Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 6 de febrero de 2018
Sesión No. 3

SUMARIO


MINUTO DE SILENCIO

La Presidencia lamenta y condena, en nombre de la Cámara de Diputados, el asesinato del diputado federal con licencia Francisco Rojas San Román e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria

COMUNICACIONES

De la Mesa Directiva, mediante la cual, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que, durante el primer receso del tercer año de ejercicio, se realizaron modificaciones de turno. Se modifica el turno y se actualizan los registros parlamentarios

De la Mesa Directiva, por medio de la cual comunica que, durante el primer receso del tercer año de ejercicio, se recibieron solicitudes de retiro de iniciativas y proposiciones. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Junta de Coordinación Política, por la cual comunica que durante el primer receso de tercer año de ejercicio se realizaron cambios de integrantes y de juntas directivas de diversas comisiones ordinarias. De enterado

De la Junta de Coordinación Política, por medio de las que comunica cambios de integrantes de comisiones. De enterado, comuníquese

-Del diputado Federico Döring Casar, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios

-De la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

-Del diputado Jesús Sesma Suárez, del PVEM, por la que solicita el retiro de las iniciativas con proyecto de decreto, presentadas por integrantes de su Grupo Parlamentario:

• Que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Se tienen por retiradas y se actualizan los registros parlamentarios

De las secretarías del Medio Ambiente del gobierno de los estados de México y de Hidalgo, por las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura. Se remiten a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

Del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la protección de la zona de Cuatro Ciénegas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

De la Secretaría de Salud, mediante la cual remite el informe de resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre 2017, que incluye lo referente a la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual remite la Evaluación sobre los resultados y desempeño del Fondo de Compensación, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual remite el informe sobre los avances y resultados de las acciones de la Política Nacional de Fomento Económico implementada a través del Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, correspondiente al segundo semestre de 2017. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Competitividad

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al cuarto trimestre de 2017; información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente a diciembre de 2017; e información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2016; y se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite el informe del avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, correspondiente al segundo semestre de 2017. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

Del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante la cual remite el informe de resultados, así como los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al cuarto trimestre de 2017. Se remite a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Comisión Federal de Competencia Económica, mediante la cual remite el Programa Anual de Trabajo 2018, y el Cuarto Informe Trimestral 2017. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Competitividad, para su conocimiento

De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena, por la que comunica la integración de la diputada Karen Hurtado Arana a ese grupo. Se actualizan los registros parlamentarios

De las diputadas Olga Catalán Padilla y Lluvia Flores Sonduk, por las que informan que se reincorporan a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese

INTERVENCIONES DE DIPUTADA Y DIPUTADO

PUNTO DE ACUERDO PARA EXIGIR A LA PGR INVESTIGUE UN FRAUDE PRESUNTAMENTE REALIZADO EN BANSEFI

-El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, desde la curul

SOLICITUDES DE LICENCIA

Se recibieron oficios con los que los diputados Francisco Xavier Nava Palacios, del PRD, y Miguel Ángel Salim Alle, del PAN, solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales. Aprobadas, comuníquense.

TOMA DE PROTESTA

Las ciudadanas y los ciudadanos Erubiel Lorenzo Alonso Que, Griselda Dávila Beaz, Luis Alonso Pineda Apodaca, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Rubí Alejandra Cardoso Guzmán, Claudia Janeth Ochoa Iñiguez, Mayra Herrera Saynes, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, Hugo Eduardo Martínez Padilla, y Arturo Bravo Guadarrama rinden protesta de ley y entran en funciones como diputadas y diputados federales

INTERVENCIONES DE DIPUTADA Y DIPUTADOS

RECONOCIMIENTO AL DIPUTADO JORGE RAMOS HERNÁNDEZ POR SU LABOR AL FRENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

-El diputado Federico Döring Casar, del PAN, desde la curul

-El diputado Francisco Martínez Neri, del PRD, desde la curul

-El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de MC, desde la curul

EFEMÉRIDE

Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participan:

-El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

-La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA

-El diputado Salvador García González, de MC

-La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del PVEM

-El diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena

-El diputado Felipe Reyes Álvarez, del PRD

-El diputado Apolinar Casillas Gutiérrez, del PAN

-La diputada Mariana Benítez Tiburcio, del PRI

ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Se recibe acuerdo de los grupos parlamentarios representados en la Junta de Coordinación Política, relativo a la elección de la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura. Aprobado, comuníquese

La vicepresidenta de la Mesa Directiva electa, diputada Martha Sofía Tamayo Morales, rinde protesta de ley y entra en funciones

INICIATIVAS

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Alfredo Bejos Nicolás, del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES

La diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nombre propio y de la diputada Norma Rocío Nahle García, ambos de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Edna González Evia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

El diputado Jorge Tello López, del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

La diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna, a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El diputado Rafael Méndez Salas, de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La diputada Nancy López Ruiz, del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

COMUNICACIONES

Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política, por los que comunica cambios de integrantes de comités y grupos de amistad. De enterado. Comuníquese

SOLICITUDES DE LICENCIA

Se recibe oficio del diputado David Jiménez Rumbo, del PRD, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para ausentarse de sus actividades como diputado federal a partir de esta fecha

Se recibe oficio del diputado Daniel Torres Cantú, por el que solicita licencia para ausentarse de sus actividades como diputado federal a partir de esta fecha

Aprobados. Comuníquese. Llámese a los suplentes

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

LEY GENERAL DE SALUD

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER

Con motivo del 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación del:

Acuerdo de los Grupos Parlamentarios, relativo a la elección de la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva, para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del  diputado Edgar Romo García

ASISTENCIA

El presidente diputado Edgar Romo García (a las 12:33 horas): Compañeros diputados y diputadas, se abre la sesión. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 315 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 6 de febrero de 2018

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

De la Junta de Coordinación Política

De los diputados Federico Döring Casar, María Guadalupe Murguía Gutiérrez y Jesús Sesma Suárez

Solicitan el retiro de iniciativas.

De las secretarías del Medio Ambiente del Gobierno de los estados de México y de Hidalgo

Remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura.

Del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la protección de la zona de Cuatro Ciénegas.

De la Secretaría de Salud

Remite el Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre 2017, que incluye lo referente a la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Remite la Evaluación sobre los Resultados y Desempeño del Fondo de Compensación, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución.

Remite el Informe sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico implementada a través del “Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, correspondiente al segundo semestre de 2017.

Remite Informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al cuarto trimestre de 2017; información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de diciembre de 2017; e información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2016; y se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el Informe del avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, correspondiente al segundo semestre de 2017.

Del Instituto Nacional de las Mujeres

Remite el Informe de resultados, así como los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al cuarto trimestre de 2017.

De la Comisión Federal de Competencia Económica

Remite el Programa Anual de Trabajo 2018, y el Cuarto Informe Trimestral 2017.

De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena

Solicitud de licencia

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Efeméride

Con motivo del CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Solo Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Edna González Evia e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de incluir a los restauradores de películas en el fondo de inversiones y estímulos al cine FIDECINE, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Victimas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 8o. la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Decreto para inscribir en el muro de honor de la Cámara de Diputados la leyenda “al Movimiento Estudiantil del 68” a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo por el que se acuerda realizar un reconocimiento público a los integrantes del Proyecto Gran Acuífero Maya y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, por haber descubierto la cueva inundada más grande del mundo; asimismo, se exhorta a las dependencias respectivas del Gobierno Federal a garantizar su protección y preservación, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales, a aprobar la reforma del proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, respecto del nombramiento del Fiscal General de la República, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Con punto de acuerdo relativo a la reforma en materia de justicia laboral, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a pagar inmediatamente el aguinaldo completo correspondiente al 2017 a todos los trabajadores a su servicio, así como a poner fin a los descuentos injustificados a su salario, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Profepa, a destituir al titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEGOB y al INM, a reforzar la seguridad en el país e impedir el turismo sexual infantil, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, a retirar inmediatamente la caseta de peaje denominada puente Coatzacoalcos 1 ubicada en el kilómetro 2+100 de la carretera federal no.180 Matamoros-Puerto Juárez, en el municipio de Coatzacoalcos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la capacitación del personal del Sistema Penitenciario, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a implementar campañas de concientización ambiental entre la población y generar mecanismos tendientes a la protección de la flora y fauna del país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a la realización de una mesa de trabajo para tratar las irregularidades e inconsistencias existentes dentro del procedimiento penal incoado, en contra del señor Samuel Manuel Castro Mercado, en atención a la recomendación 45/2014 emitida por la CNDH y a la recomendación VGJ-0426-12 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo al funcionamiento de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que publique en el DOF, un nuevo decreto que establezca un programa temporal de repatriación de capitales para el ejercicio 2018, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la CDMX, a realizar y difundir auditorias de contratos, licitaciones y adjudicaciones relacionadas con la empresa Francesa Veolia, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo al establecimiento del ajedrez como taller para ser cursado en las escuelas públicas de nivel básico del país, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía hace un extrañamiento respecto a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico “El Grillo”, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de Termovalorización de basura en el bordo Poniente de la CDMX, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la armonización de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo conforme a las directrices y principios de la ley general en la materia, suscrito por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Delegacionales de Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo, a atender a la brevedad la recomendación emitida por la PROFEPA, y realizar las acciones necesarias, a efecto de que las condiciones generales del río y la presa San Joaquín cuenten con los estándares de calidad necesarios que aseguren el cuidado al medio ambiente y la salud de la población, suscrito por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, para que en el marco de las precampañas y campañas electorales de 2018, indague el origen del presunto uso de bases de datos de instituciones de salud pública en México para el envío masivo de correos electrónicos con propaganda electoral, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, informe sobre el proceso judicial ante un juzgado de distrito que se sigue contra Israel Moreno Rivera y al diputado local José Manuel Ballesteros López, por el delito de desa-cato al cumplimiento de una sentencia de amparo, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a efecto de que verifique el comportamiento comercial de la empresa Gas Natural de México SA de CV, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efeméride

Con motivo del 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la  sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el primero de febrero de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trecientos veintiocho y ocho diputadas y diputados, a las doce horas con dieciocho minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión de instalación.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Puestos todos de pie, la Presidencia hace la siguiente declaratoria:

“La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, primero de febrero del año dos mil dieciocho, declara formalmente iniciado el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura”. La Mesa Directiva comunicará por escrito al titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la Cámara de Senadores, que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Comisión Permanente:

• Por la que comunica que durante este periodo, se concedieron licencia a las diputadas y a los diputados: Cuitláhuac García Jiménez, Jorge López Martín, David Jiménez Rumbo, Lluvia Flores Sonduk, Olga Catalán Padilla, Gina Andrea Cruz Blackledge, María del Rosario Rodríguez Rubio, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Elena Orantes López, Sandra Luz Falcón Venegas, Luis Gilberto Marrón Agustín, Jorge Ramos Hernández, Silvana Beltrones Sánchez, César Octavio Camacho Quiroz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Georgina Trujillo Zentella, Jisela Paes Martínez, Angélica Moya Marín, Daniela de los Santos Torres, Pedro Garzas Treviño, Waldo Fernández González, Antonio Amaro Cancino, Bernardino Antelo Esper, Carolina Monroy del Mazo, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Maricela Serrano Hernández, María del Rocío Rebollo Mendoza, Sandra Méndez Hernández, Telésforo García Carreón, y Jahleel Abdalá Carmona, para separarse de sus funciones como diputados federales electos. De enterado. Llámese a los suplentes.

• Por la que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas de los diputados José Alberto Couttolenc Buentello, del Partido Verde Ecologista de México, y Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. Comuníquense.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que comunica que durante el periodo de enero a diciembre de dos mil diecisiete, la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales, no ha realizado ninguna contratación por honorarios. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información sobre el Destino de los Recursos Federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior, y Superior, incluyendo subsidios, correspondiente al cuarto trimestre de Ejercicio de dos mil diecisiete. Se turna a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Salud, con la que remite Información relativas a las contrataciones por honorarios, reporte del monto y ejercicio de los subsidios otorgados y las reglas de operación, correspondientes al periodo enero-diciembre del ejercicio fiscal dos mil diecisiete. Se remite a las Comisiones de Salud, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) Del Banco de México, con la que remite la información sobre presupuesto, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, estructurado el gasto corriente e inversión física, relacionados y no relacionados con el mandato constitucional de proveer billetes y monedas a la economía. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) Del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por la que informa la elección del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, como nuevo coordinador de este Grupo Parlamentario en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

g) Del Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social, por la que informa la designación del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco como coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

h) Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa la designación del diputado Carlos Iriarte Mercado, como coordinador del Grupo Parlamentario en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

i) De la diputada Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

j) De la Cámara de Senadores:

• Por la que remire dos oficios:

– Por la que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción vigésima cuarta al artículo diecinueve y se recorre el subsecuente de la Ley de Vivienda. Se remite a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.

– Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo séptimo de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para su conocimiento.

– Por la que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos Constitucional, los expedientes de los proyecto de decreto:

– Por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo doscientos diez de la Ley General de Salud en materia de etiquetado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se adiciona una fracción quinta al artículo ciento diecinueve de la Ley General de Salud en materia de cambio climático. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se reforma el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de difusión de la consulta popular. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto las ciudadanas y los ciudadanos: Silvino Reyes Téllez, María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, Mariana Vanessa Ruíz Ledesma, Dalila Rodríguez García, Josué Muñoz Guevara, Horalia Noemí Pérez González, Martha Julissa Bojórquez Castillo, Joaquina Viveros Córdoba y Arturo Huicochea Alanís, diputados federales electos, por los Distritos Primero, del estado de Oaxaca; Segundo del estado de Durango; Octavo, Décimo Segundo, Vigésimo Quinto, y Vigésimo Séptimo del Estado de México; y de la Primera, Tercera y Quinta Circunscripción Plurinominal, respectivamente, y se designa una comisión de cortesía para introducirlos al salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.

Así como también informa que se encuentra a las puertas del recinto las ciudadanas y los ciudadanos: Víctor Odín Castillo Ávila, María Elena Castro Terrazas, Lucina Rodríguez Martínez, Alba María Milán Lara, Jaime Mauricio Rojas Silva, Georgina Paola Villalpando Barrios, Sergio René Cancino, José Armando Jasso Silva y Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, diputadas y diputados federales electos por los Distritos Tercero del estado de Aguascalientes, Primero y Séptimo del estado de Baja California, Segundo, y Vigésimo Primero del Estado de México, Décimo de los estados de Michoacán y Veracruz, Décimo Primero del estado de Nuevo León, y de la Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales, respectivamente, se designa una comisión de cortesía para introducirlos al salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.

k) De la Cámara de Senadores:

• Con los que remite las minutas con proyecto de decreto:

– Por el que se reforma la denominación del Capitulo Único del Título Tercero Bis, se adiciona un Capítulo Segundo al Título Tercero Bis, y un artículo ciento cuarenta y nueve quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justica, para dictamen.

– Por el que se expide la Ley General de Biodiversidad, se abroga la Ley General de Vida Silvestre y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Por el que se adiciona la fracción décima sexta al artículo trece de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

– Por el que se declara el día treinta y uno de marzo de cada año como el Día Nacional contra el Cáncer Colorrectal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

– Por el que se reforma el artículo trescientos cuarenta y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se reforma la fracción tercera del artículo décimo, y la fracción segunda del artículo once de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se adiciona una fracción octava al artículo setenta y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se expide la Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

– Por el que se reforma el numeral uno del artículo noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

– Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo setenta y uno de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

– Por el que se reforma el título de la sección quinta del capítulo cuarto y se adiciona el artículo veintinueve de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

– Por el que se declara la tercera semana de diciembre de cada año, como la Semana Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

– Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Con la que remite para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional las minutas con proyecto de decreto:

– Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

– Por el que se reforma el artículo once de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

– Por el que se reforma el primer párrafo del artículo doscientos cincuenta y nueve bis, y se adiciona un Título Séptimo Bis, con un Capítulo Primero; un artículo ciento noventa y nueve septies; y una fracción quinta al artículo doscientos sesenta y seis bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Con la que remite las iniciativas con proyecto de decreto:

– Por el que se adiciona una fracción décima primera al artículo veinticinco, y una fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por las senadoras Hilda Ceballos Llerenas, Ivonne Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Cristina Díaz Salazar, Carmen Dorantes Martínez, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona, Carmen Izaguirre Francos y María del Rocío Pineda Gochi, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Por el que se adiciona un capítulo décimo segundo, denominado del Estímulo Fiscal al Deporte Social, que comprende el artículo doscientos cinco al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Desde su curul el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, hace una solicitud a la Mesa Directiva. La Presidencia hace aclaraciones.

La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. En votación nominal con un registro de doscientos ochenta y cuatro votos a favor; y treinta y tres abstenciones, es mayoría calificada, se aprueba el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que designa como Presidente la Mesa Directiva al diputado Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional, y se invita a ocupar su lugar en la Mesa Directiva, para tomar su protesta de Ley, y entra en funciones.

Presidencia del diputadoEdgar Romo García

El Presidente dirige unas palabras a la Asamblea. Desde sus respectivas curules realizan comentarios las diputadas y los diputados: Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Partido Verde Ecologista de México; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática; Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional; Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza; y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social.

El siguiente punto del Orden del Día es la intervención de los Grupos Parlamentarios, alusivas a la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social: Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza; Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano; José Alberto Couttolenc Buentello, del Partido Verde Ecologista de México; Norma Rocío Nahle García, de Morena; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; Marko Antonio Cortes Mendoza, del Partido Acción Nacional; y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con oficios de las diputadas:

• Yarith Tannos Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Séptimo Distrito Electoral del estado De Oaxaca, a partir de esta fecha.

• Edith Villa Trujillo, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Decimosexto Distrito Electoral del estado de Puebla, a partir de esta fecha.

• Azul Etcheverry Aranda, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha y hasta el catorce de febrero del año en curso.

En votación económica se aprueban las solicitudes. Comuníquense, y llámense a los suplentes.

La Presidencia levanta la sesión a las catorce horas con treinta y un minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día martes seis de febrero de dos mil dieciocho, a las once horas.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: En votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobada el acta.



MINUTO DE SILENCIO

El presidente diputado Edgar Romo García: Me permitiré hacer un pronunciamiento por la muerte del diputado Francisco Rojas San Román.

El diputado Carlos Iriarte Mercado(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: El diputado Carlos Iriarte, desde su curul.

El diputado Carlos Iriarte Mercado (desde la curul): Con su permiso, presidente. Solicitar a la Mesa, nos autorice un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de nuestro compañero Francisco Rojas San Román.

El presidente diputado Edgar Romo García: Con mucho gusto, diputado Carlos Iriarte. Me gustaría expresarles antes un breve pronunciamiento y poder proceder al minuto de silencio.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente el asesinato del diputado federal Francisco Rojas San Román, quien falleció el día de hoy como consecuencia de un ataque ocurrido el pasado sábado, el cual también costó la vida a la señora María Eugenia Cano Romero. Exhortamos a las autoridades a continuar las investigaciones en torno a este crimen y llevar a los culpables a disposición de la justicia.

Como presidente de esta soberanía hago un llamado a todas las fuerzas políticas del país a rechazar de toda forma posible la violencia política y a que evitemos, por el bien de nuestra nación, que afecte el desarrollo del actual proceso electoral y de nuestra vida democrática. Asimismo, envío un sincero mensaje de solidaridad y condolencias a sus familiares, deseando que encuentren pronto consuelo a tan lamentable pérdida.

Les pido ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio)

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que comunica la modificación de turno de iniciativas.



COMUNICACIONES

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que durante el primer receso del tercer año de ejercicio, se realizaron modificaciones de turno de las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 146 Bis y reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, el 29 de noviembre de 2017.

“Se turnó a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a las comisiones especiales de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, y de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para opinión.”

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de diciembre de 2017.

“Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.”

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Edgar Romo García, Presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno de las iniciativas mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que, durante el primer receso del tercer año de ejercicio, se recibieron solicitudes de ciudadanos diputados para retirar sus iniciativas y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron concedidas y publicadas en la Gaceta Parlamentaria:

1. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Pesca y Acuacultura, presentada el 24 de mayo de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 54, Bis, 57, 60 y 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 31 de mayo de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. De la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que adiciona las fracciones V Ter y XXIII Bis al artículo 3, y una Sección 1, “De la Comisión Ambiental de la Megalópolis” al Capítulo II del Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 31 de mayo de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada el 7 de junio de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (para prohibir las corridas de toros), presentada el 5 de julio de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (en materia de prohibición de peleas de gallos), presentada el 5 de julio de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley General de Educacion, presentada el 30 de octubre de 2017, sea retirada de las comisiones de Igualdad de Género y de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 30 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Social.

9. De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, presentada el 30 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Justicia.

10. De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

11. De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma 105 artículos 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas, presentada el 25 de abril de 2017, sea retirada de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

12. Del diputado Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y de la Ley de la Policía Federal, presentada el 28 de abril de 2017, sea retirada de la Comisión de Seguridad Pública.

13. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (en materia de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo), presentada el 5 de julio de 2017, sea retirada de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

14. De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión del Agua del Estado de México, a darle celeridad a las acciones implementadas para solucionar el desabasto de agua potable, derivado de los movimientos telúricos ocurridos en septiembre de 2017, en el municipio de Nezahualcóyotl, presentada el 10 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

15. De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo relativo a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población, presentada el 7 de diciembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

16. De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo relativo a la cancelación del proyecto de inversión 0616B000034, denominado Construcción de la Presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativas, así como otras asesorías, para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de León, Guanajuato, presentada el 7 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

17. Del diputado José Luis Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo relativa a las investigaciones necesarias con respecto al servicio brindado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, a fin de atender las quejas ciudadanas en los municipios en los que brinda sus servicios en el estado de Quintana Roo, presentada el 16 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

18. Del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que se incorpore en las Reglas de Operación del programa de Atención a Jornaleros Agrícolas a las Redes de Promotores Sociales, la participación de beneficiarios para su desarrollo personal, familiar y comunitario, para mejorar sus condiciones de vida, presentada el 10 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Social.

19. De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de rutas de evacuación inmediata en los edificios de la sede de esta Cámara de Diputados, presentada el 24 de octubre de 2107, sea retirada de la Junta de Coordinación Política.

20. De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 27 de abril de 2017, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

21. Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, presentada el 30 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Vivienda.

22. De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa que reforma la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 8 de agosto, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez.

23. De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa que adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 7 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez.

24. De la diputada Daniela de los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 18 de abril de 2017, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez.

25. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma los artículos 12, 54 y 70 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada el 17 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Derechos de la Niñez.

26. Del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por el que solicita que su iniciativa que adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 21 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

27. Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 17 de octubre de 2017, sea retirada de las Comisiones de Gobernación y de Derechos de la Niñez.

28. Del diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, presentada el 24 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Cambio Climático.

29. De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que solicita que su iniciativa que adiciona el artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, presentada el 7 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

30. De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 14 de septiembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural.

31. Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 28 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural.

32. Del diputado Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada el 21 de noviembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración en comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Elva Lidia Valles Olvera cause alta como secretaria en la Comisión de Desarrollo Rural; este cambio obedece a la baja en la Comisión de Marina (11/09/17).

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de enero de 2018.— Maestro Héctor Castillo Huertero Mendoza (rúbrica), secretario ejecutivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración en comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, cause baja como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la federación.

• Que la  diputada María Guadalupe Cecilia Romero  Castillo, cause baja como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de enero de 2018.— Maestro Héctor Castillo Huertero Mendoza (rúbrica), secretario ejecutivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración en comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Samuel Rodríguez Torres, cause baja como integrante de la Comisión de Salud.

• Que el diputado Samuel Rodríguez Torres, cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de enero de 2018.— Maestro Héctor Castillo Huertero Mendoza (rúbrica), secretario ejecutivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración en comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala,  cause baja como integrante de la Comisión de Salud.

• Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala,  cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de enero de 2018.— Maestro Héctor Castillo Huertero Mendoza (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Enterado.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Clemente Castañeda Hoeflich cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Salvador García González cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado. Comuníquense.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito solicitar a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y a petición del diputado iniciante, tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones a efecto de retirar la siguiente iniciativa:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de noviembre de 2017.

Sin otro particular, agradezco de antemano sus atenciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Federico Döring Casar (rúbrica).»

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, me permito solicitar a usted, de conformidad con lo establecido por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y a petición del diputado iniciante, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones, a efecto de retirar la siguiente iniciativa:

• Que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sin otro particular, agradezco de antemano sus atenciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica).»

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, sean retiradas las iniciativas que a continuaci6n se enlistan, que fueron turnadas a la Comisi6n de Desarrollo Rural.

• Que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en fecha 28 de septiembre de 2017.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo rural Sustentable, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en fecha 5 de julio de 2017.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), coordinador del GPPVEM.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

Estimada diputada:

Me es grato dirigirme a usted por este medio y en atención a su oficio número D.G.P.L. 63-II-5-3299, mediante el cual envía al licenciado Alfredo del Mazo Maza, gobernador constitucional del estado de México, el punto de acuerdo relacionado al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se exhorta a la Sagarpa y a las dependencias de cada entidad federativa y de la Ciudad de México, para prohibir las quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de alturas, donde los suelos están pocos desarrollados y no se aplique ningún método de quemas e incendios con fines de ganadería y pastoreo, en virtud del impacto ambiental que generan en la cubierta vegetal.

Al respecto me permito informar a usted, que la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado de México, a través de la Protectora de Bosques, lleva a cabo acciones de prevención y combate de incendios forestales, en estricto apego y alineamiento con la Comisión Nacional Forestal, mediante un mando unificado y de manera transversal, se coordina con la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, Procuraduría de Protección al Ambiente, Coordinación General de Conservación Ecológica, Protección Civil Estatal, Servicios Aéreos del Estado de México, Secretaría de Seguridad Estatal, honorables ayuntamientos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, que en su conjunto integran la infraestructura más grande del país en materia de incendios forestales.

Asimismo, es importante mencionar que se mantiene en estricta vigilancia el cumplimiento a la NOM-015-SEMARNAT /SAGARPA-2007, a fin de minimizar la ocurrencia de incendios de mayor magnitud, realizando prácticas preventivas en las fronteras forestales con las agrícolas, tales como, brechas cortafuego, líneas negras y manejo del fuego.

Estas actividades consideran la quema de pastos y material combustible superficial, sin dejar descubierto el material mineral y sin afectar durante su realización al renuevo y el arbolado adulto, lo que nos garantiza en un futuro inmediato que no habrá la posibilidad de fuego a corto plazo en ese espacio.

Cabe destacar que la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf) controla, vigila y supervisa constantemente que dentro de las Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal, no se realicen actividades de quemas con fines de ganadería y pastoreo.

Por lo que se refiere al punto tres, le informo que de acuerdo al artículo 2.264, fracción IV, del Código de la Biodiversidad del Estado de México, la Procuraduría de Protección al Ambiente, tiene instrucciones precisas de iniciar los procedimientos jurídico administrativos, en contra de quien realice la quema de materiales a cielo abierto, por lo que dicha actividad se encuentra regulada.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Metepec, estado de México, 19 de enero de 2018.— Jorge Rescala Pérez (rúbrica), Secretario del Medio Ambiente.»

———————— o ————————

«Secretaría del Medio Ambiente del estado de Hidalgo.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Por indicaciones del gobernador del estado, licenciado Omar Fayad Meneses, en atención a su oficio número DGPL 63-11-5-3299, mediante el cual exhorta a prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura, excluir estas zonas de la norma oficial mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 y emprender acciones correspondientes para la preservación, restauración y conservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico en las áreas naturales; al respecto hago de su conocimiento lo siguiente:

La prevención y combate de incendios forestales son competencia de la federación y los estados, así como la emisión o modificación de las leyes y normas oficiales mexicanas para su regulación, en la que se establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.

En los ecosistemas naturales del estado de Hidalgo, no se cuenta con pastizales alpinos o páramos de altura, los cuales se desarrollan a una altitud superior a los 3,200 metros sobre el nivel del mar, es decir, este ecosistema se distribuye por arriba del límite arbóreo.

No obstante a lo anterior se trabaja en lo siguiente:

• Se ha integrado un grupo operativo para incendios forestales en el que participan, la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Gobierno del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de gobierno del estado (Semarnath), la Comisión Nacional Forestal, Secretaría de Seguridad Pública del Estado, honorable Cuerpo de Bomberos, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado y Comisión de Agua y Alcantarillado.

• En el tema de combate de incendios de tipo forestal se realizan acciones de: capacitación a municipios, operación de cámaras de video vigilancia para el monitoreo de incendios forestales en las zonas boscosas más vulnerables, recorridos terrestres y monitoreo a través de torres de vigilancia. El Estado por conducto de la Semarnath cuenta con 85 brigadistas especializados en el combate de estos siniestros, actividades de prevención a incendios como son: brechas cortafuego y líneas negras, así como campañas de difusión informativa y educativa en el tema.

En relación a las acciones emprendidas por esta Secretaría para la preservación, restauración y conservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, particularmente en las áreas naturales protegidas bajo cualquiera de las categorías establecidas y con fundamento en lo estipulado en la Ley para la Protección al Ambiente del estado de Hidalgo, en los artículos 84 al 127, publicado el 16 de febrero de 2015, el Gobierno del Estado fomenta estrategias y acciones de conservación y aprovechamiento sustentable en las Áreas Naturales Protegidas, como a continuación se indican:

– En Hidalgo se cuenta con 54 áreas naturales protegidas, de las cuales 5 son de carácter Federal, 7 de competencia estatal y 42 municipales, mismas que equivalen a 7 por ciento del territorio Hidalguense.

– El Centro de Monitoreo de Incendios se ubica en la primera área natural protegida estatal Parque Ecológico Cubitos. De las 9 cámaras de detección de incendios, 3 monitorean áreas naturales protegidas federales, en el parque nacional El Chico, parque nacional Los Mármoles y la cuenca del Río Necaxa.

– Se mantienen talleres de capacitación a ejidatarios y prestadores de servicios en las áreas naturales protegidas federales, las capacitaciones se dan de manera conjunta con la Conanp, la Conafor y eñ Gobierno del Estado.

– Para las áreas naturales protegidas de índole estatal y municipal, el gobierno de Hidalgo promueve acciones de protección, restauración, vigilancia, prevención de incendios forestales, monitoreo de la vida silvestre, así como proyectos productivos con recursos propios de la entidad o a través de la gestión de recursos con la federación. Adicionalmente se trabaja en la elaboración de la Estrategia Estatal de Biodiversidad para el Estado de Hidalgo, la cual es una de las principales metas del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.

Sin más por el momento me despido de usted.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 23 de enero de 2018.— Licenciado Alejandro Enciso Arellano (rúbrica), secretario particular.»

El presidente diputado Edgar Romo García:  Se remiten a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Estimada diputada Ávila.

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 63-II-7-2916, expediente 7445, referente al exhorto para informar, y, en su caso, reactivar la posible nominación del bien natural área de protección de flora y fauna Cuatrociénagas. Al respecto, comento a usted lo siguiente:

• El área natural protegida fue establecida el 7 de noviembre de 1994, mediante decreto publicado en el diario Oficial de la Federación.

• En 1997, la Secretaría de Medio ambiente, Recursos Naturales y Pesca le asignó recursos humanos, técnicos y amenazas de los recursos naturales. Asimismo fue conformado un Consejo Técnico Asesor, con representantes de los sectores de gobierno federal, estatal y local, además de representantes de ejidos, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil.

• Su Programa de Manejo fue publicado el 24 de marzo del 2000, para asegurar la protección de los ecosistemas áridos y acuáticos representativos del desierto de Chihuahua.

• Es considerada como sitio Ramsar desde 1996, por ser uno de los humedales de mayor importancia en el mundo.

• La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad la tiene considerada como sitio prioritario para su conservación.

• El Fondo Mundial para la Naturaleza, la califica como sitio importante para conservar dentro del Programa de Ecorregiones Prioritarias para la Conservación.

• The Nature Conservancy, en coordinación con Pronatura Noreste, AC, la inc1uyó dentro del Programa de Parques en Peligro.

• Ha recibido financiamiento por parte del Fondo Mundial para el Medio Ambiente del Banco Mundial, para la conservación y sostenibilidad.

• También fue hermanada con el White Sands National Monument Historie District, en Nuevo México, Estados Unidos de América, para el establecimiento de programas conjuntos de conservación de la biodiversidad.

• Dicho bien fue ingresado en la Lista Indicativa de México el 6 de diciembre de 2004, bajo la categoría Natural y los criterios para la justificación de Valor Universal Excepcional (vii), (viii), (ix) y (x). Quedó registrado por el Centro del Patrimonio Mundial con el número de referencia 1954.

• Es definitivo que su Valor Universal Excepcional se ha visto modificado drásticamente, debido, al desarrollo agrícola y la extracción de agua, que han provocado en años recientes nuevas presiones en la integridad ecológica de los ecosistemas únicos del lugar.

• Asimismo, a últimas fechas la zona ha sufrido el incremento de actividades turísticas y recreativas, como campismo y natación, que son ampliamente promocionadas, lo que ha aumentado el número no regulado de visitantes.

Si bien su ficha fue ingresada a la Lista Indicativa por parte de la Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO y el INAH (al presidir el Comité Técnico de Patrimonio Mundial del organismo de la SEP), la evaluación del estado de conservación y posible seguimiento de postulación a la Lista del Patrimonio Mundial de Áreas Nutuales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dado que se encuentra bajo el mandato de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece en México los lineamientos regulaciones que en materia ambiental y de conservación se deben aplicar. Por tanto, el INAH no tiene competencia en el tema.

Con un atento saludo

Ciudad de México, a 23 de enero de 2018.— Dirección General del INAH (Rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al diverso CNPSS-046-2018, de fecha 29 de enero del 2018, suscrito por el maestro Antonio Chemor Ruiz, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, mediante el cual presenta el “Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre 2017”.

Al respecto, por instrucciones del doctor José Narro Robles, secretario de Salud, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos artículo 77 Bis 18, 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, remito de forma impresa y electrónica tres ejemplares del “Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre 2017”, el cual incluye lo referente a la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal.

He de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir un ejemplar a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de enero de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.— Presente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y del artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud, referente al requerimiento de presentar al Congreso de la Unión, en los meses de enero y julio de cada año, el informe pormenorizado de las acciones realizadas por el Sistema de Protección Social en Salud, remito a usted, el Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre de 2017 en impreso y medio magnético, a efecto que por su amable conducto sea entregado en tiempo y forma al honorable Congreso de la Unión.

Agradezco su atención, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de enero de 2018.— Maestro Antonio Chemor Ruiz (rúbrica), comisionado Nacional de Protección Social en Salud.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

En términos de lo señalado por el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 40-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual establece la obligación que tiene la Comisión Permanente de funcionarios fiscales, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de presentar en el mes de enero de 2018 al Congreso de la Unión, una evaluación sobre los resultados y desempeño del Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del artículo citado, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución; adjunto al presente el documento denominado “Evaluación sobre los resultados y desempeño del fondo de compensación a que se refiere la fracción II del artículo 40-A de la Ley de Coordinación Fiscal, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución”.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.— Alberto Torres García (rúbrica), subsecretario de Ingresos.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

———————— o ————————

El presidente diputado Edgar Romo García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19, párrafo segundo de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, me permito enviar el informe sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico implantada a través del Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, correspondiente al segundo semestre de 2017.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de enero de 2018.— José Antonio González Anaya (rúbrica), secretario.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las comisiones de economía y de competitividad para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la desuda pública correspondientes al cuarto trimestre de 2047. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de diciembre de 2017.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2016.

Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integral la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Ciudad de México, a 30 de enero 2018.— Miguel Messmacher Linartas (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio, me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 4.3.- 202/2018 el ingeniero Guillermo Nevárez Elizondo, director general de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, correspondiente al segundo semestre de 2017 (julio-diciembre), en cumplimiento al artículo 2, fracción IX, del “Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica”.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.

Sin otro particular., aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México (FNML) a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en particular al informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de FNML correspondiente al segundo semestre de 2017 (julio-diciembre) remitido a esta dirección general a mi cargo por el director ejecutivo de Liquidación de Empresas del SAE, mediante oficio DCEAF/DELE/036/2018.

Sobre el particular, me permito solicitar que, por su amable conducto, sea remitido al honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, fracción IX del “Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica”, así como a la base sexta, tercer párrafo, de las “Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el l0 de octubre de 2012.

Cabe mencionar que dicho informe fue elaborado por el responsable de los asuntos de la liquidación de FNML, con la supervisión del SAE, el cual se adjunta para pronta referencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de enero de 2018.— Ingeniero Guillermo Nevárez Elizondo (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Guillermo Nevárez Elizondo, director general de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.— Presente.

Me refiero a lo establecido en la fracción IX del artículo 2 del “Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, y se abroga su Ley Orgánica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, así como a la base sexta, tercer párrafo, de las “Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012.

Sobre el particular, me permito enviarle a usted el informe semestral de avance del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación (FNML), correspondiente al periodo junio-diciembre de 2017, con la finalidad de que por su amable conducto, sea remitido al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, a 24 de enero de 2018.— Antonio Jaramillo Gómez (rúbrica), Director ejecutivo.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Nacional de las Mujeres.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, me permito hacerle llegar en versión impresa y electrónica el informe de resultados correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2017 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con los respectivos anexos al cuarto trimestre de 2017.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de enero de 2018.— Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica), secretaria Ejecutiva.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Federal de Competencia Económica.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, el Titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá presentar el programa anual de trabajo y un informe trimestral de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre correspondiente.

En cumplimiento de este mandato, hago llegar los siguientes documentos en disco compacto y en versión impresa:

1. Programa anual de trabajo correspondiente a 2018, en el cual se especifican las acciones que seguirá la Cofece durante 2018.

2. Cuarto informe trimestral correspondiente a 2017, que da cuenta de los resultados alcanzados y las acciones desarrolladas en el periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2017.

Por último, le informo que con arreglo al artículo 20, fracción IX, de la LFCE, el programa anual de trabajo de 2018 y el cuarto informe trimestral de 2017 fueron aprobados de manera unánime por el pleno de la Cofece en la sesión ordinaria del 25 de enero de 2018. Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de enero de 2018.— Alejandra Palacios Prieto (rúbrica), comisionada Presidenta.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto, me permito informar a usted la inclusión de la diputada Karen Hurtado Arana al Grupo Parlamentario de Morena, motivo por el cual solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de realizar los trámites conducentes a que haya lugar, para la formal integración de la diputada Hurtado Arana a este grupo parlamentario, para que su prerrogativa y expediente correspondiente sea transferido a Morena, a partir del 1 de febrero del año en curso. Asimismo, hago de su conocimiento las comisiones en las cuales está inscrita y no causará movimiento alguno.

Comisión de Cultura: Integrante

Comisión de Juventud: Secretaria

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial: Secretaria.

Grupo de Amistad Rusia: Presidenta

Comisión Especial de Alerta de Género: Presidenta.

Asimismo, solicito se incorpore la curul a la fracción de Morena en el salón de pleno.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena.»

El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado. Comuníquese y actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sea el medio propicio para hacerle llegar mis atentos saludos; de igual forma y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted con objeto de comunicarle mi reincorporación con efectos a partir del 6 de febrero del presente al ejercicio del cargo de diputada federal de la LXIII Legislatura para el que fui elegida por el distrito 29, con cabecera en Nezahualcóyotl, México. Dado lo anterior, me permito solicitar dirija sus apreciables instrucciones para que sean llevados a cabo los trámites que al caso resulten procedentes.

Agradecida de su atención, me dispongo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Nezahualcóyotl, México, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Édgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva este medio para enviar a usted un cordial saludo y aprovecho para informarle que el 6 de febrero del presente me reincorporo a las actividades legislativas como diputada federal.

Sin otro particular, agradezco sus finas atenciones y aprovecho para reiterarle mis más distinguidas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado, comuníquese.

INTERVENCIONES DE DIPUTADA Y DIPUTADO



FALLECIMIENTO DE LA MADRE DE UNO DE LOS ESTUDIANTES DE AYOTZINAPA DESAPARECIDOS Y TRABAJOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra desde su curul, está solicitando desde su curul. ¿Con qué finalidad, diputada?

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Gracias, presidente. El día 4 de febrero falleció doña Minerva Bello, madre de Everardo Rodríguez Bello, uno de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos. Más de tres años después, Minerva murió sin poder despedirse de su hijo, sin encontrar la verdad y justicia que día a día exigió al Estado mexicano.

Quiero desde aquí manifestar a la familia de Minerva y a los padres de los 43 estudiantes nuestra solidaridad y exigir a esta Cámara de Diputados que haga lo posible para que los trabajos de la Comisión Especial que nos dimos puedan continuar.

Cabe señalar que el periodo pasado del inicio de este tercer año legislativo no se instaló la comisión con el cambio de presidencia ni ha sesionado desde el año pasado. Por eso les pido a los grupos parlamentarios, a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política que hagamos el trabajo que nos corresponde, que se nos mandató. Pero, sobre todo, al Partido Verde, aliado del gobierno federal que tiene actualmente la Presidencia, que haga el trabajo y no se le dé un carpetazo de facto a la desaparición de estos 43 estudiantes. Reitero, nuestro pésame al fallecimiento de doña Minerva, y la exigencia nuevamente de verdad y justicia desde esta Cámara de Diputados.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien, diputada. Sus expresiones se registrarán en el Diario de Debates.



PUNTO DE ACUERDO PARA EXIGIR A LA PGR INVESTIGUE UN FRAUDE PRESUNTAMENTE REALIZADO EN BANSEFI

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene intervención desde su curul hasta por un minuto, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez(desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de informarle a la asamblea, que ingresamos un punto de acuerdo para exigirle a la Procuraduría General de la República que investigue a fondo el fraude que realizó Bansefi, al distribuir 68.8 millones de pesos por medio de 4 mil 574 tarjetas, supuestamente entregadas a mil 495 personas, lo cual es inaceptable que estén lucrando con la desgracia ajena y que con los recursos destinados a la reconstrucción se estén ocupando para las campañas electorales. No lo vamos a permitir.

Y así también, desde la Cámara de Diputados, exijo la destitución del director general de Bansefi, Virgilio Andrade, ya que es el principal responsable de este grave hecho que no vamos a tolerar. No es posible que con los recursos públicos, con los recursos que se van a destinar a las y los chiapanecos, porque específicamente este fraude se realizó en Chiapas, estén ocupándolo para comprar la Presidencia de la República en el 2018. No lo vamos a permitir y llegaremos a las últimas consecuencias, que se dé con los responsables y que se aplique la ley. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien, diputado. Sus expresiones se registrarán en el Diario de los Debates.

Esta Presidencia informa que se han recibido solicitudes de licencia. Pido a la Secretaría dar cuenta de ellas.



SOLICITUDES DE LICENCIA

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Quien suscribe, diputado federal Francisco Xavier Nava Palacios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar sea sometida a la consideración de esta soberanía mi solicitud de licencia al cargo de elección popular que ostento, con efectos a partir del 1 de febrero al 14 de febrero del año en curso.

Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Quien suscribe diputado Miguel Ángel Salim Alle, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6o. y 12, fracción V del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal, a partir del 6 y hasta el 12 de febrero del año en curso.

Lo anterior con objeto que sea sometida a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento correspondiente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2018.— Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse.

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: En votación económica, se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por .la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobadas. Comuníquense.



TOMA DE PROTESTA

El presidente diputado Edgar Romo García: Se encuentran a las puertas de este recinto, los ciudadanos Eruviel Lorenzo Alonso Que, Griselda Dávila Beaz, Luis Alonso Pineda Apodaca, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Rubí Alejandra Cardoso Guzmán, Claudia Janeth Ochoa Íñiguez, Mayra Herrera Saynes, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, Hugo Eduardo Martínez Padilla y Arturo Bravo Guadarrama.

Se designan en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a los siguientes diputados y diputadas: Liliana Iveth Madrigal Méndez, Edgardo Melhem Salinas, Gloria Himelda Félix Niebla, Luis Agustín Rodríguez Torres, José Teodoro Barraza López, Leonardo Amador Rodríguez, Roberto Cañedo Jiménez, Evelyng Soraya Flores Carranza, Nancy López Ruiz.

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El presidente diputado Edgar Romo García: Ciudadanos Eruviel Lorenzo Alonso Que, Griselda Dávila Beaz, Luis Alonso Pineda Apodaca, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Rubí Alejandra Cardoso Guzmán, Janeth Ochoa Íñiguez, Mayra Herrera Saynes, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, Hugo Eduardo Martínez Padilla y Arturo Bravo Guadarrama, ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Eruviel Lorenzo Alonso Que, Griselda Dávila Beaz, Luis Alonso Pineda Apodaca, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Rubí Alejandra Cardoso Guzmán, Claudia Janeth Ochoa Íñiguez, Mayra Herrara Saynes, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, Hugo Eduardo Martínez Padilla y Arturo Bravo Guadarrama: Sí, protesto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

INTERVENCIONES DE DIPUTADA Y DIPUTADOS



PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LAS FUERZAS FEDERALES SE HAGAN CARGO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MINATITLÁN, VERACRUZ

La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Pide el uso de la palabra —desde su curul por un minuto— la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí,, presidente, para hacer una solicitud a todos los coordinadores de los grupos parlamentarios y a la Mesa Directiva, para que pueda transitar un punto de acuerdo, que lo retome la Jucopo, para pedir a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional de Seguridad, que las fuerzas federales se hagan cargo de la seguridad pública en forma inmediata del municipio de Minatitlán, Veracruz, ya que el gobernador desde hoy a las cero horas decidió retirar la seguridad pública por una cuestión de vendetta política electoral y son 300 mil habitantes de ese municipio que se quedarán sin seguridad. Entonces exhortar y pedir a ustedes que pueda transitar este punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política para que la Secretaría de Gobernación inmediatamente intervenga y tome cartas en el asunto. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates, diputada.



RECONOCIMIENTO AL DIPUTADO JORGE RAMOS HERNÁNDEZ POR SU LABOR AL FRENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Döring Casar, desde su curul, por un minuto.

El diputado Federico Döring Casar(desde la curul): Sí, señor presidente, con su venia. Para darles la más cordial bienvenida a los nuevos compañeros y compañeras legisladores, y para hacer —a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional— un reconocimiento al diputado Jorge Ramos por su muy destacada labor al frente de la Comisión de Seguridad Pública. Ha sido, es y será un baluarte para este Congreso mexicano en materia de seguridad pública, una pieza imprescindible en el debate de la Ley de Seguridad Interior, y le deseamos todo tipo de éxito y parabienes, en lo personal, en lo familiar y en lo electoral.

El presidente diputado Edgar Romo García: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates.

El diputado Francisco Martínez Neri(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Antes de continuar, solicita la palabra desde su curul, el diputado Martínez Neri

El diputado Francisco Martínez Neri (desde la curul): Muchas gracias, presidente, y es que no quería dejar pasar desapercibida la oportunidad para felicitar muy ampliamente al diputado Jorge Ramos que hoy se ausenta de nuestra Cámara. Felicitarlo por el trabajo tan importante que hizo con nosotros, con la bancada del PRD, en lo que se refiere a los trabajos acerca de seguridad pública, seguridad interior. Debatimos ampliamente y la verdad la participación de Jorge Ramos fue muy importante. Mi mejor deseo porque le vaya bien a Jorge, estas nuevas posibilidades que busca en la vida política y, desde luego, el reconocimiento de nuestra fracción parlamentaria por su trabajo.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien, diputado. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la palabra el diputado Macedonio, desde su curul. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Gracias, presidente. Simplemente para hacer un reconocimiento a Jorge Ramos, quien ha manejado con diligencia y responsabilidad la Comisión de Seguridad de la que formo parte. Felicidades, Jorge, mi agradecimiento y buena suerte en tus pretensiones. Es todo.

El presidente diputado Edgar Romo García: Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



EFEMÉRIDE

El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del Centésimo Primer Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se han inscrito para hablar sobre el tema las y los siguientes diputados quienes harán uso de la palabra hasta por siete minutos: El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; la diputada Karina Sánchez Ruiz, por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Salvador García González, de Movimiento Ciudadano; diputada Sharon Cuenca Ayala, por parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Mario David Mex Albornoz, del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Apolinar Casillas Gutiérrez, por parte del Partido Acción Nacional, y la diputada Mariana Benítez Tiburcio, por parte del Revolucionario Institucional

Tiene el uso de la palabra, hasta por siete minutos, el diputado Gonzalo Guízar Valladares.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Muchas gracias, diputado presidente. Igual, una felicitación a nuestro amigo Jorge Ramos, muchas gracias, diputado, por todas las atenciones en esta legislatura.

El Partido Encuentro Social me ha hecho responsable de dar un posicionamiento en esta efeméride relacionada con un aniversario más de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entendemos que una Constitución es aquel grupo de normas jurídicas necesarias para la vida de un Estado. La nuestra, la fundamental desde 19147, quisiera yo recordar este episodio histórico que dio lugar a esta gran Constitución que fue precursora incluso en materia de derecho social, laboral y social.

Hay una frase, una noticia en el periódico El hijo del ahuizote, publicó en aquella época, amigas diputadas y amigos diputados: La Constitución ha muerto y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción.

Esa declaratoria, ese pensamiento, dice la historia que prendió la mecha para que llegara Venustiano Carranza como primer presidente constitucionalista en esta República. La Constitución de 1917 tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, convocada por Morelos; la Constitución de 1824, y desde luego la de 1857.

Respecto a esta última, la de 57, las principales transformaciones tienen que ver con la eliminación de la reelección del presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre. Nuestra Constitución Política actual consta con nueve títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios.

El texto sigue, los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática que abarca los primeros 39 artículos, donde establece derechos y obligaciones, y una parte desde luego orgánica, contenida en los 98 artículos restantes que definen la organización de los poderes públicos. A un siglo de su existencia, aproximadamente, 101 años, la Constitución ha tenido diversas modificaciones, pero como decíamos al principio de mi exposición, fue precursora en materia laboral y social, y este ánimo que hoy prevalece, amigas diputadas y diputados, nos lleva a la reflexión de preguntarnos, ¿qué ha pasado con el derecho social? ¿Qué ha pasado en materia de educación? ¿Qué ha pasado en materia de salud?

Como los hermanos Ricardo Flores Magón, en su momento, no solamente reclamaban un cambio de régimen político, sino también económico. Hoy la reflexión obliga a decir que la sociedad, a 101 años de nuestra Constitución, reclama no solo el cambio de régimen político, sino también integral, en los aspectos económicos y demás factores que han determinado un fracaso como Estado en la vida pública de la sociedad. Hoy esa es la reflexión que tenemos que hacer. Hoy cada vez más la educación es menos gratuita. Hoy cada vez más la salud carece de medicamentos, en hospitales, no hay medicina. Hay mucho discurso político, pero hay menos responsabilidad en los hechos de contener esencia social, como lo establece la Constitución.

También la reflexión obliga a decir: ¿No estamos acabando con la Constitución, entendiendo a esta desde el siglo XIII como Carta Magna, inspirada en Inglaterra, donde se le restaba, se le sustraía poder al gobernante para cederle derechos a los gobernados? ¿No ha fracasado ese intento, que es el espíritu real de la Constitución en cualquier parte del mundo?

Esa es la reflexión que tenemos que hacernos y desde el punto de vista de la sociedad, desde el punto de vista de Encuentro Social, por supuesto, sentimos que ya es necesario un cambio de régimen. Por eso en este año tenemos que estar nosotros en el lado correcto de la historia, para hacer valer los preceptos esenciales de esta Constitución. Tenemos que luchar convencidos de que es el cambio verdadero el que debe llegar al país. Que ya las oligarquías políticas, económicas, han abusado de la nobleza del país, han abusado de la nobleza del mexicano.

Es el momento de que todos los mexicanos que hoy nos escuchan, es el momento de todos aquellos que nos ven por el Canal del Congreso. Hagamos esta inspiración en los hermanos Enrique y Ricardo Flores Magón que decían: Hemos asesinado a la Constitución. Y los que hoy la asesinan la celebran con alegría, con cinismo.

Por eso, amigas y amigos que nos ven y nos escuchan, es el momento de unirnos para llevar a fondo un cambio verdadero y que ese cambio verdadero trascienda en la economía de las familias, en los sectores del campo, en las fábricas, en las oficinas, en las empresas, que se vean reflejado la paz y la armonía, porque estamos seguros que hoy el pueblo clama justicia porque han asesinado a la Constitución, y llamemos como enemigo a la corrupción, a la impunidad, a la pobreza. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Nueva Alianza.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, hoy celebramos un año más de la Constitución de 1917, documento que representó la vanguardia de un movimiento social que le dio identidad a nuestra nación.

Nos sentimos muy orgullosos de que nuestra Carta Magna se haya establecido como un referente a nivel internacional, pero también sabemos que las normas jurídicas están para servir a la sociedad y no al contrario. Es indispensable que las normas se adapten a las sociedades que representan, por eso podemos afirmar que nuestra Constitución está viva.

Las reformas que se han hecho no son en forma alguna banales o innecesarias, nadie estaría en contra de fortalecer nuestra democracia, mucho menos del reconocimiento de los derechos humanos o la autonomía de los pueblos indígenas. Estas y otras modificaciones han sido necesarias para modernizar al país y sus instituciones.

Por supuesto que tenemos que celebrar la publicación de la Constitución de 1917, ya que fue el modelo del constitucionalismo moderno del siglo XX. Sin embargo, no podemos añorar el pasado, hay quien se atreve a sugerir que el retroceso es una alternativa.

En Nueva Alianza no coincidimos con estas afirmaciones, México tiene que marchar hacia adelante, incorporando la visión de un país del siglo XXI, con las particularidades que la realidad de un mundo interconectado y una economía global imponen, sin olvidar en ningún momento el respeto irrestricto a los derechos humanos de las y los ciudadanos.

Estamos convencidos que es preciso contar con un marco jurídico que sea lo más claro posible para que las y los ciudadanos podamos no solo conocer sino hacer efectivos nuestros derechos. Esa es la forma de proporcionar certeza jurídica y consolidar el cumplimiento del Estado de derecho.

La publicación de la Constitución de 1917 significó el inicio de un México distinto que aún vería años de enfrentamientos armados de oposiciones, pero que sería edificado sobre cimientos mucho más sólidos.

Este documento fue el origen de la nación que actualmente somos, un país con libertades que reconoce la importancia de los pueblos originarios y que respeta la voluntad popular. Hoy podemos preciarnos de que existe un equilibrio de poderes y de que todas las voces tienen un espacio en la máxima tribuna del país.

Henos aquí compañeras y compañeros. No somos condescendientes, entendemos que existen enormes rezagos y que aún nos falta mucho para lograr el bienestar integral de la población. Ello no impide reconocer lo que se ha logrado a lo largo de los años, como el hecho de haber sido capaces de consolidar un sistema democrático que funciona.

El texto original de la Constitución de 1917 menciona, en su artículo 39, que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.

Dicha afirmación es más cierta hoy y eso es lo que hay que celebrar. Somos un país de libertades, somos un país laico y en Nueva Alianza estamos determinados a defenderlo y a lograr, sobre todo, una sociedad igualitaria, porque reconocemos que la diversidad es nuestra mayor riqueza y fortaleza.

La Constitución de 1917 fue aprobada por 18 diputados que se congregaron en Querétaro para crear una nueva norma fundamental. Todos ellos dedicados a las más diversas actividades y todos con la convicción de que era posible lograr un país más justo. Con la misma convicción estamos aquí, para afirmar que nos corresponde a todos ser custodios y, sobre todo, defensores de nuestra ley fundamental. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia de la diputada María Ávila Serna

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Karina Sánchez Ruíz. A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Salvador García González, de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

El diputado Salvador García González:Muchísimas gracias, presidenta. Compañeras, compañeros diputados, hoy festejamos el 101 aniversario de nuestra Constitución. También quiero aprovechar para mandar un saludo a los migrantes que nos acompañan desde Estados Unidos. Quiero decir que hay organizaciones de diferentes lados y los acompaña un grupo aproximadamente de 45 personas de organizaciones que radican allá en Estados Unidos y que trabajan por la comunidad mexicana.

En este aniversario de la Constitución Política debemos recordar que los mexicanos que trabajan, estudian, viven en otras naciones también son resguardados por nuestra Carta Magna.

El numeral 8 del artículo 2o. señala que se deben establecer políticas sociales para proteger los derechos de los pueblos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas. Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, apoyar con programas especiales en educación, nutrición, a niños y jóvenes de familiares migrantes. Velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. Quienes hicieron estos artículos, quienes trabajaron en hacer la Constitución pensaron en los que ya radican y se preocuparon por ofrecer todos los derechos humanos a los que tiene cualquier mexicano derecho a disfrutar.

Pero ha pasado el tiempo y lamentablemente los haya vivimos no tenemos esa protección, no tenemos ningún apoyo y no tenemos la defensa que se debe tener para que los mexicanos que allá están se sientan prohibidos. Somos los propios mexicanos que radicamos allá, los que a través de clubes o federaciones nos organizamos para poder hacer políticas públicas que nos integren, políticas públicas que trabajemos en conjunto y ya todos unidos poder acordar cómo nos organizamos en organizaciones que trabajan en pro de cada situación.

La verdad que, si trabajáramos de la mano, las autoridades mexicanas, y desde aquí desde este Congreso se hicieran leyes que nos integráramos, los resultados de los mexicanos que están aquí y los mexicanos que estamos allá debe ser el mismo México que queremos, porque vivimos en otro país, pero queremos vivir en otro México.

Si bien este artículo marca una importante guía para la defensa de nuestros connacionales, también es cierto que nuestra Constitución debe incluir a más sectores, desde estudiantes, pensionados, científicos y deportistas, entre otros, que deben ser respaldados en la defensa de sus derechos.

Como legisladores mexicanos debemos plasmar en la Constitución la defensa de los derechos laborales, familiares, urbanos y jurídicos, para el patrimonio de los connacionales.

Establecer en las leyes secundarias los mecanismos para hacer valer las garantías de los mexicanos en el exterior. Yo creo que los mexicanos que estamos allá buscamos esas garantías, y las buscamos de una forma en donde queremos primero convencer a México que los mexicanos que estamos allá nos gusta y podemos aportar nuestros valores, hacemos una entrega de trabajo, de energía para poder organizarnos.

Voy a dar un ejemplo de cómo los que estamos allá a través de esos clubes nos organizamos para poder tener recursos y así ayudar a los mexicanos que más lo necesitan. Los clubes que pertenecen a un definido pueblo trabajan con sus bailes, con sus kermeses, con sus charreadas y todo lo que se les ocurra para tener esos fondos, pensando en proteger los derechos y brindarles el apoyo a las familias que aquí radican.

Por eso seguimos insistiendo que los mexicanos que estamos allá debemos trabajar de la mano con el gobierno de México para poder dar resultado integrando a los mexicanos de allá con los que están aquí.

Es obligación del Estado la creación de programas basados en el derecho internacional para el apoyo de los mexicanos en el extranjero. Todas estas consideraciones son fundamentales tras décadas de olvido por parte del gobierno mexicano, encabezado por un régimen que por un lado nos ha obligado a emigrar debido a un sistema corrupto e inequitativo que nos condenó a millones de mexicanos, y por otro lado la ignorancia en el momento de defender sus derechos más básicos en otro país, particularmente en Estados Unidos. Por mi parte es todo y muchísimas gracias por su atención.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Salvador García González.

Las diputadas y los diputados que integramos la honorable Cámara de Diputados, nuevamente le damos la bienvenida a la comunidad mexicana en la ciudad de Los Ángeles, California.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Sharon Cuenca Ayala, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Gracias, presidenta, con su venia. Muy buenas tardes. En el marco del festejo del 101 aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política, es para mí un honor estar el día de hoy en esta tribuna para hacer el posicionamiento a nombre de mi grupo parlamentario.

Los constituyentes de 1917 plasmaron el sentir, anhelos y proyecto de la nación, de una sociedad trastocada por la revolución, trazaron la ruta para la reconstrucción del tejido social, político e institucional, instaurando en una norma suprema los principios que dieron identidad y rumbo a nuestro país con vocación garantista en materia de derechos y libertades.

En nuestra Constitución, que es considerada por los estudiosos del derecho como una pionera del constitucionalismo social, se plasmaron todos estos derechos.

Como sabemos, nuestra Carta Magna es la primera en reconocer los derechos sociales, y también consolidó el Estado laico, la división de poderes, el régimen federalista y democrático.

En ese tenor los cambios en las estructuras sociales, el desarrollo económico, el progreso tecnológico y las relaciones internacionales, deben de ser atendidas desde nuestra Constitución con una visión responsable y no olvidando nuestros orígenes como nación.

Prueba de ello es que el actual gobierno de la República ha encabezado reformas constitucionales de gran envergadura, las cuales han tenido como objetivo fundamental, consolidar un México en paz, incluyente, próspero y con educación de calidad para niños y jóvenes.

Detrás de todas estas transformaciones alcanzadas, está el espíritu de los constituyentes de 1917, hacer de nuestra Constitución un instrumento para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

Y es aquí donde destacamos los logros de este sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, que nos deja un legado reformador, cimiento para que las futuras generaciones tengan mayores oportunidades, crecimiento y desarrollo económico.

Reformas de gran calado. Algunos hemos visto ya sus beneficios, otras serán a largo plazo, aun y cuando haya voces opositoras que se nieguen a verlo.

Además de estos beneficios, las reformas estructurales también nos han dejado un compromiso y amor por la patria. Un claro ejemplo de voluntad por parte del gobierno y las fuerzas políticas que construyeron acuerdos, situando en primer plano nuestros ideales constitucionales e interés nacional.

Estas reformas también tuvieron en la sociedad civil un gran aliado, y prueba de ello fueron las reformas en materia de transparencia, anticorrupción y rendición de cuentas.

En el Partido Verde reconocemos a nuestra Ley Suprema como una norma fundante, y estamos comprometidos a respetarla y hacerla más cercana a la realidad que vivimos.

Celebramos que las reformas estructurales estén dando resultados. Por ejemplo, la reforma energética está generando inversiones por 170 mil millones de dólares, basta ver los resultados de la semana pasada en la ronda 2.4, donde se confirma que México es un país donde tienen los ojos puestos las inversiones internacionales a pesar de lo que está pasando en el nivel internacional con la crisis en materia de hidrocarburos.

Otra reforma de gran calado, la reforma educativa, una reforma que nos ha dado un nuevo modelo educativo que va a trazar la ruta clara de lo que se tiene que hacer para transformar la educación de este país para tener una educación de calidad integral e incluyente, la reforma de Telecomunicaciones, la reforma político-electoral y todas las demás reformas que tienen sus beneficios, que algunos ya hemos visto y otros están por venir.

En el Partido Verde no tenemos duda que los constituyentes de 1917 aportaron su visión social a México y al mundo, por supuesto, dejando un legado que debe ser honrado con su aplicación, respeto y cumplimiento, y las reformas estructurales referidas son un reflejo de esto.

Concluyo mencionando lo que refirió ayer el presidente Enrique Peña Nieto, honremos el legado de los constituyentes de 1917 forjando un mejor país para las siguientes generaciones. Nadie debe perder de vista que las políticas y las acciones realizadas a lo largo de las últimas décadas han impulsado el desarrollo, la prosperidad y el bienestar de México. Es cuanto, presidente.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Sharon Cuenca. A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Mario David Mex Albornoz, de la fracción parlamentaria de Morena. Perdón, diputado Mex.

El diputado Mario David Mex Albornoz:Muchas gracias. Sí, es Mex. Compañeras y compañeros legisladores, nuevamente esta asamblea convoca a los legisladores a conmemorar el aniversario de la promulgación de nuestra Constitución. Nuevamente tenemos que recordar qué difícil ha sido para Morena tratar de defender nuestra soberanía para intentar regenerar los principios de la Ley Fundamental.

Es vergonzoso recodar cómo se coludieron los partidos políticos al inicio de este sexenio para firmar un acuerdo y trastocar los ideales de la revolución mexicana detrás de un documento que denominaron El Pacto por México, para alcanzar las reformas estructurales cuya finalidad era reformar la Constitución y diversos ordenamientos para ceder nuestra soberanía a manos de las empresas trasnacionales, que hoy por hoy explotan nuestro patrimonio con voracidad.

Hace 101 años, dentro de los preceptos básicos estaba la propiedad exclusiva de la nación sobre nuestros recursos naturales, la propiedad y el usufructo social sobre la tierra. Así se instituyó el ejido para reorganizar el reparto agrario de manera equitativa y equilibrada, un proceso que costó muchos años y que en un abrir y cerrar de ojos se desplomó para dar rienda suelta a la simulación de todo tipo de empresas, llevando al crecimiento económico de México a niveles paupérrimos.

Y siguen ufanándose del éxito de las reformas estructurales sosteniendo la mentira en sus discursos, mientras la explotación de los hidrocarburos, la elaboración de gasolina y la producción de alimentos es el negocio de las compañías extranjeras a costa del bolsillo de todos los mexicanos, y quienes más lo padecen son los que pertenecen a las clases sociales más desprotegidas.

Han prosperado todas las reformas constitucionales que contribuyen al entreguismo, pero nuestras iniciativas como Morena, las que buscan acabar de tajo con la corrupción, las que plantean las rendición de cuentas de los servidores públicos, la desaparición del fuero, la reducción del 50 por ciento de los recursos para los partidos políticos, la que busca la autonomía de la Fiscalía Especial para Perseguir los Delitos en contra de los Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, solo por mencionar algunas, estas iniciativas están durmiendo el sueño de los justos.

La Constitución y las leyes que de ella emanan se han reformado a lo largo de los últimos 17 años con el propósito de favorecer los intereses de la cúpula del poder. El artículo 2o. de la Constitución se reformó completamente en el año 2000, derivado de la presión de los indígenas y como una de las consecuencias del movimiento zapatista, sin embargo, en muchos aspectos es letra muerta: las tierras de los pueblos ancestrales son ocupadas y explotadas arbitrariamente con la mínima justificación cuando se trata de un proyecto que beneficie a las empresas trasnacionales.

A la última persona a la que se le pide una opinión cuando se le llega a consultar es a la heredera de la tierra. Esto ha provocado que pueblos enteros pierdan pobladores, pues se han visto obligados a buscar un horizonte distinto a la miseria a la que se les ha condenado con esas reformas. Los ricos se han enriquecido más aún y los pobres han perdido la esperanza de que sus hijos y nietos salgan de la miseria que heredaron de sus abuelos.

La Carta de Derechos, que en 1917 era nuestra Constitución, ha privilegiado la competitividad por encima de la responsabilidad del Estado de generar condiciones de equidad.

El Ejecutivo federal, con la complicidad del Congreso, pisoteó la condición del Estado garante al hacer estas reformas que cambiaron las condiciones sociales de nuestro México. La única garantía que conservaron fue la de preservar el statu quo de la cúpula del poder dominante.

