Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
México, DF, martes 20 de noviembre de 2018
Sesión No. 30

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, por la que solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo relativo a los calentadores de agua solares y calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utilizan como combustible gas LP o gas natural. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2018, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2017. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual informa que, durante octubre de 2018, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó bienes aptos para su uso y consumo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su atención

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender la declaratoria de desastre natural por la presencia de lluvia en municipios del estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

-Por el que se solicita a la Procuraduría General de la República y a sus homologas en las entidades federativas que, en el ámbito de competencia y de manera conjunta y coordinada, realicen las investigaciones tendientes a identificar, sancionar y evitar la repetición de las conductas derivadas de la probable comisión de delitos por el indebido ejercicio de los recursos públicos para los afectados por los sismos de septiembre de 2017, en concreto, si existe una desviación de recursos públicos. Se remite a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos locales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

MINUTAS

SE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la Cámara de Senadores se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EFEMÉRIDE

CVIII ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

En relación con el tema, hacen uso de la tribuna, en representación de su Grupo Parlamentario:

-El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del PVEM

-La diputada Mónica Bautista Rodríguez, del PRD

-El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del PT

-El diputado Ricardo de la Peña Marshall, del PES

-El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, de MC

-El diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del PRI

-El diputado Hernán Salinas Wolberg, del PAN

-La diputada Olegaria Carrazco Macías, de Morena

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Guillermina Alvarado Moreno, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación Población, y de Seguridad Pública, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y MODIFICA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Rogelio Rayo Martínez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Juan Carlos Romero Hicks, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

La diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY AGRARIA

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA NACIONAL DE LA SALUD AUDITIVA

La diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la Semana Nacional de la Salud Auditiva. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

La diputada Margarita García García, en nombre propio, del diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

La diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Carmen Patricia Palma Olvera de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Flor Ivone Morales Miranda, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SE REVISE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A FIN DE COMBATIR EL ABIGEATO

Se recibe acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la Procuraduría General de la República y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato

Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario, intervienen:

-La diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, del PVEM

-El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del PRD

-El diputado Eduardo Ron Ramos, de MC

-El diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT

-La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del PES

-El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del PRI

-La diputada Guadalupe Romo Romo, del PAN

-La diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, de Morena

Desde la curul, para rectificar hechos, participa:

-El diputado José Ricardo Delsol Estrada, de Morena

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

APLICACIÓN DE LA NORMA Y EJERCICIO ADECUADO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LOS ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA Y BEBIDAS AZUCARADAS

El diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas

Se considera de urgente resolución

Para referirse a la proposición, hacen uso de la palabra:

-La diputada Leticia Marina Gómez Ordaz, del PVEM

-El diputado Antonio Ortega Martínez, del PRD

-La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de MC

-La diputada Lizeth Sánchez García, del PT

-La diputada Elba Lorena Torres Díaz, del PES

-La diputada Frinne Azuara Yarzabal, del PRI

-La diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del PAN

-El diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, de Morena

Desde la curul, para rectificar hechos, intervienen:

-El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena

-El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del PAN

Aprobado, comuníquese

AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE BAJA CALIFORNIA SUR

El diputado Alfredo Porras Domínguez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad

Se considera de urgente resolución

Para referirse a la proposición, hacen uso de la voz:

-El diputado Oscar Bautista Villegas, del PVEM

-El diputado Raymundo García Gutiérrez, del PRD

-El diputado Jorge Alcibíades García Lara, de MC

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT

-El diputado José Luis García Duque, del PES

-El diputado Isaías González Cuevas, del PRI

-El diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del PAN, quien presenta una propuesta de modificación

-La diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, de Morena

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación, misma que se acepta

Aprobado, comuníquese

INFORME SOBRE LAS FALLAS IDENTIFICADAS EN LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de MC, para presentar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara

Se considera de urgente resolución

Para referirse a la proposición, intervienen:

-El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del PVEM

-La diputada Mónica Almeida López, del PRD

-El diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, de MC

-El diputado Santiago González Soto, del PT

-El diputado Francisco Javier Saldivar Camacho, del PES

-El diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del PRI

-El diputado Absalón García Ochoa, del PAN

-La diputada Laura Imelda Pérez Segura, de Morena

Aprobado, comuníquese

COMUNICACIÓN OFICIAL

De la Junta de Coordinación Política se recibe oficio por el que solicita modificar el Orden del Día, en el rubro de publicidad de dictámenes

Se acepta la modificación del Orden del Día

DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

En consecuencia, y con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

COMUNICACIÓN OFICIAL

Se recibe oficio de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y juntas directivas en comisiones. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo que no se presentaron en tribuna a las comisiones respectivas, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

CARAVANA DE PIES CANSADOS EN CHIAPAS, Y SOLICITUD DE APOYO PARA INTEGRANTES DE DIVERSAS ETNIAS EN CHIHUAHUA

-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT, desde la curul

AGRESIÓN A POLICÍAS Y VOLUNTARIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA EN TAXCO

-El diputado Adolfo Torres Ramírez, del PAN, desde la curul

RECONOCIMIENTO A LAS MUJERES QUE PARTICIPARON EN LA REVOLUCIÓN MEXICANA

-La diputada María Wendy Briceño Zuloaga, de Morena, desde la curul

ACLARACIÓN SOBRE HECHOS EN SAN JUAN IXHUATEPEC

-El diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT, desde la curul, quien solicita un minuto de silencio en honor a las víctimas de la explosión ocurrida hace 34 años, mismo que se obsequia

COBRO DE PEAJE EN TRAMO CARRETERO DE LA AUTOPISTA SIGLO XXI EN MORELOS

-La diputada Brenda Espinoza López, de Morena, desde la curul

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

ASISTENCIA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 329 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11:06 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de noviembre de 2018

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz

Solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2018, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2017.

Del Servicio de Administración Tributaria

Informa que, durante octubre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó bienes aptos para su uso y consumo.

De la Secretaría de Gobernación

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender la declaratoria de desastre natural por la presencia de lluvia en municipios del estado de Quintana Roo.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno

Efeméride

Con motivo de “CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana”, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Iniciativas

Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Archivos, suscrita por las diputadas Lilia Villafuerte Zavala y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del Presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 189 y deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Irineo Molina Espinoza y Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF 27 de enero de 2016, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la Semana Nacional de la Salud Auditiva, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, a cargo del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, a cargo del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a armonizar sus respectivas legislaciones con la Ley General de Victimas, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a expedir justicia pronta y expedita para el puntual esclarecimiento de los hechos y el deslinde de responsabilidades con relación al operativo instrumentado en el poblado de San Juan Ixhuatepec, el domingo 11 de noviembre del año en curso, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a fortalecer acciones para prevenir y atender las enfermedades respiratorias, a consecuencia de la temporada de fríos, a cargo de la diputada Frinne Azuara Yarzabal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia del estado de Puebla, a dar cauce pronto y expedito a las denuncias presentadas con motivo del robo de ganado en la Región Norte de dicha entidad, a cargo de la diputada Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo relativo a las caravanas provenientes de Honduras y el Salvador, suscrito por la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a reforzar las acciones y medidas de supervisión tendientes a erradicar la discriminación laboral por edad, y asimismo al Conapred, a redoblar esfuerzos para evitar estas prácticas, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a atender a los vecinos y comunidades afectados por las obras de construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que, a través del Senasica, refuerce la implementación de cercos sanitarios en los procesos de importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, para que, de forma preventiva se detecte la presencia de la enfermedad de la cabeza amarilla (okavirus) u otras enfermedades exóticas que pudieran afectar a la producción de camarón nacional, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a garantizar el derecho a la educación obligatoria de las y los adolescentes en privación de libertad, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, para que a través de la Secretaría de Salud de la entidad, investigue y en su caso sancione las irregularidades relacionadas con el presunto ambiente de acoso laboral en la Jurisdicción Sanitaria 1 del municipio de Huachinango, a cargo de la diputada Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a garantizar que el cambio de administración no afecte el funcionamiento del Programa Paisano durante la temporada vacacional de fin de año, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a reforzar las acciones y medidas de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados procedentes de Centroamérica, con el fin de garantizar su protección y derechos humanos a su paso por los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la JUCOPO de esta Soberanía, a aprobar la creación de la Comisión Especial para la conmemoración del quinto centenario del choque de dos culturas en 1519 y la caída de la gran Tenochtitlán en 1521, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Alcaldía de Iztapalapa, a atender las observaciones realizadas por la ASF dadas a conocer a través de su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a las desproporcionadas tarifas de energía eléctrica que están cobrando en Baja California Sur, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo relativo a revisar los planes de educación física y aumentar la carga horaria que recibe la materia dentro de los planes de estudio de educación básica, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Sonora, a evaluar en conjunto la viabilidad de eximir del pago de peaje de las casetas C2 “Hermosillo”, C4 “Esperanza”, C5 “Fundición” y C6 “La Jaula” ubicadas en la carretera federal 15 en dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Javier Lamarque Cano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de las entidades federativas, a garantizar que las páginas web y los servicios electrónicos institucionales sean accesibles a las personas con discapacidad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a un programa de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a los calentadores de agua solares y aquellos que funcionan con respaldo de combustible gas L.P. o gas natural, a cargo del diputado Ana Lilia Guillen Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y Conafor, para que presenten la evaluación técnica que explique a detalle la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra y las acciones implementadas para proteger los derechos de ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a Conapesca y al Inapesca, para que concedan permisos de pesca comercial de camarón en embarcaciones menores, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas y asesorar a las mismas para que puedan acceder a los apoyos que se otorgan por medio de los programas federales, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a incorporar al estado de Tlaxcala en el Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a velar por el interés superior de la niñez migrante acompañada y no acompañada de los menores de edad que viajan en las denominadas “Caravanas Migrantes”, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a verificar la aplicación y cumplimiento de la NOM-007-SSA3-2012 para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, y demás normas aplicables, y señalar las medidas y las acciones de vigilancia sanitaria para que los laboratorios clínicos cumplan con requisitos de calidad y competencia, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a vigilar y proteger a los pescadores del estado de Oaxaca con la finalidad de evitar extorsiones por parte de autoridades de Sagarpa, así como regular sus permisos para ejercer dicha actividad, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a diseñar e implementar políticas públicas, para proporcionar cobertura universal efectiva y de alta calidad en el sector salud en el Estado de México, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, para que, impulsen campañas dirigidas a difundir mayor información sobre las enfermedades cardíacas que afectan a las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno de Chiapas, para que se anticipe la entrega de insumos agrícolas al periodo de siembra, y así garantizar la seguridad en la producción de cultivos básicos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a informar periódica y públicamente el avance y cumplimiento del Programa de Inversión en Certificados de Infraestructura Educativa Nacional (CIEN), a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de noviembre de dos mil dieciocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al Orden del Día.

Desde su curul el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios. La Presidencia hace aclaraciones.

por mayoría de los presentes se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprueba.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: para moción de orden José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; relativo al acta de la sesión vespertina; José Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván, ambos del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Álvarez, de Morena; y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones, y somete a consideración de la Asamblea, las precisiones hechas por los diputados del Partido Acción Nacional, que en votación económica no se aceptan.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, con la que comunica la modificación de turno a:

• La proposición con punto de acuerdo, relativo a los afectados por el conflicto del funcionamiento de la granja porcícola en Homún, Yucatán, y a realizar un nuevo estudio que tenga como observancia el decreto número ciento diecisiete del gobierno del estado que establece el área natural protegida denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, presentada por el diputado Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, de Morena, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

• La iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos dieciocho de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y cincuenta y cuatro de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, presentada por el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, de Morena, el seis de noviembre de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.

Se modifica el turno de la proposición e iniciativa mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que asigne y amplíe recursos del fondo del apoyo a migrantes del fondo para fronteras, destinados a la franja fronteriza norte del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para realizar las gestiones pertinentes para el seguimiento y atención especial a los afectados por el huracán “Willa” y la tormenta Tropical “Vicente”. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.

Como siguiente punto del Orden del Día, la Presidencia concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las siguientes diputadas y diputados:

• Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

– Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos dieciocho, y veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• Irineo Molina Espinoza, de Morena, que reforma el artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

A las once horas con cuarenta y cuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y siete diputadas y diputados.

• Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen; y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

Desde su curul el diputado Sergio Mayer Breton, de Morena, solicita un minuto de aplausos en memoria del escritor, académico y diplomático mexicano, Fernando del Paso Morante, considerado uno de los mejores expositores de la narrativa mexicana del siglo veinte. La Presidencia obsequia dicha solicitud, e invita a la Asamblea a ponerse de pie.

Continúa la presentación de iniciativas con proyecto de decreto y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Claudia Pastor Badilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

• Olga Patricia Sosa Ruiz, del Partido Encuentro Social, que adiciona el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo, que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

• María del Pilar Lozano Mac Donald, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos veintiséis, veintiocho, y cuarenta y dos bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• Frida Alejandra Esparza Márquez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de maltrato animal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Leticia Mariana Gómez Ordaz, y suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, que adiciona el artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Simey Olvera Bautista, de Morena, que reforma el artículo treinta y siete, de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Felipe Fernando Macías Olvera, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

En su oportunidad y desde su curul la diputada Ana Ruth García Grande, del Partido del Trabajo, realiza comentarios relativos a la iniciativa presentada por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Partido Acción Nacional.

• Anilú Ingram Vallines, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

• Juan Martínez Flores, de Morena, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Dulce Alejandra García Morlan, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Nelly Carrasco Godínez, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Juan Ángel Bautista Bravo, y suscrita por diputados de Morena, que reforma los artículos: sexto; y cuadragésimo tercero transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Socorro Irma Andazola Gómez, de Morena, por el que se declara el veintiocho de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

• Marina del Pilar Ávila Olmeda, de Morena, que adiciona el artículo treinta y tres, de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

• Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Laura Barrera Fortoul, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona el artículo ochenta y cuatro de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• Ana Ruth García Grande, del Partido del Trabajo, que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Mario Alberto Rodríguez Carrillo, y suscrita por diputados de Movimiento Ciudadano, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sexto, de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Beatriz Manrique Guevara, y suscrita por diputados del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y uno, de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

• María Teresa López Pérez, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Silvia Guadalupe Garza Galván, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

• Ximena Puente de la Mora, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarenta y ocho de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

• Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

• María de los Ángeles Ayala Díaz, y suscrita por diputados del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo once, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

• Karla Yuritzi Almazán Burgos, de Morena, que adiciona el artículo cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

• Alejandro Barroso Chávez, de Morena, por el que se declara el diecinueve de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• Graciela Zavaleta Sánchez, de Morena, que reforma y adiciona los artículos: tercero y octavo, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; y tercero, de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

El siguiente punto del Orden del Día es el relativo a las proposiciones con punto de acuerdo de urgente resolución, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, de Morena, relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana.

En su oportunidad y desde su curul la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, de Morena, solicita a la Presidencia verificación de quórum de conformidad al artículo cuarenta y seis, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura a dicho artículo aludido, y hace aclaraciones.

En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas y los diputados: Rogelio Rayo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Lilia Villafuerte Zavala, del Partido de la Revolución Democrática; Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de Movimiento Ciudadano; Maribel Martínez Ruiz, del Partido del Trabajo; Javier Julián Castañeda Pomposo, del Partido Encuentro Social; Laura Barrera Fortoul, del Partido Revolucionario Institucional; Martha Elisa González Estrada, del Partido Acción Nacional; y Maribel Aguilera Chairez, de Morena, quien presenta propuestas de modificación, la Presidencia instruye a la Secretaría dar cuenta de ellas. Desde sus respectivas curules solicitan el uso de la palabra para referirse a las modificaciones propuestas, las diputadas y el diputado: Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Partido del Trabajo; María Bertha Espinoza Segura, Merary Villegas Sánchez, Reyna Celeste Ascencio Ortega, todas de Morena; y Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Partido Acción Nacional. La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura a la redacción del punto de acuerdo. En votación económica se aceptan las modificaciones propuestas, y de la misma manera se aprueba el punto acuerdo con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Comuníquese.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

• Enrique Ochoa Reza, y suscrito por diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las autoridades responsables, para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, se garantice el estado de derecho, se considere la opinión de los expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública constitucional, objetiva y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país. En votación económica no se considera de urgente resolución, y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Javier Castañeda Pomposo, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos en el contexto de movilidad humana que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En votación económica se considera de urgente resolución, e intervienen las diputadas y los diputados: Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Lourdes Celenia Contreras González, de Movimiento Ciudadano; Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Partido del Trabajo; Héctor Joel Villegas González, del Partido Encuentro Social; Laura Barrera Fortoul, del Partido Revolucionario Institucional; María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Partido Acción Nacional; Óscar Bautista Villegas, del Partido Verde Ecologista de México; y Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena. Para rectificación de hechos intervienen desde sus respectivas curules los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y José Luis Montalvo Luna, ambos del Partido del Trabajo. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen los criterios para formar y designar las delegaciones permanentes que representarán a la Cámara de Diputados ante los organismos y asambleas parlamentarias internacionales permanentes y de invitación especial de carácter parlamentario, de la Sexagésima Cuarta Legislatura. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, y disponible en los monitores de las curules, en votación económica se le dispensa la lectura, y se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios las diputadas y los diputados: Emmanuel Reyes Carmona, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Jorge Arturo Espadas Galván, del Partido Acción Nacional; Frida Alejandra Esparza Márquez, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Carlos Sánchez Barrios, ambos de Morena; Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Hildelisa González Morales, ambas del Partido del Trabajo; y Tatania Clouthier Carrillo, de Morena. La Presidencia hace aclaraciones, e instruye que se inserte íntegramente sus intervenciones en el Diario de los Debates.

La Presidencia levanta la sesión a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos, y cita para la próxima Sesión que tendrá lugar el día martes veinte de noviembre de dos mil dieciocho, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Con qué motivo? ¿Hay alguna aclaración sobre el acta? ¿Cómo? ¿Con qué objeto?

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Solamente, presidente, para comentarles que estamos pidiéndole, como bancada, algo importantísimo al gobierno de Manuel Velasco, ya que sale la caravana de pies cansados hacia Tuxtla...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Oiga, compañera, no tiene relación con el acta, en su oportunidad le daré la palabra.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Continúe la Secretaría.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Continúe la Secretaría con las comunicaciones oficiales.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

Por medio de la presente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, que realice el procedimiento necesario para retirar una proposición con punto de acuerdo presentada por su servidora, el martes 6 de noviembre de 2018, lo anterior de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La proposición que solicito sea retirada es la siguiente: lo relativo a los calentadores de agua solares y calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utilizan como combustible gas LP o gas natural.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle atentos saludos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Diputada Ana Lilia Guillen Quiroz (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a octubre de 2018, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa efectuando la comparación correspondiente a octubre de 2017.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Miguel Messmacher Linartas (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Servicio de Administración Tributaria.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante el mes de octubre de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, artículos de limpieza, combustibles, productos químicos entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de octubre de 2018 fue de 87,945 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2018.— Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), Administradora Central de Destino de Bienes.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su atención.

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La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-8-0154, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-4101, suscrito por el licenciado Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar las acciones pertinentes para liberar los recursos destinados para atender la declaratoria de desastre natural por la presencia de lluvia severa ocurrida del 14 al 15 de junio de 2018, en 6 municipios del estado de Quintana Roo; así como atender y apoyar las iniciativas y peticiones de recursos que se presenten para la atención a la contingencia ambiental y ecológica que ha venido afectando las costas y playas del Caribe mexicano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/300/3188/18, mediante el cual hace alusión al diverso D.G.P.L.64-II-8-0154, relativo a los puntos de acuerdo aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en los que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Comité Técnico del Fonden; para que realicen las acciones pertinentes con la finalidad de que sean aprobados y liberados, los recursos destinados para atender la declaratoria de desastre natural por la presencia de lluvia severa ocurrida del 14 al 15 de junio de 2018, en 6 municipios del estado de Quintana Roo; así como atender y apoyar las iniciativas y peticiones de recursos que se presenten para la atención a la contingencia ambiental y ecológica que ha venido afectando las costas y playas del Caribe mexicano.

Al respecto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se informa lo siguiente:

De conformidad con el artículo 11 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, modificadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial dela Federación el 27 de septiembre de 2017, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) autorizó la totalidad de los recursos solicitados por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos para la atención del fenómeno natural perturbador denominado lluvia severa ocurrida del 14 al 15 de junio de 2018, en 6 municipios del estado de Quintana Roo, mismos que ascienden a 7.4 millones de pesos (mdp).

Asimismo, se informa que está pendiente la autorización de recursos para la reconstrucción del sector carretero de competencia estatal, por 474.4 mdp; y federal, por 286.4 mdp. No obstante, es importante señalar que el diagnóstico definitivo priorizado del sector carretero fue presentado ante la UPCP el día 16 de octubre del año en curso.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, la UPCP solicitó información adicional a la presentada en los diagnósticos definitivos de los sectores naval, de competencia federal; y salud, de competencia estatal, de los cuales a la fecha no se ha recibido respuesta.

En lo referente a la atención de emergencias, el Comité Técnico ha autorizado 34.8 mdp para el pago de proveedores correspondientes al Fondo para la Atención de Emergencias, saldando la totalidad de los compromisos adquiridos para la atención de las lluvias severas del 14 y 15 de junio en Quintana Roo.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.— Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica), titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo, en el apartado de organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013, por instrucciones del coordinador de Enlace Legislativo por este medio adjunto el oficio número 100.921/18, signado por el maestro Edmundo Porfirio Garrido Osorio, procurador general de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0072.

La protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.— Licenciado Óscar Zarrabal Martínez (rúbrica), subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En respuesta de los oficios números SG/ CEL/ PA/ DIP/ 007.4/ 2018, firmado por el coordinador de Enlace Legislativo de la secretaría a su cargo; y DGPL 64-II-8-0074, signado por la Vicepresidencia de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, mediante el cual hacen del conocimiento que se aprobó un punto de acuerdo, que en su parte resolutiva señala:

(...)

Cuarto. La Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría General de la República y sus homólogas en las entidades federativas a realizar en el ámbito de su competencia y de manera conjunta y coordinada investigaciones tendentes a identificar, sancionar y evitar la repetición de las conductas derivadas de la probable comisión de delitos por el indebido ejercicio de los recursos públicos para los afectados por los sismos de septiembre de 2017, en concreto si hay una desvío de recursos públicos.

Por lo anterior, le comunico que de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, Apartado A, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 1, 2, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución es competente para investigar y perseguir los delitos de orden común cometidos en el territorio de la Ciudad de México, funciones que realiza de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto de los derechos humanos.

El 19 de septiembre de 2017, los habitantes de la Ciudad de México enfrentamos una vez más los embates de la naturaleza. El sismo registrado en esa fecha arrojó sensibles pérdidas humanas y materiales, pero también fue una ventana de oportunidad que mostró al mundo la unión y solidaridad existentes entre los mexicanos. Con la conducción del jefe del gobierno de la Ciudad de México, las instituciones del gobierno local desplegaron múltiples acciones para atender a los ciudadanos y enfrentar la urgencia. La institución intervino en diversos ámbitos durante la jornada del suceso y los días subsiguientes.

Por ello, en cumplimiento de la atenta solicitud parlamentaria, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México refrenda el compromiso con la sociedad de llevar a cabo las indagatorias que pudieran derivarse de conductas señaladas por el legislador.

En tal virtud, a la luz del instrumento legislativo de la Cámara de Diputados, la institución procede conforme a sus atribuciones para establecer la coordinación con las demás procuradurías, fiscalías, federal y local, para evaluar e instaurar las acciones tendentes a la apertura de las carpetas de investigación correspondientes, dentro del marco de los actos de investigación que se inicien, con objeto de acreditar hechos que la ley señala como delitos y la probable responsabilidad de las personas que cometan conductas tipificadas en la ley penal.

De esa manera, esta institución reitera su compromiso ante los ciudadanos de investigar los actos ilícitos que le sean denunciados, colaborando con diversas autoridades a fin de mantener la confianza de los capitalinos en las instituciones, a fin de combatir la impunidad, ante la lesión de bienes jurídicos tutelados en agravio de la sociedad.

Son otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.— Maestro Edmundo Porfirio Garrido Osorio (rúbrica), Procurador General de Justicia de la Ciudad de México.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se remite a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad a la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo en su apartado de organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013; por instrucciones del coordinador de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio de número 100. 927/ 2018 signado por el maestro Edmundo Porfirio Garrido Osorio, procurador general de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0045.

Cabe señalar que la protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 22 y 24 fracciones VIII y XXIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2018.— Licenciado Óscar Zarrabal Martínez (rúbrica), subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo de la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En respuesta a. oficio SG/ CEL/ PA/ DIP/ 002/ 2018, firmado por el coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría a su cargo, mediante el cual hacen del conocimiento que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo, que en su parte conducente señala:

...

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos locales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres.

...

Por lo anterior le comunico que de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 apartado A numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los diversos 1, 2, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución es competente para investigar y perseguir los delitos de orden común cometidos en el territorio de la Ciudad de México, funciones que realiza de acuerdo a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

La Procuraduría capitalina cuenta con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, dependiente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales instancia de organización y funcionamiento del Ministerio Público para la investigación de los delitos que tengan gran impacto social, por los sujetos activos o pasivos que en ellas intervienen o que sean de relevancia, de los electorales del orden común y de aquellos que guarden conexidad con el proceso electoral ordinario.

A través de los seis centros que integran la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, dependiente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad se proporciona atención y asistencia integral e interdisciplinaria por personas profesionales en las materias de derecho, psicología, trabajo social y medicina, a mujeres que han sido víctimas de violencia, incluyendo las modalidades descritas en instrumentos de referencia como el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.

En caso de presentarse alguna denuncia se actuara conforme al citado Protocolo, observando en todo momento las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como los demás documentos internacionales de los que México es parte y que resulten aplicables al caso que se trate, esto con el objeto de respetar y promover la participación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

La violencia contra la mujer constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales Por este motivo en la institución se realizan acciones permanentes orientadas a prevenir el delito, y de este modo, contribuir en la construcción de una sociedad libre de toda forma de discriminación y de violencia en agravio de las mujeres y de todas las personas habitantes de esta ciudad.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.— Maestro Edmundo Porfirio Garrido Osorio (rúbrica), Procurador General de Justicia de la Ciudad de México.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

MINUTAS



SE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presente.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, 15 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se reforman el artículo 22, segundo párrafo, y la fracción XXX del artículo 73; y se adiciona el artículo 22 con un tercero, cuarto y quinto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22....

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Artículo 73. ...

I. ... a la XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y

XXXI....

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este decreto expedirá la legislación nacional única en materia de extinción de dominio.

Artículo Tercero.La Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la legislación nacional única en materia de extinción de dominio que ordena el presente decreto.

Artículo Cuarto. Los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en la legislación federal y local referida en el artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en las mismas, no se verán afectados por la entrada en vigor del presente decreto, y deberán concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal vigente al momento de su inicio.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, 15 de noviembre de 2018.— Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), presidente y senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

EFEMÉRIDE



CVIII ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por cinco minutos. Tiene la palabra Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: Gracias, señor presidente. Con la venia de la Presidencia.

Hoy celebramos el que es considerado el acontecimiento político y social más importante de México del siglo pasado, del siglo XX, tanto por las causas que enarboló como por los cambios que trajo consigo: la Revolución Mexicana.

El 20 de noviembre de 1910 se proclamó el Plan de San Luis, invitando a todos los mexicanos a establecer la democracia y a derrocar la tiranía. Recordamos el inicio de una lucha armada que transformó radicalmente la cultura y el sistema político mexicano, la gran revuelta revolucionaria del siglo XX que puso fin a un régimen dictatorial para posteriormente establecer importantes reformas políticas, económicas y sociales en nuestro país.

Francisco I. Madero convocó a todas y a todos los mexicanos a poner fin al autoritarismo y a tomar en sus manos la decisión sobre su propio futuro. Hoy conmemoramos un momento crucial en la historia de nuestro país, el inicio de uno de los cambios más significativos de la nación donde la población hacía frente a numerosos problemas, injusticia de la distribución de la riqueza y de la tierra; enormes desigualdades sociales; explotación de los trabajadores y la negación a la democracia.

Junto con Madero, el movimiento revolucionario se fortaleció con la demanda de tierra y libertad de Zapata, el espíritu justiciero de Villa y la defensa de la soberanía nacional de Carranza. Honramos a miles de mujeres y hombres quienes dieron su vida por un país diferente, democrático, moderno y del que hasta en nuestros días gozamos de su legado.

Su mayor victoria fue el reconocimiento público al derecho que tenemos las y los mexicanos de elegir libremente a nuestros gobernantes. El voto legal es el arma de los pueblos democráticos, es el arma que derriba la tiranía, que arraiga libertades, que garantiza derechos ciudadanos, que conduce al bien común.

Es justo reconocer que el actual gobierno de la República actuó con profundo sentido de calidad democrática, respetando las elecciones libres, el voto legal ciudadano e impulsando políticas públicas para lograr una mayor igualdad social a la que en esencia es el fruto de los valores revolucionarios.

Hacemos votos, compañeras, compañeros, para que el próximo gobierno no olvide los principios democráticos que transformaron la vida de la República. Que transformaron la vida de la República del siglo pasado y consolide la vida institucional que nos hemos dado los mexicanos y que fortalezca la calidad de la democracia para consolidar una calidad de vida.

En el Partido Verde estamos comprometidos con seguir construyendo una nación, una nación fuerte, libre y democrática, como cada una y cada uno de los mexicanos merecemos.

Recordemos el llamado de Madero para construir una verdadera democracia que le hiciera frente a la dictadura. El llamado a construir un país con menos desigualdades, con mayor acceso a la modernidad y con mayor justicia cotidiana. Trabajemos para poder lograr una calidad de la democracia para poder obtener las y los mexicanos una calidad de vida. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias. Diputada Mónica Bautista Rodríguez, del PRD.

La diputada Mónica Bautista Rodríguez:Con su venia, diputado presidente. A más de un siglo de que estalló la Revolución Mexicana de 1910, buscando en esa época un México justo frente a un país que era extraordinariamente desigual, dominado por una pequeña oligarquía agroexportadora, ligada y subordinada al capital extranjero, tanto en el comercio como en la naciente industria especialmente extractiva, entre ellos la minera, el petróleo y la pujante industria ferrocarrilera.

En esa época, la inmensa mayoría del pueblo de México estaba condenada, tanto en el campo como en la ciudad, a extenuantes jornadas laborales de sol a sol y a salarios paupérrimos, por supuesto, sin ningún apoyo que mejorara mínimamente sus condiciones de vida en materia de salud, educación, vivienda y recreación. Es decir, sin ninguna posibilidad de desarrollo humano.

El pueblo de México no tuvo otra salida en esa época, pues manifestó su creciente descontento con impresionantes huelgas obreras y amplia inconformidad rural que llegaba al levantamiento espontáneo en distintas regiones del país.

Esta sobreexplotación del pueblo de México llegó a su fin con el también creciente descontento de sectores medios y oligárquicos que encontraban cerrados los caminos del ascenso social, o bien, eran excluidos del grupo oligárquico, es el caso de la familia Madero y otras más.

Esta situación creó una crisis generalizada en el país originando la Revolución de 1910, ahí coincidieron los intereses políticos de la elite que exigió sufragio efectivo no reelección, con los intereses populares de quienes como Emiliano Zapata y Francisco Villa lucharon por la tierra, la educación, la reducción de la jornada del trabajo y por mejores salarios.

Nuestra Revolución culminó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un pacto político y social que reconoció por primera vez en la historia de las Constituciones los derechos sociales del pueblo y estableció la institucionalización de la República, que nos ha permitido vivir con estabilidad desde el fin de la guerra, en 1917, hasta nuestros días.

Hoy al conmemorar el CVIII aniversario del fin de la Revolución, México retorna al modelo sobreexplotador y dependiente de la oligarquía que hoy domina a la nación con otros nombres y apellidos y en algunos casos con los mismos de la época del Porfiriato e incluso anteriores a esta.

Los legisladores y las legisladoras del Partido de la Revolución Democrática advertimos que, ante la nueva alternancia política nacida de la elección del primero de julio pasado, nuestra institución, nuestra república federal representativa, laica y democrática corre un grave peligro, corre el peligro de ser sometida a un régimen de gobierno centralista.

No dejaremos que pase inadvertido que la legalización de las delegaciones que coordinarán los programas federales de desarrollo en las entidades constituyen una intromisión en la soberanía de las entidades y una neutralización del municipio libre.

Con el pretexto de la lucha contra la corrupción, el presidente de la República coordinará la aplicación de los programas de desarrollo pasando por alto las atribuciones de los gobiernos de los estados y de los municipios, violentando de este modo la constitucionalidad de los gobernadores, alcaldes y presidentes municipales.

Aquí, en esta legislatura, en las filas de la fracción mayoritaria, existen legisladores que en el pasado defendían la república federal, hoy les pedimos a esos legisladores que hablen, que no tengan miedo de decirle al presidente electo y pronto presidente constitucional de México, que sus decisiones de centralizar la ejecución de los programas sociales de desarrollo en las entidades, mediante sus delegados, es una afrenta al federalismo y un ataque frontal al republicanismo.

En el PRD señalamos que el ejercicio del poder por parte de la nueva mayoría debería ser una oportunidad para profundizar la democratización de las instituciones de nuestra República, y que por ello debería avanzarse en ampliar el federalismo, reconociéndole a los estados, a los municipios y alcaldías mayores atribuciones para recaudar impuestos.

Hoy tenemos frente a la actual coyuntura política la posibilidad de un cambio profundo para México y eso pasa por democratizar la vida económica, social y política del país.

Es el momento de hacerlo o estaríamos frente a un trágico destino de posibilidades de alcanzar una gran convulsión social.

Por ello, para México es una reforma profunda, auténtica y verdadera, un grave retroceso histórico que no tenemos la posibilidad de imaginar su tamaño trágico.

Hoy la República se fortalecería si paulatinamente se retorna a las fuerzas armadas a sus tareas constitucionales de defensa de la soberanía nacional y se crea un sistema de policía especializada para el combate a la delincuencia organizada.

Les decimos a la mayoría de esta legislatura que es un error histórico callar cuando es evidente el atropello que se prepara en contra del federalismo y en contra de nuestra vida republicana.

A la ciudadanía le decimos que el PRD se mantendrá firme en la defensa de nuestra república representativa, democrática, laica y federal. Es cuanto.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra el diputado Benjamín Robles Montoya, del PT.

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya:Con su venia, diputado presidente. Compañeras, compañeros, el trabajador mexicano ha sido reducido a la condición más miserable. En donde quiera que presta sus servicios es obligado a desempeñar una dura labor de muchas horas por un jornal de unos cuantos centavos.

El capitalista soberano impone sin apelación las condiciones de trabajo que siempre son desastrosas para el obrero.

Así se consignaba en 1906 la situación de México en el programa del Partido Liberal. Y así, incluso, podemos consignarla en este 2018 más de un siglo después.

Quienes se consideraron herederos de la revolución terminaron por solo mirar sus intereses y descuidar reivindicar a los más necesitamos.

Miren si no, los obreros y trabajadores de hoy ganan salarios irrisorios. El campo de hoy es un espacio de gente buena, pero sin oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Las mujeres sufren una violencia desastrosa y la posibilidad de futuro, la educación, se encuentra en niveles deplorables.

Por eso, hoy que conmemoramos la Revolución Mexicana es necesario recordar, sí, el hecho histórico, pero también su huella posterior, para que no pase otra vez que los ideales se olviden pronto y las ideas se sustituyan por riquezas particulares.

Un movimiento social solo triunfa si se cumple finalmente con sus objetivos finales. Una revolución solo triunfa si se logra establecer un sistema más justo y humano al que había antes de su levantamiento.

Por eso el verdadero valor de esta fecha no está en recordar un hecho armado, sino poner en el centro de la discusión otra vez las condiciones de vida del pueblo, la miseria y sus injusticias, el enriquecimiento de unos cuantos por sobre la pobreza de las mayorías, el sufrimiento de la gente sin servicios médicos, el abandono de las comunidades por no tener caminos decentes, pero sí muchos gobernantes indecentes.

Este día es propicio para decir que nuestro país requiere una nueva ola de cambios. Nosotros le llamamos la cuarta transformación de la República y ya está en marcha, pero esta vez pacífica, en el marco de las leyes, propiciando la participación democrática de la gente, respetando lo poco o mucho ya construido, pero con la mira en el bienestar de los más pobres. Haciendo valer a los de arriba que se acabaron los privilegios con respecto al trabajo y la prosperidad de las empresas, pero anteponiendo siempre el derecho de los trabajadores.

En suma, una cuarta transformación verdadera y pacífica, que no repita los errores del pasado. El compromiso es, y nosotros en el PT nos encargaremos de ello, que no se olviden nunca los ideales y los principios, que no se abandonen nunca las causas que han propiciado el triunfo de nuestro movimiento. Por ello sí que estamos dispuestos a dar la vida.

En este Congreso recordamos entonces este día con la convicción de que el pasado nos aporte las enseñanzas, pero nosotros aportamos el aprendizaje. Que la Revolución Mexicana perdure siempre por su hondo espíritu de cambio. Que la cuarta transformación perdure siempre por haber triunfado y, es decir, por haberle devuelto al pueblo en los hechos la esperanza de vida.

Señor diputado presidente, solo un argumento adicional. La bancada del PT aprovecha para reiterar que hay que hacer valer el contenido del artículo 136 constitucional. Es decir, la posibilidad de decirle al pueblo que tras la violación de la Constitución hay que echar para abajo, para atrás, hay que mandar al bote de la basura las reformas neoliberales estructurales que nos tienen en una situación tan complicada, tan difícil.

Llegó la hora de la cuarta transformación. Llegó la hora del pueblo de México y ese es el compromiso del Partido del Trabajo. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Tiene la palabra, el diputado Ricardo de la Peña, del Partido Encuentro Social.

El diputado Ricardo de la Peña Marshall:Honorable asamblea. El día de hoy conmemoramos el CVIII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, gesta histórica de altísima complejidad que representó la tercera transformación de nuestro país.

La continua reelección del general Porfirio Díaz, presidente cuya persona en torno y administración profunda y paulatinamente se alejaron de las necesidades de la mayoría, se volvió campo fértil para movimientos indígenas, campesinos y obreros, los que fueron reprimidos con gran violencia por las fuerzas militares.

Y esto nos recuerda un poco el final de la tercera transformación de este país. Fue en 1908, hace 110 años, que un hacendado coahuilense, Francisco I. Madero, publicara un libro titulado La sucesión presidencial en 1910, en el que criticaba el perfil dictatorial del gobierno de Díaz y llamaba a convertir a México en un Estado democrático y moderno, con elecciones libres, libertad de expresión y de asociación, entre otras, partiendo de un principio de gran sencillez, pero no simplista, que solo requería dos elementos. La libertad de sufragio y la no reelección.

Posteriormente, Madero fue encarcelado. En lo que se reelegía Díaz, escapó a San Antonio, Texas, y el 5 de octubre publicó el famoso Plan de San Luis en el que llamaba a levantarse en armas el 20 de noviembre de 1910 a las 6 de la tarde, para derrocar al porfiriato y establecer elecciones libres y democráticas.

El llamado a las armas de Madero produjo diversos alzamientos en todo el país, tal como conocemos todos nuestra propia historia nacional y el triunfo del coahuilense en las elecciones de 1911, para que en febrero de 1913 fuera asesinado y la presidencia usurpada por Huerta.

De inmediato, la lucha violenta por el poder duraría más de una década, y hubo tantos planes de gobierno como caudillos, mientras decenas de miles de niños, niñas –sí, nuestra juventud–, así como adultos y viejos, murieron en los frentes de batalla causándose con ello gran confusión y erosión institucional de la vida pública de México.

La Revolución ha terminado, así, con la tercera transformación de este país. Hoy es el momento de iniciar esta cuarta transformación, y hay que decir que al final de la tercera transformación de México, fue la apuesta por el Estado de derecho y las instituciones, la Constitución que nos rige y que protestamos guardar y hacer guardar, así como la opción preferencial por la justicia social, lo que detuvo la violencia.

La madurez hoy la tenemos como país. La oportunidad hoy la tenemos en nuestras manos. Estamos en el umbral de la cuarta transformación. Damos la bienvenida al llamado por el rescate de la memoria histórica y cultural de México para que, desde el análisis de los sucesos del pasado, expliquemos nuestro presente.

Recuperemos las experiencias luminosas de nuestra historia, de nuestro pueblo y de nuestra cultura misma y defendamos las conquistas legales e institucionales que nos permitieron dar cohesión al tejido social. Un México justo, con democracia y bienestar para todos es posibles. Hagámoslo nosotros. Es tanto, señor presidente, gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, de Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas:Con su permiso, señor presidente. Buenos días diputadas y diputados, compañeras y compañeros legisladores, la Revolución Mexicana, sin duda alguna, es considerada el hecho histórico más importante del siglo XX, y que se derivó del levantamiento armado liderado por Francisco I. Madero que luchaba por un México democrático y con mayores derechos sociales.

Los actos conmemorativos como el de la Revolución Mexicana que hoy recordamos, constituyen actos de memoria histórica. Hace 108 años un régimen caduco, fincado con una falsa estabilidad, anunciaba sus últimos días.

La concentración de la riqueza en la que el uno por ciento de la población poseía el 85 por ciento del territorio nacional, acusaba a un país cuya desigualdad no podía proyectar a nuestro país hacia la modernidad, sino más bien hacia su estancamiento, cuyo modelo económico se parecía más al de una época feudal y cuya movilidad social estaba más vinculada al origen de las personas que a sus capacidades.

La Revolución Mexicana hizo que el pueblo de México se despertara del letargo político y represión social. Los indígenas y campesinos fueron la base de esa lucha por un país mejor, quienes dieron su vida para contar con los derechos sociales que fueron concretándose durante los años posteriores, como fue: la promulgación de la primera Constitución en el mundo en incorporar los derechos sociales, la reforma agraria, la reforma a la educación pública, la nacionalización del petróleo y la tutela de los derechos laborales y sindicales.

Con base en lo anterior sabemos que la Revolución de 1910 cambió el rumbo de la historia de nuestro país constituyendo un legado y una aspiración, aún vigente, por alcanzar los ideales de libertad, justicia y equidad, y materializar los derechos como el acceso universal a la educación, a la salud, al trabajo bien remunerado.

Para Movimiento Ciudadano, la Revolución Mexicana significa un movimiento de lucha contra los abusos cometidos por la clase política y lo que nos dio pauta para continuar en la construcción de un mejor país, y sobre todo, recordarnos que cuando el pueblo se une, podemos lograr muchos cambios en beneficio de cada uno de nosotros.

Diputadas y diputados, las mexicanas y mexicanos en 1910 se levantaron en armas, con unas armas no más que machetes, palos, con armas materiales, pero sobre todo, con un arma bien henchida del corazón ferviente que quería un México mejor.

Hoy los exhortamos para que luchemos y hagamos realidad los objetivos y causas de 1910, así como hace 108 años las mexicanas y mexicanos lucharon por una mejor educación, ahora debemos hacerlo todos nosotros y, sobre todo, tener una guerra y una lucha de consciencias de todas las mexicanas y mexicanos en la actualidad, pero sobre todo, las diputadas y diputados y los políticos, que son quienes debemos de construir un futuro mejor.

Por eso los exhortamos, invitamos a que verdaderamente pongamos de pie esa lucha de hace 108 años, y hagamos una guerra social de consciencias que construya un país más democrático, más justo, más próspero y, sobre todo, más solidario. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El diputado Ismael Hernández Deras.

El diputado Ismael Alfredo Hernández Deras:Estimadas legisladoras, legisladores. Gracias señor presidente, por sus atenciones.

Celebramos hoy el CVIII Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. En muchos sentidos la Revolución Mexicana fue una revolución de revoluciones, la Revolución política se fraguó de la mano de Madero quien tuvo el arrojo de oponerse, por encima de todo, a las ambiciones reeleccionista del porfirismo.

Muy pronto, dicha hazaña de Madero se quedaría corta frente a la exigencia de una revolución social encarnada en la lucha de Emiliano Zapata.

El reclamo de tierra y libertad era ante todo, un añejo reclamo de justicia que no encontró respuesta en el sufragio efectivo.

De esa pugna, se valieron las fuerzas más perversas del viejo régimen encabezadas por Victoriano Huerta. En medio de la tragedia nacional, la Revolución Mexicana resurgió con la bandera de la Constitución. Nació así la revolución constitucionalista con Carranza, con Villa, Obregón y otros recios revolucionarios.

Los constitucionalistas promulgaron la Ley Agraria como respuesta al despojo ilegal e injusto de tierras, aguas, bosques y selvas. Fueron también ellos quienes promovieron la Constitución Política de 1917, la primera en el mundo que explícitamente legisló el reparto de tierras y los derechos laborales, además de la propiedad originaria de la nación sobre todos sus recursos naturales.

El México de hoy no se explica sin el programa social de la Revolución Mexicana. La Constitución de 1917 y los revolucionarios triunfantes construyeron el camino para transitar de un pueblo de caudillos a una nación de instituciones.

Amigas y amigos legisladores, el México de hoy es radicalmente distinto al país de las primeras décadas del siglo pasado, sin embargo, la desigualdad social y la pobreza aún no han sido erradicadas. Si en el pasado el reparto de las tierras fue una de las grandes conquistas de la Revolución Mexicana, hoy el reparto de las oportunidades es la mayor exigencia de la sociedad mexicana, y en particular de la sociedad rural.

El reparto de las oportunidades significa que las niñas y los niños mexicanos, y sobre todo los del campo, reciban educación de calidad para enfrentar los retos de este mundo laboral en un mundo global.

Hacia adelante, los ideales revolucionarios sin duda que siguen vigentes, por ello, por encima de colores políticos, el Grupo Parlamentario del PRI reconocemos el valor de promover una agenda ambiciosa en el tema social para reducir las desigualdades y la pobreza.

Enfáticamente reiteramos que hoy la mayor pobreza que existe en el país está en el campo. Solo honraremos el legado de la Revolución si esta soberanía responde con un presupuesto histórico a las necesidades de millones de campesinos, pequeños productores, ejidatarios y comuneros. Si la Revolución Mexicana nos legó valores de libertad, de justicia social, hoy exige respeto a la pluralidad, a la tolerancia, a la inclusión.

En esta hora, amigas y amigos, los mexicanos deberemos recordar que los equilibrios no solo son importantes para la marcha de la nación, los equilibrios son la República. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, Ismael. Diputado Hernán Salinas Wolberg, del Partido Acción Nacional.

El diputado Hernán Salinas Wolberg:Con su venia, presidente. Compañeros legisladores, ¿de qué sirve hoy usar la máxima tribuna de la patria en la efeméride del 20 de noviembre, 108 años después de la más sangrienta guerra que se haya luchado en nuestro territorio, donde los fusiles se desenfundaron, se apuntaron y dispararon entre hermanos mexicanos? No debe ser solamente para recordar datos ni estadísticas, esas están en los libros de historia para su consulta y análisis. Para lo que sí sirve es para discernir sobre los resultados y consecuencias de ese acontecimiento y lo que hoy vive nuestro país.

Hay que decirlo claro y con todas sus letras, la Revolución y los gobiernos revolucionarios y posrevolucionarios fracasaron en generar las condiciones de vida anheladas por quienes lucharon. Las traiciones y el caudillismo que encarnó una lucha del poder por el poder fueron el sello ine-quívoco de esa época.

Y aquí, compañeros, es donde adelanto el reloj de la historia a nuestro presente. No nos equivoquemos, no es el paso efímero en la cúspide del poder público y político de una persona lo que transforma de fondo y de manera permanente a un país, sino la construcción de instituciones, entendidas estas en el más amplio de sus significados.

Vemos con preocupación que estamos supeditando el futuro de esta gran nación a la concentración de facultades y del poder público, que veamos en hombres y no en instituciones la posibilidad de solucionar los problemas que nos aquejan.

La Revolución Mexicana fracasó por la visión maniqueísta de sus líderes que detentaban el poder, cada uno pensaba que representaba el bien y su oponente el mal. Este es el riesgo que hoy vemos a la luz de estos hechos históricos que remembramos, cimbrar nuestra futuro y esperanza en personas y no en instituciones y, peor aún, que el discurso público se inunde con una dialéctica de buenos versus malos, socavando el pluralismo e irradiando intolerancia y autoritarismo.

Sostenemos, como lo hicieron nuestros fundadores, que el verdadero cambio en México debe partir de la creación de un sistema jurídico, político, económico y cultural, con autoridad bastante para no necesitar cimentación de bayonetas ni métodos cuartelarios, un sistema sustentado en autoridades democráticas.

Nos alarma la forma autoritaria en la que comienzan a perfilarse ciertas acciones. Nos alarma que se haya recurrido a la demagogia y que hoy se pretenda actuar en base a lo que tanto se criticó.

Ante estos embates, desde esta tribuna, los y las legisladores de Acción Nacional manifestamos a todo el pueblo de México nuestro compromiso con la democracia y con mantener el conjunto de libertades que durante tantas décadas han sido parte de nuestra lucha política.

El PAN se declara listo para seguir luchando por la libertad, por el bien común, por la tolerancia a la pluralidad y, sobre todo, el fortalecimiento de las instituciones.

Coincido en que hay una nueva realidad, sin embargo, debemos construir un futuro distinto, y en eso coincidimos, al que le duele a millones de mexicanos, pero hagamos esa construcción sobre cimientos fuertes, cimientos sólidos, no lo hagamos sobre pasiones pasajeras que pongan en riesgo el destino final de la patria y los sujeten a episodios efímeros.

Ese es el reto que tenemos como legislatura, ese es el reto que tiene el nuevo gobierno y confío en que esta soberanía esté a esa altura. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias. Tiene la palabra la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Partido Morena.

La diputada Olegaria Carrazco Macías:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, en la primera década del siglo pasado México vivía el auge del desarrollo por la promoción porfirista de los bienes de la nación.

Por un lado estaba el crecimiento de la red ferroviaria y proliferación de empresas extranjeras que tenían intereses ambiciosos para la explotación de minerales y petróleo. Y por otro lado, un país hambriento y despolitizado de los aconteceres del siglo XIX. Cooptado por la miseria y el analfabetismo.

Grandes extensiones de tierra estaban en manos de unos cuantos y el abuso de esta situación que oprimía severamente a los campesinos fue uno de los factores que condujeron al movimiento armado, encabezado por don Francisco I. Madero, ampliamente conocido como la Revolución Mexicana, pero que en Morena identificamos como la tercera transformación.

Este movimiento armado que duró al menos cinco años, fue la consecuencia de un gobierno dictatorial de más de 30 años. Solo un levantamiento provocado por el descontento social fue la causa que condujo al país al cambio que se requería para dejar en el olvido el atraso social.

Hoy conmemoramos 108 años del inicio de esta Revolución. Un reclamo de la sociedad mexicana que tuvo como resultado avances en materia de trabajo, de seguridad social y para establecer principios que perseguían evitar que el poder continuara en manos de unos cuantos.

Francisco I. Madero, Venustiano Carranza y Emiliano Zapata, entre muchos otros, lucharon para alcanzar esos ideales y culminar ese movimiento armado con una nueva Constitución Política, con el antecedente inmediato de tres preceptos fundamentales: Sufragio efectivo, no reelección; la tierra es de quien la trabaja, y el municipio libre.

Tres principios que los gobiernos ineptos, ignorantes, abusivos y corruptos degradaron en el periodo comprendido entre 1920 a 2018. Las tierras de los pueblos de México están siendo explotadas por los extranjeros, que obtienen beneficios para llevárselos a sus países. De igual manera, nuestros recursos naturales, como el petróleo y los minerales están pasando nuevamente a manos privadas.

El municipio libre no tiene ya el principio de libertad soberana, sino que lo han interpretado como libre para manejarlo a su antojo, restringiendo su autonomía, economía y de poder de decisión. Los gobernantes en muchos de los casos son autoritarios e impositivos.

Compañeras y compañeros diputados, estamos a diez días de iniciar la cuarta transformación. Es un proceso que diferencia de las tres transformaciones anteriores, no fue necesario un levantamiento armado. El único levantamiento que hubo fue la movilización social para defender en las urnas el voto popular.

En esta legislatura promovemos que la discusión y el debate sí sean reales. Los acuerdos de la mayoría deben tomar en cuenta las propuestas de los partidos minoritarios, de los legisladores independientes y de los diputados sin partido.

Hoy conmemoramos los principios de la Revolución Mexicana, y en Morena haremos lo necesario para retornar a los principios de la democracia, las demandas que dieron como resultado la Constitución de 1917.

A 108 años del inicio de aquella cruenta guerra promovemos la democracia participativa, el respeto por los derechos humanos y el pleno ejercicio de las libertades. Porque todos, hombres y mujeres, aspiramos a vivir en un México en paz y con justa justicia social. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ahí concluimos la etapa de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en relación a la efeméride sobre la Revolución Mexicana.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Damos paso ahora a la presentación de las iniciativas de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada María Guillermina Alvarado Moreno:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María Guillermina Alvarado Moreno: Compañeras y compañeros, diputados. Acudo a esta máxima tribuna para representar en nombre de mi Grupo Parlamentario, Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional.

Desde hace tiempo México pasa por una crisis de violencia, inseguridad e impunidad que causa un enorme sufrimiento social, la cual hace imposible la construcción de bienestar e inhibe el desarrollo y amenaza con llevar al país a la ingobernabilidad. El incremento de los índices delictivos expone a la población a la zozobra y destruye el tejido social, se cobran decenas de miles de vidas al año y causa graves afectaciones patrimoniales.

En días pasados, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador presentó la nueva estrategia de seguridad, la cual se llevará a cabo a través del Plan Nacional de Seguridad de Paz, que gira en torno de atacar las causas, atender a los jóvenes y rescatar los valores del pueblo.

Esta iniciativa tiene el objeto de crear la Guardia Nacional como una institución del Estado cuya función sea la de participar en la protección de los derechos de las personas y sus bienes, preservar el orden y la paz pública, así como los bienes y recursos de la nación.

La nueva Guardia Nacional estará integrada por elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval y, además, serán convocados civiles, a fin de que se puedan integrar a ella. Todos se unirán bajo una nueva estructura jurídica. Quienes formen parte de esa nueva institución recibirán formación y adiestramiento con nuevas prácticas que incluyan la enseñanza de procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y utilización de la tecnología para mejorar su desempeño.

La Guardia Nacional se coordinará con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de las entidades federativas y los municipios, así como las autoridades de la federación que correspondan. Tratándose de delitos federales podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público siempre bajo el mando y conducción de este.

Se prohíbe expresamente que los detenidos sean trasladados o resguardados en instalaciones militares. Se reconoce la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional para el Estado mexicano y se establece que los miembros de la Guardia Nacional serán juzgados por el fuero civil y no por el militar en caso de faltas y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La planeación y estrategia de seguridad estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Aclaramos y ratificamos que no se trata de militarizar, precisamente se trata de desmilitarizar, de construir la paz. El presidente electo, a través de esta nueva estrategia de seguridad, quiere que los cuadros fundamentales y profesionales del Ejército regresen a sus tareas constitucionales.

Se trata de que haya claridad, que la Guardia Nacional realizará en el marco constitucional las tareas de seguridad pública con estas estructuras y efectivos que han estudiado, se han capacitado y preparado para la salvaguarda de los derechos, la preservación del orden y de la paz pública, y que todas las unidades del orden y la paz pública y operativas del Ejército y de la Armada regresen a sus funciones tradicionales y constitucionales y que así acaben esta confusión que no le ha traído nada bueno a nadie.

Hoy en día las fuerzas armadas siguen siendo el principal y el más confiable pilar de la seguridad de nuestro país, pero a 12 años de que fueran involucradas en esta misión por el mando civil, siguen careciendo de un marco legal específico y de una formulación institucional adecuada para participar en esta tarea.

Las y los legisladores de nuestro grupo parlamentario y de la coalición Juntos Haremos Historia acompañaremos las propuestas de manera muy responsable y consciente de nuestro presidente electo.

Permitámosle al nuevo gobierno entrante y a sus futuros titulares desarrollar las estrategias adecuadas que provean soluciones reales y coadyuvemos desde el Poder Legislativo en nuestra competencia de manera firme y sobre todo que trascienda y permee a la vida diaria de los mexicanos.

Los convoco a que juntos hagamos historia y demos a la ciudadanía lo que desde hace mucho tiempo pide a gritos, vivir en un México seguro, armonioso y en paz. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde fines de 2006 México pasa por una crisis de violencia, inseguridad e impunidad, reconocida por propios y extraños, que causa un enorme sufrimiento social, hace imposible la construcción de bienestar, inhibe el desarrollo y amenaza con llevar el país a la inderogabilidad. El incremento de los índices delictivos expone a la población a la zozobra, destruye el tejido social, se cobra decenas de miles de vidas al año y causa graves afectaciones patrimoniales.

Son tres los factores principales de esta situación: las políticas y medidas económicas implantadas desde hace treinta años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas esferas del gobierno y de la sociedad y la aplicación, desde hace 12 años, de una estrategia rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia.

Ante el abandono por parte del gobierno de los modelos de bienestar, movilidad social y redistribución de la riqueza, diversas expresiones delictivas, violentas o no, suplieron esas funciones. Por el número de empleos directos que genera, por el monto de divisas que produce y por el impulso que otorga a otras ramas, la delincuencia se ha ido convirtiendo en un sector de la economía que, en rigor, debería ser considerada como una porción fundamental de eso que se denomina “sector informal”.

Por otra parte, de 1988 a la fecha se desarrolló, de la mano del modelo económico implantado para beneficio de una pequeña minoría una descomposición institucional sin precedentes que minimizó la capacidad de respuesta del Estado ante el auge delictivo y minó todo el sistema de justicia. Procuradurías, corporaciones policiales, tribunales y cárceles, fueron infiltradas por grupos criminales. A comienzos de este siglo, la falta de cuerpos de policía confiables llevó a la fundación de la Policía Federal. Pero seis años más tarde ésta no había logrado adquirir la fuerza institucional requerida para hacer frente a la delincuencia creciente y el gobierno de Felipe Calderón decidió involucrar a las Fuerzas Armadas en esa tarea, a pesar de lo cuestionable de la medida en el ámbito constitucional.

Por añadidura, en sus términos aún vigentes la “guerra contra las drogas” y el crimen organizado llevó a la indebida confusión de los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, y ello se expresa en la manera desordenada e improvisada en la que las autoridades civiles han dispuesto de las Fuerzas Armadas para enfrentar a la delincuencia sin otorgarles las facultades legales y sin establecer las reglas claras de contención y límites para esa tarea.

Se dijo entonces que se trataba de una medida provisional, en tanto se lograba la consolidación de la Policía Federal y el saneamiento y la profesionalización, moralización y depuración de las corporaciones estatales y municipales de seguridad pública. Pero en el sexenio 2006-2012 no se logró ni una cosa ni la otra. El gobierno siguiente tampoco consiguió avances en el mejoramiento de los cuerpos civiles de seguridad y optó por mantener, a grandes rasgos, la misma estrategia de seguridad pública y combate a la delincuencia, si bien mudándola de adscripción administrativa –la tarea pasó de la Secretaría de Seguridad Pública a la de Gobernación–, y siguió apoyándose en el Ejército y en la Marina como pilares fundamentales para encarar a la criminalidad organizada.

Ni uno ni otro gobiernos atacaron las raíces económicas y sociales del auge delictivo y la violencia. Ambos se enfrascaron, en cambio, en una lógica de “guerra” que agravó la inseguridad ciudadana, generó una catástrofe de derechos humanos y, paradójicamente, fortaleció a la delincuencia al impulsar a los grupos delictivos a diversificar y extender sus actividades y al provocar la atomización de los grandes cárteles en pequeñas células dispersas por buena parte del territorio nacional.

A 12 años de impuesta, la estrategia de confrontación policial y militar no ha logrado recuperar la paz social, la seguridad y el estado de derecho. México se ha convertido en un país de víctimas, más del 90 por ciento de los delitos cometidos desembocan en la impunidad y el país sigue padeciendo la aguda carencia de una policía profesional, capaz de prevenir e investigar y de identificar y detener a presuntos culpables de actos ilícitos.

La inseguridad pública es hoy en día uno de los grandes problemas nacionales; su solución es una justificada exigencia de la ciudadanía y el gobierno que iniciará el próximo 1 de diciembre la ha señalado entre sus principales prioridades.

Ciertamente, la obligación primera de cualquier Estado es preservar la integridad de la población ante toda suerte de amenazas. De esa responsabilidad deriva la conformación de sistemas de seguridad nacional, seguridad pública y protección civil, así como la formulación de leyes, instituciones y mecanismos para la defensa de los derechos humanos.

Ciertamente, para resolver la inseguridad, la violencia y el descontrol de diversas regiones es necesario un programa en los ámbitos jurídico, económico, social, educativo y de salud. En muchas circunstancias históricas, tanto nacionales como foráneas, ha quedado claro que la paz y la tranquilidad son frutos de la justicia y del bienestar.

Lo anterior no significa, por supuesto, que las autoridades gubernamentales puedan prescindir, independientemente de las circunstancias, de una institución policial profesional, eficiente y de carácter nacional. Es necesario, en suma, diseñar una solución efectiva a la falta de una corporación capaz y suficiente para prevenir la criminalidad, neutralizar la violencia delictiva, investigar las violaciones a la ley e identificar, detener y presentar ante los organismos jurisdiccionales correspondientes a los presuntos infractores.

Hoy en día las Fuerzas Armadas siguen siendo el principal y el más confiable pilar de la seguridad en nuestro país; pero a 12 años de que fueran involucradas en esa misión por el mando civil, siguen careciendo de un marco legal específico y de una formulación institucional adecuada para participar en esa tarea. Como consecuencia, los institutos castrenses han pagado un alto costo en vidas de soldados y marinos, han experimentado un desgaste injustificable, han sido distraídos de sus funciones constitucionales explícitas y se ha generado una indeseable erosión en sus vínculos con la población civil.

Sin embargo, en la crisis de violencia e inseguridad actual es evidente que el Estado no puede asegurar el cumplimiento de la legalidad ni reconstruir la paz sin el concurso de los institutos armados. El retiro de los soldados y marinos de las tareas de seguridad pública colocaría a diversas regiones y a sus habitantes en una total indefensión ante la criminalidad organizada.

Como lo registra la historia, el Ejército mexicano ha sido, desde su fundación, en 1913, leal a la sociedad y a las instituciones civiles; al igual que la Fuerza Aérea y la Marina, constituye una institución surgida del pueblo; es, por así decirlo, pueblo uniformado, y su cercanía con el resto de la población queda patente en las labores de auxilio que realizan sus efectivos en casos de desastre. Debe mencionarse asimismo que las Fuerzas Armadas de México se han mantenido al margen de la oligarquía político-empresarial que ha ejercido el poder institucional desde hace 30 años.

En tales circunstancias, se plantea resolver ambos problemas –los vacíos legales en los que operan las Fuerzas Armadas en la seguridad pública y la carencia de una institución policial profesional y capaz de afrontar el desafío de la inseguridad y la violencia– mediante la creación de una Guardia Nacional expresamente encargada de prevenir y combatir el delito en todo el territorio nacional y dotada de la disciplina, la jerarquía y el escalafón propios de los institutos castrenses. Se propone que adicionalmente a sus funciones como garante de la seguridad y la paz públicas y la preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas, la Guardia Nacional esté facultada como auxiliar del Ministerio Público.

Cabe recordar que la Guardia Nacional es una instancia presente en el horizonte constitucional de México desde 1857 (artículos 35, 36, 72, 74 y 85 de la constitución de ese año) y que en desde mucho antes de que figurara en la Carta Magna realizó importantes servicios al país: fundada por el general Mariano Salas en 1846, tuvo una destacada participación en la lucha contra la invasión estadunidense que inició ese mismo año, así como en la resistencia a la intervención francesa registrada dos décadas más tarde. Ya en el Siglo XIX tenía carácter militar, al igual que lo tienen en el presente formaciones como la Guardia Civil española, la Gendarmería Nacional de Francia, y el Arma de Carabineros italiana.

Existen, pues, razones de peso, tanto de índole histórica como internacional, para adscribir a la nueva corporación al ámbito castrense, y la primera de esas razones es de carácter urgente: los institutos militares nacionales son los únicos que tienen el personal, la capacidad, el espíritu de cuerpo y las instalaciones requeridas para empezar a conformar la Guardia Nacional desde el próximo 1 de diciembre y, simultáneamente, a capacitar a los futuros integrantes de la institución.

Los guardias nacionales provendrán de las policías Militar y Naval, así como de la actual Policía Federal, y adicionalmente se convocará a civiles y a elementos de tropa para que se integren a la formación de nuevos elementos, los cuales recibirán formación y adiestramiento en planteles militares de acuerdo con un plan de estudios elaborado en forma conjunta por las secretarías de Defensa Nacional, Marina, Gobernación y Seguridad Ciudadana; adicionalmente se invitará a participar en ese proceso a la Fiscalía General y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con pleno respeto a la autonomía de ambas instituciones. A la capacitación teórica y práctica y al entrenamiento físico castrense se agregará una formación académica y práctica en procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y otros conocimientos necesarios para el buen desempeño de los elementos.

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario emprender la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de readecuar el término “Guardia Nacional” a los requerimientos actuales y, en una modificación posterior, los ordenamientos secundarios a nivel reglamentario y de la normatividad interna, con el objeto de alinear la operación de la corporación mencionada al marco constitucional que por este decreto se reforma.

Con las reformas propuestas se establecerá la naturaleza, alcances y ámbitos de competencia de la Guardia Nacional. Estas adecuaciones constitucionales permitirán la actuación de la Guardia Nacional en el marco del Plan Nacional de Paz y Seguridad del próximo gobierno.

Como se dijo, la Guardia Nacional está prevista desde la Constitución de 1857 y en la Constitución vigente desde su emisión en 1917. Sin embargo, no está clara su naturaleza ni las funciones que puede desempeñar, por lo que se propone dotar de un nuevo contenido al concepto de Guardia Nacional que se adecúe a las urgentes necesidades de nuestro país para la construcción de la paz y la garantía de seguridad.

Se propone crear la Guardia Nacional como una institución del Estado cuya función sea la de participar en la salvaguarda de los derechos de las personas y sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación. Esta institución se constituirá con los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. Sin embargo, tendrán su propio régimen que preverá requisitos de acceso, permanencia, ascenso y capacitación en materia de uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos.

La columna vertebral del ejército es su disciplina, formación y valores. Es precisamente en esos atributos en donde se cimenta nuestro proyecto. La Guardia Nacional responderá a la disciplina militar en lo que respecta a su régimen interno de organización. Sin embargo, en el ejercicio de sus atribuciones, ligadas al contacto permanente con la población civil, se desempeñará bajo parámetros de conducción civil, es decir, ajustará el ejercicio de sus funciones de manera racional y proporcional para proteger libertad, bienes y derechos de las personas.

Si bien, la Guardia Nacional nace como una institución adscrita al mando castrense, es importante destacar que los planes, programas y acciones que darán sustento al despliegue de sus tareas correrá a cargo de la autoridad civil. Y los esquemas de profesionalización, adiestramiento y certificación se realizarán sobre la base de una formación policial. Todo ello, en estricta observancia de las disposiciones que emita el Congreso General en la ley orgánica de la Guardia Nacional, en materia de organización, adscripción, armamento, disciplina y uso de la fuerza.

Para mayor eficiencia, la Guardia Nacional se coordinará con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de las entidades federativas y los municipios, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan. Tratándose de delitos federales, podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público, pero siempre bajo el mando y conducción de éste.

En materia de derechos humanos, garantías judiciales y respeto a las libertades, se prohíbe expresamente que las personas detenidas en el uso de las atribuciones que establece esta reforma sean trasladadas o resguardadas en instalaciones militares. Además, por disposición expresa y en correspondencia con la naturaleza de sus funciones, los miembros de la Guardia Nacional que cometan un delito o una falta en el despliegue de su labor cotidiana serán juzgados por el fuero civil y no por el fuero militar al que sólo se reserva el conocimiento de las faltas y delitos que cometan en su organización interna.

Así mismo, para favorecer escrutinio de las acciones que en una materia tan delicada desplegará el Estado mexicano, proponemos reconocer la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional, sin limitaciones ni condicionamientos, una añeja demanda de la sociedad mexicana.

Nuestra propuesta parte de la necesidad de que los efectivos del ejército y la fuerza armada de México, quienes actualmente realizan tareas de combate a la delincuencia, regresen en muy corto plazo al ejercicio de sus potestades constitucionales, como fuerzas de defensa de la Nación. Y, en su lugar, formar y desplegar una fuerza con disciplina especialmente adiestrada para ejercer funciones de salvaguarda de derechos y bienes de las personas, así como de preservación del orden y la paz públicas. Nuestra propuesta avanza en el sentido de la desmilitarización de las calles de México.

Es esta una medida emergente, de carácter transitorio. Está sujeta a evaluación a los tres años, tanto por el Poder Ejecutivo, como por este Legislativo Federal. Habrá de prevalecer sólo mientras persista la crisis de violencia e inseguridad en el país.

Los cambios incluyen un régimen transitorio, el cual tiene el propósito de dar forma al proceso de adscripción de integrantes de las policías Federal, Militar y Naval a la Guardia Nacional, así como la manera en que ésta se constituirá en los ámbitos administrativo, organizativo y laboral, este último para salvaguardar los derechos adquiridos por quienes provengan de otras corporaciones.

Para estar acordes con la interpretación recientemente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la Ley de Seguridad Interior, establecemos en el régimen transitorio una excepción expresa y específica para que a los miembros de las policías militar y naval que se incorporen a la Guardia Nacional no les sea aplicable la limitación que dispone el artículo 129 de la Constitución, según la cual en tiempos de paz las autoridades militares no pueden realizar funciones diversas a las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Cabe señalar que la creación de la Guardia Nacional es sólo una parte del Plan Nacional de Paz y Seguridad del próximo gobierno. En palabras del presidente electo, el 80 por ciento de la nueva estrategia de paz y seguridad gira en torno a atacar las causas, atender a los jóvenes y rescatar los valores del pueblo de México. El restante porcentaje, tiene que ver con las instituciones de seguridad dentro de la que se enmarca la Guardia Nacional.

Es pertinente reiterar, por último, que para garantizar los derechos humanos y asegurar la actuación de la nueva corporación con apego a los protocolos de protección de las garantías establecidas en la Carta Magna, todos los elementos de la Guardia Nacional recibirán formación en derechos humanos y capacitación y adiestramiento en labores policiales, así como en el dominio de un protocolo para la intervención y el uso de la fuerza, atendiendo a los criterios de necesidad, proporcionalidad y respeto a las leyes vigentes.

Derivado de lo anterior, se propone la reforma a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siguientes:

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente.

Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

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La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Bajo ninguna de las circunstancias referidas por este artículo, un detenido podrá ser trasladado ni resguardado en instalaciones militares.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público . De la misma forma actuarán las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de las personas, sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación. En todo caso,existirá un registro inmediato de la detención.

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Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Tratándose de conductas que presuntivamente puedan ser delitos del orden federal, la Guardia Nacional podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal, bajo su conducción y mando.

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El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación; esta institución estará conformada por hombres y mujeres que previo los requisitos de la ley, la aplicación de los exámenes de ingreso, permanencia y ascenso, así como los procesos de profesionalización, integrarán un cuerpo especializado con estructura, funciones y estándares sobre el uso de la fuerza debidamente establecidas en su ley orgánica.

La Guardia Nacional en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con que cuenten las entidades federativas y los municipios, según sea el caso, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan.

El Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones, a través de la dependencia del ramo de seguridad, deberá elaborar los planes, estrategias y acciones en materia de seguridad, para que, a su vez, la dependencia del ramo de la defensa nacional y las demás que correspondan, instrumenten las que les competan.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a)La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a la II. ...

III. Se deroga

IV. ...

Artículo 32. ...

...

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía, seguridad pública o Guardia Nacional. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

...

...

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ...

II. Se deroga

III. a la V. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a la III. ...

IV.No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o la Guardia Nacionalen el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. a la VII. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XIV. ...

XV. Para expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la Guardia Nacional.

XVI. a la XXXI. ...

Artículo 76Son facultades exclusivas del Senado:

I. a la III...

IV. Se deroga

V. a la XIV. ...

Artículo 78.Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Se deroga

II. a la VIII. ...

Artículo 82.Para ser Presidente se requiere:

I. a IV...

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o integrado a la Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

VI. y VII. ...

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a la VI. ...

VII. Ordenar, disponer y reglamentar a través de la Dependencia correspondiente, a las policías auxiliares de las entidades federativas que operen fuera de sus propias entidades, así como a los cuerpos de seguridad privada debidamente autorizados por la Federación, de conformidad con la ley respectiva; asimismo obtener y manejar la información de los Sistemas de Comando y Control.

VIII. a la XX. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. y B. ...

I. a la XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos ,los miembros de las instituciones policiales y los miembros de la guardia nacional,se regirán por sus propias leyes.

...

...

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como los miembros de la guardia nacional en lo que resulte aplicable,las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. y XIV. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor del presente Decreto se constituye la Guardia Nacional, con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Congreso de la Unión emitirá las leyes respectivas.

El Titular del Poder Ejecutivo, con los titulares de las dependencias correspondientes, deberá emitir las disposiciones de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos transitorios. Dichas disposiciones deberán indicar los plazos, procedimientos, normas y lineamientos respectivos.

SEGUNDO. Se faculta al Ejecutivo Federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas. Asimismo, se deberá asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Naval a la Guardia Nacional en los términos y condiciones que al efecto se determinen con la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina de manera conjunta.

TERCERO. Las leyes secundarias que se expidan con motivo del presente decreto, deberán prever los esquemas y modalidades para la certificación de capacidades y acreditación del control de confianza de los elementos que se adscriban a la Guardia Nacional, así como para su profesionalización y disciplina. Dichas leyes garantizarán una efectiva formación en las materias de protección de los derechos humanos y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Los miembros de la Policía Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán sus rangos, así como las prestaciones conferidas a su nivel jerárquico y de mando.

QUINTO. En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional de conformidad con los términos planteados en el presente decreto, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. No obstante, lo anterior, la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de 3 años a partir de su implementación. Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de mes de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: María Guillermina Alvarado Moreno,Alejandro Carvajal Hidalgo, Fortunato Rivera Castillo, Idalia Reyes Miguel, Jorge Alcibíades García Lara, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Julieta Kristal Vences Valencia, Mario Alberto Ramos Tamez, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada...

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Micrófono en la curul de Tatiana Clouthier. Diputada, ¿con qué objeto, señora diputada? Por favor, micrófono.

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Hacer la petición si podría irse ese, para tener las observaciones de la Comisión de Gobernación.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese también, para su opinión, a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Cynthia López Castro, del Grupo Parlamentario...

La diputada Carmen Julia Prudencio González(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Carmen Julia Prudencio, de Movimiento Ciudadano. Diputada, ¿para qué objeto pide el micrófono, diputada? Micrófono, por favor. Pido a la Secretaría dé el micrófono a la diputada.

La diputada Carmen Julia Prudencio González (desde la curul): Presidenta, solicitarle, pedir el turno de esa iniciativa también para opinión de Seguridad Pública.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Para su opinión, a Seguridad Pública.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Cynthia López Castro tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes. Ella es del Grupo Parlamentario del PRI. Adelante.

La diputada Cynthia Iliana López Castro:Muchas gracias. Con su venia, presidenta. La vida es la tragedia de la nutrición, escribió Arnold Ehret. La primera obligación con nuestros semejantes sobre todo si dependen de nosotros.

Nuestra legislación actual reconoce diferentes vínculos familiares a partir de los cuales puede surgir la obligación de dar alimentos, tales como las relaciones, el parentesco, el matrimonio, el concubinato, entre otras.

La obligación, entre los progenitores y sus hijos, de proporcionar alimentos posee una protección suprema pues por mandato constitucional expreso en el artículo 4o., párrafo décimo, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se vincula a los progenitores a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en el marco del principio del interés superior del menor.

Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, de salud, de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Ante un escenario de ruptura y separación familiar, por un divorcio, esta obligación se materializa mediante el establecimiento de una pensión alimenticia que comprenderá educación, vestido, habitación y atención médica. Empero, cuando existe controversia sobre los montos de la pensión, con frecuencia se presenta una mala práctica por parte de los obligados para esconder su capacidad económica real en aras de que la pensión que se fije, sea la menor posible.

Esta iniciativa que busca reformar el artículo 308 del Código Civil Federal, el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el 44 de la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que busca es que, independientemente de que los padres de los hijos no puedan comprobar un ingreso, obligatoriamente tengan que dar una pensión a la madre de familia.

Hay muchas mujeres que no pueden tener esta pensión porque las ex parejas o los esposos no comprueban un ingreso porque están en la economía informal, porque comprueban un ingreso menor al que tienen y no apoyan a las madres de los hijos en este crecimiento.

Esta iniciativa lo que busca es que, de manera obligatoria, se compruebe o no el ingreso, hay un monto mínimo de pensión para las madres solteras, porque son las mujeres las que mantienen a los hijos, las que los llevan a la escuela, las que se tienen que hacer cargo de ella y muchas veces el padre del niño no aporta un solo peso al mantenimiento.

Con esto se busca poder apoyar a todas las madres jefas de familia que hay en nuestro país, que son cabeza de familia, que tienen que sacar a sus hijos adelante. Con esta reforma lograríamos que independientemente del ingreso del padre, se tenga que dar una pensión obligatoria, y con eso respaldamos no solo a nuestras mujeres, también respaldamos a nuestros niños de México, garantizando el derecho a la salud, de educación y de vestimenta.

Este apoyo, serán beneficiados todos nuestros niños hasta la edad de 18 años, y ya no habrá pretexto para todos aquellos que buscan esconder su ingreso o buscan decir que están en la economía informal para no dar una pensión. Las mujeres tienen el derecho y se tiene el derecho de poder exigir un apoyo de parte de la pareja, porque los hijos son de dos y muchas veces la madre es la que lleva a cargo todo el trabajo con los hijos.

Con esta reforma estaríamos teniendo un país donde no importa el ingreso que se tenga, en cuanto haya una separación de un concubinato o un divorcio, obligadamente el padre de los hijos tiene que aportar para la educación y mantenimiento de sus hijos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que el juez recabe de manera oficiosa las pruebas que permitan conocer las posibilidades de acreedor para fijar pensión alimenticia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el criterio sostenido por la Primera Sala en la jurisprudencia de rubro: “Alimentos. El estado de necesidad del acreedor de los mismos constituye el origen y fundamento de la obligación de otorgarlos”, la obligación alimentaria surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la imposibilidad para procurarse los medios para la subsistencia física y su desarrollo humano. A esas personas, la legislación civil otorga la posibilidad de exigir lo necesario para colmar sus necesidades fundamentales. Así, es necesario que concurran tres supuestos para que surja la obligación de alimentos, a saber:

1) El estado de necesidad del acreedor alimentario.

2) Un determinado vínculo entre acreedor y deudor, y

3) La capacidad económica del obligado a prestarlos.

En este sentido, es claro que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado. Sin embargo, las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberá dar cumplimiento a esta obligación de alimentos, dependerán:

A. Directamente de la relación de familia existente entre acreedor y deudor,

B. El nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, y

C. De acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto.

Nuestra legislación reconoce diferentes vínculos familiares a partir de los cuales puede surgir la obligación de dar alimentos, tales como: las relaciones paternofiliales, el parentesco, el matrimonio, el concubinato, entre otras.

No obstante, la obligación entre los progenitores y sus hijos de proporcionar alimentos posee una protección suprema, pues por mandato constitucional expreso del artículo 4 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula a los progenitores a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en el marco del principio del interés superior del menor.

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Asimismo, a nivel internacional la Convención sobre los Derechos del Niño prevé en su artículo 27 numeral 4, lo relativo al derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral, y determina que son los padres y las personas encargadas de él los responsables primordiales de proporcionar las condiciones necesarias para ese desarrollo.

“Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados”.

Cabe señalar que este tratado internacional eleva a una mayor jerarquía el derecho de alimentos de los niños, pues no sólo lo considera como un derecho esencial, sino que amplía su alcance desde la determinación de los sujetos obligados hasta las condiciones de la obligación alimenticia y, por supuesto, la posición del Estado, como garante de ese cumplimiento.

Ante un escenario de ruptura y separación familiar por un divorcio, esta obligación se materializa mediante el establecimiento de una pensión alimenticia, que comprenderá educación, vestido, habitación y atención médica. Empero, cuando existe controversia sobre los montos de la pensión, con frecuencia se presenta una mala práctica por parte de los obligados para tratar de esconder su capacidad económica real en aras de que la pensión que se fije sea la menor posible.

En relación con este aspecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el 21 de febrero de 2018 el amparo directo en revisión 3360/2017, que establece un precedente en términos de qué deberá considerarse para determinar la capacidad económica real del deudor alimentario.

Así pues, la Primera Sala estableció criterios en el sentido de que, cuando exista controversia sobre el monto fijado como pensión, los jueces deben allegarse oficiosamente de los elementos necesarios para cuantificar el monto de la pensión.

Para tratar de solucionar este problema, la Primera Sala introdujo el concepto “flujo de riqueza”. A partir de éste, cuando exista controversia entre las partes sobre la capacidad económica real, el juez deberá allegarse de elementos ciertos y actuales, a fin de determinar de forma equitativa, segura y razonable, el monto de pensión que deberá ser establecido.

Esta determinación constituye un precedente fundamental por dos aspectos.

• Primero, la posición del Estado como garante de los derechos de los niños y niñas que permitirá avanzar hacia un desarrollo adecuado de la infancia.

• Segundo, la introducción de conceptos económicos novedosos que permitan un acceso real a la justicia.

Al entender que la capacidad económica no se compone exclusivamente del ingreso o renta reportados, sino de un concepto más amplio, como es el flujo de riqueza y nivel de vida, y que el juez deberá allegarse de la información que le permita determinar de manera objetiva esta capacidad en caso de controversia, la Primera Sala estableció un criterio que busca asegurar que las pensiones alimenticias sean un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados.

Preocupada y ocupada por proteger a la niñez, propongo establecer en ley que, para fijar pensión alimenticia, el juzgador tiene la facultad de recabar oficiosamente las pruebas que le permitan conocer con toda certeza las posibilidades económicas del acreedor para solventar las necesidades del deudor, para ello propongo:

• En el Código Civil Federal, la obligación por parte del juzgador encargado de la solución del conflicto, para recabar de oficio las pruebas necesarias y conocer el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor, para fijar el monto de la pensión alimenticia en un juicio de alimentos;

• En el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores, la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la niñez; y

• En Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para proteger el interés superior del menor en los procedimientos judiciales de alimentos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. ... Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

En los juicios de alimentos, el juzgador encargado de la solución del conflicto tendrá la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza la capacidad económica que permita referir el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor sin limitarse a considerar el ingreso reportado, para fijar el monto de la pensión alimenticia que garantice al acreedor su bienestar.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 79. ... Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores, el juzgador tiene la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza los elementos suficientes para garantizar el principio del interés superior de la niñez.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

En los casos donde se presente un juicio de alimentos, el juzgador encargado de la solución del conflicto tendrá la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza la capacidad económica que permita referir el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor sin limitarse a considerar el ingreso reportado, para fijar el monto de la pensión alimenticia que garantice al menor su bienestar.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2012/2012502.pdf

2 Ibídem

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

4 https://www.humanium.org/es/convencion-texto/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.— Diputadas y diputado: Cynthia Iliana López Castro,Adriana Paulina Teissier Zavala, Enrique Ochoa Reza, Ma. Sara Rocha Medina (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su opinión.

El diputado Mauricio Toledo ha solicitado adherirse a esta iniciativa, si lo acepta la diputada Cynthia López Castro.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Miguel Acundo González:Con su permiso.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.

El diputado Miguel Acundo González: Honorable asamblea, las y los diputados de Encuentro Social estamos comprometidos con la tarea de impulsar el desarrollo sustentable del campo mexicano, contribuir al bienestar de nuestros campesinos y sus comunidades, para lo cual nos hemos propuesto trabajar en la elaboración de productos legislativos que atiendan de manera integral las necesidades que demandan los campesinos mexicanos para garantizar su adecuado crecimiento.

En este sentido es que la presente iniciativa busca atender una añeja y anhelada demanda de los cafeticultores de todo el país, quienes en los últimos años han padecido los embates de la delincuencia, la deforestación, las plagas y el monopolio que ejercen las grandes trasnacionales en la compra del grano de café.

Todo lo anterior ha puesto en grave peligro la subsistencia de nuestros cafeticultores, a pesar de lo cual México ocupa el decimoprimer lugar en la producción de café. Su cultivo es enorme, de enorme importancia social y económica.

El grano de café se cosecha en 480 municipios del país, distribuidos en 15 estados de la República, empleando más de medio millón de campesinos. La topografía, altura, clima y suelo del país ha permitido a los cafeticultores el cultivo de algunas de las mejores variedades de grano de café del mundo.

Asimismo, hemos destacado en la producción de café orgánico, gracias a lo cual hoy México es uno de los principales exportadores de dicho café. La mayor parte de la producción es comercializada en el mercado europeo. El auge de este producto ha permitido destinar el 3.24 por ciento del total de la superficie cultivada de café en el país.

Con tal fin, acudo a someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el Instituto Mexicano del Café, ente público que tendrá como objetivo el diseño de políticas, estrategias y programas para fomentar la producción, industrialización y comercialización del café. Asimismo, la gestión de acciones de sanidad para el control de las plagas que afectan a los cafetales.

Igualmente, el Instituto tendrá a su cargo el promover la participación directa de los productores por regiones, a fin de evaluar la productividad, mejorar la asistencia técnica y proporcionar capacitación continua en el cultivo del café.

Además, estará a cargo de impulsar la suscripción de acuerdos o convenios de participación con instancias de los tres órdenes de gobierno, así como el sector privado y organismos internacionales para el fomento y desarrollo de la cafeticultura mexicana.

Otras de las funciones que estarán a cargo del Instituto del Café serán la de fomentar el consumo interno del café mexicano, así como su promoción internacional. El Instituto del Café será encargado de actualizar el padrón y registro de productores de café, asimismo será el responsable de gestionar inversiones y financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación técnica del cultivo del mismo. De igual manera, la finalidad de contribuir a garantizar mejores precios de venta a los productores.

El Instituto deberá procurar establecer precios de garantía y la operación de almacenes para acopio y conservación del grano.

Por lo anterior señalado, compañeras y compañeros diputados, les pido su apoyo para la presente iniciativa a favor de nuestros cafeticultores. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es el onceavo productor de café, la producción nacional de cafetos representa 2.4 por ciento del total de la producción mundial; en este sentido, el cultivo del grano de café es de enorme importancia social y económica para algunas regiones de nuestro país.

El grano de café se cultiva en 480 municipios de 15 estados de la Republica, emplea más de medio millón de productores. Actualmente, el consumo de café entre los mexicanos alcanza los 1.4 kilogramo de café per cápita al año.

Nuestros caficultores producen cafés de excelente calidad gracias a la topografía, altura, clima y suelo del país, les ha permitido cultivar algunas de las mejores variedades de grano de café del mundo.

En México se cultivan dos variedades de café: la arábica y la robusta; el 96 por ciento del grano de café cultivado en el país corresponde a la variedad arábica, la cual suele ser muy utilizada como base en las mezclas de café gourmet debido a sus notas delicadas.

Mientras que la variedad robusta suele utilizarse en la producción del café soluble, se caracteriza por su alta concentración de cafeína -el doble que la arábica- produciendo una bebida más fuerte y amarga.

Entre los principales estados productores de café se encuentran: Chiapas, con el 41 por ciento del volumen nacional; seguido de Veracruz, con el 24 por ciento, y Puebla, con el 15.3 por ciento de la producción nacional del grano. Los únicos cafés producidos en México con denominación de origen son los de Chiapas y Veracruz.

