Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 6 de diciembre de 2018
Sesión No. 36

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se dispensa su lectura

INTERVENCIÓN DE DIPUTADA

DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del PES, desde la curul

ACTA DE LA SESIÓN ANTEIOR

Se aprueba el acta

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, se recibió comunicación en relación con cambios de integrantes en comisiones y en el Consejo Editorial. Aprobados, comuníquense

De la Junta de Coordinación Política, se recibió comunicación relativa a la integración de la Subcomisión de Examen Previo. Aprobados, comuníquense

Del diputado Hirepan Maya Martínez, de Morena, por medio de la cual solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo para realizar una auditoría de gestión a la Universidad Tecnológica de Morelia, sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros en los años 2016, 2017 y 2018, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de dicha casa de estudios. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Cámara de Senadores, por la que comunica la elección de una Vicepresidencia de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura. De enterado

De la Secretaría de Economía, con la cual remite el Informe Anual de Desempeño de las funciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria 2017-2018. Se remite a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para su conocimiento

De la Universidad de Quintana Roo, mediante la cual remite el Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la matricula del Segundo Informe Semestral 2018. Se remite a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la que remite el Tercer Informe Trimestral de Actividades 2018. Se remite a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Radio y Televisión, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual remite la información relativa a lo siguiente: la evolución de las finanzas públicas, incluidos los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a octubre de 2018; la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas y el pago de estas; y la evolución de la recaudación para el mismo mes de 2017. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio por el que el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, somete a la ratificación de la Cámara de Diputados el nombramiento del ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías, como secretario de Hacienda y Crédito Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, para prevenir y detener los actos de linchamiento. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

Del Instituto Nacional de Migración, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la Caravana Migrante. Se remite a la Comisión de Gobernación y Población, para su conocimiento

De la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, para dar atención a los damnificados por las intensas lluvias ocurridas en los estados de Sinaloa, Sonora y Michoacán. Se remite a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento

De la Subdirección General de Administración del Agua, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al estado de las Cuencas Nacionales y el acceso humano al agua. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento

De la Subsecretaría de Gobierno de Guerrero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, para garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

PROTESTA DE DIPUTADOS

Los ciudadanos Ana Laura Bernal Camarena y Edgar Eduardo Arenas Madrigal, rinden la protesta de ley y entran en funciones como diputados federales

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

El diputado Sergio Mayer Breton, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Josefina Salazar Báez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Josefina Salazar Báez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

El diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, en nombre propio y de las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, y Ana Patricia Peralta de la Peña, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SE DESIGNA AL DIPUTADO QUE REPRESENTARÁ A ESTA SOBERANÍA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la Junta de Coordinación Política, se recibió el acuerdo por el que se designa al diputado que representará a esta soberanía ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se aprueba, comuníquese

INTEGRACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIV LEGISLATURA

De la Junta de Coordinación Política, se recibió el acuerdo relativo a la integración de las Secretarías de la Mesa Directiva para el Primer Año de ejercicio de la LXIV Legislatura. Se aprueba, comuníquese

En consecuencia, la diputada Lizeth Sánchez García, del PT, rinde protesta de Ley y entra en funciones como secretaria de la Mesa Directiva

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

El diputado Ernesto Ruffo Appel, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY ADUANERA Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

La diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a entidades con zonas económicas especiales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Janet Melanie Murillo Chávez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

El diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

El diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 CONSTITUCIONALES, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en nombre propio, del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Reginaldo Sandoval Flores, Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE ARCHIVOS

La diputada Lilia Villafuerte Zavala, en nombre propio y de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Archivos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1383 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE CIUDADANÍA DIGITAL

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Ciudadanía Digital. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

ATENDER LA SITUACIÓN DE LOS MAESTROS JUBILADOS O PENSIONADOS AFECTADOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA UMA COMO REFERENTE PARA DETERMINAR SUS PAGOS

El diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de todos los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos

A solicitud de la Presidencia, la Secretaría da cuenta de una propuesta de modificación

Se considera de urgente resolución, con la modificación propuesta

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, con objeto de que se solicite a la Asamblea su anuencia para incluir un asunto en el Orden del Día. Se acepta

EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En consecuencia y con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

ATENDER LA SITUACIÓN DE LOS MAESTROS JUBILADOS O PENSIONADOS AFECTADOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA UMA COMO REFERENTE PARA DETERMINAR SUS PAGOS

Se continua con la discusión de la proposición con punto de acuerdo. Para referirse a ella, intervienen:

-La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña

-La diputada Mónica Bautista Rodríguez, del PRD

-El diputado Ariel Rodríguez Vázquez, de MC

-La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del PT

-El diputado Manuel Baldenebro Arredondo, del PES

-La diputada Martha Hortensia Garay Cadena, del PRI

-El diputado Ricardo García Escalante, del PAN

-El diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, de Morena

Se considera suficientemente discutido

Aprobado, comuníquese

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA A APLICAR LOS CONTROLES DE CONFIANZA RESPECTIVOS

El diputado Armando Tejeda Cid, en nombre propio y de diputados integrantes del PAN, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos

A solicitud de la Presidencia, la Secretaría da cuenta de una propuesta de modificación

Se considera de urgente resolución con la modificación propuesta

Para referirse a la proposición, participan:

-La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, del PVEM

-La diputada Claudia Reyes Montiel, del PRD

-La diputada Julieta Macías Rábago, de MC

-La diputada Santiago González Soto, del PT

-La diputada Norma Adela Guel Saldívar, del PRI

-La diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del PAN

-La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del PES

-El diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo, de Morena

Se considera suficientemente discutido

Aprobado, comuníquese

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ACTUAR CON TRANSPARENCIA Y HACER PÚBLICA LA RUTA QUE SE HA PLANTEADO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL NAIM EN TEXCOCO

El diputado Brasil Alberto Acosta Peña, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco

Se considera de urgente resolución

Para referirse a la proposición, hacen uso de la tribuna:

-El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del PVEM

-La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del PRD

-El diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del MC

-El diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT

-El diputado José Luis García Duque, del PES

-La diputada Soraya Pérez Munguía, del PRI

-La diputada Karen Michel González Márquez, del PAN

-El diputado Mario Delgado Carrillo, de Morena, quien acepta pregunta del diputado Enrique Ochoa Reza, del PRI

Desde la curul, para rectificar hechos, intervienen:

-El diputado Enrique Ochoa Reza, del PRI, quien responde alusiones personales

-La diputada Karen Michel González Márquez, del PAN

-El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del PAN

-La diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, de Morena

-La diputada Hildelisa González Morales, del PT

-El diputado Samuel Herrera Chávez, de Morena

-La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del PAN

-La diputada Marcela Guillermina Velasco González, de PRI

-El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del PAN

-El diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena

-La diputada Xochitl Nashielly Zagal Ramírez, de Morena

-El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del PAN

-La diputada Patricia Terrazas Baca, del PAN

-El diputado Maximiliano Ruiz Arias, de Morena

-La diputada Soraya Pérez Munguía, del PRI

-La diputada Ruth Salinas Reyes, de MC

-La diputada Margarita García García, del PT

-El diputado Fernando Galindo Favela, del PRI

-La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, de Morena

-El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del PRI

-El diputado Mario Delgado Carrillo, de Morena

Se considera suficientemente discutido

Se desecha

AUTORIZACIÓN DE TURNO POR PARTE DE LA ASAMBLEA

La Presidencia solicita a la Secretaría que, en virtud de considerarse un asunto de suma relevancia, consulte a la Asamblea si autoriza turnar de inmediato a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la ratificación de los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, que enviará a esta soberanía, el Presidente de la República. Se autoriza

El turno correspondiente se formalizará en la próxima sesión

INTERVENCIÓN DE DIPUTADO Y DIPUTADA

MUERTE DE DIVERSOS CICLISTAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

-El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena, desde la curul

PREOCUPACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

-La diputada Dulce Alejandra García Morlan, del PAN, desde la curul

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones con punto de acuerdo y las iniciativas con proyecto de decreto que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

ANEXO I

EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados





ASISTENCIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 292 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 11:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de diciembre de 2018.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

En relación con cambios en comisiones.

Del diputado Hirepan Maya Martínez

Solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo.

De la Cámara de Senadores

Comunica la elección de una Vicepresidencia de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

De la Secretaría de Economía

Remite el Informe Anual de Desempeño de las funciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria 2017-2018.

De la Universidad de Quintana Roo

Remite el Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la matricula del Segundo Informe Semestral 2018.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el Tercer Informe Trimestral de Actividades 2018.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2018; información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2017.

De la Secretaría de Gobernación

Remite oficio por el que el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, somete a la ratificación de la Cámara de Diputados el nombramiento del ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías, como Secretario de Hacienda y Crédito Público.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, para prevenir y detener los actos de linchamiento.

Del Instituto Nacional de Migración

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la Caravana Migrante.

De la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, para dar atención a los damnificados por las intensas lluvias ocurridas en los estados de Sinaloa, Sonora y Michoacán.

De la Subdirección General de Administración del Agua

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al estado de las Cuencas Nacionales y el acceso humano al agua.

De la Subsecretaría de Gobierno de Guerrero

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, para garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres.

Protesta de diputados

Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se designa al diputado que representará a esta Soberanía ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Relativo a la integración en las secretarías de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

Iniciativas

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Archivos, suscrita por las diputadas Lilia Villafuerte Zavala y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF 27 de enero de 2016, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez y Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 63 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud y 198 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Ciudadanía Digital, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 74, 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 27, 71 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Que adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 5o., 7 Bis y 33 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a entidades con zonas económicas especiales, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 1383 del Código de Comercio, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Laura Angélica Rojas Hernández, Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona el artículo 300 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 9o. y 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional del Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Ernesto Ruffo Appel y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Oscar Bautista Villegas y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Pesca.

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo para atender la situación de todos los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a aplicar los controles de confianza respectivos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo para reducir el pago en la Autopista del Sol en un 50% durante la temporada navideña, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a establecer las líneas de coordinación y acción con el estado de Puebla, a fin de brindar la ayuda necesaria a los productores de café afectados por el frente frio número 10, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se rechazan las manifestaciones vertidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, que sugieren una pretensión de vulnerar la autonomía del Poder Judicial por parte del Congreso de la Unión, suscrito por el diputado Benjamín Robles Montoya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp, a la Conagua y al Inapesca, a ejecutar diversas acciones a favor de la preservación ecológica de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yañez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a incluir a la región de los Cinco Manantiales a la “Zona Libre Frontera Norte”, a efecto de que los habitantes del lugar se vean beneficiados por las medidas que se implementarán, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo para sancionar el ecocidio realizado en la presa Álvaro Obregón del municipio de Mexquitic de Carmona del estado de San Luis Potosí, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Sener, a fin de que la CFE, implemente un programa de apoyo para la condonación de adeudos, en favor de los usuarios de los estados de Puebla, México e Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Conocer, a través de la SEP, para que en los 13 puntos de repatriación de mexicanos que existen en el territorio nacional, se instalen servicios en los que se puedan emitir certificados como técnicos calificados en el extranjero, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a revisar, auditar y dar seguimiento a la ejecución de los recursos del Fonden asignados a los municipios afectados por el Huracán Willa en Nayarit, a cargo del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer las campañas de supervisión y vigilancia en todos los comercios del país con el objeto de garantizar la protección de los consumidores durante la temporada decembrina y fin de año 2018, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo para detener la ejecución del proyecto del metrobus (BRT) o “Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros - Torreón”, hasta en tanto no se evalúe sustancialmente el proyecto entre todas las partes involucradas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se condenan las expresiones manifestadas por el Sr Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, a promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios causados por los servidores o ex servidores públicos de los 110 ayuntamientos de la entidad que no solventaron las observaciones realizadas por dichos órganos, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos veintiún diputadas y diputados, a las once horas con veinticinco minutos del día martes cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, de Morena, por la que solicita el retiro de dos proposiciones con punto de acuerdo relativas al bloqueo económico contra Cuba por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite:

Las respuestas a las preguntas parlamentarias, con motivo del Sexto Informe de Gobierno. Se turnan a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

• El informe semestral sobre el uso de endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al primer semestre de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

• El Informe Final de la Evaluación de Procesos 2018 del Programa Presupuestario E007 "Producción de Información Geológica del Territorio Nacional". Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, para su conocimiento.

• Los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite las respuestas a las preguntas formuladas por las y los diputados de diversos grupos parlamentarios en el marco de la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de la Glosa del Sexto Informe de Gobierno. De enterado; y se turna a los diputados solicitantes para su conocimiento.

d) Del Banco de México, con la que remite el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre julio-septiembre de dos mil dieciocho, así como la ejecución de la política monetaria. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la que remite el Plan Integral de Alimentación para las casas y comedores del Niño Indígena y casas y comedores Comunitarios del Niño Indígena del Programa de Apoyo a la Educación Indígena. Se turna a las Comisiones de Pueblos Indígenas, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.

f) De la Cámara de Senadores:

• Por el que modifica la integración de la Junta de Coordinación Política para el Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura. De enterado.

• Con la que remite Acuerdos

– Por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a garantizar que en el Anexo "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" se incorporen acciones afirmativas que integren claramente la perspectiva de género e interculturalidad.

– Por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que sea considerado un incremento de recursos públicos asignados al Anexo "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres".

– Por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a considerar partidas extraordinarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil diecinueve, para que el estado de Baja California pueda atender la crisis causada por las caravanas migrantes.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

g) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del instituto, correspondiente al tercer trimestre de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Seguridad Social y; de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento.

h) De la diputada y el diputado:

• Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Partido del Trabajo, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputada federal electa en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Sonora, a partir del primero de diciembre del año en curso.

• Pedro Mario Zenteno Santaella, de Morena, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del cuatro de diciembre del año en curso.

En votación económica se aprueban las solicitudes de licencia. Comuníquense y llámese a los suplentes.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, las ciudadanas y los ciudadanos Rosa María Bayardo Cabrera, diputada federal electa por el Segundo Distrito Electoral del estado de Colima; Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal electo por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Sinaloa; Claudia Pérez Rodríguez, diputada federal electa por el Tercer Distrito Electoral del estado de Tlaxcala; Higinio del Toro Pérez, diputado federal electo por el Décimo Noveno Distrito Electoral del estado de Jalisco; Francisco Jorge Villarreal Pasaret, diputado federal electo por la Primera Circunscripción Plurinominal; y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal electo por la Quinta Circunscripción Plurinominal, se designa una comisión de cortesía para acompañarlos al interior de este Recinto, rinden protesta de ley, y entran en funciones.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Partido del Trabajo. Desde sus respectivas curules realizan comentarios las diputadas y los diputados: Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo; Ernesto Vargas Contreras, del Partido Encuentro Social; Alán Jesús Falomir Saenz, de Movimiento Ciudadano; Miguel Alonso Riggs Baeza, del Partido Acción Nacional; José Luis Montalvo Luna, del Partido del Trabajo; Mario Delgado Carrillo, de Morena; María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional; Sonia Rocha Acosta, del Partido Acción Nacional; Irma Juan Carlos, de Morena; Héctor Serrano Cortés, del Partido de la Revolución Democrática; y María Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se continúa con las Comunicaciones Oficiales:

i) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, liberar los recursos ya asignados y se inicie con la ejecución de las obras de infraestructura requeridas para la correcta integración vial, de desarrollo económico y urbano que se requieren para que la obra en curso relacionada con la remodelación y ubicación de la Garita Internacional zona centro de Mexicali, Baja California, genere los menores efectos sobre la seguridad de las personas que diariamente la utilizan; así como hacer públicos los informes del proyecto referido, sus avances y modificaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar una investigación de las posibles fallas técnicas que tiene la obra del Tren Ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara y se deslinden responsabilidades. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.

j) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se condena enérgicamente el aumento de feminicidios en todo el país. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

k) De la Cámara de Senadores, con la que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma la fracción tercera del artículo ciento trece, y se adiciona un artículo ciento trece bis al Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

E iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.

• Por el que se adiciona una fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por los senadores Gilberto Herrera Ruiz y José Luis Pech Várguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Desde su curul el diputado Mario Delgado Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, solicita a la Presidencia un minuto de silencio, por el sensible fallecimiento de la señora Nora Beatriz Müller, madre de Beatriz Gutiérrez Müller, esposa del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, y expresa en nombre de la Asamblea su solidaridad y sus condolencias por esta sensible pérdida. La Presidencia obsequia dicha solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie.

La Secretaría informa a la Asamblea, que se le da declaratoria de publicidad a los siguientes dictámenes con proyecto de decreto, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponibles en los monitores de las curules:

a) De la Comisión de Defensa Nacional, por el que se adicionan dos párrafos al artículo ciento cincuenta y dos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

b) De la Comisión de Educación, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad de los dictámenes, en votación económica se autoriza se sometan a discusión y votación de inmediato.

A las doce horas con cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos sesenta y un diputadas y diputados.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Defensa Nacional, por el que se adicionan dos párrafos al artículo ciento cincuenta y dos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Benito Medina Herrera. Para fijar postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Erika Mariana Rosas Uribe; Claudia Reyes Montiel, del Partido de la Revolución Democrática; Carmen Julia Prudencio González, de Movimiento Ciudadano; Armando Javier Zertuche Zuani;

Presidencia de la diputadaDolores Padierna Luna

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Partido Encuentro Social; Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Partido Revolucionario Institucional; Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Partido Acción Nacional; y María Guillermina Alvarado Moreno, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas y el diputado: Dionicia Vázquez García, del Partido del Trabajo; Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, de Morena; y Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos treinta y cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo ciento cincuenta y dos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos constitucional.

b) De Educación, por el que se reforma el primer párrafo del artículo sexto de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, y presentar propuestas de modificación a nombre de la Comisión a la diputada Adela Piña Bernal, y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura de las mismas, que en votación económica se aceptan y se incorporan al dictamen. Para fijar postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Nayeli Arlen Fernández Cruz; Abril Alcalá Padilla, del Partido de la Revolución Democrática; Kehila Abigail Ku Escalante, de Movimiento Ciudadano; José Luis Montalvo Luna, del Partido del Trabajo; Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Partido Encuentro Social; Laura Barrera Fortoul, del Partido Revolucionario Institucional; Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús García Guardado, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen las diputadas y el diputado: Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Partido del Trabajo; Abril Alcalá Padilla, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Pablo Sánchez Rodríguez, de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro votos, se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo sexto de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos constitucional,

Presidencia del diputadoMarco Antonio Adame Castillo

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes de las proposiciones con punto de acuerdo, de las Comisiones:

a) De Energía, por los que se exhorta a diversas autoridades, a fin de que se modifique la NOM-016-CRE-2016, "Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos", para que las especificaciones de clase de volatilidad sean homogéneas en las zonas metropolitanas de Monterrey, del Valle de Toluca, del Valle de México, y Guadalajara.

b) De Asuntos Migratorios, relativas a la Caravana Migrante proveniente de Centroamérica.

c) De Defensa Nacional, relativo a reconocer al Estado Mayor Presidencial por el trabajo que ha realizado para resguardar la representación del Estado Mexicano y de la República.

d) De Derechos de la Niñez y Adolescencia:

• Por el por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a expedir los lineamientos previstos en el artículo sesenta y nueve bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación, distribución, comercialización y arrendamiento de videojuegos.

• Por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guanajuato y a la Procuraduría de dicha entidad, a asumir el compromiso de velar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el caso de "La Ciudad de los Niños".

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, y en los monitores de sus curules, en votación económica se les dispensa la lectura, y de la misma manera se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquense.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de México, a analizar la viabilidad de abrogar el decreto trescientos diecisiete que expide la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, publicado el diez de agosto de dos mil dieciocho en la Gaceta de Gobierno de dicha entidad. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión, a la diputada Mary Carmen Bernal Martínez. Se somete a discusión e intervienen la diputada y los diputados: en contra Marcela Guillermina Velasco González, del Partido Revolucionario Institucional; y en pro Arturo Roberto Hernández Tapia, de Morena. En votación económica no se considera suficientemente discutido, e intervienen los diputados: en contra Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde Ecologista de México; y José Luis Montalvo Luna, del Partido del Trabajo. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Desde su curul la diputada Lilia Villafuerte Zavala, del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios en relación a los cinco dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo aprobados anteriormente. La Presidencia instruye se inserte su intervención en el Diario de los Debates.

El siguiente punto del Orden del Día es el relativo a las proposiciones con punto de acuerdo de urgente resolución, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• María Eugenia Hernández Pérez, de Morena, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a esclarecer los hechos y el deslinde de responsabilidades con relación al operativo instrumentado en el poblado de San Juan Ixhuatepec, el domingo once de noviembre del año en curso. La Presidencia informa a la Asamblea que la promovente presentó propuesta de modificación, e instruye a la Secretaría dar lectura. En votación económica se considera de urgente resolución y se aceptan las modificaciones propuestas, e intervienen las diputadas y los diputados: Oscar Bautista Villegas, del Partido Verde Ecologista de México; Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Carmen Julia Prudencio González, de Movimiento Ciudadano; Emilio Manzanilla Téllez, del Partido del Trabajo; Armando González Escoto, del Partido Encuentro Social; María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Partido Acción Nacional; y Marco Antonio González Reyes, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Comuníquese.

• Emmanuel Reyes Carmona, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que se lleve a cabo una reingeniería integral de procesos y al tabulador de sueldos, de acuerdo al perfil profesional de todos los trabajadores, para dar cumplimiento al artículo ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

Presidencia de la diputadaDulce María Sauri Riancho

En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas y los diputados: Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Partido Verde Ecologista de México; Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Martha Angélica Zamudio Macías, de Movimiento Ciudadano; Margarita García García, del Partido del Trabajo; Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Partido Encuentro Social; Frinné Azuara Yarzabal, del Partido Revolucionario Institucional; Ana Paola López Birlain, del Partido Acción Nacional; y Anita Sánchez Castro, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para la ratificación de la designación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Desde sus respectivas curules realizan comentaros en relación al Acuerdo, los diputados Jorge Luis Preciado Rodríguez y José Elías Lixa Abimerhi, ambos del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Álvarez, de Morena; Adriana Dávila Fernández y Jorge Arturo Espadas Galván, ambos del Partido Acción Nacional; y Mario Delgado Carrillo, de Morena. La Presidencia hace aclaraciones e instruye a la Secretaría dar lectura al párrafo segundo, de la fracción segunda del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin más oradores registrados en votación económica se aprueba el Acuerdo. Comuníquese.

• Beatriz Manrique Guevara, y suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a promover acciones para prevenir la generación de residuos y su gestión integral adecuada, así como a las treinta y dos entidades federativas, garanticen el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas y el diputado: Frida Alejandra Esparza Márquez, del Partido de la Revolución Democrática; Ana Priscila González García, de Movimiento Ciudadano; Clementina Marta Dekker Gómez, del Partido del Trabajo; Adriana Paulina Teissier Zavala, del Partido Encuentro Social; Cruz Juvenal Roa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Partido Acción Nacional; y Diego Eduardo del Bosque Villarreal, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

La Presidencia informa a la Asamblea, que se recibió textos de intervenciones de los diputados: Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo, en relación con dos puntos de acuerdo aprobados. Insértense en el Diario de los Debates.

Se da cuenta con oficio del diputado Mario Delgado Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, por el que comunica la incorporación de las diputadas Rosa María Bayardo Cabrera, y Claudia Pérez Rodríguez, a este grupo parlamentario. De enterado. Comuníquense, y actualícense los registros parlamentarios.

Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de juntas directivas de diversas comisiones. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

La Presidencia levanta la sesión a las diecisiete horas con diez minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves seis de diciembre de dos mil dieciocho, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»

INTERVENCIÓN DE DIPUTADA



DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene levantada la mano la diputada Adriana Paulina. Si le abren el micrófono. ¿Con qué objeto, diputada Adriana Paulina?

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. El pasado 3 de diciembre, el lunes 3 de diciembre se conmemoró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, nuestro Grupo Parlamentario Encuentro Social realiza el más amplio de los reconocimientos a todas las mujeres y hombres con discapacidad, que toman su destino en sus manos. Ellos afrontan la vida con tenacidad, perseverancia y esperanza.

Una de las deudas que aún como Estado tenemos es la inclusión de las personas con discapacidad, ellos son los más pobres de los pobres. Hoy nuestro nuevo gobierno promete que serán primero los pobres. Pero desde esta tribuna le recomendamos que sean primero los pobres con discapacidad, ellos, que son el rostro de la exclusión.

Encuentro Social hace un llamado a esta soberanía a que construyamos con ellos una agenda legislativa en favor de la inclusión. Encuentro Social solicita a nuestro gobierno que no se quede solo con el apoyo económico como política social...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputada.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): ...sino que se plantee ser un Estado transversal, inclusivo, solidario.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputada, concluya, por favor.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): Sí, diputada presidenta. Pedimos hacer de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad una guía de su quehacer pragmático y filosófico para la atención de estas personas con discapacidad. Agradezco su atención.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputada, sí, ese tema estuvo la semana pasada, lo vimos en la sesión pasada, estuvo el tema hablándose en este pleno. Sin embargo, se incorporan todas sus expresiones al Diario de los Debates.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se aprueba el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con el resolutivo segundo del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, de fecha 22 de noviembre de 2018, me permito comunicar que la legisladora Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, ocupará el cargo de diputada sustituta dentro del Consejo Editorial de esta honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.

Lo anterior, para los efectos que estime conducente.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Alberto Esquer Gutiérrez cause baja como secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

• Que el diputado Alberto Esquer Gutiérrez cause baja como integrante de la Comisión de Deporte.

• Que el diputado Alberto Esquer Gutiérrez cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Higinio del Toro Pérez cause alta como secretario en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

• Que el diputado Higinio del Toro Pérez cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.

• Que el diputado Higinio del Toro Pérez cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Alberto Esquer Gutiérrez cause baja como titular del Comité de Administración.

• Que el diputado Juan Francisco Ramírez Salcido cause alta como titular en el Comité de Administración.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida

Respetuosamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Jorge Emilio González Martínez cause baja como secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que el diputado Carlos Alberto Puente Salas cause alta como secretario en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Palacio Legislativo en San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna:En votación económica, consulte la Secretaría si son de aprobarse.

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina:Se consulta a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobados. Comuníquense.

———————— o ————————

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna:Pido a la Secretaría dar lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política relativa a la integración de la Subcomisión de Examen Previo.

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo resolutivo del acuerdo por el que se integra, de las Comisiones de Gobernación y Población, y de Justicia de la Cámara de Diputados, la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, le ruego someter a consideración del pleno, los diputados y diputadas que integran la Subcomisión de Examen Previo, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Gobernación y Población Justicia

Diputada Rocío Barrera Badillo (presidenta)

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (secretaria), PRI

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabé, Morena

Diputado César Agustín Hernández Pérez, Morena

Diputado Marcos Aguilar Vega, PAN

Diputado Silvano Garay Ulloa, PT

Diputada Carmen Julia Prudencio González, Movimiento Ciudadano

Justicia

Diputada María del Pilar Ortega Martínez (presidenta)

Diputado Rubén Cayetano García (secretario), Morena

Diputado Armando Contreras Castillo, Morena

Diputada María Elizabeth Díaz García, Morena

Diputado Rubén Terán Águila, Morena

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, PES

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, PRD

Atentamente

Palacio Legislativo en San Lázaro, Ciudad de México, 4 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En votación económica, consulte la Secretaría si esta comisión se aprueba.

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Pregunto a la asamblea, en votación económica, si esta propuesta se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobada. Comuníquese.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva la presente para solicitar de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, el retiro del punto de acuerdo para realizar una auditoría de gestión a la Universidad Tecnológica de Morelia, sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros en los años 2016, 2017 y 2018, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de dicha casa de estudios, enlistado en el número 25 del orden del día de hoy por el suscrito y la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz del Grupo Parlamentario de Morena, a efecto de profundizar sobre su contenido.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Me permito comunicar a Usted, que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores eligió a una Vicepresidenta de la Mesa Directiva para el Primera Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Mesa Directiva

Vicepresidenta: María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De enterado.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Me permito hacer referencia a las obligaciones señaladas en el artículo 25, fracción XVI, de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo 9, fracción XXII, y 12 Quintus, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el cual se obliga a presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Por lo anterior, me permito remitir de manera impresa un ejemplar del informe anual de desempeño de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria 2017-2018.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2018.— Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Universidad de Quintana Roo.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados.— Ciudad de México.

Por este medio me permito hacerle entrega del Informe de Resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo Informe Semestral 2018 de la Universidad de Quintana Roo, cuya revisión fue realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en las Instituciones de Educación Superior, AC, de conformidad con la fracción III del artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2008. Se adjunta lo siguiente:

1. Informe de Resultados de la Auditoría a la Matrícula del Segundo Informe Semestral 2018.

2. Informe Semestral Específico sobre la ampliación de la matrícula del Segundo informe semestral 2018 y su explicación.

3. Formato “Informe de la Matricula” emitido por la DGESU/SES/SEP.

Agradezco su atención y consideración, con afectuosos saludos.

Atentamente

Chetumal, Quintana Roo, a 30 de noviembre 2018.— Doctor Ángel Ezequiel Rivero Palomo, rector.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.— Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el tercer informe trimestral de actividades 2018 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 28 de noviembre.

Sin otro particular, aprovecho lo oportunidad poro reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2018.— Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica), comisionado Presidente.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Radio y Televisión, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2018.

Asimismo, con fundamento en el artículo 107, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2017.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2018.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2018.— Miguel Messmacher Linartas (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente me permito anexar oficio 102-B-61, signado por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Miguel Messrnacher Linartas, por medio del cual se envía la información relativa a las finanzas públicas, deuda pública, recaudación federal participable y evolución de la recaudación, correspondiente a octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, primer párrafo fracción II y segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, así como por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Administración Tributaria.

Lo anterior, en virtud de lo expresado mediante oficio 345-III-069, de fecha 30 de noviembre del presente año, signado por el director general de Estadística de la Hacienda Pública de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Felipe de Jesús Martínez Gallegos, por el que informa que, debido a los trabajos preparatorios para la toma de protesta del ciudadano presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, la honorable Cámara de Diputados, desde el día de ayer, 29 del presente, ha permanecido cerrada, lo que ha imposibilitado la entrega de la información aludida.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, 30 de noviembre de 2018.— Jimena Isabel Ortiz Díaz (rúbrica), titular de la Unidad de Apoyo Técnico.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito comunicar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, 89, fracción II, y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que confieren al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los secretarios de Estado, con la ratificación de ese órgano legislativo, el presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador ha tenido a bien nombrar al ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías como Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, anexo al presente la comunicación original suscrita por el titular del Ejecutivo federal, así como la carpeta que contiene la documentación correspondiente del ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito enviar a usted, en original con firma autógrafa del titular del Ejecutivo federal, el comunicado por el que el presidente de la República somete a la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombramiento del ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías, como secretario de Hacienda y Crédito Público.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 89, fracción II, y 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Ejecutivo federal nombrar con la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión al secretario de Hacienda y Crédito Público.

Es importante señalar que, de conformidad al marco jurídico constitucional, el titular de dicha dependencia entrará en funciones el día de su nombramiento, pero cuando éste no sea ratificado por el órgano legislativo referido dejará su encargo.

Sin más por el momento, lo saludo cordialmente.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.— Licenciado Juan Carlos Reyes García (rúbrica), consejero adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política ­electoral, mediante el cual, por la importancia de las funciones que desempeña la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el constituyente permanente determinó que fuera la Cámara de Diputados el órgano legislativo quien ratificara el nombramiento que el Ejecutivo federal a mi cargo hiciera del titular de dicha dependencia.

Las reformas relativas a la designación en comento entraron en vigor el 10 de diciembre del presente año, según lo establecido en el transitorio décimo segundo del decreto mencionado, y de conformidad con los artículos 74, fracción III, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al presidente de la República nombrar, con la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al secretario del ramo en materia de hacienda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente; proyectar y calcular los ingresos de la federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal; la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; manejar la deuda pública; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos; cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables; vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, entre otras.

El ejercicio de las funciones referidas son de suma importancia para el desarrollo económico, social, financiero y comercial del país, ya que al llevar a cabo una correcta política fiscal, debida recaudación tributaria, y correcto manejo de la deuda pública y demás funciones de carácter financiero y comercial, impactará de manera positiva en los mercados, lo que se traducirá en la generación de empleos, mayores ingresos y más recursos para la prestación de servicios públicos en beneficio de la sociedad mexicana.

En virtud de lo anterior, es indispensable que el servidor público encargado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con capacidad, experiencia y profesionalismo suficientes para realizar las funciones que tiene encomendadas, por lo que someto a consideración de esa soberanía la designación del ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías como secretario de Hacienda y Crédito Público.

El ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías es licenciado en Matemáticas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y maestro en Matemáticas por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, cuenta con maestría y doctorado en Economía por la Universidad de Wisconsin, Milwaukee, Estados Unidos de América.

En el ámbito académico, actualmente el ciudadano Urzúa Macías se desempeña como profesor e investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (2014 a la fecha). Fue director fundador de la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública (2003 a 2013), director fundador del doctorado en Administración (1997 a 1999) y profesor en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (1977 a 1979); fue profesor-investigador en el Centro de Estudios Económicos de El Colegio de México (1989 a 2003); profesor visitante en el Departamento de Economía del Instituto Tecnológico Autónomo de México (1996); profesor visitante en el Departamento de Economía de la Universidad Autónoma de Barcelona (1994); profesor visitante en la Escuela de Woodrow Wilson de Administración Pública de la Universidad de Princeton (1988 a 1991), y profesor en el Departamento de Economía de la Universidad de Georgetown (1986 a 1988).

En este ámbito, es importante destacar que el ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías es investigador nacional con Nivel III, del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2004 a la fecha).

Ha sido autor de diversos libros de economía, dentro de los que destacan:

Ejercicios de teoría microeconómica,Ciudad de México, 2002; Medio siglo de relaciones entre el Banco Mundial y México: Una reseña desde el trópico, Ciudad de México, 2000, ambos libros publicados por El Colegio de México, y El déficit del sector público y la política fiscal en México, 1980-1989,en la serie de política fiscal 10, CEPAL/PNUD, Santiago de Chile, 1991, publicado por las Naciones Unidas. Asimismo, ha participado como editor y coordinador de distintos libros en materia económica y fiscal, dentro de los que se encuentran: Fiscal inclusive development: Microsimulation models for Latin America, Ciudad de México, 2012; Construyendo el futuro de México: Propuestas de políticas públicas, Monterrey, 2012, y Sistemas de impuestos y prestaciones en América Latina, Puebla 2011, en los que el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey participó. Ha escrito múltiples artículos en periódicos y revistas en materia fiscal y económica, y colaborado en distintos medios electrónicos y escritos como comentarista y articulista.

En el ámbito profesional, se desempeñó como secretario de Finanzas del entonces gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México (2000 a 2003); ha sido consultor principal del Banco Mundial en distintos estudios, dentro de los que destacan sobre estimados de los deciles de ingreso de todas las localidades mexicanas urbanas (2014), sobre la descentralización en Perú (2011), y modelos macroeconómicos en Paraguay (2012). Igualmente, fue consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en distintos proyectos, como son la estimación del impacto sobre la pobreza en caso de una reforma del impuesto al valor agregado (2013) y Fiscalidad para el Desarrollo Incluyente (2009 a 2011); consultor en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y la Comisión Federal de Competencia (2008), y consultor en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2006 a 2007) en materia económica, así como consultor en distintas empresas mexicanas en el sector privado en materia de comercio internacional.

Como puede apreciarse y corroborarse con la documentación que se anexa al presente, el ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías cuenta con un amplio conocimiento y experiencia en materia económica, fiscal y financiera, por lo que el Ejecutivo federal a mi cargo considera que es la persona idónea para ser el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese sentido, someto a consideración de ese órgano legislativo el nombramiento del ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías como secretario de Hacienda y Crédito Público, estando cierto que dicha designación está orientada por criterios de capacidad, probidad y experiencia, por lo que tengo la firme convicción que, en caso de contar con su aprobación, el ciudadano Carlos Manuel Urzúa Macías, llevará a cabo el desempeño de la función encomendada con responsabilidad y dedicación, que se traducirá en un beneficio para nuestro país.

Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciocho.— Andrés Manuel López Obrador (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

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La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Secretaría de Gobierno de Guanajuato.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura.

Por instrucciones del licenciado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en atención a su oficio número DGPL 64-11- 8-0119, por el que da a conocer la aprobación del punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados...

”Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los ayuntamientos, a garantizar el Estado de derecho y a tomar las acciones necesarias para prevenir y detener los actos de linchamiento.”

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

La Constitución federal y Constitución local, y las leyes secundarias en la materia de seguridad prohíben la “justicia por propia mano”, en Guanajuato consideramos que este mecanismo nunca será la vía para resolver y determinar presuntos actos delictivos.

En nuestra entidad, la Secretaría de Seguridad Pública tiene como misión el prevenir y combatir los factores humanos o naturales que atentan contra la seguridad e integridad de las familias guanajuatenses, sus bienes y sus visitantes, mediante la profesionalización, reinserción social y la instrumentación de nuevas tecnologías en un marco de colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad, todo ello manteniendo un irrestricto respeto a los derechos humanos y al Estado de derecho.

Es importante mencionar que en todo territorio guanajuatense la ciudadanía cuenta con herramientas necesarias para hacer del conocimiento de las autoridades en materia de seguridad pública cuando se advierta alguna situación que tenga la posibilidad de generar cualquier acto de violencia, marcando al número telefónico 9-1-1.

Asimismo, como parte de los compromisos del gobierno del estado de Guanajuato y de la Secretaría de Seguridad Pública, recientemente se proyectó una aplicación digital para los teléfonos celulares denominada “App Emergencias Gto 911”, siendo una herramienta tecnológica que permite el reporte de emergencia de una forma más dinámica, integrada a los sistemas de atención de emergencias 911 de los municipios, permitiendo la integración directa con los operadores, además cuenta con un botón de enlace ciudadano móvil “Botón Alarma”, para efecto de que los operadores realicen contacto telefónico con la persona para saber el tipo de emergencias, para que los ciudadanos puedan contribuir en la denuncia de situaciones que puedan alterar el orden público.

Por disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se cuenta con el: «Servicio Estatal de Denuncia Anónima», al que puede acceder cualquier persona, marcando 089, a través del cual la Secretaría de Seguridad Pública del Estado recibe y atiende y canaliza las denuncias anónimas a la autoridad correspondiente, realizando el seguimiento de las mismas; este servicio garantiza la confidencialidad de la información obtenida en la prestación del mismo, así como el anonimato del denunciante, el servicio es permanente durante todo el año y se brinda las 24 horas del día, lo cual ayuda para advertir la posible comisión de un delito derivado de cualquier tipo de acto violento y se remite la actuación inmediata de los cuerpos de emergencia.

Finalmente, reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo, al que representa.

Nota

1 Artículo 148 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Respetuosamente.

“2018, Año de la Educación y el Empleo en Guanajuato.”

Guanajuato, Guanajuato, a 13 de noviembre de 2018.— Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica), secretario de Gobierno.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Instituto Nacional de Migración.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL 64-II-8-0313 de fecha 23 de octubre del presente año, dirigido al maestro Gerardo Elías García Benavente, comisionado de este instituto, mediante el cual indica que en sesión celebrada en la fecha antes señalada, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre migrantes el cual remitió anexo para los efectos a que hubiere lugar. Documento que en sus apartados primero, tercero y cuarto señalan lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifiesta su respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad y exhorta a las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno a poner en marcha un plan de emergencia para atender a la caravana migrante en toda su ruta y a actuar de manera coordinada para brindar la atención especial a los grupos más vulnerables.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federales y locales a brindar un trato humanitario y digno a las personas que participan en la caravana migrante, en especial a brindarles atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y a garantizar en especial la salud de mujeres, adultos mayores, niños y niñas y personas con discapacidad, así como salvaguardar de su integridad física.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a otorgar la información, facilidades y garantías jurídicas para atender las peticiones de refugio que presenten las personas en movilidad y de la Caravana Migrante.

Asimismo, se exhorta a la autoridad migratoria a que informe a las personas sobre su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en México y se apoye en los trámites de repatriación a aquellas personas que manifiesten su deseo de regresar a sus lugares de origen.”

Al respecto me permito informarle que el Instituto Nacional de Migración (INM), ha trabajado de manera coordinada con autoridades de los tres niveles de gobierno vinculados a brindar atención a las caravanas de migrantes centroamericanos que se encuentran en tránsito en nuestro país con destino a Estados Unidos de América, desde antes de la llegada a México de las Caravanas Migrantes, las autoridades consulares conminaron a las personas extranjeras a ingresar a México con la documentación que se encuentra establecida en el marco normativo migratorio (pasaporte y visa). De igual forma, se hizo de su conocimiento que en México no existen las visas de libre tránsito.

El pasado 12 de octubre un contingente de aproximadamente 800 nacionales hondureños inició una caminata de San Pedro Sula, Honduras hacia Tecún Umán, Guatemala; sus dirigentes anunciaron su intención de internarse a México.

La Secretaría de Gobernación (Segob), desde el 19 de octubre, cuando el contingente aún se encontraba en Guatemala, convocó a reuniones de coordinación a representantes de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Protección Civil, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para definir una estrategia de atención.

En la primera de estas reuniones, el INM presentó una estrategia para ordenar los esfuerzos que se emprenderían para la atención de esta contingencia agrupándolos en 6 ejes:

I. Coordinación Interinstitucional

II. Información

III. Disuasión

IV. Recepción y Asistencia

V. Retorno

VI. Inserción

Coordinación Interinstitucional

De manera paralela al establecimiento de la mesa de coordinación entre instancias de Segob, el mismo 19 de octubre, la Subsecretaría de Gobierno convocó a los secretarios de gobierno de los estados por donde probablemente transitaría la caravana –Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Oaxaca y Tamaulipas– con el objetivo de comentar aspectos relevantes de la coyuntura, así como las medidas que se consideraban urgentes para su atención.

Información

Las primeras acciones del gobierno federal iniciaron antes de que el contingente saliera de Guatemala centrándose en la emisión de boletines para informar los requisitos indispensables para ingresar de manera regular al país; las medidas de facilitación migratoria vigentes y los derechos que tiene cualquier extranjero a solicitar protección internacional a través de la figura del refugio.

Asimismo y de manera coordinada representantes del INM y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), abordaron a algunos grupos de migrantes (aún en suelo guatemalteco) a quienes se les dieron a conocer detalles de la normatividad migratoria en México y las opciones que en nuestro país pueden encontrar si ingresan de manera ordenada atendiendo a las indicaciones de las autoridades. Estos acercamientos fueron encabezados por el embajador de México en Guatemala.

La Segob diseñó e imprimió dípticos y mantas que fueron distribuidos en distintas delegaciones del INM y con autoridades locales indicando las medidas de protección que un extranjero puede solicitar encontrándose en nuestro país.

La primera caravana arribó al puente internacional Rodolfo Robles, en donde se dialogó nuevamente con el contingente y se les expusieron las opciones para solicitar refugio en caso que no contaran con una visa, así como la obligación del INM para aplicar la Ley de Migración.

Disuasión

El Instituto Nacional de Migración solicitó a la Policía Federal (PF) apoyo a fin de garantizar las condiciones necesarias para que el personal de migración realizara sus funciones en los puntos de internación colindantes con Guatemala, de manera particular sobre el puente Rodolfo Robles.

La PF desplegó personal sin armas y colocó barricadas con la intención de que los agentes de migración pudiesen canalizar y regular el flujo de extranjeros hacia el punto de internación.

Asimismo se generaron boletines informativos para informar a los extranjeros que las disposiciones contenidas en la Ley de Migración serían aplicadas en todo momento.

Recepción y asistencia

Tras abrirse paso, incluso con empleo de la fuerza, los extranjeros ingresaron a territorio nacional; las autoridades mexicanas decidieron no emplear la fuerza, toda vez que en el contingente se encontraban mujeres, niñas, niños y adolescentes, entre otros grupos vulnerables.

EI INM en coordinación con otras autoridades federales y el gobierno del estado de Chiapas, establecieron un albergue en el Recinto Ferial de Tapachula con el fin de atender las necesidades más urgentes de los migrantes y realizar las actuaciones de carácter migratorio para formalizar las solicitudes de refugio de quienes así lo requirieran.

En este sitio fueron alojados más de 3 mil 600 extranjeros que, de manera voluntaria, aceptaron alimentos, ropa y atención médica. En este lugar se recibieron 3 mil 230 solicitudes de refugio las cuales fueron canalizadas a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). Asimismo se han desistido de su solicitud de refugio 533 personas.

El INM participó en reuniones de coordinación con autoridades locales en todos los estados por los que han transitado las distintas caravanas para compartir detalles con instancias federales y estatales, así como definir acciones a seguir ante el arribo de los grupos de migrantes a cada entidad. En algunas de estas reuniones se convocó a representantes de la quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para hacerle partícipe de los avances y los retos que implicaba la atención de las caravanas.

A través del Grupo Beta, el INM ha estado presente en todo el trayecto de la caravana, brindado asistencia, prestando atención médica, realizando traslados a hospitales cuando así se requiere y distribuyendo víveres.

En esta fase de asistencia se solicitó la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se contó con la participación de otras organizaciones de la sociedad civil, gracias a las cuales 2 mil 697 extranjeros fueron canalizados a otros albergues para que desde ahí continúen con sus procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado, emitiéndoseles un documento provisional de visitante.

Asimismo, se informa de la asistencia que están recibiendo las personas integrantes de las caravanas, que se encuentran en algún albergue o estación migratoria habilitada; como son el Recinto Ferial en Chiapas y la Estancia Provisional en Oaxaca o el Deportivo Jesús Martínez “Palillo” de la Magdalena Mixhuca en la Ciudad de México en donde se les ha informado su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, la posibilidad de un retorno asistido a su país de origen o la posibilidad de acogerse al programa de atención ofrecido por la Presidencia de la República denominado Estas en tu Casa, además de proveérseles de alimentación a través de la ayuda del gobierno de los estados de Chiapas y Oaxaca y los gobiernos municipales de esas y otras entidades federativas y de las cocinas móviles proporcionadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, servicios básicos sanitarios, ropa, servicio médico, atención psicológica, actividades lúdicas, entre otras.

Retorno

Ante la posibilidad de un incremento en las cifras de extranjeros retornados, ya sea de manera voluntaria o como consecuencia de una medida dictada por esta autoridad migratoria, el INM estrechó la comunicación con los consulados centroamericanos para agilizar los trámites de notificación y reconocimiento consular, dotando incluso de más espacios físicos y equipo de cómputo a los cónsules y el personal que les asiste.

Adicionalmente, se solicitó el apoyo de Policía Federal para que, mediante el uso de algunas de sus aeronaves, se redujera el tiempo de espera de los extranjeros para ser retornados repatriándose a 805 centroamericanos que referían ser parte de la caravana y acudieron de manera voluntaria ante esta autoridad para solicitar su retorno asistido.

De igual forma, se estableció un procedimiento para que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estuviera en sitios en donde el INM no se encontraba físicamente, tal es el caso del interior del estadio Jesús Martínez “Palillo” de la Ciudad de México.

En este procedimiento la OIM recibe las solicitudes de retorno voluntario de los extranjeros y los traslada a instalaciones del INM para los trámites a que obliga la Ley de Migración y posteriormente realiza la repatriación de los interesados. Hasta el momento, a través de este mecanismo se han retornado de manera asistida a 187 personas que incluyen 15 menores de edad repatriados vía aérea.

En total a la fecha se han realizado 4 mil 080 retornos asistidos: mil 678 por la vía aérea y 2 mil 402 por la vía terrestre.

Inserción

El INM difundió ampliamente los detalles del programa Estás en tu Casa para asistir con los trámites que son de su competencia a los extranjeros que han mostrado interés en acogerse a los beneficios de este programa de regularización y empleo temporal.

Dentro de la diáspora de migrantes que han ingresado a territorio nacional, hay personas que han decidido presentarse ante la autoridad mexicana (Instituto Nacional de Migración) a efecto de poder regularizar su situación migratoria, ser retornadas a su país de origen o solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, a todos los migrantes, incluso a quienes no quisieron ingresar de manera ordenada se les ha ofrecido refugio.

Asimismo, se informa de la asistencia que están recibiendo las personas integrantes de las caravanas, que se encuentran en algún albergue o estación migratoria habilitada, como son el Recinto Ferial en Chiapas y la Estancia Provisional en Oaxaca en donde se les ha informado su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, la posibilidad de un retorno asistido a su país de origen o la posibilidad de acogerse al programa de atención ofrecido por la Presidencia de la República denominado Estas en tu Casa, además de proveérseles de alimentación a través de la ayuda del gobierno de los estados de Chiapas y Oaxaca y los gobiernos municipales de dichas entidades federativas y de las cocinas móviles proporcionadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, servicios básicos sanitarios, ropa, servicio médico, atención psicológica, actividades lúdicas, entre otras.

Durante estas semanas, se ha contado con la presencia de organismos nacionales e internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Cruz Roja Internacional y Protección Civil de Oaxaca y Chiapas y otras entidades federativas.

La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, continúa brindando atención a las caravanas de migrantes en conjunto con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a través de los seis ejes antes expuestos.

Como líneas de acción se continúan realizando las siguientes:

• Informar a través de los medios masivos de comunicación y redes sociales sobre los requisitos para ingreso a México y que no existe una visa de libre tránsito a fin de desincentivar el flujo migratorio irregular.

• Se acordó con los países de Triángulo Norte que brindarían las medidas de facilitación consulares para la acreditación de la nacionalidad e identidad de las personas migrantes y para coadyuvar en la inmediatez de los retornos asistidos.

• Se acordó mantener un intercambio de información sobre los grupos criminales infiltrados en la caravana y sobre antecedentes penales de personas.

• No se omite señalar que también las autoridades mexicanas en coadyuvancia con las autoridades consulares de los países que integran el triángulo norte de Centroamérica, se encuentran muy al pendiente de los casos en que los extranjeros pertenecientes a las caravanas cuentan con algún antecedente criminal en cuyo caso son deportados de inmediato a su país de origen o residencia.

La Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración y en colaboración con autoridades de los tres niveles de gobierno ha brindado atención médica y psicológica en todo momento a las personas pertenecientes a las Caravanas Migrantes que se encuentran en algún albergue, recinto migratorio, estación migratoria provisional o punto de reunión de la caravana.

El gobierno mexicano ha coordinado acciones de asistencia y atención de niñas niños y adolescentes así como personas pertenecientes a grupos vulnerables, con instituciones y organizaciones tales como la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Organización Internacional para las Migraciones, entre otras.

El contingente total de las caravanas a la fecha es de 9 mil 471 migrantes, distribuidos en las siguientes entidades:

Sin otro particular, le reitero mis permanentes atenciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2018.— Licenciado Rogelio Calleja Marenco (rúbrica), coordinador de asesores.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Gobernación y Población, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.— Presente.

En seguimiento al oficio número DGPL-64-II-8-0096, dirigido a la ciudadana licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, gobernadora constitucional del estado de Sonora, mediante el cual informa sobre la sesión de la Mesa Directiva celebrada el 25 de septiembre pasado, donde se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar urgentemente las acciones necesarias para dar atención a los damnificados por las intensas lluvias ocurridas en los estados de Sinaloa, Sonora y Michoacán y se logre el pronto restablecimiento de las condiciones de normalidad en dichas entidades federativas, al respecto le informo: -

Cronología de acciones por declaratorias de emergencia y desastre, septiembre-octubre de 2018

Depresión tropical 19-E

declaratoria de emergencia

• 20 de septiembre, la ciudadana gobernadora del estado envía la solicitud de declaratoria de emergencia a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Secretaría de Gobernación, que contiene 13 municipios del estado de Sonora (Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Navojoa, Ouiriego, Rosario y San Ignacio Rio Muerto) por la presencia de la depresión tropical 19-E del 18 al 20 de septiembre de 2018.

• 21 de septiembre, la Secretaría de Gobernación emite declaratoria de emergencia para 11 municipios del estado de Sonora (Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, San Ignacio Río Muerto y Ouiriego).

• 11 de octubre, la Secretaría de Gobernación avisa del término de la declaratoria de la emergencia para 11 municipios del estado de Sonora (Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, San Ignacio Río Muerto y Ouiriego).

Declaratoria de desastre

• 21 de septiembre, la ciudadana gobernadora del estado envía la Solicitud de corroboración a la Conagua, que contiene 11 municipios del estado de Sonora (Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, San Ignacio Río Muerto y Ouiriego) por la presencia de la depresión tropical 19-E del 18 al 20 de septiembre de 2018.

• 24 de septiembre, la Conagua corrobora los 11 municipios del estado de Sonora (Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, San Ignacio Río Muerto y Ouiriego).

• 24 de septiembre, la ciudadana gobernadora del estado envía la solicitud de declaratoria de desastre natural a la CNPC, que contiene 11 municipios del estado de Sonora (Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, San Ignacio Río Muerto y Ouiriego) por la presencia de la depresión tropical 19-E del 18 al 20 de septiembre de 2018.

• 24 de septiembre, se instala el Comité de Evaluación de Daños en el estado de Sonora para iniciar el proceso de cuantificación de acciones y obras para la reconstrucción ocasionada por el fenómeno corroborado en la declaratoria de desastre.

• 19 de octubre, se llevará a cabo el cierre de la evaluación de daños preliminares, para que se envíen al Fonden y se proceda a la obtención de recursos para la reconstrucción.

Tormenta tropical Rosa

Declaratoria de emergencia

• 3 de octubre de 2018, el secretario de gobierno del estado envía la solicitud de declaratoria de emergencia a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, que contiene 11 municipios del estado de Sonora (San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito, Trincheras, Altar, Tubutama, Oquitoa, Átil y Sáric) por la presencia de la tormenta tropical Rosa del 29 de septiembre al2 de octubre de 2018.

• 4 de octubre de 2018, la Secretaría de Gobernación, emite declaratoria de emergencia para 5 municipios del estado de Sonora (Pitiquito, San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Caborca).

• 14 de octubre, la Secretaría de Gobernación avisa del término de la declaratoria de la emergencia para 5 municipios del estado de Sonora (Pitiquito, San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Caborca).

Declaratoria de desastre

• 4 de octubre, la ciudadana gobernadora del estado envía la solicitud de Corroboración a la Conagua, que contiene 5 municipios del estado de Sonora (Pitiquito, San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Caborca) por la presencia de la tormenta tropical Rosa del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2018.

• 8 de octubre, la Conagua, corrobora los 5 municipios del estado de Sonora (Pitiquito, San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Caborca)

• 9 de octubre, la ciudadana gobernadora del estado envía la solicitud de declaratoria de desastre natural a la CNPC, que contiene 5 municipios del estado de Sonora (Pitiquito, San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Caborca) por la presencia de la tormenta tropical Rosa del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2018.

• 9 de octubre, se instala el Comité de Evaluación de Daños en el estado de Sonora para iniciar el proceso de cuantificación de acciones y obras para la reconstrucción ocasionada por el fenómeno corroborado en la declaratoria de desastre.

• 5 de noviembre, se llevará acabo el cierre de la evaluación de daños preliminares, para que se envíen al Fonden y se proceda a la obtención de recursos para la reconstrucción.

Tormenta tropical Sergio.

Declaratoria de emergencia

• 13 de octubre, el secretario de gobierno del estado envía la solicitud de declaratoria de emergencia a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, que contiene 14 municipios del estado de Sonora (Hermosillo, La Colorada, Mazatán, Villa Pesqueira, Suaqui Grande, Guaymas, Empalme, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto) por la presencia de la tormenta tropical Sergio el 11 y 12 de octubre de 2018.

• 15 de octubre, la Secretaría de Gobernación, emite declaratoria de emergencia para 11 municipios del estado de Sonora (Hermosillo, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, la Colorada, Mazatán, Villa Pesqueira, Suaqui Grande, Guaymas y Empalme).

• La Declaratoria sigue abierta.

Declaratoria de desastre

• 16 de octubre, la ciudadana gobernadora del estado envía la solicitud de corroboración a la Conagua, que contiene 16 municipios del estado de Sonora (Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, la Colorada, Mazatán, Navojoa, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, Suaqui Grande y Villa Pesqueira) por la presencia de la tormenta tropical Sergio el 11 y 12 de octubre de 2018.

• El 18 de octubre mediante oficio BOO.8.562 la Conagua corrobora el fenómeno de lluvia severa los días 11 y 12 de octubre de 2018 en el municipio de Hermosillo, del estado de Sonora; lluvia severa el día 11 de octubre de 2018 para los municipios de Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Puerto Peñasco; lluvia severa el día 12 de octubre en los municipios de La Colorada, Mazatán, Villa Pesqueira, Suaqui Grande, Guaymas, Empalme y General Plutarco Elías Calles; e inundación pluvial los días 11 y 12 de octubre del 2018 en los municipios de Guaymas, Huatabampo, Navojoa y Puerto Peñasco, Sonora.

• El 19 de octubre y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Sonora presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

• El 15 de noviembre, se llevará acabo el cierre de la evaluación de daños preliminares, para que se envíen al Fonden y se proceda a la obtención de recursos para la reconstrucción.

En todos los casos, se atendió de inmediato las necesidades de salud, abrigo y alimentación a la población afectada, con recursos propios del estado y del Fonden.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 1 de noviembre de 2018.— Licenciado Alberto Flores Chong, coordinador estatal de Protección Civil.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Comisión Nacional del Agua.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Distinguida diputada:

Me refiero a su oficio D.G.P.L. 64-II-8-0192, mediante el cual comunica al director general de esta comisión el punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a que haga público el estado que guarda y explique el estado de las cuencas nacionales y el acceso humano al agua, asimismo, informe sobre las acciones derivadas de los decretos de reserva de agua publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General de Administración del Agua, por la Subdirección General Técnica y por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Comisión Nacional del Agua.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General.— Presente.

Hacemos referencia a su memorándum número 800.00.01.- 160, de 22 de octubre del año en curso, recibido en esta subdirección general, el día antes indicado, a través del cual solicita elaborar la respuesta correspondiente al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, y dado a conocer a esta Comisión Nacional del Agua con oficio número D.G.P.L.64-II-8-0192.

Sobre el particular, se remite a usted nota con la respuesta de esta subdirección general, haciendo de su conocimiento que las áreas que pudieran proporcionar mayor información al respecto son las Subdirecciones Generales de Administración, Planeación y Técnica, así como la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, por las razones y fundamentos señalados en el documento anexo. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.— Maestro Alfredo Ranulfo Ocón Gutiérrez (rúbrica), subdirector general de Administración del Agua.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Subsecretaría de Gobierno de Guerrero.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la Ciudad de México.

Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno y en atención a su oficio número DGPL 64-II-8-0045, de fecha 11 de septiembre del año en curso y en alcance a mi oficio SAJyDH/1541/2018, respetuosamente le remito a usted el oficio número SM/J/2420/2018 de fecha 28 de octubre del presente año, mediante el cual la licenciada Maira Gloribel Martínez Pineda, secretaria de la Mujer, informa sobre las diferentes acciones y actividades realizadas, para dar a conocer los derechos políticos de las mujeres en el estado de Guerrero, misma que en medio magnético se anexa.

Atentamente

Chilpancingo, Guerrero, a 31 de octubre de 2018.— Licenciado Rogelio Parra Silva (rúbrica), subsecretario de Gobierno.»

«Subsecretaría de Gobierno de Guerrero.

Licenciado Rogelio Parra Silva, subsecretario de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.— Presente.

En atención a su oficio SAJyDH/1544/2018, mediante el cual el licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno, instruye se atienda el oficio número DGPL 64-II- 8-0045, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que hace del conocimiento al ciudadano gobernador del estado, la aprobación del acuerdo, en el que se exhorta a las entidades federativas a garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres.

Al respecto me permito informar a usted que la Secretaría de la Mujer a mi cargo, se encuentra realizando diferentes acciones afirmativas para dar a conocer los derechos políticos de las mujeres y seguimiento a la participación política de las mujeres en el estado de Guerrero a través de siguientes actividades:

-Observatorio de Participación Política de las Mujeres Guerrerenses: su objetivo principal, es coordinar acciones entre instituciones del estado de Guerrero y organizaciones de la sociedad civil, orientadas a los liderazgos y la participación política de las mujeres, así como identificar y visibilizar formas en las que se manifiesta la violencia política contra las mujeres (antes y durante el cargo de representación política, conteniendo diferentes componentes temáticos como es la paridad de género, violencia política contra las mujeres, generación de información cuantitativa y cualitativa sobre participación y representación política de las mujeres en Guerrero.

-El 23 de noviembre del año 2016, se firma el Convenio del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, entre el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y la Secretaría de la Mujer.

-Dando seguimiento a los trabajos del Observatorio de Participación Política de las Mujeres; con fecha 8 de marzo de 2018, el licenciado Héctor Astudillo Flores, toma protesta a las y los integrantes del Observatorio: licenciada Maira Gloribel Martínez Pineda, secretaria de la Mujer; maestro René Patrón Muñoz, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y al doctor Nazarín Vargas Armenta, consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), en el estado de Guerrero.

-Con esa fecha se realizan diferentes acciones, derivadas del funcionamiento del Observatorio y se genera una página web para publicar información relevante sobre los componentes temáticos.

-Se llevaron a cabo mesas de trabajo con el tema: Violencia política en contra de las mujeres.

-Se realizó una magna conferencia: Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Sin más por el momento y agradeciendo su atención al presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Chilpancingo, Guerrero, a 28 de octubre de 2018.— Licenciada Maira Gloribel Martínez Pineda (rúbrica), Secretaria de la Mujer.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



PROTESTA DE DIPUTADOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se encuentran a las puertas de este recinto la ciudadana Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal electa por el distrito electoral 2, del estado de Sonora, y el diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, diputado federal electo por el 37 distrito electoral del Estado de México.

Se designa en comisión, para que los acompañe en el acto de rendir protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados: al diputado Marco Antonio Reyes Colín, la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, al diputado Benjamín Robles Montoya, la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora y la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ciudadanos Ana Lara Bernal Camarena y Edgar Eduardo Arenas Madrigal, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Ana Laura Bernal Camarena y Edgar Eduardo Arenas Madrigal: Sí, protesto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Felicidades, diputada, diputado.

Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al diputado que representará a esta soberanía ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Diputado o diputada. No ha llegado el documento. Vamos a posponerlo un ratito.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Vamos a dar paso entonces a la presentación de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Sergio Mayer Breton, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El diputado Sergio Mayer Breton: Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.

El diputado Sergio Mayer Breton: Compañeras y compañeros diputados. La presente iniciativa que reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales busca eliminar un candado impuesto en el año de 1998 para que los directores de las entidades paraestatales tuvieran que cumplir el requisito de ser mexicanos por nacimiento.

La reforma constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos incorporó en la ley la prohibición de todo tipo de discriminación, incluyendo aquella de origen nacional. En este sentido, debemos ser muy enfáticos sobre la universalidad de los derechos humanos.

Asimismo, el artículo primero de nuestra Carta Magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por otra parte, quiero subrayar como parte de la fundamentación del tema que ocupa esta iniciativa, que el espíritu del artículo 32 constitucional, así como la redacción del mismo, emanan del año de 1917 y está motivada por el interés de proteger a la nación ante la invasión extranjera, teniendo a los constituyentes fresca la memoria de la invasión norteamericana de 1914. Estamos hablando, definitivamente, de una ley o de un artículo completamente anacrónico.

Asimismo, el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos fue reformado por primera vez en el año de 1934, por el presidente de México Abelardo Rodríguez. En 1944 fue modificado por segunda ocasión, esto durante el periodo de Manuel Ávila Camacho, y teniendo su última reforma en el año de 1997, siendo el presidente de México Ernesto Zedillo Ponce de León.

En 1998, el presidente de la República, Ernesto Zedillo, promulgó la nueva Ley de Nacionalidad, que establecía, entre otras cosas, la posibilidad de que los mexicanos pudieran contar con dos nacionalidades. Asimismo, se otorgaron los derechos plenos, políticos y sociales a los mexicanos por naturalización.

Sin embargo, junto con ese decreto el presidente Zedillo emitió otro por el que se modifican 31 leyes para establecer requisitos para que ocuparan la titularidad de cargos solo mexicanos por nacimiento. Lo anterior por considerar áreas estratégicas para el Estado mexicano.

Nuestra Constitución establece cuáles son los cargos que sí requieren que su titular tenga la nacionalidad por nacimiento y también señala en el artículo 27 cuáles son las áreas estratégicas, y para lo cual se entiende que quien esté al frente sea mexicano por nacimiento.

En este sentido, los legisladores y legisladoras de todos y cada uno de los grupos parlamentarios debemos ser garantes de que los preceptos constitucionales sean aplicados a cabalidad a todos los mexicanos sin ningún distingo.

Con la aprobación de esta reforma estaremos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o. de nuestra Constitución, mismo que en el párrafo quinto nos mandata que está totalmente prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional.

Desde esta tribuna quiero dirigirme a todas y a todos los ciudadanos mexicanos por naturalización, hombres y mujeres que han generado grandes contribuciones en nuestro país en todos los ámbitos de la vida pública, y dejar en claro que los legisladores y las legisladoras de todos los grupos parlamentarios que integramos esta soberanía, no estamos de acuerdo en que existan ciudadanos mexicanos de primera y de segunda.

Asimismo, velaremos por garantizar que todos los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, sean gozados por igual y en condiciones de equidad por todas y todos los ciudadanos mexicanos.

Finalmente, quiero convocar a mis compañeras y compañeros diputados para que acompañemos la aprobación de estas reformas, mismas que buscan fortalecer el Estado mexicano en materia de promoción, defensa de los derechos humanos, porque estoy plenamente convencido de que esta soberanía sabrá estar a la altura para generar el nuevo andamiaje jurídico de nuevas sociedades que nuestra sociedad está demandando a nuestro país y que nuestro país requiere.

Agradezco, de verdad, su atención y apoyo para transmitir, y por favor sigamos trabajando por los derechos humanos para todos los mexicanos. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Sergio Mayer Breton, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Sergio Mayer Breton, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en materia no discriminación en razón de nacionalidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con el artículo 1o. constitucional, parágrafo quinto, en México “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona”.

Asimismo, en el parágrafo segundo, el cual se refiere al principio pro homine, se lee: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

De acuerdo con los intereses que persigue la Iniciativa, es conveniente citar el artículo 35 de la norma suprema, fracción VI:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

...

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

A la luz del artículo 34 constitucional, parágrafo primero, la ciudadanía se adquiere a través del cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones I y II, con la adición de “tener la calidad de mexicano”, la cual es característica de la nacionalidad mexicana, de donde y en correlación con el artículo 30 en los Apartados A y B de la misma norma suprema, se definen las condiciones para adquirirla, sea por nacimientoo por naturalización.

Con el mismo propósito, se tiene a bien señalar lo dispuesto en la Constitución, en el artículo 32, parágrafo segundo:

Artículo 32. ...

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

...

En congruencia con lo señalado en este artículo, la propia Constitución indica expresamente cuáles son los cargos para los que se requiere ser mexicano por nacimiento:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los comisionados (Cofece e Ifetel) deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

...

Artículo 32. ...

...

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

...

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Artículo 82. Para ser presidente se requiere

• I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

...

Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

• I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

...

Artículo 102.

A. ...

Para ser fiscal general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

...

...

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.

Artículo séptimo transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Artículo Séptimo. ...

A....

I. a V....

VI. Para ser electo diputado constituyente en los términos del presente apartado, se observarán los siguientes requisitos:

a)Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

...

Pese a que tanto este último artículo transitorio como el artículo 116 de la propia Constitución establecen el requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar el cargo, la Constitución Política de la Ciudad de México no lo establece para ser diputado del congreso local, toda vez que este ordenamiento señala en el artículo 29:

Artículo 29

Del Congreso de la Ciudad

A. y B. ...

C. De los requisitos de elegibilidad.

Para ser diputada o diputado se requiere

a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;

b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

c) Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;

d) a j) ...

Entonces, la iniciativa tiene por objeto, en total respeto de lo previsto en la norma fundamental, establecer una ampliación del derecho a ocupar cargos públicos situados en el artículo 35, fracción VI, de conformidad con lo expresado en el artículo 1o. en relación con la discriminación por origen nacional, preservando el interés del pueblo mexicano para preservar el dominio y la potestad de ciertas tareas, referido en el artículo 32, parágrafo segundo, de forma que se proteja, respete y garantice el citado derecho, a los mexicanos que han adquirido tal condición a través del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 30, Apartado B, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde se colige que existe una forma de discriminación con relación al derecho en comento, lo siguiente:

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 21. ...

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

De la lectura de los anteriores artículos se infiere que existe una forma de discriminación por motivo de nacionalidad en perjuicio de los mexicanos que han adquirido dicha condición por naturalización en los términos de la Constitución, en razón del derecho a “[p]oder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”, de acuerdo con el artículo 35, fracción VI, de la Constitución, lo cual también impide el ejercicio pleno del derecho consagrado en el artículo 5o., parágrafo primero, de la misma norma fundamental:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá? impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá? vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Dado que exigir como requisito para ocupar los cargos públicos que determina el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el ser mexicano por nacimientodetermina la existencia de dos tipos de mexicanos, para los que un grupo se tienen mayores derechos y para el otro mayores restricciones.

Sin embargo, debe haber una conciliación entre el interés del legislador al realizar una distinción en razón del interés nacional de reservar para aquellos mexicanos que no perderán su nacionalidad, las áreas que considere estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país y entre la ampliación del marco de protección de los derechos humanos, en particular los consagrados en los artículos 35, fracción VI, y 5o., parágrafo primero, constitucionales, de forma que los mexicanos por naturalización tengan las menores restricciones para hacer uso de sus derechos.

Dicha conciliación debe darse en la distinción de las áreas reservadas sobre la base del interés nacional, de forma que su aplicación sea lo menor restrictiva posible en los términos señalados en la misma Constitución.

Así, de acuerdo con lo anterior se considera necesario citar la naturaleza de las entidades paraestatales con base en el artículo 1o., parágrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

...

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

De acuerdo con la relación de entidades paraestatales de la administración pública federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015, se tienen 191 entidades paraestatales de la administración pública federal, lo cual nos conduce a señalar la necesidad de reservar las áreas consideradas estratégicas y prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, parágrafo cuarto:

Artículo 28. ...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así? como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá? la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá? o establecerá? el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

De igual forma se consideran reservadas las entidades paraestatales sectorizadas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Economía, Comunicaciones y Transportes y Energía, dado que en los términos de los Artículos 25, 26 y 28 de la Norma Suprema tienen la calidad de considerarse sectores estratégicos y prioritarios en los términos de la misma Constitución, así como para la ocupación de los cargos señalados en los artículos 32, 55, 58, 82, 91, 95, 102, 116 y séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Por lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto, que se presenta en cuadro comparativo para quedar como sigue:

Argumento que lo sustenta

Es de particular análisis el artículo 32 constitucional, parágrafo segundo, que se cita nuevamente con fines de argumentación:

Artículo 32. ...

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Esta potestad del Congreso puede definirse como la facultad para determinar qué cargos y funciones pueden ocupar quienes ostenten la calidad de mexicanos y quienes no lo sean,dado que el mismo artículo 32 señala la preferencia que tienen los mexicanos para ocupar cargos y funciones con relación a los extranjeros. Pero en realidad, este texto conduce a determinar qué cargos y funciones pueden ocupar mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalizaciónlo cual es contrario a los intereses del Artículo 1o. dado que se discrimina por origen nacional.

Dicho de otro modo, se puede deducir que existe una separación no justificada de los mexicanos en dos grupos, en función de la forma en como han adquirido la nacionalidad y en consecuencia la ciudadanía, condición que les da la posibilidad de ejercer sus derechos de manera distinta, colocando a los naturalizados en desventaja. Sin embargo, dado que de acuerdo con el mismo texto constitucional, la nacionalidad adquirida por naturalización puede perderse bajo los siguientes supuestos en los términos del artículo 37 constitucional, Apartado B, que a la letra dice:

Artículo 37. ...

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá? en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero; y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Es necesaria una prevención legal para evitar el supuesto que una vez que el mexicano que ha adquirido la nacionalidad por naturalización, ocupando el cargo en alguna área estratégica o prioritaria perdiera su nacionalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, Apartado B, anteriormente citado, lo cual podría considerarse contrario al interés nacional.

Ahora bien, de acuerdo con los propósitos de la Iniciativa, se citan a continuación diversos extractos de la sentencia dictada por el tribunal pleno en la acción de inconstitucionalidad 48/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como voto particular formulado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández:

La naturalización es el proceso por el cual una persona de cierto Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado, con el cual ha adquirido vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país, de tal manera, los extranjeros que desean adquirir la nacionalidad mexicana, deben acreditar que han residido en el territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en el artículo 20.

Al efecto, las personas que obtengan la nacionalidad mexicana mediante naturalización protestarán la adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de cometer cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero, así como las renuncias y protestas a las que se refiere el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad y serán ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución federal.

Los artículos impugnados en este primer concepto de invalidez, regulan como requisito para el acceso a los empleos públicos en ellos especificados, ser mexicano por nacimiento, por lo que los connacionales por naturalización no tienen derecho a su ocupación, por lo que el acceso a dichos empleos les está vedado de manera absoluta.

En ese sentido, debe tenerse presente, que si bien la Constitución federal en el artículo 32 señala que el legislador puede determinar los cargos y funciones en las que se podrá requerir ser mexicano por nacimiento, el artículo 1o. del ordenamiento en cita, dispone que está prohibido realizar distinciones con base en el origen nacional.

Con base en lo anterior y atendiendo a la temporalidad en que fueron expedidos los preceptos constitucionales de referencia, el artículo 32 constitucional debe considerarse derogado al provenir de la Constitución federal original de 1917 y de una reforma de 1997, que es una fecha anterior a la expedición y reforma del tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, que fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, por lo que al existir una contradicción entre el párrafo segundo del artículo 32 y el párrafo tercero del artículo 1o. constitucionales, se debe atender a un criterio de solución de antinomias para saber cuál es la norma aplicable en el caso; en ese sentido, procede la utilización del principio de la ley posterior, según el cual, prevalece el precepto más reciente, esto, ante la imposibilidad de aplicar el principio de la ley superior, pues ambos preceptos son de máximo rango por estar comprendidos dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que tampoco puede aplicarse el de especialidad, puesto que ambos preceptos tratan con idéntico detalle el mismo tema.

En atención a tal circunstancia, todas las normas secundarias que exijan como requisito para ocupar un cargo público la calidad de mexicano por nacimiento se oponen al artículo 1o. y por esa razón deben ser declaradas inconstitucionales.

En cuanto a la distinción que se realiza, el que el legislador se encuentre facultado para realizar diferencias entre mexicanos y extranjeros, no le da potestad para realizar distinciones entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización, pues en el primero de los casos la nacionalidad sirve de base para salvaguardar la soberanía nacional, cuando con el ejercicio de ciertas profesiones, ésta pueda ponerse en peligro, en cambio, en el segundo caso, la base de la distinción, es el origen nacional, tertium prohibido por el artículo 1o. constitucional en su párrafo tercero.

Aun cuando se llegase a considerar que el artículo 32 no puede ser derogado por el 1o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de reglamentación por parte del legislador secundario, debe atender siempre al mandato de no discriminación estipulado en el artículo 1o. de la norma suprema, por lo que debe analizarse si, en el caso en concreto, se encuentra justificada la distinción realizada por el legislador, o si bien, carece de un fin constitucional legítimo, no es idónea para lograr dicho fin, o carece de proporcionalidad.

La exclusión en comento, implica un retroceso en la legislación, con relación en factores como la globalización y la liberalización y la creciente disparidad económica y social entre Estados, razón por la cual, se han producido grandes movimientos poblacionales entre países, por lo que las constituciones modernas contemporáneas, han decidido reconocer dos clases de nacionales con los mismos derechos y deberes.

En esas circunstancias, resulta paradójico que en México, la legislación secundaria discrimine a los nacionales por naturalización, en virtud de que, para ese efecto, quienes decidieron adquirir la nacionalidad mexicana, han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad, entre ellos renunciar a otra nacionalidad.

En ese tenor, por regla general no debe existir distinción entre mexicanos por nacimiento con una nacionalidad y con doble nacionalidad, con excepción de los cargos expresamente reservados por la Constitución Federal a mexicanos por nacimiento, así como los que de igual forma, establezca el Congreso de la Unión a través de leyes, siempre y cuando se ponga en riesgo la soberanía nacional.

Del artículo 32 de la Constitución federal, correlacionado con la exposición de motivos, es posible advertir, que la actividad legislativa del Congreso de la Unión , al establecer reservas para cargos y funciones que excluyan a mexicanos con doble nacionalidad, no es una carta en blanco, sino que se encuentra delimitada, debido a que la reserva respectiva debe ser sustentada en que el cargo o la función corresponda a áreas estratégicas o prioritarias del Estado, que por su naturaleza sustenten el fortalecimiento de la identidad y soberanía nacionales y, por lo tanto, exija que sus titulares se encuentren libres de cualquier posibilidad de vínculo jurídico o sumisión hacia otros países.

De igual forma se citan a continuación extractos de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2011, promovida por la Procuradora General de la República, así como los votos concurrentes formulados por los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Ahora bien, la Constitución establece diversos cargos públicos que expresamente se reservan a mexicanos por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Ello, atendiendo a que, como se advierte del procedimiento de reforma al artículo 32, la razón o los fines que tuvo en cuenta el órgano reformador para exigirlo así, derivan de que el ejercicio de tales cargos se relaciona con los intereses o el destino político de la Nación, las áreas estratégicas o prioritarias del Estado; o bien, con la seguridad y defensa nacional; esto es, se trata de cargos o funciones ligados a conceptos de lealtad, identidad o soberanía nacionales respecto de los que debe evitarse toda suspicacia acerca de compromisos con Estados extranjeros.

De la misma manera, se cita a continuación un extracto de los argumentos expuestos por el Ministro Sergio A. Valls Hernández en la acción de inconstitucionalidad 20/2011, donde señala:

En otro aspecto, destaca que el párrafo primero del artículo 32 constitucional, establece que la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y que establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad, y que por otro lado, el párrafo segundo de dicho artículo, precisa que el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición expresa de la Constitución federal, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad, restricción que será aplicable en los casos en que así lo señalen las leyes emitidas por el Congreso de la Unión.

Por otro lado, apunta que el artículo 133 constitucional establece el principio de supremacía constitucional, respecto de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República y que sean aprobados por el Senado de la República.

Precisa que los jueces de cada entidad federativa, deberán ajustarse a la norma fundamental y a las leyes federales y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Con objeto de acreditar la incompatibilidad de los preceptos impugnados con la ley suprema, la promovente tomó en cuenta, los razonamientos vertidos por los ministros integrantes de este alto tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 48/2009, en la que se trata del tema sobre el que versa la presente acción de inconstitucionalidad.

Así, señala que el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional, prevé una afirmación general sobre el principio de igualdad, colocando a los particulares en igualdad de condiciones para acceder a los derechos constitucionalmente reconocidos, sin que dicha garantía deba ser interpretada en el sentido de que se postule una paridad entre los individuos, ni una igualdad material o económica, sino más bien, debe entenderse que dicha cláusula exige una razonabilidad en la diferencia de trato como un criterio básico en la producción normativa.

Al respecto, señala que este alto tribunal ha sostenido que si bien, el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de acceder a los derechos reconocidos constitucionalmente, eliminando situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa, que todos los individuos deban ser iguales en todas las circunstancias, sino que más bien se refiere a una igualdad jurídica que se traduce en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio de forma desigual e injustificada.

Por su parte, refiere lo que la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció al resolver el amparo en revisión 664/2008, en el que determinó que el artículo 1o. de la constitución, antes de ser reformado, señalaba que todo individuo debe gozar ampliamente de las garantías otorgadas por el ordenamiento constitucional, y que éstas no podrán restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos, y con las condiciones que en ella se establecen, emitiendo un mandato hacia las autoridades para que se abstengan de establecer diferencias entre los gobernados por cualquiera de los motivos enunciados en dicho artículo, lo cual se traduce en el principio de igualdad que debe imperar entre los ciudadanos.

De acuerdo con esa postura, en el ámbito legislativo los congresos tienen la prohibición constitucional de que en el desarrollo de su labor emitan normas discriminatorias, con lo que se pretende extender la garantía de igualdad al ámbito de las acciones legislativas. Sin que tal limitante se traduzca en la prohibición absoluta de legislar o diferenciar respecto de las categorías enumeradas en el artículo 1o. constitucional, sino que es un exhorto al legislador para que en el desarrollo de su función, sea especialmente cuidadoso, evitando establecer distinciones que sitúen en franca desventaja a un grupo de individuos respecto de otro.

Por lo anterior, considera aplicable al caso, el criterio sustentado por la Primera Sala del alto tribunal, en la tesis de jurisprudencia de rubro “ Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional”,toda vez que advierte que según este criterio, el legislador puede establecer diferencias entre los gobernados, siempre y cuando, al establecerlas, tome en cuenta ciertos factores que le darán validez constitucional a la norma, y que son los que, en su caso, el juzgador deberá de revisar al elaborar el análisis de constitucionalidad de la norma.

Tales factores, se refieren concretamente a lo siguiente:

- Persecución de una finalidad objetiva y constitucionalmente válida.

- Racionalidad de la norma (relación factible entre la medida clasificatoria y el fin).

- Proporcionalidad, (valorar si la distinción realizada va acorde con la finalidad pretendida).

- Factibilidad, (tener en cuenta la salvaguarda del principio de igualdad).

Por virtud de lo anterior, estima que el juez constitucional deberá someter la labor del legislador a un escrutinio especialmente cuidadoso desde el punto de vista del respeto a la garantía de igualdad, como quedó sentado en la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: “ Igualdad. En los casos en los que el juez constitucional debe hacer un escrutinio estricto de las clasificaciones legislativas (interpretación del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)”.

Con objeto de demostrar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, la promovente de la acción, señaló lo siguiente:

- El artículo 30 constitucional establece que la nacionalidad mexicana podrá adquirirse, de acuerdo con el Apartado A, por nacimiento, o bien, por naturalización, como lo considera el Apartado B, para lo cual se requiere la voluntad del individuo y la actualización del acto soberano del Estado mexicano para otorgar la nacionalidad, con lo cual, una vez surtidos los requisitos que el propio Estado ha establecido para tal efecto, se acoge al individuo como ciudadano.

- En ese sentido, el Apartado B del artículo 30 constitucional indica que son mexicanos por naturalización los extranjeros que hayan obtenido de la Secretaría de Relaciones Exteriores, carta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y reúnan los requisitos establecidos en la ley relativa.

- Por su parte, el numeral 32 de la Constitución federal establece que el ejercicio de los cargos y funciones públicas para las cuales, por disposición de la Constitución federal, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.

Por otro lado, señala que de la exposición de motivos de la reforma constitucional a los artículos 30 y 32, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, se advierte que dicha reforma tuvo por objeto establecer la transmisión de la nacionalidad a los nacidos en el exterior del país, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, así como a los que nazcan en el extranjero, hijos de mexicanos por naturalización. Asimismo, que los cargos establecidos en la Constitución federal, tanto los de elección popular, así como los secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y todos los que se señalen en las leyes del Congreso de la Unión que de alguna manera puedan poner en riesgo la soberanía y lealtad nacionales, se reservan de manera exclusiva a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad.

En ese sentido, aduce que la propia Constitución federal, para ocupar determinados cargos públicos, expresamente exige la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se haya adquirido otra nacionalidad, al mismo tiempo que señala que dicha reserva, de igual forma, podrá exigirse en los casos que así lo señalen las leyes del Congreso de la Unión, por lo que es facultad de dicho órgano legislativo establecer los casos en los que opere la reserva, sin que ello constituya trato discriminatorio.

Arguye que la facultad de configuración legislativa aludida no es irrestricta, sino que debe satisfacer una razonabilidad en función de los cargos de que se trate, persiguiendo las finalidades objetivas que se encuentran contenidas en el artículo 32 constitucional.

En conclusión, el proyecto de decreto que se presenta cumple lo ya discutido y expuesto por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al situar la distinción de que los cargos y funciones referidos en las áreas estratégicas y prioritarias sean reservados a mexicanos por nacimiento, pero en consecuencia los cargos y funciones restantes, podrán ser ocupados por mexicanos por naturalización, dado que no existe necesidad alguna para negar este derecho, dado que no es proporcional y justificable, lo cual constituye una violación de los preceptos contenidos en el párrafo tercero del artículo 1o. de la norma fundamental.

Cuando el presidente Ernesto Zedillo promulgó la Ley de Nacionalidad el 23 de enero de 1998, estableció que este ordenamiento es reglamentario de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos que han sido invocados en las argumentaciones de la presente iniciativa. De manera que entre otras cosas, en la nueva ley se estableció que a partir de ese decreto es posible que los ciudadanos cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. También se señala que en caso de que los mexicanos por nacimiento requieran ostentar sólo la nacionalidad mexicana, como sería el caso de ocupar un cargo público que así lo exprese en la Constitución o en algún otro ordenamiento, se deberá renunciar a la otra nacionalidad. La presente iniciativa propone que esto sea sólo para las denominadas áreas estratégicas.

A la par de la Ley de Nacionalidad, el presidente Zedillo promulgó un decreto por el que se reformaron 31 leyes que establecieron el requisito de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, para ocupar un cargo de dirección. De las leyes reformadas en aquel decreto, en nueve ya se eliminó el requisito de nacionalidad por nacimiento; siete de ellas debido a que se abrogaron y en el caso de las dos leyes restantes, se eliminó el requisito por mandato de la Corte, derivado de acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas en un caso, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por otro por la Procuraduría General de la República, como se mencionó en esta argumentación.

El caso que nos ocupa entra en los argumentos planteados por las instancias promoventes de la acción de inconstitucionalidad, por violaciones a los derechos humanos de los mexicanos naturalizados.

Gran parte de los razonamientos de los magistrados se basó en los cambios de la Carta Magna que se dieron después de una de las reformas más trascendentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, al reformar los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 derivado de los acuerdos internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos. Esa reforma constitucional fue el resultado de un análisis de 33 iniciativas a lo largo de casi cinco años de discusión en el Congreso de la Unión.

Al respecto, uno de los razonamientos expresados en tribuna al presentarse una de la iniciativas fue que

México tiene un prestigio muy amplio en la firma y ratificación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que desgraciadamente después no se cumplen, porque prácticamente los ha firmado y ratificado.

Paradójicamente esto de muy poco le sirve al ciudadano común, porque somos testigos de las graves violaciones a los derechos humanos que generan impunidad... por tanto, proponemos darle reconocimiento constitucional a los derechos humanos, concepto que amplía los derechos que la Constitución reconoce actualmente con el término de garantías individuales e incluir un pronunciamiento de principio sobre la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos para el orden jurídico mexicano, estableciendo su vinculación constitucional como de primer orden, en virtud de que estos tratados son normas imperantes del derecho internacional.

Por todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expreso mi derecho a presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en materia de no discriminación en razón de nacionalidad

Único.Se reformala fracción I y se adicionala fracción II, con lo que se recorren las subsecuentes en su orden, del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. Para las entidades paraestatales sectorizadas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Energía, Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, así como las relativas a las áreas estratégicas y prioritarias señaladas en el artículo 28 constitucional, ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos,

II. Para las entidades paraestatales no reservadas en la fracción anterior del presente artículo ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Relación de entidades paraestatales de la administración pública federal. DOF, 14 de agosto de 2015.

2 Énfasis añadido.

3 Sentencia dictada por el tribunal pleno en la acción de inconstitucionalidad 48/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como voto particular formulado por el ministro Sergio A. Valls Hernández. DOF: 24 de junio de 2011. Énfasis añadido.

4 Sentencia dictada por el tribunal pleno en la acción de inconstitucionalidad 19/2011, promovida por la procuradora general de la República, así como los votos concurrentes formulados por los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. DOF: 4 de enero de 2012. Énfasis añadido.

5 Sentencia dictada por el tribunal pleno en la acción de inconstitucionalidad 20/2011. Promovida por la Procuraduría General de la República, así como los votos particular y concurrente formulados por los ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández, respectivamente. DOF 24 de febrero de 2012.

Dado en la Cámara de Diputados, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Sergio Mayer Breton(rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para su dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Josefina Salazar Báez, para presentar dos iniciativas: una con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y otra que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por ella y por varios integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Josefina Salazar Báez: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, muy buenos días, muchas gracias a todos por su atención.