Estamos a cinco meses de cambiar el escenario político de este país. En menos de medio año el pueblo de México manifestará en las urnas el hartazgo de los gobernantes que le han robado la esperanza a millones de mexicanos. El próximo 1 de septiembre cambiará sustancialmente la correlación de fuerzas en el Congreso General y tendremos una mayoría que le dará la gobernabilidad al próximo presidente. Ya saben quién.

En el marco del aniversario 101 de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Morena refrenda su compromiso para trabajar en recuperar el espíritu de los constituyentes de 1917, la esencia del presidente Juárez, el alma del general Cárdenas.

Nuestro compromiso es a favor del combate a la corrupción, de la equidad social, del respeto por la diversidad, por el amor a la humanidad y por gobernar con honestidad y justicia. Muchas gracias. Soy Mario Mex.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Mario David Mex. A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Reyes Álvarez, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Felipe Reyes Álvarez:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna:Adelante, diputado.

El diputado Felipe Reyes Álvarez: Señoras y señores diputados, hoy estamos celebrando un nuevo aniversario de nuestra Constitución Política de nuestro país, que es la síntesis del pensamiento revolucionario de la lucha armada de 1910 y la expresión de las grandes aspiraciones de los constituyentes como la suma de voluntades para un gran proyecto nacional.

Es paradójico que este modelo constitucional, pese a que fue una legislación avanzada para su época, que fue calificada como la primera Constitución social del mundo, esté perdiendo hoy su jerarquía como la norma suprema de la República.

Lo anterior toma relevancia al señalar que nuestra Carta Magna se ha transformado a lo largo de la historia conforme a los cambios sociales de nuestra nación, pero en otras ocasiones ha sido en beneficio de unos cuantos como, por ejemplo, tenemos la reforma energética y la reforma laboral.

Por otra parte, prevalece un bajo conocimiento en la ciudadanía sobre los enunciados normativos de nuestra Constitución, tanto los derechos como las obligaciones por desconocerse su contenido, su origen histórico y por supuesto su utilidad, esto es debido a las fallas del programa educativo nacional que es omiso en esta materia, por supuesto también se debe a la baja cultura de la legalidad que existe en nuestro país y al escaso cumplimiento del Estado de derecho por parte de la clase gobernante.

A 101 años de distancia se observa que nuestra arquitectura constitucional adolece de una construcción democrática inacabada e insuficiente a nuestra actualidad, debido a la correlación histórica de fuerzas autoritarias que domina el escenario nacional, cuando el Poder Ejecutivo, que viola el Estado de derecho, que no resuelve los conflictos políticos, económicos y sociales, abona más a la injusticia social y a reproducir el pacto de impunidad que protege a un grupo minoritario.

En particular, en esta legislatura, hemos participado en diversas reformas constitucionales y legales, en materia de justicia, en materia financiera, de transparencia, de anticorrupción, de educación y de la Ciudad de México, entre otras.

Las anteriores reformas, por su gran calado, han tratado de aportar diversos avances democráticos para las próximas generaciones. Sin embargo, existen grandes pendientes, como la desaparición del fuero, la regulación de la propaganda gubernamental, el salario mínimo como mecanismo para que realmente se alcance el nivel de bienestar de las familias que consagra el artículo 123 de la Constitución.

Los límites a las remuneraciones de los servidores públicos y estos, entre otros, son los grandes pendientes que no podemos dejar para la próxima legislatura.

Por ello, en este aniversario de nuestra Constitución, consideramos importante convocar como parte del frente legislativo Por México al Frente, a todas las fuerzas políticas, que acordemos a la brevedad una agenda de trabajo legislativa que nos permita concretar temas fundamentales que podamos aprobar en las próximas semanas.

Concluyo con estas líneas retomadas del discurso del ciudadano Venustiano Carranza en la apertura del Congreso Constituyente: La Constitución debe buscar que la autoridad que el pueblo concede a sus representantes, dado que a los ciudadanos no les es posible hacerlo directamente, no se convierta en contra de la sociedad que lo estableció. Es cuanto, muchas gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias a usted, diputado Felipe Reyes Álvarez. A continuación, le damos el uso de la palabra al diputado Apolinar Casillas Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El diputado Apolinar Casillas Gutiérrez:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hace un año conmemoramos el centenario de la promulgación de nuestra Constitución. Se llevaron a cabo múltiples eventos conmemorativos, se editaron muchas obras al respecto, se pronunciaron un sinnúmero de discursos.

Académicos, sociedad civil, actores políticos acudimos a la reflexión sobre el pasado, presente y futuro de nuestra Carta Magna.

En el mayor consenso posible podemos decir que nuestra Constitución es el cimiento en que se basan las más altas aspiraciones y anhelos de todos los mexicanos.

Hoy es una pena ver que hay políticos carroñeros que aprovechan la conmemoración del centésimo primer aniversario de nuestra Carta Magna para revelar sus más perversas motivaciones. Apenas ayer el precandidato de Morena desestimó los grandes esfuerzos que se han hecho para conducir a nuestro país por la vía de las reformas estructurales, esas reformas que la transición a la democracia nos exigía y que se pospusieron por mucho tiempo en detrimento de nuestro país.

De nueva cuenta, ya saben quien mandó al diablo a la Constitución y a las instituciones. A través de un discurso falaz manifestó la idea de regresar a la Constitución a su origen de 1917, como si la vida institucional en México y la sociedad no hubiésemos evolucionado en 100 años. Esa es la peligrosa involución a la que convocan discursos populistas.

Lo menos que podemos pensar es en regresar al pasado. Mucho menos a aquel contexto social, económico, político y de conflictos de hace 100 años, en donde privaba el derramamiento de sangre y la cooptación de la vida política por parte de los caudillos emanados de la Revolución.

Desde aquí les decimos a quienes se sientan mesías que la Constitución no está al servicio de nadie en particular. La Constitución está al servicio de la patria y de todos, todos los mexicanos. Que a nadie confunda aquel que durante 20 años se ha empeñado en dividir a México.

No, compañeras y compañeros diputados, no podemos permitir que ese tipo de argumentos prevalezcan y destruyan los esfuerzos por actualizar y perfeccionar nuestra norma fundamental. La Constitución no puede estar a expensas de regímenes populistas que, desafortunadamente, son cada vez más comunes. Como hemos visto, estos regímenes solo buscan debilitar las instituciones y, por tanto, dañar la democracia.

No podemos permanecer callados ante quien pretende, mediante retórica engañosa, destruir años de esfuerzo legislativo, años de consolidación democrática. En el PAN vemos las cosas de manera muy diferente a posiciones vetustas y obsoletas. En el PAN vemos hacia adelante, hacia un mejor futuro.

En Acción Nacional vemos el presente y el futuro con un diseño constitucional basado en las garantías individuales y las libertades humanas. Vemos una Constitución Política que se mantenga viva, sólida, como una fuente irrestricta de nuestra soberanía nacional y de nuestras instituciones democráticas.

Vemos en nuestra Carta Magna, la muralla infranqueable ante las amenazas populistas que acechan a la nación desde dentro y desde fuera. Vemos una Constitución que fortalece y garantiza las libertades y la competencia económica, una Constitución vanguardista en materia de derechos humanos, una Constitución garante de los derechos políticos, económicos y sociales de todos los mexicanos.

Ni un paso atrás. Ni un paso en falso que nos lleve a ese pasado de confrontación de principios del siglo pasado.

Señoras y señores, en el PAN estamos decididos a cambiar el rumbo del país y para eso estamos aquí, con responsabilidad, con criterio político, con visión de futuro. Hemos propuesto reformas en pro de la economía, de finanzas públicas sanas, para mejorar el salario de los trabajadores, en pro de la mejora en el modelo de seguridad pública para combatir el lastre de la corrupción.

México es testigo de quiénes somos los que estamos aquí, en este Poder Legislativo, haciendo propuestas serias en contraposición a aquellos que ponen obstáculos y barreras al desarrollo del país. Es claro que desde el gobierno y desde la oposición hemos construido las instituciones que México necesita, mientras que otros se dedican a ponerle un freno a México. En el PAN no vamos a claudicar en nuestra lucha por una Constitución a la altura de las mejores del mundo, por leyes a la altura de lo que se merece la sociedad mexicana.

Estamos decididos a seguir adelante desde aquí, y dentro de unos meses desde el Poder Ejecutivo con propuestas legislativas para fortalecer nuestra Carta Magna y ofrecer a los mexicanos políticas públicas que sirvan para construir un mejor futuro para todos. No hay marcha atrás. Estamos convencidos de que así será. Es cuanto.

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea. Hace más de 100 años, durante el convulso movimiento revolucionario, la lucha armada confrontó a varias fracciones y expresiones, pero como es sabido, aquello que la guerra opone, solo la política compone.

Si el fuego de los cañones había cegado la vida de muchos revolucionarios, el resplandor de las ideas iluminó los planteamientos de los constituyentes. Convocados por Carranza, estos se dieron a la tarea de coronar la obra que esperaba la patria, la que aguardaba ansiosa instituciones sabias y justas, parafraseando al primer jefe del Ejército Constitucionalista.

Así, 189 diputados provenientes de los diversos sectores sociales representaron a toda la nación y dieron vida a nuestra Constitución vigente. Heredera de los principios liberales plasmados desde la Constitución de 1857, nuestro texto fundamental también se nutrió de las exigencias populares, subrayadamente la justicia social que, amalgamadas con los primeros, hicieron de la nuestra la primera Constitución liberal y social del mundo, como lo afirmara atinadamente Alberto Trueba Urbina.

Durante los pasados 100 años nuestra Constitución ha sido objeto de múltiples reformas. El número de enmiendas ha sido objeto de críticas, sin embargo, debemos reconocer que dichas reformas han respondido a las inquietudes, demandas y aspiraciones de las y los mexicanos a lo largo de este centenario.

Los cambios más importantes son aquellos que han tenido que ver con la ampliación de los derechos humanos de todas las personas, así como con la creación y perfeccionamiento de aquellos instrumentos que permiten velar por su respeto y garantizar la vigencia de los mismos.

Por eso resulta insoportable la visión de quienes, con propósito electorero, ignoran que las sociedades avanzan y se transforman política, económica y socialmente, acorde con los propios cambios y transformaciones que la humanidad ha conseguido. De ahí la idea retrógrada de pretender volver a un texto original que en su momento fue de avanzada, sí, pero que evidentemente en 100 años —afortunadamente— ha evolucionado de acuerdo con los anhelos y los sueños más sentidos de las mexicanas y de los mexicanos.

En los últimos años, las reformas que impulsó el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, no solo transformaron nuestra Constitución, sino que la hicieron transformadora, la nutrieron de materias y disposiciones que desde el presente ya están proyectando a nuestra nación hacia otros 100 años de vida, por lo que, gracias a este esfuerzo reformador, más que una época de cambio, México experimenta un cambio de época.

A semejanza de los constituyentes, nosotros, los legisladores de la LXIII Legislatura, enfrentamos el reto de seguir adaptando el marco legal y constitucional a las demandas ciudadanas y circunstancias que, como México, no cesan de evolucionar.

Al hacerlo expresamos nuestras ideas, escuchamos las visiones de todas y todos aquí representados, y construimos consensos a favor de México.

De esta forma, durante poco más de dos años y medio los y las diputadas que integramos esta legislatura hemos aprobado 17 reformas constitucionales que han permitido —entre otras cosas— sentar las bases y elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar inflación, dejando de utilizarlo como unidad de referencia para calcular multas, créditos hipotecarios y prestaciones, entre otros.

Aprobar la reforma política del Distrito Federal que hizo de éste la Ciudad de México, con un Congreso local capaz de aprobar reformas constitucionales y definir su propio presupuesto, y subrayadamente permitió que, por primera vez en la historia, los capitalinos tengan una Constitución local.

Reconocer el derecho a toda persona a la condición de refugiado o a solicitar el otorgamiento de asilo político en nuestro país, evidenciando la solidaridad y responsabilidad global de México.

Asegurar también que los órganos garantes de derechos humanos velen en todo momento por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, porque los mexicanos más jóvenes merecen el total respaldo del Estado mexicano.

Facultar al Congreso para expedir la Ley General de Víctimas, la cual asegurará que los mexicanos que lo requieran tengan acceso a una justicia plena, hacer más eficiente la justicia laboral transfiriendo su impartición del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y a los de las entidades federativas, así como crear instancias de coordinación para que los conflictos se resuelvan de forma amigable para los implicados.

Y, por último, establecimos canales alternativos para la solución de conflictos evitando que los ciudadanos tengan que llegar forzosamente a los juicios para resolverlos. David Strauss, el célebre teólogo y filósofo alemán, afirmaba que una constitución viviente es una constitución que evoluciona, que cambia con el paso del tiempo y que se adapta a las nuevas circunstancias.

Así, la nuestra es sin duda, una Constitución viviente que sigue siendo síntesis de las voluntades, aspiraciones y anhelos compartidos entre millones de mexicanos y mexicanas. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de los grupos parlamentarios relativo a la elección de la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.



ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de los grupos parlamentarios relativo a la elección de la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18, 19, 27, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Que el pasado 5 de septiembre de 2017, el Pleno aprobó el acuerdo de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados que integran la Junta de Coordinación Política, por el que postula a las diputadas y diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, de tal manera que dicho órgano se integró por un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario;

II. Que derivado de los acuerdos y consensos entre las fuerzas políticas con representación en esta Cámara de Diputados, y conforme a lo dispuesto por el artículo 17 numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó que para el tercer año de ejercicio, un integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciera la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva, misma que recayó en la diputada Martha Hilda González Calderón; y

Considerando

1. Que el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que postuló a la diputada Martha Hilda González Calderón para ejercer la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara ha sido el conducto para transmitir y hacer patente la voluntaria intención de la diputada Martha Hilda González Calderón de separarse definitivamente del ejercicio de la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva, motivo por el cual, la diputada Martha Sofía Tamayo Morales asumirá el cargo de primera vicepresidente de la Mesa Directiva.

2. Que esta Junta de Coordinación Política, con plena responsabilidad en el ejercicio de sus facultades, reconoce dos elementos trascendentales para el atinado desempeño de los trabajos de esta Soberanía:

a) Por un lado, la función que realiza la Mesa Directiva como instancia responsable del debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno, así como su ininterrumpible facultad para dar fe, validez y certeza jurídica de los actos, disposiciones, resoluciones, trámites y decisiones que emanen y sean dictados o instruidos por la Cámara de Diputados, en cuyo caso, la representación legal recae en su Presidente;

b) Por otro, el respeto y cumplimiento de los acuerdos políticos y legales que construyen los Grupos Parlamentarios en el marco de la pluralidad representativa, la institucionalidad y la honorabilidad que ha revestido a los órganos legislativos a lo largo de la presente Legislatura;

3. Que es de total interés de esta Junta el promover y general las condiciones que permitan el cabal funcionamiento de los órganos de la Cámara de Diputados, así como el respeto y cumplimiento de los acuerdos pactados entre las fuerzas políticas;

4. Que la Junta de Coordinación Política está expresamente facultada por la Ley Orgánica, para determinar la realización del acto protocolario de la toma de protesta para quien ejerce en sustitución o bien, para integrar una nueva propuesta de quien ejerza la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva, contando con el consenso de los grupos parlamentarios;

5. Que en este sentido, los suscritos coordinadores integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en las facultades que nos confiere la Ley Orgánica del Congreso, consideramos que la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cumple y se apega a las formalidades que exige la misma Ley Orgánica en sus artículos 17, 18, 19 y 27;

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se somete a la consideración del Pleno la designación de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales para ejercer el cargo de primera vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a partir del 6 de febrero de 2018 y hasta la conclusión del tercer año de ejercicio de la presente Legislatura.

Segundo. La elección de la vicepresidenta de la Mesa Directiva, se realizará utilizando el Sistema Electrónico de Votación, en términos de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 139 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero.El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce la plena, total y absoluta validez y certeza jurídica de los actos, disposiciones, resoluciones, trámites y decisiones que emanen y sean dictados o instruidos por la Mesa Directiva y su integrante electa en el presente acuerdo.

Cuarto. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El presidente diputado Edgar Romo García: En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación del acuerdo y la consecuente elección de la vicepresidenta de la Mesa Directiva.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del acuerdo y la designación de la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

(Votación)

Diputado Arturo Bravo Guadarrama, ¿el sentido de su voto? ¿Lo puede gritar, por favor? Diputado Arturo Bravo Guadarrama. Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla.

El diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputada Mayra Herrera Saynes?

La diputada Mayra Herrera Saynes (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso?

El diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que? ¿Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que? ¿Diputada Griselda Dávila Beaz?

La diputada Griselda Dávila Beaz (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputada Claudia Janeth Ochoa Iñiguez?

La diputada Claudia Janeth Ochoa Iñiguez (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca?

El diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputada Modesta Yolanda Pacheco Olivares? ¿Diputada Modesta Yolanda? ¿Diputada Rubí Cardoso Guzmán?

La diputada Rubí Alejandra Cardoso Guzmán (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputado Arturo Bravo Guadarrama?

El diputado Arturo Bravo Guadarrama (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Diputada Olga Catalán?

La diputada Olga Catalán Padilla (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Sigue abierto el sistema, compañeras y compañeros. Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que y diputada Modesta Yolanda Pacheco Olivares.

El presidente diputado Edgar Romo García: Adelante, secretaria.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 250 votos a favor, 23 abstenciones, 0 en contra, de un total de presentes de 265 diputadas y diputados. Es mayoría calificada.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado, en consecuencia comuníquese.

Se invita a la vicepresidenta de la Mesa Directiva electa, a la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, pase a ocupar su lugar en la Mesa para rendir la protesta de ley correspondiente.

Diputada Martha Sofía Tamayo Morales, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a partir de esta fecha y hasta la conclusión del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Sí, protesto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Si así no lo hace que la nación se lo demande. Felicidades, diputada.

INICIATIVAS



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Edgar Romo García: Continuando con el orden del día tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud. Tiene la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, trasplantes y en ese tenor, bajo la exposición de motivos el derecho a la salud se establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es en la Ley General de Salud en donde se determinan las modalidades para las personas que accedan de manera plena a ellas.

Acorde a las necesidades y avances científicos y tecnológicos, la Ley General de Salud ha adicionado y reformado diversos títulos, capítulos y artículos. Entre ellos, en específico el título decimocuarto, sobre donación, trasplantes y pérdida de la vida.

Estas adecuaciones han ido no solo tomando en consideración avances tecnológicos, sino también respetando el principio convencional, así como cuestiones bioéticas. En materia de donación de órganos la Organización Mundial de la Salud, estableció un documento rector sobre los principios a seguir, generándose 11 principios rectores.

El principal rector refiere al consentimiento, entendido como la piedra angular ética de toda intervención médica.

Así, el consentimiento, entendido como el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho y es necesario que estas voluntades tengan una manifestación exterior, necesita de un resguardo, y es a través de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, en sus artículos 320 y 321, en donde se establecen los principios generales de su regulación.

El reto que enfrentamos como país en materia de donación de órganos y trasplantes es impulsar acciones que fomenten y fortalezcan una cultura de donación de órganos y trasplantes.

Sobre el particular, las cifras publicadas por el Centro Nacional de Trasplantes, correspondientes al tercer trimestre del año, informan que existen más de 21 mil receptores en espera de un trasplante de órganos. Esto hasta el tercer trimestre del año 2017.

Entre los años 2000 y 2016 se visualizó un crecimiento en el número de trasplantes en México. En este periodo se realizaron 45 mil 856 trasplantes de córnea, 38 mil de riñón, mil 781 trasplantes de hígado y 448 de corazón.

Si bien existe un crecimiento en el número de trasplantes, esto no implica necesariamente un crecimiento en la intención de donar en la población general.

Por ello es manifiesto la relación intersecretarial y fortalecimiento de las acciones conjuntas con la sociedad civil organizada. Así, consideramos que el fomento de una cultura sobre la donación de órganos puede generarse y fortalecerse brindando mayor certeza y seguridad jurídica a las personas con respecto al destino de su cuerpo o partes de este al momento de su fallecimiento.

En este sentido los estados tienen esa responsabilidad en donde la seguridad jurídica es el fin primordial del derecho consolidando esta obligación en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello, el Estado nación delega a las entidades federativas esta obligación de dar fe pública y estas a su vez en diversos funcionarios públicos y entes profesionales como el notario, quien cumple una función tanto jurídica como social.

Por ello propongo en esta iniciativa fomentar y fortalecer la cultura de la donación de órganos, ejidos, células y cadáveres a través de la participación activa de los colegios de notarios con base en los principios de certeza jurídica, legalidad e imparcialidad y cumpliendo su función social y jurídica como garantes del resguardo de los actos jurídicos con la finalidad de generar certeza en el donador en lo referente a la manifestación de su voluntad, habilitando de manera expresa en la ley la posibilidad de que sea mediante instrumento notarial con los lineamientos generales establecidos por la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes.

Espero contar con su aprobación, ya que es fundamental para toda persona el tener seguridad en todo acto que conlleve una manifestación expresa de voluntad y más aún en lo referente a la disposición de un cuerpo o después de su muerte, mismo que propiciará el fortalecimiento de una cultura de donación de órganos entre la población de nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud,con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha ratificado su  obligación con la protección y garantía de derechos humanos, generando así una modificación sustancial en su marco normativo fundamental, la cual entró en vigor el 10 de junio de 2011, ampliando su ámbito de protección al bloque de derechos humanos consagrados en diversas cartas e instrumentos internacionales, generando con ello, el compromiso irrenunciable de generar, tanto adecuaciones legislativas así como la creación y fortalecimiento de sus instituciones políticas de generación de acciones gubernamentales.

En este sentido, la Constitución Política, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales que engloban al bloque de derechos humanos.

Así, siguiendo lo establecido en el artículo 1 constitucional en el tercer párrafo

...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Con ello, el actuar del Estado es integral, generando medidas significativas, a través del gobierno para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

La característica sustancial de los derechos humanos es que son  inherentes a la persona y, en este sentido, su validez y vigencia así como su efectividad no está sujeta al otorgamiento de éstas ni por parte de la autoridad política o Estado ni por ninguna otra circunstancia.

Dignidad e integridad, son las características de la persona humana en su ejercicio pleno de derechos; por ello la obligación política del Estado de garantizarlos, entendiendo su carácter supraestatal.

El respeto a dignidad e integridad de las personas permite el ejercicio efectivo de sus libertades en los diferentes ámbitos de la personalidad, partiendo de lo subjetivo o individual hasta su esfera colectiva.

Los derechos humanos son intrínsecos a la condición humana, y el reconoci­miento de su dimensión se hace de forma integral, pues, de lo contrario, sería imposible detentar su titularidad y llevar a cabo su ejercicio.

La indivisibilidad posiciona en una escala jerárquica en la cúspide de ella a los derechos humanos, haciendo necesaria su protección y progresividad máxima; en este tenor, su interdependencia propicia que la tutela de uno, conlleve la necesidad de garantizar otros, consolidando los principios de Universalidad, Indivisibilidad e Interdependencia.

Así, el Estado en su actuar total deberá de procurar garantizar objetiva y progresivamente los derechos humanos, desde la planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas hasta adecuaciones legislativas y resoluciones jurisdiccionales. Con esta perspectiva todos los derechos sin excepción deberán de ser tutelados y protegidos, buscando siempre el pleno desarrollo de la persona.

Los derechos humanos desde su esencia se entienden como un bloque integral, generando una interrelación, en donde para la existencia de uno se necesita la de otro y, en el mismo sentido para su ejercicio y efectividad.

Esta interrelación e interdependencia conlleva que por la esencia misma de cada uno de los derechos, en su aspecto individual, necesiten de diferentes mecanismos de tutela, lo que propicia su efectividad de ejercicio. La armonización de normas constitucionales e internacionales debe realizarse a través del principio pro persona o pro homine, a fin de garantizar la protección más amplia para las personas.

Existen derechos que, por su naturaleza, su reco­nocimiento y tutela efectiva, se vuelven indispensables para la subsistencia y el desarrollo de la persona y el derecho a la salud es uno de ellos.

La salud es mucho más que ausencia de enfermedad o tener acceso a la atención médica; es un derecho humano que conlleva todos los aspectos de la vida.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución la define como “...La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; a su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San José” estable en su artículo 10 el Derecho a la Salud obligando a los Estados firmantes a generar todas las condiciones necesarias para tutelar y garantizar este derecho.

Con respecto al Estado mexicano, en el año de 1983 se adiciona en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de “Protección de la salud”, estableciendo que:

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Es con la publicación de la Ley General de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 en donde se establecen las modalidades y directrices para que todas las personas accedan de manera plena a la Salud.

Esta legislación ha sufrido diferentes adiciones, adecuando su contenido a las necesidades de las personas con la finalidad de generar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de este derecho.

Acorde a las necesidades y avances científicos y tecnológicos, la Ley General de Salud ha adiciona y reformado títulos, capítulos y artículos entre ellos el Titulo Décimo Cuartosobre Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida.

Sobre el particular, en los últimos 30 años, la donación de órganos, tejidos y células y su utilización en trasplantes ha tenido un avance sustancial lo que ha generado la necesidad de legislar al respecto, tomando en consideración no sólo el avance tecnológico sino las consideraciones tanto del principio convencional así como de cuestiones bioéticas.

Así, en el año de 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS), preocupada por desarrollar una serie de directrices mínimas sobre el particular, procurando disminuir los riesgos posibles de esta práctica ante la población en general y especialmente ante la población vulnerable estableció un documento rector sobre los principios a seguir en lo concerniente al trasplante de células, tejidos y órganos.

Como resultado del proceso de consultas se añadieron nuevos principios a los ya establecidos, así, con fecha 25 de marzo de 2010 en el marco de la 63 Asamblea Mundial de la Salud se actualizaron estos, generándose 11 principios rectores

El Principio Rector 1 hace referencia al Consentimiento, estableciendo que:

“... El consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica. Compete a las autoridades nacionales definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso de obtención y registro del consentimiento relativo a la donación de células, tejidos y órganos, el modo en que se organiza la obtención de órganos en su país y la función práctica del consentimiento como salvaguardia contra los abusos y las infracciones de la seguridad.”

Sobre el concepto de Consentimiento la doctrina establece que es “el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.” El consentimiento en su estructura tendrá los siguientes elementos: 1. Propuesta, oferta o policitación y; 2. La Aceptación

Sobre estos elementos la policitación se entiende como una declaración unilateral de voluntad, recepticia, expresa o tácita hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada que enuncia los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en su oportunidad.

Con ello, el consentimiento se estructura en las modalidades de tácito o expreso, el primero de ellos resultado de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse de manera expresa, siendo esta cuando de manera verbal, por escrito o por signos inequívocos se manifieste.

Siendo el Consentimiento un elemento sustancial y Primer Principio Rector de la  donación de órganos, tejidos y células y su utilización, la Ley General de Salud en sus artículos 320 y 321establece los principios generales del consentimiento en lo referente a la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres:

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Sobre el consentimiento explícito o expreso la Ley General de Salud establece que:

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

A su vez, acerca del consentimiento tácito la misma Ley establece:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

Artículo 325.El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

De igual forma el artículo 329 de la legislación en comento estable que:

Artículo 329.El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

En lo relativo al documento oficial de manifestación de consentimiento expreso y acorde a la publicación del Reglamento de la Ley General de Salud el día 26 de marzo de 2014, la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes definió el formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes, así como el formato para manifestar la negativa expresa a ser donador.

Dichos formatos cumplen los requisitos señalados por la Ley y su Reglamento así como los Principios Rectores sobre Donación de Órganos.

Con ello, el Estado mexicano mediante la adecuación legislativa y de la generación de políticas públicas viables a través de la Secretaría de Salud y del Centro Nacional de Trasplantes genera una serie de condiciones para tutelar uno de los aspectos fundamentales del derecho a la salud.

Así, como lo establece el Centro Nacional de Trasplantes en su Programa de Acción Específico el reto que enfrenta consiste en definir e impulsar la puesta en práctica de un modelo de organización en el sector salud que dé respuesta a la demanda de trasplantes de órganos y tejidos en nuestro país.

Para ello, la alineación de sus metas con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud lo sitúa en el México Incluyente, con la meta nacional de asegurar el acceso a los servicios de salud con el Fortalecimiento de las acciones de donación de órganos y los trasplantes y la  Consolidación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes como Objetivo del Programa.

Dentro de las líneas de acción se instaura el establecimiento de vínculos intersecretariales para fomentar la cultura de donación así como en su Estrategia 1.11 Concientizar entre la población los conocimientos acerca de la necesidad e importancia de la Donación en el país, para ello, la vinculación con organizaciones de la Sociedad Civil, así como con el fortalecimiento de las relaciones intersecretariales es fundamental para la generación y consolidación de una cultura de donación de órganos, tejidos, células y cadáveres así como lo referente a trasplantes.

Este fomento y consolidación de una cultura de donación de órganos y trasplantes es medible; las estadísticas publicadas por el Centro Nacional de Trasplantes correspondiente al Tercer Trimestre del año 2017 informa que existen más de 21 mil receptores en espera de un trasplante de órgano.

En el registro histórico estadístico comprendido del periodo anual 2000 – 2016 se visualiza un crecimiento en el número de trasplantes en México, con respecto al trasplantes de córnea se realizaron 45 mil 856, de riñón  38 mil 086, de hígado Mil 781, corazón 448.

La interpretación de las cifras dadas nos permite inferir el crecimiento en el número de trasplantes lo que no representa una correlación positiva entre el número de trasplantes y la intención de donar en la población general.

Por ello, es manifiesto la relación intersecretarial y el fortalecimiento de las acciones conjuntas con la sociedad civil organizada.

El fomento de una cultura sobre la donación de órganos puede generarse desde la visión de la manifestación misma de la voluntad de las personas en relación al destino de su cuerpo o partes de éste al momento de su fallecimiento.

En este sentido, los Estados tienen la obligación de brindar seguridad y certeza jurídica, binomio indispensable en donde la seguridad jurídica es el fin primordial del derecho.

Así, la seguridad es un valor jurídico obligatorio, sustancial y general; los ciudadanos deben de gozar de este valor; la fe pública radica en el deber del Estado, como garante de la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando su efectividad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta esta obligación en su artículo 121 el cual establece que:

Artículo 121.En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.

Con  ello, el Estado nación en su función original de certeza y seguridad jurídica delega a las entidades federativas esta obligación de dar fe pública, y estos a su vez en diversos funcionarios públicos y entes profesionales como el notario, quien cumple una función tanto jurídica como social.

El actuar del notario como delegado de la fe pública debe de considerarse como una función del mantenimiento del orden público y guarda de derechos subjetivos.

Garante del resguardo de los actos jurídicos, es precisa la intervención de la figura profesional del notario en lo que respecta a la manifestación de voluntad y consentimiento de las personas con respecto al destino de su cuerpo o parte de él, tanto en vida como posterior a su fallecimiento.

En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 313; se adiciona un párrafo Sexto al artículo 322; se adiciona un párrafo Cuarto al artículo 324; se adiciona un párrafo Tercero al artículo 329 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. a V...

VI. Fomentar la cultura de la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres así como lo referente a trasplantes coordinando acciones con organizaciones de la Sociedad Civil y los Colegios de notarios con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica sobre los actos relativos al consentimiento expreso a través del formato oficial establecido por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

...

...

...

...

Cuando la donación expresa se haga ante notario ésta debe de constar en el formato oficial publicado por la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, mismo que deberá de cumplir con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes señale.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

...

...

Cuando manifestación expresa del no consentimiento para ser donador se haga ante notario ésta debe de constar en el formato oficial publicado por la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, mismo que deberá de cumplir  con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes señale garantizando la certeza plena y seguridad jurídica a la manifestación de voluntad del no donador.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Con base en los principios de certeza jurídica, legalidad e imparcialidad y cumpliendo su función social y jurídica como garante del resguardo de los actos jurídicos, los notarios Públicos coadyuvarán al fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres haciendo del conocimiento de las personas que acudan a pedir sus servicios profesionales los requisitos generales del documento oficial y los propios del instrumento notarial con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica en lo relativo al consentimiento expreso de donación después de la muerte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_081217.pdf

5 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/4901/1/A63_24-sp.pdf

6 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2010/wha_closes_20100521/es/

7 Gutiérrez y González, E. (1999); Derecho de las obligaciones; séptima edición. México; Porrúa.

8 Íbid., página 251.

9 http://cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/donacion/formato_donacion.pdf

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/117553/formato_negativa_donacion _1_.pdf

11 https://www.gob.mx/cenatra/documentos/44013

12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/264913/Presentaci_nTercerTrimest re2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputados y diputadas: Alfredo Bejos Nicolás, María Gloria Hernández Madrid, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arlet Mólgora Glover, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Pedro Luis Noble Monterrubio, José Hugo Cabrera Ruiz, Pablo Bedolla López, Juan Antonio Meléndez Ortega, Miguel Ángel Ramírez Ponce, José Luis Cardoso Estévez, Alejandro Juaridini Villaseñor, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.



EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN. La diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, pasa a tribuna, hasta por cinco minutos.

La diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Con su permiso, señor presidente. Diputadas, diputados. El día de hoy, a nombre propio y de los diputados María García Pérez y Hernán Cortés Berumen, todos del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para la expedición del Código Nacional de Procedimientos Familiares, con el objeto de dar cumplimiento a la reforma del artículo 73, fracción XXX que fue recientemente aprobada en el mes de septiembre, mediante el cual se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar.

En esta iniciativa se contempla solo procedimientos de orden familiar, en virtud de que compartimos la tendencia que se ha venido dando en entidades federativas de expedir leyes procesales familiares, y por separado las que corresponden a la materia civil, ya que los bienes jurídicamente tutelados son de naturaleza distinta.

Esta iniciativa es producto de la experiencia en la impartición de justicia y del diálogo permanente que el Poder Judicial del estado de Querétaro ha sostenido con expertos en este tema, con instituciones gubernamentales, así como colegios, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

Todo esto permitió integrar una propuesta con la experiencia de quienes día a día tienen la responsabilidad de atender, defender y resolver los conflictos que se producen en el núcleo familiar.

Con la finalidad de evitar que los conflictos se agudicen y se prolongue su resolución, se establece que los tribunales facilitarán la posibilidad de acuerdos conciliatorios que pongan fin a las controversias en cualquier etapa del procedimiento.

Hay un tema en el que se ha puesto especial énfasis en el contenido de la iniciativa, y es el relativo a la protección del interés superior de la niñez a la que están obligados todos los órganos jurisdiccionales.

La autoridad judicial deberá actuar más allá de la demanda que se presente, cuando esto sea en aras del interés superior del menor, dando prioridad al derecho a la protección que todo niña, niño y adolescentes tienen en contra del sufrimiento, del abuso o del descuido.

Se procurará evitar la realización de prácticas en las que se cause a los menores estrés psicológico, como consecuencia de declaraciones reiteradas, remembranza de hechos, interrogatorios repetidos, intimidantes o dolorosos, que generen incluso demoras innecesarias.

La injerencia en la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, se limitará al mínimo necesario y en ningún caso se publicará información relativa a ellos.

Todo niño, niña y adolescente tienen derecho a expresar libremente sus opiniones sobre las decisiones que les afecten, y a que estos puntos de vista sean tomados en consideración por el juzgador, según su edad, madurez y capacidad.

Las familias mexicanas merecen contar con una nueva legislación que asegure procedimientos ágiles, transparentes y uniformes en todo el país, medios alternativos en la solución de conflictos, garantía en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y las personas con discapacidad mental o intelectiva y de las personas declaradas en estado de interdicción.

Diputadas, diputados, estos son algunos de los elementos más importantes que contiene esta iniciativa de Código Nacional de Procedimientos Familiares, que en Acción Nacional esperamos cuente con la valoración positiva por parte de todos ustedes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante enero y febrero de 2015 el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) organizó a solicitud del titular del Ejecutivo federal, foros de consulta en materia de justicia cotidiana con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil; con la finalidad de elaborar propuestas y recomendaciones para hacer más eficaz el acceso a la justicia en México.

Derivado del proceso de consulta, el CIDE presentó un informe de resultados que contiene las propuestas y recomendaciones en materia de justicia cotidiana, mismas que fueron retomadas por el Presidente de la República, a través de la presentación de una seria de iniciativas, entre ellas, el Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada propuesta fue presentada el 28 de abril de 2016 en la Cámara de Senadores, con el objeto de otorgar al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación única nacional en materia procesal civil y familiar, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia, y de Estudios Legislativos, para la elaboración del dictamen correspondiente.

Dentro de los argumentos que dieron origen a dicha propuesta, se encuentran que, derivado de las atribuciones de las Entidades Federativas para expedir sus propias legislaciones procesal y familiar, existen diversidad de contenidos de normas procesales del país, lo que ha generado algunos obstáculos para que las personas puedan acceder a una justicia expedita en materia civil y familiar, debido a reglas, plazos, términos, criterios y sentencias distintas entre sí, en relación a un mismo procedimiento.

Señala, que por ello se requieren procedimientos homologados en todo territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares, por lo que con la adición de la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución, el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, lo que permitirá prever procedimientos expeditos y uniformes para toda la República.

Dichos argumentos fueron retomados en el dictamen de la Cámara de Senadores que aprobó la citada propuesta, el 8 de noviembre de 2016; turnando a la Cámara de Diputados la Minuta respectiva, que fue aprobada el 28 de abril de 2017, aprobada por la mayoría de los congresos locales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.

Dentro de los aspectos más relevantes que señalan los dictámenes de ambas Cámaras para aprobar que el Congreso de la Unión legisle en materia procesal civil y familiar, podemos destacar los siguientes:

• La multiplicidad de Códigos de Procedimientos Civiles genera importantes desigualdades para las personas ante la ley, lo que se traduce en inseguridad jurídica.

• Los distintos códigos procedimentales vigentes impiden que la jurisprudencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación adopte interpretaciones judiciales uniformes.

• Esta reforma permitirá minimizar las formalidades, privilegiando la solución eficaz de los conflictos en las actuaciones judiciales y eliminar la diversidad de criterios judiciales.

• Asimismo, la reforma permitirá ubicar a nuestras normas nacionales en un alto estándar internacional en materia de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo que permitirá eficientar y agilizar el desarrollo de la materia familiar.

Dentro de las disposiciones transitorias se establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la ley procedimental única en materia civil y familiar, por lo que la propuesta que hoy presento tiene la finalidad de atender el citado precepto constitucional.

Por lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar es que el día de hoy presento la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares.

En esta propuesta se contemplan únicamente los procedimientos del orden familiar, en virtud de que compartimos la tendencia que se ha venido dando en algunas entidades federativas para expedir por separado las leyes adjetivas familiares y las que corresponden a la materia civil.

La familia es base de la sociedad y fundamental para el Estado, por ello, en nuestra opinión el derecho de familia debe regularse de manera especial ya que su naturaleza jurídica es distinta del derecho civil, pues mientras ésta pertenece al derecho privado y debe prevalecer el interés de las partes, en la materia familiar se regula la organización, el funcionamiento y disolución de la familia, por lo que siempre habrá de prevalecer el interés superior del menor y la familia, aún por encima del interés de las partes.

El derecho familiar posee características propias que le distingue del civil, por lo que resulta necesario instrumentar un Código Nacional de Procedimientos Familiares que prevea procedimientos expeditos y uniformes para toda la República.

Pues hoy día el que cada Entidad Federativa cuente con atribuciones para expedir sus propias legislaciones en materia procesal familiar, genera algunos obstáculos para que las personas puedan acceder a una justicia expedita en materia familiar, debido a la multiplicidad de ordenamientos en relación a un mismo procedimiento.

La demanda de acceso a la justicia en el ámbito familiar es más frecuente incluso que en el ámbito penal y civil, pues de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia de 2016, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los expedientes de asuntos familiares llegaron a 700 mil 599 casos; los civiles, 506 mil 342; y los mercantiles, con 376 mil 793, mientras que los penales ingresaron 172 mil 695 casos.

Por ello coincidimos en la importancia que reviste el dar celeridad a la resolución de los conflictos en materia familiar y la necesidad de contar con procedimientos homologados en las distintas Entidades Federativas para con ello acelerar la solución de los conflictos, unificar los distintos criterios judiciales y reducir los costos para quienes solicitan acceso a la justicia.

Por lo que respecta a la parte procesal, consideramos que resulta necesario homologar los procedimientos a nivel nacional en virtud de que los conflictos familiares como el divorcio, la patria potestad, la tutela tienen su propia naturaleza y sus procedimientos deben ser más flexibles y ágiles.

La propuesta que hoy se presenta es producto de la experiencia en la impartición de justicia y del diálogo permanente que el Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, ha sostenido con expertos en el tema y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; bajo el criterio de que las legislaturas locales conservan la facultad de expedir la legislación sustantiva en materia civil y familiar.

Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Querétaro realizó diversos foros de consulta con Instituciones Educativas de nivel superior, tanto públicas como privadas, con Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados, Organizaciones no gubernamentales de defensa y protección a las familias, mujeres y niñas, niños y adolescentes, con el Sistema Estatal y sistemas Municipales DIF, así como con magistrados, jueces, secretarios, proyectistas y demás personal del Tribunal, involucrado en materia familiar, Poder Ejecutivo y Legislativo. Incorporando a la presente Iniciativa prácticamente todas las propuestas presentadas, con lo cual el proyecto se vio enriquecido con la experiencia de quienes día a día tienen la responsabilidad de atender, defender y resolver los conflictos que se producen en un núcleo familiar, buscando siempre las mejores condiciones de sus integrantes y el menor deterioro de sus relaciones.

La propuesta que hoy se presenta se compone de 14 Títulos, 7 Capítulos y 626 artículos.

El Primer Título, establece las disposiciones generales, así como los principios que deben regir tratándose de niñas, niños y adolescentes; además, se señala que se deberá propiciar que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento a través de los medios alternos de solución de conflictos, lo que sin duda alguna contribuirá no solo a reducir las cargas de trabajo que hoy día tienen los Tribunales, sino a evitar que los conflictos se agraven y desencadenen conductas que pongan en peligro a los integrantes de la familia, principalmente a los menores.

El Título Segundo, “Acciones y Excepciones”, se compone de dos Capítulos. El Primero define qué se entiende por acción, cuándo se hace efectiva y en qué casos procede, además de que señala cuál es el efecto de las acciones del estado civil y del desistimiento de una acción. Por lo que respecta al Capitulo Segundo, se señala qué se entiende por éstas y cuáles son, cuál es el momento procesal en el que se admiten y los casos en los que resultan improcedentes.

En cuanto al Título Tercero, se ha denominado “Reglas Generales del Procedimiento”, y se compone de nueve Capítulos. El primer Capítulo, se denomina “Capacidad, Personalidad y Representación Procesal”, aquí se establece quiénes tienen el carácter de partes en el juicio, quiénes podrán ser sus representantes y sus obligaciones.

El Capítulo II se titula “Actuaciones”, aquí se establecen los días y horas en que podrán practicarse las actuaciones judiciales, dónde deberán presentarse las promociones y demandas, y los casos en que se podrá considerar como nula una actuación o notificación.

El Capítulo III, “Audiencias”, establece que las audiencias tendrán el carácter privado, que éstas serán orales y que deberán ser presididas por el juez, además de establecer que en el Tribunal estarán disponibles los equipos y el personal de auxilio, necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento.

El Capítulo IV, se titula “Resoluciones Judiciales”, en él se detalla cuál es el carácter que tendrán las resoluciones judiciales, cuál es la diferencia entre cada una de ellas, y los elementos que debe contener la sentencia.

En el Capítulo V “Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio”, se establece el deber de Jueces y Magistrados de mantener el orden de los debates judiciales y las correcciones disciplinarias que pueden imponer en caso de que ello no se cumpla. “Plazos Judiciales”, se ha denominado al Capítulo VI, que señala generalidades respecto de los plazos, la contabilización de los mismos y los términos a que se estará cuando el mismo Código no los determine.

El Capítulo VII, se denomina “Notificaciones”, establece cómo deberán realizarse las notificaciones, incorporando la notificación por correo electrónico; señala además el procedimiento para realizarlas y las reglas que deberán seguirse, además de que determina los casos en los que podrá hacerse uso de cada una de ellas.

Se establecen cuatro artículos transitorios, donde se indica la entrada en vigor del decreto, los ordenamientos abrogados, además de que se señala que los procedimientos familiares que a la entrada en vigor de éste ordenamiento se encuentren pendiente de trámite, se sustanciaran con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos, es decir que éste Código sólo será aplicable para los procedimientos que inicien a partir de su entrada en vigor.

Se establece además, que todas las dependencias a las que se confieran responsabilidades directas o indirectas por la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar los planes y programas para una adecuada y correcta implementación del mismo y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos.

Por lo respecta al transitorio cuarto, se establece que en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este Código.

Resulta fundamental la aprobación de esta propuesta a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma al mandato constitucional que nos obliga a expedir la Legislación en materia procesal familiar.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone para su discusión y en su caso aprobación el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide el “Código Nacional de Procedimientos Familiares”

“Código Nacional de Procedimientos Familiares” Título PreliminarDisposiciones Generales

Artículo 1. Los procesos del orden familiar, se tramitarán conforme a las disposiciones de este código; sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento.

Artículo 2. En los procesos familiares se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento, por tanto los tribunales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante medios alternos de solución de conflictos.

En base a la confidencialidad que revista a los medios alternos de solución de conflictos, las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de negociación, conciliación, o mediación.

Artículo 3. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, en la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la Constitución Política del Estado de Querétaro y por este Código, sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento.

I. Son rectores del procedimiento familiar los principios siguientes:

a) Acceso a la justicia.- Cualquier persona tiene derecho a acudir ante los tribunales a formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y el tribunal requerido deberá de proveer sobre sus peticiones.

b) Igualdad Procesal.- El tribunal tratará con igualdad a las partes en el proceso, con las excepciones que se establezcan expresamente en este código, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores en grado de vulnerabilidad y personas privadas de inteligencia por discapacidad mental o intelectiva.

c) Lealtad procesal.- Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la lealtad y buena fe.

d) Litis abierta.- En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de esta, sino que el juzgador debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

e) Equidad de género.- En toda actuación del procedimiento, independientemente del género de los involucrados, debe detectarse y eliminarse las barreras y los obstáculos que discriminen a las personas y que produzcan desventaja, sea por prejuicios, patrones estereotipados, o en aquellas relaciones asimétricas de poder, sin que exista una razón que la justifique.

f) Además se deberá observar en todo momento el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

g) Inmediación.- Todo acto procesal debe de ser presidido por el Juez de Instrucción o Juez de juicio, a excepción de la junta anticipada que podrá llevarse ante la secretaría judicial, en los casos que corresponda.

h) Concentración.- se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia.

i) Abreviación.- Se procurará que los actos procesales se realicen sin demora.

j) Continuidad.- Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en la ley.

k) Contradicción.- Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte.

l) Privacidad.- El acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.

m) Dirección Procesal.- La rectoría del proceso está confiada únicamente a juzgados en primera o en segunda instancia, según sea el caso.

n) Preclusión.- El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlo en la posterior.

o) Colaboración.- Se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento, por tanto los tribunales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios.

II. Son principios especiales respecto de niñas, niños y adolescentes.

a) El interés superior de la niñez es uno de los principios rectores del procedimiento familiar. Debe ser interpretado como el principio “rector-guía” del mismo, lo que significa que con base en él se entenderán el resto de los derechos reconocidos en aquel.

b) La autoridad habrá de actuar más allá de la demanda puntual que se le presenta cuando esto sea en aras del interés superior de la niñez.

c) Así mismo los tribunales priorizarán el derecho a la protección, lo que supone que toda niña, niño y adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional; así como la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir, que tenga derecho a crecer en un ambiente sano y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

d) Los tribunales tienen obligación de tratar a toda niña, niño y adolescente, sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña y adolescente, de sus padres o de sus representantes legales.

e) De igual forma, se atenderá a las características, condiciones específicas y necesidades de cada niña, niño y adolescente.

f) En el entendido de que el principio de no discriminación contiene tres aspectos importantes.

1) El primero, se circunscribe a toda protección de la niña, niño y adolescente contra las formas generales de discriminación.

2) El segundo, va encaminado directamente hacia la distinción positiva de la calidad de la niña, niño, y adolescente, el cual atiende principalmente a sus necesidades concretas y al interés superior de la niñez, con el fin de hacer valer cabalmente todos los derechos de los que son acreedores.

3) El tercer aspecto, de la protección contra la discriminación, se refiere a que la corta edad de una persona por sí sola, no puede ser una razón preponderante ni aceptable para descartar su testimonio.

g) Se procurará en el proceso, evitar en la medida de las posibilidades, la realización de prácticas o procedimientos en los que la niña, niño y adolescente, se les cause estrés psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad de la niña, niño o adolescente, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento. Conforme a lo anterior, el tribunal buscará que el juicio sea adecuado al desarrollo y sensibilidad de la niña, niño y adolescente, a fin de que los actos procesales en los que intervengan sean lo menos perjudiciales para su persona.

h) La injerencia en la vida privada de la niña, niño o adolescente, se limitará al mínimo necesario, con arreglo a lo establecido por la ley.

i) En ningún caso se publicará información sobre la niña, niño o adolescente.

j) Toda niña, niño y adolescente, tiene derecho a expresar sus opiniones libremente sobre las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso, y que esos puntos de vista sean tomados en consideración según su edad, madurez y evolución de su capacidad.

En todo momento se deberá observar el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las normas de los Tratados Internacionales en él compiladas.

Respecto de las personas con discapacidad, se aplicará el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren derechos de Personas con Discapacidad y las normas de los Tratados Internacionales compiladas en el mismo.

Artículo 4. El tribunal tratará con igualdad a las partes en el proceso, con las excepciones que se establezcan expresamente en este código, sea cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores en grado de vulnerabilidad y personas que presenten discapacidad mental o intelectiva.

Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la lealtad y buena fe.

Artículo 5. En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que el juzgador debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

Artículo 6. El proceso familiar, será predominantemente oral y toda actuación procesal deberá ser presidida por el juez de instrucción o juez de juicio.

En las demarcaciones en las que no se implementen ambas figuras, los actos procesales deberán ser presididos por el juez oral a excepción de la junta anticipada, que podrá efectuarse ante la secretaría judicial.

Se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia.

Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en la ley.

Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte.

El acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.

Artículo 7. La rectoría del proceso está confiada únicamente a juzgados en primera o en segunda instancia, según sea el caso.

Artículo 8. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlo en la posterior.

Artículo 9. Son principios especiales respecto de niñas, niños y adolescentes.

I. El interés superior de la niñez es uno de los principios rectores del procedimiento familiar. Debe ser interpretado como el principio “rector-guía” del mismo, lo que significa que con base en él se entenderán el resto de los derechos reconocidos en aquél.

a. La autoridad habrá de actuar más allá de la demanda puntual que se le presenta cuando esto sea en aras del interés superior de la niñez.

b. Asimismo los tribunales priorizarán el derecho a la protección, lo que supone que toda niña, niño y adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el físico, psicológico, mental y emocional; así como la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir, que tenga derecho a crecer en un ambiente sano y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

II. Los tribunales tienen obligación de tratar a toda niña, niño y adolescente, sin discriminación alguna, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, condiciones de discapacidad, nacimiento o cualquier otra propia del niño, niña y adolescente, de sus padres o de sus representantes legales.

De igual forma, se atenderá a las características, condiciones específicas y necesidades de cada niña, niño y adolescente.

III. Se procurará evitar, en la medida de lo posible, la realización de prácticas o procedimientos en los que a la niña, niño y adolescente, se les cause estrés psicológico como consecuencia de declaraciones reiteradas, rememorar hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad de la niña, niño o adolescente, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias y cualquier otro requerimiento legal que pueda ser intimidante, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento. Conforme a lo anterior, el tribunal buscará que el juicio sea adecuado al desarrollo y sensibilidad de la niña, niño y adolescente, a fin de que los actos procesales en los que intervengan sean lo menos perjudiciales para su persona.

IV. La injerencia en la vida privada de la niña, niño y adolescente, se limitará al mínimo necesario, con arreglo a lo establecido por la ley.

V. En ningún caso se publicará información sobre la niña, niño o adolescente.

VI. Toda niña, niño y adolescente, tiene derecho a expresar sus opiniones libremente sobre las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso, y que esos puntos de vista sean tomados en consideración según su edad, madurez y evolución de su capacidad.

VII. Se deberá observar en todo momento el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las normas de los Tratados Internacionales en él compiladas.

VIII. Respecto de las personas con discapacidad, se aplicará el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren derechos de Personas con Discapacidad y las normas de los Tratados Internacionales compiladas en el mismo.

Artículo 10. En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I. Se hará en atención a su texto, a su finalidad y función;

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y equidad en la impartición de justicia;

III. La norma dudosa en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;

IV. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que tengan igualdad procesal; y

V. En los casos de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente código, se deberá suplir mediante la aplicación de los principios generales de la materia.

Artículo 11. La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponda al Representante Social o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, queda reservada a las partes; el juzgado solo procederá de oficio cuando la ley lo determine expresamente.

Artículo 12. En todos los casos en que se vean involucrados intereses de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad mental o intelectiva, el juzgador debe dar vista al Representante Social en el auto de radicación.

Artículo 13. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo, el cumplimiento de una obligación y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Artículo 14. La dirección del proceso está confiada al tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este código, tomando las medidas tendientes a evitar su paralización.

Artículo 15. La autoridad judicial, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, tienen las siguientes potestades y deberes:

I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos;

II. En cualquier estado o instancia del proceso, ordenar la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados. Las partes pueden ser asistidas por procuradores. Los interrogatorios se practicarán sin formalidad alguna;

III. Rechazar de plano cualquier incidente o promoción que razonablemente merezca calificarse de intrascendente o dilatoria, en relación con el asunto que se ventile;

IV. Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o deficiencia formal que notare;

V. Suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones, así como de los agravios respecto de las niñas, niños, adolescentes; adultos mayores en grado de vulnerabilidad; personas con discapacidad mental o intelectiva; aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción;

VI. Allegarse de los medios de prueba que estime necesarios para la resolución del asunto, de acuerdo con la naturaleza de los derechos en conflicto; y

VII. Determinar las medidas procedentes para la protección de los miembros de la familia, cuando en un procedimiento se advierta la existencia de violencia familiar.

Artículo 16. Los actos, registros públicos y procedimientos judiciales tendrán fe y valor legal, sin necesidad de la legalización de firmas que los autoricen.

Artículo 17. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales del país, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. En los asuntos a que se refiere este código, se respetarán los tratados internacionales en vigor, y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones acordes con las reglas de derecho procesal internacional:

I. La jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, no quedará excluida por prórroga a favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;

II. La jurisdicción de los tribunales de nuestro país no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;

III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto previo reconocimiento por el tribunal competente, hecho de conformidad con los trámites señalados por la ley;

IV. La competencia de los tribunales se rige por las disposiciones de este código; y

V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídicos, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio previstos en este código.

Título PrimeroAcciones y Excepciones Capítulo IAcciones

Artículo 19. La acción es el poder jurídico que corresponde a una persona para acudir al órgano jurisdiccional y dar inicio a un procedimiento familiar o del estado civil de las personas, con el fin de hacer valer, y en su caso, obtener la tutela jurídica de una pretensión a través del pronunciamiento de una sentencia.

Artículo 20. La acción se hace efectiva mediante una demanda. La demanda es la acción puesta en ejercicio. Para interponer una demanda o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en la misma.

Artículo 21. La acción es única e indivisible por ser su finalidad idéntica, cualquiera que sea la pretensión que en ella se haga valer. Consecuentemente, la acción procede aun cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa para reclamarla.

Artículo 22. Las acciones del estado civil tienen por objeto: comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de éste, concubinato o su terminación, la filiación, el reconocimiento de hijos e hijas, la emancipación, la tutela, la adopción, la posesión de estado, el divorcio, la ausencia y la presunción de muerte, la patria potestad, la interdicción o controvertir alguna de las constancias del Registro Civil para su nulidad, convalidación, reposición y rectificación o la adecuación a la realidad social del interesado.

Las acciones de estado civil, fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute, contra cualquier perturbador.

Respecto de la modificación o rectificación de algún acta del estado civil, se estará al procedimiento establecido en el Código Civil de cada Entidad Federativa.

Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aún a los que no litigaron.

Artículo 23. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer determinado acto.

Artículo 24. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que, por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.

Artículo 25. Las acciones duran lo que la obligación que representan, salvo los casos en que la ley señale distinto plazo.

Artículo 26. El actor podrá desistirse de la demanda o de la acción intentada, siempre que la naturaleza del derecho lo permita; previa ratificación del desistimiento.

El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del proceso; después del emplazamiento requerirá el consentimiento del demandado, y sólo importa la extinción del procedimiento.

Artículo 27. El desistimiento de la acción extingue ésta y no requiere el consentimiento del demandado.

El desistimiento de la acción produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a su contraparte, salvo convenio en contrario.

Capítulo IIExcepciones

Artículo 28. Se consideran excepciones los argumentos de defensa empleados por el demandado, para impedir el ejercicio de la acción o para destruir ésta. En el primer caso son procesales, en el segundo, perentorias.

Artículo 29. Las excepciones procederán en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho o hechos en que se hacen consistir.

Artículo 30. No surtirá efecto alguno en juicio la renuncia anticipada entre las partes, mediante convenio o contrato, respecto del derecho de impugnar el ejercicio de la acción o de oponer excepciones.

Artículo 31. Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI. El litisconsorcio; y

VII. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

Artículo 32. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.

Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen.

Se sustanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días. En la audiencia preliminar el tribunal desahogará las pruebas ofrecidas por las partes que hayan sido previamente preparadas, oirá sus alegatos y pronunciará resolución.

En las excepciones procesales solo se admitirán como prueba la documental, la pericial y el informe.

Artículo 33. La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervenientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda o de su contestación, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de la audiencia de juicio, previo a los alegatos de apertura. En caso que se oferten pruebas que requieran preparación se suspenderá la audiencia y se resolverá en forma previa a decidir el juicio en lo principal. De no ser necesaria la preparación de pruebas, se resolverá en la misma audiencia, ordenándose la continuación de la misma.

Artículo 34. De declararse procedente la excepción de falta de personalidad de la actora, de sus representantes o apoderados, o, cuando el accionante impugne la personalidad de quien comparece a contestar la demanda; si el defecto fuere subsanable, el Tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane.

De no subsanarse, cuando se trate del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste; si se trata de la actora, se dará por terminado el juicio, ordenándose la devolución de los documentos exhibidos, previa toma de razón que se haga constar en autos.

La resolución que declare procedente la excepción de falta de personalidad es apelable en efecto suspensivo.

Artículo 35. La incompetencia solo puede promoverse ante el mismo juez que conoce de los autos, substanciándose conforme al Capítulo Tercero del Título Tercero.

Artículo 36. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce del mismo negocio sobre el cual es demandado quien se excepciona. Al oponerse, se observarán las siguientes reglas:

I. Quien la oponga, debe señalar en su escrito respectivo el juzgado donde se tramita el primer juicio y presentar una copia autorizada de la primera demanda.

II. Del escrito en que se oponga la excepción se dará vista por tres días a la parte contraria y el juzgado dictará su resolución en la audiencia preliminar.

Si se declara procedente la excepción sin decidir sobre el fondo del asunto, se dará por concluido el procedimiento, condenándose en costas, así como en los daños y perjuicios al actor.

Si por no haberse opuesto oportunamente la excepción de litispendencia, se llegaren a pronunciar sentencias contrarias o contradictorias, prevalecerá la que primeramente haya causado ejecutoria.

Artículo 37. El objeto de la excepción de conexidad es que un mismo tribunal conozca los litigios conexos y los resuelva por una misma sentencia, aun cuando los tramite por cuerda separada.

Se entenderá que existe conexidad de litigios, cuando entre ellos haya identidad de personas, identidad de acciones o éstas provengan de una misma causa aunque las cosas sean distintas.

La parte que oponga la excepción acompañará a su escrito respectivo, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo. De este escrito se correrá traslado por tres días a la parte contraria y el juzgado dictará su resolución en la audiencia preliminar.

Declarada procedente dicha excepción, el tribunal que conoció de ella remitirá los autos respectivos al que conoce del litigio conexo.

Si la excepción se hubiere hecho valer en ambos juicios y en los dos se declarare procedente, conocerá de ellos el que haya tomado conocimiento del litigio más antiguo.

Artículo 38. No procederá la excepción de conexidad de litigios:

I. Cuando los litigios están en diversas instancias.

II. Cuando los juzgados que conozcan, respectivamente, de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero, de entidades federativas distintas, o se trate de un proceso que se tramite en el extranjero.

Artículo 39. La excepción de falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la acción, se resolverá en la audiencia preliminar, a menos que hubiere allanamiento, en cuyo caso, será declarada procedente de plano.

El efecto de la procedencia de la excepción, es, dejar a salvo los derechos del actor, para que los ejercite cuando cambien las circunstancias que afecten su ejercicio.

Artículo 40. Existirá sorcio cuando las cuestiones materia de un juicio afecten o favorezcan a dos o más personas, de manera que no sea posible pronunciar sentencia válida sin oírlas a todas ellas, en virtud de existir entre éstas, comunidad jurídica con respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa, de hecho o jurídica.

De prosperar esta excepción, se prevendrá al actor principal o reconvencional para que en un plazo no mayor a diez días subsane la omisión; apercibido que de no hacerlo, se dará por terminado el juicio, quedando a su disposición las documentales exhibidas, previa simple toma de razón que se deje en autos.

La resolución que declare procedente la excepción de litisconsorcio es apelable en efecto suspensivo.

Artículo 41. Las excepciones dilatorias y perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda y se decidirán con el negocio principal.

Artículo 42. Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden que se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.

Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia. Si la excepción se opone antes de la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.

Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se sustanciará y decidirá con arreglo a las disposiciones que este código establece para los incidentes.

Título SegundoReglas Generales del Procedimiento Capítulo I Capacidad, Personalidad y Representación Procesal

Artículo 43. Tienen el carácter de partes en un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al que es deducida. Lo tienen igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este código y quienes tengan algún interés legítimo.

Artículo 44. Pueden ser parte en los procedimientos ante los jueces:

I. Las personas físicas.

II. Los concebidos no nacidos, para todos los efectos que le sean favorables.

III. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

IV. El Representante Social.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá la intervención que señalen las leyes.

Artículo 45. Todo el que, conforme a la ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio

Artículo 46. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos, el Representante Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Entidad Federativa o la Ciudad México, en el ámbito de su competencia.

Artículo 47. La iniciación del proceso de parte del Representante Social, de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, estará sujeta a las disposiciones de sus Leyes Orgánicas y demás ordenamientos jurídicos que regulen su intervención.

Artículo 48. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil de cada Entidad Federativa y el de la Ciudad de México, pero si a juicio del tribunal el asunto de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, la persona ausente será representada por el Representante Social.

Artículo 49. Cuando una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad mental o intelectiva no tenga persona que legalmente la represente o asista para comparecer en procedimiento o bien, ésta se halle ausente o impedida, el juez, de oficio, a petición de parte legítima o del Representante Social, debe dictar las providencias que sean urgentes. En esos casos, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el Representante Social, según corresponda, tienen la obligación de asumir dicha representación.

Artículo 50. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia personal o el juez así lo ordene.

Artículo 51. Si durante la tramitación de un procedimiento se transfiere el derecho controvertido, quien transmitió el mismo dejará de ser parte y tal carácter lo tendrá el causahabiente, salvo oposición justificada de la contraria.

Artículo 52. El Tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, los litigantes tienen derecho de impugnarla en la forma y términos que este código establece.

Artículo 53. Contra el auto que niegue dar curso a la demanda, por desconocer la personalidad del actor, procede el recurso de apelación en efecto suspensivo.

Artículo 54. El auto del Tribunal que reconozca la personalidad de alguna de las partes no admite recurso, quedando a la parte contraria el derecho de oponer la excepción respectiva o impugnarla con arreglo a lo establecido en el artículo 19 de este código.

Artículo 55. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el título segundo, capítulo VII de este código, pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del Tribunal, el ausente será representado por el Representante Social.

Artículo 56. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Artículo 57. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil de cada Entidad Federativa y la Ciudad México y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Artículo 58. El gestor judicial deberá garantizar que el dueño del negocio pasará por lo que aquél haga y, en caso contrario, indemnizará los daños y perjuicios que se causen con su gestión.

La garantía deberá ser fijada por el juez al acordarse la promoción, apercibiendo al gestor que de no otorgarla, se tendrá por no realizado el acto.

Artículo 59. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en el Código Civil de cada Entidad Federativa y la Ciudad de México.

Artículo 60. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un procurador judicial que las represente a todas, con las facultades necesarias para la continuación del juicio o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren procurador, ni hicieren la elección de representante o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común, escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Artículo 61. En el caso de litisconsorcio activo necesario, el juez no dará trámite a la demanda hasta que comparezcan todas las personas interesadas. Tratándose de litisconsorcio pasivo necesario, mientras la demandante no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal, se actuará de la misma manera.

Artículo 62. Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas las clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Artículo 63. Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a licenciado en derecho que cuente con cédula profesional expedida y registrada por la autoridad competente. Los profesionistas así autorizados, estarán facultados para intervenir en las audiencias, promover, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias, y todas las necesarias para realizar cualquier acto en el proceso en defensa de los derechos del autorizante, con excepción de las de sustituir la autorización, delegar facultades, desistirse de la acción, de la demanda, excepciones, o recursos, transigir, comprometer en árbitros o de celebrar convenios, sea dentro o fuera del proceso.

En el escrito en que se otorgue dicha autorización, deberá acreditarse que el profesionista está legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal, llevarán un Registro de Cédulas Profesionales, en términos de los acuerdos que éstos expidan.

Las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades referidas en el primer párrafo del presente artículo.

De ser varios los autorizados, la parte interesada nombrará a quien lleve la voz. Aquellos podrán renunciar a la calidad otorgada, manifestando las causas que la provocaron.

La intervención de los pasantes será siempre bajo la dirección y la responsabilidad de un profesionista, con cédula profesional registrada y con autorización vigente para ejercer la profesión de licenciado en derecho, quien deberá firmar los escritos que presenten e intervendrá personalmente en todas las diligencias para la validación de sus actos.

Artículo 64. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad.

II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas.

III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios cuando así proceda, o para interrogarlos sobre los hechos de la causa.

En caso de las fracciones I y II, su incumplimiento se sancionará en los términos señalados por el presente código y demás disposiciones aplicables, y respecto de la fracción III, el juez podrá hacer uso de los medios de apremio que contempla el presente código.