Por otra parte, según datos de la Organización Internacional del Café, los principales productores internacionales de café son Brasil, Colombia y Vietnam, nuestro país ocupa el lugar once de la lista y representa el 0.66 por ciento del PIB agrícola nacional y el 1.34 por ciento de la producción de bienes agroindustriales.

En este mismo sentido, nuestros caficultores han destacado de manera importante en la producción de café orgánico, gracias a lo cual, hoy México es uno de los principales exportadores de café orgánico a escala internacional, la mayor parte de la producción es comercializada en el mercado europeo, el auge de este producto ha permitido destinar el 3.24 por ciento del total de la superficie cultivada de café en el país.

La producción del café orgánico trae beneficios a pequeños productores y comunidades indígenas que se dedican al café de alta especialidad, anualmente exportamos 28 mil toneladas. El aumento en el consumo de productos orgánicos ha generado un mercado de alto valor para los caficultores mexicanos, cabe señalar, que la producción y transformación del café orgánico es sustentable y amigable con el ambiente, por lo que su producción y comercialización trae beneficios ambientales y económicos en las regiones donde se produce.

Según proyecciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para el periodo 2018-2019, se prevé que el volumen de producción de café mexicano alcance los 4 millones de sacos, 5.8 por ciento mayor al del periodo anterior, el objetivo a largo plazo es alcanzar los 15 millones de sacos para el año 2030.

Al respecto, resulta relevante conocer que el 53.85 por ciento del café que exporta nuestro país se destina al mercado de Estados Unidos, el resto es comercializado en el mercado de la Unión Europea, Japón, Cuba y Canadá.

Por otra parte, el consumo de café en nuestro país ha venido presentado un aumento sostenido, siendo el llamado café soluble el de mayor consumo entre los mexicanos; sin embargo, como resultado del surgimiento y crecimiento de grandes cadenas de cafeterías, el café molido ha tenido una mayor aceptación, acercando al consumidor a la experiencia y cultura del buen café.

Como resultado de lo anterior, según proyecciones de la Planeación Agrícola Nacional, en 2030 se estima un aumento en el consumo nacional del 16.48 por ciento, pasando 0.80 a 0.94 millones de toneladas de café anuales, mientras que la producción nacional se prevé pase de 0.82 a 4.70 millones de toneladas, un aumento del 471.46 por ciento.

Para el fomento adecuado y efectivo del producto café se debe partir de la organización de las necesidades y preocupaciones de los caficultores, sin dejar de tomar en cuenta, las inquietudes de los productores indígenas

Uno de los principales problemas que enfrentan nuestros cafetaleros es el de las plagas, particularmente la roya, que ha venido afectando gravemente la producción de café. Cafeticultores de Puebla, Veracruz, Oaxaca y Chiapas han sido de los más afectados por las plagas que se han venido expandiendo por el sureste del país desde el año 2009, cuando se detectó la llegada del hongo ( hemileia vastratix) procedente de Centroamérica.

La plaga ha destruido cerca del 80 por ciento de los sembradíos en Puebla y Oaxaca afectando el 12 por ciento de la superficie cultivable; en Chiapas uno de cada tres productores sufre de las consecuencias de la roya.

Según datos de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras, esto ha ocasionado pérdidas superiores a los 4 millones de quintales de café, en el periodo 2015 - 2017.

La falta de tecnología y recursos, para enfrentar las plagas, por parte de los pequeños productores, impacta de forma negativa en la cantidad y calidad de las cosechas.

La creación del Instituto del Café servirá para apoyar y coordinar los esfuerzos entre las instituciones de enseñanza superior en el desarrollo de semillas resistentes a las plagas; además de posibilitar, a los pequeños productores, el acceso a semillas, fertilizantes y pesticidas mejorados y amigables con el ambiente.

Otra de las principales demandas de los cafeticultores se relacionada con el bajo precio que alcanza el grano en el mercado internacional, debido principalmente al control que ejercen la industria del café en el control del precio; en este sentido, los pequeños productores suelen ser los más afectados por esta situación.

Este entorno no es nuevo, el gobierno mexicano, a través del extinto Inmecafé, alentó políticas que intentaron estabilizar la oferta y demanda del grano, puso en marcha una fuerte campaña para agrupar a los pequeños productores en Unidades Económicas de Producción y Comercialización (UEPC); las unidades recibían los anticipos a cuenta de cosecha, junto con otros apoyos y pagaban con el grano producido, lo que contribuyó al crecimiento y recuperación del sector cafetalero del país.

En este sentido, la organización de los cafeticultores es premisa necesaria para hacer frente al mercado internacional del café que no tiene un comportamiento de libre competencia, pues los precios no están determinados solamente por la oferta y la demanda, sino por el poder económico de las corporaciones trasnacionales.

Resulta de la mayor relevancia el papel que podría asumir el propuesto Instituto del Café, que tendría entre una de sus principales funciones, el contribuir a estabilizar el precio del grano de café, a través de la creación de almacenes y algunas otras medidas tendientes a garantizar un precio base de venta a los pequeños productores.

Sin duda la creación de un Instituto Mexicano del Café es necesaria para impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable del sector cafetalero nacional.

El ente público propuesto servirá para coordinar la creación y diseño de políticas, estrategias y programas que contribuyan a fomentar la producción, industrialización y comercialización del café mexicano.

Asimismo, como cabeza de sector, será el organismo encargado de promover la participación comprometida de todos los caficultores, con la intención de evaluar la productividad, mejorar la asistencia técnica y proporcionar capacitación continua en el cultivo de café.

El Instituto se encargará de suscitar la suscripción de acuerdos y convenios de participación con instancias de los tres órdenes de gobierno, el sector privado y organismos nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de nuestros caficultores.

El Instituto habrá de contribuir a fomentar el consumo del café mexicano –dentro y fuera del país-; así como, impulsar el acceso al financiamiento de proyectos de investigación para la innovación técnica del cultivo del café, su transformación y comercialización de éste.

De igual manera el organismo propuesto se deberá encargar de actualizar y administrar el padrón y registro de productores de café, ya existente; además de establecer almacenes para el acopio y conservación del grano, con la intención de posibilitar su venta en mejores condiciones de mercado.

Además, le corresponderá gestionar y promover inversiones para el desarrollo y consolidación del sector y prestar asesoría técnica, jurídica, comercial y financiera para el óptimo desarrollo del sector.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear Instituto Mexicano del Café

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXI.- (...)

XXI-Bis. Fomentar el cultivo, la transformación y comercialización del grano de café, a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización del grano del café y productos derivados, en coordinación con las dependencias competentes,

b) Promover el financiamiento y desarrollo de proyectos de investigación encaminados a la innovación y tecnificación del cultivo de café, su transformación y comercialización,

c) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector cafetalero,

d) Crear y administrar un padrón y registro de productores de café por región,

e) Promover la creación de zonas cafetaleras en el país; además, gestionar, ante las autoridades competentes las solicitudes de las declaraciones de protección de denominación de origen a solicitud de los productores, y

f) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo del café nacional.

XXII. (...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá crear la entidad pública señalada en la fracción XXI-Bis del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Notas

1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, “México, onceavo productor mundial de café”; consultado el 27 de septiembre de 2018 en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/mexico-onceavo-productor-mundial- de-cafe?idiom=es s.f.

2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “El mercado del café en México, consultado el 27 de septiembre de 2018 en:

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0542001.pdf

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2018.— Diputado y diputada: Miguel Acundo González,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Gobernación para su dictamen.



EXPIDE LA LEY DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y MODIFICA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: Compañeras y compañeros diputados, pueblo de México que nos ve a través de los diferentes medios de comunicación, tenemos una deuda histórica con nuestros pueblos originarios, toda vez que en fecha del 14 de agosto de 2001 se publicó la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se estableció que la nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos originarios que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

En ese contexto, con la reforma constitucional de 2001 se reconoció un sistema integral de derechos, facultades, costumbres y de libre autodeterminación de los pueblos y comunidades originarias, lo que originó una mayor integración e inclusión de estas, así como un mejor entendimiento de usos y costumbres.

Si bien es cierto que nuestra Carta Magna reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos originarios, también es cierto y resulta el hecho de que la inclusión integral y total de los pueblos aún sigue siendo un tema que no ha sido concluido.

Lo anterior, en razón de que existen ordenamientos jurídicos que protegen a los pueblos y comunidades, así como las instituciones, como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En los hechos, los pueblos y comunidades siguen siendo excluidos y poco protegidos, la reforma constitucional en comento reconoció el derecho de los pueblos a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, se trata de una norma que permite a los pueblos y comunidades realizar acciones que mantengan su cosmovisión, pero sin explicar cómo se hará ni establecer ninguna obligación del Estado para lograr tales objetivos.

Lo anterior se complica más si observamos que el derecho a proteger su cultura es un concepto bastante ambiguo.

Dicho de otra manera, la cultura de un grupo social, en este caso un pueblo originario, se compone de un sistema de valores y símbolos que se reproducen en el tiempo y brindan a sus miembros la orientación y significados necesarios para normar su conducta y relaciones sociales en la vida cotidiana.

Dentro de esa cultura los pueblos originarios encuentran los conocimientos tradicionales, que son el conjunto acumulado del saber teórico, experiencias, aptitudes, expresiones, representaciones y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual.

Sin embargo, esos conocimientos tradicionales no se encuentran protegidos en el sistema jurídico mexicano, manteniéndose en la colectividad e inclusive existen particulares que los han explotado sin reconocer ni otorgar un beneficio a los titulares de esos conocimientos.

Derivado de lo anterior, uno de los objetivos de la presente iniciativa radica en crear la ley de conservación y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios.

Dicha ley tiene por objeto: primero, reconocer el valor intrínseco de los conocimientos tradicionales, en particular su valor social, espiritual, económico, intelectual, científico, ecológico, tecnológico, comercial y educativo.

Dos. Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos originarios, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

Tercero. Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios.

Cuarto. Contribuir a que los pueblos y comunidades se vean recompensados por sus aportaciones que realizan en el avance de la ciencia y de las artes aplicadas.

Quinto. Proteger las creaciones e innovaciones que deriven de los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios.

Sexto. Proteger las creaciones e innovaciones que deriven de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades originarios.

Asimismo, la presente iniciativa pretende otorgar facultades a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Originarios, a efecto de implementar las acciones tendientes a la conservación y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos, así como llevar el registro nacional de los conocimientos tradicionales de los pueblos.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluyó su tiempo, diputada.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: Termino, diputada presidenta. Por último, solicito que mi intervención quede insertada en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto crea la Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y adiciona las fracciones XXI y XXII al artículo 2o. y reforma el inciso L), de la fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 14 de agosto de 2001, se publicó la reforma al artículo 2.o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se estableció que:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A.Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I.Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II.Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III.Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV.Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V.Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI.Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII.Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII.Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B.La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II.Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV.Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V.Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI.Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII.Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII.Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX.Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.”

En ese sentido Jorge Alberto González Galván, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con respecto a dicha reforma estableció lo siguiente:

“El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha sido un proceso que enfrenta dos visiones del México contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. La primera está basada en un proyecto de nación que negaba implícitamente la diversidad cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad cultural.

Estas dos visiones se reflejan en la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. 2 Veamos algunos aspectos de esta coexistencia de proyectos de país.”

I. La discriminación

Con base en el primer párrafo del apartado B del artículo 2, el Estado se obliga a establecer las instituciones y políticas para “eliminar cualquier práctica discriminatoria” hacia los indígenas. Esta obligación queda reforzada con la declaración de la prohibición a “toda discriminación motivada por origen étnico... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El reconocimiento constitucional de las diferencias culturales actualiza el principio de igualdad ante la ley de las personas. La aspiración de eliminar los privilegios y neutralizar la aplicación de la ley, considerando a todos como iguales, produjo que los que son diferentes culturalmente a los valores y procedimientos del derecho dominante vivieran ignorados y en condición de desventaja ante las instituciones públicas.

Al obligarse el Estado a combatir toda forma de discriminación, en particular respecto de los indígenas, se coloca en una situación inédita: niega la homogeneidad cultural. Desde esta perspectiva, el Estado es promotor y garante de la pluriculturalidad del país, por lo que la aplicación de la ley ya no será neutral, ciega, sino que para que la igualdad se logre se tendrán que tomar en cuenta las características culturales de los indígenas en las relaciones jurídicas, sociales y políticas.

II. El estado pluricultural

Con base en lo anterior se podría afirmar que el Estado es la sociedad culturalmente organizada, con lo cual la reforma indígena aporta elementos para la construcción de una organización política, social y jurídica pluricultural. Esta visión es confirmada en la primera frase del párrafo segundo del artículo 2, cuando establece que “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. Postura ampliada en el último párrafo del apartado A del mismo artículo cuando señala que serán reconocidos los derechos culturales de “toda comunidad equiparable” a la de los indígenas, es decir, la de los extranjeros establecidos de manera permanente en el país: menonitas, chinos, italianos, israelitas...

Sin embargo, la visión monocultural se mostró en el Senado, para advertir que “La nación mexicana es única e indivisible”. Algo que era totalmente innecesario, ya que el espíritu de la reforma no pretendía la desunión ni la división del Estado, sino incluir en su unidad e indivisibilidad los derechos de los pueblos indígenas.

III. Los sujetos de los derechos

Los derechos humanos tradicionales consideran a la persona en lo individual como único y absoluto sujeto de derechos. El reconocimiento de los derechos sociales rompió con esta tradición y la actualizó al considerar como sujetos de derechos a personas colectivas, a grupos humanos, en este caso a los sindicatos y ejidos (Constitución mexicana de 1917). El reconocimiento que hace ahora la reforma a los pueblos indígenas como sujetos de derechos reactualiza dicha tradición al considerar sus características culturales y su situación de desigualdad.

Se definen a los pueblos indígenas como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (artículo dos, párrafo segundo)”. Elementos de definición tomados del Convenio 169 sobre derechos de los pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo. El Senado con acierto incorpora el principio de autoidentificación que no constaba en la iniciativa original: “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.Principio que está tomado también del Convenio 169.

El Senado tiene otro acierto al incorporar elementos de definición de las comunidades indígenas:

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. En el párrafo quinto se agregan dos elementos a tomar en cuenta en la identificación de las comunidades indígenas: “Criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

La identificación de los pueblos y comunidades indígenas lo harán los estados de la federación.

IV. Los derechos de los pueblos indígenas

El derecho matriz de un pueblo es su derecho a la libre determinación. La autonomía es a los pueblos lo que la libertad es a los individuos: su razón de ser y estar sobre la Tierra. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas está reconocido por el Estado.Con esto se refuerzan las bases del estado pluricultural. Los pilares que lo sostienen están reconocidos con los siguientes derechos autonómicos: el derecho al autogobierno, el derecho al derecho y el derecho al territorio.

1. El derecho al autogobierno

Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocido y garantizado por la Constitución su derecho a decidir sus formas de gobierno, de elección de sus autoridades y de ejercicio gubernamental. Estas formas tendrán que ser concretizadas atendiendo las condiciones históricas y geográficas de cada entidad federativa, ya que sus constituciones y leyes “establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad”.

En este contexto, el Senado añadió una incongruencia al considerar que las entidades federativas tienen que establecer el reconocimiento de las comunidades indígenas como “entidades de interés público”. La reforma se ha hecho para incluir a los pueblos indígenas como órganos políticos del Estado mexicano, como autoridades, es decir, como entidades de derecho público (como lo establecía la iniciativa del Ejecutivo federal). La visión monocultural volvió a mostrarse al pretender que sigan siendo considerados como objetos bajo tutela del Estado y no como actores políticos autónomos.

2. El derecho al derecho

Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocidos y garantizados su derecho a concebir, aprobar y aplicar sus propios sistemas normativos. La condición negociada para aceptar lo anterior fue que el derecho indígena debe respetar los derechos humanos establecidos, en particular los de las mujeres indígenas. Las resoluciones serán validadas por los tribunales del Estado. Esto deberá entenderse como la posibilidad que tiene el afectado por la resolución de acudir a una instancia que la revise. Esta instancia judicial del Estado deberá integrarse con personal que conozca el idioma y la cultura indígenas (como ya existe en Quintana Roo: Ley de Justicia Indígena).

3. El derecho al territorio

Desde el punto de vista político, el territorio indígena se encuentra reconocido pero está sujeto a que los estados le concedan su categoría política en su interior: municipio, comunidad u otros. Por ejemplo, ya la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, de 19 de junio de 1998, establece que “La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se ejercerá a nivel del municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones integradas por varios municipios entre sí, comunidades en sí o comunidades y municipios”.

La reforma establece, desde el punto de vista de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas, que podrán tener acceso al usufructo de ellos de manera preferente, salvo las áreas estratégicas (petróleo, energía eléctrica).

V. La política indigenista

El apartado B del artículo 2 establece las bases de una política indigenista de participación de los pueblos indígenas. Cualquier política que el Estado pretenda llevar a cabo no podrá ser concebida, aprobada o aplicada sin la participación efectiva de los indígenas. Con esto, el indigenismo de integración impuesta deja de existir.

El Estado se obliga a establecer nuevas políticas e instituciones que se encarguen de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y elevar sus condiciones de vida. Para ello, se impulsará el desarrollo regional, la educación bilingüe e intercultural, el acceso efectivo a los servicios de salud, el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de viviendas, la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, la adquisición de medios de comunicación, las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades, la protección de los migrantes indígenas (en el país como en el extranjero).

Para el cumplimiento de estas obligaciones, la reforma obliga a los congresos federal y estatales para que en sus presupuestos de egresos establezcan las partidas presupuestales correspondientes...

En ese contexto, con la reforma constitucional de 2001, se reconoció un sistema integral de derechos, facultades, costumbres y libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, lo que originó una mayor integración e inclusión de éstas, así como un mejor entendimiento de sus usos y costumbres.

Si bien es cierto que la Carta Magna reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, menos cierto, resulta el hecho de que la inclusión integral y total de los pueblos indígenas aún sigue siendo un tema que no ha concluido.

Lo anterior, en razón de que, si bien existen los ordenamientos jurídicos que protejan a los pueblos y comunidades indígenas así como las instituciones especializados como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, menos cierto es que, en los hechos los pueblos y comunidades indígenas siguen excluidas, y poco protegidas.

En otro orden de ideas, la reforma constitucional en comento reconoció el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Se trata de una norma que permite a los pueblos y comunidades indígenas realizar acciones que mantengan su cosmovisión pero sin explicar cómo se hará, ni establecer ninguna obligación del Estado para lograr tales objetivos.

Lo anterior se complica más si observamos que el derecho a proteger es su cultura, concepto bastante ambiguo. Si se pretendiera acotarlo, podríamos valernos de una definición elaborada desde a antropología que caracteriza a la cultura como la suma de todas las actividades y productos materiales y espirituales de un determinado grupo social, que lo distinguen de otros grupos similares.

Dicho de otra manera, la cultura de un grupo social, en este caso un pueblo indígena, se compone de un sistema de valores y símbolos que se reproducen en el tiempo y brindan a sus miembros la orientación y significados necesarios para normar su conducta y relaciones sociales en la vida cotidiana.

En este sentido podemos entender el derecho a la cultura y la diferencia cultural en la sociedad mexicana, así como el derecho de cada pueblo indígena a mantener la suya propia. Pero en la disposición constitucional no se expresa cómo se concretará la preservación y enriquecimiento de estas culturas, quedando la disposición en una mera declaración.

Dentro de esa cultura de los pueblos indígenas se encuentran los conocimientos tradicionales, que son el conjunto acumulado de saber teórico, experiencias, aptitudes, expresiones, representaciones y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de los pueblos indígenas y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual.

Sin embargo, esos conocimientos tradicionales no se encuentran protegidos en el sistema jurídico mexicano, manteniéndose en la colectividad e inclusive existen particulares que los han explotado sin reconocer ni otorgar un beneficio a los titulares de esos conocimientos.

En ese sentido se ha pronunciado el doctor León Olivé, miembro del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, al pronunciar que:

“En México no existe ningún mecanismo legal que promueva la conservación de los conocimientos tradicionales (...) En contraste, en Europa, se toma en cuenta el conocimiento tradicional y local en aspectos agrícolas, producción de vinos y quesos. Para un país como el nuestro, con una enorme riqueza de conocimientos que han probado ser efectivos, tenemos que tomarlos en cuenta para construir un modelo de sociedad de conocimientos.

Aunque desde 1992, con las conmemoraciones de la Conquista, muchos países de América Latina, incluyendo a México, modificaron sus constituciones políticas y se plasmó que somos un país multicultural, no hay, sin embargo, legislaciones ni reglamentaciones adecuadas para llevarlo a la práctica, ni políticas públicas que sean coherentes.

Necesitamos políticas públicas que fomenten el desarrollo local y la articulación de conocimiento científico con el tradicional en sistemas locales de innovación. Esto puede ocurrir en casos de explotación forestal, agricultura, pesca, restauración de ecosistemas. En ellas debe tomarse en cuenta a la gente que vive en ese lugar.

Los conocimientos tradicionales y locales han probado ser efectivos desde hace siglos. Hay diversidad de formas de generar conocimientos y, por tanto, una variedad de maneras en los éstos deberían ser evaluados. En filosofía lo llamamos pluralismo epistemológico, quiere decir que se reconoce que hay distintas formas de producir conocimiento: la realidad y el mundo pueden ser conocidos de distintas maneras y todas son legítimas.

El portal compartiendo saberes reúne conocimientos tradicionales documentados por medio de los grupos de trabajo que se han formado en el seminario. Se analizan, por ejemplo, las características del saber, las prácticas y las tecnologías pesqueras y acuícolas de la presa El Tejocotal, en Hidalgo, o cómo proteger y cultivar la medicina tradicional mexicana, tomando en cuenta los recursos terapéuticos y alimenticios de las plantas del lugar.

(...) hay farmacéuticas trasnacionales que saben del conocimiento tradicional sobre plantas medicinales y se ahorran millones de dólares en investigación simplemente por ir a comunidades a preguntar a curanderos qué tipo de hierbas utilizan para tal o cual padecimiento. Detectan dónde pueden encontrar determinados recursos que posteriormente son explotados comercialmente sin retribuir a las comunidades poseedoras de ese saber.

En otros países se han revertido patentes a empresas, porque se ha demostrado que estaban basadas en conocimiento tradicional, y una de las condiciones para otorgar una es que sea resultado de una investigación original y novedosa.

En México es necesario, entre otros factores, mejorar el sistema de educación desde el nivel básico para que se fomente una conciencia de que somos un país multicultural y propicie una actitud respeto a la diversidad cultural y el reconocimiento de que ese conocimiento puede generar una riqueza económica y social.”

Derivado de lo anterior, uno de los objetivos del presente decreto radica en otorgar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a efecto implementar las acciones tendientes a la conservación y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas; así como llevar el Registro Nacional de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, ello a través de la reforma a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas así como con la creación de una Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.

Con dicha reforma se plantean los objetivos siguientes:

1). Reconocer el valor intrínseco de los conocimientos tradicionales, en particular, su valor social, espiritual, económico, intelectual, científico, ecológico, tecnológico, comercial y educativo.

2). Dar seguridad, transparencia, y comprensión y respeto en las relaciones entre los titulares de conocimientos tradicionales, por un lado, y los miembros de los círculos académicos, comerciales, educativos y demás usuarios de conocimientos tradicionales, por otro.

3). Promover el respeto de los sistemas de conocimientos tradicionales, así como de la dignidad, la integridad cultural y los valores intelectuales y espirituales de los titulares de conocimientos tradicionales que preservan y mantienen esos sistemas, y de la contribución que han realizado esos conocimientos tradicionales a la conservación del medio ambiente, a la seguridad alimentaria y a la agricultura sostenible, así como al avance de la ciencia y la tecnología.

4). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

5). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

6). Contribuir a que los pueblos y comunidades indígenas titulares de los conocimientos tradicionales, se vean recompensados por sus aportaciones que realicen al avance de la ciencia y de las artes aplicadas.

7). Proteger las creaciones e innovaciones que deriven de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

8). Promover el acceso a los conocimientos tradicionales y difusión de los mismos en condiciones justas y equitativas, en interés del público general.

9). Impedir la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y otros actos comerciales desleales.

10). Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios monetarios y de otro tipo que se deriven del uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

11). Admitir que los sistemas de conocimientos tradicionales constituyen marcos de innovación permanente y de vida intelectual y creativa propias de los pueblos y comunidades indígenas.

12). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos y comunidades, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

13). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales; y

14). Restringir la concesión, el registro y el ejercicio de derechos de propiedad intelectual sin validez legal sobre conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo con la creación de la Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, se pretende llevar un registro nacional de los mismos, a efecto de que tengan una protección efectiva así como un control sobre los conocimientos tradicionales existentes en el país.

También se regula los contratos, que los pueblos o comunidades indígenas pueden celebrar con terceros, a efecto de que se exploten, usen o aprovechen los conocimientos tradicionales, la forma de hacerlo así como los recursos económicos que los pueblos indígenas obtendrán.

Se contempla además las sanciones en que incurran los particulares que utilicen los conocimientos tradicionales sin el permiso o autorización de los pueblos o comunidades indígenas, de aquellos que se hallen debidamente registrados.

Por último, y derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2013, específicamente en su artículo 26, desapareció la Secretaría de la Reforma Agraria, para dar paso a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En ese sentido, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en su artículo 6, sigue contemplando a la Secretaría de la Reforma Agraria, como integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión, por lo que, para armonizar el sistema normativo del país, otro de los objetivos del presente decreto, radica en reformar el inciso I) fracción II, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a efecto de que se establezca que será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y no la Secretaría de la Reforma Agraria, integrante de la Junta de Gobierno, ello para que exista concordancia con la reforma a la administración pública federal de 2013.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de con proyecto de

Decreto que crea la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y adiciona las fracciones XXI y XXII al artículo 2o. y reforma el inciso L), de la fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Primero. Se crea la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para quedar de la manera siguiente:

Título Único Capítulo Primero
Disposiciones preliminares

Artículo 1.La presente Ley es de orden público e interés social y tienen por objeto conservar y proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional.

Artículo 2.Los fines de la presente ley son:

a). Reconocer el valor intrínseco de los conocimientos tradicionales, en particular, su valor social, espiritual, económico, intelectual, científico, ecológico, tecnológico, comercial y educativo.

b). Dar seguridad, transparencia, y comprensión y respeto en las relaciones entre los titulares de conocimientos tradicionales, por un lado, y los miembros de los círculos académicos, comerciales, educativos y demás usuarios de conocimientos tradicionales, por otro.

c). Promover el respeto de los sistemas de conocimientos tradicionales, así como de la dignidad, la integridad cultural y los valores intelectuales y espirituales de los titulares de conocimientos tradicionales que preservan y mantienen esos sistemas, y de la contribución que han realizado esos conocimientos tradicionales a la conservación del medio ambiente, a la seguridad alimentaria y a la agricultura sostenible, así como al avance de la ciencia y la tecnología.

d). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

e). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

f). Contribuir a que los pueblos y comunidades indígenas titulares de los conocimientos tradicionales, se vean recompensados por sus aportaciones que realicen al avance de la ciencia y de las artes aplicadas.

g). Proteger las creaciones e innovaciones que deriven de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

h). Promover el acceso a los conocimientos tradicionales y difusión de los mismos en condiciones justas y equitativas, en interés del público general.

i). Impedir la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y otros actos comerciales desleales.

j). Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios monetarios y de otro tipo que se deriven del uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

k). Admitir que los sistemas de conocimientos tradicionales constituyen marcos de innovación permanente y de vida intelectual y creativa propias de los pueblos y comunidades indígenas.

l). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos y comunidades, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

m). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales.

n). Restringir la concesión, el registro y el ejercicio de derechos de propiedad intelectual sin validez legal sobre conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3.Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Derechos humanos: como el conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir.

II.Pueblos indígenas: son aquellos que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

III.Comunidades indígenas: aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.

IV.Conocimientos tradicionales: conjunto acumulado de saber teórico, experiencias, aptitudes, expresiones, representaciones y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de los pueblos indígenas y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual.

V.Conservación: mantener o cuidar la permanencia y continuidad de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

VI.Protección: defender o resguardar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

VII.Comisión: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

VIII.Contrato: Contrato de Explotación, uso o aprovechamiento que el pueblo o comunidad indígena celebré con particulares, con la finalidad de autorizar el uso, aprovechamiento u explotación de un conocimiento tradicional.

Artículo 4.Corresponde a la Comisión el cumplimiento de los objetivos y fines que se encuentran consignados en la presente ley.

Artículo 5.Los conocimientos tradicionales forman parte del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 6.Por ser parte de su patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables e imprescriptibles y no serán motivo de apropiación por parte de personas físicas o morales.

Capítulo Segundo
De la Protección y Registro de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas

Artículo 7.La Comisión de encargará de proteger los conocimientos tradicionales que se manifiestan en muy diversos aspectos de la vida social, como son: el medio ambiente, la propiedad intelectual, la cultura, la economía, el desarrollo, la salud, la alimentación, es decir, que están presentes cotidianamente en la vida de los pueblos indígenas.

Artículo 8.A efecto de proteger los conocimientos tradicionales de los puebles indígenas, la Comisión llevará un Registro Nacional de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.

Artículo 9.El Registro Nacional de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, tendrá los principios siguientes:

a).Publicidad: se presume que toda persona está enterada del contenido de los registros, es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los registros.

b).Legitimación: el contenido de los registros, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas.

c).Oponibilidad: es impedir que se registren derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.

d).De buena fe: se busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro.

Artículo 10.Los pueblos indígenas, a través de sus órganos de representación, podrán solicitar el Registro de aquellos conocimientos tradicionales que así lo deseen.

Artículo 11.Las solicitudes de Registro que se hagan deberán de contener, los datos siguientes:

a).Nombre del pueblo indígena solicitante.

b). Nombre o nombres del órgano de representación del pueblo indígena.

c).Señalar el tipo de conocimiento a registrar, ya sea de tipo cultural, económico, intelectual, del medio ambiente, de la salud, de la alimentación, del desarrollo o de cualquier otro que sea propio de los conocimientos tradicionales.

d).Descripción precisa y clara del conocimiento a registrar; así como su uso.

e).Acuerdo del pueblo indígena en el que autorizan el registro del conocimiento tradicional.

f).En caso de que, el conocimiento tradicional se traté de algún tipo de biodiversidad, plantas medicinales o aromáticas se deberá acompañar una muestra para su registro.

Artículo 12.Cuando la Comisión consideré que un conocimiento tradicional puede perderse o está siendo usado indebidamente por terceros que no sean pueblos indígenas, deberá de realizar de oficio el registro, a efecto de llevar a cabo su protección.

Artículo 13.El Registro oficioso de conocimientos tradicionales, deberá de contener los datos siguientes.

a).Nombre del pueblo o pueblos indígenas al que pertenece el conocimiento.

b).Indicar el tipo de conocimiento a registrar.

c).Descripción clara y precisa del conocimiento a registrar.

d).Indicar la necesidad que motivo el registro de oficio.

e).Señalar el uso o usos que se le da al conocimiento tradicional.

Artículo 14.Recibida la solicitud de registro, la Comisión analizará dentro del término de ocho días, que el pueblo o comunidad indígena, cumplan con los requisitos que señala para presente ley y, en caso de que no lo hagan, les notificará a través de su órgano de representación, que deberán de cumplir con la omisión dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación.

Artículo 15.Si el pueblo o comunidad indígena dejara de cumplir con la omisión dentro del término a que se refiere el artículo anterior, la Comisión concederá el improrrogable plazo de dos días para que cumpla con la omisión y en caso de continuar con la misma, la solicitud será desechada, previo el estudio de que no se trate de un conocimiento tradicional puede perderse o está siendo usado indebidamente por terceros que no sean pueblos indígenas, caso en el que procederá de oficio.

Artículo 16.Una vez cumplidos con todos los requisitos de la solicitud, la Comisión realizará la autorización del Registro del Conocimiento Tradicional, que contendrá los datos siguientes:

a). Número de registro.

b). Fecha del registro.

c). Pueblo o comunidad a la que se le autorizó.

d). Tipo y descripción.

e). Señalar el uso o usos que se le da al conocimiento tradicional.

f). Descripción de la muestra que se acompañó a la solicitud, si fuera el caso.

g). Nombre y firma del funcionario de la Comisión que autorizó el registro.

Artículo 17.Autorizado el Registro del Conocimiento Tradicional, la Comisión procederá a su resguardo y expedirá al pueblo o comunidad indígena, a través de sus órganos de representación, una copia debidamente firma y sellada del registro, la cual podrá ser expedida las veces que la requiera el pueblo o comunidad indígena, mediando escrito de por medio.

Artículo 18.El Registro del Conocimiento Tradicional, dará al pueblo o comunidad indígena titular, el derecho exclusivo de explotarlo.

Artículo 19.Cuando los conocimientos tradicionales pertenezcan a dos o más comunidades indígenas, el Registro se hará de manera colectiva y las ganancias que pudieran generar la explotación o uso o aprovechamiento del mismo, serán repartidas de manera equitativa y en igualdad de proporción entre los pueblos o comunidades indígenas titulares.

Capítulo Tercero
De la Cancelación del Registro

Artículo 20.La Comisión podrá cancelar, a petición de parte o de oficio, un registro, previa audiencia de las partes, cuando:

a).Se haya hecho con violaciones a lo dispuesto en esta ley.

b).Cuando los datos esenciales contenidos en la solicitud sean falsos o inexactos.

Artículo 21.Las acciones de cancelación de registro podrán intentarse en cualquier momento.

Artículo 22.La solicitud de cancelación de registro, deberá de contener los datos siguientes:

a).El número de registro.

b).La fecha del registro.

c).La expresión clara del motivo o motivos por lo que se solicita.

d).La población o comunidad indígena perjudicada con la cancelación del registro.

e).Rendir las probanzas que estime pertinentes.

e).Nombre y domicilio del solicitante.

f).Firmas autógrafas.

Artículo 23.Una vez recibida la solicitud la Comisión la analizará y en caso de que no cumpla con los requisitos del artículo anterior, realizará la notificación para que dentro del término de tres días se subsanen la omisión, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo será desechada la solicitud y no podrá volver a presentarse sino hasta después de seis meses.

Artículo 24.Admitida la solicitud o suplidas sus deficiencias o cuando la Comisión actué de oficio, notificará personalmente al poblado o comunidad indígena perjudicada con la cancelación y correrá traslado con la solicitud, a efecto de que comparezca a una audiencia que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la notificación, en la que podrá contestar los motivos de la solicitud, rendir pruebas y ofrecer alegatos.

Artículo 25.El día y hora en que se lleve la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas siguientes:

a).Los solicitantes de la cancelación, de manera personal o a través de representante debidamente acreditado, ratificará sus escrito de solicitud y acto continuo la población o comunidad indígena, a través de sus órganos de representación, darán respuesta a los argumento de la solicitud.

b).Se ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, las cuales se desahogarán en ese momento, cuando se trate de la documental, testimonial, presuncional o cualquier otra que por su propia y especial naturaleza pueda ser desahogadas en ese acto.

c).Cuando las partes ofrezcan prueba pericial, nombrarán la ciencia o arte de que se trate, designarán perito y el cuestionario a cuyo tenor se desahogará la prueba, motivo por el cual se suspenderá la audiencia por cinco días.

d).Reanudada la audiencia, las partes se identificarán, así como los peritos y se emitirán los dictámenes, si fueran discordantes, la Comisión nombrará un tercero, quien a la brevedad posible rendirá su dictamen correspondiente, suspendiéndose la audiencia.

e).Agregado el dictamen pericial del tercero en discordia, la Comisión citará a la continuación de la audiencia dentro del término de tres días siguientes, a efecto de que las partes presenten alegatos y se cite a resolución.

Artículo 26. La Comisión resolverá sobre la procedencia o no de la cancelación de registro dentro del término de diez días y la notificará personalmente a las partes, quienes podrán interponer el recurso de revisión en los términos de la presente ley.

Capítulo Cuarto
De los Contratos de Explotación, Uso o Aprovechamiento

Artículo 27.Los pueblos o comunidades indígenas titulares de un conocimiento tradicional debidamente registrado, podrá celebrar contratos de explotación, uso o aprovechamiento con terceros.

Artículo 28.Cuando el pueblo o comunidad indígena desee celebrar contrato de explotación, uso o aprovechamiento del conocimiento tradicional, deberá notificarlo por escrito a la Comisión a efecto de ésta le dé el asesoramiento respectivo y proceda a la realización del contrato.

Artículo 29.La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá de contener:

a).Nombres y domicilios de los contratantes.

b).En caso de que el pueblo o comunidad indígena contrate con un persona moral, se deberán anexar las copias certificadas con que se acredite la constitución de la misma y su representación.

c).El tipo y descripción del conocimiento tradicional que será objeto de contrato.

d).Especificar si será un contrato de explotación o de uso o de aprovechamiento según sea el caso.

e).El tiempo de explotación, uso o aprovechamiento del conocimiento tradicional.

f).La prestación económica que el pueblo o la comunidad indígena obtendrá por la celebración del contrato.

Artículo 30.Una vez recibida la notificación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión realizará un estudio de la misma y de los documentos anexados, procediendo a la elaboración del contrato respectivo, dentro de un plano no mayor a diez días, velando en todo momento por la protección del pueblo o comunidad indígena.

Artículo 31.Al fenecer el plazo que se refiere el artículo anterior, la Comisión citará a los contratantes a una audiencia, que se realizará dentro de un término no mayor a tres días, en la cual les dará a conocer el borrador del contrato y en caso de estar de acuerdo, el mismo será firmado; a cada uno de los contratantes se les dará copia firmada y sellada, anexándose una copia al registro del conocimiento tradicional objeto del contrato.

Artículo 32.En caso de que los contratantes no estén de acuerdo con el borrador realizado por la Comisión, se integrarán las adecuaciones que las partes hagan, se integrarán al contrato y se firmara.

Artículo 33.La Comisión vigilará que en los contratos que los pueblos o comunidades indígenas celebren con motivo del presente capítulo, no exista dolo, mala fe, error, ventaja o cualquier otro que pudiese perjudicar a los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 34.Dentro de los contratos de explotación, uso o aprovechamiento de conocimientos tradicionales, se establecerá que la parte contratante con el pueblo o comunidad indígena, no podrá revelar los mismos sin consentimiento expreso y por escrito del pueblo o comunidad indígena.

Artículo 35.Los contratos celebrados por los pueblos o comunidades indígenas, sin realizar la notificación correspondiente a la Comisión, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos legales.

Artículo 36.Los contratos de explotación, uso o aprovechamiento de conocimientos tradicionales no podrán exceder de diez años, por lo que al finalizar dicho término se deberá de firmar nuevo contrato, con los requisitos que se establecen en el presente capítulo.

Capítulo Quinto
De la Explotación, Uso o Aprovechamiento sin Consentimiento

Artículo 37.Queda prohibido a las personas físicas o morales, la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin el consentimiento expreso y por escrito de los pueblos o comunidades indígenas que hayan realizado el registro de los mismos.

Artículo 38.Cuando una persona física o moral realice la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin contar con el consentimiento del pueblo o comunidad indígena, a través del contrato a que se refiere esta ley; el pueblo o comunidad indígena podrá intentar las acciones civiles o administrativas o penales correspondientes, ello con el debido asesoramiento de la Comisión.

Artículo 39.A quienes realicen la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin contar con el consentimiento del pueblo o comunidad indígena, se les impondrá de tres a seis años de prisión y multa de mil a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 40.A quienes revelen los conocimientos tradicionales registrados, para su explotación, uso o aprovechamiento para sí o para terceros, se les impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 41.El ejercicio de la acción penal a que hacen referencia los dos artículos anteriores, podrá ejercitarse de manera indistinta o conjunta, por el pueblo o comunidad indígena perjudicada o por la Comisión, cuando advierta que se están vulnerando los derechos contenidos en esta Ley.

Artículo 42.Ejercitada la acción penal, el Ministerio Público de la Federación tomará las medidas necesarias a efecto de impedir que se siga explotando, usando o aprovechando los conocimientos tradicionales.

Artículo 43.Con independencia de las acciones penales que contempla esta ley, los pueblos o comunidades indígenas, podrán ejercitar las acciones civiles tendientes a exigir el pago de la reparación y el pago de perjuicio. La Comisión asesorará al poblado o comunidad indígena para este efecto, cuando así lo solicite.

Artículos 44.Los tribunales jurisdiccionales o el Ministerio Público que conozca de asuntos con motivo de la aplicación de esta Ley, deberá de realizar la suplencia de la queja a favor del poblado o comunidad indígena.

Artículo 45.Con independencia de las acciones civiles y penales contempladas, la Comisión podrá iniciar el procedimiento administrativo sancionador, en contra de las personas físicas o morales que exploten, usen o se aprovechen de los conocimientos tradicionales registrados, imponiendo multa de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 46.Para los efectos del artículo anterior, la Comisión aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la iniciación del procedimiento sancionador, imposición de sanciones y recursos.

Artículo 47.Cuando el conocimiento tradicional ya estuviese en el uso colectivo de las personas, los pueblos o comunidades indígenas podrán registrarlo, y el mismo seguirá siendo usado por la colectividad siempre y cuando no sea con fines de lucro, caso contrario deberán de pedir la autorización a que se refiere el presente capítulo.

Capítulo Sexto
Del Recurso de Revisión

Artículo 48. Los interesados afectados por la aplicación de la presente ley, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Artículo 49.El plazo para interponer el recurso de revisión será de diez días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 50.El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por la misma Comisión. Dicho escrito deberá expresar:

I.El nombre completo de la Comisión.

II.El nombre del recurrente, y de la población o comunidad indígena perjudicada si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones.

III.El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.

IV.Los agravios que se le causan

V.En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

VI.Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 51.La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I.Lo solicite expresamente el recurrente.

II.Sea procedente el recurso.

III.No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

IV.No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.

V.Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.

La Comisión deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 52.El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I.Se presente fuera de plazo.

II.No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente.

III.No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 53.Se desechará por improcedente el recurso:

I.Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.

II.Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.

III.Contra actos consumados de un modo irreparable.

IV.Contra actos consentidos expresamente.

V.Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 54.Será sobreseído el recurso cuando:

I.El promovente se desista expresamente del recurso.

II.El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona.

III.Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

IV.Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

V.Por falta de objeto o materia del acto respectivo.

VI.No se probare la existencia del acto respectivo.

Artículo 55.La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I.Desecharlo por improcedente o sobreseerlo.

II.Confirmar el acto impugnado.

III.Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente.

IV.Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Artículo 56.La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la Comisión la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

Artículo 57.No se podrán revocar o modificar los actos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 2o. y se reforma el inciso l) de la fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

De la I. a XX. (...)

XXI.Implementar las acciones tendientes a la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en términos de esta Ley y de la Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

XXII.Llevar el Registro Nacional de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 6.La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. (...)

II.El titular de cada una de las siguientes secretarías de estado:

De la a) a la k) (...)

l)Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dentro del plazo de sesenta días realizará las adecuaciones necesarias a los Estatutos Orgánicos de la Comisión, a efecto de cumplir con el presente decreto.

Notas

1 González Galván, Jorge Alberto, “Cuestiones Constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2011.

2 Olivé, León, La Jornada, 11 de septiembre de 2013, México, p. 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.— Diputadas: Mary Carmen Bernal Martínez,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Insértese la intervención completa de la diputada en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Hoy vengo a presentar a esta soberanía uno de esos temas que son urgentes, de esos temas que deberían estar hoy en día en nuestra agenda prioritaria, que fueron promesa de campaña de varios, incluso de las mayorías que hoy están en este Congreso y que, sin embargo, no veo en ninguna de las agendas que han presentado por parte del Grupo Parlamentario de Morena, más que como parte del discurso.

Y para no ser parte del discurso sino actuar en consecuencia, les vengo a presentar una iniciativa que tiene que ver con la posibilidad de dejar de criminalizar y perseguir a jóvenes que son sujetos a extorsión por parte de policías y Ministerios Públicos cuando son detenidos por fumar o consumir alguna droga.

Esto tiene que ver con la legalización del uso terapéutico, lúdico y personal del cannabis para que, además, el Estado mexicano conserve la capacidad de regular este uso de la cannabis.

Por eso es que el día de hoy presento ante este pleno, y espero que las comisiones de Salud, la puedan dictaminar también dentro de este periodo esta iniciativa con esta argumentación.

El uso de drogas ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. Estas sustancias que alteran la conciencia o con propiedades paliativas o sedantes permiten paliar el dolor, obtener determinados placeres, obedecer ciertas obligaciones sociales.

Incluso en muchas sociedades su uso es parte sustancial de ritos de iniciación a la vida adulta, es decir una obligación, no solo una actividad placentera o de automedicación. Por ejemplo, ir a la casa del venado entre los huicholes, donde los jóvenes acompañan a los adultos y usan el peyote.

La idea de que pueda existir un mundo libre de drogas es totalmente equivocada y partir de un diagnóstico erróneo nos conduciría a aplicar como control las políticas públicas condenadas al fracaso, prueba de ello es la actual guerra contra las drogas que inició en 2006 y que sus resultados son altamente costosos en términos de vidas humanas, del Estado de derecho contra el delito y ha mermado la capacidad institucional.

Entre 2006 y 2017 se registraron más de 251 mil homicidios en el país. En 2006, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística reportó 10 mil 452 homicidios. Para el 2011, esta cifra alcanzó un pico de 27 mil 213, y aunque disminuyó ligeramente durante los años siguientes, para 2016 esta cifra alcanzó más de 24 mil homicidios. En el año 2017 concluyó con más de 31 mil homicidios.

Además de los homicidios y desplazamientos, la guerra contra las drogas ha dejado al país un gran número de personas desaparecidas. De 2006 a 2012, 13 mil 767 personas desaparecieron y este número ha aumentado a 23 mil durante la presente administración.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Prohibir bajo el falso argumento de que la salud pública ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro y a micro vendedores que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes.

Desde 2014, la Comisión Global de Drogas concluyó en su informe asumiendo el control caminos hacia las drogas eficaces, el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva.

Las drogas deben regularse no porque sean seguras, sino precisamente porque son inseguras y es obligación del Estado regularlas para garantizar el bienestar de sus gobernados, sobre todo necesitamos, antes de que llegue por parte de la Corte una obligación a este Congreso mexicano, asumir nuestras funciones en materia de legislación y regular lo que nos corresponde.

Así pues, espero que forme parte de las prioridades de este periodo legislativo, avanzar en una regulación de la marihuana con fines de uso terapéutico, personal y lúdico. Es cuanto, presidenta.

«Presentación de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis

El uso de drogas, ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. Esas sustancias que alteran la conciencia o con propiedades paliativas o sedantes permiten paliar el dolor, obtener determinados placeres, obedecer ciertas obligaciones sociales. Incluso en muchas sociedades su uso es parte sustancial de ritos de iniciación a la vida adulta, es decir, es una obligación, no sólo una actividad placentera o de automedicación. Por ejemplo, ir a la caza del venado entre los huicholes, donde los jóvenes acompañan a los adultos y usan el peyote.

La idea de que puede existir un mundo “libre de drogas” es totalmente equivocada y partir de un diagnóstico erróneo nos conducirá a aplicar políticas públicas condenadas al fracaso.

Prueba de ello, la actual “Guerra contra las drogas” (2006), y sus resultados altamente costosos en términos de vidas humanas, estado de derecho, control del delito y capacidad institucional.

Entre 2006 y 2017, se registraron 251,633 homicidios en el país. En 2006, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) reportó 10,452 homicidios. Para 2011, esta cifra alcanzó un pico de 27,213 y, aunque disminuyó ligeramente durante los años siguientes, para 2016 alcanzó 24,559 homicidios. El año 2017 concluyó con más de 31,000 homicidios.

Un informe de 2017 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos concluyó que al menos 329,917 personas han sido desplazadas internamente en México desde 2006, tan sólo en 2017 registró 25 episodios de desplazamientos forzados masivos.

Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran número de personas desaparecidas. De 2006 a 2012, 13,767 personas desaparecieron. Este número ha aumentado a 23,236 durante la presente administración.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Prohibir bajo el falso argumento de la salud pública, ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro, y a micro-vendedores (que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes).

Además, México utiliza a sus fuerzas armadas para interceptar el tráfico de drogas y erradicar cultivos ilícitos, mediante pesticidas peligrosos que contaminan el agua y los suelos.

Ninguna regulación estará completa si no se toma en cuenta la debilidad institucional y el frágil estado de derecho que prevalece en nuestro país, es vital complementar la regulación de drogas con la reforma de la policía y el aumento de la responsabilidad por el abuso policial y la corrupción.

En suma la política que en la actualidad impulsa el gobierno mexicano, es una política ineficiente, costosa y violatoria de los derechos humanos.

Desde 2014 la Comisión Global de Drogas concluyó en su Informe Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces, el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva, enfocado más hacia una política integral de regulación responsable centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo.

En el más reciente informe de la Comisión publicado en septiembre de 2018, Regulación. El Control Responsable de las Drogas, se concluye que las drogas ahora son el mercado de productos ilegales más grande del mundo que socava el Estado de Derecho y fortalece al crimen organizado.

Contrario a las posturas alarmistas que consideran que la regulación hará que todas las drogas estén disponibles de la noche a la mañana, es importante enfatizar, que no se pretende una liberalización incontrolada de las drogas, sino una regulación legal responsable que permita a las autoridades correspondientes asumir el control sobre cuáles drogas están disponibles y cuáles no y cómo lo estarán.

Las drogas deben regularse no porque sean seguras, sino precisamente porque son riesgosas. Y es obligación del Estado regularlas para garantizar el bienestar de sus gobernados.

“El proceso de regulación legal debe ser cauteloso, gradual e informado en evidencia, guiado en todo momento por los principios de protección y promoción de los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad”. (Regulación. El Control Responsable de las Drogas, Informe 2018 de la Comisión Global de Política de drogas)

Como en otros temas fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que mostró vocación progresista y el 5 de noviembre de 2015, emitió una histórica sentencia en la que reconocía el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los usuarios de cannabis y como éste se ve violentado con la regulación actual del cannabis.

El pasado 31 de octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia vuelve a dar muestras de su compromiso por garantizar el ejercicio de derechos a la ciudadanía resolviendo en el mismo sentido otros dos amparos más en el mismo sentido de la primera sentencia, sumando con esto las cinco sentencias que se requieren para generar jurisprudencia, lo anterior confirma que el modelo prohibicionista es inconstitucional y que México debe transitar hacia la regulación de las drogas para mejorar las condiciones de justicia y paz en el país.

De la mano de diversas organizaciones y colectivos ciudadanos emprendimos desde 2016 una serie de acciones con el objetivo de avanzar hacia una verdadera política integral de regulación responsable de las drogas centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo.

Derivado de esa labor conjunta presento esta iniciativa para regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

La iniciativa deroga los artículos 237 y 248 el último párrafo de los Artículos 235, 247; modifica las fracciones II, IV y V del artículo 245 que refieren al Tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia activa del cannabis, artículos ya declarados inconstitucionales por la Suprema Corte.

Adiciona el Capítulo VI BIS Cannabis, al Título Décimo Segundo para regular en materia de cannabis con más de 2% de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, otorgándole a la Secretaría de Salud facultades para emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

Para el uso personal propone el cultivo privado individual y colectivo. Para el cultivo privado colectivo o asociado propone la figura de Clubes Sociales Cannábicos, que define como: una asociación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

En los Clubes Sociales se contempla el consumo personal con fines lúdicos y terapéuticos. No se permitirá el acceso de menores de edad y si esto sucediere será motivo suficiente para cerrarlos y cancelar su permiso; no tienen fines de comercialización y su finalidad primordial es el autoabastecimiento y que usuarias y usuarios de cannabis cuenten con un lugar seguro para el consumo. Además deberán contar con información sobre reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de la planta.

Se prohíbe realizar publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal.

Se define el cáñamo como la planta de cannabis que contiene menos de 2% de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial, por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de Ley General de Salud.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de drogas se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

En concordancia con las modificaciones a los artículos señalados en la Ley General de salud se propone reformar el artículo 198 del Código Penal Federal eliminando de la lista de vegetales y sustancias la marihuana y reduciendo la pena a seis meses, en casos de que concurran todas las características descritas en el primer párrafo del artículo y hasta de seis años cuando eso no ocurra pero tampoco sea con los fines descritos en la fracción I y II del artículo 194 del mismo código.»

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo cuarto constitucional establece que la salud es un derecho humano, la ley reglamentaria de dicho artículo establece en su artículo 2º que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución no impone un ideal de excelencia humana, por el contrario, sienta las bases para generar un marco de libertades que permiten a cada individuo elegir su propio plan de vida y adoptar el modelo de virtud personal que considere válido.

Si el derecho a la salud fuera prioritario como se dice discursivamente en las razones que justifican el enfoque prohibicionista y punitivo en materia de uso de drogas, el trato hacia las personas usuarias de drogas sería totalmente distinto.

El enfoque punitivo basado más en prejuicios que en evidencia científica ha desarrollado medidas del tipo “vive sin drogas” o “las drogas matan” que por supuesto no tienen ningún efecto disuasivo en el consumo de las sustancias.

Frente a ese tipo de campañas basadas en la ignorancia y que intentan despertar el miedo, las y los posibles usuarios al realizar la el consumo y no tener la consecuencia anunciada “la muerte” desestiman la información y pierden credibilidad en las instancias y personas que las promueven.

En la práctica, las personas que usan drogas no son sujetos de una política de salud pública seria; más bien son tratados como delincuentes. Aunque legalmente, el uso de drogas no es un delito aquellas conductas relacionadas para tener accedo como la posesión, el transporte, si están prohibidas. Lo que se traduce en una criminalización de facto. Así las personas que usan drogas se enfrentan a uso arbitrario de la fuerza del Estado, incluida la detención ilegal, la tortura y el encarcelamiento.

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en materia de política de drogas la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa de prevención contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versará sobre la segunda propuesta.

El uso de sustancias que alteran los estados de conciencia ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, con fines diversos: ritual, cultural, médico, terapéutico, social, recreacional, la historia nos señala que el consumo de drogas o sustancias psicoactivas no se va a erradicar y con toda seguridad seguirá acompañando a las y los seres humanos a lo largo de su historia.

Ante esta realidad una opción probada en diferentes países es la prevención y tratamiento a personas con uso problemático de sustancias psicoactivas desde una perspectiva de reducción de daños, particularmente cuando concierne niños, niñas y personas jóvenes. En el marco de un modelo de regulación con acceso exclusivo a mayores de edad.

Retomando nuevamente lo dicho por la corte en referencia al caso particular del uso lúdico y recreativo de la marihuana “La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos, revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética. [...] la prohibición del consumo de marihuana no disminuye el consumo; y la marihuana no genera un daño a la salud, sino un mero riesgo de daño a la salud”.

Desde esta mirada la propia regulación se convierte en una medida de reducción de riesgos y daños, pues contempla entre otras acciones tales como:

- Limitar los lugares de consumo;

- Prohibir conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia;

- Prohibir a la publicidad de productos derivados de esta sustancia

- Restringir la edad de quienes la pueden consumir

De manera similar a lo que ocurrió con el tabaco y alcohol en el que su regulación se complementó con políticas educativas y de salud.

Contar con información y diagnósticos confiables realizados con metodologías rigurosas de investigación permiten contar con mayores herramientas para el análisis a lo largo del tiempo y la toma de decisiones que realmente coadyuven a la protección del derecho a la salud de las y los ciudadanos.

Siguiendo con el ejemplo de la marihuana; la ex directora ejecutiva del Departamento de Ingresos de Colorado, Barbara Brohl, declaró (2016) “La reducción de daños constituye más que la descriminalización. Para abordar y reducir realmente el daño, el cannabis debe ser testeado, rastreado y gravado. Testeado para verificar potencia, moho, microbianos, solventes residuales, pesticidas y otros contaminantes para que el consumo de cannabis sea seguro. Rastreado de modo que, si el cannabis está contaminado, se puede identificar y retirar del mercado fácilmente. Gravado para recaudar el dinero necesario para abordar los costos sociales relacionados con el cannabis: prevención en jóvenes, tratamiento y prevención del abuso de sustancias y campañas de educación pública”

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Las personas involucradas a pequeña escala en actividades no violentas relacionadas con la producción, el tránsito y la venta de sustancias psicoactivas sufren sentencias extremadamente desproporcionadas.

Los datos oficiales sugieren que las personas que usan drogas son el objetivo principal de los esfuerzos persecutorios del gobierno. Esto se recrudeció con la reforma de 2009 en la que se incluyó el capítulo sobre delitos de narcomenudeo en la Ley General de Salud.

Algunos datos al respecto; de 2006 a 2014 fueron detenidas 453 mil 069 personas por delitos contra la salud por instancias federales. De estas 175,993 fueron detenidas por posesión y 156 mil 189 por consumo, que equivalen a 73% de delitos contra la salud; de 2012 a 2014, fueron detenidos en 19 Estados 73 mil 992 personas por delitos contra la salud. Personas que consumen sustancias son detenidas por la policía y llevadas al MP, y muchas incluso son encarceladas.

La ubicación geográfica de México lo convierte en un país de origen, tránsito y destino de drogas, lo cual va de la mano con los altos niveles de criminalidad que se viven actualmente.

Fuente:INEGI, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario estatal 2016.

Con respecto al encarcelamiento de personas por delitos de narcomenudeo, es notorio que muchos estados no registran los delitos contra la salud que se sancionan en sus prisiones. Donde hay información disponible, la posesión es consistentemente el delito de drogas más frecuentemente sancionado, como lo muestra el cuadro de arriba. En cuanto al tipo de sustancia involucrada, en 40% de los casos la información no está disponible. Cuando hay información disponible, la marihuana es la sustancia más frecuente (32%), seguida de la cocaína (13%) y las metanfetaminas (12%).

Las personas que usan drogas siguen siendo excluidas, criminalizadas y estigmatizadas, incluso en su contacto con las autoridades policiacas y con los servicios de salud.

Que nuevamente coloca a los jóvenes como blanco fácil de extorsión de policías y fiscales, ya que la posesión de drogas no requiere de investigación o la presentación de pruebas más allá de la posesión misma.

A la vez, los servicios de salud disponibles para personas con consumos problemáticos son escasos, inadecuados y tienden a estar pobremente regulados, ya sean privados o públicos.

Las prisiones son lugares de alto riesgo para contraer numerosas enfermedades. Hay una alta prevalencia de VIH debido al uso compartido de agujas para inyección de drogas, tatuajes con equipos caseros y no esterilizados, así como sexo de alto riesgo y violaciones.

Pese a la gravedad del asunto el gasto del gubernamental en prevención y tratamiento es exiguo, entre 2006 y 2012, el 97.07% ($790 mil millones de pesos) del gasto total en políticas de drogas se asignó a la aplicación de la ley mientras que sólo 2.91% ($ 23 mil millones de pesos) se gastó en prevención y tratamiento (incluyendo programas en derechos humanos).

Según la Encodat (la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas y Tabaco que mide el consumo en México), de las personas que reportaron consumo problemático de drogas, apenas uno de cada cinco (20.4%) recibió tratamiento (22.1% de los hombres, 12.8% de las mujeres), y apenas 24.5% lo completaron. En general, existen varias barreras para acceder a los tratamientos, especialmente entre las mujeres.

Desde 2016, el gobierno mexicano tomó medidas para reemplazar el modelo original de tratamiento de drogas con el “Modelo de Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas”. Este nuevo modelo, aún basado en el modelo de tribunal de drogas, busca estandarizar los criterios por los cuales operan. Sin embargo, como antes, mantiene todas las infracciones de drogas dentro del ámbito del sistema de justicia penal.

El Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de salud, tales como tratamiento seguro y voluntario para los casos de uso problemático, así como un marco regulatorio que permita a las personas que usan drogas tengan un acceso a las mismas informado y seguro.

Los daños y los riesgos relacionados con las drogas son de dos tipos:

- El primario, vinculado con el uso,

- El secundario, que se desprende de la naturaleza ilícita del mercado de drogas.

En México, estos riesgos superan a los primarios.

Desde una perspectiva de reducción de daños las políticas en salud deben Proporcionar información basada en la evidencia sobre los riesgos y peligros del uso de drogas Ofrecer servicios de prevención y rehabilitación, gratuitos, voluntarios, laicos y de acceso universal, y deben estar basados en los principios para la consecución de la salud y el respeto a los derechos humanos.

Ya decíamos párrafos arriba que contar con información diagnóstica que contenga datos estadísticos confiables es primordial para la toma de decisiones y la definición de política pública. Desafortunadamente, en México en materia de uso y abuso de sustancias psicoactivas, aún hoy día no hay metodologías uniformes que permitan el diseño de indicadores claros y confiables para realizar un verdadero seguimiento a la situación.

Hecha esa aclaración tomamos las cifras encontradas en el reporte multicitado en este documento, Política de drogas en México: Causa de una tragedia nacional.

Los datos disponibles sugieren que el uso de sustancias ilícitas ha aumentado, a pesar de las políticas de prohibición, como lo muestra la Tabla 1, aunque es importante señalar que sólo 0.6% de la población reportó un trastorno por consumo de drogas (1.1% hombres, 0.2% mujeres).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Encodat), el consumo en mujeres aumentó desproporcionadamente, con “cualquier droga” aumentando de 0.7% a 1.3%, “drogas ilegales” de 0.4% a 1.1%, y marihuana de 0.3 a 0.9%. El consumo en jóvenes (12-17 años) también aumentó de 0.6% a 3.1% para “cualquier droga”, de 1.5% a 2.9% para “drogas ilegales” y de 0.6% a 2.1% para la marihuana. El grupo con las tasas de consumo más altas sigue siendo el de hombres entre 18-34 años.

Cuando se trata de atender a las personas que usan drogas, es conveniente que se evite la estigmatización, y se atienda en términos libres de prejuicios morales, que sean respetuosos de los derechos humanos, y precisos respecto a las circunstancias y los objetivos de la atención.

El uso de drogas es ampliamente condenado en nuestra sociedad. Y no hay nadie que acepte o promueva el uso por parte de menores, y el consenso más bien está en disuadir prácticas de riesgo en ese grupo que puede presentar vulnerabilidad y requiere de una protección especial por el Estado. Pero es muy importante reconocer niñas y niños como sujetos de derechos que deben ser escuchados y participar de las decisiones que el Estado genere para ellos.

Para poder diseñar una política de prevención de riesgos y daños relacionados con el consumo de sustancias, es importante tener en claro distinciones conceptuales clave. Uso, abuso y dependencia son tres términos distintos. Uso no es necesariamente abuso. Según el Informe mundial sobre las drogas 2015, “más de 1 de cada 10 consumidores de drogas es un consumidor problemático que sufre trastornos ocasionados por el consumo de drogas o drogodependencia”.Es decir, el usuario que no presenta consumo nocivo es mayor. Aunque el uso de una sustancia psicoactiva implica riesgos en mayor o menor medida, el uso no necesariamente implica daños, y por lo tanto no necesariamente implica uso nocivo, abuso o uso problemático. Ninguna de estas conductas amerita ser condenadas moralmente, y mucho menos por el Estado.

Asimismo, aunque la dependencia a una sustancia psicoactiva implica riesgos, no necesariamente es un daño en sí. La dependencia es una condición orgánica de la persona, que puede ser valorada en términos científicos y por supuesto médicos y terapéuticos. La dependencia puede propiciar la repetición de un uso nocivo, y por lo tanto representar un factor de riesgo adicional, pero como condición del organismo no es por sí misma un daño, y mucho menos una condición que amerite ser juzgada o tratada penalmente. Al respecto, abunda la documentación en ciencias médicas y en ciencias antropológicas sobre dependencia, en contextos terapéuticos controlados que brindan un beneficio significativamente mayor que el perjuicio o los daños que puedan haber relacionados con el uso necesario -o no-y reiterado que genera la sustancia.

El extendido hábito cotidiano de beber café como parte de la rutina matutina es otro ejemplo de dependencia a una sustancia psicoactiva –en este caso, un estimulante de producción y comercio lícitos—sin daños considerables, aunque puede ameritar atención como factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como problemas cardíacos y de hipertensión.

Por otro lado, no es necesario que haya dependencia para que el uso sea nocivo o problemático. El consumo en exceso de alcohol durante una ocasión, aunque no se padezca de alcoholismo, así como el riesgo de un brote psicótico por uso de alucinógenos como el LSD, son dos ejemplos ampliamente documentados de usos nocivos o abusos donde no necesariamente hay dependencia. Los usos nocivos sin dependencia son también objeto de atención desde las políticas públicas.

Los servicios públicos, en su contacto con las personas, especialmente las que están en condición de mayor vulnerabilidad, no deben restar calidad moral por el hecho de existir un uso de sustancias psicoactivas. Quien usa una droga, lícita o ilícita, no comete delito alguno por el hecho de usarla, y el uso de drogas no menoscaba los derechos humanos.

Esta iniciativa plantea que, en materia de salud ante la realidad del uso de sustancias psicoactivas, el objetivo de la atención es la prevención de riesgos y daños, y no la condena moral por el uso o la dependencia. Prevenir riesgos y daños es, prevenir la promoción, el acceso no regulado, y el uso no médico de sustancias de abuso.

Prevenir riesgos y daños es, en población donde ya hay uso, hablar sin prejuicios morales y con base en evidencia sobre los riesgos y los daños a la salud física, mental y social. Ante la realidad del uso de sustancias prevenir riesgos y daños es reducir, en colaboración con la persona que recibe el servicio, los riesgos derivados de su uso particular de sustancias psicoactivas: riesgos tales como adquirir o agravar padecimientos de salud mental, enfermedades transmisibles y enfermedades no transmisibles, y la ocurrencia de percances accidentales.

La reducción de daños, en esencia, se refiere a políticas, programas y prácticas que tratan de reducir los daños asociados con el uso de drogas psicoactivas sin el requerimiento necesario de la terminación de uso. Los enfoques complementarios de reducción de daños que pretenden prevenir o reducir el nivel en conjunto de consumo de drogas, aceptan que mucha gente que utiliza drogas son incapaces o no desean terminar con la adicción. Asimismo, acepta que algunas personas que utilizan drogas no necesitan tratamiento. Existe una necesidad de proveer a la gente que utiliza drogas con opciones que les ayuden a minimizar riesgos de continuar con el uso de drogas y de agredirse a ellos mismos u otros.

Tomado de ¿Por qué tenemos que reducir los daños y los riesgos asociados a su consumo?

Ejemplos de intervenciones para la reducción de daños

• Proveer de jeringas esterilizadas a usuarios de drogas inyectables

• Prescribir medicamentos sustitutos, por ejemplo, en la terapia de sustitución de opiáceos

• Prevención de sobredosis

• Cuartos de consumo de drogas

La gravedad del riesgo de un uso, con o sin dependencia, es determinada por factores tales como las características de la sustancia en cuestión, las condiciones de la salud física y mental de la persona, y la práctica en particular, por ejemplo, la vía de administración.

Prevenir riesgos y daños es propiciar la eventual abstención cuando la situación lo amerita, y contando con la voluntad de quien usa.

Prevenir riesgos y daños es considerar el uso de drogas como un factor de riesgo. La dependencia también es un factor de riesgo. Otros factores de riesgo que incrementan los riesgos por consumo de drogas son, ser menor de edad, padecer de problemas preexistentes de salud física o mental, la falta de acceso a servicios básicos, y la exclusión social.

La discusión sobre qué alternativas serían las más idóneas respecto a las sustancias psicoactivas -legalizar o regular desde un enfoque de salud y no únicamente desde el de seguridad pública-no es asunto menor, sobre todo si tomamos en consideración que existen multiplicidad de sustancias y que el fenómeno de la dependencia, uso nocivo o problemático es multifactorial.

Sin duda esa será una discusión que continuará, empero, independientemente de esa discusión, corresponde al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, incluida la promoción de la salud física y mental, así como la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención ante el uso de sustancias; en este orden de ideas el sistema de salud debe garantizar que aquellas personas con uso nocivo o problemático puedan acceder al tratamiento y rehabilitación de calidad con pleno respeto a sus derechos humanos desde un enfoque científico y libre de prejuicios morales.

Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales usuarios de éstas, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar decisiones informadas frente a este fenómeno. De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad el mensaje de que el fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policíacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y la ciudadanía deben hacerse responsables de sus propias decisiones como personas adultas, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.

El enfoque de reducción de daños se entiende como un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso sustancias psicoactivas, fármacos, o psicotrópicos, así como reducir los daños que se puedan derivar del uso nocivo o problemático. Estas intervenciones acercan recursos necesarios para generar entornos apropiados que fortalecen los factores de protección y reducen los riesgos y daños asociados al uso.

La presente iniciativa pretende por un lado proponer nuevos términos para el acercamiento al tema de los usos, los usos nocivos o problemáticos y la dependencia a sustancias, centrando la atención en la persona; agrega definiciones que buscan coadyuvar a desestigmatizar a las personas que usan drogas, aclarando que no todo uso es problemático o nocivo, no todo uso implica dependencia a sustancias y de igual manera, puede haber uso problemático o nocivo sin que haya dependencia.

Modifica el nombre del Capítulo IV Programa contra la Farmacodependencia, a Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas. Una denominación alternativa podría derivarse del nombre del Capítulo II correspondiente al alcohol, para quedar como sigue: Programa para la Prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y de la atención a la farmacodependencia.

Otro cambio consiste en tipificar en el artículo 192 bis conductas y circunstancias, en lugar de personas, para evitar la discriminación y la estigmatización de las personas que usan drogas o sustancias psicoactivas, y para facilitar entre las partes involucradas el acuerdo de los objetivos a alcanzar de la atención brindada tanto a la usuaria o el usuario, como a las personas que le rodean.

Además, el término “Detección temprana” es ampliado en su definición, para incluir la

detección de una multiplicidad de factores de riesgo, tales como la exclusión social, la presencia de conductas antisociales, o la presencia previa de padecimientos en la salud mental, y no solamente la detección de un primer consumo. El uso de sustancias psicoactivas es un riesgo de abuso, especialmente en población menor de edad, pero detectarlo sin atentar contra los derechos a la vida privada puede representar un riesgo de abuso a los derechos humanos de quien usa. Hay procedimientos menos intrusivos para detectar el posible uso de drogas, que es solo uno de varios factores de riesgo detectables para lograr intervenciones más efectivas de prevención, tratamiento e inclusión social.

Se el término sustancias psicoactivas por considerarlo más adecuado de acuerdo a la terminología de salud, además de contribuir a reforzar el abordaje de la prevención reducción y tratamiento desde el enfoque de salud.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de cannabis se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

Por último, modifica el artículo 199 del Código Penal Federal, para armonizar lo que a términos de la ley general de salud refiere en materia de uso de sustancias.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea,la siguiente iniciativa con proyecto

De decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas.

Artículo Primero: Se reforma la fracción XXI del artículo 3; el párrafo C del artículo 13, la fracción III del artículo 112; la denominación del Capítulo IV del Título Décimo Primero; los artículos 191; 192, 192 Bis, 192 ter, 192 Quater, 192 Quintus, 192 Sextus, 193 Bis; la fracción II, III, IV, VIII del artículo 473, el artículo 478 y 481, se deroga el segundo párrafo del artículo 193 bis.; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a XX...

XXI. La prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas y la atención integral del uso, abuso, y dependencia a dichas sustancias;

XXI a XXVIII...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención de riesgos y daños ante uso de sustancias psicoactivas, la atención integral de su uso, abuso, y dependencia y la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I y II ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Título Décimo Primero
Programas Contra las Adicciones Capítulo IV
Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Artículo 191.La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y dañosasociados ante el uso de sustancias psicoactivas.

II. La educación sobre los riesgos y daños asociados al uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los factores de riesgo y protección ante el uso de sustancias yadoptar las medidas oportunas para su prevención, reducción de daños y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos, ética y derechos humanos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de éstas, pero además alentar un trato digno y respetuoso hacia las personas que usan sustancias psicoactivas.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la atención integral de la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reducción de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento y en su caso rehabilitación de uso nocivo de sustancias psicoactivas; será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos, con enfoque de derechos humanos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos en el programa nacional para la prevención, reducción de daños, tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención y la reducción de daños de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que usan estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Dependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos.

II. Uso: Consumo o utilización de sustancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicos, haya o no dependencia, haya o no uso nocivo.

III. Uso nocivo, abuso o uso problemático: Uso que causa o contribuye a causar daños en la salud de quien usa o de quienes le rodean.

IV. Suspensión del abuso de sustancias psicoactivas: Proceso mediante el cual la persona con uso nocivo o problemático de sustancias participa en forma voluntaria en la superación de su uso nocivo o problemático con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que lo provocaron.

V. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

VI. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención primaria y secundaria que tiene como propósito identificar el riesgo de uso nocivo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas preventivas y terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VII. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el uso o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

VIII. Atención a factores de riesgo y de protección: El conjunto de acciones dirigidas a identificar y reducir, en las poblaciones y en las personas, los factores que incrementan el riesgo de uso y dependencia problemáticos, tales como la exclusión social, así como a identificar y fortalecer los factores de protección que reducen este riesgo, tales como la promoción de la salud y el fortalecimiento del tejido social.

IX. Reducción de daños: conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar los riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas.

X. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto eliminar el uso o reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

XI. Investigación en materia de uso, dependencia, uso nocivo o problemático de sustancias, tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de usos de sustancias; respetando los derechos humanos y su integridad, y

XIII. Sustancias psicoactivas: Son aquellas sustancias de origen natural o sintético que cuando se consumen por cualquier vía, tienen la capacidad de generar un efecto directo sobre el sistema nervioso central, que está compuesto por el cerebro y la médula espinal, ocasionando cambios específicos a sus funciones. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que, partiendo de la atención a factores de riesgo y de protección, considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del uso nocivo o problemático de sustancias para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención del uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección, reforzar los conocimientos de daños y riesgos asociados al uso de sustancias psicoactivas, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores identificados como de alto riesgo, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos, los patrones de uso y abuso; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de la dependencia y el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a los derechos humanos, a la integridad y a la libre decisión de la persona usuaria de sustancias.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia, uso y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas para:

I. Determinar las características y tendencias del uso y uso problemático de sustancias psicoactivas,así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar, el impacto de los programas preventivos, de reducción de daños, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, tomando como base, entre otros, indicadores que reflejen el enfoque de derechos humanos;

IV. ...

V. ...

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención, reducción de riesgos y daños, y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos humanos y su bienestar.

(...)

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la dependencia o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención, reducción de daños, y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. ...

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para el tratamiento y rehabilitación del uso nocivo o problemático de sustancias, en las que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para reducir o eliminar el uso nocivo o problemático de sustancias.

Artículo 193 Bis. Con fundamento en el artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán brindar la atención a la persona usuaria de sustancias psicoactivas en los términos del programa de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Se deroga

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Dependencia o farmacodependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos; de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley

III. Persona con uso nocivo o uso problemático: Toda persona que presenta un uso de sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos que daña su salud o la de quienes le rodean;

IV. Usuaria/o: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que puede o no presentar signos o síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos,

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal previstas en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 478. No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 481.El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de tratamiento y rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 199; del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos de facilitación del tratamiento que corresponda. En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas. Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo al uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud Consejo Nacional contra las Adicciones propondrá el Programa a que hace referencia el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días.

Notas

1 Amparo en revisión 548/2018, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar, página 50

2 La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo Ponce de León, Pérez Correa et. al. Documento PDF.

3 Catalina Pérez Correa; ponencia: “Procesamiento de los delitos contra la salud en México” Ciudad de México, marzo, 2016.

4 Obra citada.

5 Informe mundial sobre las drogas 2015. Resumen Ejecutivo. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

6 Declaración Universal de Derechos Humanos. También: “Guía Legal de Usuarios de Drogas”, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, AC.

7 Documento electrónico en URL

http://hemerotecadrogues.cat/docs/20idees_falses_cast.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Martha Angélica Tagle Martínez,Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Jacobo David Cheja Alfaro, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Justino Eugenio Arriaga Rojas, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Nohemí Alemán Hernández, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Antonio Ortega Martínez, quien habrá de presentar dos iniciativas en una sola intervención. Una con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y otra que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por varios integrantes del PRD.

El diputado Antonio Ortega Martínez:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: adelante.

El diputado Antonio Ortega Martínez: Compañeras diputadas, compañeros diputados. Como ya lo refirió la Presidencia, vengo a proponer reforma constitucional y legal para ampliar las facultades y el mandato del Banco de México. Se trata de que el Banco de México coadyuve al crecimiento con pleno empleo en el país.

En el año 2016 el entonces gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, mencionó que es el turno de las reformas estructurales al Banco de México para que actúe como sus contrapartes en otros lugares del mundo para propiciar las condiciones que aceleren el crecimiento económico.

Lo hizo en momentos en que México, al igual que otros países, enfrentaba las denominadas turbulencias externas originadas en los países desarrollados que golpearon las economías de los países del mundo, particularmente los países emergentes como el nuestro.

Tenía razón. La política monetaria ha sido útil a la política fiscal para equilibrar las variables macroeconómicas y propiciar un entorno de estabilidad, pero es necesario ir más allá.

Un entorno consistentemente volátil y con un tipo de cambio como prácticamente la única variable de ajuste nominal, además del aumento de las tasas de interés, urgen al Banco de México a jugar un papel de mayor autonomía y liderazgo. Pensamos que la forma de hacerlo es a través de una ampliación de sus facultades.

Entendemos que el tipo de cambio y el aumento de tasas son variables de ajuste, pero este ajuste tiene costos que ya están pasando factura a la economía real, sobre todo cuando la caída del peso y el aumento de tasas están afectando al consumo privado, motor de la economía.

Por otro lado, debemos reconocer que el papel de un banco central no es solo ser el de vigilar los precios ya constatados, que eso le resta autonomía y misión.

Sí, el Banco Central es y debe seguir siendo, en última instancia, el garante de la moneda, pero la ampliación de su mandato refleja el curso natural en el desarrollo económico. Como ejemplo, analicemos el caso de Estados Unidos y cómo libró su crisis, gracias a una política monetaria no convencional, en parte gracias a la amplitud que se le dio de su mandato a la Reserva.

La Ley de la Reserva Federal establece en la sección 2–A, como objetivos de la política monetaria, que la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y el Comité Federal de Mercado Abierto mantendrán a largo plazo los agregados monetarios y crediticios, acorde con el potencial de la economía para incrementar la producción, con el fin de promover, efectivamente, los objetivos de máximo empleo y precios estables y tasas de interés a largo plazo.

La propuesta que hacemos no transgrede al artículo 11 de la Ley del Banco de México, el cual prohíbe que el banco dé crédito al gobierno federal a través de la adquisición de sus valores.

Es momento de revisar el mandato del Banco de México con miras a ampliarlo. Como prioridad se encuentra la defensa del poder de compra de la moneda. Una vez logrado el objetivo de inflación, se deben de utilizar instrumentos de política monetaria para propiciar las condiciones que incentiven el crecimiento.

Finalmente, el Banco de México debe actuar con los instrumentos correspondientes para evitar que la volatilidad de la moneda impacte en la formación de los precios, y fundamentalmente en las expectativas de consumo y en el crecimiento. Gracias por su atención, gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Planteamiento del Problema

El desafío más apremiante que enfrenta la nación mexicana, en el futuro inmediato y la década siguiente, es, sin duda, remontar el raquítico 2 por ciento promedio de crecimiento económico registrado en los últimos tres decenios y medio.

Banco de México es el órgano autónomo del Estado responsable de desplegar la política monetaria, la cual no le asigna ninguna responsabilidad directa sobre el crecimiento económico o el pleno empleo; lo que en la coyuntura actual ha motivado crecientes críticas y voces que claman se modifique la Constitución para añadir un doble mandato para el Banco Central.

Así, con el objetivo de alcanzar el mayor crecimiento económico y generar la mayor cantidad de empleos bien remunerados a través de la instrumentación de la política monetaria, por parte de Banco de México, se inscribe esta iniciativa.

Argumentos

El marco constitucional que constituye la base de la política monetaria del Banco Central se remite al artículo 28 de la Constitución Política, el cual establece que el Estado cuenta con un Banco Central con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, siendo su objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Asimismo, la Ley del Banco de México le otorga atribuciones para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, y otras.

Dichas atribuciones, se remontan a la reforma constitucional aprobada en 1993 y forman parte del paquete presentado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari una nueva persona de derecho público con carácter autónomo.

El origen de la propuesta de desvinculación de los bancos centrales de los ciclos políticos se orientó a garantizar la consistencia en la política monetaria en el largo plazo, es decir, no estar subordinada al Ejecutivo, o la discrecionalidad, por parte de los diseñadores de política pública en un periodo específico.

A la distancia, la evidencia empírica muestra la efectividad de la reforma constitucional de la autonomía al Banco de México en política monetaria; la inflación literalmente se desplomó al pasar de niveles cercanos a 150 por ciento en 1988, a niveles de tres por ciento, en 2016, y repuntes en 2017 y 2018 a niveles de 6.77 por ciento y 5 por ciento, respectivamente.

Tasa de Inflación 1988-2016

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI.

El precepto jurídico que norma la actuación del Banxico le confiere funciones para operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, presta servicios de tesorería al gobierno federal y actúa como agente financiero del mismo, además, de fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y financiera y participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

En su carácter de colocador de las emisiones, el Banco de México lleva a cabo diversos actos, entre otros, opera valores, respalda el crédito de las emisiones del gobierno federal, de las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y recibe depósitos bancarios del gobierno federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de entidades de la administración pública federal.

Atribuciones de Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Conforme a la información que periódicamente proporciona el Banxico, durante los últimos años el nivel de las reservas internacionales del órgano autónomo ha aumentado de manera significativa, lo cual ha permitido reforzar la confianza de los agentes económicos sobre la solidez financiera de la economía mexicana y facilita el acceso de los emisores privados y públicos a los mercados internacionales de capital en mejores condiciones, no obstante, hay que tener presente, que los recursos son de los agentes privados, no del Banco Central; y su acumulación de divisas tiene el propósito de garantizar los requerimientos para el pago de los intercambios comerciales y de capital que requieren los distintos sectores de la economía nacional, tarea para lo cual es fundamental, mantener determinado nivel de paridad cambiaria.

Banxico procura la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, sus atribuciones están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito

Con la presente iniciativa se busca recuperar las políticas monetaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la conducción de la política económica, particularmente, en sus vertientes fiscal y monetaria.

Concretamente, se plantea la ampliación de facultades al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de crear condiciones financieras y crediticias necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva sectorial y regional, que reactive el dinamismo e integración entre los sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.

Ampliar el objetivo prioritario del Banco de México significa, también, comprometer a la institución, a promocionar el desarrollo nacional a través de la estabilidad de la moneda, las tasas de interés acordes y niveles de riesgo país con grado de inversión para promover la inversión, entre otras.

Y, en el caso de la Secretaría de Hacienda, impulsar el empleo y el crecimiento, para lo cual habrá de presionar el ejercicio del gasto en las dependencias o secretarías, a fin de eliminar, por ejemplo, los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

En esta tesitura, las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) proponen con esta iniciativa, esencial y prioritariamente, adicionar al mandato constitucional de mantener el poder adquisitivo de nuestra moneda, al tiempo de alentar el crecimiento económico con pleno empleo, a través de redireccionar del gasto público, y con ello integrar, promover y desarrollar cadenas de valor a nivel sectorial, y de acuerdo con la vocación regional, todo ello, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona reforma y adiciona el artículo 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios será n procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como coadyuvar al crecimiento económico con pleno empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones y ordenamientos que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Kydland. Finn E. and Prescott, Edward C. (1977). Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, The Journal of Political Economy,Vol. 85, No. 3. (Jun., 1977), Pág. 487.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado y diputada: Antonio Ortega Martínez,Verónica Juárez Piña (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Antonio Ortega Martínez:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, así como el artículo 31, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Planteamiento del Problema

El desafío más apremiante que enfrenta la nación mexicana en el futuro inmediato y la década siguiente es, sin duda, remontar el raquítico 2 por ciento promedio de crecimiento económico registrado en los últimos tres decenios y medio.

Y justamente es en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autoridad responsable del diseño de la política fiscal, que se concentra el ingreso, gasto y la deuda.

Por lo que, de manera directa, tiene las capacidades institucionales y administrativas para impulsar el crecimiento, o evitar que se desplome, a través de gestionar y ejecutar el gasto público en aras de detonar el mayor crecimiento, y con ello, el mayor número de empleos, y agregaríamos, fueran bien remunerados.

Así, con el objetivo de alcanzar el mayor crecimiento económico y generar la mayor cantidad de empleos bien remunerados a través de la instrumentación de la política monetaria, acompañada por parte de Banco de México.

Argumentos

Atribuciones de Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El marco legal sobre el que se fundamentan las atribuciones y funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le previene entre otras cosas, manejar la deuda pública de la federación; autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público, así como para proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, evaluando y autorizando los programas de inversión pública para hacerlos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional, entre otros.

Como se puede observar la determinación de políticas aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con atribuciones para proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo e integrar y presentar al presidente el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros aspectos.

En tanto, Banco de México procura la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, sus atribuciones están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito.

En general, puede advertirse que los responsables de la aplicación de las políticas fiscal y monetaria, es decir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Banxico han desplegado políticas con orientaciones restrictivas, lo que ha derivado o, mejor dicho, ha contribuido a la disminución consistente de la inflación, que no a un incremento de la productividad y eficiencia económica en el país, sino a una drástica caída de la demanda agregado.

Con estas acciones se ha abandonado la responsabilidad constitucional otorgada al Estado para promover el desarrollo integral de la nación y una justa distribución del ingreso.

Con la presente iniciativa, se busca recuperar la fiscal y financiera como instrumentos para garantizar el crecimiento económico, a través de la conducción de la política económica, particularmente, en sus vertientes fiscal y financiera.

Concretamente, se plantea la ampliación de facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de crear condiciones financieras y crediticias necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva sectorial y regional, que reactive el dinamismo e integración entre los sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.

En el caso de la Secretaría de Hacienda, impulsar el empleo y el crecimiento, para lo cual habrá de presionar el ejercicio del gasto en las dependencias o secretarías, a fin de eliminar, por ejemplo, los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, y la Comisión Federal de Electricidad.

En esta tesitura, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) proponen con esta iniciativa, esencial y prioritariamente, alentar el crecimiento económico con pleno empleo, a través de re direccionar del gasto público, y con ello integrar, promover y desarrollar cadenas de valor a nivel sectorial, y de acuerdo con la vocación regional, todo ello, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, así como el artículo 31, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2o., de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 2o.El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, así como coadyuvar al crecimiento económico con pleno empleo en el país. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 31, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XIII...

XIV. Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, procurando hacercompatible la disponibilidad de recursos para atender las necesidades y políticas públicas que impulsen y promuevan el empleo, así como el desarrollo regional y sectorial en concordancia con elPlan Nacional de Desarrollo;

XV a XXXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones y ordenamientos que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado y diputada: Antonio Ortega Martínez,Verónica Juárez Piña (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rogelio Rayo Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Rogelio Rayo Martínez:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Rogelio Rayo Martínez: México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Las necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de inseguridad como el género, la edad, la situación económica y el particular el estatuto migratorio.

La población indígena es un importante grupo social de mexicanos que, dada su cultura, su historia y su lengua, nos identificamos como los pueblos originarios de nuestro país. Estos pueblos representan una historia y una cultura que si bien son la base de nacionalidad mexicana, también expresan años de lucha contra la pobreza, la discriminación y la desigualdad.

En los últimos años, producto de esta desigualdad, debido a las precarias condiciones en las que se encuentran los pueblos originarios, se han presentado fenómenos de migración nacional a las grandes urbes del país en búsqueda de mejores oportunidades.

El gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de impulsar políticas públicas que promuevan el desarrollo, el bienestar, el respeto y la identidad de los pueblos indígenas.

Ejemplo de ello fue el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, el cual propone, dentro de sus ejes estratégicos, garantizar los derechos indígenas de acceso a la justicia impulsando la armonización legislativa y el apoyo legal a indígenas encarcelados.

