Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 4 de octubre de 2016
Sesión No. 11

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, por la que comunica el turno de las siguientes minutas:

– Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación. Se remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

– Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Actualícense los registros parlamentarios

De la Comisión Bicameral para el Diálogo y la Conciliación para el estado de Chiapas, por la que comunica que el 20 de septiembre del año en curso, se creó un grupo de trabajo coordinado entre ambas comisiones, con el fin de evaluar, analizar y desarrollar propuestas de iniciativas respecto del marco legal nacional en materia de derechos colectivos indígenas. De enterado, comuníquese

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del PAN, por la que solicita sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y General de Cambio Climático

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Del diputado Ángel García Yáñez, de NA, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 9o. y 30 de la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del PRD, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

De la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES, por la que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, en materia de primera infancia, y

– Que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

De la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para establecer como edad mínima la de 18 años para contraer matrimonio

De la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

De la diputada Paloma Canales Suárez, del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que de manera anual y en sesión solemne se entregue en marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la presea denominada “Mujeres del Congreso Feminista de 1916” a las personas físicas o morales que trabajan para alcanzar una sociedad igualitaria y en beneficio de las mujeres del país

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del PRD, por la que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dirigida a acotar las excepciones del procedimiento de licitación pública, a fin de evitar el manejo discrecional de los recursos públicos y, mediante ello, desincentivar las prácticas de corrupción

– Que reforma los artículos 22 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de acotar las excepciones del procedimiento de licitación pública

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, por la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Relativo a la atención brindada del Director General Adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social a la Conmemoración del Día Mundial sin Automóvil. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

– Dos, por el que se exhorta a las secretarías de Estado del Gobierno Federal, a los órganos desconcentrados, a los gobernadores y a los presidentes municipales a certificarse con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

Del Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los pozos de extracción de agua y hundimientos y agrietamientos del suelo en Tláhuac. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, por la que informa la modificación del calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura. De enterado

De la Cámara de Senadores, por la que comunica que el senador Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se integra a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. De enterado

De la Cámara de Senadores, por la que comunica que el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se integra a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. De enterado

De la Cámara de Senadores, por la que remite siete proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de agosto de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2015, la evolución de la recaudación para el mes de agosto de 2016. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la que remite la Recomendación General 28/2016 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del Congreso del estado de Hidalgo, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

INICIATIVA DE SENADOR

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la Cámara de Senadores, se recibió del senador Félix González Canto, y suscrita por senadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DICTÁMENES CON DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LEY O DECRETO

DECLARA EL 3 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DEL EMPRENDEDOR”

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”

DECLARA A LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “LA SEMANA NACIONAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE”

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como “La Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”

LEY GENERAL DE SALUD

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, apartado B del artículo 13, y se adiciona una fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

CÓDIGO DE COMERCIO

A discusión el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles

Para fundamentar el dictamen, participa:

El diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES

El diputado Mariano Lara Salazar, de NA

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de MC

El diputado Jesús Serrano Lora, de Morena

La diputada Lorena Corona Valdés, del PVEM

La diputada Lluvia Flores Sonduk, del PRD

El diputado Miguel Ángel Salim Alle, del PAN

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles

Para la discusión en lo particular, hace uso de la voz:

El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

La diputada Lluvia Flores Sonduk, del PRD

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

PRONUNCIAMIENTO

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva, condena los hechos en el municipio de Badiraguato, en el estado de Sinaloa, donde perdiera la vida personal del Ejército mexicano

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:

La diputada María Elena Orantes López, de MC

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES

El diputado Carlos Gutiérrez García, de NA

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del PVEM

La diputada Araceli Madrigal Sánchez, del PRD

El diputado Héctor Barrera Marmolejo, del PAN

El diputado Carlos Sarabia Camacho, del PRI

Desde la curul, el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, para hacer comentarios al dictamen

La Secretaría de la Mesa Directiva, da lectura a una propuesta de modificación al dictamen. Aprobado, se incorpora al dictamen

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participa:

El diputado Abdies Pineda Morín, del PES

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, de NA

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, de MC

El diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena

El diputado Francisco Alberto Torres Rivas, del PVEM

La diputada Karen Hurtado Arana, del PRD

La diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del PAN

El diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del PRI

RECONOCIMIENTO

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva, hace un reconocimiento a la señorita Elena Sánchez Algarín, Directora General de Proceso Legislativo por sus 55 años de labor ininterrumpida

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

Desde la curul, interviene:

El diputado Enrique Jesús Jackson Ramírez, del PRI, para referirse a los hechos violentos suscitados en el municipio de Badiraguato, Sinaloa

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, para referirse al 2 de octubre de 1968

La diputada Patricia Sánchez Carrillo, del PAN, para referirse a los hechos violentos suscitados en el municipio de Badiraguato, Sinaloa

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL 2 DE OCTUBRE

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva, dirige a la Asamblea un pronunciamiento con motivo de los acontecimientos acaecidos el 2 de octubre de 1968, en la Plaza de las Tres Culturas, de Tlatelolco

Minuto de silencio

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

ACTUALIZAR EL TÉRMINO “DISTRITO FEDERAL” POR EL DE “CIUDAD DE MÉXICO”

De los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de 29 ordenamientos legales, para actualizar el término “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México”. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Marisol Vargas Bárcena, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA Y LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley General de Educación, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS, LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de Transición Energética. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 112 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 118 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, LEY DEL SERVICIO MILITAR, LEYORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, LEY DE EXPROPIACIÓN, LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES, LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Expropiación, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, de la Ley de Uniones de Crédito, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General en materia de delitos electorales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de la Ley sobre Delitos de Imprenta y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo 15 E a la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 393 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 483 y 484 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111, 112 y 113 y adiciona un artículo 113 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Carlos Lomelí Bolaños y Elías Octavio Iñiguez Mejía, de los grupos parlamentarios de los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, respectivamente, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Ángel García Yánez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

DECLARA EL DÍA 19 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL TEQUIO”

El diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 19 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Tequio”. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se remite a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY MINERA

El diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Minera. Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, a nombre propio y del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOSPUEBLOS INDÍGENAS

La diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

El diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 28, 29 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

PROPOSICIONES PARA SER CONSIDERADAS POR EL PLENO COMO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN

DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL MONTO PAGADO POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL EX DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENRIQUE OCHOA REZA

El diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar en el ámbito de sus atribuciones las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto pagado por la terminación de la relación laboral del ex director general de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza. No se considera de urgente u obvia resolución. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

DECLARA EL 17 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL DEFENSOR AMBIENTAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de julio de cada año como Día Nacional del Defensor Ambiental

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, relativo a las preguntas parlamentarias que se formularán al Presidente de la República, con motivo del análisis del 4to. Informe de Gobierno. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación para que agilice la entrega de recurso del Fondo para la Atención de Emergencia, a los municipios de Durango y Canatlán, del estado de Durango. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar remite, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

DÍA MUNDIAL DE LOS ANIMALES

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 4 de octubre, Día Mundial de los Animales

DÍA MUNDIAL DE LOS ANIMALES

Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 4 de octubre, Día Mundial de los Animales

DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 5 de octubre, Día Mundial de los Docentes

DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 5 de octubre, Día Mundial de los Docentes

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles (en lo particular los artículos 1068 Bis y 1390 Ter 2, reservados, en sus términos)

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

ASISTENCIA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Se informa a la Presidencia, que existen registrados previamente 311 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: (a las 11:34 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de octubre de 2016.

Lectura del acta de la sesión anterior

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Comunica el turno de minutas con proyecto de decreto.

De la Comisión Bicameral para El Diálogo y la Conciliación para el estado de Chiapas

De los diputados Delia Guerrero Coronado, María Antonia Cárdenas Mariscal, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Claudia Edith Anaya Mota, Ángel García Yáñez, Alfredo Bejos Nicolás, Natalia Karina Barón Ortiz, Norma Edith Martínez Guzmán2, Jorgina Gaxiola Lezama, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Gabriela Ramírez Ramos, Paloma Canales Suárez y Rafael Hernández Soriano.

Solicitan el retiro de iniciativas.

De la Secretaría de Gobernación

Remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Gobierno de la Ciudad de México

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los pozos de extracción de agua y hundimientos y agrietamientos del suelo en Tláhuac.

De la Cámara de Senadores

Informa la modificación del calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Comunica que el senador Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se integra a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Comunica que el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se integra a la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Remite siete proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de agosto de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2015, la evolución de la recaudación para el mes de agosto de 2016.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Remite la Recomendación General 28/2016 Sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la República Mexicana.

Iniciativa del Congreso del Estado de Hidalgo

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Iniciativa de senador

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Félix González Canto, y suscrita por senadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como “La Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, apartado B del artículo 13, y se adiciona una fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica.

De la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo.

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de 29 ordenamientos legales, para actualizar el término “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México”, suscrita por diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley General de Educación, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Ley de Petróleos Mexicanos, y de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 29 y 112 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7o., 118 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Expropiación, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, de la Ley de Uniones de Crédito, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de la Ley sobre Delitos de Imprenta y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 173, 174, 176 y 177 y se adiciona un artículo 177 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con proyecto de decreto por el que se declara el día 19 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Tequio”, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 67 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga los artículos 3o., 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que adiciona los artículos 6o., 20 y 29 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma adiciona y deroga los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano..

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional..

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

De decreto para emitir una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, (Concanaco Servytur), a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Le General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Laura Mitzi Barrientos Cano y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo 15 E a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 61, 111, 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Minera, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 393 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco y María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona 56 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o., 22, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Georgina Zapata Lucero y Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 483 y 484 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Hortensia Aragón Castillo y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 26, 28, 29 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Cynthia?Gissel?García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de Psicología y Psiquiatría, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 397 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cynthia?Gissel?García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 52 y adiciona un artículo 52 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de nutrición, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7o., 42 y 58 de la Ley General de Educación, cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General para incentivar la donación solidaria de alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Población y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 21 y 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 203 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Carlos Lomelí Bolaños y Elías Octavio Iñiguez Mejia, de los Grupos Parlamentarios de los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, respectivamente.

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Mirza Flores Gómez y Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 27 Bis, 56, 58, y 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 10, 13 Bis, 27 y 55 de la Ley Minera, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ingrid Krasopani Schemelensky Castro y Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 12, 22 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 12, 13, 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 111, 112 y 113 y adiciona un artículo 113 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 42, 17-H, 33 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 140 y 141 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Héctor Peralta Grappin, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 114-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 35 y 77 Bis 3 de la Ley General de Salud, 89 y 250-A de la Ley del Seguro Social, y adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 18 Bis, 52, 52 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta los Congresos Locales de las 32 entidades federativas, para que realicen las acciones conducentes a restringir las actividades de las escuelas taurinas, y a su vez, cancelar todo tipo de financiamiento gubernamental destinado a las corridas de toros en los estados donde se declaró la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto que se pagó por la terminación de la relación laboral del ex titular de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y local, a dar seguimiento a las investigaciones para conocer las causas que originaron el incendio del “Buque tanque Burgos” y se proceda contra quienes resulten responsables, así como mitigar y remediar los daños materiales y ambientales generados, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, para que instrumente las medidas necesarias con el objetivo de esclarecer y, en su caso, sancionar a los funcionarios responsables de las irregularidades que no permitieron la participación de los deportistas paralímpicos, en la competencia de natación de relevo de 4x50 metros mixtos, en los Juegos Paralímpicos de Río 2016, y a su vez instrumentar acciones necesarias para lograr una efectiva coordinación con el Comité Olímpico Mexicano y el Comité Paralímpico Mexicano, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a generar acciones y condiciones para cumplir los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en materia de infraestructura, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que expida una Norma Oficial Mexicana en materia de contaminación odorífera, a cargo de la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la SEGOB y a Pemex, para que se revise la Reforma Energética y se dé una solución al problema de desempleo que enfrenta Tabasco y Campeche, a cargo de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la inclusión de la Hipertensión Pulmonar y sus cinco tipos derivados, en el catálogo de intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Catálogo Universal de Servicios de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a la CFE, a la Profepa, a la Semarnat y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, difundir la información sobre los daños y afectaciones ocurridos por el derrame de combustóleo en la Laguna de Cuyutlán, en el municipio de Mazanillo, Colima, así como a realizar las acciones emergentes correspondientes, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para actualizar el Reglamento de Asociación de Padres de Familia, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política, a que sometan a consideración del Pleno, el Dictamen de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, referente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrito por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.

Con punto de acuerdo relativo a las tarifas eléctricas, en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Cofepris, determine las causas por las que en el Municipio de Tierra Blanca, Veracruz, se ha disparado el índice de enfermedades de carácter renal y se apliquen las medidas preventivas y correctivas necesarias, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, difunda el estado que guarda la distribución de libros de texto gratuitos en sistema braille, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a implantar acciones necesarias para la conservación y preservación del jaguar, a cargo de la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a ejercer acción penal, y en su caso consignar a los presuntos responsables de los delitos de genocidio, ejecución extrajudicial y tortura, que se deriven de las averiguaciones previas integradas con motivo de los hechos acaecidos el 2 de Octubre de 1968, suscrito por los diputados Araceli Damián González y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEGOB y al Instituto Nacional de Migración, a agilizar las resoluciones migratorias de las personas alojadas en las estaciones migratorias, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas para que, continúen impulsando el Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias (PAAD), promovido por dicha Secretaría, a través del Instituto Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol, se modifique el tope del ingreso por concepto de pensión contributiva como requisito para ser beneficiario del Programa Pensión para Adultos Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades migratorias correspondientes, implantar acciones necesarias para agilizar el tránsito de personas en los cruces fronterizos de Chihuahua, a cargo de la diputada María Ávila Serna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Conapred, a implementar medidas de prevención, control y vigilancia a través de la ejecución de programas estructurales en todos los planteles de educación pública y privada con el fin de disminuir y combatir los índices de discriminación y racismo en las escuelas mexicanas, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a revisar los reportes de accidentes carreteros que implementa la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, con el fin de obtener datos precisos que permitan identificar las causas que originan los accidentes carreteros que involucran a los tractocamiones, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo al funcionamiento del centro de arraigo denominado “El Ceresito”, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a implementar un modelo de arrendamiento de vivienda, en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a tomar las medidas necesarias, en el ámbito de sus facultades, para evitar actos ilegales de despojo de la titularidad o administración del Sindicato de Trabajadores de la Industria Hulera de la República Mexicana “Bridgestone Firestone”, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, instalen de manera permanente centros de atención integral a mujeres y niñas que han sufrido violencia, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo que se exhorta a la Sedesol, a que emita los lineamientos y criterios de ejecución de la “Estrategia Nacional de Inclusión” y a difundir sus acciones, resultados y presupuesto ejercido al día de hoy, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades sanitarias federales y estatales, a implementar programas de actualización y capacitación al personal de salud, para fortalecer la prevención, detección y diagnóstico de la enfermedad de Parkinson, a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría de General de Justicia del estado de Michoacán, para que los procesos penales instaurados en contra de los estudiantes la Escuela Normal Indígena del estado de Michoacán, se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, presunción de inocencia y respeto a los Derechos Humanos, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEGOB, a la SEDATU y a los gobiernos de los estado de Jalisco y Nayarit, dar solución a los conflictos generados entre los ganaderos de Huajimic y las autoridades de la comunidad Wixárika (huicholes), a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que a través del SAT, difunda los avances y concluya la investigación abierta en contra de las empresas “Publicidad Rentable” y “Máxima Vallas”; por los delitos de evasión y defraudación fiscal, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación política, la creación del Grupo de Amistad México-Taiwán, a cargo del diputado José de Jesús Galindo Rosas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, no realice más aumentos a los precios de la gasolina magna, premium y diésel, y a través de la SEGOB a tomar medidas, a efecto de aumentar los niveles de seguridad en los caminos federales y las vías ferroviarias, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Estado de Nuevo León, a través de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública, a implementar acciones preventivas, de seguridad y de justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo de los acontecimientos ocurridos el 2 de octubre de 1968, a cargo del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.

Con motivo del 4o. de octubre “Día Mundial de los Animales”, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 2 de octubre “aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968”, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Juan Romero Tenorio, de Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 4o. de octubre “Día Mundial de los Animales”, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 5o. de octubre “Día Mundial de los Docentes”, a cargo de la diputada Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 5o. de octubre “Día Mundial del Docente”, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día, es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y ocho diputadas y diputados, a las once horas con dieciocho minutos del jueves veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• María Gloria Hernández Madrid, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentada el día el treinta de marzo de dos mil dieciséis.

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, presentada el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

• Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, presentada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

• José Erandí Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, presentada el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

• Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos tres, y tres Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

• Ángel II Alanís Pedraza, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, presentada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Mesa Directiva en relación a modificación del turno de las iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, de Movimiento Ciudadano, el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a las Comisiones de Marina, de Defensa Nacional, y de Seguridad Publica, para opinión.

• Que reforma el artículo sexto de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, el día ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

• Por el que se declara el día veintiocho de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Educación”, presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, el tres de agosto de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios sobre el orden en el despacho de asuntos en la sesión del día de hoy los diputados: Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; Norma Rocío Nahle García, de Morena; Omar Ortega Álvarez, Cecilia Guadalupe Soto González, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional; Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Sesma Suarez, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

c) De la Secretaría de Desarrollo Social, por la que informa que el complemento de la versión Final de la Evaluación en materia de Diseño del “Programa de Promoción y Evaluación de Política de Desarrollo Social y Comunitario, la Participación y la Cohesión Social dos mil quince-dos mil dieciséis”, se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica de la Secretaría. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social para su conocimiento.

d) De la Cámara de Senadores con la que remite quince proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil diecisiete, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención.

El Presidente lamenta el fallecimiento del líder diplomático Shimon Peres, uno de los últimos fundadores del Estado de Israel en mil novecientos cuarenta y ocho, quien fuera premio Nobel de la Paz. Destaca que fue un líder y un hombre de Estado, por lo anterior, solicita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en su memoria.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional, expresa su pésame a la familia del empresario de Nuevo León, Humberto Lobo Morales, por su fallecimiento.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, expresa comentarios relativos al Orden del Día de la sesión. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es el reconocimiento público de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, en conmemoración de sus cien años de actividades académicas, de investigación y de formación científica y tecnológica. El Presidente le da la bienvenida a Jorge Vázquez Ramos, director de la Facultad de Química, así como a una serie de personalidades que le acompañan. Se concede el y uso de la palabra a los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, de Partido de Encuentro Social;

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza; Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano; Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Francisco Alberto Torres Rivas, del Partido Verde Ecologista de México; Tania Victoria Arguijo Herrera, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Ruíz García, del Partido Acción Nacional; y Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo del veintisiete aniversario luctuoso del ingeniero Manuel de Jesús Clouthier Rincón. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema al diputado Jorge Ramos Hernández, del Partido Acción Nacional.

A las doce horas con treinta y nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta diputadas y diputados.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la designación del legislador de la Cámara de Diputados que habrá de completar la integración de la Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México. Se concede el uso de la palabra para presentar moción suspensiva al diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, misma que en votación económica no se toma en consideración y se desecha. Se somete a discusión el acuerdo e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Ernestina Godoy Ramos, de Morena; en pro Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; en contra Alicia Barrientos Pantoja, de Morena; en pro Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido de Encuentro Social, quien acepta interpelación del diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena; en contra Ariadna Montiel Reyes, de Morena, quien acepta interpelación de la diputada Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; en contra y para responder alusiones personales Vidal Llerenas Morales, de Morena; en pro Pedro Luis Noble Monterrubio, del Partido Revolucionario Institucional; en contra Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; desde su curul la diputada Ernestina Godoy Ramos, para responder alusiones personales; en pro Javier Octavio Herrera Borunda, del Partido Verde Ecologista de México; en contra Juan Romero Tenorio, de Morena; desde su curul responde alusiones personales el diputado Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; en pro Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelaciones de los diputados Ariadna Montiel Reyes, y Juan Romero Tenorio, ambos de Morena; en contra Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena;

En su oportunidad realizan moción de procedimientos los diputados: Vidal Llerenas Morales, Cuitláhuac García Jiménez, ambos de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

y en pro Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Vidal Llerenas Morales, de Morena; Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Ariel Juárez Rodríguez, Juan Romero Tenorio, Araceli Damián González, de Morena; y Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal por trescientos veinte votos a favor; setenta y dos en contra; y veintitrés abstenciones, por mayoría calificada se aprueba en lo general y en lo particular el acuerdo por el que se propone la designación del legislador de la Cámara de Diputados que habrá de completar la integración de la Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional; Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática; Ariadna Montiel Reyes, de Morena; Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Cecilia Soto González y Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo treinta y uno de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Juan Fernando Rubio Quiroz, Waldo Fernández González y Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Juan Fernando Rubio Quiroz, Waldo Fernández González y Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos doscientos setenta y uno y doscientos setenta y cinco de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintinueve, cuarenta y siete, cincuenta, y cincuenta y cuatro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional, por el que se expide la Ley de Designaciones de la Cámara de Diputados, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Araceli Saucedo Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sesenta y nueve del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Refugio Sandoval Rodríguez y diversos diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona el artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que reforma y adiciona los artículos treinta y cuatro Bis, y treinta y cuatro Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla

• Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma y adiciona el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho a la verdad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prueba confesional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• José Alfredo Ferreiro Velazco y diputados integrantes del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos cuarenta y uno, y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• En relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias y bicameral. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

• Por el que comunica el cambio de integrante de la Subcomisión de Examen Previo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la cual la Cámara de Diputados se congratula de la firma de los acuerdos de paz en Colombia.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Lucia Virginia Meza Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo doscientos setenta de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Sasil Dora Luz De León Villard y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo veintiocho Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Delia Guerrero Coronado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Banco de México y adiciona el artículo sesenta y cinco Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.

• Mario Machuca Sánchez, y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos primero, tercero, séptimo, y treinta dos de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarto de la Ley Federal de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano:

– Que reforma el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y dos de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud)

• Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Angie Dennisse Hauffen Torres, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Yahleel Abdalá Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix y Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Partido Revolucionario Institucional, que exhorta al titular del Servicio de Administración Tributaria a que, en el ámbito de su respectiva competencia y en el marco para la elaboración de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, atienda a los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en la fracción cuarta del artículo treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorgina Gaxiola Lezama, del Partido Verde Ecologista de México:

– Por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas a que den cumplimiento a las acciones señaladas en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo y difundan sus avances. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que refuercen las medidas de atención a las quejas de los usuarios en materia de servicios de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria, a fin de emitir las Reglas Generales de Comercio Exterior para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, tomando en consideración el plano de igualdad en el cobro de las franquicias de ingreso a territorio nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que se implementen acciones en favor de las personas que sufren de la enfermedad denominada hemofilia, y a su vez aumenten la edad de atención médica por parte del Seguro Popular, de los menores que sufren dicha enfermedad, de los diez a los dieciocho años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Claudia Villanueva Huerta y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, relativo al cuidado y conservación de los canales de Xochimilco. Se turna a la Comisión de Distrito Federal, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y al gobierno de la Ciudad de México, a publicar los avances del aprovechamiento de energías renovables. Se turna a la Comisión de Distrito Federal, para dictamen.

• Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a supervisar las condiciones de cautiverio de félidos, primates y cocodrilos que se encuentran registradas como mascotas o animales de compañía, que cumplan con la normatividad establecida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, relativo a la creación de la Comisión Especial para el Sistema de Pensiones. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Jesús Sesma Suárez y Javier Octavio Herrera Borunda del Partido Verde Ecologista de México y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que organice y ejecute una visita de inspección, en coordinación con una comisión de Diputados Federales, a fin de verificar el estado en el que se encuentra la zona afectada de Boca del Rio en el estado de Veracruz, debido al derrame de combustible del Buque Burgos de Pemex. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Procuraduría General de la República, para que de manera coordinada impulsen en todos los estados del país, campañas informativas sobre el programa Alerta Amber. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los Gobiernos de la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, para difundir las estrategias que implementarán para asegurar el libre acceso de las personas con discapacidad, en el transporte público. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de la Judicatura Federal y al Congreso de la Unión, a implementar en los inmuebles a cargo del gobierno federal, medidas arquitectónicas que beneficien al medio ambiente y reduzcan la contaminación. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que difunda las medidas llevadas a cabo derivadas de los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento al programa de trabajo para la transición a la televisión digital terrestre. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transparencia, y Anticorrupción, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a difundir las medidas que se han tomado respecto de la política monetaria y el aumento a las tasas de interés. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y autoridades locales, a designar prioritariamente parte de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a favor de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del Estado de Coahuila, para el mejoramiento de las vialidades que han sido afectadas por las recientes lluvias. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a diversas dependencias gubernamentales, a investigar y fincar las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan, derivadas de los daños causados por el incendio del buque-tanque Burgos, ocurrido en el Puerto de Veracruz, Veracruz. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, a buscar un acercamiento con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para agilizar los procesos que lleva a cabo el Ministerio Público con respecto a la donación de órganos de donantes cadavéricos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes cuatro de octubre de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con veintinueve minutos.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia informa que, con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de septiembre del año en curso, se turnaron a Comisiones las minutas siguientes:

1. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

2. Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Actualícense los registros parlamentarios.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente me dirijo a usted primeramente para saludarlo y al mismo tiempo desearle éxito en esta nueva encomienda que esta soberanía popular le ha otorgado.

Al mismo tiempo para informarle que en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de febrero de 2016, los diputados federales Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presidentes de las Comisiones Bicameral para el Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas, y de Asuntos Indígenas, respectivamente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos proposición con punto de acuerdo por el que se crea un grupo de trabajo coordinado entre ambas comisiones, con el fin de evaluar, analizar, y desarrollar propuestas de iniciativas respecto del marco legal nacional en materia de derechos colectivos indígenas, a 20 años de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.

En tal virtud, el 7 de abril de 2016, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación del grupo de trabajo entre las comisiones mencionadas.

Ante ello, el pasado martes 20 de septiembre de 2016, se instaló el grupo de trabajo, quedando conformado de la siguiente manera:

• Por la Comisión Bicameral para el Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas:

Presidente: diputado Diego Valente Valera Fuentes

Por el PRI: diputada María Soledad Sandoval Martínez

Por el PAN: diputada María García Pérez

Por el PRD: senador Zoé Robledo Aburto

Por el PVEM: diputado Enrique Zamora Morlet

Por Morena: diputado Cuitláhuac García Jiménez

Por Nueva Alianza: diputado Luis Manuel Hernández León

Por MC: diputada María Candelaria Ochoa Avalos

Por PES: diputada Melissa Torres Sandoval

• Por la Comisión de Asuntos Indígenas:

Por el PRI: diputado Miguel Ángel Sulub Caamal

Por el PAN: diputado Hugo Alejo Domínguez

Por el PRD: diputado Victoriano Wences Real

Por el PVEM: diputado Jorge Cesáreo Márquez

Por Morena: diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez

Por MC: diputada María Elena Orantes López

Por Nueva Alianza: diputada Karina Sánchez Ruiz

Le hago de su conocimiento debido a que la comisión que presido es de carácter bicameral y que diputados y senadores integrantes de ella, estamos trabajando de la mano por el diálogo y la paz digna en Chiapas.

Sin más por el momento, agradezco su atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2016.— Diputado Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De enterado. Comuníquese.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la pensión universal para las personas con discapacidad, inscrita en la Gaceta Parlamentaria de la sesión correspondiente del 8 de diciembre de 2015.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las atenciones prestadas a la presente solicitud, aprovecho la ocasión para enviarle un

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de septiembre de 2016.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la suscrita ante el pleno con fecha del 26 de abril del presente y turnada a la Comisión de los Derechos de la Niñez para el dictamen correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención de las facultades conferidas a la Presidencia de la Mesa Directiva en el inciso f) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto solicito que sea retirada de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Cambio Climático la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y General de Cambio Climático.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.— Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva en el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que se sirva instruir a quien corresponda a fin de que sea retirada la iniciativa que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Presentada el 30 de marzo de 2016, y que fue turnada a Comisión de Transparencia y Anticorrupción para el proceso parlamentario correspondiente.

Sin más, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 9o. y 30 de la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 26 de abril del presente año y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación, el 27 de abril del año en curso, de la Cámara de Diputados.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, he de agradecer a usted que se sirva dictar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo el proponente quien suscribe la presente solicitud.

Lo anterior, en virtud de que considero la posibilidad de realizar algunas adiciones al contenido de la misma.

Sin otro particular, considero oportuno este conducto para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, me permito solicitarle que sea retirada la iniciativa proyecto de decreto que reforma los artículos 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada y turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Presupuesto y Cuenta Pública el 1 de marzo de 2016, suscrita por una servidora.

Sin otro en particular, agradezco la atención a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Derechos de la Niñez, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, en materia de primera infancia, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, presentada en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el 3 de marzo de 2016.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con el mismo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta que dicte sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Derechos de la Niñez, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, presentada en el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2016.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con el mismo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno que se retire la siguiente iniciativa, presentada el pasado 8 de marzo 2016 y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

• Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, presentada por la diputada Jorgina Gaxiola Lezama y suscrita por integrantes del GPPVEM.

Para efecto de que, se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La suscrita Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito retirar de los registros parlamentarios la iniciativa que presenté el día 11 de febrero de 2016, la cual fue publicada en la misma fecha y turnada a la Comisión de Justicia para dictamen el día 3 de marzo de 2016, consistente en:

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para establecer como edad mínima la de 18 años para contraer matrimonio.

Sin otro particular y a gradeciendo la atención que se sirva brindar a la presente, me es grato quedar de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y, a la vez, permitirme informarle que, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted autorizar retirar la iniciativa, presentada el día 29 de abril del presente año, por la que se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Lo anterior, debido a que las condiciones de la materia de la iniciativa han cambiado, lo cual me obliga a actualizarla, misma que presentaré en otro momento.

Sin otro particular, me reitero de usted.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno que se retire la siguiente iniciativa, presentada el 10 de marzo de 2016 y turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que de manera anual y en sesión solemne se entregue en marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la presea denominada “Mujeres del Congreso Feminista de 1916” a las personas físicas o morales que trabajan para alcanzar una sociedad igualitaria y en beneficio de las mujeres del país. Presentada por la diputada Paloma Canales Suárez y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, y de conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que se tengan por retiradas las siguientes iniciativas, presentadas por el suscrito:

1. Que reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dirigida a acotar las excepciones del procedimiento de licitación pública, a fin de evitar el manejo discrecional de los recursos públicos y, mediante ello, desincentivar las prácticas de corrupción. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de febrero de 2016.

2. Que reforma los artículos 22 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de acotar las excepciones del procedimiento de licitación pública. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 15 de marzo de 2016.

Sin otro particular, y seguro de contar con sus finas atenciones, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 28 de septiembre de 2016.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-1873 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/ 5802/2016 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el cual informa sobre la atención brindada al punto de acuerdo relativo a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2016.— Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su atento oficio número SELAP /300/ 2079/ 16, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a las dependencias y entidades de la administración pública federal, entre otras, a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el día 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencias.

Al respecto y por instrucciones del maestro Emilio Suárez Licona, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple del oficio número 41l.DGRM/ DGS/864/2016, signado por el licenciado Juan Manuel Juárez Sánchez, director de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016.— Antonio Musi Veyna (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Antonio Musi Veyra, drector general adjunto de Normatividad y Convenios.— Presente.

En respuesta al oficio DG.510.1l/ 5636/2016, mediante el cual solita sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el día 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencia y se remita la información solicitada, de manera impresa a efecto de atender la solicitud de la Secretaria de Gobernación.

Al respecto le envío copia de los oficios emitidos por esta Dirección General a las diversas unidades administrativas con la finalidad de atender la recomendación solicitada.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.— Juan Manuel Juárez Sánchez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Ciudadanos Directores Generales Adjuntos.— Directores y subdirectores de Área de la Dirección General de Recursos Materiales.— Presentes.

Me refiero al oficio DG.510.11/5636/2016, del cual se anexa copra, signado Antonio Musi Veyna, director adjunto de Normatividad y Convenios, mediante el cual informa sobre el exhorto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, realizado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencias.

Sobre el particular me permito solicitar a ustedes, gire sus instrucciones a quien corresponda para que en la medida de lo posible y en función a las actividades de sus áreas respectivas, se cumpla con la petición recibida mediante el oficio antes mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.— Juan Manuel Juárez Sánchez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Yesenia Santana Salgado, subdirectora de Área en la Dirección General Normatividad y Asuntos Contenciosos.— Presente.

Me refiero al oficio DG.510.11/ 5636/2016, del cual se anexa copra, signado Antonio Musi Veyna, director adjunto de Normatividad y Convenios, mediante el cual informa sobre el exhorto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, realizado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencias.

Sobre el particular me permito solicitar a usted, giren sus instrucciones a quien corresponda para que se haga extensivo el exhorto a la totalidad de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, para que en la medida de lo posible y en función de las actividades de esa unidad administrativa, se cumpla con la petición recibida mediante oficio antes mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.— Juan Manuel Juárez Sánchez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Delfino López Pérez, subdirector de Análisis y Procesos en la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.— Presente.

Me refiero al oficio DG.510.11/ 5636/2016, del cual se anexa copra, signado Antonio Musi Veyna, director adjunto de Normatividad y Convenios, mediante el cual informa sobre el exhorto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, realizado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencias.

Sobre el particular me permito solicitar a usted, giren sus instrucciones a quien corresponda para que se haga extensivo el exhorto a la totalidad de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, para que en la medida de lo posible y en función de las actividades de esa unidad administrativa, se cumpla con la petición recibida mediante oficio antes mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.— Juan Manuel Juárez Sánchez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Marco Antonio Torres Díaz, Director de Área en la Oficialía Mayor.— Presente.

Me refiero al oficio DG.510.11/ 5636/2016, del cual se anexa copra, signado Antonio Musi Veyna, director adjunto de Normatividad y Convenios, mediante el cual informa sobre el exhorto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, realizado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencias.

Sobre el particular me permito solicitar a usted, giren sus instrucciones a quien corresponda para que se haga extensivo el exhorto a la totalidad de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, para que en la medida de lo posible y en función de las actividades de esa unidad administrativa, se cumpla con la petición recibida mediante oficio antes mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.— Juan Manuel Juárez Sánchez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Jorge Fabio González Santos, Director General Adjunto en la oficina del Secretario.— Presente.

Me refiero al oficio DG.510.11/ 5636/2016, del cual se anexa copra, signado Antonio Musi Veyna, director adjunto de Normatividad y Convenios, mediante el cual informa sobre el exhorto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, realizado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, aconsejando emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales no circulen el 22 de septiembre, siempre y cuando no sean esenciales en la atención ciudadana o de emergencias.

Sobre el particular me permito solicitar a usted, giren sus instrucciones a quien corresponda para que se haga extensivo el exhorto a la totalidad de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, para que en la medida de lo posible y en función de las actividades de esa unidad administrativa, se cumpla con la petición recibida mediante oficio antes mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.— Juan Manuel Juárez Sánchez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Eduardo Aispuro Barrantes, Director de Área de la Dirección General de Recursos Humanos.— Presente.

Hago referencia al oficio número 411/DGRM/ DSG/851/l6 de fecha 19 de septiembre de 2016, que se adjunta en copia simple al presente para pronta referencia, a través del cual el director de Servicios Generales, Juan Manuel Juárez Sánchez, solicita se haga extensivo a las unidades administrativas que .integran esta oficialía mayor, el exhorto legislativo para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil y, en la medida de lo posible, los vehículos oficiales asignados a esa unidad administrativa a su cargo, dejen de circular el 22 de septiembre del año en curso, siempre y cuando no sean esenciales en las funciones de atención ciudadana o de emergencias.

Asimismo, se anexa copia del diverso número DG.510.11/ 5636/2016, por el que el director general adjunto de Normatividad y Convenios de esta dependencia, hace alusión al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en relación al tema que nos ocupa.

Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes y el envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.— Marco Antonio Torres Díaz (rúbrica), director.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Georgina Rodríguez Guerra, Enlace en Materia de Información de Recursos Tecnológicos Informáticos y de Comunicaciones.— Presente.

Hago referencia al oficio número 411/DGRM/ DSG/851/ l6 de fecha 19 de septiembre de 2016, que se adjunta en copia simple al presente para pronta referencia, a través del cual el director de Servicios Generales, Juan Manuel Juárez Sánchez, solicita se haga extensivo a las unidades administrativas que .integran esta oficialía mayor, el exhorto legislativo para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil y, en la medida de lo posible, los vehículos oficiales asignados a esa unidad administrativa a su cargo, dejen de circular el 22 de septiembre del año en curso, siempre y cuando no sean esenciales en las funciones de atención ciudadana o de emergencias.

Asimismo, se anexa copia del diverso número DG.510.11/ 5636/2016, por el que el director general adjunto de Normatividad y Convenios de esta dependencia, hace alusión al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en relación al tema que nos ocupa.

Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes y el envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.— Marco Antonio Torres Díaz (rúbrica), director.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Jorge Alberto Ibáñez Candelaria, director general de Programación y Presupuesto.— Presente.

Hago referencia al oficio número 411/DGRM/ DSG/851/l6 de fecha 19 de septiembre de 2016, que se adjunta en copia simple al presente para pronta referencia, a través del cual el director de Servicios Generales, Juan Manuel Juárez Sánchez, solicita se haga extensivo a las unidades administrativas que .integran esta oficialía mayor, el exhorto legislativo para sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil y, en la medida de lo posible, los vehículos oficiales asignados a esa unidad administrativa a su cargo, dejen de circular el 22 de septiembre del año en curso, siempre y cuando no sean esenciales en las funciones de atención ciudadana o de emergencias.

Asimismo, se anexa copia del diverso número DG.510.11/ 5636/2016, por el que el director general adjunto de Normatividad y Convenios de esta dependencia, hace alusión al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en relación al tema que nos ocupa.

Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes y el envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.— Marco Antonio Torres Díaz (rúbrica), director.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-5-1010, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SCR/ 302/ 2016, suscrito por el licenciado Salvador Sánchez Estrada, subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a certificarse en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá a lograr la igualdad sustantiva y eliminar cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Turismo.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP/ 300/ 1168/ 16, por mediante el cual informa que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió el punto de acuerdo que a continuación se transcribe para pronta referencia:

Se exhorta a los titulares de las secretarías de Estado del gobierno federal, a los titulares de los órganos desconcentrados, a los gobernadores, y a los presidentes municipales a certificarse en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo del país.

Sobre el particular, y toda vez que en el marco de las atribuciones encomendadas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación se ha designado a esta área como enlace para la debida atención de las solicitudes de carácter legislativo que sean competencia de la Sectur, me permito informarle que atendiendo a las instrucciones presidenciales sobre el tema, esta secretaría iniciará los trámites para obtener la certificación en la Norma NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación.

A fin de implantar las acciones que deben cubrir las diferentes áreas, se ha creado un grupo de trabajo formado por la Dirección General de Administración y la Dirección General Adjunta de Género para analizar cada uno de los aspectos que deberán acatarse, así como sus evidencias, y así cumplir en tiempo y forma lo que señala el proceso.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016.— Licenciado Salvador Sánchez Estrada (rúbrica), subsecretario de Calidad y Regulación.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-5-1010 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/1027/2016 suscrito por el doctor Javier Warman Diamant, director general de Planeación y Evaluación y Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa Dependencia a certificarse en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha Norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.— Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SELAP/300/1159/16, mediante el cual informó que a través del oficio número DGPL 63-II-5-1010, el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó a esa secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, el cual se cita:

Único. Se exhorta a las y los titulares de las Secretarías de estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a la y los gobernadores, y a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025- SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva ya la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país.

Al respecto, hago de su conocimiento que dentro del ámbito de sus atribuciones la Unidad Coordinadora de Participación Social emitió los oficios números UCPAST /16/692 y UCPAST/ 16/784, mediante los cuales da respuesta al acuerdo citado.

Se anexa copia simple de los oficios señalados.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de septiembre 2016.— Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental y Enlace Legislativo ante la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SPPA/ 0778/2016 fechado el pasado 12 de julio, mediante el cual hace del conocimiento del suscrito el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, el cual se cita: “Único. Se exhorta a las y los titulares de las secretarías de estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a las y los gobernadores, y a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país”.

Asimismo, solicita dar la atención respectiva a lo señalado en dicho Acuerdo e informarle lo conducente para comunicarlo a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Sobre el particular, hago de su conocimiento que esta dependencia está certificada en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la igualdad laboral entre mujeres y hombres cuya vigencia concluye en enero de 2018. No obstante ello, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización está ofertando cursos en materia de género y no discriminación.

Respecto a los órganos desconcentrados del sector medio ambiente, informo a usted que remitiré comunicados a sus titulares para hacer extensivo dicho acuerdo solicitado emitan una respuesta, misma que le haré llegar a su oficina.

Sin más por el momento aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.— Licenciado Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental y Enlace Legislativo ante la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SPPA/0778/2016 fechado el pasado 12 de julio, mediante el cual hace del conocimiento del suscrito el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, el cual se cita: “Único. Se exhorta a las y los titulares de las secretarías de estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a las y los gobernadores, y a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025 -SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha Norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país”.

Asimismo, solicita dar la atención respectiva a lo señalado en dicho Acuerdo e informarle lo conducente para comunicarlo a la Subsecretaría de enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de gobernación.

Sobre el particular, en alcance al oficio número UCPAST/ 16/692 fechad el pasado 25 de julio, adjunto al presente encontrará los oficios que a continuación relaciono de los órganos desconcentrados sectorizados:

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.— Licenciado Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Jorge Legorreta Ordorica, titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Me refiero al oficio número UCPAST/ 16/693 1-4 fechado el 25 de julio, mediante el cual se solicita dar atención al acuerdo aprobado por el pleno del Poder Legislativo, donde se exhorta a las y los titulares de las secretarías de estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a las y los gobernadores, a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, para contribuir a la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo del país.

Al respecto me permito comunicar a usted que se planearán las acciones necesarias en 2016 en la implantación de dicha norma durante el Ejercicico Fiscal de 2017, considerando la programación y presupuestación de los recursos pertinentes, en cumplimiento de los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestara del ejercicio fiscal correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.— Licenciado Manuel Moreno Vargas (rúbrica), subdirector general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Jorge Legorreta Ordorica, titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Hago referencia al Oficio Núm. UCPAST/16/693 2-4 de fecha 25 de Julio de 2016, mediante el cual hace del conocimiento el Acuerdo emitido por el pleno del Órgano Legislativo en su punto “Único. Se exhorta a las y los titulares de las secretarías de Estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a la y los gobernadores, y a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país”, del cual solicita respuesta institucional a más tardar el lunes 15 de agosto del año en curso.

Sobre el particular me permito informarle que en el mes de Diciembre de 2015, esta comisión cubrió satisfactoriamente los requisitos correspondientes a la evaluación de igualdad laboral conforme a la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 “Para la igualdad laboral entre mujeres y hombres” logrando mantener esta certificación hasta fines de 2017. Aunado a lo anterior, el personal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales y Protegidas cuenta con capacitación, constante en materia de derechos humanos, no discriminación y género.

Asimismo le informo que para el ejercicio fiscal de 2017 se tiene programada la certificación en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México a, 29 de julio de 2016.— Licenciado Lorenzo Alberto Can Sánchez (rúbrica), director ejecutivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Jorge Legorreta Ordorica, titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

En respuesta a su oficio número UCPAST /16/693/3-4, referente al acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual señala: “Único. Se exhorta a las y los. titulares de las secretarías de Estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a las y los gobernadores, y a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025- SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva ya la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país”.

Sobre el particular, me permito informar a usted, que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea), ha iniciado el proceso de certificación en la norma mexicana NMX-R-025- SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, para lo cual y conforme al procedimiento establecido por la STPS, hemos enviado al Consejo Interinstitucional, a través de la cuenta de correo igualdadlaboral@stps.gob.mx, la siguiente documentación, de la que se anexa copia para pronta referencia:

- Cédula de Registro “Solicitud norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación” y

- Carta Compromiso, firmada por el ingeniero Carlos de Regules Ruiz-Funes, director ejecutivo de la ASEA.

Asimismo, daremos continuidad a las acciones requeridas, a fin de lograr la certificación y les informaremos de manera oportuna.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.— Licenciada Úrsula Zozaya Jiménez (rúbrica), titular de la Unidad de Administración y finanzas.»

Carta compromiso

Considerando que la igualdad laboral y no discriminación es un compromiso de todo centro de trabajo así como una obligación ante la ley.

Reconociendo que el mercado laboral enfrenta diferentes formas de discriminación y desigualdad que afectan principalmente a mujeres y a diferentes grupos por razones de edad, discapacidad, origen étnico, diversidad sexual, entre otras.

Conviniendo que la igualdad laboral y la no discriminación permite adoptar las remedidas o políticas apropiadas para asegurar de manera progresiva que las mujeres y los hombres de este centro de trabajo cuenten con la igualdad de oportunidades y de trato, sin pasar por alto la igualdad en los resultados dentro de los programas, bienes, servicios o productos que el centro de trabajo pone al servicio de todo el personal.

Tomando en cuenta la importancia de la igualdad laboral y la no discriminación se participará en las acciones que se realicen en el marco de la promoción y difusión de la norma mexicana. Asimismo se conviene autorizar el uso de las buenas prácticas en la materia, que representado en del proceso de certificación respetando la auto ría de las mismas. Por ello, este centro de trabajo se compromete de manera libre y voluntaria a reportar al Consejo Interinstitucional la, obtención del certificado en la norma mexicana NMX-R-025 -SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, enviando una copia del mismo dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha de su expedición, a fin de tener derecho del uso de la marca y formar parte de las estadísticas oficiales, comunicaciones y eventos relacionados con este instrumento.

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2016.— Ingeniero Carlos de Regules Ruiz-Funes (rúbrica), director ejecutivo Asea.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Jorge Legorreta Ordorica, titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat.— Presente.

Me refiero al oficio número UCPAST/ 16/6934-4 de fecha 25 de julio de 2016 dirigido al licenciado Jorge Valencia Sandoval, director general de Administración en la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), mediante el cual en relación al oficio SPPA/ 0778/2016 se hace del conocimiento el acuerdo que cita Único. Se exhorta a las y los titulares de las secretarias de Estado del gobierno federal, a las y los titulares de los órganos desconcentrados, a la y los gobernadores, y a las y los presidentes municipales a certificarse en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación, en virtud de que dicha norma contribuirá al logro de la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo de nuestro país.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente obtuvo el certificado en la norma mexicana que nos ocupa en 2013, con una vigencia de 4 años, hasta 2017, y sujeta a una auditoría de vigilancia a los 2 años, por lo que tengo a bien informarle que esta última se llevó a cabo en 2015 por parte de la empresa Factual Services, SC, Certificación y Verificación, otorgándola a esta procuraduría una constancia por haber comprobado la continuidad respecto a las prácticas laborales de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, la cual se adjunta en copia simple al presente, con la atenta solicitud de que el personal de la unidad administrativa a su cargo, otorgue la gestión correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1o. de agosto de 2016.— Licenciada Martha Kuri (rúbrica), directora general de Coordinación de Delegaciones.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, los gobiernos de los estados y las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DEPC-DT-SPI-UDG-1045457/ 2016, de fecha 13 de septiembre del año en curso, suscrito por el ingeniero Ramón Aguirre Díaz, director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-7-947, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a que en el marco de sus respectivas competencias den a conocer sus diagnósticos recientes con relación a las condiciones de construcción de pozos de extracción de agua, así como los estudios geológicos que evidencien las causas de los hundimientos y agrietamientos del suelo de diversas zonas de la delegación Tláhuac.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2016.— Maestra Nancy Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo.»

«Gobierno de la Ciudad de México.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención del oficio número SG/ CEL/ PA/ 997/ 2016, mediante el cual solicita dar a conocer los diagnósticos recientes con relación a las condiciones de construcción de pozos de extracción de agua, así como los estudios geológicos que evidencien las causas de los hundimientos y agrietamientos del suelo de diversas zonas de la delegación Tláhuac, al respecto informo lo siguiente:

La delegación Tláhuac era un gran lago que se fue desecando con el tiempo. Hasta la década de 1980 fue una delegación de carácter agrícola del valle de México, se ha alentado la rápida urbanización del territorio, de modo que las áreas urbanas cubren aproximadamente un tercio de él, lo que ha ocasionado que el terreno sufra asentamientos, este órgano desconcentrado realiza estudios de bancos de nivel para identificar este fenómeno.

Por lo que respecta a la perforación de los pozos en la delegación se informa que actualmente cuenta con 21 pozos profundos, operados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En el programa operativo anual de 2016, el Sacmex ha implantado un programa de abastecimiento, consiste en la perforación de los pozos Santa Catarina número 1, Santa Catarina 2 y Tecomitl 9.

Es importante señalar que para la perforación de un pozo, el Sacmex realiza el estudio para determinar la profundidad y el tipo de litología existente para diseñar el proyecto del pozo. Asimismo, se llevan a cabo estudios puntuales en cada pozo de la delegación Tláhuac, por hundimientos o agrietamientos en el terreno cercano a la obra.

Previamente a la perforación de los pozos es indispensable solicitar la autorización correspondiente de la Comisión Nacional del Agua.

Sin otro particular, envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, martes 13 de septiembre de 2016.— Ingeniero Ramón Aguirre Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente “acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifica el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura”.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXIII Legislatura.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que modifica el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

A través de su amable conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1 inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero: Se modifica el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, en lo que respecta al mes de octubre de 2016, para quedar como sigue:

La sesión del martes 4 de octubre se llevará a cabo el miércoles 5 de octubre de 2016.

Segundo: Este órgano de gobierno determinará lo conducente en caso de que la dinámica de los trabajos legislativos haga necesaria la modificación del presente calendario de sesiones.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 29 de septiembre de 2016.— Senador Fernando Herrera Ávila (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; senador Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senador Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; senador Manuel Bartlett Díaz (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; senador Miguel Romo Medina (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senadora María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senadora Sonia Mendoza Díaz, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el siguiente resolutivo, entre otros:

“Tercero. El senador Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se integra como presidente en la Comisión de Estudios Legislativos. Segundo; como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales, y como Integrante en la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.”

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política con el siguiente resolutivo, entre otros:

“Quinto. El senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se integra a la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.”

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De enterado.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Se recibieron de la Cámara de Senadores, siete proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicitan a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Tagle Martínez, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, realice las adecuaciones presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo social y de la prevención social de las violencias.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 de1 Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«Las suscritas senadoras, Martha Tagle Martínez, integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276 así como los demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las voces que se han manifestado respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación han sido múltiples, los recortes en el rubro de Salud y Educación son por demás graves, aunque también se ha criticado la ausencia de un presupuesto para que opere el Sistema Anticorrupción y por supuesto la baja sustancial que sufrió el presupuesto para la prevención social de la violencia.

En ese sentido, retomo en esta ocasión las voces de diversas organizaciones ciudadanas entre ellas; Cauce Ciudadano, Incide Social, AC, que haciendo un profundo análisis del proyecto de Presupuesto de 2017 han expresado su preocupación por la forma en la que se ha decidido priorizar los egresos para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Retomando el análisis de dichas organizaciones presento las siguientes consideraciones.

México es un país con 55.3 millones de personas en situación de pobreza (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval) entendida esta como la carencia en la realización de derechos sociales (salud, trabajo, seguridad social y educación).

Para atender este fenómeno y desde hace dos décadas, el Estado mexicano ha concentrado esfuerzos en el direccionamiento de los recursos públicos hacia el desarrollo social de manera importante.

En 2016 por ejemplo, 51 por ciento del presupuesto total del país fue destinado a éste, y para 2017 según el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se prevé un porcentaje similar. 51.38 por ciento del PEF se destine a este.

Sin embargo, la falta de estrategias certeras de atención a las problemáticas sociales, la corrupción y el uso indebido de recursos ha creado una situación en la cual estos esfuerzos gubernamentales han sido en vano, como lo muestra el creciente número de población en situación de pobreza, de ser el 45.5 por ciento de la población mexicana en 2012 en 2014 la población en pobreza ascendía a 46.2 por ciento, según la última medición oficial de la pobreza (Coneval).

Incide Social y su Observatorio de Política Social y Derechos Humanos ha señalado en reiteradas ocasiones, la urgente necesidad de contar con una concepción de la política social que trascienda políticas asistenciales y de transferencias y articule la política económica, monetaria, hacendaria y fiscal para generar entornos que promuevan la creación de empleos decentes y justos con salarios remuneradores para las personas.

Sólo así las personas y las familias podrán aspirar a romper los círculos de pobreza en los que han estado atrapadas por generaciones y que los programas de transferencia monetaria directa como Prospera, sólo han ayudado a contener tal como lo reconoció de alguna forma el propio gobierno de EPN al anunciar la modificación del programa Oportunidades en Prospera en el año 2014 para incluir, además de apoyos en alimentación, salud y educación, componentes que buscan lograr la inclusión financiera laboral y productiva de las personas.

El Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2014 del Coneval, mostró que a pesar de haber algunos avances en la concepción de ésta, el ingreso real de las familias ha caído desde 1992 y en 2014 no había recuperado el nivel que tenía en 2007, que prevalece una gran dispersión de programas sociales en los tres órdenes de gobierno, que los programas productivos no han tenido resultados adecuados y que la calidad de los servicios educativos y de salud es aún insuficiente para la población de menos ingresos.

A la situación de pobreza en la que vive 46 por ciento de la población mexicana se suma el crecimiento desmedido y sin precedentes de las violencias desde 2006 a la actualidad. En 2015, por ejemplo, 73.2 por ciento de la población mexicana señalaba sentirse insegura, la tasa de homicidios se incrementó en 6.3 por ciento respecto al año anterior (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Envipe) y los delitos cometidos con arma de fuego se incrementaron 4.2 por ciento. Mención aparte merece la cifra de personas desaparecidas donde según datos del Índice de Paz 2016, se calcula que entre 2007 y 2014, cada año desaparecieron aproximadamente entre 4 mil 100 y 4 mil 600 personas en el país.

Desde que en 2006 el problema de las violencias se incrementó a nivel nacional Incide Social, AC, y las organizaciones que integran la Coalición Ciudadana para la Prevención Social de las Violencias han sido enfáticas en rechazar un enfoque puramente punitivo para su combate, al reconocer que las violencias tienen un componente social, económico, cultural, económico y político insoslayable lo cual las hace susceptibles de contenerse, erradicarse o canalizarse positivamente con medidas de prevención social.

En este sentido, se ha acompañado el impulso de una política de prevención social de la violencia que empezó a tener eco a finales del sexenio anterior y fue retomada en el gobierno actual con la creación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia 2014-2018 que hasta ahora había tenido como uno de sus principales instrumentos al Programa Nacional de Prevención del Delito (Pronapred).

Siguiendo el esquema de transferencias al ámbito local y con un componente de participación ciudadana, en 2012 surgió el Pronapred, que centraba su atención en los factores de riesgo y de contención de la violencia y planteaba que los gobiernos locales debían tener un papel central en la implantación y seguimiento de las acciones para prevenirla.

Pronapred estableció criterios para dirigirse a municipios específicos. Entre dichos criterios se encontraban la cantidad de población beneficiada e incidencia delictiva (total de homicidios dolosos en cierto período) así como cobertura territorial de las instituciones de seguridad.

Los municipios que fueron objeto del Pronapred reunían características comunes: amplias poblaciones en situación de pobreza y en ellos coexisten problemáticas como la migración, la inseguridad, la violencia de género, la falta de infraestructura básica, problemas de precariedad de la vivienda, del empleo, falta de servicios de salud, de educación, entre otros muchos que obstruyen la posibilidad del ejercicio de derechos de las personas.

El programa se planteó entre sus objetivos:

1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social mediante su participación y desarrollo de competencias.

2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria.

3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.

4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.

Los principios a observar para el ejercicio de los recursos de este Programa debían alinearse a la seguridad ciudadana, a la perspectiva de derechos humanos, a la perspectiva de género y al enfoque de cohesión comunitaria.

Además, las entidades federativas y la federación podían incorporar mecanismos para la participación de la ciudadanía, de la sociedad civil organizada, de los sectores civil, privado y académico en la planeación, en la ejecución y en la evaluación.

Desde su creación el Pronapred tuvo importantes recursos que se fueron incrementando paulatinamente entre 2013 y 2015 para disminuir drásticamente en el año 2016, cuando este Programa contó con recursos del orden de 2 mil 15 millones de pesos.

En materia de política social y prevención social de las violencias el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 deja clara la poca importancia que revisten ambos temas y la falta de enfoque sobre lo que deben ser prioridades de un gobierno que busque brindar a las personas la posibilidad de ejercer sus derechos sociales y vivir una vida libre de violencia e inseguridad.

Asimismo, el proyecto de presupuesto y la eliminación total del Pronapred contradicen el discurso inicial del gobierno actual que apuntaló a la política de prevención social como uno de los ejes primordiales de su administración.

Las reducciones en política social son alarmantes y como se muestra en la siguiente tabla, es hacia las dependencias vinculadas a la política social hacia las que se dirigió un recorte mayor.

Si bien los recortes a estas dependencias oscilan entre 6.8 y 39 por ciento, mayor inquietud surge al compararles con los realizados a los órganos autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, en donde más bien se observan aumentos presupuestales y en el caso de mayor recorte este asciende a sólo 8.6 por ciento para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi. El detalle se presenta en la siguiente tabla.

En suma, no se entiende con claridad cuáles son los criterios que el gobierno federal considera para disminuir el recurso en dependencias que tiene objetivos claramente sociales y que atienden a amplios sectores de la población que viven en situaciones de alta marginación y vulnerabilidad, no sólo por la pobreza que enfrentan sino además porque son los principales receptores de las consecuencias que genera la inseguridad y violencia por la que atraviesa el país.

Es pues urgente hacer una revisión respecto a la pertinencia de dichas disminuciones, para en su caso hacer las adecuaciones presupuestales necesarias para garantizar que los programas que focalizan sus acciones a los grupos de atención prioritaria se realicen y cumplan sus objetivos.

Por lo expuesto ponemos a consideración del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Senadores exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias para garantizar que la asignación de recursos en el rubro de desarrollo social y los programas relativos a la prevención social de la violencia sea equitativa y suficiente para el logro de sus objetivos.

Notas:

1 Clasificación funcional del presupuesto 2016, disponible en: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/datos_presupuestarios_abie rtos

2 Clasificación funcional del proyecto de presupuesto 2017, disponible en: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/infografia_ppef2017

3 Presidencia de la República, disponible en http://www.gob.mx/presidencia/acciones-y-programas/prosperaprograma-de-inclusio n-social, consultado 22 de septiembre de 2016

Dado en la Honorable Cámara de Senadores, el jueves 29 de septiembre de 2016.— Senadora Martha Tagle Martínez (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo con relación al Presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«La suscrita, senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 76, numeral 1, fracción IX; 95, numeral 2; 108; 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, con relación al Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2017 de la fiscalía especializada en materia de delitos electorales, con base en las siguientes

Consideraciones

Desafortunadamente, en el país, cada vez que se aproximan algunas de las elecciones federales, estatales o locales, se observa que grupos de intereses empiezan a operar con el fin de captar votantes, ya sea con el condicionamiento de programas sociales de los tres niveles de gobierno, la compra de votos con dinero de dudosa procedencia o mediante la coacción de los electores, para para algún determinado partido o candidato, con miras a que obtenga el triunfo, los cuales constituyen, junto con otros, delitos electorales.

El ente encargado de analizar, perseguir y sancionar este tipo de delitos es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade). Este órgano tiene como origen el acuerdo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 23 de marzo de 1994, donde se estableció que el presidente de instituto promoviera ante la Procuraduría General de la República (PGR) la creación de una fiscalía especializada en la materia.

Mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 19 de julio de 1994, al reformarse los artículos 1o. y 6o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, adicionándosele el artículo 6o. Bis, fue establecida a nivel legal la Fepade.

La importancia de contar con un organismo de esta naturaleza es involucrar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos político electorales a fin de que cuenten con la información necesaria relativa a los tipos penales en materia electoral a efecto de prevenir que por desconocimiento o desinformación incurran en la comisión de delitos; sin duda, con información oportuna se fomenta la madurez democrática de una ciudadanía.

De acuerdo con datos de la propia fiscalía, en el informe anual de actividades 2015-2016, se observó un aumento considerable de los asuntos que conoce la fiscalía por diversos factores, entre ellos, una nueva ley general en materia de delitos electorales, la cual amplió el catálogo de hipótesis delictivas. De esa manera, del 19 de febrero de 2015 al 15 de febrero de 2016 se iniciaron mil 240 averiguaciones previas. Así, durante este año se consignaron mil 52 averiguaciones previas, contra las 62 de 2014, lo cual representa un aumento sustancial de mil 445.6 por ciento; se determinaron 244 no ejercicios de la acción penal, y fueron reservados 543 asuntos.

En el mismo periodo se iniciaron 2 mil 744 actas circunstanciadas, entre las cuales 2 mil 401 fueron relacionadas con el proceso electoral 2015 y 27 relacionadas con el proceso 2016, siendo que el mismo continúa hasta que no se concluyan las impugnaciones correspondientes. Aunado a lo anterior, se cumplieron 146 órdenes de aprehensión por delitos electorales, y se dictaron 64 sentencias, de las cuales 57 fueron condenatorias, lo que representa 89.06 por ciento del total.

Asimismo, la Fepade investiga 414 asuntos relacionados con la comisión de algún delito electoral, presentados durante los comicios del pasado 5 de junio en 14 entidades del país, lo que se suma a las 592 denuncias recibidas con motivo de la jornada electoral de los comités vecinales de la Ciudad de México y que se encuentran en investigación.

A esa labor de investigación que lleva a cabo la Fepade se debe sumar que para este año y el siguiente se debe implantar y activar a 100 por ciento el modelo de gestión para el sistema procesal penal acusatorio; se debe consolidar la red nacional de coordinación y colaboración a fin de actualizar las disposiciones del artículo 24 de la Ley General en materia de Delitos Electorales y para el siguiente año es necesario implementar despliegues ministeriales para atender las elecciones ordinarias y extraordinarias en Coahuila, estado de México, Nayarit y Veracruz.

Ante esta situación, es claro que la estructura orgánica de la Fiscalía es insuficiente para cumplir con los objetivos y las tareas que la misma tiene encomendadas, por lo que es necesario un aumento en los recursos asignados a la misma en los capítulos de servicios personales y gastos de operación para asegurar su óptimo desempeño.

Con relación a lo anterior, es necesario destacar que en abril de 2016 se presentó una iniciativa por cuenta de senadoras y senadores del PAN y del PRD para reformar la Ley Orgánica de la PGR para crear la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y fortalecer a la Fepade. Entre los temas más importantes de ésta fue lo relacionado a dar autonomía técnica y operativa a la Fepade, donde claramente se establecía que la misma debería contar con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar para el debido cumplimiento de sus funciones.

Aunque la parte referente a la Fepade fue eliminada por completo del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, el fortalecimiento de la fiscalía es una preocupación latente que se tiene en el Legislativo, por lo que es necesario que se revisen su presupuesto y estructura.

Cabe señalar que para el presupuesto de 2017 se le hace un recorte a la fiscalía por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la siguiente manera:

Asimismo, hay que señalar que la PGR realizó un mayor recorte al presupuesto solicitado por la fiscalía de la siguiente manera:

Como se observa, pese a que la fiscalía cuenta con nuevas atribuciones y su carga de trabajo ha aumentado, tanto la PGR como la SHCP le han disminuido los recursos con los cuales debe operar para el cumplimiento de sus atribuciones, lo cual es insuficiente. Por lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados analice la situación operativa de la fiscalía y le asigne los recursos suficientes para que pueda llevar a cabo sus funciones.

Por lo expuesto solicito a esta soberanía que se apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 analice detalladamente el proyecto de presupuesto solicitado por la fiscalía especializada en materia de delitos electorales, la propuesta de ajustes realizados por la Procuraduría General de la República y los ajustes realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al proyecto original, así como la situación operativa de la fiscalía, con objeto de que se le asignen los recursos suficientes para el correcto cumplimiento de sus atribuciones.

Notas:

1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se dispone que el presidente de ese cuerpo colegiado promueva ante la Procuraduría General de la República la creación de una fiscalía especial de delitos electorales. DOF: 23 de marzo de 1994.

2 Informe anual de actividades 2015-2016, Fepade, PGR, disponible enhttp://www.blindajeelectoral.gob.mx/INFORMES/ANUALES/ANUAL2015.pdf Página 11.

3 Ídem, página 35.

4 Ídem, páginas 40-43.

5 Boletín institucional Continúa Fepade investigando todas las denuncias del proceso electoral 2016, Fepade, 3 de julio de 2016, disponible en http://www.fepade.gob.mx/comunicacion/030716%20Contin% C3%BAa%20FEPADE%20investigando%20todas%20las%20denuncias.pdf

6 Boletín institucional Recibe Fepade 592 denuncias durante jornada electoral para comités vecinales en CDMX, Fepade, 5 de septiembre, disponible en http://www.fepade.gob.mx/comunicacion/050916%20 Recibe%20FEPADE%20592%20denuncias.pdf

7 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disponible en http://www.senado.gob.mx/ sgsp/gaceta/63/1/2016-06-14-1/assets/documentos/Dictamen_ Ley_Organica_PGR.pdf

Dado en el salón de sesiones, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017 considere y destine recursos para la ampliación y modernización del tramo carretero Holpechen-Uman, Santa Elena, en Yucatán.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«El suscrito, Daniel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Actualmente, las regiones del país requieren el fortalecimiento de las comunicaciones que permitan incluir la construcción y modernización de infraestructura carretera para el traslado de productos y servicios, así como un tránsito entre las personas de manera rápida, eficiente y a un bajo costo.

EI sistema de transporte mexicano depende fundamentalmente de la red de carreteras. A través de ella fluye 80 por ciento de las cargas que se mueven en el territorio y aproximadamente 98 por ciento del movimiento de pasajeros.

Durante la última década, la inversión realizada por el sector público en infraestructura en México pasó de 3.1 por ciento del PIB a 4.5 por ciento.

Sin duda, los avances han sido importantes para satisfacer parte de los requerimientos en la materia; sin embargo, las necesidades de conectividad aún son elevadas.

Uno de los principales problemas, es la infraestructura carretera antigua de nuestro país; cerca de 60 por ciento de los tramos existentes se construyeron hace más de 40 años con criterios de diseño, especificaciones y materiales diferentes a los que se necesitan hoy en día. El volumen de tránsito que circula actualmente por la red federal es mucho mayor a lo previsto en su diseño original, la proporción de vehículos pesados se ha incrementado hasta en 50 por ciento en algunos tramos.

Para el caso concreto de Yucatán, varios caminos requieren modernización y ampliación, y por su localización repercuten en la distribución de productos, bienes y servicios, lo que naturalmente impacta en el nivel de crecimiento económico regional y en su desarrollo. Sin embargo, me refiero en esta oportunidad, a la modernización del tramo carretero: Holpechen-Uman, Santa Elena, a la altura de las ruinas de Uxmal desde la localidad de San Simón, con una longitud aproximada de 17.5 kilómetros y un ancho de 7 metros.

Cabe destacar que la obra de referencia es de suma importancia para la localidad de San Simón, debido a que es la única vía con la que se cuenta para el traslado a los demás poblados cercanos.

Actualmente, dicho camino es rural y de terracería, improvisado y en condiciones deplorables que dificultan el tránsito peatonal y vehicular, generando retrasos significativos de tiempo hacia los diversos destinos de los pobladores de todas las edades, con necesidades de salud, educativos y laborales.

Con la obra del tramo carretero Holpechen-Uman se beneficiará a los pobladores con traslados más rápidos, además de permitir comunicar a los poblados colindantes de una manera segura y con una moderna vialidad hacia la cabecera municipal de Santa Elena y el resto del estado.

Además de lo anterior, el propósito de la modernización de este tramo carretero es hacer más cómodo y eficiente el movimiento de bienes y personas que circulan a través de este camino, y

• Aumentar las velocidades de maniobra.

• Ahorrar en costos de operación vehicular.

• Reducir los costos de operación de los diferentes tipos de vehículos.

• Acortar la posibilidad de accidentes.

• Mejorar los niveles de servicio.

• Disminuir el consumo de combustible.

• Aminorar la contaminación ambiental por gases y por ruido.

• Comunicación eficiente entre Municipios y mayor intercambio económico.

• Mejorar la actividad económica y productiva de las comunidades cercanas a esta carretera.

Incluso, se debe mencionar que la modernización carretera del tramo Tizimín-Río Lagartos también ayudaría a prevenir enfermedades respiratorias y visuales, provocadas principalmente por el monóxido de carbono del combustible o bien por el plomo contenido en los aditivos del combustible.

En conclusión, debemos ser conscientes de que la ausencia de comunicaciones impide la oferta de bienes y servicios, limitando el bienestar de la población y las actividades econó­micas que puedan generar un crecimiento y desarrollo para el país. Invertir en infraestructura carretera adecuada brindará y potenciará la productividad no sólo de la economía yucateca, sino para todas las entidades federativas.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2017 considere y destine recursos para la ampliación y modernización del tramo carretero Holpechen-Uman, Santa Elena, a la altura de las ruinas de Uxmal, desde la localidad de San Simón.

Senado de la República, a 29 de septiembre de 2016.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a aprobar los estímulos fiscales que incentiven el uso de vehículos eléctricos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, senadora por el estado de Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que se aprueben los estímulos fiscales que incentivan el uso de vehículos eléctricos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ser humano ha evolucionado y con ello sus necesidades han ido aumentado, ocasionando un crecimiento desmedido que ha generado una alta contaminación ambiental en el planeta y un marcado cambio climático debido al incremento en la acumulación en la atmosfera de gases de efecto invernadero (GEI). El cambio climático es definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático como: “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Esta alteración se debe a la alta concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, (dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos, clorofluorocarbonos, vapor de agua, etc.) que absorben y reemiten radiación infrarroja.

Algunos de estos gases se encuentran de manera natural en la atmósfera y son fundamentales para la vida en la tierra; de manera antropogénica, son generados por el uso de combustibles fósiles, por el cambio de uso de suelo, deforestación, incendios forestales, entre otros.” El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) se encuentra conformado por un amplio grupo de expertos de todo el mundo en la materia y fue creado en 1988 en el seno de la Organización de Naciones Unidas por la Organización Mundial de Meteorólogos y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Desde 1990 el IPCC ha elaborado informes que -debido a la elevada capacitación técnica de sus miembros- son referentes en la materia. En el informe sobre cambio climático de dicho Grupo Intergubernamental, se menciona que de los 36 países que en su conjunto emiten 90% de emisiones mundiales de dióxido de carbono, México se localiza en la posición 12, reportando que en el 2010 emitió 748,252 Gigagramos (Gg), equivalente a 26 millones de toneladas anuales de CO2. Los efectos del cambio climático son visibles en todo el mundo, pero la distribución de la intensidad de sus impactos no es igual, podemos ver que México se encuentra en una zona intertropical del hemisferio norte, mientras que sus dos terceras partes están localizadas en zonas áridas o semiáridas; una tercera parte está sujeta a inundaciones así como ciclones tropicales en sus márgenes costeros y debido a esto es vulnerable a cambios económicos, sociales y ecológicos, estando por alcanzar el umbral de crear afectaciones de imposible reparación.

Dentro de estos gases de efecto invernadero el más importante es el CO2, ya que el 75% de la emisión antropógena de este gas proviene de la quema de combustibles fósiles, sobre todo para la producción de energía y para el transporte. Sin lugar a dudas el cambio climático y la contaminación ambiental van íntimamente relacionados, ya que la presencia de sustancias o elementos tóxicos en cantidades superiores a los límites causan un desequilibrio ecológico. El vehículo de propulsión de combustión interna es el medio de transporte que más energía consume, y es el principal foco emisor y principal responsable de la contaminación del aire.

Ejemplo de la difícil situación en la que nos encontramos se ha dado en el transcurso de este 2016, ya que a la fecha llevamos tres precontingencias y una contingencia ambiental que durante tres días afectó la salud de los habitantes de la megalópolis y puso al descubierto la ineficiente política ambiental para mejorar la calidad del aire que respiramos.

Es importante señalar que la contaminación atmosférica urbana aumenta el riesgo de padecer enfermedades respiratorias agudas, como la neumonía, bronquitis y asma; así como crónicas, tal y como son el cáncer del pulmón y las enfermedades cardiovasculares. De conformidad con información de la Organización Mundial de la Salud se calcula que en el mundo suman 1.3 millones de personas que mueren en un año a causa de la contaminación atmosférica urbana; más de la mitad de esas defunciones ocurren en los países en desarrollo.

En este contexto, los vehículos eléctricos que no incorporan un motor de combustión interna sino uno eléctrico que utiliza la energía proveniente de una batería para su propulsión es una medida que sin lugar a dudas debe impulsarse a efecto de mejorar la situación ambiental en la que vivimos, ya que producen mínimas emisiones contaminantes.

Asimismo, existen los vehículos híbridos que incorporan cierto grado de electrificación y que mejoran de forma importante el rendimiento de combustible. Ambos medios de transporte son factores indispensables que requieren del soporte de una política pública integral para que la industria automotriz contribuya a alcanzar los objetivos en materia de mitigación de emisiones de GEI, objetivos alineados a los compromisos asumidos como país, desde la COP16 de Cancún hasta la más reciente COP21 celebrada hace unos días en Paris.

En este sentido México ha venido adoptando regulaciones más estrictas en cuanto a las emisiones de CO2 y en 2013 se convirtió en el primer país en América Latina en contar con una norma de emisiones de CO2, aplicable para vehículos ligeros nuevos (NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013) El uso de introducir tecnologías más eficientes como lo son los automóviles eléctricos e híbridos, es que son muy eficientes, más silenciosos, sus emisiones son muy bajas, es una tecnología aprobada y no requiere mantenimiento especial. Igualmente, es menester recalcar que así como no producen contaminación atmosférica, tampoco producen contaminación sonora, misma que causa enfermedades nerviosas y psicológicas.

Asimismo, la contaminación acústica también provoca algunos trastornos de la salud como el insomnio, dolores de cabeza, ataques al corazón y el mal de tinnitus (zumbidos en el oído).

Es importante señalar que en Estados Unidos de Norteamérica, en donde desde 2010 existen normas de eficiencia energética cada vez más estrictas para vehículos ligeros nuevos, se han introducido tecnologías más eficientes, por lo que, con el fin de promover la introducción masiva de vehículos híbridos y eléctricos el gobierno federal de ese país otorga un incentivo de hasta $7,500 dólares y a su vez, algunos estados de la Unión Americana se han unido a esta iniciativa otorgando incentivos adicionales (Ejemplo: California: $3,000 dólares; Massachusetts: $2,500 dólares). Gracias a estos esfuerzos gubernamentales, la participación de los vehículos híbridos y eléctricos en el mercado de autos nuevos en EEUU se ha incrementado en los últimos ocho años hasta alcanzar una proporción que oscila entre el 2.5% y el 3.0% del total del mercado. Lo cual en términos absolutos significa una venta de entre 42 mil y 50 mil vehículos anuales.

En materia de infraestructura en EEUU hoy en día, existen 37,117 estaciones públicas de recarga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, 10,663 son electrolineras y 26,454 se encuentran en centros comerciales. Definitivamente, contar con una red de puntos de recarga tan amplia da certeza al potencial comprador de un vehículo de este tipo.

Otro tema a destacar es que derivado de los estímulos que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a los vehículos eléctricos es que en ese país se han multiplicado las estaciones de carga, cuya diferencia con nuestro país puede observarse en el siguiente cuadro:

En el caso de nuestro país, de acuerdo con la información proporcionada por la empresas afiliadas a la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, entre 2010 y octubre de 2015, se vendieron únicamente 260 vehículos eléctricos y 3840 vehículos híbridos; para una participación en el mercado nacional de autos nuevos del 0.1% en el periodo señalado. A la luz de estas cifras, es evidente que se requiere instrumentar una política integral que incluya incentivos federales y estatales.

Existe un gran esfuerzo por parte de la industria automotriz para incentivar este tipo de vehículos, ya que por ejemplo se han instalado centros de carga en centros comerciales, y así aprovechar el tiempo de estancia del consumidor en el centro comercial para igualmente recargar su vehículo, sin embargo dichos esfuerzos deben ir acompañadas de acciones por parte de los tres órdenes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que se aprueben los estímulos fiscales que incentivan el uso de vehículos eléctricos.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2016.— Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores René Juárez Cisneros y Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017 un incremento de los recursos presupuestales a la Universidad Autónoma de Gurrero.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«Los suscritos, René Juárez Cisneros y Sofío Ramírez Hernández, senadores de la República a la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Universidad Autónoma de Guerrero es una institución pública y autónoma de educación media superior y superior cuyo campus principal se encuentra en Chilpancingo y en otras siete regiones del estado.

Con presencia en el 90% del estado, la universidad cuenta con diferentes programas educativos en las 7 regiones en los niveles de medio superior, superior y posgrado.

A la fecha, cuenta con una de las matrículas más altas de las Universidades Públicas del país. La institución, atiende a 85,405 estudiantes legalmente inscritos en el ciclo escolar 2015-20;16, 578 en posgrado;31,974 en nivel superior; 52,812 del nivel medio superior, con respecto a 2015 que se contaba con 82,741, creció en 2,623. Lo anterior, refleja la necesidad de seguir contribuyendo a garantizar su permanencia y atender las problemáticas que afecten su rendimiento escolar, apoyo a estudiantes indígenas, tutorías, becas a estudiantes, movilidad estudiantil, comedores universitarios y diversas actividades encaminadas a fortalecer y consolidar la calidad educativa de los planes y programas de estudios.

Cabe destacar que hoy en día la media nacional por alumno es de $64,109.22 y la institución cuenta con un costo promedio por alumno de $44,004.88, el que posiciona a la universidad en el número 33 en cuanto a costo por alumno y en el cuarto lugar en cuanto a número de matrícula, esto es, con relación a un total de 34 universidades públicas.

El incremento del apoyo presupuestal, es necesario para la terminación de campus regionales, pues a la fecha se tienen avances considerables en la construcción de los mismos, ubicados en Huamuxtitlán, Cruz Grande Zumpango, Llano Largo y Taxco el Viejo.

Asimismo, una de las metas por cumplir es la UAGro Virtual, el cual tiene grandes carencias y cuenta con sectores vulnerables que no pueden asistir de manera presencial a las aulas, para ello, se requiere extender sus servicios educativos a las zonas marginadas y ampliar la cobertura educativa en el nivel medio superior y superior de la entidad.

El trabajo y la calidad de los universitarios, ha logrado que diversos organismos académicos reconozcan avances significativos en competitividad académica, y ser valorada como una de las mejores universidades públicas del país. Un gran logro para la institución es ser parte del Consorcio de Universidades Mexicanas, lo que ha permitido incrementar y asegurar la capacidad y competitividad de la institución a través de la internacionalización de docentes, investigadores y estudiantes.

La institución está presentando un crecimiento notable tanto en la calidad de sus Programas Educativos como en su inversión física; ha procurado finanzas sanas; mediante mecanismos de austeridad en el gasto no prioritario, el gasto administrativo y de operación, procurando un mejor impacto en áreas sustantivas.

Debemos reconocer a la Universidad, como una institución que ha venido incrementando el subsidio federal; esto como resultado de los avances que se han obtenido en los indicadores de desempeño.

No obstante, se requiere continuar mejorando la calidad y volverla más competitiva, así como para ampliar la cobertura y hacerla más equitativa, ofreciendo posibilidades de acceso por igual, a jóvenes de todos los estratos sociales; por ello, se requiere incrementar el presupuesto a nuestra Universidad. La UAGro, al igual que muchas de las Universidades Públicas del país, ha tenido problemas presupuestales.

Actualmente, y de acuerdo al Proyecto Presupuesto de Ingresos y Egresos 2017, presentado por la Universidad Autónoma de Guerrero, para dar cumplimiento a sus metas, requiere un monto consolidado de egresos de 5,603´329,712 millones de pesos. Con la finalidad de cubrir diversos rubros; entre otros: déficit anual en plantilla, construcción de los campus regionales universitarios, equipamiento, programa único de separación voluntaria y reconocimiento laboral ante el ISSSTE.

De ahí el presente punto de acuerdo cuya finalidad es apoyar y cubrir las necesidades de la Universidad, y así poder cumplir su compromiso con los guerrerenses, y en particular con los sectores menos favorecidos en lo económico, cultural y social; y procurar disminuir los grandes rezagos que en materia de educación se tienen en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, un incremento de los recursos presupuestales a la Universidad Autónoma de Guerrero.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de 2016.— Senadores: René Juárez Cisneros, Sofío Ramírez Hernández (rúbricas).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Poder Ejecutivo, a fin de mantener el presupuesto de los institutos nacionales de salud.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados el primer resolutivo y a la Comisión de Salud del Senado el segundo de ellos.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«El que suscribe, senador Francisco Salvador López Brito, Integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, en el artículo 108, así como en el artículo 276, numeral 1, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, presenta a consideración de esta honorable asamblea como de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el Proyecto de Egresos de la Federación enviado por el Poder Ejecutivo, a fin de mantener el presupuesto de los institutos nacionales de salud al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 29 de septiembre la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud celebran el Día Mundial del Corazón con el fin de “concientizar sobre enfermedades cardiovasculares y promover medidas preventivas capaces de reducir su impacto en la sociedad”.

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de muerte a nivel mundial. Se calcula que cada año mueren 17.5 millones de personas por esta causa. En el caso de México, estas son causantes de 18.6 por ciento de los fallecimientos anuales. La mayoría de las ECV pueden ser prevenidas mediante cambios en el estilo de vidas de las personas. Entre los factores de riesgo más comunes se encuentran: consumo y exposición al humo de tabaco, obesidad y sobrepeso.

El consumo y la exposición al humo de tabaco son los principales factores de riesgo de infarto agudo al miocardio (IAM); alrededor del 10 por ciento de las ECV en el mundo son directamente causadas por el consumo de tabaco. La exposición al humo de segunda mano incrementa en 25-30 por ciento la probabilidad de desarrollar una ECV. Como consecuencia, en México cada año mueren más de 26 mil personas por IAM relacionados al consumo de tabaco, generando costos para el sector salud por más de 4 mil millones de pesos.

Por otro lado, la obesidad y el sobrepeso están íntimamente ligadas con el padecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), las cuales incluye ECV, diabetes, hipertensión, entre otras. Se estima que 23 por ciento de los casos mundiales de cardiopatía isquémica, así como 44 por ciento de los casos de diabetes y diversos cánceres, son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

Desde 1980, los índices de sobrepeso y obesidad se han triplicado: en México, especialmente entre los adultos, lo que se refleja en las cifras actuales que señalan a 39.05 por ciento de los adultos mayores de 20 años con sobrepeso y 32.15 por ciento con obesidad.

La obesidad es un factor de riesgo cardiovascular común y se asocia a varias enfermedades cardiovasculares, como enfermedad coronaria, infartos en el miocardio y la función ventricular. Más de dos tercios de los pacientes con enfermedad coronaria tienen sobrepeso u obesidad. Los pacientes obesos con enfermedad coronaria son generalmente 10 años más jóvenes que aquellos con peso normal y son más propensos a la dislipemia, la hipertensión y un estilo de vida sedentario que los pacientes con peso normal.

Las personas con obesidad tienen el doble de riesgo de sufrir insuficiencia cardiaca que los sujetos con un índice de masa corporal (IMC) normal. Por cada punto en el IMC, el riesgo de insuficiencia cardiaca aumentó 5 por ciento en los hombres y 7 por ciento en las mujeres.

Además, la obesidad también se ha asociado con la disfunción diastólica, la cual representa 50 por ciento de los casos de insuficiencia cardiaca; estudios recientes han demostrado también que en pacientes con obesidad central pueden desarrollarse infiltración grasa del miocardio, que después puede evolucionar a fibrosis y deterioro diastólico o sistólico del ventrículo izquierdo.

La situación actual es alarmante y es necesario que redoblemos los esfuerzos por evitar que las epidemias de tabaquismo y sobrepeso y obesidad se sigan expandiendo. Hoy en día, sabemos que la reducción al presupuesto considerado para el Sector Salud en 2017 coloca en una situación difícil para cumplir este objetivo, por lo que es urgente que empecemos a tomar conciencia de las graves consecuencias en caso de no tomar cartas en el asunto.

De acuerdo con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviada por el Ejecutivo, los programas de prevención, los institutos nacionales de salud y las instituciones encargadas de prevenir el consumo de tabaco verán reducido su presupuesto en 34 por ciento con respecto a lo aprobado en 2016. En el caso del Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, los recursos asignados para 2017 son 25.6 por ciento menores que lo contemplado en 2016.

Todas estas reducciones no sólo hacen imposible incrementar los programas de prevención, sino incluso, dar un tratamiento oportuno y eficiente para todos los pacientes que así lo requieren.

Por lo anterior, someto a consideración la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados, en particular a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, con base en sus facultades, modifique 1 la propuesta del Proyecto de Egresos de la Federación a fin de destinar para el Ramo 12 correspondiente a Salud, recursos suficientes para garantizar la operación de los Institutos Nacionales de Salud; así como del Programa Nacional Contra el Tabaquismo y el Programa de Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes.

Segundo. El Senado de la República exhorta a los Titulares de la Secretaría de Salud, del Sistema de Protección Social en Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fortalecer las 3 acciones de prevención de enfermedades cardiovasculares, mediante el apoyo a los programas de control y prevención de sobrepeso, obesidad y de consumo de tabaco, por ser estos los principales factores de riesgo para estas enfermedades, así como también a implementar estrategias de monitoreo constante para conocer la evolución de la salud de las personas.

Notas:

1 Enfermedades cardiovasculares: Nota descriptiva. Organización Mundial de la Salud. Enero de 20 15, disponible en: http://www. who.in tlmediacentre/fac tsheets/fs3 17/es/

2 Ibíd.

3 Registros administrativos: Mortalidad. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en: http://www. inegi.org.mx/est/conrcn idos/provectos/reg,ist ros/vitales/mortalidad/

4 (Global Atlas on Cardiovascular Disease, Prevention and Control, 2011.

5 US Department of Health and Human Services.

6 Sistema Nacional de Información en Salud. www.sinais.gob.mx

7 (Mayo 2008). Obesidad y sobrepeso. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/ fs311/cs/

8 Lavie, C. y otros. (2009). Obesidad y Enfermedad Cardiovascular. Journal of the American College of Cardiology, Volumen 53. Número 21. Recuperado de: http://www.intramed.net.contenidover.asp?contenido1D=60306

9 López-Jiménez, F. y Cortés-Bergoderi, M. (2010). Obesidad y Corazón. Recuperado de: http://www.rcvespcardiol.org/es/obesidad-corazon/articulo/l3191 034/

10 Cálculo realizado por la Fundación Interamericana del Corazón México con información de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, 2016 y PPEF de 2017.

11 Implicaciones del Paquete Económico 2017, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senador Francisco Salvador López Brito (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017 considere y destine recursos para la modernización de la carretera Tizimín-Río Lagartos, en Yucatán.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«El suscrito, Daniel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Las regiones del país requieren hoy más que nunca el fortalecimiento de las comunicaciones que incluyan la construcción y modernización de infraestructura carretera que permita el traslado de productos, y servicios así como un tránsito de las personas de manera rápida, eficiente y a un bajo costo.

EI sistema de transporte mexicano depende fundamentalmente de la red de carreteras. A través de ella fluye 80 por ciento de las cargas que se mueven en el territorio y aproximadamente el 98% del movimiento de pasajeros.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, actualmente la red carretera del país suma 374 mil 262 kilómetros. De éstos, 49 mil 169 forman la red federal (8 mil 459 kilómetros son autopistas de cuota y 40 mil 710 constituyen la red federal libre de peaje). Las redes troncal e intertroncal, de 24 mil 308 kilómetros, se consideran estratégicas, ya que conectan 70 por ciento de la población del país (Diario Oficial de la Federación, segunda sección, Poder Ejecutivo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Publicado el 20 de mayo de 2013. Disponible http://www.dof.gob.mx/).

Durante la última década, la inversión realizada por el sector público en infraestructura en México pasó de 3.1 por ciento del PIB a 4.5.

Sin duda, los avances han sido importantes para satisfacer parte de los requerimientos en la materia; sin embargo, las necesidades de conectividad aún son elevadas.

Uno de los problemas que presenta la infraestructura carretera de nuestro país, es que, cerca de 60 por ciento de los tramos existentes se construyeron hace más de 40 años con criterios de diseño, especificaciones y materiales diferentes de los exigidos hoy. El volumen de tránsito que circula actualmente por la red federal es mucho mayor a lo previsto en su diseño original, la proporción de vehículos pesados se ha incrementado hasta en 50 por ciento en algunos tramos.

Para el caso concreto de Yucatán, varias carreteras requieren modernización y ampliación, por su localización repercuten en la distribución de mercancías, lo que naturalmente impacta en el nivel de crecimiento económico regional y en su desarrollo. Sin embargo, en esta oportunidad, solo me referiré a la importante necesidad de modernizar el tramo carretero federal Tizimín-Río Lagartos, que comprende una distancia aproximada de 54.2 kilómetros.

Esta carretera fue construida hace más de cuatro décadas; sin embargo, en los últimos años ha sufrido una considerable disminución de sus dimensiones, específicamente en la anchura de rodamiento, asimismo, se adhiere a este problema la falta de cunetas, rejillas y carril de acotamiento, lo que ha propiciado un elevado número de accidentes carreteros por el tráfico de camiones de carga, autobuses, y automóviles, pero, principalmente por las unidades pesadas de uno y dos semirremolques que transitan las 24 horas del día y que, en suma, transportan más de 500 mil toneladas anuales de sal que se produce en Río Lagartos.

En la actualidad, la carretera Tizimín-Río Lagartos, se ha convertido en uno de los tramos más peligrosos en Yucatán, pues según fuentes policiacas, al mes ocurren alrededor de cinco accidentes viales, ocasionados como ya se mencionó, por las malas condiciones en la infraestructura y en la angustura de esta carretera.

Con antelación y oportunidad he solicitado ante las dependencias correspondientes la solución de este problema carretero, con el único objeto de prevenir y evitar los constantes accidentes; sin embargo, aún no se ha obtenido una respuesta contundente y clara en dicha petición, lo que evita dar mayor seguridad a toda persona que necesariamente tenga que viajar en el tramo carretero Tizimín-Río Lagartos.

Por otra parte, la modernización del tramo carretero en comento beneficiará a Río Lagartos, que es no sólo costero dedicado a la pesca ribereña sino, también, ganadero, turístico e industrial.

Pese al gran potencial económico que podría representar este municipio, la realidad es otra, su población está siendo afectada por problemas socioeconómicos, y esto se debe principalmente, por la falta de una vía de comunicación segura y moderna que lo conecte con el resto de los municipios que sin lugar a dudas también serían beneficiados con la modernización de esta carretera. Entre los municipios beneficiados de encuentran Tizimín, Panabá y San Felipe.

El propósito es hacer más seguro, cómodo y eficiente el movimiento de bienes y personas que circulan a través de este camino. Se tendrán beneficios para los usuarios como

• Aumentar las velocidades de maniobra.

• Ahorro en costos de operación vehicular.

• Disminuir los tiempos de recorrido.

• Reducir los costos de operación de los diferentes tipos de vehículos.

• Ofrecer comodidad y seguridad para los usuarios.

• Acortar la posibilidad de accidentes.

• Mejorar los niveles de servicio.

• Menor consumo de combustible.

• Aminorar la contaminación ambiental por gases y por ruido.

• Comunicación eficiente entre Municipios y mayor intercambio económico.

• Mejorar la actividad económica y productiva de las comunidades cercanas a esta carretera.

Incluso, se debe mencionar que la modernización carretera del tramo Tizimín-Río Lagartos también ayudaría a prevenir enfermedades respiratorias y visuales, provocadas principalmente por el monóxido de carbono del combustible o bien por el plomo contenido en los aditivos del combustible.

Finalmente, debemos ser conscientes de que la ausencia de comunicaciones impide la oferta de bienes y servicios, además limita el bienestar de la población y las actividades econó­micas propicias para generar un crecimiento y desarrollo del país. Invertir en una infraestructura adecuada potenciará la capacidad productiva del país y abrirá nuevas oportunidades de progreso no sólo para los yucatecos sino para todos los mexicanos.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017 considere y destine recursos para la modernización de la carretera Tizimín-Río Lagartos, Yucatán.

Senado de la República, a 29 de septiembre de 2016.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evaluación de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de ,endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna, y externa correspondientes al mes de agosto de 2016.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable, que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con agosto de 2015.(1)

(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para agosto de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.— Vanessa Rubio Márquez (rúbrica), subsecretaria.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.

Distinguido señor diputado:

Por medio del presente le comunico que el 12 de septiembre de 2016, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General 28/2016 Sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la República Mexicana, que fue aprobada por el Consejo Consultivo de este organismo constitucional autónomo, en la sesión ordinaria 347 del 12 de septiembre del año en curso, dicha recomendación general se dirigió a gobernadores y presidentes municipales de las entidades federativas de la República Mexicana.

Derivado de lo anterior, me permito enviarle anexo al presente, dicha Recomendación General, esperando que las propuestas que en ella se mencionan, contribuyan a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión del país.(2)

(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “B”.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.— Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Congreso del estado de Hidalgo.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento al artículo sexto del acuerdo emitido por las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura, me permito anexar al presente copia certificada del acuerdo emitido con fecha 28 de julio del 2016 y la iniciativa para adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Aguas Nacionales, presentada en sesión ordinaria de fecha 26 de julio del año en curso, por el diputado Leonardo Pérez Calva, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos legales que procedan.

Sin más por el momento, quedo de ustedes.

Atentamente

Pachuca, Hidalgo, a 4 de septiembre de 2016.— Licenciado Zenén Pérez Chávez (rúbrica), secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado.»

«Congreso del estado de Hidalgo.

Acuerdo

Las diputadas y los diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

Acuerdan

PRIMERO. En relación a la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión ordinaria de fecha 26 de julio del año en curso por el diputado Leonardo Pérez Calva, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, se formula iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma del Título Sexto, la denominación del capítulo IV “Uso en otras Actividades Productivas” para llamarse “Uso en la Acuacultura, Turismo de Salud y Recreación en Aguas Superficiales, Turismo y otras Actividades Productivas”; el primer párrafo del artículo 82; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 82, recorriéndose los subsecuentes; y el artículo 82 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Capítulo IVUso de la Acuacultura, Turismo de Salud y Recreación en Aguas Superficiales, Turismo y otras Actividades Productivas

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura y turismo recreativo en aguas superficiales, se podrá realizar por personas físicas o morales, mediante solicitud de concesión ante “la Comisión”, en los términos de la ley aplicable en la materia.

Se otorga concesión, bajo el principio de “Aprovechamiento de Paso”, independientemente a la zona de veda que pudiera existir, para el uso acuícola y de turismo de salud y recreación en aguas superficiales, que no conlleve desvió de las aguas y afecte su calidad y cantidad.

...

...

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las nacionales en actividades de industria, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El sustento de consideración de la presente, es la acción ejecutoria del término de aprovechamiento de paso de las aguas para el uso acuícola y de turismo de salud y recreación en aguas superficiales, que no conlleve desvío de las aguas, ni afecte su calidad y cantidad.

Tercero: Se entenderá por el término “desvió de agua”, cuando el usuario descargue permanentemente y en igual cantidad, el agua en el cauce de donde la tomó inmediatamente aguas abajo, garantizando que no existan otros usuarios con igual derecho, entre la toma y el regreso del agua.

Cuarto: La construcción de obras de infraestructura, requerirá de permiso otorgado por las instituciones, dependencias, titulares y organismos respectivos y mediante los trámites y documentos obligados.

Quinto: Quedará sin efecto cualquier instrumento administrativo que limite el aprovechamiento de paso en las actividades antes mencionadas.

SEGUNDO. Remítase el presente acuerdo, así como copia certificada de la iniciática que el dio origen, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los veintiocho días del mes de julio de 2016.— Integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura, diputados: Celestino Ábrego Escalante, Javier Amador de la Fuente, Edith Avilés Cano, Félix Becerril Porras, Dora Luz Castelán Neri, Luciano Cornejo Barrer, Antonio Chávez Barraza, Mario Alberto Cutepotzo Durán, Imelda Cuéllar Cano, Guillermo Bernardo Galland Guerrero, José Ernesto Gil Elorduy, Mabel Gutiérrez Chávez, Francisco Martínez Gómez, Ramiro Mendoza Cano, Diana Montes Hernández, María Eugenia Coradalia Muñoz Espinoza, Leonardo Pérez Calva, Héctor Pedraza Olguín, Ruperto Ramírez Vargas, Matilde Rangel Otero, Juan Carlos Robles Acosta, Miguel Ángel Romero Olivares, Jorge Rosas Ruiz, Nadia Carolina Ruiz Martínez, Indalecio Trinidad Salas Crisóstomo, Rosalío Santana Velázquez, María del Carmen Rocío Tello Zamorano, Víctor Treo Carpio, José Juan Viggiano Austria, Omar Daladier Zerón Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



INICIATIVA DE SENADOR LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:La «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Félix González Canto y diversos legisladores presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción 1 del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se I anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«Los suscritos, senadores de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, numerales I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es un sector fundamental para el desarrollo económico y social de México, es una de las principales fuentes generadoras de divisas, y de empleos, siendo una de las actividades con más alta tasa de participación de mujeres y jóvenes. “En el cuarto trimestre de 2015 hubo 3.8 millones de personas empleadas en dicho sector, cifra que representa un máximo histórico en toda la serie del Empleo Turístico”.

La relevancia del sector turismo también radica en ser una importante herramienta para combatir la pobreza, ya que fortalece los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, atrae inversiones, mejora los medios de transporte y acelera la creación de infraestructura, lo que repercute favorablemente en el desarrollo regional.

La riqueza natural y cultural de nuestro país lo hacen un destino privilegiado. El visitante puede deleitar sus sentidos con una vasta gastronomía, con paisajes inigualables que dejan de manifiesto el color turquesa de sus mares, sus cascadas y ríos enclavados en la sierra y la selva, sus blancas playas, sus barrancas del cobre, sus desiertos, sus biosferas, sus arrecifes, sus cenotes, sus bosques, sus manglares, sus volcanes nevados, sus manantiales y dunas de yeso, entre otras muchas maravillas.

Histórica y culturalmente se puede señalar que México cuenta con uno de los patrimonios culturales más ricos del planeta: ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto mundial en sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y que cuenta con más de dos mil sitios arqueológicos, de los cuales cerca de 200 están abiertos al público y dan testimonio de grandes civilizaciones como la Azteca, Tolteca, Teotihuacana, Zapoteca, Purépecha, Olmeca, Mixteca, entre otras.

La ciudad de México es conocida como la ciudad de los palacios, ciudad en la que convergen los tres rostros más conocidos de México: el prehispánico, con su majestuoso Templo Mayor; el colonial, con sus monumentos y edificaciones religiosas de los siglos XVI al XIX y el moderno, con múltiples construcciones vanguardistas.

Dado su amplio inventario turístico, su hospitalidad y la infraestructura del país, México es uno de los destinos más importante a nivel mundial.

El Banco Nacional de Comercio Exterior, da cuenta de que desde 2013 la actividad turística de México ha presentado un crecimiento sostenido y una tendencia positiva.

El crecimiento del sector turismo en los últimos tres años ha superado las expectativas de crecimiento, en 2014 se captaron 14 mil 468 millones de dólares por turismo internacional, el arribo de visitantes internacionales se incrementó en 19.3% con respecto al mismo periodo del 2013; el gasto medio de turismo de internación por vía aérea fue superior en 9.7% en comparación con 2013 y el ingreso de divisas por visitantes internacionales registró un crecimiento del 16.5% en el mismo periodo.

De conformidad con las estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2014 México se posicionó como el segundo país más visitado del continente Americano, tan sólo detrás de Estados Unidos, mientras que a nivel mundial alcanzó el lugar número diez respecto al número de visitantes internacionales.

En 2015, el arribo de turistas internacionales a México observó un incremento de 9.5% anual, al imponer un récord en materia de visitantes extranjeros con 32.1millones de personas; este dinamismo fue dos veces superior al registrado a nivel mundial cuyo crecimiento en igual periodo fue de 4.6%.

La Organización Mundial de Turismo pronóstico para el 2016 una tasa de crecimiento en la llegada de turistas internacionales dentro del rango del 3.5% al 4.5%.

Previsiones del Banco Nacional de Comercio Exterior señalan que el sector turismo continuará con un buen desempeño durante 2016. Bajo este contexto es oportuno señalar que tanto el Banco de México, como la Secretaría de Turismo reportaron que durante el primer bimestre de 2016 se recibieron 5.6 millones de turistas internacionales, el número más alto para los dos primeros meses de cualquier año y un crecimiento anual de 10.8%.

Las llegadas de turismo internacional de internación muestran una dinámica creciente. El 83% de los turistas de internación llegan a México por avión; el número total de pasajeros vía aérea para el primer bimestre de 2016 fue de 9.4 millones de pasajeros, lo que representa un aumento aproximado de 12.5% más que el mismo periodo del 2015, mientras que el transporte terrestre tuvo un incremento del 37.4%.

El Centro de Estudios Migratorios de la Secretaría de Gobernación refiere que el 17% de los turistas internacionales que visitaron México en enero de 2016 son de Norteamérica (51.3% de Estados Unidos y 19.7% de Canadá), el 11.9% de Europa, el 13.3% de América Latina y el Caribe y el 2.9% de Asia.