Artículo 65. Son deberes de los abogados y procuradores los siguientes:

I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;

II. Guardar secreto profesional;

III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV. Abstenerse de realizar conductas maliciosas o que tiendan a entorpecer la buena marcha del proceso y, evitar que la parte que representan las realice; y

V. Obrar con lealtad a sus clientes.

Artículo 66. Será materia de responsabilidad de los abogados y procuradores judiciales, abandonar la defensa de un cliente o asunto sin motivo justificado, causando un daño. También incurrirán en responsabilidad hacia la parte que representan cuando le causen un daño o un perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave.

Los procuradores judiciales que designe cada parte, podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo, será siempre individual.

Artículo 67. El juez podrá solicitar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Entidad Federativa o Ciudad de México competente, que le preste apoyo o asesoría, o que realice las investigaciones que considere necesarias.

Capítulo IIActuaciones

Artículo 68. Los actos procesales para los que la ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan su finalidad.

Artículo 69. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquellos en que por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de cada Entidad Federativa y de la Ciudad de México o del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal se determine que permanezcan cerrados los tribunales.

Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Artículo 70. En caso de urgencia todos los días y horas serán hábiles. Se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a las partes o interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

Artículo 71. El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y las diligencias que habrán de practicarse. Si una diligencia se hubiere comenzado a practicar en horas hábiles, podrá continuarse hasta su conclusión sin necesidad de habilitación alguna.

Artículo 72. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero, lengua o dialecto deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Artículo 73. Los escritos deberán ir firmados por los promoventes. En el caso que el interesado no sepa o no pueda firmar, se refrendarán con la impresión del dígito pulgar derecho, y si esto no fuere posible, lo hará a su ruego otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos datos de identificación y domicilios se expresarán en el texto.

Con excepción de los casos previstos por este código, las peticiones y promociones de las partes o interesados se deberán formular oralmente durante las audiencias.

Artículo 74. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras o sustancias para borrar las palabras o frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura de lo testado, salvándose al final de la actuación, con toda precisión, el error cometido. Lo mismo se hará, cuando se trate de frases o palabras entrerrenglonadas.

Artículo 75. Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autenticadas mediante dispositivo físico o digital y certificadas en los términos de la normatividad vigente.

Artículo 76. Las demandas y en general todas las promociones, deberán presentarse en la Oficialía de Partes en aquellos distritos judiciales donde exista dicha oficina; en donde no exista, deberán presentarse en las oficinas que alberguen al juzgado en horas hábiles, y en horas inhábiles las promociones y escritos se presentarán en el domicilio que precise el juzgado, para lo que deberá colocarse un aviso visible durante el día que contenga los datos de la persona encargada de ello.

Artículo 77. El funcionario judicial que reciba las demandas y promociones, hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan al escrito respectivo.

Artículo 78. El día y la hora de recepción de los documentos asentado por la Oficialía de Partes o por el juzgado, en su caso, será la que se entenderá como fecha de presentación de los mismos.

Las partes deberán exhibir copia simple de las demandas y promociones que presenten, a fin de que se anote la fecha y hora de su presentación, cuya constancia será firmada y sellada por el empleado que las reciba.

Artículo 79. En la Oficialía de Partes o en el Juzgado, se realizará la captura por medios electrónicos adecuados, del contenido de las demandas y escritos a que se refiere el artículo anterior y, en su oportunidad, cuando en el distrito judicial se cuente con los mecanismos necesarios, serán integrados al respectivo expediente digital para su consulta por quienes hayan sido autorizados, remitiéndose inmediatamente al juzgado que corresponda y recabará el recibo respectivo para su resguardo.

Artículo 80. En los casos urgentes, los interesados acudirán por comparecencia ante la Oficialía de Partes o ante el Juzgado. En el primer supuesto, la Oficialía después de la asignación del juzgado en turno, remitirá la solicitud de manera inmediata al módulo de orientación y servicio a la ciudadanía para que el orientador, una vez que verifique que el compareciente se presente con la documentación necesaria para acudir al procedimiento, lo remita al juez en turno, sin que la calificación de procedencia realizada por el orientador vincule al juzgador. En ambos casos, el juez resolverá lo que conforme a derecho proceda en relación a la medida solicitada como urgente.

Artículo 81. La Secretaría del Juzgado o quien haga sus veces, dará cuenta a su superior de los documentos recibidos a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para lo cual y con ese único propósito, hará constar el día y la hora en que se reciba en el tribunal el documento.

Artículo 82. En asuntos competencia de las salas del tribunal de alzada, la oficialía de partes de la segunda instancia recibirá los escritos y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.

Artículo 83. El acuerdo será reservado.

Artículo 84. Los jueces y magistrados recibirán por sí las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos de su secretario judicial o de las personas que hagan sus veces.

Artículo 85. Las diligencias que deban practicarse en lugar distinto al de la residencia del tribunal o juzgado que conoce del litigio, se encomendarán directamente a la autoridad judicial o auxiliar de ésta que tenga su residencia en el lugar en que aquellas deban practicarse.

Artículo 86. Las declaraciones por escrito o por comparecencia ante el juez, se deben rendir bajo protesta de decir verdad, manifestándose sabedores de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad judicial.

Artículo 87. Las diligencias se verificarán en el juzgado o sala, a menos que por circunstancias especiales deban celebrarse en otro lugar.

Artículo 88. Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación, el documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona ya fuere ésta física o moral o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona.

Artículo 89. Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o vista al Representante Social o a cualquier otro interesado, deberán acompañarse al escrito relativo las copias simples necesarias del escrito y documentos que se presenten, una para cada interesado. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el tribunal o juzgado prevendrá al promovente para que dentro de un plazo que no excederá de tres días las exhiba, apercibido que de ser omiso, se tendrá por no presentada la promoción.

Artículo 90. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria. Si el juicio estuviere concluido, bastará dejar en autos la razón de la devolución de los documentos.

No obstante, la parte deberá exhibir los documentos cuando sea necesario y se le requiera.

Artículo 91. Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el secretario del juzgado.

Artículo 92.Queda prohibida la difusión por cualquier medio de las constancias, videos o audiograbaciones de las audiencias cuando pueda causar perjuicios al derecho de intimidad de las partes e interesados, especialmente tratándose de niñas, niños o adolescentes.

Artículo 93. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que la omisión deje sin defensa a alguna de las partes y cuando la ley expresamente lo determine. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra. Tampoco puede ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Artículo 94. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el título segundo, capítulo VII de este código serán nulas, pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Artículo 95. La nulidad de una actuación o notificación deberá reclamarse en la actuación subsecuente en que intervenga la parte que promueva aquella; de lo contrario quedará revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento del demandado.

Artículo 96. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá atender lo siguiente:

I. La nulidad no podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto sin hacer en él la reclamación correspondiente.

II. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado.

III. Sólo se dará trámite a la nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, cuando haya sido declarada la rebeldía del demandado.

Artículo 97. La nulidad de actuaciones y de notificaciones se tramitará en la vía incidental, sin suspensión del procedimiento.

Artículo 98. La nulidad declarada por defecto en el emplazamiento, implica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al mismo.

Las demás nulidades de las actuaciones o notificaciones, por regla general, solo implican la nulidad de la propia actuación o notificación defectuosa.

Artículo 99. La resolución en la que se declare procedente la nulidad, deberá ordenar la reposición de las actuaciones nulas.

Si al pronunciarse la sentencia el tribunal advierte que debe declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia notoria para la correcta resolución del juicio, se abstendrá de resolver el fondo del asunto, ordenando la reposición del procedimiento, a fin de que se repongan las actuaciones o notificaciones declaradas nulas.

Artículo 100. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal.

La frase “dar vista” significa dejar los autos en la secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo pueda entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala, y “correr traslado” significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado, copia de la promoción a la contraria, para que la conozca y responda, si así conviniere a sus intereses.

Esta disposición es aplicable al Representante Social y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 101. Los Secretarios cuidarán que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Artículo 102. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien, además, pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal que corresponda.

Artículo 103. La reposición del expediente se sustanciará de oficio en forma incidental; la secretaría judicial, sin necesidad de orden judicial, hará constar desde luego, la existencia anterior y la ausencia posterior de los autos.

Quedan los tribunales facultados para investigar de oficio las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Artículo 104. Para obtener copia o testimonio de cualquier documento del Archivo General de Notarías o del archivo o protocolo de los notarios, no se requerirá decreto judicial, bastando sólo acreditar el interés jurídico del solicitante a juicio del Director del Archivo General de Notarías o del notario requerido, según el caso. Para obtener copias de cualquier documento del Archivo Judicial de la Entidad Federativa de que trate, se requerirá decreto judicial, que se dictará con conocimiento de causa y a petición de parte.

Artículo 105. Los tribunales no admitirán nunca recursos y promociones notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo.

Artículo 106. Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Capítulo IVAudiencias

Artículo 107. Las audiencias serán privadas y presididas por el juez, de lo contrario serán nulas, salvo lo establecido en el principio de inmediación del presente Código respecto de la junta anticipada. Se desarrollarán oralmente por quienes intervengan o participen en ellas.

El procedimiento, en términos de lo dispuesto por este título en concordancia con lo que al efecto establezcan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal, estará a cargo de un Juez de Instrucción y un juez de Juicio, salvo en las demarcaciones en que únicamente exista juez Oral, quien realizará las funciones de ambos y atendiéndose a lo determinado por el artículo 6 párrafo segundo del presente código.

En su caso, el juez de instrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis y admisión de la demanda, reconvención y contestación a éstas y sustanciará las cuestiones incidentales que se hagan valer ante él.

No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de las partes o de quienes intervengan en ellas. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias en los términos indicados por el presente Código.

Artículo 108. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes, siempre y cuando gocen de facultades amplias y expresas para conciliar, transigir y, en su caso, suscribir ante el juez el convenio correspondiente.

Artículo 109. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente, implica su preclusión.

La parte que asista a una audiencia ya iniciada podrá incorporarse a ella en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez para procurar la conciliación y de existir voluntad de la totalidad de las partes, podrá canalizar a las mismas ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial de la Entidad Federativa o la Ciudad de México, a fin de llevar a cabo un mecanismo alternativo para la solución de la controversia, con excepción de los casos previstos en el artículo 2 de éste código.

Una vez concluida su intervención, quienes hayan actuado como testigos o peritos, podrán ausentarse del recinto oficial, una vez que el juez lo autorice.

Artículo 110. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el desarrollo de la audiencia y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderando la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles. También podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que deban intervenir, llamando la atención a quienes hicieren uso abusivo de ese derecho.

Artículo 111. El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante la audiencia, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública disponible e imponer las medidas de apremio a que se refiere este código.

Artículo 112. Quienes intervengan en el desarrollo de las audiencias no podrán hacer uso de equipos de telefonía, fotografía, grabación y videograbación.

Artículo 113. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos, con la precisión de su causa y su duración.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla y diferirla y deberá fijarse en el acto, la fecha y hora de su reanudación, sin que en ningún caso pueda exceder de diez días.

Artículo 114. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

La junta anticipada no será videograbada.

Artículo 115. Al inicio de la audiencia respectiva, el secretario hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el artículo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del tribunal y demás personas que intervienen, previa identificación de los mismos.

Artículo 116. Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias, deberán rendir protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad ante autoridad judicial.

Artículo 117. Si alguno de los que intervienen en el proceso no sabe el idioma español se le nombrará de oficio y gratuitamente un traductor e intérprete; dicho nombramiento deberá solicitarse a la Coordinación de Actuarios y Peritos del Poder Judicial de la Entidad Federativa o la Ciudad de México. Lo anterior aplica también para las personas sordomudas.

Artículo 118. Al terminar las audiencias se levantará un acta que deberá contener por lo menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del juez y secretario.

Artículo 119. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en el que se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho instrumento con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 120. Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora alguna aquellas que se soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. La expedición de las copias será a costa del litigante, previo pago correspondiente.

Artículo 121. La conservación de los registros estará a cargo del Tribunal que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en términos de los artículos 86 y 87 de este código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente.

Artículo 122. En el tribunal estarán disponibles los equipos y el personal de auxilio, necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento.

Capítulo IVResoluciones Judiciales

Artículo 123. Las resoluciones judiciales pueden ser sentencias, interlocutorias o autos.

I. Sentencias son las que resuelven el punto principal del litigio o de la instancia.

II. Interlocutorias son aquellas que resuelven un incidente o excepción procesal.

III. Autos, todas las demás determinaciones de trámite.

Toda resolución escrita expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respectivos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera.

Artículo 124. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

En casos de violencia familiar, deberá condenarse al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y a que reciba atención psicológica o psiquiátrica.

Artículo 125. Las resoluciones contendrán, además, lo siguiente:

I. La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte.

II. Los nombres y apellidos del actor y del demandado, y el objeto del litigio.

III. Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas.

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia.

V. La condena o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

Artículo 126. Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Solo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.

Artículo 127. La interlocutoria se ajustará, en lo posible, a lo establecido para la sentencia y deberá estar siempre fundada y motivada.

Artículo 128. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución correspondiente precedida de sus fundamentos legales.

Artículo 129. Los autos, interlocutorias y sentencias deberán dictarse en los plazos previstos en este código.

El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia.

Artículo 130. Los tribunales no podrán por ningún motivo, aplazar, demorar, omitir o negar la resolución de las cuestiones que legalmente hayan sido sometidas a su conocimiento, excepto en aquellos casos que se haya decretado la suspensión del procedimiento.

Artículo 131. Las resoluciones judiciales, una vez firmadas y autorizadas por los funcionarios respectivos, no podrán ser revocadas o modificadas; pero sí podrán aclarar algún concepto, o suplir cualquier omisión que contengan sobre un punto discutido en el litigio.

Artículo 132. Las aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, en la propia audiencia ante el juez que la hubiere dictado, o al día siguiente a la notificación de la resolución; en estos casos debe expresarse claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o palabras cuya aclaración se solicite. El juez resolverá lo que estime prudente dentro de la audiencia o del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Artículo 133. Los tribunales no podrán, al realizar la aclaración de una resolución judicial, alterar o variar su parte sustancial, tampoco podrá variar el sentido del fallo.

Artículo 134. La aclaración interrumpe el plazo que la ley concede para impugnar las resoluciones.

Artículo 135. Cuando los tribunales resuelvan que no ha lugar a la aclaración promovida y juzguen que fue solicitada maliciosamente, deben condenar al solicitante e imponerle una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 136. El juez o magistrado podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar la sentencia emitida, independientemente de que se encuentre en curso el término para impugnarla o haya causado ejecutoria, sin que ello implique alterar o modificar el sentido, con el fin de lograr su plena ejecución en el segundo de los supuestos.

Artículo 137. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en cualquier momento del juicio, habiendo cambiado las circunstancias.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios sobre alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, tutela de niñas, niños o adolescentes, interdicción, jurisdicción voluntaria, y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse o modificarse mediante juicio autónomo cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el procedimiento correspondiente.

Artículo 138. Las resoluciones judiciales se tendrán por consentidas cuando notificada la parte, expresamente manifieste su conformidad o transcurra el término señalado para interponer el recurso que proceda, sin que se recurra.

Artículo 139. Toda resolución tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por la ley, con conocimiento de causa y por el Tribunal legítimo y competente para pronunciarla.

Artículo 140. La sentencia firme o ejecutoriada produce acción y excepción contra quienes litigaron y contra los terceros que fueron llamados legalmente al juicio. Un tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no en contra de la que haya recaído en juicio de estado civil a menos que alegue la colusión de los litigantes para perjudicarle, lo cual podrá hacer del conocimiento de la fiscalía para que se proceda conforme a la ley de la materia.

Capítulo VCorrecciones Disciplinarias y Medios de Apremio

Artículo 141. Los jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y profesionales del derecho, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregirán las faltas que se cometieren imponiendo al responsable una corrección disciplinaria, pudiendo hacer uso de la fuerza pública si el caso lo amerita. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se dará vista a la fiscalía.

Los tribunales podrán imponer correcciones disciplinarias a los secretarios, notificadores y demás empleados dependientes de aquellos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones o labores respectivas.

Artículo 142. Son correcciones disciplinarias:

I. Amonestación.

II. Multa de hasta 100 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de obreros o jornaleros, la multa no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo de un día.

III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia.

IV. Arresto hasta por seis horas, por desacato a la orden de abandonar el recinto judicial.

El juez podrá imponer cualquiera de las correcciones disciplinarias anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para ello su resolución.

Artículo 143. Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta o después, en vista de lo consignado en el expediente o certificación que hubiere extendido el secretario o secretaria judicial por orden del tribunal.

La resolución que imponga una corrección disciplinaria es irrecurrible.

Artículo 144. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:

I. Amonestación.

II. Multa de hasta 100 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

III. Uso de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.

IV. Cateo por orden escrita.

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

VI. Presentación de los testigos o las partes por la fuerza pública.

Si agotado el medio de apremio no se obtuviere el cumplimiento de la resolución que lo motivó, se dará vista a fiscalía.

La resolución que imponga un medio de apremio será apelable.

Artículo 145. Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente, y deberá prestárseles, el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez, pero sólo en tanto concluya la diligencia respectiva. También podrán fijar sellos.

Capítulo VI Plazos Judiciales

Artículo 146. Los plazos que este código establece, salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables y se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación.

Artículo 147. Los plazos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso, no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Cuando fueren varias las partes y el plazo común, este comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 148. Cuando la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe señalar un plazo en el que se aumente, al fijado por la ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Esta disposición regirá también para la contestación de la demanda, cuando el emplazamiento de la parte demandada se haga fuera del lugar del juicio.

Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el plazo del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Artículo 149. Para fijar la duración de los plazos, los meses se computarán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro.

En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los plazos que se cuentan por meses o años, los que se computarán naturales, salvo las excepciones que la ley establezca, pero si el último día fuere inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 150. En los autos se hará constar el día en que comienzan a correr los plazos y aquél en que deban concluir. La omisión de esta constancia no impide el transcurso de los mismos; el error en los cómputos podrá corregirse de oficio o a petición de parte, sin necesidad de sustanciar artículo. En ningún caso, el error de referencia podrá hacerse valer en perjuicio de las partes.

Artículo 151. Los plazos no podrán volver a abrirse después de concluidos, ni suspenderse, salvo cuando la ley disponga lo contrario, o cuando el uso del plazo implique la lectura, vista o traslado de los autos y el tribunal no los ponga oportunamente a disposición de la persona interesada.

Artículo 152. Una vez concluidos los plazos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo en los casos que la ley disponga otra cosa.

Artículo 153. Cuando este código no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho se tendrán por señalados los siguientes:

I. Nueve días para contestar la demanda y la reconvención.

II. Diez días para apelar sentencias definitivas.

III. Seis días para todos los demás casos.

Capítulo VIINotificaciones

Artículo 154. Las notificaciones se harán:

I. Personalmente.

II. Por cédula.

III. Por correo electrónico.

IV. Por correo.

V. Por edictos.

VI. En audiencia.

VII. Por lista.

VIII. Por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial Federal o del Estado, según corresponda.

IX. Por telégrafo.

Artículo 155. Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a las partes interesadas mediante el procedimiento establecido en este código.

Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.

Artículo 156. Todas las resoluciones se notificarán a las partes; a personas extrañas al litigio, solo en el caso en que la resolución así lo exprese, determinándose en ella precisamente la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes deba practicarse.

Artículo 157. Todos los litigantes, en el primer escrito en que comparezcan a la causa, o en la primera intervención ante el tribunal, designarán domicilio en el lugar del juicio, para que en él se les hagan las notificaciones y diligencias que sean necesarias; manifestar su voluntad para notificarse a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate, o señalar un correo electrónico donde se les puedan realizar notificaciones.

Artículo 158. Si habiendo señalado domicilio, éste no existe o se encontrare desocupado o se encontrare cerrado tras dos búsquedas en fecha distinta o de negativa para recibir notificaciones, previa constancia que de ello asiente el actuario en el acta circunstanciada que levante, el juez o tribunal acordará de oficio que las notificaciones, aún las personales, surtirán efectos por lista.

Artículo 159. De no señalar domicilio o el correo electrónico designado por la parte no reciba las notificaciones, éstas le surtirán efectos por lista y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado, aún sin su presencia.

Artículo 160. Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto; en caso de no precisar el domicilio de la persona o personas indicadas, no se hará notificación alguna hasta que se subsane la omisión.

Artículo 161. Sólo serán válidas las notificaciones realizadas a través del sistema de expediente electrónico o por correo electrónico que hayan sido ordenadas con posterioridad a la fecha en que sea otorgada dicha autorización por escrito.

Artículo 162. Las partes podrán autorizar, en cualquier momento del proceso, que se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos desde la fecha en que se hagan o desde el día en que se ingrese a consultar el expediente electrónico, según sea el caso.

Queda excluida de esta forma de notificación el emplazamiento a juicio y las notificaciones que el juez considere convenientes.

Artículo 163. Se acreditará la notificación realizada mediante correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate, con la constancia foliada que para tal efecto levante el secretario de acuerdos del juez o tribunal, en la que se hará constar el juzgado, el número de expediente, el tipo de notificación, la fecha de la resolución a notificar, la fecha y la hora de la notificación, así como la fecha y la hora de recepción o revisión de la notificación y, en el caso de notificación por correo electrónico, el correo al cual fue enviada la notificación, siendo obligación de la parte que señaló el correo electrónico el buen funcionamiento de su sistema informático.

Dicha constancia será agregada a los autos y a partir de su emisión surtirá efectos la notificación.

La hora de envío y de recepción de la notificación será sincronizada con el Centro Nacional de Metrología.

Artículo 164. Será notificado personalmente:

I. El emplazamiento en el domicilio del demandado, siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; así como el emplazamiento correspondiente al escrito de reconvención, mismo que se realizará en el domicilio del actor;

II. La sentencia definitiva;

III. Cualquier actuación que el Juez considere conveniente, debiendo motivar razonadamente su decisión y evitando conculcar el principio de igualdad procesal que rige al procedimiento; y

IV. En los demás casos que la Ley así lo disponga.

Las notificaciones establecidas en las fracciones II y III podrán realizarse por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate.

Respecto a la fracción IV, las notificaciones podrán realizarse a través de los medios electrónicos antes referidos, siempre que no correspondan a la primera notificación del procedimiento.

Artículo 165. Cuando variare el personal de un juzgado o tribunal, no se proveerá auto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. En caso de que el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes mediante proveído que surtirá efectos por lista.

Artículo 166. No será necesario que el juez o tribunal entregue al actuario el expediente respectivo, sino únicamente la cédula de notificación y los documentos justificativos, debidamente sellados, cotejados y foliados, mismos que deberá entregar al notificado o citado, cuando la ley así lo disponga.

Artículo 167. La primera notificación se hará directamente al interesado, su representante, su procurador o autorizado para ello, en su domicilio, siempre que se trate de emplazamiento; las demás notificaciones que tengan el carácter de personales, serán notificadas en el domicilio procesal que hayan señalado, en el correo electrónico que designen para tal efecto o mediante notificación por consulta en línea del expediente a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate.

Tratándose de notificaciones en el domicilio y no encontrándose al interesado en el acto, previa identificación del actuario, éste se cerciorará de estar en el domicilio del buscado, asentando en el acta respectiva los datos y signos exteriores del inmueble que sirvan para acreditar que acudió al domicilio señalado. Enseguida, el notificador dejará con quien entienda la diligencia, copia simple de la resolución que se ordena notificar y cédula en la que hará constar la fecha y hora de su entrega, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, descripción de los documentos que se acompañen a la cédula y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, para que la haga llegar al interesado, recogiendo la firma de aquél o haciendo constar su negativa o imposibilidad de firmar.

Si la notificación no pudiera realizarse, el notificador se informará con los vecinos más cercanos sobre la certeza de que el buscado vive en el domicilio señalado y expresará las causas o la oposición que hubo para ello, para que el juez, con vista al resultado, adopte las medidas necesarias e imponga las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que correspondan.

Artículo 168. Si el correo electrónico señalado por cualquiera de las partes no admite las notificaciones, el actuario deberá intentar la notificación en dos ocasiones, asentando la constancia correspondiente.

En este caso:

I. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise el auto, acuerdo o resolución a notificar. Dicha minuta contendrá la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado y la firma electrónica del actuario, que deberá imprimir para adjuntarla al expediente.

II. El actuario enviará a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado un auto, acuerdo o resolución en el expediente en que actúan.

III. El Sistema de Justicia en Línea del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate, registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior.

IV. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el actuario genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que se envió el auto, acuerdo o resolución a las partes notificadas.

Artículo 169. En caso de que la parte interesada consulte un acuerdo, del que el juez o tribunal haya ordenado su notificación personal o por correo electrónico, por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate, el secretario de acuerdos levantará constancia con la impresión de los datos electrónicos que indiquen el día y hora que la parte interesada acceso al expediente electrónico y conoció el auto, acuerdo o resolución, indicando la procedencia de la notificación por consulta en línea, en términos del Reglamento del Sistema Expediente Electrónico del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate.

Artículo 170. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare a la demandada, cerciorado quien debe hacer la notificación que la parte interesada vive en dicho lugar y asentando las circunstancias y medios que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notificador.

Artículo 171. Si la persona que debe ser notificada no espera, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o empleados de la interesada o a cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en la diligencia respectiva.

Al instructivo se agregará copia de la demanda y sus anexos, así como de la resolución que se notifica.

Artículo 172. Las demás notificaciones personales se harán a la interesada, o a su representante, en el domicilio designado al efecto; y no encontrándolo el notificador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejará un instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido de quien promueve, el tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien entrega, recogiéndose la firma en la razón que se asentará del acto. Si esta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.

Artículo 173. Cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir ésta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dicte providencia especial para ello.

Cuando no se conociere el domicilio, ni el lugar en que trabaje habitualmente la persona que debe ser notificada conforme al artículo anterior, pero se tiene conocimiento del lugar en que se pudiera localizar, la notificación se podrá hacer donde se encuentre.

Artículo 174. En las notificaciones de emplazamiento, se seguirán las siguientes reglas:

I. El actuario debe cerciorarse de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado en autos, lo cual se hará constar en el acta respectiva, mencionando los datos y signos exteriores del inmueble y de los medios que le sirvieron para cerciorarse de ello, agregando al expediente copia del acta, copia de la cédula entregada y copia de la constancia levantada, para los efectos legales correspondientes.

Encontrando a la persona buscada, el actuario le pedirá una identificación, anotando los datos de la misma y, en caso de no exhibirla, hará constar sus características físicas.

El actuario explicará a la persona buscada el motivo de la diligencia, le entregará copia simple de la resolución que se ordena notificar, cédula en la que conste el domicilio donde se actúa, fecha y hora de la diligencia, los nombres de las partes en el juicio, el juzgado o tribunal que manda practicar la diligencia, el número del expediente y la mención de la entrega de las copias de traslado que se acompañen.

II. Si a la primera búsqueda no se encontrare la persona buscada, una vez que el actuario se haya cerciorado de que es el domicilio del buscado, se le dejará citatorio para que espere a una hora determinada al día hábil siguiente.

Si el buscado o su representante legal no esperaren el día y hora fijado, se realizará la notificación en los términos de la fracción anterior, con la persona que se encuentre; para el caso que, el día y hora fijado no se encuentra persona alguna en el domicilio o éste se encontrare cerrado, la notificación se realizará por medio de cédula que se fijará en lugar visible en la puerta principal del domicilio, haciéndolo constar así el actuario, surtiendo todos sus efectos legales.

Artículo 175. La segunda y ulteriores notificaciones surtirán efectos en lista para los interesados, al día siguiente de su publicación, excepto en los casos en que el interesado consulte el expediente por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa de que trate o que sea notificado por medio de correo electrónico, en los cuales surtirá efectos a partir de la fecha en que haga la consulta del expediente electrónico o de la fecha en que se envíe el correo electrónico, según sea el caso.

Artículo 176. Cuando se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no sean parte en el juicio, se podrá hacer por notificación personal o por oficio que la parte interesada deberá recoger en el juzgado o tribunal y entregar al citado, recabando su firma en la copia del citatorio, la cual será devuelta para agregarse a los autos, apercibido el interesado que deberá regresar el citatorio, dentro de los tres días siguientes en el que haya recibido.

Artículo 177. Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas.

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.

III. En los demás casos previsto por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediando dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados del juzgado o tribunal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, haciéndole saber al notificado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación.

Sólo se ordenará el emplazamiento por edictos, hasta que se compruebe, mediante los informes que vía oficio se soliciten y rindan el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio que corresponda, que a la persona buscada no se le ubicó en ningún domicilio o si una vez agotada la búsqueda en el o los domicilios proporcionados por estas dependencias, no se localizó en éstos a la persona buscada.

Artículo 178. El Secretario del tribunal o juzgado, hará constar en los autos respectivos, la fecha de su publicación.

De igual forma el Secretario está obligado a colocar en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgado, antes de las diez de la mañana de los días laborales, la lista de los asuntos que se hayan acordado el día anterior, misma que contendrá el número de expediente, los nombres y apellidos de las partes si procede, un extracto de la resolución que emite el órgano jurisdiccional.

Las listas estarán a la vista de las partes por un periodo de un mes, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificable el juicio, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por lista.

La inobservancia al contenido de este artículo, motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 179. Cualquier notificación podrá realizarse en las oficinas del juzgado ante el secretario de acuerdos o actuario.

Artículo 180. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

Capítulo VIIIExhortos y Despachos

Artículo 181. Cuando tuviera que practicarse alguna diligencia fuera del lugar en que se sigue el juicio, se encargará su cumplimiento al tribunal de aquel en que ha de ejecutarse, siempre que sea dentro del territorio nacional.

También puede un juez, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia competencia, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más conveniente que éste la realice.

Artículo 182. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.

Artículo 183. Los exhortos y despachos contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. El juzgado o tribunal requerido no entrará a juzgar la legalidad o procedencia de la diligencia que se le encomienda; y no podrá dejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuando éstos carezcan de los requisitos de forma que este código establece.

Artículo 184. Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez, quien lo expidió se dirigirá al Tribunal de Justicia de la Entidad Federativa de que trate, para que éste lo haga cumplir si se trata de otro juzgado del mismo Estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal de la misma categoría en la entidad a que pertenezca el tribunal requerido.

Artículo 185. El exhorto o despacho se puede remitir por correo certificado con acuse de recibo, a través de mensajería privada o por conducto de la interesada, quienes deberán regresarlo oportunamente a la exhortante.

Si se cuenta con medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que garanticen la constancia de envío y recepción, éstos podrán emplearse para su remisión.

Los tribunales deberán hacer uso del sistema informático, a fin de enviar o devolver los exhortos o despachos para su diligenciación, o bien ya diligenciados.

Para el desahogo de algún medio de prueba podrá hacerse uso de los medios electrónicos, telemáticos o cualquier otro idóneo, a fin de garantizar los principios previstos en este código.

Artículo 186. Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del mismo estado, no se legalizará la firma del funcionario exhortante ni la del que practique las diligencias ordenadas por el tribunal requirente.

Artículo 187. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que éstos envíen a los de las entidades federativas o de la ciudad de México, se sujetarán en su forma y sustanciación a las disposiciones relativas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y a los Tratados y Convenios Internacionales de los que nuestro país sea parte.

Artículo 188. Para las diligencias que tengan que practicarse en lugar distinto al en que se sigue el juicio, las partes podrán designar persona que asista en su representación, haga que se presenten los testigos si se trata de esa prueba y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.

Artículo 189. No se notificará a quien presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes:

I. Cuando se prevenga que se practique alguna diligencia con citación, intervención o concurrencia del que lo hubiere presentado o del representante.

II. Cuando sea necesario requerirle para que suministre datos o noticias que puedan facilitar su cumplimiento.

Artículo 190. Los tribunales podrán acordar que los exhortos y despachos se entreguen para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos inmediatamente, si por su mismo conducto se hiciera la devolución.

Artículo 191. Al dirigirse los tribunales a funcionarios o autoridades de las entidades federativas, de la ciudad de México o de la federación, sean parte o no, lo harán por medio de oficio.

Capítulo IXCostas

Artículo 192. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Artículo 193. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y con base en las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga sentencia favorable, cuando se intenta una acción de naturaleza condenatoria, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos.

Las acciones de carácter declarativo o constitutivo no ameritarán la condenación en costas.

Artículo 194. La parte que pierde, debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte, cuando el juez acoge parcial o totalmente las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone este artículo, en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.

Artículo 195. Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria será a cargo de la primera, independientemente del resultado del juicio.

Artículo 196. En caso de existir allanamiento o las partes llegaran convenio mediante medio alterno, no habrá condena en costas, debiendo cada parte erogar las propias, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 197. Para la condena en costas en caso de honorarios, se atenderá a los aranceles y cuando éstos no los regulen, entonces el juez oirá, para normar su criterio, a dos individuos de la profesión, arte u oficio de que se trate.

La condenación no comprenderá la remuneración del procurador o patrono, sino cuando estuvieran legalmente autorizados para ejercer la abogacía.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión en el país y haya reciprocidad internacional con el país de su origen.

Artículo 198. Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el Tribunal distribuirá entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, el pago de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido sentencia favorable, también proporcionalmente a sus respectivos intereses.

Artículo 199. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se sustanciará el incidente con un escrito de cada parte resolviéndose dentro del tercer día. La resolución que se dicte será apelable.

Artículo 200. Si la parte interesada no formula su liquidación, la contraparte puede solicitar se le requiera para ese efecto, apercibiéndosele que de no hacerlo, tal derecho pasará a la contraria.

Título TerceroCompetencia Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 201. Toda demanda debe formularse ante juez competente.

Artículo 202. La competencia de los Jueces Familiares se determina por la materia y el territorio.

Artículo 203. Salvo la competencia territorial, ninguna otra es prorrogable. Cuando se trate de aquella, las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior que debe decidirla.

Artículo 204. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente, siempre y cuando lo hagan en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal o en la reconvención. Esta resolución será apelable.

Artículo 205. Es tribunal competente aquel al que los litigantes, cuando se trate de fuero renunciable, se hubieren sometido expresa o tácitamente. En los demás casos, lo es el que designe la ley.

Artículo 206. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.

Artículo 207. Se entienden sometidos tácitamente:

I. La parte demandante o promovente, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional entablando su demanda o formulando su promoción.

II. La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora, sin oponer la excepción de incompetencia.

III. El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella.

IV. La parte tercera opositora y quien por cualquier motivo viniere al juicio.

Capítulo IIReglas Para La Fijación de la Competencia

Artículo 208. Es juez competente:

I. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción del estado civil o de terminación de concubinato. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor.

II. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que estos estén ubicados.

III. En los procedimientos relativos a la patria potestad y a la tutela, el juez de la residencia de las niñas, niños, adolescentes, o de personas con discapacidad mental o intelectiva.

IV. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes.

V. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal.

VI. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;

VII. En los juicios de alimentos el domicilio del acreedor alimentario o de su deudor, a elección del actor.

VIII. En la adopción, el de la residencia del adoptado; sobre la anulación de la adopción, el de la residencia del adoptado al momento del otorgamiento de la adopción.

IX. En los juicios sobre pérdida del ejercicio de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes puestos a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Entidad Federativa o la Ciudad de México, el juez del domicilio de ésta.

X. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de niñas, niños, adolescentes o de personas con discapacidad mental o intelectiva, el del lugar donde estos se encuentren; en casos de restitución, el de la residencia del niño, niña o adolescente hasta antes de su traslado o su retención ilícita; en casos de urgencia, el del lugar donde aquél se encontrare.

XI. El del domicilio del actor, cuando se reclame del Oficial del Registro Civil o del Director del Registro Civil, la anulación y rectificación de actas del estado civil.

XII. En los juicios de ausencia, el del último domicilio de la persona cuya declaración se pretende, a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman su patrimonio y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos, a prevención.

Artículo 209. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, conocerán los jueces de lo familiar y, en su defecto, los de primera instancia civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 210. En la reconvención, las cuestiones de tercería, los actos preparatorios a juicio y providencias precautorias, será competente el juez que lo sea para conocer del asunto principal.

Artículo 211. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria el juez que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen la persona o cosa objeto de la providencia y, efectuado, se remitirán las actuaciones al competente.

Capítulo III
Sustanciación y Decisión de las Competencias

Artículo 212. La incompetencia sólo puede promoverse por declinatoria.

Artículo 213. Las cuestiones de competencia solo podrán entablarse a instancia de parte, pero el juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, puede de oficio inhibirse del conocimiento del negocio, en términos del artículo 225 de este código. Si se interpuso el recurso, el tribunal que deba resolver, sin más trámite que oír a las partes en audiencia, decidirá confirmando o revocando el acuerdo, y devolverá los autos al juzgado de su procedencia o los remitirá, en su caso, directamente al declarado competente. Las cuestiones de competencia se tramitan sin suspender el procedimiento, la subsistencia de éste quedará sujeta al resultado de aquellas.

Artículo 214. La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

Artículo 215. El juez, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el mismo para la continuación del trámite correspondiente.

Artículo 216. Notificadas las partes de que los autos se han recibido por el tribunal, éste dentro de los tres días siguientes, en audiencia, oirá los alegatos de las partes interesadas y pronunciará su resolución, ordenando la remisión de los autos a la autoridad jurisdiccional que estime competente.

Artículo 217. Si por los documentos que se hubieren presentado o por constancia de autos, apareciere que el litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, desechará de plano la misma, al avocarse al conocimiento del conflicto en los términos del presente Código.

Artículo 218. Cuando un juez no admita la competencia que le deriva de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad Federativa o la Ciudad de México, remitirá los autos al Superior Jerárquico, a fin de que éste resuelva lo que en derecho proceda.

Artículo 219. Ningún juez puede sostener competencia con su superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que aunque superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

Tampoco puede sostener su competencia el tribunal que reconozca la jurisdicción del otro por providencia expresa, salvo que el acto del reconocimiento consista solo en la cumplimentación de un exhorto pues en este caso, el tribunal requerido no estará impedido para sostenerla.

Artículo 220. En la sustanciación de las competencias que se susciten entre los tribunales de las Entidades Federativas o de la Ciudad de México, se aplicará el Código Nacional de Procedimientos Civiles.

Artículo 221. Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente.

II. Las medidas provisionales o precautorias que se hubiesen decretado.

III. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio.

IV. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez.

V. Que se trate de incompetencia sobrevenida.

VI. Cuando la ley lo disponga expresamente.

Artículo 222. La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial.

Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas. Lo dispuesto en este artículo admite las excepciones expresamente consignadas en la ley.

Título CuartoImpedimentos, Excusas y Recusaciones Capítulo IExcusas

Artículo 223. Todo magistrado o juez, se tendrá por forzosamente impedido para conocer, en los casos siguientes:

I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto.

II. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o concubino o a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados; a los colaterales, dentro del cuarto grado; y a los afines, dentro del segundo.

III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o concubino o sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad, nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre.

IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo.

V. Cuando él, su cónyuge o concubino o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes.

VI. Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes.

VII. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos o vive con él, en su compañía, en una misma casa.

VIII. Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él, su cónyuge o concubino o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes sin perjuicio de la falta administrativa en que incurra o en su caso penal.

IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate.

X. Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra.

XI. Cuando él, su cónyuge o concubino o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa penal, como acusador, querellante o denunciante o se haya constituido parte civil en causa penal seguida contra cualquiera de ellas.

XII. Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o concubino o alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa penal seguida contra cualquiera de ellos.

XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o concubino o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses.

XIV. Si él, su cónyuge o concubino o alguno sus expresados parientes sigue algún proceso civil o penal en que sea juez, fiscal o árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes.

XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesados o no han pasado tres años de haberlo sido.

Artículo 224. Los magistrados o jueces, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.

Artículo 225. La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origine el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al funcionario o tribunal que deba sustituirlos en el conocimiento del negocio.

Artículo 226. Cuando alguna de las partes, o titular de juzgado o sala que deba conocer del asunto motivo de la excusa, consideren que ésta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta en forma colegiada por el Tribunal de Apelación, según sea el caso.

Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión, acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.

Capítulo IIRecusación Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 227. Cuando los magistrados o jueces, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Artículo 228. Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados.

Artículo 229. En los tribunales colegiados, la recusación relativa sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Sección SegundaNegocios en que no Tiene Lugar la Recusación

Artículo 230. No se admitirá la recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan; y

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.

Artículo 232. En los casos en los que se puedan ver afectados intereses de niñas, niños, o adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, no procede la caducidad de la instancia.

Sección TerceraTiempo en que Debe Proponerse la Recusación

Artículo 233. En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.

Artículo 234. Las recusaciones pueden interponerse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato constancia de las actuaciones respectivas al tribunal superior para su resolución.

Artículo 235. Si hubieren cambiado los funcionarios del tribunal, la recusación se hará valer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la primera determinación emitida por el nuevo funcionario.

Si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente, puede alegarla hasta antes de la citación para escuchar resolución, para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del asunto.

Sección CuartaEfectos de la Recusación

Artículo 236. Entre tanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del funcionario recusado.

Artículo 237. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez en el negocio de que se trate.

Artículo 238. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá variar la causa en que aquella se funda.

Artículo 239. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, solo se volverá a admitir otra recusación cuando el recusante manifieste bajo protesta de decir verdad que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.

Sección QuintaSustanciación y Decisión de la Recusación

Artículo 240. Será desechada de plano toda recusación:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo.

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 225 de este Código.

III. Cuando se interponga en asuntos en los que no pueda tener lugar.

Artículo 241. Toda recusación se interpondrá ante los titulares de sala o juzgado que conozcan del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funda, remitiendo aquél de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver la recusación y un informe sobre los hechos en que la recusación se funde.

Los titulares de sala o juzgado que deban conocer y resolver una recusación son irrecusables para solo este efecto.

Artículo 242. Recibidos el testimonio y el informe a que se refiere el artículo anterior por el tribunal que debe decidir la recusación, hará saber la llegada de los mismos al recusante y a su contraria.

Si la autoridad jurisdiccional recusada omitiera remitir oportunamente el testimonio o el informe, de oficio o a petición de parte, el superior le ordenará su inmediata remisión.

Artículo 243. El tribunal que conozca de la recusación abrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de parte, cuando lo juzgue necesario, y serán admisibles todos los medios de prueba establecidos en este Código, con excepción de la confesional.

Artículo 244. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviará al juzgado o sala de su origen, testimonio de aquella resolución, para que a su vez remita al tribunal que corresponda los autos del procedimiento en que se inició la recusación.

Artículo 245. Si se desecha, se declara improcedente o no se prueba la causa de recusación, se comunicará inmediatamente esa decisión al funcionario recusado y se impondrá al recusante una multa de veinte a cien veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 246. No serán causa de recusación las manifestaciones, opinión o propuesta que el juez haya externado para lograr la solución del conflicto en medio alterno.

Título QuintoActos Prejudiciales Capítulo IConsignación de Alimentos

Artículo 247. El deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos.

Si el acreedor fuere incapaz, será citado su representante legítimo.

Artículo 248. La consignación puede hacerse en especie ante el juez competente. También puede consignarse dinero ante la oficina de consignaciones o en el Juzgado competente, cuando no exista la primera en el lugar. Los depósitos en dinero se harán exhibiendo cheque certificado o de caja a nombre órgano del Poder Judicial de la entidad federativa correspondiente o de la Ciudad de México, o en certificado de depósito en institución autorizada por la ley.

Artículo 249. Hecha la consignación la oficina de consignaciones o el juzgado deberán proveer auto, haciendo saber a la acreedora alimentaria que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe notificársele para que comparezca a recibir o verificar el depósito.

Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado, se hará la entrega, previa identificación y otorgamiento del recibo, levantándose el acta correspondiente, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento. La expresión de inconformidad no será motivo para negar u obstaculizar la entrega del depósito.

Cuando la acreedora alimentaria no comparezca o se rehúse en el acto de la diligencia a recibir lo consignado, se debe levantar el acta correspondiente para los efectos legales a que haya lugar, con independencia de los depósitos subsiguientes.

Artículo 250. Las personas que realicen depósitos de pensiones alimenticias, aun cuando no deriven de orden judicial, serán integradas a una base de datos de pensiones alimenticias, de la que será responsable la oficina de consignaciones, en la que se llevará un registro del deudor, de los beneficiarios, el monto fijado por resolución judicial o mediante convenio, en su caso, así como fecha y monto de los depósitos.

Artículo 251. La base de datos a que se refiere este artículo, tendrá el carácter de reservada para los particulares, en términos de las Leyes, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental; y sólo podrá ser proporcionada a la autoridad jurisdiccional o a la fiscalía, previa solicitud de dichas autoridades en ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo IIMedios Preparatorios a Juicio

Artículo 252. El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración, bajo protesta, el que pretenda demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad, a la calidad de su posesión o tenencia, o su solvencia.

II. Pidiendo inspección judicial o comprobación técnica o profesional sobre el estado de personas o lugares o de la calidad o condición de las cosas, que hayan de servir de fundamento a la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con asistencia del perito que designe el juez.

III. Pidiendo la exhibición de un bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar.

IV. Pidiendo un socio, cónyuge o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o una condición que no se haya cumplido todavía.

VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

VII. Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de persona que sea extraña al juicio que se prepara o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate o cualquiera diligencia análoga.

VIII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se refieran a un proceso extranjero.

IX. Con el otorgamiento del consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad sobre la que se pretenda adoptar, mismo que deberá ser otorgado en los términos que disponga el Código Civil de la Entidad Federativa o la Ciudad de México, según corresponda.

Una vez conferido el consentimiento judicial para la adopción, éste tendrá el carácter de irrevocable.

X. El reconocimiento de documentos privados y de su firma o solo de esta.

En los casos de las fracciones II, VI, VII y IX también se podrá pedir una vez iniciado el juicio, si hubiere urgencia para ello y este todavía no se encontrare en la etapa de desahogo de pruebas.

Artículo 253. Al pedirse por escrito la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Artículo 254. El juez puede disponer lo que considere conveniente para cerciorarse de la personalidad y la legitimación del que pida la diligencia, y de la urgencia de examinar a los testigos, así como de la necesidad de ésta.

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue, procederá la apelación.

Artículo 255. La acción que puede ejercitarse conforme a la fracción III del artículo 235 de este código, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.

Artículo 256. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Artículo 257. Las diligencias preparatorias antes referidas, se practicarán en una sola audiencia indiferible, previa notificación de la persona a quien se pretende demandar o se demandó, aplicándose en el desahogo, las reglas establecidas para la prueba de que se trate.

Si notificada no comparece, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

Artículo 258. Cuando se solicite el desahogo de la prueba en la audiencia preliminar, se llevará a cabo en ésta.

Artículo 259. Promovido el juicio, el Tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Capítulo IIIMedidas Cautelares por Separación de Personas y Violencia Familiar

Artículo 260. Se consideran medidas cautelares los trámites, diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán efectos solo mientras dure el juicio.

Artículo 261. Podrán decretarse medidas cautelares por:

I. Separación de personas.

II. Violencia familiar.

Artículo 262. Pueden decretarse, antes de iniciarse el juicio o durante él, las siguientes medidas cautelares:

I. La separación de los cónyuges, concubinarios o integrantes de la familia y las que tiendan a salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados.

II. Las que se estimen convenientes para que los integrantes de la familia, no se puedan causar daños en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal o comunidad de bienes, en su caso.

III. La guarda, custodia y restitución de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declaradas judicialmente en estado de interdicción, así como las necesarias para evitar que los mismos sean retenidos de manera ilícita o trasladados a otra ciudad sin el consentimiento de quien conforme a la ley tenga el derecho a otorgarlo.

IV. La fijación de alimentos y su garantía provisionales.

V. Un régimen de convivencias provisionales entre las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción con sus padres, hermanos y demás familiares, y las que aseguren su debido cumplimiento.

VI. Dictar, en su caso, aquellas que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada.

VII. Cualquiera de las que alude el Código Nacional de Procedimientos Civiles, siempre que estén relacionadas con el derecho de familia y las que el juez considere necesarias para salvaguardar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como de los demás integrantes de la familia.

Artículo 263. Cuando el juez niegue alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior, esa determinación será apelable.

Artículo 264. El que intente demandar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la declaración judicial de terminación del concubinato, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubinario, o integrante de la familia, puede solicitar su separación al juez competente, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Sólo los jueces competentes pueden decretar la separación, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al primero.

II. La solicitud se presentará por escrito en el que se señalarán:

a) Las causas en que se funda;

b) El domicilio para constituir el depósito del solicitante, que puede ser el propio domicilio conyugal o común;

c) La existencia de hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría de edad, personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción o concebidos no nacidos, y

d) Las demás circunstancias del caso.

III. En los casos en que la medida sea motivada por hechos de violencia física o sexual, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y311 de este Código.

IV. Presentada la solicitud, el juez, sin más trámite, resolverá sobre su procedencia y de ser necesario observará lo dispuesto en el artículo 260 de este código.

Si concede la medida, dictará lo pertinente para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

Artículo 265. En la resolución también se ordenará:

a) Notificar al otro cónyuge, concubinario o integrante de la familia, previniéndole que se abstenga de impedir la separación cuando el depósito se autorice en domicilio distinto al conyugal o común.

Si es el domicilio conyugal o común el que se señala para constituir el depósito, al momento de la notificación se prevendrá al integrante de la familia que deba salir del mismo, para que en un plazo de tres días cumpla con lo ordenado, si no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento forzoso. El desalojado informará su lugar de residencia.

En el caso de que el mencionado integrante de la familia, tenga su despacho, taller, negocio o cualquier otro centro de trabajo en el domicilio familiar, deberá permitírsele continuar en el ejercicio de su actividad, apercibiéndolo que se abstenga de molestar a cualquier integrante de la familia.

b) Prevenir al separado, sea cual fuere el lugar del depósito, que deberá abstenerse de acudir al mismo y de causar molestias a las personas que allí se encuentren.

c) Ordenar al actuario, levante inventario de los bienes y enseres que habrán de continuar en el domicilio familiar y los que ha de llevarse la persona que saldrá de éste, en los que se incluirán los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, salvo el caso a que se refiere el último párrafo del inciso a) del presente artículo.

El ministro ejecutor vigilará que se realice la separación y que sean entregados a cada cónyuge, concubinario o integrante de la familia sus efectos de uso personal y los bienes que ha de llevarse, por lo que deberá resolver provisionalmente las cuestiones que se susciten y dará cuenta de ello al juez para que resuelva lo que proceda.

d) Apercibir al cónyuge, concubinario o integrante de la familia que corresponda, de que, en caso de desobediencia, se procederá en su contra en los términos a que hubiere lugar.

e) Fijar el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.

Artículo 266. Además de las disposiciones señaladas en el artículo que antecede, tratándose de violencia familiar, en los casos en que el juez lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos, las disposiciones legales aplicables, las pruebas hasta ese momento exhibidas, los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole y con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, podrá decretar las siguientes medidas:

I. Ordenar, sin audiencia e inmediatamente, la salida del agresor del domicilio donde habita el grupo familiar.

II. En caso de que la parte interesada se haya visto obligada a retirarse de su domicilio, ordenar el acceso al domicilio común, con el auxilio de la autoridad que corresponda, para continuar habitando el mismo, o si decide no hacerlo, recoger sus bienes, objetos de uso personal, así como documentos de identidad de su persona y los de sus descendientes;

III. Prohibir al agresor acudir a lugares determinados, tal como el domicilio, el lugar donde trabajen o estudien los agraviados, entre otros.

IV. Restringir al agresor para que no se acerque o realice cualquier acto de molestia, por cualquier medio, a los agraviados, a la distancia que el propio juez considere pertinente.

V. Informar a la autoridad competente sobre las medidas tomadas, a fin de que presten atención inmediata a las personas afectadas, en caso de que lo soliciten.

VI. Suspensión temporal del régimen de visitas y convivencias, entre el presunto agresor de violencia familiar con sus descendientes, hasta en tanto el juez competente cuente con los elementos suficientes para determinar que estas convivencias son benéficas en el desarrollo integral del infante y no vulneran su interés superior.

VII. Las demás que el juez considere necesarias.

Artículo 267. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligada la persona que salió del domicilio a regresar al mismo, lo que deberá realizar dentro de los tres días siguientes.

La persona que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio familiar.

Artículo 268. También determinará el juez la custodia provisional de los hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría de edad, atendiendo a las propuestas de los progenitores, las circunstancias especiales de cada caso y, en lo conducente, a lo previsto en el Código Civil de la Entidad Federativa de que trate o la Ciudad de México.

Artículo 269. Conforme a las circunstancias excepcionales del caso, podrá decretarse el arraigo de cualquiera de los padres o de la persona a cuyo favor se hubiere decretado la custodia o derecho de convivencias, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte.

Artículo 270. Se entiende por arraigo, para los efectos del artículo que antecede, la prohibición impuesta a cualquiera de las personas indicadas, con el objeto de evitar que, tanto el custodio, el conviviente, como los niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción a su cargo, se ausenten de la jurisdicción donde está ubicado el domicilio señalado para el depósito, sin la autorización del juez, así como de que se sustraigan a los mandamientos de la autoridad judicial competente.

La medida de arraigo no afectará al que tenga su actividad laboral en otro lugar, pues en caso de necesitar trasladarse a lugar diverso, lo podrá realizar pero sin llevar consigo a los niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción que tenga bajo su custodia.

En estos casos, la medida de arraigo no se levantará aunque se nombre apoderado suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.

Artículo 271. Cuando el arraigado tenga la necesidad de salir del lugar del juicio, por un plazo mayor a quince días, deberá proponer a la persona a cuyo cargo permanecerán los niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción y corresponderá al juez determinar la custodia interina; cuando la ausencia sea por un tiempo menor deberá presentar ante el juez a la persona a cuyo cuidado quedarán los niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o los declarados judicialmente en estado de interdicción para que se le discierna el cargo y acepte la responsabilidad correspondiente.

El que quebrante el arraigo, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Entidad Federativa de que trate o la Ciudad de México.

Artículo 272. El juez también podrá prohibir que se traslade a los niños, niñas y adolescentes fuera de la Entidad Federativa de que trate, la Ciudad de México o del país y señalará las restricciones conducentes, con el fin de salvaguardar el derecho de éstos a mantener convivencia con ambos padres o familiares en los términos indicados por el Código Civil respectivo.

Para tal efecto, el juez podrá decretar alertas migratorias o auxiliarse de las autoridades judiciales o administrativas competentes para hacer cumplir las restricciones decretadas.

Artículo 273. Cuando se pida la fijación de alimentos provisionales, deberá justificarse el derecho por el cual se solicitan y la necesidad de los mismos, a excepción de los casos en que la ley lo presuma.

Artículo 274. Concedida la medida, el juez, fijará la cantidad que periódicamente deba suministrarse, ordenando al deudor garantice el cumplimiento por cualquiera de los medios señalados por la ley. De no señalar la garantía en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes suficientes para garantizar la prestación.

En caso de embargo, se observarán estrictamente las disposiciones del capítulo correspondiente.

Artículo 275. La petición, concesión y ejecución de los alimentos provisionales, se realizarán sin que el promovente exhiba fianza.

Artículo 276. Para que se respete el derecho de las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o que hayan sido declarados judicialmente en estado de interdicción, de mantener contacto y visita regular con los padres, hermanos y demás familiares, el juez, conforme a las disposiciones del Código Civil de las Entidad Federativa de que trate o la Ciudad de México, fijará un régimen provisional de convivencias.

Desde que se solicite, el peticionario deberá proponer lugar, días y horarios de convivencia, anexando, en su caso, constancia de su horario laboral o expresar el horario de sus ocupaciones, así como de las actividades de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción con el fin de que el juzgador lo considere al establecer dicho régimen.

De tal propuesta, se dará vista a la contraparte para que dentro del plazo de tres días se adhiera o proponga una diversa, exhibiendo de igual forma, las constancias de horario laboral y de actividades de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción.

Artículo 277. Antes de decretar cualquiera de las medidas precisadas en los artículos 245 y 266 del presente Código, el juez podrá ordenar practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias, tomando siempre en cuenta el interés superior de la infancia y el interés familiar.

Artículo 278. El juez podrá variar las medidas decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los padres, de común acuerdo o individualmente, lo soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.

Si la modificación es a petición de alguna de las partes interesadas, o en caso de inconformidad sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas, se substanciará en vía incidental, en términos del Capítulo Cuarto del Título Sexto de este Código.

Artículo 279. Las medidas cautelares se levantarán en los siguientes casos:

I. Si se decretaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda, denuncia o querella, dentro del plazo fijado por el juez; no obstante, si el tribunal advierte que con el levantamiento de la medida cautelar se pudiera vulnerar el interés superior de la niñez o de personas con discapacidad intelectiva o mental o que hayan sido declaradas judicialmente en estado de interdicción, previamente dará vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Representante Social de la Entidad Federativa o la Ciudad de México, según corresponda para los efectos conducentes.

II. Si se declara fundada la petición de modificación planteada por los interesados.

III. Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida.

Artículo 280. Si el juez que decretó las medidas cautelares no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, las disposiciones dictadas, siguiendo el procedimiento por su curso legal.

Artículo 281. Procede decretar medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia familiar física o sexual, aun cuando la relación sea de hecho, entre la persona en riesgo y el agresor.

Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de personas menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.

Artículo 282. Para su expedición deberá tomarse en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. Las pruebas hasta ese momento exhibidas, los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole;

III. La seguridad de la persona en riesgo;

IV. El interés superior de ésta; y

V. Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden.

Artículo 283. Las medidas de protección de emergencia o preventivas, que en razón de su naturaleza, deben ser dictadas en el menor tiempo posible, son cualquiera de las que se refiere el Capítulo III, Título Quinto del presente Código, además de las cuales podrá solicitar el auxilio de las autoridades correspondientes que coadyuven a la seguridad de la persona en riesgo. Siempre y cuando resulten aplicables dependiendo del tipo de vínculo existente entre la persona en riesgo y el agresor.

Se decretarán sin audiencia previa y sin garantía. Su otorgamiento no admitirá recurso alguno; su negación será apelable.

Tendrán la duración que provisionalmente determine el juez, pudiendo prorrogarse su vigencia mientras subsista el riesgo de la peticionaria de las medidas.

Capítulo IVDisposiciones Complementarias

Artículo 284. Además de las medidas cautelares señaladas en el Capítulo III del presente Título, los jueces y magistrados podrán decretar cualquiera de las providencias precautorias reguladas por el Código Nacional de Procedimientos siempre y cuando no se contravengan las disposiciones del presente ordenamiento y se refieran a aspectos de carácter patrimonial que se encuentren relacionados con el derecho de familia; además de las que el juez considere necesarias para salvaguardar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción, así como de los demás integrantes de la familia.

Artículo 285. Son reglas especiales para las providencias precautorias en materia familiar, las siguientes:

I. Si la providencia se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juez, que no excederá de cinco días, contado éste a partir de la ejecución. Si no se presenta la demanda dentro de ese plazo se levantará la providencia.

II. Si la providencia precautoria se pidiere durante la audiencia de juicio, se substanciará en incidente.

Artículo 286. Todas las medidas precautorias se decretarán sin audiencia de la contraparte y su otorgamiento no admitirá recurso alguno. Si se niega, la resolución es apelable.

Artículo 287. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.

Igualmente puede reclamar la medida un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo precautorio.

Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental.

Artículo 288. Las providencias para asegurar los alimentos, liquidaciones de bienes de la sociedad conyugal, de la comunidad de bienes, de la prestación de compensación a las que alude el Código Civil de la Entidad Federativa o la Ciudad de México, según corresponda, o de las que a consideración del juzgador se estimen convenientes para evitar que los cónyuges se causen daños en sus respectivos bienes, se decretarán sin mayor trámite y se ejecutarán sin necesidad de que se otorgue garantía.

Título SextoJuicio Ordinario Capítulo IDemanda, Contestación y Fijación de la Litis

Artículo 289. Se tramitarán en la vía ordinaria, todas las contiendas que no tengan señalada en este Código tramitación especial.

Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procesos que establece el Código cuando no exista previsión expresa.

Artículo 290. En los casos de allanamiento o confesada la demanda en todas sus partes, el procedimiento se verificará en una audiencia extraordinaria que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se desahogarán las pruebas, se formularán alegatos y se dictará sentencia.

Si la confesión o el allanamiento no afecta a toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal ordinario, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.

En caso de que el juzgado advierta que el allanamiento se hizo en fraude a la ley o de terceros o si la cuestión planteada es de orden público o se trata de derechos irrenunciables, debe dictar auto rechazándolo y seguir con el procedimiento.

Artículo 291. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, una vez fijada la litis, el juzgador concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen lo que a su derecho convenga, y las citará a una audiencia extraordinaria, la que se verificará en un plazo no mayor de diez días, en la que dictará sentencia.

Artículo 292. El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda. La demanda no requerirá formalismo alguno, sino que bastará que contenga lo siguiente:

I. La designación del juez ante quien se promueva.

II. El nombre del actor; el domicilio para oír notificaciones y el domicilio donde resida habitualmente, en el cual será emplazado en el caso de existir reconvención.

III. El nombre de la parte demandada y su domicilio.

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.

V. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio.

VI. La firma de la parte actora o de su representante, salvo lo dispuesto en el artículo 73 de este código.

Artículo 293. Con la demanda la actora debe adjuntar los siguientes documentos:

I. Los que funden o acrediten la acción.

II. Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otro.

III. Las copias simples necesarias para el traslado.

Artículo 294. Si a consideración del juzgador los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la actora para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete, de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la demanda, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene el escrito.

Artículo 295. Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el artículo que antecede, el juzgado, de oficio hará efectivo el apercibimiento decretado, cuya resolución será apelable. Salvo que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva, adultos mayores en grado de vulnerabilidad, en cuyos supuestos, el juzgado suplirá la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones.

Artículo 296. Radicada la demanda, no se admitirán a la parte actora otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:

I. Aquellos de fecha posterior.

II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales.

III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia.

Artículo 297. Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá quien sea titular del juzgado y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarles para que dentro de nueve días la contesten.

Artículo 298. En los juicios en los que el juzgado considere procedente el trámite de algún mecanismo alterno de solución de controversias, de oficio hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del lugar en el que éstos se desarrollan y lo notificará a las partes.

Ello sin perjuicio de lo ya establecido en cuanto a la etapa conciliatoria prevista para la Audiencia Preliminar en el presente Código.

Artículo 299. Los efectos de la presentación de la demanda son:

I. Interrumpir la prescripción.

II. Determinar las prestaciones exigidas.

Artículo 300. Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el proceso en favor del juzgado que lo inicia.

II. Sujetar al emplazado a seguir el proceso ante el juzgado que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación.

III. Crear la potestad del demandado de contestar ante el juzgado que lo emplazó, salvo el derecho de promover la incompetencia.

Artículo 301. La demanda deberá contestarse dentro del plazo de nueve días.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes.

La reconvención deberá interponerse en el escrito de contestación de demanda.

Artículo 302. El escrito de contestación se formulará sujetándose a las reglas establecidas para la demanda.

Artículo 303. Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado a la actora por nueve días para que la conteste.

La reconvención de la demandada y la contestación de la actora a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación.

Artículo 304. Transcurrido el término del emplazamiento sin que la demandada haya dado contestación a la demanda, el juzgado examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y de considerarlo ajustado a derecho, inmediatamente hará la declaración de rebeldía.

Artículo 305. Si el juzgado encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente. Se presumen negados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar.

Artículo 306. Contestada la demanda, se tendrá a la parte demandada por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia, en razón de no haberlos negado, refutado de diversa manera o expresado que los ignora. En relación a los hechos no controvertidos, no se admitirá prueba.

Artículo 307. Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días.

En el mismo acuerdo, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar. De no desahogarse las pruebas por causa imputable al oferente, se declararán desiertas.

Capítulo IIAudiencia Preliminar

Artículo 308. La audiencia preliminar se integra por dos fases:

I. Junta anticipada, que se celebrará ante el juez de instrucción o secretario judicial, y no será videograbada.

II. Audiencia ante el juez de instrucción o juez oral según corresponda.

Artículo 309. La junta anticipada tiene por objeto:

I. Cruzar entre las partes información de la litis de fondo;

II. Formular propuestas de convenio total o parcial;

Artículo 310. La audiencia ante el juez tiene por objeto:

I. Enunciación de la litis;

II. Depuración del procedimiento, en la que se estudiarán:

a) Presupuestos procesales; y

b) Excepciones procesales;

III. De ser el caso, dictar sentencia que declare el divorcio, y lo que alude el artículo 297 de este código.

IV. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes, en su caso;

V. Establecer y aprobar los acuerdos sobre hechos no controvertidos;

VI. Establecer y aprobar los acuerdos probatorios;

VII. Admisión y preparación de las pruebas;

VIII. Revisión de medidas provisionales;

IX. Propuesta de solución del conflicto con base en algún medio alterno; y,

X. Citación para audiencia de juicio, en caso de ser procedente.

Artículo 311. Ambas partes deberán comparecer a la audiencia preliminar, directamente, por conducto de persona que legalmente les represente o mandatario judicial. En el caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la demanda. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas del convenio formuladas por la actora, salvo que se trate de derechos indisponibles.

Si no comparece alguna de las partes o ambas, no será necesario hacerlo constar en medios electrónicos, solo se levantará un acta que precise su inasistencia y se hará efectiva la sanción prevista correspondiente.

Artículo 312. La junta anticipada se desarrollará oralmente, ante el juez de instrucción o secretario judicial. Iniciará con el cruce de información; que consistirá en la exposición de hechos y delimitar las pretensiones de ambas partes, a efecto de que se pueda acordar convenio parcial o total que permita la solución del conflicto.

Quién presida la audiencia, podrá proponer alternativas de solución a fin de que las partes diriman la controversia a través de convenio.

Si el secretario judicial es quien preside la audiencia, concluida ésta, inmediatamente dará cuenta de su resultado al juez.

Concluida la junta anticipada, se pasará a la segunda fase de la audiencia preliminar.

Artículo 313. El juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a enunciar la litis expuesta por las partes en la junta anticipada, depurar el procedimiento, examinar las propuestas de convenio formuladas, de no contener cláusulas contrarias a derecho, lo aprobará, dándole el carácter de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia y el juicio.

Artículo 314. En los casos en que se reclame el divorcio y diversas pretensiones, una vez que el Juez depure el procedimiento, sin más trámite, dictará sentencia que declare procedente el divorcio. En los casos que corresponda, decretará la disolución de la sociedad conyugal, reservando su liquidación para la ejecución de la sentencia en la que se resuelvan el resto de las prestaciones.

El juicio continuará con las diversas prestaciones reclamadas.

Artículo 315. Cuando sólo se reclamen como prestaciones el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, esta se decretará, reservando la liquidación para la ejecución de la sentencia dictada.