En este sentido, se tiene que nuestro sistema jurídico cuenta con una Ley de Migración que tutela principalmente los derechos migratorios extranjeros, en territorio nacional. No obstante, es obligación del Estado mexicano garantizar y proteger los derechos de los nacionales cuando estos se vean forzados a desplazarse en cuanto a su origen u otra entidad federativa.

En el Partido Verde retomamos los criterios que ha asumido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, donde se desprende que el Estado debe garantizar y proteger los derechos de los migrantes extranjeros y refugiados en su territorio, especialmente cuando estos sean personas indígenas.

Por lo que consideramos adicionar un párrafo tercero al artículo 11 de la Ley de Migración, a fin de garantizar que en los procedimientos donde se vean involucrados migrantes nacionales de origen indígena, el Estado garantizará la protección y extensión de todos los derechos consagrados en la presente ley. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Aunque hay elementos comunes, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

La población indígena es un importante grupo social de mexicanos que, dada su cultura, su historia y su lengua identificamos como los pueblos originarios de nuestro país. Estos pueblos representan una historia y una cultura que, si bien son la base de la nacionalidad mexicana, también expresan años de lucha contra la pobreza, la discriminación y la desigualdad.

En los últimos años producto de esta desigualdad se han presentado fenómenos de migración nacional en el cual debido a las precarias condiciones en las que se encuentran en los pueblos de origen se han movilizado a las grandes urbes del país en búsqueda de mejores oportunidades encontrándose con infinidad de dificultades, aunado a la situación de extrema de pobreza y marginalidad social y política que enfrentan, lo que provoca que estén sujetos a infinidad de abusos y discriminación mientras emigran en la búsqueda de una vida digna y en muchos casos de sobrevivencia.

En el pasado, el Gobierno de la República asumió el firme compromiso de impulsar políticas públicas que promuevan el desarrollo, el bienestar y que respeten los derechos y la identidad de los Pueblos Indígenas, así como los de las comunidades equiparables.

Ejemplo de ello fue el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual propone dentro de sus ejes estratégicos, garantizar los derechos indígenas y acceso a la justicia, impulsando la armonización legislativa y el apoyo legal a indígenas encarcelados.

Ahora bien, nuestro sistema jurídico cuenta con una Ley de Migración, que tutela, principalmente los derechos migratorios de extranjeros en territorio nacional, no obstante, es obligación del Estado mexicano garantizar y proteger los derechos de los nacionales cuando éstos se vean forzados a desplazare a su lugar de origen a otra entidad federativa, máxime cuando se trata de grupos vulnerables como lo son los indígenas y cuando está en juego temas tan delicados como la impartición y acceso a la justicia.

En el Partido Verde, retomamos los criterios que en el pasado ha asumido la SCJN en esta materia, donde de la interpretación de los artículos 1o., párrafo primero, 2o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todas las personas, incluyendo las indígenas, gozan del derecho al libre tránsito en el territorio nacional, mientras que los diversos 31, numerales 1 y 2 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y 7 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, obligan a brindar protección a las personas extranjeras en condición migratoria que salen de sus países para escapar de circunstancias económicas y sociales adversas, lo cual exige no criminalizar su ingreso irregular. Por tanto, si el Estado Mexicano debe garantizar y proteger los derechos de los migrantes extranjeros y refugiados en su territorio, por mayoría de razón, está vinculado a extender el cumplimiento de esa obligación respecto de los nacionales que se ven forzados a desplazarse de su lugar de origen a otra entidad federativa que ofrezca mejores condiciones de vida, especialmente, cuando éstos sean personas indígenas, máxime si se encuentran en una situación económica precaria.

Por lo que consideramos adicionar un párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración, a fin de garantizar que el Estado preste especial atención al flujo de migrantes nacionales, especialmente aquellos de calidad indígena que se vean involucrados en procesos de acceso a la justicia.

En ese sentido, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

En los procedimientos donde se vean involucrados migrantes nacionales de origen indígena, el Estado garantizará la protección y extensión de todos los derechos consagrados en la presente ley partiendo por el principio de no criminalización.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputados: Rogelio Rayo Martínez,Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su dictamen.

Están en esta Cámara alumnos de diversas carreras de la Universidad Europea, invitados por el diputado Emmanuel Reyes Carmona. Sean bienvenidos y bienvenidas.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma las diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

El diputado Carlos Alberto Morales Vázquez:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Alberto Morales Vázquez: El día de hoy presento ante esta soberanía una iniciativa que tiene por objeto reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y con ello dar soluciones al problema de la opacidad y corrupción en los procesos de contratación de obra pública, así como su falta de planeación y el uso discrecional de los recursos públicos.

La obra pública es parte importante de la vida económica del país, pero sobre todo es una pieza estratégica en la construcción del Estado mexicano. De ella depende en gran medida el desarrollo y el bienestar social de todos los ciudadanos.

Ante este panorama, la ley debe establecer la transparencia y dar certeza a quienes participan en los procesos de contratación, así como velar en todo momento porque exista un mayor costo–beneficio en favor de las personas y su calidad de vida a cambio de los recursos públicos. Con esta propuesta damos una solución, atendemos una demanda añeja del sector de la construcción y los retos que el país hoy nos exige.

Como legisladores estamos llamados a atender y mejorar la vida pública del país en todo momento. Los hechos demuestran que, en los últimos años, los casos de corrupción que más han dañado la vida de los mexicanos están relacionados con la obra pública. Ejemplos de corrupción, falta de planeación y mal uso de los recursos, hay de sobra.

El socavón del llamado Paso Exprés de Cuernavaca, cuyo costo original fue de mil millones de pesos y que al final se fue al doble, más la terrible y lamentable pérdida de vida de dos personas que cayeron en la grieta.

Otro ejemplo está en la construcción del tren interurbano México–Toluca, que lleva ya varios retrasos debido a la falta de planeación para su construcción, además de que el costo inicial fue de 44 mil millones y a la fecha se ha aumentado hasta 52 mil millones de pesos, un 20 por ciento más de lo previsto.

Ejemplos tenemos desde la frontera sur hasta la frontera norte, siguen y seguirán, a menos de que desde el Poder Legislativo tomemos las medidas necesarias a fin de eliminar los espacios para la discrecionalidad, la opacidad y por consecuencia la corrupción.

Por ello buscamos con esta propuesta que exista una verdadera planeación, rendición de cuentas, libre competencia y concurrencia, la cual generará mejores condiciones para el Estado y sus habitantes.

Es claro que nuestro marco jurídico requiere de reformas que den respuesta a corto, mediano y largo plazo a los problemas que hoy se presentan en materia de obra pública y los servicios que se relacionan con ella. De no mejorar nuestra ley, esta situación no solo colocará a México en una posición adversa en materia económica, sino también fomentará un ecosistema fértil para la corrupción y la impunidad, donde además de las pérdidas económicas para el erario, las consecuencias tendrán un impacto negativo en el desarrollo social y en el proyecto de vida de cada uno de los ciudadanos.

Porque cuando hablamos de obra pública no solo hablamos de contratos, gasto público o infraestructura, hablamos de derechos y garantías para que las personas, sin importar su nivel socioeconómico, género o edad, puedan ir a la escuela, al trabajo, tener acceso a la salud, vivir en forma segura y digna, y en síntesis llevar a cabo todos los actos necesarios para realizar su proyecto de vida.

Por ello esta propuesta pretende reformar la ley, con la finalidad que se legisle sobre proyectos multianuales, banco de proyectos, programación de obras públicas, mejorar los procesos de licitación, publicación del desarrollo de la obra, fomentar el uso de CompraNet, establecer procedimientos de evaluación y análisis de precalificación, experiencia de los constructores, anticipos, contenido nacional en apoyo a micros, pequeñas y medianas empresas, la regulación de gastos de financiamiento, capacitación, así como establecer un sistema de evaluación por puntos y porcentajes y regular las consecuencias por el incumplimiento del contrato.

Queda claro que a través de esta reforma vamos a mejorar la obra pública a fin de hacerla más eficaz y eficiente. Por lo que es necesario adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo que garanticen que todo gasto público realmente sea una buena inversión, que resuelva las necesidades de infraestructura con obras de calidad y de valor en términos de desarrollo.

Es momento de avanzar hacia una nueva visión de país, una visión donde la obra pública no sea un gasto o un capricho del gobernante en turno, donde la obra pública se realice bajo criterios técnicos y no bajo la improvisación ni el oportunismo.

Por ello les pido a todos y a todas las diputadas de esta honorable Cámara de Diputados se sumen con sus ideas y aportaciones a la presente iniciativa y que entre todos le pongamos fin a la corrupción, a la impunidad y a la falta de planeación en materia de obra pública.

Agradezco a las y a los diputados de los diferentes partidos que se sumaron a esta iniciativa. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El diputado, Carlos Alberto Morales Vázquez integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca, modificar diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa parte de la importancia y el impacto que tiene la obra pública como parte de la actividad económica del país, pero sobre todo, como una pieza estratégica en la realización de un proyecto de Estado cuyo fin es el desarrollo y garantía del bienestar social.

Ante este panorama es de especial relevancia que el marco jurídico que regula la obra pública y los servicios relacionados con las mismas, no sólo debe otorgar certeza a quiénes participan en dichos procesos (Dependencias o entidades y contratista) sino que, además, debe fomentar e impulsar un mayor costo -beneficio en favor de las personas y su calidad de vida a cambio de los recursos públicos.

La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas es un instrumento jurídico que ha contado con múltiples iniciativas para su reforma integral las cuales no han sido aprobadas por su complejidad, sin embargo, consideramos que para lograr la transparencia que se requiere en las contrataciones de obras públicas únicamente deben modificarse las partes más trascendentes y sensibles que se enfoquen a otorgar la transparencia que se necesita en dichos procesos. Buscamos con esta propuesta que exista una verdadera planeación, rendición de cuentas, libre competencia y concurrencia, lo cual generará mejores condiciones para el Estado.

Es claro que nuestro marco jurídico requiere de reformas que den respuesta a corto y a largo plazo a los problemas que hoy se presentan en materia de obra pública y los servicios que se relacionan con ella.

Por ello la presente iniciativa parte del análisis de la situación actual de nuestro país, donde la opacidad y la falta de competencia real en los procesos de contratación, así como la carencia de planeación y profesionalización para el desarrollo de las obras, han sido por desgracia una constante en la vida pública.

Esta situación no sólo coloca a México en una posición adversa en materia económica sino también fomenta un ecosistema fértil para la corrupción y la impunidad, dónde además de las pérdidas económicas para el erario, las consecuencias también tienen un impacto negativo en el desarrollo social y en el proyecto de vida de cada uno de los ciudadanos.

En este tenor de ideas y de acuerdo con la propia Auditoría Superior de la Federación en su informe titulado: “Problemática general en materia de obra pública” se establece que: Los proyectos de infraestructura, son generadores de desarrollo económico y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal.

De lo anterior se desprende que en México se destina del 15 al 20% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los proyectos de inversión física. Los recursos destinados a la inversión física se ejercen por los entes responsables de generar condiciones de progreso económico y social siendo los más relevantes Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales ejecutan los grandes proyectos de infraestructura, de tal forma que en su gasto concentran buena parte de los recursos económicos correspondientes a la obra pública en el país.

En este orden de ideas y en razón a la problemática que plantea resolver la presente iniciativa, el informe de mérito también plantea que durante la revisión anual de la Cuenta Pública Federal, observó que los principales proyectos de infraestructura realizados por diferentes entidades fiscalizadas, tuvieron modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales, que generaron incrementos importantes en el monto de inversión y prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación, con la consecuente repercusión social y económica de no contar con las obras y servicios en el plazo y monto contratados.

De la lectura de la anterior exposición de motivos, queda claro que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, necesita una reforma que coadyuve con el desarrollo del país, que fomente la realización de las obras poniendo por delante la planeación, la trasparencia, la profesionalización y que impida que haya espacios para la discrecionalidad y la corrupción, por lo anterior se considera que se deben modificar 16 conceptos en 23 artículos y la incorporación de 1 artículo bis, los cuales son los siguientes: Proyectos Multianuales, Banco de Proyectos, Programación de Obras Públicas, Licitaciones, Publicación Desarrollo de Obra, Compranet, Procedimientos de Evaluación, Análisis de la Precalificación, Experiencia, Anticipos, Contenido Nacional, Apoyo a MIPYMES, Gastos de Financiamiento, Capacitación, Sistema De Evaluación Por Puntos Y Porcentajes e Incumplimiento de Contrato por la Dependencia o Entidad

Es importante recalcar que, con una buena regulación en contrataciones públicas, permite que el Estado realice las mismas obteniendo el mejor valor de los recursos públicos de los mexicanos, con ello cumplirá con sus funciones encomendadas en la Carta Magna y legislaciones secundarias, además de lograr eficiencia y certidumbre que incentivará la inversión y la competencia en las obras de infraestructura.

Se realizó además una consulta con el órgano de consulta y colaboración del Estado de conformidad con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones que es la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, que representa el sector formal de la construcción, la cual aportó conocimientos relevantes en la materia.

Por lo anterior el presente instrumento legislativo propone las siguientes modificaciones:

1. Proyectos multianuales

Uno de los grandes problemas que ha aquejado a nuestro país es la obra pública de corto plazo y de tintes políticos; hoy parece que la política para la elaboración de la obra pública es parte de los caprichos y las improvisaciones electorales del gobernante en turno, no hay mecanismos que prioricen la planeación y la visión de largo alcance por encima del sexenio.

La realidad es que la lógica electoral es la guía mediante la cual se diseña el desarrollo y el futuro del país, lo que inevitablemente genera consecuencias irreversibles para el erario y la calidad de vida de todos los mexicanos y las siguientes generaciones.

Por ello es prioritario que los Proyectos Multianuales, no estén limitados por sexenio y en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se fomente la aprobación de presupuestos para la realización de contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal y que los mismos puedan tener un trato distinto en la presente ley (garantías, anticipos, etcétera).

También hay que tener en cuenta que los contratos multianuales que abarcan más de un ejercicio fiscal, ya se encuentran contemplados en la Legislación Federal, por una parte, existe la disposición de que los contratos multianuales deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados (dónde se genera el Presupuesto de Egresos de la Federación) así como en la Ley Federal de Deuda Pública (antes Ley General de Deuda), por ello es importante homologar la presente ley con la disposiciones jurídicas vigentes y con ello obligar a su cumplimiento.

2. Banco de Proyectos

La existencia de un Banco de Proyectos con inventarios a mediano y largo plazo en el que se incluyan obligatoriamente los planes, programas, estudios y proyectos ejecutivos que sean contratados por cualquier dependencia o entidad, por lo que no se podrá adjudicar presupuesto a ninguna obra que no tenga proyecto registrado en este banco.

Con lo anterior, se busca garantizar una planeación estratégica en el país para hacer atractiva la inversión; asimismo, garantizará el acceso a la información para toda la población, la recuperación de estudios y proyectos preexistentes que puedan ser actualizados.

Es de suma importancia que los Proyectos deberán contar además de la planeación, con un presupuesto base a costo directo con precios de mercado reales y validados; contando además con el Análisis del Costo de Ciclo de Vida de cada uno de los proyectos, contando con ello con los beneficios y eficiencia de la inversión, combinando el costo de construcción, mantenimiento, conservación y sobre todo la vida útil del proyecto.

A través del Banco de Proyectos se facilitará la socialización, la procuración de fondos y fuentes de financiamiento y la programación de obras para garantizar su continuidad y ejecución; asimismo, se promoverá la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos y evitará la duplicidad de esfuerzos, ya que muchas veces diferentes dependencias o entidades hacen diferentes proyectos que se traslapan o atienden una misma necesidad

Con lo anterior, inclusive los programas Multianuales se podrán programar de acuerdo a un proyecto existente y con una programación óptima, y con el presupuesto base a costo directo con precios de mercado reales, se tendrá más transparencia en el uso de los recursos públicos.

Por otro lado, actualmente, la Ley establece los requisitos a los que deberá ajustarse la planeación de las obras públicas, por ello se considera importante que la planeación sea estratégica. Es decir; que consista en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de distintos planes operativos, tales como la existencia de un banco de proyectos que integre inventarios a mediano y largo plazo, con la intención de alcanzar los objetivos y metas planteadas con lo que junto con otras estrategias convertiría a la simple asignación de obras en una planeación estratégica de infraestructura institucional.

Con lo anterior se garantizaría una verdadera planeación estratégica, asimismo, se promueve la participación de inversionistas a quiénes se les otorgaría certeza de que las obras estarían sustentadas en estudios y proyectos pre-registrados en un banco que deberá ser tomado en cuenta por las dependencias y entidades.

3. Programación de obras públicas

La corrupción y la impunidad son consecuencias directas de la falta de candados en el ejercicio del poder, actualmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece la posibilidad de que la programación de obras públicas sea adicionada, modificada, suspendida o cancelada, dejando la decisión al libre albedrío de las dependencias y entidades gubernamentales.

Lo anterior, incide en el ánimo de los constructores y de los inversionistas en participar en proyectos de infraestructura ya que, de tener interés en participar en la licitación de una obra pública contemplada en el Programa Anual de determinada dependencia o entidad gubernamental, éste podría cancelarse, suspenderse, modificarse o adicionarse, lo cual deja en incertidumbre a los interesados e inclusive, les genera pérdidas en caso de llevar a cabo actividades, adquisición de equipos, o servicios relacionados con las obras, para prepararse a efecto de estar en posibilidad de poder ofertar una proposición.

Por ello se plantea que la programación de obras públicas no esté sujeta a cambios, respetando los programas aprobados a realizar durante el año.

4. Licitaciones

Nuestro marco jurídico establece en la Ley de Obra Pública un plazo mínimo para la presentación de propuestas de 15 días (licitaciones nacionales) y 20 días (licitaciones internacionales), sin considerar la complejidad del proyecto y sin establecer un plazo máximo, dejando este al libre arbitrio de la dependencia o entidad gubernamental establecerlo.

Lo anterior implica que, de establecerse ese plazo mínimo de 15 días (licitaciones nacionales), por las características y magnitud de determinadas obras, no es posible ingresar la propuesta en tiempo ni con los elementos técnicos necesarios para su desarrollo.

Por ello es necesario que sea ampliado el plazo mínimo en la Ley y que exista un criterio general que pudiera ser materia de una norma reglamentaria a esta Ley en el que se señalen plazos acordes a la complejidad de la obra de que se trate, evitando la que sea la autoridad la que determine a su discreción los mismos.

5. Publicación del desarrollo de la obra

Tratándose de obras públicas y los servicios relacionados con ellas, la transparencia es fundamental, la legislación vigente no contempla la obligación de que las dependencias y entidades gubernamentales de publicar el avance en la ejecución de las obras.

En esta lógica, la falta de un seguimiento puntual a la realización de las obras implica la opacidad en cuanto a su desarrollo y cumplimiento de cada una sus etapas. Actualmente Compranet sólo integra respecto de las obras la siguiente información:

a) Programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Registro Único de Proveedores y Contratistas;

c) Padrón de testigos sociales y sus testimonios;

d) Información derivada de los procedimientos de contratación realizados conforme a la (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

e) Convocatorias a la licitación y sus modificaciones, invitaciones a cuando menos tres personas, actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, adjudicaciones directas y los datos relevantes de los contratos suscritos;

f) Registro de proveedores y contratistas sancionados;

g) Resoluciones de la instancia de inconformidad que han causado estado;

h) Contratos Marco, notificaciones y avisos relativos;

i) Módulo de Información e Inteligencia de Mercado para las Contrataciones Públicas” (Compranet-IM).

En razón de lo anterior queda claro que Compranet debe de reformarse y atender la necesidad de priorizar en materia de transparencia.

Por lo que se propone establecer en la Ley un tiempo prudente para hacer pública la información y seguimiento al desarrollo de la obra, lo cual deberá de visualizarse mediante la página “Compranet”, como el sistema electrónico de información pública gubernamental cuyo propósito es transparentar la información sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

De igual forma, es relevante que existan lineamientos reglamentarios a la presente ley que señalen la forma de establecer etapas por la magnitud de la obra y cómo debe publicarse el desarrollo de cada una de ellas.

Dicho lo anterior, esta iniciativa considera que es necesario contar con la obligatoriedad de las diversas dependencias para transparentar los avances y desarrollo de las obras. Dónde la idoneidad sería la publicación en Compranet dentro de los 10 días hábiles siguientes a cada etapa.

6. Compranet

Continuando con este orden de ideas en pro de la transparencia, la publicación de todas las contrataciones públicas, así como la publicación de los procedimientos en Compranet, es trascendental partiendo de una visión de gobierno abierto.

Esta iniciativa plantea que no debería de existir información reservada por ninguna dependencia o entidad, tratándose de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Como se mencionó anteriormente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no contempla el mandato de que los procedimientos de contratación sean publicados en su desarrollo a través de Compranet ni de algún otro medio. En razón a lo anterior y a efecto de transparentar los procedimientos de contratación, se hace necesario que los mismos puedan ser monitoreados por los participantes y por el público en general, a través de la publicación continua de su evolución, exceptuando en la Ley aquellos casos que debido a su naturaleza sean de interés para la seguridad nacional.

Lo anterior, conforme a reglas claras sobre los períodos para hacer pública la información respecto de las etapas que integran los procedimientos de contratación, considerando la naturaleza de cada uno de sus tipos. También se considera necesario que dentro de este Sistema Electrónico de información pública gubernamental se incluya el Registro de Proyectos.

7. Procedimientos de evaluación

Con el objeto de mejorar los resultados y hacer más eficiente el trabajo, se propone que en los procedimientos de licitación sea necesaria una revisión de Precios de Mercado, desde el momento de la elaboración del Presupuesto Base, así como del análisis en las evaluaciones de las propuestas.

Uno de los grandes reclamos de la sociedad ha sido y es: la corrupción en la contratación de obras públicas, pero sobre todo su falta de planeación en términos de costo beneficio, nuestro marco jurídico no contempla para la evaluación de las propuestas los precios de mercado, por lo que se toma como base los precios que determine el presupuesto programado de la dependencia o entidad, sin que se considere el costo real de la obra y los servicios relacionados con la misma, desde su presupuestación hasta la evaluación de las propuestas.

Lo anterior implica que los precios establecidos en el presupuesto, o los que señalen los proponentes, sean dispares a los costos de mercado nacional, internacional o regional.

Con lo anterior, buscamos dar certeza jurídica y beneficio social y que desde la Ley se contemple la necesidad de evaluar los precios de mercado, los cuales serán determinados por un Comité coordinado por la Secretaría de Economía, en el que participe la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Desde la programación anual de las dependencias y entidades, hasta la evaluación de las propuestas, así como considerar en los lineamientos referidos en el párrafo anterior este factor para calificar las mismas.

8. Precalificación

Hoy en día ya existe un Registro Único de Contratistas. El Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), lo contempla Compranet y es administrado por la Secretaría de la Función Pública. En esta tesitura es importante que se aprovechen las figuras preexistentes, pero se les dé la fuerza jurídica necesaria para lograr licitaciones más trasparentes, fomentando la simplificación administrativa.

La modificación que se propone con esta iniciativa va encaminada a involucrar a los sujetos de derecho que tienen fe pública como lo son los notarios públicos a efecto de dar certeza y legalidad a los documentos exhibidos, que los contratistas puedan ser avalados por la Cámara Empresarial correspondiente, pudiendo celebrar dichas Cámaras en las diferentes entidades, convenios con los Colegios de Notarios y con ello lograr una simplificación administrativa.

Por lo que esta iniciativa considera oportuno e importante incluir en las obras de gran magnitud, la calificación de las empresas de forma previa al Procedimiento de Licitación.

9. Experiencia

Otro tema fundamental es la importancia de la experiencia de las empresas al momento de evaluar las propuestas, así como la formación de las personas físicas que ejercerán los cargos y no únicamente de las empresas contratistas.

Nuestra Ley de Obras Públicas no contempla en específico que el criterio de la experiencia de las empresas, ni de las personas físicas que se hagan cargo directamente de la ejecución de las obras, por lo que esto debe ser contemplado en la evaluación de las propuestas.

Para dar mayor certeza y fuerza al combate contra la corrupción, así como a fomentar una cultura de preparación en la obra pública se propone que debe hacerse valer la experiencia de la proponente.

10. Anticipos

También nuestra Ley establece que las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30 por ciento del anticipo, sin embargo, el “podrá” es discrecional, por ello hay obras en las que puede no existir un anticipo.

Se debe tener presente que existen gastos como la compra de garantías, contratación de personal, compra de materiales, renta de equipo, con lo cual un constructor no tiene la liquidez para iniciar trabajos, sin una certidumbre del pago de las estimaciones.

Las constructoras además deben de pagar como todas las empresas formales impuestos, seguridad social, salarios, etc. Por ello es importante que los anticipos sean obligatorios. En cuanto a las Mipymes si son los contratistas principales, afectarán sus finanzas directamente, y las subcontratan, lo harán en las mismas condiciones que el contratista, es decir, podrán no tener anticipos y financiar de igual manera la obra.

Por lo que es sumamente importante la certeza jurídica a efecto de que exista un porcentaje forzoso de anticipo. Dónde las dependencias deberán verificar la formalidad de las empresas a las que se les asigne un contrato, para que el anticipo se utilizado debidamente, en caso contrario, podrán ejecutar las garantías que se otorgan.

Por ello esta propuesta tiene por objeto solicitar se incluya un mínimo del 35% de anticipo obligatorio para todo tipo de obras.

11. Contenido Nacional

Ahora bien, tomando en consideración a los actores nacionales, se propone que exista un porcentaje de obra exclusivamente nacional (empresas mexicanas), sin contravenir a los tratados internacionales. Con la finalidad de fomentar el crecimiento de las empresas y de la cadena productiva de la industria de la construcción, así como la generación de empleos mexicanos y derrama económica.

Por lo que hace a nuestro marco jurídico, ya se tiene contemplado que las convocatorias establezcan el porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos, sin señalar cuál debe ser.

Por lo anterior, se propone que se establezca como obligatorio que en las convocatorias se señale el porcentaje de ese Contenido (30 por ciento).

12. Apoyo a Mipymes

Por lo que hace a las micros, pequeñas y medianas empresas, se propone tener un 35% de obra enfocada a Mipymes (participación de obras grandes) asimismo se sugiere que las empresas tractoras que contraten Mipymes tengan una calificación mayor a las que no lo realicen, con ello se fomentará el crecimiento de las empresas mexicanas el país y aumentar su competitividad y el crecimiento de la cadena productiva del sector.

Lo anterior teniendo presente la importancia de las Mipymes en el desarrollo del país siendo necesario reconocer de acuerdo a la ley actual que no se menciona el porcentaje de las Mipymes en proyectos de obras pública, por lo que se debe asegurar que en la ley se reconozcan los efectos positivos del fomento económico a las Mipymes para maximizar los beneficios que brindan sus fortalezas y oportunidades y minimizar sus riesgos y debilidades.

13. Gastos de financiamiento

En la Ley de Obras Públicas no se contemplan los gastos de financiamiento por parte de las dependencias y entidades, los cuales están representados por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponden a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

Como consecuencia, no están contemplados como gastos extraordinarios de los costos directos, sino como la suma de éstos con los indirectos, en virtud de lo anterior, es importante incluir este tema, para dar formalidad y orden a dichos gastos y generar transparencia en su ejecución.

14. Capacitación

Una parte importante del sector y de la ciudadanía han señalado que en materia de obra pública hay una falta de criterios específicos respecto a la capacitación de los trabajadores de la construcción y que lo anterior sea también un motivo en la evaluación de las propuestas.

En ese esquema jurídico, no es de carácter obligatorio que las dependencias y entidades convocantes deban evaluar dicha capacitación, ya que los lineamientos existentes otorgan a la misma la determinación de que se pondere o no al evaluar las propuestas (cito) “En el caso de que la naturaleza y características de las obras lo requiera...”.

Para dar fuerza a la consideración anterior, proponemos que desde la Ley se dé fuerza al precepto que contemple obligatoriamente la consideración de la evaluación de las propuestas, y, en particular, la ponderación de la capacitación de los trabajos a cargo de los proponentes.

Por lo que es necesario que se reconozca la obligatoriedad constitucional de capacitación a los trabajadores de la construcción, sugiriendo para ello la retención del 2 al millar (0.2%) del presupuesto de inversión por contratación pública.

15. Sistema de evaluación por evaluación binaria y tasación aritmética

Se propone que la calificación de proposiciones se realice a través de la Evaluación Binaria (para la evaluación de la propuesta técnica y Tasación Aritmética (evaluación de la propuesta económica).

Con dichos procedimientos se pretende lograr equilibrio, justicia y transparencia en los fallos, inhibiendo e impidiendo que se califique con criterios personales abona de manera especial a una mejor distribución de la obra pública.

Primero se pretende que se evalúe la propuesta técnica (binaria) -si cumple o no cumple, posteriormente se realizaría la tasación aritmética, proponiendo ya un sistema que dará transparencia y certidumbre jurídica, no dejando a valoraciones personales los fallos de las licitaciones, con ello se combate además la corrupción.

16. Incumplimiento de contrato por la dependencia o entidad

Actualmente, no se contempla la obligación de que en los contratos de obra pública se deban establecer cláusulas referentes a las posibles consecuencias por incumplimiento de ambas partes: recisión, pena convencional ni pago de daños y perjuicios. Por ello, se pretende que se incluyan las consecuencias del incumplimiento de contrato por parte de la dependencia o entidad respectiva, no sólo la responsabilidad administrativa, que ya se contempla.

Por lo anterior, para equilibrar la relación contractual entre el Gobierno Federal y los contratistas, es necesario que haya consecuencias por incumplimiento, para ambas partes ya que, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios.

Relacionados con las Mismas (Ley) y su Reglamento vigentes, en algunos casos sólo se contemplan para el contratista, eximiendo de las mismas las dependencias y entidades de ello.

Así, la recisión administrativa del contrato sólo está contemplada en la Ley (artículo 61) por incumplimiento del contratista, quedando sólo la figura de la recisión judicial a favor de éste (artículos 155 y 156 del Reglamento de la Ley).

Por ello y tomando en consideración que la sustanciación del procedimiento judicial implica gastos y su resolución es tardada, es necesario que el contratista pueda tener acceso a la recisión administrativa para no quedar en estado de indefensión ante su co-contratante.

De igual manera, en el contrato deben establecerse penas convencionales, e incluso el pago de daños y perjuicios, ya que el retraso o falta de pago de las estimaciones y, en general, el incumplimiento del contrato por parte de las dependencias o entidades, afecta los intereses de los contratistas, así como de las empresas a las que subcontrate, lo cual daña la economía del país en forma grave, atentando, a su vez contra el interés público que pretende salvaguardar la Ley, por lo que debe establecerse en forma compensatoria el resarcimiento del daño económico y pérdida de empleos, de manera que sea forzoso el cumplimiento del contrato para ambas partes y no solo para el contratista.

Como ha quedado claro a través de la lectura de la presente exposición de motivos, la inversión en obra pública no ha sido eficaz ni eficiente, por lo que es necesario adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo que garanticen que la inversión pública en infraestructura realmente está solucionando necesidades de infraestructura, con obras de calidad y de valor en términos de desarrollo.

Para esto, es indispensable garantizar que las obras contratadas son necesarias, al ligar la política de contratación con la identificación de problemas de infraestructura en una cartera de proyectos, que les da un orden de prioridad para que obtengan presupuesto y sean realizados.

De esta manera, las obras públicas se justificarían como una solución a problemas de infraestructura identificados bajo criterios técnicos y priorizados de acuerdo a la perspectiva de desarrollo. Además, debe obtenerse el mayor valor posible a cambio de la inversión de recursos públicos, sin riesgos innecesarios como los que se presentan al programar y realizar obras sin planeación, es decir, sin evidencia de que realmente se conceptualizaron de acuerdo a las circunstancias en que se realizarán.

Por lo que en este orden de ideas los preceptos que se proponen modificar respecto de la actual Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las mismas son del tenor literal siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los siguientes artículos; 1, antepenúltimo párrafo, 2, fracción II, 4, fracción X y se agrega la fracción XI, 9,15, 17, se agrega la fracción IV, 18, 21, fracción VIII y XII, 22, 23, 27, 31 fracciones IV, V, XX y XXV, 33, 38, y se agrega el 38 bis, 43, 48, fracción I y II, 50, fracción II,51, 52, 55, 60, 62, fracción I 74 bis, 80, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Las obras deproyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley Federalde Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo anterior, las dependencias y entidades para requerir la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán justificar las ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables para la celebración de contratos multianuales, lo anterior con la intención de que:

I. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en la industria de la construcción;

II. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

III. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas (acta constitutiva, RFC, relación de maquinaria y de capacitación, certificaciones de personal y experiencia); el Registro Único de Proyectos;el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

...

Artículo 4.Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

...

X. Análisis del Costo de Ciclo de Vida. Estudio técnico, económico y legal, que tendrá que realizar la Dependencia o Entidad federal ejecutora de la obra, que permita la comparación de diferentes opciones y propuestas de diseño de un proyecto, que considere los beneficios y eficiencia de la inversión, combinando el costo de construcción, mantenimiento, conservación y sobre todo la vida útil del proyecto; que sean equivalentes en términos de su funcionalidad y nivel de servicio, por el periodo de tiempo que determine la Dependencia o Entidad, para identificar la alternativa que mejor responda a las expectativas y el uso eficiente de los recursos, incluyendo el costo del terreno, la liberación de derecho de vía, derecho de uso de suelo, manifestación de impacto ambiental, licencias y/o permisos, estudios de factibilidad técnica y económica, así como el análisis de costo-beneficio.

XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán de destinar por lo menos un 35% de la obra pública que se ejecute a las empresas Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), lo anterioratendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las antes mencionadas.

Artículo 15.Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren deberán incluir una cláusula en la que se señalen las causales de rescisión por incumplimiento de cualquiera de las partes.

En caso de que el incumplimiento sea por parte de la dependencia o entidad, además de la pena convencional para ambas partes, deberá de establecerse el pago por daños y perjuicios causados, en su caso, independientemente de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados.

Los contratos deberán ser celebrados a través del formato publicado con los Lineamientos que para la aplicación del presente artículo expida la Secretaría de la Función Pública.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo 17.En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente y

IV. Los inventarios a mediano y largo plazo que integren un banco de proyectos, debiendo contar con un presupuesto base a costo directo con precios de mercado validados, para garantizar una planeación estratégica y promover la inversión, tomando en consideración el Análisis del Costo de Ciclo de Vida.

Artículo 18.Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y en los inventarios a que se refiere la fracción IV del artículo que antecede, considerando que los estudios o proyectos sean idóneos para ser ejecutados en la zona geográfica de que se trate.

...

Artículo 21.Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

...

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación y de financiamiento

El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por períodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

...

XII.La ejecución considerando los precios de mercado conforme a lo que determine el Comité Técnico, coordinado por la Secretaría de Economía, en la que participen las Cámaras afines a la obra pública, y los Colegios de Profesionistas, deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

...

Artículo 22.Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa nopodrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Artículo 23.En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, a precio de mercadose encuentren vigentes; se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet.

Se deberá considerar para el anticipo de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, por lo menos un 35%.

Artículo 27.Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

El desarrollo de los procedimientos de contratación deberá ser publicado en CompraNet y en la página de la dependencia o entidad contratante, de conformidad con los Lineamientos que para esos efectos expida la Secretaría de la Función Pública, sin que ello implique que aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deba ser publicada.

Artículo 31.La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

...

IV.Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán, verificando si abarca un ejercicio fiscal o si es multianual;

V.Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos, especificando si abarca un ejercicio fiscal o es multianual;

...

XX.En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley y en los lineamientos y reglas que establezca la Secretaría de la Función Pública al respecto;

En cuando al contenido nacional, deberá incluirse, el cual consiste en valorar el grado de contenido nacional de la obra en cuanto a la incorporación de materiales, componentes prefabricados, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, así como el porcentaje de mano de obra nacional que se incluya para la ejecución de los trabajos, considerando dentro de ésta a los especialistas, técnicos y administrativos (30%).

A efecto de acreditar este rubro, la convocante solicitará la presentación de un documento en el que el licitante presente un análisis que contenga los materiales, maquinaria y equipo nacional a utilizar y el porcentaje que representa con respecto del valor de los trabajos a ejecutar, así como el porcentaje de mano de obra nacional que utilizará para ejecutar los mismos.

El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos.

...

XXV.Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse, tomando en consideración si la ejecución abarca un ejercicio fiscal o si es multianual;

Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de treinta díasnaturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria

Tanto para las licitaciones internacionales como para las nacionales, el plazo referido en los anteriores párrafos de este artículo no podrá ser mayor al que se determinetanto en la planeación y programación previamente establecidas, como en la Convocatoria respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos que la Secretaría de la Función Pública establezca de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar y conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva, el reglamento de esta Ley y en los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública al respecto, lo anterior para dar cumplimiento al artículo 123 constitucional.

La capacitación deberá encontrarse dentro del sistema binario en la evaluación técnica de la propuesta.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, y en esta Ley, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 38 Bis. Calificación de proposiciones.

En toda licitación pública la calificación de las proposiciones se regirá por el mecanismo el cual se describe.

Para las licitaciones públicas se llevará a cabo la Evaluación binaria y tasación aritmética.

1. El método de calificación y selección de las proposiciones contará de dos etapas, a saber:

I. Binaria para la evaluación de la propuesta técnica; y

II. Tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica.

2. En todos los casos se realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas.

3. La evaluación binaria de la propuesta técnica consiste en calificarSi Cumple oNo cumple con los requisitos solicitados en las bases de la licitación.

4. Las proposiciones técnicas que cumplan con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación pasarán a la etapa de evaluación económica, desechándose las restantes. Cuando solo uno o dos licitantes solventen la evaluación binaria, el contrato se adjudicará al que ofrezca la propuesta económica más baja, salvo que rebase el techo financiero.

5. Para la calificación de cumplimiento en la evaluación binaria la convocante verificará los datos contenidos en la cédula del Padrón Único de Contratistas.

6. La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber superado la evaluación binaria.

7. La tasación aritmética de la propuesta económica determinará quién es el licitante ganador del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma, de que se trate.

8. La tasación aritmética se compone de las siguientes etapas:

I. Eliminación por Rango de Aceptación;

II. Determinación de precios de mercado;

III. Determinación de insuficiencias;

IV. Eliminación de propuestas insolventes; y

V. Determinación de propuesta solvente más baja, lo que no significa necesariamente la de menor precio.

9. Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, los licitantes deberán integrar su propuesta económica con los siguientes rubros:

I. Importe por materiales;

II. Importe por mano de obra;

III. Importe por maquinaria y equipo;

IV. Importe por costos indirectos;

V. Importe de financiamiento;

VI. Importe por utilidad propuesta; y

VII. Presupuesto total.

10. El presupuesto total de cada licitante es la suma de los importes señalados en las fracciones de la I a la VI del numeral 9, más los cargos obligatorios establecidos en la Ley.

11. La etapa de eliminación de licitantes por rango de aceptación se desahoga mediante el siguiente procedimiento:

I. En las bases de la licitación se determina un porcentaje como rango de aceptación, que no podrá ser menor del 10% ni mayor del 15%;

II. Abiertas las propuestas económicas, se calcula el importe promedio de las mismas, sin tomar en cuenta los presupuestos presentados por el licitante más alto y el más bajo;

III. Al importe total promedio se le aplica el porcentaje de rango de aceptación, y se le suma para obtener el monto máximo aceptable y se le resta ´para obtener el monto mínimo aceptable; y

IV. Hecho lo anterior, los presupuestos de los licitantes que rebasen el monto máximo aceptable y los que sean inferiores al monto mínimo aceptable, quedarán fuera del rango de aceptación y por tanto serán descalificados del procedimiento.

12. Para desahogar la etapa denominada determinación de precios de mercado se realizará lo siguiente:

I. Los datos de todos y cada uno de los licitantes se vacían en una tabla donde gráficamente aparecerán la clave asignada de licitante, los importes que propone para cada uno de los rubros a los que se refiere el numeral 9;

II. Iniciando con el rubro señalado en la fracción I del párrafo 9, se procede a calcular el costo de mercado, que se obtiene del promedio de las proposiciones registradas por los licitantes para Importe de Materiales, omitiendo de la suma los importes más alto y el más bajo;

III. Una vez determinado el costo de mercado, éste se confronta con el valor propuesto por cada uno de los licitantes en el rubro Importe de Materiales, a efecto de asignarles, en su caso, un valor de insuficiencia parcial;

IV. El valor de insuficiencia parcial se obtiene mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto por cada uno de los licitantes y el sustraendo es el costo de mercado; si el resultado es un número negativo, dicha cifra es el valor de insuficiencia parcial que le corresponde al rubro de Importe de Materiales y se registra en la tabla en números absolutos;

V. El importe del licitante que, habiendo sido sometido a la sustracción con base a los elementos señalados en el inciso anterior, de por resultado número positivo, no acumula valor de insuficiencia parcial, por lo que no se anota numeral alguno en la tabla;

VI. Obtenido el valor de insuficiencia parcial de los licitantes respecto al rubro referido en la fracción I del párrafo 11, se procede de la misma manera con los demás señalados en las fracciones II, III, IV y V;

VII. Una vez determinados los valores de insuficiencia parcial, con la suma de las mismas se obtendrá, en números absolutos, el valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;

VIII. Hecho lo anterior se determina la solvencia de cada una de las proposiciones mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto como Utilidad señalado en la fracción VI del numeral 9, y el sustraendo es el valor de insuficiencia total que hubiere acumulado el mismo licitante; si el resultado es un número positivo la propuesta económica se declara solvente y si resulta un número negativo se declara insolvente; y

IX. Una vez calificada la solvencia de las propuestas económicas se retirarán del procedimiento las que hubieren resultado insolventes.

13. Realizada la selección de las propuestas económicas solventes, será ganadora la que ofrezca el presupuesto toral menor.

14. La proposición solvente a la que se adjudicará el contrato será aquella que haya cumplido los requisitos legales, calificó positivamente la evaluación binaria de la propuesta técnica y presentó el presupuesto más bajo conforme a la tasación aritmética de la propuesta económica.

15. No obstante el desahogo del procedimiento de evaluación por tasación aritmética de las propuestas económicas, la licitación se declarará desierta cuando la propuesta económica ganadora rebase el presupuesto base previsto para la obra o cuando ningún a de las proposiciones presentadas reúna los requisitos solicitados en la convocatoria.

15. La tabla señalada en el numeral 11, fracción I deberá contener, los espacios y claves para graficar lo siguiente:

I. Los rubros y el presupuesto total, a los que se refiere el numeral 9;

II. El costo de mercado de cada rubro;

III. El valor de insuficiencia parcial de cada rubro;

IV. El valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;

V. La diferencia en números negativos que determina la solvencia o insolvencia de las proposiciones; y

VI. El presupuesto solvente con presupuesto total menor.

17. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética deberá ser firmada por el servidor público designado por la convocante y el testigo social.

18. El desarrollo de la tasación aritmética será expuesto al Comité, en formato físico o proyección electrónica, conforme a la tabla o plantilla establecida en el reglamento.

El sistema binario consistirá en revisar entre otros puntos: Acta Constitutiva, RFC, cumplimiento de obligaciones fiscales (IMSS, INFONAVIT, SAT), maquinaria, capacitación, certificaciones del personal, experiencia en el sector (de quien realizará la obra –empresa y/o integrantes de la misma), entre otras.

Artículo 43.Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

No se sujetarán a las excepciones contempladas en este artículo los Proyectos Multianuales, es decir, aquellos que sean de más de un ejercicio presupuestal.

Artículo 48.Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firma del contratoy por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Asimismo, deberá considerarse que las fianzas de anticipo y cumplimiento para los Proyectos Multianuales se otorguen en una sola exhibición, no debiendo solicitar más garantías al contratista.

Artículo 50.El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;

Con excepción de lo mencionado en esta fracción, los contratos multianuales, se deberá otorgar un anticipo de por lo menos el 35% del monto total del contrato, si es que los trabajos inician dentro de los primeros tres trimestres del año.; y

II.Las dependencias y entidades deberánotorgar un treinta y cincopor ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

Artículo 51.Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

...

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet, por medio del Registro Único de Contratistas.

Artículo 52.La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos y, en caso de ser procedente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.La entrega deberá constar por escrito.

El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos, mismo que, para efectos de transparencia, deberá ser publicado a través de CompraNet dentro de los siguientes diez días hábiles de la conclusión de cada una de las etapas de desarrollo de la obra que determine la convocatoria y conforme a los lineamientos que se emitan para esos efectos, no pudiéndose reservar ninguna dependencia, información sobre el particular.

Artículo 55.En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros y de financiamientoconforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Artículo 60.Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables y de financiamientoen que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 62.En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I.Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables y gastos financierossiempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

...

Artículo 74 Bis.El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, con el cual, las dependencias tendrán por acreditados los siguientes requisitos, ya que la información se encontrará validada en la plataforma: (acta constitutiva, RFC, relación de maquinaria y de capacitación, certificaciones de personal y experiencia), asimismo contará con clasificación de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, y será además una herramienta para estadística de la obra pública federal, y será además una herramienta para estadística de la obra pública federal y de transparencia en las contrataciones públicas, no pudiendo reservarse esta información.

Para que las Dependencias y Entidades validen la información señalada en el párrafo anterior, ésta deberá estar avalada por la Cámara Empresarial de la industria de que se trate, la cual deberá acreditar a través de la intervención de un Notario Público, quien dará fe de que los documentos exhibidos sean legítimos.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

También se contará con el Registro Único de Proyectos en este sistema.

Artículo 80.La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido, incluyendo el pago de los daños y perjuicios causados al contratista, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 15, la Secretaría de la Función Pública deberá expedir los lineamientos a que se refiere ese precepto a los treinta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre 2018.— Diputados y diputadas: Carlos Alberto Morales Vázquez,Ana Lucía Riojas Martínez, Carlos Torres Piña, Emmanuel Reyes Carmona, Frida Alejandra Esparza Márquez, Jorge Arturo Espadas Galván, Marco Aguilar Vega, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Ester Alonzo Morales, Martha Angélica Tagle Martínez, Martha Hortencia Garay Cadena, Mónica Bautista Rodríguez, Nohemí Alemán Hernández (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Carlos Romero Hicks, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Juan Carlos Romero Hicks:México quiere Estado de derecho, no Estado de chueco, Gabriel Zaid. Las instituciones están llamadas para dar resultados, resultados y más resultados.

En febrero de 2014 se hizo una reforma política con una adecuación al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que hoy estoy presentando a nombre de ex senadores que ahora son diputados y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, es una revisión adaptada que presentamos en noviembre de hace dos años, porque estamos a punto de recibir la minuta para la Fiscalía General de la República y no queremos simulaciones, queremos hablar con la verdad.

¿Cuánto vale la verdad en este país? ¿Cuánto vale la ley? Es lo que queremos hablar el día de hoy. Nunca más un subordinado exonerando a su jefe. Nunca más una intentaduría general de la República.

El verbo procurar en castellano significa hacer lo necesario, hacer no solamente lo posible, lo indispensable para que esto se convierta en realidad. Y hoy, lamentablemente, lo que tenemos no es una Procuraduría General de la República, sino una intentaduría general de la República y para añadirle a esto, tenemos solamente un encargado del despacho.

La propuesta que hacemos nosotros es para mandar un reto a la ley de la fiscalía que nos está llegando como minuta, que viene diluida, que viene descafeinada, porque no viene como una fiscalía independiente y hoy lo que necesitamos es entrar al fondo y a la amplitud del tema. Una fiscalía que pueda determinar mejor las causas de remoción y que no solamente dependan del Ejecutivo federal, sino que dependan del Senado de la República.

La creación de fiscalías especializadas necesarias, aparte de la que atiende a delitos electorales, la de anticorrupción, se añada la de derechos humanos, y que también podamos tener otros casos como, por ejemplo, la atención especializada a los delitos de servidores públicos.

Y queremos también un fiscal general con contrapesos, que tenga un consejo del Ministerio Público, que tenga un consejo ciudadano y que no solamente esté tomando decisiones para nombrar y remover a los fiscales, como ocurrió en el caso de la Fiscalía Especial contra Delitos Electorales.

Lo que estamos presentando son modificaciones serias al artículo 102, al 116, para que tenga repercusión en las entidades federativas, y al 122, en el caso específico de la propia Ciudad de México.

Dirían, ¿y por qué la están presentando? Porque la tesis del PAN ha ido junto con grupos sociales como Vamos por Más. Como la fiscalía que sirva con organismos como la Confederación Patronal de la República Mexicana, donde no estamos tomando improvisaciones, sino que se ha consultado a especialistas, a los procuradores de justicia de las entidades federativas.

Y lamento tener que reconocer que la minuta que pasó por una mayoría artificial en el Senado no nos brinda las condiciones.

Seré claro y fuerte, reto a la coalición Juntos Haremos Historia a que podamos debatir esto y no perdamos el tiempo.

El dilema es muy sencillo, juntos haremos prehistoria o juntos harán prehistoria. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputada y diputados Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Romero Herrera, María Marcela Torres Peimbert, Marco Antonio Adame Castillo, Jorge Arturo Espadas Galván, Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, María Del Rosario Guzmán Avilés, Raúl Gracia Guzmán, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Ernesto Ruffo Appel, Fernando Torres Graciano, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presentamos para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Fiscalía General de la República.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente Iniciativa tiene como propósito fundamental ofrecer una alternativa jurídica que permita atender al reclamo social de contar con una Fiscalía General de la República “Que Sirva”, establecer un diseño institucional amplio para Fiscalía General, en el cual se prevea una estructura mínima, límites y contrapesos al poder de la institución y del Fiscal, así como la especialización en la investigación criminal o la creación de un servicio profesional; garantizar que la Fiscalía tenga un alto grado de legitimidad; mejorar el diseño institucional para fortalecer su autonomía; incorporar figuras que posibilitan la existencia de equilibrios democráticos que eviten la concentración excesiva de poderes en la persona del Fiscal General de la República, y le permitan de mejor manera -en un sano esquema de pesos y contrapesos-, conducir la política de persecución criminal en el ámbito federal; garantizar su efectividad en la persecución de los delitos de mayor gravedad e impacto social, mediante la existencia de tres Fiscalías Especializadas, y la necesaria adecuación al modelo estatal para la creación de Fiscalías Generales con igual grado de autonomía y legitimidad que la que se establece en el presente diseño constitucional.

III. Argumentos que la sustenten (Exposición de motivos).

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “”, en el cual se contempla –mediante la modificación del artículo 102 de la Constitución- la creación de una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, cuyas tareas habrán de concentrarse en investigar y perseguir los delitos del orden federal.

La norma jurídica, como cuerpo regulador de una sociedad, no es de manera alguna estática, por el contrario, requiere de una constate evolución, en la misma medida que la sociedad que pretende reguilar evoluciona, es por ello que no existe ninguna norma que se pueda sustraer de esta necesidad de vigencia de hecho, hoy en día le requerimiento institucional depende en gran medida de los reclamos de la sociedad que la norma fundamental estructura, esto se denota mediante la existencia de sendas propuestas de reforma, por citar algunas refiero las siguientes:

Existe en el Senado de la republica iniciativas que buscan el fortalecimiento de la Fiscalía General de la República, como lo es la presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Legislatura LXIII del Senado de la República, en el año 2016, iniciativa que sirve de base a la presente.

• Por su parte diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil han manifestado y puesto a consideración diversas iniciativas, #VamosPorMás y #FiscalíaQueSirva, Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), para reformar el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ambos documentos son orientadores del contenido de la presente iniciativa.

Partiendo del análisis de la reforma referida en el primer párrafo del presente apartado, podemos observar la imperiosa necesidad de fortalecer un diseño institucional amplio para la nueva Fiscalía, en el cual se prevea una estructura mínima, límites y contrapesos al poder de la institución y del Fiscal, así como la especialización en la investigación criminal o la creación de un servicio profesional. Se busca ir más allá de los criterios de elegibilidad y duración del Fiscal, así como en sus funciones, establecer un bosquejo sólido y autónomo de la institución.

La presente reforma requiere de un respaldo constitucional que permita discernir qué tipo de órgano persecutor se pretende edificar para responder satisfactoriamente a las necesidades actuales de nuestro país. México es distinguible a nivel mundial por su alto índice de impunidad –ubicado en 75.7 puntos-, y por el creciente nivel de criminalidad, que lo hace el segundo país más violento de América Latina.

Como consideraciones ciudadanas, referimos las contenidas en el documento denominado ¿Por qué México necesita una reforma al 102 constitucional? de la Coparmex, nos permitimos referir las siguientes:

La propuesta presentada por organizaciones de la sociedad civil plantea reformar por completo la base constitucional del Ministerio Público de la Federación, resolviendo de fondo aspectos de diseño que no fueron atendidos en la reforma de 2014:

1.Condiciones de independencia política del Fiscal General y fiscales especializados.

a. No provenir de cargos de elección popular ni de representación o dirección de partido político alguno.

b. Impedimento para postularse a cargos de elección popular hasta determinado tiempo después de haber ejercido el puesto.

2.Periodos de duración de los cargos.

a. Fiscal General: 6 años, en periodos que iniciarían el quinto año de cada sexenio presidencial, a fin de inhibir la influencia del Ejecutivo en turno respecto del Fiscal General.

b. Fiscales especializados: 5 años improrrogables a partir de su nombramiento.

3.Procedimientos de elección y remoción que garanticen autonomía.

a. Fiscal General: Se sugiere mantener esencialmente el esquema derivado de la reforma de 10/02/14, pero eliminando la posibilidad de que el presidente haga nombramiento definitivo ante falta de acuerdo del Senado (Buscar mecanismo para destrabar casos de inmovilidad legislativa).

b. La lista de candidatos elegidos por el Senado debe ser producto de procedimiento abierto al escrutinio público (concurso, panel de evaluación técnica con expertos)

c. La remoción del FG debe realizarla el Senado, no el presidente.

d. La designación de los fiscales especializados no debe ser facultad del Fiscal General, sino del Senado. Misma regla para su remoción, aunque ésta pueda ser a iniciativa del Fiscal General.

4.Nuevas fiscalías especializadas.

a. Además de la FEPADE y de la Anticorrupción, agregar otra para delitos que impliquen graves violaciones de derechos humanos (propuesta casi generalizada en la mayoría de las iniciativas y en las posturas de organizaciones ciudadanas).

b. Los delitos cometidos por servidores públicos de la institución deben ser competencia de órgano no dependiente del Fiscal General. Puede ser una fiscalía especializada para asuntos internos o bien otorgar esa función al Órgano de Control Interno (podría denominarse Inspectoría General)

5.Consejo del Ministerio Público.

a. Funciones de contrapeso al FG: autorización del proyecto de presupuesto y Reglamento Interior;

Considerando lo anterior y haciendo nuestras tales consideraciones tanto de la iniciativa del GPPAN en el Secado como de los colectivos #VamosPorMás y #FiscalíaQueSirva y la COPARMEX, consideramos indispensable el fortalecimiento institucional de la Fiscalía General de la República, misma que se esboza en los siguientes ejes estratégicos.

PRIMERO. Estructura mínima de la Fiscalía General de la República.

Es necesario garantizar que la Fiscalía tenga un alto grado de legitimidad. De acuerdo con la Encuesta de Confianza en las Instituciones del CESOP en 2014, la Procuraduría General de la República inspira poca o ninguna confianza en el 54% de los encuestados, y solo el 39% tiene algo o mucha confianza en esta institución. El desprestigio de los ministerios públicos aminora la credibilidad en el sistema de impartición de justicia, que además ha demostrado baja capacidad para integrar correctamente los expedientes o consignar inculpados exitosamente.

La presente reforma que se propone parte de la mejora del diseño institucional de la Fiscalía General para fortalecer su autonomía, incorporando figuras que posibilitan la existencia de equilibrios democráticos que eviten la concentración excesiva de poderes en la persona del Fiscal General de la República, y le permitan de mejor manera -en un sano esquema de pesos y contrapesos-, conducir la política de persecución criminal en el ámbito federal, por ello se propone la creación de órganos internos que regulen su propio funcionamiento, como lo señala la COPARMEX, “una fiscalía especializada para asuntos internos o bien otorgar esa función al Órgano de Control Interno”, por esa razón se propone la creación de la Inspectoría General encargada de fungir como órgano interno con la capacidad de investigar las irregularidades cometidas por servidores públicos de la propia institución. La Inspectoría General será un primer contrapeso de la autonomía de la propia Fiscalía General.

Se propone la creación de un Consejo Consultivo, cuya labor será opinar previamente a la emisión de los instrumentos normativos que regulen el funcionamiento de la Fiscalía General, proponer las políticas de profesionalización de sus servidores públicos y evaluación de su desempeño, opinar previamente a los nombramientos de los funcionarios superiores y a la adscripción del personal de carrera. Este esquema de participación ciudadana se retoma tanto de la iniciativa del GPPAN en el Senado de la República, como las referencias contenidas en el documento de la COPARMEX, este consejo será uno de los pilares de la nueva Fiscalía y un referente de equilibrios democráticos, con el objeto de que la labor de los ministerios públicos recobre su legitimidad como representación social. Es aquí donde la vocación por la participación ciudadana del nuevo gobierno puede materializarse en los hechos y no ser solamente parte de un discurso que se llegue a tornar demagógico.

La naturaleza del Consejo es ser un órgano que tenga injerencia directa en la toma de decisiones fundamentales de la Fiscalía, así como crear las bases para que las directrices administrativas se apeguen a la institucionalidad y no dependan por ningún motivo del arbitrio del Fiscal General. Por otra parte, tendrá la responsabilidad de resolver el problema de la heterogeneidad de la calidad de los ministerios públicos mediante la proposición de mecanismos de servicio de carrera que establezcan estándares de calidad y evaluación permanente del personal de la Fiscalía.

Por último, uno de los aspectos más débiles de la actual Procuraduría es la baja efectividad para consignar a los responsables de la acción delictiva. El diseño institucional propuesto en la presente iniciativa considera que, para llevar a cabo correctamente esta labor, la Fiscalía deberá crear a su vez Fiscalías especializadas en las ramas más importantes de la investigación criminal y delictiva, con el objetivo de disminuir prioritariamente la tasa de delitos graves, como se plantea en el siguiente eje.

SEGUNDO. Especialización de la función investigadora de la Fiscalía.

Con el objeto de diversificar los alcances de la Fiscalía, y garantizar su efectividad en la persecución de los delitos de mayor gravedad e impacto social, se propone la creación de tres Fiscalías Especializadas, a saber: la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales; la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, y la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales se plantea como una fiscalía con diseño institucional diferente al de la actual FEPADE, con la finalidad de adquirir los elementos técnicos y administrativos que le permitan desarticular los delitos cometidos con premeditación, más allá de los casos individuales que se han consignado en los últimos años.

La reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción establece la obligación de crear la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, misma que tendrá la tarea de integrar la carpeta de investigación de aquellos casos previstos en las leyes secundarias en materia anticorrupción, además de delimitar cuál será la ruta crítica investigadora de la Fiscalía, es decir, la temporalidad, el tamaño y la relevancia de los casos que se priorizarán.

Otro tema coincidente entre la iniciativa de los entonces Senadores del GPPAN y la COPARMEX, es la creación de una Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, misma que investigará las violaciones a estos derechos, los casos de desaparición forzada, trata de personas, tráfico de órganos y todos aquellos delitos cuya configuración atente directamente contra la dignidad de la persona humana, donde especial mención merece los delitos cometidos contra la mujer.

Es fundamental recalcar que la Fiscalía deberá contar con todos los elementos institucionales que permitan controlar el poder que eventualmente se concentrará en la persona del Fiscal General, considerando con mayor énfasis que la Fiscalía entrará en funciones en un momento en el que diversas reformas le conceden mayores facultades, como la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas para llevar a cabo la labor investigativa.

Ante las múltiples crisis que vive nuestro país en temas como la procuración de justicia y los altos índices de corrupción e impunidad, resulta necesario que la Fiscalía General de la República cuente con un diseño institucional que no ponga en entredicho la legitimidad tanto de la institución como de la cabeza de esta.

La presente iniciativa de reforma constitucional pretende ser una solución que permita al nuevo gobierno, en materia de procuración de justicia, contar con:

a) Confianza ciudadana, propiciando su participación y control, así como desvinculando el nombramiento de las personas que habrán de ocupar las fiscalías generales y especializadas del titular del Ejecutivo y garantizar un perfil no partidista, por ello resulta indispensable que tampoco se pueda presumir que al fiscal se le premia con una candidatura, por ello se busca que quien ostente este cargo, no pueda buscar en el plazo inmediato una candidatura a cargo de elección popular;

b) Blindar las fiscalías especializadas que procuran justicia respecto a tres temas que son de suma sensibilidad en nuestro país, a saber, los derechos humanos, la corrupción y los delitos electorales;

c) Equilibrar los pesos y contrapesos del Ejecutivo y el Legislativo frente a la Fiscalía, así como para incluir controles democráticos al nombramiento y remoción de piezas fundamentales de la Fiscalía, consideramos que, si en el nombramiento del Fiscal General se utiliza la figura de colaboración de poderes, en la remoción también debe proceder dicha figura. Para el caso de los fiscales especializados se optó por facultar al Senado a nombrarlos y removerlos, con lo cual se blinda su actuación, y

d) Establecer un esquema de Fiscalía similar en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México, consideramos fundamental que, tanto en la Federación como en las entidades federativas y la Ciudad de México, exista uniformidad en el esquema de nombramiento y remoción de los respectivos fiscales, así como en el diseño de desconcentración de las fiscalías especializadas y la participación y control ciudadano mediante la participación del consejo. El esquema constitucional federal, estimamos debe ser retomado en los estados, por ello la presente reforma debe obligar a la correlativa adecuación en aquellos, como lo será en la Federación, pues el debemos fortalecer y mantener en igualdad de circunstancias a la Fiscalía General de la República y las fiscalías generales locales y viceversa.

El periodo de duración del Fiscal en su encargo se propone entre 6 años (COPARMEX) y 7 años (INICIATIVA LXII LEGISLATURA GPPAN SENADO) coincidiendo en la Intención de que su periodo tenga un carácter transexenal, buscando sea un periodo medianamente duradero para evitar un desgaste excesivo en la persona y figura del Fiscal, así como la imposibilidad de reelección para evitar vicios de temporalidad excesiva en el cargo. Como se demuestra en la siguiente tabla, los periodos de duración de los fiscales en el mundo son variables, pero coinciden en el procedimiento de selección del Fiscal ratificado por el Senado.

TERCERO. Diseño de Fiscalías Generales y Especializadas en los Estados de la República.

A efecto de homologar el diseño de la Fiscalía General de la República en todo el país, se propone adecuar el contenido de los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con la finalidad de establecer la obligatoriedad de que las fiscalías locales cuenten con los mismos mecanismos de designación y remoción de sus titulares, las fiscalías especializadas y la participación y control ciudadano a través de los consejos.

CUARTO. Del diseño constitucional del Titular de la Fiscalía General de la República.

Cuadro Comparativo de las reformas Constitucionales propuestas

IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “ iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Fiscalía General de la República, Suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la Fiscalía General de la República

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman, la fracción XIII del artículo 76; los párrafos segundo y tercero, las fracciones I, III párrafo tercero, IV y V, los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, del Apartado A del artículo 102; la fracción IX del artículo 116 y la fracción X del apartado A del artículo 122 y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos y un párrafo segundo a la fracción IV, del Apartado A del artículo 102; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a XII...

XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrar y remover a dicho servidor público; nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción y de derechos humanos, así como al Inspector General y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Fiscalía General de la República, y

XIV. ...

Artículo 102.

A. El Ministerio Público...

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho¸ no haber desempeñado cargo de dirección o representación de algún partido político en los seis años anteriores a su designación, y no haber sido condenado por delito doloso. El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La persona que se haya desempeñado como Fiscal General de la República o Fiscal Especializado, no podrá postularse a cargo de elección popular alguno dentro de los tres años siguientes a su separación del cargo.

El Fiscal General durará en su encargo siete años improrrogables, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con cuarenta días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. El Senado de la República, en el mecanismo de parlamento abierto, convocara a la sociedad civil organizada para efectos de la integración de la lista referida en este párrafo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista...

III. El Senado con...

En caso de que ...

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, se proceder conforme a la fracción I del presente artículo sin poder incluir nuevamente a ninguna de las personas propuestas en la lista o terna referida en esta fracción.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, por las causas que establezca la ley y previa solicitud del Ejecutivo Federal o del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado.

El Senado deberá resolver dentro del término de diez días, si no lo hiciera se tendrá por rechazada la solicitud de remoción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para conocer de la solicitud de remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del...

Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, con excepción de los asuntos que sean competencia de las fiscalías especializadas, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción y de derechos humanos, a las cuales les corresponderá el ejercicio de la acción penal en las materias de su competencia. Tendrá también una Inspectoría General que funcionará como órgano interno de control y gozará, entre otras, de facultades para perseguir los delitos que cometan los servidores públicos de la Institución. Los titulares de las citadas fiscalías especializadas y el Inspector General durarán en su encargo cinco años improrrogables, serán nombrados y removidos por el Senado de la República mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes sin perjuicio de que sean destituidos por causa de responsabilidad administrativa en términos del Título IV de esta Constitución; el procedimiento para su remoción se iniciará a solicitud del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado. La ley establecerá normas particulares para el funcionamiento de la Inspectoría General y de las fiscalías especializadas mencionadas en el presente párrafo, a fin de que gocen de una autonomía presupuestal, técnica, operativa y de gestión diferenciada del resto de órganos de que se componga la Fiscalía General.

La ley establecerá un Consejo Consultivo integrado por siete consejeros ciudadanos cuyo nombramiento y remoción seguirá las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior, el cual tendrá facultades, entre otras, para opinar previamente a la emisión de los instrumentos normativos que regulen el funcionamiento de la Fiscalía General, proponer las políticas de profesionalización de sus servidores públicos y evaluación de su desempeño, opinar previamente a los nombramientos de los funcionarios superiores y a la adscripción del personal de carrera, así como para recomendar la implementación de mecanismos de participación ciudadana.

El Fiscal General, los fiscales especializados y el inspector general presentarán anualmente al Senado de la República un informe de actividades. Dichos funcionarios comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de la República, los fiscales especializados, el inspector general y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Artículo 116. El poder público...

IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, atendiendo al mismo diseño de la Fiscalía General de la República, en cuanto a su designación integración, funcionamiento y remoción.

Artículo 122. La Ciudad de México...

A. El gobierno de la Ciudad...

X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, atendiendo al mismo diseño de la Fiscalía General de la República, en cuanto a su designación integración, funcionamiento y remoción.

VIII. Artículo transitorios

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las reformas realizadas a esta Constitución iniciarán su vigencia en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que el Congreso de la Unión expida por virtud de las mismas, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. En el mismo plazo, el Congreso de la Unión expedirá las normas secundarias a que alude el Transitorio Décimo Sexto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

En el decreto que se emita para expedir las normas secundarias referidas en el párrafo anterior, el Congreso de la Unión hará la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

Para el caso de falta absoluta del fiscal general designado en términos del presente párrafo, se hará la designación conforme a los requisitos y procedimiento previsto en el artículo 102 apartado A de esta Constitución.

El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de ese decreto Fiscal General de la República por un término que concluirá el 15 de julio de 2019, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV del artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.

Tercero.Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción que hayan sido designados por el Senado de la República en términos del Transitorio Décimo Octavo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, continuarán en sus cargos hasta completar un plazo de cinco años. Su destitución o remoción estará sujeta a lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de esta Constitución, según el texto del presente decreto.

Cuarto. Dentro de los 60 días posteriores a que hayan entrado en vigor las normas secundarias referidas en el Transitorio Segundo del presente decreto, el Senado de la República designará al titular de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, al Inspector General y a los ciudadanos integrantes del Consejo Consultivo de la Fiscalía General de la República.

Quinto. Las legislaturas de las Entidades Federativas y de la ciudad de México, deberán adecuar su legislación constitucional y legal dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto.Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 México. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2014.

2 Universidad de las Américas Puebla, Índice Global de Impunidad 2015. México: UDLAP, 2015. Disponible en línea en:

http://www.udlap.mx/cesij/resultadosigi2015.aspx

3 https://coparmex.org.mx/downloads/prensa/Por_que_Mexico_necesita_una_reforma_al _102_Constitucional_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Juan Carlos Romero Hicks,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

La diputada Rocío Barrera Badillo:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Rocío Barrera Badillo: La iniciativa que someto a consideración de esta soberanía tiene como origen un caso particular en el que fue detectado un acto de corrupción que le costó a la nación 380 millones de pesos.

Esto ocurrió en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, organismo público descentralizado del gobierno federal.

Como ustedes saben, dentro de las actividades de este organismo se encuentran los concursos entre empresas privadas para la concesión de proyectos carreteros y fue en este rubro donde se identificó que la Dirección de Infraestructura Carretera traficó información privilegiada para beneficiar y dar ventaja a un grupo de empresas interesadas en ganar licitaciones de obra.

Por esta razón, subo a la máxima tribuna de la nación, para proponer la reforma al artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para que todos los organismos paraestatales, sin excepción alguna, consideren en la elección de los integrantes de su órgano de gobierno que ninguno de ellos tenga o haya tenido en por lo menos cinco años participación o intereses particulares o familiares en empresas que pudieran relacionarse o resultar beneficiadas con las operaciones de la entidad en las que se labora.

Morena tiene la misión de sentar precedentes en el combate a la corrupción y contribuir en el blindaje de nuestras intuiciones. Por esta razón, estoy realizando un análisis minucioso de cada una de las leyes que conforman nuestro andamiaje jurídico, para establecer candados que imposibiliten que los funcionarios públicos aprovechen su cargo para delinquir y enriquecerse.

Con Morena se acabaron los atracos de cuello blanco y con esta reforma queremos ser enfáticos en que los funcionarios públicos deben ser personas honorables y de una trayectoria ejemplar, en los que la sociedad pueda confiar y que resulte imposible chantajear y que no acepten sobornos.

Cabe mencionar que esta reforma es acorde a lo enmarcado en nuestra la Constitución Política y en diversas leyes especializadas en el combate a la corrupción, por lo que suma al compromiso de nuestro partido de legislar en beneficio de la gente y evitar robos al erario público.

Que quede claro: no se van a tolerar ni a permitir compadrazgos en la toma de decisiones, y si aspiramos a la gran transformación de esta nación, debemos garantizar la idoneidad de los perfiles que conformarán cada uno de los puestos de la administración pública.

Por consiguiente y ante la necesidad de contar con funcionarios sensibles a la problemática de cada uno de los sectores, necesitamos liderazgos de trayectoria impecable, gente con un talento especial para resolver situaciones de crisis, tomar decisiones eficientes y elegir los proyectos que nos encaucen a los mejores resultados posibles.

Por esa razón proponemos esta reforma, para que todos los funcionarios privilegien por encima de todas las causas la competencia en las licitaciones que le garanticen mayor beneficio al Estado y al erario público.

Por tanto, compañeras y compañeros legisladores, los invito a que valoren el objetivo de esta iniciativa y deseamos contar con su apoyo en el nuevo paquete de reformas en el combate a la corrupción en el sexenio que está a unas horas de iniciar. Es cuanto, señora presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Barrera Badillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Exposición de Motivos

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión, los caminos y puentes federales.

Capufe, como las demás entidades descentralizadas de gobierno federal, de acuerdo al artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene como atribución indelegable aprobar la estructura básica de su organización, así como su estatuto orgánico. Sin embargo, dicho estatuto debe ajustarse a lo dictado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La presente reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene su origen en un caso particular de conflicto de interés en Capufe. Sin embargo, su campo de acción no se limita a dicho organismo. Por el contrario, la modificación al artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es un intento de blindar este y los demás organismos paraestatales con lineamientos que no permitan esquemas de corrupción.

Dentro de su marco de acción, Capufe realiza concursos entre empresas privadas para la concesión de proyectos carreteros. Es su responsabilidad hacer el papel de un juez imparcial, en que el los mexicanos depositamos nuestra confianza, sabiendo que elegirá a los mejores postores, privilegiando siempre la eficiencia y la calidad. De ello depende el nivel de las vías de transporte en nuestro país y las consecuencias, económicas o sociales, que se derivan de ellas.

El órgano rector de la Capufe es el Consejo de Administración, a cargo del director general. Según el artículo 19 y 20 de su Estatuto Orgánico y en concordancia con el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General es designado por el presidente de la República o, a indicación de éste y debe cumplir una serie de requisitos para ser nombrado:

“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado por más de cinco años cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración;

IV. No tener litigios pendientes con el Organismo;

V. No estar sentenciado por delitos patrimoniales, inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. No tener participación o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones del Organismo;

VII. No desempeñar algún otro empleo, cargo oficial o particular que obstaculice su función; y

VIII. No ser Diputado o Senador del H. Congreso de la Unión.”

El artículo 20 del Estatuto Orgánico de Capufe y los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales son de una gran relevancia. Con estas exigencias se busca evitar el conflicto de interés y el tráfico de influencias, así como asegurar que quien presida el organismo tenga la experiencia necesaria. Sin embargo, el marco jurídico vigente ha sido insuficiente para asegurar el correcto funcionamiento de Capufe.

Hace poco más de un año, Raúl Olmos, periodista de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, reveló en un reportaje cómo altos funcionarios de Capufe habían traficado con información confidencial, para dar ventaja a un grupo de empresas interesadas en ganar licitaciones de obra.

De acuerdo con la investigación, seis empresas nacionales obtuvieron, por medio de filtraciones ilegales de información de Mauricio Sánchez Woodworth, director de Infraestructura Carretera, contratos por más de 770 millones de pesos para el mantenimiento de carreteras. Cabe mencionar que Sánchez woodworth había obtenido un alto puesto ejecutivo en Capufe sin tener experiencia en el servicio público; de hecho, se había desempeñado como director en empresas inmobiliarias.

Al revisar los expedientes, se advirtió que dichos contratos representaron un gasto de 707 millones de pesos del erario y que fueron elegidas pese a que hubo postores que ofrecieron hacer las mismas obras por la mitad. Según el contenido de los mensajes a los que tuvo acceso Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad el esquema había operado desde 2013.

El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio inicio a la “investigación de oficio por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de mantenimiento, estabilización y/o protección de taludes y terraplenes de autopistas en el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco”. La investigación, que lleva el número de expediente IO-005-2017, podrá durar hasta 600 días hábiles y es la primera que se realiza en el mercado de la contratación de obra pública en el país.

La exigencia de una pronta y efectiva resolución no es cosa menor: Cada día, más investigaciones periodísticas dan pauta para investigaciones oficiales, con carácter vinculatorio. Casos así nos hacen ver que sí es posible un vínculo virtuoso entre la sociedad civil y el Estado, entre periodistas y gobernantes. Tras un sexenio sumamente herido por los escándalos de corrupción, medidas como estas, pueden regresar a la ciudadanía la certeza en el estado de derecho.

Sin embargo, la pura investigación no va a evitar que en un futuro se incurra nuevamente en prácticas desleales y ajenas al libre mercado, como sucedió durante este sexenio. De nada sirve arrojar un mal monarca, si quedan los errores en el trono. Es por eso que la lucha contra la corrupción debe ser en múltiples frentes: la ciudadanía enunciando, los organismo encargados de impartir justicia investigando y nosotros, legisladores, mejorando el marco normativo, de modo que evitemos situaciones similares en un futuro.

La investigación periodística conocida como “Capufe Leaks” derivó en la primera investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica referente al mercado de la contratación de obra pública en el país. Nuestro papel como legisladores de esta cuarta transformación es tomar el impulso democratizador y plasmarlo en leyes que funcionen. En lo subsecuente se hará referencia al caso de Capufe para fundamentar la relevancia de dicha reforma, dejando en claro que su efecto y su intención no se limitan al funcionamiento de este organismo.

Por ello es que nos damos a la tarea de reformar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales de forma que exija a los organismo paraestatales, como Capufe, más requisitos para el proceso de elección de altos funcionario. El artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su fracción III menciona que lo especificado para los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno en el artículo 19 es igualmente válido para el director general. Por lo tanto la presente reforma del artículo 19 implica que los directores generales, así como demás directores de área, en dichas organizaciones deberán demostrar no tener o haber tenido en por lo menos 5 años participación o intereses particulares o familiares, en empresas que pudiera obtener beneficio de dicho nombramiento.

Medidas como estas están encaminadas a cerrarle el paso a prácticas corruptas, que desde distintos niveles de gobierno hacen daño a nuestro país. En términos económicos, de acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, la OEA y el CEESP, el costo de la corrupción fluctúa entre el 9 por ciento y el 10 por ciento por ciento del producto interno bruto. Esto significa que de cada 100 pesos de riqueza que genera la economía nacional, 10 se pierden por la corrupción.

Consideramos que alguien que no ha trabajado en el servicio público, pero si lo ha hecho recientemente en empresas constructoras, como es el caso de Mauricio Sánchez Woodworth, es propenso a involucrarse en redes de complicidad y conflictos de interés.

Considerandos

Constitución Política de los Estados Unidos

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 1o. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

A efecto de comprender mejor la iniciativa que se presenta se ejemplifica con el siguiente cuadro:

Por las consideraciones anteriores someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Único. Se modifica la fracción VI del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 19.

. . .

En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:

I. a VI. ...

VI. Las personas que tengan o hayan tenido, en por lo menos 5 años, participación o intereses particulares o familiares, en empresas que pudieran relacionarse o resultar beneficiadas con las operaciones de la Entidad

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Capufe. (2016). Manual General de Organización . 2018, de Capufe Sitio web:

http://www.capufe.gob.mx/site/normateca/normas/11organizacion/manual.htm

2 Honorable Cámara de Diputados, (2018), Ley Federal de las Entidades Paraestatales:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_150618.pdf

3 Honorable Cámara de Diputados, (2011), Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexo. , 2011:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5201989 &fecha=22/07/2011

4 Raúl Olmos . (2017). Cafupe Leaks. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad,

https://contralacorrupcion.mx/web/capufeleaks/

5 Raúl Olmos . (2017). Cafupe Leaks. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad,

https://contralacorrupcion.mx/web/capufeleaks/

6 Raúl Olmos . (2017). Cafupe Leaks. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad,

https://contralacorrupcion.mx/web/capufeleaks/

7 Salvador Camarena. (2017). La Cofece investiga #Capufeleaks. El Financiero,

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-camarena/ la-cofece-investiga-capufeleaks

8 Redacción . (02/03/2017). El costo de la corrupción en México en 3 gráficas. El Financiero,

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/el-costo-de-la-corrupcion-en- mexico-en-graficas.

Palacio Legislativo a, 25 de octubre de 2018.— Diputadas: Rocío Barrera Badillo,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para su dictamen.

Está en este recinto un grupo del municipio de Nezahualcóyotl, del distrito 21, invitados por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, a quienes les damos la más cordial bienvenida.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: Honorable asamblea. Desde 1824 se inició con el primer presidente de México, don Guadalupe Victoria, un intento de diálogo entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo. Es un diálogo que no se había visto interrumpido durante más de 100 años, casi 200 años. El presidente de la República comúnmente acudía a una de sus Cámaras, en este caso la Cámara de Diputados, y cuando se reinstauró el Senado de la República, en 1876, acudía a las sesiones de Congreso General y ahí presentaba el informe del estado que guardaba la nación.

Este diálogo se ha visto interrumpido desde hace ya varios lustros. No viene a este Congreso ni al Senado de la República el presidente de la República a dialogar con los legisladores. En todos los países democráticos, desde Estados Unidos, Europa, Sudamérica, los presidentes o el titular del Ejecutivo acuden a la Cámara y presentan el estado que guarda el país, su economía, sus finanzas, su seguridad, su educación. Y este diálogo es escuchado por los legisladores, y a su vez el Ejecutivo puede contestarle a cada uno de ellos.

¿Qué es lo que estamos planteando en la iniciativa? Que regrese el diálogo entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Que el Poder Ejecutivo pueda acudir una vez al año o las veces que lo cite la Cámara de Diputados y pueda dialogar con cada uno de los grupos parlamentarios o de los legisladores planteando y defendiendo su plan de gobierno.

Creo que es un ejercicio que se ha perdido en nuestro país y que hoy, ante la nueva circunstancia, creo que valdría la pena retomarlo. Por eso, así como se hace en Estados Unidos, en Francia, en Perú, en España, en Ecuador, en Venezuela, en Alemania, los ejecutivos acuden al Congreso, escuchan los planteamientos que hacen los legisladores y sobre todo establecen un diálogo.

Se puede hasta no coincidir, como sucede comúnmente en los Estados Unidos donde los legisladores cuestionan al Ejecutivo, pero él está en todo su derecho de responder, de plantear, de resolver, inclusive hasta de contradecir a los legisladores respecto a las políticas públicas que está llevando a cabo.

Por eso presentamos la modificación al artículo 69 de la Constitución para que el primero de diciembre de cada año acuda el presidente de la República a este Congreso, y que juntos, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, podamos dialogar con el presidente de la República Mexicana. Además, él, a su vez, pueda responder los cuestionamientos que hagan los legisladores.

Además, se pide que el informe de gobierno no se entregue en esa misma fecha, sino que se adelante un mes –al primero de noviembre– para que los legisladores tengan toda la información que provea el Ejecutivo federal para que tengan el tiempo de 30 días para analizarlo, revisarlo, leerlo. Lo importante es que no se convierta ni en el día de los diputados ni como era hace algún tiempo, en el día del presidente de la República, sino que reinstauremos el diálogo.

Yo creo que en esta nueva realidad política que tiene el país va a ser muy importante que volvamos a dialogar los Poderes de la Unión. Que no resolvamos nuestras diferencias ni por Twitter ni por Facebook ni por WhatsApp.

Que venga el presidente, discuta, analice y debata con los diputados federales y los senadores de la República. Es cuanto, ciudadana presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jorge Luis Preciado Rodríguez y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se fija la problemática sobre la que versa la iniciativa que nos ocupa.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla un mecanismo en el cual el informe que hace el Presidente de la Republica sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, carece de efectividad y transparencia; ya que se reduce a un mero acto protocolario en el cual el informe presidencial se hace llegar al Congreso de la Unión por escrito, ya que ni siquiera se obliga que el titular del ejecutivo acuda para presentar su propio informe y en caso defensa su postura en relación con los cuestionamientos que los legisladores tuvieran que hacer sobre el mismo, por lo resulta necesario una reforma que logre un procedimiento de análisis del informe presidencial que sea efectivo y eficaz en el cual se preste al debate e incluso los legisladores puedan abrir un parlamento abierto con la sociedad.

Exposición de Motivos

El presidencialismo autoritario que nos gobierna hizo que en este país se olvidara la naturaleza y la esencia constitucional del deber del Ejecutivo de informar a la nación, por medio del Congreso, sobre sus actos de gobierno. Primero el informe de gobierno devino simplemente en un acto protocolario de lucimiento del presidente, un acto sin ningún valor institucional. En los años 50 se le calificaba como “la danza de los millones”, cuando todavía no era fácil contar en miles de millones el gasto público.

Eso que ahora se suele llamar “rendición de cuentas”, y que antes decíamos informar, por el Ejecutivo, es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes. Y no sólo es una rendición de cuentas. Es varias cosas a la vez, e implica muchas otras más: es, ante todo, una forma de control político del Legislativo sobre todos los actos (y no sólo los que se refieren al ejercicio del presupuesto) del presidente y su administración. Muchas veces se olvida el por qué el Congreso, en sus dos cámaras, debe aprobar una ley especial para el ejercicio del presupuesto. En su informe, el presidente debería hacer patente, en primer lugar, que cumplió con los mandatos de esa ley y, también, que se usó el recurso público como estuvo programado, así como los bienes que se pusieron a su disposición.

El presidencialismo, en todas sus formas, es responsable de que esa rendición de cuentas se haya convertido en un mero acto de lucimiento del ejecutivo. En los regímenes parlamentarios es obligatorio informar cada vez que el parlamento lo solicite. Los estadunidenses fueron los primeros en convertir el informe a la nación en un acto solemne, y de que perdiera las características que tiene en los regímenes parlamentarios. No hay discusión ni modo de que el parlamento cuestione lo informado por el presidente. Para desempeñar su verdadera función de control político de los actos de la presidencia, los congresistas deben tener al presidente enfrente, cuestionarlo, e incluso rebatirlo. Se trata de saber, nada menos, si el Ejecutivo administro bien o no lo hizo.

Por supuesto, en estos tiempos hablamos de una administración gigantesca, siendo necesario que los legisladores pueden escuchar y luego discutir y rebatir. Lo más viable sería que el presidente, como lo manda la Constitución, entregue al Congreso su informe por escrito y luego se dé un plazo al Congreso para que lo analice y después lo pueda discutir con el titular del Ejecutivo, esto sin caer en el exceso del formato anterior del informe presidencial llegando al absurdo de poner a hablar a los congresistas antes que el presidente se presente a rendir su informe.

La Constitución actual considera únicamente la obligación al presidente de presentar su Informe por escrito y esperar a que el Congreso lo analice y, una vez que los legisladores discuten, de ser necesario llaman a secretarios de Estados para que al interior de las comisiones legislativas contesten preguntas sobre el estado de la administración pública.

Está bien, por lo demás, que el presidente informe periódicamente (cada año) de su gestión; pero debería obligársele también a acudir al Congreso, previa presentación por escrito del citado informe, si bien es cierto que al presidente hay que dejarlo gobernar, pero hay que tenerlo sometido a un escrutinio razonable, para evitar los abusos del poder, que en ningún otro departamento son tan frecuentes como en los actos del Ejecutivo.

Informar por el Ejecutivo al poder encargado de vigilar y controlar sus actos, el Legislativo, tiene además otros significados de la mayor importancia. Aparte de su facultad constitucional de presentar iniciativas de ley, el informe debería ser, por parte del presidente, si no llega sólo a adornarse y a justificarse, la oportunidad para plantear al Congreso proyectos de reforma institucional o reclamos de nuevas leyes que haya encontrado necesarias para cubrir o llenar lagunas o vacíos con que se ha topado en su gestión. El informe debería ser una evaluación que el presidente debe hacer de todo el sistema institucional que lo obliga y que él maneja. Siendo la ocasión perfecta para que el presidente diga qué funciona y qué no funciona bien de acuerdo con su experiencia de gobierno.

En el auge de la transparencia y rendición de cuentas y para que el sistema de división de poderes funcione bien, resulta necesario cambiar el mecanismo del actual informe presidencial, para que este sea realmente efectivo y no se trate de una simple simulación o un acto de protagonismo, sino que debe ser un acto real de información. No pasa inadvertido que además de la presente resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General.

A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo, que incluye el texto actual y la propuesta de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. El primero de diciembre de cada año y en el caso del último año de su mandato el 15 de noviembre, el presidente de la República deberá comparecer en sesión celebrada por el Congreso de la Unión y previa presentación del informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, dicho informe se deberá presentar por lo menos treinta días antes de la fecha de su comparecencia. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas, y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Jorge Luis Preciado Rodríguez,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Esta Presidencia saluda a la presidenta municipal de Tecate, Baja California, Nereida Fuentes, invitada por el diputado Armando Reyes Ledesma. También saludamos a un grupo de alumnos de la Vocacional 12 del Instituto Politécnico Nacional, invitados por la diputada María Elizabeth Díaz García. Sean ustedes bienvenidos. Presidenta, sea bienvenida.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

La diputada Soraya Pérez Munguía:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, desde hace muchos años se ha insistido en la inclusión como pilar fundamental para una sociedad más igualitaria.

Tan solo hace una semana Valor México, una asociación civil especializada en esta materia, presentó el Índice de Inclusión Económica 2018, por entidad federativa, y las cifras no fueron nada alentadora.

Los estados con menor inclusión económica fueron: Tabasco, Chiapas y Guerrero. Pero hablar de inclusión es mucho más que solamente asegurar que las personas con capacidades especiales, que los indígenas o nosotras las mujeres, tengamos acceso a la participación económica en México.

Inclusión económica es asegurar, desde nuestro punto de vista, ocho pilares: que en la educación no haya diferencias entre el sector o la educación pública y la educación privada.