Cabe destacar que las tasas de crecimiento de turistas estadounidenses y asiáticos registraron un aumento anual de 15.8% y 27%, respectivamente.

Las cifras señaladas ponen de manifestó que el turismo es una actividad económica dinámica, capaz de mantener un ritmo de crecimiento favorable a pesar de que puedan existir condiciones económicas adversas en el entorno nacional o internacional.

El turismo es un sector que brinda serias posibilidades de crecimiento para los próximos años, hoy día esta actividad aporta el 8.5% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, y que de acuerdo con la Comisión Mundial de Viajes y Turismo se estima que para 2026 la contribución total de este sector para el PIB será del 16.5%.

Se coincide con el Programa Sectorial de Turismo en el sentido de que “México puede aprovechar mejor su potencial turístico ya que cuenta con ventajas comparativas que se asocian a su ubicación geográfica, al potencial de conectividad, a su amplio inventario turístico y capacidad para generar productos turísticos de calidad”.

A fin de lograr lo anterior, el Estado Mexicano además de conducir el desarrollo turístico mediante una adecuada planeación, una diversificación en la oferta de servicios, productos y destinos, debe continuar poniendo en marcha una promoción turística estratégica que difunda las experiencias y atractivos turísticos que México y que a su vez sea capaz de proyectar una imagen de confiabilidad, modernidad y seguridad.

En este sentido, la labor del Consejo de Promoción Turística de México es fundamental, ya que es el organismo encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, así como promocionar sin fin de increíbles destinos y actividades que México ofrece en los mejores escenarios naturales y culturales.

Es indispensable aumentar los recursos económicos del Consejo de Promoción Turística de México para que continúe implementando campañas de promoción turísticas que permitan apreciar a México como un destino turístico de calidad que ofrece gran variedad de atractivos y experiencias únicas, de forma activa e innovadora para que se incremente la llegada de turistas que contribuyen a impulsar el desarrollo regional y la creación de empleos bien remunerados.

El principal recurso con el que cuenta el Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país proviene de lo estipulado en el párrafo primero del Artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos el que establece que: “los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de dicha Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país”.

Durante el ejercicio fiscal 2016 el monto que cubren los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas asciende a $390 (trescientos noventa pesos), monto que esta Iniciativa propone actualizar a $450 pesos, a fin de que se cuente con mayores recursos para la promoción turística del país debido a las siguientes razones:

El turismo continuará presentando un crecimiento sostenido en los próximos años, la Organización Mundial del Turismo (OMT) prevé que hacía 2030 las llegadas de turistas internacionales alcanzarán los 1.800 millones, y que las llegadas internacionales de los destinos en economías emergentes podrían seguir creciendo a un ritmo que duplicaría al de aquellos que se encuentran en economías avanzadas, por lo que México debe aprovechar todo su potencial para consolidarse como un destino de clase mundial que lo haga continuar avanzando en el Top Ten de países más visitados.

El turismo es uno de los principales motores de crecimiento de nuestro país, pieza fundamental para el desarrollo, razón por la cual México debe ser promocionado como una potencia en la materia.

Entre 2012 y junio de 2016 se generaron 355 mil empleos directos relacionados con el sector turismo, lo que significó un crecimiento de 10% en ese periodo.

El 4o. Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, señala que de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), en 2015 México se ubicó como el noveno país con mayor llegada de turistas internacionales. Ese año nuestro país recibió un 37% más de visitantes que en 2012. El crecimiento del turismo en México representa más del doble que el incremento del turismo a nivel mundial durante este periodo, y es el mayor entre los 10 países más visitados del mundo en 2015.

En 2016 la tendencia del número de visitantes se mantiene a la alza, lo que también implica que se requiera de un importante despliegue de actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a efecto de asegurar el adecuado control y vigilancia en los puntos de acceso y salida al país, para garantizar la seguridad en la internación de extranjeros a la Nación.

El aumento del monto del derecho que cubren los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que propone la presente iniciativa, también fortalecería la labor del Instituto Nacional de Migración (INM), el que ante el aumento de visitantes internacionales requiere de más recursos presupuestales para hacer frente a sus diversas atribuciones, tales como: vigilar la entrada y salida de personas al territorio nacional y revisar su documentación; tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros, entre otros.

Es importante mencionar que la modificación al monto del derecho que cubren los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, no incidiría significativamente en las decisiones de los turistas para visitar y disfrutar las bondades que México ofrece, debido a que el aumento es tan sólo una parte proporcionalmente pequeña en relación con el costo que cubren los turistas por un boleto de avión.

Por otra parte, no se debe perder de vista que a nivel internacional, países con vocación turística como Estados Unidos, España, Italia, Francia, Alemania, Argentina, República Dominicana, entre otros, cobran diversas tasas turísticas a los visitantes y que algunos incluso cobran una tasa doble o hasta triple ya que se pagan impuestos o derechos al entrar y/o salir del país y/o por pernoctar en alguna ciudad.

Al igual que lo hace México, los recursos obtenidos por dichas tasas son destinadas para fomentar el turismo e incluso para conservar su patrimonio, la idea es que el dinero del turista se revierta de forma positiva en los propios turistas y en su seguridad.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único.Se reforma la fracción primera del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas....... $450.00

II. a VII....

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase Bancomext. Turismo. Reporte sectorial de la situación de la Dirección de Estudios Económicos.Recuperado de

http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES-Turismo-2016-1.pdf

2 Véase Inegi (2015). Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo.Recuperado de

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/turismo0.pdf

3 Presidencia de la República. 4º Informe de Gobierno 2015-2016. p. 648

4 Programa Sectorial de Turismo. Recuperado de

www.sectur.gob.mx/PDF/0216/Programa_Sectorial_Turismo_2013_2018.pdf

5 Presidencia de la República. (2016) 4º Informe de Gobierno 2015-2016. Resumen Ejecutivo.p. 99

Senadores: Félix González Canto (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Luz María Beristaín Navarrete (rúbrica), Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Fernando Torres Graciano, Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Isaías González Cuevas, Daniel Ávila Ruiz, Jorge Aréchiga Ávila, Armando Melgar Bravo, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), María del Rocío Pineda Gochi (rúbrica), Angélica Araujo Lara (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II

DICTÁMENES CON DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LEY O DECRETO



DECLARA EL 3 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DEL EMPRENDEDOR”

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Emprendedor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 3 de octubre de cada año, “Día Nacional del Emprendedor”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016, el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año, “Día Nacional del Emprendedor”.

En fecha de 21 de julio de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

El expediente con la iniciativa de mérito fue turnado a la Comisión de Gobernación el 25 de julio de 2016, para efectos de su análisis y discusión.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

Declarar el día 3 de octubre de cada año como “Día Nacional del Emprendedor”.

Motivación:

El proponente señala que uno de los principales objetivos que busca la declaración del día 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Emprendedor, es generar una cultura emprendedora para toda la sociedad mexicana, impulsando la creación de diversos empleos, aportando un crecimiento económico inigualable al país.

Define a los emprendedores como las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa, a partir de una idea emprendedora o innovadora.

Argumenta que busca incidir en las transformaciones de innovaciones, ya sea en empresas establecidas o nuevas, siendo la innovación un proceso cuya finalidad es la resolución de un problema.

Menciona que es relevante innovar debido a los beneficios y ventajas importantes para la sociedad, lo cual surte como efecto la generación de retornos a la inversión, la creación y aumento de empleos, marcando tendencias dentro del mercado.

Señala que el primer reconocimiento formal de este término fue realizado por Alfred Marshall, en 1890, en su Tratado “Principios de Economía”, en el cual afirma que hay cuatro factores de producción: tierra, trabajo, capital y organización.

Expone que en la actualidad y en épocas de crisis, los emprendimientos suelen representar una salida (o, al menos, una posibilidad de crecimiento) para las personas que se encuentran en situación de desempleo. En un entorno de incertidumbre, el emprendedor puede equivocarse en sus presunciones; pero si acierta, la implicación es que ha encontrado un mejor uso para el recurso hasta entonces infravalorado y el mercado le premia con beneficios, si falla, ha malgastado ese recurso y no le queda más que soportar las pérdidas de su fallida actuación.

Enfatiza que las empresas son factores claves de un sistema nacional de innovación, porque utilizan los avances científicos y tecnológicos en la producción para desarrollar nuevos productos, procesos y mejorar los existentes, lo que permite aumentar la producción y la competitividad.

Destaca que, a junio de 2014, del total de emprendedores, el 71% fueron seriales, es decir tenían un segundo emprendimiento y generaron el 76% de los ingresos totales de las empresas; y solo el 14% de las conexiones entre emprendedores fue de inversión y de fondeo. En ese sentido, el objetivo primordial es apoyar a los emprendedores para así generar mecanismos que deriven la creación de empleos.

Reitera que el desarrollo es prioridad para México ya que éste tiene un efecto multiplicador en la economía, mayor a cualquier otro sector, ya que existe evidencia de una mayor productividad en las empresas que han sido apoyadas por capital emprendedor, las cuales logran crecer hasta 1.5 veces más rápido que las empresas tradicionales.

En consecuencia, manifiesta la necesidad de declarar el Día Nacional del Emprendedor para fomentar los mecanismos que deriven en la creación de empleos, así como en el desarrollo económico y social del país.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con el proponente en la importancia de declarar el 3 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Emprendedor”, atendiendo a las siguientes consideraciones:

PRIMERA. La economía de nuestro país tiene diversos factores a través de los cuales se fortalece y desarrolla día a día, aunado a ello son los múltiples factores los que ponen en marcha estos elementos y sorprendentemente esta maquinaria no sólo es puesta a trabajar por los tres niveles de gobierno, sino principalmente por las y los mexicanos que deciden iniciar un negocio.

Ello resulta relevante, pues de acuerdo a cifras del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, alrededor de la mitad de la población se encontrará en edad de trabajar durante los próximos 20 años, lo que nos hace centrar esfuerzos en el apoyo a la juventud mexicana, para que ésta sea capaz de desarrollarse plenamente en materia laboral, sentando las bases para que en el futuro, este grupo de la sociedad, opte por el autoempleo a través de sus propias empresas.

Programas como Crédito Joven, han otorgado más de 426 millones de pesos, distribuidos en 1,094 proyectos, que en conjunto con proyectos como “Jóvenes Emprendedores Prosperando”, cuyo objetivo es impulsar a los jóvenes de PROSPERA de la Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca a desarrollar proyectos productivos que les permitan mejorar el ingreso de sus familias, el cual, en solo 3 meses, ha apoyado 241 proyectos por un monto de 11.4 millones de pesos; los cuales permiten avanzar positivamente en el fomento a este sector, que por sus características especiales, se encuentra tradicionalmente en situación de desventaja frente a otros grupos sociales.

En ese mismo sentido, a principios de 2016 se estableció el Programa Mujeres PYME, “el cual ofrece financiamiento y asesoría a micro, pequeñas y medianas empresas formales lideradas por mujeres, tanto personas físicas como morales, de cualquier giro en comercio, industria o servicios en todo el país, complementando así a distintos programas de gobierno, como las convocatorias del Fondo Nacional Emprendedor que han apoyado 17,896 proyectos exclusivos de mujeres, por un monto de 602 millones de pesos.

Otro de los sectores de la población que se ha visto favorecido a través del desarrollo que provén los programas sociales encaminados al fortalecimiento de MIPYMES, es el sector rural, que a través del Programa de Asistencia Técnica al Micro financiamiento Rural (PATMIR), ha beneficiado a 41,763 localidades en 2,326 municipios del país.

SEGUNDA. Sea cual fuere la característica de la empresa que deciden comenzar, es a través de ella que el sistema económico del país se pone en marcha, ejemplo de ello son las famosas Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que según datos de INEGI, representa aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales existentes en México, de las cuales 99.8% son Pequeñas y Medianas Empresas que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.

Lo anterior coloca a México en la necesidad de mantener el fomento a este tipo de empresas, prueba de ello es que, de acuerdo a lo señalado en el 4° Informe de Gobierno, “el 27 de octubre de 2015 se presentó el reporte “Doing Business 2016: midiendo la calidad y eficiencia regulatoria”, elaborado por el Banco Mundial (BM)”, el cual ubicó a México en el lugar 65 de 189 países en el tema “Apertura de una empresa”, tomando como parámetro de evaluación la regulación nacional y si estas favorecen o limitan la actividad empresarial, lo que constituye un adecuado parámetro para medir la competitividad de México a nivel global, indicando que si bien vamos por buen camino, es necesario mantener y generar nuevas políticas de Estado que promuevan el desarrollo de nuevas empresas, para posicionar a México en lugares más competitivos, generando mayor riqueza y estableciendo las bases para que la población tenga la oportunidad de desarrollarse plenamente.

TERCERA. Son las y los mexicanos que deciden establecer una sociedad mercantil a quienes conocemos como emprendedores y a quienes les debemos agradecer la fuerza económica de la nación y el impulso laboral que generan con las empresas, siendo necesario reconocer a todas aquellas personas que con su esfuerzo, logran generar riqueza y trabajo para cientos y miles de mexicanos, consolidando no solo una sociedad, sino los hogares de millones de personas, apoyando el desarrollo familiar y sobre todo emprendiendo un mejor presente para nuestro país.

En ese sentido, consideramos que los tres Poderes de la Unión, pero particularmente, el Poder Legislativo, debe propugnar siempre por mantener e impulsar el crecimiento de la economía nacional a través del apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, generando y actualizando instrumentos legales como la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, enfocados a impulsar el desarrollo regional, así como fomentar la competitividad de este tipo de industrias, al ser conscientes de que la productividad es fundamental para ampliar y mejorar las oportunidades y la calidad de vida de las y los mexicanos, en aras de un crecimiento económico más equitativo.

CUARTA. Quienes dictaminamos, consideramos que a través del recordatorio permanente de este tipo de fechas, así como con la celebración de actividades como el “2º Taller de Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor 2016”, desde el Poder Legislativo, reforzamos la labor de instituciones como el Comité Nacional de Productividad (CNP), el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) y demás autoridades relacionadas, en un acto de responsabilidad social, pues los legisladores estamos al tanto del difícil panorama económico global y somos conscientes de que el establecimiento de este tipo de fechas contribuye directamente al fomento de las políticas públicas de promoción al desarrollo de proyectos emprendedores que innoven en la generación de nuevas tecnologías, y el inicio de cientos de historias de éxito en el autoempleo.

Mediante el recordatorio permanente de este tipo de efemérides, podremos propiciar una mayor cultura del emprendedor, que impacte positivamente en el actual ambiente de negocios, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

En virtud de las consideraciones expuestas, coincidimos en que es indudable que las MIPYMES constituyen un pilar fundamental para el sustento del mercado interno y el desarrollo social, al generar más empleos y ofrecer diversas oportunidades de crecimiento, siendo necesario establecer un día específico para reconocer los logros de cientos de emprendedores que han puesto su esfuerzo y recursos en su capacidad innovadora, considerando idóneo establecer tal conmemoración el 03 de octubre de cada año, en virtud de que tradicionalmente, los eventos para emprendedores son durante el mes de octubre, por lo que debe ser a principios de mes cuando se conmemore tal día, a efecto de darle promoción a las actividades antes señaladas.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el 3 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Disponible en: http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/pymes-eslabon-fundamental- para-el-crecimiento-en-mexico.html, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo, 13 de septiembre de 2016.

La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho, Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



DECLARA A LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “LA SEMANA NACIONAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE”

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara la primera de octubre de cada año como Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en, los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2016, la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno dicha iniciativa para su análisis y dictamen a esta Comisión, siendo recibida el día siguiente.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene los siguientes objetivos:

• Declarar a la primera semana de mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Fisca y el Deporte”.

Basada sustancialmente en lo siguiente:

Que “la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” adoptada el 21 de noviembre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 20ª reunión en Paris, determina como finalidad la de “poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.”

Que “la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos”, pues “la educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación”, ya que “los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales”, pues “la enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado”, además de que “para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados”.

Que “la investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte”; “La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte”; “Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte”.

Que “las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte”, además de que “la cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte”.

Que “la Carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y por tanto, afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida para las personas, con el énfasis en que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte”.

Que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional, por ende la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, y más aún, integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, inspira el respeto hacia los recursos del planeta y despierta el deseo de conservarlos y utilizarlos para el mayor provecho de la humanidad entera”.

Señala también que el “Informe Final de la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte”, determina compromisos y recomendaciones para los Estados, señalando en concreto que el acceso al deporte debe entenderse como un derecho fundamental para todos”.

Que se debe “fomentar la cultura física a través de actividades deportivas y recreativas para la población”, en pro de la “preservación de la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades” y del delito, promoviendo “la erradicación del uso de sustancias tóxicas y nocivas para el cuerpo”.

Que mediante el establecimiento de “la Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”, se persigue la “implementación de estrategias claras y periódicas mediante la coordinación institucional en la que se aprovechen de mejor manera los recursos públicos y privados”.

III. CONSIDERACIONES

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con la proponente en la importancia de garantizar por parte del Estado, la práctica permanente de la educación física y el deporte como un elemento esencial de nuestro sistema educativo.

De conformidad con el último párrafo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hace énfasis al señalar que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte”. En tanto la Fracción XXIX-J del Artículo 73 Constitucional contempla que el acceso a la práctica del deporte y al desarrollo de la actividad física en instalaciones adecuadas es un derecho de todos los mexicanos. La promoción, así como el fomento al deporte y la cultura física son responsabilidades del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), aunado a esto los beneficios de la salud que favorecen a la convivencia, cooperación y otros valores de la sociedad.

La importancia del dictamen no solo es la promoción dentro de las políticas públicas de salud al deporte, sino también la concientización de la población de un estado promotor que beneficie a la comunidad de manera integral.

Efemérides como ésta, vienen a sumarse a programas federales y locales que buscan disminuir las adicciones, la obesidad y el sobrepeso a nivel nacional; ejemplo de lo anterior es el Programa Muevete en 30 (30M), que desde 2015 promueve el deporte en la población de 4 a 65 años a través de la movilización mediante la actividad física, destinando y recuperando espacios públicos para darles un uso más social y responsable.

Consideramos que el establecimiento de este tipo de medidas son necesarias y urgentes en nuestro país, pues las estadísticas nacionales son alarmantes en materia de salud pública, ejemplo de lo anterior es la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006, la cual arrojó cifras preocupantes, particularmente en niños y adolescentes, donde se observó que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en preescolares fue de 16.7%; en escolares, de 26.2%, y en adolescentes, de 30.9%; de igual manera otorgó cifras sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad en adultos que fue de 39.7 y 29.9%, respectivamente.

A partir de este tipo de diagnósticos, hemos podido identificar claramente la necesidad de contar con una política integral, y con una coordinación efectiva para lograr cambios en los patrones de alimentación y actividad física que permitan la prevención de enfermedades crónicas y la reducción de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población.

En este sentido reconocemos la importancia de promover y fomentar la cultura del deporte con la participación de todos los sectores de la población.

Somos conscientes de que el trabajo por delante es mucho, sin embargo, también nos mantenemos positivos respecto a que es posible avanzar y disminuir en gran medida este tipo de problemáticas, pues la experiencia internacional demuestra que mediante el establecimiento de dicha clase de políticas públicas, se pueden lograr objetivos a largo plazo.

Por ejemplo, durante las pasadas olimpiadas de Río de Janeiro, fuimos testigos del éxito de los atletas del Reino Unido quienes superaron a China en medallas de oro, para quedar en segundo lugar de la tabla solo por detrás de Estados Unidos, cuando hace apenas 20 años, ello hubiera resultado imposible de imaginar.

Esta experiencia, sirve como ejemplo de la importancia de implementar políticas públicas efectivas, en las que participen los tres órdenes de gobierno, así como los tres Poderes de la Unión y la sociedad civil, para la consecución de objetivos comunes que repercutan en el bienestar social, físico y emocional de las y los mexicanos.

Todo ello pues consideramos que el deporte no solo es un asunto de salud, también es una herramienta efectiva en la educación, pues a través de él se fomentan valores y habilidades, y si bien, ya existen programas gubernamentales como el Programa Muévete Escolar, dirigido a niños y jóvenes, que durante 2015 ha atendido a casi 1.4 millones de alumnos de nivel básico y jóvenes de educación media superior, y superior de 6,002 escuelas en 21 entidades federativas a través de 533 promotores con el fin de promover e implementar una cultura física del deporte; es necesario mantener las acciones que impacten positivamente en generar una mayor cultura del deporte, particularmente en la niñez y juventud mexicana.

El deporte debe entenderse como una herramienta para la formación, desarrollo y mejoramiento de las capacidades físicas de una persona así como el mejor desarrollo para el manejo adecuado de sí mismo en su entorno, permitiendo la interacción de los aspectos sociales, emocionales y físicos.

Es por todo lo anterior que esta Comisión considera procedente y necesario, pronunciarse en sentido positivo respecto de la propuesta contenida en la Iniciativa que declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA A LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO LA “SEMANA NACIONAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE”

ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

TRANSITORIO

UNICO.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Disponible en: https://www.insp.mx/produccion-editorial/publicaciones-anteriores-2010/660-encu esta-nacional-de-salud-y-nutricion-2006-ensanutef-2006.html, fecha de consulta 12 de septiembre de 2016

Palacio Legislativo, 13 de septiembre de 2016.

La Comisión de Gobernación, diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández, David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho, Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, Apartado B, del artículo 13, y se adiciona la fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 13 fracción I y se adiciona la fracción IV Bis 3, al artículo 3o., en materia de salud bucodental.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión expresa los argumentos de valoración de la iniciativa y de los motivos que sustentan la resolución de la minuta.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de febrero de 2015, el senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 bis; 3 y 6 de la Ley General de Salud.

2. En esa misma fecha la colegisladora, por instrucciones de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente. Misma que fue remitida mediante los oficios N° DGLP-2P3A.-400 y DGLP-2P3A.-401 a la presidencia de las comisiones correspondientes.

3. Con fecha 8 de abril de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores emitió, con fundamento en el Artículo 214 del Reglamento del Senado de la República, excitativas mediante oficios N° DGPL-2P3A.-3185.59 y DGPL-2P3A.-3185.28 a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos a efectos de que presentan el dictamen correspondiente.

La Comisión de Salud con oficio de fecha 19 de mayo de 2015 N| CS/123/2015 dio respuesta y solicitó prórroga para el desahogo del asunto.

4. Con fecha 4 de agosto de 2015 mediante oficio N° DGPL-2R3A.-1128 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento el Artículo 212 del Reglamento del Senado, autorizó a la Comisión de Salud la prórroga solicitada, conforme lo prevé el párrafo 3 del citado artículo. Vía oficio DGPL-2R3A.-1129 la Mesa Directiva dio aviso a la Comisión de Estudios Legislativos sobre el particular.

5. Con fecha 1 de diciembre de 2015 se presentó el dictamen correspondiente, ante el Pleno de la Cámara de Senadores, quedando de primera lectura, mismo que pasó a discusión del Pleno el día del 8 de diciembre. El cual fue aprobado por 72 votos y se dictó su turno a la Cámara de Diputados mismo que fue recibido el día 10 de diciembre de 2015 con oficio N° DGPL-PA. -5092 de fecha 8 de diciembre para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada con fecha 10 de diciembre de 2015 y publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Cámara de Diputados dio cuenta con número de expediente 1243, de la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 13 fracción I y se adiciona la fracción IV Bis 3, al artículo 3°, de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa en estudio tiene por objeto la inclusión de la salud bucodental como materia de salubridad general. Para clarificar el contenido de la minuta, se exponen las consideraciones expuestas por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos respecto del proyecto de decreto.

III. CONSIDERACIONES

A. Las Comisiones Unidas dictaminadoras de Salud y de Estudios Legislativos; hacen referencia al derecho a la protección de la salud que poseen todos los mexicanos acorde con el párrafo cuarto del artículo 4° de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta, a través de la fracción XVI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a emitir leyes sobre salubridad general en la República, por lo que el ámbito de competencia de esta Soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido para tratar el tema de salud bucodental.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludable posible. Para ello, mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se establece que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán:

• La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los infantes;

• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra Índole, y la lucha contra ellas;

• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.

Aunado a lo anterior, en el 2000, dicho Pacto adoptó una Observación General, en la que se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, nutrición adecuada, vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

B.De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud bucodental puede definirse como la ausencia de dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales, caries dental y pérdida de dientes entre otras enfermedades y trastornos que afectan la boca y la cavidad bucal.

Así mismo destaca que las dolencias bucodentales comparten factores de riesgo con las cuatro enfermedades crónicas más importantes, como las enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes, ya que señala que se ven favorecidas por las dietas malsanas, el tabaquismo y el consumo nocivo de alcohol que va de la mano con otro factor de riesgo que es una higiene bucodental deficiente.

A nivel mundial, cifras de las OMS destacan la caries dental y las periodontopatías como las enfermedades más comunes, la primera tiene una prevalencia de entre el 60 y el 90% entre la población de los escolares de todo el mundo y la segunda, puede desembocar en la pérdida de dientes entre los adultos de edad madura, con una prevalencia de entre 5 y 20%.

Por ello, es que la OMS emite ciertas recomendaciones como la sensibilización de la población acerca de la salud bucodental, con la cual se pueden prevenir múltiples enfermedades.

C. En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, existen varias enfermedades en torno a una deficiente salud bucodental, ejemplo de ello y una de las más comunes, es la prevalencia de caries dental en escolares de entre 6 a 12 años de edad.

En promedio, a nivel nacional, es que el 60.37% de la población tiene caries, siendo los cinco estados con mayor prevalencia el Estado de México con 87.69%, el Distrito Federal con 77.52%, Tabasco con 76.45%, Morelos con 75.38% y Veracruz con 75.26% y el único estado por debajo de 40% de prevalencia, es Yucatán con 26.31%.

Lo anterior demuestra que el grueso de la población en México tiene problemas de caries, lo que se traduce en una deficiente salud bucodental que puede derivar en otras enfermedades como las ya mencionadas que pueden ser desde la pérdida de dientes hasta algún tipo de cáncer.

D. Actualmente ya se realizan acciones en torno al tema, ejemplo de ello, es el Programa de Salud Bucal, con el cual se busca disminuir la carga de morbilidad bucal en la población, a través de medidas para establecer, fortalecer y vigilar, políticas, estrategias y programas estatales e institucionales, así como evaluar las condiciones de salud bucal y ampliar equitativamente la atención odontológica con ética, calidad y eficiencia para mejorar la calidad de vida de la población.

Si bien a partir del Programa Sectorial de Salud Bucal se destacó la promoción, prevención y tratamiento en los preescolares y escolares, la cobertura aún es mucho menor que la de otros programas de atención a la infancia y adolescencia, como el programa de vacunación. Esto se hace evidente cuando sólo uno de cada diez adolescentes de entre 15 a 19 años (9.8%) mantienen una Óptima Salud Bucal. Los resultados aportan elementos para la implementación de nuevas acciones que favorezcan la ampliación de cobertura en los ámbitos local, jurisdiccional, estatal y nacional priorizando la promoción y prevención.

E. Además, a partir de los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, 2013, se concluyó que tan sólo 4% de la población que acude a los Servicios de Salud tiene una Óptima Salud Bucal. Sin embargo, es necesario reforzar la Ley con la finalidad de tener las herramientas que ayuden a la aplicación de estudios más detallados para explicar la salud bucodental en México y la creación de estrategias que reviertan la tendencia en nuestro país.

F. Por ende, es imperante que se legisle en la materia con la finalidad de que, al integrar dicho tema como materia de salubridad general, se logre concientizar a la población, a través de la elaboración de campañas y estrategias con objetivos específicos, que indiquen la importancia de una adecuada salud bucodental y los beneficios y enfermedades que se pueden prevenir.

G.No obstante, estas comisiones dictaminadoras consideran que no se advierte inconveniente que la salud bucal se incluya en materia de salubridad general, armonizando el término con la Ley General de Salud e incluirlo en el Artículo 13, como parte de los servicios que deberán organizar, operar, supervisar y evaluar los gobiernos de las entidades federativas.

H.La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, previó, estudió, ponderó el asunto y, mediante este dictamen, determina aprobar en sus términos la minuta sobre el proyecto de decreto que reforma el artículo 13 fracción I y se adiciona la fracción IV bis 3. al artículo 3°, de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental.

I.En congruencia con el párrafo anterior, esta Comisión de Salud comparte las consideraciones expuestas por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en las cuales modifica la propuesta del promovente el Senador Ángel Benjamín Robles Montoya en las que, sin demérito de la propuesta y a efectos de dar viabilidad jurídica para su aplicación y evitar la duplicidad en la Ley General de Salud consideró que la salud bucal sea materia de salubridad general, armonizando el termino al incluirlo en al artículo 13, como parte de los servicios que deberán organizar, operar, supervisar y evaluar los gobiernos de la entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora emite su dictamen y, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I, APARTADO B DEL ARTÍCULO 13 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS 3 AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma la fracción I, Apartado B del artículo 13 y se adiciona una fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV Bis 2. ...

IV Bis 3. Salud bucodental;

V. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I.Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2016.

La Comisión de Salud, diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ana Laura Rodela Soto, Wendolín Toledo Aceves, Yahleel Abdala Carmona.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fueron turnadas para dictamen las iniciativas que reforman el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentadas por el diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y por el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las iniciativas en análisis.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 2016, el diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente del artículo 212, de la Ley General de Salud, para que la etiqueta frontal para los alimentos y bebidas no alcohólicas cuente con un sistema de semáforo nutricional de conformidad con los criterios que se establezcan, en términos de la fracción XII, del artículo 115 de esta Ley.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a esta Comisión, con número de expediente 1705/LXIII para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

En sesión celebrada con fecha 18 de noviembre de 2015, el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 1388/LXIII.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo 3° y se recorre el subsecuente del artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Santiago Torreblanca Engell, pretende establecer una forma diferente de etiquetar alimentos.

La iniciativa en comento, señala que se debe instaurar un sistema de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas conocido como “Semáforo Nutricional” en el que se indique, mediante un esquema de colores, el contenido de grasas, azúcares, carbohidratos, sodio, etc., para así contribuir con el consumidor a tomar las mejores decisiones en cuanto a los productos que ingiera.

Para ello, el legislador propone adicionar un párrafo 3º al artículo 212, de la Ley General de Salud a efecto de ordenar que el etiquetado de alimentos incluya el sistema de semáforo nutricional, para quedar como sigue:

Por su parte, el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas comenta que el problema de la obesidad y el sobrepeso ha rebasado la capacidad económica del Estado Mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas por lo que propone regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de la tabla nutricional contenga un semáforo a efecto de incidir, de una manera visual y sencilla, en las elecciones y hábitos de los consumidores para optar por productos más saludables.

Por estas razones sugiere adicionar un párrafo al artículo 212 de Ley General de Salud, para quedar como sigue:

IV. CONSIDERACIONES

1. Ambas propuestas de los Legisladores versan sobre el mismo contenido, orientado a la adición, en envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, de un sistema de semáforo nutrimental que alerte de manera visual al consumidor acerca del contenido calórico del producto; a fin de salvaguardar la salud de la población mexicana. Consecuentemente, esta comisión decidió atender ambos asuntos en un solo dictamen.

2. En relación con la exposición de motivos del legislador Santiago Torreblanca Engell, se señala que existe correlación entre el sobrepeso, la obesidad y el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, razón por la que es importante referir que tanto la Diabetes Mellitus, como la Hipertensión arterial sistémica, son enfermedades que dañan la salud de los mexicanos en virtud del incremento de los índices de obesidad.

3. Menciona también el legislador que la obesidad y el sobrepeso, como cualquier padecimiento de salud, producen costos personales entre los que se encuentran el pago de consultas médicas, medicinas y tratamientos, además de aquellos que, en la mayoría de los casos, no son considerados, como las horas dejadas de laborar, la baja en la productividad del enfermo, las afectaciones familiares, etc.

4. El Instituto Mexicano de Competitividad considera a la obesidad y al sobrepeso, como problemas que restan competitividad a nuestro país, dado que primero afectan al individuo y su familia, pero en conjunto al bajar la productividad de cada individuo, disminuyen la de empresas, sectores económicos y por último la competitividad del país.

5. Estadísticamente hablando, existen 8.6 millones de diabéticos a causa del sobrepeso y obesidad. El grupo de edad más afectado son los adultos en etapa productiva, entre 40 y 60 años; además en 2012 se registraron 59 mil muertes por diabetes atribuibles al sobrepeso y obesidad, para este indicador el grupo de edad más afectado fue el de 70-79 años de edad.

6. Esta dictaminadora coincide con el diputado en que los costos totales por diabetes atribuible al sobre peso y obesidad oscilan entre los 82 y los 98 mil millones de pesos, que representan la mayoría del gasto en salud (Ramo 12) en los años recientes. En los costos referidos no se consideran gastos adicionales en medicamentos o tratamiento de complicaciones, asumiendo que la vida laboral finaliza a los 65 años y la esperanza de vida promedio en nuestro país es de 72 años para las mujeres y 77 para los hombres, el Estado debe cargar con este pasivo, durante el resto de la vida de las personas.

7.Se destaca que parte considerable de la población con diabetes no está diagnosticada, el 66% no tiene acceso a servicios públicos de salud y por lo tanto existe gran riesgo de que las familias de ingresos medios caigan nuevamente en situación de pobreza y que se perpetúe esta condición en las familias más pobres.

8.Desde la experiencia internacional, se observa que desde 2012 en Gran Bretaña y Ecuador, países donde existe un sistema de etiquetado similar al del semáforo nutricional que propone el diputado, además de la información general y porcentajes de consumo diario recomendados, se sigue un sistema de semáforo que marca en rojo el cuadro de azúcar en cuanto alcanza cierto nivel. Ello resulta didáctico y eficaz porque visualmente se puede informar al consumidor de una forma clara y precisa la cantidad de grasas, sal, azúcar, grasas saturadas o calorías que contiene un producto, con el fin de saber si es aconsejable ingerirlo con mayor o menor moderación y así lograr que las personas puedan cambiar sus hábitos alimenticios por otros más saludables.

9. Esta dictaminadora coincide en retomar el convenio – marco celebrado entre el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Sistema de Distribución CONASUPO, S.A. DE C.V (DICONSA), con la finalidad de instalar un “Semáforo Nutricional” en sus 26 mil tiendas comunitarias fijas y móviles que se encuentran en las 23 mil localidades donde ofrece sus servicios la paraestatal, medida que da claridad a la población en cuanto al alto, medio y bajo valor nutricional; dicho semáforo se formuló mediante uso de los colores rojo, verde y ámbar en los anaqueles donde se exhiben los productos para su venta al público.

10. Si bien es cierto que esta dictaminadora coincide con el fondo de la propuesta acorde a lo expresado en la exposición de motivos, también lo es que consideramos prudente hacer correcciones ortográficas, gramaticales y de redacción al texto normativo, sin embargo, es menester mencionar que dichas modificaciones, no alteran el espíritu original de la iniciativa.

11.No escapa a esta dictaminadora mencionar que en la propuesta del diputado, se encuentra referenciada la fracción XII del artículo 115 de la Ley General de Salud, sin embargo, después de analizar la propuesta, esta fracción no existe, por lo que se llega a la conclusión de que debe ser sustituida y hacer referencia al artículo 115 de la Ley General de Salud, toda vez que dentro de este artículo se faculta a la Secretaría para realizar acciones en materia de nutrición y son varias fracciones en las que dicha dependencia puede actuar, respecto de la reforma en comento:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

IX. a XI. ...

12. Respecto a la propuesta del Legislador Juan Manuel Cavazos Balderas esta Comisión considera que es una propuesta noble y adecuada, ya que tiene el espíritu de fomentar una mejor cultura nutricional en los consumidores mexicanos, lo cual beneficiara la toma de decisiones para reducir los niveles de obesidad existentes en México.

13. El semáforo nutricional constaría de tres colores que identifica muy bien la sociedad: rojo, amarillo y verde. Se pone énfasis especial en la marca roja que indicaría que el producto tiene alto contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y alto contenido de sodio, por lo que se emitirían leyendas o mensajes sobre las consecuencias negativas de su consumo.

14. Asimismo, el proyecto de adicionar un cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, se considera inviable, toda vez que la adición de este cuarto párrafo carecería de coherencia lógica y sintáctica con relación a los anteriores.

15.Por lo tanto, los integrantes de esta Comisión de Salud consideran viable la reforma y adición de un tercer párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud. Así mismo, la propuesta es factible, toda vez que no tiene impacto presupuestal y contribuye de manera importante al perfeccionamiento de las opciones que tienen los consumidores.

16. La Comisión reflexiona el dar un tiempo a los empresarios para que puedan capacitar a su personal en temas del semáforo nutricional y reetiquetar los nuevos bienes existentes. Este será un periodo de seis meses para que actualicen dichos espacios y procesos.

17. Finalmente, esta Comisión de Salud, considera prudente hacer correcciones ortográficas, gramaticales y de redacción al texto normativo, sin alterar el espíritu original de la iniciativa.

Por las consideraciones que anteceden y el fundamento legal al que se alude para sustentarlas, los legisladores integrantes de la Comisión de Salud, someten a esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

La etiqueta frontal para los alimentos y bebidas no alcohólicas, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá incluir un sistema de semáforo nutricional que alerte de manera visual al consumidor acerca del contenido calórico del producto, de conformidad con los criterios que se establecen en términos del artículo 115 de esta Ley y su Reglamento.

...

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.

Notas:

1 PEF 2012, PEF 2013, PEF 2014 y PEF 2015.

2 Artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social (LSS), de edad laboral y retiro.

3 Instituto Nacional de Salud Pública. [en línea]: [fecha de consulta: 16 Diciembre 2015]: Información académica, boletín número 181 “INSP Y DICONSA COLABORAN” Disponible en: http://www.insp.mx/informacion-academica/181-insp/para-reutilizar/2212-diconsa- insp.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2016.

La Comisión de Salud, diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica en abstención), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ana Laura Rodela Soto, Wendolín Toledo Aceves, Yahleel Abdala Carmona.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



CÓDIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de Iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. - El 28 de abril de 2016, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

SEGUNDO.- El 28 de abril de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la propuesta a la Comisión de Economía, para dictamen.

TERCERO. -El 29 de abril de 2016, la Comisión de Economía recibió mediante oficio D.G.P.L. 63-II-1-0933 la iniciativa en comento.

CUARTO. - El 15 de junio de 2016, mediante oficio D.G.L. 63-II-1-1062, la Comisión de Economía recibió de la Mesa Directiva, la autorización de prórroga para dictaminar dicha iniciativa al 30 de septiembre de 2016.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto la simplificación de los procedimientos, así como una mayor amplitud para la aplicación de la oralidad en el país, de esta manera se pretende desincentivar el incumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles al tener acceso a un procedimiento mucho más expedito.

Del contenido de la Iniciativa, destacan los puntos siguientes:

1. Con la introducción de los juicios orales en la materia mercantil, se establecieron los lineamientos necesarios para la práctica del emplazamiento en tales conflictos, sin la necesidad de recurrir a la supletoriedad, por ello que se propone trasladar el modelo ahí implementado, a las disposiciones generales de los juicios mercantiles, con la adición del artículo 1068 Bis, correspondiente al Capítulo IV «De las notificaciones» del Código de Comercio.

2.-Para desaparecer el vacío que hoy existe en el señalamiento del plazo para la consumación de la caducidad de la segunda instancia, se propone fijar un lapso de 60 días hábiles; temporalidad que se estima razonable para salvaguardar los derechos de ambos litigantes. El mismo silencio legislativo se encuentra en el plazo de caducidad de los incidentes; de esta forma se propone para promover el principio de celeridad procesal, se señalen 30 días hábiles para que opere la señalada figura extintiva.

3.- En materia de términos de ejecución de sentencias se modifica la fracción IV del artículo 1079, para hacer mención expresa de los juicios orales.

4.- Con relación al artículo 1123 del Código de Comercio, relativo a la excepción de litispendencia, es necesario clarificar el párrafo tercero, porque se prevé que si es procedente la litispendencia, los autos serán remitidos al juzgado que previno en el conocimiento del negocio, aun cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación; situación que no es consistente con los efectos de la excepción de litispendencia, ya que lo acertado es declarar el sobreseimiento del segundo juicio, como está contemplado en el artículo 1127. Por tanto, para homologar tales artículos es necesario determinar en el primero de los numerales citados, que la repercusión de la aludida excepción es dar por terminado el segundo asunto.

5.- Incluye la posibilidad de que la aclaración de la sentencia proceda también respecto de las sentencias interlocutorias, pues en este tipo de resoluciones pueden presentarse cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, que no constituyan aspectos de fondo de la cuestión incidental. Por este motivo debe reformarse el artículo 1331 del Código de Comercio para precisar que la aclaración de sentencia incluye a las definitivas y a las interlocutorias, dictadas en primera como en segunda instancia.

Por otra parte, aun cuando los incidentes no suspenden el trámite del juicio principal, ello no es motivo suficiente para que éstos, independientemente de su naturaleza, se tramiten por cuerda separada. Lo anterior es así, ya que tener tantos cuadernillos, como incidentes se promuevan, hace poco práctico el manejo integral del expediente; pues no debe soslayarse que los incidentes tienen su origen y vinculación con el juicio principal que, a pesar de no suspender éste, sí pueden tener una afectación en el procedimiento, lo que justifica que los incidentes deban tramitarse en los mismos autos del juicio principal para tener una visión completa e integral de todo el juicio.

6.-Se reforma el artículo 1350 para establecer que los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos.

7.- También se propone reformar el artículo 1390 Bis, a efecto de precisar que en los juicios orales mercantiles se tramitarán todas las contiendas mercantiles, sin limitación de cuantía.

La reforma de este artículo entrará en vigor paulatinamente durante tres años, a fin de permitir que los tribunales del país tanto locales como federales estén en aptitud de implementar las acciones necesarias de capacitación e infraestructura que les permita enfrentar el incremento de cuantía de los asuntos que generará un mayor número de asuntos a resolver.

Por esta razón, a partir del año siguiente a aquél en que se publique la presente reforma, en los juicios orales mercantiles se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Dicha cantidad se actualizará nuevamente a partir del segundo año a $1,500,000.00 y a partir del tercer año ya no existirá limitación de cuantía para estos juicios.

8.- Se adicionan dos párrafos al artículo 1390 Bis 1, para establecer que en tratándose de acciones personales en donde no exista una prestación económica, se deba atender al valor del negocio que da materia a la controversia, así quedará acotada la cuantía de aquellas acciones en las cuales no se demande una cantidad determinada. En el mismo precepto legal es conveniente establecer que los jueces de oralidad mercantil serán competentes para conocer de los actos prejudiciales que puedan originar un juicio oral mercantil, así como la forma en que aquellos serán tramitados.

9.- Se propone reformar el artículo 1390 Bis 9, para incluir como promociones que pueden hacerse por escrito, las que contempla el artículo 1390 Bis 6, relativas al incidente de nulidad de emplazamiento que se promueve hasta antes de la audiencia preliminar.

10.- Dado que los criterios de jurisprudencia emitidos por los órganos judiciales federales indican que la reconvención constituye también una demanda e implica el ejercicio de acciones en contra del demandado reconvenido, es conveniente reformar el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio para que en su texto se precise que el auto que admite la reconvención debe notificarse personalmente al actor en la reconvención, en concordancia con la jurisprudencia.

11.- Con la finalidad de dar mayor claridad al procedimiento oral mercantil, se propone reformar el artículo 1390 Bis 25, para establecer como causas de suspensión de las audiencias el receso, el diferimiento o aquellas en que se actualiza alguno de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio; para diferenciar en qué momento se actualiza cada uno de éstos.

12.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 29, a fin de indicar que la expedición de las copias de las actas o de la parte escrita del expediente, deben expedirse a costa de quien las solicite, en concordancia con el artículo 1067 del Código.

13.- Ahora bien, debido a que en el artículo 1390 Bis 33, originalmente previó una sanción que no podría ser inferior a $2,000.00, ni superior a $5,000.00, para quien no acuda a la audiencia preliminar, sin justa causa calificada por el juez, cantidad que para el 2014, fue actualizada por la Secretaría de Economía en $5,397.57; en tanto que la multa máxima a que se refiere la fracción II del artículo 1067 Bis, se fijó en $6,000.00, la cual para el mismo año se actualizó en $6,477.08. Así, a fin de homologar la sanción máxima prevista en el primer numeral, debe ajustarse su texto al valor que para el 2014, se adecuó para la fracción II del artículo 1067 Bis, para que en lo sucesivo ambos montos máximos queden equiparados.

14.- En el artículo 1390 Bis 38 del Código de Comercio se prevé la continuación en fecha posterior a la celebración de la audiencia de juicio, con el único propósito de dictarse sentencia definitiva, lo que alarga innecesariamente el proceso, atendiendo a los principios de oralidad, mediación, continuidad y concentración el Juez debe tener un conocimiento inmediato de la controversia; se propone reformar el artículo en comento, para que la sentencia se dicte en la misma audiencia, con lo que se generaría una reducción del tiempo del proceso y una impartición de justicia pronta y de calidad en beneficio de la ciudadanía.

15.- Por lo que hace al artículo 1390 Bis 40, hoy en día señala el precepto que sólo los incidentes que no tengan tramitación especial podrán promoverse oralmente en las audiencias, sin que se suspendan éstas; sin embargo, no se establece cuáles son éstos, por lo que a fin de evitar errores de interpretaciones sobre estos temas, debe precisarse que las reglas que contempla dicho artículo no aplican a los incidentes de impugnación de documento y nulidad del emplazamiento, ya que éstos, dada su naturaleza, tienen dentro del capítulo del juicio oral una tramitación especial.

16.- Con relación al desahogo de la prueba confesional en el juicio oral mercantil previsto en el artículo 1390 Bis 41, se considera inadecuado el retroceso al uso del pliego de posiciones, cuando el juicio oral está encaminado, entre otras cosas, a mejorar el conocimiento del juez respecto de la cuestión litigiosa y buscar la verdad histórica por encima de la verdad jurídica, lo cual beneficia la administración de justicia al hacerla más certera y eficaz. Además, cuando el desahogo de la prueba confesional se hace por medio de un interrogatorio libre se obtiene la manifestación de una de las partes sobre un hecho propio y objeto del debate, lo cual evidencia su postura y proporciona detalles específicos respecto de acontecimientos relevantes en el proceso.

17.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 45 y se le adicionan tres párrafos, para establecer los momentos procesales de que disponen las partes para impugnar los documentos exhibidos con posterioridad a la demanda, la manera en que debe plantearse y que ésta debe promoverse siempre en la audiencia en que se haya admitido la documental que se pretenda impugnar. Con lo que se genera certidumbre en los justiciables, respecto de la forma y los términos en que debe plantearse y substanciarse la impugnación.

18.- Para que la reforma con la cual se da claridad al trámite de impugnación de documentos sea completa e integral, es conveniente reformar los tres párrafos y agregar uno más al artículo 1390 Bis 46, para establecer los requisitos que debe satisfacer la prueba pericial para ser admitida en juicio.

19.- Se introduce la figura de la ausencia justificada de los peritos terceros en discordia, entendida como la existencia de casos en los cuales no puedan presentarse a la audiencia del juicio, circunstancias que el juez deberá valorar para determinar si la ausencia del perito tercero en discordia es justificada o no; y para el caso de que el perito incida en un acto de incumplimiento a su cargo de forma injustificada, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

20.- En los Capítulos XII al XXI, del Título Primero, Libro Quinto del Código de Comercio, se regula con claridad lo relativo al ofrecimiento, desahogo y valoración de los medios de convicción en los juicios mercantiles; por ello se propone reformar el artículo 1401, para establecer que la admisión y preparación de las pruebas en el juicio ejecutivo mercantil se realice en términos de los capítulos XII a XIX del Código de Comercio.

21.- El propósito de la presente reforma no solo es dotar de mayor claridad a los juicios orales, sino también agilizar y realzar la naturaleza sumaria de estos procesos, así como del juicio ejecutivo; por tales razones, se reforman los artículos 1406 y 1407 para establecer que los alegatos en el juicio ejecutivo deberán expresarlos las partes en la audiencia que dé por concluida la etapa probatoria, en forma verbal, de manera breve y concisa.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. - La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis, el cual consiste en la simplificación de procedimientos, con lo cual se da un paso importante en la celeridad de tramitación y resolución de los juicios orales mercantiles.

SEGUNDA. - Con base en el indicador de Cumplimiento de Contratos Doing Business 2015 y el análisis a realización de Juicios Orales Mercantiles en la Ciudad de México, se identificaron un total de 21 procedimientos, resueltos en un plazo de 270 días y con un costo del 32% del valor de la demanda, lo que representa una reducción de 17 procedimientos y 130 días en relación a los resultados del Doing Business 2014.

TERCERA. - Esta Comisión considera que se debe promover la justicia oral, la cual es por su naturaleza más ágil frente a la tradicional impartida de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad que tiene el país de que se imparta una justicia cada vez más pronta y expedita. En la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacción. Al resolver más con menos y en menos tiempo bajamos el costo país e impulsamos la economía.

CUARTA. - De manera particular, esta Comisión dictaminadora en su Programa Anual de Trabajo octubre 2015 – agosto 2016, planteó como uno de sus principales objetivos el trabajar productos legislativos capaces brindar simplificación administrativa y que fueran capaces de otorgar mayor celeridad de la tramitación y resolución de los juicios orales mercantiles.

QUINTA. - No obstante, lo anterior, esta Comisión considera necesario realizar algunos ajustes a la Iniciativa, con el objeto de precisar diversos aspectos normativos y mejorar, en general, el régimen jurídico y de operación de los juicios orales.

Se propone reformar el artículo 1378 del Código de Comercio a efecto de atender una laguna legal en el juicio ordinario mercantil consistente en la falta de disposición normativa que regule de forma expresa los requisitos formales que debe reunir una demanda y la reconvención; así como las contestaciones a éstas, que hoy en día ocasiona problemas de interpretación porque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1054 del mismo ordenamiento, se recurre en forma supletoria a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a los ordenamientos procesales de cada entidad federativa.

Así mismo, se adiciona como un requisito que el promovente debe asentar en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes y en su oportunidad también facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate. Para ello se adiciona al mismo numeral 1378, un primer párrafo con IX fracciones, los dos párrafos vigentes que integran el numeral, pasarían a ser el segundo y tercero y se adicionarían tres párrafos más.

También es pertinente reformar el artículo 1380, para incluir en las facultades del juzgador, prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando sea obscura, irregular o no reúna los requisitos de forma; así como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requerimientos del juez.

Se establece como excepción a la no admisión de la demanda, el caso en que el actor bajo protesta de decir verdad, manifieste que carece de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP).

Ahora bien, con el objeto de dar certeza a los datos relacionados con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP); así como de la clave de su identificación oficial, se propone reformar el artículo 1061 del Código de Comercio, a efecto de incluir las copias de tales constancias, como documentos que deben acompañarse al escrito inicial.

Con esta propuesta se busca dar agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles.

Por otra parte, incluye un Título Especial Bis sobre el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, ya que existe una saturación del Sistema Judicial, debido al incremento en la carga de trabajo de los mismos, lo cual hace necesario que se realicen reformas al Código de Comercio, las cuales permitan promover el sistema oral, que por su naturaleza es más ágil frente a la tradicional impartida de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad que tiene el país de que se imparta una justicia cada vez más pronta y expedita.

Es por ello, que en la medida en que un sistema de justicia sea capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacción, sobre todo en una materia como la Ejecutiva Mercantil, en la que sus documentos base de la acción, traen aparejada ejecución.

Para la procedencia de estos juicios se estableció en el artículo 1390 Ter 1 que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, es decir $574,690.47 y hasta $4,000,000.00 moneda nacional, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

El mismo dispositivo señala que corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación los montos expresados en pesos en el párrafo anterior y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Con esta cuantía se considera que se abarca la mayoría de los casos que se llevan en los Tribunales Superiores de Justicia y con ello se podrían desahogar la carga de los mismos en los juicios ejecutivos mercantiles.

Al igual que en el Juicio Oral Mercantil, se establece que contra las resoluciones de este Juicio no procederá recurso ordinario alguno, dejando a salvo el derecho de las partes para que soliciten subsanar las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del Juicio, así como la aclaración o adición a la resolución, sin que ello implique que se pueda variar la substancia de la resolución.

Asimismo, se seguirán las mismas formalidades que en el juicio oral mercantil, en cuanto al desahogo del mismo y para el embargo y ejecución las mismas reglas aplicables al juicio ejecutivo mercantil.

Por último, para la implementación de esta reforma se está considerando que entre en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1061, fracción V; 1076, segundo párrafo, fracciones III y IV; 1079, fracción IV; 1123, tercer párrafo; 1331; 1333; 1350; 1378; 1380; 1390 Bis, primer párrafo; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7, segundo párrafo; 1390 Bis 9, primer párrafo; 1390 Bis 10; 1390 Bis 18, segundo párrafo; 1390 Bis 24, primer párrafo; 1390 Bis 25; 1390 Bis 29, segundo párrafo; 1390 Bis 33; 1390 Bis 36; 1390 Bis 37, cuarto párrafo; 1390 Bis 38, tercer párrafo; 1390 Bis 39; 1390 Bis 40; 1390 Bis 41; 1390 Bis 42, primer párrafo; 1390 Bis 45, segundo párrafo; 1390 Bis 46; 1390 Bis 47, primer y tercer párrafos; 1390 Bis 48; 1401, tercer párrafo; 1406; 1407. Se adicionan un artículo 1068 Bis; 1390 Bis 1, con un segundo y tercer párrafos; 1390 Bis 20, son un segundo párrafo; 1390 Bis 37, con un quinto párrafo; 1390 Bis 45, con un tercer, cuarto y quinto párrafos; y al Libro Quinto, el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, con los artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1061.- ...

I. a IV ...

V.Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.

...

Artículo 1068 Bis. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, en su caso la denominación o razón social, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1076.- ...

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, por lo cual es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes. Tal declaración podrá ser de oficio, o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a).- y b).- ...

Los efectos de la caducidad serán los siguientes:

I. y II. ...

III. La caducidad de la segunda instancia surge si dentro del lapso de sesenta días hábiles, contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, ninguna de las partes impulsa el procedimiento. El efecto de tal caducidad es declarar firmes las resoluciones o determinaciones materia de apelación;

IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren treinta días hábiles;

V. a VIII. ...

Artículo 1079.- ...

I. a III. ...

IV.Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;

V.a VIII ...

Artículo 1123.- ...

...

Si se declara procedente, se dará por concluido el segundo procedimiento.

...

Artículo 1331.- La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias, dictadas tanto en primera como en segunda instancia.

Artículo 1333.- La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda aclarar. El juez resolverá sobre la aclaración de la sentencia en un plazo máximo de tres días.

La interposición de la aclaración interrumpe el término señalado para la apelación.

Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.

Artículo 1378.- La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.

El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la demanda.

El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.

El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Artículo 1380.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes.

Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

...

...

...

...

Artículo 1390 Bis 1.- ...

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los capítulos X y XI, respectivamente, del título primero, libro quinto de este Código.

Artículo 1390 Bis 6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Si la nulidad del emplazamiento se promueve hasta antes de la audiencia preliminar, se hará de manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y se citará para audiencia especial, en la que se desahogarán las pruebas que en su caso se hayan admitido, y se dictará la sentencia correspondiente. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. Igual regla se seguirá para la nulidad promovida en audiencia.

La nulidad del emplazamiento que se promueva durante las audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral y la parte contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por precluído su derecho. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su admisión, el Juez ordenará su desahogo de ser posible en la misma audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.

Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan pruebas, o las que propongan no se admitan, el juez escuchará los alegatos de las partes en el orden que determine y sin mayores trámites, dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días.

Artículo 1390 Bis 7.- ...

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución, quien la substanciará conforme a las reglas previstas en el capítulo IX, título primero, libro quinto de este Código.

...

Artículo 1390 Bis 9.- Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 de este Código.

...

Artículo 1390 Bis 10.- En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

Artículo 1390 Bis 18.- ...

Si la demanda reconvencional fuere obscura o irregular, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión y el promovente deberá cumplir con tal prevención en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido con la reconvención a excepción de la demanda con la que se interponga.

...

Artículo 1390 Bis 20.- ...

En el mismo auto, el Juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Artículo 1390 Bis 24.-. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, con lo que quedan precluídos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

...

...

Artículo 1390 Bis 25.- Las audiencias se suspenden por receso, diferimiento o por actualizarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 1076, fracción VI, de este Código.

Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos, con el fin de realizar determinados actos relacionados con el asunto que se substancia, fijando al momento la hora de reanudación de la audiencia.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 29.- ...

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 33.- La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $2,000.00, ni superior a $6,477.08, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI de este Código.

Artículo 1390 Bis 36.- Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio.

Artículo 1390 Bis 37.- ...

...

...

En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del plazo cuarenta días siguientes a la emisión de dicho auto.

Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia.

Artículo 1390 Bis 38.- ...

...

Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39.- El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390 bis.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado ninguna de las partes, se hará constar que la copia de la sentencia queda a disposición de las partes, siendo innecesario la exposición oral y lectura de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia, así como de los respectivos puntos resolutivos.

Artículo 1390 Bis 40.- Los incidentes deberán promoverse oralmente en las audiencias y no las suspenderán. Se exceptúan los incidentes relativos a la impugnación de documento o de nulidad del emplazamiento, mismos que se substanciarán en la forma que más adelante se precisa. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.

...

Artículo 1390 Bis 41.- ...

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales; y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.

Artículo 1390 Bis 42.- Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este Código.

...

Artículo 1390 Bis 45.- ...

La impugnación de falsedad de un documento, tratándose de los exhibidos junto con la demanda, se opondrá mediante excepción, simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Al momento de su interposición se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes, además de la prueba pericial, con lo que se dará vista a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga y designe perito de su parte, reservándose su admisión en la audiencia preliminar; sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental.

Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien, de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la audiencia en que éstos se admitan.

La preparación y desahogo de la prueba pericial correspondiente, se hará en términos de los artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 de este código.

Si con la impugnación no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.

Artículo 1390 Bis 46.- Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán reunir los siguientes requisitos: señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión.

Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de ésta, deberá designar el perito de su parte en los términos establecidos en este artículo.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos en la audiencia de juicio exhiban el dictamen respectivo.

Artículo 1390 Bis 47.- En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen en la audiencia correspondiente, precluirá el derecho de las partes para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en la audiencia respectiva, se declarará desierta la prueba.

...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia que corresponda, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

...

Artículo 1390 Bis 48.- Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de que no justifique su calidad de perito, o de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y la ausencia injustificada del perito tercero en discordia dará lugar a que se le imponga una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

TÍTULO ESPECIAL BISDel Juicio Ejecutivo Mercantil Oral

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1390 Ter.- El procedimiento ejecutivo a que se refiere este título tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391.

Artículo 1390 Ter 1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación los montos expresados en pesos en el párrafo anterior y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

Artículo 1390 Ter 2.- Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno.

No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.

Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.

Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución.

Artículo 1390 Ter 3.- En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que contempla el artículo 1390 Bis 2 y se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 3; 1390 Bis 4; 1390 Bis 5; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7; 1390 Bis 8; 1390 Bis 9; 1390 Bis 10; 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

CAPÍTULO IIDel Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral

SECCION PRIMERAFijación de la Litis

Artículo 1390 Ter 4.-La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390 Bis 11.

Artículo 1390 Ter 5.- Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.

Artículo 1390 Ter 6.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397,1398 y 1403; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 16, 1390 Bis 20, 1399 y 1400, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

Artículo 1390 Ter 7.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda.

Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue.

Artículo 1390 Ter 8.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista a la actora para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Ter 9.- Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo 583.

SECCIÓN SEGUNDADe las Audiencias

Artículo 1390 Ter 10.- Las audiencias se desarrollarán conforme a las reglas generales previstas para el Juicio Oral Mercantil en términos de la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.

Artículo 1390 Ter 11.- La audiencia preliminar se sustanciará conforme a las reglas previstas en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.

Artículo 1390 Ter 12.- La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las reglas previstas en la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.

CAPÍTULO IIIDe los Incidentes

Artículo 1390 Ter 13.- Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas previstas en el Capítulo III del Título Especial de este Código.

CAPÍTULO IVDe las Pruebas

Artículo 1390 Ter 14.- El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

CAPÍTULO VDe la Ejecución

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 1390 Ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.

Artículo 1401.- ...

...

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con los Capítulos XII al XIX, del Título Primero, Libro Quinto de este código, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

...

Artículo 1406.- En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y concisión.

Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia. Queda prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia.

Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado: Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, del Libro Quinto, entrarán en vigor a los doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- A partir del año siguiente a la de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el juez que resulte competente.

Cuarto.- A partir del segundo año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,500,00.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el juez que resulte competente.

Quinto.- A partir del tercer año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

Dado en la sala de la Comisión de Economía de la Honorable Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de julio de 2016.

La Comisión de Economía, diputados:Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Esdras Romero Vega (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Juan Alberto Blanco Zaldivar (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez, Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jorge Enrique Dávila Flores: Muy buenos días tengan todos ustedes. Con su permiso, diputado presidente. El dictamen que hoy sometemos a su consideración tiene como principal objetivo abonar al fortalecimiento de la oralidad mercantil, que fue introducida en nuestro orden jurídico en el año 2011 y que ha favorecido la productividad y competitividad de las empresas.

La justicia oral es por su naturaleza más ágil frente a la tradicional, impartida de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad que tiene el país de que se imparta una justicia cada vez más pronta y expedita.

Por ello el Ejecutivo federal, al presentar la iniciativa que hoy estamos aprobando, la cual forma parte del paquete de iniciativas en materia de justicia cotidiana, pretende dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática. En este caso, específicamente las relacionadas con transacciones mercantiles.

Los integrantes de la Comisión de Economía, que me honro en presidir, conscientes de que el avanzar en un sistema de justicia que procese efectivamente los conflictos es la forma en que se reducirán los llamados costos de transacción e impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social. Es por eso que hemos aprobado de manera unánime, de nueva cuenta, en la Comisión de Economía el dictamen que hoy sometemos a su consideración.

En virtud de ello, el presente dictamen propone la simplificación de los procedimientos con la finalidad de desincentivar el incumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles, al tener acceso a un procedimiento mucho más expedito.

Los aspectos más importantes del presente dictamen son:

1o. Liberación de cuantía de manera gradual. Al año siguiente de la entrada en vigor del decreto, se tramitarán por esta vía todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a un millón de pesos. A partir del segundo año se tramitarán por esta vía todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a 1.5 millones. Y, a partir del tercer año, se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

2o. Reducción y precisión de plazos en los juicios ordinario, ejecutivo y oral. Por mencionar algunos, en el juicio ordinario la caducidad de la instancia del plazo actual es de un año, pasa a 60 días hábiles. La caducidad de incidentes de 60 días hábiles pasa a solo 30 días hábiles.

3o. Precisiones en los procedimientos. En el juicio oral mercantil se propone que el desahogo de la prueba confesional se haga mediante el uso de interrogatorios libres y dejarla de sujetar a las formalidades de las posiciones.

Con la finalidad de fortalecer aún más este procedimiento jurídico, los integrantes de la Comisión de Economía sugerimos algunos cambios y adiciones a la propuesta del Ejecutivo.

1o. Se adiciona como un requisito que el promovente asiente en la demanda su registro federal de contribuyentes o su clave única de registro de población a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes involucradas.

2o. Se incluye en las facultades del juzgador prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando sea obscura, irregular o no reúna los requisitos de forma, así como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requisitos del juez.

3o. Incluir el título especial Bis, sobre el juicio ejecutivo mercantil oral ya que existe una saturación del sistema judicial.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en conclusión con estas modificaciones al Código de Comercio se dará un paso importante en la celeridad y resolución de los juicios orales mercantiles.

Por ello, y con la finalidad de seguir impulsando un andamiaje jurídico que le dé mayor competitividad a nuestro país y mejores condiciones de operación a las pequeñas y medianas empresas, solicito su voto a favor del presente dictamen. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Dávila.

Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las diputadas y diputados que harán uso de la palabra por tres minutos cada uno.

Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes; el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena; la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y el diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo tanto, tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes: Honorable asamblea. Con su venia, señor presidente. En Encuentro Social entendemos que todas las leyes y sistemas judiciales, en tanto creación humana, son perfectibles. Bajo tal premisa descansa no solo nuestra labor legislativa sino también nuestro compromiso social.

El dictamen a discusión refleja el transitar de una de las reformas al sistema judicial mexicano más importantes y de más largo alcance en los últimos años. Sostenemos lo anterior en razón que, desde la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2011 y hasta la fecha, el juicio oral mercantil ha sido un tema permanente de actualidad para la realidad jurídica de la nación mexicana.

Partiendo de sus principios rectores, oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, las reformas a discusión consolidan las fortalezas de juicio oral mercantil, al tiempo que la mantienen vigente y lo hacen accesible a un mayor número de ciudadanos.

El Grupo Parlamentario de Encuentro Social saluda el proceso de la construcción legislativa realizando entre la iniciativa y la comisión dictaminadora a través del cual se han materializado reformas que van desde la presentación del escrito inicial hasta la aclaración de la sentencia, aciertos, dentro de los cuales destacan los siguientes: establece con nitidez los requisitos que debe reunir la demanda, faculta de manera expresa al juez para prevenir al demandante cuando la demanda no sea oscura, irregular o incumpla con alguno de los requisitos presentados, actualiza el monto de las sanciones para quien no acuda sin justa causa a la audiencia preliminar; establece el plazo de tres días para que el juez resuelva, sobre todo, la aclaración y la sentencia, y de manera gradual, abre el juicio oral mercantil a todas las controversias sin limitación por concepto de monto de la suerte principal.

Como se puede observar, las reformas buscan no sólo maximizar los recursos materiales, y humanos del Estado, sino también brindar una justicia de calidad de pronta y expedita a un mayor número de personas.

Compañeros diputados, les ruego menos de un minuto de atención, y pido su apoyo a todos los grupos parlamentarios. En Tijuana tenemos una crisis migratoria muy grave, por cierto, un total de 13 mil permisos fueron entregados por el Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas a migrantes haitianos que buscarán asilo político en los Estados Unidos; según la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Migración concede por día un promedio de 300 oficios de salida a los indocumentados, de los cuales cuentan con 20 días naturales para llegar a trasladarse vía aérea o terrestre hasta la frontera norte.

En los últimos seis meses las autoridades de migración de Baja California estiman que han arribado poco más de 8 mil, 8 mil, según indicó Rodolfo Figueroa, delegado del Instituto Nacional de Migración. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México afirmó hoy que vigila los puntos fronterizos del norte y del sur del país ante el aumento sustancial del flujo de migrantes procedentes del continente africano y haitiano. Pedimos a las instancias del Poder Ejecutivo, que atienda de manera inmediata esta emergencia migratoria en Tijuana, no sólo con su presencia, sino también con un presupuesto adicional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada García Soberanes. Tiene el uso de la tribuna, el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

El diputado Mariano Lara Salazar:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Al inicio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio mediante el cual se introdujo la oralidad en los juicios mercantiles.

Con ello, se establecieron los lineamientos necesarios para transformar la manera en qué se llevan los procedimientos al pasar de un sistema escrito a uno oral. De tal suerte que mediante los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, se agiliza la resolución de los conflictos en este ramo.

El nuevo esquema tiene como primera ventaja la celeridad procesal en la resolución de los conflictos, además la transparencia, toda vez que consta de una serie de audiencias donde las personas observan directamente el modo en el que se conducen los jueces y abogados durante los procesos.

De acuerdo con de indicador de cumplimiento de los contratos Doing Business 2015, y en análisis de juicios orales mercantiles de la Ciudad de México, existe un universo total de 21 procedimientos resueltos en un plazo de 270 días con un costo del 32 por ciento del valor de la demanda, lo que representa una reducción de 17 procedimientos y 130 días en relación a los resultados del Doing Business 2014. No obstante, la reforma implementada quedó corta al no prever la totalidad del proceso mercantil que se realizara de manera oral.

El dictamen que hoy nos ocupa pretender resarcir dicha omisión mediante la simplificación de los procedimientos y una amplitud para la aplicación de la oralidad durante los juicios mercantiles.

El propósito de la reforma no sólo es dotar de mayor claridad a los juicios orales, sino también agilizar y realizar la naturaleza sumaria de estos consensos. En ella se atiende, además, una laguna legal en el juicio ordinario mercantil consistente en la falta de disposición normativa que regule de forma expresa los requisitos formales que deben reunir una demanda y la reconvención, así como las contestaciones, así como las contestaciones a estas que hoy en día ocasionan problemas de interpretación.

Asimismo, adiciona como requisito que el promovente deba asentar en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población, a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar problemas que pudieran generarse con la homonimia en los nombres de los involucrados.

Por otra parte, con el propósito de desahogar el saturado sistema judicial la reforma establece los montos aplicables para la procedencia de los juicios orales, fijando que el valor principal sea de poco más de 500 mil pesos y hasta los 4 millones, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades de forma anual.

En Nueva Alianza entendemos la importancia de esta reforma, por eso votaremos a favor. Sabemos que con ella propiciaremos una mejora en el desarrollo administrativo y judicial de nuestro país, así como una mayor igualdad y transparencia en el sistema en aras de contribuir a alcanzar el México que tanto anhelamos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Lara Salazar. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muy buenos días. Con su venia, diputado presidente. Compañeros legisladores, desde hace mucho tiempo hemos escuchado la sentencia popular de que para que exista la justicia esta debe ser rápida. Y por ello, desde que asumimos la responsabilidad de representar a los ciudadanos, entendimos que una parte importante de nuestra labor no es solo la creación de leyes, sino buscar que estas se hagan cada vez más precisas y de manera expedita la impartición de la justicia, y la ejecución obviamente de la ley.

Todos nosotros somos conscientes de que a cualquier persona le indigna, le molesta y le afecta que los procedimientos jurídicos sean tratados, tardados y lentos. Muchos lo hemos vivido y en carne propia o en nuestro propio entorno. Independientemente del proceso de que se trate, los hombres y mujeres de bien quieren resolver sus conflictos de la mejor manera posible. Y esto significa que la razón jurídica les asista, pero sobre todo que el tiempo –que es el más valioso que un ser humano puede tener– no se pierda en el marasmo de la burocracia.

En la materia comercial, la rapidez de la impartición de la justicia toma un papel más relevante porque se cuantifica también en plazos, no sólo en pesos y centavos. Un proceso legal tardado implica mayores costos y unos mayores costos lesionan la economía familiar y afectan e impactan las finanzas nacionales.

Es un círculo vicioso que afecta la productividad y que erosiona la confianza en las autoridades, además de desalentar la inversión. No sólo eran los conflictos legales los que enfrentaban nuestros comerciantes, además del desgaste emocional, físico y patrimonial al que se veían expuestos, también han tenido que sufrir con la tardanza en la resolución de conflictos mercantiles debido a la gran carga del trabajo de los tribunales.

Además, la carga se volvió más pesada por el elevado costo que implica acudir a los tribunales, lo que a veces ha llegado a provocar que los gastos de los juicios sean más altos que las obligaciones que se pretenden demandar.

Por ello debemos celebrar la inclusión de la oralidad en los juicios mercantiles, porque si bien la administración y la impartición de justicia son tareas elementales y prioritarias del Estado, es una obligación de los parlamentarios actualizar y modernizar las leyes para su aplicación ágil y dinámica en beneficio de todos los ciudadanos.

Hay que reconocer el esfuerzo, la voluntad y sobre todo el interés de todas las fuerzas políticas que se involucraron en esta reforma al Código Mercantil en una muestra de colaboración, generosidad y en un genuino y profundo deseo de hacer los cambios y modificaciones que la modernidad nos exige y los ciudadanos nos demandan.

Esta reforma que emana del consenso, del diálogo y del intercambio de ideas en un marco de discusión y de respeto, se centra en tres puntos clave:

1. La liberación de cuantía para los juicios orales mercantiles.

2. La reducción y la precisión de plazos en los juicios ordinarios, ejecutivo y oral, así como las precisiones en los procedimientos mercantiles.

3. La inclusión del juicio ejecutivo mercantil oral. La liberación paulatina de la cuantía permitirá que los comerciantes resuelvan los conflictos en menos tiempo, lo cual incrementará la confianza de los mismos a la hora de realizar sus transacciones.

La reducción de plazos en los juicios ordinarios, ejecutivos y orales, nos garantizará mayor agilidad para la resolución de los procesos. La propuesta de la caducidad de instancias sea de 60 días en lugar de un año como sucede actualmente, y la reducción del plazo para que los jueces dictaminen, hará más eficientes todos los procesos permitiendo que ahorremos el recurso más valioso que cualquier sociedad puede tener, que es el tiempo.

No podemos dejar pasar desapercibido otro punto clave que propone el decreto que hoy se discute en esta soberanía; la inclusión de los juicios ejecutivos mercantiles orales. Esta inclusión, cabe recordar, sigue la misma línea de la reforma del 2011, para expandir las ventajas procesales de la oralidad y que los juicios ejecutivos mercantiles orales sean resueltos con la misma rapidez que los juicios orales mercantiles.

Nuestro compromiso con los ciudadanos de toda la nación y a los cuales representamos, nos obliga a legislar con responsabilidad, en un objetivo claro y de beneficio común: hacer los ajustes que resuelvan los problemas; que se reduzcan los gastos y que no sean confusos. La claridad reglamentaria es una característica que va de la mano con la eficacia.

Buscamos que la aplicación de las leyes fuera más ágil, pero lo hicimos tomándonos el tiempo necesario para resolver lagunas legales para dar mayor claridad a los procedimientos mercantiles e incrementar la eficiencia en dichos procesos.

Con esta reforma se amplía y potencializa la eficacia de la oralidad en los juicios mercantiles, lo cual rectifica nuestro compromiso con la sociedad, mejorando la administración e impartición de justicia. Este dictamen es una muestra de que el interés público está por encima de los colores y las siglas partidistas, es un ejemplo de que el diálogo y el debate representan la madurez de los representantes populares de que podemos hacer política con la civilidad que nos merecen los ciudadanos.

La justicia es la reina de las virtudes republicanas, decía Bolívar. Estoy seguro de que esta soberanía estará a la altura de su honor, realizando todos aquellos cambios que sean necesarios para que los comerciantes tengan una mayor certeza de sus operaciones, una mayor aplicación de las leyes y una mayor confianza en las instituciones. Es cuanto y agradezco su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ralis Cumplido. Tiene el uso de la tribuna el diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Serrano Lora:Presidente, buenos días. Diputadas y diputados, de acuerdo con información oficial, entre el 2014 y el 15 se observó una disminución del 48 por ciento de los tiempos para las resoluciones, conflictos como resultado de la introducción de la oralidad, los juicios mercantiles en la reforma del Código de Comercio del 2011.

En ese sentido, el Ejecutivo federal envió a esta soberanía en abril de 2016, una iniciativa de decreto que propone una reforma adicional al Código de Comercio que refuerce la simplificación de los procedimientos e instaure en su totalidad la justicia oral en materia mercantil.

Con esos mismos objetivos, el dictamen de la Comisión de Economía plantea algunos cambios para mejorar el régimen jurídico y de operación de los juicios orales, destacando la incorporación de la oralidad a los juicios ejecutivos mercantiles que no contempla la iniciativa que mandó el Ejecutivo.

La inclusión de normas que regulen de forma expresa los requisitos formales que deben reunir una demanda, la reconvención y las contestaciones. La adición del requisito de que el promovente presente en la demanda su RFC y su CURP para facilitar la identificación.

La suma a las facultades del juzgador, la de prevenir al promovente cuando sea necesario y no cumpla con los requisitos.

La inclusión de un título especial bis sobre el juicio ejecutivo mercantil oral, debido a que existe una saturación del sistema judicial, lo que obliga a realizar reformas al Código de Comercio, que permitan promover el sistema oral y reducir los costos de transacción, en especial en materia ejecutiva mercantil. Para la aplicación de esta inclusión, se propone su entrada en vigor a los 12 meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Grupo Parlamentario de Morena coincide con la necesidad de agilizar todos estos procesos de impartición de justicia y darle certeza jurídica, por lo que su voto será a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, que presenta hoy a este pleno la Comisión de Economía.

No obstante, consideramos de fundamental importancia hacer los siguientes señalamientos.

De anticiparse que ningún sistema asegurará los objetivos perseguidos si no existen las condiciones de regulación suficiente, transparencia y honestidad, que desgraciadamente en este país no lo es.

Asimismo, para el nuevo sistema funcione se deben de garantizar las condiciones físicas necesarias. En el mismo sentido cabe destacar, que el sistema de justicia basado en la oralidad proviene del derecho anglosajón, el cual no corresponde a la tradición aplicada en nuestro país, que tiene su origen en el derecho romano.

Esta circunstancia nos lleva a la consideración de que existe una intención premeditada, de acoplar nuestro sistema de justicia al de los Estados Unidos, con objeto de dar mayor certeza jurídica y garantías a los inversionistas hechos en nuestro país, provenientes de ese país, particularmente después de la nefasta reforma energética.

Es así que la operación en México de un sistema de justicia transformado será mejor interpretado por los inversionistas extranjeros que buscan ganancias con la explotación de nuestros recursos a través de tratados internacionales muy por encima de nuestra Constitución.

De igual manera, es importante llamar la atención en que esta reforma camina en el mismo sentido que pretende hacerlo la reforma a la seguridad que incluye el mando único, hoy mal llamado mando mixto.

A partir de observaciones como estas es necesario... que varios juristas mexicanos destacados no coinciden con la oralidad en cualquier tipo de juicio. Y por ahí hay algunos diputados que se sienten abogados de series televisivas norteamericanas, pero cuando se encuentren en un juicio oral mercantil, en el sistema de justicia mexicano, esta realidad los va a azotar.

En conclusión, aun cuando nuestro voto es a favor, hacemos un llamado a esta soberanía a estar alerta en torno a los problemas aquí señalados. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Serrano. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada Lorena Corona Valdés, del grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados, con el dictamen que hoy está a discusión vamos a ampliar la oralidad de los juicios mercantiles y para tal efecto se prevé aumentar paulatinamente la cuantía para el proceso judicial mercantil, de tal manera que al tercer año ésta se libere, con lo que estaremos otorgando mayor celeridad a la tramitación y resolución de las controversias mercantiles.

Al entrar en vigor paulatinamente esta reforma estamos dando tiempo para que los tribunales estén en posibilidades de adoptar las medidas que sean necesarias para la capacitación de su personal y para contar con una infraestructura que les permita enfrentar el incremento de cuantía de las controversias. Esto generará un mayor número de asuntos a resolver.

Es decir, en este sentido se está pensando que los juicios orales no van a entrar de manera inmediata, vamos a tener una posibilidad de estar avanzando paulatinamente.

Con la ampliación de la oralidad en los juicios mercantiles estamos reduciendo formalismos, al suprimir las notificaciones personales con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno de la garantía de audiencia. Asimismo, el juzgador cuenta con las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Además, estos procedimientos permiten la solución de conflictos a través de medios alternativos, como lo son la conciliación y la mediación. De ahí la importancia de su cobertura.

Por todo lo anterior, se puede concluir que los juicios orales mercantiles: uno, resuelven en menos tiempo. Dos, son un proceso menos complicado. Y tres, son un proceso menos costoso y esto se traduce en importantes beneficios para las pequeñas y medianas empresas, que generan 52 por ciento del producto interno bruto nacional y 72 por ciento del empleo en el país. Mejorar el marco normativo para el cumplimiento de los contratos mercantiles implica tener certeza jurídica.

Es importante destacar el trabajo de la Comisión de Economía, ya que derivado de un análisis exhaustivo y con la participación de todos los grupos parlamentarios, se determinó enriquecer la iniciativa e incorporar en el proyecto de dictamen la oralidad de los juicios ejecutivos mercantiles; lo que permite que todo documento que traiga para efectuar ejecución pueda tramitarse por la vía oral. Lo que agilizará la resolución de las controversias e incrementará la eficiencia de los procesos judiciales.

Por otra parte, con el dictamen a discusión también vamos a simplificar los procedimientos mercantiles, al aprobar reformas al Código de Comercio, que tienen por objeto reducir y precisar plazos. Como por ejemplo, pasando de un año a 60 días hábiles la caducidad de la instancia en el juicio ordinario. En el juicio oral mercantil se precisa que la celebración de audiencia de juicio se llevará a cabo dentro de los 40 días siguientes, y en el juicio ejecutivo mercantil se precisa que el plazo para dictar sentencia será dentro de los 8 días posteriores a la citación.

En consecuencia, si con esta reforma se hace más eficiente el sistema de justicia en materia mercantil, el empresario tendrá más confianza para arriesgarse en los negocios, ampliando así su red de clientes y proveedores.

Asimismo, al hacer más expedito el cumplimiento de las transacciones comerciales estaremos propiciando la apertura de más empresas, lo que permitirá generar mayores empleos. Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Corona Valdés. Tiene el uso de la tribuna, la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Lluvia Flores Sonduk:Gracias. Con permiso de la Mesa. Señor presidente, a nombre de mi Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito fijar postura con relación al dictamen por el que se reforma y se adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

El dictamen de la Comisión de Economía se pronuncia en sentido positivo, respecto de la iniciativa de ley presentada en abril de este año por el que el Ejecutivo federal, mediante la que se plantea instaurar totalmente la justicia oral en materia mercantil. Se trata de una reforma que ahonda las medidas adoptadas en el ámbito de los juicios orales mercantiles, tanto por el decreto del 27 de octubre de 2011, como por el del 9 de enero de 2012.

De modo que con la modificación al artículo 1390 Bis, a partir de ahora todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, se tramitarán mediante juicios orales mercantiles. A nuestro parecer es una reforma que van con el sentido correcto, pues agilizará la resolución de las controversias mercantiles, lo que redundará en una mejor imagen para el país y sobre todo en materia de cumplimiento de los contratos.

Cabe recordar que acorde con el estudio Doing Business de 2016, del Banco Mundial, México ocupa el lugar 41 a nivel mundial en el apartado de Cumplimiento de Contratos, con un tiempo de 389 días y con un costo del 30 por ciento de lo reclamado. Estas modificaciones, sin duda, ayudarán a reducir el periodo requerido para sustanciar los juicios mercantiles, al tiempo que abatirán los costos asociados a las reclamaciones, por lo que el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor en lo general.

Sin embargo, queremos llamar la atención respecto al contenido del título especial sobre el juicio ejecutivo mercantil oral. Se trata de un régimen especial por los asuntos con montos entre los 574 mil y los cuatro millones de pesos.

En específico nos inquieta lo dispuesto en el párrafo del artículo 1390 Ter-2, donde se establece que no procederá recurso ordinario contra las resoluciones que se dicten en este juicio ejecutivo, lo que interpretado de manera armónica con el artículo 1399 del Código de Comercio, significa que los asuntos de hasta cuatro millones de pesos carecen de recursos ordinarios en defensa. Estamos en presencia –hay que decirlo con todas sus letras– de una justicia para ricos y otra justicia para pobres.

En el PRD no podemos estar de acuerdo con este tipo de medidas, por lo tanto presentaremos una reserva en el artículo 1390 Ter de este proyecto de dictamen. Gracias. Es cuanto señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Flores. Tiene el uso de la tribuna el diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Ángel Salim Alle:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. El pasado 28 de abril el Ejecutivo federal presentó a esa soberanía la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en el marco de las llamadas reformas por la justicia cotidiana.

La iniciativa del Ejecutivo tiene por objeto simplificar los procedimientos mercantiles y, por otro lado, la aplicación de la oralidad en el país con la propuesta que se pretende desalentar el incumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles al tener acceso a un procedimiento mucho más rápido. Dentro de los puntos relevantes del dictamen que revisamos y aprobamos en la Comisión de Economía, se encuentra el establecimiento de lineamientos para la práctica del emplazamiento en tales conflictos, así como una serie de adecuaciones en materia de notificaciones, ejecución y aclaración de sentencias que tramitan los incidentes y la reducción de plazos en los juicios.

Mediante esta reforma se proponen tres puntos clave para facilitar el desarrollo de la justicia mercantil en México. Dichos puntos clave son:

Primero. La liberación de cuantía para los juicios orales mercantiles.

Segundo. Reducción y precisión de plazos en los juicios ordinario, ejecutivo y oral, y así como las precisiones de los procedimientos mercantiles.

Tercero. La inclusión del juicio ejecutivo mercantil oral.

En cuanto a la liberación de la cuantía durante el primer año, se tramitarán por la vía oral las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor de 1 millón de pesos. El segundo año el límite se incrementará a 1 millón y medio de pesos, y el tercer año se podrán tramitar todas las contiendas mercantiles sin límite de cuantía.

Por años, al hablar del cumplimiento de las relaciones comerciales a través de un procedimiento jurisdiccional, era hablar de cuando menos dos o más años de litigio, en el mejor de los casos, si las condiciones del juzgado y las partes del procedimiento lo permitían.

Con las adecuaciones al Código de Comercio planteadas y dictaminadas positivamente por la Comisión de Economía, se acortarán plazos, se hará expedita la justicia oral mercantil, y se resolverá la sobresaturación de juicios.

Ante esta situación para Acción Nacional es indispensable propiciar condiciones que mejoren la competitividad de la economía mexicana a través de instrumentos legislativos que abonen a consolidar la confianza en las instituciones y combatir la corrupción, y es por eso que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen.

Amigas y amigos diputados, las cosas buenas casi no se cuentan, pero éstas, éstas sí cuentan, no como otras. Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Salim. Tiene el uso de la tribuna, el diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad:Con su venia, diputado presidente. El pasado 28 de abril el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, envió al Congreso de la Unión un paquete de iniciativas en materia de justicia cotidiana, dentro de este conjunto de iniciativas se encuentra la que hoy nos ocupa, que es la reforma al Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles, donde distinguimos –entre otros– tres puntos clave: el primero, es la liberación de cuantías para los juicios orales mercantiles; el segundo, reducción y precisión de plazos y procedimientos específicos; el tercero, la inclusión del juicio ejecutivo mercantil oral.

Es de reconocerse la visión y la apertura del gobierno de la República para trabajar en pro de la justicia cotidiana, conocida como aquella que distinta de la penal, vivimos todos los días en nuestro trato diario y facilita la paz social, dando soluciones a las diversas problemáticas que surgen en la vida diaria de las y los ciudadanos.

Los diputados del Grupo Parlamentario del PRI respaldamos estas iniciativas y particularmente la que hoy se presenta, ya que permitirá la reducción de tiempos y costos en los juicios de beneficio a las empresas de nuestro país.

Debemos señalar que aunado a los diálogos de justicia cotidiana, la Secretaría de Economía con la participación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realizaron un diagnóstico sobre el cumplimiento de contratos en la Ciudad de México, en éste se documenta el proceso judicial con la resolución de una disputa mercantil para una cuantía menor.

En dicho estudio se comprobó la disminución del 48 por ciento de días dentro del procedimiento, haciéndolo mucho más rápido y posicionando a México por encima el promedio de la OCDE de América Latina.

Asimismo, el número de procedimientos también representó un punto de avance importante al disminuir a 17 procedimientos, lo que representa 45 por ciento menos, y 10 procedimientos menos por debajo del promedio de América Latina y el Caribe.

El Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos en que la administración e impartición de justicia es una de las tareas prioritarias del Estado, por lo que es importante la actualización de las leyes, a fin de que los ciudadanos cuenten con una efectiva tutela jurisdiccional y un verdadero acceso a la justicia pronta y expedita.

Derivado de lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, el decreto que hoy se discute reafirma el compromiso de esta soberanía con agilizar nuestro nuevo sistema procesal mercantil.

Es necesario reconocer el trabajo realizado en la Comisión de Economía, presidido por Jorge Dávila, donde hemos encontrado consensos para dar resultados a nuestro país. Y esta reforma es un ejemplo más.

Con esta reforma se amplia y se potencializa la eficacia de la oralidad en los juicios mercantiles, lo cual rectifica nuestro compromiso con la sociedad, mejorando la administración e impartición de justicia. Es por eso que el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de este dictamen. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Tarek. Agotada a lista de oradores consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular el artículo 1068 Bis y el artículo 1390 Ter 2.

Por lo que se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Mientras se da la votación esta Presidencia saluda a la Fundación MÉXICO ME UNO, invitados por el diputado Carlos Lomelí Bolaños. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Permanece abierto el sistema de votación. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 385 votos a favor, 1 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el apartado de los juicios reservados tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, para referirse al artículo 1068 Bis.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con venia de la Mesa Directiva. La reserva al artículo 1068 Bis del Código de Comercio, se atiende principalmente a que debemos y estamos obligados a que los derechos humanos y las garantías constitucionales se conserven y se protejan en las leyes secundarias.

Para los diputados que no han leído el artículo 1068 Bis refiere al emplazamiento para la demanda que en juicios mercantiles, juicios orales mercantiles. Este artículo permite el emplazamiento a través de cédula, cédula que puede dejarse con cualquier persona, vecino, cualquier persona que esté cerca del domicilio señalado para la notificación, puede recibir el emplazamiento. Esta falta de formalidad deja en estado de indefensión al demandado.

Lo que estamos proponiendo en la reserva, es que si el demandado no se encuentra, el actuario deberá dejar un citatorio para que en el término de las 6 o 72 horas pueda citar al demandado y notificarle la demanda y los anexos correspondientes.

Estamos proponiendo también modificar el párrafo segundo, donde el actuario está obligado asentar el tipo y folio de identificación de la persona con quien deja la demanda, eso le quita incertidumbre al proceso de notificación.

En el párrafo cuarto, estamos proponiendo que el actuario debe de señalar en forma objetiva y no de meras apreciaciones subjetivas, que el lugar en que se encuentra corresponde al domicilio señalado por la parte actora.

Estamos ciertos de que la justicia cotidiana debe ser más pronta, más expedita, más objetiva, pero no puede estar por encima de garantías y derechos constitucionales.

La modificación que se propone no tiene otra finalidad más que garantizar un emplazamiento objetivo hacia el demandado, para que este se encuentre en condiciones de igualdad para su debido proceso y pueda contar con el tiempo adecuado para su defensa. Es una proposición que abona a la certeza del proceso mercantil en juicios orales.

Al igual que la reserva que hace el PRD en el 1390 Ter, se violentan garantías constitucionales, que si bien abonamos a que los juicios orales sean más rápidos, estamos abonando que en otra instancia se cargue a través de juicios de amparo, porque esta disposición es inconstitucional.

Y lo afirmo ahorita, va a haber juicios de amparo en contra de esta disposición por la indebida notificación en el emplazamiento de una demanda a través de juicios orales. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Juan Romero Tenorio al artículo 1068 Bis. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al artículo 1390 Ter 2.

La diputada Lluvia Flores Sonduk:Sí, compañeros. Nosotros estamos objetando el artículo 1390, en donde pedimos garantías iguales para todos los implicables en procedimientos mercantiles.

Lo que se modificaría sería contra las resoluciones pronunciadas en este juicio se procederá en términos del artículo 1336 y demás preceptos aplicables de este Código.

Es lo único que estamos pidiendo que se modifique, lo original es; contra las resoluciones pronunciadas de este juicio no se dará recurso ordinario.

Estamos pidiendo que se les brinde, igualmente, el recurso a los demás. Es lo que se está solicitando. Pedimos igualdad no solamente para los que tienen sino también para montos menores, compañeras y compañeros legisladores. Pedimos que no sean tasados de la misma manera, que se les den oportunidades también a los de cifras menores a los montos ya mencionados anteriormente, y pues lo dejo en sus manos para hacer cabal votación. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Flores Sonduk. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión el artículo 1390 Ter 2.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Lluvia Flores Sonduk al artículo 1390 Ter 2. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 1068 Bis y 1390 Ter 2, reservados en términos del dictamen.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos 1068 Bis y 1390 Ter 2, en términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? El diputado David López, de viva voz. Gracias.

El diputado David Epifanio López Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 322 votos a favor, cero abstenciones y 89 en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen por 322 votos a favor. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



PRONUNCIAMIENTO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Honorable asamblea. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena el cobarde y artero crimen de miembros de nuestras Fuerzas Armadas, acaecido el pasado primero de octubre de 2016 en el municipio de Badiraguato, Sinaloa, y que costó la vida a cinco miembros del Ejército y dejó con heridas graves al menos a otros 11.

Nuestra solidaridad con las familias de los soldados ultimados en cumplimiento de su deber y de los lacerados, así como nuestro amplio reconocimiento al compromiso que las Fuerzas Armadas han mostrado con las instituciones de la República.

Exigimos que se esclarezcan los hechos y se finquen las responsabilidades a que haya lugar, y exhortamos a las autoridades de todos los órdenes de gobierno para que coordinadamente y, con toda la fuerza del Estado en el marco del derecho, actúen de manera enérgica y expedida en contra de los grupos delincuenciales para terminar en cualquier zona de nuestro territorio con el clima de violencia que afecta a la población civil y lastima a nuestras instituciones.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica

Honorable Asamblea

A la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 86 de la Ley General de Protección Civil.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción VI, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 157 numeral 1, fracción I; 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Protección Civil, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición.

En el apartado de “Análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto”, se examina el contenido sustancial de la propuesta, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. ANTECEDENTES

1. En Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 10 de noviembre de 2015, el diputado Carlos Sarabia Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 86 de la Ley General de Protección Civil.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 63-11-5-526 acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Protección Civil, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 901.

II. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

1. La iniciativa con proyecto de decreto de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 83 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por..

XXXIII. Instalaciones Vitales: Obra de Infraestructura que por sus características o finalidad (Presa de agua, institución de gobierno, industria paraestatal, Puente, o instalación destinada a la toma de decisiones, etc.) que de sufrir un daño en su funcionamiento o pérdida total, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno, requiriendo ser considerada desde el punto de vista de la Protección Civil en la elaboración y análisis de los respectivos Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos y Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual .

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por...

XLIII. Programa Interno de Protección Civil Virtual: Es un instrumento de planeación y operación que se vale de los adelantos tecnológicos e informáticos, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; y que al igual que el Programa escrito tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción LII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

LII. Ruta de Capacitación de Protección Civil: Aquella organizada y estructurada en los cursos Básico, Intermedio y Avanzado con una duración de 40 horas (16 el curso Básico y 12 en cada uno de los Intermedios y Avanzados; estos constan de 6 horas teóricas y 6 horas practicas) y cuya impartición al personal de Brigadistas garantiza la homologación a nivel nacional de su capacitación y que realicen sus tareas de manera eficiente, permitiendo salvaguardar la integridad de la población y la suya propia.

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual; cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

A nivel estatal, se creará una secretaría de protección civil, y a nivel municipal una dirección, su organización, estructura y funcionamiento deberá apegarse a lo establecido en el reglamento de esta ley y deberá operar en forma independiente a cualquier otro organismo.

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil y el correspondiente Programa Interno de Protección Civil Virtual.

Dichos programas deberán ser elaborados por un Tercer Acreditado, siendo operados y vigilados por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada (persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta ley). El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Artículo Sexto. Se modifica el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación en el sistema educativo nacional.

Verificará que la capacitación que se imparta a los diferentes grupos de brigadistas se apegue a lo estipulado en la ruta de capacitación de protección civil.

Artículo Octavo. Se modifica el artículo 83 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Estas entidades deberán verificar en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a toda la población, que su elaboración sea homologada en una misma plataforma tanto en el nivel nacional, estatal y municipal.

Verificarán que todos los municipios del país cuenten con su respectivo atlas municipal de riesgos. Siendo responsable de su operación el titular de la unidad de protección civil, facilitando la coordinación y actuación de las autoridades en beneficio de la población y sus bienes, gracias a la integración en el mismo de las Instalaciones Vitales e inmuebles e instalaciones con la inclusión de los programas internos de protección civil virtuales.

2.En su exposición de motivos, la iniciativa con Proyecto de Decreto de referencia plantea lo siguiente:

a) La ubicación geográfica del país en el llamado “cinturón de fuego del Pacífico”, lo expone actividad sísmica y volcánica, y dadas las fronteras naturales el Golfo de México y el Océano Pacífico, el país está expuesto a fenómenos ciclónicos, ambos fenómenos con la consecuente afectación a la población y su patrimonio, y trastornos en la infraestructura y comunicaciones.

b) Ejemplifica con diversos fenómenos naturales.

c) No es posible predecir las catástrofes, pero si es posible “realizar las acciones que minimicen los efectos de estos fenómenos.

d) La acción humana como copartícipe en el desbalance de los ecosistemas eliminando “las barreras naturales que existían contra los fenómenos atmosféricos (...) y sus efectos no sean disminuidos e impacten con toda su fuerza”.

e) Es necesario legislar para una verdadera coordinación del gobierno. Aprovechando “los beneficios de los avances tecnológicos que facilitan la difusión de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la población”.

f) Es “indispensable realizar reformas a la Ley General de Protección Civil y su respectivo reglamento”.

g) “La Organización de las Naciones Unidas declaró el 13 de octubre como Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el propósito de concienciar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar estos riesgos”.

h) “La protección civil se ha convertido en un mecanismo de gran valor para poner a salvo miles de vidas. La clave es prevenir el riesgo.”

i) “El 25 de enero de 2013, el presidente de la República instruyó, a través del secretario de Gobernación, la presentación de un protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno que ayude a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo e informar sobre sus avances.”

j) “El 28 de mayo de 2013, el Presidente de la República instruyó al Consejo Nacional de Protección Civil el desarrollo de la estrategia México Seguro Frente a Desastres, en la que cada dependencia de la administración pública federal contribuirá, en el marco de acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto, a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas.”

k) “En el marco de esta estrategia, cada dependencia asumirá el compromiso de registrar, compartir información, verificar y mejorar los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura de su sector, en cuatro aspectos específicos:” 1.-Ubicación geoespacial; 2.-De seguridad estructural; 3.-Integrales de riesgo; y 4.-Funcionales en la respuesta a emergencias.

l) “Para el desarrollo de estas actividades, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, el secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de esta estrategia, mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento, lo que será informado al presidente de la República y a la población en general en las sesiones ordinarias del consejo.”

m) Cita al presidente Enrique Peña Nieto que señala los que los fenómenos meteorológicos serán más intensos

n) Menciona, sin hacer la cita, un estudio del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en el que se pronostica para los próximos 30 años desabasto de agua y alimentación.

o) De “no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de ios efectos derivados del cambio climático. El INECC también prevé que al menos 21 por ciento de la población estará en riesgo de perder su patrimonio y disminuir su calidad de vida por la pérdida de servicios y de comunicaciones provocadas por inundaciones o desgajamientos de cerros.”

p) El mismo estudio, no hay cita, del INECC pronostica la combinación de ciclones tropicales con “nortes”, derivada del cambio climático, generando fenómenos devastadores.

q) Cita El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 en el objetivo 1 cita lo siguiente: “... los programas de fomento hacia las acciones preventivas deben transformarse en el eslabón de cohesión con el resto de las estrategias que conforman la Gestión Integral de Riesgos...”

Objetivo 5 dice: “... en la medida que la tecnología permita conocer las causas y reducir los efectos de los fenómenos perturbadores, el Sinaproc contara con mayores y mejores elementos.”. La innovación es un eje fundamental en el mundo moderno, actualizar y mejorar las tecnologías actuales mantendrán al Sinaproc a la vanguardia en el conocimiento, uso y difusión de las tecnologías para la Protección Civil...” y que el objetivo 5.1 dice: “... promover la investigación aplicada, la ciencia y la tecnología para la Gestión Integral de Riesgos. Contribuir a la generación de una cultura de la innovación tecnológica...”

r) Es responsabilidad de esta soberanía proteger a la sociedad mediante la legislación, por lo que el Derecho a la Prevención del Riesgo es una necesidad prioritaria, al igual que fomentar la cultura de la protección civil.

s) La Ley General de Protección Civil no contempla el concepto de “instalaciones vitales”, las que por características o funciones si fueran inhabilitadas afectarían a la población; por lo que requieren ser consideradas desde el punto de vista de la protección civil.

t) “Se ha observado que los diferentes organismos de protección civil de los estados y municipios no están homologados (se encuentran controlados, subordinados o integrados al Cuerpo de Bomberos, Segundad Pública, etcétera).”

u) “Se considera que el Atlas Nacional de Riesgos es de difícil acceso para la ciudadanía, y los respectivos atlas estatales y municipales además que no están homologados, en la mayoría de los municipios del país se carece de esta información de carácter vital.”

v) Los Programas Internos de Protección Civil debieran tener un formato estándar para los inmuebles, el cual facilite su elaboración, difusión y comprensión por parte del personal de brigadistas y de la población en general.

w) “Actualmente se cuenta ya con el Programa Interno de Protección Civil Virtual; herramienta de gran valor en la comprensión y difusión de las medidas a adoptar en caso de una emergencia, que simplifica grandemente la comprensión de las medidas de seguridad y prevención; facilitando las labores de los cuerpos de auxilio en caso de presentarse alguna eventualidad que altere el ritmo de vida normal de la población.”

x) De esta forma, el Programa Interno de Protección Civil Virtual permite visualizar de forma práctica los mencionados aspectos de 1. Ubicación geoespacial; 2. Seguridad estructural; 3. Integrales de riesgo; y 4. Funcionales en la respuesta a emergencias.

y) La capacitación no se encuentra homologada, “impartiéndose al libre juicio de parte de las autoridades, servidores públicos y particulares que coordinan esta actividad junto con las empresas (terceros acreditados o capacitadores) encargadas de proporcionarla; dejando “vacíos o lagunas” en el aprendizaje que debe ser aplicado a los Brigadistas, lo que puede ocasionar que el apoyo que estas personas proporcionan a la población en caso de una emergencia sea deficiente, nulo o erróneo; llegando a ocasionar en caso de una mala aplicación pérdida de vidas o afectar la integridad física de las personas.”

z) “En este aspecto, se dispone (no hay cita) ya de la Ruta de Capacitación de Protección Civil, la cual en forma organizada abarca la instrucción a impartir a los brigadistas, conformada por un curso básico con una duración de 16 horas, y cursos intermedio y avanzado de 12 horas (6 horas teóricas y 6 practicas), garantizando la respuesta adecuada de los brigadistas en caso de presentarse alguna situación de emergencia.”

aa) citar que tanto el Programa Interno de Protección Civil Virtual y la Ruta de Capacitación de Protección Civil ya se aplican en los inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con resultados sobresalientes y de excelencia, obteniendo grandes avances en la materia, no hay cita de dicha evaluación.

bb) En sesión de la Subcomisión de Predictamen se revisó el presente proyecto de dictamen, que en la consideración OCTAVA desecha la adicción de la definición de “Instalaciones Vitales” en el artículo 2. de la Ley General de Protección Civil. El dip. Carlos Sarabia Camacho contrargumento la consideración OCTAVA del proyecto de dictamen, agregando la explicación de que “es importante diferenciar que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, y una instalación es la unidad mínima de una infraestructura, como lo es un edificio.”; y que explicitarlo en la Ley General de Protección Civil es necesaria por sus efectos prácticos. Con los razonamientos expuestos los diputados presentes acordaron aceptar la adición de la definición de “Instalaciones Vitales” al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil; con la salvedad que la presentara por escrito, ya que dicha argumentación no está expuesta en la Iniciativa con proyecto de decreto objeto del presente dictamen.

cc) En oficio signado por el dip. Carlos Sarabia Camacho entregado a las oficinas de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura en fecha 13 de abril de 2016, que en los términos del artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta modificación a la iniciativa en comento. En el que expone 1.- que el concepto de “instalaciones vitales” no está incluido en la Ley General de Protección Civil; 2.- que “es importante diferenciar que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, y una instalación es la unidad mínima de una infraestructura, como lo es un edificio.”; 3.- en consecuencia “es importante mencionar que no se busca quitar el término “infraestructura Estratégica”, se busca adicionar el término “instalación Vital” ya que el modo de atender una contingencia es muy diferente en cada uno de estos conceptos

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA

PRIMERA.Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

SEGUNDA.Esta dictaminadora considera procedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto con las modificaciones que se detallan.

TERCERA. Con referencia a los incisos a), b), c), d), e) y f), del numeral 2 del capítulo II. Análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto de este Dictamen, se concuerda en la importancia de incorporar las innovaciones tecnológicas en las acciones de la protección civil, pero la incorporación de las nuevas tecnologías estará condicionada a la capacidad presupuestal de las entidades públicas y no debe convertirse en un gravamen innecesario a los particulares.

CUARTA. Con referencia a los incisos g) y h) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora concuerda con el proponente en la cita que hace de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el Día Internacional para la Reducción de los Desastres, cuyo propósito es concienciar a los gobiernos y a las personas sobre medidas encaminadas a minimizar los riesgos; y el hecho de que la protección civil se ha convertido en el medio para prevenir el riesgo y en consecuencia reducir los daños.

QUINTA. Con referencia a los incisos i), j), k), I), y m) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora pondera las acciones de la administración del presidente Enrique Peña Nieto, sobre la elaboración de un protocolo de seguridad para oficinas públicas para mitigar los riesgos; igualmente que mediante la estrategia México Seguro Frente a Desastres se instruya a la administración pública a contribuir a la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos inhabilitados por desastres; en igual manera que esta estrategia fije los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura las instituciones de la Administración pública referido a cuatro aspectos: Ubicación geoespacial; de seguridad estructural; integrales de riesgo; y funcionales en la respuesta a emergencias. Para tal fin el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil y Secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento.

SEXTA. Con referencia a los incisos n), o) y p) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora hace notar que no es materia de la Ley General de Protección Civil mitigar las causas del cambio climático, ni los efectos sobre el medio ambiente o los que ocasiona directamente a la salud, sino los efectos en los fenómenos hidrometeorológicos que se constituyan en un riesgo, sino que dicha mitigación corresponde a la Ley General de Cambio Climático, que mandata la creación de acciones, presentes y futuras, de mitigación del Cambio Climático; la misma ley crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, INECC.

El INECC, en el Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la sección IV. 1. Trata el tema del fortalecimiento del marco facilitador para enfrentar el cambio climático en materia de mitigación, y señala dos innovaciones legislativas que han “transformado en buena medida el marco a partir del cual se diseñan e implementan las políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático en México: las reformas constitucionales en materia energética y la Ley General de Cambio Climático (LGCC) del año 2012”., en ese contexto es de notarse que el proponente no cita las acciones de mitigación del Cambio Climático que ya contempla la legislación mexicana, sólo cita el “estudio” del INECC y los alarmantes escenarios que “pronostica (...) de no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de los efectos derivados del cambio climático.”, al recortar la cita hace parecer que las previsiones que hace el INECC refieren directamente a la prevención del riesgo, es de notarse que fuera de las cifras alarmantes que presenta la cita ésta no se vincula con las innovaciones legislativas de las que hace mención el Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Ley General de Protección Civil

SEPTIMA. Con referencia al inciso q) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora comprende la importancia que reviste El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, así como su contenido, tanto que las acciones preventivas sean un eslabón de cohesión de la Gestión Integral del Riesgo, como de la incorporación de nuevas tecnologías al Sistema Nacional de Protección Civil que permita reducir los efectos de los fenómenos perturbadores, e incluso de generar “una cultura de innovación tecnológica”, con dicha cita, el proponente muestra que la incorporación e innovación tecnológica es materia de reglamentación, no obstante se puede incorporar a la Ley dada la promoción de la citada “cultura de innovación tecnológica” y es plausible la vinculación que el proponente hace con el Programa Interno de Protección Civil ‘Virtual’ sin que por ello sea obligatoria y cause gravamen innecesario a los particulares o al Estado.

OCTAVA. Con referencia a los incisos r), s), bb) y cc) del citado Capitulo II del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora concuerda que es responsabilidad de esta Soberanía legislar para proteger a la población mediante la prevención del riesgo, así como por el fomento de la cultura de protección civil. Igualmente nota que la ley en la materia no define el concepto de “instalaciones vitales”, pero si contempla en el artículo segundo, fracción “XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;” y considerando que por lo que dichas instalaciones ya están consideradas en la Ley General de Protección Civil. Considerando la modificación que el proponente hace de su exposición de motivos mediante oficio por el que agrega que “es importante diferenciar que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, y una instalación es la unidad mínima de una infraestructura, como lo es un edificio”, en ese tenor y por acuerdo de la Subcomisión de Predictamen, incluye la definición de “Instalaciones Vitales” en la fracción XXXII del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil. Está Comisión armoniza la adición con el texto vigente y en la misma tesitura sobre otras instalaciones o infraestructura definidas en el mismo artículo 2.

NOVENA. Con referencia al inciso t) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora hace notar que la Ley General de Protección Civil establece en el artículo primero que “tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece”, pero no establece que la federación deba homologar los organismos de protección civil de estados y municipios, sino que a estos corresponde, con base en: la Ley General de Protección Civil, en ejercicio de su soberanía y bajo lo dispuesto por las legislaturas locales, establecer dichos organismos de protección civil.

DÉCIMA. Con referencia al inciso u) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora no concuerda con la afirmación del proponente en el sentido que el “Atlas Nacional de Riesgo es de difícil acceso a la ciudadanía” ya que el Cenapred en su sitio en la Internet cuenta con una serie de publicaciones digitales al respecto, esta dictaminadora reconoce que 18 estados no tienen o no están actualizados sus atlas de riesgo, por lo que, con respeto a la soberanía de las entidades federativas, si es posible impulsar los Atlas de Riesgo de los estados.

UNDÉCIMA.Con referencia al inciso v) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora hace notar la misma consideración mencionada en la consideración NOVENA en el sentido que la Ley General de Protección Civil sienta las bases generales, que aunadas a las disposiciones de las entidades federativas, son la plataforma para la elaboración de los programas internos de protección civil.

DUODÉCIMA. Con referencia al inciso w), x) y aa) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora coincide que son varios los beneficios que proporciona un Programa Virtual de Protección Civil, como ejemplifica del implementado en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pero señala: Primero que la obligatoriedad de realizar un Programa Interno de Protección Civil ya está contemplado en la Ley, y esta obligación es apropiada para la prevención del riesgo. Segundo cubierto el requisito principal las innovaciones tecnológicas son un beneficio adicional pero se debe ponderar el impacto presupuestal para las instituciones públicas o el costo a particulares que se generaría por implementar su obligatoriedad. Tercero el proponente no describe los tiempos posibles para su obligatoriedad. Cuarto él proponente señala la necesaria elaboración de los Programas Internos de Protección Civil Virtual por “terceros acreditados”, pero no hay un razonamiento amplio y fundado que determine que un “Tercero Acreditado” es una mejor opción que las Unidades Internas de Protección Civil.

DÉCIMOTERCERA. Con referencia al inciso y) y z) del citado Capitulo II, esta Comisión dictaminadora opina que el proponente no hace valer su afirmación sobre los “vacíos o lagunas” en la formación de brigadistas por el sólo hecho que es impartida por el “libre juicio de parte de las autoridades”, al respecto se retoma la consideración sobre la soberanía de las entidades federativas. Tampoco hace valer la afirmación que la llamada la Ruta de Capacitación de Protección Civil, con una instrucción conformada por un curso básico con una duración de 16 horas, y cursos intermedio y avanzado de 12 horas (6 horas teóricas y 6 practicas), es la que garantiza una respuesta adecuada de ante una emergencia, ya que no es el tiempo de un curso lo que genera conocimiento, destrezas y habilidades sino la adquisición de competencias. La Escuela Nacional de Protección Civil, Enaproc, en su presentación en su sitio oficial en la internet, tiene por objeto “la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, y asume la responsabilidad de contribuir a la formación y fortalecimiento de recursos humanos, a través de programas educativos de tipo medio superior, superior y formación para el trabajo relacionados con la protección civil”, se puede consultar la oferta educativa en el sitio oficial de la Enaproc, por lo que la contribución del Enaproc es idónea para la formación del recurso humano de protección civil.

Es de notarse la preocupación del proponente y la validez de dicha inquietud en la necesidad de tener una mayor cobertura en la formación de capital humano con las competencias educativas requeridas en materia de protección civil, es ese sentido se requiere del Sistema Nacional de Protección Civil la formación de dicho capital humano, es deseable una mayor cobertura, no obstante esto no se lograra mediante una modificación legislativa.

Por lo anterior expuesto esta Comisión de Protección Civil somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EN MATERIA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 2, fracción XXXII y se adicionan los artículo 39, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, con un segundo párrafo a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXI. ...

XXXII.Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional. La unidad mínima de dicha Infraestructura estratégica es la Instalación vital, la que por sus características o finalidad en caso de sufrir daño, parcial o total, en su funcionamiento, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno;

XXXIII. a LXI. ...

Artículo 39. ...

Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto o posibilidad económica, procuraran incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.

...

...

Artículo 49. ...

...

La Escuela Nacional de Protección Civil fijara las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una Ruta de Capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y el marco cualificaciones.

Artículo 83. ...

Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga los directrices del CENAPRED.

Transitorio

Único.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 2015. Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. INECC/Semarnat, México., p. 155

2 http://www.enaproc-cenapred.qob.mx/ofertaPap.html#ofertaPap

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Protección Civil, diputados:María Elena Orantes López (rúbrica), presidenta; Héctor Javier Álvarez Ortiz (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Alberto Martínez Uricho, Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica), Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho, Cristina Sánchez Coronel, Ricardo Taja Ramírez.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Elena Orantes López, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Elena Orantes López:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros, desde la Comisión de Protección Civil y por lo antes mencionado, nos solidarizamos también con el Ejército Mexicano por las tareas que siempre en los temas de gestión de riesgos y protección civil, están atentos para salvar las vidas.

El día de hoy subo en mi calidad de presidenta de la Comisión de Protección Civil, y también como integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, a favor de la iniciativa presentada por el diputado Carlos Sarabia Camacho, no sin antes hacer mención de que el tema preventivo es lo único que puede salvar la vida en países y en el mundo, y es por eso que solidarios desde México a Haití, uno de los lugares más pobres y sin infraestructura a donde ha golpeado el huracán con categoría cuatro que se pensaba cinco, Matthew pueda ser uno de los peores, sin embargo en Cuba y República Dominicana, por tener sistemas preventivos, aterrizará en menor grado.

Solidarios también con los amigos y compañeros de Colima adonde está hoy estudiándose el volcán. Por eso, compañeras y compañeros, es un tema que tiene que ser apreciado en el Presupuesto, lejos de disminuir los fondos preventivos y de atención a desastres, tenemos que ser enérgicos en que se incrementen o que por lo menos se mantengan.

El día de hoy en esta iniciativa presentada por mi compañero Carlos Sarabia, el 10 de noviembre del 2015, que fue en abril dictaminada por la comisión, y el 29 de abril le dimos lectura aquí en el pleno, en esa iniciativa habla de algunas reformas a la Ley General de Protección Civil, que es importante porque habla de los avances tecnológicos en el sistema como un programa interno de protección civil con la que deben de contar las instancias, las instituciones, las empresas, los hospitales, siempre y cuando este programa pueda estar al servicio de la población.

La innovación que el diputado hace en la presentación de este dictamen que hoy discutimos y que vemos con buenos ojos, es que el avance de la tecnología y la creatividad presentan una plataforma virtual, y en términos generales esta iniciativa argumenta una serie de circunstancias geográficas. México es un país diverso, distinto en el norte y en el sur, y a cada uno tiene que dársele su aplicación correspondiente.

Es también acorde a los parámetros signados a nivel internacional por México y que promueve la ONU. Éste es un marco en el que la tecnología, a través de este dictamen estamos cumpliendo con los puntos que la ONU establece y que el 12 de octubre presentarán en el día de gestión de riesgos.

Es importante la instalación virtual, porque podemos ahora, a través de los instrumentos de computación, poder ver los edificios desde su construcción hasta la aplicación de los elementos de seguridad que pueden servir en momento de sismos, de lluvias o de algunos otros tipos severos que pueden afectar la vida de quienes ahí están.

El propósito de esta iniciativa es incorporar estas innovaciones tecnológicas a un programa de protección civil. Es por eso tan importante el llamado y el exhorto nuevamente a los gobernadores que aún no tiene atlas de riesgo o a los municipios, sólo hay 365 municipios con atlas de riesgos y recordemos que la ley manifiesta que si no tienen atlas, no podrán entrar en las declaratorias.

Por eso esta iniciativa habla de una capacitación formal, debemos estar preparados los funcionarios, los presidentes, los servidores públicos y debemos de tener en los estados encargados, secretarios o coordinadores estatales que manejen el tema. Esto, estará establecido por el sistema educativo nacional y de esta manera podrá tener una temática completa avalada por la Escuela Nacional de Protección Civil, un programa preventivo.

No olvidemos que no necesitamos invertir para lograr componer cuando los hechos ya son. Si prevenimos podemos salvar vidas y salvar presupuesto.

Respecto a la capacitación que puedan impartir particulares, pero que estén preparados en la materia y que tengan el aval de Cenapred. Y, finalmente, el respeto de poder promover los atlas de riesgo para que estén al alcance de la población y así poder todos, ayudar en un momento con un protocolo de género y de seguridad. Muchas gracias, compañeros y compañeras.

Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Orantes.

Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con lo que establece el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar posicionamiento de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra, hasta por cinco minutos: diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; diputado Carlos Gutiérrez García, del Partido Nueva Alianza; diputado Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena; diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Partido Verde Ecologista de México; diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Partido Acción Nacional; y el diputado Carlos Sarabia Camacho, del Partido Revolucionario Institucional.

Por ende tiene el uso de la voz la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social. Adelante, diputada.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con su permiso, diputada presidenta. Honorable asamblea y medios que nos acompañan el día de hoy, para Encuentro Social la creación, profesionalización, capacitación, coordinación y modernización de los organismos de protección civil son una asignatura que el Estado mantiene con el estatus de pendiente hacia la sociedad. Por ello, iniciativas que derivan en dictámenes, como el que ahora nos ocupa, nos merecen nuestro respaldo y reconocimiento.

Lo anterior en tanto que la historia reciente de nuestro país ha mostrado que la falta de una efectiva cultura de protección civil ha provocado que las y los mexicanos continuemos siendo muy vulnerables ante el embate de los numerosos fenómenos naturales, cada vez mayores en número e intensidad, que vienen azotando al país, acarreando graves pérdidas humanas y materiales, afectándose instalaciones vitales, las que con el dictamen se vuelven atinadamente expresiones de la infraestructura estratégica.

Igualmente, la ausencia de una adecuada planeación, capacitación e implementación de los programas de protección civil a grande y mediana escala ha propiciado un desacuerdo entre la federación, estados y municipios en que nadie gana y todos perdemos en tanto que cada uno opera por su lado.

Toda desarticulación en la manera en que se aborde a la protección civil, así como a la probable desvinculación entre los tres órdenes de gobierno y las personas, redundarán necesariamente en una situación recurrente de riesgos, en los que las vidas de las personas van de por medio.

En este orden de ideas uno de los aciertos mayores del dictamen que ahora nos ocupa es la incorporación de las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión de los programas internos de protección civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgo, los que en su edición nacional deberán ser de fácil acceso para toda la población.

Lo mismo es aplicable para el indispensable tema de la capacitación. Por desgracia la disparidad de criterios que la distribución de facultades concurrente ha traído consigo, la valiosa aportación del dictamen a discusión que consiste en una ruta unificada y ascendente que señala el mínimo indispensable de competencias y créditos para avanzar de manera ordenada a lo largo y ancho del territorio nacional en la propia capacitación, así como en la actualización y especialización.

Por lo anteriormente expuesto y con la plena conciencia que se trata de un dictamen que abona a una mejor vivencia de la cultura de la protección civil y que fortalece las aristas educativas y sistemáticas del tema, en Encuentro Social vamos a votar a favor. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Perea. A continuación tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Carlos Gutiérrez García, del Partido Nueva Alianza.

El diputado Carlos Gutiérrez García:Muy buenos días. Con la venia de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados, la protección civil, de acuerdo a la organización internacional en la materia, es un sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente, de tal manera que su objetivo primordial es el de prevenir las situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofes y proteger a las personas y los bienes cuando dichas situaciones se producen.

En las últimas décadas hemos sido testigos del aumento de los desastres naturales en todo el planeta. Estos se han incrementado en frecuencia, intensidad y por consiguiente en las consecuencias y devastación que nos dejan a su paso. Las condiciones geográficas, climáticos y orográficas, así como la actividad volcánica y sísmica a la que se encuentra expuesto nuestro país ponen a la población en un grave peligro ante la ocurrencia de algún desastre natural.

El Estado es el encargado de proteger la vida de los habitantes, la propiedad pública, la propiedad privada y el entorno ecológico ante la acción de un accidente, ya sea natural o humano. No obstante, siendo que no podemos saber a ciencia cierta el momento exacto en que un fenómeno impactará, es necesario que estemos lo mejor preparados posible para su aparición.

La protección civil se ha convertido en un mecanismo de gran valor para poner a salvo miles de vidas. Es fundamental fortalecer las normas que lo regulan.

En ese sentido, el dictamen que hoy nos ocupa pretende reformar la Ley General de Protección Civil para impulsar y actualizar los atlas de riesgo en cada una de las entidades federativas, con la finalidad de brindar más y una mejor protección a todos los ciudadanos.

En Nueva Alianza somos firmes promotores de que la implementación de nuevas tecnologías genera importantes beneficios en la economía, la cultura y la educación. Por supuesto creemos que lo harán también en los sistemas de protección civil.

Con esa convicción apoyaremos y votaremos a favor del presente dictamen, que enfatiza la importancia de incorporar las innovaciones tecnológicas en las acciones de la protección civil. De tal suerte, que a través de la tecnología se puedan conocer las causas y reducir los efectos de los fenómenos.

Al hacer uso de las nuevas herramientas que la innovación y la tecnología nos presentan podremos lograr una verdadera gestión integral de riesgos, que permitirá reducir los efectos de los fenómenos perturbadores. Ello además de fomentar una verdadera cultura de la protección civil que permita a las personas prevenir y reaccionar de manera adecuada ante un evento.

Compañeras y compañeros, con la participación de los tres órdenes de gobierno trabajando de manera transversal, se podrá hacer frente a las emergencias y disminuir los efectos que los desastres acarrean. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputado Gutiérrez.

Queremos destacar y agradecer la presencia, en este salón de sesiones, de una delegación de diputados de Baja Sajonia, de la República Federal de Alemania, encabezada por el diputado Christina Dürr, que ha participado en un encuentro con la Comisión de Relaciones Exteriores y el Grupo de Amistad México-Alemania. Esta Cámara de Diputados les da la más cordial de las bienvenidas, señoras y señores diputados y les desea éxito durante su visita y su estancia en nuestro país.

A continuación, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario Morena.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López:Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, para Morena resulta muy importante el que se incorporen las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales en la elaboración y difusión de los programas internos de protección civil, así como para la vinculación de estos con los atlas de riesgo.

De esta forma se podrá atender con mayor eficacia la prevención de desastres, reconociendo que nuestro país se encuentra expuesto a diversos fenómenos naturales que provocan pérdidas humanas y materiales.

Con las modificaciones a la Ley General de Protección Civil, contenidas en el dictamen que se pone a consideración de este pleno, se pretende, desde el ámbito legislativo, fomentar la cultura de la protección civil y garantizar el derecho a la prevención de riesgos.

De esta forma, es el que las entidades de la federación promuevan, en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgo sea de fácil acceso a la población, resulta necesario para garantizar este derecho.

En México existe una deuda pendiente en materia de protección civil, las políticas públicas que se han implementado en esta materia han dejado mucho qué desear. La administración de Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Gobernación, ha señalado que la política pública de la protección civil se ha reorientado de un enfoque reactivo a uno preventivo para fortalecer la capacidad de respuesta, contando con mayores recursos humanos, financieros y materiales, que permitan atender los retos de reducir la vulnerabilidad ante la presencia de agentes perturbadores.

Sin embargo, los hechos en la realidad nos dicen otra cosa. Mientras que en octubre del año 2015 se dio una gran cobertura en los medios de comunicación, al que se informó sería el huracán más poderoso del que se tenía registro en el Océano Pacífico y del que afortunadamente no se registraron pérdidas de vida y sorprendentemente ante el grado de alarma que se manejó y lo catastrófico que resulta un meteoro de categoría cinco, los daños materiales fueron menores.

En cambio, en agosto pasado la tormenta tropical Earl dejó a su paso una estela de muerte y destrucción, principalmente en los estados de Puebla y Veracruz. A pesar de no ser de los meteoros más intensos que se recuerden, provocó auténticos estragos en esta temporada, varias decenas de víctimas mortales y miles de dólares en pérdidas materiales, no pudieron ser prevenidos pese a que el gobierno federal presume fortalecer el enfoque preventivo del sistema nacional de protección civil.

Así, basta señalar lo que sucedió en Huauchinango, Puebla, en donde varias colonias de este municipio resultaron severamente afectadas, hasta la presente fecha cientos de damnificados no han recibido los apoyos necesarios, sino todo lo contrario. Habitantes de la zona han denunciado que se han quedado sin apoyo gubernamental, además de que dicho poblado quedó parcialmente incomunicado ante el cierre de su principal camino de acceso.

¿Qué sucedió en este caso? Pues no se previó ni la intensidad ni las consecuencias del fenómeno meteorológico. Por el contrario, la Comisión Nacional del Agua anunció que Earl se debilitaría gradualmente. Sin embargo, sus desprendimientos nubosos propiciaron tormentas intensas de 75 a 150 milímetros en la sierra norte de Puebla.

Por ello es importante que efectivamente las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales estén incorporadas en la elaboración y difusión de los programas internos de protección civil y en la vinculación de estos con los atlas de riesgo, los cuales a su vez deben ser de fácil acceso a la población.

Morena votará a favor de este dictamen, esperando que estas modificaciones a la Ley General de Protección Civil prosperen y no sean letra muerta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputado. A continuación tiene el uso de la palabra el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputado.

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, amigos todos, durante el año 2015 se señalaron 9 eventos de gran impacto social y económico, catalogados así en el Atlas Nacional de Riesgos.

Fueron provocados estos tanto por fenómenos de la naturaleza como por la acción del hombre y los cuales, lamentablemente, implicaron la pérdida de vidas humanas e innumerables recursos humanos. ¿Cómo podemos nosotros evitar estos accidentes y catástrofes naturales que afectan la vida de los y las mexicanas?

Es imposible proteger permanentemente a la población de estos eventos, al menos si quisiéramos una gran burbuja que pusiera a salvo la vida, la integridad y el patrimonio de todos los mexicanos ante esta circunstancia que se desarrolla de manera imprevista. Pero mientras esto sucede, lo que sí podemos hacer es enfocarnos en la prevención.

Y precisamente es esta palabra la que le da sentido a este dictamen. No podemos evitar los fenómenos naturales pero podemos diseñar protocolos de actuación que minimicen las afectaciones provocadas por los huracanes, erupciones volcánicas y terremotos.

De igual forma los accidentes ocurren pero no debemos ser omisos ante este hecho, debemos actuar.

En el Partido Verde siempre nos hemos fijado nuestra postura a favor de la prevención. Y es por ello que en este caso nos pronunciaremos en sentido positivo en atención a que las condiciones son cada vez más complicadas, y que debemos enfrentar rápida y oportunamente los desastres tan devastadores que se nos presentan hoy en día debido, por supuesto, al cambio climático.

Como bien se indica en el contenido del dictamen, quienes laboramos en la administración pública estamos obligados a revisar los eventos que pudieran afectar a quienes habitan en el territorio nacional, a fin de proponer medidas aprovechando las ventajas que nos ofrecen las tecnologías de la información.

Asimismo, debemos promover que nuestro país cuente con cuerpos de brigadistas debidamente capacitados y preparados para responder ante las contingencias propias de su labor, lo cual es una garantía para que cumplan con la misión para la cual son llamados por su vocación.

Hace unos días rendimos homenaje a las personas que padecieron la destrucción provocada por el devastador sismo de 85 que afectó a esta capital de la República. A más de 30 años de este evento, podemos ver lo mucho que hemos avanzado en términos de concientización respecto a la importancia de estar preparados.

En aquel momento no contábamos con un sistema de protección civil eficiente y por esto la ciudadanía tuvo que salir a las calles para apoyar a sus semejantes. Es decir, fue la solidaridad y el deseo por ayudar lo que suplió la organización y la preparación sistemática para la resiliencia de la cual carecíamos en ese entonces.

Hoy ya no es necesario que la sociedad civil se arriesgue más allá de lo que dicta la prudencia, porque se cuenta con mecanismos gubernamentales que entran en acción para brindar protección a los mexicanos. Contar con instrumentos que nos ayuden a prevenir accidentes y catástrofes nos permite salvar muchas, muchas vidas. Pero también es importante dotar de capacidades específicas a quienes entran en acción cuando los eventos ya se presentaron. Es decir, estar preparados antes, durante y después de los probables hechos nos dará una ventaja sobre el imprevisto.

Por lo anterior, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México refrendamos nuestro compromiso con la cultura de la prevención y el fortalecimiento del sistema de protección civil en nuestro país, pues todo ello redundará en la capacidad de respuesta rápida y oportuna del mismo beneficio para los y las mexicanas. Es cuanto.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. A continuación tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez:Con su venia, diputado presidente. Señoras diputadas, señores diputados. Para el Grupo Parlamentario del PRD y el mío propio, como secretaria de la Comisión de Protección Civil, es de gran importancia preservar la vida en todas sus vertientes, toda vez que representa un elemento clave para brindar la protección y atención debida a la población, no solamente en el caso de que se presenten fenómenos y desastres causados por la naturaleza, sino también por la mano del hombre.

Cabe destacar que una de las vertientes de acción en la preventiva, que sin lugar a dudas tiene que ser debidamente ejecutada por la sociedad y por el gobierno, nos permite salvar vidas, evitar que los desastres no se tornen en tragedias de incalculables proporciones, así como mitigar sus efectos perniciosos. De ahí, que la protección civil se ha convertido en un mecanismo de gran valor para poner a salvo miles de vidas mediante la prevención del riesgo.

Coincidimos en señalar que es posible predecir las catástrofes con acciones que minimicen los efectos de estos fenómenos. Una de esas acciones tiene que ver con la necesidad de legislar en materia de coordinación gubernamental que aproveche los beneficios de los avances tecnológicos que faciliten la difusión de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la población. Por ello, es imprescindible incluir los temas del presente dictamen en la Ley General de Protección Civil.

En el marco de la Estrategia Nacional de Protección Civil, para hacerle frente a desastres, cada dependencia de la administración pública federal deberá contribuir a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas, así como también asumir el compromiso de mejorar los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura de su sector.

Para ello, es necesario que se apruebe la propuesta que contiene el presente dictamen con el propósito de que ya sean las instituciones o bien los particulares, de acuerdo a su presupuesto o posibilidad económica quienes procuren incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales en la elaboración y difusión del programa interno de protección civil, así como para su vinculación con los atlas de riesgo.

Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas declaró el día 13 de octubre como el Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el propósito de concienciar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar estos riesgos.

Nuestro Grupo Parlamentario del PRD coincide con este pronunciamiento global que debe servir para crear conciencia entre la población en general, pero también a los tres órdenes de gobierno porque todos, todos, debemos coincidir en un solo punto: Que el prevenir es salvar vidas; y para salvar vidas, compañeras diputadas y diputados, no se debe escatimar en recursos y para no volver a vivir desastres, no a los recortes del Presupuesto 2017. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Madrigal. Tiene a continuación el uso de la voz hasta por cinco minutos el diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Héctor Barrera Marmolejo:Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Uno de los preceptos fundamentales en protección civil es el establecer los mecanismos adecuados para el fomento y la cultura de la prevención de los riesgos en todas sus vertientes.

El dictamen que tenemos a discusión sentará precedente en la aplicación de nuevas tecnologías, mismas que no podemos dejar de lado y debemos generar las condiciones jurídicas para echar mano de los beneficios que traen consigo.

El marco geográfico de los Estados Unidos Mexicanos, nos sitúa como un país expuesto a diversos fenómenos naturales como son ciclones, erupciones volcánicas y una constante actividad sísmica, entre otros riesgos, elementos que ponen en conflicto a la población y sus patrimonios, también a la infraestructura y comunicaciones en general ante lo cual es imperante el hecho de prevenir desastres naturales y así salvar muchas vidas a través de programas y estrategias que conformen la gestión integral de riesgos.

La implementación de herramientas tecnológicas para salvaguardar la vida y la incorporación de diversas innovaciones virtuales o digitales en los organismos públicos y privados, es una necesidad que apremia para salvaguardar el interés más preciado que es la vida; elementos que deben de estar al servicio de la cultura de la prevención y serán retribuidos con una sociedad que sepa qué hacer y cómo actuar en momentos de apremio, vinculantes en todo momento con los programas de protección civil y los Atlas de Riesgos. Que debemos difundir para preservar la seguridad de todas y de todos los mexicanos.

La adición propuesta a la Ley General de Protección Civil, engrosa el marco jurídico de la cultura de la prevención y promueve la aplicación de canales alternativos para facilitar su homologación.

En Acción Nacional tenemos claro que lo mejor es establecer ordenamientos legales que sean acordes a los tiempos actuales, que lamentar sobre lo que pudimos haber hecho y no hicimos.

El encaminar acciones para minimizar los efectos de los fenómenos naturales que en la mayoría de los casos son impredecibles, es la única manera de preservar la integridad de la población que intentar mitigar los daños que estos generan.

En esta soberanía debemos fortalecer los derechos fundamentales como es la prevención de riesgos y la protección civil. La innovación tecnológica en materia de protección civil, no es un tema menor; estar a la vanguardia representa salvar vidas.

En Acción Nacional consideramos como prioritaria la presente reforma que sin duda ayudará a prevenir riesgos y brindar herramientas para que la población se sienta más segura ante una situación de desastre.

Por último, las entidades federativas dentro de su competencia serán las obligadas a promover el fácil s acceso a los Atlas de Riesgos. Esta reforma se sustenta en tres ejes rectores: la inclusión del término y descripción de infraestructura estratégica; impulsar el uso de la tecnología en los programas internos de protección civil, y promover el acceso de la población al Atlas Nacional de Riesgos.

Por lo anterior, es que votaremos a favor del presente dictamen, reiterando nuestro compromiso por crear el marco de las atribuciones de esta Cámara de Diputados, las condiciones necesarias que permitan hacer efectivos los derechos de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país. Felicito al diputado Sarabia, por su iniciativa que transitamos ante la Comisión de Protección Civil. Es todo, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Barrera. A continuación tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Sarabia Camacho, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Carlos Sarabia Camacho:Con su permiso, amiga diputada presidenta. Antes de iniciar mi intervención, pongo a consideración de la asamblea una propuesta de modificación previamente consensuada con todos los grupos parlamentarios para que, en su momento la Secretaría dé cuenta de ello.

Quiero empezar mi intervención siendo solidarios con el personal del Ejército. Vengo de esa cuna, y quiero decirle a todo el personal militar, precisamente hoy que estamos en discusión de este dictamen, el personal de las Fuerzas Armadas, es el primero que llega a dar el auxilio a la población civil. Mi solidaridad con su familia para nuestros compañeros caídos en Sinaloa.

Agradezco a la Comisión de Protección Civil, agradezco desde luego a mi presidenta María Elena Orantes, una presidenta echada para adelante, que siempre consensa con nosotros, muchas gracias, mi presidenta. Quiero agradecer también, a mi coordinador, a César Camacho, gracias por todo su respaldo, mi coordinador.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga al Congreso de la Unión la facultad, precisamente para legislar en el tema de protección civil, y es de ahí que la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, deben estar en esta coordinación.

En el Plan Nacional de Desarrollo con la visión de país del presidente Enrique Peña Nieto, ya viene establecido el tema de la innovación tecnológica. Yo hoy me siento muy emocionado, muy contento, porque todos los grupos parlamentarios, por lo que oí, van a apoyar esta propuesta, porque se trata, precisamente, de innovar, se trata de que el Congreso, que el Legislativo haga lo que le corresponde, y lo que le corresponde es, precisamente, modificar leyes, hacer leyes para que todas las personas, todos los ciudadanos en el país tengan una respuesta inmediata.

La protección civil en México a través de la historia nos ha enseñado y de ahí hemos logrado ahorrar vidas. Nosotros aquí en el Congreso, con esta visión que tenemos hoy todos los grupos parlamentarios, quiero decirles que a partir de ahora desde que inicie esta iniciativa, desde que se dé a conocer en el Diario Oficial de la Federación, con el simple hecho de sacar nuestra pantalla, vamos a poder conocer todo el plan interno de protección civil virtual de esta Cámara.

Quiero decirle al señor secretario de la Cámara que ojalá que en cuanto esta iniciativa se apruebe y salga en el diario oficial ya tengamos en esas pantallas cómo están distribuido todos los edificios. De eso se trata la innovación, de eso se trata.

Quiero decirles que, en la Ciudad de México, el sistema judicial de la Ciudad de México, todas sus instalaciones, ya tienen su Programa Interno de Protección Civil Virtual.

Imagínense ustedes, compañeros diputados, que vengamos entrando a la Cámara y solamente con algún dispositivo en nuestro celular sepamos nosotros cómo está distribuido desde el pleno, los edificios, cómo están las salidas de emergencia, dónde están los extintores, dónde están las tomas de los bomberos, dónde están las áreas seguras. De eso se trata.

También se trata de una ruta de capacitación en protección civil. Hoy todos los estados, los municipios, la federación van a tener a través de la Escuela Nacional de Protección Civil la oportunidad de tener una ruta. Ya no nos vamos a capacitar como nosotros queremos, nos vamos a capacitar como debe ser; que cada quien conozca los colores de los chalecos que porta el personal que brinda el auxilio a la población.

México es un país que ha sufrido desastres naturales, como lo han dicho todos mis compañeros que me antecedieron, pero México también es un país que ha aprendido a través de la historia.

Y por eso, con esta innovación, que quiero ser muy claro, no es obligatoria, va a ser para las personas, para los gobiernos, para as instituciones, para todas las personas que se dedican a alguna actividad que tengan en algún edificio, va a ser de manera voluntaria, pero va a estar ahí.

Así que las instituciones que puedan, deban y quieran apostarle van a tener ya autorizado por la ley a hacer este tipo de modificación a su programa interno de protección, que ahora será Programa Interno de Protección Civil Virtual.

Y hay un tercer punto muy importante, nosotros al hablar de infraestructura conocemos las infraestructuras, las cosas importantes del país, pero a parir de ahora vamos a identificar cuándo se trata de una instalación vital que es la unidad mínima de toda la infraestructura que tenemos en este país.

Lo más importante. En el Atlas de Riesgo del estado, de la Federación, de la Ciudad de México, de los municipios, vamos a identificar toda las personas que estén en el área de protección civil, dónde están esas instalaciones, cuáles son esas instalaciones.

Si nosotros afectamos a una instalación de ese nivel vamos a tener una afectación a la población. Por eso era importantísimo que nosotros le metiéramos el tema de la instalación de protección civil virtual, la instalación de que cada uno de los gobiernos municipales, estatal y federal podamos identificarlo. Les agradezco y mi solidaridad de nuevo al Ejército. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputado. Se informa a la asamblea que se recibió de la Comisión propuesta de modificación al dictamen a discusión, por lo que se le solicita a la Secretaría dar cuenta del mismo. Permítame, diputada. Diputado Ariel Juárez, sonido en su curul, por favor.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez(desde la curul): Nada más para comentar respecto al tema que acaba de subir mi compañero diputado, que sería importante.

Yo quería hacerle una pregunta desde tribuna, nada más que se bajó antes, y va en el sentido de que el buen juez por su casa empieza, y en este tema de materia de protección civil se deberían de revisar las condiciones en las que se encuentra precisamente la gente que dota de esta protección.

El Cuerpo de Bomberos tiene un equipo bastante obsoleto, es más, viendo cómo están las condiciones le puedo asegurar que los bomberos saben de qué sabor son los chicles que hay pisados, que hay obviamente en el piso y que también el servicio médico de aquí de Cámara está en condiciones deplorables.

Entonces ojalá que para eso sí haya presupuesto. Se compraron 80 vehículos híbridos que no tenían razón de por qué comprarse, pero no se ha dotado de lo necesario para la gente de Protección Civil de aquí. Entonces ojalá el diputado pueda perfeccionar la propuesta que hizo y que tome en consideración a Protección Civil de aquí de casa, porque están en condiciones deplorables.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado, al respecto se señala que su grupo parlamentario ya ha fijado hasta este momento su posicionamiento y se consignan sus manifestaciones en el Diario de los Debates. Proceda la Secretaría a dar cuenta de la modificación recibida, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Propuesta de modificación al dictamen.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Una vez que se ha dado lectura a la propuesta de modificación, proceda la Secretaría a consultar, en votación económica, si se acepta la misma.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidente, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se acepta la propuesta de modificación y se incorpora al dictamen correspondiente.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular, con la modificación que ya ha sido aceptada previamente.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidente, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún compañero diputado o compañera diputada que falte por emitir su voto?

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a los alumnos del Centro Universitario de los Lagos, provenientes de San Juan de los Lagos, Jalisco, invitados por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y la diputada María Candelaria Ochoa Avalos. Bienvenidos.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 400 votos a favor, 0 abstención... 424 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil en materia de innovación tecnológica. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Vivienda de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la Diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182 y 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de la Iniciativa, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Vivienda para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES.

I. El 29 de marzo de 2016, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa enunciada.

II. Tal documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4496-V, martes 29 de marzo de 2016 y fue recibida el 27 de abril de 2016 en esta Comisión.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La Diputada, Alma Carolina Viggiano Austria, en su exposición de motivos, enuncia el siguiente problema en relación al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda ley general, incide válidamente en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado Mexicano, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales y municipales, salvo que se establezcan condiciones de vigencia en los artículos transitorios.

Al respecto, el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el Congreso de la Unión, tiene un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes federales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es una entidad pública del orden federal, por lo que está sujeto a lo dispuesto en la ley general y en la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Esto último es necesario ponerlo de relieve, ya que la sola publicación de la que será la nueva Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental no será suficiente para cumplir con las disposiciones transitorias de la ley general. Es decir, la armonización legislativa a la que hace referencia el quinto transitorio mencionado, no debe circunscribirse a la ley federal de la materia, sino a todas esas leyes que contengan disposiciones que se relacionan con las nuevas obligaciones de transparencia y la rendición de cuentas, por lo que es necesario reformar la citada Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.”

Basado en este planteamiento, la Diputada propone lo siguiente:

Reformar los Artículos: 6o., párrafos primero y último; 10, fracciones X y XI; 18, fracciones V y VI; 25 bis, párrafo primero; 25 bis 1, párrafo primero, fracciones III, IV y VIII; y 28, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

La Diputada justifica su propuesta bajo los siguientes argumentos:

“... a través de la presente iniciativa se plantea hacer las modificaciones necesarias para:

Cambiar la denominación del “Comité de Información” por la de “Comité de Transparencia”.

Precisar que la normatividad interna del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley General y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Corregir que las acciones del Instituto para favorecer la rendición de cuentas es un derecho de toda persona, con independencia de su status jurídico, y no sólo de quienes tengan el carácter de ciudadanos.

Aclarar que el informe anual del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe ser remitido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.”

Establecidos los antecedentes y después de haber analizado el contenido de la iniciativa que nos ocupa, las y los miembros de la Comisión de Vivienda de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, consideramos que el espíritu de la propuesta planteada va acorde con el actual contexto de las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, por lo que proceden las siguientes:

III. CONSIDERACIONES.

PRIMERA. La Cámara de Diputados es competente para conocer de la presente iniciativa de conformidad con lo que establece el artículo 73, fracción XXX en relación con el artículo 4º, párrafo séptimo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. La Comisión de Vivienda es competente para conocer de este asunto de acuerdo a lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 80, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

TERCERA. A continuación, se analiza y valora el texto normativo propuesto que se reforma de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículos 6o párrafos primero y último, 10 fracción XI, 18 fracciones V y VI, 25 Bis primer párrafo y 28. De conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia es el órgano colegiado creado en cada sujeto obligado que garantiza el acceso a la información pública. Este órgano colegiado sustituyó al Comité de Información creado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogada mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016. En consecuencia, “Comité de Transparencia” es la denominación que debe reconocerse en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para no generar confusiones y armonizarla correctamente.

Artículos 10 fracción X, 25 bis 1, primer párrafo. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXIX-S, que otorga la facultad al Congreso de la Unión de expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollan los principios y bases en materia de transparencia gubernamental y acceso a la información pública.

El 4 de mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de aplicación en toda la República, que precisamente desarrollo los principios a los que deberán de ajustarse tanto las autoridades de la federación, como las de los estados y municipios.

A su vez, el 10 de mayo de 2016, entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantiza el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo Federal, entre otras.

En consecuencia, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores está sujeto tanto a la Ley General como a la Ley Federal en materia de transparencia y acceso a la información pública, y las disposiciones tanto internas como de la propia Ley del INFONAVIT, deben sujetarse a sus disposiciones.

Por tal motivo, es procedente la reforma a la fracción X del artículo 10 y al primer párrafo del artículo 25 bis 1. Sin embargo, en relación a la primera disposición, se estima necesario precisar que la Asamblea General tendrá la atribución de aprobar la normatividad “interna” del INFONAVIT con el simple propósito de ser puntual sobre el alcance de tal disposición. En consecuencia, quedará de la siguiente manera:

Artículo 25 Bis 1, fracciones III, IV y VIII. La modificación a la fracción III de este artículo es necesaria para precisar el alcance del derecho a la protección de datos personales. Es decir, el derecho de protección a datos personales es incompleto si no se precisa que este incluye el derecho de acceso, rectificación, corrección y oposición a los mismos, por lo tanto, es procedente la modificación propuesta.

Por lo que hace a la fracción IV, el artículo 6o Constitucional, en su Apartado A, fracción III, establece:

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.”

De este artículo se desprende que el derecho de acceso a la información está garantizado a toda persona con independencia de si es ciudadano mexicano o no. Por lo tanto, esta misma suerte debe seguir la rendición de cuentas pues esta va ligada al derecho de acceso a la información pública. Además, la rendición de cuentas no debe restringirse por que la actividad gubernamental impacta tanto en la vida de los ciudadanos como de quienes la ley reconoce como sujetos derechos sin tener la ciudadanía mexicana.

Por último, a partir de la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se creó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como organismo constitucional autónomo previsto en el artículo 6º, apartado A, fracción VIII que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte del Poder Ejecutivo. Además, este organismo sustituyó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. En atención a ello, es necesario modificar la fracción VIII con el propósito de utilizar la nueva denominación del Instituto que trae implícito su carácter autónomo.

Finalmente, esta Comisión de Vivienda, siguiendo el propósito de esta iniciativa que consiste en armonizar la Ley del Instituto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a las nuevas disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, consideramos necesario DEROGAR la fracción VII del artículo 25 Bis 1, por las siguientes razones.

Dicha fracción, establece la “función” del Comité de Transparencia de resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en los casos de negativa de acceso a la información o por la inexistencia de los documentos solicitados. No obstante, el artículo 41, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el 21 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prescriben que es el INAI el organismo competente para conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal. Esta disposición quedó derogada en automático el pasado 10 de mayo de 2016 por lo que es necesario su trámite legislativo para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Artículo Único. Se reforman los Artículos: 6o, párrafos primero y último; 10, fracciones X y XI; 18, fracciones V y VI; 25 Bis, párrafo primero; 25 Bis 1, párrafo primero, fracciones III, IV y VIII; 28; y se deroga la fracción VII del artículo 25 Bis 1 todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

...

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Artículo 10.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I.- a IX.- ...

X.- Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la legislación general y federal aplicable, así como ordenar al Director General su expedición;

XI.- Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparenciay de la Comisión de Inconformidades.

XII.- a XIV.- ...

Artículo 18.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.- a IV.- ...

V.- Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparenciay de la Comisión de Inconformidades;

VI.- Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

VII.- a XI.- ...

...

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

....

...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes:

I.- y II.- ...

III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición;

IV.- Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;

V.- a VI.- ...

VII.- Derogado

VIII.-Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

...

Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de junio de 2016.

La Comisión de Vivienda, diputados:Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), presidenta; José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Lucía Virginia Meza Guzmán, Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Norberto Antonio Martínez Soto, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Abdies Pineda Morín (rúbrica), Gabriela Ramírez Ramos, secretarios; Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones, Karen Hurtado Arana, Roberto Guzmán Jacobo, Juan Corral Mier (rúbrica), Eloísa Chavarrias Barajas, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola, Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituye uno de los logros más grandes alcanzados por el Congreso de la Unión.

En el artículo quinto transitorio, de la mencionada ley, estableció que precisamente el Congreso de la Unión tiene la obligación de armonizar las leyes federales que regulen las cuestiones de transparencia y acceso a la información. Como sabemos, el Infonavit es una entidad pública del orden federal que está sujeta a lo previsto en dicha ley. Por ello, en la Comisión de Vivienda consideramos necesario reformar la citada Ley del Infonavit para los trabajadores, con el propósito de evitar anomalías o contradicciones normativas.

Con tal fin se aprobaron en la comisión los siguientes cambios:

Ajustar la denominación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información por la de Comité de Transparencia, atendiendo al marco legal general.

Precisar que la normatividad interna del Instituto del Infonavit debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley General y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es decir, no se deben limitar las obligaciones ya establecidas por el Congreso de la Unión.

Establecer que como derecho humano el acceso a la información es un derecho de toda persona, con independencia de su edad, ciudadanía o cualquier otro estatus jurídico que pudiera limitar el ejercicio de sus derechos.

Aclarar que el informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información del Infonavit debe ser remitido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Y por último, eliminar la competencia del Comité de Transparencia para conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones del Infonavit, para trasladarla al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Vivienda acordó que es de aprobar y de poner a la consideración de este pleno el proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VII del artículo 25 Bis 1, y se reforman diversas disposiciones; todas de las Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por lo que les pido respetuosamente otorguen su voto para aprobar el presente dictamen. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Viggiano.

Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario diferentes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno.

Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social se ha registrado el señor diputado Abdies Pineda Morín. Del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla. Por el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola. Por el Grupo Parlamentario de Morena, el diputado Roberto Guzmán Jacobo. El diputado Francisco Alberto Torres Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD. La diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN. Y el diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del PRI.

Por lo tanto, tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

El diputado Abdies Pineda Morín:Honorable asamblea, ocupo el turno de mi grupo parlamentario para manifestar nuestros considerandos con respecto del dictamen de la Comisión de Vivienda, que contiene decretos por los que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en materia de transparencia. Anuncio que nuestra bancada votará a favor de este dictamen porque armoniza la Ley del Infonavit con la Constitución General de la República, las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con relación a la formación de comités de transparencia.

El presente dictamen tiene la virtud de que armoniza la Ley de Transparencia con la del Instituto, al incluir al Comité de Transparencia como un órgano del mismo. Será una asamblea general la que designará a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del comité de transparencia. Estos comités tendrán la función de garantizar la protección de los datos en posesión del instituto y el ejercicio de los derechos, rectificación, corrección y oposición.

Además, los comités tendrán en el instituto, entre otras, las facultades y atribuciones de establecer las acciones y los procedimientos para asegurar la eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, ordenar las áreas competentes que generen la información que deben de tener en posesión implementar políticas para facilitar la obtención y la información y el ejercicio del derecho de acceso a la información, promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Transparencia, recabar y enviar al INAI, los datos necesarios para la elaboración del informe anual y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información que la ley prevé.

Encuentro Social ve en esta reforma la oportunidad de que el instituto informe a quien lo solicite, lo que se hace con los recursos que se le asignan en el presupuesto. Así como proteger los datos personas de quienes son beneficiarios de estas acciones.

A 45 años de fundación del Infonavit, nuestra bancada legislativa ve con buenos ojos que el instituto sea parte de esta extraordinaria ola de modernización de las instituciones de la República, que hacen posible que los trabajadores cuenten con una casa digna donde vivir.

Finalmente, no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por las reducciones en el proyecto de presupuesto para el 2017, a las instituciones que brindan financiamiento a los trabajadores para adquirir sus viviendas. En algunos casos estas reducciones son de entre 25 y el 34 por ciento.

Hoy, estamos aprobando dar nuevas instancias en el Infonavit. Espero podamos en la discusión del Presupuesto reintegrarle o aumentar los recursos a las dependencias y programas de vivienda. Esa tarea cuenta con la voluntad del grupo parlamentario. Es cuanto, diputada presidenta.

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Partido Nueva Alianza.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Me dirijo a esta asamblea para hablar a favor del dictamen por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, cuya finalidad es armonizar la ley con las nuevas disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Nueva Alianza considera que para la asistencia de la seguridad jurídica de nuestro país es necesario adaptar las leyes, reglas y normas que rigen a la sociedad principalmente si estas normas tienen que ver con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

El día de hoy estaremos votando una reforma que adecúa el texto de la Ley del Infonavit con las obligaciones que establecen las Leyes Generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ambas leyes fueron publicadas recientemente. La ley general el 4 de mayo de 2015 y la ley federal el 9 de mayo de 2016.

La primera tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Por su parte, el objeto de la Ley Federal de Transparencia consiste en prever lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquiera de los entes arriba señalados.

La creación de normas modificó el panorama jurídico de la protección de datos personales, mismos que incluye al Infonavit como un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio.

De este modo, en la reforma se modifican algunas disposiciones de la ley para precisar el alcance del derecho a la protección de datos personales y así cumplir los objetivos que plantean las leyes de transparencia.

Adicionalmente se pretende especificar y actualizar la nomenclatura del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Inai, puesto que en el texto vigente de la Ley del Infonavit se sigue presentando como Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el Ifai.

Finalmente se propone cambiar la denominación de comité de Transparencia y Acceso a la Información para denominarlo Comité de Transparencia, y derogar disposiciones que duplican funciones que ahora corresponden al Inai, y de las que antes se conocía como el comité, como la de resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en casos de negativa de acceso a la información.

En Nueva Alianza coincidimos con la afirmación que hace el dictamen en cuanto a la necesidad de adecuar la Ley del Infonavit con las nuevas disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

La claridad de las normas jurídicas contribuye a su cabal cumplimiento; esta es nuestra convicción; para nosotros transparencia es la mejor herramienta del Estado para consolidar la confianza de la ciudadanía, fortalecer las instituciones, y por estas razones votaremos a favor del dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, compañera presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Ocampo Bedolla.

Esta presidencia saluda la presencia en esta sesión del grupo de jóvenes de Acción Juvenil “Morelos” invitados por el diputado Javier Bolaños. Asimismo saludamos a los integrantes del Consejo Consultivo de Actopan, Hidalgo, invitados por el diputado Pedro Luis Noble. Saludamos igualmente a los invitados especiales de Los Mochis, Sinaloa, invitados por el diputado Enrique Jackson Ramírez. Sean todos ustedes bienvenidos a esta sesión.

Tiene el uso de la palabra la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola:Con su venia, presidenta. Buenas tardes compañeros y compañeras legisladoras y legisladores, a nombre de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, vengo a exponer las razones por las cuales nuestro grupo parlamentario votará a favor el dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La armonización de la legislación nacional debe de ser una prioridad de esta legislatura, ello con la finalidad de dotar de vigencia y eficacia plena al marco jurídico.

El dictamen puesto a consideración del pleno de esta Cámara es de relevancia, tratándose de la sujeción que en materia de transparencia tiene la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así a la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A su vez, reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí la intención del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de votar en favor del presente dictamen, considerando que se trata de robustecer el marco jurídico que en materia de transparencia debemos otorgarle, ciñéndonos en lo ordenado en el artículo quinto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la obligación del Congreso de la Unión de armonizar en el plazo de un año, las leyes federales impactadas por la entrada en vigor de esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2015.

Aunque también debe reconocerse, en este Congreso, el desfase de cuatro meses, respecto de la obligación de armonizar las normas impactadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por ello, invito respetuosamente a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados a redoblar esfuerzo para alcanzar las metas impuestas por las reformas en materia de armonización, considerando que la armonización legislativa es una de las etapas por las que se debe transitar toda reforma, cuando estas sean necesarias para la debida implementación de la norma y con ello concluir en sus términos el proceso legislativo en su totalidad para la aplicación efectiva de todo marco jurídico.

Y lo que se requiere en Infonavit es la mayor transparencia y la mayor agilidad en la entrega de los créditos a los trabajadores. Sonora, y todo México, con urgencia lo necesita. Es cuanto, diputada presidenta. Gracias a todos.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Garzón. Tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo:La vivienda transparente construye el tejido social. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 23 y 24 establece cuáles son los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información, así como proteger los datos personales.

Dentro de estos entes obligados está el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda, Infonavit. Una de sus obligaciones es el constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna, así como designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con la experiencia en la materia.

Esta iniciativa responde a la armonización legislativa que debe hacerse en la materia en todas las leyes que contengan obligaciones de transparencia y la rendición de cuentas. Es por esto que en Morena votaremos a favor de la misma. Nos parece correcto cambiar la denominación a Comité de Transparencia, en el entendido de que este es el órgano colegiado creado para garantizar el acceso a la información pública.

Hay que recordar que hay múltiples quejas de los trabajadores que acuden a las oficinas del Infonavit, a solicitar información sobre sus créditos para pagarlos o reestructurarlos. Innumerables trabajadores solicitantes acuden al área fiscal y de cobranza muchas veces sin respuesta. Oras quejas que se refieren a la falta de transparencia en la asignación de recursos para los desarrollos habitacionales, que muchas veces privilegian a monopolios constructores a pesar de que algunos han sido denunciados por fallas y mala calidad de construcciones.

El derecho de acceso a la información está garantizado a toda persona, sea mexicana o de nacional, en la fracción IV del artículo 6 constitucional, en el Apartado A, fracción III. La transparencia es una forma de generar confianza y eliminar la corrupción de las instituciones, es la obligación de garantizar el uso transparente y claro de los recursos económicos, materiales y humanos en su aplicación y control.

La transparencia y rendición de cuentas es una condición indispensable para que el Infonavit sea más eficiente y cumpla con el mandato que se le ha encomendado. En Morena estamos promoviendo la transparencia y rendición de cuentas eliminando espacios de opacidad, el secreto y la discrecionalidad y favoreciendo al principio de la máxima publicidad e información. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Guzmán. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Alberto Torres Rivas, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Francisco Alberto Torres Rivas:Muy buenas tardes. Con la venia de la Presidencia.

A propósito del tema que nos ocupa hoy en el pleno, el pasado miércoles 28 de septiembre el presidente de la República encabezó la inauguración de la Semana Nacional de la Transparencia 2016, organizada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en esta edición tiene como tema central la información pública para combatir la desigualdad.

Entrando en la materia, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas se ha ubicado como uno de más interés que despierta entre la opinión pública, especialistas, funcionarios y ciudadanos en general.

La demanda de la sociedad por contar con los mecanismos necesarios que le permitan informarse acerca de los gastos que realizan los servidores públicos, así como el manejo de las finanzas públicas y la protección de los datos personales, ha sido atendida con diligencia por el gobierno federal mediante el trabajo conjunto con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, integrando la participación de ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y diversas instituciones.

Como resultado de este interés se dio el proceso legislativo que permitió analizar y, posteriormente, aprobar la iniciativa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue promulgada en el mes de mayo del presente año.

Lo anterior es solo una muestra del compromiso que desde el ámbito federal se tiene para fortalecer las acciones relacionadas, no solo con el combate a la corrupción, sino también con la protección de datos, esfuerzo que a su vez dio origen al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En este contexto, la iniciativa que se presenta hoy a nuestra consideración por parte de la Comisión de Vivienda, pretende armonizar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con lo establecido en la nueva legislación en materia de transparencia, de manera que se eviten confusiones en su interpretación y se precisen las atribuciones del mismo instituto, con la clara finalidad de apoyar los esfuerzos relativos al fomento de la transparencia en las actividades de los organismos públicos.

Las modificaciones propuestas permiten a cualquier persona el acceso a la información pública que maneje el Infonavit, así como la rectificación, corrección y oposición de la misma, de manera que los lineamientos emitidos sean incluyentes para todos los solicitantes.

Por otro lado, se atiende a una probable duplicación de atribuciones entre Infonavit y el INAI respecto a la resolución de recursos de revisión, mismo que por lógica jurídica competen al segundo.

Otro tema que se aborda es el envío de una copia al INAI del informe anual que está obligado a publicar el Infonavit, a fin de cumplir con el objetivo de transparentar al máximo las actividades realizadas por dicho instituto y el uso de los recursos públicos que se le asignan.

De esta forma, los trabajadores podrán sentirse más seguros de las contribuciones que aporta el Infonavit y la sociedad contará con un instrumento más para acompañar el control que debe ejercerse sobre el uso del dinero público.

Dicho lo anterior, el dictamen que hoy se presenta contará con el apoyo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pues consideramos necesarias las modificaciones que se proponen en el mismo, en aras de transparentar la rendición de cuentas y se convierta en un apoyo para que las y los trabajadores mexicanos puedan acceder y ejercer de modo más efectivo su derecho a la vivienda. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Francisco Torres. Tiene el uso de la palabra la diputada Karen Hurtado Arana, del PRD.

La diputada Karen Hurtado Arana:Muy buenas tardes, con su venia, presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados, medios de comunicación que nos acompañan. Acudo a esta tribuna a dar posición del Grupo Parlamentario del PRD respecto al proyecto de decreto porque se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda.

Como sabemos, el dictamen que hoy discutimos da cumplimiento al artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de armonizar las leyes federales hasta en un plazo de un año contando a partir de su vigencia.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo primordial es reconocer y regular el derecho individual al acceso de la información de las instituciones y de los organismos del Estado, en este marco normativo define que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posición de los sujetos obligados en los diferentes ámbitos de gobierno es pública. Establece pues, los principios a los que deberán de ajustarse, tanto las autoridades de la federación como los estados y los municipios.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda es una entidad pública de orden federal, por lo que está sujeto a lo dispuesto en la ley general y en la ley federal, en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como lo previsto en la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En este contexto, la presente reforma cobra relevancia toda vez que la ley que rige al Infonavit también corresponde armonizar a la nueva normatividad en materia de transparencia, con ello se refrenda que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos en el ámbito del Instituto del Fondo Nacional.

Compañeros diputados, en el Partido de la Revolución Democrática estamos a favor de la transparencia y rendición de cuentas en los distintos ámbitos del quehacer gubernamental. Por ello, nuestro grupo parlamentario votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Karen Hurtado. Tiene el uso de la palabra la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Partido Acción Nacional.

La diputada Eloisa Chavarrias Barajas:Honorable asamblea, esta legislatura se ha caracterizado por su responsabilidad en avanzar en temas de transparencia y rendición de cuentas.

En particular, participamos en la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública con el objetivo prioritario de garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad en los términos previstos por la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La trascendencia de estas nuevas disposiciones nos compromete a armonizar nuestro marco jurídico para que todos los sujetos obligados cuenten con los mecanismos que permitirán cumplir a cabalidad la garantía de derecho a la información. Ése es el objetivo del presente dictamen que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el establecer con claridad al Comité de Transparencia como un órgano colegiado tripartido del instituto en sustitución del Comité de Información.

El Comité de Transparencia se hará cargo de garantizar el acceso a la información pública, la protección de los datos personales en posesión del instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección, y oposición.

Asimismo, se propone derogar la facultad sobre el recurso de revisión que tenía el Comité de Información, para que sea el propio Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI, el encargado de conocer, revisar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; lo cual otorga mayor certidumbre al particular de que será atendido en su solicitud.

Las y los legisladores del Partido Acción Nacional estaremos seguros de que se avanzará en el ejercicio del derecho a la información en beneficio de los derechohabientes del instituto, como de todas aquellas personas que tienen un objetivo particular sobre la información que el Infonavit maneja.

Con la votación a favor de este dictamen, el Partido Acción Nacional muestra su compromiso de crear y consolidar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que inciden en el fortalecimiento de una de las instituciones más nobles del Estado mexicano, como es el Infonavit. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Chavarrias. Tiene el uso de la tribuna el diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.

El diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia:Respetables compañeras y compañeros de esta honorable legislatura. Hoy como nunca antes la ciudadanía se ha pronunciado a favor de la transparencia y la rendición de cuentas de quienes tenemos el honor de servir a nuestra nación desde un cargo público.

En el PRI sabemos escuchar y afrontamos el reto sin dar un solo paso atrás, dejando claro que nuestras acciones son coherentes con nuestros principios y que en nuestro espíritu se cierne el más grande de los valores, servir a México con honestidad y transparencia.

Hoy encabezamos una lucha que se extiende por todo el territorio nacional y que abarca todos los niveles de gobierno sin distinción de ningún tipo y poniendo el ejemplo en todo momento, que no quede ninguna duda, compañeros, nuestro empeño está en fortalecer todos los instrumentos y mecanismos instituciones que brinden certeza a la ciudadanía de que los recursos públicos se utilicen de manera pulcra y con estricto apego a la ley.

Trabajamos para armonizar y adecuar el marco jurídico vigente, para dar cauce a las leyes generales y federales en materia de transparencia, por lo que presentamos dictamen con la intención de reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.

El proyecto de iniciativa presentado en la Comisión de Vivienda tiene la firme intención de cumplir con las diversas disposiciones en materia de acceso a la información pública facilitando e incentivando el loable ejercicio de la rendición de cuentas. Con acciones concretas como éstas, demostramos una vez más que nuestro partido no se cruza de brazos ante la exigencia de los ciudadanos y que seguimos trabajando con propuestas que permitan mejorar la calidad del ejercicio público.

Hoy tenemos la oportunidad de avanzar y mandar un mensaje directo a los mexicanos, que en el PRI sí existe verdadera convicción de hacer las cosas bien y responder al interés supremo que dicta la voluntad de la gente. Luchar en favor de la integridad y la transparencia es respaldar lo que nuestro grupo parlamentario ha venido impulsando en México.

No toleramos jamás que otros pretendan confundir y engañar a la ciudadanía con falsos discursos que perpetúan las injusticias cometidas desde sus partidos, y aunque reconocemos que algunos de los nuestros no respondieron con el carácter deseado a las expectativas de sus representados, hemos sido los primeros y los únicos que hemos tomado medidas certeras para rectificar y recuperar la confianza de los mexicanos.

Recordemos, que nosotros hemos refrendado nuestro compromiso con la democracia y la legalidad mediante la firma del Acuerdo Nacional para la Transparencia, mismo que se ha convertido en punto cardinal de nuestra estructura interna como grupo político. De esta manera nos acercamos cada vez más a los ciudadanos quienes nos eligen como el canal predilecto para hacer cumplir sus demandas y comenzar una nueva era de diálogo abierto, crítico y constructivo.

Desde nuestra bancada invitamos al resto de los partidos a unirse al proyecto que hoy encabeza el PRI en favor de la transparencia y la rendición de cuentas en todos sus niveles y que representa el mayor reto que la sociedad nos exige como sus representantes.

Como grupo parlamentario nos mantenemos firmes en nuestra convicción de que la honestidad es la mejor política y que debemos ser ante todo promotores de un intercambio ciudadano de estricta vigilancia y defensa de los valores de la democracia.

Que la lucha por la transparencia sea el mayor motivo de orgullo no solo de los priistas, sino de todos los mexicanos. Solo así lograremos construir un nuevo futuro sobre bases sólidas para nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Coronado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder al a votación en lo general y en lo particular.

(Votación)



RECONOCIMIENTO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputados, mientras transcurre el tiempo de la votación, queremos compartir con ustedes que el día de ayer, 3 de octubre, se cumplieron 55 años de labor ininterrumpida de nuestra muy querida y conocida directora general de Proceso Legislativo, en esta Cámara de Diputados, una institución, sin duda, en la actividad parlamentaria del Congreso de la Unión, la señorita Elena Sánchez Algarín ha sido testigo de prácticamente 19 legislaturas; cumple 55 años de labor ininterrumpida, y si ustedes me lo permiten, procederé a hacerle entrega de un reconocimiento a nombre de todos ustedes.

(Se hace entrega del reconocimiento)



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Si hace falta algún diputado o diputada por emitir su voto, el tablero sigue abierto. Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se informa... De viva voz.

El diputado Braulio Mario Guerra Urbiola(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: ¿Algún otro diputado que falte de emitir su voto? Señor presidente se informa que se emitieron 414 votos a favor, 0 abstenciones, 0 votos en contra, de un total de 414 votos emitidos.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 414 voto el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Diputadas y diputados, hace unos momentos esta Presidencia emitió una postura en torno a los lamentables y muy condenables hechos que se vivieron en Badiraguato, Sinaloa, donde perdieron la vida cinco miembros del Ejército Mexicano y 11 más quedaron heridos. Hicimos un pronunciamiento de solidaridad para con las familias de las personas que perdieron la vida.

Igualmente, unirnos a la condena que ya el secretario de Defensa, Salvador Cienfuegos Zepeda pronunció, y nuestra condena enérgica ante estos actos que sin ninguna duda no tienen ninguna justificación. Reiteramos la condena a nombre de la Cámara de los diputados.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Enrique Jackson, ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde la curul): Señor presidente, gracias. Para hacer del conocimiento de esta asamblea que mi grupo parlamentario hace suyo el pronunciamiento que acaba usted de expresar en la tribuna; y que también el grupo parlamentario condena la violencia cruel, injustificada, brutal que arrancó la vida a cinco miembros de nuestro Ejército mexicano.

Sirve esta ocasión también para que las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI refrendemos nuestro respeto a la lealtad, a la entrega y al patriotismo de nuestras Fuerzas Armadas. Va nuestra más sentida condolencia a las familias de los soldados que tan injustamente perdieron la vida. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Jackson.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Virgilio Caballero. Adelante, diputado.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): Gracias, presidente. Compañeras, compañeros, aprovechando esta misma conmemoración quiero referirme muy brevemente al hecho de que el 2 de octubre es una fecha que está grabada en la memoria del pueblo de manera trágica e indeleble. Es una fecha en la que se cometió una masacre contra cientos, miles de mexicanos. Por esas víctimas pido a ustedes, señor presidente, que podamos hacer un minuto de silencio, por las víctimas del 2 de octubre, por favor.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Caballero. Está precisamente inscrito como siguiente tema un posicionamiento respecto a la fecha del 2 de octubre, por supuesto que sí.

La diputada Patricia Sánchez Carrillo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Patricia Sánchez. Adelante, diputada.

La diputada Patricia Sánchez Carrillo (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Muy buenas tardes. Hago uso de este espacio para solidarizarme con las familias de los militares que perdieron la vida el pasado fin de semana en Sinaloa, y a la vez condenar estos lamentables sucesos que tanto lastiman a la sociedad y la imagen de nuestro país. Un reconocimiento a nuestro valeroso Ejército. Ya basta. Queremos un México libre, sin violencia. Ya basta.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Sánchez.



PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL 2 DE OCTUBRE

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Igualmente, esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión no puede dejar de recordar los lamentables acontecimientos acaecidos el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, de Tlatelolco, en la que perdieron la vida estudiantes mexicanos en el marco de un movimiento de protesta civil organizado en un año convulso para las juventudes en las principales ciudades del mundo occidental.

Hemos avanzado en la conformación de nuestras instituciones y en el perfeccionamiento de nuestra democracia y la participación social, pero aún el recuerdo de los días y los sucesos de aquellas jornadas con tan lamentable desenlace merecen no ser olvidados, con el propósito de que no se vuelvan a repetir y para que no continúen impunes.

Atendiendo la petición que hacemos propia, solicito a los presentes ponernos de pie para guardar un minuto de silencio por quienes perdieron la vida aquel 2 de octubre de 1968.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



ACTUALIZAR EL TÉRMINO “DISTRITO FEDERAL” POR EL DE “CIUDAD DE MÉXICO”

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de 29 ordenamientos, para actualizar el término “Distrito Federal” con el de “Ciudad de México”, suscrita por integrantes de la Comisión del Distrito Federal

Cecilia Soto González ,diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Presidente de la Comisión del Distrito Federal y las y los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal suscribientes, someten a la consideración del pleno la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Turismo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en materia de reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales, con base en el siguiente planteamiento y argumentos .

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional de la Ciudad de México. Esta reforma implica cambios sustanciales en la figura jurídica, política y social del Distrito Federal, el cual se transforma en una entidad federativa denominada Ciudad de México; se le otorga autonomía en todo lo concerniente en su régimen interior y a su organización política y administrativa, además de fortalecer la figura de demarcaciones territoriales, cuyo gobierno estará a cargo de alcaldías.

Ante las distintas referencias que se tiene del concepto de Distrito Federal en nuestro sistema jurídico y conforme a lo establecido en el artículo décimo cuarto transitorio del decreto, se considera adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes, para sustituirlo por Ciudad de México. Asimismo, es necesario actualizar las disposiciones que hagan referencia a las facultades concurrentes de esta nueva entidad federativa, y sus demarcaciones territoriales, con el gobierno federal y otros órdenes de gobierno.

La necesidad de esta reforma se basa en la certeza que debe darse a todo supuesto jurídico. Al transformarse en Ciudad de México, podría alegarse la inaplicabilidad de cualquier norma tan solo por referirse al extinto Distrito Federal o a las extintas Delegaciones Políticas.

En concreto, son tres los cambios básicos que sustentan la presente iniciativa. El primero es la inclusión de la Ciudad de México como una entidad federativa más de la Unión. El segundo es la sustitución del Distrito Federal por el de Ciudad de México. El tercero es incluir en el marco jurídico vigente, en los casos que la Constitución señala, las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Cabe resaltar que esta iniciativa no incluye a todo el marco jurídico vigente sino sólo aquellas leyes relacionadas con la reforma política de la Ciudad de México de acuerdo con lo siguiente:

1. El artículo 2º constitucional relacionado con el reconocimiento de la pluriculturalidad de la nación y los derechos indígenas, la reforma en su Apartado B. señala que “La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”

En consecuencia, los ordenamientos a reformar son los siguientes:

· Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

· Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

2. La reforma al artículo 5º constitucional señala que “ La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”

El ordenamiento jurídico a reformar en este caso es la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

3. El artículo 26 constitucional en su apartado B fue reformado en el siguiente sentido: “ El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.”

El ordenamiento jurídico a reformar es la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

El artículo 73 fracción XXI se refiere a la facultad del Congreso para legislar en materia de “los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”, para lo cual la reforma constitucional en comento menciona que “Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios.”

En virtud de lo anterior las leyes que se propone reformar son las siguientes:

· Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

· Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

· Ley General en Materia de Delitos Electorales

· Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

5. La reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional se refiere a la facultad del Congreso para “dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad”.

En consecuencia, esta iniciativa propone reformar las leyes siguientes:

· Ley General de Educación

· Ley General del Servicio Profesional Docente

· Ley General de Infraestructura Física Educativa

· Ley General de Bibliotecas

6. La fracción XXVIII del artículo 73 constitucional fue reformado de la siguiente manera: “Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional”.

Por lo tanto, el ordenamiento a reformar es la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

7. La fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional se establece a facultad del Congreso para “expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.”

Esto implica realizar las reformas pertinentes a la Ley General de Asentamientos Humanos.

8. La fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional se reformó en el siguiente sentido: “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

En virtud de lo anterior los ordenamientos jurídicos que se propone reformar son los siguientes:

· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

· Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

· Ley General de Vida Silvestre

· Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

· Ley General de Cambio Climático

· Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

· Ley General de Bienes Nacionales

9. La fracción XXIX-I del artículo 73 constitucional se reformó en el siguiente sentido: “Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil”.

Por lo tanto, el ordenamiento jurídico que se propone reformar es la Ley General de Protección Civil

10. También fueron modificadas las siguientes fracciones del artículo 73 constitucional:

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4° de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo primero del artículo 4° de esta Constitución;

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

En consecuencia, los ordenamientos jurídicos que esta iniciativa propone reformar son los siguientes:

· Ley General de Cultura Física y Deporte

· Ley General de Turismo

· Ley General de Sociedades Cooperativas

· Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

· Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

À Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

À Ley Federal de Archivos

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de la desindexación del salario mínimo.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, LA LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LA LEY GENERAL DE TURISMO, LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, Y LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO ENTIDAD FEDERATIVA, SUSTITUCIÓN DEL NOMBRE DE DISTRITO FEDERAL Y DEFINICIÓN, EN SU CASO, DE LAS FACULTADES CONCURRENTES PARA LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los artículos 5; 7 primer párrafo inciso a); 13 primer párrafo fracción I; 14 primer párrafo incisos a), b), j) y k); 15; 22 y 24 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 5 .El Estado a través de sus distintos órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Artículo 7...

a).-En las entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

Artículo 13 . ...

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales , de las entidades federativasy municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

Artículo 14.......

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los poderes de las entidades federativas y gobiernosde los municipios , y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los distintos órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en las entidades federativas y municipios , conforme a las leyes aplicables, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México.

Artículo 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.

Artículo 24 .El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos en las entidades federativas en su caso, Promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la Comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.– Se reforman los artículos 1; 2 primer párrafo fracciones VIII y X; y 9 primer párrafo fracción III de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo 2. ...

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, de las entidades federativas y municipales;

X.Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a las entidades federativas, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

Artículo 9. .....

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el nombre de la Ley y el de las secciones I y II del Capítulo III, y se reforman los artículos 7º; 13 primer párrafo y su fracción III; 14; 15; 25 primer párrafo; y 44 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES”

Artículo 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en toda la República en asuntos de orden federal.

CAPITULO IIIInstituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

SECCION I Expedición de Títulos

SECCION IITítulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes

Artículo 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.

Artículo 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

Artículo 15.- Los extranjeros podrán ejercer en las entidades federativas las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 25.- Para ejercer cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:

Artículo 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 2 primer párrafo fracción XV inciso c); 6 primer párrafo; 14 primer párrafo fracción VI segundo párrafo inciso b); 26; 46 primer párrafo; 63 primer párrafo fracción III; 65 primer párrafo fracciones I y II; y 78 primer párrafo fracción I, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.-...

XV. ...

c)Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

ARTÍCULO 6.-La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 14.- ....

VI....

...

b)GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México.

ARTÍCULO 26.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México.

ARTÍCULO 46.- Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los secretos bancario, fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones.

ARTÍCULO 63.-...

III.Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

ARTÍCULO 65.-...

I.Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites;

II.El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y

ARTÍCULO 78.-...

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 22 y 40 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. La Federación , las entidades federativas,los municipios y los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación.

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO.- Se modifica el nombre del Título Tercero y el nombre del Capítulo II de ese mismo Título y se reforman los artículos 2º fracción I, 5º párrafos tercero y cuarto, 6°; 7º fracción I; 9°; 23 fracción II; 44 primer párrafo; 45 segundo párrafo; 52 primer párrafo; 62 primer párrafo; 81, primer párrafo, segundo párrafo en su fracción I y los párrafos cuarto y quinto; 88 fracción VI, inciso a); 97 primer párrafo; 104 primer y tercer párrafos; 108; 109 primer párrafo; 110 primer párrafo; 113 fracciones II, III, V, VII y XI; 114 primer párrafo; 115 primer párrafo; 116 primer párrafo y su fracción VII; 123; 124 y 125 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales;

Artículo 5o. ...

...

Las entidades federativasserán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.

La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regiráconforme a los ordenamientos aplicables en la Federación y las entidades federativas, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 6o. La Federación, las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias , y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

Artículo 7o. ....

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de las entidades federativas, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

Artículo 9o.En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 23....

II.Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Artículo 44.Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas.

Artículo 45. ...

El Ministerio Público Federal o de las entidades federativas podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.

Artículo 52.Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación y las entidades federativas, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley.

Artículo 62.Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

Artículo 81.Los ejecutivos Federal, de las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

...

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas;

...

Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas, en los términos de la legislación local aplicable.

Artículo 88. ...

VI. ...

a) Con los gobiernos de las entidades federativas en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes;

Artículo 97.Las autoridades federales, de l as entidades federativasy municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Artículo 104.La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades de las entidades federativas y municipales , dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.

....

Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 108.El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 109.Las autoridades federales y de las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Artículo 110.Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

TÍTULO TERCEROFACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO

Artículo 113....

II.Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en esta Ley;

III.Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

V.Promover en coordinación con los Gobiernos Federal y de las entidades federativas cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley;

VII.Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la sociedad;

XI.Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

CAPÍTULO IIDe las Autoridades de las Entidades Federativas y Municipales

Artículo 114.Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

Artículo 115.Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales y de las entidades federativas:

Artículo 116.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

VII.El gobierno de cada entidad federativa, los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 123.El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

Los gobiernos de las entidades federativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

Artículo 124.Los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 125.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 3 primer párrafo fracción V y 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

V. Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO OCTAVO.-Se reforman los artículos 5 primer párrafo; 70 primer párrafo inciso a); 83 primer párrafo, inciso a), fracciones I, III y IV e inciso b), fracciones II, IV y V; 84 segundo párrafo inciso a), 87 primer párrafo incisos a) y b) y 93 párrafo segundo inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

Artículo 70. ...

1. ...

a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala cuya sentencia fue impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;

Artículo 83. ...

1. ...

a) ....

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

b) ....

II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y

V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 84. ...

2. ...

a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y

Artículo 87. ...

1....

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 93. ...

2. ....

a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas Regionales.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman los artículos 16, 70 párrafo cuarto y 71 primer párrafo de la General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en la Ciudad de México, por la Secretaría.

El gobierno de la Ciudad de Méxicoconcurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 70.- ...

...

...

En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada una de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en la Ciudad de México. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforman los artículos 3 y 4 fracciones III y IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, las entidades federativas y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en las entidades federativas y municipios;

IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2 fracción V; 3 fracción II; 5 primer párrafo y las fracciones IV y VII del segundo párrafo; 7 primer párrafo; 10; 16 primer párrafo; 17; 18 fracción I; y 19 fracciones III, IV inciso i), X y XII de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 2.-...

V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, de las entidades federativas y municipal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 3.-...

II. Certificado: El documento que expidan los organismos de las entidades federativas responsables de la infraestructura física educativa y, en su caso, el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas.

Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.

IV. Los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas;

VII. Los presidentes municipales y titulares de las alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, entidades federativas y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes deeducación de las entidades federativas; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos de las entidades federativas, así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros de las entidades federativas y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 16.El objetivo del Instituto es fungir como un organismo... El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas.

Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas educativos de las entidades federativas aplicables en materia de infraestructura física educativa.

Artículo 18. ....

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas, los municipios o los particulares;

Artículo 19. ...

III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos de las entidades federativas, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

IV...

i) Certificar la calidad de la INFE en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas.

X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INFE a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que el Instituto convenga con las autoridades de las entidades federativas y municipales.

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Se reforman los artículos 1º fracción I; 4º; 8º fracciones I, III y VI y 10 fracción III inciso d) de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1º.- ...

I.-La distribución y coordinación entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

ARTICULO 4o.- Los Gobiernos, Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

ARTICULO 8o.- Corresponderá a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I.- Integrar la Red de Bibliotecas Públicas de la entidad federativa;

III.- Coordinar, administrar y operar la Red de Bibliotecas Públicas de la entidad federativa y supervisar su funcionamiento;

VI.- Designar al coordinador de la Red de la entidad federativa quien fungirá como enlace con la coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

ARTÍCULO 10.-

III....

d)Tres representantes de los Gobiernos de las entidades federativas.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Se reforman los artículos 1 tercer párrafo; 4 fracciones IX y X; 8 primer párrafo fracción VII y el tercer párrafo; 37 fracción II; 48; 68 párrafo segundo; 76; 79 tercer párrafo; 80 tercer párrafo; 81; 82; 83 y 84 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

...

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 4.- ....

IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios;

X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales,

Artículo 8.- ...

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoelegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que corresponda, y

Los cuatro titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

....

Artículo 37.- ...

II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

Artículo 68.- ...

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo.

Artículo 76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 79...

...

La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Artículo 80...

...

En ese mismo plazo, la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Artículo 82.- La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.

Artículo 83.- La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su programa anual de auditorías, relativa a las auditorías que serán realizadas respecto del gasto público federal transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones de las entidades federativas.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se reforman los artículos 1º fracción I; 6º; 8º primer párrafo con sus fracciones VI, VIII, IX, X, XI y XIII; 9º primer párrafo con sus fracciones I, III, VII, VIII, IX y XV y el párrafo segundo; 11; 12 primer párrafo fracción VI y los párrafos segundo y tercero; 15; 16 primer párrafo y las fracciones I, III y IV; 18; 20; 21 primer párrafo; 22 fracciones II y V; 23 primer párrafo; 24 fracción I; 25; 26; 31; 32 primer párrafo; 33 primer párrafo; 34 primer párrafo y su fracción II; 35 primer párrafo; 40 primer párrafo; 41 primer párrafo y la fracción III; 42 fracciones I y III; 44; 46; 47; 48; 50; 51 primer párrafo y la fracción VIII; 53 y 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- ...

I. Establecer la concurrencia de la Federación ,de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 8o.- Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX. Convenir con los respectivos municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda,la administración conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;

X. Apoyar a las autoridades municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;

XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

ARTICULO 9o.Corresponden a los municipios o a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

III. Administrar la zonificación prevista en sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos correspondientes, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos, de los concejos de las alcaldías, o con el control y evaluación de éstos.

ARTICULO 11.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales, de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 12.- ....

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación de desarrollo urbano de las entidades federativas.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación de desarrollo urbano de las entidades federativasy por los reglamentos y normas administrativas localesaplicables .

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo con la legislación local.

ARTICULO 15.- Los planes o programas de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación localde desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

ARTICULO 16.- La legislación localde desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I.- La autoridad de la entidad federativa, municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México competente, dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación local, previamente a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones, y

IV.- Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno de la entidad federativa y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

ARTICULO 18.- Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislación local de desarrollo urbano.

ARTICULO 20.- Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

ARTICULO 21.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:

ARTICULO 22.- .....

II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada.

V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas.

ARTICULO 23.- La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

....

ARTICULO 24.-...

I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas;

ARTICULO 25.- Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

ARTICULO 26.- Los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidad federativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas.

ARTICULO 31.- Los planes o programas municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

ARTICULO 32.- La legislación local de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

ARTICULO 33.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación local de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

ARTICULO 34.- Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, la legislación local de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

II. La participación de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento, y

ARTICULO 35.- A los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

ARTICULO 40.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicollevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

ARTICULO 41.- Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios , las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy, en su caso, los sectores social y privado;

ARTICULO 42.- ...

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios , de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios.

ARTICULO 44.- En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

ARTICULO 46.- La Federación, las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

ARTICULO 47.- Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa, al municipio o a la demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que, en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

ARTICULO 48.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

ARTICULO 50.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.

ARTICULO 51.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas locales para el desarrollo urbano;

ARTICULO 53.- No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación localen la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 56.- Las autoridades que expidan los planes o programas municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se reforman los artículos 1º, fracción VIII; 4º, primer párrafo; 9; 10; 11, primer y tercer párrafos; 12, primer párrafo y su fracción IX; 13; 20 Bis 2; 20 Bis 4; 20 Bis 5 y la fracción V; 21 primer párrafo; 23 fracciones VI y X; 32; 33 primer párrafo; 35 Bis 2; 38 Bis 2; 46 tercer párrafo; 56; 56 Bis párrafo segundo; 63 párrafo tercero; 64 Bis 1 primer párrafo; 65 primer párrafo; 67 primer párrafo; 77; 77 Bis fracción IV; 81 párrafo cuarto; 87 bis 2 primer párrafo; 89 fracción VII; 109 Bis primer párrafo; 112 primer párrafo y su fracción IX; 119 Bis primer párrafo y su fracción III; 126; 133; 137 primer párrafo; 149; 158 fracción V; 159 Bis párrafo cuarto; 159 Bis 3 primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.-

VIII.-El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

ARTÍCULO 4o.-La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 9o.- Corresponden al Gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local, las facultades a que se refiere el artículo 7º y demás que esta ley distribuya competencias a los Estados, mientras que corresponderá las aplicables del artículo 8º y demás que esta Ley distribuya a los municipios para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 10.- Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley .

Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

ARTÍCULO 11.La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

....

En contra de los actos que emitan los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de sus Municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

ARTÍCULO 12.Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán sujetarse a las siguientes bases:

IX.Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan a las entidades federativas, o en su caso, los Municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente Ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes;

ARTÍCULO 13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

ARTÍCULO 20 BIS 2.-Los Gobiernos de las entidades federativas, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de las entidades federativas y Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en que se ubique, según corresponda.

ARTÍCULO 20 BIS 4.-Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

ARTÍCULO 20 BIS 5.-Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes de las entidades federativas en la materia, conforme a las siguientes bases:

V.-Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda;

ARTÍCULO 21.-La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

ARTÍCULO 23.- ...

VI.-Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

X.Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

ARTÍCULO 32.-En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 33.-Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 35 BIS 2.-El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades de las entidades federativas, con la participación de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental local. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes locales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

ARTÍCULO 38 BIS 2.- Las entidades federativas podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 46.-...

....

Los Gobiernos de las entidades federativas, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas de las entidades federativasy demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

ARTÍCULO 56.-Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

ARTÍCULO 56 BIS.-...

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

ARTÍCULO 63.-...

...

La Secretaría promoverá que las autoridades Federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal.

ARTÍCULO 64 BIS 1.-La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

ARTÍCULO 65.-La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

ARTÍCULO 67.-La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

ARTÍCULO 77.-Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

ARTÍCULO 77 BIS.- ...

IV.-Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubiquen dentro del polígono de otras áreas naturales protegidas previamente declaradas como tales por la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la estrategia de manejo observará lo dispuesto en las declaratorias y los programas de manejo correspondientes.

Asimismo, cuando el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establezcan un área natural protegida cuya superficie incluya total o parcialmente una o varias áreas destinadas voluntariamente a la conservación, tomarán en consideración las estrategias de manejo determinadas en los certificados que expida la Secretaría;

ARTÍCULO 81.-...

....

....

Dichos instrumentos deberán publicarse en el órgano oficial de difusión de la entidad federativa o entidades federativas donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 87 BIS 2.-El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

ARTÍCULO 89.-...

VII.-Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas;

ARTÍCULO 109 BIS.La Secretaría , las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno las entidades federativas y, en su caso, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 112.-En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:

IX.Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;

ARTÍCULO 119 BIS.-En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativasy de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

III.-Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad de la entidad federativa respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y

ARTÍCULO 126.-Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios o las autoridades de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

ARTÍCULO 133.-La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 137.-Queda sujeto a la autorización de los Municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

ARTÍCULO 149.- Las entidades federativas regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

ARTÍCULO 158.- ....

V.- Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y

ARTÍCULO 159 BIS.- ....

....

....

Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

ARTÍCULO 159 BIS 3.-Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría , las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las alcaldías y sus concejos se entenderán conferidas a la delegación política de la demarcación territorial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se modifica el nombre de la Sección 2 del Capítulo II del Título Segundo y se reforman los artículos 1; 2 fracción IV; 5; 11; 13 fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, XVIII, XXIV, XXVII y XXXII; 14; 15 y las fracciones I, II, V, XI y XV; 22 fracción XIII; 24; 25 primer párrafo; 54 segundo párrafo; 128 párrafos quinto y sexto; 143 fracción I y 154 de la Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo forestal sustentable, y

ARTICULO 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ARTICULO 11. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

ARTICULO 13. ...

IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, con proyección sexenal y con visión de más largo plazo, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

VI. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación y de los Municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VII. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Forestal y de Suelos de la entidad federativa, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VIII. Integrar el Sistema de Información Forestal de la entidad federativa e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

IX. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema de Información Forestal de la entidad federativa;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos forestales de las entidades federativas;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación y los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas;

XXVII. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico de la entidad federativa;

XXXII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación, a los Municipios o, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTICULO 14. Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

ARTICULO 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y de la entidad federativa, la política forestal correspondiente;

II Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las entidades federativas;

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, o en su caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Forestal y de Suelos de la entidad federativa e incorporar su contenido al Sistema de Información Forestal de la entidad federativa;

XI. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y de las entidades federativas, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

XV. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio o de la demarcación territorial de la Ciudad de México;

Sección 2. De las Atribuciones de las entidades federativas

ARTICULO 22....

XIII. Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

ARTICULO 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

ARTICULO 25. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

ARTICULO 54. En el marco de los principios de coordinación que establece esta Ley, el Registro Agrario Nacional estará obligado a dar parte al Registro, en los plazos que fije el Reglamento respectivo, de los actos previstos en el presente capítulo y que a aquél le corresponda inscribir. El Registro buscará asimismo la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad, establecidos por los gobiernos de las entidades federativas o por los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera de los enunciados en el artículo 51.

ARTICULO 128. ...

....

....

....

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

ARTICULO 143. ...

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, las entidades federativas y los Municipios;

ARTICULO 154. La Comisión para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 6º; 7º y su fracción III; 8º; 9º párrafo tercero; 10 y sus fracciones VI, VIII, IX y X; 11 primer párrafo fracción VIII y el párrafo tercero; 13; 16 párrafo tercero; 29 y 89 párrafo quinto de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal.

Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

III. Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;

Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 9o. ...

...

Para los procedimientos administrativos previstos en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferibles a las entidades federativas, en los términos y a través del procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

VI. La conducción de la política de información y difusión en materia de vida silvestre de la entidad federativa; la integración, seguimiento y actualización del Sistema Localde Información sobre la Vida Silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VIII. La creación y administración del registro de la entidad federativa de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de mascotas de especies silvestres y aves de presa.

X. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades de las entidades federativas.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

VIII. Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados locales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma;

....

En contra de los actos que emitan los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 13. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos 115 y 122 constitucionales, ejercerán las que les otorguen las leyes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios.

Artículo 16...

...

Los órganos técnicos consultivos a los que se refiere este artículo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México involucradas en cada caso; de instituciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como por personas físicas de conocimiento probado en la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 29. L as entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 89. ...

...

...

...

Los ingresos que obtengan las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se reforman los artículos 9 fracción XXI en su párrafo segundo y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 9.- ....

XXI. ...

Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

...

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se reforman los artículos 5º; 8º fracción I; 10; 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 5º. La federación, las entidades federativasy los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 8º. ...

I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo 91. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se reforman los artículos 1º; 6º; 11; 12 primer párrafo; 13 primer párrafo y sus fracciones I, V, VI, VII y XVII; 14 primer párrafo y sus fracciones I, II, IV y VI; 15; 27 fracción I; 29 párrafo segundo fracción VIII y 80 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes funciones:

ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán sujetarse a lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

V. Integrar el Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema de la entidad federativade Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro de la entidad federativa de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVII. Coordinarse con la Federación, con otras Entidades Federativas, con sus Municipios o, en su caso, con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, y

ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales;

II. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa;

IV. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

VI. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

ARTÍCULO 15.- Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

ARTÍCULO 27.- ...

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

ARTÍCULO 29.- ...

...

VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas ;

ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1; 2 fracción XV; 3; 4 fracción tercera; 8; 9 párrafo primero; 14; 16 párrafo primero; 17; 18 párrafos primero y tercero; 19 fracciones XIV, XXII en sus párrafos primero y segundo, XXIII, XXV y XXVIII; 20 párrafo tercero; 21 párrafos cuarto y quinto; 22; 26 fracciones VI y VIII; 27 párrafo primero; 29 fracción XII; 33 párrafo primero; 37; 41 párrafo primero; 46; 48; 51 párrafo primero; 56; 57 párrafo primero; 59; 60 párrafo primero; 65 párrafos segundo y tercero; 66; 67 párrafos primero, segundo y tercero; 68 párrafo segundo; 70; 73; 74 párrafo tercero; 75 párrafo primero; 82; 83; 84; 85 fracción IV; 86; 88; 89 y 93 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintosórdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. ...

XV Demarcaciones territoriales: Los órganos político-administrativos de la Ciudad de México;

Artículo 3. Los distintos órdenesde gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo 4. ...

III. Obligación del Estado en sus distintosórdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión ,las entidades federativas, los municipios , las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas,Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas,Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil , así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente.

Artículo 18. Es responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.

....

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos de las entidades federativasdeberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 19. ...

XIV. Asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

XXII. Supervisar, a través del CENAPRED, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas,Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

...;

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

Artículo 20. ...

....

Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

Artículo 21. ....

...

...

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

....

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 26. ...

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas de las entidades federativas y municipales de protección civil;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

Artículo 29. ...

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso.

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.

Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las unidades de las entidades federativas,Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil.

Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría ; los de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según lo establezca la legislación local respectiva.

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las unidades de las entidades federativas,Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, de las entidades federativas o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativasy dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territorialesde una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Artículo 65. ...

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas ,municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 67. Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Los Fondos de las entidades federativasde Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

...

Artículo 68. ....

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades de las entidades federativasde Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 74. ...

...

El plazo para que gobiernos de las entidades federativastengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Artículo 75. Las Unidades de las entidades federativas,Municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode Protección Civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, de las entidades federativasy Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales , de las entidades federativasy el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 85. ....

IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de la entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 88. El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 93. Los gobiernos Federal y de las entidades federativas deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

Asimismo, las disposiciones establecidas en este Decreto para las alcaldías serán aplicables una vez que entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-Se modifica el nombre de la Sección Segunda, Capítulo I, Título Segundo y se reforman los artículos 1; 2, párrafo primero y su fracción II; 6; 7; 11, fracción II; 15; 16, fracción II; 30, fracciones III y VIII; 32, párrafos primero y tercero; 33; 34, párrafo primero y sus fracciones II y V; 35, primer párrafo y sus fracciones I, II, III, IV, y V; 36; 37, párrafo primero; 38; 39; 40; 41, párrafo primero y su fracción I; 41 bis, párrafo primero y sus fracciones II en su primer párrafo, III, IV, V, VIII y XI; 42; 48, párrafo segundo; 51, fracciones III, IV y V; 88, párrafos segundo y tercero; 89, párrafo primero; 93; 95, párrafo primero; 98 bis, párrafo segundo; 101; 105, párrafo primero; 111, fracción V; 119, párrafo tercero; 123; 137, párrafo primero; 139, párrafos segundo y sexto; 140, fracción IV; y 142, párrafo segundo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Artículo 6. La Federación , las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 7. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:

II. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode Cultura Física y Deporte;

Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 16. ...

II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;

Artículo 30. ...

III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

Sección SegundaDe los Órganos de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte

Artículo 32. Cada Entidad Federativa , municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicopodrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia.

...

Artículo 33. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

Artículo 34. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones :

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

V. Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativa para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;

Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial;

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales;

III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura física y deporte;

IV. Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V. Integrar el Sistema Local de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.

Los Congresos de las entidades federativas, con apego a sus respectivas Constituciones, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.

Los Ayuntamientos, por su parte, y en su caso las Alcaldías de la Ciudad de México,dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 37. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicootorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

...

Artículo 38. Los Órganos las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicode Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde.

Artículo 39. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicocoordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SINADE.

Los Órganos Estatales, de la Ciudad de Méxicoy Municipales de Cultura Física y Deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial que corresponda.

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de cultura física y deporte;

Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente:

II. Para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio o la Ciudad de México en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se celebren los eventos.

...

III. La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades municipales o autoridades de la Ciudad de México en términos de lo que dispongan las leyes aplicables;

IV. A solicitud de las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades de las entidades federativas intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate;

V. A solicitud de las autoridades de las entidades federativas y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades federales intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate;

VIII. En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los distintosórdenes de gobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mando de los elementos tanto oficiales, como los que aporten los responsables del evento, estará siempre a cargo de quien jerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quien será el responsable de coordinar las acciones;

XI. Las leyes de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre una entidad y sus municipios o la Ciudad de México en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos, que se realicen en la jurisdicción estatal, municipal o en el caso de la Ciudad de México de sus demarcaciones territoriales atendiendo a lo previsto en este artículo.

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoentre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 48...

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 51...

III. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

IV. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

V. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;

Artículo 88. ...

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

Los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicocorrespondientes.

Artículo 89. La CONADE en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

...

Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoinscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

...

Artículo 98 Bis...

Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

...

Artículo 111. ...

V. Cooperar con los Órganos de las entidades federativas de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

Artículo 119...

...

La Federación las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 123. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, de las entidades federativas y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

...

Artículo 139. ...

La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de CONADE, de los Órganos las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del COPAME, del CONDE, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional.

....

....

....

Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial, en cada entidad federativa funcionará una Comisión Local, encabezada por el titular del órgano estatal o de la Ciudad de Méxicoen materia de cultura física y deporte. Su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:

IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Artículo 142. ...

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

Asimismo, las disposiciones establecidas en este Decreto para las alcaldías serán aplicables una vez que entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se modifica el nombre del Capítulo III, del Título Segundo y el nombre del Capítulo IV, del Título Segundo, así como los artículos 1; 2, fracciones I, II, VIII; 3, fracción XIV; 4, fracciones III, VIII y XII en su párrafo segundo; 5, párrafos primero, segundo y cuarto; 7, fracción VIII; 9, fracciones VIII, XII y XVI; 10, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, V y XV; 13; 15, primer párrafo; 17, párrafo segundo; 19, párrafo tercero; 20; 25, párrafo segundo; 26; 28; 29, párrafo primero y su fracción III; 31, párrafos segundo y tercero; 36; 37; 43, fracción I; 44, fracción III; 46, párrafo primero; 47; 51; 65, párrafo primero; 66, párrafos primero y tercero; 69, párrafos primero y cuarto, y 70 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.

ARTÍCULO 2. ...

I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado;

II Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;

VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en dicha Zonas;

ARTÍCULO 3....

XIV. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Entidades Federativas y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;

ARTÍCULO 4. ...

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XII. ...

Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con las entidades federativas en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;

ARTÍCULO 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.

...

Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de l as Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcaciones territoriales, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 7. ...

VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades Federales, de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos;

CAPÍTULO IIIDe las entidades federativas

ARTÍCULO 9. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;

XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en las entidades federativas;

XVI. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios o de dos o más demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

CAPÍTULO IV De los Municipios y las demarcaciones territoriales

ARTÍCULO 10. Corresponde a los Municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística local;

III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal y entidades federativas;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Turismo Municipal o de la demarcación territorial, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local;

V. Establecer el Consejo Consultivo de Turismo Municipal o de la demarcación territorial; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal o de la demarcación territorial, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio o demarcación territorial.Será presidido por el titular del Ayuntamiento o Alcaldía, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio o demarcación territorial, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;

XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal y las entidades federativas;

ARTÍCULO 13. Las entidades federativas conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal y en su caso por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en las entidades federativas, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

ARTÍCULO 15. La Secretaría, las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional. Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

ARTÍCULO 17. ...

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

ARTÍCULO 19. ...

...

La Secretaría, las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

ARTÍCULO 20. La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.

ARTÍCULO 25. ...

Las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas.

ARTÍCULO 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

ARTÍCULO 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de las entidades federativas con la participación de los Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy tendrán por objeto:

ARTÍCULO 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de las entidades federativas en la materia, conforme a las siguientes bases:

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de las entidades federativas de que se trate, y

ARTÍCULO 31. ...

El Ejecutivo Federal, las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

...

ARTÍCULO 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.