Artículo 316. El juez ordenará girar oficio y remitirá la sentencia de divorcio a la Oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que proceda conforme lo que establece el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva o la Ciudad de México.

Artículo 317. La sentencia de divorcio no será recurrible.

Artículo 318. De no existir propuestas de convenio, o el propalado contiene cláusulas contrarias a derecho, el juez propondrá alternativas de solución para que las partes lleguen a convenio, o bien se ajusten a derecho las cláusulas no aprobadas.

Artículo 319. Si las partes no llegan a acuerdo o sólo logran conciliar parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio en los puntos conciliados y ajustados a derecho, sobre los que ya no existirá litigio, continuando la audiencia y el juicio con lo que no haya sido objeto de arreglo.

Artículo 320. Una vez agotado lo precisado en el artículo anterior, el juez establecerá, revisará y, de proceder, aprobará los acuerdos sobre hechos no controvertidos y los probatorios. El juzgado tendrá la facultad de excluir los hechos que considere irrelevantes. Posteriormente resolverá las medidas provisionales solicitadas que se encuentren pendientes.

Artículo 321. De no haberse llegado a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas. Las pruebas que ofrezcan las partes solo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley, se refieran a los hechos controvertidos y cumplan los demás requisitos de este código.

Artículo 322. Las partes no podrán invocar como prueba, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.

Artículo 323. Las partes deberán presentar a los testigos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; para tal efecto, el juzgado expedirá los oficios y ordenará las citaciones que procedan para que sus pruebas se desahoguen en la audiencia de juicio.

Artículo 324. Cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva o declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; personas en extrema pobreza, el juzgado deberá ordenar la preparación y desahogo de las pruebas que se hubieren ofrecido y las que estime necesarias, atendiendo al principio de suplencia de la queja.

Artículo 325. En la audiencia se revisarán las medidas provisionales decretadas, pudiendo ser variadas o modificadas en términos del artículo 293 de este Código.

Artículo 326. El juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que se celebrará en un plazo no menor a diez días ni mayor a cuarenta días; salvo que hubieren pruebas que deban recabarse fuera del estado, en cuyo caso, se señalará fecha, una vez que se hubiere agotado el plazo dado para su preparación.

El juez podrá ampliar el plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo a la gravedad de los hechos controvertidos.

Capítulo IIIAudiencia de Juicio

Artículo 327. Abierta la audiencia, el juez concederá el uso de la palabra hasta por diez minutos a la parte actora, a efecto que produzca sus alegatos de apertura; concluida su exposición, concederá el uso de la voz a la parte demandada, para que en el mismo lapso produzca los que le corresponden.

Los alegatos de apertura se integran de una exposición de los hechos y pruebas con los que las partes consideran acreditan sus pretensiones. El juez podrá llamar la atención a las partes, cuando se introduzcan aspectos ajenos a la Litis.

Concluidos los alegatos de apertura, se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en la forma propuesta por las partes en la audiencia preliminar, o en su defecto en el orden que la autoridad jurisdiccional estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables al oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Al término de la etapa probatoria se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes por un máximo de diez minutos a fin de que formulen sus alegatos de clausura.

Finalizada la exposición de los alegatos de clausura, se citará a las partes para escuchar resolución, la que se pronunciará, de ser posible, en la misma audiencia, o bien en un plazo de diez días, el que podrá ser ampliado hasta por quince días más, cuando el asunto revista especial complejidad.

Artículo 328. En la audiencia fijada para resolver, el juez expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.

En caso de que a esta audiencia no asistieren las partes, se levantará la constancia correspondiente.

Capítulo IVIncidentes

Artículo 329. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Los que no guarden esa relación serán desechados de plano.

La resolución que deseche un incidente será apelable, y la que le dé entrada es irrecurrible.

Artículo 330. Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán las pruebas. De ser admitido se correrá traslado a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas de su intención, señalándose día y hora para una audiencia especial.

En la audiencia se recibirán las pruebas, si las hubiere, y los alegatos de las partes que deberán ser verbales, dictándose la interlocutoria correspondiente.

Los incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.

Artículo 331. Los incidentes que surjan con motivo del desarrollo de la audiencia se formularán oralmente y oída la parte contraria, el juez lo resolverá de inmediato.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la que escuchará los alegatos de las partes, primero al incidentista y después a la parte contraria.

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez sin mayores trámites dictará la resolución correspondiente en los términos del párrafo anterior.

Artículo 332. Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la misma sin que pueda dictar sentencia, hasta en tanto se resuelva el incidente. En este supuesto, el término para el pronunciamiento de la sentencia correrá una vez resueltos los incidentes admitidos.

Sección ÚnicaAcumulación de Autos

Artículo 333. La acumulación de autos procederá de oficio o a instancia de parte legítima. El efecto de la acumulación es el que los autos acumulados se sigan sujetando a la tramitación del juicio al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia; para ese efecto, cuando se acumulen los autos se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.

Artículo 334. La acumulación procede:

I. Cuando entre dos o más juicios hay identidad de personas y de cosas, y las acciones son distintas.

II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, pero las personas son diversas.

III. Cuando hay diversidad de personas y las acciones provienen de una misma causa y las cosas son las mismas.

IV. En los casos determinados expresamente por la ley.

Artículo 335. No procede la acumulación cuando los juicios estén en diversas instancias.

Artículo 336. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:

I. El juzgado en que radiquen los autos que deben acumularse.

II. El objeto de cada uno de los juicios.

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

IV. Las personas que en ellos sean interesadas.

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Artículo 337. Si un mismo juzgado conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las actuaciones que señalen los interesados, y oídos estos en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, el juez resolverá en ese acto.

Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se promoverá la acumulación ante aquel que conozca del litigio al que los otros deban acumularse.

En ambos casos, se entenderá que el litigio más reciente será el que debe acumularse al más antiguo.

Artículo 338. El juzgado ante quien se pidiere la acumulación en el caso del artículo anterior, resolverá en el término de tres días si procede o no aquella. De considerarla procedente librará oficio dentro de tres días al juzgado que conozca del otro juicio, para que le remita los autos. En el oficio se insertarán las constancias conducentes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.

Artículo 339. El juez requerido, luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá a la vista de las partes que ante ellos litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo que a su derecho convenga. Pasado dicho término, el juez dentro de los tres días siguientes, dictarán su resolución otorgando o negando la acumulación. Otorgada la acumulación y consentida o firme la resolución respectiva, se remitirán los autos al juez que los haya pedido.

Artículo 340. Cuando se negare la acumulación, el juzgado requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juzgado que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, notificando al otro juzgado para que remita los suyos dentro de igual término.

Se entenderá por superior para los efectos de este artículo, el que lo sea para decidir las cuestiones de competencia, y en esta forma se sustanciará también el asunto a que este artículo se refiere.

Artículo 341. Si el juzgado que requirió la acumulación encontrare fundados los motivos por los que el juzgado requerido haya negado la acumulación, dentro de los tres días siguientes al que haya recibido el oficio a que se refiere la primera parte del artículo anterior, deberá desistirse de su pretensión, notificando al otro juzgado para que pueda continuar el trámite en el juicio respectivo.

Artículo 342. El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior y el que conceda la acumulación son apelables.

Artículo 343. Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la sustanciación de los autos a que aquella se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes.

Artículo 344. Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la acumulación; y lo que practiquen después de pedida esta será nulo, salvo las diligencias exceptuadas en el artículo anterior.

Capítulo VPruebas Sección Primera Reglas Generales

Artículo 345. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos podrán los tribunales valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, y podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

Contra los autos de prueba que se dicten en los casos de este artículo, no cabrá recurso alguno.

Artículo 346. Presentada la demanda y cuando el juzgado lo estime necesario, puede ordenar la recepción anticipada de la prueba correspondiente, en la audiencia que para tal efecto convoque, si existe peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio o se altere su declaración, o que un objeto se oculte y no se logre su inspección y esto sea indispensable para la solución de la controversia o para el procedimiento.

El desahogo de esta prueba se debe llevar a cabo con todas las formalidades establecidas en este código para el desahogo del medio convictivo.

Artículo 347. En los casos en que se involucren intereses de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción que estén en condiciones de formarse un juicio propio, los interesados podrán solicitar al tribunal que ordene la comparecencia de estos, a fin de que expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten, y el juez deberá proveer lo necesario para que se lleve a cabo dicha comparecencia, con apego al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en la materia y a la Normativa que se encuentra compilada en el mismo.

Independientemente de lo señalado en el párrafo que antecede, para resolver el caso planteado, el tribunal podrá ordenar de oficio la comparecencia de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad intelectiva o mental o declaradas judicialmente en estado de interdicción, aun cuando las partes no lo soliciten.

Artículo 348. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.

Artículo 349. El que niega sólo será obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad; y

IV. Cuando la negativa fuere elemento consultivo de la acción.

Artículo 350. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho.

Los hechos notorios no necesitan ser probados, y los tribunales deben analizarlos aunque no hayan sido invocados por las partes.

Artículo 351. El Tribunal aplicará el derecho extranjero tal y como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el Tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien, ordenar o admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.

Artículo 352. Los terceros están obligados en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad y, en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compelerlos a través de los medios de apremio más eficaces para que cumpla con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la obligación a que se refiere este artículo están exentos los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubino y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados; ponderándose siempre el interés superior de la niñez.

Artículo 353. Excepto los casos señalados por la ley, las diligencias de prueba solo podrán practicarse dentro de la audiencia de juicio, bajo la sanción de nulidad.

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del tribunal, deben ser presididas por el titular y se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.

Artículo 354. Cuando el juez lo estime necesario en el desahogo de las pruebas o cualquier otra diligencia, podrá autorizar el uso de los avances tecnológicos o telemáticos.

Artículo 355. Los tribunales tomarán en consideración, aunque las partes no lo pidan, las constancias de autos y los documentos que hubieren acompañado a la demanda y a la contestación.

Artículo 356. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará, si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.

Artículo 357. La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Declaración de parte;

III. Declaración de testigos;

IV. Documentos públicos;

V. Documentos privados;

VI. Informes;

VII. Dictámenes periciales;

VIII. Reconocimiento o inspección judicial;

IX. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

X. Presunciones; y

Todos los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Artículo 358. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a todos los procedimientos que establece este Código, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Sección SegundaNaturaleza de los Medios de Prueba en Particular y de la Forma de Practicarlos

A) Confesional

Artículo 359. Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos propios controvertidos que les perjudiquen.

La confesión se realiza al absolver o articular posiciones o en cualquier otro acto escrito u oral del proceso, admite la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento, desfavorable a su interés y favorable a la parte adversaria.

Artículo 360. La confesión puede ser judicial o expresa, y ficta.

I. Es judicial o expresa, la que se pronuncia clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del procedimiento.

II. Es ficta, la que se obtiene por la inasistencia del absolvente a la audiencia respectiva.

Artículo 361. La confesión judicial o expresa hace prueba contra la parte que la realiza. No producirá efecto alguno cuando se acredite haber sido vertida mediando error, violencia o dolo.

Artículo 362. La confesión tácita o ficta producirá efectos probatorios, salvo en lo que resultare contradicha por las demás pruebas producidas u otras circunstancias del proceso.

Artículo 363. La no comparecencia a la citación, sin causa justificada, así como la negativa a contestar o se den respuestas evasivas o inconducentes, harán presumir ciertos los hechos de la demanda o de la contestación, en su caso, susceptibles de ser probados por confesión.

Artículo 364. Las partes pueden articularse posiciones recíprocamente, las que deberán realizarse de manera verbal.

Artículo 365. La declaración y la absolución de posiciones deberán ser hechas por la parte en forma personal y sin asesoramiento legal alguno.

Artículo 366. Solo pueden absolver posiciones las partes en el procedimiento.

La persona que deba absolver posiciones no podrá ser asistida de un asesor jurídico ni de otra persona.

Artículo 367. Las posiciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Expresarse en términos claros y precisos;

II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;

III. Deben contener un solo hecho, a menos de que se trate de uno complejo, que por su íntima relación con los hechos que contiene, no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro;

IV. Deben contener hechos propios de la absolvente;

V. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas;

VI. No deben ser contradictorias;

VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate;

VIII. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; y,

IX. No deben ser repetitivas.

El tribunal explicará y aclarará las posiciones a la parte absolvente, a efecto de que conteste con conocimiento de causa. La resolución del juez que califique preguntas no es recurrible.

Artículo 368. El juez tiene la facultad para interrogar a la absolvente libremente en el acto de la diligencia, sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes al conocimiento de la verdad.

Artículo 369. Las respuestas de la absolvente deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, no obstante, esta puede después de cada contestación manifestar lo que estime necesario, y proporcionar en todo caso, las explicaciones que el juez le pidiere.

En el caso de que la absolvente se negare a contestar o contestare con evasivas, el juez lo apercibirá en el acto de tenerla por confesa sobre los hechos respectivos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Artículo 370. En caso de imposibilidad debidamente justificada de la parte absolvente para asistir a declarar, se puede trasladar el juez y personal de actuación al lugar en que la persona se encuentre, para efectuar la diligencia, la cual deberá ser videograbada.

Artículo 371. La parte absolvente será declarada confesa, cuando:

I. Sin justa causa no comparezca.

II. Se niegue a declarar.

III. Al contestar insista en no responder categóricamente, en sentido afirmativo o negativo.

La declaración de confeso se hará en la sentencia definitiva.

La parte que no comparezca a absolver posiciones puede justificar su inasistencia en la vía incidental.

Artículo 372. Si fueren varios quienes hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que quienes declaren primero se comuniquen con quienes han de absolver después.

Artículo 373. Cuando la absolvente resida fuera del lugar del juicio, el juzgado proveerá lo conducente para que su declaración se lleve a cabo a través de los medios electrónicos o telemáticos.

De no ser posible, el juez calificará las posiciones y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y del secretario, quede bajo su resguardo.

Artículo 374. El juzgado exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes.

B) Declaración de Parte

Artículo 375. La declaración de parte consiste en la formulación de un interrogatorio oral entre las partes, con el fin de obtener información sobre el conocimiento de los hechos controvertidos dentro del proceso, le sean propios o no, para formar convicción en el juez al momento de dictar la resolución correspondiente.

Esta prueba se desahogará con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, a la oferente, que de no asistir se declarará desierta.

Artículo 376. Las preguntas se formularan libremente, sin más limitación que las mismas se refieran a los hechos objeto del debate, sin incorporar valoraciones ni calificaciones de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar.

El juez resolverá las objeciones que se formulen en cuanto a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos.

Artículo 377. Si la parte declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá requerirle dé la respuesta y aclaraciones.

Artículo 378. El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente y podrá exigirle las explicaciones que considere necesarias.

Artículo 379. La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez, para hacer comparecer a las partes o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley; y

III. No procede la declaración de confesión ficta en esta prueba.

IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

C) Prueba Testimonial

Artículo 380. Todas las personas que tengan conocimiento de hechos que las partes deban probar en juicio, están obligadas a declarar como testigos. Solo podrán ofrecerse hasta dos testigos por cada hecho controvertido.

Artículo 381. Las partes están obligadas a presentar a sus propios testigos.

Artículo 382. Cuando estuvieren imposibilitadas para cumplir con lo anterior, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad, indicando los motivos precisos, y solicitarán al Tribunal que los cite, para lo cual deberá proporcionarse también su domicilio.

Artículo 383. El juzgado ordenará la citación con el apercibimiento a la persona propuesta como testigo que, en caso de no comparecer, se impondrá la multa que determine el Juzgador y será presentado mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo 384. La citación se hará por lo menos con tres días de anticipación al día en que deban declarar. Si la persona citada de esta forma sin justa causa no asistiere a rendir su declaración, el juzgado hará efectiva la multa y señalará fecha para una audiencia especial en la que se desahogará la prueba testimonial y ordenará la presentación del testigo omiso mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo 385. El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si conoce a las partes, si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguna de las partes litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés; si se le pagó alguna remuneración en especie o en dinero para acudir a atestiguar en el procedimiento, si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amigo o enemigo de alguna de las partes litigantes. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros, y solo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice. A continuación, se procederá a su examen.

Artículo 386. Para el examen y contra examen de los testigos las preguntas serán formuladas:

I. Verbal y directamente.

II. Tendrán relación directa con los puntos controvertidos, ya sea que vayan encaminadas a acreditar hechos controvertidos o la credibilidad del testigo.

III. No serán contrarias a la ley ni a la moral.

IV. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos

V. No comprenderán más de un hecho.

VI. No deberán ser sugestivas, salvo que se trate de las propias del contra examen.

Artículo 387. Las preguntas del contra examen únicamente podrán ser formuladas para pedir la aclaración o ampliación de las respuestas dadas por los testigos al contestar el interrogatorio de la parte oferente; de lo contrario serán descalificadas.

La autoridad jurisdiccional debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.

La calificación del interrogatorio, así como la resolución de las objeciones son irrecurribles.

Artículo 388. En caso que por enfermedad que lo impida, o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer como testigo, no lo pudiere hacer, el personal del tribunal podrá trasladarse al domicilio de aquella y efectuar ahí la diligencia, únicamente en el caso de que la parte oferente se haya encontrado presente en la audiencia en la que habría de desahogarse la prueba y exponga al juez, con toda precisión, la enfermedad o circunstancia especial que haya impedido la comparecencia de su testigo.

Una vez calificada la causa de la inasistencia del testigo, el juez llevará a cabo el desahogo de la diligencia correspondiente, reservando para el final la declaración del testigo ausente. Una vez desahogada la audiencia en todas sus partes, el juez declarará la suspensión provisional de su desahogo, la cual ordenará levantar una vez que se encuentre constituido en el domicilio del testigo.

Artículo 389. El juez llevará a cabo la diligencia en el domicilio del testigo, únicamente si para ese efecto concurre con él la parte oferente de la prueba y ordenará la filmación de la diligencia a través del medio electrónico que para ese efecto haya establecido el juez durante la audiencia correspondiente.

Si no fuere posible el desahogo de la declaración del testigo imposibilitado, por causas no imputables al oferente, el juez proveerá lo que estime conducente.

Artículo 390. Al Presidente de la República; a los Gobernadores de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México; a los Secretarios Estado Federales y de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México; a los diputados federales y locales; a los senadores; a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los jueces federales y de las Entidades Federativas o de la Ciudad de México; a los generales con mando, a los presidentes municipales y a los Procuradores de la Defensa del Menor y la Familia estatales y municipales, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán rendir su declaración personalmente.

En el oficio que se les libre se insertarán las cuestiones que deben contestar. Para este efecto la parte que la ofrezca presentará su interrogatorio por escrito.

Artículo 391. Cuando hubieren de ser examinados integrantes del cuerpo diplomático mexicano o del consular que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa respectiva o de la Ciudad de México, del Ejecutivo respectivo y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Ministratura Diplomática o Consular respectiva, para que si se trata de ellos en lo personal informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.

Artículo 392. Cuando la persona que va a testificar resida fuera del lugar del juicio, el juzgado proveerá lo conducente para que su declaración se lleve a cabo a través de los medios electrónicos o telemáticos.

Para ese efecto, al admitir la prueba testimonial, el Juez deberá establecer, con toda precisión, el medio electrónico o telemático a través del cual se llevará a cabo la declaración del testigo.

Asimismo, al admitir la prueba, el juez deberá establecer la manera en que el testigo deberá acreditarle su identidad en que deben ser tomados sus datos generales, previo al desahogo de su declaración.

El juez tendrá las más amplias facultades para resolver lo conducente en el caso de que, por cualquier circunstancia, se vea interrumpida la comunicación electrónica o telemática que se tenga con el testigo durante su declaración.

Artículo 393. De no ser posible el desahogo de la prueba por medios electrónicos o telemáticos, se librará exhorto o despacho al tribunal de la residencia de aquel para que sea examinado. Para este efecto, la parte que promueva la prueba presentará, al ofrecerla, su interrogatorio por escrito con una copia para cada una de las otras partes. Estas, dentro de los tres días siguientes en que hayan recibido la copia del interrogatorio o se tenga legalmente por recibida, podrán presentar sus respectivas preguntas.

Calificados por el juez de los autos ambos interrogatorios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto o despacho, previa copia certificada que se deje en el expediente. El juzgado requerido practicará la prueba con sujeción a las disposiciones anteriores y a las contenidas en los artículos siguientes sin necesidad de que el tribunal requirente lo autorice para ello.

Artículo 394. Salvo los casos previstos en los artículos 375 y 376 de este código, las personas que sean testigos serán examinadas separada y sucesivamente, sin que unas puedan presenciar las declaraciones de las otras y solo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

A solicitud del testigo, se expedirá constancia de su asistencia al tribunal.

Artículo 395. El juez puede intervenir cuando la persona que rinde testimonio conteste contradictoria o ambiguamente, o sea omisa, a solicitud de parte o de oficio, a fin de exigirle las respuestas y aclaraciones pertinentes.

Artículo 396. En el examen de una testimonial, pueden las partes en la misma audiencia rebatir el dicho de quien testifica por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad.

Artículo 397. La prueba testimonial será declarada desierta:

I. Si debiendo presentarlos el oferente, los testigos no comparecieren sin causa justificada, a menos que, con anticipación de dos días a la fecha programada para la audiencia de desahogo, se solicite al Tribunal respectivo que los cite, señalando cuál es la circunstancia posterior al ofrecimiento que haya impedido a la parte su presentación;

II. Cuando el oferente de la prueba no comparezca sin causa justificada a la audiencia en la que haya de desahogarse la testimonial; y

III. Cuando injustificadamente el oferente de la prueba no entregue los citatorios, debiendo hacerlo y por esa causa no se desahogue.

IV. Cuando el domicilio proporcionado no resulte ser del testigo o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de obstruir el procedimiento.

D) Prueba Documental

Artículo 398. Se consideran públicos los documentos expedidos por funcionarios públicos, notarios públicos y corredores públicos, que en ejercicio y atribución de sus funciones tienen competencia para expedirlos o certificarlos, salvo prueba en contrario.

Artículo 399. Tendrán ese carácter tanto los originales como sus copias auténticas, debidamente cotejadas y autorizadas. Por tanto, son documentos públicos:

I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las propias escrituras originales;

II. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;

III. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos pasados previos al establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;

IV. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o de los estados y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

V. Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.

Artículo 400. Son documentos privados los que no reúnen los requisitos previstos para los documentos públicos.

Artículo 401. El documento público se presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario. Igual regla se aplicará al documento privado cuyas firmas se encuentren autentificadas por notario público, corredor público o autoridad competente.

Artículo 402. Los demás documentos privados emanados de las partes, se tendrán por auténticos, salvo que se objeten, o se impugnen de falsedad.

Artículo 403. La parte que quiera servirse de un documento que se encuentre en una oficina, podrá solicitarlo por intermedio del tribunal. Las partes podrán también requerir directamente testimonio o facsímil autentificado del mismo, especificando el proceso al que se destina.

En caso de que la persona requerida se negare, invocando una causa de reserva, se estará a lo que decida el juzgado.

Artículo 404. Cuando las partes ofrezcan documentos que están en poder de terceros, deberán solicitar al juzgado que los requiera, sea en original o en copia exacta.

Artículo 405. La parte que pretenda servirse de un documento que según su manifestación, se halla en poder de su adversario, podrá pedir al tribunal que requiera a aquel su presentación en el plazo que se le determine.

Artículo 406. Los documentos se objetarán en cuanto a su alcance y valor probatorio en la audiencia preliminar o incidental, después de que fueren admitidos.

Artículo 407. La parte que impugne de falsedad material de un documento, lo hará en vía incidental con vista a la fiscalía.

Artículo 408. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.

Artículo 409. En los casos en que bajo protesta de decir verdad se manifieste el desconocimiento de las firmas o de manifestación de ignorancia de su autoría, la parte que intenta servirse del documento podrá recurrir, para demostrar su autenticidad, a la pericial caligráfica mediante el cotejo con otros documentos indubitables o a cualquier otro medio de prueba.

Artículo 410. Si se objetaren documentos privados provenientes de las partes, deberá indicarse el motivo o causa de la objeción, precisando los hechos en que se fundamente, observándose al efecto las reglas siguientes:

I. Si se tacha de falsa la firma, la carga de la prueba corresponderá al objetante; y

II. Cuando se reconoce la firma pero no el contenido del documento, será a cargo del objetante acreditar la materia de la objeción.

Artículo 411. Se considerarán indubitados para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como propios, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida por aquel a quien se atribuya la dudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa;

IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;

V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario judicial por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar;

VI. Cualquier otro documento público que sea de fecha anterior al impugnado.

Artículo 412. Los documentos se exhibirán al momento de presentar la demanda y contestación, reconvención y su vista. En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 402 de este código, y para este efecto las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, si se encuentran en poder de terceros o si son propios o ajenos.

Artículo 413. Las pruebas documentales supervenientes que se presenten con posterioridad, serán admitidas durante la audiencia de juicio, hasta antes de que se dé por visto el asunto, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien en la misma audiencia será oída, reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la definitiva.

Artículo 414. Todo documento redactado en idioma extranjero o en una lengua o dialecto, se presentará en original al tribunal acompañado de su traducción al español. Si la parte contraria no estuviere conforme con la traducción, en la audiencia preliminar el juez nombrará un traductor para que la practique de nuevo.

Artículo 415. Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos, la contraria tendrá derecho a, que a su costa, se adicione lo que crea conducente del documento.

Artículo 416. Los documentos existentes en distrito judicial distinto a aquel en que se siga el juicio, se compulsarán en virtud de exhorto o despacho que dirija la autoridad jurisdiccional de los autos, al del lugar en que aquellos se encuentran.

Artículo 417. Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Artículo 418. Si el documento se encuentra en libros o archivos de alguna negociación comercial o industrial, quien pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál es, y la copia se tomará en el propio establecimiento por el funcionario que designe la autoridad jurisdiccional, sin que los representantes de este queden obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sino únicamente las partidas o documentos designados.

Si hubiere que darse fe de documentos que se encuentren en poder de las partes, o de un tercero en establecimientos distintos a los señalados en el párrafo que antecede, se exhibirán previa citación que se les haga para ese efecto, dejando copia certificada en los autos de lo que señale la parte interesada.

Artículo 419. Solo puede reconocer un documento privado quien lo firma, quien lo manda extender, quien sea legítimo representante de ellos o la persona apoderada con poder o cláusula especial.

Con ese objeto, se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad, no sólo la firma.

En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto para la prueba confesional, en lo conducente.

Artículo 420. Podrá pedirse el cotejo de firmas o letras, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz.

La persona que pida el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.

E) Informe

Artículo 421. El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier fuente que la pueda contener, ya sea electrónica o documental.

La característica de esta prueba es la disponibilidad de datos por razón de la actividad o función que desempeñan dichas personas o entidades y su relación con la materia del litigio.

Artículo 422. Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante.

Artículo 423. La prueba de informes se ofrecerá pidiendo al juez que solicite de cualquier persona o entidad comunique algún hecho, expida constancia, proporcione copias o documentos que deriven de sus libros, registros o archivos.

Artículo 424. La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse.

Artículo 425. Las personas o entidades a que se refiere el artículo 404, estarán obligadas a proporcionar al tribunal que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento por razón de su actividad o función.

Artículo 426. En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las medidas de apremio señaladas en este Código.

Artículo 427. Recibido el informe por el Tribunal respectivo, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar su ampliación o esclarecimiento.

Artículo 428. No será admisible el informe que manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley, o por la naturaleza del hecho a probar.

Artículo 429. Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe solo podrá ser negado si existiere causa de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro del tercer día de recibido el oficio, estándose a lo que este resuelva.

Artículo 430. Cuando el juez lo considere conveniente, podrá disponer que el informe sea recabado directamente por un funcionario del Juzgado.

Artículo 431. Las partes podrán impugnar de falsedad el informe, en cuyo caso se deberá requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás antecedentes en que se funde la contestación.

Artículo 432. La impugnación deberá ser formulada dentro del tercer día siguiente al de la notificación de la providencia que ordene agregar el informe o en la propia audiencia en que se presentare y se sustanciará en la vía incidental.

F) Pericial

Artículo 433. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 434. El juez podrá desechar la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conocimiento, objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación no requiere especial preparación o cuando su práctica no sea posible.

Artículo 435. Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o disciplina a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer. Si no lo requieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada cualquier persona entendida a satisfacción del juzgado, aun cuando no tenga título.

Artículo 436. Siempre que las partes ofrezcan la prueba pericial, se desahogará por perito oficial, designado por la autoridad jurisdiccional en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que también las partes puedan ser asesoradas por un perito de su elección, el cual será nombrado por la parte en la audiencia preliminar.

Artículo 437. Los peritos que asesoren a las partes no podrán intervenir en la emisión y elaboración del dictamen pericial respectivo.

Artículo 438. Nombrado el perito por el juez al recibir los autos para su avocamiento, se le notificará de su designación para que comparezca a la audiencia preliminar a aceptar el cargo conferido y protestar su fiel y legal desempeño, cotizando el monto de sus honorarios en los términos del arancel respectivo y a falta de éste, los que determine con aprobación del juez.

Artículo 439. Para la designación de quien emitirá un peritaje propuesto por las partes, se dará preferencia a aquellos inscritos en la lista de peritos oficial.

Artículo 440. Se apercibirá a cualquiera de las partes que integren el juicio a efecto de que no tengan contacto alguno con el perito oficial, más que el estrictamente necesario para el levantamiento del dictamen correspondiente.

Artículo 441. Los honorarios del perito oficial y del tercero en discordia, serán cubiertos por ambas partes, quienes harán el depósito correspondiente en la Oficina Central de Consignaciones, dentro de los tres días siguientes a la audiencia preliminar, lo anterior sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre costas.

Artículo 442. Al aprobarse los honorarios, se apercibirá a ambas partes, para que en el plazo fijado, depositen la cantidad que le corresponde cubrir de los honorarios del perito designado, con apercibimiento, que para el caso de que incumpla el oferente de la prueba, la misma será declarada desierta, cuando el incumplimiento le sea atribuible a la parte contraria, se le tendrá por conforme con el dictamen rendido por el perito oficial designado.

Artículo 443. Consignado el monto de los honorarios, se hará su entrega al perito al culminar su intervención en la audiencia de juicio.

Los honorarios del perito asesor serán pagados directamente por la parte que lo nombró.

Artículo 444. El ofrecimiento de la prueba pericial se sujetará a los siguientes términos:

I. La oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o disciplina sobre la cual deba practicarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el juez desechará de plano la prueba en cuestión.

II. En caso de que el oferente o la parte contraria designe perito asesor, señalara el nombre, apellidos y domicilio de éste, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que proponga. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el juez desechará de plano la designación.

III. Del escrito donde se precisen los puntos sobre los que versará la pericial y las cuestiones que se deban resolver, se dará vista a la parte contraria para que al momento de contestar la demanda principal o reconvencional, en su caso, amplié el cuestionario correspondiente, y de considerarlo necesario nombre perito asesor, con apercibimiento que de no hacerlo opera la preclusión de su derecho para ampliar el cuestionario o nombrar perito asesor.

IV. En la audiencia preliminar el juez resolverá sobre la pertinencia de la prueba y precisará los puntos que han de ser objeto de la misma de acuerdo con las proposiciones de las partes y las que de oficio considere conveniente formular.

V. Una vez admitida la prueba pericial, las personas designadas como peritos asesores deberán comparecer a aceptar y protestar el cargo en la audiencia preliminar. Los peritos deberán exhibir su título o cédula profesional, si la ciencia, arte, técnica, disciplina u oficio lo requieren para su ejercicio. Sin la exhibición de los documentos justificativos de su calidad no se tendrá por presentado al perito asesor aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes.

La falta de comparecencia del perito asesor, dará lugar a que se tenga por perdido su derecho a designar perito de su parte.

VI. El perito oficial designado por el juez queda obligado a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo, salvo que existiera causa justificada por la que tuviera que ampliarse el plazo concedido, a efecto de que las partes y en su caso los peritos asesores se impongan de su contenido por lo menos cinco días antes de la audiencia del juicio.

VII. La persona designada por el juez como perito oficial queda obligada a asistir a la audiencia de juicio con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de su dictamen, a efecto de que se desahogue la prueba con el exhibido y responda las preguntas que el juez, las partes o los peritos les formulen.

Artículo 445. Las partes antes de que concluya la audiencia podrán conformarse con el dictamen del perito oficial.

Artículo 446. Si no comparece el perito propuesto por el juez a la audiencia preliminar, sin justa causa, designará otro en su lugar del mismo padrón, dando vista al Consejo para que proceda a su baja, independientemente de aplicarle una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en beneficio de las partes, despachando para ello inmediata ejecución.

La causa justificada de inasistencia deberá probarse antes de la audiencia de pruebas, en la que el juez valorará las circunstancias particulares, despachando para ello inmediata ejecución.

Artículo 447. El perito que nombre el juez, puede ser recusado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento a los litigantes, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

I. Consanguinidad con alguna de las partes, dentro del cuarto grado;

II. Interés directo o indirecto en el pleito; y

III. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

El juez calificará de plano la recusación y las partes deben presentar las pruebas al hacerla valer. Contra el auto en que se admita o se deseche la recusación, no procede recurso alguno. Admitida, se nombrará nuevo perito, en los mismos términos que el recusado.

Artículo 448. En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa de diez a treinta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización en favor del colitigante.

Artículo 449. Las personas nombradas como peritos oficiales designadas por el juzgado tienen el deber de excusarse en la audiencia preliminar, cuando ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 430 de este código, aun cuando las partes no los recusen, debiendo precisar la causa en que se funde, resolviendo el juzgado de plano lo conducente.

Artículo 450. Si para la elaboración del dictamen, se requiere la presencia de las partes o terceros, el juzgado las citará en día y hora determinado en el local del juzgado, o en el que se estime pertinente, para que se practiquen los exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las acciones necesarias acordes a la materia de la pericial, dichas actuaciones serán videograbadas.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juzgado considere necesarios, pudiendo esta o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que la o el perito dictamine al respecto.

Si no compareciere o compareciendo se niegue a firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados.

Artículo 451. Si se trata de fijar valores, se atenderá al que establezca el perito oficial. En caso de existan acreedores o terceros interesados, y la diferencia entre el avalúo del perito oficial y los avalúos que rindan los peritos de acreedores y terceros interesados, hubiere diferencia menor de un diez por ciento, considerando como base el más bajo, se tomará el promedio de los dos avalúos. Si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia un nuevo avalúo.

Artículo 452. Cuando se trate de la evaluación de niños, niñas y adolescentes, el juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o emocional de aquellos.

Artículo 453. En la prueba de ADN debe observarse la cadena de custodia, la que se llevará a cabo en etapas, empezando con la extracción o recolección de la muestra, que debe individualizarse y registrarse debidamente, marcándola para su identificación, preservación, embalaje y transportación al laboratorio para su análisis y posterior entrega de resultados.

Artículo 454. El perito asistirá a la audiencia de juicio con el fin de exponer las conclusiones de su dictamen y, en su caso, responder las preguntas que le formulen el juez, las partes o sus peritos.

El juez podrá ordenar que el perito nombrado por él, repita o amplíe el peritaje o que practique las indagaciones que estime pertinentes.

Artículo 455. Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que se encuentre legalmente reglamentada, el perito está obligado a realizar todas las operaciones y experimentos que éstas determinen. En este caso, el dictamen deberá contener:

I. El planteamiento de los puntos sobre los cuales versará la prueba;

II. La descripción de las personas, cosas o hechos objeto de la prueba;

III. La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita; La descripción de tiempo, modo y lugar, de las operaciones o experimentos realizados para la emisión del dictamen;

IV. Las conclusiones obtenidas, fundadas y razonadas en los principios técnicos o científicos que se hubieren utilizado; y

V. En su caso, las pruebas efectuadas a las personas examinadas.

Si el peritaje no cumple con los requerimientos de las fracciones III, IV y V, conteniendo únicamente las conclusiones, carecerá de valor probatorio, aun cuando no sea objetado.

Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que no se encuentre legalmente reglamentada, el dictamen podrá contener únicamente lo previsto en las fracciones I y II, así como las conclusiones obtenidas, debidamente razonadas.

G) Reconocimiento o inspección judicial

Artículo 456. El juzgado, de oficio o a petición de parte, puede verificar inspecciones o reconocimientos de personas, documentos, lugares o cosas, con la finalidad de esclarecer hechos que no requieren conocimientos técnicos especiales.

Artículo 457. Si la prueba es ofrecida por alguna de las partes, deberá indicar con precisión los puntos sobre los que debe versar y su relación con las cuestiones objeto del debate.

Sin los requisitos antes indicados no se admitirá la prueba.

La contraparte podrá adicionar los puntos que considere pertinentes.

Artículo 458. Al admitir la prueba el juzgado ordenará que el reconocimiento o inspección se practique antes de la fecha determinada para la audiencia de juicio, fijándose día, hora y lugar para su desahogo.

Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la diligencia y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir los testigos de identificación y los peritos que fueren necesarios.

Artículo 459. La inspección o reconocimiento será videograbada, levantándose un acta que contendrá una relación sucinta del desarrollo de la diligencia, que firmarán únicamente el juez y el secretario judicial.

Artículo 460. En caso de inasistencia de la oferente de la prueba a su desahogo, se asentará la constancia y se tendrá por desierta.

Artículo 461. Los terceros y las partes tienen el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva y adecuada realización de la inspección.

H) Fotografías, Copias Fotostáticas y Demás Elementos de Prueba Derivados de los Avances de la Ciencia y la Tecnología

Artículo 462. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.

En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema, página electrónica o fuente de la cual fue obtenido el mismo.

Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto de su exactitud por fedatario público con vista del original.

Artículo 463. La parte que ofrezca como medio de prueba los señalados en el artículo anterior, deberá indicar los hechos o circunstancias que deseen probarse, además, para su desahogo suministrará al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, salvo que al ofrecerlos hayan manifestado, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo y, en este caso, el juzgado proveerá lo conducente.

Artículo 464. Cuando se necesiten conocimientos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá asistirse de perito.

I) Presunciones

Artículo 465. Se entenderá por presunción, la conclusión que se obtiene infiriendo de un hecho conocido la existencia de otro desconocido, en razón del nexo lógico y natural que exista entre ambos.

Artículo 466. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de ella. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Artículo 467. El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 468. Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.

Las presunciones humanas no sirven para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial.

Sección TerceraValor Judicial de las Pruebas

Artículo 469. El juzgador valorará libremente las pruebas tomando en cuenta cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa, tomando en cuenta las circunstancias o antecedentes que teniendo una relación íntima con el hecho cuya existencia se trata de demostrar, permita establecer una presunción sobre dicha existencia.

Los documentos públicos y la presunción legal siempre hacen prueba plena.

Capítulo VIDe la Sentencia Ejecutoria

Artículo 470. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Artículo 471. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Artículo 472. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas o habiéndolo sido se tenga por no interpuesto, se haya desistido el recurrente de él o haya operado la caducidad de la segunda instancia; y

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Artículo 473. En el caso de la fracción I del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley.

Las sentencias e interlocutorias, causarán ejecutoria por ministerio de ley, siempre y cuando haya concluido el plazo legal para interponer recurso de apelación y éste no hubiese sido presentado.

Si la sentencia o interlocutoria fuere consentida expresamente o no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez.

En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso, de desistimiento o caducidad, la declaración será hecha por el Tribunal de Alzada.

Artículo 474. En los casos en los que se puedan ver afectados intereses de niñas, niños, o adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, no procede la caducidad de la instancia.

Artículo 475. El auto en que se declare que una sentencia ha causado ejecutoria, no admite recurso alguno.

Artículo 476. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los juicios que este ordenamiento establece, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.

Título Séptimo De los Procedimientos Especiales Capítulo IRestitución de la Niñez

Artículo 477. Cuando se traslade o retenga a un niño, niña o adolescente de manera ilícita, a cualquier parte del estado, a otra entidad federativa o al extranjero, quienes ejerzan la patria potestad o en su caso, la persona o la institución u organismo que ejerza su custodia o guarda legal, podrán promover ante las autoridades judiciales, o administrativas el procedimiento de restitución a que se refiere este capítulo.

Se entiende por traslado o retención ilícita, cuando se afecten, sin consentimiento alguno, los derechos de custodia o de visita del menor y de la persona o institución a cuyo cargo este se encuentre, o bien, que se realicen a través de la violencia física o moral o de cualquier maquinación dolosa o fraudulenta.

Artículo 478. Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores u otro convenio internacional aplicable en la materia, se pretende la restitución de un infante que haya sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente en el Estado, será procedente lo previsto en este capítulo, en lo que no contravenga las disposiciones internacionales de la materia.

Artículo 479. La restitución solo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente, sea menor de dieciséis años.

Artículo 480. Para los efectos de la presente Ley:

I. El derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás establecidos para esta institución; y

II. El derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquél en que tiene su residencia habitual.

Artículo 481. Cuando una persona ejerce el derecho de visita hacia un niño, niña o adolescente y es perturbado en el mismo, se aplicarán las disposiciones previstas en este capítulo.

Artículo 482. Son competentes para conocer de la restitución; las autoridades judiciales, el Procurador de Protección de niñas, niños y adolescentes de la Entidad, y la Secretaría de Relaciones Exteriores; ésta última en los casos de traslado o retención de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos hayan sido trasladados ilegalmente a esta Entidad, de su residencia habitual en otro país.

Artículo 483. La restitución podrá ser tramitada por los titulares de los derechos de custodia afectados, por conducto de la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, según sea la naturaleza y el lugar de la retención o traslado ilegítimo de un menor.

Las actuaciones se deben practicar con intervención del Representante Social, quien está obligado en todo momento a velar y resguardar los intereses de la infancia.

Artículo 484. Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores actuarán con eficacia, gozarán de las más amplias facultades para que, una vez ubicado el niño, niña o adolescente, adopten las medidas conducentes para su pronta restitución y salvaguardar su seguridad, lo que incluye de ser necesario, la custodia provisional o supervisión de la Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes en la Entidad Federativa respectiva o la Ciudad de México, mientras dure el procedimiento, supliendo en todo la deficiencia de la pretensión.

Se procurará en todo momento la devolución voluntaria.

Artículo 485. La autoridad requerida en los casos de restitución, tomará en cuenta la opinión del menor cuando, a su juicio, la edad y madurez de aquél lo justifiquen, dejando constancia de la misma en las respectivas actuaciones.

Artículo 486. Las autoridades que intervengan en estos procedimientos, no exigirán fianzas, garantía ni depósito alguno a la parte que alegue la perturbación de sus derechos de custodia o de visita, en los casos de traslado o retención de un niño, niña o adolescente de manera ilegal.

Los exhortos o cartas rogatorias que se tramiten oficialmente, a través de las autoridades competentes, no requerirán de legalizaciones; en los casos de requerir a autoridades extranjeras, éstas se enviarán en el idioma del país correspondiente y cuando sean las autoridades locales requeridas, aquellas deberán constar en idioma español.

Artículo 487. La restitución por la autoridad judicial podrá ser negada cuando sea manifiestamente violatoria del orden público del Estado requerido y, sobre todo, cuando se afecten derechos humanos de las personas involucradas en el asunto.

Artículo 488. Cuando una persona, institución u organismo sostenga que un niño, niña o adolescente fue trasladado o es retenido ilícitamente en el extranjero, puede acudir ante el juzgado competente para que, por su conducto, se haga llegar su petición a la Autoridad Central Mexicana conforme a la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores u otro convenio internacional aplicable en la materia, para que con su asistencia se gestione la restitución del infante.

Artículo 489. La solicitud que se presente al juzgado debe contener:

I. La información relativa a la identidad de la parte solicitante, del niño, niña o adolescente y de la persona quien se alega los sustrajo o retuvo. Para lo establecido en esta fracción, de ser posible, debe anexarse la fotografía o fotografías correspondientes.

II. La identidad de la persona con la que se supone está el niño, niña o adolescente, para lo cual se debe incluir la información de la presunta ubicación de la persona menor de edad, de las circunstancias y fechas en que se haya realizado el traslado a otra entidad o al extranjero o, en su caso, al vencimiento del plazo autorizado.

III. La fecha de nacimiento del niño, niña o adolescente, cuando sea posible obtenerla.

IV. Los motivos en que se basa la reclamación de quien solicita la restitución del niño, niña o adolescente, para lo cual deben incluirse los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención; y

V. Toda la información disponible relativa a la localización de la o el infante.

Artículo 490. La parte solicitante a su vez debe acompañar a la solicitud lo siguiente:

I. Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa, si existiera, o del acuerdo que lo motive; de la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, de la alegación del derecho aplicable.

II. La documentación auténtica que acredite su legitimación procesal.

III. Cuando sea necesaria, la traducción al idioma oficial del Estado requerido de todos los documentos a que se refiere este artículo.

IV. Las indicaciones necesarias para establecer las medidas indispensables que permitan hacer efectivo el retorno del infante.

V. Cualquier otro dato o documento que se estime pertinente.

La autoridad competente puede prescindir de alguno de los requisitos o de la presentación de los documentos exigidos en este artículo si, a su juicio, se justifica la restitución.

Artículo 491. Luego de recibida la solicitud y de no existir prevención alguna, el juez debe remitirla a la brevedad, a la autoridad jurisdiccional o autoridad competente, para los efectos del trámite de restitución.

Artículo 492. Cuando se solicite la restitución de un niño, niña o adolescente, se debe proceder conforme a lo siguiente:

I. Verificar que se acompañe la documentación requerida por las Convenciones Internacionales en la materia;

II. De no existir prevención alguna, dictar resolución para que se adopten las medidas necesarias para la ubicación del niño, niña o adolescente en la Entidad Federativa respectiva o la Ciudad de México, e impedir la salida de éste del territorio de su jurisdicción y cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo;

III. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído al niño, niña o adolescente, para que lo entregue voluntariamente; y,

IV. Si no accede a la restitución del niño, niña o adolescente se le emplazará con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada a una audiencia, en la que por escrito o de manera verbal, oponga las excepciones y defensas a que se refiere la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en el mismo acto, deberá ofrecer las pruebas que sustenten su negativa.

Artículo 493. Si la parte requerida no comparece a la audiencia, se tiene por precluido su derecho para oponer excepciones, defensas y ofrecer pruebas. .

Artículo 494. En la audiencia referida en el artículo que antecede, se procederá al desahogo de las pruebas aportadas, el juez oirá los alegatos que expresen las partes, el representante social y, en su caso, la niña, niño o adolescente, ajustándose al Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a infantes y las disposiciones de los tratados internacionales compiladas en el mismo.

El juez debe resolver en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su celebración, si procede o no la restitución, atendiendo al interés superior de la niñez, en los términos de las convenciones aplicables.

Artículo 495. Si comparece la parte requerida y accede a la restitución voluntaria del niño, niña y adolescente, el juez debe:

I. Emitir la resolución respectiva y hacer mención de que ésta se hace voluntariamente por la persona requerida;

II. Dar por concluido el procedimiento;

III. Ordenar su entrega a la persona, institución u organismo que acredite tener la guarda y custodia; y,

IV. Solicitar la colaboración de las autoridades que considere pertinente o en su caso de la autoridad competente, a fin de lograr la reincorporación del infante al lugar de su residencia habitual, de forma segura.

Artículo 496. Si la persona requerida comparece a la audiencia y opone excepciones y defensas, el juez debe:

I. Tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones, ordenar la preparación de pruebas si las hubiere, y citar a la audiencia de juicio, que debe tener verificativo dentro de los tres días siguientes.

II. Oír la opinión del niño, niña o adolescente según la edad y circunstancias de éste, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.

III. El juez puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor de la niña, niño o adolescente.

Artículo 497. En la audiencia de juicio se deben desahogar las pruebas y las partes deben exponer oralmente sus alegatos, concluidos, el juez debe emitir la resolución correspondiente, concordante en todo momento con el interés superior de la niñez y con las convenciones aplicables.

Artículo 498. Por la complejidad del asunto, el juez puede dictar la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia.

Artículo 499. En la sentencia se deben precisar los motivos y fundamentos del fallo y la exposición de la misma, puede efectuarse de manera resumida.

Artículo 500. De la sentencia debe quedar constancia íntegra en los registros y archivos del juzgado.

Artículo 501. Si el juez resuelve favorablemente la restitución del niño, niña o adolescente, debe ordenar su entrega y proceder en términos de la fracción IV del artículo 477 de este código.

Artículo 502. En lo que no se oponga al presente capítulo, se deben aplicar los lineamientos que este código establece para el procedimiento ordinario.

Artículo 503. La sentencia definitiva que conceda o niegue la restitución es apelable en efecto suspensivo.

Artículo 504. La persona que haya retenido o trasladado indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbado los derechos de custodia o visita, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos.

Artículo 505. En el caso de conflicto de leyes, cuando el menor se encontrare en otra Entidad Federativa o en el extranjero, se le aplicará la ley más favorable, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez.

Capítulo IIDivorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 506. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita ante el juzgado, acompañando:

I. Copia certificada del acta de su matrimonio.

II. Copia certificada del acta de nacimiento de sus hijas e hijos sujetos a la patria potestad.

III. Convenio que hayan celebrado en los términos del Código Civil de la Entidad Federativa respectiva o la Ciudad de México, o en su caso, la manifestación de que no hay hijos o hijas, o bienes que dividir provenientes de la sociedad conyugal formada con el matrimonio.

Artículo 507. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, el juzgador citará a los cónyuges a audiencia especial, con el objeto de que ambos solicitantes ratifiquen su interés en divorciarse, así como en las cláusulas del convenio exhibido.

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procuradores en la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de tutor especial.

El juez señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad, propondrá que lo corrijan o ajusten en la audiencia, dictando el juzgado resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.

Artículo 508. Cuando estén involucrados derechos de niñas, niños, adolescentes, se dará vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y para el caso de que se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad mental o intelectiva o declaradas por autoridad judicial en estado de interdicción, o personas que pertenezcan a diverso grupo vulnerable, se dará vista al Representante Social.

En caso de que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el Representante Social, en el ámbito de su competencia, se opongan a la aprobación del convenio, por considerar que se violan los derechos de los infantes o adolescentes, así como de personas con discapacidad mental o intelectiva o declaradas por autoridad judicial en estado de interdicción o de personas que pertenezcan a diverso grupo vulnerable, en su caso, que tales derechos no quedan bien garantizados propondrán las modificaciones que estimen procedentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges, para que en la audiencia se determine lo conducente, una vez cumplimentados los requerimientos deberá dictarse la sentencia con arreglo a la ley, cuidando que queden debidamente garantizados los derechos vulnerables.

Artículo 509. Para el caso de que en la audiencia no queden cumplidas las prevenciones, no se dictará sentencia hasta en tanto sean realizadas las mismas.

Artículo 510. Una vez cumplidas las prevenciones y garantizados los derechos de los hijos menores de edad o personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción, el juez, solicitando el parecer del representante social y/o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sobre el mismo, citará audiencia en la que expondrá en forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos.

Acto continuo quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.

Artículo 511. Respecto de la sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, únicamente serán recurribles aquellas cuestiones atinentes al interés superior de la infancia y derechos de grupos vulnerables.

Artículo 512. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, se remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, y anote en la partida de matrimonio la disolución del vínculo.

Artículo 513. Los cónyuges que no han alcanzado la mayoría de edad necesitan de una persona que funja como tutor o representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio.

Artículo 514. El juez de instrucción o juez oral en su caso, declarara sin efecto la solicitud y mandara archivar el expediente:

I. Si los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento;

II. Si no asistieren injustificadamente a la Audiencia especial; y

III. Cuando los cónyuges se reconcilien como se prevé en el párrafo siguiente.

Los cónyuges que hayan pedido el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo, en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado y den aviso de su acuerdo al juez que lo tramitaba, dentro de un plazo de cinco días, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Título Noveno Ejecución de Sentencias Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 515. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.

Artículo 516. Las sentencias dictadas en asuntos que interesen a niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declaradas judicialmente en estado de interdicción, deben ejecutarse de oficio con audiencia del Representante Social o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 517. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, así como de las transacciones y los convenios celebrados en primera o segunda instancia se hará por el juez que emitió la sentencia.

Las transacciones extrajudiciales serán ejecutadas por el juez que deba conocer del negocio.

La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes y, en su defecto, por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el de número más bajo.

Artículo 518. Ejecutoriada la sentencia, el Juez enviará una copia de la misma al Director del Registro Civil, quien ordenará hacer las anotaciones respectivas, levantar o reponer el acta en los términos de ley o expedir las copias correspondientes.

Artículo 519. La Autoridad de segunda instancia que haya declarado inadmisible el recurso de apelación, o dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá al juez los autos originales y el medio óptico electrónico respectivo, para que haga las anotaciones correspondientes. La alzada enviará también testimonio de la resolución pronunciada y de sus notificaciones.

Artículo 520. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el plazo improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado algún plazo para ese efecto.

Artículo 521. Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes, en los términos prevenidos para los secuestros.

Artículo 522. Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio del secuestro, podrán tener efecto los plazos de gracia concedidos por el juez o por la ley.

Artículo 523. Pasado el plazo previsto en el artículo 502, sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.

Artículo 524. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la bolsa, se hará el pago al acreedor, inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se mandarán vender, a costa del obligado.

Artículo 525. Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasarán al avalúo y venta en almoneda pública, en los términos prevenidos por este Código.

No se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se haya fijado por consentimiento de los interesados o se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato, a menos que, por el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio.

Artículo 526. Si en convenio se hubiere acordado en que una finca hipotecada se adjudique al acreedor, en el precio que se fije, al exigirse la deuda, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cincos días señalados en el artículo 502 o el plazo de gracia.

Artículo 527. Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.

Artículo 528. Si la sentencia contuviera condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Artículo 529. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación por escrito, en la que expresará con toda claridad y precisión la causa en que se funda, además se ofrecerán las pruebas. De ser admitido se correrá traslado a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas de su intención, señalándose día y hora para una audiencia especial.

En la audiencia especial el juez recibirá las pruebas, si las hubiere, y los alegatos de las partes que deberán ser verbales, en seguida se citará a las partes para escuchar la resolución correspondiente, la que de ser posible se dictará en la misma audiencia, o bien dentro del término de cinco días. Tratándose de asunto de especial complejidad, el plazo se ampliará por diez días más. La interlocutoria que se dicte será apelable.

En la audiencia fijada para resolver, el juez expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.

En caso de que a esta audiencia no asistieren las partes, se levantará la constancia correspondiente.

Artículo 530. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida; se hayan establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que obtenga fallo favorable presentará, con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior, sin perjuicio de que el juez mande practicar alguna diligencia de prueba, si lo estimare necesario.

Las resoluciones a que se refiere este artículo serán apelables.

Artículo 531. Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.

Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;

II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute, a costa del obligado, en el plazo que le fije; y

III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.

Artículo 532. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal podrá pedir se asegure el pago de sus honorarios, en cuyo caso el juez requerirá al obligado para que dentro de los tres días siguientes exhiba la cantidad y de no hacerlo se despachará ejecución en su contra.

Artículo 533. Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados por el artículo 541, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señale y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

Artículo 534. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un plazo prudente al obligado para que se rindan e indicará también a quien deben rendirse.

En los casos especiales de rendición de cuentas que establece este Código se estará a lo dispuesto en los capítulos respectivos.

Artículo 535. El obligado, en el plazo que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar, poniéndolos a la disposición del deudor, en la secretaría.

Las cuentas deben incluir un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas y la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.

Artículo 536. Si el deudor presenta sus cuentas en el plazo señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y, dentro del mismo tiempo, presentará sus objeciones, determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, a solicitud de parte, respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que, en el cuaderno respectivo, se sustancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se substanciarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencia.

Artículo 537. Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor, si durante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.

En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al juez que, en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el Tribunal nombre al efecto.

Artículo 538. Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta, para que, en la presencia judicial, determinen las bases de la partición o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste el plazo prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría, a la vista de los interesados, por seis días comunes, para que formulen las objeciones, dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de los antecedentes respectivos.

Artículo 539. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a favor de la persona en cuyo beneficio se impuso la obligación, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento en su caso.

La parte ejecutada podrá objetar el monto de los daños y perjuicios, sustanciándose la oposición en la forma del incidente de ejecución de sentencia.

Artículo 540. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al ejecutante o al interesado que indicará la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el secretario o el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o de diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale el ejecutante, que puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

Artículo 541. Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes a que no quede frustrado lo fallado.

Artículo 542. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella.

Artículo 543. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Artículo 544. Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de diverso partido judicial, pero sujeto al mismo tribunal superior, bastará simple oficio.

Artículo 545. Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese plazo pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y la de la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones incidentalmente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

Artículo 546. Los plazos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el lapso se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

Artículo 547. Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.

Capítulo II Embargos

Artículo 548. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, la parte ejecutora, salvo lo dispuesto en el artículo 506 de este código requerirá de pago a la parte deudora y, no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución. La actora tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia.

Además del caso previsto en el artículo 506 de este código, tampoco será necesario el requerimiento que señala el presente artículo, cuando se trate de un embargo precautorio, ni de ejecución de una sentencia en los términos que establece el artículo siguiente.

Artículo 549. En la ejecución de sentencia, si la condenada en ella no fuere hallada a la primera búsqueda que se hubiere realizado a fin de hacerle el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil a fin de que espere al ejecutor. Si el citado no esperara, sin necesidad de practicar el requerimiento con un tercero, se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado el derecho de la deudora a designar los que deben secuestrarse.

Artículo 550. El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde a la deudora.

También podrá hacerlo la actora o su representante, en los siguientes casos:

I. Cuando la deudora se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia.

II. Cuando la ejecutante estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso.

III. Cuando los bienes que señale la demandada no fueren bastantes a juicio del actuario.

IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiera los que se hallen en el lugar del juicio.

El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados. La sustitución se tramitará mediante incidente previsto en este Código. En la resolución el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este Capítulo

Artículo 551. En el acta de embargo el Ministro Ejecutor deberá detallar en forma pormenorizada los bienes objeto del embargo, de tal manera que puedan ser identificados.

Artículo 552. Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II. El vestuario del uso ordinario de la deudora, de su cónyuge, concubina, concubinario, de sus hijos o hijas, no siendo de lujo a juicio del actuario;

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la parte deudora esté dedicada;

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al libre ejercicio de su profesión;

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidas juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este;

VIII. Los derechos de uso y habitación;

IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; y

X. La renta vitalicia.

Artículo 553. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados, la arrendataria entregará la renta a la persona que se haya nombrado como depositaria, desde la fecha en que se le notifique judicialmente de dicha medida.

Si durante la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, la arrendataria manifestará haber hecho algún anticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto precisamente con los recibos de la arrendadora.

Artículo 554. Embargada una cosa no se entenderán embargados también sus frutos, rentas y cuanto a ella pertenezca, sino en el caso que expresamente se haya trabado en ellos también el secuestro.

Artículo 555. Cuando entre los bienes embargados estuviere comprendida alguna finca destinada a habitación y viviere en ella la deudora, no se podrá exigir de ésta que la desocupe antes de ser rematada o de que se adjudique en pago a la acreedora, ni se le impondrá renta alguna.

Artículo 556. Cualquier dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juzgado. Para este efecto, inmediatamente después de practicada la diligencia, el ejecutor pasará los autos al tribunal.

Artículo 557. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, librándose al efecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.

Artículo 558. El embargo solo subsistirá en cuanto los bienes que fueron objeto de él, basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos e intereses, hasta la total solución del adeudo, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. La deudora, en su caso, podrá solicitar incidentalmente la reducción del secuestro.

Artículo 559. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía o los que se hubieren secuestrado, su producto no alcanzare para cubrir la reclamación;

II. Cuando por la reducción que su precio haya sufrido en sucesivas almonedas, su producto no alcance a cubrir las prestaciones debidas;

III. En los casos de tercerías, conforme a lo dispuesto en el título que las reglamenta;

IV. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos la deudora o ser desconocidos en el momento de practicar el secuestro, y después aparece que los tenía o los adquirió con posterioridad; o

V. En cualquier otro caso en que los bienes no basten para cubrir las prestaciones que se deben.

Artículo 560. La solicitud de ampliación de embargo se tramitará en incidente, salvo en los casos previstos en las tres primeras fracciones de este artículo, en los que se resolverá de plano por el juez.

Artículo 561. Los bienes embargados se pondrán en depósito de persona nombrada por la acreedora bajo su responsabilidad, mediante formal inventario. Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:

I. El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se efectúe en virtud de ejecución de sentencia. En los demás casos en que se trate de dinero o de créditos fácilmente realizables, se depositarán en la oficina de consignaciones;

II. El secuestro de bienes que han sido objeto de un embargo anterior. En este caso, la depositaria nombrada en el primer secuestro lo será respecto de todos los demás embargos subsecuentes mientras subsista el primero, a no ser que el reembargo sea por virtud de gravamen hipotecario o prendario preferente, pues entonces este prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al secuestro;

III. El secuestro de alhajas y demás muebles se llevará a cabo depositándolos en casa de comercio reconocida; y

IV. Todos aquellos otros casos en que la ley lo disponga expresamente.

El depósito que se haga en los casos de excepción a que se refiere este artículo, se constituirá a disposición del juzgado que conoce del negocio.

Artículo 562. Cuando se aseguren créditos diversos a los exceptuados en el artículo anterior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pago y retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia, y notificarle a la acreedora contra quien se haya dictado secuestro que no disponga de esos créditos, apercibiéndole con la sanción que establece el Código Penal de la Entidad Federativa de que trate o la Ciudad de México.

Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombrará una o un depositario que lo conserve bajo su guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el Código Civil respectivo.

Artículo 563. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juzgado de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona nombrada como depositaria a fin de que esta pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo que antecede.

Artículo 564. Si el embargo recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona nombrada como depositaria que se nombre solo tendrá el carácter de custodia de los mismos, los que conservará a disposición del juzgado. Si los muebles producen frutos, rendirá cuentas en los términos del artículo 554 de este código.

Artículo 565. La depositaria, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del Juzgado el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará la autorización para hacer en caso necesario los gastos de almacenaje. Si no pudiere la depositaria hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado para que esta, oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentro de los tres días siguientes a la denuncia de la depositaria, decrete el modo de hacer los gastos, según se acordare en la junta, y en caso de que no se pusieren de acuerdo las partes, impondrá esa obligación a la deudora.

Artículo 566. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, la persona depositaria tendrá además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para su venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juzgado con objeto de que esta determine lo que fuere conveniente.

Artículo 567. Si los muebles depositados fueren cosas susceptibles de deterioro o depreciación la depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juzgado el deterioro o demérito que en ellos se observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que el juzgado dicte la medida conducente a evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones en vista de los precios de la plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir, los objetos embargados.

Artículo 568. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre estas solamente, la depositaria tendrá el carácter de administradora, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de esta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignorase cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juzgado para que recabe la noticia de la persona y oficina pública que pudieran proporcionarla. La depositaria, para asegurar el arrendamiento, exigirá las garantías conducentes bajo su responsabilidad; si no quisiere aceptar esta, recabará la autorización judicial;

II. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo, en su caso, contra las inquilinas morosas, con arreglo a la ley;

III. Hará, sin previa autorización judicial, los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo; gastos que incluirá en la cuenta mensual a que se refiere el artículo 554 de este código;

IV. Presentará a la oficina de contribuciones o impuestos respectiva, en tiempo oportuno, las declaraciones que la ley de la materia previene; de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine;

V. Para hacer los gastos de reparación o de construcción, solicitará al juzgado licencia para ello, acompañando al efecto los presupuestos respectivos; y

VI. Pagará, previa autorización judicial, los intereses de los gravámenes reconocidos sobre la finca.

Artículo 569. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juzgador citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes, a fin de que las partes, en vista de los documentos que deberán haberse acompañado, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juzgado dictará la resolución que corresponda.

Artículo 570. Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, la depositaria será mera interventora con cargo a la caja, quien además de vigilar la contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II. Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de esta;

III. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recabando bajo su responsabilidad el numerario;

IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recabando el numerario y los efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará el dinero que resultare sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, con arreglo a lo que previene la fracción I del artículo 543 de este código; y

VII. Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje para evitar los abusos y malos manejos en las personas que sean administradoras, dando inmediatamente cuenta al juzgado para su ratificación y, en su caso, para que determine lo conducente a remediar el mal.

Artículo 571. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona nombrada como interventora, esta encontrare que la administración no se hace convenientemente o puede perjudicar los derechos de quien pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juzgado para que, oyendo previamente a las partes y a la interventora, determine lo conveniente.

Artículo 572. Quienes tengan a su cargo la administración o intervención de los bienes secuestrados presentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeros cinco días, una cuenta de los frutos de la finca o negociación, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal.

Artículo 573. El juzgado, con audiencia de las partes, aprobará o desaprobará la cuenta mensual, y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Cualquier cuestión relativa a la cuenta se tramitará en forma incidental.

Artículo 574. Será removido de plano la depositaria o interventora en los siguientes casos:

I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada;

II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de este; o

III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si la depositaria o interventora removida fuese la deudora, la ejecutante nombrará nueva persona como depositaria. Si lo fuese la parte acreedora o la persona por ella nombrada, la nueva elección se hará por el juzgado.

Artículo 575. La depositaria o la interventora y la parte actora, cuando ésta la hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes secuestrados, y de los daños y perjuicios que se causaren a la deudora por la falta de cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a la depositaria.

Artículo 576. Las personas nombradas como depositarias e interventoras percibirán como honorarios los que con arreglo a la ley se les fijaren.

Cualquier cuestión que se suscite con relación a los honorarios de la depositaria o de la interventora, o sobre el depósito de los bienes embargados, se tramitará en incidente, salvo los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

Artículo 577. Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga la ley expresamente otra cosa.

Capítulo IIIRemates y Venta de Bienes Fuera de Subasta Pública

Artículo 578. En la enajenación de bienes el juez determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad.

Cuando la venta de bienes se haga en subasta pública se realizará en una única almoneda, en la que se subastará el bien o se adjudicará a la acreedora; o bien, podrá entregarse en administración para cubrir el renglón alimenticio.

Artículo 579. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.

Artículo 580. Cuando los bienes embargados fueren inmuebles antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta en la que se solicite.

Artículo 581. Si del certificado de gravámenes aparecieren otros diversos al que motiva la ejecución, se hará saber a las acreedoras respectivas el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

Artículo 582. Las acreedoras citadas conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juzgado las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso; y

III. Para nombrar a su costa una o un perito que, junto con el perito nombrado por el juez, practique el avalúo de los bienes. A este efecto, en el mismo auto en que se les haga saber el estado de ejecución, se les citará a una junta dentro de tres días, y si quienes concurrieren a ella no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito, lo hará el juez en el mismo acto. No tendrá aplicación lo dispuesto en esta fracción, cuando los bienes se hubieren valuado con anterioridad en los autos, o no asistiere ninguno de las acreedoras citadas a la junta a que se refiere esta disposición.