Dos. Que la infraestructura esté al servicio de todos los ciudadanos para abaratar nuestra vida.

Tres. Que haya oportunidades laborales equitativas y salarios más justos y acordes a nuestras responsabilidades.

Cuatro. Inclusión económica significa que exista la capacidad del Estado mexicano para generar emprendimiento.

Cinco. Que los mexicanos tengamos certeza de nuestra propiedad y que estos activos sean una fuente que genere aún más riqueza.

Seis. Que haya suficiente acceso al financiamiento y en condiciones competitivas y no abusivas.

Siete. Que la corrupción no lastime la economía familiar, especialmente de quienes menos tienen, y, finalmente, pero no por ello menos importante, que la política de gasto realmente sirva para cerrar brechas y disminuir desigualdades.

Y para este último punto, el de asegurar una política de gasto que cierre brechas y que disminuya desigualdades, es que hoy presento diversas reformas a la Ley General de Desarrollo Social, reconociendo que este es el marco jurídico adecuado para detonar una economía social más incluyente.

Y el momento es muy oportuno porque estamos a unos días de que se presente el Presupuesto 2019, y, como ustedes saben, el Presupuesto es la principal herramienta que tiene un gobierno para fijar las prioridades del gasto y para atender la agenda económica.

Y el sentido de esta iniciativa que hoy presento es asegurar, justamente, que la política y el gasto social tengan una visión de inclusión económica, porque una política social que no reduce desigualdades, no es una política efectiva.

Y diversos estudios lamentablemente muestran que en México, después de ejercido el gasto social, el impacto en la disminución de desigualdades aún es muy pequeño, y por eso es urgente que se reforme esta Ley de Desarrollo Social y podamos hacer obligatoria la revisión exhaustiva de cada programa, de cada proyecto presupuestal y asegurar especialmente en el gasto social, que esté abonando a un México más incluyente. No podemos hablar de una economía más incluyente, también sin reconocer el tema de género.

Si en México el gasto público se asignara con base en las carencias de desarrollo humano entre hombres y mujeres, estaríamos realmente reduciendo las brechas en esta materia, pero según el World Economic Forum, nos tomaría más de 100 años en hacerlo, de seguir como estamos actuando hasta ahora.

Por ello insistiría, con base en estas reformas que presento, en revisar a detalle el anexo transversal 13, denominado: Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que destina cada año un presupuesto para acciones específicas de igualdad, y que, según la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no puede ser reducido sino más bien aumentado año con año. En ese sentido van las adiciones que propongo a la Ley General de Desarrollo Social con el propósito de incorporar como objeto de esta ley, la promoción de la perspectiva de género y la visión de una economía más incluyente en el gasto público y en las políticas sociales, así como establecer el principio de la política de desarrollo social, la transversalidad.

Compañeras y compañeros legisladores, la desigualdad es el antónimo de inclusión. Mientras la desigualdad segrega, la inclusión incorpora. Por medio de la inclusión podríamos activar todas las herramientas económicas existentes para beneficiar a la sociedad, especialmente a quienes menos tienen o están más excluidos.

Y finalizo con esto, como servidores públicos nuestra prioridad es servir. Pero servir con efectividad y apostarle a la inclusión es apostarle con efectividad a México. Es cuanto, señora presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se adicionan la fracción X al artículo 1; la fracción XII al artículo 3; la fracción VI al artículo 14; la fracción X al artículo 19; y un segundo párrafo al artículo 34; y se reforman la denominación del capítulo V, del título tercero; el artículo 33; y el artículo 35, todos, de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El gasto público social es, sin duda, el instrumento más importante por medio del cual el Estado participa en la distribución del ingreso, particularmente en su distribución secundaria, a la vez que, a largo plazo, la mayor inversión en capital humano permite incidir en algunos de los factores estructurales que influyen en su distribución primaria. Así las cosas, el impacto distributivo del gasto social dependerá de su magnitud, su distribución y su financiamiento, así como de su estabilidad y de la eficiencia en el uso de los recursos correspondientes.

Segundo. Sin embargo, algo poco explorado e implementado hasta ahora en México, es lo relativo a las diferencias de género en las legislaciones relacionadas con el desarrollo social, lo cual, constituye el objeto de la presente iniciativa de reformas y adiciones a la ley de la materia, que busca por un lado, estimular y fomentar el empoderamiento económico de la mujer, cerrar brechas de género, así como impulsar la economía incluyentes desde las acciones del gasto público, como ya se ha dicho, en materia de desarrollo social, particularmente en lo relativo al fomento del sector social de la economía con perspectiva de género.

Tercero. Con dicha finalidad, la presente iniciativa propone adiciones en los artículos 1, 3, 14, y 19 de la Ley General de Desarrollo Social con el propósito de:

a) Incorporar como objeto de la ley, la promoción de la perspectiva de género en el gasto público y las políticas sociales;

b) Establecer como principio de la política de desarrollo social la “transversalidad”, entendida ésta como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el gasto social con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

c) Agregar como vertiente de la política nacional de desarrollo social la superación de las brechas de género y empoderamiento económico de la mujer a través de acciones sociales que fomenten economía incluyente; y

d) Integrar como supuesto de prioridad y de interés público los programas, fondos y acciones públicas destinados a la implementación y promoción de la economía incluyente.

Cuarto. De igual forma, se propone incorporar la perspectiva de género como eje del fomento del sector social de la economía, y para tales efectos se proponen reformas a los artículos 33, 34 y 35 de la Ley que nos ocupa, a efecto que:

a) Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomenten actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, teniendo en cuenta en todo momento la superación de las brechas de género y la promoción de la economía incluyente;

b) Los citados órdenes de gobierno estimulen la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades, bajo el principio de transversalidad a que se refiere la presente Ley, es decir, teniendo en todo momento en cuenta de equidad de género; y

c) Establecer como obligaciones de los órdenes de gobierno federal y local, la aportación de recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social, particularmente, a aquellas que tengan como objeto principal el empoderamiento económico de la mujer, o en otras palabras, potenciar a las mujeres, para que mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida.

Quinto. A fines de sustentar lo antes propuesto, debemos señalar que la participación femenina aumenta la productividad y la eficiencia de las empresas. Éstas se benefician enormemente al aumentar las oportunidades en cargos de liderazgo para las mujeres, se estima que las compañías con mujeres en funciones directivas o dentro del consejo de administración registran una Retorno al Capital 44 por ciento mayor que en aquellas que sólo están conformadas por varones; lo mismo sucede con las Utilidades Después de Impuestos que presenta un margen promedio mayor en 47 por ciento en donde hay presencia femenina. Estos indicadores se extrajeron con datos de alrededor de 300 compañías de Brasil, México, Colombia, Chile, Perú y Argentina. Imaginemos ahora lo que se podría lograr si se impulsa desde la legislación de desarrollo social que los órdenes de gobierno federal y local tengan la posibilidad de aportar recursos como capital de riesgo para garantizar empresas sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social, particularmente, la incorporación de la mujer al sector formal de la economía.

Sexto. De igual forma es necesario recordar que cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. Según estudios efectuados en países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en algunos países no miembros, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo –o una reducción de la disparidad entre la participación de mujeres y hombres en la fuerza laboral– produce un crecimiento económico más rápido. De la misma manera, datos procedentes de diversos países muestran que incrementar la proporción de los ingresos económicos y familiares controlados por las mujeres, procedentes de lo que ganan ellas mismas o con transferencias que cumplen los mismos fines, modifica los patrones de gasto en la familia, beneficiando principalmente a sus hijos.

Séptimo.Otros datos que tampoco podemos dejar de verter en la presente iniciativa, es que para las mujeres, las probabilidades de trabajar en el sector del empleo informal son más altas que las de los hombres. Así por ejemplo, tenemos que en Asia meridional, más de 80 por ciento de las mujeres en empleos no agrícolas se desempeña en el sector informal, en el África subsahariana, 74 por ciento, y en América Latina 54 por ciento.

Asimismo, las mujeres, en especial aquéllas en situación de pobreza, parecen ser más vulnerables a los desastres naturales. Un estudio reciente efectuado sobre 141 países encontró que son más las mujeres que los hombres que mueren a causa de riesgos naturales. Cuando la situación socioeconómica de las mujeres es alta, la cantidad de muertes de mujeres y hombres es prácticamente igual durante y después de los desastres naturales, mientras que son más las mujeres que los hombres que mueren (o que mueren más jóvenes) cuando la situación socioeconómica de las mujeres es inferior. Las mujeres, las niñas y niños tienen más probabilidades de morir durante los desastres que los hombres.

Octavo. Al tenor de lo expuesto, la presente iniciativa busca la incorporación de la perspectiva de género, entiendo ésta como una estrategia o un proceso mediante el cual se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto.

Noveno. Los enfoques participativos, como el desarrollo social, exigen no sólo una representación equilibrada de los hombres y las mujeres que se benefician de él, sino también la creación de las condiciones necesarias para que la planificación y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo social respondan de verdad a las preocupaciones específicas, y a veces disímiles, de los hombres y las mujeres.

Como lo ha sostenido la Organización Internacional del Trabajo, en la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias de desarrollo económico local “cuando se incorpora efectivamente la perspectiva de género en los procesos de desarrollo económico, se logran cambios fundamentales en las relaciones de poder entre ambos sexos. La incorporación de la perspectiva de género no consiste simplemente en añadir un componente femenino ni un componente de igualdad entre los géneros a una actividad existente. Es asimismo algo más que aumentar la participación de las mujeres. Significa incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres para sacar adelante el programa de desarrollo. Puede entrañar la determinación de cambios necesarios en ese programa. Quizás requiera cambios en los objetivos, estrategias y acciones para que hombres y mujeres a un tiempo puedan influir y participar en los procesos de desarrollo y beneficiarse de ellos”.

Décimo. En ese orden de ideas, el objetivo de la incorporación de la perspectiva de género propuesta en la presente iniciativa es por lo tanto, transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y justas para los hombres y las mujeres. En las esferas donde las mujeres o los hombres se encuentran en una posición de especial desventaja por haber sido víctimas de la discriminación, es necesaria la acción afirmativa para paliar el desequilibrio. Se trata de medidas específicas en favor de las personas de un sexo o del otro, que confieren ciertas ventajas al grupo desfavorecido y le permiten participar en la labor de desarrollo social y beneficiarse de ella en pie de igualdad.

Por último, y a efecto de realizar un ejercicio didáctico en torno al contenido de la presente iniciativa, se presente el siguiente cuadro comparativo que indica el contenido de la norma vigente, y el contenido de la propuesta.

Undécimo. Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXXI de nuestra ley fundamental, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de

Decreto

Único. Se adicionan la fracción X al artículo 1; la fracción XII al artículo 3; la fracción VI al artículo 14; la fracción X al artículo 19; y un segundo párrafo al artículo 34. Se reforman la denominación del capítulo V, del título tercero; el artículo 33; y el artículo 35, todos, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como siguen:

Artículo 1. (...)

(...)

X. Incorporar la perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo social.

Artículo 3. (...)

(...)

X. Transversalidad de la perspectiva de género. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de gasto social, legislación, políticas públicas, así como actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Artículo 14. (...)

(...)

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, asegurando un desarrollo económico más incluyente.

VI. Superación de las brechas de género, que permitan a más mujeres incorporarse en la vida económica y social en cada una de sus comunidades.

Artículo 19. (...)

(...)

X. Los programas, fondos y acciones públicas destinados a la implementación y promoción de una economía incluyente.

...

Del Fomento del Sector Social de la Economía con Perspectiva de Género.

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, teniendo en cuenta en todo momento la superación de las brechas de género y la promoción de la economía incluyente.

Artículo 34. (...)

(...)

De igual forma, los órdenes de gobierno antes citados, deberán realizar la promoción de las acciones a que se refiere el presente artículo bajo el principio de transversalidad de la perspectiva de género a que se refiere la presente Ley.

Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social, particularmente, a aquéllas que tengan como objeto principal la participación económica de la mujer.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Fuente: McKinsey propiertary database; Bloomberg. McKinsey &Company analysis.

2 Vid. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Gender Equality in Education, Employment and Entrepreneurship: Final Report to the MCM 2012.

http://www.oecd.org/employment/50423364.pdf. p. 17. Véase también, Klasen, S. y Lamanna, F. (2009), “The impact of gender inequality in education and employment on economic growth: New evidence for a panel of countries”, Feminist Economics, 15: 3, pp. 91-132 (según lo extraído de ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo, Capítulo 4, p.8, 2015.).

3 Vid. El Banco Mundial, 2012, Informe sobre el Desarrollo Mundial: Igualdad de Género y Desarrollo, p. 5.

4 Vid. ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo, capítulo 2, p.1, 2015.

5 Vid. ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo, capítulo 2, p.45, 2015.

6 Vid. Neumeyer, E y T. Plumper (2007) “The Gendered Nature of Natural Disasters: The Impact of Catastrophic Events on the Gender Gap in Life Expectancy, 1981–2002”, Annals of the Association of American Geographers, 97(3): 551

http://www.lse.ac.uk/geographyAndEnvironment/whosWho/profiles/ neumayer/pdf/Article%20in%20Annals%20%28natural%20disasters%29.pdf. Véase también, World Health Organization, “Gender, Climate Change, and Health” (Geneva, 2011); Gender equality and the empowerment of women in natural disasters Report of the Secretary-General (E/CN.6/2014/13) p. 3. http://www.who.int/globalchange/GenderClimateChangeHealthfinal.pdf

7 Entendida ésta como el conjunto de medidas de carácter correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Soraya Peréz Munguía, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela, Frinne Azuara Yarzabal, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Isaías González Cuevas, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortuol, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Lucero Saldaña Pérez, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, Ricardo Aguilar Castillo (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para su dictamen.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La diputada Graciela Zavaleta Sánchez:Con su venia, señora presidenta. Honorable asamblea, no es un menor el tema que expongo esta mañana ante este pleno, se trata de la sensible protección de los derechos de niños y niñas, de manera particular de los nacidos en centros de reclusión y de readaptación social, además de la atención de las madres reclusas, quienes no obstante su situación legal y jurídica, les deben ser preservados sus derechos fundamentales.

Al interior de los reclusorios y centros penitenciarios la situación debe llamar nuestra atención. En mayo de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2017. Dicho diagnóstico arrojó datos sobre el respeto de los derechos humanos de los reclusos e internos, y se hizo énfasis especial en la situación de madres privadas de su libertad cuyos hijos han nacido en reclusión, o viven junto a ellas mientras están en procesos o se encuentran purgando una sentencia.

Las estadísticas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativas al número de madres e hijos que viven en los diversos centros de readaptación, señalan que un total de 60 centros de reinserción y readaptación albergan menores de edad que viven con sus madres.

En 2017, al menos 417 reclusas mantienen a 454 niños o niñas en los centros de reinserción social donde cumplen sus condenas.

Un ejemplo es en el estado de Oaxaca, el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en el municipio de Tlacolula, en el 2017 estaban siete madres internas y junto a ellas ocho menores. ¿Cuáles son los riesgos para los menores hijos de las madres internas?

En el 2016, el Informe Especial de la Comisión de los Derechos Humanos determinó que, de antemano, las mujeres sufren maltrato, deficiencias materiales en los centros de readaptación, desigualdad, deficiencias en la alimentación, además de saturación y hacinamiento, que perjudican a la maternidad. Conforme a los criterios internacionales, eso no es propicio para el desarrollo de los menores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados y convenios internacionales garantizan que la maternidad e infancia gozarán de cuidados y asistencias especiales a través de políticas públicas que incidan en su desarrollo integral. No deben separarse a los hijos de sus madres y deben otorgarse las máximas condiciones de seguridad en orden de interés superior de la niñez.

Esta iniciativa con proyecto de decreto que expongo y para la cual solicito el respaldo de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, pretende reformas y adiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, como son las siguientes:

Primero. Que niñas y niños de madres en centros de readaptación gocen de instalaciones con condiciones mínimas en su desarrollo integral, en áreas exclusivas dignas y en un ambiente seguro.

Segundo. Garantizar su protección psicológica y emocional, además de la atención de médicos pediatras.

Tercero. Establecer la obligación de la Conferencia del Sistema Nacional Penitenciario, para dictar un protocolo específico de reacción, en caso de emergencias y motines, especializados para garantizar la seguridad de los menores.

Honorable asamblea, tengo la convicción de que este conjunto de reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal redundará en el fortalecimiento de los derechos de las madres y sus hijos, respaldemos y fortalezcamos estos derechos. A todas las niñas y niños todos los derechos. Es cuanto, gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A) Planteamiento del problema

El sistema jurídico mexicano se ha dado instrumentos y disposiciones normativas que pretenden tutelar los derechos de miembros de grupos vulnerables conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales de los que México es parte.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, señala que en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos otorgados la legislación sustantiva y convenios suscritos por el Estado mexicano en orden a establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos según se establece en el artículo 1, fracción IV, del mencionado ordenamiento.

Un tema especialmente sensible es la protección de los derechos de niñas y niños nacidos en centros de reclusión y de readaptación social además de la atención de los derechos de las madres reclusas quienes, no obstante, su situación legal y jurídica, no pierden ninguno de sus derechos fundamentales; sin embargo, no puede ignorarse que en la realidad, los ambientes penitenciarios no son seguros y sí son adversos para el respeto y protección de los derechos, particularmente de este grupo de la población.

B) Argumentos

En el “Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes”, del 30 de agosto de 2018, señaló las circunstancias que pueden caracterizar a las cárceles, especialmente para las mujeres:

La cárcel es sin duda alguna, un espacio de deshumanización y deterioro social; de injusticias, prejuicios, violencias y carencias. Estas condiciones inherentes a los muros de la prisión se multiplican cuando se habla de mujeres, muchas de ellas víctimas de un sistema social patriarcal y un sistema jurídico androcéntrico. El problema de las mujeres en la cárcel, es un problema complejo, que atañe tanto a la propia institución carcelaria, como al ejercicio del Derecho, la seguridad ciudadana, la participación política, las instituciones culturales, así como a las prácticas de prevención criminal, la procuración de justicia, la administración de las prisiones, el uso excesivo de la pena, entre otras

En mayo de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó el diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria 2017.

Dicho diagnóstico presentó datos sobre el respeto a los derechos humanos de los reclusos e internos y se hizo énfasis especial en la situación de madres privadas de su libertad cuyos hijos han nacido en reclusión o viven junto a ellas mientras están en proceso o se encuentran purgando una sentencia.

En el documento puede leerse:

“Un tema de particular interés para esta Comisión Nacional es sin duda el de las mujeres en reclusión, pues generalmente no se les brinda el trato ni las condiciones de estancia correspondientes a las características y necesidades, en los cuales se ha evidenciado que la mayoría de los establecimientos que alojan población mixta y que fueron diseñados para el internamiento de varones, no cuentan con áreas especialmente destinadas a las mujeres que garanticen una estancia digna y segura, tanto para ellas como para sus hijas e hijos que viven en con ellas en los establecimientos”.

La CNDH ofrece estadísticas relativas al número de madres e hijos que viven en los diversos centros de readaptación a lo largo y ancho del país. Un total de 60 centros de reinserción y readaptación albergan menores de edad que viven con sus madres. En 2017 “al menos de 417 reclusas tienen a 444 niños o niñas en los centros de reinserción social donde cumplen sus condenas y se encuentran ubicados en: Morelos, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas”. En Oaxaca, el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en el municipio de Tlacolula, en 2017 tenía a siete madres internas y junto a ellas, ocho menores.

Sin embargo, la problemática sobre el respeto y protección de niñas y niños en centros de readaptación social tienen aspectos que requieren de atención inmediata. Los especialistas coinciden en afirmar que “la cárcel no es un lugar apropiado para que una madre pueda gestar a su bebé y, mucho menos, convivir con él una vez nacido. No solo porque las condiciones de seguridad e higiene son deficientes (malas condiciones sanitarias, frecuentes transgresiones a la intimidad, hacinamiento en los pabellones, entre otras), sino también por la violencia a la que se ven expuestas las internas. Asimismo, no es de menor magnitud resaltar la falta de un servicio de salud y asistencia apropiado, el cual juega un papel especial en la mujer embarazada (régimen en las comidas, vestimenta, ejercicios para la salud, fármacos y demás cuidados)”

¿Cuáles son los riesgos para los menores hijos de las madres internas? En 2016, el Informe especial de la CNDH sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en los centros de reclusión de la República mexicana, determinó que, de antemano, las mujeres sufren maltrato, deficiencias materiales en los centros de readaptación, desigualdad, deficiencias en la alimentación además de saturación y hacinamiento que perjudican el desarrollo de la maternidad.

En informe especial señala varias recomendaciones del ombudsperson dirigidas a las diversas autoridades penitenciarias a fin de atender la situación de la estancia relativa a los niños que viven en los centros de reclusión con sus madres, brindar alimentación suficiente y nutritiva; destinar instalaciones especiales para su atención médica, establecer protocolos de actuación para la atención de mujeres embarazadas que recientemente hayan dado a luz o se encuentren lactando y capacitar al personal en temas de derechos humanos que incidan en el interés superior de la niñez.

Las consideraciones del informe también toman otros elaborados previamente por el organismo nacional. Se establecía, por lo tanto, la necesidad de partidas presupuestales suficientes “para la edificación de locales y/o establecimientos que cuenten con instalaciones apropiadas para la atención médica, con espacios que permitan el desarrollo infantil y sean propicios para el tratamiento de las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades específicas”, además de la formulación de programas de atención médica general y la implementación de “acciones a efecto de garantizar que en los centros de reclusión con población femenil, toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres y respecto del momento en que se deben separar de ellas...” sin dejar de lado la formulación de políticas penitenciarias para reunirse con sus hijas e hijos.

Las principales dificultades en los centros penitenciarios observados por la CNDH se dieron en cuatro puntos principalmente:

1) Insuficiencia de infraestructura que garantice una estancia digna.

2) Deficiencias en el servicio médico y en educación inicial y preescolar.

3) Deficiencias en la alimentación.

4) Inadecuada atención y clasificación.

En el informe especial se indica que los espacios inadecuados y hacinamiento con comunes en un mayor número de instalaciones penitenciarias del país; un aspecto de especial consideración es la inadecuada clasificación de los internos. Así puede leerse en ese documento:

En 66 centros no existe una adecuada clasificación, y se observa que en 13 establecimientos no hay separación entre hombres y mujeres en áreas comunes, encontrándose en su momento, por ejemplo en el Centro de Internamiento Femenil de Tanivet, en Oaxaca, que el espacio que antes estaba destinado a mujeres con hijas e hijos, se llevó a cabo una modificación para albergar al pabellón psiquiátrico varonil, dividido únicamente por una malla ciclónica, lo que representa un riesgo constante para los menores de edad que ahí habitan. Existen centros con instalaciones destinadas para las mujeres, que forman parte del centro varonil y están separadas del mismo de manera improvisada, con lo cual evidentemente, no se acata lo que en este aspecto ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose el tránsito de internas e internos hacia ambas secciones o la convivencia casi permanente de mujeres con la población varonil.

Lo anterior se confirma en el “Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes” publicado por el colectivo Reinserta y el Instituto Nacional de las Mujeres. Este documento es un estudio que se efectuó en once centros penitenciarios de diez estados de la República Mexicana que albergan alrededor de 5,200 mujeres privadas de su libertad, de un total de 12,132 mujeres internas en los diversos centros de reclusión a nivel nacional, es decir, un 43 por ciento del total de las mujeres privadas de su libertad a nivel nacional, donde la mayoría son madres.

El estudio concluye lo siguiente:

La mayoría de los centros penitenciarios permite la estancia de menores al interior hasta los seis años. El 23 por ciento de las mujeres tiene pensado sacar a sus hijas o hijos antes de la edad permitida; el 33 por ciento no piensa hacerlo antes (o no tiene una red de apoyo sólida para hacerlo) y el 44 por ciento no respondió a esta pregunta. Algunas mujeres, cuando se les preguntó si consideran los centros penitenciarios aptos para que vivan las y los menores, respondieron que no, incluso que preferirían tenerlos afuera, ya que las condiciones carcelarias no son adecuadas para el desarrollo y crecimiento de niñas y niños.

C) Justificación del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal

Conforme a las anteriores consideraciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados y convenios internacionales establecen que las madres, sus hijos e hijas, tienen derecho a cuidados y asistencias especiales a través de políticas públicas que incidan en su desarrollo integral, donde no se separe a los hijos de sus madres y se otorguen las máximas condiciones de seguridad en orden de garantizar el interés superior de la niñez. Los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, ninguna persona o institución puede vulnerarlos o desconocerlos en ninguna circunstancia.

El sistema penitenciario mexicano debe brindar la atención a madres internas, a niñas y niños quienes requieren de condiciones específicas que garanticen plenamente sus derechos de conformidad con los estándares internacionales y con la normatividad aplicable en su caso.

Así lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a una acción de inconstitucionalidad 61/2016 del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciocho, en el que se impugnaron los artículos 36, tercer párrafo, 137, segundo párrafo, 139 en la porción normativa “no remuneradas”, 141, fracción VII y 144, fracción I en la porción normativa de “doce años de edad”, todas de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

En la parte sustancial correspondiente a los derechos de las madres internadas y sus hijos e hijas nacidas en los centros de readaptación social, las consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la normatividad impugnada, es decir, el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En este sentido establece:

La función primaria del artículo 36 es operativizar los derechos reconocidos en el artículo 10 en el día a día de las mujeres privadas de la libertad con hijos...

Como se mencionó previamente, es necesario interpretar la porción normativa impugnada en su contexto. De tal modo, no tendría sentido que el legislador restringiera, en el artículo 36, los derechos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijos nacidos antes del internamiento, reconocidos en el artículo 10 y más adelante en el propio artículo 36 de la misma Ley. En ese sentido, es claro que los derechos contenidos en el artículo 10 permean en el resto de la Ley”, esto es, convivir con su hija o hijo en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad.

Es por lo anterior que se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto a fin de garantizar el acceso a las niñas y niños de madres en centros de readaptación a instalaciones con condiciones mínimas que permitan su desarrollo integral en áreas exclusivas, dignas y específicas para los niños que viven con sus madres en prisión y garantizar la protección de su integridad física, psicológica y emocional, así como su debido desarrollo y bienestar integral; asimismo, debe establecerse la obligación de la Conferencia del Sistema Nacional Penitenciario para dictar un protocolo específico de reacción en caso de emergencias y motines, especializados para garantizar la seguridad de los menores.

Lo anterior se propone en las siguientes reformas y adiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único.Se reforman los artículos 10, fracción X; 21; 33, fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 36, fracciones I y IV y SE ADICIONA el artículo 33 con una fracción XXIV, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

I. a IX. ...

X. Contar con instalaciones adecuadas, exclusivas, dignas y específicas para sus hijas e hijos garantizando su desarrollo físico con los cuidados médicos de salud, psicológicos y emocionales, así como para fomentar su debido bienestar y desarrollo integral de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades particulares específicas, y

XI. ...

Artículo 21. Intervención para el restablecimiento del orden

A solicitud de la autoridad competente, las instituciones encargadas de la seguridad pública podrán intervenir en el restablecimiento del orden al interior de los Centros en caso de emergencia y/o contingencia de conformidad con lo que se encuentre establecido en los Protocolos de intervención en casos de restablecimiento del orden, con el uso proporcional de la fuerza y con los protocolos de uso de las armas letales y no letales respectivamente. De manera particular deberán observar y aplicar los protocolos especializados para garantizar la seguridad de las hijas e hijos de madres al interior de los Centros.

Artículo 33. Protocolos

...

I a XII. ...

XIII. De reacción en caso de emergencias y motines, especializado para garantizar la seguridad de las hijas e hijos de madres en los Centros;

XIV.De clasificación de áreas;

XV.De visitas y entrevistas con las personas defensoras;

XVI.De actuación en casos que involucren personas indígenas privadas de la libertad;

XVII.Del tratamiento de adicciones;

XVIII.De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;

XIX.De trabajo social;

XX.De prevención de agresiones sexuales y de suicidios ;

XXI.De traslados;

XXII.De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;

XXIII.De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y

XXIV.De urgencias médicas y traslado a hospitales.

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

...

...

...

I. ...

II. A que su hija o hijo disfrute del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica y psicológica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud en beneficio del debido bienestar integral.

...

III. ...

IV. A que su hija o hijo la acompañe en el Centro Penitenciario, al momento de su ingreso sea examinado por un pediatra, a fin de determinar sus necesidades médicas y, en su caso, el tratamiento que proceda.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Reinserta, Inmujeres. “Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes”, en:

https://reinserta.org/noticias/diagnostico-de-maternidad-en-centros- penitenciarios

ii El documento completo puede leerse en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2017.pdf

iii CNDH. Diagnóstico Nacional Penitenciario 2017. Centros femeniles, p. 619.

iv Erman Tejeda, Madres en prisión con hijos menores de edad. Prudentia Iuris No. 82, 2016, Biblioteca Digital de la Universidad Católica de Argentina, p. 253, en:

http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/ madres-prision-hijos-menores-edad.pdf

v CNDH. Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, 26 de noviembre de 2016, en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ InformeEspecial_20161125.pdf

vi Ibídem, p. 16.

vii Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016, así como los Votos Particular del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Concurrente del Ministro Javier Laynez Potisek, Diario Oficial de la Federación, 9 de mayo de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.— Diputadas: Graciela Zavaleta Sánchez,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Zavaleta Sánchez. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Elisa González Estrada, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Martha Elisa González Estrada:Con su permiso, diputada presidenta. Buenas tardes, señores legisladores y legisladoras. Hoy vengo a esta máxima tribuna a retomar un tema muy importante para nuestro medio ambiente.

En el PAN estamos comprometidos a respetar los tratados y convenios internacionales para la protección del medio ambiente, a través de la presentación de iniciativas que den las herramientas jurídicas para poder llevarlo a cabo.

La iniciativa que hoy presento tiene como propósito que en el texto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se prohíba expresamente la minería a cielo abierto en áreas naturales protegidas, como única forma de evitar este tipo de casos y otras más que se siguen aprobando en franca violación al derecho humano a un ambiente sano.

México, como firmante de la Convención de la Diversidad Biológica, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales de este acuerdo. Actualmente en nuestra Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se definen las áreas naturales protegidas como las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley.

Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contamos con 182 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna y santuarios que en su conjunto equivalen a 12 por ciento de la superficie nacional terrestre y dos por ciento de la marítima.

Ahora bien, la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos hace que en la actualidad su extracción se realice a través de la denominada minería a cielo abierto o a tajo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.

Para extraer la roca es necesario abrir inmensos boquetes o tajos en la tierra que permanecen, una vez acabado el proceso minero, como gigantescas heridas en la superficie del planeta, que quedarán ahí por miles y miles de años.

Lo grave es que la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como igual de grandes y peligrosos son los residuos que genera. Como el retiro de la flora y fauna de los sitios donde se ubica el tajo. Las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etcétera, lo cual destruye los ecosistemas.

En resumen, los impactos ambientales de la minería a cielo abierto son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes. Abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.

Sin duda, la minería a cielo abierto, usando constituyente tóxico es la actividad extractiva más nociva para el ambiente, lo cual no es compatible con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas.

Es por lo anterior expuesto y la gravedad de este tema que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. En las áreas naturales protegidas comprendidas en este artículo queda prohibido realizar obra y actividad de explotación minera, metalúrgica, cielo abierto y en los cuales se rebasen los límites máximos permisibles para los constituyentes tóxicos establecidos en las normas mexicanas correspondientes. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la pasada legislatura la diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupada por la protección y conservación de los ecosistemas y por lo mismo de la biodiversidad de nuestro planeta, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la importancia de la misma es que una servidora la retoma.

México como signatario de la Convención de la Diversidad Biológica (CDB), tratado internacional jurídicamente vinculante, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales del acuerdo: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El citado convenio señala en el artículo 8 lo siguiente: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”.

Así, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPPA) se definen las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley” (artículo 44).

Existe coincidencia en que la conservación de las costas, el agua y el aire dependen cada vez más de este instrumento, por los servicios ambientales que proporcionan y que se empiezan a comprender por la población mexicana, a pesar de que el gobierno federal incumpla una serie de obligaciones que tiene en relación con estos espacios geográficos.

Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contamos con 176 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; y santuarios, que en su conjunto equivalen a 12 por ciento de la superficie nacional terrestre y 2 por ciento de la marítima.

El marco regulatorio de las áreas naturales protegidas (ANP) se encuentra previsto fundamentalmente en la LGEEPA, la cual la reconoce como una figura jurídica a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

Respecto a los fines que se persiguen con la creación de las ANP, la ley en su artículo señala como sus objetivos los siguientes:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

El mercado internacional al alza de los metales preciosos, en los últimos lustros, sobre todo del oro y la plata, han generado una gran presión sobre los recursos naturales del país, incluyendo los que encuentran dentro de las áreas naturales protegidas.

Por la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos, en la actualidad su extracción se realiza a través de la denominada minería a cielo o a tajo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.

La obtención de oro a través de esa forma se realiza mediante el lavado de las rocas que son extraídas de la tierra, molidas finamente y lavadas con una solución de cianuro –una sustancia que es altamente tóxica para la vida. La solución de oro y cianuro es precipitada y el sedimento es fundido en un horno para separar el oro.

Para extraer la roca es necesario abrir inmensos boquetes, o “tajos” en la tierra, que permanecen una vez acabado el proceso minero como gigantescas heridas en la superficie del planeta que quedarán allí por miles y miles de años.

La roca molida se deposita en inmensos montículos y son lavadas con cianuro, con grave riesgo para las poblaciones que viven aguas abajo del sitio. Finalmente, el proceso demanda cantidades desproporcionadas de agua, extraída de los acuíferos locales en perjuicio de los usuarios de la cuenca, y de energía para impulsar el proceso.

Según los investigadores Exequiel Ezcurra, Jaime Rojo y Octavio Aburto, quienes refieren lo anterior, en 20 años una mina de oro productiva puede usar en el sitio hasta 500 mil toneladas de explosivos, 40 por ciento de las bombas arrojadas durante la Segunda Guerra Mundial (1.2 millones de toneladas).

Asimismo, para ilustrar los efectos de esa actividad, señalan que el impacto de extraer la cantidad de oro contenida en nuestro tradicional centenario de oro, que contiene 1.2 onzas troy (una onza troy, 31.1 gramos) representa todo lo siguiente:

• La extracción de unas 150 toneladas de roca –el volumen transportado por 15 camiones materialistas estándar– removida del tajo y depositadas sobre las tepetateras y los jales.

• El consumo de unos 40 kilogramos de explosivos (suficientes para demoler un edificio) utilizados para romper la roca dentro del tajo.

• El procesamiento de 25-50 toneladas de tierra lixiviadas con solución de cianuro altamente tóxica.

• La liberación al ambiente de unos tres kilogramos de sales de cianuro de alta toxicidad (una dosis letal suficiente para terminar con la vida de 60 mil personas), que ponen potencialmente en riesgo la calidad del agua cuenca abajo.

• El consumo de 100 a 150 mil litros de agua dulce, suficientes para proporcionar agua a una familia por un año.

• El consumo de unos mil 300 kilowatts horas (kWh) de electricidad, suficientes para abastecer de energía eléctrica a una familia por un mes.

• El consumo de unos 450 litros de combustibles fósiles (diésel y combustóleo) para mantener el abasto de agua y mover el equipo y el proceso en la mina; y

• La emisión de unos 650 kilogramos de dióxido de carbono a la atmósfera, junto con otros gases de efecto invernadero altamente contaminantes, como dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Las operaciones para este tipo de extracción de minerales son de gran impacto ambiental, porque es una minería de profundidad, en terrenos donde el mineral metálico se encuentra disperso en la tierra en bajas concentraciones, lo que requiere la remoción de capas de excedente, es decir, la tierra y roca que está sobre y junto con el metal buscado.

Por este sistema de mina a cielo abierto que requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada que forman extensos “cráteres”. Aún sobre un acuífero y sobrepasando la profundidad del mismo se llevan a cabo las operaciones extractivas, es decir, debido a que la minería a tajo abierto se emplea para depósitos de mineral a gran profundidad, usualmente comprende la creación de un tajo abierto que excede la profundidad del acuífero.

El proceso de lixiviado merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en forma de pilas, que vienen a ser montículos del material extraído. Una vez formada la pila comienza lo que propiamente es el proceso de lixiviado, el cual consiste en rociarlas de forma continua con agua, a la que previamente se han agregado alguna o algunas sustancias altamente tóxicas, como constituyente toxico, para la recuperación de oro, plata y cobre.

Lo grave es que la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como igual de grandes y peligrosos son los residuos que genera, como el retiro de la flora y fauna de los sitios donde se ubica el tajo, las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etcétera, lo cual destruye los ecosistemas. El cráter para extraer el mineral y las montañas de escombros que quedan después del lixiviado transforma por completo el paisaje.

Por las cantidades de agua que requiere y las cantidades de tóxicos que se le añaden a la misma, los volúmenes de lodos altamente tóxicos también son enormes. Para obtener un gramo de oro se necesita remover hasta tonelada y media de material, el cual queda como un residuo de alta peligrosidad.

La minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, cuyas afectaciones pueden agruparse de la siguiente manera:

• Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas, o un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando se utiliza agua dulce para el tratamiento de minerales.

• Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos o destruir áreas de potencial turístico. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales o futuras.

• Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.

• Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.

• Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo, polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

• Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

• Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación y resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir y provocar la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

• Afectación de aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

• Toxicidad del cianuro para las plantas y los animales: derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado.

• Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diésel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.

En resumen, los impactos ambientales de la minería a cielo abierto son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes, abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.

La minería actual en volumen y producción está centrada en minerales metálicos a gran escala, la cual representa escasos beneficios económicos a nivel regional (corto plazo) y elevados impactos ambientales en estas regiones (corto y largo plazos).

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reportó que en 2011 la minería metálica fue la industria más contaminante, con 46 por ciento de los desechos totales. Si se suman a ellos los arrojados por la industria de fundición y refinamiento de la minería metálica, el porcentaje se eleva hasta 55 por ciento, contrastando con 0.7 por ciento de los desechos que fueron tratados o remediados.

Sin duda, la minería a cielo abierto, usando constituyente tóxico, es la actividad extractiva más nociva para el ambiente, lo cual no es compatible con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas.

En este sentido vale la pena referirse a la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en su novena Reunión IX/18: “es obligación de las partes proteger no sólo las especies, sino el ecosistema que se requiere para su conservación”.

Además, que las áreas protegidas se reconocen como instrumentos efectivos para alcanzar los objetivos del CDB. Específicamente, el objetivo 11 refiere que las áreas naturales protegidas no deben manejarse como ambientes aislados, deben estar conectadas unas con otras y bien integradas al paisaje. La conexión espacial puede incluir corredores biológicos. Significa que, para mantener la población de una especie en riesgo, es necesario proteger su área de distribución, que puede hallarse inclusive fuera de las fronteras de un área protegida y, por ende, debería haber congruencia en el uso de suelo que colinda con estos sitios.

En tal contexto, las actividades mineras a cielo abierto en áreas protegidas van en sentido contrario a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país de conservar la biodiversidad. ¿Qué va a reportar México en la próxima Conferencia de las Partes del CDB?

¿Que pese a todas las evidencias que señalan el daño al ambiente que provoca la minería a cielo abierto, se siguen otorgando miles de concesiones por parte de la Secretaría de Economía para que empresas mexicanas y extranjeras puedan realizarla dentro de las ANP, lo cual desvirtúa la razón de ser de estas áreas y comprometen su conservación?

En el sexto Informe de Gobierno se reporta que hasta junio de 2018 se encuentran operando 182 ANP, con una superficie total de 90.8 millones de hectáreas: 21.4 millones correspondientes a una superficie terrestre y 69.4 millones a marina, que representaron 10.9 por ciento, 1 por ciento y 22.1 por ciento de la superficie nacional terrestre y de la superficie nacional marina, respectivamente.

La mayor parte de las concesiones otorgadas se encuentran en fase de exploración, pero ya existe presión para pasar a la fase de explotación en varias ANP del noroeste, así como en la de la Mariposa Monarca y Sierra de Manantlán, entre otras.

En junio de 2014, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó la manifestación de impacto ambiental al proyecto Los Cardones, para extracción de oro en la ANP Sierra La Laguna, en Baja California Sur, que es la principal fuente de recarga de los acuíferos que abastecen al sur del estado más árido de la República, proyecto que no ha iniciado porque aún faltan permisos por otorgarse, aunque un grupo de regidores del ayuntamiento de La Paz, a cuatro días de concluir su encargo, acordó en reunión secreta y fuera de sus oficinas, de manera totalmente ilegal, aprobar el de uso de suelo, lo cual ha generado una fuerte protesta social de los sudcalifornianos, a la cual nos sumamos.

Si consideramos que se han otorgado más de 27 mil concesiones mineras y un gran número de éstas se encuentran dentro de las ANP, es claro el grave peligro en que se encuentra la vida humana, la biodiversidad, los recursos naturales que nos son indispensables, como es el agua y en general el ambiente.

La minería metálica de antaño se hizo relativamente a baja escala sobre yacimientos muy ricos por lo que generaban menos desechos, pero a pesar de ello esas minas abandonadas continúan generando contaminantes que causan grave daño a la salud de la población actual, como se advierte de los altos índices de enfermedades crónico-degenerativas en esos lugares.

Entonces se entenderán los elevados índices de contaminación que genera la minería a cielo abierto actual, producto de la capacidad tecnológica que se ha alcanzado. En varios países ya ha habido accidentes serios por la ruptura de presas mineras y liberación de cianuro al ambiente, como sucedió recientemente en Sonora, por lo que un número creciente de países ha prohibido la minería de cianuro dentro de sus fronteras.

En tal sentido, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó unánimemente el martes 9 de noviembre 2010, la prohibición de la minería de oro a cielo abierto con uso de constituyente toxico. 49 legisladores votaron a favor del proyecto, ninguno en contra, a pesar de la presión del Colegio de Geólogos de Costa Rica y de la Cámara de Minería de este país.

Es urgente erradicar la idea de que es necesario perder nuestra riqueza natural para mejorar nuestra economía y en el futuro revertirlo y crear una zona restaurada. En la práctica histórica, esto no se ha dado jamás. Cuando se genera el daño ambiental, este es irreversible.

Después de analizar los impactos ambientales de la minería a cielo abierto, resulta una contradicción de nuestro marco jurídico que una actividad tan destructiva no se encuentre prohibida y menos aún en las ANP, y por tanto quede abierta la posibilidad de que la Semarnat la autorice, aún a pesar de la opinión negativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como sucedió en el proyecto Los Cardones, en Baja California Sur.

Ante la obvia contradicción entre los fines de conservación de una ANP y la ausencia de una prohibición a la minería a cielo abierto, es fundamental aumentar la protección para este instrumento de preservación ambiental.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito que en el texto de la LGEPPA se prohíba de manera expresa la minería a cielo abierto en ANP, como única forma de evitar este tipo de casos y otros más que se siguen aprobando, en franca violación al derecho humano a un ambiente sano.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adicionaun último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas comprendidas en este artículo queda prohibido realizar obras y actividades de explotación minera metalúrgica a cielo abierto y en los cuales se rebasen los límites máximos permisibles para los constituyentes tóxicos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Martha Elisa González Estrada,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada González Estrada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco, minutos la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social.

La diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, esta propuesta busca modificar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, pues consideramos que como la ley hoy está relacionada en estos artículos, las mujeres se encuentran en desventaja frente a las condiciones de los hombres.

La legislación actual exige los mismos requisitos que deben cumplir ambos géneros, pero sus condiciones para lograr un empleo formal, mantenerlo, gozarlo, con prestaciones, son distintas.

Culturalmente, las mujeres son quienes abandonan más fácil sus empleos o toman trabajos que requieren jornadas más cortas para hacerse cargo de responsabilidades familiares. Esto ocasiona que tengan menos semanas de cotización respecto a los hombres, impidiendo así que gocen de las prestaciones que la ley ofrece, como una pensión.

Con esta propuesta buscamos disminuir el caso de las mujeres, la cotización de mil 259 a mil 145, equivalente a dos años, cantidad que consideremos razonablemente conforme a su esperanza de vida de mujer.

Hoy la esperanza de vida de un hombre es de 73 años y la esperanza de vida de una mujer es de 78 años.

Esta iniciativa no es una propuesta feminista sino pensada desde las cifras oficiales que observamos en las mujeres mexicanas con las que publica el Inegi en su encuesta nacional de ocupación y empleo al señalar que cerca del 60 por ciento de estas mujeres se encuentran en el sector informal.

Es decir, la mujer presenta mayor dificultad al intentar introducirse al mercado formal, con un buen salario donde sean retribuidas de igual forma que los hombres. Dificultad así a alcanzar cotización respecto a las semanas necesarias para tener un retiro de cesantía de edad avanzada y vejez.

Compañeras y compañeros, si bien es cierto en muchos aspectos sí han alcanzado la paridad, aún vemos prácticas donde mujeres reciben salarios menores al de los hombres por el mismo trabajo donde los asesores prefieren otorgárselos a los hombres y donde los puestos de dirección también son para ellos.

Y así, además de estos, si le sumamos la idiosincrasia donde tradicionalmente las mujeres mexicanas han jugado un papel predominante dentro de sus familias donde se hacen cargo del cuidado de sus hijos y de las tareas del hogar aportando así el 77.2 por ciento del tiempo que le demanda el hogar al interior de sus familias, frente al 20.8 por ciento que dedican los hombres y que, claro, estas son actividades de ser no remunerables para la mujer, pero es igual para los hombres.

Es por esto que consideramos debemos ser sensibles ante la realidad de las trabajadoras mexicanas. Es notable la desigualdad existente entre hombres y mujeres, tanto en el sector laboral, como en el interior de sus hogares. Las trabajadoras con esta realidad difícilmente alcanzan la cotización de su cuenta individual para tener un digno retiro.

Invito a ustedes, diputados y diputadas, a que se sumen a esta propuesta para una mejor calidad de vida de nuestras mujeres mexicanas y exhorto a la presidenta María del Carmen Benítez, a que se sume a esta propuesta –presidenta de Seguridad Social– y me apoye a dictaminar a favor el artículo 154 y 162. Es cuanto, diputada presidenta, gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, el sistema de pensiones en México hace, desde nuestro punto de vista, diferencia entre hombres y mujeres, ya que al margen de la ley los requisitos que deben cumplir ambos son los mismos, pero, sus condiciones para lograr un empleo formal, mantenerlo y gozar de prestaciones son distintas.

Culturalmente las mujeres son quienes abandonan más fácil sus empleos o toman trabajos que requieran jornadas más cortas para hacerse cargo de diversas responsabilidades familiares, esto ocasiona que tengan menos semanas de cotización respecto a los hombres, impidiendo así, que gocen de las prestaciones que la ley vigente ofrece como lo es una pensión.

La presente propuesta busca reformar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social para disminuir, en el caso de las mujeres, la cotización de 1,250 a 1,145 semanas, equivalente a 2 años, cantidad que consideramos razonable conforme a su esperanza de vida.

Argumentación

De acuerdo con cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE, cerca del 60 por ciento de las mujeres se encuentran en el sector informal, por ello, la tasa de informalidad de las mujeres es marginalmente mayor que la de los hombres, asimismo, la mujer presenta mayores dificultades al intentar introducirse al mercado formal, con un buen salario donde valoren sus aptitudes como trabajadora y estas le sean retribuidas de igual forma que a los hombres, dificultando así alcanzar cotizaciones respecto a las semanas necesarias para tener un retiro de cesantía en edad avanzada y vejez, como se observa en la siguiente tabla:

Fuente: INEGI Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

Además, las mujeres enfrentan otra desventaja con respecto a los hombres, ya que perciben salarios más bajos y en consecuencia sus prestaciones son igualmente menores, sin omitir lo complejo que resulta obtener un ascenso, aumento salarial o un puesto de dirección en el ámbito que se de-sempeña.

Asimismo, en el estudio “Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México”, 2015del Inegiexpone que de forma tradicional las mujeres mexicanas han jugado un papel preponderante dentro de sus familias, como ya lo hemos señalado anteriormente, se hacen cargo del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar, aportando así el 77.2 por ciento del total del tiempo que se destinan a dichas actividades, esto, frente al 20.8 por ciento que dedican los hombres, mismas que no son remuneradas como lo muestra la siguiente tabla:

Otro factor, es que las mujeres tienen una esperanza de vida hasta cinco años mayor que los hombres, con las últimas reformas a la Ley del Seguro Social esto se traduce en que la pensión debe dividirse entre más tiempo, por lo que si a ambos se les pide el mismo requisito de las 1,250 semanas, las mujeres se ven afectadas al momento de querer obtener esta prestación pues en su cuenta individual, a diferencia de los hombres, ellas tendrán menos recursos y menos semanas cotizadas; esto coincide con el estudio sobre “Esperanza de vida” que llevo a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi donde se observa que los hombres tienden a vivir hasta los 73 años mientras que las mujeres 78 años, así lo podemos observar en la siguiente gráfica:

En este sentido, consideramos que los legisladores debemos ser sensibles ante la realidad de las trabajadoras mexicanas, es notable la desigualdad existente entre hombres y mujeres, tanto en el sector laboral, al interior de sus hogares, y la esperanza de vida con respecto a los varones. Todos estos factores afectan a las trabajadoras en las cotizaciones de su cuenta individual y a la acumulación de recursos para alcanzar un retiro digno, por esto, proponemos las siguientes modificaciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social como se muestra a continuación:

Por las diferencias ya mencionadas y en las condiciones que se enfrentan las trabajadoras mexicanas existe un riesgo de que no alcancen a cotizar las semanas suficientes para alcanzar un retiro digno y en consecuencia no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades mínimas después de años de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único.Se reforma el párrafo segundo del artículo 154 y el párrafo primero del artículo 162 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.

...

...

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.

...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

2 Inegi- cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (2015)

3 Inegi. Esperanza de vida al nacimiento/ Sexo y entidad federativa, 2010 a 2016.

Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Mirtha Iliana Villalvazo Amaya,Alma Marina Vitela Rodríguez, Julieta Kristal Vences Valencia, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Libier González Anaya, Nohemí Alemán Hernández, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Villalvazo Amaya. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY AGRARIA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra hasta, por cinco minutos, el diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria.

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz:Con su venia, diputada presidenta. Distinguidas y distinguidos compañeros legisladores. Me permito en este acto y ante esta máxima tribuna de la nación, y en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena y de acuerdo a la experiencia que su servidor ha adquirido en materia agraria, presento la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria.

Las comunidades y sociedades agrícolas productoras que viven en el campo y que luchan día a día para sobrevivir, las cuales históricamente han sido olvidadas significativamente, es por ello que se han visto severamente afectadas en su economía, en su desarrollo y bienestar social, por lo que requieren del fortalecimiento de certeza jurídica en la defensa de la posesión, aprovechamiento, uso, goce y disfrute de los bienes de sus propiedades, sin embargo, el campo mexicano y sus propietarios se han visto afectados derivado de la limitación existente en la sucesión de los derechos de su patrimonio.

No omito comentar que el día de hoy se establece en la Ley Agraria que los derechos sobre la parcela en su calidad de ejidatario, solo bastará que el ejidatario simplemente formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de la preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, y se reconozca ante el Registro Agrario Nacional, o bien que se encuentre formalizada ante fedatario público.

Para el caso de que el propietario no cuente con esta designación de sucesores ante el Registro Agrario Nacional, o bien cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda recibir el beneficio de la propiedad por la imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

Primero. Al cónyuge.

Segundo. A la concubina o concubinario.

Tercero. A uno de los hijos del ejidatario.

Cuarto. A uno de sus ascendientes, y

Quinto. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

Esta iniciativa pretende asegurar y perfeccionar en la Ley Agraria la preferencia en la herencia de los terrenos, incluyendo a los ascendientes, a uno de los colaterales hasta el segundo grado, siendo estos, por ejemplo, los hermanos, nietos y abuelos.

Cabe mencionar que con esta reforma a la Ley Agraria, se dará paso al perfeccionamiento en la protección de los bienes de las comunidades ejidales y del campo mexicano de nuestro país.

Generará condiciones suficientes de arraigo y fortalecimiento en su patrimonio, economía y, desde luego, también en la producción agropecuaria que tanta falta le hace al campo mexicano, y que desde esta visión hemos detectado y promoveremos la protección de las personas que trabajan en la base fundamental de la economía de este país, esto es, la producción agroalimentaria que nos proporcionan los campesinos.

Es por ello que considero fundamentalmente lograr en todo momento su protección y salvaguardar sus derechos fundamentales.

Ha llegado el momento en esta LXIV Legislatura, de generar políticas públicas reales para el beneficio del campo y de nuestra sociedad. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 y el artículo 18 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Ley Agraria es una norma que, si bien pretende regular a todos los núcleos agrarios, de modo que se reduzcan las desigualdades sociales que resaltan en la población agraria que, resulta ser la más desprotegida del campo mexicano, encontramos que Ley vigente presenta ciertas omisiones que inciden de forma negativa y directa en la protección y continuidad de los derechos que se requieren para incentivar la producción agrícola.

Es la población agraria en la que generalmente prevalecen los usos y costumbres, por lo que esta Ley debe darle prioridad al derecho consuetudinario de todos y cada uno de los núcleos agrarios del país, así como inculcar certeza jurídica tanto en la tenencia de la tierra, como en la protección y defensa de la posesión, aprovechamiento, use, goce y disfrute de los bienes que de ella emanan, impulsando la explotación sustentable y libre de cada agricultor y productor agrario en México

Con la finalidad de salvaguardar sus derechos agrarios y dotarlos de certeza jurídica en la posesión y tenencia parcelaria, es de indudable urgencia actualizar las herramientas para contar con los lineamientos legales adecuados para no afectar la esfera jurídica y los derechos agrarios.

Actualmente, de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 de la Ley Agraria, los ejidatarios tienen la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para ello bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Los ejidatarios podrán ejercer este derecho designando al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona, debiendo depositar la lista de sucesión en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público.

También cabe la posibilidad de que los ejidatarios modifiquen dicha lista, siempre y cuando cumplan las mismas formalidades exigidas para su válida formulación, siendo vigente la lista de sucesión que presente la fecha más reciente.

La hipótesis normativa prevista para los casos en que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con un orden de preferencia definido.

En este orden aparece en primer lugar el cónyuge, seguido de la concubina o concubinario, después uno de los hijos del ejidatario; uno de sus ascendientes y finalmente, cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

El orden sucesorio preestablecido excluye a todos aquellos parientes consanguíneos del segundo grado en adelante y a los colaterales en su totalidad, lo cual representa un impedimento definitivo que anula la oportunidad de que los derechos parcelarios pudiesen adjudicarse a un gran número de familiares cuya preeminencia resulta innegable.

El parentesco consanguíneo, en las comunidades rurales, aún comporta una relevancia sustancial en las relaciones interpersonales y de comunidad por lo que no es extraño que los parientes consanguíneos colocados más allá del segundo grado y en posiciones colaterales tengan una relación de convivencia y apoyo, enraizada y firme con el titular de los derechos parcelarías de los que se trate.

No olvidemos que el parentesco consanguíneo es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor -la adopción plena, se equiparara al parentesco entre padres e hijos-. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Considerando que el artículo 17 de la propia Ley Agraria incluye entre las personas susceptibles de obtener los derechos agrarios al fallecimiento de su titular, si éste los designa en su línea de sucesión, a cualquier persona, pariente o no del titular, sumando a esto que en una gran mayoría de las comunidades agrícolas actuales.

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Bajo la premisa de que la sociedad pues, merece mayor certeza jurídica en su patrimonio y no tener menoscabo en su esfera jurídica de derechos y obligaciones para poder adquirir de buena fe y contar con igualdad de oportunidades en participar y ser llamado a la luz pública como persona física a ejercitar libremente su derecho, ya que la misma sociedad reclama tener voz en todos los aspectos legales sin dejar de lado las posibles lagunas en las que se encuentra actualmente nuestra Legislación Agraria.

Una vez expuestas las anteriores motivaciones, a continuación, se inserta un cuadro comparativo, respecto de la reforma constitucional que se plantea.

Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto en el que se reforma el artículo 17 y adiciona la fracción quinta del artículo 18 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 17 y adiciona la fracción V del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17.El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes, a uno de los colaterales hasta el segundo grado o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior

Artículo 18....

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes;

V. A uno de los colaterales hasta segundo grado; y

VI.A cualquier otra persona que dependa económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultaren dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozaran de tres meses a partir de la muerte del ejidatario, para decidir quién de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieren de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá referencia cualquiera de los herederos.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 6 días de noviembre de 2018.— Diputado y diputada: José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Ambrosio Gachuz. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia alimentaria, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el comité de parlamento abierto.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala:Con su venia, diputada presidenta. En efecto, vengo hoy a esta tribuna y quisiera pedirles un poco de atención a los diputados, porque me parece que es un tema de interés para todos, y vengo a esta tribuna, como les decía, a presentar una modificación a la Ley Orgánica del Congreso para la constitución del comité de Parlamento abierto.

La transparencia y el derecho a la información es una forma de romper la opacidad y el silencio. El derecho a la información es, en el fondo, el derecho a la verdad, que es un elemento esencial para lograr la pacificación del país, y también para lograr que la ciudadanía tome decisiones, mejores decisiones y ejerza la crítica con argumentos.

Es notorio el desencanto de la ciudadanía hacia quienes gobiernan a los diputados, a la clase política, a los sindicatos, y hay que decirlo con toda claridad, hemos llegado al punto de que hemos perdido relevancia en muchas de las definiciones de las agendas públicas.

Esto se debe, evidentemente, pues a muchas de las cosas que vivimos cotidianamente como es el tema de la impunidad y la corrupción y los errores que se generan cotidianamente por los diferentes órganos de la vida pública.

Pero también no debemos obviar que también se debe a la masificación de los dispositivos digitales, a las redes que han permitido la irrupción de personas a la vida pública.

Hoy todos tienen algo qué decir. Hoy todos tienen algo que escuchar. Hoy el ciudadano tiene la capacidad de hacerse oír y de incidir en la agenda pública.

La ciudadanía ha dejado la pasividad ante los contenidos y se ha convertido en protagonista de esos contenidos. La irrupción de la ciudadanía en la vida pública ha incidido en la conformación de los derechos de tercera generación como es la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.

Hemos avanzado desde 1977, cuando se estableció en el artículo 6o., el derecho a la información, hasta la construcción del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, desde mi punto de vista, es insuficiente la transparencia y el derecho a la información si no se obliga a la autoridad y a esta Cámara a proveer de manera proactiva a los ciudadanos de información importante para la vida pública y sus derechos, y no solo dejar esa responsabilidad en manos de los ciudadanos interesados.

Estoy hablando de la transparencia proactiva. Necesitamos ir más allá a generar un diálogo permanente entre la sociedad y el parlamento que, facilitado por la tecnología de la información, influya en la toma de decisiones en esta Cámara.

Parlamento abierto es un punto de encuentro entre la democracia representativa y la democracia participativa. Para lograr ese acercamiento, empatía con la ciudadanía o sociedad civil organizada, propongo la constitución de un comité de parlamento abierto que garantice el derecho a la información, la participación ciudadana, la información parlamentaria, información presupuestal y administrativa, información sobre legisladores y servidores públicos, información histórica, datos abiertos, audiencias públicas, foros y debates virtuales con la sociedad civil y expertos, con el apoyo del Canal del Congreso. Y para todo ello se propone reformar el numeral cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que estoy proponiendo, y creo que es muy importante, es que inauguremos una nueva relación con los ciudadanos, que rompamos las barreras en nuestro diálogo, en nuestro acercamiento, en nuestra relación con los ciudadanos, que generemos una nueva relación.

Aquí necesitamos no solamente que los ciudadanos nos acompañen en las iniciativas que estamos impulsando, sino que nosotros podamos generar un acervo y también asumir muchas de las propuestas que hoy tienen los ciudadanos, para convertirse en iniciativas y en políticas públicas.

Eso es justamente parte de lo que estamos proponiendo, que tengamos una relación cercana, empática con los ciudadanos y podamos mejorar el posicionamiento y la relación que está deteriorada...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Lorena Villavicencio Ayala: Sí... entre ciudadanos y este parlamento. Muchísimas gracias y espero, deseo que todos podamos apoyar la constitución de este comité de parlamento abierto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Comité de Parlamento Abierto, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Parlamento Abierto en México

La democracia es una forma de gobierno que privilegia la participación de los ciudadanos de manera activa. Esto es debido a que el diseño de la democracia está encaminado a que los mismos ciudadanos moldeen los mecanismos y los canales a través de los cuales tendrán una intervención en el régimen. Es por ello, que la figura del Parlamento Abierto se vuelve vital para la sustentabilidad de la democracia.

El Parlamento Abierto es una institución legislativa que rinde cuentas, que garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva y de manera transparente, que involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales. En ese sentido, cuenta con mecanismos de participación ciudadana y utiliza estratégicamente las tecnologías de información y de comunicación. (Diagnostico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 8)

El Parlamento Abierto se lleva a cabo con la finalidad de “mejorar los procesos de decisión pública, rendición de cuentas y la provisión de los servicios públicos”. La importancia de propiciar la evaluación de las instituciones en torno a fomentar un Parlamento Abierto tiene como objetivo: “Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar la participación ciudadana en el ámbito legislativo. De igual manera se busca transparentar la información y los recursos legislativos de los representantes populares, así como facilitar el acceso a la información parlamentaria. Permitiendo, finalmente, el acceso electrónico y el análisis de la información”. En suma, la finalidad del Parlamento Abierto es mejorar la relación entre ciudadanos y legisladores, promoviendo mediante instrumentos democráticos el ejercicio de la ciudadanía en la vida cívica y política (Diagnostico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 17-19).

Y es que, la existencia del Parlamento Abierto cobra mayor importancia cuando el 78% de los mexicanos no confía en el congreso . Por ello, se vuelve pertinente el impulso de este tipo de políticas en todo el país, de manera efectiva, cumpliendo con todos los requisitos para su óptimo funcionamiento.

En México, la Alianza para el Parlamento Abierto realizó en 2017 un Diagnóstico evaluando las instituciones legislativas del país. Los resultados muestran que dichas instituciones incumplen en lo más básico, que es publicar la información que, por ley, es obligatorio difundir. En el estudio se evalúan variables enfocadas en principios relacionados con el derecho a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, la información parlamentaria, la información presupuestal y administrativa, la información sobre legisladores y servidores públicos, la información histórica, los datos abiertos y el software libre, la accesibilidad y la difusión, los conflictos de interés y si se está o no legislando a favor del Gobierno Abierto. Dichos principios, conforme a lo estipulado por la “Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria”, buscan principalmente cumplir con aspectos relacionados con la transparencia parlamentaria; el diálogo y cooperación entre representantes y representados, y la consolidación democrática. De las 32 legislaturas y el Congreso de la Unión se obtuvieron 3,298 datos. Se asignó a cada variable un valor de 0 (cero) en los casos que las instituciones legislativas no cumplieran con los estándares definidos en el principio y 1 (uno) si lo hacían. El análisis de la información se completó el 08 de mayo de 2017. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 17)

“Los resultados de la evaluación de las instituciones legislativas en este Segundo Diagnóstico de Parlamento Abierto sugieren un incremento en el cumplimiento general de diez puntos porcentuales: de 37 por ciento en el Primer Diagnóstico en el 2014 a 47% por ciento en el Segundo Diagnóstico en 2017”. Si se toma en cuenta de manera global el cumplimiento de los diez principios para la evaluación del Parlamento Abierto, el que registró menos porcentaje de cumplimiento fue el de Datos Abiertos y Software Libre. Por otra parte, el principio con más porcentaje de cumplimiento fue el de Derecho a la Información con 96%, un aumento de aproximadamente 14 puntos respecto al registro anterior de 2014 (84%). (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 15)

De manera más puntual “El Porcentaje de cumplimiento de cada uno de los principios en el año 2017 se mostró de la siguiente forma: Derecho a la información se registró en un 96% de cumplimiento, (fue el principio de los diez que registró el mayor nivel de cumplimiento). El principio acerca de la Legislación a favor del gobierno abierto registró un 65% de cumplimiento, el principio de información histórica un 62%, Información parlamentaria 59%, Participación Ciudadana y Rendición de cuentas 51%, Accesibilidad y difusión 44%, Información sobre legisladores y servidores registró un 39% de cumplimiento. Los tres principios con menor nivel de cumplimiento fueron: Conflictos de interés, Información presupuestal y administrativa y Datos abiertos y software libre con un nivel de cumplimiento de 21% 17% y 5% respectivamente. %). (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 16)

Cabe señalar que para la evaluación de los elementos que favorecen la existencia de un Parlamento Abierto, se hizo a través de distintas variables que están encaminadas o relacionadas con cada principio, por ejemplo:

El Derecho a la Información, como principio de un Gobierno Abierto, registro 96% de cumplimiento en 2017, un porcentaje alto. Esto es, debido a que “todas las instituciones legislativas son sujetos obligados de la ley general y de sus respectivas leyes de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.” Pese a ello, y de acuerdo con los resultados obtenidos en el diagnóstico de gobierno abierto de 2017, el “11.8% de las legislaturas locales no cuentan con procedimientos o mecanismos para que los ciudadanos interesados realicen solicitudes de información”. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 17)

En cuanto al principio de Información Presupuestal y Administrativa y, cuya importancia radica en que esta información presentada en forma análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de sesiones plenarias, así como datos de los informes recibidos de actores externos a la institución, le dan poder a los ciudadanos para emitir un juicio de rendición de cuentas sobre las instituciones legislativas. Pues bien, este principio, a través de sus 12 variables de medición registró un nivel de cumplimiento de 61.8 % en 2014, en el Segundo Diagnóstico en 2017 obtuvo 44.12%. Con lo cual, registró un decremento de 17.7 puntos porcentuales. Las variables con menor porcentaje de cumplimiento dentro de este principio son las relacionadas con información sobre presupuesto por comités y comisiones, ya que el nivel de cumplimiento mostrado fue de 0% (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P.20- 22)

Respecto al principio enfocado en la Información sobre Legisladores y Servidores Públicos medido a través de sus 18 variables registró un 39.1% de cumplimiento. En este caso la variable La ficha del legislador contiene nombre completo, represento un total cumplimiento, 100% sin embargo, la variable Versión pública de las declaraciones patrimoniales del cónyuge tuvo un 0% de cumplimiento. La importancia de este principio tiene que ver con la publicación de información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos, esto incluye la declaración patrimonial y el registro de intereses de los legisladores. La claridad y accesibilidad de este tipo de información es de vital importancia, ya que se previene de la existencia de casos de enriquecimiento ilícito por parte de los gobernantes. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 23)

Siguiendo con los principios que evalúan un Parlamento Abierto, el de la Información Histórica, pone al alcance de los ciudadanos información sobre las legislaturas en el tiempo. Esto “facilita a los ciudadanos hacer comparaciones a cerca del trabajo de las distintas legislaturas. Dicho principio medido a través de la evaluación del sitio web del congreso en cuestión que se examinó que contara con una página de información de al menos la legislatura inmediata anterior”. Dicho principio contó con un nivel de cumplimiento del 61.8%. Lo que representa un incremento de un 11.8% respecto a la evaluación realizada en 2014. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P.24) La importancia de mantener este tipo de información de las legislaturas anteriores, les brinda un mecanismo a los ciudadanos tanto de conocer el comportamiento de la legislatura, así como de analizar el comportamiento propio de cada uno de los legisladores cuando sea el caso de que se postulen a futuros cargos de elección popular. Con esto el ciudadano tiene una herramienta para estudiar el voto.

En este sentido, el principio de Datos Abiertos y Software Público en el diagnóstico se evaluó si las “legislaturas presentan la información con características de datos abiertos, interactivos e históricos, además se valora si utilizan software libre, código abierto y si facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos”. Este principio registro a través de la medición de 11 variables, un incremento de 5%, ya que en 2014 el porcentaje registrado fue de 0.3%. La variable que tuvo un mayor nivel de cumplimiento para el análisis de este principio fue El listado de representantes es publicado de manera estructurada y descargable en un formato abierto y no propietario con apenas 14,7% de cumplimiento, mientras que la variable Se publica una base de datos del registro de votaciones de manera estructurada y descargable en formato abierto y no propietario tuvo un 0% de cumplimiento en 2017. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 25). Como se ve, el nivel de cumplimiento de este principio es muy bajo, casi nulo, con lo cual, se debe promover, tanto la disponibilidad de la información así como la utilidad de la misma.

Por otro lado, el principio de Accesibilidad y Difusión “evalúa si las instituciones legislativas analizadas permiten que el público acceda de forma abierta a las instalaciones de las sesiones plenarias y reuniones de comisiones. Asimismo, se revisa que los congresos promuevan la trasmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.” Para el año 2017, el cumplimiento de este principio tuvo un porcentaje de 44.12% lo que representa un decremento de 15.7%, debido a que en 2014 registro un nivel de cumplimento de 58.9%. En este sentido la variable de Sitio web contiene dirección de oficinas y teléfono, y la variable de Archivo digital audio y/o video de sesiones pleno y/o comisiones tiene un alto cumplimiento. Sin embargo la variable: Se mencionan los requisitos para el acceso a las sesiones de las comisiones tiene un bajo cumplimiento, de apenas 2.94% (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 27)

En esta misma línea, el principio Conflicto de Interés que analiza si éste está regulado de manera interna ya sea en leyes o reglamentos, representó un nivel de cumplimiento de 21% en el año 2017, lo que arroja un incremento de 6% respecto al 2014. En este caso la variable que representó un mayor porcentaje de cumplimiento fue Existe alguna disposición que obligue al legislador de excusarse de participar en procesos en los que tenga potencial conflicto de interés. Sin embargo, la variable Se publica registro de actividades de cabildeo con nombres, fechas, asuntos y acuerdos, observó un nulo cumplimiento. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017 P. 28) El estado del nivel de cumplimiento denota la inexistencia de mecanismos que puedan blindar la existencia de asuntos relacionados con conflicto de interés, lo cual representa una falta de transparencia en este sentido.

Finalmente, el principio si Legislan a favor del Gobierno Abierto que “considera condiciones en las que el poder legislativo legisla y reforma sobre disposiciones que favorecen políticas de gobierno abierto en órdenes (ejecutivo, legislativo y judicial) y ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), observó en 2017 un nivel de cumplimiento de 65%, un nivel mucho mayor respecto al 2014 que fue de 2.94%”. En este sentido, la variable que tuvo un mayor cumplimiento fue Hay leyes que permiten e impulsan la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías en el congreso. Por el contrario, la variable que tuvo un menor porcentaje para evaluar dicho principio fue La institución legislativa promueve la agenda de Gobierno y Parlamento Abiertos en los ámbitos estatal y municipal de gobierno con un 38.4%.(Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017) P. 29.

En suma, el Diagnóstico de Parlamento Abierto 2017 realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, revela que el promedio nacional de Parlamento Abierto es de apenas un 40% de promedio general en el país. En este sentido, 2 congresos presentan un nivel Satisfactorio de (61% a 80%) 12 congresos presentaron un nivel Insatisfactorio de 41% a 60%, mientras que 18 congresos presentaron un nivel muy insatisfactorio de 21% a 40%. (IMCO, 2018, P.8)

En el Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2017, la “recomendación principal sobre el diseño y manejo de los sitios de internet se dirige a disminuir los tiempos de navegación y disponer la información en un esquema intuitivo”. Se observó que mucha información se encontraba en páginas distintas a las que corresponden al tema, tampoco se encontraban en páginas relacionadas. De igual manera es necesario que las instituciones legislativas introduzcan el uso los datos abiertos y reduzcan el uso del formato PDF en la publicación de la información, ya que en el uso de este tipo de formato los documentos son escaneados, no son documentos electrónicos originales, lo cual impide la accesibilidad de la información. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017 P. 119)

Como se menciona, existen aspectos puntuales que de mejorar en dichas variables, el país se encaminará a una plena existencia de un Parlamento Abierto. Sin embargo, “Consideramos que el cumplimiento de los principios del Parlamento Abierto depende, sobre todo, de decisiones políticas y no únicamente de aspectos técnicos”. (Diagnóstico Parlamento Abierto en México, 2017 P. 16)

El Derecho a la Información

El derecho a la información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos ordenamientos internacionales: La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros; por su parte, nuestra Constitución, en el artículo 6° establece que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

El derecho a la información se encuentra indisolublemente ligado a la libertad de expresión, así por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la libertad de expresión posee dos dimensiones “(...) En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “La libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas, y que comprende tanto el derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista como el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias; de manera que para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”.

El orden jurídico reconoce en igual medida la libertad de expresión y la de recibir información. La interacción libertad de expresión-derecho a la información democracia surge claramente de las palabras del tribunal interamericano cuando afirma: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

El derecho a la información es una garantía fundamental que se traduce en el derecho de toda persona para buscar información, informar y ser informada. De esta definición se desprenden los tres aspectos más importantes que comprende dicha garantía fundamental:

1.- El derecho de atraerse información, que incluye las facultades de I) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y II) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

2.- El derecho a informar, que incluye I) las libertades de expresión y de imprenta y II) el de la constitución de sociedades y empresas informativas.

3.- El derecho a ser informado, que incluye las facultades de I) recibir información objetiva y oportuna, II) la cual debe ser completa; es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y III) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.

Desde hace algunos años, conceptos como Gobierno Abierto, Parlamento Abierto o Justicia Abierta, se impulsan desde los ámbitos gubernamental, académico, empresarial y de la sociedad civil organizada con el fin de que los asuntos públicos se gestionen “para mejorar los procesos de decisión pública, rendición de cuentas y la provisión de los servicios públicos”.

Para conocer y entender las condiciones necesarias con las que se debe implementar esta apertura, es necesario evaluar a las instituciones públicas. Por ello, consideramos necesario reeditar el esfuerzo de revisión de los principios y las variables de Parlamento Abierto:

1. Derecho a la información;

2. Participación ciudadana y rendición de cuentas;

3. Información parlamentaria;

4. Información presupuestal y administrativa;

5. Información sobre legisladores y servidores públicos;

6. Información histórica;

7. Datos abiertos y software libre;

8. Accesibilidad y difusión;

9. Conflictos de interés;

10. Legislan a favor de gobierno abierto.

En cuanto al texto normativo del presente decreto cabe destacar la creación del Comité de Parlamento Abierto, como un comité de carácter permanente en la estructura de la Cámara de Diputados y que será integrado por cada uno de los grupos parlamentarios a través del diputado que designen para tal efecto. La Presidencia de dicho comité se rotará anualmente, previa designación que la Junta de Coordinación Política realice para tal fin.

Por la importancia que reviste este comité para el ejercicio de las funciones legislativas frente a la ciudadanía, se le otorga un carácter de permanencia, a partir del momento de su creación.

El presidente del comité designará a un secretario técnico que será responsable de la elaboración de un programa anual de trabajo que someterá a consideración de los diputados que la integren, previa consulta, mediante convocatoria con las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en su elaboración.

Aunado a ello, se garantiza el derecho de los diputados que no integran grupo parlamentario alguno en la Cámara de Diputados, para asistir a las respectivas sesiones del comité con derecho a voz.

Asimismo, dentro de los artículos transitorios del decreto se establece la obligación de dotar de suficiencia presupuestaria a dicho comité dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del respectivo decreto.

Proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 4, recorriéndose a los subsecuentes, del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 46.

...

4. Para el diseño, ejecución, evaluación y difusión de acciones y disposiciones en materia de derecho a la información, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, habrá un Comité de Parlamento Abierto, con carácter permanente y que será integrado por cada uno de los Grupos Parlamentarios a través del diputado que designen para tal efecto. A los diputados que no integren ningún grupo parlamentario se les permitirá asistir a las sesiones de dicho comité quedando limitada su participación al uso de la voz dentro de las mismas. La Presidencia de dicho comité se rotará anualmente, previa designación que la Junta de Coordinación Política realice para tal fin. El presidente del comité designará a un secretario técnico que será responsable de la elaboración de un programa anual de Trabajo que someterá a consideración de los diputados que la integren, previa consulta, mediante convocatoria con las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en su elaboración.

5. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.

6. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité de Parlamento Abierto será constituido para el ejercicio fiscal siguiente al que se encuentre en curso al momento de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Para tal efecto, la Cámara de Diputados deberá establecer una partida presupuestal dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente para dotar a dicho Comité de suficiencia presupuestaria para su implementación y operación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Villavicencio. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade:Ser maestro es llevar en las manos una antorcha de luz encendida, Luz Valle.

Con su permiso, diputada presidenta. Diputadas y diputados, en la cuna de la civilización humanística, Grecia, fue tierra avalada de maestros. Es ahí donde surge la preocupación por formar al ser humano con pilares formativos, como si fuese una obra de arte. La figura del maestro adquirió relevancia en la antigüedad, principalmente en el terreno educativo, en la formación espiritual y moral de la niñez y la juventud.

Entre los griegos la educación no era concebible sin la presencia venerable del sabio maestro, máximo guía y conductor de la sociedad. Por esta razón, tanto la cultura griega como la romana se sustentan en la acción educativa de los grandes maestros que con el tiempo lo serían de la humanidad. Homero, Sócrates, Platón, Aristóteles.

El maestro sabe que está en juego el futuro de una vida y eso entraña una gran responsabilidad ética, moral, política y humana. La labor educativa que realizan los maestros es importante. Es importante en virtud de su misión, cultivan con asiduo cuidado las facultades intelectuales de sus alumnos, desarrollan la capacidad del recto juicio, promueven el sentido de los valores, preparan para la vida profesional, fomentan el trato amistoso entre las personas sin importar su condición, contribuyendo así a la comprensión mutua para acrecentar las herencias intelectuales, espirituales y físicas.

En la historia de México, los primeros indicios de un sistema educativo vinieron de la mano de la civilización azteca. Ellos tenían dos tipos de instituciones educativas, el calmécac y el cuicacalli. La civilización maya también tenía su sistema educativo, pero educaban solamente a las clases sociales más altas.

Los españoles y criollos tenían una educación más especializada, los peninsulares venían a México ya preparados en España, mientras los criollos usualmente eran educados dentro de su misma región.

Las niñas y niños mestizos o de clases sociales menos favorecidas no estudiaban, lo que ocasionó que toda la región mexicana proindependentista tuviese un alto nivel de analfabetismo.

Con México ya independiente, Gómez Farías y Lucas Alamán son considerados los padres de la educación pública del país. El gobierno se convirtió en el principal responsable de la educación mexicana.

Por iniciativa de dos aspirantes a diputados, el coronel Benito Ramírez García y el doctor Enrique Viesca Lobatón, y siendo presidente de la República Venustiano Carranza, se aprueba el 27 de septiembre de 1917 la proclamación del Día del Maestro. La festividad se celebró por primera vez en México el 15 de mayo de 1918.

Al surgir la Secretaría de Educación Pública, la educación recibió un impulso significativo con la mejora de la calidad de los maestros. En la historia de México, el maestro es el gran creador de la identidad nacional.

Son los maestros quienes imparten la primera lección cívica a los niños mexicanos al inculcarles el respeto y amor por los símbolos patrios, la entonación respetuosa del himno nacional y también la formación como futuros ciudadanos.

Son los maestros quienes van formando el capital humano con el que se desarrolla el país. Son ellos los que logran despertar y encauzar los ánimos y voluntades que nos distinguen como nación.

Cada mañana de lunes, durante el año escolar, en casi la totalidad de las escuelas de educación básica de nuestra nación se iza nuestro lábaro patrio y se entona el himno nacional. Son los maestros los responsables de esta gran formación patriótica.

El reconocer con la bandera izada a toda asta el Día del Maestro, es una valoración justa del desempeño mostrado por millones de mexicanos por hacer de nuestro país un lugar digno, con una mejor vida para todos.

Que el maestro sea reconocido como un formador nacional es necesario y justo, puesto que no existe institución de mayor trascendencia que la escuela y sus maestros.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade: –Termino, presidente–. Por estas razones, es necesario que el maestro ocupe el lugar de la identidad nacional, como lo tiene la Marina y nuestro Ejército, porque con su trabajo es también defensor de la soberanía y de la patria. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lorena del Socorro Jiménez Andrade integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 16 al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Ser maestro es llevar en las manos una antorcha de luz encendida”

Luz Valle.

En la cuna de la civilización humanística Grecia, fue tierra avalada de maestros, puesto que es allí donde surge la preocupación por formar al ser humano con pilares formativos como si fuera una obra de arte.

La figura del maestro adquirió en la antigüedad relevancia principalmente en el terreno educativo; en la formación espiritual y moral de la niñez y la juventud. Entre los griegos, la educación no era concebible sin la presencia venerable del sabio maestro, máximo guía y conductor de la sociedad. Por esta razón, tanto la cultura griega como la romana se sustenta en la acción educativa de los grandes maestros que, con el tiempo, lo serían de la humanidad: Homero, Sócrates, Isócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón, Marco Aurelio, Séneca, entre otros.

El maestro sabe que está en juego el futuro de una vida, y eso entraña una gran responsabilidad ética, moral, política y humana.

La labor educativa que realizan los maestros, en virtud de su misión, cultivan con asiduo cuidado las facultades intelectuales de sus alumnos. Desarrollan la capacidad del recto juicio, promueven el sentido de los valores, preparan para la vida profesional, fomentan el trato amistoso entre las personas de diversa índole y condición, contribuyendo así a la comprensión mutua para acrecentar las herencias intelectuales, espirituales y físicas

En la historia de México los primeros indicios de un sistema educativo vinieron de la mano de la civilización azteca. Ellos tenían dos tipos de instituciones educativas principales: las Calmécac, utilizadas para adiestrar guerreros; y las Cuicacalli, utilizadas para educar sacerdotes.

La civilización maya también tenía un sistema educativo, aunque era mucho más selectivo que el de sus contrapartes aztecas. Los mayas educaban solamente a las clases sociales más altas, a los jefes tribales y a los líderes de guerra.

Las personas de clases sociales menos pudientes o sin relación a la realeza eran educadas en casa por sus mismas familias.

En las comunidades indígenas más grandes que quedaron en México luego de la Conquista y durante el período de colonización, se edificaron iglesias para enseñar catecismo y promover el catolicismo.

Los españoles y criollos tenían una educación más especializada, Los peninsulares venían a México ya preparados en España, mientras que los criollos usualmente eran educados dentro de su misma región.

De igual forma, las niñas y niños mestizos o de clases sociales menos favorecidas tenían pocos privilegios educativos. En muchos casos no estudiaban, lo que ocasionó que toda la región mexicana proindependentista tuviese un alto nivel de analfabetismo.

Los jóvenes también aprendían literatura y matemáticas. Las habilidades que se les enseñaban eran principalmente técnicas, para que al culminar los estudios pudiesen incorporarse como miembros útiles a la sociedad colonial de la época.

El gobierno de Agustín de Iturbide trató de establecer más claramente un sistema educativo en México, pero la falta de dinero del país no le permitió realizar esta labor. Sin embargo, sentó las bases para las reformas de Valentín Gómez Farías, quien hizo pública la educación con su proyecto de 1824.

Con México ya independiente, Gómez Farías y Lucas Alamán son considerados los padres de la educación pública del país. El gobierno se convirtió en el principal responsable de la educación mexicana, dejando a la Iglesia de un lado y dando prioridad a otros temas más allá de la religión. La educación elemental estuvo a cargo desde la escuela de la “amiga”, compañías como la Lancasteriana, órdenes religiosas, entre otras.

Por iniciativa de dos aspirantes a diputados, el coronel Benito Ramírez García y el doctor Enrique Viesca Lobatón, quienes promovieron en el Congreso de la Unión la institución de un día en honor a los docentes, y siendo presidente de la República Venustiano Carranza, se aprueba el 27 de septiembre de 1917 la proclamación del Día del Maestro.

La festividad se celebró por primera vez en México el 15 de mayo del año 1918.

La fecha busca reconocer la labor de maestros, catedráticos y profesores, tratando de lograr que se valorice su papel en la sociedad como formadores culturales y de capital humano.

A inicios de los años de 1920 del siglo XX, cuando la profesión de profesor recibió un nuevo grado de prestigio. Vasconcelos se propuso alfabetizar al país y creo las llamadas “Misiones Culturales”

Al surgir la Secretaria de Educación Pública, la educación recibió un impulso significativo con la mejora de la calidad de los maestros.

Esta celebración varía según las naciones, pero el Día Mundial del Maestro, instituido por la UNESCO, se celebra el 5 de octubre.

La Conferencia Interamericana de Educación (celebrada en Panamá en 1943) recomendó celebrar el Día Panamericano del Maestro el 11 de septiembre (fallecimiento del educador y presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento).

En la historia de México el maestro se ha visto reflejado en un sin fin de películas, novelas, anecdotarios como el gran creador de la identidad nacional. Son los maestros quienes imparten la primera lección cívica a los niños mexicanos al inculcarles el respeto y amor por los símbolos patrios, la entonación respetuosa del Himno Nacional y también la formación como futuros ciudadanos.

Son los maestros quienes van formando el capital humano con el que se desarrolla el país, son ellos los que logran despertar y encauzar los ánimos y voluntades que nos distinguen como nación. Cada mañana de lunes durante el año escolar, en casi la totalidad de las escuelas de educación básica de nuestra nación se iza nuestro lábaro patrio y se entona el Himno Nacional. Son los maestros los responsables de esta gran formación patriótica

En la Ley del Himno. Se enuncian numerosas instituciones, hombres y mujeres que son ejemplo para nuestro ser como nación.

El reconocer con la Bandera izada a toda asta, el “Día del Maestro” es una valorización justa del empeño mostrado por millones de mexicanos por hacer de nuestro país un lugar digno con una mejor vida para todos. Que el maestro sea reconocido como un formador nacional es necesario y justo puesto que no existe institución de mayor trascendencia que la escuela y sus maestros.

El maestro no ha conquistado ni defendido la soberanía nacional con el uso de las armas, pero si lo ha hecho con su enseñanza, con ilustrar sobre los valores y sentir patrio, con la instrucción académica, en sí convirtiéndose en un paradigma.

Son 15 años de educación elemental donde se forja un mexicano en las escuelas, de hecho, podemos asignar un valor prioritario a nuestras escuelas y sus trabajadores: los maestros.

Por estas razones es necesario que el maestro ocupe un lugar de formador de la identidad nacional, así como lo tiene la Marina y nuestro Ejército, porque con su trabajo es también defensor de la soberanía patria.

Por los enunciados expuestos, se propone para aprobación el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 16 del artículo 18 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

16. 15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867; y Día del Maestro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre del 2018.— Diputadas: Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Justino Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Muchas gracias, diputado presidente. Con su venia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: La propuesta que hoy someto a consideración de esta soberanía tiene como propósito eliminar las restricciones o condiciones que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a las personas morales privadas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o algún aspecto relacionado y que limita la tutela efectiva de su interés legítimo para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental y exigir la reparación del daño correspondiente.

Esta ley fue publicada el 7 de junio de 2013 y es reglamentaria del artículo 4o. constitucional. Su objeto es precisamente regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al medio ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños.

Con ese fin, los artículos 27 y 28 establecen un listado de sujetos legitimados para demandar la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados, entre ellos, las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al medio ambiente en general o de alguno de sus elementos.

La problemática, amigas y amigos, compañeras y compañeros diputados, estriba en que el citado artículo 28 prevé, en su segundo párrafo, que dichas personas morales deberán acreditar que fueron legalmente constituidas, por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daños ocasionados al medio ambiente.

Por consiguiente, si bien se les reconoce un interés legítimo para demandar, es claro que los requisitos que se les impone para accionar son evidentemente restrictivos al exigir una antigüedad de tres años.

Esta irregularidad ha sido apuntada ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver juicios de amparo interpuestos por organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto es la protección del medio ambiente, pues precisamente por la naturaleza del interés legítimo que detentan es que no se pueden poner restricciones desproporcionadas, ya que estas desalientan e inhiben la promoción de demandas ambientales y condicionan injustificadamente el acceso que tenemos los seres humanos a este derecho fundamental, como lo es el derecho a gozar de un medio ambiente sano, mismo que también consagra el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En este punto debe destacarse que la ley que se propone reformar tiene también como propósito cumplir con las obligaciones que asumió el Estado mexicano, al suscribir dicho tratado y en ese sentido debe establecer normas que permitan un acceso efectivo a la justicia, así como la participación activa de este tipo de personas morales privadas en los conflictos ambientales.

