y se proteja de esta forma la salud, integridad y tranquilidad de los ciudadanos y sus familias.
Además de las ya mencionadas afectaciones a la salud y bienestar de la población, el tema económico es un factor que merece especial atención, pues existen indicadores que orillan a considerar de manera seria los efectos negativos monetarios de la contaminación atmosférica, así hay estudios que estiman que tan sólo de 2010 a 2013, se han acumulado gastos públicos y pérdidas de productividad por 13 mil 979 millones de pesos, en los rubros de muertes prematuras, hospitalizaciones y consultas, y se estima de igual manera que de no lograr soluciones efectivas a esta problemática, el Estado mexicano acumulará aún más perdidas en el orden de 20 mil 288 millones de pesos por los mismos rubros, al término del presente sexenio.
De tal manera, es importante resaltar que el objetivo que persigue la presente reforma, es acotar el ejercicio de una actividad que representa importantes afectaciones para el medio ambiente, y que aun y cuando no se pretende prohibir, regular su ejercicio desde la emisión del respectivo permiso, generará importantes beneficios para la estabilidad y salud atmosférica de nuestro país.
Por último es importante señalar que las condicionantes que se pretenden contemplar en la ley, encuentran adecuado sustento constitucional en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, pues con su implementación se estaría logrando la validación de una actividad que puede o no ser autorizada por el gobierno federal, y que podrá ser mejor regulada mediante el fortalecimiento de la rectoría integral y sustentable del Estado mexicano.
En concordancia con los razonamientos anteriores, someto a su consideración el presente proyecto de
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
DecretoÚnico. Se adiciona el artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 43 Bis. Los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que sean emitidos o renovados por la Secretaría específicamente para la compra venta de artificios pirotécnicos, deberán de contener especificaciones ambientales que obliguen al permisionario a suspender sus actividades en caso de que en la entidad para la que haya sido otorgado el permiso, las mediciones de monitoreo atmosférico local y los registros del Sistema Nacional de Información Ambiental, establecidos en el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, indiquen que dentro del trimestre inmediato anterior a aquel en que haya sido notificado el permisionario, el promedio de valor límite diario para la concentración de partículas PM10 establecido por la Norma Oficial Mexicana, ha sido rebasado.
Esta restricción deberá permanecer hasta en tanto las mediciones de monitoreo atmosférico señaladas indiquen para el promedio trimestral siguiente, que los niveles de concentración de dichas partículas han descendido a los niveles permitidos por la norma.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar las modificaciones y adecuaciones necesarias al reglamento en un máximo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 Semarnat, Programa para mejorar la calidad del Aire en Mexicali 2011-2020, Mexico, 2010. Pag. 112
2 Artículo 111 Bis, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
3 Reglamento de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
4 Norma Oficial Mexicana, NOM-025-SSA1-2014, Valores Limite Permisibles Para la Concentración de Partículas Suspendidas PM10 y PM2.5 en el Aire y Criterios para su Evaluación.
5 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Indicadores de Partículas Suspendidas PM10, para evaluar el cumplimiento de la NOM de Calidad del Aire.
6 Instituto Mexicano de Competitividad, ¨La contaminación del Aire, un Problema que daña la Salud y la Economía¨, México 2013. Pg. 18 y 19
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 25.- Corresponde al Estado la Rectoría de Desarrollo Nacional para Garantizar que sea integral y Sustentable (...).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016. Diputadas y diputados: Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Alfredo Bejos Nicolás, Antonio Tarek Abdala Saad, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fidel Kuri Grajales, Heidi Salazar Espinosa, José Luis Sáenz Soto, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Bárbara Botello Santibáñez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Omar Noé Bernardino Vargas, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sofía Del Sagrario De León Maza, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 4o y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la atención y el reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, debe ser una tarea sistemática por parte del gobierno y de la sociedad.
El día de hoy acudo a la máxima tribuna de la nación para presentar iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar el artículo 73 y 4o. de nuestra Constitución, para que en ella se establezca la obligación del Estado para garantizar los derechos de los adultos mayores.
A las legisladoras y a los legisladores del PAN nos parece de elemental justicia que la atención a este importante sector de la población no sea de manera excepcional o que sea una tarea que solo corresponda a las asociaciones civiles y a grupos filantrópicos. Esto es tarea de todos.
Contextualizando algunos datos, de acuerdo con el informe del Día Internacional de las Personas de Edad, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el 2014, la cantidad de perdonas de 60 años y más es de 11 millones, lo que representa a 9.7 por ciento de la población total.
De acuerdo con esta cifra, en comparación con años anteriores, en 1990 existían solo 5 millones de adultos mayores. De las personas de 60 años y más se estima que en el 2014 el 31.5 por ciento están en etapa de pre-vejez, comprendida entre los 60 y los 64 años. El 41.1 por ciento se encuentra en vejez funcional, que son de los 65 a los 74 años. El 12.3 por ciento se encuentra en una vejez plena de 75 a 79 años, y el 15.1 por ciento en vejez avanzada.
Esta información del Inegi muestra que en el 2014 la base piramidal de la sociedad mexicana está más angosta que en 1990, debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, y la participación relativa de los adultos mayores va en aumento, de 6.2 al 9.7 por ciento.
Según las proyecciones de la población estimada por el Consejo Nacional de Población para el 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará del 17.2 a 32.4 millones respectivamente. Sin duda esta situación representa un gran desafío para el gobierno y para la sociedad mexicana.
Desafortunadamente la discriminación por motivos de edad persiste en todos los ámbitos, incluso al interior de las familias, lo que deriva una marginación de las personas adultas mayores en diferentes ámbitos. Esta situación ha ocasionado la desintegración social, y barreras que han dificultado el acceso a una mejor condición de vida. Por esta discriminación se refleja en el ámbito laboral y también en los accesos a una seguridad social.
Se debe tener presente que las y los adultos mayores tienen los mismos derechos que todas las personas en México. Sin embargo, la realidad indica que los derechos de las personas adultas mayores en su mayoría sin invisibles en la práctica, de ahí la importancia y el enfoque de los derechos y que estos derechos sean plasmados desde la Constitución.
De ahí que por ello que en la norma suprema se debe reflejar que los adultos mayores son titulares de derecho y no son nada más personas de un sector que necesita ser atendidas. En este sentido es que la presente iniciativa propone incorporar en el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar plenamente los derechos de las personas adultas mayores. También propone otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de derechos de las personas adultas mayores.
De esta manera se busca que en el marco jurídico las políticas públicas, la institucionalidad y los actos de las autoridades correspondientes sean compatibles con estos derechos.
Compañeras y compañeros, es tarea de todos, de las instituciones del Estado proteger a quienes nos cuidaron de niños, a quienes nos atendieron y que merecen vivir el último tramo de su vida de una forma digna y decorosa. Nosotros nos debemos a ellos, a nuestros abuelos y a nuestros padres y es nuestro deber y no podemos fallarles. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Katia Berenice Burguete Zúñiga, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo cuarto y la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las personas adultas mayores, bajo la siguiente
Exposición de MotivosDe acuerdo con el Informe del Día Internacional de las Personas de Edad emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2014, el monto de personas de 60 años y más es de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total; de acuerdo con esta cifra en comparación con años anteriores ha ido aumentando ya que en 1990 existían 5 millones de adultos mayores. Es decir, que el número de adultos mayores duplicó su monto de 1990 a 2014.
De las personas de 60 años y más que se estimaron para 2014, 31.5 por ciento están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.1 por ciento se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3 por ciento está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1 por ciento transita por una vejez avanzada (80 años y más). Esta información del Inegi muestra que en 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, y la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento.
Según las proyecciones de población que estima Conapo, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. El mismo organismo destaca que en el 2012 la esperanza de vida al nacer era de 74.3 años, por lo que el aumento en la sobrevivencia de la poblacional ha provocado que la mayor parte de las defunciones se den en edades avanzadas, de las 591 mil muertes registradas en el 2011, 61.4 por ciento corresponden a personas de 60 años y más, y de las 602 mil muertes registradas en 2012, 61.9 corresponden a personas de 60 años y más.
Sin duda esta situación representa un gran desafío para el gobierno y las familias. Si bien es cierto alcanzar una mayor esperanza de vida para la población es un gran logro, también lo es que ello representa un gran reto debido a que conlleva crecientes demandas económicas y sociales.
Necesariamente se tienen que ampliar y mejorar la capacidad e instrumentos con los que cuentan las autoridades gubernamentales y las familias, con el objeto de enfrentar y disminuir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ya consideraba desde el año 2003, en una de sus publicaciones sobre el tema, que se requiere mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social; velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.
Sin embargo, la discriminación por motivos de edad persiste en todos los ámbitos, incluso al interior de las familias, lo que ha derivado en la marginación de las personas adultas mayores de los diferentes ámbitos. Esta situación ha ocasionado desintegración social y barreras que les han dificultado el acceso a mejores condiciones de vida.
Parte de esta discriminación se refleja en el ámbito laboral y en el acceso a la seguridad social. El mismo documento emitido por el Inegi citado líneas previas, incluye información relevante, entre éstos, y otros temas. Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de 2014, indican que la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.7 por ciento; en los hombres es mayor (50.7 por ciento) que en las mujeres (19.4 por ciento) y su nivel disminuye conforme avanza la edad: casi una de cada dos (49 por ciento) personas de 60 a 64 años se inserta en el mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se encuentran en una vejez avanzada (80 años y más).
Esta misma encuesta muestra que tres de cada cuatro adultos mayores (74.3 por ciento) se insertan al mercado laboral bajo condiciones informales. Un análisis por edad de la población que se ocupa de manera informal, permite observar que son los adultos mayores los que perciben un menor ingreso: uno de cada tres (33.5 por ciento) gana hasta un salario mínimo y uno de cada seis (16.2 por ciento) no recibe ingreso por su trabajo.
Por otro lado, según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentran pensionados (26.1 por ciento); este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). Tres cuartas partes (77.8 por ciento) de las pensiones provienen del IMSS, mientras que una sexta parte (14.7 por ciento) las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento otras instituciones. En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo.
Estas cifras en materia de empleo, pensiones y jubilaciones son una muestra de la precaria situación que deben enfrentar día a día las personas adultas mayores. Se debe tener presente que las y los adultos mayores tienen los mismos derechos que todas las personas. Todas las personas nacen igual, esto no debe cambiar con la edad. Sin embargo, la información revisada indica que los derechos de las personas adultas mayores son en su mayoría invisibles en la práctica.
En su trigésimo primer período de sesiones (marzo de 2006), la CEPAL planteó que El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas. Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto nacionales como internacionales (CEPAL, 2006). Desde esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades, que deben ser asistidas, sino sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Abramovich y Courtis, 2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006). La persona, por lo tanto, es el sujeto central del desarrollo y las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para guiarlo (Abramovich, 2004; CEPAL, 2006).
La titularidad de los derechos tiene como referente normativo los acuerdos y normas internacionales sobre derechos humanos, sin embargo, la Constitución de cada país es la que establece la jerarquía de dichos tratados dentro del ordenamiento jurídico interno (CEPAL, 2006). Desde el inicio de los procesos de instauración de la democracia en la región, existe la tendencia a integrar estos instrumentos internacionales al derecho interno. En general, los derechos reconocidos en los tratados internacionales se traducen en los textos constitucionales mediante su interpretación o incorporación explícita.
Si bien todos los derechos y garantías reconocidos en los textos constitucionales son, por supuesto, aplicables a las personas mayores, existen casos en que los derechos de este grupo social se reconocen taxativamente, lo que es trascendental, puesto que la Constitución en tanto norma legal es la expresión suprema de todo el ordenamiento jurídico, social, económico, político, civil y cultural de un país. La Constitución Nacional, por ende, tiene una jerarquía superior sobre las Constituciones Provinciales, las leyes en general, los decretos, reglamentos y los actos administrativos.
De ahí la importancia del enfoque de derechos, y de que estos derechos sean plasmados desde la Constitución. Es por ello que en la norma suprema se debe reflejar que los adultos mayores son titulares de derechos, no son personas o un sector con necesidades que deben ser asistidas.
En este sentido, es que la presente iniciativa propone incorporar en el texto constitucional, la obligación del Estado de garantizar plenamente los derechos de las personas adultas mayores. Asimismo, otorga al Congreso la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de derechos de las personas adultas mayores. De esta manera se busca que el marco jurídico, las políticas públicas, su institucionalidad y los actos de las autoridades correspondientes sean compatibles con esos derechos.
Es decir, promover el pleno goce de los derechos de las personas adultas mayores, coadyuvando a crear las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo integral. Y para ello se busca también impulsar la legislación secundaria que cree las disposiciones y mecanismos legales que permitan garantizar sus derechos. Al tiempo que se promueve que los congresos locales hagan lo propio.
La situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos en la que se encuentra este sector de la población lo demanda, el Estado debe asumir sin dilación su deber de garantizar el goce y el ejercicio pleno de los derechos de este grupo social.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo único.Se adiciona un último párrafo al artículo cuarto y la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4...
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El Estado garantizará de manera plena los derechos de las personas adultas mayores. La ley establecerá los instrumentos correspondientes y la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 73...
I. a XXIX-W. ...
XXIX-X. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores.
XXX...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la ley donde establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores, dentro de un plazo de medio año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar su legislación para dar cumplimiento a los dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de un año contado a partir de que el Congreso de la Unión expida la ley donde establezca la concurrencia en materia de derechos de las personas adultas mayores entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Notas:
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad. México, septiembre 2014.
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento.Santiago de Chile, CEPAL, 2003.
3 Huenchuan, Sandra (Editorial). Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Santiago de Chile, abril de 2009. (p. 23)
4 Ibídem, 31
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputadas y diputados: Katia Berenice Burguete Zúñiga, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas, Claudia Sánchez Juárez, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Eloísa Chavarrías Barajas, Elva Lidia Valles Olvera, Emma Margarita Alemán Olvera, Enrique Pérez Rodríguez, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Federico Salas Díaz, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, Joaquín Jesús Díaz Mena, José Antonio Salas Valencia, José Erandi Bermúdez Méndez, José Teodoro Barraza López, Juan Corral Mier, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gustavo Cordero Lerma, Lilia Arminda García Escobar, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Concepción Valdés Ramírez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Patricia García García, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Ricardo Del Rivero Martínez, Sergio Emilio Gómez Olivier, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Burguete. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Saludamos la presencia de un importante grupo de reporteros, periodistas que cubren diferentes medios de comunicación, del estado de Colima, invitados por el diputado Enrique Rojas Orozco. Bienvenidas, bienvenidos amigos, a este recinto parlamentario de San Lázaro, aunque veo que no traen equidad de género a la vista desde acá. Igualmente saludamos la presencia de alumnos y personal de la Nueva Escuela Tecnológica, del estado de México, invitados por el diputado Gabriel Casillas Zanatta. Bienvenidos, amigos, aquí también a este recinto parlamentario.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Victoriano Wences Real:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado mexicano para promover la igualdad de oportunidad de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria, mediante el establecimiento de las instituciones y de las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Asimismo precisa las obligaciones que las autoridades federales, estatales y municipales tienen para abatir las carencias y rezagos que los afecten, entre estas impulsar al desarrollo regional, garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación; propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, extender la red de comunicaciones que permitan la integración de las comunidades, apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas, así como establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.
Para la concreción de las obligaciones arriba señaladas, de acuerdo con el mismo apartado B de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de entidades federativas y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Es decir, para atender a un importante segmento de la población mexicana, el Congreso General tiene tareas muy importantes que se desprende del artículo 2o. constitucional; la primera, adecuar la legislación federal y, la segunda, establecer las partidas presupuestales específicas, que den certeza, orientación y concreción a los programas y acciones específicas.
Particularmente, dentro de los trabajos que se desarrollan al seno de este cuerpo legislativo y a partir de la reforma constitucional del año 2001, en materia de derechos y cultura indígena, el Congreso General se ha dado a la tarea de revisar y reformar numerosas leyes secundarias.
La ausencia de una entidad pública de investigación jurídica, social, cultural y legislativa, que con sus trabajos enriquezca la discusión en las comisiones, ha impedido que la discusión alcance la calidad y la importancia que el tema indígena merece.
Debe tenerse presente que estamos hablando de un universo que asciende a 15.7 millones, compuestos por personas que se consideran indígenas. Estos datos son tomados del Censo de Población y Vivienda 2010, levantado por el Inegi.
La creación del Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas permitirá a esta soberanía contar con un auxiliar técnico, que en materia indígena de cuyos aporte se verían beneficiadas no sólo las comisiones legislativas, sino los diputados, en particular los grupos parlamentarios, investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general, interesada en este tema.
Varias han sido las dificultades en las que el legislador se ha enfrentado respecto al tema indígena, ausencia de información sociodemográfica actualizada, criterios aceptables para definir con certeza el universo de la población indígena, ya sea por estado, región, pueblo o comunidad.
En el caso extremo, tampoco se sabe con precisión la magnitud del fenómeno de los indígenas desplazados en cualquiera de sus variantes, el incremento de la migración internacional indígena y a las ciudades, que configura una nueva realidad.
Las tareas de investigación cubrirían la necesidad de dar certidumbre a las funciones legislativas de comisiones y diputados, y de apoyarlos a emitir opiniones institucionales calificadas al revisar las minutas turnadas, relativas a la materia indígena y a las legislativas en proceso de elaboración o dictaminación.
A lo anterior, se añade el propósito de iniciar un esfuerzo sólido, sistemático y de largo alcance, con tareas de evaluación y seguimiento de los programas y acciones gubernamentales vinculadas a los pueblos y comunidades indígenas, orientadas a abatir los rezagos presentes, concretamente en materia presupuestaria.
Las actividades de este centro estarían enfocadas a dar seguimiento y evaluar la aplicación de los recursos anuales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, así como de proponer criterios de asignación presupuestal.
Además, al Centro de Estudios le correspondería clasificar y organizar un acervo propio, actividades todas ellas que tienen como propósito apoyar las decisiones que en su momento asuman las comisiones legislativas.
En suma, proponemos la creación de una entidad cuyo perfil sea el ser un órgano técnico en materia legislativa al examinar y emitir una opinión de las minutas e iniciativas en curso, de investigación, de consulta permanente y auxiliar de comisiones, diputados, grupos parlamentarios, investigadores y ciudadanos en general, de propuesta, seguimiento y evaluación presupuestal.
Compañeros y compañeras, por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas para quedar de la siguiente manera: artículo 49 continúa igual, el numeral 1 y 2 continúan igual.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
La Cámara de Diputados del Congreso de la unión adolece de un órgano de carácter técnico de investigación jurídica, social, cultural y legislativa encargado de apoyar la labor de las comisiones y diputados vinculados al tema indígena.
Argumentos que la sustentan
El apartado B del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado Mexicano para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria mediante el establecimiento de las instituciones y de las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Asimismo, precisa las obligaciones que las autoridades federales, estatales y municipales tienen para abatir las carencias y rezagos que los afectan; entre éstas: impulsar el desarrollo regional; garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación; propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades; apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas; así como establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.
Para la concreción de las obligaciones arriba señaladas, de acuerdo con el mismo apartado B, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Es decir, para atender a un importante segmento de la población mexicana, el Congreso General tiene tareas muy importantes que se desprenden del artículo segundo constitucional. La primera, adecuar la legislación federal y la segunda, establecer las partidas presupuestales específicas que den certeza, orientación y concreción a los programas y acciones específicas.
Particularmente, dentro de los trabajos que se desarrollan al seno de este cuerpo legislativo y a partir de la reforma constitucional del 2001 en materia de derechos y cultura indígena el Congreso General se ha dado a la tarea de revisar y reformar numerosas leyes secundarias.
La ausencia de una entidad pública de investigación jurídica, social, cultural y legislativa que con sus trabajos enriquezca la discusión en las comisiones ha impedido que la discusión alcance la calidad y la importancia que el tema indígena merece.
Debe tenerse presente que estamos hablando de un universo que asciende a 15.7 millones compuesto por personas que se consideran indígenas, esto es, 6.6 millones son hablantes de alguna de las lenguas y 9.1 millones no hablan alguna de ellas; lo anterior, de acuerdo con cifras Censo de Población y Vivienda 2010, levantado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
La creación del Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas permitiría a esta soberanía contar con un auxiliar técnico en materia indígena de cuyos aportes verían beneficios no sólo las comisiones legislativas sino los diputados en particular, los grupos parlamentarios, investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general interesada en este tema.
Varias han sido las dificultades en la que el legislador se ha enfrentado respecto al tema indígena: ausencia de información sociodemográfica actualizada, criterios aceptables para definir con certeza el universo de la población indígena, ya sea por estado, región, pueblo, comunidad; en el extremo, tampoco se sabe con precisión la magnitud del fenómeno de los indígenas desplazados, en cualquiera de sus variantes; el incremento de la migración internacional indígena y a las ciudades, que configura nuevas realidades.
Las tareas de investigación cubrirían la necesidad de dar certidumbre a las funciones legislativas de comisiones y diputados, y de apoyarlos al emitir opiniones institucionales calificadas al revisar las minutas turnadas relativas a la materia indígena y las iniciativas en proceso de elaboración o dictaminación.
A lo anterior se añade, el propósito de iniciar un esfuerzo sólido, sistemático y de largo alcance con tareas de evaluación y seguimiento de los programas y acciones gubernamentales vinculadas a los pueblos y comunidades indígenas, orientados a abatir los rezagos presentes; concretamente, en materia presupuestaria las actividades de este centro estarían enfocadas a dar seguimiento y a evaluar la aplicación de los recursos anuales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas así como de proponer criterios de asignación presupuestal. Además, al Centro de Estudios le correspondería clasificar y organizar un acervo propio. Actividades todas ellas que tienen como propósito apoyar las decisiones que en su momento asuman las comisiones legislativas.
En suma, proponemos la creación de una entidad cuyo perfil sea el ser un órgano:
Técnico en materia legislativa al examinar y emitir una opinión de las minutas e iniciativas en curso.
De investigación.
De consulta permanente y auxiliar de comisiones, diputados, grupos parlamentarios, investigadores y ciudadanos en general.
De propuesta, seguimiento y evaluación presupuestal.
Más aún, la necesidad de su creación se ve reforzada a la luz de la firma del Pacto por México en el cual se vislumbran diversas acciones encaminadas a atender los rezagos de la población indígena del país.
Su instauración supone, para el legislador, contar con una entidad de apoyo técnico-profesional para la formulación de las iniciativas legales que sustenten las acciones previstas en el Pacto tales como el Fortalecimiento de las comunidades indígenas; atender los rubros de Educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal; así como el acceso equitativo a la justicia y a la educación.
Como colofón podemos anotar que la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 135 prevé el establecimiento por parte de las cámaras integrantes del Congreso General de instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de sus trabajos.
Fundamento legal
Por las razones anteriormente expuestas, el suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal de la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49.
1. (...)
2. (...)
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria; de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y de estudios para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016. Diputados y diputadas: Victoriano Wences Real,Eva Florinda Cruz Molina, Julio Saldaña Morán, Lucia Virginia Meza Guzmán, Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Wences. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.
Saludamos la presencia de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nuevo León, invitados por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Javier Herrera Borunda, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita también por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.
El diputado Javier Octavio Herrera Borunda:Con la venia de la Presidencia. Actualmente en México se viven momentos de transformación y estoy seguro que todas las fuerzas políticas aquí representadas en el Congreso dentro de nuestros respectivos contextos políticos, históricos y sociales buscamos impulsar la democracia del ejercicio de gobierno hacia un mejor estadio.
Y es precisamente ahí donde se abre el debate sobre cuáles son los mecanismos que se deben adoptar para reforzar nuestro sistema político, a efecto de darle mayor legitimidad al gobierno y sobre todo gobernabilidad al país.
En la forma de gobierno mexicano actual no se necesita de alianzas para acceder al poder. Pero como lo ha marcado la experiencia, desde 1997 cuanto el presidente de la República no cuenta con la mayoría dentro del Congreso, el país está destinado a un impasse legislativo, lo que tiene como consecuencia que la legislación vigente y el proyecto de país que se tiene por parte del Ejecutivo vayan por caminos distintos o incluso se contrapongan en sus perspectivas de futuro. Esto, compañeros, es un error.
El gobierno debe tener la posibilidad de implementar las políticas que considere pertinentes y estas deben estar dentro del marco normativo del Estado, para que así vayan de manera paralela programa de trabajo y legislación.
Por lo tanto, para subsanar este inmovilismo legislativo debemos adecuar las herramientas para generar consensos. La carencia de instrumentos de diálogo entre Poderes y la falta de acuerdos en la actualidad, me queda claro, fueron decisiones políticas que se tomaron con anterioridad.
Bien lo señala el doctor José Woldenberg, se hizo un trabajo de la conformación de instituciones para una pluralidad de la democracia mexicana. Se hicieron reformas paulatinas que permitieron la integración de diversos partidos en el Congreso, sin prever que, una vez diversificado el Congreso y alternado el gobierno, se necesitaría de una nueva relación entre Poderes.
Por este motivo y con respeto pleno a la división de Poderes del Estado mexicano y a las competencias que cada uno de ellos detentan, expongo esta iniciativa que tiene como finalidad una reforma constitucional para crear el consejo consultivo del Estado mexicano, el cual estará integrado por representantes de los tres Poderes de la Unión, así como organismo autónomos y dependencias desconcentradas fundamentales para el desarrollo del país. Dicho consejo pretende ser un espacio donde se transite hacia una cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
La cooperación por ningún motivo implica que haya una disminución de la independencia que debe haber de uno del otro. Hoy gobernar es legislar, situación que vincula en un trayecto paralelo a los dos órganos del Estado que se ven implicados en la creación de la norma y en la ejecución de la misma.
Es decir, hoy debe haber y existir una interacción entre el presidente y el Congreso de la Unión. No únicamente para las propuestas legislativas del presidente, sino también para la función de control que debe ejercer este órgano legislativo sobre el Ejecutivo.
Como lo señala José Antonio González Casanova, los órganos consultivos ayudan a los órganos políticos y a las administraciones públicas a tomar mejores decisiones, con mayor conocimiento de causa, con el máximo rigor ético y con toda la prudencia que la audacia exija.
La finalidad, hay que decirlo, es priorizar, armonizar criterios y desde un ámbito no vinculante, pero sí técnico, emitir razonamientos para que sean considerados por las dependencias competentes.
La característica única y fundamental de este consejo, es que derivada de la complejidad de su integración, los criterios que emita tendrán una riqueza mayor al estar integrados y consensuados entre expertos de diversas disciplinas e instituciones.
Este Consejo Consultivo consolidará la cohesión del Estado mexicano, haciéndolo más competitivo, dinámico y sólido, para así enfrentar los retos que tenemos al frente y llevar a nuestro país y a nuestras instituciones a un estadio superior de desarrollo.
México requiere de verdaderas políticas públicas, que sean trasversales y atemporales. Herramientas como ésta, sin duda, pueden abonar en la materia. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de MotivosMéxico es el decimocuarto país más extenso del mundo y el tercero más grande de América Latina, tiene un territorio basto en recursos naturales, flora y fauna endémica, tiene una economía en vías de desarrollo y consolidación, sus principales fuentes del producto interno bruto son la producción de maquila, la extracción y venta de crudo, así como el turismo, la producción del campo y la ganadería; así como las remesas de los extranjeros que radican principalmente en Estados Unidos de América.
A pesar de que existe un desarrollo constante y permanente en los últimos años, tiene frente así grandes retos como Estado, tales como la calidad en la educación, elevar el nivel académico promedio de la población, generar más fuentes de trabajo, modificar el modelo de pensiones para adultos mayores con la finalidad de que sea sostenible a largo plazo, mejorar el sistema de salud, incorporar y garantizarles una mejor calidad de vida a las comunidades originarias, conservarlos sus ecosistemas y restablecer aquellos que hayan sido afectados, así como llevar a cabo acciones para garantizar los derechos humanos de los migrantes de Centro y Sur América, sólo por enunciar algunos de los temas que se estiman prioritarios.
Derivado de los párrafos que anteceden, se puede en términos generales percibir la grandeza, abundancia, diversidad de territorios y de población, así como de circunstancias que involucran a nuestro país, para lo cual con la finalidad de generar un desarrollo firme y en beneficio de la ciudadanía se requiere de una dinámica constante y de consensos en los órganos de toma de decisión.
Uno de los problemas a los cuales se ha enfrentado nuestra nación, en por lo menos los últimos tres sexenios previos al que se desarrolla actualmente; derivado del modelo de división de poderes existente, el cual diferencia de manera tajante facultades, derechos, alcances y parámetros de acción, es la parálisis del Estado por falta de consensos y de identificar las necesidades prioritarias requeridas, frente a las grandes necesidades existentes.
Esta parálisis es un escenario que en nada ayuda a la estabilidad y progreso de la nación, sino por el contrario obstaculiza la toma de decisiones, la emisión de leyes, decretos, reglamentos, puntos de acuerdo, exhortos, la creación de nuevas instituciones, de estrategias, de ratificaciones, y en general de cualquier tipo de proyecto de Estado o plan de desarrollo; generando inconformidad social, así como una percepción colectiva de inactividad y poca utilidad de la acción pública, de falta de eficiencia, de falta de facultades en el desarrollo de las funciones del Estado, y de una falta total de interés por las necesidades que existen en el seno de la sociedad; cuando el verdadero problema es la ausencia de consensos.
Otro aspecto que acrecienta la problemática antes expuesta es la atomización, pulverización o división en la integración de los órganos colegiados de toma de decisión, es decir; derivado del pluripartidismo que se encuentra representado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se genera una polarización de criterios y con ello un gobierno dividido, mismo que complica la toma de decisiones.
Estas circunstancias en los órganos de toma de decisión generan un aletargamiento y parálisis que evitan hacer frente con oportunidad a las urgencias, necesidades y prioridades que día a día enfrenta el Estado mexicano, esta ausencia de consensos en mucho puede ser solventada o superada sí se genera un órgano consultivo cuya función sea evidenciar las necesidades prioritarias así como generar consensos entre los diferentes poderes con la finalidad de producir una mayor y permanente gobernabilidad; la naturaleza del consejo consultivo es técnica por lo que analizará las diferentes posiciones, razones y argumentos de cada una de los enfoques y de las prioridades, necesidades y perspectivas estratégicas que tiene cada uno de los órganos de poder; para poder con ello llegar a un consenso mayor y mucho más integral en beneficio de la población.
Este mayor consenso va a generar una reacción más pronta e inmediata a las necesidades de la población por parte de los órganos de toma de decisión, produciendo con ello una legitimidad mayor tanto en la toma de decisión como en los órganos que las emiten ya que fue generada o producida después de una discusión integral donde participaron diferentes enfoques y se esgrimieron diversos argumentos, los cuales se verán reflejados en el dictamen que será emitido.
El modelo de consejos consultivos existe en todo el mundo, bajo diferentes regulaciones, modelos de Estado y la mayoría de ellos están limitados a una materia o ámbito de acción; sin embargo, aunque con otra naturaleza del ámbito estatal se tienen casos de éxito de consejos consultivos de Estado, tanto en Europa como en América Latina. España y Francia cuentan con modelos de consejos consultivos nacionales los cuales han sido piezas fundamentales en la actualidad para mantener la división de poderes dentro de su modelo de Estado, así como para generar los acuerdos necesarios que mantengan la gobernabilidad a pesar de los fenómenos democráticos que se han generado a últimas fechas, lo mismo ha ocurrido en América Latina en el caso de Colombia, donde el consejo consultivo ha sido pieza fundamental para poder generar acuerdos y lograr superar la parálisis del Estado.
Por todo lo antes expuesto, es que se presenta a esta soberanía, iniciativa que tiene como objeto con pleno respeto de la división de poderes existente en el Estado mexicano, así como de las facultades de cada uno de los órganos, instituciones y dependencias, crear un Consejo Consultivo de Estado.
Si bien es cierto que cada uno de los órganos, dependencias e instituciones dentro del ámbito de sus competencias llevan a cabo actividades tendientes a la mejora del Estado y a la consolidación del bienestar social, no lo es menos que la convergencia ideológica que pueda generarse en un órgano colegiado en el cual tengan voz y voto las diversas autoridades, es una buena forma para sumar esfuerzos y tener una perspectiva global de las acciones, resultados y necesidades del Estado.
Los órganos o consejos consultivos colaboran con la administración activamente para que sus decisiones sean conforme al ordenamiento jurídico. Son una voz técnicamente autorizada y socialmente conveniente que quiere y tiene como finalidad preponderante ayudar al gobierno y a las administraciones públicas, a acertar en la toma de decisiones. La labor consultiva se expresa como una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a examen tanto como por los órganos, dependencias y autoridades del Estado, como por los integrantes del mismo, para que el órgano decisorio pueda formar su criterio con más elementos de juicio. Como señala el profesor José Antonio González Casanova, los órganos consultivos ayudan a los órganos políticos y a las administraciones públicas a tomar decisiones «con el mayor conocimiento de causa, el máximo rigor ético y toda la prudencia que la audacia exija».
Es pues que se trata de un órgano técnico que tiene una dinámica que por su forma de integración le permite tener una visión amplia, general, global e informada de las problemáticas, prioridades y necesidades de un Estado, y que en beneficio de la población emite documentos en los cuales solicita y exhorta a que cada autoridad competente, en el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, las tenga en consideración y pueda reaccionar ante las prioridades que estima un órgano cuya integración tiene diversos enfoques, con los cuales se abona a una interpretación mucho más integral.
Como puede observarse se trata de un órgano de coincidencia gubernamental para generar una simbiosis e interrelación permanente que tenga como consecuencia criterios técnicos desde los diversos ámbitos de competencia de cada uno de los integrantes con la finalidad de evidenciar y agilizar la toma de decisiones sobre temas prioritarios y necesarios para el estado en México, para evitar con ello la parálisis y dilación en la toma de decisión y con ello poder legitimar a los miembros y estructura del Estado.
Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Título Tercero Capítulo IArtículo 49.
A. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
B. El Estado Mexicano contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá como finalidad evidenciar las prioridades en las estrategias, acciones y actividades de la totalidad de poderes, órganos y dependencias del Estado.
Dicho Consejo Consultivo deberá estar integrado por:
1. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, mismos que serán designados por el Presidente de la República provenientes de las Secretarías del ramo, de acuerdo a la materia que sea analizada o discutida; dichos integrantes tendrán voz y voto en el Consejo.
2. Dos integrantes tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado de la República; los cuales serán designados por los órganos máximos de dirección en cada una de las Cámaras, dichos integrantes tendrán voz y voto en el Consejo.
3. Un integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; uno del Banco de México; uno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; uno del Instituto Nacional Electoral; uno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, uno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como uno de la Fiscalía General de la Nación. Dichos integrantes tendrán voz y voto en el Consejo.
4. En todos los casos, cuando se trata de órganos colegiados, el representante ante el Consejo Consultivo deberá estar votado por la mayoría de los integrantes de dicho Órgano Colegiado.
5. Asistirán con voz pero no con voto al Consejo, un representante por cada uno de los partidos políticos con registro nacional.
6. Este Consejo deberá renovarse cada tres años, la presidencia será rotativa anualmente, teniendo que ser votada por una mayoría calificada entre los integrantes del Consejo cuyo cargo tendrá carácter honorario.
7. Se reunirá una vez al mes en una sede que para tales efectos determine la Cámara de Diputados, teniendo la estructura técnica que se prevea en la ley secundaria que para tales fines sea aprobada.
8. El Consejo deberá emitir dictámenes no vinculantes con opiniones técnicas consensuadas y aprobadas por la mayoría de sus integrantes. Los órganos, dependencias o entidades de cualquier orden que reciban dicho dictamen deberán dar respuesta al dictamen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley reglamentaria que para tal efecto se expida.
9. El Consejo, previo el acuerdo de sus miembros podrá invitar a participar en sus sesiones de trabajo a personas e instituciones que por razón de su oficio ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el mejor cumplimiento de las tareas propias del Consejo.
10. En el supuesto de que el dictamen verse sobre reformas, adiciones o modificaciones a esta Constitución o Ley alguna vigente, si el mismo es aprobado por mayoría calificada de sus miembros podrá ser presentada ante la Cámara de Diputados como iniciativa de Ley.
Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a IV. ...
V. El Consejo Consultivo al que hace referencia el Apartado B del artículo 49 de esta Constitución.
TransitoriosArtículo Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Consejo Consultivo a más tardar 180 días después de la entrada en vigor de la presente reforma constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputados y diputadas: Javier Octavio Herrera Borunda,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Alfredo Bejos Nicolás, Antonio Tarek Abdala Saad, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Daniela De Los Santos Torres, Delia Guerrero Coronado, Emilio Enrique Salazar Farías, Enrique Zamora Morlet, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Kuri Grajales, Heidi Salazar Espinosa, Jesús Sesma Suárez, José de Jesús Galindo Rosas, José Luis Sáenz Soto, Lillian Zepahua García, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Bárbara Botello Santibáñez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Sofía Del Sagrario De León Maza (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Herrera. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Ernestina Godoy Ramos. Dice que es nueva ley, le damos seis minutos. Que quede en cinco y ahí le pedimos también, no se le restringirá pues, considerando eso, pero también le pedimos ahí que tenga consideración. Adelante, diputada Godoy, por favor.
La diputada Ernestina Godoy Ramos:Con su venia, ciudadano presidente. Acudo en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, a presentar iniciativa de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual solicito se inserte íntegramente al Diario de los Debates.