Artículo 583. El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia, pues en este caso se aceptará el avalúo fijado por la mayoría y, en su defecto, lo será el término medio entre los dos avalúos que más se aproximen.

Artículo 584. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes gravados, previamente valuados conforme al artículo anterior, y si en el certificado de gravámenes no aparecieren otras acreedoras, la ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes en el precio fijado en el avalúo.

Artículo 585. Si ha de procederse al remate y se trata de bienes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días hábiles, en un periódico de circulación amplia en el Estado, fijándose además en el tablero del juzgado un tanto más del edicto. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juzgado puede usar, además del establecido, otro medio de publicación adecuado para convocar otras personas como postoras.

Artículo 586. No podrá verificarse la subasta de los bienes embargados si la fecha del avalúo excede de seis meses a la del remate.

Artículo 587. Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación a la acreedora por falta de postores, podrá la parte deudora librar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación a la acreedora, la venta será irrevocable.

Artículo 588. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todos ellos se publicarán los edictos en los tableros de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término para la celebración de la almoneda, al prudente arbitrio del juez, atendiendo a la distancia en que se hallen los bienes. Puede el juez usar, algún otro medio de publicidad para llamar postores, que permita la legal difusión pública del remate

Artículo 589. Es postura legal la que cubra cuatro quintas partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, al exigirse la deuda, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas.

Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal las cuatro quintas partes del avalúo dadas al contado.

Artículo 590. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente, en la Oficina Central de Consignaciones o en el establecimiento de crédito destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento del valor de los bienes, que sirva de base para el remate; sin este requisito no serán admitidos.

Se devolverán dichas consignaciones o las cantidades exhibidas a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Artículo 591. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.

Artículo 592. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer postura reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo.

Artículo 593. Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista los avalúos.

Artículo 594. La autoridad jurisdiccional que ejecuta decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta y sus resoluciones no admitirán ningún recurso.

Artículo 595. El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no contengan postura legal, las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 572 y aquellas respecto de las cuales no se hubiere hecho la exhibición de la cantidad que señala el mismo artículo.

Artículo 596. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta por sí mismo o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cuál sea la preferente.

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que la hubiere hecho.

Dentro de los tres días siguientes al fincamiento, dictará el juez auto aprobando o no el remate.

Artículo 597. Procede el recurso de apelación en efecto suspensivo, contra la resolución en la que se ordene el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, debiendo hacerse valer las violaciones cometidas durante el procedimiento de remate.

Artículo 598. Aprobado el remate, el juzgado prevendrá al comprador para que consigne el precio del remate en la oficina de consignaciones o establecimiento de crédito destinado al efecto. Si el comprador, dentro del plazo que con tal finalidad le señale el juzgado, no consigna el precio, o por otra causa imputable a la propia postora no se lleva a cabo la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado la anterior, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 572, del cual en primer lugar se cubrirán los gastos de ejecución y el resto se aplicará por partes iguales a la ejecutante y a la ejecutada.

Artículo 599. Consignado el precio, se hará saber al deudor que, dentro del tercer día, otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido que, de no hacerlo, el juez lo hará en su rebeldía, haciéndolo constar así.

Artículo 600. Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso a la ejecutada, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por la ejecutada o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso de ellos en los términos que fija el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, o la Ciudad de México. A solicitud del comprador, se le dará a conocer como propietario de los bienes, a las personas que el mismo designe.

Artículo 601. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y, si hubiere costas pendientes que liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean aprobadas las que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación, dentro de los ocho días de hecho el depósito, perderá el derecho de reclamarlas; salvo que se trate de alimentos, en cuyo caso, el excedente se administrará a favor de quien tenga el carácter de acreedor alimentario.

Artículo 602. El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate, después de pagarse el primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos. El reembargante para obtener el remate, en caso de que éste no se haya verificado, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su acción.

Artículo 603. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará en la oficina de consignaciones o establecimiento de crédito destinado al efecto y el resto se entregará, sin dilación, al ejecutante, si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere.

Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor, a no ser que se hallare retenido judicialmente.

Artículo 604. El acreedor que se adjudique la cosa, reconocerá a los demás hipotecarios sus créditos, para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

Artículo 605. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio, en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos, hasta su cancelación.

Artículo 606. En los casos a que se refieren los artículos 585 y 587 de este código, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a disposición de los interesados.

Artículo 607. En el caso del artículo 586 de este código, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.

Artículo 608. Si en el contrato se ha convenido en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije la deuda sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado, lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto, desde luego, la adjudicación en el precio fijado.

Artículo 609. Cuando, conforme a lo prevenido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles, el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas:

I. El juez mandará que se le haga entrega de ellas, bajo el correspondiente inventario, y que se le dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II. El acreedor y el deudor podrán establecer, por acuerdos particulares, las condiciones y término de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses.

III. Si las fincas fueren rústicas, podrá el deudor intervenir en las operaciones de la recolección;

IV. La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren, se sustanciarán con un escrito de cada parte y resolución dentro de tres días;

V. Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado; y

VI. El acreedor podrá cesar en la administración de la finca, cuando lo crea conveniente y pedir que se saque de nuevo a pública subasta; y si en ella no hubiere postor, que se le adjudique por las cuatro quintas partes de ese valor, en lo que sea necesario para completar el pago, deducido lo que hubiere percibido a cuenta.

Artículo 610. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observarán las mismas reglas que para el caso de los inmuebles, a excepción de lo referente a edictos, los que siempre se publicarán fijándose en los tableros del juzgado, por tres veces consecutivas mediando un lapso de tres días hábiles entre cada publicación.

Artículo 611. En todo lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles, en lo que sea compatible con la naturaleza del derecho familiar.

Capítulo IVEjecución de Sentencias y Demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de la Ciudad de México, de los Estados y Tribunales Extranjeros

Artículo 612. El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

Artículo 613. Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Artículo 614. Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias se opusiere algún tercero, el juez ejecutor oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero no hubiere sido oído por el juez requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado; y

II. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee, con cualquier título traslativo de dominio, la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Esta resolución es apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 615. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conformes a las leyes del mismo;

III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió, expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que la pronunció; y

IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.

Artículo 616. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Título Décimo Tercerías

Artículo 617. A un juicio seguido ante los tribunales, pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto de la parte actora o de la parte demandada, en la materia del juicio.

Artículo 618. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes.

Es coadyuvante la que auxilia la pretensión de la parte demandante o de la parte demandada.

Las excluyentes se oponen a esa pretensión, y pueden ser de dominio o de preferencia; es de dominio la que se funda en la propiedad que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción ejercitada, alega tener el tercero; es de preferencia la que se funda en el mejor derecho que el tercero deduce para ser pagado.

Artículo 619. Toda tercería deberá oponerse ante el mismo tribunal que conoce del juicio principal y se tramitará en juicio ordinario.

Artículo 620. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que el juicio se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia.

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo proceso cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la parte rematante o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago a la parte ejecutante.

No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación de la parte demandada en el juicio principal.

Artículo 621. Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan.

Artículo 622. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando comparezca al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyuvante deduzca deberá juzgarse con la principal en una misma sentencia, entendiéndose lo mismo por lo que respecta a la excepción que, en su caso, hubiere opuesto.

Artículo 623. No podrán ocurrir en tercería de preferencia:

I. La parte acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II. La parte acreedora que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. La parte acreedora a quien el deudor señale bienes bastantes a garantizar su crédito; y

IV. La parte acreedora a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Artículo 624. El tercero excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se registre la demanda y el auto de radicación.

Artículo 625. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación de la parte tercera opositora, solo se seguirá el juicio de tercería entre esta y la parte ejecutante.

Artículo 626. Si la parte actora y la parte demandada se allanaren a la demanda de tercería, el juzgado, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pronunciará sentencia. Lo mismo se hará cuando ambos dejaren de contestar la demanda de tercería.

Artículo 627. Cuando se presenten varias partes opositoras, si estuvieren conformes en que se siga un solo juicio de tercería, así se procederá, graduándose en una sola sentencia sus créditos.

Artículo 628. Si la tercería fuere sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite, y el remate únicamente podrá ser suspendido cuando la parte opositora exhiba título suficiente, a juicio del juzgado, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita.

Artículo 629. Tratándose de inmuebles, el remate solo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.

Artículo 630. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará a la parte acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería.

Entre tanto se decide esta, se depositará el precio de los bienes rematados a disposición del juzgado que conoce del negocio.

Artículo 631. La interposición de una tercería excluyente autoriza a la parte actora o ejecutante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Si solo alguno de los bienes secuestrados fuere objeto de la tercería, el procedimiento principal continuará hasta vender y hacer pago a la parte acreedora con los bienes no comprendidos en la misma tercería.

Título Décimo PrimeroRecursos Capítulo IReglas Generales

Artículo 632. Las resoluciones emitidas por los tribunales son impugnables a través de los recursos, en las formas que establece este código.

Artículo 633. Los autos que no sean apelables podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso correspondiente, si se trata de la primera instancia. En la segunda, todos los autos podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso respectivo.

Artículo 634. Este código reconoce como recursos los siguientes:

I. Revocación.

II. Apelación.

III. Denegada apelación.

Artículo 635. Los recursos no son renunciables.

Artículo 636. Pueden interponer recursos:

I. Las partes, sus representantes legítimos o sus apoderados;

II. Las o los terceros que hayan salido al juicio;

III. El Representante Social y la Procuraduría de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, cuando así lo establezca la Ley; y

IV. Las demás personas a quienes perjudique la resolución, aun cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen ser interesadas.

Artículo 637. Quien obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero quien solo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele.

Artículo 638. Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunque dictadas en dicho procedimiento de ejecución, resuelvan puntos o cuestiones que no afecten directa e inmediatamente la ejecución de la sentencia, admitirán los recursos que con arreglo a los capítulos siguientes de este Título, convengan a su naturaleza.

Artículo 639. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación.

Capítulo IIRevocación

Artículo 640. Los autos dictados en audiencia o fuera de ella y que no fueren apelables, son revocables por el propio juzgado que los haya dictado. En segunda instancia todos los autos son revocables.

Artículo 641. Procede el recurso de revocación contra las resoluciones dictadas en el desarrollo de la audiencia que:

I. No admita pruebas;

II. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y

III. Las que no fueren apelables.

Interpuesta la revocación, de estar presente la parte contraria, el juez le dará vista para que en el acto manifieste lo que a su interés convenga; hecho lo cual, dictará la resolución correspondiente.

Artículo 642. Para el caso de segunda instancia, la revocación se debe interponer con la expresión de agravios, al día siguiente de la notificación y su tramitación no suspende el procedimiento.

Artículo 643. En el escrito en que se interponga la revocación, el recurrente expresará con toda precisión y con la separación debida los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y acompañará las copias para el traslado al colitigante; de no cumplir con estos requisitos se desechará de plano el recurso.

Artículo 644. Admitido el recurso, se correrá traslado a la contraparte para que lo conteste dentro de tres días; concluido dicho plazo, sin necesidad de petición, dentro de los tres días siguientes, se dictará la resolución que corresponda.

Artículo 645. La resolución en la que se decida la revocación no admite recurso alguno.

Capítulo IIIApelación

Artículo 646. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior revise las resoluciones dictadas por el inferior, pudiendo tener como resultado, la confirmación, revocación o modificación de ellas.

Artículo 647. La apelación procede en contra de resoluciones:

I. Que pongan fin a la controversia o asunto.

II. Que resuelvan sobre la revisión de medidas provisionales;

III. Las interlocutorias y definitivas;

IV. En contra de las que resuelvan excepciones; y

V. Las demás previstas expresamente en este código.

Artículo 648. La apelación debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación, si se trata de sentencia definitiva y dentro de seis para los demás casos.

Artículo 649. La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronuncio la resolución.

Artículo 650. Interpuesta la apelación, el juez la admitirá si fuere procedente, expresando si lo hace en ambos efectos o en uno solo.

Artículo 651. La apelación solo procede en efecto devolutivo, con excepción de lo dispuesto por los artículos 34, 40, 52, 315, 479, 578, 705 y 730, o cualquier otro supuesto previsto en este Código.

Artículo 652. La apelación admitida en efecto devolutivo posibilita la ejecución de la resolución apelada.

Artículo 653. Admitida la apelación, en el solo efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente caución, que podrá consistir:

I. En depósito de dinero en efectivo, ante el propio juzgado;

II. En hipoteca sobre bienes bastantes, a juicio del juez, ubicados dentro de su territorio jurisdiccional; y

III. En fianza con renuncia de los beneficios de orden y excusión.

Artículo 654. La caución será bastante para garantizar la indemnización de daños y perjuicios y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el Tribunal revoque la resolución.

Artículo 655. Otorgada la garantía por el ejecutante, la parte contraria puede evitar la ejecución, otorgando a su vez caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no ejecutar la resolución recurrida.

Artículo 656. La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

Artículo 657. Respecto de la apelación sobre cuestiones de alimentos en beneficio de los acreedores alimentarios, las resoluciones, se ejecutarán sin fianza.

Artículo 658. Si la sentencia es apelada se debe dejar en el juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, y remitirse el expediente original al tribunal de alzada.

Artículo 659. Interpuesta oportunamente la apelación, el juzgado la debe admitir siempre que cumpla con los requisitos señalados en este capítulo.

Con el escrito de apelación el juez ordenará se forme cuaderno en el que se actuará lo que corresponda al recurso.

La interposición de la apelación se hará constar en el expediente principal.

La omisión de esta constancia se sancionará con multa de tres a diez veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 660. Al admitirse la apelación en ambos efectos, se suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, pudiendo solo dictar las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente; a cuestiones de alimentos o relativas a conservar el interés superior de la niñez, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Artículo 661. Si la apelación se interpone contra auto o interlocutoria, se formará un cuaderno con las constancias que señalen las partes. Las constancias para integrar el cuaderno de apelación, deberán ser señaladas y exhibidas con los escritos de expresión o contestación de agravios.

Si el apelante no hace el señalamiento, se tendrá por no interpuesto el recurso; si no lo hace el contrario, el cuaderno se integrará únicamente con las señaladas por el apelante.

De no exhibirse las copias, el juez otorgará al apelante y a la contraria, un plazo de tres días para que las presente. De no exhibirse las copias, se tendrá por no interpuesto el recurso. De no exhibirlas el apelado, el testimonio se integrará únicamente con las señaladas por el apelante.

Artículo 662. En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expresará con toda precisión y con la separación debida los agravios que en su concepto le causa la resolución, los cuales no podrán comprender cuestiones distintas a las que se refieren las acciones o excepciones que las que hayan sido materia del debate; asimismo acompañará las copias para el traslado al colitigante.

Artículo 663. Sea cual fuere la resolución impugnada, el juez ordenará correr traslado, con el escrito de expresión de agravios a los interesados, para que ante él formulen su contestación, dentro del plazo de tres días, durante los cuales estarán los autos a su disposición para que se impongan de ellos.

Artículo 664. Si no se exhiben las copias para el traslado, se requerirá al apelante para que lo haga dentro de los tres días siguientes, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubieren exhibido las copias, el juez, de oficio, hará efectivo el apercibimiento. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 665. En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en la segunda instancia y, en caso de que así lo desee, un correo electrónico para recibirlos. Lo mismo hará el colitigante en el escrito de contestación de agravios.

Artículo 666. De no cumplir las partes con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones se les harán por lista en la segunda instancia.

Artículo 667. La parte que venció puede, al contestar los agravios, adherirse a la apelación, en cuyo caso expresará lo que conviniere a sus intereses.

Artículo 668. La adhesión a la apelación tiene por objeto que el tribunal confirme la resolución impugnada, para lo cual el adherente expresará argumentos que amplíen los fundamentos o motivaciones jurídicos utilizados por el inferior o bien otros diversos que estime más adecuados.

Artículo 669. En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas, cuando se esté en los casos del artículo 658.

También puede ofrecer pruebas, el que se adhirió a la apelación.

Artículo 670. Cuando se pida que se reciba el pleito a prueba, la parte contraria puede oponerse a esa pretensión.

Artículo 671. Los litigantes en la sustanciación de la apelación, deben conducirse con moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedarán sujetos a la corrección que corresponda según los artículos 142 y 143 de este código.

Artículo 672. Contestados los agravios o transcurrido el plazo concedido para ello, el juez de oficio, remitirá al superior el expediente en que se dictó la resolución o, en su caso, copia certificada de la resolución impugnada y de las constancias que al efecto los interesados exhibieron, así como el cuaderno a que se refiere el artículo 641.

Artículo 673. Llegados los autos al Tribunal de apelación, se resolverá de oficio lo siguiente:

I. Si la resolución recurrida es o no apelable;

II. Si el recurso se interpuso en tiempo;

III. Si el efecto en que fue admitida es el correcto;

IV. De haber existido adhesión, si se interpuso en tiempo; y

V. Si se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes.

Artículo 674. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en consecuencia; declarada inadmisible la adhesión del recurso se tendrá por no interpuesta.

Artículo 675. Si se admiten pruebas se señalará día y hora para la recepción de las que lo ameriten. El desahogo deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.

Artículo 676. Sólo podrá otorgarse el recibimiento de prueba en la segunda instancia:

I. Cuando por causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto;

II. Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente;

III. Las documentales a que se refiere el artículo 279 de este Código;

IV. Confesión judicial por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que, relacionados con los puntos controvertidos, no hubieren sido objeto de posiciones en la primera instancia.

Artículo 677. De no haberse ofrecido o admitido pruebas o habiéndose desahogado, se citará para sentencia, que se pronunciará en un plazo de quince días.

Artículo 678. El tribunal deberá suplir la deficiencia de los agravios expresados cuando se trate de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, integrantes de pueblos o comunidades indígenas o bien, personas con discapacidad mental o intelectiva.

Artículo 679. En la sustanciación del recurso de apelación en contra de sentencia definitiva, deberá observarse lo siguiente:

I. De existir una o varias apelaciones pendientes, referentes al mismo asunto, se decretará su acumulación, a fin de que todas se resuelvan en una sola ejecutoria;

II. De haberse resuelto una o varias apelaciones sobre el mismo asunto y por la fecha en que se resolvieron su resultado no fue considerado en la sentencia, se hará del conocimiento del Tribunal de alzada para que lo tome en cuenta al dictar su fallo, sin menoscabo de lo que dispone el artículo 36 del presente ordenamiento; y

III. En los casos de las fracciones que anteceden, si por el resultado de las primeras apelaciones se requiere la verificación de alguna diligencia, el Tribunal la practicará en los términos que correspondan.

Artículo 680. Durante el proceso, procede de oficio la acumulación de las apelaciones pendientes, antes de que el Tribunal cite para sentencia.

Artículo 681. En el supuesto de la fracción II del artículo 661 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, hasta antes de la sentencia.

Artículo 682. El Tribunal de Alzada, en caso de que en el escrito de apelación o adhesión a la apelación, las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a una audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre los agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días siguientes después de admitido el recurso.

Dicha audiencia será presidida por el Magistrado Ponente, en la que se otorgará el uso de la palabra a los interesados primeramente al apelante o adherente según sea el caso y posteriormente a la contraparte o demás interesados, por un espacio de cinco minutos, para que realicen sus alegatos aclaratorios, sin que puedan plantear nuevos conceptos de agravio.

Acto seguido se citará a las partes a oír sentencia, la que se pronunciará en los plazos previstos para tal efecto por este Código.

Cuando el recurso deba resolverse en forma unitaria, la audiencia será presidida por el Magistrado designado, de acuerdo a las disposiciones anteriores.

Capítulo IIIDenegada Apelación

Artículo 683. El recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación si se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes.

Artículo 684. Interpuesta la denegada apelación, el juez sin suspender los procedimientos en el juicio, dictará auto ordenado enviar al tribunal, en el plazo de cinco días, un certificado en el que, después de expresar el número, materia, cuantía y estado del juicio, se insertarán: la determinación apelada; su notificación al apelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fecha de su presentación; el auto que desechó la apelación; y las constancias que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena enviar el certificado.

Artículo 685. El tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocando el auto de negatorio, admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite y ordenará al inferior que cumpla con el trámite correspondiente.

Título Décimo SegundoSuspensión e Interrupción Del Proceso Capítulo PrimeroDe la Suspensión

Artículo 686. El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.

Artículo 687. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.

Artículo 688. El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.

Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no prevé a su representación en el juicio.

Artículo 689. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es nulo, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son nulos si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún plazo.

Capítulo SegundoDe la Interrupción

Artículo 690. El procedimiento se interrumpe cuando muere o se extingue una de las partes. También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte.

Artículo 691. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse, de ser indispensable por una mitad más, para que se apersone en el juicio el causahabiente de la desaparecida o su representante.

Artículo 692. Dentro de este plazo, el juez deberá:

I. Dar vista al Representante Social para que haga valer lo que a su representación corresponde, velando siempre por los intereses del De Cujus;

II. Girará oficio al Director del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, solicitando informe al Juzgado, a la brevedad posible, sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia, conforme a lo señalado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles.

Artículo 693. De existir testamento y encontrándose designado albacea, ordenará sea llamado a juicio proporcionándole todos los datos del mismo, otorgándole para tal efecto un plazo de seis días para que se apersone ante el juez.

Artículo 694. De no existir nombramiento de albacea o en el caso de que no exista testamento alguno, ordenará se notifique del juicio a quienes se considere tengan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándoles un plazo de quince días para que, de existir testamento, nombren albacea y a falta de este inicien juicio intestamentario, con el apercibimiento de no acatar lo ordenado, se reanudará el procedimiento en el plazo fijado.

Artículo 695. El juez tendrá todas las facultades legales para lograr la comparecencia del representante legal del De Cujus. Las partes en juicio podrán coadyuvar con el juez para llevar a cabo todos los trámites y lograr la comparecencia del representante legal en cuestión.

Todos estos trámites se harán siempre con la intervención del Representante Social.

Artículo 696. En el segundo caso del artículo 672 de este código, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal, provea a su substitución; sin embargo, si en el plazo de un mes no se verifica la substitución, el procedimiento continuará su curso.

Artículo 697. En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo supuesto del artículo 672 de este código, la interrupción cesará cuando la parte provea la substitución de su representante procesal o al vencimiento del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 698. Es aplicable al caso de interrupción lo dispuesto por el artículo 671 de este código.

Título Décimo Tercero Jurisdicción Voluntaria Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 699. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de las partes interesadas se requiere la intervención de la autoridad judicial o, en su caso, de notario público, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

Artículo 700. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria pueden tramitarse también ante notario público con sujeción a las disposiciones de este código, las establecidas en la Ley del Notariado de la Entidad Federativa respectiva o la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no aplica en los casos en los que se involucren o puedan resultar afectados niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción, o cambio del estado civil. Casos en los cuales se requiere la intervención de la autoridad judicial.

Artículo 701. El escrito con el que se promueva un procedimiento de jurisdicción voluntaria, además de las formalidades que exige este código, debe contener los siguientes requisitos:

I. El juzgado ante quien se promueve;

II. El nombre de la parte interesada y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que la parte interesada funde su solicitud; y,

V. La información, la constancia, o la práctica del acto que solicite la parte interesada.

Artículo 702. Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se deben formular por escrito, bajo formal protesta de decir verdad, ante el juez competente.

Artículo 703. Radicada la solicitud, para el caso que sea procedente, se admitirán las pruebas y se señalará fecha para la audiencia en que se llevará a cabo su desahogo, al concluir, se dictará en esa audiencia la resolución correspondiente.

Artículo 704. Si en el procedimiento intervienen niñas, niños o adolescentes, el juzgado debe citarlos para escuchar sus opiniones, siempre que estén en condiciones de formarse un juicio propio.

Artículo 705. Cuando fuere necesaria la presencia de alguna persona, se le debe citar conforme a derecho, para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 706. Se debe oír al Representante Social, y en su caso, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, respectiva, cuando:

I. La solicitud afecte el interés público;

II. Se refiera a la persona o bienes de niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; y

III. El procedimiento tenga relación con los derechos o bienes de una persona declarada ausente.

Artículo 707. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, en ese momento debe darse por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de la promovente, sin mayor trámite y sin algún otro acto procesal, salvo la declaratoria del órgano jurisdiccional en el sentido de que dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria se presentó oposición de parte legítima.

Artículo 708. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés en ello, o sin que funde su derecho, el juzgado la desechará de plano y decidirá lo que fuere procedente sobre la solicitud que se hubiere hecho al promoverse o solicitarse la jurisdicción voluntaria. También desechará de plano las oposiciones presentadas después de hecha la declaración relativa al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate, reservando su derecho a la parte opositora para que lo haga valer en la forma y términos que corresponda.

Artículo 709. El juzgado podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos para la jurisdicción contenciosa. No quedan comprendidos en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y no se hubiere hecho valer respecto de ellos recurso alguno, a no ser que se demostrara que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción.

Artículo 710. La resolución que recaiga a la jurisdicción voluntaria será apelable, a excepción de la resolución a que se refiere el artículo 586 de este Código.

Capítulo II Declaración de Estado de Minoridad

Artículo 711. La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:

I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona que se presume no ha alcanzado la mayoría de edad no cuente con persona alguna que la o lo represente, el juzgado debe nombrarle una o un tutor.

II. La persona adolescente que ha cumplido 16 años.

III. El tutor.

IV. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

V. El Representante Social, quien siempre debe ser escuchado.

Artículo 712. La declaración de estado de minoridad procede cuando no exista el acta de nacimiento que acredite fehacientemente la minoría de edad, o bien, que el acta haya sido declarada falsa.

A la solicitud de declaración del estado de minoridad se deben acompañar los documentos previstos en este código para una demanda y las demás pruebas que resulten conducentes para acreditar dicho estado.

Artículo 713. Admitida la solicitud, el juzgado dictará las medidas necesarias para que las pruebas puedan desahogarse en audiencia y, de ser necesario, nombrará perito oficial para que examine al presunto niña, niño o adolescente y emita su opinión.

La audiencia deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes de admitida la solicitud, a la que deben concurrir el solicitante, el presunto niño, niña y/o adolescente, el Representante Social y, en su caso, el perito oficial. De ser posible en la misma se dictará la resolución que corresponda.

Capítulo IIIDeclaración de Estado de Interdicción

Artículo 714. La solicitud de declaración de estado de interdicción puede ser presentada por:

I. La persona mayor de edad, con presunta incapacidad.

II. El cónyuge.

III. El concubinario.

IV. Los descendientes y ascendientes sin limitación de grado.

V. Parientes colaterales dentro del cuarto grado.

VI. La persona o institución que lo haya acogido.

VII. El tutor interino o el autodesignado.

VIII. El albacea.

IX. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

X. La Representante Social, el cual siempre deberá ser oído.

Artículo 715. El escrito de solicitud de declaración de estado de interdicción, debe contener lo siguiente:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y residencia actual de la o el presunto incapacitado.

II. Nombre, domicilio del cónyuge, concubina, concubinario o parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, de entre quienes la o el solicitante hace la propuesta de tutor interino.

III. Los hechos que motivan la petición.

IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que le asista o por un médico de una institución oficial.

V. La descripción, en su caso, de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.

VI. La especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya declaración de estado de interdicción se trate.

Artículo 716. Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juzgado debe:

I. Designar persona como tutor o curador provisional y ordenar las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes de la persona con presunta incapacidad.

II. Solicitar informe al Registro Civil sobre la existencia de parientes de esta, en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el segundo.

III. Nombrar a dos personas profesionales en medicina con cédula profesional, de preferencia alienistas o de la especialidad correspondiente, una propuesta por la promovente, y un oficial designado por el tribunal para realizar el examen de persona con presunta incapacidad.

IV. Ordenar que el tutor de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de las personas profesionales en medicina alienistas, o de la especialidad correspondiente, en el plazo de tres días para que sea sometida a examen, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declarará sin materia el procedimiento de interdicción.

V. Ordenar que la persona bajo cuya guarda se encuentre la persona con presunta incapacidad, se abstenga de disponer de los bienes de esta.

VI. Solicitar informe a la Oficina del Registro Civil estatal, sobre la existencia de un tutor auto designado previamente.

VII. Fijar fecha para la celebración de la audiencia, en la cual la persona con presunta incapacidad, sea oído personalmente.

Artículo 717. A la audiencia están obligados a comparecer la parte solicitante, la persona propuesta como tutor, la persona con presunta incapacidad, las personas profesionales en medicina nombradas por el juzgado, y personal adscrito a la Dirección de Psicología del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa respectiva o la Ciudad de México, así como el Representante Social.

Artículo 718. En caso de que persona con presunta incapacidad no pueda ser presentada ante el juzgado, la diligencia se debe verificar en el lugar en que se encuentre aquella, en los términos señalados en la fracción VII del artículo 698 de este código.

Artículo 719. De ser posible, las personas profesionales en medicina deben elaborar su dictamen y exponer en forma oral durante la audiencia las siguientes circunstancias:

I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se fundamenta.

II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial.

III. El tratamiento conveniente.

Si no fuere posible rendir el dictamen en la audiencia, se diferirá por una sola vez, para celebrarse dentro de los diez días siguientes.

Artículo 720. El juez y el Representante Social tienen la facultad para dirigir a la persona con presunta incapacidad y a las personas profesionales en medicina, las preguntas que estimen convenientes.

Artículo 721. En caso que de los dictámenes resulte comprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga duda fundada acerca de ella, el juzgado debe dictar en la propia audiencia las siguientes medidas provisionales:

I. Nombrará una persona como tutora y curadora interinas que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo; tutor o tutora auto designado, cónyuge, concubina, concubinario, hijas o hijos, padre, madre, hermanas o hermanos y abuelas o abuelos de la persona con presunta incapacidad. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas, o no siendo aptas para la tutela, el juzgado nombrará como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga o amigo de la persona con presunta incapacidad o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con la parte solicitante de la declaración.

II. Disponer que los bienes de la persona con presunta incapacidad quedan bajo la administración del tutor interino y, los de la sociedad conyugal, si fuera persona casada, bajo la administración del otro cónyuge, y en caso de concubinato, de la concubina o del concubinario.

III. Proveer legalmente lo que proceda acerca de la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la persona con presunta incapacidad.

IV. Podrá autorizar en cada caso al tutor interino a realizar los trámites en nombre de la persona con presunta incapacidad que, por su urgencia o necesidad, sean requeridas para este último, siempre que con ello no se le generen obligaciones o se menoscabe su patrimonio.

V. Las demás que estime pertinentes.

Artículo 722. Contra la resolución que se dicte en estas providencias, procederá el recurso de apelación.

Las medidas provisionales a las que se refiere el artículo anterior, pueden variar hasta en tanto el juez declare el estado de interdicción.

Artículo 723. Comprobada la incapacidad de la persona que fue reconocida y no exista oposición o controversia alguna, el juez hará la declaración del estado de interdicción, la que establecerá el alcance de la incapacidad y determinará la extensión y límites de la tutela, nombrando a la o el tutor definitivo o ratificando al interino y, de ser necesario, al curador respectivo.

Las medidas decretadas a que se refiere el artículo anterior, podrán confirmarse o, en su caso, modificarse por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia.

Artículo 724. La resolución que emita el juzgado para declarar el estado de interdicción es apelable en el efecto suspensivo.

Artículo 725. Si hubiere oposición de parte, el juzgado se abstendrá de hacer declaración alguna y la oposición se sustanciará en juicio ordinario con intervención del Representante Social, quedando subsistente el nombramiento de tutor interino limitándose a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes de la persona con presunta incapacidad. En caso de que haya necesidad urgente de otros actos, el tutor interino debe solicitar autorización judicial.

Artículo 726. En la audiencia en que se le nombre, el tutor definitivo debe aceptar el cargo, rendir la protesta de su fiel desempeño y otorgar las garantías necesarias para desempeñarlo, de conformidad a lo establecido en el Código Civil respectivo.

Artículo 727. Declarada la incapacidad, el tutor interino cesa en sus funciones y debe rendir las cuentas el tutor definitivo con intervención del curador, en su caso.

Artículo 728. La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para revocarla, se seguirán las disposiciones establecidas para su pronunciamiento.

Artículo 729. Quien dolosamente promueva las diligencias de jurisdicción voluntaria para la declaración del estado de interdicción, ya respecto de sí misma o respecto de otra persona, sin que procedan estas, incurre en las penas que la ley impone por falsedad y es responsable de todos los daños y perjuicios que se sigan.

Capítulo IVReglas para el Nombramiento de Tutores y su Discernimiento

Artículo 730. Comprobada la minoridad o incapacidad se procederá, en su caso, a hacer el nombramiento de tutor y curador de acuerdo con las reglas del Código Civil respectivo.

Artículo 731. Toda persona nombrada como tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil respectivo, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente.

Artículo 732. La persona nombrada como tutor debe manifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de su nombramiento. Dentro del mismo término, en su caso, deberá proponer los impedimentos o excusas que tuviere.

Artículo 733. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión del cargo, los términos a que se refiere el artículo que antecede empezarán a correr desde el día en que el tutor conoció el impedimento o nació la causa legal de excusa.

La aceptación del cargo, o el transcurso del término relativo, en su caso, importan la renuncia de la excusa.

Artículo 734. Siempre que la persona nombrada como tutor o curador no reúnan los requisitos que la ley exige, para ser personas tutores o curadores, el juzgado denegará el discernimiento del cargo, y proveerá al nombramiento de nueva persona tutor o curador, en la forma y términos prevenidos por el Código Civil respectivo.

Artículo 735. En los juzgados de primera instancia o de lo familiar, bajo la responsabilidad del juzgado, y a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se llevará un registro de todos los discernimientos del cargo de tutores y curadores, al cual se adjuntará una copia simple debidamente autorizada de los nombramientos respectivos.

Artículo 736. Dentro de los primeros ocho días de cada año, en audiencia pública y con citación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los jueces examinarán dichos registros, y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias:

I. Si resultare haber fallecido alguna persona tutora, harán que sea reemplazada conforme a la ley.

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil respectivo.

III. Exigirán también que rindan cuenta las personas tutoras que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con lo dispuesto en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva.

IV. Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los niños, niñas y adolescentes, después de cubiertas las sumas necesarias para cubrir los alimentos del pupilo, así como los gastos de la administración de los bienes de éste, y de pagado el tanto por ciento de administración; si los jueces lo creyeren conveniente decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento Código Civil de la Entidad Federativa respectiva.

V. Pedirán al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.

Artículo 737. En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará un curador interino mientras se decide el punto. Resuelto este, se nombrará, en su caso, nuevo curador conforme a derecho.

Artículo 738. Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores regirán las disposiciones contenidas en el artículo 516 y siguientes de este código, con las modificaciones que enseguida se expresan:

I. No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año conforme lo dispone el Código Civil respectivo.

II. Se requerirá prevención judicial para que las rindan antes de ese término.

III. Las personas a quienes deberá rendirse cuentas, son: la propia autoridad jurisdiccional, el curador, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la persona menor de edad que haya cumplido dieciséis años, el tutor que reciba a este, el pupilo que dejare de serlo, y las demás que fije el Código Civil respectivo.

IV. El auto que desaprobare las cuentas, si fuere posible, indicará el saldo que resulta a cargo del tutor.

V. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se sustanciará en vía incidental, celebrándose la audiencia correspondiente solo con intervención de las partes objetantes, del Representante Social y del tutor.

El auto que recaiga a la rendición de cuentas es apelable.

Artículo 739. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Representante Social, el juicio de separación; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando entre tanto suspenso el tutor propietario, sin perjuicio de que, en su caso, se consignen los hechos a las autoridades penales.

Artículo 740. Las personas nombradas como tutores o curadores no pueden ser removidas ni excusarse por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de las personas menores de edad. Para decretar su separación después de discernido el cargo es indispensable oírlos y vencerlos en juicio.

Capítulo VEnajenación de Bienes y Transacción de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes; Personas con Discapacidad Intelectiva o Mental; Personas Declaradas por la Autoridad Judicial en Estado de Interdicción

Artículo 741. Será necesaria autorización judicial para la enajenación o para gravar bienes que pertenezcan a niñas, niños o adolescentes; personas con discapacidad intelectiva o mental, o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción y correspondan, además, a las clases siguientes:

I. Inmuebles.

II. Derechos reales.

III. Alhajas y muebles cuyo valor comercial unitario exceda de cinco mil pesos.

IV. Acciones de empresas mercantiles cuyo valor real exceda de cinco mil pesos.

Bajo las mismas condiciones podrán consentir en la extinción de derechos reales que a aquellas pertenezcan.

Artículo 742. Para decretar la venta o gravamen de bienes se necesita:

I. Que la pida la persona que ejerce la patria potestad o el tutor.

II. Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse el producto de la misma.

III. Que se propongan las bases de la venta o gravamen en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el plazo de este, intereses y garantías.

IV. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación o gravamen.

La solicitud se sustanciará con vista del tutor y curador, en su caso, y del Representante Social.

Las personas que deban designarse como peritos para proceder al avalúo de los bienes, serán nombrados por el juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 416 y 417 de este código.

Artículo 743. En la enajenación de bienes el juzgado determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad que resulte a las niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad; o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción.

Artículo 744. Si se determina que la enajenación debe ser en subasta pública, esta se celebrará con arreglo a las disposiciones establecidas para el remate, según se trate de bienes inmuebles o muebles, y no podrá admitirse postura que baje del precio establecido en el avalúo pericial, ni aquella que no se ajuste a los términos de la autorización judicial otorgada para que se procediera a su venta.

Artículo 745. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su venta, sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de la venta, y esta se hará por conducto de corredor titulado si lo hubiere o, en su defecto, por medio de comerciante establecido y acreditado.

Artículo 746. El precio de la venta se consignará en la oficina de consignaciones del lugar a favor del juzgado respectivo, o en el juzgado en aquellos Distritos Judiciales donde no exista dicha dependencia, quien lo entregará a las personas que ejercen la patria potestad, si ellas lo hubieren pedido, o al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de ella.

Mientras se invierte en el fin señalado, el juzgado ordenará depositar el precio de la venta en una institución financiera.

En su caso, el juzgado señalará un término prudente a la parte solicitante para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Artículo 747. Para recibir dinero prestado en nombre de niña, niño o adolescente; persona con discapacidad; o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, necesita la parte solicitante, en su caso, de la conformidad del curador y de Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y obtenidas estas, de la autorización judicial.

Artículo 748. Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y a la enajenación de los bienes de ausentes, así como a las transacciones y a los arrendamientos por más de cinco años, de bienes de niñas, niños o adolescentes, ausentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción.

Artículo 749. La resolución que autorice o niegue la autorización será apelable en efecto suspensivo.

Capítulo VI Adopción

Artículo 750. Previo a la adopción, el juzgado podrá decretar la custodia provisional con la persona que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por ésta, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad del niño, niña y adolescente, cuando sean sus familiares quienes pretendan adoptarlo o que el mismo se encuentre acogido por una familia desde su nacimiento.

Artículo 751. Quien pretenda adoptar deberá acreditar que cumple con lo que establecen el Código Civil respectivo y demás disposiciones aplicables. También observará lo siguiente:

I. En la promoción inicial deberá manifestarse nombre y edad de la niña, niño o adolescente; persona con discapacidad mental o intelectiva; o de la persona declarada por la autoridad judicial en estado de interdicción, y nombre y domicilio de las personas quienes ejerzan sobre esta la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guarda, y el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del o los adoptantes.

II. En caso de querer variar el nombre del adoptado, se expresará el nombre que se pretende asignar.

III. El juzgado deberá, antes de recibir los consentimientos respectivos, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a las madres o los padres consanguíneos, salvo cuando estos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o el niño, niña y/o adolescente se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En caso necesario, antes de iniciar el procedimiento de adopción, se podrá recibir el consentimiento para la adopción ante el juez con vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Representante Social. De igual manera, se podrá otorgar el consentimiento anticipado ante autoridades consulares.

Artículo 752. Satisfechos los requisitos que establece el Código Civil respectivo, el juzgado resolverá lo que proceda sobre la adopción.

El Juez no dictará su resolución sino hasta que los adoptantes hubieren comparecido personalmente, a efecto de imponerlos de los deberes que genera la adopción y ratifiquen su intención de adoptar.

Artículo 753. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, respectiva, deberá informar a la autoridad otorgante de la adopción sobre las condiciones en que se ha desarrollado la misma.

Artículo 754. La Adopción Internacional se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente por el Código Civil respectivo.

Capítulo VIIDisposiciones Relativas a Otros ActosDe Jurisdicción Voluntaria

Artículo 755. Se tramitará en vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Representante Social, en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o gravar bienes inmuebles o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el Código Civil respectivo.

III. La solicitud a que se refiere el Código Civil respectivo.

Artículo 756. Podrá decretarse el depósito de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad intelectiva o mental o declarados judicialmente en estado de interdicción que se hallen sujetos a la patria potestad y a tutela, cuando fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; así como de personas huérfanas o con discapacidad intelectiva o mental o declaradas judicialmente en estado de interdicción, cuando queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

Artículo 757. El adolescente mayor de dieciséis años de edad que desee contraer matrimonio puede solicitar al juez determine sobre su custodia.

Artículo 758. En ambos casos, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias respectivas.

En el primer caso las diligencias se levantarán a petición de cualquier persona o institución que tenga conocimientos de los hechos.

Artículo 759. Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tenga conocimiento de que quien ejerce la patria potestad de un niño, niña o adolescente desea entregárselo para darlo en adopción, podrá, por escrito, hacerlo del conocimiento del juez Familiar que corresponda, acompañando a dicha solicitud el acta de nacimiento del infante o adolescente.

El juez ordenará la comparecencia del titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la persona o las personas que ejerzan la patria potestad, con la intervención del Representante Social.

En comparecencia, el juez instruirá a quienes deseen entregar al niño, niña y adolescente en adopción sobre sus efectos. Ratificada que sea ante el juez la voluntad para entregarlo en adopción, se hará constar que el consentimiento es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna, quedando la tutela del mismo a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

Artículo 760. En los casos de la fracción III del artículo 737 del presente Código, presentada la solicitud, el juez llamará a los interesados a una audiencia, a la vez que solicitará informe del Director del Registro Civil en el que establecerá si es o no cierta la existencia de los documentos cuya copia se pretende obtener. Si no hubiere oposición de parte interesada, concederá la expedición de las copias. Si la hubiere, resolverá lo que proceda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan los Códigos de Procedimientos Familiares de las Entidades Federativas, y los Capítulos de los Códigos de Procedimientos Civiles, relativos a la materia familiar. Sin embargo respecto a los procedimientos familiares que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos. En consecuencia el presente Código será aplicable para los procedimientos familiares que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Tercero.El Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de la Defensoría Pública Federal, y toda dependencia de las Entidades federativas o la Ciudad de México, a las que se confieran responsabilidades directas o indirectas por la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar los planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación del mismo y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, a partir del año que se proyecte, las partidas necesarias para capacitación y demás requerimientos que sean necesarios para cumplir los objetivos para la implementación del mismo.

Cuarto. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales después de publicado el presente decreto, la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputadas y diputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez,Jesús Antonio López Rodríguez, José Hernán Cortés Berumen, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Lucina Rodríguez Martínez, María Elena Castro Terrazas, María García Pérez, Rocío Matesanz Santamaría, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Víctor Odín Castillo Ávila, (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Agradecemos y saludamos la presencia en este salón de sesiones de una delegación de diputados de la provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, el señor Eduardo Bucca, el señor Carlos Gutiérrez y la señora María Alejandra Lorden, quienes sostuvieron hoy una reunión de trabajo con la Comisión de Relaciones Exteriores, presidida por el diputado Víctor Giorgana e integrantes del Grupo Amistad México-Argentina. Sean ustedes muy bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Deseamos que esta reunión haya sido un espacio para estrechar las relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre nuestros países.

Bienvenidos de nueva cuenta.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera:Con su venia, diputado presidente. Me dirijo a la comunidad astronómica, a los mexicanos proambiente, al Ejecutivo municipal, estatal y nacional. Me encuentro hoy posicionando una iniciativa de un tema que he abanderado desde que llegué a esta legislatura: la contaminación lumínica.

Muchos de ustedes han sido testigos de las actividades llevadas a cabo para erradicar esta práctica, ¿cuál? Seguir conservando el mismo alumbrado público, poco eficiente, caro, contaminante y dañino para la salud.

He notado que hasta en los municipios más pequeños, con poco recurso, han dado este paso para cambiar sus luminarias por alumbrado led, y para rematar, son abastecidos por paneles solares.

¿Qué sucede? Que las grandes ciudades se reúsan a dar este paso tan importante, y avanzado en tecnología. Aquellos municipios que presumen de ser los innovadores del país, pues órale, a entrarle a esta iniciativa, una propuesta noble que los hará ahorrar hasta un 70 por ciento del costo energético.

Fíjense nada más, ni las grandes ciudades gobernadas por la derecha se han beneficiado de la reforma energética, pero todo se puede solucionar si hay voluntad, e invito también a los ciudadanos a dar este paso, y darse la oportunidad de vivir en un lugar libre de contaminación lumínica y hasta visual.

Esta iniciativa nos invita a todos ser responsables, administrar la energía que consumimos, llevemos de la mano el avance tecnológico, el ahorro económico, eficiencia, amigables con el ambiente, y lo mejor, una buena salud.

Tenemos ahorita precampañas en marcha y nadie propone temas como estos, se van con el mismo rollo de cada elección. Aquí tenemos la oportunidad de ofrecer buenas políticas a los mexicanos, y esta propuesta, por donde la vean, está hecha para favorecer a todos. Así que nuevamente los invito a sumarse a esta noble iniciativa, la cual define el concepto de contaminación lumínica y su aplicación para erradicar poco a poco la ineficiencia del alumbrado público conforme a los municipios y estados puedan irlos solventando. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La eficiencia y ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para toda economía, pudiéndose conseguir sin afectar al dinamismo de su actividad, y mejorando la competitividad de sus procesos productivos reduciendo tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética.

En el último cuarto de siglo, ha sido muy notoria la depredación de zonas forestales, la reducción de especies e inclusive su extinción, sin ser conscientes del daño directo a la especie humana a mediano plazo y daño permanente al ecosistema global. Pero también se han estado causando daños poco visibles, sigilosos, que afectan a varios sectores de vital importancia.

El ser humano está inmerso en una serie de ambientes que pueden ser nocivos para su salud, gran parte de ellos han sido desconocidos hasta que son identificados por la comunidad científica. Un ejemplo claro fue el uso del asbesto para una gran cantidad de productos de uso común; techos, paredes, contenedores de agua potable entre otros, estuvieron en la vida de todos los ciudadanos sin conocer el peligro que este material representó para su salud.

Para los años noventa, se confirmó que el asbesto es un material altamente mutageno, que se reconoció la causa de afecciones en las células humanas causando cáncer, principalmente en las vías respiratorias y sistema digestivo.

En su momento, se desconocía este hecho, es por esto, que es de menester seguir conociendo los ambientes que puedan representar un peligro para la salud de los ciudadanos de acuerdo a las alertas que se emitan desde la comunidad científica.

Hoy, presento una de dichas alertas, la cual se refiere a afección de los ciclos circadianos del humano y que conllevan a diferentes afecciones como depresión y algunos tipos de cáncer.

Dichas afecciones, están relacionadas por un nuevo tipo de contaminación, producto de las actividades de la actividad humana denominada como: “contaminación lumínica”.

La llamada contaminación lumínica es una forma poco conocida de afectar el ecosistema, pero que conlleva graves daños a la flora y la fauna e incluso afectaciones a los seres humanos por la interrupción del ciclo de descanso natural, vía producción de melatonina. Asimismo es un indicador del despilfarro de la energía eléctrica en el alumbrado público y particular, lo que además lleva al aumento desmedido de gases de invernadero causantes del calentamiento global si esa energía para el alumbrado se produce con combustibles fósiles.

Los legisladores tenemos la responsabilidad de visualizar los retos que se avecinan a la humanidad y en consecuencia su impacto en nuestra nación. Actualmente, gracias al avance del conocimiento científico hemos podido corroborar ciertas actividades realizadas por el ser humano, responsables de generar un deterioro al ecosistema; daños que, de seguir, pondrán acarrear serios problemas en el futuro inmediato, tanto a nuestro país como a las naciones.

Creemos que esto no nos afectará y somos indiferentes ante ello, ya que en gran parte de esta actitud yace una falta de cultura científica al abordar ciertos problemas nacionales, siendo que el conocimiento científico nos aporta la información más confiable sobre los riesgos de alterar los delicados equilibrios que hacen habitable nuestro planeta.

Mediáticamente se habla mucho de la protección de la Tierra, y en ocasiones nos jactamos lastimosamente de las exigencias hechas por grupos sociales que buscan la sensibilización de los tomadores de decisiones. Siendo así, analizando objetivamente el trasfondo del problema, la amenaza y deterioro de aspectos ambientales, pueden parecer irrelevantes en comparación a otras problemáticas nacionales, transmitiendo la idea que legislar sobre estas temáticas pueda afectar intereses particulares. No es en sí salvar al planeta Tierra, es salvarnos como especie humana. Los delicados equilibrios ecológicos que se están deteriorando afectarán sustancialmente a las naciones, sus recursos naturales, las economías, y a toda su población sin distinción social.

Los legisladores tenemos la responsabilidad de atender no sólo los problemas inmediatos, sino también salvaguardad la seguridad de las futuras generaciones de mexicanos. Hoy, estamos en vísperas de problemas globales delicados, como la hambruna, el agotamiento de los energéticos fósiles, el mal uso e injusta distribución del agua, y los fenómenos meteorológicos catastróficos ocasionados por el calentamiento global inducido por actividades humanas. Nuestra obligación como representantes de la ciudadanía es conservar mediante leyes estrictas y estructuradas el equilibrio ecológico que nos permite vivir en este planeta. De no hacerlo así, no habrá ley o presupuesto alguno que nos permita respirar, alimentarnos o abastecernos de agua potable.

México se ubica en el lugar número 13 entre los primeros 15 países generadores de gases efecto invernadero (GEI) y emite dos por ciento del total de éstos a la atmósfera. Al respecto, es miembro activo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue adoptada desde 1992 y tiene como objetivo principal construir acuerdos para reducir la emisión de GEI en el planeta.

Por ello, México comprometió en la Conferencia de las Partes (COP) 21 de la citada Convención Marco realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 22 por ciento de sus emisiones de GEI a 2030, tomando en cuenta el escenario tendencial como línea base, lo cual significa una reducción de alrededor de 665 megatoneladas de GEI.

Un aspecto que hasta ahora no se está atendiendo debidamente es el de la contaminación lumínica. La mayoría de nosotros estamos familiarizados con la contaminación del agua, del aire y de la tierra, pero no sabemos de qué forma la luz puede contaminar. El uso inadecuado o excesivo de luz artificial, conocida como contaminación lumínica, conlleva consecuencias ambientales graves tanto para los humanos como para la fauna e incluso el clima. Los componentes de la contaminación lumínica incluyen:

- Deslumbramiento: brillo excesivo que causa molestias visuales.

- Brillo del cielo: iluminación del cielo nocturno sobre áreas inhabitadas.

- Traspaso de luz: Luz que incide donde no es requerida ni necesitada.

- Desorden: agrupaciones brillantes, confusas y excesivas de fuentes de luz.

La contaminación lumínica es un efecto secundario de la civilización industrial. Sus fuentes incluyen la construcción de iluminación exterior e interior, publicidad, propiedades comerciales, oficinas, fábricas, farolas, instalaciones deportivas y de iluminación.

Es una realidad que el cielo transparente que los antiguos mexicanos observaron y en el que se basaron para construir sus civilizaciones, de las que nos sentimos tan orgullosos y de las que el turismo se ha visto beneficiado, se va perdiendo drásticamente, pues también el sector turístico es vital en nuestra economía como país.

En el campo de la astronomía actualmente se cuenta con colaboraciones de proyectos con Taiwán, España, Estados Unidos, Francia, entre otros. Es importante apuntar la restricción o inclusive la pérdida de las condiciones para la investigación científica en dicho campo, tal como la posibilidad de perder uno de los dos primeros sitios del hemisferio norte en calidad de cielo, así como la reducción drástica de la competitividad de nuestros observatorios en comparación con los de otros países, además de la pérdida de la inversión de grandes capitales para la colaboración internacional e instalación de nuevos telescopios, por ejemplo, en el Observatorio Astronómico Nacional en San Pedro Mártir (OAN-SPM), con los que se busca resolver las interrogantes sobre el Universo y de cuyo conocimiento y aplicaciones tecnológicas derivadas se ha beneficiado tanto la humanidad.

Por otra parte, el Águila Real, especie que representa el más importante símbolo nacional, está amenazada de extinción como consecuencia de la contaminación lumínica, además de otras especies “bandera” como el puma, el cóndor pecho de diamante; otras especies como las tortugas, ballenas, delfines y no pocos árboles y plantas que requieren oscuridad para su desarrollo. La biodiversidad de varias regiones se están viendo afectadas, y muchas de ellas son necesarias para actividades agrícolas relevantes.

El hecho es que mucha de la iluminación exterior utilizada en la noche es ineficiente, demasiado brillante, mal dirigida, protegida de manera deficiente, y, en muchos casos, completamente innecesaria. Esta luz y la electricidad utilizada se está desperdiciando al ser dirigida hacia el cielo en lugar de centrarse en los objetos reales y las áreas que la gente quiere iluminadas.

Los legisladores, tenemos la obligación de tomar las decisiones con conocimiento de causa, mediante hechos sólidos y objetivos, que den sustento a las decisiones que se tomen en el honorable Congreso de la Unión, para responder al voto de confianza que nos han dado los ciudadanos de la República Mexicana.

Cuando nos referimos a la información confiable, en el siglo XXI, se establece que la que genera la ciencia es mejor, debido a sus procedimientos objetivos y consensados con base a hechos corroborarles, nuestro mismo artículo tercero constitucional, hace énfasis al uso de la ciencia.

Ser omisos a las recomendaciones de la comunidad científica, es una irresponsabilidad por parte de los legisladores e incluso peligroso para la misma vida humana.

Por lo anterior, es vital reconocer la existencia de este tipo de contaminación, para desarrollar las políticas de estado necesarias e ir diezmando los daños que ya ha producido.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa se propone impulsar que se aplique una política adecuada para la recuperación de la transparencia del cielo, conlleva la reducción importante hasta de 50 por ciento del gasto para producir la energía eléctrica que suministra el alumbrado público, reglamentando el uso de luminarias adecuadas, y en consecuencia, se verá reflejada anualmente en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global.

La iniciativa propone se adicione la definición expresa de contaminación lumínica y la definición de luz intrusa en el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De acuerdo con artículos científicos internacionales; la Ley de Protección al Ambiente para Baja California; el reglamento para la prevención de la contaminación lumínica en el municipio de Ensenada, Baja California, hogar del Observatorio Astronómico Nacional en San Pedro Mártir (OAN-SPM), siendo el primer municipio en tener esta legislación en el 2006; el reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Mexicali, Baja California y el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Se propone la adición de un nuevo artículo que indique los principales objetivos a alcanzar para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera. Para ello, se consideran los mandatos de manera modificada de la Disposición adicional cuarta. Contaminación lumínica Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera de España. La adición sería de un artículo 110 Bis en el Capítulo I Disposiciones Generales del Título Cuarto Protección al Ambiente de la LGEEPA.

Se propone la adición de una fracción XV y XVI al artículo 111 de la LGEEPA. La nueva fracción XV es referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera en materia de normas oficiales mexicanas respecto al establecimiento y certificación de los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica. Mientras, que la fracción XVI sería para que la Semarnat tenga el mandato de promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.

Asimismo se modifica la definición de “ energía lumínica” en los artículos 5o. 7o. 8o., 11, 155 y 156 a “ luz intrusa” así como en el párrafo segundo del artículo 155. Esto, para darle mayor coherencia a la lectura ya que “per se” el término “energía lumínica” no debe usarse de manera genérica como sinónimo de contaminación ambiental, que es el sentido de lo planteado en dichos artículos y por concordancia con las presentes reformas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica

Artículo Único. Se reforman la fracción XV del artículo 5o., la fracción VII del artículo 7o., la fracción VI del artículo 8o., la fracción VII del artículo 11, los párrafos primero y segundo del artículo 155, y el párrafo primero del artículo 156; se adicionan las fracción XL y XLI al artículo 3o., así como un capítulo IX de la “Prevención y control de la contaminación lumínica” al Título IV “Protección al Ambiente”, que comprende los artículos 156 Bis y 156 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Contaminación lumínica: Emisión de flujo luminoso que altera los niveles naturales de luz en la atmósfera debido a fuentes artificiales nocturnas, en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se instala la fuente generando luz intrusa;

XLI. Luz intrusa: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que  no cumple con la función para que fue diseñada y que da lugar a incomodidad, distracción o reducción en la capacidad para detectar una información esencial y, por tanto, produce efectos potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos y usuarios de sistemas de transportes; Incluye:

- la luz que cae indebidamente fuera de la zona a iluminar.

- la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación.

- luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación (visible e invisible), dispersada por los constituyentes de la atmósfera (moléculas de gas, aerosoles y partículas) en la dirección de la observación.

Artículo 5o. Son facultades de la federación...

I. a XIV. ...

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVI. a XXII. ...

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

VIII. a XXII. ...

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII. a XVII. ...

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electro-magnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. y IX. ...

Artículo 110 Bis. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a XII....

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales;

XV. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica, y

XVI. Promover y apoyar técnicamente, en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá expedir la norma oficial mexicana que sea necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

Notas

1 Reporte 4 del Consejo de Ciencia y Salud Pública de la American Medical Association. 2012.

2 Gobierno de la República. 2015. Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030. http://iecc.inecc.gob.mx/documentos-descarga/2015_indc_esp.pdf

3 Balderas-Valdivia, C. J., R. Ísita Tornell, P. Sierra Romero, E. A. Piña Mendoza, G. Hernández Mercado, T. Valdés Rodríguez, S. Trejo de Jesús, C. I. Doddoli de la Macorra, J. L. Tenango Gámez & M. Carrillo Barragán. 2013. Del cielo a la tierra: zoología y astronomía para la conservación de la naturaleza en el Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir, Baja California, México. In: Memorias del XXI Congreso Nacional de Zoología 2013. Sigala Rodríguez J.J. (coordinador). Universidad Autónoma de Aguascalientes y Sociedad Mexicana de Zoología, AC. México. Páginas 162-163.

4 Balderas-Valdivia, Carlos; Ísita Tornell, Rolando; Rubí Vázquez, Abraham. “La luz del cielo y en la tierra, Sierra de San Pedro Mártir”, en Conversus, número 117, 2015, Revista del Instituto Politécnico Nacional, ISSN–16652665, páginas 10-11.

5 P. Cinzano, F. Falchi, C. D. Elvidge and K. E. Baugh. The artificial night sky brightness mapped from DMSP satellite Operational Linesman System measurements. Mont. Not R. Astron Soc. 318. 641-657 (2000).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el antes mencionado y por la diputada Rocío Nahle García.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza: Gracias, presidente. En Morena resolver el problema de la corrupción no es un asunto coyuntural que persiga obtener la simpatía de los ciudadanos en la víspera del proceso electoral.

Desde el inicio de la legislatura, o sea desde que esta fracción parlamentaria llegó al Congreso, Morena se ha manifestado por combatir el enriquecimiento ilícito, reducir el gasto excesivo y mejorar las condiciones de las clases más desprotegidas. Hemos presentado diversas iniciativas a lo largo de la legislatura, pero han sido soslayadas, están esperando dictamen sin éxito alguno hasta el momento.

La primera iniciativa que presentamos en esta tribuna fue la de austeridad republicana, que no es del agrado de quienes reciben toda clase de beneficios, sueldos y prestaciones radicalmente distintos a la percepción de los trabajadores que sostienen el país.

En mayo de 2016 presentamos nuestra propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares vinculados con faltas administrativas graves, que establecía sanciones vinculadas con procesos penales a funcionarios corruptos.

Si bien se tomó en cuenta para el dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no se consideraron los elementos sustanciales que propusimos para un real combate a la corrupción.

Quince días después, en coordinación con el PT en el Senado, presentamos la iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, en la Cámara de Senadores. Esta iniciativa propone el mecanismo para que el presidente de la República pueda ser acusado también por delitos y faltas que constituyan corrupción además de por traición a la patria y por delitos graves del orden común durante el tiempo de su encargo.

También se propone crear una comisión ciudadana para investigar actos y omisiones de corrupción, tanto del presidente de la República y de expresidentes, como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados por esos mismos actos y omisiones.

Se establece la obligación de hacer públicas las declaraciones patrimoniales de interés y fiscales para todos los servidores públicos de primer nivel en los Poderes e instancias de la autoridad, además de los particulares que ejerzan o administren recursos públicos, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad, tanto propias como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

Se establece que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y deberá estar integrado exclusivamente por ciudadanos.

Finalmente, se establece que el régimen transitorio que el Congreso deberá aprobar la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente, sea en un periodo máximo de tres meses, después de publicada la reforma constitucional.

Lamentablemente, en el Senado no hay acuerdos para dictaminar esta iniciativa. El tiempo para el dictamen se acabó y la iniciativa ya no pudo ser dictaminada.

Cabe señalar que gran parte de nuestra iniciativa se incluye en la propuesta que el candidato del PRI ha promovido en medios y que los legisladores de su partido han manifestado que la harán propia. Veamos si es cierto. Pero a la fecha no vemos en el orden del día nada al respecto.

Nosotros no cejaremos en nuestra lucha por ello y nuevamente presentamos la iniciativa ante esta soberanía, con la esperanza de que los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales hagan el análisis y el dictamen correspondiente para llevar a cabo una acción contundente en el combate a la corrupción. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrantes del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la ley fundamental, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 18 de mayo de 2016, los senadores Manuel Bartlett Díaz y Héctor Adrián Menchaca Medrano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, así como los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo del Grupo Parlamentario de Morena, llevamos a tribuna de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar diversos párrafos al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa plantea la creación de una Comisión de la Verdad, fundamentalmente para investigar a los ex presidentes, establecer el derecho ciudadano a nombrar a las instancias encargadas de la anticorrupción, establecer mecanismos de democracia participativa, acciones populares de inconstitucionalidad, promoción para la austeridad y gasto eficiente, regulación de funciones y responsabilidades de titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado y órganos constitucionales autónomos, restricción de privilegios, obligatoriedad para hacer públicas las declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, control de fideicomisos públicos y figuras análogas, prohibición de privatización de cualquier espacio público, extinción de dominio por delitos y faltas graves de corrupción y establecimiento de autonomía de la Auditoría Superior de la Federación. La iniciativa de mérito fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

El 17 de enero de 2017, toda vez que dicha iniciativa no se dictaminó en el Senado de la República, los diputados Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, presentaron a consideración del pleno de la Comisión Permanente la misma iniciativa. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Este día, justo cuando inicia el último periodo ordinario de la LXIII Legislatura, el Grupo Parlamentario de Morena presenta nuevamente la iniciativa, con el ánimo de refrendar el compromiso contraído ante la sociedad y abonar nuevamente con una propuesta para combatir de manera efectiva la corrupción en nuestro país a la luz de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Todo sistema anticorrupción debe controlar el poder más importante e impedir que el aparato anticorrupción esté en manos de los vigilados

La corrupción se sustenta en el débil o inexistente control al poder formal y fáctico, y por la ausencia de participación ciudadana en la vigilancia y supervisión de las conductas –actos y omisiones– de las autoridades. Un adecuado y correcto sistema anticorrupción fundamentalmente debe referirse y someter a control jurídico a aquéllos servidores públicos y a los integrantes de los poderes fácticos más relevantes en una nación y, debe diseñar un aparato anticorrupción que no dependa y se subordine a esos poderes.

En el país, ninguna autoridad formal tiene más poder que el presidente de la República. Por eso, el sistema anticorrupción debe partir ineludiblemente de la cúspide del poder porque de ahí se deriva y se proyecta al resto de las instituciones y a la sociedad. Si no se enfrentan los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República, de los ex presidentes de la República que pudieron incurrir en actos de corrupción, y la de los propietarios y accionistas de los principales poderes fácticos trasnacionales y nacionales que operan en México y que se vincularon con el poder presidencial, los esfuerzos anticorrupción serán estériles e inútiles.

Las reformas anticorrupción propuestas eluden enfrentar la corrupción del presidente de la República y la de los ex presidentes que han gobernado este país y, tampoco, se encaminan a combatir la corrupción de los poderes fácticos relevantes en México. Además, tal como ocurrió con la reforma constitucional en la materia, construyen un aparato institucional “anticorrupción” que estará capturado por el presidente y las nomenclaturas de los partidos, que no gozará de la independencia indispensable para realizar y cumplir sus atribuciones.

Las circunstancias anteriores son sumamente graves porque la lucha contra la corrupción es en esencia el establecimiento de límites al poder. Desde el enfoque del derecho constitucional, la corrupción constituye uno de los más claros y evidentes ejemplos de un uso fraudulento del poder que ocurre ante la ausencia de garantías para consolidar el principio de división de poderes y los derechos humanos. La corrupción significa el abuso del poder dirigido a la obtención de ganancias privadas. En este sentido, si el sistema nacional anticorrupción está capturado por los vigilados y no se dirige a enfrentar el poder de los presidentes y de los poderes fácticos relevantes del país, constituye una simulación inaceptable para los ciudadanos porque no va al origen de la corrupción ni genera las instituciones independientes que le hagan frente.

En México, los presidentes de la República no son, como se cree, jurídicamente impunes, desde la primera Constitución de 1824 se estableció que los presidentes eran responsables por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma establecida de gobierno y por cohecho o soborno, así como por actos dirigidos a impedir la realización de las elecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos tomaran posesión del cargo o a que ejercieran las facultades que las leyes les atribuían. En la Constitución de 1857, además de traición a la patria y delitos graves del orden común, se podía proceder contra el presidente, por violaciones expresas de la Constitución y por ataques a la libertad electoral.

De acuerdo con la Constitución vigente, los presidentes mexicanos pueden ser imputados por traición a la patria y por delitos graves del orden común. El Código Penal Federal considera quince hipótesis de traición a la patria en el artículo 123 de ese ordenamiento. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194, estipula más de cincuenta hipótesis típicas penales que estima graves. A su vez, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, considera delitos graves los contemplados en once supuestos. Y, de acuerdo al artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se considera delito grave toda conducta sancionable con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de los cinco años. Lo anterior quiere decir que si la Constitución y las normas en México se aplicaran respecto al titular del Poder Ejecutivo, el presidente de la República sería imputable, de incurrir en las conductas precisadas, por los supuestos tipificados en el sistema jurídico.

La supuesta excepcionalidad nacional debida a la hipotética irresponsabilidad del presidente mexicano viola la literalidad del artículo 108 de la Constitución y las leyes penales en vigor. Nuestra excepcionalidad “aparentemente” recogida y contemplada en el artículo 108 de la ley fundamental, demuestra que son otras las razones y los motivos por lo que aún no alcanzamos los niveles democráticos del estándar internacional y, que no podemos presumir adjetivándonos como un estado constitucional y democrático de derecho. ¿Cuáles son esas razones y motivos?

El sistema institucional anticorrupción de entrada está capturado por el poder del presidente y de los dirigentes de los partidos mayoritarios en la elección de los titulares de los órganos anticorrupción, amén de otras debilidades institucionales y competenciales que puedan presentar esos poderes y órganos. Se requiere, por tanto, de autoridades independientes, que ahora no tenemos –ni con la reforma constitucional anticorrupción–, en el poder judicial, en el ministerio público y en todo el sistema anticorrupción. Como no contamos con las autoridades independientes anticorrupción, las hipótesis de responsabilidad presidencial quedan en la nada jurídica y fáctica. No basta que existan setenta hipótesis de responsabilidad penal presidencial si el sistema institucional no garantiza la división de poderes y, si no se integra con autoridades auténticamente independientes de control y fiscalización a ese poder.

Solamente, para poner un ejemplo, de cómo las instituciones del Estado están capturadas y al servicio del presidente y de los poderes fácticos, podemos ver que en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que será la base del futuro Tribunal Federal de Justicia Administrativa, encargado de las conductas graves de corrupción, sus integrantes responden a los intereses del presidente de la República y de los dirigentes de los partidos mayoritarios. Verbigracia, los magistrados Carlos Chaurand Arzate y Zulema Mosri tienen vínculos con Manlio Fabio Beltrones del PRI; los magistrados Julián Olivas y Guillermo Valls responden a Peña Nieto; y Víctor Orduña y Rafael Estrada Sámano al ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Es imperioso investigar los actos de corrupción del presidente de la República y de los ex presidentes en el ámbito de la operación y de los procedimientos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas del sector público, y en el área de las grandes compras gubernamentales y concesiones, así como en el incremento de las fortunas personales y familiares de los presidentes por órganos realmente independientes. En la calle, el mexicano común sabe, que desde la cúspide del poder formal al funcionario de menor nivel que participa en compras gubernamentales, éstos reciben un porcentaje equivalente al diez por ciento del contrato o concesión otorgado –el conocido “diezmo” o soborno– y, conoce que los presidentes y ex presidentes se enriquecen impunemente, incluyendo a sus familias.

Nuestra pretensión no es absurda. En las naciones del mundo democrático –europeas, americanas y aún latinoamericanas–, que se precien de fundarse en un estado constitucional, el primer ministro o el presidente de la República, es susceptible de responsabilidades políticas y jurídicas, señaladamente penales.

Equivocadamente se piensa que los presidentes y los primeros ministros no pueden ser investigados penalmente. En Francia, el ex presidente de la República Jacques Chirac fue imputado por desvío de fondos a miembros de su partido durante su mandato en la alcaldía de París entre 1977 y 1995 y, ya como ex presidente, fue interrogado en julio de 2007 sobre esos hechos. El 15 de diciembre de 2011 fue condenado por malversación de fondos públicos a 2 años de cárcel, que no cumplió dadas sus condiciones de salud y edad. Nicolás Sarkozy también ha recibido señalamientos de carácter penal que pueden aún concretarse en resoluciones condenatorias. El profesor Louis Favoreau señala, citando al Consejo Constitucional Francés, que los presidentes de la República francesa son jurídicamente responsables, son susceptibles de responsabilidad política y jurídica; y, pueden ser imputados y sentenciados penalmente.

Frente a la reforma constitucional anticorrupción aprobada por mayoría y respecto a las iniciativas de legislación secundaria de las otras fuerzas políticas que no van a la médula de la corrupción porque desde Salinas de Gortari se inició el saqueo “privatización” de los recursos públicos de la nación para transferirlos a manos privadas. Por ello, proponemos en esta iniciativa, entre otras cosas, una comisión de la verdad anticorrupción, que tiene antecedentes en exitosos ejemplos latinoamericanos como Argentina o Guatemala. Pretendemos que esta comisión de la verdad se oriente a investigar la corrupción presidencial, tanto en los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas de las últimas décadas, como en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones de cada administración presidencial, así como en el análisis pormenorizado del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

En Argentina, la Comisión de la Verdad de 1983 fue trascendente, porque a pesar de las leyes de obediencia debida, que favorecían la impunidad de los militares involucrados con la dictadura, se pudo con posterioridad conocer la verdad de las violaciones a los derechos humanos, y a sus responsables llevarlos a juicio. En Guatemala en 1993, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico logró condiciones de cambio institucional hacia el establecimiento de un sistema más democrático y a favor de la reparación por las violaciones a los derechos humanos perpetradas, principalmente contra la población indígena y campesina, por los regímenes no democráticos de ese país.

II. La economía de compadres en el neoliberalismo promotor de la corrupción

En la república, destacadamente desde el inicio de los gobiernos neoliberales, han quedado muchas dudas sociales sobre la corrupción de los ex presidentes. Algunas de ellas plenamente acreditadas en los fundamentos, modos de operación y procedimientos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas, y en el otorgamiento de los contratos o concesiones más importantes en cada sexenio, así como en el desmedido crecimiento del patrimonio personal y familiar de cada presidente de la República.

El premio Nobel de Economía, el estadunidense Gary Becker, ha señalado que en América Latina se ha consolidado un “capitalismo de compadres”, por el que sectores privilegiados consiguen “favores del gobierno”, entre otras vías, a través de la privatización de las empresas públicas o, por medio, de jugosos contratos o concesiones. El ganador del premio Nobel en 1992 advierte que en el supuesto mexicano, esa forma de economía se observa en el sector televisivo y en telecomunicaciones.

Douglas North, quien también recibió el Nobel de Economía un año después, ha alertado sobre el asalto de grupos de intereses, que se supieron aprovechar del Estado en su propio beneficio, para enriquecerse mediante mecanismos de privilegio, tráfico de influencias y corrupción, fundamentalmente en los procesos de privatización de las empresas públicas, en el otorgamiento de contratos y concesiones, y en las compras gubernamentales.

Las reflexiones anteriores son propias del modelo económico hoy dominante. El neoliberalismo contemporáneo se caracteriza por repartir de forma desigual el poder económico de las personas, lo que entraña consecuencias políticas y jurídicas en cuanto a la distribución del poder en esos ámbitos. La principal es que los que tienen el gran poder económico utilizarán su poder político –influyendo en los Ejecutivos, en el Congreso y en otros poderes e instancias públicas– para garantizar mediante actos de corrupción el mantenimiento de las desigualdades, en vez de para lograr una economía y una sociedad más igualitaria y justa. Los intereses económicos más importantes participan mediante esquemas de cabildeo y de financiamiento de las campañas políticas en el diseño de leyes que les beneficien, por ejemplo, privatizando empresas públicas, obteniendo contratos bajo esquemas de corrupción, en las compras gubernamentales, en materia de propiedad intelectual, fiscal, subvenciones, laboral, de inversión extranjera, ambiente, etcétera.

Dice Joseph Stiglitz que las grandes empresas también influyen indirectamente, a través de los altos costos de acceso al sistema judicial, para no estimular que los débiles accedan al mismo en igualdad de condiciones que los ricos. Un ejemplo reciente en México lo tenemos con la reforma estructural de 2013, en materia de juicio de amparo, la que establece en el artículo 61, fracción I, de esa ley, que el amparo es improcedente respecto a las reformas constitucionales. ¿Qué es eso? Un mecanismo que impide el acceso a la justicia de todos los que estamos en contra de las reformas estructurales neoliberales que propician y se valen de la corrupción.

Para Stiglitz, el capitalismo de compadres se ha comprobado y, cita el caso de la privatización de Telmex. Igualmente menciona el Fobaproa como ejemplo de cómo el rescate bancario, implicó la transformación de deudas privadas en deudas públicas, es decir, se privatizaron los beneficios y se socializaron las pérdidas entre los ciudadanos mexicanos que pagan los impuestos para darle solidez al sistema bancario. El rescate de las carreteras en México es otro de sus ejemplos preferidos. Stiglitz indica que en los procesos de privatización de empresas públicas o de transferencias de recursos públicos a manos privadas participan dos partes: los funcionarios públicos que toman las decisiones y los empresarios que se benefician de ese traspaso de recursos públicos a su patrimonio privado, lo que implica una apropiación indebida de la riqueza pública de las naciones y, por tanto, entraña por ambas parte actos de corrupción.

La realidad es que los marcos jurídicos de los Estados se construyen con la complicidad de los presidentes y del Congreso para favorecer a los grandes intereses económicos nacionales y mundiales y, por encima de los intereses y los derechos humanos de la población. Los gobiernos de los Estados, particularmente los titulares del poder ejecutivo, en el modelo neoliberal de la globalización buscan seguir la pauta que señalan las grandes potencias, sus corporaciones y, los organismos financieros internacionales.

Los derechos humanos, principalmente los que tienen relación con la igualdad, son los más afectados por los actos de corrupción. ¿Por qué? la Comisión Europea en su Informe 2014 sobre la Lucha contra la corrupción en la Unión Europea, expresa que “la corrupción supone un perjuicio grave para la economía y la sociedad en su conjunto. Muchos países del mundo padecen una arraigada corrupción que frena el desarrollo económico, socava la democracia y daña la justicia social y el estado de derecho. Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no son inmunes a esta realidad. La corrupción varía en su naturaleza y alcance de un país a otro, pero afecta a todos los Estados miembros. Compromete la buena gobernanza, la correcta gestión de los fondos públicos y la competitividad de los mercados. En casos extremos, mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procesos democráticos”.

El mismo informe asevera que “de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales, el reporte define la corrupción en sentido amplio como cualquier “abuso de poder para obtener réditos privados”.

El ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas Koffi Annan señala que “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres–, pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.

Cabe destacar que la corrupción y los derechos humanos son hechos tan antiguos como la humanidad misma. Los derechos humanos se han ido plasmando y reivindicando, en diversos documentos históricos, como en la Carta Magna de 1215, en Inglaterra, en la Declaración del estado federado de Virginia de 1776, en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América de 1791, entre otras.

En su acepción contemporánea, los derechos humanos significan “...los derechos del individuo que se desprenden de su esencia universal abstracta, los que son concebidos como anteriores y superiores al derecho positivo a fin de convertirse en el parámetro de su validez y limitando el poder legítimo del Estado”.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México señala que “Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”.

A partir de la reforma constitucional de 2011 en México, las personas cuentan con la protección más amplia en derechos humanos tanto de los tratados y convenciones internacionales que ratifique México, como en las leyes nacionales, así como en su aplicación por parte de los jueces a escalas federal y local.

La promoción y defensa de los derechos humanos a través de las leyes y fallos judiciales es un paso importante en la consolidación de la democracia y del estado de derecho. Pero, ¿qué sucede con los derechos humanos cuando fenómenos como la corrupción y la impunidad en este ámbito son estructurales? Sin duda, estos fenómenos impactan la plena vigencia y puesta en marcha de dichos derechos.

La resolución Transparencia y Corrupción en la Unión Europea y América Latina de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Euro-Lat) de la que es parte el Congreso Mexicano a través de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea y el Parlamento Latinoamericano, señala que “las consecuencias económicas derivadas de la corrupción son nefastas, en particular, en lo que respecta al efecto sobre el empobrecimiento de la población y la calidad de los servicios públicos, así como al índice de crecimiento, la caída de las exportaciones y la fuga de inversiones, lo que se traduce en un estancamiento económico, un aumento de las desigualdades sociales y mayor empobrecimiento”.

Además, la citada resolución menciona:

• La corrupción favorece la cultura de la ilegalidad, la delincuencia y la desigualdad en la distribución de la riqueza.

• Considera que existe un círculo vicioso entre los altos índices de corrupción en los países que presentan un bajo índice de desarrollo humano y económico, bajos niveles de educación, falta de cultura cívica, derechos políticos limitados y una reducida o inexistente competencia política.

• Respalda la iniciativa del Parlamento Andino para la creación del Observatorio Andino de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

• Subraya la necesidad de reforzar las campañas de comunicación y sensibilización nacionales e internacionales que incluyan la participación ciudadana, para poner de relieve el empobrecimiento causado por la corrupción.

• Pide la creación de un órgano regional que investigue los casos de corrupción, emita declaraciones y promueva la formación y especialización de los recursos humanos para incrementar su eficacia.

• Propone la creación de un programa eficaz de protección de los denunciantes a escala birregional, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de la corrupción.

Si la corrupción daña y socava el régimen democrático, las instituciones políticas, el desempeño público, la impartición de justicia, las contrataciones públicas (licitaciones públicas en el ámbito de la salud, de obra pública, de servicios públicos), así como el financiamiento de los partidos políticos, las empresas estatales o de participación estatal, entonces la afectación hacia el bienestar ciudadano y social es evidente debido a un detrimento en la calidad y eficacia del sistema político, social y económico de los países.

Las transgresiones de los derechos humanos se presentan en distintos ámbitos como el de la salud, la justicia, el derecho al acceso a la información, etc. Por ejemplo, existen violaciones de los derechos humanos cuando niegan al derecho habiente de un hospital público medicamentos debido a que éstos son vendidos clandestinamente; cuando la justicia no es pronta ni expedita; cuando no existe información objetiva e imparcial en los medios de comunicación; cuando las cárceles se encuentran saturadas y no hay condiciones materiales ni médicas para la atención y rehabilitación de las personas; cuando no existen bases de datos y transparencia en las acciones, contratos, declaraciones patrimoniales, en el proceso de toma de decisiones que realiza la administración pública y el Estado.

En esta lucha frente a la corrupción, las asambleas parlamentarias nacionales, regionales y globales desempeñan un papel de primer orden, ya que es en ellas en donde se debate y se legisla en favor del interés público. Se trata de que exista una real división de poderes a través de la función de control del Congreso o parlamento frente al Ejecutivo, comenzando por el presidente de la República o primer ministro, según sea el caso, porque ahí reside el vértice o cúspide del poder.

Hay que decirlo, la desigualdad, la pobreza y la corrupción no surgen de las fuerzas abstractas del mercado, nacen de la manera en la que se distribuye el poder político en una sociedad. El que tiene el poder político –en el caso mexicano, el presidente de la República– confecciona el orden jurídico en su beneficio para perpetuarse en el poder y mantener el estatus quo de privilegios a favor de algunos. La política configura los mercados y determina las reglas del juego de todos los subsistemas sociales y económicos. ¿Cómo logran unos cuantos poderosos determinar a la política y al mercado? Lo logran manipulando y poniendo a su servicio el sistema electoral y político de los respectivos países así como a las instituciones supranacionales que se destacan por su ausencia de democracia interna.

En países como México, en donde las desigualdades son enormes, la manipulación a favor de los poderosos del sistema político, se produce por las vías anteriormente citadas y, además, a través de: la compra o coacción del voto; el uso clientelar de los programas públicos –es decir, la manipulación de la pobreza con fines electorales–; la integración de los órganos electorales y futuros órganos anticorrupción de acuerdo a los intereses de la oligarquía; el desvío de los recursos públicos de los presupuestos con fines electorales, aprovechando los débiles mecanismos de fiscalización estatal; el mantenimiento, al margen del control jurídico del Estado y de la rendición de cuentas, de los poderes fácticos; la inhibición de los mecanismos de democracia participativa y deliberativa a favor de los ciudadanos; e impidiendo, que los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales, sean exigibles al Estado para ayudar a remediar las condiciones de pobreza.

Existe una conciencia común de cómo en América Latina y en el mundo entero a raíz de la implantación del neoliberalismo en la década de los ochenta del siglo pasado, el patrimonio público viene cambiando de dominio, es decir, se transfieren recursos de lo público a lo privado, por lo que cuando se habla de corrupción, se está haciendo referencia a un discurso que funciona como estrategia globalizada para el control del Estado, la sociedad y la economía, con el fin de extraer beneficios específicos a favor de élites privadas en detrimento del interés general. Lo anterior se realiza a través de la captura del Estado por esos intereses y por medio de la corrupción.

En materia de corrupción existen situaciones de alto riesgo. Por ejemplo, en países como México, ricos en recursos naturales, pero que carecen de instituciones democráticas fuertes, los funcionarios públicos corruptos tienen oportunidades para robar grandes y significativas cantidades de dinero y pueden hacerlo con la complicidad de las corporaciones. Lo mismo ocurre con los grandes proyectos de infraestructura que permiten a los funcionarios públicos entrar en contacto estrecho con las corporaciones para realizar actos de corrupción a cambio de concesiones, contratos, permisos y autorizaciones.

Un interesante estudio elaborado por The Corner House señala que el fenómeno de la corrupción más importante de nuestra época surge de los procesos de privatización, desregulación y reforma del servicio social, impulsados por las mismas instituciones financieras internacionales y los gobiernos del primer mundo. Por ejemplo, se concluye que las empresas del primer mundo pagan sobornos del orden de los ochenta mil millones de dólares al año, aproximadamente la cifra que la Organización de las Naciones Unidas considera necesaria para erradicar la pobreza en el mundo.

En el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo denominado Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, que ya hemos citado, se precisa que la responsabilidad en la lucha contra la corrupción es fundamentalmente de las autoridades electas más importantes de cada Estado. La corrupción según este Informe se presenta en ámbitos de riesgo muy claros que queremos ejemplificar con casos de la realidad mexicana. Así, el mencionado informe dice:

1. La corrupción surge de un sistema de financiamiento y fiscalización inadecuado para los partidos políticos. En México, hemos tenido los conocidos casos de “Pemexgate” y “Amigos de Fox” y, otros que están pendientes de resoluciones definitivas de parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como el “Monexgate”.

2. Los conflictos de interés y declaraciones patrimoniales que no descansan en autoridades independientes capaces de verificar y controlar su legalidad. En México, los conflictos de interés no están bien regulados y las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos no han dado lugar a responsabilidades de altos funcionarios públicos. Eso quiere decir, que en este punto, como en otros, nuestro sistema fracasa porque no contamos con autoridades independientes capaces de verificar y sancionar las transgresiones.

3. En materia penal, el equilibrio entre la corrupción activa y pasiva es desigual, es decir, se sanciona con mayor fuerza al servidor público pero no en la misma medida al particular que lo soborna. En nuestro país, no existen en la realidad responsabilidades penales relevantes –en contra de servidores públicos de alto nivel– por soborno, cohecho, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos relacionados y, como indica el Informe de la UE, existe un tratamiento desigual entre corrupción activa y pasiva.

4. Los organismos de lucha contra la corrupción deben ser independientes y eficaces. En México ninguno de ellos lo es. Por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación que depende de la Cámara de Diputados, carece de las facultades y del presupuesto para realizar debidamente su tarea.

5. Los servicios policiales, de la fiscalía y judiciales deben ser de carrera e independientes. Como sabemos en México no contamos en los hechos con un servicio civil de carrera fortalecido. Los nombramientos de los funcionarios del sector energético, por poner un ejemplo, carecen del perfil adecuado y evidentemente no son de carrera. Se trata de nombramientos políticos.

6. Para el Informe de la UE los sectores de mayor riesgo tienen que ver con la privatización de las empresas públicas, las compras gubernamentales, los cambios de uso de suelo, la opacidad del sector financiero, los sobornos en el extranjero, la persecución a los periodistas que denuncian la corrupción. Todas las anteriores variables las encontramos en México y, por eso es imperioso, que una Comisión de la Verdad independiente y ciudadana investigue las áreas de riesgo más preocupantes. En México se han privatizado empresas públicas desde el sexenio de Salinas de Gortari para beneficiar a unos cuantos, tal como Stiglitz lo ha señalado; en las compras gubernamentales, en muchas ocasiones autoridades de la Secretaría de Comunicaciones, del ISSSTE o del IMSS han sido señaladas por actos de corrupción. El desarrollo urbano de las ciudades se ha realizado en un profundo caos, con afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas. El sector financiero nacional es uno de los menos transparentes del país y, no han faltado grandes escándalos de corrupción en esa área. En cuanto a las limitaciones a la liberación de expresión podemos simplemente mencionar el caso de Carmen Aristegui que fue despedida de su centro de trabajo por denunciar la corrupción del presidente de la República.

Todo lo anterior demuestra desde nuestro punto de vista que no hay tarea más importante en el Estado mexicano que luchar contra la corrupción pero ello exige de autoridades independientes que realicen ese cometido. Están en juego los derechos humanos de millones de seres que no pueden satisfacer sus derechos esenciales a la educación, salud, alimentación o vivienda por los desvíos de los recursos públicos que representan los actos de corrupción de los altos servidores públicos. También está a discusión el sistema político y la existencia misma del Estado de Derecho en México. ¿Cómo se puede decir que lo tenemos, si no hay división de poderes y autoridades independientes que enfrenten la corrupción?

Recientemente, John Kerry, ex secretario de Estado del gobierno de Estados Unidos y a propósito de la Cumbre global anticorrupción, celebrada en Londres en días pasados, ha insistido en fortalecer la lucha contra la corrupción a través de un Centro Internacional Anticorrupción que mejore el intercambio de información en la materia entre los países y entre los centros financieros con el fin de cooperar con la investigaciones anticorrupción, y entre otras medidas, comprometerse a proteger a los periodistas que la denuncian. Además, ese Centro Internacional Anticorrupción impulsará reformas en los países con las mayores debilidades en el tema y les proporcionará la asistencia necesaria. Kerry, considera que la lucha contra la corrupción será una prioridad de la política exterior norteamericana

El discurso de Kerry parece rescatable. Sin embargo, desde nuestro punto de vista presenta dos aristas: una positiva que insiste en tomarse en serio la corrupción en el planeta; y, otra negativa, consistente en que el Centro Internacional Anticorrupción termine siendo un instrumento más de carácter geopolítico neoliberal para obligar a los países a diseñar sus instituciones políticas y jurídicas a conveniencia de los intereses norteamericanos, pues como el mismo Kerry lo señala, la lucha anticorrupción es una de las prioridades de la política exterior estadounidense.

Derivada de la “Cumbre Global Anticorrupción” de 2016 de Londres, el gobierno mexicano se comprometió, entre otras medidas, a implementar en el orden interno lo siguiente: 1) A realizar contrataciones abiertas con datos abiertos; 2) A garantizar licitaciones abiertas en las asociaciones público-privadas; 3) A establecer un estándar en las licitaciones de la Ronda 1 en materia energética pero también en el ramo de salud; 4) A la incorporación de una infraestructura de Datos Abiertos Anticorrupción con pleno respeto de la Carta Internacional de Datos Abiertos; y 5) En general, a promover el uso de los datos abiertos y tecnologías digitales para combatir la corrupción a escala global.

Las anteriores medidas, a pesar de la importancia que puedan tener, de nada sirven si no actúa respecto al origen de la corrupción en México, que tiene que ver con el inmenso poder del presidente de la República, sobre todo desde el inicio del neoliberalismo por la enorme cantidad de recursos públicos transferidos a manos privadas. De ahí deriva toda la corrupción en el país, de ahí se desprende el cáncer que nos carcome. Si no se resuelve la corrupción desde su origen poco podemos esperar de medidas de eficacia intermedia o nula.

III. Algunos casos de corrupción de los últimos presidentes de la República y nuestra reflexión sobre las herramientas anticorrupción

La Unión Europea en su Informe de lucha contra la corrupción de la UE de 2014 ha expuesto tanto las áreas de riesgo que promueven la corrupción como los instrumentos y herramientas que se pueden diseñar para enfrentarla. Para la Unión Europea, los principales riesgos propiciadores de la corrupción existen en los siguientes ámbitos: la contratación gubernamental; la privatización de las empresas públicas; el financiamiento de los partidos políticos –compra de votos y financiamiento privado de empresarios para recibir después los contratos, permisos y concesiones–; el desarrollo urbanístico y la construcción –los megaproyectos–; la planificación medioambiental –la especulación sobre los cambios de uso de suelo–; la contratación de los gobiernos con el sector farmacéutico que inciden en el sobreprecio de medicamentos y equipo; en la administración fiscal para favorecer a unos y perjudicar a otros; en el sector financiero que carece de regulaciones y controles que permiten la existencia de paraísos fiscales; y en los sobornos en el extranjero.

Para enfrentar los riesgos, en ese informe se proponen, entre otras, las siguientes herramientas o instrumentos de lucha contra la corrupción: la existencia de autoridades independientes anticorrupción; la protección de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre las conductas corruptas; la transparencia en las decisiones, principalmente en los ámbitos de riesgo; las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y la revisión de las mismas por autoridades independientes; la regulación de los conflictos de interés; la estipulación en las leyes de delitos y faltas de corrupción; la eficiencia y eficacia del poder judicial, fiscales y policías en su combate; y, la protección jurídica de los denunciantes.

Si asumimos el marco teórico y jurídico expuesto, nos referimos ahora, a casos concretos de corrupción de los últimos sexenios que deben ser investigados. En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari merece profundizarse en las múltiples privatizaciones y desincorporaciones de empresas públicas que favorecieron a algunos cuantos potentados que hoy aparecen entre los hombres más ricos de México y del mundo. A nuestro entender se deben realizar diligencias sobre los procedimientos de privatización bancaria que beneficiaron estratégicamente a ciertos grupos económicos del país y del extranjero. Se debe aclarar el empleo discrecional de la partida secreta. También se debe aludir a la complicidad de Carlos Salinas con los actos de corrupción de su hermano Raúl Salinas. Y desde luego, al gran enriquecimiento personal y familiar de Carlos Salinas.

En el caso de Ernesto Zedillo Pone de León, es pertinente recordar las decisiones que fundaron la aprobación del Fobaproa y que implicaron privilegios para la oligarquía nacional, donde las deudas privadas se transformaron en deudas públicas con la complicidad del Poder Legislativo. También la privatización de los ferrocarriles en beneficio de empresas, donde Zedillo posteriormente se incorporó como miembro de los consejos de administración.

Sobre el sexenio de Vicente Fox, se pueden mencionar: la manera ilegal a través de la cual llegó a la presidencia, empleando un esquema de financiamiento paralelo, conocido como “Amigos de Fox”; a los escándalos de Oceanografía; al tráfico de influencia protagonizados por los hijos de su cónyuge; a los contratos de servicios múltiples para explotar hidrocarburos y otorgados en contra de la Constitución; al incremento en el otorgamiento de concesiones mineras para favorecer a algunos grupos económicos nacionales y del extranjero, los que han despojado a nuestro país de las riquezas del subsuelo con afectación a poblaciones indígenas y campesinas; a los excesos en el gasto corriente durante su sexenio; a su intervención indebida en el proceso electoral de 2006, que implicó la violación al principio de equidad electoral, vulnerando el artículo 41 constitucional; y a compromisos internacionales inconstitucionales en contra de la soberanía nacional, tales como la firma del ASPAN (Acuerdo para Seguridad y Prosperidad de América del Norte), que no fue aprobado por el Senado de la República.

Las irregularidades del gobierno de Felipe Calderón están a la vista: la manera ilegítima a través de la que llega a la Presidencia de la República; la corrupción en la CFE; la extinción inconstitucional al de Luz y Fuerza del Centro; la construcción irregular de la “Estela de Luz”; el “Wall Mart Gate”; las licitaciones en Pemex a favor de Ocean Mexicana, SA de CV, y Grupo TMM; el saqueo del ISSSTE; el “Quesogate”; el incremento exponencial del gasto corriente durante su administración que aumentó sin argumentos racionales y razonables a la alta burocracia; el otorgamiento de concesiones mineras para favorecer a algunos grupos económicos nacionales y del extranjero, los que han despojado a nuestro país de las riquezas del subsuelo con afectación a comunidades indígenas y campesinas; a la guerra contra las drogas sin justificación constitucional; el aumento del gasto en materia militar y en seguridad pública sin licitación, entre otros muchísimos actos y omisiones que deben ser investigados.

En este sexenio, la privatización de la industria energética y la aprobación de las reformas estructurales en contra del pueblo de México; las relaciones de corrupción con grupos empresariales como Higa y OHL que han implicado en beneficio de esas empresas y de la familia del presidente numerosos y onerosos contratos generados en licitaciones simuladas; la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa; y, a escándalos como el de la llamada “Casa Blanca”, entre diversas irregularidades, que incluyen la manera ilícita –mediante la compra de votos y el apoyo de Televisa– el arribo de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República.

El sistema anticorrupción que nos proponen las iniciativas de los tres partidos mayoritarios no aluden al pasado, se desentienden de él, y no se dirigen a enfrentar la corrupción de los presidentes y ex presidentes –origen fundamental de la corrupción en México–, ni tienen por finalidad reducir la corrupción que generan los poderes fácticos más importantes que actúan en México. Esas iniciativas propenden a generar nuevas estructuras administrativas que estarán coordinadas y dirigidas por funcionarios públicos nombrados por el Ejecutivo, o por el Ejecutivo y el Senado, o por los diputados. Es decir, los vigilados estarán nombrando a sus vigilantes, lo que es totalmente contrario a los informes y recomendaciones internacionales en materia anticorrupción, los que exigen siempre la plena independencia de los órganos anticorrupción respecto de los sujetos susceptibles de investigación por conductas corruptas.

Sostenemos, a diferencia de lo ya aprobado constitucionalmente en el país y en la materia, que los titulares de los órganos e instancias encargadas de la corrupción, sean electos por los ciudadanos, y no mediante el consabido reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. Los vigilantes de la corrupción deben gozar de total autonomía de los poderes fácticos y formales, principalmente respecto al presidente de la República.

Además, consideramos que la corrupción debe combatirse con mecanismos de democracia participativa y deliberativa, que en el país hasta ahora no existen: revocación de los mandatos de los servidores electos; acciones ciudadanas de inconstitucionalidad; consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país; y, referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes, como las que se pretende integren el sistema nacional anticorrupción.

Hemos también indicado muchas veces, que para combatir la corrupción se requiere de una la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente que debiera expedir el Congreso de la Unión y, que no se acompaña al paquete legislativo que proponen los tres partidos mayoritarios. Los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado y, órganos constitucionales autónomos, debieran percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no deberían gozar de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Igualmente, debiera estar prohibida la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. En cuanto a las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, estimamos que deben ser enajenadas y el producto de la venta destinarse al gasto social en educación y salud.

Los indicadores del desempeño debieran, en caso de ser violados, implicar el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos, y no sólo el incumplimiento sistemático a los planes y programas de gobierno como está señalado actualmente, el que por ser enunciativo, nunca ha permitido fincar responsabilidades.

A los contratistas, a los beneficiados con privilegios fiscales, a los concesionarios, permisionarios, personas físicas, accionistas o directivos de empresas que tengan vínculos con instancias de autoridad, se les debiera prohibir donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, etcétera, que donaran a las campañas no podrían participar durante 15 años en las licitaciones, contratos u obras públicas.

La ley penal y las normas administrativas debieran establecer los delitos y faltas de corrupción como delitos imprescriptibles, ya que los actos y omisiones de corrupción son de extrema gravedad y en esencia dañan los derechos humanos esenciales del pueblo mexicano.

La ley debería regular que las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales, así como de las declaraciones juradas, sean totalmente públicas. Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que ejerzan o administren recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones, debieran estar obligados por esa regla.

Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberían regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes debieran enterarse anualmente a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos. Se deberían prohibir las figuras de fibras E o bonos educativos, que hipotecan el patrimonio público en favor del capital especulativo y lo ponen en riesgo para finalmente terminar en manos privadas.

Además, se deberían prohibir las asociaciones público-privadas porque son mecanismos de endeudamiento encubierto a cubrir en el largo plazo con costo a los ciudadanos, y que producen corrupción entre una clase empresarial ávida de negocios y servidores públicos corruptos.

La fiscalización del Presupuesto debe corresponder a los ciudadanos en estrecha coordinación con las autoridades de fiscalización del país. Los criterios para fiscalizar deben ser a) el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y b) las relaciones de los particulares y del sector social con la autoridad que impliquen concesiones, privilegios fiscales, contratos, permisos o autorizaciones.

IV. Nuestras críticas al sistema nacional anticorrupción vigente y a las propuestas de legislación secundaria en la materia

En nuestras intervenciones ante el pleno del Senado, previas a la aprobación constitucional del sistema nacional anticorrupción, nosotros cuestionamos, que la reforma constitucional en la materia no atendía a lo siguiente:

No se tocaba el poder presidencial. La reforma constitucional anticorrupción no modificó el artículo 108 de la Constitución. El presidente, el eje del poder formal, sigue jurídica y constitucionalmente impune.

No se consideró la extinción de dominio por delitos y faltas graves relacionadas con la corrupción –artículo 22 de la Constitución–. La extinción de dominio procede sólo por delitos de enriquecimiento ilícito.

Los órganos internos de control para los órganos constitucionales autónomos que prevé la reforma, serán controlados por los tres partidos mayoritarios porque ellos tendrán el poder político para imponerlos –artículos 28 y 74 de la Constitución.

Los órganos internos de las dependencias federales son designados por el secretario de la Función Pública.

El diseño del Tribunal Federal de Justicia Administrativa –artículo 73, fracción, XXIX-H, de la Constitución– no augura independencia ni imparcialidad. Estarán detrás de él, el titular del Ejecutivo y las cúpulas de los tres partidos mayoritarios que designarán a los magistrados.

Las auditorías de desempeño dan lugar sólo a recomendaciones y no a responsabilidades –artículo 74, fracción VI, de la Constitución.

La Auditoría Superior de la Federación seguirá dependiendo constitucionalmente de la Cámara de Diputados, es decir, de los partidos mayoritarios. La reforma constitucional anticorrupción no propuso su autonomía constitucional, y sus competencias, aunque se incrementan, no son las esperadas para enfrentar la corrupción propiciada desde el poder presidencial y desde la influencia indebida de los poderes fácticos –artículos 74 y 79 de la Constitución.

El Poder Judicial tiene un tratamiento privilegiado. No forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción –artículo 109 de la Constitución.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, además de ser una estructura que no da cabida a Estados y municipios, estará influido por la presencia del Ejecutivo a través de la participación de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno –artículo 113 de la Constitución.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sólo producirá recomendaciones que no son vinculantes –artículo 113 de la Constitución.

El plazo máximo de prescripción en la materia de responsabilidades es de 7 años y nuestro cuestionamiento pregunta por qué no son imprescriptibles –artículo 114 de la Constitución.

El Sistema Nacional Anticorrupción es antifederalista. No participan los estados y municipios en su comité –artículo 113 de la Constitución.

El desarrollo de la reforma constitucional se realizará a través de leyes generales en donde no participarán las legislaturas de los Estados.

En cuanto a los proyectos o anteproyectos que dictamen sobre la legislación secundaria que hemos conocido hasta el momento de la presentación de esta iniciativa, expresamos:

A. Respecto al proyecto de dictamen que alude a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, expresamos lo siguiente:

1. La Auditoría Superior de la Federación carece de autonomía constitucional. Es una instancia que depende de la Cámara de Diputados y que está sujeta a su vigilancia, presión, y escrutinio.

2. La Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades para consignar responsabilidades penales directamente ante los jueces, tiene que pasar por la Fiscalía en Combate a la Corrupción.

3. Para fiscalizar, el criterio sigue siendo –indebidamente– seguir la pista de los recursos públicos y no la relación de los particulares con el Estado. Todos los que reciben concesiones, subsidios, contratos, permisos o autorizaciones, debieran ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación en todos los casos y no sólo respecto a faltas específicas.

4. No existe un porcentaje obligatorio para licitar públicamente –por ejemplo un 90 por ciento de las compras gubernamentales.

5. La fiscalización de la revisión de la cuenta pública de ejercicios del pasado se da en escasísimos supuestos –artículo 44 del dictamen.

6. En la investigación de responsabilidades penales, la Auditoría Superior de la Federación, es coadyuvante pero no es parte en ellos –artículo 67 del dictamen.

B. Sobre el proyecto de dictamen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expresamos que el secretario de la Función Pública –empleado del presidente de la República– designa a los contralores de las dependencias federales, de la Procuraduría General de la República, y de las empresas productivas del Estado –artículo 37 del dictamen.

C. En cuanto al proyecto de dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas advertimos lo siguiente:

1. No son públicas las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales. Exclusivamente lo serán si lo autoriza el servidor público o sus dependientes –artículos 26 a 31 del dictamen.

2. La clasificación de faltas no graves y graves que hace proyecto el dictamen no precisa el criterio que permite la distinción. El legislador está actuando arbitrariamente.

3. El plazo de caducidad de la instancia es muy corto, seis meses. Con seis meses de no actuación procesal caduca la instancia con los efectos procesales consiguientes en contra de la investigación de actos de corrupción–artículo 74 del proyecto de dictamen.

4. Las faltas no son imprescriptibles. Las graves prescriben a los siete años –artículo 74 del dictamen.

5. Los inversionistas extranjeros no son susceptibles de responsabilidades administrativas, sólo los organismos y servidores públicos extranjeros –artículo 70 del dictamen–. Omisión totalmente neoliberal.

6. La ley de responsabilidades permite válvulas de escape para decidir no iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa –cuando el asunto motivo de la denuncia sea opinable jurídicamente y, cuando la falta sea subsanada– (artículo 101 del dictamen).

D. Con relación al proyecto de dictamen que hemos conocido de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción manifestamos:

1. El Comité Coordinador no sesiona en público –artículo 10 del dictamen.

2. Aunque el presidente de ese comité es un ciudadano, la mayoría son funcionarios públicos –artículo 10 del dictamen.

3. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que serán pagados con cargo al erario, no se consideran servidores públicos en violación al artículo 108 de la Constitución.

4. El Comité de Participación Ciudadana tampoco sesiona en público –artículo 17 del dictamen.

5. El poder, por el número de competencias que se le atribuyen en el Sistema Nacional Anticorrupción, reside en la Secretaría Técnica –artículo 35 del dictamen–, que es el que tiene todo el control del sistema.

6. En el Sistema Nacional de Fiscalización no participan debidamente los ciudadanos –artículo 37 del dictamen.

7. El Comité Coordinador sólo emite recomendaciones no vinculantes que no poseen ninguna obligatoriedad –artículo 57 del dictamen.

E. En cuanto al proyecto de dictamen de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, nos parece que será un Tribunal capturado por el Ejecutivo y los partidos mayoritarios del Senado, dado el sistema de nombramiento de los magistrados que implica un reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios –artículo 43 del dictamen–. No habrá independencia ni credibilidad ciudadana en un tribunal de esta naturaleza.

Todo lo anterior nos demuestra que el Sistema Nacional Anticorrupción, que pomposamente se ha presentado a los medios de comunicación del país, será un instrumento inútil, con instituciones controladas por el Ejecutivo o por los partidos mayoritarios, sin participación ciudadana real y, sin que se toque a la médula del poder en México, que como hemos dicho es la del presidente de la República y la de los poderes fácticos que operan en México con su aquiescencia.

V. Lademocracia de baja intensidad y elEstado de Derecho que tenemos favorecen la corrupción

Para nosotros, la democracia representativa tradicional es de baja intensidad y muchas veces es inexistente en México. Esta “democracia” no está bien equipada para combatir la corrupción. El sistema representativo de nuestro país no representa a muchos sectores sociales, debido a las complicidades de la oligarquía con la Presidencia de la República y a la complejidad y heterogeneidad de la sociedad contemporánea. Además, la brecha entre representantes y representados es cada día más amplia y, se ahonda, porque el ciudadano común no tiene armas ni mecanismos efectivos para exigir rendición de cuentas al gobernante, principalmente al presidente de la República, mediante instrumentos de democracia participativa o directa como la revocación del mandato, las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, los referéndums a las reformas más importantes, la consulta obligatoria de carácter previo para preguntar a la sociedad sobre los asuntos administrativos y obras más importantes. La democracia representativa mexicana es un sistema en donde se participa medianamente y se delibera poco. La opacidad y la ausencia de controles institucionales, políticos y sociales son sus características fundamentales. Lo más grave es que los auténticos poderes no están en las instituciones tradicionales, sino en complicidad con ellos socavan la credibilidad de los procesos electorales. En efecto, los medios de comunicación electrónica, los intereses económicos nacionales y transnacionales “colonizan” las instituciones, se apropian de ellas con el respaldo de la Presidencia de la República y las utilizan para propósitos que no siempre tienen correspondencia con las necesidades y reclamos ciudadanos.

La corrupción tiene campo fértil en estas circunstancias: instituciones colonizadas, medios que manipulan el derecho a la información, debilidad de mecanismos de rendición de cuentas, transparencia que no va a la médula del poder presidencial, inexistente deliberación sobre asuntos públicos, e imposibilidad para que la sociedad civil acceda a la justicia a través de acciones ciudadanas de inconstitucionalidad. Estas fallas hacen que los ciudadanos no sean fieles al sistema normativo y que se produzca anomiai. La corrupción es una respuesta inadecuada pero respuesta al fin para obtener ventajas, en un esquema en el que se confía poco en las instituciones, porque son las que primero promueven la corrupción, destacadamente las más importantes como la Presidencia de la República.

De esta manera, estimamos que la democracia no puede reducirse sólo a elecciones, y que el sistema representativo requiere de profundos ajustes: ampliar la participación ciudadana, profundizar en la publicidad de los asuntos públicos, reconocer la importancia debida a la deliberación, incrementar y hacer creíble la rendición de cuentas horizontal y social, contrarrestar cualquier manifestación del poder, principalmente del presidencial para que éste no se excluya del derecho, y democratizar internamente organizaciones como los partidos políticos.

Al analizar el estado de derecho, encontramos que en el ámbito nacional es profundamente deficiente por el desequilibrio de poderes a favor del presidente de la República, y porque se carece de controles institucionales horizontales y sociales eficaces. Combatir la corrupción en México entraña reformular todo el sistema institucional del país, comenzando por el poder presidencial para someterlo a controles y vigilancia estricta, y al mismo tiempo, despojarlo de poderes de nombramiento sobre las instituciones que fiscalizan o supervisan la corrupción. Así insistimos en un Tribunal Constitucional, cuyos titulares sean electos por los ciudadanos, con capacidad para ejercer un control constitucional amplio que permita a los ciudadanos las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad con un interés simple, y que no sólo como ahora la clase política tenga la exclusividad para plantearle asuntos, que favorezca además el desarrollo de una Constitución con fuerza normativa y que realice las tres funciones que de él esperaba Carlos Nino: controlador del proceso democrático, de protección de la autonomía individual y de continuidad de la práctica constitucional.

También apostamos por una reforma al sistema judicial en sus tres cuestiones torales: acceso a la justicia en cualquier tipo de asunto o materia, independencia y eficiencia judicial. Sobre el Ministerio Público, reivindicamos su necesaria independencia a través de la elección popular de sus titulares, y que sus funciones vayan acompañadas por una profunda reforma a los cuerpos policíacos y a los centros penitenciarios del país.

Los órganos de control de la actividad económico-financiera del Estado, como la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes locales, deben ser reformados para darles autonomía constitucional y que sus titulares sean electos por los ciudadanos para que no caigan en la cooptación de la presidencia o de las nomenclaturas de los partidos o, inclusive, de los órganos legislativos. Lo anterior es fundamental para transparentar su organización interna y su funcionamiento, y para fortalecer sus atribuciones de control, de fiscalización y de combate a la corrupción. En otros órganos como los de protección de derechos humanos, el banco central, y algunos más, sus titulares deben también ser electos por los ciudadanos y, diseñados desde la autonomía, la transparencia y la apoliticidad.

Sin un control social efectivo, el combate de la corrupción no podrá ser efectivo. Por esa razón reclamamos armas jurídicas para la sociedad, tales como: mecanismos de democracia directa, la legitimación procesal en los asuntos de trascendencia pública, la protección de múltiples intereses difusos y colectivos, la existencia de la figura del amicus curiae, y la aceptación jurídica de instituciones como el derecho a la resistencia. Igualmente estimamos que las diferentes formas de protesta social y de desobediencia civil deben ser valoradas por su contribución a la crítica, la transformación y el desarrollo social.

El combate de la corrupción será efectivo sólo cuando además de incorporar en el sistema político-institucional herramientas de solución, los ciudadanos se sientan obligados a cumplir con las normas. Ése es y será el instrumento preventivo más importante. Se pretende que los ciudadanos, y no sólo las autoridades, se sientan obligados a cumplir con ellas. El tema de la obediencia al derecho está ligado con el de la obligación política y por supuesto con el de legitimidad de los sistemas políticos y jurídicos. No existe para los ciudadanos una obligación incondicionada, apriorística, de obedecer moralmente un ordenamiento o un aparato institucional, aunque se diga democrático y ajustado al estado de derecho si éste en los hechos no lo es.

Al derecho debe obedecérsele, no sólo porque la norma prevea una sanción por su no acatamiento, o porque pueda resultar beneficioso para el desarrollo personal, sino porque estamos convencidos de su corrección, de su justeza, porque proviene de procedimientos democráticos y tiene como fin claro e indubitable la garantía de los derechos humanos. Cuando el ciudadano tiene esa convicción profunda, el derecho es obedecido, acatado. En las encuestas sobre la cultura de la Constitución y de la legalidad en México, encontramos respuestas penosas para la clase política, porque la gran mayoría de los ciudadanos no cree que su derecho sea justo o que provenga de procedimientos democráticos en donde se haya respetado la libertad y la equidad en los procesos electorales. Los ciudadanos saben, sobre todo en las elecciones presidenciales, que el voto se compra y que los medios de comunicación electrónica se ponen de lado de los candidatos del estatus quo.

Todos debemos generar hábitos de obediencia al derecho, y para ello es necesario establecer correctivos deliberativos y participativos a la democracia representativa, fortalecer la autonomía de los órganos de control del estado de derecho, y orientar el ordenamiento jurídico hacia una visión garantista. Al mismo tiempo, se requiere promover la construcción de una ciudadanía más informada, reflexiva y crítica con sus instituciones y normas para evaluarlas permanentemente, tanto en el procedimiento democrático para su aprobación como en el nivel de respeto a los derechos humanos que propician y, respecto a su eficacia. En el caso de la corrupción debe existir un compromiso social e institucional sin ambages, y ahí la educación cívica, en principios y valores democráticos, laicos y republicanos, es fundamental. El ciudadano debe saber, por ejemplo, que las instituciones y normas no expresan exclusivamente relaciones de poder o de dominio, sino que están orientadas hacia el desarrollo de fines como el respeto a la autonomía personal, la libertad, la igualdad y, a la rendición de cuentas para controlar a la autoridad y evitar los desvíos del poder, sobre todo de quién tiene más poder en la sociedad. Como parte de la educación cívica debe existir un cambio en la cultura jurídica de las autoridades que modifique la actitud neutral y pasiva de éstos hacia el ordenamiento y las instituciones.

La mayor parte de las veces, el presidente de la República, los funcionarios y jueces, son pasivos y reactivos frente a las normas, no intentan esforzarse en que éstas tengan un cumplimiento óptimo y extensivo, no sólo literal o gramatical, sino dirigido hacia los fines que el propio ordenamiento señala. Es frecuente, por poner el ejemplo de la “Casa Blanca” de este sexenio, que en materia de fiscalización, las autoridades se auto contengan para proteger al presidente de la República, utilicen el pretexto del “momento político”, las razones de Estado y, con argumentos formales de poca consistencia, olviden que su papel es el de maximizar en la mayor medida posible, sin violentar los derechos humanos, la rendición de cuentas.

La corrupción es un cáncer que nos daña profundamente como sociedad. No merecemos ni en lo individual ni en lo colectivo seguir permitiendo que crezca y, todos somos corresponsables por no hacer lo suficiente. Sin embargo, los más responsables son los que tienen el mayor poder en la sociedad y en la vida política, y ésos son en México los presidentes de la República y los poderes fácticos que operan en el país en relación con ellos.

VI. Nuestras propuestas anticorrupción

Por eso en esta iniciativa proponemos lo siguiente:

1. Que el presidente de la República esté sujeto a los delitos y faltas de corrupción que prevé el ordenamiento, como cualquier otro servidor público.

2. Que independientemente de lo anterior se constituya una comisión de la verdad con cinco integrantes electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República en funciones y de los ex presidentes, así como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados con esos actos y omisiones.

3. Que en la elección de los titulares de la Comisión de la Verdad se siga el siguiente procedimiento:

Los cinco titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos en un proceso electoral extraordinario el primer domingo de noviembre de 2016 y reunirán los requisitos exigidos para ser electo diputado federal. Concluirán sus funciones el día último de noviembre de 2017, en donde presentarán sobre sus resultados y hallazgos un informe a la nación y a las autoridades competentes. Su nombramiento será honorario. El presidente será designado de entre ellos por mayoría de dos terceras partes. Los titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General del INE organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser titular de la Comisión de la Verdad harán público su patrimonio, sus declaraciones fiscales y de interés., aplicarán exámenes de conocimientos, de confianza y, antidopaje ante la Universidad Nacional Autónoma de México. Por cada una de las cinco plazas habrá cinco candidatos, que serán los que obtengan las calificaciones más altas. Los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión de la Verdad tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de precampañas y campañas, así como recibir cualquier tipo de financiamiento público o privado. Será causa de inelegibilidad para el cargo el patrocinio de los partidos, poderes mediáticos o formales.

4. La Comisión de la Verdad se instalará al día siguiente de la calificación electoral de sus titulares y, tendrá plenas competencias para investigar y solicitar información a cualquier autoridad de la república. No se pueden oponer a sus investigaciones los secretos fiscal, bancario, financiero, ministerial ni cualquier otro. La negativa de las autoridades para proporcionar la información requerida, entrañará la destitución de los funcionarios que la hayan negado. Igualmente la Comisión de la Verdad tiene facultades para solicitar información a los particulares y para interrogarles. En el ejercicio de sus competencias dispondrá del auxilio de la fuerza pública. La metodología de la Comisión de la Verdad se orientará, aunque no solamente, a la investigación de la corrupción presidencial, tanto en la operación de los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas ocurridas en las últimas décadas, como en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones sexenales, así como en el análisis detenido del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

5. Los delitos y las faltas de corrupción sean imprescriptibles.

6. Todos los titulares de los órganos e instancias encargadas de la anticorrupción serán electos por los ciudadanos y no mediante el consabido reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. En ningún nombramiento intervendrán los titulares federales, estatales o municipales del Poder Ejecutivo, los congresos o los Poderes Judiciales del país.

7. La Constitución garantiza los siguientes medios de democracia participativa: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes; y, las acciones populares de inconstitucionalidad.

8. En un plazo de tres meses, el Congreso de la Unión aprobará la Ley General de Austeridad y Gasto Eficiente, en la que se estipulará que los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado, y órganos constitucionales autónomos, deberán percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no gozarán de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Se prohibirá la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. Las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, serán enajenadas y el producto de la venta se destinará al gasto social en educación y salud.

9. En caso de ser violados o no cumplidos los indicadores de desempeño se tipificará el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos.

10. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales o subsidios, accionistas o directivos de empresas, con vínculos con las instancias públicas tienen prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios o beneficiarios de estímulos fiscales que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales y civiles que correspondan, no podrán durante 15 años participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad.

11. Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que ejerzan o administren, por sí o a través de personas morales, recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad harán públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, tanto de sí mismos como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

12. Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deben regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes deberán enterarse anualmente a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos.

13. Se derogan las asociaciones público-privadas, la privatización de cualquier espacio público que corresponda a la federación, estados y municipios, y la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética que privatizan el patrimonio público mediante bursatilización con el capital especulativo.

14. Los criterios para fiscalizar son: el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y, las relaciones de los particulares y del sector social con cualquier autoridad, en donde se hayan obtenido concesiones, contratos, privilegios fiscales, permisos o autorizaciones.

15. La extinción de dominio procederá por delitos y faltas graves de corrupción.

16. La Auditoría Superior de la Federación tendrá autonomía constitucional.

17. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y estará integrado exclusivamente por ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado proponemos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades del titular del Poder Ejecutivo federal

Único. Se reforma el artículo 108, párrafo segundo; y se adiciona con quince párrafos el 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 108. ...

El presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por delitos y faltas que constituyan corrupción, por traición a la patria y, por delitos graves del orden común.

...

...

...

Se constituye una comisión de la verdad, integrada con cinco titulares electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República en funciones y de los ex presidentes, así como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados con esos actos y omisiones. Los cinco titulares de la Comisión de la Verdad deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para los diputados federales y serán electos en un proceso electoral extraordinario el primer domingo de junio de 2017. Concluirán sus funciones el día último de junio de 2018, donde presentarán sobre sus resultados y hallazgos un informe a la nación y a las autoridades competentes. Su nombramiento será honorario. El presidente será designado de entre ellos por mayoría de dos terceras partes. Los titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General del INE organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser titular de la Comisión de la Verdad harán público su patrimonio, sus declaraciones fiscales y de interés., aplicarán exámenes de conocimientos, de confianza y, antidopaje ante la Universidad Nacional Autónoma de México. Por cada una de las cinco plazas, los cinco aspirantes que obtengan las calificaciones más altas, serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión de la Verdad tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de precampañas y campañas, así como recibir cualquier tipo de financiamiento público o privado. Será causa de inelegibilidad para el cargo el patrocinio de los partidos, poderes mediáticos o formales.

La Comisión de la Verdad se instalará al día siguiente de la calificación de validez de la elección de sus titulares. Tendrá plenas competencias para investigar y solicitar información a cualquier autoridad de la república. No se pueden oponer a sus investigaciones los secretos fiscal, bancario, financiero, ministerial ni cualquier otro. La negativa de las autoridades para proporcionar la información requerida, entrañará la destitución de los funcionarios que la hayan negado. Igualmente la Comisión de la Verdad tiene facultades para solicitar información a los particulares y para interrogarles. En el ejercicio de sus competencias dispondrá del auxilio de la fuerza pública. La metodología de la Comisión de la Verdad se orientará fundamental, aunque no solamente, a la investigación de la corrupción presidencial, tanto en la operación de los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de las empresas públicas en las últimas décadas; en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones sexenales; y, en el análisis pormenorizado del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

Los delitos y faltas de corrupción son imprescriptibles.

Todos los titulares de los órganos e instancias encargados de la anticorrupción serán electos por los ciudadanos. En ningún nombramiento intervendrán los titulares federales, estatales o municipales del Poder Ejecutivo, los congresos o los Poderes Judiciales del país.

La Constitución garantiza los siguientes medios de democracia participativa: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país que se adopten en los tres niveles de gobierno; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes; y las acciones populares de inconstitucionalidad.

En un plazo de tres meses, el Congreso de la Unión aprobará la Ley General de Austeridad y Gasto Eficiente, en la que se estipulará que los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado, y, órganos constitucionales autónomos, deberán percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no gozarán de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Se prohibirá la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. Las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, serán enajenadas y el producto de la venta se destinará al gasto social en educación y salud.

En caso de ser violados o no cumplidos los indicadores de desempeño se tipificará el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos.

Los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales, accionistas o directivos de empresas con vínculos con las instancias públicas tienen prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, y personas que perciban privilegios fiscales, que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales, y civiles que correspondan, no podrán durante 15 años participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad.

Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que, por sí o a través de personas morales, ejerzan o administren recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad harán públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, tanto propias como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberán regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes deberán anualmente enterarse a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos.

Se derogan las asociaciones público-privadas, se prohíbe la privatización de cualquier espacio público que corresponda a la federación, estados y municipios, y la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética que privaticen el patrimonio público mediante bursatilización.

Los criterios para fiscalizar son el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y, las relaciones de los particulares y del sector social con cualquier instancia de autoridad en donde se hayan obtenido concesiones, privilegios fiscales, contratos, permisos o autorizaciones.

La extinción de dominio procederá por delitos y faltas graves de corrupción.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá autonomía constitucional.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y estará integrado exclusivamente por ciudadanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobará las leyes generales y federales que hagan posible la eficacia plena de este decreto.

Tercero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria para los aspirantes que estén interesados en participar y formar parte de la Comisión de la Verdad. La convocatoria y los lineamientos que apruebe ese día el Consejo General del propio Instituto establecerá, conforme a este decreto y en lo que resulte aplicable, la legislación electoral en vigor.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones constitucionales que en su parte conducente se opongan a lo previsto en este decreto.

Notas

1 Camisón Yagúe, José Ángel. “El informe anticorrupción de la Unión Europea”, en Teoría y Realidad Constitucional, Madrid, UNED, número 32, 2013, páginas 373-388.

2 Periódico Reforma, 9 de mayo de 2016.

3 Latinobarómetro. Opinión Pública latinoamericana. Informe 1995-2015, Corporación Latinobarómetro, CAF, BID, CESOP, Santiago de Chile, 2015, páginas 69-75.

4 Favoreau, Louis. “De la responsabilité pénale á la responsabilité politique du président de la République”, Cairn.Info, Distribution électronique Cairn pour Presses Universitaires de France, páginas 7-29.

5 Stiglitz, Joseph. El precio de la desigualdad. El 1 por ciento de la población tiene lo que el 99 por ciento necesita,México, Taurus-Prisa Ediciones, 2012, página 251.

6 Stiglitz, Joseph. El precio de la desigualdad. El 1 por ciento de la población tiene lo que el 99 por ciento necesita, México, Taurus-Prisa Ediciones, 2012, páginas 89, 127, 229 y 235.

7 Comisión Europea, Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, Bruselas, 2014, página 2.

8 En particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, así como los instrumentos jurídicos de lucha contra la corrupción del Consejo de Europa, incluida la resolución 24 (97) sobre los 20 principios rectores de la lucha contra la corrupción y las recomendaciones números R (2000) 10 sobre los códigos de conducta de los funcionarios públicos y R (2003) 4 sobre las normas comunes contra la corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. No debe descartarse la Convención Interamericana contra la Corrupción.

9 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, 2004, Prefacio, página III.

10 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, obra citada, página III.

11 Duhamel Olivier, Mény Yves. Dictionnaire constitutionnel, París, Presses Universitaires de France, 1992, página 333.

12 Página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Consultada el 12 de abril de 2016 en el sitio URL

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

13 Página electrónica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultada el 8 de abril de 2016, en el sitio URL

http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

14 El Congreso Mexicano designa a dos diputados y tres senadores para ser miembros de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Euro-Lat) en donde convergen igualmente parlamentarios de América Latina y Europa. Así, México participa a través de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea (dos senadores y un diputado para Euro-Lat), y através del Parlamento Latinoamericano (un senador y un diputado para Euro-Lat). Por parte del Senado de la República participan el senador Rabindranath Salazar Solorio, la senadora Gabriela Cuevas Barron, y el senador Eviel Pérez Magaña (de licencia en este momento). Por parte de los diputados aún no hay legisladores designados por la renovación de la legislatura. Existen otros parlamentos subregionales como son el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino, el Parlamento del Mercosur, mientras que por parte de Europa participan diputados pertenecientes al Parlamento Europeo. Todas estas asambleas, más la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea y la Comisión Parlamentaria Mixta Chile-Unión Europea, participan en la Euro-Lat a través de legisladores que ellas mismas designan. El objetivo de la Euro-Lat es la integración euro-latinoamericana además de la discusión y propuesta de soluciones a temas comunes para ambas regiones (por ejemplo la corrupción, los derechos humanos, la el financiamiento de los partidos políticos, la democracia, entre otros). Cabe destacar que sus resoluciones no tienen carácter vinculante.

15 Weber, Renate y Zambrano, Patricio. Transparencia y Corrupción en la Unión Europea y América Latina, Resolución, Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Atenas, Grecia, 29 de marzo de 2014, páginas 4-6.

16 Ello también puede trasladarse a un observatorio mexicano de transparencia y lucha contra la corrupción. “El observatorio ciudadano es un mecanismo y herramienta que promueve la participación ciudadana y busca el empoderamiento de la sociedad, a través de transparentar y legitimar la información disponible respecto de las diferentes actividades de la administración pública. Busca articular a las diferentes organizaciones sociales a fin de que incidan verdaderamente en las acciones de las autoridades y coadyuven a marcar el rumbo que se quiere para su comunidad”, Apperti, Luis. “¿Qué es un observatorio ciudadano?”, en Milenio Diario, 14 de julio de 2014, consultado el 15 de mayo de 2016. Sitio URL:

http://www.milenio.com/firmas/luis_apperti/ observatorio-ciudadano_18_334946568.html

17 Cárdenas Gracia, Jaime. La crisis del sistema electoral mexicano. A propósito del proceso electoral de 2012, México, UNAM, 2014.

18 Rincón Patiño, Rafael. Corrupción y derechos humanos. Estrategias comunes por la transparencia y contra la corrupción, Medellín, Colombia, Instituto Popular de Capacitación –IPC– de la Corporación Popular, 2005, página 30.

19 International Council on Human Rights. La corrupción y los derechos humanos. Estableciendo el vínculo, Monterrey, México, EGAP-Tecnológico de Monterrey, 2009, página 70.

20 Hawley, Sue. Exporting corruption. Privatization, multinationals and bribery, Reino Unido, The Corner House, Briefing 19, junio de 2000, páginas 1-24.

21 Kerry, John. “Corrupción y seguridad”, en periódico Reforma, 13 de mayo de 2016, página 9.

22 Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 2.3, 2014.

23 Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 2.3, 2014.

24 Véase el Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 3.2, 2014.

25 Según Robert K. Merton la anomia no implica falta de normas, ya que en toda sociedad, por rudimentaria que fuere, existe un conjunto de pautas, usos y costumbres, normas jurídicas, más o menos sistematizado, más o menos integrado; un grado mínimo de quebrantamiento de las reglas de un sistema normativo no puede considerarse anomia; hay grados y clases de anomia, la simple es un estado de confusión de un grupo o sociedad sometido al antagonismo entre sistema de valores, que da por resultado cierto grado de inquietud y la sensación de separación del grupo; la anomia aguda es el deterioro en último extremo y la desintegración del sistema de valores que da por resultado angustias pronunciadas; la anomia puede referirse más a algunos sectores que a otros de la población; y, la conducta socialmente divergente o conducta desviada es la resultante de la anomia. Merton, Robert K. Teoría y estructuras sociales, México, Fondo de Cultura Económica, 1964, páginas 9-11.

26 Nino, Carlos Santiago, Fundamentos de derecho constitucional, análisis jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1992, páginas 657 y siguientes.

27 Sabemos que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo restringe la procedencia del Juicio de Amparo en contra de las reformas constitucionales lo que constituye de suyo una vulneración del derecho de acceso a la justicia.

28 Los Poderes Judiciales del país carecen de independencia porque los titulares máximos de esas instancias son producto del reparto de posiciones entre los partidos mayoritarios.

29 Los Poderes Judiciales podrían hacer más con menos si existiera respecto de ellos la figura de la auditoría o contraloría ciudadana para darle seguimiento a sus procedimientos y decisiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado y diputada: Virgilio Dante Caballero Pedraza Norma,Rocío Nahle García y (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Edna González Evia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la antes referida y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Edna González Evia: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en el Partido Verde uno de nuestros principios rectores es el medio ambiente. El día de hoy vengo a presentar una iniciativa que es el punto de acuerdo entre este principio y uno de los intereses compartido entre todos los presentes, la educación de nuestras niñas y niños.

La formación de una cultura de respeto hacia el medio ambiente requiere de bases sólidas en el diseño y ejecución de políticas públicas transversales, dirigidas a resaltar la importancia de la relación de los seres humanos en su entorno, así como mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento de nuestros recursos a largo plazo.

Garantizar el derecho a un medio ambiente sano significa diversificar las acciones de protección, información y participación de los ciudadanos, pero también estar en constante actualización respecto a los retos que se presentan, razón por la cual considero pertinente la presentación de esta iniciativa.

Durante la presente legislatura poco hemos hablado del cambio climático, a pesar de ser un tema que requiere de la voluntad de todos y todas, no solo como legisladores, sino como seres humanos para su combate con el fin de aminorar sus efectos alrededor de todo el mundo.

México ha sido, durante los últimos años, un líder en las mesas de debate internacionales sobre cambio climático, tanto en los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, como en el Acuerdo de París adoptado en el 2015, hemos estado al frente en el escenario internacional. La Ley General de Cambio Climático, trabajo de las pasadas legislaturas, es prueba fehaciente de ello.

El cambio climático es un reto global que no respeta las fronteras nacionales, las emisiones de carbono en un punto del planeta afectan a otros lugares lejanos. El combate al cambio climático incluye incorporar medidas relativas al tema en las políticas, estrategias y planes nacionales, mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional en relación con la mitigación y adaptación al problema, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

En fortalecimiento de la legislación y aporte a los compromisos internacionales que nuestro país ha adquirido, se propone la modificación y adición al artículo séptimo de la Ley General de Educación, en la fracción dirigida a medio ambiente y cambio climático en consideración a su armonización con los términos inscritos en la Ley General de Cambio Climático y la legislación internacional.

La educación es una clara alternativa frente a la actual crisis ecológica, pues está comprobado que si no se educa adecuada y oportunamente a la población se incrementa el deterioro de nuestro entorno y en poco tiempo es posible que nos enfrentemos a situaciones irreversibles que pongan en riesgo la preservación de las formas de vida que habitan este planeta.

Es necesario involucrar a toda la población en la identificación y resolución de problemas a través de la adquisición de conocimientos, valores, aptitudes y habilidades, toma de decisiones y participación activa en los problemas de nuestra sociedad.

Por último, no quisiera omitir que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo y supone una presión adicional para los seres humanos y el medio ambiente.

El cambio climático nos ha traído desde pautas meteorológicas cambiantes que amenazan la producción de alimentos hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas, sus efectos son de alcance mundial y de una escala sin precedentes.

Sin embargo, aún nos encontramos a tiempo hoy para tomar medidas drásticas que nos permitirán adaptarnos a este efecto y que faciliten a las futuras generaciones una mejor calidad de vida. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Edna González Evia e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Edna González Evia y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda internacional se ha enfocado, desde hace algunas décadas, en el bienestar del ser humano a través de distintas esferas. Diversos factores, como los movimientos sociales, las condiciones medioambientales, el avance tecnológico y la reconfiguración política de los países, acontecidos en la segunda mitad del siglo XXI, propiciaron en el año 2000, el acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), propósitos de desarrollo humano cuya fecha límite era el año 2015. Dichos objetivos son:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.

Objetivo 3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

Objetivo 4: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años.

Objetivo 5: Mejorar la salud materna.

Objetivo 6: Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades.

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

En el año 2010 se convocó a una amplia consulta para la evaluación de los ODM, que tuvo como resultado su actualización: los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos buscan ampliar y profundizar el alcance de sus predecesores, de forma que constituyan una estrategia de desarrollo global con metas transversales. Con estos nuevos objetivos de aplicación internacional, contenidos en la Agenda 2030, los países parte se comprometen a intensificar los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad e intensificar los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático, sin que ningún país se quede atrás.