Hago uso de esta honorable tribuna para presentar dos iniciativas, convergentes con una preocupación que ya anteriormente he expresado, y la cual tiene que ver con el perfeccionamiento y fortalecimiento del mecanismo que busca proteger la vida y la integridad de las mujeres en nuestro país, me refiero, por supuesto, a la declaratoria de alerta de género.

Los dos instrumentos parlamentarios tienen como objetivo reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y forman parte de un paquete de propuestas legislativas encaminadas a reformar el mecanismo que tiene como objeto evitar la violencia feminicida, la cual, es de hecho una política pública única en el mundo que debemos de revalorizar y rescatar como esfuerzo legislativo enfocado a responder integralmente el grave problema de la violencia de género.

La primera iniciativa en comento propone asignar atribuciones para que la Secretaría de Gobernación, además de declarar el inicio de la alerta de género, pueda establecer también su finalización, al tratarse de un aspecto que no se encuentra regulado en estos momentos.

Asimismo, que la secretaría pueda revisar de manera periódica las acciones emprendidas con motivo de la declaración y hacer posible la realización del análisis que permita conocer las fortalezas y debilidades del mecanismo en cada caso y que, previo cumplimiento a las disposiciones aplicables, también se puedan incorporar nuevos municipios al mecanismo de la alerta de género vigente.

La reforma traería beneficios, como fortalecer la capacidad de realizar balances entre recursos, acciones y cumplimientos de objetivos de alerta, y se pondrían las bases para la evaluación, el control de los recursos y la detección de subejercicios, e incluso se podría comparar fácilmente las experiencias de distintos casos entres distintas declaratorias entre sí.

Eso, sin considerar que también se podría contar con un mecanismo de economía procesal en el supuesto de la doble declaratoria en un mismo estado al reglamentar la incorporación de nuevos municipios en las alertas vigentes.

En cuanto a la segunda iniciativa, esta busca reconocer en la ley que la violencia feminicida, en su característica de violencia extrema contra las mujeres, es producto de condiciones estructurales, culturales e históricas en el país, por lo que ninguna territorialidad está exenta de ello, y por ese motivo se pretende establecer que la alerta por violencia de género también pueda ser declarada de forma regional, incorporando municipios de distintas entidades, aplicando así el principio de coordinación para el trabajo en conjunto entre diferentes gobiernos municipales y estatales, y reconociendo fenómenos criminológicos que tienen expresiones que no representan límites geográficos o de adscripciones políticas.

La propuesta también busca coadyuvar a resolver un problema recurrente, que en algunos casos las autoridades locales no quieran reconocer públicamente la problemática de la violencia feminicida, lo que se traduce en obstáculos para la declaratoria y sus promotores, al considerar erróneamente los primeros que la alerta puede ser considerada dentro de un señalamiento al desempeño y resultados de las políticas de seguridad de los estados.

Lo que propongo, en resumen, es incorporar una visión de Estado a la Alerta de Género, en protección y salvaguarda de la vida e integridad de las mujeres mexicanas. Esto es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, elevan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 21 y el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de reconocer en la ley que la violencia feminicida, en su característica de violencia extrema contra las mujeres, es producto de condiciones estructurales, culturales e históricas en el país, por lo que ninguna territorialidad está exenta de ella; y, por ese motivo, se pretende establecer que la alerta por violencia de género pueda ser declarada de forma regional, incorporando municipios de distintas localidades, aplicando el principio de coordinación para el trabajo conjunto entre diferentes gobiernos municipales y estatales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género y el feminicidio son fenómenos complejos y de graves consecuencias que han generado no pocas reflexiones y análisis, las mismas que a su vez han impactado a la legislación, como por ejemplo la propia tipificación del feminicidio en las leyes y en códigos penales y la búsqueda de una definición que incluyera motivos de género en este tipo de asesinatos.

Ahora bien, desde la academia se han formulado diferentes explicaciones para la violencia de género, sobre todo en México a partir de la década de los noventa; sin embargo, vale la pena resaltar que las investigadoras han alcanzado en su trabajo conclusiones respecto a que la violencia contra las mujeres, y concretamente el feminicidio, en últimas instancias no se trata de un hecho simple y atribuible a impulsos, sino que está relacionado con algo más profundo: con características estructurales, históricas y culturales de la sociedad, que han puesto a la mujer en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, la autora Rosa Cobo, propone que en estos casos la violencia no es un atributo, ontológico de los hombres, apreciación fundamental para desmentir las afirmaciones que atribuyen las agresiones contra las mujeres a problemas de personalidad o de incapacidad para contener los impulsos agresivos. En cambio, la violencia masculina exhibe una de las caras de la configuración de la desigualdad entre unas y otros, resultado de las relaciones de poder y de dominación que han inclinado la balanza patriarcal hacia los varones, lo que explica que éstos tengan la potestad de violentar a las mujeres, a cualquier mujer, desde la posición de poder y privilegio que ostentan en términos de género, la cual se potencia cuando se suman otros atributos de poder como la clase social, la raza, la pertenencia étnica o la adscripción a grupos criminales.

En esa apreciación convergen elementos que maximizan la desigualdad y la violencia, como la existencia del crimen organizado; ahora bien, es un hecho que esta violencia no es reciente, sino que es histórica. Jill Radford, quien, junto con Diana Russell, propuso el término feminicidio, considera que este tipo de hechos ha estado presente durante mucho tiempo, por ejemplo, en los siglos XVI y XVII el pensamiento justificó el asesinato de mujeres bajo la creencia de que eran brujas, lo cual a su vez se fundamentó en el supuesto de su inherente maldad. En épocas más recientes el pensamiento hegemónico ha llevado a un sistema legal que minimiza el asesinato de ciertas mujeres –lesbianas, esposas sospechosas de adulterio, prostitutas– en relación con otros asesinatos

Marcela Lagarde, autora y ex diputada que trabajó por la inclusión del feminicidio y la violencia contra las mujeres en las Leyes mexicanas, también considera los elementos estructurales en su análisis, como rasgos que tienen en común las actitudes de menosprecio a las mujeres y a su vida, siendo factores que se conjugan en el feminicidio:

El genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra niñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, -en ocasiones violadores-, y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. [...] Todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.

Otros análisis también consideran los motivos estructurales; por ejemplo, los reseñados en el artículo citado, Feminicidio y violencia de género en México: omisiones del Estado y exigencia civil de justicia, donde se revisan aportaciones al estudio de la violencia de género y al feminicidio. Al respecto se señala que las autoras Rosa Cobo y Celia Amorós tienen en común referir que

la violencia de género contra las mujeres se sustenta en un conjunto de condiciones sociales, políticas, culturales, económicas e ideológicas que logran articular los procesos macrosociales con la vivencia de la subordinación en el orden de las relaciones cotidianas y en las escalas microsociales, lo que hace que cada mujer perciba su situación como algo personal, individual, no compartido con otras y mucho menos producto de una compleja construcción sociohistórica de poder y de dominación

A partir de los avances en las principales tendencias de los estudios especializados, se puede argumentar que la violencia de género en México, al igual que el feminicidio como su expresión más extrema, son un fenómeno histórico, cultural y estructural, que se potencia con diversos factores presentes en cada contexto; no se trata entonces de un fenómeno individualizado, sino de uno que se puede presentar en muchos contextos, sin limitarse necesariamente por fronteras y administraciones.

La conclusión tras la revisión general de esos análisis sobre la violencia contra la mujer en México, coincide con uno de los puntos señalados por los conversatorios de los grupos de trabajo de diferentes mecanismos de Alerta de Género en el país; afirman que es necesario

Realizar reconocimiento público. Comprender y reconocer que la Violencia contra las Mujeres es una pandemia y que se encuentra interiorizada estructuralmente en el país, por lo que sus territorios e instituciones no están libres de ella.

Ahora bien, el correlato pragmático de esta conclusión, es que si la alerta por violencia de género es un mecanismo de respuesta ante los feminicidios, y éstos obedecen a condiciones estructurales y detonadores que pueden estar presentes en muchos lugares, la alerta no debe estar estrictamente sujeta a las delimitaciones estatales, sino que se debe establecer la posibilidad para solicitar y emitir alertas regionales que involucren municipios de diversas entidades, propuesta que ya ha sido enunciada también por grupos de trabajo de la alerta de género.

Además de lo anterior, hay una razón del todo práctica para realizar el reconocimiento de la violencia feminicida como un fenómeno estructural en el país. De acuerdo con los grupos de trabajo, las autoridades no reconocen públicamente la problemática de la violencia feminicida.

De hecho, uno de los problemas recurrentes en varias de las etapas de la alerta por violencia contra las mujeres, es que los gobiernos municipales y estatales, en algunas ocasiones obstaculizan la declaratoria al considerar que ésta puede constituir un señalamiento al desempeño y resultados de las políticas de seguridad. Podría decirse que, de esta forma, la alerta y quienes estén interesados en promover la declaración, enfrentan una resistencia institucional oficial y a todos los medios de los que ésta disponga para obstruirla.

El verdadero sentido de este mecanismo, de acuerdo con los principios de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es otro que abatir la violencia contra las mujeres por medio de la coordinación interinstitucional; por lo que el reconocimiento de la dimensión estructural de la violencia feminicida, y la posibilitación de alertas regionales, sería una forma de fortalecer esos principios y de disminuir las presiones y resistencias institucionales, en aras del cumplimiento del objetivo del mecanismo. Se busca entonces, disminuir los motivos por los que los gobiernos minimicen el fenómeno.

La seguridad de los estados es una atribución constitucional de los titulares del gobierno, y ni la ley general de acceso de las mujeres ni los mecanismos emanados de ella, tienen en ninguna forma el fin de establecer juicios sobre esa competencia, sino solo el de erradicar la violencia contra las mujeres, y hacerlo con una perspectiva nacional, integral, estructural y coordinada, por lo que la Alerta debe reflejar esos criterios. En términos jurídicos estrictos, son aristas diferentes del mismo problema.

Adicionalmente, a pesar de que para solicitar y declarar alertas regionales se necesitaría más coordinación entre distintos grupos de trabajo y diferentes autoridades, sean municipales o estatales, operativamente podría significar reducción y optimización del tiempo dedicado a trámites, al implementar un solo mecanismo de alerta por violencia de género, que pudiera unir a varios municipios de diferentes estados, por ejemplo, en una región de frontera entre varios estados.

Si partimos de que la violencia puede presentarse en diferentes zonas del país, no es pertinente, en todos los casos, limitar la respuesta a demarcaciones jurisdiccionales, sino que, por medio de la coordinación, involucrar a distintos municipios, aunque pertenezcan a diferentes estados. El criterio anterior fortalecería la coordinación, parte vital del objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El valor de la coordinación también se ha subrayado en el contexto de la alerta por violencia de género a escala regional. Por ejemplo, en Morelia, la secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres, apuntó:

“Con la implantación de la AVGM ha quedado claro que sólo si realizamos tareas conjuntas a nivel regional podemos atender esta pandemia tan dolorosa que es la violencia feminicida. La coordinación regional se ha fortalecido, ya que hemos participado con las instancias de seguridad y procuración de justicia, así como con el área de salud, para atender la prevención y atención de este fenómeno”, subrayó la funcionaria.

Finalmente, esta propuesta busca mejorar las condiciones de operatividad de la alerta, considerando que los objetivos de la ley general de acceso, como la coordinación de los tres órdenes de gobierno para erradicar la violencia de género, tienen la primacía en lo concerniente a los asesinatos de mujeres por motivos de género, y que su correcta aplicación a través de la alerta por violencia de género, puede contribuir a romper la propia inercia estructural que causa que los feminicidios sigan ocurriendo. Por eso, es nuestro deber garantizar que las acciones institucionales tengan el mejor resultado posible porque como lo ha señalado la autora Mariana Berlanga:

... lo que define fundamentalmente al feminicidio, puesto que es lo que garantiza su reproducción, es lo que sucede después de cada asesinato. La minimización y justificación del hecho, el silencio, el olvido y la impunidad son las constantes que observamos tras el asesinato de una mujer, independientemente de que éste se haya dado en el espacio privado o en el público.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y acceso a la información referente al mecanismo de alerta por violencia de género

Único.Se reforman el primer párrafo del artículo 21 y el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas, y de elementos estructurales, culturales e históricos,y que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, pudiendo abarcar municipios de una o varias entidades, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero.El gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, fijará de manera específica en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los criterios para la aplicación de la materia de este decreto.

Notas

1 Citada en Martha Patricia Castañeda Salgado. Patricia Ravelo Blancas. Teresa Pérez Vázquez. “Feminicidio y violencia de género en México: omisiones del Estado y exigencia civil de justicia”, en Iztapalapa Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, número 74, año 34, enero-junio de 2013, páginas 11-39. En

<http://www.redalyc.org/html/393/39348328002/>Consultada el 15 de octubre de 2018.

2 Traducido de Jill Radford. Diana E. H. Russell. Femicide: the politics of woman killing. Twayne, EUA, 1992.

3 Marcela Lagarde. “Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”. En Bullen, M. D. Retos teóricos y nuevas prácticas (209-239). En

<https://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/ 0008Lagarde.pdf>Consultado el 18 de octubre de 2018.

4 Sistematización de discusiones del Conversatorio nacional de alerta de violencia de género y experiencias regionales para la prevención del feminicidio, página 10.

5 Sistematización de discusiones del Conversatorio nacional de alerta de violencia de género y experiencias regionales para la prevención del feminicidio, página 9.

6 <https://moreliactiva.com/se-reunen-autoridades-para-tratar-la- alerta-de-violencia-de-genero-en-contra-de-las-mujeres/> Consulado el 23 de octubre de 2018.

7 Mariana Berlanga. Las fronteras del concepto feminicidio, una lectura de los asesinatos de mujeres en América Latina. En

<http://www.fazendogenero.ufsc.br/9/resources/anais/ 1277860377_ARQUIVO_MarianaBerlangaFG.pdf> Consulado el 20 de octubre de 2018.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Josefina Salazar Báez,Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Gloria Romero León, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Patricia Terrazas Baca, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para su dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Josefina Salazar Báez: «Iniciativa que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez y las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevamos a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25; y adiciona nuevas fracciones XV y XVI al artículo 42, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con el objeto de adicionar asignar atribuciones para que la Secretaría de Gobernación, además de declarar la alerta de género, pueda declarar su finalización, al tratarse de un aspecto que no se encuentra regulado; asimismo, que la secretaría, pueda revisar de manera periódica las acciones emprendidas con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género y posibilitar realizar análisis que permitan conocer las fortalezas y debilidades del mecanismo en cada caso, y que, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, se puedan incorporar nuevos municipios a los mecanismos de alerta vigentes. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la alerta por violencia de género tiene como objetivo:

...garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

Para tales efectos la Ley de Acceso, así como su Reglamento fijan los cauces que debe seguir este mecanismo como, por ejemplo, en el numeral referido se establece que se debe:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

El contenido de las fracciones del artículo 23, tiene un sentido general sobre la alerta por violencia de género; y por otro lado el Reglamento de esa ley, incluye aspectos específicos para la declaratoria de la alerta; sin embargo, tanto la ley como su Reglamento, no contemplan ninguna disposición para declarar el fin de la implementación del mecanismo, ni tampoco para establecer cortes temporales que permitan ejercer controles sobre los recursos erogados y revisar los resultados alcanzados mediante las acciones en un tiempo dado.

De forma que no hay vías reglamentarias que permitan, declarar el fin de la alerta de género, ni evaluar y generar nuevas acciones en el caso de que exista ineficacia de las medidas tomadas inicialmente. La falta del parámetro de tiempo en la implementación de las acciones de la alerta de género, causa que la asignación de recursos, en la práctica, se realice sin aplicar criterios específicos y detallados de eficiencia y eficacia, tampoco hay ninguna formalización prevista para realizar análisis sobre el impacto de las medidas.

Desde un punto de vista general, es posible afirmar que la alerta por violencia de género, es una acción pública que carece de un horizonte temporal definido, y no presenta un desarrollo de características programáticas que tienen otras políticas públicas; en esas condiciones, se dificulta la medición de aspectos como el ejercicio de recursos asignados, la detección de subejercicios, y el establecimiento de cortes temporales que permitan evaluar los resultados y replantear las acciones dentro de una misma declaratoria de alerta, por ejemplo ante escenarios de ineficacia de las medidas.

La perspectiva temporal es un elemento importante para la acción gubernamental y la política pública, ya que se trata de un elemento clave de su diseño e implementación, de acuerdo a especialistas:

Desde un punto de vista metodológico la política pública debe originarse y formularse en forma sistemática y coherente, tratando de coordinar el tema espacial (internacional, nacional, regional, comunal y micro-local), con el tema temporal (corto, mediano y largo plazo), considerando además su viabilidad política y financiera.

Por lo tanto, la materia de esta iniciativa es establecer atribuciones tendientes a regular ese aspecto del mecanismo de alerta por violencia de género. Haciendo posible que la Secretaría de Gobernación pueda validar la pertinencia de decretar la finalización de la alerta, revisar de manera periódica las acciones emprendidas con motivo de la declaratoria de alerta, con el objetivo de crear condiciones para realizar ejercicios analíticos que permitan conocer las fortalezas y debilidades del mecanismo en cada caso. Se busca, además, regular la incorporación de nuevos municipios a mecanismos vigentes, ya que es un fenómeno que está ocurriendo en la actualidad. La práctica de las nuevas atribuciones se normaría en el Reglamento correspondiente a la ley, para lo cual se provee un artículo transitorio, incluido en el proyecto de decreto.

En resumen, se pretende fortalecer el mecanismo de la alerta por violencia de género mediante la legislación, y asegurar su mejora mediante reformas que proyecten los elementos actuales de los programas públicos, como la medición de resultados con parámetros. Y para efectuar una medición metódica, se tiene que tomar como criterio el tiempo de implementación de la acción pública; considerando los recursos aplicados y los logros obtenidos, de esa manera, un ejercicio de evaluación podrá cumplir uno de sus objetivos, que es, de acuerdo a la autora Myriam Cardozo Brum: “aportar elementos al proceso de toma de decisiones para mejorar los efectos de la actividad evaluada.” La alerta por violencia de género, debe ser tratada como una acción programática y sistematizada, si queremos que aumente su eficacia y eficiencia.

Por su parte, la finalización de la alerta de género no se encuentra reglamentada, por lo que establecer la atribución para que la secretaría pueda declarar la alerta como terminada, traería beneficios como posibilitar la capacidad de realizar balances entre recursos, acciones y resultados, y comparación de experiencias de distintos mecanismos de alertas entre sí, que apunten a establecer con claridad la efectividad de las acciones. A diferencia de lo que ocurre en la situación presente, en la que se genera la apariencia de la vigencia de un mecanismo que, a pesar de ser declarado con toda la formalidad legal, no tiene certeza de cuál es su objetivo específico y cuándo puede considerarse satisfecho ese propósito para que cese su vigencia.

Proponer que la secretaría pueda declarar la finalización de la alerta, no debe interpretarse como una vía para que las autoridades cancelen las acciones discrecionalmente, ignorando los hechos que dan origen a las solicitudes de alerta; sino que, puesto que las condiciones de cancelación estarían definidas en el Reglamento de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida sin Violencia, se busca establecer parámetros públicos y claros para el ejercicio de esta atribución; ya que la alerta por violencia de género, debe ser tratada como una acción programática y sistematizada, si queremos que aumente su eficacia y eficiencia.

Por tanto, la nueva atribución traería varios beneficios tendientes a la mejora global del instrumento. Como por ejemplo: se posibilitarían esquemas de medición y análisis de resultados con la posibilidad de mejora de elementos específicos en las acciones. La secretaría, usando las facultades que la ley les otorgaría, podrían revisar y actualizar los plazos de acuerdo a las experiencias previas en la implementación, se podrían sumar nuevos municipios a la alerta vigente (previa satisfacción de los requisitos que la ley establece para los que solicitaron originalmente la emisión de la declaratoria), eliminando la necesidad de declarar doble mecanismo de alerta para una misma entidad, se prevería un mecanismo para declarar el fin de la implementación, y se generarían condiciones para el análisis de resultados y las posibles alternativas.

Finalmente, en términos legislativos, se busca reformar el artículo 25 y adicionar una fracción al artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atribuciones para la Secretaría de Gobernación.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el quinto distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atribuciones de la Secretaría de Gobernación referentes al mecanismo de alerta por violencia de género

Único. Se reforma el artículo 25; y se adicionan nuevas fracciones XV y XVI, con lo que la actual fracción XV pasa a ser XVII, al artículo 42, ambas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género, así como su finalización y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I a XIV

XV. Revisar de manera periódica los resultados y cambios operativos de la Alerta por Violencia de Género en cada una de las entidades o Municipios en donde se encuentre vigente;

XVI. Declarar la incorporación a nuevos municipios en los mecanismos de Alerta por Violencia de Género vigentes, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la presente Ley para tales efectos; y

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación fijará de manera específica, en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los criterios para el ejercicio de las atribuciones materia de este decreto.

Notas

1 Juan Podestá Arzubiaga. Problematización de las políticas públicas desde la óptica regional.

Última década v.9 n.15 Santiago septiembre 2001. Páginas: 163-175. En:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0718-22362001000200007 Consultado el 12 de octubre 2018.

2 Myriam Cardozo. Evaluación y metaevaluación en los programas mexicanos de desarrollo social. UAM-X. 2009.

Ciudad de México, México, a 27 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Josefina Salazar Báez, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Gloria Romero León, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Maribel Martínez Ruiz, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Patricia Terrazas Baca, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Fernando Galindo Favela: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en nuestro país a través de la transparencia y el acceso a la información pública.

Tras la reforma constitucional de febrero de 2014, se estableció el derecho humano de acceso a la información, que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; en consecuencia, se previó como obligación de los sujetos obligados el documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, con excepción de aquella que sea clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, o confidencial por contener datos personales.

La rendición de cuentas en la administración pública involucra el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir información y la obligación por parte del gobierno, de divulgar todos los datos necesarios.

Adicionalmente, implica el derecho de la sociedad a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder por parte del servidor público.

Las nuevas tecnologías de información constituyen una herramienta que permite potenciar el alcance para poner a disposición de la sociedad más información, más estratégica, cumpliendo con principios de veracidad y oportunidad.

Con el objetivo de abrir a la observación del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en general, la información sobre el gasto público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el portal electrónico de Transparencia Presupuestaria en los últimos años, siendo dicho portal un referente a nivel internacional, por la forma en que se presenta en lenguaje ciudadano información sobre quién, cómo, en qué y para qué se gastan los recursos públicos.

Desde su inicio, el portal electrónico de Transparencia Presupuestaria constituyó una importante herramienta de transparencia focalizada para contar con información veraz y oportuna sobre el uso y destino de los recursos públicos.

Es importante señalar que México se ubicó en el sexto lugar a nivel mundial respecto a 115 países en el Índice de Presupuesto Abierto 2017; además, es el primer país en integrarse al estándar internacional de datos presupuestarios abiertos que promueve la iniciativa global para la transparencia fiscal, en colaboración con la organización Conocimiento Abierto Internacional y el Banco Mundial.

Con dicha herramienta es posible realizar consultas de las cuentas públicas, observar el Presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal, crear visualizaciones y filtrar consultas replicables para cualquier fin, comparables con otros países que se adhieran a este estándar.

Al respecto, con la iniciativa que estamos presentando, se propone que el portal de Transparencia Presupuestaria sea la plataforma para publicar al menos los siguientes aspectos de información presupuestaria:

1. Datos abiertos con la máxima desagregación de gasto posible del proyecto de Presupuesto de la Federación, del Presupuesto aprobado y su ejercicio trimestral y el reportado en la Cuenta Pública.

La información que las dependencias y las entidades proporcionen a la Secretaría de Hacienda, que esté relacionado con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos.

La información que permita identificar las características de cada programa federal, con base en sus reglas de operación.

La información sobre la población potencial, población objetivo y la población atendida de aquellos programas a cargo de las dependencias y entidades consideradas por el Coneval como programas o acciones federales de desarrollo social.

Con la reforma para incorporar de forma formal el portal de Transparencia Presupuestaria a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se pretende que dicho portal electrónico tenga un sustento legal para que la sociedad tenga un observatorio para vigilar la actuación de las autoridades en el ejercicio de las acciones presupuestarias. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Galindo Favela, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia presupuestaria, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones constitucionales que tuvieron como objetivo principal fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en nuestro país, a través de la transparencia y el acceso a la información pública.

El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que en su artículo segundo transitorio estableció la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del artículo 6o. Constitucional, así como las reformas que correspondieran en materia de transparencia.

Así, tanto el orden local como el federal debieron regular la materia de transparencia conforme a los principios y bases establecidos en la ley general. El 9 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y los estados comenzaron a expedir sus leyes reglamentarias locales.

Dicha normativa tiene como principal objetivo garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física y moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, aumentando considerablemente a los sujetos obligados con el ánimo de recuperar la confianza de la ciudadanía y promover la cultura de rendición de cuentas.

La transparencia, según el Fondo Monetario Internacional se refiere a “un entorno en que los objetivos nacionales, el marco institucional, legal y económico, las decisiones de política y su justificación, los datos e información relacionada con las políticas monetarias y financieras, y la forma en que las agencias rinden cuentas, se proporcionan al público de una manera comprensible, accesible y oportuna.

La transparencia es complementaria al derecho de acceso a la información puesto que incluye actividades proactivas de publicación de información en su respectivo formato de origen, procesamiento de datos y provisión de contexto, para promover la claridad y esfuerzos permanentes para garantizar la oportunidad de la misma, en los medios más cercanos a las personas interesadas.

Cabe mencionar que, tras la reforma constitucional de febrero de 2014, se estableció el derecho humano de acceso a la información, que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

En consecuencia, se prevé como obligación de los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y se establece que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, con excepción de aquella que sea clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, o confidencial por contener datos personales, en términos de la normatividad aplicable.

Este esfuerzo normativo e institucional, pretende, en su conjunto, contribuir a la generación y gestión de información de calidad, a un óptimo procesamiento de la misma, como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

Así, tras las reformas en materia de transparencia se otorgó autonomía constitucional al órgano garante de transparencia, se amplió considerablemente el listado de sujetos obligados de tal forma que cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, las entidades federativas y los municipios son sujetos obligados y, como consecuencia, tienen diversas obligaciones generales y comunes en materia de transparencia.

En ese sentido, la rendición de cuentas en la administración pública involucra el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir información y la obligación, por parte del gobierno, de divulgar todos los datos necesarios, adicionalmente, implica el derecho de la sociedad a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder por parte del servidor público.

Se resalta que la LGTAIP y la LFTAIP contienen diversas obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados en relación con la transparencia de información que tenga que ver con los recursos públicos. Incluso, prohíbe que cualquier información que contenga información relacionada a recursos públicos sea clasificada como reservada o confidencial.

Sin embargo, todo ello no ha sido suficiente para generar confianza en la ciudadanía respecto de la transparencia y rendición de cuentas, en relación con los recursos públicos y su ejercicio. Por ello, es necesario establecer como una obligación transparentar el gasto público por medios eficientes que la ciudadanía pueda utilizar para conocer el actuar gubernamental.

Como bien se ha destacado, las disposiciones normativas en materia de transparencia han evolucionado en los últimos años, lo cual ha significado un equilibrio en el poder público para promover un efectivo sistema de rendición de cuentas.

Por otra parte, las nuevas tecnologías de la información constituyen una herramienta que permite potencializar el alcance para poner a disposición del público en general cada vez mayor información, más estratégica, cumpliendo con principios de veracidad y oportunidad.

De esta manera, el uso intensivo de estas herramientas para publicar la información que generan y con la que cuentan las instituciones, aunado a la difusión que se haga de la misma, genera una mayor confianza en la ciudadanía y permite contar con elementos para una mayor participación por parte de la ciudadanía.

Cabe destacar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a la transparencia como uno de los conceptos básicos en la administración de los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Transparencia Presupuestaria

Con el objetivo de abrir a la observación de la sociedad el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en general, la información sobre el gasto público federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó, en julio de 2011, el portal electrónico de Transparencia Presupuestaria, siendo dicho portal un referente a nivel internacional por la forma en que presenta en lenguaje ciudadano información sobre quién, cómo, en qué y para qué se gastan los recursos públicos.

El Portal Electrónico de Transparencia Presupuestaria (https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/) constituyó, desde su inicio, una importante herramienta de transparencia focalizada para contar con información veraz y oportuna sobre el uso y destino de los recursos públicos.

Es importante señalar que México es el primer país en integrarse al estándar internacional de datos presupuestarios abiertos que promueve la Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal, en colaboración con la organización Conocimiento Abierto Internacional y la Iniciativa BOOST del Banco Mundial.

Con dicha herramienta es posible realizar consultas de las cuentas públicas, los ramos administrativos, generales y autónomos, incluyendo entidades de control directo y empresas productivas del estado; visualizar el presupuesto aprobado para cada ejercicio; crear visualizaciones y filtrar consultas replicables para cualquier fin, comparables con otros países que se adhieran al estándar.

Con la reforma para incorporar de manera formal el portal de Transparencia Presupuestaria a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se pretende que dicho portal electrónico tenga un sustento legal para que, con independencia de las modificaciones presupuestarias que se lleven a cabo por las siguientes administraciones, la sociedad tenga un observatorio para vigilar la actuación de las autoridades en el ejercicio de las acciones presupuestarias.

Al respecto, se propone que el portal de Transparencia Presupuestaria sea la plataforma para publicar, al menos, la siguiente información:

a) Información en datos abiertos y con la máxima desagregación de gasto posible del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del presupuesto aprobado y su ejercicio trimestral y el reportado en Cuenta Pública.

b) La información que las dependencias y entidades proporcionen a la Secretaría, en los términos que ésta determine, que esté relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos;

c) La información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación;

d) La información sobre la población potencial, población objetivo y población atendida de aquellos programas a cargo de las dependencias y entidades considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social;

e) La información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica y los lineamientos aplicables a dichos recursos;

f) El avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

g) La demás información que coadyuve a la transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal, en los términos que determine la Secretaría.

Es por ello que a través del establecimiento formal del portal de Transparencia Presupuestaria se pretende sustentar la transparencia de los recursos públicos, así como identificar los mecanismos que fortalecen la vida democrática del Estado Mexicano dando un paso más a inspección pública, así como para explicar y justificar las acciones que se llevan a cabo.

En suma, es importante señalar que, a pesar de que ya se cuenta con un portal de Transparencia que pone al alcance de los ciudadanos información presupuestaria, existe una motivación para generar un gobierno cercano y moderno que rinda cuentas a la sociedad.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento el proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia presupuestaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 106. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La información a que se refiere el artículo 70, fracción XXI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

La Secretaría administrará y actualizará el portal electrónico denominado Portal de Transparencia Presupuestaria, en el cual se publicará, en formato de datos abiertos, al menos, lo siguiente:

I. La información del proyecto de Presupuesto de Egresos y del Presupuesto de Egresos aprobado;

II. Información trimestral y de Cuenta Pública respecto del Presupuesto de Egresos modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado;

III. La información relacionada con la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos de los sujetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

IV. La información que permita identificar las características de cada programa presupuestario con base en sus reglas de operación, así como la información sobre la población potencial, población objetivo y población atendida de los programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social;

V. El avance financiero de los proyectos de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo además, la ubicación geográfica de dichos proyectos, y

VI. La demás información que coadyuve a la transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal, en los términos que determine la Secretaría.

La información a la que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, deberán publicarse con la desagregación a nivel capítulo, concepto y partidas genérica y específica, de conformidad con el Clasificador por Objeto de Gasto que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta determine, la información que permita dar cumplimiento al presente artículo.

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En la recaudación y el endeudamiento público del gobierno federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Fernando Galindo Favela,Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Cynthia Iliana López Castro, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo Aguilar Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen.

Esta honorable Cámara de Diputados hace un amplio y emotivo reconocimiento, por toda una vida dedicada al deporte, a un grupo de ciudadanos que hoy ascienden como inmortales 2018 del Salón de la Fama de Fútbol Americano de México. Sean ustedes bienvenidas, bienvenidos y muchas felicidades a todos. Nuevamente felicidades.

Va a haber un acto de entrega de reconocimientos a todas las personas que hoy nos visitan, ahí los saludamos. Bienvenidos.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo: Muy buenos días, compañeros diputados, estamos aquí, en nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, diputados también del Partido del Trabajo y de Morena, presentando una iniciativa que reforma el artículo segundo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que tiene que ver con el impulso a la cerveza artesanal en México.

La cerveza mexicana es el primer producto de exportación y de más alto valor agregado entre las exportaciones agroindustriales que México hace hacia el resto del mundo.

También se sitúa como el cuarto productor mundial, solo detrás de China, Estados Unidos y Brasil, y por encima de grandes países que han tenido una industria cervecera muy importante como Alemania y Bélgica.

Gracias a esto, concentra el 29.3 por ciento del sector comercial de bebidas en el país. También, gracias a esta cadena de producción, la cerveza genera alrededor de 600 mil empleos a nivel nacional, que van desde el cultivo de la cebada en los campos agrícolas del país hasta los puntos comerciales y de venta en todo México, ocupando el tercer lugar en el empleo en la industria de bebidas, al consagrar el 7.2 del personal.

De esos, más de 6 mil 800 trabajos fueron creados por las cervecerías artesanales, microempresas que han nacido de personas que han invertido sus recursos en negocios en la producción de cervezas.

Desafortunadamente, este crecimiento se ha visto poco fortalecido, debido a que otros países han incentivado fiscalmente todo lo que tiene que ver con la producción de cerveza, como es el caso de Italia, Inglaterra y Estados Unidos.

Si nosotros incentivamos, con la disminución del IEPS, a la industria cervecera nacional, tenemos la posibilidad de seguir incrementando las exportaciones de este producto netamente mexicano.

En conclusión, la industria mexicana en la cerveza ha provocado una desventaja en términos de competitividad. Sin embargo, yo quiero decirles que en 2014, que teníamos 55 unidades de cerveza artesanal en México, o microcerveceras, pasamos en el 2017 a 630, lo que ha ocasionado un alto potencial de crecimiento de toda esta industria.

Por eso proponemos nosotros que haya una disminución al impuesto especial sobre producción y servicios a la industria cervecera nacional. Nos dará una mayor competitividad, nos dará una mayor fuente de inversión y traerá beneficios adicionales a la industria, sobre todo a la agroindustria mexicana.

Dentro de esta propuesta quiero comentarles que estamos proponiendo y fundando este proyecto en lo siguiente. En el artículo segundo se modifica el inciso A) y se adiciona un inciso A) Bis a la fracción I del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Y donde dice:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14 grados se disminuya de un gravamen del 26.5 a 25 por ciento del IEPS. Y agregar para la microcervecería hasta en 25 mil hectolitros anuales una tasa del cinco por ciento en estos primeros 25 mil hectolitros, ya sean enajenados o importados en el mismo ejercicio fiscal.

Esta iniciativa tan importante es firmada por los diputados del PES: Héctor Cruz Aparicio, aquí presente; por la diputada Laura Erika Garza, el diputado Manuel Baldenebro, diputada Elba Lorena Torres, el diputado José Luis García, el diputado José Ángel Pérez, que también se encuentra por acá, y el diputado Héctor Villegas.

Por parte del Partido del Trabajo, el diputado Armando Reyes Ledesma, que aquí se encuentra con nosotros; la diputada Lizeth Sánchez, que también está aquí. Y los diputados de Morena: Martha Patricia Ramírez, la diputada María del Pilar Ávila, la diputada Irma Andazola, el diputado Salvador Minor y el diputado Mario Moreno Gil. Es cuanto, diputada presidenta. Que tenga muy buena tarde.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Javier Julián Castañeda Pomposo diputado a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Planteamiento del problema

En los últimos años, han existido diversos esfuerzos para modernizar el régimen fiscal de la industria cervecera en México a través del Poder Legislativo, sin embargo, ninguno de ellos incluía a todos los actores involucrados. Hoy, debido a diferentes factores, tanto endógenos como exógenos, el Poder Legislativo tiene la determinación de incluirlos a todos y elaborar la reforma necesaria para dar cuenta del contexto estratégico que representa la industria cervecera para la economía mexicana y situar en una mejor situación de competitividad a la industria en consonancia con las mejores prácticas internacionales y acorde a la realidad nacional.

La industria cervecera es un actor económico de gran relevancia para el país, pues nos coloca como el primer exportador de cerveza en el mundo y la bebida es el primer producto en importancia entre las exportaciones agroindustriales. Asimismo, México se sitúa como el cuarto productor de cerveza en el mundo, después de China, Estados Unidos de América y Brasil, y por encima de países de gran tradición cervecera como lo son Alemania y Bélgica. La elaboración de la cerveza ocupa el segundo lugar en importancia en términos de producción del sector de bebidas en México al concentrar 29.3 por ciento de la producción bruta.

Gracias a ello y a otros factores, la cadena de producción de la cerveza genera alrededor de 600 mil empleos a nivel nacional, que van desde los campos de cebada hasta los puntos de venta, ocupando el tercer lugar en términos de empleo en la industria de bebidas al consagrar 7.2 por ciento del personal ocupado en la industria de bebidas en el país. De esos, más de 6 mil 800 son creados por las cervecerías artesanales.

Adicionalmente, es importante contabilizar también los empleos directos adicionales que se generan en la cadena de distribución y comercialización de la cerveza, así como los indirectos e inducidos. Se estima que por cada empleo directo generado en la elaboración de cerveza se crean casi 11 empleos adicionales en la cadena productiva malta-cebada-cerveza y en toda la economía. Esto es, los 55 mil empleos de la elaboración de la cerveza generan alrededor de 580 mil empleos adicionales. Más aún, de acuerdo con datos de Asociación de Cerveceros Artesanales de México (Acermex) la industria artesanal con tan sólo 0.6 por ciento de participación del mercado genera alrededor de 13 por ciento del empleo directo de la industria.

Desafortunadamente, el crecimiento de la industria cervecera, la fortaleza de aportación económica al país y la competitividad de la industria mexicana en el mundo se están viendo amenazados derivado, en gran medida, a desgravaciones en otros países como Italia, Inglaterra y, especialmente, Estados Unidos de América.

Sobre este último la reforma fiscal hecha por el gobierno del presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, al inicio de su administración, tuvo como fin incentivar las inversiones y la competitividad en su mercado interno y atraer inversiones extranjeras. Especialmente en la materia que compete a esta iniciativa, nuestro vecino del norte estableció una sustancial desgravación de la producción e importación de cerveza. Si bien anteriormente la cerveza tenía una carga impositiva de 18 dólares, por barril, actualmente tiene un gravamen de solo 16 dólares, por los primeros dos millones de barriles producidos o importados, manteniéndose los 18 dólares, si la cantidad es mayor. Por su parte, las empresas pequeñas de producción pasaron de una tasa de 7 dólares, a una de 3.5 dólares, por los primeros 60 mil barriles producidos en Estados Unidos de América (EUA) y a partir de esa cantidad la tasa sube a 16 dólares.

En conclusión, este esquema pone ponen a la industria mexicana en una clara desventaja en términos de competitividad, tanto a la industria artesanal como a la industrial. De acuerdo con los Censos Económicos de 2014, en ese año existían 55 unidades económicas dedicadas a la elaboración de la cerveza en el país. Se estima que ese número ha aumentado de manera importante gracias al surgimiento de múltiples cervecerías artesanales, que ascienden a 630 en 2017, y que el potencial de crecimiento es aún mayor.

Al respecto de la contribución que genera la industria cervecera a la Hacienda, entre 2013 y 2017, la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por concepto de cerveza alcanzó 134 mil millones de pesos, lo que supera las inversiones en el sector durante el mismo periodo, que ascendieron a 111 mil millones (7 mil millones de dólares aproximadamente).

La tasa de IEPS que aplica a la cerveza se incrementó en 2010 de 25 a 26.5 por ciento con el argumento de que aplicaría hasta 2012 para fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las fianzas públicas. A pesar de su carácter transitorio, en 2013 las autoridades hacendarias decidieron mantenerlo en 26.5 por ciento bajo el argumento de que existía incertidumbre económica en el entorno mundial.

Ello ha derivado a que entre los productos sujetos a IEPS, excluyendo la gasolina, la cerveza tiene la segunda participación más alta con 20.9 por ciento, muy cerca de la primera posición ocupada por el tabaco (25.9 por ciento). La recaudación de la cerveza es de más del doble que la de bebidas alcohólicas y considerablemente mayor a la de bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico. Asimismo, la participación de la cerveza en el total de ingresos tributarios, considerando tanto el IEPS como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ascendió a 4.7 por ciento en 2017, es decir, 56 mil 145 millones de pesos o el equivalente a aproximadamente 7 por ciento de los ingresos petroleros. Esta recaudación se considera muy alta al provenir de un solo producto y deja prácticamente lejos de la competitividad a pequeños y medianos productores.

Por ello, se considera necesario apoyar al sector productor de la cerveza y preservar la competitividad de México, primer exportador de cerveza en el mundo, a través de reformas estratégicas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de manera que se aplique una tasa preferencial a los primeros 25 mil hectolitros enajenados por empresa dentro de un miso año fiscal y se reduzca la tasa general del IEPS.

Exposición de Motivos

Si bien se cree que la cerveza fue descubierta hace 10 mil años en la tierra fértil entre el río Tigris y Éufrates, fue la Revolución Industrial la que permitió el surgimiento de las primeras fábricas de cerveza en el mundo y dio inicio a una de las más prosperas formas de economía. La cerveza llegó a América con la importación de productos europeos a las colonias británicas. Una vez que pudieron cultivar la cebada y el lúpulo, inició una próspera economía alrededor de esta bebida.

Por su parte, la Nueva España no se quedó atrás y bajo el permiso de Carlos V, gran aficionado a la cerveza, se fundó la primera fábrica en el poblado de Amecameca, a las faldas del Popocatépetl y el Iztaccíhuatl. Fue hasta el establecimiento de la red ferroviaria en el siglo XIX cuando se creció este pujante sector productivo y se dio el inicio de la historia moderna de la industria cervecera. Asimismo, la llegada del ferrocarril obligó a los industriales mexicanos a competir con las cervezas norteamericanas, que tenían la capacidad para llegar a los mercados del interior del país de manera masiva.

Durante la última década del siglo XIX y gracias a grandes inversiones de capital, proliferaron las cervecerías modernas en todo el país, marcando ese periodo como el de primer auge de la cerveza mexicana. En la actualidad, la cultura cervecera en México está tomando un nuevo rumbo, pues la gran versatilidad y creatividad que han reflejado los productores mexicanos desde el siglo XIX, ha permitido que con sólo cuatro ingredientes –agua, lúpulo, malta y levadura– se produzcan sabores de calidad, originalidad y distintos a cualquier en todo el mundo. La calidad en las cervezas mexicanas, tanto artesanales como industriales, ponen el nombre de México en alto y nos posicionan como el primer exportador de la bebida en el mundo.

Conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cerveza tiene 26.5 por ciento de gravamen desde el año 2010, cuando el gobierno federal propuso incrementar la tasa, de manera transitoria como respuesta a la crisis económica mundial de 2008, de 25 a 26.5 por ciento con el argumento de que aplicaría hasta 2012 para fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las fianzas públicas. A pesar de su carácter transitorio, en 2013 las autoridades hacendarias decidieron mantenerlo.

Este aumento se ha convertido en una enorme loza para el sector productivo, tanto industrial como artesanal, poniendo en riesgo una de las industrias mexicanas de mayor tradición histórica y mayor consumo entre la población y por tanto, un sector que produce de forma importante ingresos al sector público por la recaudación.

Por otra parte, en países como Inglaterra, Italia y especialmente en EUA, los impuestos especiales a la cerveza han disminuido para incentivar la inversión, aumentar la generación de empleo e impulsar la producción artesanal. Ambas situaciones, ponen a la industria mexicana en una clara desventaja en términos de competitividad.

En los últimos años han existido diversos esfuerzos para modernizar el régimen fiscal a través del Poder Legislativo, sin embargo, ninguno de ellos incluía a todos los actores de la industria.

Hoy existe el interés de unión entre productores de todos los tamaños, tanto artesanales como industriales, para poner en contexto estratégico y en una mejor situación de competitividad el esquema impositivo a la cerveza en consonancia con las mejores prácticas de otros países y acorde a la realidad nacional de la industria, sin afectar la racionalidad detrás del mismo impuesto. Por ello, y habiendo trabajado con todos los sectores de la industria se considera necesario apoyar al sector productor de la cerveza y preservar la competitividad de México, primer exportador de cerveza en el mundo, a través de reformas estratégicas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de manera que se aplique una tasa preferencial a los primeros 25 mil hectolitros enajenados por empresa dentro de un miso año fiscal y se reduzca la tasa general del IEPS, poniendo especial énfasis en el impulso dedicado a la industria artesanal al establecer que los primeros 25 mil hectolitros producidos paguen 5 por ciento de tasa de IEPS.

Dentro de los fundamentos económicos de la propuesta encontramos los siguientes:

La tasa de IEPS a la cerveza se incrementó de 25 por ciento a 26.5 por ciento de manera transitoria en 2010 y hasta 2012 para evitar un debilitamiento coyuntural en las finanzas públicas. A pesar de su carácter transitorio (tres años), las autoridades hacendarias han mantenido la tasa en 26.5 por ciento, el más alto desde que esta se definió en términos ad valorem.

La recaudación del IEPS a la cerveza ha registrado una tendencia al alza en términos reales, para llegar a 31 mil 697 millones de pesos en 2017, básicamente como resultado de un incremento en el consumo del producto. Entre 2002 y 2017 dicha recaudación registró un crecimiento anual promedio en términos reales de 3.4 por ciento. Si se hubiera mantenido la tasa de 25 por ciento a partir 2010, el crecimiento promedio anual de la recaudación en términos reales hasta 2017 hubiera sido de 2.9 por ciento. El incremento de tasa redujo los recursos de la industria para continuar creciendo.

La propuesta para reducir el IEPS a la cerveza consensada permitiría a la industria cervecera del país expandir su capacidad de producción, incluyendo establecimientos artesanales, y generar más empleo, así como continuar posicionando las marcas mexicanas en todo el mundo. Actualmente México es el cuarto productor mundial de cerveza, además del principal exportador. Además, la cerveza es el primer producto en importancia entre las exportaciones agroalimentarias.

La cadena de la cerveza apoya la generación de poco más de 600 mil empleos a nivel nacional, que van desde los campos de cebada, la fabricación de latas y botellas, la elaboración de cerveza, hasta los puntos de venta (tiendas, restaurantes y bares). Sólo las personas que están directamente involucradas en la elaboración de la cerveza ascienden a 55 mil.

De los empleos relacionados directamente con la elaboración de la cerveza, 6 mil 886 de ellos fueron generados por las 626 cervecerías artesanales en 2017, es decir, 12.5 por ciento de los dedicados a esa actividad. Además, es importante considerar que el número de cervecerías artesanales y la generación de empleos se ha incrementado de manera importante en los últimos años; los empleos de estas cervecerías se han duplicado año con año desde 2013 para llegar al nivel actual. El efecto es todavía más importante al considerar que éstas concentraron sólo 0.1 por ciento de la producción total de cerveza en 2017.

Entre los productos sujetos a IEPS, excluyendo gasolinas, la cerveza tiene la segunda participación más importante con 20.9 por ciento del total, muy cerca del tabaco con 25.9 por ciento. Además, su recaudación es de más del doble que la de bebidas alcohólicas y mayor que la de bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico. La recaudación generada por la cerveza es muy alta considerando que proviene de un solo producto.

Existen muchos argumentos a favor del impacto que ha tenido el aumento del IEPS y la falta de inversiones que no se han realizado desde 2010, pero más importantemente se debe considerar que dentro de este sector están inmersos también, los productores de cerveza artesanal el cual tiene presencia a nivel nacional y que tienen un gran aporte para las economías regionales.

Esta industria ha ido creciendo a pesar de la complejidad de las variables de competitividad para esta industria e independientemente de su lento pero constante crecimiento es ahora una realidad en el entorno mexicano de los negocios. Es fuente de una creciente cantidad de empleos y de unidades económicas y al mismo tiempo del surgimiento de nuevas inversiones realizadas por emprendedores de todas las regiones del país.

No obstante es importante señalar que los productores artesanales de cerveza importan gran parte de sus insumos lo que conlleva un incremento importante en los costos de producción, en el precio, pero también en el cálculo del IEPS.

Sin duda, no contar con una legislación que ayude al fortalecimiento del sector productor de cerveza y a los productores artesanales el mercado seguirá siendo invadido por cervezas de mercados internacionales. No obstante lo anterior, en el caso de Baja California y en particular de Tijuana, nos presenta un modelo de desarrollo económico interesante para la industria de la cerveza artesanal o independiente.

En primer lugar se llevó a cabo el impulso de reformas legislativas en materia local, posteriormente se consideró la capacitación en materia empresarial impartida a través de especialistas y mediante alianzas estratégicas como Nacional Financiera, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana, entre otros organismos, lo anterior permitió fomentar la formalidad de la industria y su economía y encausar un esfuerzo que venían realizando los productores locales, teniendo como premisa fundamental incrementar la competitividad y seguridad jurídica.

El desarrollo del sector llevó a la celebración de un convenio con el Instituto Tecnológico de Tijuana (Tecnológico de México), que permitió llevar a cabo a varios productores independientes en 2016 el primer Diplomado en Materia de Tecnología de la Cerveza, sustentando lo anterior en la premisa de profesionalizar el sector y aplicar la ciencia a los procesos productivos del mismo.

Por poner un ejemplo, actualmente en el estado de Baja California, se cuenta con 87 productores, aproximadamente 5 exportadores principalmente a EUA, Centro y Sudamérica, con visión de penetrar el mercado asiático para el año que transcurre. Genera un impacto económico estatal del orden de los mil ochocientos millones de pesos anuales.

Crecimiento en poco más de un cien por ciento en el mismo periodo y una cadena de valor que arroja aproximadamente mil empleos creados y 168 centros de venta especializados en la entidad. Baja California representan el sector cervecero independiente o artesanal con mayor número de afiliados y con el liderazgo a nivel nacional en calidad.

El avance del sector de cerveza artesanal como industria creativa también representa una correlación que trasciende, pues mientras existen personas formulando recetas para lograr crear esta bebida, también hay quien se enfoca en el diseño de una serie de creaciones producto de un proceso, protegido por nuestro estado de derecho, el de propiedad industrial y de autor. Por lo anterior, podemos establecer claramente que el sui géneris del sector cervecero fomenta el impulso de una colectividad de actividades económicas tendientes a lograr un mismo resultado. Pero algo más trascendental para la transición del pensamiento de los miembros de la sociedad activos y no activos económicamente, el lograr establecer la producción de cerveza artesanal como una unidad económica donde todos los actores pueden sustentarse y lograr un modo licito y honesto de vida económica.

Sin duda contribuye lo anterior al incremento de producción de bienes y servicios, la integración de agentes no activos en el ámbito laboral o empresarial, pero sobre todo provoca un cambio en la mentalidad emprendedora de nuestro país para la generación actual y futura. Sin embargo el mayor inhibidor de crecimiento del sector de la cerveza independiente o artesanal en el país lo representa la carga impositiva.

Dos retos en que se plantean en la presente iniciativa es fortalecer la industria productora de cerveza e impulsar el crecimiento dentro de este sector de productores artesanales quienes ya participan en la tributación hacendaria del país, pero que requieren de una base legal y tributaria que ayude a su crecimiento y fortalecimiento por ello y con la finalidad de llevar a cabo lo anterior este instrumento parlamentario propone modificar la Ley del IEPS en su artículo 2, A fin de imponer una tasa que regule a la cerveza de una forma adecuada y suficiente sin afectar a los productores y ofrecer una solución que no impacte en la recaudación por concepto del IEPS y permita al sector ser competitivo frente a otros mercados principalmente el de EUA, así podrá continuarse con un crecimiento importante en el mercado, traduciéndose en mayores empleos y beneficios para la economía nacional.

Esta propuesta que atiende las necesidades de la totalidad de la industria cervecera mantendría la tasa del IEPS en un nivel alto, mismo que converge con los compromisos del Estado mexicano en materia de salud. Sin embargo, los recursos liberados por el ajuste promoverían el dinámico proceso de inversión de la industria cervecera, con un efecto positivo en toda la cadena y menores precios al consumidor. La propuesta además promovería a la formalización de las cervecerías que aún no se encuentran en la economía formal, aportando recursos adicionales y ventajas de distinta índole, y el desarrollo del campo mexicano al incrementarse la demanda nacional de cebada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se modifica el inciso A y se adiciona un inciso A Bis a la fracción I del artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Cerveceros de México.

2 Se estima que las cervecerías artesanales generaron 6,886 empleos en 2017, de 150 en 2011. Asociación Cervecera de la República Mexicana, Op. Cit.

3 EY, Quantifying the total economic contribution of Mexico’s beer industry during 2015.

4 Inegi, Censos Económicos 2014. Industria de la cerveza. Disponible en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/promo//infic_ce.pdf

5 Las cervecerías artesanales pasaron de 14 en 2010 a 630 en 2017; concentrando el 0.1 por ciento de la producción en 2016. Asociación Cervecera de la República Mexicana (Acermex), Estado de la industria cervecera artesanal 2016-2017, 2017.

6 Estimaciones de Cerveceros de México.

7 Las cervecerías artesanales se incrementaron de 26 a 626 entre 2011 y 2017 y el empleo generado pasó 150 a 6,886 trabajadores en ese periodo. Asociación Cervecera de la República Mexicana, Asociación Cervecera de la República Mexicana (Acermex), Estado de la industria cervecera artesanal 2016-2017, 2017.

8 Datos para 2017 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Javier Julián Castañeda Pomposo,Adriana Lozano Rodríguez, Armando Javier Zertuche Zuani, Héctor Joel Villegas González, Héctor René Cruz Aparicio, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Nayeli Salvatori Bojalil, Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos el diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Adelante, diputado.

El diputado José Luis Montalvo Luna: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Dicen que no hay escuela para aprender a ser padres, como tampoco hay escuela para aprender a ser viejos. Solo se da la ocasión para percatarnos que somos unos analfabetos de la senectud.

Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. El día de hoy hago uso de esta tribuna para dar respuesta a una demanda legítima de los trabajadores que han visto afectada su economía familiar ante la sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización en la fijación de prestaciones sociales, como es el caso de las pensiones.

Al inicio del año 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizó sus sistemas informáticos para instrumentar la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y determinar que las pensiones se fijarán de acuerdo a la UMA.

Asimismo, los trabajadores al servicio del Estado han denunciado en reiteradas ocasiones que también han sido objeto de este cambio. Para dimensionar la afectación que estas acciones están provocando a la clase trabajadora basta señalar que, por ejemplo, en el año 2016 la pensión promedio de vejez fue de 4 mil 706 pesos; actualizándose para el año 2017, a utilizar como referencia la UMA, alcanzaría los 4 mil 864 pesos, es decir, apenas un incremento de 158 pesos.

En cambio, si se hubiera fijado de acuerdo al salario mínimo, esta hubiera sido de 5 mil 157 pesos, es decir, un incremento de 451 pesos. Si este asunto no se corrige, en los próximos años la economía familiar de los trabajadores se verá aún más afectada. Actualmente el valor del salario mínimo es del nueve por ciento mayor al valor de la UMA y en los próximos años la tendencia es que la diferencia siga incrementando. Como legisladores no podemos ser omisos e indiferentes ante esta situación.

Por eso hago un llamado a Mario Delgado, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, a que no permitamos que se siga castigando y afectando el ingreso de los trabajadores, quienes en los últimos 30 años han perdido el 80 por ciento de su poder adquisitivo.

La problemática que buscamos atender con la presente iniciativa se debe a una generalización que se estableció en el artículo tercero del decreto en materia de desindexación del salario mínimo, el cual establece que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo o comunidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.

Sin embargo, una aplicación de este transitorio como en los casos que mencionamos anteriormente van en contra de los fines que los legisladores en su momento se propusieron con esta reforma.

Prueba de ello es que, en el dictamen correspondiente a la minuta de proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de UMA, se estableció que la desindexación del salario mínimo no significa que este no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

No queda duda que la intención de los legisladores en la desindexación del salario mínimo era la de regresar su naturaleza jurídica y social, que es de ser un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Por eso le pedimos a Juan Carlos Romero Hicks y a los diputados del PAN que nos acompañen en esta iniciativa a fin de proteger los intereses de los trabajadores de México.

En la iniciativa que presento ante ustedes se plantean como excepción aquellos casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza jurídica y social. Con la reforma que proponemos buscamos clarificar...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputado.

El diputado José Luis Montalvo Luna: ...los alcances del tercero transitorio y evitar que la unidad de medida de actualización se siga utilizando para determinar el monto de las pensiones. A los coordinadores Alberto Esquer Gutiérrez, del Partido Movimiento Ciudadano...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, señor diputado.

El diputado José Luis Montalvo Luna: ... A Fernando Manzanilla, de Encuentro Social; a José Ricardo Gallardo Cardona, del PRD, y a Arturo Escobar, del Partido Verde, les hacemos un respetuoso llamado a que le demos celeridad a esta iniciativa para que no se siga afectando a los trabajadores. Lo mismo hago, de manera respetuosa...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputado, ha transcurrido su tiempo.

El diputado José Luis Montalvo Luna: ...a la fracción parlamentaria del PRI. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la naturaleza del salario mínimo es la de ser un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En este sentido, la vinculación del salario mínimo como unidad de cálculo para el cumplimiento de derechos u obligaciones con el Estado, no sólo desvirtuó su naturaleza social, sino también representaba un obstáculo para el incremento de su poder adquisitivo, porque un aumento al salario mínimo, representaba un incremento en el costo de las multas o impuestos.

Para atender esta problemática, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo con el objeto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones tales como multas, impuestos y créditos hipotecarios, entre otros. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

La reforma en comento creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las 32 entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Asimismo, se estableció que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), será la institución encargada de calcular el valor de la UMA. Por su parte, en el artículo 123 se precisó que, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Con estas acciones desde el Poder Legislativo se dio un importante paso para la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, pero también generó afectaciones a la clase trabajadora de nuestro país, mismas que a continuación señalaremos.

En el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se estableció que:

“A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”

Derivado del contenido de este artículo transitorio, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó el 25 de enero de 2017 sobre el acuerdo 26/2017 a través del cual giró instrucciones para adecuar los sistemas informáticos de dicha institución a fin de implementar la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Con dicha acción, el incremento de las pensiones se actualiza con referencia al UMA y al ser el valor de ésta menor al salario mínimo, la cuantía de las pensiones es menor. De no revertirse esta situación los trabajadores recibirán una pensión menor.

En este sentido, en el artículo La UMA y su impacto en la Pensiones, se señala que:

“...en 2016 la pensión promedio de vejez fue de $4,706 al mes, actualizada con la variación del salario mínimo de 9.6 por ciento el incremento para 2017 la hubiera situado en $5,157. En cambio, con la UMA el incremento es 3.3 por ciento, la pensión mensual de $4,864 y la diferencia entre ambos cálculos de 6.2 por ciento. Lo mismo sucede con las pensiones que se otorgan por cesantía o invalidez:”

En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los líderes sindicales han denunciado la falta de incremento en las pensiones. Al respecto, el director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Florentino Castro López señaló que esto se debe a la reforma en materia de desindexación del salario mínimo. En los próximos años el valor del UMA continuará siendo menor al del salario mínimo, tal como puede apreciarse en la siguiente gráfica.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa legislativa, porque tiene como objeto reformar el contenido del artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo a fin de clarificar los alcances de este transitorio y evitar que la unidad de medida y actualización se continúe utilizando para determinar el monto de las pensiones, en virtud de que esto afecta a las prestaciones sociales de los trabajadores.

La utilización del UMA para fijar el monto de las pensiones es contrario a los fines que buscaban obtener los legisladores al desincorporar al salario como referencia del pago de multas y derechos porque lejos de significar un beneficio para los trabajadores implicaría una afectación.

Además, cabe destacar que en el dictamen correspondiente a la minuta de proyecto de decreto por el que se expide la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización queda de manifiesto el salario mínimo puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza:

“Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.”

Asimismo, existen tesis que han planteado algunos casos en los que no es aplicable el cambio de referencia del salario mínimo por el UMA:

Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza; y en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.”

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos a favor de la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, consideramos que con las modificaciones propuestas contribuiremos a garantizar que la desindexación del salario no derive en afectaciones para la clase trabajadora.

Decreto

Único. Se modifica el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza jurídica y social.

Cuarto...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.” Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016,

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663 &fecha=27/01/2016> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

2 ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, Instituto Mexicano del Seguro Social, <http://www.imss.gob.mx/acuerdos-ct> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

3 Rami?rez Lo?pez; Berenice Patricia, Baillo González Gabriel, La UMA y su impacto en la Pensiones,

<http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20 las%20pensiones.pdf> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

4 “ISSSTE explica falta de incremento en pensiones de jubilados”, El Universal,

<http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/issste-explica- falta-de-incremento-en-pensiones-de-jubilados> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

5 Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI y del Diario Oficial de la Federación. Nota: En noviembre de 2017, mediante el procedimiento del Monto Independiente de Recuperación (MIR) se aumentó en $5.00 el salario mínimo de $80.04 pesos diarios.

6 Tesis: VII 1o. C.46 C, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3430.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: José Luis Montalvo Luna,Adriana Lozano Rodríguez, Alfredo Porras Domínguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Ruth García Grande, Armando Javier Zertuche Zuani, Claudia Elena Lastra Muñoz, Dionicia Vázquez García, Héctor Joel Villegas González, Héctor René Cruz Aparicio, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Nayeli Salvatori Bojalil, Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y el artículo 198 del Código Penal Federal. Adelante, diputada.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Gracias, presidenta. La discusión sobre qué alternativas serían las más idóneas respecto a las sustancias psicoactivas: legalizar o regular desde un enfoque de salud y no únicamente desde la seguridad pública, no es un asunto menor, sobre todo si tomamos en consideración que existen multiplicidad de sustancias y que el fenómeno de la dependencia, uso nocivo o problemático es multifactorial. Sin duda esa será una discusión que continuará.

Pero independientemente de ello, lo que no debemos olvidar es que corresponde al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, incluida la promoción de la salud física y mental, así como la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención ante el uso de sustancias.

En ese orden de ideas, el sistema de salud debe de garantizar que aquellas personas con uso nocivo o problemático puedan acceder al tratamiento y rehabilitación de calidad con pleno respeto a sus derechos humanos desde un enfoque científico y libre de prejuicios morales.

Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales usuarios y usuarias que las vayan a usar, contar con un apoyo desde el Estado, que respete sus derechos y los ayude a tomar decisiones informadas frente a este fenómeno.

De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad el mensaje de que el fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad de policía o militar.

Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policiacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y la ciudadanía deben hacerse responsables de sus propias decisiones como personas adultas, mientras que, desde el Estado, debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, particularmente entre la niñez y la juventud.

El enfoque de reducción de daños se entiende como un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales que tienen como finalidad minimizar los riesgos por el uso de sustancias psicoactivas, fármacos o psicotrópicos, así como reducir los daños que se puedan derivar del uso nocivo o problemático; estas intervenciones acercan recursos necesarios para generar entornos apropiados que fortalecen los factores de protección y reduzcan los riesgos y daños asociados.

La presente iniciativa pretende, por un lado, proponer nuevos términos para el acercamiento al tema de los usos nocivos o problemáticos y la dependencia a sustancias, centrando la atención en la persona, agrega definiciones que buscan quitar el estigma a las personas que usan drogas, aclarando que no todo uso es problemático o nocivo, no todo uso implica dependencia a sustancias, y de igual manera puede haber un uso problemático o nocivo sin que haya dependencia.

Se modifica el nombre del capítulo 4, Programa Contra la Farmacodependencia y propone Programa para la Prevención de Riesgos y Daños ante el Uso de Sustancias Psicoactivas.

Otro cambio consiste en tipificar, en el artículo 192 Bis, conductas y circunstancias, en lugar de personas, para evitar la discriminación y estigmatización de las personas que usan drogas o sustancias psicoactivas y para facilitar, entre las partes involucradas, un acuerdo de los objetivos a alcanzar con la atención brindada, tanto a las usuarias o usuarios como a las personas que les rodean.

Es, en resumen, una iniciativa que debe de ser considerada, junto con las iniciativas que se han presentado, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, a fin de legalizar el uso de la cannabis.

No podemos legalizar uno sin reconocer el otro, por eso presentamos ante esta soberanía esta iniciativa de reforma de ley en materia de salud y el Código Penal. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de regulación de cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La idea de “Un mundo libre de drogas” es una falacia, un breve recorrido histórico y cultural por la historia de la humanidad nos refutaría esta idea de inmediato. Los usos de diversas drogas, han estado presentes en todas las sociedades de todas las épocas.

El uso de sustancias que alteran la conciencia o con propiedades paliativas o sedantes, nos ha permitido paliar el dolor –sea éste físico o sea simplemente el dolor de existir–, obtener determinados placeres, obedecer ciertas obligaciones sociales. En muchas sociedades el uso de determinadas drogas es parte sustancial de ritos de iniciación a la vida adulta, es decir, es una obligación, no sólo una actividad placentera o de automedicación. Por ejemplo, ir a la caza del venado entre los huicholes, donde los jóvenes acompañan a los adultos y usan un alucinógeno.

Partir de una idea errónea nos conducirá a aplicar políticas públicas condenadas al fracaso y prueba de ello son los pésimos resultados derivados de la actual política de drogas prohibicionista y punitiva.

Ya desde 2014 la Comisión Global de Drogas concluía en su informe “Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces”, el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva, enfocado más hacia una política integral de regulación responsable centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo.

Lo anterior se ve reafirmado en el más reciente informe de la Comisión publicado en septiembre de 2018, Regulación. El Control Responsable de las Drogas, el cual identifica que las drogas ahora son el mercado de productos ilegales más grande del mundo que socava el Estado de Derecho y fortalece al crimen organizado.

Contrario a las posturas alarmistas que consideran que la regulación hará que todas las drogas estén disponibles de la noche a la mañana, vale decir, que no se pretende una liberalización incontrolada de las drogas, sino una regulación legal responsable que permita a las autoridades correspondientes asumir el control sobre cuáles drogas están disponibles y cuales no y cómo lo estarán.

Las drogas deben regularse no porque sean seguras, sino precisamente porque son riesgosas. Y es obligación del Estado regularlas para garantizar el bienestar de sus gobernados.

“El proceso de regulación legal debe ser cauteloso, gradual e informado en evidencia, guiado en todo momento por los principios de protección y promoción de los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad”.

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en la materia; la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa de prevención contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versará sobre la primera propuesta.

Política de drogas en México

La “Guerra contra las drogas” (2006) ha resultado costosa en términos de vidas humanas, estado de derecho, control del delito y capacidad institucional.

Las cifras hablan por sí mismas, las “bases de operaciones mixtas” planteadas en principio como medida temporal desde la cual las fuerzas federales realizarían tareas de seguridad pública, han ido en aumento, convirtiéndose en una infraestructura permanente. En 2012, la SEDENA informó de 75 instalaciones de este tipo; para 2016, había 142 bases en 24 de las 32 entidades federativas.

En 2011, los datos oficiales informaron de 16,680 delitos contra la salud sancionados en prisiones estatales. En 2015, ese número había aumentado a 30,614, un aumento de 83% en 4 años. Entre 2006 y 2017, se registraron 251,633 homicidios en el país.57 En 2006, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) reportó 10,452 homicidios. Para 2011, esta cifra alcanzó un pico de 27,213 y, aunque disminuyó ligeramente durante los años siguientes, para 2016 alcanzó 24,559 homicidios. El año 2017 concluyó con más de 31,000 homicidios.

Por primera vez en más de seis décadas, la expectativa de vida cayó un 0.6% entre 2005 y 2010, a nivel nacional, las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas, mostraron una mayor disminución en ese indicador. En Chihuahua, Sinaloa y Durango la esperanza de vida disminuyó tres años, este es otro impacto negativo de la violencia causada por cumplir con una fallida política de drogas.

De acuerdo al Índice de Paz, 2017 ha sido el año más violento del que se tenga registro. Mermando en 10.7 por ciento el nivel de paz en México, en comparación con 2016. Más de 29 mil asesinatos tuvieron lugar durante 2017 (incremento de 25 por ciento anual). Donde el 69 por ciento fue perpetrado con arma de fuego.

“El impacto económico de la violencia en México ascendió a 4.72 billones de pesos (US$ 249 mil millones) en 2017. Esta cifra representa 21% del PIB del país”. Con un repunte del 15 por ciento en comparación del año anterior.

Este monto es ocho veces más que el presupuesto que se invierte en el sector salud y siete más que en educación en 2017.

Los enfrentamientos entre los cárteles, y entre éstos y las fuerzas gubernamentales colocan a personas inocentes en el centro de la violencia. Cada año más personas abandonan sus hogares en busca de refugio. El desplazamiento forzado es una táctica utilizada por los delincuentes para vaciar de gente rancherías y poblados, con el fin de apoderarse de sus parcelas y recursos.

Un informe de 2017 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos concluyó que al menos 329,917 personas han sido desplazadas internamente en México desde 2006, tan sólo en 2017 registró 25 episodios de desplazamientos forzados masivos.

Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran número de personas desaparecidas. De 2006 a 2012, 13,767 personas desaparecieron. Este número ha aumentado a 23,236 durante la presente administración.

En suma, la política que en la actualidad impulsa el gobierno mexicano, es una política ineficiente, costosa y violatoria de los derechos humanos. La racionalidad de esta “guerra contra las drogas” responde al paradigma prohibicionista que sustenta sus principios en lograr la “abstinencia” como una conducta adecuada y universal frente a las drogas, así como a insistir sin fundamento científico en la idea de una “sociedad libre de drogas”.

Otra consecuencia colateral del actual modelo es el que afecta a las poblaciones más marginadas y pauperizadas en nuestro país, en cualquier transición hacia la producción, el comercio y la distribución regulados de drogas, se debe poner especial atención a este tema para priorizar los intereses de las personas y comunidades que ante la falta de oportunidades se vieron obligadas a participar en estas actividades hasta a hora consideradas ilícitas.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Prohibir bajo el falso argumento de la salud pública, ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro, y a micro-vendedores (que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes).

Además, México utiliza a sus fuerzas armadas para interceptar el tráfico de drogas y erradicar cultivos ilícitos, mediante pesticidas peligrosos que contaminan el agua y los suelos.

Ninguna regulación estará completa si no se toma en cuenta la debilidad institucional y el frágil estado de derecho que prevalece en nuestro país, es vital complementar la regulación de drogas con la reforma de la policía y el aumento de la responsabilidad por el abuso policial y la corrupción.

El Índice de Percepción de la Corrupción (2017) clasifica a México en el lugar 135 de 180 países con un puntaje de 29 (de un total de 100). La clasificación del país ha empeorado desde 2012.8 Además, un informe reciente que mide la calidad de las instituciones de justicia penal a nivel estatal mostró que la probabilidad de que se investigue un delito en México es de apenas 1.14%.9 Incluso los delitos violentos como el homicidio tienen niveles de impunidad extremadamente altos.

Postura del gobierno electo

El tema de la despenalización de la marihuana, tanto con fines médicos como lúdicos, fue una de las primeras noticias que se dieron en el marco del discurso hacia la pacificación del país y la propuesta de amnistía, vinculada a liberar a aquellos campesinos encarcelados por la siembra de la planta, así como de aquellas personas, principalmente mujeres y jóvenes, asociados al trasiego de la planta.

La despenalización es una medida necesaria que podría contribuir a los objetivos de la propuesta amplia de pacificar al país y eliminar una de las fuentes de control del mercado al crimen organizado.

Es interesante que de manera paralela se identifica un aspecto económico, es decir, no solamente se buscaría quitar el control del mercado al crimen organizado, sino también como una vía de inversión económica.

Algunas voces como la de la futura Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, apuntan al sentido de que si en Canadá y en algunos estados de Estados Unidos de América, ya se legalizó la producción, venta y consumo de marihuana, eso le está generado recursos, incluso al Estado, vía el cobro de impuestos altos.

En este mismo sentido, la ex ministra, incorpora como una segunda etapa de la despenalización de drogas, el cultivo y venta de los productos de la amapola, como parte de un importante mercado en el ámbito de la salud: los opiáceos que se requieren para la producción de medicamentos.

En el Senado de la República, el líder morenista, Ricardo Monreal, también se ha decantado a favor del proyecto de legalizar la marihuana, como una medida contra la violencia extrema que se vive en el país.

Destacan también en el debate público las opiniones de especialistas académicos o de algunas organizaciones de sociedad civil que analizan la propuesta hecha por el gobierno electo y problematizan sobre las vías que debieran trazarse para que el debate pueda concluir en un buen resultado. Particularmente, señalan en lo que respecta a la despenalización de la marihuana, que este proceso debe hacerse fronteras adentro, como lo hizo Uruguay o Canadá o algunos estados en EUA, dada la restricción internacional que existe en los tratados vinculados en la materia, que consideran una visión punitiva y observan altamente complicado que ese acuerdo se modifique a nivel mundial.

No obstante, consideran recurrir al ámbito internacional en espacios vinculados a las conferencias y espacios multilaterales de la salud. Proponen justificar medidas sanitarias y reconocimiento del valor terapéutico tanto de la marihuana como de la amapola. Y esto, asociado también al mercado en el área de la salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto al uso personal de la marihuana

Como fue ampliamente conocido, durante el 2014, un grupo de personas y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, SMART AC, promovieron Juicio de Amparo Indirecto (Número 237/2014) en contra de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de expedirles una autorización que les permitiera el consumo personal -y regular con fines meramente lúdicos o recreativos-del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol) en conjunto conocidos como “marihuana”. También solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma. En dicha demanda de amparo, los quejosos argumentaron, en síntesis: la indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud. Y alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN, después de un extenso análisis, que comprendió, la discusión y deliberación profunda del libre desarrollo de la personalidad y la aplicación de un test de proporcionalidad, concedió el amparo para que la Cofepris, otorgará a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.

Sabemos que luego de la reunión de la UNGASS 2016 el ejecutivo envió al Senado una iniciativa, que quedaba muy lejos de la expectativa de lo que se requiere para regular la marihuana, muy por debajo de lo resuelto por la SCJN, y bastante limitada frente a iniciativas presentadas por diferentes legisladores. Sin embargo, si contenía un avance significativo: que la portación para estricto consumo personal, no se considerara delito, ello contribuiría a dejar de tratar a los consumidores como delincuentes.

Esta iniciativa fue discutida en periodo extraordinario después de las elecciones (2016), luego de los resultados desastrosos para el partido en el gobierno, las justificaciones se dirigieron hacia las iniciativas presentadas por el Presidente, pretextando que gracias a ellas habían perdido terreno. Con esa conjetura, el PRI del Senado se convirtió en el principal obstáculo para que la iniciativa prosperara.

En la parte medicinal, se partió del hecho que la mera importación de medicamentos, por onerosa, no resolvía el problema para casos como el de Grace Elizalde, resuelto por la Corte, y para tratar síntomas de otras enfermedades que afectan a miles de personas. Así que, finalmente luego de largas discusiones se aprobó el uso de la marihuana con fines científicos y médicos en abril de 2017, a más de un año de distancia seguimos sin contar con reglamento y este pequeñísimo avance aun no es una realidad tangible.

El pasado 31 de octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia vuelve a dar muestras de su compromiso por garantizar el ejercicio de derechos a la ciudadanía resolviendo en el mismo sentido otros dos amparos más en el mismo sentido que el del caso SMART, sumando con esto las cinco sentencias que se requieren para generar jurisprudencia, lo anterior confirma que el modelo prohibicionista es inconstitucional y que México debe transitar hacia la regulación de las drogas para mejorar las condiciones de justicia y paz en el país.

A continuación, retomamos algunos de los argumentos que consideramos más relevante de esta última resolución (amparo en revisión 548/2018)

El sistema de prohibiciones administrativas relacionadas con el consumo de marihuana, contenidas en la Ley General de Salud, vulneran el derecho a la personalidad, en el que se encuentran los derechos a la propia imagen, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad.

La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética.

El autoconsumo de marihuana obedece a la proyección que uno hace de sus preferencias y rasgos que lo diferencian y singularizan del resto de las personas. En este contexto, la prohibición de autoconsumo es una forma inequívoca de apagar, silenciar y desconocer el ser social, neutralizando el derecho a la diferencia, violando los derechos a la autoderminación, libertad individual y dignidad.

La elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad.

La política prohibicionista no es proporcional en sentido estricto, pues no aporta un beneficio para el combate de las adicciones y procuración de la salud, por el contrario, genera múltiples perjuicios de individuales y sociales, entre ellos, un riesgo latente a la seguridad e integridad personal de los consumidores y sus familias.

En el ordenamiento mexicano, esta Suprema Corte ha entendido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en el artículo 1º constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país. Al respecto, en la sentencia que resolvió el amparo directo 6/2008, el Pleno de este Alto Tribunal sostuvo entre

otras cosas que “[e]l individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes”.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual

Que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los quejosos el ejercicio de su derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también les impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etc.

Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

El “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados no ha logrado disminuir el consumo de marihuana.

De esta manera, puede decirse que los reportes coinciden en que la marihuana tiene un muy bajo grado de incidencia en el consumo de drogas más riesgosas.

En este sentido, diversos estudios señalan que el consumo de marihuana inhibe los impulsos de agresión del usuario, ya que generalmente produce estados de letargo, somnolencia y timidez.

Respecto al teste de proporcionalidad la sala concluye que:

La medida es idónea respecto a la protección a la salud y orden público.

Pero es innecesaria; pues hay otras alternativas de regulación que no necesariamente se basan en la prohibición absoluta.

Existen otras alternativas para regular el uso de la marihuana como (i) limitaciones a los lugares de consumo; (ii) prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia; (iii) prohibiciones a la publicitación del producto; y (iv) restricciones a la edad de quienes la pueden consumir.

Este tipo de políticas también formarían parte de una medida alternativa a la prohibición que ahora se analiza, la cual consistiría en términos generales en un régimen que sólo limita el consumo de marihuana en determinadas circunstancias y que paralelamente comprende la implementación de políticas públicas educativas y de salud.

Acotando la edad para consumir y/o el lugar donde se puede realizar dicho consumo, son medidas que identifican de mejor manera los supuestos en los que efectivamente se producen daños a la salud y el orden público. Estas regulaciones sólo limitan el consumo en estos supuestos, por lo que suponen una menor intervención al libre desarrollo de la personalidad.

La medida es no es proporcional respecto del resultado que quiere obtener ya que, constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomía personal protegida por este derecho.

Primera Sala considera que el “sistema de prohibiciones administrativas”, conformado por los artículos de la Ley General de Salud impugnado por los quejosos, ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.

En conclusión, y a diferencia de lo resuelto en el amparo en revisión 237/2014, en la presente ejecutoria se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, incluyendo las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para adquirir la semilla de cannabis en los términos señalados, por ser una medida desproporcionada y constituir el presupuesto necesario para que la cadena de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos amparada por el libre desarrollo de la personalidad de los quejosos pueda completarse.

La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. En ese sentido, este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

Ello es así porque los delitos contenidos en los artículos 194, fracción I, 195, 195 Bis y 196 Ter del Código Penal Federal, 189 así como en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, 190 relacionados con los actos que pretenden realizar los recurrentes, cuentan con un elemento típico de carácter normativo consistente en que la conducta debe realizarse “sin la autorización correspondiente”. En este sentido, si como se precisará a continuación uno de los efectos de la concesión del presente amparo consiste en la obligación de la Secretaría de Salud de expedir la autorización sanitaria que corresponda, es evidente que los quejosos no podrán cometer los delitos en cuestión.

A la luz de lo expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I,197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

Por lo tanto, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización sanitaria respecto de las sustancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, en el entendido de que corresponderá a la Cofepris establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, quedando evidentemente obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho aquí reconocido, así como constreñida a dar efectivo y total cumplimiento a la presente resolución.

Ello puede lograrse, por ejemplo, a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes, garantizando siempre que la adquisición de la semilla por el quejoso se materialice bajo el amparo de la ley y asegurando a todos los terceros que participen en ella que su conducta se encuentra ajustada a derecho.

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toca ahora al legislativo trascender el paradigma prohibicionista que impera en materia de política de drogas, y regular con carácter de urgente en esta materia desde un enfoque centrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la cobertura a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual y con el reconocimiento de la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones y hacerse responsable de sus consecuencias, sin soslayar el papel del Estado en la obligación de garantizar el derecho a la salud de todas las personas con políticas de prevención y reducción de daños basadas en evidencia científica libre de prejuicios y discriminación.

Por una política integral hacia las drogas: las propuestas de la sociedad civil

La sociedad civil ha abonado a la discusión de diversos modelos respecto a una política integral de drogas, para algunos lo importante es quitarle el carácter militar a la lucha contra la droga e invertir en políticas de seguridad que fomenten la especialización de grupos bien equipados para enfrentar al crimen organizado, en la misma medida en que se avanza en la regulación de algunas drogas, como la marihuana. Para otros, el enfoque más bien debe centrarse en el pleno respeto a los derechos de los consumidores, la reducción del daño y en generar las condiciones para atender desde el ámbito de la salud el consumo problemático de estupefacientes. No obstante la diversidad de enfoques, desde la sociedad civil, se comparte la aspiración de recuperar el sentido común y apostar por aquella política que privilegia: la justicia, la equidad, la salud, los derechos humanos, la educación y el empleo.

Siguiendo con el fallo de la SCJN, el fenómeno de las drogas no puede ser reducido solo a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Las personas adultas son responsables de sus propias decisiones mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud. La política alternativa hacia las drogas que se propone desde la sociedad civil considera:

- Liberación de personas privadas de la libertad por delitos de drogas no violentos. Revisar la proporcionalidad de todas las sanciones existentes por “delitos contra la salud”, especialmente las penas de prisión. En particular, deben revisarse las sanciones por el delito de transporte de narcóticos que, en la práctica, penaliza desproporcionadamente a las mujeres.

- No criminalizar el consumo. El consumo personal no debe ser materia penal, Se recomienda despenalizar del uso y la posesión para el uso personal de todas las sustancias consideradas ilícitas.

- Combatir la estigmatización de las personas usuarias de drogas, así como su discriminación y exclusión.

- No criminalizar la pobreza, no se debe penalizar a los cultivadores.

- Políticas públicas que prioricen la reducción de riesgo y de daño.

- Detener la erradicación forzosa de cultivos ilícitos al mismo tiempo que se proponen cultivos alternativos en el campo.

- Finalmente, propiciar la regulación modulada de las drogas, basada en la ciencia, ética y el respeto de los derechos humanos.

- Teniendo en cuenta los daños que resultan de la política de drogas vigente, se recomienda avanzar hacia el establecimiento de sistemas legales y bien regulados que permitan a las personas que usan drogas puedan acceder a las mismas de manera legal, segura e informada. Con cambios graduales y escalonados.

Como ya se ha hecho mención, para una transformación cualitativa de nuestra legislación nacional y hacia una nueva política se requiere de un enfoque de salud y de derechos humanos, donde la información, la libertad y la responsabilidad son las divisas de una sociedad democrática que aprende a convivir con las drogas.

Bajo la premisa de regulación progresiva se sugiere empezar con el cannabis debido a que se ha comprobado con evidencia científica que sus efectos son de baja intensidad respecto a otras drogas.

Ya sea que se opte por un modelo de regulación de mercado, un modelo de monopolio estatal o uno mixto en cualquier regulación debe priorizarse:

I. El autocultivo, es decir el cultivo doméstico para uso personal, de un número limitado de plantas por hogar en un lapso determinado.

II. Los clubes de cannabis, concebidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidos con el fin de garantizar el suministro de las y los integrantes a una determinada cantidad del cannabis.

Los clubes sociales cannábicos

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia coloca al legislativo en la obligación de atender la urgente necesidad de regular empero, desde un nuevo enfoque, ya no desde el miedo, como había venido haciéndose tradicionalmente en el tema de drogas y sustancias prohibidas, sino desde los derechos humanos. Esto implica que hay que regular para el individuo en vez del Estado.

En este sentido, la resolución de la SCJN deja en claro que existe una sobre-regulación del cannabis que no refleja la evidencia científica o empírica de los daños asociados a su consumo. Aunado a lo anterior los debates organizados por el Congreso de la Unión han colocado en la mesa de debate de manera firme que nadie quiere uso de marihuana por menores de edad, pero que el derecho al consumo responsable por adultos es algo es un primer paso para ganar terreno y acabar con la guerra contra las drogas.

Si bien una constante de la política prohibicionista es la violación de los derechos humanos, la discusión de la Corte se centró en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud y, como lo explicamos párrafos arriba, de ninguna manera pretende abrir la puerta al libre comercio de cannabis.

La presente propuesta de iniciativa es un primer acercamiento a la regulación de cannabis, captura este sentir y aborda el tema desde un enfoque de salud y reducción de riesgos y daños; desde una perspectiva práctica para resolver la oferta y la demanda. Ni el Estado ni las personas usuarias apuestan por un incremento en el consumo de personas que usan cannabis, y el límite de la libertad de los consumidores debe respetar los derechos de terceros que no desean tener contacto con esta sustancia.

Si bien el tema de cannabis es sólo una pieza de la prohibición más amplia de sustancias, en aras de garantizar espacios seguros para el consumo, en otros países como España se ha utilizado el modelo de Club Social de Cannabis, este tipo de agrupaciones de personas es un ejemplo que ha logrado proporcionar un espacio para la asociación y el consumo seguro de esta sustancia. Estos modelos sin fines de lucro y financiados por cuotas personales presentan un punto intermedio entre la legalización completa y la prohibición total, pero además sirven para brindar asesorías y comunidades de apoyo lejos de la clandestinidad, con lo cual aquellas personas con uso problemático de la sustancia pueden pedir y recibir ayuda más fácilmente.

En esa misma línea, se busca reducir los riesgos y daños asociados al abuso y violaciones de derechos humanos hacia usuarios causado por los problemas de posesión y portación, en ese sentido se elimina la marihuana de la tabla de umbrales mínimos contemplada en artículo 479 de la Ley General de Salud. Se promedian dos onzas como medida de consumo personal, pero se reconoce que puede haber casos médicos donde se requiera crecer, usar y portar mayor cantidad. Esto refleja también la lógica del reciente caso en la Suprema Corte de Justicia colombiana donde se estableció que el límite de portación debe ser el que el usuario -en especial el dependiente-requiera.

Como han señalado los activistas mexicanos en tema del cannabis, #TocaRegular, pero no basta si no se hace con #DerechosHumanos.

Siendo éste un primer acercamiento al largo proceso que significará contar con un marco regulatorio responsable que abone a una mejor regulación del cannabis desde un enfoque de salud pública y de derechos humanos. Se requiere que tanto la sociedad como los tres poderes de gobierno asuman la corresponsabilidad de reducir los riesgos y daños asociados al consumo de drogas.

Contempla la modificación de diversas disposiciones Ley General de Salud, principalmente los artículos ya señalados por la SCJN; deroga los artículos 237 y 248 el último párrafo de los Artículos 235, 247; modifica las fracciones II, IV y V del artículo 245 que refieren al Tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia activa del cannabis.

Se adiciona el Capítulo VI Bis, Cannabis, al Título Décimo Segundo para regular en materia de cannabis con más de 2% de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, otorgándole a la Secretaría de Salud facultades para:

Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

• Promover la investigación científica, médica y social

• Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte

• Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

En materia de uso personal propone el cultivo privado individual y colectivo. Para el cultivo privado colectivo o asociado propone la figura de Clubes Sociales Cannábicos, que se define como: una asociación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

En los clubes sociales se contempla el consumo personal con fines lúdicos y terapéuticos.

La secretaría de salud abrirá un registro de Clubes Cannábicos mandatado en el segundo transitorio del presente decreto, a los Clubes no se permitirá el acceso de menores de edad y si esto sucediere será motivo suficiente para cerrarlos y cancelar su permiso; no tienen fines de comercialización y su finalidad primordial es el autoabastecimiento y que usuarias y usuarios de cannabis cuenten con un lugar seguro para el consumo. Además, deberán contar con información sobre reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de la planta.

Se prohíbe realizar publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal.

Se define el cáñamo como la planta de cannabis que contiene menos de 2% de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial, por ende, se regirá por la fracción V del artículo 245 de Ley General de Salud.