Compañeras y compañeros legisladores, el combate a la corrupción es vital para el desarrollo y prosperidad de la nación, así lo ha sostenido el Grupo Parlamentario de Morena a lo largo de un debate nacional que apenas comienza, su erradicación implica cambios profundos en todos los ámbitos de la vida del país, exige de transformaciones políticas y sociales que acaben con un sistema que se instituye, organiza, recrea y renueva en la corrupción.
Esta iniciativa es una propuesta seria para combatirla, que trasciende los lugares comunes y la simulación. Queremos un sólido sistema anticorrupción, con fuerza para transformar el estado actual de las cosas.
Esta iniciativa trata el tema como corrupción estructural, es decir, trasciende el enfoque legalista dominante y busca atender la dimensión público-privada de la corrupción en todas sus manifestaciones. La corrupción es el distintivo del Estado autoritario para el que la rendición de cuentas le fue ajena.
Es parte del legado cultural del PRI que colocó la corrupción y la transa como el leitmotiv de todo. La instituyó como una forma de dominación social, instrumento de movilidad, estabilidad económica, acumulación y abuso de poder.
México tiene los sindicatos más corruptos del mundo, poderes públicos corruptos en todos sus niveles que hacen pequeños y grandes negocios con mordidas, contratos, concesiones, privatizaciones, asociaciones público-privadas, compras gubernamentales, reformas legales, cambios constitucionales para favorecer a modo, confabulación de gobiernos con el crimen organizado, etcétera.
México padece de una clase política adicta al dinero, fiel a la máxima del fundador del Grupo Atlacomulco: Un político pobre es un pobre político, que encadena su poder de compra, votos, magistrados, elecciones, consejeros, despensas, publicidad, etcétera, a su vigencia política.
Árbitros que se ponen al servicio del poder, un clero con fortunas insultantes y encubridor de crímenes. Una clase empresarial que prefiere la mordida a cumplir con las leyes y normas, que amarra su prosperidad a su relación con el poder.
La corrupción cobra su cuota diaria de vidas en este país. No hay tragedia o desastre que no tenga un ingrediente de corrupción. La lista puede ser inagotable, pero en las cenizas de los incendios o en el lodo de las inundaciones o debajo de los escombros de los sismos, invariablemente está la acción, omisión o negligencia del poder público y su colusión con intereses privados o grupos clientelares. La corrupción es en buena medida responsable de la recurrente crisis ambiental que hoy estamos viviendo en el Valle de México.
Tenemos ministerios públicos, policías, militares, jueces, custodios y jefes de todos ellos que cobran o por hacer o no hacer su trabajo, por cerrar los ojos o voltear la mirada. En un contexto así, no hay lucha contra el crimen efectiva ni real. Son actos de demagogia, escenificaciones ya conocidas por todos los actores y lo que los distingue de la representación teatral es la muerte, el dolor, los cientos de miles de dramas individuales y familiares, los huérfanos.
Tenemos elecciones que se compran y se venden, un sistema judicial donde todo cuesta y pocas veces se encuentran con la justicia, cárceles llenas de pobres, medios de comunicación sin responsabilidad ni apego a la verdad, el servicio del poder económico y político.
Partidos expertos en evadir la ley, miles de contralores y auditores doctorados en el arte de la simulación; feroces perseguidores del que pierde una engrapadora y omisos ante el descarado robo de cientos de miles de millones de pesos que anualmente se desvían en todos los ámbitos de gobierno. Esta herencia corrupta está más viva que nunca; fue intocada por la alternancia política, en muchos casos, incluso, se reprodujeron con maestría las prácticas de corrupción y se perfeccionaron.
En congruencia con ello, para Morena llegó la hora de acabar con la corrupción y la impunidad; para ello es indispensable terminar con la relación dinero ilegal y actividad política.
Es preciso sacar el dinero indebido de las actividades de los partidos y candidatos. En congruencia con ello el Grupo Parlamentario de Morena presenta la primera de un paquete de iniciativas orientada a combatir la corrupción y cumplir con el mandato constitucional.
Destaco algunos puntos relevantes: se propone un sistema sólido con atribuciones precisas; herramientas e instituciones para prevenir y combatir la corrupción, un organismo de coordinación del Estado. Estamos buscando que se ciudadanice el Sistema Nacional Anticorrupción, colocar a dirigir a los ciudadanos las instituciones integrantes del sistema, establecer criterios a los que habrán de sujetarse la organización de los sistemas locales anticorrupción, se crea el Instituto Nacional Anticorrupción, el Comité de Participación Ciudadana será una instancia de la mayor relevancia, será responsable de presidir al sistema y de articular la participación social en la lucha contra la corrupción; el nombramiento de sus integrantes le corresponderá a esta Cámara de Diputados, a propuesta del Comité Coordinador.
La iniciativa contempla el diseño de un modelo de prevención y combate de la corrupción en las actividades políticas, empresariales, financieras y sindicales, el establecimiento de mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen los órdenes de gobierno y reportar posibles hechos de corrupción.
Propone modelos para prevenir y detectar hechos de corrupción; integrar y administrar un sistema de información sobre las adquisiciones efectuadas con recursos públicos, y recomendar la adopción de tabuladores de precios máximos; operar en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, un registro público de bienes nacionales, su uso, custodia y, en su caso, beneficios que le aporten al Estado; dar seguimiento al registro de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de interés, de los servidores públicos, y efectuar revisiones muestrales aleatorias. En caso de que encuentren inconsistencia, presentar ante la autoridad competente las denuncias, elaborar las pautas publicitarias con mensajes anticorrupción.
Se define la rendición de cuentas y señala que los informes por disposición legal que deben presentar los servidores públicos no podrán utilizarse para fines de promoción personal.
Todos los integrantes del sistema deberán presentar anualmente un informe público del avance de objetivos y métodos contenidos en la estrategia nacional. El comité aprobará modelos de indicadores, se incorpora el Sistema Nacional de Fiscalización, se crea un Fondo contra la Corrupción que será un instrumento para el financiamiento de iniciativas orientadas a combatir la corrupción.
Compañeras y compañeros, toca ahora a los legisladores obligados por una reforma constitucional, desarrollar las leyes que posibiliten iniciar el camino de la rendición de cuentas a través de una adecuada y eficiente coordinación de las autoridades en los tres órganos de gobierno, dando un papel preponderante a la participación ciudadana, pero nos corresponde ir más allá para enfrentar y derrotar la corrupción estructural que ha capturado al Estado. Es cuando, diputados.
«Iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Ernestina Godoy Ramos, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 113 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presenta iniciativa de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl combate a la corrupción es vital para el desarrollo y prosperidad de la nación, así lo ha sostenido el Grupo Parlamentario de Morena a lo largo de un debate nacional que apenas comienza. Su erradicación, implica cambios profundos en todos los ámbitos de la vida del país. Exige de transformaciones políticas y sociales que acaben con un sistema que se instituye, organiza, recrea y renueva en la corrupción.
Esta iniciativa es una propuesta seria para combatirla, que trasciende los lugares comunes y la simulación. Queremos un sólido sistema anticorrupción, con fuerza para transformar el estado actual de las cosas, desarrollado en la legislación secundaria y en la adopción de políticas públicas que impidan el abuso del poder, la impunidad y la exclusión ciudadana de que se alimenta.
La corrupción es un fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos y tiene enormes consecuencias negativas para la sociedad. La corrupción, se define comúnmente como el uso del poder público en beneficio de intereses privados.
Sin embargo, esta iniciativa se inspira en el concepto de corrupción estructural como una forma específica de dominación social sustentada en el diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía.
Es decir, trasciende el enfoque legalista dominante y busca atender la dimensión público-privada de la corrupción en todas sus manifestaciones. Creemos que las disposiciones constitucionales de las que se desprende esta nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción permiten un ejercicio legislativo como el que ahora proponemos. Disminuir los alcances de la reforma constitucional en la legislación secundaria, es generar un sistema de simulación contrario a los intereses de la sociedad y al avance democrático.
El asunto es de tal relevancia porque la corrupción encierra para el caso mexicano connotaciones de tragedia. Los ejemplos y las evidencias abundan. Fortunas, propiedades, posiciones políticas, privilegios y cargos públicos se han obtenido a su amparo. La corrupción es el distintivo del Estado autoritario para el que la rendición de cuentas le fue ajena. Es la herencia negra que nuestra incipiente democracia está obligada a erradicar como condición de sobrevivencia.
Es parte del legado cultural del PRI, que colocó la corrupción y la transa como el leivmotiv de todo; la instituyó como una forma de dominación social, instrumento de movilidad, estabilidad económica, acumulación y abuso de poder.
Esta herencia está en el ADN del régimen político autoritario y clientelar del PRI y determina comportamientos en el espacio público y privado, lleva hasta sus últimas consecuencias la máxima del priismo No me den, sólo póngame donde hay.
México tiene a los sindicatos más corruptos del mundo; poderes públicos corruptos en todos sus niveles, que hacen pequeños y grandes negocios, con mordidas, contratos, concesiones, privatizaciones, asociaciones público-privadas, compras gubernamentales, reformas legales, cambios constitucionales para favorecer a modo, confabulación de gobiernos con el crimen organizado, etcétera.
México padece de una clase política adicta al dinero, fiel a la máxima fundador del grupo Atlacomulco: Un político pobre, es un pobre político que encadena su poder de compra (votos, magistrados, elecciones, consejeros, despensas, publicidad, etcétera) a su vigencia política; árbitros que se ponen al servicio del poder (televisivo o político); un clero con fortunas insultantes y encubridor de crímenes; una clase empresarial que prefiere la mordida a cumplir con la leyes y normas; que amarra su prosperidad a su relación con el poder.
La corrupción cobra su cuota diaria de vidas en este país. No hay tragedia o desastre en este país, que no tenga un ingrediente de corrupción. La lista puede ser inagotable, pero en las cenizas de los incendios, o en el lodo de las inundaciones o debajo de los escombros de los sismos, invariablemente esta la acción, omisión o negligencia del poder público y su colusión con intereses privados o grupos clientelares.
La corrupción es en buena medida responsable de la recurrente crisis ambiental del Valle de México, donde existe una amplia red de verificentros, autoridades ambientales, jefes policiacos y gobernantes.
Tenemos Ministerios Públicos, policías, militares, jueces, custodios y jefes de todos ellos, que cobran por hacer o no hacer su trabajo. En un contexto así, no hay lucha contra el crimen, efectiva ni real, con un Estado carcomido por la corrupción. Son actos de demagogia, escenificaciones ya conocidas por todos los actores. Los que los distingue de representación teatral, es la muerte, el dolor, los cientos de miles de dramas individuales y familiares, los huérfanos.
Tenemos elecciones que se compran (y venden); un sistema judicial donde todo cuesta y pocas veces se encuentra con la justicia; cárceles llenas de pobres; medios de comunicación sin responsabilidad, ni apego a la verdad, al servicio del poder económico y político; partidos expertos en evadir la ley; miles de contralores y auditores doctorados en el arte de la simulación, feroces perseguidores del que pierde una engrapadora y omisos ante el descarado robo de cientos de miles de millones de pesos que anualmente se desvían en todos los ámbitos de gobierno.
Esta herencia corrupta, está más viva que nunca, fue intocada por la alternancia política, incluso, en muchos casos se reprodujeron con maestría las prácticas corruptas y se perfeccionaron.
La corrupción ha sido posible gracias a los altos índices de impunidad que prevalecen en el país. Es la prueba más palpable de la colusión de las autoridades encargadas de perseguir los ilícitos y de castigarlos. Es la muestra de la inoperancia de un modelo que propicia un círculo vicioso de corrupción-impunidad-corrupción. La impunidad induce al crimen. Amplía los límites de lo permitido, invoca a la repetición, adormece la memoria.
Salinas, su legado y lo que representa, es un caso paradigmático de impunidad, describe a con nitidez a una clase política que festeja a sus miembros, Denisse Dresser, lo define:
Ser un Salinas es la personificación de lo peor del PRI y cómo gobierna, ni más ni menos. La avaricia incontenible y la irresponsabilidad rampante. Sentir que los recursos del país eran suyos y podía hacer lo que lo quisiera con ellos.
Ser un Salinas implicó apropiarse de recursos que pertenecían directa o indirectamente al pueblo de México. El crimen, actualmente absuelto, fue utilizar su posición privilegiada para hacer negocios tras bambalinas, a oscuras, sin firmas, sin contratos, con sólo un apretón de manos. Negociar acuerdos y facilitar franquicias y canalizar recursos y transferirlos de cuenta en cuenta. A espaldas de la población. De la mano de leyes que lo permitieron porque para eso fueron creadas. Y por eso en México el enriquecimiento ilícito ha sido un delito no grave. Y por eso en México, el trato hacia los poderosos ha sido siempre reverencial. Y por eso la familia Salinas se ha salido y se sigue saliendo con la suya.
La impunidad en México, es decir, la falta de castigo a los delitos cometidos, es muy alta. Según investigaciones recientes nuestro país tuvo una tasa de castigo en 2008 de apenas 3 por ciento. Esta cifra es menor en los delitos perpetrados por los servidores públicos y ya no digamos por aquéllos consumados por los altos funcionarios públicos que gozan de inmunidad procesal. Se ha dicho también, que identificar y castigar los conflictos de interés en la función de servicio público es muy difícil por la débil regulación en nuestro país, y por un sistema de complicidades en todos los niveles. De ahí la importancia de la labor de vigilancia y fiscalización de las instituciones del Estado, para impedir que dos de los principios básicos de la función pública, la legalidad y la honradez, sean quebrantados por actos de corrupción, que le cuestan al país 180 mil millones de pesos, esto es, cerca de 1 por ciento del producto interno bruto, según datos del sector privado. De ahí la relevancia de expedir una legislación robusta de combate a la corrupción.
El fenómeno de la corrupción en México tiene un impacto directo en su desarrollo, en la calidad de su naciente democracia y en el bienestar colectivo. Afecta el ejercicio de los derechos humanos y, específicamente, el derecho de acceso a una impartición pronta, expedita e imparcial de la justicia. La corrupción alienta la impunidad y la comisión de delitos en la esfera gubernamental y en las actividades privadas. Provoca un daño en la relación de los ciudadanos con las instituciones, socaba la legitimidad del gobierno, obstruye el imperio de la ley y hace inalcanzable el estado de derecho, por lo que es preciso ponerle fin. Es, según lo han reconocido diversos actores, el problema más importante de nuestro país.
La corrupción es un lastre por los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona en los países que la sufren con mayor agudeza. La corrupción es un problema de carácter sistémico que permea a casi la totalidad del cuerpo político en México. Para constatarlo, baste recordar que nuestra nación aparece como uno de los países más corruptos entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y ocupa el lugar 95 de 165 países en un orden descendente de los menos a los más corruptos, de acuerdo con la lista publicada por Transparencia Internacional. En el Índice de percepciones sobre corrupción 2015 México obtiene un puntaje de 35 en una escala de 0 a 100, donde 0 significa altamente corrupto y 100 muy limpio. En materia de corrupción México se encuentra por debajo de países como Mali, Surinam, Perú, China y Brasil, de acuerdo con el conteo de Transparencia Internacional y mantiene el mismo puntaje respecto de 2014.
A pesar de ser uno de los problemas que más laceran al país, el combate a la corrupción como tema de la agenda nacional cobró relevancia sólo a raíz del escandaloso asunto Casa Blanca de Enrique Peña Nieto. Antes de ese suceso el propio gobierno se había encargado de casi extinguir a la Secretaría de la Función Pública y había bloqueado la reforma constitucional para crear la Comisión Nacional Anticorrupción. El detonante del Sistema Nacional Anticorrupción, elevado a rango constitucional y que ahora se busca desarrollar en legislación secundaria, no fue una preocupación genuina del presidente y su partido por atender el cáncer, sino una manera de atemperar la crisis de su gobierno desatada por el evidente conflicto de interés en que incurrió el titular del Ejecutivo. El reto que tiene el legislativo ahora es evitar, desde la ley, que se produzcan hechos como los protagonizados por altos funcionarios del actual gobierno y que nadie resulte culpable.
Como lo ha evidenciado la prensa internacional México se resiste obstinadamente a la rendición de cuentas. Después de que algunos periodistas mexicanos revelaron que un contratista del gobierno había construido una casa lujosa y la había puesto a disposición del presidente de la República y su esposa, éste nombró a un amigo para investigar el delicado asunto. Por ello no sorprende que la investigación no haya encontrado ninguna evidencia de hechos de corrupción y conflictos de interés por el titular del Ejecutivo. Como se recordará los periodistas, encabezados por Carmen Aristegui, a pesar de la seriedad de su investigación, perdieron sus puestos de trabajo.
Para Morena, llegó la hora de acabar con la corrupción y la impunidad. Para ello es indispensable terminar con la relación dinero ilegal y actividad política. Es preciso sacar el dinero indebido de las actividades de los partidos y candidatos, desterrar los moches y la distribución clientelar del presupuesto.
Ello exige acciones de distinta naturaleza. La que corresponde al Poder Legislativo es la adopción de un conjunto de reformas legales y la expedición de nuevas leyes con un enfoque diferente al que hasta hoy ha sido el dominante. Morena pondrá el acento en la participación ciudadana, en el seguimiento profesional de las zonas sensibles donde se producen cotidianamente los hechos de ilícitos, pero sobre todo alentará la vigilancia de la corrupción estructural que rebasa la sola acción burocrática de las oficinas de gobierno y trasciende las decisiones políticas de los centros de poder. Sólo así iniciaremos el fin un largo ciclo corruptor permitido y alentado desde las esferas estatales por quienes se han beneficiado con el uso y abuso privado del poder público que detentan.
El Congreso está en deuda con la sociedad porque no ha encarado con la determinación que se requiere, desde los ámbitos político y legislativo, el fenómeno de la corrupción. Toca ahora a los legisladores, obligados por una reforma constitucional, desarrollar las leyes que posibiliten iniciar el camino de la rendición de cuentas a través de una adecuada y eficiente coordinación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno, dando un papel preponderante a la participación ciudadana. Pero nos corresponde ir más allá para enfrentar y derrotar la corrupción estructural que ha capturado al Estado.
La legislación secundaria en materia de combate a la corrupción es la oportunidad para cerrar los canales de impunidad y restablecer el estado de derecho.
En congruencia con ello, el Grupo Parlamentario de Morena, presenta la primera de un paquete de iniciativas legales orientada a combatir la corrupción y cumplir con el mandato constitucional.
La iniciativa que se somete a su consideración define al Sistema Nacional Anticorrupción, SNA, como un mecanismo de articulación y coordinación del Estado mexicano para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno.
Se ciudadaniza el SNA, se pone a los ciudadanos a dirigir a las instituciones integrantes del sistema, al establecerse que será quien presida el Comité de Participación Ciudadano, asumirá la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en ese carácter, presidirá y representará al Comité Coordinador.
Se propone un sistema sólido, con atribuciones precisas, herramientas e instituciones para prevenir y combatir la corrupción. Por ende, el Comité Coordinador tendrá atribuciones para normar y coordinar al sistema, establecer lineamientos, criterios y acuerdos de alcance general para armonizar procedimientos; crear mecanismo de coordinación e intercambio de información entre todos los órdenes de gobierno y homologar sistemas de información sobre compras, ejercicio del gasto público y Fiscalización y rendición de cuentas.
Asimismo, se le faculta para proponer, ejecutar y evaluar la Estrategia Nacional Anticorrupción, y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en esta ley, establecer indicadores públicos de seguimiento y evaluación; bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
El Comité Coordinador podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades y fijar las bases para la integración de los sistemas locales anticorrupción y establecer mecanismos e instrumentos para una efectiva rendición de cuentas y para la presentación de los informes de los servidores públicos que las leyes señalen.
Se crea el Instituto Nacional Anticorrupción, como un organismo público, de apoyo técnico del Sistema, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
El Comité de Participación Ciudadana, será una instancia de la mayor relevancia en el sistema, responsable de dirigir al Comité Coordinador y de articular la participación social en la lucha contra la corrupción.
El comité será responsable de articular, fomentar y apoyar la participación de la sociedad en la prevención, detección, sanción, información, denuncia, control, vigilancia y combate a la corrupción en todos los órdenes de gobierno.
Diseñar con apoyo del instituto y en coordinación con Instituto Nacional Electoral y el Sistema de Administración Tributaria y la Fiscalía, un modelo de prevención y combate de la corrupción en las actividades política, empresarial, financiera y sindical.
Coordinar la elaboración de informes sectoriales o territoriales de la corrupción, que permitan la adopción de acciones por parte del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ser además el órgano de gobierno del Instituto Nacional Anticorrupción, con facultades para normar su funcionamiento y adoptar resoluciones administrativas para el desarrollo de sus atribuciones.
Se establece un procedimiento abierto para el nombramiento del Comité de Participación Ciudadana, el cual le corresponderá a la Cámara de Diputados a propuesta del Comité Coordinador, quien será responsable de integrar y presentar a consideración de la Cámara de Diputados una terna por cada uno de los espacios vacantes del Comité de Participación Ciudadana, mediante un proceso público y transparente en todas sus fases.
La iniciativa de Morena, establece los criterios a los que habrán de sujetarse la organización de los sistemas locales anticorrupción, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se crea la obligación a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, de elaborar un informe anual sobre estado de la corrupción en su demarcación territorial.
El instituto, estará facultado para establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen los órdenes de gobierno y Reportar al Comité Ciudadano posibles hechos de corrupción que en el desempeño de sus funciones detecte.
También, realizar estudios con el fin de proponer acciones a fin de prevenir y detectar hechos de corrupción en los trámites y gestiones que se efectúan en la administración pública, así como en la imposición de multas derivadas de sanciones administrativas.
Integrar y administrar un sistema permanente de Información sobre adquisiciones y obras efectuadas con recursos públicos y recomendar la adopción de tabuladores de precios máximos de compras gubernamentales, con base en estudios de mercado y de las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Operar, en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, un registro público de bienes nacionales, su uso, custodia y en su caso beneficios que le aportan al Estado;
Dar seguimiento al registro de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de interés de los servidores públicos y efectuar revisiones muéstrales aleatorias preventivas de los bienes reportados.
Elaborar las pautas publicitarias con mensajes anticorrupción y Administrar un sistema de denuncias ciudadanas.
El Sistema Nacional Anticorrupción se reunirá en conferencia una vez al año a convocatoria del Comité Coordinador. A las reuniones acudirán las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Se define la rendición de cuentas como un proceso continuo, sistemático, transparente y accesible mediante el cual los servidores públicos presentan información precisa del cumplimiento de sus obligaciones legales en un lapso de tiempo determinado, con indicadores públicos y datos abiertos.
Se señala que los informes que por disposición legal deban presentar los servidores públicos, no podrán utilizarse para fines de promoción personal, serán actos de rendición de cuentas mediante los cuales se pondrá a disposición del público documentos con información precisa y detallada de las actividades relacionadas con las obligaciones legales del servidor público.
Todos los integrantes del sistema, deberán presentar anualmente un informe público del avance de los objetivos y metas nacionales contenidas en la estrategia, dicho informe deberá incluir la información que permitan su evaluación y examen público.
El Comité Coordinador aprobará modelos de indicadores públicos de seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional y de la erradicación de la corrupción.
El instituto, coordinará la evaluación externa de las acciones desarrolladas por las instituciones en el marco de la Estrategia Nacional Anticorrupción.
Con base en los resultados de las evaluaciones, el Comité Coordinador podrá emitir recomendaciones a las instituciones y requerir la intervención de alguna autoridad para que intervenga en la comisión de un delito de corrupción.
El instituto dará seguimiento al registro público de las compras gubernamentales, para el efecto podrá emitir opinión sobre los lineamientos de registro de todas las fases de los procesos de contratación de obras y adquisiciones gubernamentales emitidos por la autoridad competente.
Con base en el seguimiento que realice el instituto elaborará proyectos de recomendación y emitirá alertas cuando detecte que las condiciones de compra de entes públicos sobrepasan injustificadamente los estándares observados.
Asimismo, recomendará tabuladores de precios máximos, que permitan a los entes públicos optimizar los recursos públicos y evitar compras con precios fuera de los estándares observados.
El instituto dará seguimiento a las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales de los servidores públicos y podrá proponer lineamientos para su publicación y para la protección de los datos personales.
El instituto establecerá una metodología de revisión muestral de las declaraciones referidas en el artículo anterior, para el efecto publicará anualmente el universo a revisar, el método de selección y la relación de servidores públicos sujetos a revisión; los resultados de dicha revisión serán públicos.
En caso de existir inconsistencias inexplicables en las declaraciones sujetas a revisión, se presentarán ante la autoridad competente las denuncias correspondientes. Para el efecto podrá solicitar información adicional al Sistema de Administración Tributaria y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El instituto en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes, publicarán lineamientos para formular un inventario pormenorizado de los bienes públicos de los integrantes del Sistema, su uso, resguardo y aprovechamiento.
El instituto, dispondrá de una plataforma informática, donde las instituciones que forman parte del sistema, registrarán los datos sobre el ejercicio y evolución de las finanzas públicas. Dicha información estará a disposición por unidad responsable, capítulo, concepto y partida de gasto, vinculada con los programas presupuestarios y las actividades sustantivas.
Se incorpora el Sistema Nacional de Fiscalización como el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el propósito de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, y se desprende de los objetivos y fines del sistema.
Se crea el Fondo contra la Corrupción, que será un instrumento para el financiamiento de iniciativas gubernamentales, sociales, académicas y ciudadanas orientadas a combatir la corrupción en los ámbitos públicos y privados, asimismo apoyará la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la prevención y combate a la corrupción en todos los ámbitos de la vida nacional.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proemio, presentamos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo Único. Se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Título PrimeroArtículo 1.Esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer las bases de coordinación y concurrencia de los órdenes de gobierno en el Sistema Nacional Anticorrupción; la fiscalización y control de recursos públicos, así como los principios rectores del Sistema y los mecanismos de participación ciudadana en la prevención, detección, denuncia y combate a la corrupción.
Capitulo IIArtículo 2.Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;
II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Código Penal: Código Penal Federal;
IV. Comité Coordinador: El comité integrado por titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción; del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública; del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana;
V. Comité de Participación Ciudadana: El comité integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
VI. Estrategia: Estrategia Nacional contra la Corrupción.
VII. Fiscalía: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VIII. Hechos de corrupción: Todo acto u omisión que las leyes federales y estatales señalen como delito competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y sus homólogas en las entidades federativas, así como los hechos referidos en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
IX. Informe anual: Informe Anual sobre el estado que guarda la corrupción en el ámbito federal.
X. Informes sectoriales y especiales: Informes elaborados sobre el estado que gurda alguna rama o actividad económica; o actividad en cualquier orden de gobierno;
XI. Instituto: Instituto Nacional Anticorrupción;
XII. Ley: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIII. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIV. Secretaría. Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción;
XV. Servidor público: Los enumerados en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XVI. Sistema: Sistema Nacional Anticorrupción;
XVII. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Título SegundoArtículo 3.El Sistema Nacional Anticorrupción es el mecanismo de articulación y coordinación del Estado mexicano para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno.
Artículo 4.El Sistema Nacional Anticorrupción contará para su organización, funcionamiento, y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios para cumplir con las bases de coordinación y concurrencia de los órdenes de gobierno para combatir la corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.
Artículo 5.El Sistema Nacional Anticorrupción tendrá por objeto establecer las bases de coordinación y concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías, además de promover los convenios generales y específicos en esta materia.
Capítulo IIArtículo 6.El Sistema Nacional Anticorrupción se integra con los siguientes órganos:
I. El Comité Coordinador.
II. El Comité de Participación Ciudadana.
III. Los comités coordinadores del sistema en cada entidad federativa y la Ciudad de México.
Capítulo IIIArtículo 7.El Comité Coordinador es la instancia de responsable de normar y coordinar al Sistema Nacional Anticorrupción, de establecer lineamientos, criterios y acuerdos de alcance general para armonizar procedimientos; crear mecanismo de coordinación e intercambio de información entre todos los órdenes de gobierno y homologar sistemas de información sobre compras, ejercicio del gasto público y Fiscalización y rendición de cuentas.
Artículo 8.El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se integra por titulares de:
I. La Auditoría Superior de la Federación;
II. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
III. La Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción;
IV. Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
V. La Presidencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública;
VI. Del Consejo de la Judicatura Federal; y
VII. Del Comité de Participación Ciudadana.
Título TerceroArtículo 9.El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar a todos órdenes de gobierno y órganos del Estado que intervienen en el Sistema Nacional Anticorrupción;
II. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
III. Aprobar y presentar a la Cámara de Diputados las ternas para integrar el Comité de Participación Ciudadano;
IV. Integrar las instancias de coordinación del Sistema;
V. Establecer lineamientos específicos de articulación con el Sistema Nacional de Fiscalización y Transparencia;
VI. Proponer, ejecutar y evaluar la Estrategia Nacional Anticorrupción, y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en esta Ley;
VII. Formular propuestas de normas y protocolos, para combatir la corrupción en la actividad política.
VIII. Distribuir a los integrantes del sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional Anticorrupción;
IX. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
X. Establecer indicadores públicos de seguimiento y evaluación;
XI. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
XII. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia;
XIII. Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas;
XIV. Establecer bases para la integración de los sistemas locales anticorrupción y los mecanismos de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, con base en lo dispuesto en la Constitución y en esta ley;
XV. Establecer las bases para una efectiva rendición de cuentas y para la presentación de los informes de los servidores públicos que las leyes señalen;
XVI. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto;
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 10.Corresponde a la persona que presida el Comité Ciudadano, asumir la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en ese carácter, presidir y representar al Comité Coordinador.
Capítulo IIArtículo 11.La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir las reuniones del Comité Coordinador;
II. Suscribir los acuerdos y enviarlos para su publicación al Diario Oficial de la Federación;
III. Establecer comunicación con los poderes e integrantes del sistema;
IV. Suscribir acuerdos y convenios con organismos civiles, gubernamentales e internacionales;
V. Someter a consideración del Comité Coordinador los proyectos de acuerdo o resolución, para su discusión y en su caso aprobación;
VI. Garantizar el principio de máxima publicidad y transparencia en las actividades del Sistema Nacional Anticorrupción;
VII. Dirigir al instituto; y
VIII. Encargar al instituto estudios especializados en materia de prevención y combate a la corrupción;
Artículo 12.El Comité Coordinador contará para el cumplimiento de sus funciones con un órgano técnico de apoyo, denominado Instituto Nacional Anticorrupción.
Artículo 13.El comité sesionará de forma ordinaria, cada dos meses, con la mitad más uno de sus integrantes. Cuando así se requiera la Secretaría Ejecutiva por sí mismo o a solicitud de alguno de los integrantes del Sistema, podrá convocar a sesión extraordinaria.
Artículo 14.Para el cumplimiento del objeto de esta ley, el comité establecerá mecanismos de coordinación con los Sistemas regulados en otras leyes, asimismo, podrá crear grupos de trabajo para el análisis y resolución de los asuntos que la ley le encomienda.
Capítulo IIIArtículo 15.El Comité de Participación Ciudadana es el órgano responsable de articular, fomentar y apoyar la participación de la sociedad en la prevención, detección, sanción, información, denuncia, control, vigilancia y combate a la corrupción en todos los órdenes de gobierno. Ello, no limitará otras formas de participación ciudadana, ni el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Artículo 16.El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos constitucionales con amplio reconocimiento social por sus contribuciones a la lucha en contra de la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas, su nombramiento le corresponderá a la Cámara de Diputados, quien con el voto de al menos dos terceras partes de sus integrantes, designará a los miembros del Comité, entre las ternas que le presente el Comité Coordinador del Sistema.
Artículo 17.Las personas que integren el Comité de Participación Ciudadana, durarán en su encargo siete años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún integrante, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en esta Ley, a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Para ser nombrado integrante del Comité de Participación Ciudadana, las y los aspirantes deberán acreditar una experiencia mínima de diez años en la lucha contra la corrupción y la transparencia y deberán acreditar:
I. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político alguno durante los cinco años anteriores a su designación; no haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado en los cinco años anteriores a la designación;
II. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, presidente municipal o alcalde, o cualquier otro cargo de nivel de dirección durante los cinco años previos a su nombramiento;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
Artículo 18.El Comité Coordinador será responsable de integrar y presentar a consideración de la Cámara de Diputados una terna por cada uno de los espacios vacantes del Comité de Participación Ciudadana, mediante un proceso público y transparente en todas sus fases.
El Comité Coordinador publicará convocatoria a todos los interesados en presentar candidaturas de propuestas de ciudadanas y ciudadanos a integrar el Comité de Participación Ciudadana. En dicha convocatoria se establecerá, cuando menos, lo siguiente:
I. Los documentos que deberán presentar para acreditar su trayectoria, experiencia y honorabilidad;
II. Los plazos para la presentación de propuestas, el formato para las entrevistas, el proceso de dictamen e integración de las ternas;
III. Criterios objetivos y públicos de evaluación y los puntajes que corresponderán a cada uno de ellos en el dictamen de las propuestas;
IV. Los mecanismos de participación social y las modalidades en se podrá recabar la opinión ciudadana sobre las candidaturas;
V. Garantizar la paridad de género;
VI. Especificar los periodos de desempeño que comprenderá cada una de las una de las ternas que serán sometidas a consideración de la Cámara de Diputados;
VII. Los exámenes de conocimientos y confianza que serán aplicados a las y los aspirantes; y
VIII. Las demás que considere necesario para garantizar la idoneidad, honradez y prestigio de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
Por cada vacante, el Comité Coordinador enviará a la Cámara de Diputados una propuesta con los tres aspirantes que hubieran obtenido las valoraciones más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria.
La Cámara de Diputados realizará el proceso de selección y en caso de que alguna de las propuestas no alcance la mayoría necesaria para su nombramiento, le comunicará al Comité Coordinador a efecto de que le presente una nueva terna en los términos del párrafo anterior.
Todos los actos y decisiones del proceso de selección y designación de los integrantes del Comité serán inatacables.
Artículo 19.El Comité de Participación Ciudadana del sistema, contará con las siguientes atribuciones:
I. Establecer las modalidades de participación ciudadana, sus instancias y mecanismos;
II. Crear espacios de diálogo, evaluación y seguimiento, con instituciones sociales, civiles y académicas para el mejor cumplimiento de sus funciones;
III. Formular propuestas al Comité Coordinador que fortalezcan la participación ciudadana en el sistema y en los sistemas locales;
IV. Elaborar con apoyo del Instituto y en coordinación con Instituto Nacional Electoral y el Sistema de Administración Tributaria y la Fiscalía, modelos de prevención y combate a la corrupción en las actividades política, sindical, empresarial y en el sistema financiero;
V. Coordinar la elaboración de informes sectoriales o territoriales de la corrupción, que permitan la adopción de acciones por parte del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI: Ser el órgano de gobierno del Instituto Nacional Anticorrupción, con facultades para normar su funcionamiento y adoptar resoluciones administrativas para el desarrollo de sus atribuciones;
VII. Nombrar al director general y a los directores de área del instituto;
VIII. Elegir entre sus integrantes a la persona que ocupará la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana;
IX. Diseñar y promover mecanismos de participación y denuncia ciudadana contra la corrupción;
X. Ser el organismo supervisor y de evaluación de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de las que México forma parte y ejecutar la asistencia técnica internacional en materia anticorrupción; y
XI. Las demás que sean propias de su competencia y naturaleza;
Artículo 20.El presidente del Comité Ciudadano durará en su encargo un año y podrá ser reelecto una vez que trascurra un período de un año.
Capítulo IVArtículo 21.En cada entidad federativa, se integrarán sistemas locales anticorrupción, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley, las legislaturas locales expedirán las Leyes que establezcan las bases de coordinación y concurrencia entre las autoridades de la entidad federativa y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, así como los mecanismos de participación ciudadana en la prevención, detección, denuncia y combate a la corrupción.
Artículo 22.Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, elaborarán un informe anual sobre estado de la corrupción en su demarcación territorial, con base en los indicadores que para el efecto emita el instituto.
Artículo 23.Con base en el informe referido en el artículo anterior, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, aprobarán la Estrategia anual en contra de la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana.
Título CuartoArtículo 24.El Instituto Nacional Anticorrupción es un organismo público, de apoyo técnico del Sistema, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Artículo 25.Son fines del instituto:
I. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen los órdenes de gobierno;
II. Reportar al Comité Ciudadano posibles hechos de corrupción que en el desempeño de sus funciones detecte;
III. Proponer acciones a fin de detectar y prevenir el uso de recursos públicos y de procedencia ilícita para actividades de corrupción política, entre ellos el uso de programas sociales y financiamiento ilegal para la compra del voto en procesos electorales;
IV. Realizar estudios con el fin de proponer acciones a fin de prevenir y detectar hechos de corrupción en los trámites y gestiones que se efectúan en la administración pública, así como en la imposición de multas derivadas de sanciones administrativas;
V. Promover la participación ciudadana en la denuncia de hechos de corrupción en todas las actividades públicas;
VI. Integrar y administrar un sistema permanente de información sobre adquisiciones y obras efectuadas con recursos públicos;
VII. Recomendar la adopción de tabuladores de precios máximos de compras gubernamentales, con base en estudios de mercado y de las mejores prácticas nacionales e internacionales;
VIII. Operar, en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, un registro público de bienes nacionales, su uso, custodia y en su caso beneficios que le aportan al Estado;
IX. Dar seguimiento al registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y efectuar revisiones muestrales aleatorias preventivas de los bienes reportados;
X. Dar seguimiento al registro de las declaraciones de interés presentadas por los servidores públicos;
XI. Elaborar las pautas publicitarias con mensajes anticorrupción;
XII. Administrar un sistema de denuncias ciudadanas; y
XIII. Dar seguimiento al registro de declaraciones fiscales de los servidores públicos.
Título QuintoArtículo 26.El Comité de Participación Ciudadana, propondrá al Comité Coordinador para su aprobación los lineamientos generales de coordinación del Sistema.