Por ello afirmo que es restrictivo e inconstitucional el requisito de que las organizaciones pro–ambientales deben acreditar una antigüedad mínima de tres años, pues precisamente eso limita su garantía de acceso a la justicia. Así lo ponen de relieve las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en lo tocante a las llamadas acciones colectivas, que solo exigen como requisito el contar un solo año de antigüedad.

Asimismo, en la propuesta se destaca que, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la Cumbre de Río, el principio número 13 que forma parte de los compromisos asumidos por el Estado mexicano consiste en desarrollar la legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano.

En mérito de lo anterior, se propone reformar el artículo 28 de esta Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar este requisito que condiciona y restringe la tutela del interés legítimo en materia ambiental, y en congruencia con ello se propone también la modificación del artículo 29 de la misma ley, que establece el plazo de 12 años para la prescripción de las acciones ambientales, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

La modificación que se propone consiste en precisar que ese plazo se contabilizará a partir de que se causa el daño o de que se conocen sus efectos, pues comúnmente las acciones que dañan el medio ambiente son detectadas muchísimo tiempo después desde su ejecución, o bien, sus efectos no concluyen en un solo momento, sino que son de carácter continuado.

Lo anterior adquiere relevancia cuando los daños ocasionados al ambiente, como aquellos que se han producido en mi natal Salamanca, Guanajuato, en muchas ocasiones no son consecuencia de una sola acción, sino que son resultado de acciones constantes y sistemáticas.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: Concluyo, señor presidente. Incluso, en ocasiones, al principio son imperceptibles y solo después de muchos años se exteriorizan, como es el caso de los pasivos ambientales, de ahí que, siendo actos ilícitos de realización oculta, los sujetos infractores no pueden ni deben verse beneficiados con una interpretación restrictiva del plazo de prescripción. Es cuanto, diputado presidente. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito eliminar las restricciones o condicionantes que prevé la ley a las personas morales privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o algún aspecto relacionado, y que limitan la tutela efectiva de su interés legítimo para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental y exigir la reparación del daño correspondiente.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, cuyo objeto en términos de su artículo 1º regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Destaca que este ordenamiento es reglamentario del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y su objetivo es la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

En ese tenor, esta Ley ha sentado las bases para aplicar las sanciones que correspondan a quienes dañen y causen perjuicios al entorno ambiental.

De la mayor relevancia resultan los artículos 27 y 28 de la Ley, que establecen un listado de sujetos “legitimados” para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las demás prestaciones a las que se refiere la Ley, siendo las siguientes:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

El citado artículo 28 prevé en su segundo párrafo que “ las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En ese tenor, este cuerpo normativo reconoce el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil protectores del medio ambiente, para intentar acciones judiciales para investigar, sancionar y reparar los daños causados al ambiente en general, ya que se les reconoce su “interés legítimo”.

Empero, los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley, resultan evidentemente restrictivos, habida cuenta que condicionan el interés legítimo de las personas morales privadas mexicanas, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general y su derecho de acceso a la justicia y exigir un medio ambiente sano.

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para entender y comprender el alcance del concepto “ interés legítimo” (individual o colectivo), debe señalarse que tanto el jurídico como el legítimo suponen que existe una tutela jurídica del interés en que se apoya la pretensión del promovente, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela.

Sin embargo, mientras el “interés jurídico” exige la afectación de un derecho subjetivo, es decir un derecho que forma parte de la esfera jurídica del agraviado, el “ interés legítimo no supone la existencia de un derecho subjetivo, aunque sí la necesaria tutela jurídica en función de laespecial situación frente al orden jurídico”.

Elinterés legítimo no supone un derecho subjetivo ni la ausencia de tutela jurídica, sino el establecimiento -en norma jurídica- de un interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo que requiere que el demandante demuestre que pertenece a esa colectividad.

Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava analizaron el concepto de interés legítimo que se introdujo en la reforma constitucional de 2011 y concluyeron que el “interés legítimo” no supone una afectación directa al status jurídico, sino una indirecta, en la medida en que la persona sufre una afectación no en sí misma, sino por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico que le permite accionar para obtener el respeto a su interés aunque no goce ni se vea afectado directamente un derecho subjetivo individual.

Por consiguiente, señalaron que puede estimarse que la afectación al interés legítimo se da en la medida en que el sujeto forma parte de un ente colectivo que, de manera abstracta, tiene interés en que el orden opere de manera efectiva, lo que explica que se hable de un interés individual o colectivo, en el entendido en que la afectación individual sólo podrá darse en la medida en que se forme parte de una colectividad interesada, pues, de lo contrario, se estaría en presencia de un interés jurídico o de un interés simple.

Precisamente por la naturaleza del interés legítimo que detentan y se reconoce a las personas morales privadas de carácter ambiental en el artículo 28 fracción II de la Ley, es que se consideran indebidas las restricciones y condicionantes para su ejercicio previstas en el segundo párrafo de dicho precepto.

Así lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión número 501/2014 interpuesto por Greenpeace México, A.C.; resolución en la que concluyó que son inconstitucionales las normas que desalienten e inhiban la promoción y condicionen injustificadamente el acceso a un derecho fundamental, en este caso, a gozar de un medio ambiente sano y demandar el resarcimiento y compensación de daños causados al medio ambiente.

El máximo tribunal del país resaltó en su decisión que al expedirse la Ley en comento, se estableció claramente la necesidad de crear un sistema de responsabilidades ambiental, no sólo por el reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente por la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, de ahí que el propósito de ese ordenamiento fue establecer normas que permitan un acceso efectivo a la justicia, así como la participación activa de este tipo de personas morales privadas en los conflictos ambientales.

Por ello, se consideran restrictivas e inconstitucionales las condiciones exigidas a las organizaciones proambientales consistentes en haber sido constituidas tres años anteriores a la presentación de la demanda, pues limita su garantía de acceso a la justicia, máxime cuando al remitir a los requisitos que sobre el particular establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo tocante a las denominadas “acciones colectivas”, ese ordenamiento procedimental sólo exige como requisito el de contar con un año de haberse constituido, lo que pone de relieve el exceso y carácter restrictivo del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En el análisis efectuado por la Primera Sala, destaca la confronta del citado artículo 28 segundo párrafo con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Constitución Federal y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; considerando que el primero de los preceptos -en la porción normativa señalada- restringe la posibilidad de los ciudadanos de ejercer de forma plena un derecho de acción en protección del medio ambiente, pues los requisitos que contempla en modo alguno promueve o favorece el derecho a gozar de un medio ambiente sano, ni asegura los mecanismos que garanticen su cumplimiento y goce, sino más bien los limita.

Lo anterior, a juicio del alto tribunal, constituye un trato diferenciado e inequitativo para dichas personas jurídicas, al establecer requisitos de procedencia que restringen o limitan las acciones que pretendan instaurar sin que dicha distinción encuentre justificación.

Sobre el particular, cobra relevancia el texto del artículo 1º de la Constitución Federal que textualmente establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En dichos párrafos, la Carta Fundamental recoge el principio de “interpretación conforme”, según el cual las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales correspondientes, favoreciendo la protección más amplia para la protección de los derechos humanos.

Sobre el particular, vale recordar que, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, el Principio número 13 que forma parte de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, consiste en desarrollar la legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano.

Paralelamente, el citado artículo 1o. Constitucional consigna el llamado “control de constitucionalidad” y el “control de convencionalidad”, que obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos consagrados en la Carta Fundamental y los tratados internacionales, de ahí que cualquier limitación que se pretenda a esos derechos fundamentales, debe ser excepcional y encontrarse justificado.

Derivado de la sentencia de amparo, se emitió la siguiente tesis interpretativa de carácter aislado, de rubro y textos siguientes:

Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia.

Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

En mérito de lo anterior, se estima necesario reformar el artículo 28 párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los requisitos que condicionan y restringen la tutela del “interés legítimo” reconocido en favor de las personas morales de derechos privado no lucrativas, cuyo objeto social es la protección de medio ambiente y darles congruencia con los que prevé el Código Federal de Procedimiento Civiles para las acciones colectivas o difusas.

Asimismo, a fin de asegurar un sistema efectivo de tutela al derecho a gozar de un medio ambiente sano, también se estima necesario modificar el artículo 29 de la Ley, mediante el cual se establece un plazo de 12 años para interponer la demanda de responsabilidad ambiental,contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

En la misma resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo notar que esta norma podría resultar inconstitucional si se llega a interpretar en modo distinto a la referida “interpretación conforme”, ya que en su redacción actual presenta una pluralidad de opciones que le restan claridad, toda vez que contiene un enunciado “anfibiológico”.

La “Anfibología” es el doble sentido que puede darse a una frase. Se dice que un enunciado es anfibológico cuando es ambiguo y se presta a varias interpretaciones, algunas de las cuales pueden ser equívocas.

Esto en razón de que dicho precepto dispone “La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

Como se aprecia, dicho precepto indica -por un lado- que el inicio del cómputo debe darse a partir del momento en que se causen los daños al ambiente y -por otro lado- considera también para el cómputo correspondiente “sus efectos”.

Ante esta situación y considerando la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el enunciado pudiera derivar en una interpretación restrictiva, si no se hace uso de una “interpretación conforme” a la Constitución que favorezca a la colectividad, se estima necesario y conveniente aclarar el sentido de dicho precepto estableciendo que la acción en casos de daños medio ambientales será de carácter continuado, de tal forma que el plazo de prescripción debe contabilizarse no sólo a partir del momento que se conozcan los hechos dañosos, sino también cuando se conozcan sus efectos.

Lo anterior adquiere relevancia cuando los daños ocasionados al ambiente, como aquellos que se han producido en mi Estado, Guanajuato, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son resultado de acciones constantes y sistemáticas; incluso, en ocasiones, los daños ambientes resultan al principio imperceptibles y sólo después de muchos años se exteriorizan, de ahí que siendo actos ilícitos de realización oculta, no pueden verse beneficiados con una interpretación restrictiva del plazo de prescripción.

En esa tesitura, se considera necesario precisar con claridad el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción, y enfatizar en que, tratándose de daños causados en forma continuada, el plazo de prescripción debe comenzar a computarse no sólo a partir de que se causen, sino a partir de que se conozcan los efectos.

En mérito de lo anterior, se estima necesario reformar los artículos 28 párrafo segundo y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los requisitos que condicionan y restringen la tutela del “interés legítimo” reconocido en favor de las personas morales de derechos privado no lucrativas, cuyo objeto social es la protección de medio ambiente.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “Proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reformanel segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo al artículo 29 de la Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a IV.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente o de aquel en que se conozcan sus efectos.

...

VIII. Artículo transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Interés legítimo. alcance de este concepto en el juicio de amparo. Registro: 2003067. 2a. XVIII/2013 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, Pág. 1736.

2 Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava, “El interés legítimo como elemento de la acción de amparo”, número 38 de Isonomía, 2013, págs. 261 y 262.

3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 501/2014, págs. 55-57.

Cabe apuntar que también el tema fue examinado al resolver el 6 de abril de 2015, el Amparo Directo número 1/2015, de manera coincidente.

4 Tesis: 1a. CXLVI/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, mayo de 2015, Tomo I, Materia: Constitucional, p. 456. Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas.

5 Universidad Tecnológica de Tecámac, Vicios Comunes de la Redacción, consultable en

https://expresionoralyescrita1.files.wordpress.com/2015/03/ vicios-comunes-de-la-redaccion.pdf

6 En Guanajuato, son bien conocidos los daños ambientales ocasionados por Pemex en el Río Lerma con la tolerancia que ha encontrado en la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; asimismo, diversas empresas armadoras radicadas en el Estado, han contaminado de manera continua y permanente los pozos de agua potable; y aún se mantienen los pasivos ambientales en Tekchem y el Cerro de la Cruz, sin que la Profepa ni Semarnat han logrado remediarlos, mediante la inyección de recursos para rehabilitar esos predios y otros que se encuentren en situación similar.

7 Sobre el particular, resulta interesante el ensayo del Centro de Estudios Jurídicos y Ambiental, Daño ambiental y prescripción, consultado en

http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/DANO_AMBIENTAL_Y_PRESCRIPCION._Mtro._Pena.pdf.

8 Esta iniciativa coincide con la presentada el 27 de octubre de 2015 por los diputados Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Ramón Bañales Arámbula, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Francisco Javier Santillán Oceguera, Jesús Zúñiga Mendoza.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Justino Eugenio Arriaga Rojas,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA NACIONAL DE LA SALUD AUDITIVA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año como la Semana Nacional de Salud Auditiva.

La diputada Laura Barrera Fortoul:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Laura Barrera Fortoul: Gracias. Compañeras y compañeros diputados. La discapacidad auditiva representa una condición prevalente en la población, afecta alrededor de 466 millones de personas en todo el mundo, determinando distintos niveles de discapacidad, según la Organización Mundial de la Salud.

El origen de esta condición es diverso, conocer sus causas y los factores de riesgo asociados es primordial para el diagnóstico y tratamiento oportuno. De los afectados, 34 millones son niños, la pérdida de audición discapacitante se diagnostica cuando adultos que presentan pérdida auditiva de más de 40 decibeles en el oído de su mayor capacidad. Niños de cero a 14 años con pérdida auditiva de más de 30 decibeles en su oído de mayor capacidad.

En México existen entre 8 y 10 millones de personas con algún grado de sordera, según datos de la Secretaría de Salud. Al respecto, uno de cada tres, por cada mil nacidos son niños, presentan discapacidad auditiva y uno de cada mil padece sordera profunda de origen congénito que requieren implante coclear, es decir, de entre cuatro mil a seis mil niños por año pueden nacer o presentar este padecimiento.

En zonas rurales se estima que alrededor del 66 por ciento no recibe tratamiento. En edad escolar, entre 30 y 50 niños por cada mil tienen sordera unilateral, por consiguiente, presentan mayor dificultad para localizar el sonido y tienen problemas para entender el lenguaje en ambientes ruidosos.

Por lo tanto, es la discapacidad más presente durante la primera infancia, etapa crítica, como ya lo hemos aquí platicado en distintas ocasiones en la adquisición del lenguaje oral. De ahí la importancia de su detección temprana, pues de lo contrario las intervenciones se complican no solo en salud, sino también por supuesto en su entorno educativo.

El estudio de tamizaje auditivo para todo recién nacido permite, y ha logrado diagnosticar a los pacientes con algún grado de sordera, evitar una tardía integración en la sociedad y poder lograr un desarrollo integral para el infante.

Con el objetivo de promover la salud pública en el cuidado de la audición, se pretende implementar medidas con la inmunización, hábitos saludables para cuidar el oído, tratamientos eficaces de los trastornos agudos y crónicos del oído. De esta manera se logrará sensibilizar a las comunidades, los profesionales del sector sanitario, las instancias normativas, las asociaciones nacionales e internacionales, entre todos y entre todos.

Derivado de lo anterior, y a propósito del Día Internacional del Implante Coclear, que es el 25 de febrero, el implante coclear es esta tecnología que permite revertir el sentido auditivo. Es una tecnología que permite albergarse en la cóclea y esto permite que los niños, a través de una condición interna y externa –de los cero a los cinco años– en un encendido puedan tener una condición distinta de sordera. El 25 de febrero es el Día Internacional del Implante Coclear y el Día Mundial de la Audición es el 3 de marzo.

Por estos argumentos expuestos, someto a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto por el que se declara la última semana de febrero de cada año como la Semana Nacional de la Salud Auditiva, con el único propósito de unir esfuerzos entre las organizaciones de la sociedad civil, autoridades de salud federales y estatales para concientizar sobre los derechos en salud auditiva en México, teniendo la coyuntura de estas dos grandes fechas en donde ya se tiene la atención nacional e internacional.

Quisiera hacer mucho énfasis en esto. Es una de las pocas discapacidades cuyos efectos más graves se pueden evitar si se cumplen ciertas condiciones para ello, ya que durante el primer año de vida se concentra el periodo crítico de la formación auditiva, y esto va a permitir que sea determinante en su correcto desarrollo en su expresión, especialmente, insisto, para nuestros niños. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara la última de febrero como Semana Nacional de la Salud Auditiva, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Salud Auditiva”.

Exposición de Motivos

La hipoacusia o discapacidad auditiva representa una condición prevalente en la población, afecta alrededor de 360 millones de personas en todo el mundo, determinando distintos niveles de discapacidad. El origen de la hipoacusia puede ser diverso, conocer sus causas y sus factores de riesgo asociados es primordial para el diagnóstico precoz y un tratamiento oportuno. Se espera que la incidencia y prevalencia de la hipoacusia aumente en forma importante en los próximos años debido al fenómeno de transición demográfica que se experimenta a nivel mundial. Es importante que el tratamiento y el enfoque de estos pacientes no solo se centre en la rehabilitación auditiva, sino también en la consejería y educación para la adherencia y los buenos resultados.

De los afectados, 32 millones son niños. La pérdida de audición discapacitante se define como:

• Adultos (15 o más años): pérdida auditiva de más de 40 decibelios (dB) en el oído con el que mejor oye;

• Niños (0 a 14 años): pérdida auditiva de más de 30 dB en el oído con el que mejor oye.

En México existen entre ocho y diez millones de personas con algún grado de sordera, según datos de la de la Secretaría de Salud (Ssa). Basándose en estudios epidemiológicos de otros países así como, en sus medidas de intervención, se llevó a cabo el inicio de tamizaje auditivo para todo recién nacido, en donde se busca al diagnosticar a los pacientes con algún grado de sordera integrarlos de manera temprana a la sociedad, actuando durante el máximo período sensitivo del desarrollo para prevenir los retrasos frecuentemente observados en estos niños en una etapa crítica en la adquisición del lenguaje. De no detectarse a tiempo, las intervenciones se tornan complicadas.

Mónica Rodríguez Valero, médico otorrino del Centro Médico ABC, Unidad Santa Fe, revela que tres de cada mil recién nacidos tienen algún grado de hipoacusia y uno de cada mil padece sordera profunda de origen congénito que requieren implantes cocleares. En zonas rurales se estima que alrededor de 66 por ciento no recibe tratamiento. En edad escolar, entre 30 y 50 niños por cada mil tiene sordera unilateral, por consiguiente, presentan dificultad mayor para localizar el sonido y tienen problemas para entender el lenguaje en ambientes ruidosos.

“Esto les da problemas en el salón, en la comprensión de lectura, de aprendizaje, dificultad de trabajar en equipo; se aíslan y pueden llegar a la depresión. Por otra parte, desde que nace, tenemos cinco años para colocar un implante coclear a un niño con sordera, porque si la vía auditiva no se desarrolla, la intervención no tiene un beneficio potencial”.

Respecto al riesgo que representa la hipoacusia en niños, especialistas recomiendan a los padres realizar a sus hijos, una vez que nacen y cuando estén por ingresar al colegio, un estudio de audición.

Los problemas anteriormente mencionados varían de acuerdo con cada niña o niño, en México, el tratamiento para la discapacidad auditiva es un tema que aún no ha permeado en el sector salud y en la sociedad, en comparación con otras regiones. Desgraciadamente no se ha hecho hincapié sobre esto. En Estados Unidos, Inglaterra y Francia es obligatorio realizar un estudio de audición cuando los niños van a ingresar a la primaria, justo para poder detectar y rehabilitar, para que tengan un desarrollo con las mejores condiciones.

En el diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afectan el oído, la hipoacusia es una discapacidad que se puede rehabilitar, debido al desarrollo de tecnologías que son cada vez más revolucionarias y accesibles al paciente, aunque reconoce que la detección temprana está implícita.

La primera vez que se realizó un abordaje de implante coclear fue en 1957, en Francia, a cargo de los doctores Djuro y Eyries, pero no fue hasta este siglo que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) autorizó la implantación para personas con sordera profunda y severa. A partir de esa fecha han experimentado una evolución tecnológica, permitiendo un tratamiento cada vez más efectivo que ayude a mejorar la calidad de vida de quienes presentan esta condición.

Un implante coclear, es una prótesis de oído interno que estimula directamente el nervio auditivo por medio de impulsos eléctricos. El implante es una vía para que las células dañadas en el oído interno se sustituyan por una estimulación eléctrica directa que activa el nervio auditivo y envía la información al cerebro.

Aunque en México esta tecnología aún es limitada, ya existen implantes cocleares que permiten una audición más inteligente: conectividad para su uso con dispositivos de audio inalámbrico, para su uso en actividades bajo el agua, diseños discretos, entre otros.

En el país, el programa Seguro Popular cubre los gastos en menores de cinco años. Dentro de la Secretaría de Salud hay 10 hospitales acreditados para realizar la cirugía, entre ellos el Hospital Infantil de México Federico Gómez y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Con el objetivo de promover y prevenir con medidas de salud pública el cuidado de la audición, se pretende implantar medidas como la inmunización; hábitos saludables para cuidar el oído y tratamiento eficaz de los trastornos agudos y crónicos del oído. De esta manera, se logrará sensibilizar a las comunidades, los profesionales del sector sanitario, las instancias normativas, los asociados internacionales, entre otros.

Derivado de lo anterior y haciendo referencia al día internacional del implante coclear y de la pérdida de la audición (25 de febrero y 3 de marzo, respectivamente) y por los argumentos debidamente fundados y motivados, someto ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como laSemana Nacional de la Salud Auditiva

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara la última semana de febrero de cada año, como la “ Semana Nacional de la Salud Auditiva.

Artículo Segundo. La honorable Cámara en coordinación con el Senado de la República, las autoridades de salud federales y estatales, además de diversas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del tema de salud auditiva; lleven a cabo, una campaña de concientización sobre los derechos en salud auditiva en México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Díaz Constanza, Revista Médica Clínica Las Condes, “Hipoacusia: trascendencia, incidencia y prevalencia”, volumen 27, Issue 6, noviembre 2016, páginas 731-739.

2 http://www.who.int/features/factfiles/deafness/facts/es/

3 Incidencia de la sordera-hipoacusia congénita a través del tamiz auditivo neonatal. En el periodo comprendido entre el 1 julio de 2010 y el 30 junio 2011 en el Hospital General de Atizapán, MC, Raquel Haydeé Rosales Aguilar, México.

4 http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/16144-hipoacusia-y- como-enfrentarla

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Laura Barrera Fortoul,Alán Jesús Flomir Saenz, Alma Marina Vitela Rodríguez, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela, Geraldina Isabel Herrera Vega, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Isaías González Cuevas, Jacobo David Cheja Alfaro, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Lucero Saldaña Pérez, Martha Hortencia Garay Cadena, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Norma Adela Guel Saldívar, Ricardo Aguilar Castillo, Saraí Núñez Cerón (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La diputada Nayeli Salvatori Bojalil:Gracias, con su venia. Compañeras y compañeros diputados y diputadas. Las corridas de toros, según la Real Academia de la Lengua, se definen como una fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada, y por su parte lidiar es luchar contra el toro hasta darle muerte.

La tauromaquia es definida como la ciencia del toreo, toda ciencia, incluso, está estructurada con un conjunto de reglas, observaciones y maneras en que la corrida y la lidia de toros debe realizarse para cumplir su objetivo final. La muerte del animal.

El movimiento taurino expone que las corridas de toros son un deporte, pero decir que el toreo es un deporte de competencia igualitaria entre dos rivales es completamente falso.

En las corridas de toros el animal es sujeto de maltrato y de sufrimiento antes y durante la lidia para mermar sus defensas y controlar sus movimientos instintivos.

Es por lo anterior que esta cruel práctica no debe considerarse como un deporte. En un deporte se presupone la igualdad de circunstancias entre los competidores, de ahí que existan las categorías por sexo, por edad y por experiencia. En los toros no la hay.

Los taurinos también justifican su crueldad mencionando que el toro muere dignamente. Sin embargo, la dignidad es un valor y una categoría construida por los humanos, pero en la tauromaquia es utilizada para describir, desde la perspectiva del toro, lo que la muerte simboliza para él.

Para un animal como el toro, el dolor es el dolor y la muerte es la muerte. No son dignas ni indignas. La muerte es el fin de su vida.

Para un toro de lidia, la corrida es la muerte inminente, por lo que se diga o no, toro que pisa el ruedo termina en la sala de tortura y posterior la muerte.

Les pregunto: ¿Es digna una muerte lenta, dolorosa, torturante y asfixiante? Una muerte en la que un toro es obligado a someterse a las torturas de un equipo de sádicos, eso no es dignidad.

Por dar una cifra, cada año mueren injustificadamente e innecesariamente 250 mil toros en todo el mundo, producto de la fiesta brava permitida en todos los países taurinos. Colombia, Ecuador, España, Francia, Guatemala, Perú, Portugal y México. Particularmente, en la Plaza de Toros de esta ciudad son asesinados aproximadamente 140 toros en la llamada temporada grande.

Lamentablemente México carece de un marco jurídico integral que vele eficientemente por la protección de los animales, que se aplique cabalmente para salvaguardar su bienestar e integridad y que procure, consecuentemente, el respeto de estos animales.

Por lo anteriormente expuesto es que el día de hoy vengo a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87, Bis, 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual busca prohibir, torturar o matar a cualquier animal en espectáculos públicos o privados en arenas o plazas.

Si deseamos atajar la violencia en general, y en este caso específico contra los animales de cualquier especie, debemos empezar a construir una sociedad basada en el respeto a la vida y a los demás.

Es tiempo de dejar atrás esta anticuada práctica, la cual se remonta a los sangrientos juegos romanos, y es momento de avanzar en una dirección más humanitaria.

En Encuentro Social nos preocupamos y ocupamos en defender y legislar en pro, y sin distinción alguna la vida de cualquier ser vivo. Otro México en el que la violencia no sea normalizada y vista como un espectáculo, tenemos que hacerlo nosotros, y a pesar de aquellas amenazas que he recibido en redes sociales por presentar esta iniciativa, yo voy a seguir luchando por los derechos de los animales. La calidad humana de una persona comienza desde el momento en que se sensibiliza ante el dolor de algún ser vivo.

Comencemos a cambiar al país y lucharé de aquí hasta las últimas consecuencias para que se dejen de violentar a los seres vivos. Es cuanto. Buen día.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Real Academia Española, una corrida de toros es “una fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”. Por su parte, lidiar es “luchar contra el toro hasta darle muerte”. La tauromaquia es definida como “la ciencia del toreo”. Toda ciencia, incluso ésta, se estructura como un conjunto de reglas, observaciones y maneras en que la corrida y la lidia de toros debe realizarse para cumplir su objetivo final: la muerte del animal. El Movimiento Taurino expone que las corridas de toros son un deporte; pero decir que el toreo es un deporte de “competencia igualitaria” entre dos rivales, es completamente falso, pues los toros son sujetos de maltrato y de sufrimiento antes y durante la lidia para mermar sus defensas y controlar sus movimientos instintivos, de modo que dicho espectáculo no debe considerarse como un deporte, pues en un deporte se presupone la igualdad de circunstancias entre los competidores, de ahí que existan las categorías por sexo, por edad y por experiencia. Aunado a ello, los taurinos justifican su crueldad mencionando que “el toro muere dignamente”. La dignidad es un valor y una categoría construida por los humanos, pero en la tauromaquia es utilizada para describir desde la perspectiva del toro lo que la muerte simboliza para él. Para un animal como el toro, el dolor es el dolor y la muerte es la muerte, no son dignas ni indignas. La muerte es el fin de su vida. Para un toro la corrida es la muerte inminente, porque se diga o no, toro que pisa la arena termina en la sala de tortura y posterior muerte.

¿Es digna una muerte lenta, dolorosa, torturante, asfixiante?, ¿Una muerte en la que un toro es obligado a someterse a las torturas de un equipo de sádicos? Eso no es dignidad.

Según el “Diagnostico de la tauromaquia en México” del Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios económicos y Sociales de la XXI Legislatura del Estado de Baja California “Cada año mueren injustificada e innecesariamente alrededor de 250,000 toros en todo el mundo, producto de la fiesta brava permitida en los países taurinos: Colombia, Ecuador, España, Francia, Guatemala, Perú, Portugal y México.

Particularmente en la Plaza de Toros de la capital mexicana, son asesinados 140 toros en temporada grande, y es preocupante que México sea el único país que no tiene un municipio ni entidad federativa declarada “Anti taurina”, y que se permita el toreo a menores de edad; lo anterior nos coloca como el país más “taurino” a nivel mundial, pese a que más del 70% de los mexicanos claman por la erradicación de este espectáculo cruel e inhumano. La tradición taurina es en realidad un espectáculo de tortura que consiste en golpear, debilitar y encerrar al toro antes de la corrida, para posteriormente torturarlo, matarlo y mutilarlo públicamente, causando mayor insensibilidad del público al dolor y sufrimiento que también padecen los animales como lo padecemos los humanos.

Lamentablemente, México carece de un marco jurídico integral que vele eficientemente por la protección de los animales y que se aplique cabalmente para salvaguardar su bienestar e integridad, y que procure consecuentemente el respeto de estos seres sintientes a la existencia. Las iniciativas de ley que se han impulsado en la Ciudad de México, en el estado de Coahuila y en Morelos para prohibir las corridas de toros aún no han sido aprobadas, debido a una multiplicidad de intereses particulares y económicos que impiden erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y que rezaga nuestra cultura, a sabiendas de que: una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con nuestra propia especie”.

Antecedentes

Aunque las corridas de toros sean un espectáculo singular y vergonzosamente español, su origen se remonta a los sangrientos juegos romanos y las crueles “ venationes” (espectáculos crueles) en las que se mataban miles de animales para divertir a un público sediento de sangre y fuertes emociones.

Los falsos argumentos utilitaristas en defensa de las tradiciones para justificar la tortura de los toros no justifican de ninguna manera ningún acto basado en el suplicio gratuito de nuevas especies animales, pero el abuso sistemático de animales de cualquier especie acaba insensibilizando a la opinión pública ante el sufrimiento animal, permitiendo, por ejemplo, la tortura y muerte de toros en espectáculos públicos y privados, sin tener en cuenta las consecuencias fí­sicas, psicológicas, morales o éticas para las ví­ctimas involuntarias o para quienes participan de buena gana en cualquier espectáculo cruel y degradante.

Si deseamos atajar la violencia contra los animales de cualquier especie y empezar a construir una sociedad basada en el respeto a la vida y a los demás, debemos avanzar en la dirección más humanitaria de otros paí­ses de la Unión Europea como Alemania, Italia o el Reino Unido, y mejorar el estatuto de los animales en España y otros paí­ses como Portugal, Francia, México, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, condenando sin paliativos la tortura de cualquier ser vivo a nivel europeo e internacional y reformando el artí­culo 632 del Código Penal español, que es totalmente ineficaz para prevenir los casos de crueldad con los animales, ya que sólo se aplica a los espectáculos no autorizados legalmente, en cuyo caso el maltrato sólo está castigado como una falta, con una multa.

Cabe señalar que, en México, la firma Promociones y Espectáculos Zapalinamé, SA de CV, presentó un amparo en contra de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila, la cual entró en vigor en agosto de 2015, por considerar que esta legislación vulneraba sus derechos y por ello recurrió a la justicia federal.

Al respecto, en noviembre de 2017, el Ministro José Fernando Franco González Salas elaboró el proyecto de sentencia del amparo en revisión 630/2017 el cual planteaba avalar la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales del Estado de Coahuila y en caso de que fuera aprobado por la mayoría de los integrantes de la segunda sala, se sentaría un precedente que podría extenderse a otras entidades del país y ello llevaría a la cancelación de la llamada fiesta brava.

Sin embargo, el 29 de noviembre de 2017, personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la imposibilidad del máximo tribunal para analizar el caso porque la empresa se desistió de su recurso, a pesar de que inicialmente consideró que se vulneraba el derecho al trabajo.

Es de relevancia resaltar que el proyecto consideraba que era válida la prohibición de las corridas de toros debido al interés general de la sociedad de que se respete el derecho humano a un medio ambiente sano, con relación en la protección y preservación de las especies animales, y con ello se evitaría la transmisión de valores negativos a la sociedad mediante actos que contengan violencia y maltrato animal.

Del análisis de lo acontecido por el recurso de amparo interpuesto por la empresa aludida, se desprende que es claro que la justicia se inclina por la protección de los derechos de los animales y su trato digno, independientemente de las estrategias jurídicas a las que incurren este tipo de empresas con el fin de no dejar precedentes que afecten a sus intereses; por ello mismo es menester no dejar este tema en el olvido ya que es constitucional y válida la prohibición de las corridas de toros debido al interés general de la sociedad para que se respete el derecho humano a un medio ambiente sano, en relación con la protección y preservación de las especies animales.

Finalmente, el proyecto de Ministro José Fernando Franco González Salas detalla: “En efecto, se considera que todas aquellas disposiciones tendentes a proteger y brindar un trato digno a los animales abonan en beneficio de la sociedad en general al disfrute del derecho a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución federal, así como a reducir y no fomentar más actividades que impliquen violencia y maltrato animal”.

Compañeras y compañeros legisladores, lo que se pretende con esta reforma es reconocer la protección y trato digno de los animales, prohibiendo las corridas de toros, evitar la tortura al animal en dichos espectáculos que es más que inhumana.

Por lo aquí expuesto, y consciente de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los animales, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de corridas de toros

Único. Se adiciona la fracción VI. al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. al V ...

VI. Prohibir torturar o matar a cualquier animal en espectáculos públicos o privados en arenas o plazas.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, así como las corridas de toros en espectáculos públicos o privados determinando las sanciones correspondientes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones legislativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto para prohibir y sancionar las corridas de toros, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 http://www.congresobc.gob.mx/iocees/Opini%C3%B3n%20P%C3%BAblica/tauromaquia.pdf

2 Proyecto de sentencia 630/2017, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2017-11/AR-630-2017_0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Nayeli Salvatori Bojalil,Beatriz Manrique Guevara, Erika Mariana Rosas Uribe, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Lidia Nallely Vargas Hernández, Sandra Simey Olvera Bautista, Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Buen día. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

La diputada Beatriz Manrique Guevara(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Permítame oradora, un momento por favor. Diputada Manrique, ¿con qué objeto?

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Presidente, para solicitar a la iniciante del turno anterior, la posibilidad de sumarme a su iniciativa. No hay fiesta en donde un ser sintiente es torturado y llevado a la muerte, mientras seres humanos supuestamente con inteligencia superior aplauden, me parece que vehementemente... Por lo tanto, solicito su autorización.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Bien, diputada. Si la diputada proponente no tiene inconveniente, que seguramente no lo tendrá, así será.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Margarita García García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.

La diputada Margarita García García:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputadas, la democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los problemas y la existencia de medios para resolverlos: Enrique Múgica Herzog.

En mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente. La iniciativa ciudadana fue considerada por muchos un importante avance en el camino de la construcción de una democracia participativa, en la que las y los ciudadanos tuvieran a la mano una herramienta que les permitiera participar de manera más directa en los asuntos públicos.

En este caso, desde el ámbito legislativo, sin embargo, habemos quienes a pesar de reconocer el avance que representa la introducción de la iniciativa ciudadana en nuestra legislación, también creemos que su regulación no es vanguardia ni facilita el uso de esta figura, sino que por el contrario, obstaculiza el ejercicio del derecho de las y los ciudadanos a presentar iniciativas.

El procedimiento de tramitación de la iniciativa ciudadana no incentiva la participación ciudadana, por el contrario, la inhibe, porque exige la recolección de firmas en una cantidad incluso más grande que la votación que muchos legisladores obtiene para acceder a su cargo.

En un contexto de inseguridad como el que prevalece en nuestro país, el Congreso le exige a las y los ciudadanos que presenten su credencial de elector a una persona desconocida para que esta tome sus datos, asegurándoles que lo hacen con el fin de presentar una iniciativa ciudadana.

La inhibe también porque la larga y complicada tramitación de la iniciativa desde la recolección de firmas, que puede tomar un tiempo considerable, hasta la determinación del Instituto Nacional Electoral, o incluso la resolución del Tribunal Electoral en caso de apelación, es en sí misma un inhibidor de uso de esa herramienta ciudadana.

Yo pregunto, ¿cuál es la lógica de imponer tantos requisitos, que se convierten en obstáculos burocráticos, para que las y los ciudadanos presenten propuestas al Congreso? ¿Qué caso tiene solicitar más de 100 mil firmas para legislar sobre una propuesta ciudadana?

¿Por qué debería tener más valor una iniciativa firmada por más de 100 mil personas, que una excelente iniciativa firmada por cinco o por una persona? ¿Qué inconveniente tendría en el Congreso que reciba una iniciativa de un solo ciudadano y le dé el trámite legislativo correspondiente? Ninguno.

Por eso, la iniciativa que hoy presentamos tiene el propósito de eliminar todos esos procedimientos y requisitos inútiles para la presentación y tramitación de iniciativas ciudadanas, haciéndolo mucho más sencillo y accesible para el ciudadano, incentivando así su participación activa en los asuntos públicos y potencializando a la vez la facultad soberana y fundamental del Congreso de la Unión de legislar, pues permite a ambas Cámaras allegarse de propuestas legislativas valiosas provenientes del ámbito social, sin la obstaculización de un procedimiento burocrático, engorroso y poco expedito. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana.

Exposición de Motivos

El 20 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente.

Enfocándonos en la figura de la iniciativa ciudadana, dicha reforma fue considerada por muchos, como un importante avance en el camino de la construcción de una democracia participativa, en el que los ciudadanos tuvieran a la mano una herramienta que les permitiera participar de manera más directa en los asuntos públicos, en este caso, desde el ámbito de la creación y modificación de nuestras leyes.

Se trataba de la introducción de una figura de democracia directa novedosa para nuestra legislación y nuestro sistema de tradición eminentemente representativa, donde las y los ciudadanos dejan la toma de decisiones de los asuntos públicos a sus representantes y únicamente participan a través del voto mediante el cual eligen a dichos representantes.

Unos pocos días después de la publicación de esa reforma, el 23 de mayo, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por virtud de la cual quedó abrogado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que recién había sido reformado para introducir parte de la regulación de la iniciativa preferente. Afortunadamente, el Congreso de la Unión tuvo el cuidado de incorporar dicha regulación en el contenido de la naciente disposición.

A pesar de reconocer el avance que representa la introducción de la iniciativa ciudadana en nuestra legislación, durante el debate de dicha reforma en el Senado de la República, el suscrito, entonces senador por el estado de Oaxaca, sostuve en tribuna que su regulación no fue una de vanguardia que facilitara el uso de esta figura, sino una que obstaculizaría el ejercicio del derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas, tomando así parte activa en los asuntos públicos.

El procedimiento que se estableció para la tramitación de la iniciativa ciudadana resulta engorroso, burocrático y profundamente tedioso para el ciudadano interesado en promover una iniciativa ante el Congreso de la Unión, toda vez que, por principio de cuentas, se le exige el apoyo del equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, que al momento de la aprobación de la reforma representaba aproximadamente cien mil quinientos ciudadanos, requisito que si bien se encontraba establecido en nuestra Carta Magna, resultaba en los hechos prácticamente imposible de cumplir para el ciudadano común.

A esta complicada aduana se suma el requisito de que las firmas sean acompañadas de la clave de elector, o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; así también la designación de un representante y finalmente señalar en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto.

En el caso de que los ciudadanos logren cumplir dichos requisitos, las firmas serán remitidas al Instituto Nacional Electoral, el que verificará en un plazo de 30 días, que las firmas recabadas constituyan el porcentaje requerido de la lista nominal de electores, coteje los nombres de los firmantes y dentro de otros treinta días realice un muestreo para verificar la autenticidad de las firmas; en caso de que determine que no se cumple con el porcentaje, el ciudadano podrá impugnar ante el Tribunal Electoral lo cual, lógicamente, tomará más tiempo.

Durante la discusión de la referida reforma no consideramos, como no lo hacemos ahora, que este procedimiento incentive a los ciudadanos a participar directa y activamente en los asuntos públicos; por el contrario, inhibe su participación por varias razones.

La primera de ellas tiene que ver precisamente con la recolección de firmas en una cantidad incluso más grande que la votación que muchos legisladores obtienen en sus respectivos distritos para acceder a su cargo. Por otro lado, es claro que en el contexto de inseguridad que prevalece en nuestro país, las y los ciudadanos tienen desconfianza de facilitar su credencial de elector a una persona desconocida, para que esta tome sus datos, asegurándoles que lo hace con el fin de presentar una iniciativa ciudadana. Finalmente, la larga y complicada tramitación de la iniciativa, desde la recolección de firmas –que puede tomar un tiempo considerable- hasta la determinación del Instituto Nacional Electoral o incluso la resolución del Tribunal Electoral, en caso de apelación, termina por ser en sí misma un inhibidor del uso de esa herramienta ciudadana.

Estamos convencidos que nuestra legislación federal debe prever una regulación de la iniciativa ciudadana mucho más simple, expedita y accesible para las y los ciudadanos, de manera que facilite y fomente la participación ciudadana. Sostenemos que una iniciativa ciudadana debe poder ser presentada incluso por un solo ciudadano, sin que sea necesario el respaldo de un porcentaje desproporcionado e inalcanzable de la lista nominal de electores y una vez presentada, sea turnada a las Comisiones respectivas para que siga el trámite legislativo ordinario, como cualquier otra iniciativa presentada por un legislador en su respectiva Cámara, informándosele al ciudadano de dicho turno.

Con la presente iniciativa, proponemos establecer un mecanismo que resulte mucho más sencillo y accesible para el ciudadano que el que actualmente prevé nuestra legislación, incentivando así su participación activa en los asuntos públicos desde el ámbito del Poder Legislativo Federal, potencializando a la vez la facultad soberana y fundamental del Congreso de la Unión de legislar, pues permitiría a ambas Cámaras allegarse de propuestas legislativas valiosas, provenientes del ámbito social, sin la obstaculización de un procedimiento burocrático, engorroso y poco expedito.

En la lógica de empoderar a las y los ciudadanos, es necesario que las y los legisladores nos cuestionemos a nosotros mismos por qué no establecer un procedimiento sencillo que nos permita recibir propuestas ciudadanas valiosas, que podamos adoptar e impulsar. ¿Qué caso tiene solicitar más de cien mil firmas para legislar sobre una propuesta ciudadana? ¿Por qué debería tener más valor una mala iniciativa firmada por más de cien mil personas, que una excelente iniciativa firmada por cinco o incluso por una?

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana

Artículo Primero. Se reforman los incisos p) y q) del numeral 1 del artículo 23; los incisos m) y n) del numeral 1 del artículo 67; los numerales 1 y 3 del artículo 130; los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 131; el numeral 1 del artículo 132; se derogan los incisos r) del numeral 1 del artículo 23; el inciso o) del numeral 1 del artículo 67; el inciso d) y el último párrafo del artículo 131; los incisos a) al e) del artículo 132; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a o) ...

p)Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y

q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

r) Se deroga.

2.a 4. ...

Artículo 67.

1. ...

a) a I). ...

m)Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y

n) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

o) Se deroga.

2. ...

Artículo 130.

1.El derecho de iniciar leyes o decretos compete a las y los ciudadanos , de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. ...

3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente.

Artículo 131.

1. ...

a) ...

b)Contener el nombre completo de la o el ciudadano o ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma o firmas, según sea el caso . En este requisito se observará el principio de buena fe; y

c)Nombre completo y domicilio de la o el ciudadano promovente, o del representante para oír y recibir notificaciones .

d) Se deroga.

Se deroga.

Artículo 132.

1.El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta a la Asamblea de toda Iniciativa Ciudadana que sea presentada y le dará el turno que corresponda, debiendo informar de ello al ciudadano iniciante o bien al representante designado por los ciudadanos.

a) a e) Se derogan

Artículo Segundo.Se deroga el inciso e) del numeral 2 del artículo 32; el inciso u) del numeral 1 del artículo 51; los numerales 3 y 4 del artículo 54, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 32.

1. ...

a)y b) ...

2. ...

a)a d) ...

e) Se deroga;

f)a j) ...

Artículo 51.

1. ...

a)a t) ...

u) Se deroga;

v)y w) ...

2.y 3. ...

Artículo 54.

1. y 2. ...

3. Se deroga;

4. Se deroga.

Artículo Tercero.Se deroga el artículo 43 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 43 Ter. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a las iniciativas ciudadanas que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor. Para tal efecto la Cámara que haya recibido una iniciativa ciudadana procederá a darle el trámite correspondiente. En el caso de que se haya remitido documentación al Instituto Nacional Electoral, este la devolverá sin mayor trámite a la Cámara de origen, misma que la procesará conforme lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El presente decreto no será aplicable a aquellas iniciativas ciudadanas que hayan concluido en definitiva su trámite, ya sea por no haber logrado el número de firmas requerido o por no haber sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Margarita García García,Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

La diputada Martha Angélica Zamudio Macías:Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Martha Angélica Zamudio Macías: Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. En trabajos impulsados durante la anterior legislatura, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano logró la gestión de una serie de reformas a la Ley de Aviación Civil, que tenía por objetivo el definir de forma concreta los derechos de los usuarios de las líneas aéreas comerciales.

Gracias a esta reforma, el año pasado más de 45 millones de pasajeros pudieron viajar con protecciones legales de las que antes carecían. Entre sus nuevos derechos, los pasajeros descubrieron que podían ser compensados en caso de demoras, garantizados en el correcto manejo de su equipaje y respetados en las disposiciones de sus vuelos.

Esta nueva realidad, sin embargo, no se ha hecho presente en la forma que se esperaba. Las resistencias encontradas por parte de múltiples aerolíneas dan prueba de ello. Si bien en la ley de esos derechos no tienen condicionantes, muchas aerolíneas han encontrado lagunas legales que les permiten respetar la normatividad vigente sin acotarse a su verdadero sentido, tal es el caso que da origen a la presente iniciativa.

El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil delinea de forma clara la lista de derechos que tienen los pasajeros desde el momento de la adquisición de su boleto. Entre estos derechos se encuentra la posibilidad de documentar equipaje a bordo del avión siempre y cuando este cumpla con las dimensiones estipuladas, siendo 25 kilogramos la medida estándar para aeronaves con capacidad superior a 20 pasajeros. Adicionalmente la ley garantiza que los pasajeros pueden abordar dos piezas de equipaje de mano.

Sin embargo, en el presente, distintas aerolíneas han encontrado una forma de evitar ofrecer este servicio de forma obligatoria usando un modelo de tarifas dinámicas. El pasajero se ve obligado a pagar su derecho de equipaje cuando adquiere una tarifa de menor valor, en ocasiones teniendo que pagar montos superiores al costo de sus boletos. Para documentar equipaje sin costo adicional se debe adquirir una tarifa más elevada, lo que orilla a muchos pasajeros a prescindir de este servicio.

Tomando esto en consideración, propongo que se adicione un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en donde se mencione que el derecho a documentar no puede ser vulnerado a partir de un modelo de tarifas dinámicas, Esta adición permitirá a los órganos reguladores y a los propios pasajeros exigir y hacer valer sus derechos sin distinción o barrera alguna.

Finalmente, los invito, compañeras y compañeros diputados, a fortalecer nuestras leyes para poner fin a los abusos que sufren nuestros conciudadanos y demos pie a la construcción de una economía justa y equitativa para todos. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 26 de junio de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una serie de trascendentes modificaciones a la Ley de Aviación Civil. Esta reforma tuvo por fin el definir y sustentar los derechos y las obligaciones de los usuarios de las líneas aéreas que operan en territorio nacional, haciendo posible la demanda efectiva por mejores condiciones en el uso de los servicios que estas proveen.

La importancia de estas modificaciones recae, en buena medida, sobre el valor estratégico de la industria misma. De acuerdo con datos proporcionados por la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero), la industria aérea aporta el 2.9 por ciento del PIB en México y genera alrededor de un millón de empleos directos e indirectos. Las actividades de quienes la integran se dan en 371 rutas a nivel nacional y 453 internacionales, habiendo 132 aeropuertos que dan servicio en rutas hacia el país. Estos puntos, sin embargo, no tendrían mayor relevancia si no considerásemos a los pasajeros, los usuarios de primera línea. En 2017, la Canaero reportó un tráfico récord de pasajeros: 45.22 millones de usuarios a nivel nacional y 44.41 millones en rutas internacionales. Poco más de 89 millones de personas abordaron un vuelo en aeropuertos nacionales el año pasado.

Este incremento en el tránsito de pasajeros, sin embargo, no se ha traducido en una disminución de los costos para los usuarios. El incremento del valor del dólar estadounidense frente al peso mexicano ha generado alzas graduales en los costos de operación de distintas aerolíneas mexicanas. El incremento en los precios del combustible con el que operan las aeronaves ha sido resentido por aerolíneas de distintos países, incluyendo a naciones que albergan a empresas líderes de la industria, como lo son Estados Unidos o Reino Unido. El caso de las aerolíneas mexicanas, al estar plenamente integradas a esta dinámica global, no ha sido la excepción. Sin embargo, el caso mexicano sufrió de un escenario doblemente complejo. El costo del combustible aumentó para las aerolíneas de todo el planeta y, en el caso mexicano, ello vino acompañado además por el alza del dólar frente al peso a lo largo de los últimos años, situación que puede explicar la dinámica de precios actual.

Con el aparente fin de compensar por estos incrementos, muchas aerolíneas han optado por transferir los costos relacionados a estos incrementos a los usuarios de sus servicios. Nuevas modalidades de venta como lo son las tarifas dinámicas o las tarifas escalonadas han fragmentado los servicios en oferta con el fin de dar opciones a los consumidores. Estas son, sin embargo, una serie de medidas ejecutadas a costa de los derechos de millones de pasajeros que deben de optar por ciertos servicios que, en principio, les habrían de ser garantizados.

Tal es el caso sobre el que versa la siguiente iniciativa. De acuerdo con la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, “para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen”. Esto, sin embargo, no es aplicado en la práctica debido a que las aerolíneas ofrecen este servicio a través de tarifas escalonadas, vulnerando a quienes utilizan las tarifas más baratas.

Con el fin de demostrar lo siguiente, es posible hacer un sondeo de los esquemas tarifarios de las cuatro aerolíneas más grandes del país: Aeroméxico, Volaris, Interjet y VivaAerobus. Con excepción de Interjet, todas las aerolíneas ofrecen una tarifa en la que el pasajero no puede documentar equipaje sin incurrir en un costo adicional. Aeroméxico y VivaAerobus ofrecen el derecho a una maleta documentada a partir de su segunda tarifa más económica, mientras que Volaris solo lo ofrece en su tarifa más elevada. El cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de Aviación Civil es, por tanto, parcial.

Si bien el articulado de la Ley es preciso en su intención, la falta de consideración sobre los mecanismos detallados unos párrafos atrás, han permitido que este tipo de prácticas persistan y sean completamente legales. Es necesario, por lo tanto, que tomemos en consideración la existencia de estas prácticas y reformemos la legislación vigente de forma acorde.

Habiendo hecho exposición de los motivos que dan sustento esta propuesta y con el fin de dar mayor seguridad a futuros viajeros, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, con el fin de que todo pasajero pueda gozar de los derechos que nuestras leyes garantizan.

Considerandos

En el Capítulo X Bis de la Ley de Aviación Civil se establecen todos los derechos y las obligaciones a las que están sujetos los usuarios de transporte aéreo. El artículo 47 Bis de esta legislación establece que “el concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros”. Para este cometido, la ley establece diversas disposiciones que tienen carácter obligatorio para todos los proveedores de servicio de transporte aéreo.

La fracción que atañe a la presente iniciativa establece, concretamente, lo siguiente: “Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

El concesionario o permisionario proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados”.

Es importante destacar que, de acuerdo con la fracción expuesta, existe una diferenciación explicita entre el equipaje que el pasajero tiene derecho a documentar en la parte inferior de la aeronave y el equipaje del que puede disponer después de abordar la misma. Los operadores de transporte aéreo solo pueden solicitar un pago adicional al usuario si éste excede los montos que establece la ley, por lo que cualquier barrera tarifaria violentaría el efectivo ejercicio de este derecho.

Por último, es importante considerar que, sobre el incumplimiento de estas disposiciones, la legislación establece que “la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, quedando como sigue:

Único.Se modifica la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Expansión. Que las Aerolíneas no te “Chamaqueen”; Esto es lo aprobado en el Congreso. México. Revista Expansión. 2017. Consultado en:

https://expansion.mx/economia/2017/04/27/senado-aprueba-las-reformas- a-la-ley-de-aviacion-civil.

2 Cámara Nacional de Aerotransportes. Datos de la Industria. En “Estadística Nacional”. México. Canaero. 2018. Consultado en:

http://canaero.org.mx/datos-de-la-industria/.

3 Ibid.

4 Cámara Nacional de Aerotransportes. Aviación Regular, General y Carga. En “Estadística Nacional. México. Canaero. 2018. Consultado en:

http://canaero.org.mx/aviacion-regular-general-carga/.

5 White, Martha. As Fuel Prices Rise, Airlines Warn of Higher Fares. Nueva York. The New York Times. 2018. Consultado en:

https://www.nytimes.com/2018/06/06/business/airlines-higher-fares-fuel.html.

6 Whitehead, Joanna; Caird, Jo. Plane Tickets Set to Increase due to Rising Oil and Labour Costs, Airline Bosses Warn. Londres. The Independent. 2018. Consultado en:

https://www.independent.co.uk/travel/news-and-advice/plane-tickets- price-rise-oil-labour-costs-iata-american-airlines-a8384776.html.

7 Arellano García, César. Costo de Boletos de Avión sube Hasta 30% en Tres Años por Encarecimiento del Dólar. México. La Jornada. 2016. Consultado en:

https://www.jornada.com.mx/2016/10/03/sociedad/035n1soc.

8 Ibid.

9 Ley de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. Fracción IX. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)

10 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en:

https://aeromexico.com/es-mx/reserva/opciones? itinerary=MEX_GDL_2018-11-12&leg=1&travelers= A1_C0_I0_PH0_PC0.

11 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en:

https://www.volaris.com/Flight/Select.

12 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en:

https://www.interjet.com/ScheduleSelect.aspx.

13 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en:

https://www.vivaaerobus.com/mx/flight/booking.

14 Ley de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)

15 LAC. Artículo 47 Bis. Fracción IX. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)

16 Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

17 LAC. Artículo 47 Bis 3. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Martha Angélica Zamudio Macías,Alán Jesús Falomir Saenz, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Priscila González García, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Nohemí Alemán Hernández, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Trasportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Emmanuel Reyes Carmona:Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, compañeras diputadas y diputados. El paradigma tradicional de lo que significa familia hace alusión a un modelo único y privado, que se opone al paradigma actual que manifiesta la diversidad y las modificaciones del concepto y confirmación de familias y hogares desde una visión más pública.

La familia evoluciona, por ende, nuestro derecho y marcos normativos deben adaptarse para integrar y reconocer las nuevas formas de convivencia familiar, teniendo como deber, desde el Poder Legislativo, el plasmar en los textos los derechos y obligaciones que estas tengan.

Frente a esta situación, entendiendo el dinamismo de las sociedades y los cambios y transformaciones que estas atraviesan, es importante adecuar nuestro marco normativo para reconocer la diversidad que existe para avanzar en la garantía y en el reconocimiento de una serie de derechos a grupos que aún no gozan de igualdad sustantiva en nuestros marcos jurídicos.

Entendiendo el concepto de familia como institución social y tomando como base sus finalidades, se puede reconocer a esta como una unidad social y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas.

En este sentido, hablar de familia, en singular, no alcanza a dimensionar la conformación de las familias que existen.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo económico y social de la región, ha hecho una clasificación y refleja la pluralidad y diversidad de la composición familiar.

Al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres define a la familia como una organización dinámica que se modifica según los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales. En consecuencia, puede optar por diversas estructuras y formas de organización con el paso del tiempo.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado el estereotipo de familia, que la conceptualiza como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas, hijos, ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculo y efectos diferentes al matrimonio.

Por ejemplo, doña María Rodríguez es una persona de la tercera edad, de unos ochenta años en el estado de Guanajuato y que tiene a su cargo dos nietos que fueron abandonados por sus padres. Por el solo hecho de tener a cargo a estos nietos le han impedido, por no estar reconocida la figura de la familia, le han impedido el reconocimiento como tal y esto le ha impedido trámites legales.

Reconocer también situaciones importantes, como el cambio en los papeles sociales, políticos y económicos de las mujeres, por ejemplo, en este tenor el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que los roles de género, el retraso de la maternidad, el aumento de la cohabitación como inicio de la vida de la pareja y las uniones posteriores a la ruptura o divorcio, maternidades, paternidades sociales y biológicas, cambios económicos e incluso de tendencias sociales, generan ajustes y reacomodos en las estructuras familiares y en la concepción de la misma.

En México existen marcos que reconocen la existencia, derechos y obligaciones de las familias, como la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, o la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Ahora podemos modificar nuestra Carta Magna para lograr el reconocimiento de las familias para avanzar en sus derechos y evitar la discriminación.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 1, fracción I; 77 y 78 de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o., fracción I. El varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias, y todas las familias tienen derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Este Poder Legislativo exige y en nuestras manos está el que las familias mexicanas sean felices. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El paradigma tradicional de lo que significa familia, hace alusión a un modelo único y privado que se opone al paradigma actual que manifiesta la diversidad y las modificaciones del concepto y conformación de familias y hogares, desde una visión más pública.

La familia evoluciona, por ende nuestro derecho y marcos normativos deben adaptarse para integrar y reconocer las nuevas formas de convivencia familiar, teniendo como deber desde el Poder Legislativo, plasmar en los textos los derechos y obligaciones que éstas tengan.

Frente a esta situación, entendiendo el dinamismo de las sociedades y los cambios y transformaciones que éstas atraviesan, es importante adecuar nuestro marco normativo para reconocer la diversidad que existe para avanzar en la garantía y el reconocimiento de una serie de derechos a grupos que aún no gozan de igualdad sustantiva en nuestros marcos jurídicos.

Exposición de Motivos

Entendiendo el concepto de familia como institución social y, tomando como base sus finalidades, se puede reconocer a ésta como “una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas”.

En este sentido, hablar de familia en singular no alcanza para dimensionar la conformación de las familias que existen. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) responsable de promover el desarrollo económico y social de la región, ha hecho una clasificación que se muestra a continuación y refleja la pluralidad y diversidad de la composición familiar.

Al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), define a la familia como “una organización dinámica que se modifica según los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales, en consecuencia, puede adoptar diversas estructuras y formas de organización con el paso del tiempo”. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha señalado que “el estereotipo de familia que la conceptualizaba como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio”.

Por ello, hablar de familias es reconocer la multiplicidad de los modelos que existen y que no se pueden limitar a las uniones de un hombre y una mujer con hijo(a) o hijos(as), y reconocer también situaciones importantes como el cambio en los papeles sociales/políticos y económicos de las mujeres, por ejemplo.

En este tenor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que los roles de género, el retraso de la maternidad, el aumento de la cohabitación como inicio de la vida de pareja y de las uniones posteriores a la ruptura o divorcio, maternidades/paternidades sociales y biológicas, cambios económicos, e incluso de tendencias sociales, generan ajustes y reacomodos en las estructuras familiares y en la concepción de la misma.

Los últimos datos del Instituto revelan que:

“[l]os hogares familiares pueden a su vez dividirse en clases, que se forman a partir del tipo de parentesco que se tenga con el jefe del hogar, formándose los hogares nucleares, ampliados y compuestos.

El primero se conforma por el núcleo familiar de primera generación, es decir, padre y/o madre con hijos o parejas sin hijos; el ampliado se compone de un núcleo familiar con algún otro pariente; el compuesto considera a los hogares nucleares o ampliados que incluyen, además, a alguna persona sin parentesco. En 2015, del total de hogares familiares, siete de cada 10 (69.7 por ciento) son nucleares, 27.9 por ciento ampliados y 1.0 por ciento, son compuestos.

Como se ha mencionado, diversos cambios demográficos han influido en la familia, tanto cuantitativa como cualitativamente, presentándose a partir de ello una mayor pluralidad de modelos familiares. Respecto a los cambios en las clases, se ubica principalmente un aumento en los ampliados, que pasaron de 26.6 por ciento del total de hogares familiares en 2010, a 27.9 por ciento en 2015; por otro lado, los nucleares disminuyeron de 70.9 a 69.7 por ciento, durante este mismo lapso.”

Además, señalan que 33 de cada 100 mujeres de 15 a 54 años con al menos un hijo son solteras en México y jefas de familia. Muestra de la recomposición de las familias en el país debido a cambios económicos y socio culturales.

En México, existen marcos que reconocen la existencia, derechos y obligaciones de las familias como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente o la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Ahora, podemos modificar nuestra Carta Magna para lograr el reconocimiento de las familias para avanzar en sus derechos sin discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el artículo 4o. párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

...

...

...

...

...

Todas las familias tienen derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Fuente, J. “La protección constitucional de la familia en América Latina”. Pp. 2.

2 Inmujeres. Glosario de Género. Consultado en línea el 28 de septiembre de 2018 en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf

3 CNDH. Las familias y su protección jurídica. 2018. Consultado en línea el 28 de septiembre de 2018 en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ trip-familias-juridicas.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día de la Familia Mexicana (5 de marzo). Consultado en línea el 29 de septiembre de 2018 en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/familia2017_Nal.pdf

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Carlos Vidal Peniche, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche:Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche: Compañeras diputadas, compañeros diputados. Las áreas verdes son fundamentales para garantizar a las personas el acceso a una mejor y mayor calidad de vida, especialmente aquellas que habitan en zonas urbanas.

No se debe olvidar que más de la mitad de la población mundial vive actualmente en ciudades y que en este número seguirá una tendencia creciente. Los árboles, plantas y arbustos que conforman las áreas verdes, no solo embellecen el espacio, también producen importantes beneficios para la salud de las personas y juegan también un papel importante en el mantenimiento del equilibrio ecológico de las ciudades.

De acuerdo con el subdirector general de la FAO, existe evidencia suficiente de que los árboles pueden mejorar la salud mental, así como reducir el estrés y la ansiedad de la vida urbana. Un estudio en la ciudad de Toronto, en Canadá, reveló que el mero hecho de tener 10 árboles más en una manzana mejora la percepción de la salud de sus habitantes.

El funcionario de la FAO también señala que a las ciudades con mayor tráfico, los árboles filtran los contaminantes nocivos y mitigan los efectos del cambio climático. Los árboles sirven igualmente como filtros de aire altamente eficientes al absorber el carbono dañino proveniente de los vehículos y de las industrias.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el 88 por ciento de los habitantes de las zonas urbanas están expuestos a niveles de contaminación del aire exterior superiores a lo establecido en las normas de la calidad de la propia organización.

En este sentido, los esfuerzos por incrementar y conservar los espacios verdes en las ciudades resultan muy valiosos, pues estos representan un recurso indispensable para mantener la salud pública en las zonas urbanas.

Por otra parte, los árboles reducen la contaminación acústica y contribuyen a la regulación térmica de las ciudades, pues son capaces de ayudar a enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados.

Los beneficios ambientales que resultan de los espacios verdes son diversos, por ello la Organización Mundial de la Salud considera como una recomendación fundamental para una mejor calidad de vida urbana que las ciudades cuenten mínimamente con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante.

A pesar de lo anterior, en casi todo el mundo se observa una reducción de la superficie de cobertura vegetal y también de las áreas verdes disponibles en las ciudades como consecuencia del crecimiento urbano, desordenado y de la falta de planeación y desarrollo sustentable.

En la actualidad, buena parte de los municipios considerados urbanos en nuestro país no cuenta con el mínimo de áreas verdes recomendado por la OMS. Ejemplo de lo anterior son las tres principales ciudades de nuestro país: la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

De acuerdo con un estudio de la Procuraduría Ambiental y el Ordenamiento Territorial de Ciudad de México, la capital de la República tiene 10 metros cuadrados por árbol por habitante, sin embargo, las áreas verdes se encuentran mal distribuidas pues existen demarcaciones, algunas de ellas, las de mayor desigualdad poblacional, muy por debajo del promedio general. Es el caso de Iztapalapa, Tláhuac, Iztacalco, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza y Cuauhtémoc.

En cuanto respecta a la zona metropolitana de Guadalajara, según investigadores del Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara, hay un promedio de tres metros cuadrados de áreas verdes por habitante.

Por su parte, en el municipio de Monterrey, según un estudio realizado en el 2013 por la Universidad Autónoma de Nuevo León, se cuenta tan solo con 6.2 metros cuadrados de área verde por persona.

Es claro que el avance de la urbanización de nuestro país ha impactado en las condiciones del entorno en donde viven millones de personas. Por ello resulta...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche: ...fundamental proteger, conservar e incrementar las áreas verdes urbanas, ya que desempeñan funciones esenciales para la calidad de vida de los habitantes. En México deberán promoverse...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche: Voy, presidente. Para garantizar que los centros de población cuenten con al menos nueve metros cuadrados de las áreas verdes por habitante, que es el mínimo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas verdes conforman espacios públicos cuyo elemento principal es la vegetación. Si bien su definición varía de un lugar a otro, dependiendo de la entidad que genera la información sobre su cobertura, en general, se coincide en su caracterización. La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal las define como toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida. De igual manera, la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios define a estas áreas como espacios verdes, cubiertos por vegetación natural o inducida, ocupados con árboles, arbustos o plantas.

Las áreas verdes son fundamentales para garantizar a las personas el acceso a adecuados niveles de bienestar y a una mayor calidad de vida, especialmente aquellas que habitan en zonas urbanas, pues no se debe olvidar que más de la mitad de la población mundial vive actualmente en ciudades y que ese número seguirá creciendo, porque son cada vez más las personas que migran del campo a las grandes urbes.

Los árboles, plantas y arbustos que conforman la vegetación de las áreas verdes no sólo embellecen el espacio, sino que producen importantes beneficios para la salud, tanto física como emocional, de las personas y juegan también un papel importante en el mantenimiento del equilibrio ecológico de las ciudades.

De acuerdo a Hiroto Mitsugi, subdirector general de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hay muchas pruebas de que los árboles pueden mejorar la salud mental, así como reducir el estrés y la ansiedad de la vida urbana. Un estudio de la ciudad de Toronto, en Canadá, reveló que el mero hecho de tener diez árboles más en una manzana mejoraba la percepción de la salud de sus habitantes.

Asimismo, Mitsugi señala que en las calles de las ciudades con mayor tráfico los árboles desempeñan un inestimable papel al filtrar los contaminantes nocivos y mitigar los efectos del cambio climático. Los árboles sirven igualmente como filtros de aire altamente eficientes, al absorber el carbono dañino proveniente de los vehículos y de la industria. Se estima que un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de dióxido de carbono (CO2) al año y filtrar a la vez las partículas contaminantes del aire.

No se debe pasar por alto que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), 88 por ciento de los habitantes de zonas urbanas están expuestos a niveles de contaminación del aire exterior superiores a lo establecido en las guías de esa institución sobre la calidad del aire. En este sentido, los esfuerzos por incrementar y conservar los espacios verdes en las ciudades resultan muy valiosos, pues estos representan un recurso indispensable para mantener la salud pública en zonas urbanas.

Por otra parte, los árboles reducen la contaminación acústica y contribuyen a la regulación térmica de las ciudades, pues son capaces de ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados centígrados, con lo cual pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en 30 por ciento y las facturas de calefacción en invierno entre 20 y 50 por ciento.

Como puede apreciarse, los beneficios ambientales que resultan de los espacios verdes son diversos, por ello, la Organización Mundial de la Salud considera como una recomendación ineludible, para una mejor calidad de vida urbana, que las ciudades cuenten mínimamente con 9 metros cuadrados (m2) de áreas verdes por habitante. A su vez la Organización de las Naciones Unidas indica que a las ciudades corresponde contar con una superficie no menor de 12 m2 de áreas verdes por habitante.

No obstante lo anterior, en casi todo el mundo se observa una correlación entre el crecimiento de la población y de la mancha urbana con la reducción de la superficie de cobertura vegetal y también de las áreas verdes disponibles en las ciudades, a consecuencia fundamentalmente del crecimiento urbano desordenado y de la falta de planeación que garantice el desarrollo sustentable en las mismas.

En la actualidad, buena parte de los municipios considerados urbanos en nuestro país no cuenta con el mínimo de áreas verdes recomendado por la OMS. Ejemplo de lo anterior son las tres principales ciudades del país: la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

De acuerdo a las Estadísticas Generales de Áreas Verdes en el Suelo Urbano de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la capital de la República tiene 10 m2 de arbolado por habitante, sin embargo, las áreas verdes se encuentran mal distribuidas, pues existen delegaciones, algunas de ellas las de mayor densidad poblacional, muy por debajo del promedio general; es el caso de Iztapalapa, con 3.1 m2; Tláhuac, con 3.2 m2; Iztacalco, con 4.4 m2, Gustavo A. Madero, con 5 m2; Venustiano Carranza, con 5.9 m2; y Cuauhtémoc, con 6.1 m2.

En cuanto respecta a la Zona Metropolitana de Guadalajara, según investigadores del Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara, hay un promedio de 3 m2 cuadrados de áreas verdes por habitante.

Por su parte, en el municipio de Monterrey, según un estudio realizado en 2013 por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se cuenta con 6.2 m2 de área verde por habitante.

El avance de la urbanización en todo el mundo ha impactado en las condiciones del entorno en donde viven miles de millones de personas, por ello resulta fundamental proteger, conservar e incrementar las áreas verdes urbanas, ya que éstas desempeñan funciones esenciales para la calidad de vida de sus habitantes.

El cuidado, manejo y mantenimiento de las áreas verdes requiere de un compromiso decidido, tanto de la sociedad como de las entidades gubernamentales vinculadas, con ellas. El reto es lograr que las áreas verdes sean suficientes con objeto de que cumplan las funciones que les asignan de acuerdo a la moderna visión urbana ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único.Se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a II. (...)

II Bis. Área verde: toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, que se localice en los centros de población.

III. a XXXIX. (...)

Artículo 23.Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. a V. (...)

V Bis. Las autoridades de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para garantizar que los centros de población cuenten con al menos nueve metros cuadrados de área verde por habitante.

VI. a X. (...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y seguirá creciendo”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, 10 de julio de 2014. Disponible en:

http://www.un.org/es/development/desa/news/population/ world-urbanization-prospects-2014.html

2 Véase, Hiroto Mitsugi, “Ciudades con árboles, ciudades saludables (y felices)”, Diario El País, 20 de marzo de 2018. Disponible en:

https://elpais.com/elpais/2018/03/20/planeta_futuro/ 1521540752_368543.html?rel=mas

3 Ibídem.

4 Véase, “Los espacios verdes: un recurso indispensable para lograr una salud sostenible en las zonas urbanas”, Crónica ONU, Vol. LIII No. 3, diciembre 2016. Disponible en:

https://unchronicle.un.org/es/article/los-espacios-verdes-un- recurso-indispensable-para-lograr-una-salud-sostenible-en-las-zonas

5 Véase, Mar Toharia, “¿Cuántos árboles por habitante hacen falta en las ciudades?”, Diario El País, 30 de mayo de 2018. Disponible en:

https://elpais.com/elpais/2018/05/07/seres_urbanos/1525688899_487227.html

6 Véase, Rosa Elba Rendón Gutiérrez, “Espacios Verdes Públicos y Calidad de Vida”, Universidad Autónoma de Baja California, octubre de 2010. Disponible en:

https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099/12860/07_Rendon_Rosa.pdf

7 Véase, “Estadísticas y Datos Generales de las Áreas Verdes de la Ciudad de México”, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, 2016. Disponible en:

http://www.paot.org.mx/micrositios/FORO_CONS_RN/pdf/mesa_4/Zenia.pdf

8 Véase, “Déficit de áreas verdes en la Zona Metropolitana de Guadalajara”, portal de noticias de la Universidad de Guadalajara, 17 de diciembre de 2012. Disponible en:

http://www.udg.mx/es/noticia/deficit-de-areas-verdes-en-la-zona- metropolitana-de-guadalajara

9 Véase, Javier Jiménez Pérez, Gerardo Cuéllar y Eduardo Treviño, “Áreas Verdes del Municipio de Monterrey”, Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, octubre de 2013. Página 7. Disponible en:

http://portal.monterrey.gob.mx/transparencia/areaverdesmty.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputados: Jesús Carlos Vidal Peniche,Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Juan Martínez Flores:Con su permiso, diputado presidente. Estimadas y estimados compañeros, la importancia de una infraestructura carretera en nuestro país es fundamental en el crecimiento económico de todos los sectores, a ser un país en el que el comercio forma parte relevante de la economía, las carreteras juegan un papel importante.

La movilidad entre ciudades es una necesidad de todos los días. Muchas personas trabajan en una población diferente de donde habitan. De igual manera hay quienes estudian en una ciudad diferente de donde residen. Un efecto equivalente ocurre en el caso de las urbes donde un gran número de personas residen y que durante los fines de semana o en periodos vacacionales regresan a sus lugares de origen o se desplazan a sitios turísticos.

La inversión del sector privado en la construcción e infraestructura carretera ha favorecido a tener más caminos. En los últimos años se ha incrementado la participación de los particulares en la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la red vial.

De igual manera, la misión de Capufe es la de prestar servicios carreteros integrales de calidad, asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato que faciliten el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía de manera eficiente, competitiva y sustentable.

De acuerdo con esta misión, la seguridad, la comodidad, la rapidez, la economía deben ser compromisos fundamentales de las autopistas de cuota, pero el servicio por el que el usuario pago el peaje en más de una ocasión dista mucho de ser satisfactoria con respecto al beneficio que recibe.

Esta preocupación, en cuanto a la relación del costo del peaje y el beneficio al circular por los caminos de cuota, ha generado que compañeros legisladores de esta y anteriores legislaturas hayan presentado diversas iniciativas y puntos de acuerdo tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, esto en virtud de la inseguridad y asaltos en tramos carreteros, el peaje se ha incrementado, sobre todo en el transporte de carga, ya que la delincuencia aprovecha los tramos en reparación para asaltar.

De igual forma, las labores de mantenimiento y reparación originan que exista una alta probabilidad de generar un accidente. En más de una ocasión por falta de señalización adecuada en dichos tramos, ocurren estos accidentes, las superficies de rodamiento en muchas ocasiones en estas carreteras y autopistas de cobro presentan un deterioro considerable, mismo que repercute en un mayor desgaste del vehículo.

De igual forma, todas estas reparaciones hacen que estos trayectos sean más largos y un mayor consumo de combustibles. Aunado a esto, los usuarios de esta de red de cuotas pagan tarifas muy altas, y constantes alzas de precio, lo que genera una gran inconformidad cuando se encuentran con tramos en reparación o en malas condiciones, o incluso largas filas en los pasos de casetas de cobro, por lo que el servicio no siempre es satisfactorio ni proporcional a la tarifa que se cobra.

Por lo anteriormente descrito, los problemas provocados por las reparaciones de las autopistas, el costo de peaje no puede seguir cobrándose al 100 por ciento, ya que el servicio no siempre es satisfactorio ni proporcional a la tarifa que se cobra. El peaje debe ser equitativo al servicio prestado, debemos supeditar el pago del porcentaje del tramo en reparación, lograr una tarifa equitativa y proporcional a la calidad del estado de dicho camino.

Por lo anteriormente descrito, propongo, a consideración de esta soberanía, adicionar un párrafo al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Los caminos a cargo de Capufe concesionados y estatales de cuota que se encuentren en tramos en reparación, mantenimiento o en malas condiciones u otro factor que propicie inseguridad, incomodidad al usuario, trayectos de tiempos mayores al promedio, desgaste del vehículo y mayor consumo de gasolina, la secretaría tendrá que reducir de manera proporcional a la afectación, el costo del peaje. Cuando supere el 50 por ciento del tramo afectado se suspenderá en su totalidad el cobro de dicho peaje.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos convencidos en el reclamo de la población usuaria del servicio de autopistas y puentes de cuotas que hacen todos los días. No podemos ser indiferentes ante esta situación, necesitamos más y mejores caminos, que exista una equidad entre la calidad del servicio y el pago del mismo. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La importancia de una infraestructura carretera en nuestro país es fundamental en el crecimiento económico de todos los sectores; al ser un país en que el comercio, en especial con nuestro socio del norte, forma parte relevante de la economía, las carreteras juegan un papel vital.

De igual forma y con base a estadísticas de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, más del 70 por ciento de la afluencia de las carreteras son los automóviles, ya que fuera de las grandes zonas metropolitanas, la movilidad entre ciudades es una necesidad de todos los días; muchas personas trabajan en una población diferente de donde viven, de igual manera, hay quienes estudian en una ciudad diferente A la que habitan todos los días y realizan su traslado diario a su localidad de residencia.

Un efecto equivalente ocurre en el caso de las urbes, donde un gran número de personas residen y que, durante fines de semana o periodos vacacionales, regresan a sus lugares de origen o se desplazan a sitios turísticos.

Si bien es cierto que en las últimas dos décadas se ha invertido en libramientos, nuevos tramos carreteros y autopistas, hay todavía mucho por hacer en este rubro, se requiere de una red de carreteras moderna, eficiente, segura y rápida, que garantice un intercambio eficiente de bienes y servicios y que alimente el comercio y la industria del país.

La red de caminos nacionales está actualmente compuesta por más de 397 mil kilómetros de caminos de todos tipos, de los cuales 10,274 son autopistas de cuota dividida en 4228 kilómetros en Red Capufe y 6046 kilómetros Concesionadas y Estatales de Cuota.

La inversión del sector privado en la concesión a la infraestructura carretera ha favorecido a tener más caminos; en los últimos años se ha incrementado la participación de los particulares en la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la red vial.

De igual manera, la Misión de CAPUFE es la de “Prestar servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato, que faciliten el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía, de manera eficiente, competitiva y sustentable con un marco de transparencia y rendición de cuentas, para contribuir a la expansión e integración de la red nacional de caminos y puentes de cuota, conformando un equipo humano que encuentre su motivación en la superación y el espíritu de servicio”.

De acuerdo a esta Misión, la seguridad, la comodidad, la rapidez y economía deben ser compromisos fundamentales de las autopistas de cuota, pero el servicio por el que el usuario paga el peaje en más de las ocasiones dista mucho de ser satisfactoria con respecto al beneficio a recibir.

Esta preocupación en cuanto a la relación del costo del peaje y el beneficio al circular en los caminos de cuota ha generado que compañeros legisladores de esta y anteriores Legislaturas hayan presentado diversas Iniciativas y Puntos de Acuerdo, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, esto en virtud de que la inseguridad y asaltos en tramos carreteros de peaje se ha incrementado, sobre todo en el transporte de carga ya que la delincuencia aprovecha los tramos de reparación para asaltar, de igual forma las labores de mantenimiento y reparación origina que exista una alta probabilidad de generar un accidente, en más de las ocasiones por falta de señalizaciones adecuadas en dichos tramos; así mismo, en la superficie de rodamiento muchas de estas carreteras y autopistas de cobro presentan un deterioro considerable, mismo que repercute en un mayor desgaste del vehículo; de igual forma, todas estas reparaciones hacen de estos trayectos más largos en tiempo y consumo de combustibles.

Aunado a esto, los usuarios de esta red de cuotas pagan tarifas muy altas y constantes alzas de precio, lo que genera gran inconformidad cuando se encuentran con tramos en reparación o en malas condiciones e incluso largas filas en los pasos de dichas casetas, por lo que el servicio no siempre es satisfactorio ni proporcional a la tarifa que se cobra.

Por lo anteriormente descrito, los problemas provocados por las reparaciones de las autopistas, el costo del peaje no puede seguir cobrándose al cien por ciento, ya que el servicio no siempre es satisfactorio ni proporcional a la tarifa que se cobra, el peaje debe ser equitativo al servicio prestado; debemos de supeditar el pago al porcentaje del tramo en reparación; lograr una tarifa equitativa y proporcional a la calidad del estado de dicho camino.

En el Grupo Parlamentario de Morena, estamos convencidos en el reclamo que la población usuaria del servicio de autopistas y caminos de cuota hacen todos los días; no podemos ser indiferentes ante esta situación; necesitamos más y mejores caminos y que exista una equidad entre la calidad del servicio y el pago del mismo.

Por lo anteriormente descrito, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. se adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o.Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I.Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II.Construir y conservar directamente caminos y puentes;

III.Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

IV.Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V.Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;

VI.Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

VII.Derogada

VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles .

Los caminos a cargo de Capufe; Concesionados y Estatales de Cuota que se encuentren con tramos en reparación, mantenimiento o en malas condiciones u otro factor que propicie inseguridad, incomodidad al usuario, trayectos de tiempo mayores al promedio, desgaste del vehículo y mayor consumo de gasolina, la Secretaría tendrá que reducir de manera proporcional a la afectación el costo del peaje y cuando supere el 50 por ciento el tramo afectado, se suspenderá en su totalidad el cobro de dicho peaje.

IX.Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://canacar.com.mx/servicios/estadistica/estadisticas-internet/

2 http://www.capufe.gob.mx/site/wwwCapufe/ menuitem.5b242a384a941ec05a034bd7316d8a0c/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputado y diputadas: Juan Martínez Flores, Alma Marina Vitela Rodríguez, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

VOLUMEN III



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada María Marcela Torres Peimbert: Muchas gracias, señor presidente. Estimados compañeras y compañeros diputados, México es un país de profundos contrastes, con una terrible desigualdad que lastima a las y los mexicanos y que es más visible en el aspecto de la igualdad entre mujeres y hombres.

En pleno siglo XXI encontramos islas de desigualdad que son perpetuadas por el olvido e institucionalizadas por el Estado, y que requieren intervención inmediata desde el ámbito legislativo.

Hoy me refiero particularmente a las condiciones en las que se ejerce en nuestro país el trabajo doméstico. En México hay 2.4 millones de trabajadoras del hogar que no cuentan con los derechos laborales básicos ni seguridad social obligatoria. Realizan actividades que van desde la limpieza del hogar, preparación de alimento, cuidado de vivienda, limpieza de ropa, aseo personal de los habitantes del hogar, compra, trámites, pagos y organización de actividades del hogar, así como cuidado de personas dependientes.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para el primer trimestre de 2017 había 2 millones 480 mil 466 personas ocupadas en el trabajo doméstico remunerado, cifra que representa el 4.8 por ciento del total de personas ocupadas en México. De cada 100 personas ocupadas en esta actividad, 90 son mujeres. Destaca que en ocupaciones como empleadas domésticas, cuidadoras de personas, lavanderas, planchadoras y cocineras domésticas, la presencia de mujeres se incrementa a más de 93 mujeres de cada 100.

Los estudios en general dejan ver cómo el trabajo doméstico es indispensable para el desarrollo de la vida humana, al tiempo que la sobrecarga de este trabajo contribuye a limitar las oportunidades de desarrollo de las mujeres en diferentes ámbitos.

De la misma manera, se ha observado cómo el trabajo doméstico es fuente de desprestigio y discriminación, al considerarse socialmente como una actividad natural de las mujeres, de bajo valor y que no requiere ningún conocimiento especial para realizarse.

Internacionalmente se ha buscado el respeto de los derechos de las trabajadoras del hogar y de su acceso a las condiciones mínimas laborales, como seguridad social y jornadas de trabajo normadas. Por ello, en 2011, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos número 189 y la recomendación que lo acompaña, la 201, a fin de contar con una herramienta para combatir las condiciones de discriminación de las que han sido objeto las trabajadoras del hogar. Sin embargo, México no ha ratificado este convenio.

A pesar de la importancia, el trabajo del hogar actualmente es desvalorado por múltiples razones culturales, de género y económicas, lo que lo ha constituido como un trabajo informal, incrementando el nivel de vulnerabilidad y desigualdad social en detrimento de las personas que lo realizan.

A pesar de las importantes contribuciones económicas y sociales de las trabajadoras del hogar en México, la Encuesta Nacional sobre Discriminación documenta que muchas de ellas viven en explotación laboral, discriminación y violencia dentro del lugar de trabajo.

Según datos de la ENOE 2016, el 96 por ciento no tiene ningún tipo de contrato, la mayor parte no recibe nada más que el salario por su trabajo y el 75 por ciento gana menos de dos salarios mínimos, menos del 25 por ciento recibe aguinaldo y menos del 10 por ciento vacaciones con goce de sueldo. El 97 por ciento no tiene acceso a atención médica por su actividad laboral y el 30 por ciento ha reportado no contar con tiempo de descanso durante su jornada.

La presente iniciativa que presento a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, el Centro de Apoyo para Empleadas del Hogar, la Conapred, la Asociación Nosotras y la Asociación Hogar Justo Hogar, tiene como objetivo básico, y en caso de ser aprobada, que las personas trabajadoras del hogar cuenten con las prestaciones establecidas en la ley, como vacaciones, como prima vacacional, como pago de días de descanso y acceso a la seguridad social y aguinaldo.

La aprobación de esta iniciativa no es una concesión graciosa, es un acto de justicia, un paso más en el camino a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Les pido, compañeras y compañeros, tomemos este tema como una bandera en favor de millones de mujeres que trabajan...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada María Marcela Torres Peimbert: ... sin las condiciones mínimas necesarias que cualquier trabajador disfruta en nuestro país. Es cuanto, presidente, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

María Marcela Torres Peimbert, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en el hogar remunerado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas del mundo, se puede decir que tanto sus formas concretas como sociales han cambiado a lo largo del tiempo. Desde diferentes perspectivas es la historia de lo que anteriormente se denominaba servidumbre, de la división sexual del trabajo y de los espacios de género asignados a mujeres y hombres.

En México hay 2.4 millones de trabajadoras del hogar que no cuentan con los derechos laborales básicos ni seguridad social obligatoria, realizan actividades que van desde limpieza del hogar, preparación de alimento, cuidado de vivienda, limpieza de la ropa, aseo personal de los habitantes del hogar, compra, trámites, pagos y organizaciones de actividades del hogar, así como cuidado de personas dependientes.

En México, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el primer trimestre de 2017, habían 2 millones 480 mil 466 personas ocupadas en el trabajo doméstico remunerado, cifra que representa 4.8 por ciento del total de personas ocupadas. De cada 100 personas ocupadas en esta actividad 90 son mujeres. Destaca que, en ocupaciones como empleados domésticos, cuidadores de personas, lavanderos, planchadores y cocineros domésticos, la presencia de mujeres se incrementa a más de 93 mujeres de cada 100 trabajadores. En contraste, la mayor presencia de hombres se ocupan como choferes, vigilantes, porteros y jardineros, todos en casas particulares, con porcentajes superiores a 94.4 por ciento de los ocupados.

Según datos de la ENOE, 99 de cada 100 ocupados subordinados y asalariados en trabajo doméstico laboran sin un contrato escrito. De cada 10 mujeres ocupadas en trabajo doméstico remunerado, seis cumplen jornadas menores a 40 horas a la semana, en tanto que siete de cada 10 hombres en estas ocupaciones labora 40 horas o más a la semana.

Los estudios en general dejan ver cómo el trabajo doméstico es indispensable para la reproducción de la vida humana, al tiempo que la sobrecarga de este trabajo contribuye a limitar las oportunidades de desarrollo de las mujeres en diferentes ámbitos. De la misma manera, se ha observado como el trabajo doméstico es fuente de desprestigio y discriminación, al considerarse socialmente como una actividad “natural” de las mujeres, de bajo valor y que no requiere ningún conocimiento especial para realizarse.

Internacionalmente se ha buscado el respeto de los derechos de las trabajadoras del hogar y de su acceso a las condiciones mínimas laborales como la seguridad social y jornadas de trabajo normadas, por ello, en 2011, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (número 189) y la Recomendación que lo acompaña (número 201). A fin de contar con una herramienta para combatir las condiciones de discriminación de las que han sido objeto las trabajadoras del hogar, sin embargo, México aún no ha ratificado el Convenio.

A pesar de su importancia, el trabajo del hogar actualmente es desvalorado por múltiples razones culturales, de género y económicas, lo que lo ha constituido como un trabajo informal, incrementando el nivel de vulnerabilidad y desigualdad social en detrimento de las personas que lo realizan. Aunado a esto, según Gorbán (2012) la cercanía personal entre la persona trabajadora y la empleadora desdibuja la relación laboral entre ambas, lo que la hace susceptible a la explotación, discriminación y violencia en contra de quien se emplea en esta actividad.

Si bien la legislación laboral mexicana reconoce al trabajo del hogar remunerado incluso desde la misma Constitución, en la realidad se trata de un marco jurídico limitado y restrictivo que ha sido interpretado inadecuada e injustificadamente por las y los jueces, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado mexicano; ello ha acarreado la violación a los derechos de dicho sector de la población laboral. El trabajo del hogar no es considerado como digno de ser remunerado por la supuesta naturaleza del servicio.

Parte del problema descansa en el hecho de que el trabajo del hogar no se valora como asunto laboral, porque físicamente se desempeña en lugares distintos a los centros tradicionales de trabajo (oficinas, fábricas, campo); es decir, este se realiza en un espacio privado: el hogar. Además, tampoco se valora como tal, posiblemente por tratarse de funciones asociadas culturalmente a las mujeres en sociedades que perpetúan estereotipos discriminatorios.

Los ejemplos más claros se reflejan en la forma en que los tribunales federales mexicanos han interpretado dicho marco jurídico. Por ejemplo, en cuanto al pago de salarios, que la propia Constitución ordena que tendrá que hacerse “en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en efectico con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo que se pretenda sustituir la moneda”, la justicia mexicana ha señalado:

Trabajadores domésticos. Salarios devengados y no cubiertos. El artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley los alimentos y habitación se estimarán equivalentes a 50 por ciento del salario que se pague en efectivo”, lo cual permite concluir que tratándose de los trabajadores domésticos, el monto de los salarios devengados y no cubiertos debe ser equivalente al numerario que recibía, sin que pueda incluirse lo relativo a habitación y alimentos, que constituye 50 por ciento restante de su salario, porque al haber disfrutado estos últimos, quedaron cubiertos.

Asimismo, el Poder Judicial Federal, al interpretar la legislación, ha establecido distinciones hacia las personas que se dedican al trabajo del hogar para que accedan a la seguridad social, e incluso al seguro de ahorro para el retiro, a pesar de que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 14, la reconoce como un derecho irrenunciable para todas las personas, sin distinción:

Trabajadores domésticos. No existe obligación del patrón de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social ni al Sistema de Ahorro para el Retiro. De conformidad con los numerales 13, fracción II, y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción solo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes.

De la misma manera, los tribunales federales han limitado sus derechos laborales de jornadas máximas de ocho horas diarias y seis días semanales, reconocidos en el artículo 123, apartado A, fracción IV, de la Constitución; además de que han discriminado en el debido proceso a las trabajadoras del hogar (para probar que trabajaron en cierto día que a otros sectores no se les exige):

Trabajadores domésticos. Cuando reclaman el pago de la prima dominical y el patrón lo niega a ellos les corresponde probar que laboraron en domingo. La jornada de los trabajadores domésticos se rige por la regla especial prevista por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que no establece límites al horario para encuadrarlo en un máximo legal semanal, sino que determina que el empleado deberá gozar de periodos de reposo durante el día para tomar alimentos y de descanso durante la noche, precisamente por la vinculación sui generis de convivencia familiar que guarda con el empleador y su familia; consecuentemente, no les es aplicable la regla general contenida en el artículo 58 de la citada legislación, que define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón.

Por tanto, la ausencia de una jornada específica conduce a establecer que cuando un trabajador doméstico reclama el pago de la prima dominical, a él corresponde probar que laboró los domingos, si el empleador lo niega.

Por lo que se refiere al pago de horas extra, el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XI, reconoce que:

Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Este imaginario sobre el trabajo doméstico tiene efectos materiales sobre las condiciones de las mujeres, tanto sobre aquellas que lo realizan dentro de sus hogares, como aquellas que se emplean en otros hogares.

Según la Encuesta Nacional de Uso de Tiempo (ENUT, 2014) casi 2 millones de hogares (un millón 987 mil 294) declaran que contratan trabajo del hogar. En estos hogares viven 4 millones 854 mil personas que se benefician de las labores remuneradas del hogar. Por su parte, una estimación con base únicamente en la proporción de número de hijos, hijas y el estado civil de la trabajadora del hogar (ENOE, 2016) nos acerca a una cantidad de 9 millones 400 mil personas que se benefician de los ingresos percibidos por las trabajadoras del hogar.

Es decir, al menos 14.2 millones de personas en el país reciben beneficios directos del trabajo de las empleadas del hogar, lo que representa casi el 12 por ciento de la población nacional.

A pesar de las importantes contribuciones económicas y sociales de las trabajadoras del hogar, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis, 2010) documenta que muchas de ellas viven explotación laboral, discriminación y violencia dentro del lugar de trabajo. El 34 por ciento de las trabajadoras encuestadas reportó que no tiene acceso a los mismos alimentos que consume la familia para la que trabaja, el 19 por ciento considera que el abuso, maltrato, humillación y discriminación es uno de los principales problemas que enfrentan en su vida laboral. De igual manera, el análisis de la encuesta destaca que el acoso sexual en el lugar de trabajo es frecuente y muchas veces invisible porque sucede dentro de una residencia privada.

Según datos de la ENOE (2016) el 96 por ciento no tiene ningún tipo de contrato, la mayor parte no recibe nada más que el salario por su trabajo y el 75 por ciento gana menos de 2 salarios mínimos; menos del 25 por ciento recibe aguinaldo, y menos del 10 por ciento vacaciones con goce de sueldo. El 97 por ciento no tiene acceso a atención médica por su actividad laboral y el 30 por ciento ha reportado no contar con tiempo de descanso durante su jornada (Conapred, 2015).

El Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo es el que regula los derechos laborales de las y los trabajadores del hogar, manteniéndoles bajo un régimen especial y discriminatorio. Dicho capítulo no cuenta con ninguna disposición sobre seguridad, higiene, riesgos o accidentes de trabajo, no obliga a la regulación de la relación laboral a través de la firma de un contrato, norma sobre el descanso y no sobre la jornada laboral, tampoco establece vacaciones o aguinaldo, y aunque señala que se debe determinar un salario mínimo profesional para el sector, esto no ha ocurrido. Por su parte, la Ley del Seguro Social restringe la inscripción de las empleadas del hogar a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de seguridad social, modalidad que las excluye del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales e implica un grado de protección menor frente al resto de las y los trabajadores (Conapred, 2014).

Como se observa, son comunes las actitudes discriminatorias y malos tratos en contra de las empleadas del hogar, el estado de la cobertura de derechos laborales es deficiente y la legislación actual fomenta que las condiciones laborales dependan en gran medida de la voluntad -más no de la obligación- de las personas empleadoras, generando escenarios de precariedad laboral y vulnerabilidad de derechos.

La falta de una legislación adecuada y de información sobre distintos aspectos del trabajo del hogar en México, representa un obstáculo para diseñar políticas públicas dirigidas tanto a las personas proveedoras como a las beneficiarias del trabajo del hogar, favoreciendo la condición de informalidad de este empleo y desaprovechando el costo de oportunidad de potencializar los impactos positivos dentro de los hogares que son beneficiados por esta actividad.

En junio de 2011, se aprobó el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las y los trabajadores domésticos, en el que se establecen los derechos de las personas que realizan trabajos domésticos de manera profesional y las obligaciones correlativas de las autoridades de los Estados.

Asimismo, dicha organización adopto su Recomendación 201 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en la que se establecen disposiciones complementarias que explican a mayor profundidad las obligaciones del Convenio 189 y que auxilia a los gobiernos en una mejor implementación, por lo que ambos documentos deben ser considerados en conjunto.

Dentro de los puntos relevantes de dicho Convenio destacan los referentes a adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar; garantizar condiciones de empleo equitativas y de trabajo decente; asegurar que sean informadas sobre sus condiciones de empleo adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia mediante contratos escritos; garantizar que se beneficien de un régimen de salario mínimo y el disfrute de la seguridad social al igual que cualquier trabajador o trabajadora.

A raíz de la conmemoración del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el pasado 30 de marzo de 2017, se renovaron votos y voluntades por los derechos laborales de las trabajadoras y se instaló la Mesa Interinstitucional para la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Dicha mesa estuvo conformada por senadoras y senadores de diferentes partidos políticos, la Unidad de Genero del Senado, la STPS, Inmujeres, Conapred, SRE, IMSS, SHCP, el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), la Organizacion Hogar Justo Hogar, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), ONUMujeres y OIT como observadores. De esta Mesa se derivó un grupo conformado por los equipos técnicos de los y las senadores participantes, el Conapred y el ILSB, cuya finalidad fue crear la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Con la presente iniciativa se plantean los siguientes objetivos:

Armonizar los derechos laborales de los trabajadores del hogar remunerados con básicos de los trabajadores en general, establecidos en la Ley Federal del trabajo. Así como con las correspondientes del Convenio 189 de la OIT.

Se define a la trabajadora del hogar, como toda persona que de manera remunerada realice actividades de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar en el marco de una relación laboral y no lucrativa que no importe para el patrón beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Se establecen tres modalidades: las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio, o lo que comúnmente se le ha denominado “de planta”; las personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio o “de entrada por salida”; y de las personas trabajadoras del hogar que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos.

Prohibir la contratación de personas menores de 15 años, tratándose de adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, diversas obligaciones para el patrón, como jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales, así como garantizar que puedan seguir estudiando, que no realicen actividades peligrosas o insalubres, que reciban su pago oportuno y las prestaciones social correspondientes.

Se establece que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante un contrato escrito, de acuerdo con el artículo 24 de la ley, que además incluya como mínimo: dirección del lugar de trabajo habitual; fecha de inicio, duración y término; tipo de trabajo a realizar, remuneración y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; pago de vacaciones, periodos de descanso diario y semanal, entre otros. Así como, la obligación del patrón de registrar el contrato ante la autoridad laboral correspondiente.

Se establece la prohibición de solicitar certificado de no gravidez y del despido por embarazo. Además de la prohibición de la discriminación y cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras de hogar.

Se establece que la jornada máxima de trabajo para trabajo remunerado en el hogar se establecerá entre el patrón y trabajador, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley. En el mismo sentido se regulan las horas extras.

La retribución en especie que corresponde a los alimentos y la habitación se estimaran como el equivalente al 30 por ciento del salario que se pague en efectivo.

En caso de ser aprobada la presente iniciativa, las personas trabajadoras del hogar contarán con las prestaciones establecidas en esta ley, tales como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

Se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos creará una Comisión Consultiva Especial que le auxilie para determinar los salarios profesionales de las personas trabajadoras del hogar; mismos que deberán garantizar el salario base de cotización que requiere el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los días de descanso obligatorio y las vacaciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones previstas en el Título Tercero de la presente Ley.

Lo anterior, recuperar la dignidad de los trabajadores del hogar y armonizar sus derechos con los de los trabajadores en general.

Por lo antes expuesto y fundado, la suscrita legisladora, somete a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadoras del hogar

Artículo Único. Se reforman: la fracción I del artículo 5; la fracción IV del artículo 49; la denominación del Capítulo XIII del Título Sexto; el primer párrafo del artículo 331; el párrafo primero del artículo 332; el articulo 333; el artículo 334; el artículo 335; el primer párrafo del artículo 336; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 338; el artículo 342; el artículo 343; la fracción II del artículo 542; se adicionan: las fracciones I, II y III al artículo 331; un artículo 331 Bis; un artículo 331 Ter; un artículo 331 Quater; un párrafo segundo al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; un artículo 334 Bis; un segundo párrafo al artículo 335, un artículo 336 Bis; un párrafo segundo al artículo 341; un segundo y tercer párrafo al artículo 542 y se deroga: el artículo 340; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. Trabajos para personas menores de quince años;

II. a XIII. ...

...

Artículo 49. ...

I. a III. ...

IV. En el Trabajo del hogar; y

V. ...

Capítulo XIII
Trabajadores del Hogar Remunerados

Artículo 331. Para efectos del presente capítulo, la Persona Trabajadora del Hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para el patrón beneficio económico directo, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajan para un patrón y residan en el domicilio donde realicen sus actividades;

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para un patrón y que no residan en el domicilio donde realizan sus actividades;

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes patrones y que no residan en el domicilio de ninguno de ellos.

Artículo 331 Bis. Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de personas menores de 15 años de edad.

Tratándose de personas mayores de 15 años y menores de 18 años, para su contratación el patrón deberá:

I. Fijar jornadas laborales diurnas que no excedan, bajo ninguna circunstancia, seis horas diarias y treinta y seis horas semanales;

II. Establecer las condiciones para garantizar la compatibilidad de sus labores con la realización sus estudios;

III. Evitar exponerlos a la realización de actividades peligrosas o insalubres, y

IV. Garantizar el pago oportuno de los salarios y prestaciones establecidas en la ley.

Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente.

Artículo 331 Ter. El trabajo del hogar deberá formalizarse mediante contrato escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la presente ley, deberá contener como mínimo:

I. El nombre y apellidos del patrón y de la persona trabajadora del hogar;

II. La dirección del lugar de trabajo habitual;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un periodo específico, su duración;

IV. El tipo de trabajo por realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

VI. Las horas de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal;

VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

IX. El periodo de prueba, cuando proceda;

X. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo; y

XI. La demás que se consideren necesarias, sin contravenir las disposiciones de la ley.

El patrón estará obligado a registrar, ante la autoridad laboral competente, el contrato que celebre con la persona trabajadora del hogar. El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.

Artículo 331 Quater. Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar. No podrá despedirse a una persona trabajadora del hogar embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.

Queda prohibido todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como, cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.

Artículo 332. No se considera persona trabajadora del hogary en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. ...

II. ...

Artículo 333. Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

La jornada máxima diaria se establecerá de común acuerdo entre el patrón y el trabajador en términos de lo establece el artículo 61 de la presente ley. Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar excedan su jornada, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.

Artículo 334. La retribución de las personas trabajadoras del hogar que trabajan para un solo patrón y que residan en el domicilio donde realizan sus actividades comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y la habitación se estimarán como el equivalente al 30 por ciento del salario que se pague en efectivo.

El salario podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.

Artículo 334 Bis. Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley:

I. Prima vacacional;

II. Pago de días de descanso;

III. Acceso a la seguridad social;

IV. Aguinaldo; y

V. Cualquier otra prestación que se pudiera pactar entre las partes.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar. Para su determinación se deberá observar lo dispuesto en el Capítulo V, del Título Tercero de la presente Ley.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, creará una Comisión Consultiva Especial que le auxilie para determinar dichos los salarios profesionales, mismos que deberán garantizar a las personas trabajadoras del hogar, el salario base de cotización que requiere el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 336. Las personas trabajadoras del hogar, tendrán derecho a los días de descanso obligatorio de acuerdo con las disposiciones previstas en el Capítulo III, días de descanso, del Título Tercero de la presente Ley.

Artículo 336 Bis. Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV vacaciones, del Título Tercero de la presente Ley.

Artículo 338. Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 337, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar a las personas trabajadoras del hogar el salario que le corresponda hasta por un mes;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hacen cargo de las personas trabajadoras del hogar algún servicio asistencial o de salud pública; y

III. Si la enfermedad es crónica y la persona trabajadora del hogar ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial o de salud pública.

Artículo 340. Se deroga.

Artículo 341. ...

Además, se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas disposiciones que correspondan, establecidas en el Capítulo IV de la rescisión de las relaciones de trabajo, del Título Segundo de las relaciones Individuales de Trabajo de la presente Ley.

Artículo 342. Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada, en cualquier tiempo, la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación a dicha terminación.

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogarcon ocho días de anticipación, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la presente Ley.

Artículo 542. ...

I. ...

II. Inspeccionar periódicamente las empresas, los hogares y establecimientos.

En el caso de la inspección en hogares, ésta se realizará con el debido respeto a la privacidad y con base en lo establecido en los protocolos que se emitan con tal finalidad.

Además, se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras el hogar migrantes, así como personas trabajadoras menores de 18 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá, a partir de la publicación del presente Decreto, un término de 180 días a fin actualizar la normatividad y de establecer los protocolos de inspección correspondientes.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/domestico2017_Nal.pdf

2 El trabajo doméstico: entre regulaciones formales informales. Serie de proyectos de investigación. Centro de Investigaciones Sociales. Circulación de información y representaciones del trabajo en el servicio domestico. Débora Gorbán, (Conicet-UNGS) y Ania Tizziani (Conicet-UNGS).

3 Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Amparo directo 5016/89, María del Carmen Lira Romero, tesis aislada en materia laboral, 25 de septiembre de 1989, octava época, Tribunales Colegiados de Circuito, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IV, segunda parte-1 de julio a diciembre de 1989; unanimidad de votos, ponente María del Rosario Mota Cienfuegos, Secretaria: Idalia Peña Cristo.

4 El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

5 Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, Amparo directo 5753/2005, Anita Galicia Bautista, tesis aislada en materia laboral, 14 de abril de 2005, novena época, Tribunales Colegiados de circuito, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005; unanimidad de votos, ponente Héctor Landa Razo; Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

6 Sin embargo, el 33.6 por ciento de los hogares encuestados no respondió esta pregunta en dicha encuesta.

7 Esta cifra incluye a las personas que habitan los hogares que en la ENUT declararon contratar empleada del hogar, así como las propias trabajadoras, sus parejas hijas e hijos. No incluye otros integrantes de las familias que puedan vivir en el mismo hogar de la trabajadora ni a la familia extendida. Tampoco a los hogares que no hayan declarado contratar trabajo del hogar, aunque así sea.

8 El contenido de este capítulo contraviene los artículos 1 y 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 123, apartado A, reconoce plenos derechos laborales y de seguridad social para los y las trabajadoras del hogar, mientras que el artículo 1o. establece la jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México que tienen como principio la igualdad y no discriminación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: María Marcela Torres Peimbert,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Saludamos y damos la bienvenida a alumnos de la Universidad Azteca, plantel Chalco, invitados de la diputada Laura Barrera Fortoul. Sean bienvenidos.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez:Gracias, presidente, con su permiso.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez: De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018 realizada por el Inegi, el 64 por ciento de la población de 18 años y más consideran la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día a su entidad federativa, y más del 50 por ciento de la población desconfía de las corporaciones policiacas.

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación es el encargado de verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, estados y Ciudad de México realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación.

Estas evaluaciones constituyen un instrumento para acreditar las cualidades de un servidor público, que debe reunir para el desempeño de la función policial. Por lo que resultan indispensables para seleccionar a los elementos que pertenecerán a las instituciones de seguridad pública en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Sin embargo, hoy día no se cumple esta disposición y elementos que no han acreditado las pruebas de evaluación y control de confianza siguen laborando en las corporaciones policiacas, son cambiados de adscripción e incluso son contratados en otras corporaciones.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 10 por ciento de los policías en activo, a nivel nacional, no son confiables. No obstante, se encuentran laborando en corporaciones pertenecientes a los diferentes órdenes de gobierno. Aclaro que este 10 por ciento se concentra en unas cuantas entidades, lo que agrava el problema de ellas.

Para noviembre del 17, existían 35 mil elementos, de los cuales 30 mil correspondían a corporaciones estatales y municipales y cinco mil a fuerzas federales que, pese a no haber aprobado los exámenes de control y confianza, no fueron dados de baja y continúan laborando.

Por tal motivo, la presente iniciativa plantea reformar el artículo 74 de la ley de la materia, para asegurar que los servidores públicos de las instituciones policiales que no acrediten el control de confianza no puedan continuar prestando sus servicios, ni aun siendo cambiados de adscripción o a un área administrativa.

Además, establece que estarán impedidos para laborar en otras instituciones de seguridad pública o de protección civil.

De igual manera, se plantea agregar una fracción al artículo 139 de la ley en comento, con el propósito de sancionar como una conducta delictiva a quienes en el ejercicio de sus atribuciones se abstengan de dar de baja a quienes no hayan aprobado el control de confianza o faciliten el ingreso en las instituciones de que se trate. O a quienes no lo hayan aprobado en otra corporación policial y sean contratados.

La sanción que se propone es de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de unidades.

Compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa nos pondrá en el camino de recobrar la confianza de la ciudadanía en las instituciones policiales y, sobre todo, garantizar que quienes formen parte de ellas no se coludan con la delincuencia organizada y se apoderen de instituciones que están diseñadas para servir a las y los mexicanos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación es el encargado de verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, estados y Ciudad de México, realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Para cumplir con su objetivo, al referido Centro Nacional le corresponde, entre otras atribuciones, establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos; determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos; establecer los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, así como evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de Seguridad Pública.

De igual manera, la citada Ley General prevé el adecuado desarrollo policial, entendiéndose por éste al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las instituciones policiales.

El desarrollo policial tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales aplicables en la materia, tal como lo prevé el Capítulo Primero del Título Quinto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En virtud de lo anterior, la evaluación y control de confianza representa un instrumento indispensable para acreditar las cualidades que un servidor público debe reunir para el desempeño del servicio público, en este caso, de la función policial, por lo que su implementación resulta necesaria para seleccionar a los elementos más comprometidos y capaces para que pertenezcan a las Instituciones de seguridad pública en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Se trata de una herramienta insustituible para las evaluaciones y el análisis de resultados objetivos, medibles, rigurosos e imparciales, lo cual robustece los criterios y las decisiones de contratación, así como la valoración del desempeño y la calidad meritoria dentro de los expedientes laborales.

En la actualidad, estas evaluaciones dan mayor certeza a los ciudadanos y abonan a contar con elementos calificados y probos, asegurando que no exista colusión con grupos delictivos y que se cuente con la estabilidad física y emocional requerida para desempeñar una función clave dentro del estado de derecho.

Atendiendo a lo anterior, las referidas pruebas constituyen un elemento fundamental para recuperar la confianza de la ciudadanía en la Instituciones de Seguridad Pública, al ser un instrumento clave para el fortalecimiento de las instituciones, toda vez que está estrechamente vinculado con la profesionalización de los servidores públicos.

Los resultados del control de confianza han demostrado ser piedra angular para valorar el ingreso, la permanencia y promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, ya que las citadas pruebas orientan la toma de decisiones dentro del esquema de desarrollo policial, pericial y ministerial.

El resultado integral de la evaluación de control de confianza está orientado a identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones institucionales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en este esquema específicamente, se encamina a detectar el riesgo de las funciones y actividades que desarrolla el evaluado, al puesto que ocupa, a la categoría jerárquica y nivel de responsabilidad. El tipo de evaluación es importante en la definición del resultado, esto es, permanencia, nuevo ingreso o promoción.

Es importante destacar que atendiendo a la multirreferida Ley General, las relaciones laborales entre las instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 constitucional, no obstante, los efectos de sus nombramientos se dan por terminados entre otros casos, cuando no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Sin embargo, hoy día no se cumple esta disposición y elementos que no han acreditado las pruebas de evaluación y control de confianza siguen laborando en las corporaciones policiales, son cambiados de adscripción e incluso son contratados en instituciones diferentes a aquellas de las que fueron dados de baja, en las que desempeñan una función para la que no se encuentran calificados.

De acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 10 por ciento de los policías en activo, a nivel nacional, no son confiables, no obstante, se encuentran laborando en corporaciones pertenecientes a los diferentes niveles de gobierno.

Para noviembre de 2017 existían 35 mil elementos, de los cuales 30 mil correspondían a corporaciones estatales y municipales, y 5 mil a fuerzas federales, que pese a no haber aprobado los exámenes de control y confianza no fueron dados de baja y continuaban laborando en las citadas corporaciones.

Esta situación contribuye a la desconfianza que la ciudadanía siente hacia el sistema de seguridad y justicia, motivo por el que es fundamental reformar la ley general de la materia para asegurar que las personas que no acrediten las citadas pruebas sean dadas de baja de manera inmediata.

Por tal motivo, la presente iniciativa plantea reformar el artículo 74 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para asegurar que los servidores públicos de las instituciones policiales que no acrediten el control de confianza no puedan continuar prestando sus servicios aun cuando sean cambiados de adscripción a un área administrativa y establecer que estarán impedidos para laborar en otra institución de seguridad pública o protección civil.

De igual manera se plantea agregar una fracción al artículo 139 de la referida Ley con el propósito de sancionar como una conducta delictiva a quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, se abstengan de dar de baja a quienes no hayan aprobado el control de confianza o faciliten el ingreso en la institución de la que se trate, a quienes no los hayan aprobado en otra corporación policial, personas a quienes se les impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 74 y la fracción V del artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

...

Los servidores públicos de las instituciones policiales que no acrediten el control de confianza, no podrán continuar prestando sus servicios aun cuando sean cambiados de adscripción a un área administrativa. De igual manera estarán impedidos para laborar en otra institución de seguridad pública o protección civil.

Artículo 139. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. a IV. ...

V. Los servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se abstengan de dar de baja a quienes no hayan aprobado el control de confianza o faciliten el ingreso en la institución de que se trate, a quienes no los hayan aprobado en otra corporación policial.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez,Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Isaías González Cuevas, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Eleuises Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, Ricardo Aguilar Castillo (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: A usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado Evaristo Lenin Pérez, ¿con qué objeto?

El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (desde la curul): De manera personal, para adherirme a esta iniciativa que plantea el diputado Rubén Moreira. El problema de este país está cifrado en la no certificación de las fuerzas policiacas. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Si el proponente así lo permite, así será.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

La diputada Carmen Patricia Palma Olvera:Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Carmen Patricia Palma Olvera: Compañeros diputados, ciudadanos que nos observan por el Canal del Congreso, la iniciativa que presento el día de hoy tiene un doble objetivo. Por una parte, que cuando se discuta el presupuesto y sea aprobado por esta Cámara, lo establecido en el mismo sea respetado y no se modifique a discrecionalidad, como se ha hecho hasta ahora.

Por otra parte, se pretende la defensa del presupuesto destinado a un tema fundamental para la estabilidad, el desarrollo y el crecimiento del país, como es la educación.

No me queda duda de que el presupuesto en el ramo educativo, bien ejecutado, debe llevar a nuestro país por la senda del progreso, del desarrollo económico, del combate a las desigualdades, del respeto y ejercicio a la legalidad. En suma, al desarrollo del país.

Es a partir de la educación que se genera la respuesta a las necesidades sociales y económicas, así como también a las necesidades productivas. De ahí que el fortalecimiento del sistema educativo sea fundamental para las estrategias de desarrollo.

En el artículo 25 de la Ley General de Educación se establece que se debe otorgar un presupuesto del ocho por ciento del producto interno bruto a este sector y se insta al gobierno federal a dar recursos suficientes para sufragar los servicios educativos. Sin embargo, en la realidad ocurre que año con año el presupuesto otorgado por la Cámara de Diputados a este sector ha sufrido una disminución.

Aunado a lo anterior, en los últimos años el sector educativo ha sido objeto de ajustes adicionales que disminuyeron los recursos aprobados por la Cámara. En 2015 estos recursos adicionales fueron por 7 mil 800 millones de pesos, mientras que el 2016 se enfrentaron a dos recortes que sumaron más de 10 mil millones de pesos.

Más allá del cambio ético y moral que implica la próxima transición federal, es menester que esta Cámara garantice de todas las formas posibles que el presupuesto aprobado para la educación sea utilizado estrictamente para esos fines.

Si bien en el 2018 hubo un incremento de nueve mil millones de pesos, esta cantidad en términos reales no alcanza por lo menos a igualar el presupuesto de 2015. Es más, si comparamos el presupuesto aprobado por la Cámara, comparado con el 2018, vamos a observar que hay un déficit de 80 mil millones de pesos en el Ramo 11 de Educación.

Esta iniciativa propone que el presupuesto educativo no se someta a recorte cuando el porcentaje asignado sea menor a ocho por ciento. La intención es hacer del presupuesto público una herramienta del crecimiento del sector educativo, ya que este rubro constituye, por un lado, y pretende alcanzar las metas fijadas para la educación pública, y por otro lado, a que el Estado sea garante y responsable de administrar los recursos públicos.

Se debe reconocer que el sistema educativo se encuentra en una situación precaria, que hace necesaria la implementación de mecanismos que aseguren los medios para vigorizar una política educativa que permita abatir los rezagos y conduzca lograr la meta de obtener el ocho por ciento, que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Educación, se le debe de asignar.

Un adecuado gasto educativo se dirige a solucionar o atender condiciones de desigualdad, tanto para los grupos vulnerables, como para la población en situación de desventaja. Las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley General de Educación subrayan que el proceso educativo es uno de los motores principales para el desarrollo individual, social y económico del país.

Con esta iniciativa se pretende hacer del presupuesto público, una herramienta de crecimiento del sector educativo y hace énfasis en que el presupuesto otorgado a alcanzar las metas fijadas para este sector, sea garante y responsable de administrar los recursos públicos para promover este servicio como un derecho social con la ventaja de contribuir a mejorar la rendición de cuentas del gasto público.

La misma Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 58 que no se podrán realizar reducciones a programas presupuestales prioritarios, por ello es importante señalar que esta iniciativa busca garantizar la integridad en el ejercicio de los mínimos presupuestales establecidos por la ley.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma.

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

El monto anual que el Estado –federación, entidades y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto. De no alcanzarse el porcentaje indicado, el presupuesto educativo no podrá someterse a ajustes presupuestales. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

Carmen Patricia Palma Overa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 25 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La educación como derecho

El artículo 3o. constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Los servicios educativos, conforme a los preceptos que se enlistan en dicho artículo deben orientarse por un criterio democrático que establezca un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Para cumplir esa tarea, el Estado ha creado instituciones públicas a través de las cuales se hace posible el acceso al derecho a la educación.

Con base en la norma fundamental, la educación debe ser laica, democrática y nacional; debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fomentar el aprecio a la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la fraternidad e igualdad y evitar cualquier tipo de discriminación. Además, tal como lo señala la fracción IV, toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

La Ley General de Educación, por otra parte, reconoce en la tarea educativa una dimensión colectiva al considerar que es un componente determinante para formar hombres y mujeres orientados hacia la solidaridad social. En ese sentido, en la fracción III del artículo 8o. se establece que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, por los elementos que aporta a fin de robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad.

Entendida la educación como un servicio público, se debe considerar que su pleno desempeño debe estar dirigido a satisfacer necesidades sociales. Es decir, responde a finalidades que se gestan y desarrollan en el seno de la sociedad. Entre las metas más perentorias se encuentra reducir la inequidad educativa y asegurar la calidad para favorecer la movilidad social; metas cuya realización depende de un financiamiento suficiente de las tareas educativas.

La Universidad Nacional Autónoma de México ha subrayado que la educación como fenómeno social es necesaria para mejorar el bienestar colectivo y de crecimiento económico, para abatir las desigualdades económicas, propiciar la movilidad social, ampliar oportunidades de desarrollo personal y colectivo, alentar los valores cívicos que fortalecen las relaciones sociales y para fortalecer el avance democrático y el fortalecimiento del estado de derecho.

En otras palabras, los servicios educativos responden a un interés público y los bienes que genera se traducen en diversos valores sociales como el de la ciudadanía, la equidad y el servicio.

La actual administración ha asegurado que en materia educativa tiene como meta lograr “un México con educación de calidad” la cual está establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.2 En este rubro se establece que se pondrán en práctica políticas públicas que garanticen el derecho a la educación y fortalezcan la articulación entre niveles educativos. En el plan se reconoce que una mejor educación necesita fortalecer la infraestructura, los servicios básicos y el equipamiento de las escuelas. Además, se plantea como urgente reducir las brechas de acceso a la educación, la cultura y el conocimiento, así como el rezago educativo de las personas adultas. En el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 se enlistan seis objetivos a partir de los cuales se construye la estrategia programática. Estos objetivos son los siguientes:

• Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de toda la población.

• Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo.

• Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población.

• Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral.

• Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos para impulsar la educación integral.

• Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento.

A fin de lograr las metas y los objetivos expuestos en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración, se debe considerar la suficiencia presupuestal destinada a cumplir las tareas educativas.

2. El financiamiento educativo

En la Ley General de Educación se establece, a través del artículo 6o., que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, mientras que el 10 afirma que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

A estas disposiciones se debe agregar que la sección 3 de dicha norma está dedicada al financiamiento de la educación y en el artículo 25 establece: “El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país...” El segundo párrafo de dicho artículo apunta que “Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad”.

En el artículo 27 se establece: “En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública”.

De acuerdo con datos recientes, 86.7 por ciento del sistema educativo es financiado por medio de recursos públicos y 13.3 por privados. Estos porcentajes indican que el funcionamiento del sistema educativo nacional está sujeto al gasto público del que dependen más de 36 millones de alumnos, unas 257 mil escuelas y poco más de 2 millones de docentes. Con estas cifras se subraya que aproximadamente 25.8 por ciento de la población que habita en México depende de los recursos públicos para recibir educación escolarizada.

En el Marco de Acción de Dakar, Educación para Todos, programa respaldado por la UNESCO, se reconoce que los gobiernos son la principal fuente de financiamiento para solventar todos los componentes de la educación, por lo que se les insta a incrementar los presupuestos destinados a lograr que todos los niños y sobre todo aquellos que pertenecen a grupos vulnerables tengan acceso a una enseñanza gratuita y obligatoria de buena calidad. Suscribir este compromiso, se indica en el informe, permite no sólo hacer justicia social sino fortalecer las capacidades del sistema educativo.

Cuando los fondos destinados a las tareas educativas no son suficientes, los grupos más vulnerables lo recienten ya que su permanencia en el sistema educativo se vuelve incierta, al no tener las condiciones para terminar el proceso de escolarización o bien haciéndolo en condiciones precarias, quedando “privados de los efectos transformadores de gran alcance y a largo plazo de la educación”.

Dada la dimensión social y económica que tiene la educación y desarrollo de las personas, consideramos que no debe estar sujeta a las eventualidades políticas y que debe procurarse construir las condiciones que le provean solidez y certeza a las tareas educativas del Estado.

3. Los recortes a la educación

De acuerdo con cifras de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, el porcentaje del gasto destinado a educación se redujo 1 por ciento en los últimos 10 años. Mientras que en 2008 el gasto en educación representaba 4.4 por ciento en el proyecto de Presupuesto de Egresos entregado para 2017, representa 3.4, menos de la mitad de lo que se establece en la Ley General de Educación.

El presupuesto educativo asignado en 2017 que asciende a 715 mil 83.9 millones de pesos representa una disminución en términos reales de 4.4 por ciento compararlo con el presupuesto de 2016.

Si bien la legislación referida arriba compromete al Gobierno Federal a dar recursos suficientes para sufragar los servicios educativos, en realidad ocurre que año con año se debe hacer frente a los recortes presupuestales. Tan solo en los dos últimos años el sector educativo ha sido objeto de ajustes que disminuyeron sus recursos. En 2015 tuvo un recorte de 7 mil 800 millones de pesos; mientras, el año próximo pasado se le hicieron dos recortes, el primero de 3 mil 660.2 millones de pesos y el segundo de 6 mil 500 millones.

Se debe reconocer que el sistema educativo se encuentra en una situación precaria que hace necesaria la implementación de mecanismos que aseguren los medios para vigorizar una política educativa que permita abatir los rezagos y conduzca a lograr la meta de obtener el 8 por ciento que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Educación, se le debe asignar.

Fortalecer las fuentes de financiamiento está dirigido a cumplir con uno de los principios de equidad asentados en el acuerdo OREALC-UNESCO que refiere la equidad en los recursos y en la calidad de los procesos educativos, es decir, el relacionado con la provisión de medios pedagógicos, materiales, humanos, tecnológicos y financieros para lograr la adquisición de aprendizajes pertinentes.

Se debe apuntar que el gasto por alumno, que de acuerdo con el INEE es un indicador que permite medir el gasto real en educación, es uno de los más bajos entre los países miembros de la OCDE ya que el promedio en este organismo es de 8 mil 247 dólares para los alumnos de nivel primaria, mientras que en México el gasto anual en educación básica por alumno apenas llega a 2 mil 632 dólares por estudiante. Otorgar un mayor gasto educativo por alumno contribuye a garantizar el derecho al acceso a la educación, así como a los materiales, los métodos y en general la infraestructura educativa.

Un adecuado gasto educativo se dirige a solucionar o atender condiciones de desigualdad tanto para los grupos vulnerables como para la población en situación de desventaja. Las disposiciones de la Constitución y la Ley General de Educación subrayan que el proceso educativo es uno de los motores principales para el desarrollo individual, social y económico del país.

Con esta iniciativa se pretende hacer del presupuesto público una herramienta de crecimiento del sector educativo y hace énfasis en que el presupuesto otorgado a este rubro contribuye por un lado a alcanzar las metas fijadas para el sector y a que el Estado sea garante y responsable de administrar los recursos públicos para promover este servicio como un derecho social, con la ventaja de contribuir a mejorar la rendición de cuentas del gasto público.

Por lo expuesto presento a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos uno por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. De no alcanzarse el porcentaje indicado, el presupuesto educativo no podrá someterse a ajustes presupuestales.En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime; y Barzana García, Eduardo (coordinadores), Plan de diez años para desarrollar el sistema educativo nacional [en línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, Disponible en

http://www.planeducativonacional.unam.mx Consultado el 4 de agosto de 2017.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República. Disponible en pnd.gob.mx. Consultado el 10 de julio de 2017.

3 Centro de Investigaciones Económicas y Presupuestarias, Gasto público para una educación de calidad [En línea] México, CIEP, 2017, p. 11. Disponible en

http://gastoeducativo.ciep.mx/ Consultado el 17 de julio de 2017

4 UNESCO, La educación para todos, 2000-2015: logros y desafíos [en línea], UNESCO, 2015. Disponible en

http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002324/232435s.pdf Páginas 102, 279-280. Consultado el 7 de agosto de 2017.

5 Ibídem, página 324.

6 Opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017. Noviembre de 2016. Versión mecanográfica.

7 Villa, Sunny Arely, “Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017” [en línea], en Investigaciones CIEP, noviembre de 2016. Disponible en ciep.mx/yCR Consultado el 3 de julio de 2017.

8 Referido en Instituto Nacional de Evaluación Educativa, “Gasto federal educativo en México en la perspectiva de la equidad”, en La educación obligatoria en México. Informe 2016, México, INEE, 2016, página 220.

9 Instituto Nacional de Evaluación Educativa, “Gasto federal educativo en México en la perspectiva de la equidad”, en La educación obligatoria en México. Informe 2016, México, INEE, 2016, páginas 220-225.

10 Gómez López, Antonio Surisadai, Gasto presupuestado y ejercido del sector educación en México (2009-2011) [en línea]. Disponible en ciep.mx/vL9K Consultado el 17 de julio de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre 2018.— Diputadas: Carmen Patricia Palma Olvera,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera:Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera: Compañeras y compañeros diputados. La presente iniciativa tiene la finalidad de resolver un problema histórico que tiene que ver con condiciones de inequidad en el esfuerzo que realiza hoy la mujer mexicana desde el desempeño de su trabajo.

Actualmente, la Ley Federal del Seguro Social pide como requisito que el varón compruebe la dependencia económica de la mujer para poder acceder a los beneficios que con tanto sacrificio la trabajadora pudo adquirir.

Es decir, cuando el hombre llega a la etapa de su pensión y fallece, la mujer puede acceder de manera directa a este beneficio. No así en el caso de la mujer, lo cual genera condiciones de inequidad y de discriminación.

Es necesario, en este caso, que el varón compruebe que depende o dependía económicamente de la mujer para poder acceder a los beneficios resultantes de la seguridad social adquirido por la trabajadora durante su vida laboral, requerimiento que no es necesario comprobar cuando los papeles se invierten. Al pedir que se compruebe la dependencia económica, se está discriminando tanto a los beneficiarios como a la trabajadora.

Existe entonces una doble discriminación. Por una parte, se vulnera el derecho de la trabajadora que su familia disfrute de los beneficios adquiridos durante su vida productiva, derecho que sí es reconocido para el varón, y por otro lado discrimina al varón que únicamente puede verse beneficiado por el seguro de enfermedad y pensión de viudez, en el caso de haber dependido económicamente de la mujer.

Evidentemente, esta ley se elaboró bajo un rol del trabajador masculino. Las mujeres fueron incorporadas a los derechos sociales en calidad de dependientes económicas, pero no con carácter de trabajadoras.

Hoy la realidad de nuestro país es otra. El porcentaje de familias mexicanas que reconocen como jefa del hogar a una mujer se ha incrementado considerablemente del 15 al 27 por ciento.

La antigua perspectiva de que la actividad de las mujeres se limita al quehacer del hogar y al cuidado de los hijos, y que económicamente es dependiente de un hombre, ha quedado superada. Sin embargo, estas mujeres que se han ido incorporando al mercado laboral, lo han hecho en condiciones menos favorable respecto a las del género masculino.

La misma ley reconoce que este seguro constituye un mecanismo de orden público y de interés social, ideado para garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección a los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Siendo así, en nuestra Constitución se prohíbe la discriminación claramente en el artículo 1o. constitucional. Y ahí es donde precisamente, compañeros legisladores, debemos modificar este artículo en la Ley del Seguro Social con el objeto de anular cualquier intento de menoscabar los derechos y libertades, y que no haya distinción entre el hombre y la mujer para beneficiarse de este derecho al que le corresponde.

Todo trabajador debe gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, entre otras cosas, las condiciones de existencia dignas para ellos y para su familia.

México ha celebrado diversos tratados internacionales que le obligan a establecer normas básicas de seguridad social y que protegen al trabajador y su familia. Es inaceptable que el propio Estado mexicano vulnere los derechos de los trabajadores y de su familia.

La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional el pedir como requisito que se compruebe dicha dependencia económica, pues viola las garantías de igualdad y de no discriminación. También la Conapred determinó que constituye un acto de discriminación por género, el hecho de que a los viudos se les exija de requisitos distintos a los de la mujer.

Cabe hacer mención, compañeras y compañeros diputados, que hace unos días fue aprobado en el pleno del Senado de la República una iniciativa precisamente que aborde este tema y que le da acceso a la seguridad social de servicios y prestaciones a los conyugues y concubinos del mismo sexo, lo cual aplaudimos y reconocemos.

Pero, lamentablemente, nuevamente en esta reforma que se planteó en el Senado, se vuelve a colocar la condición de demostrar la dependencia económica por parte del varón.

Los elementos y los argumentos históricos han sido un factor presupuestal, lo cual debe quedar atrás ante la evidente aportación de millones de mujeres que cotizan hoy al seguro social y que deben tener un trato igualitario. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, todos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito reformar la Ley del Seguro Social, específicamente la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, ya que los términos en los que se encuentran establecidos resultan ser discriminatorios e inconstitucionales. Ello, a fin de reconocer el derecho humano a la seguridad social en las mismas condiciones para hombres y mujeres, así como hacer valer los beneficios adquiridos por los trabajadores para sí y su familia como fruto de su vida laboral.

Sobre el derecho humano a la seguridad social

Los derechos humanos constituyen un piso mínimo de derechos que posee cada persona en todo el mundo, en ellos:

[...] se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, de la que México es parte, establece en el artículo 22 el derecho a la seguridad social como un derecho humano fundamental que debe protegerse en todo el mundo. Por su parte, en el artículo 23 numeral 3, reconoce que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Además, en el artículo 25, numeral 1, de la misma Declaración se establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha velado por hacer valer los derechos de los trabajadores a través de diversas acciones. Esta organización entiende por seguridad social:

[...] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En ese sentido, la OIT propone en 1952 el Convenio 102 “Convenio sobre la seguridad social, norma mínima” que establece normas básicas de seguridad social que protegen al trabajador y a su familia. Actualmente son mundialmente aceptados los principios ahí estipulados al ser una norma internacional obligatoria. Debido a que México ratificó este Convenio, los 87 artículos que lo conforman son parte de nuestro sistema jurídico que el estado mexicano debe hacer valer.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la seguridad social en el artículo 123, fracción XXIX, desde 1917, pero no fue hasta 1929 que gracias a una reforma a esa fracción previó la expedición de la Ley del Seguro Social, en la que quedaron consagrados los seguros de invalidez, vida, cesación, involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes.

Es por ello que los artículos 1 y 2 de la Ley del Seguro Social, reconocen que este seguro constituye un mecanismo de orden público y de interés social, ideado para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Así también, establece la obligación del Estado de garantizar el otorgamiento de una pensión siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

Por otra parte, el artículo 1o. constitucional establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de las personas.

México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se reconoce en el artículo 7o. el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren entre otras cosas, las condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. En el artículo 10o. del referido pacto, los Estados establecen que se debe conceder a la familia la más alta protección y asistenciaposibles, puesto que este grupo constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad.

La adecuada atención a la salud y protección económica de los trabajadores y su familia no es caridad pública, sino es deber de un Estado consciente de los riesgos a los que todos los ciudadanos están expuestos. Al ser el seguro social un sistema solidario de aseguramiento de ciertos riesgos al que los trabajadores contribuyen obligatoriamente a su financiamiento, no debería haber distinción entre los asegurados al momento de ellos o sus familias recibir los beneficios de lo que con esfuerzo han adquirido.

Con base en lo anteriormente expuesto, podemos asegurar que la seguridad social es un derecho humano que poseen todas las personas sin distinción alguna, y que protege tanto al trabajador como a su familia. Sin embargo, en nuestra legislación actual el Estado mexicano viola este derecho, pues lo reconoce en términos diferentes para los hombres y para las mujeres.

La necesidad de reformar nuestra legislación

A pesar de que el Estado mexicano reconoce en la Constitución y en tratados internacionales el derecho a la seguridad social que poseen los trabajadores y trabajadoras, la Ley del Seguro Social condiciona los beneficios de este derecho en la fracción II del artículo 64; en el artículo 65; en el segundo párrafo de la fracción III y en el antepenúltimo párrafo del artículo 84, así también en el segundo párrafo del artículo 130. En ellos, se nota claramente que existe discriminación tanto hacia la trabajadora como hacia los beneficiarios.

El artículo 64 de dicha ley regula el supuesto del fallecimiento del asegurado como consecuencia por riesgos del trabajo que desempeña, establece cuáles serán las pensiones y prestaciones a las que podrán acceder los beneficiarios; el artículo 84 establece quiénes son las personas beneficiadas por el seguro de enfermedades y maternidad y el artículo 130 estipula quien tiene el derecho a la pensión de viudez. En estos tres casos se pide como requisito que el varón compruebe que dependía económicamente de la trabajadora para poder acceder a cualquiera de estos beneficios.

Es necesario que el varón compruebe que depende o dependía económicamente de la mujer para poder acceder a los beneficios resultantes de la seguridad social adquirida por la trabajadora durante su vida laboral, requerimiento que no es necesario comprobar si los papeles se invirtieran y la mujer pretendiera ser beneficiada, pues no necesita comprobar que depende o dependía del varón. Por lo que hace al artículo 65, no contempla siquiera que el varón tiene derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo 64.

Al observar el siguiente cuadro es fácil notar que efectivamente existe discriminación en los referidos artículos:

De lo anterior se deduce que existe una doble discriminación. Por una parte, se vulnera el derecho de la trabajadora a que su familia disfrute de los beneficios adquiridos durante su vida productiva, derecho que si es reconocido para el varón, y por otro lado, discrimina al varón que únicamente podrá verse beneficiado por el seguro de enfermedades y pensión de viudez en caso de depender o haber dependido económicamente la mujer.

Los artículos antes referidos contradicen a lo estipulado en nuestra Carta Magna, ya que ésta establece en su artículo primero que en el país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, contempla que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dichos ordenamientos de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.

En el quinto párrafo del mismo artículo de la CPEUM queda prohibida toda discriminación:

[...] motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 132, apartado A, fracción XXIX establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá:

[...] seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Es entonces inaceptable que el propio Estado mexicano vulnere los derechos tanto de los trabajadores como de sus familiares. Tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto en los siguientes términos:

Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

También es orientador el siguiente pronunciamiento:

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Así también, es aplicable la siguiente resolución:

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La citada disposición constitucional contempla la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario. En esa virtud, el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social , al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola la mencionada garantía social, pues si durante su vida laboral la extinta trabajadora cotizó para que quienes le sobrevivieran y tuvieran derecho a ello disfrutaran de los seguros previstos en la ley, entonces la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

Podemos observar que el criterio utilizado para resolver lo que respecta al artículo 130 es también aplicable a los artículos 64, 65 y 84, pues se ocupa el mismo criterio para tener acceso a la seguridad social. Si bien estas disposiciones fueron redactadas tomando en consideración las principales actividades que desempeñaban el hombre y la mujer hace algunos años, el escenario cultural actualmente es considerablemente diferente al respecto. Es evidente que la sociedad mexicana se ha ido transformando, cada vez más mujeres se incorporan al campo laboral y contribuyen a los sistemas de protección y seguridad social, por ello es necesario adecuar nuestra legislación a las demandas actuales. En este sentido, cabe citar al doctor Ángel Guillermo Ruiz Moreno:

[...] la seguridad social no debe jamás permanecer intocada ni fosilizada, ya que requiere irse adaptando a la realidad en cada lugar y época, siendo necesariamente evolutiva en razón de su propia naturaleza intrínseca para ajustarse en forma oportuna a la evolución de las sociedades a las cuales pretende proteger. Por lo tanto, queda ya muy claro que la seguridad social requiere de constantes ajustes —sean éstos coyunturales o estructurales—, y que debe ser acorde, en cualquier caso, a las necesidades sociales imperantes y las posibilidades económicas de cada Estado [...]

Si a la mujer no se le pide comprobar la dependencia económica para beneficiarse de las pensiones y del seguro de enfermedades, no existe razón para condicionar este derecho al varón. Es nuestra obligación como legisladores asegurar que las leyes no transgredan lo mandatado en nuestra Carta Magna, así como en los tratados internacionales, y ello sólo se logrará a través de las respectivas reformas a la Ley.

Antecedentes legislativos

Se han presentado un gran número de iniciativas y fijado posturas por parte de casi todos los grupos parlamentarios en este mismo sentido, sólo por mencionar algunas:

• El 9 de febrero de 2016 la diputada Delia Guerrero Coronado del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social.

• El 13 de octubre de 2016, el diputado Felipe Reyes Álvarez, del PRD, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que proponía la reforma del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

• El 22 de noviembre de 2016, la diputada Araceli Damián González, de Morena, mediante un voto particular se pronunció a favor de la iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

• El 24 de noviembre del 2016, la diputada Jisela Paes Martínez, del PAN, propuso una reforma a los artículos 64, 84 y 130 a la Ley del Seguro Social.

• El 5 de septiembre de 2017, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de MC, presentó una iniciativa por la que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

Dos de las anteriores iniciativas fueron dictaminadas en sentido negativo con fecha 22 de noviembre de 2016 y 28 de febrero de 2017, respectivamente, por la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara de Diputados, alegando principalmente dos puntos: la relatividad de las sentencias de amparo y el impacto presupuestal.

En cuanto al primer argumento, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) determinó en el 2015 mediante la Resolución por Disposición 9/15, que constituye un acto de discriminación por género el hecho de que a los viudos se les exija requisitos diferentes a los que se pide a las viudas para que se les otorgue una pensión una vez fallecidos sus cónyuges. Posteriormente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial de la Federación ratificarán que es correcta la determinación del Conapred.

Lo anterior tomando en consideración que entre 2012 y 2015, cuatro peticionarios interpusieran una queja ante el Conapred después de que el IMSS les negara su derecho a la pensión por viudez. Es por ello que dicho Consejo hizo un llamado al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones a la Ley del Seguro Social a efecto de armonizar el marco legal nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por México.

Respecto al segundo argumento, si bien es cierto, dichas modificaciones a la ley tendrán un impacto presupuestal, este criterio no puede anteponerse a la protección del derecho fundamental de la seguridad social. En ese sentido, los mencionados dictámenes hacen referencia al punto de vista del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (CEDIP) que consideran jurídicamente viable la propuesta.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social ya reconoce que el varón tiene derecho a recibir la pensión por viudez, es decir, ya lo tiene contemplado en su presupuesto:

La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión.

Considerando que el Estado mexicano reconoce en su Constitución y en tratados internacionales el derecho humano a la seguridad social que engloba al seguro social y por tanto está obligado a hacer valer este derecho a todos los trabajadores sin distinción alguna. Tomando también en consideración que la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130 resultan ser discriminatorios e inconstitucionales, y existiendo la necesidad de ajustar nuestro sistema normativo a las exigencias actuales de la población mexicana, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

a)...

b)...

...

I. ...

...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario en los mismos términos. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

Artículo 65.Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. En los mismos términos tendrá derecho a recibir la pensión señalada el varón. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. y II. ...

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. a IX. ...

Los sujetos comprendidos en las fracciones V a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a)...

b)...

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez en los términos del párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, Derecho humano a la seguridad social, 2017, páginas 5 y 6, disponible en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/ 14-DH_Seguridad_social.pdf, consultado el 21 de septiembre de 2018.

2 ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, consultado el 21 de septiembre de 2018.

3 Ídem.

4 OIT, Hechos concretos sobre la seguridad social, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/ documents/publication/wcms_067592.pdf, consultado el 21 de septiembre de 2018.

5 OIT, C102- Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102), disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312247, consultado el 22 de septiembre de 2018.

6 CNDH, Derecho humano a la seguridad social, 2017, página 10.

7 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx, consultado el 22 de septiembre de 2018.

8 Senado de la República, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Los principios de la seguridad social. Qué son y para qué sirven, 2013, página 3, disponible en

http://www.senado.gob.mx/comisiones/seguridad_social/docs/Mesa02_3.pdf, consultado el 22 de septiembre de 2018.

9 Tesis: 2a./J. 132/2009. Segunda Sala. Novena Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Septiembre de 2009. Tomo XXX. Página 643, Jurisprudencia (Constitucional, Laboral).

10 Tesis: 2a. VI/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Febrero de 2009. Tomo XXIX, Página 470. 167886.

11 Tesis: 2a. VII/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Febrero de 2009. Tomo XXIX. Página 470. Tesis Aislada (Constitucional, Laboral) 167887.

12 Senado de la República, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Los principios de la seguridad social. Qué son y para qué sirven.

13 Conapred, Logra el Conapred reconocimiento al derecho del cónyuge varón a la pensión por viudez, 19 de marzo de 2018, disponible en

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1075 &id_opcion=555&op=213 consultados el 20 de octubre de 2018.

14 Ídem.

15 IMSS, Solicitud de pensión por viudez, disponible en

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b , consultado el 20 de octubre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Evaristo Lenin Pérez Rivera,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar en una sola intervención tres iniciativas:

Una con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General con Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Otra, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y una más, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca: Con su permiso, señor presidente. Por economía parlamentaria, solicito se inserten de manera íntegra en el Diario de los Debates las siguientes iniciativas antes mencionadas.

Compañeras diputadas y diputados, los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, gracias a su experiencia indican que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción.

En particular las buenas prácticas indican la importancia de preciar responsabilidades institucionales en el sector público, al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas secretarías, así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

El Sistema Nacional Anticorrupción intenta abordar los desafíos antes mencionados, reuniendo a los actores clave con el fin de alinear mejor las políticas y cooperar para una implementación más efectiva.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción está integrado por los titulares de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Consejo de la Judicatura Federal y el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana.

La Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador está respaldada por la Comisión Ejecutiva, la cual proporcionará soporte técnico continuo al Comité en el desarrollo e implementación de su plan de acción, así como en las actividades propias de su mandato, tales como la gestión del portal digital nacional que combinará datos claves sobre declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, sanciones, licitaciones e inconformidades.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción estipula que el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana debe presidir el Comité Coordinador y el Consejo Directivo del Sistema, proporcionando tanto liderazgo como supervisión para la implantación.

Como tal, la sociedad civil está bien situada para aportar elementos y monitorear las actividades del Sistema Nacional Anticorrupción. Asimismo, los estados deben establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción, extendiendo así el alcance de las políticas anticorrupción hacia donde más se necesitan y ayudando a armonizar estándares en el sector público.

El estudio de la OCDE sobre la integridad en México 2017, emite recomendaciones de las cuales se desprende lo siguiente. Si bien la estructura de gobernanza del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo los sistemas locales anticorrupción, podrían mejorar sustancialmente la coordinación al interior del gobierno federal y entre niveles del gobierno, existe el riesgo de que sea un enfoque exclusivamente descendente y que por ello no logre un mayor convencimiento y una verdadera apropiación por parte de organizaciones individuales y funcionarios.

Gran parte del valor agregado del Sistema Nacional Anticorrupción consiste en reunir a los actores clave para alinear mejor las políticas y enfoques y cooperar en la implementación.

Sin embargo, existen otras áreas del sector público que podrían contribuir a las políticas de integridad y que no están formalmente incluidas en las disposiciones institucionales creadas por el sistema.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción debe hacer esfuerzos importantes para incluir a secretarías adicionales, tales como la Secretaría de Educación Pública, la Presidencia de la República y otras entidades, como el Servicio de Administración Tributaria, los comités de ética del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el Instituto Nacional Electoral. Estos son actores clave que debe participar en el diseño e implementación de las políticas anticorrupción.

La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo, que reconoce la trascendencia internacional del combate a la corrupción.

El tema del combate a la corrupción, para el Grupo Parlamentario de Morena, es uno de los ejes fundamentales que está en la agenda nacional y que es prioritario y de observancia inmediata para las y los que habitan y transitan en todo el territorio nacional.

Por eso es que se propone este paquete de iniciativas y diversas reformas y adiciones antes mencionadas. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración Tributaria, General del Sistema Nacional Anticorrupción, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo primero, se adiciona la fracción décima y el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Sistema de Administración Tributaria; las fracciones VIII y IX del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; el inciso p) y recorre y agrega y recorre el inciso q) del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central (entre las distintas secretarías) así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) intenta abordar los desafíos antes mencionados reuniendo a los actores clave, con el fin de alinear mejor las políticas y cooperar para una implementación más efectiva. En efecto, el Comité Coordinador del SNA está integrado por los titulares de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, el “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, el Consejo de la Judicatura Federal y el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana.

La Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador está respaldada por la Comisión Ejecutiva, la cual proporcionará soporte técnico continuo al Comité en el desarrollo e implementación de su plan de acción, así como en las actividades propias de su mandato, tales como la gestión del portal digital nacional que combinará datos clave sobre declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, sanciones, licitaciones e inconformidades, entre otros (véase gráfica 3).

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción estipula que el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana debe presidir el Comité Coordinador y el Consejo Directivo del Sistema, proporcionando tanto liderazgo como supervisión para la implantación. Como tal, la sociedad civil está bien situada para aportar elementos y monitorear (mediante un informe anual) las actividades del SNA.

Por último, los estados deben establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción (SLA), extendiendo así el alcance de las políticas anticorrupción hacía donde más se necesitan y ayudando a armonizar estándares en el sector público. Resultados de encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía subrayan la necesidad de enfocar los esfuerzos anticorrupción a niveles sub-nacionales

Principales conclusiones y recomendaciones de la revisión de integridad

• Para incorporar la integridad en el sector público, y superar los silos tradicionales de política, será necesario que políticas concretas anticorrupción sean explícitamente integradas a las principales estrategias nacionales, como son el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia de Seguridad Nacional, el Gobierno Abierto y las Estrategias Digitales, y que continúen siendo parte de los planes de educación, tales como el Programa Nacional de Cultura en la Escuela.

• Si bien la estructura de gobernanza del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo las SLA, podría mejorar sustancialmente la coordinación al interior del gobierno federal (horizontalmente) y entre niveles de gobierno (verticalmente), existe el riesgo de que sea un enfoque exclusivamente descendente y que, por ello, no logre un mayor convencimiento y una verdadera apropiación por parte de organizaciones individuales y funcionarios. Requerir que los organismos establezcan sus propios planes anticorrupción, basados en ejercicios específicos propios de mapeo de riesgo, podría ayudar a tratar este tema. La Secretaría de la Función Pública debe establecer también, de manera urgente, una estrategia más ambiciosa para promover la integridad en el sector público.

• Gran parte del valor agregado del SNA consiste en reunir a los actores clave, para alinear mejor las políticas y enfoques, y cooperar en la implementación. Sin embargo, existen otras áreas del sector público que podrían contribuir a las políticas de integridad y que no están formalmente incluidas en las disposiciones institucionales creadas por el sistema. A través de grupos de trabajo dedicados el Comité Coordinador del SNA debe hacer esfuerzos importantes para incluir a secretarías adicionales, tales como la Secretaría de Educación Pública, la Presidencia de la República, y a otras entidades, como el Servicio de Administración Tributaria, los Comités de Ética del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el Instituto Nacional Electoral. Estos son actores clave que deben participar en el diseño e implementación de las políticas de combate a la corrupción.

• Los mecanismos de coordinación interinstitucional de colaboración, tanto vertical como horizontal, serán más importantes que nunca bajo las nuevas disposiciones institucionales anticorrupción. Sin embargo, los mecanismos de coordinación existentes (tales como los acuerdos bilaterales establecidos por la Secretaría de la Función Pública con los Estados, los diversos grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización o la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, CPCE-F) podrían ser reforzados, especialmente con mayor supervisión. Por ejemplo, el Comité Coordinador del SNA puede considerar instituir tableros de medición del cumplimiento, por parte de los estados, de las nuevas políticas, para así crear una competencia positiva entre regiones. A nivel federal, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI) de la Secretaría de la Función Pública podría considerar la formalización de una red de Unidades de Ética en secretarías y entidades públicas para permitir el intercambio de buenas prácticas, discutir problemas y desarrollar capacidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo primero, se adiciona la fracción décima y el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Sistema de Administración Tributaria; las fracciones VIII y IX del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; el inciso p) y recorre y agrega el inciso q) del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero.Se reforma el párrafo primero y segundo y se adiciona la fracción X del artículo 14 de la Ley del Sistema de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 14. La o el presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Representar a la institución ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción de conformidad con el artículo 113 constitucional.

Durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año , la o el presidente del Servicio de Administración Tributaria enviará al Congreso de la Unión, y en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, una exposición sobre los programas a ejecutar por el órgano, la información relacionada con el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio y la información sobre la actividad recaudatoria correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en el contexto de la situación económica nacional.

Segundo.Se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador:

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. El presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

VII. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

VIII. La o el jefe del Sistema de Administración Tributaria.

IX. La o el presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Tercero.Se agrega un inciso y se recorre el subsecuente del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a o)...

p) Representar a la institución ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción de conformidad con el artículo 113 constitucional, y

q)Las demás que le confiera esta ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los congresos locales realizarán las adecuaciones necesarias al marco jurídico local conforme al presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Nota

1 file:///C:/Users/Usuario/Desktop/INICIATIVAS%20PRESENTADAS%20PACO/curso%20SNA/E STUDIO%20DE%20LA%20OCDE%20SOBRE%20INTEGRIDAD%20EN%20MÉXICO%202017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputado y diputada: Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias a usted, diputado. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 3, se adiciona la fracción XIV; 19, párrafo primero; 28, párrafo segundo; 36, se modifica el título del Capítulo V y el párrafo primero; 43, párrafo segundo; 47, párrafo primero; 50, párrafo primero; 54, párrafo primero, y el 57, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 8, párrafo segundo; 23, párrafo primero; 27, párrafo quinto, y 86, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 43, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 38, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como parte de los acontecimientos que han lacerado a la sociedad mexicana está la corrupción, misma que se convirtió en un fenómeno complejo que ha disminuido a las instituciones y ha dañado a la sociedad, a la economía y a la democracia mexicana.

El esfuerzo por combatir a la corrupción en México se ha reflejado en la modificación y creación de las leyes necesarias para hacer frente a este fenómeno. Como muestra de esto, los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación de nuevas leyes que constituyen el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción.

La reforma constitucional de 2014, la cual adiciona y reforma diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

Esta reforma amplió el catálogo de los sujetos obligados a transparentar su información. La reforma incluyó, por ejemplo, la obligación de hacer pública la información de los partidos políticos, los sindicatos, los órganos autónomos, los fideicomisos y los fondos públicos; fortalece al organismo garante a nivel federal y sienta las bases para crear organismos locales autónomos en todo el país; así como, reconoce y promueve el acceso a la información como un derecho fundamental para el desarrollo de la vida democrática mexicana. Otro gran esfuerzo que se logró a favor de la transparencia fue en mayo de 2014, día en que se publicó la Ley General de Acceso a la Información Pública.

Por otro lado, en el año 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política en Materia de Combate a la Corrupción. Entre estas reformas, destacan cuatro:

-La primera es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 113 constitucional.

-La segunda es el reconocimiento de la facultad que tiene el Congreso para expedir las leyes que establezcan las bases del Sistema Nacional Anticorrupción.

-La tercera establece las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares que incurran en actos de corrupción.

-Y, por último, la cuarta reforma amplía y fortalece las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

El tema de la corrupción en México y en el mundo infortunadamente no es un tema novedoso. De hecho, es un tema ya añejo y que hoy ocupa la agenda de organizaciones internacionales y de muchas empresas a nivel global. Si bien se han logrado avances regulatorios notables, tanto a nivel local como a nivel global, también es cierto que cada vez se descubren esquemas más sofisticados para llevar a cabo actos de corrupción. Hoy el mundo se encuentra dividido en dos polos, uno conformado por países y organismos internacionales que empujan y fomentan medidas más severas para prevenir y combatir la corrupción; y otro conformado por los países, generalmente en vías de desarrollo, que enfrentan retos importantes no solo respecto a la falta de legislación en materia anticorrupción sino en la falta de aplicación de esta. México tiene ya varios años realizando esfuerzos en diferentes niveles para prevenir y combatir la corrupción. Estos esfuerzos van desde la suscripción e implementación de convenciones y tratados internacionales en esta materia, hasta proyectos legislativos en las que se abrogan, reforman y publican nuevos ordenamientos legales como es el recién instalado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). El SNA está conformado por una serie de reformas a diferentes ordenamientos jurídicos que abarcan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes y sus reglamentos hasta la expedición de nuevas leyes secundarias, como a continuación mostramos:

Este esfuerzo de México se ve complementado por lo sucedido en la sexta ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica en la que los tres países, México, Estados Unidos y Canadá, acordaron actualizar sus respectivos marcos jurídicos para cumplir con los estándares internacionales en la materia y sancionar delitos como el soborno, la malversación, desvíos de recursos y cohecho internacional. “Ahora, México deberá concluir los temas pendientes en la agenda del SNA, como la designación de la fiscalía general de la nación, la fiscalía especializada en materia anticorrupción y las leyes secundarias en algunos casos.”

Los instrumentos internacionales en materia anticorrupción, las convenciones internacionales en materia anticorrupción, existen convenciones que reflejan el esfuerzo realizado por la comunidad internacional para combatir la corrupción en el mundo y de los cuales tienen como sus principales propósitos y aportaciones en el tema de la lucha contra la corrupción:

I. La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) Este primer esfuerzo es patrocinado por la OEA. “Esta Convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo (anticorrupción) que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla.” La Convención fue aprobada en Caracas Venezuela en 1996. La Convención, de acuerdo con su artículo II, tiene dos propósitos fundamentales: 1. El primero se refiere al esfuerzo que cada Estado debe realizar al interior para tomar medidas encaminadas a “prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”; y 2. El otro propósito fundamental se refiere a la cooperación que debe de haber entre los Estados firmantes para que estos esfuerzos sean más eficientes y efectivos en su implementación y aplicación.

Una de las principales aportaciones de esta Convención fue el compromiso que hacen los Estados firmantes para adoptar medidas internas que ayuden a crear y fortalecer una serie de controles encaminados a minimizar la exposición de los funcionarios públicos.

Asimismo, el compromiso de esta honorable Cámara de Diputados es fortalecer a todas y cada una de las instituciones encargadas de proteger, vigilar, promover y sancionar los actos ejercidos por las y los servidores públicos y particulares realizados en el ejercicio de sus funciones en detrimento de los intereses del estado y que se convierten como actos de corrupción y vulneran los principios rectores para la trasparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 3, se adiciona la fracción XIV; 19, párrafo primero; 28, párrafo segundo; 36, se modifica el título del Capítulo V y el párrafo primero; 43, párrafo segundo; 47, párrafo primero; 50, párrafo primero; 54, párrafo primero, y el 57, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 8, párrafo segundo; 23, párrafo primero; 27, párrafo quinto, y 86, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 43, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 38, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Primero. Se reforma y adicionan los artículos 3, se adiciona la fracción XIV; 19, párrafo primero; 28, párrafo segundo; 36, se modifica el título del Capítulo V y el párrafo primero; 43, párrafo segundo; 47, párrafo primero; 50, párrafo primero; 54, párrafo primero, y 57, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. al XIII. ...

XIV. Sistemas Municipales y Alcaldías: los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de la presente Ley.

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán cada 18 mesesanualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana.

...

Artículo 28. ...

El órgano de gobierno celebrará por lo menoscuatro ocho sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano.

...

...

Capítulo V
De los Sistemas Locales, Municipales y Alcaldías

Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales, municipales y alcaldías atendiendo a las siguientes bases:

I. a VII. ...

Artículo 43. ...

Para tal fin, el Sistema Nacional de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización, incorporando en dicho programa indicadores anuales que permitan medir el avance y aprovechamiento de personal.

Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias cadaseis tres meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes.

Artículo 50. Los integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Locales, m unicipales y alcaldías promoverán la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.

...

Artículo 54. El sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización será la herramienta digital que permita centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos, incluidos los órdenes de gobiernofederal, estatal y,eventualmente, municipal y alcaldías.

Artículo 57. ...

El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previosa que culmine el periodo anual al periodo de gestión que corresponda adela presidencia en turno.

...

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 8, párrafo segundo, 23, párrafo primero, 27, párrafo quinto, y 86, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.

El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios y alcaldías.

Artículo 23. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas, mismo que deberán ser mediante planes y programas anuales medibles, los cuales se reflejarán en un sistema de indicadores que deberán ser públicos.

Artículo 27. ...

...

...

...

Los entes públicos, los organismos autónomos federales y locales, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales, los Congresos Locales previo al nombramiento, ratificación, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, colocarán dentro de las convocatorias que en su caso aplique el requisito paraconsultaránel sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación,en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, o de la legislación aplicable en el ámbito local.

Tercero. Se reforman y adicionan el artículo 43 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

...

...

Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas, así mismo realizar la consulta obligada en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 38, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) A j) ...

k) Deberá realizar la consulta al sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

2. ...

3. ...

Transitorios

Primero. Que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los congresos locales y se creen los órganos municipales y alcaldías para tener completo el Sistema Nacional Anticorrupción.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sna.org.mx/nosotros/#antecedentes

2 https://www.mgps.com.mx/wp-content/uploads/2018/06/ Arti%CC%81culo-trimestral-Luis-Felipe-Ortiz-Cervantes-1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de noviembre de dos mil dieciocho.— Diputado y diputada: Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca:

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción primera del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central (entre las distintas secretarías) así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) intenta abordar los desafíos antes mencionados reuniendo a los actores clave, con el fin de alinear mejor las políticas y cooperar para una implementación más efectiva. En efecto, el Comité Coordinador del SNA está integrado por los titulares de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, el “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, el Consejo de la Judicatura Federal y el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana.

La Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador está respaldada por la Comisión Ejecutiva, la cual proporcionará soporte técnico continuo al comité en el desarrollo e implantación de su plan de acción, así como en las actividades propias de su mandato, tales como la gestión del Portal Digital Nacional que combinará datos clave sobre declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, sanciones, licitaciones e inconformidades, entre otros (véase gráfica 3).

La Ley General del SNA establece que el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana debe presidir el Comité Coordinador y el Consejo Directivo del sistema, proporcionando tanto liderazgo como supervisión para la implantación. Como tal, la sociedad civil está bien situada para aportar elementos y monitorear (mediante un informe anual) las actividades del SNA.

Por último, los estados deben establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción (SLA), extendiendo así el alcance de las políticas anticorrupción hacía donde más se necesitan y ayudando a armonizar estándares en el sector público. Resultados de encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía subrayan la necesidad de enfocar los esfuerzos anticorrupción a niveles subnacionales.

Principales conclusiones y recomendaciones de la revisión de integridad

• Para incorporar la integridad en el sector público, y superar los silos tradicionales de política, será necesario que políticas concretas anticorrupción sean explícitamente integradas a las principales estrategias nacionales, como son el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia de Seguridad Nacional, el Gobierno Abierto y las Estrategias Digitales, y que continúen siendo parte de los planes de educación, tales como el Programa Nacional de Cultura en la Escuela.

• Si bien la estructura de gobernanza del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo los SLA, podría mejorar sustancialmente la coordinación al interior del gobierno federal (horizontalmente) y entre niveles de gobierno (verticalmente), existe el riesgo de que sea un enfoque exclusivamente descendente y que, por ello, no logre un mayor convencimiento y una verdadera apropiación por parte de organizaciones individuales y funcionarios. Requerir que los organismos establezcan sus propios planes anticorrupción, basados en ejercicios específicos propios de mapeo de riesgo, podría ayudar a tratar este tema. La Secretaría de la Función Pública debe establecer también, de manera urgente, una estrategia más ambiciosa para promover la integridad en el sector público.

• Gran parte del valor agregado del SNA consiste en reunir a los actores clave, para alinear mejor las políticas y enfoques, y cooperar en la implementación. Sin embargo, existen otras áreas del sector público que podrían contribuir a las políticas de integridad y que no están formalmente incluidas en las disposiciones institucionales creadas por el sistema. A través de grupos de trabajo dedicados, e Comité Coordinador del SNA debe hacer esfuerzos importantes para incluir a secretarías adicionales, tales como la Secretaría de Educación Pública, la Presidencia de la República, y a otras entidades, como el Servicio de Administración Tributaria, los Comités de Ética del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el Instituto Nacional Electoral. Estos son actores clave que deben participar en el diseño e implementación de las políticas de combate a la corrupción.

• Los mecanismos de coordinación interinstitucional de colaboración, tanto vertical como horizontal, serán más importantes que nunca bajo las nuevas disposiciones institucionales anticorrupción. Sin embargo, los mecanismos de coordinación existentes (tales como los acuerdos bilaterales establecidos por la Secretaría de la Función Pública con los Estados, los diversos grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización o la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, CPCE-F) podrían ser reforzados, especialmente con mayor supervisión. Por ejemplo, el Comité Coordinador del SNA puede considerar instituir tableros de medición del cumplimiento, por parte de los Estados, de las nuevas políticas, para así crear una competencia positiva entre regiones. A nivel federal, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI) de la Secretaría de la Función Pública podría considerar la formalización de una red de Unidades de Ética en secretarías y entidades públicas para permitir el intercambio de buenas prácticas, discutir problemas y desarrollar capacidades.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma y adiciona la fracción primera del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción primera del artículo113 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno; por la o el jefe del Sistema de Administración Tributaria; por la o el presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. ...

III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Nota

1 file:///C:/Users/Usuario/Desktop/INICIATIVAS%20PRESENTADAS%20PACO/curso%20SNA/E STUDIO%20DE%20LA%20OCDE%20SOBRE%20INTEGRIDAD%20EN%20MÉXICO%202017.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 del mes de noviembre de dos mil dieciocho.— Diputado y diputada: Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca,Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Hago notar a la oradora que el cronómetro de la tribuna tiene ahora una falla técnica, por lo que le rogaría, para el registro de su tiempo, observe el reloj que está al frente o el que está a su derecha, igual para los siguientes oradores. Adelante.

La diputada Flor Ivone Morales Miranda:Muchas gracias, diputado presidente. Con su venia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Flor Ivone Morales Miranda: Buenas tardes, compañeros. Una verdadera transformación en nuestro país, por lo que respecta a nosotros como Poder Legislativo, debe empezar por nuestra casa.

No tendríamos legitimidad como Congreso de la Unión para legislar un cambio profundo a nuestras instituciones nacionales sin implementar uno radical en nuestro espacio, ejercicio y competencia.

Aun cuando constitucionalmente somos representantes de los mexicanos que han votado por nosotros, es verdaderamente complicado que los ciudadanos tengan acceso a la información certera de nuestra labor legislativa, situación que, como sabemos, nos aleja de una concepción adecuada de la tendencia de nuestras funciones.

La presente iniciativa tiene como propósito integrar una serie de modificaciones que se han propuesto por diputados de la presente legislatura, este complemento es el resultado de una serie de audiencias y aportaciones de organizaciones de la sociedad civil, quienes con sentido crítico nos han proporcionado argumentos que sustentan sus propuestas.

Asimismo, se han considerado algunos aspectos también de la LXIII Legislatura, que se quedaron en iniciativas pendientes de dictamen, pero que son dignas de considerarse a partir de las correspondientes reflexiones que están planteadas en la exposición de motivos.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Morena se encuentra comprometido con este cambio necesario, con base en esto presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía, en representación de diversos compañeros diputados de Morena y el apoyo de organizaciones no gubernamentales se propone, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Se establece por primera vez en la historia que la actuación del Congreso de la Unión se regirá por los principios de parlamento abierto.

Se establecen facultades al presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, así como los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento de una mayoría electa en esta soberanía. Así como responsabilidades para emitir convocatorias a las organizaciones de la sociedad civil para participar en los procesos del parlamento abierto.

En diversas disposiciones se propone transparentar de manera absoluta todos los recursos económicos que se ejercen en esta Cámara, buscando que se dé uniformidad al procesamiento de datos y para que estos estén disponibles para la ciudadanía de manera sistemática y adecuada.

Se obliga a los órganos de gobierno como Junta de Coordinación Política y Comisiones Legislativas, a cumplir con los principios de parlamento abierto.

Se propone la creación de un comité de parlamento abierto en esta Cámara y una comisión en el Senado de la República.

Se imponen obligaciones de información presupuestal trimestral a los órganos administrativos de esta Cámara. Todas estas acciones van encaminadas a erradicar de fondo la opacidad en este órgano legislativo.

Entre otros cambios que en suma buscan que en el ámbito del Legislativo se apliquen de manera verdadera los principios de participación ciudadana, rendición de cuentas, información parlamentaria, presupuestal y administrativa. Datos abiertos, accesibilidad, difusión, austeridad y anticorrupción a una Ley Orgánica.

En esta propuesta y la que ya se ha presentado, encabezada por el diputado Muñoz Ledo, el Grupo Parlamentario de Morena busca cambiar de fondo esta soberanía en pro de realizar nuestras funciones de manera cercana y transparente a la ciudadanía mexicana. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Flor Ivone Morales Miranda, Aleyda Alavez Ruiz, Xóchitl Zagal Ramírez, Simey Olvera Bautista, Ana María Rodríguez Ruiz, María Esther Mejía Cruz, Alfonso Ramírez Cuéllar, Javier Ariel Hidalgo Ponce y Daniel Gutiérrez Gutiérrez, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito integrar una serie de modificaciones que se han propuesto por diputados de la presente Legislatura. Este complemento es el resultado de una serie de audiencias y aportaciones de organizaciones de la sociedad civil, quienes con sentido crítico nos han proporcionado argumentos que sustentan sus propuestas. Asimismo, se han considerado algunos aspectos también de la LXIII Legislatura que se quedaron en iniciativas pendientes de dictamen, pero que son dignas de considerarse a partir de las correspondientes reflexiones que están planteadas en la exposición de motivos.

El objetivo de que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contara con una Ley Orgánica, surgió desde 1979 cuando se buscó fortalecer la integración, organización y composición del propio Congreso, señalando disposiciones específicas para ambas Cámaras en el marco de la reforma política de 1977. Fue así como el ordenamiento reguló aspectos relacionados con la organización interna, el inicio de las legislaturas, los periodos ordinarios, periodos extraordinarios y el funcionamiento de la Comisión Permanente. De esta manera se establecieron procesos claros, lo cual hizo que la estructura organizacional le diera más firmeza al Congreso General, tomando en cuenta que los otros dos Poderes de la Unión tenían sus respectivas leyes orgánicas, mientras que el Poder Legislativo federal carecía de una propia.

La primera ley orgánica estuvo vigente durante veinte años, hasta que se presentó una nueva ley en 1999. Ésta tuvo su origen el 26 de mayo de 1999, cuando los senadores Eduardo Andrade Sánchez, Sami David y Juan Ramiro Robledo Ruiz, así como los senadores Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo García Cervantes, Francisco Xavier Salazar Sáenz y Emilio Goicoechea Luna entregaron a la Comisión Permanente dos iniciativas con reformas, adiciones con propuestas para derogar diversas disposiciones de la misma Ley Orgánica del Congreso. Dentro de ese mismo periodo extraordinario, la Cámara de Diputados envió al Senado de la República para su revisión constitucional, una minuta con reformas a la Ley Orgánica del Congreso con diversas reformas para su estudio y dictamen.

Considerando tanto las dos iniciativas presentadas por senadores, como como una minuta de la colegisladora, el Senado de la República organizó una serie de reuniones con las comisiones involucradas, así como algunas en conferencia con la Cámara de Diputados a fin de obtener las opiniones, tanto de ambas Cámaras como de los legisladores y grupos parlamentarios en su conjunto para obtener como producto final una nueva Ley Orgánica que se promulgó el 3 de septiembre de 1999, abrogando así la ley homóloga publicada en mayo de 1979 y todas sus reformas y adiciones, publicadas en diciembre de 1981 y julio de 1994.

Desde su publicación, la Ley Orgánica del Congreso General vigente ha tenido 41 reformas que han sido producto de la discusión de legisladores en el quehacer cotidiano por diferentes causas. En un primer caso es por desavenencias, inconsistencias o propuestas para mejorar la redacción a fin de no dejar a la interpretación. En un segundo caso por reformas constitucionales que ameritan un trabajo de armonización y evitar contradicciones jurídicas. Un tercer caso es por reformas a los artículos 39 y 90, en donde se establecen las comisiones legislativas y que al inicio de una legislatura con frecuencia se determina hacer cambios por acuerdo de las Juntas de Coordinación Política en cada una de las cámaras. En este último supuesto, cabe aclarar que las reformas a los artículos 39 y 90, son las únicas modificaciones que se hacen a una Ley sin contar con un dictamen previo, sino que ha prevalecido el acuerdo de los órganos de gobierno de las Cámaras. Además, se privilegia la posibilidad de que cada cámara puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, conforme a lo que dispone el artículo 77 de la Constitución.

A efecto de que en esta iniciativa quede plasmada la transición del ordenamiento que rige el funcionamiento del Congreso, es que se hará una descripción sucinta de cada uno de los cambios que se han suscitado en estos 19 años.

Primera reforma.Después de la publicación de la ley en comento, misma que abrogó la anterior de 1979, el 31 de diciembre de 1999 se publicó una reforma al artículo cuarto transitorio para adelantar las fechas establecidas en los artículos 112 y 113 relacionados con la entrada en funciones de la contraloría del Senado de la República para el primero de enero del año 2000, en lugar del 1 de septiembre de ese mismo año.

Segunda reforma.El 9 de octubre de 2000, se reforma el artículo 39 para crear trece comisiones ordinarias. A saber, las comisiones de:

• Ciencia y Tecnología;

• Cultura;

• Desarrollo Rural;

• Fortalecimiento del Federalismo;

• Juventud y Deporte;

• Participación Ciudadana;

• Pesca;

• Población, fronteras y Asuntos Migratorios;

• Radio, Televisión y Cinematografía;

• Recursos Hidráulicos;

• Salud;

• Transportes, y

• Vivienda;

Tercera reforma.El 7 de diciembre de 2001, derivado de la reforma constitucional que modifica el artículo 79 en su totalidad para crear la Auditoría Superior de la Federación, se reforma en la Ley Orgánica el artículo 40 para cambiar el nombre de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por la de Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Cuarta reforma.El 29 de septiembre de 2003, se reforma el artículo 34 para facultar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para analizar y aprobar el informe de ejecución del presupuesto de la Cámara, en lugar de ponerlo a consideración del pleno. Asimismo, a partir de los acuerdos suscritos entre el Distrito Federal, la federación y los estados aledaños al distrito federal y consecuencia de la reforma constitucional al artículo 122 de 1996, las acciones en materia de seguridad que se asumen en el país, así como la transformación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la Secretaría de Economía, se reforma el artículo 39 de la Ley para crear tres Comisiones, las de Seguridad Pública, Desarrollo Metropolitano y de Economía.

Quinta reforma.El 29 de abril de 2004, se reforman los artículos 117 y 118 de la ley para puntualizar la sede en que se habrán de desarrollar los trabajos de la Comisión Permanente en cada uno de los recesos, ya que con anterioridad no estaba señalado con precisión, de manera que ahora sí se especifica que el primer receso es en la Cámara de Diputados y el segundo en la Cámara de Senadores. La otra modificación es para privilegiar que cada Cámara puede designar de legisladores mediante un proceso de votación y asignación de quienes asistirán a la Comisión Permanente, en lugar de que se hiciera en una sesión de Congreso General a la que tenían que acudir todos los legisladores.

Sexta reforma.El 10 de mayo de 2004, se reforma el artículo 49 a fin de establecer en la ley la creación del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados.

Séptima reforma.El 3 de diciembre de 2004, se reforma el artículo 3o. para establecer que cada una de las Cámaras tendrá que elaborar su propio reglamento y disposiciones internas sin intervención de la otra y que en tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirían siendo aplicables, en lo que no se opongan a la ley vigente, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Octava reforma.El 8 de marzo de 2005, se reforman los artículos 4 y 6 de la ley derivado de la reforma constitucional al artículo 65, publicada el 2 de agosto de 2004, en la que se modifica la fecha en que debe iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones señalando el 1 de febrero en vez del 15 de marzo y establece el día y hora en que el Congreso General deberá reunirse para iniciar ese segundo periodo en la nueva fecha.

Novena reforma.El 3 de agosto de 2005, se reforma el artículo 49 de la Ley para crear el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. La determinación se tomó a partir de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en septiembre de 1995, en la que se reconoce que el adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social que no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer.

Décima reforma.El 30 de diciembre de 2005, se reformó el artículo 90 de la Ley para crear la Comisión de Seguridad Pública en el Senado de la República, derivado de la publicación de Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Undécima reforma.El 23 de enero de 2006, en consecuencia de la reforma al artículo 90 de la ley y para tener una comisión competente en la misma materia para dictaminar asuntos de la misma materia, se reforma el artículo 39 para crear las Comisiones de Función Pública y de Seguridad Pública en la Cámara de Diputados.

Duodécima reforma.El 30 de marzo de 2006 se reforman los artículos 24, 34, 36 y 38 de la ley como consecuencia de la realidad que estaba viviendo el Congreso al darse una correlación de fuerzas diferente. Conforme al avance de la democracia, fue necesario modificar el ordenamiento para facilitar la toma de decisiones. Por ello, esta reforma estableció: La obligación de los grupos parlamentarios para publicar su correspondiente agenda legislativa a partir de la cual se deberían formular las iniciativas y proposiciones presentados por los legisladores. También, dio la opción a los propios grupos parlamentarios para suscribir acuerdos y, en función de las agendas, presentar acciones legislativas conjuntas. También, la reforma faculta a la Junta de Coordinación Política para que impulse los acuerdos de mayoría con el propósito de agilizar el proceso legislativo. Finalmente, faculta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a establecer un programa legislativo con base en las agendas de los grupos parlamentarios para el desahogo e integración del orden del día, debates, discusión y deliberaciones.

Decimotercera reforma.El 31 de marzo de 2006 se reformó la ley argumentando que la Ley Orgánica del Congreso de 1979, abrogada por la actual, establecía en el artículo 40 la existencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, como un órgano camaral en el que debían estar representados todos los grupos parlamentarios y se encargaría de resolver las iniciativas legislativas relativas al régimen político. Desde 1994, en una de las reformas, se suprimió el término inicial “régimen” bajo el supuesto de que se prestaría a confusión con las tareas de la entonces recién creada Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP). Sin embargo, se consideró que esa facultad de la Comisión de Reglamentos para conocer sobre el régimen jurídico de la Cámara de Diputados, no le fue enajenada por la CRICP, de manera que a partir de ese momento se creó un vacío en cuanto a la existencia de una comisión que viera lo relativo a los asuntos del régimen político, por lo tanto, se consideró de fundamental importancia recuperar en la Ley vigente el término “Régimen”. Al modificar el artículo, se consideró también señalar como atribución de la misma Comisión el elaborar el dictaminen correspondiente para la entrega de las distinciones que se otorguen a nombre de la Cámara de Diputados.