Cabe señalar que además se corrige de manera importante la definición de cannabis para no sólo diferenciar el cáñamo industrial, cuyo uso es permitido por las convenciones internacionales de drogas, sino que elimina un nombre no científico, la “cannabis americana”, e incluye la variedades faltantes, como la ruderalis, para una mejor regulación.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de cannabis se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

En concordancia con las modificaciones a los artículos señalados en la Ley General de salud se propone reformar el artículo 198 del Código Penal Federal eliminando de la lista de vegetales y sustancias la marihuana y reduciendo la pena a seis meses, en casos de que concurran todas las características descritas en el primer párrafo del artículo y hasta de seis años cuando eso no ocurra, pero tampoco sea con los fines descritos en la fracción I y II del artículo 194 del mismo código.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis

Artículo Primero: Se derogan último párrafo del artículo 235, 235 Bis, el 237, el último párrafo del artículo 247, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 245, el 248 y último párrafo del artículo 478; se modifican las fracciones II y IV de artículo 245 y el artículo 479, se adicionan un Capítulo VI Bis al Título Décimo Segundo, la fracción XI al artículo 375; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. a VI. ...

Se deroga

Artículo 235 Bis. Se deroga.

Artículo 237. Se deroga.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

Amobarbital

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1 %, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D 7, D 8, D 9, D 10, D 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son (...)

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

V. Las que carecen de valor terapéutico ...

Se deroga

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación. acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. ... VI

Se deroga.

Artículo 248. Se deroga.

Capítulo VI Bis Cannabis

Artículo 256 Bis 1. En materia de cannabis con más de 2% de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, la Secretaría de Salud contará con las siguientes facultades:

I. Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

II. En coordinación con las instancias competentes promover la investigación científica, médica y social respecto al cannabis, basada en la ética y los derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a garantizar el máximo estándar de salud y dignidad de las personas.

III. Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte acorde a los lineamientos y criterios aplicables.

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del cannabis.

V. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de· fabricantes de productos derivados de cannabis.

VI. Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

VII. Las demás que sean necesarias para poder hacer efectivos los usos científicos, de investigación y medicinales de la cannabis, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 256 Bis 2. Para fines de uso personal, las personas mayores de 18 años podrán cultivar cannabis de manera privada, individual o colectivamente.

Artículo 256 Bis 3.El cultivo privado individual se realizará en un espacio con superficie máxima de tres metros cuadrados.

Artículo 256 Bis 4.El cultivo privado asociado o colectivo se realizará por medio de Clubes Sociales Cannábicos.

Artículo 256 Bis 5. Se entiende por Club Social Cannábico, una agrupación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

Artículo 256 Bis 6.los Clubes Sociales Cannábicos:

I. Contarán con un número de socios flexible, no menor al necesario para encontrar un equilibrio entre producción, inversión y trabajo para el autoabastecimiento de sus integrantes.

II. Podrán cultivar cuantas plantas sean necesarias para garantizar la cantidad de consumo personal de 60 gramos o 2.12 onzas mensuales de flor, por cada socio o socia; o bien su equivalente en derivados: hachís, resinas, extractos, comestibles, tinturas, etc. En casos de necesidad médica, esta cantidad podrá aumentar de manera razonable.

III. Proporcionarán servicios de información mínima sobre reducción de riesgos y daños, relacionados con el consumo de cannabis. Tales como:

i. Educación para el consumo seguro y responsable.

ii. Criterios para identificación de uso nocivo o problemático.

iii. Orientación sobre instituciones de salud que puedan brindar atención en esos casos.

IV. Contarán con un espacio privado para el consumo de las y los socios.

V. Podrán financiar sus operaciones mediante cuotas voluntarias de sus socios y por el intercambio no comercial de cannabis y sus derivados con fines de recuperar los costos de inversión buscando la autosustentabilidad del club.

VI. Elegirán democráticamente entre los asociados el liderazgo y administración de la asociación.

Artículo 256 Bis 7. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de menores de edad a los Clubes Sociales Cannábicos. la violación a esta disposición será motivo de cierre del Club.

Artículo 256 Bis 8.Para los efectos de esta ley se entiende por cáñamo la planta de cannabis que contiene menos de 2% de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de esta ley.

Artículo 256 Bis 9.Queda prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal no medicinal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación.

(...)

(...)

Artículo 478.No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la. prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 479.Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo: Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 198; del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que, dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de (se eliminamarihuana), amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis meses.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a seis años de prisión.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero.Los congresos locales deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a sus competencias para que sean congruentes con el presente decreto.

Notas

1 Una antropología de las drogas. Oriol Romaní, suplemento “Letra S”, La Jornada. en URL:

http://www.jornada.com.mx/2015/07/02/ls-opinion.html Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2018.

2 Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces. Informe 2014, Comisión Global de Drogas, documento electrónico, disponible en URL:

http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2016/ 03/GCDP_2014_taking-control_ES.pdf

3 Regulación. El Control Responsable de las Drogas, Informe 2018 de la Comisión Global de Política de drogas. Documento electrónico disponible en URL:

http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2018/09/ SPA-2018_Regulation_Report_WEB-FINAL.pdf

4 Este apartado retoma información del Reporte La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo, Pérez Correa, et. al. documento electrónico en URL:

http://consejomexicano.org/multimedia/1537888545-44.pdf

5 Institute for Economics & Peace (2018). Índice de Paz México. Evolución y perspectivas de los factores que hacen posible la paz. Disponible en:

http://indicedepazmexico.org/wp-content/uploads/2018/04/ Indice-de-Paz-Mexico-2018.pdf

6 Zedillo, Pérez Correa, et. al. La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla documento electrónico en URL:

http://consejomexicano.org/multimedia/1537888545-44.pdf

7 Cuaderno de amparo *****, fojas 68-69.

8 Demanda de amparo, fojas 13-76.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018. — Diputadas y diputados: Martha Angélica Tagle Martínez,Alan Jesús Falomir Sáenz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacobo David Cheja Alfaro, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ricardo García Escalante (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social.

En tanto se acerca el diputado a la tribuna quiero saludar a alumnos de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, invitados por la diputada Julieta Macías Rábago, a quienes les damos la más cordial bienvenida a esta Cámara de Diputados. Adelante, diputado.

El diputado Raymundo García Gutiérrez: Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros, permítanme iniciar con el extracto de una frase: Los beneficios que se hacen hoy, se reciben mañana: Simón Bolívar.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y a la protección social de los mexicanos, desde su fundación, en 1943. Surge como un pilar del sistema de seguridad social con un adecuado nivel de eficiencia y para cubrir las exigencias de salud y seguridad social y económica para las familias en los momentos que se requieren.

La seguridad social, así como las instituciones que la conforman, se ven obligadas a ser sensibles con las exigencias de la población, con sus necesidades, lo que la obliga a una continua modernización.

Lo anterior motivó al suscrito a presentar la siguiente propuesta, para que se cubra el pago de los primeros tres días por motivo de incapacidad por enfermedad, que a la fecha no se realiza por el patrón ni por la institución.

Hoy en día, la incapacidad por enfermedad, entendida como aquella en la que un trabajador padece una enfermedad o sufre un accidente por causas ajenas a su empleo, contempla los siguientes preceptos:

El pago es del 60 por ciento del salario registrado al inicio de la incapacidad. El pago será a partir del cuarto día, hasta 52 semanas.

Se debe señalar que el patrón no está obligado a cubrir los primeros tres días de incapacidad, que tampoco son pagados por el IMSS, puesto que durante este tiempo se encuentra suspendida la relación laboral y las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, según lo estipulado en el artículo 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

En algunos casos, el patrón, en acuerdo de una prestación contractual, cubre a sus trabajadores el salario de los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que disminuir la discusión a ampliar las prestaciones universales y proteger la población frente al empobrecimiento, deben ser elementos comunes de políticas de salud.

La propuesta que hoy presento lleva esa finalidad; evitar los impactos económicos en las familias por causa de enfermedad general, partiendo de la consideración que durante un periodo de enfermedad se requiere mayor cantidad de recursos económicos para destinarlos a medicamentos, consultas, alimentación, etcétera, impactando más enérgicamente si el afectado es proveedor de la familia.

Sumemos, de lo anterior, que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico revela que el gasto de bolsillo en salud de los mexicanos es uno de los más elevados de los países miembros, lo cual indica que todavía se está lejos de alcanzar una cobertura efectiva y servicios de alta calidad.

Por lo antes expuesto y fundado, su servidor somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que:

Uno. Se deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo;

Dos. Se reforma el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Seguro Social;

Lo anterior permitirá que, en caso de enfermedad no profesional, el asegurado tenga derecho a un subsidio en dinero a partir del primer día del inicio de la incapacidad. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La historia de la seguridad social en nuestro país se centra en la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México expedida en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León en 1906, en donde “se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”.

Aunque en 1929 se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de una Ley del Seguro Social (agregando el seguro de enfermedades a los seguros mencionados originalmente), fue hasta 1943 cuando se promulgó la Ley del Seguro Social, a pesar de varios intentos con ese mismo propósito en el sexenio cardenista. Con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social, la cual contaba con los siguientes beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada. Estos seguros eran financiados mediante contribuciones tripartitas del trabajador, el empleador y el Estado.

El 1 de septiembre del año de 2012, la Cámara de Diputados recibió de parte del Ejecutivo Federal, en apego a su derecho constitucional una iniciativa, en carácter de preferente, con proyecto de decreto que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La propuesta de reforma tocó puntos sensibles de la legislación mediante los cuales se reformaron artículos relativos a la relación laboral y la remuneración de los trabajadores, así como la subcontratación y las prestaciones, entre otros.

Aun con las reformas anteriormente señaladas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe anual denominado “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: Tendencias 2018” México será uno de los pocos países en América Latina, donde los empleos formales generados irán a la baja.

Así mismo el citado informe menciona que se prevé que la tasa de desempleo a nivel nacional prevalezca en 3.6 por ciento en 2018 y aumente a 3.7 por ciento en 2019, colocándose como uno de los países de América Latina con menores oportunidades laborales.

Reflexionamos que la situación en la reforma laboral ya citada no recogió todas las necesidades, motivo de la presente iniciativa.

Ejemplo de lo anterior tenemos la laguna jurídica del artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. ...;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Asimismo, a través del artículo 96 de la Ley del Seguro Social, el Instituto se deslinda de la responsabilidad;

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

En el análisis de las anteriores legislaciones se puede concluir que tanto el Instituto como la parte patronal no están obligados a devengar pago alguno por 3 primeros días de incapacidad en el caso de enfermedad general.

Consideraciones.

La Ley del Seguro Social, en su artículo 2o., señala que; “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”

Dentro de las prestaciones que el IMSS brinda a sus derechohabientes se encuentran cinco tipos de seguros: Riesgos de Trabajo (SRT), Enfermedades y Maternidad (SEM), Invalidez y Vida (SIV), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS).

El subsidio por incapacidad para el trabajo es una prestación que se creó en México hace más de 60 años con el Seguro Social en 1943. Esta prestación está garantizada en el seguro de riesgos de trabajo y en el de enfermedades y maternidad.

Es decir, la incapacidad por enfermedad, entendida como aquella en la que un trabajador padece una enfermedad o sufre un accidente por causas ajenas a su empleo, contempla los siguientes preceptos;

• El pago es del 60 por ciento del salario registrado al inicio de la incapacidad

• Son necesarias 4 semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad. Para el caso de los trabajadores eventuales, es necesario tener 6 semanas cotizadas en los últimos 4 meses, anteriores al inicio de la enfermedad

• El pago es del día 4 hasta 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS. Es posible extender la incapacidad hasta por 26 semanas más.

La prescripción de la incapacidad temporal por enfermedad para el trabajo, es un acto médico que conlleva una serie de implicaciones clínicas, sociales, laborales y económicas para el trabajador, así como su relación con el patrón o empresa.

Cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente por causa distinta a un riesgo de trabajo, es incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad general y le cubre un subsidio equivalente al 60 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC), situación que surte afectos a partir del 4º día.

Adicional a lo anterior es preciso enunciar que los cambios en materia de prestaciones no cumplen con los criterios de mejorar el nivel de vida de los afiliados a algún instituto de seguridad social, particularmente en el desarrollo de la propuesta se analiza el subsidio por incapacidad que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.

Cuando un prestador de servicio sufre de algún padecimiento inherente al trabajo o ajeno a él como es el caso de enfermedad general un médico institucional le extiende un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

Si el padecimiento deriva de riesgo de trabajo el IMSS le cubrirá, desde el primer día de incapacidad y mientras dure la inhabilitación, el 100 por ciento del salario base de cotización al trabajador.

Sin embargo, si la incapacidad procede de una enfermedad general, el Seguro Social le pagará al trabajador, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y será un subsidio, únicamente, de 60 por ciento del último Sueldo Bases de Cotizaciones.

Sin embargo, citado lo anterior, se debe agregar que el patrón no está obligado a cubrir los primeros tres días de incapacidad, que tampoco son pagados por el IMSS, puesto que durante este tiempo se encuentra suspendida la relación laboral y las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario según lo estipulado en el artículo 42, fracción II Ley Federal del Trabajo.

Algunos patrones, en acuerdo de una prestación contractual, les cubren a sus trabajadores el salario de los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general.

Derivado de lo anterior es que la presente reforma permitiría garantizar la Dignidad Humana, calificada como la más amplia protección jurídica, reconocida en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y por el Pleno de la Suprema Corte, que ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso.

Que la importancia del concepto la basa en la importancia para ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad, calificándola no como una simple declaración ética, sino como una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona

Fundamento legal

Por todo lo anterior, el suscrito, Raymundo García Gutiérrez, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y se reforma el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Seguro Social

Primero.Se deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I....

II. Se deroga.

III....

Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del primer día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.issemym.gob.mx/

2 http://archivos.diputados.gob.mx/

3 https://www.ilo.org/

4 http://www.diputados.gob.mx/

5 Ibídem.

6 http://www.imss.gob.mx/

7 http://www.redalyc.org/

8 www.scjn.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de octubre de 2018.— Diputado Raymundo García Gutiérrez(rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para su opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Verde y de Morena, respectivamente. Adelante, diputada.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: Gracias. Compañeras diputadas y diputados, la Organización Mundial de la Salud estima que el abandono de la lactancia materna es un factor importante en las muertes de, por lo menos, un millón de niños al año en el mundo, mientras que quienes sobreviven a pesar de no ser amamantados sufren deficiencias en su desarrollo y crecimiento.

El riesgo de morir en los primeros meses de vida, cuando el niño es alimentado con fórmula, es de tres a cinco veces mayor que entre los alimentados correctamente con leche materna. Una mejor práctica de la lactancia materna por sí sola ayudaría a salvar la vida de más de 3 mil 500 niños y niñas por día, más que cualquier otra intervención preventiva.

Tomar leche durante la primera hora de vida disminuye el riesgo de muerte en un 33 por ciento, y si no se recibe este beneficio durante las primeras 48 horas, el riesgo de morir se eleva a un 50 por ciento.

El inicio temprano de la lactancia materna es un indicador clave en la salud preventiva. El tiempo es oro en el inicio de la vida. Amamantar en la primera hora después del nacimiento brinda la mejor posibilidad para asegurar un futuro próspero a todas las niñas y niños.

El inicio temprano de la lactancia materna en la primera hora de vida se puede resumir en una sola palabra: protección. La Unicef describe esta primera leche como la primera vacuna del bebé, ya que contiene anticuerpos que protegen de enfermedades y ayuda a prevenir la diarrea, la otitis, infecciones pulmonares y otros problemas de salud, ya que la diarrea y la neumonía son las dos causas principales de muerte en la niñez en todo el mundo.

El calostro le permite regular mejor su temperatura, los niveles de azúcar en la sangre y el oxígeno en las células. Un bebé amantado en la primera hora de vida tiene 14 veces más protección contra virus y bacterias que si tomara leche con fórmula.

La primera leche humana ofrece al niño defensas que la madre le pasa en la leche, protegiéndolo de los gérmenes con los que ella haya tenido contacto. También acelera la maduración de sus órganos y sistema inmunológico, favorece el desarrollo sensorial y cognitivo y protege a los bebés contra enfermedades infecciosas y crónicas.

Existen también ventajas nutricionales, económicas e importantes beneficios en el desarrollo psicosocial del niño. Cada vez hay más pruebas de que la lactancia materna estimula el desarrollo cerebral de los niños, los protege contra el sobrepeso y la obesidad, tanto en la infancia como en la adolescencia, y abona a la reducción de la diabetes juvenil, linfomas y enfermedades cardiovasculares.

La primera infancia es el periodo donde se desarrollan las capacidades físicas, intelectuales y emocionales que contribuyen a determinar el éxito en etapas posteriores de la vida; para ello es indispensable asegurar el inicio temprano de la lactancia materna en la primera hora de vida.

A pesar de la abrumadora evidencia disponible, el inicio temprano de la lactancia materna durante la primera hora de vida es una práctica que al día de hoy no se ha podido asegurar en todos los nacimientos que se dan en el país, y aun cuando las mujeres se pongan a amamantar exclusiva y particularmente en la primera hora de vida, dar fórmula infantil en los hospitales conduce a que se duplique el riesgo de que las madres no amamanten de manera plena a sus bebés.

Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del año 2012, se identifica que, a nivel nacional, solamente el 49 por ciento inició su alimentación al seno materno en la primera hora de vida. Menos de la mitad de niños que nacen en el país son amamantados en la primera hora, principalmente porque las madres no tienen apoyo para hacerlo.

Debemos, de manera urgente, aumentar el apoyo a las mujeres para que puedan dar a sus hijos el inicio de la vida que merecen. Entonces, ¿qué podemos hacer desde el Legislativo para apoyar a las madres, niños y niñas del país?

Como primer paso hay que incluir el concepto inicio temprano de la lactancia materna en la Ley General de Salud, ya que no hay una sola mención a dicho concepto. Después, tendríamos que hacerlo obligatorio y reconocerlo como una práctica necesaria e indispensable.

Por lo anterior, con la presente iniciativa se busca reformar la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, con la intención de incluir y reconocer el inicio temprano de la lactancia materna como el mejor alimento del recién nacido, así como promover y asegurar su práctica en busca de garantizar el interés superior de la niñez, como lo consagra nuestra Constitución.

Compañeras y compañeros, recordemos: a mayores capacidades en la primera infancia, habrá mayores habilidades que contribuyan al éxito de las personas en etapas posteriores de la vida.

Esperamos contar con su apoyo para concretar esta propuesta, que consideramos fundamental para el desarrollo, salud y prosperidad en nuestras niñas y niños en nuestro país. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del PVEM; y Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, de Morena

Quienes suscriben, diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Nayeli Arlén Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los mamíferos, la vida del recién nacido depende de la capacidad de su madre para amamantarlo, siendo la lactancia esencial para completar el proceso de la reproducción y asegurar la supervivencia de la especie. El ser humano es un mamífero y como tal, la mujer posee una fisiología y una anatomía que se relacionan con el dar de mamar. El ser humano es la única especie que ha intentado reemplazar esta función determinando como consecuencia un mayor riesgo del niño de enfermar y morir.

La lactancia proporciona beneficios tanto a la madre y al niño, así como también, a toda la sociedad. Existen ventajas nutricionales, inmunológicas, económicas e importantes beneficios en el desarrollo psicosocial del niño.

La Organización Mundial para la Salud (OMS) y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) recomiendan:

• Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida;

• Lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida;

• Introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.

En el ámbito internacional son múltiples los instrumentos normativos que impulsan la práctica de la lactancia materna, desde que en 1981 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código de Sucedáneos de la Leche Materna, que se constituye como la piedra angular para las autoridades de salud pública, estableciendo que su objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando, estos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

En 1990, la OMS y la UNICEF emitieron la “Declaración de Innocenti”, cuyas disposiciones implican directrices a la protección, fomento y apoyo a la lactancia natural. En congruencia, la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, formulada en 2003 por la OMS y la UNICEF, tiene el propósito de mejorar, a través de una alimentación óptima, el estado de nutrición, el crecimiento, el desarrollo y la salud, estableciendo objetivos específicos para identificar principales problemas y mecanismos de solución, señalando fundamentalmente, la necesidad de aumentar el compromiso de los gobiernos en la adopción de mejores prácticas de alimentación del lactante y el niño pequeño.

Esta estrategia se constituye como una buena guía que prevé los elementos fundamentales de los alimentos complementarios, que deben ser oportunos, adecuados, inocuos y suministrados apropiadamente, partiendo de información pertinente y reiterando su carácter complementario de la alimentación básica del lactante y el niño pequeño, que es la leche materna.

Dicha estrategia contiene tres aspectos fundamentales que son: la clasificación de las medidas de protección, su promoción y el apoyo a la práctica de la lactancia materna.

Transcurridos 15 años desde la adopción de la versión original de la Declaración de Innocenti (1990), en 2005 se realizó una revisión de lo plasmado en dicho documento y se concluyó que a pesar de que se “ha logrado un notable progreso en lo que a mejorar las prácticas mundiales de alimentación de lactantes y niños pequeños se refiere. No obstante ello, las prácticas de alimentación inapropiadas, es decir la alimentación sub óptima o la ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo. Una mejor práctica de la lactancia materna por si sola ayudaría a salvar las vidas de más de 3 mil 500 niños y niñas por día, más que cualquier otra intervención preventiva.”

UNICEF describe a la leche materna como la primera inmunización del bebé, contiene anticuerpos que protegen de enfermedades y ayuda a prevenir la diarrea, otitis, infecciones pulmonares y otros problemas de salud, siendo la diarrea y la neumonía, las dos causas principales de mortandad en la niñez en todo el mundo.

También puede tener beneficios a largo plazo para la salud de la madre y el niño, como la reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia.

Los niños amamantados tienen un riesgo significativamente menor de enfermar y de morir. Tienen además menos riesgo de enfermar de infección urinaria y meningitis. Se ha demostrado que la protección sobre el riesgo de meningitis, no solo es efectiva durante la lactancia, sino que permanece hasta la edad escolar. Diversos estudios han demostrado un menor riesgo de enfermar, en etapas posteriores de la vida, de diabetes juvenil, linfomas, enfermedades cardiovasculares y obesidad.

Amamantar a sus hijos también contribuye de forma importante a la salud de las madres; por ejemplo, menor riesgo de diabetes tipo II y de cáncer de seno y ovario. La capacidad de la lactancia materna para salvar vidas reviste una particular importancia en contextos humanitarios, donde el acceso a agua salubre, saneamiento adecuado y servicios básicos suele ser limitado.

Desde 2000, la diabetes mellitus en México es la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres. En 2010, esta enfermedad causó cerca de 83 mil muertes en el país.

De igual manera y como es sabido, México tiene un grave problema de sobrepeso y obesidad. Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la salud lo sitúa como el país miembro con una mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población, por delante de Estados Unidos.

La OMS estima que el abandono de la lactancia materna es un factor importante en las muertes de por lo menos 1 millón de niños al año en el mundo; los que sobreviven a pesar de no ser amamantados, sufren deficiencias en su desarrollo y crecimiento. El riesgo de morir en los primeros meses de vida, cuando el niño es alimentado artificialmente, es de 3 a 5 veces mayor que los alimentados correctamente con leche materna.

La lactancia materna es una práctica que debe regir la alimentación y nutrición del infante, considerando su elevado valor nutritivo e inmunológico, científicamente probado. Es recomendada y difundida por la Organización Mundial de la Salud y está demostrado que la lactancia es el alimento ideal para los recién nacidos y para los lactantes, pues aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano.

Es importante destacar que la lactancia también beneficia a las madres al reducir el riesgo de cáncer de mama y de ovario en el futuro, ayuda a recuperar el peso anterior al embarazo, reduciendo además las tasas de obesidad. Entre otras ventajas, propicia una buena salud para la madre y para el infante durante toda la vida. Las fórmulas para lactantes no contienen los anticuerpos que hay en la leche materna, que son únicos.

Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida.

El suministro de leche materna al niño durante la primera hora de vida se conoce como “inicio temprano de la lactancia materna”; así se asegura que recibe el calostro (“primera leche”), rico en factores de protección.

El calostro, la primera leche, y la leche materna, contienen factores protectores que brindan protección pasiva y activa frente a una amplia variedad de patógenos. El calostro es particularmente rico en estos factores y su ingestión durante la primera hora de vida previene la mortalidad neonatal.

Los estudios actuales indican que el contacto directo de la piel de la madre con la del niño poco después del nacimiento ayuda a iniciar la lactancia materna temprana y aumenta la probabilidad de mantener la lactancia exclusivamente materna entre el primer y cuarto mes de vida, así como la duración total de la lactancia materna. Los recién nacidos a quienes se pone en contacto directo con la piel de su madre también parecen interactuar más con ellas y llorar menos.

Mejorar las prácticas de lactancia podría salvar todos los años las vidas de más de 800 mil niños menores de 5 años, la mayoría de ellos menores de 6 meses. Más allá de la supervivencia, cada vez hay más pruebas de que la lactancia materna estimula el desarrollo cerebral de los niños y los protege contra el sobrepeso y la obesidad.

Independientemente de que el parto tenga lugar en una choza de una aldea rural o en un hospital de una gran ciudad, amamantar a los recién nacidos dentro de la primera hora de vida equivale a brindarles la mejor oportunidad de sobrevivir, crecer y desarrollar todo su potencial.

Estos beneficios hacen del inicio temprano de la lactancia una medida clave de la atención neonatal esencial en el Plan de Acción para Todos los Recién Nacidos. La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomiendan iniciar la lactancia materna a más tardar una hora después del nacimiento.

La leche materna ha sido definida como un fluido bioactivo, o un tejido vivo, que permite a los niños así alimentados, tener menor riesgo de contraer enfermedades infecciosas y presentar menor incidencia y severidad de éstas. La leche humana contiene una variedad de elementos inmunológicos que destruyen bacterias, virus y parásitos.

La leche humana, ofrece al niño inmunidad pasiva, esto es, defensas que la madre le pasa en la leche protegiéndolo de los gérmenes con los que ella ha tenido contacto. Pero la lactancia también acelera la maduración de sus órganos y sistema inmunológico, permitiéndole defenderse mejor de las infecciones.

El inicio temprano de la lactancia materna trae beneficios para la supervivencia y desarrollo. Promueve la supervivencia infantil, la salud y el desarrollo cerebral y motor. Si bien brinda beneficios de por vida tanto a la madre como al niño, los riesgos de no recibirla son mucho más pronunciados en la infancia.

La lactancia materna exclusiva (LME) o la alimentación basada solamente en la leche materna elimina la ingestión de microorganismos patógenos que pueden ingresar al organismo del lactante mediante agua, otros líquidos y alimentos. También previene el daño de las barreras inmunológicas del intestino del lactante, debido a sustancias contaminantes o alergénicas que se encuentran en las fórmulas lácteas u otros alimentos.

El inicio temprano previene la mortalidad neonatal. En las Américas, no solamente la mortalidad infantil y de la niñez se viene concentrando en el período neonatal, la mayor parte de la reducción de 48 por ciento de la mortalidad infantil, ocurrida desde 1995 ha sido lograda a expensas de la reducción de la mortalidad post-neonatal.

En el período neonatal (los primeros 28 días de vida), la mayoría de las muertes ocurren durante los primeros 7 días, provocando que la primera semana de vida sea un momento particularmente vulnerable. Muchas causas de mortalidad neonatal pueden ser sujetas a intervención; la mayoría pueden ser evitadas. Un análisis mundial de 4 millones de muertes neonatales, mostró que las infecciones (sepsis, neumonía, tétanos y diarrea) provocaron 36 por ciento de las muertes, y los nacidos prematuros 27 por ciento.

En las Américas, la infección y el bajo peso al nacer están presentes en 56 por ciento de todas las muertes perinatales y neonatales. Los efectos deletéreos de ambas causas pueden ser prevenidos o reducidos mediante el inicio temprano de la lactancia materna (o alimentación con leche humana) y con la lactancia materna exclusiva.

Los recién nacidos que son colocados en el seno durante la primera hora de vida, tienen una menor probabilidad de morir en el período neonatal. Dos estudios recientes, que incluyeron a cerca 34 mil recién nacidos, muestran que el riesgo de muerte se incrementa a medida que existe demora en el inicio de la lactancia materna.

En Ghana, los recién nacidos tuvieron 2.5 veces o más probabilidades de morir cuando el inicio de la lactancia materna ocurrió después de las 24 horas, comparando con recién nacidos que iniciaron la lactancia materna durante la primera hora de vida.

En Nepal, los recién nacidos tuvieron 1.4 veces de mayor probabilidad de morir cuando la lactancia materna se inició después de las primeras 24 horas. Los autores estimaron que aproximadamente un quinto de todas las muertes neonatales (22 por ciento en Ghana y 19 por ciento en Nepal) podrían ser evitadas si la lactancia materna fuera iniciada en todos los recién nacidos durante la primera hora.

El inicio inmediato de la lactancia materna (amamantar a los recién nacidos dentro de la primera hora de vida) es una medida de importancia crítica tanto para la supervivencia como para la lactancia a largo plazo. Cuando la lactancia materna se inicia más tarde, las consecuencias pueden poner en riesgo la vida del bebé. De hecho, cuanto más tiempo deban esperar los recién nacidos, mayor es el riesgo.

Basándose en un análisis de las tasas de inicio inmediato entre bebés que nacieron con asistencia de personal cualificado, un informe recientemente presentado este año por UNICEF y la OMS (Capturar el momento: Inicio temprano de la lactancia materna: El mejor comienzo para cada recién nacido. Nueva York: UNICEF, 2018) describe hallazgos fundamentales da a conocer experiencias clave de países cuyas tasas de inicio temprano han mejorado o, por el contrario, se han reducido, y termina con recomendaciones en materia normativa y programática.

Se establece la importante de iniciar la lactancia materna dentro de la primera hora, aseverando que el momento del inicio es determinante. Los recién nacidos a los que se amamanta dentro de la primera hora después del parto tienen más probabilidades de sobrevivir, mientras que los que deben esperar hacen frente a consecuencias que amenazan sus vidas.

En efecto, cuanto más tiempo deban esperar los recién nacidos para tener el primer contacto con sus madres, mayor es el riesgo de morir. De acuerdo con un metaanálisis reciente de cinco estudios efectuados en cuatro países que incluyeron a más de 130 mil recién nacidos que recibieron lactancia materna, aquellos a los que se amamantó entre 2 y 23 horas después del nacimiento enfrentaron un riesgo de morir superior a 33 por ciento frente a aquellos a los que se amamantó a más tardar una hora después de nacer. Entre los recién nacidos que empezaron a recibir leche materna 24 horas o más después del parto, el riesgo fue superior al doble.

La lactancia materna temprana ejerció un efecto protector, tanto si se alimentaba a los niños exclusivamente con leche materna como si no. Los niños que no reciben leche materna dentro de la primera hora de vida también corren un riesgo mayor de presentar infecciones comunes. Según un estudio realizado en Tanzania en el que participaron más de 4 mil niños, haber demorado el inicio de la lactancia se asoció con un riesgo más alto de presentar tos y un riesgo casi 50 por ciento mayor de sufrir de dificultades respiratorias en los primeros 6 meses de vida, en comparación con recién nacidos que empezaron a recibir leche materna dentro de la primera hora después del parto. Los bebés nacen listos para lactar.

El reflejo de succión permite al recién nacido alimentarse con leche materna inmediatamente después del parto. Amamantar a los recién nacidos exige contacto piel a piel, y esta cercanía entre la madre y su bebé en los momentos siguientes al nacimiento proporciona beneficios a corto y largo plazo. El contacto inmediato piel a piel ayuda a regular la temperatura corporal del recién nacido e incorpora a su organismo bacterias benéficas provenientes de la piel de la madre. Esas bacterias “buenas” lo protegen contra las enfermedades infecciosas y contribuyen a la formación del sistema inmunológico del bebé.

Succionar el pecho libera prolactina en la madre, una importante hormona que estimula la producción de leche y favorece el suministro continuo de alimento para el recién nacido. Además de ser extremadamente rica en nutrientes y anticuerpos, la leche materna que los recién nacidos consumen durante los primeros días (llamada calostro) actúa como primera “vacuna”, suministrándoles un escudo protector contra las enfermedades y la muerte.

Se ha demostrado que el contacto piel a piel inmediatamente después del parto y hasta después que el bebé lacte por primera vez incrementa la probabilidad de que este siga lactando durante los primeros meses de vida, y podría contribuir a la lactancia materna.

En función de lo anterior, aun cuando las mujeres se propongan amamantar exclusivamente, dar fórmula infantil a sus bebés en el hospital conduce a que se duplique el riesgo de que no amamanten plenamente a sus bebés después del primer mes, y a que casi se triplique el riesgo de que ya no den el pecho a sus bebés a los 2 meses de edad.

A pesar de la abrumadora evidencia disponible, la lactancia materna, particularmente el inicio temprano de la lactancia materna (suministro de leche materna al niño durante la primera hora de vida,) es una práctica que no se ha podido asegurar en todos los nacimientos; según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, así como la de 2016, la práctica de lactancia materna observa una tendencia descendente preocupante, ya que de 22.3 por ciento disminuyó a 14.4 por ciento, acentuándose en el medio rural, donde descendió a la mitad. En esa misma encuesta se identifica que a nivel nacional, solamente 49 por ciento inició su alimentación al seno materno en la primera hora de vida.

En la última medición, la lactancia materna exclusiva según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, pasó de 14.4 por ciento en 2012 a 30.8 por ciento en 2015. Habrá que esperar los resultados de la siguiente Ensanut, pero a pesar de los últimos datos reportados, ocupa al Gobierno adoptar medidas efectivas que mantengan esta tendencia institucionalizando las acciones con uno de los elementos más estratégicos, que por una política pública como lo es una ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

En este orden de ideas, también menciona, que en la nación mexicana toda persona tiene derecho a la protección de la salud, con atención prioritaria de las niñas y los niños.

Destaca que en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En congruencia, la Ley General de Salud, instrumento jurídico distribuidor de competencias entre los diferentes ámbitos de gobierno, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud en la materia.

En este sentido, prevé que:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

Dado lo anterior, nos parece que la redacción es ambigua y se es laxo el uso de sucedáneos de leche materna, permitiendo la promoción, distribución y provisión de fórmulas; es preciso que más hospitales se conviertan en “amigos del niño” y eviten la administración innecesaria de suplementos de formula infantil y otros impedimentos para la lactancia materna óptima.

Para ello, consideramos es necesario reforzar el énfasis en el inicio temprano de la lactancia materna, ya que casi todas las madres pueden amamantar exitosamente, esto incluye el inicio de la lactancia materna durante la primera hora, la lactancia exclusiva durante los 6 meses y lactancia continuada (junto a la alimentación complementaria apropiada) hasta los 2 años de edad o más.

Solamente un número pequeño de afecciones maternas y del recién nacido podría justificar la recomendación que no amamante o que introduzca los sucedáneos de manera temporal o permanente. Estas afecciones, se relacionan a muy pocas madres y sus bebés; es importante reconocer que existen otras condiciones maternas que, aunque serias, no son razones médicas para el uso de sucedáneos de la leche materna y con un acompañamiento adecuado, se puede lograr la alimentación del recién nacido en la primera hora de vida.

Lo anterior abona al cumplimiento del artículo 4to. constitucional, que dice a la letra: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 64 de la ley general de Salud, para quedar como a continuación se presentan:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, esto incluye el inicio temprano de la lactancia materna durante la primera hora de vida, y todas aquellas orientadas a asegurar que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, solamente en caso de existir razones médicas aceptables, facilitar la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase,

http://www.unicef.cl/lactancia/

2 Véase,

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-young- child-feeding

3 Véase,

https://www.unicef.org/republicadominicana/Codigo_Intl_ Comercializacion_Sucedaneos_Leche_Materna.pdf

4 Véase,

https://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/9241541601/es/

5 Véase,

https://mairelactancia.files.wordpress.com/2011/08/declaracioninnocenti.pdf

6 Véase,

https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/declaration_sp_p.pdf

7 Véase,

https://www.unicef.org/publications/files/pub_ffl_en.pdf

8 Véase, http://www.unicef.cl/lactancia/mod01/index.html

9 Véase,

https://www.insp.mx/avisos/3652-diabetes-en-mexico.html

10 Véase, https://elpais.com/internacional/2017/11/10/actualidad/1510307789_995412.html

11 Véase,

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ infant-and-young-child-feeding

12 Véase,

https://www.who.int/elena/titles/early_breastfeeding/es/

13 Véase,

https://www.unicef.org/es/historias/la-lactancia-materna-desde-la-primera- hora-de-vida-lo-que-beneficia-y-lo-que-perjudica

14 Véase,

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/127938/ 9789241507448_eng.pdf?sequence=1

15 Obra citada,

http://www.unicef.cl/lactancia/mod01/index.html

16 Véase,

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/15752534

17 Véase,

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16556647

18 Véase,

http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Eight%20Pager%20Spanish%20FINAL.pdf

19 Véase,

https://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_WHO_Capture_the_ moment_EIBF_2018_Sp.pdf

20 Obra citada,

https://www.unicef.org/spanish/publications/files/ UNICEF_WHO_Capture_the_moment_EIBF_2018_Sp.pdf

21 Ibídem

22 Véase,

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24529621

23 Véase,

http://ranni.mx/images/Hojas_Comparativos_Ranni.pdf

24 Véase,

https://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

25 Véase,

https://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/bfhi_trainingcourse/es /

26 Véase,

http://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/ WHO_NMH_NHD_09.01_spa.pdf

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre de 2018.— Diputadas: Nayeli Arlén Fernández Cruz,Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Patricia Peralta de la Peña, Esmeralda de los Angeles Moreno Medina, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Julieta Macías Rábago, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Martha Robles Ortiz, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Nayeli Salvatori Bojalil, Rosalba Valencia Cruz, Susana Cano González, Sylvia Violeta Garfias Cedillo (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.

Se encuentran de visita, en esta Cámara, alumnos de la preparatoria Lázaro Cárdenas, de la alcaldía de Tláhuac, plantel Mixquic, de la Ciudad de México, invitados por el diputado Lenin Nelson Campos Córdova. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



SE DESIGNA AL DIPUTADO QUE REPRESENTARÁ A ESTA SOBERANÍA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pasaremos a votar dos proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa al diputado que representará a esta soberanía ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa al diputado que representará a esta soberanía ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. Que de conformidad con el artículo 2 del referido decreto, tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

III. Que de conformidad con el artículo 12 del mencionado decreto, la persona titular de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, participará como invitada permanente dentro de la Junta de Gobierno del Instituto con derecho a voz sin voto.

IV. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados; por tanto, es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Por lo anterior, se someten a consideración del Pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.La diputada Irma Juan Carlos, Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas de la LXIV Legislatura, fungirá como representante de esta Cámara del Congreso de la Unión ante la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Ejecutivo federal.

Tercero.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

En votación económica, se pregunta si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado. Comuníquese.

Felicidades a la diputada Irma Juan Carlos.



INTEGRACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIV LEGISLATURA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo de los grupos parlamentarios relativo a la integración en la Secretaría de la Mesa Directiva para el primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de los grupos parlamentarios relativo a la integración en las secretarías de la Mesa Directiva para el primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18, 19, 27, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Que el pasado 29 de agosto de 2018, el Pleno de esta soberanía aprobó el acuerdo de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados que integran la Junta de Coordinación Política, por el que postula a las diputadas y diputados que habrán de conformar la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, de tal manera que dicho órgano se integró por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario;

II. Que derivado de los acuerdos y consensos entre las fuerzas políticas con representación en esta soberanía, y conforme a lo dispuesto por el artículo 17 numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó que para el primer año de ejercicio, la secretaría que corresponde al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo fuera ejercida por la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza;

III. Que con fecha 1o. de diciembre de 2018, el Pleno conoció y aprobó la solicitud de licencia para separarse de sus actividades legislativas a partir del día 1o. de diciembre del año en curso, presentada por la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. En este tenor, el coordinador de esa fracción parlamentaria, ha postulado a la diputada Lizeth Sánchez García para asumir el cargo de Secretaria de la Mesa Directiva que corresponde ejercer a dicha bancada.

Considerandos

1. Que el artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala a la letra:

Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del “Vicepresidente en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

2. Que una vez que la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza ha solicitado licencia definitiva, se actualiza el supuesto previsto por la disposición normativa antes referida debiendo en consecuencia considerarse la vacante de una de las secretarías de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

3. Que derivado de lo anterior el Coordinador del Grupo Parlamentario del Trabajo ha decidido postular a la diputada Lizeth Sánchez García como secretaria en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

4. Que esta Junta de Coordinación Política, con plena responsabilidad en el ejercicio de sus facultades, reconoce dos elementos trascendentales para el atinado desempeño de los trabajos de esta soberanía:

a) Por un lado, la función que realiza la Mesa Directiva como instancia responsable del debido desarrollo de los debates y discusiones y votaciones del Pleno, así como su ininterrumpible facultad para dar fe, validez y certeza jurídica de los actos, disposiciones, resoluciones, trámites y decisiones que emanen y sean dictados o instruidos por la Cámara de Diputados, en cuyo caso, la representación legal del Presidente;

b) Por otro, el respeto y cumplimiento de los acuerdos políticos y legales que construyen los grupos parlamentarios en el marco de la pluralidad representativa, el diálogo y el consenso que ha revestido a los órganos legislativos a lo largo de la presente Legislatura.

5. Que es de total interés de esta Junta el promover y generar las condiciones que permitan el cabal funcionamiento de los órganos de la Cámara de Diputados, así como el respeto y cumplimiento de los acuerdos pactados entre las fuerzas políticas.

6. Que en este sentido, los suscritos coordinadores integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en las facultades que confiere la Ley Orgánica del Congreso, consideramos que la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, cumple y se apega a las formalidades que exige la propia Ley Orgánica en sus artículos 17, 18, 19 y 27;

7. Que el artículo 19 numeral 3 de la citada Ley Orgánica, señala que toda elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Por lo expuesto y fundado, se someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se somete a consideración del Pleno la designación de la diputada Lizeth Sánchez García para que ejerza el cargo de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a partir del 1o. de diciembre de 2018 y hasta la conclusión del primer año de ejercicio de la presente Legislatura.

Segundo.La elección de la Secretaría de la Mesa Directiva, se realizará utilizando el Sistema Electrónico de Votación, en términos de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción IV, del numeral 1 del artículo 139 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero.El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce la plena, total y absoluta validez y certeza jurídica de los actos, disposiciones, resoluciones, trámites y decisiones que emanen y sean dictados o instruidos por la Mesa Directiva.

Cuarto. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo. Es cuanto.

(Votación)

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Estamos en votación, no hay ningún comentario. Favor de asistir al diputado y a la diputada para que puedan votar.

Mientras está la votación, quisiera dar la bienvenida a los alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 181, de Paracho, Michoacán, invitados por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, de Morena, a quienes les damos la más cordial bienvenida.

También invitamos a todas las diputadas y diputados y a todo el personal de esta Cámara a visitar la exposición de artesanías que se encuentra en esta Cámara.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Está abierto el sistema.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Mientras termina la votación, quisiera dar la bienvenida al rector de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, el maestro Adolfo Pontigo Loyola, y al licenciado Juan Diego Dimas Pérez, invitados por las diputadas Lidia García Anaya, Marivel Solís Barrera e Isabel Alfaro Morales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por el estado de Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Está abierto el sistema.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Asistencia a la curul del diputado. ¿No han podido votar ustedes?

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señora presidenta, se emitieron 423 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado.

En consecuencia, se invita a la diputada Lizeth Sánchez García, pase a la Secretaría para rendir protesta de ley. El secretario parlamentario y el secretario de la Mesa Directiva vienen acompañándola.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ciudadana Lizeth Sánchez García, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de secretaria de la Mesa Directiva, a partir de esta fecha y hasta el término del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, que se le ha conferido?

La diputada Lizeth Sánchez García: Sí, protesto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Sí así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Felicidades, compañera. Gracias.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Continuamos con la presentación de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo: Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Carvajal Hidalgo: Diputados y diputadas, el miércoles de esta semana, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió el amparo 9/2018, en el cual se ordena al Estado mexicano que implemente un programa piloto que otorgue de manera obligatoria, no voluntaria, obligatoria, seguridad social a todas las empleadas domésticas del país.

Esto, sin lugar a dudas, representa un cambio radical en el modelo de seguridad social en México, un cambio encaminado a la cuarta transformación de nuestra patria. Implica modificar también el contexto de seguridad social, ya que al modificar el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, tendremos que asegurar también a los campesinos, a los núcleos agrarios en algunos casos, a los ejidatarios, a los comuneros, a los trabajadores de los municipios, a los trabajadores de los estados, logrando quizá con esto la aplicación de la seguridad social, de los derechos de seguridad social para la mayor parte de trabajadoras y trabajadores que no se les había reconocido este derecho.

Es un reto muy importante, ya que implica un esfuerzo también del sector productivo del país, es decir de los empresarios, de los comerciantes y también de las personas físicas.

Paralelamente, el Grupo Parlamentario de Morena está haciendo un esfuerzo muy importante para presentar reformas a las leyes de seguridad social, como es la que presento en este momento al artículo 251.

El artículo 251 de la Ley del ISSSTE establece que los trabajadores que no reclamen el dinero acumulado en su Subcuenta de Vivienda en el término de 10 años, perderán el derecho a poderla reclamar en un futuro. Es decir, cuando un trabajador tiene derecho, o actualiza los supuestos en la ley para que se le devuelva su Subcuenta de Vivienda que no utilizó o algún remanente, la ley actual, el artículo 251 establece que si en 10 años no lo hacía prescribiría a favor del Fovissste.

Entonces estoy presentando iniciativa para que se derogue esta disposición legal y para que se elimine el término prescriptivo de 10 años que marca la Ley del ISSSTE. Esto conlleva una serie de reformas de seguridad social en el país para modernizarlo, para volverlo un país moderno en el cual tengamos acceso a la seguridad social todos los sectores del país, y esto implica y significa que la cuarta transformación va caminando. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la citada ley, así como la del Fondo de la Vivienda, del Pensionissste, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con domicilio en la Ciudad de México, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades ahí previstos.

Estos recursos administrados por el Instituto, se encuentran en la cuenta individual, que el propio trabajador abre en el Pensionissste o, si el trabajador así lo elije, en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas.

Es precisamente el artículo 83 de esta ley, en donde se señala que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables.

El artículo 251 de la multicitada ley, y que es materia de la presente iniciativa, establece que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles, contraviniendo el sentido que nuestro máximo tribunal ha establecido al determinar que es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica, y seguridad social, tal y como se describe a continuación:

“Época: Novena Época

Registro: 165969

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, noviembre de 2009

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: P./J. 158/2008

Página: 15

ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica y seguridad social (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.”

Con la presente iniciativa se plantea el siguiente objetivo: no vulnerar el ejercicio de los derechos del trabajador y, en su caso, los beneficiarios, bajo la premisa de la prescripción ahí contenida, violentando con ello la garantía de seguridad social contenido en nuestra Carta Magna.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, el suscrito legislador, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reformael artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, es imprescriptible.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputado y diputadas: Alejandro Carvajal Hidalgo,Adriana Aguilar Vázquez, Alma Marina Vitela Rodríguez, Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ernesto Ruffo Appel, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por él y por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Ernesto Ruffo Appel: Muchas gracias. Honorables diputadas y diputados, hago uso de esta tribuna para presentar una iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para tipificar como delito las afiliaciones masivas de ciudadanos dentro de los partidos políticos y la manipulación indebida de sus padrones internos.

Es del dominio público que aún persisten en nuestro sistema de partidos prácticas nocivas e indeseables, tendientes al uso y manejo ilícito de la información contenida en los padrones de los partidos políticos, siendo el registro de afiliaciones masivas o comparativas una de las modalidades más despreciables.

Lo anterior, por el aprovechamiento abusivo de las estructuras de afiliados, controlados por las dirigencias partidistas con el propósito antidemocrático de incidir o influir en la toma de decisiones en asambleas de partido, selección de candidaturas a cargos de elección popular, elección de cargos directivos, e inclusive disposición de recursos públicos de prerrogativas y de acceso a radio y televisión en forma discrecional.

Quiero destacar que, al adquirir la calidad de norma penal, el combate al delito de afiliación colectiva o masiva de ciudadanos asumirá un rol de mayor protección a la democracia interna de los partidos políticos, dado que actualmente esta práctica indebida constituye únicamente una infracción menor en el derecho electoral, que solo puede acreditarse para organizaciones de ciudadanos que aspiran a convertirse en partido político, organizaciones sindicales, laborales o patronales. Nuestra intención consiste en crear un nuevo delito electoral apoyado en el artículo 41 constitucional, que prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Asimismo, se retoman las experiencias de las resoluciones recientes del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a los alcances de las normas sobre padrones de los partidos políticos y los casos de afiliaciones colectivas indebidas.

Con ello se asume con mayor prioridad la protección al régimen jurídico de los padrones de afiliados a los partidos políticos, que, conforme a la Ley General de los Partidos Políticos, tiene carácter público y se somete a la supervisión de sus datos por conducto del Instituto Nacional Electoral.

Debo hacer constar ante esta tribuna que esta propuesta se origina en base a mi experiencia personal, todo a partir de nuestros derechos como ciudadanos y nuestras obligaciones cívicas.

Hoy la tecnología facilita la operación y transparencia, como el uso de huellas digitales, fotografías, geolocalización y redes de datos, en este caso para cotejar información con el INE.

Queda claro que con voluntad política pueden erradicarse malas prácticas electorales, propias del viejo régimen político, que atentan contra la democracia interna de los partidos, manipulando los padrones de sus afiliados y los datos personales de cada militante, los cuales deben salvaguardarse por razones de seguridad.

Expuesto lo anterior, planteo una reforma legislativa que impacte positivamente en la vida interna de todos los partidos políticos, estableciendo una medida de carácter punitivo que inhiba y erradique las afiliaciones masivas.

Por ello, propongo reformar el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, adicionando una nueva fracción III, para que se castigue con multa de 60 a 200 días y prisión de tres a siete años a quien realice, promueva, autorice, gestione o participe en actos de afiliación masiva, colectiva o corporativa de ciudadanos en los partidos políticos o manipule indebidamente sus padrones de afiliados.

Este es un esfuerzo al que estamos llamados todos los militantes de un partido político. Se trata, sin duda, de una avenida por el camino de la democracia, de la libertad y la transparencia, los cuales son elementos indispensables para garantizar el ejercicio libre del derecho a votar y ser votado. Muchas gracias; es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Ernesto Ruffo Appel e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputado Ernesto Ruffo Appel y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de tipificar como delito la afiliación masiva o colectiva de ciudadanos en los partidos políticos y la manipulación indebida de sus padrones de afiliados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una democracia consolidada se sustenta en un sistema de partidos políticos fuerte y representativo. Conforme a nuestro marco constitucional y legal es derecho de los ciudadanos mexicanos el asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, esto puede ser, entre otras opciones por conducto de los partidos políticos que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, siendo única y exclusivamente estos ciudadanos quienes decidan afiliarse libre e individualmente a los a ellos.

De ahí que sea trascendente, garantizar que los partidos políticos al autorizar la calidad de afiliado o militante que otorgan a cada ciudadano, lo hagan respetando en todo momento dentro de sus padrones internos, el pleno goce de sus derechos político-electorales, la protección de sus datos personales, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, ante el riesgo de manipular información sensible o bien infringir la prohibición de abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, que “Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Es así, como al paso de los últimos años, hemos transitado hacia una evolución normativa progresista en la regulación del uso y manejo de la información contenida en los padrones de afiliados de los Partidos Políticos, lo que puede identificarse en el contenido de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

A ello, habría que sumar el hecho de que el Instituto Nacional Electoral (INE), producto de la aplicación de todo este nuevo marco jurídico, ha venido instrumentando cada vez con mayores elementos de seguridad, certeza e identidad, una serie de procedimientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales.

Sin embargo, lamentablemente aún persisten en nuestro sistema de partidos políticos prácticas nocivas e indeseables, propias del régimen arcaico del partido único, tendentes al uso y manejo ilícito de la información contenida en los padrones de los partidos políticos, siendo una de las modalidades más criticadas y despreciadas, el registro de afiliaciones masivas o corporativas, mediante el aprovechamiento abusivo de las estructuras de afiliados controladas por las dirigencias partidistas, con el propósito antidemocrático de incidir o influir en la toma de decisiones en asambleas de partido, selección de candidaturas a cargos de elección popular, elección de cargos directivos e incluso disposición de recursos públicos, de prerrogativas y de acceso a radio y televisión en forma discrecional.

En efecto, a la fecha no se conoce la existencia de ningún instituto político que no haya sido señalado por alguno de sus afiliados en algún momento de su vida institucional, de haber sufrido afectaciones por la manipulación de sus padrones internos, por la infiltración indebida de ciudadanos mediante afiliaciones masivas o colectivas, o hasta por la existencia de doble afiliación involuntaria a diversos partidos políticos, lo que pone en evidencia la perversión a que se sujeta el uso discrecional de los padrones en forma análoga al uso de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales.

Cifras oficiales del Instituto Nacional Electoral publicadas a finales del mes de agosto de 2017, revelaron que los militantes que aparecieron duplicados en dos o más partidos políticos sumaron 2 millones 698 mil 601 personas. A pesar de que todos los institutos políticos acreditaron los requisitos mínimos en cuanto a afiliados para mantener su representación ante el INE, en la verificación de sus padrones se encontró que 5 millones 118 mil 155 registros de afiliados a algún partido político, de los 19 millones 632 mil 721 reportados por ellos, eran registros inválidos, casi una cuarta parte, dando a conocer además que no hay registro en el Padrón Electoral de un millón 144 mil 864 acreditados que los partidos políticos aseguraron que pertenecían a sus filas.

A fin de combatir todas esas prácticas indebidas, y a efecto de contar con un padrón de afiliados confiable y transparente con los mejores estándares de certeza y seguridad, en el Partido Acción Nacional, encabezamos el diseño e implantación de un proyecto para la transparencia y reingeniería del padrón de militantes, prototipo a nivel nacional y modelo a seguir por los demás partidos políticos, logrando la depuración y actualización en el mes de noviembre del 2017, el cual debería permitir la organización de procesos de selección interna de candidaturas con mayor participación democrática de sus militantes.

Para construir este proyecto, nos apoyamos en el uso de tecnología moderna como aparatos lectores de huella digital, sistemas de geolocalización satelital de los equipos de cómputo utilizados para actualizar los datos de los militantes y la programación de licencias de software con altos niveles de seguridad que inhiben ataques cibernéticos, todo ello con la colaboración institucional del Instituto Nacional Electoral, que permitió que el partido accediera al servicio de verificación de los datos de la credencial de elector, disponible como prerrogativa partidista, lo que nos ha convertido en el primer partido político de México, con el potencial para tener un padrón de afiliados con fotografía y altos niveles de certeza en el contenido de su información.

Lo anterior, debe servir de referente para que todas las fuerzas políticas implementen, mediante sus dirigencias partidistas y como parte de su vida interna, una verdadera cultura del cuidado en el uso y manejo de la información contenida en sus padrones de afiliados y se erradique de una vez por todas la manipulación perversa de éstos que históricamente se viene haciendo a través de actos de afiliaciones masivas y toda práctica homogénea a los mismos.

Con independencia de lo antes descrito, la presente iniciativa busca robustecer el marco jurídico dirigido a proteger la información que se contiene en los padrones de afiliados de los partidos políticos, dando vida a un nuevo tipo penal que encuadre en la categoría de los delitos electorales, que mediante el rigor de su vigencia, inhiba a cualquier funcionario partidista para que se abstenga de realizar, promover o permitir afiliaciones colectivas de ciudadanos en el partido político que milita, con lo cual se complementa el texto del artículo 25 inciso q) de la Ley General de Partidos Político que prohíbe estas prácticas, pero no establece el tipo de sanción o punibilidad por su incumplimiento, lo que la convierte en norma imperfecta.

Bajo este contexto, se propone reformar el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, adicionando una fracción III a su contenido, a fin de tipificar como delito electoral la realización de afiliaciones masivas de ciudadanos en los partidos políticos, así como la manipulación de sus padrones de afiliados. Con ello, al adquirir el rango de norma penal, se asumirá un rol de mayor protección a la democracia interna de los partidos políticos, dado que actualmente, conforme al contenido del libro octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la afiliación colectiva de ciudadanos constituye una infracción menor bajo el régimen del derecho administrativo sancionador electoral, que sólo puede acreditarse para organizaciones de ciudadanos que aspiran a convertirse en partido político u organizaciones sindicales, laborales, patronales o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de un partido político.

De aprobarse la presente iniciativa de reforma legislativa, se reconocerá igualmente como agravante del tipo penal, que cuando se cometa por un servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más. Asimismo, esta nueva conducta tendría alcances normativos para todos los órdenes de gobierno y en todos los sistemas electorales (federal y estatal), por tratarse de una Ley General, aunado al hecho de que se asume con mayor prioridad la protección del régimen jurídico de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos, retomando la experiencia de las resoluciones y valoraciones más destacadas de las autoridades jurisdiccionales electorales.

En suma, en la Cámara de Diputados estamos llamados a fortalecer la democracia representativa, de ahí que busquemos el perfeccionamiento del orden jurídico combatiendo el ejercicio de malas prácticas en el uso de los padrones de afiliados de los partidos políticos, mediante cárcel a estos nuevos sujetos activos del delito que serán perseguidos como delincuentes electorales en el seno de los partidos políticos. Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único: Se adiciona el artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

I. ...

...

...

II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, y;

III. Realice, promueva, autorice, gestione o participe en actos de afiliación masiva, colectiva o corporativa de ciudadanos en los partidos políticos o manipule indebidamente sus padrones de afiliados.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2018.— Diputados y diputadas: Ernesto Ruffo Appel,Ana Paola López Birlain, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Gloria Romero León, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Patricia Terrazas Baca, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población para su dictamen.

Se encuentran en esta Cámara alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Michoacana, invitados por el diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, y también alumnos de la Universidad Popular de Tehuacán, Puebla, invitados por la diputada Inés Parra Juárez. Sean todos y todas bienvenidas.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY ADUANERA Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a entidades con Zonas Económicas Especiales.

La diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Dulce María Sauri Riancho: Solicito que la presente iniciativa sea insertada íntegra en el Diario de los Debates.

La desigualdad es el principal problema que azota a México. Su rostro más cruel está representado por la situación de pobreza y vulnerabilidad en la que vive casi la mitad del pueblo mexicano.

La desigualdad social tiene múltiples manifestaciones en el ingreso, en el acceso a servicios públicos de salud, educación, en las oportunidades de empleo digno y bien remunerado, en el disfrute de un medio ambiente sano, la condición de género, edad, el lugar de residencia, entre otros, que la agravan y profundizan.

Uno de sus rasgos más relevantes es la desigualdad que se da entre regiones del país. Abarca distintos aspectos de la vida económica y social de los diversos estados. No es lo mismo nacer en la Ciudad de México, en Nuevo León que Oaxaca o Guerrero, pues la esperanza de vida entre unos y otros registra diferencias de tres años o más.

Esta desigualdad también se presenta en el ritmo del crecimiento económico. Es sabido que varias entidades del país han logrado tasas de crecimiento sostenido semejantes al mejor desempeño de los países asiáticos, en tanto que otras regiones han sufrido el deterioro de su base productiva y presentan serios rezagos en materia de infraestructura, producción y, como consecuencia, de oportunidades laborales para la mayoría.

El federalismo fiscal ha permitido compensar en parte la menor capacidad de las regiones más rezagadas que reciben más que los montos de los distintos gravámenes que logran recaudar.

Sus haciendas públicas son más débiles y sus autoridades carecen de suficientes medios para responder a las legítimas demandas de la ciudadanía.

A lo largo de más de medio siglo se han aplicado diversos programas tendientes a promover el desarrollo regional. Destaca la Comisión del Balsas, el Programa de la Región Sur-Sureste, el Plan Puebla-Panamá y, recientemente, las Zonas Económicas Especiales en ocho entidades.

Todos estos esfuerzos aún no rinden frutos, la tabla de la pobreza no ha registrado, desgraciadamente, movimiento ascendente.

A pesar de su disminución en términos relativos, incluso absolutos, siguen Chiapas, Oaxaca y Guerrero como las entidades con menores índices de desarrollo del país, muy lejos de las otras regiones de México, en especial del norte y el Bajío. Hay un evidente círculo vicioso, la marginación crea falta de condiciones adecuadas para la inversión en las entidades más rezagadas.

No cabe duda, el desarrollo justo y armónico que requiere México pasa por cerrar la brecha entre regiones del país. En su discurso de toma de posesión ante el Congreso General, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció lo siguiente, cito:

Desde el primero de enero próximo entrará en vigor la zona libre a lo largo de los 3 mil 180 kilómetros de frontera con Estados Unidos. Esta franja de 25 kilómetros de ancho se convertirá en la zona libre más grande del mundo. Allá se cobrará lo mismo de impuestos y costarán igual los energéticos que en California, en Arizona, Nuevo México y Texas, de la Unión Americana.

En otras palabras, en esta franja se reducirá el IVA, del 16 al 8 por ciento. El impuesto sobre la renta bajará al 20 por ciento. La gasolina, el gas y la electricidad costarán menos que en el resto del país y se aumentará al doble el salario mínimo. Fin de la cita.

Esto significa que una parte de una de las regiones del país con mayor dinamismo económico, como es la frontera norte de México, recibirá un trato preferencial en materia de impuestos. Allá sí bajarán los precios de la gasolina, el gas y la electricidad, tanto doméstica como de uso industrial.

Bueno, por las ciudades de los seis estados que tienen colindancia geográfica con Estados Unidos. Malo para el resto del país, para las y los mexicanos que vivimos a más de 25 kilómetros de la frontera. Peor para los 10 estados más rezagados de México, que verían cómo la brecha entre regiones no se cierra, sino se amplía considerablemente.

No podemos ignorar que una zona especial en la frontera norte en estas condiciones y con los estímulos fiscales y de precios y tarifas de combustibles, sería un contrasentido.

Esa iniciativa pretende que las entidades federativas con zonas económicas especiales, las más pobres y rezagadas del país, cuenten con los mismos incentivos fiscales y de precios a los energéticos que la franja de 25 kilómetros de la frontera norte.

Que Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Campeche, Yucatán, Tabasco y Veracruz sean territorios donde se establezca la tasa del 8 por ciento de IVA en vez de 16. Que se pague solo el 20 por ciento del impuesto sobre la renta. Que la gasolina cueste la mitad por la eliminación del impuesto sobre producción y servicios. Que lo mismo pase con la electricidad y, desde luego, con los salarios mínimos al doble para las y los trabajadores de estos estados. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, Aduanera, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a entidades con zonas económicas especiales, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 2 y se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se modifica el artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las denominadas Zonas Económicas Especiales (ZEE) son espacios delimitados dentro de las fronteras y enclaves específicos del territorio de un país, en los que se aplican reglas diferenciadas a las que prevalecen en el resto del territorio nacional. En ellas, se desarrollan e impulsan políticas de comercio, de inversión, industrial y fiscal, que permita a las regiones con mayor atraso y/o con mayor potencial no explotado, superar las barreras que impiden su desarrollo.

Lo que se busca al establecer un sistema de ZEE es lograr que determinadas áreas geográficas, ubicadas en lugares con posibles ventajas económicas, naturales y logísticas, con regímenes de excepción claramente establecidos y de largo plazo, puedan convertirse en regiones productivas.

De acuerdo a un estudio del Banco Mundial, las ZEE pueden clasificarse básicamente en seis tipos:

1) Puertos Libres,

2) Libre Comercio,

3) Procesamiento de exportación,

4) De Empresas,

5) De Procesamiento de Exportación Individuales y,

6) Zonas Especializadas.

Pero sin importar su clasificación, se puede decir que las ZEE son áreas geográficamente delimitadas donde se ofrece un entorno de negocios con excepciones, con el otorgamiento de beneficios fiscales; un régimen aduanero especial; un marco jurídico y regulatorio sencillo; infraestructura competitiva y programas de apoyo, principalmente. Otra de las características predominantes de estas áreas, son que se deben volver promotoras del comercio exterior.

Los beneficios, estímulos, facilidades y excepciones que se otorgan a estas áreas, deben orientarse a buscar la mejora en el bienestar de la población, creando empleos y dotándolos de infraestructura y servicios básicos, además de atraer la inversión nacional y extranjera, generando cadenas productivas locales, fomentando las exportaciones y aumentando la productividad.

Antecedentes

Las llamadas Zonas Económicas Especiales fueron creadas en el siglo XX y han tenido impacto e importancia en diversos países. La primera Zona Especial conocida se ubicó en el aeropuerto de Dublín, Irlanda en 1959; sin embargo, es hasta mediados de la década de los años ochenta del Siglo XX que comienza su proliferación. Se estima que en el mundo actualmente, existen más de 4 mil zonas económicas especiales, en más de 161 países, las cuales generan alrededor de 70 millones de empleos, atraen 21 por ciento de la inversión extranjera directa y producen 41 por ciento de las exportaciones globales.

Es importante destacar que la mayoría de las ZEE se encuentran en costas o litorales, ya que geográficamente son estratégicas para el comercio internacional, el desarrollo de infraestructura de gran calado y para el establecimiento de servicios turísticos.

De acuerdo con el Banco Mundial, en Centroamérica se crearon diversos programas con el objetivo de generar empleo, atraer inversión extranjera directa y hacerse de tecnología de punta. En la mayoría de los casos, fueron diseñados como zonas de libre comercio tradicional y las inversiones se orientaron a la exportación y captación de recursos provenientes de inversionistas extranjeros, pero como es de obviar, las denominaciones, incentivos y beneficios otorgados son diferentes en cada país, estableciéndose en algunos de ellos condiciones mínimas para su funcionamiento.

Por ejemplo en 2002, el Gobierno de Colombia reglamentó las Zonas Económicas Especiales de Exportación, que funcionan en los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar y están fundamentalmente dedicadas a la producción de bienes o prestación de servicios con un alto componente exportador.

En 2001 se creó la Zona Económica Especial Región Huetar Norte en Costa Rica. Esta ZEE se concibe como un polo de desarrollo económico local que promueve la articulación de actores claves del territorio entre los municipios, los empresarios, el sector educativo y las instituciones públicas del ámbito productivo y empresarial.

El modelo económico socialista de la República Bolivariana de Venezuela implementó cuatro Zonas Económicas que desde finales del siglo XX, cuentan con estímulos económicos y fiscales para la exportación de bienes y servicios, en las cuales se impulsa la especialización sectorial, el desarrollo regional y el comercio exterior y están ubicadas en Paraguaná, Morón, Ureña y la Faja Petrolera del Orinico.

Sin embargo, el modelo que ha sorprendido al mundo con mayor intensidad es de la República Popular China, donde las ZEE surgen como un planteamiento de política económica del gobierno central, con el propósito de aplicar medidas de corte capitalista en regiones previamente designadas. Su mayor beneficio ha sido la atracción de la inversión extranjera directa, traducida en una balanza comercial superavitaria, crecimiento económico sostenido y transferencia tecnológica permanente. Las zonas económicas de China se ubican en Guangdong, Fujian, Shantao, Península de Shekou y Shenzhen.

México

En nuestro país, el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y el 30 de junio del mismo año se publicaron en el mismo medio el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y el decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento establecen el marco necesario para atraer inversiones así como para potenciar su impacto en el desarrollo regional. Cada Zona Económica Especial cuenta con un área de influencia para la vinculación con su entorno regional, de tal forma que éstas no se conviertan en enclaves, sino que sus beneficios permeen hacia las personas y las comunidades de la región.

Los decretos contienen una serie de disposiciones generales como son la delimitación geográfica de la zona, los inmuebles del dominio público federal, la delimitación del área de influencia y los beneficios e incentivos fiscales. La Autoridad Federal está facultada para emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones a los administradores integrales y a los inversionistas, así como para establecer requisitos, procedimientos y criterios de evaluación que deberán observarse, a través de concursos públicos y, tratándose de bienes inmuebles de la federación, de concesiones, que habiliten a sociedades mercantiles mexicanas para construir, desarrollar, administrar y mantener una zona o una sección de la misma.

Lo que se busca en dichas zonas consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional, es que cuenten con:

a) Financiamiento preferencial de la Banca de Desarrollo,

b) Facilidades para el comercio exterior,

c) Un trato fiscal especial,

d) Certidumbre jurídica y financiera de largo plazo

Pero para efectos de esta iniciativa nos interesa destacar que, la implementación de las ZEE responde a uno de los retos más críticos del país: las brechas tan amplias que actualmente se distinguen entre el norte y el sur-sureste en términos de su nivel de desarrollo y situación socioeconómica.

Por un lado, hay regiones del país habituadas y condicionadas a actividades de mayor valor agregado económico, con estados que han crecido a tasas cercanas al 10 por ciento en periodos prolongados. Por otro, otras regiones con bajos niveles de desarrollo, rezago social y las mayores carencias a nivel país.Hay un evidente círculo vicioso: marginación y falta de condiciones adecuadas para la inversión que no permiten un mayor crecimiento.

Las ZEE tienen el cometido de ayudar a cambiar esa tendencia. Su función es ser puntas de lanza de desarrollo regional, al apuntalar sus vocaciones productivas con estímulos y condiciones altamente favorables para invertir: desde beneficios fiscales extraordinarios y un régimen aduanero específico, hasta un marco regulatorio ágil, infraestructura competitiva, programas de apoyo y políticas públicas complementarias.

El objetivo: generar inversiones, empleos de calidad, encadenamientos productivos locales. Con todo ello, promover un cambio estructural hacia actividades de mayor productividad y valor agregado, lo necesario para facultar procesos de movilidad social.

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales estableció en su artículo 6, que una de las cualidades para establecer áreas económicas especiales era quede las regiones del país que tuvieran mayores rezagos en desarrollo social, se ubicaran entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

Atendiendo a dichos criterios y revisando las entidades con mayores índices de pobreza y con un número de habitantes propuestos, así como con potencialidades descritas, se decretaron las siguientes zonas económicas especiales.

El 29 de septiembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de:

1. Puerto Chiapas, Chiapas;

2. Coatzacoalcos, Veracruz;

3. Lázaro Cárdenas–La Unión, compartida entre Michoacán y Guerrero.

El 18 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos de declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de:

1. Progreso, Yucatán.

2. Salina Cruz, Oaxaca.

El 18 de abril de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos de declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de

1. Champotón, Campeche

2. Paraíso, Tabasco.

Con base a las normas y decretos publicados se han establecidouna serie de beneficios fiscales en materia de contribuciones, que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de las zonas y también, las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales. Estos beneficios buscan estratégicamente incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de las ZEE y la creación de infraestructura.

De forma sintética se han establecido algunos de los siguientes beneficios y estímulos fiscales:

1) Una disminución del Impuesto sobre la Renta del 100 por ciento los primeros 10 años y del 50 por ciento en los siguientes cinco años;

2) El otorgamiento de créditos fiscales, equivalentes al 50 por ciento de las cuotas patronales del componente de salud del IMSS para los primeros 10 años y del 25 por ciento los siguientes 5 años;

3) El otorgamiento de un crédito fiscal del 30 por ciento a los contribuyentes que efectúen proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y que se ubiquen dentro de las ZEE;

4) La exención del pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, contemplados en el artículo 232, fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos a los Administradores Integrales que cuenten con el permiso y funjan como desarrollador-operador de la ZEE;

5) La aplicación de una tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado a las actividades realizadas en las zonas y a los bienes que se introduzcan en éstas, así como a los servicios que se aprovechen en su interior, siempre y cuando estos últimos sean provistos por empresas residentes en México;

6) Un régimen aduanero con facilidades y posibilidades de introducir mercancías a la zona, a través de pedimentos consolidados; transferir mercancías entre inversionistas ubicados en la misma o en distinta zona; extraer temporalmente maquinaria y equipo para ser sometido a reparación o mantenimiento; realizar la introducción de mercancías sin cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, ni con las normas oficiales mexicanas (NOM) que la Secretaría de Economía determine procedentes; y

7) En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, los bienes extraídos de la zona para ser introducidos al resto del país no dan lugar al pago de este impuesto, por la importación definitiva para efectos aduaneros.

Cabe señalar que los beneficios tendrán como mínimo una duración de ocho años y durante su vigencia, no se pueden modificar en perjuicio de los contribuyentes respectivos, sin perjuicio de su condición decreciente. Ahora bien, no todos los beneficios son iguales en cada zona.

Sin embargo y pese a existir todo este andamiaje jurídico, administrativo y de planeación del desarrollo, la nueva administración del gobierno federal para 2018-2024, desde la campaña política y la transición, ha establecido que la zona fronteriza del norte del país, podría ser una Zona Económica Especial, aun sin ajustarse a lo establecido en la las leyes y ordenamientos.

En el proyecto de nación 2018-2024 de Andrés Manuel López Obrador se plantea la Zona Estratégica Norte para rescatar el potencial de una región que ha perdido capacidad económica en las últimas décadas.

Se ha considerado que la zona norte fronteriza tiene sinergia natural con un gran mercado estadounidense de ingreso y se busca impulsar su recuperación con el propósito de ofrecer empleo a trabajadores migrantes en actividades tradicionales y tecnológicas de vanguardia, a través de una zona franca para potencia la atracción de inversión global.

Considera que la mayor oferta nacional atraería al consumidor fronterizo de los dos países, para lo cual se requiere seguridad, infraestructura económica y social, parques industriales, precios e impuestos competitivos con Estados Unidos, así como libertad de movimiento de factores y personal en un ambiente de desregulación.

En tal sentido, los principales puntos del proyecto para una zona especial de la frontera norte son:

a) Establecer un plan de desarrollo integral con régimen de zona libre que maximice flujos comerciales y de inversión;

b) Coordinación de la inversión federal para definir la participación de las ciudades fronterizas;

c) Régimen de baja tributación con 20 por ciento de impuesto sobre la renta a empresas e Impuesto al valor agregado del 8 por ciento, equivalente a la carga impositiva sobre ventas en los territorios sureños de Estados Unidos de entre 7 y 8 por ciento, y

d) El desarrollo de parques industriales y de servicios.

El objetivo es lograr en tan sólo tres años:

a) La captura de un porcentaje del comercio de menudeo y de servicios en la zona fronteriza estadounidense por 5,000-10,000 millones de dólares;

b) Retención en el corto plazo de parte de la pérdida de participación de consumo de mexicanos de 15,000 millones de dólares en la última década;

c) Aumento del porcentaje de inversión del PIB regional de 18 a 24 por ciento, y atracción en dos años de inversión extranjera directa de 5,000 a 10,000 millones de dólares.

Desde el mes de julio del presente año, gobernadores de estados ubicados en la zona norte del país, así como el futuro secretario de hacienda y el Presidente electo, han declarado la posibilidad de establecer una zona franca de libre comercio especial para dicha zona fronteriza.

El 7 de julio de este año el señor Carlos Urzúa declaró que Andrés Manuel López Obrador crearía zona franca en la frontera norte para bajar el IVA al 8 por ciento, en donde al menos, Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez y Reynosa serían algunas de las ciudades que entrarían en la franja de unos 30 kilómetros de extensión, que tendrían un IVA diferenciado.

El 13 de septiembre de 2018 en el marco de la reunión de la Conago, el presidente electo se reunió por separado con los gobernadores Francisco Vega de Lamadrid, gobernador de Baja California; Claudia Pavlovich, de Sonora; Javier Corral, de Chihuahua; Miguel Ángel Riquelme, de Coahuila; Jaime Rodríguez Calderón, de Nuevo León; y Francisco García Cabeza de Vaca, de Tamaulipas y con ellos habló sobre el plan de desarrollo de la frontera norte, con medidas que incluyen estímulos fiscales y aumentar al doble el salario mínimo, a partir del 1 de enero del 2019. Entre ellas destacan:

a) Establecer una zona franca de 30 kilómetros desde la frontera al interior del país, con lo que se trasladarán las aduanas 10 kilómetros más al sur;

b) Reducir el impuesto sobre la renta a 20 por ciento; y el impuesto al valor agregado bajarlo al 8 por ciento; y

c) Homologar los precios de la gasolina, el diésel y la electricidad a los que hay en Estados Unidos.

Todas estas declaraciones y acuerdos son importantes mencionarlos, porque no se han presentado iniciativas para modificar la ley ni nuevos decretos de Zonas Económicas Especiales, sino lo más importante, que al establecer una zona especial en la frontera norte en esas condiciones y con esos instrumentos, sería un contrasentido de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y una oposición directa al desarrollo regional con igualdad de oportunidades del país, que busca reducir las brechas entre el norte y el sur y más aún entre el sur-sureste.

Todos sabemos que de acuerdo a las cifras del Coneval las entidades que concentran los mayores niveles de pobreza extrema son: Chiapas, Oaxaca y Guerrero, mientras que dentro de las entidades que concentran los menores niveles e índices de pobreza, están: Nuevo León y Baja California, entidades pertenecientes a la frontera norte.

Aún más, el Banco de México ha señalado que el principal factor de aceleramiento de la actividad económica en la frontera norte no está dado por el tratamiento fiscal especial, sino por la paridad peso-dólar. Cuando ésta se modifica favoreciendo la depreciación del peso, los compradores cruzan la frontera hacia México. Cuando la moneda nacional se aprecia, el flujo cambia de dirección.

Por todo lo anterior, consideramos que de llevar a cabo una declaratoria no apegada a la ley de una zona económica de la frontera norte, se desperdiciaría el andamiaje previamente establecido y aun, algunos proyectos como el Tren Maya o las refinerías en Veracruz también anunciados por la nueva administración, pues se estarían generando incentivos para incrementar las desigualdades y brechas del desarrollo regional.

Porque además, los beneficios y estímulos establecidos en el marco de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, aunque de largo plazo son temporales y con una tasa de decrecimiento, mientras que los propuestos y anunciados para la frontera norte serían permanentes.

Apoyar a las entidades de la frontera norte sin apoyar a otras regiones de la misma manera, produciría un debilitamiento de las cadenas productivas y de los entornos económicos de los estados más rezagados y favorecerá la expansión de los beneficios económicos hacia estados ya de por sí favorecidos; asimismo, generará las dinámicas económicas y comerciales desiguales para los estados en donde se asiente una zona económica pero no reciba de una manera más directa los beneficios de su asiento y funcionamiento.

Por todo ello, esta iniciativa propone estímulos y beneficios fiscales iguales a los que se han anunciado para apoyar a la frontera norte, con el propósito de fortalecer a las entidades federativas completas en donde se han decretado las Zonas Económicas Especiales: Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, y Yucatán, y en tal sentido, considero indispensable en el marco del proceso de discusión del paquete económico de 2019, entre otras cosas, se tome en cuenta estas adecuaciones.

Así, ante lo expuesto, fundado y motivado me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2 y se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se reforma el artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 2 y se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedar como sigue

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

...

Artículo 2.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las entidades federativas en las que se decreten las Zonas Económicas Especiales en los términos de la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dichas entidades.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que apliquen lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto de la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet y los registros y asientos contables que correspondan a dichas actividades.

...

Artículo 16.- ...

...

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25 por ciento del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en las entidades federativas que contengan Zonas Económicas Especiales en los términos de la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas, gozará del mismo tratamiento.

...

Articulo Segundo.-Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

...

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento, salvo en las entidades federativas donde se hayan decretado Zonas Económicas Especiales en los términos de los artículos 6 y 8 de la ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

...

Artículo Tercero.-Se reforman la denominación del Título Quinto y los artículos 136 y 137 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Ley Aduanera

...

Título Quinto Franja, región fronteriza y zonas económicas especiales

Capítulo Único

Artículo 136.Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

Por Zona Económica Especial, las establecidas por decreto publicado en el Diario Oficial de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 6 y 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Artículo 137.Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza y en las entidades federativas que tengan declaradas Zonas Económicas Especiales. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna .

...

Artículo Cuarto.-Se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles cuota unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 4.59 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.88 pesos por litro.

c. Diése 5.04 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 3.88 pesos por litro .

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Dichas cuotas podrán ser exceptuadas o reducidas, para aquellas entidades que tengan declaradas Zonas Económicas Especiales en los términos de los artículos 6 y 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con el propósito de hacer más competitivas sus actividades económicas, sin detrimento de los contribuyentes.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación .La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Infraestructura para Desarrollarlas Exportaciones: Zonas Económicas Especiales, Innovación y Sistemas de Calidad,

http://documents.worldbank.org/curated/en/263621468011740500/pdf.

2 Banco Mundial, Desarrollando el potencial exportador de América Central, Banco Mundial, octubre de 2012.

3 Infraestructura para Desarrollarlas Exportaciones: Zonas Económicas Especiales, Innovación y Sistemas de Calidad,

http://documents.worldbank.org/curated/en/263621468011740500/pdf

4 www.wcoomd.org/en/Topics/Facilitation/Instrument%20and%20Tools/ Conventions/pf_revised_kyoto_conv/ to_New 6 En el Artículo “Las Zonas Económicas Especiales, Una oportunidad de desarrollo incluyente” Revista de comercio exterior.www.revistacomercioexterior.com/articulo.php? id=115&t=las-zonas-economicas-especiales).

5 Banco Mundial, Desarrollando el potencial exportador de América Central, Banco Mundial, octubre de 2012.

6 Zonas Económicas Especiales de Exportación,

www.mincit.gov.co/publicaciones/10372/zonas_economicas_especiales_ de_exportacion

7 Declaración de Interés Público de las Actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte y Autorización de la Administración Pública para que done Recursos Económicos y Establezca Convenios con esta Asociación.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx

8 Ley de Zonas Francas de Venezuela,

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib.

9 Presentación sobre la Zona Económica Especial de Shenzhenhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib.

10 www.eleconomista.com.mx/economia/AMLO-creara-zona-franca-en-la-frontera-norte-p ara-bajar-el-IVA-al-8-20180707-0007.html

11 www.reporteindigo.com/reporte/amlo-gobernadores-acuerdan-10-mmdp-desarrollo-zon as-marginadas/

12 Estimaciones del Coneval con base en el MCS-ENIGH 2014.

13 Extracto del Reporte sobre las Economías Regionales, Enero-Marzo 2018, Recuadro 2, páginas 23-26, junio de 2018.

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. — Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Torres Piña, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Ivonne Liliana Álvarez García, José Elías Lixa Abimerhi, Juan Ortiz Guarneros, Lilia Villafuerte Zavala, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Enrique Miranda Nava, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Martha Hortencia Garay Cadena, Mónica Bautista Rodríguez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ricardo Aguilar Castillo, Soraya Pérez Munguía (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Enrique Ochoa Reza.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Muchas gracias, presidenta, por darme la oportunidad. Me quiero sumar a la iniciativa que ha presentado mi compañera Dulce María Sauri, que se incorpore el estado de Michoacán y que, efectivamente, esas disminuciones en los impuestos puedan beneficiar al pueblo michoacano. Es cuanto, gracias.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez (desde la curul): Presidenta, también para adherirme.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Al igual lo está señalando la diputada Lucero Saldaña y varios diputados. Bueno, estará aquí para la firma, por favor.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud.

La diputada Rocío Barrera Badillo: Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Rocío Barrera Badillo: De acuerdo con la Unicef y la Organización Panamericana de la Salud, en México más de 30 millones de mujeres son madres de familia y, de estas, seis de cada 10 tienen menos de 15 años. Solo en 2017, el Inegi registró cerca de 400 mil mujeres que fueron madres sin haber cumplido los 20 años, y de estas 10 mil no tenían los 15 cumplidos.

En cuanto a los embarazos clasificados como muy tempranos, es decir, en el rango de edad de los 10 a 14 años, la política pública implementada por el gobierno para reducir este tipo de embarazos no tuvo ningún efecto positivo, por el contrario, hoy en día tres de cada 10 de todos los nacimientos han tenido por madre a una pequeña que los concibió antes de salir de la secundaria.

Sobra decir que la situación de vulnerabilidad se ha acentuado aún más cuando nos referimos a niñas o jóvenes que viven en poblaciones rurales, y debemos hacer énfasis en que, a nivel mundial, las complicaciones durante el embarazo, el parto en adolescentes de entre 15 y 19 años representa la segunda causa de muerte de este sector de la población.

Expuesto todo lo anterior y ante la gravedad que significa que las niñas que deberían emplear su tiempo libre en jugar, reír y divertirse, deban ser responsables del cuidado de un recién nacido.

Para el Grupo Parlamentario de Morena es urgente ajustar la política pública para dirigirla a la sensibilización de niñas y niños respecto a los retos y riesgos que representa convertirse en padres antes de cumplir los 15 años.

Para Morena combatir el embarazo adolescente no se resuelve regalando preservativos, la misión del Estado va más allá. Se requiere una educación en donde podamos sembrar sueños y anhelos profesionales que aviven en nuestras niñas y niños la madurez necesaria para gobernar sus deseos y tomar decisiones con la mayor información posible.

El embarazo adolescente tiene elevados costos personales, educativos y familiares. Ser padre es una altísima responsabilidad, sin importar la edad que se tenga, por lo que para un menor de edad ello se dificulta el triple si no cuenta con el apoyo de los padres, carece de estudios o vive una espiral de pobreza que lo complica todo.

Para Morena la educación es el mejor anticonceptivo y es el tema que debe abordarse con suma responsabilidad a una edad temprana, donde se contemple información y orientación precisa que le permita a nuestros hijos, en primer lugar, conocer sus derechos y, en segundo término, tener acceso a contenidos que aborden temas de salud, salud sexual y reproductiva, con la finalidad de que nuestras niñas y niños conozcan la alternativa y efectividad de los productos.

Por lo anterior, se somete a consideración de nuestras compañeras y compañeros diputados la reforma al artículo 67 de la Ley General de Salud, para sensibilizar a las niñas y niños sobre los retos y riesgos que representa un embarazo juvenil.

Las reformas que ayudan a las familias a mejorar su nivel de vida deben ser siempre apoyadas y acompañadas por todas las fracciones políticas, y hoy es una buena oportunidad para garantizar derechos universales reconocidos por la Constitución.

En función de lo anterior, la propuesta que hoy sometemos a su consideración pretende fortalecer el andamiaje legal para permitirle a las y los mexicanos decidir con conciencia.

Finalmente, y citando a Nelson Mandela, la educación es el arma más poderosa que podemos usar para cambiar el mundo, por lo que Morena los invita a apoyar esta reforma para que, de la mano de la educación y la información, empoderemos a nuestras niñas y niños para que conozcan sus derechos y tomen sus decisiones con responsabilidad. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío Barrera Badillo, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 67 de Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El embarazo juvenil en México es un problema que lejos de estar superado que representa una amenaza real sobre el futuro de miles de jóvenes cada año. En 2017 se registraron a nivel nacional cerca de 400 mil nacimientos entre mujeres de 19 años o menos, de éstos, alrededor de 10 mil 280 se dieron entre niñas de 10 a 14.

En nuestro país una quinta parte de las mujeres que dan a luz son de menores de 18 años, proporción equivalente al doble del promedio mundial. Lamentablemente, América Latina y el Caribe es la única región del mundo en la que los partos en menores de 15 años se han incrementado en los últimos años.

A diferencia de lo que generalmente se cree, la mayor parte de los embarazos adolescentes no se originan tras relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes de la misma edad. Por el contrario, se calcula que el 70 por ciento de los casos en que las mujeres de entre 10 y 14 años tuvieron una hija o hijo lo hicieron con un hombre mayor de 18

Nos enfrentamos a un problema grave de salud pública y falta de acceso a los derechos fundamentales. Comencemos por reconocer que el embarazo adolescente e infantil se origina en contextos de violencia sexual y restringido acceso a métodos anticonceptivos y que sus efectos van más allá de obstaculizar el desarrollo psicosocial de la mujer. De hecho, se asocia con resultados deficientes en la salud y mayor riesgo de muerte, tanto materna como infantil.

“En general, el embarazo a temprana edad es el reflejo del menoscabo de las facultades, la marginación y presiones de compañeros, pares, familias y comunidades. Además, en muchos casos, es el resultado de la violencia y coacción sexual y de prácticas nocivas, como las uniones o el matrimonio infantil”

Si reconocemos que existe una relación directa entre el embarazo adolescente y el acceso restringido a una educación sexual integral, podemos afirmar que es posible combatirlo con políticas públicas adecuadas de prevención e información. Tal es el sentido del artículo 67 de la Ley General de Salud enfocado a la prevención.