Artículo 27.Los lineamientos generales de coordinación deberán tener como objetivo que el Sistema funcione de manera oportuna y eficaz en la prevención, detección, denuncia, sanción y combate a la corrupción.
Artículo 28.El Sistema Nacional Anticorrupción se reunirá en conferencia una vez al año a convocatoria del Comité Coordinador.
Artículo 29.A las reuniones en conferencia del Sistema acudirán las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Artículo 30.La reunión en conferencia será presidida por el titular del Sistema Nacional Anticorrupción, quien se auxiliará de los demás integrantes del Comité Coordinador.
Artículo 31.Las reuniones en conferencia del Sistema tendrán por objeto:
I. Conocer las actividades realizadas por el Comité Coordinador relacionadas con la coordinación de los sistemas locales anticorrupción;
II. Analizar las actividades efectuadas por los sistemas locales de combate a la corrupción;
III. Realizar un diagnóstico sobre los avances obtenidos en materia de combate a la corrupción en cada entidad;
IV. Analizar los lineamientos generales de las políticas y programas impulsados sobre de faltas administrativas y hechos de corrupción emitidos por el Comité Coordinador; y
V. Llevar a cabo una evaluación de los mecanismos de coordinación del sistema.
Artículo 32.El Instituto Nacional Anticorrupción presentará ante la conferencia del Sistema un informe de la participación social en cada entidad federativa en materia de combate a la corrupción, y propondrá políticas para fortalecerla.
Artículo 33.El Comité Coordinador publicará una memoria anual de los trabajos realizados en la reunión en conferencia.
Título SextoArtículo 34.Para los efectos de esta ley, la rendición de cuentas es un proceso continuo, sistemático, transparente y accesible mediante el cual los servidores públicos presentan información precisa del cumplimiento de sus obligaciones legales en un lapso de tiempo determinado, con indicadores públicos y datos abiertos.
Artículo 35.Los informes que por disposición legal deban presentar los servidores públicos, no podrán utilizarse para fines de promoción personal, serán actos de rendición de cuentas mediante los cuales se pondrá a disposición del público documentos con información precisa y detallada de las actividades relacionadas con las obligaciones legales del servidor público.
Artículo 36.El instituto en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, someterá a consideración del Comité Coordinador, las características básicas que habrán de contener los informes referidos; sus formatos y anexos; los medios de difusión y consulta.
Título Séptimo Capítulo ÚnicoArtículo 37.La Estrategia Nacional Anticorrupción, es el instrumento rector de las políticas públicas para erradicar la corrupción de todos los ámbitos, se integrará por un conjunto articulado de políticas, instancias, normas, acciones, metas e indicadores nacionales.
Corresponde al Comité Coordinador aprobar la Estrategia Nacional Anticorrupción a propuesta del secretario ejecutivo, quien coordinará su elaboración garantizando la más amplia participación social.
Artículo 38.Todos los integrantes del sistema, deberán presentar anualmente un informe público del avance de los objetivos y metas nacionales contenidas en la Estrategia, dicho informe deberá contener la información que permitan su evaluación y examen público.
Artículo 39.El Comité Coordinador aprobará modelos de indicadores públicos de seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional y de la erradicación de la corrupción, los cuales serán incorporados por los integrantes del sistema en los informes referidos en artículo anterior.
Artículo 40.El instituto, coordinará la evaluación externa de las acciones desarrolladas por las instituciones en el marco de la Estrategia Nacional Anticorrupción, para el efecto someterá a consideración del Comité Coordinador los instrumentos de evaluación y las convocatorias a organismos académicos y sociales para evaluar la Estrategia.
Artículo 41.Con base en los resultados de las evaluaciones, el Comité Coordinador podrá emitir recomendaciones a las instituciones y requerir la intervención de alguna autoridad para que intervenga en la comisión de un delito de corrupción.
Título OctavoArtículo 42.El instituto dará seguimiento al registro público de las compras gubernamentales, para el efecto podrá emitir opinión sobre los lineamientos de registro de todas las fases de los procesos de contratación de obras y adquisiciones gubernamentales emitidos por la autoridad competente.
El instituto podrá solicitar a los Órganos de Control, visitas a los almacenes de las dependencias para para revisar los bienes adquiridos en los procesos referidos en el presente artículo.
Artículo 43.Con base en el seguimiento que realice el instituto elaborará proyectos de recomendación y emitirá alertas cuando detecte que las condiciones de compra de entes públicos sobrepasan injustificadamente los estándares observados.
Artículo 44.Asimismo, recomendará tabuladores de precios máximos, que permitan a los entes públicos optimizar los recursos públicos y evitar compras con precios fuera de los estándares observados.
Capítulo IISistemas de información y registro de las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscalesArtículo 45.El instituto dará seguimiento a las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales de los servidores públicos y podrá proponer lineamientos para su publicación y para la protección de los datos personales.
Artículo 46.El instituto establecerá una metodología de revisión muestral de las declaraciones referidas en el artículo anterior, para el efecto publicará anualmente el universo a revisar, el método de selección y la relación de servidores públicos sujetos a revisión; los resultados de dicha revisión serán públicos.
Artículo 47.En caso de existir inconsistencias inexplicables en las declaraciones sujetas a revisión, se presentarán ante la autoridad competente las denuncias correspondientes.
Artículo 48.El instituto, podrá solicitar información adicional al Sistema de Administración Tributaria y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando así lo requiera para el desarrollo de sus atribuciones, reguardando la confidencialidad de la misma.
Capítulo IIIArtículo 49.El instituto en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes, publicarán lineamientos para formular un inventario pormenorizado de los bienes públicos de los integrantes del sistema, su uso, resguardo y aprovechamiento.
Dicho registro deberá ser público y cualquier modificación a los bienes inmuebles deberá ser registrada y debidamente explicada.
Capítulo IVArtículo 50.El instituto, dispondrá de una plataforma informática, donde las instituciones que forman parte del Sistema, registrarán los datos sobre el ejercicio y evolución de las Finanzas Públicas. Dicha información estará a disposición por Unidad Responsable, Capítulo, Concepto y partida de gasto, vinculada con los programas presupuestarios y las actividades sustantivas.
Para tal efecto el instituto por conducto de la secretaría Ejecutiva, someterá a consideración del Comité Coordinador, una propuesta de lineamientos que deberán publicar las instituciones en la plataforma del Sistema de Información sobre las Finanzas Públicas.
Título NovenoArtículo 51.El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el propósito de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, y se desprende de los objetivos y fines del sistema.
Artículo 52.Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:
I. La Auditoría Superior de la Federación;
II. La Secretaría de la Honestidad y Combate a la Corrupción;
III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y
IV. Las Secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
Artículo 53.El Sistema Nacional de Fiscalización promoverá políticas homogéneas en materia de fiscalización del gasto público, la coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización locales en el ámbito de su competencia, así como el intercambio de información que mejore la operación del sistema.
Título Décimo Capítulo ÚnicoArtículo 54.El Fondo Contra la Corrupción será un instrumento para el financiamiento de iniciativas gubernamentales, sociales, académicas y ciudadanas orientadas a combatir la corrupción en los ámbitos públicos y privados.
Artículo 55.El Fondo Contra la Corrupción apoyará la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la prevención y combate a la corrupción en todos los ámbitos de la vida nacional.
Artículo 56.El Comité de Participación Ciudadano con el apoyo del Instituto y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, será responsable de la asignación de los recursos de este Fondo, para lo cual invariablemente emitirá convocatorias públicas a efecto de garantizar procesos abiertos y valoraciones objetivas.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Artículo Segundo. En tanto se desarrolla el proceso de selección y nombramiento de los integrantes del Comité Ciudadano, la Auditoría Superior de la Federación presidirá el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y le corresponderá a su titular ocupar la Secretaría Ejecutiva.
Artículo Tercero. A efecto de avalar el reconocimiento social, la lucha en contra de la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas, los candidatos a ser integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán sometidos a un proceso público y transparente, atendiendo a las fases que establezca el Comité Coordinador en la convocatoria que para tal efecto se emita y que deberán atender a lo dispuesto en el artículo 18 del presente ordenamiento.
La Convocatoria referida, será expedida por el Comité Coordinador durante los 30 días posteriores a la publicación de esta ley y considerando todas sus fases el proceso no podrá exceder más de 60 días.
A su vez, el Comité Coordinador será responsable de integrar y presentar a consideración de la Cámara de Diputados una terna por cada uno de los espacios vacantes del Comité de Participación Ciudadana, atento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo Cuarto. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán aprobar las leyes en la materia, a más tardar en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Artículo Quinto. La Secretaria del ejecutivo federal responsable del control interno, se denominará Secretaría de la Honestidad y del Combate a la Corrupción y estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Notas:
1OEA,Convención Interamericana contra la Corrupción.
2 Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Enfoque de la corrupción estructural: poder, impunidad y voz ciudadana, en Revista Mexicana de Sociología 78, (enero-marzo): páginas 119-152.
3 Dresser Denise. Ser un Salinas, Reforma, 5 de agosto, 2013.
4 Magaloni Ana Laura, Impunidad, Reforma, México, 13 de diciembre de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 marzo de 2016. Diputadas y diputados: Ernestina Godoy Ramos,Alfredo Basurto Román, Alicia Barrientos Pantoja, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Concepción Villa González, Delfina Álvarez Gómez, Eva Florinda Cruz Molina, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Irma Rebeca López López, Jesús Emiliano Álvarez López, Jesús Serrano Lora, Jorge Tello López, Juan Romero Tenorio, Laura Beatriz Esquivel Valdez, Lucía Virginia Meza Guzmán, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Alva y Alva, Modesta Fuentes Alonso, Norma Rocío Nahle García, Patricia Elena Aceves Pastrana, Renato Josafat Molina Arias, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas, Sergio René Cancino Barffusón, Vidal Llerenas Morales, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Godoy. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Saludamos la presencia de alumnos del décimo semestre de la carrera de Derecho de la Universidad La Salle Noroeste, de ciudad Obregón, Sonora, invitados por el diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, así como de alumnos de la preparatoria Instituto María P. Alvarado, de la Ciudad de México, invitados por el diputado Santiago Torreblanca Engell. Bienvenidas, bienvenidos todas y todos ustedes amigos, a este recinto parlamentario.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La diputada Mirza Flores Gómez:Muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados. Con su venia, diputado presidente, muy buenas tardes. Esta tarde vengo a presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se solicita la modificación de las fracciones V, VI y la adición de la fracción VII al artículo 8 dela Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los modelos de atención, prevención y sanción, que establecen: la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar como parte de la obligación del Estado para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Para ello solicitamos la adición de la fracción VII, en donde se promueva una alternativa de vivienda provisional para las víctimas y sus hijas e hijos en lo que logra un tiempo razonable de independencia económica. ¿Esto por qué? Porque cuántas veces no escuchamos al día que las mujeres les gusta quedarse viviendo violencia por conveniencia de que las mantengan.
Escuchamos frases discriminatorias que ponen a las mujeres en una doble posición de ser receptoras de violencia, porque no solamente la reciben al interior de sus casas, sino que hacia afuera la gente considera que es tonta porque se deja y que aparte si se deja es porque le gusta.
Cuando no tomamos en consideración...
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame, diputada Flores. Sonido en la curul del diputado Castañeda, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (desde la curul): Con el propósito, presidente, de pedirle sea tan amable de exhortar al pleno a que pongan atención o cuando menos a que dejen a la oradora terminar su discurso.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Esta Presidencia hace eco de la solicitud del diputado Clemente Castañeda, que permitamos que continúe en condiciones normales la presentación de la iniciativa de la diputada proponente y que contemplemos el debido respeto. Adelante, diputada, por favor.
La diputada Mirza Flores Gómez: Esta iniciativa se presenta, y voy a volver a repetir las últimas palabras para los que se están tomando la fotografía, que sería también muy interesante que lo escucharan. Parece que vienen al pleno a tomarse selfies y fotos, y a gritar.
El asunto de la violencia intrafamiliar y la violencia doméstica es un tema que se ha venido no solamente sesgando por el prejuicio de catalogar que las mujeres son tontas porque permiten la violencia contra ellas, pero son doblemente tontas porque no se van de su casa.
El maltrato contra las mujeres no sólo circunscribe a los golpes en la mayoría de las ocasiones, la violencia familiar se manifiesta a través de insultos, humillaciones, violencia económica o el hecho de no tener oportunidades laborales para tener independencia económica.
Este sábado pasado acompañé a la presidenta de Tlaquepaque, María Elena Limón, al cruce de Los Muros y Rinconada de San Jorge, para concientizar sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres. Pintamos frases alentadoras para conmemorar a todas las víctimas de feminicidio, particularmente de la colonia Emiliano Zapata, pero también de todo el estado de Jalisco y del país.
No podemos permitir que nos sigan matando, no podemos permitir que sigan aplastando nuestros derechos fundamentales del derecho a una vida libre de violencia. En México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años en adelante han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja o ex pareja, a un 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado y amenazado con correrlas de su casa, quitarles a sus hijos o matarlas. Les han prohibido estudiar o trabajar o les han quitado dinero o bienes, o han sido golpeadas, amarradas, pateadas, agredidas por algún arma, por su pareja o ex pareja.
A esto se la aúna la violencia laboral, la discriminación que las mujeres empezamos a padecer a partir de que cumplimos 35 años, que no somos contratadas o empleadas porque ya no tenemos cabida en un lugar laboral. De esta manera las mujeres estamos muy lejos de tener una independencia económica, una independencia que nos proporcione la dignidad de separarnos de nuestro agresor y llevar a nuestros hijos a vivir a un ambiente de cordialidad y de seguridad.
Solicito al pleno que se sensibilice con este asunto de la violencia en contra de las mujeres. Es un asunto que lo mencionamos una y otra vez, pero sigue siendo invisible, sigue siendo minimizado, sigue siendo sesgado por prejuicios.
Las mujeres necesitan y el Estado debe de obligarse a tener refugios temporales, pero no que sea hasta los tres meses, como están establecidos, porque cuando terminan los tres meses dentro del refugio, las mujeres tienen que verse obligadas a regresar a vivir con el agresor.
Debe ser y es la propuesta una acción afirmativa para combatir la violencia contra las mujeres, ¿Qué son acciones afirmativas? Son medidas especiales de carácter temporal, que deben ser encaminadas a beneficiar a grupos que históricamente han sido invisibles y vulnerados.
Por lo anterior, propongo modificar las fracciones V, VI y adicionar la VIII, para promover alternativas de vivienda provisional para las víctimas de violencia familiar, sus hijas e hijos, en lo que logra en un tiempo razonable su independencia económica, a fin de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que modifica las fracciones V, VI y adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Exposición de MotivosLa violencia contra la mujer en espacios privados es una de las formas de violencia de género, ésta se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ésta se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima. Desafortunadamente, para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación.
El maltrato contra las mujeres no sólo se circunscribe a los golpes y de forma verbal, sino que también comprende toda una gama de actos psicológicos, físicos y sexualmente coercitivos, en unas ocasiones exclusivos y en otras combinados e intencionales, así como el control, explotación y abuso económico practicados por su pareja actual o la de una relación previa.
Estas lamentables vejaciones se expresan en múltiples formas y espacios. En México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja. A 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos o matarlas (violencia emocional). A 24.5 por ciento les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (violencia económica). 13.5 por ciento ha sido golpeada, amarrada, pateada, o agredida con alguna arma por su pareja (violencia física); y a 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.
En relación con la violencia laboral, 20.6 por ciento de las mujeres declaró haberla sufrido; más de 4 por ciento refirió hostigamiento sexual; más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales; de ellas, alrededor de 75 mil sufrieron una violación en el último año; sin embargo, por ese delito cada año se inician apenas 15 mil averiguaciones y sólo se concluyen 5 mil juicios en los tribunales superiores de justicia. Estos datos demuestran lo alejadas que se encuentran las mujeres mexicanas de la procuración e impartición de justicia: sólo 14 por ciento de las mujeres víctimas de violencia se acerca a una autoridad para pedir ayuda, el resto considera que nadie puede apoyarles.
Recordemos que en nuestro país, el 1 de Febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de la exposición de motivos se contempla como el principal objetivo de la iniciativa es el de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia, por lo que en su artículo primero establece los siguiente:
Artículo 1.La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres...
En condiciones de igualdad con los hombres, las mujeres deberían gozar de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo al artículo primero y cuarto constitucional, así como en lo dispuesto en todos los instrumentos internacionales en los que México forma parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin embargo en la práctica, las mujeres siguen estando en condiciones de vulnerabilidad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.
La violencia de género en el hogar constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (artículo 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (artículos 8 y 10); del derecho a circular libremente (artículo 13), y de la libertad de reunión y asociación (artículo 20).
Aunado a lo anterior, la brecha salarial entre hombres y mujeres ha crecido en los últimos años, lo que implica que las mujeres han perdido su mayor escudo de protección contra la violencia: su independencia económica.
A pesar de que la participación laboral de las mujeres ha ido en aumento, esto no ha logrado un reparto igualitario de las tareas domésticas dentro de las familias, lo que resulta en la llamada doble jornada que realizan un número significativo de mujeres. Esto quiere decir, que además de la jornada laboral que se cumple en un empleo o profesión fuera del hogar, las mujeres realizan todas las tareas domésticas y de cuidado, lo que acaba consumiendo su uso del tiempo.
Otro aspecto discriminatorio contra la mujer es en el sentido de que en el presupuesto nacional no se considera la contribución económica del trabajo doméstico. Para los hogares mexicanos esto significa un ahorro monetario incalculable, ya que en la mayoría de los casos la mujer lo realiza sin esperar alguna retribución por el mismo.
De acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en 2009, las mujeres soportaban una sobrecarga de trabajo y demandas exigentes sobre su tiempo en la medida que continúa su rol tradicional, a esto se suma el papel que desempeñan en la vida laboral, situación que limita el tiempo disponible de las mujeres para el desarrollo de actividades que generen ingresos afectando negativamente en el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de las mujeres es obstaculizado por una distribución inequitativa del trabajo del hogar y una inserción desigual al mercado laboral.
De acuerdo a un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a escala mundial, se estima que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres es de 22.9 por ciento promedio, es decir, la mujer gana 77.1 por ciento menos de lo que gana un hombre, y se estima que en México, este promedio sea de entre 15 y 20 por ciento, pese a que hombres y mujeres realizan el mismo trabajo.
En este sentido reafirmo que cuando una mujer no se encuentra empoderada económicamente, depende de su pareja sentimental para tener un techo en el que pueda tener un hogar para ella y sus hijos, haciendo más difícil por no decir imposible, romper el vínculo que la une con su agresor, obligándola a continuar soportando insultos y golpes que terminan algunas veces privándola de su vida.
La información disponible señala que un alto porcentaje de la población de 18 años o más confía poco o nada en los jueces (58.3 por ciento), en el Ministerio Público o en las procuradurías de justicia (64.2 por ciento). Asimismo apunta que de cada diez delitos sexuales, ocho ocurren contra mujeres; siendo imprescindible adecuar el marco normativo obligando a la federación, entidades federativas y municipios a realizar acciones y políticas públicas encaminadas a proteger a las mujeres y sus hijos víctimas de violencia, sin necesidad de esperar a una resolución judicial.
Por ello es necesario garantizar el derecho de una mujer víctima de violencia familiar a una alternativa habitacional, ya que es un derecho fundamental reconocido en la normativa internacional como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.
Una de las primeras referencias al derecho a una vivienda adecuada se encuentra en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, generalmente es considerado como el instrumento central para la protección del derecho a una vivienda adecuada, puesto que en su artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Con base en estos preceptos, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Si tomamos como ejemplo lo que sucede en otros países; en ese sentido el Gobierno de la Comunidad de Madrid en España, legisló en su artículo 17 de la Ley 5/2005, Integral contra la Violencia de Género, que las mujeres víctimas de violencia tendrán acceso prioritario a una vivienda con protección pública. El ejercicio de este derecho requerirá en el momento de la solicitud título habilitante, que se acreditará con resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima así como mediante resolución administrativa correspondiente en el caso de acoso sexual.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. En el momento de la concesión, se acreditará por parte de la solicitante sentencia condenatoria o vigencia de la orden de protección, ante el organismo competente.
Por otra parte, en Uruguay, con fecha 12 de enero de 2009, se celebró un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social para la implementación del Proyecto Alternativas habitacionales para mujeres en proceso de salida de situaciones de violencia doméstica.
A través de este convenio, ambos organismos asumen el compromiso establecido en el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Piodna) de desarrollar medidas que favorezcan el acceso a la vivienda de las mujeres en general y de las mujeres con personas a cargo y/o en situación de violencia doméstica en particular.
El objetivo es promover un abordaje integral para las mujeres en situación de violencia doméstica que ingresan al proyecto, como forma de garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos a través de su integración social y comunitaria.
Lo objetivos específicos son:
Otorgar a mujeres en situación de violencia doméstica soluciones habitacionales transitorias como forma de promover el acceso en igualdad de condiciones a una solución definitiva.
Coordinar y articular con los actores institucionales públicos y privados que tengan competencia en el abordaje de la problemática de manera de asegurar un tratamiento integral al problema.
Ante una situación de violencia extrema en su hogar, las mujeres se ven obligadas a huir en búsqueda de un lugar seguro donde puedan resguardarse por un tiempo breve para proteger su integridad, su vida y la de sus hijas e hijos cuando exista este supuesto.
En México, como solución temporal se han implementado los llamados refugios, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala las características del refugio como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos), quienes pueden permanecer por tres meses, o menos o más tiempo, según las necesidades del caso. Su estadía tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado emocional para que tomen decisiones
La creación y posterior proliferación de los refugios empezó en la década de los años setenta del siglo pasado en algunos países europeos, como Inglaterra, Bélgica, Francia y Holanda, principalmente, así como en Estados Unidos de América y Canadá.
En México, los primeros refugios surgieron por iniciativa de la sociedad civil, como una tarea solidaria, basándose en la experiencia de otros países. Posteriormente, se constituyen algunos más de organizaciones sociales y del gobierno en otros estados de la República.
Los refugios forman parte de una red de servicios especializados dirigidos a apoyar a las mujeres víctimas de violencia y el auxilio que otorgan puede representar la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer. En México existen 66 refugios en las 32 entidades federativas; uno es mixto, es decir, está a cargo de una organización de la sociedad civil y del municipio, 34 son de las organizaciones de la sociedad civil y 31 de gobiernos estatales o locales (procuradurías estatales de justicia, mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, sistemas estatales o municipales para el desarrollo integral de la familia y secretarías de desarrollo social). Algunos de ellos funcionan bajo una dirección mixta y la mayor parte se ubica en las zonas urbanas de las entidades federativas.
Aunque refugio y albergue se emplean como sinónimos no son lo mismo. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2010 Asistencia Social, señala que un albergue es un establecimiento que otorga servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de promover su integración social y productiva sin llegar a una dependencia institucional permanente.
En algunas leyes a los refugios se les llaman albergues, como en los sistemas estatales para el desarrollo integral de la familia (DIF).
La importancia de estos refugios o albergues temporales destinados a mujeres que son víctimas de la violencia, es protegerlas primordialmente en su integridad física, aunque no ayuda a resolver de fondo para que la mujer que es víctima de un acto de violencia, se aleje para siempre del verdugo que de manera cobarde la agrede física y psicológicamente, siendo necesario que logre su independencia económica. Que quiero decir, el estado no le otorga garantías a la mujer violentada para que pueda reiniciar una nueva vida con autosuficiencia y libre de violencia.
Derivado de lo anterior, considero que el Estado mexicano debe salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres, que se encuentran en situación de violencia familiar, por lo que el acceso a un hogar es uno de los derechos fundamentales más importantes y que mientras ellas no tengan un lugar seguro donde resguardarse, no podrán romper el vínculo que la une con su agresor mientras no logre su independencia económica; por ello es necesario que el gobierno implemente políticas públicas para garantizar el derecho a una alternativa habitacional para las mujeres víctima de la violencia familiar.
Como puede observarse, otorgar Alternativas Habitacionales a Mujeres en situación de Violencia es una acertada política pública en diferentes países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En este tema nuestro país se ha quedado rezagado, por lo que considero imperioso modificar la fracción VI y adicionar una VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir de forma concreta la temporalidad de un refugio y otorgar una base jurídica a la federación, estados y municipios para que impulsen las acciones necesarias a fin de lograr una alternativa habitacional, para las mujeres víctimas de violencia familiar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Por el que se modifican las fracciones V, VI y se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V.Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima ;
VI.Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios temporales para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia, y
VII. Promover alternativa de vivienda provisional para las víctimas y sus hijas e hijos, en lo que ésta logra en un tiempo razonable su independencia económica.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Consultable en esta dirección:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ -dgreports/-dcomm/-publ/documents/publication/wcms_343034.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputadas y diputados: Mirza Flores Gómez,Alejandro Armenta Mier, Ariel Enrique Coronas Rodríguez, Beatriz Vélez Núñez, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Eloísa Chavarrías Barajas, Emilio Enrique Salazar Farías, Enrique Pérez Rodríguez, Enrique Zamora Morlet, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Hugo Alejo Domínguez, José de Jesús Galindo Rosas, Lilia Arminda García Escobar, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Bárbara Botello Santibáñez, María Candelaria Ochoa Ávalos, María Concepción Valdés Ramírez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Verónica Agundis Estrada, María Verónica Muñoz Parra, Martha Cristina Jiménez Márquez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Miguel Ángel Salim Alle, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Omar Noé Bernardino Vargas, Patricia García García, Ramón Bañales Arambula, René Cervera García, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sasil Dora Luz de León Villard, Timoteo Villa Ramírez, Verónica Delgadillo García, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Flores. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente, muchas gracias, compañeras, compañeros diputados. Quisiera pedirle en nombre propio y de la diputada Verónica Delgadillo, a la diputada Mirza, que nos permita firmar esta iniciativa. Como hemos estado aquí insistiendo en este tema, las mujeres no queremos seguir muriendo de manos de quien supuestamente nos quiere. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Quisiera pedirle o le pide.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Le pido aquí a la diputada, las diputadas de la fracción ciudadana se lo pedimos y esperamos que acepte.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Flores. Ella manifiesta su aceptación y, por lo tanto, está aquí a disposición.
La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Alejandra Gutiérrez, por favor. Ahí está, diputada.
La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez(desde la curul): Diputada Cristina Jiménez.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Karina, Karina Jiménez, me pasaron. Perdón, perdón.
La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez(desde la curul): Cristina Jiménez. No, está bien, gracias. Diputado presidente, también con ese deseo de suscribirme a esta iniciativa. Sí es muy importante que se tome conciencia que la violencia tiene impactos muy fuertes sobre la vida, no solamente de nuestras mujeres, sino de nuestras familias. Entonces, con el gusto, quisiera solicitar también poder adherirme a esta iniciativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Karina, le pregunta igualmente. Manifiesta su aceptación, diputada. Entonces, queda aquí como lo hemos estilado.
El diputado Emilio Enrique Salazar Farías (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, permítame, porque me habían pedido antes la palabra acá, sonido en la curul del diputado Emilio Salazar, por favor.
El diputado Emilio Enrique Salazar Farías (desde la curul): Presidente, pedirle también pudiera preguntar a la diputada Mirza me permita suscribir la iniciativa, más allá de que es en favor de los hombres, de las mujeres, todos debemos estar conscientes de la necesidad de estas modificaciones. Si ella me lo permite.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ella reitera su aquiescencia.
La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido aquí en la curul de la diputada Verónica Agundis, por favor.
La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Gracias, presidente. Buenas tardes a todos. Diputada Mirza, muchas felicidades. Gracias a nombre de todas las mujeres por presentar esta iniciativa. Yo creo que las mujeres necesitan sentirse respaldadas, el miedo paraliza. Ni una más. Ni una más con actos de violencia y ni una más muerta a manos de un agresor. Muchas gracias. Buenas tardes.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada. Y reitera la diputada proponente su aceptación para que pueda ser suscrita. Y para que vea también la diputada Mirza Flores que sí le pusieron atención, por lo menos quienes están diciendo que la suscriben.
REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS CON LA FINALIDAD DE ARMONIZAR SU CONTENIDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO FORMA PARTE PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de distintas leyes, con la finalidad de armonizar su contenido con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad.
La diputada Soralla Bañuelos de la Torre:Sordo, ciego, retrasado mental, incapaz, discapacitado, inválido, disminuido, impedido, deficiente. Las palabras importan, pueden herir de forma indeleble o conducir a realizar acciones positivas.
Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que hoy someto a la consideración de este honorable pleno, busca adecuar la legislación de 19 ordenamientos jurídicos, a fin de establecer un lenguaje propicio e inclusivo para las personas con alguna discapacidad.
Nuestra Constitución Política establece en el último párrafo del artículo 1, que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.
A pesar de lo anterior y de que nuestro país es parte de un gran número de tratados internacionales en materia de derechos humanos, aun nos falta tomar medidas en materia de discriminación. Particularmente, en cuanto al lenguaje que se utiliza para referirnos a las personas con alguna discapacidad en la legislación nacional.
En Nueva Alianza somos defensores de la igualdad, exigimos un respeto absoluto a la dignidad de las personas. Y por tal motivo, para nosotros es fundamental que las leyes que nos rigen contengan un lenguaje acorde con el respeto a los derechos humanos, que sea congruente con la Constitución y con los compromisos internacionales de los que México es parte, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La propuesta que someto a su consideración no es de carácter cosmético. No lo digo yo, lo afirma la Organización Mundial de la Salud que señala que el nombre que le damos a las cosas se relaciona íntimamente con nuestro modo de afrontarlas, sobre todo cuando el nombre repercute en nuestra felicidad o infelicidad cotidiana y en la forma de organizar lo social y abordar igualdades o desigualdades entre los humanos.
Referirnos a las personas como discapacitados y otros de los términos que señalé al inicio de mi intervención, le restan, por sí mismo, humanidad e individualidad a las personas, las reducen a circunstancia o a padecimientos.
Las palabras sí importan, compañeras y compañeros, las palabras marcan, las palabras dejan una huella indeleble en las personas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud discapacidad es un término genérico que engloba diversos componentes, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
Sin embargo, y como lo refiere la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Lamentablemente, compañeras diputadas, compañeros diputados, muchos textos jurídicos del derecho mexicano no han evolucionado y conservan percepciones y conceptos que están muy superados y que estamos obligados a modificar.
De acuerdo con el Inegi, la cifra para 2015 reportó que las personas con alguna discapacidad en nuestro país se incrementó y que 6.6 por ciento de la población mexicana reportó tener alguna discapacidad.
Para nosotros en Nueva Alianza es imperativo y sustancial adecuar las normas jurídicas para ser más inclusivos con las personas. De las palabras deber surgir acciones. En el marco de la celebración del Día Mundial del Síndrome de Down, que se conmemora el 21 de marzo, quiero invitarlas, compañeras y compañeros, a que se sumen a este esfuerzo; un esfuerzo que no es aislado y forma parte de un trabajo legislativo enfocado a visibilizar un tema de suma importancia en la agenda nacional como es la inclusión de las personas con discapacidad.
Pido su apoyo, pido su respaldo. Tenemos deuda con esas personas y estamos obligados a legislar también para ellos. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; de Desarrollo Rural Sustentable; de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Federal de Derechos; Federal de Justicia para Adolescentes; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; Federal de Protección al Consumidor; Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; General de Asentamientos Humanos; General de Desarrollo Social; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Salud; Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Orgánica de la Procuraduría General de la República; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como de la Ordenanza General de la Armada, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Soralla Bañuelos de la Torre, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal de Derechos, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Desarrollo Social, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ordenanza General de la Armada, con la finalidad de armonizar su contenido con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Exposición de MotivosLa sociedad en la que vivimos ha dado grandes pasos en la comprensión de la discapacidad y su relación con el entorno. La superación de los viejos prejuicios en relación con la discapacidad facilita nuestras intervenciones sociales, amplía nuestras concepciones sobre las personas que tienen mayores limitaciones, modifica nuestra visión del ser humano valorando la diferencia y la diversidad, ayuda a la normalización, determina una convivencia en la que nadie viva la exclusión porque se procura la igualdad de oportunidades con independencia de nuestra edad, sexo, ideología, capacidad, intereses, o cualquiera otra particularidad.
La evolución social lleva consigo un cambio en el lenguaje, que es reflejo de la sociedad del periodo, revela las concepciones, vivencias e interpretaciones de las personas ante situaciones vitales. Si bien, la sociedad cada vez está más informada sobre la discapacidad no se debe olvidar que todavía existe un lenguaje poco respetuoso y discriminatorio.
Como sabemos el lenguaje es un factor básico en la construcción del pensamiento de una cultura. Sabemos que el lenguaje no es neutral e influye sobre la manera de percibir y relacionarnos con las personas, con los problemas y la vivencia de los mismos. Con el lenguaje se puede determinar la inclusión o exclusión de un individuo en la sociedad y su pertenencia como ciudadano de pleno derecho en la misma.
La Organización Mundial de la Salud, OMS, consciente de ello, hizo referencia a la necesidad de utilizar una terminología precisa y respetuosa, y ya en el año 1990 señaló: el nombre que damos a las cosas se relaciona íntimamente con nuestro modo de afrontarlas, sobre todo cuando el nombre repercute en nuestra felicidad e infelicidad cotidiana y en la forma de organizar lo social y abordar igualdades o desigualdades entre los humanos.
Es aconsejable utilizar el sustantivo persona: persona con discapacidad en lugar de discapacitado; persona en situación de dependencia en lugar de dependiente. La concepción peyorativa de las personas con discapacidad se ve reflejada en el lenguaje ofensivo, de uso común, y con frecuencia utilizado.
Son expresiones que etiquetan a las personas con discapacidad en un plano inferior, que discriminan e impiden una relación adecuada entre las personas.
Términos correctos
Persona con discapacidad
Persona con discapacidad motriz
Persona con discapacidad auditiva
Persona con discapacidad visual
Persona con discapacidad intelectual
Persona con discapacidad psicosocial
Términos incorrectos
Persona con capacidades diferentes, o especiales; discapacitado; inválidos; disminuidos
Minusválido; incapaz; impedido
Sordomudo; sordito (todos los diminutivos)
Invidente; cieguito (todos los diminutivos)
Retrasado mental; mongol; tonto o tarado; deficiente
Loco, demente
Hay términos cuyo uso puede llevar a error cuando se utiliza con diferentes significados, dependiendo del contexto en donde se utilice: popular, legal o técnico.
La discapacidad es definida por la Organización Mundial de la Salud en 2001, en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, CIF, de la Discapacidad y de la Salud como, el término genérico que engloba todos los componentes: deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Expresa los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con problemas de salud y su entorno físico y social.
La deficiencia, se refiere a aquellos problemas en las funciones o estructuras corporales, bien por una pérdida, defecto o anomalía.
Las limitaciones en la actividad, son las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, ya sea en un aspecto cuantitativo o cualitativo, en comparación con otros de salud similar.
La discapacidad no puede ser definida solamente por la deficiencia en las funciones o estructuras corporales. Las limitaciones en la actividad de una persona se convierten en discapacidad como consecuencia de su interacción con un ambiente que no proporciona el suficiente apoyo para reducir sus limitaciones funcionales. Esta nueva conceptualización de la discapacidad, ofrece un modelo más comprensivo de los factores ambientales, que permite poner el eje en la eliminación de los obstáculos ambientales, para favorecer el ejercicio de los derechos de las personas. El lenguaje, es un elemento que puede estigmatizar, al poner etiquetas que suponen una barrera que hace más difícil la participación de la persona.
El Consejo de Europa define la dependencia como, la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana o de manera más precisa, un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal. Todas las personas con discapacidad no son personas en situación de dependencia, todas las personas en situación de dependencia son personas con discapacidad.
Todas las personas son diferentes, todas las personas merecen un trato igualitario. Cualquier ser humano tiene derecho a participar en la sociedad como los demás, acceder al mismo sistema educativo, a la formación, al trabajo, al ocio. La normalización conlleva que todas las personas realicemos las numerosas y variadas actividades que hacemos a lo largo de nuestras vidas en los mismos lugares y de forma similar a como lo hacen las personas de la misma edad, sin que sean determinantes las diferencias.
Actualmente se continúa estando en un proceso de transición, en el que la atención hacia las personas con discapacidad debe dejar de ser un tema de atención médica únicamente y atender una perspectiva de derechos humanos, con el fin de lograr su inclusión plena en todos los ámbitos de la sociedad. Esto es un concepto nuevo que impone retos a los funcionarios de todos los órdenes de gobierno en la generación de políticas públicas, así como también con otros sectores, para el desarrollo de la atención con lo relacionado a la discapacidad.
De igual forma, debido a que nuestro país promovió y ratifico desde mayo de 2008 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resulta imperativo dar a conocer los nuevos términos asociados con este instrumento internacional. Y también es importante tomar en cuenta que la nueva metodología de clasificación de la discapacidad está todavía en un proceso de difusión a nivel mundial y no se contemplan definiciones rígidas de tipos de discapacidad, por ejemplo: motriz, intelectual o sensorial, tal como se han entendido hasta ahora y que aún siguen siendo utilizadas por diversas organizaciones de y para personas con discapacidad.
Por lo anterior, como legisladores tenemos el compromiso de realizar las reformas necesarias a fin de fortalecer, enriquecer y actualizar la terminología empleada en la legislación, en este caso sobre los derechos de las personas con discapacidad, que sirva para unificar el lenguaje que sobre este tema existe en nuestro país y para concientizar y capacitar a todos los funcionarios de todos los órdenes de gobierno y a la sociedad en general.
La presente iniciativa propone que se modifique el término que actualmente existe en diversos ordenamientos legales y normativos, ya que fueron basadas en una visión médica y no acorde a nuestro marco jurídico y a los nuevos principios de convencionalidad. Por lo que es necesario realizar la presente reforma y que se realice un análisis legislativo adecuado, ya que, como sabemos, el derecho es cambiante y evoluciona a la par de como lo hace el conocimiento y con la difusión del nuevo paradigma de atención a las personas con discapacidad.
La presente reforma tiene el objetivo de modificar la presente legislación a fin de difundir los nuevos términos que tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como la nueva visión de discapacidad y la metodología de clasificación desarrollada por la Organización Mundial de la Salud han generado y deben ser tomados en cuenta en nuestro quehacer legislativo, para su posterior desarrollo en políticas, programas, o contenidos de cursos de concientización y capacitación al respecto.
A pesar de los años de su entrada en vigor, aún no se han realizado todas las adecuaciones legislativas necesarias en el marco jurídico. Existen diversos términos y definiciones asociadas a la discapacidad, según el tipo de materia de que se trate, y cada uno de estos se debe de armonizar con nuestra legislación interna y el marco internacional vigente.
Como se menciona, la Convención no impone un concepto rígido de discapacidad, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud enfatizan el hecho de que los factores ambientales crean la discapacidad, siendo esta la principal diferencia entre esta nueva clasificación con la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entró en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que ha sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento. En México, la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Como sabemos los Estados parte, son los países que han ratificado o se han adherido a un acuerdo internacional y están por lo tanto jurídicamente obligados a dar cumplimiento a sus disposiciones y México es un Estado Parte.
Por lo que se hace necesario establecer en nuestro marco jurídico la adecuada armonización de conceptos con la Convención, para hacer efectiva cada una de las disposiciones de la Convención, y realizar las necesarias reformas legislativas, en favor de los derechos de las personas con discapacidad como resultado de la ratificación y aplicación de la Convención.
Esta reforma, permite estar con arreglo a la Convención y no constituye discriminación según la define ésta, es decir, en realidad, esta modificación es obligatoria si se quiere lograr la igualdad y, por lo tanto, un Estado Parte se ve obligado a adoptar una serie de medidas legislativas y especiales en distintas esferas de la vida social.
La Convención contiene implícitamente tres deberes distintos que obligan a todos los Estados parte a:
La obligación de respetar: Los Estados parte no deben injerirse en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, los Estados no deben realizar experimentos médicos en personas con discapacidad sin su consentimiento ni excluir a ninguna persona de la escuela por razón de discapacidad.
La obligación de proteger: Los Estados parte deben impedir la vulneración de estos derechos por terceros. Por ejemplo, los Estados deben exigir a los empleadores privados que establezcan condiciones de trabajo justas y favorables para las personas con discapacidad, incluido un ajuste razonable. Los Estados deben mostrar diligencia en la protección de las personas con discapacidad contra los malos tratos o abusos.
La obligación de realizar: Los Estados parte deben tomar las medidas oportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y de otra índole que sean necesarias para el pleno ejercicio de estos derechos.
De acuerdo al artículo 2 de la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
De esta forma las personas con discapacidad de acuerdo a esta definición pueden acogerse a la protección de la Convención, sin embargo, tampoco excluye esta definición a categorías más amplias de personas con discapacidad que ya estén amparadas por la legislación nacional, incluidas las personas con discapacidad a corto plazo o aquellas que hayan sufrido discapacidad en el pasado.
Como sabemos la ratificación obliga jurídicamente al Estado a aplicar la Convención y el Protocolo Facultativo, sin perjuicio de reservas, entendimientos y declaraciones válidos.
Asimismo en el artículo 2 se establece que: la discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
En el artículo 4 de la Convención establece como obligaciones generales lo siguiente:
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
En el artículo 8 de la presente Convención establece la obligación de la toma de conciencia:
1. Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
Es nuestra responsabilidad como legisladores actuar contra toda forma de discriminación y desigualdad a través de las reformas necesarias en la legislación para lograr un cambio estructural en favor de la igualdad y que permita que pueda trascender esta en los hechos.
Esta iniciativa es una invitación a que identifiquemos y analicemos las prácticas discriminatorias, reconocer sus patrones, distinguir las lógicas y los discursos que la sustentan para realizar las modificaciones necesarias desde el quehacer legislativo, hacia la inclusión, la equiparación de oportunidades y la igualdad de trato para las personas con discapacidad.
Es preciso promover el respeto de los derechos que les han sido reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los que México es parte, en el entendido de que su exigibilidad y justiciabilidad es fundamental para reconocer y aplicar en el orden jurídico interno el modelo social y de derechos humanos sobre la discapacidad, tal como lo dispone la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y 61.1., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecciòn y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; de Desarrollo Rural Sustentable; de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Federal de Derechos; Federal de Justicia para Adolescentes; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Federal de Protección al Consumidor; Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; General de Asentamientos Humanos; General de Desarrollo Social; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Salud; Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ordenanza General de la Armada
Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 24, la fracción VII del artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 24. ...
...
Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, adultos mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades, trastorno físico o mental o con discapacidad, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa.
Artículo 42. ...
I. a VI. ...
VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con trastorno físico o mental o con discapacidad, menor de dieciocho años de edad o adultos mayores que no tengan capacidad de valerse por sí misma;
VIII. a X. ...
a) a f)...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 15, la fracción IV del artículo 154 y el primer párrafo del artículo 162, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 15. ...
I. a IX. ...
X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de los adultos mayores en las comunidades rurales;
XI. a XIX. ...
Artículo 154. ...
...
I. a III. ...
...
...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. a VI. ...
Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.
Artículo Tercero. Se reforma los capítulos 87 y 98 del artículo I, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo 8787.13. Sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
8714.20. De sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad.
8714.20.01. De sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad.
Capítulo 98.9806.00.04. Equipos y artículos reconocibles como destinados exclusivamente a compensar una discapacidad, excepto lo comprendido en las fracciones 8713.10.01. y 8713.90.99., y excepto los vehículos del Capítulo 87.
Artículo Cuarto. Se reforma el inciso c) del artículo 4, la fracción III del artículo 198, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. a IV. ...
a)...
b)...
c) Atención a jubilados, Pensionados y Personas con discapacidad, y
d)...
Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
I. a II. ...
III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad;
IV. a V. ...
Artículo Quinto. Se reforma la fracción V del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 21....
I. a V. ...
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.
Artículo Sexto. Se reforma la fracción III del artículo 198, fracción III del artículo 198-A, cuarto párrafo de las áreas tipo C del artículo 288, el artículo 288-A-1, y el tercer párrafo de la fracción II del artículo 288-A-2,todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 198. ...
I. y II. ...
...
III. ...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.
...
...
Artículo 198-A. ...
I. y II. ...
...
III. ...
...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.
...
...
...
...
...
Artículo 288. ...
...
...
...
...
...
...
Para efectos de este artículo se consideran:
Áreas tipo AAA:
...
Áreas tipo AA:
...
Áreas tipo A:
...
Áreas tipo B:
...
Áreas tipo C:
...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los adultos mayores, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
...
Artículo 288-A-1. ...
...
...
...
...
Recintos tipo 1 Museos Históricos:
...
Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos:
...
Recintos tipo 3 Centros Expositivos:
...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los adultos mayores, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288-A-2. ...
I. y II. ...
...
De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo los adultos mayores, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Artículo Séptimo. Se reforma la fracción XIV del artículo 4, articulo 115 y la fracción I del artículo 148 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. ...
I. y II. ...
III. Transversalidad: Establece que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, tener algún tipo de discapacidad, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que sucedieron los hechos imputados o aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes;
IV.a XIV. ...
Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, se aplicarán a todos los sujetos de la misma, sin discriminación alguna por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o por cualquier otro motivo análogo ya sea propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado.
...
Artículo 115. En cualquier momento en el que el personal de los centros federales de internamiento o el supervisor de la Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapacidad, informará de su estado al juez de distrito especializado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente.
Artículo 148. ...
I. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidad, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;
II.a X. ...
a) a h)...
...
Artículo Octavo. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 115. ...
I. Contra las personas con discapacidad intelectual, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley;
II. y III. ...
Artículo Noveno. Se reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, discapacidad, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de las personas con discapacidad visual.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan a la persona con discapacidad como consumidor.
Artículo Décimo. Se adiciona la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3....
I. a V. ...
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual y discapacidad.
VII. a XIX. ...
Artículo Undécimo. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 33. ...
I. a VIII. ...
IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos.
X. ...
Artículo Duodécimo. Se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. a VI. ...
VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
VIII. a X. ...
Artículo Decimotercero. Se adiciona la fracción VII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 57. ...
...
...
I. a VI. ...
VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, intelectual, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, discapacidad, creencias religiosas o prácticas culturales;
VIII. a XXI. ...
...
Artículo Decimocuarto. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 77 Bis 4. ...
I. a III. ...
IV. ...
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, adultos mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad en situación de dependencia.
...
...
Artículo Decimoquinto. Se reforma la fracción XXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 39. ...
I. a XXII....
XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a las personas con discapacidad;
XXIV. ...
Artículo Decimosexto. Se adiciona a la fracción IV del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 68. ...
I. a III. ...
IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, discapacidad, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;
V. a XX. ...
Artículo Decimoséptimo. Se adiciona a la fracción III del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 63. ...
I. y II. ...
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, discapacidad, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. a XVII. ...
Artículo Decimoctavo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 43. ...
...
Los concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.
Artículo Decimonoveno. Se reforma el párrafo segundo del artículo 626 de la Ordenanza General de la Armada, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 626. ...
Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otras personas incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse de a bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Porcentaje de la población con limitación en la actividad según tipo de limitación para cada entidad federativa, 2010, México. Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mdis03 &c=27716&s=est.
2. Organización de las Naciones Unidas. Países y organizaciones de integración regional,
http://www.un.org/spanish/disabilities/countries.asp? navid=17&pid=578
3. Gallup. World Poll Scientifically measuring attitudes and behaviors worldwide EUA. Dirección URL:
http://www.gallup.com/poll/148253/ Europeans-Open-Intellectual-Disabilities.aspx.
4. Glosario de Términos sobre Discapacidad, Comisión Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, www.conadis.salud. gob.mx
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México). Las personas con discapacidad en México: una visión al 2010 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- México: Inegi, 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputadas y diputados: Soralla Bañuelos de la Torre, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Bejos Nicolás, Ana María Boone Godoy, Ángel Rojas Ángeles, Angélica Reyes Ávila, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Armando Luna Canales, Beatriz Vélez Núñez, Cándido Ochoa Rojas, Carmen Victoria Campa Almaral, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Cirilo Vázquez Parissi, Daniela De los Santos Torres, Eloísa Chavarrías Barajas, Enrique Pérez Rodríguez, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Gerardo Federico Salas Díaz, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Hugo Alejo Domínguez, José Erandi Bermúdez Méndez, José Máximo García López, José Refugio Sandoval Rodríguez, Juan Manuel Celis Aguirre, Julieta Fernández Márquez, Kathia María Bolio Pinelo, Lilia Arminda García Escobar, Luis Alfredo Valles Mendoza, María Bárbara Botello Santibáñez, María Concepción Valdés Ramírez, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Oyervidez Valdez, María Verónica Muñoz Parra, Mariana Arámbula Meléndez, Mariano Lara Salazar, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Mónica Rodríguez Della Vecchia Omar Noé Bernardino Vargas, Patricia García García, Pedro Garza Treviño, Prospero Manuel Ibarra Otero, Ricardo Ramírez Nieto, Ricardo Taja Ramírez, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sasil Dora Luz De León Villard, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bañuelos. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen. Y a las Comisiones de Atención de Grupos Vulnerables y de Marina, para opinión.
La diputada María Gloria Hernández Madrid (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Gloria Hernández, por favor.
La diputada María Gloria Hernández Madrid (desde la curul): Gracias, diputado presidente. En primer término, felicitar a la diputada Soralla. En segundo, pedirle que tenga la amabilidad de aceptar me pueda adherir a su propuesta.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Diputada Bañuelos.
La diputada Soralla Bañuelos de la Torre (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aceptación la diputada. Por lo tanto, está aquí a disposición la iniciativa presentada.
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Valles, por favor. Un momentito ahí.
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza(desde la curul): Gracias, diputado presidente. De igual forma, para felicitar a la diputada por esta excelente iniciativa y pedirle que nos permita al Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sumarnos a su iniciativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, la diputada proponente reitera su aceptación. Por lo tanto, está aquí a disposición de quienes quieran suscribirla.
La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Kathia Bolio, por favor.
La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Buenas tardes. Felicitar a la diputada Soralla Bañuelos. Y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribirnos a esta noble iniciativa a favor de las personas con discapacidad. Como mamá de una niña especial con discapacidad, estamos comprometidos con el tema y la lucha de las personas. Discapacitados o no, deben ser garantizados por el Estado mexicano en sus derechos humanos.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bolio.
La diputada Soralla Bañuelos de la Torre: Sí, adelante.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Bañuelos reitera su aquiescencia para que pueda ser acompañada con la firma del Grupo Parlamentario del PAN.
Saludamos la presencia de alumnos, padres de familia y docentes de la Escuela Secundaria Octavio Paz, del turno vespertino del municipio de Chicoloapan, estado de México. Invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero. Igualmente, a alumnos y maestros de la Escuela Primaria Jesús Narvaez Galdeano, de la Colonia Consejo Agrarista de la delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México. Invitados por el diputado vicepresidente Alejandro Ojeda Anguiano. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
El diputado Alejandro González Murillo:Buenas tardes. Honorable asamblea, hago uso de esta tribuna como representante de la ciudadanía y a la vez con una historia empresarial. Nuestro grupo parlamentario llegó por primera vez a esta Cámara con una propuesta ciudadana para construir una nueva política. Una política basada en escuchar las preocupaciones ciudadanas y proponer soluciones desde un enfoque de valores y siempre incluyente.
Parte central de esta ciudadanía a la que representamos está compuesta por el México joven. En nuestro país, la población de 15 a 19 años se ha incrementado del 56.9 al 62.5 de 2010 a 2015. Enfrentamos un cambio de era, las viejas estructuras políticas, sociales y económicas ya no están funcionando. El Estado y la política tradicional muestran signos de fractura y fatiga no solo en México; es una tendencia mundial.
Las empresas industriales están en crisis, vemos aparecer y desaparecer grupos empresariales de la noche a la mañana. El peor problema lo enfrentan aquellos que con las ideas más innovadoras siempre están limitados.
Sin duda hay dos áreas importantes: Educación y empleo. Sabemos que en la primera estamos avanzando y que debemos abordar prontamente la reinvención de los contenidos y métodos para una educación del siglo XXI.
En la segunda no podemos seguir esperando a que el mercado por sí solo resuelva el problema del desempleo, subempleo y la falta de apoyos estable y segura para los emprendimientos. La economía actual no genera los empleos que México necesita. Nuestro único camino es enfocarnos a formar y a apoyar emprendedores.
Conozco lo imposible que es emprenderé, desarrollar y consolidar una idea sin apoyos y sin acceso al crédito. Son esfuerzos que regularmente terminan en fracasos. Por eso es tan importante el apoyo real y concreto al emprendimiento juvenil y qué mejor forma que otorgarles créditos y apoyos a sus ideas que visiblemente tienen mucho porvenir.
La iniciativa que sometemos a consideración apunta a coordinar los ejes de acción. Por un lado el Instituto Nacional del Emprendedor, dependencia del Ejecutivo federal, por un historial de casos de éxito que han permitido desarrollar emprendimiento. Por otro lado proponemos garantizar la continuidad y futuro de los beneficios ya existentes para que los jóvenes puedan emprender.
Sabemos que muchos programas exitosos no tienen la continuidad debida dado que surgen y desaparecen con cada cambio de gestión, lo cual trunca los esfuerzos del Estado y de los propios jóvenes.
Con la aprobación de la iniciativa propuesta, por una parte la ley a transformarse se actualiza y se hace accesible facilitando su ejecución y uso para cualquier persona, con lo que Encuentro Social acerca el trabajo legislativo a la sociedad, y, por otro lado, se fortalece la institución del Ejecutivo y todos los programas de apoyo técnico e inclusión financiera.
Los jóvenes que no estudian y no trabajan, si bien son un problema grave para nuestro país, son una minoría dentro de la población joven. Los jóvenes quieren participar pero no al estilo de la economía industrial con formas, estilos y lenguajes añejos y del siglo pasado. Debemos construir espacios para que se expresen y liberen en forma y fondo. Encuentro Social tiene una visión transformadora. Hablamos y actuamos una política basada en valores trascendentes y progresistas. Cambiar los paradigmas y mover los límites significa construir un nuevo orden para nuestro país.
Por lo anterior someto a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para la que pido su adhesión y, en su momento, pronta aprobación. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente
Exposición de MotivosActualmente, México atraviesa por una delicada situación económica como consecuencia del desplome en los precios del petróleo y la crisis financiera mundial. Esta crisis no ha permitido crecer a la economía, generado la precariedad de los ingresos y un déficit en la creación de empleos, lo cual, afecta de manera muy particular a las y los jóvenes, que requieren ocuparse laboralmente y no encuentran trabajo digno.
En nuestro país hay 88.6 millones de mexicanos mayores de 15 años, de las cuales 53.1 millones (60%) son económicamente activos; los jóvenes de 15 a 29 años de edad suman 30.5 millones de personas de los cuales 16.2 millones son económicamente activos.
Resulta preocupante que, de los 16.2 millones de jóvenes económicamente activos, 1.2 millones se encuentran desocupados, lo que representa el 50 por ciento de la población desocupada. Ahora bien; de los 14.9 millones de jóvenes que tienen trabajo, ocho millones reciben ingresos de hasta dos salarios mínimos; coyuntura que ha provocado la pauperización de la juventud, cuyos integrantes, con estos niveles salariales, difícilmente pueden acceder al bienestar económico y social que demandan.
Igualmente, se vuelve alarmante saber que el 62 por ciento - 9.3 millones- de las y los jóvenes económicamente activos, no tienen acceso a seguridad social; sin contar que 1.1 millones de ellos se encuentran subocupados, circunstancia que los tiene relegados del bienestar social.
Dato revelador es el que, la tasa de desempleo abierto entre las y los jóvenes, alcanzó, en el tercer trimestre del 2015, el 8.0 por ciento; cifra inferior, al 8.9 por ciento que se estableció como línea base en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 (PND).
En este sentido, si bien el avance ha sido significativo y va conforme a la meta trazada, en el sentido de disminuir la tasa de desocupación juvenil al 7.1 por ciento, los ingresos que percibe nuestra juventud son extremadamente bajos; en su mayoría, de menos de dos salarios mínimos.
Como consecuencia de la inestabilidad económica mundial, los mexicanos hemos padecido la desaceleración de la economía, repercutiendo desfavorablemente en el nivel adquisitivo de las personas y familias. Al respecto, quienes aportan el bono demográfico, las y los jóvenes, han sido el sector de la población más afectado, pues tienen que padecer falta de empleo y retribuciones económicas bajas.
Las y los jóvenes, durante las últimas administraciones, han sido relegados de los planes y programas sectoriales de desarrollo. Consciente de esta situación; el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, desde el comienzo de su administración, se ha ocupado por atender la compleja problemática que aqueja a la juventud; de manera particular, en lo relacionado a la falta de empleos y oportunidades para continuar con sus estudios.
En este sentido, para los legisladores federales de Encuentro Social es prioritario potencializar los avances que se han logrado en la materia, por lo que proponemos trabajar en las siguientes vertientes.
La primera, consiste en garantizar, mediante la inclusión en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, la continuidad de programas o políticas públicas que han reportado resultados exitosos para el desarrollo económico y social de los jóvenes; un ejemplo es el programa Crédito Joven; que con gran ventura ha logrado fomentar su inclusión financiera de nóveles emprendedores, quienes han podido financiar sus proyectos con tasas preferenciales; algo impensable hace algunos años.
Por otro lado, una segunda propuesta, consiste en establecer, dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, una serie de conceptos y premisas que posibiliten la puesta en marcha de políticas públicas que favorezcan el desarrollo emprendedor de las y los jóvenes, a fin que su acceso al sector empresarial de México, se facilite; lo anterior, a través, de las Mipyme, las que han mostrado gran éxito en su tarea de fomentar y promover la calidad, la competitividad, la capacitación, el desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva nacional.
Asimismo, en Encuentro Social, proponemos el fortalecimiento del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), pues consideramos necesario consolidar y ampliar sus facultades y alcances jurídicos- administrativos, para su mejor desempeño.
Un Inadem fortalecido, es un requisito necesario para la creación, fomento, desarrollo, consolidación y crecimiento de nuestras Mipyme; con ello, también habremos de impulsar a la juventud emprendedora a crear su propia Mipyme.
Sobre el particular, llaman la atención los casos de éxito en los Estados Unidos y Japón, que a través del small business administration y el small and medium enterprise agency, respectivamente, apoyan el desarrollo y crecimiento de sus micro, pequeñas y medianas empresas, a través, de programas que fomentan el emprendimiento universitario y promueven el financiamiento blando para proyectos que tengan, como base, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.
La experiencia internacional muestra que, los países que han apostado por el impulso de sus micros, pequeñas y medianas empresas, vinculando su desarrollo al impulso de la innovación tecnológica y al perfeccionamiento de los proyectos universitarios, han tenido éxito en abatir los niveles de paro juvenil y elevar el nivel salarial de los mismos.
Por otro lado, con la finalidad de agilizar y eficientar la actividad del Consejo Nacional para la Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se propone reducir el número de sus integrantes; lo anterior, en razón que, la actual integración compuesta por 31 representantes, la vuelve poco ágil y eficiente en la toma de decisiones, por lo que se propone reducir su número de 31 integrantes a solo 15, sin alterar la participación de cada uno de los sectores ahora representados.
Las y los diputados de Encuentro Social, apostamos por la consolidación del Instituto Nacional del Emprendedor, a fin de que sea la institución encargada de dirigir, orientar e impulsar el desarrollo de las Mipyme; para que estas se conviertan en pilar del desarrollo económico y social del país y en la institución que posibilite el desarrollo de nuestras y nuestros jóvenes emprendedores.
Por último, derivado de la reforma política de la ahora Ciudad de México, se hacen las adecuaciones necesarias a la Ley para cambiar el nombre de Distrito Federal por el de Ciudad de México y el de delegaciones por alcaldías.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, primero y segundo párrafo; 3, fracciones II, III, V, VII, XII y XVI; 4, incisos B y D del apartado I; 5; 6; 7; 8; 10, fracciones I, II y IX y último párrafo; 11, último párrafo; 12, primer párrafo y fracciones I, III y IV; 13, primer párrafo y fracción II; 14, primer párrafo; 16; 18, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 19; 21; 23, primer párrafo; 24, primero, tercero y último párrafo; 25, segundo párrafo y 26, fracción III; se adiciona un inciso j) al numeral 2 del artículo 4; una fracción X al artículo 10; una fracción VII al artículo 13 y se deroganlas fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XII del artículo 18 para quedar como sigue:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley será la Secretaría de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedorquien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, de la Ciudad de México y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.
El Instituto Nacional del Emprendedor en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
(...)
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. (...)
II. Inadem: Instituto Nacional del Emprendedor;
III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por el Inadem, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:
(...)
(...)
IV. (...)
V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de la Ciudad de México;
VI (...)
VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las Mipyme como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios;
VIII. a XI. (...)
XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios;
XIII. a XV. (...)
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en la Ciudad de México se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
XVII. (...)
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) (...)
b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las Mipyme;
c) (...)
d) Las bases para que el Inadem elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.
II. Promover
a) a i) (...)
j) La inclusión financiera de los jóvenes emprendedores, a través, de créditos a tasas preferenciales para la creación de Mipyme.
Artículo 5. El Inadem elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6. El Inadem en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a programas previstos en la presente ley.
Artículo 7. El Inadem diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.
Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios, así como con entidades financieras.
Artículo 10. (...)
I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios, en un marco de federalismo económico;
II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, así como de los Sectores;
III a X. (...)
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en la Ciudad de Méxicorealicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.
X. Procurar la creación de programas prioritarios de apoyo para impulsar la vocación emprendedora de los jóvenes.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las entidades federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, en donde no existan, el Inadem podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.
Artículo 11.(...)
I. a VIII. (...)
Adicionalmente, el Inadem promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme; en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres, y procurara negociar tasas preferenciales para que los jóvenes emprendedores creen, desarrollen y hagan crecer sus propias Mipyme.
Artículo 12. El Inadem tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:
I. El Inadem promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
II. (...)
III. Promover con las Entidades Federativas, la Ciudad de México y con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipyme de conformidad con los objetivos de la presente Ley;
IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, la Ciudad de México y con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
V. a X. (...)
(...)
Artículo 13. El Inadem promoverá la participación de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I.
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;
III a VI. (...)
VII. Fomentar la creación de programas públicos, para posibilitar a los jóvenes emprendedores crear Mipyme.
Artículo 14. El Inadem promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
I. a la XIII. (...)
Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las Mipyme, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por el Inadem en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 15 integrantes:
I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario de Turismo;
V. El Presidente del Inadem;
VI. El Director General de Nacional Financiera, SNC;
VII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;
VIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología;
IX. Un representante de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
X. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; y
XIV. Un representante del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.
(...)
(...)
En las ausencias del Presidente del Consejo, el Presidente del Inadem asumirá dichas funciones.
Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del Inadem, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de Méxicoy sesionará en las instalaciones del Inadem, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 23.- En cada Entidad Federativa y en la Ciudad de Méxicose podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.
(...)
Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa o la Ciudad de México, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
(...)
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría de Economía, en la Ciudad de Méxicoo en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal o de la Ciudad de México, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.
Artículo 25. (...)
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso de la Ciudad de México a sus alcaldías, así como también a especialistas en los temas a discusión.
Artículo 26. (...)
I. y II. (...)
III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los municipios, y en el caso de la Ciudad de Méxicosus alcaldías, y los sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta ley.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Dentro del término de 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016. Diputados y diputadas: Alejandro González Murillo, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Bejos Nicolás, Ana Guadalupe Perea Santos, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Antonio Tarek Abdala Saad, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Beatriz Vélez Núñez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cándido Ochoa Rojas, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Daniela De los Santos Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Kuri Grajales, Gianni Raul Ramírez Ocampo, José Luis Sáenz Soto, María Gloria Hernández Madrid, María Verónica Muñoz Parra, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Nora Liliana Oropeza Olguín, Pedro Garza Treviño, Prospero Manuel Ibarra Otero, René Mandujano Tinajero, Ricardo Taja Ramírez, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado González. Túrnese a la Comisión de Competitividad, para dictamen.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul). Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Margarita Cuata, por favor.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Si el diputado proponente nos permite adherirnos a su propuesta, por favor.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado proponente González, la diputada Cuata solicita adhesión a su iniciativa.
El diputado Alejandro González Murillo (desde la curul): Sí, con gusto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aceptación.
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Ariel Corona, por favor.
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez(desde la curul): De igual manera, presidente, solicitarle al diputado si nos deja suscribirla, es una importantísima causa esta de los jóvenes de emprender. Yo creo que en este país urge a darles facilidades a nuestros jóvenes a que más allá de estar en actividades ociosas generen su propio negocio, su propio emprendimiento y que aporten a la economía y desarrollo de este país. Una excelente iniciativa; muchas felicidades y espero me deje suscribirla.
El diputado Alejandro González Murillo (desde la curul): Por supuesto, muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya terminó su tiempo, mi diputado, entonces ya, nada más estamos ya recibiendo, desde luego, consideraciones de compañeras y compañeros diputados y ya lo... Para nada, no la agarré para nada con usted ni con nadie. El diputado proponente manifiesta su aceptación para que se firme.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Gonzalo Guízar.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Diputado presidente, en el mismo sentido, sumarnos, si nos permite el proponente Alejandro González Murillo, a su iniciativa tan importante y trascendente para la vida económica del país.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, el diputado proponente que ya después de haber estado asaltándome la... Acá está.
El diputado Alejandro González Murillo (desde la curul): Sí, acepto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aceptación, desde luego, para que pueda ser suscrita. Muy bien.
LEY AGRARIA
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La seguridad jurídica en la propiedad social, constituye un tema por demás importante en la construcción de un país mejor, establecer nuevos mecanismos para otorgar certeza jurídica y documental en los actos traslativos de propiedad rural, debe de ser prioridad para construir a la modernización del campo mexicano. Por ello se propone generar condiciones jurídicas, que resulten más adecuadas para la salvaguarda de estos derechos, por ello la labor legislativa resulta fundamental para la vigencia de disposiciones legales que otorguen esta garantía jurídica de manera más amplia.
Argumentos
La seguridad jurídica la podemos traducir, como la protección más efectiva de los derechos inherentes a las personas, la cual opera en contra de cualquiera que pretenda turbar derechos de terceros, así la salvedad de obtener una posible restauración del daño, en caso de haber violado algún derecho.
La certeza documental en el campo, funge como consecuencia fundamental de la seguridad jurídica que el Estado otorga a los individuos, por ello, no debemos dejar de lado, buscar mejores condiciones jurídicas para el sector agrario.
La izquierda revolucionaria, de manera histórica, se ha distinguido por la defensa de los ideales sociales, por los beneficios colectivos y por abanderar la lucha común. Parte de esta ideología debe de ser traducida en implementar mecanismos que constituyan beneficios sectoriales.
Desde la expedición de la Ley Agraria en vigor que data desde 1992, el Estado Mexicano logró consolidar aún más, uno de los objetivos primordiales del Revolución Mexicana, es el reparto agrario, con este ordenamiento, se pudo instituir la delimitación y asignación de las tierras ejidales y comunales de manera más ordenada, dotando con ello al sector campesino, la seguridad jurídica de su propiedad social y la certeza documental de la titularidad de sus tierras.
La certidumbre en la propiedad rural, ha coadyuvado desde entonces a un incremento en la producción y la rentabilidad del campo. Con la certificación agraria, se logró brindar seguridad jurídica a los núcleos agrarios y a los sus miembros de manera individual.
Sin embargo, la transformación social, obliga como Estado, a generar condiciones jurídicas que resulten acordes a la vigencia y actualidad de las propias circunstancias sociales. Es por ello que la función toral de esta Asamblea Legislativa, es precisamente crear mejores normas jurídicas que fortalezcan entre otras cosas, la seguridad jurídica en los gobernados, dotándole de instrumentos legales que resulten más garantes de los derechos de la propiedad rural.
Para tal efecto, la propuesta que hoy someto a consideración de esta soberanía, la motiva la necesidad de ayudar al sector agrario, estableciendo en la norma de la materia, diversas garantías a los ejidatarios, para generar una mejor seguridad jurídica y certidumbre documental en actos traslativos de dominio de sus derechos ejidales.
La primera de ellas, se funda en que los titulares de derechos ejidales, cuando estos ostenten dos o más parcelas, se encuentren en la posibilidad de testar a quien habrá de sucederle en sus derechos, a dos o más sucesores, toda vez que en la vigencia de la norma, aun cuando un ejidatario detenta dos o más parcelas, este se encuentra ceñido únicamente a heredar en favor de un sucesor preferente, lo que limita la capacidad de disponer sobre los derechos de la propiedad rural, situación que menoscaba los derechos de disponer sobre sus derechos parcelarios, disposición actual, que constituye una fragrante violación a los derechos fundamentales, al contravenir lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo primero constitucional, toda vez de manera discriminatoria impide testar en favor a dos o más herederos, como sucede en el régimen sucesorio de los civiles. Asimismo, no quiero dejar de manifestar, que esta propuesta permite que los derechos parcelarios puedan seguir dentro del vínculo familiar, en razón de que en la actualidad el sucesor preferente, es quien adquiere la totalidad de las parcelas y sin limitación alguna puede disponer de ellas, cortando la cadena hereditaria que en su momento el titular de los derechos hubiese testado.
No obstante, lo anterior esta propuesta que hoy se sustenta, no contraviene lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en dicha disposición legal, se prevé sin limitación alguna, que en la ley de la materia se deberá de prever el derecho de los ejidatarios de transmitir sus derechos parcelarios.
Esta argumentación sirve de sustento, para respaldar la propuesta relativa a normar la hipótesis, que cuando el finado ejidatario haya detentado la titularidad de dos o más parcelas, y no haya dejado disposición testamentaria alguna, las personas con expectativa de heredar estos derechos, puedan convenir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quienes de ellos podrán adquirir los derechos parcelarios, sin que la totalidad de las parcelas tenga de manera forzosa que pasar a la titularidad de un solo sucesor preferente, ambas aportaciones que además de no constituir un limitante en los derechos parcelarios de los ejidatarios, coadyuvaría a reducir de manera considerable las controversias agrarias, tratando de acreditar quienes de los posibles herederos tiene le mejor derecho a suceder.
Por otra parte y derivado de una restructuración de los órganos de la administración pública federal en la presente administración del Ejecutivo federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dos de enero del año dos mil trece, se reformaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que se destacan por ser materia de la presente iniciativa la concerniente al artículo 27 de dicha legislación, reforma mediante la cual se modifica la denominación de la extinta Secretaría de Reforma Agraria y se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Derivado de lo anterior resulta importante realizar los cambios necesarios en las legislaciones vinculadas con dicha reforma, tal es el caso de los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria, en los cuales se establece todavía a la extinta Secretaría de Reforma Agraria, situación que debe ser modificada con el objeto de contar con un marco jurídico debidamente armonizado con dichas reformas y en su lugar considerar la denominación correcta de la dependencia originada por dicha reforma, siendo la ahora actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Sedatu.
En lo que respecta a otra propuesta de la presente iniciativa, la constituye la posibilidad de que aquellos Ejidatarios, que únicamente ostenten la titularidad de una sola parcela, la puedan enajenar o ceder en copropiedad, pudiendo en un momento determinado la posibilidad de constituir un legado en vida para sus familiares o terceros con calidad reconocida en el núcleo de población, sin que este acto traslativo de dominio implique dejar de ostentar el único sustento familiar, que es su parcela y peor aún su calidad reconocida de Ejidatario dentro del núcleo de población.
Otra aportación de este proyecto de reforma, versa respecto de brindar seguridad jurídica, aquellas personas que adquieran un porción de terreno ejidal que no constituya derechos de propiedad privada, parcelarios, de uso común o de solares urbanos, facultando al Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Sedatu, inscriba las cesiones de derechos celebradas ante los representantes ejidales, respecto de estos terrenos, situación que además de generar certidumbre documental, ocasionaría una reducción importante respecto de los conflictos agrarios relativos a la posesión de terrenos ejidales, así como inhibiría la posible comisión de delitos como el fraude y el abuso de confianza.
Para finalizar, se propone la modificación del artículo 183 de la Ley Agraria, toda vez que en la actualidad establece literalmente lo siguiente:
Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.
De lo anterior se desprende que al iniciarse la audiencia en el juicio agrario si no estuviese presente el actor y si el demandado, se impondrá al primero de ellos una multa derivada de su incomparecencia, señalando al final que si no se ha pagado la misma no se emplazara de nuevo para el juicio, situación que resulta violatoria al contenido del numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, siendo la multa una situación de carácter administrativo que no puede paralizar el acceso a la justicia agraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecido en la carta magna, por lo que se propone la modificación a su texto con la finalidad de establecer que en estos casos independientemente del pago de una multa, se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de Ley, en un plazo no menor a diez ni mayor a quince días, situación que permitiría continuar con la secuela del juicio agrario y con ello garantizar la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, señalando que en caso de persistir su incomparecencia la demanda se tendrá por no interpuesta, no obstante el precepto legal antes invocado, se contrapone a lo establecido en la fracción XIX del artículo 27 de la norma suprema que señala, que con base en esta Constitución, el Estado dispondrá de las medidas para expedita y honesta impartición de la justica agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra...
Fundamento legal
La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia Agraria, de conformidad con la siguiente iniciativa con proyecto de proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria
Artículo Primero. Se reforman el segundo párrafo del artículo 18; el segundo párrafo del artículo 47; el segundo párrafo inciso a) del artículo 80; el primer párrafo del artículo 94; los artículos 132, 134 y 148; párrafos primero y cuarto del artículo 160; 161 y 183, todos ellos de la Ley Agraria, para quedar como siguen:
Artículo 18. ...
I. a V. ...
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, las personas con esta perspectiva de derecho, gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para convenir y ratificar ante la autoridad jurisdiccional correspondiente quién de ellos, conservará los derechos ejidales. Para el caso de que el de cujus, fuese titular de diversos derechos parcelarios, estos podrán ser asignados de manera individual o conjunta entre las personas con derecho a heredar previstas en este párrafo, de conformidad con el convenio correspondiente hecho ante el Tribunal Agrario.
...
Artículo 47. ...
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.
Artículo 80. ...
...
a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público o bien ante el personal competente y calificado del Registro Agrario Nacional;
b) ...
c) ...
...
Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.
...
...
Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.
Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado, de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.
...
...
En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.
Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.
Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. En cuyo caso se señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia, en un plazo no menor a diez, ni mayor de quince días, de persistir la incomparecencia del actor, la demanda se tendrá por no interpuesta.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo para ser tercero; se adiciona un último párrafo al artículo 80; y se adiciona una fracción al artículo 152, recorriéndose en su orden la actual fracción VIII, para ser IX, todos ellos de la Ley Agraria, para quedar como siguen:
Artículo 17. ...