Decimocuarta reforma.El 13 de septiembre de 2006 se reforman los artículos 17, 21 y 31 de la ley. Las reformas fueron, en el artículo 17, para establecer en la Mesa Directiva un secretario por cada uno de los grupos parlamentarios, así como establecer la alternancia entre los grupos parlamentarios para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva en orden decreciente considerando el número de diputados de cada grupo. El artículo 21 se reformó para establecer el voto ponderado en la toma de decisiones dentro de la Mesa Directiva y señalar de manera expresa que quien habrá de ejercer el voto ponderado será el vicepresidente. La reforma al artículo 31 estableció que la Convocatoria para integrar la Junta de Coordinación Política la realice el coordinador del grupo parlamentario con mayor número de legisladores.

Decimoquinta reforma.El 5 de diciembre de 2006 se reformaron los artículos 39 y 43 de la ley. En el primer caso, la reforma consistió en separar la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones, una de justicia y otra de derechos humanos. En el caso del artículo 43, las reformas fueron tres: se señaló que las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública podrían tener más de 30 integrantes; que cuando un diputado se separe del grupo parlamentario al que pertenece, el coordinador del propio grupo puede designar a otro legislador en su lugar y finalmente, que los integrantes de la Mesa Directiva no pueden formar parte de las comisiones.

Decimosexta reforma.El 15 de noviembre de 2007 se añade un artículo transitorio para facultar a la Cámara de Diputados para emitir la convocatoria la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los nombres, tanto del presidente consejero, como de los consejeros electorales. Todo ello derivado de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007.

Decimoséptima reforma.El 24 de diciembre de 2007 se reforma el artículo 53 para establecer de manera clara las atribuciones de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y señalar con precisión sus funciones y atribuciones. Asimismo se crean las Direcciones Generales de Auditoría, Control y Evaluación, y las de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

Decimoctava reforma.El 21 de abril de 2008 se reforma el artículo 46 de la Ley para constituir el Comité de Decanos como un órgano de consulta para la Jucopo y la Mesa Directiva.

Decimonovena reforma.En esa misma fecha, pero en un decreto diferente, se reforman los artículos 20, 23, 34 y 36. En el artículo 20 se faculta a la Cámara de Diputados para expedir la convocatoria para nombrar al contralor interno del Instituto Federal Electoral. En el artículo 23 se faculta al Congreso para erigirse en colegio electoral en caso de que al iniciar el periodo constitucional, no se presentare el presidente electo. En el artículo 34 se faculta a la Jucopo para emitir la convocatoria para la designación del contralor interno del Instituto Federal Electoral, y en un nuevo artículo 34 Bis, se señala el procedimiento para la designación de los funcionarios electorales arriba mencionados.

Vigésima reforma.El 26 de junio de 2008, se reforma el artículo 34 de la Ley para facultar a la Jucopo a aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados, en lugar de ponerlo a consideración del pleno para su aprobación.

Vigesimoprimera reforma.El 5 de marzo de 2009, en concordancia con lo que ya se había aprobado en la Cámara de Diputados, se reforma el artículo 92 para señalar que los integrantes de la Mesa Directiva del Senado de la República no pueden formar parte de las comisiones.

Vigesimosegunda reforma.El 5 de marzo de 2009 se reforman los artículos 112 y 113 para determinar las suplencias del titular de la contraloría y para señalar atribuciones de la contraloría en materia de auditoría y diferentes procesos que anteriormente no estaban considerados en el Senado de la Republica.

Vigesimotercera reforma.El 12 de diciembre de 2011 se adiciona un artículo transitorio para señalar que por única ocasión, durante el tercer año de ejercicio en la LXI Legislatura, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sería presidida por tres partidos políticos de manera alternada y señala las fechas para ser ocupada por periodos de cuatro meses. Asimismo, se hace una excepción para que durante el lapso correspondiente al PRD para presidir la Mesa Directiva, este grupo parlamentario pudiera presidir de manera simultánea la Junta de Coordinación Política, toda vez que en ese momento había una prohibición expresa en ese sentido. Esta situación fue producto del equilibrio de las fuerzas políticas en ejercicio de la democracia en las elecciones concurrentes del año 2009.

Vigesimocuarta reforma.El 8 de octubre de 2012, se reforma el artículo 39 de la ley para crear trece comisiones ordinarias. Así, hubo comisiones nuevas y otras se dividieron. Las nuevas comisiones fueron las siguientes:

• Agua Potable y Saneamiento;

• Asuntos Frontera Norte;

• Asuntos Frontera Sur-Sureste;

• Asuntos Indígenas;

• Cambio Climático;

• Competitividad;

• Comunicaciones;

• Cultura y Cinematografía;

• Deporte;

• Derechos de la Niñez;

• Ganadería;

• Infraestructura;

• Protección Civil.

Vigesimoquinta reforma. Esta reforma es una especie de alcance a la anterior, toda vez que se publicó apenas nueve días después, el 17 de octubre de 2012. Se trata también de una reforma al mismo artículo 39 para crear dos comisiones que no se contemplaron en la reforma del 29 de septiembre de 2003, cuando se separó la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad para crear las de Desarrollo Metropolitano y la de Desarrollo Rural, sin contemplar el Desarrollo Municipal que en este alcance se crea, así como la de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Asimismo, se sustituye la Comisión de la Función Pública, que se había creado en enero de 2006, por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Vigesimosexta reforma.El 24 de diciembre de 2012 se reforma el artículo 90 de la Ley para crear la Comisión para la Igualdad de Género en el Senado de la República.

Vigesimoséptima reforma. Derivado de la reforma constitucional en materia de amparo y la promulgación de la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, se reforman los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso para otorgar facultades al presidente de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras para solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución.

Vigesimoctava reforma.El 25 de mayo de 2013, en concordancia con la reforma del 24 de diciembre de 2012, se reforma el artículo 39 de la Ley para crear la Comisión para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados.

Vigesimonovena reforma.El 29 de octubre de 2013, se adiciona un artículo 100 Bis para instaurar el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” que otorga el Senado a mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica en favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, en el marco del Día Internacional de la Mujer, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de ese mismo año.

Trigésima reforma.El 20 de mayo de 2014, derivado de la reforma constitucional en materia de reforma política, se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso. En el artículo 20, se modifican las atribuciones para señalar puntualmente todo lo concerniente al proceso legislativo en caso de que el presidente de la República entregare una iniciativa preferente en la Cámara de Diputados. El artículo 23 se reforma para facultar al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación de las firmas en caso de que ingresare una iniciativa ciudadana. El artículo 34, se reformó para facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la integración de las comisiones competentes antes que cualquier otra comisión en caso de que el Ejecutivo federal envíe una iniciativa preferente y se dictamine en los tiempos que marca la Constitución. En el artículo 43 se señala la excepción para que se integren las comisiones competentes en caso de recibir una iniciativa preferente en la Cámara de Diputados. En el artículo 66 se establece la obligación de la Mesa Directiva del Senado de la República para incorporar en el orden del día la discusión de las iniciativas preferentes con carácter urgente y prioritario, en el caso en que las comisiones no entreguen el dictamen correspondiente en el término señalado en la Constitución. El artículo 67 se reforma para facultar al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación de las firmas en caso de que ingresare una iniciativa ciudadana. En el artículo 82, se reformó para facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores la integración de las comisiones competentes antes que cualquier otra comisión en caso de que el Ejecutivo federal envíe una iniciativa preferente y se dictamine en los tiempos que marca la Constitución. En el artículo 104 se señala la excepción para que se integren las comisiones competentes en caso de recibir una iniciativa preferente en la Cámara de Senadores. Finalmente se añaden los títulos quinto y sexto, para establecer el tratamiento de las iniciativas preferentes, iniciativas ciudadanas, y lo relacionado con la difusión de las actividades del Congreso General, así como el funcionamiento básico del canal de televisión.

Trigésimo primera reforma.El 18 de mayo de 2015, a manera de alcance de la reforma publicada en mayo de 2014, se establece la obligación de las comisiones para atender de inmediato la iniciativa preferente en el Senado de la República, y se establece que cada senador puede pertenecer hasta a cinco comisiones en vez de cuatro.

Trigésimo segunda reforma. El 4 de marzo de 2016, se adiciona un numeral 3 al artículo 47 para crear la Unidad para la Igualdad de Género en el ámbito de la Secretaría General y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 55 para señalar las atribuciones y la estructura para su funcionamiento.

Trigésima tercera reforma.El 4 de octubre de 2016, se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley para crear la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Diputados y establecer las competencias de acuerdo con la reforma constitucional al artículo 122.

Trigésimo cuarta reforma.El 28 de diciembre de 2016, se añade un nuevo artículo 140 a la ley para señalar las funciones específicas del Canal del Congreso, derivado de un requerimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones en seguimiento con lo que señala el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

Trigésimo quinta reforma.El 27 de enero de 2017 se reforman los artículos 34 y 34 Bis para establecer que los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos deberán ser designados por la Cámara de Diputados y los requisitos que deben contemplarse en la convocatoria. Asimismo, se adiciona un nuevo capítulo 8o. que señala el procedimiento que habrá de seguir la Cámara de diputados para la designación.

Trigésimo sexta reforma.El 2 de mayo de 2017 se reforman los artículos 15, 22, 23, 62, 66, 67 y 90 de la ley para armonizar el texto con las disposiciones derivadas de la reforma política de la Ciudad de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

Trigésimo séptima reforma.El 7 de diciembre de 2017 se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley para crear la Unidad Técnica para la Igualdad de Género en el Senado de la República, adscrita a la Mesa Directiva.

Trigésimo octava reforma.El 28 de diciembre se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley para armonizar las funciones de las comisiones ordinarias con lo que señala el apartado A del artículo 26 de la Constitución, vinculadas con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo que habrá de presentar el Ejecutivo federal que tome posesión del cargo a partir del 1 de septiembre de 2018.

Trigésimo novena reforma.El 28 de diciembre de 2017 se reforma el numeral 3 del artículo 49 para cambiar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.

Cuadragésima reforma.El 24 de mayo de 2018, se adiciona un numeral 4 al artículo 49 de la ley para señalar que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, contará con una dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Cuadragésima primera reforma.La última reforma a la ley vigente se hizo en la presente Legislatura para reducir el número de comisiones tomando como base el número de iniciativas que han recibido en los últimos años y la carga de trabajo. También, se consideró como criterio la necesidad de reducir el gasto operativo de la Cámara de Diputados, quedando de la siguiente manera:

I. Asuntos Frontera Norte;

II. Asuntos Frontera Sur;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Deporte;

X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XI. Derechos Humanos;

XII. Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;

XIII. Desarrollo Social;

XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;

XV. Economía, Comercio y Competitividad;

XVI. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XVII. Educación;

XVIII. Energía;

XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XX. Ganadería;

XXI. Gobernación y Población;

XXII. Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Igualdad de Género;

XXIV. Infraestructura;

XXV. Justicia;

XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;

XXVII. Marina;

XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;

XXIX. Pesca;

XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXI. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXII. Pueblos Indígenas;

XXXIII. Puntos Constitucionales;

XXXIV. Radio y Televisión;

XXXV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXVI. Relaciones Exteriores;

XXXVII. Salud;

XXXVIII. Seguridad Pública;

XXXIX Seguridad Social;

XL. Trabajo y Previsión Social;

XLI. Transparencia y Anticorrupción;

XLII. Turismo, y

XLIII. Vivienda.

También se reformó el artículo 43, para señalar que el número de integrantes de cada comisión puede ser de más de treinta precisando que podría ser el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas.

A la luz de los hechos y tomando en cuenta que todas y cada una de las reformas que se han hecho a lo largo de estos 19 años, han respondido a necesidades propias de las Cámaras para atender la demanda que surge de los acuerdos parlamentarios, es que se hace necesario contar con un ordenamiento nuevo. Que incluya, además de los acuerdos convenidos, las adecuaciones y reformas del orden constitucional que no se han reflejado en la Ley Orgánica ni en los reglamentos en un ejercicio de armonización; las propuestas de los legisladores que, después de las experiencias obtenidas por el trabajo cotidiano, han manifestado abiertamente y aquéllas de las organizaciones de la sociedad civil que se han acercado para dar sus opiniones atendiendo el espíritu de parlamento abierto que los grupos parlamentarios han manifestado a la ciudadanía en general.

Justificación

En los países que han elegido sistemas de democracia representativa, los parlamentos, congresos o en general, las instituciones legislativas, son el espacio donde convergen los intereses ciudadanos y la toma de decisiones políticas. En las sociedades modernas, la democracia representativa permite concretar las demandas sociales en políticas públicas, a través de los procesos de toma de decisiones establecidos en las instituciones legislativas. Por lo tanto, estas instituciones son esenciales para el correcto funcionamiento de los gobiernos democráticos y en consecuencia, son las primeras obligadas en cumplir con las disposiciones constitucionales y legales, tanto de las que les permiten funcionar, como de aquellas que las convierten en sujetos obligados en materia de transparencia y rendición de cuentas, por desgracia, nuestro Poder Legislativo es caro y poco transparente, por lo que es necesario una verdadera apertura y transitar a un Parlamento Abierto.

La transparencia parlamentaria constituye una condición que dota de legitimidad al órgano legislativo como representante de los intereses generales de los ciudadanos, contrapeso de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como en lo que respecta a informar a sus representados sobre sus decisiones y justificarse ante ellos.

Entre las funciones de un parlamento, se encuentran las de ser un órgano generador de leyes, y en la esfera social se espera que desarrolle su función legislativa en un marco de transparencia y rendición de cuentas. A su vez, en los parlamentos se hace efectiva la representación política, el control del Poder Ejecutivo, así como los procesos de toma de decisiones políticas que inciden socialmente.

En materia de transparencia llega a presentarse cierta incompatibilidad entre lo establecido en las normas y los aspectos de la práctica cotidiana en los congresos locales. Esta situación ha sido objeto de discusiones y diversos posicionamientos en relación con las características de la información que se publica, la cual, puede adolecer de claridad, ser incompleta, o bien, estar disponible en formatos demasiado complejos y no estar actualizada. La opacidad suele persistir en materias como el ejercicio del gasto de legisladores, trabajo en comisiones y personal de los congresos.

México cuenta con un grado de avance general de 54 por ciento en materia de transparencia, según el reporte de resultados de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa. En dicho documento se analizan diversas categorías y se establecen grados de avance por cada una, para el caso de normatividad, nuestro país se encuentra situado en 79 por ciento, en lo que se refiere a labor del Congreso o asamblea tiene 50 por ciento, en el tema de Presupuesto y Gestión Administrativa, representa 39 por ciento y en participación, atención ciudadana y rendición de cuentas existe un avance de 65 por ciento.

Por su parte, la Alianza por un Parlamento Abierto dio a conocer los resultados de su diagnóstico para los treinta y dos congresos de México, en cuanto al grado de avance de un Parlamento Abierto, a manera de ejemplo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó para el caso de derecho a la información un cumplimiento de 100 por ciento, en Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas 75 por ciento, en el tema de Información Parlamentaria 76 por ciento, para el caso de Información presupuestal y administrativa 33 por ciento, Información sobre legisladores y servidores públicos 50 por ciento, Información histórica un 100 por ciento, en datos abiertos y no propietario no hay registro, en Accesibilidad y difusión 50 por ciento, Conflictos de interés sin información y por último en el tema de legislar a favor de gobierno abierto 33 por ciento.

Fuente: Imco, Diagnóstico de Parlamento Abierto en México.

Ahora bien, el promedio general de cumplimiento a nivel nacional nos coloca en 40.5 por ciento.

La transparencia constituye una condición necesaria para lograr la rendición de cuentas, en virtud de que el Poder Legislativo tiene la función de “controlar la acción del poder y a nombre de la sociedad exigir cuentas a las autoridades gubernamentales, y ser sujeto a la rendición de cuentas ante los ciudadanos, ya que un parlamento que solamente se autorregula y autoevalúa, no rinde cuentas.

En México se ha vivido una transición gradual en cuanto a la concepción y ejercicio del derecho de acceso a la información, partiendo de la reforma política de 1977 que no estaba enfocada en concebir este derecho como una garantía para el ciudadano en la vida democrática. Posteriormente, con la reforma al artículo 6o. constitucional en 2007 y las subsecuentes, se fueron determinando las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información, entendiendo como el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole para cualquier medio de expresión. Asimismo, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el acceso a la información es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

El ejercicio de la transparencia en los parlamentos implica un compromiso social para la apertura del gobierno y la gestión del órgano legislativo basado en el uso de tecnologías de la información que incentive un flujo de datos más efectivo, en tiempo real y con mecanismos que socialmente puedan tener alguna incidencia respecto de cómo se materializa el acceso a la información enmarcado dentro de una política de transparencia.

La garantía del derecho de acceso a la información, así como una política de transparencia y rendición de cuentas son elementos necesarios para avanzar en la construcción de gobiernos abiertos.

De acuerdo con Oszlak, gobierno abierto significa “la posibilidad de una nueva filosofía de gobierno, una modalidad de gestión pública más transparente, participativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil”.

El gobierno abierto recupera del concepto de gobernanza la noción de corresponsabilidad y horizontalidad en los procesos de decisiones públicas entre gobierno y ciudadanos para lograr mejores resultados en la gestión pública, considerando un activo papel de la ciudadanía como corresponsable de la formación de políticas, como productor de bienes y servicios públicos y como contralor de los resultados de la acción gubernamental.

En México el antecedente más importante en relación con el impulso a un gobierno abierto fue suscrito en 2011 al adherirse a la Alianza por el Gobierno Abierto y comprometiéndose a realizar acciones concretas para mejorar los servicios públicos, implementar una política de ética pública y ataque a la corrupción, manejar los recursos públicos con mayor eficiencia y eficacia, construir comunidades más seguras e incrementar la rendición de cuentas.

En el orden del gobierno de la Ciudad de México, el 18 de junio de 2013, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal firmó el acuerdo “Parlamento Abierto: una nueva relación con la ciudadanía” con la Organización Civil Transparencia Mexicana.

En 2013 los congresos locales en México habrán recibido en sus 12 meses un total de $11,598.2 millones de pesos, lo que significa que en promedio cada uno habrá contado con $362.46 millones de pesos para su operación anual. La VI Legislatura de la ALDF es la de mayor presupuesto, recibiendo $1,472.3 millones de pesos; valor 16.7 veces superior al presupuesto más bajo, correspondiente a la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Colima (2012-2015), que recibió $88.21 millones de pesos.

Existe gran disparidad en el presupuesto de los congresos locales. La VI Legislatura de la ALDF y la LVIII Legislatura (2012-2015) del Estado de México concentran 24.8 por ciento del total de los recursos con los que cuentan las 32 legislaturas locales del país.

En el caso de la ALDF, en el lapso de 2009 a 2013 se aprobaron $8,163.3 millones de pesos para su funcionamiento. Sin embargo, esta cifra ha resultado insuficiente para cubrir el gasto total de la asamblea ya que entre 2009 y 2012 se gastaron 592.3 millones de pesos más que los aprobados en el mismo periodo.

Fuente: Integralia Consultores, Reporte Legislativo

Los legisladores en México reciben una remuneración mensual conocida como “dieta”. Existe gran variación en los montos de las dietas de los legisladores en el país, además de que en algunos casos no se dispone de información. Por ejemplo, los Congresos de Veracruz, Guerrero, San Luis Potosí, Hidalgo y Tamaulipas no publican el monto de la dieta de sus legisladores en conformidad con las leyes de transparencia estatales.

Los legisladores de Tlaxcala (2011-2014) son los que reciben el menor monto por concepto de dieta en el año en curso: $33,536 pesos mensuales. Por el contrario, los de Guanajuato (2012-2015) son los que reciben la mayor dieta: $138,305 pesos mensuales.

Los asambleístas del Distrito Federal reciben $68,893 pesos mensuales, lo que los posiciona en el doceavo lugar en cuanto a compensación económica recibida. Adicionalmente a la dieta, los legisladores reciben otro tipo de compensaciones y prestaciones que varían por estado.

En 2014, la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados registro un total de subvenciones por la cantidad de $4,706,609,013.6 y un total de egresos por $3,901,502,160.6.

Siendo las subvenciones a las bancadas la única partida del gasto que no se refleja en la rendición de cuentas. Entre el año 2002 y 2014 el presupuesto del Congreso creció en 54 por ciento, mientras que el de las legislaturas estatales 110 por ciento.

A manera de esquema, se presentan las siguientes gráficas, en donde se aprecia el gasto que se tiene por congreso y como ha ido creciendo este.

Fuente: El financiero

Explicación de la reforma

En los inicios de la LXIV Legislatura, en el Grupo Parlamentario de Morena se conformaron grupos de trabajo para atender de manera prioritaria algunos de los temas que corresponden a la agenda de la cuarta transformación que impulsa nuestro movimiento.

Se celebraron múltiples reuniones con diversos diputados de nuestro grupo parlamentario, donde después de una profunda deliberación, se concluyó que el desarrollo del parlamento abierto, el bicameralismo, y el combate a la corrupción por la vía de la transparencia serían los ejes rectores de la iniciativa.

Además, el grupo de diputados participantes acordó convocar a las organizaciones no gubernamentales de nuestro país, que por un lado se habían manifestado interesados en el tema y por otro lado, que de manera atenta atendieron a la convocatoria, con ninguna otra motivación más que la participación en la construcción de la misma propuesta.

Las asociaciones participantes fueron México Evalúa, Borde Político, Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y el Centro de Análisis e Investigación Fundar, quienes enviaron a expertos en las materias que se requerían, mismos que partieron de sus experiencias en el esfuerzo ciudadano de transparentar el ejercicio del Poder Legislativo de nuestro país, que desde hace muchos años, corresponde a uno de los órganos con mayor opacidad del país.

Cabe hacer notar que la presente propuesta, concibe la existencia de la iniciativa presentada por el presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, diputado Porfirio Muñoz Ledo, por ende, en la presente se encontrarán diversas propuestas que buscan abonar a la iniciativa antes referida.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de las reformas que se proponen, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

La reforma al artículo segundo establece por primera vez en la historia, que la actuación del Congreso de la Unión se regirá por los principios de parlamento abierto.

En las reformas al artículo 11 y 17 se establecen facultades al presidente de la mesa directiva, así como los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento de una mayoría electa en la Cámara.

El reformado artículo 20, establece facultades y responsabilidades a la mesa directiva de la cámara de diputados, para emitir convocatorias a las organizaciones de la sociedad civil, para cumplir los principios de parlamento abierto a que se refiere la reforma.

La reforma al artículo 29 deja claro que para la asignación de las subvenciones a los grupos parlamentarios, se aplicaran los principios de parlamento abierto, pero también los de austeridad necesarios en la nueva visión de país que se desarrollará.

El artículo 34 se ve reformado, para que en el desarrollo presupuestal la junta de coordinación política se ciña a las medidas de transparencia y austeridad a que se refiere la iniciativa.

Los artículos 36, 39 y 42 establecen tanto a la Junta de Coordinación Política, como a las comisiones ordinarias y especiales, la obligación de garantizar y cumplir en su ejercicio los principios de parlamento abierto, en todo lo que ello implica.

El artículo 43 abona en la aplicación irrestricta al principio de equidad de género, en este caso, en la conformación de las mesas directivas de las comisiones legislativas.

Las comisiones estarán obligadas a transparentar y difundir en términos de parlamento abierto, todas sus reuniones, además de que sus análisis para dictaminar deberán incluir participación ciudadana, pero sobre todo, de especialistas. Además, las comisiones se encontrarán obligadas a respetar las reglas de resguardo documental, máxima publicidad y transparencia real en la relación y construcción de los elementos que motivan los dictámenes que emita, todo ello, en términos de los artículos 44 y 45 que se propone reformar y adicionar.

En el artículo 46 se propone la creación de un comité de parlamento abierto y participación ciudadana en la Cámara de Diputados, con las implicaciones citadas en el decreto correspondiente.

En la reforma al artículo 48, se imponen obligaciones al secretario general de la Cámara, relacionadas con el cumplimiento de los principios de parlamento abierto.

En el artículo 50, se impone al secretario de Servicios Parlamentarios la clasificación, compilación, captura, documentación y sistematización de todos los elementos utilizados en la actividad parlamentaria de la Cámara, ello, para el cumplimiento de los principios de parlamento abierto.

El artículo 52, impone una nueva visión de rendición de cuentas a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, rindiendo un informe trimestral a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como garantizando la implementación de sistemas informáticos de seguimiento y principios de contrataciones abiertas que permitan tener certeza de la ejecución del gasto público en la Cámara de Diputados.

En la reforma se establecen requisitos para ser nombrado contralor interno de la Cámara de Diputados.

En el artículo 56 se establece que en los estatutos de organización y funcionamiento de las secretarías de la Cámara se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para el cumplimiento de los principios que introduce la reforma.

El artículo 66 establece facultades y responsabilidades a la Mesa Directiva del Senado para emitir convocatorias a las organizaciones de la sociedad civil, para cumplir los principios de parlamento abierto a que se refiere la reforma.

En el artículo 82, de manera equivalente se impone a la Junta de Coordinación Política del Senado la obligación de velar por la aplicación del principio de equidad de género en la conformación de las mesas directivas de las comisiones.

El artículo 84 le impone al presidente de la Junta de Coordinación Política la obligación de velar por la aplicación de los principios de parlamento abierto.

Los artículos 87 y 93 imponen las obligaciones de aplicar los principios de parlamento abierto a las comisiones ordinarias y transitorias del Senado.

El artículo 94, establece las obligaciones que tienen las comisiones ordinarias del Senado, al dictaminar las iniciativas que se pongan a su consideración, a partir de los nuevos paradigmas de parlamento abierto.

El artículo 99, impone a la Comisión de Administración del Senado la obligación de presentar un presupuesto apegado a los principios de austeridad y parlamento abierto.

El nuevo artículo 99 Bis crea la Comisión de Parlamento Abierto del Senado de la Republica.

La reforma al artículo 105, garantiza que las comisiones ordinarias no sufran de la falta de su presidente por más de un mes, esto, para que se lleven a cabo de manera efectiva todas sus atribuciones legislativas.

El artículo 107, establece los requisitos necesarios para ser nombrado secretario general y tesorero de la Cámara de Senadores.

El artículo 109 impone funciones a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado, para aplicar principios de parlamento abierto y de seguimiento y sistematización de información generada por los órganos legislativos.

Además, el artículo 110 le impone la obligación de establecer sistemas informáticos administrativos de seguimiento.

El artículo 112 en su reforma impone requisitos para ser nombrado contralor interno de la Cámara.

Y finalmente, el artículo 139 establece que la difusión que realice el Congreso de la Unión de sus actos, deberán realizarse en los términos de los principios de parlamento abierto.

Por todo lo expuesto y fundado, los suscritos legisladores proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el numeral 2 del artículo 11; el numeral 8 del artículo 17; el numeral 1 del artículo 29; el inciso e) del numeral 1 del artículo 34; el numeral 4 del artículo 43; los incisos c), d) y f) del numeral 6 del artículo 45; los numerales 2 y 3 del artículo 46; el inciso l) del numeral 1 y 3l numeral 2 del artículo 66; el inciso d) del numeral 1 del artículo 82; el numeral 1 del artículo 93; el numeral 1 del artículo 99; los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 109; y el inciso b) del numeral 1 del artículo 110, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Y se adicionan el numeral 3 al artículo 2o; un nuevo inciso k) al numeral 2 del artículo 20, recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando el actual inciso k) a ser inciso l); un numeral 3 al artículo 35; un nuevo inciso e) al numeral 1 del artículo 36, recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando el actual inciso e) a ser inciso f); un numeral 4 al artículo 39; un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 42; un numeral 5 con incisos a) y b) y numeral 6 al artículo 44; un inciso g) al numeral 4 del artículo 48; un nuevo inciso d) e inciso e) al numeral 2 del artículo 50, recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando el actual inciso d) a ser inciso f); un inciso e) al numeral 2 y un numeral 3 al artículo 52; un nuevo numeral 2 con sus incisos a), b), c), d), e) y f), recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando el actual numeral 2 a ser numeral 3. con sus incisos a), b) y c) y se adiciona un nuevo numeral 4 del artículo 53; un inciso c) al numeral 1 del artículo 56; un nuevo inciso m) al numeral 1 del artículo 66, recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando el actual inciso m) a ser inciso n); un nuevo inciso e) al numeral 1 del artículo 84, recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando el actual inciso e) a ser inciso f); un numeral 2 al artículo 86; un numeral 2 al artículo 87; los incisos a), b) y c) al numeral 1 del artículo 93; un numeral 2 al artículo 94; un artículo 99 Bis; un numeral 5 al artículo 105; un párrafo segundo y los incisos a) b), c), d), e) y f) al artículo 107; los incisos i) y j) al numeral 1 del artículo 109; un inciso d) al numeral 1 y un nuevo numeral 2 del artículo 110; un numeral 1 Bis al artículo 112; y un párrafo segundo al artículo 139, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo 2o.

1. ...

2. ...

3 . Para el ejercicio de sus funciones ambas Cámaras se regirán bajo los principios de parlamento abierto, entendiéndose por estos, los de participación ciudadana, rendición de cuentas, información parlamentaria, presupuestal y administrativa, datos abiertos, accesibilidad y difusión.

Artículo 11.

1. ...

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. El presidente de cada cámara garantizara dichos derechos.

3. ...

Artículo 17.

1. ...

al

7. ...

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo cuando exista mayoría absoluta de algún grupo parlamentario.

Artículo 20.

1. ...

2. ...

a) ...

al

j) ...

k) Emitir convocatoria dirigida a organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo del plan de acción de parlamento abierto.

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 29.

1.De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen, atendiendo siempre a los principios de trasparencia, máxima publicidad y austeridad. Además, dichas subvenciones o cualquier recurso adicional otorgado a los grupos parlamentarios deberán ser plenamente comprobados.

2. ...

3. ...

Artículo 34.

1. ...

a) ...

al

d)...

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados, que deberá ser trasparente, público y atenderá lo ordenado por todas y cada una de las medidas austeridad presupuestaria.

f) ...

al

j) ...

Artículo 35.

1. ...

2. ...

3. La Junta contará con un secretario ejecutivo quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas, comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara y dar seguimiento para que sean cumplidos. La forma y los plazos de este nombramiento se acordarán con una resolución de la Junta que cuente con el voto ponderado de sus integrantes.

Artículo 36.

1. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e) Garantizará que, en el ejercicio de la labor parlamentaria, se cumplan las disposiciones necesarias para la adecuada publicidad de los asuntos y cumplimiento de los principios de transparencia y parlamento abierto, y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 39.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Las comisiones ordinarias deberán cumplir en todo momento con las obligaciones y lineamientos que se establezcan en materia de parlamento abierto, siendo responsables directas del cumplimiento del principio de máxima publicidad que deba aplicarse en los asuntos de su competencia.

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Las comisiones especiales deberán cumplir en todo momento con las obligaciones y lineamientos que se establezcan en materia de parlamento abierto, siendo responsables directas del cumplimiento del principio de máxima publicidad que deba aplicarse en los asuntos de su competencia.

Artículo 43.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. Además, la junta velará por el cumplimiento irrestricto del principio de equidad de género, en la integración en cuestión.

5. ...

6. ...

7. ...

Artículo 44.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reuniones de las comisiones serán públicas de acuerdo con los principios de parlamento abierto. Para la tramitación de los temas y asuntos, las comisiones podrán organizar consultas, audiencias y mesas de trabajo con personas y grupos con interés en los mismos, con base en los criterios siguientes:

a) Tratándose de iniciativas de ley, convocará a especialistas en los temas de los que se trate, así como a representantes de grupos sociales que podrían verse afectados por la aprobación o rechazo de la iniciativa;

b) Las comparecencias de funcionarios públicos podrán incluir preguntas elaboradas por personas y grupos interesados en el tema que se trate. Se habilitarán los mecanismos adecuados para que los interesados envíen sus preguntas y éstas se formulen durante la comparecencia.

6. Se debe velar en todo momento por el funcionamiento del trabajo legislativo en las comisiones, por lo que ninguna comisión, por ningún motivo podrá estar más de un mes sin presidente. Si transcurrido dicho término la Junta de Coordinación Política no propone ante el pleno de la Cámara la designación del presidente sustituto, la comisión tendrá la facultad de designar de entre sus integrantes un presidente interino, el cual gozará de todas las atribuciones contempladas en la presente ley.

Artículo 45.

1. ...

al

6. ...

a) ...

b) ...

c)Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente y estará actualizado y disponible para su consulta pública en todos los mecanismos de parlamento abierto y en formato físico conforme a las disposiciones de gestión documental. Toda la información deberá organizarse de manera vinculada e integrada.

d) Sesionar cuando menos una vez al mes; todas las reuniones de las comisiones serán abiertas al público, se transmitirán en todos los medios establecidos en los mecanismos de parlamento abierto, además se guardará un registro en video para su consulta pública.

e) ...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Todos los dictámenes deben informar, explicar y justificar cabal e integralmente el proceso de toma de decisiones del asunto en cuestión, e incluir el razonamiento del voto de cada legislador.; y

g) ...

7. ...

Artículo 46.

1. ...

2. Se formará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y para brindar el apoyo técnico necesario que garantice un adecuado cumplimiento a los principios de participación ciudadana, rendición de cuentas, información parlamentaria, presupuestal y administrativa, datos abiertos, accesibilidad y difusión, además de lograr una exitosa participación en la elaboración de iniciativas ciudadanas.

Este Comité presentará al inicio de cada año legislativo un plan de acción, en el que se estipularán compromisos anuales, alineados con los principios de parlamento abierto, así como las acciones para lograrlos, los indicadores para evaluarlos y un cronograma de actividades.

Para el cumplimiento de los objetivos del plan de acción, el Comité de Parlamento Abierto fomentará el establecimiento de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, integrantes de la academia y otros sectores especializados en la materia, que no recibirán remuneración por su labor.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración que habrá de conducirse bajo los principios de austeridad, transparencia y rendición de cuentas. El acuerdo de su creación será propuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla.

4. ...

5. ...

Artículo 48.

1. ...

al

4. ...

a) ...

al

f) ...

g) Coordinar y prestar los servicios necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los principios y sistema de parlamento abierto que rigen en la Cámara, abarcando los temas de monitoreo, evaluación, planeación y coordinación.

Artículo 50.

1. ...

2. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Capturar, clasificar y compilar; los datos estadísticos y documentos que genere, en los sistemas proporcionados por la Secretaría General.

e) Documentar y sistematizar todos los procesos y actuaciones generados en el cumplimiento de sus funciones.

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 52.

1. ...

2. ...

a) ...

al

d) ...

e) Rendir informe trimestral a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

3. La Secretaría garantizará la implementación de todos y cada uno de los sistemas informáticos administrativos de seguimiento necesarios para los servicios que presta, que garanticen la transparencia y acceso a datos de recursos humanos, económicos y materiales, así como la implementación de los estándares de contrataciones abiertas a compras, adquisiciones, prestaciones de servicios y contratación de personal.

Artículo 53.

1. ...

2. Para ser designado contralor interno de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

3. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y participar en actos de fiscalización.

c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.

4. La Contraloría interna informará al Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sobre el programa general de auditorías, así como del resultado de las auditorías realizadas para su difusión y divulgación a la ciudadanía.

Artículo 56.

1. ...

a) ...

b) ...

c) Los mecanismos técnicos por medio de los cuales se garantizará la implementación de todos y cada uno de los sistemas informáticos administrativos de seguimiento necesarios para los servicios que prestan las Secretarías, que garanticen la transparencia y acceso a datos de recursos humanos, económicos y materiales, así como la Implementación de los estándares de contrataciones abiertas a compras, adquisiciones, prestaciones de servicios y contratación de personal.

Artículo 66.

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

a) ...

al

l) ...

m) Emitir convocatoria dirigida a organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo del Plan de Acción de Parlamento Abierto

n) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), d), e), f), g), h ), l) y m) serán ejercidas por el presidente de la Mesa Directiva.

3. ...

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) ...

al

c) ...

d) Proponer al pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad. La Junta velará por el cumplimiento irrestricto del principio de equidad de género, en la integración en cuestión;

e) ...

al

g) ...

Artículo 84.

1. ...

a) ...

al

d) ...

e) Garantizará que, en el ejercicio de la labor parlamentaria, se cumplan las disposiciones necesarias para la adecuada publicidad de los asuntos y cumplimiento de los principios de transparencia y parlamento abierto, y

f) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.

Artículo 86.

1. ...

2. Las comisiones ordinarias deberán cumplir en todo momento con las obligaciones y lineamientos que se establezcan en materia de parlamento abierto, siendo responsables directas del cumplimiento del principio de máxima publicidad que deba aplicarse en los asuntos de su competencia.

Artículo 87.

1. ...

2. Las comisiones transitorias deberán cumplir en todo momento con las obligaciones y lineamientos que se establezcan en materia de parlamento abierto, siendo responsables directas del cumplimiento del principio de máxima publicidad que deba aplicarse en los asuntos de su competencia.

Artículo 93.

1. Las reuniones de las comisiones serán públicas. Para la tramitación de los temas y asuntos, las comisiones deberán organizar consultas, audiencias y mesas de trabajo con personas y grupos con interés en los mismos, con base en los criterios siguientes:

a) Tratándose de iniciativas de ley, convocará a especialistas en los temas de los que se trate, así como a representantes de grupos sociales que podrían verse afectados por la aprobación o rechazo de la iniciativa;

b) Las comparecencias de funcionarios públicos deberán incluir preguntas elaboradas por personas y grupos interesados en el tema que se trate. Se habilitarán los mecanismos adecuados para que las y los interesados envíen sus preguntas y éstas se formulen durante la comparecencia.

c) Las comisiones ordinarias deberán cumplir en todo momento con las obligaciones y lineamientos que se establezcan en materia de parlamento abierto, siendo responsables directas del cumplimiento del principio de máxima publicidad que deba aplicarse en los asuntos de su competencia.

2. Las comisiones transitorias deberán cumplir en todo momento con las obligaciones y lineamientos que se establezcan en materia de parlamento abierto, siendo responsables directas del cumplimiento del principio de máxima publicidad que deba aplicarse en los asuntos de su competencia.

Artículo 94.

1. ...

2. Todos los dictámenes deben informar, explicar y justificar integralmente el proceso de toma de decisiones del asunto en cuestión, e incluir el razonamiento del voto de cada legislador.

Artículo 99.

1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior. Lo anterior se realizará atendiendo siempre a los principios de trasparencia, máxima publicidad y austeridad. Además, dichos apoyos o cualquier recurso adicional otorgado a los grupos parlamentarios deberán ser plenamente comprobados.

2. ...

Artículo 99 Bis.

La Comisión de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana se encargará de la orientación informativa, así como del conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y para brindar el apoyo técnico necesario que garantice un adecuado cumplimiento a los principios de participación ciudadana, rendición de cuentas, información parlamentaria, presupuestal y administrativa, datos abiertos, accesibilidad y difusión, además de lograr una exitosa participación en la elaboración de iniciativas ciudadanas.

Esta comisión presentará, al inicio de cada año legislativo un plan de acción, en el que se estipularán compromisos anuales, alineados con los principios de parlamento abierto, así como las acciones para lograrlos, los indicadores para evaluarlos y un cronograma de actividades.

Para el cumplimiento de los objetivos del plan de acción, la Comisión de Parlamento Abierto fomentará el establecimiento de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, integrantes de la academia y otros sectores especializados en la materia, que no recibirán remuneración por su labor.

Artículo 105.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Se debe velar en todo momento por el funcionamiento del trabajo legislativo en las comisiones, por lo que ninguna comisión, por ningún motivo podrá estar más de un mes sin presidente. Si transcurrido dicho término la Junta de Coordinación Política no propone ante el pleno de la Cámara la designación del presidente sustituto, la comisión tendrá la facultad de designar de entre sus integrantes un presidente interino, el cual gozará de todas las atribuciones contempladas en la presente ley.

Artículo 107.

1. ...

Para ser propuesto para alguno de los tres cargos a los que se refiere el párrafo que antecede, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

Artículo 109.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente;

h) Coordinar y prestar los servicios necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los principios y sistema de parlamento abierto que rigen en la Cámara, abarcando los temas de monitoreo, evaluación, planeación y coordinación.

i) Capturar, clasificar y compilar los datos estadísticos y documentos que genere, en los sistemas informáticos de seguimiento, así como documentar y sistematizar todos los procesos y actuaciones generados en el cumplimiento de sus funciones.

j) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo 110.

1. ...

a) ...

b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara;

c) ...

d) Rendir informe trimestral a la mesa directiva.

2. La Secretaría garantizará la implementación de todos y cada uno de los sistemas informáticos administrativos de seguimiento necesarios para los servicios que presta, que garanticen la transparencia y acceso a datos de recursos humanos, económicos y materiales, así como la implementación de los estándares de contrataciones abiertas a compras, adquisiciones, prestaciones de servicios y contratación de personal.

Artículo 112.

1. ...

1 Bis. Para ser designado contralor interno de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

2. ...

3. ...

Artículo 139.

1. ...

Lo anterior lo realizarán bajo los principios y procedimientos de parlamento abierto que ambas Cámaras establezcan en su organización interior.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las adecuaciones al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Reglamento del Senado de la República, mismas que se derivan de las reformas del presente, deberán ser publicadas en un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Los órganos de gobierno, tanto de la Cámara de Diputados, así como del Senado de la República, contarán con un plazo de hasta 90 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para someter a la aprobación de sus plenos correspondientes, los acuerdos de nombramiento de los integrantes del Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana para el caso de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, en el caso del Senado de la República.

Notas

1 La Fundación Directorio Legislativo es la organización que coordina la Red desde su creación. La fundación tiene su personalidad jurídica en la Argentina desde junio 2008. Genera instrumentos que permiten medir y documentar el avance en la transparencia legislativa de los Estados dentro de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa.

http://indice.transparencialegislativa.org/

2 Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa. Índice de Transparencia Legislativa 2016

3 Es un espacio de encuentro de organizaciones de la sociedad civil, el Órgano Garante de Acceso a la Información y Protección de Datos y las instituciones legislativas, cuyo objetivo es lograr que los 32 congresos locales y el Congreso de la Unión cumplan con los principios y acciones de un parlamento abierto.

4 Alianza para el Parlamento Abierto APA 2015

http://www.parlamentoabierto.mx/diagnostico2015/

5 IMCO, Diagnóstico de Parlamento Abierto en México.

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/ 2015_DPA_DocumentoCompleto_Diagnostico_de_Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf

6 Alianza para el Parlamento Abierto

http://www.parlamentoabierto.mx/diagnostico/

7 Oszlak, Oscar, Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública, Red GEALC, 2013.

8 Transparencia Mexicana es una organización de la sociedad civil dedicada al combate de la corrupción en México. Bajo un enfoque de derechos humanos, generan propuestas concretas para reducir riesgos de corrupción y fortalecer las capacidades, tanto del sector público como privado, para atender las causas y efectos de este problema. Su experiencia abarca desde la medición del impacto de la corrupción en trámites y servicios públicos hasta el análisis específico de riesgos de corrupción en sectores como el de las contrataciones públicas o el sector energético.

9 Integralia Consultores, Reporte Legislativo

http://www.reportelegislativo.com.mx/aldf6.pdf

10 Ídem.

11 El Financiero.

http://www.elfinanciero.com.mx/politica/caro-y-poco-transparente- el-poder-legislativo.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Flor Ivone Morales Miranda,Aleyda Alavez Ruiz, Xóchitl Zagal Ramírez, Simey Olvera Bautista, Ana María Rodríguez Ruiz, María Esther Mejía Cruz, Alfonso Ramírez Cuéllar, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Informo al orador anterior, al diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, que sus iniciativas se insertarán en texto íntegro en el Diario de los Debates.

Para cerrar el capítulo de iniciativas, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo. No estando en el salón de sesiones, pasamos al siguiente punto de la agenda.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



SE REVISE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A FIN DE COMBATIR EL ABIGEATO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha llegado a esta Mesa Directiva una proposición con punto de acuerdo de los órganos de gobierno. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al combate eficaz en materia del delito de abigeato.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la Procuraduría General de la República y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la Procuraduría General de la República y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 Ter (comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas) y el 381 Quáter del Código Penal Federal y en la medida de sus atribuciones, implementen y fortalezcan las estrategias para prevenir y combatir con firmeza dicho delito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Para fijar su postura, dar sus comentarios respecto de este acuerdo, tiene la palabra la diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés: Es indudable que el país requiere conducirse bajo los principios de gobernanza en los que todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas se sometan a las leyes, que se hagan cumplir por igual y se apliquen con independencia.

Necesitamos adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la ley. En este punto de acuerdo se resalta que la ganadería representa un pilar fundamental en el desarrollo económico y social de nuestro país, se trata de una actividad histórica que ha sido el sustento de miles de familias mexicanas.

La ganadería es una actividad que le da origen a la nación mexicana y ha sido un pilar fundamental para el desarrollo de las regiones de nuestro país. En estados como el mío, Zacatecas, la ganadería aporta 5 mil 700 millones de pesos al producto interno bruto estatal, producto del trabajo de más de 40 mil criadores.

Garantizar el Estado de derecho en la ganadería es indispensable, sobre todo, a los pequeños productores que al perder una vaca pierden el patrimonio de la familia, por eso, la justicia debe permear pronta y expedita.

Resulta crítico reducir la incidencia del robo de ganado para apoyar a un sector que contribuye de manera importante al producto interno bruto y, en consecuencia, de manera directa a la economía de las familias, muchas de ellas en condiciones de pobreza y bajo un esquema de autoconsumo en este país.

Es importante señalar que la prevención y persecución de los delitos debe darse no solo en este tema, sino en todas las situaciones susceptibles de conducir al quebrantamiento de la paz. Es indispensable que se reforme el Código Penal para aumentar las penas a las prácticas en esta actividad y que dañan el patrimonio de las y los ganaderos.

Es por lo anterior expuesto, que en el Partido Verde estamos a favor del presente exhorto y siempre estaremos a favor de hacer valer y garantizar el Estado de derecho.

Nos sumamos al respetuoso llamado a las autoridades competentes de todos los órganos de gobierno, a trabajar en coordinación para garantizar la aplicación del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito del abigeato. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra, el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del PRD.

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas: La ganadería es una importante actividad económica dentro del sector agropecuario y forestal de México, debido a que contribuye de manera muy importante a la oferta de productos cárnicos y leche, los cuales se consideran en el grupo de los productos básicos y estratégicos para la población.

Es necesario precisar que, dentro de la práctica ganadera en nuestro país, el sector más perjudicado siempre ha sido el de los pequeños productores, quienes además de tener muy poco acceso o uno muy limitado a los programas de apoyo de la Sagarpa, son los que más resienten el delito del hurto de ganado.

Tan solo en el 2017, el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró 5 mil 471 casos de robo de ganado a nivel nacional, y la lista está encabezada por los estados de Veracruz, Tabasco, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua. Aunque las cifras del secretariado son una fuente para mostrar la gravedad de la situación, las agrupaciones ganaderas refieren que las denuncias no son el problema al que se enfrentan los ganaderos, pues aún persiste el miedo a denunciar los casos.

En el contexto previo de apoyos insuficientes y el deterioro manifiesto durante años de la rentabilidad y competitividad de la ganadería, diversas organizaciones del sector han manifestado su preocupación por el incremento del robo de ganado a pesar de la reforma que este Congreso de la Unión realizó o aprobó el año pasado para combatir este delito.

La reforma en referencia sin duda sentó un gran precedente para el sector ganadero de nuestro país, sin embargo, aún falta mucho por hacer. Es importante que haya una coordinación correcta entre los órdenes de gobierno para enfrentar de manera eficiente este flagelo y prevenir la comisión del mismo.

Los sectores vinculados con la producción ganadera tienen depositadas sus expectativas de progreso en el establecimiento del orden por parte de las autoridades. Este legítimo anhelo, compañeros y compañeras, es hoy también algo prioritario para nuestro grupo parlamentario del PRD, quien sin duda será un fuerte precursor de apoyar el crecimiento del sector ganadero en nuestro país.

En ese sector sabemos que es importante que tenga el apoyo de las instancias de los tres órdenes de gobierno. Por ello, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del presente punto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, esperando que este exhorto no sea uno más, que sea tomado verdaderamente con la seriedad correspondiente a fin de erradicar de una vez por todas, este flagelo que afecta a muchos campesinos, que tiene tintes de convertirse en un fenómeno que puede salirse de las manos si no se atiende bien por parte de las autoridades y que sin duda puede llegar a los niveles como actualmente está el robo de los combustibles. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Tiene el uso de la palabra, el diputado Eduardo Ron Ramos, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

El diputado Eduardo Ron Ramos:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna para levantar la voz por los ganaderos de nuestro país, por los casi siete millones de mexicanas y mexicanos que cada día se esfuerzan por desempeñar de la mejor manera sus labores y se enfrentan, desafortunadamente, a los robos constantes de su ganado.

La ganadería es una actividad primaria de gran importancia para nuestro país, por lo que no podemos ni debemos ignorar las condiciones en las que los ganaderos desarrollan su trabajo ni los retos a los que se enfrentan por la inseguridad que se vive en México.

Los crecientes casos de abigeato, delito a que se refiere al robo de ganado, motivaron para que el año pasado este fuera considerado en el Código Penal Federal y se impone una pena de hasta 10 años a quien cometa dicho delito.

Pese a este avance en materia legislativa, el problema ha seguido aumentando. ¿Y saben ustedes por qué ha aumentado? Por la terrible impunidad en la que vivimos en estos días en nuestro gran México.

Imagínense, esto es de dar risa, que, para sacar una guía de traslado para un animal, las autoridades actuales en algunos estados les complican la existencia, mientras que los delincuentes trasladan a los animales robados por todo el territorio nacional con plena impunidad.

De acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública perteneciente a la Secretaría de Gobernación, los robos violentos de ganado aumentaron de 12 a 30 denuncias diarias, lo que significa 150 por ciento más que en el primer semestre del 2017.

Durante el primer semestre del 2018, los cinco estados con más robos de ganado fueron: Tabasco, Veracruz, Aguascalientes, Jalisco y Guanajuato. Estas cifras son alarmantes y nos obligan a sumar esfuerzo para combatir de manera eficaz el delito de abigeato.

Es por ello que, el día de hoy, presento ante este pleno un punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a que den seguimiento puntual al artículo 381 del Código Penal Federal, a fin de que busquen las herramientas necesarias para perseguir y castigar a aquellos que roben el patrimonio de nuestros ganaderos.

Diputadas y diputados, nadie puede estar por encima de la ley ni tampoco podemos permitir que las leyes que aprobamos en este recinto, no se apliquen de manera efectiva. Es necesario que el titular del Ejecutivo federal, el encargado del despacho de la Procuraduría General de la República y el comisionado nacional de Seguridad den una respuesta clara ante el problema.

La Comisión de Ganadería envía un mensaje claro a las autoridades, estemos vigilando a que se aplique la ley. No toleraremos más impunidad, y a nuestros ganaderos les decimos: estamos trabajando por ustedes y estaremos pendientes de la respuesta que den nuestras autoridades. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene el uso de la palabra, el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Partido del Trabajo.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez:Leyes hay, lo que falta es justicia: Ernesto Mayo. Con la venia de la Presidencia. Compañeras, compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somos conscientes del gran esfuerzo que implica para los ganaderos mexicanos el poder hacerse de animales de crianza. También sabemos que muchas familias dependen de la actividad ganadera. Reconocemos su trabajo y dedicación.

Por lo anterior, estamos totalmente de acuerdo en que se someta a revisión el artículo 381 Ter del Código Penal Federal. No podemos seguir permitiendo que los delincuentes encuentren impunidad. No podemos seguir admitiendo que el abigeato quede sin castigo, pero sobre todo no podemos ignorar a aquellos mexicanos que han visto afectado su patrimonio y su forma de vida como consecuencia de la delincuencia.

Las leyes están para su obligado cumplimiento y en consecuencia los diputados y diputadas de esta fracción parlamentaria le pedimos respetuosamente al Ejecutivo federal, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Seguridad, que revisen exhaustivamente la aplicación del citado artículo.

No es posible que el delito de abigeato quede sin castigo, no podemos dejar en el desamparo a los cientos de familias que viven de la ganadería y sus derivados. Al revisar la correcta oportuna aplicación del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, también estamos trabajando por el orden y la paz social que tanto necesita México.

Compañeras y compañeros diputados, no podemos ni debemos seguir observando con indiferencia cómo es que día tras día, y a lo largo y ancho del territorio nacional, se lleven a cabo delitos en contra de las personas en su patrimonio. No podemos seguir permitiendo que los delincuentes se salgan con la suya, tenemos que tomar acciones contundentes. Se tiene que aplicar el castigo correspondiente a aquellos que cometan el delito de abigeato, por lo que requerimos estar 100 por ciento a favor del punto de acuerdo que se somete a esta soberanía.

También pedimos que se revise y no se otorgue la facultad o el permiso para que asociaciones independientes ganaderas facturen ganado, ya que se comete un tema de complicidad. Personas que no tengan el sello correspondiente para estar emitiendo facturas.

También pedimos que los puntos de revisión en las autopistas que tienen que ver con el tema de fitosanitario cumplan con su deber.

Asimismo, no podemos permitir que los ganaderos, al ver que no hay justicia y al ver que el delincuente a los días salió de prisión, cometan justicia por propia mano. No podemos permitir que se pongan en riesgo su libertad o que se metan en un conflicto por el tema de que no se les haga justicia.

Lo anterior lo menciono por el tema de la región de Michoacán, también hay compra y venta de ganado, tianguis irregulares que traen ganado de otros estados con enfermedades y sin ningún filtro. Inspección Sanitaria los vende y esto provoca que en la región se contamine el ganado con enfermedades que no existían en el lugar. Sería cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Partido Encuentro Social, para fijar posición de su grupo, hasta por cinco minutos.

La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas: Hago uso de esta tribuna para referirme a la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, al encargado de despacho de la Procuraduría General de la República y al comisionado nacional de Seguridad a que revisen la aplicación de los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, y a que, en la medida de sus atribuciones, implementen y fortalezcan las estrategias a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato, que nos propone la Junta de Coordinación Política, asunto que esta legislatura deberá poner en su agenda como prioridad, ya que como afirma la Junta, el sector ganadero está constituido por aproximadamente siete millones de hombres y mujeres que contribuyen con el ocho por ciento del producto interno bruto, que representa al sector primario.

Otro dato que nos debe ocupar es que en cinco entidades federativas se concentraron, en el primer semestre de 2018, más de mil 181 denuncias de robo de ganado. Si esta tendencia se mantiene a finales del año, estaríamos rondando los 4 mil 724 casos en detrimento del sector ganadero del país.

Sabemos de los esfuerzos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, denominados aretado, que tiene como finalidad asignar un número único de identificación a cada animal. Desgraciadamente esto no ha detenido al crimen organizado, quien ha incrementado su actividad en un 150 por ciento en el robo de ganado.

En Encuentro Social nos manifestamos por el respeto irrestricto del Estado de derecho. Sabemos que requerimos trabajar para que el abigeato sea considerado como un delito grave, ya que actualmente los delincuentes salen en 72 horas pagando una simple fianza.

Nuestra bancada está de acuerdo con la proposición y nos manifestamos porque las autoridades encargadas de perseguir este delito establezcan medidas que disminuyan la incidencia delictiva, como el uso de inteligencia, la implementación de operativos sorpresa, la comunicación constante y permanente con los afectados, el establecimiento de formas expeditas de denuncias, coordinación entre autoridades entre todos los niveles de gobierno para combatir este delito que afecta al sector ganadero de manera importante y detrimento de miles de familias que dependen de esta actividad.

Como lo hemos dicho en esta tribuna, la voluntad del Grupo Parlamentario de Encuentro Social se encuentra empeñada en resolver los problemas que afectan a nuestras familias y máxime si este asunto que proviene desde los inicios de nuestra humanidad, y porque otro México es posible, hagámoslo nosotros. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Muchas gracias, diputada.

Están en este recinto estudiantes de derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, invitados por la diputada Martha Elisa González Estrada. Sean bienvenidos y bienvenidas.

En el uso de la palabra el diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del PRI.

El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia: Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia: Compañeras y compañeros diputados, el delito de abigeato constituye un grave problema para el desarrollo económico de nuestro país porque atenta contra las actividades productivas más importantes y de autoconsumo de México.

La ganadería representa el 30 por ciento del producto interno bruto que se registra en el sector primario y constituye la fuente principal de sustento de alrededor de siete millones de mexicanos.

Es por ello que el robo de ganado no solo afecta al productor, sino que también lesiona el desarrollo económico y la cadena productiva que se desprende de la crianza y la comercialización de esta importante actividad.

De acuerdo con cifras del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, de enero a septiembre de 2018 se han registrado un total de 3 mil 599 denuncias por la comisión de dicho ilícito, el cual es más recurrente en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

De igual forma, también se observa que en 2018 el delito de robo de ganado ha crecido en un 8.2 por ciento con respecto a las cifras del 2017. Es claro que no podemos permitir este tipo de prácticas ilícitas que atentan contra la economía de las y los mexicanos. El fomento y la protección de las actividades agropecuarias debe ser una prioridad para todas las autoridades.

El Grupo Parlamentario del PRI consideramos sumamente importante atender el fenómeno del delito de robo de ganado, teniendo claro que el Código Penal Federal regula los delitos en esta materia.

Compañeras y compañeros legisladores, es responsabilidad de las autoridades investigar y perseguir el delito de abigeato. No obstante, debemos fomentar la actividad agropecuaria y promover acciones preventivas que permitan proteger la economía de los ganaderos.

El Grupo Parlamentario del PRI está de acuerdo en este punto de acuerdo, válgame la expresión. Sin embargo, debemos generar acciones del ámbito legislativo que permitan investigar y sancionar de manera contundente el delito de abigeato. El PRI a favor de los pequeños, medianos y grandes ganaderos. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Ahora, en el uso de la palabra, el diputado Guadalupe Romo Romo, de Acción Nacional.

El diputado Guadalupe Romo Romo:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.

El diputado Guadalupe Romo Romo: Compañeras y compañeros diputados, el robo de ganado o abigeato no es un problema nuevo. Ha sido un delito que ha acompañado al campo mexicano a lo largo de décadas y que ha ido en aumento en los últimos años.

A sabiendas de ello y con el compromiso que tiene el PAN con el sector agropecuario es que el año pasado impulsamos la reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar este delito que afecta a muchos miles de ganaderos y productores.

Sin embargo, y con ello coincidimos con la propuesta de Movimiento Ciudadano, no se ha visto un compromiso serio por parte del Ejecutivo federal para frenar este problema. No podemos permitir que este delito siga creciendo y dañando a las familias mexicanas. Es necesario y urgente frenar el abigeato antes de que se cometan más abusos en contra de los ganaderos.

Como legisladores debemos hacer lo que esté en nuestras manos para evitar las grandes pérdidas económicas que ocasiona el robo de ganado. Debemos exigir a los tres órdenes de gobierno para que actúen en consecuencia y persigan de manera más frontal este delito.

Para los ganaderos significa una pérdida de muchos miles de pesos. Los precios del ganado oscilan entre los 15 y los 30 mil pesos por cada uno. La delincuencia organizada, la falta de empleo, entre otros problemas, han provocado que persista esta situación.

Compañeros, necesitamos poner fin a los altos índices de robo en los estados de nuestra República Mexicana. Los ganaderos de Chiapas, Jalisco, Zacatecas y Tamaulipas, solo por mencionar algunos, necesitan de nuestro apoyo.

Por ello, en el PAN votaremos a favor de este punto de acuerdo para que campesinos y ganaderos puedan sentirse más seguros. Para que se instrumenten los mecanismos que sean necesarios para que haya una mayor vigilancia y sanciones a quienes roben ganado. No podemos permitir que más personas sigan hurtando el ganado de gente honrada y trabajadora.

En el PAN estamos seguros de que con estas acciones contribuiremos de manera significativa a proteger la propiedad de las personas y a inhibir un problema que afecta el modo subsistencia de muchos mexicanos.

Me da gusto que los 500 diputados estemos atentos y estemos apoyando esta situación, porque al terminar con el abigeato estaremos también terminando con los rastros clandestinos. Porque es ahí donde amanece todo este ganado, ya en canal, para de ahí irse a las carnicerías. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene el uso de la palabra, la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, de Morena.

La diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano:Buenas tardes, compañeras diputadas y diputados. El abigeato es el punto de acuerdo que se nos presenta; es un reflejo de uno de los principales problemas que aquejan a los mexicanos, la inseguridad. Inseguridad en todas sus modalidades, robos, asesinatos, violaciones, extorsiones, desapariciones. La lista no tiene fin y el robo de ganado no es la excepción.

Por ejemplo, durante este año, la inseguridad se desató en el mercado de ganado, en estados como Tabasco, Puebla, Tamaulipas, Jalisco. Solo en Los Altos de Jalisco, en el mes de mayo, se robaron mil 300 cabezas de ganado ya para ir al mercado, robo con lujo de violencia ocurrido directamente en los corrales donde estaban confinados y se llevan hasta 100 animales cargados en una noche con un daño de aproximadamente 26 millones de pesos, según lo ha comunicado la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche. Y estamos hablando de delincuencia organizada.

En el estado de Jalisco se calcula que 3 mil cabezas de ganado han sido robadas en este tipo de despojos durante 2018. Los ganaderos de Jalisco han pedido la intervención inmediata de las autoridades estatales y federales para combatir el robo de ganado que afirman se ha vuelto, junto con el robo de hidrocarburos y la venta de drogas, en la nueva mina de oro de la delincuencia organizada.

Es indudable que el delito se ha modificado, antes el abigeato se generaba esporádicamente en los despoblados. Allá en el potrero se robaban algunos animales. Muchas veces algún animal lo destazaban, obviamente era para una birria, pero ahora los robos han sido, ni siquiera a deshoras de la noche, sino a plena luz del día. Llega gente armada, ocho, 10 o 12 personas con armas largas y levantan el ganado de las engordas, lo que antes no se veía, incluso de los establos lecheros.

A las mil 300 cabezas de Jalisco se suman más de mil de Puebla, Tamaulipas, Tabasco. Solo los últimos meses información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, arrojó del periodo de enero a septiembre del año 2017, se tiene registrado 91 carpetas de investigación por casos por robo de ganado en Durango. Es importante hacer mención de que en cuatro municipios predomina el robo de ganado. Durango, Gómez Palacio, El Oro y Lerdo.

Además de ser víctimas de un hurto de su ganado, quienes se dedican a esta actividad pierden lo que invierten en alimento y los cuidados necesarios para que sus animales crezcan en buenas condiciones y puedan ser comercializados.

Según información de organizaciones ganaderas, este ilícito en varias regiones de la República Mexicana ha tenido un repunte de 50 por ciento. El abigeato debería de ser un delito federal.

Por ejemplo, en Fresnillo, Zacatecas, el robo de ganado es un problema persistente, pues en lo que ha transcurrido del año se ha registrado el hurto de por lo menos 360 cabezas de ganado, situación que repercute a la economía de los ganaderos y representa la pérdida de hasta 5 millones 400 mil pesos En lo que va del año 2018 se tienen registradas 3 mil 599 denuncias por robo de ganado.

Según datos del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo que va de este año de 2018, Aguascalientes 260, Baja California 62, Baja California Sur 66, Campeche 21, Coahuila 63, Colima 40, Chiapas 77, Chihuahua 243.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ruego a la diputada concluir.

La diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano: Durango 101, Guanajuato 240, Guerrero 37, Hidalgo 100. Gracias por su atención.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Para hechos, ha solicitado la palabra el diputado José Ricardo Delsol Estrada, por un minuto desde su lugar, para el mismo tema.

El diputado José Ricardo Delsol Estrada(desde la curul): Sí, con la venia, señora presidenta. Hablar del abigeato es hablar de dos tipos, el ilegal y el institucional. El que no tiene permiso utiliza la noche, utiliza a muchos de ellos coludidos con autoridades locales y estatales, de los cuales el producto termina en rastros, engordas o carnicerías.

El que tiene permiso son esos grandes acaparadores, porque también estamos hablando de pérdidas millonarias que este grupo utiliza coludido con secretarías como Sagarpa, Senasica, uniones de ganaderos, comités estatales para por fomento y protección pecuaria.

Este modus operandi es una banda encargada de cambiar los estatus zoosanitarios en los estados para que los acaparadores o engordadores de ganado compren a bajo costo de hasta 10 pesos de su precio original, para así llevarlos con todo lujo a los estados fronterizos donde reciben jugosas ganancias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo.

El diputado José Ricardo Delsol Estrada (desde la curul): Es por eso que pedimos a las autoridades que no nada más consideren como el abigeato el robo en pie. Muchas gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Consulte la Secretaría en votación económica si el tema se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se pregunta a la asamblea si consideran que el tema está suficientemente discutido. Los que se encuentren por la afirmativa, favor de manifestarlo. Los que se encuentren por la negativa, favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría si el punto de acuerdo se aprueba.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se pregunta a la asamblea si este punto de acuerdo es de aprobarse. Diputadas y diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado, comuníquese.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN



APLICACIÓN DE LA NORMA Y EJERCICIO ADECUADO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LOS ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA Y BEBIDAS AZUCARADAS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar proposición con punto de acuerdo para que se transparenten los recursos recaudados por concepto del impuesto sobre producción y servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas.

El diputado Erik Isaac Morales Elvira:Buenas tardes. Presidenta, gracias. Compañeras y compañeros, en el 2013 se gravó con el ocho por ciento a las bebidas azucaradas y altamente caloríficas.

Este dinero se prometió para resarcir el daño que provocan dichas bebidas y productos para bajar los índices de obesidad que provocan. Sin embargo, se han juntado por año 46 mil millones de pesos de este IEPS y la Organización Mundial de Salud dice que México tiene más del 50 por ciento de la población en sobrepeso, más del 30 por ciento de la población en obesidad. Y contrario a ello, después de que en el 2012 tuviéramos casi ocho mil millones en Conade, hoy solamente contamos, en este 2018 se aplicaron solamente dos mil millones.

Tenemos una serie de problemas en el deporte, en la educación física, en la activación física, de los cuales no se han tomado en cuenta y necesitamos el apoyo. Tenemos falta del 60 por ciento de los maestros de educación física en las escuelas, tenemos falta de infraestructura y promotores deportivos en colonias.

Tenemos falta de infraestructura deportiva en las primarias, secundarias y preparatorias. En el alto rendimiento, en el 2019 vienen los Juegos Panamericanos, Parapanamericanos y clasificaciones a los Juegos Olímpicos del 2020, Tokio.

Hoy, después de que nuestro presidente electo, con sensibilidad y con ser un hombre de deporte, prometiera en la reciente visita del presidente del Comité Olímpico Internacional, que apostará cinco mil millones al deporte, aun siguen siendo insuficientes. Estamos muy emocionados por esta cantidad, pero sí necesitamos más el apoyo.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, para que:

Primero. Se emite un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus atribuciones se ejerzan en forma adecuada y transparente los ingresos recaudados por el concepto de IEPS.

Segundo. Se emita un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que del ingreso obtenido por el cobro de impuestos por concepto IEPS, sea destinado, en una cantidad proporcional al 50 por ciento de lo recaudado, a programas de promoción, prevención, detección, investigación, tratamiento, control y combate al sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico–degenerativas.

Tercero. Esta Cámara de Diputados emita un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que del ingreso obtenido por el cobro de impuestos por concepto de IEPS, sea destinado, en una cantidad proporcional al 50 por ciento de lo recaudado, a la ejecución de una adecuada estrategia integral de fomento a la cultura física y deporte.

Ello debe permitir resarcir los daños causados por la alta ingesta de productos antes mencionados, así como lograr que el deporte mexicano salga del estancamiento en el que se encuentra inmerso, por lo que será necesario que los recursos sean destinados adecuadamente a temas como infraestructura deportiva, deporte escolar y el fortalecimiento de organismos encargados de fomentar la cultura física y la práctica del deporte.

Porque como dice Codeme, la Confederación de Deporte Mexicano: Deporte, más cultura, más educación, es igual a seguridad. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a reforzar la aplicación de la normativa regulatoria, y ejercer y transparentar los recursos recaudados por el IEPS a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Érik Isaac Morales Elvira, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo citado por el artículo por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, en su fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a través de sus dependencias competentes, se refuerce la aplicación de la normatividad regulatoria y se ejerzan de forma adecuada y transparente los ingresos recaudados, por concepto del impuesto sobre producción y servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas.

En función de que el ingreso obtenido por el cobro del impuesto por concepto de IEPS, a alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, deberá destinarse a programas de promoción, prevención, detección, investigación, tratamiento, control y combate al sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas; así como la ejecución de una adecuada estrategia de fomento para la cultura física y deporte que permita resarcir los daños causados por la alta ingesta de los productos antes mencionados, situación por la que resulta indispensable proveer de los recursos necesarios a las autoridades competentes en cada materia.

Exposición de Motivos

En los últimos años, en nuestro país se ha presentado un crecimiento en los índices de personas que padecen de diabetes. Los datos arrojados por el informe Panorama de la salud 2017, presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estiman que cerca del 16 por ciento de la población en nuestro país se ve afectada por dicho trastorno. Lo cual implica que, de los países pertenecientes a la OCDE, considerando una media del 7 por ciento de la población con dicha enfermedad crónica, México se encuentra en una situación crítica al rebasar la media de los países miembros, con lo que se posiciona en el primer lugar de padecimientos por diabetes.

En cuanto hace a lo correspondiente a obesidad y sobrepeso, la tasa de México supera en 18.6 por ciento a la media de los 34 países de la OCDE, la cual es de 53.9 por ciento. Además, 19.4 por ciento corresponde a obesidad y 34.5 por ciento a sobrepeso.

El estudio realizado por la OCDE destaca que México es de los países con peores hábitos alimenticios, mayor sobrepeso y obesidad en la región.

Lo cual tiene como consecuencia que las enfermedades crónicas relacionadas con el sobrepeso representen 7 de las 10 principales causas de muerte, las dos más relevantes son diabetes y enfermedades del corazón.

Por lo que es posible considerar que México tiene una epidemia de obesidad. De acuerdo a la OCDE, se estima que para 2030 el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrán obesidad, principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas.

La salud vista como un derecho humano, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales correspondientes, deberá garantizarse su protección y efectividad con el objetivo de promover un adecuado desarrollo integral y mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.

La omisión en el actuar de las autoridades para combatir la problemática que aqueja a gran parte de la población, propicia una serie de dificultades derivadas, tales como la inminente debilidad en la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud por los altos costos que genera la atención médica, la disminución en la calidad y esperanza de vida de las y los mexicanos, y la disminución en la productividad que ocasiona un desbalance en el desarrollo personal, profesional y económico.

Según la Organización Mundial de la Salud, la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad se debe a un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas, ocasionado por los factores siguientes:

• Un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y

• Un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.

A menudo los cambios en los hábitos alimentarios y de actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; la agricultura; el transporte; la planificación urbana; la cultura física y deporte; el medio ambiente; el procesamiento, distribución y comercialización de alimentos y la educación.

Para ello, al inicio de la gestión del Gobierno saliente, se propuso, sin resultados óptimos, una Estrategia Nacional para la Prevención y Control del sobrepeso, obesidad y la diabetes. En ella se proponían medidas enfocadas a estabilizar y revertir el proceso y las implicaciones que se han generado por los altos índices de sobrepeso y obesidad.

Aunado a ello, se consideró la posibilidad de adoptar la Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud mediante una estrategia integral que no sólo tuviera su base en la prevención y atención médica, sino que también sea posible incidir en cambios al estilo de vida, la promoción de una alimentación correcta y la disminución del sedentarismo, a través de acciones en diversos entornos, como lo son el familiar, el educativo, el laboral y el comunitario.

Sin embargo, según cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el presupuesto de salud disminuyó más de 20 por ciento durante este sexenio. Las finanzas públicas y el sector salud se han encontrado limitados en tratar a aquellos pacientes afectados. Ante tal situación, el IMCO se ha encargado de analizar los siguientes preceptos que se reflejan en lo siguiente:

• Cobertura insuficiente: más de 16 millones de mexicanos carecen de algún tipo de protección financiera en salud;

• Desabasto de medicamentos: solo el 61 por ciento de las personas con diabetes, hipertensión y dislipidemia que acudieron a los servicios estatales de salud lograron obtener todos los medicamentos para cubrir su tratamiento.

• Largos tiempos de espera: en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en los sistemas estatales de salud, los tiempos de espera aproximadamente son de dos a tres veces mayores que en el sector privado, respectivamente.

Situación por la que resulta indispensable considerar que el problema de la diabetes y el sobrepeso no se soluciona con la implementación de una estrategia en lo particular, sino que debe ser acompañada de alternativas que en su conjunto puedan lograr un mayor impacto. Los que sí es claro es que la escasa actividad física es factor para un menor gasto calórico, situación que acompañada de los inadecuados hábitos alimenticios propicia la problemática de salud por la que está pasando nuestro país.

México tiene la tasa más alta de sobrepeso y obesidad en mayores de 15 años, advirtió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe Panorama de la Salud 2017, tal como se mencionó anteriormente.

El 72.5 por ciento de la población en la nación tiene esos problemas, de los cuales, 33.3 por ciento tiene obesidad y 39.2 por ciento sobrepeso. En los últimos 10 años el porcentaje de población con obesidad se incrementó 3.3 por ciento; no obstante, Estados Unidos continúa siendo el país con mayor población con ese mal, 38.2 por ciento tiene esta condición.

“Las altas tasas de obesidad son uno de los principales problemas de salud pública”, subrayó el organismo.

La obesidad está reduciendo drásticamente la calidad y esperanza de vida en México, al constituir un factor de riesgo para muchas enfermedades crónicas, indica la OCDE.

México es el país con la tasa de obesidad más alta en adultos de América Latina y ocupa el sexto lugar en los índices de obesidad de niños y adolescentes, señala un nuevo informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo con el informe, la tasa de obesidad de adultos en México es de 28.9 por ciento de la población, seguido por Argentina (28.3 por ciento), Chile (28 por ciento) y Dominica (27.9 por ciento), entre otros países.

En cuanto a la tasa de obesidad en los niños y adolescentes (entre 5 y 19 años de edad), México ocupa el sexto lugar de la región con un 14.8 por ciento de la población, seguido de Bahamas (con 17.3 por ciento), Argentina (16.9 por ciento), Chile (15.2 por ciento), Dominica (15 por ciento) y República Dominicana (15 por ciento).

“Con los estudios que hemos hecho en la OMS, en estos momentos recomendamos subir el impuesto a las bebidas azucaradas hasta un 20 por ciento, México subió el 10 por ciento, eso es un gran paso, pero lo recomendable es que aumentara a un 20 por ciento “, remarcó Willumsen.

Explicó además que aparte del aumento de impuestos, también es recomendable incentivar un cambio de dieta hacia verduras, frutas y alimentos frescos, con la subvención de esos productos para ayudar especialmente a las personas con bajos ingresos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) alertó sobre la necesidad de cambiar los hábitos alimenticios en México, donde el 73 por ciento de la población adulta padece sobrepeso u obesidad: siete de cada 10 adultos, cuatro de cada 10 jóvenes y uno de cada tres niños.

Ante tal situación, en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del sobrepeso, obesidad y la diabetes, se establecieron parámetros que permitieran fomentar una mayor cultura de la actividad física, por ejemplo, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tuviera objetivos claros en la promoción y fomento del deporte a través de la aplicación de la Ley General de Cultura Física y Deporte mediante la coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios para fomentar, promover e instrumentar mecanismos que permitieran el desarrollo de actividades deportivas y con ello lograr la preservación del derecho a la cultura física y el deporte promovido por el artículo 4 de la Constitución mexicana.

Sin embargo, la estrategia se quedó en buenas intenciones porque durante el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto se presentó una importante reducción del presupuesto a la Conade, mismo que asciende a un 70 por ciento aproximadamente.

En el año de 2013, se emitió el primer presupuesto del Gobierno de Peña Nieto, en el cual se destinaron cerca de 7,179 millones de pesos para la Comisión Nacional de Deporte, sin embargo, en el año 2018 apenas se lograron canalizar 2,108 millones de pesos.

Lo cual no sólo vuelve fallida la estrategia para prevenir y erradicar la obesidad y la diabetes, sino que también da pauta a que por la omisión de establecer adecuadas políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de la persona se vulneren derechos como el de cultura física y práctica del deporte.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tratado reconocido en razón del artículo 133 de la Constitución Política, se menciona que la educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar diversos beneficios individuales y sociales, como la salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la reconciliación y la paz, y que para lograr la procuración de un derecho al deporte de calidad todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiados.

En la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, se exhorta a que los poderes públicos, en todos sus órdenes de gobierno, favorezcan las actividades físicas y deportivas en función de la aplicación de las normas correspondientes y de las políticas que permitan, a través de disposiciones fiscales adecuadas, la promoción, el estímulo y el control.

Tanto los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, como la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás disposiciones aplicables, son claros en considerar como derecho de todas y todos los mexicanos el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, atribuyendo la obligación al gobierno mexicano de proveer las herramientas necesarias para su satisfacción plena.

Aunque para lograr una disminución en la problemática de salud es indispensable la ejecución de otras estrategias como la reducción en la ingesta de comidas de alto contenido calórico y bebidas azucaradas, mismas que en el abuso de su consumo ocasionan enfermedades crónicas como la obesidad, diabetes e hipertensión.

Tal situación propició la implementación de un impuesto por el consumo de bebidas azucaradas y alimentos con una alta densidad calórica, con el fin disminuir su consumo derivado del alza en los precios.

En cuanto hace a las bebidas saborizadas, en términos del artículo 2 fracción I inciso G de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cuota del impuesto aplicable será de $1.17 por cada litro. En cuanto hace a los alimentos no básicos con densidad calórica alta, tales como botanas y productos de confitería, en términos del artículo 2 fracción I inciso J del mismo ordenamiento, se establece un impuesto del 8 por ciento.

Situación que ha propiciado una creciente y siempre por encima de las expectativas recaudación por dicho impuesto especial. Según el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 se estima la recaudación de 46,545.5 millones de pesos por concepto de IEPS sobre bebidas saborizadas y alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Tal es el caso que, en el primer trimestre del presente año, los alimentos mejor conocidos como chatarra dejaron al erario público ingresos por 7,602 millones de pesos. Para el caso de las bebidas saborizadas, al mismo primer trimestre, el gobierno obtuvo ingresos por 5,709 millones de pesos.

Sin embargo, a pesar de que el aumento en el cobro del IEPS está íntimamente relacionado con propiciar la reducción en el consumo de los productos gravados, éste no ha sido acompañado de políticas públicas encaminadas a resolver los problemas originados por su consumo excesivo, tal como lo fueran en los rubros de salud y deporte.

Al contrario, no hay claridad ni certeza de que el destino de los recursos recaudados por el concepto del IEPS se encuentren en programas y proyectos enfocados a solucionar o paliar la problemática en salud por la que pasa nuestro país, manteniéndose una gran opacidad en su uso.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados emite un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a través de sus dependencias competentes, se refuerce la aplicación de la normatividad regulatoria y se ejerzan de forma adecuada y transparente los ingresos recaudados por concepto del impuesto sobre producción y servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas;

Segundo.La honorable Cámara de Diputados emite un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que del ingreso obtenido por el cobro del impuesto por concepto de IEPS, a alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, sea destinado, en una cantidad proporcional al cincuenta por ciento de lo recaudado, a programas de promoción, prevención, detección, investigación, tratamiento, control y combate al sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas ocasionadas por los males anteriormente mencionados;

Tercero.La honorable Cámara de Diputados emite un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que del ingreso obtenido por el cobro del impuesto por concepto de IEPS, a alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, sea destinado, en una cantidad proporcional al cincuenta por ciento de lo recaudado, a la ejecución de una adecuada estrategia integral de fomento a la cultura física y deporte, lo cual permita resarcir los daños causados por la alta ingesta de los productos antes mencionados, situación por la que resulta indispensable proveer de los recursos necesarios a las autoridades competentes en materia deportiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Erik Isaac Morales Elvira (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Morales Elvira. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por tres minutos. Tiene la palabra la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz:Con su permiso. Lamentablemente México es uno de los países líderes en obesidad, tanto en mujeres, hombres, adolescentes y niños. Se ha llegado incluso a decir que el país tiene una epidemia.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición en 2016, el 73 por ciento de la población adulta en México padecía sobrepeso; siete de cada 10 adultos, cuatro de cada 10 jóvenes y uno de cada tres niños.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se estima que de no tomar cartas en el asunto a través de la implementación de mejores políticas públicas, para el 2030 el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrá obesidad. Estas enfermedades representan siete de las 10 primeras causas de muerte en el país, siendo las dos más relevantes la diabetes y enfermedades del corazón.

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y las gastadas. A causa del ritmo de vida acelerado, en México y en el mundo se ha producido un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos, que son ricos en grasas y azúcares, pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes. Esto debido a que son fáciles de obtener y, en ocasiones, hasta más accesibles económicamente hablando, que las opciones saludables.

En este sentido, es evidente que necesitamos una acción más vigorosa para enfrentar este problema, que está ya en unos niveles de impacto sobre el presupuesto, en el sector salud y otras causas de muerte.

Según cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad, el gasto del bolsillo de enfermedades crónicas puede condicionar a una familia a caer en pobreza. Por ejemplo, en el caso de la diabetes, en el 2016 la prevalencia de diabetes diagnosticada fue equivalente a 6.7 millones de mexicanos, es decir nueve por ciento de la población.

Si una familia promedio tuviera que gastar 20 por ciento entre el tratamiento, su ingreso disponible caería a cerca de 101 mil pesos. Si una familia promedio tuviera que pagar el total del tratamiento, tendría que endeudarse o vender su patrimonio.

La prevención es una de las pocas formas efectivas para disminuir la demanda de los servicios de salud. Bien dicen que vale más prevenir que curar.

En nuestra bancada estamos de acuerdo en atender este problema que aqueja a todos los mexicanos y en destinar un porcentaje mayor de los ingresos públicos, para las construcciones de los fines planteados.

No obstante, debemos tener en cuenta que el IEPS desempeña un papel muy importante en las finanzas de nuestro país, ya que está integrado por 10 impuestos. Este impuesto, en su totalidad, actualmente representa el 14 por ciento de los ingresos del gobierno federal, por lo que es importante considerar que el destino de estos impuestos queda establecido en la Ley del IEPS y en la Ley de Coordinación Fiscal, que forma parte de la miscelánea fiscal, misma que en próximas semanas estaremos discutiendo y aprobando en el Congreso, donde entonces tendremos la oportunidad de estudiar a fondo y decidir el destino de las recaudaciones, buscando lo mejor para el país. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Gómez Ordaz. Tiene la palabra el diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.

El diputado Antonio Ortega Martínez:Gracias, presidenta. Intervengo a favor del punto de acuerdo del diputado Morales Elvira, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda que se aplique la normatividad y se ejerzan de forma adecuada los ingresos por concepto del impuesto a los alimentos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas.

Tal parece que la industria le ha dado vuelta a las disposiciones de esta soberanía para preservar la salud de los mexicanos. Saben ustedes que este impuesto no es un objetivo en sí mismo, sino un medio eficaz, como lo dice la Organización Mundial de la Salud, para inhibir el consumo de productos que son altamente nocivos para la salud y que tienen impacto en la productividad del trabajo, en el gasto en salud por las familias y, por supuesto, el gasto del gobierno en las diversas instituciones de salud.

Las acciones del Estado en esta materia deben ser múltiples e integrales, porque las empresas dedicadas a estos negocios son fuertes y casi todas monopólicas. Se trata de refresqueras, panificadoras, empresas dedicadas a la confitería y a la industria del dulce, pero que además son también monopólicas en infraestructura para la distribución, por ejemplo, agua potable, que por cierto es ahora más cara que los mismos refrescos.

Estas industrias le han dado vuelta al intento de controlar su actividad para mejorar la salud de los mexicanos, por lo menos de tres maneras distintas:

Primero. Abaratan sus productos mediante el uso de insumos de menor calidad, así las harinas utilizadas en la panificación y en productos chatarra es de menor calidad. Saborizantes, colorantes sustituyen a productos naturales como el chile, la fruta, el chocolate, la vainilla y la azúcar de caña.

Las grasas artificiales y de origen vegetal se utilizan en lugar de leche para dulces, pasteles, quesos, yogur y bebidas. El gluten, como aditivo y espesante, es ya de uso generalizado, a pesar de su comprobado daño a la salud.

Somos líder mundial en obesidad y el impacto sobre las finanzas nacionales es creciente.

Segundo. Utilizan el argumento de que crecen y generan empleos para resistir cualquier método de control sobre sus actividades, pero también para revertirlas, como es el caso de la disminución de impuestos lograda por la industria refresquera en el 2015 y en el 2016.

Tercero. También han evadido restricciones a la publicidad. Sus objetivos son los niños a temprana edad. Han impedido que la etiqueta del producto señale claramente sus ingredientes.

Exigimos que, si un producto dice contar con fruta natural, este debe ser el porcentaje indispensable que elimine la necesidad de utilizar...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Antonio Ortega Martínez: ... colorantes y saborizantes.

Por eso consideramos no solo aprobar este punto de acuerdo sino solicitar a la Presidencia invite a las próximas autoridades, al subsecretario de Ingresos de la próxima administración, a que asista a una reunión a esta Cámara de Diputados. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Ortega Martínez. Tiene la palabra la diputada Maiella Martha Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado:Con su permiso, presidenta. México sufre una epidemia de sobrepeso y obesidad que pone en riesgo su viabilidad como país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, 72.5 por ciento de la población adulta tiene sobrepeso y obesidad. Y uno de cada tres niños se encuentra en esta situación.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se pronuncia a favor de la aprobación del presente punto de acuerdo, atendiendo que su contenido aborda soluciones a un problema de salud pública que menoscaba la salud de un porcentaje importante de la población y que además, ejerce presión a las finanzas de los mexicanos para su combate.

En plena coincidencia con los datos estadísticos y científicos incorporados por el proponente, es importante subrayar que el Estado mexicano tiene diversas obligaciones constitucionales e internacionales tendientes a respetar y garantizar el derecho humano a la salud de todos los ciudadanos.

Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce las restricciones presupuestales, también lo es que se imponen al gobierno mexicano obligaciones con efecto inmediato que deben garantizarse, como lo es el mantener un sistema transparente y eficaz de gestión para comprobar si los impuestos recaudados por concepto de impuesto sobre producción de servicios, a los alimentos básicos, no básicos, con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, se orienta realmente o no a los objetivos perseguidos constitucionalmente en materia de salud pública.

Es indispensable tener certeza sobre la adecuada gestión y ejercicio de los recursos destinados a inhibir y desalentar el consumo de bebidas endulzadas con azúcar, toda vez que a la fecha de hoy no existen datos estadísticos nacionales e internacionales que permitan concluir que los programas dirigidos al combate de la obesidad y el sobrepeso en nuestro país han dado resultados positivos y sustanciales, lo que hace cuestionar si la administración presupuestal hoy existente es idónea para lograr un cambio positivo en este rubro de salud pública.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reitera su apoyo al presente exhorto, ya que indiscutiblemente contribuye a consolidar acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud en nuestro país. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Gómez Maldonado. Tiene la palabra la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.

La diputada Lizeth Sánchez García:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, nuestro país desde hace varios años padece una epidemia muy grave de obesidad y diabetes. Y debemos ser sensibles en todo aquello que nos daña y daña a nuestra familia.