Consideramos necesario modificar dicha ley para que se enfoque a prevenir este problema desde la niñez. El artículo 67 de Ley General de Salud en su redacción actual contempla la necesidad de educar y crear conciencia sobre los riesgos del embarazo juvenil, únicamente a jóvenes y adolescente. La presente reforma tiene por objeto incluir a las y los niños, de modo que la educación reproductiva se imparta cuanto antes posible.

Adolescentes es, según la Organización Mundial de la Salud, toda persona entre 10 y 19 años. Niño o niña por su parte, de acuerdo con la Convención de los Derechos de los Niños, se define como toda persona menor de 18 años. Las niñas en condiciones de quedar embarazadas son un grupo vulnerable y es responsabilidad del estado asegurar sus derechos. Tal es el origen de la presente reforma.

Por otra parte se pretende cambiar el enfoque; pasar de informar a la pareja a informar al ciudadano. Lo anterior pues consideramos que la redacción vigente es resultado de un enfoque anacrónico, que entiende la familia como una unidad monolítica formada por padre madre e hijos. En un país donde una tercera parte de las madres son madres solteras, el enfoque de la educación reproductiva debe ser hacia el individuo, prioritariamente la mujer y no hacia la suposición de una pareja.

Considerandos

Constitución Política

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. (...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (...) El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...

Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 19. 1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo...

Artículo 24. 1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

(...) Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

A efecto de comprender mejor la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones anteriores someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo único: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para niños, adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar sobre los riesgos del embarazo infantil y juvenil o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa al ciudadano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Blanca Valadez. (2018). México, primer país de OCDE con más embarazos en niñas. Milenio,

http://www.milenio.com/ciencia-y-salud/mexico-primer-pais-de-ocde-con- mas-embarazos-en-ninas.

2 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/ Brochure%20Violencia%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico, %20un%20problema%20de%20salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

3 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia%20 Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20 salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

4 Notimex. (2018). Violencia, factor principal del embarazo infantil en México. Excélsior,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/violencia-factor-principal-del-embarazo- infantil-en-mexico/1251650.

5 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia%20 Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20 salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

6 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia%20 Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20 salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

7 Quadratín . (2018). Son madres solteras 3 de cada 10 en México; 41% trabaja, señala Inegi. La Razón,

https://www.razon.com.mx/son-madres-solteras-3-de-cada-10-en-mexico-41- trabaja-senala-inegi/.

Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2018.— Diputada Rocío Barrera Badillo(rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud para su dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Janet Melanie Murillo Chávez: Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados.

Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.

Me complace comenzar con estas líneas discursivas con la frase anterior, dicha por Albert Einstein, uno de los personajes más admirados de la historia, y que, sin dudar, resume la importancia de tomar con amor la oportunidad que tenemos de adentrarnos en el mundo del aprendizaje, y la educación inicial tiene que ser la base de todos los mexicanos para lograr un ambiente sano y profesional en un futuro.

Mediante la educación inicial podemos potencializar habilidades físicas, emocionales e intelectuales en nuestros pequeños para que, al llegar a ser jóvenes, el Estado cuente con aliados para un crecimiento cultural, intelectual y económico.

Según datos obtenidos por la UNESCO, mediante el último Informe de seguimiento de la educación en el mundo, se demuestran importantes avances en la educación inicial, ya que ha aumentado la cifra de ingreso a la educación preescolar, y gracias a ello se ha disminuido el analfabetismo.

Las primeras etapas de la infancia son las más importantes para el desarrollo de las personas, dado que, de los cero a los seis años, el cerebro tiene gran capacidad de asimilar y guardar información.

A través de la educación inicial nuestros niños y niñas adquieren nuevas habilidades y conocimientos en su desarrollo, en las áreas motriz, social, sensorial, cognoscitiva y social.

Para favorecer que fomentemos y que formemos seres humanos autónomos, creativos e independientes, debemos fomentar valores para convertir a adultos sociales, a través del respeto, la organización, paciencia, cooperación, tolerancia, autocontrol, y para ello, la mejor herramienta de uso vital y fácil acceso a su aprendizaje, es el juego.

A través de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre del 89, se expresa firmemente el compromiso que tienen los Estados para garantizar las mejores condiciones para el crecimiento y desarrollo de todas las niñas y niños, así como su cuidado, asistencia y educación.

Asimismo, dentro del artículo de la misma convención se reconoce por primera vez el derecho de los niños al juego y a actividades propias de su edad.

Tomando en cuenta que, desde la óptica de un niño lo más importante es el juego, se le ha reconocido como factor de mayor influencia para su desarrollo integral.

Según datos revelados por el Unicef, hay muchos beneficios derivados del juego en las niñas y niños, ya que el niño aprende valores por sí mismo en la máxima libertad que tienen durante su infancia, el juego ayuda a construir su identidad; descubren preferencias propias y construyen un enfoque de vida, así como un enfoque ético. Se crea una conexión con la comunidad, la cultura y sus tradiciones.

Como parte del estudio de la presente iniciativa, citaré consideraciones muy importantes cuya fuente proviene de la Fundación Lego México, con la que estuvimos colaborando recientemente.

Los niños que comprenden el espacio en el que se mueven, tienen mejores resultados en matemáticas. Estar constantemente abierto a nuevas experiencias, está relacionado con el éxito en ciencias y en artes.

El autocontrol que practican los niños se relaciona con tener una mejor salud; también, los niños que aprenden jugando tienen mejores resultados en la escuela. Por lo tanto, tener experiencias que sean alegres, ayudan a los niños a encontrarle significado a lo que hacen y a lo que aprenden, que incluye un involucramiento activo, pensamiento interactivo e interacción social, que puede proporcionar a los niños los cimientos para al aprendizaje para toda la vida.

Aunado a lo anterior, es notoria la importancia de construir un sistema educativo que fomente el juego y las actividades lúdicas en nuestras aulas escolares, el uso de juegos durante las clases permitirá contar con una estrategia que despierte interés común en los niños.

Compañeras y compañeros diputados, seamos parte de una legislatura de hechos y de hacer que las cosas sucedan. Colaboremos a la creación de un plan educativo que mejore de verdad la calidad de la enseñanza.

Por ello, someto a consideración del honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 40 de la Ley General de Educación, para que las autoridades locales garanticen los instrumentos necesarios para fomentar y favorecer actividades lúdicas, que permitan cumplir con los objetivos de la educación inicial. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho que todos los ciudadanos poseemos y, la educación inicial será la base de todos los mexicanos para lograr un ambiente sano y profesional en un futuro.

Mediante la educación inicial podremos potencializar habilidades físicas, emocionales e intelectuales en nuestros pequeños para que al llegar a ser jóvenes el Estado cuente con aliados para un crecimiento cultural, intelectual y económico.

Según datos obtenidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), mediante el último informe de Seguimiento de la Educación en el mundo (GEM), hay avances importantes en la educación inicial pues, ha aumentado la cifra de ingreso a la educación preescolar y con ello, se ha disminuido el analfabetismo.

Las primeras etapas de la infancia son las más importantes para el desarrollo de las personas pues, entre la edad de cero a 6 años el cerebro tiene gran capacidad de asimilar y guardar la información, a través de la educación inicial, nuestros niños y niñas adquirirán nuevas habilidades y conocimientos en su desarrollo en las áreas motriz, sensorial, cognitiva y socioemocional.

Para favorecer un correcto desarrollo neurológico y, lograr que formemos seres humanos autónomos, creativos e independientes, fomentando valores para convertir adultos sociales a través de los valores de respeto, organización, paciencia, cooperación, tolerancia, autocontrol y, responsabilidad debemos hacer uso de una herramienta vital y fácil acceso en su aprendizaje: el juego.

A través de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, expresa firmemente el compromiso que tienen los estados por garantizar las mejores condiciones para el crecimiento y desarrollo de todos los niños, así como su cuidado, asistencia y educación.

Asimismo, dentro del artículo 31 de la Convención reconoce por primera vez el derecho de los niños al juego y actividades recreativas propias de edad.

“Artículo 31

1. Los estados parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los estados parte respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.”

Para 2002, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) generó y adoptó el documento denominado Un mundo apropiado para los niños, el cual, presenta metas y objetivos donde destacan la importancia de nuestros niños su desarrollo y el aseguramiento de su participación.

En el año de 1996, UNICEF, desarrolló una iniciativa denominada Ciudades Amigas de la Infancia, la cual, pone su base en el principio de poner a los niños primero y, donde se declara que el bienestar de los niños es el mejor indicador de un hábitat saludable, de una sociedad democrática y un mejor gobierno.

Tomando en cuenta que para el niño lo más importante es el juego, se le ha reconocido como factor de mayor influencia para su desarrollo integral.

Pese a lo anterior, el juego se ha desestimado en nuestra sociedad pese a que es igual de importante que la nutrición, vivienda, y salud.

El juego, es una actividad libre no interés material, lo que lo vuelve voluntario, disfrutable y motivador; se desarrolla con orden a través de reglas explícitas e implícitas y así, cuando los niños interactúan con otros niños influyen recíprocamente a su desarrollo.

Según datos revelados en un estudio realizado por la UNICEF, se revelan los siguientes beneficios derivados del juego en los niños:

1. El niño aprende valores por sí mismo.

2. A partir de controlar su tiempo, enfrenta retos y aprende a sobreponerse a circunstancias adversas.

3. Es la máxima libertad durante la infancia.

4. Los niños se esfuerzan en ganar control de su juego, por lo que buscan ejercer su libertad y autonomía.

5. El juego ayuda a la construcción de su identidad.

6. Descubren preferencias propias.

7. Construyen un enfoque de vida, así como un enfoque ético.

8. Se crea una conexión con la comunidad, la cultura y tradiciones.

9. El juego permite establecimiento de relaciones sociales.

10. El juego favorece el contacto con la naturaleza y todo su entorno.

Como vemos, el juego es universal y es una actividad que se da de manera inmediata y natural.

A través de la Fundación CADAH, se han realizado y estudiado diversas estrategias para el desarrollo de los niños donde se detectó que el juego resultó un facilitador para el aprendizaje.

A través del juego y actividades lúdicas podemos facilitar la sinaptogénesis, es decir, el desarrollo de conexiones sinápticas entre las neuronas y la transmisión de información entre estas.

La formación de sinapsis a pesar de llevarse a cabo toda la vida es de vital información en los primeros años, ya que gracias a la plasticidad neuronal en los niños el efecto sobre estos actores de crecimiento neuronal es aún mayor.

Áreas donde el juego favorece el aprendizaje.

Área Sensorial: sentidos y percepción.

Área Motriz: motricidad fina, motricidad gruesa y propiocepción.

Área Cognitivo: memoria, atención, cognición, procesamiento lógico.

Área comunicativa: lenguaje, expresión, interacción, diálogos, rituales.

Área afectiva: superación de miedos, angustias, fobias.

Área social: roles, competencia, resuelve conflictos.

Para el autor, Vygotsky en su Teoría de la zona proximal de desarrollo, antes de los seis años, los niños hacen de la realidad un juego, mediante el juego, los niños comprenden y predicen los comportamientos y matices sociales y emocionales de los demás.

Por este motivo se vuelve un elemento fundamental en trastornos como el Trastorno por déficit de atención e hiperactividad, donde a consecuencia de los déficits cognitivos, de autorregulación emocional, ejecutiva y motora, e incluso de interacción con el medio, tienen dificultades y deficiencias en el comportamiento social adaptativo y funcional.

Aunado a lo anterior, es notoria la importancia de construir un sistema educativo que fomente el juego y actividades lúdicas en nuestras aulas escolares, el uso de juegos durante las clases permitirá contar con una estrategia que despierte el interés común de los niños y niñas estudiantes.

El juego, como recurso para fomentar nuestra educación no sólo ayuda a la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades, sino que también contribuye a mejorar la comunicación y, la solución de dificultades entre nuestros pequeños.

En coadyuvancia con la Lego Foundation se ha mostrado mediante diversas investigaciones de manera repetida que las experiencias del juego no son meramente diversión, sino que también, el juego tiene un rol crítico y crucial en el aprendizaje y la preparación a los niños a lo largo de la vida adulta.

Teóricos, investigadores y profesionales del desarrollo, según información proporcionada por la fundación antes mencionada del desarrollo infantil han hechos distintos trabajos para extender la visión del aprendizaje más allá de memorizar contenidos, haciendo énfasis que los niños necesitan desarrollar una amplitud de habilidades.

Las competencias sociales y regulación emocional apuntalan las habilidades cognitivas de los niños. Estudios observan que aquellos niños que exploraron más a los cinco meses de edad muestran mayor éxito en la escuela a los 14 años.

Muchos estudios longitudinales subrayan la necesidad de apoyar la amplitud de habilidades en los niños. La habilidad para compartir ideas y recursos, ayudar y escuchar a otros contribuyen a predecir el nivel de educación y estatus laboral.

Las experiencias de juego en edad temprana te ayudan a adquirir atención, auto control, entendimiento espacial, motivación y confianza y solución de problemas. Lo cual, te dará las habilidades críticas a una vida exitosa en educación, innovación, salud y trabajo.

Derivado de la vasta experiencia que maneja Lego Foundation obtuvimos las siguientes consideraciones importantes:

1. Los niños que expresan sus emociones desarrollan una mejor atención.

2. Los niños que comprenden el espacio en el que se mueven tienen mejores resultados en matemáticas.

3. Hacer actividades en la que los niños imaginan ayuda a desarrollar sus funciones ejecutivas y a establecer vínculos con los demás.

4. Estar constantemente abierto a nuevas experiencias está relacionado con el éxito en las ciencias y artes.

5. El autocontrol que practican los niños se relaciona con tener una mejor salud.

6. Los niños que aprenden jugando tienen mejores resultados en la escuela.

7. Los niños que se conocen a si mismo tienen una mejor memoria.

8. Las instrucciones directas cuando usamos un juego o juguete limitan la habilidad para explorar.

9. Los juegos con menos instrucciones ayudan a los niños a desarrollar autorregulación.

10. La capacidad para memorizar información durante un juego, está relacionado con la habilidad para leer y escribir.

En el área de la neurociencia, se ha estudiado la conexión entre la alegría y el aprendizaje, nuestra habilidad como humanos de experimentar alegría está regulada por el sistema de estructuras subcorticales límbicas que se asocia con funciones emocionales. Estas estructuras que incluyen otras regiones cerebrales responsables de procesos de orden más avanzados del aprendizaje responden de forma adaptativa a estas experiencias emocionales.

Durante la investigación neurocientifica y del desarrollo, se ha revelado que ambas están entrelazadas. Las emociones ayudan a facilitar el pensamiento racional permitiendo mejor el uso de retroalimentación en la toma de decisiones.

Se encuentran ejemplos de los efectos de la dopamina en la memoria en modelos animales. En ratones, la estimulación dopaminérgica en el mesencéfalo cuando estos participaban en nuevos entornos espaciales, se relacionaba con mayor actividad en la región del hipocampo, que parecía mejorar la memorización de su tarea. Además, la estimulación dopaminérgica iniciada durante el aprendizaje de un nuevo objetivo, se relacionó con una mejor activación de las neuronas del hipocampo durante el estado en reposo. Estos descubrimientos sugieren un papel benéfico de la dopamina en la codificación y memorización de nueva información, por lo menos en el caso de la representación espacial y la memoria.

Guiadas por la presencia de la dopamina durante experiencias alegres, las regiones asociadas con recompensa y planeación, con frecuencia trabajan conjuntamente para permitir a los individuos centrarse en la información relevante para sus objetivos.

Esto permite a los individuos decidir, no solo qué información atender, sino también planear el comportamiento correspondiente dirigido al objetivo. Esto sucede en situaciones de aprendizaje, la dopamina puede ayudar con el cambio mental requerido para considerar la información a seleccionar, a fin de planear para obtener logros adecuados.

Lo escrito en neurociencia ilustra cómo experiencias significativas reclutan múltiples redes cerebrales para ayudarnos a darle sentido a lo que aprendemos. Se presume que aprender nuevo material involucra a dos redes: el sistema de aprendizaje rápido y la etapa posterior del aprendizaje. La primera red ayuda con la adquisición rápida y centrada, escaneando para encontrar inconsistencias o percibir amenazas. La segunda red se recluta para ayudarnos a introducir la nueva información en el contexto de los modelos mentales que ya hemos construido.

Existe mucha información que señala las correlaciones neuronales, ello, nos permite explicar más a fondo cómo las experiencias de juego pueden apoyar al aprendizaje. Descubrimos que los mecanismos descritos en los distintos artículos, generalmente muestran un ciclo positivo. En otras palabras, cada característica está relacionada con redes neuronales involucradas en los procesos cerebrales, incluyendo la recompensa, la memoria, la flexibilidad cognitiva y la regulación del estrés que se activan durante al aprendizaje. A su vez, la activación de estas redes neuronales sirve para preparar al cerebro del niño para el desarrollo posterior.

Por lo tanto, tener experiencias que sean alegres ayuda a los niños a encontrar significado a lo que hacen y a lo que aprenden e incluye involucramiento activo, pensamiento iterativo e interacción social que puede proporcionar a los niños los cimientos para el aprendizaje para toda la vida.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

Las autoridades educativas locales garantizarán los instrumentos necesarios para fomentar y favorecer actividades lúdicas que permitan cumplir los objetivos de la educación inicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/ mx_179I-Derechos_de_los_ninos_y_espacios...pdf

3 https://www.fundacioncadah.org/web/articulo/el-juego-como-facilitador- del-aprendizaje-una-intervencion-en-el-tdah.html

4 https://www.fundacioncadah.org/web/articulo/el-juego-como-facilitador- del-aprendizaje-una-intervencion-en-el-tdah.html

5 Material proporcionado por LEGO Foundation

6 (Burgdorf & Panksepp 2006), Burgdorf & Oanksepp, 2006, Södergvist et al. 2011

7 (McNamara et al., 2014

8 Vincent, Kahl, Snyder, Raichle, & Buckner, 2008, como se cita en Dangetal, 2012

9 Bussey et al., 1996; Keng y Gabriell, 1998 como se cita en uu, Tucker, Stripling, 2007

10 Puschmann, Brechmann & Thiel, 2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Janet Melanie Murillo Chávez,Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eleuterio Arrieta Sánchez, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Gloria Romero León, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Marcela Torres Peimbert, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Robles Ortiz, Miguel Alonso Riggs Baeza, Patricia Terrazas Baca, Ricardo García Escalante, Rosalba Valencia Cruz, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Susana Cano González, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación, para su dictamen.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su iniciativa. Esta iniciativa es un proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El diputado Sebastián Aguilera Brenes: Con su venia, diputado presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados.

En México, la violencia que sufren las zonas rurales o comunidades alejadas de las zonas poblacionales por parte de grupos armados, hace que estas tengan que enfrentarse a la cruel realidad de abandonar sus hogares y trasladarse a lo que consideran zonas más seguras para ellos. Este fenómeno es conocido como el desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado interno, de acuerdo con organismos de derechos humanos, es una terrible realidad, que se ha convertido en una forma más de la movilidad humana, afectando a diferentes puntos de nuestro territorio nacional, perturbando drásticamente sus condiciones de vida, dejándolos de la noche a la mañana sin sus hogares, sin sus pertenencias, raíces, ni nada que sientan afecto por ello.

No es desconocido para los diputados de esta actual legislatura, sobre todo los que somos originarios del estado de Chihuahua, que este es un problema que afecta gravemente a las zonas serranas de nuestra entidad y, por ende, a sus pueblos indígenas, particularmente a los rarámuri, como resultado de los índices de inseguridad que se han disparado recientemente en nuestra entidad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que las causas de desplazamiento están relacionadas con los actos de violencia, por ejemplo, la delincuencia, conflictos religiosos y de tierras, así como desastres ocasionados por los fenómenos naturales. Se reportó la existencia de más de 35 mil personas desplazadas en alrededor de 25 entidades federativas de nuestro país.

En su Informe especial sobre el desplazamiento forzado interno en México, presentado en 2016, señala el estado de Tamaulipas como la entidad que tiene el mayor número de personas desplazadas, siguiéndole en estadísticas los estados de Chihuahua, Durango, Veracruz, Sinaloa, Guerrero, Michoacán y Chiapas.

En esta tesitura, a pesar de la existencia de esta problemática por hace más de dos décadas, aun cuando el número de personas y comunidades afectadas por la misma va en aumento; no existe en México una normatividad que reconozca el desplazamiento forzado interno como un hecho generador de violaciones a los derechos humanos, y que a su vez se sancione penalmente.

Por mencionar algunos antecedentes, en el año 2006, la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas creó el proyecto para la atención a indígenas desplazados, con la finalidad de sumar esfuerzos tanto con instancias municipales, estatales y federales, para contribuir al pronto retorno a sus localidades de origen a la población indígena desplazada.

En la Ley General de Víctimas solo se mencionan algunos artículos, pero esta regulación no es suficiente para sancionar a quienes cometan actos que van encaminados al desplazamiento forzado de personas.

Una manera de atender este problema de manera inmediata es la tipificación, como delito, del desplazamiento forzado, dentro de nuestro Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta respetuosa soberanía el siguiente decreto por el que se reforma el Código Penal Federal:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 287 Bis, y un Capítulo III al Título Decimoctavo, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo. Capítulo III. Desplazamiento Forzado. Artículo 287 Bis. Al particular que, sin derecho ni fundamento, mediante violencia o cualquier otro medio coactivo, se dirija contra una persona o un grupo de personas con el objeto de inducir a que abandonen su lugar de residencia, se aplicará prisión de 6 a 12 años y de 300 a 600 días de multa.

No se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de la población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la población.

Por su atención, muchas gracias. Es todo, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, iniciativa que adiciona el artículo 287 Bis y un Capítulo III al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, referente al desplazamiento forzado interno, suscrita por el diputado Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

Planteamiento del problema y argumentos que sustentan la iniciativa

A partir de la llamada guerra contra el narcotráfico emprendida por el entonces presidente Felipe Calderón y continuada por el presidente actual Enrique Peña Nieto, el territorio nacional entró en una grave crisis de inseguridad y violencia, sobre todo en zonas rurales o comunidades alejadas de las zonas poblacionales.

En México, a raíz de la violencia que sufrían por parte de grupos armados o bien al quedar atrapadas en medio de operativos militares, pobladores tuvieron que enfrentarse a la cruel realidad de abandonar sus hogares y trasladarse a lo que consideraban zonas más seguras para ellos; este fenómeno es también conocido como desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado interno (en adelante DFI) es una terrible realidad que se está convirtiendo en una forma de movilidad humana afectando a diferentes puntos de nuestro territorio nacional, perturbando drásticamente sus condiciones de vida, dejándolos de la noche a la mañana sin un hogar, sin sus pertenencias, sin sus afectos y raíces.

En México, desde la década de los noventa, el número de personas desplazadas ha aumentado de forma dramática. Según las cifras del Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos del Consejo Noruego para Refugiados (IDMC por sus siglas en inglés), para el 2016 existían aproximadamente 310 mil víctimas de DFI en el país, la mayoría de ellas a causa de la violencia en diferentes estados de la república mexicana.

Según el Informe Especial sobre DFI en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se reportaron la existencia de más de 35 mil personas desplazadas en 25 entidades federativas. Asimismo, señaló que las causas del desplazamiento estaban relacionadas con actos de violencia como, por ejemplo, delincuencia, conflictos religiosos y por tierras, así como desastres vinculados con fenómenos naturales.

En los últimos años, la movilidad de las personas, se relaciona principalmente con grupos armados que están azotando diversas partes del territorio nacional; esta violencia no se ha podido frenar por parte de las autoridades, lo que ha provocado desprotección de las víctimas.

La CNDH, en su Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México presentado en el 2016, señala a Tamaulipas como la entidad que tiene el mayor número de víctimas, contando con más 20 mil desplazados, luego Chihuahua, Durango, Veracruz, Sinaloa, seguidas de Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

Ahora bien, las causas que provocan el DFI no son exclusivas de México. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), al finalizar el año 2014 había 13,9 millones de personas en el mundo que se convirtieron en nuevos desplazados como consecuencia de la violencia generalizada, los conflictos o las violaciones de derechos humanos. Esto significa que cada día del 2014, 42,500 personas se vieron obligadas a abandonar sus casas por esas razones, lo cual implicó un crecimiento acelerado del DFI, alcanzando niveles sin precedentes.

Históricamente, a partir de las guerras mundiales, particularmente desde la segunda, el DFI de personas ha sido un tema de interés internacional. Hoy en día existe el convencimiento general de que el desplazamiento interno, que afecta en todo el mundo a más de 25 millones de personas, se ha convertido en uno de los fenómenos más trágicos de nuestros tiempos.

Ante la urgente necesidad de proteger a las personas de las atrocidades de la guerra, los Estados miembros de la ONU adoptaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, manifestando la voluntad global de enfrentar el tema del DFI, principalmente a partir de la noción de la figura de refugiado.

Los Principios Rectores (o Principios Deng, en honor a Francis Deng, ex representante especial del Secretario General de la ONU sobre los Desplazados Internos, quien elaboró los principios) guardan la misma finalidad de protección señalada en aquella Convención de 1951, con la diferencia de que las personas víctimas de DFI buscan resguardo en otro lugar pero dentro de su mismo país de residencia.

De manera concreta estos principios definen a las personas desplazadas internas como:

“... las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Desde fines del siglo pasado, la comunidad internacional se preocupó por adoptar unos principios rectores acordes con la situación de facto que se vivía en la realidad, por lo que fue la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas la que el 11 de febrero de 1998 en su 54 periodo de sesiones acogió los principios rectores que habrían de fungir como marco en el ámbito internacional. Estos Principios recogen los derechos contenidos en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, muchos de los cuáles ha suscrito México y por ende constituyen derecho positivo en nuestro país, por lo que deben ser considerados para la interpretación de la legislación relativa a los derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1o., así como el 133 de la Constitución federal. Por tanto, a partir de estos principios y de las interpretaciones progresivas sobre el tema, se puede identificar cuándo estamos en presencia de DFI.

A continuación se citan los dos principales principios en los que nos basaremos para la elaboración de esta iniciativa para la materia penal:

1. Las autoridades tendrán la obligación de respetar las disposiciones del derecho internacional para prevenir el desplazamiento.

2. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra el desplazamiento arbitrario.

En esta tesitura, a pesar de la existencia de esta problemática desde hace más de dos décadas, aun y cuando el número de personas y comunidades afectadas por la misma va en aumento, no existe en México la normatividad que reconozca el desplazamiento forzado interno como un hecho generador de violaciones de derechos humanos y que a su vez lo sancione penalmente.

En el año 2006, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) creó el Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados con la finalidad de sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales para contribuir al pronto retorno a sus localidades de origen a la población indígena desplazada.

Asimismo, no es desconocido para los diputados que integramos la actual Legislatura de esta Cámara de Diputados, sobre todo los que somos originarios del estado de Chihuahua, que este es un problema que afecta gravemente las zonas serranas de nuestra entidad y por ende a sus pueblos indígenas, particularmente a los rarámuris como resultado de los índices de inseguridad que se han disparado recientemente en nuestra entidad. Hace algunas semanas, algunos diputados originarios de Chihuahua tuvimos la oportunidad de platicar con representantes de este grupo de población, quienes hicieron de nuestro conocimiento la enorme gravedad y sufrimiento que para ellos desencadena este problema; así como la necesidad de legislar en el tema. Por tanto, en función de la atención que requiere este problema cuyo sufrimiento es resentido directamente, entre otros, por los rarámuris que habitan en mi estado, una vez habiendo escuchado de viva voz la gravedad del problema en la sierra de Chihuahua, me di a la tarea a poner especial énfasis en el tema con el objeto de apoyar a las comunidades desprotegidas de todo el país, especialmente de mi entidad federativa.

Ahora bien, para la elaboración de esta iniciativa es necesario tener en cuenta los antecedentes más recientes de legislación en DFI, pues en el 2012 entró en vigor la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, la cual integra los Principios Rectores sobre el DFI de la ONU. Adicionalmente, establece la obligación de diseñar un Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, así como un Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno. Mientras que en julio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero la Ley número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el estado de Guerrero que igualmente retoma los aspectos principales de los citados Principios Rectores.

El desplazamiento forzado interno sólo se menciona en algunos artículos de la Ley General de Víctimas, como una de las situaciones de vulnerabilidad en las que se pueden encontrar las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, y que debe ser tenida en cuenta para su atención por parte de las autoridades, pero no es suficiente para sancionar a quienes cometan actos encaminados a generar el desplazamiento forzado de personas.

Acorde con lo anteriormente, no queda duda de que en nuestro país es indispensable y urgente la expedición de una Ley General de Víctimas de Desplazamiento Forzoso Interno en la cual se contemplen los mecanismos de protección y prevención de este fenómeno, así como los relativos al regreso, reasentamiento y reintegración de las comunidades afectadas en sus lugares de origen. Sin embargo, como una manera de atender este problema de manera inmediata y anticipando al trabajo que se debe de efectuar en torno a la mencionada Ley General, obedeceremos a la tipificación de dicho fenómeno como delito en el Código Penal Federal, como un primer paso para prevenir y sancionar este problema respecto a los derechos de las personas y la reparación del daño.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 287 Bis y un Capítulo III al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo Capítulo IIIDelito de Desplazamiento Forzado

Artículo 287 Bis. Al que sin derecho ni fundamento, mediante violencia o cualquier otro medio coactivo, se dirija contra una persona o un grupo de personas con el objeto de inducir a que abandonen su lugar de residencia, se aplicará prisión de 6 a 12 años, y de 300 a 600 días multa.

No se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la población.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputado Sebastián Aguilera Brenes(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

El diputado Eraclio Rodríguez Gómez: Con su venia, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado Eraclio Rodríguez.

El diputado Eraclio Rodríguez Gómez: Compañeras diputadas, compañeros diputados, hoy la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones pone en igualdad de circunstancias al comerciante de la esquina a competir con los grandes consorcios comerciales, por lo que creo que es conveniente que en estos tiempos le demos poder jurídico a los pequeños comerciantes, con la finalidad de fortalecer su organización, con la finalidad también de lograr que estos pequeños comerciantes puedan vincularse con el sector agropecuario y hacer llegar los productos alimenticios desde los productores hasta los consumidores y de esta manera fortalecer las cadenas comerciales, direccionar de mejor manera las cadenas comerciales y favorecer a las dos puntas de la cadena, a los pequeños productores y a los pequeños comerciantes con los consumidores.

Es necesario que las cámaras de comercio, de servicios y turismo, de la industria, son los representantes de los diferentes sectores responsables de la producción y son regulados por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por lo que son responsables de gran parte de la producción nacional, debido a que son organizaciones de interés público.

Se debe recordar que en la Ley de Cámaras de 1941 se otorga valor de importancia a los pequeños comercios, señalado en ese ordenamiento, en el artículo número 10, que en los lugares donde existe una Cámara Nacional de Comercio podría aprobarse, a juicio de la secretaría, la constitución y funcionamiento de una Cámara Nacional del Pequeño Comercio, conocidas como Canacope.

Tal reconocimiento se debió al incesante crecimiento de los pequeños empresarios y ahora llamados micro o pequeños, con objeto de que existiera una real representación de las empresas comerciales más pequeñas, pues las denominadas Cámaras de Comercio se avocan, como hasta la fecha, a apoyar a las empresas que cuentan con mayores posibilidades de éxito, dejando de lado a aquellas que más necesitan y que requieren apoyo e intervención para lograr su crecimiento.

Sin embargo, en las leyes de cámaras de 1996 y del 2005, apartándose de esta idea, se eliminó la posibilidad de construir cámaras de comercio en pequeño, bajo el argumento de que se pulveriza y atomiza la representación, defensa y promoción de los intereses de negocios, micro, pequeños y medianos y grandes que agremian, y dividiría a la representación y unidad empresarial.

No debemos de perder de vista que se requiere una mejor organización por parte de los empresarios, que logre incentivar de una manera real el comercio en pequeño en nuestro país, pues la forma en que actualmente se encuentra organizada la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, no permite el avance significativo para la ampliación, el fortalecimiento y la modernización de dicho gremio empresarial, ya que, de mantenerse así, las cámaras de comercio tenderán, como se ha hecho hasta el momento, a preferir empresas con mejores rangos económicos y no a comerciantes en pequeño, que deben ser apoyados desde sus raíces para crear y contribuir a tener un mejor sistema de cámaras y, en consecuencia, una mejor representación empresarial y un mejor país.

De igual manera, creemos que se hace indispensable contar con una mejor organización empresarial. Por eso, venimos hasta esta tribuna a presentar esta modificación a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Solicito a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates mi participación. Es cuanto. Gracias, señoras diputadas y señores diputados.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Eraclio Rodríguez Gómez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno de este recinto legislativo iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la información proporcionada por el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas el total de unidades existentes en México hasta el presente ejercicio era de 5 millones 78 mil 714.

Asimismo, registraron que las unidades económicas más pequeñas medidas a partir del personal ocupado total, es decir, de cero a diez personas, representaron 95 por ciento de las unidades económicas captadas.

Por lo que hace específicamente al comercio al por menor, alcanzaron 4 millones 756 mil 670 unidades económicas, que representan 93.6 por ciento de los establecimientos del país.

Sin duda, las cifras oficiales reflejadas, tienen una importancia de grandes dimensiones, toda vez que resulta claro que a pesar de que las pequeñas empresas representan 93.6 por ciento de las unidades económicas existentes en el país, éstas no tienen un impacto trascendental en la producción nacional, lo que sin duda expone una deficiente organización, estructura y funcionamiento de las empresas, de los apoyos gubernamentales y de las diferentes formas de integración empresarial existentes en el país.

En cuanto a los números vinculados específicamente con el comercio al por menor, la situación es aún más apremiante, ya que si bien es cierto que el total de este estrato empresarial alcanza casi la mitad del total de las unidades económicas del país, lo que deja ver su importancia a nivel nacional, también lo es que sólo representa un total de un pequeño porcentaje producción nacional.

Las cifras citadas permiten concluir que el sector comercio y sobre todo el comercio en pequeño o al por menor, deben crear mejores oportunidades y aprovechar áreas de oportunidad que les permita crecer en dos aspectos fundamentales. El primero de ellos tiene que ver con el empleo, pues los pequeños comerciantes deben ser los responsables de la generación de mayores oportunidades de trabajo, pues es preocupante que el comercio al por menor sólo represente un pequeño porcentaje del total de las unidades económicas del país. El segundo, es la necesidad de crecer en cuanto a la productividad, ya que representar sólo un mínimo porcentaje de la producción nacional, implica que los pocos empleos que genera sean mal pagados y que la mayoría de las empresas pequeñas estén destinadas al fracaso y, por ende, a cerrar en el corto plazo.

En los 2 primeros años, 3 de cada 10 nuevas empresas cierran sus puertas, y a los 5 años la mitad de las nuevas empresas ya no existen.

Sin duda, hay múltiples factores contribuyen a que el comercio y sobre todo el comercio en pequeño, tenga los números que se han expresado, entre otros, podemos destacar lo siguientes:

1. La falta de apoyos directos a las empresas por parte del gobierno, ya que la mayoría de tales apoyos se entregan a organizaciones intermedias que en muchas ocasiones no bajan los recursos hasta los pequeños empresarios.

2. La falta de organización empresarial, pues los empresarios pretenden crecer por sí mismos, sin incursionar en las distintas clases de asociaciones, sociedades, cámaras, etc., que permiten tener un futuro más alentador.

3. La falta de incentivos fiscales, pues en el país se paga mucho y se recibe poco por las contribuciones de todos los mexicanos, sean personas físicas o morales.

4. Mayores oportunidades de libertad laboral, ya que las cargas en esta materia se han vuelto sumamente costosas para los empresarios.

En México, por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, corresponde a las cámaras y confederaciones la representación de los sectores productivos, tales como el comercio, los servicios, el turismo y la industria, por tanto, las cámaras de comercio, servicios y turismo y las de industria, son los representantes de los diferentes sectores responsables de la producción, organizaciones que están por encima de las asociaciones o sociedades, debido a que son organizaciones de interés público.

A lo largo de la historia de las cámaras empresariales, se ha manifestado en las diferentes leyes que las han regulado, como las de 1908, 1936, 1941, 1996 y 2005, la importancia que tienen tales organizaciones para el desarrollo nacional. Sin embargo, la estructura de las mismas no ha sido del todo positiva ya que los números que arrojaron los censos económicos del Inegi provocan serias dudas en torno a una correcta representación de las mismas, sobre todo, tratándose de cámaras de comercio.

En la Ley de Cámaras de 1941 se otorgó valor a la importancia del pequeño comercio, señalando en ese ordenamiento en el artículo 10, que en los lugares donde existiera una cámara nacional de comercio podría aprobarse a juicio de la secretaría, la constitución y funcionamiento de una cámara nacional de comercio en pequeño.

Tal reconocimiento se debió al incesante crecimiento de los pequeños empresarios, ahora llamados micros y pequeños, con objeto de que existiera una real representación de las empresas comerciales más pequeñas, pues las denominadas cámaras de comercio, se avocaron, como hasta la fecha, a apoyar a las empresas que contaban con mayores posibilidades de éxito, dejando de lado a aquellas que necesitan más y que requieren de mayor intervención para lograr su crecimiento.

Sin embargo, en las leyes de cámaras de 1996 y de 2005, apartándose de esa idea, se eliminó la posibilidad de constituir cámaras de comercio en pequeño, bajo el argumento de que pulverizar o atomizar, la representación, defensa y promoción de los intereses de los negocios micro, pequeños, medianos y grandes que agremian, debilitaría y dividiría la representación y unidad empresarial.

No obstante, las necesidades de los empresarios son diferentes atendiendo a los diversos estratos empresariales, es decir, los requerimientos de inversión, de apoyos, representación, defensa y promoción de las actividades, son diferentes entre un micro o pequeño y un mediano o grande empresario, lo que resulta por demás lógico, ya que no es lo mismo una miscelánea a un corporativo empresarial.

Se requiere una mejor organización por parte de los empresarios que logre incentivar de una manera real el comercio en pequeño en el país, pues la forma en que actualmente se encuentra organizado en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones no permite avances significativos para la ampliación, el fortalecimiento y la modernización de dicho gremio empresarial, ya que de mantenerse así, las cámaras de comercio tenderán, como se ha hecho hasta el momento, a preferir a empresas con mejores rangos económicos y no a comerciantes en pequeño que deben ser apoyados desde sus raíces para crecer y contribuir a tener un mejor sistema de cámaras y, en consecuencia, una mejor representación empresarial y un mejor país.

Es indispensable contar con una mejor organización empresarial que se actualice al entorno económico, político y social que vive el país, es decir, que reconozca la existencia del pequeño comercio, como fuente primaria del trabajo y la riqueza, como representante del sector empresarial micro y pequeño, y que además le otorgue jurídicamente esa responsabilidad a través de la creación de cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo.

En los trabajos tendentes a crear una nueva ley camaral no tuvo participación el sector micro y pequeño, pues en tal encomienda sólo intervinieron las cúpulas empresariales a través de las confederaciones de cámaras y algunas cámaras de trascendencia política y económica.

Generar una nueva forma de organización, que incluso ya ha sido adoptada en el pasado y que trajo buenos resultados al sector, permitirá que las cámaras logren su cometido de custodiar el desarrollo económico del país, superando el interés individual de los empresarios y responsabilizándose de una función pública de representación, promoción y defensa de las actividades del comercio, los servicios y el turismo.

No sólo es necesario crear cámaras de comercio en pequeño que representen, defiendan y promuevan realmente a los micros y pequeños comerciantes, sino que además debe generarse un clima de apertura asociativa entre cámaras, con la finalidad de que las actividades que representen sean correctamente atendidas por ellas mismas, y a través de cúpulas asociativas, que logren un verdadero efecto político, económico y social entre los diferentes niveles de gobierno y éstos, apoyen de una manera real y tangible al sector empresarial micro y pequeño y no sólo a los medianos o grandes empresarios.

Es cierto que actualmente la Ley de Cámaras reconoce sólo a dos confederaciones de cámaras; sin embargo, mantener en tales términos la legislación, implicaría un sistema regresivo, burocrático y monopólico, ya que es inconcebible que todas las cámaras existentes en el país, no tengan opciones de integración y que irremediablemente deban formar parte de las confederaciones existentes, sin importar el trabajo que éstas realicen, sin analizar si verdaderamente apoyan, crean oportunidades de desarrollo o si la voz del micro o pequeño empresario llega a las distintas autoridades con las que se reúnen las cúpulas empresariales, es decir, sin determinar si son buenos o malos los resultados de las confederaciones.

Además, se debe aprovechar que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones ya permite la afiliación voluntaria de las cámaras a las confederaciones, al citar en su artículo 19 textualmente: “Las confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las cámaras afiliadas...”

Con ese reconocimiento jurídico que establece la ley de cámaras, el cual es congruente con la libertad de asociación prevista en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que se permita que el sector camaral ingrese a diferentes formas de organización y, sobre todo, que se abra a la oportunidad de crear mayores organizaciones cúpula, esto es, que surjan más confederaciones que realmente representen, defiendan y promuevan las actividades generales del sector micro y pequeño y además a las cámaras que eventualmente, en forma voluntaria y espontánea decidan afiliarse a ellas.

Continuar con el sistema actual, que establece un duopolio de confederaciones, sería tanto como perpetuar un régimen empresarial autoritario y desalentar la organización de nuevas cámaras y desmotivar la organización empresarial en el país, pues si de inicio se conoce que no se permitirán nuevas formas de organización camaral, reguladas en términos de una legislación especializada, entonces no cabría la posibilidad de constituirse como tales, sino que mejor se adoptarían otras formas de organización reguladas por el derecho común, pero que no tendrían la fuerza, penetración y apoyo de una cámara o de una confederación de cámaras.

A escala internacional ya hay un reconocimiento global respecto a la necesidad de que las personas físicas y morales adopten cualquier forma de organización asociativa que mejor convenga a sus intereses, entonces más aún, tratándose de organismos de interés público como las cámaras, las que buscan la apertura asociativa, no con la finalidad de satisfacer intereses privados o particulares, sino de la más alta importancia como son representar, defender y promover un sector económico de nuestro país, como lo es el micro y pequeño comercio.

Por todo lo anterior podemos concluir que el micro y pequeño comercio, carece de una representación adecuada, por lo que es urgente que en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones se permita y retome lo que otras legislaciones camarales ya han reconocido como una necesidad de desarrollo, es decir, la constitución, funcionamiento y cámaras de comerciantes en pequeño, además de abrir mayores posibilidades asociativas de éstas, estableciendo nuevas maneras de integración y, sobre todo de afiliación voluntaria, reconociendo la posibilidad de crear diferentes confederaciones de cámaras, para que a través de ellas se canalicen las dificultades a las que hace frente este sector o las áreas de oportunidad que deben aprovecharse, logrando con ello que en el corto plazo, se revierta la tendencia negativa reflejada en los censos económicos del Inegi, consolidando al sector micro y pequeño, el cual se ha dicho representa 46.7 por ciento de las unidades económicas del país, como una segura y provechosa fuente de empleo, así como generador de un mayor porcentaje del producto interno bruto.

El sector comercial micro y pequeño por muchas décadas ha estado marginado, la mayoría de sus empleados sin seguridad social ni incentivos, debido a que son sus propios jefes, careciendo de oportunidades de negocios, en razón de no contar con créditos que les permitan aprovechar las áreas de oportunidad que se presentan, con jornadas de trabajo altas y sin descansos y por si fuera poco, a expensas de no ser víctimas de la delincuencia, tanto simple como organizada.

Es necesario generar la creación y establecimiento de cámaras de comercio en pequeño, así como la apertura de nuevas formas de organización asociativa de las cámaras, estableciendo requisitos sencillos y accesibles para constituir nuevas confederaciones, así como para disolver y liquidar las que no cumplan los objetivos instituidos en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, además de precisar con toda claridad que la afiliación de las cámaras a las confederaciones existentes es un acto voluntario, lo que provocará una mejora sustancial en los servicios que presten los organismos cúpula, las propias cámaras y, por ende, en una prosperidad empresarial en nuestro país, logrando que los fines primarios de tales organizaciones, es decir, la representación, defensa y fomento de las actividades económicas, verdaderamente sean una realidad y no un espejismo, en el que únicamente las empresas con mayor peso político o económico, avancen y las micro y pequeñas continúen estancadas.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se reforma artículo 1; se adiciona la fracción IV, y recorren las subsecuentes; y se reforman la V y VI del artículo 2, el párrafo segundo del artículo 4, la fracción I del artículo 6, la fracción II del artículo 7, el artículo 8, la fracción I del artículo 9, el artículo 10, los párrafos primero y cuarto del artículo 12, el párrafo primero, las fracciones I a III del artículo 13, la fracción primera y su inciso a) del artículo 15, el párrafo primero del artículo 18, la fracción III del artículo 25, el párrafo primero del artículo 26 y el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

Tiene por objeto normar la constitución y el funcionamiento de las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo y de las cámaras de industria, así como de las confederaciones que las agrupan.

También tiene por objeto normar al sistema de información empresarial mexicano.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a III. (...)

IV. Comerciantes en pequeño. Las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos, sujetos a un régimen fiscal y que empleen entre cero y treinta personas tratándose de actividades de comercio y entre cero y cincuenta personas tratándose de actividades de servicios y turismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

V.Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.

VI. Cámaras: las cámaras de comercio, servicios y turismo que representan a comerciantes, las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo que representan a comerciantes en pequeño y las cámaras de industria que representan a industriales.

VII. Confederación. Las confederaciones que sean constituidas y reconocidas en términos de la presente ley.

VIII. a XIV. (...)

...

Artículo 4. Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella establece.

Las cámaras estarán formadas por comerciantes, por comerciantes en pequeño o industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus confederaciones estarán formadas sólo por las cámaras que voluntariamente se afilien a éstas.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 5. (...)

Artículo 6. La secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar, tomando en cuenta la opinión de la confederación correspondiente, la constitución de nuevas cámaras, así como la constitución de nuevas confederaciones.

II. (...)

...

Artículo 7.Las cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, del comercio en pequeño, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. (...)

...

Artículo 8. Para constituir una confederación de cámaras se requerirá la presentación de una solicitud por escrito ante la secretaría, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la solicitud deberá contener la manifestación expresa de constituir una confederación, de al menos veinte cámaras correspondientes a un mismo sector representado.

Para acreditar tal manifestación, a la solicitud deberá anexarse copia certificada de las sesiones de asamblea general en las que se establezca indubitablemente, la voluntad de ese órgano de gobierno de pretender constituir una confederación.

La secretaría deberá contestar la solicitud en un plazo máximo de diez días. Si la solicitud no cumple los requisitos, deberá prevenirse al interesado en un plazo de cinco días al para que la subsane.

El interesado contará con un plazo de cinco días para desahogar la prevención, en caso de no hacerlo, la solicitud será desechada.

Las cámaras que representen las actividades de comercio, de comercio en pequeño, de servicios, de turismo e industria, tendrán en todo momento plena libertad para afiliarse a la confederación que corresponda al sector representado.

Artículo 9. Las confederaciones tendrán por objeto

I. Representar los intereses generales de las actividades de comercio, de comercio en pequeño, de servicios, turismo o industrial, según corresponda;

II.(...)

...

Artículo 10. Las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las alcaldías de la Ciudad de México, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

En una determinada región o parte de ella, podrá existir una cámara de comercio, servicios y turismo y al mismo tiempo una cámara de comercio en pequeño, servicios y turismo, como representantes de los sectores económicos correspondientes.

Las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre que paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir los estatutos de las cámaras.

Artículo 11. (...)

Artículo 12. La secretaría podrá autorizar la creación de cámaras de comercio, servicios y turismo; de comercio en pequeño, servicios y turismo o de industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la confederación que corresponda, previa consulta de la confederación de que se trate a las cámaras interesadas.

(...)

Para autorizar la creación de una cámara, la secretaría

Artículo 13. Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de comercio, servicios y turismo o una cámara de comercio en pequeño, servicios y turismo son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción o parte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a cien mil habitantes, de acuerdo con el último censo general de población;

III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos mil comerciantes;

IV. (...)

...

Artículo 14. (...)

Artículo 15. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de cámaras de comercio, servicios y turismo o de cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo:

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 9 y 13 de esta ley, el grupo promotor, organizará la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad, por una sola vez. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la publicación de la convocatoria ante fedatario público;

b) ...

Artículos 16. y 17. (...)

Artículo 18. Las cámaras y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo afiliadas tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus confederaciones:

I. (...)

...

Artículo 25. El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras afiliadas respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general; en el caso de las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo afiliadas no podrán exceder de 5 por ciento de sus ingresos totales;

IV. (...)

...

Artículo 26. Las cámaras comercio y de industria y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

...

Artículo 42. (...)

En este caso, la secretaría convocará a una asamblea extraordinaria, que realizará junto con la confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo consejo directivo que asumirá la conducción de la cámara. Tratándose de las confederaciones, también se podrá ordenar la destitución de su consejo directivo y la sesión extraordinaria de asamblea general la convocará y celebrará la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las confederaciones que se formen posterior a la entrada en vigor de este decreto deberán celebrar asamblea constitutiva dentro de un plazo no mayor de 180 días, a partir de la constitución de la confederación.

Tercero.Hasta en tanto no se constituyan confederaciones de cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo, las nuevas solicitudes que presenten los grupos promotores interesados en constituir cámaras de ese tipo están dispensadas para acreditar el requisito vinculado con la opinión de la confederación respectiva. Sin embargo, si la Secretaría de Economía considera que pudieran verse afectados los intereses de otras cámaras de comercio en pequeño, deberá solicitar a éstas la opinión correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputado Eraclio Rodríguez Gómez(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Así se hará, diputado. Insértese íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a los alumnos de la escuela Sabes, de Santa Catarina, Guanajuato, invitados por el diputado Jorge Espadas Galván. Sean bienvenidos. También saludamos a los alumnos que nos visitan de la Universidad del Golfo de México Norte, campus Martínez de la Torre, Veracruz, quienes vienen acompañados de sus catedráticos, por el maestro José Alfredo Carmona Poisot y el licenciado Roberto Villagrán Ramírez, invitados del diputado Rodrigo Calderón Salas. Sean bienvenidos.



LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El diputado Jesús Fernando García Hernández: Educando forjarán la patria. Lema de mi querida Escuela Normal de Sinaloa. Con el permiso de la Mesa Directiva.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Jesús Fernando García Hernández: Compañeras diputadas, compañeros diputados, al pueblo de México, a todos los maestros del país, a todos los trabajadores de la educación: Si tienes que poner a alguien en un pedestal, pon a los maestros. Son los héroes de la sociedad. Guy Kawasaki.

La iniciativa que me permito someter a la atenta y amable consideración de esta asamblea propone una reforma a la Ley General del Servicio Profesional Docente. Busca adicionar una disposición al artículo 68 de esta ley, de suerte que quienes participen en el servicio profesional docente tengan, entre otros derechos, acceso a becas con goce de salario.

A partir de que el sector público reconoce, y con justicia, que los maestros son la columna vertebral del sistema educativo nacional, la profesionalización y formación continua de los docentes son elementos fundamentales para alcanzar una educación de calidad, como divisa en favor del desarrollo de la nación.

Un maestro es una brújula que activa los imanes de la curiosidad, el conocimiento y la sabiduría en el alumno. Ever Garrisson.

Con la promulgación de esta Ley General del Servicio Profesional Docente se ha definido el programa correspondiente, el cual dicta que la educación obligatoria se apoya en el esfuerzo y la aportación cotidiana de miles de maestros, quienes forman parte activa y determinante de la calidad y mejora educativa.

Vale decir que, en favor de la excelencia educativa, la formación continua deriva de una influencia positiva entre los estudiantes, al motivar entre los mismos el desarrollo de competencias genéricas y disciplinares, así como de habilidades socioemocionales, a decir de los especialistas de las instancias educativas.

La educación no crea al hombre, le ayuda a crearse a sí mismo. M. Debesse.

La iniciativa que hoy presento propone el establecimiento de becas con goce de salario para aquellos docentes que participen en el servicio profesional docente y reciban los cursos de formación y actualización contenidos en el proceso de formación continua; trabajadores, pues, que vayan por los estímulos a ese esfuerzo laboral, favoreciendo así la preparación de los mismos en bien de un mejor desempeño en el servicio, la preparación académica y capacidad laboral.

Hacer realidad lo propuesto en la iniciativa, que recoge un legítimo sentir de la base magisterial, sin duda constituirá una medida de aliento que habrá de generar y fortalecer la capacidad docente de las maestras y maestros de México, todavía más cuando, desde diversos ámbitos, se busca recuperar y aportar medidas e iniciativas encauzadas precisamente al fortalecimiento del sistema educativo nacional.

Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad. Diego Luis Córdoba. Viva el Magisterio nacional. Juntos Haremos Historia. Por su atención y apoyo a la presente propuesta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con el propósito de fortalecer la estrategia de formación continua de los docentes del país, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sector público reconoce que los maestros son la columna vertebral del sistema educativo nacional, Por ello, la profesionalización y formación continua de los docentes son elementos fundamentales para alcanzar una educación de calidad, como divisa en favor del desarrollo de la nación.

Respecto a ello, la Ley del Servicio Profesional Docente, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un ordenamiento que en lo sustantivo regula un sistema que tutela la trayectoria de los docentes, para y desde su ingreso, garantiza la promoción, el reconocimiento y la permanencia de los mismos. Todo, en pro de la consolidación de una educación de calidad, donde la formación y la evaluación son factor clave para el desarrollo profesional y crecimiento de los maestros.

De conformidad con los argumentos que le dan sustento, son propósitos de esta Ley: la mejora en la calidad de la educación y la práctica profesional a través de la evaluación y la formación permanente para asegurar así la idoneidad de los conocimientos y desde luego las capacidades del magisterio. Tiene por objeto, además, un carácter formativo de los docentes, procurando así el mejoramiento de la práctica profesional de los mismos.

Destacan entre otros propósitos de este ordenamiento, la institucionalización del servicio profesional docente, de suerte tal que ello contribuya a que la educación básica y media superior que imparte el Estado alcance los niveles de calidad a que los mexicanos tienen derecho, respondiendo así a una demanda insistente y legítima de la sociedad. Asimismo, el fortalecimiento y la perdurabilidad de la educación pública, gratuita y laica.

Este ordenamiento legal tiene, además, como propósito el establecimiento de condiciones y apoyos que favorezcan el desarrollo profesional de cada maestro, estimulando por una vertiente la superación del docente y por la otra, reconociéndole el valor de las aportaciones que el mismo haga.

Así y partir de estos propósitos, se ha determinado como objetivo central impulsar el desarrollo profesional del personal educativo del Sistema Nacional de Educación Básica, considerando para ello las prácticas de formación continua y actualización docente, de manera tal que esto permita contar con profesionales que serán garantes de una educación de calidad, para asegurar así en lo general un óptimo aprendizaje de los alumnos.

Con la reforma a la Ley General de Educación y la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, surge desde el ámbito administrativo la denominada Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior, que tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la capacidad docente.

En la búsqueda de la calidad educativa, la estrategia se sustenta en siete ejes fundamentales.

A saber, estos son:

-Incremento al presupuesto destinado a la formación docente,

-Gratuidad en los cursos de formación que se oferten a docentes,

-Inclusión de todos los maestros en la oferta de formación, con prioridad para quienes obtengan calificación insuficiente en la evaluación de desempeño,

-Los docentes recibirán cursos a partir y en razón de áreas de oportunidad que reflejen las correspondientes evaluaciones del Servicio Profesional Docente,

-En función de perfiles, parámetros e indicadores de las evaluaciones, será variada la oferta formativa que se haga,

-El modelo formativo tendrá como opción la modalidad presencial y a distancia, y

-De manera primordial, universidades de mayor calidad en el país impartirán los cursos.

Respecto a ello, la autoridad educativa ha definido el programa correspondiente, el cual a partir de dictar que “la educación obligatoria se apoya en el esfuerzo y la aportación cotidiana de miles de maestros”, establece que la habilidad cognitiva de los estudiantes, así como la motivación para llevar a cabo sus estudios, aunado al respaldo e involucramiento de los padres de familia, son factores de calidad y mejora educativa, en la que los docentes forman parte activa y determinante.

En el cumplimiento de estos propósitos está la búsqueda de la excelencia educativa, sustentada en la formación continua, así como en la actualización de conocimientos y consecuentemente en el desarrollo profesional de los docentes.

Es definición clara que la formación continua constituye para los docentes una oportunidad de mejora y avance en su desarrollo y desempeño profesional. Se trata de un proceso en el cual los maestros encuentran la oportunidad de autogestión del aprendizaje, de beneficio tanto para la superación personal como para los educandos en el aula.

La Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior es un mecanismo que diversifica además la oferta formativa de los docentes del país, dado que toma en consideración tanto el perfil de ingreso al sistema educativo como los resultados de la evaluación aplicada, en pro de mejores desempeños frente al aula.

Constituye también una opción para la formación de aquellos docentes que son promovidos a cargos de dirección, en virtud de que fortalece capacidades de liderazgo y gestión en los mismos, al considerar medidas para el desarrollo de competencias directivas, favorables éstas para un trabajo colegiado.

Es asimismo un mecanismo que alienta el trabajo colaborativo y una permanente retroalimentación entre los docentes, al ser los planteles educativos el ámbito físico para la expresión de los conocimientos adquiridos.

La oferta de la estrategia en comento es amplia, variada y completa, ya que representa un apoyo a la evaluación a la vez que fortalece la práctica de la docencia y de función directiva.

Vale abundar que en pro de la excelencia educativa, la formación contínua que deriva de la estrategia correspondiente actualiza en los docentes el conocimiento sobre asignaturas diversas de los contenidos referidos a planes de estudio, lo que permite al maestro instrumentar procesos de enseñanza más adecuados.

Además, sirve de guía para el aprendizaje dentro del salón a través de interacciones deseables y, por ende, genera una influencia positiva en el desempeño de los educandos, al motivar entre estos el compromiso por aprender como una conducta sistemática.

A su vez, ello deriva en una influencia positiva entre los estudiantes, al motivar entre los mismos el desarrollo de competencia genéricas y disciplinares, así como de habilidades socioemocionales, a decir de los especialistas de las instancias educativas.

Enunciados los propósitos que en lo general definen a la estrategia en referencia y con el ánimo de ampliar las disposiciones contenidas en la legislación respectiva, la presente iniciativa propone así una adición a la Ley General del Servicio Profesional Docente, para preceptuar el establecimiento de becas con goce de salario para aquellos docentes que participen en el Servicio Profesional Docente y reciban los cursos de formación y actualización contenidos en el proceso de formación continua.

Es preciso referir que este mecanismo es práctica ya en instituciones públicas, por cuyos contratos colectivos se garantizan para los trabajadores estímulos al esfuerzo laboral, favoreciendo así la preparación de los mismos en bien de un mejor desempeño en el servicio.

Incluso para los efectos del caso, existen los mecanismos contenidos en reglamentos expresos por los que se determinan bases y condiciones para el otorgamiento de este beneficio, que sin duda representa un sólido estímulo a la preparación académica y capacitación laboral.

Hacer realidad lo propuesto en la presente iniciativa y que recoge un legítimo sentir de la base magisterial, sin duda constituirá una medida de aliento al cumplimiento de los objetivos contenidos en la Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior y cuya finalidad estriba en generar y fortalecer la capacidad docente de las maestras y maestros de México.

Todavía más, cuando desde diversos ámbitos, se busca recuperar y aportar medidas e iniciativas encauzadas precisamente al fortalecimiento del sistema educativo nacional.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como como sigue:

Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. Acceso a becas con goce de salario;

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

Transitorios

Artículo Primero. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda al establecimiento de becas con goce de salario para aquellos docentes que participen en el Servicio Profesional Docente.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública determinará en el reglamento correspondiente los mecanismos, bases y convocatorias a las que se sujetará el programa de becas con goce de salario para los docentes que participen en los cursos de actualización y mejora de los conocimientos pedagógicos, contenidos en el Servicio Profesional Docente y que constituyen la Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputado Jesús Fernando García Hernández(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.

Saludamos a estudiantes del Centro Universitario de América, invitados de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández. Sean bienvenidos.

Nos honra la presencia, en el salón de sesiones, del presidente municipal de Mexicali, licenciado Gustavo Sánchez Vázquez, invitado por el diputado Armando Reyes Ledesma.

Esta Presidencia saluda al doctor Jhovany Cabrera Ramos, director de la Facultad de Contaduría de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, así como a sus acompañantes, invitados de la diputada Margarita García García.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Muchas gracias. Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Nada más, antes de iniciar con la presentación de la iniciativa, quiero comentar que, junto con esta iniciativa de reforma al artículo 19 -para que se considere delito grave que requiere prisión preventiva oficiosa, por su trascendencia, el feminicidio- también presenté y turnaron ustedes una propuesta de modificación que adiciona fracciones al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y también una reforma al artículo 325, por lo que en esta intervención incluiré la presentación tanto de la iniciativa de reforma constitucional como las referidas al Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

El día de hoy vengo a presentar dos iniciativas: una que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el feminicidio, o al feminicidio, como un delito grave que requiere de prisión preventiva oficiosa, por su alta trascendencia y nivel delictivo.

La segunda, que adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que, en concordancia con la reforma constitucional se establezca el delito de feminicidio como delito grave en dicho código.

Y, adicionalmente, se propone reformar el artículo 325 del Código Penal Federal, para determinar con mayor objetividad y precisión el tipo penal de feminicidio como un delito de homicidio agravado contra una mujer por el solo hecho de ser mujer, o por motivos de identidad de género, en donde el concepto de muerte violenta de una mujer sea el punto medular para determinar el tipo penal de feminicidio.

El nuevo sistema de justicia penal solo considera graves siete tipos de delitos, y quienes los cometan enfrentarán un proceso en prisión. El artículo 19 constitucional prevé las conductas delictivas que son consideradas las más perjudiciales para la sociedad.

En ese sentido, los siete delitos considerados graves son crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos e infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

La gravedad estipulada de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional está considerada tomando en cuenta los bienes jurídicos que se protegen y que, debido a la trascendencia de los mismos, se consideró calificar como graves.

Por ello, analizando el fenómeno de la violencia de género que se viene incrementando de manera considerable hoy en día, es necesario valorar la inclusión de nuevas conductas al catálogo de delitos graves, ya que dichas conductas atentan gravemente contra el bienestar y el tejido social, como lo es el feminicidio.

La violencia de género, que puede llevar hasta la muerte, es cometida, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de estos derivados de las relaciones de poder.

Los asesinatos de las mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo y con dolo misógino, son expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres, que se comete contra nosotras.

Una constante de esos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompaña; estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y la integridad de las mujeres.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública hasta julio del 2018, demuestran que, desde el año 2015 los delitos tipificados de manera grave han aumentado, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689 y hasta junio del 2018 se han presentado 387 feminicidios; es decir, las cifras del 2007 se han incrementado de manera alarmante en un 169 por ciento.

El citado reporte del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica determina que en el primer semestre del 2018 el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero, Ciudad de México, son los seis estados que concentran el 45 por ciento de feminicidios del país con 177 decesos de los 387 casos que se registraron a nivel nacional hasta junio del 2018.

A efecto de dimensionar adecuadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional, es importante señalar que dicho delito de feminicidio representa el punto cero cuatro por ciento de la incidencia delictiva total en el periodo de enero a junio del 2018.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que existen miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que, por diversas causas, no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben de ser considerados como violencia de género.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Lo haré muy rápidamente. En efecto, bajo este contexto la violencia de género contra las mujeres de todas las entidades es inadmisible y es necesario crear un marco jurídico más estricto, puntual y eficaz para prevenir, combatir y terminar con la impunidad que priva en estos casos que afectan y desgarran nuestro tejido social.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Esta propuesta obedece a la razón de que el delito de feminicidio no solo protege el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad, sino además resguarda el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad, dignidad, libertad, seguridad personal de la víctima y acceso de la mujer...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Su tiempo ha concluido, diputada.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: ...a una mujer a la vida libre de violencia. Nada más comento un último párrafo...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Podemos pedir que se inserte en su intervención íntegra.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Nada más permítame decir que, adicionalmente esta iniciativa tiene como objetivo primordial reformar el artículo 325, para determinar con mayor objetividad y precisión al feminicidio como un delito de homicidio agravado contra una mujer por el solo hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género, en donde el concepto de muerte violenta de una mujer sea el punto medular para determinar el tipo penal del feminicidio. Muchas gracias, y una disculpa por haber usado más del tiempo que corresponde.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El nuevo sistema de justicia penal sólo considera graves siete tipos de delitos, y quienes los cometan enfrentarán un proceso en prisión. El artículo 19 constitucional prevé las conductas delictivas que son consideradas las más perjudiciales para la sociedad. En este sentido, los siete delitos considerados graves son: crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, e infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En efecto, el nuevo sistema de justicia penal tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión solamente en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida, y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.

La gravedad estipulada de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional está considerada tomando en cuenta los bienes jurídicos que se protegen y que debido a la trascendencia de los mismos se consideró calificarlos como graves.

Por ello, analizando el fenómeno de la violencia de género que se viene incrementando de manera considerable hoy en día, es necesario valorar la inclusión de nuevas conductas al catálogo de delitos graves, ya que dichas conductas atentan gravemente contra el bienestar y tejido social, como lo es el feminicidio. En este contexto, el legislador debe atender las necesidades de la realidad actual de nuestro país y una de ella es combatir la impunidad en los casos de feminicidio.

Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de la ONU Mujeres ha definido al feminicidio como el asesinato de mujeres por el mero hecho de ser mujeres, arroja cifras cada vez más escalofriantes. Este tipo de violencia no conoce fronteras y afecta a mujeres y niñas de todas las edades, de todos los estratos económicos, de todas las razas y de todos los credos y culturas. Desde las zonas de conflicto hasta los espacios urbanos y los campus universitarios, se trata de violencia que nos obliga a todas y todos a actuar como agentes preventivos de esta pandemia y a tomar medidas ahora.

En México, la maestra Julia Estela Monárrez Fragoso, profesora investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, AC, ha determinado que el feminicidio implica el análisis de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado.

Asimismo, la discriminación contra las mujeres, así como la desigualdad y vulnerabilidad de género, tienen su expresión extrema en los actos sistemáticos de violencia que se cometen contra ellas. Esta violencia se ejerce todos los días y en todos los ámbitos y constituye una de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres más reiterada, extendida y arraigada. Impacta en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, socava el desarrollo de los países y daña a la sociedad en su conjunto.

Actualmente en México mujeres jóvenes y adultas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.

La violencia de género que puede llegar hasta la muerte es cometida, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder.

Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hasta junio de 2018, demuestran que desde el año de 2015 los delitos tipificados como feminicidio a nivel nacional se han venido incrementando de manera grave, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689 y hasta junio de 2018 se han presentado 387 feminicidios. Es decir, las cifras de 2017 se incrementaron de manera alarmante en un 169%.

El citado reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina que en el primer semestre de 2018 el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero, Ciudad de México, son los seis estados concentran el 45% de los feminicidios del país, con 177 decesos de los 387 casos que se registraron a nivel nacional hasta junio de 2018.

A efecto de dimensionar adecuadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional, es importante señalar que dicho delito de feminicidio representa 0.04% en la incidencia delictiva total en el período enero-junio 2018.

Por otra parte, hay que tomar en cuenta que existen miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que por diversas causas no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben ser considerados como violencia de género.

En efecto, el referido informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que en el año de 2015 se registraron 1,737 homicidios dolosos en contra de mujeres; en 2016, 2,204; en 2017, 2,553; y hasta junio de 2018, 1,299 homicidios. Guanajuato, Baja California, el Estado de México y Guerrero rebasan los cien homicidios dolosos en contra de mujeres, registrando 551 homicidios en total.

Ahora bien, si bien los instrumentos normativos han tenido un avance significativo para tipificar y sancionar el delito de feminicidio en México, la dinámica, evolución e incremento de este delito requiere que este delito sea considerado como uno de los delitos estipulados graves en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La reforma en materia de derechos humanos al artículo primero de la Constitución del año 2011 significo un importante avance al incorporar y elevar a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro persona. Esta reforma es fundamenta ya que constituye el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.

Por su parte, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.

A su vez, el Código Penal Federal tipifica al feminicidio como delito autónomo. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Los anteriores ordenamientos jurídicos se fortalecieron con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia emitida el 25 de marzo de 2015. En dicha resolución ella, la Primera Sala establece que en el caso de muertes de mujeres se debe: 1) identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer; 2) verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; 3) preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; 4) hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. La sentencia plantea que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, con el fin de combatir argumentos que, con base estereotipos, impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.

La sentencia señala que: las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.

Las obligaciones mínimas de las autoridades que investigan una muerte violenta son: i) identificar a la víctima; ii) proteger la escena del crimen; iii) recuperar y preservar el material probatorio; iv) investigar exhaustivamente la escena del crimen; v) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; vi) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados; y vii) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte.

Bajo este contexto, la violencia de género contra las mujeres de todas las edades es inadmisible, y es necesario crear un marco jurídico más estricto, puntual y eficaz para prevenir, combatir y terminar con la impunidad que priva en estos casos que afectan y desgarran nuestro tejido social.

Esta propuesta obedece a la razón de que el delito de feminicidio no solo protege el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad, sino que además resguarda el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad, dignidad, libertad, seguridad personal de la víctima y el acceso de la mujer a una vida libre de violencia.

Esta inclusión como delito grave cumple los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad, ya que en esta exposición de motivos justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad. El feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

El propósito de la presente iniciativa es incluir al feminicidio como un delito grave que requiere de prisión preventiva oficiosa por su alta trascendencia y nivel delictivo, lo cual es preocupante y alarmante y, por lo tanto, debe ser atendido, investigado, juzgado y sancionados con mayor severidad, evitando con ello la evasión de la acción de la justicia y obstaculización en el desarrollo de la investigación, aunado al riesgo que corren los ofendidos y testigos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.redalyc.org/pdf/136/13602304.pdf

2 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_persp_genero_JUN2018.pdf

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, art. 21.

4 Artículo 325 del Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Actualmente, los 32 códigos penales de las entidades federativas (CPEF) del país han tipificado el delito de feminicidio. Cabe destacar que no todas las definiciones en los CPEF están armonizadas con el Código Penal Federal; en este sentido, es necesaria su revisión y armonización en todo el territorio nacional.

5 SCJN, Amparo en revisión 554/2013 (derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013) quejosa: Irinea Buendía Cortez (madre de Mariana Lima Buendía)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: No seré yo quien cometa violencia, de ninguna manera. Respetemos el tiempo para la buena marcha de la asamblea. Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 CONSTITUCIONALES, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, suscrita adicionalmente por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. Adelante, diputada.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Muchas gracias, presidente. Compañeros, compañeras, la primera ley aprobada por esta legislatura fue la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, derivada de una minuta anacrónica y con evidentes errores.

Durante ese proceso, desde Acción Nacional expresamos estar de acuerdo con el cumplimiento de lo establecido por la Constitución, a fin de que ningún servidor público gane más que el presidente de la República.

Dijimos estar a favor de la eliminación de excesos, privilegios y abusos que se han dado particularmente en los altos niveles de la administración pública y en los tres Poderes de la Unión, y por eso votamos a favor, pero también en ese momento advertimos que esa ley debería de ser reformada, porque tenía claros y evidentes errores.

También, después hemos advertido que la austeridad no debe ser mediocridad. Las y los mexicanos merecen un gobierno honesto, austero, pero también profesional, que sea capaz de traducir en políticas públicas eficaces las promesas de campaña del hoy presidente López Obrador.

Por eso preocupa que bajo la correcta bandera de la austeridad haya en realidad un desprecio por el servicio público y la no valoración de miles de servidores públicos apartidistas altamente capacitados, que han realizado un buen trabajo durante años.

Hace un par de días, el diario El País,en una nota consigna el desmantelamiento de la administración pública federal. Cito: Más de 200 jueces anunciaron este lunes que han promovido juicios de amparo en contra de esta ley, pero no han sido los únicos. Desde el anuncio de la primera norma, a finales de septiembre, la reacción ha sido una catarata de trabajadores públicos renunciando a sus puestos, solicitando prejubilaciones o directamente siendo despedidos. Termina la cita.

Después de aprobada la minuta el pasado 13 de septiembre, se integró en esta Cámara un grupo de trabajo plural, con el fin de construir una iniciativa de consenso para reformar la Ley de Remuneraciones. En este grupo de trabajo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional fue representado por el diputado Iván Rodríguez.

Quiero decir que ni una sola de las propuestas que presentamos en ese grupo de trabajo fue admitida por la nueva mayoría oficialista de esta Cámara, de Morena. Por eso es que el Partido Acción Nacional no firmó. Y aquí quiero resaltar que hubo un error, porque aparecieron en esa iniciativa las firmas de nuestro coordinador parlamentario y del propio diputado Rodríguez, cuando ellos nunca firmaron esa iniciativa.

Así es que, después se solicitó el retiro de las firmas, y por eso es que el día de hoy el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional está presentando esta iniciativa propia.

Quiero resaltar algunos de los puntos, que consideramos indispensables, de reforma a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En primer lugar, en esta iniciativa proponemos la creación de un comité de remuneraciones que funja como órgano técnico colegiado, responsable de fijar la remuneración total anual del presidente de la República, porque consideramos que el salario del presidente de la República no puede ser fijado de manera arbitraria.

Ya sean 108 mil pesos, o sean 100 mil, o sean 120 mil, tiene que haber criterios técnicos para determinar cuánto vale el trabajo del presidente de la República, y cuánto vale el trabajo de los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión.

También, este comité evaluaría y emitiría recomendaciones y colaboraría en la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos, con base en criterios razonables, objetivos, imparciales y proporcionales.

Asimismo, consideramos necesaria la existencia de un sistema de remuneraciones compuesto por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores públicos.

Además, en cumplimiento al mandato establecido en la fracción VI del artículo 27 constitucional, proponemos la modificación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que los servidores públicos sean responsables por actos u omisiones que comprometan recursos públicos.

También planteamos modificar las conductas atípicas establecidas en los artículos 17 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, ya que contienen una deficiente construcción normativa, además de contemplar anacronismos derivados de la fecha de construcción de la minuta aprobada.

Finalizo, compañeros y compañeras, haciendo votos para que, en el proceso de dictaminación de estas iniciativas, realmente veamos un ánimo de inclusión y, sobre todo, que prive un ánimo de profesionalización de la administración pública, porque México no se merece una administración desmantelada, con servidores públicos desmotivados, que no sea valorada su experiencia, ...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, por favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: ...su capacidad, y su profesionalismo. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Laura Angélica Rojas Hernández y Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Laura Angélica Rojas Hernandez y diputado Jorge Arturo Espadas Galván, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 6, 7, 11, 12, 16 y 17, se añaden los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quáter, 7 Quintus, 7 Sextus, 7 Séptimus, 7 Octavus, 7 Novenus, 7 Décimus y 7 Undécimus, y se derogan los artículos 14 y 15, todos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los artículos 7, 52 y 54, y se adiciona el artículo 80 Bis, todos ellos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y se reforma el artículo 217 Bis correspondiente al Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Ter, del mismo Capítulo; así como el numeral del artículo 217 Ter del Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Quáter, del mismo Capítulo, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos, señalaba que: “...bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”.

Derivado de diversas iniciativas promovidas por Acción Nacional, el 24 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

La reforma al artículo 127, fracción I, define el concepto de remuneración como “toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.”

La fracción IV del mismo artículo excluye del concepto de remuneraciones las siguientes prestaciones, siempre y cuando sean otorgados por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo: jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, las liquidaciones por servicios prestados, los préstamos y los créditos.

El objetivo principal de la reforma constitucional es lograr que ningún servidor público obtenga una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Se entiende que la prohibición abarca a todos los ámbitos del poder público en el Estado mexicano.

El mandato constitucional citado ordena al Legislador ordinario prever en la ley de la materia:

a) Los límites en las remuneraciones de los servidores públicos, en particular la remuneración total anual del Presidente de la República.

b) Un esquema transparente que establezca bases y parámetros objetivos y diferenciados para determinar una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades de cada uno de los servidores públicos de los entes y poderes del Estado.

c) Las reglas claras para que, con bases técnicas, se determinen las remuneraciones de acuerdo al nivel de responsabilidad y funciones que realizan los servidores públicos, acorde inclusive a referencias internacionales, y

d) Un esquema de sanciones, en el ámbito administrativo y penal, para aquellos que vulneren las disposiciones constitucionales en materia de remuneración de los servidores públicos.

Asimismo, se dispuso que el Congreso de la Unión y los congresos locales, en un plazo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a su entrada en vigor (25 de agosto de 2009), expidieran la legislación en materia de remuneraciones y se determinarán los tipos penales y las sanciones administrativas que correspondan.

Al respecto es de la mayor trascendencia para la regulación eficaz del mandato constitucional previsto en el artículo 127 de Nuestra Carta Magna, interpretarlo a la luz de las consideraciones expuestas en los dictamen emitidos tanto por la Cámara de Senadores (cámara de origen), como por la de Diputados, que para mayor claridad nos permitimos transcribir:

Senado de la República (marzo de 2007):

“La reforma al artículo 127 constitucional (...) promueve el control y la transparencia, evitando el dispendio en la asignación discrecional de las remuneraciones a los servidores públicos, al tiempo que reconoce la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades a los cargos”.

Cámara de Diputados (abril de 2009)

“...Debido precisamente a que la discrecionalidad ha sido la nota definitoria en muchas ocasiones para fijar la asignación de sueldos en la administración pública, en los Poderes Legislativo y Judicialy en sus correlativos de las entidades federativas, es que se ha planteado la reforma que recoge esta minuta.”

“Pero, debido a que también las jubilaciones y pensiones han sido designadas de modo arbitrario, discrecional y desmedido, y muchas veces se han otorgado sin cumplir los requisitos y la antigüedad para tales efectos, ...”

“Si bien es cierto, el servicio prestado en su encargo o en su función por los servidores públicos es un empleo que debe gozar de un ingreso digno que le permita desempeñar su trabajo con eficacia y profesionalismo, también lo es la urgencia de una regulación más eficiente, pues la arbitrariedad y el abuso son eventos que recurrentemente han privado en torno a la asignación de salarios.

“A la luz de los criterios antes señalados, no tienen razón de ser las percepciones excesivas y fijadas sin la base de ningún lineamiento legal,...”.

“En este contexto, no obstante el perjuicio que se pueda ocasionar a intereses individuales, debe atenderse al bien superior de contar con un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente, que dé certeza al ejercicio del gasto público, con el fin de evitar arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos.”

Senado de la República (abril de 2009)

“En este contexto, la remuneración de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, bajo el presupuesto del estado de derecho, es imprescindible reducir los márgenes de discrecionalidad de que actualmente disponen no pocos servidores para determinar, por sí y ante sí, el monto de sus percepciones.”

De las anteriores consideraciones resulta evidente que uno de los objetivos previstos por el Constituyente Permanente, es evitar la discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación de las remuneraciones de los servidores públicos. Y precisamente esa arbitrariedad es la que debe quedar totalmente zanjada, tanto para evitar el dispendio en el uso de los recursos públicos en un país que tiene una gran desigualdad económica, pero igualmente importante es que la asignación de remuneraciones se lleve a cabo de manera equitativa, justa y digna, de acuerdo al desempeño del cargo, bajo un criterio de proporcionalidad entre las responsabilidades que se desarrollen en el cargo o empleo pero también en consonancia con los ingresos del erario a cuyo cargo corresponden los servidores públicos, por supuesto bajo el criterio de la máxima transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

No obstante lo anterior, el 8 de noviembre de 2011, el Senado de la República expidió el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el cual fue enviado ese mismo día a la Cámara de Diputados para su revisión, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política.

La minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Parlamentaria, turnada a comisiones y se venció su plazo para ser dictaminada el 23 de mayo de 2013. Sin embargo, en la LXIII Legislatura se autorizó prórroga a la minuta hasta el 29 de abril de 2016, toda vez que el plazo para que este proyecto fuera dictaminado había precluido.

En términos del artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los coordinadores de los grupos parlamentarios, en reunión celebrada el 3 de septiembre de 2018, solicitaron a la Mesa Directiva que con fundamento en el artículo 184 del mismo ordenamiento, acordara la presentación de esta minuta ante el Pleno en sus términos por vencimiento de plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 95, numeral 2, fracción II del Reglamento.

El 4 de septiembre de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, dicho proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de regular las percepciones de los empleados federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Dicha Ley, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla genéricamente el mandato constitucional que sostiene que ningún servidor público podrá tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Uno de los principales retos del mandato constitucional, además de la amplísima definición de remuneración, que permita consolidar una arquitectura normativa que defina objetivamente la remuneración de los servidores públicos, pues la misma debe ser, en todo caso, establecida acorde a la responsabilidad del cargo con base en criterios razonables, objetivos e imparciales, sin dejarlo al capricho o voluntad del legislador.

En ese sentido, la ley aprobada no cumple con esas premisas fundamentales que deben dar forma y contenido a los principios que contempla nuestra Constitución, por lo que para Acción Nacional es imprescindible determinar mecanismos para establecer los parámetros objetivos, razonables y proporcionales, de las remuneraciones que deben recibir los servidores públicos.

Bajo el esquema que se propone en la presente iniciativa, las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos invariablemente deberán otorgarse con base en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, y deberán determinarse con base en un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente.

Debemos trabajar para evitar la desproporción, el exceso, el abuso y la discrecionalidad en las remuneraciones de los servidores públicos por el desempeño de su función.

Al mismo tiempo, debemos fortalecer el marco jurídico que permita contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos. Por ello, debe contarse con criterios que permitan otorgar una remuneración que retribuya con justicia el trabajo que se realice y que, simultáneamente, sea establecida en coherencia con las posibilidades presupuestarias, así como con base en la realidad económica nacional.

Comité de Remuneraciones

Con la finalidad de crear un verdadero andamiaje institucional mediante el cual se establezcan las bases y parámetros objetivos y diferenciados tendientes a determinar una remuneración objetiva, anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades del empleo o cargo público, sin tamices arbitrarios sujetos a una voluntad subjetiva y caprichosa, proponemos la conformación de un órgano técnico responsable de fijar la remuneración total anual del Presidente de la República, evaluar y emitir recomendaciones en lo general y coadyuvar en la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos, con base en lo siguiente:

-El Comité de Remuneraciones deberá integrarse con tres representante del Poder Legislativo, concretamente de la Cámara de Diputados, responsable de aprobar el Presupuesto de Egresos, uno del Poder Judicial, uno del Ejecutivo, un representante común de los órganos constitucionales autónomos así como por los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

-La Secretaría Técnica del Comité de Remuneraciones estará a cargo de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, de manera rotativa.

-Las principales atribuciones del Comité de Remuneraciones serán fijar la remuneración total anual del presidente de la Republica, realizar una evaluación a la aplicación de los principios rectores y al sistema de remuneración cada tres años y formular recomendaciones a los esquemas de remuneración y difundirlas en Internet, aunado a la de proponer aquellos trabajos técnico calificado o por especialización susceptibles de obtener una remuneración que exceda la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente

-Para emitir sus recomendaciones, el Comité de Remuneraciones deberá tomar en cuenta la suficiencia presupuestaria, la factibilidad operativa y jurídica para su implantación.

Es importante señalar que la conformación del Comité de Remuneraciones no presupone la creación de nueva estructura ni, por tanto, el uso de recursos públicos adicionales para ese Comité, pues como se señala se utilizan órganos y dependencias ya existentes a los que se les adiciona las atribuciones que se precisan en la presente iniciativa.

Sistema de remuneración

Se propone además regular los procesos y procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar las remuneraciones, destacando lo siguiente:

-Integración: las remuneraciones se constituirían en grupos, grados y niveles y serian proporcionales y equitativas a cada uno de ellos.

-Grupos: partirían en orden descendente desde de la remuneración del Presidente y señalando el monto mínimo y máximo que podrá otorgarse al cargo público.

-Grados: la responsabilidad que implica cada cargo público se dividiría en grados; cada grupo comprendería hasta tres grados.

-Niveles: cada grado podría dividirse en tres niveles de desarrollo como mínimo.

-Valuación: los cargos públicos se tendrían que valuar para determinar el grupo y grado.

-Verificación: los órganos internos de control verificarían en cualquier momento el cumplimiento de la Ley e iniciarían los procedimientos para fincar las responsabilidades que correspondan.

-Evaluación: a cargo del Comité de Remuneraciones cada tres años con una base metodológica para conocer si las remuneraciones son proporcionales al grado de los cargos públicos, congruentes con la realidad económica del país, y si guardan proporcionalidad y equilibrio entre los órganos públicos.

Aunado a lo anterior, la reforma constitucional en materia de remuneraciones también estableció en la fracción VI del artículo 127, la obligación del Congreso de la Unión y los congresos locales en el ámbito de sus competencias, de expedir las leyes respectivas para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación respecto de las remuneraciones.

Para tales efectos, proponemos modificar los artículos 7, 52 y 54, y adicionar un artículo 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para que los servidores públicos sean responsables por actos u omisiones que comprometan recursos públicos.

Específicamente proponemos ampliar los supuestos de responsabilidades administrativas en los artículos 52 y 54, añadiendo al concepto de cohecho la conducta a través de la cual el servidor público que se abstenga de reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales siguientes a la recepción de su remuneración, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes.

Y añadiendo al supuesto de desvío de recursos públicos, la autorización e implementación del pago en demasía a las remuneraciones de los servidores públicos aprobadas conforme a la legislación aplicable.

Dichas conductas serán consideradas graves cuando excedan el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la falta administrativa será considerada no grave.

También proponemos reformar el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos al administrar recursos públicos deberán sujetarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para incluir el principio de austeridad.

Por último, es imprescindible modificar las conductas típicas establecidas en los artículos 217 Bis y 217 ter vigentes a partir del 6 de noviembre de 2018, pues contienen una deficiente construcción normativa, además de contemplar anacronismos derivados de la fecha de construcción de la minuta aprobada en la LXI Legislatura.

Es por esto que, comprometido con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, equidad y eficiencia, a través de la presente iniciativa se proponen las siguientes reformas a la Ley en materia de remuneraciones de los servidores públicos que, al reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evite los vacíos legales que existen actualmente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el presente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 2, 5, 6, 7, 11, 12, 16 y 17, se añaden los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quáter, 7 Quintus, 7 Sextus, 7 Séptimus, 7 Octavus, 7 Novenus, 7 Décimus y 7 Undécimus, y se derogan los artículos 14 y 15, todos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma los artículos 7, 52 y 54, y se adiciona el artículo 80 Bis, todos ellos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y reforma el artículo 217 Bis correspondiente al Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Ter, del mismo capítulo; así como el numeral del artículo 217 Ter del Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Quáter, del mismo capítulo, del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 5, 6, 7, 11, 12, 16 y 17, se añaden los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quáter, 7 Quintus, 7 Sextus, 7 Séptimus, 7 Octavus, 7 Novenus, 7 Décimus y 7 Undécimus, y se derogan los artículos 14 y 15, todos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se considera servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La aplicación de la presente Ley corresponderá a los titulares de las áreas de recursos humanos o financieros así como al Oficial Mayor o equivalente de cada ente público y entidades federales a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 5. Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía y al órgano interno de control que corresponda a su adscripción.

...

Artículo 6. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se considerarán las bases siguientes:

I. Ningún servidor público de los sujetos obligados por la presente ley puede recibiruna remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. ...:

a) El desempeño de puestos de menor jerarquía, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

b) ...;

c) ...

d) ..

...

Las remuneraciones de los servidores públicos que se encuentren en los supuestos de los incisos c) y d) de esta fracción, deberán ser propuestas en capítulo especial del proyecto de presupuesto de egresos y contendrán la justificación del grado de especialización o técnica que demanda el puesto.

III. En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.

...

IV. ...

a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal. Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

...

b) ...

c) ...

...

...

Artículo 7. La remuneración de los servidores públicos se determinaráanualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y para el caso de los entes púbicos que no ejerzan recursos aprobados en éste, seráen el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable.

En la definición de las remuneraciones se implementará una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que en igualdad de condiciones, los sueldos sean los mismos entre mujeres y hombres.

Los presupuestos que terminen la remuneración de los servidores públicos contendrán:

I. ...

II. ...

III. La remuneración total anual de los titulares de los poderes públicos que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a sus percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo:

a) a g) ...

h) Instituto Nacional Electoral;

i) ...

j) ...

k) Comisión Federal de Competencia Económica; I) Instituto Federal de Telecomunicaciones;

m) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

n) Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

o) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

p) Fiscalía General de la República;

q) Empresas Productivas del Estado;

r) Los organismos públicos descentralizados;

s) Las instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo, y

t) Cualquier otro ente público, de carácter federal, descentralizado autónomo o independiente de los poderes de la Unión.