En caso de que el titular de los derechos ejidales ostente dos o más parcelas, este podrá designar a quien deba de sucederle en sus derechos parcelarios de manera individual por cada parcela, debiendo especificar, cuál de los sucesores designados ostentará en su momento la calidad ejidatario y quien de ellos la calidad de avecindado.
...
Artículo 80. ...
...
a) a c) ...
...
Será válida la enajenación de derechos parcelarios cuando el titular de estos, decida ceder en copropiedad de por lo menos fracciones equivalentes al veinticinco por ciento del total de la superficie de su parcela, cuando dicha cesión sea en favor de su conyugue o concubina, descendientes, ascendientes o cualquier tercero que ostente la calidad de ejidatario o avecindado dentro del núcleo de población, para tal efecto el Registro Agrario Nacional, cancelara el certificado parcelario de origen y expedirá en favor de los copropietarios los certificados parcelarios correspondientes.
Artículo 152. ...
I.a VII. ...
VIII. Las cesiones de derechos celebradas ante las Representantes del Ejido, que se realicen sobre terrenos ejidales, que no constituyan derechos de propiedad privada, parcelarios, de uso común o solares urbanos, previa satisfacción de los requisitos a los que alude el artículo 80 de esta Ley, para lo cual se expedirá la constancia de inscripción correspondiente; y
IX. ...
Transitorios
Primero. Una vez aprobado que sea el presente decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo federal para los efectos previstos en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor, el día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 2016. Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
Continúe la Secretaría.
VOLUMEN II
MINUTAS
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016. Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto CS-LXIII-I-2P-46
Por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece Bases para su Ejecución en México
Artículo Primero. Se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para quedar como sigue:
Artículo 9o. El gobierno federal requerirá la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.
Artículo Segundo. Se autoriza al gobierno federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, hasta por el equivalente a 2 millones 70 mil dólares de Estados Unidos de América.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundoanterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016. Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaria a la asamblea con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Juan Manuel Celis Aguirre: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 82, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. En consecuencia...
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Vidal Llerenas, por favor.
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Diputado presidente, quiero pedir la palabra para en tribuna fijar posición sobre la ley en cuestión.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En el momento procedimental oportuno lo tomamos muy en cuenta para darle curso a su petición, diputado Llerenas.
EXPIDE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y, por lo tanto, decía, está a discusión la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.
Esta Presidencia informa a la asamblea que la Cámara de Senadores realizó modificaciones a los artículos 2, 23, 24, 26, 33, 46, 51, correspondientes a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y al artículo decimocuarto transitorio del proyecto de decreto.
Como lo establece el primer supuesto de la fracción E del artículo 72 constitucional, la discusión de este asunto versará únicamente sobre las reformas o adiciones que la colegisladora haya realizado sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados por ambas Cámaras, debe recordarse que la Cámara de Diputados fue Cámara de origen de estos temas.
Y, en consecuencia, tiene la palabra la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge ya la tenemos de regreso acá en la Cámara, muy bien para informarle a la asamblea en qué consisten las modificaciones hechas por la colegisladora. Adelante, diputada Cruz.
La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge: Gracias, presidente. Con su venia, señor presidente. Honorables diputadas y diputados, la minuta que hoy recibe esta Cámara de Diputados por parte de la colegisladora es la correspondiente a proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, la cual fue aprobado por esta soberanía el pasado 3 de diciembre de 2015.
No obstante, en el proceso parlamentario de aprobación llevado a cabo en la Cámara de Senadores, los legisladores estimaron conveniente realizar modificaciones en nueve artículos que se encuentran contenidos en la minuta en cita, mismos que se encuentran publicados como ya lo comentó nuestro presidente, en la Gaceta Parlamentaria y que describo sucintamente para información de las diputadas y los diputados de esta honorable asamblea.
En lo que respecta a la nueva Ley de Disciplina Financiera en las entidades federativas y municipios, en los artículos 2, 23, 24, 33 y 51 la colegisladora consideró necesario ajustar las referencias al Distrito Federal para sustituirlas por Ciudad de México, así como órgano político administrativo de las demarcaciones territoriales, por alcaldías, en atención al decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 29 de enero del presente año, 2016.
Asimismo, sobre la referida ley, en lo que se refiere al artículo 26 la colegisladora consideró establecer que la solicitud del financiamiento deberá precisar y ser igual en cuanto a monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos, así como un ajuste de forma al concepto de entes públicos, para adecuarlo al resto de la reforma.
Por su parte, respecto al techo de financiamiento para los entes públicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento a que se refiere el artículo 46 de la citada ley, la colegisladora consideró que cuando el nivel de endeudamiento de un ente público se clasifique como sostenible, el ente público esté en aptitud de tomar financiamiento hasta por el equivalente del 15 por ciento de sus ingresos de libre disposición.
Sobre la Ley de Coordinación Fiscal, la Cámara de Senadores consideró adecuar el texto del artículo 9 con la finalidad de dar congruencia a lo dispuesto en la reforma constitucional y la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios, haciendo referencia expresa a que la inscripción en el Registro Único de todas las obligaciones garantizadas o con fuente de pago con cargo a participaciones, se realice de conformidad con el Capítulo 6 del Título Tercero de dicha ley.
Asimismo, se elimina la limitante de afectación de participaciones para las entidades federativas y los municipios, en caso de que las obligaciones respaldadas con participaciones excedan el 100 por ciento de los ingresos de libre disposición.
Finalmente, la colegisladora consideró incluir un segundo párrafo al Transitorio Décimo Cuarto del decreto, con la finalidad de condicionar el otorgamiento de la deuda estatal garantizada, que los estados y municipios estén al corriente en las obligaciones establecidas en los transitorios Sexto y Séptimo, segundo párrafo de la reforma constitucional de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios.
Honorable asamblea, tales modificaciones se encuentran ahora sujetas a su consideración, con la finalidad de que se valore su viabilidad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cruz.
En consecuencia, están a discusión en lo general y en lo particular los artículos referidos y enlistados.
Me hacen la precisión de que en las intervenciones que se harán para fijar posicionamientos se harán reservas. Y por lo tanto, entonces, entramos primero a la fase de la discusión en lo general, para después de ello entrar a las reservas que pudieran haberse presentado.
Por lo tanto, en la lista que ya se ha integrado de quienes han solicitado hacer uso de la palabra, tiene el uso de la misma el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias. Con el permiso del diputado presidente. Nuestro voto de este dictamen, como lo fue la ley originalmente, será en abstención.
Primero, debemos dejar claro que una de las cuestiones que se van a votar es el cambio de nombre del DF por Ciudad de México, entre otras cosas porque hay un capítulo tercero de esta ley que norma la deuda de la Ciudad de México de manera distinta al resto del país e incluso con muchos más requisitos.
Es decir, la reforma política lejos de dar soberanía a la ciudad en materia de deuda, la ley que hoy se aprueba le establece mayores condiciones. Una de ellas, por ejemplo, es que la deuda de la Ciudad solamente pueda ser utilizada para inversión con un retorno productivo, cuestión que no tienen el resto de las entidades y aquí hay un capítulo entero que la norma para que el próximo noviembre también sea esta Cámara y no sea un órgano independiente el que apruebe la deuda de la Ciudad.
Pero la principal causa es que hoy tendríamos que estar discutiendo una Ley de Disciplina Financiera para el Gobierno Federal. El incremento de la deuda de los estados, del 2000 al 2015, es de 320 mil millones de pesos. El incremento de la deuda del gobierno federal, en el mismo periodo, es de 4 billones de pesos. Es decir, el gobierno federal tomó 10 veces más deuda que el gobierno de los estados y de los municipios.
Es verdad que los estados han abusado de cómo la deuda se ha tomado y en esta ley algunas de esas consideraciones van a cambiar y puede que haya mayor aumento, pero esta no es una ley federalista, aquí se está evitando un debate en torno a las facultades tributarias de los estados.
Es verdad que los estados se endeudaron por irresponsables, pero también porque los estados no tienen fuentes de financiamiento y eso tampoco lo estamos discutiendo. Esta es simplemente una ley para que la Secretaría de Hacienda, por si le faltara poder todavía hoy tenga más poder para meter en cintura a los estados, por supuesto en situaciones que lo ameritan.
Necesitamos una discusión, de verdad, sobre el federalismo en México. Eso es urgente y esto el Congreso está renunciando. La proporción del país, la deuda sobre el quid del país es realmente alta.
En México es 52 por ciento, en Chile 17, en Colombia 40, en Indonesia 25, en Perú 22, en Rusia 17, en Sudáfrica 48 y en Turquía 32. Es mentira que estamos menos endeudado que el resto de las economías del mundo.
Si nos comparamos con otras economías emergentes, México es un país que ha adquirido, y de verdad, deuda pública, sobre todo, en la administración del presidente Peña Nieto, en donde la deuda se ha incrementado de 35 puntos del PIB a más de 52.
Seamos responsables y comprometámonos a que en el próximo periodo de sesiones sí aprobemos una ley que ponga orden en la deuda pública del gobierno federal, que está llena de indisciplina, que está llena de poca transparencia y que está llena de pocas oportunidades para los mexicanos.
Seamos congruentes, regulemos a quien de verdad ha endeudado al pueblo de México, el gobierno de la república. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Llerenas. Tiene ahora la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Amigas diputadas y amigos diputados, muchas gracias. Hoy se viene a dar congruencia a lo que esta Cámara de origen mandó al Senado.
Para el Partido Encuentro Social el respeto irrestricto a las opiniones que no coinciden con nosotros, sin embargo que las respetamos nosotros en lo personal y no compartimos algunas de ellas.
Miren, actualmente los estados y los municipios no son regulados, con el tema de la soberanía estatal han hecho lo que han querido, sea Coahuila, Veracruz. No hay un registro de deuda único que someta a las entidades a tener orden en el manejo de las finanzas públicas, y sobre todo, en el tema de deuda pública.
Hoy, amigos que nos ven por el Congreso, por el Canal del Congreso, y amigos presentes, hoy estamos nosotros regulando, le estamos dando forma a esa reforma constitucional que hace aproximadamente un año se hizo, para decirles el cómo se va a regular el endeudamiento de los municipios y de las entidades federativas.
Por supuesto, fíjense bien, se están reformando Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
La reforma busca que las entidades y municipios administren sus recursos con legalidad, eficacia, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Es decir, eficiencia en el gasto público. Se crea el Registró Único de Deuda.
El Congreso creará una comisión bicameral para que esta comisión, como Congreso tengamos seguimiento. La Auditoría Superior de la Federación será parte de esta supervisión, pero además de la fiscalización del mismo tema de deudas.
Los gobiernos tendrán que estar al corriente en sus pagos, no tendrán que deber para poder contraer nuevos compromisos de deuda. Es decir, aquellos municipios que tengan deuda no podrán contratar de acuerdo a esto que hoy se está sometiendo a discusión, y en su caso, a aprobación.
Es una ley trascendente para la vida económica y de transparencia y rendición de cuentas para el país, es lo que anhelan los ciudadanos. No podemos limitarnos a decir que porque la federación no tiene regulación en materia de deuda pública, que porque tenemos 50 por ciento más de producto interno bruto de deuda pública, bueno, pues Japón tiene 300 por ciento del PIB en deuda. China, Estados Unidos va en el 70 por ciento de su PIB, más del 80 por ciento de su PIB.
Malo no es deber, malo es que la inversión pública no se lleve a cabo, que los proyectos de inversión no se lleven a cabo, lo cual fue el origen de la deuda que se contrajo en su momento.
Lo que estamos haciendo aquí nosotros es premiar la eficiencia de aquellos municipios y entidades federativas que están ejerciendo, que se puedan endeudar del 10 al 15 por ciento más de sus recursos disponibles. Es decir, estamos dándoles también premio a los que cumplen cabalmente, porque también los hay.
Deber no es malo, malos son los delincuentes de cuello blanco, que se han enriquecido a través de la deuda pública. Que han engañado al pueblo a través de los Congresos estatales, que no están regulados y que hoy, como Veracruz y Coahuila, están sufriendo los estados un endeudamiento histórico. Ya basta de ladrones de cuello blanco. Esta ley los va a regular. Muchas gracias.
Presidencia de la diputada Daniela De Los Santos Torres
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Gracias, diputado Guízar.
Saludamos la presencia de maestras provenientes del estado de Morelos, invitadas por la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla. Y a jóvenes provenientes del estado de Querétaro, invitados por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz. Sean ustedes muy bienvenidos. Tiene ahora la palabra hasta por tres minutos la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada María Elena Orantes López:Muchas gracias, presidenta. Compañeras y compañeros, en diciembre del año pasado aprobamos en esta Cámara el dictamen que fue enviado al Senado. Hoy regresa de la colegisladora y con ello se perfecciona el proceso legislativo para poder contar con leyes más claras y específicas, además de armonizadas con la reforma que crea la Ciudad de México.
Los ciudadanos diputados reafirmamos el respaldo de esta iniciativa que permitirá regular la deuda en estados y municipios, que estamos convencidos que es un tema que realmente preocupa y últimamente con mayor grado a la población: el manejo de las finanzas públicas de nuestro país.
La deuda subnacional es un reflejo de la laxitud en las responsabilidades del manejo de finanzas públicas en los distintos niveles. Es por ello que se vuelven indispensables los instrumentos para que este obligue a poner freno a la deuda pública que, dicho sea de paso, en algunas entidades federativas representa entre 100 y 200 por ciento de sus ingresos por participantes.
Con esta ley, además de solucionar uno de los graves problemas que enfrentamos en materia de finanzas públicas, también ayudará a generar mejores condiciones en los mercados financieros al dar más certeza.
La creación del Registro Público Único establecerá la obligación de los entes públicos de registrar la totalidad de los pronunciamientos y obligaciones que contraten, con los que se crea el que contendrá información completa al respecto. Con esto podremos incluir los cortos plazos, arrendamientos financieros, factorajes, garantías y créditos de largo plazo, entre muchos otros.
Uno de los principales problemas que existen en la contratación pública, es que efectivamente no importa la manera en que se contrajo, no importa si de manera irregular los Congresos locales contrajeron las deudas y avalaron la contratación de deuda por parte de gobernadores o por parte de municipios. Con esta ley, esta deuda será avalada por parte del gobierno federal y pasará a formar parte de la deuda garantizada.
En términos generales, compañeras y compañeros, la reforma plantea mecanismos para poder contener el gasto irresponsable que históricamente se genera y repercute en el techo de endeudamiento de entidades federativas y municipios.
Por eso, en Movimiento Ciudadano votamos a favor de este importante dictamen que hoy regresa del trabajo legislativo de la colegisladora del Senado de la República. Es cuanto, presidente.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Gracias, diputada Orantes. Tiene ahora el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.
El diputado Emilio Enrique Salazar Farías:Compañeros, buenas tardes. Tiene razón quien aquí expone que es necesario quizá un debate sobre el federalismo, pero no es lo que hoy debatimos.
Hoy estamos aquí exponiendo si estamos a favor o en contra de una Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y de Municipios, y en el Verde estamos absolutamente a favor de esta ley.
¿Por qué? Porque quienes me han precedido tienen razón. Hay quienes han pedido de manera irresponsable créditos y los han gastado de manera inadecuada. Esta ley los acota. Estamos hablando de estados y municipios, esta ley los acota, esta ley les pone reglas, esta ley les hace registrarla, les pone topes además.
Aquí mismo dije que los Congresos locales autorizan la deuda, pero el responsable directamente es quien la gasta, porque cada decreto tiene específicamente para qué debe ser gastado y quien no lo haya hecho debe responder por esa ineficiencia administrativa.
Las finanzas son un acto de responsabilidad y son un acto de profesionalismo. Hay estados y hay municipios que se reciben en terribles condiciones. Por ejemplo Chiapas, que fue recibido con una tremenda deuda donde había que, primero, hacer un alto, establecer austeridad, refinanciar la deuda y apretarse el cinturón. Coahuila, similar. Reciben deudas grandes, hay que corregirlas.
Pero no se trata de partidos. Hay municipios de todos los partidos que han dejado en terribles condiciones financieras por excesiva deuda. Hoy toca atenderlo, hoy toca votar a favor para que puedan tener límites.
De nuevo insisto. Estamos a favor porque no es un reclamo nuestro, es un reclamo de la gente que nos pide responsabilidad con los recursos que tienen gobiernos municipales y estatales y que se han gastado de la misma manera. Agradezco hoy que tengo muchísimos compañeros presentes. Gracias, es cuanto.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Gracias, diputado Salazar. Tiene ahora el uso de la palabra hasta por tres minutos el diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Candelario Pérez Alvarado:Con la venia de la Presidencia. En nombre de la fracción parlamentaria del PRD, para definir nuestra posición sobre la minuta que envió el Senado de la República a esta Cámara respecto a la Ley de Disciplina Financiera.
En el PRD estamos convencidos que es momento de poner orden y evitar abusos en la conducción de las políticas de endeudamiento de algunos estados y municipios que lo único que hicieron fue comprometer el futuro económico de las siguientes generaciones, utilizando los recursos del endeudamiento con fines totalmente improductivos que no generan valor ni generan mejores condiciones de vida. No más Moreiras, no más Granier, no más Veracruz. La gente está harta de abusos de este tipo de autoridades que lo único que hacen es comprometer el bienestar y el futuro de las futuras generaciones.
El PRD siempre ha estado y estará a favor de endeudamientos con fines claros, transparentes, orientados a la inversión productiva en beneficio de los ciudadanos y que promuevan el crecimiento económico beneficiando tanto a las nuevas generaciones sin que se perjudique a las futuras.
El PRD siempre ha estado en contra del abuso que significa el endeudamiento insensato. El PRD en su momento aprobó la reforma constitucional y también votó a favor de la Ley de Disciplina Financiera, que fue Cámara de origen, quien lo genera, o sea, nosotros.
La fracción del PRD en el Senado de la República, porque somos un partido coherente, también votó a favor de esta ley. De forma consecuente nosotros en esta Cámara de Diputados vamos a apoyar las modificaciones que se le hicieron en el Senado a esta ley, porque las modificaciones no son contrarias a su espíritu; son modificaciones de forma que nos ayudan a generar mayor orden. Nosotros no vamos a rechazar la propuesta ni a retardar la urgente entrada en vigor de la Ley de Disciplina.
Hay muchos temas pendientes que resolver en el aspecto hacendario como es el déficit creciente del gobierno federal, las deficientes disminución de las participaciones estatales y municipales y la necesidad de distribuir la potestad tributaria. A todo este gran conjunto de pendientes, debemos de darles trámites, y esperamos la apertura necesaria para debatirlos seriamente.
En este momento vamos adelante con la aprobación de esta ley que eficientará y orientará el uso del endeudamiento de los estados y los municipios y la inversión productiva de forma clara y transparente, para que se pague a sí misma y no con el bienestar y el ingreso de las futuras generaciones. Gracias.
La Presidenta diputada Daniela De Los Santos Torres:Gracias, diputado Pérez. Tiene ahora el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Herminio Corral, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Herminio Corral Estrada:Con la venia de la Presidencia, amigas y amigos diputados, este día sin lugar a dudas reviste para todos una gran importancia. El día de hoy habremos de aprobar esta Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y Municipios, un instrumento legal que da precisamente respuesta al clamor y al grito de los mexicanos, de muchas poblaciones, que en sus estados y en el rincón de sus municipios, llaman y gritan, hablando de malos manejos, hablando de endeudamiento indebido, hablando de negocios ilícitos que muchos gobernantes y el claro ejemplo, Humberto Moreira, acaban con su esperanza, acaban con su tranquilidad, acaban con el futuro de las próximas generaciones.
En el Grupo Parlamentario del PAN, hoy llamamos... Veracruz también nos gritan por allá los amigos, cómo no, un saludo para Veracruz, a propósito del asunto. Y hoy, amigas y amigos, se trata precisamente de poner un freno, de darle, de darle a la Secretaría de Hacienda la posibilidad de que tenga los instrumentos y las medidas adecuadas para evitar precisamente estas acciones deliberadas que dañan la economía del pueblo de México.
Estamos de acuerdo, en esta materia hay mucho que trabajar y hay mucho que hacer, no sólo para los gobiernos municipales y estatales, sino también para la Federación y también para los organismos descentralizados.
En el PAN hoy extendemos la mano precisamente con los mexicanos. Y hoy les podemos decir que seguiremos con el concurso y el apoyo de los interesados buscando las vías para que México sea un país próspero y transparente. Muchas gracias.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Corral. Tiene, por último, la palabra el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:Gracias, señor presidente. Si hay una deuda que preocupa en el país, es la deuda del gobierno del estado de Puebla, deuda oculta que hoy llega a los 70 mil millones de pesos y que se le ha exigido al gobernador la transparente y se ha negado a través de fideicomisos privados donde ha hipotecado el futuro de los poblanos.
Dicha deuda registrada es 6 mil millones de pesos en la contabilidad, pero a través de estos fideicomisos se han ocultado cerca de 70 mil millones de pesos.
Hace unos días el Senado de la República aprobó un punto de acuerdo exigiéndole al gobernador lo transparente y se ha negado sistemáticamente hacerlo. Qué pena que esto ocurra, pero por eso qué bueno que se apruebe esta ley. Qué bueno que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Hacienda haya enviado una iniciativa para normar la deuda pública de los estados en el país.
Qué bueno que se haya aprobado porque hoy la deuda pública directa, la indirecta, los pasivos con proveedores, la deuda contingente y todo tipo de obligaciones en que incurren los gobiernos estatales y municipales tendrá que ser registrada y subida en un registro nacional. Qué bueno que no se va a poder ocultar la deuda en este país.
Qué bueno también que se establecen reglas claras para poder presidente, no sé si me haga favor de pedir orden a los compañeros.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Solicito a la asamblea que presten atención con el debido respeto al orador. Continúe, diputado.
El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac: Gracias, señor presidente. Escúchenos, no nos interrumpan, porque es un diálogo, no es un pleito. Pues en fin, a partir de la publicación dentro de 180 días y la entrada en vigor en 180 días de este instrumento jurídico nadie podrá ocultar la deuda como hoy ocurre en algunos estados, en especial Puebla y lo fue Sonora, pero también se evitará el crecimiento de la deuda pública en nuestro país de manera irracional. Lo dejo ahí, señor presidente. Tienen claro el mensaje los compañeros. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Estefan. Agotada la lista de oradores para la discusión en lo general consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular solamente el siguiente artículo, el 2o, artículo 2o del proyecto de decreto, el artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal, hecho por el diputado Juan Romero Tenorio.
Entonces por lo tanto se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de un grupo de estudiantes destacados de nivel medio superior, de diversas escuelas que vienen acompañados por el Instituto Zitacuarense de la Juventud, invitados a esta Cámara por un servidor. Bienvenidas, bienvenidos amigos y amigas michoacanos.
También saludamos la presencia del licenciado Alejandro Cerón Molina, promotor de la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, de Yucatán, invitado por el diputado Francisco Torres Rivas. Bienvenido, licenciado Cerón.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Se pregunta si alguna diputada o diputado falta de emitir su voto. El sistema electrónico sigue abierto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aunque no por mucho tiempo, así que.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula: Cuando indique, presidente. Si alguna diputada o diputado falta de emitir su voto, el sistema electrónico sigue abierto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprovechamos para saludar la presencia de alumnos de la Escuela Primaria Enrique Aguilar González, invitados por la diputada Claudia Villanueva Huerta. Bienvenidos a este recinto parlamentario.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Sigue abierto el sistema electrónico de votación. Adelante, diputado.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, parece que ya no tenemos a ningún remiso para votar, así que adelante, secretario.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 382 votos en pro, 0 en contra y 32 abstenciones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 382 votos. Para presentar su propuesta...
El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul del diputado Piña, por favor, Piña Kurczyn. Sí, ¿con qué objeto, diputado Piña?
El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (desde la curul): Gracias, presidente. Una rectificación de hechos a lo que dijo el diputado Estefan Chidiac. La deuda en Coahuila es de 12 mil pesos por persona, mientras que en Puebla es tan sólo de 900 pesos. Son hechos falsos, Puebla no es el estado que tiene la mayor deuda, es Coahuila.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Con todo respeto, pero ese momento procesal ya pasó hace ratito, estamos en votación.
Y para presentar su propuesta de modificación al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, que está contenida en el artículo 2o. del proyecto de decreto, tiene la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con su venia, presidente. Buenas tardes, diputadas, diputados. Soy diputado electo en el Distrito 2 de Gustavo A. Madero de esta Ciudad de México, antes Distrito Federal. La reserva que presento es al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En la propuesta que mandó esta Cámara, como Cámara de origen, a la Cámara de Senadores se establecía, en el párrafo 2o. de este artículo, que las entidades y los municipios sólo podrán afectar los recursos, en términos de este artículo, siempre que sus obligaciones estén respaldadas con participaciones que no excedan a un monto equivalente al 100 por ciento.
Me preocupa, como ciudadano de esta nueva Ciudad de México, la deuda que pueda contraer el gobierno de la Ciudad. Con la reforma que aprobó el Congreso de la Unión y esta Cámara de Diputados de dotar de una autonomía a la Ciudad de México, se constriñe a que la deuda de la Ciudad de México debe ser aprobada por esta Cámara de Diputados.
El artículo 9 señala que las participaciones que correspondan a las entidades y los municipios son inembargables. Dentro de esta reforma mocha de la Ciudad de México, en la Ciudad de México no existen municipios, existen alcaldías y las alcaldías no tienen autonomía administrativa, dependen del gobierno central, y nos preocupa que los recursos que se han destinado para las nuevas alcaldías sean manipulados, utilizados por un gobierno central que ha devenido en acuerdos que trastocan los derechos políticos de los ciudadanos de la Ciudad de México.
No somos ciudadanos incapaces, sin embargo esta Cámara nos ha dotado con un Constituyente 40-60, 40 constituyentes impuestos sin un solo voto ciudadano. Sesenta constituyentes a propuesta de partidos políticos nacionales, sin la intervención directa de los ciudadanos, quienes deberán definir el futuro de nuestra ciudad.
Me preocupa porque en esta ley, que es una buena ley porque quiere acotar el robo al erario público, se establece en el Título Tercero, Capítulo Tercero, de la Contratación de la Deuda de la Ciudad de México, se establecen los lineamientos por los cuales la ciudad podrá contraer deuda. Deuda que deberá ser autorizada por esta Cámara de Diputados. Nuestra autonomía está acotada no solamente en el voto libre de los ciudadanos de esta capital, también está acotada en la parte administrativa, puesto que es la única entidad de la federación que tiene que ser aprobada por esta Cámara de Diputados sus obligaciones que pretenda contraer para el desarrollo propio de la ciudad.
Por eso nos preocupa y hacemos esta reserva, señalando que debe haber un límite a la disposición que pueda hacer el gobierno central de la deuda que contraiga la ciudad.
No somos 40-60, eso se va a acreditar en la elección del 5 de junio, el ciudadano va a votar en forma libre por propuestas que respalden la autonomía y la soberanía de esta ciudad. Es cuanto, señor presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura. Presente.
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía reserva el artículo 2o. de la minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Deuda Pública y Ley General de Contabilidad Gubernamental, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal.
Texto de la Minuta
Artículo 9.Las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Los Municipios podrán convenir que la Entidad correspondiente afecte sus participaciones o aportaciones susceptibles de afectación para efectos de lo establecido en el párrafo anterior de este artículo.
No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.
Propuesta de modificación
Artículo 9. ...
Las Entidades y los Municipios sólo podrán afectar los recursos anteriormente señalados, en términos del presente artículo, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones no excedan un monto equivalente al 100 por ciento de sus ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, conforme sea establecido en el Reglamento del Registro Único. Para tal efecto se consideran ingresos de libre disposición, los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las Entidades y, en su caso, a los Municipios que hayan celebrado convenios en los términos del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Dichas órdenes de gobierno sólo podrán afectar sus participaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos.
...
...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Romero. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos de la minuta. Y era la única reserva que se había hecho como se había informado oportunamente a la asamblea.
Por tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de la minuta.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, del artículo 2o. del proyecto de decreto, en términos de la minuta.
(Votación)
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de la Escuela Secundaria Vanguardia, del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato. Invitados por el diputado Timoteo Villa Ramírez. Bienvenidos a este recinto parlamentario, amigos guanajuatenses.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:El sistema electrónico sigue abierto, por si alguna diputado o diputada falta de emitir su voto. Si alguna diputada o diputado falta de emitir su voto, lo puede hacer, el sistema electrónico sigue abierto. Sigue abierto el sistema electrónico de votación. Adelante, diputados. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron a favor 375, 0 en contra y 29 abstenciones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en términos de la minuta por 375 votos. Y por lo tanto, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y se reforma, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Continúe la Secretaría.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 85 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen sobre la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
I. ANTECEDENTES
A continuación se refieren los antecedentes legislativos que dan origen al presente proceso legislativo que atañe a este dictamen:
1. En sesión celebrada el 27 de enero de 2016 por la Comisión Permanente durante la LXIII Legislatura, el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-1-0482 de fecha 27 de enero de 2016 turnó a esta Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
3. Mediante oficio CRT/022/2016 de fecha 18 de febrero de 2016, con fundamento en los artículos 150, numeral 1, fracciones VI y XIV y 157, numeral 1, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados se comunicó a los integrantes de esta Comisión lo relativo al turno de la iniciativa que nos ocupa, para que en su caso, se emitiesen los comentarios respectivos.
4. En sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2016, la Comisión de Radio y Televisión de esta Cámara de Diputados aprobó el presente dictamen, mismo que se turnó al Pleno para su discusión y aprobación.
II. MÉTÓDO DEL DICTAMEN
La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, con fundamento en el artículo 176, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, determina que la metodología idónea para el proceso de dictamen de la iniciativa que nos ocupa, será primeramente en exponer su contenido, contrastar la propuesta con el texto vigente que pretende modificar, y posteriormente glosar los argumentos del iniciante, proveyendo respuesta en la parte considerativa de este dictamen, donde se incluyan: antecedentes legislativos, doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, lo que permitirá en su caso atender de mejor manera las pretensiones de la iniciativa.
III. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El objeto de la iniciativa es reformar el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de que las estaciones radiodifusoras puedan hacer uso de cualquiera de los idiomas nacionales reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, propone que la utilización de lenguas indígenas en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras, no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción.
A fin de que haya mayor precisión sobre la iniciativa en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión frente al proyecto de decreto de la iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:
A continuación se glosan las principales manifestaciones de la proponente de acuerdo a su exposición de motivos.
La iniciativa inicia con una relatoría sobre la importancia de las lenguas en nuestro país, así como la importancia de una riqueza plurilingüística como valor cultural para una nación, como es México.
Posteriormente, refiere el marco jurídico constitucional, particularmente el artículo 2o. de la Constitución que está dedicado una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, donde claramente se establece el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Asimismo, hace referencias a normas de derecho convencional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Posteriormente glosa el régimen de concesiones que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para arribar al argumento de que el texto vigente del Artículo 230 de dicha Ley, privilegia el uso del idioma español frente a las lenguas indígenas,lo que es contrario a la composición plurilingüística en México. Asimismo hace referencia al Juicio de Amparo en revisión 622/2015 que promovió el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, refiere que el citado artículo 230 se puede interpretar en el sentido de que las lenguas indígenas sólo pueden ser utilizadas en aquellas radiodifusoras cuya concesión sea expresamente de uso social indígena, por lo que no se deben establecer restricciones para la utilización las lenguas indígenas en las estaciones radiodifusoras, independientemente de si son de carácter público, privado, comercial o de uso social.
IV. CONSIDRACIONES
A continuación se exponen los argumentos que sostienen la convicción de dictaminar en sentido positivo, la iniciativa.
PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora resulta legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 39 numeral 2, fracción XLI; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1 fracción VI; 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La competencia por materia del asunto se surte en razón de que corresponde a un tema de radio y televisión (radiodifusión), ya que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) versa sobre obligaciones de los concesionarios de estaciones radiodifusoras, en lo relativo a sus transmisiones.
En tal sentido, se trata de un tema atinente al servicio público de radiodifusión, cuya naturaleza jurídica está prevista en la fracción III del apartado B del artículo 6º. Constitucional, que considera que es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.
SEGUNDA.Esta Comisión de Radio y Televisión, previo estudio y ponderación del asunto, determina aprobar en sentido positivo la iniciativa con algunas modificaciones de redacción, para quedar como sigue:
El sentido positivo del dictamen se da en razón de que se comparte la existencia de una composición plurilingüística en nuestro país así como del reconocimiento al valor cultural que tienen las lenguas indígenas en México.
Las modificaciones de redacción que se proponen estriban en lo siguiente:
En la iniciativa se alude al concepto de idiomas nacionales y en su lugar, ésta Comisión Dictaminadora propone que se utilice el concepto lenguas nacionales, a fin de que se armonice con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), ya dicha expresión legal se usa para referirse tanto al español como a las lenguas indígenas. A continuación, el Artículo 4 de la LGDLPI:
que se reconozcan en los términos de la presente Ley por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
La precisión conceptual es con el objeto de haya uniformidad y congruencia entre los conceptos que son comunes en las leyes, en este caso entre la LFTRy la LGDLPI.
Se estima conveniente mantener la expresión de que las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda a fin de reforzar la idea de que las estaciones sociales indígenas utilicen la lengua de la comunidad indígena en la que transmiten sus señales.
Se estima inconveniente el uso de la frase reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, por dos razones, primero porque el orden jurídico debe guardar unidad entre las diversas leyes, y se deben entender aplicables sin necesidad de que haya referencia expresa. Y en segundo término, porque las lenguas indígenas son prexistentes a la Ley, y no tendrían por qué sujetarse a un reconocimiento por algún ordenamiento legal.
En lo que atañe a la expresión de que el uso de las lenguas indígenas no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción se considera que es reiterativo de lo que ya dispone la LGDLPI en los artículos 4, 8 y 24, además la propia LFTR se contiene como principio que no se difundan contenidos discriminatorios de ningún tipo, por lo que sería una reiteración y sobreabundancia normativa, que no es conveniente para el orden y sistemática del nuevo orden jurídico.
Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el párrafo segundo del Artículo 2 o el último párrafo del Artículo 3, o bien, la fracción II del Artículo 226 de la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
...
Artículo 3. ...
...
En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.
Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
...
II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
...
En seguimiento, el principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruíz, refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.
De tal modo, que la reiteración sólo es admisible en aquellos casos que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación, que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.
En la redacción se propone hacer uso de la expresión de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para incluir no sólo lo contenido en la LGDLPI, sino también lo que en otras leyes y disposiciones resulte aplicable, como la propia Constitución, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, o las propias disposiciones de la LFTR.
TERCERA.Si bien esta Comisión de Radio y Televisión está a favor de la iniciativa, se permite manifestar que el sentido de interpretación del texto vigente artículo 230 de la LFTR, no se enfila en discriminar el uso de lenguas indígenas, sino que al contrario busca reafirmar su uso por las concesiones sociales de carácter indígena. Por lo que el proyecto de decreto de reforma que propone este dictamen se hace con la intención de dar mayor claridad.
Asimismo se aclara, que por parte del legislador de ningún modo se buscó establecer una barrera o limitación al uso de lenguas indígenas en las transmisiones de radiodifusión.
De tal manera, que afirmamos que el sentido correcto de interpretación de la norma jurídica de marras lo que vamos a explicar a continuación:
Para afirmar lo anterior, partimos de una interpretación conforme, no de invalidación o anulación de la validez constitucional del texto vigente del Artículo 230 de la LFTR, tal método de interpretación está indicado en los siguientes criterios judiciales:
Época: Novena Época
Registro: 170280
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. IV/2008
Página: 1343
INTERPRETACIÓN CONFORME EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO UNA NORMA ADMITA VARIAS INTERPRETACIONES DEBE PREFERIRSE LA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN.
La interpretación de una norma general analizada en acción de inconstitucionalidad, debe partir de la premisa de que cuenta con la presunción de constitucionalidad, lo que se traduce en que cuando una disposición legal admita más de una interpretación, debe privilegiarse la que sea conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos a ésta que conduce a la declaración de validez constitucional de la norma impugnada, y tiene como objetivo evitar, en abstracto, la inconstitucionalidad de una norma; sin embargo, no debe perderse de vista que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del parámetro constitucional; como tampoco debe soslayarse que tal unidad se preserva tanto con la declaración de invalidez de la disposición legal impugnada, como con el reconocimiento de validez constitucional de la norma legal impugnada, a partir de su interpretación conforme a la Ley Suprema, ya que aun cuando los resultados pueden ser diametralmente diferentes, en ambos casos prevalecen los contenidos de la Constitución. En consecuencia, el hecho de que tanto en el caso de declarar la invalidez de una norma legal, como en el de interpretarla conforme a la Constitución, con el propósito de reconocer su validez, tengan como finalidad salvaguardar la unidad del orden jurídico nacional a partir del respeto y observancia de las disposiciones de la Ley Suprema, este Tribunal Constitucional en todos los casos en que se cuestiona la constitucionalidad de una disposición legal, debe hacer un juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderación para verificar el peso de los fundamentos que pudieran motivar la declaración de invalidez de una norma, por ser contraria u opuesta a un postulado constitucional, frente al peso derivado de que la disposición cuestionada es producto del ejercicio de las atribuciones del legislador y que puede ser objeto de una interpretación que la haga acorde con los contenidos de la Ley Suprema, debiendo prevalecer el que otorgue un mejor resultado para lograr la observancia del orden dispuesto por el Constituyente y el órgano reformador de la Norma Suprema.
Acción de inconstitucionalidad 27/2005. Procurador General de la República. 9 de julio de 2007. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número IV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
Época: Décima Época
Registro: 2003974
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXIV/2013 (10a.)
Página: 556
DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN CONFORME, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El segundo párrafo del precepto citado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Ahora bien, dicho mandato implica que una ley no puede declararse nula cuando pueda interpretarse en consonancia con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada su presunción de constitucionalidad y convencionalidad. Esto es, tal consonancia consiste en que la ley permite una interpretación compatible con los contenidos de los referidos materiales normativos a partir de su delimitación mediante los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios -obligatorios cuando el Estado Mexicano fue parte y orientadores en el caso contrario- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Amparo en revisión 173/2012. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Lo anterior, es así porque el artículo 230 de la LFTR al hablar de idioma nacional, de ningún modo discrimina a las lenguas indígenas, ya que se aplica en forma sistemática lo previsto LGDLPI, ya que este ordenamiento especializado considera tanto a las lenguas indígenas como al español como idiomas nacionales, al respecto se cita el Artículo 4 de la LGDLPI:
que se reconozcan en los términos de la presente Ley por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
Por tanto, debe privar una interpretación que armonice y sea sistemática entre la LFTR y la LGDLPI.
En seguimiento, la LFTR no tiene un sentido de discriminación frente a las audiencias indígenas, ni busca generar una exclusión en las transmisiones de radiodifusión para los grupos indígenas, ya que dentro de los principios de la Ley está el reconocimiento y promoción de las concesiones sociales, entre las que están las indígenas, por lo que este sentido de finalidad debe igualmente privar en la interpretación del artículo 230 de la LFTR.
El concepto de idioma nacional previsto en el texto vigente del artículo 230 de la LFTR impone una obligación a los concesionarios de privilegiar el idioma español, incluidas por supuesto las lenguas indígenas, frente a las lenguas extranjeras, pero de ningún modo se dirige a discriminar las lenguas originarias, esta idea se convalida con el texto del segundo párrafo del multicitado artículo 230, que refiere lo siguiente:
En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Aún más, existe una norma semejante al texto vigente del Artículo 230 de la LFTR, prevista en la Ley Federal de Cinematografía, y en ella se habla específicamente del idioma español, y no del idioma nacional, en sentido amplio como lo maneja la LFTR. En dicho caso, la SCJN resolvió que la norma es constitucional y que no vulnera la libertad de expresión o el derecho de igualdad, veamos:
Época: Novena Época
Registro: 191692
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Junio de 2000
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P. LXXXVII/2000
Página: 29
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN IDIOMA EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA QUE PREVÉ SU EXHIBICIÓN EN VERSIÓN ORIGINAL Y, EN SU CASO, SUBTITULADAS EN ESPAÑOL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CLASIFICADAS PARA PÚBLICO INFANTIL Y LOS DOCUMENTALES EDUCATIVOS, QUE PODRÁN EXHIBIRSE DOBLADAS AL ESPAÑOL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía que establece que las películas serán exhibidas en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el reglamento respectivo, mientras que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español, no transgrede la libertad de expresión que como garantía individual consagra el artículo 6o. de la Constitución Federal, consistente en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público. Ello es así, en virtud de que el artículo impugnado permite la exteriorización de las ideas que transmite el autor de la obra a través de diferentes medios, como es la traducción en forma escrita, tratándose de las películas subtituladas filmadas en idioma extranjero o la sustitución del idioma en que originalmente se filmó la película cuando se trate de películas infantiles y documentales, por lo que el hecho de que tal precepto no contemple como medio de difusión de las ideas, para todo tipo de películas, su traducción verbal al idioma español, no constituye una violación a la garantía constitucional referida.
Asimismo, con el ánimo de que haya mayores elementos para la debida interpretación del artículo 230 de la LFTR, se debe colegir que sería un despropósito que se impusiera la obligación de transmitir en cualquier lengua indígena a la generalidad de los concesionarios, cuando muchos de ellos no tienen tales audiencias. Precisamente, para eso se crearon las concesiones sociales, que en una de sus modalidades, la indígena, puede tener transmisiones en cualquier lengua nacional originaria.
Igualmente, no pasa por alto señalar que con esta propuesta se establece un régimen de acción afirmativa a favor de los grupos indígenas, pero dicho régimen también debe considerar un principio de generalidad, ya que cabe el argumento de que promover el uso de lenguas que no son del conocimiento de la generalidad de la población aunque sean indígenas- va en contra de los derechos de las propias audiencias, ya que la mayoría de la población de México no conoce tales lenguas.
Para reforzar lo anterior, hay que referir que el uso de una lengua que no conoce la generalidad, pueden ser la vía para la comisión de ilícitos o infracciones a los principios que rigen a las transmisiones en radiodifusión, veamos el siguiente criterio judicial que data de un problema que se suscitó en 1955, precisamente por el uso de un idioma que no conocía por la mayoría de la población y donde se vulnero el principio del Estado laico, veamos:
Época: Sexta Época
Registro: 269028
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen III, Tercera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 177
RADIODIFUSORAS, PROHIBICION DE PROGRAMAS RELIGIOSOS EN LAS.
De acuerdo con la fracción II del artículo 115 del Reglamento de Estaciones Radiodifusoras Comerciales y con el contrato concesión respectivo, la programación con temas de tipo religioso está prohibida; por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior que negó el amparo a la quejosa contra la orden de suspensión de transmisiones de ese tipo en su radiodifusora, si quedó demostrado que un interventor de la Secretaría de Comunicaciones comprobó sin que sea de tomarse en cuenta el alegato relativo a que porque una persona que desempeña un puesto de esa naturaleza tiene que conocer el inglés, y de no ser así, ello traería consigo el desconocimiento de su carácter de autoridad, surgiendo el problema de la incompetencia de origen de las autoridades que no están capacitadas para desempeñar el puesto para el que fueron nombradas, lo cual no puede discutirse en el juicio de garantías.
Amparo en revisión 6353/55. Flores y Martínez, S. en N. C. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
CUARTA.La convicción de dictaminar en sentido positivo también considera el hecho de que el Juicio de Amparo en revisión 622/2015 que promovió el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se resolvió el pasado 20 de enero de 2016, bajo la consideración de que el texto vigente del Artículo 230 de la LFTR privilegia el uso del idioma español lo que va en contra de las lenguas indígenas y de la pluriculturalidad, a continuación un extracto de los argumentos:
Disponer el uso exclusivo o preferente del castellano en la concesiones de radiodifusión es inconstitucional, pues la Constitución protege expresamente a las lenguas indígenas, y no reconoce a una sola lengua como la nacional. Además, la disposición contraviene los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas pues impone una barrera al uso de las lenguas indígenas sin justificación alguna.
la Constitución General no se establece que el castellano sea el idioma nacional, sino que se le da cabida y pleno reconocimiento a las lenguas indígenas. En el orden jurídico nacional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales. En efecto, la pluriculturalidad demanda la convivencia de todas las lenguas nacionales, sin establecer regímenes exclusivos o dar preponderancia o preferencia a alguna de ellas. Sobre este aspecto es importante hacer algunas precisiones.
Constituye un interés legítimo del Estado promover a través de diferentes leyes y políticas, la integración de las lenguas indígenas en los diferentes medios de comunicación. Lo que no se justifica, es que éstas se excluyan de aquellos medios que tienen mayor impacto y difusión, como son las concesiones comerciales de radiodifusión. Además, el artículo 230 de la LFTR contraviene los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, pues aunque del análisis del proceso legislativo que le dio lugar se puede desprender que tuvo como propósito la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas indígenas,tal objeto no se logra a través de imponer un esquema de radiodifusión en el que se use exclusiva o preferentemente el idioma español, sino a través de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas de difundir sus lenguas. Incluso, norma y fin se contraponen, pues la exclusividad o preferencias en el uso del idioma suponen una barrera para los pueblos indígenas para acceder a las concesiones comerciales.
En efecto, la pluriculturalidad se logra a través de la integración de las lenguas minoritarias, en el caso mexicano, las indígenas, en los espacios nacionales. La integración, en oposición a la asimilación, es considerada un objetivo legítimo del Estado, en la cual tanto la mayoría como la minoría contribuyen.
Al respecto, apuntamos que la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte se alinea a una interpretación de restricción y anulación de la norma jurídica de marras, y a juicio de esta dictaminadora dejo de lado una tal y como se ha expuesto en este dictamen legislativo.
No sobra decir, que los efectos del citado juicio de amparo no son generales, y que la decisión de la Primera Sala tampoco constituye un criterio de jurisprudencia obligatoria, de ahí que se manifieste que la interpretación conforme es la mejor herramienta metodológica para salvar la eventualidad futura de que hubiese una consideración de inconstitucionalidad sobre el multicitado artículo 230 de la LFTR.
En conclusión, la propuesta de decreto que se propone en este dictamen es con el fin de que haya claridad legislativa, no porque per se, se considere que el texto vigente del Artículo 230 de la LFTR discrimine a las lenguas indígenas. De tal manera que afirmamos que el sentido correcto de interpretación jurídica se debe encaminar a privilegiar las lenguas nacionales (español e indígenas) frente a los idiomas extranjeros. Asimismo, se tiene que considerar los posibles inconvenientes del uso de lenguas que no son del conocimiento de la generalidad de la población aunque sean indígenas- lo que podría ir en contra de los derechos de las propias audiencias, ya que la mayoría de la población de México no conoce tales lenguas.
Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Radio y Televisión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 En el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que exista congruencia y coherencia en el sistema jurídico.
2 LÓPEZ RUÍZ, Miguel. Redacción Legislativa, 2ª edición, Porrúa, México, 2005, pág. 17
3 La tesis aislada se puede consultar en el módulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el registro IUS número 178044.
4 La discriminación positiva o acción afirmativa, es un término que se da a una política pública o legislación de excepción, que pretende establecer beneficios o excepciones a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha sufrido discriminación.
5 Tan sólo en nuestro país, se prevé la existencia de 364 lenguas pertenecientes a las 11 familias lingüísticas dispersas en todo el territorio nacional, de acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales hecho por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
6 https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_asuntossesion/ 20%20ENERO%202016%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf
7 La decisión del Poder Judicial de la Federación no presupone en automático que el Poder Legislativo tenga que modificar el sentido normativo, asumir tal posición, sería negar el principio representativo y de soberanía popular de un Congreso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
La Comisión de Radio y Televisión, diputados: Lía Limón García (rúbrica), presidenta; Ana María Boone Godoy (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), secretarios; Pablo Bedolla López (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Maricela Emilse Etcheverry Aranda, María García Pérez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez, David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Tomás Octaviano Félix (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de acoso y violencia escolar.
Esta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1 fracción III, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:
METODOLOGÍA:
I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el Capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA MINUTA se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de julio de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 4 de noviembre de 2015 durante su Reunión Ordinaria de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos se aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la Republica la minuta materia del presente dictamen.
6. En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de salud para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 1000.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
En la exposición de motivos de la minuta se argumenta que la violencia o acoso escolar, actualmente conocido como bullying, es un fenómeno que en todas las épocas y en todos los países ha existido. Sin embargo, este problema ha evolucionado de un modo preocupante, ocasionando que niños y adolescentes lleguen incluso a recurrir al suicidio como una forma de escape a las burlas, agresiones y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros.
México no está exento de este fenómeno; para hacer frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos: la casa, la escuela y gobierno, toda vez que es un conflicto de salud pública, pues la tasa de suicidios ocasionados por el bullying ha ido en constante incremento, así como la deserción escolar, depresión, aislamiento de niños y jóvenes en el entorno social, baja autoestima, etc., situaciones que devienen en problemas con sus relaciones interpersonales cuando estos niños y jóvenes llegan a la edad adulta.
Por ello la minuta propone establecer, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, establece la creación de programas de atención integral para las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
Pretende que en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas, las autoridades sanitarias puedan promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
La propuesta plantea la regulación de estrategias que atenúen el fenómeno de la violencia escolar, que afecta la salud tanto física como mental de los menores de edad en cualquier nivel de educación.
Por estas razones se plantea reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
III. CONSIDERACIONES
Esta Comisión considera importante resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en, su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, el numeral tres del propio ordenamiento obliga a que la educación que imparta el Estado tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades de los seres humanos y a contribuir a la mejor convivencia, con respeto a la dignidad de las persona y la integridad de la familia, así como la convicción de anteponer el interés general de la sociedad.
Los objetivos del artículo tercero de la misma Carta Magna, son crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Preceptos que obligan a conducirse con respeto entre hombres, mujeres, y entre sí, y que se ven trasgredidos al ejercer acoso escolar (bullying).
Es de señalar que el acoso escolar se presenta como una conducta reiterada negativa, mientras que la violencia se concibe, de acuerdo con la OMS como el uso intencional de la fuerza, de hecho o como amenazas; en ambos conceptos los resultados son catastróficos tanto para quien los recibe como para aquellos que los presencian. Por ello, es de vital importancia la necesidad de procurar el interés superior de las y los menores y, sobre todo, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Estos son algunos efectos del acoso escolar:
Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a comportarse en forma reservada o solitaria.
Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar dificultades para hacer nuevas amistades.
Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las personas que no han vivido el acoso escolar.
Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de pareja.
Pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas motivados por la situación de acoso escolar, específicamente cuando se torna crónica.
En México, un estudio realizado en 2009 por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación.
Se estima además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco.
Derivado de la propuesta de la minuta que nos ocupa se aprecia un esfuerzo por eliminar cualquier tipo de violencia, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas de cualquier tipo de violencia. Los esfuerzos del Poder Legislativo deben ir en paralelo, por lo que es menester adecuar las leyes a fin de combatir el acoso escolar o violencia.
Esta Comisión dictaminadora coincide con el objetivo de la propuesta, de prevenir y erradicar el acoso o violencia escolar. Por ello, aprueba en sus términos la minuta propuesta.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud.
Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o....
I.a IX.
X.Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
Artículo 66. ...
...
En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2016.
La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
DICTAMEN A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 50 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1,fracción I, 82 numeral 1, 85, 95 numeral 1, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011 fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por la diputada federal Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura.
2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010, fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por los diputados federales María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.
3. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados efectuada el 24 de marzo de 2011, fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, por la diputada federal Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.
4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, en uso de sus atribuciones, acordó turnar los instrumentos a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo a cada una de las Iniciativas de referencia y decidió iniciar su discusión conjunta, debido a que proponen reformas sobre temas coincidentes.
6. Con fecha 23 de febrero de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 305 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 constitucional.
7. La Cámara de Senadores recibió la Minuta el 28 de febrero de 2012 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
8. Con fecha 25 de noviembre de 2014, a solicitud de la Comisión de Educación, la Mesa Directiva autorizó la rectificación del turno de dicho instrumento, para quedar en las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda.
9. El 13 de noviembre de 2008 los senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentaron Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley General de Educación.
10. El 12 de mayo de 2010 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
11. El 5 de octubre de 2010 la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
12. El 13 de julio de 2011 el senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
13. En la Cámara de Senadores, el senador Rubén Camarillo Ortega, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura).
14. El 10 de noviembre de 2011 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
15. El dictamen correspondiente a las Iniciativas enumeradas en los puntos anteriores se presentó a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. El Proyecto de Decreto se aprobó por unanimidad de 72 votos y en esa misma fecha se pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
16. El 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades legales, turnó la Minuta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
17. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el Acuerdo relativo a los Dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, por el cual se devuelve a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.
18. El 20 de diciembre de 2013 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.
19. Con fecha 30 de abril de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 382 votos en pro. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó el proyecto a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
20. La Cámara de Senadores recibió la Minuta ese mismo día y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
21. Debido a la coincidencia normativa de ambos proyectos, por acuerdo de las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación del Senado de la República, se presenta el dictamen correspondiente, atendiendo los instrumentos radicados en ambas cámaras.
22. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura).
23. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la Apartado E del artículo 72 constitucional.
24. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.
25. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La Minuta busca armonizar la Ley General de Educación con diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva, precisando los derechos en materia educativa de los niños y jóvenes que requieren educación especial.
La necesidad de llevar a cabo reformas legales y políticas públicas en materia de educación para las personas con discapacidad, transitoria o definitiva y a las personas con aptitudes sobresalientes, es con el fin de que se desarrollen de manera plena en los planteles educativos del Sistema Educativo Nacional a través del fomento del respeto y aprecio por la diversidad y el reconocimiento de la igualdad de derechos en las personas.
Con ello, la Minuta contribuye, desde el ámbito legislativo, a la consolidación de una cultura de la inclusión, eliminando las barreras que impiden a las personas con discapacidad la igualdad de condiciones.
En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la Minuta se propone la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:
Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo; 12, fracción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segundo, tercero, ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 7º; la fracción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo; y el artículo 54 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
...
...
Artículo 7o....
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;
VII. a XVI. ...
Artículo 10. ...
...
I. a X. ...
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
...
Artículo 12. ...
I. y II. ...
III. Elaborar , mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a XIV. ...
Artículo 23. ...
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 33. ...
I. y II. ...
II Bis. Desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41;
III. a XVII. ...
...
Artículo 41.La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad, no discriminación, y con perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica regular sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las escuelas de educación especial. En ambas modalidades se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros de educación especial y de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, promoverá el trato digno hacia estas personas por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar a la comunidad educativa sobre esta condición.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.
La educación inclusiva supone el fortalecimiento de la educación especial. Ésta abarca la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.
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Artículo 54 Bis. Las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y legalmente constituidas conforme a la legislación nacional, que tengan como objeto la promoción y el fomento educativo, podrán impartir educación en los términos de la presente Ley y con base en los lineamientos establecidos por la autoridad educativa. La Secretaría podrá otorgar apoyo para la capacitación de las personas que integren o colaboren con dichas organizaciones, conforme a los programas y modalidades que dicha autoridad determine.
Artículo 55. ...
I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad ,pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine , conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III. ...
Artículo 59. ...
En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidadque la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 70. ...
...
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas , tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad,y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) a m) ...
...
...
Artículo 75. ...
I. a XV. ...
XVI. Expulsar , segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y
XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.
Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
En opinión de la Comisión Dictaminadora, es de reconocer la preocupación de los legisladores por adecuar la normatividad y mejorar el entorno de los niños y jóvenes con discapacidad, implementando una política de la inclusión.
Considerando la importancia de la resolución obtenida el 17 de septiembre de 2013, en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en donde fueron aprobadas las finalidades de Desarrollo del Milenio, así como otros objetivos del desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad, en donde la educación es parte fundamental de los objetivos que han sido adoptados por los Estados, ya que el acceso a la educación es reconocida en igualdad de oportunidades, en donde debe ser garantizada la no discriminación, asegurándose que la educación sea accesible, gratuita y obligatoria y esté al alcance de todas las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad en pie de igualdad con los demás, de manera que todos tengan las mismas oportunidades para acceder a un sistema educativo inclusivo y de buena calidad, y velando porque la educación sea accesible para todos en general, en particular para las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad de familias de bajos ingresos.
Asimismo en esta resolución fue planteada la accesibilidad, adoptando el enfoque de diseño universal, mediante la eliminación de las barreras en la educación que debe llegar a las zonas más alejadas de la urbanización, para realizar al máximo el potencial de las personas con discapacidad a lo largo de toda su vida.
En la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), esta lucha contra la exclusión es para que todos los niños y las niñas reciban una educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas. El propósito de la educación inclusiva es terminar con todas las formas de discriminación y promover la cohesión social.
México firmó el día de 30 de marzo de 2007 y ratificó el 17 de diciembre de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea de la ONU en diciembre de 2006, en la que México se comprometía a garantizar lo establecido por esta Convención, en su artículo 24, que al interior de su contenido establece que los Estados Partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación, con la finalidad de hacer efectivo este derecho sin discriminación, con base en la igualdad de oportunidades, ya que los Estados Partes deben garantizar un Sistema de Educación Inclusivo en todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con la finalidad de que las niñas, niños, adolescentes y en general todas las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad.
En México, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece el objetivo de garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo (objetivo 3.2), y para cumplir con ello, se requiere establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva.
En este contexto, es necesario que la Ley General de Educación comprenda en su marco normativo la conceptualización de un Sistema Educativo Nacional incluyente, garantizando la igualdad de oportunidades de todos los niños y jóvenes del país.
Por ende es importante armonizar las leyes de nuestro país, ya que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece lo que la Educación Especial debe estar destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. En donde se adiciona que los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género, deberán atender las necesidades de cada persona, por lo que de acuerdo con el principio de progresividad establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben garantizar estos derechos en el marco jurídico de las leyes mexicanas, sin distinción alguna.
El Censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010, muestra que la población con discapacidad de 3 a 29 años se encuentra en desventaja frente a su contraparte sin discapacidad, ya que 45 de cada 100 asisten a la escuela, y entre las personas sin discapacidad lo hacen 56 de cada 100.
El mismo Censo reportó que entre la población con discapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% uno de secundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno de superior; el 86.6% de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica, lo que sin duda requiere fortalecer el tema educativo destinado a las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad, con la finalidad de que se les pueda garantizar una vida digna y autónoma.
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, establece que el sistema educativo debe incorporar entre sus preocupaciones la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes, para garantizar condiciones de acceso, permanencia, participación y logro de los aprendizajes de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Además de la atención que se requiere para grupos vulnerables específicos, hay acciones que deben dirigirse a los grupos vulnerables en general, para la eliminación de barreras que limitan su acceso y permanencia en la educación. Ello exige de mecanismos para identificar oportunamente a las poblaciones excluidas del sistema educativo o en mayor riesgo de abandono y la dotación de becas y otros apoyos para la educación. Siempre que sea posible, el trabajo debe involucrar a las familias.
El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, por lo que el programa está fundamentado en el artículo 3o. constitucional, y la Convención de las Personas con Discapacidad, por ende y ante la existencia de diversos instrumentos en nuestro País es importante armonizar leyes progresivas a favor de este grupo de la población.
IV. CONSIDERACIONES PARTICULARES
Con lo expuesto anteriormente, la Comisión Dictaminadora subraya que existen algunos artículos que requieren de un análisis específico.
En este artículo se pretende modificar la fracción VI agregándole de la inclusión, con la finalidad de armonizar los dos principios en la Ley General de Educación con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cabe señalar, que los derechos a la inclusión y a la no discriminación no están en contradicción. Por tanto, quedará la fracción como sigue:
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
Para dar mayor fortaleza a la educación inclusiva, se propone modificar la fracción II Bis de la siguiente manera:
II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.
En este artículo se modificó la redacción para dar mayor claridad al término de inclusión en la educación especial. Asimismo, se determinó por parte de los integrantes de la Comisión Dictaminadora que el concepto de conducta es más adecuado que el término comportamiento, ya que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua, la palabra conducta se define como la manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones, mientras que la palabra comportamiento se determina como manera de comportarse. El primero, segundo y tercer párrafo del artículo 41 quedarían:
Artículo 41.La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de la educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.
De igual manera en el párrafo sexto, se modificó la redacción, ya que en el artículo se habla de la educación especial, por tanto, la educación especial debe incorporar enfoques de inclusión e igualdad, fortaleciendo este tipo de educación. Por ende, el párrafo quedaría de la siguiente manera:
La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Se elimina el artículo debido a que en el artículo 54 se contempla la regulación de los particulares que imparten educación en todos sus tipos y modalidades.
Sólo se modifica la letra del último inciso del artículo, para que exista congruencia con el texto vigente de la Ley General de Educación. En lugar de m es n.
Se elimina y el Distrito Federal, ya que éste no existe porque se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Lo anterior, establecido en el decreto del Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por la Cámara de Senadores.
Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo; 12, fracción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segundo, tercero, ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 7º; la fracción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
...
...
Artículo 7o....
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;
VII. a XVI. ...
Artículo 10. ...
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I. a X. ...
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
...
Artículo 12. ...
I. y II. ...
III. Elaborar , mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a XIV. ...
Artículo 23. ...
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 33. ...
I. y II. ...
II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41;
III. a XVII. ...
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Artículo 41.La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.
La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.
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Artículo 55. ...
I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad ,pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine , conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III. ...
Artículo 59....
En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidadque la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 70. ...
...
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas , tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad,y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) a n) ...
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Artículo 75. ...
I. a XV. ...
XVI. Expulsar , segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y
XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas.
Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.
Notas:
1 UNESCO (2015) Educación inclusiva. Recuperado el 02 de diciembre de 2015, desde: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/ strengthening-education-systems/inclusive-education/
2 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado el 02 de diciembre de 2015, desde: http://pnd.gob.mx/
3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2016) Reformas constitucionales en orden cronológico. Recuperado el 20 de enero de 2015, desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_ crono.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de febrero de 2016.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, María Luisa Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Vanegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena.»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Hortensia Aragón Castillo, para fundamentar el dictamen, de conformidad con nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Hortensia Aragón Castillo:Muchas gracias, presidente. La Comisión de Educación y Servicios Educativos tiene a bien presentar a su consideración un dictamen en el cual se propone a esta soberanía que se reformen los artículos 2o, párrafo primero, 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo, 12, fracción III; 23, segundo párrafo, 41, párrafos primero, segundo, tercero ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto y quinto ahora sexto párrafo 45, primer párrafo, 55, fracción II, 59, segundo párrafo, 70, párrafo segundo, inciso a), y 75, fracción XVI, y se adiciona la fracción VI Bis al artículo 7o., la fracción II Bis al artículo 33, un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo, todos de la Ley General de Educación.
Y a reserva de que los partidos políticos harán propias interpretaciones y posicionamientos de esta, quiero decirles que en consideración de lo que en el marco de las reformas en materia de derechos humanos se realizaran en el 2011, en donde los tratados internacionales empiezan a formar parte de la obligación legislativa de nuestros gobiernos, hemos estado en la necesidad de que derivado de lo que ha sido el acuerdo firmado por México en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados por la Asamblea de la ONU, la obligación de armonizar nuestras leyes, es tal que por ello se impactan diversos artículos, como ustedes ya lo escucharon, pero con la sola finalidad de que estemos a la altura de lo que hoy en materia de derechos humanos nos han solicitado en esta tribuna tanto diputados como diputadas, en el sentido de hacer accesible la educación para los y las discapacitadas.
Debo decir que las modificaciones que se presentan a esta ley han sido aprobadas por unanimidad por los integrantes y las integrantes de la Comisión de Educación. También debo de hacer un reconocimiento a la diputada Adriana Ortiz Lanz, que asumió esta tarea de incorporar el concepto de inclusividad dentro de la Ley General de Educación. Incorporarlo implica poder señalar con precisión en todo el cuerpo de la ley, el compromiso que tenemos de impulsar, promover, incluir y hacer posible que todos aquellos y aquellas personas que tienen un grado de discapacidad permanente o de manera temporal, tengan acceso a los servicios educativos.
México está, en este momento si ustedes votan a favor, no sólo cumpliendo con una disposición que ha sido parte de los compromisos contraídos con la Unesco, sino sobre todo cumpliendo con un compromiso con las y los mexicanos que somos todas y todos en este país, independientemente de la condición que tengamos.
De eso se trata, hacer en el marco de la reforma los mejores esfuerzos para que la educación pueda ser accesible para todos y para todas, muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Aragón.
Está a discusión en lo general el dictamen. Antes aprovechamos para saludar la presencia de integrantes de la organización civil Somos, del municipio de Tultitlán, estado de México, invitados por la diputada Sandra Méndez Hernández, e igualmente, un grupo de ciudadanos del estado de Puebla, invitados por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, sean todas y todos ustedes bienvenidos, amigos, a este recinto parlamentario.
Tiene ahora la palabra para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, en primer lugar, la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con su permiso, diputado presidente, honorable asamblea. A nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social vengo a posicionar el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de Educación Inclusiva.
En Encuentro Social estamos comprometidos con la mejora continua e integral del Sistema Educativo Nacional. Creemos que el cambio profundo que nuestro país requiere, tiene su base en la implementación de una verdadera educación de calidad, donde educadores y educandos puedan actualizar todas sus potencialidades para su beneficio propio y el de la sociedad en su conjunto.
Al respecto como primer paso debemos garantizar el acceso a la educación a todos los mexicanos sin importar sexo, edad, nivel socioeconómico, raza, credo, discapacidades o aptitudes sobresalientes.
En este sentido, resulta relevante impulsar reformas legislativas para reforzar nuestro marco jurídico en materia de educación inclusiva para que todos los educandos, sin importar si padecen de alguna limitación física o intelectual, puedan acceder a los planteles y cuenten con instalaciones y equipos adecuados.
De igual forma, la educación inclusive debe buscar el pleno desarrollo de las potencialidades de los alumnos con aptitudes sobresalientes, los cuales requieren de una atención especializada para detectar sus capacidades y fomentar el perfeccionamiento de las mismas.
El presente dictamen busca adecuar nuestro marco jurídico para mejorar el entorno educativo de los niños y jóvenes que padecen alguna discapacidad, mediante la incorporación en la Ley General de Educación de principios rectores que tiene como finalidad la implementación de políticas públicas que faciliten la inclusión educativa.
Es de resaltar que el 86.6 por ciento de la población con discapacidad solo cursó la educación básica. Como consecuencia de lo anterior se encuentran condenados a una vida de pobreza y carencias, por tal razón es necesario que en nuestro sistema educativo incorpore a las personas que sufren de alguna discapacidad, garantizándoles su acceso, permanencia y participación a una educación incluyente y de calidad.
Con las reformas que habremos de aprobar estamos fomentando la diversidad y la cultura de inclusión, como condiciones necesarias para el fortalecimiento social y cultural.
Por otra parte, se exige a las autoridades educativas editar en formatos accesibles los libros de textos gratuitos y demás materiales educativos. Asimismo, se pide que los planteles educativos de todos los niveles cuenten con instalaciones accesibles y materiales adecuados para el aprendizaje de los educandos que sufren algún tipo de discapacidad.
De igual forma se establece la obligación de desarrollar bajo el principio de inclusión programas de capacitación, asesoría y apoyos a los maestros que atiendan a alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes.
Por último, se estipula que la educación especial debe tener como objetivo el de prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación.
Las diputadas y los diputados federales de Encuentro Social habremos de votar a favor del presente dictamen, pues consideramos que el Estado mexicano debe garantizar la inclusión educativa, sin ella seguiremos excluyendo del bienestar social y económico a millones de estudiantes que padecen alguna discapacidad y como país estaremos dejando de aprovechar la capacidad intelectual de mexicanos que tienen aptitudes sobresalientes. Por su atención gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Perea. Tiene ahora la palabra la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:La exclusión tiene nombre y apellido, son miles de niñas, niños y adolescentes a quienes se les ha negado la posibilidad de contar con una educación de calidad. Es tiempo de cambiar las cosas.
Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, el dictamen que estaremos aprobando el día de hoy es el resultado de un esfuerzo que tendrá un reflejo en la vida de los niños, de las niñas y los adolescentes que hoy enfrentan enormes dificultades para contar con una educación de calidad.
En Nueva Alianza nos manifestamos a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. Este proyecto pretende armonizar el texto de la ley para garantizar los derechos de accesibilidad a una educación de calidad de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 1o, que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, de igualdad y de equiparación de oportunidades.
Así, la ley en comento define la accesibilidad como un conjunto de medidas para asegurar el acceso de las personas de discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, al transporte, a la información, a las comunicaciones y a otros servicios de instalación y uso público.
A pesar de ser un mandato de ley, miles de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el país no pueden ir a la escuela y se ven truncadas sus oportunidades de desarrollo. Esta circunstancia tiene que modificarse de manera urgente.
Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) no existen cifras certeras sobre cuántos niños y niñas con discapacidad existen a nivel mundial ni qué impedimentos tienen y la forma en que estas limitantes afectan sus vidas.
En México, de acuerdo con cifras del reporte de la Unicef, Estado Mundial de la Infancia 2013, Niñas y Niños con Discapacidad, el 47 por ciento de los niños no acude a prescolar, el 17 por ciento no asiste a educación primaria y el 27 nunca llega a estudiar la secundaria. Esto no puede seguir pasando en un país que pretende avanzar en materia educativa.
Excluir a casi de la mitad de las niñas y de los niños que tienen una discapacidad y negarles sus derechos fundamentales, no puede ser permitido, nuestro país está obligado por diversos compromisos internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a garantizar que todos tengan sus derechos sin ninguna clase de discriminación.
En este sentido, las reformas que se plantea a la Ley General de Educación destacan los criterios para eliminar la exclusión, subrayando particularmente la formación y capacitación de maestros, a fin de promover la educación inclusiva y que desarrolle las competencias necesarias para la adecuada atención de las niñas y los niños con discapacidad o facultades sobresalientes.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza tenemos la convicción de que la educación es el factor primordial de movilidad social y constituye el eje fundamental de los trabajos legislativos.
Por este motivo, estamos decididos a secundar las acciones que se realicen en esta materia. Más aun cuando impliquen la accesibilidad efectiva de las niñas y de los niños que han padecido la invisibilidad y la exclusión. Podemos mejorar, hagámoslo entre todos. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Campa.
Saludamos la presencia de alumnos de la Telesecundaria Jaime Torres Bodet, del turno matutino, del municipio de Axapusco, Estado de México, invitados por la diputada Cristina Sánchez Coronel. Bienvenidos, amigos, aquí a San Lázaro.
Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Movimiento Ciudadano va a votar a favor de la reforma, del dictamen que estamos aprobando hoy en materia de educación inclusiva.
Yo quisiera entrar al tema compartiendo con las compañeras y compañeros legisladores una anécdota que compartí con la diputada Claudia Anaya, es diputada federal del PRI en esta legislatura, hace unos años en una gira de trabajo que hicimos juntos en el estado de Zacatecas.
Claudia y yo fuimos a una de las escuelas del distrito, que entonces yo representaba localmente, a hacer un programa de apoyo a las escuelas que teníamos en ese momento, y una pregunta que les hacía Claudia a la comunidad educativa, a los maestros, a los alumnos, a los padres y a madres de familia era, que dónde estaban los niños con discapacidad.
Porque ella comentaba que era una gran tragedia nacional que, como comentaba hace unos momentos la diputada Campa, el primer problema que tuviéramos era la invisibilidad de estas niñas y de estos niños, que al no mandarlos a la escuela porque se considera que estorban a los demás alumnos, que impiden la labor del maestro, que no deben de estar en ese espacio, lo que hacíamos era alimentar un círculo vicioso de rezago.
Las estimaciones que hay, como decía la diputada Campa, son muy imprecisas. Naciones Unidas calcula el tema de la discapacidad en alrededor del 10 por ciento de la población y los censos que se han elaborado en México dicen que el 55 por ciento de los niños con discapacidad no asisten a la escuela o no ejercen cabalmente su derecho a la educación.
Esa es una tragedia nacional, esa es una materia en la que este Congreso está obligado a legislar y además a seguir las recomendaciones que ha hecho allegar el Comité del Niño de Naciones Unidas, Unicef, UNESCO en la materia, y que en este dictamen empezamos a tomarnos en serio.
También celebro que la Comisión de Educación haya permitido que se haya legislado sobre el tema de los niños y las niñas con aptitudes sobresalientes. Haya habido diputados, como la diputada Adriana Ortiz Lanz o como el diputado Germán Ralis que han hecho llegar, a la comisión, iniciativas en esta materia, y que en la minuta se está proponiendo que esté incluido el tema de las niñas y niños con aptitudes sobresalientes.
Este es otro tema en el que se rectifica la visión, que muchas veces fue la visión hegemónica del Estado mexicano. Se veía a los niños con aptitudes sobresalientes como un problema para educar a los demás y no como una potencialidad en la que el maestro y la maestra tenían que ponerse de su lado para potenciar sus capacidades y para llevarlos a mejores niveles de aprendizaje.
Yo celebro que en este dictamen se incluya el tema y que nos hagamos cargo de uno de los asuntos en los que el Estado mexicano ha sido esféricamente incompetente, que es en garantizarle su derecho a una vida plena, a una vida feliz a las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
Se está superando el rezago que hay en materia educativa, se están atendiendo las recomendaciones, y además, se está atendiendo una situación a la que el Estado mexicano se ha obligado vía firma de convenios y tratados internacionales, que como se dijo en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, ya son también fuente de derecho. Estamos cumpliendo pues, con un mandato constitucional también en la materia.
Entonces, creo que es un dictamen muy positivo, un dictamen que coloca a la Comisión de Educación en el cumplimiento de uno de los derechos que le han sido negados trágicamente a millones de niñas y niños en México.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Álvarez. Tiene ahora la palabra la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana:Compañeras, compañeros diputados, diputadas, señor presidente. Morena votará a favor de las modificaciones a la Ley General de Educación que hoy se someten a consideración y que buscan armonizar nuestra legislación con las recomendaciones internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el artículo 3 constitucional se reconoce el derecho a la educación para todos los mexicanos. Sin embargo, durante largo tiempo la población con algún tipo de discapacidad estuvo en la desatención absoluta. La misma denominación como deficientes o anormales expresaba la intolerancia y el rechazo de la sociedad.
Fue solo hasta 1970 que se crearon las escuelas de educación especial para atender a niños con alguna discapacidad. Mediante el diagnóstico médico asistencialista se clasificaba y agrupaba a los niños por tipo de discapacidad confinándolos en recintos especiales.
En la práctica se trataba de una segregación. Desde una concepción separatista se intentaba aislar o esconder a aquellos a quienes también se les denominaba discriminatoriamente atípicos o inválidos.
Las escuelas de educación especial no lograron formar a los niños con discapacidad ni los incorporaron de manera digna y decorosa a la sociedad, por lo que en 1993 se dio paso a la integración educativa que consistió en incluir a niños con alguna discapacidad a los llamados grupos normales.