ARTÍCULO 37. Las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

ARTÍCULO 43. ...

I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,las entidades paraestatales y los particulares;

ARTÍCULO 44. ...

III. Coordinar con las autoridades Federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos;

ARTÍCULO 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

ARTÍCULO 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.

ARTÍCULO 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Así mismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

ARTÍCULO 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.

...

Las autoridades de turismo de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.

ARTÍCULO 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

...

...

En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientos hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se sancionarán con multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-Se reforman los artículos 12, párrafos primero y segundo; 32; 43 bis, fracción VIII; 89; 90; 92, y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 43 Bis.- ...

VIII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, de las entidades federativas o municipal, o en el sistema financiero Mexicano;

Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

Artículo 90.- Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo 93.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-Se reforman los artículos 1, fracción IV; 2, párrafos cuarto y quinto; 3, párrafo primero; 8; 10, párrafo segundo; 13, párrafo segundo; 14, párrafo segundo; 19, párrafo segundo; 22, párrafo cuarto; 24, párrafo primero; 25, párrafo cuarto; 30, fracción V; artículo 37, párrafo primero; 40, párrafo primero; 42; 44; 47, párrafo primero; 48, párrafo primero; 50, párrafo primero; 51; 52; 54, párrafos primero y tercero; 55, párrafo primero; 57, párrafo tercero; 59, párrafo segundo; 61; 62, párrafo primero; 63, párrafo segundo; 64, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66; 72; 79; 83, párrafo primero; 84, párrafo primero; 86, párrafo primero; 102; 106, párrafo segundo; 107; 114, párrafo primero; 119, párrafo primero y sus fracciones I, II y III; 120, fracciones II y V; 124, párrafo tercero; 125, párrafo segundo en sus fracciones IX y X; 126; 127, apartado B, fracción II, y párrafos tercero y sexto; 136, párrafo primero; 137, párrafo segundo; 138, párrafo primero; 139, párrafo segundo y tercero, y 141; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1. ...

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

ARTÍCULO 2 ...

...

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

ARTÍCULO 3. La Federación ,las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

ARTÍCULO 8. Las autoridades federales ,de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

ARTÍCULO 10. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 13....

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición

ARTÍCULO 14....

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

ARTÍCULO 19. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

ARTÍCULO 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

ARTÍCULO 25. ...

...

...

Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de menores.

ARTÍCULO 30. ...

V. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan.

ARTÍCULO 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:

ARTÍCULO 40. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

ARTÍCULO 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

ARTÍCULO 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales ,de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

ARTÍCULO 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

ARTÍCULO 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

ARTÍCULO 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

ARTÍCULO 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.

ARTÍCULO 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno infantil y aumentar la esperanza de vida.

ARTÍCULO 54. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 55. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.

ARTÍCULO 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

ARTÍCULO 59. ...

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

ARTÍCULO 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad

ARTÍCULO 62. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.

ARTÍCULO 63. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 64. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.

ARTÍCULO 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

ARTÍCULO 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

ARTÍCULO 79. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia

ARTÍCULO 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:

ARTÍCULO 84. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sino que serán únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:

ARTÍCULO 102. Las autoridades federales ,de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 106. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México, garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.

ARTÍCULO 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 119. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal o, en su caso, de la demarcación territorial y participar en el diseño del Programa Local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio o demarcación territorial, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio o demarcación territorial;

ARTÍCULO 120....

II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello;

V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

ARTÍCULO 124. ...

...

Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.

ARTÍCULO 125. ...

IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;

X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

ARTÍCULO 126. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral.

ARTÍCULO 127. ...

B. ...

II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

...

...

El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 137. ...

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la forma de participación de las demarcaciones territoriales.

ARTÍCULO 138. Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales o Alcaldes de las demarcaciones territoriales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 139. ...

Las mismas disposiciones de este artículo serán aplicables a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en su Constitución local y leyes que de ella emanen.

La instancia a que se refiere el presente artículo coordinará a los servidores públicos municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente Ley, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección competente de forma inmediata.

ARTÍCULO 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley.

Artículos transitorios

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Las disposiciones establecidas en este Decreto que hace referencia a la Constitución Política de la Ciudad de México entrarán en vigor una vez que la misma lo haga.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Se reforman los artículos 2, fracción V; 28, fracción XI; 29, fracción XIX; 48, párrafo segundo; 59, fracción IV; 82; 84, fracciones II y X; 91; 99, fracciones II y VII; 106, párrafo segundo; 132, párrafo cuarto; 133, párrafo primero; 137, y 143, fracciones II, VI y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- ...

V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, de las entidades federativas y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federativas;

ARTÍCULO 28.-...

XI.- Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

ARTÍCULO 29.-...

XIX.- Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con entidades o con los particulares;

ARTÍCULO 48.- ...

La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de las entidades federativas, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 59.- ...

IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

ARTÍCULO 82.- Los gobiernos de las entidades federativas, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

ARTÍCULO 84....

II.- Permuta con las entidades; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

X.- Donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

ARTÍCULO 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

ARTÍCULO 99.- ...

II. - Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y de sus respectivas entidades;

VII.- Donaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;

ARTÍCULO 106.-...

En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas de las entidades federativas y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.

ARTÍCULO 132.-...

....

....

También podrán las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 133.-Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a las entidades federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

ARTÍCULO 137.-Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.

ARTÍCULO 143.-...

II.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;

VI.- El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;

XVII.- El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 4o.; 7o., párrafo primero; 8o.; 11; 18, párrafo segundo; 19, fracción II; 22, párrafo primero; y 36, fracción II de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4o.-Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

ARTÍCULO 7o.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

ARTÍCULO 8o.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

ARTÍCULO 11.-Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento.

Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de las entidades federativas la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.

ARTÍCULO 18.-...

El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a este Instituto.

ARTÍCULO 19.-...

II.-Los códigos civil y penal vigentes.

ARTÍCULO 22.- Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas,Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad.

ARTÍCULO 36...

II.-Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-Se reforman los artículos 3, párrafo segundo; 5, inciso D; 11, fracción V; 14, párrafo segundo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 5.- ...

D. Los Gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 11.- ...

V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y

Artículo 14.- ...

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativaso a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-Se reforman los artículos 1; 6, fracción VIII; 37, fracciones IX, XI, XII y XIV; 40; 44, fracción XIII; 45, y 48, fracción VI de la Ley Federal de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.

Artículo 6. ...

VIII. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales en materia de archivos; y

Artículo 37. ...

IX. Un representante de los archivos de las entidades federativas, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XI. Un representante de los archivos de los poderes judiciales de las entidades federativas, electo en el Encuentro Nacional de Archivos Judiciales;

XII. Un representante de los archivos de los poderes legislativos de las entidades federativas, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XIV. Un representante de los institutos o consejos de transparencia de las entidades federativas, designados por la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública;

Artículo 40. El Sistema Nacional de Archivos se integra por los archivos del Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, el Poder Legislativo Federal, los organismos constitucionales autónomos, los organismos autónomos por ley y las entidades federativas, los municipios o demarcaciones territoriales, las universidades e instituciones de educación superior, los archivos privados declarados de interés público, y aquellos archivos privados que soliciten ser considerados como parte de este sistema y acepten aplicar sus directrices.

Artículo 44. ...

XIII. Determinar lineamientos para concentrar en sus instalaciones el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la ciudad de México;

Artículo 45. El Archivo General de la Nación podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación, según corresponda, con los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal, con entidades federativas y municipios, así como con particulares, con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la Nación, en el marco de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá establecer vínculos con otros archivos internacionales afines.

Artículo 48. ...

VI. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo transitorio

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.— Por la Comisión del Distrito Federal, diputados: Cecilia Guadalupe Soto González, presidenta; María de la Paz Quiñones Cornejo, Héctor Barrera Marmolejo, Evelyn Parra Álvarez, Norma Xochitl Hernández Colín, Ariadna Montiel Reyes, Alfredo Bejos Nicolás, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ana Leticia Carrera Hernández, Sara Paola Galico Félix Díaz, Santiago Torreblanca Engell, Daniel Ordóñez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

VOLUMEN III



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo con los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas que enajenen bienes inmuebles consistentes en terrenos y/o construcciones, siempre y cuando dicha actividad no se constituya en una actividad empresarial recurrente, deberán realizar el pago de su contribución sobre la ganancia obtenida y determinada.

A partir de la entrada en vigor de las reformas realizadas a la Ley del ISR para el año de 2003, y con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente, las entidades federativas tienen la facultad de recaudar, comprobar, determinar y cobrar los pagos que realicen las personas físicas que enajenen bienes inmuebles.

Por lo anterior, los contribuyentes del Régimen de Enajenación de Bienes Inmuebles, efectúan el pago del ISR en las oficinas autorizadas de cada entidad federativa aplicando la tasa de 5 por ciento sobre la ganancia obtenida por cada operación. A su vez, dicho pago es acreditable contra la contribución provisional determinada en el artículo 126 de la Ley del ISR.

En consecuencia, la administración de este régimen es compartida entre las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La administración compartida de este régimen da espacio para estrategias de evasión y elusión fiscal por parte de los contribuyentes ya que, bajo dicho esquema, se genera trabajo adicional para los contribuyentes, quienes deben declarar el cumplimiento de sus obligaciones a dos autoridades diferentes.

Lo anterior en virtud de que existen dos ventanillas para el mismo contribuyente ocasionando que:

• Los contribuyentes sólo con el pago de sus obligaciones fiscales al SAT.

• Los contribuyentes enteren a la federación la parte correspondiente a la entidad federativa.

Argumentación

En este sentido, en un trabajo conjunto entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las entidades federativas durante el ejercicio fiscal de 2014, se logró identificar de acuerdo a las declaraciones hechas por los notarios, la ubicación del bien inmueble enajenado y, con ello, los posibles montos que corresponden a las entidades federativas, con el siguiente resultado:

Cuadro I.Importe estimado del ISR por la enajenación de bienes inmuebles que le corresponde a las entidades federativas de acuerdo al SAT

Ejercicio Recursos (mdp)

2009 142.2

2010 129.6

2011 140.5

2012 152.3

2013 224.8

Total 789.4

Cuadro II.Importe por entidad federativa estimado por el SAT del ISR por la enajenación de bienes inmuebles

Entidad Federativa Recursos (mdp)

Aguascalientes 5

Baja California 16

Baja California Sur 11.8

Campeche 4

Coahuila 4

Colima 4.2

Chiapas 8.1

Sin embargo, cabe señalar que en algunos casos se volvió imposible identificar a qué orden de gobierno le corresponde dicha recaudación.

Dicho problema persistirá dado que existen dos ventanillas de cobro. De hecho, actualmente el SAT trabaja de manera conjunta con las entidades federativas para identificar los montos que le corresponden a los estados de los ejercicios fiscales de 2014, 2015 y lo que va de 2016, es decir, el problema del correcto entero del impuesto ha persistido.

Por lo anterior, se considera viable y oportuno que les sean transferidos a las entidades federativas la administración de cien por ciento de la recaudación que genere el régimen de enajenación de inmuebles (artículo 126 y 217 de la Ley del ISR).

Por tanto, en un ánimo de simplificación administrativa que permita fortalecer los ingresos de las entidades federativas y dado el comportamiento en la captación de dichos recursos, resulta de gran importancia generar el incentivo adecuado en materia de recaudación y control de obligaciones.

En consecuencia, la presente iniciativa propone la descentralización fiscal completa a favor de las entidades federativas, con el objetivo de que dichos órdenes de gobierno sean la única autoridad competente en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de este ingreso coordinado, con lo cual se generan los incentivos adecuados para que se fortalezcan sus haciendas públicas y se brinda mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales, toda vez que su administración dependerá enteramente de los esfuerzos realizados por las propias entidades federativas.

Es importante resaltar que con esta potestad tributaria se logrará el fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y se posibilitará a dichos órdenes de gobierno elevar la cantidad y calidad de sus bienes y servicios públicos, de acuerdo con las necesidades de su población.

En virtud de lo aquí expresado, se considera viable, pertinente y necesario que le sea transferido a las entidades federativas la administración de cien por ciento de la recaudación que genere el régimen de enajenación de inmuebles y no sólo la totalidad de 5 por ciento que se aplica al procedimiento descrito en el artículo 127 de la Ley del ISR.

Fundamento legal

Por lo antes expuesto y fundado, la suscrita Cecilia Soto González, diputada de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único.Se reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 126-Bis. Las entidades federativas podrán celebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un anexo derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la coordinación de la administración del impuesto establecido el artículo 126 de esta ley.

Las entidades federativas que celebren el anexo a que refiere el párrafo que antecede, deberán recaudar el impuesto respectivo en las oficinas autorizadas para tal efecto, mediante el cobro de los pagos provisionales y el cobro del impuesto del ejercicio conforme lo establece el citado artículo 126.

En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, a las que hace referencia el párrafo tercero del artículo 126 de esta ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere dicho artículo y lo enterarán en las oficinas autorizadas por la entidad federativa de que se trate, en los plazos establecidos para tal efecto.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de esta ley, efectuarán los pagos provisionales y el del impuesto del ejercicio a que se refiere este artículo, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante la entidad federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de esta ley.

Las entidades federativas que firmen el anexo a que hace referencia este artículo, recibirán como incentivo el cien por ciento de la recaudación que obtengan del impuesto establecido en los artículos 120 y 126 de esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputada Cecilia Soto González(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, José Alfredo Ferreiro Velazco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX recorriéndose la numeración de las fracciones actuales subsiguientes del artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros dan origen al sistema nacional anticorrupción.

En el mismo contexto de la mencionada reforma, se modificaron los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, 79, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar las facultades a la Auditoría Superior de la Federación.

Aprobada el 17 de marzo de 2016 y promulgada el 27 de abril del año en curso.

A fin de dar seguimiento a las mencionadas reformas, esta H. Cámara de Diputados se sometió a consideración del pleno, iniciativa a fin de expedir una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, misma que fue aprobada por las y los Diputados y ratificada por las y los Senadores, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de Julio del 2016.

Con la mencionada reforma, se establecieron los principios y alcances de la fiscalización y rendición de cuentas, además se establecieron de manera clara las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.

Una vez aprobada y publicada la referida Ley de Fiscalización y realizando un análisis minucioso a ésta, se advierte dentro de su articulado que en múltiples ocasiones, se hace referencia a los conceptos de entes públicos y deuda pública.

En la parte relativa a la definición de conceptos de la referida norma, sólo se establece el concepto de entes públicos, mas no se contiene el concepto de deuda pública, concepto que a mi ver resulta fundamental para la interpretación sistemática del mencionado cuerpo normativo.

En consideración a lo anterior y consientes que el referido concepto ya se establece en legislación diversa, y dentro de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, es que se debe atender el referido concepto a fin de buscar la homologación de éste;

Por lo que se transcribe a continuación el mencionado concepto:

Deuda Pública: cualquier financiamiento contratado por los entes públicos.

Además de la importancia que tiene el integrar el concepto de deuda pública, resulta acorde a la promulgación de la referida ley de disciplina financiera.

La importancia de incluir este concepto de deuda publica en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, radica en que el desarrollo económico y social de México no puede explicarse sin la participación activa del Estado en la producción de bienes y servicios, mediante la utilización de los recursos de orden material o financiero que tiene encomendados, así como a través de su planeación razonada.

Para un mayor entendimiento de la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Texto vigente

Propuesta de modificación

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

No existe

IX. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

X. Entidades federativas: los estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XII. Entidades fiscalizadoras locales: las que están previstas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIV. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XV. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción;

XVI. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la Federación, en los términos constitucionales y de esta ley;

XVII. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Federación;

XIX. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XX. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XXI. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

XXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXIV. Órgano constitucional autónomo: son los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en las constituciones de las entidades federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;

XXV. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXVI. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;

XXVII. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXVIII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXIX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXX. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXXI. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

XXXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, y

XXXIII. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.

Propuesta de modificación

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Deuda Pública: cualquier financiamiento contratado por los entes públicos.

X. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

XI. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

XII. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XIII. Entidades fiscalizadoras locales: las que están previstas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XVI. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción;

XVII. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la Federación, en los términos constitucionales y de esta ley;

XVIII. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

XIX. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Federación;

XX. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXI. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XXII. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

XXIV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXV. Órgano constitucional autónomo: son los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en las constituciones de las entidades federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;

XXVI. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;

XXVIII. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXIX. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXXII. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

XXXIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, y

XXXIV. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

...

Derivado de lo anterior es que presento esta iniciativa de reforma y adición con proyecto de decreto a efecto de incluir el referido concepto en el artículo 4o. de la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación.

Y a fin de respetar el orden alfabético de la disposición del referido precepto legal, es que resulta conveniente establecer la fracción viii bis.

Por lo expuesto y fundado en lo señalado en el presente proyecto de decreto someto a esta soberanía la siguiente iniciativa por la que adiciona una fracción viii bis al artículo 4º de la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación.

Proyecto de Decreto por el que adiciona una fracción IX recorriéndose la numeración de las fracciones actuales subsiguientes del artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se adiciona: Una fracción IX del artículo 4o., recorriéndose la numeración de las fracciones actuales subsiguientes, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 4o. ...

I. a VIII. ...

IX. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos.

X. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

XI. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

XII. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XIII. Entidades fiscalizadoras locales: las que están previstas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XVI. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción;

XVII. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la Federación, en los términos constitucionales y de esta ley;

XVIII. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

XIX. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Federación;

XX. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXI. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XXII. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

XXIV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXV. Órgano constitucional autónomo: son los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en las constituciones de las entidades federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;

XXVI. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente;

XXVIII. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXIX. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXXII. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

XXXIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, y

XXXIV. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.

Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Dentro de las atribuciones que en materia fiscal tienen en el ámbito de sus respectivas competencias tanto la Federación como las Entidades Federativas están la de recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que tengan derecho a recibir tanto de naturaleza federal como estatal o local, cuya finalidad es la de sufragar los gastos públicos, y tratándose de la Ciudad de México incluyen los Impuestos de Adquisición de Inmuebles, Nóminas, Impuesto Predial, Espectáculos Públicos, Loterías Rifas, Sorteos y Concursos entre otros.

No obstante lo anterior, para garantizar la recaudación que la hacienda requiere para cubrir los gastos públicos, la autoridad fiscal haciendo uso de la facultad fiscalizadora, inicia procedimientos de auditoría a contribuyentes que han omitido el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya premisa principal se sustenta entre otras, en las garantías de seguridad jurídica y legalidad que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; ni molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En ese sentido, las autoridades fiscales federales ya sea el Servicio de Administración o las entidades federativas en materia de impuestos federales coordinados cuentan en sus procedimientos de auditoría por disposición de la Ley de Instituciones de Crédito con 2 importantes Auxiliares, que son las Instituciones de Crédito y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dicho auxilio consiste en proporcionar a la autoridad fiscal como una excepción al carácter confidencial la información y documentación relativa a las operaciones que los particulares efectúan ante las instituciones de crédito, haciendo entrega en el caso de auditorías federales de los documentos o informes correspondientes a los ingresos que en el ejercicio fiscal revisado obtuvieron los contribuyentes y que presuntivamente debieron servir como bases para determinar las contribuciones relacionadas con los ingresos a su cargo, o bien, para asegurar precautoriamente sus bienes (cuentas bancarias) como una medida de apremio aplicable una vez agotadas las que contempla el artículo 40 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación para aquellos contribuyentes a los que no pueda iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobación por no encontrarse localizados o por haber desocupado o abandonado el domicilio sin presentar aviso ante la autoridad fiscal, entre otros supuestos no menos importantes.

El aseguramiento de bienes y negociaciones de los contribuyentes que se materializa principalmente a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se establecen en los artículos 40 y 40- A del Código Fiscal de la Federación y la obligación tanto de dicho Órgano Desconcentrado, como de las Instituciones de Crédito de proporcionar información y documentación relativa a las operaciones y servicios de sus clientes se prevé en el artículo 142 fracción IV de la multicitada Ley de Instituciones de Crédito.

Por tal motivo, las entidades Federativas que tienen suscritos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia de Impuestos federales Coordinados cuentan con la experiencia en el manejo de la información proveniente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de las Instituciones de Crédito, misma que ha sido de utilidad para asegurar y obtener la recaudación de impuestos federales coordinados, sea este Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre Automóviles Nuevos entre otros, siendo la información proporcionada por dichos Entes una herramienta de la cual carecen las Entidades Federativas en materia de impuestos estatales llámese impuesto Sobre Nóminas, Loterías Rifas Sorteos y Concursos por mencionar algunos y que los limita en la búsqueda de mayores recursos que beneficien a sus hacienda públicas.

Argumentación:

En este orden de ideas, la iniciativa que se presenta busca que la atribución que actualmente ejercen las entidades federativas como autoridad fiscal en materia de impuestos federales coordinados, sea aplicable a los impuestos estatales o locales en beneficio del erario público de la Ciudad de México y de los 31 Estados lo que permitirá solicitar información y documentación a la Comisión Nacional bancaria y de Valores y a las Instituciones de Crédito para garantizar la recuperación de todos los impuestos que se recaudan y no solo de los federales, con lo que sin duda, se verán beneficiados los gobernados de cada entidad federativa.

Lo anterior, es así, ya que la excepción al carácter confidencial de la información que permite a la referida Comisión Nacional bancaria y de Valores y a las Instituciones de Créditoproporcionar información, se convierte en un mecanismo legal que se justifica en razón del bien mayor que se protege y que consiste en asegurar la obtención de los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados, o de sus municipios a los que hace referencia la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La referida atribución está prevista actualmente para las autoridades fiscales federales, por lo que partiendo del Principio de Derecho que prevé que “Donde existe la misma razón debe existir igual disposición”se propone modificar el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fundamento Legal

Por lo antes expuesto y fundado, el suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforma el artículo 142, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue

Artículo 142. ...

...

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. a III. ...

IV.Las autoridades hacendarias federales y de las entidades federativas, para fines fiscales;

V a IX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Diputada Marisol Vargas Bárcena, así como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto por los artículos 6, 71 fracción II y 77 fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con objeto de que, dada la urgencia de contar con este instrumento normativo, se turne de inmediato a comisiones, exhortando a sus integrantes a que agilicen su estudio y produzcan en término perentorio el dictamen correspondiente, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento que se propone busca dotar a la Cámara de Diputados de un ordenamiento que posibilite el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, tras la reforma constitucional en la materia y la promulgación de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ANTECEDENTES

A continuación se exponen en orden cronológico, acontecimientos relevantes en la evolución del derecho de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, con focalización en lo aplicable a la Cámara de Diputados:

- El 6 de diciembre de 1977, se reconoce por primera vez el derecho a la información como una garantía del Estado mediante la inclusión del texto “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, en el artículo 6o constitucional.

·El 3 de septiembre de 1999, Se publica en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanosy establece en el artículo 29, la obligación para la Cámara de incluir en su Cuenta Pública las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios y en el artículo 113, la obligación de los Grupos de presentar a la Contraloría un informe semestral con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgó.

· El 11 de junio de 2002, se publicó en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que obliga a todas la dependencias y entidades de los tres poderes federales con mención expresa; la Cámara de Diputados se establece como sujeto obligado a garantizar al público la disponibilidad y medios de acceso a la información del gobierno.

El artículo 7 de la Ley en comento, estableció la obligación de publicar y mantener actualizada, entre otra, la información relativa a 17 temas, de los que destacan: Estructura orgánica, facultades, directorio, remuneraciones, domicilio y dirección electrónica para recibir solicitudes de información, metas y objetivos, servicios, trámites y requisitos, presupuesto asignado, informe de ejecución, resultados de auditorías, subsidios, concesiones y permisos especificando sus titulares, contrataciones con información detallada, marco normativo, informes, mecanismos de participación ciudadana y cualquier otro información de utilidad o relevante, que responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

El artículo 61 de la Ley, incluyó al poder legislativo dentro de los sujetos obligados a establecer normas en materia de acceso a la información y el artículo cuarto transitorio le estableció la obligación de publicar las disposiciones reglamentarias correspondientes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Ley.

· El 12 de mayo de 2003, en cumplimiento a la obligación antes referida, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública,aprobado por la Cámara de Diputados.

· El 21 de abril de 2006, se publica en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Norma para Regular la Transferencia y Control de los Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputadosy establece en un Capítulo V bajo el título De la Rendición de Cuentas,que comprende los artículos 21, 22 y 23, la obligación de los Grupos de presentar un informe cuatrimestral de uso y destino de las subvenciones que les sean asignadas y su publicación en la Gaceta Parlamentaria y la página electrónica de la Cámara.

· El 20 de julio de 2007, se publica en el DOF el decreto por el que se añade un segundo párrafo con siete fracciones al articulo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer principios y basespara el ejercicio del derecho de acceso a la información en los siguientes términos:

Artículo 6o.- ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la informaciónen posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionadaen los términos que dispongan las leyes.

À El 30 de abril de 2009, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en material de protección de datos personales en posesión de particulares, mediante un adición de la fracción XXIX, inciso O, del art. 73 constitucional.

À El 1 de junio de 2009, se elevó a garantía constitucional el derecho de protección de datos personales, así como el acceso, rectificación y cancelación de los mismos y a manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante reforma al artículo 16 constitucional.

À El 6 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

À En el artículo 46 del Reglamento en cita se estableció en 17 fracciones la obligación de la Cámara de divulgar información relativa a diversos temas, entre ellos, la estructura orgánica, facultades, directorio, remuneraciones, presupuestos e informes de ejecución, resultados de auditorías, licitaciones y contrataciones, informes, mecanismos de participación ciudadana y cualquier otra información útil o relevante y relativa a preguntas frecuentes del público.

En el artículo 49 se asignaron a los órganos administrativos obligaciones de transparencia relacionadas con la Gaceta Parlamentaria, el Diario de los Debates, bitácoras de asistencias, dictámenes, iniciativas o puntos de acuerdo, agenda legislativa, viajes oficiales y los informes correspondientes y resultados de estudios o investigaciones que realicen los centros de estudios.

En el artículo 50 se estableció la obligación de la Secretaría General de publicar la información descrita en el artículo 46, relacionada con la Mesa Directiva, La Junta, La Conferencia, los Diputados sin partido, las Comisiones y Comités.

En el artículo 52, la obligación de la Secretaría General de publicar información relativa a convocatorias, actas de sesiones y listas de asistencia, acuerdos que se adopten y sentido del voto de los diputados, asignación y custodia de vehículos, espacios y bienes y la relativa a la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Por virtud del artículo 51, se establece la obligación de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de publicar la información a que se refiere el artículo 46, relacionada con los Grupos Parlamentarios.

À El 7 de febrero del año 2014 ,se publica en el DOF reforma a diversos artículos constitucionales para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas a través de la transparencia y rendición de cuentas.

La lista de sujetos obligados abarcan ahora a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Establece también la obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades y la prevalencia del principio de máxima publicidad.

Establece las bases para la creación de un organismo garante federal, hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(en lo sucesivo INAI) y organismos garantes en los estados y el entonces Distrito Federal.

Se faculta al Congreso para expedir las leyes generales en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información, protección de datos personales y archivos y se le delega la atención de atender los temas en materia de protección de datos personales en tanto se determina una instancia responsable diversa.

À El 4 de mayo de 2015, se publica en el DOF la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ella, se establecen los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho humano de acceso a la información, que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en cualquiera de los 3 órdenes de gobierno.

Dispone en el artículo 70, que las leyes federales y de las Entidades Federativas contemplarán que los sujetos obligados deben publicar, según corresponda a sus facultades, atribuciones y funciones, en sus respectivos medios electrónicos información completa, oportuna y veraz de los temas comprendidos en 48 fracciones.

En el artículo 72, establece en 15 fracciones, obligaciones de transparencia adicionales y específicas para los Poderes Legislativos Federal y de las Entidades Federativas.

En resumen, la Cámara de Diputados está obligada a publicar y mantener actualizada en su portal de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, como mínimo, la información que le resulte aplicable de la comprendida en el artículo 70 y toda la contemplada en el artículo 72 por ser específicamente diseñada para el Poder Legislativo.

En el marco de la transparencia proactiva, se establece que lo sujetos obligados deberán publicar información adicional que sea considerada de interés público.

Establece las reglas y plazos máximos para los procedimientos de acceso a la información.

Restringe los casos en que puede clasificarse, acota el plazo de reserva a 5 años y 5 más sujetándola a la prueba de daño y privilegiando el principio de máxima publicidad.

Establece también los procedimientos de impugnación y los casos en que deban sancionarse conductas que restrinjan indebidamente el derecho de acceso a la información de cualquier persona.

En materia de Protección de Datos Personales se establece la prueba de interés público para acotar la apertura discrecional de información confidencial.

Respecto del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se establece en el artículo 28 entre sus fines, el de establecer e implementar criterios y lineamientos de conformidad con lo señalado en la propia Ley y demás normatividad aplicable y en el artículo 31, funciones amplias para la emisión de lineamientos y criterios, que una vez aprobados, resultan obligatorios para todos los sujetos obligados.

En su artículo Décimo Tercero Transitorio establece literalmente:

Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.

À El 9 de mayo de 2016, se publica en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Siendo el aterrizaje de la reforma constitucional en la materia y la Ley General al ámbito federal, establece como su objeto, garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos o cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

Remite al Título V de la Ley General las obligaciones de transparencia y la información que los sujetos obligados deben mantener actualizada en sus respectivos medios electrónicos.

Faculta al INAI para que pueda señalar a los sujetos obligados que alguna información que deban proporcionar sea considerada como obligación de transparencia, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.

En el artículo 70, transcribe las 15 obligaciones de transparencia especiales para el Poder Legislativo contenidas en el artículo 72 de la Ley General.

En el artículo TERCERO Transitorio dispone que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Federal, es decir, habiéndose publicado el día 9 de mayo de 2016, entró en vigor el día 10 del mismo mes y año, por lo tanto, el plazo antes referido abarca hasta el día 10 de mayo de 2017.

En atención a la evolución legislativa relatada, a continuación se explican diversos puntos que aborda el proyecto:

El Reglamento busca hacer efectiva la reforma constitucional en materia de transparencia y del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en lo que respecta a la información que posee y genera la Cámara de Diputados y los órganos y unidades administrativas que la componen.

Se propone no dejar de observar principio o alcance alguno que se encuentre ordenado en las Leyes General y Federal de Transparencia, se adecua a sus principios y bases, incluso detalla la forma de actualizarlos en los casos que se presenten frente a los ciudadanos

Su redacción se ha concebido para facilitar la lectura al ciudadano que pretenda obtener información en posesión de la Cámara.

Inicia con Disposiciones Generales en un primer Capítulo, se expone el objeto, objetivos y el glosario; en el siguiente Capítulo, recoge en el artículo 4 la obligación de interpretar sus disposiciones en absoluta congruencia con la Constitución y las leyes General y Federal; así como la aplicación supletoria de las mismas y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el artículo 5 mediante quince fracciones, se recogen todos los principios que en la materia deben observarse por devenir de los ordenamientos superiores.

En el Título Segundo, en el artículo 6, se establece la obligatoriedad del Reglamento para todos los órganos, unidades administrativas y servidores públicos de la Cámara existentes y los que se creen en lo sucesivo, de modo que no exista exclusión implícita alguna en la materia.

En el artículo 7 se detallan los órganos, unidades administrativas y otros sujetos obligados de la Cámara, los sindicatos y personas físicas y morales que en su caso ejerzan recursos de la Cámara inclusive, a fin de abarcar no sólo la totalidad de las atribuciones de la Cámara, sino también, el cien por ciento de los recursos asignados a la misma.

En el mismo artículo 7, se hace mención adicional de los Grupos Parlamentarios, no para restarles obligación alguna, sino para adicionarles las que por virtud de sus reglas internas de operación y de la normatividad del partido al que pertenezcan, les resulten aplicables.

En el artículo 8 se adecuan las obligaciones generales que se encuentran contenidas en el artículo 24 de la Ley General y 11 de la Ley Federal, a la Cámara.

En el artículo 9 se detalla la información que debe publicarse en el portal electrónico de la Cámara y en la Plataforma Nacional de Transparencia, sin que medie petición de parte y que resultan aplicables a la Cámara conforme a los artículos 70 y 72 de la Ley General y 68 y 70 de la Ley Federal. Se ha seguido el mismo orden que estos dos ordenamientos superiores tienen, a fin de facilitar la compulsa y verificación.

Se han establecido los períodos de actualización atendiendo a los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y verificación en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2016.

Al mismo artículo 9, se ha adicionado la obligación de publicar una Tabla de Aplicabilidad en la que se expone cuáles órganos, unidades administrativas y otros obligados, participan en la generación de información requerida para abarcar cada una de las obligaciones de transparencia y el cien por ciento de los recursos asignados a la Cámara de Diputados.

En el párrafo 4 del artículo 9, se expresa el mecanismo base para la concentración de la información en la Secretaría General, la que deberá recibir la información de los órganos y áreas que corresponda, en los formatos aprobados por el Sistema, revisar que la misma sea completa, esto es, que la información no deje de abarcar obligaciones y el total de los recursos asignados a la Cámara y enviar a la Unidad de Transparencia para que coloque la información en el Portal de la Cámara y en la Plataforma Nacional, al tiempo que, en su caso, detectados los faltantes realice gestión para su obtención.

En el artículo 11 se ha decidido no establecer límite al tiempo en que la información de transparencia estará disponible, de forma tal que, se constituya el archivo histórico mediante la acumulación indexada de los datos y sea posible consultar en el futuro la información de años anteriores.

Se establece en el artículo 12 para la Unidad de Transparencia, la responsabilidad sobre el apartado de transparencia de la Cámara y la verificación del cumplimiento de obligaciones en el mismo.

En el artículo 13 se han previsto medidas de accesibilidad en la Unidad de Transparencia para garantizar el acceso de toda persona a la información pública de la Cámara.

En el Título Tercero, en los artículos 14 y 15 se define la información de interés público que debe ser publicada y los criterios para identificarla.

En el artículo 16 se recoge lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Federal, estableciendo la obligación de hacer públicas las solicitudes de información que la Cámara reciba, contando dicha información con los medios técnicos para localizarla por tema, estatus y tipo de respuesta, entre otros criterios que sean útiles para que los solicitantes pueden acceder a consultas recurrentes y sus respectivas respuestas.

Entendido el Parlamento Abierto como aquél que se caracteriza por una amplia transparencia mediante la puesta a disposición del público de datos abiertos y que en su organización permite además, la participación de la ciudadanía y su colaboración; se disponen diversas acciones para propiciarlo en la Cámara, considerando incluso, la posibilidad de adoptar las mejores prácticas que en lo sucesivo se conozcan a nivel internacional.

Para los casos en que la información buscada no se localice dentro del cúmulo ya publicado, se expone en el Título Cuarto, el Procedimiento de Acceso a la Información por vía de una solicitud que puede presentarse en múltiples formatos, sus plazos y procedimientos internos, respetando los plazos máximos establecidos en los artículos 132 de la Ley General y 135 de la Ley Federal.

Una vez expuestas todas las vías de acceso a la información, se aborda la forma de actualizar el derecho humano de Protección de Datos Personales, en el Título Quinto. Se explican los principios y obligaciones que debe atender la Cámara para proteger los datos personales; en el artículo 26 se contempla que hasta en tanto no se publique una ley en la materia se deberán emitir lineamientos para permitir a los titulares de datos personales en posesión de la Cámara, acceder, rectificar, cancelar u oponerse a determinado tratamiento.

De igual modo, se establece el contenido mínimo del Aviso de Privacidad que debe la Cámara dar a conocer a los titulares de los datos personales que recabe y la forma y casos en que la Cámara puede permitir acceso a los mismos.

A continuación, en concordancia con las normas superiores, se disponen las excepciones al acceso a la información que derivan de la clasificación de información en reservada y confidencial.

En un siguiente Título se definen los mecanismos para la integración, funciones y pormenores, de la Unidad y el Comité de Transparencia. Se ha previsto que sea la Conferencia la que proponga al Pleno y éste vote las correspondientes designaciones, previo proceso de convocatoria pública en el caso de los integrantes del Comité, de modo que se asegure que las personas que sean consideradas, cuenten con la mejor preparación posible en materia de transparencia y protección de datos personales y que puedan garantizar objetividad en sus decisiones para favorecer la máxima transparencia de la Cámara y evitar en lo posible, recursos de Revisión ante el órgano garante nacional, INAI.

Con objeto de dar a conocer a los ciudadanos solicitantes de acceso a información de la Cámara, la existencia y posibilidad de interponer el Recurso de Revisión se incluye un Título Octavo en el que se hace exposición de su procedencia, con remisión a los artículos aplicables de la Ley General.

En el Título Noveno, denominado De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas, se hace remisión a las Leyes General y Federal, toda vez que en las mismas se regulan los procedimientos administrativos correspondientes con independencia de los que resulten en el orden civil, penal o cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Esas responsabilidades se determinarán de acuerdo a los procedimientos previstos en las leyes que resulten aplicables.

En la redacción, siguiendo las prácticas más modernas, se ha numerado cada párrafo de cada artículo a fin de ubicarlos fácilmente.

Por lo expuesto y fundado anteriormente, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados al tenor del siguiente:

ARTICULO ÚNICO.- Se expide Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en el ámbito de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

I Establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para garantizar a las personas el derecho de acceso a la información pública y la protección de sus datos personales en posesión de la Cámara, en términos de lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General y la Ley Federal.

II. Establecer los procedimientos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas para fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las funciones y el ejercicio de recursos públicos de la Cámara.

III. Fijar las bases para la implementación de prácticas de parlamento abierto y transparencia proactiva en la Cámara.

Artículo 2. Objetivos.

1. Son objetivos del presente Reglamento:

I. Establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la difusión oficiosa y proactiva de datos abiertos respecto de las funciones y el ejercicio de recursos públicos de la Cámara en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

II. Fijar las bases, mecanismos y procedimientos para el desarrollo de un Parlamento Abierto, mediante la participación y colaboración ciudadana en la toma de decisiones públicas.

III. Establecer un procedimiento sencillo y expedito para que toda persona pueda tener acceso a la información pública en posesión de la Cámara.

IV. Establecer los mecanismos de protección y tratamiento que deberán de darse a los datos personales en posesión de la Cámara.

V. Delimitar la procedencia y el procedimiento de clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial.

VI. Establecer los principios rectores, mecanismos para la elección de los integrantes, atribuciones y funciones del Comité y la Unidad de Transparencia de la Cámara.

VII. Indicar a los solicitantes la procedencia del Recurso de Revisión ante el Instituto cuando las respuestas otorgadas por la Cámara no cumplan con los requisitos legales.

VIII. Fijar las competencias, sujetos obligados y responsables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la Cámara y el régimen de responsabilidades y sanciones administrativas aplicables a incumplimientos de obligaciones en materia de transparencia.

Artículo 3. Glosario.

1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General y 4 de la Ley Federal, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Actas: Documento que contiene la relatoría de la reuniones y acuerdos adoptados por los Órganos Legislativos y Administrativos.

II. Ajustes Razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de los derechos humanos.

III. Áreas: Instancias de la Cámara que cuentan o pueden contar con la información, previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados.

IV. Archivo: Los expedientes y documentos legislativos y administrativos que contienen información inherente al funcionamiento de la Cámara y sus Órganos, con independencia de su forma de presentación.

V. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

VI. Clasificación: El acto administrativo de dar a la información el carácter de reservada o confidencial en los supuestos previstos en la Ley General.

VII. Comisiones: Las comisiones de la Cámara de Diputados a que se refiere el Artículo 39 de la Ley Orgánica.

VIII. Comité de Transparencia: Órgano técnico especializado independiente e imparcial, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales de la Cámara.

IX. Comités: Los comités de la Cámara a que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica, incluidos los comités de los centros de estudios y excluido el de Administración.

X. Comité de Administración: El Comité de Administración de la Cámara, que se crea en cada legislatura por la Junta, y se refiere en el artículo 46, numeral 3 de la Ley Orgánica y se rige por su acuerdo de creación.

XI. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica

XII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información en el espacio habilitado para tal efecto.

XIV. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

XV Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

XVI Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más intima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

XVII Diario de los Debates: Es el órgano oficial de la Cámara que contiene la memoria de debates parlamentarios, así? como el desarrollo de las sesiones.

XVIII. Días Hábiles: Todos los días a excepción de los sábados y domingo, así como los no laborables en términos de la Ley.

XIX. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de la Cámara de sus sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

XX. Estrados Electrónicos: mecanismo mediante el cual se publican los avisos de las resoluciones en el portal de la Cámara con lo que se notifica legalmente al solicitante

XXI. Estrados: sitio en el que se colocan los avisos de las resoluciones con lo que se notifica legalmente al solicitante. Cada órgano responsable de dar respuesta tiene los suyos.

XXII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XXIII. Gaceta Parlamentaria: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara.

XXIV. Grupos: Los Grupos Parlamentario representados en la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica.

XXV. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XXVI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

XXVII. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica.

XXVIII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública.

XXIX. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XXX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

XXXI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica.

XXXII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

XXXIII. Pleno: Es la Asamblea General de la Cámara.

XXXIV. Prueba de Daño: Acreditación con elementos objetivos de que en la divulgación de alguna información podría perjudicar el interés público o la seguridad nacional en términos del artículo 104 de la Ley General.

XXXV. Publicación: La divulgación difusión y socialización de la información por cualquier medio

XXXVI. Secretario o Secretaria General: Es el Secretario o Secretaria General de la Cámara a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica.

XXXVII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución.

XXXVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a que se refiere el artículo 28 de la Ley General.

XXXIX. Unidad de Transparencia: es la instancia encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos de este reglamento.

XL. Versiones Estenográficas: es la transcripción escrita de cuanto se dice en una reunión o sesión.

XLI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Capítulo II.Principios Generales

Artículo 4. Interpretación.

1. El presente Reglamento se interpretará armónicamente con la Ley General y Ley Federal, atendiendo a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo a las personas en todo tiempo la protección más amplia.

2. A falta de disposición expresa se aplicará de manera supletoria y en el siguiente orden de prelación, las disposiciones de la Ley General, la Ley Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5. Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

1. El ejercicio del derecho humano de acceso a la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Cámara se sujetará a los siguientes principios:

I. Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Cámara es pública, accesible a cualquier persona, salvo que se clasifique como reservada de forma temporal por razones de interés público o seguridad nacional o bien, como confidencial en los casos estrictamente necesarios y previstos en la Ley;

II. No podrá clasificarse como reservada, aquélla información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

III. En la generación, publicación y entrega de información, la Cámara garantizará que la misma sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y que atienda a las necesidades del derecho de acceso a la información de cualquier persona;

IV. La Cámara tomará todas las medidas necesarias y habilitará los medios, acciones y esfuerzos disponibles para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás;

V. Está prohibida toda discriminación, por motivo alguno, que menoscabe o anule la transparencia o el derecho de acceso a la información pública de cualquier persona;

VI. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni podrá restringirse este derecho por vías o medios directos o indirectos.

VII. La información de interés público que se genere tendrá un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas;

VIII. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad;

IX El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada; y

X. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

XI. Todo acto que se encuentre dentro de las facultades, competencia o funciones de la Cámara y de sus integrantes y órganos se debe documentar, incluyendo el ejercicio de recursos públicos.

XII. Se presume que la información solicitada debe existir cuando se refiera a facultades, competencias y funciones de la Cámara, sus órganos e integrantes, previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

XIII. La negativa o inexistencia de la información obliga a la Cámara a demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley General; que no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones o bien, motivar su respuesta con las causas por las cuales ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido.

XIV. Todo procedimiento de acceso a la información pública en posesión de la Cámara debe sustanciarse de manera sencilla y expedita.

XV. La Cámara suplirá cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

TÍTULO SEGUNDOOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y PLATAFORMA NACIONAL

Capítulo Único.De las Obligaciones de la Cámara como Sujeto Obligado

Artículo 6. Ámbito y Observancia Obligatoria.

1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades administrativas y servidores públicos que integran la Cámara de Diputados, los contemplados en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados y los que se creen al interior de la misma en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 7. Órganos, Áreas Administrativas y Otros Obligados.

1. Están obligados a documentar todos los actos que se encuentren dentro de sus facultades, competencia o funciones, incluyendo el ejercicio y destino final de los recursos públicos; transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, los órganos y unidades administrativas y otros obligados que a continuación se detallan:

Órganos:

I. La Mesa Directiva;

II. La Junta;

III. La Conferencia;

IV. Los Grupos Parlamentarios;

V Los Diputados;

VI. Los Diputados independientes o sin partido;

VII. Las Comisiones;

VIII. Los Comités;

IX. El Comité de Administración

Unidades Administrativas:

X La Secretaría General;

XI. La Secretaría de Servicios Parlamentarios; las direcciones generales que la integran y los Centros de Estudios adscritos a la misma;

XII. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;

XIII. La Contraloría Interna y las direcciones generales que la integran;

XIV La Coordinación General de Comunicación Social y las direcciones generales que la integran;

XV. Toda otra área administrativa que se encuentre dentro de la estructura orgánica de la Cámara, contemplada en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

Otros:

XVI. Los sindicatos;

XVII. Toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos de la Cámara.

2. Los Grupos Parlamentarios deberán documentar todo acto que derive de sus facultades, funciones o competencias en la Cámara, y las que deriven de sus reglas internas de operación y uso de los recursos públicos que les hayan sido asignados, así como de la normatividad del partido político al que pertenezcan que incida en la función legislativa.

Artículo 8. Obligaciones Generales.

1. La Cámara para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley General, deberá:

I. Constituir el Comité de Transparencia designando por el voto de la mayoría calificada del Pleno de la Cámara a sus integrantes;

II. La Conferencia propondrá y el Pleno nombrará por la mayoría calificada al titular de la Unidad de Transparencia;

III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte del Comité y de la Unidad;

IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

V Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;

VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en materia de Transparencia en los términos que el Instituto determine;

VIII. Atender las recomendaciones, criterios y observaciones que en materia de transparencia y acceso a la información le realicen el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia;

IX. Fomentar el uso de las tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a estos;

X. Cumplir las resoluciones emitidas por el Instituto y atender sus recomendaciones;

XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII. Difundir proactivamente información de interés público, atendiendo las políticas que al efecto emita el Sistema Nacional, y

XIII. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

Artículo 9. Obligaciones de Transparencia.

1. La información que la Cámara de Diputados, de conformidad con la Ley General y la Ley Federal, debe poner a disposición del público gratuitamente y mantener actualizada en la página electrónica de la Cámara y a través de la Plataforma Nacional, sin que medie petición de parte, debe ser al menos, la siguiente:

APARTADO A. Obligaciones especiales del Poder Legislativo.

I. Agenda legislativa.

La que corresponda a cada uno de los Grupos Parlamentarios o en su caso, la Agenda común a varios.

Actualización: Para cada periodo ordinario de sesiones.

II. Gaceta Parlamentaria.

Actualización:A más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión y ésta se emitiera.

III. Orden del Día.

Actualización: A más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.

IV. El Diario de Debates.

Actualización: A más tardar 5 días posteriores a la realización de la sesión de que se trate.

V. Las versiones estenográficas.

Actualización:Conforme avanza cada sesión de la Cámara.

VI La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités.

Actualización:Por cada sesión del Pleno y de Comisiones y Comités, a más tardar al día seguiente de que la sesión haya tenido lugar.

VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas.

Actualización: Por cada Sesión.

VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;

Actualización: Por cada Sesión.

IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

Actualización: Por cada Sesión.

X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;

Actualización: Trimestral.

XI Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro.

Actualización:En un plazo no mayor a 5 días en los casos de procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección y trimestral en los demás.

XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.

Actualización:Trimestral.

XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

Actualización:Semestral.

XIV Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y

Actualización:Trimestral.

XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Actualización:Semestral.

2. En todos los casos relacionados en el presente apartado, deben incluirse hipervínculos que conduzcan a los documentos específicos de que se trate.

APARTADO B. Obligaciones comunes.

I. Marco Normativo.

Catálogo por tipo de norma que contenga las leyes, códigos, reglamentos, decretos, manuales, criterios, políticas, acuerdos, lineamientos, y cualquier otro instrumento normativo que regule las funciones, atribuciones y procedimientos de los órganos de la Cámara.

Cada norma deberá estar categorizada e incluir un hipervínculo al documento correspondiente.

Actualización: Trimestral y cuando existan modificaciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del inicio de vigencia.

II. Estructura Orgánica.

La estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada órgano y unidad administrativa, servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables

Actualización:Trimestral.

III. Facultades de cada Órgano.

Deberá encontrarse ligada a la información señalada en la fracción anterior, con hipervínculos que permitan desplegar las facultades de cada órgano y unidad administrativa, establecidas en la normatividad correspondiente, incluidos los reglamentos y manuales de organización.

Actualización:Trimestral.

IV. Metas y Objetivos.

Las metas y objetivos de cada órgano y unidad administrativa de conformidad con sus planes de trabajo o programas operativos.

Actualización:Semestral.

V. Indicadores de interés público o trascendencia social.

Los indicadores de interés público relacionados con las funciones legislativas y administrativas para medir logros y costo de efectividad.

Actualización:Semestral.

VI Indicadores de Gestión.

La información relativa a los indicadores de resultados que están relacionados con los objetivos institucionales de cada órgano, en cuanto a las dimensiones de Eficacia (resultados y productos) y Gestión (eficiencia y calidad) en la Cámara de Diputados.

Actualización:Anual.

VII. Directorio.

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Actualización:Trimestral.

VIII. Remuneraciones.

La remuneración bruta y neta de los Diputados, considerado el pago por concepto de dietas, asistencia legislativa, atención ciudadana y demás apoyos económicos, así como los sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

La remuneración bruta y neta de los demás Servidores Públicos de base o de confianza que laboren en la Cámara, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Actualización:Trimestral.

IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

Todas las asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos de los diputados y personal autorizado o prestador de servicios profesionales en una comisión fuera de las intalaciones de la Cámara de Diputados, con hipervínculo al informe correspondiente.

Actualización:Trimestral, con datos mensuales.

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada órgano de la Cámara.

Actualización:Trimestral.

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

Actualización: Trimestral.

XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable.

Actualización:Trimestral.

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

Actualización:Mensual o 15 días hábiles posteriores a que haya sufrido una modificación.

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

Actualización:Mensual.

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

Actualización:Trimestral.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Actualización:Trimestral o 15 días hábiles posteriores a que se modifiquen, a partir de su publicación y/o aprobación.

XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta Presidente de la Cámara, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que hayan sido objeto.

La información que dispone la presente fracción debe estar ligada y desplegarse mediante hipervínculo desde cada registro contenido en la estructura orgánica y el directorio a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo.

Actualización:Trimestral o 15 días hábiles posteriores a que se modifiquen.

XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

Actualización:Trimestral.

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Entre otros, deberán considerarse:

a) Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.

b) Biblioteca

c) Museo Legislativo

d) Visitas guiadas

e) Los servicios en las materias de acceso a la información pública y datos personales, tales como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

Cada servicio debe estar vinculado al catálogo, manual o sistema electrónico que les permita presentar las solicitudes correspondientes.

Actualización: Trimestral.

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

Los trámites, requisitos y formatos necesarios para acceder a los servicios que ofrece la Cámara.

Actualización: Trimestral.

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Deberá encontrarse organizado conforme a lo siguientes tres rubros:

a) Presupuesto Asignado Anual por Unidad Responsable de Gasto.

b) Informes trimestrales del gasto, detallando los montos ejercidos, comprometidos y disponibles, respecto del presupuesto asignado.

c) Cuenta pública

Actualización:Trimestral.

XXII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

La información se organizará en dos categorías:

a) Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad

b) Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal.

Actualización:Trimestral.

XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que se realice a cada órgano o unidad administrativa, y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

La información deberá organizarse por rubro en internas y externas y por tipo de auditoría.

Actualización: Trimestral.

XXIV El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

Actualización: Trimestral.

XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

La información debe incluir, ente otros casos, los que corresponden a sindicatos.

Actualización: Trimestral.

XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

La información debe incluir, lo que corresponde a bancos, restaurantes, cafeterías, agencias de viajes, líneas aéreas, Comisión Federal de Electricidad, entre otros.

Actualización:Trimestral.

XXVII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación; y

14. El finiquito.

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10. El convenio de terminación; y

11. El finiquito.

Actualización:Trimestral.

XVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.

La información debe incluir una relación de todos los informes que los órganos y unidades administrativas deben rendir conforme a la normatividad aplicable y un hipervínculo a cada documento.

Actualización:Trimestral.

XXVIII. Las estadísticas que generen los órganos y unidades administrativas en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

Actualización:Trimestral.

XXIX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

La información debe contener los avances programáticos, presupuestales, balances generales y estados financieros, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Actualización:Trimestral.

XXX. Padrón de proveedores y contratistas.

Actualización:Trimestral.

XXXI. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

Deben incluirse los celebrados con instituciones educativas, de investigación y comerciales, entre otros.

Actualización:Trimestral.

XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Actualización: Semestral o 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien.

XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Actualización:Trimestral.

XXXIV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Actualización: Trimestral.

XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana.

La información debe incluir listado y calendario de acciones, informes, concursos, sesiones, encuestas, consultas, eventos, foros y demás mecanismos de participación ciudadana que se programen y las formas de acceder a ellos mediante propuestas, opiniones o participación presencial, así como los resultados de los ya acontecidos.

Actualización:Trimestral.

XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Actualización: Trimestral.

XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

Actualización:Trimestral.

XXXVIII. Todas las evaluaciones, y encuestas que se realicen a programas financiados con recursos públicos.

Deben incluirse listado de las realizadas por los Centros de Estudios y cualquier otro órgano obligado de la Cámara.

Actualización:Anual.

XXXIX. Los estudios financiados con recursos públicos.

Debe incluir un catálogo de todos los estudios, investigaciones o análisis que hayan sido financiados total o parcialmente con recursos públicos asignados a la Cámara.

Actualización:Trimestral.

XL. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

Actualización:Trimestral.

XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

Se incluye en el presente apartado los etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo conceptos diversos, productos financieros, los resultantes de venta de bases, venta de bienes muebles, entre otros.

Actualización:Trimestral.

XLII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

Actualización: Trimestral.

XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

Actualización:Trimestral.

XLIV. El índice de los Expedientes clasificados como reservados, a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento.}

XLV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Deberán incluir tres tipos de información: Información relevante; Preguntas frecuentes e Información proactiva.

XLVI Un hipervínculo a la tabla de aplicabilidad que corresponde a la Cámara de Diputados, sus órganos, unidades administrativas y otros obligados respecto de las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 70 y 72 de la Ley General.

XLVII. Los vínculos y espacio para que los sindicatos de la Cámara de Diputados cumplan a su vez con las obligaciones de transparencia que se refiere el artículo 79 de la Ley General. En todo momento, cada sindicato será responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de esta información.

3. La información debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable y deberá de publicarse atendiendo a los lineamientos y formatos que al efecto emita el Sistema Nacional.

4. La Secretaría General será la encargada de recibir y en su caso, recabar de todos los órganos, áreas y otros obligados, la información que será publicada conforme al presente artículo, en los formatos previamente establecidos para dicho fin. Una vez recabada la información que corresponda a cada obligación de transparencia y revisada su completitud, será turnada a la Unidad de Transparencia para que se proceda a su colocación en el Portal de la Cámara y en la Plataforma Nacional.

Artículo 10. Actualización de la información.

1. Las áreas responsables de generar la información, tendrán la obligación de actualizarla con la periodicidad que indica cada una de las fracciones del artículo anterior y remitirla a la Secretaría General, la que una vez integrada y verificada su completitud, la enviará a la Unidad de Transparencia para que la publique en el apartado de transparencia del portal de la Cámara y a la Plataforma Nacional.

2. La publicación de la información indicará la fecha de su última actualización, así como el área responsable de generarla.

Artículo 11. Disponibilidad de la información.

1. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia a que se refiere el artículo 9 que antecede, deberá encontrarse permanentemente disponible y accesible en el portal de internet de la Cámara y en la Plataforma Nacional, con independencia de que periódicamente se agreguen las actualizaciones correspondientes.

2. La página de inicio del portal de internet de la Cámara contará con los requerimientos técnicos e informáticos que faciliten el acceso y la búsqueda de la información a toda persona.

3. Las solicitudes de acceso a la información pública de la Cámara, se tendrán por atendidas cuando se proporcione por el medio requerido por el solicitante, la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar la información, siempre que la misma se encuentre efectivamente disponible.

Artículo 12. Verificación del cumplimiento.

1. La Unidad de Transparencia será responsable del apartado Transparencia del portal de Internet de la Cámara y deberá verificar que en el mismo, se cumpla y contenga lo siguiente:

I. Las obligaciones de transparencia a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento;

II. Que la información se encuentre actualizada con la periodicidad que le es aplicable conforme la artículo 9 del presente Reglamento;

III. Exista un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública;

IV Un buscador que cumpla los requisitos técnicos que al efecto se aprueben;

V. La información se encuentre publicada con perspectiva de género, cuando así corresponda por su naturaleza, y

VI La información sea accesible a personas con discapacidad y de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena en atención a solicitud expresa.

Artículo 13. Medidas de accesibilidad.

1. La Unidad de Transparencia deberá garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información.

2. En la oficina de la Unidad de Transparencia se ubicará un módulo de atención al público que contará con equipo de cómputo con acceso a internet, que permita a las personas interesadas consultar la información o utilizar el sistema de acceso a la información.

3. La Unidad de Transparencia pondrá a disposición los formatos de las solicitudes de información y, en su caso, deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas.

4. Además deberá de brindar asistencia especializada a aquellas personas que por condiciones de origen étnico, edad, discapacidad o cualquier otra, les impida ejercer libremente este derecho.

TÍTULO TERCERODE LA TRANSPARENCIA PROACTIVA Y EL PARLAMENTO ABIERTO

Capítulo Único.De la Transparencia Proactiva y el Parlamento Abierto

Artículo 14. De la Transparencia Proactiva.

1. En materia de transparencia proactiva, la Cámara publicará información de interés público adicional a la que establece el artículo 9 del presente Reglamento observando que cumpla con las siguientes características:

I. Que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad, es decir, que en posesión de particulares sirva para fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos y contribuya a mejorar su calidad de vida.

II. Que su divulgación resulte útil para que los particulares conozcan y comprendan las actividades que se llevan a cabo en la Cámara, y

III. Que fomente la cultura de la transparencia, propicie la rendición de cuentas a la sociedad y contribuya al combate a la corrupción.

Artículo 15. Información de interés público.

1. Para identificar la información que pueda considerarse de interés público se podrá tomar en consideración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. Aquella información que por disposición legal publique la Cámara, es decir que la legislación o la normatividad interna obliga a difundir y que está relacionada con sus atribuciones y funciones;

II. Aquella información que ya ha sido publicada y que reviste las características de utilidad y relevancia;

III. Aquella información que sea requerida de forma frecuente, es decir, los asuntos relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública realizadas constantemente por los particulares a la Cámara;

IV. La información relevante no solicitada por particulares, pero que la Cámara considere su importancia acorde a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La Secretaría General elaborará un listado de la información identificada conforme a los dos artículos anteriores, el cual se enviará al INAI para los efectos establecidos en el artículo 80 de la Ley General.

Artículo 16. Publicación de Solicitudes de Acceso a la Información.

1. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 144 de la Ley Federal, la Cámara por conducto de la Unidad de Transparencia, incluirá en su portal de internet un apartado que permita visualizar todas las solicitudes de acceso a la información pública realizadas a la misma y las respuestas que se les den.

2. Dicha apartado deberá contar con un resumen estadístico de las solicitudes presentadas, así como un motor de búsqueda que permita identificarlas acorde al tipo de información solicitada, a su estatus y tipo de respuesta.

Artículo 17. Prácticas de Parlamento Abierto

1. A fin de propiciar el establecimiento de las mejores prácticas de parlamento abierto a la participación y colaboración ciudadana, la Cámara llevará a cabo las siguientes acciones:

I. Establecer las políticas internas necesarias para conducirse de forma transparente;

II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones;

III. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

IV. Adoptará mecanismos de consulta, participación y colaboración de la ciudadanía y grupos de interés en el proceso legislativo, por conducto de las comisiones legislativas;

V. Publicará activamente información legislativa en línea que permita a las personas interesadas conocer las responsabilidades, tareas y funciones de los diputados y de la Cámara;

VI. Publicará información relevante sobre el proceso de consulta, investigación y deliberación llevado a cabo para formular iniciativas de Ley o Dictámenes;

VII. Facilitará la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en la Cámara;

VIII. Permitirá que la ciudadanía tenga información más comprensible a través de múltiples canales;

IX. Publicará la información legislativa con formatos abiertos;

X. Utilizará, implementará y en su caso desarrollará plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara;

XI. Publicará explicaciones claras y sencillas sobre los principales contenidos de las leyes aprobadas;

XII. Desarrollará programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas;

XIII. Tomará las medidas necesarias para garantizar que la apertura parlamentaria adopte las mejores prácticas internacionales.

XIV. Publicará la explicación sobre los principales rubros del gastos aprobado en la Ley del Presupuesto General de Egresos;

XV. Publicará explicaciones sobre la creación de nuevos impuestos, derechos o aprovechamientos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;

XVI. Propiciará que los Grupos Parlamentarios publiquen las razones que motivan su Agenda Legislativa;

XVII. Reforzará la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones a través de los mecanismos que apruebe el Pleno, y

XVIII. Publicará la información que reciba de los grupos de interés, organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y cabilderos registrados, que sea relevante como insumo para la deliberación y el proceso legislativo.

XIX. Las demás que acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales resulten útiles para mejorar la participación y colaboración ciudadana en las funciones de la Cámara.

TÍTULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo Único.Del Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 18. Procedimiento de Acceso a la Información

1. El procedimiento de acceso a la información se sujetará a lo siguiente:

I. Solicitante.Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información.

II. Presentación de la solicitud.Puede presentarse ante la Unidad de Transparencia o a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

III. Identificación por folio.A las solicitudes formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos.

IV. Acuse de recibo. En los casos, en que la solicitud se presente ante la Unidad de Transparencia, esta tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional, el mismo día de su recepción, y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

V. Requisitos de la solicitud.Para presentar una solicitud, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

a) Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;

b) Domicilio o medio para recibir notificaciones;

c) La descripción de la información solicitada;

d) Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

e) La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.

La información de los incisos a) y d) será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, salvo cuando se trate de las solicitudes en materia de datos personales, en cuyo caso deberá acreditarse la titularidad de los mismos o la representación respectiva.

VI. Notificaciones.Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información, o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

VII. Plazos. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más,siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

Los plazos empezarán a correr al día siguiente en que se practiquen las notificaciones. Cuando los plazos fijados sean en días, éstos se entenderán como hábiles.

VIII. Consulta directa.De manera excepcional, en aquellos casos en que la información solicitada implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas de la Cámara para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, de forma fundada y motivada se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.

En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones de la Cámara o que, en su caso, aporte el solicitante.

IX. Trámite.Para dar respuesta a las solicitudes de información se seguirá el siguiente trámite:

a) Competencia.La Unidad de Transparencia, revisará el contenido de la solicitud a efecto de verificar si la información solicitada es competencia de la Cámara; en caso de que sea notoriamente incompetente deberá notificar al solicitante, dentro de los tres días siguientes a la recepcióny orientarlo sobre el sujeto obligado que pudiera tener la información.

Si la Cámara es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.

b) Turno. La Unidad de Transparencia turnará la solicitud al día siguiente a aquél en que se haya recibido, a todos los órganos, unidades administrativas u otro obligado, competentes que deban tener la información, de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones.

c) Requerimiento.En el caso de que los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia requerirá al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. En este supuesto se interrumpirá el plazo de respuesta, por lo que empezará a computarse nuevamente al día siguiente de su desahogo por el particular.

En este supuesto, la Unidad de Transparencia dará un plazo de tres días al órgano, área administrativa u otro obligado, para que señale si con los datos proporcionados por el solicitante se puede localizar la información, a efecto de poder proceder en los términos del párrafo anterior.

La solicitud se tendrá por no presentada cuando el solicitante no de cumplimiento al requerimiento. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.

d) Análisis de la solicitud. El órgano, unidad administrativa u otro obligado al que le haya sido turnada la solicitud, deberá:

1) Analizar si es de su competencia, en caso de que no lo sea, al día siguiente a que le fue turnada, deberá comunicarlo a la Unidad de Transparencia y, en su caso, sugerir el órgano que puede ser competente;

2) Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, a más tardar en dos días enviará a la Unidad de Transparencia la contestación que contenga la fuente, el lugar y la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir dicha información para que ésta lo haga saber al solicitante, por el medio requerido, en un plazo no mayor a cinco días,contados a partir de la recepción de la solicitud.

3) Si cuenta con los elementos necesarios para identificar la información y se trata de información pública, procederá a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable en sus archivos para remitir la información a la Unidad de Transparencia dentro de los nueve días siguientes a que le fue turnada la solicitud, o bien, indicará la modalidad en que se encuentra disponible o la fuente, lugar y forma en que se puede consultar. La Unidad de Transparencia notificará al solicitante la respuesta a su solicitud.

En caso contrario, dentro de los tres díassiguientes a que le fue turnada procederá en los términos del inciso c) de este artículo. Si requiere una ampliación del plazo para procesar la información, dentro de los tres días siguientes a que le fue turnada deberá solicitar al Comité de Transparencia la ampliación del plazo, indicando las razones que motiven la misma.

El Comité de Transparencia deberá resolver sobre la procedencia de la ampliación del plazo dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud de ampliación. En caso de concederse, el órgano, unidad administrativa u otro obligado contará con seis días adicionales para entregar la respuesta correspondiente a la Unidad de Transparencia, agregados a los nueve días a que se refiere el numeral 3) del presente inciso o, en su caso, a más tardar tres días antesde que se venza el plazo de treinta días globales a que se refiere al artículo 132 de la Ley General.

En caso de que no conceda la misma, la Unidad de Transparencia deberá de comunicar a la brevedad al órgano, unidad administrativa u otro obligado para que continúe con el trámite de la solicitud. En el supuesto de que se conceda la prorroga se deberá notificar al solicitante la ampliación del plazo de respuesta, dos díasantes del vencimiento del plazo de veinte días a que se refiere el artículo 132 de la Ley General.

e) Clasificación de la Información.Si el órgano, unidad administrativo u otro obligado al que le fue turnada la solicitud, determina que la información es reservada o confidencial, dentro de los tres días siguientes a su recepción, deberá comunicar al Comité de Transparencia con copia a la Unidad de Transparencia, de forma fundada y motivada la clasificación de la información y el plazo de reserva.

El Comité de Transparencia deberá resolver si confirma, modifica o revoca la clasificación de la información, dentro de los cinco díassiguientes a que le haya sido remitida la solicitud por el órgano, área administrativa u otro obligado. En caso de que no cuente con los elementos suficientes para resolver podrá ampliar el plazo de respuesta de la solicitud.

Cuando el Comité de Transparencia revoque la clasificación y concede acceso a la información, o bien, modifique parcialmente la clasificación, deberá ordenar al órgano, área administrativa u otro obligado que entregue la información, para que la Unidad de Transparencia de respuesta a la solicitud en el plazo de veinte días.

En el supuesto de que el Comité de Transparencia confirme la clasificación, la Unidad de Transparencia notificará la determinación al solicitante.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área administrativa, de la cual se haya solicitado su clasificación.

f) Inexistencia de la Información.El órgano obligado, dentro de los tres díassiguientes a que le fue turnada la solicitud, deberá de comunicar al Comité de Transparencia que la información solicitada no se encuentra dentro de sus archivos, o bien, exponer de manera fundada y motivada por qué no ejerció las facultades o funciones para generar la información.

El Comité de Transparencia, dentro de los cinco díassiguientes a la recepción de la comunicación del órgano, área administrativa u otro obligado, analizará el caso y, de ser procedente, dictará las medidas para localizar la información e instruirá a la Unidad de Transparencia a fin de que realice las gestiones ante los órganos obligados para localizar la información. O bien, si es posible, ordenará que la información se genere o se reponga si se encuentra dentro de las facultades y funciones del órgano obligado.

Realizado lo anterior, en su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento, misma que contendrá la relación de los actos realizados para localizar la información, a efecto de dar certeza al solicitante de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.

El Comité de Transparencia, notificará a la Contraloría Interna quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

Artículo 19. Acceso a documentos.

1. Los órganos y unidades administrativas deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o el lugar donde se encuentre así lo permita.

2. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.

Artículo 20. Modalidad de entrega alternativa a la solicitada.

1. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, la Unidad de Transparencia deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

2. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

Artículo 21. Costo de la Modalidad de Entrega.

1. Cualquier respuesta a solicitud de acceso a la información, cuya modalidad de entrega, reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

2. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo de la Cámara.

Artículo 22. Plazo en que se tendrá disponible la información solicitada.

1. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo de al menos sesenta días, contado a partir de que la información se hubiere puesto a disposición del solicitante cuando no tuviere costo, o bien, a partir de que el solicitante hubiere realizado el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación por la que se le comunique la necesidad del pago.

2. Transcurridos dichos plazos, la Unidad de Transparencia dará por concluida la solicitud y procederá, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Artículo 23. Cuotas de Acceso.

1. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la elaboración y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo de envío, en su caso, y

III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

2. La Unidad de Transparencia deberá comunicar al solicitante la cuenta bancaria donde deberá realizar el pago y, en su caso, los medios alternativos para obtener la información que no tengan costo o tengan un costo menor al que tendría la modalidad inicialmente elegida por el solicitante.

3. En este supuesto se interrumpirá el plazo de entrega, por lo que empezará a computarse nuevamente al día siguiente de que se acredite el pago correspondiente por el particular, o bien, que el particular opte por una forma alternativa de elaboración o entrega que no implique costo o tengan un costo menor al que tendría la modalidad inicialmente elegida por el solicitante.

4. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

TÍTULO QUINTODE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Capítulo Único.De la Protección de Datos Personales

Artículo 24. Principios.

1. En el tratamiento de los datos personales en posesión de la Cámara se observarán los principios de licitud, consentimiento del titular, calidad de los datos, información al titular, seguridad, proporcionalidad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.

Artículo 25. Obligaciones de la Cámara respecto de los datos personales.

1. La Cámara, sus órganos, áreas administrativos y otros obligados, respecto de los datos personales en su posesión, deberán:

I. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

II. Adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para garantizar la protección, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en su posesión y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado;

III. Contar con el consentimiento de los titulares para la obtención, uso, divulgación transmisión o almacenamiento de datos personales, salvo en las excepciones que señala la Ley;

IV. Abstenerse de divulgar, difundir, distribuir, transmitir, procesar o permitir el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo por disposición legal, orden judicial o cuando medie el consentimiento expreso de los titulares por escrito o por un medio de autentificación similar, incluyendo los electrónicos;

V. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

VI. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación;

VII. Abstenerse de crear bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que exista una disposición legal que expresamente lo autorice

VIII. Usar los datos personales sólo para las finalidades para las que fueron recolectados.

2. El Comité y la Unidad deberán velar por el manejo confidencial de los datos personales.

Artículo 26. De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en materia de Datos Personales.

1. Hasta en tanto se expidan leyes en la materia, la Cámara deberá emitir lineamientos que deberán contener procedimientos sencillos y expeditos para que todo titular pueda ejercer por si o a través de su representante legal, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, en los que se contemple:

I. Permitir a los titulares acceder a sus datos personales que obren en poder de la Cámara, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento, en los términos que señalen los lineamientos;

II. Atender las solicitudes de rectificación de datos personales cuando sean inexactos o incompletos, para tal efecto los titulares, deberán indicar las modificaciones a realizarse y aportar la información que sustente su petición;

III. Realizar la cancelación de datos personales de los titulares que lo soliciten, cuando:

a. No se hayan observado los principios rectores en el tratamiento de los datos personales; y

b. Los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron recabados por la Cámara;

IV. Atender y cumplir las solicitudes por las cuales los titulares se opongan a determinado tratamiento de sus datos personales, si tal tratamiento no deriva de causa legal debidamente fundada y motivada.

2. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Artículo 27. Aviso de Privacidad.

1. La Cámara de Diputados deberá informar a los titulares, los datos personales que se recaban de ellos y con qué fines, a través del Aviso de Privacidad.

2. El aviso de privacidad de la Cámara deberá contener, al menos:

I. La denominación de la Cámara como responsable de recabar datos personales, así como su domicilio;

II. La finalidad del tratamiento de datos personales;

III. Las opciones y medios con que cuenten los titulares de datos personales para limitar el uso o divulgación de sus datos;

IV. La posibilidad de que estos datos sean difundidos, en cuyo caso se debe hacer constar el consentimiento expreso de la persona;

V. La posibilidad de que estos datos sean procesados;

VI. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Cámara;

VII. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

VIII. El procedimiento y medio por el cual la Cámara comunicará a los titulares los cambios que se realicen en el aviso de privacidad.

Artículo 28. Acceso a Datos Personales.

1. Para que la Cámara pueda permitir el acceso o tratamiento de datos personales requiere obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.

2. No se requerirá el consentimiento del titular de los datos personales cuando:

I. Los datos se encuentren en registros públicos o fuentes de acceso público;

II. Esté previsto en una Ley;

III. Exista una orden judicial o resolución de autoridad competente;

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación;

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos;

VI. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

VII. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

VIII. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

IX. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no este? en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente.

3. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Comité deberá aplicar la prueba de interés público . Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público, así como la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.

TÍTULO SEXTOINFORMACIÓN CLASIFICADA

Capítulo I.Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información

Artículo 29. De la clasificación.

1. La clasificación es el proceso por el cual la Cámara determina que alguna información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, la cual se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Título Cuarto del presente Reglamento y atendiendo a los Lineamientos que para dicho efecto emita el Sistema Nacional de Transparencia.

Artículo 30. Momento en que se realiza la clasificación.

1. La clasificación de la información se llevará a cabo por los áreas responsables de generar la información de que se trate, en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;

II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o

III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

2. En ningún caso se podrán clasificar Documentos antes de que se genere la información.

3. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios designarán dentro de su estructura interna, al titular responsable de clasificar la información.

Capítulo II.De la Información Reservada

Artículo 31. De la información reservada.

1. En términos de la Ley General, la Cámara sólo puede clasificar como Reservada, aquella información cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, y cuente conun propósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

X. Afecte los derechos del debido proceso;

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y

XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

2. La Cámara deberá aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información.

Artículo 32. Requisitos para Reservar.

1. Para reservar la información y la ampliación del plazo de reserva, el órgano obligado que corresponda deberá:

I. Fundar y motivar la reserva, para ello, se deben señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que sustentan que el caso particular se ajusta al supuesto de reserva previsto en la Ley General;

II. Aplicar la prueba de daño a que se refiere el artículo siguiente;

III. Señalar el plazo a que estará sujeta la reserva, e

IV. Incluir en los documentos clasificados parcial o totalmente, una leyenda que indique tal carácter, la fecha de clasificación, el fundamento legal y, el periodo de reserva.

2. El Comité de Transparencia emitirá un acta de resolución a efecto de confirmar, modificar o revocar la decisión de reserva cuando se niegue el acceso a la información por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación.

3. Los documentos clasificados como reservados o parcialmente reservados deben ser debidamente custodiados y conservados por los responsables de su clasificación, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia.

Artículo 33. Prueba de daño.

1. En la aplicación de la prueba de daño, se deberá justificar que:

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y

III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Artículo 34. Periodo de Reserva.

1. La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.

2. El Comité de Transparencia, podrá ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

Artículo 35. Índice de Expedientes Reservados.

1. Los órganos, áreas administrativas y otros obligados que cuenten con información reservada, elaborarán un índice de los Expedientes clasificados como reservados, señalando el tema y al responsable de la información.

2. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el órgano, área administrativa u otro obligado que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

3. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Artículo 36. De la Desclasificación.

1. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;

II. Expire el plazo de clasificación;

III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o

IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en este Reglamento.

Capítulo III.De la Información Confidencial

Artículo 37. De la Información Confidencial.

1. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

2. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

3. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

4. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

5. Los documentos recibidos con el carácter de confidenciales, deben manejarse con discreción y mantenerse resguardados. Se debe anotar al pie de página, el fundamento jurídico y el nombre del órgano, área administrativa u otro obligado que resguarda el documento.

Artículo 38. Inaplicabilidad de los secretos fiduciario, bancario y fiscal.

1. Cuando se involucren recursos públicos de la Cámara ya sea en Fideicomisos, o como usuarios de instituciones bancarias o como contribuyente, no podrán invocarse los secretos fiduciario, bancario o fiscal para reservar la información relativa a su ejercicio.

Capítulo IV.De las Versiones Públicas

Artículo 39. Versión pública.

1. Los responsables de clasificar la información como reservada, en el caso de que un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

2. Se deberá procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas, no permitan la recuperación o visualización de la misma.

3. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

TÍTULO SÉPTIMODEL COMITÉ Y LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Capítulo I.Del Comité de Transparencia

Artículo 40. Comité de Transparencia.

1. El Comité de Transparencia es el órgano técnico, especializado, independiente e imparcial de la Cámara, responsable de garantizar, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General y la Ley Federal.

2. Las sesiones del Comité serán públicas, salvo aquéllas en las que se trate de la clasificación de información como reservada o confidencial.

Artículo 41. Principios rectores del Comité de Transparencia.

1. El Comité de Transparencia regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia en los términos previstos en la Ley General para los organismos garantes del derecho de acceso a la información.

Artículo 42. Integración del Comité.

1. El Comité de Transparencia se integrará por tres especialistas nombrados por mayoría calificada de los integrantes del Pleno de la Cámara, de las propuestas presentadas por la Conferencia, previa convocatoria pública en la que participe toda persona que cumpla con los requisitos que marca el presente Reglamento para integrar el Comité.

2. El Titular de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico del Comité, con voz pero sin voto.

Artículo 43. De las propuestas.

1. La elección de las personas propuesta por la Junta, deberá de sujetarse al siguiente procedimiento:

I. Convocatoria: convocaran a los interesados en participar, dando la más amplia difusión;

II. Examen: los interesados que cumplan los requisitos, participarán en un examen especializado para evaluar sus conocimientos, tanto técnicos como prácticos sobre la materia;

III. Entrevista: la Conferencia realizará entrevistas públicas a los aspirantes que hayan aprobado el examen; y

IV. Las personas propuestas serán los aspirantes que hayan sido considerados mejor evaluados.

Artículo 44. Duración en el cargo.

1. Los especialistas durarán en el cargo cinco años, serán nombrados de manera escalonada y podrán ser reelectos por un periodo más.

2. El cargo de especialista es remunerado. Los especialistas durante el ejercicio de su cargo no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de los docentes en instituciones académicas, o bien los honorarios en instituciones científicas o de beneficencia.

Artículo 45. Requisitos.

1. Para ser especialista se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener 30 años de edad cumplidos al día de la designación;

III. Poseer al día de la designación, título profesional de nivel de licenciatura preferentemente en el área de ciencias sociales, y contar con los conocimientos y experiencia en la materia, que le permitan el desempeño de sus funciones;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado o cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que fuera la pena; y

V. No haber sido diputado un año antes de la designación.

Artículo 46. Presidente del Comité.

1. La Conferencia designará como presidente del Comité a uno de los especialistas propuestos y aprobados por el Pleno, quien durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto por un periodo más.

2. El especialista Presidente presidirá las sesiones del Comité y convocará a las mismas. El Comité adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Corresponde al Presidente verificar el cumplimiento de las resoluciones del Comité, para ello contará con el apoyo del Secretario Técnico.

Artículo 47. Funciones del Comité.

1. El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en los términos de este reglamento, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de los órganos, áreas administrativas u otros obligados;

III. Ordenar, en su caso, a los órganos, áreas administrativas u otros obligados competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Emitir los lineamientos y establecer políticas para facilitar la obtención de la información y garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en los términos de la Ley General y de los lineamientos que emita el Instituto;

V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos al Comité y a la Unidad de Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos de la Cámara;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información;

IX. Interpretar, en el ámbito de su competencia, la Ley General, la Ley Federal y este Reglamento;

X. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;

XI. Promover la cultura de la transparencia;

XII. Garantizar la protección de datos personales en posesión de la Cámara;

XIII. Fomentar los principios de parlamento abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

XIV. Establecer políticas de transparencia proactiva para difundir la información legislativa y la información generada por la estructura administrativa, así como diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura parlamentaria que permitan orientar las políticas internas en la materia;

XV Colaborar con el Instituto y con el Sistema Nacional de Transparencia para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;

XVI. Instituir acciones para que en los procedimientos de acceso a la información, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;

XVII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

XVIII. Participar, en su caso, como invitado en el Sistema Nacional de Transparencia;

XIX. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;

XX. Hacer del conocimiento de la Contraloría el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables;

XXI. Establecerá las medidas necesarias para implementar, en el ámbito de competencia de la Cámara, los sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios;

XXII. El Comité llevará a cabo las acciones necesarias para que la Cámara adopte las políticas y lineamientos aprobados por el Instituto;

XXIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Artículo 48. Atribuciones del Presidente.

1. El Presidente del Comité:

I. Convoca y conduce las sesiones;

II. Presenta a la consideración del Comité el orden del día y las propuestas de acuerdo y resolución de los asuntos de su competencia;

III. Formula el proyecto de Programa de Trabajo, para su aprobación por el Comité;

IV. Proponer personal habilitado necesario para auxiliar al Comité en el ejercicio de sus funciones;

V. Las demás que deriven de este Reglamento.

Artículo 49. Atribuciones del Secretario Técnico.

1. El titular de la Unidad de Transparencia, como secretario técnico del Comité:

I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

II. Programar las sesiones;

III. Elaborar las convocatorias a sesión;

IV. Registrar la asistencia;

V. Corroborar el quórum en cada sesión;

VI. Realizar la propuesta del acta de la sesión anterior;

VII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos del Comité, y

VIII. Las demás que deriven de este Reglamento.

Artículo 50. Funcionamiento del Comité.

1. El Comité de Transparencia excepcionalmente podrá sesionar con la mayoría de sus integrantes cuando haya causa fundada y motivada de la ausencia de alguno.

2. En caso de que la ausencia recaiga en el Presidente, presidirá el especialista de mayor antigüedad.

3. Podrá realizarse la asistencia de carácter virtual o remota, a través de las tecnologías de la información y comunicación, para que sin contar con la presencia de alguno de los especialistas, se pueda transmitir su voz e imagen cuando en los casos urgentes lo considere necesario el Presidente.

4. El Comité aprobará su reglamento interno para normar su funcionamiento.

Capítulo II.De la Unidad de Transparencia

Artículo 51. Nombramiento y requisitos del Titular.

1. El responsable de la Unidad de Transparencia será propuesto por la Conferencia y nombrado por la mayoría calificada de los integrantes del Pleno de la Cámara.

2. Deberá reunir los mismos requisitos que para ser integrante del Comité de Transparencia.

3. El titular desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Comité y auxiliará al Presidente en la verificación del cumplimiento de las resoluciones del Comité.

Artículo 52. Funciones de la Unidad de Transparencia.

1. Las funciones que competen a la Unidad, son:

I. Recibir de la Secretaría General y publicar en el portal de internet de la Cámara y en la Plataforma Nacional, la información para dar cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento y propiciar que los órganos, áreas administrativas y otros obligados la actualicen en los plazos correspondientes;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos;

III. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IV. Mantener actualizada y publicar la información relativa a las solicitudes de acceso a la información que se reciban en la Cámara.

V. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

VI. Realizar los trámites internos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos;

VII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

IX. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

X. Implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Cámara;

XII. Implementar la emisión de repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible que apruebe el Sistema Nacional de Transparencia;

XIII. Orientar a los responsables de clasificar la información sobre los criterios y lineamientos emitidos por el Sistema Nacional y el Comité de Transparencia;

XIV. Establecer la coordinación correspondiente con el titular del área de archivos para la debida gestión documental;

XV Coordinar junto con las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Servicios Administrativos y Financieros, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deben de implementar en la Cámara, de conformidad con la Ley de la materia;

XVI. Elaborar y presentar informes semestrales al Comité de Transparencia sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y

XVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Artículo 53. Obligación de colaborar con la Unidad.

1. Cuando alguna Área de la Cámara se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.

TÍTULO OCTAVODEL RECURSO DE REVISIÓN

Capítulo Único.Del Recurso de Revisión

Artículo 54. Del Recurso de Revisión

1. Cuando el solicitante considere que la respuesta otorgada por la Cámara no es congruente con lo solicitado podrá interponer, por sí o por medio de su representante legal debidamente acreditado, de forma directa o por medios electrónicos el Recurso de Revisión, mismo que podrá presentarse ante la Unidad de Transparencia de la Cámara o bien ante el Instituto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

2. La Unidad de Transparencia al recibir un Recurso de Revisión, lo remitirá sin dilación alguna al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 55. De la Procedencia

1. En términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General, el Recurso de Revisión procederá en contra de:

I. La clasificación de la información;

II. La declaración de inexistencia de información;

III. La declaración de incompetencia por la Cámara;

IV La entrega de información incompleta;

V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;

VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;

IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;

X. La falta de trámite a una solicitud;

XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;

XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII. La orientación a un trámite específico.

2. La respuesta que de la Cámara derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta ante el Instituto, mediante recurso de revisión.

Artículo 56. Del Trámite, Substanciación y Resolución

1. Respecto al procedimiento y resolución del Recurso de Revisión se estará a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo I, artículos del 144 al 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

TÍTULO NOVENODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo Único.De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas

Artículo 57. Infracciones administrativas.

1. Los órganos, áreas administrativas u otros obligados de la Cámara, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y este reglamento.

Artículo 58. De las responsabilidades.

1. Cuando el Comité tenga conocimiento o determine que algún servidor público de la Cámara pudo haber incurrido en responsabilidad, por incumplir alguna de las obligaciones de transparencia, pondrá a la Contraloría Interna en conocimiento de los hechos para que inicie el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

TRANSITORIOS

Primero.El presente Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009, sin perjuicio de lo siguiente:

I. Las disposiciones relativas a las obligaciones de transparencia continuarán vigentes hasta en tanto se implemente el Programa de Reorganización Administrativa en los términos del Artículo Transitorio Décimo Tercero de la Ley General.

II. El Comité de Transparencia podrá acordar las obligaciones de transparencia que se harán efectivas antes de la implementación del programa a que se refiere la fracción anterior.

Tercero. La Junta deberá emitir la convocatoria para el nombramiento de los especialistas integrantes del Comité de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Reglamento y el nombramiento deberá realizarse dentro de los siguientes cuarenta y cinco días. A efecto de que los nombramientos sean escalonados, deberá definir cuáles tendrán un primer encargo de 3, 4 y 5 años, con posibilidad todos de reelección por un periodo adicional de 5 años.

Cuarto.La obligación de la Cámara de incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia se hará efectiva en los términos que señalen los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, de conformidad con el Artículo Transitorio Octavo de la Ley General.

Quinto. El Comité de Administración autorizará los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos e informáticos necesarios para que el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Sexto. La Secretaría General, por conducto de las Secretarías a su cargo, brindará a la Unidad de Transparencia la asistencia técnica y el apoyo necesario para incorporar oportunamente la información pública correspondiente al portal de internet de la Cámara y a la Plataforma Nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 29, de 2016.— Diputadas: Marisol Vargas Bárcena,María Guadalupe Murguía Gutiérrez(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 6, fracción XV; 9, fracción V, y 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a XIV Bis. ...

XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Méxicoo las legislaturas de las entidades federativas, y

XVI. ...

Artículo 9o. ...

I. a IV. ...

V.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección;

VI. a VII. ...

Artículo 15. ...

I. a X. ...

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

XII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 18 y la fracción XLVIII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, pero podrá establecer delegacionesy oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 20. ...

I. a XLVII. ...

XLVIII.Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con la Ciudad de México, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;

XLIX. a LVI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los artículos 7 y 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Primero. Se reforma el artículo primero de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso a) del primer párrafo del artículo 7 y el artículo 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

a) En la Ciudad de México y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b) ...

...

Artículo 15.La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA Y LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica de Nacional Financiera, y Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Comercio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Comercio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 18 segundo párrafo; 1070 primer párrafo; 1075 segundo párrafo, y 1268; Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaria, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en la Ciudad de México, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del registro público de comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaria emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del estado o de la Ciudad de México en que el comerciante deba ser demandado.

I. a V. ...

...

Artículo 1075. ...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del estado o de la Ciudad de México.

...

Artículo 1268. El presidente de la República, los secretarios de estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas de la Ciudad de México, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VII. ...

IX.Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. a XII. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 10, primer párrafo, y 14, fracción II, inciso f), de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

...

...

Artículo 14. ...

I. ...

II. ...

a) a e) ...

f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, de la circunscripción solicitada;

g) a i) ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos: 3 fracción III; 95 párrafo segundo, y 117 párrafo primero de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a II. ...

III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público;

IV. a XV. ...

Artículo 95. ...

Cuando la Comisión tenga conocimiento de actos o normas generales emitidas por un Estado, la Ciudad de México, un Municipio, que puedan resultar contrarios a lo dispuesto, entre otros, por los artículos 28 y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que invadan facultades de la Federación, lo hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, para que aquél, de considerarlo pertinente, inicie una controversia constitucional, o del órgano competente para que éste, de considerarlo procedente, interponga una acción de inconstitucionalidad.

...

...

...

Artículo 117. Quien comparezca a la Comisión, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Méxicoo, en su caso, en el domicilio de la delegación de la Comisión que corresponda, si en ella se tramita alguno de los procedimientos de esta Ley.

...

...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos: 6; 21; 23 fracción III; 24 fracción XII, y 99 último párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de Méxicoestán obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo 21.El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegacionesen todas las entidades federativas y la Cuidad de México. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 23. ...

I. a II. ...

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México;

IV. a V. ...

Artículo 24. ...

I. a XI. ...

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XIII. a XXIV. ...

Artículo 99 ...

I. a VI. ...

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo Sexto. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México. Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, de la Ciudad de Méxicoo por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, de la Ciudad de México.

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y IX; 17, fracción II, y 34, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a III. ...

IV. Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios y los que emita la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. a VIII. ...

IX.Podrá actuar a solicitud de los gobiernos de la Ciudad de México , de los Estados y Municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la Sociedad;

X. a XII. ...

Artículo 17. ...

I. ...

II. Cinco consejeros de serie “B” de certificados de aportación patrimonial, representados por tres Gobernadores o dos de éstos y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y dos Presidentes Municipales, que serán designados de entre los Gobiernos de los Estados y Municipios.

III. ...

...

...

Artículo 34.- La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los Estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México que tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, a través del Director General de la Sociedad, proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la Sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el Director General de la Sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos: 3, fracción VIII; 7 Bis, fracción III; 9, fracciones I, VIII, X, XII, XV y XLVII, del quinto párrafo; 12 Bis 4, párrafo segundo; 12 Bis 6, fracción XXIX; 13 Bis 3, fracción VII; 14 Bis, párrafo primero y fracción II del párrafo tercero, 14 Bis 5, fracciones IV, VIII, XIII y XIV; 15, fracción II; 15 Bis, párrafos primero y segundo; 19 Bis, párrafo primero; 20, párrafos cuarto y séptimo; 22, párrafo segundo de la fracción II del sexto párrafo; 32, párrafo primero; 33, fracción III del párrafo segundo; 34 párrafo primero; 44 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 46, párrafo primero y fracciones II y IV; 61, párrafo segundo; 85, párrafos primero y segundo; 88 Bis 1, párrafos segundo y tercero; 91 Bis 2, fracción VI; 112, párrafo cuarto, 113 Bis 1, párrafo segundo; 117, y 118 Bis 2, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII Bis. ...

VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados, a la Ciudad de México, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;

IX. a XLI. ...

...

Artículo 7 Bis. ...

I. a II. ...

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios;

IV. a XI. ...

Artículo 9. ...

...

...

a. a b. ...

...

...

I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o “la Secretaría” y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoo municipios;

II. a VII. ...

VIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por estados, Ciudad de Méxicoy municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;

IX. ...

X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno de la Ciudad de México, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;

XI. ...

XII. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Ciudad de Méxicoy municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

XIII. a XXIV. ...

XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, la Ciudad de México, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley;

XXVI. a XLVI. ...

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Méxicoy con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XLVIII. a LIV. ...

Artículo 12 Bis 4. ...

Las disposiciones que se emitan para regular la integración, estructura, organización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca, adicionales a las dispuestas en el presente Capítulo, respetando las capacidades y autonomía de los órdenes de gobierno, estarán orientadas a contar en su Consejo Consultivo para el consenso de decisiones, así como para la coordinación y concertación, con la participación de los representantes provenientes de los estados, de la Ciudad de México, en su caso, y municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de competencia del Organismo de Cuenca; asimismo, dichas disposiciones se orientarán a ampliar las facilidades de participación y asunción de compromisos por parte de los usuarios de las aguas nacionales de la cuenca o cuencas hidrológicas de que se trate, así como de grupos organizados y representativos de la sociedad.

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Méxicocuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXX. a XXXIII. ...

Artículo 13 Bis 3. ...

I. a VI. ...

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los gobiernos de los estados, Ciudad de Méxicoy municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica;

VIII. a XXV. ...

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

...

...

I. ...

II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado -entendido éste como la Federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios- y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. a V. ...

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a III. ...

IV. Los estados, Ciudad de México, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

V. a VII. ...

VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Ciudad de México, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

IX. a XII. ...

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Ciudad de Méxicoy municipios;

XV. a XXII. ...

...

Artículo 15. ...

I. ...

II. Programas Hídricos para cada una de las cuencas hidrológicas o grupos de cuencas hidrológicas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por éstos; en los casos de estados y Ciudad de Méxicoque conforme a su marco jurídico desarrollen un programa hídrico estatal apoyado en la integración de la programación local con participación de la sociedad organizada y autoridades locales, dichos programas serán incorporados al proceso de programación hídrica por cuencas y regiones hidrológicas;

III. a X. ...

...

...

Artículo 15 Bis. La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, Ciudad de Méxicoy municipios, así como de usuarios y sociedad, disposiciones para el financiamiento conforme a las Autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo Federal, así como las disposiciones para la publicación periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de “la Comisión” y de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley.

Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

...

Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “la Comisión” será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

...

Artículo 20. ...

...

...

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o la Ciudad de Méxicoy sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de Méxicoen correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

...

...

El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente Título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua.

...

Artículo 22. ...

...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los municipios, los estados Y la Ciudad de México, en su caso, en su solicitud de asignación presentarán ante “la Autoridad del Agua” lo siguiente:

a) a e) ...

...

Artículo 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Ciudad de Méxicoy municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.

...

Artículo 33. ...

...

I. a II. ...

III. La presentación ante el Registro Regional o Nacional, al tratarse de aquellos títulos que hubiese autorizado “la Autoridad del Agua”, a través de acuerdos de carácter general que se expidan por región hidrológica, cuenca hidrológica, estado o Ciudad de México, zona o localidad, autorización que se otorgará solamente para que se efectúen las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero. Los acuerdos referidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 34. “La Autoridad del Agua”, en los términos del reglamento aplicable y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca hidrológica, estado o Ciudad de México, zona o localidad, podrá autorizar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca hidrológica o acuífero, mediando una solicitud fundada y motivada siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.

...

...

...

...

...

...

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas de la Ciudad de México, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o a la Ciudad de Méxicoque administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Corresponde al municipio, a la Ciudad de Méxicoy, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad de México, en su caso.

Los títulos de asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” a los municipios, a los estados o a la Ciudad de Méxicoen su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.

...

Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México.

...

...

Artículo 46. “La Autoridad del Agua” podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de Méxicoy, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. ...

II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;

III. ...

IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de Méxicoy municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y

V. ...

...

Artículo 61. ...

En el mismo supuesto, “la Comisión” emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios correspondientes.

Artículo 85. En concordancia con las Fracciones VI y VII del Artículo 7 de la presente Ley, es fundamental que la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley.

El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Méxicopara que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

...

a. a b. ...

Artículo 88 Bis 1. ...

En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o la Ciudad de Méxicopodrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a “la Autoridad del Agua”.

El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios, a los estados y a la Ciudad de México.

...

...

...

...

Artículo 91 Bis. ...

Los municipios, la Ciudad de Méxicoy en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”, cuando a ésta competa establecerlas.

...

Artículo 96 Bis 2. ...

I. a V. ...

VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o de la Ciudad de Méxicoen cuyo territorio se ubique, y

VII. ...

Artículo 112. ...

...

...

Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados, Ciudad de Méxicoo municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia Ley Federal de Derechos.

Artículo 113 Bis 1. ...

“La Comisión” y los Organismos de Cuenca podrán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Méxicopara que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de “la Comisión”, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los bienes referidos.

Artículo 117. ...

Los estados la Ciudad de México, los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este Artículo, deberán presentar a “la Comisión” para su aprobación el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.

“La Comisión” podrá convenir con los gobiernos de los estados, la Ciudad de Méxicoo de los municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este Artículo. En el caso de los particulares interesados, esto se realizará mediante subasta pública.

Artículo 118 Bis 2. ...

I. a II. ...

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística”.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, fracción II; 6; 7; 11 fracción II; 15; 16 fracción II; 30 fracciones III y VIII; 32 primer párrafo; 33; 34 primer párrafo y fracción V; 35 primer párrafo y fracciones II y IV; 36 párrafos primero y segundo; 37; 38; 39; 40; 41 primer párrafo y fracciones I y XI; 42; 48 segundo párrafo; 51 fracciones III a V; 88 párrafos segundo y tercero; 89 primer párrafo; 93; 95; 98 Bis segundo párrafo; 101; 105 primer párrafo; 111 fracción V; 119 segundo párrafo; 123; 137 primer párrafo; 139 sexto párrafo, 140 fracción IV, y 142 segundo párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, de la Ciudad de Méxicoy las municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 2.Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. ...

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios;

III. a XII. ...

Artículo 6.La federación, los estados, la Ciudad de México, y los municipios, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 7.La federación, los estados, la Ciudad de México, y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 11....

I. ...

II. Los órganos estatales, de la Ciudad de México, y municipales de cultura física y deporte;

III. a VII. ...

...

Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los gobiernos estatales, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, así como las entidades paraestatales;

III. a VI. ...

Artículo 30. ...

I. a II. ...

III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los estados, la Ciudad de México, y los municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

IV. a VII. ...

VIII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los estados, la Ciudad de México, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

IX. a XXX. ...

Artículo 32. Cada entidad federativa, la Ciudad de Méxicoy los municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

...

...

Artículo 33.Los estados, la Ciudad de México y los municipios, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

Artículo 34. Corresponde a los estados y a la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, o en su caso, el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;

VI. a VIII. ...

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en el caso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, estatales y regionales;

III. ...

IV. Coordinarse con la Conade, los estados, la Ciudad de Méxicoy con otros municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V. a VII. ...

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, la Ciudad de México y los municipios, observarán las disposiciones de esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.

Los congresos de los estados, con apego a sus respectivas constituciones y la Legislatura de la Ciudad de México, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.

...

Artículo 37. Los sistemas estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales otorgarán los registros a las asociaciones y sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional del Deporte (Sinade) y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, el registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo sistema.

Artículo 38.Los órganos estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales de cultura física y deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del Sinade les corresponde.

Artículo 39. Los sistemas estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el Sinade.

Los órganos estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales de cultura física y deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial que corresponda.

Artículo 40. La administración pública federal a través de la Conade, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta ley, para ello, se coordinará con los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 41. Las autoridades competentes de la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los sistemas estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales de cultura física y deporte;

II. a X. ...

XI. Las leyes de seguridad pública de las entidades federativas y de la Ciudad de Méxicodeberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre una entidad y sus municipios o la Ciudad de Méxicoen los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos, que se realicen en la jurisdicción estatal, municipal o en el caso de la Ciudad de México, Delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los tres ámbitos de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el reglamento de la presente ley.

Artículo 48. ...

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades federal, estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales.

Artículo 51. ...

I. a II. ...

III. Colaborar con la administración pública de la federación, de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

IV. Colaborar con la administración pública de la federación, de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

V. Colaborar con la administración pública de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;

VI. a VIII. ...

Artículo 88. ...

La federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. a VII. ...

Los juegos tradicionales y autóctonos y la charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas estatales, de la Ciudad de México, municipales correspondientes.

Artículo 89. La Conade en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

...

...

...

Artículo 93. La Conade coordinará con la SEP, los estados, la Ciudad de México, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los gobiernos estatal, de la Ciudad de Méxicoy municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

Artículo 98 Bis. ...

Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 101. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México, y municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

...

Artículo 111. ...

I. a IV. ...

V. Cooperar con los órganos estatales de cultura física y deporte y, en su caso, con los municipales, de la Ciudad de Méxicoy con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

VI. a X. ...

Artículo 119. ...

La federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 123. La Conade, conjuntamente con las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 137. Las disposiciones previstas en este capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios.

...

Artículo 139. ...

...

...

...

...

Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la comisión especial, en cada estado de la República Mexicana y en la Ciudad de Méxicofuncionará una comisión local, encabezada por el titular del órgano estatal o de la Ciudad de Méxicoen materia de cultura física y deporte. Su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el reglamento de la presente ley será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un programa anual de trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos.

Artículo 140. ...

I. a III. ...

IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios;

V. a XI. ...

Artículo 142. ...

I. ...

II. ...

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, de la Ciudad de Méxicoy municipal, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, General de Educación, General del Servicio Profesional Docente y Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3 segundo párrafo; 5, inciso d); 11, fracción V, y 14 penúltimo párrafo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 5. ...

A. a C. ...

D. Los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México.

Artículo 11. ...

I.a IV. ...

V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y

VI. ...

Artículo 14. ...

I. a V. ...

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas y la Ciudad de México o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción I, y 33, fracción V, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. Autoridades educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal, a las correspondientes de los estados y la Ciudad de México y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;

II. a XII. ...

Artículo 33. La designación de los integrantes de la junta deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. a IV. ...

V. No haber sido secretario de Estado, o subsecretario de Estado, procurador general de la República, o procurador general de Justicia de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, religiosa o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México, durante los tres años previos al día de su postulación, y

VI. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 16, y 70 último párrafo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, al gobierno de la Ciudad de México y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en la Ciudad de México, por la secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia ciudad, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 70. ...

...

a) a n) ...

...

En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada demarcación territorial.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 3 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos del servicio que regula esta ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, la Ciudad de México y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2 y 10 fracción I de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en la Ciudad de México y representaciones en las entidades de la república donde funcionen escuelas, centros y unidades de enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.

Artículo 10. ...

I. La estación de televisión XEIPN Canal Once de la Ciudad de México;

II. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS, LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos y de Transición Energética, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética

Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 96. ...

...

La federación, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos y de almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a III. ...

IV. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento;

V. a VI. ...

Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

La Comisión Federal de Electricidad tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Cuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

...

La federación, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.

Quinto. Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a IV. ...

V. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento; y

VI. ...

...

Sexto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Séptimo. Se reforman la fracción V del artículo 19 y el artículo 47 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México, así como de los sectores social y privado para

a) y b) ...

VI. a X....

Artículo 47. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas , de la Ciudad de México y de los municipios podrán firmar convenios con los integrantes de la industria eléctrica con objeto de que, de manera conjunta, se lleve a cabo el financiamiento de proyectos de aprovechamiento de las energías limpias o de eficiencia energética disponibles en su ámbito de competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 112 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Migración, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 29, primer párrafo; y 112, primera fracción del primer párrafo y tercer párrafo, de la Ley de Migración:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México

I. a IV. ...

Artículo 112....

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. a VI....

...

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 118 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo Único. Se reforman los artículos 7; 118 fracción II, y 127 tercer párrafo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, la Ciudad de México o municipios.

Artículo 118. ...

I. ...

II. Las empresas que exploten tranvías o autotransportes de concesión federal, están obligadas a admitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros y a los miembros de la policía federal y de la Ciudad de México que viajen en el desempeño de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

...

Artículo 127. ...

...

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta Ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Legislatura de la Ciudad de México para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

XII. a XXV. ...

Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 2; 8, primer párrafo; 14, primer párrafo; 31, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II, y 49, primer párrafo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. a VI. ...

Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. a IV. ...

Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:

I. a III. ...

Artículo 35. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

...

Artículo 40. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 41. ...

I. a VIII. ...

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

X. a XX. ...

Artículo 42. ...

I. a III. ...

IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. a XV. ...

Artículo 48. ...

I. ...

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

III. a X. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXV. ...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 7; 8; 14; 15 primer párrafo, fracciones I Bis y II; 23; 27 primer párrafo, y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 7. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.

Artículo 8. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México:

I. ...

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y de la Ciudad de México, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y la Ciudad de México;

III. a IV. ...

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 27. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

...

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los estados, la Ciudad de México y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, LEY DEL SERVICIO MILITAR, LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Justicia Militar; y de las leyes del Servicio Militar, Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Justicia Militar, la Ley del Servicio Militar, la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Justicia Militar, las Leyes del Servicio Militar, Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 256, fracción III, y 631 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 526. ...

I. y II. ...

III. los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del gobierno federal o de los particulares de los estados, de la Ciudad de México o de la Baja California;

IV. a VI. ...

Artículo 631. En la Guarnición de la Plaza de México, Ciudad de México, los Consejos de Guerra conocerán de todas las causas de su competencia, por riguroso turno, para lo cual se llevará un libro de registro en dicha oficina.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la federación, los de la Ciudad de México y territorios federales, los particulares incorporados y los de los estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar.

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 174 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 174. ...

I. a II. ...

III. Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo de la Unión, de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 3; 5; 11, tercer párrafo; 18; 24 tercer párrafo; 52, primer párrafo, y 78, primer párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las autoridades de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo 5o. El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y los ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta ley.

Artículo 11. ...

a) a l) ...

...

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.

Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24. ...

...

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

...

Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, LEY DE EXPROPIACIÓN, LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES, LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Expropiación, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones de Crédito, del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, General de Bienes Nacionales, General en materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sobre Delitos de Imprenta y General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley de Expropiación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística”.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de las siguientes leyes: Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Expropiación, Ley de Firma Electrónica Avanzada, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 7; 52, párrafo segundo; 58, fracción II, y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las entidades paraestatales correspondientes a la Ciudad de México quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 52. ...

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la federación y de la Ciudad de México, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 58....

I. ...

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o de la Ciudad de México, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo;

III. a XVII. ...

Artículo 67.En aquellas empresas en las que participa la administración pública federal con la suscripción de 25 por ciento al 50 por ciento del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta ley, se vigilarán las inversiones de la federación o, en su caso, de la Ciudad de México, a través del comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 22, párrafo primero, y 25, párrafo primero, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

...

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México, serán auxiliares de la federación en los términos previstos en este ordenamiento.

...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 20 Bis, y 21, párrafo primero, de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. El jefe del gobierno de la Ciudad de México, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno de la Ciudad de México conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

La ley correspondiente de la Ciudad de México, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

Artículo 21. Esta ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para la Ciudad de México.

...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III del artículo 29 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I. a II. ...

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

...

Artículo Quinto. Se reforman los siguientes artículos: 40, fracciones I y II, y 98 Bis, fracción II, de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 40....

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de Méxicoo de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

...

II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan;

III a XXVIII....

Artículo 98 Bis. ...

I. ...

II. No mantener adeudos vencidos con entidades financieras, sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, entidades financieras del exterior, o fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México o municipales, lo cual deberán demostrar con constancias escritas de estos acreedores;

III. a IV. ...

...

...

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 5 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 5o.El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad de México, y será distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno de la Ciudad de México, los demás Poderes estatales, alcaldías de la Ciudad de Méxicoy ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 43 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de Méxicoy organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos: 6, primer párrafo; 14, inciso b) del segundo párrafo, y 65, fracción II, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 6. La información de interés nacional será oficial y de uso obligatorio para la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.

...

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

...

a) ...

b) Grupo Centro: Ciudad de México y estado de México.

c) ...

Artículo 65. ...

I. ...

II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y

III. ...

Artículo Noveno. Se reforman los siguientes artículos: 2 fracción V; 28 fracción XI; 29 fracción XIX; 48 párrafo segundo; 59 fracción IV; 82 párrafo primero; 84 fracciones II y X; 91; 99 fracciones II y VII; 106 último párrafo; 133 párrafo primero, y 137; 143 fracciones II, VI y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV. ...

V. Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, del gobierno de la Ciudad de México , estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones de los estados;

VI. a IX. ...

Artículo 28....

I. a X. ...

XI. Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

XII. a XIII. ...

...

Artículo 29. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los municipios y de la Ciudad de Méxicoasí como con entidades o con los particulares;

XX. a XXII. ...

Artículo 48. ...

La secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 59. Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

I. a III. ...

IV. Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

V. a VII. ...

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I. a XI. ...

Artículo 84....

I. ...

II. Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

III. a IX. ...

X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

XI. a XV. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 91. En los casos en que el gobierno federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoo de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

Artículo 99. ...

I. ...

II. Donaciones de la federación a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, y de sus respectivas entidades;

III.a VI. ...

VII. Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoo de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;

VIII.a X. ...

...

Artículo 106....

I.a IV. ...

...

En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Ciudad de México,estatales y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones de los estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate

Artículo 133.Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su oficial mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los estados, Cuidad de México,municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este capítulo.

...

...

...

Artículo 137.Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de la Ciudad de México,de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.

Artículo 143....

I. ...

II. El valor de los inmuebles respecto de los que la federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;

III. a V. ...

VI. El valor de los inmuebles donados por la federación a los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;

VII. a XVI. ...

XVII. El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y

XVIII. ...

...

Artículo Décimo.Se reforman los artículos 3 fracción V, y 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ....

V. Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Legislatura de l a Ciudad de México,en los poderes judiciales federal, estatales y de la Ciudad de México, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución y las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Artículo Undécimo.Se reforman los siguientes artículos: 39 fracción II; 43 fracción II, y 43 Bis párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. ...

II.Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en la Ciudad de México;

III. a XXIV. ...

Artículo 43. ...

I. ...

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Legislatura de la Ciudad de México y darle opinión sobre dichos proyectos;

III a XII ...

Artículo 43 Bis. Las dependencias de la administración pública federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras o a la Legislatura de la Ciudad de México, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del presidente de la República. Estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.

...

Artículo Duodécimo.Se reforma el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México.

Artículo Décimo Tercero. Se reforman los siguientes artículos 33, fracciones V y VI, y 36 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 33....

I. a IV...

V.Con la pena de tres meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, las injurias a los secretarios del despacho, al procurador general de la República o a los directores de los departamentos federales, a los gobernadores y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales, legislaturas y gobernadores de los estados, a éstos con motivo de sus funciones;

VI.Con arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos, las injurias a un magistrado de la Suprema Corte, a un magistrado de circuito o de la Ciudad de Méxicoo de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea de la Ciudad de México o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la federación o de los estados. Si la injuria se verificare en una sesión del Congreso o en una audiencia de un tribunal, o se hiciere a los generales o coroneles en una parada militar o estando al frente de sus fuerzas, la pena será de dos meses de arresto a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;

VII.a IX....

Artículo 36.Esta ley será obligatoria en la Ciudad de México y territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales.

Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los siguientes artículos; 9 numeral 1 inciso c); 10 numeral 2 inciso c); 11 numeral 1; 13 numeral 1 inciso a) e inciso b) fracción I; 15 numeral 1 incisos b) y c); 30 numeral 1 incisos e) y k); 54 numeral 1 incisos b) y c); 67 numeral 1 incisos a) y b), y 87 numeral 2; 94 numeral 1 incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1....

a) a b)...

c) Verificar que la legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados de Legislatura de la Ciudad de México de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

d) ...

Artículo 10.

1....

2....

a) a b) ...

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 11.

1.La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el organismo público local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de gobernador o jefe de gobierno de la Ciudad de México, tratándose de registro local.

2....

Artículo 13.

1....

a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del organismo público local competente, quien certificará:

I.a III. ...

b)...

I.Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso;

II.a V. ...

Artículo 15.

1....

a) ...

b)Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y

c)Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.

Artículo 30.

1....

a) a d) ...

e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de Méxicoy, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

f) a j)...

k)Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

l) a t) ...

Artículo 54.

1....

...

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México.

c)Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México.

d) a g) ...

2....

Artículo 67.

1. ...

a)En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o la Ciudad de México, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o la Ciudad de México por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 87.

1. ...

2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

3. a 15. ...

Artículo 94.

1....

a) ...

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, tratándose de un partido político local;

c)No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) a g) ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman los artículos 17 y 40 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo con las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o de la Ciudad de México.

Artículo 40.En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley las legislaturas de los estados, la legislatura de la Ciudad de México y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Vida Silvestre, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero.Se reforman los artículos 1, fracción VIII; 4, párrafo primero, 5, fracción XIII; 9; 10; 11, párrafos primero y tercero; 12, párrafo primero y fracción IX; 13; 20 Bis2; 20 Bis4, párrafo primero; 20 Bis5, párrafo primero, y fracción V; 21, párrafo primero; 23, fracciones VI y X; 32; 33 párrafo primero; 35 Bis2; 38 Bis2; 46, último párrafo; 56; 56 Bis párrafo cuarto; 63, párrafo tercero; 64 Bis1 párrafo primero; 65 párrafo primero; 67 párrafo primero; 77; 77 Bis fracción IV; 87 Bis 2 párrafo primero; 89 fracción VII; 109 Bis párrafo primero; 112 párrafo primero; 119 Bis párrafo primero; 126; 133; 137 párrafo primero; 149; 159 Bis párrafo cuarto, y 159 Bis 3 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VII. ...

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. a X. ...

...

Artículo 4o. La federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

...

Artículo 5o. ...

I. a XII. ...

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;

XIV. a XXII. ...

Artículo 9o. Corresponden al gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura de la Ciudad de Méxicolas facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 10. Los Congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Legislatura de la Ciudad de Méxicoexpedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, la Ciudad de México y los municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de la Ciudad de México o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a IX. ...

...

En contra de los actos que emitan los gobiernos de la Ciudad de México o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de la Ciudad de México o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. a VIII. ...

IX.Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan a la Ciudad de México, los estados, o en su caso, los municipios, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente Ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes;

X....

...

...

Artículo 13. Los estados podrán suscribir entre sí y con el gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 20 Bis 2. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los estados y municipios respectivos, y en su caso el de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y municipios en que se ubique, según corresponda.

Artículo 20 Bis 4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I. a III. ...

Artículo 20 Bis 5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o de la Ciudad de México en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, según corresponda;

VI. a VIII. ...

Artículo 21. La federación, los estados y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I. a V. ...

Artículo 23. ...

I. a V. ...

VI. Las autoridades de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII. a IX. ...

X.Las autoridades de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los estados, la Ciudad de México o los municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o de la Ciudad de México, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

...

Artículo 35 Bis 2. El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades de la Ciudad de México o de los estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

Artículo 38 Bis 2. Los estados y la Ciudad de México podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 46. ...

I a XI. ...

...

Los Gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Artículo 56. Las autoridades de los estados y de la Ciudad de México, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Artículo 56 Bis. ...

...

...

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los estados de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

Artículo 63. ...

...

La Secretaría promoverá que las autoridades Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México , dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal.

...

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

...

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

...

Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

...

...

Artículo 77. Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

Artículo 77 Bis. ...

I. a III. ...

IV. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubiquen dentro del polígono de otras áreas naturales protegidas previamente declaradas como tales por la federación, el Gobierno de la Ciudad de México, los estados y los municipios, la estrategia de manejo observará lo dispuesto en las declaratorias y los programas de manejo correspondientes.

...

Artículo 87 Bis 2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

...

Artículo 89. ...

I. a VI. ...

VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas;

VIII. a XII. ...

Artículo 109 Bis. La Secretaría, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del gobierno de la Ciudad de México, de los estados, y en su caso, de los municipios.

...

...

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7º., 8º. y 9º. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a XII. ...

Artículo 119 Bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al de la Ciudad de Méxicode conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. a IV. ...

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales, o la Ciudad de México deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 133. La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de los estados, la Ciudad de México y los municipios.

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

...

Artículo 149. Los estados y la Ciudad de México regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

Artículo 159 Bis. ...

...

...

Los estados, los municipios y la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 159 Bis 3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los estados, la Ciudad de México y los municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

...

...

Articulo Segundo. Se reforman los artículos 1; 2 fracción IV; 5; 9 fracción IV; 11; 12 fracción XVI; 14; 22 fracción XIII; 24 párrafo primero; 25 párrafo primero; 54 párrafo segundo; 128 párrafos sexto y séptimo;143 fracción I; 147 párrafo primero, y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso G, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la federación, estados, Ciudad de Méxicoy municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y

V. a VI ...

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, los estados, Ciudad de Méxicoy los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 9. ...

I. a III. ...

IV. Los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de gobierno de la Ciudad de México;

V. a VII. ...

...

...

Artículo 11. La federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 12. ...

I. a XV. ...

XVI. Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los estados, Ciudad de México,municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XVII. a XXI. ...

Artículo 14. Los Congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Legislatura de la Ciudad de Méxicocon arreglo a su Constitución, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Artículo 22. ...

...

I. a XII. ...

XIII. Coordinarse con las dependencias o entidades de la federación, estados, Ciudad de México, municipios, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XIV. a XIX. ...

Artículo 24. La federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de la Ciudad de Méxicoo de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. a XI. ...

Artículo 25. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

...

Artículo 54. ...

El Registro buscará asimismo la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad, establecidos por los gobiernos de los estados, la Ciudad de Méxicoo por los municipios en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera de los enunciados en el artículo 51.

Artículo 128. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la federación y la Ciudad de México,donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la federación, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

Artículo 143...

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales;

II. a IX.

...

...

Artículo 147. La comisión en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal y las correspondientes de los estados y la Ciudad de México,organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. a IX. ...

Artículo 154. La Comisión para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la administración pública federal competentes y con los gobiernos de los estados de la federación, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 6; 7 párrafo primero y fracción III; 8; 9 último párrafo; 10 párrafo primero; 11 párrafo primero y tercero, y 16 párrafo tercero de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 6.El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los municipios, a los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal.

Artículo 7.La concurrencia de los municipios, de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Méxicoy del gobierno federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

I. a II....

III.Reconocer a los gobiernos estatales y de la Ciudad de Méxicoatribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;

IV. a V....

Artículo 8.Los municipios, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Méxicoasí como el gobierno federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 9. ...

I. a XXI. ...

...

...

Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferibles a los estados y a la Ciudad de México, en los términos y a través del procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 10.Corresponde a los estados y a la Ciudad de Méxicode conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. a XI. ...

Artículo 11.La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de la Ciudad de Méxicoo de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a X. ...

...

En contra de los actos que emitan los gobiernos de la Ciudad de Méxicoo de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 16. ...

...

Los órganos técnicos consultivos a los que se refiere este artículo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de representantes de los gobiernos de los municipios, de los estados y de la Ciudad de Méxicoinvolucrados en cada caso; de instituciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como por personas físicas de conocimiento probado en la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 9, párrafo segundo, y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a XXI. ...

Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la legislatura de la Ciudad de México, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

...

Artículo 11. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversos artículos de las leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 fracción IV; 2 cuarto y quinto párrafos; 3 primer párrafo; 8; 10 tercer párrafo; 13 tercer párrafo; 14 segundo párrafo; 19 segundo párrafo; 22 cuarto párrafo; 24 primer párrafo; 25 cuarto párrafo; 30 fracción V; 37 primer párrafo; 40; primer párrafo; 42; 44; 47 primer párrafo; 48 primer párrafo; 50 primer párrafo; 51; 52; 54 primer y tercer párrafos; 55 primer párrafo; 57 tercer párrafo; 59 segundo párrafo; 61; 62 primer párrafo; 63 segundo párrafo; 64 primer párrafo; 65 primer párrafo; 66; 72; 79; 83 primer párrafo; 84 primer párrafo; 86 primer párrafo; 102; 106 segundo párrafo; 107; 114 primer párrafo; 120 fracción II; 124 segundo párrafo; 125 párrafo segundo fracciones IX y X; 126; 127 penúltimo párrafo; 137 segundo párrafo; 139 segundo y tercer párrafos, y 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

...

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

...

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Artículo 10. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 13. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 14. ...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

...

...

...

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

...

...

Artículo 25. ...

...

...

Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de menores.

Artículo 30. ...

I. a IV. ...

V. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan.

Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicopara garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I. a VI. ...

Artículo 40. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

...

...

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VII. ...

...

...

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII. ...

...

...

Artículo 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.

Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno infantil y aumentar la esperanza de vida.

Artículo 54. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.

...

...

Artículo 55. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.

...

I. a V. ...

...

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. ...

...

Artículo 59. ...

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

I. a III. ...

Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Artículo 62. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.

...

Artículo 63. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.

...

Artículo 64. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

...

Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.

...

Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

Artículo 79. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.

Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:

I. a XIII. ...

Artículo 84. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sino que serán únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.

...

Artículo 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:

I. a VI. ...

Artículo 102. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 106. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de Méxicogarantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se déintervención a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

...

...

...

Artículo 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.

Artículo 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

...

Artículo 120. ...

I. ...

II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello;

III. a V. ...

Artículo 124. ...

I. a V. ...

Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de Méxicoen sus demarcaciones territoriales.

Artículo 125. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;

X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XI. a XVIII. ...

Artículo 126. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral.

Artículo 127. ...

A. ...

B. ...

C. ...

D. ...

...

...

...

El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto.

...

Artículo 137. ...

I. a XXI. ...

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la forma de participación de las demarcaciones territoriales.

Artículo 139. ...

Las mismas disposiciones de este artículo serán aplicables a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen la Constitución Política de la Ciudad de México.

La instancia a que se refiere el presente artículo coordinará a los servidores públicos municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente Ley, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección competente de forma inmediata.

...

Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 2; 3; 11 primer párrafo, 15; 21 fracción VI; 22 primer párrafo; 23 primer párrafo y fracción X; 31 fracción II; 36; 39 fracción III; 42; 50 primer párrafo; 56; 60; 63 primer párrafo y fracción II, y 74 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales, así como laparticipación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios encondiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejerciciopleno de sus derechos.

Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales y de los Municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. a IX. ...

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de Méxicoo de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 21.- ...

I. a V. ...

VI.Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, a la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas;

VII. a XI. ...

Artículo 22. Corresponde a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de Méxicode conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a las alcaldíasde las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados por el municipio y la demarcación territorial de la Ciudad de Méxicocorrespondiente en cualquier modalidad o tipo;

XI. a XIII. ...

Artículo 31. ...

I. ...

II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de Méxicoy los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;

III. a XII. ...

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de Méxicoy los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el Capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.

Artículo 39. ...

I. a II. ...

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

Artículo 42.- Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de Méxicoy las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:

I. a XII. ...

Artículo 56. La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de Méxicoy las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Méxicoy las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de Méxicoy las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. ...

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;

III. a IV. ...

Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, de las alcaldíasde las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoo de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Artículo Primero. Se reforman los Artículos: 2 primer párrafo; 3 fracciones V, VII, XII y XVI; 4 inciso b) de la fracción I; 8; 10 fracción I, II, IX del primer párrafo y segundo párrafo; 12 fracciones III y IV; 13 primer párrafo y la fracción II; 18 fracción XIV del primer párrafo; 21; 23; 24 primer, tercer y cuarto párrafos; 25 segundo párrafo, y 26 fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de Méxicoy Municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

...

...

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de la Ciudad de México;

VI. ...

VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de Méxicoy los Municipios;

VIII. a XI. ...

XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios;

XIII a XV. ...

XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en la Ciudad de Méxicose establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

XVII. ...

Artículo 4. ...

I. ...

a) ...

b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;

c) a d) ...

II. ...

Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, así como con entidades financieras.

Artículo 10. ...

I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, en un marco de federalismo económico;

II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, así como de los Sectores;

III. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en la Ciudad de Méxicorealicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a la Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de Méxicoen donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios y los Sectores.

Artículo 12. ...

I. a II. ...

III. Promover con las Entidades Federativas, la Ciudad de Méxicoy con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, la Ciudad de Méxicoy con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

V. a X. ...

Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. ...

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;

III. a VI. ...

Artículo 18. ...

I. a XIII. ...

XIV. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de Méxicoy en las Entidades Federativas;

XV. a XXII. ...

...

...

...

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de Méxicoy sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 23. En cada Entidad Federativa y en la Ciudad de Méxicose podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.

Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa o Ciudad de México, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en la Ciudad de Méxicoo en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal o de la Ciudad de México, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

Artículo 25. ...

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso de la Ciudad de Méxicoa sus demarcaciones territoriales, así como también a especialistas en los temas a discusión.

Artículo 26. ...

I. a II. ...

III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, y en el caso de la Ciudad de Méxicosus demarcaciones territoriales, y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos: 2; 3 fracción XIV; 11, fracción VII, y 14, fracción III, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Ejecutivo Federal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. ...

I. a XIII. ...

XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las dependencias y entidades; entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; órganos autónomos, y las Comisiones Estatales de Productividad, respecto al diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, necesarios para potenciar la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;

VIII. a XVII. ...

Artículo 14. ...

...

I. a II. ...

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Comisiones Estatales de Productividad, según lo dispuesto en losconvenios de coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, fracción VII, de esta Ley, y

IV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

El diputado Ramón Villagómez Guerrero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Ramón Villagómez Guerrero. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Ramón Villagómez Guerrero (desde la curul): Señor presidente, con el objeto, a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, especialmente los que representamos al estado de Nuevo León, quiero expresar nuestro más sentido pésame a los familiares y amigos del empresario regiomontano Guillermo Zambrano Lozano, acaecido el jueves de la semana pasada. Rogamos a Dios por su pronta resignación a todos sus familiares.

Fue un empresario que puso muy en alto el nombre de México y el nombre de Nuevo León, dando empleo y trabajo a mucha gente de todo el estado y de toda la República.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Nos unimos a sus expresiones.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La diputada Ana María Boone Godoy: Con su permiso, diputado presidente. La inclusión de las personas con discapacidad es un tema que nos debe motivar, preocupar y ocupar en crear siempre más y mejores políticas públicas que garantice la igualdad de todas y todos los mexicanos, mitigando las adversidades y permitiéndole a todas y a todos las mismas oportunidades de desarrollo, de ejercer sus derechos y de vivir en sociedad.

Hoy quiero atraer la atención de esta legislatura al asunto del transporte privado en materia de discapacidad. Actualmente muchos establecimientos han instruido lugares de estacionamiento especiales que permitan estar en proximidad de los accesos más cercanos, desafortunadamente estos no siempre son respetados, lo cual da lugar a abuso por parte de personas que no los necesitan, neutralizando de manera total estas medidas de inclusión.

Como una medida para solucionar esto, existen placas vehiculares especiales, las cuales distinguen a los vehículos que usualmente transportan personas con discapacidad, sea de su propiedad o de familiares cercanos, y si bien estas han tenido cierta efectividad, como medida presentan también algunas deficiencias que vienen a perjudicar al final a las personas con incapacidad.

La más grande de estas deficiencias es que confina a la persona con discapacidad al uso de un solo vehículo, ya que la placa se asigna a un vehículo no a la persona, lo cual es completamente ajeno al marco internacional de derechos humanos, ya que vincula al ejercicio del derecho de una persona a contar con una cosa específica.

Es por esto que como legisladores y como sociedad estamos obligados a analizar nuevas medidas que les permitan a las personas que lo necesitan acceder a la tutela de los derechos de movilidad urbana de forma más rápida y accesible.

Un ejemplo de estos son los llamados afiches o corbatines de discapacidad, denominados en inglés handycap placard, y que consisten en tarjetones que se adjuntan a los vehículos cuando transportan a una persona con discapacidad, los cuales son emitidos por la autoridad en materia de control vehicular junto con un aval del médico que diagnostica el tipo de incapacidad y la temporalidad de la misma.

Los afiches vehiculares de discapacidad han demostrado un gran éxito en países como los Estados Unidos, ya que se asignan a la persona, no al vehículo, por lo que le permiten abordar cualquier automóvil sin necesidad de preocuparse por perder sus derechos de estacionamiento especial.

Además, permiten el uso de la medida a personas con incapacidad temporal, toda vez que los requisitos de plaqueo para discapacidad en su mayoría requieren que éste sea de grado permanente.

Por último, al asignarse a una persona y no un vehículo, impiden que vehículos con plaqueo especial, pero que no están transportando en ese momento a la persona con discapacidad abusen de derechos que en realidad no les corresponden.

La iniciativa que hoy pongo a consideración de esta Cámara propone incorporar a nuestra Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad un nuevo capítulo que contenga la creación de la figura de afiches vehiculares de discapacidad, para que estos sean expedidos por las autoridades locales de control vehicular y garanticen la plenitud de derechos de inclusión para las personas que lo necesitan.

Compañeras y compañeros diputados, México se ha caracterizado por ser un país de leyes vanguardistas, hoy pido su respaldo para que esta iniciativa se convierta en una realidad, actualizando nuestras medidas de inclusión y beneficiando así a las personas que más lo necesitan. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La inclusión de las personas con discapacidad es un tema que nos debe motivar, preocupar y ocupar en crear siempre más y mejores políticas públicas que garanticen la igualdad jurídica, política, cultural y social de todas y todos los mexicanos, mitigando las adversidades y permitiéndole a todas y a todos las mismas oportunidades de desarrollarse, de ejercer sus derechos y de vivir en sociedad.

Actualmente, mucho se ha logrado en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, esta es una lucha social que aún cuenta con muchos pendientes en todas las áreas, y que debe ocuparnos a todos como sociedad, el buscar más y mejores medidas para unirnos como mexicanas y mexicanos, en igualdad de condiciones y posibilidades.

Habiendo dicho esto, quiero atraer la atención de esta Legislatura al asunto del transporte privado en materia de discapacidad; actualmente, muchos negocios, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno y establecimientos diversos han reforzado las medidas de inclusión al crear lugares de estacionamiento para discapacitados, que les permita estar en proximidad de los accesos más cercanos, para evitar el mayor desgaste físico posible.

Estos accesos, desafortunadamente, no siempre son respetados a plenitud, y esto origina que el objetivo que buscaban se pierda completamente, dando lugar a abuso por parte de personas que no los necesitan de verdad, y neutralizando de manera total la intención de este tipo de medidas de inclusión.

Como una medida para solucionar esto, las entidades federativas han diseñado placas vehiculares especiales, las cuales sirvan para colocarse en los vehículos que usualmente transportan personas con discapacidad, sea de su propiedad o de familiares cercanos, y si bien estas han tenido cierta efectividad, como medida presentan también algunas deficiencias que vienen a perjudicar al final a las personas con incapacidad.

En primer lugar, al ser la política de control vehicular y plaqueo un tema eminentemente local, esto genera en la práctica 32 figuras de placas especiales para discapacidad, con distinta gama de precio, requisitos, vigencia, y aplicación, lo cual opera en contra de la movilidad de las personas con discapacidad, puesto que no existe un solo marco uniforme que les permita hacer garantes sus derechos.

El siguiente ejemplo, es para el caso de empatar el surgimiento de la incapacidad y el momento del plaqueo: la incapacidad puede ocasionarse por un accidente o una enfermedad, de manera fortuita y sin preverse, y en caso de que la persona ya haya realizado el trámite más reciente de plaqueo, se vería en la necesidad de hacer de nueva cuenta el trámite, pagando una doble tributación para adquirir la nueva lamina.

Como último ejemplo, confina a la persona con discapacidad al uso de un solo vehículo, impidiéndole hacer uso de sus derechos en caso de verse en la necesidad de subirse a distinto móvil, puesto que las placas son únicas para cada vehículo específico, y en caso de un incidente que le impida usar su automóvil, se vería obligado a prescindir voluntariamente de sus derechos de movilidad.

Estos escenarios son solo un ejemplo de las complicaciones comunes de las personas con discapacidad en un tema que para todos es quizá bastante común, y nos obligan, en aras del principio de inclusión, a analizar nuevas medidas que le permitan a las personas que lo necesitan, acceder a la tutela de los derechos de movilidad urbana de forma más rápida y accesible.

Un ejemplo de estos son los llamados afiches o corbatines de discapacidad, denominados en inglés “handicap placard”, y que consisten en señaladores que se adjuntan a los vehículos cuando transportan a una persona con discapacidad, los cuales son emitidos por la autoridad en materia de control vehicular junto con un aval del médico que diagnostica el tipo de incapacidad y la temporalidad de la misma.

Los afiches vehiculares de discapacidad han demostrado un gran éxito en países como los Estados Unidos, ya que:

1) Se asignan a la persona, no al vehículo, por lo que le permiten abordar cualquier automóvil sin necesidad de preocuparse por perder sus derechos de estacionamiento especial.

2) Permiten el uso de la medida a personas con incapacidad temporal, toda vez que los requisitos de plaqueo para discapacidad, en su mayoría, requieren que esta sea de grado permanente.

3) Al asignarse a una persona y no a un vehículo, impiden que vehículos con plaqueo especial pero que no estén transportando en ese momento a la persona con discapacidad abusen de derechos que en realidad no les corresponden.

La iniciativa que hoy pongo a consideración de esta Cámara, propone incorporar a nuestra Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad la creación de afiches vehiculares de discapacidad, los sean expedidos por las autoridades locales de control vehicular, y garanticen la plenitud de derechos de inclusión para las personas que los necesitan.

Para este concepto, los afiches vehiculares de discapacidad funcionaran de la siguiente manera:

a) Los afiches se expedirán en las oficinas de la autoridad de control vehicular, a aquella persona cuya condición lo amerite según diagnóstico de un médico. En el diagnóstico deberá obrar el tipo de discapacidad y la temporalidad de esta, así como el nombre del médico y su cédula profesional.

b) El diseño de los afiches podrá variar por Entidad Federativa, pero deberá constar, indudablemente y en su parte visible, con los siguientes elementos de manera clara: logotipo universal de discapacidad, número de folio y fecha de vigencia.

c) El número de folio servirá como identificador del afiche, el cual deberá de ser único y formar parte de un registro de la autoridad en control vehicular, el cual cuente con los datos de identificación de la persona con discapacidad a quien le fue expedido, el tipo de discapacidad, la vigencia del afiche, así como del médico tratante y su cédula profesional.

d) Los datos de identificación de la persona con discapacidad deberán de obrar en la parte no visible del afiche, a fin de servir de identificación para las autoridades en materia de vialidad que soliciten confirmación de la persona que lo amerita.

e) El afiche se expedirá a cualquier persona cuya condición lo amerite tenga o no automóvil propio, sin embargo en caso de contar con automóvil propio, deberá de informarlo para hacer las adecuaciones en el siguiente plaqueo.

f) Los afiches tendrán una vigencia no mayor a tres meses en el caso de incapacidad temporal, o de un año en caso que esta sea permanente.

g) El costo de los afiches será determinado por cada autoridad de control vehicular, pero el mismo deberá de ser tan económico como sea posible.

Con esta nueva figura, se busca fortalecer la política de inclusión, y tener así una sociedad más justa para todas y para todos.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un nuevo capítulo V Bis, a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un nuevo capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
Transporte privado

Artículo 20 Bis.- Los Gobiernos de los Estados, a través de sus órganos encargados del control vehicular, crearán afiches vehiculares de discapacidad, que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a los estacionamientos designados y a cualquier otro derecho de movilidad urbana.

Artículo 20 Ter.- Los afiches vehiculares de discapacidad funcionarán de la siguiente manera:

a) Los afiches se expedirán en las oficinas de la autoridad de control vehicular, a aquella persona cuya condición lo amerite según diagnóstico de un médico. En el diagnóstico deberá obrar el tipo de discapacidad y la temporalidad de esta, así como el nombre del médico y su cédula profesional.

b) El diseño de los afiches podrá variar por Entidad Federativa, pero deberá constar, indudablemente y en su parte visible, con los siguientes elementos de manera clara: logotipo universal de discapacidad, número de folio y fecha de vigencia.

c) El número de folio servirá como identificador del afiche, el cual deberá de ser único y formar parte de un registro de la autoridad en control vehicular, el cual cuente con los datos de identificación de la persona con discapacidad a quien le fue expedido, el tipo de discapacidad, la vigencia del afiche, así como del médico tratante y su cédula profesional.

d) Los datos de identificación de la persona con discapacidad deberán de obrar en la parte no visible del afiche, a fin de servir de identificación para las autoridades en materia de vialidad que soliciten confirmación de la persona que lo amerita.

e) El afiche se expedirá a cualquier persona cuya condición lo amerite tenga o no automóvil propio, sin embargo en caso de contar con automóvil propio, deberá de informarlo para hacer las adecuaciones en el siguiente plaqueo.

f) Los afiches tendrán una vigencia no mayor a tres meses en el caso de incapacidad temporal, o de un año en caso que esta sea permanente.

g) El costo de los afiches será determinado por cada autoridad de control vehicular, pero el mismo deberá de ser tan económico como sea posible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.— Diputadas y diputados: Ana María Boone Godoy,Delia Guerrero Coronado, Fabiola Guerrero Aguilar, Flor Estela Rentería Medina, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Boone Godoy. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Santiago Taboada Cortina:Con tu venia, diputado presidente. Es una necesidad del Estado el impulso al sector cultural y las industrias creativas, con la finalidad de generar las condiciones que le permitan a la sociedad cubrir su derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado mexicano.

El gobierno federal ha hecho énfasis que uno de sus intereses primordiales es que todos los mexicanos tengan acceso a la cultura.

Desde el mismo Ejecutivo fue presentada una iniciativa con objeto de crear una secretaría, una iniciativa que este pleno de esta Cámara de Diputados modificó y aprobó por unanimidad. Le dimos al gobierno federal la posibilidad de tener una Secretaría de Cultura y lo que esperábamos a cambio es que esa Secretaría de Cultura viniera robustecida con un presupuesto que pudiera atender las necesidades del sector cultural.

Este proyecto de presupuesto de egresos trajo una reducción de aproximadamente 30 por ciento para el sector cultural. Es decir, no solamente esta Cámara de Diputados actuó en responsabilidad dándole una Secretaría de Cultura que era necesaria para desarrollar el sector, y a cambio recibió un proyecto de presupuesto con reducciones, sin atender las necesidades que en esta tribuna se dijo que se iban a atender con esta Secretaría de Cultura.

No solamente hubo una reducción como en algunas secretarías, sino programas que afectan el desarrollo de los estados y municipios del país. Más de mil 200 millones de pesos fueron sacados de este proyecto de presupuesto que impacta a los institutos y secretarías de cultura de otros estados de la República.

Es, insisto, un sinsentido el que se haya llevado a cabo este consenso en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, y no viniera con acompañamiento presupuestal. Pero estamos haciendo hoy aquí una propuesta, una propuesta del como sí podemos darle recursos al sector cultural.

Esta propuesta es que a través de un estímulo fiscal, a través de incorporar un artículo 190 Bis, se les dé a las demás disciplinas artísticas –porque ya lo tiene el cine, porque ya lo tiene el teatro– la posibilidad de que a través de una empresa privada, a través de una persona física, una persona moral, a través de deducir sus impuestos, una parte de sus impuestos pueda ser destinada a proyectos culturales en este país.

Insisto, queremos no solamente decirle al Estado que necesitamos de ellos para desarrollar cultura, necesitamos también que el Estado dé las oportunidades para que la iniciativa privada, para que las personas físicas o morales también participen en el desarrollo cultural del Estado.

Estamos haciendo este planteamiento de una incorporación de un artículo 190 Bis, para que 200 millones de pesos se puedan dar en estímulos fiscales, para que el sector cultural tenga un desarrollo y no se detenga por este proyecto que tiene al Ejecutivo federal realmente muy preocupado.

No solamente a los estados y a los municipios, sino a las organizaciones no gubernamentales que también son parte fundamental en el desarrollo cultural de nuestro país. Insisto, es crear este estímulo fiscal que llamaremos Efiarte para que realmente les demos los mecanismos a estos sectores culturales de que sigan avanzando, de que sigan innovando, e insisto el porqué de la contradicción, derivado del mal desempeño de nuestra nación en los juegos olímpicos de hace algunos meses.

El Ejecutivo federal sí hizo un planteamiento para crear un estímulo fiscal de apoyo al deporte, del cual nosotros estamos completamente de acuerdo, pero, ¿por qué esperar al fracaso? ¿Por qué esperar a las malas decisiones para darle un estímulo fiscal a la cultura? La cultura, e insisto, tenemos un muy buen ejemplo con el estímulo fiscal al cine y al teatro que ha dado grandes resultados, por qué no darlo a otras disciplinas artísticas.

Queremos hacer de esta oportunidad, de este lamentable proyecto de presupuesto que tenemos en el sector la posibilidad de que también las personas físicas y morales coadyuven y participen en el desarrollo cultural de este país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay dudas respecto a la responsabilidad que tiene el Estado mexicano de impulsar el sector cultural y las industrias creativas en el país, generando incentivos y estrategias que colaboren a la inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones y el acceso a los servicios y bienes culturales que presta el estado. Lo anterior, en apego a las disposiciones del artículo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno, establece:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que las naciones deben reconocer el derecho de las personas a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Cabe mencionar que con la creación de la Secretaría de Cultura, que sustituyó al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), se dio un paso sin precedentes para el fortalecimiento de la cultura nacional y en el esfuerzo por asegurar el acceso a los bienes y servicios culturales que ofrece el estado.

El ahora sector cultural, en el ejercicio fiscal de 2016 recibió un presupuesto de 15 mil 254 millones de pesos, sin embargo en el paquete económico para el ejercicio de 2017 se contempla un presupuesto de 10 mil 928 millones de pesos (sin considerar el Programa Anual de Proyectos Culturales de la honorable Cámara de Diputados, que ascendió en 2016 a 2 mil 54 millones), lo cual representa una disminución de más de 30 por ciento con respecto al presupuesto aprobado el presente ejercicio.

Sin embargo se deben tomar acciones dirigidas a apoyar a las industrias culturales y a facilitar el acceso a las artes para aquellos sectores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, al tiempo que se genere un ambiente de inclusión cultural, ya que la cultura ha sido muchas veces menospreciada en su esencia como elemento necesario para el pleno desarrollo de las personas y las comunidades.

La cultura representa un eje fundamental para el desarrollo y la superación de la pobreza, al ser, valga la expresión la más transversal de las políticas públicas. Por tanto, como presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, me resulta obligatorio armonizar la legislación vigente para contribuir a garantizar el impulso de la cultura como agente de cambio social y de desarrollo, además de fortalecer la visión de ésta como un medio de superación de la pobreza y al mismo tiempo como un agente facilitador de la asimilación de principios y valores.

Un antecedente que motiva la presente iniciativa es la solicitud realizada por la comunidad teatral en 2010 al Congreso de la Unión con el objeto de establecer un estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes se encontraran en posibilidad de destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta a la producción de una obra teatral.

Además, fue también una propuesta complementaria la de considerar como proyecto de inversión en la producción teatral nacional, aquellas inversiones destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso que conjuga la creación y realización teatral, además de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para dicho objeto.

Dicha propuesta dio origen a una iniciativa con el objeto de adicionar el entonces artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2012, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo referido establecía, cuyo dictamen fue aprobado y publicado el 19 de noviembre de 2010, entrando en vigor el 1 de enero de 2011, de conformidad con su transitorio único.

Con ese antecedente en mente, en 2011, las comunidades artísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, así como funcionarios del Conaculta, tuvieron acercamiento con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con la intención de solicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al teatro, fuese reformado y adicionado con un estímulo que contemplara también a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música.

Es importante mencionar que en el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2017, se incluye la propuesta de crear un estímulo fiscal consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta, por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento; esta propuesta contemplada por el Ejecutivo federal en el paquete económico de 2017 se contempla con un monto máximo a distribuir de 500 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente.

Si bien es necesario contribuir al fortalecimiento del deporte nacional, es necesario apoyar a todos aquellos ámbitos que fortalezcan el desarrollo social, y reitero que la cultura es un componente fundamental para llevar a cabo la reconstrucción de nuestro tejido social.

De esta forma, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 190 Bis a la Ley del ISR, para incluir un estímulo fiscal que comprende la aplicación de un crédito fiscal para que los contribuyentes puedan destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta en el ejercicio a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música.

Considerando pertinente establecer el monto total del estímulo a distribuir en 200 millones de pesos por ejercicio fiscal para la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música nacionales, toda vez que ha sido un estímulo fiscal que ha mostrado su efectividad para el impulso de la producción cinematográfica y teatral en el país.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con la propuesta más austera de la historia para el sector cultural del país incluida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2017, es que me permito presentar esta iniciativa que demás otorgaría un sentido de pluralidad en lo que respecta a las manifestaciones culturales en el país, y por supuesto brindar los apoyos y estímulos económicos que colaboren para fortalecer y proteger a las comunidades artísticas nacionales.

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXIX, inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 190 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal del que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción nacional de artes plásticas, danza, obras literarias y música, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo se considerarán como proyectos de inversión en la producción nacional de artes plásticas, danza, obras literarias y música, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización artística, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante de Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 5 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción nacional de artes plásticas, danza, obras literarias y música.

III. El comité interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Santiago Taboada Cortina, Brenda Velázquez Valdez, Emilio Enrique Salazar Farías, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Sesma Suárez, Jorge López Martín, Jorge Ramos Hernández, José Hernán Cortés Berumen, José Máximo García López, Karina Padilla Avila, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Pedro Garza Treviño, Ricardo Del Rivero Martínez, Rocío Matesanz Santamaría, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Taboada Cortina. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo.

La diputada María Elida Castelán Mondragón:Con su venia, diputado presidente. Compañeros legisladores, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa que tiene por objeto garantizar los derechos a la seguridad social, al trabajo digno de las y los trabajadores subcontratados por empresas que evitan hacerse cargo de sus derechos laborales.

La seguridad social es un derecho social conquistado por los trabajadores que vienen de cubrir las necesidades básicas de ellos y sus familias en materia de salud, vejez, retiro, etcétera. Viene acompañada de diversos documentos, tratados y acuerdos internacionales que se crean con la intención de vivir una estabilidad para la clase trabajadora que hasta entonces les demandaba cubrir a los trabajadores.

Más adelante se instaura o se tiene como figura reconocida en el artículo 123 constitucional donde se marca brevemente cómo había de regirse, creando también leyes supletorias como la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social que entran a reforzar y complementar las relaciones laborales entre trabajadores y patrones mediados por los contratos colectivos, individuales e incluso verbales donde se estipulan las cláusulas que regirán la relación laboral, además de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes, creando así una sana y mediada relación laboral; esto, con la intención de evolucionar hacia una serie de leyes y reformas que hasta hoy en día siguen vigentes.

Cerca de 23 millones de mexicanos, la mitad de la población económicamente activa del país que forman 45.5 millones de personas carecen de prestaciones sociales, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; asimismo, apenas el 43 por ciento de las mujeres ocupadas cuentan con protección estando la mayor parte de ellas localizadas en el servicio social 27.6 por ciento.

Los sectores que más prestaciones sociales ofrecen vacaciones, pagos extraordinarios, bonos de transporte, vales para alimentos y seguro médico a los empleados son la industria, el comercio, los restaurantes, los servicios sociales y las instituciones gubernamentales.

En el sector agropecuario, el 94 por ciento de las mujeres y el 95.6 por ciento de los varones carecen de seguro médico. Curiosamente un acusado contraste existe entre hombres y mujeres en el sector de la construcción con el 67.7 por ciento de ellas cubiertas por seguro médico, mientras únicamente el 18 por ciento de los varones lo tienen.

La problemática existe en México sobre los alcances de los servicios prestados en materia de seguridad social. Hasta el día de hoy hace referencia a una incorrecta aplicación en cuanto a trabajadores y sus beneficiarios, porque pueden acceder al servicio de la seguridad social.

Existen distintas maneras para ser beneficiado por la seguridad social. Por ejemplo, cuando eres contratado por una empresa, se inscribe al trabajador al IMSS, que es el más común o a algún otro prestador de servicios sociales público o privado. Otra manera es contratar los servicios por su propia cuenta.

En el primero de los casos el trabajador se encuentra cubierto casi en su mayoría por prestaciones de ley y seguridad social con limitación de tratamiento de algunas enfermedades que requieren atención médica especializada y algunos otros limitantes.

Para el segundo supuesto, que es el de los trabajadores contratados por intermediarios, el escenario es totalmente diferente ya que la contratación de servicios de salud corren por su cuenta, que en su mayoría representan algunos costos, por lo tanto generan un desgaste económico y reducen la posibilidad de generar algún ahorro para un futuro retiro laboral.

En relación al artículo 3o., de la Ley Federal del Trabajo, se menciona que el trabajo es un derecho y no un artículo de comercio, por lo que no debería sujetarse a que los trabajadores de planta gocen de todas las prestaciones de ley y los trabajadores contratados por intermediarios outsourcing carezcan de ello.

Las prestaciones de ley no están a negociación de que algunos trabajadores les correspondan y a otros no. De ahí nace la necesidad de crear las condiciones laborales óptimas a través de reformas claras e incluyentes que garanticen un mejor bienestar social de salud y económico para trabajadores y sus familias, que al encontrarse reconocidos y amparados para la normativa correspondiente, serán un gran motor y avance para las leyes mexicanas en materia laboral y de seguridad social, colocando en el ámbito de vanguardia reconocimiento de instrucción de prestaciones de ley para los sectores de trabajadores que cuentan con rezago y en relación a sus prestaciones y beneficios que les pertenecen por ley.

Es por lo anterior que presentamos esta iniciativa por la que reformamos diversos ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar efectivamente los derechos laborales de los trabajadores, a quienes continuamente y de manera arbitraria se violan las garantías que les confiere la Constitución para un trabajo y vida digna.

Por lo antes expuesto y fundado le solicito que se inserte íntegramente la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 14 y adiciona el 15 E a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismark, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.

La expresión “Seguridad Social” se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la Social Security Act de 1935. Posteriormente, el concepto es ampliado por sir William Beveridge en el llamado Informe Beveridge (Social Insurance and Allied Services Report) de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.

Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad. La Seguridad Social entonces viene de la necesidad de cubrir las necesidades básicas de los trabajadores en materia de salud, vejez, retiro etc. Viene acompañada de diversos documentos, tratados y acuerdos internacionales que se crean con la intención de vivir una estabilidad para la clase trabajadora que hasta entonces les demandaba cubrir a los trabajadores. Más adelante se instaura o se tiene como figura reconocida en el art 123 Constitucional donde se marca brevemente como había de regirse, creando también leyes supletorias como la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social que entran a reforzar y complementar las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, mediados por los contratos colectivos, individuales e incluso verbales donde se estipulan las cláusulas que regirán la relación laboral, además de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes creando así una sana y mediada relación laboral, esto con la intención de evolucionar hacia una serie de leyes y reformas que hasta hoy en día siguen vigentes.

Cerca de 23 millones de mexicanos, la mitad de la Población Económicamente Activa (PEA) del país, que forman 45,5 millones de personas, carece de prestaciones sociales según datos del Instituto Nacional Estadística y Geografía.

Asimismo, apenas el 43% de las mujeres ocupadas cuentan con protección, estando la mayor parte de ellas localizada en los servicios sociales (27,6%).

Los sectores que más prestaciones sociales ofrecen (vacaciones, pagas extraordinarias, bonos de transporte, vales para alimentos y seguro médico) a los empleados son la industria, el comercio, los restaurantes, los servicios sociales y las instituciones gubernamentales.

En el sector agropecuario, el 94% de las mujeres y el 95,6% de los varones carecen de seguro médico.

Curiosamente, un acusado contraste existe entre hombres y mujeres en el sector de la construcción, con el 67,7% de ellas cubiertas por seguro médico mientras únicamente el 18% de los varones lo tiene.

Estos datos nos muestran un panorama amplio de que tan alejados estamos para lograr una perfecta igualdad y equidad en cuanto a seguridad social y prestaciones de ley para los trabajadores. A esto hay que sumarle la falta de legislación en la materia, existen en la actualidad en la Ley Federal del Trabajo artículos que apenas reconocen la figura de los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación, sin embargo dejan un gran vacío en cuanto a la cobertura de prestaciones que por ley deberían corresponder también a los trabajadores contratados bajo ese régimen.

De ahí nace la necesidad de crear las condiciones laborales optimas a través de reformas claras e incluyentes que garanticen un mejor bienestar social, de salud y económico para trabajadores y sus familias, que al encontrarse reconocidos y amparados bajo la normativa correspondiente, serán un gran motor y avance para las leyes mexicanas en materia laboral y de seguridad social colocando en el ámbito de vanguardia, reconocimiento e inclusión de prestaciones de ley para los sectores de trabajadores que cuentan con rezago en relación a sus prestaciones y beneficios que les pertenecen por ley.

Sin embargo el desarrollo y crecimiento mundial así como las necesidades a las que se enfrenta el hombre se da a la tarea de buscar o crear nuevas modalidades laborales que necesitan ser consideradas, reguladas y sobre todo que cuenten con una perfecta equidad e igualdad en cuanto ambiente de trabajo, prestaciones de ley y reconocimiento; hasta el día de hoy aún existen lagunas legales o falta de leyes que logren insertar y considerar a las nuevas formas en que se desarrollan las actividades laborales que cumplan con los requerimientos mínimos y de ley que les generen vidas dignas para el trabajador y sus familias, un salario justo y un seguro para el momento en que se encuentren en el supuesto para retirarse y contar con los medios suficientes y de salud para enfrentar su vejez.

En pleno siglo XXI existen trabajadores que no gozan de una seguridad social y prestaciones de ley adecuada y digna entre los cuales podemos mencionar específicamente a los que son contratados por intermediarios (outsourcing).

Argumentos

La problemática existente en México sobre los alcances de los servicios prestados en materia de seguridad social hasta el día de hoy hace referencia a una incorrecta aplicación en cuanto a trabajadores y sus beneficiarios que pueden acceder al servicio de la seguridad social. Existen distintas maneras para ser beneficiado por la seguridad social, por ejemplo cuando eres contratado por una empresa se inscribe al trabajador al IMSS que es el más común, o algún otro prestador de servicios sociales público o privado, otra manera es contratar los servicios por su propia cuenta; en el primero de los casos el trabajador se encuentra cubierto casi en su mayoría por prestaciones de Ley y Seguridad Social con limitación de tratamiento de algunas enfermedades que requieren atención médica especializada y algunos otros limitantes, para el segundo supuesto que es el de los trabajadores contratados por intermediarios el escenario es totalmente diferente ya que la contratación de servicios de salud corren por su cuenta, que en su mayoría representan altos costos y por lo tanto generan un desgaste económico y reducen la posibilidad de generar algún ahorro para un futuro retiro laboral.

En relación al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo se menciona que el trabajo es un derecho y no un artículo de comercio, por lo que no debería sujetarse a que los trabajadores de planta gocen de todas las prestaciones de Ley y los trabajadores contratados por intermediarios (outsourcing) carezcan de ellas; las prestaciones de ley no están a negociación de que a algunos trabajadores les correspondan y a otros no.

El reconocimiento de prestaciones de Ley como la Seguridad Social para este tipo de trabajadores es casi nula al igual que la legislación en la materia y la existente no garantiza prestaciones que faciliten o cubran las necesidades básicas de un trabajador. Existen en la actualidad en la Ley Federal del Trabajo artículos que apenas reconocen la figura de los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación, sin embargo dejan un gran vacío en cuanto a la cobertura de prestaciones que por ley deberían corresponder también a los trabajadores contratados bajo ese régimen.

De ahí nace la necesidad de crear las condiciones laborales óptimas a través de reformas claras e incluyentes que garanticen un mejor bienestar social, de salud y económico para trabajadores y sus familias, que al encontrarse reconocidos y amparados bajo la normativa correspondiente, serán un gran motor y avance para las leyes mexicanas en materia laboral y de seguridad social colocando en el ámbito de vanguardia, reconocimiento e inclusión de prestaciones de ley para los sectores de trabajadores que cuentan con rezago en relación a sus prestaciones y beneficios que les pertenecen por ley.

Existen en la actualidad una serie de variaciones por las cuales se contrata o requieren los servicios profesionales o laborales de una persona por los cuales solo se les retribuye lo concerniente a los servicios prestados, por tiempo determinado, dejando de lado todas las prestaciones de las cuales son beneficiados los trabajadores de planta, dentro de ellas las más importantes son la seguridad social y el fondo de pensión para el retiro, que son los pilares para que un trabajador tenga un colchón cómodo cuando llegue el tiempo de jubilarse o retirarse de la actividad laboral tenga los medios suficientes para cubrir sus necesidades prioritarias.

Con la incorporación de trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación a Seguridad Social se estaría cumpliendo y cubriendo tantos aspectos que hoy reclaman este tipo de trabajadores como el seguro de enfermedades y maternidad, ya que son los que más porcentaje representan en cuanto a requerimiento en instituciones médicas como el IMSS; Seguro de invalidez y vida que son los que garantizan una forma decorosa de vivir para los familiares directos en caso de que el trabajador perdiera la vida o se encuentre imposibilitado de continuar trabajando de manera permanente; el seguro de retiro que es el que sin duda representa un colchón y de gran ayuda para los trabajadores en retiro al no generar un cargo económico extra para sus familiares; otras como el servicio de guarderías entre otras como la prevención de enfermedades, educación sobre buena alimentación y trabajo comunitario.

Los casos mencionados que padecen de prestaciones como la seguridad social son los trabajadores contratados por medio de empresas intermediarias o contratistas (outsourcing) que es cuando la empresa para la que trabajas directamente necesita gente pero no quiere complicarse con tanto tramite, pagos, antigüedad, posibles demandas en Conciliación y Arbitraje, o que requerirá incrementar su personal en ciertos períodos pero disminuirlo en otros, o no quiere que sean partícipes de sus utilidades o cualquier otro motivo. O sea, no quiere complicaciones nique el trabajador genere derechos. Entonces esa empresa contratará una “empresa externa” que será intermediario y para todos los efectos será el patrón de los trabajadores que se contraten.

Una de las grandes obligaciones de los patrones con sus colaboradoreses afiliarlos a alguna institución que les brinde la Seguridad Social. Es de ahí que la relación que se crea de los patrones con empresas de colocación.

En el primer caso de trabajadores contratados por outsourcing, la relación de trabajo nace de la necesidad de personal para ciertas actividades del proceso productivo, ya sea dentro o fuera de la empresa contratante, generando una ganancia tanto al patrón y así a la empresa intermediaria, y el trabajador expuesto a riesgos de trabajo que no serán cubiertos ya que no existe una protección de seguridad social.

La empresa entonces recurre a la contratación por “outsourcing” llamado también “renta de personal” o “personal por administración”, es decir, la “empresa externa” cobrará un porcentaje del salario de los trabajadores para darles prestaciones y parte del cobro será su ganancia.

Aquí una frase de miles de trabajadores mexicanos que deben sujetarse a falta expresa de regulación laboral “Es mejor tener trabajo que no tenerlo, dinero es dinero”. Son las tendencias que hay en el mercado laboral desde hace varios años para acá.

Un caso muy marcado lo es también el de las personas que son sujetas al régimen de asimilados a salarios, este régimen es para aquellas personas físicas que prestan servicios profesionales a personas físicas o morales, pero que optan por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados, es decir, mediante las retenciones que les realicen sus empleadores y en este caso también se ahorrarán la obligación de tener que entregar recibos por honorarios a las personas que les presten los servicios, así como tampoco deberán realizar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado. No serán considerados como trabajadores y por lo tanto los empleadores de estos asimilados no tienen la obligación de proporcionarles seguridad social ni las prestaciones que establece la ley .

Como podemos ver los casos señalados anteriormente carecen principalmente de seguridad social y demás prestaciones de ley; pero si pagan un impuesto (ISR).

O sea que si se les aplica un impuesto y es obligatorio y descontado de su salario pero no pueden garantizarles las prestaciones de ley como la Seguridad Social.

Existe entonces la interrogativa de porque no se encuentran incluidas las personas que son contratadas bajo las anteriores supuestos ya que si vamos a un tema de fondo tanto los trabajadores de planta, los de outsourcing, freelance y asimilados a salarios todos reciben un sueldo, honorarios, retribución que son definidos como la entrega de dinero líquido a cambio de determinado trabajo u acción laboral, todos estos encuadran en el supuesto de ser considerados como personas en primer lugar, después trabajadores regidos por la relación laboral con un determinado patrón, formalizado a través de un contrato y regulado por las leyes pertinentes que son las que necesitan ser reformadas para así garantizar las prestaciones requeridas para una vida digna y decorosa y un retiro favorable para el trabajador y su familia.

Ahora bien, esta propuesta no representaría una carga o impacto presupuestal a las finanzas públicas.

En el artículo 4 de la Ley del Seguro Social se enuncia que el Seguro social y por consiguiente la seguridad social son un servicio público de carácter nacional por lo que no cuadra entonces por qué limitar a un sector de trabajadores el poder acceder o ser beneficiados de una manera directa de la protección que ofrece la seguridad social.

Ahora si revisamos el artículo 2 de la misma Ley trata sobre la finalidad del seguro social en la cual establece garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

En este orden de ideas debemos entender como servicio público la definición que nos da la Real Academia Española enfocándose a la actividad encaminada por la administración, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer las necesidades de la colectividad. Si entendemos como servicio público medios que utilizamos a diario como el transporte, luz, agua potable, y ahora hablando de la seguridad social donde se define como un servicio público encuadra totalmente, por lo que considero que debería de beneficiarse a todo el sector trabajador, o todo aquel que preste una actividad laboral y reciba el beneficio mediante el pago en dinero con la seguridad social, logrando así tener un adecuado retiro laboral, mejorando la calidad de vida y contribuyendo a un crecimiento a nivel país luchando contra los altos índices de rezago en materia de seguridad social.

Podemos hablar de que existe igualdad en cuanto a la oportunidad de poder desempeñar cualquier actividad laboral y la retribución de un salario a cambio de su trabajo prestado; pero no existe equidad ya que las personas contratadas por outsourcing, freelance o asimilados a salarios no son beneficiadas en un cien por ciento por las prestaciones de ley, incluidas dentro de ellas la seguridad social.

Fundamento legal

La suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 14 y su fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona el artículo 15 E

Artículo 14. Las personas físicas y personas moralesque utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo, y tendrán las mismas prestaciones de Leyque corresponden a los trabajadores que ejecuten trabajos similares

Artículo 15 E. Se celebrará contrato por escrito entre la empresa contratista y el trabajador.

La empresa contratista garantizará al trabajador la Seguridad Social y demás prestaciones que puedan aplicarse conforme a ley.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2016.— Diputada María Elida Castelán Mondragón(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Elida Castelán. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, por cinco minutos, para presentar dos iniciativas en una sola intervención, el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, y en representación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 393 de la Ley General de Salud, y 6o. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Con su permiso, diputado presidente, y con el permiso de la asamblea.

El artículo 4o. constitucional establece el derecho fundamental a la salud, imponiendo al Estado mexicano la obligación de otorgarla. La Constitución determina que será la ley quien definirá las bases y modalidades para acceso a los servicios de salud. En la práctica, la regulación legislativa resulta insuficiente para garantizar la efectiva protección de los derechos de todos aquellos ciudadanos que acuden a clínicas y hospitales públicos.

Es necesaria la creación de medidas idóneas que garanticen el libre y pleno derecho a través de mecanismos adecuados y oportunos que permitan presentar quejas, investigarlas y resolverlas, con el objetivo de inhibir conductas antiprofesionales, técnicas indebidas o aquellas que violen los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al presentar el informe de actividades del año 2015, manifestó que el sector salud es quien más quejas tuvo respecto a presuntas violaciones de derechos humanos con un total de 3 mil 70 quejas, equivalente al 30.7 por ciento del total de quejas recibidas por este organismo.

Ante esta grave problemática el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección a la salud, y tal y como se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en similares términos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los estados deben crear mecanismos adecuados para presentar, investigar, resolver quejas y esclarecer procedimientos disciplinarios apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de derechos de los pacientes.

Es por ello que propongo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 393 de la Ley General de Salud, y la fracción XV Bis al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la cual se determina que en los hospitales que presten servicios públicos, servicios a derechohabientes de instituciones públicas, de seguridad social y en los que se presten servicios sociales se establezcan oficinas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, según corresponda por razones de competencia para dar atención adecuada, permanente e inmediata en la recepción y trámite de quejas que los usuarios interpongan en relación con los servicios de salud que ahí se prestan, así como para realizar la supervisión de la adecuada prestación de dichos servicios.

En lo referente a la segunda iniciativa que hoy presento es importante señalar que, de acuerdo a la Secretaría de Salud, el 30 por ciento del total de muertes por accidentes de tránsito se debe al consumo excesivo de alcohol. Es evidente entonces que el consumo nocivo del alcohol es un problema de salud pública.

Por ello, la Organización Mundial de Salud ha manifestado que compete a los países la responsabilidad principal de formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para disminuir el consumo nocivo de alcohol. Entre esas prácticas y políticas se recomienda promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad.

Hoy, a quienes conducen vehículos de motor con un alto consumo de alcohol, solo se le sanciona administrativamente o con multas, con arrestos por un espacio temporal o breve. Por lo que es pertinente responder a esa problemática con normas jurídicas que inhiban el consumo excesivo del alcohol combinado con la conducción de vehículos automotores.

La mejor manera de hacerlo es empleando la norma penal por contener sanciones más severas y tener entre sus fines la prevención general, prevención que en este tema resulta de suma utilidad, pues se trata de salvar vidas, evitar graves traumatismos físicos y psicológicos, y otros padecimientos, no solo de las personas directamente involucradas, sino también de sus familiares, de sus seres queridos o de terceros afectados.

Con base en lo anterior presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo octavo, artículos 483 y 484 al título décimo octavo de la Ley General de Salud, con la cual se considera delito el conducir vehículos automotores teniendo un elevado consumo de alcohol; es decir, no a cualquier grado de consumo, sino solo aquel que evidentemente represente un grave riesgo para la salud pública por estar íntimamente relacionado con muertes y serios traumatismos ocasionados en los percances automovilísticos, un grado tal de intoxicación que física y mentalmente hace muy difícil o imposible conservar el control adecuado de un vehículo sin riesgos para el conductor o para otros.

Si no actuamos en este sentido seguirán aconteciendo con desgracia, sobre todo para nuestra juventud, más hechos que lamentar y que incluso podrían incrementarse en los años venideros.

Por lo antes expuesto, no tengo duda que las dos iniciativas presentadas tendrán el invaluable respaldo de esta honorable asamblea. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 393 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 393 de la Ley General de Salud y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional establece el derecho fundamental de la salud, imponiendo al Estado mexicano la correlativa obligación de su protección.

Asimismo, la Constitución determina que será la ley, en este caso la Ley General de Salud, la que definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En ese sentido, es cierto que dicha ley establece, en su artículo 2o., fracciones III y V, que entre las finalidades del derecho a la protección de la salud están la protección y el acrecentamiento de los valores para la creación, conservación y disfrute de las condiciones de salud, así como de los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

También es cierto que la citada Ley, en su artículo 3o., fracciones I, III y VII, establece que es materia de salubridad general la vigilancia y seguimiento de la prestación de los servicios de salud y del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; correspondiendo al Sistema Nacional de Salud proporcionar los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.

Sin embargo, tomando en cuenta que uno de esos servicios de salud es la atención médica, y concretamente la que se proporciona en los hospitales que prestan servicios públicos a la población general, servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social y los que prestan servicios sociales, que en muchos casos corresponderá a atención de urgencia o de padecimientos de alta complejidad, necesario resulta advertir que la vigilancia sobre la adecuada prestación de esos servicios, en tiempo real, es decir, en el momento en que los usuarios están requiriendo de los mismos, no está suficientemente controlada.

Motivo por el cual, en esta iniciativa se determina que en dichos hospitales se encontrarán oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, según corresponda por razones de competencia, para dar atención adecuada, permanente e inmediata en la recepción y trámite a las quejas que los usuarios interpongan en relación con los servicios de salud que ahí se prestan, así como para realizar la supervisión en la adecuada prestación de dichos servicios, procurando que la orientación y atención respectivas, a los usuarios, sea en condiciones mínimas compatibles con su dignidad.

Argumentación

En efecto, se observa que de acuerdo a los numerales 45, 48 y 393 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar el funcionamiento de ese tipo de establecimientos y, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares en la prestación de los servicios de salud correspondientes.

Incluso, el artículo 469 de la Ley en análisis tipifica como delitos algunas conductas de desatención grave por parte de un profesional, técnico o auxiliar de la atención médica.

No obstante, tal regulación legislativa, en la práctica, resulta insuficiente para garantizar la efectiva protección de la salud de los usuarios que acuden a dichos hospitales.

Es decir, por virtud de los artículos 1.1, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte, como el nuestro, tienen la obligación, no sólo de respetar los derechos de la vida y a la integridad personal, relacionados íntimamente con el de la salud, sino también a garantizar su libre y pleno ejercicio. En términos similares se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 2.1 y 12.

De todo lo expuesto, se puede concluir que en la norma Constitucional y legal se establecen disposiciones para respetar y proteger el acceso a los servicios de salud que se prestan en dichos hospitales; pero sigue siendo necesaria la creación de medidas idóneas para garantizar, en la realidad, el libre y pleno ejercicio de ese derecho, a través de mecanismos adecuados y, sobre todo, oportunos, para presentar, investigar y resolver quejas, con el objeto de inhibir conductas profesionales o técnicas indebidas o aquellas que violen los derechos de los usuarios de esos servicios.

Para entender lo anterior, es preciso advertir que si bien es cierto el orden jurídico prevé procedimientos para sancionar administrativamente e, incluso, penalmente, a los prestadores de tales servicios que incurran en faltas a sus funciones, también lo es que esos mecanismos resultan ineficaces para garantizar, por parte del Estado, un servicio adecuado, oportuno y de calidad en los servicios de salud, pues requieren tiempo y recursos humanos y materiales con los que los usuarios, por lo general, no cuentan, además de que en todo caso los perjuicios del mal servicio quedan consumados con efectos, no en pocos casos, irreparables.

Además, no hay que perder de vista que en dichos establecimientos, entre otros servicios, se presta atención médica de urgencia y para casos graves, por lo que el Estado, al realizar esfuerzos para garantizar el acceso efectivo y de calidad de esos servicios, está protegiendo el derecho a la salud, salvando vidas y satisfaciendo eficaz y oportunamente las necesidades de la población en materia del derecho fundamental de la salud.

Es decir, no es congruente ni lógico que siendo la prestación de ese tipo de servicios de salud un tema tan delicado e importante para la creación, conservación y disfrute de las condiciones de salud, se confíe el correcto funcionamiento de los mismos a procedimientos tardados, en algunos casos costosos y, sobre todo, ineficaces.

Ante ello, no es de extrañar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se haya pronunciado, por conducto de sus últimos dos presidentes, en el sentido de que el Sector Salud es el que más viola los derechos humanos, ante miles de quejas sobre omisiones en el otorgamiento de atención médica, negligencia médica, trámites deficientes y por omisión en el suministro de medicamentos.

Es cierto que algunos de esos problemas son de índole presupuestal, pero en otros obedecen más bien a la defectuosa organización y coordinación en dichos hospitales o a la falta o deficiente atención médica por parte del personal del sector salud.

Por tanto, en esta iniciativa se determina, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 393 de la Ley General de Salud y de la fracción XV Bis del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en los hospitales que presten servicios públicos a la población general, servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social y en los que se presten servicios sociales, se encontrarán oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, según corresponda por razones de competencia, para dar atención adecuada, permanente e inmediata en la recepción y trámite a las quejas que los usuarios interpongan en relación con los servicios de salud que ahí se prestan, así como para realizar la supervisión en la adecuada prestación de dichos servicios, procurando que la orientación y atención respectivas, a los usuarios, sea en condiciones mínimas compatibles con su dignidad.

Ahora bien, se atribuye tal función a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, por ser los organismos del Estado con especialización en la protección de los derechos humanos, además de que se establece que dichas oficinas de atención se encuentren en los citados hospitales pues, por regla general, los usuarios tendrán mayor necesidad del auxilio de las mismas en circunstancias en las que dicho apoyo debe ser inmediato ante una inminente y grave violación a su derecho de protección de la salud, con posibles daños irreparables; de ahí la necesidad de que dichas oficinas se encuentren en real y efectivo alcance y servicio de los usuarios.

Precisándose que se exige la atención permanente de esas oficinas, para que los usuarios puedan acceder a ellas en cualquier día y a cualquier hora, para así cumplirse los fines propuestos.

Por último, se debe señalar que ésta medida se considera un mecanismo idóneo para garantizar, de manera efectiva, el libre y pleno ejercicio del derecho a la salud, sobre todo en casos graves y urgentes, pues por lo general a ese tipo de hospitales se canalizan tales casos.

Fundamento Legal

Ante esta grave problemática en materia de salubridad general, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, tal y como se establece en el artículo 2o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en similares términos en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para mayor precisión, debe decirse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en diversos casos, que el derecho a la vida y a la integridad personal no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas o mecanismos apropiados para garantizarlos (obligación positiva), adoptando una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de esos derechos; procurando a las personas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad; además de que el Estado es responsable de regular, fiscalizar y supervisar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos de la vida y a la integridad personal; que la falta de atención médica adecuada puede conllevar a la vulneración del derecho a la integridad personal y que los servicios de salud deben ser de buena calidad.

En ese sentido, dicho Tribunal de corte Internacional concluye que los Estados deben crear mecanismos adecuados para presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de derechos de los pacientes.

Estimándose que existe idoneidad en la medida adoptada por ésta iniciativa, pues la facultad de dichas oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, para conocer de quejas sobre violación a derechos humanos, formular recomendaciones públicas, para presentar denuncias penales y quejas ante las autoridades respectivas, e incluso para que la primera pueda investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, emana de los artículos 1o., 4o., párrafo cuarto y 102, apartado B, constitucionales; además de que sus procedimientos son rápidos y sencillos, evitando la dilación de las comunicaciones escritas y procuran la inmediata solución del conflicto planteado, en términos de los artículos 4o. y 6o., fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 393 de la Ley General de Salud y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 393 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud Título Décimo Séptimo
Vigilancia Sanitaria Capítulo Único

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

En los hospitales que presten servicios públicos a la población general, servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social y en los que se presten servicios sociales, se encontrarán oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, según corresponda por razones de competencia, para dar atención adecuada, permanente e inmediata en la recepción y trámite a las quejas que los usuarios interpongan en relación con los servicios de salud que ahí se prestan, así como para realizar la supervisión en la adecuada prestación de dichos servicios, procurando que la orientación y atención respectivas, a los usuarios, sea en condiciones mínimas compatibles con su dignidad.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título II
Integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Capítulo I
De la Integración y Facultades de la Comisión Nacional

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I.a XVI. (...)

XV Bis. En los hospitales que presten servicios públicos a la población general, servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social y en los que se presten servicios sociales, se encontrarán oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, según le corresponda por razones de competencia, para dar atención adecuada, permanente e inmediata en la recepción y trámite a las quejas que los usuarios interpongan en relación con los servicios de salud que ahí se prestan, así como para realizar la supervisión en la adecuada prestación de dichos servicios, procurando que la orientación y atención respectivas, a los usuarios, sea en condiciones mínimas compatibles con su dignidad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con las oficinas de atención a los usuarios de los servicios de salud en los hospitales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 393 de la Ley General de Salud.

Tercero.La federación y las entidades federativas, en su ámbito de competencia respectivo, proveerán los recursos humanos, materiales y financieros que requiera la implementación del presente decreto, conforme a sus presupuestos autorizados.

Nota:

1 Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay; caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica; caso González Lluy y otros vs. Ecuador; caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay y caso Vera Vera y otra vs. Ecuador.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Jesús Sesma Suárez (rubricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Jorge Márquez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 483 y 484 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII, artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, de acuerdo a datos del Inegi, tan sólo entre 2012 y 2014, se produjeron 13,317 accidentes de tránsito fatales.

Si se concatena ese dato con el hecho de que de acuerdo a la Secretaría de Salud, el 30% del total de muertes por accidentes de tránsito se debe al consumo excesivo de alcohol, aunado a factores como no usar cinturón de seguridad y el incremento de la velocidad, se puede concluir que, en ese período, el exceso en el consumo de alcohol, vinculado a los hechos de tránsito, produjo 3,995 defunciones aproximadamente. Cifra que lógicamente ha de elevarse, al tomar en consideración que, desgraciadamente, en ocasiones, en un accidente de tránsito fallece más de una persona.

Y si bien esos datos son los que de manera más severa revelan lo trascendente de este fenómeno causado por la combinación entre el consumo excesivo de alcohol y la conducción de vehículos automotores, es lógico que existe otro tipo de afectaciones humanas y materiales derivadas de este grave problema para la salud pública.

La Organización Panamericana de la Salud, considera que, entre las cinco razones cruciales para considerar al alcohol como una urgente prioridad de salud pública en las Américas, se encuentran las muertes relacionadas con el alcohol y el hecho de que éste es el principal factor de riesgo para la carga de la morbilidad en la Región; además, entre el 20 y el 50% de las fatalidades en accidentes de tránsito están relacionadas con el alcohol; siendo éste el quinto factor de riesgo más importante en lo que respecta a muertes prematuras y discapacidades en el mundo.

Es evidente entonces, que el uso nocivo del alcohol es un problema de salud pública, pues según cifras de la Organización Mundial de la Salud, cada año se producen 3.3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo del alcohol y el 5.1% de la carga mundial de morbilidad y lesiones es atribuible al consumo del alcohol. Además, dicho consumo provoca defunción y discapacidad a una edad temprana, pues del grupo etario de entre 20 a 39 años, un 25% de las defunciones son atribuibles al consumo del alcohol. Por ende, dicha Organización estima que ésta problemática conlleva una pesada carga social y económica para la sociedad.

Entre los factores que influyen en el grave problema de salud pública que representa el consumo excesivo de alcohol en conjunción con los accidentes de tránsito terrestre, están los ambientales, los cuales a su vez incluyen la cultura y los niveles de aplicación y cumplimiento de políticas públicas pertinentes.

Por ello, la Organización Mundial de la salud 5 ha manifestado que compete a los países la responsabilidad principal de formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para disminuir el consumo nocivo de alcohol. Entre esas políticas, se recomienda promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad.

En consecuencia, queda de manifiesto que las defunciones, morbilidad y lesiones provocadas por el consumo excesivo de alcohol, cuando se une a la conducción de vehículos de motor, es un problema grave de salud pública y corresponde al Estado aplicar políticas públicas pertinentes para salvar vidas y prevenir otros serios problemas vinculados con éste fenómeno, dando así respuesta a la resolución de 2010 de la Asamblea Mundial de la Salud, por la que se insta a los países para fortalecer las respuestas nacionales a los problemas de salud pública causados por dicho consumo.

Argumentos que la sustentan

Esta iniciativa pretende aplicar una política en materia de salubridad general tendente a inhibir ese grave problema. Pero no es suficiente una respuesta ligera a ese fenómeno tan perjudicial para la sociedad, más bien requiere ser decidida, responsable y pertinente. Decidida por parte de los órganos del Estado, responsable con la sociedad que exige de sus autoridades respuestas eficientes a los problemas que la aquejan y, pertinente, para inhibir tan dañino fenómeno.

Como se ha dicho, uno de los factores que influyen en el consumo nocivo del alcohol es la cultura. Que los consumidores sepan que conducir vehículos de motor con un consumo excesivo, sólo se sanciona administrativamente, con multas, o en el peor de los casos con breves arrestos, sin que se les pueda privar de la respectiva licencia por un espacio temporal considerable, se traduce en una conciencia colectiva de saber que tal hecho, sólo conlleva a una infracción administrativa, pero no constituye una grave transgresión social, que puede ocasionar serios problemas de salud, sociales y económicos.

Por ello, es pertinente responder a esa problemática con normas jurídicas que inhiban el consumo excesivo del alcohol combinado con la conducción de vehículos automotores. Y la mejor manera de hacerlo es empleando la norma penal, por contener sanciones más severas y tener, entre sus fines, la prevención general, prevención que en éste tema resulta de suma utilidad, pues se trata de salvar vidas, evitar graves traumatismos, físicos y psicológicos, y otros padecimientos, no sólo de las personas directamente involucradas en los hechos de tránsito, sino también de sus familiares, seres queridos y terceros afectados. Si no actuamos en ese sentido, seguirán aconteciendo, con desgracia sobre todo para nuestra juventud, más hechos que lamentar y que incluso podrían incrementarse en los años venideros.

Con ésta iniciativa se eleva a delito, mediante la adición de dos artículos a la Ley General de Salud, la conducta antisocial de conducir vehículos automotores teniendo un elevado consumo de alcohol. Es decir, no cualquier grado de consumo, sino sólo aquel que evidentemente represente un grave riesgo para la salud pública, por estar íntimamente relacionado con muertes y serios traumatismos ocasionados en los percances automovilísticos.

Un grado tal de intoxicación que física y mentalmente hace muy difícil o imposible conservar el control adecuado de un vehículo sin riesgos para el conductor o para otros.

Al respecto, es necesario aclarar que para determinar el grado de consumo se utiliza el término alcoholemia, que es la concentración de alcohol presente en la sangre, que se expresa en forma de masa por unidad de volumen, expresándose en miligramos por 100 mililitros y se suele calcular a partir de una medición realizada en el aire aspirado.

Ahora bien, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica GPC, cuando se detecta una cantidad de alcohol de entre 150 a 200 miligramos en un decilitro de sangre, se está en presencia de una intoxicación etílica aguda, con características de marcha inestable, disminución de capacidad de atención, estando muy intoxicadas el 50% de las personas en ese estado, con ataxia o dificultad en la coordinación de movimientos y un grave deterioro mental y físico; y cuando se detecta en cantidad de entre 200 y 300 miligramos en un decilitro se presentan, además, náuseas, diplopía o fenómeno de ver dobles los objetos y alteraciones en el estado mental.

Entonces, a efecto de inhibir la conducción de automotores en esas condiciones riesgosas para el mismo conductor y para terceras personas, se sanciona como delito, a través de la adición de un Capítulo VIII, Artículos 483, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, el conducir vehículos de motor encontrándose con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 300 miligramos por 100 mililitros, con una pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 50 a 150 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y dos años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

Tomando en cuenta la importancia de los bienes jurídicos que se pretenden proteger con la tipificación de esa conducta, como lo es la vida e integridad de las personas, principalmente, necesario entonces resulta la prevención de ese tipo de conductas, por lo que en caso de segunda condena por hechos de la misma naturaleza, el límite máximo de la suspensión del derecho a conducir vehículos a motor será de tres años. Y en caso de una tercera condena, las penas serán prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 300 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre uno a cinco años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

Estos incrementos en los parámetros de la punibilidad no violentan el paradigma constitucional del derecho penal del acto, pues el mismo prohíbe a los jueces, en la individualización de la pena, tomar en cuenta antecedentes del sujeto, pero no impide al legislador utilizar esas valoraciones como criterio para elevar el parámetro de punibilidad, esto de conformidad con la Jurisprudencia 1ª/J. 80/2013, de la Décima Época.

Asimismo, a efecto de hacer viable la obtención de las pruebas pertinentes para determinar si se incurre o no en tales conductas, se adiciona el Artículo 484 al Capítulo VIII propuesto en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para sancionar al conductor que requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, con penas de prisión de tres meses a un año y multa de 50 a 100 días, así como suspensión del derecho de conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y un año.

No obsta a lo anterior la excluyente del delito prevista en el artículo 15, fracción VII, del Código Penal Federal, y en sus correlativos de las legislaciones estatales, que elimina el carácter delictivo a aquellas conductas desplegadas encontrándose su autor en un estado de inconsciencia respecto a lo ilícito de su actuar; pues esa misma excluyente encuentra excepción en lo que en doctrina se conoce como acto libre en su causa; es decir, que se puede reprochar penalmente al sujeto que se colocó libremente en un estado, por ejemplo, de intoxicación etílica, y en ese estado actualiza la conducta típica.

Por último, por tratarse de delitos que se establecen como resultado de una política para afrontar un grave problema de salud pública, se agregan al listado de delitos previstos en la Ley General de Salud que, por ser una ley expedida por el Congreso de la Unión, es de la competencia de las autoridades federales; sin embargo, de los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XIX, último párrafo, Constitucionales, se desprende que en las materias concurrentes serán las leyes federales las que establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Como consecuencia de ello, se determina que serán competentes las autoridades de las entidades federativas para investigar y sancionar tales conductas, siempre y cuando no se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Que el Ministerio Público de la Federación solicite al del fuero común la remisión de la investigación.

En éstos supuestos la autoridad federal tendrá competencia para investigar y sancionar dichos delitos. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b), bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades locales gozarán de plena validez.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de dichos delitos podrá remitir al Ministerio Público del fuero común la investigación.

Fundamento legal

Como se ha dicho, el problema en análisis representa ser de salud pública; concretamente, la Ley General de Salud, en su artículo 3°, establece que es materia de salubridad general la prevención de accidentes y de la discapacidad, la prevención de enfermedades derivadas del alcoholismo y la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol.

Luego entonces, la competencia del Congreso de la Unión para conocer de ésta iniciativa se fundamenta en los artículos 4°, párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorgan facultades para dictar leyes en materia de salubridad general, como lo es la Ley General de Salud, además de establecerse que ésta materia será de competencia concurrente.

Por tanto, al tratarse de una iniciativa para tipificar un delito que se establece como resultado de una política para afrontar un grave problema de salubridad general, se agrega al listado de delitos previstos en la Ley General de Salud.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII, artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VIII, Artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos Capítulo VIII
Delitos de Peligro Contra la Salud en Materia de Seguridad Vial

Artículo 483. A quien conduzca vehículos de motor encontrándose con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 300 miligramos por 100 mililitros, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y dos años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

En caso de segunda condena por hechos de la misma naturaleza, además de las penas de prisión y multa ya indicadas en el párrafo que antecede, se impondrá la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre tres meses y tres años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.

En caso de una tercera condena por hechos de la misma naturaleza, los límites de punibilidad aplicables serán prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 300 días, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por una duración de entre uno a cinco años y, en su caso, la aplicación del tratamiento curativo que determine el Juzgador que no podrá exceder de la duración de la sanción privativa de libertad.”

Artículo 484. Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de 50 a 100 días, al conductor que requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.

De los delitos a que se refieren el presente artículo y el que le antecede, serán competentes las autoridades de las entidades federativas para investigar y sancionar tales conductas, siempre y cuando no se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Que el Ministerio Público de la Federación solicite al del fuero común la remisión de la investigación.

En éstos supuestos la autoridad federal tendrá competencia para investigar y sancionar dichos delitos. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b), bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades locales gozarán de plena validez.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de dichos delitos podrá remitir al Ministerio Público del fuero común la investigación.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de Información, Accidentes de tránsito fatales, Nacional, www3.inegi.org.mx./sistemas/biinegi/

2 Secretaría de Salud, Prensa, “30 por ciento de muertes por accidentes en la vía pública se debe al consumo de alcohol”, https://www. gob.mx/salud/prensa/

3 Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, “Alcohol y Salud Pública en las Américas”, www.who.int/substance_abuse/publications/alcohol_public_ health_americas_spanish.pdf.

4 Organización Mundial de la Salud, Alcohol, Centro de prensa, www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/

5 Ídem.

6 World Health Organization, “Glosario de términos de alcohol y drogas”, www.who.int/substance_abuse//terminology/lexicon/_alcohol_ drugs_spanish.pdf

7 Gobierno federal, “Guía de Práctica Clínica gpc, Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación aguda por alcohol etílico en adultos en el segundo y tercer nivel de atención”, www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/ISSSTE_256_13_INSTOXICAC IÓNETILICA/ISSSTE_256_13_RR.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2016.— Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos para presentar dos iniciativas en una sola intervención, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena. Una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111, 112 y 113, y adiciona un artículo 113 Bis, a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con venia de la Mesa Directiva. Compañeros diputados y diputadas, la primera iniciativa versa sobre reforma a la Ley de Responsabilidad Administrativa, centrándome en una propuesta que modifica sus artículos 55, 56, 58, 61 y 69, en torno al conflicto de intereses por el uso de datos y de información al que se allega el servidor público.

Estamos proponiendo reformar el artículo 55 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, con el objeto de especificar las conductas implicadas en la utilización indebida de la información y documentación que al servidor público por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, inutilice o comparta con terceros y que se encuentren bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, con fines distintos a los establecidos en la ley.

En el derecho sancionador administrativo se aplican los principios de ius puniendi, hay que especificar la conducta en una forma clara y precisa para determinar la responsabilidad administrativa.

Aunado a ello, proponemos en el artículo 56 que la información a la que se allega un servidor público le impide ocupar un cargo derivado de su función en cualquier sector, público o privado, en donde tenga uso de esta información.

De un año elevamos el impedimento para desempeñarse en cualquier cargo de dirección en el sector privado a cinco años. ¿Qué motiva esta situación? Ernesto Zedillo terminó su gobierno en el 2000 y en 2001 fue contratado por la ferroviaria Union Pacific Corp.

Zedillo fue el responsable de todo el andamiaje para la privatización de Ferrocarriles Nacionales. Un año después de que deja su cargo se convierte en uno de los principales asesores de esta compañía.

Hay ejemplos varios en la administración pública, donde servidores públicos brincan del sector público al sector privado, beneficiándose del uso indebido de información a la cual se allegaron como servidores públicos. Por eso proponemos aumentar el impedimento de un año a cinco años en el artículo 56.

Modificamos también el artículo 61, 58, con el objeto de que esta información a la que se allega el servidor público implica una responsabilidad específica.

Es conocido en muchas situaciones de investigación de la delincuencia organizada la filtración de información o el extravío o pérdida de expedientes, o pruebas que se integran en el propio expediente.

Tenemos que poner un alto al uso indebido de la información pública y la forma correcta de hacerla es especificar la conducta que debe sancionarse en la Ley de Responsabilidad Administrativa.

La segunda iniciativa va en torno a recuperar el sistema de pequeños contribuyentes, los Repecos. La información que nos da el Sistema de Administración Tributaria acredita que el régimen de incorporación fiscal no ha sido el adecuado para incorporar a los pequeños contribuyentes en la formalidad hacendaria, no ha sido el adecuado para que el pequeño contribuyente tenga facilidades para incorporarse como contribuyente en el sistema nacional.

Estamos proponiendo una reforma que garantice condiciones más viables al pequeño contribuyente que no sea una carga administrativa adicional a su precaria economía, sino que facilite su incorporación a un régimen fiscal, en donde él encuentre objetivamente beneficios y donde él encuentre objetivamente procedimientos sencillos que le permitan cumplir con sus obligaciones tributarias.

El régimen opcional que se propone operará sobre base de efectivo. Es decir, se acumula el ingreso y se deducen los gastos conforme a las operaciones que efectivamente se cobran o se pagan.

La propuesta simplifica y reduce la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.

El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite que existe para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, seguirán permaneciendo en el régimen general del ISR.

Los invito a revisar la propuesta que se presenta de ambas iniciativas. Una, abona a la transparencia y a la rendición de cuentas y limita el uso indebido de información pública. Y la segunda, recupera procedimientos factibles y viables para los pequeños contribuyentes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Romero Tenorio, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1 , fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55, 56, 58, 68 y se adiciona un párrafo tercero al 69, todos de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De la revisión de la misma y de los alcances que se determinan a las faltas administrativas calificadas como graves, resulta necesario precisar las conductas de servidores públicos en el uso indebido de información pública y del posible conflicto de intereses.

En las teorías de la transparencia y rendición de cuentas, se vincula el conflicto de intereses con la corrupción. Explicando a esta última como “una conducta que se desvía de los deberes formales de un cargo público, como consecuencia de un beneficio que mira a un interés privado (personal, de la familia próxima o de una camarilla privada), sea pecuniario o de estatus, o viola alguna regla sobre el ejercicio de ciertas formas de influencia que atiende a intereses privados”.

Sin partimos de la idea básica que el conflicto de intereses, buscado o aceptado, es una forma de corrupción, en la que el interés que domina no es legítimo y es capaz de subordinar la capacidad o decisión del operador de la ley o función pública, en beneficio de un interés particular o privado, por encima del interés público o particular legítimo, es exigible que en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se determine su sanción como falta grave de los servidores públicos.

El conflicto de interés no solo se presenta en la ganancia o riqueza indebida, también se presenta en asuntos en los que se determina la legalidad de los actos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. En forma particular interesa el uso de la información a la que se accede en el desempeño del encargo o función pública, misma que puede ser utilizada en beneficio del propio servidor público o de terceros al margen de la finalidad que la ley determina en función del interés público o de particulares conforme a la ley.

La Ley General de Víctimas, contempla el principio de máxima protección, entendido como la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Principio que se vulnera al permitir la “infiltración” o “desaparición” de información derivada de las investigaciones ministeriales. Por lo que es pertinente y urgente determinar la responsabilidad de servidores públicos que en el desempeño de su función, por sí o interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, inutilice o comparta con terceros información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, con fines distintos a los establecidos en la ley.

La sanción como falta grave del uso indebido de información por parte de servidores públicos, se propone para que independientemente de la sanción penal, se pueda emitir una sanción administrativa, con el objeto de inhibir conductas ilícitas e ilegales en el desempeño de la función pública.

La sanción en el uso indebido de información pública por parte del servidor público o de un particular que se beneficie de ésta, no solo tiene un carácter sustantivo, sino además procedimental, al permitir la denuncia de este acto ilegal y sujetarlos a un procedimiento de tipo administrativo, en el cual se garantiza su derecho al debido proceso. Se propone reformar el artículo 55 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa con el objeto de especificar las conductas implicadas en la utilización indebida de la información y documentación que el servidor público, por sí o interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, inutilice o comparta con terceros que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, con fines distintos a los establecidos en la ley.

Asimismo, se propone reformar el artículo 56 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa ampliar el plazo para determinar la responsabilidad del servidor público, en el uso indebido de información pública, del término de un año, como lo prevé la ley vigente, a cinco años, una vez se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Con ello se pone freno a la práctica de Servidores Públicos que acceden a información gubernamental y se incorporan a empresas vinculadas con la materia del desempeño de la función pública.

Se señala como ejemplo a Ernesto Zedillo, presidente de México de 1994 al 2000, a quien en febrero de 2001 la ferroviaria Union Pacific Corp., propietaria de 26 por ciento de Ferrocarril Mexicano, lo convirtió en el miembro número 14 del directorio de la empresa. Misma que en un comunicado de su presidente Dick Davidson, subrayó lo siguiente: “Su vasto conocimiento de temas económicos y comerciales ayudarán a guiar nuestra estrategia de crecimiento en toda nuestra red de ferrocarriles en los próximos años”. Recordando que gracias al proceso de privatización emprendido por la administración del presidente Ernesto Zedillo, Union Pacific Corp., pudo extender sus operaciones al sur de la frontera mediante su participación en la segunda de las tres empresas ferroviarias troncales mexicanas, que tan sólo en el 2000 realizó operaciones por 850 millones de dólares. Que a mediados de 1997, Union Pacific concretó una asociación con Grupo México, encabezado por el empresario Alberto Bailleres, y la constructora Ingenieros Civiles Asociados (ICA), para participar en la segunda licitación más importante del sistema ferroviario nacional, el Ferrocarril Pacífico Norte, al que luego rebautizaron como Ferrocarril Mexicano (Ferromex). La concesión es por 50 años, más una prórroga por un lapso similar. En la sociedad Grupo México participó con el 74 por ciento, mientras que las otras dos empresas asumieron el 13 por ciento cada una. Sin embargo, en abril de 1999, derivado de problemas económicos, ICA vendió su participación de 13 por ciento a Union Pacific.

La red de Ferromex está integrada por las líneas México-Irapuato-Ciudad Juárez, Irapuato-Guadalajara-Manzanillo, Guadalajara-Nogales-Mexicali, Torreón-Monterrey-Tampico y Chihuahua-Pacífico. En total tiene una longitud de 8 mil 100 kilómetros y una flota de 459 locomotoras y 12 mil 600 vagones.

Otro ejemplo lo da el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) Adrián Lajous quien es nombrado como director general de Pemex, por el presidente Ernesto Zedillo en 1994, cargo al que renuncia el 14 de diciembre de 1999. Posteriormente fue designado asesor del presidente Zedillo para asuntos petroleros internacionales hasta el fin del sexenio. En el sector privado, Lajous fue asesor senior en energía de McKinsey & Company (2001-2011) y miembro del Consejo de Administración de Schlumberger Limited (2002-2014).

“El exdirector de Pemex pertenece al consejo o dirección de al menos ocho empresas que han logrado contratos por más de 72 mil millones de pesos”. “Schlumberger tiene en exclusividad la concesión de tomar, procesar y analizar los registros geofísicos de cada pozo que se perfore, con lo que dispone de primera mano, de la información fundamental para calcular reservas de hidrocarburos de los países”. De acuerdo con la revista Forbes, en 2011 Lajous obtuvo ganancias anuales por su participación en dos de estas compañías por 571 mil 867 dólares. Las empresas asociadas con exfuncionarios del sector energético están insertas hasta la médula de Pemex. Sin que aún se apruebe una reforma constitucional, algunas de estas compañías consiguieron contratos que les permiten acceder a información de la petrolera, considerada por especialistas como un activo tan valioso como las reservas. Se ubican en áreas estratégicas del sector energético, como la industrial, termoeléctrica, petroquímica, de almacenamiento y transporte por tanques. Entre las contratistas “consentidas” de Pemex hay cinco que entraron al círculo de la información privilegiada: la consultora McKinsey and Company, la empresa de servicios Schlumberger, la minera y acerera Ternium, la fabricante Trinity Industries y la proveedora de petroquímicos Beta. Todas tienen algo en común. En sus consejos directivos ha figurado el exdirector de Pemex de 1994 a 1999, Adrián Lajous Vargas”.

También ex secretario de Energía Luis Téllez se encuentra en este supuesto. Fue Secretario de Energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo y Secretario de Comunicaciones y Transportes en el de Felipe Calderón Hinojosa, hasta el 3 de marzo de 2009 y desde el 5 de mayo de 2009 es Presidente del Consejo y Director General del Grupo BMV, propietario de la Bolsa Mexicana de Valores. Ha presidido o ha sido consejero de empresas como Desc y Carlyle Group: “Para inicios de 2006, el funcionario era también consejero de la empresa Sempra Energy y dueño de un paquete de acciones. Después de haber asumido el cargo titular de la SCT, el 20 de junio de 2007 firmó el decreto que habilita como puerto de altura y cabotaje en Ensenada, el lugar donde Sempra Energy tiene ubicada su regasificadora. Cuando Téllez dejó la dependencia, la empresa en cuestión volvió a verse beneficiada por las acciones que el funcionario realizó. Aunado a esto, a Téllez se le recompensó otorgándole la dirigencia de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al tiempo que fue nombrado director de la junta corporativa de administración de Sempra Energy. Lo anterior derivó en que dicha empresa se hiciera “poseedora” de un puerto, que a pesar de lo establecido en la normatividad mexicana, controlan el espacio como propio, decidiendo qué es lo que entra y sale de ahí; todo esto gracias a la concesión otorgada por Luis Téllez cuando fungía como secretario de Energía con Ernesto Zedillo”

A los anteriores se une Georgina Yamile Kessel Martínez, quien fue secretaria de Energía durante el gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, y se integró como vocal en el Consejo de Administración de Iberdrola España el 24 de abril de 2013, apenas cinco meses después de haber dejado su cargo en la administración pública. Este corporativo internacional, en 2010, durante la visita de Felipe Calderón a España, el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, le agradeció sus esfuerzos por los cambios en la regulación y le pidió que resolviera los “pequeños escollos” para seguir construyendo parques eólicos en Oaxaca, pese a la oposición de los habitantes.

Asimismo, se ha visto favorecida con la obtención de contratos millonarios por parte de la CFE. En 2012, recibió 43 mil 422 millones 854 mil 800 pesos, según lo reveló la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En 2014, obtuvo mil millones de euros derivados de los contratos para construir infraestructura y en 2016 ganó una licitación por 400 millones de dólares para construir la central de ciclo combinado del Noroeste, en Sinaloa. Por otra parte, Felipe Calderón Hinojosa, es consejero independiente de la empresa Avangrid, filial de la multinacional energética Iberdrola. Empleado indirecto de una de las empresas que más se han beneficiado con la privatización de la electricidad en México. Incorporándose tres años y medio después de haber sido presidente de México.

Si bien se aclaró que “las operaciones de Avangrid se circunscriben al mercado americano de energía y no tiene ni ha tenido ninguna participación en México”, la empresa Avangrid pertenece en un. 81.5 por ciento a Iberdrola, la empresa española que durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón se convirtió en la principal generadora de energía eléctrica privada en México. Esta multinacional aumentó considerablemente sus ganancias al desplazar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la venta de energía eléctrica a las grandes empresas, después de que el gobierno de Felipe Calderón le permitió modificar sus permisos originales para transformarse de productor independiente en auto abastecedor. El contrato original establecía que Iberdrola estaba obligada a suministrar energía durante 25 años exclusivamente a la CFE, pero el cambio le concedió la posibilidad de aumentar su capacidad en la generación de energía y convertirse en proveedor de electricidad de grandes empresas como Cervecería Moctezuma, Cuauhtémoc, Chedraui, Sigma Alimentos, Soriana, Kimberly Clark (de Claudio X. González) y Nissan.

Para hacer posible la sanción administrativa del conflicto de intereses derivado de la función pública vinculada con información obtenida en la investigación o desahogo procesal de carácter administrativo o penal, así como la responsabilidad de particulares vinculados las faltas señaladas como graves, sé propone modificar los artículos 55, 56, 58, 68 Y adicionar un párrafo tercero al artículo 69, todos de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, en los términos siguientes:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos los artículos 55, 56, 58, 68 y se adiciona un párrafo tercero al 69, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Primero. Se reforman los artículos se reforman los artículos los artículos 55, 56, 58 y 68 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que por sí o interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice, inutilice o comparta con terceros información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, con fines distintos a los establecidos en la ley; así como el que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier uso, ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de cinco años.

Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, por sí o interpósita persona, en el conocimiento, la atención, investigación, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener información o conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público avisará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para el conocimiento, la atención, investigación, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para:

I. Inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

II. Inducir a que otro servidor público incurrirá en utilización indebida de información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 69 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

También incurrirá en utilización indebida de información pública, el particular que por sí o por interpósita persona haga uso o aproveche la información proporcionada por el servidor público en los términos del artículo 55 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Argandoña Antonio. Conflicto de intereses: el punto de vista ético. Presentado la XII Conferencia anual de Ética, Economía y Dirección Úbeda, 3 y 4 de junio de 2004. Desde: https://www.researchgate.net/ publication/228434052_Conflicto_de_intereses_el_punto_de_vista_etico

2 Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013, decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas. Artículo 5.