La remuneración total anual de los Senadores y Diputados Federales serán equitativos y proporcionales.

IV. ...

Artículo 7 Bis. El Sistema de Remuneración se compone por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores públicos con sujeción a las disposiciones y principios rectores señalados en la Constitución y esta ley.

Artículo 7 Ter. Las remuneraciones se constituirán en grupos y grados, en los que preferentemente se señalara el monto mínimo y máximo que podrá otorgarse a los servidores públicos por el desempeño de su puesto.

Los montos mínimos y máximos a que se refiere el párrafo anterior integran los grupos y grados en los tabuladores y deberán comprender la totalidad de los recursos inherentes a los conceptos de pago de percepciones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7 Quáter. Los puestos se deberán valuar para determinar el grupo y grado que les corresponda.

Los grupos partirán en orden descendente, a partir de la remuneración que se establezca para el Presidente de la República.

Las remuneraciones que correspondan a los titulares o a quien ostente la máxima representación de los órganos públicos, se fijarán conforme a la valuación que de los respectivos puestos realicen las unidades de administración de los órganos públicos, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas que la Constitución señala en materia de las remuneraciones de sus servidores públicos.

Artículo 7 Quintus. Las remuneraciones que corresponden a los servidores públicos deberán ser proporcionales y equitativas a la responsabilidad del puesto que desempeñen.

La responsabilidad que implica cada puesto se dividirá en grados. Cada grupo comprenderá hasta tres grados.

La metodología de valuación de los puestos que se utilice por cada órgano público deberá permitir que se ubiquen en el grupo y grado que corresponda en los tabuladores, a partir de la valuación que de los mismos se realice, con base en la descripción del puesto.

Cada grado podrá dividirse en tres niveles como mínima.

Artículo 7 Sextus. El grado de un puesto se determina por la relación directa del impacto o contribución que representan en mayor o menor medida sus funciones, respecto a

I. Los objetivos y fines del órgano público;

II. Las repercusiones de las resoluciones o decisiones que se adoptan al exterior o interior del órgano público;

III. La prevención de situaciones o escenarios que causen detrimento a perjuicios graves al interés público;

IV. La solución de problemas de máxima, mediana o mínima complejidad que son de interés público;

V. La cobertura y trascendencia de la función pública y su vinculación con la sociedad;

VI. La determinación de conceder, restringir o afectar derechos a los gobernados;

VII. El ejercicio de atribuciones para disponer, autorizar o usar cualquier tipo de recursos públicos;

VIII. La dirección y supervisión de personal bajo su mando; y

IX. La proximidad de un riesgo inminente y característico del desempeño de la función pública conferida, que dañe o afecte la salud o la integridad física del servidor público o la de sus parientes más próximos.

La valuación del puesto que se realice a partir de los elementos de la responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores determinará las remuneraciones que deberán cubrirse a los servidores públicos de acuerdo con el grupo, grado y nivel que corresponda al puesto que desempeñen y a la suficiencia presupuestaria.

Artículo 7 Séptimus. El Comité de Remuneraciones es un órgano colegiado en materia de remuneraciones y se integra por los siguientes ocho miembros:

I. Tres representantes de la Cámara de Diputados, integrantes uno del grupo mayoritario, otro de la primera minoría y el tercero de la segunda minoría;

II. Un representante del Poder Ejecutivo, que será el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el subsecretario de la Función Pública de la Secretaría de la Función Pública, de manera alternada cada ano;

III. Un representante del Poder Judicial, que será el Consejero de la Judicatura Federal designado por ese poder para integrar la Comisión de Administración;

IV. Un representante común de los organismos autónomos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los organismos a que se refiere esta fracción realizaran cada año la designación de su representante de manera conjunta, la cual se formalizara mediante comunicado dirigido al Comité de Remuneraciones. Cuando no hubiere acuerdo entre los organismos, la designación se realizara por el propio comité, y

V. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Comité de Remuneraciones contara con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo, de manera rotativa, de las secretarias de Hacienda y Crédito Público o de la Función Pública, según corresponda, con voz y sin derecho a voto. Los nombramientos del Secretario Técnico y de su respectivo suplente, recaerán en servidores públicos que ocupen cargos relacionados con la materia de remuneraciones.

La Presidencia del Comité de Remuneraciones recaerá en quien presida el Comité de Participación Ciudadana.

Únicamente los representantes de los órganos públicos podrán designar a sus respectivos suplentes.

Artículo 7 Octavus. El Comité de Remuneraciones contara con las atribuciones siguientes:

I. Fijar la Remuneración Total Anual del Presidente de la República;

II. Formular recomendaciones sobre los esquemas de remuneraciones de los servidores públicos;

III. Evaluar la observancia y aplicación por parte de los órganos públicos, de los principios rectores y del Sistema de Remuneraciones previstos en esta ley;

IV. Requerir a los órganos públicos el diagnóstico sobre las remuneraciones de sus servidores públicos, así como cualquier otra información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

V. Establecer las reglas que sean necesarias para el desarrollo de sus sesiones y aprobar el calendario en que se celebren las ordinarias;

VI. Proponer a la Cámara de Diputados, los empleos o cargos públicos que realizan un trabajo técnico calificado o de alta especialización.

VII. Las demás que sean necesarias para realizar las atribuciones a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 7 Novenus. El Comité de Remuneraciones sesionara de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria en cualquier tiempo a petición de alguno de los representantes a que se refiere el artículo 7 Quáter, de esta ley.

Para que el Comité de Remuneraciones sesione válidamente se requerirá la asistencia de al menos:

I. Tres de los representantes a que se refiere el artículo 7 Quáter, fracciones I a IV, de esta ley, y

II. Tres de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la fracción V del artículo 7 Quáter de esta ley.

De no reunirse el quórum se convocara a sesión nuevamente. Dicha sesión será válida con la presencia de todos los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Los acuerdos y demás determinaciones del Comité de Remuneraciones se tomaran por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Todas las sesiones del Comité de Remuneraciones serán públicas y sus acuerdos constaran en actas.

Artículo 7 Décimus. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Remuneraciones:

I. Levantar la lista de asistencia de los integrantes de este, señalar la existencia del quórum requerido y apoyar al Presidente en el desahogo del orden del día respectivo;

II. Tomar la votación sobre los acuerdos del Comité de Remuneraciones, llevar su seguimiento e informar sobre su cumplimiento al propio Comité;

III. Levantar los acuerdos y someter a consideración y firma del Comité de Remuneraciones, las actas de sus sesiones;

IV. Resguardar y clasificar la información que se someta a consideración del Comité de Remuneraciones, las actas de sus sesiones y la que integre su acervo documental;

V. Apoyar al Comité de Remuneraciones en la evaluación del Sistema de Remuneraciones, a que se refiere esta ley;

VI. Elaborar y someter a consideración del Comité de Remuneraciones los informes anuales de actividades de dicho comité;

VII. Mantener actualizada la página de Internet del Comité de Participación Ciudadana;

VIII. Cuando el Comité de Remuneraciones no se encuentre reunido, atender las consultas que se formulen a este y brindar acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Auxiliar a los integrantes del Comité de Remuneraciones con la información y demás elementos técnicos que requieran para su participación en las sesiones del mismo, y

X. Las demás que mediante acuerdo determine el Comité de Remuneraciones.

Artículo 7 Undécimus. Las recomendaciones a las que se refiere la fracción II del artículo 7 Quintus, deberán considerar la existencia de suficiencia presupuestaria, la factibilidad jurídica y operativa de su implementación.

Artículo 11.Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. ...

...

Artículo 12. Los créditos y préstamos sólo podrán concederse cuando una ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se harán constar en la Cuenta Pública, precisando las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

...

...

Artículo 14. Se deroga

Artículo 15. Se deroga

Artículo 16. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollaránde conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las leyes relativas al servicio profesional de carrera y la normatividad administrativa que para efectos de control emitan las dependencias competentes, así como en los ordenamientos que regulan la responsabilidad y disciplina en los poderes federales, incluyendo la administración pública descentralizada, y los órganos constitucionalesautónomos.

Artículo 17. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años.

Siempre procederá la reparacióndel daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7, 52 y 54, y se adiciona el artículo 80 Bis, todos ellos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I.a V....

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. a X.

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurre en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considera desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Artículo 80 Bis. Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hace referencia los artículos 52, segundo párrafo, y 54, segundo párrafo, de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 217 Bis correspondiente al Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Ter, del mismo Capítulo; así como el numeral del artículo 217 Ter del Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Quáter, del mismo Capítulo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 217 Ter. Incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración en contravención con lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, o que otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Artículo 217 Quáter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas:

I. Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;

II. Si el beneficio indebidamenteotorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito pero no es mayor que el equivalente a dos mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;

III. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces pero no es mayor que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y

IV. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que establezcan mecanismos distintos a lo previsto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación para determinar las remuneraciones de los servidores públicos.

Tercero. Las entidades paraestatales de la administración pública federal, realizarán en su caso, la revisión de sus contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, a efecto de garantizar que, en el ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente decreto, los servidores público que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio, mando superior o equivalentes del tabulador de la administración pública federal, sean excluidos de la aplicación de estos instrumentos.

En tratándose de las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económico, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, que hasta antes de la entrada en vigor de este decreto y que por mandato de ley que regule su relación jurídico laboral, se otorgan a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo que antecede, deberán fijarse en el capítulo específico de dichos instrumentos como lo prevé esa disposición legal, a más tardar en la próxima negociación de éstos y sin que para ello se exceda el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las remuneraciones, prestaciones o beneficios económicos que reciban dichos servidores público, sólo podrán mantenerse en la medida que la remuneración total del servidor público de que se trate, no exceda los límites máximos previstos en la Constitución.

La elusión o el incumplimiento de la presente disposición motivarán el financiamiento de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Cuarto. Las entidades paraestatales deberán realizar las acciones necesarias a efecto de que sus tabuladores incluyan el desglose previsto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y se incorporen en el proyecto de Presupuesto de Egresos inmediato posterior a la entrada en vigor de ésta.

Quinto. Para los efectos del transitorio tercero del decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, se entenderá que las retribuciones nominales y las remuneraciones adicionales a las nominales corresponden a las percepciones ordinarias y a las percepciones extraordinarias a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Público de la Federación, respectivamente.

Sexto. Los manuales de remuneraciones a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación deberán ser expedidos a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año en que entre en vigor la ley.

Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, y demás órganos públicos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, podrán celebrar entre sí y con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, convenios para establecer mecanismos de consulta e intercambio de información respecto del cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, establecerán los mecanismos de consulta e intercambio de información para el cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, a más tardar en el ejercicio fiscal siguiente al de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputadas y diputados: Laura Angélica Rojas Hernández, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Gloria Romero León, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Patricia Terrazas Baca, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión.

Damos la bienvenida a alumnos del Centro de Estudios Superiores NET, de la licenciatura en derecho, del municipio de Texcoco, invitados por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos. Bienvenidos.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, de Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez: Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez: Hago uso de la tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de nuestra Constitución, en materia de reconocimiento de los derechos de los consumidores.

Los derechos del consumidor tienen un reconocimiento internacional a partir de un conjunto de instrumentos internacionales, tales como las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, en las que se establecen las principales características que deben tener las leyes de protección al consumidor.

En el ámbito nacional, los derechos del consumidor tienen validez constitucional desde hace varios años, tal como se advierte en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 y ante la cual se adicionó un tercer párrafo al artículo 28 de la Constitución Política, para especificar que la ley debe proteger a los consumidores y propiciar su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Ahora bien, la Procuraduría Federal del Consumidor surgió a través de la publicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el 22 de diciembre de 1975, para satisfacer necesidades de nivelar las desigualdades que existen entre los consumidores, que se consideran un sector débil ante los proveedores, los cuales son un grupo más fuerte, propiciando la convivencia armónica entre ambos sectores.

Posteriormente, en 1992, se publicó la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se promueven y protegen los derechos de los consumidores, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, en las que se señalan, como principios básicos en las relaciones de consumo, la protección de la vida, la salud, la educación y divulgación sobre el consumo, la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios y la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales.

El 10 de junio de 2011 se publicó, en el propio Diario, el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I, del artículo primero, y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante lo cual se agregó un segundo párrafo al artículo primero, a fin de establecer que las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar de conformidad con la propia normativa constitucional y con los tratados internacionales de los que México es parte, para favorecer a las personas con la protección más amplia.

En este sentido, nuestro máximo tribunal constitucional ha señalado que la legislación que derive de estos principios se debe considerar como norma suprema del ordenamiento jurídico mexicano y que, para el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en ambas fuentes, se atenderá al derecho pro persona, conforme al cual deberá prevalecer la norma que implique una mayor protección para las personas.

Por otra parte, una de las prioridades de cualquier gobierno es promover políticas públicas que, en el marco de la ley, den respuesta a las necesidades y demandas de la ciudadanía, particularmente uno de los enfoques para la promoción de las políticas públicas de desarrollo económico es promover el consumo sostenible, teniendo como principal objetivo la erradicación de la pobreza y la satisfacción de las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad.

Derivado de lo anterior, es necesario realizar algunas modificaciones a nuestro marco jurídico, para consolidar plenamente los derechos de los consumidores, continuando con las acciones necesarias a fin de promover y proteger estas prerrogativas.

Por todo lo expuesto se propone lo siguiente:

Uno. Elevar a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a efecto de que ninguna persona quede excluida de la protección constitucional, bajo el argumento de que los usuarios de servicios no son consumidores.

Dos. Establecer que la responsabilidad de protección de derechos estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor y de los organismos que, por razón de especialización, realicen funciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores, y que integran el Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Tres. Establecer que la Profeco será el organismo encargado de coordinar y normar el Sistema Nacional de Protección al Consumidor. Asimismo, la propia Procuraduría protege a todas las personas que son consumidores; es decir, derechos primarios, mientras que otras antes solo se ocupaban de proteger al sector de la población que era finalmente los usuarios de servicios financieros.

Cuatro. Establecer un mínimo de derechos de los consumidores al nivel constitucional, para adecuar nuestra Constitución a la realidad social y al contexto internacional, preservando su reglamentación específica a las leyes secundarias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes en su orden, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los derechos de los consumidores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento jurídico de los consumidores como sujetos protegidos por la ley tiene sus orígenes en el derecho privado, principalmente ligado a una perspectiva liberal, sin embargo, en los últimos años, a partir de un conjunto de instrumentos internacionales y de diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto ha evolucionado hasta convertirse en un asunto de interés público, toda vez que la protección de los derechos de los consumidores deriva en una protección del poder adquisitivo de los individuos y con ello en la estabilidad del ingreso y la economía familiar.

Los instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano y que establecen la obligación para éste de proteger los derechos de los consumidores son diversos, y cada uno ha significado un avance en la materia, a continuación, se desarrollan los aspectos más importantes de cada uno.

1. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (ONU)

El 16 de abril de 1985, las directrices fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/248. En 1999, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social en su resolución 1999/7 y, finalmente, revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/186 en 2015.

En dichas directrices se plantearon los principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces.

Se previó que estas directrices sean aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados, sin interrumpir las barreras para el comercio internacional.

a) Políticas nacionales para la protección del consumidor.

b) Seguridad física.

c) Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. *

d) Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo.

e) Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales.

f) Solución de controversias y compensación.

g) Programas de educación e información.

h) Promoción del consumo sostenible.

i) Comercio electrónico.

j) Servicios financieros.

k) Medidas relativas a ámbitos específicos.

Un antecedente importante de estas directrices, es la Carta de protección Europea de Protección a los Consumidores, la cual desde 1973 reconoció derechos a los consumidores.

2. La Carta Europea de Protección de los Consumidores

En 1973, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, en la que se reconocieron cuatro derechos fundamentales de los consumidores:

a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores.

b) El derecho a la reparación del daño.

c) El derecho a la información y a la educación.

d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados.

También es dable mencionar lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos publicado en 1966 y suscrito por México en 1981, que en su artículo 11 en el reconocimiento del derecho a que el Estado garantice una mejora continua de las condiciones de existencia.

Estos instrumentos internacionales has sido firmados y retomados por diversos estados, y a partir de ello, se ha transitado por una protección paulatina de los derechos de los consumidores. Un ejemplo claro es la forma en que se reconocen en la Constitución de la República de Colombia, la cual es un referente en América Latina, pues en su artículo 334 estableció la intervención del Estado (López, 2003: 9).

“Artículo 334.La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.”

En el caso de México, el desarrollo económico tiene su sustento en los artículos 25, 26, 27, 28, 123, 131 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estos se establecen las principales líneas para la planeación del desarrollo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la tenencia de la tierra y los derechos de los trabajadores, en estos se define también al Estado como rector del desarrollo económico.

Las grandes transformaciones tendientes a fortalecer el desarrollo económico del país, han tenido su origen en las reformas que se han realizado al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera de ellas, se publicó en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 1982 y consistió en adicionar un párrafo quinto, para establecer que el servicio público de banca y crédito sería prestado exclusivamente por el estado y no era objeto de concesión a particulares.

El 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial la segunda reforma, mediante la cual se fijaron las bases actuales del artículo 28 constitucional, entre los aspectos más relevantes destaca la incorporación de la protección a los derechos de los consumidores.

La tercera reforma se publicó en el Diario Oficial el 27 de junio de 1990, a través de ella se derogo el párrafo quinto de artículo y con la que se permite que nuevamente los particulares vuelvan a prestar el servicio de banca y crédito.

El 20 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial la cuarta reforma, por la cual se modificó el párrafo cuarto de dicho artículo y se adicionaron los párrafos sexto y séptimo para incorporar la figura del banco central como un órgano autónomo.

La quinta reforma se publicó en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1995 y tuvo como finalidad establecer que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el párrafo cuarto de dicho precepto.

Las reformas constitucionales citadas han sido muy importantes, pero por sus bondades y beneficios a la población, destaca la publicada el 3 de febrero de 1983, pues a través de ella se elevó a nivel constitucional la protección de los derechos de los consumidores, la cual dio origen a la Ley Federal de Protección al Consumidor el 22 de diciembre de 1975, la cual fue abrogada con la ley publicada en 1992.

En 1992, el entonces Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari expidió la primera Ley Federal de Protección al Consumidor en la que se promueve y protege los derechos de los consumidores, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

“Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contradicciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con visitas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI: El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; y

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.”

Es importante establecer en nuestra Carta Magna los derechos de los consumidores y su protección de forma más amplia y completa de cómo se considera hasta ahora. Algunos de los tribunales ya han reconocido que los mismos tienen una base constitucional, como es el caso del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien ha emitido la siguiente tesis:

“Derecho de los consumidores. Como derecho fundamental de base constitucional tiene una regulación legal, específica y protectora que el juzgador debe considerar al resolver los conflictos entre proveedores y consumidores que sean de su competencia para evitar abusos.

Los actos de comercio se rigen por el código de la materia, las demás leyes mercantiles; y, de manera supletoria, el Código Civil Federal. Por su parte, el artículo 28 constitucional establece el principio de que la ley protegerá a los consumidores. Dicho precepto es la base de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de otro ordenamiento, cuyos propósitos son dar contenido y hacer efectivos los derechos fundamentales de los consumidores. Dicha ley es de orden público, interés social, de observancia en toda la República y cuyas disposiciones son irrenunciables; por lo que contra su observancia no puede alegarse costumbre, práctica o convenio en contrario. Dicho ordenamiento establece, entre otras, las definiciones de proveedor al igual que la de consumidor, los principios básicos de las relaciones de consumo, una serie de medidas cuya finalidad es tanto promover como proteger los derechos y cultura del consumidor; procurando la equidad y seguridad jurídica en las mencionadas relaciones de consumo.Por lo tanto, se trata de un microsistema por sus reglas protectoras específicas donde no rige de manera absoluta el principio de autonomía de la voluntad que opera de manera general en materia civil y mercantil; sino que está sujeto a normas imperativas protectoras de los derechos de los consumidores cuyo cumplimiento debe vigilar el Estado. Por lo tanto, cuando surjan conflictos entre proveedores y consumidores debe privilegiarse la aplicación de las normas protectoras cuando sean incompatibles con las normas civiles y mercantiles, con el propósito de prevenir abusos en las relaciones de consumo cuyos conflictos debe resolver la autoridad judicial en su ámbito de competencia.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 513/2010. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.”

Registro No. 163370, Localización: novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, diciembre de 2010, página: 1755, Tesis I.7º.C153C, Tesis Aislada, Materia (s): Civil.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejercido sus facultades en diversos juicios de amparo a través de los cuales se ha acreditado fehacientemente que los derechos de los consumidores son reconocidos por la Constitución como derechos humanos y que el artículo 28 constitucional ampara a los individuos a organizarse para defender sus intereses. Se citan dos resoluciones que dan cuenta de ello:

“Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional.Tras la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional, ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.”

Amparo directo 14/2009. Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Fernando A. Casasola Mendoza.

Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

2008636. 1a. XCVII/2015 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, Pág. 1094

Juicio ordinario mercantil nulidad absoluta del modelo de contrato denominado “póliza de garantía” y otras prestaciones.El derecho de protección a los consumidores, el cual constituye un derecho humano reconocido y tutelado por el artículo 28 de la Constitución Federal. Agrega que para alcanzar su objetivo se le dotó de las facultades previstas en las fracciones I, II y III del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para ejercer las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, así como representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales, con el objeto de buscar el equilibrio en las interacciones de consumo.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo en revisión 4241/2013.Procuraduría Federal del Consumidor.15 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Olga María del Carmen Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebollero. Secretaria: Rosa Marí Rojas Vértiz Contreras.

De lo anterior se concluye que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático, mediante los instrumentos y políticas que se lo permitan.

Uno de los objetivos de cualquier gobierno es promover políticas públicas que en el marco de la ley den respuesta a las necesidades y demandas de la ciudadanía. En el mundo uno de los enfoques para la promoción de las políticas públicas de desarrollo económico, son las de promover “el consumo sostenible”, de tal forma que se cuide el entorno y se tenga como principal objetivo la erradicación de la pobreza; la satisfacción de las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad, en particular se deben aplicar en los sectores de la población rural y de los más pobres del país.

Promover el consumo sostenible significa tener como principal objetivo la erradicación de la pobreza a través de la satisfacción de las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad, especialmente de la población rural y de los sectores más pobres del país, impulsando la no degradación del medio ambiente; la protección de la salud e integración física de los consumidores frente a productos o servicios; la garantía de accesos a la información adecuada y la compensación efectiva al consumidor, como parte de la justicia retributiva.

Para lograr lo anterior, es necesario realizar algunas modificaciones a nuestro marco jurídico incluyendo nuestra Carta Magna, para consolidar plenamente los derechos de los consumidores y de los usuarios de bienes y servicios y su garantía.

La Procuraduría Federal del Consumidor surgió de la necesidad de nivelar las desigualdades que existen entre los consumidores, que es considerado un sector débil, ante los proveedores, que son un grupo más fuerte, propiciando la convivencia armónica entre ambas clases, es decir, la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor es de un alto contenido humano y fue el mecanismo a través del cual que el Estado Mexicano interviene en la vida económica para proteger a los grupos sociales más desfavorecidos.

No podemos entender al individuo en las relaciones económicas sin la protección en su integridad frente al Estado u otros particulares, ni tampoco comprendemos un esquema de protección a la integridad individual o colectiva, sin anteponer los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos y la división del poder público y el mercado, integran un binomio en el que el marco de la economía permite establecer la tutela de los sujetos que intervienen en las relaciones económicas. El objetivo es que se permita un desarrollo económico con responsabilidad social.

Al Estado, en general, le corresponde establecer en la medida de lo posible el bienestar general de los ciudadanos mediante acciones que le permitan desaparecer las desigualdades económicas; así como la defensa de los individuos de una colectividad, como lo establecido en la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles, en la cual se instauraron las acciones de grupo, entre los que se encuentran los consumidores.

No obstante, para, que no existan criterios contradictorios, es necesario normar, además de que con ellos se lograría también adecuar nuestra Constitución a la realidad actual.

La comisión sobre el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas recomendó al Consejo Económico y Social aprobará el proyecto de resolución por la cual se amplían las directrices para la protección del consumidor de manera que se incluyan directrices sobre modalidades de consumo sostenible, misma que se aprobó en la 39ª sesión plenaria del 26 de julio de 1999, bajo la resolución 1999/7.

Las citadas directrices tienen como principales objetivos para la protección del consumidor los siguientes:

a) Ayudar a los países a logar o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

c) Instalar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección al consumidor;

g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;

h) Promover un consumo sostenible.

Las necesidades legítimas que las directrices procuran son:

a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad;

b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

c) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita realizar elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;

d) La educación del consumidor, incluida la educación sobre la repercusión ambientales social y económica que tiene las elecciones del consumidor;

e) La posibilidad de compensación efectiva;

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten;

g) La promoción de modalidades de consumo sustentable.

Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya se ha ocupado de los derechos de los consumidores y ha emitido recomendaciones la sobre resolución de disputas y resarcimiento a consumidores. Mediante la creación de diferentes instituciones el Estado ha tratado de proteger los derechos de los consumidores y algunos usuarios de servicios.

La Procuraduría Federal del Consumidor encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Se considera que con independencia de que los derechos de los consumidores que ha consagrado el derecho internacional, se consagren de forma amplia a nivel Constitucional, no se debe cerrar la puerta a la inclusión de nuevos derechos, es por ello, que se permita que en las leyes reglamentarias correspondientes se puedan ampliar.

Por todo lo expuesto y para fortalecer el marco jurídico de protección a los consumidores, se propone, lo siguiente:

1) Elevar a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Es importante señalar, dicha protección se señala a los usuarios de bienes y servicios, a efecto de que ninguna persona quede excluida de la protección constitucional bajo el argumento de que los usuarios de servicios no son consumidores.

2) Establecer que la responsabilidad de la protección de dichos derechos estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor y de los organismos que por razón de especialización realicen funciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores, quienes integran el Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

3) Establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor, será el órgano encargado de coordinar y normar el Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Así mismo, la Procuraduría Federal del Consumidor, protege a todas las personas que son consumidores, es decir, derechos primarios mientras que otros antes solo se ocupan de la protección de un sector de la población como podrían ser los usuarios de servicios financieros.

Además, de ser la única institución en el país con presencia en todo su territorio, al contar con delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios en las principales ciudades de la república.

4) Establecer un mínimo de derechos de los consumidores a nivel constitucional, para adecuar nuestra Carta Magna a la realidad social y al contexto internacional, reservado su reglamentación específica a las leyes secundarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los siguientes en su orden y se reforma el párrafo cuarto, para quedar como sigue:

“Artículo 28....

...

Los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios serán garantizados por el Estado. La Procuraduría Federal del Consumidor será la responsable de proteger dichos derechos, además será el órgano encargado de coordinar y normar el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, en los términos que determinen las leyes reglamentarias.

Las leyes fijarán bases para la que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. Asimismo, establecerán los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, los cuales serán, la protección de la vida y la salud, la libertad de elección, el trato equitativo y digno, la educación para el consumo, la libertad de organización para el mejor cuidado de sus intereses, la compensación por los daños causados por los proveedores y ser representados debidamente ante las autoridades.

...”

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas a la legislación secundaria que proceda.

Notas

1 Véase, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, “Naciones Unidas Directrices para la Protección del Consumidor”, Organización para las Naciones Unidas (ONU), New York, Ginebra, 2016, pág. 9-27.

https://unctad.org/es/PublicationsLibrary/ditccplpmisc2016d1_es.pdf

2 Véase, López Camargo, Javier, “Derechos del Consumidor: Consagración Constitucional en Latinoamérica”, Revistas Universidad Externado de Colombia, Volumen 2, Número 2 (2003), pág. 13.

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/download/2132/1900/ 0

3 Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, Documentos. Tratados Internacionales,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/315388/Pacto_Internacional_ de_Derechos_Economicos.pdf

4 Ovalle Favela, José, “Derechos del Consumidor”, Cámara de Diputados LVII Legislatura, UNAM, 2000, pág. 5-7.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/56/tc.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Ernesto Javier Nemer Alvarez,Alfredo Villegas Arreola, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Claudia Pastor Badilla, Cynthia Iliana López Castro, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ivonne Liliana Álvarez García, Laura Barrera Fortoul, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ricardo Aguilar Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social.

El diputado Ernesto Vargas Contreras: Con su venia, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Ernesto Vargas Contreras: Compañeras y compañeros, si -lamentablemente- algo tenemos en México, son pobres. Tenemos millones de pobres en las calles de nuestras ciudades, en las costas, en las selvas, en las zonas áridas, en todos los pueblos hay muchos pobres.

Estos pobres -lamentablemente- han sido, en algunas ocasiones, moneda de cambio para algunos políticos que se enriquecieron a cambio de supuestas ayudas, pero esta ayuda era a cambio de un voto o de un favorcito.

La ayuda debe ser desinteresada, sin negociaciones, por el simple hecho de que somos humanos y como un acto de solidaridad. La asistencia social reúne un conjunto de disposiciones legales y acciones llevadas a cabo por las instancias gubernamentales en un plano federal, estatal y municipal, que van dirigidas a atender las necesidades básicas de la población. Estas necesidades básicas son urgentes, urgentes para cada persona y para las comunidades que no pueden satisfacer sus propias necesidades.

Por favor, trabajemos a favor de nuestras familias, por las familias mexicanas, para cada mexicano, para que cada mexicano pueda participar en las propuestas ciudadanas.

Para el Partido Encuentro Social esta es una prioridad. Es una responsabilidad humana ayudar a quienes están en necesidad, pero para los servidores del gobierno mexicano es un mandato constitucional que, además, es algo que nosotros juramos y es un orgullo realizar.

Quiero hacer un llamado para enfrentar de una manera responsable y, por primera vez en la historia de México, para solventar las necesidades de un gran número de mexicanos que se enfrentan a todo tipo de necesidades.

Esta responsabilidad y este derecho de ayudar a resolver la pobreza de nuestro país debe ser regulada de una manera muy diferente de como se ha estado haciendo hasta ahora, para que los recursos no se pierdan o que estos recursos no caigan en las manos equivocadas.

Por lo anterior, lo que estoy proponiendo es modificar el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social, para agregar como facultad de la federación, en materia de asistencia social, el fomentar la participación ciudadana para la atención a grupos vulnerables.

Compañeras y compañeros, la asistencia social es un mandato legal. Es decir, el Estado, como ente regulador, tiene la obligación de resolver las necesidades de la población que lo requiera. La obligación del Estado mexicano de ejercer la asistencia social se deriva de los artículos tercero y cuarto constitucionales y, más específicamente, de la Ley General de Salud.

De acuerdo con el Inegi, el número de alojamientos dedicados a la asistencia social en México asciende a 4 mil 518, de los cuales 80.4 por ciento, es decir, una suma de 3 mil 365 se encuentran concentrados únicamente en 17 entidades de nuestro país. Estos números muestran que la ayuda está enfocada en muy pocos estados cuando la necesidad es en todo nuestro país.

Hay estados con muchos pobres y pocos centros de atención. Son muchos los mexicanos en situación vulnerable que requieren muchos servicios de los centros de asistencia social y no pueden ser atendidos. Hay mucha demanda y muy pocos centros de atención.

Necesitamos enfrentar estas necesidades con el compromiso, experiencia y trabajo de una sociedad civil más organizada que, por cierto, en muchas ocasiones ha demostrado mayor capacidad y mayor rapidez.

Debemos ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social unidos con la solidaridad ciudadana, que, a través de las figuras de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras organizaciones, aporta en este momento sus propios recursos para enfrentar los problemas de necesidades más elementales.

La responsabilidad del Estado es llevar a cabo acciones que fortalezcan las instituciones existentes, y desarrollar estrategias administrativas que hagan más eficiente su trabajo, amplíen sus propuestas y que además tengan, por supuesto, un impacto en la población más vulnerable que está esperando de nosotros.

Está en la Constitución, nosotros lo juramos. Esta sociedad, estas personas vulnerables nos están esperando. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Ernesto Vargas Contreras, integrante de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el número de alojamientos dedicados a la asistencia social en México asciende a 4 mil 518, de los cuales 80.4 por ciento, es decir, una suma de 3 mil 365, se encuentran concentrados en únicamente 17 entidades del país. Este dato es una muestra de la enorme heterogeneidad que existe en torno a las políticas de asistencia social y al abandono que, sobre todo, los gobiernos estatales y municipales han tenido respecto de esta parte medular de la política pública.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social, para agregar como facultad de la federación en materia de asistencia social, el diseñar e implantar políticas públicas encaminadas a fomentar la creación de centros de asistencia social en las entidades y municipios que no cuentan con suficientes centros en contraste con su población vulnerable.

Asimismo, el fomentar la participación ciudadana para la atención de los grupos vulnerables.

Argumentos que lo sustentan

Asistir significa socorrer, favorecer en caso de necesidad. La ayuda es un ejercicio desligado de la idea de lucro, se asocia con fines de tipo humanitario y actos de solidaridad. La asistencia social se trata del conjunto de disposiciones legales y acciones llevadas a cabo por las instancias gubernamentales en un plano federal, estatal y municipal, dirigidas a atender las necesidades básicas, pero también urgentes, de individuos y grupos de individuos que no están en condiciones de satisfacerlas por ellos mismos.

La asistencia social se imparte, básicamente, por tres instituciones: la iglesia, el Estado y la sociedad civil. La impartida por la primera entidad se le denomina caridad, la segunda asistencia social y la tercera filantropía. Además de la denominación, una diferencia central en la acción de estos tres organismos consiste en que la asistencia social “es un mandato legal”, es decir, el Estado como ente regulador tiene la obligación de resarcir las necesidades de la población que lo requiera. La obligación del Estado mexicano de ejercer la asistencia social, se deriva de los artículos tercero y cuarto constitucional y más específicamente de la Ley General de Salud.

Sin embargo, el pasado 17 de diciembre de 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer los resultados del primer Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015 (CAAS), el cual tiene como principal finalidad generar información estadística respecto de las condiciones de vida de la población que reside en alojamientos de asistencia social.

En particular sobre los servicios que reciben los beneficiarios y sobre las características sociodemográficas de éstos y los trabajadores. Hay que subrayar la importancia de este censo, pues constituye un nuevo instrumento que debiera estar en la base de una revisión integral de las políticas de asistencia social que tenemos en el país, en el gran marco del paradigma constitucional de los derechos humanos.

De acuerdo con el Inegi, el número de alojamientos dedicados a la asistencia social en México asciende a 4 mil 518, de los cuales 80.4 por ciento, es decir, una suma de 3 mil 365, se encuentran concentrados en únicamente 17 entidades del país. Este dato es una muestra de la enorme heterogeneidad que existe en torno a las políticas de asistencia social y al abandono que, sobre todo, los gobiernos estatales y municipales han tenido respecto de esta parte medular de la política pública.

De lo anterior se desprende que la entidad con más establecimientos es Baja California, con 443 alojamientos; le sigue el Distrito Federal, con 425; Jalisco, con 395; Chihuahua, con 268; Veracruz, con 259; estado de México, con 217; y Sonora, con 206; Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Chiapas, Sinaloa, Morelos, Tamaulipas, Coahuila, Guerrero y San Luis Potosí son entidades en donde existen entre 100 y 200 centros en cada una de ellas.

Por el contrario, en entidades como Tabasco, Tlaxcala y Baja California Sur se cuenta con la menor cantidad de alojamientos de asistencia social: 22, 34 y 41 alojamientos, respectivamente.

Por lo que se puede observar que la concentración existente de estos centros en unos pocos estados del país, no corresponde a las necesidades poblacionales, pues se advierte que en estados con una población muy grande y que además cuentan con amplios sectores de habitantes en situación de pobreza se cuenta con pocos centros de asistencia social.

Es comprensible que la población que pudiera encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad y requiera los servicios o apoyo de un Centro de Asistencia Social, es muy amplia para suponer que puede ser atendida en su totalidad por el estado; por lo que la misma Ley de Asistencia Social contempla en su capítulo VII la “Coordinación, concertación y participación ciudadana” con el objeto de potencializar esfuerzos con la sociedad civil organizada, que en muchas ocasiones ha demostrado una mayor capacidad, experiencia, pero sobre todo, compromiso en la atención de los grupos sociales más vulnerables.

Por lo que es posible que estas, reciban los apoyos económicos necesarios y celebrar acuerdos para concertar acciones. De esta manera, si la federación, estados y municipios se apoyan en las organizaciones civiles, estas retribuyen con creces lo invertido en ellas.

Lo anterior, es una forma de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, que a través de las figuras de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, aportan sus propios recursos para la consecución de un loable objeto que es en principio, una obligación del Estado, brindarlo.

Baste saber que durante el año previo al censo, 58.3 por ciento de los alojamientos recibieron donaciones de particulares y 57.6 por ciento obtuvieron recursos mediante el cobro de cuotas a la población usuaria residente o sus familiares. Además, 41.2 por ciento recibieron apoyos del gobierno, ya sea del federal, estatal o municipal; y alrededor de 3 de cada 10 obtuvieron apoyos de empresas, fundaciones nacionales o de agrupaciones religiosas, entre otras estrategias de ingreso que implementan los alojamientos para su sostenimiento.

Lo anterior es posible, debido a que la Ley de Asistencia Social señala en su artículo 12 que uno de los Servicios de la Asistencia Social, es la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleve a cabo en su propio beneficio.

No obstante, si esta posibilidad de participación ciudadana no es acompañada por la responsabilidad y compromiso de la federación, se corre el riesgo, como ha pasado hasta ahora, de que el apoyo ciudadano quede disperso por no ser apuntalado por las autoridades.

La responsabilidad del Estado es llevar a cabo acciones que fortalezcan las instituciones existentes y desarrollar estrategias administrativas que propicien la eficiencia de su labor, amplíen su propuesta y que tengan un impacto trascendental en la vida de la población más necesitada.

Velar por los grupos más vulnerables de nuestra sociedad y la participación ciudadana, son premisas fundamentales para Encuentro Social. Hagamos sinergia con la sociedad civil organizada para enfrentar el desafío de disminuir y aliviar las dimensiones e intensidad de la pobreza.

Cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose las subsecuentes al artículo 14 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 14. Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

I. a VIII. ...

IX. El diseño e implementación de políticas públicas encaminadas a fomentar la creación de centros de asistencia social en las entidades y municipios que no cuentan con suficientes centros en contraste con su población vulnerable.

X. El fomento de la participación ciudadana para la atención de los Grupos Vulnerables, mediante la apertura de Centros de Asistencia Social.

XI. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputados y diputadas: Ernesto Vargas Contreras, Alan Jesús Falomir Saenz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ricardo García Escalante (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos tercero y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Le comento al diputado que me pide alguna flexibilidad en el tiempo que, por tratarse de reforma constitucional, tendremos alguna flexibilidad, pero que, por práctica, hemos solicitado se circunscriban a cinco minutos para facilitar la participación de otros compañeros en el tiempo de duración de la sesión. Proceda, diputado.

El diputado Reginaldo Sandoval Flores: Con su permiso, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Reginaldo Sandoval Flores: Compañeras y compañeros diputados, es un honor para mí comparecer ante ustedes, los representantes populares de la nación. México vive un proceso de reconstrucción política e institucional cuyo fin es la puesta en marcha de un verdadero Estado social y democrático de derecho, capaz de garantizar a sus ciudadanos el goce de todos sus derechos y libertades para la realización del bien común en un ambiente de paz, convivencia y justicia social.

Para ello es necesario que, en este momento histórico que vive el país, la educación recupere los principios fundamentales que son sustento importante del carácter democrático, laico, plural e incluyente de nuestra República representativa.

La presente propuesta de reforma a los artículos tercero y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objeto y fin contribuir a ejecutar acciones legislativas, gestión pública, inversiones y creación del marco institucional estratégico que permita el ejercicio a plenitud del derecho a la educación para todas las personas durante las distintas etapas de su vida, con el advenimiento de la cuarta transformación de México.

Es preciso subrayar que la educación es la más alta función del Estado. Es un devenir ineludible inexcusable, por lo tanto, le compete la obligación de garantizarla como un derecho humano fundamental y reafirmar mediante sus manifestaciones la dignidad intrínseca e intangible de todos los seres humanos en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, origen étnico o cualquier otra circunstancia.

En este sentido, es un deber inaplazable lograr la institucionalización de los derechos humanos como intereses de alto rango constitucional que el Estado tiene la obligación de respetar y proteger.

Por eso, hoy el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados plantea realizar una reforma de fondo a dichos artículos constitucionales, los cuales fueron despojados, durante la reforma educativa de 2013, de los pilares filosóficos, políticos y jurídicos que sustentaron el sistema educativo nacional desde 1917.

Es imperioso que el Legislativo visualice un proyecto político de largo alcance, centrado en una estrategia imperativa de protección que privilegie el respeto y garantía del derecho a la educación de todas las personas individuales o colectivas asentadas en el territorio nacional.

Lo anterior implica que el Estado debe dar validez material a los derechos humanos, para hacerlos asequibles a todas las personas, y eso implica realizar ajustes normativos, pero también medidas presupuestales pertinentes que comprometan todo el aparato institucional, en términos de un modelo educativo propio y políticas públicas que favorezcan y brinden mayor protección a todas las personas.

Frente a lo anterior, la educación en la cuarta transformación debe dirigirse a desmantelar las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que discriminan, racionalizan, esclavizan y colonizan, debe preparar niños, adolescentes, jóvenes, adultos solidarios y conscientes para vivir bien en comunidad y en armonía con la naturaleza.

Se debe de considerar una educación basada en las exigencias vitales de la pluralidad, la diversidad y la equidad, pero que, al mismo tiempo, contribuya a la unidad y el fortalecimiento nacional.

Lo dicho supone, en muchos casos, construir y de colonizar conceptos y posturas jurídico constitucionales que históricamente han contribuido a perpetuar la discriminación y exclusión de los pueblos y comunidades originarias, la infancia temprana, así como de determinados colectivos y grupos sociales, ya que arraigan la idea de excepciones para la tutelaridad y ejercicio de sus derechos humanos.

Sabemos que la educación es el mecanismo social más poderoso para luchar contra la pobreza, la desigualdad, las brechas de desarrollo social que imperan en nuestro país.

No obstante, hoy en día la educación conserva el carácter elitista que solo favorece a las clases privilegiadas y que mantiene en estado de exclusión a la gran mayoría de mexicanos en situación de marginación y pobreza.

Se ha olvidado que la educación es la inversión más importante para el crecimiento y adelanto de la nación.

Ello demuestra la necesidad de avanzar en la desaparición del modelo educativo neoliberal que se ha intentado imponer en México y cuyo principal objetivo es hacer de la educación un negocio lucrativo, y generar un mercado educativo congruente con el pensamiento tecnocrático que individualiza, enfrenta y codifica a la sociedad en su conjunto.

De esta forma se propaga una cultura de la productividad y la calidad de la competitividad que fomenta procedimientos de estandarización, individualización y adoctrinamiento.

Bajo esta circunstancia, la presente reforma nace para atender las exigencias e inconformidades de la sociedad y de los propios actores que participan en la educación.

Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con el apoyo del grupo deliberativo Educación para la Cuarta Transformación, realizó un esfuerzo conjunto de acercamiento y diálogo con la sociedad mexicana para lograr involucrar a todos los actores en el proceso de delimitación e integración de los temas prioritarios para la agenda educativa de cara a la cuarta...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Reginaldo Sandoval Flores: ...transformación del país, y una manera firme al Grupo Parlamentario del PT asumió las demandas de maestros, estudiantes, padres de familia, obreros, campesinos, asociaciones civiles, académicos, especialistas, miembros de los pueblos indígenas, autoridades, legisladores, entre otros actores, quienes de manera unánime se expresaron a favor de la refundación de la educación en México.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Reginaldo Sandoval Flores: Quiero concluir, pero manifiesto que en nuestro Reglamento...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: No, el parlamento está muy claro, diputado, he apelado a su comprensión en razón de que compañeras y compañeros en previas intervenciones con el mismo carácter han sido muy atentos en atender la solicitud de mesura. Le pido, vaya concluyendo...

El diputado Reginaldo Sandoval Flores: ...no sé si presentaron propuesta de reforma constitucional o solo de reforma a las leyes, porque el tema de la reforma constitucional plantea diez minutos. Estoy ya por terminar.

Bueno, con la incorporación de la noción de dignidad humana y la estipulación de los poderes públicos de los derechos humanos, en la presente iniciativa proponemos transformar profundamente el artículo tercero constitucional destacando los siguientes postulados:

El Estado mexicano fundamenta su patrimonio ético en el reconocimiento de la intangibilidad de la dignidad de la persona humana, mismo que se irradia al ámbito de la educación.

Esta reforma es un planteamiento de reforma profunda, no lo puedo terminar de explicar, pero bueno, llevaremos también el debate a la comisión, al debate de dictamen y luego volveremos a acá, a seguirles expresando esta intención. Es cuanto, presidente.

«Presentación de la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras diputadas y diputados.

Es un honor para mí comparecer ante ustedes, los representantes populares de la nación:

México vive un proceso de reconstrucción política e institucional cuyo fin es la puesta en marcha de un verdadero Estado social y democrático de derecho, capaz de garantizar a sus ciudadanos el goce de todos sus derechos y libertades para la realización del bien común, en un ambiente de paz, convivencia y justicia social.

Para ello, es necesario que en este momento histórico que vive el país, la educación recupere los principios fundamentales que son sustento importante del carácter democrático, laico, plural e incluyente de nuestra República Federal Representativa.

La presente propuesta de reforma a los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto y fin, contribuir a ejecutar acciones legislativas, gestión pública, inversiones y creación del marco institucional estratégico que permita el ejercicio a plenitud del derecho a la educación para todas las personas durante las distintas etapas de su vida, con el advenimiento de la Cuarta Transformación de México.

Es preciso subrayar que la educación es la más alta función del Estado, es un deber ineludible e inexcusable, por lo tanto, le compete la obligación de garantizarla como un derecho humano fundamental y reafirmar mediante sus manifestaciones, la dignidad intrínseca e intangible de todos los seres humanos, en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, origen étnico o cualquier otra circunstancia.

En este sentido, es un deber inaplazable lograr la institucionalización de los derechos humanos como intereses de alto rango constitucional que el Estado tiene la obligación de respetar y proteger.

Por eso hoy, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, plantea realizar una reforma de fondo a dichos artículos constitucionales, los cuales fueron despojados durante la reforma educativa de 2013 de los pilares filosóficos, políticos y jurídicos que sustentaron el sistema educativo nacional desde 1917.

Es imperioso que el Legislativo visualice un proyecto político de largo alcance, centrado en una estrategia imperativa de protección, que privilegie el respeto y garantía del derecho a la educación de todas las personas -individuales o colectivas-, asentadas en el territorio nacional.

Lo anterior implica que el Estado debe dar validez material a los derechos humanos para hacerlos asequibles a todas las personas, y esto implica realizar ajustes normativos, pero también medidas presupuestales pertinentes que comprometan todo el aparato institucional en términos de un modelo educativo propio y políticas públicas que favorezcan y brinden mayor protección a todas las personas.

Frente a lo anterior, la Educación en la Cuarta Transformación debe dirigirse a desmantelar las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que discriminan, racializan, esclavizan y colonizan. Debe preparar niños, adolescentes, jóvenes y adultos solidarios y conscientes para vivir bien en comunidad y en armonía con la naturaleza. Se debe considerar una educación basada en las exigencias vitales de la pluralidad, la diversidad y la equidad, pero que al mismo tiempo contribuya a la unidad y al fortalecimiento nacional.

Lo dicho supone, en muchos casos, de construir y descolonizar conceptos y posturas jurídico-constitucionales que históricamente han contribuido a perpetuar la discriminación y exclusión de los pueblos y comunidades originarias, la infancia temprana, así como de determinados colectivos y grupos sociales, ya que arraigan la idea de excepciones para la titularidad y ejercicio de sus derechos humanos.

Sabemos que la educación es el mecanismo social más poderoso para luchar contra la pobreza, la desigualdad y las brechas de desarrollo social que imperan en nuestro país.

No obstante, hoy en día la educación conserva el carácter elitista que sólo favorece a las clases privilegiadas y que mantiene en estado de exclusión a la gran mayoría de mexicanos en situación de marginación y pobreza. Se ha olvidado que la educación es la inversión más importante para el crecimiento y adelanto de la nación.

Ello demuestra la necesidad de avanzar en la desaparición del “Modelo Educativo Neoliberal” que se ha intentado imponer en México y cuyo principal objetivo es hacer de la educación un negocio lucrativo y generar un “mercado” educativo congruente con el pensamiento tecnócrata que individualiza, enfrenta y cosifica a la sociedad en su conjunto.

De esta forma, se propaga una cultura de la productividad, la calidad y la competitividad, que fomenta procedimientos de estandarización, individuación y adoctrinamiento.

Bajo estas circunstancias, la presente reforma nace para atender las exigencias e inconformidades de la sociedad y de los propios actores que participan en la educación.

Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con el apoyo del grupo deliberativo “Educación para la Cuarta Transformación”, realizó un esfuerzo conjunto de acercamiento y diálogo con la sociedad mexicana para lograr involucrar a todos los actores en el proceso de delimitación e integración de los temas prioritarios para la agenda educativa de cara a la Cuarta Transformación del país y de una manera firme, el Grupo Parlamentario del PT asumió las demandas de maestros, estudiantes, padres de familia, obreros, campesinos, asociaciones civiles, académicos, especialistas, miembros de los pueblos indígenas, autoridades, legisladores, entre otros actores, quienes de manera unánime se expresaron a favor de la refundación de la educación en México.

Los ponentes subrayaron que es necesario la promoción de principios éticos y sociales que respondan a las características de una sociedad anclada en el respeto a la diferencia y la diversidad, así como el principio de solidaridad.

Con la incorporación de la noción de dignidad humana y la articulación de los poderes públicos a los derechos humanos, en la presente iniciativa proponemos transformar profundamente el artículo 3o. constitucional, destacando los siguientes postulados:

Artículo 3o. El Estado mexicano fundamenta su patrimonio ético en el reconocimiento de la intangibilidad de la dignidad de la persona humana, mismo que se irradia al ámbito de la educación.

La educación es un deber ineludible e inexcusable del Estado, por lo que constituye un área prioritaria de la inversión pública y del desarrollo de la política pública nacional. El Estado -Federación, estados, municipios, Ciudad de México y alcaldías-, garantizará e impartirá a todas las personas en condiciones de equidad y sin ningún tipo de discriminación, educación desde el nivel inicial, especial y hasta el nivel superior en todos sus tipos y modalidades.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior, especial y superior será pública, laica, gratuita y obligatoria.

El criterio que orientará a esa educación se basará en el respeto de la dignidad humana, los resultados del progreso científico y tecnológico con plena consciencia; luchará por derribar las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que discriminan, racializan, esclavizan y colonizan.

Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político de soberanía popular, sino como un sistema de vida normado por el poder social, que se funda en una cultura participativa y en la facultad protagónica de decidir colectivamente para el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos.

Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, a la relación consciente y respetuosa con la naturaleza, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica con economía mixta, abierta a la cooperación con los pueblos del mundo, sin subordinación y con beneficios compartidos. Y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas, tradiciones, saberes y lenguas.

Desde luego, la presente iniciativa deroga las disposiciones contenidas en la fracción III, relativas a la evaluación punitiva que viola gravemente los derechos humanos y laborales de los maestros; y vulnera seriamente el derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes del país.

También, se propone la derogación de la fracción IX, que elevaba a rango constitucional un sistema nacional de evaluación que atenta contra los derechos humanos de los maestros y vulnera el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.

Se suprime el criterio de que la educación será de calidad, porque este concepto tiene connotaciones netamente empresariales, alienta la competencia y la exclusión; y constituye la cima del modelo educativo neoliberal.

Compañeras y compañeros diputados:

Lo que se busca con esta iniciativa es generar un modelo educativo propio, que siente las bases para que los estudiantes desarrollen su consciencia ética en un ámbito integral, a partir de su interacción con la naturaleza en los espacios demarcados política y pedagógicamente como territorios del pueblo; con plena consciencia de su papel sociopolítico y cultural y de la autoridad social que poseen para transformar su realidad mediante el ejercicio constante de su capacidad emancipadora y liberadora; de su consciencia ética imbuida de una clara concepción de respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, la justicia social y la solidaridad irrestricta de hombres y mujeres socialmente iguales y humanamente diferentes. Bajo estas bases es posible modelar el tipo de personas que requiere la Cuarta Transformación.

Estos instrumentos conjugados con el continuo ejercicio del diálogo de saberes nos conducirán a la formación de valores éticos necesarios para la erradicación de la corrupción, el clientelismo, el fanatismo y la sumisión servil; ya que en la educación integral potencia las facultades humanas superiores que constituyen seres humanos saludables, solidarios y dignos.

Es cuanto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores.»

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

1. Motivos que impulsan la reforma

México vive un proceso de reconstrucción política e institucional cuyo fin es la puesta en marcha de un verdadero Estado social y democrático de derecho, capaz de garantizar a sus ciudadanos el goce de todos sus derechos y libertades para la realización del bien común, en un ambiente de paz, convivencia y justicia social. Para ello, es necesario que en este momento histórico que vive el país, la educación recupere los principios fundamentales que son sustento importante del carácter democrático, laico, plural e incluyente de nuestra República Federal Representativa.

La presente propuesta de reforma al artículo 3o. constitucional, tiene como objeto y fin, contribuir a ejecutar acciones legislativas, gestión pública, inversiones y creación del marco institucional estratégico que permita el ejercicio a plenitud del derecho a la educación para todas las personas durante las distintas etapas de su vida, en el advenimiento de la Cuarta Transformación de México.

Es preciso subrayar que la educación es la más alta función del Estado, es un deber ineludible e inexcusable, por lo tanto, le compete la obligación de garantizarla como un derecho humano fundamental y reafirmar mediante sus manifestaciones, la dignidad intrínseca e intangible de todos los seres humanos, en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, origen étnico o cualquier otra circunstancia.

Por eso hoy, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, plantea realizar una reforma constitucional de fondo en materia educativa, ya que es imperioso que el Legislativo visualice un proyecto político de largo alcance, centrado en una estrategia imperativa de protección, que privilegie el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas –individuales o colectivas–, asentadas o en tránsito por el territorio nacional.

Esta circunstancia implica acciones de carácter negativo, que enmarcan la necesidad de que el Estado, a través de sus agentes, no violentelos derechos humanos; así como actuaciones con un carácter eminentemente positivo. Lo anterior implica que el Estado debe dar validez material a los derechos humanos para hacerlos asequibles a todas las personas desde el ámbito individual o colectivo, y esto implica realizar ajustes normativos, pero también medidas presupuestales pertinentes que comprometan todo el aparato institucional en términos de un modelo educativo propio y políticas públicas que favorezcan y brinden mayor protección a todas las personas.

Así pues, la materialización progresiva de las exigencias depende, de la implementación legislativa efectiva con sistemas de garantía aplicables; así como de la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del poder público. Sin embargo, el alcance de prerrogativas mínimas fundamentales para el aseguramiento de la dignidad humana pende de otro tipo de obligaciones estatales de naturaleza progresiva y paulatina. Es decir, los estados adquieren frente a los derechos económicos, sociales y culturales obligaciones de conducta y de resultado, que incluyen medidas de carácter financiero, administrativo, educacional y social; que requieren de la articulación de todos los órganos e instituciones gubernamentales.

Es necesario, descartar las tendencias negacionistas y antigarantistas que permean todo el sistema jurídico mexicano y en su lugar, adoptar una renovada cultura jurídica de vocación garantista que nos permita incidir sobre los fenómenos sociales que ponen en grave peligro la plena vigencia de los derechos humanos. Recordemos para este efecto lo señalado por Hans Peter Schneider:

“[...] La orientación finalista del derecho constitucional con respecto a determinados pensamientos orientativos, directivas y mandatos constitucionales, que reflejan esperanzas del poder constituyente y prometen una mejora de las circunstancias actuales; [...] van más allá de registrar solamente relaciones de poder existentes. Tales objetivos de la Constitución son la realización de una humanidad real en la convivencia social, el respeto de la dignidad humana, el logro de la justicia social sobre la base de la solidaridad y en el marco de la igualdad y de la libertad, la creación de condiciones socioeconómicas para la libre autorrealización y emancipación humana, así como el desarrollo de una conciencia política general de responsabilidad democrática. Estos contenidos de la Constitución, la mayoría de las veces, no están presentes en la realidad, sino que siempre están pendientes en una futura configuración política –la Constitución– se produce activamente y se transforma en praxis autónomamente en virtud de la participación democrática en las decisiones estatales.”

Cabe señalar que los derechos humanos y la democracia son fenómenos interdependientes: es necesario garantizar ciertas libertades y derechos para el correcto ejercicio del poder democrático. Hoy en día, cualquier gobierno que busque legitimación debe reconocer, respetar y garantizar los derechos humanos. Por ende, la propuesta de reforma al artículo 3o. constitucional en materia de educación que presentamos a continuación, se justifica plenamente en virtud de los fenómenos sociales de exclusión que laceran a la sociedad mexicana en su conjunto y que impiden el establecimiento de una verdadera democracia en el Estado mexicano.

Los derechos humanos han evolucionado de la misma manera que las necesidades de las personas, de modo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería transformarse acorde con esta dinámica. Un ejemplo de esto es la exigencia de la libertad de expresión durante los años setenta, y en el presente, la demanda de que el Estado se comprometa a integrar las agendas educativas de los distintos pueblos originarios, la sociedad civil, los gobiernos, el magisterio, la academia, el sector público y privado, entre otros, para abrir espacios de formación de ciudadanos reflexivos y conscientes, capaces de dar respuesta ética y solidaria a sus desafíos y problemáticas.

Frente a lo anterior, la educación en la Cuarta Transformación debe dirigirse a fortalecer las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que no discriminen, racialicen, esclavicen o colonicen. Debe preparar ciudadanos solidarios y conscientes para vivir bien en comunidad y en armonía con la naturaleza. Se debe considerar una educación basada en las exigencias vitales de la pluralidad, la diversidad y la equidad, pero que al mismo tiempo contribuya a la unidad y al fortalecimiento nacional.

Lo dicho supone, en muchos casos, deconstruir y descolonizar conceptos y posturas jurídico-constitucionales que históricamente han contribuido a perpetuar la discriminación y exclusión de los pueblos y comunidades originarias; la infancia temprana; así como de determinados colectivos y grupos sociales, ya que arraigan la idea de excepciones para la titularidad y ejercicio de sus derechos humanos.

Sabemos que la educación es el mecanismo social más poderoso para luchar contra la pobreza, la desigualdad y las brechas de desarrollo social que imperan en nuestro país. No obstante, hoy en día la educación mantiene el carácter elitista que sólo favorece a las clases privilegiadas y que mantiene en estado de exclusión a la gran mayoría de mexicanos en situación de marginación y pobreza. Se ha olvidado que la educación es la inversión más importante para el crecimiento y adelanto de la Nación.

Ello demuestra la necesidad de avanzar en la desaparición del “Modelo Educativo Neoliberal” que se ha intentado imponer en México y cuyo principal objetivo es hacer de la educación un negocio lucrativo y generar un “mercado” educativo congruente con el pensamiento tecnócrata que individualiza, enfrenta y cosifica a la sociedad en su conjunto. De esta forma, se propaga una cultura de la productividad, la calidad y la competitividad, que fomenta procedimientos de estandarización, individuación y adoctrinamiento.

Bajo estas circunstancias, la presente reforma nace para atender las exigencias e inconformidades de la sociedad y de los propios actores que participan en la educación, quienes se manifestaron públicamente en una serie de diez foros temáticos de consulta a nivel nacional a favor de la refundación de la educación en México.

En las sesiones deliberativas de dichos foros se vertieron consideraciones en el sentido de que el Estado está obligado a proporcionar una educación que privilegie la dignidad humana; que sea integral, inclusiva, armónica, potencial, emancipadora, plena, trascendente, científica y transformadora. Al mismo tiempo, se demandó una educación científica, tecnológica, física, artística y formativa que permita desarrollar todas las facultades del ser humano desde su propio contexto cultural y de vida, en condiciones de equidad.

La educación de los niños y niñas debe ser integral, esto significa que se deben atender los ejes nutricional, cognitivo, intelectivo, estético y politécnico. En un país con altos niveles de desnutrición y obesidad infantil, la nutrición debiera convertirse en una de las prioridades del Estado, ya que es imposible obtener conocimiento o alcanzar un desarrollo físico óptimo y desarrollo neuronal pleno. Los ponentes subrayaron que es necesario la promoción de principios éticos y sociales que respondan a las características de una sociedad anclada en el respeto a la diferencia y la diversidad, así como el principio de solidaridad.

Asimismo, se manifestó reiterativamente, decretar la obligatoriedad de la educación inicial y la educación especial, desde el enfoque inclusivo. Fomentar la inclusión en la educación desde el nivel básico hasta el superior con prácticas pedagógicas integradoras realmente efectivas que hagan valer los derechos a la educación, la igualdad de oportunidades y la participación social.

Modificar substancialmente la estructura, funcionamiento y propuestas pedagógicas de las escuelas para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos; de modo que tengan éxito en su aprendizaje y participen como protagonistas en el desarrollo social y comunitario de manera activa.

En el foro temático de consulta Educación inicial y educación especial, las especialistas plantearon la creación de un modelo educativo diseñado bajo el enfoque inclusivo, donde todos los alumnos se beneficien de una enseñanza adaptada a sus necesidades, esencialmente aquéllos con necesidades educativas especiales y que hoy en día son invisibles para el Estado. También deberían ser beneficiados los profesores, los padres de familia, las comunidades; con adaptación de elementos humanos, tecnológicos, educativos, económicos y sociales bajo el enfoque de conciencia ciudadana.

Apremia la educación especial, debido al desmantelamiento de la infraestructura y la desprofesionalización de la plantilla integral y multidisciplinaria de personal para atender a la población con necesidades educativas especiales; integradora desde el enfoque inclusivo porque se orienta a dar respuesta pertinente a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares. Es un método que ayuda a reflexionar sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que la educación responda a la diversidad de alumnos, maestros, padres de familia y las comunidades colindantes. El propósito es conseguir que todos los niveles educativos desde la educación inicial hasta el superior y de postgrado lo incorporen y consideren un enriquecimiento al contexto de florecimiento humano.

Durante el desarrollo de cada uno de los foros, fueron múltiples las manifestaciones en el sentido de que existe una urgente necesidad de mejorar la convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, epistémica y lingüística existente en México. El foro Educación indígena reunió a representantes de pueblos y comunidades originarias procedentes del norte, centro y sur del país, quienes de manera unánime exigieron fortalecer el respeto a los derechos colectivos de los pueblos originarios; el aprecio por la naturaleza y el territorio; así como la protección de la diversidad cultural. Exigieron que se oficialicen las lenguas indígenas y su uso se haga obligatorio en todas las escuelas del país.

Como se puso de manifiesto en diversos foros:

“que el desarrollo humano, particularmente el desarrollo del pensamiento y la generación del conocimiento, (sean) procesos y actos comunitarios y sociales condicionados por el mundo de la vida, producto de las relaciones humanas e intrapersonales en el seno de su comunidad vital y existencial. Para nuestro Programa Educativo nadie educa a nadie ni nadie se educa en soledad”.

Es necesario que el gobierno mexicano reconozca la pluriculturalidad y plurinacionalidad existente en este país, la educación indígena actualmente está transversalizada por una mirada excluyente, unidireccional, racista y discriminatoria. Para eliminar estas barreras, es necesario crear una Subsecretaría de Educación para Pueblos Originarios, que otorgue autonomía para el diseño curricular y defina la misión de las escuelas indígenas, que preserve las lenguas de los pueblos originarios y el castellano sea considerado como la segunda lengua.

El foro desarrollado en Huajuapan de León, Oaxaca Transformar la educación: la descolonización de la pedagogía, nos recordó la necesidad de fomentar el amor a la patria y el respeto a los símbolos patrios. Asimismo, visibilizó a través de la música, la danza y la gastronomía tradicional la estructuración de la simbología cosmogónica del pueblo mixteco, totalmente revitalizada, dignificada y elocuente.

En la deliberación social, se declaró el enfrentamiento epistémico de dos filosofías encontradas, la primera, que ve al mundo desde fuera, y otra, que ve al universo como una totalidad y que permite vernos como “los otros”. El reto educativo es reestructurar el propio conocimiento, dejando fuera los conceptos de poder, propiedad y mercado. Para lograr la descolonización del pensamiento y la educación, se planteó como fundamento filosófico el de la comunalidad, es decir, la praxis de la comunidad.“La comunalidad es la expresión espiritual e histórica, inmanente y trascendente de la comunidad. Con este espíritu pretendemos dinamizar nuestras comunidades convivenciales”. Para la educación entendida desde la comunalidad, la categoría “competencia”, se convierte en “compartencia”, pues nadie “es” sin el otro y el otro no “es” sin uno mismo.

Se requiere construir planes y programas de estudio desde la vitalidad de la comunidad, con la obligación de exigir y participar en el diseño del propio conocimiento, desde la propia experiencia de los pueblos y comunidades, a partir de una “comunalicracia curricular”, que se diseña desde la crítica y se construye bajo el enfoque de la entreculturalidad.

La propuesta es respetarnos, reciprocidarnos, se plantea la desaparición del individuo. La comunidad no se educa, sino que se educa a sí misma, se genera; la educación viene de abajo, no desde arriba. Los maestros son los detonadores de los procesos para hacer comunalidad. Otro problema es que hay que desasignaturizar, eliminar la visión fragmentada de la educación.

De igual forma, hubo manifestaciones de los ponentes en el sentido de que la educación debe ser garantizada por el Estado bajo los principios de gratuidad, laicismo, progreso científico y tecnológico centrado en el enfoque Ciencia, Tecnología, Sociedad y Medio Ambiente. México necesita estar a la vanguardia en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, conservando el enfoque de responsabilidad social y comunitario; es necesario emprender un proyecto de reconstrucción de las políticas públicas para la educación tecnológica.

Por otro lado, la educación a distancia se vislumbra como una nueva realidad educativa, que puede convertirse en el detonante para lograr la cobertura universal de la educación y atender nuevas demandas, sin embargo, es necesario que el Estado proporcione los recursos necesarios para la consolidación del modelo educativo basado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC): amplia y eficiente conectividad, recursos tecnológicos, organizacionales, jurídicos y económicos para aprovechar las vastas posibilidades de la educación a distancia, sobre todo en aquellas regiones remotas del país en donde esta sería la modalidad ideal para la inclusión educativa.

En el foro temático de consulta Educación normal y procesos de actualización de maestros, celebrado en Morelia, Michoacán, el pasado 20 de octubre, se subrayó la urgente necesidad de fortalecer las escuelas normales, así como recuperar las normales indígenas y rurales. Urgente es la necesidad de preparar docentes en escuelas normales específicas para educación inicial, educación especial y preescolar; para ofrecer capacitación y actualización adecuadas, de tal forma que contribuyan a enfrentar el reto de construir identidad docente, que el maestro se sienta seguro del sentido social de su profesión.

Reflexiones de gran trascendencia, sin duda, fueron las vertidas durante el foro denominado Educación superior y universidades, celebrado el pasado 27 de octubre en Zacatecas, Zacatecas. La deliberación social reveló que existe una profunda crisis en las universidades, las cuales fueron cooptadas y utilizadas por el modelo neoliberal actual, convirtiéndolas en generadoras de mano de obra barata para lograr el desmantelamiento del aparato productivo nacional. La crisis de las universidades muestra también la crisis del Modelo Económico Neoliberal.

Los ponentes subrayaron que no existe un sistema de educación nacional superior, por lo que es necesario crearlo y fortalecer al mismo tiempo la autonomía universitaria. Es preciso establecer, a partir del artículo 3o. constitucional, una política de Estado que garantice la cobertura, gratuidad, inclusión y equidad en todos los niveles educativos, inclusive en el nivel superior, bajo los siguientes principios:

• Autonomía responsable, moral y crítica.

• La universidad como agente de crecimiento y adelanto.

• Pedagogía crítica y emancipadora.

• Democratización educativa.

• Construcción de un nuevo Modelo Pedagógico Propio, con trabajo transdisciplinario, colectivo y pluricultural.

• La Universidad Pública como espacio común y territorial.

• El gobierno universitario debe ser democrático y participativo.

• Internacionalización Solidaria de la Educación.

• Rescatar a más de 1.2 millones de profesionales que han emigrado del país, 300 mil posgraduados y 30 mil doctores que fueron formados en áreas estratégicas para la ciencia, tecnología e innovación.

Lo que se busca con esta iniciativa es generar un modelo educativo propio que siente las bases para que los estudiantes desarrollen su conciencia ética en un ámbito integral, a partir de su interacción con la naturaleza en los espacios demarcados política y pedagógicamente como territorios del pueblo (salud, trabajo y educación); con plena conciencia de su papel sociopolítico y cultural y de la autoridad social que poseen para transformar su realidad mediante el ejercicio constante de su capacidad emancipadora y liberadora; de su conciencia ética imbuida de una clara concepción de respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, la justicia social y la solidaridad irrestricta. Bajo estas bases es posible modelar el tipo de ciudadano que requiere la Cuarta Transformación.

La educación que proponemos deberá nutrirse de las aspiraciones de independencia y justicia social en la idea de hacernos República libre y soberana; de hombres y mujeres socialmente iguales y humanamente diferentes; República laica con Estado y educación ajenos a todo credo religioso. Del trabajo digno y del salario justo, de todos los derechos humanos, de todas las garantías sociales y políticas.

El objetivo es formar seres humanos a partir de un modelo educativo con enfoque holista, ecológico, que sustente la visión pluralista en un país pluricultural y pluridiverso como es México; con la inserción de las lenguas maternas como primera opción escolar, pensamiento lógico, dominio del conocimiento humano, actitud proactiva y producción científica responsable, voluntad transformadora e inteligencia emocional saludable. Defendemos el derecho de nuestros niños, jóvenes y adultos a formarse como personas íntegras, cultas y de pensamiento libre, con un programa de acción pedagógica razonada, fundada y viable.

Convencidos como estamos de que la refundación educativa a que aspiramos requiere de la institucionalización de la democracia participativa, concebida como un instrumento para la reconciliación y unidad nacional y garante del desarrollo social con soberanía, justicia e inclusión. Solo así podremos restaurar el deteriorado tejido social y constituir comunidades que se nutran del saber comunitario como elemento pedagógico del cambio social y la vida buena. Estos instrumentos conjugados con el continuo ejercicio del diálogo de saberes nos conducirán a la formación de valores éticos necesarios para la erradicación de la corrupción, el clientelismo, el fanatismo y la sumisión servil; ya que en la educación integral potencia las facultades humanas superiores que constituyen seres humanos saludables, solidarios y dignos.

Desarrollo y justificación de las modificaciones de la propuesta Educación para la Cuarta Transformación

Artículo 3o.

Título TerceroCapítulo Segundo Sección IIIDe las facultades del Congreso

Artículo 73 constitucional

Por las consideraciones expuestas sometemos a su consideración la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3 y 73, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo Único. Se reformanlos párrafos primero, el actual párrafo segundo que pasa a ser párrafo tercero y el tercero que pasa a ser párrafo quinto; se reforma el primer párrafo de la fracción II, se reforman los incisos a), b), c), d) de dicha fracción; se reforma la fracción III, con la eliminación de todo lo referente al tema de Servicio Profesional Docente y Evaluación Educativa; se reforman las fracciones IV, V, VI, VII y VIII; se adicionan los párrafos segundo y tercero, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser párrafos cuarto y quinto mismo que se deroga; se adiciona un inciso e) y f) a la fracción II; se adiciona un segundo párrafo a la fracción V; se deroga en su totalidad la fracción IX del artículo 3o. y se reforma la fracción XXV del artículo 73.

Para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado mexicano fundamenta su patrimonio ético en el reconocimiento de la intangibilidad de la dignidad de la persona humana, mismo que se irradia al ámbito de la educación.

La educación es un deber ineludible e inexcusable del Estado, por lo que constituye un área prioritaria de la inversión pública y del desarrollo de la política pública nacional. El Estado -federación, estados, municipios, Ciudad de México y alcaldías– garantizará e impartiráa todas las personas en condiciones de equidad, educación desde el nivel inicial, especialy hasta el nivel superior en todos sus tipos y modalidades.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior, especial y s uperiorserán obligatorias.

La educación que garantice e impartael Estado privilegiará la dignidad humana y deberá ser integral, inclusiva, armónica, potencial, emancipadora, plena y trascendente; respetando e impulsando el respeto por la diversidad cultural y lingüística de cada región. Asimismo, fomentará el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la solidaridad internacional, en la soberanía y en la justicia social.

Se deroga.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en el respeto de la dignidad humana, los resultados del progreso científico y tecnológico con plena conciencia; luchará por derribar las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que discriminan, racializan, esclavizan y colonizan.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político de soberanía popular, sino como un sistema de vida normado por el poder social, que se funda en una cultura participativa y en la facultad protagónica de decidir colectivamente para el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos.

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, a la relación consciente y respetuosa con la naturaleza, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica con economía mixta, abierta a la cooperación con los pueblos del mundo, sin subordinación y con beneficios compartidos. Y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas, tradiciones, saberes y lenguas;

c) Contribuirá a la actuación armonizada con su entorno y a la mejor convivencia social, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la dignidad humana, la integridad de la familia, la diversidad cultural, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, género; desigualdades económicas y sociales, y

d) Será integral en tanto que desarrollará el ser físico y mentalmente sano, de actuación armonizada con la naturaleza, laborioso, con actitud científica, con desarrollo integral, ético e inteligente, afectivo, sensible, con conciencia y compromiso social y comunitario.

e) Será incluyente, asegurando educación especial a niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales.

f) Será popular en una doble acepción: Como restitución del proyecto histórico de la Nación Mexicana que implica unidad, identidad y consciencia nacional; y como reconocimiento de las desigualdades históricas y compromiso para subsanarlas.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, especial y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

IV. El Estado garantizará que toda la educación que imparta sea gratuita, desde el nivel inicial, especial y hasta el nivel superior.

V. Además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y garantizará todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial, especial y la educación superior– necesarios para el crecimiento humano, comunitario y social; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y respeto de la diversidad cultural, epistémica y lingüística del país;

El Estado, proveerá lo necesario para la instalación, operación y fortalecimiento del Sistema de Educación Normal Inicial Especial, Indígena y Rural que provea a la educación básica de los profesionales de la educación.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, especial, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la riqueza y diversidad cultural y lingüística del país, de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; de acuerdo a la fracción III de este artículo; fijarán las términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio, las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, respetando la riqueza y diversidad cultural, epistémica y lingüística del país, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios, Ciudad de México y alcaldías, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan .

IX. Se deroga.

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, indígenas, de educación inicial, primarias, secundarias, de educación media superior, de educación especial, Normales, superiores, tecnológicas y profesionales en todos sus tipos y modalidades; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios, la Ciudad de México y sus Alcaldías el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes para el cumplimiento del derecho a la educación, buscando preservar el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. a XXXI. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados tendrán un plazo de 90 días naturales para expedir o, en su caso, ajustar las leyes de carácter federal o local para dar pleno cumplimiento al contenido del presente decreto.

Cuarto. Los derechos de los trabajadores de la educación quedarán plenamente salvaguardados al inicio de vigencia del presente decreto y como se encontraban previo a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, en materia educativa que se abroga por el presente.

Notas

1 Estas obligaciones derivan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Adhesión de México 23 de marzo de 1981 y decreto promulgatorio 12 de mayo de 1981. Se dice que las obligaciones tienen el carácter progresivo y paulatino, porque se entiende que cada Estado encontrará el momento de garantizar estos derechos “prestacionales” en la medida de sus posibilidades, en el ámbito de la educación, servicios sociales, etc. que requieren una erogación económica y partidas presupuestales específicas para lograr la materialización de los DESC.

2 Ibíd. XXXVIII.

3 El término “politécnico” se refiere a la formación en el trabajo humanizado con valor social, creador y creativo, con un papel pedagógico central ajustado al principio de respeto de la dignidad humano, de la vida y del planeta.

4 Fueron varias las ponencias en este sentido, como las del Lic. en Nutrición Claudia Fajardo Saviedo y Marlet Rodríguez de Anda. En relación con la educación artística, Natividad Medina presentó una propuesta muy interesante.

5 Participaron dos expertas en los ejes temáticos, la Dra. Daymi Rodríguez González, quien impartió la Conferencia Magistral “Educación Inclusiva: Principio Ético y Social”, así como la Conferencia Magistral de la Dra. Cecilia Díaz Martínez, quien presentó la Conferencia Magistral “La atención educativa a la primera infancia: entre la realidad y sus posibilidades”.

6 Entendiendo la diversidad como la necesidad de sistemas educativos específicos.

7 En el Conversatorio “Los pueblos indígenas en la Cuarta Transformación de México, tomaron parte los siguientes especialistas: Mtro. Hilario Chi Canul, Mtra. Leticia Aparicio Soriano, Mtro. Nicandro González Peña, Dr. Elías Pérez Pérez y Mtro. Jaime Torres Burguete.

8 Este tema se tocó por varios ponentes y sus propuestas, entre los cuales podemos mencionar a la Profra. María del Carmen López Vázquez representante del Magisterio en Acción Educativa, Emancipatoria y Comunal MAEEC, A.C.

9 Dr. Marcel Arvea Damián (2011). “Programa Alternativo y Popular de Educación Preescolar”. Colectivo de la Zona Escolar 03, Oaxaca. Nivel de Educación Preescolar. Sección XXII. Materiales de Estudio de los Círculos de Investigación.

10 La filosofía de la comunalidad y el programa alternativo de educación fueron presentados durante el foro de Huajuapan el pasado 10 de noviembre en la Universidad Tecnológica de la Mixteca, por el Mtro. Jaime Martínez Luna, el Dr. Isaac Ángeles Contreras, la Mtra. Mariana Solórzano, el Mtro. Miguel Erasmo Zaldívar Carrillo y el Mtro. Julián González Villarreal, quienes participaron en el Conversatorio “Trazos para la Construcción del Paradigma de la Descolonización de la Educación”.

11 Ibíd., pág. 29.

12 También conocido como enfoque CTSA, el cual aborda las implicaciones y responsabilidades que conlleva el desarrollo científico y tecnológico sobre la sociedad y el medio ambiente. La responsabilidad social debe considerar a las futuras generaciones también, por eso es inter e intrageneracional. Estas propuestas fluyeron fundamentalmente durante el Foro Temático de Consulta “Educación Tecnológica y Educación a Distancia”, que se llevó a cabo el pasado 17 de noviembre en San Pedro Cholula, Puebla. Como ponente magistral se contó con la presencia del M. en C. Manuel Quintero Quintero, Director General del Instituto Tecnológico Nacional de México. Entre las participaciones relevantes se mencionan la del Dr. Gustavo Flores Hernández, Director del Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, quien presentó la ponencia titulada “Los ingresos propios en las instituciones de educación superior tecnológico y sus impactos en la Cuarta Transformación”.

13 Muy importantes fueron también las participaciones del Dr. Víctor Hugo Olivares Peregrino, Director del Centro Nacional de Investigación de Morelos, quien abordó el tema del Sistema Nacional de Investigadores SNII y su impacto en la sociedad. Por otro lado, la exposición del Dr. Arturo García Cruz, representando al Colectivo Técnico Estatal de Tecnologías de Oaxaca, quien abordó el tema “Organización y gestión del conocimiento: un nuevo paradigma para la educación tecnológica”.

14 Este planteamiento fue presentado por el MAP. Porfirio Aguilar Valdez, representante de un colectivo de académicos dentro del subsistema DGETI, entre los que podríamos mencionar a Lic. César J. Campos Jardón, Ing. Isidro Manuel García Chávez, Ing. Raúl Jiménez Gutiérrez, Mtra. Branda A. Arriaga Rojas, C.P. María Enriqueta Cortés Sánchez, Lic. J. Porfirio Meneses Sánchez, Ing. David Vázquez Rodríguez, Ing. Eduardo Nava López.

15 Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

16 Importantes en este eje temático fueron tanto la Conferencia Magistral “Educación a Distancia: experiencia UNAM”, impartida por el Dr. Jorge León Martínez, de la Secretaría de Proyectos y Tecnologías para la Educación. No menos importante, la ponencia de la Dra. Rita Oldrie Saavedra Puschman, del Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, titulada “La educación a distancia en educación superior, una ventana a un entorno global”.

17 En este foro, destacaron particularmente el Mtro. Lázaro Pérez Mercado, Jefe de Normales del Centro de Actualización de Maestros de Michoacán, la Dra. Cristina Olda Figueroa Velázquez, quien presentó la ponencia: “Reflexiones sobre la Trascendencia y las Perspectivas del Normalismo en la Formación del Magisterio en México”. Se menciona también la relevancia de la intervención del Profr. Dany Becerra Carranza, miembro del Comité Ejecutivo de la Sección 18 del SNTE, quien presentó su trabajo denominado “La Importancia de la Investigación Educativa en la Formación de Profesores”. No menos importantes, fueron las propuestas del Lic. Obed Béjar Zaragoza, la Mtra. Elvira Méndez Cisneros, la Lic. María Guadalupe Rojas Ornelas, la Lic. María Guadalupe Tinoco Cruz, entro otros.

18 Estos importantes temas fueron abordados por los Conferencistas Magistrales, Dr. Daniel Poblano Chávez y el Dr. Raúl Delgado Wise, quienes establecieron puntualmente y con datos comprobables, la profunda crisis de las universidades públicas. Muy interesantes fueron las propuestas del Lic. Irineo Saldívar Caspeto, Lic. Alejandro González Valdez, Lic. Arturo Ibarra Vega, Lic. Mariana Hernández Martínez, Mtra. Edith Quintero Sánchez, Mtro. Tarcisio Bermeo Ruíz, Profr. Everardo Morones García, Lic. Miguel Esparza Flores, Lic. Jesús Valdez Salazar y Lic. Esthela Berenice Alejo, entre otros.

19 Esos principios fueron enunciados por el Dr. Raúl Delgado Wise, de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

20 Extracto de la ponencia de la Profra. Julita Villalva Alias del Movimiento Magisterial de Bases del Estado de Morelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias por su comprensión, diputado. Y se insertará íntegra la propuesta en el Diario de los Debates, y en efecto se hará este en las comisiones. Túrnese a la Comisión de Puntos de Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

El diputado Jorge Alcibíades García Lara: Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Jorge Alcibíades García Lara: Compañeras y compañeros diputados, para Movimiento Ciudadano el tema de la salud es prioritario dentro de nuestra agenda nacional, por lo que, atento siempre a las disposiciones que en la materia hacen los organismos internacionales especializados y reconocidos por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, como lo es la Organización Mundial de la Salud, buscamos integrar sus determinaciones en el orden jurídico nacional y estatal.

Frente a un gran crecimiento de la industria de los videojuegos a nivel global, y ante un panorama que afecta las relaciones sociales, en junio de este año la OMS confirmó la adicción a los videojuegos como un problema de salud mental, incluyéndola en su clasificación internacional de enfermedades. Eso tiene más trascendencia de la que inicialmente podríamos pensar, ya que ahora un médico puede emitir este diagnóstico cuando detecte una incapacidad absoluta para controlar la frecuencia, intensidad, duración e impacto de los hábitos personales a causa de la dedicación a los videojuegos.

También se contempla como enfermos a aquellos que dan prioridad a los juegos frente a otras actividades e intereses de vida. Esta adicción lleva a los afectados, según explica la OMS, a ver perturbadas sus relaciones sociales y familiares, pero también teniendo consecuencias en los ámbitos laboral y escolar.

En México la adicción a videojuegos es una realidad. De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social, un millón de usuarios de videojuegos y computadoras presenta daños cerebrales y de articulaciones de mano, provocados por el uso de palancas, controles y mouses, también conocidos en términos informáticos como ratones.

Este problema invariablemente viene asociado al uso excesivo del internet y de los teléfonos celulares. En ambos casos son el medio para acceder a los videojuegos, así como para el uso de las redes sociales y de diferentes plataformas digitales, lo cual genera una adicción igual que sucede con los videojuegos.

El excesivo uso por parte, principalmente, de las nuevas generaciones, lo ha convertido en un problema de adicción y la recurrencia aumenta considerablemente si se toma en cuenta que los teléfonos celulares, los llamados teléfonos inteligentes, son también herramientas con las que los usuarios tienen acceso constante y continuo a videojuegos.

Entre los problemas que podría ocasionar la exposición continua a los videojuegos están los relacionados con la vista o la falta de actividad física, pero habrá que subrayar que existen también opciones reales para darle a estas nuevas tecnologías un uso que vaya más allá de una experiencia lúdica.

Hay investigaciones científicas que dan cuenta del gran potencial que los videojuegos, el internet y los teléfonos celulares tienen para beneficiar a la gente. Lamentablemente, la realidad es que se está teniendo un uso descontrolado de estos dispositivos, donde ya la propia OMS se ha pronunciado al respecto.

En razón de estos planteamientos, en Movimiento Ciudadano presentamos la iniciativa que tiene el propósito de incorporar en la Ley General de Salud como una adicción el uso excesivo, descontrolado y dependiente de videojuegos, internet y teléfonos celulares, tal como lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo V al Título Séptimo de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para Movimiento Ciudadano el tema de la salud es prioritario dentro de nuestra agenda nacional, por lo que, atentos siempre a las disposiciones que en la materia hacen los organismos internacionales especializados y reconocidos por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, como lo es la Organización Mundial de la Salud (OMS), buscamos integrar sus determinaciones en el orden jurídico nacional y estatal.

En México, el Congreso de Baja California analiza ya una iniciativa de reformas legales promovida por nuestra representación legislativa, a fin de incorporar la adicción a los videojuegos como un problema de salud mental, tal como lo ha reconocido la OMS.

En efecto, la OMS confirmó, en junio de este año, la adicción a los videojuegos como un problema de salud mental, ello ante el incesante crecimiento de la industria de los videojuegos a escala global y ante un panorama que afecta las relaciones sociales, por ello fue incluida en su Undécima Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD11).

El ICD es un estándar para el diagnóstico, se utiliza para definir el universo de enfermedades, lesiones o trastornos, siendo utilizando tanto por investigadores, médicos o las compañías aseguradoras que pagan reembolsos.

La OMS habla de “un descontrol desmedido sobre los videojuegos”, o lo que es lo mismo, una incapacidad absoluta para controlar la frecuencia, intensidad, duración e impacto en los hábitos personales en la dedicación a los videojuegos.

La inclusión de esta nueva enfermedad en el ICD-11 tiene más trascendencia de la que inicialmente podríamos pensar, ya que ahora un médico puede emitir este diagnóstico si se pasa por la consulta, con las consecuencias que ello conlleva.

También se contempla como enfermos a aquellos que dan prioridad a los juegos “frente a otras actividades e intereses de la vida” y siguen invirtiendo tiempo en las consolas “pese a las consecuencias negativas” que no tardan en llegar. Esta adicción lleva a los afectados, según explica la OMS, a ver sus “relaciones sociales y familiares afectadas”, pero también sus consecuencias llegan al ámbito laboral y de los estudios.

Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han advertido que el uso de nuevas tecnologías ha modificado las capacidades y conductas de los niños, pues aunque tienen más habilidad mental limitan su desarrollo motriz, lo que provoca déficit de atención, depresión y enfermedades que antes eran exclusivas de adultos.

La UNAM revela que la población de 0 a 14 años de edad en México es de 31.3 millones y que el país es el principal consumidor de videojuegos de América Latina con más de 3 millones de videoconsolas vendidas al año. Información de 2002 de la Secretaría de Salud indicaba que el 16 por ciento de los mexicanos de entre 3 y 12 años presentaron problemas de salud mental como la inquietud, irritabilidad, nerviosismo, déficit de atención, desobediencia, explosividad y conducta dependiente.

En México, la adicción a videojuegos es una realidad. De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social, un millón de usuarios de videojuegos y computadoras presenta daños cerebrales y de articulaciones de mano, provocados por el uso de palancas, controles y mouses. México es uno de los mayores consumidores de videojuegos; según estadísticas de la UNAM, por cada familia si son cinco niños, cuatro son adictos a los videojuegos.