Después de un primer momento de sorpresa y rechazo de la comunidad escolar, paulatinamente los niños con discapacidad fueron aceptados; sin embargo, hubo graves carencias en este esfuerzo de integración, como la falta de modificaciones curriculares, capacitación a los maestros, mobiliario adecuado y apoyos necesarios cuando un niño con necesidades especiales se integraba a un grupo.
Actualmente, subsisten los planteles de educación especial y se mantiene el propósito de integrar a los niños con necesidades educativas especiales con los grupos regulares. No obstante, las experiencias exitosas de educación y escuelas inclusivas son escasas, aisladas y dependen más del esfuerzo de las comunidades escolares que de una sistemática orientación oficial.
La educación inclusiva representa un modelo social para aproximarse a la educación de las personas con discapacidad, asumiendo actitudes de respeto y no discriminación a la diferencia. La escuela inclusiva enfatiza el sentido de comunidad, para que todos los alumnos adquieran un sentido de pertenencia y se apoyen mutuamente.
En suma, una escuela donde todos los alumnos sean incluidos en todas las acciones, actividades y prácticas escolares sin discriminación alguna. Incluir no es borrar las diferencias sino superar una visión limitada y prejuiciosa, y promover una actitud de aceptación e inclusión en todas las actividades de aprendizaje en los maestros y alumnos.
No cabe duda que eliminar las barreras, enfrentar el rechazo y la discriminación es un trabajo arduo y difícil, pero no hay nada más perjudicial para la formación de nuestras hijas e hijos que educarlos con prejuicios y en guetos, en escuelas que no dan cabida ni toleran la diversidad.
La reforma que hoy se propone aprobar intenta vencer algunos de los retos mencionados, pero sin un mayor presupuesto para atender la formación de los maestros, modificaciones de las instalaciones escolares, mobiliario apropiado y adecuación curricular. No pasa de ser un ajuste legal, al cual le tomará mucho tiempo reflejarse en la vida diaria de los alumnos. Queda mucho camino por recorrer para pasar de los cambios legislativos a las verdaderas transformaciones en las escuelas.
El cambio en la educación nunca será resultado de las declaraciones de los funcionarios educativos o de los especialistas oficiales, sino de la acción decidida, constante y sobre todo coherente de todos los actores involucrados.
Por último, debe enfatizarse que en realidad para lograr una escuela incluyente, necesitamos construir una sociedad que no sea excluyente, que permita a todos los ciudadanos ser incluidos en la vida política, económica y cultural. Una sociedad con inclusión en los servicios fundamentales y donde esté garantizada la alimentación, salud, educación y vivienda. Ése es el verdadero reto.
A pesar de que las modificaciones propuestas son insuficientes, pero a las cuales las recibimos con mucho gusto y celebramos este esfuerzo, hay obligaciones del Estado en la construcción de una adecuación inclusiva que deben quedar asentadas en la ley. Por tal motivo, el voto del Grupo Parlamentario de Morena, será a favor del dictamen que se somete a consideración. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Aceves. Tiene ahora la palabra, el diputado Francisco Alberto Torres Rivas, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.
El diputado Francisco Alberto Torres Rivas:Con el permiso de la Presidencia. La inclusión de las personas con discapacidad o con necesidades especiales en las actividades de la vida diaria, es siempre uno de los más grandes retos de cualquier administración.
La adecuación de la infraestructura, programas de capacitación y en general la generación de conciencia en la sociedad para participar conjuntamente en la inclusión de estas personas, son los objetivos que se buscan alcanzar.
Según los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, en México el 1.6 por ciento de la población total de niños y niñas viven con alguna discapacidad, convirtiéndose en uno de los grupos vulnerables más rezagados debido principalmente a la actitud y al entorno social.
Para lo que la Organización de las Naciones Unidas, la ONU, las personas con discapacidad son la minoría más amplia del mundo y suelen tener menos oportunidades económicas y de educación.
Ante esta situación, es común que se niegue a estas niñas y niños la posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso de las mismas, pues hoy en día en el sistema educativo aun se experimenta exclusión, discriminación y segregación, provocando que el más del 60 por ciento no logre finalizar sus estudios de primaria.
Los esfuerzos internacionales para erradicar dicha situación encuentran sus orígenes en el informe Warnock, elaborado y publicado en el Reino Unido en 1978, en donde se logró un cambio en la visión que se tenía de la educación especial en todo el mundo, siendo uno de los precedentes más importantes para el desarrollo de lo que actualmente se considera el sistema educativo óptimo a nivel internacional la educación inclusiva.
Dicho sistema tiene como finalidad aumentar el conocimiento a través del fomento de la independencia y la autosuficiencia, guiándolo hacia el cumplimiento de requerimientos necesarios para que se encuentre un trabajo y que esté en condición para controlar y dirigir su propia vida.
La educación inclusiva implica la modificación del entorno eliminando barreras que representen una limitación al aprendizaje de todo el estudiantado en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Además la responsabilidad del Estado como administrador del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.
Nuestro país no ha sido omiso a dichas necesidades y compromisos, por ello en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-218 se propone como meta garantizar la inclusión y la equidad del sistema educativo.
En virtud de ello, nos encontramos discutiendo el dictamen de uno de los ejercicios legislativos que fijará bases sólidas para la erradicación de todo acto de discriminación o desigualdad en materia educativa.
Coincidimos que es necesario impulsar, reformar y hacer políticas públicas en materia de educación para las personas con discapacidad con el objetivo de que se desarrollen de manera plena a través del fomento del respeto a la diversidad y el reconocimiento de la igualdad de derechos en todas las personas.
Observamos viable el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, pues estamos convencidos de que es una vía exitosa para lograr que todo individuo tenga derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, así como la inclusión y la no discriminación mediante el fomento a la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condición en el enriquecimiento social y cultural.
Para ello será necesario trabajar siempre bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan a alumnos con discapacidad y con actitudes sobresalientes, en donde se identifiquen las capacidades y se eliminen las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad, de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación.
Por todo ello los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde, votaremos a favor del presente dictamen, pues estamos convencidos que es la vía idónea para asegurar que la niñez mexicana que vive con alguna discapacidad o necesidad especial, como grupo especialmente vulnerable, tenga acceso a la educación mediante un servicio diseñado para satisfacer sus necesidades específicas y para su adecuada inclusión social al sistema educativo en todos sus niveles. Es cuanto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Torres. Tiene ahora la palabra la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD. Trae buena porra además. No se me vaya a ahogar.
La diputada María Luisa Beltrán Reyes:Con su permiso, diputado presidente, diputadas y diputados, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del 2010, el 27 por ciento de la población con discapacidad no tiene estudios; el 45 por ciento terminó al menos un año de primaria, y el 13 por ciento uno de secundaria. Es decir, el 86 por ciento de la población con discapacidad, tiene como grado máximo de estudios, la educación básica.
La razón es simple, la población con discapacidad se encuentra en desventaja, por lo que sin duda se requiere fortalecer las acciones y políticas educativas destinadas a las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad, con la finalidad de asegurarles una vida digna e independiente.
En el Partido de la Revolución Democrática hemos luchado históricamente por valores y principios como la democracia, la justicia, igualdad e inclusión social de todos los sectores de la población en ámbitos tan sensibles como la salud y la educación.
Compañeros diputados, el propósito de la educación inclusiva es terminar con todas las formas de discriminación y promover la cohesión social. En este contexto resulta indispensable que la Ley General de Educación comprenda en su marco normativo la formulación de un sistema educativo incluyente con igualdad de oportunidades para todos.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del presente dictamen, porque en el mismo se reivindican los derechos de acceso a la educación de toda la población sin exclusión ni discriminación.
Estamos a favor, porque con su aprobación se buscará que los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad, inclusión y perspectiva de género, atiendan sus necesidades, garantizando sus derechos en el marco jurídico de las leyes mexicanas sin distinción alguna y de acuerdo con el principio de progresividad establecido en nuestra Constitución Política.
Con esta reforma se cumple con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a los objetivos del desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad, en donde la educación es parte fundamental de los objetivos que han sido adoptados por los estados, reivindicando la igualdad de oportunidades.
Asegura que la educación sea accesible, gratuita y obligatoria y que esté al alcance de las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad en igualdad y con las mismas oportunidades para acceder a un sistema educativo, inclusivo y de calidad.
Estamos a favor porque se reconoce la inclusión educativa, la accesibilidad mediante la eliminación de barreras, el respeto y aprecio por la diversidad y el reconocimiento de la igualdad de derechos en las personas a recibir una educación de calidad en condiciones de equidad, de acceso y permanencia.
Sin embargo, compañeros, nuestro trabajo no termina con su aprobación, debemos velar por el cumplimiento de esta nueva normatividad, que no sea letra muerta y que las políticas educativas que se instrumenten, consideren la principal forma de exclusión y marginación, que es la pobreza en la que vive gran parte de la población de nuestro país, condición en la que sin duda las personas con discapacidad son las más vulneradas. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Beltrán.
Saludamos la presencia de amigos ciudadanos del estado de Puebla, invitados por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn. Bienvenidos, amigas y amigos.
Y tiene ahora la palabra la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Rocío Matesanz Santamaría:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Ley General de Educación funge como la norma rectora del sistema educativo nacional. Desde su competencia normativa, ese ordenamiento es el instrumento preciso para sentar las bases del derecho a la educación inclusiva. Es por ello que hoy, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, apoyamos el dictamen favorable a la minuta que estamos discutiendo.
Estamos convencidos en que se debe promover una cultura de inclusión en todo el sistema educativo nacional. Sabemos que la responsabilidad del Estado de administrar el sistema educativo lo sitúa con el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que incumplan y transgredan los derechos de las niñas y niños con discapacidad.
Debemos reconocer que a las niñas y a los niños con discapacidad con frecuencia se les ubica en aulas o escuelas diferentes, y en muchas ocasiones no se les acepta la inclusión en el sistema educativo. Ello nos obliga a adoptar todas las medidas legislativas que sean necesarias para hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad, consagradas tanto en nuestro marco jurídico nacional como en los ordenamientos internacionales dela materia aprobados y ratificados por nuestro país.
En ese sentido, es un deber adoptar las disposiciones señaladas en la Convención sobre los derechos de las niñas y niños con discapacidad, implica no solo insertar normas específicas en el ordenamiento jurídico vigente y derogar aquellas que resulten contradictorias con estos estándares internacionales, sino también insiste en integrar los principios y el enfoque que plantea este instrumento internacional.
Atendamos la necesidad de armonizar la Ley General de Educación con la conceptualización utilizada en el medio de la educación inclusiva, y además la utilizada en los tratados internacionales de los que México forma parte, de manera que se contribuya con esto y sobre todo desde este ámbito legislativo, a la creación de una auténtica cultura de la inclusión. Por ello, con reformas tan importantes como las que hoy estamos discutiendo se impulsa:
Primero la capacitación del personal docente y administrativo que atiende alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes.
Segundo. La accesibilidad que facilita la inclusión de los estudiantes con discapacidad en los ambientes educativos regulares, y al mismo tiempo se incorporan enfoques de inclusión e igualdad sustantiva.
El dictamen que hoy vamos a votar busca que todas las niñas y los niños y además los jóvenes aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales y culturales, incluidos además aquellos que tienen alguna discapacidad.
El reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación significa que tenemos que hacer efectivo este derecho sin discriminación, y sobre todo la base de la igualdad de oportunidades, lo cual sólo se va a lograr consolidando un sistema educativo inclusivo en todos sus niveles.
Compañeras y compañeros diputados, en Acción Nacional estamos ciertos que las personas con discapacidad consiguen ser igual de productivas que las demás. Por ello debemos insistir en derribar todas las barreras o limitaciones que afecten la participación plena y además puedan disfrutar de derechos de igualdad en condiciones de todas las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Vamos por una sociedad y una educación inclusiva. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Matesanz. Tiene ahora la palabra el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI. No me buleen al diputado Mota, por su apellido.
El diputado Adolfo Mota Hernández:Jaime Torres Bodet, tal vez no sin romanticismo, aseveraba que hemos de hacer de la educación un baluarte inexpugnable del espíritu de México.
Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy vengo a nombre del Grupo Parlamentario del PRI y acudo a esta tribuna para pronunciarnos a favor del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.
Tenemos la convicción de que las reformas y adiciones que se someten a consideración de esta soberanía contribuyen al sistema educativo nacional, hacerlo más igualitario y más incluyente, en donde se valore la diversidad y se eliminen las barreras físicas que enfrentan miles de niños, de jóvenes discapacitados que buscan mejorar su educación.
Más allá de armonizar la Ley General de Educación con diversos tratados internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva y cumplir así con un control de convencionalidad formal, el objetivo es precisar de una mejor manera sus derechos en materia educativa.
En el PRI aplaudimos este conjunto de esfuerzos para la presentación de dictámenes con enfoque de inclusión.
En el dictamen que se pone a consideración de esta soberanía, se establece que la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad, con personas de discapacidad con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación.
Se establece que la educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Algo sin duda importante en esta pieza legislativa es el enfoque integral y transversal para la plena inclusión de niños y jóvenes discapacitados en los diversos niveles educativos.
Compañeras y compañeros legisladores, en nuestro país el 86 por ciento de la población con discapacidad tiene como máximo grado de estudios la educación básica. Este es el principal reto que afecta a niñas y niños, adolescentes, que buscan tener un mejor futuro, a través de la educación. Y es urgente construir las condiciones legales, que no legaloides, que les garanticen una vida digna, productiva y autónoma.
Es por eso que, con ese romanticismo válido de Jaime Torres Bodet, hoy la Comisión de Educación en pleno pone a consideración este dictamen, que se prevé que el Grupo Parlamentario del PRI, como ya lo han advertido los demás grupos parlamentarios, votemos a favor y, por supuesto, a favor de los jóvenes y niños, de todos los jóvenes y niños de México. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Mota. Ya ve, cuando discutamos el dictamen respectivo tiene que votar a favor, el de la legalización.
Agotada la lista de oradores y en virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de un solo acto.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de alumnos del quinto cuatrimestre de la licenciatura en derecho del Colegio Eliseo, Universidad Pedro de Gante, del municipio de Texcoco, invitados por la diputada Alma Lilia Munguía, que aquí nos acompaña en la Presidencia de la Mesa. Bienvenidas, bienvenidos, amigas, amigos.
(Votación)
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? El sistema aun se encuentra abierto. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 403 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular, por 403 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en Materia de Educación Inclusiva. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
EFEMÉRIDES
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y el siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera y ya tenemos el registro de varias diputadas y diputados para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios. Y tiene, en consecuencia, la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, hasta por tres minutos.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Hace 78 años, diputadas y diputados, a las 10 de la noche del 18 de marzo de 1938, el general Lázaro Cárdenas promulgó en cadena nacional, por medio de la radio, la expropiación de la industria petrolera.
A 78 años vemos un país en crisis plena, con más pobres, cada vez con mayor ausencia de transparencia y cada vez subiendo el ranking de país más corrupto, más ineficiente y más opaco en el manejo de finanzas públicas. Pero también vemos otros enfoques semipúblicos de propiedad, como Petrobras, en plena crisis.
Es decir, a 78 años de la expropiación petrolera y hoy en la discusión de carácter ideológico de si pertenece al Estado o se abre al mercado este recurso no renovable, en ambos casos y privilegiando el éxito aparente de la empresa noruega, tenemos crisis en estos conceptos de a quién le debe pertenecer la explotación, administración y exploración del petróleo.
Lo que es una realidad lo vemos con toda claridad como Partido Encuentro Social es que el tema, más allá de lo ideológico, es un tema de corrupción; es un tema de falta de principios y de falta de valores.
Nací en un pueblo petrolero eminentemente. Hoy en esa ciudad petrolera, Coatzacoalcos, siendo el petróleo estatizado en ese enfoque que hoy discutimos y que se da por instrumentar la política energética, hoy ese municipio, esa ciudad, carece el 60 por ciento de sus habitantes de drenaje, por ejemplo, de las tasas más altas de desempleo, siendo el petróleo totalmente estatal, de propiedad nuestra.
¿Por qué digo esto? Porque en la discusión más allá de los términos ideológicos para Encuentro Social, es un tema de reconciliación nacional. En Coatzacoalcos sigue habiendo un puente que comunica a la industria petrolera totalmente obsoleto en sus mecanismos y vinculado a términos de corrupción, la construcción de una alternativa como el túnel sumergido es ejemplo nacional de corrupción. Lamentablemente.
No se trata entonces de una discusión estrictamente ideológica. Para Encuentro Social se trata de ética, de dignificar la vida pública, de hacer el ejercicio del gasto público con honestidad plena, con principios, con valores, que la reconciliación nacional se dé en base a los principios de honestidad, de decencia, de eficiencia y de eficacia, creo que ahí está la oportunidad que tenemos nosotros los mexicanos, como parte de un ejemplo del mundo de que la honestidad tenga ambos conceptos, sea el privilegio, sea la premisa fundamental, sea la norma de conducta, la honestidad, la decencia y que nuestro anhelo permanente sea que ese ejercicio de gasto público derivado de estos ingresos se manejen con eficiencia y con oportunidad.
Creo que ahí está la justicia social que los mexicanos anhelamos de estas empresas que deben de ser rentables, en un enfoque gerencial o en un enfoque estatal, estrictamente rentables, aplicables éstas en su conducta con principios y con valores. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guízar. Tiene ahora la palabra, el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por tres minutos.
El diputado Mariano Lara Salazar:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados, la Expropiación Petrolera representa uno de los acontecimientos fundamentales para la construcción del México contemporáneo, a partir del 18 de marzo de 1938, México comenzó el proceso de Exploración, Explotación y Procesamiento de los Hidrocarburos haciendo valer la soberanía nacional sobre los recursos del suelo y el subsuelo mexicano.
En tiempo de turbulencia económica y social, la expropiación fue resultado natural de una revolución armada, cuyas demandas y aspiraciones se consagran en la Constitución de 1917 y en un momento político coyuntural que exigía acciones que determinaran la relación de este nuevo México frente a las naciones extranjeras.
En Nueva Alianza reconocemos la decisión asumida por el presidente Lázaro Cárdenas de nacionalizar la industria petrolera y con ello posicionar a México en el panorama mundial de la producción de hidrocarburos como una nación con plena autonomía y determinación sobre su patrimonio.
A finales de este siglo XIX, el petróleo ha sido el principal combustible mundial y las grandes compañías petroleras intentaron controlar los pozos más importantes del planeta, incluidos los ubicados en México.
El general Lázaro Cárdenas hizo efectivo jurídica y políticamente el dominio directo de la nación sobre recursos naturales que son de vital importancia para el desarrollo nacional. Ante la nacionalización de la industria, las presiones políticas y económicas por parte de empresas extranjeras no se hicieron esperar. Fueron momentos difíciles para el país.
Durante mucho tiempo el modelo energético implementado dotó de recursos regulares al Estado. El Petróleo se convirtió en la principal fuente de ingresos y consecuentemente determinante para la economía y las finanzas públicas.
La dependencia excesiva de los ingresos petroleros nos hace particularmente vulnerables ante la caída de los niveles de producción y el desplome de los precios. Los hidrocarburos, cual combustibles fósiles, son un recurso finito cuya explotación intensiva los destina a la extinción, no sin antes dejar una profunda huella sobre el medio ambiente.
Los efectos negativos sobre la ecología nos hacen replantearnos la necesidad de transitar hacia nuevos modelos basados en la generación de energías renovables, limpias y amigables con el medio ambiente.
Compañeras y compañeros, al conmemorar 78 años de la Expropiación Petrolera, reivindiquemos los postulados de la defensa de la soberanía nacional que nos heredó como uno de los legados más preciados al pueblo mexicano.
Defendamos nuestros recursos, sí, pero asumiendo el compromiso de transformar una industria que se encuentra estancada hacia una más fuerte y competitiva que garantice nuestra soberanía en materia energética, pero con responsabilidad a través de tecnologías limpias y sustentables.
En Nueva Alianza tenemos la convicción de que los tiempos son propicios para transitar hacia nuevos modelos basados en la sustentabilidad y que Petróleos Mexicanos sea la empresa eficaz, transparente y competitiva que requiere el desarrollo sostenible de nuestro país.
Hoy, como en 1938, es un momento decisivo para que México garantice su seguridad energética a largo plazo con sustentabilidad, competitividad, y propiciando el bienestar de las futuras generaciones Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Lara. Tiene ahora la palabra la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por tres minutos.
La diputada Verónica Delgadillo García:Muchísimas gracias, señor presidente, diputadas, diputados, señoras y señores, el día de hoy conmemoramos una fecha trascendental en la historia de nuestro país: el 18 de marzo de 1938. En este día después de un gran conflicto entre empresas extranjeras, explotadoras de los hidrocarburos de nuestro país y trabajadores mexicanos, respaldados por el Estado, el presidente de la República Lázaro Cárdenas, tomó la decisión de expropiar el petróleo y de regresárselo a todos los mexicanos. Este es un hecho que sigue siendo considerado histórico, de gran valor histórico, no sólo por la importancia del petróleo en nuestra nación, sino también por el gran papel en la defensa que jugaron los trabajadores por parte del Estado mexicano frente a los intereses privados.
Sin embargo después de 75 años, como advirtiera el presidente Adolfo López Mateos, algunos mexicanos identificados con las peores causas del país, por medios sutiles, entregarán de nuevo el petróleo y nuestros recursos a los inversionistas extranjeros.
Como ustedes saben eso sucedió hace poco tiempo, y no sólo ello, sino que tenemos más condiciones que se suman a esta lamentable situación. Por ejemplo, la empresa que fue motor para el desarrollo de nuestro país, el día de hoy se encuentra en crisis.
Hace unas semanas anunciaron un reajuste presupuestal de alrededor de 100 mil millones de pesos, y que además se van a despedir a cuando menos 13 mil personas. Y si bien parte de este problema no depende de nosotros como nación, como puede ser el definir el precio del petróleo, tenemos que estar conscientes y recalcar que también hay una gran responsabilidad por la pésima administración de otros gobiernos, independientemente del color partidista que no supieron darle el papel que merecía Pemex. Lograron que este motor de cambio y de transformación del país se convirtiera en la caja chica para cubrir déficits. Lo convirtieron en un medio que favorecía casos de corrupción y en una vía para el enriquecimiento ilícito.
A pesar de haber sido la tercera parte de todas las aportaciones del presupuesto de nuestro país, Pemex siguió siendo exprimido sin visión y sin un proyecto para que paulatinamente como nación, dejáramos de depender tanto del petróleo y que pudiéramos enfrentar la crisis que hoy tenemos.
En Movimiento Ciudadano entendemos que el petróleo mexicano no es solamente una cuestión de números ni de pesos, es también un símbolo de identidad que representa a la soberanía de nuestro país, que es un gran tesoro que circula en las tierras de nuestro México, y que a pesar de haber sido desfalcado por tanto tiempo, sigue oxigenando la economía de México.
Es por esto que hoy la única forma en la que podemos honrar esta fecha es hacer lo correcto, y exigir que los responsables rindan cuentas frente a los ciudadanos, que transparenten sus finanzas, que nos den información detallada de lo que está sucediendo, pero sobre todo, que se investigue el papel y la responsabilidad de otras administraciones porque han provocado esta catastrófica situación de Pemex que vulnera a Pemex, vulnera al país y vulnera a todos los mexicanos. Es cuanto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Delgadillo. Saludamos la presencia de alumnos de la licenciatura de Relaciones Internacionales de la Universidad de Guadalajara, invitados por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya. Bienvenidos a este recinto parlamentario, amigos. Tiene ahora la palabra la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.
La diputada Norma Rocío Nahle García:Con su permiso, señor presidente. Hoy, más que nunca hay que conmemorar el 18 de marzo de 1938, ese gesto histórico, ese hecho del general Lázaro Cárdenas del Río que por más de 78 años le ha dado riqueza, crecimiento y prosperidad a México.
Y digo hoy más que nunca, porque va a quedar también así en la historia, el 12 de diciembre de 2013, cuando este Congreso echó por la borda todo lo que el general Lázaro Cárdenas del Río hizo para resguardar los hidrocarburos y las riquezas naturales de este país.
Lamentablemente para millones de mexicanos no es ideológico, es una realidad. Nuestros hidrocarburos, nuestra renta petrolera, nuestro subsuelo está privatizado. El estar concesionado por medio de contratos de utilidad o de producción compartida, licencias, que no se han visto favorecidas nuestras finanzas nacionales, eso es traición a la patria.
Y hoy, a vísperas del 18 de marzo, Morena está aquí, en el Congreso de la Unión, precisamente para trabajar en revertir la llamada reforma energética y reformas estructurales que tienen a este país sometido. Muchos son las lecturas, y no es ideológico, hay que ver qué nos ha dejado: desempleo, baja producción. Hoy están pensando en entregar la infraestructura que millones de mexicanos, que miles de trabajadores por décadas construyeron.
Hoy para el gobierno es fácil entregar lo que no construyó, pero otras generaciones sí construimos. Tenemos a nuestros recursos humanos sin empleo, sin embargo ya se le abrió la puerta a extranjeros.
El Pacto por México ha sido la raíz de la cimentación de esta reforma, vemos con desgracia y con lamento que nuestro presidente de la República va a Houston a abrirle la puerta para entregarles, ya no el petróleo, porque ya se los entregó, ahora las gasolineras, ahora las venas que son los ductos donde vamos a mover los energéticos. ¿Qué más le falta?
Por eso, del general Lázaro Cárdenas del Río siempre se debe conmemorar su acción heroica. Sin duda estamos entregando nuestro territorio nacional. Hay una red internacional financiera; tanto transnacionales, políticos corruptos, hasta narcotraficantes se reparten el territorio nacional y nosotros pensando que van a llegar las inversiones. ¿Las inversiones de quién?, ¿de Halliburton, de Schlumberger? Antes fue la compañía El Águila, de Pierson. Hoy esas compañías son de Bush. Por eso el Grupo Parlamentario de Morena decimos: Vamos a luchar día a día. Nuestro objetivo de estar aquí es para revertir y recuperar lo que es de nosotros, que es de la nación.
Durango, pedimos la libertad inmediata de los tres maestros de Durango apresados por haber rechazado la evaluación del INEE y reforma educativa. Ahí están sus reformas; hoy encarcelan a nuestros maestros. Es cuanto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Nahle. Tiene ahora la palabra el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el 18 de marzo de 1938 el general Lázaro Cárdenas se presentó ante los medios de comunicación para anunciar uno de los hechos más trascendentes de la historia de México; la expropiación petrolera.
Con la expropiación petrolera el general Lázaro Cárdenas tomó una gran decisión, ya que México optó por un modelo que en su momento fue el más conveniente, un modelo de empresa única que, como lo dije, allá en 1938 cumplió de manera puntual con los objetivos planteados para detonar el desarrollo económico nacional.
Después de casi 80 años, es necesario reflexionar al respecto. La expropiación petrolera nos permitió construir un Estado de bienestar robusto para todos los mexicanos. Buena parte del financiamiento de las instituciones sociales de nuestro país derivó del descubrimiento de vastos yacimientos en un contexto de alta cotización de los hidrocarburos.
En resumen, durante varias décadas nuestro país experimentó un periodo de bonanza basado en la riqueza petrolera, sin embargo, en los últimos años, en los últimos 15 o 20 años la naturaleza de nuestros yacimientos se ha deteriorado, lo que provoca que se requiera de una mayor inversión y mejor tecnología para tener los recursos de difícil acceso, ya que esta condición de operador único resultaba en desaprovechamiento de nuestros hidrocarburos. En definitiva, el petróleo con costos de extracción bajos ha dejado de existir en nuestro país.
Por ello, la pasada legislatura de este honorable Congreso se dio a la tarea de aprobar una de las reformas estructurales de mayor trascendencia para la historia de este país y me refiero a la reforma energética, la cual tiene como objetivo modernizar la industria petrolera y eléctrica de nuestro país, para hacerla más competitiva, además proponer establecer contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, para incentivar la inversión de más empresas y que estas asuman costos y riesgos, pero lo más importante de todo y es algo que debemos subrayar, es que tanto los hidrocarburos como Pemex y esto quiero que se escuche bien y que se escuche lejos, sigue siendo propiedad de la nación.
La reforma energética representa una oportunidad histórica para detonar el potencial del sector energético, de manera que podemos atraer inversionistas, aumentar la capacidad productiva y hacerlo con mayor transparencia, así como propiciar un mayor cuidado del medio ambiente.
Debo hacer hincapié que Pemex no es la única empresa dedicada a la exploración, extracción y refinamiento, que ha sido afectada por la situación económica mundial por la que estamos atravesando. No se trata de justificar la crisis de Pemex con la coyuntura actual, pero sería injusto no tomar en cuenta la fuerte caída de los precios del petróleo que ha sufrido.
En el marco de este 18 de marzo, queremos reafirmar la convicción del Partido Verde Ecologista de México, de que tanto la exploración petrolera como la reforma energética representan dos sucesos históricos, que fueron inspirados para el mismo fin: traer prosperidad, progreso y bienestar para todos los mexicanos. Es cuanto, muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Avendaño. Tiene ahora la palabra el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Julio Saldaña Morán:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, y le hablo a los mexicanos, este año deberíamos estar celebrando los 78 aniversario de uno de los actos más importantes de nuestro ejercicio de la soberanía, la expropiación petrolera.
El 18 de marzo ha pasado a ser una celebración hipócrita, de hecho culminante, de una visión de nación y de políticas públicas en la que nadie cree de este gobierno entreguista. La contrarreforma energética, propuesta por Peña Nieto, sepultó una de las conquistas históricas más caras del pueblo mexicano.
Se quebró a la que un día fue una empresa orgullosamente mexicana, Petróleos Mexicanos. Se esfumaron los recursos petroleros obtenidos durante décadas. Se redujeron los ingresos fiscales provenientes del sector petrolero, lo que pone en verdaderos aprietos a las finanzas públicas nacionales.
Se sembró desolación, desempleo, desesperanzas de miles de familias cuyos ingresos dependen de la industria petrolera y que residen, principalmente, en los estados de Campeche, Tabasco, Tamaulipas y, mi estado, Veracruz.
Se privatizó toda la cadena de producción hidrocarburos, desde la exploración y extracción, hasta la venta al público en general. Tienen prácticamente en remate la empresa, que están buscando el último tornillo para rematarlo. Se redujo la producción de petróleos a su nivel más bajo en muchos años. Se atentó contra la seguridad energética del país, al abrir de manera indiscriminada el mercado energético.
La contrarreforma energética es el más grande fraude de los últimos años en este México. Ni lejos se alcanzan las tasas de restitución de reservas al 100 por ciento, cada vez estamos más a distantes a lograr los 3 millones de barriles, que así nos explicaba la reforma energética para el 2018. La cadena de valor está destruida, las inversiones no llegan, las transferencias tecnológicas nulas, el contenido nacional brilla por su ausencia, el impacto en la generación de empleos es negativo, el fracaso de la Ronda Cero en las áreas no retenidas.
El PRD siempre ha sostenido que no era necesaria una reforma energética, sino el fortalecimiento de Pemex mediante un cambio de régimen fiscal. Es necesario rectificar el camino y explorar conjuntamente los cambios legales que conduzcan al rescate de Petróleos Mexicanos.
A corto tiempo nos dio la razón, el Grupo Parlamentario del PRD no se equivocó. Hoy vemos cómo han quebrado a la petrolera nacional y por los mexicanos invitamos a diputadas y a diputados a reflexionar. Hagamos una reforma a la reforma, en el renglón fiscal a la empresa petrolera que es orgullo de los mexicanos. Es cuanto, diputado.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Tiene ahora la palabra el diputado Enrique Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN.
El diputado Enrique Pérez Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, el 18 de marzo conmemoramos un año más de aquella decisión de presidente Lázaro Cárdenas en 1938, la expropiación de la industria petrolera.
Son muchas y muy diversas las valoraciones históricas e ideológicas que se han vertido al respecto. Lo que es muy cierto es que esta conmemoración nos debe llevar a ver no hacia el pasado sino a la situación en que hoy se encuentra nuestra industria energética.
Y esta situación, por más que la quieran maquillar es de una profunda crisis. Lo digo así porque ésa es la realidad que vive el país. Lamentable, porque en 2014 este Congreso aprobó una reforma que Acción Nacional impulsó, por considerarla no solo necesaria sino urgente. Porque logramos vencer y derribar las trabas y los tabús ideológicos que privaron durante muchas décadas, que poco o nada tenían qué ver con la realidad económica nacional e internacional.
Una reforma que impulsamos cuando fuimos gobierno y que fue aplazada de forma mezquina por quienes estaban en la oposición.
Fue necesario esperar hasta el 2014 para aprobarla en el mismo sentido en el que fue diseñada originalmente, pero con la sensible pérdida de oportunidad por la baja internacional de los precios del petróleo y la competencia de otros actores internacionales en la materia.
El principal objetivo de la reforma constitucional en materia energética fue el de catapultar las potencialidades de México en este sector con el objeto de permitir y fomentar un mayor desarrollo económico y generar nuevas fuentes de empleo para beneficio de millones de mexicanos.
Hoy está ocurriendo lo contrario, la reforma no ha respondido a las expectativas. La crisis de Petróleos Mexicanos es también resultado de la contratación innecesaria de personal directivo y de los pagos y privilegios concedidos por década en esa empresa.
Para Acción Nacional no puede haber borrón y cuenta nueva, aquí hay responsables directos. La difícil situación de Petróleos Mexicanos ha provocado un gran aumento en el desempleo en Estados Petroleros como Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas, independientemente de la afectación en la economía nacional.
La crisis en Pemex, empresa que poco a poco va desmantelando su infraestructura y que antes representaba abundancia y crecimiento, hoy se refleja en los ajustes del presupuesto nacional que se traducen en recortes y despidos.
Los legisladores de Acción Nacional insistimos, pusimos una buena reforma en malas manos. El gobierno de la República no ha podido y no ha sabido implementar la reforma de manera adecuada en un sector tan estratégico para el desarrollo de la nación y, desgraciadamente, por su inacción y tardía reacción hoy México paga las consecuencias de la ineptitud de quienes han tomado decisiones erróneas y puesto una empresa tan importante, como lo es Pemex, en una situación prácticamente de quiebra.
Acción Nacional lo denunció en su momento y el tiempo nos ha dado la razón. Las medidas anunciadas llegan tarde, son insuficientes para sacar adelante a la empresa y con los recortes que conlleva en programas sociales se afecta a todos los mexicanos.
Señoras diputadas y señores diputados, la expropiación petrolera fue un hecho histórico con efectos positivos para nuestro país durante algunas décadas. Hoy son otros tiempos, la aplicación de la reforma energética sigue siendo un gran reto para el gobierno federal y no debe ser el pretexto para lastimar más a la economía nacional. Es cuanto, señor presidente.
Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Pérez. Tiene ahora la palabra hasta por tres minutos el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda:Con su permiso, estimado presidente, amigas, amigos diputados. Para los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, celebrar un año más de la Expropiación Petrolera es motivo de orgullo y oportunidad de reflexión. Orgullo, porque la expropiación decretada por el presidente Lázaro Cárdenas, fue un acto de afirmación nacional y de impulso a un modelo de desarrollo que respondió a los retos de su tiempo. Es también oportunidad, para hacer un balance del papel estratégico de la industria petrolera en el desarrollo de México y de los retos que hoy éste enfrenta.
Si bien la Expropiación Petrolera tuvo su origen en un acto de autoridad para hacer justicia frente a los múltiples atropellos laborales, el alcance de dicha decisión ubica a Lázaro Cárdenas como un estadista visionario. Con esta medida se hicieron valer los derechos laborales y se expropió la infraestructura y equipo de las empresas petroleras del extranjero que operaban en México.
Le permitió a México trazar y ejecutar una política de desarrollo energético con rectoría económica del Estado, acorde a la realidad de aquél tiempo. Sobre esa base, la industria petrolera se convirtió en una importante palanca del desarrollo del país, así con el descubrimiento de yacimientos y niveles crecientes de extracción de petróleo, México se colocó entre los países con mayores reservas y mayor producción petrolera en el mundo.
Con este esfuerzo Pemex, logró convertirse en la empresa pública más importante de México, con una presencia relevante a nivel internacional, reconociendo que la industria petrolera mexicana ha tenido momentos de expansión y también de retos y es indiscutible la significada contribución de Pemex al desarrollo nacional.
Sin desconocer desafíos y tareas pendientes, los priístas nos sentimos orgullosos de contar con una institución que en extracción y producción de petróleo y gas en campos convencionales es altamente competitiva en sus costos a nivel internacional. También nos sentimos motivados de tener a Petróleos Mexicanos, a una empresa de técnicos, ingenieros y trabajadores, cuya especialización y profesionalismo representa una fortaleza en capital humano.
Hasta antes de la drástica caída en los precios del petróleo, registrada a finales de 2014, Pemex financiaba prácticamente cuatro de cada 10 carreteras, cuatro de cada 10 hospitales y cuatro de cada 10 universidades públicas.
La pregunta es ¿Entonces por qué necesitábamos una reforma energética? La respuesta es que la llamada era del petróleo fácil se terminó. De 2004 a 2014 la inversión en exploración y producción de hidrocarburos se multiplicó por tres, pero la producción cayó en 25 por ciento.
Tan solo el yacimiento de Cantarell que en 2004 producía más de 2.1 millones de barriles diarios, hoy produce menos de 500 mil barriles diarios. Ese, uno, entre muchos ejemplos.
Hay errores, por supuesto que los hay, y uno de ellos muy significativo es aquel de un ejecutivo de la nación que ofreció en el caso particular someter a deliberación de los gobiernos quién se quedaba con la refinería de Pemex. Increíble que un hombre de Estado ponga en juego a una nación. Desequilibró a Pemex. Nos ofreció refinerías. Nunca se cumplió.
Hoy, los priistas y el presidente Enrique Peña Nieto, tomó la decisión con enorme valentía, y hoy estamos afortunadamente en este periodo con la reforma energética que nos da esta circunstancia en la que vivimos en el país mejoras sustanciales.
Los priistas creemos en Pemex, los priistas creemos en los trabajadores de Petróleos mexicanos y los mexicanos también tenemos capacidad de respuesta. Alentemos a la empresa petrolera como lo hacíamos también los priistas junto con muchos de ustedes y busquemos soluciones más que quejas.
México espera de los representantes populares capacidad de respuesta. La crítica falsa, el populismo, nos dejan muy fuera de lo que espera la nación. Todos los puntos de vista son importantes. Los priistas los asumimos con emoción. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Moctezuma.
SOLICITUD DE LICENCIA
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Presente
Dirijo a usted el presente escrito, con el propósito de solicitar licencia en el ejercicio de mi cargo, para separarme del mismo por tiempo indefinido a partir del 19 de marzo de 2016, con apego a lo dispuesto en los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados; además de lo estipulado en las disposiciones electorales vigentes y, desde luego, las normas estatutarias del Partido Revolucionario Institucional, al cual pertenezco.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Pido a la Secretaría que someta a consideración de la asamblea, los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:Está a discusión el siguiente punto de acuerdo.
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Víctor Manuel Silva Tejeda para separarse de sus funciones como diputado federal electro en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Aprobado. Comuníquese.
ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente
Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Fernando Uriarte Zazueta cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones.
Que el diputado Fernando Uriarte Zazueta cause alta como integrante en la Comisión de Economía.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 17 de marzo de 2016. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva Honorable Cámara de Diputados Presente
Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez cause alta como secretaria en la Comisión de Seguridad Pública.
Que la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.
Que la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva Honorable Cámara de Diputados Presente
Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause baja como integrante de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.
Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.
Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause alta como secretario en la Comisión de Gobernación.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Señor presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Aprobadas, comuníquense.
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), así como al Comité Olímpico Mexicano (COM), a resolver el conflicto que prevalece en las instalaciones de clavados, para permitir a los atletas que practican esta disciplina deportiva continuar su entrenamiento.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), así como al Comité Olímpico Mexicano (COM), a resolver el conflicto que prevalece en las instalaciones de clavados, para permitir a los atletas que practican esta disciplina deportiva, continuar su entrenamiento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considere la pertinencia de aplicar un descuento del 50 por ciento en las plazas de cobro de la Autopista del Sol, durante los periodos vacacionales de 2016, con el propósito de incentivar el turismo y la economía de Acapulco, Guerrero.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considere la pertinencia de aplicar un descuento del 50 por ciento en las plazas de cobro de la Autopista del Sol, durante los periodos vacacionales de 2016, con el propósito de incentivar el turismo y la economía de Acapulco, Guerrero.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la situación ambiental que prevalece en la zona metropolitana del Valle de México.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas que forman parte de la zona metropolitana del Valle de México, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno federal, para que difundan la evaluación de la situación ambiental que prevalece en la región, las medidas que ha tomado para reducir los niveles de contaminación en la zona, así como las acciones y programas adicionales que habrán de implementar para resolver esta problemática.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
o
El Secretario diputado Ramón Bañales Arambula:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al Gobierno federal para que, conforme a la normatividad correspondiente, emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas, que se han visto afectados por las nevadas ocurridas durante marzo.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno federal para que, conforme a la normatividad correspondiente, emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas que se han visto afectados por las nevadas ocurridas durante marzo; asimismo, se solicita la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), a fin de proporcionar con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría por la afirmativa.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados, comuníquense.
El diputado René Cervera García(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Rene Cervera, por favor. Sí, diputado.
El diputado René Cervera García (desde curul): Gracias, señor presidente. Simplemente para agradecer la sensibilidad de los coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias, en particular de mi coordinador Clemente Castañeda, para aprobar este punto de acuerdo que presenta hoy la Junta de Coordinación Política, y que tiene como propósito asegurar una serie de acciones que permitan que la zona metropolitana del Valle de México mejore sus condiciones ambientales. Y que esta zona, particularmente la Ciudad de México, recupere la vanguardia que en materia de combate a la contaminación del aire, ha mantenido en los últimos años. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cervera. Yo pensé que iba a agradecer que iban a bajarse, o que podrían bajarse, las cuotas carreteras para ir a Acapulco.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan(*) publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
Las adhesiones a iniciativas que se solicitan a la Mesa Directiva desde hoy y hasta la siguiente sesión ordinaria serán aceptadas.
EFEMÉRIDES
DÍA DE LA EXPROPIACIÓN PETROLERA
«Efeméride con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD
...Y en esta situación de suyo delicada, el poder público se vería asediado por los intereses sociales de la nación que sería la más afectada, pues una producción insuficiente de combustible para las diversas actividades del país, entre las cuales se encuentran algunas tan importantes como las de transporte, o una producción nula o simplemente encarecida por las dificultades, tendría que ocasionar, en breve tiempo, una situación de crisis incompatible no sólo con nuestro progreso, sino con la paz misma de la nación; paralizaría la vida bancaria; la vida comercial en muchísimos de sus principales aspectos; las obras públicas que son de interés general se harían poco menos que imposibles y la existencia del propio gobierno se pondría en grave peligro, pues perdido el poder económico por parte del Estado, se perdería asimismo el poder político produciéndose el caos.
Es la misma soberanía de la nación, que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero, que olvidando que previamente se ha constituido en empresas mexicanas, bajo leyes mexicanas, pretende eludir los mandatos y las obligaciones que les imponen autoridades del propio país.
Lázaro Cárdenas, fragmento del discurso de expropiación de la industria petrolera.
La efeméride a la que hacemos referencia el día de hoy ha pasado de ser una conmemoración épica de nuestra historia nacional y pareciera el obituario de una muerte largamente anunciada.
La reforma energética de 2013 va justo en sentido contrario al planteamiento nacionalista de 1938.
El planteamiento oficial de la iniciativa de reforma energética ofrecía que su aprobación y aplicación produciría que las tasas de restitución de reservas probadas de petróleo y gas superiores se incrementarían en 100 por ciento; que la producción de petróleo aumentaría de 2.5 a 3 millones de barriles en 2018; que se propiciaría una mayor integración en la cadena de valor que permitirá un abasto suficiente y a precios competitivos de gasolinas, gas metano, y gas licuado de petróleo; que habría un incremento en la inversión y producción que incidiría en el crecimiento del producto interno bruto nacional y en la generación de empleos, entre muchas otras.
La realidad de 2016 los ha desmentido rápidamente, Pemex no ha dejado de ser un factor de ajuste de las finanzas públicas nacionales, la autonomía de Pemex que presume la reforma energética no es más que un buen propósito, pero lo cierto es que son las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía las que determinan el manejo de la empresa productiva del Estado, como lo demuestra el reciente recorte por más de 100 mil millones de pesos a Pemex, en lugar de que el ajuste se hiciera al gasto corriente de la administración pública federal.
Todo parece indicar que el gobierno del presidente Peña Nieto tiene prisa en deshacerse de la responsabilidad del estado en materia de hidrocarburos. La ronda cero otorgó a Petróleos Mexicanos apenas unos meses para determinar las zonas y las áreas para continuar con los trabajos de exploración y explotación que quedarían a su cargo, y que deberían de representar los campos más atractivos y rentables.
Sin embargo las asignaciones de la ronda uno a particulares han recaído sobre yacimientos continentales o de aguas someras, ni uno solo para yacimientos en aguas profundas o para los yacimientos de petróleo o gas en lutitas, para los Pemex no cuenta ni con la capacidad técnica ni financiera, según el discurso oficial.
Pemex será sometido a condiciones que ninguna otra empresa tendrá, se pretende que abandone casi el total de su parte de mercado de gas natural en tan solo cuatro años y se propone que su infraestructura sea utilizada para permitir el adelanto de la libre importación de gasolina, así la infraestructura de Pemex Logística será usada por los competidores de Pemex y, por el otro, se pretende que Pemex será quien garantice el abasto a precios no comerciales donde sea políticamente más rentable para el gobierno.
Las condiciones internacionales y la falta de una política pública que prevea y anticipe variaciones en los mercados internacionales hace que movimientos como los observados en los últimos meses, como la devaluación del peso que ha llegado a un tipo de cambio de casi 19 pesos por dólar, y la baja en los precios internacionales del petróleo que ubica el precio del barril de la mezcla mexicana de petróleo en 18.90 dólares por barril, afecten drásticamente las perspectivas de crecimiento y los instrumentos de política pública que detonen crecimiento y desarrollo económico.
Paradójicamente estas condiciones nos sucederán y no será por decisiones deliberadas que para 2017, ya sin cobertura petrolera, se sufra una crisis en la producción y venta de petróleo, lo que obligará a abandonar el esquema de dependencia petrolera que hemos tenido en el último medio siglo.
En 2014 los ingresos que aporta Pemex representaron 15.3 por ciento de todos los ingresos del gobierno federal, ya en el primer trimestre de 2015, significaron apenas el 8.7 por ciento, y la perspectiva es que el porcentaje descienda aún más y se mantenga por mucho tiempo.
La decisión tomada por el presidente Lázaro Cárdenas, el 18 de marzo de 1938, más allá de la importancia que tuvo en la esfera económica de la nación, es la confirmación histórica de que las decisiones de Estado, de que la visión de un estadista pueden tornarse en momentos de inflexión en la vida de los pueblos, es la constancia de que la política como instrumento para el mejoramiento y la felicidad de las naciones que se puede poner el interés general por encima del interés y la codicia de unos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»
DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN
«Efeméride con motivo del 21 de marzo, Día Mundial del Síndrome de Down, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Mis amigos, mi comunidad. Los beneficios de los entornos inclusivos para los niños del presente y de los adultos del mañana.
Lema de la conmemoración para este 2016.
El síndrome de Downse descubrió en 1959 como un desorden de cromosomas y es un tema de actualidad permanente al afectar en el día a día de forma muy variada en un amplio rango de personas en todo el mundo. Se calcula que uno de cada 733 bebés nace con este síndrome. Sólo en Estados Unidos hay más de 400 mil personas con este síndrome
El acceso adecuado a la atención de la salud, a los programas de intervención temprana y a la enseñanza inclusiva, así como la investigación adecuada, son vitales para el crecimiento y el desarrollo de la persona.
Con esta celebración, la Asamblea General quiere aumentar la conciencia pública sobre la cuestión y recordar la dignidad inherente, la valía y las valiosas contribuciones de las personas con discapacidad intelectual como promotores del bienestar y de la diversidad de sus comunidades. También quiere resaltar la importancia de su autonomía e independencia individual, en particular la libertad de tomar sus propias decisiones.
En el marco de esta celebración consideramos que las personas con síndrome de Down, en igualdad de condiciones con otras personas deben ser capaces de disfrutar de plena igualdad de derechos, tanto en su etapa infantil como adulta. Esto incluye la posibilidad de participar plenamente en sus comunidades.
La realidad para muchos es muy diferente, ya que las actitudes negativas como resultado de bajas expectativas, la discriminación, la exclusión, han llevado a niños y adultos con síndrome de Down a no poder integrarse con éxito en su entorno. Pero en donde se da la oportunidad a los niños con síndrome de Down y otras discapacidades de participar, todos los niños se benefician de esto y se crean entornos de amistad, la aceptación, el respeto de todos y altas expectativas de desarrollo.
No sólo esto, sino que estos ambientes preparan a todos los niños de hoy en día para la vida como adultos del mañana, permitiendo a los adultos con síndrome de Down vivir, trabajar y participar, con la confianza y la autonomía individual que necesitan para ser incluidos integralmente en la sociedad junto a sus amigos y compañeros.
Es imperativo educar ampliamente a la sociedad. Hacerles saber que el valor de las personas con síndrome de Down está enraizado intrínsecamente en su misma humanidad y en su especificidad como seres humanos.
Busquemos reafirmar el valor y el significado de sus vidas. Los tenemos que reconocer por su fortaleza y habilidades y no por sus limitaciones. Celebremos a nuestros niños que serán los adultos del mañana por su belleza, por su pasión a la vida, por sus talentos y creatividad así como por su influencia humanizante en la sociedad.
La vida de las personas con síndrome de Down se manifiesta de manera plena cuando se les integra a su entorno social, pues son capaces de significar, comprender, amar, desear, disfrutar, crear... en una palabra, de vivir.
Nota:
1 National Down Syndrome Society (NDSS) Facts About Down Syndrome.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
DÍA INTERNACIONAL DEL ARTESANO
«Efeméride con motivo del 19 de marzo, Día Internacional del Artesano, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Hoy tengo la oportunidad de estar aquí con ustedes gracias a la confianza que los habitantes de un municipio muy especial depositaron en mí.
San Pedro Tlaquepaque es un municipio que pertenece a la Zona Metropolitana de Guadalajara en el estado de Jalisco. Es pintoresca y tradicional, pero antes de esto es reconocida por ser un importante generador de artesanía y portar orgullosamente el título de La cuna de la alfarería en México.
Es difícil saber cuál es el significado del nombre de Tlaquepaque, sin embargo según algunos autores el vocablo se deriva de Tlacapán, que significa hombres fabricantes de trastos de barro, un nombre que sin duda habla de la vocación natural de este municipio, la artesanía.
La principal rama industrial de San Pedro Tlaquepaque es la manufacturera, actividad que aglomera la elaboración de diferente tipo de artesanías y técnicas como lo es el papel maché, vidrio, cerámica, hierro forjado, latón, hilados, barro, piel, madera, etcétera.
Naturalmente, después de la elaboración de la artesanía, la segunda actividad comercial es la compra-venta de diversos artículos artesanales.
Dentro de las actividades y tradiciones de San Pedro Tlaquepaque destaca el Premio Nacional de la Cerámica, el cual es el evento más importante de artesanía en el país. Este año será su edición número 40 y se espera siga premiando el talento y la originalidad mexicana.
San Pedro Tlaquepaque es un municipio que enaltece a México a través del arte, sin embargo México no le corresponde. Ser artesano debería ser sinónimo de pasión, tradición y arte, no de necesidad y marginación.
El apoyo económico que se les brinda a nuestros artesanos en todo el país resulta limitado, difícil de conseguir y muchas veces el recurso que se pretende otorgar, no tiene el enfoque adecuado a la actividad.
Actualmente, México vende al mundo y a los turistas nacionales alrededor de 5 mil millones de dólares en artesanía. Cabe mencionar que la labor del artesano está íntimamente ligada con la cadena de valor del sector turismo, siendo éste uno de los sectores de mayor importancia por la derrama económica que genera.
El ámbito de la artesanía requiere de una inversión generalizada en nuestro país, ya que los apoyos y la capacitación que reciben los artesanos son importantes para que sus negocios puedan dar el salto y convertirse en pequeñas y medianas empresas.
Si bien existen instituciones que apoyan la artesanía, lo cierto es que los esfuerzos no han sido suficientes. La situación actual de la artesanía es resultado de la poca importancia que ha significado para los gobernantes, pues han minimizado su potencial económico y su importancia cultural.
Se ve y se sabe que los programas y apoyos existentes no han sido suficientemente exitosos cuando ser artesano no implica encontrar en tu actividad una forma suficientemente remunerada para salir adelante.
Veamos la artesanía como la oportunidad de detonar el turismo y la actividad económica en diferentes regiones de nuestro país. Apoyar la artesanía involucra apoyar la economía de varias familias, apoyar al talento, a la tradición y finalmente a la cultura.
Entendamos que la artesanía es nuestra carta de presentación ante el mundo; es la representación más fiel de qué es México. Sólo por eso deberían de sobrar razones para apoyarlo.
Notas:
1 http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/municipios/san-pedro-tlaquepaque
2 IDEM
3 http://www.informador.com.mx/cultura/2014/544770/6/entregan-el-premio-nacional- de-la-ceramica-2014.htm
4 http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/01/turismo-mexico-aporta-hasta-85 -pib-cisc
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
DÍA MUNDIAL DEL AGUA
«Efeméride con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra anualmente el 22 de marzo como el Día Mundial del Agua para manifestar la importancia del agua dulce y la defensa de dicho recurso.
El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho humano al agua y expresa que toda persona tiene derecho, acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma sana, suficiente, admisible y posible, y que el estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases.
Datos de la Organización Mundial de la Salud sugieren de 50 a 100 litros diarios de agua por persona al día para garantizar las necesidades básicas de higiene y alimentación. Al mismo tiempo estima que 884 millones de habitantes en el planeta carecen de agua potable y 2 mil 600 millones de habitantes no cuentan con acceso a un saneamiento básico.
Cerca de 750 millones de personas más de 1 de cada 10 habitantes del mundo siguen sin contar con fuentes de suministro de agua. Niños y mujeres se ven más afectados por poner en riesgo su salud e invertir de forma improductiva horas en la recolección de agua.
La insuficiencia de tan vital líquido es latente en todos los ámbitos, desde la agricultura y la industria, así como en las ciudades y las poblaciones rurales.
México por desgracia carece de eficiencia técnica en la prestación de servicios de agua, calidad inadecuada en el abastecimiento, deficiencia en los servicios de saneamiento, principalmente en lo que concierne al tratamiento de las aguas residuales, además de que en las zonas rurales más necesitadas tiene una insuficiente cobertura.
Encima de esto México tiene un problema adicional, pues la calidad del agua que se consume se encuentra comprometida gracias al tipo de tubería que se maneja, la cual es de asbesto en su mayoría.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el asbesto es un material altamente cancerígeno.El asbesto no se evapora al aire ni se disuelve en agua, por lo que su inhalación o ingestión provoca que las partículas se alojen en los pulmones o en el tubo digestivo, dañando de esta forma las células.
Hoy en día más de 50 países lo han prohibido, sin embargo México no ha acatado el convenio de Rotterdam, el cual obliga a los países exportadores de asbesto a etiquetar este producto como cancerígeno. De hecho, México es el país importador número uno de asbesto en Latinoamérica.
Hablar de agua es hablar de un problema con varias aristas, no sólo es la falta de conciencia sobre su uso, o la contaminación de la misma con residuos sólidos, sino también la contaminación del agua que ingerimos.
Los esfuerzos que debemos realizar son muchos y no estamos avanzando con la misma velocidad con la que se nos acaba el agua, reflexionemos al respecto.
Trabajemos por crear conciencia sobre el uso racional y sustentable que se le debe dar al agua. Apliquemos políticas firmes para poder abastecer a los asentamientos humanos y brindarles a todos lo que por derecho y por supervivencia les corresponde. El agua no se le puede negar a ningún ser humano, el agua es fundamental para la vida.
Notas:
1 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/gustavo-alanis-ortega /nacion/politica/2015/08/22/elementos-clave-para
2 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/ human_right_to_water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf
3 http://www.un.org/es/events/waterday/unsystem.shtml
4 https://es.wikipedia.org/wiki/ Agua_potable_y_saneamiento_en_M%C3%A9xico
5 http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php/actividades/noticias/item/ 595-las-tuberias-de-agua-potable-en-mexico-estan-hechas-de-asbesto
6 http://internacional.elpais.com/internacional/2016/03/07/mexico/1457317485_3513 66.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 15:29 horas): Y se levanta la sesión. Y se cita para la que tendrá lugar el martes 29 de marzo de 2016 a las 11 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 53 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 282 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 4
Iniciativas de diputadas y diputados: 11
Minutas: 2
Minuta con dispensa de trámites: 1
Dictámenes con declaratoria de publicidad de ley o decreto: 2
Dictamen a discusión de ley o decreto: 1
Efemérides: 1, con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera
Licencias de diputados: 1
Acuerdo de los órganos de gobierno: 5 de la Junta de Coordinación Política
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 35
3 PES
3 NA
4 MC
6 Morena
5 PVEM
5 PRD
5 PAN
4 PRI
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoAusente
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroFavor
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarFavor
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente
49 Corella Platt, SusanaFavor
50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
53 Córdova Hernández, José del PilarFavor
54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
58 Domínguez Rex, RaúlFavor
59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
60 Díaz Montoya, RocíoFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseAusente
67 Fernández Márquez, JulietaFavor
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 García Ayala, Marco AntonioAusente
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoFavor
75 García Navarro, OtnielAusente
76 García Portilla, Ricardo DavidAusente
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
85 Guerrero García, JavierFavor
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
96 Iriarte Mercado, CarlosFavor
97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
101 Kuri Grajales, FidelFavor
102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
103 Le Baron González, AlexAusente
104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
105 Luna Canales, ArmandoFavor
106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
110 Majul González, SalomónFavor
111 Maya Pineda, María IsabelFavor
112 Mazari Espín, RosalinaFavor
113 Medrano Quezada, BenjamínFavor
114 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
115 Melhem Salinas, EdgardoFavor
116 Mercado Ruiz, DavidFavor
117 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
118 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
121 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
122 Mota Hernández, AdolfoFavor
123 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
124 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
125 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
126 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
127 Méndez Hernández, SandraFavor
128 Navarrete Pérez, FernandoAusente
129 Nazar Morales, JuliánFavor
130 Nazario Morales, MatíasFavor
131 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente
132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
137 Osorno Belmont, SusanaAusente
138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente
143 Plata Inzunza, EvelioFavor
144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
146 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente
147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
149 Ramírez Nieto, RicardoFavor
150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
151 Real Salinas, Dora ElenaFavor
152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
154 Rivera Carbajal, SilviaAusente
155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
156 Rocha Aguilar, YulmaFavor
157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor
159 Rojas Orozco, EnriqueFavor
160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
161 Romero Vega, EsdrasFavor
162 Romo García, EdgarFavor
163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
164 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente
165 Salazar Espinosa, HeidiFavor
166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
167 Salinas Lozano, CarmenAusente
168 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
170 Sarabia Camacho, CarlosFavor
171 Saracho Navarro, FranciscoFavor
172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
173 Serrano Hernández, MaricelaAusente
174 Silva Ramos, AlbertoFavor
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisFavor
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisAusente
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarFavor
194 Vallejo Barragán, ManuelFavor
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
196 Vidal Aguilar, LiborioFavor
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithFavor
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloFavor
203 Vélez Núñez, BeatrizFavor
204 Yerena Zambrano, RafaelFavor
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianFavor
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 180
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 27
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente
13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueAusente
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeAusente
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor
61 Mandujano Tinajero, RenéFavor
62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
65 Martínez Santos, WenceslaoFavor
66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente
67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor
74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesFavor
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeFavor
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosFavor
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaAusente
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
100 Taboada Cortina, SantiagoFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelAusente
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 92
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
11 Calderón Torreblanca, FidelFavor
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
14 Catalán Padilla, OlgaAusente
15 Contreras Julián, MaricelaAbstención
16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
17 Fernández González, WaldoFavor
18 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
19 Flores Sonduk, LluviaAusente
20 Galván Martínez, FernandoFavor
21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
22 García Calderón, David GersonFavor
23 García Chávez, Héctor JavierAusente
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
26 Hernández Mirón, CarlosFavor
27 Hernández Soriano, RafaelFavor
28 Hurtado Arana, KarenFavor
29 Jiménez Rumbo, DavidFavor
30 Juárez Blanquet, ErikAusente
31 López Sánchez, SergioFavor
32 Madrigal Sánchez, AraceliAbstención
33 Maldonado Venegas, LuisFavor
34 Martínez Neri, FranciscoFavor
35 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
36 Martínez Urincho, AlbertoFavor
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
38 Morales Toledo, AntoninoAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásAusente
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynFavor
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoFavor
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 44
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaAusente
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaFavor
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaAusente
23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente
24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
26 Limón García, LiaFavor
27 Machuca Sánchez, MarioFavor
28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
30 Ochoa Rojas, CándidoFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
33 Sarur Torre, AdrianaFavor
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsAusente
36 Spinoso Carrera, EdgarFavor
37 Toledo Aceves, WendolinFavor
38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
41 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAbstención
3 Alva y Alva, MiguelAbstención
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAbstención
5 Barrientos Pantoja, AliciaAbstención
6 Basurto Román, AlfredoAbstención
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAbstención
8 Cancino Barffusón, Sergio RenéAbstención
9 Castro Vázquez, RogerioAbstención
10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAbstención
11 Chávez García, MaríaAbstención
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAbstención
13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAbstención
14 Damián González, AraceliAusente
15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAbstención
16 Falcón Venegas, Sandra LuzAbstención
17 Fuentes Alonso, ModestaAbstención
18 Godoy Ramos, ErnestinaAbstención
19 Guzmán Jacobo, RobertoAbstención
20 Gómez Álvarez, DelfinaAbstención
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeAbstención
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAbstención
25 Llerenas Morales, VidalAbstención
26 López López, Irma RebecaAbstención
27 Molina Arias, Renato JosafatAbstención
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoAbstención
30 Ramos Ramírez, BlandinaAbstención
31 Romero Tenorio, JuanAbstención
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsAbstención
34 Tello López, JorgeAbstención
35 Trejo Flores, MarianaAbstención
36 Villa González, ConcepciónAbstención
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 30
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéFavor
4 Corichi García, Claudia SofíaAusente
5 Delgadillo García, VerónicaFavor
6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
7 Flores Gómez, MirzaFavor
8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaFavor
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor
23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
24 Toledo Ibarra, MarbellaAusente
25 Zamora Zamora, SalvadorAusente
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 25
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor
2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
3 García Yáñez, ÁngelFavor
4 Gutiérrez García, CarlosAusente
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Quezada Salas, José BernardoAusente
9 Reyes Ávila, AngélicaFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente
3 González Murillo, AlejandroFavor
4 Guízar Valladares, GonzaloFavor
5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
7 Quintanilla Leal, RicardoAusente
8 Torres Sandoval, MelissaAusente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 8
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional (en lo particular el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos de la minuta)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoAusente
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroFavor
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarFavor
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Corella Platt, SusanaFavor
50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
53 Córdova Hernández, José del PilarFavor
54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
58 Domínguez Rex, RaúlFavor
59 Dávila Flores, Jorge EnriqueAusente
60 Díaz Montoya, RocíoFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseAusente
67 Fernández Márquez, JulietaFavor
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 García Ayala, Marco AntonioAusente
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoFavor
75 García Navarro, OtnielAusente
76 García Portilla, Ricardo DavidAusente
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
85 Guerrero García, JavierFavor
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
96 Iriarte Mercado, CarlosFavor
97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
101 Kuri Grajales, FidelFavor
102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
103 Le Baron González, AlexAusente
104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
105 Luna Canales, ArmandoFavor
106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
110 Majul González, SalomónFavor
111 Maya Pineda, María IsabelFavor
112 Mazari Espín, RosalinaFavor
113 Medrano Quezada, BenjamínFavor
114 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
115 Melhem Salinas, EdgardoFavor
116 Mercado Ruiz, DavidFavor
117 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
118 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
121 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
122 Mota Hernández, AdolfoFavor
123 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
124 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
125 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
126 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
127 Méndez Hernández, SandraFavor
128 Navarrete Pérez, FernandoAusente
129 Nazar Morales, JuliánFavor
130 Nazario Morales, MatíasFavor
131 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente
132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
137 Osorno Belmont, SusanaAusente
138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente
143 Plata Inzunza, EvelioFavor
144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
146 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente
147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
149 Ramírez Nieto, RicardoFavor
150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
151 Real Salinas, Dora ElenaFavor
152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
154 Rivera Carbajal, SilviaAusente
155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
156 Rocha Aguilar, YulmaFavor
157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor
159 Rojas Orozco, EnriqueFavor
160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
161 Romero Vega, EsdrasFavor
162 Romo García, EdgarFavor
163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
164 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente
165 Salazar Espinosa, HeidiFavor
166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
167 Salinas Lozano, CarmenAusente
168 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
170 Sarabia Camacho, CarlosFavor
171 Saracho Navarro, FranciscoFavor
172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
173 Serrano Hernández, MaricelaAusente
174 Silva Ramos, AlbertoFavor
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisFavor
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisAusente
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarAusente
194 Vallejo Barragán, ManuelFavor
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
196 Vidal Aguilar, LiborioFavor
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithFavor
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloFavor
203 Vélez Núñez, BeatrizFavor
204 Yerena Zambrano, RafaelFavor
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianFavor
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 178
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente
13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueAusente
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidAusente
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónAusente
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeAusente
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueAusente
61 Mandujano Tinajero, RenéFavor
62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
65 Martínez Santos, WenceslaoFavor
66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente
67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineAusente
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor
74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesFavor
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeFavor
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosFavor
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaAusente
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
100 Taboada Cortina, SantiagoAusente
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelAusente
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 86
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
11 Calderón Torreblanca, FidelFavor
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
14 Catalán Padilla, OlgaFavor
15 Contreras Julián, MaricelaFavor
16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
17 Fernández González, WaldoFavor
18 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
19 Flores Sonduk, LluviaAusente
20 Galván Martínez, FernandoFavor
21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
22 García Calderón, David GersonFavor
23 García Chávez, Héctor JavierAusente
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
26 Hernández Mirón, CarlosFavor
27 Hernández Soriano, RafaelFavor
28 Hurtado Arana, KarenFavor
29 Jiménez Rumbo, DavidFavor
30 Juárez Blanquet, ErikAusente
31 López Sánchez, SergioFavor
32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
33 Maldonado Venegas, LuisAusente
34 Martínez Neri, FranciscoFavor
35 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
36 Martínez Urincho, AlbertoFavor
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
38 Morales Toledo, AntoninoAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielAusente
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynFavor
45 Peralta Grappin, HéctorAusente
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeAusente
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoFavor
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 44
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaAusente
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaFavor
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaAusente
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaAusente
23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente
24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
26 Limón García, LiaFavor
27 Machuca Sánchez, MarioFavor
28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
30 Ochoa Rojas, CándidoFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
33 Sarur Torre, AdrianaFavor
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsAusente
36 Spinoso Carrera, EdgarFavor
37 Toledo Aceves, WendolinFavor
38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
41 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAbstención
3 Alva y Alva, MiguelAbstención
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAbstención
5 Barrientos Pantoja, AliciaAbstención
6 Basurto Román, AlfredoAbstención
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAbstención
8 Cancino Barffusón, Sergio RenéAbstención
9 Castro Vázquez, RogerioAbstención
10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAbstención
11 Chávez García, MaríaAbstención
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente
13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAbstención
14 Damián González, AraceliAusente
15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAbstención
16 Falcón Venegas, Sandra LuzAbstención
17 Fuentes Alonso, ModestaAbstención
18 Godoy Ramos, ErnestinaAbstención
19 Guzmán Jacobo, RobertoAbstención
20 Gómez Álvarez, DelfinaAbstención
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeAbstención
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAbstención
25 Llerenas Morales, VidalAusente
26 López López, Irma RebecaAbstención
27 Molina Arias, Renato JosafatAbstención
28 Montiel Reyes, AriadnaAbstención
29 Nahle García, Norma RocíoAbstención
30 Ramos Ramírez, BlandinaAbstención
31 Romero Tenorio, JuanAbstención
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsAbstención
34 Tello López, JorgeAbstención
35 Trejo Flores, MarianaAbstención
36 Villa González, ConcepciónAbstención
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 29
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéFavor
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Delgadillo García, VerónicaFavor
6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
7 Flores Gómez, MirzaFavor
8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaFavor
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor
23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
24 Toledo Ibarra, MarbellaAusente
25 Zamora Zamora, SalvadorAusente
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 25
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor
2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
3 García Yáñez, ÁngelFavor
4 Gutiérrez García, CarlosAusente
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Quezada Salas, José BernardoAusente
9 Reyes Ávila, AngélicaFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente
3 González Murillo, AlejandroFavor
4 Guízar Valladares, GonzaloFavor
5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
7 Quintanilla Leal, RicardoAusente
8 Torres Sandoval, MelissaAusente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 8
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoAusente
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelAusente
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoAusente
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarFavor
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Corella Platt, SusanaFavor
50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
53 Córdova Hernández, José del PilarFavor
54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
58 Domínguez Rex, RaúlFavor
59 Dávila Flores, Jorge EnriqueAusente
60 Díaz Montoya, RocíoFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseAusente
67 Fernández Márquez, JulietaAusente
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 García Ayala, Marco AntonioAusente
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoFavor
75 García Navarro, OtnielAusente
76 García Portilla, Ricardo DavidAusente
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
85 Guerrero García, JavierFavor
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
96 Iriarte Mercado, CarlosFavor
97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
101 Kuri Grajales, FidelFavor
102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
103 Le Baron González, AlexAusente
104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
105 Luna Canales, ArmandoFavor
106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
110 Majul González, SalomónFavor
111 Maya Pineda, María IsabelFavor
112 Mazari Espín, RosalinaFavor
113 Medrano Quezada, BenjamínFavor
114 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
115 Melhem Salinas, EdgardoFavor
116 Mercado Ruiz, DavidFavor
117 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
118 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
121 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
122 Mota Hernández, AdolfoFavor
123 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
124 Muñoz Parra, María VerónicaAusente
125 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
126 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
127 Méndez Hernández, SandraFavor
128 Navarrete Pérez, FernandoAusente
129 Nazar Morales, JuliánFavor
130 Nazario Morales, MatíasFavor
131 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente
132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
137 Osorno Belmont, SusanaAusente
138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente
143 Plata Inzunza, EvelioFavor
144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
146 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente
147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
149 Ramírez Nieto, RicardoFavor
150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
151 Real Salinas, Dora ElenaFavor
152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
154 Rivera Carbajal, SilviaAusente
155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
156 Rocha Aguilar, YulmaFavor
157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor
159 Rojas Orozco, EnriqueFavor
160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
161 Romero Vega, EsdrasFavor
162 Romo García, EdgarFavor
163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
164 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente
165 Salazar Espinosa, HeidiFavor
166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
167 Salinas Lozano, CarmenAusente
168 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
170 Sarabia Camacho, CarlosFavor
171 Saracho Navarro, FranciscoFavor
172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
173 Serrano Hernández, MaricelaFavor
174 Silva Ramos, AlbertoFavor
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisFavor
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisAusente
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarFavor
194 Vallejo Barragán, ManuelFavor
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
196 Vidal Aguilar, LiborioFavor
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithFavor
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloFavor
203 Vélez Núñez, BeatrizAusente
204 Yerena Zambrano, RafaelFavor
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianFavor
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 175
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoAusente
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente
13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueAusente
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeAusente
48 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoAusente
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoAusente
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueAusente
61 Mandujano Tinajero, RenéFavor
62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
65 Martínez Santos, WenceslaoFavor
66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente
67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineAusente
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor
74 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente
75 Padilla Avila, KarinaAusente
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesFavor
81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
82 Ramos Hernández, JorgeFavor
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosFavor
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaAusente
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
100 Taboada Cortina, SantiagoAusente
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelAusente
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 81
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 27
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
11 Calderón Torreblanca, FidelFavor
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
14 Catalán Padilla, OlgaFavor
15 Contreras Julián, MaricelaFavor
16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
17 Fernández González, WaldoFavor
18 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
19 Flores Sonduk, LluviaAusente
20 Galván Martínez, FernandoFavor
21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
22 García Calderón, David GersonFavor
23 García Chávez, Héctor JavierAusente
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
26 Hernández Mirón, CarlosQuorum
27 Hernández Soriano, RafaelFavor
28 Hurtado Arana, KarenFavor
29 Jiménez Rumbo, DavidAusente
30 Juárez Blanquet, ErikAusente
31 López Sánchez, SergioFavor
32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
33 Maldonado Venegas, LuisFavor
34 Martínez Neri, FranciscoFavor
35 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
36 Martínez Urincho, AlbertoFavor
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor
38 Morales Toledo, AntoninoAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynFavor
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 45
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 14
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaAusente
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaFavor
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente
24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
26 Limón García, LiaFavor
27 Machuca Sánchez, MarioFavor
28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
30 Ochoa Rojas, CándidoFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
33 Sarur Torre, AdrianaFavor
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsFavor
36 Spinoso Carrera, EdgarFavor
37 Toledo Aceves, WendolinFavor
38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
41 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 35
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor
6 Basurto Román, AlfredoFavor
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente
8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor
9 Castro Vázquez, RogerioFavor
10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
11 Chávez García, MaríaFavor
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor
14 Damián González, AraceliAusente
15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor
16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor
17 Fuentes Alonso, ModestaFavor
18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeFavor
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor
25 Llerenas Morales, VidalFavor
26 López López, Irma RebecaFavor
27 Molina Arias, Renato JosafatFavor
28 Montiel Reyes, AriadnaFavor
29 Nahle García, Norma RocíoFavor
30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
31 Romero Tenorio, JuanFavor
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor
33 Serrano Lora, JesúsFavor
34 Tello López, JorgeFavor
35 Trejo Flores, MarianaFavor
36 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéFavor
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Delgadillo García, VerónicaFavor
6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
7 Flores Gómez, MirzaFavor
8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosAusente
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaFavor
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor
23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
24 Toledo Ibarra, MarbellaAusente
25 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 25
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor
2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
3 García Yáñez, ÁngelFavor
4 Gutiérrez García, CarlosAusente
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Quezada Salas, José BernardoAusente
9 Reyes Ávila, AngélicaFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente
3 González Murillo, AlejandroFavor
4 Guízar Valladares, GonzaloFavor
5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
7 Quintanilla Leal, RicardoAusente
8 Torres Sandoval, MelissaAusente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 8
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1