Objetivo 1: Fin de la pobreza.

Objetivo 2: Hambre cero.

Objetivo 3: Salud y bienestar.

Objetivo 4: Educación de calidad.

Objetivo 5: Igualdad de género.

Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento.

Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante.

Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico.

Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura.

Objetivo 10: Reducción de las desigualdades.

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles.

Objetivo 12: Producción y consumo responsables.

Objetivo 13: Acción por el clima.

Objetivo 14: Vida submarina.

Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres.

Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Objetivo 17: Alianzas para lograr objetivos.

Cada uno de los ODM tiene su contraparte en uno o más propósitos ampliados de los ODS. En el caso del ODM 7, “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, tiene como equivalencias a los siguientes ODS: “agua limpia y saneamiento”, “producción y consumos responsables”, “acción por el clima”, “vida submarina”, y “vida de ecosistemas terrestres”.

México ha sido un participante activo en la definición e instrumentación de la Agenda 2030, bajo la línea de conducir a nuestro país con responsabilidad global. En temas medioambientales, desde la Cumbre de Río en 1992, México ha participado en más de cien acuerdos y protocolos vigentes, proyectando en los últimos años su liderazgo ambiental en materia de cambio climático y biodiversidad, tanto así que se ha convertido en un actor de referencia en América Latina y el mundo.

México ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Fue el primer país que adoptó metas voluntarias de reducción de emisiones de carbono para 2012, 2020 y 2050, acción con la que nuestro país sienta un precedente de responsabilidad global tanto para países desarrollados, como para países en vías de desarrollo. Asimismo, en materia de legislación sobre cambio climático, México se encuentra un paso adelante, dado que la Ley General sobre Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012, ha permitido la implementación de instrumentos financieros, regulatorios, técnicos, de planeación, de evaluación y de vigilancia de la política pública de cambio climático.

El ODS 13, acción por el clima, nos concierne a todos, en tanto el cambio climático afecta los patrones del tiempo, el nivel del mar, y los fenómenos meteorológicos alrededor del globo. Las metas propuestas en este objetivo son las siguientes:

• 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

• 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

• 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

• 13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.

• 13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.

La lucha contra el cambio climático debe realizarse de manera transversal, no sólo porque sus consecuencias son cada día más visibles (temperatura, aumento del nivel del mar, sequías) sino porque es un esfuerzo global para alcanzar un desarrollo sostenible que beneficie a todas y todos, es un esfuerzo por las futuras generaciones. En el contexto internacional actual, en el que una sola voz tiene la capacidad de poner en duda el compromiso de décadas, se vuelve imprescindible la acción conjunta, a partir del conocimiento del problema.

La labor de educación en materia ambiental, sienta las bases de una sociedad civil informada, así como de una conducta responsable de los individuos en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente, para su desarrollo humano.  Así pues, la educación es uno de los pilares más importantes para la relación entre el medio ambiente y los seres humanos, como lo estipula la Convención sobre los Derechos de los Niños (1989), en su artículo 29, primer párrafo:

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e ) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Asimismo, es importante recordar que nuestro país es parte del Acuerdo de París, firmado en 2015, tratado que forma parte del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. En este acuerdo se toma el siguiente paso hacia la adaptación y resiliencia para el cambio climático, se trata de un documento que requiere un compromiso firme dadas las ambiciosas metas propuestas. Para lograrlo, una de las piedras angulares es la educación, establecida en el artículo 12 de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 12. Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

En este tenor, el artículo cuarto, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En este sentido, el derecho humano a un medio ambiente sano para el bienestar y el desarrollo obliga a los legisladores a expedir leyes o reformas para lograr este propósito. En armonía con lo anterior, es necesario señalar que la educación ambiental es una herramienta indispensable para combatir la degradación de nuestro medio ambiente, especialmente en el caso del cambio climático, como se señala en el artículo segundo, fracción quinta, de la Ley General de Cambio Climático:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. a VII. ...

El tema de cambio climático se encuentra brevemente especificado como fin de la educación, en el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación (LGE), que a la letra dice:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a X...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

A pesar de lo anterior, es necesario que se realice una adecuación temporal a los términos utilizados. Esto porque la reforma que involucra el concepto de cambio climático en la LGE es anterior a la publicación de la Ley General de Cambio Climático. La propuesta se encuentra en el siguiente sentido:

• “prevención del cambio climático” se sustituye por “promover la educación y difusión en materia de cambio climático, concientizar sobre las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático”, en tanto que el cambio climático es una variación climatológica atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, condición que no es posible prevenir sino mitigar.

• “desenvolvimiento armónico”, se sustituye por desarrollo, puesto que la conservación del medio ambiente coadyuva al desarrollo integral del ser humano.

• Se separa la enseñanza de la protección civil de la adaptación y mitigación al cambio climático. La protección civil se encuentra dirigida a los alumnos, en tanto que el conocimiento al respecto de las acciones para la mitigación y adaptación, es un medio para la mejora del medio ambiente a nivel global.

• Por último, cabe señalar que el cambio climático no es un fenómeno natural, sino una variación climática cuyo origen es antropogénico, por lo que este elemento sería eliminado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación

Artículo Único.Se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. (...)

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, promover la educación en materia de cambio climático, concientizar y divulgar las acciones para su mitigación y adaptación, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desarrollo integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, ante los efectos adversos del cambio climático y otros fenómenos naturales;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Simone Lucatello, “México y la agenda mundial de medioambiente en el escenario posterior a 2015”, Revista Mexicana de Política Exterior, núm. 103, enero-abril 2015, p. 199

2 Organización de las Naciones Unidas, “Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, Objetivos de Desarrollo Sostenible, en línea,

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

3 Organización de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, 1972, consulta en línea, dirección

http: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero del año 2018.— Diputada y diputado: Edna González Evia,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido: Muy buenas tardes. Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy subo con un tema que una y otra vez hemos escuchado a lo largo de esta legislatura. Una petición que ha sido constante más nunca atendida, razón por la cual hoy me encuentro aquí, en esta tribuna.

El matrimonio infantil es lastimosamente un problema que no solo es vigente en nuestro país sino en todo el mundo. De acuerdo con datos de la Unicef, en 2016 cerca del 5 por ciento de las niñas menores de 15 años contrajeron matrimonio en América Latina, porcentaje que se incrementa en un 23 por ciento cuando el rango de edad es aplicado a menores de 18 años.

ONU Mujeres ha establecido que en promedio 39 mil niñas son casadas cada vez a nivel mundial y se espera que para 2020 el número se estime en cerca de los 140 millones desde el inicio de la década.

Si bien el problema del matrimonio infantil afecta tanto a niños como a niñas, se considera que las consecuencias económicas y sociales son de mayor intensidad para este segundo grupo. Estadísticas recientes establecen que, de la totalidad de niñas y niños casados en México en los últimos años, cerca de 98 por ciento son mujeres.

De este número el Inegi estima que el 50 por ciento vive en la pobreza, 73 por ciento abandona la escuela, 68 por ciento ha llegado a sufrir violencia sexual y 40 por ciento violencia física.

Son numerosas las organizaciones que impulsan la noción del matrimonio infantil como una práctica que violenta los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues sus consecuencias económicas, legales y sociales impiden que estos puedan gozar de forma satisfactoria de su propia infancia y los derechos humanos que con ella se enarbolan. Sin embargo, nosotros seguimos sin legislar de forma definitiva sobre el tema.

El matrimonio infantil no solo pone un fin prematuro a una etapa esencial del desarrollo humano de estos menores de edad, sino que compromete la viabilidad del goce de otros derechos. Un niño o niña que contrae matrimonio no solo finaliza su propia infancia, sino que frecuentemente deja de asistir a la escuela, pone en riesgo su salud y se expone a escenarios de mayor peligrosidad, como lo es el propio abuso sexual o físico.

Compañeras y compañeros legisladores, una administración que se diga preocupada por la niñez no puede dejar del lado estas consideraciones. Un infante o adolescente que contrae matrimonio ingresa a una condición vulnerable de forma prácticamente inmediata, a partir de este mismo hecho.

Si la discusión del matrimonio infantil no es nueva y sus consecuencias han sido bien documentadas, ¿por qué persisten hoy en día disposiciones normativas que le permiten ser replicadas en México?

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 45, que las leyes federales y de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, pero sigue sin existir una modificación en nuestro Código Civil Federal, lo cual resulta un hecho inaceptable.

La modificación de los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal podrá incrementar la edad legal para contraer matrimonio, ayudaría a eliminar la posibilidad de que niñas y niños mexicanos pudiesen contraer matrimonio en una etapa de su vida donde esta circunstancia les sería adversa e impediría el presente y futuro goce de todos sus derechos plenamente.

Esperando, compañeros y compañeras legisladores, que este tema ahora sí sea debidamente discutido y reformado de manera urgente, agradezco mucho su atención a la presente y espero con prontitud sea discutido en la comisión. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en ingles), en 2016 cerca del 5 por ciento de las niñas menores de 15 años contrajeron matrimonio en América Latina, un porcentaje que se incrementa al 23 por ciento cuando el rango de edad es aplicado a menores de 18 años. ONU Mujeres, en tanto, ha establecido que en promedio 39 mil niñas son casadas cada día en el mundo y se espera que para 2020 el número llegue a cerca de los 140 millones desde el inicio de la década. Si bien el problema del matrimonio infantil afecta tanto a niños como niñas, se considera que las consecuencias económicas y sociales son de mayor intensidad para este segundo grupo.

Estadísticas recientes establecen que, de la totalidad de niños y niñas casados en México en los últimos años, cerca del 98 por ciento son mujeres. De este número, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que el 50 por ciento vive en la pobreza, 73 por ciento abandona su escuela, 68 por ciento ha llegado a sufrir violencia sexual y 49 por ciento violencia física.

Diversas organizaciones impulsan la noción del matrimonio infantil como una práctica que violenta los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues sus consecuencias económicas, legales y sociales impiden que estos puedan gozar de forma satisfactoria de su propia infancia y los derechos humanos que con ella se enarbolan. Observar el fenómeno del matrimonio infantil desde la óptica de los derechos humanos nos permite dimensionar de forma efectiva las múltiples ramificaciones que de este surgen. Esta práctica no solo pone un fin prematuro a una etapa esencial del desarrollo humano de estos menores de edad, sino que compromete la viabilidad del goce de otros derechos. Un niño o una niña que contrae matrimonio no solo finaliza su propia infancia, sino que frecuentemente deja de asistir a la escuela, pone en riesgo su salud y se expone a escenarios de mayor peligrosidad, como lo es el abuso sexual o físico. Una administración que se diga preocupada por la niñez no puede dejar de lado estas consideraciones. Un infante o adolescente que contrae matrimonio ingresa a una condición de vulnerabilidad de forma prácticamente inmediata a partir de este hecho.

A pesar de la actualidad de estos llamados a la acción, no debe sorprender que la problemática aquí discutida haya sido identificada y debatida con anterioridad, frecuentemente en espacios de gran importancia y relevancia. En 1948, recién establecida la Organización de Naciones Unidas y finalizada la Segunda Guerra Mundial, fue publicada, firmada y ratificada por decenas de países la primera Declaración Universal de los Derechos Humanos, una carta de derechos fundamentales que los países firmantes (incluido México) se encargarían de proteger y hacer valer. En su artículo 16, la Declaración Universal establece que el matrimonio solo podrá contraerse “mediante [el] libre y pleno consentimiento de los futuros esposos” y que, por ende, no podrá ser forzado ni impulsado por tercero alguno, en ninguna circunstancia. Si bien no lo establece de forma directa, el espíritu de este articulado es el de brindar certeza en la libertad del matrimonio, tanto en el acto en sí como en las condiciones bajo las cuales se realiza. Si bien es cierto que existen casos donde niños y niñas han dado su propio consentimiento para ser casados, debe de considerarse su propia madurez y las circunstancias que han rodeado el hecho, permitiendo considerar que estas frecuentemente son adversas al menor e involucran situaciones de coerción o presión social para ser llevado a cabo.

Si la discusión del matrimonio infantil no es nueva y sus consecuencias han sido bien documentadas, ¿por qué persisten hoy en día disposiciones normativas que le permiten sea replicado en México? Los esfuerzos para solucionar el problema han sido numerosos y las iniciativas, impulsadas en el Congreso de la Unión, se han introducido con frecuencia desde posiciones ideológicas compartidas y distintas. La iniciativa más reciente en lo que respecta a esta problemática provino, precisamente, de las discusiones impulsadas en la anterior Comisión Permanente, donde la propuesta no llegó a encontrar mayor solución.

En aquel mismo espacio se realizó, adicionalmente, un exhorto que llamaba a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República a dictaminar una iniciativa referente que aprobó la Cámara de Diputados dos años atrás.

Las propuestas anteriores, en tanto, coexisten bajo un marco común que permite eliminar el resto de las oposiciones existentes que pudiesen darse a razón de mantener esta práctica. El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, legislación aprobada con un amplio respaldo de esta soberanía en donde se establece, en el artículo 45, que “las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”. La permanencia de las disposiciones actuales en el Código Civil Federal son, considerando lo anterior, un hecho inaceptable.

Por lo anterior, y tomando en consideración el contexto aquí expuesto, propongo se modifiquen los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal. Estas modificaciones ayudarían a eliminar la posibilidad de que niñas y niños mexicanos pudiesen contraer matrimonio en una etapa de su vida donde esta circunstancia les sería adversa e impediría el presente y futuro goce de todos sus derechos.

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1, que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Adicionalmente, la Constitución otorga que: “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

De forma complementaria a las condiciones que anteriormente fueron descritas, la Constitución garantiza el acceso a la educación y a la salud, derechos de los que toda niña y niño mexicano goza de acuerdo con el artículo 3 y 4 de esta norma.

Concretamente, la Constitución también establece el interés superior de la niñez, afirmando que: “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” y que: “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

Sobre el desarrollo integral de las niñas y niños mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 43, que: “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social” y, de forma determinante (en su artículo 45), que: “las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.

Finalmente, es importante mencionar uno de los compromisos adoptados por el Estado mexicano con la comunidad internacional respecto del matrimonio infantil. En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), depositada en la Organización de Naciones Unidas y ratificada por México en 1981, se establece, en el artículo 16, que: “no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 149, del Código Civil Federal, quedando como sigue:

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años. El jefe de Gobierno de la Ciudad de México o los delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos o maternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva.

Notas

1 Unicef. State of the World´s Children. Nueva York. Naciones Unidas. 2016. Consultado en:

https://www.unicef.org/publications/files/UNICEF_SOWC_2016.pdf.

2 ONU Mujeres. Matrimonios Infantiles: 39,000 por Día – Más de 140 Millones de Niñas se Casarán entre 2011 y 2020. Nueva York. Naciones Unidas. 2013. Consultado en:

http://www.unwomen.org/es/news/stories/2013/3/child-marriages-39000- every-day-more-than-140-million-girls-will-marry-between-2011-and-2020

3 Editorial. “México Debe de Erradicar Matrimonio Infantil: Organismos Internacionales”. México. Periódico Excélsior. 2017. Consultado en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/15/1201459.n

4 Girls Not Brides. What is the Impact of Child Marriage: Human Rights and Justice. Londres. Girls Not Brides. 2018. Consultado en:

https://www.girlsnotbrides.org/themes/human-rights-and-justice/

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 16. Consultado en:

http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

6 Coordinación de Comunicación Social. Senadora Lorena Cuéllar propone erradicar matrimonio infantil: 20 estados lo permiten. México. Senado de la República. 2016. Consultado en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 31977-senadora-lorena-cuellar-propone-erradicar-matrimonio-infantil- 20-estados-lo-permiten.html

7 Coordinación de Comunicación Social. Proponen en la Permanente que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 Años. México. Senado de la República. 2017. Consultado en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/comision-permanente/ boletines-permanente/37719-proponen-en-la-permanente-que-la-edad-minima- para-contraer-matrimonio-sea-de-18-anos.html

8 Redacción. PRI Urge al Senado a legislar en seis estados contra el matrimonioi. México. MVS Noticias. 2017. Consultado en:

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/pri-urge-al-senado-a-legislar-en- seis-estados-contra-matrimonio-infantil-756

9 Ibid.

10 Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Senadores para que dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal en lo relativo al establecimiento de la mayoría de edad para contraer matrimonio. Gaceta del Senado: LXIII/2SPR-13/72245. 2017. Consultado en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=72245

11 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 45. (Última Reforma: DOF 23-06-2017)

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, párrafo primero. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

13 CPEUM. Artículo 1, párrafo segundo. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

14 CPEUM. Artículo 3 y artículo 4. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

15 CPEUM. Artículo 4, párrafos noveno y décimo. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

16 LGDNNA. Artículo 43. (Última Reforma: DOF 23-06-2017)

17 LGDNNA. Artículo 45. (Última Reforma: DOF 23-06-2017)

18 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Artículo 16. 1979.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de febrero de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido(rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud.

La diputada Angélica Reyes Ávila: Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados, les saludo con afecto y con respeto. Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, como el de la educación, la salud, la alimentación y la vivienda están previstos en diversos tratados internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a partir del año 2014 en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La expedición de esta ley dio paso a la abrogación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de mandatar la armonización de las normas que fueran necesarias respecto a lo dispuesto en la nueva legislación.

No obstante que han pasado ya cuatro años, subsisten de-sajustes normativos que deben corregirse, tal es el caso de la Ley General de Salud que, en su artículo 77, aún alude a una ley abrogada, por lo que se hace insoslayable un trabajo de armonización y actualización legislativa para lograr alcanzar el espíritu de la norma que es la garantía de privilegiar el interés superior de la niñez.

El principio superior de la niñez significa que las sociedades y gobiernos deben de realizar su máximo esfuerzo para construir condiciones favorables en aras de que los menores puedan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida. Para Nueva Alianza es un principio fundamental de nuestro trabajo legislativo.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contiene, de manera enunciativa, más no limitativa, un catálogo de 20 derechos, así como también define obligaciones y competencias a los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar el ejercicio de estos derechos.

El objetivo de la reforma aquí planteada consiste en dotar de certeza jurídica a las niñas, niños y adolescentes, así como a las instituciones, con el objeto de evitar imprecisiones que deriven de una inexacta interpretación u omisión de los derechos que les corresponden.

Compañeras y compañeros legisladores, las niñas y niños deben gozar de los derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida, por ello en Nueva Alianza seguiremos impulsando todas aquellas reformas que les permitan lograrlo. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Contar con una ley de carácter general, que definiera obligaciones, coordinación y competencias en los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia, además de que orientara la política nacional en esa materia era un tema pendiente del Estado mexicano.

De manera formal, el camino inició cuando, el 11 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acción que facultó al Congreso General para expedir leyes que establecieran la concurrencia de la Federación, los Estados y el entonces Distrito Federal, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

A partir de entonces, senadores y diputados se dieron a la tarea de presentar iniciativas para elaborar la respectiva Ley General de Derechos de Infancia y la Adolescencia; por su parte, el 1 de septiembre de 2014, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa preferente para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada al Senado como Cámara de origen.

En el proceso de dictaminación participaron seis comisiones legislativas y se conjuntaron alrededor de cincuenta iniciativas previas; de lo cual, resultó un dictamen en el que se modificaron ciento seis de los ciento cuarenta y un artículos originales, añadiéndose trece artículos; es decir, más del 90 por ciento de la iniciativa original se mejoró.

Posteriormente, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, en donde todavía se modificaron 18 artículos más. Luego, en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta fue devuelta y aprobada por el Senado de la República.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA), la cual representa un avance sin precedentes en el país, porque constituye un nuevo paradigma de la función del Estado para garantizar, proteger y promover los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, una vez que la referida ley general inició su vigencia, empezó el trabajo de armonización y modificación, respecto de otras leyes del ordenamiento jurídico nacional, con el propósito de reflejar en ellas el nuevo esquema garantista de derechos de la infancia y la adolescencia.

Es en este contexto en que se inserta la presente pieza legislativa, en la cual se propone la actualización de la Ley General de Salud (LGS), con la finalidad de contribuir a generar certeza jurídica a las niñas, niños, adolescentes, así como a juzgadores, de que la norma que se hace mención en el último párrafo del artículo 77 de la referida Ley General de Salud, es una ley vigente, subsanando una omisión legislativa como la que actualmente se encuentra vigente en el enunciado normativo al que se hace referencia y el cual remite a una ley abrogada.

Abonando a lo anterior, es necesaria la mencionada modificación, porque un sistema jurídico con principios y planteamientos ambiguos o anacrónicos, impacta negativamente en los niveles de seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho, basada en la claridad de los textos normativos que se aplican.

Argumentación

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Estado mexicano en 1990 y, desde entonces, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es Ley Suprema en toda la Unión. En esta tesitura, al suscribir este tratado, el país se comprometió a adoptar la visión internacional garantista de derechos humanos para la infancia y la adolescencia y, desde entonces, empezó un proceso de armonización en las leyes mexicanas, atendiendo así el compromiso adquirido.

Respecto de la trascendencia del proceso de armonización que se desprende de suscribir un tratado internacional, en un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, se señala que:

El ejercicio de armonización legislativa en materia de derechos humanos no debe ser considerado como una simple actividad optativa para las autoridades federales y las entidades federativas, pues es un deber jurídico derivado de los propios tratados que han sido incorporados al orden jurídico nacional, por lo que el incumplimiento u omisión de dicha obligación, representa entonces una responsabilidad para los legisladores.

En ese sentido, la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014 respondió a la armonización legislativa derivada de la ratificación de la referida Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo proceso y, especialmente, en su artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la LGDNNyA, se abroga la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que, en consecuencia, dicha norma deja de tener vigencia y efectos jurídicos, que para mayor entendimiento, considerando lo dispuesto en el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, deberemos entender que el término abrogar, el cual deriva del latín abrogatio, implica anular; es decir, la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley.

Por su parte, el artículo Segundo Transitorio del Decreto arriba mencionado ordena al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las modificaciones legislativas necesarias a las normas vigentes dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Empero, a pesar del imperativo legal de armonizar las normas que fueran necesarias en un plazo perentorio, respecto a lo dispuesto en la LGDNNyA, aún subsisten desajustes normativos que deben actualizarse.

Es evidente que la entrada en vigor de la LGDNNyA, al ser una de las leyes mexicanas más adelantas en la perspectiva de derechos humanos para la infancia y la adolescencia, tiene una repercusión directa en otras leyes que integran el derecho positivo mexicano, entre ellas, la Ley General de Salud, por lo cual, después de su análisis, en Nueva Alianza creemos que es necesario un trabajo de armonización y actualización legislativa.

En el libro titulado: Elementos de Técnica Legislativa, coordinado por Miguel Carbonell y Susana Thalía Pedroza de la Llave y publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se establece que “[...] cuando una ley resulta afectada por la expedición de otra, es necesario que esto sea aclarado por el legislador [...]”.

En ese sentido, el párrafo tercero, del artículo 77 de la Ley General de Salud, establece que, en caso de que el diagnóstico confirme la existencia de trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes, y sea necesario su internamiento, éste deberá efectuarse en un establecimiento o área específica destinada a la atención de personas menores de edad; además, agrega la disposición de tomar las medidas necesarias, a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La nueva LGDNNyA contiene, de manera enunciativa más no limitativa, un catálogo de 20 derechos de niñas, niños y adolescentes, así como también define obligaciones y competencias a los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar el ejercicio de estos derechos; razón por la cual, es apremiante actualizar el referido párrafo tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud, con el propósito de que sea posible realizar una interpretación literal y sistemática de ese enunciado normativo, brindando certeza jurídica a la norma en comento, en caso de que se actualice el supuesto que indica que, en caso de internamiento de alguna niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas suficientes para garantizar el pleno ejercicio, respeto y protección de los derechos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y no de la Ley para la Protección de los Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, norma que fue abrogada y, por lo tanto, suprimida su vigencia y obligatoriedad.

Al respecto, cabe citar la Tesis aislada e identificada con la clave P. V/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de la Justica de la Nación el 4 de marzo de dos mil catorce, que en la parte que interesa señala que: “ [...] el legislador ordinario debe ejercer sus facultades para modificar o derogar todos los ordenamientos que considere contravengan el numeral fundamental [que se modificó] y, en tanto no lo haga, tales normas gozan de la presunción de vigencia y validez constitucional.

La pieza legislativa que aquí se presenta y expone, aunque se trata del cambio de la mención de una ley abrogada por la referencia a la norma vigente, no es menor, pues con ello se refuerza el principio de seguridad jurídica en el que se basa la certeza del derecho, bajo la concepción de que modificar las normas jurídicas, implica determinar la necesidad de su actualización con el objetivo de introducirle innovaciones o adecuarlas a la realidad social. Con esto, se pretende dar un orden al derecho positivo vigente y facilitar su conocimiento.

Como considera el doctor en derecho, Eliseo Muro Ruiz, en el libro titulado Algunos Elementos de Técnica Legislativa, “[...] toda ley nueva se inserta en un sistema jurídico, por lo que conviene cuidar que su inserción no contradiga los demás ordenamientos legislativos vigentes u origine complicaciones, desarticulaciones e inseguridad jurídica.

Para reforzar lo anterior, cabe citar el artículo del doctor Miguel Carbonell Sánchez, titulado “Los objetivos de las leyes, los reenvíos legislativos y las derogaciones tácitas: Notas de técnica legislativa”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas en el número 89 del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, en el cual, en la parte que interesa, advierte que:

[...] Una de las formas más elementales de potenciar el principio de seguridad jurídica, que debe estar presente en cualquier sistema jurídico democrático, es determinar siempre con claridad cuáles son las normas que están vigentes en un momento determinado y que esas normas sean identificables en cualquier texto normativo.

En atención a lo antes expuesto es que se propone esta reforma a la Ley General de Salud, con el firme propósito de contribuir al proceso de armonización legal en materia de infancia, atendiendo con ello a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de la LGDNNyA.

La ley es la principal fuente del derecho; por ello, es viable interpretar que es parte de una eficaz función legislativa el realizar las adecuaciones necesarias que puedan darle claridad a las disposiciones legales en vigor.

Razón por la cual, es fundamental identificar y subsanar, en los ordenamientos jurídicos que sean necesarios, la omisión legislativa que hace que la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, una norma que perdió validez, aún se encuentre referida en normas vigentes, a efecto de que en los ordenamientos de uso legal perviva la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; ello, a fin de evitar incompatibilidades o remisiones anacrónicas que puedan alterar o perjudicar los principios de unidad, coherencia y seguridad del sistema normativo mexicano, sin dejar de mencionar su utilidad social, en el sentido de otorgarle a la norma en cuestión, la claridad interpretativa requerida y así, en el ejercicio de sus responsabilidades, las autoridades judiciales y dependencias del Poder Ejecutivo no tengan confusión al interpretar y aplicar la ley.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77.  ...

...

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/5.%20armonizacion.pdf  visto el 22 de enero de 2018.

ii http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/a. pdf  visto el 09 de enero de 2018.

iii https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/21/tc.pdf  visto el 10 de enero de 2018.

iv https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/Tesis.aspx visto el 18 de enero de 2018.

v https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2149/2.pdf visto el 10 de enero de 2018.

vi https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3482/4120  visto el 12 de enero de 2018.

vii https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/21/tc.pdf  visto el 21 de enero de 2018.

viii http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/okDoctrinas.pdf  visto el 12 de enero de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Angélica Reyes Ávila(rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Refugio Trinidad Garzón, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola: Buenas tardes. Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea. La riqueza cultural mexicana es un atractivo que sin duda pone en ventaja a nuestro país frente a otras ofertas turísticas internacionales.

De acuerdo con un artículo publicado por el diario El Financiero del 19 de julio de 2017, México ocupa el octavo lugar como país más visitado por turistas extranjeros, ello con base a información del ranking 2016 publicado por la Organización Mundial de Turismo OMT.

Con ello, el concepto de turismo cultural cobra una gran relevancia, y por ende debe ser considerado en nuestra legislación. Dicha actividad generará una derrama económica importante que beneficiará la captación de divisas.

Una de las razones por la que los extranjeros prefieren nuestro país como destino turístico, es para investigar y observar la pluriculturalidad de nuestra nación, siendo el turismo cultural un nicho de oportunidad para la oferta turística nacional.

Por ello la bancada de Encuentro Social mediante la presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pretende facultar a la Secretaría de Turismo para promover, impulsar y difundir el turismo cultural.

Derivado de lo anterior, a nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, pongo a consideración de este pleno la presente iniciativa que busca que el turismo cultural sea una actividad promocionada dentro y fuera de nuestro país. Es todo y es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Los integrantes del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una Fracción XXI, recorriéndose la subsecuente del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de Turismo Cultural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las mejores aportaciones al mundo que ofrece México es la cultura, la que se expresa en distintas maneras a lo largo y ancho del territorio y, dependiendo de cada región, se presenta de distintas maneras.

La cultura en el país se expresa, por ejemplo, mediante verdaderas obras de arte hechas por las manos de nuestras artesanas y artesanos; otros aspectos en los que se puede encontrar nuestra cultura, son la música, la literatura y las actividades folklóricas representativas de cada lugar.

La cultura mexicana es un imán que hace que, muchas personas alrededor del orbe, quieran visitar el territorio mexicano y tal es la razón por la que realizan el viaje a nuestro país desde puntos insospechados.

Por lo anterior, el concepto turismo cultural cobra una gran relevancia para ser considerada en nuestra legislación; dicha actividad trae consigo una gran derrama económica que beneficia, a la postre, a todos los sectores de nuestra población en las zonas visitadas.

Por ejemplo, hay extranjeros que buscan viajar a México con la finalidad de investigar y conocer más sobre la cultura mexicana, lo que trae consigo una derrama económica importante para las regiones de gran riqueza cultural.

De acuerdo con un artículo publicado por El Financierodel 19 de julio de 2017, México ya es el octavo país más visitado por turistas extranjeros; ello, con base en información del ranking 2016 publicado por la Organización Mundial de Turismo (OMT).

Con lo anterior, podemos observar que México ha crecido en el aspecto turístico y es posible colegir que, una de las grandes decisiones por las cuales los extranjeros visitan nuestro país, es para investigar y observar la cultura que comprende los 32 estados del Pacto Federal; la generación de riqueza, empleo y oportunidades de crecimiento real para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas es un activo indiscutible que no debemos dejar pasar.

Se tiene registrado que, en 2016, la llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel alcanzó 55.4 millones de turistas domésticos (75.6 por ciento del total) mientras que, 18.8 millones, fueron turistas internacionales (24.4).

El turismo doméstico es uno de los más importantes para nuestro país ya que, por la cercanía buscan hacer viajes que sean de aprendizaje o de esparcimiento, pero en todo momento disfrutando conocer las diferentes facetas culturas entre estado y estado; cabe señalar que hay estados que ofrecen más actividades que otros, pero siempre todos tienen algo de cultura para mostrar al mundo.

Derivado de lo anterior, es que se busca que el turismo cultural sea una actividad promocionada y puesta en la órbita, tanto de los turistas que entran a nuestro país, como los que viajan desde dentro, a fin de explicitar un turismo comprensivo que genere, además de experiencias, bloques de aprendizaje sobre las distintas culturas que se expresan en territorio nacional.

El turismo cultural, de acuerdo con una definición que la Secretaria de Cultura, establece en su página, se define como

El viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.

Los turistas con interés especial en la cultura, corresponden al segmento del Turismo Cultural, es decir, su tamaño y valor son directamente imputables a los valores culturales del país que motivan a los turistas a realizar un viaje.

En México aún no apostamos de lleno por la promoción del turismo cultural, lo que constituye una gran laguna de oportunidad para que, de entrada, nuestros pueblos mágicos, así como nuestras artesanas y artesanos, sean reconocidos por todo el mundo y que, además, tengan un marco jurídico sólido para darse a conocer globalmente.

Con la colaboración de la Secretaria de Turismo, el turismo cultural podrá ser reconocido por todos los viajeros mexicanos y extranjeros, de tal suerte que, las experiencias que se tengan en nuestro país, no solamente sean de solaz y esparcimiento sino que, también, puedan llevarse un poco de aprendizaje sobre la cultura que tiene cada estado de la república.

Con la presente iniciativa se busca generar el espacio normativo correcto para que, el concepto de turismo cultural, sea reconocido por todas y todos los extranjeros y nacionales que visiten México. Con ello será posible abonar a la creación de un país con más oportunidades para todos, teniendo siempre en cuenta que, los mayores alcances que pueda tener México, serán mediante la generación de empleos en todos los rincones, en tanto es un hecho incontrovertible que el turismo es un gran detonador de la economía local.

El turismo cultural entonces será una aportación legislativa para promover que toda visitar a zonas y regiones de nuestro país, refleje la vocación de este Congreso de mirar por el bien de todas las familias que viven de la cultura y del turismo a nivel nacional.

La oferta turística que tiene México es enorme, obteniendo reconocimientos a nivel internacional por ser un país con gran riqueza cultural y, como ejemplo, podemos citar algunas zonas reconocidas como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, Tulum, Chichén Itzá, Palenque o Monte Albán.

Un lugar paradisiaco, sumamente reconocido y que, en las últimas fechas ha generado bastante reconocimiento es el hermoso Estado de Hidalgo, que, por sus Tenangos, y actividades como el Xantolo, ponen a México en el mapa como uno de los mejores destinos turísticos a nivel mundial.

Finalmente, sitios llenos de historia, belleza y cultura, como el valle de Calafia, la bufadora, la rumorosa, las playas de rosarito y el cerro de Cuchumá en Tecate, forman parte de lugares los cuales pueden ofrecer a sus visitantes información muy útil y relevante para que después puedan compartir la cultura aprendida en nuestro país o poder desarrollar información que tenga que ver con los lugares turísticos visitados.

La causa del turismo cultural es un asunto que atañe a Encuentro Social como bancada, colectividad que siembra a futuro desde cada uno de sus integrantes, mediante el propio Grupo y hacia la sociedad. Así las cosas, es un tema que no es de nadie porque es de y para todos.

A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI, y se recorre la subsecuente, al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo cultural

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Fracción XXI, recorriéndose la subsecuente del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo cultural.

Artículo Único. Se adicionauna Fracción XXI, recorriéndose la subsecuente del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. (...)

XXI. Promover, impulsar y difundir el turismo cultural; y

XXII .- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “México ya es el octavo país más visitado por turistas internacionales”, El Financiero,consultado en

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-sube-al-octavo-sitio- como-potencia-turistica-mundial.html

2 Turismo cultural, Secretaría de Turismo, consultado en

http://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2018.— Diputada y diputado: Refugio Trinidad Garzón Canchola,Alfredo Ferreiro Velazco (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez: Con su permiso, señor presidente. Sé que esta iniciativa que voy a presentar es un poco inusual en un régimen jurídico como el que actualmente vivimos. Sin embargo, soy un convencido de que el aumento de penalidades en algunos delitos genera inhibir la comisión de los mismos a partir de sanciones que sean ejemplares, y a partir también de poder garantizar que estas sanciones se apliquen.

Tuve la oportunidad de ser diputado local en el estado de Chihuahua cuando los secuestros y extorsiones estaban, un día sí y otro también, en esta entidad y generamos una reforma del orden penal para establecer prisión vitalicia al secuestro y la extorsión y homicidio múltiple en razón de las circunstancias de inseguridad que vivíamos en ese momento.

El país tiene hoy dos circunstancias que nos marcan en la agenda política - social de quienes hacemos política en este país: uno, la inseguridad, y dos, los temas de corrupción.

Por eso es importante dar un mensaje claro en cuanto a las sanciones que se puedan aplicar a quienes han cometido actos de corrupción, pero también las sanciones que debemos propiciar hacia el futuro.

Decidí dar un mensaje claro de qué queremos construir como ciudadanos desde esta Cámara de Diputados hacia adelante. Por eso hoy vengo a plantear una reforma a la Constitución y una reforma al Código Penal Federal a fin de establecer una serie de modalidades de reformas en penalidades en delitos que tienen que ver con el enriquecimiento ilícito, con el peculado, con el cohecho, con el ejercicio abusivo de funciones públicas y con el abuso de autoridad, y establecer en este rango de penalidades una penalidad mayor, que sea prisión vitalicia para aquellos funcionarios que sean corruptos, porque no podemos permitir el señalamiento parejo en el mismo racero a todos los que hacemos política en este país, a todos los que realizan una función pública.

Por eso, establecer esta modalidad en la cual buscamos una reforma al artículo 22 constitucional, donde no se genere como una pena inusitada, porque hay criterios de la Corte donde así lo establecen, que no es una pena inusitada la prisión vitalicia, y establecer criterios de que cuando una persona rebase el monto del hecho ilícito, rebase poco más de cinco mil veces la cuota diaria que tiene la persona, pueda ser acreedor a una prisión vitalicia.

Pongo un ejemplo: un funcionario público que gane 100 mil pesos, su salario lo divides, 100 mil entre 30, son cerca de 3 mil 300, 3 mil 400 pesos diarios, lo multiplicas por 5 mil 600 en la unidad de medida y te da cerca de 20 millones de pesos el desvío de recursos, el ilícito, cuando ese delito se cometa en ese monto y en esa cantidad que sea prisión vitalicia.

Debemos de dar un mensaje claro a la corrupción, debemos de dar un mensaje claro hacia el futuro de lo que esta legislatura busca. Si bien es cierto, hay hechos del pasado, que se sancionen y se establezcan conforme a la ley, pero que también veamos hacia delante de lo que puede suceder para que las penas sean inhibidas, porque hay que ser claros, una persona que, si sabíamos nosotros, una persona que comete estos delitos solamente tiene una penalidad de tres meses a dos años de prisión.

Una persona que comete el delito de piratería en la vía pública tiene de seis meses a cinco años de prisión, y multa de 5 mil a 30 mil día de multa. Es decir, una penalidad superior a la penalidad que se tiene actualmente para este tipo de delito de enriquecimiento ilícito.

Por eso hoy vengo a proponer esta modalidad que, en el caso particular de Chihuahua, cuando tuve la oportunidad de ser diputado local, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, que establecimos esta prisión para el secuestro y la extorsión, los delitos disminuyeron.

Debemos también decirle al funcionario público que está pensando en eso, que la sanción ha de ser ejemplar y, reitero, no todos pueden ser tratados con el mismo racero. Si nosotros vivimos una circunstancia de señalamiento en temas de corrupción debemos de dar el ejemplo, el llamado claro para que se establezca una sanción ejemplar, una sanción de a deveras, como lo es la prisión vitalicia a quienes puedan cometer este tipo de actos, este tipo de hechos, para poder dejar un precedente claro de lo que buscamos en esta legislatura: el combate preciso a la corrupción que se ha venido presentando en diversos órdenes de gobierno, por diversos partidos políticos, por candidatos y funcionarios independientes, porque este no es un tema exclusivo de ningún partido político. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, Diputado Federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los servidores públicos somos depositarios de la confianza de los ciudadanos, quienes con el derecho de elegir a sus gobernantes acuden a las urnas, no solo depositar su voto, sino su esperanza en un mejor México.

Ante esta reflexión quiero someter a consideración de esta Asamblea una propuesta que es un reclamo social, un reclamo justo que también hago mío, porque no podemos seguir dejando que la ciudadanía cada vez crea menos en las instituciones, tenemos que hacer algo por rescatar la confianza en el ciudadano, dejando constancia que estamos a favor de brindarle justicia al pueblo que nos ha visto nacer, de darle justicia a nuestra patria.

El reclamo en cuestión es la impunidad por la que algunos gobernantes cometen multitud de delitos en el ejercicio de su encargo, dejando mermadas las arcas del erario y generando un descontento y desolación social, que cada vez más se generaliza en la sociedad.

Como legisladores tenemos el deber de crear las normas que regulen la vida en sociedad, procurando la armonía, pero también la de crear las sanciones a las conductas antijurídicas. En este sentido es oportuno retomar el debate de una figura jurídica que por muchos años ha causado tabú en el ámbito legislativo y judicial; la prisión vitalicia para aquellos servidores públicos que cometan delitos por hechos de corrupción.

La propuesta en cuestión posiblemente despierte aquellos argumentos en contra de la prisión vitalicia, señalando que esta es una pena “inusitada”, “inhumana” que es “excesiva”, que puede ser “trascendental” que va en “contra de la reinserción” que no esa no es “justicia”, que la prisión vitalicia es simplemente “venganza social”.

Al respecto también existen varios argumentos a favor de la prisión vitalicia, como que no es inusitada porque no es algo nuevo, ni en desuso, ya que en algunas legislaciones ya se daba con el concurso de delitos; sin embargo es de reconocerse que pocas legislaciones se han atrevido a señalar expresamente prisión vitalicia; tampoco debe considerarse inhumana ya que esta no infringe castigos corporales a los sentenciados, sino que debe compurgarse en centros penitenciarios tal y como cumplen su pena otros sentenciados; tampoco es excesiva porque esta es acorde al daño causado a la sociedad; y no es trascendental porque no ocasiona daños a la familia del sentenciado, respecto a que es venganza social al hacer a un lado la reinserción, debe entenderse también que la “última ratio” o ultima razón o último argumento lo tiene el legislador al recurrir al derecho penal y establecer las penas cuando se vulnera la seguridad y armonía social.

Dicho de otra manera, y en palabras propias de la Suprema Corte de Justicia, me permitiré trascribir la Jurisprudencia P./J. 1/2006, la cual fue publicada bajo el rubro: Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y de la cual se desprenden las siguientes precisiones:

La acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos:

a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física;

b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y,

c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos.

En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que, si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes, por lo que la pena indicada en lo general no se ubica en tal hipótesis, al no poder existir en abstracto ese parámetro; además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente.

La jurisprudencia anterior, fue aprobada por el tribunal en pleno, el tres de enero de 2006, por medio de la cual modificó la tesis P./J. 127/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 15.

En atención a lo anterior, consideramos que se encuentra plenamente justificado el legislar respecto a la prisión vitalicia, ya que el daño patrimonial que causan algunos servidores públicos, que irresponsablemente dilapidan los recursos públicos, los desvían para su provecho personal o benefician a terceras personas con contratos o nombramientos en perjuicio del pueblo es cada vez más grave, por lo que como legisladores debemos imponer nuestro último argumento, nuestra última razón y establecer penas ejemplares para aquellos servidores públicos corruptos que solo han lesionado los recursos de la nación.

La prisión vitalicia debe ser un inhibidor de conductas antijurídicas de las denominadas delitos por hechos de corrupción, debe ser no solo una pena, sino una muestra de orden y respeto por la sociedad y las instituciones públicas, debe ser un parteaguas en la solidificación de un orden social y gubernamental que proyecte a nuestro país como esa potencia económica y social que debe ser.

Debemos ver pues a la prisión vitalicia a servidores públicos corruptos, no como una puerta que se cierra, se cerrará, sí, a la corrupción, al dispendio, a la irresponsabilidad, para abrirse al desarrollo, a la transparencia, al ejercicio responsable de la administración pública y respeto a la ciudadanía.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La propuesta que hoy presentamos, concretamente consiste reformar la Constitución en su artículo 22, señalando expresamente que la prisión vitalicia no es una pena inusitada, para lo cual se adiciona un párrafo tercer en el que se establece que “no se considerará como pena inusitada la prisión vitalicia o la acumulación de penas, que resulten en condenas puedan equipararse a esta por la duración de la pena privativa de la libertad.”

II. Código Penal Federal

Se amplía el concurso de delito en el tipo de cohecho, ya que este se circunscribía solo a uno de los supuestos del artículo 222.

Se establece como medida máxima de prisión, a la prisión vitalicia; y se amplía también de 1000 a 5000 los días multa.

Por otra parte, se amplía el catálogo de servidores públicos que pueden incurrir en violaciones al código, mismos que son secretarios de estado, del poder ejecutivo federal y de los estados, así como los alcaldes.

Por otra parte, se reforman varios artículos del Título Décimo del Código Penal Federal, denominado Delitos por Hechos de Corrupción, que impactan en aumentando las penas en delitos de 10 capítulos, mismos que son: Ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, y enriquecimiento ilícito.

En los delitos en cuestión, se amplía el catálogo de penas estableciendo una mínima de 3 años y una máxima de prisión vitalicia en los de Abuso de autoridad, Ejercicio abusivo de funciones, Cohecho, Peculado y Enriquecimiento Ilícito, que actualmente son los tipos penales más laceran al estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno, y por lo que los servidores públicos responsables de la comisión de tales delitos deben pagar a la sociedad. Tomando como base para la imposición de tal pena, los montos que establece el delito de enriquecimiento ilícito, que son hasta 5000 y más de 5000 Unidades de Medida y Actualización.

Para efecto de mayor comprensión inserto cuadro comparativo sobre las propuestas planteadas:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 constitucional, así como se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona con un párrafo tercero el artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. ...

...

I. a III. ...

No se considerará como pena inusitada la prisión vitalicia   la acumulación de penas que resulten en condenas puedan equipararse a esta por la duración de la pena privativa de la libertad.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 11 Bis, en su fracción VI, del  apartado A; 25, primer párrafo; 29, párrafo segundo; 212, párrafos primero, tercero, cuarto y fracción I del párrafo tercero; 214, párrafos segundo y tercero, así como la fracción III; 215, párrafos segundo y tercero: 217, fracción III; 217 Bis, párrafo segundo; 218, párrafos tercero y cuarto; 220, párrafos tercero y cuarto; 221, párrafo segundo; 222, párrafos cuarto y quinto; 223, párrafos tercero, cuarto y quinto; 224, párrafos sexto y séptimo; asimismo se adicionan los artículos: 25, con un tercer párrafo; 215, con los párrafos cuarto y quinto; 220, con un párrafo quinto; 222, con un párrafo sexto, para recorrer la redacción del sexto existente al séptimo; todos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Título PrimeroResponsabilidad Penal Capítulo IReglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a V. ...

VI. Cohecho, previsto en los artículos 222 y 222 Bis;

VII. a XVI. ...

B. ...

I. a XX. ...

...

a) a e)...

...

...

Título Segundo Capítulo IIPrisión

Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a prisión vitalicia, y sólo podrá imponerse una pena adicional cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

...

La prisión vitalicia será la máxima duración de la pena de privación de la libertad, por así establecerlo el tipo penal o por la acumulación de varias penas.

Capítulo VSanción pecuniaria

Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de cinco mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

...

...

...

...

Título DécimoDelitos por Hechos de Corrupción Capítulo I

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la de la Ciudad de México y entidades federativas, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los gobernadores y secretarios de los Estados, a los diputados, a las legislaturas locales, a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales y alcaldes, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

...

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de siete a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de siete hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II. ...

...

...

I. a IV. ...

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos de los tres órdenes de gobierno electos popularmente, titulares de las dependencias y entidades a las que se refieren los artículos 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como los titulares de las secretarías y dependencias que sean parte de los gabinetes de gobierno de los estados, las penas previstas serán aumentadas hasta en dos tercios de la pena máxima.

Capítulo IIEjercicio ilícito de servicio público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. y II. ...

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, entidades federativas o municipios, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. a VI. ...

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres años a ocho años de prisión y de treinta a cien días multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de ocho a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Capítulo IIIAbuso de autoridad

Artículo 215. ...

I. a XVI. ...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y XII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refiere la fracción XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de tres a doce años de prisión, de doscientos hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de tres a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos de las fracciones X y XI, se le impondrán de doce a veinte años, de mil a mil quinientos días multa y destitución e inhabilitación de cinco a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos cuando el monto de lo otorgado o autorizado no exceda del equivalente de cinco mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable.

Cuando la cuantía a que hace referencia el párrafo anterior, exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá prisión vitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo V

Uso ilícito de atribuciones y facultades

Artículo 217. ...

I. ...

A) a E)...

I. Bis. ...

A) y B)...

II. ..., y

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Artículo 217 Bis. ...

I. y II. ...

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres años a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Capítulo VIConcusión

Artículo 218. ...

...

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres años a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho años a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil días multa.

Capítulo VIIIEjercicio abusivo de funciones

Artículo 220. ...

I. y II. ...

...

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres años a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas, pero no más de doce mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de ocho años a veinte años de prisión, de mil a dos mil días multa y destitución e inhabilitación de cinco a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que hace referencia el párrafo anterior, exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá prisión vitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo IXTráfico de influencia

Artículo 221.- ...

I. a IV. ...;

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de cinco años a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Capítulo XCohecho

Artículo 222. ...

I. ...;

II. ..., y

III. ...

a) y b)...

...

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres años a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Cuando la cuantía a que hace referencia el párrafo anterior, exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá prisión vitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

...

Capítulo XIIPeculado

Artículo 223. ...

I. a IV. ...

...

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres años a ochoaños de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente de quinientas, pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho años a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá prisión vitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo XIIIEnriquecimiento ilícito

Artículo 224. ...

...

...

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de ocho años a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrá prisión vitalicia y multa de dos mil a cinco mil días multa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputados y diputadas: César Alejandro Domínguez Domínguez,Alejandro Juraidini Villaseñor, Evelyng Soraya Flores Carranza, José Luis Cardoso Estevez, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Pablo Bedolla López, Susana Corella Platt (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia la parte que le compete a esta Comisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo.

El diputado Jorge Tello López:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, al pueblo de México. El día de hoy presento ante ustedes iniciativa con proyecto de decreto con el que se reforma el artículo 44, fracción XV, de la Ley General de Turismo.

Como es del saber de este recinto legislativo, la Ley General de Turismo aprobada el 2 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 184, del 22 de septiembre del mismo año, es la que ha llevado los caminos para fomentar el turismo en nuestro país y que atrae tanto a turistas nacionales como extranjeros.

Han pasado ya 14 años desde su publicación y cada vez es más necesario hacer reformas no solo a esta ley secundaria, sino a las demás que han de ir siempre en beneficio de nuestra gente. Es así que esta iniciativa va encaminada a proveer normativa que ayude a los artesanos de nuestro país a crecer y fomentar su actividad.

Destacando que las poblaciones ubicadas en el sur-sureste mexicano, que en su mayoría se destacan por su gente que realizan obras artesanales hechas a mano, conservando así la tradición que les ha sido legada de generación en generación.

Es necesario que esta tradición continúe, que se sigan preservando y que sean motivo de distinción tanto de nuestros connacionales como de los turistas extranjeros. Es por ello, que debe ser objeto de resguardo como patrimonio cultural de nuestro país, que evidentemente da como resultado un turismo cultural, fomentando así la aparición de turistas en dichas entidades como ya lo he dicho.

Llego a la conclusión de que sí, el Fondo Nacional de Turismo debe elaborar estudios y proyectos que permitan identificar zonas y territorios que sean susceptibles de inversión turística, crear y consolidar desarrollos turísticos preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de servicios turísticos en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, mismo que deberá coordinarse con las autoridades federales, autoridades estatales, autoridades municipales, así como las autoridades de la Ciudad de México que realicen las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, de tal modo, que con ello realice la promoción y publicidad de las diversas actividades.

Ello es así debido a que el fondo integra su patrimonio a partir de las aportaciones que efectúe el gobierno federal, los gobiernos locales y los municipios, así como las entidades paraestatales y los particulares. Los créditos que obtengan de fuentes nacionales e internacionales, los productos de sus operaciones y las inversiones de fondos, los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación de algún derecho y los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto.

La presencia de las artesanías mexicanas en el mundo es de gran impacto, mismas que siempre han destacado por su belleza. Como ejemplo mismo tenemos la artesanía hecha en el estado de Oaxaca, que ha sido nombrada por la Feria Internacional del Turismo, celebrada en Madrid, España, que se llevó a cabo del 17 al 21 de enero de este mismo año, dicha feria ha galardonado con el premio Ruta Mágica de las Artesanías, mejor producto inclusivo al estado del sur sureste mexicano.

Es por ello que son necesarios los apoyos e incentivos de manera más comprometida por parte del gobierno federal y los distintos niveles de gobierno, a los artesanos que viven en nuestro país y a quienes engrandecen la belleza de México con su trabajo y, sobre todo, que lo siguen haciendo de forma tradicional, respetando los orígenes y la innegable imaginación y creatividad que nuestros artesanos le imprimen a cada una de sus piezas.

En tal virtud, propongo que se inserte a nuestra Ley General de Turismo y en específico del artículo 44, la fracción XV Bis, que será el instrumento legal que garantice al artesano mexicano el apoyo económico, a través del Fondo Nacional de Turismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía a realizar las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas, dar los apoyos económicos para la elaboración de los productos, mismos que serán entendidos que podrán ser de distintos materiales, tales como el barro, la madera, el metal, la piedra, la palma, el hilo seda o el algodón, etcétera.

La capacitación continua de los artesanos en relación a la actividad que practiquen en sus talleres, en sintonía con cada una de las diversas artesanías a realizar y que de ahí deriva la belleza de cada producto elaborado por sus manos, imprimiendo el sentir y la cultura de nuestro país; de la misma forma, se elaboren programas de promoción de las distintas actividades turísticas - culturales, para fomentar la entrada de turistas a dichas zonas donde los artesanos tendrán sus talleres y podrán mostrar su trabajo, tanto a los turistas nacionales como internacionales. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Destacando que las poblaciones ubicadas en el Suroeste Mexicano conformado por los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas  que en su mayoría destaca su gente por el trabajo de artesanías hechas a mano, conservando la tradición que les ha sido legada de generación en generación por su padres y los padres de sus padres, es necesario que esta tradición continúe, y que sea objeto de resguardo como Patrimonio Cultural de nuestro País, que evidentemente da como resultado un Turismo Cultural, fomentando así la aparición de Turistas en dichas entidades.

Argumentos que la sustenten

Como se puede observar en nuestro marco normativo, esto es, la Ley General de Turismo en específico el artículo 44, que a la letra dice:

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística;

II. Crear y consolidar desarrollos turísticosconforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región;  

III. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos;

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

V. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico;

VI. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;

VII. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

VIII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

IX. Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;

X. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;

XI. Operar con los valores derivados de su cartera;

XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la actividad turística;

XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;

XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan;

XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados, y

XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto

(Lo resaltado es nuestro).

De la transcripción anterior llegamos a la conclusión que el Fondo Nacional de Turismo deberá elaborar estudios y proyectos que permita identificar zonas y territorios que sean susceptibles de inversión turística, crear y consolidar desarrollos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, asimismo deberá coordinarse con las autoridades Federales, de los estados, municipios así como la Ciudad de México las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, de tal modo que con ello realice la promoción y publicidad de las diversas actividades.

Ello es así, debido a que el Fondo integrara su patrimonio a partir de las aportaciones que efectué el Gobierno Federal, los Gobiernos Locales, los Municipios, las entidades paraestatales y los particulares, los créditos que obtengan de fuentes nacionales e internacionales, los productos de sus operaciones y la de inversiones de fondos, los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación de algún Derecho y los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La presencia de la artesanía Mexicana en el mundo es a todas luces cierta, misma que siempre ha destacado por su belleza, como ejemplo mismo tenemos la artesanía hecha en el Estado de Oaxaca, que ha sido nombrada por la Feria Internacional de Turismo, celebrada en Madrid, España; misma que se llevó a cabo del 17 al 21 de enero de este mismo año, que dicha feria ha galardonado con el premio “Ruta Mágica de las Artesanías, Mejor Producto Inclusivo” al Estado del Suroeste mexicano.

Es por ello, que es necesario el apoyos e incentivos de manera más comprometida por parte del Gobierno Federal y los distintos niveles de gobierno, a los artesanos que viven en nuestro país y que engrandecen la belleza de México con su trabajo y sobre todo que lo sigan haciendo de forma tradicional, respetando los orígenes y la innegable imaginación que nuestros artesanos le ponen a cada una de sus piezas.

De ahí que propongo se inserte a nuestra Ley y hablando en específico del artículo  44, el instrumento legal que garantice al artesano mexicano el apoyo económico, a través del Fondo Nacional de Turismo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de Economía, acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas, apoyos económicos, para la elaboración de los productos, mismos que serán entendidos que podrán ser de distintos materiales tales como barro, madera, metal, piedra, palma, hiloseda o algodón, etc., la capacitación continua de los artesanos en relación a la actividad que practiquen en sus talleres, en sintonía con cada uno de las diversas artesanías a realizar y que de ahí deriva la belleza de cada producto elaborado por sus manos, imprimiendo el sentir y la cultura de nuestro país. De la misma forma se elaboren programas de promoción de las distintas actividades turísticas culturales para fomentar la entrada de turistas a dichas zonas donde los artesanos tendrán sus talleres y podrán mostrar su trabajo tanto a los turistas nacionales como internacionales.

Para dar un enfoque más claro a la iniciativa de propuesta, se agrega el siguiente cuadro comparativo.

FUNDAMENTO LEGAL

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo

Único.Se adiciona la fracción XV Bis en el artículo 44 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Capítulo IIDel Fomento a la Actividad Turística

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

XV Bis. En coordinación con la Secretaria de Economía, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los Gobiernos Estatales, Municipales y la Ciudad de México, efectuaran las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas mismas que garantizaran los apoyos económicos a los artesanos de las distintas regiones del país, para la elaboración de sus propios productos, mismos que serán entendidos que podrán ser de distintos materiales tales como: barro, madera, metal, piedra, palma, hiloseda o algodón, etc. La capacitación continua de los artesanos en relación a la actividad que practiquen en sus talleres, en sintonía con cada una de las diversas artesanías a realizar y fomentar los programas de promoción de las distintas actividades turísticas culturales de las distintas zonas en donde se elaboren las artesanías.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Jorge Tello López (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Turismo para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas en una sola intervención, la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín: Con su venia, diputado presidente. Aclaro que ambas iniciativas ya las he presentado en periodos anteriores sin que se realicen los dictámenes correspondientes.

Y respecto a la primera iniciativa, con relación a la violencia política de género, pues me parece muy importante comentar que finalmente el tiempo no ha transcurrido en la clase política de siempre: ideas machistas, retrógradas e irracionales no permiten que las mujeres participen en la vida política en igualdad de condiciones. Se les sigue relegando, se les sigue agrediendo, se les menosprecia, se les denigra y se les violenta en sus derechos.

Y, pues bueno, efectivamente tenemos exactamente el mismo derecho de los hombres, pero esta actitud de tremenda ignorancia y prejuicios debieron ser erradicados a través de procesos llevados a cabo en la familia y en la escuela. Sin embargo, en el ámbito político estas actitudes misóginas están lejos de desaparecer, es notoria la tendencia de ataque directo hacia las mujeres.

Derivado de lo anterior y dadas las pocas muestras de voluntad política para erradicar este arraigado problema, se considera necesario que la ley establezca una definición puntual, y también comento que bueno, el año pasado sí se incorporó la violencia política, pero nosotros queremos ir más allá para que se establezca de manera puntual y se estipule qué acciones y omisiones pueden y deben ser consideradas como violencia política.

Lo anterior para implementar medidas que la propia ley establece, a efecto de suspender, erradicar y prevenir la violencia política que va en detrimento de la actividad que llevamos a cabo millones de mujeres a lo largo del país.

Vivimos en una sociedad acechada por conflictos de distinta índole. Requerimos sensibilizarnos y luchar por conseguir una mejor sociedad para todas y para todos. Requerimos el establecimiento de figuras jurídicas que garanticen nuestros derechos y, sobre todo, que nos conminen a vernos como iguales sin importar el campo en el que nos desarrollemos.

Esta iniciativa tiene como fin primordial que ninguna mujer tenga que ver disminuida su dignidad y sus derechos como consecuencia de, insisto, la irracional forma de pensar de algunos que hacen política a través del menosprecio hacia las mujeres. Todas las mujeres, todos los derechos, todos los días.

De la siguiente iniciativa, que espero sí sea dictaminada y sea apoyada por este pleno, se plantea que la Secretaría de Cultura podría aplicar acciones y programas de cultura, de manera supletoria al Programa de Vales, para poder atender a los sectores señalados en el párrafo correspondiente, lo cual deberá ser de manera ordenada y sistemática.

Además, mandata a esta Cámara a efecto de que se consideren las necesidades financieras —que son muy importantes— requeridas para el cumplimiento de lo que dispone el artículo 8o. de esta ley. Con ello realmente daríamos cumplimiento a lo que se mandata en el párrafo decimosegundo del artículo 4o. constitucional, relativo al derecho humano a la cultura para todas y cada una de las personas que habitan este territorio nacional. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al Título II, “Modalidades de Violencia”, un Capítulo IV Bis, “Violencia Política”, y un artículo 20 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo expuesto por la socióloga Daniela Cerva en su texto “Participación Política y Violencia de Género en México”, la definición de violencia contra las mujeres con mayor aceptación es la que proviene de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (1993), donde se expresa como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Por tanto, la violencia de género es una expresión de la discriminación de las mujeres que viola sus derechos y tiene como resultado impedir su participación en las mismas condiciones que los hombres, ya sea en la vida política, social, económica y/o cultural.

La violencia basada en el género implica analizar la violencia contra las mujeres en el contexto social en el que se presenta, como una forma de poder que se expresa en distintas modalidades (física, psicológica, patrimonial e/o institucional) y ámbitos sociales (doméstico, público y/o familiar).

Por su parte, la noción de violencia política en razón de género o violencia política contra las mujeres es más reciente, aparece décadas después de que las mujeres comienzan a incursionar en la política, no obstante que ya existía como experiencia individual y colectiva hacia mujeres que irrumpían en el espacio público, basta recordar las reacciones de represión pública hacia mujeres que buscaban el reconocimiento del derecho al sufragio.

Cuando a la noción de violencia se introduce el término “basado en el género” se hace hincapié en que sus raíces se encuentran en la desigualdad entre mujeres y hombres; es decir, la violencia contra las mujeres es consecuencia de la desigualdad entre género que se expresa en discriminación, diferentes oportunidades y responsabilidades en el acceso y control de los recursos, sustentada en la noción social y cultural de lo masculino superior a lo femenino.

Los orígenes de la violencia política contra las mujeres se encuentran en la relación desigual de poder que existe entre hombres y mujeres. Históricamente el espacio público y político ha sido escenario privilegiado del género masculino; las instituciones y organizaciones creadas para dar vida al orden de lo político no sólo se fundan en la presencia exclusiva de hombres, sus dinámicas de funcionamiento, códigos, lenguaje y normas, también son un reflejo de la primacía de un sólo género, por lo que al querer ingresar a la política, las mujeres se encuentran en desventaja.

La problemática se explica por la forma en que se vive la desigualdad de género en el ámbito político. En el análisis de la participación política de las mujeres, las situaciones de discriminación y violencia de género son fenómenos inherentes que surgen como manifestación de un orden patriarcal que establece que los espacios públicos y las organizaciones partidarias son ámbitos de actuación masculina por excelencia.

La violencia política que se ejerce contra las mujeres que tienen un interés político en participar en una organización partidaria con miras a ocupar un cargo de elección popular, afecta directamente las posibilidades que tienen de desarrollar un liderazgo político, es un obstáculo que difícilmente se identifica y se nombra como tal.

No muchas son las naciones que incluyen una definición conceptual, con efectos normativos, sobre violencia de género en la política, generalmente la investigación se ha concentrado en caracterizar las situaciones de discriminación y los estereotipos de género que se asocian a la participación de las mujeres en la política.

La Asociación de Concejalas Bolivianas ha definido la violencia política como el acto o conjunto de actos cometido por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio. Esta forma de discriminación es vivida constantemente por miles de mujeres, generando consecuencias negativas en los ámbitos políticos del poder, al representar condiciones de inequidad.

La feminista boliviana Ximena Machicao sostiene que este tipo de violencia no es casual ni personal, es una manifestación política que da cuenta de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegios establecidos entre hombres y mujeres en la sociedad. La violencia política es una forma de violencia de género, un hecho político producido por las relaciones de fuerza y poder que aluden a la construcción social entre hombres y mujeres en la sociedad.

La define como las expresiones, acciones y las prácticas de violencia física, psicológica, sexual económica y simbólica que enfrentan las mujeres que ejercen representación política, para atemorizarlas, presionarlas, desprestigiarlas y obligarlas a actuar en contra de su voluntad. En muchos casos para hacerlas renunciar a sus cargos electivos y/o para que asuman decisiones políticas con las cuales no están de acuerdo, en otros casos para que avalen decisiones discrecionales en el manejo del poder y los recursos que van en contra toda ética y norma del manejo público y de las funciones que las y los servidores públicos deben cumplir.

La psicóloga Gloria Bonder señala que el uso de la violencia política constituye una práctica común y es un obstáculo para la participación política de las mujeres; menciona que “no sólo se trata de desaliento, temor o amedrentamiento sino concretamente es un impedimento que no pueden superar y se transforma en una barrera para el desarrollo de sus carreras políticas”.

Por su parte, el “Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres”, menciona que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones (incluida la tolerancia) que, basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera, ya sea política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido político o institución política. Es decir, la violencia política en contra de las mujeres se aprecia tanto en el ámbito público como en el privado.

Esta violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (periódicos, radio, televisión y/o internet). Es por ello que las formas en las que debe atenderse varían dependiendo del caso y, al mismo tiempo, del tipo de responsabilidades que genera.

La violencia en el ámbito político se encuentra presente en muchos países, sin embargo, es necesario distinguir aquella que se ejerce poseyendo elementos de género, en primera instancia, para poder visibilizarla y, posteriormente, para aplicar la forma correcta en que debe tratarse a las víctimas, así como la manera en que deben conducirse las autoridades para su erradicación.

No toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género; tener claridad de cuándo la violencia tiene estos componentes resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro lado, perder de vista sus implicaciones.

Tomando como referencia los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres; es posible conceptualizar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género, a saber:

Primero. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer:Las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios; y

Segundo. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente:Los hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición ser mujer.

Para estar en condiciones de detectar la violencia política contra las mujeres con elementos de género, es indispensable tomar en cuenta que muchas veces se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada. Puede constituir prácticas tan comunes que nadie las cuestiona. La normalización de la violencia política da lugar a que se minimice la gravedad de los hechos y sus consecuencias. Asimismo, genera que se responsabilice a las víctimas. Además, legitima la “extrañeza”  y el “reclamo” hacia las mujeres que la denuncian poniendo en riesgo sus aspiraciones políticas e, incluso, su integridad física y psicológica.

La violencia política puede manifestarse de muchas formas, no sólo en agresiones físicas. Asimismo, no puede exigirse un comportamiento determinado de las víctimas, ello reafirmaría los estereotipos discriminadores sobre cómo deben comportarse las mujeres.

En consecuencia, para identificar la violencia política en contra de las mujeres con elementos de género, es necesario verificar que:

1.El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres;

2.El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres;

3.Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

4.El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; y

5.Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

En la identificación de la violencia política contra las mujeres deberá tomarse en cuenta que las mujeres viven en un contexto de desigualdad y discriminación que las coloca en situación de desventaja para acceder y ejercer no sólo los derechos políticos, sino sus derechos en general.

De esta forma, el ejercicio de los derechos político-electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de violaciones que estructuralmente limitan a las mujeres. El sexo y el género conviven, además del contexto, con otras categorías que pueden profundizar y agravar los efectos de la violencia. Por ello, debe tomarse en cuenta el elemento de “interseccionalidad”, es decir, se debe analizar si se trata de mujeres embarazadas, con discapacidad, transexuales o transgénero, indígenas, adultas mayores, entre otras. Esto implicará repercusiones distintas para cada víctima y, por tanto, demandará una actuación particular por parte de las autoridades.

Como lo menciona Laura Albaine en “Obstáculos y Desafíos de la Paridad de Género: Violencia Política, Sistema Electoral e Interculturalidad”, en América Latina la política ha sido construida socialmente como un ámbito casi exclusivo de dominación masculina. Este hecho ha suscitado una dinámica política cimentada sobre relaciones desiguales de género que tienden a reproducir patrones sociales de subordinación y dominación hacia las mujeres en otros ámbitos. Esta situación ocurre más allá de los marcos normativos internacionales que existen y tienden a proteger los derechos políticos de las mujeres.

Muchas de las mujeres que deciden participar en la vida político electoral en la región suelen ser percibidas como una amenaza a la hegemonía masculina y frecuentemente se apela al ejercicio de la violencia como estrategia para expulsarlas del espacio público. Esta situación pone de manifiesto la disociación existente entre las prácticas orientadas a la participación política femenina y los avances alcanzados en el plano formal. Esta discrepancia denota la ausencia de cambios significativos en la cultura política partidaria de la región.

Haciendo mención, que de conformidad con una publicación del diario Heraldo de fecha nueve de agosto de 2017, refiere que los casos de violencia política de genero aumento en un 184 por ciento, generando que el proceso político se desarrolle sin un marco normativo de la materia.

Asimismo, en fecha 18 de enero de 2018 el diario el Financiero público la advertencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Nacional Electoral respecto a que, en los comicios del año 2018, existirán mayores riesgos de conflictividad y de casos de violencia política de género.

Dentro de este contexto la Magistrada Electoral Maestra Magda Mónica Aralí Soto Fregoso, aseveró que a más poder y espacios ganados por las mujeres, habrá más resistencia al cambio y más violencia política, por lo que se deberán de garantizar los derechos de las mujeres dentro de la esfera política.

Derivado de lo anterior resulta imperiosa la necesidad de incluir dentro del cuerpo de este ordenamiento jurídico el concepto de violencia política de genero a efecto de que exista una disposición legal que sancione las conductas que causan un detrimento en los derechos humanos de la mujer, y que brinde seguridad jurídica a todas las mujeres del país, al tener este instrumento legal el carácter coercitivo en los tres ámbitos de gobierno.

De acuerdo con el texto “El Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres en Bolivia”, publicado por la mencionada Asociación de Concejalas, el avance significativo en la formulación y aprobación de normatividad favorable a los derechos humanos de las mujeres a nivel internacional es el resultado del esfuerzo y de la lucha de muchos sectores y actores de la sociedad, especialmente de los colectivos feministas y de mujeres, así como de representantes de organizaciones sociales que han trabajado arduamente en favor del reconocimiento y garantía de estos derechos con el objeto de hacerlos efectivos en la vida de las mujeres.

Es así que muchos de los adelantos que se han logrado en términos legislativos se deben, en gran medida, al cumplimiento de acuerdos internacionales, tratados y convenciones que promueven, protegen y reconocen los derechos de las mujeres en los sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

Por esta razón, entre otras, es que hoy en día América Latina cuenta con una mayor cantidad y calidad de leyes y reglamentos favorables hacia las mujeres. Sin embargo, la sola aprobación de estos cuerpos normativos resulta insuficiente si a la par no se logra una adecuada comprensión y un abordaje integral a los principales problemas relacionados a la discriminación y a la violencia que viven las mujeres.

Los Estados, a través de sus gobiernos, además de aprobar normas, realizan reuniones intergubernamentales de distinto tipo, destinadas a evaluar los avances en los derechos de las mujeres; en ellas, se hace énfasis en la necesidad de profundizar la democracia mediante la garantía del ejercicio pleno de derechos de las mujeres, incluyendo sus derechos políticos. Es así, que en el último consenso adoptado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se reafirmó que la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad.

Por otro lado, la segunda consulta realizada por la División de Asuntos de Género de la Comisión para América Latina y el Caribe, sobre la paridad política de hombres y mujeres, dirigida a personalidades latinoamericanas, confirma la percepción generalizada que la paridad política es un proceso en curso y que sus instrumentos más conocidos (las acciones afirmativas y las leyes de cuotas), han provisto resultados que podrían ser irreversibles. Sin embargo, a pesar de los grandes cambios registrados durante el último siglo, la brecha política entre mujeres y hombres sigue teniendo presencia en todo el mundo.

El mencionado estudio también señala que, a nivel global, el acceso a las posiciones de mayor poder y autoridad sigue siendo muy difícil para las mujeres. En enero de 2008, entre los 150 jefes de Estado electos de los países de las Naciones Unidas, sólo 7 eran mujeres (4.6  por ciento), y entre los 192 jefes de gobierno de los países miembros, sólo 8 (4.2  por ciento) lo eran. Un año después, en enero de 2009, 15 mujeres seguían siendo jefas de Estado o de gobierno y 31 mujeres presidían cámaras legislativas, lo que permaneció relativamente constante durante la última década.

A su vez, las cifras sobre el estado de situación de las mujeres expuestas en el informe: “Progreso de las Mujeres del Mundo 2011-2012, en Búsqueda de la Justicia”, aporta datos que evidencian tanto el avance en materia de derechos y participación política de las mujeres como los desafíos aún pendientes.

Un dato importante es que el promedio mundial de participación de mujeres en cargos ministeriales y curules parlamentarios no alcanza el 20  por ciento. Este número sólo se supera en las regiones más desarrolladas del mundo, pero los promedios generales se ubican entre el 20  por ciento y el 25  por ciento del total. Esto quiere decir que, aunque existen avances importantes, aún estamos lejos de observar la paridad en la representación política de las mujeres en cargos de elección popular.

En Latinoamérica, los porcentajes de participación política de las mujeres están dentro del promedio mundial, alrededor del 20  por ciento tanto en cargos ministeriales como en representación parlamentaria.

A estos avances todavía insuficientes, se suma la evidencia encontrada en otros estudios donde se señala que, aunque se han incrementado las posibilidades de las mujeres para acceder a cargos ministeriales, las mismas están aún determinadas por factores de género. Los ámbitos de acceso para las mujeres son espacios con marcados estereotipos femeninos (educación, salud, derechos de las mujeres, familia) y no se constituyen en el nivel de mayor poder, importancia o prestigio político ministerial, como los ministerios de asuntos políticos o económicos.

También hay estudios que señalan que, aunque los gabinetes ministeriales siguen siendo instituciones influenciadas por conflictos de género, a medida que se incrementa el número de mujeres en los gabinetes los presidentes están más favorablemente predispuestos a escoger una mujer para puestos fuera de las “áreas femeninas tradicionales” y cargos con mayor poder y prestigio; es decir, las instituciones no solamente refuerzan los roles de género sino que también son capaces de crearlos.

El informe “Estadísticas de los Organismos Electorales Latinoamericanos desde una Mirada de Género”, muestra una evolución positiva de la representación de las mujeres en el parlamento debido a la aprobación de las leyes de cuotas, y establece una relación directa entre el aumento sustantivo de la representación femenina en los parlamentos nacionales y las leyes que promueven los derechos de las mujeres. De acuerdo a sus datos, los países que cuentan con cuotas, han adoptado también leyes progresistas sobre violencia contra las mujeres, derecho a la tenencia de tierras, atención médica y la regulación del mercado laboral.

Sin embargo, el avance legislativo sobre las cuotas de participación política de las mujeres puede verse también desde otra perspectiva. El estudio “Pär Zetterberg” sostiene que las cuotas por sí mismas no resuelven el tema de la participación política de las mujeres y que resulta necesario tener una visión integral a la cultura político partidaria, pues son los comportamientos relativos y centralizados de poder de los partidos políticos los que determinan su real aplicación en todos los ámbitos de representación y participación política, a través de la elección arbitraria de candidatos y candidatas o en la definición de las posiciones políticas.

A pesar de que cada vez se toma mayor conciencia sobre la necesidad de incrementar la visibilidad y aplicar medidas para enfrentar la violencia contra las mujeres y sus graves consecuencias, lamentablemente, tal como lo demuestran los estudios que periódicamente se realizan sobre el tema, los resultados son todavía insuficientes. En este contexto, fenómenos como el acoso y la violencia política han sido poco trabajados en la región.

En México es interesante destacar que a principios del año 2013 el Senado de la República aprobó una reforma que tipifica por primera vez “la violencia política de género” que se expresa al interior de los partidos, durante las campañas electorales, en las dependencias públicas e incluso en el ámbito legislativo.

En la propuesta se define la violencia política de género como las acciones agresivas cometidas por una o varias personas que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o varias, en ejercicio de la representación política.

Asimismo, se establece que los actos de violencia política hacia las mujeres serán, entre otros, los impuestos por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, proporcionar a las mujeres candidatas información falsa, entre otros.

Existen pocos estudios que aborden las experiencias de violencia de las mujeres con relación a la política. Ello debido a que muchas veces resulta difícil acceder a aquellas reglas no escritas que forman parte de la lógica de selección de candidaturas y de las dinámicas asociadas al funcionamiento interno de los partidos políticos. Asimismo, y a raíz de la disciplina parlamentaria que se espera sigan los militantes, no es fácil conseguir entrevistas a mujeres que puedan expresar sin temor las experiencias de violencia y acosos sufridos.

Para el análisis de la situación de las mujeres en México al postularse a una candidatura o en el ejercicio de sus funciones de aquellas electas a un cargo de representación popular, son de destacar dos estudios que describen los aspectos económicos, familiares, de trayectoria política en sus partidos, así como de los principales obstáculos experimentados en este proceso.

El primero, realizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2009), es de corte cuantitativo y cualitativo. Los resultados mencionan que la presencia de factores asociados a la selección como candidatas y aquellos relacionados con el proceso de campaña que reflejan dinámicas de discriminación y violencia, en muchos casos se invisibilizan o naturalizan, es decir, se consideran como una práctica común a la que no se le presta mucha atención.

En la investigación se hacen constantes referencias a la estructura y dinámica organizacional de los partidos en México, que está impregnada de valores patriarcales, menciona que la cultura masculina es el principal obstáculo que las mujeres deben enfrentar para desarrollar sus carreras políticas. Para ellas la consigna es ser visibles y evitar ser excluidas, lo que significa estar en una situación constante de vulnerabilidad por acceder a un espacio que es considerado de exclusiva pertenencia masculina.

El segundo estudio, desarrollado por María Luisa Gonzáles y Patricia Rodríguez (2008), consiste en la aplicación de un cuestionario y entrevistas a 102 legisladoras, tuvo la finalidad de obtener evidencia sobre la composición del grupo de mujeres políticas y de sus motivos para actuar en la vida pública. El objetivo consistió en analizar las circunstancias que llevan al empoderamiento de las mujeres políticas, destacando algunas de sus limitaciones y desventajas.

Del estudio destacó una posible inconsistencia de los discursos de las legisladoras con relación a la discriminación y violencia de género, debido a que a pesar de que todas reconocen su existencia, muy pocas señalan haber sido víctimas directas, asimismo, la mayoría de las legisladoras reconocen la existencia de prácticas inequitativas asociadas a la selección de candidaturas y los diferentes puestos al interior del partido. Las que alcanzan puestos de representación en la mayoría de los casos pertenecen a grupos o corrientes importantes en su partido. Las postulan no tanto por sus cualidades, sino para cumplir la cuota o porque consideran que serán leales al grupo que las propuso.

Dentro de los factores que vulneran el desempeño de las mujeres se encuentra la edad, clase social y la educación, como factores que inducen a una mayor o menor participación en los grupos parlamentos. La edad de las mujeres es un símbolo ambivalente de respeto o desprecio a los méritos de las mujeres en la política. Con relación a la percepción de la discriminación, esta se acentúa en la medida en que aumenta la edad de las entrevistadas. Respecto a las mujeres, por grupo partidario, que detectan mayor discriminación, en primer lugar, está el Partido de la Revolución Democrática, seguido por el Partido Acción Nacional y en último lugar el Partido Revolucionario Institucional.

La encuesta realizada reportó que 64  por ciento de las legisladoras entrevistadas considera que existe acoso sexual hacia las mujeres que desempeñan cargos políticos. El análisis de las opiniones de las entrevistadas según el partido al que pertenecen, revela algunas tendencias. Las legisladoras del Partido de la Revolución Democrática y en mayor proporción las senadoras de este partido, son sobre todo quienes refieren la existencia de acoso sexual. Un 23  por ciento de las mujeres señalan haber sufrido acoso sexual en su función como legisladoras.

La principal idea que se deriva del informe es que, pese a la aplicación de las cuotas, la participación y representación política de las mujeres se ve constantemente obstaculizada por el acoso político. La discriminación de género se expresa en situaciones de violencia contra las mujeres cuando intentan ingresar al ámbito político, especialmente en el municipal y se acentúa incluso en el ejercicio de sus funciones al ser electas.

Como ejemplo de lo anterior, es importante resaltar los comentarios misóginos de diversos legisladores, como los realizados por el Diputado Salvador Arellano en 2012, los realizados por Vicente Fox Quezada en su calidad de Presidente de la República, los realizados por Francisco Moreno Merino, la serie de insultos proferidos por el Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava, a la Diputada de MORENA, Araceli Damián González o la más reciente, los actos sexistas realizados por el Diputado Juan Carlos Muñoz, en contra de una reportera.

Ante ese escenario, es importante mencionar que, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Así, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser votadas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En consecuencia, los Estados están obligados a “tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce también el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en la fracción II del artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, al tratarse de derechos humanos, a dichos principios se suman el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, cuando se trata de casos de violencia contra las mujeres, las autoridades deben actuar con absoluto apego al estándar de la debida diligencia establecido por los instrumentos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”. En la fracción III, protege su derecho a “elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados”. Además, agrega que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de las personas en la elección de sus autoridades municipales.

En relación a lo anterior, cito el artículo 4 del supremo ordenamiento legal que a la letra dice en su primer párrafo:

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. ...

Conforme con todo ello, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las personas al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad.

En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que es un derecho de las y los ciudadanos, así como una obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular.

Citando el siguiente criterio jurisprudencial, a efecto de robustecer lo esgrimido con antelación

Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.—De lo dispuesto en los artículos 1o, 4o, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso. Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.

Quinta Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.SUP-JDC-1706/2016 y acumulados.—Actores: Lorena Cuéllar Cisneros y otro.—Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Tlaxcala y otras.—28 de septiembre de 2016.—Unanimidad de votos.— Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís, Mauricio Huesca Rodríguez, Enrique Martell Chávez, María Fernanda Sánchez Rubio y Marcela Talamás Salazar.

Las reformas electorales, la interpretación judicial, así como el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, académicas y activistas, han contribuido al reconocimiento y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres a nivel nacional e internacional. Sin embargo, persisten cuestiones estructurales que obstaculizan el ejercicio y que constituyen un reflejo de la discriminación y de los estereotipos de cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito público.

A pesar del andamiaje jurídico citado, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales reportó 38 quejas en contra de violencia política en contra de mujeres en los procesos comiciales celebrados entre 2014 y 2015, por desgracia, debido a que no existe tipificación de la violencia política de género, las conductas que tuvieron lugar sólo pudieron actualizar dos de los tipos penales previstos en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a saber:

1. Obstaculización o interferencia en el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales (fracción IV); y

2. Realización de actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de las y los electores a la casilla (fracción XVI).

Para efectos de la presente iniciativa, la inclusión de la violencia política de genero dentro la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia permitirá facilitar la identificación de violencia política contra las mujeres, evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas, así como generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de hacer frente a casos de violencia, con el objeto de erradicar la violencia de género en los espacios político-electorales, a partir del impacto social que tiene y sobre las diversas responsabilidades que genera.

En conclusión, dado el deplorable contexto en la materia y, a pesar de no ser el único requerimiento, se aprecia indispensable que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incluya como modalidad de violencia la violencia política de género con la intención de combatir, y erradicar este tipo de conductas antijurídicas que vulneran los derechos políticos de la mujer.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de asta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al Título II,Modalidades de Violencia, un Capítulo IV Bis,De la Violencia Política, y un artículo 20 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Único. Se a diciona al Título II, “Modalidades de Violencia”, un Capítulo IV Bis, “De la Violencia Política”, y un artículo 20 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV BisDe la Violencia Política

Artículo 20 Bis. Violencia Política: Son los actos u omisiones de carácter simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual  y/o psicológico que realicen las y/o los integrantes de partidos políticos, las y/o los  aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista, las autoridades gubernamentales y/o las autoridades de instituciones electorales  que tenga por objeto  o resultado menoscabar o anular  el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, que se encuentren dentro del marco de ejercicio de derechos políticos electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Mexicana de Ciencias Sociales, publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Nueva Época, Año LIX, Número 222, septiembre-diciembre de 2014.

2 Publicado por la Secretaría de Gobernación en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos  Electorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018— Diputadas: Norma Xochitl Hernández Colín,Concepación Villa González (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín:

«Iniciativa que reforma el artículo 8 la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Cultura y Derechos Culturales.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, la presente legislatura pasará a la historia por los cambios legislativos que se dieron ya en materia de cultura.

Cuando se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, publicada el 3 de septiembre de 1999, el artículo 39 consideraba en la fracción VII la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología. Para el Legislativo se justificaba la fusión, toda vez que la entonces Secretaría de Educación Pública a cargo del licenciado Miguel Limón Rojas, la dependencia tenía a su cargo todo el sector educativo, la investigación científica y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que había sido creado en 1988 para coordinar a todas las instituciones que conformaban el subsector cultura.

Sin embargo, en opinión de algunos promotores culturales, englobar estas materias en una sola comisión implicaba un retroceso, ya que la esta ley abrogaba la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, en cuya reforma del 20 de julio de 1994, artículo 43, se señalaban 42 comisiones entre las cuales se incluían de manera independiente las de Artesanías, Indígenas, Ciencia y Tecnología, Cultura, Derechos Humanos, Educación, Radio, Televisión y Cinematografía.

La reacción no se hizo esperar y trece meses después, el 9 de octubre de 2000, hubo una reforma de la Ley Orgánica para cambiar sustantivamente la formación de las comisiones de trabajo en el Congreso.

La iniciativa se derivó de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que consideró que en el artículo 26 constitucional ya se disponía que el Estado tenía que organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que observara la democratización política, social y cultural de la nación.

Asimismo, señalaba que la planeación tenía que ser democrática, con la participación de los diversos sectores sociales para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, mismas que se debían incorporar al plan y a los programas de desarrollo, por ello se justificaba la separación de las comisiones en el Legislativo.

La iniciativa hacía una mención muy enfática en que la Ley de planeación de enero de 1983 ya contemplaba las normas y principios básicos para llevar a cabo el Plan Nacional de Desarrollo tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural.

La decisión de dividir las comisiones también fue influida por la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla, que tuvo lugar en El Salvador, el 15 de junio de 2001, cuando se acordó constituir el Plan Puebla-Panamá para potenciar la región Mesoamericana, en un marco de desarrollo sustentable que consideró el respeto a la diversidad cultural y étnica.

Derivado de este cambio en la percepción en el papel de la cultura, la Junta de Coordinación Política de la LVII Legislatura acordó que era procedente que la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología se dividieran en tres quedando de la manera siguiente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; Comisión de Cultura; y Comisión de Ciencia y Tecnología.

La diferenciación de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y la creación de la Comisión de Cultura, fue por dos motivos. Primero a partir del precedente de ya existía como comisión autónoma antes de la reforma de 1999, y en segundo lugar por la amplitud administrativa y operacional de la Secretaría de Educación Pública por la significación y repercusiones del artículo 3o. constitucional, así como la profundización de la descentralización educativa.

Por supuesto, no se soslayaron las opiniones de los creadores con relación a la necesidad de asegurar un tratamiento especializado a las materias educativa y cultural y a su trascendencia en todos los ámbitos, ya que el tema cultural fue adquiriendo mayor relevancia, enfatizando el carácter orientador de la cultura como un factor de integración nacional que debía ser cuidadosamente preservado sin riesgo de atomización regional y de etnocentrismo pulverizador.

Además de lo anterior, se tomaron en cuenta los organismos de promoción y difusión cultural y su forma de operar paralelamente a las cuestiones educacionales, por lo que la Cámara de Diputados debía tener la posibilidad de un tratamiento directo e inmediato con cada uno de los sectores, buscando hacer ágil y fluida la interlocución con la ciudadanía, sobre todo si consideramos las posibilidades de una revisión legislativa integral al respecto.

Derivado del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se presentó la iniciativa que reformó la Ley Orgánica del Congreso y la Comisión de Cultura funcionó como tal hasta la Legislatura LXII, cuando se hace el análisis de que al abrogarse la Ley de la Industria Cinematográfica y se crea el Imcine, sectorizado en cultura, había un retraso en cuanto a la competencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía en el Congreso. Posteriormente y derivado de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones del 11 de junio de 2013 y la abrogación la Ley Federal de Telecomunicaciones, se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso y se reorganizan las comisiones quedando por un lado la Comisión de Radio y Televisión en vez de la de Radio, Televisión y Cinematografía y por otro la de Cultura y Cinematografía en vez de la de Cultura.

Este último cambio queda plenamente justificado al crearse la Secretaría de Cultura el 17 de diciembre de 2015 a partir de la iniciativa del Ejecutivo Federal para fortalecer el sector, al menos administrativamente, aunque en los hechos el presupuesto de egresos de la federación para el 2017 redujo de manera sustantiva lo presupuestos de cultura en poco más de 5 mil millones.

Esta reducción trajo como consecuencia la necesidad de que el Legislativo cumpliera con una demanda de creadores y artistas para que el sector cultura contara con un marco jurídico, ahora con mayor razón, ya que se creó una nueva dependencia sin contar con una ley en la materia.

La Comisión de Cultura y Cinematografía organizó una serie de foros que se llevaron a cabo durante el segundo receso del primer año de ejercicio legislativo y obtener las propuestas de los sectores que forman el sector cultura.

Con las conclusiones de los foros, la propia Comisión de Cultura y Cinematografía convocó a un grupo de especialistas que denominó “grupo redactor” que a lo largo de dos meses de trabajo analizaron una propuesta que les que entregada por la propia Comisión, otras propuestas presentadas con anterioridad en la Cámara de Diputados, así como aportaciones de cada uno de ellos con base en su expertisse personal. El resultado fue un “documento orientador”, que serviría como base para la iniciativa que los legisladores, con base en las facultades que les confiere la Constitución discutieran en su momento.

De manera simultánea, el Senado de la República trabajó tres iniciativas presentadas en los dos últimos años. Ambas Cámaras acordaron trabajar en Conferencia, tal como lo prevé la normativa para el Congreso de la Unión y el resultado fue el dictamen que se presentó finalmente se votó en ambas cámaras para expedir la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual propongo reformar con la presente iniciativa.

El conciliar dos conceptos diferentes de cultura, por un lado la concurrencia y por otro los derechos ciudadanos, trajo como consecuencia que el dictamen del Senado adolezca de algunas precisiones y, como todo documento, ley o precepto, es perfectible.

La presente reforma surge a partir de las demandas de diversos sectores para establecer de manera clara lo relacionado con el vale de cultura señalado en el artículo 8 de la ley en comento, toda vez que después de la reducción presupuestal que sufrió el sector cultural resulta inconsistente la creación de un vale de cultura cuando en el artículo quinto transitorio de la ley general que se publicó en el Diario Oficial de la Federación apenas el 16 de junio de este año, señala de manera expresa lo siguiente:

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley, así como las modificaciones de las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes del ramo administrativo 48, “Cultura”, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.

En mi opinión, este artículo por su carácter transitorio se refiere de manera exclusiva al presupuesto de 2017, de manera que se hace necesario que la Cámara de Diputados considere las implicaciones del ordenamiento que se establece en el artículo 8 para considerar las necesidades financieras que implica la creación de ese vale de cultura.

Además de lo anterior, es pertinente también considerar los argumentos que expuso la secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, ante la Comisión Permanente el pasado 16 de agosto ante la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente en una reunión de trabajo convocada de manera específica para plantear ante legisladores lo relacionado con los vales de cultura, materia también de la presente iniciativa.

En dicha reunión, la secretaria señaló que los vales de cultura a que se refiere el artículo 8 de la Ley tenían el riesgo de convertirse en un recurso asistencialista que no subsanaría la atención a la población en situación de vulnerabilidad y que ella consideraba que lo mejor era dirigir los programas de cultura a esa población para dar cumplimiento a la preocupación de los legisladores.

Por otro lado, la eventual distribución de vales en zonas de vulnerabilidad social estaría sujeta a la ausencia de oferta para su uso en las poblaciones que en su momento señalen las instancias competentes.

En congruencia con lo señalado en su párrafo anterior, para ello señaló cuatro ejes:

• Cultura en tu comunidad;

• Cultura a tu alcance;

• Cobertura nacional; y

• México es cultura.

De acuerdo con el planteamiento de la secretaria García Cepeda, el desarrollo de estos cuatro ejes en programas y acciones dirigidos a la población en situación vulnerable, podría ser más efectivo y contundente para atender las necesidades de un sector de la población que tiene poco o nulo acceso a servicios culturales.

Sin embargo, hay el riesgo de distraer otras áreas de cobertura y acciones que tiene ya establecidas la secretaría para poder contar con los recursos suficientes para abarcar a la población en condiciones de igualdad y equidad social.

Por ello, y considerando que en el 2017 el paquete económico implicó una reducción de más de cinco mil millones de pesos para la cultura, la presente iniciativa plantea que la Cámara de Diputados debe considerar las necesidades planteadas en el artículo 8 y la propuesta de la Secretaría como alternativa para que la población tenga acceso a un derecho humano señalado en nuestra Constitución y en los acuerdos internacionales suscritos por México en la materia.

Por lo expuesto se propone añadir un párrafo tercero dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados considere lo conducente en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

La adición de un cuarto párrafo al mismo artículo pretende señalar con precisión que el vale a que se refiere ese artículo de ninguna manera podrá considerarse dentro de las prestaciones consideradas en las condiciones generales de trabajo, que la Secretaría de Cultura haya convenido con sus respectivos grupos de trabajo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 8.La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.

La Secretaría de Cultura podrá aplicar acciones y programas de cultura de manera supletoria al programa de vales para poder atender a los sectores señalados en el párrafo anterior de manera ordenada y sistemática.

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contemplar la suficiencia con cargo al presupuesto de la Secretaría de Cultura para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Cultura deberá emitir los lineamientos para la asignación de los vales señalados en el artículo 8 de esta ley dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín(rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se turna, a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

El diputado Rafael Méndez Salas: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, como todos recordarán, en el año 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, tomando como base la estructura administrativa de lo que fue el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Conaculta, los organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y todo el patrimonio de Conaculta que formaba parte de la Secretaría de Educación Pública.

A pesar de lo anterior, la nueva secretaría no forma parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, por lo que la responsabilidad de las políticas, estrategias y acciones en el ámbito cultural han quedado sin representación en dicho órgano.

El objeto de la presente iniciativa consiste en armonizar y actualizar la Ley de Ciencia y Tecnología mediante la inclusión de la Secretaría de Cultura al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada en junio del año pasado, señala en su artículo 19 que, para la implementación de los mecanismos de coordinación, la Secretaría de Cultura se encargará del impulso a las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura.

El Consejo General del Conacyt es el órgano rector que define a la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación y la ley le otorga dicha responsabilidad, razón por la cual en Nueva Alianza consideramos imperativo que la Secretaría de Cultura tenga injerencia en el diseño de esta política.

Asimismo el referido artículo de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en sus fracciones IV y VI, que para la implementación de los mecanismos de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura se encargará de: impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura, así como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales y coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de cultura. A mayor abundamiento, la misma ley reconoce como un derecho cultural el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para las y los diputados de Nueva Alianza es evidente que la cultura tiene un carácter multidimensional y que las brechas que separaban la ciencia y la tecnología de la cultura no existen más. Por esta razón es indispensable adecuar el marco normativo en materia de ciencia y tecnología para que la Secretaría de Cultura forme parte del máximo órgano en la materia.

Estamos decididos a realizar acciones encaminadas a la generación de una cultura científica y tecnológica que pueda permear en la sociedad. Armonicemos la ley dando certeza jurídica al quehacer en este rubro. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de ciencia y tecnología, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La riqueza de las naciones, el progreso de la sociedad y el crecimiento y desarrollo económico solo se pueden alcanzar cuando conjugamos mecanismos que permiten conectar las políticas públicas con los sectores de la sociedad tanto públicos como privados y las instituciones de educación media superior y superior del país.

En este sentido, los entes públicos son los encargados de instrumentar las políticas públicas para brindar bienes y servicios a la sociedad en su conjunto. Por esta razón, al interior de las dependencias gubernamentales se crean órganos administrativos que se encargan de diseñar dichas planes, programas, acciones y un sinfín de actividades para conseguir los objetivos o metas que se establezcan desde los programas sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Dentro de la normatividad de cada institución se establecen las obligaciones que han de seguir, en ocasiones, para la consecución de sus metas, se generan sinergias con otras instituciones y se pueden formular acciones de corte transversal, incluso existen programas presupuestarios que por su naturaleza se presentan (complementándose) en varias dependencias del gobierno. Más aún, para ciertos temas de la vida nacional, se crean Anexos Transversales con la finalidad de fortalecer políticas públicas que atiendan ciertos grupos o intereses de la sociedad.

En este sentido, el objetivo de esta iniciativa consiste en armonizar y actualizar la Ley de Ciencia y Tecnología, robusteciéndola mediante la inclusión de la Secretaría de Cultura al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; tal inclusión no es menor, ya que es un asunto prioritario para la fracción parlamentaria Nueva Alianza,

Es importante mencionar que anteriormente, la Secretaría de Educación Pública, miembro vigente del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Consejo General, en adelante), tenía la responsabilidad de las políticas, estrategias y acciones en el ámbito cultural, sin embargo, a partir de la creación de la Secretaría de Cultura, en Nueva Alianza consideramos que es pertinente su inclusión en dicho Consejo General.

La cultura debe converger con la ciencia y tecnología; por ello, proponemos que dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Conacyt se incluya a la Secretaría de Cultura, toda vez que el Consejo General diseña y define las prioridades y políticas públicas que se han de implementar en materia de ciencia y tecnología, aprueba el presupuesto y el informe de actividades, entre otras funciones.

No es posible que dentro del diseño de los programas, acciones y destino del gasto en materia de ciencia, tecnología e innovación quede excluida la visión de la cultura; hoy más que nunca la cultura es y debe ser un factor de carácter transversal.

Las manifestaciones de la sociedad son parte de la cultura y la cultura está inmersa en ellas, en la visión de la organización de Estados iberoamericanos: “En el interior de la cultura, la ciencia se comporta como una subcultura sostenida por la actividad comunal de grupos practicantes (Kuhn). El que toma el camino de la ciencia se incorpora a un tipo de subcultura, la científica, distinguibles de las demás (la religión, por ejemplo). Como cualquier otra, ella porta sus propios ritos, jerarquías, estándares, autoritarismos, controles, etc. No es un mundo donde el talento florece sólo por incentivos personales, sino que resulta de la educación que tiene lugar en el interior de esa subcultura.”

Argumentación

En el año 2015 el Ejecutivo federal crea la Secretaría de Cultura, tomando como base la estructura administrativa de lo que fue el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), junto con los organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y todo el patrimonio del Conaculta. Además, en términos presupuestales, no implicó una mayor erogación para las arcas de la nación, toda vez que a la nueva Secretaría de Cultura se le transfirieron los programas presupuestarios que estaban en la Secretaría de Educación Pública (SEP).

No dejamos de reconocer que los esfuerzos continuaron realizándose en materia de cultura, pues en abril del año 2017, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en la que claramente señala, en sus disposiciones generales, que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá, entre otros, el impulso a  las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura.

Por lo que hace a los recursos presupuestales, a la Secretaría de Cultura, en el “Ramo 48 Cultura”, para este ejercicio fiscal 2018 tiene un monto asignado de 12.9 mil millones de pesos, siendo programas como “Programa Nacional de Becas” y el “Investigación Científica, Arqueológica y Antropológica”, los encargados de coadyuvar a la generación y fomento de la cultura científica y tecnológica.

Por lo que hace al Conacyt, para este ejercicio fiscal cuenta con recursos del orden de 27.2 mil millones de pesos, los programas relacionados con la cultura son “Becas de posgrado y apoyos a la calidad”, “Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación”, entre otros.

Dentro de su estructura orgánica y funcional, el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación se integra por el Consejo General; el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (así como de los programas sectoriales y regionales en la materia); las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, y la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior

Por su parte, el Consejo General es el órgano rector que define la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación; así lo señala la fracción primera del artículo tercero de la Ley de Ciencia y Tecnología. En ese sentido, el Consejo General, tiene las siguientes facultades:

I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;

II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV.  Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;

VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;

VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;

VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la Ley;

IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y

XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

Es decir, el Consejo tiene la alta responsabilidad de dirigir el destino de la ciencia, la tecnología y la innovación; por ello, es importante que la Secretaría de Cultura tenga injerencia en el diseño de esa política.

Es importante mencionar que actualmente el Consejo General se integra por los titulares de los siguientes miembros:

I.El presidente de la república, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;

III. El director general del Conacyt, en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General;

IV. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

V. El presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismos que serán designados por el presidente de la república a propuesta del secretario de Economía, y se renovarán cada tres años;

VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y

IX. El secretario general Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el presidente de la república, a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el secretario ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el coordinador general del foro consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

El presidente de la república podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

Por su parte, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en su fracción IV y VI del artículo 19 que, para la implementación de los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura se encargará de “impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura; así como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales” y “coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de cultura.”

Más aún, dentro de la propia Ley General de Cultura y Derechos Culturales se considera como un derecho cultural el uso “de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.”

La cultura tiene un carácter multidimensional, en las últimas décadas se han cerrado las brechas entre ciencia, tecnología y cultura; en palabras de los investigadores Manassero, Vázquez y Acevedo: “se reconoce a la ciencia como parte de la aventura intelectual construida por el género humano para conocer el marco natural donde vivimos y, por tanto, como un componente medular de la cultura de nuestro tiempo.”

Más aún, afirman que “se considera urgente la necesidad de incrementar la cultura científica de la población, como un instrumento decisivo para su participación democrática en la toma de decisiones socio-científicas superando las tentaciones tecnocráticas y, sobre todo, como una nueva cultura que aumente la capacidad crítica de la ciudadanía y la haga más libre frente a la superstición y otros pseudosaberes.”

La correlación entre ciencia, tecnología y cultura hoy es un tema que no está a discusión, por ejemplo, recientemente la Secretaría de Cultura y la UNAM firmaron un convenio para realizar proyectos de producción, investigación y divulgación, convocatorias, conferencias, seminarios, simposios, exposiciones, publicaciones y ciclos que conjuguen el arte y la ciencia, con el objetivo de fortalecer el conocimiento científico con la cultura y la educación.

Por lo anterior, concluimos que solo a través de la participación en el Consejo General, la Secretaría de Cultura podrá impulsar políticas públicas científicas y tecnológicas en el campo de la cultura y la cultura, como un medio de difusión masiva. Como ya se dijo, es así que la propuesta concreta de Nueva Alianza es que se incluya a dicha Secretaría en el citado Consejo.

En resumen, en Nueva Alianza nos interesa fortalecer las acciones encaminadas a la generación de una cultura científica y tecnológica que puedan permear en la sociedad, en este caso, a través del diseño de políticas públicas que emprenda el Consejo General. Por tal motivo, y en congruencia con el andamiaje administrativo, jurídico, presupuestal y de políticas públicas que ha emprendido el Estado mexicano, consideramos pertinente que se incorpore a la Secretaría de Cultura en el máximo cuerpo administrativo del Consejo General del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Conacyt y, con ello, armonizar la ley dando certeza jurídica al quehacer tecnológico y cultural.  

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5. Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Cultura, y de Salud;

III. a IX. ...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en

http://www.oei.es/historico/salactsi/nunez02.htm enero de 2018

2 Visto en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420363&fecha=17/12/2015  Enero de 2018

3 Artículo Sexto de la Ley de Ciencia y Tecnología visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf  Enero de 2018

4 Artículo Quinto de la Ley de Ciencia y Tecnologías, visto en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf  Enero de 2018

5 Visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf  Enero 2018

6 Ídem

7 Visto en http://www.oei.es/historico/salactsi/acevedo17.htm  enero 2018

8 Ídem

9 Visto en

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_845.html  enero de 2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a primero de febrero de 2018.— Diputado Jesús Rafael Méndez Salas(rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología para dictamen.Pide la palabra desde su curul la diputada Concepción Villa, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Concepción Villa González (desde la curul): Gracias, diputado. Felicitar a mi compañera Xochitl por tan loable iniciativa y tan importante para nosotras las mujeres. Pedirle si me permite inscribirme en su iniciativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Si la proponente no tiene inconveniente en la solicitud de adhesión, se le pregunta, la Secretaría pondrá a la disposición de la diputada la iniciativa para que se adhiera en la forma correspondiente.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Nancy López Ruiz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Nancy López Ruiz: Buenas tardes. Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea. El tema de las adicciones representa un problema que lastima al tejido social y que demanda de quienes somos representantes populares una sensibilidad humana y política de largo aliento para ofrecer a la sociedad soluciones justas y racionales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, en nuestro país los niveles de consumo en la población general han ido en aumento con el paso del tiempo.

Ante tan cruda realidad, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social propone hoy una iniciativa para robustecer la Ley de Asistencia Social en materia de prevención de adicciones al incorporar, dentro del catálogo de riesgos o afectaciones a niños, niñas y adolescentes, el problema de las adicciones.

Hablar de la vida y del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, ya no puede ser una narrativa compatible con los conceptos de drogas, alcoholismo y tabaquismo, amenazas que desde todos los frentes deberán ser atacadas para beneplácito de la sociedad y provecho de México.

Con la iniciativa propuesta, Encuentro Social reitera hoy su compromiso con la protección y restauración del tejido social. Hagámoslo nosotros. Es todo y es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PES

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de adicciones , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Ecodat), en nuestro país los niveles de consumo en la población general han ido en aumento con el paso del tiempo; la encuesta ha sido realizada a un total de 56 mil 877 personas que oscilan en un rango de edad que van desde los 12 hasta los 65 años.

Los resultados que muestra la encuesta son con base en información recabada por parte del Instituto Nacional de Salud Pública, Secretaría de Salud, Comisión Nacional contra las Adicciones y son datos que revelan el consumo de alcohol, tabaco y drogas en nuestro país, como revelan los siguientes datos:

En población total que comprende de los 12 años hasta los 65 años los resultados de consumo fueron los siguientes:

• 10.3 por ciento ha consumido cualquier droga alguna vez en la vida; el 2.9 por ciento lo hizo en el último año (2.5 millones);

• 0.6 por ciento presenta posible dependencia al consumo de drogas en el último año (546 mil);

• 9.9 por ciento ha consumido drogas ilegales alguna vez en la vida (15.8 por ciento hombres y 4.3 por ciento mujeres);

La edad de inicio de consumo de drogas es de 17.8 años (hombres 17.7 y mujeres 18.2); y

• De las personas que presentan posible dependencia a drogas en el último año, 20.3 por ciento ha asistido a tratamiento (22 por ciento hombres y 12.8 por ciento mujeres).

Con los datos que arroja la Encodat 16-17 nos damos cuenta que en nuestro país el consumo de alcohol, tabaco y drogas se ha incrementado; de la misma manera, nos podemos percatar que, la edad en la que los jóvenes empiezan a consumir drogas, es a partir de los 17 años.

En la misma encuesta, se muestran cifras que separan a la población, en la que se detalla cuál es la tendencia de consumo de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, donde las edades que la encuesta tiene determinadas para los jóvenes van desde los 12 hasta los 17 años.

De suyo, el consumo de alcohol, tabaco y drogas en México es un problema al que, año con año, se destinan muchos recursos para erradicar; por ello, en la presente iniciativa se pretende plantear una previsión normativa que protejan al cien por ciento a las niñas, niños y adolescentes de este gran cáncer.

Con relación, ahora, a las tendencias de consumo que tiene la población de 12 a 65 años se observa lo siguiente:

• La prevalencia de cualquier droga alguna vez aumentó de 7.8 por ciento en 2011 a 10.3 por ciento en 2016, en el último año pasó de 1.8 por ciento a 2.9 por ciento;

• La prevalencia de drogas ilegales alguna vez aumentó de 7.2 por ciento a 9.9 por ciento, la del último año pasó de 1.5 por ciento a 2.7 por ciento;

• La prevalencia alguna vez de mariguana pasó de 6 por ciento a 8.6 por ciento (de 10.6 por ciento a 14 por ciento en hombres y de 1.6 por ciento a 3.7 por ciento en mujeres);

• La prevalencia en el último año de mariguana pasó de 1.2 por ciento a 2.1 por ciento (de 2.2 por ciento a 3.5 por ciento en hombres y de 0.3 por ciento a 0.9 por ciento en mujeres) y,

• El consumo de cocaína se mantuvo estable tanto en la prevalencia alguna vez (3.3 por ciento y 3.5 por ciento) como en el último año (0.5 por ciento y 0.8 por ciento)

De las estimaciones anteriores podemos colegir que, en general, tenemos una población que tiende a consumir, por lo menos una vez, algún tipo de droga; por lo tanto, se estima conveniente proponer que, desde edades tempranas, se proteja la integridad de nuestra juventud y se ponga en el centro de atención el cuidado de la salud de nuestras niñas, niños y jóvenes, quienes son los que deben de crecer con una mente y cuerpo sanos a fin que, el día de mañana, puedan desarrollarse de una manera adecuada ante una sociedad cada vez más demandante.

Es incontrovertible que no se trata de un tema menor y que, el cuidado de nuestra juventud, es una tarea que debe involucrar a todos los niveles y poderes de gobierno: este esfuerzo debe realizarse en conjunto y, en ningún momento, se puede perder de vista lo más importante que son los menores.

Para documentar nuestro realismo y, en específico, referirnos a la población que tiene entre 12 y 17 años, las tendencias de consumo según la mima Encodat 16-17 son las siguientes:

La prevalencia alguna vez de drogas ilegales aumentó significativamente de 2.9 por ciento a 6.2 por ciento: en el último año de 1.5 por ciento a 2.9 por ciento;

• La mariguana aumentó significativamente tanto en el consumo alguna vez (2.4 por ciento a 5.3 por ciento) como en el último año (1.3 por ciento a 2.6 por ciento); y

• La cocaína y los inhalables no tuvieron un crecimiento significativo con respecto a 2011.

Los datos que la encuesta emite para la población más joven es sumamente impactante, ya que todas las tendencias son de alza en el consumo de drogas; únicamente podemos observar que, para el consumo de la cocaína, el consumo no tuvo un crecimiento significativo comparado con la encuesta realizada en 2011. Aun así, son indicadores que no podemos dejar de observar; antes, al contrario, debemos poner en el primer plano la salud de nuestra sociedad y, especialmente, la de nuestros jóvenes.

Con esta Iniciativa se propone incorporar, dentro del catálogo de riesgos o afectaciones a niñas, niños y adolescentes, el problema de las adicciones, tales como las relativas a drogas, alcoholismo y tabaquismo, ya que aún no se encuentran contemplados y son un sector que se ve fuertemente afectado por este tipo de problemas.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de adicciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de adicciones

Artículo Único.Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4 . Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a k) (...)

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa ;

m) Ser huérfanos; y

n) Ser víctimas del problema de adicciones como el alcohol, tabaquismo y otro tipo de drogas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 Resumen Metodológico, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234804/RESUMEN_METODOL_GICO.pdf

2 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS.pdf

3 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS.pdf

4 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS.pdf

Referencias:

• Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 Resumen Metodológico, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234804/RESUMEN_METODOL_GICO.pdf

• Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS.pdf

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Nancy López Ruiz(rúbrica).»

Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.

La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: La diputada Rocío Nahle pide el uso de la voz. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí, presidenta, al inicio de esta sesión solicité a la Junta de Coordinación Política y a los coordinadores tener la voluntad para hacer un punto de acuerdo y solicitar a la Secretaría de Gobernación para que se hicieran cargo de la seguridad pública de Minatitlán, Veracruz.

Va a terminar la sesión. No ha podido transitar aún el punto de acuerdo, y va a terminar. Desde este momento hago responsable al gobernador del estado de cualquier situación que ocurra a partir de ahorita en Minatitlán, Veracruz, porque no hay seguridad pública, y verdaderamente ahorita la situación allá es insostenible, insoportable, hay una violencia desmedida.

Nada más les recuerdo a los compañeros del PAN que hace ocho días el gobernador llevó al secretario de la Defensa ahí, a Coatzacoalcos, Veracruz, esa zona, por los altos índices de violencia.

Estuvo el secretario de la Defensa ahí bajo un compromiso de salvaguardar la seguridad en la zona. Y hoy no hay la voluntad política de este Congreso, y la voluntad del gobernador de dejar a un municipio de más de 300 mil habitantes sin seguridad, donde está la refinería más grande de la República. Así es la irresponsabilidad.

Que quede estipulado desde este Palacio Legislativo, cualquier cosa que suceda será responsabilidad directa del gobierno del estado. Es cuanto.

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien. Se toma nota para inscribirse en el acta de la sesión correspondiente. Con relación al acuerdo, esta Presidencia estará a la espera de la propuesta que haga llegar a esta Mesa Directiva la Junta de Coordinación Política.

Continúe, por favor, secretaria.



COMUNICACIONES

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Macedonio Tamez Guajardo cause alta como titular en el Comité de Administración.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Qatar.

• Que la diputada Lia Limón García cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Qatar.

• Que la diputada Lia Limón García cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-China.

• Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-China.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada María Victoria Mercado Sánchez cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Salvador García González cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Migratorios.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Édgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración del organismo internacional permanente que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado José Hernán Cortés Berumen cause baja como de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea.

• Que el diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez cause alta como vicepresidente de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de la comisión que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Sandra Falcón Venegas cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Alejandro Ojeda Anguiano cause alta como secretario de la Comisión de Gobernación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Enterado, comuníquese.

Presidencia de la  diputada Martha Sofía Tamayo Morales

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Esta Presidencia informa que se han recibido solicitudes de licencia y pido a la Secretaría dé cuenta de ellas.



SOLICITUDES DE LICENCIA

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

David Jiménez Rumbo, en mi calidad de diputado integrante de la LXIII Legislatura a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 263 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por motivo de mi intención de participar como precandidato (a) en el proceso electoral interno de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, por medio del presente escrito le solicito por su conducto se dé trámite a la solicitud de licencia indefinida al cargo de elección popular que ostento, misma que pido sea efectiva a partir del día 6 de febrero de 2018.

En el entendido que a la presentación de esta solicitud de licencia, manifiesto mi conformidad de prescindir de las prerrogativas, derechos y garantías financieras, operativas y materiales; así como del ejercicio de las funciones representativas que el cargo me proporciona, por lo que solicito se giren las instrucciones que correspondan a efecto de que se dé fiel cumplimiento a la presente petición.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mis atenciones.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2018.— Protesto lo necesario, Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica).»

———————— o ————————

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 6, numeral 1, fracción XVI y 12, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago referencia a la solicitud de licencia al cargo de diputado federal que me fue aprobada por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el pasado 13 de diciembre de 2017, solicitando en este acto sea extendida por tiempo indefinido.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputado con licencia Daniel Torres Cantú (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si son de aprobarse.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidente, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobadas, comuníquese y llámese al suplente.

Continúe la Secretaría.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El presidente diputado Edgar Romo García: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan. ( *)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Edgar Romo García (a las 15:13 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 8 de febrero del presente año a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas, 40 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 315 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 19

• Solicitudes de licencia: 4

• Toma de protesta: 10

• Efeméride: 1

• Acuerdo de los grupos parlamentarios: 1

• Toma de protesta de la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva: 1

• Iniciativas: 11

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 4

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 24

3 PRI

3 PAN

5 PRD

5 Morena

1 PVEM

2 MC

2 NA

3 PES

EFEMÉRIDES



DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER

«Efeméride con motivo del 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El Día Mundial contra el Cáncer se celebra todos los años el 4 de febrero, a partir del 2000, porque fue en ese año cuando se celebró la primera Cumbre Mundial contra el Cáncer en París, y se firmó un documento llamado la Carta de París, donde la Unión Internacional para el Control del Cáncer (UICC) se apoyó para instituir el 4 de febrero como el Día Mundial contra el Cáncer.1

Actualmente en el mundo fallecen 8,2 millones de personas por cáncer, cantidad que incluye 4 millones de muertes tempranas (hablamos de individuos con edades de los 30 a los 69 años).2

Es de suma y necesaria importancia emprender acciones urgentes para aumentar la concientización sobre la enfermedad y desplegar estrategias prácticas que hagan frente a la carga del cáncer

Por eso esta fecha tiene como finalidad hacer que la población mundial tome las medidas precautorias necesarias, para poder detectar oportunamente cualquier indicio de un posible cáncer

Hay diversos tipos de cáncer pero los más comunes son: de próstata, de pulmón, de mama, de vejiga, de estómago, de riñón, de páncreas, de colon, de linfomas, leucemia,3 que en conjunto representan una de las principales causas de mortalidad en el mundo, especialmente en los países de ingresos bajos o medios, por lo que la Organización Mundial de la Salud, en conjunto con diferentes asociaciones públicas y privadas, une esfuerzos este día para promover el conocimiento, estudio y tratamiento de esta mortal enfermedad

¿Qué es el cáncer?

El cáncer es un proceso de crecimiento anormal diseminado e incontrolado de células en determinadas partes del cuerpo, pero cuando se pierde el control de éstas, se expanden e invaden y comienzan a afectar los tejidos inmediatos donde pueden migrar hacia otras partes del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes, como el humo de tabaco. Los especialistas recomiendan que para prevenir los cánceres más comunes debemos evitar la ingesta de bebidas alcohólicas, fumar, tener una dieta adecuada, complementada con ejercicio físico

Es de suma importancia saber que un porcentaje significativo de cáncer puede curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detecta en una fase temprana

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) muestra estadísticas donde se aprecia que el cáncer es la tercera causa de muerte en nuestro país. (La diabetes es la primera causa y el infarto al miocardio, la segunda).4

El Inegi destaca que en México se detectan 190 mil diferentes casos de cáncer anualmente; la mayor cifra de defunciones fue por tumores malignos en el 2014 en personas de menos de 20 años; cinco de cada cien hombres y cuatro de cada cien mujeres, las cuales egresaron de algún hospital y fallecieron. De igual manera informa que la población de menos de 20 años es la más propensa a sufrir leucemia

Para la población de más de 20 años el Inegi reportó que en 2014 el cáncer que más muertes causó fue en órganos digestivos, con tres defunciones por cada cien mil habitantes. Y, hablando por sexo, en los hombres fallecen tres por cada cien mil, contra las dos por cada cien mil de las mujeres.5

Por ello, Movimiento Ciudadano invita a la población en general, a que adopte un estilo de vida saludable, así como recomienda evitar los principales factores de riesgo, que pueden provocar se desarrolle algún tipo de cáncer; así como acudir mínimo una vez al año a prevención y diagnóstico para descartar cualquier tipo de cáncer

Notas

1 BNR.bg, Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer, Radio Bulgaria, 4 de febrero de 2014

http://bnr.bg/es/post/100293350

2 InfoCáncer, Día Mundial Contra el Cáncer 2015,

http://www.infocancer.org.mx/que-es-el-da-mundial-contra-el-cncer-con926i0.html

3 Cuídate Plus, 10 Tipos de Cáncer Más Frecuentes 2016, Redacción Cuídate Plus, 04 Febrero de 2016

http://www.cuidateplus.com/bienestar/2016/02/04/10-tipos-cancer-frecuentes-2016-109151.html

4 El Universal, “Tres enfermedades, las que más muertes provocan en México”, 16 de marzo de 2017

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2017/03/16/tres-enfermedades-las-que-mas-muertes-provocan-en-mexico

5 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Mundial Contra el Cáncer, (4 de febrero), 1 de febrero de 2017

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/cancer2017_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Arguijo Herrera, Tania Victoria (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:  143
Bejos Nicolás, Alfredo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud:  48
Benítez Tiburcio, Mariana (PRI)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  44
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  149
Casillas Gutiérrez, Apolinar (PAN)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  43
Cuenca Ayala, Sharon María Teresa (PVEM)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  40
Domínguez Domínguez, César Alejandro (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Penal Federal:  185
Döring Casar, Federico (PAN)
Desde la curul, para hacer un reconocimiento al diputado Jorge Ramos Hernández por su labor al frente de la Comisión de Seguridad Pública:  36
García González, Salvador (MC)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  39
Garzón Canchola, Refugio Trinidad (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:  182
Gaytán Hernández, Cristina Ismene (PRD)
Desde la curul, se refiere al fallecimiento de la madre de uno de los estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos y a los trabajos de la Comisión Especial:  34
González Evia, Edna (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación: 169
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  37
Hernández Colín, Norma Xóchitl (Morena)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la segunda, que reforma el artículo 8o. la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:  204, 213
López Ruiz, Nancy (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social:  221
Martínez Neri, Francisco (PRD)
Desde la curul, para hacer un reconocimiento al diputado Jorge Ramos Hernández por su labor al frente de la Comisión de Seguridad Pública:  37
Méndez Salas, Rafael (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología:  216
Mex Albornoz, Mario David (Morena)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  41
Murguía Gutiérrez, María Guadalupe (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares:  55
Nahle García, Norma Rocío (Morena)
Desde la curul, se refiere a un punto de acuerdo para que las fuerzas federales se hagan cargo de la seguridad pública en Minatitlán, Veracruz:  36, 224
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal: 174
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud:178
Reyes Álvarez, Felipe (PRD)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  42
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para referirse al CI Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  38
Santiago Rodríguez, Guillermo Rafael (Morena)
Desde la curul, se refiere a un punto de acuerdo para exigir a la PGR que investigue un fraude presuntamente realizado en Bansefi:  35
Tamez Guajardo, Macedonio Salomón (MC)
Desde la curul, para hacer un reconocimiento al diputado Jorge Ramos Hernández por su labor al frente de la Comisión de Seguridad Pública:  37
Tello López, Jorge (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo:  199

VOTACIONES

Acuerdo de los Grupos Parlamentarios, relativo a la elección de la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva, para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

2 Aguilar Robles, DavidFavor

3 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

4 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente

5 Aguirre Romero, AndrésAusente

6 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

7 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente

8 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

9 Anaya Mota, Claudia EdithAusente

10 Anaya Orozco, AlfredoAusente

11 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

12 Arellano Núñez, EfraínFavor

13 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

14 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

15 Barragán Amador, CarlosFavor

16 Barranco Sánchez, Marco AntonioAusente

17 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

18 Bañales Arámbula, RamónFavor

19 Bedolla López, PabloFavor

20 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

21 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

22 Bernal Casique, IvethAusente

23 Bojórquez Castillo, Martha JulisaFavor

24 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

25 Borunda Espinoza, BrendaAusente

26 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

27 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

28 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

29 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

30 Cardoso Estévez, José LuisFavor

31 Cardoso Guzmán, Rubí AlejandraFavor

32 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

33 Castillo Martínez, EdgarFavor

34 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

35 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

36 Ceja García, XitlalicAusente

37 Cervera Hernández, FelipeAusente

38 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

39 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

40 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

41 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

42 Córdova Hernández, José del PilarFavor

43 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

44 Corella Platt, SusanaFavor

45 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

46 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

47 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente

48 Cruz Campos, VictorinoAusente

49 Dávila Beaz, GriseldaFavor

50 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

51 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

52 Díaz Montoya, RocíoAusente

53 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

54 Elizondo García, PabloAusente

55 Erubiel Lorenzo, Alonso QueAusente

56 Escobar Manjarrez, GermánFavor

57 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

58 Espinoza Meraz, María Idalia del SocorroFavor

59 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente

60 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

61 Fernández Márquez, JulietaAusente

62 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

63 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

64 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

65 Gamboa Miner, PabloAusente

66 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

67 García Ayala, Marco AntonioAusente

68 García Barrón, ÓscarFavor

69 García Navarro, OtnielFavor

70 García Portilla, Ricardo DavidFavor

71 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

72 González Calderón, Martha HildaAusente

73 González Rojas, AarónAusente

74 González Salum, Miguel ÁngelFavor

75 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

76 Guerrero Aguilar, FabiolaAusente

77 Guerrero Coronado, DeliaAusente

78 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

79 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

80 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

81 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

82 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

83 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente

84 Hernández Madrid, María GloriaFavor

85 Herrera Saynes, MayraFavor

86 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

87 Huicochea Alanís, ArturoFavor

88 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

89 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

90 Ibarra Rangel, Miriam DennisAusente

91 Iriarte Mercado, CarlosFavor

92 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

93 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente

94 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente

95 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

96 Kuri Grajales, FidelAusente

97 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

98 Le Baron González, AlexAusente

99 Leyva García, Leydi FabiolaAusente

100 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

101 López Velasco, Edith YolandaAusente

102 Luna Canales, ArmandoAusente

103 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

104 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

105 Majul González, SalomónFavor

106 Mata Quintero, Mario AlbertoFavor

107 Maya Pineda, María IsabelFavor

108 Mazari Espín, RosalinaAusente

109 Medrano Quezada, BenjamínFavor

110 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

111 Melhem Salinas, EdgardoFavor

112 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

113 Mercado Ruiz, DavidAusente

114 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

115 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

116 Mólgora Glover, ArletFavor

117 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

118 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

119 Montoya Díaz, Tomás RobertoAusente

120 Mota Hernández, AdolfoAusente

121 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

122 Muñoz Guevara, JosuéFavor

123 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

124 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

125 Navarrete Pérez, FernandoAusente

126 Nazar Morales, JuliánFavor

127 Nazario Morales, MatíasAusente

128 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

129 Ochoa Iñiguez, Claudia JanethFavor

130 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

131 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

132 Orozco Sánchez Aldana, José LuisAusente

133 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

134 Osorno Belmont, SusanaFavor

135 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

136 Pacheco Olivares, Modesta YolandaAusente

137 Pérez González, Horalia NoemíFavor

138 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

139 Pineda Apodaca, Luis AlonsoFavor

140 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

141 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

142 Plata Inzunza, EvelioFavor

143 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

144 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente

145 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

146 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

147 Ramírez Nieto, RicardoFavor

148 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

149 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

150 Real Salinas, Dora ElenaAusente

151 Rentería Medina, Flor EstelaAusente

152 Reyes Tellez, SilvinoFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaFavor

154 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

155 Rocha Aguilar, YulmaAusente

156 Rodríguez García, DalilaFavor

157 Rodríguez Garza, Jesús GilbertoAusente

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

161 Romero Vega, EsdrasAusente

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Rosas Cuautle, FabiolaFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Ruíz Ledesma, Mariana VanessaFavor

167 Sáenz Soto, José LuisAusente

168 Salazar Espinosa, HeidiAusente

169 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

170 Salinas Lozano, CarmenAusente

171 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

172 Sánchez Coronel, CristinaAusente

173 Sánchez Isidoro, DavidAusente

174 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

175 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

176 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

177 Sarabia Camacho, CarlosFavor

178 Saracho Navarro, FranciscoFavor

179 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

180 Silva Ramos, AlbertoFavor

181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

184 Taja Ramírez, RicardoAusente

185 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoAusente

190 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

191 Valencia García, ÓscarFavor

192 Vallejo Barragán, ManuelFavor

193 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

194 Vidal Aguilar, LiborioAusente

195 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

196 Villa Ramírez, TimoteoAusente

197 Villagómez Guerrero, RamónAusente

198 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

199 Vélez Núñez, BeatrizAusente

200 Viveros Córdoba, JoaquinaAusente

201 Yerena Zambrano, RafaelAusente

202 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

203 Zepahua García, LillianAusente

204 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 111

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 93

Total: 204

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaAusente

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Buendía Rosas, Jesús MarcelinoFavor

17 Cambranis Torres, EnriqueFavor

18 Carrillo Fregoso, Christian AlejandroFavor

19 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

20 Castañón Herrera, EukidAusente

21 Castillo Ávila, Víctor OdínFavor

22 Chavarrías Barajas, EloisaAusente

23 Castro Terrazas, María ElenaFavor

24 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

25 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

26 Corral Estrada, HerminioFavor

27 Corral Mier, JuanFavor

28 Cortés Berumen, José HernánAusente

29 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

30 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

31 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielAusente

32 Culin Jaime, GretelAusente

33 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

34 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

35 Döring Casar, FedericoFavor

36 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioAusente

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

44 González Ceceña, ExaltaciónAusente

45 González Navarro, José AdriánFavor

46 González Suástegui, GuadalupeAusente

47 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaAusente

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jasso Silva, José ArmandoFavor

56 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

57 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

58 López Córdova, José EverardoAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

62 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

63 Martínez Santos, WenceslaoAusente

64 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

65 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

66 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

67 Milán Lara, Alba MaríaFavor

68 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

69 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

70 Nava Mouett, JacquelineFavor

71 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

72 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

73 Ovando Reazola, JanetteAusente

74 Padilla Avila, KarinaAusente

75 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

76 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

77 Ramírez Núñez, UlisesFavor

78 Ramírez Ramos, GabrielaAusente

79 Rendón García, César AugustoAusente

80 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

81 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

82 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

83 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

84 Rodríguez Martínez, LucinaFavor

85 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

86 Rojas Silva, Jaime MauricioFavor

87 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

88 Ruiz García, Juan CarlosAusente

89 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

90 Salas Valencia, José AntonioFavor

91 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

92 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

93 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

94 Sánchez Meza, María LuisaFavor

95 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

96 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

97 Taboada Cortina, SantiagoFavor

98 Talavera Hernández, María EloísaFavor

99 Tamariz García, XimenaFavor

100 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

101 Triana Tena, JorgeAusente

102 Valenzuela Armas, RafaelFavor

103 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

104 Vargas Bárcena, MarisolFavor

105 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

106 Velázquez Valdez, BrendaAusente

107 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 64

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 107

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísAusente

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Bravo Guadarrama, ArturoFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaAusente

12 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

13 Catalán Padilla, OlgaFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioFavor

16 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

17 Flores Sonduk, LluviaAusente

18 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

19 García Calderón, David GersonFavor

20 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

21 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

22 Hernández Soriano, RafaelAusente

23 Juárez Blanquet, ErikAusente

24 López López, Irma RebecaFavor

25 López Sánchez, SergioFavor

26 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

27 Maldonado Venegas, LuisAusente

28 Martínez Neri, FranciscoFavor

29 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor

30 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

31 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

32 Octaviano Félix, TomásFavor

33 Ordoñez Hernández, DanielFavor

34 Ortega Álvarez, OmarAusente

35 Parra Álvarez, EvelynAusente

36 Peralta Grappin, HéctorAusente

37 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

38 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

39 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

40 Reyes Álvarez, FelipeFavor

41 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

42 Saldaña Morán, JulioFavor

43 Santana Alfaro, ArturoAusente

44 Santiago López, JoséFavor

45 Saucedo Reyes, AraceliAusente

46 Soto Espino, ArmandoAusente

47 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

48 Tello López, JorgeFavor

49 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

50 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

51 Wences Real, VictorianoFavor

52 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 52

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAbstención

3 Alva y Alva, MiguelAbstención

4 Álvarez López, Jesús EmilianoAbstención

5 Armenta Mier, AlejandroAusente

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente

7 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAbstención

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAbstención

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaAbstención

14 Cancino Barffusón, Sergio RenéAbstención

15 Cervera García, RenéAbstención

16 Chávez García, MaríaAbstención

17 Contreras Julián, MaricelaAusente

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAbstención

19 Damián González, AraceliAbstención

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente

21 Fuentes Alonso, ModestaAbstención

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

23 García Chávez, Héctor JavierAbstención

24 Godoy Ramos, ErnestinaAbstención

25 Gómez Álvarez, DelfinaAbstención

26 Guzmán Jacobo, RobertoAusente

27 Hernández Colín, Norma XochitlAbstención

28 Hernández Correa, GuadalupeAusente

29 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

30 Hernández Mirón, CarlosAusente

31 Hurtado Arana, KarenAbstención

32 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente

33 Llerenas Morales, VidalAusente

34 Martínez Urincho, AlbertoAusente

35 Mex Albornoz, Mario DavidAbstención

36 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

37 Molina Arias, Renato JosafatAusente

38 Montiel Reyes, AriadnaAusente

39 Nahle García, Norma RocíoAbstención

40 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAbstención

41 Ramos Ramírez, BlandinaAusente

42 Romero Tenorio, JuanAusente

43 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAbstención

44 Serrano Lora, JesúsAusente

45 Trejo Flores, MarianaFavor

46 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

47 Villa González, ConcepciónAbstención

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 22

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 47

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Ávila Serna, MaríaFavor

7 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

8 Canales Suárez, PalomaFavor

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

10 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

11 Corona Valdés, LorenaFavor

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

14 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

15 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

16 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

17 García Treviño, DanielaFavor

18 González Evia, EdnaFavor

19 González Torres, SofíaAusente

20 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

21 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

22 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

23 Limón García, LiaFavor

24 López Roblero, UberlyAusente

25 Machuca Sánchez, MarioFavor

26 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

27 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

28 Ochoa Rojas, CándidoFavor

29 Rodríguez Torres, SamuelAusente

30 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

31 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

32 Sarur Torre, AdrianaFavor

33 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

34 Sesma Suárez, JesúsAusente

35 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

36 Villalpando Barrios, Georgina PaolaFavor

37 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

38 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 38

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeAusente

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

3 Chávez Ocegueda, JuanAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Flores Gómez, MirzaAusente

7 García González, SalvadorAusente

8 Guerra Mota, MoisésFavor

9 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

10 Martínez García, JonadabFavor

11 Mercado Sánchez, María VictoriaAusente

12 Munguía González, Luis ErnestoAusente

13 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Rocha Ladrón de Guevara, Dalia MaríaFavor

18 Sánchez Orozco, Víctor ManuelAusente

19 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

20 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosAusente

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoFavor

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

5 González Murillo, AlejandroAusente

6 Guízar Valladares, GonzaloAbstención

7 López Ruiz, NancyFavor

8 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

9 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

10 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

2 Guerrero García, JavierAusente

3 Spinoso Carrera, EdgarAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 3