Este problema invariablemente viene asociado al uso excesivo del internet y de los teléfonos celulares. En ambos casos, son el medio para acceder a los videojuegos, pero también para el uso de las redes sociales y de diferentes plataformas digitales, lo cual genera, igual que sucede con los videojuegos, una adicción.

El excesivo uso por parte, principalmente, de las nuevas generaciones, lo ha convertido en un problema de adicción, y la recurrencia aumenta considerablemente si se toma en cuenta que los teléfonos celulares, los llamados smartphones, son también herramientas con la que los usuarios tienen acceso constante y continuo a videojuegos. Entre los problemas que podría ocasionar la exposición continua a los videojuegos son los relacionados con la vista o la falta de actividad física.

El hábito de consumo de la industria que genera miles de millones de dólares en el ámbito internacional podría, además, reportar un incremento de trastornos en miles de personas, sobre todo jóvenes, que dedican una cantidad considerable de horas diarias a jugar en consolas, computadoras y smartphones.

La Asociación Mexicana de Internet presenta datos reveladores:

-México alcanza un 67 por ciento de penetración entre la población de personas de seis años en adelante, con 79.1 millones de usuarios conectados.

-Destacable que año con año, crezca el número de internautas de los segmentos de edad de 45 años en adelante.

-El 64 por ciento de los internautas en México percibe que se encuentra conectado en internet las 24 horas.

-El internauta mexicano pasa conectado a internet diariamente en promedio, 8 horas con 12 minutos, 11 minutos más que 2017.

-El internauta mexicano sigue conectándose en el hogar y en cualquier lugar mediante algún dispositivo móvil.

-Más internautas se conectan en lugares públicos, tendencia en el país con más puntos de acceso públicos.

-Decrece significativamente el uso de PC de escritorio, 17 por ciento menos que en 2017.

-Internet cada año, con mayor presencia en la vida del usuario, prácticamente todas las actividades evaluadas, mostraron crecimientos relevantes.

-Los usuarios pasan el 40 por ciento de su tiempo conectado en internet en alguna red social.

- Smartphonees el principal dispositivo para acceder a alguna red social, 7 de cada 10 internautas utilizan estos dispositivos.

Es incuestionable la importancia y la trascendencia que para cualquier sociedad representa contar con acceso a las nuevas tecnologías, tales como el internet o los modernos teléfonos celulares, y las opciones que nos brindan, entre otras, el acceso a los videojuegos.

Debe desatacarse que, como lo indica la OMS, el uso desmedido y descontrolado de los videojuegos se considera una adicción, también debe reconocerse que los esfuerzos importantes que se hacen en beneficio de la salud y de la sociedad utilizándolos en forma moderada y con un enfoque y un propósito determinados.

En la jornada “Videojuegos, investigación y producción”, realizada en la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Neira Tovar afirmó que los videojuegos serios pueden contribuir a prevenir síntomas de la diabetes mellitus tipo 2 en las articulaciones, así como padecimientos provocados por un accidente o la vejez.

Además son una herramienta en algunos tratamientos médicos, ya que pueden ser usados en cualquier espacio físico para hacer ejercicio y ayudan a reaccionar ante una situación de temor y ansiedad, lo que demuestra que son provechosos en los trabajos de rehabilitación.

Asimismo, un grupo de investigadores de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) elaboran un videojuego de la cultura kumiai, el cual pretenden sea una herramienta para la promoción de esta población asentada en Baja California. Los investigadores de la Escuela de Ciencias de la Ingeniería y Tecnología (Ecitec) de la UABC, encontraron en Jatñil, líder kumiai perteneciente al linaje Mishkwish, a la figura para el desarrollo del videojuego.

El juego de video explora los ritos del bautismo de los niños kumiai, cómo era su vida en comunidad, educación, cacería, pesca, recolección, la forma en que se daban las migraciones, pues se trataba de grupos seminómadas, dijo el coordinador del proyecto, Ervey Leonel Hernández Torres.

En este sentido, queda claro que existen opciones reales para darle a estas nuevas tecnologías un uso que vaya más allá de una experiencia lúdica; las investigaciones y la experiencia apenas esbozadas en este texto, solo son una pequeña muestra del potencial que los videojuegos, el internet y los teléfonos celulares tienen para beneficiar a la gente. Lamentablemente, la realidad es que se está teniendo un uso descontrolado de estos dispositivos que ya la propia OMS se ha pronunciado al respecto.

La presente iniciativa tiene el propósito de que el marco legal que regula el tema de la salud y de las adicciones incorpore el planteamiento que ha hecho la OMS, y se reconozca en la Ley General de Salud como una adicción el uso excesivo, descontrolado y dependiente de videojuegos, internet y teléfonos celulares.

Para ello, se proponen modificaciones a este ordenamiento legal adicionando al Título Séptimo, Promoción de la Salud, un Capítulo V, De las Adicciones a los Videojuegos, al Internet y a los Teléfonos Celulares, con dos artículos, 193 Ter y 193 Quáter, esto con la finalidad de no alterar la numeración del articulado de esta Ley.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adicionaun Capítulo V al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Capítulo V De las Adicciones a los Videojuegos, al Internet y a los Teléfonos Celulares

Artículo 193 Ter. La Secretaría de Salud reconoce como adicciones aquellos comportamientos compulsivos que, aun sin haber consumo de sustancias químicas o drogas, interfieren gravemente en la conducta de las personas y generan una situación de dependencia en el uso de videojuegos, internet y teléfonos celulares.

Artículo 193 Quáter. La Secretaría de Salud, sin detrimento de la observancia de las normas que resulten aplicables y atendiendo a la disponibilidad presupuestal, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer los criterios médicos para el diagnóstico de la adicción a los videojuegos, al internet y a los teléfonos celulares.

II. Brindar la atención y/o canalizar a establecimientos especializados en adicciones a quienes se les haya diagnosticado adicción a los videojuegos, al internet y a los teléfonos celulares.

III. Realizar campañas permanentes de información y difusión de medidas encaminadas a prevenir y atender las adicciones a los videojuegos, al internet y a los teléfonos celulares.

IV. Diseñar y promover, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, un programa especial, dirigido a personal docente y estudiantes de educación básica, para informar sobre la prevención de las adicciones a los videojuegos, al internet y a los teléfonos celulares.

V. Organizar en coordinación con los grupos y organismos de la sociedad civil interesados, actividades específicas para prevenir y, en su caso, atender las adicciones a los videojuegos, al internet y a los teléfonos celulares.

VI. Las demás acciones, políticas y estrategias que determinen las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales, con los que actualmente cuente la Secretaría de Salud.

Notas

1 CNN en español. Consulta en línea:

https://cnnespanol.cnn.com/2018/06/18/la-adiccion-a-los-videojuegos-sera- reconocida-como-un-trastorno-mental-por-la-organizacion-mundial-de-la-salud/

2 Consulta en línea: https://es.digitaltrends.com/videojuego/oms-videojuegos-enfermedad-mental/

3 Idem.

4 Arellano, Angélica et al. “Cómo influyen los videojuegos en el desarrollo psicosocial de niños de 6 a 12 años de la ciudad de Mexicali”. Universidad Univer Noroeste, Plantel Cuauhtémoc. Agosto 2008. Consulta en línea:

https://www.monografias.com/trabajos62/videojuegos-desarrollo-psicosocial/ videojuegos-desarrollo-psicosocial2.shtml 2 Carlos Cuevas García, jefe de Neurología del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Siglo XXI” del Instituto Mexicano del Seguro Social. Consulta en línea:

http://planoinformativo.com/56424/videojuegos-y-computadoras-provocan- danos-cerebrales-y-de-articulaciones-salud

5 Asociación de Internet.mx Estadística Digital.- “14 Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México, 2018”, Mayo 17, 2018

6 Notimex http://amqueretaro.com/vivir-mas/2018/04/23/videojuego-busca- rescatar-cultura-kumiai-baja-california

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Jorge Alcibíades García Lara,Alan Jesús Falomir Sáenz, Alma Marina Vitela Rodríguez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacobo David Cheja Alfaro, José Guadalupe Aguilera Rojas, Justino Arriaga Rojas, Lilia Villafuerte Zavala, Lorena Villavicencio Ayala, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Elena García Gómez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez, Ricardo García Escalante, Soraya Pérez Munguía, Violeta Macías Rábago (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE ARCHIVOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lilia Villafuerte Zavala, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Archivos, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Lilia Villafuerte Zavala: Muchas gracias, presidente. La memoria restituye lo que el viento del desierto se lleva. Volvamos a trazar con nuestras manos lo que las tormentas de arena borran. Yasmina Khadra.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en esta legislatura de la paridad de género, nos hemos propuesto hacer historia, no solo por formar parte de un cambio esencial por la igualdad en nuestro país, sino por la firme convicción de contribuir a crear leyes que mejoren la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos, y esto solo puede ser concebido en una nación donde el pueblo conoce su historia.

Es por ello que resulta importante reconocer el quehacer histórico como un pilar fundamental de las ciencias sociales, las cuales han dado sustento a la identidad de México como una nación independiente y soberana.

Es menester garantizar para el desarrollo de la investigación científica que se pueda acceder a los archivos históricos, bajo las condiciones legales que les permitan un trabajo investigativo sobre la memoria documental de nuestro país como elemento insigne para entender, visibilizar y capitalizar las similitudes y diferencias que nos identifican como mexicanos, en beneficio del desarrollo cultural y educativo.

En este sentido, la ley general que nos ocupa crea el sistema nacional de archivos, que encabeza el Archivo General de la Nación, encargado de la preservación y difusión de documentos que han permitido a muchos investigadores la reconstrucción de nuestra historia y han generado las condiciones para avanzar en el mejor conocimiento de nuestra tradición.

No obstante, una de las deficiencias de la vigente ley es precisamente que la definición de archivo histórico que en ella se encuentra establece que este es concebido como el archivo que tiene bajo su resguardo documentos que resultan relevantes para la memoria nacional.

Sin embargo, según los principios internacionales, se debe garantizar la investigación científica para el desarrollo de las naciones, y es por ello que los documentos que se resguarden en los archivos históricos no deben tener relevancia para el ámbito de la administración pública o penal y por ello deben ser trasladados de un archivo administrativo a un archivo histórico.

Es sabido que, en países de la Unión Europea, un distintivo de la legislación archivística es el resguardo de los datos personales durante un periodo aceptable de tiempo, de manera que los datos históricos, sociales que resulten relevantes para el desarrollo científico y contenido de carácter académico en las instituciones educativas de nivel superior, deben atender al principio de máxima publicidad.

En el caso mexicano, la reserva de los documentos por 70 años resulta lesiva para el desarrollo de las investigaciones científicas. Por otro lado, consideramos importante la representación de las universidades e instituciones de educación superior en el Consejo Nacional, dado que sus investigadores tendrán la mayor parte de las dificultades al momento de establecer las limitaciones o condicionamientos respecto a la consulta de los archivos.

Por lo anteriormente expuesto, y encontrándonos plenamente comprometidas con el desarrollo científico y la construcción de nuestra identidad como mexicanas y mexicanos, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa, que pretende facilitar la investigación histórica para quienes forjan día a día la conciencia nacional. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Archivos, suscrita por las diputadas Lilia Villafuerte Zavala y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento enel artículo 71, fracción II, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decretoque reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Archivos.

Planteamiento del problema

La promulgación de la Ley General de Archivos es, sin duda alguna, un avance en el resguardo de los archivos públicos y privados que garantizan el derecho de acceso a la información y la conservación de los documentos que atestiguan la cotidianidad del funcionamiento de la administración pública. Sin embargo, un aspecto que no tomó en consideración la formulación de esta ley fue el del reconocimiento de los archivos de cierta antigüedad como archivos históricos y la garantía de consulta de los documentos para la actividad académica, estableciendo parámetros de reserva que superan los parámetros internacionales.

Argumentación

El quehacer histórico ha sido un pilar fundamental de las ciencias sociales que han dado sustento a la identidad de México como una Nación independiente y soberana. Es menester garantizar que los científicos puedan acceder a los archivos históricos bajo condiciones legales que les permitan la realización de su trabajo, parte importante de las similitudes y diferencias que nos identifican como mexicanos.

Es en este sentido que la Ley General que nos ocupa, crea el Sistema Nacional de Archivos que encabeza el Archivo General de la Nación, encargado de la preservación y difusión de documentos que han permitido a muchos investigadores la reconstrucción de nuestra historia y han generado las condiciones para avanzar en el mejor conocimiento de nuestra tradición.

No obstante, una de las deficiencias de esta Ley es, precisamente, que la definición de archivo históricoque en ella se encuentra establece que éste es concebido como el archivo que tiene bajo su resguardo documentos que resultan relevantes para memoria nacional, sin embargo, según los principios internacionales, se debe garantizar la investigación científica y es por ello que los documentos que se resguarden en los archivos históricos no deben tener relevancia para el ámbito de la administración pública y/o penal y por ello, deben ser trasladados de un archivo administrativo a un archivo histórico.

Los principios de acceso a los archivos,adoptados por la Asamblea General del Consejo Internacional de Archivos señalan, en el Principio 1, señala que:

1. El público tiene derecho de acceso a los archivos de los organismos públicos. Tanto las entidades públicas como las privadas deberían abrir ampliamente sus archivos en la medida de lo posible.

Las instituciones, tanto públicas como privadas, que gestionen archivos privados no tienen la obligación legal de abrir sus archivos a usuarios externos, salvo que la legislación específica imponga tal responsabilidad... Sin embargo, existen archivos privados que custodian documentos públicos y documentos personales que tienen un destacado valor para comprender la historia social, económica, religiosa, o la historia de una colectividad o de un individuo, así como para la producción de o para apoyar el desarrollo. Los archiveros que trabajan en instituciones privadas y que gestionan los archivos de las mismas han de fomentar que estas instituciones faciliten el acceso público a sus archivos, especialmente con respecto a aquellos documentos que pudieran ayudar a la protección de derechos o que pudieran ser de provecho para los intereses públicos.

Es decir, únicamente los datos personales resguardados por particulares pueden ser objeto de reserva, aquellos que se encuentran en archivos históricos de carácter público no. A mayor abundamiento, en España, la Ley del Patrimonio Histórico Español indica que

“Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico, o de cualquier otra índole que puedan afectar la seguridad de las personas, su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar, y a su propia imagen no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.”

El plazo señalado no es una resolución arbitraria, sino que tiene que ver con la esperanza de vida de una persona adulta en el país, para no afectarla directamente. Es decir, si la mayoría de edad de una persona se alcanza a los 18 años y se tiene una esperanza de vida de 70, el plazo que se indica en la ley española, determinado en 50, se explica por la diferencia aritmética y, en términos generales, debiera ser asumido en los mismos términos en la Ley que nos encontramos analizando, dado que la esperanza de vida en México es de 70 años. En resumen, el plazo de 70 años señalado por la Ley resulta incompatible con el quehacer científico dado que, en los términos planteados, no podrían consultarse documentos que contuvieran datos personales cuya fecha de emisión fuera posterior al 1948.

De manera adyacente, nuevamente en el caso español, los archivos administrativos públicos consideran que existe una cesión del derecho de consulta cuando se produce entre entes de la administración pública y tiene por objeto fundamental el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, dado que:

Los datos de carácter personal podrán tratarse sin necesidad de consentimiento del interesado cuando:

A) Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de Ley o una norma de derecho comunitario.

...

Es decir, la legislación española supone que

La cesión entre Administraciones públicas cuando concurra uno de los siguientes supuestos:

Tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Los datos de carácter personal hayan sido recogidos o elaborados por una administración pública con destino a otra.

La comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

Lo anterior quiere decir que, cuando se actúa públicamente, entre una dependencia y otra, la información no puede ser reservada sino por razones extremas, debiendo prevalecer el interés público y el principio de máxima publicidad. De acuerdo a ello, resulta incongruente que la propia Ley General que nos encontramos analizando establezca un procedimiento específico para determinar el carácter reservado o no de la información contenida en los archivos históricos, cuando existe un procedimiento ya establecido en la Ley en la materia, en consecuencia se establece la predominancia del principio constitucional de máxima publicidad en la consulta de los documentos de carácter histórico, dejando el procedimiento de impugnación a los órganos garantes y no estableciendo limitaciones desde este ordenamiento legal.

Por último, consideramos importante la representación de las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el Consejo Nacional dado que son sus investigadores quienes tendrán la mayor parte de las dificultades al momento de establecer las limitaciones y/o condicionamientos respecto a la consulta de los archivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidas con el desarrollo científico y la construcción de nuestra identidad como mexicanas y mexicanos, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Fundamento legal

Quienes suscribimos, diputadas federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Archivos.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Archivos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 4, 35, 36 y 38 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VII. ....

VIII. Archivo Histórico: al integrado por documentos de conservación permanente, de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público y sin vigencia administrativa o penal;

IX. a LX. ...

Artículo 35. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

I. a XIII. ...

XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

...

...

...

...

...

...

Artículo 36. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad o tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Únicamente cuando los archivos privados resguarden documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 50 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.

Artículo 38. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o, en su caso, los organismos garantes de las entidades federativas, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para fijar la reserva de los documentos históricos que contengan datos personales sensibles, de manera excepcional.

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Archivo General de la Nación dispondrá de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir el reglamento que regirá la catalogación, traslado y resguardo de los archivos históricos.

Tercero.La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior dispondrá de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para nombrar a su representante ante el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Archivos.

Notas

1 Resaltado propio.

2 Recurrimos al caso español porque México y España comparten las bases de la administración pública y, en consecuencia, una herencia archivística, debido al período colonial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2018.— Diputadas: Lilia Villafuerte Zavala,Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Carlos Vidal Peniche, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1383 del Código de Comercio, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche: Con su venia, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche: Compañeras diputadas, diputados, el 26 de enero de 2017 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio, por medio del cual se modificaron e incorporaron aspectos fundamentales para darle vida a la reforma de 2011 en materia de juicios orales, así como para solventar problemas relacionados con la caducidad de la instancia, la ejecución y aclaración de sentencias, la tramitación de incidentes, entre otros.

Dentro de los artículos que sufrieron reformas se encuentran el artículo 1378, al cual se le adicionaron 10 fracciones, por medio de las cuales se establecieron los requisitos que se deben cubrir para presentar cualquier demanda por la vía ordinaria mercantil, pues hasta ese entonces el Código era ambiguo en ese sentido.

En su momento, la intención del legislador al incluir expresamente los requisitos de la demanda fue darle agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles. Dentro de estos requisitos se incorporó el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de las pruebas, desde el inicio de la presentación de la demanda.

No obstante, el artículo 1383, perteneciente al mismo capítulo que regula el procedimiento ordinario mercantil, señala en el texto vigente que, según la naturaleza y la calidad del negocio, el juez fijará, de oficio o a petición de parte, que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de 40 días, de los cuales los 10 días primeros serán para ofrecimiento y los 30 siguientes para el desahogo.

Entonces, al no haberse reformado también el texto del artículo 1383, el Código prevé dos momentos procesales para el ofrecimiento de elementos de convicción: uno, a la presentación de la demanda; y otro, dentro del periodo probatorio que el juez de lo mercantil señale de oficio o a petición de parte.

Lo anterior contraviene el principio de la celeridad procesal, en virtud de otorgar un nuevo plazo para la presentación de pruebas. Representa la pérdida de 10 días adicionales de acuerdo a la redacción actual del artículo 1383.

En este sentido, es claro que estamos ante una contradicción, lo cual, lejos de facilitar la impartición de justicia a los tribunales locales y federales, ha generado confusión entre las autoridades y vulnerado los derechos adjetivos de las partes.

Por lo anterior, consideramos necesario reformar el artículo 1383 para subsanar la omisión de origen, estableciendo un solo momento procesal para el ofrecimiento de pruebas, siendo este desde el inicio de la presentación de la demanda.

Por tanto, esta iniciativa con proyecto de decreto propone reformar el artículo 1383 del Código de Comercio, con el propósito de que la redacción solo permita que el juez de la causa abra el juicio a prueba y no para decretar un periodo para el ofrecimiento. Es cuanto. Gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 1383 del Código de Comercio, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 1383 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de abril de 2016, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de esta soberanía la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

La iniciativa tuvo por objeto la simplificación de los procedimientos, así como una mayor amplitud para la aplicación de la oralidad en el país.

Como parte de la iniciativa se propuso reformar los artículos 1076, 1079, 1123, 1331, 1333, 1350, 1390 Bis, 1390 Bis 6; 1390 Bis 7, 1390 Bis 9, 1390 Bis 10; 1390 Bis 24, 1390 Bis 25; 1390 Bis 29, 1390 Bis 33, 1390 Bis 36, 1390 Bis 37, 1390 Bis 38, 1390 Bis 39; 1390 Bis 40, 1390 Bis 41, 1390 Bis 42, 1390 Bis 45, 1390 Bis 46; 1390 Bis 47, 1390 Bis 48; 1401, 1406, y 1407, 1068 Bis; 1390 Bis 1; 1390 Bis 18; 1390 Bis 20, 1390 Bis 37, 1390 Bis 45, que tenían como fin modificar puntos finos de los siguientes aspectos:

-Caducidad de la instancia.

-Ejecución de las sentencias.

-Excepción de litispendencia.

-Aclaración de sentencia.

-Tramitación de incidentes.

-Juicio oral mercantil.

-Acciones sin determinación de prestación económica.

-Nulidad de actuaciones.

-Recusación.

-Promociones en el Incidente de nulidad de emplazamiento.

-Reconvención.

-Excepciones procesales.

-Preclusión de derechos procesales.

-Prueba confesional.

-Incidentes.

-Juicios ejecutivos.

Ahora bien, el artículo 1378 del Código de Comercio anterior a la reforma sólo se refería a los documentos que debían acompañar a la demanda en un juicio ordinario, la mención a los testigos que presenciaron los hechos y las copias prevenidas en el artículo 1061. El precepto finalizaba con la orden de emplazamiento al demandado y el plazo de 15 días para producir la contestación.

Con la reforma vigente a partir del 26 de enero del 2017, ese párrafo del precepto legal en mención es precedido por un texto relativo a los requisitos que deberá reunir la demanda del juicio ordinario, mismos que constan en nueve fracciones y que son los mismos requisitos que en términos generales prevén la mayor parte de los ordenamientos procesales, destacando lo siguiente:

-La inclusión de los datos relativos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial (ya mencionados en anterior entrega.

-En los hechos en que el actor funde su petición, deberá precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

-Impone al actor señalar los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

-Se incluye el requisito de la firma del actor o de su representante legítimo y si éstos no supieren o no pudieren firmar pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

-El ofrecimiento de pruebas en el juicio ordinario mercantil también deberá verificarse en la demanda misma, señalando documentos públicos y privados, debiendo exhibir los que posea y acreditar que ya solicitó los que no tiene a su disposición, así como nombre y apellidos de testigos. La fracción no refiere nada respecto de los restantes medios probatorios.

Es precisamente en el último punto, el relativo al momento del ofrecimiento de las pruebas, donde encontramos la materia de la presente iniciativa. Pues si bien el legislador adicionó en un momento una fracción que establece la obligación de aportar los elementos probatorios desde la presentación de la demanda, fue omiso en reformar el artículo 1383 del mismo capítulo que ya señalaba un momento procesal oportuno para tales efectos, de tal suerte que actualmente el Código de Comercio prevé dos momentos para el ofrecimiento de pruebas causando una serie de problemas que se expondrán más adelante.

Es pertinente recordar que, como consecuencia del proceso legislativo, la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal fue turnada a la Comisión de Economía, donde se emitió el dictamen correspondiente.

Del texto íntegro de dicho dictamen resultan de gran relevancia las consideraciones primera y quinta que se insertan a la letra, para mayor ilustración:

Primera. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la iniciativa en análisis, el cual consiste en la simplificación de procedimientos, con lo cual se da un paso importante en la celeridad de tramitación y resolución de los juicios orales mercantiles.

Quinta. No obstante, lo anterior, esta Comisión considera necesario realizar algunos ajustes a la iniciativa, con el objeto de precisar diversos aspectos normativos y mejorar, en general, el régimen jurídico y de operación de los juicios orales.

Se propone reformar el artículo 1378 del Código de Comercio a efecto de atender una laguna legal en el juicio ordinario mercantil consistente en la falta de disposición normativa que regule de forma expresa los requisitos formales que debe reunir una demanda y la reconvención; así como las contestaciones a éstas, que hoy en día ocasiona problemas de interpretación porque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1054 del mismo ordenamiento, se recurre en forma supletoria a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a los ordenamientos procesales de cada entidad federativa.

Asimismo, se adiciona como un requisito que el promovente debe asentar en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes y en su oportunidad también facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate. Para ello se adiciona al mismo numeral 1378, un primer párrafo con IX fracciones, los dos párrafos vigentes que integran el numeral, pasarían a ser el segundo y tercero y se adicionarían tres párrafos más.

También es pertinente reformar el artículo 1380, para incluir en las facultades del juzgador, prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando sea obscura, irregular o no reúna los requisitos de forma; así como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requerimientos del juez.

Se establece como excepción a la no admisión de la demanda, el caso en que el actor bajo protesta de decir verdad, manifieste que carece de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP).

Ahora bien, con el objeto de dar certeza a los datos relacionados con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP); así como de la clave de su identificación oficial, se propone reformar el artículo 1061 del Código de Comercio, a efecto de incluir las copias de tales constancias, como documentos que deben acompañarse al escrito inicial.

Con esta propuesta se busca dar agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles.

Como se puede observar, la intención del legislador al establecer los requisitos de la demanda fue la de dar agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles, incluido para tales fines establecer que el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de las pruebas sea desde el inicio de la presentación de la demanda.

Sin embargo, el problema surge en el sentido a que con el texto actual de la norma lograr la certeza jurídica resulta cada vez más distante, pues como ya se mencionó, pese a haber incluido el ofrecimiento de pruebas en el mismo escrito de demanda, se omitió reformar el artículo 1383 del propio Código, que prevé que, dependiendo de la naturaleza y “calidad” del negocio jurídico, el juez de oficio o a petición de parte decretará la apertura del periodo de prueba hasta por 40 días, de los cuales los 10 primeros serán para ofrecimiento y los 30 restantes para desahogo.

Entonces, es claro que tenemos dos periodos de ofrecimiento de pruebas. Uno el que prevé el artículo 1378 que se refiere a la demanda misma y otro en el momento en el que, ya fijada la Litis, el juez abra un periodo probatorio hasta por 40 días, de los cuales los 10 primeros también sean para “ofrecer” pruebas.

En el siguiente cuadro comparativo se evidencia la redacción contradictoria de ambos artículos:

Tratando de ser congruentes con el principio de igualdad procesal, y la búsqueda de certeza jurídica a la que hace referencia el legislador es que consideramos necesario reformar el artículo 1383 para subsanar la omisión de origen, estableciendo un solo momento procesal para el ofrecimiento de pruebas siendo este desde el inicio de la presentación de la demanda.

Por las razones previamente expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 1383 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículo 1383 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1383. Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de 30 días para el desahogo de las mismas.

...

I. Que se solicite desde la presentación de la demanda;

II a III. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-XXV.pdf

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputados: Jesús Carlos Vidal Peniche, Arturo Escobar y Vega, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Damos un saludo y la bienvenida a alumnos de la Preparatoria 4, de la UNAM, Vidal Castañeda y Nájera, invitados por el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce. Bienvenidos. Saludamos a alumnos y docentes de diversos planteles de preparatoria de la UNAM, invitados del diputado Emmanuel Reyes Carmona. Bienvenidos.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez: Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez: Compañeras diputadas, compañeros diputados: Tocar al niño es tocar el punto más delicado y vital donde todo puede decidirse y renovarse, donde todo está lleno de vida, donde se hallan encerrados los secretos del alma. Por ahí se elabora la educación del hombre de mañana. María Montessori.

México es un país de contrastes que se puede analizar a partir de sus fronteras. Las fronteras no solo contienen un significado material o físico que nos divide entre el yo y el otro, sino también uno simbólico. Por tanto, pueden comprenderse a partir de su relación con lo real y lo imaginario.

Ante ello, la protección de los derechos humanos de la niñez es y será nuestra tarea principal, pues todas las acciones legislativas que realicemos deberán enfocarse al respeto y promoción de los derechos humanos de todas y todos.

Como saben, actualmente millones de niñas, niños y adolescentes en el país, y fuera de él, viven en condiciones de pobreza y desigualdad económica que frenan el goce de sus derechos y cortan sus oportunidades de desarrollo humano. Para salir de esta situación de marginación, migran a otros países en búsqueda de mejores oportunidades de vida. Como ejemplo muy significativo tenemos la caravana migrante que está pasando por nuestro país.

Ante ello es necesario la suma de voluntades para coadyuvar todos de manera conjunta, sociedad civil, órdenes de gobierno, instituciones académicas, los organismos internacionales y todos aquellos que desde su trinchera estén comprometidos en la prospección de mejores condiciones de vida para este sector de la población.

Pese a que el marco jurídico aplicable a la migración y a la niñez reconoce expresamente el principio de interés superior de la niñez, las diferentes instituciones involucradas en proteger sus derechos no los incorporan de manera efectiva en su actuar y procedimientos administrativos o judiciales que involucran a este sector de la población tan vulnerable.

Es por ello que la protección, en nuestro país, de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, sean nacionales o extranjeros, no solo debe de iniciar desde el momento en que entran en contacto con autoridades de nuestro país, sino prever políticas públicas eficaces para erradicar esta problemática.

Tenemos que hacer valer los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en lo oportuno, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que reconocen como un principio rector el interés superior de la niñez.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, debemos superar la visión tutelar de la niñez y la adolescencia, la cual no debe estar centrada en proveer de atención diferenciada, bajo la consideración de que el niño, niña o adolescente no debe de verse solo como un objeto de protección, sino como una persona dotada de derechos que deben ser protegidos y garantizados por el Estado y anteponer políticas y prácticas migratorias, basadas en una visión de control migratorio y discriminación, a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Un claro ejemplo de esto es que el Instituto Nacional de Migración sustancia y decide la repatriación de niñas, niños y adolescentes bajo los mismos parámetros, criterios y consideraciones que utiliza en los procedimientos migratorios de personas adultas, es decir, sin realmente tener como consideración fundamental el interés superior del niño en la adopción y ejecución de sus acciones y decisiones procesales.

La intervención de los sistemas del desarrollo integral de la familia en la protección y tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes es secundaria, anteponiéndose la condición nacional y situación migratoria y regular a la protección de derechos por su condición de niñas, niños y adolescentes, delegando la toma de decisiones a la autoridad migratoria.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, los invito a que, juntos, busquemos las alternativas que nos permitan generar acciones tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Comprometámonos por nuestro México, pero sobre todo por los niños, niñas y adolescentes. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Históricamente, México es un país de origen, que se ha convertido de tránsito, destino y retorno de migrantes; y no solo de personas adultas sino de miles de niñas, niños y adolescentes que migran por infinidad de razones, entre las que se destacan: por una reunificación familiar, la búsqueda de mejores oportunidades de vida y de un empleo, la violencia social que se vive en su país de origen, la violencia intrafamiliar y la búsqueda de protección y seguridad; en el caso de los adolescentes, estas se deben también al acoso y persecución de pandillas.

Es por ello, que la protección en nuestro país de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, sean nacionales o extranjeros, se inicia desde el momento en que entran en contacto con autoridades de nuestro país. Ante esta situación tenemos que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en lo oportuno, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria reconocen como un principio rector el interés superior de la niñez.

En el mismo tenor de ideas tenemos que el Comité sobre los Derechos del Niño señala en su Observación General número 14/2013 que el interés superior del niño es un concepto que cuenta con tres vertientes, las cuales son:

a) Es un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre sus derechos.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho.

Si bien es cierto, tratándose de la niñez migrante nacional y extranjera en territorio mexicano, el interés superior del niño debe estar por encima de cualquier consideración de índole migratoria establecido por los Estados. Sin embargo, esto no es observado a cabalidad en ninguno de los dos casos, debido a los múltiples abusos a sus derechos humanos que sufren por el solo hecho de ir con sus padres en la búsqueda de mejores oportunidades de vida.

Pese a que el marco jurídico aplicable a la migración y a la niñez reconoce expresamente el principio de interés superior del niño/a, las diferentes instituciones involucradas en proteger sus derechos no lo incorporan de manera efectiva en su actuar y procedimientos administrativos o judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes.

Los principales retos en los que debemos de poner énfasis para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros son:

1. Superar la visión tutelar de la niñez y la adolescencia, la cual no debe estar centrada en proveer de atención diferenciada bajo la consideración que el niño, niña o adolescente no debe verse solo como un objeto de protección, sino como una persona dotada de derechos que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.

Visión que es aún más profunda ante el contexto de inseguridad y violación a derechos humanos de las y los migrantes por su condición migratoria irregular.

2. Anteponer políticas y prácticas migratorias basadas en una visión de control migratorio y discriminación, a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes. Un claro ejemplo de esto es que el Instituto Nacional de Migración sustancia y decide la repatriación de niñas, niños y adolescentes bajo los mismos parámetros, criterios y consideraciones que utiliza en los procedimientos migratorios de personas adultas, es decir, sin realmente tener como consideración fundamental el interés superior del niño en la adopción y ejecución de sus acciones y decisiones procesales. La intervención de los sistemas DIF en la protección y tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes es secundaria, anteponiéndose la condición nacional y situación migratoria irregular a la protección de derechos por su condición de niñas, niños y adolescentes, delegando la toma de decisiones a la autoridad migratoria.

3. Corregir las numerosas contradicciones en la Ley de Migración que impiden una efectiva protección de la niñez migrante. Una de ellas es “la tensión con el enfoque securitario que se delinea desde el artículo primero de la citada ley, al mencionar que el objeto de la misma se dará en un marco de preservación de la seguridad nacional en contraposición al que le correspondería que es de seguridad humana y desarrollo social y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

La infancia migrante no es un problema de seguridad, en todo caso solo sería el derecho a la seguridad de estos niños, niñas y adolescentes. Tal como se ha señalado en algunos informes, las causas de la migración y las consecuencias de las políticas que responden a ella como la detención indican que estamos ante una crisis regional y estructural de derechos humanos, desarrollo humano del presente y futuro de niñas, niños y adolescentes en México y Centroamérica.

Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:

Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular, en todo momento se deben de respetar los procedimientos legales que correspondan, con apego a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6931.htm

2 Ver los informes Niñez Detenida (2013) y Niñez y Migración en Centro y Norte América (2015), en los siguientes blogs: ninezmigrante.blogspot.com y ddhhinfanciamigracion.blogspot.com.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Socorro Irma Andazola Gómez, Adriana Aguilar Vázquez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Martha Robles Ortiz, Susana Cano González (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Cecilia Patrón Laviada, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada: Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada: Diputadas y diputados. A todos los mexicanos. Es para mí un honor presentar el día de hoy esta iniciativa en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pues considero que nació con la característica de ser sumamente especial y emotiva. Si me preguntan por qué, diría que es por el origen de la misma.

Las y los aquí presentes sabemos que el principal reclamo ciudadano ha sido el desinterés mostrado por la clase política que no ha sabido ser sensible con las necesidades y con las legítimas exigencias de la sociedad, lo cual ha generado desconfianza en nosotros y en nuestro trabajo.

Sin embargo, lo que hoy se pretenda es todo lo contrario, pues con orgullo puedo decirles que esta iniciativa nació de la mano de la sociedad civil, quien encontró en nosotros una vía para que su voz sea escuchada y su necesidad atendida.

Por ello, desde esta tribuna es justo reconocer el gran apoyo recibido por parte de la Asociación Civil Pifac. Agradecemos la confianza brindada al permitirnos ser portavoces de su causa.

Hoy más que nunca, juntos, sociedad y gobierno debemos refrendar el compromiso que tenemos de alcanzar el bien común, especialmente para quienes representan el futuro y el presente de nuestro país: las niñas y los niños.

En este sentido, con el texto que se pone a consideración de esta soberanía se proponen principalmente dos modificaciones:

La primera, subsanar la omisión del artículo 28 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, Apartado B, mediante la adición de un nuevo artículo.

La segunda, adicionar la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

En esencia el proyecto tiene como objetivo homologar lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en específico lo dispuesto en sus numerales 132 y 170, de tal manera que tanto el Apartado A, como el B del artículo 123 constitucional garanticen los mismos derechos para sus destinatarios.

No es posible seguir manteniendo un sistema normativo que sea contrario entre sí y que, por si fuera poco, también limita de manera injustificada y discriminatoria el goce de los beneficios derivados del disfrute de la maternidad y la paternidad.

Lo anterior, más allá de subsanar la disparidad jurídica, lo más relevante y trascendente del proyecto es velar por los derechos de las y los niños sin distingos ni reparos.

Hoy los derechos de las niñas y los niños, que tal vez no provengan del vientre de quien los procura y protegen incondicionalmente, pero sí vienen de un acto de amor infinito como es la adopción. No pueden gozar de los derechos que deberían, pues ciertas leyes como las que se pretenden reformar, ni siquiera los contemplan.

De manera adicional a lo anterior, es preciso sensibilizar el hecho de que muchos hombres han sido marginados de ciertos derechos que conlleva la etapa de la paternidad, de tal suerte que, con esta reforma también, se da un paso en favor de leyes que promueven la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres trabajadores que deciden hacer uso de una paternidad responsable, pues de concretarse estos cambios, ahora también los padres podrían acceder a la licencia parental para el debido cuidado de sus hijos en la etapa que más lo requieren.

A propósito de ello, es necesario exponer que la primera infancia es uno de los momentos más importantes de la vida de cualquier ser humano. Las capacidades que se forman en la primera infancia, promueven habilidades para toda la vida, de manera que, a mayores capacidades, se tendrán mayores habilidades. Sin embargo, no solo eso, un cerebro sano en una etapa infantil plena permitirá una sociedad con seres humanos muchos más sensibles, capaces y talentosos.

En síntesis, hagamos de México un país más justo para las madres y los padres, avancemos en la igualdad de género y la asimilación de roles en el hogar para el cuidado de los hijos.

Seamos responsables en nuestro actuar como legisladoras y legisladores, pues en nuestras manos está cambiar el bien para el futuro de miles de niñas y niños. Demos ese paso hacia adelante que se requiere para alcanzar los cambios que México y la sociedad nos exigen. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Cecilia Anunciación Patrón Laviada y las y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Para tal efecto, procedemos a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito corregir las deficiencias existentes en nuestro orden jurídico en cuanto al ejercicio equitativo de la paternidad y la maternidad, particularmente, tratándose de aquellos que han ejercido el derecho de adopción.

Por tanto, esta iniciativa tiene como objetivo dar cuenta de las omisiones legales existentes y proponer las medidas necesarias que permitan brindar la protección y cuidados debidos, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos que se tutelan en nuestra Constitución y leyes secundarias, tales como la protección de los niños y la familia.

Conforme al principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, se considera necesaria la incorporación de la licencia por maternidad y paternidad derivada de la adopción de un menor, tratándose de los trabajadores al servicio del Estado.

Esto en función de que nuestra legislación tiene una grave omisión dado que no otorga ni reconoce los mismos derechos para los padres por nacimiento que por adopción regidos por el apartado A y el apartado B del artículo 123 constitucional, lo cual vulnera los artículos 1o. y 4o. constitucionales, en razón de que se vulneran los derechos de la niñez al no disfrutar con plenitud de sus padres durante las primeras etapas de vida.

Esa omisión impide al nacido como al recién adoptado gozar de una plena convivencia con la familia la cual permita estrechar lazos, crear vínculos y promover la convivencia e integración en el cuidado de los hijos.

Para subsanar tal omisión se considera lo previsto en los artículos 132, fracción XXVII Bis y 170, fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo, que ya regulan el derecho de la madre y del padre trabajadores, en caso de adopción de un infante, a disfrutar de respectivos periodos de descanso con goce de sueldo. Ambas disposiciones orientan el sentido de la propuesta de reforma que se plantea respecto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Asimismo, a efecto de dar coherencia al sistema jurídico, se adiciona una última fracción al artículo 84 de la Ley del Seguro Social para precisar el momento en que la madre y padre trabajadores gozarán podrán incorporar al menor adoptado al goce de los derechos que brinda la seguridad social, así como la documentación requerida para ello, pues actualmente si bien los citados artículos 132, fracción XXVII Bis, y 170, fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo establecen con claridad las licencias por maternidad y paternidad en caso de adopción de un infante, no existe precepto jurídico que precise el momento en que los trabajadores podrán incorporar a los menores para el goce de los beneficios de la seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; ello en congruencia con el interés superior del menor.

III. Argumentos que la sustentan

Exposición de Motivos

El concepto de “familia” ha evolucionado con el paso de los años; se ha ido adaptando a las condiciones históricas, sociales y culturales de un determinado lugar. Contrario a ello, muchas disposiciones jurídicas no han evolucionado; no se han adaptado a las circunstancias actuales, sino que permanecen en su texto original que, evidentemente, atiende y obedece a una determinada forma de pensar que en un tiempo resultó aceptada, correcta o compartida por la generalidad, pero que en la actualidad resulta -por decir lo menos- insuficiente para afrontar los retos que nos demandan la actualidad.

Justamente una de esas realidades, es el problema que afrontan muchas familias en las que ambos padres tienen que combinar una vida laboral con su vida familiar. Dada la situación económica del país y las necesidades de cada familia, en un gran número de hogares, ambos padres tienen la necesidad de salir a trabajar.

Hasta hace menos de un siglo se consideraba como algo “normal” (dentro de su contexto histórico y social) el cuidado de los menores exclusivamente por parte de la madre y la función protectora y de manutención a cargo del “padre”. Este paradigma afortunadamente ha cambiado, lo que ha permitido reconocer el cuidado de los hijos como una función mutua, concomitante, correlativa que debe ser desempeñada por ambos padres. No se trata sólo de una obligación, sino que simultáneamente es un derecho mutuo, el disfrutar de la implicación de ser madre y padre.

El ejercicio de este derecho mutuo, se vislumbra claramente en los datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2013; pues del total de niños menores de siete años y que su mamá trabaja: 31.1 por ciento se encuentran al cuidado de su abuela, 25.3 por ciento su mamá lo lleva al trabajo, 12.9 por ciento están en una institución educativa, 17.4 por ciento se encuentra al cuidado de su papáo de otro familiar, 9.4 por ciento son asistidos por una guardería (pública o privada), 2.8 por ciento lo deja con una persona que no es familiar, o bien, lo deja solo (0.5 por ciento).

Empero, cuando ambos padres se incorporan a una actividad laboral, encuentran dificultades por cuanto hace al cuidado y protección de sus hijos, particularmente durante los primeros años de edad.

Derivado de ello, se han diseñado una serie de mecanismos que buscan atender, afrontar o minimizar los efectos negativos de esta separación de los padres respecto de sus hijos por motivos laborales; así, se han diseñado e implementado mecanismos institucionales como el servicio de guarderías, las licencias por maternidad, los periodos de lactancia, las canastillas básicas, etcétera, lo que sin duda ha implicado, por parte del Estado, el reconocimiento a la importancia y trascendencia que representa el cuidado tanto de la madre en el periodo prenatal y posnatal, como del menor por nacer y del ya nacido durante sus primeros momentos de vida.

Sin embargo, pese a algunos esfuerzos llevados a cabo, en nuestra legislación siguen siendo patentes esas deficiencias u omisiones normativas, derivadas de que las leyes no contemplan o regulan situaciones actuales cotidianas y recurrentes que, por lo mismo, deben incluirse, dada la importancia que tienen, por ejemplo: el cuidado del menor se encuentra a cargo del padre (varón); la importancia del ejercicio de la paternidad en la primera infancia del menor; y los cuidados necesarios para el menor en caso de adopción, habida cuenta que para hipótesis específicas como éstas, la ley no contempla la licencia maternal y mucho menos la paternal, dejando en muchas ocasiones, al arbitrio y discrecionalidad de los patrones, el otorgamiento de esos beneficios.

Basta señalar que en el caso de la licencia por paternidad, si bien la reforma a la Ley Federal del Trabajo para incluir esta medida representó un paso importante en cuanto a la implementación de políticas que impulsan el involucramiento y el fortalecimiento del vínculo paterno, a la fecha se desconoce el número de padres que han gozado de este beneficio, debido a que el pago de éste lo realiza el patrón y no la seguridad social como en el caso de las mujeres, por lo que la estadística no es registrada por alguna institución (IMSS, ISSSTE u otra); además que al dejarse su financiamiento a los empleadores, para ellos constituye una carga y un obstáculo para posibles ampliaciones y mejoras.

Tratándose del derecho a la licencia de maternidad únicamente procede para el caso del nacimiento, no así para el caso de la adopción, de ahí que la licencia de maternidad por adopción, quedan hoy día a criterio del empleador, pues no existen normas específicas que las hagan obligatorias; no obstante que en uno y otro caso (el del nacimiento y la adopción) se requiere de un lapso para que el padre y la madre, puedan adaptarse a una nueva realidad y brindarle al nuevo integrante de la familia, los cuidados necesarios conforme a su edad.

Debemos abandonar esa concepción de que la paternidad y la maternidad únicamente están determinadas por la posibilidad reproductora y avanzar hacia el concepto de una función social en la que juegan un papel determinante y de primer orden en la formación de los hijos.

Tanto en el caso del hijo biológico, como en el del adoptado, se construyen relaciones sociales directamente orientadas al bienestar y seguridad del niño. Particularmente en los primeros momentos, ya sea del nacimiento o de la adopción, la familia resulta ser el elemento primario para la integración y socialización.

En ese tenor, se impone -con carácter urgente- realizar adaptaciones a nuestra normativa para reconocer en forma expresa, a favor de quienes ejercen la paternidad derivado de un proceso de adopción, los mismos derechos que tienen quienes la ejercen por virtud de un nacimiento.

Adicionalmente para brindar certeza jurídica al momento en que deberán otorgarse esos derechos, se establece que será a partir de la emisión de la resolución definitiva de la adopción, esto considerando lo dispuesto en el artículo 26 fracción III de la Ley General de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -disposición que se replica en diversos códigos civiles de las entidades federativas-, en el sentido de que si bien los sujetos del acogimiento pre-adoptivo empiezan a vivir con la familia que pretende adoptarle, en tanto que se realizan y terminan los trámites de adopción, lo cual se formaliza a través de un “acta de custodia”, existe la posibilidad jurídica y real de que dicho proceso de adopción no se concluya, particularmente por que el menor no se adapte favorablemente a ese seno familiar y consecuentemente, al no darse una resolución definitiva de adopción, no se elabore una nueva acta de nacimiento del menor.

En ese tenor, el “acta de custodia” no puede servir de punto de partida para otorgar esos derechos a los padres trabajadores, sino hasta en tanto se resuelve en definitiva el proceso de adopción; lo cual si bien puede demorar un poco de más tiempo, responde a un principio de seguridad jurídica y atiende al interés superior de la niñez

En efecto, en esta propuesta se toma en consideración el interés superior del menor y las normas vigentes existentes sobre el particular; siendo uno de sus derechos fundamentales el de disfrutar de sus padres durante ese periodo de vida en donde más los necesita: su primera infancia; lo cual se formaliza al momento en que se resuelve en definitiva el procedimiento de adopción.

En efecto, y de acuerdo con investigaciones recientes sobre el desarrollo infantil realizadas por Unicef, cada una de las etapas de vida del menor tiene su importancia, pero ninguna resulta ser más trascendental que la transcurrida durante los primeros tres años de vida, pues es en ésta etapa donde se modela el desarrollo futuro del individuo.

El organismo internacional señala: “Lo que ocurre con los niños y niñas en los primeros años de vida tiene una importancia fundamental tanto para su bienestar inmediato como para su futuro. Si en los primeros años de vida un niño recibe el mejor comienzo, probablemente crecerá sano, desarrollará capacidades verbales y de aprendizaje, asistirá a la escuela y llevará una vida productiva y gratificante. Sin embargo, a millones de niños y niñas alrededor del mundo se les niega el derecho a alcanzar todas sus posibilidades. Es necesario que cada niño y niña reciba el mejor comienzo en la vida -su futuro y, en realidad, el futuro de sus comunidades, de las naciones y del mundo entero, dependen de ello... cada año, muchos [niños y niñas] carecen del amor, de la atención, de la crianza, la salud y la protección que necesitan para sobrevivir, crecer y desarrollarse.”

Bajo esa óptica, resulta evidente la desprotección en la que se encuentran tanto la madre, como el hijo por adopción. Pues mientras que en el caso del hijo biológico se concede una licencia por maternidad a la madre, en el caso de la adopción no ocurre lo mismo. Es cierto que en el primer caso, el periodo de tiempo concedido en la licencia está destinado para la recuperación de la madre tras el parto; empero, ésa no es su única finalidad sino también la posibilidad para que la madre brinde al hijo los cuidados que son inherentes a su edad y para que la madre misma pueda adaptarse a su nueva situación; aspectos que evidentemente se encuentran presentes en el caso de la adopción.

Por consiguiente, al no dar un trato igual a los padres por adopción de aquéllos que lo son por nacimiento se vulneran los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna, que consagran el derecho a una familia y derecho a la igualdad, al distinguir en el tratamiento y beneficios que se otorguen a los padres e hijos por nacimiento, y padres e hijos por adopción.

En este punto, debe tenerse presente que las obligaciones del Estado mexicano no se reducen a satisfacer las necesidades educativas, culturales, alimenticias y de salud de los menores, sino también a garantiza su cuidado y la protección de su familia.

Esos cuidados deben brindarse tanto en el periodo gestación, como en los primeros meses de vida, así como en el inicio de la convivencia familiar (adopción), y son imprescindibles para garantizar el pleno desenvolvimiento de los menores de edad.

Justamente, son los primeros días de vida del recién nacido, o tratándose de la adopción, en las primeras semanas de convivencia con la familia adoptante, se requiere de una plena unidad familiar, a efecto de estrechar los lazos, crear vínculos y promover la convivencia e integración en el cuidado de los hijos.

De la misma forma en que la ausencia del padre o la falta de reposo de la madre en el delicado periodo de convalecencia (en el caso del parto), afectan el desarrollo del menor, la falta de una fase de adaptación en el caso de la madre y el padre adoptante quienes se encuentran en ante un cambio de trascendental para su vida, trasciende a los hijos adoptados. Esta nueva realidad demanda necesariamente la presencia y participación activa de ambos padres en la atención y cuidados del adoptado, pues de estos primeros contactos con quienes son sus padres por la vía de la adopción, dependerá el desenvolvimiento y desarrollo del menor.

Conviene señalar que en derecho internacional, más que en el derecho nacional, se ha avanzado notablemente en la gran importancia de estas situaciones (la adopción y derechos de los padres).

Cabe apuntar que los instrumentos internacional signados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado, son obligatorios conforme al artículo 133 constitucional que dispone:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Como se observa, nuestro artículo 133 de la Constitución federal consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes generales que de ella emanen, así como los tratados internacionales signados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, esto es, un conjunto de disposiciones que inciden en todos los órdenes jurídicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido el concepto de “Control de Convencionalidad” para enfatizar que la validez de los actos y las leyes de los Estados debe examinarse no sólo atendiendo al “texto” del tratado internacional, sino también a la interpretación que ha hecho la propia Corte respecto de ese tratado.

Es ese sentido, nuestra Constitución federal no es el último parámetro de control, sino el sistema internacional de protección de derechos humanos.

Por ello, en 2011 se reformó el artículo 1o. de la Constitución federal, precisamente para enfatizar la supremacía de los derechos humanos y poner de relieve la existencia del llamado “ bloque de constitucionalidad” para aludir a la incorporación de un “derecho internacional de los derechos humanos” con rango constitucional.

Sobre el tema que nos ocupa, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmada por el Estado mexicano el 17 de julio de 1980, y vinculatorio a partir de su ratificación el 23 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 1981, hace énfasis desde su preámbulo en el importante papel de la mujer en la maternidad, al indicar: “Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto...”

Además, en diversos artículos dispone:

Artículo 3. Los Estados partes tomarán en todas las esferas y, en particular, en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

Artículo 4. 1 La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.” En este aspecto, se sitúa la licencia por paternidad.

Artículo 5. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinariasy de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”

Artículo 11.

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: (...)

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; (...)

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella (...)

Artículo 13.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho a prestaciones familiares; (...)”

Artículo 16.

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (...)

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; (...)”

Como se observa establece la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de lograr el pleno desarrollo de la mujer; prevé las acciones afirmativas destinadas a impulsar el desarrollo de la mujer, y particularmente, en el caso de la maternidad; prevé la adopción de medidas destinadas a modificar los patrones culturales que discriminan a la mujer; prevé la licencia por maternidad y la igualdad en cuanto a las prestaciones sociales de hombres y mujeres; y reconoce el igual papel e importancia que ambos padres tienen para el crecimiento de los hijos.

Por otra parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, del cual México es parte, a partir de su adhesión el 24 de marzo de 1981 y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, es importante al reconocer el derecho a la protección de la familia, así como la importancia que la misma tiene para la sociedad. Al respecto indica:

Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

(...)

4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. (...)

En otro orden, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es otro instrumento internacional vinculante para el Estado mexicano a partir de su adhesión el 23 de marzo de 1981, y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981. Resulta relevante para efectos de la presente iniciativa, ya que reconoce la importancia de la familia y la igualdad de derechos y responsabilidades para ambos padres.

El pacto reconoce el derecho de los niños a recibir todas las medidas de protección que su condición de menor requiere. Al respecto, dispone:

Artículo 23.

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

(...)

4. Los Estados partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.”

Artículo 24.

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (...)”

Conviene destacar que el Comité de Derechos Humanos ha emitido una observación general en esta materia. De acuerdo con la Observación General número 17, “Derechos del niño” (artículo 24), adoptada en el 35 periodo de sesiones (1989):

“La obligación de garantizar a los niños la protección necesaria corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado. Aunque el Pacto no indique cómo se ha de asignar esa responsabilidad, incumbe ante todo a la familia, interpretada en un sentido amplio, de manera que incluya a todas las personas que la integran en la sociedad del Estado parte interesado, y especialmente a los padres, la tarea de crear las condiciones favorables a un desarrollo armonioso de la personalidad del niño y al disfrute por su parte de los derechos reconocidos en el Pacto. No obstante, puesto que es frecuente que el padre y la madre ejerzan un empleo remunerado fuera del hogar, los informes de los Estados partes deben precisar la forma en que la sociedad, las instituciones sociales y el Estado cumplen su responsabilidad de ayudar a la familia en el sentido de garantizar la protección del niño...”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también vinculatorio para el Estado mexicano a partir del depósito del instrumento de adhesión el 23 de marzo de 1981 y la publicación del tratado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, reconoce el derecho a la seguridad social al disponer:

Artículo 9. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, elaboró en su 39 período de sesiones (2007) la Observación general número 19 relativa al derecho a la seguridad social. En dicha observación realiza una interpretación amplia, destacándose lo siguiente:

“El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales...Si bien los elementos del derecho a la seguridad social pueden variar según las diferentes condiciones, hay una serie de factores fundamentales que se aplican en todas las circunstancias, según se indica a continuación: (...) 2. Riesgos e imprevistos sociales.El sistema de seguridad social debe abarcar las siguientes nueve ramas principales de la seguridad social... f) Prestaciones familiares. Las prestaciones familiares son esenciales para la realización del derecho de los niños y de los adultos a cargo a la protección en virtud de los artículos 9 y 10 del Pacto. Al conceder las prestaciones, el Estado parte debe tener en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas responsables del mantenimiento del niño o el adulto a cargo, así como cualquier otra consideración pertinente para una solicitud de prestaciones hecha por el niño o por el adulto a cargo o en su nombre... g) Maternidad. El artículo 10 del Pacto dispone expresamente que “a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”. La licencia de maternidad debe concederse a todas las mujeres, incluidas las que realizan trabajos atípicos, y las prestaciones deben proporcionarse durante un período adecuado. Deben otorgarse prestaciones médicas apropiadas a la mujer y al niño, incluida la atención en el período perinatal, durante el parto y en el período posnatal, y de ser necesario, la hospitalización... La obligación de los Estados partes de garantizar que el derecho a la seguridad social se ejerza sin discriminación (párrafo 2 del artículo 2 del Pacto) y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3) se extiende a todas las obligaciones previstas en la parte III del Pacto.”

La Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversas recomendaciones destinadas a buscar la igualdad entre los trabajadores, hombres y mujeres, al respecto, cabe hacer mención de la Recomendación número 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada el 23 de junio de 1981, la cual, tratándose de licencias parentales dispone:

“...Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debería incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales... 1) Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él. 2) La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación. 3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual.”

Atendiendo a estos argumentos, conforme al principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, se considera necesaria y obligatoria la incorporación de la licencia por maternidad y paternidad derivada de la adopción de un menor, tratándose de los trabajadores al servicio del Estado.

Esto en función de que nuestra legislación tiene una grave omisión dado que no otorga ni reconoce los mismos derechos para los padres por nacimiento que por adopción regidos por el apartado A y el apartado B del artículo 123 constitucional, lo cual vulnera los artículos 1o. y 4o. constitucional, en razón de que se vulneran los derechos de la niñez al no disfrutar con plenitud de sus padres durante las primeras etapas de vida.

Esa omisión impide al nacido como al recién adoptado gozar de una plena convivencia con la familia la cual permita estrechar lazos, crear vínculos y promover la convivencia e integración en el cuidado de los hijos.

Para subsanar tal omisión se considera lo previsto en el artículo 170, fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo,que establece con claridad el derecho de la madre trabajadora, en caso de adopción de un infante, a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Asimismo, se considera lo dispuesto en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajoque establece como obligación a cargo de los patrones, otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Ambas disposiciones orientan el sentido de la propuesta de reforma que se plantea respecto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Asimismo, a efecto de dar coherencia al sistema jurídico, se adiciona una última fracción al artículo 84 de la Ley del Seguro Socialpara precisar el momento en que la madre y padre trabajadores gozarán podrán incorporar al menor adoptado al goce de los derechos que brinda la seguridad social, así como la documentación requerida para ello, pues no existe precepto en ese sentido, estimándose necesario en congruencia con el interés superior del menor.

IV. Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo son la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y la Ley del Seguro Social.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28 Bis. En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al infante, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce de la totalidad de su sueldo.

Por lo que respecta a los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días posteriores al nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Los días de licencia serán cubiertos en los mismos términos y condiciones que aplican para los casos de licencia de maternidad y paternidad por nacimiento.

Para disfrutar de éste y todos los demás derechos que esta Ley otorga a los trabajadores, se requerirá la entrega de la resolución definitiva con la que concluya el proceso de adopción o bien el acta de nacimiento por Adopción respectiva que expida la autoridad competente.

Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

I. a IX...

X. En caso de adopción de menores, para disfrutar de todos los derechos que esta Ley otorga a los trabajadores, se requerirá la entrega de la resolución definitiva con la que concluya el proceso de adopción o bien el acta de nacimiento por adopción respectiva que expida la autoridad competente.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Christian Ramírez Carmona, “Papá al cuidado de los hijos: un derecho a la vida”, Selecciones, 16 de junio de 2017; consultable en

https://selecciones.com.mx/papa-al-cuidado-de-los-hijos-un-derecho-de-vida/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Abril Alcalá Padilla, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dulce Alejandra García Morlan, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Dulce María Sauri Riancho, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Fernando Galindo Favela, Gloria Romero León, Graciela Sánchez Ortiz, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Ivonne Liliana Álvarez García, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Juana Carrillo Luna, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lenin Nelson Campos Córdova, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Ester Alonzo Morales, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Lucero Saldaña Pérez, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Robles Ortiz, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo García Escalante, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Susana Cano González, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos séptimo y noveno de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal: Con su permiso, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal: Compañeras y compañeros legisladores, como integrante de la fracción del Grupo Parlamentario del PRI, subo a esta tribuna para abordar un tema que, en el paso del tiempo y de manera gradual, ha venido afectando nuestro entorno ecológico y, en consecuencia, nuestra calidad de vida.

En la actualidad, los plásticos constituyen uno de los materiales con mayor demanda, si bien son parte fundamental del mundo moderno y de la dinámica industrial y la forma de vida, traen consigo efectos negativos por el aumento en la generación de residuos, principalmente en los ecosistemas marinos.

Este problema afecta en mayor medida a los países en vías de desarrollo, debido a su limitada capacidad para invertir recursos económicos en programas de prevención y de reconvención de materiales que pudieran sustituir a los plásticos tradicionales.

La ONU ha determinado proteger la diversidad biológica marina y costera como parte de su agenda prioritaria. En 2015 estableció, en la agenda 2030, objetivos de desarrollo sostenible; en su meta 14, conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos; prevenir y reducir de manera significativa la contaminación marina de todo tipo para el año 2025.

Esta disposición de la ONU es fundamental, pues fomenta la reducción, en gran medida, de contaminación en los mares. De acuerdo con datos de este organismo, durante los últimos 50 años se ha multiplicado 20 veces la producción de plásticos a nivel mundial, llegando a generar 320 millones de toneladas.

Se estima que aproximadamente ocho millones de toneladas de plástico terminan en los océanos cada año, y que el 90 por ciento de la basura que flota en el mar es plástico de diversos tipos.

En nuestro país, el 95 por ciento de los popotes que se usan no se reciclan, 17 mil popotes se consumen por día solamente en 12 entidades del país.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales calcula que, si la población utiliza con frecuencia los popotes, a lo largo de nuestra vida habremos consumido alrededor de 38 mil unidades cada uno, la mayoría de las cuales irán a rellenos sanitarios o serán arrastrados al medio ambiente, contaminando suelos, ríos y mares.

Ante este escenario, en diversas entidades del país se ha legislado la prohibición para la venta y utilización de bolsas de plástico, además de proponer alternativas para el uso de productos biodegradables o materiales reutilizables. Tal es el caso de Veracruz, Baja California, Querétaro, Nuevo León, Jalisco, Sonora y Yucatán.

Con estas modificaciones se plantea establecer como una facultad de la federación la expedición de normas oficiales que prohíban la utilización de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable y tereftalato de polietileno, que tengan como finalidad la producción de plásticos para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, así como promover el uso de materiales biodegradables.

Asimismo, se propone facultar a las entidades para legislar en esta materia, con el propósito de que inhiban el uso de esos materiales en las actividades comerciales diarias.

Con esta medida, las entidades federativas también están obligadas a asumir una responsabilidad en el uso de bolsas de plástico, popotes y envases PET, y deberán realizar las adecuaciones legislativas correspondientes, a efecto de reducir su consumo.

Las legislaciones de las entidades federativas deberán establecer la temporalidad para el retiro gradual de plásticos, como bolsas desechables, succión de líquidos y envases, así como las medidas para el incentivo en el uso de materiales biodegradables, además de sanciones y multas por la infracción correspondiente.

Al respecto, existen experiencias internacionales que constituyen referente en el esfuerzo por incorporar políticas públicas para actuar sobre la contaminación de residuos sólidos. Países como Irlanda, Argentina, Australia, Inglaterra, España, Estados Unidos de América, Francia, Alemania y Senegal, entre otros, han desarrollado políticas públicas transversales para mejorar el desarrollo de sus ecosistemas marinos.

México no puede quedar rezagado en esta materia, estamos a tiempo de que, desde esta legislatura, coadyuvemos, a través de un andamiaje jurídico, en la solución de este grave problema.

Es un problema de todos, todos debemos enfrentarlo juntos. Por su atención y apoyo a esta iniciativa, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los plásticos constituyen uno de los materiales con mayor demanda en la actualidad, trayendo consigo efectos negativos por el aumento en la generación de residuos, principalmente en los ecosistemas marinos. La cultura de usar y tirar basura está destruyendo el medio ambiente.

Los países en vía de desarrollo son los más afacetados ya que producen demasiado plástico de un solo uso, pero sólo una pequeña cantidad de lo que se produce se reutiliza o recicla de nuevo.

Organizaciones internacionales como Greenpeace de manera reiterada han señalado los efectos nocivos de que las bolsas de plástico se ofrezcan de manera gratuita en los pasillos de los supermercados y en las cajas registradoras en todo el mundo.

Por otra parte, la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente llevó a cabo la 11 Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el objeto de buscar mecanismos para hacer frente a los efectos de los desechos marinos en la diversidad biológica marina y costera de todo el orbe.

A este respecto, la Asamblea aprobó lo siguiente:

• Subrayar la importancia de aplicar el principio de precaución con arreglo al cual la falta de certeza científica absoluta no deberá esgrimirse como razón para postergar la adopción de medidas de prevención de la degradación del medio ambiente eficaces en función de los costos, cuando se trate de amenazas de daños graves o irreversibles.

• Reconocer los importantes riesgos que se derivan de una gestión y eliminación indebidas de los plásticos y la necesidad de adoptar medidas al respecto.

• Exhortar a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las industrias y otros agentes pertinentes a que cooperen con la Alianza Mundial sobre la Basura Marina.

• Reconocer que los plásticos, incluidos los microplásticos, en el medio marino son un problema que va en rápido aumento debido a su uso amplio y todavía creciente combinado con una gestión y eliminación indebidas de los desechos plásticos, y a que los desechos plásticos en el medio marino se van fragmentando constantemente en microplásticos secundarios.

El tema de la contaminación de plásticos en los océanos ha adquirido un lugar relevante en la agenda gubernamental de muchos países.

La Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible en su meta 14, “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”, establece prevenir y reducir de manera significativa la contaminación marina de todo tipo en 2025.

En este sentido, diversas agencias internacionales están adoptando medidas para promover la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida y de los desechos, de manera que se eviten y minimicen los efectos adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente.

Existen experiencias internacionales que constituyen referentes en el esfuerzo por incorporar políticas públicas para actuar sobre la contaminación de residuos sólidos en los mares del planeta.

Actualmente, países como Irlanda, Argentina, Australia, Inglaterra, China, España, Estados Unidos de América, Francia, Alemania y Senegal, entre otros, han decidido desarrollar políticas transversales para mejorar el desarrollo y calidad de vida de los ecosistemas marinas.

Políticas que prohíben el uso de plásticos

Irlanda

Desde 2002 las autoridades irlandesas implementaron el PlasTax. Consiste en un impuesto del 20 por ciento sobre las compras que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas, situación que disminuyó en un 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.

Argentina

Cuenta con una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, el uso de las bolsas plásticas sólo se encuentra prohibido en la legislación de las siguientes provincias: Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.

Australia

No existe una legislación nacional. La prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estaduales, vigentes en 4 estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.

Inglaterra

El 14 de septiembre de 2013, el viceprimer ministro Nick Clegg anunció en Inglaterra la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables, entrando en vigor en 2015. La recaudación proveniente de esta tasa, sólo se aplicará a los supermercados y grandes tiendas y se destinará a obras de caridad.

China

Desde el 1 de junio de 2008, dos meses antes de iniciarse los Juegos Olímpicos de Verano en Beijing, en este país se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.

España

El gobierno español aprobó en marzo del 2011 un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.

Estados Unidos de América

No existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional; siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como, por ejemplo: Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.

Francia

El 26 de mayo de 2015, fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.

Alemania

Los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro 80 por cada bolsa.

Senegal

En el país entró en vigor una ley por el Parlamento senegalés destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país. La nueva ley prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.

Para dimensionar la gravedad de este asunto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que durante los últimos 50 años se ha multiplicado veinte veces la producción mundial de plásticos, llegando a generar 320 millones de toneladas.

Se estima que aproximadamente 8 millones de toneladas de plástico termina en los océanos cada año y que el 90 por ciento de la basura que flota en el mar es material plástico de diversos tipos como el polietileno (bolsas de plástico, botellas de refresco y agua), y polipropileno (plásticos duros como tapas de botellas y artes de pesca).

Cada año los mares y océanos son receptores de hasta 12 millones de toneladas de basura. La producción de plásticos se acercará en 2020 a los 500 millones de toneladas, 900 por ciento más que en 1980. Se ha proyectado que para 2050, el 99 por ciento de las aves marinas habrán ingerido plástico y para el mismo año habrá más plásticos que peces en los océanos.

México no es ajeno ante esta grave problemática. El 95 por ciento de los popotes que se usan en nuestro país no se reciclan; 17 mil popotes se consumen por día en 12 entidades del país; 6 por ciento de toda la basura que se genera en Quintana Roo son popotes; 1 millón de aves marinas y 100 mil mamíferos y tortugas mueren al año por ingesta de plásticos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) calcula que si la población utiliza con frecuencia los popotes, a lo largo de nuestra vida habremos consumido alrededor de 38 mil unidades, la mayoría de las cuales irán a rellenos sanitarios o serán arrastrados al medio ambiente contaminando suelo, ríos y mares.

Al año se generan poco más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos, cifra que equivale a 175 veces el volumen de la pirámide del Sol de Teotihuacán y 231 veces al estadio Azteca. Los plásticos son productos de un solo uso por un brevísimo tiempo, pero que tardarán en degradarse más de cien años.

Estos materiales llegan con facilidad a los ecosistemas marinos, a través de los sistemas de drenaje de aguas en zonas urbanas, por el agua que fluye por los vertederos, los vertidos de basura deliberados y plantas de tratamiento de aguas residuales.

En virtud de esta problemática, en diversas entidades del país se han establecido legislaciones que prohíben la venta y utilización de bolsas de plástico y que proponen alternativas para el uso de productos biodegradables o materiales reutilizables. Tal son los casos de Veracruz, Baja California, Querétaro, Nuevo León, Jalisco, Durango, Sonora y Yucatán.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer como una facultad de la federación, la expedición de normas oficiales que prohíban la utilización del polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable y el tereftalato de polietileno, que tengan como finalidad la producción de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, y promover el uso de materiales biodegradables.

Asimismo, se propone facultar a las entidades del país a legislar respecto al uso de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases con el propósito de que inhiban el uso de estos en las actividades comerciales, principalmente.

Los estragos que causan los plásticos van desde acumularse como desechos en las calles, hasta obstruir las fosas nasales de animales marinos, como las tortugas.

En este escenario, se requieren de medidas legislativas que promuevan la disminución de bolsas de plástico desechables, popotes y botellas de plástico.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero.Se adicionanuna fracción XXIX al artículo 7 y una fracción XXI al artículo 9, recorriéndose las subsiguientes, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten ;

XXIX. Expedir normas oficiales para prohibir la utilización del polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable y el tereftalato de polietileno, que tengan como finalidad la producción de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, y de promover el uso de materiales biodegradables; y

XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XIX. ...

XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales ;

XXI. Legislar respecto al uso de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, para su retiro gradual, y el establecimiento de programas ambientales para el uso de materiales biodegradables.

XXII. ...

...

...

Transitorios

Primero.El gobierno federal, a través de las instancias correspondientes, tendrá 90 días naturales para publicar la normas oficiales señalas en la fracción XXIX del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del presente decreto.

Segundo.Las legislaturas de las entidades federativas expedirán 90 días después de publicadas las normas oficiales a que se refiere el artículo anterior, las leyes correspondientes conforme lo dispuesto en fracción XXI al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Las leyes que expidan las legislaturas de las entidades federativas deberán establecer la temporalidad para el retiro gradual de bolsas desechables, succión de líquidos y envases; los incentivos por el uso de materiales biodegradables; así como sanciones y multas por las infracciones que en las disposiciones se determinen.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (junio 2014). Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su primer período de sesiones celebrado el 27 de junio de 2014. 27 de septiembre de 2018, de ONU sitio web

https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/17285/ K1402367.pdf?sequence=6&isAllowed=y

2 La Cumbre sobre Desarrollo Sostenible Río +20 fue el cultivo de la Alianza Mundial del PNUMA con el objetivo de promover acciones para disminuir los desechos marinos en todo el mundo.

3 Organización de las Naciones Unidas (2017). Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. 27 de septiembre de 2018, de ONU sitio web

http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/ 180131_ODS-metas-digital.pdf

4 El Centro de Capacitación Eléctrica y Energías Alternas (2018). ¿Qué países prohíben el uso de bolsas de plástico? 27 de septiembre de 2018. Sitio web

https://cceea.mx/blog/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de- bolsas-de-plastico

5 Organización de las Naciones Unidas. (Febrero 2017). PNUMA emprende campaña contra el plástico en los océanos. 27/09/2018, de ONU Sitio web

https://news.un.org/es/story/2017/02/1374211

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Pedro Pablo Treviño Villarreal, Alejandro Mojica Toledo, Alfredo Vazquez Vazquez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Benito Medina Herrera, Casimiro Zamora Valdéz, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Estela Núñez Alvarez, Fernando Galindo Favela, Francisco Favela Peñuñuri, Irma Juan Carlos, Irma María Terán Villalobos, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Isaías González Cuevas, Ivonne Liliana Álvarez García, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lilia Villafuerte Zavala, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Marcelino Rivera Hernández, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Maximiliano Ruiz Arias, Melba Nelia Farías Zambrano, Merary Villegas Sánchez, Miroslava Carrillo Martínez, Oscar Bautista Villegas, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo García Escalante, Rocío Barrera Badillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Soraya Pérez Munguía, Xavier Azuara Zúñiga, Ximena Fuente de la Mora (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración.

El diputado Maximino Alejandro Candelaria: Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Maximino Alejandro Candelaria: México está viviendo una transformación acelerada, prueba de ello es que hace 30 años nuestro país era uno de los principales expulsores de connacionales hacia Estados Unidos, hoy, por el contrario, ese número se ha venido reduciendo.

El número de mexicanos que cruza de manera ilegal la frontera con Estados Unidos es apenas una fracción de lo que en el pasado. Sin embargo, para entender el complejo proceso de cruce de migrantes que viven hoy en nuestro país, como legisladores nuestra misión es brindar -el Estado mexicano, mediante el gobierno y particularmente de las autoridades migratorias- los instrumentos jurídicos a las instituciones para que puedan hacer frente a este fenómeno para el que México no está preparado.

La globalización llegó a México de forma abrupta, tras un prolongado periodo en el que la economía se mantuvo cerrada ante el mundo, y tras una de las crisis económicas mundiales más fuertes, tuvimos que abrirnos a la globalización, no solo desde la economía, la política, la cultura y, evidentemente, la migración. Pero no por ello podemos quedarnos de brazos cruzados, debemos observar que los Estados Unidos, un país construido por migrantes de todo el mundo, precisamente ha ido colocando mayores controles y filtros para la entrada de extranjeros, pero también se ha convertido en la bandera de la discusión xenófoba y racista. Es lo que precisamente debemos de evitar y señalar con toda la fuerza.

Hoy no solo nos enfrentamos a la entrada de extranjeros que desean cruzar el territorio nacional para llegar a Estados Unidos; ingresan de forma extralegal a nuestro territorio y nos obligan a contar con el mecanismo para su estancia en el país, que se encuentra regulada.

Esta iniciativa debe de ser el primer paso para regular el cruce de migrantes por nuestro país, para que el vecino del norte, con toda autoridad, pueda aceptarlos o rechazarlos, pero también debemos mejorar los controles migratorios, pues nadie puede negar que ellos huyen de sus países por un fenómeno que nosotros los mexicanos llevamos más una década padeciendo: la violencia.

Por ello, nuestro trabajo legislativo deberá velar no solo por regular el tránsito humano; debemos de contar con instituciones que nos permitan reducir el tráfico de armas desde los Estados Unidos hacia nuestro país y Centroamérica. Debemos erradicar el tráfico de humanos, de órganos, de dinero. Esa es nuestra verdadera razón de ser como legisladores; tenemos que brindar al Estado herramientas para que pueda actuar siempre apegado a derecho.

Si para alcanzar lo anterior debemos de reformar las instituciones, es momento de comenzar. Debemos erradicar la corrupción de los cuerpos de seguridad, del Instituto Nacional de Migración, de las aduanas, porque esa es la causa de los grandes problemas que padecemos no solo en México, también los migrantes, y la principal razón por la que deciden huir de sus países.

Si logramos mejorar las condiciones de vida de nuestros connacionales, entonces las condiciones de migración habrán cambiado y no será por falta de oportunidades.

No olvidemos que nos debemos a 125 millones de mexicanos y que aún tenemos cientos de familias olvidadas por razones de trabajo, violencia e inseguridad.

No tengamos miedo y afrontemos los retos de la globalización desde la izquierda. Por lo que me permito solicitar ante este pleno que se modifiquen los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración, para que se cree la visa de tránsito como mecanismo que permita a los extranjeros cruzar por vía terrestre en nuestro país, por un periodo máximo de 60 días.

Lo anterior, con la intención de brindar los derechos constitucionales de que toda persona goza al ingresar a nuestro territorio. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración

Exposición de Motivos

México pasó de ser un país expulsor de migrantes a uno de tránsito y receptor de migrantes no solo centroamericanos sino de diversas partes del mundo.

El reporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a ciudadanos mexicanos repatriados a nuestro territorio, hasta el 25 de septiembre de 2018, es de 123,648 ciudadanos, lo cual no significa que hayan sido detenidos en su intento de cruzar la frontera, por el contrario, han sido detenidos conforme a la legislación aplicable y principalmente por las políticas impulsadas bajo la administración federal actual.

Nuestra condición de vecindad con los Estados Unidos y la debilidad de nuestras fronteras, nos convierte en cruce ideal para aquellos que quieren transitar por nuestro territorio con destino a los Estados Unidos y Canadá.

Los grandes flujos migratorios que se internaban en nuestro país han venido incrementando año tras año, lo que representa una mayor actividad para nuestras instituciones migratorias.

Hasta septiembre de 2018, la Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Política Migratoria reporta que han sido presentados ante la autoridad migratoria 73,222 extranjeros, de los cuales 68,877 son provenientes de América Central (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá); sin embargo, se mantiene la presencia mayoritaria de ciudadanos provenientes de tres países; El Salvador 6,915, Guatemala 27,122 y 31,086 Honduras.

Por otro lado, las entidades donde son presentados ante la autoridad migratoria las personas extrajeras son: Chiapas 29 976, Oaxaca 3,956, Tabasco 7,759, Tamaulipas 5,963 y Veracruz 8,102, por volúmenes mayores a 2 mil personas.

Siguiendo el análisis de los casos presentados ante la autoridad migratoria, se han repatriado a un total de 58,793 extranjeros, de los cuales 57,121 son provienes de El Salvador, Guatemala y Honduras, 11,600 de ellos son menores de edad.

Con la nombrada caravana migrante, compuesta por ciudadanos de diferentes países de la región centroamericana quienes deciden salir de su país de origen por diversas razones políticas, sociales, de justicia y económicas, decidieron realizarlo de una manera organizada y con mayor visibilidad y es que sus conciudadanos se han enfrentado a la desaparición en manos no solo del crimen organizado, también a manos de servidores públicos: robo, extorción, secuestro y un sinfín de actividades y despojos que han sufrido en nuestro territorio.

La condición de ilegalidad con la que ingresan a nuestro país, los convierte en ciudadanos invisibles para el Estado mexicano y la protección de sus derechos que la propia constitución les confiere con base en el artículo primero, ya que al no ingresar por las vías legales o precisamente, al no existir la legislación que les permita cruzar por territorio mexicano por un periodo establecido, recurren a ingresar ilegalmente, volviéndose invisible para las autoridades.

Es por ello que hoy en día necesario seguir instrumentando a las instituciones responsables de migración, para que cuenten con los instrumentos que coadyuven a que los migrantes que deseen ingresar a nuestro territorio y que solo tengan la intensión de cruzarlo o hacer escala, puedan contar con una visa especial que les permita estar dentro del país por un plazo máximo de 60 días y que según el medio de transporte con el cual se pretenda cruzar el país, dependa el plazo de tiempo de la visa.

No obstante, la autoridad migratoria responsable deberá de mantener los criterios para restringir el acceso a ciudadanos que tengan algún tipo de responsabilidad con la justicia de su país de origen o se encuentren boletinados por algún organismo internacional.

Otro de los temas que sigue teniendo un alto impacto y que necesita un mayor abordaje, es el de los menores de edad que viajan solos. México no puede auspiciar el cruce de menores de edad sin la compañía de algún adulto, por lo que no podrá ser concedida la visa de tránsito a menores de edad y deberán ser transferidos ante la autoridad correspondiente para su atención.

Por lo anterior, es primordial sentar las bases de una futura política de migración integral, con la que se pueda regularizar el cruce de extranjeros por territorio nacional sin que se afecten sus derechos, pero manteniendo la responsabilidad del gobierno de proteger los intereses de los mexicanos y de la nación.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 37, al que se adiciona el inciso G) de la fracción III, y los artículos 40, al que se adiciona la fracción VII, y 42 de la Ley de Migración

Artículo Único.Se reforman los artículos 37, al que se adiciona el inciso G) de la fracción III, y los artículos 40, al que se adiciona la fracción VII, y 42 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 37: ...

I y II...

III...

A) al F) ...

G) Los solicitantes que solo desean cruzar el territorio nacional por un periodo no mayor a 60 días, por vía terrestre y que no deseen asentarse en el territorio mexicano.

Artículo 40...

Del I al VI ...

VII: Visa de tránsito: será otorgada a los ciudadanos extranjeros que presenten en las oficinas consulares, garitas o puntos de ingreso al territorio nacional que solamente deseen cruzarlo por vía terrestre. La visa de transito tendrá una temporalidad correspondiente al medio de transporte que utilice el ciudadano extranjero, que ningún caso podrá ser mayor a 60 días naturales.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, en tránsito,determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/ PDF/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf, consultado el 6 de noviembre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado y diputadas: Maximino Alejandro Candelaria, Adriana Aguilar Vázquez, Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo: Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo: Buenas tardes, compañeras, compañeros diputados. El internet es una herramienta que facilita muchas actividades, desde la comunicación hasta el intercambio de información.

Según datos del Inegi sobre la disponibilidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación, el 63 por ciento de la población tiene acceso a internet. Los usuarios de la web ocupan gran parte del tiempo dentro de las redes sociales, las cuales han tenido un aumento en el número de personas registradas, cifra que se incrementa gracias a la utilización de teléfonos móviles.

No obstante, también hay una parte oscura dentro del uso del internet, la cual se presenta cuando se vulneran los derechos fundamentales y la vida íntima de las personas, especialmente en temas de libertad sexual y su dignidad.

Los principales usuarios de internet son los jóvenes, los cuales dedican muchas horas al uso de internet y redes sociales, compartiendo información de todo tipo, e incluso de contenido íntimo a personas con las que comparten algún tipo de relación afectiva.

No cuestionamos esa práctica conocida como el sexting, que forma parte de la libertad sexual de las personas que deciden compartir voluntariamente cualquier tipo de contenido. Sin embargo, hay personas que aprovechan los vínculos afectivos para difundir el contenido recibido sin consentimiento y como una forma de amenaza, coacción o chantaje, vulnerando los derechos y la dignidad de los individuos.

Debido a esto, es necesario que esta acción constituya un delito, toda vez que afecta la integridad física, moral del ser humano mediante la violencia, hostigamiento y chantaje.

Desafortunadamente, esta práctica sigue en aumento y cada vez se presentan más casos de difusión sin su consentimiento de cualquier tipo de este contenido.

La asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet reporta que, de 10 mil estudiantes encuestados, el 36 por ciento conoce a alguien que ha enviado o reenviado imágenes de desnudos o semidesnudos mediante el internet.

Generalmente, quienes comparten imágenes o contenidos de carácter sexual tienen una relación de confianza o afectiva, por lo que no reciben o perciben el peligro de que esto esté expuesto a terceros.

El contexto donde los delitos cibernéticos no están debidamente tipificados, propicia que estas acciones sigan teniendo lugar. En Acción Nacional estamos conscientes de que tenemos que actualizar la legislación penal, ante el vertiginoso avance de la tecnología, para prevenir las acciones u omisiones que se generen en los medios de comunicación digitales, con el objetivo de proteger la dignidad de las personas y su pleno desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante ustedes esta iniciativa, que tiene como objetivo prevenir y sancionar la difusión de material íntimo o sexual mediante algún medio electrónico o de comunicación, de una o varias personas, sin su consentimiento, aunque el material sea obtenido con la autorización de la persona.

Por lo que se impondrá de tres a cinco años de prisión a quien, por cualquier medio, electrónico o de comunicación, difunda, exhiba, publique, divulgue o propague imágenes, textos, videograbaciones, audio grabaciones o cualquier material digital con contenido íntimo, sexual, que afecte el derecho a la intimidad de una o varias personas, incluyendo la coacción, hostigamiento o amenaza de difundir dicho contenido; con el objetivo de proteger la libertad sexual e intimidad de los mexicanos, así como el desarrollo de los jóvenes que se encuentran cada vez más expuestos a estos fenómenos. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal relativos a la violación a la intimidad, la libertad sexual de las personas y su imagen personal, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

En la actualidad, la evolución de los medios de comunicación ha tenido una transformación notable con respecto de décadas pasadas. Hoy en día podemos conocer noticias en cuestión de segundos gracias a la conectividad mundial proporcionada por el internet. Es precisamente la difusión de información y contenido de todo tipo, lo que ha hecho que los humanos estemos conectados a una gran Red Global Electrónica hasta el punto de hacernos dependientes de la tecnología con conectividad a la web.

La Asociación de Internet MX, AC presentó la edición décimo cuarta del Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2018, en el que destaca que en México hay 79.1 millones de usuarios de internet, lo que representa una penetración de 67 por ciento de la población.

Por grupos de nivel socioeconómico, desde 2013 a 2017 la mayor tasa de crecimiento la registró la población de ingresos bajos, con un promedio anual de 37 por ciento, pasando de 3.6 millones de usuarios a 12.7 millones de usuarios, y superando en términos cuantitativos por primera vez –desde que se realiza el estudio– al grupo de ingresos altos.

Dos de cada tres mexicanos cuentan con acceso a internet. En un año, el número de usuarios de internet en el país se incrementó 12 por ciento, pues en 2017 se sumaron 9.1 millones a los 70 millones del 2016. Esto significa que 67 por ciento de los mexicanos son usuarios de internet.

Los usuarios mexicanos pasan 11.43 horas en total sin exponerse a internet, la televisión o la radio. Las horas restantes se reparten en una conexión a internet de 8 horas y 12 minutos al día, 3 horas frente al televisor sin internet y 1 hora 45 minutos escuchando el radio sin internet.

9 de cada 10 usuarios prefieren conectarse a través de los teléfonos móviles. La tendencia es consistente con los años previos, y el “ smartphone” es el dispositivo desde el que los usuarios de internet mexicanos prefieren conectarse a la red. Las computadoras de escritorio van a la baja, con 34 por ciento de las preferencias, 17 por ciento menos con respecto al registro previo.

La principal actividad en internet es acceder a redes sociales. El uso de redes sociales es la actividad preponderante de los mexicanos en internet. Cabe destacar que las compras en línea, según revela el estudio, crecieron 17 por ciento en el rubro de usos de internet con respecto al estudio del 2017.

Enviar contenido erótico a través de redes sociales se ha convertido en una práctica común en las relaciones de pareja, según los expertos consultados en el tema, “es la actual prueba de amor”, pues actualmente las personas ven en el sexting una nueva manera de cortejar y romper la brecha de comunicación.

Según el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), informó recientemente que México es el país latinoamericano dónde más se realiza el sexting o envío de contenido sexual a través de aparatos tecnológicos.

La encuesta Efecto Internet, elaborada por la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet, en México, 36.7 por ciento de 10 mil estudiantes entre 12 y 16 años, señaló conocer a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celulares imágenes suyas de desnudos o semidesnudos, a conocidos o desconocidos.

El sexting, es una palabra compuesta en inglés que se compone de las palabras: “ sex” ytexting”.El sexting es la práctica de compartir imágenes y vídeos eróticos o sexuales propios con otras personas. En ocasiones, también podemos incluir dentro del sexting las conversaciones eróticas en sí mismas.

Este fenómeno se presenta principalmente en jóvenes desde los 12 y hasta los 25 años de edad a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Snapchat.

Los riesgos de exponer material digital íntimo en este tipo de aplicaciones son variados, pero el más frecuente es el reenvío a terceros; según un estudio de la Universidad de Calgary, en Canadá, uno de cada ocho jóvenes ha enviado un mensaje con contenido sexual sin consentimiento.

Para la investigadora de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala (FES Iztacala) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la doctora Alba Luz Robles Mendoza, el hecho de intercambiar fotos de forma voluntaria no representa un hecho delictivo, por lo que no hay una condición de víctima y victimario.

Por lo anterior, el sexting no representa algo negativo de origen; el problema radica en el mal uso que las personas dan al contenido que recibieron, en un acuerdo implícito de confianza mutua. En esta etapa las y los adolescentes y preadolescentes están en busca de su identidad social, por lo que exploran formas de interactuar, socializar y pertenecer al grupo social acorde con su edad, con el que se sienten identificados.