3 Ley General de Responsabilidad Administrativa, artículo 209.

4 Cardoso, Víctor. La gigante ferroviaria Union Pacific incorpora a Zedillo a su directorio. La Jornada. 23 de febrero 2001. Desde: http://www.jornada.unam.mx/2001/02/23/007n2pol.html

5 Ramírez, Peniley. Las consentidas de Pemex (y de Lajous). Reporte índigo. 2 de octubre 2013. “Después de su paso como director de la petrolera, Adrián Lajous logró insertarse en el consejo de ocho multinacionales, tan exitosas, que en conjunto lograron contratos por 73 mil millones de pesos con la paraestatal”. Desde: http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/las-consentidas-de-pemex-y-de-lajou s

6 Luis Téllez y su estela negra de luz dejarán la BMV. 22 octubre, 2014, por HabitatMx. Publicado en Agustín Vargas/Puntales, Bolsa, Columnistas, Economía y finanzas, Negocios. Desde: http://habitatmx.com/?p=31430

7 Posada García Miriam. Ex presidente Calderón entra a colaborar en filial de Iberdrola. La Jornada, 21 de julio 2016. “Como presidente de México, Felipe Calderón emitió el 31 de agosto de 2009 el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, entre muchas otras acciones relacionadas con el sector energético”. Desde: http://www.jornada. unam.mxl2016/07/21/economia/020n1eco

8. Huerta, César Octavio. Felipe Calderón, nuevo empleado de multinacional que desplazó a la CFE. Desde: http://polemon.mxlfelipe-calderon-nuevo-empleado-de-multinacional_que_desplazo- a-la-cfe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2015.— Diputados y diputadas: Juan Romero Tenorio,Alicia Barrientos Pantoja, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Juan Romero Tenorio:

«Iniciativa que reforma los artículos 111 a 113 y adiciona el 113 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Romero Tenorio, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111, 112 y 113 y adiciona un artículo 113 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa retoma parte de las diversas propuestas legislativas que se han presentado desde la reforma fiscal de 2013, con el objetivo de reestablecer el marco normativo que permita a las personas físicas que realizan actividades empresariales, recuperar su carácter de contribuyentes con baja capacidad administrativa y económica, el cual estaba integrado en el régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), en los artículos 137 y 138, de la Ley que fue abrogada en 2013.

I. De los contribuyentes menores a los Pequeños Contribuyentes

Conviene recordar que fue en 1998 cuando entró en vigor la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que propuso cambios a los artículos 119-M; 119-N, primer párrafo; 119-Ñ; 119-O, primer y tercer, párrafos; y la denominación de la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV, para quedar como “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”. Como señaló el entonces Diputado Marcelo Ebrard, el propósito de esa reforma promovida por el Ejecutivo fue, entre otros, el de establecer un nuevo régimen de Pequeños Contribuyentes para simplificar y uniformar los diversos regímenes que se aplicaban para personas físicas con actividades empresariales.

De acuerdo con esa reforma, las personas físicas, “contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la nueva Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2’233,824.00”.

Por otra parte, en realidad el régimen de Pequeños Contribuyentes no era algo totalmente novedoso. Siguió al de Contribuyentes Menores, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando se aprobó la decisión de derogar los artículos 115, 115-B, 115-C, 116 y 117, para personas físicas cuyos ingresos anuales, incluyendo intereses, fueren inferiores a $ 2,233,824.00.

Sólo que esa reforma no incluía en las facilidades fiscales a los vendedores de mercancías de uso generalizado al público en general, quienes habían quedado fuera de la norma. De ahí que el Diputado Marcelo Ebrard presentó una iniciativa que señalaba la necesidad de incluir a los “locatarios de mercados públicos, tianguistas y otros comerciantes que realizan ventas al menudeo y que cumplen una labor fundamental en la cadena de distribución de una gran variedad de productos básicos para el consumo de las familias mexicanas; aportan un complemento decisivo al ingreso familiar y pagan sus impuestos bajo el régimen de contribuyentes menores”.

Además, señalaba el legislador, la unificación de regímenes que establecía la Ley aprobada a finales de 1997, al pasar de “Contribuyentes Menores” a “Pequeños Contribuyentes”, se tradujo en un incremento desmesurado en su carga fiscal, que en un escenario económico desfavorable para su operación incrementó sus costos y los indujo a la informalidad.

Fue entonces que con el fin de proteger el esquema de los comerciantes de menores ingresos y tomando en cuenta sus propuestas, Ebrard también propuso incrementar el piso de ingresos exentos a 12 salarios mínimos y una tabla en el artículo 119-N, con 8 rangos de ingresos anuales con tasas específicas para cada uno. Así, se establecieron tasas marginales progresivas, como en el resto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta iniciativa fue aprobada por mayoría y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998.

II. De los Pequeños Contribuyentes al régimen de incorporación fiscal

La ubicación del régimen de Pequeños Contribuyentes en la Ley del ISR cambió a otros artículos terminando su ciclo en los artículos del 137 al 140, con un tope de 2 millones de pesos. Vale mencionar que los Pequeños Contribuyentes también tributaban de acuerdo al numeral 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que ya fue abrogado. Como parte de las facilidades que se les otorgaron durante la vigencia del régimen, podían cumplir con sus obligaciones mediante el pago de una cuota fija en la tesorería o secretaría de finanzas, de la entidad federativa donde los contribuyentes de este régimen obtenían sus ingresos.

El régimen prevaleció con algunos cambios hasta 2013, cuando el gobierno de Peña Nieto presentó su iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De acuerdo con la exposición de motivos con la que el Ejecutivo presentó su iniciativa para sustituir al régimen de Pequeños Contribuyentes por el de Incorporación Fiscal, argumentaba que el primero se diseñó como un esquema simplificado que facilitaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que a esos contribuyentes se les dejaba exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas.

Desde la visión de la autoridad, esa facilidad propició el rompimiento de la cadena de comprobación fiscal, dando lugar a espacios para la evasión y la elusión fiscales. Por ejemplo, señaló el ejecutivo, esas facilidades habían sido aprovechadas por algunos contribuyentes que indebidamente tributaban como Repecos, cuando en realidad la escala de sus operaciones era mayor. También, apuntó, se dan casos de contribuyentes del régimen general que interactuaban con Repecos, que aprovechaban las menores obligaciones de comprobación fiscal de éstos, para reducir el pago de sus propios impuestos.

Por su parte, un estudio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, argumentó que también se habían descubierto Repecos que “dividían” la percepción de sus ingresos entre otros sujetos y así lo declaraban ante las autoridades fiscales, disminuyendo la suma de los impuestos en comparación con sus impuestos correspondientes al ingreso global. Además, agregaba, hay quienes francamente evadían el pago de sus impuestos y no hacían declaraciones. A lo anterior se suman, como es de suponer, los millones de trabajadores independientes, quienes ni siquiera están en el Registro Federal de Contribuyentes.

Es importante recordar que la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2013 era más ambiciosa en lo relativo a terminar con regímenes especiales. El Ejecutivo consideraba que la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representaba un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria y por ello, propuso una serie de cambios que implicaban la desaparición del régimen simplificado en el campo, del régimen cooperativista y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, en este último caso, para sustituir los diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación para quienes obtuvieran ingresos por un millón de pesos.

En la discusión sobre esa reforma hacendaria promovida por el Ejecutivo, se logró rescatar al régimen simplificado para el campo y el régimen cooperativista, pero no se contó con la fuerza para frenar la propuesta del Ejecutivo de imponer el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Según la propuesta presidencial, el Régimen de Incorporación pretendía que las personas físicas con actividades empresariales del sector servicios tuvieran facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Entre las características del Régimen de Incorporación Fiscal es que las empresas se ven obligadas a transitar al régimen general, ya sea porque rebasan el tope establecido, que en las negociaciones se elevó a 2 millones de pesos, arriba del cual deben contribuir en el régimen general o porque establecía un límite de su permanencia en el régimen simplificado por un plazo que se amplió a 10 años. Para convencerlos de las bondades de tributar en el nuevo régimen, también les ofreció incorporarlos a servicios de seguridad social. Además, la propuesta del Ejecutivo imponía una serie de obligaciones normativas que resultaban muy complejas para ser administradas por los Pequeños Contribuyentes.

Por todo ello, la simplificación ofrecida no era sostenible.

Lo cierto es que, como se ha señalado, en el transcurso de los últimos tiempos hemos sido testigos de la persistente inconformidad que expresa el sector de personas físicas y micro empresarios que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tributaron de acuerdo con los artículos 137, 138, 139 y 140, correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).

Ese sector, que tiene una extendida participación en el pequeño comercio, en los mercados públicos y en micronegocios dedicados a diversas actividades de transformación y servicios es, como en todas las economías, una actividad muy importante para resolver la necesidad de hacer llegar mercancías, bienes y servicios a los consumidores finales.

Son personas físicas y micronegocios que se caracterizan por disponer de poco capital, tecnología y bajos niveles de operación. La administración que llevan de sus operaciones no es muy compleja y, en muchos casos, apoyarse en terceros para llevar la contabilidad de sus negocios les puede significar un costo que puede consumir sus márgenes. Además, en la mayoría de los casos sus empleados o responsables son personas de su propia familia en sus tiempos disponibles y, salvo excepciones, sus posibilidades de desarrollo son muy limitadas porque operan en entornos que no generan una demanda fuerte, porque se ubican en zonas marginadas o de poca capacidad económica.

Estas son algunas de las muchas razones que justifican la necesidad de ofrecer a este sector un trato distinto como contribuyentes, como lo hacen en otras economías, no sólo como un reconocimiento a que son diferentes, sino para ayudarlos a crecer, para tener posibilidades de evaluar su comportamiento, sus fortalezas y debilidades y para aprovechar sus limitados requisitos de inversión para generar empleo.

En México, desde la aprobación del Régimen de Pequeños Contribuyentes en 1998, éste registró reformas que significaron una mejor relación entre contribuyentes y autoridades, en un proceso que en términos generales estaba propiciando una progresiva regularización, hacia la formalidad de sectores que de otra manera tenderían de plano a la informalidad.

Desafortunadamente se impuso la reforma de 2013 que, como argumentó el Ejecutivo, tenía el propósito de evitar que contribuyentes con mayor capacidad económica se aprovecharan de las facilidades del Régimen de Pequeños Contribuyentes; sólo que en lugar de fiscalizar a esas empresas evasoras, en 2013 se propuso reducir las facilidades y crear el Régimen de Incorporación Fiscal, que abarca los artículos 111, 112 y 113 de la nueva Ley de Impuestos Sobre la Renta para 2014.

Esa reforma provocó complicaciones para este sector que declaraba bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Mismos, que han señalado lo siguiente:

• Aunque en los años en que se ha aplicado el RIF la tasa del Impuesto Sobre la Renta que se aplica a los Pequeños Contribuyentes ha sido reducida, están obligados a presentar información sobre ingresos, egresos y proveedores, la cual implica un alto costo administrativo. Lejos de facilitar y establecer reglas accesibles para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, se imponen más requisitos y sanciones, aunque en estos años no se han aplicado.

• El Régimen de Pequeños Contribuyentes dejó de ser un régimen de transición en función del tamaño de las operaciones del negocio, como lo hacen muchas economías en el mundo, y en México se convirtió en un régimen de transición temporal de 10 años, al término del cual deberán tributar conforme al régimen general de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

• La sola intención de cambiar el esquema tributario a los Repecos e incorporar al esquema fiscal a millones de mexicanos que operan en la economía informal, obligó a los sistemas del Servicio de Administración Tributaria a ampliar los plazos para presentar las declaraciones bimestrales, decisión a la que siguieron otras, prolongando las facilidades y mejorando la posibilidad de cumplir sus obligaciones fiscales desde cualquier sistema de cómputo.

• No obstante, la posibilidad de aprovechar los recursos informáticos para reducir costos administrativos tanto para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como para los contribuyentes en general y en particular de los Pequeños Contribuyentes, como un instrumento opcional hacia la modernización de sus negocios, no se ha convertido en un beneficio que aumente la eficiencia, sino en un trámite complejo, tortuoso, obligatorio y caro debido a los esquemas de validación, a los formatos utilizados por Hacienda y las sanciones, por lo que se obliga a los pequeños negocios y a las personas físicas a depender de terceros, encareciendo su administración para cumplir con sus obligaciones fiscales.

• A eso se agrega que es muy baja la penetración de los sistemas informáticos en el país. Según el Módulo de Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2013 del INEGI, sólo 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46.0 millones utilizan Internet en el país, por lo que un alto porcentaje de Pequeños Contribuyentes no tienen acceso a esos equipos y tampoco está entre sus posibilidades adquirirlos.

• Asimismo, los conocidos Repecos deben hacer frente a una competencia brutal de las tiendas de conveniencia que disponen de financiamiento directo por parte de sus empresas matrices y a diferencia de los Repecos tienen mayor variedad de mercancías, tienen empleados a los que sobreexplotan para trabajarlas las 24 horas del día los 365 días del año y sus márgenes de utilidad son mayores.

Todo ello sin considerar las condiciones en las que deben operar los Repecos, tomando en cuenta que en desde la aprobación de la reforma en 2013, la economía nacional entró en una etapa de grave desaceleración.

La consecuencia fue la generación de una ola de temor entre quienes conformaban el Régimen de Pequeños Contribuyentes, con su núcleo en los mercados públicos y recicladores, grupos que hasta 2013 había venido acordando con las autoridades hacendarias una relación constructiva orientada a mantenerse en la formalidad. Para ellos, las medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se han convertido en fuente de incertidumbre.

Eso se expresó en 2014 en manifestaciones en los estados de Morelos, Tabasco, Querétaro, Aguascalientes, Campeche, Veracruz Distrito Federal, en una dinámica en la que persiste el riesgo de desbordarse, si no se le atiende adecuadamente. Por lo pronto, aunque se mantiene vigente el Régimen de Consolidación Fiscal, como espada de Damocles sobre los micronegocios, para frenar las movilizaciones las autoridades del SAT decidieron dar facilidades fiscales que de plano trastocan el sentido del Régimen de Incorporación Fiscal.

En buena medida, en lo referente al Régimen de Incorporación Fiscal, el Ejecutivo ejerció la atribución que le confiere el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y suavizó la aplicación de la reforma, lo que frenó las manifestaciones de los Pequeños Contribuyentes, que en diferentes reuniones con el ex jefe del Servicio de Administración Tributaria, Maestro Aristóteles Núñez, los representantes de los Repecos insistieron en la necesidad de regresar al régimen anterior.

En paralelo, se tiene, en el ámbito Judicial, el amparo definitivo logrado por Repecos en contra de la aplicación del Régimen de Incorporación Fiscal. Además, cabe recordar que hay jurisprudencia que ya reconoce las particularidades del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

En el ámbito del Legislativo es necesario promover la dictaminación de las iniciativas que se dejaron precluir y puntos de acuerdo sobre el tema, en un esfuerzo que debe tomar en cuenta que desde la LXII legislatura se presentaron varias: de la Diputada Margarita Licea González y los diputados de la fracción parlamentaria del PAN, así como el punto de acuerdo que propuso la misma diputada; el punto de acuerdo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; la iniciativa de los senadores Martín Orozco Sandoval y Fernando Torres Graciano, y por supuesto la iniciativa y el punto de acuerdo que suscribieron los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el propósito de buscar la mejor solución a la problemática de los Repecos.

A los que debemos agregar las iniciativas de esta LXIII Legislatura.

III. Simplificación para pequeñas empresas

No obstante la negativa del gobierno de Enrique Peña Nieto para retomar el régimen de Pequeños Contribuyentes, en el paquete económico para 2017 el Ejecutivo retomó la necesidad de simplificar la administración de la carga tributaria de las microempresas que, dice, de acuerdo con la información del Censo Económico 2014 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), representan el 97.4 por ciento de las empresas del país y generan el 50 por ciento del empleo en el país, por lo que, señala, constituyen un segmento estratégico.

El Ejecutivo explica que un importante número de estos micronegocios realizan sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, debiendo cumplir con sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.

Y argumenta “En su mayoría, los beneficios otorgados consisten principalmente en facilidades de carácter administrativo, las cuales incentivan el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, como puede ser el diferimiento en el pago de los impuestos, eximirlos de presentar determinada información, establecer momentos de acumulación de sus ingresos considerando su operación cotidiana, tributar a través de terceros y, en casos excepcionales, se han establecido tasas de impuesto reducidas o incluso exenciones de impuesto en sectores altamente prioritarios como son las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras”. Y precisa que “en todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que estas distinciones no violan el principio de equidad tributaria, pues las mismas reconocen situaciones objetivamente distintas entre los contribuyentes”.

Agrega que al cumplir con las mismas obligaciones tributarias que las empresas de mayor escala, asumen costos administrativos significativos. Por esa razón se propone un esquema alternativo para personas morales con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos y de reducida capacidad administrativa, que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos ni se debiliten los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades fiscales.

Conforme a lo anterior, se propone establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:

• El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen. El sistema de base de efectivo, aplicable actualmente a las personas físicas o morales pertenecientes a sectores prioritarios de la economía, permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que efectivamente se perciben y se paguen. Por eso, reconociendo la importancia de estas micro empresas en la generación de un número significativo de fuentes de empleo, considera oportuno apoyar a las ya existentes y a las de nueva creación, otorgándoles la opción de que acumulen sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado.

• Con esta medida se simplifica y se reduce la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.

• Los contribuyentes de baja escala ya que no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran.

• En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.

• Para facilitar el cumplimiento de los participantes en este esquema simplificado, el SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.

• El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR.

Para prevenir abusos se propone impedir la participación en el nuevo esquema a empresas que realizan operaciones con partes relacionadas o que forman parte de un grupo corporativo, y se establece que sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción: (i) las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración; (ii) cuando sean partes relacionadas; (iii) cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y (iv) cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.

No está de más señalar que, de ese conjunto de observaciones al reconocimiento pleno de las características de los Repecos, sólo hay un paso.

IV. Situación actual del Régimen de incorporación fiscal

Utilizando los mismos argumentos del Ejecutivo en su iniciativa para 2017, en la mayoría de las economías se reconoce la necesidad de establecer esquemas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales en general y más en aquellos contribuyentes –pequeños comercios, microempresas, profesionistas independientes, pequeños productores– que por su tamaño, por lo reducido de sus inversiones y de sus operaciones, requieren que se apliquen medidas para facilitarles su operación.

Al respecto, en la propuesta original del Ejecutivo de 2013 se advertía que “una comparación de los esquemas aplicados a Pequeños Contribuyentes en distintos países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad contributiva”.

Conviene mencionar el “Estudio de Evasión Fiscal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, disponible en la página del Servicio de Administración Tributaria, hace una revisión de los esquemas simplificados en diferentes países. Aunque no establece una relación entre los niveles de ingreso medio en cada una de esas economías, con los límites de ingresos máximos para recibir los beneficios de un esquema de ese tipo, se observa que, efectivamente, con los ejemplos que analiza, el tope de 2 millones de pesos anuales vigentes en México supera a la mayoría de los esquemas revisados, incluso en países como Estados Unidos y Canadá. No obstante, en el caso de España se advierte que el esquema aplica para rangos de 8 a 10 millones de pesos (aplicando un tipo de cambio de 13 pesos por dólar vigente en ese año), muy superior al que se propone en México.

Más que tomarlo como una referencia concluyente para afirmar que el tope en el caso de México es muy amplio, en la revisión realizada por ese estudio se confirma la intención de la mayoría de las autoridades hacendarias de establecer sistemas fiscales que otorguen un trato diferente para quienes por sus condiciones de operación y por las restricciones que les impone el contexto, no están en posibilidades de cubrir los costos de una contabilidad muy compleja, a lo que se suma que su dispersión y número complicaría y encarecería de manera sensible la administración de la recaudación de esos recursos, distrayendo la posibilidad de mejorar la recaudación en el caso de los medianos y grandes contribuyentes.

De hecho, no se puede dejar de lado el reconocimiento implícito del Ejecutivo en 2013, en el sentido de que el propósito del RIF es identificar a los proveedores que utilizan a los Pequeños Contribuyentes para evadir impuestos. Esto es, el SAT suponía que el RIF permitiría aprovechar la información de millones de Pequeños Contribuyentes, para fiscalizar a las decenas de miles de empresas, para no auditarlas directamente. Suponía que era más fácil fiscalizar millones de microcuentas que establecer una buena fiscalización de medianas y grandes. Hasta ahora no han resuelto la dificultad de la masificación de información.

Cabe señalar que de acuerdo con los Indicadores de Recaudación contenidos en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entre 2003 y 2013 la recaudación del ISR en personas morales y físicas creció a una tasa media anual de 6.4 por ciento en términos reales, pasando de 322,421.6 millones de pesos corrientes en 2003 a 906,839.2 millones de pesos en 2013.

Por su parte, la aportación de las personas físicas o morales que obtienen ingresos inferiores a 5 millones de pesos anuales, Repecos o no Repecos, en 2013 sumó 58 mil 704.6 millones de pesos corrientes, que representaron 6.5 por ciento de la recaudación en ese año. Tomando en cuenta la información de Hacienda, la aportación de ese grupo de contribuyentes tuvo una tasa de crecimiento promedio anual, en términos reales, de 0.2 por ciento, la menor en el conjunto y su participación en la recaudación del ISR cayó de 11.8 por ciento en 2003, a 6.5 por ciento en 2014.

Sin embargo, eso no se puede atribuir a un esfuerzo de evasión por parte de los Pequeños Contribuyentes y en general de quienes tienen ingresos inferiores a cinco millones de pesos, sino a las dificultades que han debido atravesar los sectores más vulnerables de la economía nacional, en el contexto de una política pública que propicia la concentración del ingreso, al tiempo que erosiona las condiciones de operación y de sobrevivencia en la formalidad, de los trabajadores independientes y los micronegocios.

Cabe recordar que entre 2003 y 2013 el producto interno bruto (PIB) del país tuvo un crecimiento promedio anual, en términos reales, de apenas 2.6 por ciento, en tanto que el PIB per cápita lo hizo a una tasa media anual de sólo 1.3 por ciento. El problema está en que esas cifras se refieren a los promedios, por lo que a ese mínimo crecimiento se debe añadir un intenso proceso de concentración del ingreso, de modo que, las cifras más recientes del Consejo Nacional de Evaluación (Coneval) nos informan que entre 2008 y 2012 la población en condiciones de pobreza en el país creció de 49.5 millones de personas a 53.2 millones de mexicanos.

Por eso no se puede esperar que la aportación de los sectores con ingresos inferiores a cinco millones de pesos crezca al mismo ritmo que los estratos de ingresos más altos. Por ejemplo, según la información de Hacienda, la contribución de los que obtuvieron entre 5.1 y 20 millones de pesos creció a una tasa media anual en términos reales de 5.2 por ciento. El estrato de 20.1 a 100 millones de pesos lo hizo a un ritmo de 7.4 por ciento y así los demás.

Además, la información de la Secretaría de Hacienda demuestra la dificultad por la que atraviesan los diferentes sectores de contribuyentes y la misma autoridad para lograr un mayor porcentaje de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por ejemplo, según los informes trimestrales, en 2003 estaban dados de alta 530 mil 602 personas morales, pero sólo presentaron declaración de ISR 171 mil 851, es decir, apenas 32.4 por ciento de los contribuyentes obligados.

En los años siguientes el total de contribuyentes personas morales creció progresivamente, hasta llegar a 1.59 millones. Y el porcentaje de personas morales que presentó declaración aumentó hasta alcanzar un máximo de 62.8 por ciento en 2005; a partir de ese año, aunque aumentó un poco el número de personas morales que presentaron declaración, se estancó debajo de los 500,000, por lo que el porcentaje de las que presentaron declaración respecto al total de las personas morales disminuyó continuamente, hasta quedar en sólo 30.3 por ciento.

Sin duda, para las autoridades y para los legisladores ese comportamiento debería ser motivo de preocupación, ya que del universo de millón 599 mil 267 personas morales, contribuyentes activos registrados, reportadas por la Secretaría de Hacienda en 2013, sólo presentaron declaración 484 mil 318 empresas.

Probablemente muchas de esas personas morales son empresas fracasadas, que no lograron mantenerse en operación. Sin embargo, lo burocratizado que están los trámites para darse de alta o para darse de baja, propician que la misma autoridad no tenga claridad acerca de cómo mejorar la recaudación.

Algo semejante ocurre con las personas físicas con actividad empresarial, en las que el informe trimestral afirma que pasaron de 5.2 millones en 2003, a 7.3 millones en 2013; sin embargo, las persona físicas que presentaron declaración, después de alcanzar un máximo de 2.4 millones en 2005, comenzó a descender, hasta llegar a 1.4 millones en 2013. Así, la participación de las personas físicas con actividad empresarial que presentaron declaración, pasaron de representar un máximo de 22.8 por ciento en 2003, a 16.5 por ciento en 2013.

Como se observa, hay una gran desvinculación entre el universo de contribuyentes que administra Hacienda y la realidad de quienes pueden presentar declaración en el contexto de la actual política económica.

Y eso es más grave cuando se analizan otras cifras del sector hacendario, como el dato de que la declaración del IVA del sector manufacturero en 2013, donde hay 130 mil 563 personas morales registradas, fue negativa en 84 mil 769 millones de pesos, que es una cifra muy llamativa porque no significa que hayan dejado de pagar, sino que el fisco les pagó a ellos.

Nuevamente, eso es consecuencia de una política que ha destruido la planta productiva nacional que abastecía al mercado interno, en tanto que la que opera es la manufactura trasnacional dedicada a exportar, por lo cual reciben devolución de impuestos. Esto debe preocupar mucho más que el hecho de que los 8.5 millones de potenciales Repecos, que identificó el estudio mencionado anteriormente, que si cumplieran con el 100 por ciento de su contribución aportarían 71 mil 537 millones de pesos. ¿Cómo hacer para inducirlos a confiar y cubrir sus impuestos?

Esto demuestra, como ya señalamos, que en realidad el problema de la recaudación y de responsabilidad fiscal no se localiza en los Repecos, y sí, más bien, urge un cambio en la administración fiscal, para facilitar el pago de impuestos, para inducir a la formalidad, pero con estrategias claras, no como la reforma laboral que erosiona el mundo laboral formal, o con la política comercial, que legitima la competencia desleal del exterior y destruye la capacidad productiva del país.

Asimismo, es necesario mejorar la calidad de la información fiscal, porque esta que analizamos en esta iniciativa, demuestra que aún es necesario mejorar el conocimiento del universo de contribuyentes, eliminar duplicidades y diseñar políticas que permitan fortalecer la actividad económica y con ello la recaudación.

De hecho, los resultados de la reforma en el caso del Régimen de Incorporación Fiscal son realmente pírricos. De acuerdo con el informe trimestral de la SHCP, a junio de 2016 se tiene un universo de 4 millones 623 mil cuentas, de los cuales se recaudaron 2 mil 453 millones de pesos. De ese total, 11.7% o 286 millones de pesos se captaron por ISR; 2 mil 141 millones de pesos o 87.3% fueron por IVA y el resto por IEPS.

El problema está en que esa recaudación tuvo como contrapartida estímulos fiscales por 16 mil 461 millones de pesos, de los cuales 12 mil 380 millones de pesos fueron por ISR; 3 mil 852 millones por IVA y el resto por IEPS.

Es decir, el régimen impuesto en 2013 se basa más en el otorgamiento de estímulos fiscales que en un aumento de la recaudación neta del grupo de contribuyentes que se esperaba incorporar a la formalidad.

V. Descripción de la iniciativa

La iniciativa que se pone a consideración reforma los artículos 111 y 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se refiere al Régimen de Incorporación Fiscal. En la reforma que se propone buscamos facilitar el registro del pequeño contribuyente ante la autoridad fiscal, mediante el uso de documentos oficiales como la CURP.

Se propone también, a partir de las propuestas de los propios Pequeños Contribuyentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de llevar el registro de entradas y salidas, utilizando el medio o la tecnología que les resulte más sencillo para cumplir sus obligaciones. Para ellos llevar la contabilidad en un libro de ingresos y egresos y un detalle de las inversiones que se realizan es un elemento de información que es una garantía para la autoridad.

Asimismo contempla la posibilidad de emitir facturas impresas o electrónicas, también en función de su accesibilidad a los diferentes esquema tecnológicos, con el propósito de que el cliente tenga la posibilidad de hacerlo deducible. Cabe recordar lo que establece actualmente el Artículo 29 –A del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

Posibilidad de pagar con efectivo las compras que realicen los pequeños negocios, por un monto de hasta 10 mil pesos, conservando la factura correspondiente, pero sin caer en la obligación de bancarizar sus pagos con tarjeta o cheque, a menos que así convenga al contribuyente.

La iniciativa considera la posibilidad de deducir hasta 40 salarios mínimos al bimestre, en semejanza a lo aplicado en el régimen simplificado, así como seis salarios mínimos, para la creación de nuevos empleos. En cuanto al tope de referencia, los 6 millones de pesos corresponden a la cifra redondeada de los 2 millones establecidos en 1997, a cifras actualizadas desde enero de ese año a agosto de 2015.

Se elimina la definitividad de las declaraciones para estos contribuyentes, para mantener abierta la posibilidad de hacer declaraciones correctivas, a la autocorrección, y evitar multas que eliminen sus posibilidades de mantenerse en operación. También se elimina la condición de que los Pequeños Contribuyentes no cuenten con título profesional.

Se incluye la posibilidad de que el domicilio fiscal sea el lugar en el que el contribuyente realice su actividad generadora de ingresos, y no su domicilio particular, lo que genera incertidumbre y rechazo a la obligación que pretende imponer la autoridad hacendaria.

Finalmente, se propone la aplicación de una tasa fija para el facilitar el cumplimiento de pago.

Comparativo de la propuesta de reforma en comparación con el régimen de incorporación fiscal y la Sección III derogada.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona un artículo 113 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona un inciso VI a la fracción I del artículo 111 y un artículo 113 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas o morales, que realicen actividades empresariales de producción, enajenación y adquisición de bienes y servicios o bien, que enajenen a título oneroso bienes muebles o inmuebles o presten servicios de cualquier índole, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en esta Sección, excepto aquéllos cuyosingresos propios por la actividad empresarial o profesional obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.

...

...

...

...

I. Los socios o trabajadores de personas morales con fines lucrativos o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. También estarán limitadas a tributar en los términos del régimen fiscal regulado en esta Sección, quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, así como aquellas personas que de conformidad con el artículo antes citado se encuentren vinculadas con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes:

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...

...

...

II. a V. ...

VI. Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del veinte por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías

Los contribuyentes a que se refiere el inciso VI, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del veinte por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el ochenta por ciento o más.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al bimestre. Los ingresos que deriven de la realización de cualquier tipo de operaciones en crédito se considerarán para efectos del pago del impuesto sobre la renta cuando sean debidamente cobrados en efectivo, en bienes o en servicios.

En el supuesto en que los contribuyentes efectúen los pagos del impuesto sobre la renta en una temporalidad diversa a la expresada en el párrafo anterior, previo cumplimiento de las formalidades que establece esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior deberán multiplicarse por el número de meses al que corresponda el pago.

Se deroga

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

el caso que se generen nuevos empleos se otorgará una deducción adicional de seis (6) salarios mínimos vigentes, por cada uno de los empleos generados.

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

La cantidad límite a la que los contribuyentes deberán sujetarse para poder realizar el pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones descritos en esta sección, se actualizará anualmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 112. ...

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con la identificación oficial, su Clave Única de Registro de Población (CURP) y un comprobante de domicilio donde haya radicado en los últimos seis meses. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

II. ...

III. Registrar en un libro de ingresos y egresos o en su caso en los medios o sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes en forma impresa o por vía electrónica, con la posibilidad de utilizar para ello la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes, Fiscales la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

,,,

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras o inversiones en mercancías, equipo o servicios, cuyo importe sea superior a $10,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios de transferencia electrónica de fondos. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

...

...

VI. Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta , mediante declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el importe de la citada contribución en los términos y condiciones establecidos en el artículo 111 de esta Ley. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos o en su caso pago provisional, si se llegara a requerir una declaración complementaria.

Los pagos a que se refiere esta fracción se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre y cuando dicha entidad federativa tenga celebrado un convenio de coordinación para administrar el impuesto materia de esta Ley, y en los términos y condiciones establecidos en esta sección. En el supuesto en que la entidad federativa en donde perciba sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio de coordinación, o bien, haya llegado el término del mismo, los pagos correspondientes del impuesto materia de esta ley se realizarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria, y en su caso, las entidades federativas con las que medie convenio de coordinación para la administración de la contribución materia de esta Ley, podrán ampliar los periodos de pago a períodos trimestrales, cuatrimestrales o semestralmente, teniendo en cuenta la rama de la actividad económica, así como la circunscripción territorial de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que la Federación celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto en los términos establecidos en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar las cuotas fijas para el cobro del impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tasa del artículo 111 de esta Ley.

Se deroga

Se deroga

...

No podrán declarar en los términos de esta sección, los contribuyentes cuyos ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo de esta Ley.

Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Sección I de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en la mencionada Sección hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el párrafo primero del artículo 111 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán |llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad límite señalada en el primer párrafo del artículo 111 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Sección I del presente Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a esta última Sección, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Sección I de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Sección I de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen a título oneroso la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá ser sujeto del Régimen de regulado en esta Sección, y en consecuencia, deberá enterar el impuesto con apego al régimen que le corresponda en atención a la naturaleza y la finalidad de la actividad empresarial o profesional que desarrolle.

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...

Artículo 113 Bis. Los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por concepto de cualesquiera de los ramos de seguro que componen el esquema integral de seguridad social, así como los beneficiarios de los programas de salud, asistencia y desarrollo social que implemente la Federación en coordinación con las administraciones de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y de aquellas zonas en que el Estado mexicano ejerza su jurisdicción federal, podrán ser sujetos del Régimen que regula esta Sección, siempre y cuando el conjunto de los ingresos que perciban por cualesquiera de las actividades empresariales o profesionales que realicen no rebase de la cantidad señalada en el párrafo primero del artículo 111 de esta Ley. Asimismo, podrán optar por tributar de conformidad con este párrafo los contribuyentes que perciban ingresos de los comprendidos en el Título IV, Capítulo I, fracciones I, II, IV, V, VI y VII, de esta Ley, siempre y cuando estos ingresos no rebasen el monto de cuatrocientos mil pesos anuales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, quedan sin materia las sanciones impuestas a partir del ejercicio fiscal de 2014, resultante de la aplicación de los artículos reformados por el presente decreto. Quienes han tributado en los términos de los artículos reformados por este decreto y con la aplicación de la reforma registren saldo a su favor, podrán solicitar acreditarlo en las declaraciones de los siguientes bimestres.

Nota:

1 Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputados y diputadas: Juan Romero Tenorio,Alicia Barrientos Pantoja, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN IV



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Carlos Lomelí Bolaños, a nombre propio y del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Acción Nacional, respectivamente, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud. Adelante, diputado.

El diputado Carlos Lomelí Bolaños:Muchas gracias, señor presidente, con su venia. Hago uso de esta tribuna para discutir un tema urgente que nos involucra a todos como representantes populares y que debemos de velar por el bienestar de todos los mexicanos.

Desde esta tribuna, durante el primer año legislativo, diferentes grupos parlamentarios han manifestado su preocupación por el mal que aqueja a nuestra nación, que es la obesidad.

Considero que muchas de las iniciativas que se han presentado para combatir este problema no han considerado que la obesidad es un problema lineal y generacional. Es irónico que el país en el que millones de personas batallan día con día para llevar comida a la boca, es la misma nación que está entre los primeros lugares de obesidad a nivel mundial. En pocas palabras, los mexicanos comemos poco y mal o de mala calidad.

Esta iniciativa contempla, como ya lo mencioné, tres puntos. El primer es incrustar la materia de nutrición o reformar el artículo 7 de la Ley General de Educación para incrustar desde la preprimaria y durante la educación básica información, así, información para que nuestras generaciones tengan y sepan el valor nutricional de los alimentos, para que ellos tengan conocimiento de cuáles son los alimentos sanos y no sanos a consumir durante el resto de su vida, evitando con esto que nuestros infantes lleguen a la pubertad con un cinturón de grasa que les haga propensos a padecer obesidad durante su edad adulta.

El segundo punto es la reforma de la Ley General de Salud para implementar una nueva forma de dar a conocer a los ciudadanos la composición nutricional de los alimentos a través del semáforo nutricional, con el cual de manera sencilla digamos a las personas qué tan saludable es lo que están comiendo o lo que van a llevar a su boca.

Con el color verde se identifican todos los alimentos que puedan consumir de forma habitual, como las verduras, las frutas, los cereales, las proteínas, por ejemplo.

Y color amarillo los alimentos que hay que consumir de forma moderada, entre ellos el pan blanco, las harinas, las pastas, las sopas y enlatados, entre otros.

Por último, el color rojo, o un disco rojo identificando así los alimentos cuyo consumo de forma ocasional, como los azúcares, las sopas instantáneas, las botanas, embotellados, por mencionar algunos, que dañan gravemente la salud.

Cabe mencionar que el gravamen del 8 por ciento de los alimentos chatarra debería de ser gradual y de acuerdo a la cantidad de kilocalorías por cada 100 miligramos.

Por cierto, el día 28 del pasado mes se discutió en la Suprema Corte de Justicia por el primer ministro Javier Laynez, dicho impuesto del 8 por ciento para comentar los amparos que se han estado recibiendo en la Suprema Corte de Justicia, con el cual se pretende desalentar el consumo de productos chatarras que provocan sobrepeso, obesidad e hipertensión y enfermedades crónico-degenerativas, así como la diabetes.

Es importante señalar que en base a este impuesto Hacienda pretende recaudar 17 mil 568 millones de pesos por este concepto en el 2017, por lo que el tercer punto sería que el ahorro recaudado por dicho gravamen se otorgue a una gran bolsa al sistema de salud mexicano para la creación de un programa de mangas gástricas para todos aquellos pacientes que padecen obesidad mórbida, frenando con esto la gran fábrica de crónico-degenerativo que día a día se suma a la estadística nacional.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico nos dice que una persona con sobrepeso gasta 25 por ciento más en servicios de salud. Gana 18 por ciento menos que el resto de la población sana y presenta ausentismo laboral de manera recurrente. Como médico, no puedo pasar por alto mencionarles la grave incidencia que tiene la obesidad en la mortalidad de los mexicanos.

Las enfermedades cardiovasculares, las cerebrales y la hipertensión arterial mantienen el primer lugar entre los egresos o muertes en los hospitales y son la segunda causa de muerte dentro del grupo de enfermedades no transmisibles.

La diabetes tipo 2 ocupa el sexto lugar dentro del mismo grupo. La mortalidad en los hospitales por enfermedades no transmisibles representa 73 por ciento del total de las muertes, lo que quiere decir que 73 pacientes de cada 100 mueren por una complicación gracias a la obesidad.

Ante esta grave situación requerimos del apoyo de todos, del gobierno, sociedad civil, porque todos somos responsables y todos somos afectados. Los grandes cambios no necesitan razonamientos complicados, un mensaje que comunique e informe rápido es un mensaje eficiente. Se trata de aplicar medidas que surtan efecto a la brevedad y no poder permitir que esta situación siga avanzando, engrosando la problemática de nuestros servicios de salud.

Esta propuesta es un paso del camino que debemos emprender para enfrentar la obesidad y el sobrepeso, pero es un paso que debemos dar juntos gobierno, ciudadanos, instituciones públicas, privadas, empresas y asociaciones civiles. Solo con la colaboración de todos podemos evitar una crisis mayor en nuestro sistema de salud. Es cuando, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Carlos Lomelí Bolaños y Elías Octavio Íñiguez Mejía, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PAN, respectivamente

Los suscritos, diputados Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el sobrepeso y la obesidad son una acumulación anormal o excesiva de grasa. Lamentablemente en nuestro país, es donde se concentran las tasas más altas de obesidad y sobrepeso desde la década de los años ochenta, aunado a lo anterior, a raíz del aumento de las personas que padecen estos problemas se desarrollan algunas enfermedades como lo son la diabetes, la hipertensión arterial, enfermedad isquémica del corazón y enfermedad cerebrovascular. Se ha comprobado que la obesidad es el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles; por lo que sin duda, es en su prevención y atención donde el Estado debe enfocarse para disminuir riesgos a la salud y los costos que este padecimiento genera.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, señala que en adultos, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en México es de 71.3%, es decir, representa a 48.6 millones de personas, de los cuales, a la obesidad corresponde el 32.4% y al de sobrepeso el 38.8%. La obesidad fue más alta en el sexo femenino dado que la prevalencia fue de 37.5%, mientras que en el género masculino fue de 26.8%, al contrario del sobrepeso, donde el sexo masculino tuvo una prevalencia de 42.5% y el femenino de 35.9%, razón por la que el problema de sobrepeso y obesidad en México, debe ser considerarlo como el principal en materia de salud pública y el cual considero que debe ser erradicado mediante la implementación de diversas medidas que integren una política eficaz.

La relación entre economía y salud muestra que un aumento de 20 años en la expectativa de vida de la población se traduce en 1.4% de incremento adicional del Producto Interno Bruto, por lo que se debe considerar que el aumento en la prevalencia y la carga de enfermedad que generan la obesidad o la diabetes pueden limitar dicho crecimiento.

En una perspectiva más particular, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), una persona con sobrepeso gasta 25% más en servicios de salud, gana 18% menos que el resto de la población sana y presenta ausentismo laboral. Los egresos hospitalarios por enfermedades no transmisibles representan 43.5%.

Con respecto a este indicador se puede observar como las enfermedades cardiovasculares, las cerebrales, así como la hipertensión arterial ocupan el primer lugar entre los egresos hospitalarios, y son la segunda causa de muerte dentro del grupo de las enfermedades no transmisibles. La diabetes mellitus tipo 2 ocupa el sexto lugar dentro del mismo grupo. La mortalidad hospitalaria por enfermedades no transmisibles representa 73% del total de muertes.

Atendiendo a lo anterior, considero que para lograr la reducción de la obesidad y el sobrepeso en nuestro país, es necesario que la salud sea una responsabilidad compartida, por lo que es necesaria la concurrencia y coordinación intersectorial, de los tres órdenes de gobierno, así como la activa participación de la sociedad civil y del sector privado para enfrentar con éxito los retos que se están presentando con la obesidad y el sobrepeso en México, y es ahí donde por medio de la presente iniciativa se contribuirá a reducir los índices de estos males que a la larga se convertirán en enfermedades crónicas.

Los mexicanos, a la hora de comprar en el supermercado, en muchas ocasiones, tenemos dudas acerca de la calidad nutricional de los alimentos que compramos. Para resolver este problema, en algunos países, como Inglaterra, han implementado una nueva forma de informar, concienciar y educar a la población acerca de la composición nutricional de los alimentos.El medio elegido para tal fin, ha sido la implantación de un semáforo de la alimentaciónen los productos que podemos comprar; de este modo, se facilita la selección de los alimentos más saludables.

La metodología utilizada es similar a la empleada en el semáforo de las Señales de Circulación. Según los colores contenga nos indica:

• Verde: son los alimentos que se pueden consumir de formahabitual. Como lo son: maíz, harina de maíz, frijol, alubias, arroz, soya texturizada, lentejas, garbanzo, haba pelada, avena, pan integral, atún, sardinas enlatadas, frutas deshidratadas, papilla de cereales, suplementos alimenticios, agua purificada, leche en polvo y líquida (Licona).

• Amarillo: son los alimentos que hay que consumir de formamoderada. Dentro de los que destacan pan blanco, harina de trigo, pasta para sopa, galletas tipo Marías y de animalitos, salsas caseras, así como frutas, jamón, salchichas y papilla de fruta, envasados, aceite vegetal comestible, chocolate en polvo, café soluble, galleta básica, harina de arroz, aceituna, chiles secos, y alimentos infantiles colados y picados, cereales en barra y palanquetas, granola, atoles, harina para hot cakes, leche maternizada, vegetales envasados, chícharo con zanahoria y chícharo solo, envasados, elote de grano, puré de tomate, chile chipotle y jalapeño entero, envasados, café en polvo, tostado y molido, y carne envasada.

• Rojo: son los alimentos cuyo consumo debe ser de forma ocasional: azúcar, moles, cereales en hojuela, flan en polvo, chocolate de mesa, chocolate (golosina), mieles y jarabes, piloncillo, leche condensada, néctares, bebidas de fruta, jugos para bebé, refrescos en polvo y embotellados, jugos, botanas, frituras, sopas instantáneas, gelatinas en polvo, cátsup, mayonesa, crema de leche, manteca de cerdo y vegetal, chilorio, galleta diversa y harina para pastel, salas picantes, mostaza, adobo, consomé en polvo y en cubos, sal de grano y sal molida o refinada.

De esta forma, la industria y el Gobierno le otorgaran a la sociedad herramientas para determinar los alimentos que sean dañinos para ellos y de esta forma contribuiríamos a implementar una educación para la salud auxiliando al consumidor, de una manera más comprensible y práctica, a identificar cualquier contenido que presente el producto, que le oriente a identificar si el producto es sano o no consumir según el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional establecida actualmente en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Etiquetado frontal de alimentos”, no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud:

Único. Se reforman los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 210.Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, así como con un sistema de semáforo nutricional,y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio, así como con un sistema de semáforo nutricional. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, contará con un plazo de ciento ochenta días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputados: Carlos Lomelí Bolaños,Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Lomelí Bolaños. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Ángel García Yáñez: El desarrollo sustentable y sostenible es un aspecto fundamental para el progreso del país y sus habitantes. Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados, en esta ocasión vengo a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de incorporar en la ley la promoción, el desarrollo sustentable y sostenible en los derechos sociales.

En Nueva Alianza consideramos el bienestar general como el objetivo primordial de la política. Para ello es necesaria la interacción de la economía, la democracia, el desarrollo social y la protección al medio ambiente. Dichas acciones deben entrelazarse y reforzarse para generar prosperidad.

En materia de desarrollo social, nuestro país ha adquirido compromisos de carácter internacional, ejemplo de ello es la Declaración de Copenhague sobre el desarrollo social de 1995, en la cual se afirma que existe un convencimiento de los estados parte en cuanto a que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección al medio ambiente, son componentes de desarrollo sostenible, interdependientes y que se fortalecen mutuamente, por lo que se debe constituir el marco de los esfuerzos encaminados a lograr una mejor calidad de vida para las personas.

Posteriormente, en el año 2000 se celebró un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el cual se reafirmó la importancia de crear sociedades más equitativas, justas, desde el punto de vista social, y centradas en el ser humano. Así se acordó la elaboración de una estrategia internacional coordinada sobre el empleo, la creación de fuentes innovadoras de financiación pública y privada para los programas de desarrollo social y erradicación de la pobreza, y lo más importante, se fijó el objetivo de reducir a la mitad la proporción de la población que vive en condiciones de pobreza extrema.

Como es evidente, dadas las cifras que proporciona el Coneval, en las cuales señala que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza, se incrementó de un 45.1 por ciento en 2012, a 46.2 por ciento en 2014. Nuestro país está muy lejos de llegar a las metas que se buscan en documentos referidos.

El 9.5 por ciento de la población nacional vive en pobreza extrema, lo que significa que son personas que sobreviven sin el ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta alimentaria y no cuentan con la posibilidad de ejercer por lo menos tres derechos sociales.

Otra cifra que ejemplifica claramente la situación en la que se encuentra el país consiste, que de acuerdo con la información de OCDE, México es la segunda nación más desigual entre los países miembros. Pese a que contamos con un Programa Nacional de Desarrollo Social que reconoce las metas a las que está comprometido el gobierno con el fin de establecer una base para el pleno desarrollo de los derechos sociales y del cual se desglosen una serie de acciones orientadas a garantizarlos; la realidad es que en lugar de estar acabando con la pobreza y la desigualdad, estas condiciones se han incrementado.

Por tanto, es necesario recordar qué son los derechos sociales. El trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención a la salud y la educación. En su conjunto, son los que consideramos como derechos sociales los que, según nuestra Constitución, el Estado está obligado a garantizar.

Es cierto que en nuestro país se cuenta con un marco normativo dedicado a la política social, pero esta política debe ser modernizada. La política social internacional de la cual México es parte por una diversidad de instrumentos, contiene términos innovadores como la sostenibilidad y la sustentabilidad, mismos que para Nueva Alianza deben ser incorporados al marco jurídico nacional.

Armonizar los cuerpos jurídicos nacionales con el marco internacional, permite avanzar en el desarrollo de políticas públicas que tengan una responsabilidad global. En este sentido, es preciso señalar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista una posibilidad de las condiciones dictadas que tiendan a eliminar la incertidumbre.

Por lo que se refiere al desarrollo sustentable, éste se enfoca en la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Al atender ambos conceptos, resulta evidente la necesidad de incorporar a las políticas nacionales de desarrollo social.

Por este motivo, se pretende mediante esta iniciativa incluir en el texto de la Ley General de Desarrollo Social la promoción de desarrollo sostenible y sustentable como un objetivo primordial de los derechos sociales.

En Nueva Alianza tenemos la determinación de influir positivamente en la vida de los mexicanos. Contar con la ley es una visión de desarrollo sostenible y sustentable en la forma de garantizar sus derechos elementales.

Estamos aquí para mejorar la vida de quienes nos dieron su confianza. No los vamos a defraudar. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los derechos sociales son considerados derechos humanos colmados de implicaciones económicas, inherentes al entorno cultural, ecológico, político, etcétera. Una de las prioridades de la política social es buscar el pleno bienestar para las personas, tutelada por los principios de equidad, justicia social, tolerancia, responsabilidad, participación, sustentabilidad y sostenibilidad.

Para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo del desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso.

Para ampliar el panorama de los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable es necesario recalcar la postura de diversos instrumentos internacionales entorno a ellos.

En primer lugar, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague 1995 consideró entre sus compromisos más importantes la creación de un entorno económico, político, social, cultural y jurídico que permita lograr el pleno desarrollo social, así como el acceso universal y equitativo a una educación de calidad, y la atención primaria de la salud, además de velar porque los programas de ajuste estructural incluyan objetivos de desarrollo social; así también, aumentar y utilizar con mayor eficacia los recursos asignados al desarrollo social y fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional para dicho fin.

Esos compromisos van de la mano con el desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente, por lo que obtendremos como corolario un desarrollo sostenible interdependiente; con ello se busca ampliar el crecimiento económico, de producción, de empleo u de ingresos; instaurar un procedimiento productivo internacional no discriminatorio, basado en convenios multilaterales que generen mercados eficientes, abiertos y libres; intervenir en otros mercados, causando permanencia con inversiones a largo plazo, protegidas por la libre competencia y la conducta ética, y contener la concentración de programas que habiliten a las personas que viven en situación de escasez.

Dichos esfuerzos se fortalecieron en la Asamblea General sobre Copenhague +5, durante la cual se llevó a cabo un periodo extraordinario de sesiones, intitulado La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el Futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización, donde se reconocieron las múltiples actividades desarrolladas por los gobiernos en la aplicación de los compromisos de la cumbre social, a pesar de las dificultades con que tropezaban los regímenes.

Estas cumbres mundiales facilitaron la creación de medios económicos positivos, a través de los cuales las políticas macroeconómicas junto con la liberalización del comercio, la movilización o el suministro de recursos financieros en cantidades suficientes y previsibles, alcanzó para maximizar un amplio desarrollo sostenible y sustentable en varias regiones del mundo.

En la Declaración del Milenio, donde se garantizó la sostenibilidad del medio ambiente, y por la cual se incorporó el principio de desarrollo sostenible para adicionarlo a las políticas y programas de los Estados parte, se solicitó el que distintos líderes mundiales idearan un mundo más equitativo. Empero, la realidad se ha visto mermada, en atención a la gran diferencia en los ingresos obtenidos por cada uno de los países; esta situación ha provocado que las personas ricas se vuelvan más ricas, mientras que el escenario para los sujetos que viven en pobreza, es lastimoso.

En el informe Brundtland se expuso que la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones humanas son el objetivo principal del desarrollo. Del mismo informe se desprende que un sistema social que provea las soluciones para las tensiones del desarrollo armónico y equilibrado, debe cumplir sus metas de corto y largo plazos en materia de protección del ambiente, de ingresos, de calidad de vida y de disminución de la pobreza.

En concordancia con lo anterior, la Carta de la Tierra indica que debemos asegurar que las comunidades construyan sociedades democráticas, justas, sostenibles y pacíficas, que garanticen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que brinden a todos la oportunidad de desplegar su pleno potencial, a través de la justicia social y económica, posibilitando que todas las personas alcancen un modo de vida seguro y digno, ecológicamente responsable.

Además, sostiene la legítima igualdad e imparcialidad de género como prerrequisitos para el desarrollo sostenible, y asegura el acceso universal a la educación, al cuidado de la salud y a la oportunidad económica. Así también, considera acertado el desarrollo sustentable que asegure que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes y futuras, reconociendo que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras.

Con todo lo anterior arribamos a la conjetura de que hoy en día las economías y las sociedades del mundo son más interdependientes sin importar los estereotipos comerciales y de capital, las creaciones científicas y tecnológicas, la degradación del medio ambiente y la insuficiencia de alimentos, entre otras.

Ahora bien, en el contexto nacional, el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial de nuestro país, obteniendo mayor crecimiento económico, más equidad social y plena protección de los derechos humanos.

Para poner en contexto la situación de cómo se encuentran los derechos sociales en el país, es importante atender los índices establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual ha determinado que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza para 2012 fue de 45.5, y en 2014 se incrementó a 46.2.

Otro dato que no debe de pasar desapercibido es el 9.5 por ciento de la población nacional que vive en pobreza extrema, la cual sobrevive sin el ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta alimentaria; aunado a ello, su imposibilidad de ejercer mínimo tres o más derechos sociales.

No es de extrañar la información que proporcionan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que sitúa a México como la segunda nación más desigual y la duodécima en Latinoamérica.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014 señaló que los hogares conservaron esencialmente la estructura del gasto corriente monetario que tenían en 2012, destinando la mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco (34.0 por ciento en 2012 y 34.1 en 2014), seguido del gasto en transporte y comunicación, que representó 18.5 en 2012 y 18.8 en 2014.

Le siguen los gastos en educación y esparcimiento, con 13.8 y 14.0 por ciento, respectivamente; después, en vivienda y combustibles (8.9 y 9.5); en cuidados personales (7.3 y 7.2); en artículos y servicios para la casa (6.1 y 6.2); en vestido y calzado (5.1 y 4.7); en transferencias de gasto (3.9 y 3.0); y en cuidados de la salud (2.5 tanto en 2012 como en 2014).

Esta situación nos lleva a reflexionar sobre el problema al que nos enfrentamos con tan desalentadores datos nacionales e internacionales.

Cierto es que, además del Plan Nacional de Desarrollo, contamos con el Programa Nacional de Desarrollo Social que divisa, en específico, las metas a que está comprometido el gobierno, con el fin de establecer una base para el pleno desarrollo de los derechos sociales. De dicho programa se desglosa una serie de acciones orientadas a garantizar educación, salud, seguridad social, alimentación, calidad de la vivienda, ingreso y trabajo.

Sin embargo, dadas las cifras anteriores, advertimos que el desarrollo social debe reconocer que la pobreza, la falta de empleo productivo y la desintegración social constituyen una ofensa para la dignidad humana.

Como establecimos en párrafos anteriores, es preciso tener en cuenta los nuevos paradigmas sociales para atender las necesidades de progreso social al que aspiramos; por ende, consideramos necesario actualizar nuestra política en materia de desarrollo social.

En Nueva Alianza creemos improrrogable integrar en los objetivos de la política nacional el desarrollo sostenible y sustentable; por lo que tenemos ante nosotros la obligación de adecuar la legislación de desarrollo social, con el objeto de incrementar los estándares de calidad de vida de los mexicanos.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite entrever que su contenido social no se circunscribe solo a las llamadas garantías sociales, sino que su sentido es más amplio, pues, respecto al tema que abordamos, los derechos sociales están considerados como derechos humanos, lo que nos lleva a concebir su verdadero alcance y significado.

El trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación, en su conjunto, son considerados derechos sociales, los cuales, tal como se establece en el cuerpo de la Carta Magna, el Estado tiene la obligación de garantizar.

El paradigma nacional de la política social debe estar en constante cambio, a fin de ser acorde con las políticas internacionales en la materia y, sobre todo, en beneficio de la sociedad que norma y regula. Si bien es cierto que contamos con un marco normativo de desarrollo social, el cual se encuentra nutrido por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional de Desarrollo 2014-2018, no debemos ser omisos a la vanguardia social, estableciendo el marco regulador acorde con los instrumentos internacionales.

Como se mencionó, la política social en el contexto internacional se establece en diversas declaraciones, cartas, cumbres e informes, mismos que se encuentran fundamentados en los derechos humanos y en los principios generales del derecho social.

La política social internacional contiene términos como la sostenibilidad y la sustentabilidad, que resultan ser innovadores para el entorno social nacional. Nuestra propuesta va encaminada a integrar estos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, logrando con ello una nueva visión jurídica integral.

Cierto es que el Plan Nacional de Desarrollo, al ser el instrumento encargado de fijar las directrices en la materia, establece entre sus objetivos el de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Aquí cabe señalar que dichos objetivos son adoptados por el Programa Nacional de Desarrollo Social.

Estos objetivos son la pauta que origina el título tercero, capítulo I de la Ley de Desarrollo Social, concretamente, el artículo 11, donde se indica que la Política Nacional de Desarrollo Social tendrá los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

No obstante, es importante puntualizar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre.

Respecto al desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

Ahora bien, si ansiamos un enfoque integral, debemos tener una orientación conceptual sólida, que guíe el proceso transformador como un cambio de paradigma, en el caso concreto, implementando sostenibilidad y sustentabilidad al desarrollo social nacional.

Para llegar a este proceso se requiere un cambio de mentalidad de las personas, además de un nuevo sentido de interdependencia global y responsabilidad universal.

Nueva Alianza considera improrrogable generar los cambios normativos de efecto en la política social, que prioricen la intersectorialidad por medio del trabajo conjunto de gobiernos locales, municipales y federal, en conjunción con la sociedad civil, en torno a lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la ley.

Para conseguir lo anterior, es ineludible desarrollar una visión de vida sostenible. Resulta primordial atender esta innovación y adicionarla en la Ley en la materia, a fin de que posteriormente las legislaciones locales la adopten.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:

I.a IV....

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en los derechos sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/116/54/PDF/ N9511654.pdf?OpenElement

2 http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/dgo/speeches/somavia/ 2000/c+52606.htm

3 http://www.earthcharterchina.org/esp/text.html

4 http://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza% 202014_CONEVAL_web.pdf

5 http://www.oecd.org/economy/surveys/Mexico-Overview-2015% 20Spanish.pdf

6 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_0 7_3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.— Diputado Ángel García Yáñez(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ángel García Yáñez. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Muy buenas tardes, compañeros diputados; buenas tardes a los compañeros de la Mesa Directiva que hoy nos acompañan. “La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras”. Jean-Jacques Rousseau.

Para Encuentro Social uno de los temas fundamentales en su agenda es la atención a la primera infancia, y lo hemos reiterado de diferentes maneras. Es la etapa de la vida donde nuestros niños se encuentran ansiosos de conocimiento, de amor y del mejor trato. Es por ello que hoy presentamos esta iniciativa con la finalidad de promover e incluir la participación activa y el apoyo a los padres de familia en el diseño de las políticas públicas, programas, prácticas y modelos de atención a favor de la primera infancia, ayudándose para ello del intercambio de mejores prácticas de foros regionales y nacionales, convenios, consultas, y todo aquello que sea necesario para mejorar el trabajo que se hace en atención a nuestros niños.

¿Cuál es la razón para legislar en estos temas? La respuesta es muy sencilla: además de tratarse de un derecho humano fundamental, se tiene comprobado que la participación de los padres de familia en la educación a temprana edad, hace la diferencia en un mejor aprovechamiento tanto en el presente como en el futuro, y no sólo eso sucede, además se genera un vínculo muy particular cuando los padres de familia participan activamente en estas actividades que van a determinar el futuro de sus hijos.

Por ello para Encuentro Social es fundamental y necesaria la participación de los padres de familia en el desarrollo educacional tanto de las instituciones como de este trabajo que se hace, buscando las mejores herramientas para aplicarlas en esa primera infancia.

Es una triste realidad que podemos afirmar, nuestro país se encuentra atrasado en esta materia. Hay otros países en América Latina que desde hace más de una década han implementado programas y políticas públicas de gran relevancia promoviendo también encuentros regionales a nivel país y a nivel América Latina, en los que se comparte lo mejor para crecer, para mejorar en sus prácticas.

Chile es un gran impulsor en atención a la primera infancia, con políticas públicas realmente exitosas como un programa que se le conoce como Chile Crece Contigo, enfocado a la atención integral para las madres gestantes, y los niños que aún no llegan a los seis años de edad, siendo un ejemplo a seguir para otros países que han dado continuidad a esos pasos que como nación ha mostrado su eficacia.

Hablando justamente de esos ensayos de eficacia realizados en diferentes países que nos proporcionan evidencia, tenemos por ejemplo los programas parentales de visitas al hogar que se hacen en Jamaica, en donde a través de visitas semanales, comunitarias, se genera un trabajo muy puntual con las madres para que ellas puedan acercarse de la mejor manera a sus hijos y desarrollarles plenamente en esos primeros años de vida.

Además se ha logrado demostrar beneficios prolongados no sólo en esos primeros años, sino inclusive en el coeficiente intelectual del adulto, en el rendimiento educativo, en temas de salud mental, en reducción de conductas violentas y mejoras, inclusive, en el ingreso durante la vida adulta.

Por tal motivo, es que se busca promover encuentros nacionales y regionales con la participación de padres de familia, con organizaciones de la sociedad civil, actores políticos, educativos y de la academia, para compartir el conocimiento en la materia, con el objetivo de contar con mejores políticas públicas, prácticas y modelos de atención a favor de nuestros niños.

Nuestra meta, es generar una agenda pública en donde los tres órdenes de gobierno fortalezcan sus conocimientos, su cooperación y su cohesión, movilizando al estado alrededor de las mejores políticas nacionales, e internacionales.

Si somos conscientes de que la atención a la primera infancia es primordial para el desarrollo temprano del niño y que ésta será determinante en la vida del adulto, seremos capaces entonces de legislar bajo las mejores experiencias en la materia.

Los niños que viven en México, merecen toda nuestra atención y estamos convencidos que compartir, escuchar y tomar lo mejor en materia de primera infancia será muy valioso para ponerlos en la agenda pública como una prioridad. Hoy esto no es una realidad. Hoy hemos visto recortar el presupuesto en temas de atención, por ejemplo, de programas que se llevaban a cabo para fortalecer esa relación madre e hijo en las comunidades marginadas, en donde se enseñaba a través de este programa de primera infancia a relacionarse y que ha desaparecido en el presupuesto.

Necesitamos que el tema de primera infancia sea una prioridad y se coloque no sólo en la legislación, sino en el presupuesto en las políticas públicas en los programas que generan un México con mayor esperanza y mayor calidad de vida. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de los padres de familia en la educación a temprana edad hace la diferencia en un mejor aprovechamiento presente y futuro. El grado de participación de los padres en la formación académica de sus hijos está intrínsecamente unido a los resultados académicos de estos. Se vuelve una especie de vínculo entre padres e hijos al ser partícipes en una actividad que lo determinará para toda la vida. A través de diversos estudios se ha comprobado que destinar esfuerzos de manera conjunta entre familia y gobierno con respecto a la educación con los recursos necesarios, favorece el mejor desarrollo de los niños y niñas a temprana edad.

Si bien, el desarrollo económico junto con los cambios sociales ha modificado significativamente la estructura familiar y la crianza de los hijos, ello no ha modificado la responsabilidad primaria de los padres de familia como principales educadores.

El desarrollo del niño de manera multidimensional en la primera infancia ha sido un tema estudiado en la última década, la inserción de las mujeres al campo laborar, el nuevo rol de los hombres en el hogar, las nuevas dinámicas de trabajo y la conciliación familia-trabajo, requieren la búsqueda de nuevas formas de complementar la mejor atención del niño. La familia como primera socializadora, crea una red de afecto y sobre todo de apoyo y de valores fundamentales para la convivencia. Por ello, es importante generar el equilibrio familia-trabajo y la atención integral en la primera infancia es la meta a seguir.

Entre los cambios más relevantes en la atención de los niños en la primera infancia tenemos en incremento en la participación de las instituciones de cuidado y/o de educación inicial, las cuales colaboran en esta gran responsabilidad. “Datos de la Encuesta Intercensal 2015 señalan que el número de niños menores de cinco años ascienden a 10.5 millones”. Tan sólo “En 2015, en México habitaban 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, es decir, uno de cada tres residentes en nuestro país correspondía a una persona menor de 18 años.”

La preocupación y responsabilidad por darles las mejores bases a los hijos ha derivado en una mayor participación como padres de familia dentro de las instituciones, buscando interactuar más de cerca e incidiendo de manera positiva para contribuir a una mejorar enseñanza.

Científicamente se ha demostrado que existe un aprendizaje prenatal a través de la música, los sonidos, ejercicios específicos entre otros, y es a partir del nacimiento que miles de neuronas están en formación, las cuales requieren estímulos suficientes, pero adecuados para el desarrollo de cada uno de sus sentidos. De acuerdo a Anna Lucia Campos*, con datos del “Abstract de la conferencia presentada en el Encuentro Nacional de Primera Infancia, formación de figuras educativas. Distrito Federal - México Junio, 2011” “Es en la primera infancia que dichas habilidades pueden ser aprendidas, estimuladas y refinadas, donde la plasticidad del cerebro permitirá la conformación de una personalidad más sana y equilibrada, construyendo una identidad positiva para las etapas futuras del desarrollo, siempre cuando el entorno sea adecuado.”

Y señala que “tenemos a padres y educadores como actores principales en proveerles a los niños y niñas todas las experiencias y recursos para que construyan su propio proceso de desarrollo.”

La importante y necesaria participación de los padres de familia en el desarrollo educacional dentro de las instituciones y el conocer los mejores métodos de atención a temprana edad, les provee las herramientas necesarias para aplicarlas de manera pronta.

Diversos países de América Latina son ejemplo a seguir al implementar programas, políticas públicas y encuentros regionales a nivel país y a nivel América Latina en los que comparten las mejores prácticas en la materia. Con datos del documento “Participación de las familias en la Educación Infantil Latinoamericana”, tan solo en 2004 ya tenían el “Programa Educo” en el país de El Salvador con los siguientes objetivos:

• Orientar a los padres y madres de familia en su tarea educativa con los hijos.

• Promover acciones de enriquecimiento personal.

En Nicaragua se plantea:

• Orientar a la familia sobre temas de: salud, educación y desarrollo de las edades del niño.

• Capacitación a los padres, madres y hermanos mayores, sobre prácticas de crianza que mejoren la atención de los menores y en temas de interés que promuevan el desarrollo de su comunidad”.

Actualmente en otros países cuentan con políticas específicas a favor de la familia y la primera infancia como lo es Chile con el Programa Educativo para la Familia, en el caso de Republica Dominicana cuentan con el Programa de Atención Integral a la Primera Infancia de base familiar y Comunitaria, Honduras cuenta con la Política de Atención Integral a la Niñez Comunitario.

Como un ejemplo a seguir “Chile inició una misión de asistencia técnica en El Salvador, en la que también están presentes representantes de Honduras. Esta misión está orientada a compartir la experiencia en atención a la primera infancia, a cargo del Sistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”. Expertas nacionales compartirán sus experiencias de trabajo y funcionamiento con instituciones de educación y salud vinculadas a este segmento de la sociedad.”

Y destacan que “Más allá de la asistencia técnica entre Chile, El Salvador y Honduras, también se desarrollará un intercambio de experiencias y conocimientos sobre los distintos proyectos de atención a la primera infancia desarrollados por dichos Gobiernos. Así, se buscará generar un espacio de reflexión conjunta en torno a los principales avances, nudos críticos y definición de líneas de trabajo para la atención integral a la primera infancia, en el marco de las políticas públicas de los países participantes.”

A nivel estatal la Ciudad de México cuenta con la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en la Primera Infancia, la cual establece las políticas públicas que deberán realizarse para la atención integral de este sector de la población y además cuentan con una Cartilla de Servicios, como parte de su programa llamado de 0 a 6, la cual integra todos los programas y servicios que atienden a este sector de la población.

Del documento “Estrategias de apoyo parental a través de los servicios de salud en el Caribe” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Señala que de “Los ensayos de eficacia realizados en diferentes países han proporcionado evidencia consistente de los beneficios para el desarrollo infantil de los programas parentales de visitas al hogar (Walker et al. 2007, Walker et al. 2011b). En un ensayo efectuado en Jamaica, las visitas al hogar semanales realizadas por agentes comunitarios de salud (ACS) para mejorar la interacción madre-niño y hacer demostraciones de actividades de juego condujeron a logros sustanciales en el desarrollo en la primera infancia. El seguimiento a los 22 años de edad ha demostrado beneficios prolongados y sostenidos en el Coeficiente Intelectual (CI) del adulto, el rendimiento educativo y la salud mental; así como una reducción de conductas violentas y mejoras en el ingreso (Gertler et al. 2014, Walker et al. 2011ª)”.

Por tal motivo, se busca promover encuentros nacionales y regionales con la participación de los padres de familia, organizaciones de la sociedad civil, actores políticos, educativos y de la academia, para compartir el conocimiento en la materia, con el objetivo de contar con mejores políticas públicas, prácticas y modelos de atención a favor de la primera infancia.

Generar una agenda pública en donde los tres órdenes de gobierno fortalezcan sus conocimientos, cooperación y cohesión con cada uno de los actores antes mencionados, movilizando al Estado alrededor de las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Si somos conscientes de que la atención a la primera infancia es primordial para el desarrollo temprano del niño y que está será determinante en la vida del infante, seremos capaces de legislar bajo las mejores prácticas en la materia.

Garantizarles del derecho a la atención integral hace parte de las responsabilidades que el Estado, por medio de políticas y estrategias eficaces, buscándoles dar a las madres gestantes, niños y niñas menores de 6 años la atención correcta,así como organizar brigadas a domicilio, para instruir de forma gratuita a padres de familia sobre la estimulación temprana en primera infancia.

Las niñas y niños que viven en México merecen toda nuestra atención, por tanto, estamos convenidos que compartir, escuchar y tomar las mejores prácticas en materia de primera infancia serán fructíferas para poner en la agenda pública como prioridad.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan la fracción VIII al artículo 19, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 19.-La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I al VII.

VIII.- Promover e incluir la participación activa y el apoyo a los padres de familia, en el diseño de las políticas públicas, programas, prácticas y modelos de atención a favor de la primera infancia, ayudándose para ello del intercambio de mejores prácticas, foros regionales y nacionales, convenios, consultas, entre otros, sin ser exhaustiva la presente fracción.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.-Las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas:

1 http://www.abc.es/familia-educacion/20141119/abci-educacion-participacion-famil ia-201411182116.html

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ni%C3%B 1o2016_0.pdf

3 Ibídem

4 http://conafecto.conafe.gob.mx/los-expertos-opinan/Documents/importancia-primer a-infancia-desde-mirada-neurociencias.pdf

*Master en Neurociencias, Master en Psicobiología y Neurociencia Cognitiva

5 Ibídem

6 http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001390/139030s.pdf

7 http://www.agci.cl/index.php/noticias/1529-chile-comparte-experiencia-en-atenci on-de-la-primera-infancia-con-el-salvador-y-honduras

8 http://www.agci.cl/index.php/noticias/1529-chile-comparte-experiencia-en-atenci on-de-la-primera-infancia-con-el-salvador-y-honduras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada y diputado: Norma Edith Martínez Guzmán,Rafael Hernández Soriano (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Martínez Guzmán. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



DECLARA EL DÍA 19 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL TEQUIO”

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene le uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 19 de abril de cada año como el Día nacional del tequio.

El diputado Oscar Valencia García:Con su permiso, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Adelante.

El diputado Oscar Valencia García: Los pueblos siempre deben recordar su historia, porque nos enseña. Empiezo de esta manera a hablar del tequio. Tequio ha sido una figura noble, que surge desde antes de la Colonia. Durante la Colonia y hasta nuestros días se da más en los lugares donde estamos como grupos originarios.

Tequio se deriva de la palabra náhuatl, trabajo o tributo. Tributo que rendían los indios ante sus reyes, pero de tal manera toma forma y llega a ser un trabajo comunitario a favor de la comunidad.

Por lo tanto, el tequio se ha realizado en las comunidades rurales y también en las zonas urbanas. También tiene diferentes nombres: en la Ciudad de México le denominan faena; en Guerrero, tequimil; en varias partes de la República por fagina, gasona, mano vuelta.

Con este sistema comunitario, cuando las personas están en desgracia, cuando las personas en grupos, en las colonias, en los barrios, en las comunidades no cuentan con el apoyo para resolver sus necesidades, para construir una obra más prioritaria en su zona, se juntan para cooperar económicamente para comprar el material industrializado y posteriormente ponen su mano gratuitamente para realizar la obra que se necesita.

Con tequio entonces se construyen escuelas, se construyen caminos, se construyen pavimentos cuando la mano del gobierno municipal, estatal o federal aún no ha llegado.

Se hace de manera voluntaria, con el corazón por delante y sin distingo de cuestiones partidistas. Se hace de manera solidaria dándose la mano uno al otro. Por eso es que desde esta soberanía con esta iniciativa quiero pedirle y exhortarle respetuosamente a esta honorable Congreso de la Unión, para que se declare el día 19 de abril como el Día Nacional del Tequio, con el propósito de reconocer la labor social, comunal solidaria que realizan estas personas en los distintos municipios y entidades federativas de nuestro México querido.

Amigos diputados, amigas diputadas, vamos a dar un día de tequio por nuestro México querido. Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 19 de abril de cada año como Día Nacional del Tequio, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

Óscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y III del Reglamento del al Cámara de Diputados someto a la consideración del pleno de esta soberanía. La iniciativa con proyecto de decreto que declara el 19 de abril como el día nacional del tequio con el propósito de reconocer la labor social comunal y solidaria que realizan estas personas, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

La palabra tequio deriva del náhuatl tequil (trabajo o tributo), según el Diccionario de la Real Academia Española, es “la tarea o trabajo personal que se imponía como tributo a los indios”, al tequio, en algunos municipios y estados de la república, también se le conoce como: tequiotl, faena, fajina, tiquimil, gasona o mano vuelta, encomienda o trabajo a medias. En cualesquiera de sus acepciones se le entiende como el trabajo del pueblo no remunerable, en beneficio de la colectividad que realizan las personas indígenas, de manera voluntaria u obligatoria con cierta temporalidad o con motivo de alguna necesidad; son decididas por la comunidad o por sus autoridades formales o consuetudinarias derivadas de sus usos y costumbres.

El tequio, ha sido y es una costumbre de las civilizaciones originarias de México y de otras regiones de América; consiste en la cooperación en especie y con fuerza de trabajo de todos los miembros de una comunidad para realizar algún trabajo en beneficio de todos.

Esta actividad, fue la columna vertebral del progreso en las condiciones de vida de las ciudades y pueblos. Durante la Nueva España se le consideró como el tributo impuesto por los encomenderos y demás autoridades coloniales, en clara imitación del trabajo servil que sujetaba los vasallos europeos a su rey.

El tequio, como obligación de realizar jornadas de trabajo gratuitas para el mantenimiento y construcción de obras públicas como caminos, calles, edificios públicos e iglesias, o para la introducción de nuevos servicios como educación, electrificación, agua potable, construcción de clínicas, fue esencial para las comunidades marginadas por la inversión pública, pero pocas veces se usó para redistribuir la riqueza o los recursos dentro de ellas.

Esta actividad, es una de las instituciones más vigorosas para la cohesión y persistencia de la comunidad, representa una de las instituciones jurídico-sociales que proviene del México prehispánico que ha prevalecido dentro de los distintos grupos originarios, constituye un sistema de trabajo en que intervienen básicamente los hombres de la comunidad a partir de que cumplen 16 años. El tequio es obligatorio y no remunerado, siendo sus actividades principales las agrícolas y la construcción y conservación de las obras que pertenecen a la comunidad.

El tequio es distinto al trabajo reciproco que subiste al interior de la familia, por cuanto que, este último, es el que se da solo a nivel intrafamiliar o como la colaboración de una familia a otra y que no es en sentido estricto obligatorio, sino que guarda fundamentos más bien de índole moral.

Será necesario reconocer la actividad que han realizado los grupos originarios y las personas en general respecto a las labores del tequio o faena, en la celebración de un día especifico denominado el día nacional del tequio para reconocer la creatividad de la gente con lo individual y colectivo potenciando y recuperando este tipo de actividades en todo el país.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Único

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, para que declare el 19 de abril como el Día Nacional del Tequio con el propósito de reconocer la labor social comunal y solidaria, que realizan estas personas en los distintos municipios, entidades federativas del país.

Resumen

Muy distinguidas y distinguidos compañeras y compañeros diputados la presente iniciativa se propone con el objetivo de reconocer la actividad, solidaria, social y comunal, que realizan a través del Tequio; las personas e indígenas en la mayoría de las entidades federativas y municipios del país. La palabra Tequio, deriva del náhuatl tequitl (trabajo o tributo), según el Diccionario de la Real Academia Española, es “la tarea o trabajo personal que se imponía como tributo a los indios”, al Tequio, en algunos municipios y estados de la República, también se le conoce como: tequiotl, faena, fajina, tiquimil, gasona o mano vuelta, en cualesquiera de sus acepciones se le entiende como el trabajo del pueblo no remunerable, en beneficio de la colectividad.

Esta actividad, representa una de las instituciones jurídico-sociales que proviene del México prehispánico que ha prevalecido dentro de los distintos grupos originarios, constituye un sistema de trabajo en que intervienen básicamente los hombres de la comunidad a partir de que cumplen 16 años. El Tequio es obligatorio y no remunerado, siendo sus actividades principales las agrícolas y la construcción y conservación de las obras que pertenecen a la comunidad.

Es importante que a través de esta iniciativa, se reconozca la actividad que han realizado los grupos originarios y las personas en general respecto a las labores del Tequio o faena, con un día específico, denominado Día Nacional del Tequio para reconocer la creatividad de la gente en lo individual y colectivo potenciando y recuperando este tipo de actividades en todo el país.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto exhortando respetuosamente al Congreso de la Unión, para que declare el 19 de abril como el Día Nacional del Tequio, con el propósito de reconocer la labor social comunal y solidaria, que realizan estas personas, en los distintos municipios y entidades federativas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 06 de septiembre del 2016.— Diputados y diputadas: Oscar Valencia García,Carlos Federico Quinto Guillén, Edith Yolanda López Velasco, Fabiola Guerrero Aguilar, Flor Estela Rentería Medina, Gabriel Casillas Zanatta, José De Jesús Galindo Rosas, Karina Sánchez Ruiz, Marco Polo Aguirre Chávez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pablo Basáñez García, Ricardo Ramírez Nieto, Salomón Fernando Rosales Reyes, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Manuel Silva Tejeda, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Valencia García. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Adelante, diputado. Sonido en la curul del diputado. ¿Con qué objeto, diputado? No tiene sonido todavía. Sonido en la curul del diputado Basáñez, por favor. Ya está.

El diputado Pablo Basáñez García (desde la curul): Deseo, señor presidente, reconocer el valor de esta iniciativa que ha presentado el diputado Óscar Valencia, porque el tequio no solamente es una institución que nos ha quedado como un legado de nuestros pueblos prehispánicos, sino es un llamado a la solidaridad de los pueblos, es una forma de entender el asunto público como un asunto colectivo y democrático y es una manera de que todos podamos ver al otro como también un campo de trabajo colectivo.

Por eso deseo, señor presidente, adherirme a esta iniciativa para la declaración del Día Nacional del Tequio, como reconocimiento a esta noble institución que los mexicanos hemos sabido diseñar y también con ello solicitar, señor presidente, me permita preguntar al diputado Valencia si tendrá inconveniente en que también pueda suscribir la presente iniciativa. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Basáñez. Diputado Valencia –una vez que termine la sesión de fotos. Está de acuerdo, seguimos el trámite acostumbrado, estará a disposición de usted y de quienes quieran adherirse a esta iniciativa aquí en la mesa de la Secretaría de la Mesa Directiva.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Permítame un segundo, diputado. Sonido en la curul del diputado Aguirre. Adelante, diputado. ¿Con qué objeto?

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez (desde la curul): Presidente, gracias. Para pedirle al diputado Valencia, que nos pudiera a los diputados de Michoacán, suscribirnos a esta iniciativa tan importante, que nos pudiera contemplar.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. El diputado Valencia ya dio su aprobación y está a disposición de quien desee suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Verónica Agundis, por favor, Vero.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Nada más pedirle al diputado Valencia, felicitarlo, podernos suscribir. Pero también hacer mención que todos estos días que estamos mencionando a lo largo del año, que sean conmemorativos, que no se queden solo en eso, que podamos también hacer la difusión correcta y que todos podamos conocer por qué estamos conmemorando estos días. Muchas felicidades, diputado Valencia. Gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Agundis, está a su disposición, reitero, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy presento ante ustedes dos iniciativas que me ha solicitado directamente la comunidad del distrito al que represento y que he estado visitando en sus colonias en las semanas anteriores.

La primera, que reforma el artículo 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con un objetivo muy importante, que todos los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social queden exentos de pagar este gravamen, ya que ellos en su momento pagaron un impuesto sobre la renta correspondiente a su sueldo, por lo cual es una injusticia que se les esté cobrando este mismo impuesto dos veces por el mismo concepto.

Debemos entender que la pensión es una compensación que obedece a un plan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondo de ahorro generado durante los años de trabajo y no una concesión gratuita o generosa, ya que es un derecho ganado en la vida laboral y a lo largo de esta se les descuenta una parte de su salario para ello.

Por esta razón, la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro no constituye a una fuente de capital ni salario, más bien es un fondo generado por el trabajador en activo que a lo largo de los años cubrió los impuestos correspondientes. Por esta razón, consideramos que es violatorio querer sujetar a los pensionados y jubilados que en su momento pagaron un impuesto sobre la renta muy alto, al pagar un gravamen que en la práctica constituye una doble tributación, lo cual es completamente ilegal.

No es posible que existan en este país dos tipos de pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, a los que se les exenta el impuesto sobre la renta y a otros que sí los pagan.

Compañeras y compañeros diputados, no permitamos que al 10 por ciento de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social de este país se les siga aplicando injustamente una doble tributación por el mismo concepto de impuesto sobre la renta. Es por ello que los invito a que apoyemos esta iniciativa tan importante.

Y la segunda iniciativa que presento esta tarde, reforma el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que en las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso en caso de violencia contra las mujeres, se considere la colocación de un localizador electrónico como una medida importante que permita a las autoridades conocer la ubicación exacta del agresor las 24 horas del día y así mantenerlo alejado de la víctima.

Como es de conocimiento, el pasado 18 de junio entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, donde se estableció un nuevo modelo para impartir justicia en este país. Con este nuevo sistema de justicia penal hay una serie de delitos considerados como no graves que los jueces pueden sancionar al imponer medidas cautelares a los criminales, por ello es importante proponer alternativas eficientes que ayuden a tener un mayor control de los imputados. Ése es el objetivo de la presente iniciativa.

Desgraciadamente, en la actualidad el Ministerio Público no tiene la capacidad de garantizar la seguridad al 100 por ciento de las víctimas de violencia familiar, por lo que el agresor sigue teniendo contacto con la víctima a través de amenazas para que ellas retiren la denuncia o simplemente no la ratifiquen.

Es por ello que a través de esta iniciativa se pretende utilizar el sistema de vigilancia electrónica como una herramienta que ayude y facilite al Ministerio Público garantizar la seguridad de las víctimas.

Solo como estadística, el diagnóstico del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 de este gobierno federal, muestra la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, donde el 46 por ciento de las mujeres mexicanas han sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja.

No es posible que en estos tiempos existan muchas mujeres que permanezcan escondidas, inclusive con sus hijos, ante el temor de que su propia pareja los ataque sin que la autoridad pueda hacer algo al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, los invito a apoyar esta iniciativa tan importante que tiene el objeto de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que en las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, en caso de violencia contra las mujeres, se considere la colocación de un localizador electrónico para monitorear las 24 horas del día a los agresores. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que todos los pensionados y jubilados queden exentos de pagar este gravamen, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pensión es un derecho que el trabajador tiene y es el resultado de las aportaciones que realizó el pensionado a lo largo de su vida laboral activa, las cuales fueron complementadas por las respectivas aportaciones de los patrones y del gobierno federal. Éstas, al haber formado parte de su salario ya fueron tasadas fiscalmente, por lo cual el impuesto sobre la renta ya fue retenido al trabajador y actualmente pensionado.

Dichas aportaciones forman parte de un seguro que tiene derecho a recibir el trabajador de manera íntegra, con la finalidad de garantizarle a él y a su familia una vida digna, prever su incapacidad por vejez o invalidez, así como un ingreso de una parte de lo que en su momento percibía por su salario.

Actualmente en México existen 3.7 millones de pensionados de los cuales más o menos 475 mil, están injustamente obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) debido a que cobran una pensión mayor de 15 veces el salario mínimo mensual, salario superior a 33 mil 325 pesos al mes o más, producto de años de trabajo.

Obedeciendo esto a lo que dice el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde establece que las jubilaciones, pensiones, otras formas de retiro y pensiones vitalicias no pagarán el gravamen cuando el monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente.

Artículo 93.No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

.........

IV.Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”.

Lamentablemente esta disposición que aplica la autoridad hacendaria contraviene lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece el salario, pero no se refiere a las pensiones, producto del ahorro de años de los trabajadores.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

...

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;”

Efectivamente, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 82 y 84, el salario es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, integrado éste con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

“Artículo 82.Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”

Artículo 84.El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Luego entonces, los salarios no los podemos catalogar como una actividad empresarial que es la que grava la Ley del ISR, y el énfasis que estipula únicamente a las “actividades empresariales”, como gravables está en el primer párrafo de su artículo 111:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.”

Tampoco podemos catalogar los salarios como una actividad tipificada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.”

El artículo 5 del mismo código es estricto y determinante en cuanto a lo que debe interpretarse en la norma jurídica:

Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

En base a lo anteriormente mencionado, es evidente que un pensionado no puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal como se está manejando actualmente, resultado de la obligación establecida en una disposición de la miscelánea fiscal de 2013, para que todos los usuarios de la banca tengan su Registro Federal de Contribuyente (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En 2014 se dio un cumplimiento de forma gradual a fin de que en el 2015 todos los usuarios contaran con su registro. De esta forma todos los trabajadores jubilados deben darse de alta en el SAT, para que la autoridad hacendaria conozca lo que reciben por concepto de pensión, lo que es una nueva forma de fiscalizar a las personas físicas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Aunque se dice que es una disposición relacionada con la obligación de la banca para tener identificados a todos sus clientes, la realidad muestra que es el ingreso de una pensión lo que la autoridad o la institución financiera están buscando fiscalizar.

Esta disposición ha generado diferentes dudas entre los pensionados, ya que es una nueva forma de fiscalización para las personas físicas, con el objeto de tener un primer censo de la población jubilada, para posteriormente obtener recursos a través de ellos.

Desgraciadamente es la única explicación que se le encuentra a esta medida, ya que se traduce como una actitud fiscalizadora por parte de Hacienda y se entiende en el contexto de la necesidad de recursos que tiene la secretaría a partir de los desafortunados retrocesos económicos que hemos vivido en la actualidad. Con ello la SHCP quiere tener un primer censo para entender si de ahí es de dónde se pueden obtener recursos adicionales que puedan llenar el hueco que está dejando la baja de los precios del petróleo.

Es tal la obsesión de fiscalización, que se ha obligado al IMSS a actuar como patrón de jubilados afiliados, los que en ningún momento han sido empleados directos del IMSS, para que el IMSS realice retenciones sin ser su patrón.

Otra variable que muestra la polarización hacia un afán puramente recaudatorio es la no actualización de las tablas del ISR desde el año 2004. La ley marca que cada que se llegue al 10% de Inflación, ya sea en un año o acumulado en varios años, se aumentarán los valores de la tabla. Desde el año 2004 a la fecha, varias veces más, se han excedido del referido incremento del 10% en la inflación, a pesar del control manipulado de la inflación. Y las tablas no han sido corregidas. Lo cual afecta como siempre solo a los contribuyentes cautivos.

De igual forma existen otras dudas sobre este requerimiento, ya que una cosa es contar con un RFC y otra es darse de alta ante el SAT, ya que son dos cosas muy diferentes. En el 2014 se le pidió a la banca que tuviera identificados a todos sus usuarios con un RFC, pero cuando una persona se da de alta en el SAT hay distintas obligaciones que quedan como contribuyentes, como personas físicas con actividades empresariales, se dan de alta con IVA, con ISR, pero también tienen la opción de pedir el RFC sin obligaciones. El hecho de que emitan un RFC no implica que se den de alta en el SAT con obligaciones; lo que implica es que tengan únicamente el RFC y estar registrados en el SAT, contar con una homoclave, pero no tienen ninguna obligación de cumplir con declaraciones mensuales o anuales porque están registrados sin obligaciones.

En la página del SAT las personas físicas pueden inscribirse en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios con la actividad económica jubilado o pensionado al cien por ciento. En ese régimen, no se tienen obligaciones fiscales como hacer una declaración anual, a menos que la persona gane más de 400 mil pesos al año.

En este sentido, se dice que los pensionados no deben preocuparse al darse de alta al SAT, ya que sólo se les cobrará ISR si su pensión rebasa 15 veces el salario mínimo de su zona. De igual forma se ha manejado que el registro de los pensionados en el SAT obedece a la reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la cual pretende corroborar que las pensiones que los patrones declaren coincidan con el monto que declaran como aportación al IMSS, ya que se puede tener a alguien declarado al SAT con tres salarios mínimos y en el IMSS estar dado de alta sólo con un salario mínimo. Por todo esto es necesario hacer unas precisiones.

Es evidente que debemos entender, que la pensión es una compensación que obedece a un plan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondo de ahorro generado durante los años de trabajo activo y no una concesión gratuita o generosa, ya que es un derecho ganado por la vida laboral y a lo largo de ésta se les descuenta una parte de su salario para ello. Por esta razón, la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro, no constituye una fuente de capital ni salario, mucho menos con un rendimiento que genere intereses; más bien, es un fondo generado por el trabajador en activo, que a lo largo de los años cubrió los impuestos correspondientes. Es por esta razón fundamental, que es violatorio querer sujetar a los pensionados al pago de un gravamen que en la práctica constituye un doble tributo, lo cual es ilegal. No se puede cobrar el mismo impuesto dos veces por el mismo concepto.

A pesar de que el ISR se cobra sólo al diez por ciento de los jubilados, la exención de su pago debe ser un derecho para todos los trabajadores en general que ya contribuyeron al desarrollo del país, debido a que las personas pensionadas y jubiladas ya pagaron lo que correspondía del ISR durante su vida laboral, gravamen que se les calcula con base en el salario completo, lo que incluye el concepto de ahorro para el retiro y otras prestaciones.

Es importante reiterar y afirmar que dicho monto ya fue informado a las autoridades hacendarias en su momento, mediante la declaración del patrón y del mismo trabajador.

El impuesto a la pensión es una disposición fiscal desde 1979, las autoridades fiscales hasta antes del 2010 respetaron la LFT y el significado y los alcances de la seguridad social para un trabajador. Conforme a la Ley nunca dichas pensiones jubilatorias pagaron ISR.

Por otro lado, es fundamental recordar la historia de la institución que a base de contribuciones y cuotas de trabajadores mexicanos se ha desarrollado como parte importante de nuestra infraestructura nacional en materia de seguridad social, entendida internacionalmente como un derecho que le asiste a toda persona de acceder por lo menos, a una protección para satisfacer estados de necesidad básica.

Los avances en materia de institucionalización de la seguridad social en nuestro país, garantía social consagrada en el artículo 123 de nuestra Constitución, vienen desde 1943, donde por decreto del presidente Manuel Ávila Camacho nace el IMSS, posteriormente en 1959 por decreto de Adolfo López Mateos nace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y es hasta 1973, con el presidente Luis Echeverría, que se incorpora el seguro de guarderías y se extiende la seguridad hasta grupos desprotegidos, posibilitándose la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al crear servicios sociales, consumándose una reforma histórica que inició el tránsito del sistema de seguridad social al de seguridad social integral. Es en 1983 donde en el artículo 4o. constitucional se reconoce el derecho a la protección a la salud de todas las personas. Siendo esta la última aportación oficial a favor de los mexicanos. En 1992 se implementa en México el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), compuesto por dos subcuentas: Retiro 2 por ciento y Vivienda 5 por ciento. El 8 de diciembre de 1995, la nueva Ley del IMSSS fue aprobada en el Congreso, el martes 12 de diciembre fue aprobada en el Senado, con esta reforma a la Ley del IMSS publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se vio afectado seriamente el futuro de la clase trabajadora, ya que al implementarse el nuevo sistema de pensiones se privatizó parcialmente la seguridad social, a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que rompió con el carácter público de la seguridad social en México.

El 23 de marzo de 2007, la nueva Ley del ISSSTE, contempla la creación de un nuevo sistema de pensiones, aumenta la edad de jubilación, constituye una Afore pública (Pensionissste) con una vigencia de sólo tres años, y promete “Sanear las finanzas de la institución”. El 12 de agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante los tres millones de amparos interpuestos por trabajadores del ISSSTE resuelve que sólo cinco artículos de la Ley del ISSSTE son inconstitucionales, avalando con esto la nueva ley.

A los ex trabajadores no se les debe quitar nada de su pensión, es por eso que proponemos reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de eximir del pago de este impuesto exclusivamente a jubilados y pensionados, para que ya no estén sujetos a él y puedan quedar exentos de este gravamen por recibir pensiones, jubilaciones, haberes de retiro, así como las vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.

Esta necesidad es un reclamo de un sector que lleva bastantes años luchando contra una injusticia implantada, es por ello que con esta iniciativa damos seguimiento y nos unimos a los esfuerzos realizados por parte de los diputados de nuestra bancada en la legislatura pasada, con el fin de manifestarnos en contra de este impuesto cobrado injustamente a personas pensionadas, que cuando fueron trabajadores en servicio activo cumplieron y pagaron ISR por todos los ingresos, incluida la aportación al fondo de pensiones.

La mayoría de los pensionados que llegaron a mejores niveles de salario, fue gracias a su esfuerzo y responsabilidad y en su momento pagaron el ISR en los más altos niveles de la tabla, cumpliendo con sus cotizaciones a la seguridad social teniendo acreditados todos sus derechos, mismos que no les pueden ser afectados, y desgraciadamente al pensionarse suelen recibir una pensión cuyo valor es sólo de un 40 a un 60 por ciento de lo que percibían en su última etapa de trabajo, por lo cual los están obligando a pagar una doble tributación.

Debemos tener presente que el ahorro para asegurar una vejez tranquila y digna, ya pagó el ISR en su momento, es por ello que el volver a cobrarlo constituye una doble tributación.

Un tema adicional que se aborda en el presente proyecto de iniciativa se relaciona con la Ley de Pensión Universal. En 2013 y en el marco de la reforma hacendaria, el Ejecutivo Federal envió al Congreso el proyecto de la Ley mismo que “duerme el sueño de los justos” en el Senado.

Es decir, no existe en la actualidad tal ley. Sin embargo, en la redacción de la Ley Vigente del Impuesto Sobre la Renta está contenido el concepto citado. El problema reside en que tanto el Gobierno Federal como el Congreso de la Unión supusieron que sería aprobado el tema y la redacción, como ya se mencionó, quedó incorporada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De tal manera que la redacción vigente no tiene sentido y en consecuencia no es aplicable. Por tal motivo consideramos de gran importancia eliminar de la Ley la palabra “Ley de Pensión Universal” y su redacción vinculante en tanto no se haya dado solución al tema de su aprobación. Por esta razón, en la presente iniciativa propongo que se elimine de la Ley del ISR el término en el artículo 93, fracción IV y XII, en tanto que en la derogación del artículo 155 estoy cubriendo mi objetivo en este sentido.

En base a lo antes mencionado, es necesario corregir las medidas que se han tomado con la doble tributación que pagan los jubilados de acuerdo a la Ley del IMSS de 1973, ya que esto requiere que se vea con justicia a todos los adultos mayores que han trabajado toda su vida y han tratado de construir una base para sobrevivir en la fase final en la que los sistemas sociales y de trabajo no se desechen, no es justo que les sean quitados los pocos recursos que se han logrado generar, con esto quitan las posibilidades de consumo y colaboración automática a la recaudación.

Finalmente, es necesario puntualizar que este tema fue considerado en la pasada Legislatura por un Grupo de Diputados del PAN. No obstante al no ser atendido con la importancia que se merece, en la presente legislatura retomamos la idea central del tema, con sus respectivas modificaciones, recuperando de forma textual algunas ideas centrales que justifican la reiteración de esta presentación, a fin de darle el seguimiento adecuado y poder dar solución a esta problemática que aqueja a este sector de nuestra sociedad.

En esta iniciativa se propone que los artículos siguientes sean reformados de conformidad con lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica la fracción IV del artículo 54; el cuarto párrafo del artículo 90; las fracciones IV, XIII, XX en su inciso a), así como el quinto párrafo de la fracción XXI, derogando la fracción V del artículo 93 y el 155; todos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 54. ...

No se efectuará la retención a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Los intereses que se paguen a sociedades de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como inversionistas de manera exclusiva a la federación, a las entidades federativas, a los municipios,a los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, a los partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

Fracciones V. a VII. ...

Artículo 90. ...

...

...

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

...

...

...

...

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Fracción V. (Se deroga)

Fracciones VI. a XII. ...

Fracción XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .

Fracciones XIV. a XIX. ...

Fracción XX. Los intereses:

Inciso a)Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.

Inciso b) ...

Fracción XXI. ...

...

...

...

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, según corresponda.

...

Fracciones XXII. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 155. (Se deroga)

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, en lo conducente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a julio de 2016.— Diputados y diputadas: Carlos Alberto De la Fuente Flores,Exaltación González Ceceña, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jorge López Martín, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Corral Mier, Kathia María Bolio Pinelo, Luis de León Martínez Sánchez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Pedro Garza Treviño, Ricardo Del Rivero Martínez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores:

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto De La Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de este año, entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, donde se estableció un nuevo modelo para impartir la justicia en México a través de juicios orales y otras medidas de solución de conflictos, como la justicia alternativa o los procesos abreviados.

Con este nuevo sistema de justicia, un caso puede empezar con la presentación de la denuncia y con la detención del imputado cuando está cometiendo el delito y termina hasta la audiencia, donde el juez determina si el imputado es inocente o responsable del delito.

El proceso penal está conformado por tres etapas; en la etapa de investigación que es donde el Ministerio Público y la Policía podrán determinar la posible existencia de un delito y se buscará a la persona que lo cometió, ya que el Ministerio Público cuente con las pruebas que muestren que una persona pudo haber cometido un delito o de haber participado en él, debe acudir con el juez y acusarlo formalmente en una audiencia pública.

Dentro de esta misma etapa, existe el juez de control, quien se encarga de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación del imputado en el delito que se está investigando y en caso de que sea así, autoriza al Ministerio Público a llevar a esa persona a juicio, para que sea acusada formalmente.

Durante la realización del juicio, el juez de control tiene la facultad de imponer medidas cautelares al imputado, con la finalidad de evitar que se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima. Dichas medidas pueden ser: asignarle una fianza, prohibirle acercarse a la víctima o testigos, o salir de la ciudad donde se llevará a cabo el juicio.

En la otra etapa si el Ministerio Público considera que existen pruebas suficientes para demostrar que el imputado es culpable, presentará su acusación ante el juez, donde se debe agregar la lista de testigos y peritos que desea que declaren en el juicio, con la finalidad de comprobar la culpabilidad del imputado, generándose así un debate ante el juez de control, donde el imputado y la víctima a través de sus abogados, mostrando las pruebas que presentarán en el juicio y es ahí donde el juez de control decide cuáles serán admitidas.

En relación a los delitos menores, se pueden aplicar otras alternativas que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, lo cual ayudará a terminar el proceso en menor tiempo, de igual forma sirven para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima. En caso de que no sea efectiva una salida alterna o si la víctima no quiere llegar a un acuerdo, se continuará con la siguiente fase que es el juicio oral.

La tercera etapa es una audiencia pública en donde el Acusador y el acusado debaten sus posturas, el juez de juicio oral debe escuchar a las partes y valorar las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios, dictando posteriormente la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el acusado y la víctima.

Actualmente en el nuevo sistema de justicia penal no todo es cárcel, es por ello que existen una serie de delitos considerados como no graves y que pueden resolverse asegurando la reparación del daño o a través otras sanciones, en el caso de delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un conflicto.