El tema de salud debe ser de suma relevancia e importancia para cada uno de nosotros. Debemos contribuir a tener mente sana y sobre todo al desarrollo de cada miembro de las familias. Debemos contribuir a que nuestros hijos no sean una estadística más y menos una estadística que con la suma de la voluntad podamos abatir.

La suma de los esfuerzos, más allá de las críticas, debe contribuir a la construcción de normativas que se vean reflejadas en beneficios para cada uno de nosotros. Debemos construir marcos normativos que se reflejen en el beneficio de nuestros hijos e hijas y la salud es un tema inaplazable.

La ingesta calórica conlleva muchos problemas que se van relacionando entre sí, estas enfermedades son un problema de las familias como los padecimientos cardiacos, de la vista, de la alimentación, diabetes gestacional y en muchos casos amputaciones de extremidades, entre otras complicaciones que surgen vinculadas a estos males.

En el Partido del Trabajo estamos conscientes de lo importante que resulta atender estos temas de manera urgente, de manera inmediata. En esta fracción queremos sumar esfuerzos para contribuir en la vida saludable de nuestras familias, es por ello que el impuesto especial sobre bienes y servicios establecido a los alimentos con alta densidad calórica y bebidas saborizadas busca contener el consumo de estos alimentos que tienen una alta propensión a causar sobrepeso y diabetes.

Así se plasma en el artículo 2o., numeral 1, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se establece una tasa de ocho por ciento a los alimentos con densidad calórica de 275 o mayor. Y en el mismo artículo, pero en los incisos F) y G), se establece una tasa de 25 por ciento o una cuota de 1.17 pesos por litro, dependiendo el caso a bebidas saborizadas. Ante ello, es necesario conocer la evolución de la recaudación relativa a estos rubros y saber si se ha aplicado lo establecido en la ley.

Por lo tanto, el punto de acuerdo que hoy se nos presenta nos parece oportuno y atendible, y en este sentido el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, comprometido con la salud de los mexicanos y con el buen uso y la transparencia de los recursos públicos, apoyamos la propuesta presentada. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Sánchez García. Tiene la palabra, la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.

La diputada Elba Lorena Torres Díaz:Con la venia de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputados. De conformidad con los datos arrojados por el informe

Panorama de Salud 2017presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, se estima que el 16 por ciento de la población es afectada por el problema de diabetes.

Respecto a lo concerniente a la obesidad y sobrepeso, la tasa de México supera el 18.6 por ciento en la medida de los 34 países de la OCDE, la cual es del 53.9 por ciento. El estudio realizado por la OCDE destaca que México es de los países con peores hábitos alimenticios, mayor sobrepeso y obesidad en la región, lo cual tiene como consecuencia que las enfermedades crónicas relacionadas con el sobrepeso representan siete de las 10 principales causas de muerte. Las dos más relevantes son diabetes y enfermedades del corazón, por lo que se considera que México tiene una epidemia de la obesidad.

De acuerdo con la OCDE se estima que para el 2030 el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrá obesidad, principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas.

Según la Organización Mundial de la Salud, la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad se debe a un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas ocasionado por los factores siguientes.

Un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa y un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, las nuevas formas y modos de transporte y la creciente urbanización.

Aunado a ello, México consideró la posibilidad de adoptar la estrategia mundial de la OMS sobre el régimen alimentario, actividad física y salud mediante una estrategia integral que no solo tuviera su base en prevención y atención médica, sino que también sea posible incidir en los cambios de estilo de vida, la promoción de una alimentación correcta y la disminución del sedentarismo a través de acciones en diversos entornos como lo son familiar, el educativo, el laboral y el comunitario.

Por lo anterior, consideramos y apoyamos el presente exhorto a efecto de que se refuerce la aplicación de la normatividad regulatoria e invitamos a las autoridades correspondientes a que los ingresos recaudados por concepto del Impuesto Sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, se ejerza de forma adecuada, transparente y que se delimite su aplicación, beneficiarios e impacto, dando cuenta detallada de su ejercicio.

Compañeros y compañeras diputados, sin duda la cultura de la prevención en materia de salud nos obliga a apostarle a la inversión en actividad física y deporte, a fin de mejorar la calidad de vida, reducir índices de enfermedades crónico degenerativas y mejorar el rendimiento escolar y laboral, fomentar la integración social, entre muchos más beneficios.

A este tipo de recreación es a la que hay que apostarle, a la recreación en la actividad física, a la recreación en el deporte y a la recreación en hábitos saludables.

Debido a la problemática que se presenta, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social apoyará el presente punto de acuerdo en el compromiso ineludible que se tiene con la ciudadanía...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Elba Lorena Torres Díaz: ...de atender la problemática de salud. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Torres Díaz. Tiene el uso de la palabra la diputada Frinne Azuara Yarzabal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.

La diputada Frinne Azuara Yarzabal:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la Organización Mundial de la Salud reconoce que la nutrición es uno de los pilares más importantes de la salud y el desarrollo de la sociedad.

Sin embargo, uno de los principales problemas que enfrenta la población es el acceso a alimentos saludables, derivado de los acelerados cambios demográficos, sociales y económicos observados en años recientes.

Como resultado de esta transición han cambiado los estilos de vida y hábitos de alimentación. Ello se ha traducido en un crecimiento exponencial de las enfermedades vinculadas con sobrepeso y la obesidad, como son las cardiovasculares, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis y ciertos tipos de cáncer tales como el de endometrio, mama y colon.

El consumo de bebidas azucaradas y con alto contenido calórico puede evitarse, cambiando los hábitos alimenticios y con una cultura más saludable inculcada desde el hogar.

Sin embargo, los productores de esas también deben responsabilizarse en el tramo que les corresponde.

La obesidad se ha convertido en un verdadero problema de salud pública en México, y un aspecto clave para hacerle frente es evitar el consumo de este tipo de bebidas, particularmente entre los menores de edad, porque, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad de adultos.

Y, por otra parte, está claro que la distribución de lo recaudado por concepto del impuesto sobre producción y servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, son recursos que se ejercen de forma transparente.

No son recursos con los que se queda el gobierno federal, son recursos que se distribuyen vía participaciones federales a estados y municipios, no por acuerdos políticos, sino por lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Y sí, consideramos importante que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público detalle lo recaudado por este concepto en los informes que envía a esta Cámara de Diputados.

Compañeras y compañeros legisladores, durante la actual administración se han realizado importantes esfuerzos para combatir el sobrepeso y la obesidad. Sin embargo, reconocemos que los desafíos por atender son formidables.

En el Grupo Parlamentario del PRI coincidimos en la necesidad de fortalecer la estrategia para combatir estas graves enfermedades a través de programas de promoción, prevención, detección, tratamiento y control.

De igual manera, estamos totalmente de acuerdo en que es indispensable la ejecución de una estrategia integral de fomento a la cultura física y deporte que contribuyan al objetivo fundamental de mejorar el bienestar y calidad de vida de las...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Frinne Azuara Yarzabal: ...de las familias mexicanas. Es cuanto, muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Azuara Yarzabal. Tiene la palabra la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

La diputada Martha Estela Romo Cuéllar:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, de forma repetitiva durante los últimos años venimos escuchando un bonito discurso con la preocupación constante sobre las cifras alarmantes de obesidad y su preocupante alza en nuestro país y en el mundo.

También escuchamos de forma repetitiva, que México ocupa el primer lugar en obesidad en adultos en el mundo, y un lamentable y doloroso primer lugar en obesidad infantil.

No repetiré cifras que acertadamente citaron quienes ya me antecedieron en el uso de la voz, lo que el día de hoy quisiera puntualizar es qué estamos haciendo como país para que la obesidad, la diabetes, la dislipidemia, entre otros padecimientos que hoy son catalogados como epidemia, tengan una real solución.

La Organización Mundial de la Salud cita como una de las causas fundamentales del sobrepeso y la obesidad un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y las gastadas durante los últimos años. Los alimentos de alta densidad energética, es decir de forma muy simple, con muchas calorías en una pequeña porción, se ha aumentado de forma alarmante. Esto, aunado a la disminución de actividad física, nos da como un resultado dicho problema.

En 2014, como medida preventiva para combatir la obesidad, se pensó que aumentar el impuesto a dichos alimentos generaría una baja en este consumo, y esto no sucedió. Como medida recaudatoria fue un éxito.

Por citar un ejemplo, solo en bebidas azucaradas el fisco obtuvo, a través del IEPS a refrescos, 23 mil 348 millones de pesos, monto que superó en 2 mil 286 mil millones de pesos la estimación en el calendario de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por un lado, los centros de salud y demás institutos públicos, con el poco personal asignado a esta área no se dan abasto con acciones correctivas, ya que no solamente con pacientes con obesidad y diabetes, que aún ya con el problema no se da tratamiento y seguimiento necesario, y por consecuencia ahora padecen insuficiencia renal crónica y otras complicaciones.

La respuesta constante ante este planteamiento siempre es: no hay presupuesto. Mientras sigamos apostándole solamente a políticas correctivas no daremos soluciones reales. Si el ingreso obtenido por el cobro de impuestos por concepto de IEPS a alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas, se destina de forma real y transparente a programas de prevención, detección, investigación, tratamiento y control, y sobre todo combate a sobrepeso y obesidad, así como enfermedades crónico–degenerativas relativas, así también como una real estrategia de fomento para la cultura física y deporte, que permita prevenir y resarcir los daños por alta ingesta de dichos productos, se fortalecerá el objetivo principal...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Martha Estela Romo Cuéllar: ... con el cual fue originalmente hecho. Por eso el PAN estamos a favor de este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, que sin duda uniendo esfuerzos le damos a los ciudadanos una real garantía de un verdadero acceso a la salud, con un enfoque preventivo, pero con los elementos necesarios correctivos, que esto asegurará definitivamente, para todos, un verdadero acceso a la salud, que es prioritario para todos. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Romo Cuéllar. Tiene la palabra el diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

El diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua:Con su venia, presidenta. Prevenir o reaccionar. Creo que siempre se han equivocado en incrementar impuestos, pero no en generar una política verdadera para que los impuestos vayan destinados a la prevención de la salud.

Celebro el punto de acuerdo que ha presentado nuestro diputado Erik Morales y celebro más que en este punto de acuerdo todos los grupos parlamentarios estemos de acuerdo.

Lo que tendríamos que hacer sería entonces vigilar que realmente lo que se recaude de estos impuestos se dirija a la prevención y a la generación de una cultura del deporte, que es lo que nos va a permitir que nuestras niñas y niños puedan llegar a una edad adulta con salud y no estar generando gastos adicionales ya en enfermedades, como bien lo señalaban los que aquí me antecedieron. Además, el deporte es parte fundamental de la formación integral del ser humano.

Por eso, así como en estos temas, debemos buscar nuestras coincidencias para lograr el bienestar de todas y todos los mexicanos. Por tal motivo estamos para apoyar este punto de acuerdo. Y ojalá que podamos lograr mayores coincidencias en beneficio de todas y todos los mexicanos. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Campos Equihua.

Para rectificar hechos, ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce. Tiene un minuto desde su curul. Sonido, por favor, a la curul del diputado Hidalgo Ponce.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce(desde la curul): Gracias, señora presidenta. Para sumarme a favor de este punto de acuerdo y sí plantear una exigencia porque este ha sido un discurso reiterado y en realidad los resultados que tenemos son muy pobres.

Tan solo me refiero al tema de la actividad física que cada vez hacemos menos; los mexicanos ni siquiera tenemos un diagnóstico que evalúe cuánta actividad física hacemos los mexicanos por territorio, por edad, por género, por nivel socioeconómico que nos permita entonces desarrollar una verdadera actividad, verdadera política para incentivar la actividad física de los mexicanos.

Y recordar que en el proyecto alternativo de nación de López Obrador, del presidente electo, viene el Plan Nacional de Fomento a la Movilidad Activa y el uso de la bicicleta como una medida para estimular la actividad física como parte de la vida cotidiana. Es importante este punto de acuerdo para que se designen recursos para ello. Muchas gracias, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Hidalgo. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este punto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido...

El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame, compañera secretaria. A ver, ¿con qué objeto, diputado? Diputado Riggs.

El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (desde la curul): Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Adelante, diputado, dígame el objeto de su...

El diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (desde la curul): Sí, presidenta, con el objeto de apoyar el punto de acuerdo de nuestro compañero diputado Erik Morales y haciendo una precisión, pidiendo que ese recurso que ahora se exige, derivado del IEPS, sea destinado para alimentar a las niñas y niños de más escasos recursos de México, al menos el 30 por ciento de los estudiantes de nivel básico, porque no podemos estar pregonando, invitando a fomentar la actividad deportiva si es que las niñas y los niños se encuentran en desnutrición.

Ahora, el alimento básico que se provee en las escuelas, pues es costoso, desde la elaboración y el traslado de los alimentos. Entonces, yo propongo que, a las niñas y a los niños, con este recurso, se les brinden productos que contengan menos de 20 gramos de azúcar y que contengan granos enteros y fruta seca y con esto nos vamos a cerciorar que las niñas y los niños no van a practicar alguna actividad deportiva con hambre. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho:Muchas gracias, diputado Riggs. Solamente decirle que hubiese sido oportuno que se acercase al promovente, y estoy segura que él hubiera aceptado, en ese momento oportuno, la adición de esta interesante propuesta de su parte. Continúe la Secretaría, por favor.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado. Comuníquese.



AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE BAJA CALIFORNIA SUR

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alfredo Porras Domínguez, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Alfredo Porras Domínguez:Con su anuencia, Presidencia. Y con la anuencia y mi gratitud a las compañeras y compañeros diputados del Partido del Trabajo, por haber hecho suya inmediatamente esta petición.

El 24 de diciembre de 1969, en Navidad, pasó ahí, en Ciudad Constitución, el candidato a la Presidencia de México esa Navidad. Y lo recuerdo porque todos recibimos un regalo muy costoso de la zona fronteriza, unos carros para niños de marca Tonka, que aquí no se conocía ni se conoce. Por eso no olvidamos la fecha.

Y de ahí, una vez que pernoctó, inició su camino por toda la península de Baja California hasta llegar a Ensenada. Palpó, vivió y constató del aislamiento de todos los pobladores de la península.

Producto de ello que en 1973 se inaugura la carretera Transpeninsular, o la número uno, que inicia en Cabo San Lucas a San José del Cabo, Miraflores a Santiago, pasando por La Ribera, San Bartolo, San Antonio, El Triunfo, La Paz, El Cien, Las Pocitas, Santa Rita, Ciudad Constitución, Insurgentes, Loreto. Y posteriormente a Mulegé, Santa Rosalía, San Ignacio Vizcaíno y Guerrero Negro. Les he hecho el recorrido de esta carretera que mide de Guerrero Negro a Vizcaíno 6.90 metros solamente.

Entonces, no se necesita ser líder o un diputado o un mago para entender y saber por qué existen tantos accidentes. De hace 45 años a ahora que se inauguró nuestra carretera y solo ha habido una ampliación de 70 kilómetros de La Paz a Constitución. Es decir, todos los presidentes de México subsecuentes y toda la aplicación solo han dado en promedio un kilómetro, un kilómetro con 540 metros.

Por eso estamos pidiendo a todos ustedes que se unan a un grito que en justicia los sudcalifornianos y a nombre de ellos vengo, que se llama justicia carretera para Baja California Sur. No es posible que tengamos la misma carretera.

Me da mucho gusto, y aquí lo comentamos, que todos ustedes tengan conectividad, que tengan autopistas. Una compañera, Mary Carmen dice: Voy a mi pueblo y voy a tomar cuatro autopistas. Yo no podría hacerlo, solo la misma carretera.

Por eso estamos pidiendo construir tramos de norte a sur o de sur a norte para efecto de iniciar con el acuerdo una ampliación, si no podemos más, de un metro por carril, para efecto de tener acotamiento y seguridad en la carretera.

De igual manera, se encuentra un punto que queda aislado siempre cuando hay lluvias y es la reserva de Cabo Pulmo, en La Ribera, donde ocupamos un puente en Santa Cruz, que tiene todas las especificaciones y los estudios de la SCT, un puente que tiene un costo aproximado de 128 millones de pesos.

En síntesis, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo les solicitamos respetuosamente, compañeras y compañeros, para que exhortemos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la actual y a la que va entrar, para efecto de que se construya la ampliación de la carretera en los tramos solicitados.

Respetuosamente a la fracción de Morena, del PAN, del PRI, del PRD, de Movimiento Ciudadano, del Verde y, por supuesto, de mis compañeros y los del PES, muchas gracias por su atención. Muy amables.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a ampliar y construir la infraestructura carretera de BCS, dada la falta de caminos en la entidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La infraestructura carretera es medular para la competitividad, el desarrollo económico y la calidad de vida de la población. No obstante, prevalecen grandes desafíos a nivel nacional, sin que Baja California Sur sea la excepción, prueba de ello es que persisten notables necesidades en materia de mantenimiento, modernización y ampliación de vialidades para garantizar que éstas sean seguras y se encuentren en condiciones óptimas.

Derivado de las nuevas reglas que se deberán diseñar por parte del nuevo gobierno para una asignación del presupuesto con absoluta transparencia sin dar cabida nunca más a los denominados “moches”. En el PT, estamos del lado de la gente, así como del respeto y pleno cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia, legalidad y rendición de cuentas.

En este tenor, es oportuno referir que Baja California Sur ha sufrido daños considerables a causa de diferentes fenómenos naturales. Basta recordar que el 19 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural por el impacto del huracán Newtonel día 6 de septiembre de dicho año (mismo que derivó en daños patrimoniales, lesiones de la población y decesos), en cinco municipios de la entidad: Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé.

Bajo esta tesitura, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos de la máxima importancia que desde esta soberanía impulsemos acciones encaminadas a garantizar infraestructura en condiciones adecuadas, toda vez que no sólo es el modo de movilidad por excelencia en el territorio nacional, sino que también tiene marcados beneficios para la población por la derrama económica que genera, y los empleos directos e indirectos que produce.

No obstante, tanto el gobierno federal como el estatal se distinguen por la ausencia o mínimos resultados en materia de conservación, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura en Baja California Sur.

El asunto es de tales dimensiones que incluso el Congreso de Baja California Sur se ha pronunciado al respecto. Sobre el particular, cabe destacar que, a finales de septiembre del año en curso, dicha representación aprobó exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para que agilice la terminación de las obras destinadas a la ampliación del tramo Ciudad Constitución-La Paz, solicitud que derivó por el retraso por más de cuatro años que se registra en los trabajos de esta parte de la carretera peninsular.

En el mismo tenor, a principios de agosto de 2018 se dio a conocer en diversos medios de comunicación que debido a falta de mantenimiento quedaría fuera de servicio la presa conocida como El Higuahil ubicada en Comondú, lo cual implica afectaciones a más de 700 pozos agrícolas y pecuarios. Entre otras cuestiones, casos como el mencionado, implican notables afectaciones para la población, toda vez que no sólo es el modo de movilidad por excelencia, sino que también tiene marcados beneficios para la población por la derrama económica que genera, y los empleos directos e indirectos que produce.

Sobre el particular, es oportuno referir que, durante 2017, la producción ganadera en Baja California Sur registró 23 mil 774 toneladas de productos como ganado y ave en pie, carne en canal, huevo para plato y miel con un valor de la producción de 715 millones de pesos. Por lo que respecta al municipio de Comondú, éste es el principal productor de leche en la entidad con el 63 por ciento.

A partir de las consideraciones vertidas, queda de manifiesto que es imperativo que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lleven a cabo las acciones solicitadas en el presente asunto.

Cabe mencionar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en el rubro de conservación y mantenimiento carretero, a Baja California Sur le fueron asignados 192 millones 142 mil 554 de pesos por concepto de conservación de infraestructura carretera y 73 millones 139 mil 414 para la conservación y estudios y proyectos de caminos rurales y carreteras alimentadoras.

El objetivo del exhorto formulado en la presente proposición con punto de acuerdo radica en garantizar que los trabajos de conservación, construcción y reconstrucción de obras cumplan puntualmente con sus objetivos de modernizar la red de carreteras de la entidad. Asimismo, busca contribuir a mantener en buen estado infraestructura como la carretera Transpeninsular Licenciado Benito Juárez, La Paz-Ciudad Insurgente, La Paz-Pichilingue, el tramo Cabo San Lucas-La Paz y todas las vialidades que permiten a la población trasladarse para desarrollar actividades de todotipo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Punto de Acuerdo de urgente u obvia resolución

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención de la grave problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad.

Notas

1 Segob, DOF: 19/09/2016 Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Newton el día 6 de septiembre de 2016, en 5 municipios del Estado de Baja California Sur,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452904 &fecha=19/09/2016

2 E l Informante.Baja California Sur. (2018). “Exige Congreso de BCS a SCT concluir trabajos de reparación en la Transpeninsular.” El Informante. Baja California Sur,

http://elinformantebcs.mx/exige-congreso-bcs-sct-concluir-trabajos- reparacion-la-transpeninsular/.

3 @bcsnoticias. (2018). Por falta de mantenimiento, queda fuera de servicio presa en Comondú. @bcsnoticias,

http://www.bcsnoticias.mx/por-falta-de-mantenimiento-queda-fuera-de- servicio-presa-en-comondu/.

4 Sagarpa, Producción Ganadera en Baja California Sur, (consultado en línea), disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa%7Cbajacaliforniasur/articulos/ produccion-ganadera-en-baja-california-sur

5 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, (consultado en línea) disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2018_291117.pdf p.158

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.— Diputado Alfredo Porras Domínguez(rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Porras. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si este punto se considera de urgente resolución.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se consulta a la asamblea, si este punto es de considerarse de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por tres minutos.

Tiene la palabra, el diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.

El diputado Oscar Bautista Villegas:Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia, muy buenas tardes a todos mis compañeros y compañeras diputadas. El día de hoy el Partido Verde Ecologista nos sumamos a la petición que ha hecho el Partido del Trabajo, a través del diputado Alfredo Porras, para poder solicitarle a la SCT federal intervenga, dé respuesta, a la que está en este momento y a la que inicia a partir del primero de diciembre de este año, para poder ayudar y coadyuvar en mejorar las vías de comunicación.

Y qué bueno que este punto de acuerdo hoy nos trae a todas las fracciones parlamentarias, porque en unos días más llegará a esta soberanía el Presupuesto de Egresos de 2019 del gobierno de la República, y yo creo que ahí la tarea de los 300 diputados que ganamos el territorio es mejorar la infraestructura carretera de cada uno de nuestros propios distritos y de cada uno de los estados donde cada uno de los que hoy estamos aquí presentes representamos.

El sector comunicaciones y transportes representa una de las piezas fundamentales para el desarrollo nacional, por lo tanto debemos adoptar una prioridad su impulso mediante el fortalecimiento de un marco jurídico actualizado, eficiente y eficaz.

Las áreas de trabajo del sector comunicaciones y transportes son amplias, sin embargo hoy nos centramos en la planeación, construcción y mantenimiento de las vías carreteras, rubro en el que la presente administración puso especial énfasis fijándose como objetivo la consolidación de la infraestructura carretera para que México cuente con vías suficientes y de calidad impulsando el desarrollo social, la inversión y la competitividad de todas las regiones del país.

Podríamos señalar varios ejemplos de los logros alcanzados en la materia, no obstante basta que exista una sola exigencia de la propia ciudadanía para dirigir nuestros esfuerzos e impulsar acciones encaminadas a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de todos los mexicanos por igualdad.

Por ello, hoy queremos respaldar a nuestros compañeros diputados del estado de Baja California Sur, en donde los impactos de los desastres naturales ocurridos en recientes años generaron daños en la infraestructura carretera sin que algunos de ellos aún hayan sido atendidos.

No obstante, la llamada dirigida a las autoridades y representantes populares y demás involucrados para que refrendemos el compromiso no solo para señalar y denunciar, sino para trabajar desde los distintos sectores atendiendo prioritariamente uno de los rubros más importantes para el desarrollo social y económico de nuestro país que son las vías carreteras.

Por todo ello, en nombre de quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México, anunciamos nuestro voto a favor de la presente proposición y el punto de acuerdo para que se exhorte respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California y de todo el país.

Yo creo que a partir del primero de diciembre, y en unos días, en el mes de diciembre, recibiremos aquí el Presupuesto de Egresos 2019 y ahí es donde está la tarea de cada uno de los 300 diputados de cada uno de los diferentes distritos, y de los 500. Es cuanto, presidenta, muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Bautista Villegas. Tiene la palabra el diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.

El diputado Raymundo García Gutiérrez:Con su venia, diputada presidenta. En el Grupo Parlamentario del PRD compartimos con el promovente que la carretera es medular para el desarrollo económico y la calidad de vida de la población y que a pesar de ello prevalecen grandes desafíos.

Asimismo, debemos señalar que la inversión en infraestructura carretera favorece a la reducción de costos, impulsar el desarrollo económico y generar empleos, potencia la integración regional, eleva la competitividad y mejora la calidad de vida de las poblaciones.

La exigencia para los próximos años debe ser diversificar el presupuesto para obra pública, las inversiones en infraestructura deben ser direccionadas en proyectos que detonen el crecimiento de manera regional y estratégica, incluyente, con base en la planeación y proyección en corto, mediano y largo plazo.

Es un gran reto modernizar, ampliar y conservar la infraestructura carretera. En el PRD estamos conscientes que una mayor interconexión terrestre tiene un gran impacto en el crecimiento económico y en la movilidad de la población, pues el desarrollo social y la condición económica son manifestaciones de un seguro y libre desplazamiento, haciéndonos competitivos ante las demandas del mercado neoliberal.

Por lo tanto, no podemos dejar de lado que el tema de la infraestructura de las carreteras en nuestro país, han sido uno de los problemas que no se ha podido atender de manera puntual.

Así como Baja California Sur, en el resto de los estados del país existe la necesidad de mantenimiento, modernización y ampliación de vialidades para garantizar que estas sean seguras y se encuentren en condiciones óptimas.

Sin embargo, es preciso subrayar que no podemos olvidar a los municipios. Las diputadas, diputados que hemos realizado recorridos, constatamos que existen regiones prácticamente incomunicadas, abandonadas por la falta de mantenimiento, dificultando la conectividad entre las poblaciones y limitando su potencial desarrollo.

El Grupo Parlamentario del PRD nos sumamos y apoyamos el exhorto, y hacemos un llamamiento para que se diseñe un traje a la medida para cada estado, para cada región, pues existe una deuda con varios municipios y regiones que fueron olvidadas generando gran desigualdad en cuanto a carreteras federales, estatales y caminos rurales.

Asimismo, solicitamos a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que atiendan la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención de la grave problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias diputado García Gutiérrez. Tiene la palabra el diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Jorge Alcibíades García Lara:Con su venia, diputada presidenta. En Movimiento Ciudadano vemos con preocupación que al igual que toda la península, Baja California Sur durante décadas ha estado al margen de la construcción de grandes obras de infraestructura, por lo que el enorme potencial turístico, industrial y económico que tiene ha sido desaprovechado por no contar con esta infraestructura necesaria para conectarlo con los mercados nacionales e internacionales.

La lejanía de algunos municipios obstaculiza el otorgamiento eficiente de servicios públicos en zonas remotas, lo que deriva en afectaciones directas en el desarrollo de varios municipios por la carestía de caminos adecuados, ya que la falta de infraestructura carretera en el estado está mermando los esfuerzos realizados para satisfacer las necesidades básicas de educación, trabajo, alimentación y salud.

Si bien es cierto que Baja California Sur es uno de los estados que ha tenido un acelerado desarrollo económico durante los últimos años, este no ha generado que el nivel de vida de sus habitantes mejore de manera favorable.

No obstante, los esfuerzos que se han implementado en la entidad, se ven mermados por la falta de infraestructura sólida, misma que permitiría un desarrollo más íntegro de las actividades productivas regionales.

Movimiento Ciudadano, en meses pasados, hizo un llamado con urgencia, pero respetuoso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se tenga celeridad en el desarrollo de infraestructura carretera en el estado de Baja California Sur, pues para nosotros el desarrollo regional es una premisa fundamental para generar las condiciones necesarias que permitan elevar la calidad y el nivel de vida de la población.

Quiero señalar que nuestro grupo parlamentario en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevó a cabo las gestiones necesarias para solicitar recursos e intensificar acciones para concluir un tramo carretero afectado por las lluvias del mes pasado en Baja California.

En ese sentido, les hago saber que lo anterior tuvo una respuesta positiva de la SCT, lo que permitirá conectar vías de comunicación con la carretera transpeninsular, ahorrando tiempo, costos y dinero, lo que beneficiará a toda la península en esta zona de la República.

Reconocemos este esfuerzo por parte de la Secretaría, pero ello no es suficiente. Como integrante de la Comisión de Infraestructura estaré siempre pendiente de que se cumplan a cabalidad los requerimientos para mejorar las vías de comunicación de nuestra entidad. Por ello, hoy votaremos a favor de este punto de acuerdo en el entendido de que cualquier beneficio en temas de infraestructura carretera, de una u otra forma, incide en todo el territorio de Baja California. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado García Lara. Esta Cámara de Diputados saluda y brinda un especial reconocimiento a la boxeadora Yesenia Guadalupe Gómez Vázquez, La Niña, invitada especial del diputado Luis Javier Alegre Salazar.

Ella es originaria del estado de Quintana Roo, de 22 años de edad, y el pasado 22 de septiembre se convirtió en la campeona mundial número 42 en la categoría de los mini moscas, título avalado por el Consejo Mundial de Boxeo.

Con este logro su nombre quedó grabado con letras de oro en el Libro de Boxeo de Quintana Roo y el registro de su campeonato la convirtió en la primera mujer del estado en poseer un título mundial absoluto. Felicidades.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputada presidenta. Es quizás demasiado pedir, que los trabajos de esta soberanía se llevaran a cabo como están dándose en este punto de acuerdo. Nadie ha venido a regatear aquí, nadie ha preguntado quién gobierna Baja California Sur. Acción Nacional, pero o sin pero, no estamos en una posición partidaria, sino estamos queriendo hacer un beneficio al pueblo de Baja California Sur, que carece de una carretera de doble carril y que todos los estados, por pobres y modestos que sean, tienen una carretera de estas características.

Ahí, en Baja Sur, estado bellísimo, asolado por el narco, la violencia que asuela a todo el país, pues no se cuenta con esta infraestructura, hay una carreterita pedorra de ida y vuelta, peligrosísima, que podría estar en el museo de las antiguallas de las carreteras del país y nos argumentan que la densidad poblacional, que una serie de cosas.

¿Pues cómo va a crecer la densidad poblacional, si no se genera la infraestructura necesaria?

Pero, además, aunque siguiera esa densidad poblacional, no hay mexicanos de primera y de segunda, todos merecen respuesta en los servicios, en la infraestructura, en las condiciones necesarias.

Por eso es que el Partido del Trabajo apoyó de manera unitaria al compañero Porras en este punto, y celebro que los compañeros y compañeras que me han antecedido en el uso de la palabra, y los que vendrán después irán en el mismo sentido.

Ahora bien, el problema es de recursos y esta soberanía tiene la facultad exclusiva de decidir el presupuesto. Vamos a tener que dejar de financiar a los que han saqueado el país durante décadas y destinar los recursos del pueblo para el pueblo.

Miren, aprovecho para plantear. Se dice por ahí que va a haber un recorte del 20 por ciento de burócratas del país en nuestro nuevo gobierno popular, eso no puede ser, es una medida neoliberal inaceptable. No podemos seguir en el camino de que haya recursos a costa de más sacrificios del pueblo.

Esa carretera se debe hacer, toda la infraestructura se debe realizar, los programas sociales se deben llevar a cabo, y deben ser sin más sacrificios para el pueblo.

Cierro este comentario planteando, como lo dije hace un momento, gobierna Acción Nacional Baja California y recibe nuestra mano y nuestro respaldo. Llamo a Acción Nacional y a todas las fracciones parlamentarias a que hagamos un esfuerzo de ir construyendo todos los acuerdos en beneficio de nuestro pueblo, y seguir debatiendo, con dureza, con firmeza, con pasión nuestras diferencias, eso no obsta, no hay ningún problema para ello. Pero me parece que debemos hacer un esfuerzo en beneficio de nuestro pueblo, que hace mucho espera un cambio para vivir mejor y que tenemos que darle respuesta cabal a este objetivo. Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Fernández Noroña. Tiene la palabra el diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.

El diputado José Luis García Duque:Buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el estado de Baja California Sur se ubica en la región noreste de la República Mexicana, la entidad cuenta con una superficie de 73 mil 677 kilómetros cuadrados y representa el 3.77 por ciento del territorio nacional.

Cuenta con cinco municipios y una población de 763 mil 929 habitantes, el sector de actividad que más aporta al PIB estatal es el comercio, según las condiciones particulares del suelo del estado. Los recursos que determinan su potencialidad y vocación económica son fundamentalmente turísticos, pesqueros y mineros.

De acuerdo con el Inegi, Baja California Sur cuenta con 5 mil 387 kilómetros de longitud de la red carretera, lo que resulta insuficiente para el estado, con grandes recursos naturales y población. Baja California Sur es un estado que reúne las condiciones óptimas para el turismo y posee unos parajes naturales espectaculares. Es por esta razón que la red de carreteras se debe modernizar cada vez más e invertir en la construcción de nuevos tramos más rápidos y seguros.

De igual modo, este estado se está haciendo cada vez más famoso por la producción de vino, que atrae innumerables turistas. Dadas las condiciones económicas, no se debe desaprovechar su territorio para extender su red carretera, debido a que las carreteras son uno de los actores más importantes para el desarrollo económico y social del país, que en México constituye la principal forma de comunicación.

Los caminos y carreteras propician la creación de cadenas productivas generadas por el tráfico de mercancías, la impulsión de comercio, de la industria. Las carreteras son fundamentales para el comercio, pues posibilitan el desplazamiento de mercancías de un mercado a otro de manera rápida en distancias cortas y medianas y dependiendo de su cobertura brindan mayor flexibilidad que otros modos de transporte.

Sobra decir que las carreteras no son utilizadas únicamente para el comercio, si bien es el extremo relevante para el crecimiento de la economía, más del 70 por ciento de la afluencia de las carreteras son automóviles, con base en las estadísticas difundidas por la Canacar, esto nos pone en el centro del tema de movilidad interciudad, fuera del territorio metropolitano.

La movilidad entre ciudades es una necesidad de todos los días, muchas personas trabajan en la población diferente de donde viven, inclusive hay aquellas que estudian en una ciudad diferente en la que residen todos los días y realizan un traslado diario a su localidad de residencia.

Además, el desarrollo de las nuevas vías de carretera es una gran oportunidad para el turismo, pues además de ayudar a promover los viajes estatales, son una manera de impulsar la industria del transporte.

La industria del transporte en México es una de las más relevantes, aporta al país el 4.9 por ciento del PIB. El subsector de autotransporte de carga y mercancías está conformado por más de 140 mil empresas. Da empleo a dos millones de personas. Todos estos datos nos muestran la imperiosa necesidad de que en Baja California Sur haya trabajos de conservación...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputado, su tiempo se agotó.

El diputado José Luis García Duque: –Sí, termino– ...de obras que cumplan con su objetivo de modernizar la red de carreteras en la entidad. Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social votará a favor de esta proposición. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado García Duque. Tiene la palabra el diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.

El diputado Isaías González Cuevas:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros, efectivamente, la infraestructura carretera representa un factor determinante para el crecimiento y desarrollo del país y sus entidades federativas.

Con su construcción, mantenimiento, ampliación no solo se reducen los tiempos de traslado, también facilita el acceso a bienes y servicios a precios más competitivos y de mayor calidad, indispensable en Baja California Sur por su situación geográfica, como aquí ya se ha descrito.

En los últimos años, en México ha habido importantes avances en la construcción y modernización del sistema carretero. Se reconoce que en mi estado, en Baja California Sur, ha habido apoyo para el mantenimiento de carreteras y caminos rurales, aunque no ha sido suficiente. Pero también hay que reconocer que el gobierno federal ha apoyado al estado cuando nos han afectado fuertes huracanes, como el Odile, Lidia y el Fausto, últimamente.

Pero es verdad que existen comunidades y regiones que aún no cuentan con las vías de comunicación idóneas para la movilidad de sus habitantes, como es el caso de las localidades en el norte del estado.

En octubre de 2013, como senador de la República exhorté al gobierno del estado, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Capufe para que se realizaran obras de ampliación y mejoramiento de la carretera Transpeninsular, en particular el tramo que comprende a las comunidades de Rosalía y Guerrero Negro, y que como aquí se ha dicho, es una carretera muy angosta, casi de siete metros, de doble carril, sin acotamiento y muy peligrosa en ese tramo, donde hemos tenido varios accidentes, varias pérdidas de vida y también pérdida de materiales.

Es una carretera que, efectivamente, data de 1973, de mil 700 kilómetros y su ampliación es de Los Cabos a La Paz, y de ahí es una carretera que necesita mantenimiento constantemente. Pero sí, del municipio de Comondú a Mulegé, ahí se necesita la ampliación, muy importante en esta carretera.

En esta parte, en Guerrero Negro, ahí hay compañeros salineros, una importante empresa salinera y que ahí tienen que desplazarse nuestros compañeros a La Paz a atender esos servicios. Pero también hay una zona de jornaleros y que tienen que ir a Guerrero Negro, donde hay un solo hospital de primer nivel porque en Vizcaíno existe solamente una clínica y las mujeres y los niños tienen que ir a atenderse a Guerrero Negro.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Isaías González Cuevas: Así como también todos los trabajadores de la zona pesquera tienen que ir hasta allá. Por lo tanto, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor de este punto de acuerdo, exhortando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que nos haga favor de cumplir con este importante requisito. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado González Cuevas. Tiene la palabra el diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

El diputado José Rigoberto Mares Aguilar:Con su permiso, presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la infraestructura carretera es un elemento fundamental para el desarrollo económico y social, toda vez que potencia la eficiencia de la inversión privada en la economía, facilita el funcionamiento eficaz de los mercados y apoya el crecimiento equilibrado de las diferentes regiones.

Como sabemos, el estado de Baja California Sur cada año se ve afectado por los diversos fenómenos meteorológicos que azotan la entidad, principalmente en la temporada de ciclones.

El impacto de tormentas tropicales y huracanes incide directamente en la necesidad de contar con más recursos que permitan hacer frente al mantenimiento y la reconstrucción de las vías de comunicación que en múltiples ocasiones han quedado devastadas, por ejemplo, tras el paso de los huracanes Odile en 2014 y Newton en 2016.

Al respecto, es muy lamentable que el gobierno federal saliente no haya hecho bien la planeación y proyección de obras para el mantenimiento, reparación y ampliación de la red carretera en Baja California Sur.

Ejemplo de lo anterior se refleja en la falta de conclusión de la ampliación del tramo Ciudad Constitución–La Paz, situación que genera graves problemáticas, ha habido graves accidentes y por supuesto inconformidad de ciudadanos por no contar con vías adecuadas para la movilidad.

Los recursos vía presupuesto aprobados en 2018 para el rubro de conservación y mantenimiento para el estado de Baja California Sur por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes han resultado claramente insuficientes para atender las grandes necesidades que tiene la entidad en materia de infraestructura carretera.

Asimismo, en materia de conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras, los recursos asignados no han resultado suficientes para tener en buen estado los caminos y las comunidades surcalifornianas.

Por ello, hoy es necesario que no solo el gobierno federal y la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados consideren más recursos para atender las necesidades de conservación, mantenimiento y construcción de la red carretera y de los caminos comunitarios que favorezcan la conectividad de Baja California Sur, sino también que una vez que dichos recursos sean asignados para el próximo año, el gobierno entrante los ejerza con transparencia, en tiempo y forma, a efecto de no caer en los mismos errores y omisiones que cometió el gobierno saliente caracterizado por la falta de eficacia en la ejecución de las obras de infraestructura en el país.

Y en ese sentido, quiero agradecer la apertura del proponente, el diputado Alfredo Porras, con quien platicamos la pertinencia de que no solamente se exhorte a la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sino además a la próxima, a la que está por entrar, al gobierno entrante, para que se realicen y se prevean las condiciones necesarias para mejorar la infraestructura carretera en Baja California Sur.

Coincidimos con la propuesta para garantizar los trabajos de conservación, construcción y reconstrucción de obras que cumplan puntualmente con sus objetivos. Por lo anteriormente señalado estamos a favor de esta proposición con punto de acuerdo. Por su atención, muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Mares Aguilar. Tiene la palabra la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

La diputada Martha Patricia Ramírez Lucero:Con su venia, señora presidenta. Ciertamente transitar por las carreteras de la península de Baja California y por ende de Baja California Sur, es como un viaje al pasado. Es como ingresar al túnel del tiempo y volver a los años 70. Buenas tardes, compañeros diputados.

Contar con una infraestructura suficiente es contar con un factor determinante para el desarrollo de un país. En México la red carretera ha incidido en forma definitiva en la localización de las industrias, en los fenómenos de desarrollo urbano y en la concentración de los asentamientos humanos.

El aprovechamiento de los recursos naturales y las materias primas, así como el desarrollo de zonas de potencial productivo comercial y turístico, ha sido posible en gran medida a la disponibilidad de infraestructura para el transporte.

No hay actividad económica o social que no esté relacionada directa o indirectamente con las carreteras. Por el contrario, la falta de infraestructura carretera eficiente resta productividad a las regiones y actividades económicas que no resultan competitivas por los tiempos de transporte y el costo de los fletes.

Una buena infraestructura eleva sin duda la productividad y disminuye los costos de producción, pero al mismo tiempo debe ampliarse con rapidez suficiente para acoplarse al crecimiento.

La cantidad y la calidad suficiente de los servicios de infraestructura son factores que influyen en la capacidad de un país para competir en la economía global. No obstante, en México, con frecuencia, las inversiones en infraestructura han tenido una asignación equivocada al desestimarse... al destinarse –corrijo– enormes recursos públicos a proyectos magnos o de escasa prioridad, y en contraste se han canalizado muy pocos recursos al mantenimiento y a servicios esenciales.

El mantenimiento de la infraestructura ha sido deficiente en todo el país. Esto ha reducido la calidad de los servicios e incrementado los costos para los usuarios, por ello es importante que la Auditoría Superior de la Federación, cumpliendo con sus atribuciones, realice una fiscalización de los recursos públicos que se han canalizado a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la conservación, mantenimiento y ampliación de la carretera en Baja California Sur.

Compañeros diputados, por lo expuesto, los diputados de Morena y especialmente los que provenimos de un poco más al norte, de Baja California, hemos decidido apoyar el punto de acuerdo de que se trata porque nuestra región también es México. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Ramírez Lucero. El diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ha dejado en la Secretaría una propuesta de modificación, la cual está aceptada por el grupo parlamentario promovente del acuerdo. Previo a su lectura, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta de modificación.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, permítame, compañera secretaria. Dé, por favor, previa lectura a la propuesta. No fue clara mi indicación.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Propuesta de modificación al punto de acuerdo del Partido del Trabajo.

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, se lleva a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención de la grave problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad.

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno actual y entrantepara que, en el ámbito de sus atribuciones, se lleva a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención de la grave problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de noviembre de 2018.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Ahora, señora secretaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta esta modificación.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se consulta en votación económica a la asamblea si es de aceptarse la propuesta de modificación. Las diputadas y los diputados que se encuentren por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que se encuentren por la negativa, favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría en votación económica, si se aprueba el acuerdo con la modificación aceptada.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo con la modificación aprobada. Las diputadas y los diputados que se encuentren por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que se encuentren por la negativa, favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado, comuníquese.



INFORME SOBRE LAS FALLAS IDENTIFICADAS EN LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la zona metropolitana de Guadalajara.

El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar:Con su venia, presidenta. Hace cuatro años y medio, el 28 de abril de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto anunció el Programa Nacional de Infraestructura 2014–2018, entre cuyos proyectos se contempló la ampliación del Sistema del Tren Eléctrico Urbano de la zona metropolitana de Guadalajara, con una inversión de recursos públicos de 17 mil 693 millones de pesos.

Sin embargo, con base en transparencia presupuestaria de la Secretaría de Hacienda se observa que a la fecha el costo del proyecto asciende a 29 mil 288 millones de pesos, lo que representa un incremento del 66 por ciento con respecto al monto original.

Cabe señalar que en el mismo período la inflación fue del 24 por ciento, y el incremento del dólar fue del 44 por ciento. Por lo que el costo del proyecto se disparó por encima de cualquiera de estos indicadores.

Asimismo, de los contratos de obra que se suscribieron, todos debieron concluir entre octubre de 2016 y marzo de 2017, por lo que la obra acumula un retraso de casi dos años.

Pues por poner un ejemplo, la construcción del túnel de cuatro kilómetros se previó concluyera en marzo de 2017, sin embargo la tuneladora que hizo la obra civil terminó su trabajo el 24 de mayo de 2018, es decir, 14 meses después del plazo estipulado.

Pero también los dos tramos de los viaductos elevados tuvieron retrasos superiores por más de un año y medio, lo que por supuesto ha impactado en el incremento de la obra y ha pospuesto su inauguración y su puesta en marcha hasta 2019.

El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, anunció que sin poner en marcha el funcionamiento para el público usuario, inauguraría el tren eléctrico de la zona metropolitana el día 20 de noviembre del presente año. Es más, hemos sido invitados los diputados federales a un acto que el día de mañana se llamará Compromisos cumplidos y el inicio de operaciones de prueba en el sistema del tren eléctrico.

El gobernador electo del estado de Jalisco, el ingeniero Enrique Alfaro, fue quien informó a la ciudadanía sobre algunas fallas técnicas en la obra de la zona metropolitana de Guadalajara, en particular señaló que los neoprenos instalados que sirven como amortiguadores para que eviten las vibraciones entre columnas y la trabes, fallaron y tendrán que ser reemplazados por unos nuevos.

Para solventar la falla implicaría tener que levantar de nuevo las trabes, desarmando las vías y la red eléctrica que ya está instalada. Que es importante que se informe cuánto va a costar arreglar esta falla técnica de los neoprenos y cuánto tiempo va a llevar solucionar el problema.

En respuesta, la delegación estatal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes confirmó que se habrán de sustituir 700 placas de neopreno. El plástico amortiguador que evita las vibraciones del tren y que tiene un recorte en el paso elevado de la línea 3.

Sin embargo, negó enfáticamente que para ello desmontarán las trabes y que junto con las vías y la red eléctrica ya instalada quedarán sin algún movimiento. Eso se señaló al gobernador electo, Enrique Alfaro.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó también que el plazo estimado para la sustitución de este neopreno será por uno que tiene actualmente de cinco a siete años de durabilidad, por otro de mayor calidad de 10 años de durabilidad. El costo de la colocación, según informó la delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, será para la empresa constructora y no para el erario federal.

Por lo anteriormente expuesto, nuestra fracción parlamentaria propone el siguiente punto de acuerdo.

Primero. Se exhorta al presidente de la República, al licenciado Enrique Peña Nieto, y al licenciado Gerardo Ruiz Esparza, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se realice una investigación de las posibles fallas técnicas que tiene la obra del tren ligero en la zona metropolitana de Guadalajara, y como consecuencia, se deslinden las responsabilidades y que se informe a esta soberanía los costos y plazos que implicaría corregir las fallas técnicas del tren ligero, así como quién cubrirá los mismos. Y en tanto no se corrijan las fallas técnicas, que no se ponga en operación el tren ligero para salvaguardar la seguridad de las personas.

Segundo y concluyo. Se exhorta al doctor David Rogelio Colmenares Páramo, titular de la Auditoría Superior de la Federación, para que lleve a cabo una auditoría con respecto al gasto, instalación, calidad y especificaciones de las 700 placas de neopreno ya instaladas...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar: ... porque de no cumplir con la calidad de las especificaciones requeridas, ponen en riesgo la puesta en marcha y la operación de la línea 3 del tren ligero en la zona metropolitana. Es cuanto, señora presidenta.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SCT, a hacer publico un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara, a cargo del diputado Itzcoatl Tonatihuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado ltzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 79 numeral 1, fracción 11, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución mediante el cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que se realice una investigación de las posibles fallas técnicas que tiene la obra del Tren Ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara y, en su caso, se deslinden responsabilidades; a que hagan público un informe sobre los costos y plazos que implicará corregir las fallas técnicas, así como quién cubrirá los mismos; y en tanto no se corrijan las fallas técnicas no se ponga en operación la línea del Tren Ligero para salvaguardar la seguridad de las personas, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

I. Compartiendo la relevancia del proyecto de infraestructura y movilidad que representa la Ampliación del Sistema del Tren Eléctrico Urbano en la Zona Metropolitana de Guadalajara correspondiente a la Línea 3, que permitirá mejorar la movilidad de alrededor de 230 mil pasajeros de los municipios metropolitanos de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, este proyecto tiene como entidad responsable de su ejecución a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal,

• Hace cuatro años y medio, el 28 de abril de 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto, anunció el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, entre cuyos proyectos se contempló la Ampliación del Sistema del Tren Eléctrico Urbano en la Zona Metropolitana de Guadalajara con una inversión de recursos públicos de 17,693 millones de pesos.

• Sin embargo, con base a transparencia presupuestaria de la Secretaria de Hacienda, se observa que a la fecha el costo del proyecto asciende a 29,288 millones de pesos, lo que representa un incremento de 66% con respecto al monto original, cabe señalar que en el mismo periodo la inflación fue de 24% y el incremento del dólar de 44%, por lo que el costo del proyecto se disparó por encima de cualquiera de estos indicadores.

• Asimismo, de los contratos de obra que se suscribieron, todos debieron concluir entre octubre de 2016 y marzo de 2017, por lo que la obra acumula un retraso de casi dos años, pues por poner un ejemplo la construcción del túnel de 4 kilómetros se previó concluyera en marzo del 2017, sin embargo la tuneladora, que no la obra civil, terminó su trabajo hasta el 24 de mayo de 2018, es decir 14 meses después del plazo estipulado.

• Pero también los dos tramos de viaductos elevados tuvieron retrasos superiores en más de año y medio, lo que por supuesto ha impactado en el incremento de la obra, y ha pospuesto su inauguración y puesta en marcha hasta el próximo año 2019.

• Asimismo en el mes de junio del presente año decenas de casas, 25 locales comerciales y 150 vehículos resultaron afectados por inundaciones suscitadas por el desvió de colectores pluviales y drenaje derivados de la obra de la construcción del tren ligero.

II. El Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, anuncio que, sin poner en marcha y funcionamiento para el público usuario, inauguraría la Línea 3 del Tren Eléctrico Urbano en la Zona Metropolitana de Guadalajara, el día 20 de Noviembre del presente año, omitiendo señalar que la construcción de dicha línea presenta fallas de instalación en 700 placas de neopreno ya instaladas que sirven como amortiguadores para evitar las vibraciones entre columnas y trabes del viaducto elevado.

El Gobernador electo del estado de Jalisco, lng. Enrique A/faro, fue quien informó a la ciudadanía sobre algunas fallas técnicas en la obra Tren Ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara; en particular señaló que los neoprenos instalados (que sirven como amortiguadores que evitan las vibraciones entre columnas y trabes) fallaron y tendrán que ser reemplazados por unos nuevos; que solventar la falla implicaría tener que levantar de nuevo las trabes (desarmando las vías y la red eléctrica que ya están instaladas); que es importante que se informe cuánto va a costar arreglar Ja falla técnica de los neoprenos y cuánto tiempo se va a llevar solucionar el problema; y si hay garantías de que la falla técnica no pondrá en riesgo a Jos usuarios del servicio.

III.- En respuesta, la delegación estatal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) confirmó que sí se sustituirán 700 placas de neopreno -el plástico amortiguador que evita las vibraciones del tren mientras recorre el paso elevado de la Línea 3-. Sin embargo, negó enfáticamente que para ello se desmontarán las trabes junto con las vías y red eléctrica ya instaladas, como señaló Alfare.

“No se desarman vías ni la red eléctrica , porque estas placas de neopreno se colocan entre los apoyos (columnas) y las trabes mecánicas. Lo único que se va a utilizar es una grúa, un gato hidráulico,se va a levantar cinco milímetros, se retirará la placa de neopreno que no cumple con la calidad, y se sustituyen por aquella que se verificó que sí cumplirá con su cometido” ,declaró Salvador Fernández Ayala, delegado de la SCT en Jalisco.

La SCT informó que en tres meses se sustituirá el neopreno existente (de 5 a 7 años de durabilidad) por otro de mayor calidad {10 años de durabilidad). El costo de su colocación correrá a cuenta de la empresa constructora, no del erario federal.

“Trabajamos con la garantía de entregar un Tren Eléctrico seguro y confiable, y subsanaremos fallas de inmediato”, dijo Salvador Fernández. “No se subirá a nadie hasta que todos y cada uno de los elementos que conforman el Tren estén debidamente certificados en su calidad” .

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Presidente de la República y al Titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que se realice una investigación de las posibles fallas técnicas que tiene la obra del Tren Ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara y, como consecuencia, se deslinden responsabilidades; que hagan público los costos y plazos que implicará corregir las fallas técnicas de la obra del Tren Ligero, así como quién cubrirá los mismos; y en tanto no se corrijan las fallas técnicas no se ponga en operación la línea del Tren Ligero para salvaguardar la seguridad de las personas.

Segundo. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo una auditoría con respecto del gasto, instalación, calidad y especificaciones de las 700 placas de neopreno ya instaladas que deberán ser sustituidas por no cumplir con la calidad y especificaciones requeridas y que ponen en riesgo la puesta en marcha y operación de la Línea 3 del Tren Ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Nota

1 El Informado. 20 de noviembre de 2018 . Sección Jalisco . Alfaro señala fallas en obras de L3;delegado de SCT rechaza gravedad

https://www.informador.mx/jalisco/Alfaro-senala-fallas-en-obras- de-L3-delegado-de-SCT­rechaza-gravedad-20181120-0035.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 noviembre de 2018.— Diputados: Juan Carlos Villarreal Salazar,Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Villarreal Salazar. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se considera de urgente resolución.

De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra hasta por tres minutos. Tiene la palabra el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez:Gracias, señora presidenta, con su venia. Compañeras, compañeros diputados, en el Partido Verde estamos totalmente de acuerdo en poder exhortar el punto de acuerdo, quien ha hecho y nos ha antecedido en la palabra, para que se ponga la atención necesaria en un proyecto tan importante como es el tren eléctrico en la zona metropolitana de Guadalajara.

Para todos es conocido que el desarrollo económico de un país, el desarrollo económico de un estado es precisamente sus vías de comunicación, su desarrollo económico y, por supuesto, que estas vías de comunicación sean seguras y que los pasajeros exactamente se sientan con esa certidumbre y esa seguridad.

Entendemos y nos queda claro que en las zonas metropolitanas de nuestro país se han incrementado, y que no obstante el esfuerzo del gobierno federal en la inversión, sin precedente, en el tema de infraestructura carretera, sin embargo, no ha sido lo suficiente.

Por eso creo que en el estado de Jalisco, que sin duda alguna es su proyecto más importante en el tema de infraestructura, en la ampliación de lo que es la línea 3, esta zona metropolitana que dará servicio a más de siete millones de usuarios al mes, algo así como 233 mil usuarios al día, creo que sin duda, en coordinación con el gobierno de la República y el gobierno del estado han hecho un esfuerzo sin precedente para construir esta obra.

Creo que en la bancada nos tranquiliza, porque nos ha comentado, se ha comentado que el propio secretario de Comunicaciones y Transportes indicó que la obra registra un avance del 98 por ciento y que solamente estará a prueba, sin embargo, que estas acciones, la sustitución de estas 700 placas de neopreno, va a ser por cuenta de la empresa que está desarrollando la obra y que eso le va a permitir al gobierno de la República no desembolsar más recursos.

Pero creo que en el Verde debemos ir todavía más adelante, creo que como quienes nos han antecedido en la palabra, hay un presupuesto que se va a autorizar en unos próximos días y creo que, sin duda, puede ser para poder fortalecer las infraestructuras, como lo comentaban en el punto de acuerdo anterior, que es de Baja California Sur, así de cada una de las entidades. Y sin duda alguna, pueda ser también para un desarrollo económico, un desarrollo social y que estaríamos...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señor diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: Señora presidenta, cinco minutos. En el Partido Verde...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Cinco minutos no, señor diputado.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: ...creemos que ninguna medida es exagerada si va encaminada a buscar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Alcántara. Tiene la palabra la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.

La diputada Mónica Almeida López:Gracias, diputada presidenta. Las características que han tenido las grandes obras del sexenio que se acaba han sido sobrecostos, hay retrasos en la ejecución, deficiencias en la planeación, contrataciones opacas, una lista casi interminable de irregularidades documentadas por organizaciones civiles como México Evalúa.

Podemos hablar, entre otras obras, del tren México–Toluca, el Paso Exprés, de Cuernavaca, el aeropuerto de Texcoco. Y se une a este listado la línea 3 del tren ligero de la zona metropolitana de Guadalajara, las cuales se encuentran, como las mayormente observadas, principalmente, insistimos, por los sobrecostos y retrasos.

Es necesario que, en estas obras, como en todas las que se presentan irregularidades, se tome en cuenta lo dicho por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto al caso del socavón del Paso Exprés, es necesario imponer sanciones penales a los principales responsables de las irregularidades, indagando la cadena completa de mando administrativa.

También es necesario, compañeros diputados, aprobar las modificaciones necesarias a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para terminar con la opacidad, discrecionalidad, triangulación y corrupción en las contrataciones.

Un ejemplo, la línea 3 del tren ligero inició con una inversión de 17 mil 693 millones de pesos y al día de hoy se han invertido ya 29 mil 288 millones de pesos. Esto significa un incremento del 66 por ciento, que es desproporcionado frente a la inflación y al aumento del dólar.

Hay que revisar detenidamente las obras que el gobierno saliente está dejando para poder empezar a construir sobre la legalidad. Por esa razón, hoy el PRD votaremos a favor del presente punto de acuerdo expuesto por la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano y ponemos toda la disposición para construir un México si corrupción.

En el caso de la movilidad, en Jalisco, así como en todo el país, debe estar sustentada en una planeación integral. El 70 por ciento de la población mexicana no está satisfecha con el transporte público, debemos avanzar a una correcta coordinación de poderes para la realización de obras, sobre todo en esta materia.

Hemos impulsado desde lo local, y seguiremos en lo federal, para que estos planes y esquemas garanticen la calidad, la transparencia de concesiones con el servicio, estableciendo matrices de indicadores de resultados, porque lo que no se evalúa no se puede mejorar.

El transporte público es una prioridad para el desarrollo del país. Que, de estas auditorías, compañeros diputados, se defina un nuevo modelo de inversión para garantizar el derecho a la movilidad de todos los mexicanos. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Almeida. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Juan Francisco Ramírez Salcido:Muy bien. Muchas gracias. Con su venia, diputada presidenta. Quienes vivimos en Jalisco vimos con expectativa el poder contar con un proyecto de transporte que coadyuvara a mejorar la movilidad de la zona metropolitana de Guadalajara, y que fuera la base de una articulación entre los diferentes medios de transporte colectivo y masivo, para contar por fin con un servicio digno y eficiente.

Los jaliscienses escuchamos que una de las promesas principales de infraestructura que anunció el presidente Enrique Peña Nieto era la construcción de la línea 3 del sistema del tren ligero urbano, con una gran inversión de más de 17 millones de pesos.

Esta expectativa se ha visto disminuida por una serie de irregularidades y dificultades que se han enfrentado en dicha obra, irregularidades que como en otras obras del sexenio ha sido una característica de este que está a punto de concluir. Aumentos millonarios en el costo original, lo cual no es una simple cantidad. Estamos hablando de más de 12 mil millones de pesos, entre el costo presupuestado y el costo que hasta el día de hoy lleva la obra. Y no solo eso, sino retrasos grandísimos en los tiempos de ejecución y las enormes molestias que esto significa el tener dinamitada la ciudad con distintos frentes en la obra.

Asimismo, estas irregularidades han provocado afectaciones a viviendas a infraestructura hidráulica e innumerables negocios que han quebrado durante esta realización de la obra. La gran opacidad de la construcción de la línea 3 del tren ligero también ha sido en perjuicio de la ciudadanía al desconocer la información verídica de los motivos de los atrasos, al grado de que las autoridades federales fueron omisas en ni siquiera invitar a conocer el estado de la obra durante su construcción.

El colmo de lo planteado en el punto de acuerdo que nuestra fracción impulsa el día de hoy, son las fallas técnicas evidenciadas de forma objetiva por el gobernador electo Enrique Alfaro, sobre las fallas en más de 700 placas de neopreno para substituirse por otras de mejor calidad, lo que llevaría de tres a seis meses de retraso en la terminación de dicha obra y con un costo millonario.

Los diputados federales de Jalisco incluso hemos sido invitados por las autoridades estatales al evento que ellos denominan Compromisos Cumplidos, inicio de pruebas operativas y totales del tren ligero, para el día de mañana.

Y ante esto preguntaríamos, ¿de verdad son compromisos cumplidos? ¿Se encuentra garantizada o garantizado el buen funcionamiento de este sistema para los jaliscienses? ¿Quiénes son las empresas responsables de todas estas irregularidades? ¿Quién es el ente supervisor que permitió estas fallas? ¿Y quién, como en otros casos muy mencionados de fraudes, desvíos y negligencias en obras de este gobierno, quedará impune una vez más?

Por eso exhortamos a esta soberanía a que votemos a favor de este punto de acuerdo y que estemos pendientes de que este no sea otro caso más de impunidad, como tantos que han sucedido impunes durante esta administración que culmina. Es cuanto. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Ramírez Salcido. Tiene la palabra, el diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.

El diputado Santiago González Soto:Con la venia, presidenta. Lo que ocurre en la ciudad de Guadalajara también ocurre en Monterrey. En estas dos ciudades la corrupción dejó sin la línea 3 del metro a miles de usuarios.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se suma a esta propuesta que se nos ha presentado como de urgente resolución. De nueva cuenta tenemos conocimiento de las graves irregularidades que se presentan en la obra pública a cargo, en este caso también, del gobierno federal. Licitaciones a modo, sobreprecio en la obra, entrega tardía, incumplimiento de la calidad técnica a los que la constructora se compromete y que no se han hecho efectivas las fianzas correspondientes.

En el caso que nos ocupa se han presentado irregularidades en la construcción del tren ligero de la zona metropolitana de Guadalajara. La obra en cuestión debió concluir entre el mes de octubre de 2016 y marzo de 2017, por lo que lleva a la fecha un año nueve meses de retraso.

La Presidencia de la República anunció que el día de hoy, con bombo y platillo, 20 de noviembre, sería inaugurada esta obra, pero la misma ya cuenta con graves problemas en la construcción, lo que pone en riesgo la seguridad de quienes efectivamente ahí laboran y también de los posibles miles de usuarios que vayan a utilizar dicho servicio cuando esta línea del tren ligero sea puesta en marcha, claro, si alguna vez se pone en funcionamiento.

Otra muestra de las negligencias de la construcción se refiere a la instalación de estas 700 placas de neopreno, que es el plástico amortiguador que evita las vibraciones del tren mientras recorre el tren elevado.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, como millones de mexicanos, estamos hartos de los negocios que se hacen al amparo del poder público. A los servidores públicos corruptos no les importa la integridad ni la vida de los usuarios de los servicios públicos. Quieren aprovechar al máximo –esto que ya fue no el gobierno de Hidalgo, sino el sexenio de Hidalgo– en esta administración y que cuya rapacidad fue una constante.

Desde esta tribuna de la nación expresamos nuestra coincidencia con la propuesta de trabajo para que el Ejecutivo federal y el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realicen la investigación correspondiente y corrijan las fallas técnicas en la obra del tren ligero de la zona metropolitana de Guadalajara.

Además, es imprescindible que se presenten al Ministerio Público de la Federación las denuncias penales correspondientes. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos que en el nuevo gobierno que en 10 días tomará posesión, no será cómplice de los latrocinios cometidos por servidores públicos corruptos. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado González Soto. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por tres minutos.

El diputado Francisco Javier Saldívar Camacho:Con su venia, presidenta. Compañeros y compañeras legisladoras, a unos días de acabar el gobierno del presidente Peña Nieto, cuando ya no esperábamos ninguna noticia mala adicional, nos enteramos que una vez más el secretario del peor récord en la administración saliente tiene una falla más para añadir a su cuenta.

Sí, el secretario de Comunicaciones y Transportes, el ingeniero Gerardo Ruiz Esparza, acumula una falla adicional a su largo historial, una que se suma al Paso Express de Cuernavaca, a la explosión del cohete que destruyó un satélite sin que hubiera contrato seguro, a la cancelación del tren México–Querétaro, a los retrasos y sobrecostos en el tren México–Toluca, que por cierto a los comuneros de Acopilco y a los comuneros de Acazulco no les han terminado de pagar.

No sabemos si lo suyo es mala suerte, descuido o franca corrupción, pero invariablemente la imagen negativa de la administración saliente ha sido reforzada por el pobre desempeño de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el nuevo dato que hoy pone a consideración esta Cámara el diputado Bravo Padilla, refuerza esta situación. Sí, a menos de 10 días de terminar el sexenio tenemos un nuevo escándalo a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

No basta que la línea 3 del tren ligero de la zona metropolitana de Guadalajara lleve casi dos años de retraso, no basta que tenga un sobreprecio del 66 por ciento que es demasiado alto aun si consideráramos la depreciación del peso en el mismo periodo o la inflación acumulada, no basta que hubiera considerado que hoy podría inaugurarse, aunque la obra diste de estar terminada. No basta.

Ahora nos enteramos que 700 piezas de neopreno ya instaladas, cuya función es amortiguar entre columnas, y a través y con ello, reducir el ruido y suavizar la marcha de los trenes no tiene la calidad necesaria, deberán ser remplazados.

De poco sirve que la sustitución la haga la empresa constructora asumiendo los costos. Qué bueno que lo hagan, pero urge saber por qué se permitió que sucediera eso, por qué nadie lo vio antes. Necesitamos saber si la obra se inaugurará, así sea parcialmente, arriesgando la seguridad de los pasajeros, que también quiero decir, yo no me subiría al tren México–Toluca, eh.

Si, por el contrario, durante más tiempo se hará que pierda tiempo un cuarto de millón de pasajeros, demanda de viajeros estimada en esta obra, y ante todo, requerimos saber el nivel de responsabilidad de Gerardo Ruiz Esparza y su equipo.

Por ello, apoyaremos este punto de acuerdo y pedimos que se deslinde de responsabilidades económicas y materiales. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Saldívar Camacho. Tiene la palabra el diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.

El diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño:Con su permiso, diputada presidenta. La construcción de infraestructura de Comunicaciones y Transportes constituye un elemento toral para el desarrollo del país, particularmente en las zonas urbanas donde habita la mayor parte de la población y se llevan a cabo diferentes actividades productivas.

Bajo esta visión, el actual gobierno federal impulsó diversos proyectos de infraestructura en las principales ciudades del país, entre las que destaca, por supuesto, la construcción de la línea 3 del tren ligero de Guadalajara. La obra tiene como objetivo mejorar la calidad de los medios de transporte en dicha ciudad, y fomentar una mejor movilidad.

El tren revitalizará a Guadalajara para hacerla más competitiva. A septiembre del presente año, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte reportó un avance del 98 por ciento de la línea 3, por lo que se prevé inaugurar la obra antes de finalizar esta administración, cumpliendo así uno de los compromisos en infraestructura importantes para este sexenio.

Cerca de 21.5 kilómetros de longitud, la línea 3 logrará conectar a más de 233 mil pasajeros con otros medios de transporte y distribuidores viales en toda la ciudad. Será la vía de transporte más segura y rápida entre los municipios de Zapopan, Guadalajara y Tlaquepaque.

El relanzamiento de los trenes de pasajeros durante la administración que está por terminar, estriba en cuatro premisas: trato digno al ciudadano, seguridad, reducción en tiempos de traslado y mejorar la calidad de vida. Bajo estas, se ha construido el tren ligero de Guadalajara.

Toda obra de infraestructura tiene riesgos en las operaciones de ingeniería financiera, es decir en la valoración de los costos, riesgos que se explican a causa del tipo de cambio que eleva el precio de los materiales de construcción, o la alta demanda de los materiales, que propician incrementos en los precios.

A pesar de estas circunstancias no se ha escatimado en construir una obra con la mayor seguridad para los 250 mil usuarios que tendrán diariamente que utilizar este tren para trasladarse en la zona conurbada de Guadalajara. Sin embargo, para el PRI es prioridad la rendición de cuentas y constituye un asunto de la mayor trascendencia para todos los mexicanos. Se trata de elementos circunstanciales de los sistemas democráticos y una condición modular para lograr una gestión pública efectiva.

El delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de Jalisco afirmó que la sustitución de los neoprenos en los próximos tres meses no impide que continúen los recorridos de prueba de los 18 vagones del tren. La seguridad de los usuarios es una prioridad en el transporte público y por ello es conveniente realizar las valoraciones técnicas para evitar riesgos en la operación.

La transparencia y el acceso a la información pública deben constituirse en herramientas medulares para mejorar la rendición de cuentas, pero también...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, su tiempo se ha agotado.

El diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño: ... ejercicio de los recursos... Termino... para que el ejercicio de los recursos se realice de manera eficiente. Es cuanto. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Angulo Briceño. Tiene la palabra el diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

El diputado Absalón García Ochoa:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras, compañeros diputados, en Acción Nacional tenemos claro que la movilidad es dar al ciudadano el lugar que merece.

Movilidad es la facilidad para que las personas se trasladen de manera eficiente, cómoda y por supuesto digna, a sus lugares de trabajo, a sus hogares o adonde deseen, de manera segura.

De ahí que cuando se anunció la construcción de la línea 3 del tren ligero en la zona metropolitana de Guadalajara, vimos con buenos ojos dicha obra por la posibilidad de poner a disposición de los ciudadanos un medio de transporte masivo que pudiera dar servicio a miles de habitantes y que fuera amable con el ambiente.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el proyecto ha sido modificado de su estado original en varias ocasiones, lo que ha generado retrasos por casi dos años en su desarrollo, sobre todo en los dos viaductos y en un túnel de cuatro kilómetros de longitud.

En México hemos sido testigos de lo que sucede cuando las obras de infraestructura pública fracasan y ponen en riesgo a los usuarios. Recordemos el caso de la línea 12 del metro en la Ciudad de México, una obra mal planeada y mucho peor ejecutada, una obra que de no haberse puesto en pausa hubiera generado accidentes que pudieron ser fatales.

No, compañeras y compañeros, no queremos que la línea 3 del tren ligero de Guadalajara corra el mismo destino que la línea 12 de la Ciudad de México. Lo que queremos y por ello nos sumamos a este punto de acuerdo, es que la obra cumpla a cabalidad con las disposiciones de su propio proyecto ejecutivo y que las autoridades respondan ante posibles elementos de falla que pudieran comprometer la seguridad de los pasajeros.

No queremos respuestas como la del socavón de Cuernavaca. No queremos que se ponga en peligro la integridad de nadie. Lo que queremos es que la obra pública en Jalisco y en todo México esté bien hecha y con materiales que deben ser con mano de obra y bien supervisados.

En abril de 2017, la diputada panista María del Pilar Pérez Chavira, advertía en el Congreso de Jalisco los riesgos en la construcción de la línea 3 del tren ligero, exhorto que se presentó en este mismo sentido.

En el PAN aspiramos a tener ciudades incluyentes, con disponibilidad y accesibilidad, con medios de transportes, vialidades e infraestructura...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputado, se ha agotado su tiempo.

El diputado Absalón García Ochoa: Termino, presidenta. Vialidades e infraestructura que dignifiquen a las personas, ciudades en donde el ciudadano se sienta seguro. Hay algo que nos llama la atención por lo que se dice allá en Jalisco, la empresa constructora...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diputado, se ha agotado su tiempo.

El diputado Absalón García Ochoa:... Neoprenos Moldeados, SA de CV, es propietaria la señora Ana Laura Salinas Peña, del Estado de México, algo que llama la atención. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputado García Ochoa. Tiene la palabra la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

La diputada Laura Imelda Pérez Segura:Con su permiso, diputada presidente. Compañeras y compañeros diputados, en la actualidad el transporte urbano constituye uno de los factores que permite la viabilidad de las grandes urbes y de la propia economía metropolitana regional y nacional.

Sin un transporte urbano público adecuado, las grandes ciudades no son viables, la elevada densidad de habitantes y los desplazamientos necesarios convierten el espacio en un recurso limitado.

Por ello, el transporte público es el sector más significativo a considerar para crear un entorno metropolitano sostenible, social, ambiental y económicamente, pero todo lo anterior es más que evidente.

En el caso de la zona metropolitana de Guadalajara, que incluye, entre otros, los municipios de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de la ampliación del sistema de tren eléctrico urbano línea 3, no obstante, como ha venido sucediendo en el presente sexenio, tanto los plazos como los costos de esa obra se han extendido más allá de lo planeado, otra vez y esto no es novedad, ¿cierto?

De acuerdo con el proyecto ejecutivo, esta obra debió haberse completado el año pasado con un costo de 17 mil 693 millones, hoy ya vamos arriba de los 29 mil y aún no se completa.

Para que el transporte metropolitano sea adecuado debe ser accesible, suficiente, eficaz, limpio y seguro. La seguridad en cualquier tipo de transporte es imprescindible, por ello es preciso, consideramos, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice la seguridad de los cerca de 230 mil pasajeros que viajan, viajamos diariamente en esa zona metropolitana, si se llega a comprobar que los neoprenos instalados como amortiguadores en la línea 3 del tren ligero fallaron y deberán ser sustituidos.

Compañeras y compañeros, la inseguridad, las condiciones indignantes en que se transportan miles de jaliscienses son una violación sistemática y permanente de sus derechos humanos. Merecemos obras dignas, no obras costosas y de baja calidad y además inseguras y tardadas. Solo hay una explicación para que este mal se siga repitiendo: irresponsabilidad. Creer que hay ciudadanos de primera y de segunda, corrupción. Porque no todos usan el transporte público. Porque no han hecho largas y cansadas filas para abordar el transporte público, si cabes.

Nos sumamos al punto no porque queramos atacar por atacar a nadie ni tampoco porque pretendamos inflar a nadie. Nos sumamos porque es lo correcto asegurar que la seguridad en esta obra esté garantizada.

Confío también en que el próximo gobierno hará las cosas mejor. Y también confiamos, por cierto, en que el próximo gobierno estatal de Jalisco frenará el ya anunciado aumento de 7 a 9.50 pesos el transporte público, porque ese también es un tema urgente y a la gente, de verdad, ya no le alcanza. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Pérez Segura. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se encuentra este asunto suficientemente discutido.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado. Comuníquese.



COMUNICACIÓN OFICIAL

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ella.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al Pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del día de hoy, en el rubro de dictámenes, para declaración de publicidad del siguiente asunto:

• Del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de la Comisión de Gobernación y Población.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Respetuosamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 20 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la modificación del orden del día.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se consulta en votación económica a la asamblea si acepta la modificación del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se aprueba.

DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad de dictamen.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



COMUNICACIÓN OFICIAL

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado José Rigoberto Mares Aguilar cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Social.

• Que el diputado José Rigoberto Mares Aguilar cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera cause alta como secretario en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Ricardo García Escalante cause baja como integrante de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual.

• Que el diputado Ricardo García Escalante cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar cause baja como integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Ana María Rodríguez Ruiz cause baja como integrante de la Comisión de Energía.

• Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería.

• Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Marco Aguilar Vega cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

• Que el diputado Marco Aguilar Vega cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación y Población.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación y Población.

• Que el diputado Esteban Barajas Barajas cause baja como secretario de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

• Que el diputado Esteban Barajas Barajas cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constituticionales.

• Que el diputado Jorge Sibaja Mendoza cause alta como secretario en la Comisión de Gobernación y Población.

• Que el diputado Esteban Barajas Barajas cause alta como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente.»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de aprobarse, en razón de que se encuentran disponibles en las pantallas de sus curules.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobados. Comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



CARAVANA DE PIES CANSADOS EN CHIAPAS, Y SOLICITUD DE APOYO PARA INTEGRANTES DE DIVERSAS ETNIAS EN CHIHUAHUA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Han solicitado hacer uso de la palabra, para hechos, cinco compañeros y compañeras diputadas. Se les dará el uso de la palabra desde sus curules y por un minuto. Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez(desde la curul): Gracias, presidenta. El día de ayer inició la Caravana de Pies Cansados de nuestros hermanos chiapanecos, y así como nosotros brindamos apoyo a la caravana migrante, es tiempo de exigir al gobierno de Manuel Velasco, que les dé acompañamiento y sobre todo que explique por qué están desplazados, porque es un contingente de 200, pero hay dos mil desplazados y queremos saber por qué están en esta situación. Pero sobre todo, que se les regrese a sus lugares de origen y se les dé el alimento que ellos están exigiendo mientras puedan ser sustentables.

Por otro lado, quiero también exhortar al gobierno de Chihuahua, para que haga oídos al clamor de nuestros hermanos rarámuris para que les dé alimentos ya que no tuvieron buena cosecha y están sufriendo, no nada más ellos, todas las etnias que por allá viven. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Domínguez.



AGRESIÓN A POLICÍAS Y VOLUNTARIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA EN TAXCO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene el uso de la palabra, el diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Adolfo Torres Ramírez(desde la curul): El movimiento humanitario y organizado más grande del mundo está de luto. Hacemos un llamado a las autoridades para que esclarezcan los hechos ocurridos el pasado 18 de noviembre en el estado de Guerrero, así como las autoridades de seguridad para que garanticen las condiciones de seguridad y un llamado a la sociedad para solidarizarse y valorar el gran trabajo del voluntariado y emblema de la Cruz Roja que pueden continuar con su gran labor loable.

La Cruz Roja Mexicana es parte del movimiento internacional de la Cruz Roja Internacional. No podemos atentar contra el voluntariado que solo pretende ayudar. Como miembro de esta institución lamentamos los hechos ocurridos en San Juan Tenería, en el municipio de Taxco, donde el voluntariado fue agredido y dentro de los 20 lesionados falleció un compañero de la institución y seis más resultaron heridos, esto mientras entregaban ayuda humanitaria.

Recordemos, la Cruz Roja trabaja bajo siete principios fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, unidad, universalidad y voluntariado, y su labor es únicamente por interés humanitario.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Torres Ramírez.



RECONOCIMIENTO A LAS MUJERES QUE PARTICIPARON EN LA REVOLUCIÓN MEXICANA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene el uso de la palabra, la diputada Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada María Wendy Briceño Zuloaga(desde la curul): Muchas gracias. Buenas tardes. En este 20 de noviembre es reconocer a mujeres periodistas e intelectuales en el aniversario de nuestra Revolución Mexicana, que fueron una oposición importante contra el porfirismo, como la escritora Laureana Wright de Kleinhans. Las periodistas Juana Belén Gutiérrez de Mendoza, Guadalupe Rojo viuda de Alvarado, Emilia Enríquez de Rivera, Julia Sánchez, Julia Mata, Dolores Jiménez y Muro, María Hernández Zarco, Hermila Galindo y muchas más. Reconocer a las mujeres combatientes que estuvieron al frente de batallones y expusieron sus vidas. A las agentes confidenciales, a las enfermeras militares, a las voluntarias en los hospitales, a las soldaderas.

Muchas de ellas fueron precursoras del feminismo en México. Decir que las mujeres hemos sido las grandes olvidadas de la historia. Desde esta legislatura paritaria es nuestra labor hacerlas presentes. Viva la Revolución, y viva la revolución hecha por mujeres. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Briceño Zuloaga.



ACLARACIÓN SOBRE HECHOS EN SAN JUAN IXHUATEPEC

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez(desde la curul): Presidenta, nada más para aclarar los hechos de San Juan Ixhuatepec, que fui mencionado en diferentes medios de comunicación. Lo hice por defender a la gente, no había otro interés, y fue para proteger a las personas de mi distrito que así me lo pidieron.

Asimismo, en el mismo San Juan Ixhuatepec, conocido como San Juanico, ayer se conmemoraron los 34 años de la desgracia de la explosión, así es que, presidenta, le pediría, si lo permite, que les guardáramos un minuto de silencio a esas personas que perecieron en esa desgracia de San Juanico. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Obsequiamos la solicitud del diputado Manzanilla Téllez. Guardaremos un minuto de silencio en honor a las víctimas de hace 34 años.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.



COBRO DE PEAJE EN TRAMO CARRETERO DE LA AUTOPISTA SIGLO XXI EN MORELOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene el uso de la palabra la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Brenda Espinoza López(desde la curul): Con su venia, diputada presidenta. En el marco del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, quiero citar a nuestro general Emiliano Zapata. Quiero morir siendo esclavo de los principios y no de los hombres.

Haciendo referencia a la apertura del tramo carretero Jantetelco–Tlaquiltenango, de la autopista Siglo XXI que pretende fomentar el desarrollo social y económico de Morelos, es necesario revisar estas cuotas, reducirlas y, en su caso, establecer cuotas preferentes a locatarios y productores agropecuarios. De nada sirve contar con infraestructura que eleve el nivel de movilidad si las cuotas elevadas por el peaje afectan la vida económica y el traslado de los locatarios.

Hago un exhorto para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise, reduzca y, en su caso, modifique las cuotas a los residentes y productores como se hace en otras regiones del país. Todo esto por un estado sensible, justo y solidario porque solo así, en unidad, lograremos avanzar por un mejor Morelos. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Espinoza.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho (a las 17:49 horas): Se levanta la sesión y cito para que tendrá lugar el jueves 22 de noviembre de 2018 a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las nueve horas.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 6 horas 43 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 329 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 8

• Minutas: 2

• Efemérides: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 35

• Propuestas de acuerdo de órganos de gobierno: 1

• Proposiciones de urgente resolución: 3

• Dictámenes para declaratoria de publicidad: 1

• Minuto de silencio: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 80

21 Morena

13 PAN

9 PRI

7 PES

9 PT

8 MC

6 PRD

6 PVEM

1 SIN PARTIDO

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acundo González, Miguel (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 117
Aguilera Rojas, José Guadalupe (PRD)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 336
Alcántara Núñez, Jesús Sergio (PVEM)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 95
Alcántara Núñez, Jesús Sergio (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 366
Almeida López, Mónica (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 366
Alvarado Moreno, María Guillermina (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 102
Ambrocio Gachuz, José Guadalupe (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria: 228
Angulo Briceño, Pablo Guillermo (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 369
Arriaga Rojas, Justino Eugenio (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: 241
Azuara Yarzabal, Frinne (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 350
Barrera Badillo, Rocío (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales: 197
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la Semana Nacional de la Salud Auditiva: 248
Bautista Rodríguez, Mónica (PRD)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 96
Bautista Villegas, Oscar (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 356
Bernal Martínez, Mary Carmen (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: 122
Briceño Zuloaga, María Wendy (Morena)
Desde la curul, para hacer un reconocimiento a las mujeres que participaron en la Revolución Mexicana: 389
Bugarín Cortés, Lyndiana Elizabeth (PVEM)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 336
Cabrera Lagunas, Ma. del Carmen (PES)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 339
Campos Equihua, Ignacio Benjamín (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 352
Carrazco Macías, Olegaria (Morena)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 101
De la Peña Marshall, Ricardo (PES)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 98
Delsol Estrada, José Ricardo (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 341
Domínguez Vázquez, Claudia Angélica (PT)
Desde la curul, se refiere a la Caravana de Pies Cansados, en Chiapas, y solicita apoyo para integrantes de diversas etnias en Chihuahua: 389
Espinoza Cárdenas, Juan Martín (MC)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 98
Espinoza Eguia, Juan Francisco (PRI)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 339
Espinoza López, Brenda (Morena)
Desde la curul, se refiere al cobro de peaje en tramo carretero de la autopista Siglo XXI en Morelos: 390
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 358
García Duque, José Luis (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 359
García García, Margarita (PT)
Para presentar, en nombre propio, del diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana: 255
García Gutiérrez, Raymundo (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 357
García Lara, Jorge Alcibíades (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 358
García Ochoa, Absalón (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 370
Gómez Maldonado, Maiella Martha (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 348
Gómez Ordaz, Leticia Marina (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 347
González Cuevas, Isaías (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad, y presentar una propuesta de modificación: 360
González Estrada, Martha Elisa (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 218
González Soto, Santiago (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 368
Hernández Deras, Ismael Alfredo (PRI)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 99
Hidalgo Ponce, Javier Ariel (Morena)
Desde la curul, para rectificar hechos en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 352
Jáuregui Montes de Oca, Miguel Ángel (Morena)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y la tercera, que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 300, 304, 308
Jiménez Andrade, Lorena del Socorro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 238
López Castro, Cynthia Iliana (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 113
Manzanilla Téllez, Emilio (PT)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 338
Manzanilla Téllez, Emilio (PT)
Desde la curul, para hacer aclaraciones sobre hechos sucedidos en días pasados en San Juan Ixhuatepec, y solicitar un minuto de silencio en honor a las víctimas de la explosión ocurrida hace 34 años: 390
Mares Aguilar, José Rigoberto (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 361
Martínez Flores, Juan (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 270
Morales Elvira, Erik Isaac (Morena)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 342
Morales Miranda, Flor Ivone (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 310
Morales Vázquez, Carlos Alberto (S/P)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 160
Moreira Valdez, Rubén Ignacio (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 283
Ortega Martínez, Antonio (PRD)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda, que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 153, 156
Ortega Martínez, Antonio (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 348
Palma Olvera, Carmen Patricia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación: 287
Pérez Munguía, Soraya (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social: 205
Pérez Rivera, Evaristo Lenin (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social: 291
Pérez Segura, Laura Imelda (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 371
Porras Domínguez, Alfredo (PT)
Para presentar en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 353
Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 202
Ramírez Lucero, Martha Patricia (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a llevar a cabo la ampliación y construcción de la infraestructura carretera del estado de Baja California Sur, en atención a la problemática de falta de caminos que prevalece en dicha entidad: 361
Ramírez Salcido, Juan Francisco (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 367
Rayo Martínez, Rogelio (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración: 158
Reyes Carmona, Emmanuel (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 263
Riggs Baeza, Miguel Alonso (PAN)
Desde la curul, para rectificar hechos en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 353
Robles Montoya, Ángel Benjamín (PT)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 97
Rodríguez Arellano, Ediltrudis (Morena)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 341
Romero Hicks, Juan Carlos (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 187
Romo Cuéllar, Martha Estela (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 351
Romo Romo, Guadalupe (PAN)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 340
Ron Ramos, Eduardo (MC)
Para fijar la postura de su Grupo Parlamentario respecto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta respetuosamente al encargado del despacho de la PGR y al Comisionado Nacional de Seguridad, a que revisen la aplicación de los artículos 381 ter y 381 quáter del Código Penal Federal, a fin de combatir de manera eficaz el delito de abigeato: 337
Saldivar Camacho, Francisco Javier (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 368
Salinas Wolberg, Hernán (PAN)
Para referirse al CVIII Aniversario de la Revolución Mexicana: 100
Salvatori Bojalil, Nayeli (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 251
Sánchez García, Lizeth (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 349
Tagle Martínez, Martha Angélica (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal: 138
Torres Díaz, Elba Lorena (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, a reforzar la aplicación de la normatividad regulatoria y ejerza y transparente los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y bebidas azucaradas: 350
Torres Peimbert, Marcela (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo: 275
Torres Ramírez, Adolfo (PAN)
Desde la curul, para referirse a la agresión a policías y voluntarios de la Cruz Roja Mexicana en Taxco, Guerrero: 389
Vidal Peniche, Jesús Carlos (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 266
Villalvazo Amaya, Mirtha Iliana (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social: 225
Villarreal Salazar, Juan Carlos (MC)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a hacer público un informe sobre las fallas identificadas en la línea 3 del tren ligero de la Zona Metropolitana de Guadalajara: 363
Villavicencio Ayala, Silvia Lorena (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto: 231
Zamudio Macías, Martha Angélica (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil: 259
Zavaleta Sánchez, Graciela (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal: 212