Generalmente quienes se comparten fotos de carácter sexual tienen una relación de confianza o afectiva, razón por la que no perciben la sensación de peligro de que esas imágenes sean expuestas a terceros e incluso en páginas de pornografía en internet.

El sexting es peligroso en un contexto en donde los delitos cibernéticos todavía no están bien tipificados, como es el caso de México; sin embargo, algunas redes sociales como Facebook y Twitter ya implementan algoritmos que reconocen las imágenes de desnudos y las bloquean para evitar su propagación.

La porno-venganza, por su traducción del inglés como porn revenge, es la publicación de videos, imágenes y grabaciones de tipo sexual sin el consentimiento de la persona que se identifica en el contenido, con el objeto de dañarla, ya sea por venganza, celos, despecho, envidia, ruptura de una relación sentimental o cualquier otra variante. Aunque esta acepción está comprendida de manera general, el término procedente del inglés porn revenge es muy extendido, y no todos están de acuerdo con su significado y utilización.

Lo anterior se explica para diferenciar del problema que queremos resolver, que no es necesariamente una “ venganza”de un sujeto activo contra un pasivo; sino la acción de revelar, publicar, difundir o exhibir contenido íntimo sexual, sin dejar de lado a las personas que coaccionen, hostiguen o amenacen a otra con la publicación del contenido, obtenido con o sin su consentimiento, ya sea por la práctica del sexting o por “hackeo”, en el argot de los llamados delitos cibernéticos.

Por lo que es menester dar a entender que en esta iniciativa, se pretende sancionar con pena corporal, una conducta, acción u omisión que trasgreda el bien jurídico tutelado y no señalar o estigmatizar a la víctima; por el contrario, garantizarles el acceso a la justicia ante la violación a su intimidad, privacidad, imagen personal o libertad sexual.

Las consecuencias de un caso de “porno-venganza”, se vuelven más graves para la víctima cuando viven en familias rígidas o con valores religiosos más arraigados, pues hay represalias por parte de los padres al enterarse de la situación. Dichas publicaciones tiene un efecto negativo en la víctima como lo es la culpabilidad, estigmatización social e incluso puede llegar al punto de poderlas llevar al suicidio, como consecuencia del acoso que sufren en sus círculos de convivencia.

La porno-venganza y el ciberacoso pueden ser muy perjudiciales para la salud emocional de los individuos pues llegan a sentirse culpables de lo que ocurrió, y a menudo sus contextos refuerzan ese sentimiento.

No podemos hablar del delito de porno-venganza, pues en su ejercicio de difusión se hablan de porno-venganza, pero no es un ejercicio de pornografía, pues no se ha creado en un circuito de producción y consumo del entretenimiento sexual, no fue creado en el marco de una industria. Es una invasión a la privacidad.

No habría que nombrarlo como venganza porque sería una acción en represalia de algo y en realidad no es así. El término se entiende como si la victima hubiera hecho algo malo y mereciera una represalia, cuando decirle que no a alguien (en el caso de ruptura de pareja) es un derecho.

De lo anterior, queda implícito que cualquier derecho que se violente, puede derivar en un sinfín de consecuencias y hacer que el delito no terminé con la difusión del material o el chantaje, sino que va más allá y las secuelas permanecen en el tiempo y en las víctimas.

Se entiende como delito, a una acción típica antijurídica imputable a un sujeto que se declara culpable y se le impone una pena. Por otra parte el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define al delito como “la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.”

De lo anterior encontramos coincidencias relacionadas con el delito:

• Existe una conducta, acción u omisión

• Tipicidad o adecuación de la conducta al tipo penal

• Existe antijuridicidad

• Existe la culpabilidad de quien lo comete.

De tal manera que para que para tener un mayor conocimiento del origen de los delitos sexuales, Francisco González de la Vega (2014), menciona que:

...“para el correcto entendimiento y la ulterior interpretación exegética de los tipos de delitos sexuales en especie, es necesario desde un punto de vista puramente doctrinario, fijar su concepto general derivado de la observación de sus características constantes y esenciales.

Para poder denominar con propiedad como sexual a un delito, se requiere que en el mismo se reúna dos condiciones o criterios regulares:

• Que la acción típica del delito, realizada positivamente por el delincuente en el cuerpo o imagen del ofendido o que a éste se le hace ejecutar, sea directamente e inmediatamente de naturaleza sexual.

• Que los bienes jurídicos dañados o afectados por esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido.”

Del anterior concepto se desprende una acción que consiste en una voluntad con la finalidad de someter a la víctima a su poder y ultrajarla sexualmente, ya sea física, psicológica o moralmente. El bien jurídico dañado por esa acción es la vida sexual.

José Arturo González (2010) detalla respecto a los delitos contra la seguridad y libertad sexual que

... “los delitos agrupados en el presente, en razón de la conducta según los objetivos presupuestados en las hipótesis, se pueden clasificar de la siguiente forma:

a) La mera pretensión de incomodar al pasivo, haciéndole saber el deseo de tener con él (un evento sexual, denominado también como Hostigamiento Sexual”

b) El comportamiento del activo, realizando actos sexuales, físico corporales, sin pretender llegar a la cópula (abuso sexual)

c) La realización de la cópula consiguiéndola bajo engaño (estupro)

d) El logro de la cópula mediante violencia. (violación)”

De lo anteriormente referido, los autores plasman a grandes rasgos sus conocimientos y exponen como “delitos sexuales” todos aquellos que afectan la integridad física y moral del ser humano mediante la violencia física o el hostigamiento, chantaje y demás acciones que deriven en ultrajar el bien jurídico tutelado por la norma.

El vertiginoso desarrollo tecnológico, la interdependencia económica, el desmedido acceso a internet de la sociedad, han demandado de la moderna ciencia penal, la comprensión de las conductas criminales en las que se ve inmersa la informática. La doctrina del derecho de la informática, ha identificado tres alternativas de solución para hacer frente al problema jurídico que representa la sociedad informatizada, mismas que consisten en:

1) La actualización de la legislación,

2) La evolución jurisprudencial; y,

3) La redacción de leyes de carácter particular.

Amén de ello, ha registrado los fenómenos que por una parte, distorsionan las instituciones jurídicas y por otra, erosionan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Carlos Barriuso Ruiz, identifica:

1) Intimidad y protección de datos,

2) Normativa protectora de programas de ordenador,

3) Normativa protectora de bases de datos,

4) Contratos Informáticos,

5) Responsabilidad civil derivada de la informática,

6) Contratación realizada por medios electrónicos e informáticos,

7) Prueba por medio de caracteres electrónicos e informáticos,

8) Delito informático, y

9) Informática y mundo laboral. Interacción del Derecho y la Informática

A pesar de que existen diversos autores, el concepto que más atina al Delito Informático, es el del licenciado Hiram Raúl Peña Libiem, que explica que:

“el Delito Informático es una conducta humana ilícita que jurídicamente es reprochable; puesto que busca dolosamente por una parte, vulnerar bienes jurídicos relacionados con la informática, en sus aspectos lógicos y físicos, y por otra atentar y restringir los derechos y libertades individuales fundamentales.”

Nueve millones de mexicanas de 12 años o más han sido víctimas de acoso digital, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2015, único en su tipo, que fue parte de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El rango de edad en que las mujeres son más vulnerables al ciberacoso es entre 20 y 29 años, seguidas por las jóvenes de 12 a 19.

El estudio señala que son “actos de violencia de género, cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico; causan daño sicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.

En el informe, Luchadoras MX, Social TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) señalan 13 tipos de ataques digitales que pueden o no confluir: acceso no autorizado (intervención) y control de acceso; control y manipulación de información; suplantación y robo de identidad; monitoreo y acecho; expresiones discriminatorias; acoso; amenazas; difusión de información personal o íntima sin consentimiento; extorsión; desprestigio; abuso o explotación sexual relacionada con las tecnologías, afectaciones a canales de expresión y omisiones por parte de actores con poder regulatorio.

De acuerdo con el informe, los desconocidos son los principales perpetradores de este tipo de violencia, con 86.3 por ciento, mientras que los conocidos ocupan el segundo lugar, con 11.1 por ciento. De este último grupo, 5.9 por ciento eran amigos; 4.5 por ciento, colega o compañero de clase; 2.2 por ciento, pareja o expareja, y 2.3 por ciento, un familiar.

Las principales acciones que tomaron las mujeres para reaccionar al ciberacoso experimentado fueron: bloquear a la persona, 26.3 por ciento; ignorar la situación, 26.3 por ciento; cambiar o cancelar su número o cuenta, 13.9 por ciento; informar a un tercero, 11.3 por ciento; confrontar a la persona, 5.6 por ciento; denunciar ante la autoridad, 4 por ciento, y tomar otras medidas, 4.2 por ciento.

En 2017 se observaron seis tendencias: odio viral cuando una denuncia en redes sociales detona ola de violencia en línea, expulsión y derribo de espacios de expresión, campañas de ataques organizados, extorsión bajo amenaza de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, espionaje de Estado y campañas de desprestigio.

Los derechos vulnerados son: a la privacidad, a la intimidad, a la libertad de expresión y acceso a la información, y el de acceso a la justicia y garantías judiciales.

La repercusión en el desarrollo psicosexual, social, escolar y en general en todo el conjunto de su mundo afectivo y vivencial se convierte sencillamente en un martirio para las víctimas, en este caso, las mujeres las más vulnerables.

En marzo de 2017, Luchadoras MX y La Sandía Digital registraron a partir de una encuesta los síntomas de daños a la integridad física, emocional y sicológica, resultado del ciberacoso, entre los que destacan: sudoración; náuseas; dolor de cabeza, espalda y estómago; falta o exceso de apetito; tensión corporal y llanto, así como pesadez en el cuerpo y autolesión. También puede haber afectaciones nerviosas, estrés, angustia, ira, enojo, depresión, paranoia, confusión e impotencia. En el listado también figuran síntomas como miedo a salir, autor restricción de movilidad, abandono de tecnologías y autocensura.

Como precedente, Yucatán se convirtió en la primera entidad en tipificar como delito la porno-venganza, por lo que, a partir del primero de agosto del presente año, quien divulgue o amenace difundir imágenes eróticas, sexuales o pornográficas obtenidas con o sin el consentimiento de otra persona será castigado con prisión. En sesión plenaria, diputados integrantes de las cinco fuerzas políticas de la LXI Legislatura aprobaron por unanimidad las modificaciones al Código Penal local.

Las sanciones para quien cometa este delito serán de uno a cinco años de prisión a quien revele, publique, difunda o exhiba contenido erótico, sexual o pornográfico obtenido con el consentimiento de otra persona, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

Además, se penalizará desde seis meses a cuatro años de prisión a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, con la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento contenido erótico que previamente le haya sido proporcionado y en caso de ser menores de edad los afectados, la pena aumentará hasta en una mitad.

Ana Baquedano Celorio, activista de la defensa de las víctimas de este delito y testigo vivo de las consecuencias del sexting y la porno-venganza, acompañada de jóvenes voluntarios del programa Escudo Yucatán, quienes pusieron el toque emotivo a la plenaria, al conocer la aprobación unánime.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal relativos con la violación a la intimidad, la libertad sexual de las personas y su imagen personal

Único.Se modifica y se adiciona el capítulo II al título séptimo bis y los artículos 199 octies y 199 nonies; se modifica y se adiciona un párrafo al artículo 210; y se adiciona un párrafo al artículo 259 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo BisDelitos contra la indemnidad de la privacidad de la información sexual y violación a la intimidad

Capítulo I ... Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo

Artículo 199 Septies...

(...)

Capítulo II Comunicación de contenido sexual entre personas mayores de dieciocho años de edad

Artículo 199 Octies. Se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 800 días de multa a quien, por cualquier medio electrónico o de comunicación, difunda, exhiba, publique, divulgue o propague, imágenes, textos, videograbaciones, audio grabaciones y cualquier material digital con contenido íntimo sexual o que afecte la dignidad o el derecho a la intimidad de una o varias personas sin su consentimiento, obtenidos con autorización de las mismas.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

a) Cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubina, concubinario o una persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la víctima.

b) Cuando el sujeto activo mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la persona a la que se envió o tenga en su poder el material íntimo sexual de la víctima.

c) Cuando el sujeto activo consiga el material sin el consentimiento de la víctima.

d) Cuando el sujeto activo sea pariente hasta el cuarto grado en línea colateral de la víctima.

e) Cuando el sujeto activo lucre con el material que obre en su poder.

Título NovenoRevelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo IRevelación de secretos

Artículo 210. Se impondrán de uno a tres años de prisión, al que sin justa causa, en perjuicio de alguna persona y sin su consentimiento, revele o divulgue por cualquier medio de comunicación algún secreto, información o comunicación reservada, que conoce o ha recibido con motivo de una relación, empleo, cargo, puesto o cualquier antecedente que vincule al sujeto activo con el pasivo.

Título DecimoquintoDelitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo IHostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente (...)

(...)

(Se adiciona un párrafo al artículo 259 Bis)

Se equipara al Hostigamiento Sexual:

a) A quien coaccione, hostigue, o amenace de cualquier forma o con fines lascivos a una persona con difundir material digital con contenido intimo sexual de la misma.

b) A quien por cualquier medio de comunicación físico o digital, coaccione, hostigue o amenace de cualquier forma a una persona por algún contenido íntimo sexual que se encuentre en su poder o se encuentre exhibido en cualquier plataforma o medio digital.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño, sea físico o psicológico, que atente contra la integridad de la persona.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para efectos de armonización y actualización de los tipos penales, el presente decreto deberá ser incluido en la creación del Nuevo Código Penal Nacional.

Notas

1 El Financiero (2018). 7 gráficos sobre los usuarios de internet en México en 2018.- página web:

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/ 7-graficos-sobre-los-usuarios-de-internet-en-Mexico-en-2018-20180517-0077.html

2 Psicoactiva (2018). El Sexting y la Porno venganza, Cuidado con lo compartes. Página web: https://www.psicoactiva.com/blog/sexting-la-pornovenganza/

3 Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología.- El Sexting y la Porno Venganza (Agencia Informativa CONACYT) 2018.- Página web:

http://conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/tic/ 22113-el-sexting-y-pornovenganza

4 Revista Hipertextual.- ¿Porno de venganza?: Las claves de la Ley de fotografías sexuales en Yucatán.-página web:

https://hipertextual.com/2018/05/porno-venganza-yucatan

5 González F.(2014). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa.

6 Dykinson, Madrid, 1996, pp. 145 y ss.

7 Licenciado Hiram Raúl Piña Libien. Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el Ordenamiento Jurídico Mexicano.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/PinaLibien.pdf

8 VanguardiaMX (2018). Nueve millones de mujeres luchan contra el ciberacoso en México. Página web:

https://vanguardia.com.mx/articulo/mexicanas-padecen-diferentes- modalidades-de-ciberacoso

9 Poder Legislativo del Estado de Yucatán (2018). Yucatán sienta precedente nacional al penalizar la Porno-venganza. Página web:

http://www.congresoyucatan.gob.mx/noticias/2018/yucatn-sienta-precedente- nacional-al-penalizar-la-porno-venganza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputados y diputadas: Luis Alberto Mendoza Acevedo, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Gloria Romero León, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Patricia Terrazas Baca, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño: Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño: Ciudadanos y ciudadanas que nos siguen a través del Canal del Congreso. Amigas y amigos legisladores. Un pueblo no es verdaderamente libre mientras la libertad no esté arraigada en sus costumbres e identificada con ellas. Presento la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales en materia de acceso libre a las playas.

Esta reforma es para reforzar el derecho que tienen los ciudadanos a transitar libremente por nuestro hermoso país, y sobre todo por los lugares que son por derecho propio de nosotros, los mexicanos, como lo son las playas de México.

México destaca en el mundo por la extensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, lo que se ubica en segundo lugar entre los países del continente americano.

La variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunado a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un favorable crecimiento en materia turística. Entre otras, estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años.

Lo anterior ha llevado a nuestro país a pasar del octavo al sexto lugar en recepción de turistas internacionales al registrar 39 millones de visitantes extranjeros que arribaron al país el año pasado. Solo lo el primer trimestre de 2017 el sector un 4.1 por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, y permitió captar divisas por 3 mil 713 millones de dólares.

El continuo crecimiento de este sector económico tiene como consecuencia un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación.

Se advierte que por el crecimiento de turistas en nuestra nación, particulares con la finalidad de atraer una mayor cantidad de visitantes, ofrecen zonas exclusivas en detrimento de los derechos de terceros.

Se presume que en México desde hace años se da un proceso silencioso de privatización, o apropiación de facto de las playas por parte particulares, la mayor parte de ellos concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios turísticos.

El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones a la población local, los visitantes nacionales y extranjeros, y, debemos tenerlo claro, solo beneficia a un grupo reducido, teniendo así la concentración de la riqueza y la desigualdad económica.

En este sentido al hospedarse en un hotel exclusivo, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común, situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, además esta problemática no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no solo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios.

Es por ello que presento esta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que, a todos los mexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusividades por diferencias económicas o de tipo social, se les haga valer sus garantías constitucionales de acceder, transitar...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Carmen Yadira Regalado Mardueño: ...o utilizar las zonas marítimas y especialmente las playas de nuestro México.

Con esto se pretende eliminar el problema de la privatización de las playas marítimas que afectan a la población local, así como a los visitantes nacionales y extranjeros, y que solo beneficia...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño: ...a un grupo reducido. Concluyo, presidente. Quienes tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos mediante exclusividad de espacios. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 120 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con las garantías de los ciudadanos al libre acceso, uso y disfrute de las zonas costeras, con especial énfasis en las playas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que México destaca en el mundo por la extensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, en suma, cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, exclusivamente en su parte continental, lo que le ubica en segundo lugar entre los países del continente americano, sólo superado por Canadá que tiene más de 28 mil kilómetros de costas.

La prodigalidad, variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunados a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un muy favorable crecimiento en materia de turismo. Entre otras, estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años.

En datos, sólo en el primer trimestre de este 2017 el sector creció en 4.1 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior y permitió captar divisas por 3 mil 713 millones de dólares, cifra mayor en 10.6 por ciento en comparación con el mismo lapso de 2016. De acuerdo con los mismos registros de la Secretaría de Turismo, en los que se incluye el turismo de playa, el año pasado arribaron al país 35 millones de turistas internacionales, 9.0 por ciento más que en 2015 y 50 por ciento más que en 2012, lo que permite apreciar la importancia de este sector para el fortalecimiento de la economía nacional.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) confirmó que México pasó del octavo al sexto lugar en recepción de turistas internacionales, al registrar 39.3 millones de visitantes extranjeros que arribaron al país el año pasado, con lo que supera a potencias como Reino Unido, Turquía y Alemania.

Con base en el documento Panorama OMT del Turismo Internacional 2018, las cifras del ranking mundial correspondientes a 2017 indican que el país ascendió dos lugares en el ranking mundial al pasar del octavo lugar en 2016, con 35.1 millones de turistas internacionales, al sexto sitio, con 39.3 en 2017, lo cual representa además un crecimiento de 12 por ciento en el flujo de viajeros.

En contraparte, el continuo crecimiento de este sector económico trae aparejado un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana, sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación. Y es que, motivados por la falta de regulaciones, más una laxa y hasta negociable aplicación de las existentes, se advierte una cada vez mayor presencia de empresarios y particulares con pretensiones de atraer visitantes mediante el ofrecimiento de zonas “exclusivas” para personas de muy altos ingresos, a las que se ofertan playas “privadas” en detrimento de los derechos de terceros.

De conformidad con esta lo anterior, se presume que, en México, desde hace años se da un proceso silencioso de privatización o apropiación de facto de las playas por parte de particulares, la mayor parte de ellos, concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios turísticos.

El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones tales como: la población local, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemos tenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, tendiendo así a la concentración de la riqueza y la desigualdad económica. Éstos últimos tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos, basando su oferta en el dominado “producto de sol y playa”, complementado el plus de la exclusividad, mismo que tiene como segmento personas de muy altos ingresos, tanto nacionales, como extranjeros que dada la lógica del mercado pueden adquirir el beneficio del oferente.

En este sentido, al hospedarse en un hotel “exclusivo”, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común. Situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, esta situación no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios. A lo anterior hemos de sumar que los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución a todo individuo, que señala en su artículo 11:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Atento a lo anterior, los que impiden, bloquean, cierran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omisión o colusión de quienes deben velar por el bien público o, en su caso, por indefiniciones de leyes secundarias y reglamentarias en la materia.

Sin embargo, las leyes y reglamentos de nuestro país si señalan lo relativo al libre tránsito en las playas, lo único malo es la aplicación de los mismos, un ejemplo muy claro es el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, donde se establece que:

Artículo 5o. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Aunado a lo anterior, el mismo reglamento antes señalado establece en su artículo 7o. que las playas podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, así como la prohibición de construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes.

Artículo 7o. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

Sin embargo, aun existiendo esta regulación se da que en importantes y diversas zonas marítimas mexicanas, de gran importancia para las actividades económicas de las comunidades asentadas o cercanas a esas regiones, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura, ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimientos de comida y otros servicios generadores de empleos honestos que dan sustento a miles de familias, son ofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que llegan a los destinos turísticos de playa con fines recreativos y dejan una importante derrama económica a favor de las economías regionales.

Por ejemplo, 156 municipios del país con litoral tienen vetado en muchos casos su derecho de acceder a zonas marítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, operaciones pesqueras o para alguna actividad relacionada con la prestación de servicios. Asimismo, los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis, fracción VIII, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Correspondiendo a esa secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros. Por tanto, se tiene que las playas no forman parte de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ni de los Terrenos Ganados al Mar, por lo que las playas marítimas no pueden concesionarse para su uso y aprovechamiento.

El objeto de las concesiones para usar, ocupar y aprovechar esta superficie puede ser variado, pero como bienes de uso común, cualquier habitante, ciudadano, nacional y/o visitante de la república puede usar, disfrutar y gozar de ella, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos respectivos.

Atento a lo anterior, las playas mexicanas son públicas y todo ciudadano tiene el derecho inalienable al tránsito, uso o disfrute de ellas.

Queda claro, entonces, que en México no existen las playas privadas. Todas son públicas y cualquier acción o declaración en contrario está fuera del marco de la ley.

Existen quejas y denuncias documentadas tanto de ciudadanos como de organizaciones civiles, académicas y hasta de representaciones de Poderes Legislativos en prácticamente todos los estados costeros del país. Sobran ejemplos: En La Huerta, Jalisco, organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pescadores acusan que 33 de las 36 playas están prácticamente cerradas al público. Incluso, las autoridades de ese municipio han cuestionado la evasión de las leyes en perjuicio de sus comunidades.

En Akumal, Quintana Roo, decenas de personas han sido agredidas por su demanda legítima de acceder a las playas, según consta en denuncias interpuestas por los propios pobladores, así como la Unión Vecinal Solidaridad y la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos. En Ensenada, Baja California, son reiteradas las quejas por el cierre casi total a algunas playas donde, a despecho del respeto a la ley, existen casos de personas o grupos que llegan a cobrar entre 30 y 100 pesos para acceder a los balnearios naturales. Incluso, en el Congreso local se tramitó un exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga valer el estado de derecho.

En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalan en el primer caso acciones de concesionarios de terrenos aledaños al mar que se han adueñado de calles y avenidas para impedir a la población a transitar hacia algunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona el desplazamiento de comunidades huicholes de sus lugares sagrados en Playa del Rey.

En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el malestar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobre todo de parte de hoteleros y concesionarios de espacios turísticos. También lo exponen especialistas en Historia Ambiental de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, quienes califican de “acciones arbitrarias” por la omisión de las autoridades ante esa ilegalidad.

En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cercas con letreros de “propiedad privada” que cierran en San Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Algodones se han llegado a cobrar 20 pesos por persona para acceder a la playa, ante la plena omisión o confabulación de las autoridades. Este tipo de abusos se multiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campeche, por citar ejemplos en algunos estados con litoral donde también surgen quejas recurrentes por la anulación del derecho ciudadano para acceder al mar.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es reformar y/o adicionar una serie de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, para que todos los mexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusividades por diferencias económicas o de tipo social, se les hagan valer sus garantías constitucionales de acceder, transitar o utilizar las zonas marítimas, especialmente las playas.

Garantizar el libre tránsito y acceso en todas las playas del país, incluidas las denominadas “privadas”, para sancionar con multas a los propietarios o concesionarios de zona federal marítimo terrestre, incluyendo en algunos casos el retiro de su concesión en caso de reincidencia, cuando bloqueen, cierren, obstaculicen o impidan el acceso o la libertad constitucional de tránsito hacia las playas a todo ciudadano en estos bienes de uso común propiedad de la nación.

Con esto se pretende eliminar el problema de privatización de las playas marítimas, que afecta a la población local, así como a los visitantes nacionales y extranjeros, y que sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, quienes tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos mediante la exclusividad de los espacios.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se reforma el artículo 120 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas y la vigilancia para que en los terrenos aledaños a las zonas marítimas se cuente con acceso o derecho de paso a las playas y demás zonas costeras a todos los ciudadanos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

...

...

Artículo 154. Se sancionará con multa de doscientos cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a quienes siendo propietarios o estando autorizados para el aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso, estancia y uso de las playas marítimas, las estipuladas en el reglamento de la correspondiente.

Para el caso de concesiones, en caso de reincidir en dichas conductas, se le sancionará con el retiro del título de concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputada: Carmina Yadira Regalado Mardueño,Adriana Aguilar Vázquez, Lidia Vargas Hernández, Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE CIUDADANÍA DIGITAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Ciudadanía Digital.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce: Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce: Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy subo a esta tribuna para plantearle al honorable Congreso de la Unión promulgar la Ley General de Ciudadanía Digital, con el objetivo de integrar los avances democráticos y sociales, con los avances tecnológicos y de comunicación, y si me lo permiten, quiero dedicar esta iniciativa a todas las jóvenes y jóvenes que nos han visitado, en particular a las muchachas y muchachos de la Prepa 4, de la UNAM, que aquí están presentes, dedicarles a ellos esta iniciativa que les va a ser muy natural porque ellos viven con la tecnología, y desde chicos la adoptan.

Esta iniciativa busca fortalecer la inclusión de todas las y los mexicanos a la era digital, para contribuir a mejorar sus niveles de bienestar. En tanto se contribuya a garantizar derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la identificación ciudadana, así como el de poder ejercer los derechos y obligaciones político-electorales.

Es un deber del Estado mexicano, garantizar el pleno goce y protección de los derechos. Todas las ramas del poder público tienen la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de los mismos.

Por ello se estima necesario y pertinente contribuir con la expedición de la presente propuesta de ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales del año 2013, para garantizar el derecho de acceso de las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones incluidos.

Con ello se permitiría y aseguraría a las y los mexicanos, el ejercer sus derechos y deberes de manera fácil, asequible, cómoda y expedita a través del uso de las herramientas digitales.

Por citar un ejemplo, al permitirle a la ciudadanía poder votar y participar en las elecciones y consultas populares, a través del celular y de manera remota.

No es por nada la propuesta de la urna electrónica. Esta propuesta de democracia de todos los ámbitos disminuiría de manera drástica las cuestiones económicas, lo anterior considerando que, en los últimos dos procesos electorales federales, donde se renovó la titularidad del Ejecutivo, el presupuesto del Instituto Nacional Electoral aumentó en un 30 por ciento.

Por otro lado, sería posible brindar certidumbre a los procesos electorales gracias al nivel de sofisticación de la encriptación digital que actualmente existe. Asimismo, se otorga comodidad y eficiencia al permitir votar desde cualquier parte del mundo, haciendo uso de nuestra identidad ciudadana digital, derivando en mayor participación electoral.

Con esta propuesta de ley se combate a uno de los principales inhibidores que caracterizan la amplia brecha digital en México, el cual se refiere a la baja pertinencia de los contenidos y servicios en línea en relación a las necesidades de las y los usuarios en condiciones de vulnerabilidad.

Por consiguiente, será a través de la ciudadanía digital como se otorgará validez legal a todos los actos realizados mediante los mecanismos tecnológicos que esta dispone. Por tanto, la ciudadanía digital establece una nueva forma de relación entre el Estado y las personas, lo anterior en concordancia con el surgimiento de una sociedad cada día más activa y que busca incidir en la toma de decisiones políticas a través de métodos más directos y de participación activa.

La presente propuesta de ley se busca complementar las ya existentes atribuciones a la administración pública federal mexicana en materia de registro poblacional y de identidad, así como de abonar en la búsqueda de procesos más eficientes para que el Estado atienda las demandas ciudadanas.

Diputadas y diputados, durante la cuarta transformación de la vida pública en México estamos por concluir el tránsito de un régimen autoritario de partido de Estado corrupto, para pasar a un Estado democrático donde gozar de la democracia participativa será un derecho.

Con la Ley General de la Ciudadanía Digital...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce: ... la democracia mexicana evoluciona a otra dimensión aprovechando la tecnología. Al final, lo más importante en una democracia no son las urnas, sino los votos. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley General de Ciudadanía Digital, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Ciudadanía Digital de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, variables como las tecnologías de la información y comunicación son un factor determinante que complementa el desarrollo económico y que influyen en el avance de los países hacia una sociedad de la información y el conocimiento. Tan es así que el acceso a internet ha adquirido el estatus de derecho humano fundamental al ser reconocido como tal por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que se considera como un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión.

De esta manera, el acceso a internet es una manera fundamental a través de la cual los individuos obtienen información asequible, permitiéndoles hacer valer sus derechos; ejecutar sus obligaciones; participar en debates públicos sobre temas de interés general; y hasta gozar de una democracia participativa. Asimismo, es considerada como una herramienta educativa fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta que fomenta a la investigación. Por ello, una sociedad de la información y el conocimiento, según su definición del año 2003, es un modelo de desarrollo centrado en la capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla, actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. El objetivo primordial de este modelo de sociedad es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la ONU.

Entre los múltiples beneficios obtenidos por desarrollar una sociedad de la información, se destaca el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para mejorar la calidad de la fuerza laboral, incrementar los niveles educativos de su población y hacer más competitiva su industria y servicios tanto internos como externos. Sin embargo, para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y conocimiento, es indispensable contar con instrumentos suficientes para poder ejercer las políticas públicas necesarias que empujen la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones.

En México, a pesar de los esfuerzos por adoptar un modelo de sociedad de la información e implementar las nuevas tecnologías como herramienta de su desarrollo, el proceso ha sido lento y los avances no han sido los deseados. Sin demeritar el gran paso dado a mediados del año 2013 cuando se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia no sólo de telecomunicaciones, sino también de tecnologías de la información y comunicaciones, se debe reconocer que el avance digital en nuestro país ha sido conservador.

Se reconoce que desde hace aproximadamente cinco años el Estado debe garantizar a todas las y los mexicanos el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Por otro lado, se celebra que desde entonces existe la obligación de avanzar en la consolidación de una sociedad del conocimiento mexicana a través de una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, que deberá ir acompañada de la garantía para que las telecomunicaciones sean prestadas como servicios públicos de interés general, en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Sin embargo, es un hecho que el número de internautas en el país todavía no alcanza los niveles deseados, ni tampoco el mercado de telecomunicaciones ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos. Por lo que a partir de la promulgación de dichas reformas, ha iniciado un plazo para que el derecho de acceso y uso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, se haga efectivo a través de la expedición de legislación secundaria.

En este contexto, con el marco normativo que se establece con la presente propuesta de ley, se considera fortalecer la inclusión de todas las y los mexicanos a la era digital para contribuir a garantizar niveles de bienestar social mínimos; en tanto que se contribuye a garantizar derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la identificación ciudadana, así como el de poder ejercer los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía mexicana.

Dado que el Estado tiene que asumir el deber para garantizar el pleno goce y protección de los derechos, todas las ramas del poder público tienen la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de los mismos. Por ello, se estima necesaria y pertinente contribuir con la expedición de la presente propuesta de ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales ya mencionadas, además de permitir y asegurarle a las y los mexicanos el ejercer sus derechos y deberes de manera fácil, asequible, cómoda y expedita, a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

Por citar un ejemplo, al permitirle a las y los ciudadanos mexicanos poder votar en elecciones y consultas populares a través de internet y de las tecnologías de la información y comunicación, el costo presupuestario de la democracia electoral en todos los ámbitos disminuiría de manera drástica. Lo anterior considerando que en los últimos dos procesos electorales federales, donde se renovó la titularidad del Ejecutivo, el presupuesto del Instituto Nacional Electoral aumentó en 30 por ciento al pasar de 13 mil 312 millones de pesos (mdp) a 17 mil 424 mdp. Por otro lado, sería posible brindar de certidumbre a los procesos electorales gracias al nivel de sofisticación de la encriptación digital que actualmente existe. Asimismo, se otorga comodidad y eficiencia al permitir votar desde cualquier parte del mundo, haciendo uso de nuestra identidad ciudadana digital, derivando en mayor participación electoral. Algunos países ya han implementado sistemas de votación por internet como modalidad de voto a distancia en elecciones gubernamentales y en referéndums como en Reino Unido, Estonia o Suiza, y en comicios municipales como en Canadá o primarias como en Estados Unidos de América o Francia. En el caso de Estonia se ha llegado a implantar el voto por internet a través del teléfono celular utilizando una tarjeta SIM como modo de autenticación, además de activar una identificación móvil en la web de la policía del país.

Otro beneficio de la presente propuesta de ley es el de combatir uno de los principales inhibidores que caracterizan la amplia brecha digital en México, el cual se refiere a la baja pertinencia de los contenidos y servicios en línea en relación a las necesidades de las y los usuarios en condiciones de vulnerabilidad donde las prioridades son la subsistencia; lo que hace que la adopción tecnológica, desde su perspectiva, sea irrelevante. Será a través de la ciudadanía digital como se otorgará validez legal a todos los actos realizados mediante los mecanismos tecnológicos que esta dispone. Por tanto, la ciudadanía digital establece una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y las personas. Lo anterior en concordancia con el surgimiento de una sociedad cada día más activa y que busca incidir en la toma de decisiones políticas. Misma que exige un adiós a los exiguos métodos que utilizan los gobernantes para la solución de problemas públicos para dar pie a métodos más directos y de participación activa; como es el caso de Bolivia al adoptar ya la ciudadanía digital en todo su territorio.

Por último, con la presente propuesta de ley se busca complementar las ya existentes atribuciones de la administración pública federal mexicana en materia de registro poblacional y de identidad, así como de abonar en la búsqueda de procesos administrativos que representen menores costos hacia el erario público. La ciudadanía digital permitirá a las y los ciudadanos mexicanos ejercer sus derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación; al mismo tiempo de otorgar validez legal a todos los actos realizados mediante los mecanismos tecnológicos que esta dispone. Por tanto, la ciudadanía digital establece una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y las personas. Lo anterior haciendo posible la coordinación e integración de las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país.

Esta legislatura de la Cámara de Diputados debe propiciar el ejercicio de los derechos humanos sobre acceso a la información y al conocimiento, de lo contrario agravaría el problema de la brecha digital, y afectaría el interés general y las metas de política pública abanderadas históricamente por nuestro país y protegidas en nuestra legislación. El reto es incluir a todos aquellos sectores que permanecen al margen de los beneficios y ventajas asociados a las tecnologías de información y comunicación, así como asegurar el derecho de identificación ciudadana y de gozar de una democracia participativa de forma eficiente.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Ciudadanía Digital

Artículo Único.Se expide la Ley General de Ciudadanía Digital para quedar como sigue:

Ley General de Ciudadanía Digital

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La presente Ley es aplicable para todas las y los ciudadanos mexicanos y las entidades públicas en todos los órganos y niveles de gobierno.

Artículo 3.

I. La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de los derechos y obligaciones que gozan todas las y los ciudadanos mexicanos a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

II. El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones públicas puedan reconocer a la persona interesada y a la información necesaria para el ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales, o la sustanciación de cualquier trámite y solicitud bajo la figura de gobierno electrónico, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

III. Para cumplir con la disposición del párrafo anterior, toda cédula de identidad ciudadana vigente expedida por la Secretaría tendrá su versión digital para hacer prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

IV. Para ejercer los derechos y obligaciones político-electorales a través de internet y de las tecnologías de la información y conocimiento, toda credencial electoral vigente expedida por el Instituto tendrá su versión digital para hacer prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

Artículo 4.Para efecto de esta Ley, se entiende por:

Archivo: Conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a las y los ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación.

Autenticación: al proceso por el cual se constata que una persona es quien dice ser y que tal situación es demostrable.

Autenticidad: a la certeza que un documento digital electrónico determinado fue emitido por la o el titular y que, por lo tanto, el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a ésta o éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad.

Datos Abiertos: a los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia.

Documento electrónico: Aquella información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.

Dominio(s): Es el nombre por el cual se identifica de manera única a un sitio Web; es una dirección fácil de recordar y a través de ella los usuarios acceden al sitio Web.

Expediente digital: al conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión electrónica de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

Firma electrónica avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.

Gobierno Electrónico: El uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones por la Administración Pública para ofrecer trámites, servicios e información a las personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con éstas para establecer vínculos de colaboración.

Instituto: El Instituto Nacional Electoral.

Órganos de la Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás Entidades que conforman la administración pública en todos los niveles de gobierno.

Convergente: Es un servicio que se genera a partir de otros servicios o de la combinación de servicios.

Secretaría: La Secretaría de Gobernación perteneciente a la Administración Pública Federal.

Transaccional(es): Trámites o servicios en donde el usuario realiza la operación del trámite o servicio a través de un sitio Web o una herramienta electrónica, sin requerirse en ningún momento su presencia física e incluye la solicitud, el pago, en caso de que aplique, y la respuesta.

Tecnologías de la información y comunicación: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.

Voto digital: Tipo de votación realizada en lugares remotos a través de las tecnologías de la información y comunicación haciendo uso de un dominio generado por la autoridad electoral correspondiente.

Artículo 5.Los principios rectores de la ciudadanía digital son los siguientes:

I. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación para hacer efectivos los derechos y obligaciones Constitucionales de la ciudadanía mexicana, y que éstos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia;

II. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por las y los ciudadanos de bajos ingresos o de áreas marginadas;

III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de las y los ciudadanos;

IV. Derecho a la información. Garantía fundamental que tienen las y los ciudadanos de recibir, buscar, conocer y difundir información;

V. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado y hacer efectiva la Ciudadanía Digital;

VI. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo;

VII. Equidad. Principio que busca activamente que las y los ciudadanos tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación;

VIII. No discriminación. Derecho que tienen todas las y los ciudadanos de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible.

Artículo 6.La ciudadanía digital permite realizar por medios digitales, de manera segura, confiable e ininterrumpida, las siguientes acciones:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición iniciando y gestionado trámites hasta su conclusión de acuerdo a la normativa vigente;

V. Iniciar y gestionar trámites en materia de Datos Abiertos;

VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente;

VII. Votar en las consultas populares; y

VIII. Acceder a servicios de los Órganos de la Administración Pública.

Artículo 7.

I. Todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica.

II. Los documentos electrónicos o solicitudes generadas a través de la ciudadanía digital deben ser aceptados o procesados por todas las instituciones públicas.

III. Las solicitudes realizadas a través de la ciudadanía digital no requieren el uso de firma electrónica avanzada, con excepción de los actos de disposición de derechos.

IV. Sin perjuicio de lo establecido en normativa específica, las instituciones públicas podrán realizar notificaciones digitales previa conformidad de la o el interesado; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en un buzón de notificaciones de la o el interesado para su archivo.

Artículo 8.Se establecerán y dirigirán los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de la ciudadanía digital, en tal sentido:

I. Las instituciones públicas tienen la obligación de generar condiciones y herramientas para el acceso a ciudadanía digital, debiendo adaptar sus procesos y procedimientos a los lineamientos y estándares técnicos establecidos en el marco del Reglamento de la presente Ley.

II. Las entidades federativas deberán incorporar la ciudadanía digital a los servicios que proporcionan, en el marco de sus competencias. Para tal efecto deberán cumplir lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

III. La implementación de la ciudadanía digital incluirá acciones de simplificación de trámites para la obtención de servicios públicos. En el caso de que los trámites o servicios públicos tengan un costo, los pagos por recaudación podrán realizarse a través de medios digitales transaccionales.

Capítulo SegundoDel Registro Nacional de Ciudadanía Digital y Cédula de Identidad Ciudadana Digital

Artículo 9.

I. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital y la expedición de la cédula de identidad ciudadana digital son servicios de interés público que presta el Estado mexicano, a través de la Secretaría.

II. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital será complemento del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo 10.Para los fines de esta Ley, la Secretaría dictará y ejecutará, o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para llevar a cabo el Registro Nacional de Ciudadanía Digital conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.

I. Las y los ciudadanos mexicanos, mediante el registro ante la Secretaría, deberán obtener su cédula de identidad digital que acreditará su ciudadanía digital, la cual sólo podrá ser administradas por el interesado.

II. Las instituciones públicas deberán compartir datos de información que generen en el marco de la ciudadanía digital a los fines establecidos en la presente Ley y en observancia a su normativa específica, a través de mecanismos de interoperabilidad.

III. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 12.Para cumplir con los requisitos de autenticación y conformación de su expediente digital, las y los ciudadanos deben:

I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente ante la Secretaría; y

II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

Artículo 13.En los casos en que por causas fundadas las y los ciudadanos no pudieran entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales de los interesados, conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14.La Secretaría podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría.

Artículo 15.Cuando la Secretaría encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.

Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.

Artículo 16.La cédula de identidad ciudadana digital es el documento electrónico oficial de identificación digital, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular y con total autenticidad. Tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas.

Artículo 17.La cédula de identidad ciudadana digital contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Fecha de nacimiento; y

VI. Firma y huella dactilar.

Artículo 18.La cédula de identidad ciudadana digital deberá renovarse;

I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;

II. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía incluida en la Cédula de Identidad Ciudadana Digital.

En todos los casos, cédula de identidad ciudadana digital anterior al momento de expedir la nueva perderá su validez.

Artículo 19.La Secretaría podrá expedir un documento de identificación digital a las y los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo TerceroDel Voto Digital y Credencial Electoral Digital

Artículo 20.El derecho y obligación de votar en elecciones y consultas populares podrá ejercerse a través del voto digital de manera segura y confiable.

Artículo 21.Las y los ciudadanos mexicanos podrán ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, a través del voto digital.

Artículo 22.El Instituto dictará y coordinará las medidas adecuadas para que las y los ciudadanos puedan iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente, haciendo uso de la credencial electoral digital y firma electrónica avanzada.

Artículo 23. Las y los mexicanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que cuenten con su credencial de elector vigente podrán ejercer sus derechos y obligaciones político electorales a través de medios digitales acreditando su autenticación a través de la credencial electoral digital emitida por el Instituto como documento electrónico oficial de identificación digital.

Artículo 24. La credencial electoral digital es el documento electrónico oficial de identificación digital para poder ejercer todos los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos acreditando su autenticidad ante el Instituto y demás autoridades electorales.

Artículo 25.Las y los ciudadanos, mediante la solicitud individual para formar parte del Registro Federal de Electores en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, obtendrán la credencial electoral digital junto con la credencial electoral vigente.

Artículo 26. La credencial electoral digital deberá contener los siguientes datos de la o el elector:

I. Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio.

II. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano.

III. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

IV. Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano.

V. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

VI. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

VII. Domicilio;

VIII. Sexo;

IX. Edad y año de registro;

X. Firma electrónica avanzada, huella digital y fotografía del elector;

XI. Clave de registro, y

XII. Clave Única del Registro de Población.

XIII. Año de emisión; y

XIV. Año en el que expira su vigencia.

XV. En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.

Capítulo CuartoDe las responsabilidades y sanciones

Artículo 27.Corresponde al titular de la cédula de identidad ciudadana digital o de la credencial de elector digital, el manejo adecuado de las mismas.

Artículo 28.

I. Cuando se haga mal uso de una cédula de identidad ciudadana digital, la o el ciudadano deberá dar aviso a la Secretaría a más tardar los 15 días siguientes a que esto suceda.

II. Cuando se haga mal uso de una credencial electoral digital, la o el ciudadano deberá dar aviso al Instituto a más tardar los 15 días siguientes a que esto suceda.

Artículo 29. Las y los ciudadanos son responsables del uso y manejo de sus identificaciones oficiales digitales para el ejercicio de la ciudadanía digital.

Artículo 30.El Instituto proporcionará a la Secretaría la información que sea necesaria para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos con base en los instrumentos electorales y en los términos previstos por la ley. Igualmente, la Secretaría podrá proporcionar a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 31. El uso indebido, suplantación, alteración, modificación o venta de datos o información, serán sancionados conforme a normativa vigente.

Artículo 32.

I. Las y los servidores y funcionarios de las instituciones previstas en la presente Ley, utilizarán los datos personales y la información generadas en la plataforma de interoperabilidad y ciudadanía digital únicamente para los fines establecidos en normativa vigente.

II. El incumplimiento de la anterior previsión, será sujeto a responsabilidad por la función pública.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emitirán las modificaciones normativas correspondientes para hacer efectiva la presente ley a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Una vez publicado este decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deberá aprobar su reglamento a más tardar 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Cuarto. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación a efecto de hacer efectiva la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias a más tardar 1 año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Instituto Nacional Electoral expedirá la credencial electoral digital a más tardar 60 días después de la publicación del reglamento de la presente ley.

El Instituto brindará una actualización de las credenciales electorales vigentes hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior para generar las credenciales electorales digitales correspondientes a las mismas.

Sexto. En el establecimiento del Registro Nacional Digital de Ciudadanos, el Servicio Nacional de Identificación Personal utilizará la información que proporcionará el Instituto Nacional Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía prevista en el artículo 161 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana digital, el Instituto Nacional Electoral habilitará la credencial electoral digital que podrá servir como medio de identificación personal para poder ejercer los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos mexicanos a través de las tecnologías de información y conocimiento, así como de dominios correspondientes.

Séptimo. La implementación del ejercicio pleno de la ciudadanía digital no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.

Nota

1 Fuente: INE y Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Javier Ariel Hidalgo Ponce, Adriana Aguilar Vázquez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a las comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Saludamos la presencia de la licenciada Gardenia Hernández Rodríguez, presidenta municipal de Tlaxco, Pueblo Mágico de Tlaxcala, invitada del diputado Silvano Garay Ulloa. Bienvenida.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez: Con su permiso, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez: Compañeras y compañeros legisladores, la pérdida de un ser querido o de un familiar podría ser uno de los mayores retos que podemos enfrentar en la vida.

La muerte de un amigo, hermano, hijo, alguno de los padres o de la pareja puede causar un dolor especialmente profundo. Pero si la víctima mortal fuera la pareja, quien era trabajadora o trabajador del sector privado, señalados en el apartado A del artículo 123 constitucional, quien sostenía económicamente o participaba en los gastos de la casa o manutención de los hijos, es doblemente doloroso y preocupante para la viuda o el viudo.

La Ley del Seguro Social, en su artículo 130, establece que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

En su segundo párrafo se señala que la misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Los artículos 64, 65, 84, 127 y 144 de la citada ley, así como el artículo 14 del régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalan que tendrán derecho a recibir la pensión de viudez el viudo o concubinario, siempre y cuando se acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora, la jubilada o la pensionada.

Sin embargo, estas disposiciones establecen una distinción al condicionar el otorgamiento de dicha pensión al viudo o concubinario, además de los requisitos que se establecen para la viuda o concubina que acredite la dependencia económica, respecto a la trabajadora asegurada fallecida.

Pero si el trabajador desea gestionar su pensión al amparo del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, deberá acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del dictamen de beneficiario incapacitado ST-6.

Esta distinción es discriminatoria y contraviene a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen un régimen en el que prevalecen explícitamente los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres.

Respecto a este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que permite la generación de situaciones jurídicas diferenciadas y que su establecimiento está condicionado a que se presenten elementos objetivos que justifiquen su existencia.

En este sentido, dado que el artículo 130 y demás disposiciones citadas de la Ley del Seguro Social y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto, discriminan directamente a los varones sin que ello encuentre justificación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis constitucionales aisladas, en las que se establece que viola las garantías de igualdad y no discriminación, contenidas en los artículos 1o., párrafos primero y tercero, 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que excluye al concubinario del derecho a obtener dicha pensión. No obstante que está colocado en igualdad de circunstancias que la viuda o el viudo o la concubina, pues de igual manera a que él integra una familia con la que es la asegurada o pensionada, razón por la cual no debe ser tratado de manera desigual o discriminatoria frente a los indicados sujetos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que depende económicamente de la trabajadora, asegurada o pensionada, lo que dio origen a diversas tesis, rubros, pensión por viudez, el artículo 130, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social. Al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y no discriminación y pensión por viudez.

El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior y con el objeto de armonizar la ley secundaria en materia de seguridad social que proteja y asegure los derechos de la viuda o viudo, de la concubina o concubinario para el otorgamiento de la pensión por viudez de la trabajadora o trabajador asegurado...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez: ...pensionada o pensionado -termino- por invalidez, conforme a los principios de igualdad y no discriminación con razón de género, de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, 65, 84, 127, 130 y 144 de la Ley del Seguro Social. Es todo. Por su atención, gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, 65, 84, 127, 130 y 144 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pérdida de un ser querido o de un familiar podría ser uno de los mayores retos que podemos enfrentar en la vida. La muerte de un amigo, hermano, hijo, alguno de los padres o de la pareja, puede causar un dolor especialmente profundo. Podemos ver la pérdida como una parte natural de la vida, pero aún así nos pueden embargar el golpe y la confusión, lo que puede dar lugar a largos períodos de tristeza y depresión.

Pero si la víctima mortal fuera la pareja quien era trabajadora o trabajador en una empresa o del sector privado, señalados en el apartado A del artículo 123 constitucional, quién sostenía económicamente o que participaba en los gastos de la casa, de los hijos y en su manutención, es doblemente doloroso y preocupante para la viuda o el viudo.

La Ley de Seguro Social, en su artículo 130, “ establece que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamentede la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.

Asimismo, los artículos 64, 65, 84, 127 y 144 de la citada ley; así como, el artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que “ tendrá derecho a recibir la pensión de viudez, el viudo o concubinario siempre y cuando se acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora, la jubilada o la pensionada”.

Sin embargo, estas disposiciones establecen una distinción al condicionar el otorgamiento de dicha pensión al viudo o concubinario, además de los requisitos que se establecen para la viuda o concubina, que acredite la dependencia económica respecto a la trabajadora asegurada fallecida y si además desea gestionar su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, deberá acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6.

Esta distinción es discriminatoria y contraviene el espíritu de lo que establecen los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Párrafo quinto del artículo 1o. constitucional:

Artículo 1o. ...

(...)

(...)

(...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por su parte, el párrafo primero del artículo 4o. constitucional establece:

Artículo. 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Estos preceptos constitucionales establecen un régimen en el que prevalece explícitamente los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres.Respecto a este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que permite la generación de situaciones jurídicas diferenciadas, y que su establecimiento está condicionado a que se presenten elementos objetivos que justifiquen su existencia.

Por lo que el escrutinio de análisis de estas razones debe ser más estricto cuando se trata de las categorías proscritas en la Constitución, tal y como sucede con el género. Tomando en cuenta lo anterior, resulta claro que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres, sino que parte de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.

En este sentido, dado que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto, discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación.

Ello debido a que la condición fijada supone la omisión de la naturaleza de la pensión por viudez como aquel derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo. Además, implica ignorar que una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte.

Para complementar lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas tesis constitucionales aisladas con respecto a este tema:

A) Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola las garantías de igualdad y no discriminación.

El citado precepto, al otorgar el derecho a la pensión por viudez sólo a la que fue esposa del asegurado o pensionado, a la concubina que cumpla con los requisitos señalados en él y al viudo que se ubique en el supuesto previsto en el propio precepto, viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1o., párrafos primero y tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque excluye al concubinario del derecho a obtener dicha pensión, no obstante que está colocado en igualdad de circunstancias que la viuda, el viudo o la concubina, pues de igual manera aquél integra una familia con la asegurada o pensionada, razón por la cual no debe ser tratado de manera desigual o discriminatoria frente a los indicados sujetos.

B) Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer”.

De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

C) Pensión por viudez del viudo o concubinario. El artículo 14, inciso A), tercer párrafo, del régimen de jubilaciones y pensiones inserto al contrato colectivo de trabajo (bienio 2011-2013), del Instituto Mexicano del Seguro Social, al establecer como requisitos para obtenerla que el interesado acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, contraviene el principio de jerarquía normativa y viola los derechos humanos de igualdad y no discriminación.

El artículo 14, inciso a), tercer párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo (bienio 2011-2013), del Instituto Mexicano del Seguro Social, contraviene el principio de jerarquía normativa, dado que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, respectivamente, declaró inconstitucional la exigencia para el otorgamiento de la pensión por viudez, a que el demandante (hombre), como género masculino que le caracteriza, además de los requisitos exigidos a la viuda o concubina (mujer), deba acreditar otros adicionales; por lo cual, atento al principio de mayoría de razón, y en ejercicio de la facultad ex officio que prevé el artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos ( pro persona o pro homine) y control de convencionalidad, se establece que el citado artículo 14, inciso a), tercer párrafo, también viola los derechos humanos de igualdad y no discriminación protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. En consecuencia, los requisitos adicionales consistentes en que el hombre acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, no pueden producir efecto legal alguno y tampoco deben exigirse o aplicarse.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no encontró razón alguna para abandonar los razonamientos anteriores, ni para no considerarlos en su aplicación al caso.

La Sala no inadvierte que en el supuesto se trata de una norma inserta en un Contrato Colectivo de Trabajo, sobre el que rigen los principios de presunción de buena fe y de interpretación estricta; sin embargo, esta Sala sostuvo en la contradicción de tesis 153/2009, que si bien del contenido de dichos numerales se infiere que en la elaboración del contrato colectivo imperan los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes, esa libertad no es absoluta. Pues dicha libertad está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución y a que no se vulneren derechos fundamentales.

En ese sentido, dado que esta Suprema Corte ya determinó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley que exigían mayores requisitos al viudo con respecto a los que debía cumplir la viuda para acceder a una pensión, entonces no es válido que este supuesto se inserte en el Contrato Colectivo de Trabajo, pues esto no exime que subsista el vicio de constitucionalidad que ya fue decretado por este alto tribunal respecto de la ley que debe ser su referente.

En consecuencia, la Segunda Sala advirtió que el artículo 14, fracción I, último párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no justifica la distinción de trato; sino que la sustenta exclusivamente en la diferencia de género, proscrita en los artículos 1o. y 4o. constitucional, lo que se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o su concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

Por lo anterior y con el objeto de armonizar la ley secundaria en materia de seguridad social, que proteja y asegure los derechos de la viuda o viudo, de la concubina o concubinario para el otorgamiento de la pensión por viudez de la trabajadora o trabajador asegurado, pensionada o pensionado por invalidez, conforme a los principios de igualdad y no discriminación en razón de género, establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello propongo:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 64, 65, 84, 127, 130 y 144 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el párrafo I y la fracción II del artículo 64; se adiciona un segundo párrafo al artículo 65; se reforman el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84; la fracción IV del artículo 127; el segundo párrafo del artículo 130 y el primer párrafo del artículo 144 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual de la trabajadora o trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

(...)

a) ...

b) ...

(...)

I. ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente a cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III.-VI. ...

Artículo 65. ...

El mismo derecho y excepción le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez que haya fallecido.

Artículo 84....

I.-II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV.-IX. ...

Artículo 127. ...

I.-II. ...

IV. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionadopor viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. ...

Artículo 130....

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda o viudo, a la concubina o concubinario y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez.

(...)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal tendrá la responsabilidad a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1. Ley del Seguro Social,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

2. Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4. Ibídem.

5. La tesis de jurisprudencia 2ª. CXV/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 645, con el rubro: “Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola las garantías de igualdad y no discriminación.”

6. La tesis de jurisprudencia 2ª. VI/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Febrero de 2009, página 470, con el rubro: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

7. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 94, con el rubro: “Pensiones del ISSSTE. Es competente el juez de distrito en materia administrativa para conocer del juicio de garantías en que se reclama su indebida cuantificación.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputadas: Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Adriana Aguilar Vázquez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN



ATENDER LA SITUACIÓN DE LOS MAESTROS JUBILADOS O PENSIONADOS AFECTADOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA UMA COMO REFERENTE PARA DETERMINAR SUS PAGOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Ha concluido el apartado de iniciativas. Ahora vamos a proceder al apartado de puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena para presentar proposición con punto de acuerdo para atender la situación de todos los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos.

El diputado Manuel López Castillo: Pido, suplico su apoyo, a esta soberanía, para este punto de acuerdo. Creo que los jubilados de México merecemos una vida digna. Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Manuel López Castillo: No concibo la idea de que en mi país los derechos de los jubilados sean pisoteados debido a engañosas y perjudiciales políticas públicas.

El punto de acuerdo que hoy expongo ante esta tribuna es de suma importancia para cumplir con los derechos sociales de nuestros jubilados mexicanos. La entrada de la Unidad de Medida y Actualización, UMA, dentro del marco jurídico nacional en el año 2016 vino a cambiar el esquema económico de los ciudadanos y de las finanzas públicas del país.

Esta UMA tiene por objeto el dejar a un lado a la figura de un desactualizado salario mínimo, hecho por el cual se facultó al Inegi a determinar el valor de dicho estándar o referencia económica en cada año fiscal.

El valor de la UMA en 2018 se calculó en 80.60 pesos, mientras que el salario mínimo vigente creció para posicionarse en 88.36, siendo una diferencia de 7.76. Esta diferencia parece poco significativa, no lo es en absoluto, pues permea de manera muy notable, ocasionando una disminución en los ingresos de este grupo vulnerable en una suma que asciende a 2 mil 328 pesos cada mes y anualmente la diferencia sería estratosférica.

Soy la voz de un clamor social por parte de los jubilados de la educación. Ello debido a que el ISSSTE comenzó a tomar a la UMA como el índice para el pago de pensiones a jubilados, hecho que en años anteriores a la entrada en vigor de las reformas sobre la UMA se realizaba por veces salarios mínimos.

Diversas secciones del Sindicato de Trabajadores de la Educación, como Jalisco, Yucatán, Estado de México, Sonora, Oaxaca, Chiapas y la Ciudad de México han levantado la voz en contra de dicha política perjudicial a los bolsillos y a las familias de los docentes jubilados.

Sin embargo, el ISSSTE, a través de comunicados oficiales indicó que la UMA no afecta el pago de los actuales pensionados y jubilados. Afirmación sumamente incorrecta si analizamos con claridad las cifras antes mencionadas, puesto que la UMA hace que las percepciones de los jubilados sean hasta de un 15 por ciento menos si las comparamos, si ese pago fuera en salarios mínimos.

El tomar a la UMA como estándar para el pago de pensiones es sin duda alguna una transgresión a diversos derechos humanos laborales y sociales, puesto que a los docentes jubilados del régimen anterior, la entrada en vigor de la UMA se les deberán aplicar las disposiciones de hecho y de derecho que en su caso resultaron vigentes para darle vida al pago de sus pensiones.

Es decir, si atendemos a la interpretación jurisprudencial realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el artículo 14 constitucional, se refiere a lo siguiente: Cuando la ley establezca algún beneficio a la persona, sí es aplicable de forma retroactiva. Sin embargo, cuando dicha exposición resultaré negativa, el principio pro persona, que es uno de los principales principios del derecho, tendría que aplicarse.

De manera ideológica, la UMA no fue creada para lacerar los ingresos de los ciudadanos y mucho menos al sector de pensionados y jubilados, que es uno de los más vulnerables en cuanto a derechos. Empero, de manera fáctica, el resultado dista por mucho de su génesis, dado que esto no se creó para resolver problemas de salarios mínimos, se creó para cuestiones de multas y esas cosas, y sin embargo mañosamente se está aplicando supliendo los salarios mínimos.

Por todo lo anterior expuesto con anterioridad, someto a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, y suplico su apoyo.

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ISSSTE, al Inegi y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, a que atiendan de manera pronta, eficaz y expedita...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Manuel López Castillo: ...la situación de todos los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida de Actualización como referente para determinar sus pagos.

La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a todas las instituciones públicas de seguridad social, tanto federales, como de las entidades federativas, a realizar -concluyo, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya.

El diputado Manuel López Castillo: A realizar adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones por veces salarios mínimos y no por unidad de medida de actualización en todos los sectores laborales de jubilados...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Su tiempo ha concluido, diputado.

El diputado Manuel López Castillo: ...y pensionados, siempre y cuando esa adecuación resulte favorable a los derechos de los trabajadores. Ya basta de que los jubilados que dieron su vida...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputado, su tiempo se ha concluido.

El diputado Manuel López Castillo: ...lo mejor de su vida por este país, sean tratados como botes pateados. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, para atender la situación de los docentes jubilados o pensionados afectados por la utilización de la unidad de medida y actualización como referente para determinar sus pagos, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, Manuel López Castillo, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea legislativa de lo federal, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, lo anterior valorando las siguientes

Consideraciones

Generalidades sobre la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Primera.En fecha 7 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se estableció la figura jurídico-económica de la Unidad de Medida y Actualización mejor conocida como UMA.

El artículo quinto transitorio de esta reforma Constitucional faculto al Congreso a expedir la legislación reglamentaria que determine el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por lo que en fecha 30 de diciembre del mismo año se publicó la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, legislación que autoriza al Inegi a publicar el valor de dicha referencia al principio de cada año fiscal.

Esta importante glosa de reformas trajo consigo un cambio en la administración y valorización de la economía cotidiana de los ciudadanos y de las propias finanzas públicas del país, ya que conforme a estudios, planteamientos y experiencias a priori, el salario mínimo había perdido su enfoque y carecía de eficacia conforme al objeto social para el cual fue creado, que era fungir como aquella contraprestación mínima en pesos por la que se le debe pagar a un trabajador para que este tenga una calidad de vida digna, así como servir de base en la determinación y pago de obligaciones establecidas en diversas legislaciones.

Segunda.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dispone que la UMA es una referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, de las entidades federativas y del Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Tras la entrada en vigor de la UMA en 2016, esta referencia se calculó diariamente en $73.04, incrementando en 2017 a los $75.49 y teniendo su mayor valor en 2018, donde se calculó en $80.60.

Tercera.El salario mínimo vigente a 2018, conforme a lo estipulado por el Sistema de Administración Tributario (SAT) está calculado en $88.36, significando una diferencia de $7.76 si se compara con el valor de la UMA que está estimada en $80.60.

Afectaciones por la UMA en el pago de pensiones a docentes jubilados

Cuarta. Existe un clamor social dentro por parte de los jubilados de la educación, ello debido a que el ISSSTE comenzó a tomar a la UMA como índice para el pago de pensiones a jubilados, cuestión que, en años anteriores a la entrada en vigor de las reformas mencionadas, se realizaba por Veces Salario Mínimo (VSM).

El hecho radica en que el salario mínimo vigente como ya se ha indicado, cuenta con un valor de $88.36 y con tendencia a ser incrementado, mientras que la UMA se establece en $80.60, que si bien este ha tenido aumentos en los últimos dos años, los mismos resultan poco favorables al momento de estandarizar pagos por pensiones.

Quinta. En 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordeno al ISSSTE que el pago de las pensiones a jubilados se basara conforme al UMA y no por salarios mínimos, generando descontento en el sector magisterial de jubilados.

Sexta.La cuota de cotización para el pago de pensiones del ISSSTE es de hasta 10 Veces Salarios Mínimos como máximo, mismos que traducidos a UMAS generan una pérdida importante en percepciones.

Entendiendo esta regla de cotización, el interponer a la UMA en vez de VSM, resulta obvio la existencia de disminuciones al pago de pensiones de los docentes asegurados, puesto que, como se dejo en claro anteriormente, la diferencia entre una y otra es $7.76, por lo que por cada UMA que toman como referencia para el pago de dichas pensiones les son descontados estos siete pesos con setenta y seis centavos.

Ahora bien, aquellos jubilados que cotizan pago de hasta 10 UMA por día, se les pagan $77.60 menos diario a cuando se regía por salarios mínimos, generando al mes una disminución de $2,328.00 en el pago de sus percepciones.

Séptima.Como se puede vislumbrar la UMA si genera una afectación al pago de pensiones de los maestros jubilados, por lo que no es de sorprender el hecho de que en diversas secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en entidades federativas como Jalisco, Yucatán, estado de México, Sonora, Oaxaca, Chiapas y la Ciudad de México (por mencionar algunas), miles y miles de pensionados han levantado la voz en contra de dicha política perjudicial a sus bolsillos.

Octava.Un comunicado oficial de 2017 por parte del ISSSTE a través de su cuenta oficial en Twitter y otras redes sociales, indico que la UMA no afecta a los actuales pensionados y jubilados del décimo transitorio, ni a los pensionados de cuenta individual, afirmación incorrecta si analizamos con claridad todo lo anteriormente señalado, puesto que la UMA hace que las percepciones de los jubilados sean de un 10 a 15 por ciento menos de lo que sus ingresos correspondían al salario mínimo.

Fundamento jurídico aplicable

Novena.El Apartado B del artículo 123 Constitucional, está referido a las y los trabajadores de los Poderes de la Unión y de la Ciudad de México); y en sus fracciones XI y XIV se establecen las bases mínimas de la seguridad social. Dichas bases abarcan sectores de protección frente accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, jubilación, invalidez, vejez y muerte; protección a las mujeres durante su embarazo, medicinas y habitación de las y los trabajadores, etcétera.

Décima.La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22, sobre la seguridad social, lo siguiente:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social... y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Undécima.El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales consagra el derecho a la seguridad social:

Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Duodécima.Remitiéndonos a los antecedentes parlamentarios que le dieron vida al UMA, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, en el dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, precisaron en la consideración cuarta lo siguiente:

Estas comisiones unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Como es de observarse la dictaminadora en su momento dejo en claro que, en materia de trabajo y previsión social, el salario mínimo puede ser invocado para realizar las percepciones conducentes en aquellos casos de pensiones y seguridad social.

Decimotercera.Los docentes jubilados de régimen anterior a la entrada en vigor de la UMA dentro del marco jurídico nacional, se les deberán aplicar las disposiciones que en su momento resultaron vigentes para los supuestos de hecho y de derecho que dieron vida a sus pensiones, es decir, atendiendo la interpretación jurisprudencial realizada por nuestro máximo ad quem (Suprema Corte de Justicia de la Nación) sobre el artículo 14o. constitucional, refiere lo siguiente:

Cuando una ley posterior establezca algún beneficio o perjuicio a la persona, sí es aplicable de forma retroactiva, sin embargo, también se estará a lo dispuesto en el ordenamiento que le sea más favorable, atendiendo el principio pro-persona en todo momento.

Conclusión

El magisterio de docentes se ha visto trasgredido de muchas maneras en los últimos cinco años, ello debido a las malas políticas y estrategias del gobierno anterior que afectaron sus intereses primordiales, y la UMA no es la excepción.

Si bien es cierto que la UMA fue creada con la finalidad de beneficiar a la ciudadanía en general, permitiendo incrementar el salario mínimo a tasas más grandes sin provocar aumentos desmedidos en los créditos y en la inflación, no podemos soslayar el hecho de que se debe tener cuidado al momento de su aplicación en las cuestiones relativas a la derechohabiencia, derecho al trabajo y derecho social.

La UMA no fue creada para perjudicar los ingresos de la ciudadanía,y mucho menos al sector de pensionados y jubilados, que es uno de los más vulnerables en cuanto a derechos.

Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, someto a consideración de las y los legisladores que integran el Pleno de esta Cámara Baja, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), a que atiendan de manera pronta, eficaz y expedita la situación de todos los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (Fone), a que realicen las adecuaciones reglamentarias conducentes que establezcan el pago de pensiones a todos los maestros jubilados conforme a Veces Salario Minino y no por Unidad de Medida y Actualización.

Notas

1 Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Diario Oficial de la Federación. Estados Unidos Mexicanos. 27 de enero de 2016. De:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

2 Inegi. (2018). Unidad de Medida y Actualización. Noviembre 27, 2018, de Inegi Sitio web: http://www.beta.inegi.org.mx/temas/uma/

3 Ibídem.

4 SAT. (2018). Salarios Mínimos 2018. Noviembre 27, 2018, de gob Sitio web:

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/ salarios_minimos.aspx

5 Pensionissste. (2018). Pide SNTE que pensiones sean por salario mínimo y no por UMAS. Diciembre 1, 2018, de ISSSTE Sitio web:

https://www.gob.mx/pensionissste/prensa/pide-snte-que-pensiones-sean- por-salario-minimo-y-no-por-umas

6 ISSSTE. (ISSSTE MX). (2017, julio 16). Unidad de Medida y Actualización UMA. (Archivo de video). Recuperado de

https://www.youtube.com/watch?v=3M2KiM1aVFM

Dado en la Ciudad de México, alcaldía Venustiano Carranza, dentro de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Manuel López Castillo(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Informo a la asamblea que se ha presentado a esta Presidencia propuesta de modificación al punto de acuerdo en términos del artículo 113, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ella.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: «Propuesta de modificación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente, sirvo de presentar una modificación al punto de acuerdo, para atender la situación de los docentes jubilados o pensionados afectados por la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, con la adición de un resolutivo Tercero para queda como sigue:

Primero....

Segundo....

Sin correlativo.

Primero....

Segundo....

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta de manera respetuosa a todas las instituciones públicas de seguridad social tanto federales como de las entidades federativas, a realizar las adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones por Veces Salario Mínimo (VSM) y no por Unidad de Medida y Actualización (UMA) en todos los sectores laborales de jubilados y pensionados, siempre y cuando dicha adecuación resulte favorable a los derechos de los derechohabientes.

Ciudad de México, 6 de diciembre de 201|8.— Diputado Manuel López Castillo (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución con la modificación propuesta.

La secretaria diputada Lizbeth Sánchez García: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución con la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se considera de urgente resolución.



DECLARATORIA DE PUBLICIDAD

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Antes de desahogar la discusión de este asunto, esta Presidencia informa que se acaba de recibir comunicación de la Junta de Coordinación Política. Pido a la Secretaría dar lectura.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al Pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del día de hoy, en el rubro de dictámenes para declaratoria de publicidad del siguiente asunto:

• De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se expide de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 6 de diciembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento, consulte la Secretaria a la asamblea en votación económica si es de modificarse el orden del día.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se autoriza.



EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: En consecuencia, continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad del dictamen.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN



ATENDER LA SITUACIÓN DE LOS MAESTROS JUBILADOS O PENSIONADOS AFECTADOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA UMA COMO REFERENTE PARA DETERMINAR SUS PAGOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Vamos ahora a proceder a la discusión del punto de acuerdo aprobado de urgente y obvia resolución. De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra hasta por tres minutos. Tiene la palabra la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña.

La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña: Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña: Las pensiones y jubilaciones son un derecho que han adquirido los trabajadores por la prestación de sus servicios en alguna institución pública o privada.

El pago que por estos conceptos reciben los trabajadores en retiro es determinado de conformidad a lo establecido en las leyes en materia laboral, así como en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, según corresponda.

Esta remuneración debe garantizar al trabajador condiciones mínimas de bienestar como cubrir sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, vestido y vivienda.

Por ello, su pago debe ser asegurado por el estado de acuerdo a las modalidades establecidas. Las pensiones y jubilaciones son parte de los derechos sociales que se establecen en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, y que a su vez son reconocidos dentro de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual se debe asegurar su respeto, así como evitar la utilización de criterios que vayan en contra de sus fines, afectando los derechos de los trabajadores y de los recursos que reciben su condición de retiro.

En este sentido, la proposición con punto de acuerdo que somete a nuestra consideración pone en evidencia la afectación que está ocurriendo de forma particular en el caso de los pagos que reciben miles de trabajadores jubilados y pensionados del magisterio, desde que se utiliza para el cálculo de los mismos, la Unidad de Medida y Actualización, toda vez que al equivaler a un monto menor al valor del salario mínimo vigente en nuestro país, repercute de forma negativa en los ingresos que mensualmente reciben los trabajadores para su manutención y la de sus familias.

Derivado de lo anterior, es pertinente que se lleven a cabo las acciones necesarias para revertir las condiciones que afectan los derechos de los trabajadores jubilados y pensionados del magisterio. En este sentido, como legisladora estoy convencida de que deben atenderse puntualmente las situaciones que puedan afectar de forma directa los derechos de las personas y el bienestar de sus familias, por lo que votaremos a favor del presente de este punto de acuerdo. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Tiene la palabra hasta por tres minutos, la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Mónica Bautista Rodríguez: Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna para reconocer a quienes han escrito las grandes páginas de la historia y que han sido los constructores de desarrollo del conocimiento que hoy nuestro país goza.

Sí, estos personajes anónimos que están a lo largo y ancho del país han sido piedra fundamental para alcanzar lo que hoy vivimos como nación. Sí, hablo de los profesores, de los miles de profesores que en las diversas regiones del país han educado y formado a grandes líderes de nuestra nación.

Hoy, muchos de ellos han formado generaciones de mexicanos que gracias al conocimiento han transformado a la nación por su espíritu de ser buenos ciudadanos frente a la sociedad. Gracias a sus amplios conocimientos y convicciones democráticas, el país ha superado niveles profundos de analfabetismo.

Gracias a estos profesores que hoy se encuentran retirados del servicio educativo, podemos comprender los diversos modelos de desarrollo frente al mundo en estos tiempos.

Hoy estamos discutiendo un derecho ganado que a los profesores en retiro se les debe otorgar. Esto es una jubilación a quien por décadas han brindado tiempo, esfuerzo y energías en la realización de actividades laborales docentes. Un profesor que ha dedicado gran parte de su vida empleándose en el espacio laboral y constructor del conocimiento debe o debería tener asegurado un ingreso justo, que le permita vivir dignamente en una edad adulta.

Debemos reconocer que, desafortunadamente por las políticas públicas neoliberales, no todos los mexicanos tienen la oportunidad de gozar de una jubilación o pensión, y quienes en casos particulares tienen la fortuna de contar con esta garantía, en repetidas ocasiones se ven presionados al no tener un ingreso suficiente para vivir.

El retraso de los pagos o la suspensión de los mismos de manera sorpresiva son algunos de los problemas que generalmente viven los jubilados y pensionados, y la incertidumbre muchas veces termina por generar un conflicto mayor en quienes por ley deben tener asegurado un ingreso posterior a su retiro.

De manera reciente, los maestros pensionados o jubilados se han visto afectados por el hecho de que sus pagos se fijen en función de la Unidad de Medida y Actualización, decisión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en promedio les genera una pérdida estimada de 4 mil pesos al mes debido a la conversión.

Los maestros jubilados y pensionados no tienen por qué verse afectados en sus pagos, toda vez que han dedicado gran parte de su vida desempeñando una actividad laboral, que es generar reconocimiento. Por lo que los años de servicio tienen que ser reconocidos.

Con el paso del tiempo los maestros tuvieron que ser relevados por nuevas generaciones, pero no por ello se debe dejar de agradecer el hecho que con su esfuerzo hayan contribuido en activo al desarrollo intelectual del país.

Por ello la mejor manera de brindar nuestra gratitud es que perciban un pago digno, mismo que les permita vivir una vida de calidad.

La relación entre la unidad de medida y los pagos de jubilados y pensionados, lo único que generó fue un desfase en la tabulación de los montos que deben por derecho recibirlos trabajadores en retiro.

Por ello, el PRD se muestra a favor del punto de acuerdo y se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a Hacienda, al ISSSTE, al Inegi y a la Conasami, para que atiendan la situación de todos los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados por la utilización de la UMA. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ariel Rodríguez Vázquez: Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Ariel Rodríguez Vázquez: Compañeras diputadas y compañeros diputados, para empezar con lo que voy a leer, les pido que se acuerden de algún maestro o maestra cuya formación les permitió a ustedes hoy estar aquí. Es muy probable que ese maestro o maestra ya esté jubilado.

Los maestros o docentes en México, como en todo el mundo, tienen una labor importante para el desarrollo de los países. El arte de la enseñanza cobra su importancia derivado de que este es un pulso para el crecimiento académico, social y cultural de nuestra sociedad.

Aunado a lo anterior, podemos agregar otro factor que otorga el reconocimiento a la importancia de esta profesión. Radica en que contribuye de forma directa en la educación y formación de los ciudadanos, coadyuvando a que estos puedan ser libres de pensamiento y puedan tener acceso a mayores oportunidades, logrando tener una sociedad mejor informada para que a su vez se pueda construir un país mejor.

La mayoría de los maestros y educadores pasan la mayor parte de su vida entregando su tiempo como una parte fundamental en la formación académica de los mexicanos. Por lo tanto, reconocer la vocación y la entrega de estos al realizar esta labor es dignificar su profesión y agradecer por la formación de una buena sociedad mexicana.

Por tal razón, es importante determinar que los derechos de estos se deben respetar y fortalecer, para que puedan tener al final de su camino profesional un retiro digno. Sin embargo, en la actualidad se tiene una problemática con respecto a esta remuneración de los docentes jubilados y pensionados, ya que se utiliza la Unidad de Medida y Actualización, la UMA, como referente para determinar sus pagos.

Datos del Inegi revelan que, para noviembre del presente, la UMA se calculó con un valor de 80.60 y a su vez el SAT determinó el salario mínimo vigente a 2018 en 88.36, lo que representa una diferencia de 7 pesos con 76 centavos si se compara las veces salario mínimo con la UMA.

Con base a lo anterior, podemos ver cómo hoy en día el magisterio se encuentra en desventaja en relación al monto que percibe en su pensión, puesto que la cantidad que se les otorga es calculada por la UMA y no por el salario mínimo. Por tanto, reciben una cantidad menor que otros trabajadores y esto evidentemente no lo compartimos.

Si bien es cierto que la UMA es una referencia económica que determina la cuantía en pesos del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de disposiciones jurídicas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, teniendo como finalidad el beneficio de la ciudadanía en general, permitiendo incrementar el salario mínimo a tasas más grandes, sin provocar aumentos desmedidos en los créditos y en la inflación.

Sin embargo, no podemos omitir que en nuestra legislación, nuestros estatutos tienen deficiencias jurídicas que afectan a algunos sectores de la ciudadanía, siendo estos en su mayoría los más vulnerables, como en este caso nuestros maestros jubilados o pensionados.

En Movimiento Ciudadano tenemos la convicción de que las leyes que el Congreso emane deben ser valoradas y revisadas siempre en beneficio de la sociedad, procurando a su vez el progreso de nuestro país, con tal razón estas lagunas jurídicas evidentes se deben revertir de manera inmediata.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Ariel Rodríguez Vázquez: Por lo anterior, votaremos a favor de que las autoridades correspondientes atiendan la situación de todos los maestros jubilados o pensionados afectados debido a la utilización de la UMA como referente para determinar sus pagos, realizando las adecuaciones reglamentarias conducentes para establecer el pago de pensiones de todos los maestros jubilados...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya.

El diputado Ariel Rodríguez Vázquez: ...conforme a veces salarios mínimos. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias. Tiene la palabra la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: Muy buenas tardes. Con su venia, diputado presidente. Pueblo de México, diputadas y diputados, comentar que este punto de acuerdo es una de las demandas más importantes para la clase trabajadora en nuestro país, sobre todo, para todos aquellos trabajadores que reciben una pensión.

Hay una gran preocupación sobre el tema del salario mínimo y la UMA. Comentarles que el día de hoy también el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ha presentado una iniciativa para dar claridad respecto a este tema.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos a favor del presente punto de acuerdo presentado por el diputado Manuel López Castillo. Como ya lo indicó el proponente, los pensionados y jubilados del IMSS como del ISSSTE pueden llegar a recibir una pensión menor. Ello al calcularse conforme a la unidad de medida y no conforme a los salarios mínimos.

Se podría estar realizando una mala interpretación de la UMA, la cual se creó como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones. Y subrayo, obligaciones, la pensión es un derecho ganado del trabajador, como lo son multas, sanciones, etcétera, así como los supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

De no atender este llamado, de manera injusta los pensionados estarían teniendo una reducción a su pensión del 10 y hasta del 15 por ciento.

No se debe olvidar que el espíritu de la reforma constitucional, mediante la cual se desindexó el salario mínimo, lo fue para recuperar su verdadera naturaleza y valor, por ello se creó la UMA o unidad de medida como una medida, cuenta, índice, base o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones, más no para aplicarse en detrimento de los pensionados y jubilados tanto del IMSS como del ISSSTE o de otras dependencias.

No se puede seguir minando el sistema solidario de pensiones, el cual ha recibido los embates de las anteriores administraciones federales de tipo neoliberal. Por ello, el día de hoy los invito a que votemos a favor de este punto de acuerdo como un acto de justicia para todos aquellos pensionados y jubilados.

Los abusos cometidos contra la clase trabajadora o pensionada deben terminar y en este nuevo gobierno se trabajará para ello.

Por último, solicito a esta Presidencia que la presente intervención sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates correspondiente. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Bernal Martínez. Insértese íntegra la intervención de la diputada Bernal Martínez en el Diario de los Debates.

Enviamos un cordial saludo a los alumnos y alumnas de la licenciatura en derecho del Centro Universitario de América Ixtapaluca, invitados por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera. Bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Manuel Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo: Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, un derecho generado no debe ser arrebatado. En 2016 este Congreso aprobó reformas a nuestra Carta Magna respecto a la desindexación del salario mínimo, es decir, que el salario mínimo dejó de funcionar como unidad de medida para el cobro de multas, derechos, sanciones, entre otras, estableciéndose la figura de la unidad de medida y actualización, conocida como UMA.

Hoy en día la UMA está estimada en 80 pesos con 60 centavos, mientras que el salario mínimo está calculado en 88 pesos con 36 centavos, habiendo una diferencia de 7.76 pesos entre una y otra.

Lo anterior cobra relevancia, pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenó a los institutos de seguridad y servicios sociales de los trabajadores de nuestro país que las pensiones de los jubilados y pensionados se basaran conforme al valor de la UMA y no al salario mínimo, lo que genera una afección patrimonial a las personas jubiladas y pensionadas recibiendo una pensión de entre el 10 y 15 por ciento menos.

Por ello, diversas secciones de distintas entidades federativas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación se han pronunciado una vez más en favor de los trabajadores de nuestro país en contra de esta medida, pues como se puede observar dicha política genera un perjuicio en los bolsillos de todos los jubilados y pensionados.

Si bien con la desindexación del salario mínimo se ha beneficiado a la ciudadanía en general, pues se ha permitido incrementar el salario mínimo a tasas mayores.

Debemos tener cuidado en la aplicación de la UMA, de tal manera que no perjudique a los ingresos de los mexicanos, y desde esta tribuna mando un fuerte aplauso y reconocimiento a los maestros en la lucha constante de nuestro país.

En Encuentro Social estamos a favor de que los pagos de los pensionados sean justos y correspondan a sus aportes en su vida laboral. De igual forma, manifestamos nuestra solidaridad a los millones de personas jubiladas y pensionadas en nuestro país. No permitamos que las UMA se conviertan en un puma devorador de la ya raquítica pensión de nuestros jubilados y pensionados. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Baldenebro. Tiene la palabra, la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena: Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El asunto que hoy discutimos reviste singular relevancia para un sector importante de la sociedad mexicana como son nuestros maestros jubilados y pensionados.

La seguridad social es un derecho universal y medio más significativo para que las personas puedan acceder a la salud, además de ser facilitador de otros derechos formalmente reconocidos, como la vivienda, las pensiones y jubilaciones, entre otros.

Nuestra Ley Fundamental establece en su artículo 123, fracción XI, la obligación del Estado de brindar bases mínimas de seguridad social a los trabajadores. Ello es congruente con el marco del derecho internacional que reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. La jubilación y las pensiones de retiro deben garantizar un nivel de vida decoroso con el fin de proveerle de recursos al trabajador al alcanzar la vejez.

Estas prestaciones tienen su fundamento en el sueldo o salario pagado al trabajador, por lo tanto, forman parte de su salario integrado, por ello el salario mínimo debe seguir indexado a esos conceptos.

Al utilizar a la unidad de medida y actualización en lugar del salario mínimo para calcular el pago de las pensiones se están registrando disminuciones, ya que la diferencia entre una y otra es de más de siete pesos. De esta manera los jubilados ven disminuidas sus percepciones, por lo que concluyen que la UMA sí genera una afectación al pago de sus pensiones de los maestros jubilados en perjuicio de su economía y la de sus familias.

Compañeros diputadas y diputados, en el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de exhortar a todas las instituciones públicas de seguridad social tanto del ámbito federal como local, a efecto que el pago de pensiones se realice tomando como base de cálculo el salario mínimo. Esto, con la finalidad que atienda la situación de todos los jubilados o pensionados que se han visto afectados, así como para que se realicen las adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones.

Coincidimos con esta proposición con punto de acuerdo en la medida que contribuya a salvaguardar los derechos de los maestros jubilados, proteger su economía, así como garantizarles una forma digna de vivir al igual que a sus familias. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Garay Cadena. Tiene la palabra el diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Ricardo García Escalante: Con su venia, diputada presidenta. Diputadas y diputados. En Acción Nacional queremos aprovechar la discusión de este punto de acuerdo para manifestar nuestra preocupación por la situación de seguridad social en nuestro país.

En México la transición demográfica nos ha alcanzado. Cada vez habrá más adultos mayores y por lo tanto cada vez habrá más pensionados. Por ello es importante asegurar mecanismos que garanticen a las personas una vida digna al terminar su vida laboral. Esto significa nuevos retos como sociedad y los que integramos esta Cámara debemos de estar preparados para enfrentarlos.

Si bien aquí se está abordando un asunto muy específico que tiene que ver con el cálculo de las pensiones a docentes jubilados a través de las UMA, nosotros consideramos que se tiene que ver el asunto de las pensiones de manera integral.

El planteamiento que nos hace nuestro compañero diputado, me parece de gran relevancia, pues se pretende proteger los intereses económicos de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados por la utilización de la unidad de medida y actualización como referente para determinar sus pagos.

La legislación vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado enmarca la obligatoriedad de otorgar la pensión garantizada y seguro de invalidez y vida, así como el mecanismo para determinar el monto y la forma en que deberá de ser actualizado.

Pero en la misma ley se estipula la aplicación de tres criterios distintos para tres segmentos de jubilados anteriores a la reforma del 2007.

El primer sector corresponde a jubilados del 19 de febrero del 87 al 3 de enero del 93. El segundo se refiere a los que se retiraron entre el 4 de enero del 93 y el 30 de mayo del 2001. Y el último sector, los jubilados del primero de junio del 2001 al 31 de marzo del 2007.

Esta variedad de disposiciones ha derivado en un trato diferenciado e inequitativo en el otorgamiento de las pensiones de los derechohabientes del ISSSTE.

Esta es una disparidad que debemos atender pues representa un decremento en el nivel de vida de los pensionados y jubilados.

En una época en la que los maestros han sido sometidos a evaluaciones periódicas para mantenerse vigentes, sin duda que velar desde aquí por su economía es importante.

El exhorto que hoy se hace será aún más importante porque servirá como una muestra de respeto, gratitud y reconocimiento a quienes han entregado su vida forjando generaciones de mexicanos de bien.

Aunque cambien la tecnología, los medios y los métodos, la sustancia educativa sigue siendo enseñar a pensar y a reflexionar lo que se piensa para convertirlo en algo trascendente, y quien está a cargo de ello son los maestros.

En Acción Nacional estamos convencidos de que la seguridad social es uno de los principales activos de la sociedad.

Por esos motivos es que estamos a favor de que se revise lo que señala este punto de acuerdo. En Acción Nacional estamos a favor de nuestros jubilados y pensionados. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado García Escalante. Tiene la palabra el diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz: Con su venia, presidenta. Buenas tardes, compañeros, buenas tardes a todos los maestros de México, buenas tardes a todos los jubilados y pensionados. Las pensiones son una parte esencial de cualquier esquema de la seguridad social, la conquista de este derecho es uno de los logros más destacados del Movimiento Obrero Mundial.

El sistema de pensiones debe garantizar que las y los trabajadores tengan, al momento de su retiro, recursos que les permitan alcanzar un nivel de bienestar. Actualmente, la mayoría de los jubilados y pensionados en nuestro país se encuentran protegidos por el sistema de beneficio definido por las leyes anteriores de IMSS y del ISSSTE.