Dentro de las aportaciones del nuevo sistema para agilizar la solución de conflictos, existen varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el juicio oral, entre ellas se encuentra el criterio de oportunidad, que es donde si existe forma de garantizar que el acusado repare el daño ocasionado a la víctima, o esta última manifieste su falta de interés en dicha reparación, aquí el Ministerio Público tiene la posibilidad de no acusar al imputado ante la instancia judicial. Otra es la justicia alternativa, la cual es la manera para llegar a un acuerdo entre las partes para reparar el daño, apoyados por un especialista en mediación o bien en conciliación, y se utiliza bajo las siguientes consideraciones:

• Siempre y cuando el acusado no haya celebrado anteriormente otros acuerdos con cualquier persona por la misma causa, llegando a convenios y evite siempre el juicio.

• No procede en casos donde exista un interés público importante como por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión tampoco existirá este beneficio.

En lo que respecta a la suspensión condicional del proceso, la persona que por primera vez cometa un delito no grave, podrá solicitar al juez de Control que suspenda el Juicio a cambio de aceptar su culpa y se compromete a indemnizar por el daño causado y asumir las condiciones que le imponga el juez.

Para ello deberá satisfacer a la persona afectada en la reparación del daño, cumplir con las condiciones que el juez le imponga, ya que en caso de que el imputado no cumpla con esas condiciones, se reanudará el proceso penal.

Y el proceso abreviado en donde se le otorga la oportunidad al imputado de aceptar su responsabilidad, evitando realizar un juicio más largo que genere desgaste emocional y económico a la víctima. A partir de este momento, el imputado inicia el proceso de reinserción social, al responsabilizarse de sus actos, con lo cual recibe una pena menor a la que le corresponda de acuerdo a la ley.

La diferencia con la Suspensión Condicional del Proceso es que ésta es anterior al Juicio y no se llega a una pena de prisión, y el Proceso Abreviado se discute ya en el Juicio y existe la disminución de la pena de prisión.

Actualmente los jueces son los que tienen la facultad de imponer medidas cautelares a los criminales, las cuales pueden ir desde la prisión preventiva hasta otras que implican el dejar al acusado en libertad, es por ello que es de gran importancia buscar alternativas eficientes, que ayuden a tener un mayor control de los imputados, tal es el caso de la implementación y colocación de localizadores electrónicos dentro de las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, con la finalidad de tener monitoreado al imputado y así poder tener la referencia exacta de dónde se encuentra. A través de estos dispositivos electrónicos los cuales utilizan tecnología de geolocalización, nos permitirán encontrar en tiempo real a la persona que lo lleva puesto, mediante un sistema digital que funciona las 24 horas durante los 365 días del año, lo cual ayuda a registrar el desplazamiento exacto del portador, dentro de un área predeterminada, dentro de una ciudad o de una colonia y hasta en cualquier parte del mundo.

Esta medida es fundamental para utilizarla como una restricción para acercarse a ciertos lugares en algunos imputados, en este caso se propone que sean considerados utilizarse en casos principalmente donde existió violencia contra de alguna persona del sexo femenino.

Con la ejecución del nuevo sistema de justicia penal, en todo el territorio mexicano se tendrán que aplicar diversas políticas preventivas y medidas de control así como de supervisión, para que en verdad exista una nueva percepción de que las cosas van a cambiar.

Dentro de las propuestas más factibles para utilizarse, es el caso de los localizadores electrónicos como el brazalete electrónico, que es una especie de reloj que contiene un dispositivo que funciona como GPS, conectado a satélites para poder monitorear en una computadora la ubicación.

Esta tecnología garantiza el progreso tecnológico en el ámbito de la justicia penal, ya que su eficiencia y fiabilidad han sido probadas en los países desarrollados que tienen una tradición de respeto a los derechos humanos y las libertades individuales, como Suecia, de igual forma garantiza el proceso de rehabilitación de sus usuarios, ya que ayuda a la persona a seguir viviendo en un entorno familiar, el avance continuo de las tecnologías de monitoreo electrónico, es menos costoso que la pena de encarcelamiento, de igual manera esta medida permite al usuario trabajar para pagarle una indemnización a la víctima y reincorporarse a la sociedad.

La utilización de medios tecnológicos, brindan una ágil participación del Ministerio Público en las investigaciones y la protección a víctimas, testigos o incluso al mismo imputado.

Desafortunadamente en la actualidad el desarrollo tecnológico, no ha sido manejado adecuadamente ni ha sido explotado de la mejor manera por el derecho, debido a ello hemos quedado muy atrás de los avances científicos y tecnológicos que se utilizan en países como Estados Unidos, Colombia, Inglaterra, Venezuela, con gran éxito y aceptación.

Actualmente diferentes países han decidido implementar sistemas de microchips con la finalidad de reforzar la seguridad, no solo de los imputados, sino también de la sociedad, ocupándolos en diversas áreas con resultados benéficos, muestra de ello fue en Estados Unidos de América (EUA) durante el gobierno de George W. Bush, en la compañía que se denominó VeriChip, donde se aconsejó implantar chips a inmigrantes para mantenerlos controlados. Dicha recomendación tuvo como finalidad identificar a indocumentados, trabajadores extranjeros e implementar con ello altas medidas tecnológicas para el control de indocumentados.

De igual forma una escuela británica en 2008, puso chips a sus alumnos ofreciendo muchas ventajas que incluyen: inscripción rápida y precisa de los alumnos, garantía de seguridad de los niños, confirmación visual de la asistencia para ayudar a cubrir profesores y fácil introducción de datos de comportamiento en la escuela y sistema de presentación de informes. La Implementación de microchip mostró resultados positivos después de las pruebas piloto.

En Estados Unidos lo han implementado para protección de víctimas y diversas investigaciones. En Massachussets si un sujeto con brazalete electrónico abandona el área a la que está confinado, “una alerta (auditiva y visual) indica al oficial de libertad condicional que el sujeto está fuera de alcance” y la unidad vigilante de esa área responde inmediatamente. Si se intenta alterar el brazalete (quitarlo o golpearlo) un sensor indica una violación y la autoridad es alertada. El costo promedio de un monitor electrónico en de entre 5-25 dólares por día, en comparación con el gasto de 50 dólares de un día en prisión, de acuerdo a estimaciones hechos por el sitio especializado en ciencia Scienceray. Dicho dispositivo es utilizado al decretarse arrestos o cárcel domiciliaria. Como se ha señalado, el arresto domiciliario es dictado por un juez a un presunto delincuente que se encuentra en proceso penal pero no se le ha dictado aún sentencia.

En la década de los ochenta y noventa se utilizó un sistemas de monitoreo que no utilizaba satélites las 24 horas del día, sino mediante una caja conectada a la línea telefónica. Funcionaba como un módem doméstico de conexión inalámbrica a internet. Cuando la industria de telefonía celular creció, instalaron redes para móviles y sistemas de posicionamiento geográfico satelital (GPS). Fue posible entonces ampliar el rango de movimiento de los individuos monitoreados y que pudieran desplazarse por grandes áreas, incluso todo un país.

En EU algunos delincuentes, por delitos sexuales contra menores, son monitoreados durante años con la finalidad de disminuir las posibilidades de que vuelvan a delinquir. Cuando un delincuente sexual ingresa a un área restringida registrada en la base de datos, como un perímetro de 100 metros alrededor de centros escolares, parques o guarderías, el GPS envía una señal que alerta a los oficiales.

Otro ejemplo es el Scram, un brazalete transdérmico y resistente al agua que detecta el consumo de alcohol de la persona monitoreada. Su nombre proviene de las siglas en inglés que corresponden al término: monitor de alcohol seguro, continuo y remoto. Mide el alcohol cuando sale del cuerpo por medio del sudor, específicamente su componente etanol. Una caja central recibe los datos del brazalete cada media hora, reportando el contenido de alcohol, la localización del sujeto y los intentos del mismo por bloquear la señal con materiales como el plástico.

El sistema de vigilancia electrónica es un conjunto de mecanismos que tienen como objetivo disminuir los niveles de encarcelamiento, aumentar la vigilancia sobre personas procesadas o condenadas, disminuir los costos del control de algunas medidas penales y reducir la reincidencia de los sentenciados.

Aunque la invención de la vigilancia electrónica data de la década de 1960, es innegable que después del 11 de septiembre de 2001, en la mayoría de los gobiernos se inició una vigilancia global sin precedentes, más que a prisioneros, a los propios ciudadanos libres, utilizando para ello la estructura física del internet, la tecnología satelital y otros desarrollos.

La aplicación de la tecnología que emplea sistemas GPS para el seguimiento de personas ha tenido una aceptación favorable, en especial en el ámbito de la delincuencia sexual, en un contexto marcado por las políticas de control del riesgo y gestión de delincuentes. No obstante es importante reflexionar en torno a la adecuación de esta medida para el logro de los fines que pretendemos.

La utilización de éste dispositivos de monitorización electrónica ayudará para la supervisión de delincuentes en el ámbito de la violencia de género y doméstica.

El sistema permite a las personas encargadas de la supervisión, preestablecer parámetros de alarma relacionados con zonas de exclusión y de inclusión. Las zonas de exclusión comprenden aquellos lugares en los que el imputado tiene prohibida su entrada, la descripción de zonas de inclusión obliga al imputado a mantenerse físicamente en determinados lugares durante los horarios consignados. Estas zonas de inclusión pueden comprender el domicilio del imputado, el lugar de trabajo, el centro de formación, el establecimiento donde reciba tratamiento, o incluso los establecimientos penitenciarios o sedes judiciales en las que el imputado deba permanecer en horarios determinados. Así cuando el imputado llegara a entrar en una zona de exclusión o no se halle en la zona designada, los dispositivos alertan de ello, siendo el centro de control quien recibe la alarma y quien alerta de ella a los agentes que tienen encomendada la intervención.

La medida de libertad vigilada orientada a la protección a la víctima incluyen la prohibición de aproximación o comunicación con la misma o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal y de igual forma somete al imputado a un control que se materializa a través del cumplimiento de determinadas obligaciones previstas, esta medida de ejecución de carácter asegurativo ayuda a prevenir la peligrosidad del imputado.

En términos generales la medida exige el seguimiento continuado del individuo veinticuatro horas al día, para cuya supervisión los medios humanos son sustituidos por aparatos electrónicos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra las mujeres, como todo acto que cause un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Sin embargo, las Naciones Unidas han reconocido que la violencia contra las mujeres o de género es un problema de salud pública; una práctica aprendida consciente y orientada, producto de una organización social, estructurada sobre la base de la desigualdad de género.

Es un problema de gran dimensión y una práctica social extendida en todo el país, ya que no se trata de actos aislados, sino de un patrón general. Se calcula que en promedio diariamente siete mujeres fueron asesinadas, entre 2013 y 2014 (datos del Inegi). Los resultados de la última encuesta levantada a finales de 2011, permite determinar la prevalencia de la violencia por cada 100 mujeres de 15 años y más.

Esto se traduce en un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, ya que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial y discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por cualquier agresor, sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien por personas conocidas o extrañas.

Datos obtenidos informan que 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos un vínculo de pareja, matrimonio, noviazgo, han sido agredidas por su actual o más reciente pareja durante la relación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, destacó que la violencia de pareja está más extendida entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (52.9 por ciento) que entre quienes lo hicieron a los 25 o más (43.4 por ciento)

En cuanto a tipo de violencia, la emocional presenta el valor más alto, con 44.3 por ciento, y la ejerce principalmente la pareja o esposo (43.1 por ciento). La violencia sexual ha sido vivida por más de un tercio de todas las mujeres (35.4 por ciento) y es ejercida particularmente por agresores distintos a la pareja y en diferentes formas, desde la intimidación, el abuso o el acoso sexual y en el caso de la violencia física está principalmente circunscrita a las agresiones de la pareja (Datos de Inegi).

Ante este panorama, en diversos países del mundo se han implementado legislaciones, acciones y políticas públicas para prevenir y afrontar las consecuencias de la violencia de género.

A pesar de que el brazalete electrónico se ha intentado implementar en algunos estados como en Chihuahua, que se comenzó a utilizar desde el 2007, cuando se reformó su sistema penal; en Yucatán desde diciembre de 2013 donde se colocaron los dos primeros brazaletes y en Coahuila se comenzaron a implementarlos en 2014, con el fin que los delincuentes de bajo riesgo lleven su proceso penal o purguen su pena fuera de los centros de reclusión estatales y así despresurizar las cárceles, aun esta medida no ha sido implementada de la mejor manera.

En Coahuila se aprobaron reformas al Código Penal, las cuales incluyen la reglamentación de la justicia restaurativa, el uso del brazalete electrónico y la libertad por fianza o a cambio de trabajo comunitario, entre otras disposiciones.

Los beneficiados en Coahuila han pagado por el dispositivo 3 mil 436 pesos mensuales, lo que maneja un ahorro importante, ya que la manutención de un interno es de aproximadamente 219 pesos diarios y el pago por el brazalete es de 114 pesos.

De igual forma en este estado fueron colocados algunos dispositivos, con la finalidad de mantenerlos lejos de las víctimas, el dispositivo fue colocado a dos hombres que golpeaban a sus esposas, quienes no podían dejar de utilizarlo hasta que concluyeran la terapia psicológica que les ordenó el juez penal, sin embargo, este tema no se concentra en dos personas, sino que cada día va aumentando y se requiere más atención al respecto por parte de las autoridades para frenarlo.

La idea de aplicar esta medida es debido al gran registro de casos de mujeres que tras denunciar ante el ministerio público a sus parejas por agresión, son atacadas de nueva cuenta como represalia, e incluso forzadas a retirar los cargos.

No es posible que mujeres permanezcan refugiadas o escondidas junto a sus hijos, ante el temor de que sus propios maridos las ataquen, sin que la autoridad pueda hacer algo al respecto.

Es por esta razón que ante ese panorama necesitamos tomar medidas que ayuden para que los imputados por delitos relacionados a la violencia contra la mujer, porten un brazalete que permita a las autoridades conocer su ubicación exacta las 24 horas del día, los imputados portan el brazalete en una pierna, mientras que sus parejas llevan un dispositivo pequeño. Los dos son localizables en todo momento en un mapa digital de la ciudad, además, el brazalete puede contar con un altavoz mediante el cual un oficial puede avisar al agresor si se está acercando a menos distancia de la permitida de su víctima y si no se aleja de inmediato, se activa una alerta a la Policía Municipal y la Policía Estatal para que agentes acudan de inmediato a proteger a la mujer ofendida.

En base a lo antes mencionado, es de gran importancia a efecto de que sea a petición del ministerio público o de la víctima u ofendido la solicitud para la imposición de la medida cautelar consistente en la colocación de un localizador electrónico. Lo anterior, a efecto de que el juez, a través de los sistemas electrónicos de seguimiento, de cuenta del cumplimiento de los requisitos que establece la suspensión condicional a proceso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Penales:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 195, fracción XIII y se adiciona la fracción XIV, recorriéndose la subsecuente del mismo artículo, del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

I. a XII. ...

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario ;

XIV. En el caso de violencia de género, a petición del ministerio público o de la víctima u ofendido, se le impondrá al imputado la medida cautelar consistente en la colocación de un localizador electrónico, o

XV. Cualquier otra condición que, a juicio del juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Carlos Alberto De la Fuente Flores, Exaltación González Ceceña, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge López Martín, Jorge Ramos Hernández, José Máximo García López, Juan Corral Mier, Juan Romero Tenorio, Kathia María Bolio Pinelo, Luis de León Martínez Sánchez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Pedro Garza Treviño, Ricardo Del Rivero Martínez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Con su permiso, diputado presidente. El día de hoy, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a presentar reformas constitucionales al artículo 123, Apartado A, fracción VI.

El 24 de septiembre de 2015 subí a esta tribuna a presentar reformas al mismo artículo 123 constitucional para reformar estos preceptos, pero desde el punto de vista técnico-jurídico, desde el punto de vista técnico-legal.

Hoy subo esta iniciativa para presentarla desde el punto de vista del reconocimiento que tiene que tener el salario mínimo en este país como un derecho humano para la clase trabajadora.

En noviembre de 2015 aprobamos ante el pleno de esta Cámara reformas constitucionales que autorizaron la desindexación del salario mínimo para desvincularlo de derechos y algunas otras contraprestaciones de carácter administrativos.

El día 14 de diciembre de 2015 la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara tuvo a bien aprobarme un punto de acuerdo para fijar el salario mínimo en este país en un tope de 95 pesos.

En julio de este año el secretario del trabajo, Alfonso Navarrete Prida, salió a anunciar un incremento de 10 pesos al salario mínimo, que tenía que aplicarse a más tardar los últimos días de julio. Y otro incremento de 10 pesos que tendría que aplicarse en este mes precisamente de octubre, lo cual no ha ocurrido.

Compañeras y compañeros legisladores, creo que es el momento de revisar y echar para adelante la reforma al artículo 123, para revisar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

¿Por qué digo esto? Pongo como antecedentes estos pronunciamientos del secretario de trabajo, pongo como antecedente lo que se ha venido aprobando aquí en esta Cámara de Diputados y no ha pasado nada.

Estamos en la víspera de revisión de los salarios mínimos en este país por parte de la Conasami, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y hasta el día de hoy no tenemos alguna referencia de que se vaya a cumplir con este compromiso por parte del gobierno federal.

De acuerdo a la Cepal, México es el país que se encuentra más atrasado en cuanto a la asignación de salarios mínimos. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, en el año 2013 México se situó en el segundo lugar. Recientes estudios nos dicen y nos dan cifras reveladoras, por ejemplo, Costa Rica tiene un salario mínimo de 17.6 dólares estadounidenses diarios, es decir, 331 pesos mexicanos; Panamá 16.7 dólares que es el equivalente a 313 pesos mexicanos; Guatemala, tiene 12.1 dólares que es el equivalente a 227 pesos mexicanos; Belice, tiene un salario mínimo de 10 dólares que es el equivalente a 190 pesos mexicanos; Honduras, 7.8 dólares que es el equivalente a 147 pesos mexicanos. México, por debajo de El Salvador, 3.9 dólares que es el equivalente a 73 pesos que estamos percibiendo el día de hoy.

Por estos antecedentes, compañeras y compañeros, en diciembre del año pasado la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, autorizó la creación del Grupo de Trabajo en Materia de Desarrollo Económico, con énfasis en un salario digno. Grupo de Trabajo que hasta el día de hoy va a cumplir aproximadamente cuatro meses sin sesionar y que creemos que es necesario ya que sesione a partir de las próximas horas para aportar lo que esta Cámara de Diputados tiene que aportar en relación a la fijación del salario mínimo.

¿Qué estamos proponiendo en particular? Estamos proponiendo la desaparición de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y la creación de un instituto nacional autónomo de los salarios mínimos, compuesto por consejeros ciudadanos, académicos, con experiencia de más de 15 años en materia laboral, que nos ayuden a fijar con justicia los salarios en México, que este consejo vaya acompañado de la representación de la clase trabajadora y de la clase patronal.

Termino, diputado presidente. Estamos proponiendo pues, en la víspera de la revisión de la asignación de los salarios en México, que puedan estar fijados ya por este grupo de expertos, por este grupo de académicos con un nuevo instituto nacional autónomo, desvinculado del gobierno federal.

Por cuestiones de tiempo, le solicito a la Presidencia de esta Mesa Directiva que se agregue todo el contexto de esta iniciativa que propone la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo con la opinión emitida en 2003 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), México está situado como el único país con el salario mínimo inferior al umbral de la pobreza, y un 14 por ciento de los trabajadores reciben un ingreso aún inferior a éste.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2013, México es el segundo País dentro de dicha Organización con el salario mínimo general más bajo.

Es inadmisible que países como Nicaragua, Paraguay y otros más de Latinoamérica que son menos productivos tengan mejor salario. Es necesario que México se ponga a la par de dichos países en donde a la clase trabajadora le alcanza el salario perfectamente para vivir con las necesidades básicas y con esto el esfuerzo de cada uno de los trabajadores es verdaderamente retribuido.

El último incremento a los salarios mínimos que se hizo en el año 2015, por parte del secretario del trabajo y el presidente de la Conasami, quedo en 73.10 pesos, es francamente ofensiva la propuesta para la clase trabajadora en nuestro País y sobre todo totalmente alejada de la realidad económica que se está viviendo en México. Ya que dicho salario que opera en la actualidad no alcanza para comprar los productos de la canasta básica, ni para cubrir las necesidades primordiales de una familia que son la educación, vivienda, alimentación por mencionar algunos.

Ya que como lo reconoce el Secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida es momento de que se cambie, se mejore la justicia laboral y se recupere el poder adquisitivo de los salarios.

Argumentos

Desde hace más de 70 años fue creada la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos como un organismo público descentralizado, establecida mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1932, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año.

Dicho órgano fue creado con la finalidad de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realizaría los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.

La Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, funciona con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

El Consejo de Representantes se integra con la representación del gobierno, compuesta por el Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del Trabajo y Previsión Social; con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Es preciso que en cualquier economía se lleven a cabo las modificaciones a los salarios mínimos diarios, que garanticen una calidad de vida para todas las familias mexicanas. Con esto se estaría consagrando verdaderamente el derecho universal al salario mínimo.

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna se establece que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

El Salario Mínimo de acuerdo con lo estipulado por el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Este deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural. Así como para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Conforme a lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia; teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los Países.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó, que la fijación del salario debe de ser un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y sus familias. Además que es necesario que el mismo se vaya ajustando con el tiempo, tomando en consideración los cambios en el costo de la vida.

En el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, se encuentra plasmado otro principio fundamental que sustenta en que consiste un salario digno; el cual menciona que: a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. b. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

El Partido de la Revolución Democrática se preocupa por la situación de la clase trabajadora del país, la cual hasta el día de hoy se encuentra en un total estado de indefensión, y que hoy, necesita que todos apoyemos para que puedan tener verdaderamente un salario digno para ellos y sus familias. Y de esta forma ganen lo suficiente para que puedan cubrir las necesidades más elementales para sobrevivir.

Es momento de escuchar a la clase trabajadora y sin dejar de lado la opinión de la clase patronal para tratar de estabilizar paulatinamente el salario mínimo hasta que este sea tangible.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, por mencionar sólo algunos, son derechos humanos expresamente reconocidos por nuestra carta magna y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud, la suficiencia del monto del salario mínimo general es una condición primordial para asegurar su pleno goce y disfrute, particularmente de aquél sector de la población que sólo percibe el equivalente a un salario mínimo.

En base a la observación general número 16 del Comité de los Derechos del Niño, sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, en la cual el Comité exhorta a los estados a crear condiciones laborales en las empresas que ayuden a los padres y los cuidadores a cumplir responsabilidades en lo que respecta a los niños a su cargo, entre otros, pagando un salario suficiente para tener un nivel de vida adecuado; es claro que en nuestro país no se cumple con esto.

De acuerdo con la frase de José María Morelos y Pavón que a la letra dice “que se eduque al hijo del labrador y del barrendero como al del más rico”.

El comité lamenta que a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso percibir alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional.

El pasado 19 de septiembre Navarrete Prida dijo que el gobierno federal comparte la exigencia de que se recupere el poder adquisitivo de los salarios.

Por otra parte el relator especial sobre el derecho a la alimentación, en su misión a México del año 2011, expreso su preocupación por el incumplimiento del mandato constitucional de que el salario mínimo esté de conformidad con el costo de la canasta básica y exhortó a las autoridades correspondientes a que se establezca un salario mínimo que garantice a todos los trabajadores un sueldo vital que permita a ellos a mantenerse a sí mismos y a sus familias.

Uno de los derechos humanos de toda persona consiste en percibir una remuneración por su actividad laboral. En México, el núcleo esencial de ese derecho se refleja de manera primordial en el salario mínimo, figura reconocida por la Constitución y la normatividad secundaria a través de la cual se refuerza la garantía de un mínimo vital a favor de un importante sector de la población. Quienes participan en el procedimiento para la determinación de éste, así como las medidas complementarias de protección social, deben tomar en cuenta la satisfacción de los derechos humanos que esto lleva consigo, en particular para las personas que perciben un sólo salario mínimo.

La crisis que enfrenta la actual política salarial a la baja política que se ha promovido por cuatro décadas por sectores oficiales y la constante pérdida del poder adquisitivo, trajeron un incremento de la pobreza y deterioro económico y social en el país. Varios de los argumentos para mantener el crecimiento del país mediante bajos salarios y exigir productividad argumentos impulsados en instancias internacionales y de varios ex secretarios del trabajo han colocado a las familias de los trabajadores en la precariedad laboral y en la informalidad, formando parte importante de la situación insostenible para la población trabajadora. Tal situación se encuentra vinculada con el ahorcamiento cada vez mayor de la economía mexicana; bajos salarios, altos niveles de desempleo e informalidad, la expulsión de población en forma de migración laboral y el paso de la pobreza a la miseria generalizada.

Estamos en el momento preciso de que exista una verdadera justicia laboral para toda la clase trabajadora de la República Mexicana. Es por ello, que debe de desaparecer la Conasami porque no ha cumplido con el objetivo constitucional para el cual fue creada; ya que ha quedada rebasada por la demanda de la clase patronal. El salario debe estabilizarse de una manera real y no simulada para que pueda satisfacer las mínimas necesidades del trabajador y sus familias. De no ser así nuestro país ira en un retroceso provocando que siga estando dentro de las naciones con más pobres y con el salario mínimo más bajo.

Es por ello, que es necesario la creación de una institución nueva que no esté viciada en la cual se puedan observar verdaderos cambios en beneficio de la clase trabajadora.

Se reconoce que se han hecho esfuerzos mediante reformas laborales fallidas que no han beneficiado en lo absoluto el mejoramiento a los salarios.

Fundamento Legal

El que suscribe Arturo Santana Alfaro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos beberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento cuando sea necesario de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la determinación de los salarios mínimos.

El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos estará integrado por un presidente, un representante de los trabajadores y de los patrones y cuatro consejeros ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de 15 años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios. Dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

El presidente y los consejeros del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos desempeñarán su encargo por un periodo de cuatro años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.

VII. a XXXI...

B. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años y uno por un periodo de cuatro años, que será su presidente. Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará en funciones.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para la implementación del presente decreto, en materia del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos.

Cuarto. El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos contará con un término no mayor a noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas, que sean necesarias su funcionamiento.

Quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos propondrá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputados: Arturo Santana Alfaro,Rafael Hernández Soriano (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez:Con su permiso, diputada presidenta. Estimadas y estimados compañeros diputados. La artesanía es para los pueblos originarios de México y para la sociedad mexicana un patrimonio cultural inalienable. Constituye una diversidad y riqueza que se ha convertido en distintivo de identidad, pertenencia, tradición y conocimiento.

Una muestra de la cultura de un país es sin duda el reflejo del arte de su pueblo. Los artesanos han logrado captar una visión perfecta de la realidad a través de expresiones manifiestas en imágenes, telares y piezas que han llevado a México a ser considerado uno de los países con mayor riqueza cultural existente.

A nivel internacional, las artesanías mexicanas cuentan con un gran reconocimiento y valoración y esto no podría ser posible sin el esfuerzo cotidiano ni la creatividad con la que los artesanos desarrollan una de las actividades históricas más impresionantes que tiene nuestro país.

El artesano es portador de la imaginación e inspiración. Cada objeto artesanal que produce tiene su personalidad histórica, la cual los convierte en piezas única por ser una mezcla homogénea de identidad que reúne arte, expresión y técnica.

La autenticidad de los productos artesanales mexicanos ha permitido que trasciendan fronteras y es así como ha sido posible que países como Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos e Italia, se convierten en los principales receptores de artesanías nacionales. Ya lo refiere Pro-México, quien ha acentuado que las artesanías hechas a base de plata ónix, barro, madera, cerámicas, así como las telas hechas a mano, son las que tienen mayor participación en el comercio internacional.

El comercio de las artesanías mexicanas es privilegiado debido a que cuenta con texturas únicas y patrones tradicionales que han sido bien recibidos en zonas turísticas nacionales e internacionales. Sin embargo sólo unos cuantos tienen la posibilidad de llevar sus productos a la esfera internacional, puesto que el 67 por ciento de la población que se dedica a la artesanía, se encuentra en alguno de los tres niveles de pobreza y no cuentan con los medios necesarios siquiera para continuar desarrollando esta actividad.

Cierto es que la elaboración de artesanías representa un ingreso para los cientos de miles de artesanos que viven de ellas, quienes día con día se enfrentan a diferentes retos para poder desarrollar su actividad, situación que frena su crecimiento y reproduce su lento avance.

Las condiciones adversas y limitativas que empeñan el desarrollo de los artesanos, tienen a este importante sector en una etapa de cortedad que envuelve cada una de las etapas del proceso de una artesanía desde su propia creación hasta su adquisición de parte del consumidor final, quien reiteradamente cae en el mismo círculo vicioso de no otorgarle un justo y merecido valor.

Aunado a toda la amalgama de factores que intervienen, se ha potencializado el recurrente ejercicio del plagio que han sufrido las artesanías mexicanas, principalmente el realizado por países asiáticos que han aprovechado las vulnerabilidades en las que se encuentran las artesanos, para capitalizarse y, decirlo directo, contaminar el mercado nacional con productos deficientes que son elaborados a granel con materiales sintéticos y a costos que reducen drásticamente su precio real.

Todo este proceso de acaparamiento de mercado, ha redundado en un margen de ganancia millonario para quienes comercializan estos productos de mala calidad, desplazando con esto a los verdaderos artífices, a los artesanos mexicanos.

Es por ello que hoy vengo con ustedes, compañeras y compañeros diputados, porque es urgente que logremos establecer los mecanismos necesarios para proteger a nuestros artesanos y a los productos que elaboran.

Con la iniciativa que hoy vengo a presentarles, buscamos que en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en su artículo 7o., se adicionen las fracciones VI y VII para quedar como sigue:

La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta ley, y en particular realizará lo siguiente:

Fracción VI. Proteger y salvaguardar los derechos de creación de las obras producidas por los artesanos.

Fracción VII. Capacitar a los artesanos sobre los derechos que tienen respecto a la creación de sus obras, con el objeto de proteger los productos artesanales, incorporando los siguientes temas:

I. Marca individual

II. Marca colectiva

III. Registrado de marcas

IV. Denominación de origen

Recordemos que la artesanía no sólo es un valioso archivo cultural, social e histórico, sino que son archivos económicos para las artesanas y sus familias. Las artesanías constituyen un importante potencial de desarrollo económico y beneficio social para quienes realizan la actividad artesanal.

Por tanto, es necesario facilitar el acceso de los artesanos a las medidas que permitan garantizar su permanencia y desarrollo, con el fin de hacer de la actividad que desempeñan, una que sea económicamente viable y generadora de empleos sostenibles. Por su atención, gracias, compañeros. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diversidad cultural que prevalece en el país permite ubicar a lo largo de toda la extensión territorial a artesanos que continúan desarrollando una de las actividades más impresionantes e históricas que tiene hoy México; situación que lo ubica como uno de los principales productores de artesanías junto a países como “China, Japón, India y Perú”.

Ernesto Piedras escribe en su obra ¿Cuánto vale la cultura? (2004) que “la artesanía es importante... puesto que se estableció como escaparate de lo mexicano en el extranjero. Esto la convierte en un factor importante de la industria del turismo que...aporta un 8 por ciento del PIB.” (página 72).

Aun cuando no se tiene una cifra exacta de la cantidad de personas que se desenvuelven en este oficio, se estima que son alrededor de 8 a 12 millones de mexicanos que se dedican a la artesanía, actividad que es considerada complementaria al trabajo que se desarrolla en el campo.

Es de resaltar el esfuerzo integral que realizan los artesanos en un marco de adversidades y desventajas, quienes con sus cualidades natas logran un trabajo destacado en los procesos de producción, mantenimiento y recreación de las técnicas de elaboración de expresiones que inciden en el enriquecimiento de la diversidad cultural de México.

Históricamente, los artesanos se han distinguido por ser un mosaico de vivencias que han marcado su situación en cada una de las etapas que desdoblan la cronología cultural del país.

“El oficio del artesano es uno de los más antiguos de la humanidad en el que se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región en donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad”.

Para Francisco J. Bravo Ramírez en su libro El artesano en México(1976), “el artesano es aquella entidad humana que, utilizando su inteligencia y sus manos, y mediante implementos accionados por la energía de dicha entidad, elabora con una finalidad eminentemente utilitaria” (Página 22), lo que afianza la inherente relación entre el hombre y su habilidad en crear cosas con un amplia sensibilidad.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través del documento “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” presentó las conclusiones del simposio que llevó a cabo bajo el mismo nombre del 6 al 8 de octubre de 1997 en Manila, Filipinas, en donde adoptó una definición de productos artesanales que a la letra dice:

“Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.”

El trabajo del artesano prevalece por erguirse como una producción completamente manual que gracias al uso de ciertos instrumentos, se pueden constituir en toda la extensión de la palabra, impresionantes obras de arte.

En los primeros años, los pobladores de lo que hoy en día es la República Mexicana, retomaron sus propias creencias para elaborar artesanías, llegando a posicionar a México como un orgullo cultural del nuevo continente.

Los artesanos, dentro del orden social jerarquizado, se consolidaron como un grupo privilegiado y claramente gozaban de una alta estima y buen recibimiento, esto originado principalmente por la importancia radicada en la complejidad de los productos que confeccionaban. Se llegaron a posicionar como verdaderos artistas; y esa destreza manifiesta, les valió ganarse el respeto de quienes ostentaban mayor posición dentro de la estructura jerárquica, los cuales recurrían a ellos para la elaboración de accesorios y vestimenta.

Con la conformación de la Nueva España, se recurrió a los artesanos para que desde su visión, plasmarán el cómo era su vida antes del amalgamiento cultural, por lo que comenzaron a enfocarse en trabajos que los mantuviera aún auténticos, tras haber perdido sus creencias, su visión y su mundo.

Es ineludible el crecimiento que representó para los artesanos, la intromisión de nuevos materiales y técnicas que llegaron de otro continente, sin embargo, los nuevos cambios, simbolizaron de igual manera, un debilitamiento que dejó en plena desventaja a los artesanos que llegaron a ser desplazados en un momento por los negros, quienes se convirtieron en mano de obra barata al elaborar artesanías de mala calidad y de menor precio.

Bravo Ramírez (página 42) cita a Rafael Carrillo Aspeitis, exponiendo que ni la organización de los obrajes, mejoró la condición del artesano indígena, el cual comenzó a sufrir una sujeción y una organización de trabajo que mediante una especie de semejanza, se ha prolongado en algunas formas hasta la actualidad.

Hoy en día se tienen talleres artesanales, aunque sólo de nombre, mismos que aun cuando no cuentan con equipamiento necesario, han logrado implementar nuevas técnicas que les han permitido incrementar su producción, reduciendo con esto, el tiempo de trabajo socialmente necesitado; no obstante, es posible encontrar todavía artesanos que trabajan con las técnicas heredadas y que elaboran productos en mayor tiempo con una calidad inigualable.

Las artesanías al paso de los años, se han afianzado como parte de la identidad de los mexicanos, se constituyeron como un símbolo de pertenencia y que en la mayoría de los casos ha sido subvalorado, siendo que las mismas, deberían ser consideradas como un elemento fundamental del patrimonio cultural inmaterial, como lo refiere la UNESCO, pero más allá, debe prevalecer el esfuerzo conjunto por el rescate y el impulso para que los procedimientos para su creación, continúen reproduciéndose de generación a generación.

Es en esa tesitura que el trabajo de los artesanos, debe afianzarse como el instrumento por excelencia que permita acercar a cualquier persona a las diferentes expresiones culturales, y que como fundamenta la UNESCO en su Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (2 de noviembre de 2001) en el artículo 1o. “(...) la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

No obstante a la relevancia que tiene la artesanía, se trata de una actividad mal remunerada, muchos artesanos venden sus productos a bajos precios al no existir parámetros reales de valor.

Cierto es que la elaboración de artesanías representa un ingreso para los cientos de miles de artesanos que viven de ellas, quienes a través de los mecanismos con los que cuentan, logran expandir las fronteras de sus productos ,desafortunadamente, las recurrentes limitaciones que les son inherentes, sesgan su crecimiento, reproduciendo su lento avance.

Las condiciones adversas y limitativas que empañan el avance de los artesanos hacia una clara y necesaria revalorización de su trabajo, tienen a este importante sector en una etapa de cortedad que envuelve cada una de las etapas del proceso de una artesanía, desde su propia creación hasta su adquisición de parte del consumidor final, quien reiteradamente, cae en mismo circulo vicioso de no otorgarle su justo y merecido valor.

Reiterados son los casos en los que artesanías han sido objeto de “plagio”, principalmente efectuado por países asiáticos que ven una oportunidad de capitalizarse aprovechando las vulnerabilidades en las que se encuentran los artesanos.

Es tal la capacidad de reproducción apócrifa que se tiene en la informalidad, que ha sido posible elaborar desde juegos de mesas, juguetes tradicionales, muebles de madera, lacas, prendas con carente calidad y a precios irrisorios que acaparan el mercado, fomentando una competencia en condiciones desiguales, dejando en total indefensión al artesano mexicano.

En la anualidad anterior, se suscitó el caso sonado que involucró la copia de parte de una diseñadora francesa al bordado de los huipiles de Santa María Tlahuitoltepec de la Sierra de Oaxaca; situación que no fue la única, al registrarse un acto similar con “la marca argentina Rapsodia que utilizó patrones tradicionales que solamente son empleados por las artesanas en la elaboración de la blusa de la comunidad oaxaqueña, San Antonino Castillo Velasco”.

El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) expuso por conducto del coordinador de Proyectos Especiales (2011) que entre las artesanías más plagiadas se encontraban los alebrijes de Oaxaca, por ello es que en ese momento se hablaba de la protección de cerca de 30 marcas colectivas.

La Cámara de Comercio, Servicios de Turismo de la Ciudad de México (Canaco) refirió que “la venta de artesanías pirataascendió a 22 mil millones de pesos, equivalentes a 8 por ciento de ingresos del comercio informal”. La misma nota detalla que “los productos están hechos a base de una cadena de producción a granel, con materiales sintéticos y costos que reducen hasta 300 por ciento el precio real”.

El presidente de la Unión Nacional Integradora de Organizaciones Solidaritas y Economía Social, Javier López Macías, detalló que en los años recientes, por lo menos la mitad de los artesanos indígenas, decidieron abandonar esta actividad, en gran medida por las pérdidas que les representan los plagios de parte de empresas extranjeras.

Aspectos como “productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva; exigencias del mercado que imponen diseños ajenos a las tradiciones; contexto artesanal nacional; la presencia de intermediarios, y la dificultad por conservar elementos culturales ancestrales”, han sido decisivos para que sea cada vez sea más recurrente este ejercicio de deserción de parte artesanos y aunado a lo ajustado de su ingreso, las nuevas generaciones, se han ido desvinculando de esta actividad, situación que agrava todavía más el escenario para el artesano mexicano.

Es preocupante que de no existir quienes reproduzcan las tradiciones a través de esas técnicas ancestrales, se estaría dejando en manos de empresas extranjeras el futuro de las artesanías mexicanas y parte fundamental de la cultura del país.

Situaciones como las anteriormente descritas, son el justo precedente para que se inicie una actualización al marco normativo en materia de protección de las creaciones producidas por los artesanos, para con esto poder brindarles las herramientas necesarias que les permita hacer frente a una de las problemáticas que más les vulneran: la reproducción ilegal de artesanías.

Adicionalmente, se deben fortalecer las políticas públicas tendientes a difundir entre los mexicanos, el valor de pertenencia sobre el trabajo del artesano, de tal manera que esto permeé sobre su valor real y gradualmente incidir en forma positiva sobre la valorización del trabajo de este importante sector.

Para el Partido Verde Ecologista de México es fundamental que se fortalezca a la artesanía como parte del patrimonio cultural material e inmaterial de México, misma que refleja la cultura tradicional y de identidad cultural.

Las artesanías, constituyen un importante potencial de desarrollo económico y beneficio social para quienes realizan actividad artesanal, por tanto, es necesario facilitar el acceso de los artesanos a las medidas que permitan garantizar su permanencia y desarrollo, con el fin de hacer de la actividad que desempeñan, una económicamente viable y generadora de empleos sostenibles.

Por estas razones, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Único.Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. a V. (...)

VI. Proteger y salvaguardar los derechos de creación de las obras producidas por los artesanos.

VII. Capacitar a los artesanos sobre los derechos que tienen respecto a la creación de sus obras con el objeto de proteger los productos artesanales, incorporando los siguientes temas:

a) Marca individual;

b) Marca colectiva;

c) Registro de marcas; y

d) Denominación de origen.

Transitorio

Único.El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Victoria Novelo. (2003). La capacitación de artesanos en México, una revisión. México. Cencadar, Plaza y Valdés. Página 11

2 Francisco J. Sales Heredia. (2013). Las artesanías en México. México: Cámara de Diputados. Página 19.

3 Empresas textiles dedicadas a la fabricación de telas de lana, algodón, jergas, frazadas y sombreros para el consumo interno. Para fines del siglo XVI su producción fue alta y de buena calidad logrando en poco tiempo satisfacer buena parte de la demanda interna, exportando mercancías a Perú y Guatemala. Portal Académico. Los Obrajes. Portal Académico. Universidad Nacional Autónoma de México. [en línea]. [Fecha de consulta 22 de agosto de 2016]. Disponible en: http://portalacademico.cch.unam.mx/alumno/historiademexico1/unidad3/economianov ohispana/obrajesytalleres

4 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. La Convención entró en vigor el 20 de abril 2006 con respecto a los Estados que habían depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el 20 de enero de 2006 o anteriormente. Para los demás Estados, entra en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. UNESCO. Los Estados Partes en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). [en línea]. [Fecha de consulta 22 de agosto de 2016]. Disponible en: http://www.unesco.org/culture/ich/es/los-estados-partes-00024

5 Sosa, Yuri. “No más plagios al patrimonio indígena”: artesanos. NVI Noticias. 7 junio 2016. [en línea]. [Fecha de consulta 22 de agosto de 2016]. Disponible en: http://www.nvinoticias.com/nota/23170/no-mas-plagios-al-patrimonio-indigena

6 (Fonart) es un fideicomiso público del Gobierno Federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir así a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos; mediante su desarrollo humano, social y económico. Fue constituido el 28 de mayo de 1974 por mandato del Ejecutivo federal con el objeto social de fomentar la actividad artesanal en el país. [en línea]. [Fecha de consulta 23 de agosto de 2016]. Disponible en: https://www.fonart.gob.mx/web/index.php/conoce-fonart/que-es-fonart

7 Ochoa, Stephanie. “Artesanía pirata deja ganancia de 22 mil mdp”. Milenio. 1 de enero del 2015. [en línea]. [Fecha de consulta 26 de agosto de 2016]. Disponible en: http://www.milenio.com/df/Artesania-pirata-deja-ganancia-mdp_0_446955314.html

8 Ibídem.

9 Chong Magallanes, Jahtziri. “En México, 50% de artesanos indígenas renunciaron a la actividad tras plagios”. Noticias MVS. 23 de junio 2016. [en línea]. [Fecha de consulta 26 de agosto de 2016]. http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/en-mexico-50-de-artesanos-indigenas-renu nciaron-a-la-actividad-tras-plagios-259

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputadas y diputados: Yaret Adriana Guevara Jiménez, Edith Yolanda López Velasco, Luis de León Martínez Sánchez, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, quien presentará tres iniciativas en una intervención: decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Minera y, el decreto que reforma el artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias. Rápidamente, para poder discutir el punto sobre la liquidación del que fue director de CFE.

La idea, hay tres iniciativas que vamos a presentar: una tiene que ver con un tema que hemos insistido, la necesidad de que los derechos que paguen las minas sean mayores, es una actividad que genera muchas externalidades negativas en las poblaciones, es importante incrementarlo.

Otra, que tiene que ver con establecer estímulos fiscales a las personas físicas para que puedan adquirir una bicicleta.

Nos parece que el uso de la bicicleta tiene que ser un medio de transporte fundamental, que sea parte de la política pública nacional. La bicicleta puede ser una alternativa real de trasporte para toda la población. Entonces, bueno, estamos proponiendo que su compra pueda ser deducible sobre la renta para las personas físicas.

Y presentamos también una iniciativa a la Ley Orgánica del Congreso para establecer un órgano, una oficina de presupuesto, un consejo fiscal, para que precisamente no suceda lo que hoy estamos viviendo.

Hoy vivimos un problema de credibilidad de las finanzas públicas, de sobreendeudamiento, de partidas del gasto que no conocemos, de fuentes de ingreso que no queda claro qué tan sustentables son, incluso de dónde provienen los recursos. Y esto lo que está generando es mala calidad del gasto, vamos a tener que hacer un recorte de proporciones mayúsculas al gasto público, que por supuesto va a tener efectos negativos en el crecimiento económico. Y llegamos a todo esto porque este Congreso no discute con seriedad ni el presupuesto ni la Ley de Ingresos.

Y parte de esto tiene que ver con la simetría de información que tiene el Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y la que tenemos nosotros. Las estimaciones de crecimiento de la Secretaría de Hacienda han sido equivocadas en los últimos 10 años más o menos.

Esto nos ha llevado precisamente a que aprobemos una relación de deuda sobre el PIB mucho más alta de la que realmente creemos que estamos aprobando. Si las estimaciones sobre crecimiento hubieran sido correctas la relación de deuda-PIB no sería de 50 por ciento sería algo así como de 42 por ciento.

¿Y esto por qué sucede? Porque no hay un órgano independiente que pueda hacer una estimación adecuada. Por ejemplo, la que tiene el presupuesto, 2.5 por ciento de crecimiento para el año que entra y hoy ya los organismos financieros internacionales están hablando de 2.1 por ciento como perspectiva de crecimiento para el año que entra.

Lo mismo sucede con otras variables, como el precio del petróleo, como la tasa de interés, como el tipo de cambio, etcétera. Sin ese organismo independiente tampoco conocemos el detalle de partidas que no son especificadas. Los datos abiertos llegan a nivel de capítulo, pero no a nivel de partida en el presupuesto.

Entonces, hay detalles que no conocemos y que todos juntos implican modificaciones importantes a lo que se ejerza. Año con año, en la administración pasada, y en esta, alrededor de 200 mil millones de pesos son ejercidos en exceso con el Ejecutivo federal, es decir fuera de lo aprobado, y no contamos con un mecanismo que nos esté informando de manera oportuna qué sucede con eso recursos, tenemos que esperar a los informes trimestrales, tenemos que esperar a la cuenta pública para conocer los detalles y muchos de esos detalles tampoco son explicados.

Este Presupuesto por ejemplo, está proponiendo unos ingresos de 56 mil millones de pesos en el rubro de aprovechamientos, otros, y no sabemos el detalle de los mismos como no lo supimos el año pasado. Todo esto es parte del problema de credibilidad de finanzas públicas que tiene este país y que el Congreso no ha sido responsable, no ha sido capaz de poder solucionar.

Cualquier democracia presidencial del mundo que se respete tiene un organismo de control y de vigilancia de las finanzas públicas, de monitoreo, también muchos países que tienen sistemas parlamentarios, México carece de eso. Necesitamos cambiar la manera en que este Congreso procesa y genera información útil en materia de finanzas públicas.

Hoy hablamos de endeudamiento como si nadie hubiera sabido cómo se aprobó el Presupuesto pasado, como si hubiera habido una sorpresa. Tenemos que sí se responsables de nuestra labor, que es vigilar cómo se ejercen las finanzas públicas y ojalá apoyemos esta propuesta que también ha sido fruto del trabajo de muchas organizaciones de la sociedad civil que nos han acompañado para construir una verdadera oficina del presupuesto y un consejo fiscal, para que no volvamos a la situación que estamos hoy; un país que se endeudó y que no sabemos siquiera en qué gastamos la deuda. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, quien suscribe, Vidal Llerenas Morales, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; del Reglamento de la Cámara de Diputados; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas que enfrenta la democracia en nuestro país, es la dificultad para hacer de la división de Poderes un ejercicio natural de vigilancia y, en su caso, denuncia y sanción de eventuales desviaciones o ejercicio indebido del gobierno, de las decisiones del Ejecutivo y los demás Poderes de la Unión, de las medidas administrativas de sus dependencias, organismos, empresas y órganos autónomos, en relación con las políticas que aplican, así como en la obtención, orientación y uso responsable de los recursos públicos.

No es un problema nuevo. Independientemente del partido en el gobierno, en los últimos años el gobierno federal y los órganos autónomos relacionados con la economía han demostrado una grave incapacidad para desempeñar sus funciones con eficiencia, eficacia y de manera coordinada los recursos públicos. Entre el año 2000 y 2008, la economía nacional vivió un periodo excepcionalmente favorable, por las condiciones de financiamiento e inflación internacional históricamente bajas, en paralelo con ingresos extraordinarios, las cuales no se reflejaron en el fortalecimiento de la capacidad productiva de la economía en su conjunto o de las empresas del Estado. Todo lo contrario, fue un periodo de un crecimiento mínimo.

Posteriormente, de 2008 a la fecha, las fallas de la administración gubernamental se hicieron más evidentes, porque si bien la inflación y el costo de los créditos siguieron bajos, la economía resintió el impacto de la especulación ante el riesgo de eventuales alzas en las tasas de interés por parte de la Reserva Federal y, sobre todo, el efecto de los bajos ingresos petroleros, por el abandono gubernamental del sector y por la caída de los precios del petróleo, lo que repercutió en un creciente endeudamiento. Esa situación ha dado lugar a que, nuevamente, se busque cómo lograr una mejor asignación y ejercicio de los recursos públicos.

Curiosamente, organismos que no cuestionaron la mala administración de los excedentes de los años anteriores, han adoptado una posición militante de preocupación por el déficit y el crecimiento de la deuda, como si ese problema no tuviera antecedentes en la misma política económica aplicada por los gobiernos anteriores.

La perspectiva de Morena es diferente, es integral. Se considera indispensable vigilar la aplicación eficiente y eficaz de los recursos siempre. Tanto en la bonanza, como en los tiempos de dificultades. No basta con señalar que no debe haber déficit, sino que es indispensable vigilar la calidad del gasto, el origen y la vulnerabilidad de los ingresos, la aplicación de los diferentes instrumentos de política económica que determinan el contexto de las finanzas públicas, como la política monetaria, la industrial, la agropecuaria, la financiera, la cambiaria y de comercio exterior, y sobre todo, nos interesa reorientar la estrategia hacia el fortalecimiento de la inversión pública, como fuente de bienestar real de la sociedad y garantía de sostenibilidad de la economía nacional. No sólo en infraestructura sino también en capacidad productiva, como debe ser en Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y sus subsidiarias.

La posición que pone énfasis en el tamaño del déficit y la deuda parece parte de una campaña mediática orientada a destacar las “virtudes” de la iniciativa privada, en contraste con la incapacidad –o perversidad– de los funcionarios del actual gobierno. Pero no se limita a eso. Buscan convencer a la sociedad de la necesidad de obligar al gobierno a seguir retirándose de la actividad económica y en consecuencia que son necesarios esquemas de construcción de infraestructura que, o se basan compromisos de uso que finalmente representan pagos a futuro, es decir se convierten en una deuda encubierta, o de plano representan una renuncia a la soberanía a favor de corporativos privados para que lleven a cabo el diseño, el financiamiento, la administración, el mantenimiento de esa infraestructura y el cobro por su utilización, incluyendo compromisos de pago por parte del gobierno federal para garantizar sus rendimientos. Al final, el resultado es la debilidad del estado, un aumento de los “irreductibles” o del gasto no programable, y lo más grave una mayor desigualdad económica y social. Puede que de inmediato no se perciba el riesgo que eso representa, pero al paso del tiempo será evidente el progresivo desplazamiento de grupos sociales que no pueden sobrevivir en esas condiciones, lo que, puede dar lugar a un aumento de la violencia delincuencial lo que, paradójicamente, pone en riesgo la rentabilidad de esa apertura.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en la historia reciente, el seguimiento de la administración gubernamental lo hizo la Cámara de Diputados por medio de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo trabajo desembocó en algunas críticas muy puntuales, pero debido a la conformación sumisa del Congreso, sin repercusiones reales en la administración discrecional de los recursos públicos. Desafortunadamente es tal el sometimiento de la mayoría del Legislativo al Ejecutivo, que pocas veces se logra un acuerdo que corrija a fondo una propuesta de éste. Sólo en el presupuesto para 2005, la Cámara de Diputados se atrevió, en una coyuntural correlación de fuerzas, a mejorar el presupuesto enviado por el Ejecutivo. Sin embargo, perdió en la controversia constitucional.

Está claro que la vigilancia de la política económica y las finanzas públicas, así como las disposiciones para recaudar y para la aplicación del presupuesto no trascenderá hacia medidas correctivas mientras no mejore la estructura de la división de poderes, lo que podría suceder sólo con un amplio y participativo consenso social.

Es importante tener presente que algunas de las atribuciones del Congreso que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, lo obligan a hacer un seguimiento puntual del comportamiento de la economía y de las políticas económicas. Del mismo modo, los artículos 74 y 79 de la Constitución, asignan a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de examinar, discutir y, en su caso, modificar el Proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Además, la Cámara de Diputados tiene la facultad de revisar el ejercicio del gasto.

No obstante, lo cierto es que debido a la actual mayoría legislativa que impide ejercer el equilibrio de Poderes, el seguimiento del gasto público, la oportunidad de su aplicación, la transparencia de su ejercicio, y las reglas de operación del propio gasto son asuntos que generalmente son opacos y enteramente supeditados a la voluntad discrecional en el ámbito de las decisiones del titular del Ejecutivo.

Es por eso que se considera necesario proponer reformas legislativas que cuestionen esa realidad y permitan mejorar la responsabilidad de la Cámara de Diputados, de hacer un seguimiento y la evaluación de la política económica en su conjunto, así como de los programas gubernamentales, la captación y aplicación de los recursos públicos, la eficiencia en su ejercicio y la eficacia en sus resultados, contribuyendo de esa manera a combatir la impunidad y a demostrar la necesidad de un mejor acuerdo democrático.

Consideramos que la coyuntura económica, el hecho de que el gobierno federal se encuentre en la última fase de su mandato y la expectativa generada por las elecciones de 2018, crean las condiciones que podrían permitir avanzar en propuestas que pudieran ser aceptadas por los diferentes grupos parlamentarios, sin la necesidad de construir estructuras ajenas, pero sí con un esquema institucional que asegure, con participación de la oposición, una mejor vigilancia de las políticas económicas y las finanzas públicas.

Diagnóstico

Para ello se estima necesario analizar la experiencia, evaluar el trabajo realizado, sus resultados y las desviaciones que se observaron respecto de los objetivos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con el propósito de diseñar las medidas que permitan fortalecer la capacidad técnica de la Cámara de Diputados, para llevar a cabo sus funciones.

Por lo que respecta a la experiencia, hay que recordar que el Congreso ya tiene tiempo en el esfuerzo de dotarse de órganos destinados a respaldar con estudios, investigaciones e información, la toma de decisiones por parte de los legisladores. En la Cámara de Diputados se cuenta con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. En el Senado, el Instituto Belisario Domínguez tiene esas mismas responsabilidades de prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna.

No obstante, aunque esos órganos cuentan con profesionistas especializados y comprometidos con sus obligaciones, como organismos de seguimiento no siempre cumplen con la función asignada, porque en su desempeño influyen las posturas políticas de quienes presiden los comités correspondientes y los directores que designan. Esta es una realidad que muchas veces ignora la ciudadanía. No es un problema de la Cámara como institución, sino de la manera en que se reflejan los sectores y los grupos de interés del país en la composición y el trabajo del legislativo.

Por eso, se puede decir que, entre otros factores, la eficiencia y la eficacia de los órganos técnicos de la Cámara es determinado por la forma en que se estableció su organización, su dirección, la integración de los comités correspondientes, las tareas que se les atribuyeron y, también, por la dificultad de romper con la tendencia a la burocratización de lo que debería ser, en el debate parlamentario, un ágil proceso de intercambio de información, democrático, de búsqueda y compromiso de aplicación de las mejores soluciones. Lo cual no sucede la mayoría de las veces.

Lo que tiende a suceder en la realidad es resultado de una estructura de gobierno en el que el Ejecutivo tiene el predominio en la composición del Legislativo, lo que si bien es un resultado lógico en un régimen democrático, tiende a repercutir en las condiciones de fiscalización de la administración de cualquier gobierno pero, en el caso del gobierno presidencialista de México, eso es mucho más grave.

En esas condiciones, el Ejecutivo determina el comportamiento de la mayoría en el Congreso. Primero, cuando promueve una reforma que es su prioridad, busca su aprobación sin discusión, sin acompañarla de la información necesaria, sin permitir que los diputados analicen sus contenidos y sin ofrecer la posibilidad de que los centros opinen y sin permitir que la sociedad conozca a fondo las características y potenciales repercusiones de esas iniciativas. El problema no es la existencia o no de los centros.

Por otra parte, cuando hay iniciativas de la oposición que buscan regular y vigilar la información e incluso mejorar las políticas económicas en las diferentes funciones del Ejecutivo y los órganos autónomos, incluyendo la actividad fiscal y presupuestaria, la actitud es la cerrazón informativa, ignorar y congelar las iniciativas. Cuando estas propuestas reciben impulso de sectores e incluso ganan espacios mediáticos, la actitud cambia, se les quita fuerza y se hacen transitables al interés de la mayoría legislativa.

Por esa razón, es importante que el desempeño del Congreso no se califique en bloque, su comportamiento depende de manera determinante de la fracción mayoritaria. De hecho, es una conclusión errónea considerar que las iniciativas congeladas o los “moches” se deben a que los legisladores en su conjunto deciden ignorar algunas iniciativas o aprobar montos diferentes a los propuestos por el Ejecutivo, como lo han señalado algunos organismos y académicos. Un análisis objetivo de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en México, demuestra que si los legisladores “deciden” congelar iniciativas o aprobar “bolsas negociables”, es en buena medida por el interés de Gobernación o por la decisión de los funcionarios de Hacienda guiados por el interés de corromper la función legislativa, a pesar del rechazo de la minoría opositora.

Ante esa situación, algunos grupos buscan impulsar el ejercicio legislativo. Desafortunadamente, no podemos ignorar que las organizaciones integradas por ciudadanos no son ajenas a las expresiones políticas que ya se manifiestan en el Poder Legislativo; incluso, en ocasiones algunas parecen responder a una estrategia de la fracción mayoritaria, por lo que no se puede sostener que actúan con independencia de criterio.

Ese comportamiento ya se ha podido comprobar en otros campos de la actividad, en los que a partir de una preocupación legítima de la sociedad, de vigilar mejor a las instituciones, las críticas han sido capitalizadas por algunos de esos grupos para promover la creación de órganos “autónomos” y establecer consejeros “independientes”, los que en realidad se constituyen en órganos que por su propia conformación han sido utilizados para legitimar las políticas aplicadas desde el gobierno con quien coinciden en el fondo. Esa coincidencia les resta capacidad para cuestionar y profundizar en el seguimiento de las causas y consecuencias de las políticas públicas aplicadas.

De ahí el enfoque actual de esos organismos, que no cuestionan las causas del bajo crecimiento y en cambio ponen énfasis en el déficit público, la deuda y las medidas de corto plazo para reducirlo. En su postura, no consideran que su enfoque implica graves riesgos en términos sociales, de inversión pública y de debilidad económica, al grado de que su propuesta podría tener resultados contrarios a los que promueven.

Incluso, su propuesta tiene tanta intencionalidad, que han llegado a señalar que si Pemex no da resultados, no tiene porqué recibir recursos presupuestales; no exploran, ni promueven, ni lo intentan, desarrollar opciones como sería corregir la estrategia y despedir a los funcionarios que impiden aprovechar su potencial.

La coincidencia de las posiciones de esos organismos con las del actual equipo de gobierno –como sucedió en los anteriores–, se advierte en el hecho de que las recomendaciones que han expresado a favor de la reducción del gasto para lograr generar un superávit primario, fueron asumidas por el gobierno, tal cual, en el paquete económico. Por cierto, también son semejantes a las propuestas de las calificadoras, las mismas que no quisieron o no fueron capaces de advertir la crisis de 2008.

En ese sentido, esta iniciativa, que se presenta por segunda ocasión, busca otra vez, acotar precisamente la discrecionalidad y opacidad del Ejecutivo, pero también del Legislativo y Judicial, en el desarrollo de sus funciones y el ejercicio del gasto. Asimismo, establece las condiciones para el seguimiento especializado y la evaluación de la economía, identificando los riesgos que enfrenta, así como en el ejercicio cotidiano de las finanzas públicas. Por ello se propone fortalecer al órgano especializado de la propia Cámara de Diputados, para mejorar su capacidad técnica y sus alcances pero, especialmente, otorgándole la facultad legal de dar puntual seguimiento a la operación de la economía nacional y especialmente a las finanzas públicas, los ingresos, el presupuesto de egresos, la inversión, el financiamiento y la eficiencia y eficacia de la operación gubernamental.

Por esa razón, para el adecuado cumplimiento de las facultades reconocidas para el Congreso en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XVII, XVIII, XXIII, XXVIII, XXIX, XXIX-C, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F, XXIX-G, XXIX-H, XXIX-I, XXIX-K, XXIX-L XXIX-N, XXIX-V y XXIX-W del artículo 73, así como la responsabilidad asignada a la Cámara de Diputados en la fracción IV del artículo 74, los dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa tiene la finalidad de modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de otorgar al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados mayores atribuciones con el objeto de que sea el órgano técnico que proporcione a los legisladores información oportuna y vigente que les permita llevar a cabo sus tareas de análisis del comportamiento de las finanzas públicas federales, de la política económica y del sector financiero de una manera más eficaz. El objetivo es convertirlo en el órgano técnico altamente especializado que debe dar respuesta a las obligaciones de la Cámara de Diputados.

Actualmente, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas está adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, al igual que otros centros temáticos, a saber: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero.

Además, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, se integra por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, económicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.

En el caso específico del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, sus funciones se expresan de manera amplia y detallada, como son el tener a su cargo el análisis de las finanzas públicas federales. Sin embargo como podrá advertirse, aunque en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cita únicamente a los distintos centros de estudios con los que cuenta la Secretaría de Servicios Parlamentarios, no se expresa adecuadamente su naturaleza.

Por ello es preciso señalar que para esta finalidad proponemos que se especifique que dicho centro es el órgano técnico coordinador de los trabajos encomendados a la Cámara de Diputados, como una de las instancias bicamarales, en lo relativo a la evaluación de la política económica y las finanzas públicas, la captación de ingresos, el gasto público, la inversión y el financiamiento. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ya como órgano técnico especializado en el análisis y seguimiento de las finanzas públicas del país y del ejercicio del gasto público, tendrá que generar los indicadores de evaluación, que sirvan para informar al Congreso de forma objetiva, imparcial y oportuna sobre la situación de la economía y las finanzas públicas; y también tendrá que contar con la facultad de acceder a la información que le resulte necesaria y la generada periódicamente del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), así como las empresas y organismos del sector público respecto de su desempeño y del comportamiento de la economía, la política económica y las finanzas públicas, contando para ello con la autoridad y los instrumentos tecnológicos más eficientes que le permitan acceder, operar y analizar la información necesaria, para cumplir sus objetivos.

Asimismo, se proyecta que este fortalecido Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe recibir y hacer pública la información que solicita al Banco de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las dependencias del gobierno federal en un término legal de 15 días hábiles.

Para ello, se propone modificar los artículos 41 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que obligan a la Secretaría de Hacienda y que actualmente marca 20 días; así como las disposiciones correspondientes a proporcionar información de la Ley del Banco de México. Lo anterior para que las áreas relacionadas del Ejecutivo remitan al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, órgano técnico de la Cámara de Diputados, y éste a los legisladores, la información solicitada, con mayor prontitud y en los términos requeridos. En el mismo sentido, proponemos modificar el artículo 110 de la ley, para otorgar un mandato directo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas referente a sus facultades para que pueda participar en la evaluación económica de los ingresos, egresos y deuda, en representación de la Cámara de Diputados.

También exponemos que se deben establecer sanciones por la negativa o la negligencia para facilitar la información gubernamental y de los órganos autónomos de estas materias al Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus Cámaras, de sus comisiones o del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; para ello añadimos una modificación en el artículo 114 a efecto de determinar que el incumplimiento en la remisión de la información en los términos solicitados, sea catalogada como grave tanto en el caso del Banco de México como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el caso de las áreas que tengan la facultad de requerir información. Se propone que, ante un posible incumplimiento, las dependencias puedan comunicar a la Secretaría de la Función Pública la denuncia correspondiente, por incumplir estas disposiciones.

En particular, y esta es la reforma de fondo, a diferencia de la conformación general de las comisiones y órganos de gobierno, se propone que el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas cuente con una participación mayoritaria de las fracciones que representan la oposición de la fracción del partido en el gobierno y de sus aliados. Se considera que esta es la única condición que garantizaría que el centro opere como oficina de presupuesto, con alcance al conjunto de la economía, los ingresos, el financiamiento y la deuda y tenga posibilidades de contar con autonomía de criterio respecto del Ejecutivo, lo que le permitirá designar en la dirección a expertos que tengan independencia del presidente y sus funcionarios y evaluar objetivamente, desde la pluralidad de las diferentes escuelas de pensamiento y sobre información oportuna y suficiente, la calidad, eficiencia y eficacia de las finanzas públicas. Cabe recordar que comisiones como la de Vigilancia y la de Transparencia y Acceso a la Información son dos comisiones presididas por grupos parlamentarios de oposición, sin embargo, integradas en su mayoría por diputados de los partidos que gobiernan, impiden se concreten las propuestas de los presidentes de las comisiones mencionadas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los numerales 3 y 4 del artículo 43 y se adicionan cinco párrafos al numeral tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1 del artículo 23 y la fracción IV del numeral 1, numerales 2 y 3 del artículo 206; y el numeral 1 del artículo 208, del Reglamento de la Cámara de Diputados; asimismo reforma el artículo 23 y el artículo 31, fracciones XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 18; el inciso d), de la fracción III, del artículo 41; reforma el cuarto párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción VI y párrafos primero y segundo del artículo 42; el tercer párrafo y quinto del artículo 106; el primero, tercero, cuarto quinto, sexto y séptimo párrafo, el párrafo segundo y los incisos a), b) y c) de la fracción I y el párrafo primero de la fracción II, del artículo 107; párrafo primero del artículo 109; asimismo se adiciona una fracción h a la fracción III del artículo 40; un inciso x a la fracción II del artículo 41; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 106; párrafos en el artículo 110 y se reforma la fracción VII del artículo 116, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En los siguientes términos:

Artículo Primero.Se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 43 y se adicionan cinco párrafos al numeral tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. a 2. ...

3. Para la integración de las comisiones y los comités, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones. La excepción a esta disposición es la composición del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que estará integrado por una mayoría de diputados de los grupos de oposición a las fracciones del partido que representa el Ejecutivo federal.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. La composición diferenciada del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tiene el propósito de que la oposición asegure la conformación de grupos de investigadores con independencia de criterio respecto de las políticas públicas del partido en el poder.

5. a 7. ...

Artículo 49.

1. a 2. ...

3. ...

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) tendrá a su cargo el análisis coyuntural y estructural de la evolución de la economía y sus sectores, de las finanzas públicas federales, de los Poderes de la Unión, las entidades del sector público, sus fideicomisos, organismos y empresas en lo relativo a los ingresos, el gasto, la inversión y la deuda formal y la contingente. Como instancia especializada, realizará los trabajos responsabilidad de la Cámara de Diputados, como parte de las obligaciones constitucionales atribuidas al Congreso por el artículo 73 en relación a la aprobación de disposiciones relacionadas con la política económica, así como los derivados de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados definidas en la fracción IV del artículo 74 y 79, los tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También hará el seguimiento y análisis de las reglas de operación y de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los esquemas y contratos de desarrollo, construcción, administración, operación y explotación de bienes o servicios, así como el impacto de obligaciones derivadas de proyectos de prestación de servicios, asociaciones público privadas, contratos y concesiones de obras, explotación de bienes, de infraestructura y servicios públicos.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas generará información para la Cámara de Diputados, apoyando a las comisiones de la Cámara, de forma objetiva, imparcial y oportuna. Su propósito es el de desarrollar y proporcionar a los diputados el análisis de las políticas, de las fuentes y montos de ingresos; destino, eficiencia y eficacia del gasto, así como la evaluación de las necesidades y posibles ventajas –costo-beneficio– de las inversiones y el financiamiento. En el cumplimiento de su responsabilidad, publicará el calendario de sus informes y reportes, en línea con el calendario de publicaciones de las dependencias y entidades, proporcionando expectativas del comportamiento observado en esas variables.

Para cumplir con lo anterior, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá generar los indicadores de evaluación y contará con los mecanismos de acceso oportuno, en archivos electrónicos, con información verificable, comprensible, actualizada y completa, en datos abiertos, en los formatos más adecuados, accesibles en línea, que puedan ser usados y reutilizados, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional y el desempeño de las finanzas públicas.

En el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas estará obligado a desarrollar esquemas incluyentes, que le permitan interactuar periódicamente o en las coyunturas, dependiendo de la dinámica del trabajo legislativo, con las instituciones de educación superior, con académicos e investigadores, así como organismos de la sociedad, para incorporar a sus análisis los temas que identifiquen como críticos, contrastar las metodologías de investigación y, en su caso, los resultados de sus investigaciones, como el conjunto de información de la que deberán disponer los diputados. En ese esfuerzo se diseñarán esquemas de divulgación de la información y sus análisis entre los legisladores, la academia y la sociedad.

Artículo Segundo.Se reforman el numeral 1 del artículo 23 y la fracción IV del numeral 1, numerales 2 y 3 del artículo 206; y el numeral 1 del artículo 208, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas apoyará esos esfuerzos con capacitación y, de ser el caso, con debates con los especialistas para contribuir a la vinculación con los legisladores Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada grupo, de acuerdo a lo que establece la ley con los lineamientos que para tal efecto

Artículo 206.

1. ...

I. a III. ...

IV. En particular el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con una composición mayoritariamente de oposición deberá mantener un seguimiento y análisis con toda independencia de criterio respecto de la política gubernamental.

2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición. En particular la dirección del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dará respuesta a la solicitud, tomando en cuenta los tiempos necesarios para la investigación; todas las respuestas a solicitudes para el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberán ser públicas.

3. Tomando en cuenta que en la Cámara de Diputados los legisladores representan intereses, las solicitudes al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y los resultados de sus estudios y análisis serán públicas.

Artículo 208.

1. A excepción del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que tendrá una composición mayoritaria de diputados de los partidos de oposición, al resto de los comités y a las comisiones especiales se aplicará lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

2. ...

Artículo Tercero. Se reforman el artículo 23 y el artículo 31, fracciones XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los secretarios de estado, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. También deberán entregar, en un plazo no mayor a 15 días, la base de datos en archivos electrónicos, en formato abierto, con toda la información mensual, trimestral o anual, según sea el plazo, verificable, comprensible, actualizada y completa, que generen o que les sea solicitada por la Auditoría Superior de la Federación, por la Cámara de Diputados y/o directamente por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. al XXI. ...

XXII. Proporcionar al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la información que le solicite y la que desarrolle la dependencia, de manera oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, en archivos electrónicos, en datos abiertos en los formatos más adecuados, accesibles en línea, que puedan ser usados y reutilizados.

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación y garantizará que la información que se genere por el cumplimiento de esa responsabilidad se ponga oportunamente a disposición de la Cámara de Diputados y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

XXIV. a XXXIV. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 18; el inciso d), de la fracción III, del artículo 41; reforma el cuarto párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción VI y párrafos primero y segundo del artículo 42; el tercer párrafo y quinto del artículo 106; el primero, tercero, cuarto quinto, sexto y séptimo párrafo, el párrafo segundo y los incisos a), b) y c) de la fracción I y el párrafo primero de la fracción II, del artículo 107; párrafo primero del artículo 109; asimismo se adiciona una fracción h a la fracción III del artículo 40; un inciso x a la fracción II del artículo 41; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 106; párrafos en el artículo 110 y se reforma la fracción VII del artículo 116, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:

Artículo 18. ...

...

Con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto. Para contar con la mayor objetividad posible, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las dependencias referentes proporcionarán la información necesaria a su disposición, en un plazo no mayor a los 15 días naturales después de la fecha en que se les haya solicitado. En caso de no coincidir en la valoración, la Secretaría hará llegar su opinión fundada, acompañada de la información que la sustente; si no lo hace antes de 10 días naturales después de presentada la propuesta del centro, se asumirá que es correcto.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión, las que serán revisadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. ...

II. ...

III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:

a) a g) ...

h) El analítico de claves de los diferentes conceptos de ingresos, por lo menos con el desglose establecido en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, en comparación con la Ley de Ingresos aprobada para 2016 y con el estimado de cierre para cada uno de los conceptos del artículo 1 en archivos electrónicos, en datos abiertos en los formatos más adecuados, accesibles en línea, que puedan ser usados y reutilizados. Toda esta información deberá estar a disposición de los grupos parlamentarios y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. ...

a) a v) ...

x) El analítico de claves a nivel de partidas, en archivo electrónico, en datos abiertos, con la información que permita comparar el aprobado del año en curso, la estimación para el cierre del mismo año, todo en comparación con el proyecto para el año siguiente, identificando las partidas que se deben restar para evitar su duplicidad.

Toda esta información deberá estar a disposición de los grupos parlamentarios y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

III. ...

a) a c) ...

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la cual deberá ser remitida en un plazo que no excederá de quince días hábiles.

...

Artículo 42. ...

II. ...

...

...

Los cambios en la estructura programática deberán acompañarse de la justificación que explique las razones del cambio, si significa la desaparición de qué clave de partida presupuestal, si agrupa a varios o si es uno nuevo y de qué modo se homologa con las estructuras anteriores; los cambios en la estructura programática deben acompañarse de la explicación de los ajustes necesarios para la construcción de series históricas.

III. a V. ...

VI. ...

Asimismo, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado, así como el analítico de claves a nivel de partidas en archivo electrónico, en datos abiertos, con la información que permita comparar el aprobado del año específico, en comparación con el aprobado del año anterior.

VII. a VIII. ...

IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

En este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente y analíticamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 106. ...

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables, en un término que no excederá de quince días hábiles. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de los diversos sistemas de información previstos en esta ley, la Secretaría establecerá un sistema electrónico disponible, en el cual proporcionará a los 30 días naturales después de terminado el mes, la información mensual relativa a los avances de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, en términos del analítico de claves a nivel de partidas, así como el cumplimiento de las disposiciones normativas que al efecto expida, conforme a las disposiciones que rijan en materia de transparencia, para uso de la Cámara, de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y de las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información y de Vigilancia, y la Auditoría Superior de la Federación.

En la recaudación y el endeudamiento público del gobierno federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Cámara de Diputados y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.

...

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión y publicará en la página de la Secretaría en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, información mensual y trimestral, en los siguientes términos:

I. ...

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos con el desglose del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación y la ejecución del Presupuesto de Egresos incluyendo el analítico de claves a nivel de partidas, de lo aprobado y lo ejercido al trimestre del informe, con lo correspondiente a las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del estado, especificando las partidas que deben restarse para tener el Gasto Neto Total. Así también, se informará sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta ley y el reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta ley.

...

...

a) Cifras estadísticas y el análisis de riesgos sobre la situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

b) Cifras estadísticas y el análisis de riesgos sobre la situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario y su impacto sobre la deuda;

ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación, incluyendo el origen y las causas de los ingresos extraordinarios y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos, con el detalle del artículo 1 de la Ley de Ingresos.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, además de los cuadros y bases de datos que se proporcionen al Congreso de la Unión, se deberán entregar y publicar en la página de la Secretaría, por lo menos, las series históricas actualizadas correspondientes a los indicadores que a continuación se señalan:

1. Avance en el padrón de contribuyentes, régimen en el que operan, número de contribuyentes obligados a presentar declaración y contribuyentes que presentaron declaración, por tipo de contribuyente, por tipo de impuesto, por sector económico al que corresponden y la estratificación de los ingresos declarados y monto de contribuciones identificadas en cada caso. En la estratificación de los contribuyentes, el rango que concentre el mayor monto de aportaciones tributarias, deberá presentarse en términos de centiles.

2. Información de las acciones realizadas y estadísticas de recaudación y de los avances en la aplicación de los acuerdos de los que participa México para evitar la erosión de las bases de tributación y la transferencia de beneficios (BEPS), y las cifras de avances contra la evasión y elusión fiscales.

3. a 5. ....

6. Información sobre las devoluciones fiscales, por impuesto, por causa de la devolución, tipo de contribuyente receptor y estratos de ingresos en los que se clasifican.

9. Los montos recaudados en cada periodo generados por el sector energético, por concepto de las diferentes contraprestaciones establecidas que deberán aportar Pemex Empresa Productiva del Estado y las empresas que operen contratos de licencia, de utilidad o de producción compartida, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, así como los proporcionados por las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad y almacenadoras y distribuidoras de combustibles, incluso por venta directa al público.

10 a 9. ...

La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación, un reporte de grandes contribuyentes señalando el criterio de selección comparable para construir series históricas, por personas físicas o morales y por monto mínimo de ingresos para formar parte de esta categoría. También proporcionará la suma total de ingresos y de empleos que representan el grupo de grandes contribuyentes, su aportación bruta especificando tipo de impuestos que generan, incluyendo retenciones del Impuesto Sobre la Renta por salarios y por utilidades, así como aportaciones a la seguridad social, y la contribución neta que resulta una vez realizadas las compensaciones que correspondan. Se agruparán señalando la participación por número de empresas, ingresos y empleos en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por sectores primario, industrial y de servicios, desglosando adicionalmente lo relativo a la explotación y transformación de hidrocarburos y generación de electricidad al que pertenezcan, especificando en cada caso las que tengan capital extranjero mayoritario.

Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes; en particular, deberá informar acerca de los avances y los juicios interpuestos y amparos que impidan la aplicación de los acuerdos logrados para combatir la erosión de la base tributaria y la transferencia de beneficios (BEPS).

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable, especificando lo relativo a las erogaciones para cubrir compromisos derivados de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios y cualquier otro tipo de figura asociativa o administrativa que implique recursos o patrimonio público, la erogación anual, el monto de compromisos o patrimonio expresado en términos monetarios, aportados o recibidos por el sector público, el saldo y la condición legal de la infraestructura que forma parte de los proyectos y los ingresos del desarrollador; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;

iv) ...

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública contratada o formal y contingente, en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, considerando el calendario de compromisos derivados de las asociaciones público privadas, los proyectos de prestación de servicios, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, del pago a efectuar por intereses, así como de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de figura asociativa o administrativa que implique recursos físicos o financieros o patrimonio público. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el gobierno federal.

...

...

...

...

d). a g). ...

II. Informes mensuales y actualización de las series de los diferentes ingresos y conceptos de gasto que permiten conocer la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

...

Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 15 días naturales, a partir de la solicitud.

Toda la información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna, en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información contenida en la Cuenta Pública deberá continuar siendo comparable con la información histórica, pero deberá enriquecerse con el desglose y el detalle establecido en este artículo. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan

Además de contener, entre otra, la información anual de los conceptos y variables en los términos establecidos en este artículo, la Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 108. La Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y demás dependencias que se encuentren relacionadas con la actividad económica y temas de seguimiento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.

...

Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, incluyendo el detalle del financiamiento, plazos, objetivos de las inversiones de alto impacto, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados. Estas comisiones se apoyarán en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, como órgano técnico especializado en la evaluación de las finanzas públicas y secretariado técnico del propio Comité de Evaluación.

....

...

...

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a VI. ...

VII. Incumplan con las obligaciones previstas en esta ley, de proporcionar información en los términos y plazos solicitados al Congreso de la Unión, ya sea directamente o por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la cual, será considerada como falta grave; para el efecto, la Cámara hará del conocimiento de la falta de respuesta a los requerimientos de información a la Secretaría de la Función Pública, a través de la instancia que hubiese realizado la petición respectiva.

VIII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados dispondrán de 45 días hábiles para acordar la conformación del Comité del Centro de Estudios de la Cámara de Diputados con una mayoría y la presidencia a cargo de los partidos de oposición.

Tercero. El Comité del Centro de Estudios de la Cámara de Diputados, una vez que sea aprobado, dispondrá de 45 día para designar al director del mismo, previa convocatoria a académicos, investigadores, expertos que con calidad profesional e independencia intelectual, cumplan los requisitos para ocupar ese cargo que implica la responsabilidad de la Cámara de Diputados de cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Nota:

1 Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV.Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Vidal Llerenas Morales,Alicia Barrientos Pantoja, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Juan Romero Tenorio, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY MINERA

El diputado Vidal Llerenas Morales:

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y Minera, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Vidal Llerenas Morales, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 268 y 275 de la Ley Federal de Derechos, y se deroga el primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de México está íntimamente ligada la actividad minera del país, durante el transcurso de ésta, varias ciudades fueron fundadas cerca de las zonas mineras, en la medida en que las expediciones en busca de metales preciosos se fueron desplazando al norte y centro del país, tal es el caso de Durango, Chihuahua, Guanajuato, Saltillo, San Luis Potosí y Zacatecas, por mencionar algunas de ellas.

La minería es también uno de los ejes que permiten entender el tránsito del país al siglo XX, ya sea como importante fuente de divisas, o bien como uno de los escenarios en el que se revelaron las tensiones sociales así como injusticias de la etapa porfirista y algunas de las causas que incitaron la Revolución de 1910.

De ahí que una de las principales reivindicaciones recogidas en la Constitución de 1917 haya sido el dominio original de la nación sobre los recursos del subsuelo, y que buena parte de la historia minera del siglo XX se interprete como un proceso a través del cual se definieron las modalidades específicas que habrían de normar dicho aprovechamiento.

A finales del siglo pasado, coincide por una parte que México entra de lleno al neoliberalismo y por la otra, que los precios internacionales de los metales llegan a ser relativamente bajos, con lo que se inhibe la inversión en el sector minero.

De tal forma que bajo la lógica del nuevo paradigma económico que representa el neoliberalismo, se piensa que la manera adecuada de aprovechar los recursos minerales sólo se puede dar por medio de un nuevo marco jurídico que permita la participación casi sin restricciones de la iniciativa privada.

Así, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se aprobó una ley minera que, entre otras medidas cuestionables, se hizo para atraer inversión privada nacional y extranjera al sector. La ley exentó de impuestos a la actividad minera en todo el territorio nacional y permitió que se otorgaran concesiones por 50 años con la posibilidad de prorrogar por otros 50 años. También se modificó la Ley de Inversión extranjera para garantizar a las compañías de otros países que su inversión podría ser al 100 por ciento.

Actualmente no es fácil precisar que parte del territorio nacional se ha concesionado. Según datos publicados por la Comisión para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, órgano de la Secretaría de Gobernación (SG), en México, al año 2012, ya se habían otorgado 43 mil 68 concesiones mineras, mismas que en conjunto amparan la posibilidad de desarrollar esta actividad en un área equivalente 95 millones 765 mil 800 hectáreas. Si tomamos en cuenta que el territorio continental del país ocupa una superficie de 195 millones 924 mil 800 hectáreas, tenemos que el 49 por ciento del territorio nacional está concesionado a las empresas mineras, las cuales en su mayoría son extranjeras.

Continuando con los datos publicados por la SG, del total de la inversión que se tiene en el sector, 70 por ciento corresponde a inversión extranjera y tan sólo 30 por ciento a inversión mexicana. De la inversión extranjera, la canadiense es la predominante, ya que de esta nación viene 74 por ciento del total de estos recursos económicos, con 207 empresas de un total de 280 que operan en nuestro país.

Es de llamar la atención que los datos presentados por la Secretaría de Economía (SE), dependencia del Ejecutivo federal que tiene las facultades de formular y conducir la política nacional en materia minera, discrepen de los presentados por la Secretaría de Gobernación por medio de la Comisión para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, ya que la SE, en el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2012, reporta que al 31 de diciembre de 2012 se registraron un total de 26 mil 71 concesiones mineras, que amparan una superficie de 30 millones 872 mil 574.0181 hectáreas, lo que representa poco más de 15 por ciento de la extensión del territorio nacional.

Ya desde aquí tenemos una clara falta de transparencia, es grave que tengamos discordancia en las cifras referentes al área concesionada a la minería, que por una parte presenta la autoridad encargada de otorgar las concesiones mineras y por otra parte, un órgano de la SG, secretaría que tiene las funciones de ministerio del interior, con atribuciones para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales.

Por su parte, investigadores también contradicen los datos presentados por la SE, por ejemplo, Francisco López Bárcenas y Mayra Montserrat Eslava Galicia, dan la cifra de 56 millones 7 mil 756 hectáreas, concesionadas a la minería, para 2010, dato que se acerca más al de la SG que al de la Secretaría de Economía (SE), es decir, cuando los investigadores y académicos, con los datos disponibles al público, hacen la cuenta del área concesionada, el resultado que les arroja es mayor al reportado por la SE.

Según los datos presentados por la SG tenemos que, por una parte, México ha cedido a intereses extranjeros casi la mitad de su territorio, por la otra, nuestro país ha dejado que este importante sector sea dominado por intereses ajenos a la nación, con una magra participación mexicana.

Si bien es cierto, que estas concesiones encuentran su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la propia Ley Minera, lo que es debatible, es si estas concesiones se han hecho en el espíritu de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, cuando este precepto constitucional señala que las concesiones son para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar la conservación de los recursos naturales, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

De igual manera valdría la pena valorar si con la entrega de concesiones se respeta lo dispuesto en el mismo artículo 27 constitucional, fracción XX, donde se establece el deber del Estado de promover condiciones para el desarrollo rural integral, generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

De igual forma, es cuestionable que la Ley Minera señale que las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la misma ley, sean de utilidad pública y que la actividad minera tenga prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno.

Lo anterior es lo que vemos en el artículo 6 de la ya multimencionada ley, que a la letra dice:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

El que la minería sea de utilidad pública es cuestionable porque la actividad no se ajusta a la interpretación que da la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha dado desde el punto de vista jurídico al concepto de utilidad. Para la SCJN la ‘tesis de utilidad pública’, en sentido genérico, abarca tres causas específicas: la ‘utilidad pública’ en sentido estricto, o sea, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio público; la ‘utilidad social’, que se caracteriza por la necesidad de satisfacer de manera inmediata y directa a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad; y la ‘utilidad nacional’, que exige se satisfaga la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o como entidad internacional”.

De esta interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no vemos como el negocio multimillonario que para unos cuantos representa la minería, en su mayoría extranjeros, se pueda ajustar a lo que debemos de entender por “utilidad pública”, en pocas palabras, en la minería, no existe ni interés público ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidad particular.

Entonces, ¿por qué la Ley Minera señala a la actividad que norma como de utilidad pública? La única explicación viable es el que se le dio esta característica para que en el momento que una empresa minera quisiera trabajar sobre un terreno, no tuviera el menor obstáculo para apropiárselo, ya que ante la oposición de los legítimos poseedores, la minera tiene la opción de “cabildear” con la autoridad y por medio de la figura de expropiación hacer el despojo legal del predio.

Lo anterior crea incertidumbre jurídica entre los propietarios de predios rurales y es a todas luces violatorio del derecho humano a la propiedad, establecido entre otros instrumentos internacionales, en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual textualmente señala:

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege este derecho, ya que lo tutela el artículo 21 en sus dos primeros numerales.

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Como hemos expuesto en líneas anteriores, los supuestos de utilidad pública e interés social, para la actividad minera no se ajustan al criterio de la SCJN, de tal forma que no cabe ignorar los numerales 1 y 2 de la Convención, bajo el argumento de que la minería realmente es una actividad de interés social o utilidad pública.

Aunado a lo anterior, si recordamos el mismo artículo 6 de la Ley Minera determina que las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales, tienen prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno. Desde nuestro punto de vista, el alcance de esta disposición resulta excesivo porque, como ya dijimos, la actividad minera no es de utilidad pública, como si lo pueden ser otro tipo de actividades que pueden ser relegadas para que los trabajos de extracción de mineral o beneficio de ellos puedan realizarse.

Con base a la disposición anterior, los concesionarios pueden pedir que un terreno ocupado por un pueblo, sea desocupado para que ellos puedan realizar sus actividades; que unos terrenos dedicados a la siembra de alimentos dejen de dedicarse a ello para que la minería se desarrolle; que terrenos dedicados a la actividad forestal o silvicultura corran la misma suerte que los anteriores, incluso cuando dichos terrenos sean parte de un área natural protegida.

En el caso de terrenos de interés para la minería que al mismo tiempo son parte del territorio de una comunidad indígena, esta disposición de la Ley Minera es una aberración jurídica que contradice a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y a tratados internacionales de los que México es país signante.

Al respecto, el tercer párrafo de artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que; “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.” y la fracción V del apartado A del mismo artículo constitucional, mandata a estas comunidades a preservar la integridad de sus tierras, pero, ante una concesión minera, ¿cómo podrían cumplir este mandato?

Además, el cuarto párrafo del ya multicitado artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. ...”, pero, ¿cómo van a ejercer estos pueblos su derecho a la libre determinación, cuando las tierras que han habitado y aprovechado desde épocas ancestrales, son cedidas en concesión a una empresa minera?, ¿acaso el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas no tiene que ver con ser de derecho y de facto el que determine en que se ocupará la tierra de la comunidad? Este derecho a la libre determinación los faculta para establecer el cómo utilizar sus tierras, por ejemplo, si ellos deciden que por razones culturales debe de evitarse cualquier uso económico, incluyendo el minero, están en su derecho de evitar la explotación, pese a lo que al respecto exprese la Ley Minera, aunque los preceptos de esta ley puedan ser el fundamento legal para que sus lugares sagrados o de rituales, que contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean arrasados o destruidos.

En cuanto a los tratados de los que México es parte, tenemos el Convenio Número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su primer periodo de sesiones de junio de 2006.

A decir de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Convenio es de gran importancia ya que el mismo marca los estándares mínimos de derechos específicos de los pueblos indígenas, que los estados deben de respetar. 3

Para este escrito son de destacarse los artículos 13, 15 y 23. El numeral 1 del artículo 15 especifica de manera clara el derecho preferente de los pueblos indígenas para la utilización de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. A la letra el numeral 1 de dicho artículo dice:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Aquí cabe mencionar que por efectos del numeral 2 del Artículo 13 dentro del concepto de tierra se incluye el de territorio, dicho numeral se transcribe a continuación:

2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

En cuanto al artículo 23 del Convenio 169 de la OIT, este en su numeral 1 no tan sólo reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, sino que va más allá al unirlo con el desarrollo económico de estos pueblos. El referido numeral 1 del Artículo 23 textualmente señala:

1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.

Entonces de manera clara se puede ver que el Convenio 169 de la OIT es otro de las normas internacionales vinculantes para nuestro sistema jurídico que dan preferencia a los pueblos indígenas en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales y este derecho preferencial no tan sólo tiene que ver con la preservación de su cultura, sino también, con el desarrollo económico.

Es también de tenerse en cuenta que como parte de los mecanismos que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para formar su jurisprudencia se tienen las sentencias de casos particulares, es decir, lo que la CIDH resuelve para un caso particular pasa a formar parte de la jurisprudencia de dicha corte.

Esto en el caso de nuestro país es importante, porque nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la jurisprudencia de la CIDH es vinculante para nuestro sistema jurídico, esto lo podemos ver en la Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, misma que entre otras cosas específica que:

“... en cuanto al segundo tema relativo al valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Pleno determinó por mayoría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas.

Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son vinculantes con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues constituyen una extensión de los tratados internacionales que interpreta, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos.”

Esto viene a colación porque la CIDH a determinado que: “La ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena tampoco se restringe al núcleo de casas; “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural” (CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa versus Paraguay. Referidos en: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa versus Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C número 125, párrafo 120(h)).

En esta misma medida, la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales “va más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines” (CIDH, Informe número 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párrafo 129).”

“Así, cualquier distinción legal que privilegie los derechos de propiedad de terceros frente a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales es incompatible con los artículos 21 y 2 de la Convención Americana; por ejemplo, la Corte Interamericana concluyó que tal era el caso en Surinam, donde el sistema jurídico usaba el término “derechos fácticos” o “derechos de facto” para distinguir los derechos indígenas de los derechos “de jure” de los tenedores de títulos reales y otros derechos de propiedad registrables, reconocidos y emitidos por el Estado: “Esta limitación al reconocimiento del derecho de los integrantes del pueblo (indígena o tribal) para gozar plenamente del territorio que han poseído y ocupado tradicionalmente es incompatible con la obligación del Estado conforme al artículo 2 de la Convención para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 21 de dicho instrumento”. (Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 110).”

De tal forma que el que la Ley Minera al señalar que las actividades normadas por la misma “tienen prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno”, es violatorio de los tratados internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado, tanto para las comunidades indígenas como para el resto de la población.

Retomando el texto del artículo 6 de la Ley Minera, recordemos que el mismo termina señalando que “únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.” Lo cual quiere decir que se establece una prohibición para que los estados o municipios puedan imponer contribuciones por las actividades mineras, con lo cual se priva a los estados y municipios de algún ingreso por actividades de particulares que solo benefician a estos, como si lo hacen con cualquier otra persona física o moral.

El problema se agrava si a la expresión final “estas actividades” se incluyen todas las actividades relativas a la exploración, explotación y beneficios mineros, pues incluiría, por ejemplo, permisos de uso de suelo, o uso de caminos.

Al respecto, hay que decir que una ley federal no es el ordenamiento adecuado para prohibir o restringir facultades a los Estados y municipios, pues éstos se encuentran determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón esta disposición puede resultar anticonstitucional. Por señalar un ejemplo de lo anterior, ante el texto de la fracción IV del artículo 115 de nuestra Carta Magna, queda en claro que la Ley Minera en su artículo 6 contradice el texto constitucional, ya que dicho artículo 115, fracción IV, a la letra dice:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

...

Entonces, la Ley Minera está sobrepasando su ámbito de competencia al normar cuestiones hacendarias sobre una porción del territorio que bien podría estar en el orden de 49 por ciento del mismo, y también importante, está ley está sobre limitándose, al contradecir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De todo lo anteriormente señalado en el presente escrito, se puede deducir que según los datos presentados por la SG tenemos que México ha cedido a intereses extranjeros casi la mitad de su territorio, que las entidades federativas y sus municipios han perdido su soberanía en gran parte de sus demarcaciones, y además, nuestro país ha dejado que este importante sector sea dominado por intereses ajenos a la nación, con una magra participación mexicana.

En otro orden de ideas, las consecuencias sociales que genera la minería son de tomarse en cuenta, frecuentemente la minería acarrea división, confrontación, conflictos comunitarios y familiares; destrucción de los valores y costumbres tradicionales, de la solidaridad y la unidad de las familias.

México es uno de los cuatro países de América Latina que acumulan más conflictos socioambientales provocados por empresas mineras en cuanto a contaminación, restricción o escasez de agua, falta de consulta previa a las comunidades, disputas territoriales, desplazamiento de pueblos originarios, cambios de uso de suelo, violaciones de derechos humanos e incumplimiento de políticas de responsabilidad social corporativa, según señala un estudio efectuado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

La Cepal advierte que pese al crecimiento minero en México persiste la pobreza en sus diferentes modalidades (alimentaria, patrimonial y de capacidades) en varias entidades federativas, donde se ha desarrollado la industria, como son los casos de Guerrero y San Luis Potosí, que aportan el 13 y 7 por ciento de la producción de oro.

En el estudio de la Cepal, para el caso de México, se enlista casos de conflicto social por minería a cielo abierto, pero también por exposición a metales pesados, conflictos territoriales, disputa por ocupar zonas arqueológicas y problemas de precios en la compra de terrenos, entre otros.

A la par del crecimiento que han experimentado la industria minera y las ganancias de las compañías en América Latina, gracias a la apertura comercial que permitió ampliar la inversión extranjera, las concesiones para la explotación de minerales y metales, así como su exportación, los costos económicos y financieros también se han acrecentado y uno de los más preocupantes es el relacionado con los pasivos ambientales que han aumentado de forma acelerada.

Lo anterior lleva a considerar los efectos que para el ambiente tiene la actividad minera, los cuales son de gran magnitud, simplemente la minería acaba con amplios ecosistemas. Por ejemplo, el cerro de San Pedro, símbolo del escudo de San Luis Potosí, ha desapareció debido a la explotación de la mina de oro y plata de Minera San Xavier.

Conjuntamente, durante sus operaciones esta mina ha utilizado diariamente 32 millones de litros de agua mezclada con 16 toneladas de cianuro, cifras que para los profanos a esta industria suenan irreales, pero que suelen ser comunes.

La minería es la industria de mayor consumo de agua, altera el nivel freático y desplaza las aguas subterráneas. Contamina el agua superficial y subterránea con sales minerales, sulfatos, nitratos, óxidos, aceites, grasas, lubricantes, químicos, explosivos y metales pesados (arsénico, plomo, cadmio, cromo, cianuro y mercurio).

Los desechos y las presas de jales almacenan contaminantes que se evapora y la absorben los follajes, los árboles y las plantas; otra se escurre a los ríos o arroyos, o se filtra al subsuelo contaminando aguas y pozos, y otros quedan atrapados en las presas.

No son excepcionales los casos donde se producen filtraciones, derrames o fugas de aguas contaminadas, simplemente, recordemos que hace apenas un semestre se dio un derrame de más de 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico en aguas del río Bacanuchi en la zona de río Sonora, procedentes de la mina de Cananea, desastre ecológico causado por la falta de mantenimiento y negligencia de la empresa minera.

En términos generales, en la minería, la explotación de agua provoca desertificación masiva, sequías, agotamiento de fuentes de agua y deja el vital líquido inservible para el consumo humano o para la agricultura, siendo imposible dejarla en el mismo estado en el que se encontraba.

Otros impactos ambientales se dan desde las fases de exploración hasta la de beneficio, el aire es contaminado, el uso de explosivos emite polvo y material particulado que se transporta por el viento. Igualmente los químicos y sustancias tóxicas como anhídrido sulfuroso, arsénico, nitrato de amonio, diesel, solventes, acetileno, anhídrido carbónico comprimido, etc., que generan diversos síntomas de enfermedades en las vías respiratorias. Se emiten gases y vapores tóxicos (como dióxido de azufre, de carbono y metano); lluvia ácida; contaminación del aire por la extracción, la excavación, el transporte y transferencia de materiales; el polvo de los caminos sobre casas, escuelas, y sobre los cultivos lo que asfixia a las plantas, árboles y toda producción agrícola impidiendo su reproducción y la generación de alimentos locales.

La contaminación del agua, del aire, la erosión, la deforestación, la pérdida de arroyos y agua de los pozos, entre otros factores, disminuye drásticamente las posibilidades de producir diversos cultivos.

La minería inevitablemente degrada, contamina o desaparece totalmente los suelos, sobre todo cuando se desarrolla a cielo abierto, ya que desaparecen para siempre millones de hectáreas de suelos. Cada centímetro de suelo fértil necesita de 300 a mil 200 años para formarse por las acciones físicas, químicas y biológicas sobre la roca madre, por lo que la reforestación es imposible en un terreno sin suelos, con agua contaminada y drenaje ácido, y menos la rehabilitación de los hábitats acuáticos.

Todos estos efectos sociales y ambientales son inherentes a la minería y afectan gravemente la calidad de vida de los habitantes de las áreas circunvecinas.

Retomando el tema del régimen fiscal para la minería, México se ha convertido en un paraíso fiscal para estas empresas. Los países de América Latina, sin exceptuar a México, han seguido las recomendaciones del Banco Mundial en materia de política fiscal minera, por lo que no están recibiendo un trato justo por las contribuciones de la minería en impuestos y regalías.

Desde la conceptualización en el trato fiscal que recibe la minería se tiene serias diferencias entre México y los países desarrollados. Por ejemplo, en Canadá hay diez provincias y diez regímenes mineros diferentes, ya que cada una de estas provincias tiene la facultad de imponer impuestos directos, de hecho, las mineras que operan en este país pagan impuesto federal, provincial o territorial y municipal. Mientras que en nuestro país, como ya señalamos, de forma contraria a la Constitución, estados y municipios están imposibilitados de grabar alguna de las actividades referentes con esta industria extractiva.

En Canadá, una empresa minera paga una cantidad considerable de impuestos según cada uno de los regímenes existentes, como podemos apreciar a continuación con datos de 2012.

• Agnico-Eagle Mines Ltd., la concesión de 796 hectáreas de la mina de oro Lapa en Quebec, a una tasa provincial de 16 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 352 millones 618 mil 508 pesos de sus utilidades brutas, equivalentes a 2 mil 203 millones 865 mil 676 pesos.

• Para Almaden Minerals Ltd. la concesión de 2 mil 607 hectáreas de la mina de oro y plata Nicoamen River en Columbia Británica a una tasa provincial de 13 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 216 millones 158 mil 670 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a mil 662 millones 759 mil pesos.

• En el caso de Amex Exploration Inc., la concesión de 4 mil 260 hectáreas de la mina de oro y plata The Perron en Quebec a una tasa provincial de 16 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 10 millones 544 mil 531 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 65 millones 903 mil 321 pesos.

• Para Bold Ventures Inc., la concesión de 24 mil 848 hectáreas de la mina de oro y plata Ring of Fire en Ontario a una tasa provincial de 10 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 56 millones 481 mil 20 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 564 millones 810 mil 200 pesos.

• Para Canarc Resource Corp., la concesión de mil 196 hectáreas de la mina de oro New Polaris en la Columbia Británica a una tasa provincial de 13 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 348 millones 950 mil 430 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 684 millones 234 mil 82 pesos.

• Por último, en el caso de Agnico-Eagle Mines Ltd., la concesión de mil 828 hectáreas de la mina de oro y plata La Ronde en Quebec a una tasa provincial de 16 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 810 millones 233 mil 326 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 5 mil 63 millones 958 mil 287 pesos.

En contraparte, en nuestro país las cantidades que pagan al fisco las empresas mineras son mínimas, por ejemplo, también con datos de 2012, tenemos que:

• Para First Majestic Silver Corp., la concesión de 4 mil hectáreas de la mina de plata La Encantada en Coahuila, significó un monto anual pagado al erario público de 68,160 pesos, lo cual representó 0.004 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a mil 464 millones 679 mil 535pesos.

• Para Fortuna Silver Mines Inc., la concesión de 30 mil hectáreas de la mina de oro y plata San José en Oaxaca, significó un monto anual pagado al erario público de 4 252 800 pesos, lo cual representó 0.20 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 124 millones 636 mil 500 pesos.

• En el caso de Timmins Gold Corp., la concesión de 70 mil 986 hectáreas de la mina de oro TMM Fracc. 1 en Sonora, significó un monto anual pagado al erario público de 809 mil 244 pesos, lo cual representó 0.039 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 61 millones 161 mil 335 pesos.

• Para Starcore International Mines Ltd., la concesión de 12 mil 992 hectáreas de la mina de oro y plata San Martín en Querétaro, significó un monto anual pagado al erario público de 3 millones 241 mil 244 pesos, lo cual representó 0.44 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 722 millones 982 mil 300 pesos.

• En el caso de Aurico Gold Inc., la concesión de 3 mil 665 hectáreas de la mina de oro El Chanate en Sonora, significó un monto anual pagado al erario público de 129,154 pesos, lo cual representó 0.013 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 933 millones 388 mil 445 pesos.

• Por último, para Agnico-Eagle Mines Limited, la concesión de 56 mil hectáreas de la mina de oro Pinos Altos en Chihuahua, significó un monto anual pagado al erario público de 954 millones 240 pesos, lo cual representó 0.016 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 5 mil 716 millones 177 mil 109.60 pesos.

Ante estas comparaciones no es de sorprender que en las evaluaciones de 2009 y 2010, llevadas a cabo por Behre Dolbear & Company Inc., empresa especializada en dar asesoría al sector minero, a nivel mundial, México resulte un paraíso para las compañías mineras. A decir de Behre Dolbear & Company Inc., las empresas que inviertan en México pueden esperar que sus proyectos de desarrollo avancen sin interferencia, con un fuerte apoyo gubernamental para las actividades de exploración minera implementado por las dependencias que tienen a su cargo administrar y asistir a la industria, y un régimen fiscal de los más favorables.

La situación fiscal de la minería, a todas luces injusta para nuestro país, llevó a que como parte de las reformas fiscales presentadas en 2013, se establecieran nuevos impuestos a esta actividad. Siendo los mismos, el impuesto especial sobre la minería, que aplica una tasa de 7.5 por ciento a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además del derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino y el derecho adicional sobre minería.

El derecho adicional sobre minería, busca acotar el abuso de muchos concesionarios que mantienen explotaciones inactivas, impidiendo que otros las trabajen. La base está constituida por las actuales cuotas aplicables al derecho sobre minería. El nuevo tributo es de 50 por ciento sobre las citadas cuotas, para los concesionarios que no llevan a cabo obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia” de la concesión o asignación. Si la situación se mantiene en el duodécimo año o posteriores, la tasa se incrementará a 100 por ciento de las cuotas.

Con 80 por ciento de lo recaudado con estos tres nuevos impuestos, que desde 2014 graban la actividad, se ha constituido el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (FDRSEMM). Del total de este fondo, los municipios en los que se realiza la extracción de los minerales se reparten 62.5 por ciento y 37.5 por ciento restante, se le entrega a los estados en que se encuentran dichos municipios.

Con datos de la Secretaría de Economía que se dieron a conocer a los medios de comunicación social, sabemos que lo recaudado para el FDRSEMM en su primer año haciende a 4 mil 744.4 millones de pesos.

Si recordamos, los 4 mil 744.4 millones de pesos son 80 por ciento de lo recaudado por los nuevos impuestos mineros, por lo que podemos deducir que el total de lo ingresado a las arcas de la nación por los tres impuestos a la minería antes señalados ronda en alrededor de los 5 mil 930.5 millones de pesos, por lo mismo, la federación debe de haberse quedado con 1 mil 186.1 millones de pesos.

Es claro que el hecho de que las entidades federativas y los municipios en los que se realiza la extracción de los minerales reciban de las mineras una cantidad importante de recursos vía la recaudación fiscal es de elemental justicia, ya que estos son los que absorben entre otros los problemas sociales y ecológicos que genera la actividad minera, lo que no queda claro es el por qué el gobierno federal se queda con 20 por ciento de estos recursos para utilizarlos de manera discrecional.

Si bien todo lo que se encuentra en el subsuelo es propiedad de la nación, por conceptos de minería el gobierno federal cobra otros impuestos que ya existían antes de la reforma de 2013 para el ejercicio fiscal 2014, la lógica de los nuevos impuestos es la de retribuirle a estados y municipios las afectaciones que le causa la minería, por lo que lo justo sería que estos estados y municipios recibieran el total recaudado por los nuevos impuestos mineros y que la federación utilizara la parte que le corresponde en obras de infraestructura que beneficiaran a estos estados, evitando que se destinen al gasto corriente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, se deroga el primer párrafo, se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley Minera

Primero. Se reforma el primer párrafo y se derogan el tercero, cuarto y quito párrafos del artículo 268, y se reforman el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 275, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa de 10 por ciento sobre las utilidades brutas considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

...

(Se deroga)

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 275. La federación, los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refieren los artículos 263 y 267 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará en 100 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 35 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, en un 35 por ciento a la entidad federativa correspondiente y 30 por ciento a la federación. Estos recursos por ningún motivo podrán destinarse al gasto corriente.

La distribución de estos recursos entre la federación, los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

..

..

...

Segundo. Se deroga el primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley Minera, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. (Se deroga)

El aprovechamiento delos terrenos para la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley, no podrá ser preferente frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

..

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...

Transitorios

Artículo Primero. La reforma al artículo 275 Ley Federal de Derechos entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las reformas a la Ley Minera entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 López Bárcenas, Francisco. Mayra Montserrat Eslava Galicia. “El mineral o la Vida. La legislación minera en México”, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Pez en el árbol editorial, primera edición, México 2011.

2 Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. “Estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias”, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, duodécimo período de sesiones, Nueva York, 20 a 31 de mayo de 2013.

(1012237. 945. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte-SCJN Vigésima Quinta Sección-Otros derechos fundamentales, página 2228. Disponible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1012/1012237.pdf

3 Cepal. “El panorama social de América Latina, 2006.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Vidal Llerenas Morales,Alicia Barrientos Pantoja, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Juan Romero Tenorio, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Vidal Llerenas Morales:

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

• Propósito de la iniciativa

Actualmente, en el mundo se fabrican más de cien millones de bicicletas anualmente –tres veces más que el número de automóviles–. Sin embargo, únicamente en países con niveles altos de desarrollo como Canadá, Alemania, Holanda, Francia y China son tomadas en cuenta como un medio de transporte efectivo y eficiente. En tales países, el gobierno les da la misma prioridad en la planeación y el desarrollo de la infraestructura vial de autobuses y automóviles e incluso adoptan políticas específicas que fomentan su uso.

De acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo, en México apenas 5 ciudades del país destacan por el uso de la bicicleta como un medio de transporte: Guadalajara con 2.5, Puebla con 1.9, Ciudad de México con 1.5, La Paz con 1.2 yclista y servicios complementarios, la emisión y modificación de leyes y reglamentos para incentivar y regular sus uso, hasta la operación de sistemas públicos de bicicletas y mecanismos de participación ciudadana como bici-escuelas, entre otras acciones.

Si México adoptara este tipo de acciones, a mediano y largo plazo se podrían aminorar importantes problemas que aquejan a nuestras ciudades, como la contaminación, el tráfico y el estrés, Asimismo, si las personas tuvieran la opción de usar la bicicleta de manera recurrentesobre la base de una infraestructura mínima que les protegiera del peligro de los vehículos, su uso podría incrementarse de manera considerable no únicamente como una actividad recreativa, sino como un medio de transporte alternativo, eficiente, económico, rápido y no contaminante, cuyo requerimiento de obra pública es de menor impacto que el que otro tipo de vehículos, como los automóviles, exige.

Problemáticas

Hoy en México el uso de la bicicleta como medio de transporte alterno es aún deficiente, pues no ha sido tomada en cuenta como medio alternativo real para transportarse. De hecho, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la deficiente cultura del uso de la bicicleta en nuestro país se refleja en el hecho de que apenas el uno por ciento de la población en México la utiliza como medio de transportearco de las condiciones actuales del desarrollo urbano de las principales ciudades de nuestro país, resulta necesario romper con el paradigma dominante que asocia a las bicicletas como simples medios lúdicos para el desarrollo de actividades recreativas o deportivas, y no como vehículos efectivos de transporte.

Esta deficiente cultura del uso de la bicicleta en nuestro país genera impactos considerables en el desarrollo de política pública, así como en el goce y ejercicio de ciertos derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, así como en diversos instrumentos internacionales. Por un lado, tal como lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal las políticas de movilidad en nuestro país, y particularmente en la Ciudad de México, tradicionalmente han adoptado un enfoque en donde el automóvil, y no el peatón o medios alternativos de transporte como la bicicleta, sigue dominando las calles.

Esta perspectiva dominante sobre la movilidad y el transporte, también genera impactos considerables en el goce y ejercicio de diversos derechos humanos. Además del derecho a la movilidad, la preferencia por el automóvil y la poca atención que las autoridades han prestado a la expansión de este medio de transporte impacta en el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o. de nuestra Constitución, así como en los artículos 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y diversos instrumentos internacionales. Para muestra, basta apreciar las recientes crisis de contaminación por las que atravesó la Ciudad de México que derivaron en la implementación de políticas restrictivas a la circulación que produjeron descontento en la ciudadanía, especialmente, frente a la ausencia de alternativas idóneas para el desplazamiento de las y los habitantes de la ciudad.

De igual forma, la creciente demanda del uso del automóvil y del transporte público colectivo ha traído como consecuencia una creciente problemática de tráfico en las ciudades, así como problemas de calidad en el servicio del transporte público en donde la ciudadanía se ve en la necesidad de apretujarse en autobuses, en el Sistema Metro o en los denominados “colectivos”, llegando a colocar en riesgo su integridad. Otra clase de consecuencias negativas impactan en la economía de las familias mexicanas, quienes frente a este escenario prefieren endeudarse por años y obtener un vehículo para circular por la ciudad, contribuyendo a la expansión de los problemas señalados.

Sin embargo, existe un fenómeno particular que requiere de especial atención por parte de esta legislatura, de modo que su solución pueda contribuir al desarrollo económico y laboral de un gran número de personas mexicanas. En términos económicos, y en estrecha relación con el derecho al trabajo, actualmente hay más de veinte millones de bicicletas en nuestro país; muchas de las cuales se utilizan como vehículos para el desplazamiento a centros de trabajo, o incluso como herramientas para el ejercicio cotidiano de actividades laborales. Pese a ello, en tales casos las bicicletas no se encuentran sujetas a ninguna clase de estímulo fiscal, ni política que haga posible su expansión ni fomento para beneficio de quienes trabajan, como de quienes habitan en alguna ciudad de nuestro país. La invisibilización y desconocimiento normativo de esta situación, lejos de ayudar a la solución de los problemas antes descritos, produce un reforzamiento tácito de la obligación/necesidad de trasladarse en automóvil lo que no sólo impacta la dinámica de movilidad de la ciudad, sino también al medio ambiente y a la propia economía de las personas.

• Propuesta

Si los problemas de medio ambiente, impacto económico y vialidad antes descritos se relacionan con la deficiente cultura del uso de la bicicleta, asociada a la falta de promoción por parte de las autoridades para su expansión, las acciones a adoptar por el gobierno mexicano deben enfocarse y adoptarse desde una perspectiva integral que incorpore la modificación de políticas públicas de movilidad en distintos ámbitos. Por un lado, es importante que las distintas autoridades, en el marco de sus competencias, adopten todas aquellas medidas necesarias para construir y adoptar obras de infraestructura vial que hagan posible su utilización sin riesgo. Y por el otro, que diseñen e implementen políticas públicas para hacer del uso de la bicicleta una realidad mucho más plausible y concreta en nuestro país.

Sin embargo, en un plazo de tiempo mucho más corto, las autoridades mexicanas debemos comenzar a pensar en estrategias y mecanismos que fomenten el uso de las bicicletas como mecanismo de transporte eficiente y efectivo dentro de las ciudades de nuestro país. De esta manera, el conjunto de estrategias que se diseñen por parte de las autoridades, por un lado, deben coadyuvar a la realización de actividades cotidianas como un aliciente más para el uso de este tipo de transporte, y por el otro, deben producir como resultado considerar a las bicicletas como un elemento motivacional más, tanto para el desarrollo de actividades laborales, como para el traslado a los propios centros de trabajo.

El desarrollo y modificación de una política de movilidad integral sustentada en medios alternativos y menos contaminantes, así como en los peatones, sin duda exige acciones articuladas que, de la mano, contribuyan a un cambio de paradigma en aspectos de movilidad. Desde esta posición, la presente iniciativa tiene como objetivo hacer deducible el costo de la bicicleta estándar y/o eléctrica efectuado por el contribuyente para sí, para su cónyuge y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta hasta primer grado. Dicha deducción tendrá como monto límite la cantidad de 15 mil 500.00 pesos por ejercicio fiscal. Con ello se pretende animar a la población a que utilice la bicicleta como medio de transporte alterno y convencer a las autoridades de crear espacios para que aquellas personas que deseen transportarse en bicicleta lo puedan hacer de una manera segura.

Este tipo de estrategias asociadas a la exención fiscal y establecimiento de estímulos fiscales a favor del uso de la bicicleta no representan ideas precisamente nuevas ni descabelladas. De hecho, diversos países alrededor del mundo han comenzado a implementar este tipo de acciones para reducir los niveles de contaminación en diversas ciudades, y a la vez promover un estilo de vida mucho más sano y ordenado a favor de sus habitantes. Por ejemplo, desde el año 2006, en Bélgica se permite a las empresas y organismos públicos abonar en las nóminas de sus empleados deducciones fiscales de hasta .21 euros por kilómetro recorrido en bicicleta y día. En Holanda e Inglaterra sucede algo similar en donde las empresas pueden abonar recursos económicos libres de impuestos por desplazamientos diarios al trabajo en bicicleta por una cantidad de hasta .15 euros o .20 libras al día.

En una estrategia similar de exención de impuestos a la que se propone, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador ha determinado que los servicios e implementos –como bicicletas– que se relacionen con la actividad física, son gastos deducibles del Impuesto a la Renta. Ello constituye una clara medida a favor de la promoción y la garantía del derecho a la salud de las personas de aquel país, lo cual puede también reflejarse en un beneficio para la salud, la economía y el trabajo de las personas mexicanas en caso de aprobarse la iniciativa que se presenta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por lo que se reforma y adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IV
De las personas físicas Capítulo XI
De la declaración anual Otras deducciones personales autorizadas

Artículo 151....

I. al VIII...

IX. Gastos destinados a la movilidad de transporte

Podrá ser deducible la compra de bicicletas tipo estándar y/o eléctricas efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta hasta primer grado, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) El pago se efectué mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

b) Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna los requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate.

c) La deducibilidad sólo podrá ser una vez en el ejercicio.

La cantidad que se podrá deducir en los términos del presente inciso no excederá la cantidad señalada en la siguiente tabla:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 CDHDF, Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal, 2013, p. 135 – 141.

2 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200ª (XXI) 16 de diciembre de 1966, artículo 12. OEA, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su 18ª sesión ordinaria celebrada en San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988, artículo 11.

3 Véase http://vive00.sanmiguel00.es/2014/06/17/ir-en-bici-al-trabajo-y-cobrar-por-ello / Para un debate más amplio sobre el registro y gravamen de bicicletas véase http://ipayroadtax.com/licensed-to-cycle/licensed-to-cycle/

4 Servicio de Rentas Internas, Boletín de Prensa No. NAC-COM-15-032 Implementos y servicios deportivos se pueden deducir como gastos personales en salud. Disponible en http://www.sri.gob.ec/web/ guest/10130

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Vidal Llerenas Morales,Alicia Barrientos Pantoja, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Juan Romero Tenorio, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Con su venia, presidenta. Este país tiene una grave crisis de inseguridad, de violación a los derechos humanos y de corrupción.

Sólo algunos datos nos pueden dar una idea de la gravedad que tenemos enfrente. En el año 2000, por ejemplo, se cometían aproximadamente 13 mil homicidios. Sin embargo, el año pasado, en el 2015, esa cifra creció a más de 20 mil.

En el año de 2000, por ejemplo, teníamos registrado algo así como 2 mil 900 secuestros. En el año 2015 se registraron 32 mil secuestros. El año pasado llegamos a la cifra, por ejemplo, de casi 30 mil desaparecidos.

Sin embargo, ante esa grave crisis, el gobierno solamente se ha dedicado y quienes han dirigido las políticas públicas de seguridad, en culpar al eslabón más débil de este entramado, que es la seguridad pública y que son los policías municipales, los policías estatales, ministerios públicos y peritos, al grado que en el año 2008 se hizo una reforma que vino a dañar más los de por sí derechos que tenían estos servidores públicos, quitándoles lo que es la estabilidad en el empleo.

Una reforma que violenta sus derechos humanos, que contempla el primer artículo constitucional, que contradice otros principios constitucionales, como es el debido proceso, el derecho a audiencia y defensa, el derecho a tener un juicio. Por eso las políticas públicas no han cambiado en este país, porque desafortunadamente las políticas públicas de seguridad están hechas pensando en otras cosas y no pensando al verdadero recurso, que es el recurso humano en la seguridad.

Es importante señalar todo eso, porque si visualizamos las precariedades en las que trabajan los policías y, sobre todo, los policías municipales, nos podemos hoy dar cuenta por qué este país cada día se va agravando en seguridad o inseguridad pública.

Por ejemplo, aun cuando los recursos han crecido exponencialmente para la seguridad, de todas maneras la seguridad no cambia, al contrario, se está complicando.

Por ejemplo, en el tema de lo que fue el Forcet que se creó en el 98 y hasta el año pasado que se cambió de nombre se han otorgado algo así como más de 106 mil millones de pesos y, sin embargo, con las cifras que dábamos no ha mejorado la policía ni la inseguridad.

Pues, ¿cómo va a mejorar, si el 40 por ciento de las policías municipales ganan menos de 5 mil pesos? Les preguntaría a ustedes, ¿alguno de ustedes quisiera ir a trabajar, arriesgando la vida por menos de 5 mil pesos al mes? Pero además agréguenle que la mayoría de esos policías no tienen seguridad social, además la mayoría de policías trabajan entre 8 y 48 horas seguidas, lo que implica que va en contra de los estándares que ha establecido para los policías la Organización de las Naciones Unidas. Y más aún, en México un policía debe vigilar cerca de 960 personas, algo que está también fuera de las normatividades internacionales.

Las policías tienen graves problemas de recursos humanos y de otro tipo, y materiales, cómo pueden enfrentar, entonces, al crimen organizado y a los problemas de inseguridad, como ya decía.

Por eso, hoy venimos a pedir en esta reforma que nos solidaricemos con quienes van y pueden cambiar la seguridad, si no le hacemos justicia a los buenos policías y a los ministerios públicos y peritos, entonces no puede haber seguridad pública en este país.

Porque podemos gastar el dinero que ustedes quieran, pero no habrá una mejor seguridad si no ponemos al centro del debate del problema de seguridad, a quien debe estar ahí, que es al ser humano, al hombre que tiene familia, que es al policía y al Ministerio Público. Al que le debemos dar una verdadera carrera policial, una carrera ministerial, con todos los incentivos posibles, para que en este país sea, ser Ministerio Público o ser policía sea un honor y no sea como hoy, algo despreciable para muchos.

Para esos buenos policías tenemos que buscar cómo recuperarles la dignidad, dándoles las herramientas suficientes y debemos empezar con reformar el artículo 123 para darles un juicio que sea justo y que no queriendo supuestamente limpiar las policías, hoy les hemos quitado el derecho a la estabilidad en el empleo, algo que va en contra también de lo que son los tratados internacionales, y si hacemos un comparativo de lo que pasa en otros países, vemos que en otros países sí se les trata con justicia a los policías y a los ministerios públicos. México es de los países que peor trato dan a sus ministerios públicos, policías y peritos.

Es momento que volteemos a ver a quienes pueden darle un giro a lo que es la política pública. Hoy los invito a que, desde la reforma del 123 constitucional hoy que viene la discusión también en lo que es el mando mixto policial, pensemos en que los policías y ministerios públicos sí necesitan un régimen especial, pero donde también sus derechos humanos, sus derechos laborales estén contemplados. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Declaración Universal de los Derechos Humanos puntualiza en sus artículos 7 y 23, que todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. De igual forma, señala que todas las personas tenemos derecho al trabajo, a la libre elección de nuestro trabajo, y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección contra el desempleo.

II. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la que nuestro país forma parte, reconoce como derechos fundamentales e inalienables los siguientes:

• El derecho al trabajo,

• La protección contra el desempleo; y

• La protección contra el despido.

III. Según la misma OIT “la crisis mundial del empleo es uno de los riesgos más grandes para la seguridad en estos tiempos” ya que de acuerdo a dicha organización: “Casi la mitad de la población del mundo vive con menos de 2 dólares al día. Y en demasiados lugares el hecho de tener un trabajo no es ninguna garantía de que será posible salir de la pobreza”.

IV. A su vez, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011 en su artículo 1o. establece como derecho humano que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.... Queda prohibida toda discriminación... que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

V. Que atendiendo a lo anterior, en consideración de quienes suscriben, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pareciera apartarse de los referidos derechos humanos y laborales internacionales, contenidos, garantizados y respaldados en nuestra propia Carta Magna, pues con su contenido vulnera los derechos humanos de los agentes del ministerio público, de quienes desempeñan funciones periciales y en general de todos los miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios. Lo anterior es así pues en dicho precepto constitucional se establece que en el caso de que dichos funcionarios sean separados de sus cargos, el estado sólo estará obligado indemnizarlos y pagarles demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

En otras palabras, si en una sentencia ejecutoriada se resuelve que la separación del servicio fue injustificada, sin bases ni fundamentos o ilegal, a pesar de ello, por precepto constitucional dichos servidores no tienen posibilidad de que se les restituya en su totalidad en sus derechos, como sí sucedería con cualquier otro trabajador de nuestra nación.

VI. Cabe señalar que esta violación a los derechos laborales, nació en el mes de marzo de 1999, cuando el gobierno federal impulsó dicha reforma como parte de las acciones encaminadas al combate a la corrupción, pues se consideró que era una medida eficaz que permitiría depurar los cuerpos policiacos de los elementos corruptos. Sin embargo, aunque el objetivo se pudiera considerar correcto, en opinión de quien esto suscribe, el medio o reforma que se utilizó para lograrlo fue equivocado, pues únicamente se estableció la prohibición a la no reinstalación, sin acompañarla de excepciones ni de estrategias integrales para identificar verdaderamente las causas de la corrupción en los cuerpos policiacos. Evidentemente que los suscritos están de acuerdo en que los policías que no cumplan con los requisitos de permanencia o incurran en alguna responsabilidad en el desempeño de sus funciones sean separados de sus cargos, en lo que no se puede estar de acuerdo, es que se restrinja lisa y llanamente la reinstalación, incluso cuando los afectados demuestren que fueron despedidos injustificadamente.

VII. También consideramos importante apuntar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó en su momento la existencia de una violación a los derechos humanos de los servidores públicos sujetos a la referida restricción, pues ante la existencia de tesis jurisprudenciales encontradas, se resolvió una contradicción de tesis, en el expediente 28/2001, en la que el máximo órgano jurisdiccional consideró que la reforma de 1999, no creó una prohibición absoluta para la que procediera la reinstalación, sino que solamente restringió la reinstalación a los miembros de las corporaciones policiales, que no llenaron los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, pero que sí podrían reincorporarse quienes los satisficieran, argumentando que: “...de no estimarlo así se propiciaría no sólo que se presenten remociones arbitrarias e injustas, sino también que pudieran quedar fuera de las instituciones policiacas los buenos elementos.”

VIII. En virtud de lo anterior, consideramos que nos encontramos frente a un evidente caso de antinomia legal, pues tenemos dentro del propio texto de nuestra Constitución dos disposiciones contrarias entre sí y que no pueden ser válidas simultáneamente sin que una contradiga a la otra, teniendo entonces este Poder la obligación legislativa de reformar ambas o derogar una o la otra. En consecuencia, por un principio de congruencia interna de nuestra propia Carta Magna y de respeto a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, consideramos que la única solución procedente es reformar la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución federal, para que ésta sea conforme a los derechos humanos que la propia Constitución asegura para todos los mexicanos. Cabe añadir que respecto a este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Principio Pro Personae. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.”

IX. En este orden de ideas, en estricto respeto a los derechos humanos y laborales de los referidos servidores públicos previstos en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de nuestra norma suprema, lo jurídicamente adecuado es que en los casos en que una autoridad jurisdiccional resuelva en definitiva que la separación del elemento de seguridad fue injustificada, deben de restituirse al referido trabajador la totalidad de sus derechos laborales, incluido desde luego, la reinstalación en el cargo que venía desempeñando, justamente porque la autoridad que lo despidió o separó de su encargo, no pudo acreditar que existió razón suficiente para hacerlo, y por lo tanto, desde el punto de vista legal no existe duda sobre la confiabilidad del elemento del cuerpo de seguridad pública.

X. Uno de los elementos de mayor gravedad derivado de lo dispuesto por dicho precepto constitucional reside en sancionar la sospecha o incluso la rectitud de un elemento, cuando lo correcto es que si la autoridad patronal no pudo acreditar ante un juzgador la existencia de una causa justificada para dar de baja al servidor público, de acuerdo a los principios generales del derecho, eso equivale a la inexistencia de la razón jurídica, y por lo tanto, ningún derecho u obligación puede asirse de lo inexistente. En consecuencia, dicho artículo sanciona la sospecha, con o sin fundamento, y no obliga a la autoridad a acreditar un hecho fehaciente como elemento necesario para despedir al servidor público en evidente perjuicio de sus derechos fundamentales.

XI. Además de lo anterior, a más de 15 años de su implementación, no existen evidencias ni pruebas de que la referida disposición constitucional haya representado avance alguno en el tema de la corrupción al interior de las corporaciones policiacas y la investigación, ni disminución al índice delictivo, sino que al contrario, han aumentado los factores negativos. Entre toda esa problemática generada se encuentra de manera enunciativa mas no limitativa la siguiente:

1. Despidos injustificados y arbitrarios (en algunos casos sin procedimiento previo) convalidados por la ley.

2. Afectación al interés general de la sociedad, cuando se separa del cargo a un buen elemento policiaco que ha sido injustamente despedido.

3. Poder omnipotente dado a ciertos servidores públicos de mando superior, para despedir arbitrariamente a los elementos policiacos, ministeriales o peritos, con la seguridad de que no podrán ser reinstalados.

4. Violaciones sistemáticas a derechos humanos fundamentales: acceso a la justicia, igualdad ante los tribunales, legalidad, imparcialidad, congruencia y progresividad.

5. Violaciones sistemáticas a tratados y principios internacionales: propersona, debido proceso, igualdad (no discriminación).

XII. Abundando en lo anterior, es válido señalar que el contenido de la fracción XIII del artículo 123 constitucional, niega a los encargados de la seguridad pública la estabilidad laboral, cuando les prohíbe y los imposibilita a ser reinstalados por autoridad competente cuando resuelve que fue injusta su separación de cargo, obligando al juzgador a caer en contradicción con los principios generales de derecho que rigen nuestra ley suprema, contraviniendo además los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución política y los tratados internacionales en los que México es parte.

XIII. Así las cosas, aunque se pudiera entender la ratio legisdetrás de este precepto jurídico, consistente en proteger en la mayor medida posible a los cuerpos policiacos y de procuración de justicia, de la corrupción e infiltraciones por parte de grupos criminales y/o narcotraficantes, la realidad es que en ninguna democracia moderna es válido aplastar los derechos de inocentes con base en una sospecha o con el pretexto de poner algún candado legal a una conducta que se pretenda evitar. Por el contrario, la autoridad está siempre obligada a garantizar a todos los ciudadanos igualdad de derechos y garantizarles el debido acceso a la justicia a través de la existencia de tribunales libres encargados de decir el derecho, y de exigir el respeto a dichas decisiones. Eso por supuesto debe incluir a sus propios empleados, sin importar el área o dependencia en la cual laboren, pues en este caso concreto, no se puede evitar señalar lo irónico detrás de esta disposición que violenta derechos humanos de servidores públicos cuya encomienda es precisamente garantizar los derechos humanos de la población. Es importante recordar que a los derechos humanos los rige el principio de “universalidad” que significa precisamente que deben ser garantizados siempre y para todos, sin exclusiones.

XIV. Cabe destacar también lo perjuicioso y riesgoso de este esquema, pues posibilita legalmente que un solo alto mando corrupto o corrompido pueda despedir injustificada e impunemente a todos aquellos servidores públicos que no se ajusten a sus designios, en un evidente “fraude a la ley”, de tal forma que esta disposición no sólo atenta contra los derechos humanos y los principios constitucionales ya descritos, sino que atenta contra sí misma, contra su propio espíritu, pues posibilita en un grado mayor aquello que el Constituyente pretendió evitar en primer lugar, a saber: la corrupción en dichos cuerpos; siendo ello una razón más que suficiente para realizar esta pretendida reforma.

XV. En conclusión, la presente iniciativa tiene como finalidad se reforme el artículo 123 constitucional, fracción XIII, apartado B, párrafo segundo, de tal forma que se concilien los intereses del estado y la seguridad pública con los intereses laborales de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios. El objetivo final es que dicho precepto guarde congruencia con los principios generales de derecho, los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos laborales contemplados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atienda irrestrictamente los tratados internacionales.

XVI. Que para un mejor análisis de la reforma que ahora se propone, presento el siguiente cuadro comparativo del contenido:

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

B.Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. ...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, así como en su caso, la reincorporación al servicio, que conforme a derecho se resuelva.

...

...

XIII Bis a XIV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.ilo.org/global/topics/economic-and-social-development/lang—es/index. htm

2 http://www.ilo.org/global/topics/economic-and-social-development/lang—es/index. htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Víctor Manuel Sánchez Orozco,Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marco Antonio Cárdenas Mariscal, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Guzmán Jacobo (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Sánchez Orozco. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la compañera diputada Damián, sonido en la curul de la diputada Araceli Damián, por favor, listo, ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Para preguntarle al diputado Víctor si puedo suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El diputado Víctor da su consentimiento, está a disposición de usted y de quienes deseen suscribirla aquí en el área de la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Mientras tanto, esta Presidencia saluda a las mujeres empresarias de Hidalgo, invitadas por la diputada Erika Rodríguez Hernández. Bienvenidas.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:Es nuestra obligación terminar con la brecha de desigualdad que aparta a la población indígena del país. Con la venia de la Presidencia.

Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta honorable asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Lo anterior con la finalidad de facultar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que implemente programas de desarrollo integral que propicien y fomenten la permanencia, continuidad y conclusión de la formación educativa obligatoria.

Para Nueva Alianza los pueblos originarios y la población que habla lenguas indígenas constituyen una parte esencial de la identidad nacional que da forma a la expresión de nuestra diversidad cultural y nos convierte en una sociedad pluriétnica y multicultural.

Esta realidad consolida nuestro compromiso con el derecho que tiene todo ciudadano mexicano y mexicana de participar libremente en la vida cultural de la nación al promover y fortalecer nuestros valores.

Para nuestro grupo parlamentario es una prioridad desarrollar políticas públicas que contribuyan a reducir la brecha de desigualdad que separa a las y los niños indígenas del resto de los estudiantes del país.

Lamentablemente la educación es un derecho que aún está fuera del alcance de un enorme número de personas que pertenecen a comunidades. Esto no puede seguir sucediendo, sobre todo en un país que ha incluido en su Constitución el reconocimiento de una composición pluricultural, misma que establece que es una obligación de la federación, las entidades federativas y los municipios promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinando las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

En congruencia con dicho principio, expidió la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, misma que tiene objetivos precisos que están encaminados a promover y fomentar programas y estrategias que coadyuven a su desarrollo integral y sustentable.

Pese a lo anterior y a los esfuerzos emprendidos para hacer efectivo el derecho a la educación en la población indígena, las cifras siguen revelando que es más difícil obtener una educación de calidad cuando se tiene esta condición de indígena.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el índice de analfabetismo entre la población hablante de alguna lengua indígena pasó de 34 a 27 por ciento de 2005 a 2010. A pesar de haber disminuido, sigue siendo 5 veces mayor; esto es 5.4 por ciento que el analfabetismo de la población no hablante de lengua indígena del mismo grupo de edad.

Dos. De cada 3 niños entre los 6 y 14 años de edad que no están en las escuelas son indígenas. Otro dato que refleja la enorme desigualdad en la que se desarrollan los pueblos indígenas es que tan solo 7.75 por ciento de la población indígena de 15 años o más ha cursado la educación media superior, cifra que se reduce a 4.15 por ciento cuando hablamos de la población indígena de 18 años o más que ha cursado el nivel superior. Esto es sin tener la certeza de que haya concluido o no sus estudios.

Estos números nos muestran que, en efecto, la marginalidad de los pueblos y comunidades indígenas está muy lejos de desaparecer. Por el contrario, de no tomar las medidas pertinentes, se estará condenando a las nuevas generaciones a permanecer o perpetuar las condiciones de pobreza en las que han vivido.

En Nueva Alianza estamos decididos a terminar con esa brecha. Sabemos que la educación es el mejor medio para alcanzar la libertad y garantizar la justicia social y la igualdad de oportunidades. Por eso queremos, que quienes pertenecen a las comunidades indígenas permanezcan en la escuela y que continúen y concluyan su formación educativa. Queremos y necesitamos más representantes de comunidades indígenas en las universidades del país.

Para Nueva Alianza, la inclusión debe verse reflejada en todos los aspectos de la vida académica. No permaneceremos inmóviles, estamos resueltos a mejorar la calidad de vida de los pueblos originarios del país. ¿Nos ayudan a cambiar las cosas? Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los pueblos y comunidades indígenas han conseguido preservar su identidad y su lengua, transmitiendo su cultura y su idioma a las nuevas generaciones; sin embargo, en la actualidad sus jóvenes se enfrentan a un gran abismo en la permanencia, continuidad y conclusión de la educación obligatoria y superior.

Entre los principales problemas que afrontan los jóvenes de las comunidades indígenas se encuentra la ruptura de los espacios tradicionales de transición a la vida adulta, debido a que, desde temprana edad, están impedidos a participar en las actividades de y con los adultos.

Al respecto, el Grupo de Expertos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos, en los que participa, entre otras instituciones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Foro Permanente de Cuestiones Indígenas, ha señalado que, frecuentemente, los jóvenes indígenas de 15 años o menos ya trabajan, cuidan a niños más pequeños, colaboran en tareas domésticas e incluso, se hacen cargo del hogar si sus padres están ausentes, lo cual hace que sean más independientes, responsables y autónomos, pero en un sentido diferente al que estamos acostumbrados; no como parte de un proceso de creciente individualización, sino como parte de una colectividad.

Dicho entorno genera en la niñez y juventud indígena desinterés y deserción escolar en todos los niveles; esto se constata al observar los datos oficiales que demuestran que solo dos, de cada tres niños que no están en la escuela, de entre los 6 y 14 años de edad, son indígenas.

Aunque en nuestro país el índice de analfabetismo entre la población hablante de alguna lengua indígena pasó de 34 a 27%, entre 2005 a 2010, sigue siendo cinco veces mayor (5.4%) que el analfabetismo de la población no hablante de lengua indígena del mismo grupo de edad, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De igual manera, el 28% de la población hablante de lengua indígena de 15 años o más no ha concluido su educación primaria; lo anterior sólo es apreciable entre el 6% de la población no hablante de lengua indígena de ese grupo de edad.

No debe pasar desapercibido que tan solo el 7.75% de la población indígena de 15 años o más ha cursado la educación Media Superior. Esta cifra se reduce a un 4.15% cuando hablamos de la población indígena de 18 años o más que ha cursado el nivel Superior; esto, sin tener la certeza de que hayan concluido o no.

En ese entendido, el maestro José de Jesús Maldonado García, ex director del Instituto Superior Intercultural Ayuuk (ISIA), refiere que los estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas que ingresan al nivel Medio Superior y Superior son aproximadamente el 1.5%; de los cuales, solo dos terceras partes, es decir el 1%, terminan una licenciatura.

Al respecto, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Vernor Muñoz, ha señalado que de las poblaciones indígenas de México apenas el 1% que ingresa a Primaria logra entrar a la Universidad, a diferencia del 17% de la población nacional.

El contexto empeora al momento en que los jóvenes indígenas desean estudiar una carrera profesional, debido a que tienen que enfrentarse a problemas como la discriminación, la escasa pertinencia cultural, la insuficiente red escolar, la pobreza, el trabajo infantil, las uniones y maternidades tempranas o el poco consenso familiar y comunitario. Si a ello sumamos las deficiencias en la comprensión lectora y la carencia en los insumos con los que cuentan las escuelas indígenas, sin duda, el resultado al enfrentarse a un proceso selectivo para el nivel Medio y Superior será catastrófico y, con ello, se continuará perpetuando la amplia desigualdad social, sin estrategias normativas y formales para subsanarla.

Los lineamientos estipulados en la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establecen como objetivos promover y fomentar programas y estrategias para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

Bajo esta tesitura, si establecemos como fundamento la promoción y fomento integral de los niños y jóvenes indígenas, desde el inicio hasta la culminación de su educación superior, requerimos facultar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro de sus facultades desarrolle e implemente programas de desarrollo integral que propicien y fomenten la permanencia, continuidad y conclusión de su formación educativa obligatoria.

No es menor este cambio de paradigma y directrices. De aprobarse la propuesta antes citada, lograremos combatir el rezago educativo que sufre la población indígena.

Argumentación

Es preciso tomar en consideración que la Resolución Política sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 1995 durante el Primer Congreso Mundial de la Educación en Harare, Zimbabue, hizo énfasis en que los pueblos indígenas del mundo distinguen métodos educativos que van desde aquellos que pretenden arruinar deliberadamente sus culturas e idiomas, hasta otros donde se les reconoce el derecho a tomar sus propias medidas y controlar sus propios servicios, con resultados exitosos.

Por su parte, la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su Informe de 1996, emitido por la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, afirmó que: “la mayoría de los gobiernos todavía definen y practican políticas de asimilación. Una política inteligente con respecto a las minorías debería de preservar sus lenguas, brindándoles la oportunidad de integrarse a la comunidad mayoritaria. La escuela debe enseñar varias lenguas, especialmente la lengua local (o de la minoría) y la lengua de la mayoría, a fin de ofrecer a las personas oportunidades para que desarrollen sus capacidades”.

Habiendo señalado lo anterior, resulta importante reflexionar sobre el papel que han desarrollado los diferentes pueblos y comunidades indígenas, sus culturas y sus lenguas, y así notar que a pesar de sus diferencias, comparten el mismo territorio y deben estar involucrados en un solo proyecto de nación.

Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2°, refiere que la Nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Es así que la presente propuesta tiene su sustento en el apartado B del artículo constitucional antes citado, al considerar que la Federación establecerá las instituciones y determinará las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Ese sustento se establece en la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la cual contiene claros y muy precisos objetivos que están encaminados a promover y fomentar programas y estrategias que coadyuven a su desarrollo integral y sustentable.

En concordancia con lo dispuesto en nuestra Carta Magna y la citada ley secundaria, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018) establece una política adecuada para la acción indígena, concebida desde la interculturalidad y el diálogo entre todos los pueblos originarios, donde la diversidad sea motivo de armonía, respeto, igualdad y justicia, y en la que se escuchen las necesidades de este sector de la población.

La estrategia 2.2.3 del documento arriba citado contempla como línea de acción el asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de alimentación, salud, educación e infraestructura básica.

Además, conviene hacer notar que esta Iniciativa contribuye al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Educación, que en su artículo 7, fracción IV, párrafo segundo, establece que “los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español”.

En conclusión, la presente Iniciativa tiene como propósito primordial trascender las políticas de tutelaje y asistencialismo que poco ayudan al desarrollo integral de los pueblos indígenas, con un énfasis especial en sus jóvenes estudiantes con deseos de sobresalir en su vida personal y profesional. Por ello, proponemos facultar a la autoridad responsable de la creación e implementación de políticas públicas a que generen alternativas para la permanencia, continuidad y conclusión de la educación obligatoria, como primer paso para que alcancen el nivel Superior.

En este sentido, debemos tener presente que la educación universitaria representa una zona opaca al entendimiento de los procesos educativos contemporáneos. Cabe mencionar que los estudiantes indígenas arriban a la educación Superior en el marco de instituciones que no han sido reformadas de su sentido convencional, racista y discriminador; ante ello hemos de buscar mejoras para los estudiantes indígenas.

En Nueva Alianza estamos comprometidos con la niñez y la juventud indígena, por ende, estamos convencidos de que la educación es un arma para reducir la pobreza y el subdesarrollo. Así, la propuesta de adición a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas va encaminada a promover la igualdad y el desarrollo de oportunidades para esta población, a efecto de que se establezcan las condiciones para que concluyan, por lo menos, la educación obligatoria mandatada en nuestra Constitución.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XIV. ...

XV. Fomentar el desarrollo e implementación de estrategias y programas orientados a la permanencia, continuidad y conclusión de la formación educativa obligatoria de los hablantes de lenguas indígenas.

XVI. a XX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos. Trabajo Infantil y Niñez Indígena en América Latina.

Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-normes/documents/publicatio n/wcms_150598.pdf .

2 http://www.inegi.org.mx/RDE/RDE_08/RDE_08_Art1.html

3 Ídem

4 Ídem

5 http://noticias.universia.net.mx/vida-universitaria/noticia/ 2014/ 06/06/1098394/menos-2-poblacion-indigena-ingresa-educacion-superior.html

6 http://www.uv.mx/bdh/files/2012/10/educacion-superior-indigenas-america-latina. pdf

7 Casillas, Alvarado Miguel Ángel, et al (Coordinadores). Educación superior para indígenas y afrodescendientes en América Latina. Dirección General del Área Académica de Humanidades. Universidad Veracruzana. Biblioteca Digital de Humanidades N° 14. Introducción, Página 10. Disponible en: https://www.academia.edu/25361384/Educaci%C3%B3n_superior_para_ind%C3%ADgenas_y _afrodescendientes_en_Am%C3%A9rica_Latina

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputadas Karina Sánchez Ruiz, Yaret Adriana,Guevara Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Sánchez Ruiz. Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 28, 29 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El diputado Abdies Pineda Morín:Con su venia, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Adelante.

El diputado Abdies Pineda Morín: Honorable asamblea. Expongo a ustedes el interés del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el objeto de que la sociedad civil participe en la designación de sus titulares mediante una consulta pública, ello conservará la facultad del presidente de la República para designar funcionarios relacionados con la protección y defensa de los derechos fundamentales, tal es el caso del presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En Encuentro Social valoramos la inteligencia y madurez política de la sociedad y acompañamos sus causas justas convirtiéndolas en proyectos legislativos que coadyuven a su solución. Es de especial interés que la atribución exclusiva del presidente de la República para designar al titular de la Conapred sea administrada, consultada a la sociedad civil y a sus organizaciones.

Asimismo, consideramos necesario que la Asamblea Consultiva participe en la vida de este consejo con mayor protagonismo e influencia y, en consecuencia, con mayor responsabilidad, ejerciendo funciones no solo de consulta y de asesoría, sino de evaluación, al contar con la posibilidad de solicitar al secretario de Gobernación, la remoción de su titular por causas que la asamblea considere graves. Con ello, la posible falta de legitimidad social del consejo y su presidente se verán subsanadas con mayor participación ciudadana en su vida cotidiana.

Otra problemática que pretendemos resolver con el presente proyecto, es el desfase que ocurre cuando el presidente del consejo se pasa del sexenio del titular del Poder Ejecutivo que lo designó en el cargo. Para ello proponemos que el periodo se homologue a la mayor posibilidad de seis años.

Encuentro Social en su declaración de principios apunta: Nos definimos como una organización abierta a todos los ciudadanos que compartan la inquietud y el deseo de impulsar una reforma que posibilite la transformación de instituciones que organizan la vida de la nación.

Dicha reforma debe sustentarse en un accionar ético de respeto a la dignidad de los demás, cuyos objetivos de mediano y largo plazo estén encaminados a la construcción de un nuevo proyecto de Estado en el que todos los ciudadanos asuman la conciencia de que tenemos que hacerlo juntos.

Diputadas, diputados, México y sus instituciones requieren de pasar a un régimen de mayor democracia participativa en la que los ciudadanos compartan la responsabilidad de proponer a altos funcionarios de las dependencias encargadas de salvaguardar sus derechos.

Desde esta tribuna mi grupo parlamentario se solidariza con el licenciado Ricardo Bucio, anterior presidente de la Conapred, por la pérdida física de su señor padre. Vayan nuestras condolencias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26, 28, 29 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

a) Planteamiento del problema

La historia política contemporánea de México se debate entre la democracia directa o la democracia representativa. Lo anterior, lo testifican las reformas en materia de iniciativa popular, consulta popular, candidatos independientes, y otras en las que la sociedad ha tomado especial protagonismo.

Aún y con ello se conserva la facultad de los gobernantes de designar funcionarios que realizan funciones como la protección y defensa de derechos humanos fundamentales sin la participación de la sociedad civil; tal es el caso, del presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Encuentro Social valora en demasía la inteligencia y madurez política de la sociedad, y acompaña sus causas justas convirtiéndolas en proyectos legislativos que coadyuven a su solución.

Es de especial interés que la atribución del titular del Poder Ejecutivo para designar al presidente del Consejo sea administrada consultando a la sociedad civil y sus organizaciones; asimismo consideramos necesario que la Asamblea Consultiva participe en la vida del Consejo con mayor protagonismo e influencia, y en consecuencia, con mayor responsabilidad, ejerciendo funciones, no sólo de consulta y de asesoría, si no de evaluación al contar con la posibilidad de solicitar al Secretario de Gobernación la remoción del presidente por causas que la asamblea considere graves.

Con ello, la falta de legitimidad del Consejo y de su presidente, se verán subsanadas con mayor participación ciudadana en su vida cotidiana.

Otra problemática que pretendemos resolver con el presente proyecto, es el desfase que ocurre cuando el presidente del Consejo trasciende en el tiempo del titular del Poder Ejecutivo que le designó en el cargo. Para ello, proponemos que el periodo se homologue a la mayor posibilidad de seis años.

b) Argumento que lo sustenta

En atención de ello, Encuentro Social en su Declaración de Principios apunta: “Nos definimos como una organización abierta a todos los ciudadanos que compartan la inquietud y el deseo de impulsar una reforma que posibilite la transformación de las instituciones sociales, económicas y políticas que organizan la vida de la nación. Dicha reforma debe sustentarse en un accionar ético de respeto a la dignidad de los demás, cuyos objetivos de mediano y largo plazo estén encaminados a la construcción de un nuevo proyecto de Estado en el que todos los ciudadanos asuman la conciencia de que tenemos que hacerlo juntos. Al establecimiento de una serie de acciones en las que los diferentes grupos de la sociedad encuentren las condiciones para la realización de los valores de dignidad, integridad y libertad.”

En nuestro Partido, pensamos que las organizaciones políticas tienen la obligación de dejar claro a la ciudadanía el porqué de su aspiración a participar en las decisiones fundamentales del Estado. Es nuestra convicción contribuir a la ciudadanización de los órganos de gobierno, es nuestra meta sociopolítica una democracia más participativa, y que comparta responsabilidades con el Estado en la constitución del mismo.

Desde los antiguos atenienses, sujetos a la voluntad del “demos”, ampliaban a todos los ciudadanos el derecho y deber de fungir en los cargos de la “polis”. Su método era: elegido un número de ciudadanos, de entre ellos se sorteaba a quienes desempeñarían los cargos.

Las democracias del siglo XXI recurren a la elección de gobernantes y legisladores en forma directa o indirecta, así como a la designación o nombramiento de funcionarios o servidores públicos.

En nuestro país, la acción de inconstitucionalidad contra la facultad del Senado de ratificar los nombramientos presidenciales del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la posible remoción de todos los consejeros del IFAI, aprovechando la reforma constitucional en ciernes; y la renuncia de un consejero en el IFE; son hechos que reviven la discusión sobre los requisitos a cumplir para ser popularmente electo o públicamente designado, pero también sobre las instituciones encargadas de hacerlo.

Realizando una revisión de algunas leyes del marco jurídico nacional, que crean diversos organismos y dependencias federales, podemos observar que hay las siguientes formas de designar o nombrar a los funcionarios:

A. Designados por el presidente de la República: Los directores generales del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte son nombrados y removidos libremente por el presidente de la República.

Este tipo de designaciones impiden el ejercicio de los derechos políticos de los sectores social que pretende beneficiar, a pesar de haber legislación internacional suscrita por México que así lo ha establecido, como la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que cita: “Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación.”Esta misma Convención, impone al Estado Mexicano compromisos en materia política a favor de este sector social:

Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que el instrumento internacional anteriormente citado, prevé la activa participación política de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas:

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

B. Designaciones con participación de actores ajenos al Estado:

b.1) Al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se le elige por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos. Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

b.2) Por su parte el director general del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es designado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna que le presenta el Consejo Nacional.

b.3) La mesa directiva de Foro Consultivo Científico y Tecnológico contará con un secretario técnico que será designado por el director general del Conacyt, de una terna propuesta por la mesa directiva.

b.4) La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estará integrada por siete comisionados. El Ejecutivo federal enviará al Senado, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes. Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

b.5) La designación del procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la República.

C. Participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones

c.1) El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El director general será nombrado por la Asamblea General, a proposición del presidente de la República.

c.2) El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

c.3) El titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

D. Designaciones con la intervención del Congreso de la Unión

d.1) El jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

d.2) La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía estará integrada por cinco miembros designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Conacyt, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, son ejemplos de que la consulta a los interesados factible y deseable; que los funcionarios públicos puedan emanar de una terna propuesta por los actores del sector.

Lo anterior es la esencia del proyecto legislativo que se pone a consideración de esta honorable asamblea.

Para concentrar el proyecto se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

El proyecto propone, además, eliminar el requisito para ocupar la presidencia del Consejo de contar con título profesional, ya que viola el principio de no discriminación establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativa en la Ley secundaria, en lo referente a “cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”:

Artículo primero constitucional:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación:

Discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo

Por lo que en Encuentro Social consideramos que se debe de poner mayor énfasis en la experiencia que tengan los aspirantes a la presidencia en materia de defensa y protección de los derechos humanos; constituyendo esto en un garante de eficiencia y eficacia en el cargo.

En relación a la temporalidad del presidente del Consejo, se somete a la consideración de esta Soberanía la reducción de los periodos de cuatro a tres años, con la posibilidad de ratificación por uno más, lo anterior, para poder coincidir con la planeación sexenal en la que se encuentra el presidente de la república y los miembros del senado de la república.

Giovani Sartori, afirma que la “democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual...el pueblo participa de manera continua en el ejercicio del poder”.

La iniciativa que se presenta busca fortalecer a la Asamblea Consultiva para que pueda proponer al presidente, por conducto del Secretario de Gobernación la remoción del presidente del Conapred, ya que es este órgano del Consejo el encargado de dar seguimiento del quehacer de la institución, y es conocedor de omisiones graves, mal uso de las atribuciones o de un ejercicio ineficiente en detrimento del principio de no discriminación a una persona. Asimismo, se propone que la propuesta de remoción lleve el respaldo de tres cuartas partes de los integrantes de la Asamblea Consultiva y que esa solicitud esté basada en causas que graves cometidas por el presidente.

Actualmente la Asamblea cuenta entre sus integrantes a especialistas en temas de derechos humanos, en rendición de cuentas, en desapariciones forzadas, en paridad de género, en desarrollo social, en asuntos indígenas; es decir, actores con trayectorias públicas con un alto grado de aceptación social.

c) Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

d) denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 28, 29 y 34 fracción VII de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

e) Texto normativo propuesto

Artículo Único.Se reforman los 26, 28, 29 y 34 fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue.

Artículo 26. El presidente de la República designará a la Presidencia del Consejo de una terna propuesta por organismos de derechos humanos de la sociedad civil que recibirá el Secretario de Gobernación. Para este fin, la Secretaría emitirá una convocatoria pública.

Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenada o condenado por delito intencional alguno, o inhabilitada o inhabilitado por la Función Pública;

III. Haber desempeñado cargos decisorios, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la protección y defensa de los derechos humanos y demás materias objeto de esta ley, y

V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 28. La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo tresaños y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión.

Artículo 29. La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a solicitud de tres cuartas partes de los integrantes de la Asamblea Consultiva, por causas que a su juicio consideren graves.

Artículo 34. Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. a VI. ...;

VII. Proponer al Secretario de Gobernación la remoción del presidente del Consejo; y

VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículos Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá de lo necesario para la pronta aplicación del presente Decreto.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 http://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faqs.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Abdies Pineda Morín(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Abdies Pineda. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

PROPOSICIONES PARA SER CONSIDERADAS POR EL PLENO COMO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN



DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL MONTO PAGADO POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL EX DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENRIQUE OCHOA REZA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra por cinco minutos el diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que en el ámbito de sus atribuciones inicie las investigaciones correspondientes, para determinar la legalidad del monto que se pagó por la terminación de la relación laboral del extitular de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza. Adelante, diputado.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Permítame un segundo, diputado. Sonido en la curul de la diputada Rocío Nahle. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Nada más para señalarle que el punto de acuerdo es de urgente y obvia resolución, por favor.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sí, diputada, así está inscrito como proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución. Adelante, diputado.

El diputado Rogerio Castro Vázquez:Muy buenas tardes, diputadas, diputados. El asunto que Morena denuncia en esta tribuna es la liquidación millonaria que se otorgó a Ochoa Reza, el mismo día de su renuncia. Es decir, el 8 de julio envió a Enrique Peña Nieto su renuncia en la que afirmaba su intención para participar en la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI. Sin embargo el mismo día, aun siendo titular de la CFE, firmó el dictamen de terminación de la relación laboral. En dicho documento se estableció que se daba por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento, y que a solicitud de Ochoa, se otorgaría el pago de liquidación y finiquito que establece el mayor beneficio económico a favor del servidor.

Ese mismo día la CFE procesó la salida de Ochoa como separación voluntaria, por lo que le pagó 213 mil pesos por concepto de nómina, y al día siguiente aparece en la base de datos de empleados con el estatus laboral de reajuste. En dicho dictamen se pactó el pago. El día 24 de agosto se presentó en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para recibir un cheque por la cantidad de 1 millón 200 mil pesos como parte de su “indemnización”.

Esto quiere decir que antes de abandonar el cargo Ochoa sabía perfectamente las acciones y procesos que se llevarían a cabo para poder recibir la supuesta indemnización. Ante dicho escándalo Roberto Martínez, de la CFE afirmó “Ochoa Reza no obtuvo privilegio alguno en su pago, ya que aún y cuando dejó el cargo voluntariamente, el término del contrato fue bajo la cláusula de liquidación y no de voluntad propia”. Esto sólo aplica en los casos en los que el trabajador expresa su deseo unilateral e irrevocable de abandonar el puesto.

El funcionario sostuvo que la renuncia de Ochoa Reza no es unilateral, sino de mutuo acuerdo entre el interesado y el titular del Ejecutivo, quien acepta la renuncia. Por ello aplica la cláusula de liquidación. Además subrayó “es un procedimiento ordinario estándar que no se estableció en esta administración ni en la anterior”. Este procedimiento se ha aplicado a todos los directores generales de la empresa en los últimos 15 años, de acuerdo a lo que establece el manual de mandos de la CFE.

En su declaración 3 de 3, Ochoa Reza reportó que inició su administración como titular de la CFE el día 5 de febrero de 2014, y reporta como fecha de término, el 8 de julio de 2016. Es decir, su cargo sólo lo desempeñó por dos años y 155 días.

El manual de trabajo para los servidores públicos de mando de la CFE es muy claro. Si el funcionario se separa por separación voluntaria las compensaciones sólo aplicarán después de tres años de servicio. Por lo tanto, el ahora dirigente nacional del PRI, ni siquiera cumplía con el primer requisito establecido en la norma para tener derecho a pago alguno.

Por lo que el proceso de liquidación que él mismo realizó podría constituir un delito, toda vez que hay una contradicción entre la renuncia voluntaria que presentó y la liquidación que se otorgó como director de la empresa productiva del estado. Esta empresa ha aplicado en automático los bonos a los últimos cinco directores, incluyendo a Ochoa Reza.

Estas acciones han costado 5.2 millones de pesos al erario público, en todos los casos los funcionarios han presentado su renuncia voluntaria, ninguno ha cumplido con los tres años requeridos para gozar de dicho derecho. El dirigente nacional del PRI afirma que la publicación y la filtración de información de su millonaria liquidación, se debe a que hay sectores molestos por las acciones contra la corrupción que se ha tomado a interior de su partido, ¿cuáles? Pregunto. Pura falsedad, pura simulación.

Para Morena los hechos denunciados son reprobables, toda vez que son un evidente acto de corrupción, la normatividad con la que opera la CFE no es aplicada con la misma rigurosidad, por ejemplo, con los trabajadores de Luz y Fuerza, que estaban a un día de alcanzar su jubilación conforme a lo marcado en su contrato colectivo en fecha 11 de octubre de 2009.

Miles de trabajadores y trabajadoras fueron presionados para renunciar a los logros laborales y sociales obtenidos durante décadas...

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: :Permítame, diputado. Les pido, por favor, a los diputados y a las diputadas, respeto al orador, y al orador proceda a concluir su intervención, por favor.

El diputado Rogerio Castro Vázquez: Mientras que los altos funcionarios gozan de privilegios con pagos indebidos e ilegales, desde esta tribuna hacemos responsable a Enrique Ochoa Reza no solo de posibles actos de corrupción en lo que se ha visto involucrado, sino de las acciones que han obligado a descuartizar el patrimonio que llevó décadas consolidar, así como la mayor pérdida en la historia de la CFE...

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.

El diputado Rogerio Castro Vázquez: Misma que tiene un déficit de 93 mil millones de pesos. Desde aquí exhortamos a la Auditoría Superior de la Federación, a que investigue la legalidad en el pago de su liquidación; a la Secretaría de la Función Pública, a que investigue y castigue este acto de corrupción, incluyendo al propio Ochoa Reza...

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.

El diputado Rogerio Castro Vázquez: Con su inhabilitación para ocupar un cargo público. Que se escuche claro...

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.

El diputado Rogerio Castro Vázquez: Y que se escuche fuerte, abajo los privilegios y abajo la corrupción.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar en el ámbito de sus atribuciones las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto pagado por la terminación de la relación laboral del ex director general de la Comisión Federal de Electricidad Enrique Ochoa Reza, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rocio Nahle García, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. Morena ha guardado una posición crítica respecto al destino que les depara la reforma energética a nuestras ahora empresas productivas del Estado, ya que fueron lanzadas irresponsablemente a una abierta competencia de mercado con serios lastres no resueltos por el legislativo ni por el ejecutivo.

El caso que nos ocupa, el de la CFE, es igualmente un caso de necia obstinación dogmática por el mercado en una industria de profundo contenido social, y más aún cuando el país ha venido sufriendo una cada vez mayor concentración de la riqueza.

El primer golpe desmantelador del patrimonio construido en las décadas del sector eléctrico nacionalizado lo constituyó el golpe de octubre de 2009 con la destrucción de Luz y Fuerza del Centro, ya que dicha empresa era poseedora de importantes avances en la ingeniería mexicana, por su capacidad de proyectar, construir y mantener con mano de obra altamente calificada el sistema eléctrico en la zona central del país. Hoy en contraste, por ejemplo, cada pozo de transformadores en el centro histórico de nuestra capital tuvo que ser pintado de colores de riesgo ante las continuas explosiones que padecieron los capitalinos en los años posteriores al 2009, hasta que CFE decidió por fin modernizar la red subterránea.

Pero la ofensiva final del neoliberalismo lo ha sido la modificación a los artículos constitucionales que ahora obligan a implementar un modelo de competencia en los segmentos más rentables de la industria. Y esto es así, porque a pesar del modelo y de la convicción oficial mercantilista, la necedad social se impuso y la CFE seguirá a cargo de la parte más costosa de la industria, como son el ahora llamado servicio básico o la atención a las emergencias sociales por eventos catastróficos.

La nueva normatividad obliga a FRAGMENTAR a la CFE en seis empresas de generación, otra de transmisión, otra corporativa y otra de distribución con 16 unidades de negocio diferenciadas, perdiendo con esto muchos logros y ventajas operativas y técnicas, que obedecían a los distintos principios fundacionales de la empresa.

Para poder enfrentar este “achicamiento” irracional y desventajoso de la empresa se procedió a impulsar una campaña insidiosa que al igual que se hizo con los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, permitiera colocar a los trabajadores de la CFE como unos vividores privilegiados ante la opinión pública, de tal manera que sus legítimas conquistas laborales y sociales pudieran entrar en una larga fase de desmantelamiento.

Estos gobiernos neoliberales sí que impulsan la igualdad social, pero siempre para abajo, destruyendo logros y emparejando en el empobrecimiento a los diferentes sectores de los trabajadores y de la sociedad. Con esto logran consolidar los privilegios de las élites sociales y políticas y profundizar la polarización social en México, que ya es escandalosamente peligrosa para la estabilidad social y política del país.

Resultado de todas estas contradicciones, amplios sectores sociales han impulsado una lucha por alcanzar tarifas eléctricas más accesibles a su tan decaído poder adquisitivo, y de este modo se ha venido acumulando una gran cartera vencida en contra de las finanzas de la CFE, que junto con un insuficiente subsidio a la misma para sostener las tarifas baja y media del consumo básico, más el incremento de costos en la energía comprada a los privados, ha sido una ensalada venenosa que hoy tiene a la CFE con un déficit de más de 93,000 millones de pesos a diciembre de 2015.

A pesar de estos amenazantes números, el ejecutivo se obstinó en echar a andar un mercado eléctrico que lo único que logrará será quitarle a la CFE sus mejores clientes, los grandes consumidores, y dejarle a nuestra empresa productiva del estado su déficit operativo y sus obligaciones sociales.

Segundo.El Grupo Parlamentario de Morena ha señalado en diversos momentos que la corrupción imperante en las altas esferas de Gobierno es el distintivo de un régimen político que ha privilegiado a los grandes intereses económicos por encima de las necesidades nacionales. Al amparo de la impunidad y de corrupción se han amasado grandes fortunas, de las que se han beneficiado los propios funcionarios públicos, protagonistas de escándalos que han deteriorado la imagen del gobierno y han provocado un gran malestar social.

Uno de esos funcionarios es el ex director de la Comisión Federal de Electricidad y actual presidente del PRI, Enrique Ochoa Reza, envuelto en conflictos de interés con la empresa OHL, asunto denunciado por Morena y a la fecha no aclarado.

Ahora diferentes medios de comunicación han publicado que a pesar de que Ochoa Reza renunció a la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad apenas el pasado 24 de agosto del año en curso, se presentó en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para recibir un cheque por la cantidad de un millón 206 mil 271 pesos, como parte de su “indemnización” por dejar la titularidad de la empresa, acto avalado por el subgerente de Relaciones Laborales de la CFE, Jaime Tadeo Castelán Olguín. No obstante de que CFE proceso la salida de Ochoa el 8 de julio como “separación voluntaria” por la que le pagó 213 mil 565 pesos por concepto de nómina y al día siguiente aparece en la base de datos de empleados con el estatus laboral como “reajuste”.

Así lo describió la publicación del domingo 25 de septiembre un diario de circulación nacional.

“... de acuerdo con especialistas laborales, previamente, firmó un convenio fuera de juicio, el cual se presenta en casos donde la empresa despide al trabajador.

El ahora dirigente priista recibió el cheque número 0000272 de Banco Santander, fechado el día 18 de agosto de 2016.

El pago comprende una compensación equivalente a 120 días de salario diario integrado, más 86.84 días, a razón de 35 días de salario integrado, por cada año de servicios presentados, entre otros conceptos...”.

La normatividad en que se sustenta dicho pago es el “Manual de Trabajadores de los Servidores Públicos de Mando para la Comisión Federal de Electricidad”. Con la finalidad de justificar el pago, la Gerencia de Relaciones Laborales de la CFE, emitió el dictamen No. T.L.49/2016 de terminación de la relación laboral en beneficio de Ochoa y se fundamenta en el artículo 33, Fracción II, como podemos verlo en la siguiente imagen:

Considerando la norma y lo que ha declarado el abogado Roberto Martínez de la CFE. “El caso de Ochoa no obtuvo privilegio alguno ya que se consideró la fracción II. Argumenta que, aun cuando Ochoa dejo el cargo voluntariamente, el termino del contrato bajo la “cláusula de liquidación” y no de voluntad propia. La cláusula de término de contrato por voluntad propia, que implica una liquidación menor, sólo aplica en los casos en los que el trabajador expresa su deseo unilateral e irrevocable de abandonar su puesto.

En el caso de Ochoa Reza, el caso NO es UNILATERAL sino de mutuo acuerdo entre el interesado y el Titular del Ejecutivo quien acepta la RENUNCIA. Por ello, subrayó, aplica la cláusula de liquidación.

“Es un procedimiento ordinario estándar que no se estableció en esta Administración ni en la anterior; es un manual que está desde el año 2002”.

Pero ¿cuál fue la razón para otorgar dicho pago? En su declaración 3de3 (declaración de conflicto de interés), Ochoa Reza reportó –como se puede ver en la siguiente imagen- los cargos en los que se ha desempeñado en los últimos 5 años. Inició su administración como titular de la CFE el día 5 de febrero de 2014 y reporta como fecha de término el 8 de julio del 2016; es decir, su cargo solo lo desempeñó por 2 años 153 días.

¡Es muy claro que hubo privilegios al otorgar el pago de la liquidación a Ochoa Reza toda vez que se violó la norma!!!!!

De acuerdo al manual de CFE...

“Artículo 33. Separaciones

Fracción I. Por voluntad propia:

En los casos de separación voluntaria del trabajador por cualquier causa... la CFE entregará la compensación equivalente...

Después de tres años de servicio y hasta siete años, 80 días ...”

El ex titular de CFE, ni siquiera cumplió con el primer requisito establecido en la norma para tener derecho a pago alguno. Por otro lado este manual no prevé pago a trabajadores que hayan ofrecido su servicio hasta tres años o menos.

De acuerdo con la prensa nacional, “el abogado de CFE, Roberto Espinoza afirma no haber un trato distinto en el caso de Ochoa Reza”. Sin embargo, y analizando la norma a la que hace referencia y los artículos aplicables, en dicho manual NO existe cláusula o artículo alguno en el que se establezca que el término de contrato por voluntad propia, solo aplicará en casos en los que los trabajadores expresen su decisión unilateral e irrevocable de abandonar su puesto. Es decir, no se establece que para dicho procedimiento, en específico del Director General de la CFE y casos similares, sea necesaria la intervención de algún tercero o del propio Titular del Ejecutivo para que esta pueda ser aplicable, ni tampoco se dispone algún caso de excepción.

Tercero.Para Morena estos hechos son reprobables toda vez que la normatividad no es aplicada con la misma rigurosidad, por ejemplo: con los trabajadores de Luz y Fuerza que estaban a un día de alcanzar su jubilación conforme lo marcaba su contrato colectivo en las fechas del 11 de octubre de 2009, y fueron miles de trabajadoras y trabajadores que sufrieron esta inflexibilidad.

Igualmente en la última revisión contractual que Ochoa Reza encabezó con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la CFE, se revisaron a la baja las condiciones de jubilación de los trabajadores electricistas, retirándoles por ejemplo el aguinaldo, o promediándoles el salario de los últimos cuatro años para establecer la cuota de jubilación (cláusula 69 CCT CFE-SUTERM) igualmente se elevaron los requisitos de jubilación, “los hombres siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicios y 65 años de edad, o 40 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 30 años de servicios y 60 de edad o 35 años de servicios sin límite de edad”. Se les puso la limitante de no incrementar el monto de su pensión en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios de los trabajadores activos como había sido hasta ahora, sino de acuerdo al índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nuevamente, mano dura con los trabajadores, por sus “COSTOS PRIVILEGIOS” y una inexplicable, generosa e ilegal mano ancha para uno mismo y cuatro directores más.

Tal parece que hablamos de dos tipos de mexicanos, los que tienen derecho a una vida digna y solvente y la “prole” despojada y despreciada, sin derecho a la vejez digna después de muchos años de servir a una empresa estratégica, que es además de alto riesgo para miles de ellos que trabajan en contacto con equipos y líneas vivas o energizadas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto que se pagó por la terminación de la relación laboral del ex titular de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza, de conformidad con el Manual de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, y de comprobarse un hecho de corrupción en el pago de la indemnización de Enrique Ochoa Reza, aplique las sanciones correspondientes a los servidores públicos involucrados en el pago indebido y exija a este ex funcionario la devolución del monto al que no tenía derecho.

Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que inicie una auditoria a la aplicación del Manual de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, con el que se han otorgado indemnizaciones privilegiadas a los altos mandos de esta Empresa Productiva del Estado.

Notas:

1 Renuncia Ochoa... y CFE lo liquida, REFORMA/Redacción, Con información de Karina Suárez, domingo 25 de septiembre 2016.

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.asp x?id=947272&v=5

2 Manual de Trabajadores de los Servidores públicos de Mandos la Comisión Federal de Electricidad, Normateca, CFE, Gobierno, Ciudad de México. http://normateca.cfe.gob.mx/Normateca/NormatecaInternetDoc/ NORMATIVIDAD %20ADMINISTRATIVA/Manual/ 2016826111933 753 .pdf

3 El Consejo de Administración aprobó el 26/08/2016. Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mando para CFE. http://normateca. cfe.gob.mx/Normateca/aplicacion/Publico/ConsejoAdminis tracion.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de septiembre de 2016.— Diputado y diputada Rogerio Castro Vázquez, Rocío Nahle García, (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: No se considera de urgente resolución. Por tanto túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Continúe la Secretaría con las declaratorias de publicidad.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



DECLARA EL 17 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL DEFENSOR AMBIENTAL

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de julio de cada año como Día Nacional del Defensor Ambiental.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a las preguntas parlamentarias que se formularán al Presidente de la República con motivo del análisis del 4to. Informe de Gobierno.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., numeral 4; 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

1. Que el 1o. de septiembre de 2016, en cumplimiento del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República presentó su 4to. Informe de Gobierno, en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país.

2. Que con fundamento en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados inició el 6 de septiembre de 2016 el análisis del 4to. Informe de Gobierno del Presidente de la República.

3. Que de conformidad con el artículo 69, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras podrá con motivo del análisis del Informe de Gobierno, solicitar al Presidente de la República que amplíe la información, mediante pregunta por escrito.

4. Que el artículo 130, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados refiere el mecanismo para formular la pregunta parlamentaria por parte del Pleno, y señala que las preguntas parlamentarias deberán clasificarse por áreas temáticas: a) política interior, b) política exterior, c) políticas social, y d) política económica.

5. Que conforme a lo establecido por el artículo 130, numeral 5, del Reglamento referido, corresponde a la Junta de Coordinación Política calificar la procedencia de las preguntas parlamentarias propuestas, y someter a consideración del Pleno el acuerdo mediante el que se determine: a) el número total de preguntas, b) el número de preguntas que corresponde a cada grupo parlamentario, atendiendo al criterio de proporcionalidad, y c) el texto de las preguntas admitidas.

6. Que de acuerdo a lo establecido en el multicitado Reglamento, específicamente en el artículo 130, numerales 6 al 8, la Junta remitirá el acuerdo a la Mesa Directiva para que se incluya en el orden del día de la sesión más próxima para su aprobación, una vez sucedido lo anterior, el Presidente hará llegar al destinatario las preguntas.

7. Que la Junta de Coordinación Política, con base en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados, en donde se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar los acuerdos que permitan al Pleno adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados formulará 83 preguntas por escrito al titular del Ejecutivo federal, con el propósito de ampliar la información del 4to. Informe de Gobierno, mismo que fue entregado al Congreso de la Unión el 1o. de septiembre del año en curso.

Segundo.El número total de preguntas parlamentarias será el determinado por el resolutivo anterior, y se distribuirá en la siguiente proporción:

a) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 21 preguntas;

b) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 14 preguntas;

c) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 10 preguntas;

d) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: 9 preguntas;

e) Grupo Parlamentario de Morena: 8 preguntas;

f) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: 7 preguntas;

g) Grupo Parlamentario de Nueva Alianza: 6 preguntas;

h) Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social: 6 preguntas; e

i) Diputado independiente: 2 preguntas.

Tercero.Para ser calificadas como procedentes, las preguntas que formulen los grupos parlamentarios deberán:

a) Solicitar expresamente que se amplíe la información contenida en el 4to. Informe de Gobierno;

b) Señalar el área temática a la que corresponden, atendiendo a la clasificación del artículo 130, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados;

c) Ser redactadas de manera institucional, además de ser claras y concisas para que sean contestadas de manera precisa;

d) Referirse a un único tema para permitir una respuesta directa; y

e) Cada pregunta podrá ser precedida por una breve introducción que sirva como marco de referencia.

Cuarto.Los grupos parlamentarios remitirán a la Secretaria Ejecutiva de la Junta de Coordinación Política, en medio impreso y electrónico, las preguntas parlamentarias que conforme al segundo resolutivo les correspondan, antes de las 12:00 horas del lunes 24 de octubre de 2016.

Quinto.Concluido el plazo a que se refiere el resolutivo anterior, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 130, numeral 5, del Reglamento de la Cámara, calificará e integrará las preguntas propuestas por los grupos parlamentarios, remitiéndolas a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que proceda conforme al Reglamento. Una vez aprobadas, el Presidente de la Mesa Directiva, les hará llegar al titular del Ejecutivo federal, solicitándole, en el marco de una responsable y respetuosa colaboración entre poderes, que dé respuestas a las mismas en un tiempo razonable, a partir de su recepción.

Sexto.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a dar lectura al siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación para que agilice la entrega de recurso del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) a los municipios de Durango y Canatlán, del estado de Durango.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación para que agilice la entrega de recurso del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) a los municipios de Durango y Canatlán, del estado de Durango, debido a los daños sufridos por los fenómenos meteorológicos vividos en días pasados.

Palacio Legislativo, a los 4 días del mes de octubre del año 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica p. a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado. Comuníquese.

Antes de cerrar la sesión, compartimos con ustedes la invitación que la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, secretaria de la Mesa Directiva, nos hace para asistir a la presentación del documental Dulce Agonía, el día de mañana a las 12 del día, en el Auditorio Ala Norte, edificio A, referente al tema de la diabetes en nuestro país.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar remite, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)

EFEMÉRIDES



DÍA MUNDIAL DE LOS ANIMALES

«Efeméride con motivo del 4 de octubre, Día Mundial de los Animales, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la conmemoración de una fecha que es de suma importancia por lo que significan las especies animales en nuestro entorno y medio ambiente.

Desde hace décadas se celebra el día mundial de los animales, la primera conmemoración se dio en el año de 1931 en una convención de ecologistas celebrada en Florencia, Italia, aunque hay datos que corrigen esta fecha y se dice que fue en Viena en el año de 1929, pero es hasta el año de 1980 cuando se popularizó a nivel mundial, con la declaratoria de que San Francisco de Asís fuese el patrón de los animales y de los ecologistas por parte del Papa Juan Pablo ll.

Comentar que este día se instauró más por el hecho de recordar y hacer conciencia entre los seres humanos, de que en el planeta existen otros tipos de seres vivos y que al igual que los hombres, su razón de ser es importante para dar vida a los ecosistemas, pero que infortunadamente la misma raza humana se está encargando de extinguir día con día y sin medida.

Son numerosas las especies que se encuentran en peligro de extinción, la mayoría de ellas debido a la intervención directa o indirecta del hombre por causas y acciones derivadas a los cambios climáticos y destrucción de los hábitats.

Algunas de las razas que se encuentran en peligro son:

Lobo Gris Mexicano. El escenario para esta especie de lobo es realmente crítica, a mediados de la década de los 70 fue declarada especie en peligro de extinción, lamentablemente en estos tiempos y pese al esfuerzo por seguir conservándolo, ya no fue posible puesto que desapareció por completo de su hábitat natural.

Delfín del rio Irrawaddy en Asia. Por ser un habitante de aguas dulces en el sur y sureste de Asia, está desapareciendo debido a los altos niveles de salinidad en el agua de su hábitat.

Leopardo de la Nieves. Este felino está en una situación muy delicada ya que alrededor del mundo cada día existen menos seres de este tipo. En China, Pakistán, India, y Nepal junto con otros países del mundo, se estima que hay alrededor de 4,000 ejemplares, los cuales se ven amenazados gracias a la invasión de su hábitat por el hombre, y a la caza, puesto que su piel tiene un valor muy elevado.

Elefante Asiático. Este mamífero está viendo el fin de su especie debido a la caza indiscriminada que hace el hombre para conseguir el tan valorado y preciado marfil de sus colmillos y también por la deforestación de las zonas que ocupa.

Jaguar. Al igual que el Leopardo de la Nieves, el Jaguar está en proceso de desaparición por lo llamativo y cotizado que es su piel. Hoy en día son alrededor de 30,000 mil ejemplares de 300,000 que existían hace 50 años aproximadamente en toda América, desde Estados Unidos hasta el centro de Argentina.

No se pueden dejar de mencionar algunas otras especies que también corren el mismo riesgo como lo son: el Tigre, el Oso Polar, el Gorila de Montaña, el Orangután de Sumatra, el Oso Panda, el Rinoceronte de Java, mientras que por el lado de las especies marinas se encuentran la Vaquita Marina, la Tortuga Baula y el Pingüino, entre otras muchas más.

Por tal razón, resulta de suma importancia el fomento la conservación de todas las especies de seres vivos fortaleciendo la conciencia de todos en el mundo, ya que la extinción en muchos casos es debido a la burda e insana costumbre de cazar ya sea por la comercialización de sus pieles y otras partes de su cuerpo o simplemente por el puro gusto de matarlos al practicar la actividad.

Un dato importante de mencionar y tener en mente es que los animales salvajes le dan el balance necesario al ecosistema de nuestro planeta, sin ellos el mundo no tendría la mínima posibilidad de hacerle frente a grandes retos que enfrenta el medio ambiente. Por otro lado se tiene a los animales domésticos o de compañía como en algunas partes del mundo se les suele llamar, quiénes en la actualidad ya forman parte de la convivencia entre los humanos, aquí se pueden mencionar: perros, gatos, caballo, pericos y otras especies.

Debido a lo anterior, mi exhorto a promover el respeto hacia la vida animal sea cual sea su especie.

Notas:

1. http://www.animanaturalis.org/n/4-de-octubre-dia-mundial-de-los-animales

2. http://www.telesurtv.net/multimedia/En-fotos-Los-15-animales-en-peligro-de-exti ncion-en-el-mundo-20150825-1035.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LOS ANIMALES

«Efeméride con motivo del 4 de octubre, Día Mundial de los Animales, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Desde el año 1931 se estableció el Día Mundial de los Animales por parte de un grupo de ecologistas italianos asentados en la ciudad de Florencia para llamar la atención de la sociedad respecto a las especies en peligro de extinción y celebrar la existencia de los animales en todas partes del mundo. La fecha elegida para conmemorar el Día Mundial de los Animales fue el 4 de octubre, en virtud de que éste es el día de la fiesta de San Francisco de Asís, el santo católico patrón de los animales y del medio ambiente. Actualmente un número importante de iglesias católicas de todo el mundo celebran el domingo más cercano al 4 de octubre con una bendición para los animales, del mismo modo que en sinagogas y parques públicos se llevan a cabo eventos para celebrarlo.

Los principales objetivos del Día Mundial de los Animales son:

• Celebrar la vida animal en todas sus formas;

• Celebrar la relación de la especie humana con el reino animal; y

• Reconocer y agradecer la forma en que los animales enriquecen nuestras vidas.

El Partido Verde Ecologista de México es una organización política caracterizada desde su fundación por defender causas relacionadas con la protección y conservación del entorno, llevamos tres décadas luchando por un medio ambiente limpio y sano para todos los mexicanos e impulsando leyes y políticas públicas orientadas a promover un desarrollo sustentable que permita a nuestra sociedad vivir en armonía con la naturaleza.

Sin duda alguna, uno de los elementos fundamentales de la relación armónica del hombre con su entorno es el respeto hacia los animales no humanos, sean éstos domésticos o de vida silvestre.

Igual que las organizaciones defensoras de los animales alrededor del mundo tenemos la convicción de que ya es tiempo de poner un alto definitivo a los abusos y malos tratos en contra de los animales. Por este motivo hemos decidido emprender una cruzada en el ámbito legislativo encaminada a salvaguardar el derecho de los animales a recibir un trato digno y respetuoso.

Comprometidos con la protección de los animales en nuestro país, recientemente propusimos y logramos la aprobación de una ley que prohíbe el uso de cualquier tipo de animal en espectáculos circenses, sin embargo, consideramos que aún hay mucho por hacer para salvaguardar la integridad de otras especies.

En este sentido, el Partido Verde presentó recientemente en el Congreso de la Unión un paquete de iniciativas de ley para prohibir las corridas de toros, las peleas de gallos, las peleas de perros, entre otras prácticas que impliquen dolor y humillación para los animales.

Consideramos no sólo inmoral, sino también irracional que se generen ganancias a costa del sufrimiento animal, por ello nuestra intención es erradicar las actividades y espectáculos en las cuales se abusa de los animales para generar algún beneficio de carácter económico.

No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses. Es por ello que apelamos a la concientización social, porque sabemos que únicamente con el respaldo de los ciudadanos será posible llevar a buen puerto una agenda de reformas cuyo propósito fundamental es poner fin a la crueldad en contra de los animales en nuestro país.

Tampoco se puede soslayar que a consecuencia de diversos factores, como la caza, el tráfico de animales y la destrucción de los ecosistemas por la tala, la contaminación y el desarrollo urbano, existen más de 17 mil especies alrededor del mundo con alguna categoría de riesgo, según el Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. En el caso de nuestro país, resulta por demás preocupante que la Norma Oficial Mexicana 059 emitida por la Semarnat establezca que son más de 2 mil 600 las especies de flora y fauna en peligro de desaparecer.

Con motivo de la celebración del Día Mundial de los Animales queremos hacer un llamado a las y los legisladores para que realicen una reflexión respecto a la necesidad de garantizar una adecuada protección para los mismos en nuestro país, así como realizar esfuerzos encaminados a controlar los factores que inciden en la destrucción de su hábitat.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 04 días del mes de octubre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES

«Efeméride con motivo del 5 de octubre, Día Mundial de los Docentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El día mundial de los docentes es celebrado cada 5 de octubre desde 1994, con el objetivo de reconocer a los maestros como una figura decisiva en la formación de los individuos, en la obtención de una educación de calidad y de sociedades sostenibles.

Los profesores no solo son un medio para alcanzar las metas de educación, sino que son el camino a la conservación de los países a través de la enseñanza, así como para crear sociedades basadas en el conocimiento, los valores y la ética.

Una buena educación nos permite cumplir las aspiraciones y necesidades individuales, y cada docente juega un papel importante en la formación, pues cada alumno representa un reto diferente. Sin embargo, México no parece estar de acuerdo con la importancia que significan los docentes, ya que miles se enfrentan a realizar su trabajo con un bajo sueldo, en instalaciones precarias, sin la capacitación adecuada y bajo una reforma educativa controversial, donde aquellos que han pedido diálogo no lo han encontrado.

Desafortunadamente el bajo respeto del gobierno hacia esta noble y fundamental profesión, impide el desarrollo de la misma.

Hoy nuestro país está pasando por situaciones de inconformidad por parte del sector magisterial a causa de la reforma educativa, los cuales piden la derogación de dicha reforma y la instalación de mesas de diálogo entre el ejecutivo federal y la CNTE, (Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación) con la firme finalidad de adecuar la legislación correspondiente y la modificación al respecto.

Ante esta situación el Secretario de Educación, Aurelio Nuño Mayer, interpone como condición al dialogo el “aceptar la reforma educativa”, dejando ver así un discurso de prepotencia y censura que ahora ya ha escalado y se ha convertido en un grave problema social.

Condicionar el diálogo al acatar las medidas que el gobierno dispone, no es la forma de mostrar respeto a los docentes y a la labor que desempeñan. Un país que entendiese la participación de los maestros, convertiría en prioridad el escuchar sus demandas y resolver sus dudas y problemas.

Las reformas hechas a través del tiempo en nuestro país en materia de educación son muy cuestionadas por los trabajadores de la educación, debido a que no resuelven los problemas de raíz, porque realmente no se ve a la escuela como un escalón más para el progreso del país mismo.

El fracaso de las acciones puestas en marcha para impulsar la educación en México hablan por sí solas. Programas como “enciclomedia”, donde se buscaba la dotación de computadoras y pizarrones electrónicos para hacer interactivas las clases, jamás dieron frutos, ya que en muchas escuelas ni siquiera había red eléctrica o internet para poner a funcionar dicho programa.

Ejemplos como este nos hacen ver que las estrategias de educación que se ponen en marcha en nuestro país son de corte populista o reformas impuestas detrás de escritorios, donde se desconoce el entorno al que van dirigidos.

Para atacar de fondo los principales padecimientos de nuestro país como lo son la pobreza y el rezago educativo, es ponderante abrir la discusión a todos los frentes para encontrar las soluciones correctas.

Es muy palpable que los proyectos de nación en cuanto a educación no son vislumbrados a largo plazo, pues no sólo se trata de educación básica, sino de tener la perspectiva de formar buenos ciudadanos constantemente.

En cuanto a la preparación de los docentes, es atroz que concluya con la licenciatura, y que ellos tengan que buscar con sus limitados recursos el realizar una maestría o un doctorado por cuenta propia, sin existir programas de gobierno para una consecutiva preparación en cuanto a superación educativa se refiere, que puedan tener una cobertura total de la población docente en el país.

Necesitamos deliberar que tanto es justo culpar solamente a los maestros de las carencias de las cuales muchas veces son víctimas y no responsables. ¿Por qué enviar a nuestros hijos a escuelas privadas?, ¿Por qué se pretende sepultar la educación pública?, ¿Por qué no mejor exigir una mayor y mejor preparación?

Las reacciones de inconformidad ante la reforma educativa han rebasado la posición del gobierno, es por eso que el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano condena los actos de violencia como los hechos reprobables del pasado 19 de junio en Nochixtlán Oaxaca, desencadenado a raíz de los bloqueos de las carreteras de Oaxaca y Chiapas por parte de la sección 22 Sindicato Nacional de Trabajadores de la educación adherido a la CNTE, lo cual obligó presuntamente a las fuerzas federales a desbloquear y terminar con el conflicto de la manera más fatal y burda. Las acciones llevadas a cabo son condenables e irrefutables, la violencia genera violencia y es tiempo que el gobierno admita que respondió con violencia. El dialogo y el respeto son primordiales para llevar a una nación en aras de la paz y el desarrollo.

Basta de estar buscando a quien culpar y a quienes eximir de los actos suscitados el día 19 de junio en Nochixtlán, es tiempo de buscar soluciones congruentes que lleven realmente a una solución institucional; la represión no puede ser una alternativa, el dialogo y la negociación son las vías para llegar a la solución del conflicto.

No sigamos dándole la espalda a las personas que son figura clave en el desarrollo de nuestro país, no permitamos arrastrar un año más con los problemas que ha traído la falta de diálogo ante la reforma educativa, recordemos que como representantes del pueblo es nuestro deber impulsar y gestionar el desarrollo de los docentes en todos sus niveles, ya que son ellos el eje determinante para el desarrollo potencial de las futuras generaciones.

Notas:

1 “UNESCO celebra el día mundial de los docentes”. UNESCO. http://www.iesalc.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=article &id=1169:unesco-iesalc-celebra-el-dia-mundial-de-los-docentes &catid=11&Itemid=466&lang=es

2 “Se acerca el Día Mundial de los Docentes 2015: los maestros, clave de la construcción de sociedades sostenibles”. UNESCO. 16 de noviembre de 2015. http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/se_acerca_el_dia_m undial_de_los_docentes_2015_los_maestros_clave_de_la_construccion_de_sociedades _sostenibles/#.V2rafvnhDIU

3 “Diálogo con la CNTE hasta que acepten Reforma Educativa Nuño”. Excélsior 26 mayo 2016

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/26/1095124

4 “Situación actual de la docencia en México” Insurgencia Magisterial. 23 de enero 2016.

http://insurgenciamagisterial.com/situacion-actual-de-la-docencia-en-mexico/

5 “Reflexiones en torno al Día del Maestro”. El Financiero. 18 de mayo 2016.

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/reflexiones-en-torno-al-dia-del-maestro- a.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES

«Efeméride con motivo del 5 de octubre, Día Mundial de los Docentes, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El Día Mundial de los Docentes, celebrado anualmente el 5 de octubre desde 1994, conmemora el aniversario de la suscripción de la Recomendación (UNESCO/OIT) relativa a la Situación del Personal Docente en 1966.

Es la ocasión de rendir homenaje a los docentes y al papel esencial que desempeñan para una educación de calidad en todos los niveles.

Celebrar a los docentes es celebrar a la educación, todos en nuestra vida nos hemos encontrado con un docente, desde el Kínder, hasta la Universidad. Los docentes son la parte más importante de cualquier sistema educativo en el mundo, ya que sin ellos la enseñanza sería muy pobre, quizá hasta nula.

Para ser docente se necesita vocación, no solo es pararse frente al grupo y a un pizarrón, es tener tanto el conocimiento para realizar una adecuada planeación didáctica, como el carácter para saber impartir la clase y a su vez hacer que esta sea entendible y que finalmente el alumno se lleve el conocimiento transmitido. Ser docente no solo implica la transmisión de conocimientos de las diferentes asignaturas a los alumnos, sino también el inculcarles valores, reforzando los adquiridos en casa para que sean personas de bien. Ser docente es comprometerse a superarse día con día a través de la capacitación, para de esta forma con base a las nuevas herramientas adquiridas, impartir una mejor educación, una educación con calidad, pero sobre todo con responsabilidad y respeto hacia los alumnos. Ser docente es en pocas palabras, la guía que conduce a los seres humanos por el camino del saber para un vivir cada día un futuro mejor.

Es justo destacar el papel que desempeña la docencia en la formación de los individuos, una de las inversiones más útiles para el futuro de las naciones.

Nadie sabe lo que la niñez tendrá que enfrentar durante su vida adulta, por lo tanto, lo mejor que podemos heredarles son, docentes competentes para cumplir con las diferentes necesidades de aprendizaje que cada niña y niño de hoy se merecen.

Sin duda alguna en todo el mundo, la enseñanza con calidad nos brindará un mejor nivel de vida y para llegar a ello se necesitan educadores de excelencia. Sin embargo, existen muchos lugares donde la enseñanza infortunadamente no es eficaz, debido a que el magisterio vive un ambiente laboral poco favorable para el desempeño de sus funciones, salarios bajos y una carrera que les permita tener acceso a promociones profesionales son unas de las causas de esta problemática.

Cifras de la UNESCO destacan que a nivel mundial se necesitan alrededor de cuatro millones de docentes para cubrir la educación universal y de esta manera, evitar que haya más de 40 alumnos por educando.

Por eso, hoy en el Día del Docente, es de suma importancia revisar las condiciones bajo las cuáles laboran y los salarios que perciben, a fin de mejóralos no solo para benéfico de los maestros y sus alumnos, sino en pro de la sociedad en general.

Educación de excelencia para todos.

Notas:

1 http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/who-we-are/introducing-unesco/

2 http://www.ilo.org/mexico/lang—es/index.htm

3 http://www.iesalc.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=article &id=1169:unesco-iesalc-celebra-el-dia-mundial-de-los-docentes &catid=11&Itemid=466&lang=es

4 http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002299/229913S.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (a las 16:48 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 6 de octubre de 2016, a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 14 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 311 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 31

• Iniciativa de congresos estatales: 1

• Iniciativa de seandor: 1

• Dictámenes con declaratoria de publicidad: 5

• Dictámenes a discusión: 3

• Pronunciamientos de la Mesa Directiva: 2

• Reconocimiento de la Mesa Directiva: 55 aniversario de la señorita Elena Sánchez Algarín, Directora General de Proceso Legislativo, de labor ininterrumpida

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 4 de la Junta de Coordinación Política

• Iniciativas de diputadas y diputados: 42

• Proposiciones con punto de acuerdo: 1

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 45

4 PES

4 NA

5 MC

8 Morena

5 PVEM

5 PRD

6 PAN

8 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Abdala Saad, Antonio Tarek (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:200
Álvarez López, Jesús Emiliano (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:219
Barrera Marmolejo, Héctor (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:222
Boone Godoy, Ana María (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo V Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:424
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para referirse al 2 de octubre de 1968, desde la curul:245
Castelán Mondragón, María Elida (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo 15 E a la Ley Federal del Trabajo:431
Castro Vázquez, Rogerio (Morena)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar en el ámbito de sus atribuciones las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto pagado por la terminación de la relación laboral del ex director general de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza:693
Chavarrias Barajas, Eloisa (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:242
Corona Valdés, Lorena (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:198
Coronado Ayarzagoitia, Pedro Luis (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:243
Couttolenc Buentello, José Alberto (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:220
Dávila Flores, Jorge Enrique (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:193
De La Fuente Flores, Carlos Alberto (PAN)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y la segunda que reforma y adiciona el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales:496, 518
Flores Sonduk, Lluvia (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:199
Flores Sonduk, Lluvia (PRD)
Para presentar su reserva al artículo 1390 del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:206
García Soberanes, Cynthia Gissel (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:195
García Yánez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social:484
Garzón Canchola, Refugio Trinidad (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:240
Guevara Jiménez, Yaret Adriana (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal:529
Gutiérrez García, Carlos (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:218
Guzmán Jacobo, Roberto (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:240
Hurtado Arana, Karen (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:242
Jackson Ramírez, Enrique Jesús (PRI)
Para referirse a los hechos violentos suscitados en el municipio de Badiraguato, Sinaloa, desde la curul:244
Juárez Rodríguez, Mario Ariel (Morena)
Para hacer comentarios al dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica, desde la curul:224
Lara Salazar, Mariano (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:195
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la segunda que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Minera; y la tercera que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:534, 573, 583
Lomelí Bolaños, Carlos (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud:481
Madrigal Sánchez, Araceli (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:221
Márquez Alvarado, Cesáreo Jorge (PVEM)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera que reforma los artículos 393 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la segunda que reforma y adiciona los artículos 483 y 484 de la Ley General de Salud:436, 441
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:489
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:239
Orantes López, María Elena (MC)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:216
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:218
Pineda Morín, Abdies (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:238
Pineda Morín, Abdies (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 28, 29 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:596
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:196
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 1068 Bis del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:202
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la segunda que reforma los artículos 111, 112 y 113 y adiciona un artículo 113 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:446, 453
Salim Alle, Miguel Ángel (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:200
Sánchez Carrillo, Patricia (PAN)
Para referirse a los hechos violentos suscitados en el municipio de Badiraguato, Sinaloa, desde la curul:245
Sánchez Orozco, Víctor Manuel (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:586
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:592
Santana Alfaro, Arturo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:524
Sarabia Camacho, Carlos (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Protección Civil, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica:222
Serrano Lora, Jesús (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Economía, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles:197
Taboada Cortina, Santiago (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:427
Torres Rivas, Francisco Alberto (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:241
Valencia García, Óscar (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 19 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Tequio”:493
Viggiano Austria, Alma Carolina (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Vivienda, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:237

VOTACIONES

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeAusente

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierAusente

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoFavor

107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónAusente

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaAusente

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueAusente

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaAusente

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizAusente

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianFavor

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 171

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

19 Chavarrías Barajas, EloisaAusente

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioAusente

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteAusente

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 89

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioAusente

19 Fernández González, WaldoAusente

20 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

21 Flores Sonduk, LluviaFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierAusente

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidFavor

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisAusente

35 Martínez Neri, FranciscoAusente

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeAusente

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioAusente

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 39

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaAusente

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaAusente

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueAusente

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoAusente

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaAusente

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Damián González, AraceliAusente

14 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

15 Fuentes Alonso, ModestaAusente

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaAusente

18 Guzmán Jacobo, RobertoAusente

19 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeAusente

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaAusente

26 Márquez Canales, Diana MarcelaAusente

27 Molina Arias, Renato JosafatAusente

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoAusente

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanAbstención

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeAusente

35 Trejo Flores, MarianaAusente

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaAusente

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles (en lo particular los artículos 1068 Bis y 1390 Ter 2, reservados, en sus términos)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierAusente

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaAusente

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianFavor

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 181

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroAusente

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioAusente

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 86

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIContra

3 Amador Rodríguez, LeonardoContra

4 Aragón Castillo, HortensiaContra

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelContra

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra

9 Beltrán Reyes, María LuisaContra

10 Bocanegra Ruiz, ElioContra

11 Briones Pérez, Erika IrazemaContra

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra

14 Castelán Mondragón, María ElidaContra

15 Catalán Padilla, OlgaContra

16 Contreras Julián, MaricelaContra

17 Cruz Molina, Eva FlorindaContra

18 Estefan Garfias, José AntonioAusente

19 Fernández González, WaldoAusente

20 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

21 Flores Sonduk, LluviaContra

22 García Bravo, María Cristina TeresaContra

23 García Calderón, David GersonContra

24 García Chávez, Héctor JavierAusente

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeContra

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelContra

29 Hurtado Arana, KarenContra

30 Jiménez Rumbo, DavidContra

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioContra

33 Madrigal Sánchez, AraceliContra

34 Maldonado Venegas, LuisAusente

35 Martínez Neri, FranciscoAusente

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoContra

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

40 Octaviano Félix, TomásContra

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarContra

44 Parra Álvarez, EvelynContra

45 Peralta Grappin, HéctorContra

46 Pool Pech, Isaura IvanovaContra

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyContra

49 Reyes Álvarez, FelipeAusente

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoContra

51 Saldaña Morán, JulioAusente

52 Santana Alfaro, ArturoContra

53 Santiago López, JoséContra

54 Saucedo Reyes, AraceliContra

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeContra

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra

59 Wences Real, VictorianoContra

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 3

Contra: 37

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaAusente

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueAusente

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelContra

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Barrientos Pantoja, AliciaContra

6 Basurto Román, AlfredoContra

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

8 Castro Vázquez, RogerioContra

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

10 Chávez García, MaríaContra

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

13 Damián González, AraceliContra

14 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

15 Fuentes Alonso, ModestaAusente

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaContra

18 Guzmán Jacobo, RobertoContra

19 Gómez Álvarez, DelfinaContra

20 Hernández Colín, Norma XochitlContra

21 Hernández Correa, GuadalupeContra

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

24 Llerenas Morales, VidalContra

25 López López, Irma RebecaContra

26 Márquez Canales, Diana MarcelaContra

27 Molina Arias, Renato JosafatContra

28 Montiel Reyes, AriadnaContra

29 Nahle García, Norma RocíoContra

30 Ramos Ramírez, BlandinaContra

31 Romero Tenorio, JuanContra

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeAusente

35 Trejo Flores, MarianaContra

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 0

Contra: 30

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeContra

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaContra

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaContra

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsContra

8 Flores Gómez, MirzaContra

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadContra

10 Guerra Mota, MoisésContra

11 Hauffen Torres, Angie DennisseContra

12 Lomelí Bolaños, CarlosContra

13 Martínez García, JonadabContra

14 Mercado Sánchez, María VictoriaContra

15 Munguía González, Luis ErnestoContra

16 Ochoa Avalos, María CandelariaContra

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánContra

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra

23 Toledo Ibarra, MarbellaContra

24 Zamora Zamora, SalvadorContra

Favor: 2

Contra: 21

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaAusente

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsContra

Favor: 0

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de innovación tecnológica (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoAusente

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoFavor

107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidAusente

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianFavor

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 185

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroAusente

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioAusente

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 86

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioAusente

19 Fernández González, WaldoAusente

20 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

21 Flores Sonduk, LluviaFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierAusente

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidFavor

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisAusente

35 Martínez Neri, FranciscoAusente

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeAusente

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioAusente

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 41

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueAusente

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 35

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

15 Fuentes Alonso, ModestaAusente

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

18 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

19 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Márquez Canales, Diana MarcelaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeAusente

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoAusente

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAusente

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaAusente

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidAusente

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianFavor

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 179

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroAusente

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioAusente

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaAusente

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 87

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaAusente

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioAusente

19 Fernández González, WaldoAusente

20 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

21 Flores Sonduk, LluviaFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierAusente

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisAusente

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeAusente

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioAusente

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 40

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

15 Fuentes Alonso, ModestaAusente

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

18 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

19 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Márquez Canales, Diana MarcelaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeAusente

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroAusente

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1