El problema que este punto de acuerdo trata de resolver es una interpretación que hacen estas instituciones en cuanto a la base utilizada para determinar el monto de pensiones.

El vínculo jurídico existente entre el salario mínimo y pensiones se establece claramente en diversas disposiciones, como por ejemplo, en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que los asegurados se inscriban con el salario base de cotización que perciben en el momento de su afiliación, o la Ley del ISSSTE, en su artículo establece que las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo, y como límite superior el equivalente a 10 veces dicho salario mínimo.

El 27 de enero de 2016 entró en vigor la reforma constitucional en materia de deslindación de salario mínimo, para eliminar la referencia de este concepto como medida de multas, obligaciones, deudas y sanciones de diferente índole, que pasaron la referencia de acuerdo a la unidad de medida de actualización.

En esta reforma se enfatiza en que el salario mínimo no debe ser usado como índice, medida o base para fines ajenos a su naturaleza. Obviamente, las pensiones y jubilaciones no pueden ser consideradas en esta categoría, ya que son una continuación del salario una vez que el trabajador llega a su jubilación o a su pensión.

A pesar de lo anterior, el IMSS y el ISSSTE han aplicado el UMA como base para cotizar las pensiones y las jubilaciones, en este caso, del sector magisterial, mediante medida que afecta a los trabajadores y pensionados, los perjudica en su bienestar al disminuir su poder adquisitivo.

La diferencia actual entre el salario mínimo y la UMA es de aproximadamente ocho pesos, con el paso de los años esta diferencia será mayor, con lo que se generará mayor retroceso a nuestros pensionados. Es por eso que Morena votará a favor de este punto de acuerdo, en respeto a los derechos humanos laborales de nuestros maestros pensionados y jubilados de todo el país. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Santos Díaz. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este asunto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado. Comuníquese.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA A APLICAR LOS CONTROLES DE CONFIANZA RESPECTIVOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Armando Tejeda Cid, hasta por cinco minutos, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a aplicar los controles de confianza respectivos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Armando Tejeda Cid: Diputadas y diputados, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional acude a esta tribuna para presentar un punto de acuerdo sobre uno de los temas más importantes de este país; la seguridad pública.

Tengo que reconocer la voluntad de nuestro presidente para construir acuerdos con los gobernadores de no politizar el tema de seguridad pública, al no imponer a los superdelegados como secretarios técnicos de consejos estatales de Seguridad. Ojalá que en esta Cámara también se tenga la voluntad de construir tomando en cuenta las diferentes visiones de todos los partidos.

El presidente de la República, desde antes de asumir de manera formal la titularidad del Ejecutivo, hizo el nombramiento de quienes lo acompañan en distintas áreas de gobierno. Una de ellas y por demás susceptible para la coyuntura de este país es la de seguridad pública.

Durante los últimos años, los Poderes de la Unión han puesto su esfuerzo a diferentes niveles y escalas para dotar de confianza y credibilidad las instituciones encargadas de esta tarea fundamental del Estado. Los índices de confianza en las autoridades son muy bajos, principalmente en la Policía de Tránsito, en la Policía Municipal, en la Policía Ministerial.

Es claro y es sabido de todos que las corporaciones de seguridad de este país se han visto rebasadas por la acción del crimen organizado y también cooptadas por los grupos delincuenciales que asechan la paz social. Es por ello que los esfuerzos para contar con autoridades en instituciones de seguridad pública más profesionales, que generen mayor confianza entre la ciudadanía, se ha dado de materia de política pública y de legislación.

En tal virtud y congruencia con estos esfuerzos, el día de hoy los legisladores del PAN presentamos este punto de acuerdo para solicitar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana que tanto él, en su calidad de titular de dicha dependencia, como su equipo de trabajo, den a conocer a la opinión pública los resultados de los exámenes de control y confianza, como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.

Esta ley señala, en su artículo 13, que el personal de confianza de las unidades administrativas del sistema, el Secretariado Ejecutivo, los centros nacionales, incluso los titulares de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica, a los integrantes del Consejo Nacional se les considere como personal de seguridad pública, que será libre de designación y remoción, se sujeten a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

De ahí el exhorto para que los funcionarios de la nueva administración cumplan con lo establecido en la ley, se sometan a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Con ello se estará dando un mensaje de mayor certeza a una sociedad ávida de sus autoridades públicas y policiacas, se desempeñen bajo los más altos estándares de probidad y honradez.

Como lo dijo aquí el presidente de la República: Al margen de la ley nada y por encima de la ley nadie. Es cuanto.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracciones I y III; y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, atendiendo a la siguiente:

Exposición de Motivos

El día 1 del presente mes y año rindió protesta el ciudadano licenciado Andrés Manuel López Obrador como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente designó al licenciado Alfonso Durazo como titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

Como titular, el licenciado Durazo ha nombrado a sus colaboradores, entre los que se encuentran el subsecretario de Planeación y el director general del Centro Nacional de Inteligencia.

El artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la letra establece:

Artículo 13. El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los centros nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo Nacional, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

Por lo anterior, resulta evidente que el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana ha omitido cumplir a cabalidad con el ordenamiento que dispone que todos los funcionarios deben acreditar las evaluaciones de control de confianza, hecho que resulta vital, puesto que se trata de los altos funcionarios quienes se encargarán de la seguridad de los mexicanos.

Con el presente punto de acuerdo se pretende hacer un llamado a respetar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de tener certeza y legalidad, así como la confianza de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a que, tanto él en su calidad de titular de dicha dependencia, como su equipo de trabajo den a conocer a la opinión pública los resultados de los exámenes de control de confianza, tal y como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Tejada Cid. Informo a la asamblea que se ha presentado ante esta Presidencia propuesta de modificación al punto de acuerdo, en términos del artículo 113, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ella.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: «Propuesta de modificación a punto de acuerdo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a que, tanto él en su calidad de titular de dicha dependencia, como su equipo de trabajo den a conocer a la opinión pública los resultados de los exámenes de control de confianza, tal y como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a que dé a conocer a la opinión pública en un plazo razonable los resultados de los exámenes de control de confianza, tal y como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ciudad de México, 6 de diciembre de 2018.— Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución con la modificación propuesta.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución con la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por tres minutos.

Tiene la palabra la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz: Con su venia, señora presidenta. Hoy más que nunca, en un periodo de transición democrática que culminó y se consolidó el día primero del presente mes con la toma de protesta en este recinto por parte del licenciado André Manuel López Obrador, como presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, resulta fundamental dar certeza y confianza a millones de electores que decidieron el rumbo que tomaría el país.

Sin duda, es importante que México se conduzca bajo un principio de gobernanza en el que todos debemos someternos a la ley, que se haga cumplir por igual y que se aplique con transparencia. Se debe poner el ejemplo, iniciando por el presidente de la República y todos aquellos que encabezan las dependencias de la administración pública federal.

El presidente electo designó al licenciado Alfonso Durazo para desempeñar las funciones como titular de la nueva Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y tanto él como sus colaboradores, entre los que se encuentra el subsecretario de Planeación y el director general del Centro Nacional de Inteligencia, es importante que se sometan a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, particularmente el de incumplimiento al artículo 13.

En dicho artículo se establece que todo el personal se sujetará a evaluaciones de certificación y control de confianza y que los resultados se manejen con transparencia y estricto respeto a la obligación enmarcada en la ley.

En el Partido Verde nos sumamos a este punto de acuerdo, con el que seguramente también coincidirá el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, el licenciado Alfonso Durazo.

Los controles de confianza dan certeza y legitiman a los servidores públicos. Estamos ciertos que pronto tendremos la información en relación al resultado de los exámenes de confianza a los que todos los colaboradores, por ley, tienen que someterse. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Gómez Ordaz. Tiene la palabra la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Claudia Reyes Montiel: Con su venia, diputada presidenta. Compañeros legisladores, el pasado primero de diciembre Alfonso Durazo Montaño fue nombrado titular de la recién creada Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En esa misma fecha el doctor Durazo tomó protesta a las personas que lo acompañarán en su encomienda.

Al momento de su nombramiento, de los servidores públicos que integrarán dicha Secretaría, su titular no dio cuenta de que haya cumplido con el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece claramente que los titulares de las unidades administrativas del sistema, del secretariado ejecutivo, así como de los centros nacionales se sujetarán a evaluaciones de certificación y control de confianza.

Lo anterior adquiere relevancia por dos razones fundamentales: la primera, porque la labor que desempeñarán estos funcionarios es de suma importancia para el país, dado el actual estado de precariedad que presenta en materia de seguridad, situación que nos ha conducido a una grave crisis humanitaria.

De ahí la necesidad de contar con funcionarios íntegros y capaces en sus funciones, que demuestren de manera clara y sin dar pie a ninguna duda, que estén a la altura, en todo sentido, de las actividades que van a realizar.

Así también, que manifiesten si existen conflictos de intereses en el desempeño de sus labores y si cuentan con la preparación profesional que requiere el puesto para el que fueron designados.

La segunda razón es porque el actual presidente ha dicho en reiteradas ocasiones, la última vez en esta tribuna durante su toma de posesión, que el principal objetivo de su gobierno es acabar con la corrupción y la impunidad. Pues bien, una de las formas de acabar con la corrupción, quizá la más simple de todas, es acatar lo que la ley dicta.

El exhorto que hoy discutimos, compañeros diputados, no busca más que eso, que se respete lo que la norma dispone. No porque sea un capricho, sino porque estamos en un Estado de derecho, lo que significa que vivimos en un régimen donde impera la ley democráticamente establecida por una autoridad y la cual debe aplicarse por igual a todos sin distinción.

Es por eso que, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, nos unimos a este exhorto para que, a la brevedad, los nuevos funcionarios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cumplan con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas que les apliquen en la materia.

Para concluir mi intervención, compañeros, me gustaría citar una frase que considero resume de manera excelente el tema que estamos tratando: No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. Benito Juárez. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Reyes Montiel. Tiene la palabra la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Julieta Macías Rábago: Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros, los controles de confianza dan legitimidad y credibilidad frente a la sociedad para acreditar los procesos de selección de aspirantes o quienes sustenten un cargo en materia de seguridad pública, indispensable para contrarrestar la mala percepción que actualmente existe en las sociedades hacia las instituciones.

La atribución que confieren las leyes y reglamentos en seguridad pública es la de acreditar fehacientemente que el personal esté capacitado para el puesto encomendado y que su perfil y experiencia corresponda con los principios de legalidad, eficiencia, honradez, objetividad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos. Todo lo anterior que establece nuestra Constitución en el artículo 21.

La obligación de someterse a estas evaluaciones tiene como objetivo acreditar que los responsables de la seguridad en los tres órdenes de gobierno no tengan vínculos de colusión con grupos criminales, lo cual, además de ser un reclamo de la sociedad, es requisito de ley y necesidad para contar con instituciones confiables y, sobre todo, profesionales.

Además del artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública referido en el presente punto de acuerdo, es importante señalar que los nuevos nombramientos de colaboradores de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deben asumirse como provisionales en tanto no se sometan a los exámenes de evaluación y de control de confianza, pues su permanencia está sujeta a la aprobación de los mismos.

Por tal razón se debe dar cumplimiento cabal a lo que establece el artículo 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el sentido de aplicar las evaluaciones a que se refiere esta ley. Aprovechamos esta tribuna para exhortar al nuevo titular de la secretaría, Alfonso Durazo Montaño, para que él y su equipo realicen con toda legalidad y legitimidad las evaluaciones correspondientes, evitando simulaciones, con la finalidad de poner el ejemplo a las instituciones de seguridad y fortalecer a nuestro sistema de seguridad pública.

Por tal razón, Movimiento Ciudadano apoya el presente punto de acuerdo para que se respete el marco normativo y las atribuciones otorgadas a los centros de control y confianza debiendo asumirse como una condición necesaria para el inicio de recobrar la confianza de los ciudadanos en las nuevas autoridades de seguridad. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Macías Rábago. Tiene la palabra, el diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago González Soto: Con la venia de la Presidencia. Los policías están para cuidarnos, no para robarnos.

Compañeras y compañeros diputados, la evaluación de control de confianza tiene como objetivo acreditar que el servidor público acredite el ingreso o la permanencia en la Procuraduría General de la República. Esta evaluación consta de cinco exámenes, los cuales dan constancia de un óptimo desempeño y competencias profesionales adecuadas. Necesitamos que nuestros activos actúen dentro del marco de conducta y ética institucional.

En la actualidad, uno de cada 10 policías estatales y municipales sigue en activo a pesar de haber reprobado estos exámenes de control de confianza. Algo tienen que hacer los alcaldes y algo tienen que hacer los señores gobernadores. La cuarta parte de todos los agentes necesitan actualizar sus certificados.

Acorde a datos del proceso de evaluación del control de confianza del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportaba que casi 30 mil de los 300 mil policías en activo debería ser dados de baja por reprobar el proceso de evaluación.

Por otro lado, 28 mil 968 elementos, más del nueve por ciento de todos los policías, quienes ya fueron evaluados, fueron los que reprobaron el control de confianza. Es un hecho innegable que, si procuramos la seguridad de la población, estos elementos no pueden seguir perteneciendo por ley al cuerpo policiaco.

La transparencia en cuanto a procedimiento será en esta cuarta transformación uno de los pilares fundamentales en el combate a la corrupción y a la recuperación de confianza de las y los ciudadanos. Y vale la pena aprovechar este exhorto para reiterar nuestro compromiso, como legisladores, como grupo parlamentario y como partido político del Partido del Trabajo con el combate a la corrupción fundamentalmente, pero también con la seguridad del pueblo mexicano y con el bienestar del país, ambos temas transversales a este punto de acuerdo.

Desde el Partido del Trabajo nos sumamos y exhortamos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, como al resto de las secretarías, órganos y dependencias del nuevo gobierno, a transparentar todo aquello a lo que los ciudadanos tienen derecho a conocer y a comprometerse con el cambio que significará la cuarta transformación en la forma de ejercer los cargos públicos, teniendo siempre como interés principal el bienestar de la población y no el propio.

En este sexenio vamos a cambiar la percepción que los ciudadanos tienen de los policías. Basta de que sigan pensando que le tenemos más miedo a los policías que a los propios delincuentes. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado González Soto. Tiene la palabra la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Norma Adela Guel Saldívar: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Contar con policías e instancias de seguridad pública confiables y profesionales no solo continúa siendo una de las principales demandas de los mexicanos, también es una de las promesas de campaña más importantes del gobierno entrante.

La nueva Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana tendrá a su cargo dicha tarea. El trabajo que tiene frente a sí es enorme, ya que además de recobrar la confianza de la ciudadanía, deberá trabajar para demostrar que el regreso a las estructuras de hace 12 años en materia de seguridad, ha sido la mejor elección.

Sin embargo, el licenciado Alfonso Durazo, titular de dicha secretaría, parece haber olvidado o no ha querido cumplir con un requisito fundamental, la aplicación de controles de confianza necesarios para la elección de quienes serán sus colaboradores, siendo este encargado de la seguridad y protección de los ciudadanos. La secretaría en mención no debe pasar por alto una obligación que, incluso, se encuentra prevista en el artículo décimo tercero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las evaluaciones de certificación y control de confianza son esenciales para garantizar que quienes ocupen los puestos de mayor importancia en dicha institución sean personas honestas, profesionales y confiables, a fin de que puedan servir digna y patrióticamente a nuestra nación.

Estos mecanismos son necesarios para evitar que puedan infiltrarse funcionarios corruptos o corrompibles, así como miembros del crimen organizado.

Cabe destacar que esta no es la primera vez que se presenta el tema en esta soberanía. El pasado 11 de octubre el diputado Rubén Moreira y la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El objetivo de asegurar que los servidores públicos de las instituciones policiales que no acrediten los controles de confianza no puedan continuar prestando sus servicios en ninguna institución de seguridad pública.

Los mexicanos merecemos instancias de seguridad honestas, profesionales, y en las cuales podamos confiar. Si quienes son nombrados para encargarse de nuestra protección no son dignos de la confianza de la población, difícilmente se podrá garantizar la seguridad pública.

Los mecanismos de evaluación y control de confianza sirven precisamente para corroborar que quienes se encargarán de dicha tarea son las personas idóneas.

Compañeras y compañeros legisladores, los mecanismos de control de confianza deben ser prioritarios para la designación de los responsables de la seguridad pública.

No podemos permitir que sean omitidos ni por desconocimiento y mucho menos...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Norma Adela Guel Saldivar: Termino, diputada presidenta. Por ello, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos a favor del presente punto de acuerdo. Es cuanto, diputada presidente.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias diputada Guel Saldívar.

Se encuentran en el recinto, y les damos la más cordial bienvenida, a los presidentes municipales de Tuxtepec, Oaxaca, Fernando Bautista Dávila; el presidente municipal de Nombre de Dios, Durango, contador público Juan Fernando Solís Ríos, y el presidente municipal de Xonacatlan, Estado de México, Carlos González González, invitados por el diputado Óscar González. Bienvenidos.

Tiene la palabra la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada María del Rosario Guzmán Avilés: Con su permiso, diputada presidenta. Señoras y señores diputados, la inseguridad es un tema que azota con singular saña a nuestro país.

Para combatir la inseguridad no podemos depender de discursos elocuentes ni de buenas intenciones, ni de buenos deseos. Necesitamos estrategias serias y bien pensadas. Desde el PAN no hemos dejado de insistir en ello. No hemos dejado de creer que la solución radica en contar con instituciones sólidas y con un personal capacitado y honesto.

La profesionalización de la policía es parte fundamental de una solución integral que nos lleve a un México en paz, como también lo es contar con las personas más capaces y más honestas.

Si queremos tener instituciones sólidas que sepan responder a las exigencias que impone la realidad, las personas que laboren en ellas deben ser capaces de cumplir con los más altos estándares de honorabilidad y profesionalización, deben ser personas en las que se pueda confiar plenamente, porque de ellas depende nuestra seguridad.

No podemos exigir un compromiso serio de todos si quienes están al mando no cumplen con los requisitos impuestos a todos.

Como se señala en la ley, hay cargos sujetos a evaluaciones de certificación y control de confianza. Estos cargos incluyen a directores generales y subsecretarios, como los recientemente nombrados.

Nos causa mucho asombro cuando escuchamos en los medios sobre el alto porcentaje de policías municipales que no acreditan los exámenes de confianza. No seamos hipócritas, no podemos exigirles a los policías municipales que acrediten dichas pruebas si los altos mandos no las acreditan tampoco.

Es por este motivo que apoyaremos el presente punto de acuerdo, porque creemos que para pedir que se cumpla la ley también tenemos que cumplirla nosotros mismos y quienes están a cargo. Lo que se busca es que la seguridad esté en manos de las personas más honestas, solo en estas personas podemos dejar la enorme responsabilidad de ver por la seguridad de nuestro país, por nuestra seguridad y de la de nuestras familias.

No hay remedios mágicos, solo hay que cumplir con la ley. Más allá de las líneas partidistas, lo que queremos todos es ver un México en paz, un México donde todos podamos vivir sin miedo. Por ello necesitamos confiar plenamente en quienes guiarán las políticas públicas en materia de seguridad. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Guzmán Avilés. Tiene la palabra la diputada Esmeralda Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina: Con su venia, presidenta. Hago uso de la máxima tribuna de la nación para fijar la postura de nuestra bancada legislativa sobre el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, tanto él en su calidad de titular de dicha dependencia como su equipo de trabajo, den a conocer a la opinión pública, en un tiempo razonable, los resultados de los exámenes de control de confianza, tal y como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Encuentro Social es una expresión política que siempre se ha manifestado por el cumplimiento del Estado de derecho como guía del quehacer del gobernante. Estamos de acuerdo en que se es gobierno desde el primer minuto después de la protesta del cargo, hasta el último segundo de nuestro ejercicio.

Sabemos que, en la primera semana en el gobierno, de manera progresiva, se van conociendo las responsabilidades que tendrán que atender los nuevos funcionarios de un gobierno. Si bien la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es clara en el sentido de que el personal de confianza de las unidades administrativas del sistema del secretariado ejecutivo de los centros nacionales se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza, diputadas y diputados, demos la oportunidad a que se emitan las disposiciones reglamentarias, a fin de que se apliquen las evaluaciones de certificación y control de confianza al personal del sistema que establece la ley.

Recordemos que las administraciones federales del 2000 y 2006 contaron con las formas y los tiempos necesarios para ejercer sus atribuciones de manera plena. Seamos generosos, demos tiempo y forma para que esta administración comience a gobernar. Ocupemos la racionalidad política para entender la etapa en la que se encuentra el nuevo gobierno y corramos la cortesía política que en el pasado recibimos.

En Encuentro Social nos pronunciamos a favor de lo que se encuentra al margen de la ley. Por lo anterior, nuestro voto es en pro de este punto de acuerdo. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Moreno Medina. Tiene la palabra el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo: Con su venia, señora presidenta. A todos los y las televidentes que nos siguen a través del Canal del Congreso. Para Morena, la seguridad pública es la obligación primordial del Estado. Sin seguridad no existe confianza ni para ir a la escuela ni para salir a las calles ni para invertir a gran escala. Sin embargo, la confianza es algo que las instituciones han perdido y que la ciudadanía reclama.

En 2017, el costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares representó un monto de casi 300 mil millones de pesos. Es decir, 1.65 por ciento del producto interno bruto, lo cual equivale a un promedio de 7 mil 147 pesos por persona afectada por la inseguridad y el delito.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018 estima que los principales motivos que llevan a la población, víctima de un delito, a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad; 34.2 de la población considera la denuncia como pérdida de tiempo y 16.5 no denuncia debido a la desconfianza que tienen en la autoridad.

En este sentido, este gobierno está convencido que la confianza debe ser la piedra angular de las instituciones de seguridad. Es necesario que logremos que quienes ingresen a las instituciones de seguridad pública se conduzcan, desde el inicio y durante su desempeño, con lealtad a su juramento a la Constitución, a las leyes que de ella emanen, con probidad, con ética, con eficiencia y con vocación de servicio.

Dicho esto, quisiera recalcar que nuestra fracción parlamentaria y el gobierno emanado de Morena está totalmente comprometido con la transparencia y con el acceso a la información pública.

La presente administración considera fundamental contar con personal capacitado, preparado y honesto, pues únicamente de esta forma se logrará cumplir de manera eficaz y eficiente con los grandes retos de la cuarta transformación de nuestro país.

Reiteramos, que en nuestro gobierno nadie está por encima de la ley, por lo que todo nuestro personal se sujetará a la establecido en la misma.

Debemos tomar en cuenta que formalmente el secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana tomó protesta el pasado primero de diciembre, por lo que estoy convencido de que a la brevedad podrá brindarnos la información requerida en un plazo razonable. Por tanto, nuestro grupo parlamentario se posiciona a favor de este punto de acuerdo.

Reiteramos de nuevo nuestro compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el brindar la información que el público requiera para tener la certeza y la confianza de que sus funcionarios encargados de seguridad pública cumplen con la ley. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Pool Moo. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este asunto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado. Comuníquese.

¿Con qué objeto, señor diputado? Sonido, por favor, en la curul del diputado Javier Hidalgo.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Le agradezco mucho. Para comentar un hecho muy grave. Hoy, en la mañana, un ciclista que circulaba por la ciclovía de Revolución se encontró con un automovilista que estaba invadiendo la ciclovía...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, permítame usted un momento. Yo le rogaría que cuando concluyan los puntos del orden del día, podamos darles uso de la palabra para que usted exprese este asunto tan delicado. Si fuera tan amable. Gracias.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ACTUAR CON TRANSPARENCIA Y HACER PÚBLICA LA RUTA QUE SE HA PLANTEADO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL NAIM EN TEXCOCO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Brasil Alberto Acosta Peña: Con su permiso, presidenta. Compañeros y compañeras legisladores, pese a que instituciones especializadas en aeronáutica, organismos empresariales y sectores importantes de la sociedad alertaron que sería un error y una medida irresponsable dar por concluida la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, el pasado 29 de octubre se anunció su cancelación.

El Nuevo Aeropuerto es uno de los proyectos más importantes del país y una de las tres obras, en su tipo, más grandes del mundo. Sin embargo, su cancelación fue una decisión política y caprichosa que no respondió a un análisis técnico y financiero.

Se tomó la decisión de cancelarlo, a pesar de que se pronosticó que nos costaría a todos los mexicanos más de 100 mil millones de pesos y la pérdida de por lo menos 46 mil empleos directos e indirectos.

Esta cancelación ha generado efectos colaterales, como la depreciación del peso, incertidumbre en los mercados y pérdida de confianza de los inversionistas nacionales e internacionales.

Los bonos que están en proceso de compra por parte del gobierno federal se encuentran en constante riesgo de un nuevo recorte de calificación que nos llevaría a pagarlos más caros, incluso el costo podría ser superior a la inversión que se tenía propuesta.

Se canceló la construcción en Texcoco por un proyecto en Santa Lucía que a la fecha no existe. No se cuenta con un proyecto ejecutivo, no hay estudios de tránsito aeronáutico, en una palabra, no hay proyecto. Quien diga lo contrario falta a la verdad, engaña al pueblo, traiciona a México y roba la esperanza de la nación.

Con la cancelación del aeropuerto se detuvo nuestro desarrollo. Se los dijimos. Si existía presunción sobre actos de corrupción, se les solicitó aplicar la ley y sancionar a los responsables. Si se creía que los costos eran altos, se hubieran hecho los ajustes necesarios. Pero de ninguna manera se hubiera jugado como se está haciendo con el crecimiento del país.

Compañeras y compañeros legisladores, desde que se dio a conocer esta lamentable decisión México ha pasado de ser un referente internacional de modernidad, desarrollo y prosperidad, a un ejemplo de incertidumbre, inseguridad en las inversiones y falta de seriedad en el desarrollo de los proyectos.

En el Grupo Parlamentario del PRI, de manera responsable y con mucha antelación, advertimos de los riesgos financieros que se generarían y las repercusiones en el corto, mediano y largo plazos para la economía y para las finanzas públicas del país.

El día que se anunció la cancelación del proyecto de Texcoco se perdieron 351 millones de pesos, monto superior al costo total para el nuevo aeropuerto, que se estimaba en 285 mil millones de pesos. ¿Dónde está el ahorro? ¿Dónde quedó la austeridad republicana?

Son las familias quienes están pagando el error de octubre, pagan más intereses por su tarjeta de crédito, pagan más por un préstamo personal. Pero lo más grave es que por el incremento del dólar se incrementa el precio de las gasolinas y los precios de la canasta básica que golpean a los pobres.

Peor aún, está en riesgo nuestra economía y la estabilidad de nuestras finanzas. Además, se está utilizando el dinero de los mexicanos para que inversionistas particulares no pierdan su dinero. Ustedes que tanto criticaron los rescates financieros como el Fobaproa y las prácticas neoliberales, hoy están utilizando los recursos públicos para enmendar su error.

Por ello exhortarnos al Poder Ejecutivo Federal para que actúe con transparencia y haga pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, que se instrumenten las acciones necesarias para que no se ponga en riesgo la estabilidad económica y la solidez de las finanzas públicas de que actualmente goza el país.

Los invitamos a conducirse con responsabilidad. El Estado de derecho, la confianza y la certidumbre son condiciones medulares para la atracción de inversiones, de nuevos proyectos y para la generación de empleos en favor de los más pobres de México. Es cuanto, presidenta.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actuar con transparencia y hacer pública la ruta planteada para cancelar la construcción del NAIM en Texcoco, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que actué con transparencia y haga pública la ruta que se ha planteado para la cancelación la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco; asimismo, para que no se ponga en riesgo la estabilidad económica y la solidez de las finanzas públicas que actualmente hay en el país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 29 de octubre, como presidente electo, Andrés Manuel López Obrador anunció la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco y la habilitación de dos pistas en la base militar de Santa Lucía.

A pesar de que organismos empresariales, instituciones especializadas en aeronáutica y diversos sectores de la sociedad alertaron que esta anulación representaría una medida inadecuada e irresponsable, ya que sólo le restaría competitividad al país, desincentivaría las inversiones y afectaría a millones de usuarios, se procedió a su cancelación.

Para tratar de legitimar dicha decisión, el 25 de octubre se llevó a cabo una consulta supuestamente nacional. Sin embargo, dicho ejercicio no cumplió con las bases jurídicas y tampoco con el principio de representatividad requerida, ya que sólo se instalaron casillas en un poco más de 538 municipios del país.

Múltiples organizaciones de la sociedad civil aseguraron que esta consulta no sólo fue ilegal, sino tendenciosa y poco transparente, por lo que sus resultados no debieron ser vinculantes. De igual manera, se documentaron inconsistencias como el acarreo de votantes, fallas permanentes en el sistema de registro y personas que pudieron votar en más de cuatro ocasiones.

Diversos medios de comunicación han documentado que hasta el día de hoy, continúan diversos trabajos de nivelación y drenaje; asimismo, la maquinaria aún se encuentra en la obra y sigue laborando con relativa normalidad.

Según especialistas, cancelar el NAIM costaría más de 100 mil millones de pesos, además de que las obras realizadas tienen un avance global de un poco más de 32 por ciento. Otro impacto negativo de dicha decisión es el posible despido de más de 45 mil trabajadores que laboraban en los distintos proyectos que conformarían el nuevo aeropuerto, muchos de ellos provenientes de entidades federativas como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, el estado de México, la Ciudad de México y Veracruz, principalmente.

La cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México ha generado efectos colaterales en la economía: el primer impacto fue una depreciación en el tipo de cambio del peso contra el dólar; incertidumbre en los mercados y pérdida de confianza de los inversionistas en la nueva administración.

Con la cancelación de dicha obra, una de las más importantes en la historia del país y uno de los tres más grandes del mundo, se corre el riesgo de ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, que son vitales para el crecimiento y el desarrollo nacional, y pone en riesgo la estabilidad económica y la solidez de las finanzas públicas de las que goza hoy nuestro país.

Estos factores de riesgo ya fueron vislumbrados por organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el cual en semanas anteriores recortó sus expectativas de crecimiento para México, no sólo para el cierre de este año, sino también, para el que será el primero de la actual administración.

Actualmente hay mayor percepción de riesgo a largo plazo. HR Ratings la institución calificadora de valores modificó su perspectiva de estable a negativa en la calificación de la deuda soberana de México.

La agencia Fitch bajó a negativa la perspectiva de la calificación del país debido a “los riesgos que enfrenta el perfil crediticio de México asociado con el alcance de la incertidumbre y el deterioro en las políticas del gobierno entrante”.

JPMorgan anticipa mayores costos de endeudamiento y prevé que la cancelación del aeropuerto afecte al crecimiento de México el próximo año.

Ocho empresas de Alemania, Reino Unido, Italia, España y Estados Unidos dedicadas al turismo de reuniones, anunciaron su decisión de retener sus planes de inversión hasta el mes de enero, con el fin de tener más certidumbre a largo plazo.

Uno de los grandes compromisos y logros del gobierno federal anterior, fue consolidar la estabilidad macroeconómica, además de generar condiciones de certidumbre para resistir la volatilidad que prevaleció en el contexto global, así como para acceder a mayores tasas de crecimiento, inversión y de empleo, entre otras variables sustantivas.

Gracias a estas condiciones internacionales favorables, el mundo confiaba cada día más en México, posibilitando un mayor flujo de inversiones del exterior, el cual se prevé alcance niveles históricos de inversión extranjera directa por casi 200 mil millones de dólares.

Sin embargo, estos logros económicos corren el riesgo de verse opacados por decisiones irresponsables, como la mencionada cancelación de las obras del nuevo aeropuerto, la cual está teniendo un impacto adverso en los mercados y en variables fundamentales como las tasas de interés y el tipo de cambio, que terminan por afectar a la economía en su conjunto.

En el Grupo Parlamentario del PRI, advertimos en su momento los riesgos y repercusiones económicos que tendrá en el mediano y largo plazo. Se trató de una decisión que privilegió lo político sobre lo técnico, pese a los argumentos técnicos y financieros de algunas de las más importantes empresas del mundo, en torno a la vialidad del proyecto.

Hoy, la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México está generando desconfianza internacional en las inversiones en México; una gran presión sobre el tipo de cambio y una nota negativa en la confianza país.

Los bonos que están en proceso de recompra por parte del gobierno federal, siguen bajo riesgo de un nuevo recorte de calificación que los llevaría a una nota especulativa. Es decir, se está generando un alto riesgo de especulación financiera que nos llevaría finalmente a pagar más caros los bonos y así el costo de la cancelación de la obra será muy superior a la inversión que ya se tenía presupuestada.

Hasta este momento, las autoridades no han sido claras en este asunto estratégico para el desarrollo del país, por el contrario, existe incertidumbre y poca transparencia en cuanto las acciones a emprender y la ruta a seguir para su cancelación y los costos económicos que ello representará.

La presente administración se ha conducido de manera irresponsable con los inversionistas, contratistas y trabajadores, situación que no contribuye a generar un clima de estabilidad y certidumbre, propicia para la atracción de inversiones, nuevos proyectos y la generación de empleos para las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que actué con transparencia y haga pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco; asimismo, para que no se ponga en riesgo la estabilidad económica y la solidez de las finanzas públicas que actualmente hay en el país.

Notas

1 Ivette Saldaña. (2018). Consulta sobre el NAIM. 04/12/2018, de El Universal sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/consulta-sobre-el-naim-es-ilegal- opaca-y-tendenciosa-acusa-cce

2 El Universal. (2018). Hasta cuatro veces pudo votar una misma persona en consulta sobre NAIM. 4 de diciembre de 2018.Sitio web

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/hasta-cuatro-veces- pudo-votar-una-misma-persona-en-consulta-sobre-aeropuerto

3 Nacha Cattan y Justin Villamil (2018). ¿Por qué AMLO guarda silencio sobre los bonos del NAIM? 5 de diciembre de 2018, de El Financiero sitio web

http://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/ por-que-amlo-guarda-silencio-sobre-los-bonos-del-naim

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2018.— Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Acosta Peña. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si este asunto se considera de urgente resolución.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: Se consulta a la asamblea, si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se considera de urgente resolución.

De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por tres minutos. Tiene la palabra, el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: Muchas gracias, con su venia, señora presidenta. La transparencia en la toma de decisiones se ha convertido en una de las condiciones fundamentales de las políticas públicas. Esta premisa adquiere una mayor relevancia cuando se trata de la toma de decisión en torno a las finanzas nacionales.

En el Partido Verde nos pronunciamos a favor del presente punto de acuerdo, ya que busca una mayor transparencia en la información para que la sociedad esté en conocimiento de un tema tan importante y trascendental como es la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, pero por supuesto que lo que nosotros estamos buscando es que los mecanismos que se están impulsando para el pago a las accionistas que participaron en el proyecto sean con total transparencia.

Un gobierno que genera confianza y certidumbre para los mercados financieros y para la inversión extranjera directa impacta en el comportamiento de variables económicas como es la inflación, el tipo de cambio, trasladando los efectos del mercado financiero a la economía real.

La confianza y certidumbre de los inversionistas nacionales y extranjeros es fundamental para que el gobierno pueda hacer frente a cualquier situación adversa con el objeto de mantener siempre la estabilidad económica.

Por esta razón, es muy importante que las acciones que anuncia -o que anunció- que realiza nuestro gobierno sean transparentes, prácticas y eficientes para poder generar expectativas coherentes en torno a un modelo económico que beneficie al pueblo mexicano a corto, mediano y largo plazo.

Compañeras y compañeros, es necesario contar con mayor información sobre la operación de recompra de los bonos del Nuevo Aeropuerto Internacional de México. Es oportuno que el secretario, que el titular de la Secretaría de Hacienda -que será por cierto ratificado en esta soberanía- dé cuenta de la estrategia que se ha puesto en marcha para la recompra de bonos del Nuevo Aeropuerto Internacional de México para poder tener información de primera mano y que en esta soberanía se tenga de alguna forma que nos permita comunicarlo.

Compañeras, compañeros, no es prudente generar acciones que reduzcan la confianza y certidumbre que nuestro país posee en los mercados internacionales que nos han llevado a tener una calificación aceptable en el riesgo y mantener estables las distantes variables macroeconómicas de mayor impacto en nuestro país.

Compañeras y compañeros, acompañaremos con nuestro voto a favor el presente punto de acuerdo...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: Sí, presidenta, un momento. Compañeras, con nuestro voto a favor del presente punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que no se ponga en riesgo la estabilidad económica y la solidez de las finanzas públicas que actualmente hay en el país. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Alcántara. Tiene la palabra la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.

La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora: Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRD respalda la propuesta que está a discusión, porque la cancelación de la construcción de Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México tendrá graves repercusiones en la economía nacional.

Uno de los efectos más nocivos es la falta de certeza que genera la decisión del actual gobierno federal, ya lo estamos viendo en estos días con el fallido intento de recompra de los bonos internacionales del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.

En su discurso de toma de posesión, el presidente de la República afirmó que la cancelación de la obra en Texcoco y su sustitución por el plan metropolitano de aeropuertos representaría un ahorro de 100 mil millones de pesos, pero hay que decir que sus cuentas no cuadran, despiertan más dudas que certezas.

Por un lado están los costos financieros valuados en mil 800 millones de dólares para el prepago de los bonos internacionales, más un estimado de mil millones de dólares para el prepago de la llamada fibra E, con el riesgo de que la garantía principal de ambos instrumentos financieros consistía en la TUA del aeropuerto cancelado.

¿De dónde saldrá el dinero para pagar a estos inversionistas? Además, a estas fechas no se cuenta con el proyecto ejecutivo ni los estudios ambientales de aeronáutica ni los de conectividad para convertir la base aérea de Santa Lucía en un aeropuerto civil.

El costo de esta obra se puede estimar en unos 5 mil millones de dólares a los que se deben añadir 2 mil millones para adecuar los aeropuertos de Toluca y la Ciudad de México, más unos mil 300 millones de dólares para construir las vías de acceso a Santa Lucía y un tren rápido entre la base aérea y el Aeropuerto Internacional Benito Juárez.

A estos costos se debe añadir la construcción de una nueva base militar para la Fuerza Aérea, y los trabajos de remediación de Texcoco, incluida la demolición de lo ya construido, la remediación ambiental y la reparación de los daños a los vecinos y las comunidades afectadas por la obra fallida.

Por ello, los diputados perredistas votaremos a favor de la propuesta con punto de acuerdo. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rodríguez Zamora.

Tiene la palabra el diputado Alán Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Alán Jesús Falomir Saenz: Con su venia, presidenta. Compañeros diputadas y diputados. Recién comienza un nuevo sexenio, el primero de diciembre tomó protesta el nuevo titular del Poder Ejecutivo federal, quien este recinto legislativo manifestó que las cosas iban a cambiar.

Desde aquí le digo que lo haga, que se comprometa con la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas. La sociedad es lo que espera, cuentas claras, procedimientos transparentes y una adecuada rendición de cuentas sobre los recursos públicos.

No más acuerdos, decisiones en lo oscurito, mucho menos ser omiso con la información. Es una muy buena oportunidad de no seguir con estas dinámicas nefastas y que tienen harta a la sociedad mexicana. Haga público el procedimiento sobre la cancelación de la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

La obra del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México fue impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto, con un costo estimado de construcción de 13 mil 300 millones de dólares. Esta obra fue cuestionada en múltiples ocasiones por Andrés Manuel López Obrador, por supuestos actos de corrupción. Si bien es cierto, antes de que constitucionalmente pudiera ejercer funciones como primer mandatario, las ejercía como tal.

Realizó actividades de las cuales incitaba e incidía en el imaginario colectivo de la sociedad para que una parte coincidiera con sus actos. El más importante fue la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional en Texcoco, mediante una consulta popular sin transparencia, sin vigilancia, sin los procedimientos mínimos, sin facultades legales para realizarla, simplemente el arbitrio del entonces presidente electo, hoy en funciones.

Consulta popular, la cual no fue un reflejo real, toda vez que tuvo una participación mínima de una población de más de 123 millones de personas, de las cuales pueden votar aproximadamente 90 millones, solamente participaron un millón 96 mil personas, lo cual arroja un porcentaje del 1.2 por ciento. Esto no refleja una participación considerable. El día de la jornada se presentaron quejas y denuncias de irregularidades graves a todas luces.

Posterior a ello no se ha informado el estatus actual, dando pie a un cúmulo de información falsa. La información por parte del Ejecutivo federal no ha sido clara.

En este sentido, hago un llamado al titular del Poder Ejecutivo a que pregone con el ejemplo. Desde su campaña política siendo presidente electo, señalaba que había que ser transparentes, se tendrían que rendir cuentas. En este recinto legislativo señaló que el buen juez por su casa empieza, por lo que se le exhorta a ser transparente y rendir cuentas sobre el procedimiento de cancelación del aeropuerto de Texcoco, motivo por el cual Movimiento Ciudadano se manifiesta a favor del punto de acuerdo en el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que haga público el procedimiento de cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco.

Asimismo, que no se ponga en riesgo la estabilidad económica y la solidez de las finanzas públicas que existen en el país. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Falomir Saenz. Tiene la palabra el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez: El proyecto de Texcoco es un monumento a la corrupción. Diputados del PRI, se debe tener mucho cinismo para seguir defendiendo el proyecto de Texcoco. La honestidad es la mejor política: Benjamín Franklin.

Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos 100 por ciento convencidos y comprometidos con la transparencia y con la rendición de cuentas, por lo que no solo estamos de acuerdo con que se haga pública la ruta planteada para cancelar el nuevo aeropuerto internacional de México, sino que también se transparente y salga a la luz todo el proceso de licitaciones y construcción previa.

Que se muestre a la opinión pública que los 157 de los 320 contratos se asignaron por adjudicación directa y de ese 100 por ciento de contratos no asignados mediante licitación pública en la construcción, el 81 por ciento no contó con una justificación legal adecuada.

Es preciso que se transparente el hecho de que en 25 procedimientos que representaron un monto de 3 mil 36 millones de pesos, tuvieron menos de cuatro días para reparar las propuestas y que 12 de las 21 categorías únicas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nunca utilizaron un procedimiento competitivo.

Que se difunda ampliamente lo que la Auditoría Superior de la Federación detectó en su revisión de la Cuenta Pública de 2016. Es decir, las irregularidades por mil millones 831 mil pesos, de los cuales 389 millones 670 mil pesos correspondieron a dinero sin aclarar para la construcción de una barda y sobre todo que se diga que el proyecto del nuevo aeropuerto nunca fue contemplado como tal en el Plan Nacional de Desarrollo ni en el Plan Nacional de Infraestructura ni en los subsecuentes programas a nivel sectorial y regional.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo siempre estaremos a favor de impulsar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Y es por ello que desde esta soberanía exhortamos al Ejecutivo federal a hacer público todo el subsidio y desaseado proceso por el cual se estaban otorgando los contratos para la construcción del proyecto de Texcoco.

Compañeras y compañeros, diputados del PRI, si están tan comprometidos con la transparencia y con la rendición de cuentas lo hubieran hecho desde el sexenio de Enrique Peña Nieto. Sin embargo, nunca es demasiado tarde para buscar ser honestos, quizá este rubro en el que los priistas busquen la transparencia...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez: ... sea otro milagro de la cuarta transformación. La trampa está también en que para vivir...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez: ... controversias se sometió a los tribunales de Nueva York. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Manzanilla Téllez. Tiene la palabra el diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.

El diputado José Luis García Duque: Con la venia, presidenta. Vemos con algo de sorpresa que sean ahora los compañeros del Revolucionario Institucional quienes pidan que el gobierno federal entregue datos, detalles y calendarios de acciones sobre el proyecto del aeropuerto de Texcoco. Que nadie se sorprenda.

En Encuentro Social estamos a favor de que la actual administración federal informe a la sociedad sobre cuáles acciones tomará, para evitar que una decisión de política pública acabe contaminando las variables macroeconómicas.

Por supuesto que no queremos que un tema que debería ser técnico y focalizado, como la cancelación de bonos, de deuda, termine dañando la economía de todo el país. Que México cumplirá sus obligaciones con quienes decidieron invertir aquí, es algo que damos por sentado.

Dejar que impongan condiciones diferentes o quieran abusar, es algo que creemos que no debe permitir. Pagar lo justo es lo correcto. En ese sentido, creemos que el manejo que se ha dado durante estos días es el adecuado.

Buscar que se informe claramente y se dé certidumbre a los mercados internacionales y se mantenga la confianza en el país es algo en lo que todos estamos de acuerdo y más cuando el manejo del tema sea realizado bien hasta el momento.

Lo que nos parece tan extraño, poco entendible, es que un grupo parlamentario que ha trabajado con seriedad y respeto y lo ha pedido para el presidente anterior, a quien ellos postularon para el cargo, use ahora adjetivos impensables hace una semana: “irresponsable”, “poco claro”, “existente” y “certidumbre”, “poca transparencia”, “riesgos severos”, esos y otros adjetivos que aparecen en su texto, no los hubieran pensado hace una semana.

Encuentro Social ha procurado ser un actor político serio, propositivo y trabajador que reconoce aciertos y señala errores, durante la glosa del informe así lo hicimos e incluso algunos compañeros priistas señalaron que reconocían esa conducta, reconocer aciertos y señalar errores de manera respetuosa y clara.

Así que, aprovechando esta oportunidad para expresar, estamos a favor de que el gobierno transparente, explique, dé certidumbre y genere confianza en la economía nacional y en los inversionistas globales que han creído en nuestro país.

En ese sentido, apoyamos el espíritu del punto de acuerdo, pero sí sugerimos a los compañeros de la bancada priista a que cuiden el uso de sus adjetivos. Discrepar es válido y necesario. Sembrar miedo y dudas para desdeñar, para dañar a la misma institución que ellos encabezaron hasta hace poco nos parece un exceso. Con ese tipo de adjetivos, apoyarla en sus términos nos parece inadecuado. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado García Duque. Se encuentra en este recinto el presidente municipal de Cozumel, Quintana Roo, licenciado Pedro Óscar Joaquín Delbouis, bienvenido. Tiene la palabra la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.

La diputada Soraya Pérez Munguía: Con su permiso, señora presidente. Compañeras y compañeros diputados, la cancelación de la construcción del nuevo aeropuerto es una mala decisión. Desde un principio los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI advertimos los riesgos y los costos de esta terrible decisión.

Las consecuencias ya están a la vista de todos, el peso ha perdido valor frente al dólar, la Bolsa de Valores se desplomó y Moody's, una de las calificadoras más prestigiosas del mundo, redujo la calificación de los bonos del aeropuerto a grado especulativo.

Lógicamente, el Fondo Monetario Internacional ha recortado sus expectativas de crecimiento para México.

Estamos dejando la impresión ante el mundo de que un contrato con el gobierno mexicano no tiene validez y, peor aún, que en nuestro país no hay certidumbre legal.

Tanta es la desconfianza al nuevo gobierno, que ya es noticia nacional que un grupo de tenedores de los bonos rechazó la oferta de recompra de estos bonos.

Todas esas consecuencias fueron advertidas con anticipación. Pero, ¿qué creen?, no nos escucharon, como ya es una costumbre. La terquedad y las ocurrencias les están costando, nos están costando miles de millones de pesos a todos los mexicanos.

En unos cuantos días de gobierno esta administración ha terminado con la confianza que México construyó durante décadas frente a los mercados financieros. Años de disciplina que hoy están a la deriva.

Lo más increíble es que nos va a costar más la cancelación del nuevo aeropuerto que lo que hubiera costado terminar la obra.

Compañeras y compañeros legisladores, ¿por qué cancelar un proyecto que contaba con todos los estudios de factibilidad y además con financiamientos sin tocar ingresos fiscales? ¿Bajo qué argumento de interés público pretenden cancelar un proyecto que fue avalado por instituciones nacionales e internacionales?

Santa Lucía, lejos de ser un proyecto, es una idea sin sentido. Es un proyecto de servilleta que no resuelve ni la saturación actual que tenemos en el aeropuerto ni el crecimiento futuro que esperamos en México.

Por eso, insisto: ¿cuánto nos va a costar este chiste a todos los mexicanos? ¿Por qué no han querido ni siquiera analizar la posibilidad de concesionar el aeropuerto a un grupo de empresarios, como ya lo han propuesto diversas cámaras empresariales? ¿Por qué no le preguntan a la OCDE, que participó en el Observatorio Ciudadano?

Hay muchísimas preguntas sin aclarar, por eso no podemos permitir que continúen tomando este tipo de decisiones. Y exigimos al Ejecutivo federal que haga pública la ruta y los planes de cancelación del nuevo aeropuerto y cómo pretende estabilizar a los mercados y a la economía nacional. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Pérez Munguía. Tiene la palabra la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

La diputada Karen Michel González Márquez: Con su permiso, presidenta. Diputadas, diputados, como bien lo advertimos en Acción Nacional, la cancelación de la construcción del nuevo aeropuerto se está convirtiendo en un serio problema que el actual gobierno tendrá que resolver. Y eso pasa por decisiones ocurrentes y no con la seriedad debida.

Si se trataba de evitar situaciones de corrupción, se hubieran dado a la tarea de revisar con lupa los contratos de la obra. Si existía sospecha de que había algo fuera de la ley, para eso están las instituciones correspondientes, para evitar abusos o conflictos de interés.

Pero al final se tomó el camino más fácil, porque no se tuvo ni el valor de asumir las consecuencias de una decisión, queriendo responsabilizar a los ciudadanos a través de una consulta patito organizada por su partido. No midieron el impacto ni las consecuencias que iba a tener esta irresponsable decisión.

¿Con qué cara va a salir México a buscar inversiones? ¿Cuáles son los elementos de certeza que dará este gobierno para que haya inversión en México? Se trata, sin duda, de un mal precedente que si no se corrige marcará el resto del sexenio.

Como todos sabemos, los poseedores de estos instrumentos financieros ya rechazaron la primera oferta de compra de bonos por parte del gobierno. Lo que se comienza a ver con preocupación es que el gobierno va a tener que salir al rescate para evitar juicios en el extranjero por parte de quienes han visto afectadas sus inversiones. Tenemos que actuar con responsabilidad porque esto puede estallar a tal grado de que veamos un nuevo Fobaproa a cargo del presidente López Obrador.

Diputadas y diputados, esta decisión irresponsable del presidente genera incertidumbre y la incertidumbre es enemiga de las inversiones. Ya no se trata de actuar como en campaña ni seguir con la demagogia acostumbrada, dividiendo y etiquetando a los mexicanos. Hoy se trata de gobernar y de hacerlo de manera eficaz a todos los mexicanos.

Por eso, el día de hoy nos sumamos a este punto de acuerdo, para que se le diga al pueblo cómo es que el gobierno le va a hacer para cuidar las inversiones y cuánto dinero nos va a costar a todos los mexicanos. La corrupción no se combate con discursos, se combate con transparencia y rendición de cuentas. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada González Márquez. Tiene la palabra, el diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Delgado Carrillo: Con su venia, presidenta. Ahora resulta que los autores del Fobaproa vienen a amenazar aquí que estamos a punto de hacer otro Fobaproa. No, no, no. Hay una enorme diferencia. Es falso que se estén utilizando recursos públicos para esta operación.

Voy a explicar qué ha pasado aquí, a ver si le entiendes, diputado, con todo respeto. ¿Qué hizo el gobierno que ya terminó? Comprometió los recursos del TUA. Los puso en un fideicomiso. Son recursos que nosotros pagamos al utilizar el aeropuerto o compramos un boleto de avión. Esos le pertenecen, esos derechos de cobro, al Grupo Aeroportuario.

¿Qué es una emisión de bonos? Decirle al mercado que le vendes estos flujos futuros para tener el dinero ahora. Esos recursos dejan entonces de entrar a las arcas públicas porque se van a pagarles a los tenedores de bonos.

¿Qué hace el gobierno mexicano? Simplemente salir a recomprar esos bonos y con ello liberar los flujos del TUA, de tal manera que no representa ningún salvamento. Para ponerlo en términos sencillo, estamos pagando por adelantado un crédito.

Entonces, es falso que se esté haciendo una operación con recursos públicos para algo privado.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame, señor diputado Delgado. Diputado Ochoa, ¿con qué objeto? Sonido a la curul del diputado Ochoa, por favor.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Presidenta, muchas gracias. Preguntarle al señor coordinador Mario Delgado si me permite hacerle una pregunta para entender su explicación.

El diputado Mario Delgado Carrillo: Sí, adelante, diputado, con mucho gusto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Adelante, diputado Ochoa.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Señor coordinador, usted estaba explicando cómo el ingreso que tiene el gobierno de la República a futuro por el impuesto que pagamos quienes usamos el aeropuerto, digamos que se estableció como respaldo para la emisión de esos bonos que ahora se van a prepagar, pero tenía como propósito la construcción de una obra de infraestructura aeroportuaria a partir de la cual se iba entonces a generar flujo económico a futuro.

Sin embargo, ante la cancelación del Nuevo Aeropuerto de México en Texcoco ya no se tendrá una obra de infraestructura, simplemente se están pagando cerca de 120 mil millones de pesos sin obtener la obra de infraestructura. Se está pagando por cancelarla.

Esa es una mala decisión económica para el pueblo de México, porque esos 120 mil millones de pesos no se van a una obra de infraestructura, sino se van a los detentadores de bonos.

En consecuencia, compañeras y compañeros, la pregunta: ¿Considera usted que esta manera de tirar 120 mil millones de pesos fortalece al pueblo de México? Sí, no, y ¿por qué?

El diputado Mario Delgado Carrillo: Gracias, diputado. Me preocupa que, con los cargos que ha tenido usted en la administración pública no entienda cómo es una emisión de bonos. No se tira ese dinero. Estás pagando un crédito por adelantado de los recursos que tú recibiste. No se tira absolutamente nada.

Además, miren, se ha dicho que estaban comprometidos los TUA del nuevo aeropuerto. Eso es falso. Alguien por aquí dijo que no se leyó el prospecto. Yo leí el prospecto, y les voy a decir exactamente qué dice.

Dentro de los factores de riesgo considerados en la emisión –dice de estos bonos– está la posibilidad de que haya retrasos importantes –estoy citando textualmente el prospecto de colocación de bonos que se hizo en Nueva York– retrasos importantes o falta de recursos para continuar con la construcción del nuevo aeropuerto.

Ante esa posibilidad se señala lo siguiente: creemos que nuestros flujos de efectivos proyectados, derivados del aeropuerto existente –aeropuerto existente, tal como aparece en el reporte de tráfico independiente– serán suficientes para pagar toda nuestra deuda a medida que esta venza.

Es decir, el que no se construya el nuevo aeropuerto no implica riesgo para los bonos que están actualmente en el mercado. De ser cierto, que dependieran del nuevo aeropuerto, estos bonos ya hubieran caído en default y esos bonos no han caído en default, el gobierno mexicano ha salido a los mercados que piden transparencia –no hay nada más transparente que el mercado–, ha salido a hacer una operación de mercado para recomprar esos bonos y abonar a la certidumbre.

Combatir la corrupción es tomar decisiones con valentía, como se está haciendo en el caso del Aeropuerto de la Ciudad de México, que hay que decirlo, era un nido de corrupción. Nada más en la obra perimetral hubo un aumento de mil millones de pesos.

Entonces este gobierno va a garantizar la estabilidad económica evitando negocios como el del nuevo aeropuerto y combatiendo la corrupción. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho:A ver, permítanme un momento, por favor. Solamente una aclaración pertinente de orientación a la asamblea: cuando un legislador o legisladora desea hacer una pregunta y esta es aceptada por quien está interviniendo, el reloj parlamentario se detiene en tanto responde a esa pregunta el o la oradora. Ese fue el momento que vivimos hacemos unos cuantos instantes.

De hecho el diputado Delgado hubiera dispuesto de un minuto adicional una vez respondida la pregunta.

Quiero, veo que hay nuevamente la intención del diputado Ochoa, de intervenir. ¿Con qué objeto, señor diputado? Y también la diputada Michel González también. Y Elías Lixa. Permítame, por un minuto y que tenga que ver exactamente con este tema.

A ver, si es tan amable la Secretaría de ayudarme a tomar la lista de quienes desean intervenir, para no omitir a ningún compañero o compañera. A ver, diputado Enrique Ochoa, tiene usted la palabra, seguido de la diputada González Márquez.

No hay debate, hay intervenciones al respecto, y a ver, diputado, si es tan amable de decirnos la razón de su intervención.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Gracias, por alusiones, presidenta. Con el respeto al señor coordinador y a los cargos que él ha ocupado, y por la preparación académica que le reconozco que tiene, él sabe que esos recursos tenían como propósito sí la construcción de una obra de infraestructura que le dejara al país la posibilidad de tener empleos, ingresos y desarrollo económico.

Pero el resultado de la medida económica que ahora usted nos ha explicado, señor coordinador, tiene como resultado que se van a pagar más de 120 mil millones de pesos en ese ejercicio financiero que ha descrito para cancelar una obra de infraestructura, no para dejarle una obra de infraestructura para el país.

En consecuencia, todo ese ingreso futuro de quienes usan el aeropuerto existente, va a ir destinado a pagar a unas personas que detentan bonos o instituciones financieras en Nueva York, en lugar de para construir una obra de infraestructura.

Esa fue una mala decisión para el pueblo de México a partir del nuevo gobierno. Se los dijimos oportunamente y ciertamente seguirá generando esos problemas.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Ochoa. La diputada Michel González.

La diputada Karen Michel González Márquez (desde la curul): Por alusiones, presidenta.

Señor diputado, lo entiendo y lo entiendo muy bien, es muy simple. Están tirando los recursos públicos a la basura, sí, los recursos de todo el pueblo, y con ello la confianza de los mercados internacionales. Están cambiando la posibilidad de tener una mejor infraestructura, por una cancelación absurda. Ojalá usted lo pueda entender.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: El diputado Elías Lixa.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi (desde la curul): Para hechos, presidenta. Ha aquí expuesto de manera muy simplista el diputado Delgado, una transacción que dice que no le va a costar al país.

Bueno, yo no sé si pretenden comprar estos bonos con Amlocupones o con qué ocurrencia lo vayan a hacer, pero el dinero con el que hasta ahora lo ha anunciado es dinero público. Número uno.

Número dos. Lamentablemente ni siquiera se ponen de acuerdo en su ideología. Lo que se ha hecho aquí es una exposición amplísima de teoría neoliberal, misma que el presidente de la República vino aquí a decir que ha lastimado tanto al país en la historia.

Que se pongan de acuerdo, o están a favor del neoliberalismo o no, y si no se pueden poner de acuerdo, los podemos ayudar con un intermediario y también con algún catedrático. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada Teresita de Jesús Vargas.

La diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Únicamente para contestarle a la diputada del PAN que se pregunta con qué cara vamos a salir a buscar inversiones. Con la cara de la honestidad, compañeros, que es una cara que ni los gobiernos del PAN ni los gobiernos del PRI conocieron en sus gobiernos. Hablan de demagogia y de etiquetar a los mexicanos, cuando ellos fueron los principales.

Cada vez que exhortan al nuevo gobierno a que actúe con transparencia, cada vez nos hacen quedar mejor, porque somos nosotros quienes estamos a favor de la transparencia y de la honestidad. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada Vargas. Tiene la palabra la diputada Hildelisa González Morales.

La diputada Hildelisa González Morales (desde la curul): Hay un proverbio que dice que de la abundancia del corazón habla la boca, y yo veo en lo que ustedes están diciendo, deseos insanos.

¿Por qué?, porque se han puesto del lado de un grupo de empresarios cuando fueron nombrados por todos los ciudadanos de México. A México no le va a ir mal, México va a salir adelante. El presidente de la República va a cumplir y los diputados comprometidos con la honestidad y la transparencia estaremos levantando esta nación devastada que ustedes, compañeros, la dejaron así. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Samuel Herrera Chávez.

El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul): Con su permiso, diputada presidenta. Primeramente, para felicitar a nuestro coordinador Mario Delgado, por su gran acertación sobre esta explicación del aeropuerto.

Y comentar que el diputado Reza Ochoa tiene una opinión subjetiva e inexacta. Estuve en el aeropuerto de Santa Lucía y también en el aeropuerto de Texcoco. En el aeropuerto de Santa Lucía hay un amplio terreno mucho mayor que el actual aeropuerto, para construir dos o tres o cuatro pistas.

Las vías de ferrocarril pasan a cinco metros del aeropuerto de Santa Lucía. Va a Veracruz, a Texas y a la Costa del Pacífico, sirve para carga; y a ocho kilómetros de Santa Lucía, al Circuito Mexiquense hay ocho kilómetros, está muy cerca de la autopista.

Yo hice 35 minutos de Santa Lucía al actual aeropuerto. Ahí vemos una actitud visionaria del actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para hacer el aeropuerto donde no hay lago y en el otro hay contaminación, depredación y corrupción.

Por eso felicito a Mario Delgado, por su acertada disertación. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Herrera Chávez.

Tiene la palabra la diputada Laura Rojas. Estoy anotando las manos que he visto levantadas.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más responder a la compañera de Morena, que su cara de honestidad no ha evitado que el peso esté... que el dólar, perdón, esté casi a 21, y tampoco ha evitado la caída de la Bolsa Mexicana.

Cuando uno habla de caída de la Bolsa significan pérdidas millonarias de empresas que dan empleos a los mexicanos. Así es que su cara... No basta tener una cara de honestidad para gobernar, se necesitan tomar buenas decisiones económicas y la cancelación del aeropuerto le va a costar al pueblo de México tremendamente. Empiecen a asumir sus responsabilidades de cara al pueblo de México.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada Marcela Guillermina Velasco González. Por favor, sonido en la curul de la diputada Velasco.

La diputada Marcela Guillermina Velasco González (desde la curul): Con su permiso, presidenta. Se canceló la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco por un proyecto inviable e inseguro, que solo existe en el imaginario de quien encabeza este nuevo gobierno.

La conclusión es la misma que hemos advertido desde hace algunos meses. Saldrá más caro y peligroso la construcción del nuevo aeropuerto en Santa Lucía.

Fue un error y una medida irresponsable la cancelación de este proyecto y hoy en el medio financiero se está ratificando. El proyecto de Santa Lucía no existe, el mismo secretario de Comunicaciones y Transportes lo ha dicho: este proyecto se encuentra en fase conceptual porque no se cuentan con los recursos para hacer el proyecto a detalle, no se sabe con certeza cuánto costará.

Señoras y señores legisladores, seamos responsables con México y los mexicanos, terminemos con esta incertidumbre y la falta de transparencia sobre este asunto. En la medida que solo provoca la pérdida de inversiones, la fuga de capitales y daña la credibilidad de México en el contexto internacional. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada Velasco. Tiene la palabra el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza.

El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (desde la curul): Gracias, compañera presidenta diputada. Yo nada más para comentarles y hacer una reflexión. Si es que existe tal grado de corrupción, entonces por qué no proponen hacer un corte administrativo y levantar una auditoría exhaustiva y profunda. Cuándo propusieron esto.

Ahora, en su consulta esta, que ni consulta de a kermés de secundaria llega, ¿por qué no presentaron lo que iba a costar detener esta infraestructura? Si es que ustedes aseguran, con esa, pues con esa valentía, digamos, que es una infraestructura inestable, por qué no se dan una vuelta y constatan que existen 160 mil toneladas de acero en la actualidad en el marco interior, por qué no constatan que existen, sí, 40 mil toneladas de acero en los 21 foniles, por qué no constatan que está, sí, sobre un lago, ¿pues en dónde está México? ¿Qué no estamos sobre un lago? Por qué no van y constatan y se dan cuenta...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (desde la curul): Un segundo. Que es un metro y medio de un simple tezontle...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (desde la curul): ...para que se den cuenta que está sobre firme. Dense una vuelta, hombre, dense una vuelta, para...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, su tiempo se ha agotado. Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, presidenta. Creo que lo que estamos viendo y lo que vamos a seguir viendo con mayor claridad los próximos días y semanas y quizá meses, es que la decisión de construir un aeropuerto fabuloso, cinco cuadras adelante del actual aeropuerto, que tiene un inmenso valor solo como aeropuerto, la decisión de abandonar ese aeropuerto para construir uno fabuloso cinco cuadras adelante, fue una de las peores decisiones que hayan tomado los gobiernos mexicanos en materia de obra pública. Y vamos a seguir constatando que desde el punto de vista financiero también fue otro error. Están comprometiendo el pago de bonos a partir de un derecho de uso de aeropuerto que se usa actualmente para dar mantenimiento al aeropuerto en servicio.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Gómez. Tiene la palabra la diputada Xochitl Zagal Ramírez.

La diputada Xochitl Nashielly Zagal Ramírez: Están muy preocupados el señor de los taxis, los creadores del Fobaproa, en espantar las inversiones en el país.

Ustedes tomaron las malas decisiones, ustedes espantaron todas las inversiones en este país por la violencia exacerbada que vivimos.

Pero no se preocupen, porque lo que incumbe al aeropuerto implica menos del uno por ciento del producto interno bruto. Y, además, se va a cumplir con el pago y no tienen por qué estar inquietos los inversionistas y para eso es el oficio político y la responsabilidad del gobierno entrante.

Eso se va a cumplir, no tengan miedo porque nosotros vamos a gobernar bien. Ustedes ya tuvieron su oportunidad y nos destruyeron este país tan rico, tan hermoso y tomando las malas decisiones, pasando por los derechos humanos encima.

No han podido generar riqueza, nosotros vamos a recuperar la grandeza de México y van a ver que hasta ustedes van a ser felices. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Jorge Arturo Espadas Galván.

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Trataré de ser muy breve. Me hubiera gustado escuchar una explicación, sí, de corte neoliberal que nos dio el diputado coordinador de la fracción mayoritaria. Pero una explicación que no entendiera yo, que entendiera el pueblo, porque a ellos nos debemos.

No deja de sorprenderme y cada día entiendo más que el lenguaje con el que se expresa el diputado Pablo Gómez lo entendemos, digo, sus cuadras de kilómetro solo en su mundo, diputado Pablo Gómez. Pero su mundo es muy respetable, es un mundo ideal donde solo usted tiene la verdad.

Pero me voy al punto, y el punto es: se le explica al pueblo, que es lo que se está pidiendo, que se le explique a las ciudadanas y ciudadanos cuál va a ser esta ruta para sacar adelante el tema de la cancelación del aeropuerto. Eso es lo que se pide, transparencia. Sí o no, nada más. Hechos, no palabras, hechos.

Yo creo que el presidente Andrés Manuel quiere la transparencia. ¿O el patrón les dijo que no? Ya ustedes dicen con la votación y le responden al dueño. Gracias, diputada.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Espadas. Tiene la palabra la diputada Patricia Terrazas.

La diputada Patricia Terrazas Baca (desde la curul): Buenas tardes. Solo quisiera hacer tres precisiones. La primera es que el TUA es una tarifa de uso de aeropuerto, TUA, tarifa. No es derecho ni es impuesto. Es una precisión.

La otra, a mí me preocupa mucho el que en Santa Lucía no tengamos conocimiento de un proyecto ejecutivo, porque luego para ocurrencias el dinero del pueblo nos cuesta mucho recaudarlo. Y luego, que se tire sería bastante lamentable. Entonces, sí requerimos un proyecto ejecutivo con una precisión finísima, como la merece el pueblo de México.

La última es que en el proyecto sí deberá estar la zona de carga, porque lo que nos genera más ingreso al país es la zona de carga, además de la tarifa de impuesto de uso de aeropuerto. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Terrazas. Tiene la palabra el diputado Maximiliano Ruiz, sonido a la curul del diputado Ruiz, por favor.

El diputado Maximiliano Ruiz Arias (desde la curul): Gracias, señora presidenta. La verdad es que todo el alegato redunda alrededor de 100 mil millones de pesos, que es mucho dinero, que supuestamente están en riesgo de perderse y tenemos todo el derecho de estar preocupados por ello.

Pero, ojalá la preocupación esa los hubiera invadido hace 23 años, cuando se involucró en términos del erario público no 120 mil millones de pesos, sino 120 mil millones de dólares que generaron un Fobaproa de arriba de 800 mil millones de pesos al tipo de cambio que hasta ahorita la seguimos pagando y no hemos ni siquiera cancelado ni el 20 por ciento de esa deuda.

El argumento mayor que se usó para la construcción del nuevo aeropuerto a costa de derrumbar el que existe con un costo de 270 mil millones de pesos, lo único que afecta es el gran negocio inmobiliario que tenían planeado alrededor de ese aeropuerto.

Dijeron: Vamos a gestionar el espacio aéreo. El nuevo proyecto implica, vamos a descongestionar la miseria que tiene México a través de usar el recurso público en la forma como está planificado, primero los pobres.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Ruiz. Tiene la palabra, la diputada Soraya Pérez Munguía.

La diputada Soraya Pérez Munguía (desde la curul): Gracias, con su permiso, presidenta. Por buenas intenciones y con buenas ganas no se logra la estabilidad. Tan no se logra que ya un grupo importantísimo de inversionistas rechazaron la primera recompra de mil 800 millones de dólares. Y ahora, ¿de dónde va a salir el dinero para recomprar el resto de la deuda? Esa es mi pregunta. Seguro del erario público. O sea, nos va a costar más de lo que nos imaginamos. Lo que pedimos es transparencia y que nos digan cuánto realmente va a costar. Y con mucho respeto al diputado que dijo que Santa Lucía estaba a cuatro cuadras, está a 40 kilómetros. Y ahorita me metí a Uber, y me cobra 300 pesos y está a una hora y 15 minutos.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada Pérez Munguía. Tiene la palabra, la diputada Ruth Salinas Reyes.

La diputada Ruth Salinas Reyes (desde la curul): Gracias, presidenta. Aquí hemos escuchado el día de hoy que vamos a ser más felices. Se ha comentado que tendremos un mejor México, pero la pregunta es ¿cómo? Estoy segura de que ni siquiera las diputadas y diputados de Morena hoy saben cómo va a ser la ruta en que se construya este aeropuerto del que tanto se habla.

Movimiento Ciudadano pide transparencia, rendición de cuentas, vigilancia. Y si hoy alguna o alguno de ellos saben cómo se va a llevar a cabo, le solicito que explique aquí la ruta que se va a seguir. Lo solicitamos las y los mexicanos y esta diputación, por favor.

Así que compañeras, de las que están aquí, de las pocas que están aquí y de los pocos que están aquí, les solicito suban a tribuna y explíquennos cómo va a hacerse este aeropuerto. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Margarita García García.

La diputada Margarita García García (desde la curul): Con su permiso, diputada presidenta. Yo le quisiera pedir a todos los señores diputados que se acostumbraron a pisotear a pueblo, que asimilen que hoy el pueblo decide lo que vamos a hacer.

Los veo muy preocupados por la transparencia. ¿Por qué no se preocuparon cuando robaban lo de salud, cuando se robaron todo lo de las gasolinas? Acostúmbrense que hoy el pueblo opina y por eso les fue como les fue el primero de julio, compañeros y compañeras. Se han comportado como los peores diputados que están dolidos porque hicieron las cosas mal.

¿De dónde va a salir el dinero? Preguntémonos mejor...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame un momento, señora diputada. Ruego atentamente a la asamblea escuche con respeto a la oradora. Adelante, diputada.

La diputada Margarita García García (desde la curul): ... Y si nos preguntamos de dónde va a salir, pues decomisémosles todos los bienes a estos rateros y sinvergüenzas que ustedes solaparon de las pensiones de los ex presidentes, de todo lo que se han robado, nos robaron más. ¿Por qué tanta preocupación si se va a perder?

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señora diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Margarita García García (desde la curul): Además, los señores, ustedes, nos mandaron gente que supuestamente tenía ya conocimiento.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señora diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Margarita García García (desde la curul): Entonces no sean hipócritas, enfréntense al pueblo de México y díganle que lo que quieren es dinero, señores y señoras diputadas.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputada, su tiempo se ha agotado. Muchas gracias, diputada García García. Tiene la palabra el diputado Fernando Galindo Favela. Sonido por favor a la curul del diputado Galindo Favela.

El diputado Fernando Galindo Favela (desde la curul): Gracias, presidenta. Yo creo que vale la pena clarificarles a mis compañeras y a mis compañeros diputados que lo que están haciendo sí tiene un costo fiscal importante, porque el fideicomiso con el que se está pretendiendo pagar estos bonos tiene recursos del TUA y también tiene recursos fiscales que aprobó la Cámara de Diputados todos los años.

Sí tiene un impacto presupuestal lo que ustedes están realizando. Y la gente no va a ser feliz porque con las decisiones que están tomando se está incrementando la tasa de interés, se está incrementando la inflación y va a tener un efecto en la calidad de vida de los mexicanos.

Sus decisiones están teniendo afectaciones importantes para los mexicanos, y creo que no han leído este punto de acuerdo. Lo que se está solicitando en este punto de acuerdo es que den información de lo que están haciendo, con transparencia. Vótenlo a favor, no sé de qué se están oponiendo en este punto de acuerdo. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Galindo. Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz. Sonido, por favor, a la curul de la diputada Guillén.

La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde la curul): Con su venia, señora presidenta. Cuando escucho a los compañeros quejarse de que los mercados internacionales van a caer, me confirman que los últimos cinco gobiernos gobernaron para los mercados internacionales, no para los mexicanos, de tal manera que se repartieron las riquezas, y lo tenemos en cuanto a la minería, las playas, en la energía, los pozos petroleros que hoy detentan particulares, que en este momento son, pero que fueron funcionarios públicos.

Y la pregunta es de todos los diputados de la oposición, ¿cuántos cotizan en la bolsa que les preocupa tanto que se caiga?

Por último, señora presidenta ¿les preocupa la transparencia? Que nos digan dónde han quedado los miles de millones de pesos que están perdidos de tanta deuda que tenemos y que no sabemos dónde se aplicaron.

Y ya que no les preocupe tanto este gobierno, cuando la gente compare que hay formas diferentes de gobernar, que se empiecen a preocupar, no antes.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada Guillén. Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (desde la curul): Con su permiso, presidenta. No se equivoquen, compañeros, nosotros queremos que a México le vaya bien, no se equivoquen, para empezar.

Algo que no saben seguramente, es que el subsuelo de Santa Lucía tiene dos metros de profundidad de arcilla expansiva. ¿Qué quiere decir esto? Cuando llueve se hace más grande, cuando hay secas se contrae. Todo lo que hay arriba se rompe, se quiebra, se desmorona. Ahí quieren hacer las pistas.

Ahí viven 7 mil miembros de las Fuerzas Armadas, sacarlos cuesta, que tampoco saben, 47 mil millones de pesos. Los pobladores alrededor de Santa Lucía no se quieren ir, no se van a ir, va a ser otro Atenco.

Ahora, yo les sugiero, para que vean números, lean a Raymundo Riva Palacio hoy y ahí detalla lo que va a costar Santa Lucía.

La ineficiencia es la peor forma de corrupción. No lo hagan. Dijeron que iban a cancelar el aeropuerto y ya se rajaron a la primera. No lo están cancelando.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado Treviño. Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Delgado Carrillo.

El diputado Mario Delgado Carrillo (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más algunos comentarios adicionales.

Los bonos que estamos discutiendo aquí, los colocó el anterior gobierno, y con ello comprometió los recursos del TUA, que es un derecho, tarifa de uso de aeropuerto, por los siguientes 30 años. Es decir, lo que iban a pagar los usuarios en los próximos 30 años en el aeropuerto existente se van a pagar precisamente los bonos, lo que está haciendo el gobierno mexicano es comprar esos bonos y recuperar con ello flujos de TUA.

¿Por qué hubo el rechazo de un grupo de inversionistas? Curiosamente es que hay que leer lo que están diciendo. Rechazan la oferta porque al construir Santa Lucía, entonces el flujo de TUA del actual aeropuerto disminuiría, y eso no les gusta, entonces tiene que haber una negociación diferente.

Transparencia es hacerlo así, conforme a los mercados, donde no puede haber nada oculto. Y, les preocupa la Bolsa Mexicana de Valores, sí, a nosotros también, pero nos preocupa más el bolsillo de los mexicanos, que por eso...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado Delgado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Mario Delgado Carrillo (desde la curul): Termino. Que precisamente la gente votó por eso, porque cambie la economía y se empiece a ver, como dice nuestro presidente, primero por los pobres. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido. Consulte la Secretaría, por favor. Vamos a consultar si está suficientemente discutido.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, señora diputada secretaria, usted me ha afirmado que la mayoría está por la afirmativa. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidente, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se desecha.

Compañeros diputados, solamente les recuerdo que cuando la Secretaría manifiesta duda del sentido de la votación económica en el pleno, es cuando se procede a abrir el tablero de votación. La Secretaría contundentemente ha afirmado que la mayoría estuvo porque se deseche este punto de acuerdo.



AUTORIZACIÓN DE TURNO POR PARTE DE LA ASAMBLEA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: En virtud de considerarse un asunto de suma relevancia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si autoriza turnar de inmediato a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la ratificación de los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda que enviará a esta soberanía el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: En votación económica, se consulta si se autoriza turnar de inmediato a comisiones los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, que remitirá a esta soberanía el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidente, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se autoriza.

El turno correspondiente se formalizará en la próxima sesión y se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a remitir dichos nombramientos a la brevedad posible.

INTERVENCIÓN DE DIPUTADO Y DIPUTADA



MUERTE DE DIVERSOS CICLISTAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Señora presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Presidenta, solamente quisiera recordarle que había solicitado la palabra.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputado Hidalgo, tiene usted toda la razón. Yo me comprometí con usted a darle el uso de la palabra cuando concluyese el desahogo del orden del día. Adelante, por favor.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): Gracias, presidenta. Hoy, por la mañana, un ciclista tuvo que salir del carril confinado sobre avenida Revolución, a la altura de San Pedro de los Pinos, ya que un camión obstruía su paso. Un automovilista lo atropello y murió.

En Toluca, el día de ayer, un ciclista, una chica, fue asesinada por un taxista sobre la calzada de Pacífico y Alpinismo, en el municipio de Toluca. El responsable huyó del lugar. El fin de semana en Coyoacán, Lucía Búrquez y Daniela Pinal fueron asesinadas por un conductor ebrio, además de lesionar seriamente a un ciclista.

Hoy las ciudades están castigando con lo más preciado a sus ciclistas. En lugar de premiar a quienes contribuyen a la movilidad dejando de usar el auto, aquí se les está matando.

Invito a mis compañeros diputados a que estas muertes nos sensibilicen para legislar en materia de seguridad vial y poder tener sanciones penales para quien conduzca un vehículo bajo las influencias del alcohol.

Es increíble que no se haya destinado ni un solo peso para atender las necesidades de infraestructura de ciclistas y peatones en este gobierno durante muchos años.

Exhorto también...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (desde la curul): ... a designar presupuesto para infraestructura que sea equitativa y donde se proteja la vida de los más vulnerables, los peatones y ciclistas. No más ciclistas muertos. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado.



PREOCUPACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputada Alejandra Morlan, por un minuto desde su curul.

La diputada Dulce Alejandra García Morlan (desde la curul): Gracias, presidenta. A mí me gustaría, por favor, manifestar mi preocupación a nombre de todo el sector turismo, también turisteros del país.

El anuncio que hizo esta mañana el secretario de Turismo, Torruco, de desaparecer el CPTM, el Centro de Promoción Turística de México. Porque estas ideas, este tipo de acciones ocurrentes que estamos viendo en este nuevo gobierno, la verdad es que traen consecuencias de gran trascendencia y que lastiman al pueblo que tanto le preocupa aquí a mis compañeros de Morena.

El turismo representa para el PIB casi el nueve por ciento en el país. México hoy es el sexto país más visitado en todo el mundo y una decisión de esta magnitud, quitar ese recurso para financiar lo que es el Tren Maya, es un tema que se tiene que analizar. Por lo cual hago un exhorto al presidente de México para que este tipo de decisiones no las haga tomando ideas al vapor o con ocurrencias, sino que realmente se hagan con un sentido de responsabilidad. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho (a las 17:28 horas): Se levanta la sesión y cito para la que tendrá lugar el próximo martes 11 de diciembre de 2018, a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 horas.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 6 horas 18 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 292 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 13

• Protestas de diputados: 2

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 33

• Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno: 2

• Protesta de diputada electa como Secretaría de la Mesa Directiva: 1

• Proposiciones de urgente resolución: 3

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 75

24 Morena

14 PAN

10 PRI

6 PES

7 PT

6 MC

5 PRD

3 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Peña, Brasil Alberto (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 277
Aguilera Brenes, Sebastián (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal: 134
Alcántara Núñez, Jesús Sergio (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 280
Alejandro Candelaria, Maximino (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración: 226
Andazola Gómez, Socorro Irma (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 208
Baldenebro Arredondo, Manuel (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 267
Barrera Badillo, Rocío (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud: 126
Bautista Rodríguez, Mónica (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 264
Bernal Martínez, Mary Carmen (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 266
Carvajal Hidalgo, Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 110
Castañeda Pomposo, Javier Julián (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 72
Delgado Carrillo, Mario (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 285
Delgado Carrillo, Mario (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 292
Espadas Galván, Jorge Arturo (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 289
Falomir Saenz, Alan Jesús (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 282
Fernández Cruz, Nayeli Arlen (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, y Ana Patricia Peralta de la Peña, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud: 99
Galindo Favela, Fernando (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 67
Galindo Favela, Fernando (PRI)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 291
Garay Cadena, Martha Hortensia (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 267
García Duque, José Luis (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 283
García Escalante, Ricardo (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 268
García García, Margarita (PT)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 290
García Gutiérrez, Raymundo (PRD)
Para presentar la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social: 95
García Hernández, Jesús Fernando (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente: 145
García Lara, Jorge Alcibíades (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud: 195
García Morlan, Dulce Alejandra (PAN)
Desde la curul, expresa su preocupación por la desaparición del Consejo de Promoción Turística: 293
Gómez Álvarez, Pablo (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 289
Gómez Ordaz, Leticia Mariana (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 272
González Márquez, Karen Michel (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 285
González Márquez, Karen Michel (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 287
González Morales, Hildelisa (PT)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 287
González Soto, Santiago (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 273
Guel Saldívar, Norma Adela (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 274
Guillén Quiroz, Ana Lilia (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 291
Guzmán Avilés, María del Rosario (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 275
Herrera Chávez, Samuel (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 288
Hidalgo Ponce, Javier Ariel (Morena)
Para presentar presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Ciudadanía Digital: 242
Hidalgo Ponce, Javier Ariel (Morena)
Desde la curul, se refiere a la muerte de diversos ciclistas a causa de accidentes de tránsito: 293
Lixa Abimerhi, José Elías (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 287
López Castillo, Manuel (Morena)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 258
Macías Rábago, Julieta (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 273
Manzanilla Téllez, Emilio (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 282
Mayer Breton, Sergio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales: 49
Mendoza Acevedo, Luis Alberto (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal: 229
Montalvo Luna, José Luis (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF 27 de enero de 2016: 78
Moreno Medina, Esmeralda de los Ángeles (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 276
Murillo Chávez, Janet Melanie (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación: 129
Nemer Álvarez, Ernesto Javier (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 169
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Desde la curul, para formular una pregunta al orador durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 286
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Desde la curul, para responder alusiones personales durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 287
Patrón Laviada, Cecilia Anunciación (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social: 211
Peralta de la Peña, Ana Patricia (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 264
Pérez Munguía, Soraya (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 284
Pérez Munguía, Soraya (PRI)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 290
Pool Moo, Jesús de los Ángeles (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 276
Regalado Mardueño, Carmina Yadira (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales: 237
Reyes Montiel, Claudia (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 272
Riggs Baeza, Miguel Alonso (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 288
Robles Gutiérrez, Beatriz Silvia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social: 251
Rodríguez Gómez, Eraclio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones: 138
Rodríguez Vázquez, Ariel (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 265
Rodríguez Zamora, Norma Azucena (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 281
Rojas Hernández, Laura Angélica (PAN)
Para presentar, en nombre propio, del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal: 154
Rojas Hernández, Laura Angélica (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 288
Ruffo Appel, Ernesto (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: 113
Ruiz Arias, Maximiliano (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 290
Salazar Báez, Josefina (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma los artículos 21 y 22, y la segunda que reforma los artículos 25 y 42, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 59, 64
Salinas Reyes, Ruth (MC)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 290
Sandoval Flores, Reginaldo (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 180
Santos Díaz, Edelmiro Santiago (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo para atender la situación de los maestros jubilados o pensionados que se han visto afectados debido a la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos: 269
Sauri Riancho, Dulce María (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a entidades con zonas económicas especiales: 117
Tagle Martínez, Martha Angélica (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal: 82
Teissier Zavala, Adriana Paulina (PES)
Desde la curul, para referirse al Día Internacional de las Personas Con Discapacidad: 31
Tejeda Cid, Armando (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aplicar los controles de confianza respectivos: 270
Terrazas Baca, Patricia (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 290
Treviño Villarreal, Pedro Pablo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 221
Treviño Villarreal, Pedro Pablo (PRI)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 291
Vargas Contreras, Ernesto (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Asistencia Social: 177
Vargas Meraz, Teresita de Jesús (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 287
Velasco González, Marcela Guillermina (PRI)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 288
Vidal Peniche, Jesús Carlos (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1383 del Código de Comercio: 203
Villafuerte Zavala, Lilia (PRD)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Archivos: 199
Villavicencio Ayala, Silvia Lorena (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 149
Zagal Ramírez, Xochitl Nashielly (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos durante la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a actuar con transparencia y hacer pública la ruta que se ha planteado para la cancelación de la construcción del NAIM en Texcoco: 289

VOTACIONES

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 36 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

APÉNDICE II

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

Del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

De los diputados Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Del diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 7 Bis y 33 de la Ley General de Comunicación Social. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DEL PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional del Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES A FAVOR DE LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE LA SUBCUENCA DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN

De la diputada Claudia Valeria Yañez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conanp, a la Conagua y al Inapesca, a ejecutar diversas acciones a favor de la preservación ecológica de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INCLUIYA LA REGIÓN DE LOS CINCO MANANTIALES A LA ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir a la región de los Cinco Manantiales a la zona libre frontera norte, a efecto de que los habitantes del lugar se vean beneficiados por las medidas que se implementarán. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen

SANCIONAR EL ECOCIDIO REALIZADO EN LA PRESA ÁLVARO OBREGÓN, EN MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para sancionar el ecocidio realizado en la presa Álvaro Obregón del municipio de Mexquitic de Carmona del estado de San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO PARA LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS, EN FAVOR DE LOS USUARIOS DE LA CFE DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MÉXICO E HIDALGO

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener, a fin de que la CFE, implemente un programa de apoyo para la condonación de adeudos, en favor de los usuarios de los estados de Puebla, México e Hidalgo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INSTALEN SERVICIOS EN LOS QUE SE PUEDAN EMITIR CERTIFICADOS COMO TÉCNICOS CALIFICADOS EN EL EXTRANJERO, EN LOS 13 PUNTOS DE REPATRIACIÓN DE MEXICANOS EXISTENTES

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Conocer, a través de la SEP, para que en los 13 puntos de repatriación de mexicanos que existen en el territorio nacional, se instalen servicios en los que se puedan emitir certificados como técnicos calificados en el extranjero. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE AUDITE Y DÉ SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDEN ASIGNADOS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN WILLA EN NAYARIT

Del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a revisar, auditar y dar seguimiento a la ejecución de los recursos del Fonden asignados a los municipios afectados por el huracán Willa en Nayarit. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

FORTALECER LAS CAMPAÑAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DURANTE LA TEMPORADA DECEMBRINA 2018

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer las campañas de supervisión y vigilancia en todos los comercios del país con el objeto de garantizar la protección de los consumidores durante la temporada decembrina y fin de año 2018. Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen

DETENER LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL METROBUS O CORREDOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL MATAMOROS-TORREÓN HASTA QUE SE EVALÚE SUSTANCIALMENTE EL PROYECTO

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para detener la ejecución del proyecto del metrobús (BRT) o Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón, hasta en tanto no se evalúe sustancialmente el proyecto entre todas las partes involucradas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

SE CONDENAN LAS EXPRESIONES MANIFESTADAS POR FRANCISCO IGNACIO TAIBO EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE GUADALAJARA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las expresiones manifestadas por el señor Francisco Ignacio Taibo Mahojo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE PROMOVUEVA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS SERVIDORES O EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS 110 AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ

De la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF y al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz, a promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios causados por los servidores o ex servidores públicos de los 110 ayuntamientos de la entidad que no solventaron las observaciones realizadas por dichos órganos, correspondientes al ejercicio fiscal 2017. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen