Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 29 de abril de 2004 Sesión No. 15
ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente informa que en su oportunidad se procederá a desahogar el acta de la sesión anterior y comunica la incorporación en el orden del día de cuatro comunicaciones de la Cámara de Senadores

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Gelacio Montiel Fuentes con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el I distrito del estado de Tlaxcala. Se aprueba

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos con acuerdo relativo al desahogo del orden del día de la presente sesión. Se aprueba

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables; Ciencia y Tecnología; Comunicaciones; Cultura; Defensa Nacional; Desarrollo Metropolitano; Desarrollo Rural; Desarrollo Social; Distrito Federal; Economía; Fomento Cooperativo y Economía Social; Fortalecimiento del Federalismo; Gobernación; Justicia y Derechos Humanos; Marina; Participación Ciudadana; Pesca; Puntos Constitucionales; Radio, Televisión y Cinematografía; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Transportes; Turismo; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Vivienda; y especiales: de Niñez, Adolescencia y Familia; para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los de feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada; y de Ganadería. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Gobernación, Ciencia y Tecnología y del Distrito Federal. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones especiales de Ganadería y para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los de feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Se aprueba

BANCO DE MEXICO

Oficio de Ruiz, Urquiza y Compañía, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros a números del 31 de diciembre de 2003 y el Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, correspondiente al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados, para que legislen temas que sean de su competencia o concurrencia, en materia de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

PATRIMONIO CULTURAL

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal a que intensifique las acciones y la implementación de programas para mejorar la preservación y protección del patrimonio cultural del país. Se turna a la Comisión de Cultura

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo relativo a la conclusión del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 48, adiciona el artículo 3º y los artículos 47-bis y 47-bis-1, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . .

INDUSTRIA PETROLERA

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ramo del petróleo; los artículos 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos

LEY SOBRE LA ELABORACION Y VENTA DE CAFE TOSTADO

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos: 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión Especial del Café. . .

FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Francisco Primo de Verdad y Ramos, presentada por el senador Manuel Cortina Reynoso, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CISJORDANIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Relaciones Exteriores al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el 3 de marzo pasado, relativo a la construcción del llamado muro de seguridad en Cisjordania. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores y al promovente, para su conocimiento

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondiente al primer trimestre de 2004, del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ESTADO DE COAHUILA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el día 13 de abril pasado, para solicitar la pronta aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales en los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, del estado de Coahuila. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como al promovente, para su conocimiento

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestaciones de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el día 13 de abril pasado, para solicitar la pronta aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales en los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, del estado de Coahuila. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como al promovente, para su conocimiento

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y se reforman los artículos 333, 461, 462 y 462-bis, de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY SOBRE CONSTRUCCION DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados. Es de primera lectura

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal. Es de primera lectura

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que reforma los artículos 6º, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, sobre el Premio Nacional de Deportes. Es de primera lectura

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5º y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de primera lectura

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que crea la Ley de Asistencia Social. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de Japón y las Fuerzas Armadas de la República de Cuba, respectivamente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 22, 22 Bis, 33, 38, 46, 49 54 y 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con áreas naturales protegidas. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adicionan los artículos: 2, 3, 13, 16 Bis, 16 Bis 1, 16 Bis 2, 16 Bis 3 y 16 Bis 4 de la Ley Federal de Turismo, sobre el turismo sustentable y el turismo alternativo. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en relación con puntos de verificación zoosanitaria. Es de segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Juan Fernando Perdomo Bueno

Pedro Vázquez González

Antonio Mejía Haro

José Erandi Bermúdez Méndez

Gonzalo Alemán Migliolo

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 112, reforma y adiciona el artículo 61 y adiciona el artículo 3º de la Ley General de Salud, para regular la salud visual y detección de la sordera como materia de salubridad general. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos

Fijan la postura de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Rafael García Tinajero Pérez

María Angélica Ramírez Luna

Pablo Anaya Rivera

Se considera suficientemente discutido el dictamen y es aprobado. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE COORDINACION FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY MINERA

Dictamen de las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Es de segunda lectura

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, el Presidente informa de las reservas y la Asamblea aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

Se refiere a las fracciones XVI y XVII del artículo 9º reservado, la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, quien a nombre de las comisiones propone modificaciones que la Asamblea admite

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el artículo reservado con las modificaciones admitidas

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

VOLUMEN II
LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3º, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud, en materia de prevención y tratamiento del cáncer de mama. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Es de segunda lectura

Sin que motive debate se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud, respecto a evitar la discriminación de personas infectadas por el SIDA. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que concede el permiso necesario a dos ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que concede el permiso necesario a 11 ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueban los anteriores dos proyectos de decreto en lo general y en lo particular. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

ESTADO DE TLAXCALA

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo a proposición presentada el 15 de diciembre de 2003, para solicitar a la Secretaría de Economía, incluya a municipios del estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del programa denominado Marcha Hacia el Sur. Sin discusión se aprueba, comuníquese

MAIZ TRANSGENICO

Dictamen de las comisiones unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 15 de diciembre de 2003, para exhortar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, para que las autoridades portuarias y aduaneras sean notificadas y capacitadas en relación con la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena. Sin discusión se aprueba, comuníquese

LUIS FELIX RODRIGUEZ SOSA

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo a proposición presentada el 25 de septiembre de 2003, para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se cumpla la sentencia de amparo del líder cañero Luis Félix Rodríguez Sosa. Sin que motive debate se aprueba, comuníquese

SECTOR AGRICOLA

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo a proposición presentada el 15 de diciembre de 2003, para solicitar a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Hacienda y Crédito Público, modifiquen y publiquen las reglas de operación de los apoyos y servicios a la comercialización agropecuaria. Sin discusión se aprueba, comuníquese

ESTADO DE SONORA

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2003, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, a ejecutar los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de Sacrificio Humanitario de Animales Domésticos y Silvestres. Sin debate se aprueba, comuníquese

MAIZ TRANSGENICO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2003, para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya a las secretarías que integran la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, a que mantengan el estado de moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico en el territorio nacional. Sin discusión se aprueba, comuníquese

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de las comisiones unidas de Seguridad Social y de Salud con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2003, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que inicie los trabajos de reconstrucción del Hospital General de la zona veintiuno, con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Sin nadie que solicite la palabra se aprueba, comuníquese

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen negativo de la Comisión de Economía con punto de acuerdo por el que se considera no procedente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 90 de la Ley de Propiedad Industrial, presentada el día 4 de noviembre de 2003

Sin debate se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Dictamen negativo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que modifica la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sin debate se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen negativo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal, presentada el pasado 1º de abril

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY SOBRE CONSTRUCCION DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal. Es de segunda lectura

Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que reforma los artículos 6º, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, sobre el Premio Nacional de Deportes. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5º y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de segunda lectura

Se concede la palabra al diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, para presentar una moción suspensiva y acepta interpelación de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

El diputado Wintilo Vega Murillo, habla en contra de la moción y acepta interpelaciones del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez

La Asamblea desecha la moción suspensiva

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal, quien propone modificaciones

Rafael García Tinajero Pérez

José Angel Córdova Villalobos

Hugo Rodríguez Díaz, quien acepta interpelaciones de los diputados:

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

José Luis Treviño Rodríguez

José Angel Córdova Villalobos

Continua en la fijación de posiciones el diputado Manuel Velasco Coello

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado González Schmal y la Asamblea no las admite

Desde su curul, el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala solicita votación nominal

También desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita aclaraciones de procedimiento que el Presidente hace

El resultado de la votación nominal da por resultado el que se desechan las modificaciones propuestas por el diputado González Schmal

A discusión del dictamen, se concede la palabra a los diputados:

Maki Esther Ortiz Domínguez

José Porfirio Alarcón Hernández, quien acepta interpelaciones de los diputados:

Rubén Alfredo Torres Zavala

Francisco Antonio Rojas Toledo

José Felipe Puelles Espina

Fernando Ulises Adame de León

María Beatriz Zavala Peniche

Sergio Penagos García

María Guadalupe Suárez Ponce

Continúa la discusión el diputado Lucio Galileo Lastra Marín, quien acepta interpelaciones de los diputados:

Hugo Rodríguez Díaz

Rosa María Avilés Nájera

Prosigue la discusión con la participación de los diputados:

Rafael García Tinajero Pérez

José Javier Osorio Salcido

Socorro Díaz Palacios

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez, solicita moción de procedimiento que la Presidencia acepta

La Secretaría da lectura a modificación al artículo 7º bis, fracción I, de los diputados Lucio Galileo Lastra Marín y José Angel Córdova Villalobos

Desde su curul, el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala solicita que la modificación propuesta sea votada nominalmente. El resultado desecha la modificación propuesta del diputado Lastar Marín

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y lo aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El Presidente informa de la recepción de solicitud de la Junta de Coordinación Política para incorporar en el orden del día una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público convoque a las autoridades fiscales estatales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar una mesa de trabajo con el objeto de encontrar fórmulas de solución al régimen fiscal de pequeños contribuyentes, sin que se presuponga la derogación del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y para que sea desahogada de inmediato como asunto de urgente resolución

La Asamblea aprueba la solicitud

La Secretaría da lectura a la proposición y la Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo. Comuníquese

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que crea la Ley de Asistencia Social. Es de segunda lectura

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Pedro Vázquez González

Leonardo Alvarez Romo

Irma Sinforina Figueroa Romero

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

Marco Antonio García Ayala

Jesús Aguilar Bueno

Se considera suficientemente discutido el dictamen y se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados

A discusión en lo particular, interviene la diputada Sofía Castro Ríos, respecto al artículo 22, fracción I, inciso j), reservado

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que crea la Ley de Asistencia Social. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El Presidente informa de la recepción de solicitud de la Junta de Coordinación Política por el que solicita incorporar en el orden del día, con dispensa de todos los trámites, una minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 11 al 15 de mayo de 2004, a fin de que realice visitas oficiales a la Confederación Suiza y a la República de Hungría, así como una visita de Estado a la República de Polonia, y la Asamblea aprueba la solicitud

La Secretaría da lectura a la minuta de referencia. Se considera el asunto de urgente resolución

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa de la recepción de seis dictámenes, a los que la Asamblea admite su incorporación en el orden del día

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de Japón y las Fuerzas Armadas de la República de Cuba, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 22, 22 Bis, 33, 38, 46, 49 54 y 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con áreas naturales protegidas. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adicionan los artículos: 2, 3, 13, 16 Bis, 16 Bis 1, 16 Bis 2, 16 Bis 3 y 16 Bis 4 de la Ley Federal de Turismo, sobre el turismo sustentable y el turismo alternativo. Es de segunda lectura

El Presidente informa que la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, entrega por escrito su posicionamiento al respecto

Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto respectivo. Pasa al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PETROLEOS MEXICANOS

Dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ramo del petróleo y reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es de primera lectura

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 6, 8, 11 y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Es de primera lectura

ARTICULOS 4º Y 27 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un párrafo segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho a la alimentación. Es de primera lectura

MEDICAMENTOS MILAGRO

Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Gobernación con punto de acuerdo a proposición presentada el 5 de abril pasado, para exhortar al Ejecutivo Federal y a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, a que apliquen la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados medicamentos milagro. Es de primera lectura. . .

MIGRANTES CENTROAMERICANOS

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo a proposición presentada el 21 de octubre de 2003, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que vigile la aplicación de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Es de primera lectura

LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

Dictamen de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Economía con proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Es de primera lectura

PETROLEOS MEXICANOS

Dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ramo del petróleo y reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es de segunda lectura

El Presidente informa de la recepción por escrito de la fundamentación del dictamen, a nombre de las comisiones, del diputado Oscar Pimentel González

También se recibe la fijación de posiciones de los diputados:

Joel Padilla Peña

Juan Fernando Perdomo Bueno

Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano

Carmen Guadalupe Fonz Sáenz

Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 6, 8, 11 y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Es de segunda lectura

PETROLEOS MEXICANOS

Se rectifica el turno dado a la aprobación del dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Gobernación y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Sin discusión se aprueba el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 6, 8, 11 y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ARTICULOS 4º Y 27 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un párrafo segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho a la alimentación. Es de segunda lectura

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita se fundamente el dictamen

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Arturo Nahle García. . .
El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento respectivo de la diputada Clara Marina Brugada Molina

Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MEDICAMENTOS MILAGRO

Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Gobernación con punto de acuerdo a proposición presentada el 5 de abril pasado, para exhortar al Ejecutivo Federal y a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, a que apliquen la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados ``medicamentos milagro''

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

MIGRANTES CENTROAMERICANOS

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo a proposición presentada el 21 de octubre de 2003, para exhortar al Ejecutivo federal, a que vigile la aplicación de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

Dictamen de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Economía con proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Es de segunda lectura

A discusión intervienen, los diputados:

Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre

Jorge Martínez Ramos

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

Eduardo Alonso Bailey Elizondo, quien acepta interpelación del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez

Contestan alusiones personales, los diputados:

Wintilo Vega Murillo

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles

Jorge Luis Preciado Rodríguez

Wintilo Vega Murillo

Se continua la discusión, con los diputados:

Juan José García Ochoa

Nora Elena Yu Hernández

Jesús Porfirio González Schmal

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y se considera aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS BANCARIOS

El Presidente informa de la recepción de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con la falsificación de instrumentos bancarios. La Asamblea aprueba su incorporación en el orden del día. Es de primera lectura

Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

AMADO AVENDAÑO FIGUEROA

El Presidente informa de la recepción de solicitud de la Junta de Coordinación Política para guardar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del señor Amado Avendaño Figueroa. La Asamblea aprueba la solicitud y guarda un minuto de silencio

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Relaciones Exteriores, de Seguridad Social y de Defensa Nacional; así como del Comité de Administración. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con aclaraciones en relación con cambios aprobados en la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura. Se aprueba en votación económica

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y la aprueba

MESA DIRECTIVA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que propone a la diputada María Marcela González Salas y Petricioli como tercera Vicepresidenta de la Mesa Directiva, en sustitución de la diputada Amalia Dolores García Medina. Se aprueba

El Presidente invita a la diputada González Salas y Petricioli a pasar al presidium y le toma la protesta correspondiente

COMISION PERMANENTE

La Secretaría da lectura a la cédula propuesta por la Junta de Coordinación Política de los diputados, titulares y sustitutos, que formarán parte de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. Se aprueba

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza aclara el sentido de su voto

ESTADO DE VERACRUZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar al Ejecutivo Federal, se declare zona de desastre a diversas comunidades del municipio de Coscomatepec, Veracruz, afectadas por las intensas lluvias

Desde su curul, el diputado José González Morfín solicita que sólo se dé lectura a los resolutivos correspondientes y la Asamblea admite la solicitud

Sin discusión se aprueba

ESTADO DE NUEVO LEON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar al Ejecutivo Federal, se declare zona de desastre a dos municipios del estado de Nuevo León, afectados por las intensas lluvias. Sin discusión se aprueba

AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Economía la creación de un grupo de trabajo que se encargue del análisis de las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas, en respuesta a proposición presentada el 18 de septiembre de 2003. Sin discusión se aprueba

IMPULSO AL EMPLEO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Economía la creación de un grupo de trabajo de impulso al empleo, para el análisis de las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas, en respuesta a proposición presentada el 7 de octubre de 2003. Sin discusión se aprueba

PROTECCION CIVIL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Gobernación la creación de una subcomisión relacionada con la protección civil, en respuesta a proposición presentada el 30 de septiembre de 2003. Sin discusión se aprueba

ALIMENTACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a las comisiones de Desarrollo Social y de Puntos Constitucionales la creación de un grupo de trabajo encargado de la atención de propuestas legislativas relacionadas con la soberanía alimentaría como asunto de seguridad nacional, en respuesta a proposición presentada el 28 de octubre de 2003. Sin discusión se aprueba

ESTADO DE NAYARIT

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a las comisiones de Energía y de Recursos Hidráulicos la creación de un grupo de trabajo que dé seguimiento al proyecto hidroeléctrico denominado El Cajón, en el estado de Nayarit, en respuesta a proposición presentada el 14 de octubre de 2003. Sin discusión se aprueba

MARIPOSA MONARCA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para remitir a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección de la zona de la mariposa monarca, presentada el 6 de noviembre de 2003. Sin discusión se aprueba

PETROLEOS MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a las comisiones de Pesca y de Energía la creación de un grupo de trabajo que revise la situación del sector pesquero y otros sectores colaterales en el estado de Campeche, afectados por la expansión de la empresa Petróleos Mexicanos, en respuesta a proposición presentada el 4 de noviembre de 2003. Sin discusión se aprueba

DESARROLLO FORESTAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Agricultura y Ganadería la creación de una subcomisión que contribuya al impulso y fortalecimiento del desarrollo sustentable de los recursos naturales en los ecosistemas forestales, en respuesta a proposición presentada el 23 de octubre de 2003. Sin discusión se aprueba

FRUTICULTURA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Agricultura y Ganadería la creación de un grupo de trabajo relacionado con la problemática de los sistemas productivos de fruticultura, en respuesta a proposición presentada el 23 de octubre de 2003. Sin discusión se aprueba

ESTADO DE CHIAPAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Seguridad Pública la creación de un grupo de trabajo que conozca, analice e informe sobre lo relacionado con los grupos delictivos Marasalvatrucha, en respuesta a proposición presentada el 6 de noviembre de 2003. Sin discusión se aprueba

ESTADO DE DURANGO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer a los diputados que integrarán la Comisión Especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante los procesos electorales en el estado de Durango, en respuesta a acuerdo aprobado el 27 de abril pasado. Sin discusión se aprueba

FUTURO DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer la creación e integración de una Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, en respuesta a proposición presentada el 5 de abril pasado. Sin discusión se aprueba

PROGRAMAS GUBERNAMENTALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a diversas comisiones la creación de un grupo de trabajo para la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, así como su integración, en respuesta a proposición presentada el 15 de abril pasado. Sin discusión se aprueba

ESTADO DE MORELOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer la creación e integración de una Comisión Especial que dé seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el narcotráfico, en respuesta a proposición presentada el 13 de abril pasado. Sin discusión se aprueba

PETROLEOS MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer la creación e integración de una Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, en respuesta a proposición presentada el 13 de abril pasado. Sin discusión se aprueba

PETROLEOS MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer la creación e integración de una Comisión de Investigación sobre el daño ecológico y social generado por la empresa Petróleos Mexicanos, en respuesta a proposición presentada el 20 de abril pasado. Sin discusión se aprueba

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recomendar a la Comisión de Energía la creación de una subcomisión que investigue la viabilidad del establecimiento de empresas regasificadoras en la costa de Baja California con el Océano Pacífico, en respuesta a proposición presentada el 1º de abril pasado. Sin discusión se aprueba

BENITO JUAREZ GARCIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer la creación e integración de una Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García, en respuesta a proposición presentada el 1º de abril pasado. Sin discusión se aprueba

JUAN JESUS POSADAS OCAMPO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para proponer la creación e integración de una Comisión Especial que dé seguimiento a las investigaciones realizadas por las autoridades competentes en el caso del asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, en respuesta a proposición presentada el 1º de abril pasado. Sin discusión se aprueba

VIAS GENERALES DE COMUNICACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite iniciativa del Presidente de la República con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º del Código Fiscal de la Federación; 590 Bis de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, 5, 36, 70, 70 Bis, 71, 72, 73, 74, 74 Bis, 74 Ter, 76, 79, 79 Bis y 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública

ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado José González Morfín propone que las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritas en el orden del día sean solamente turnadas a las comisiones que correspondan. La Asamblea aprueba la propuesta

La Presidencia informa que determinará el turno de las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas enlistadas en el orden del día de la presente sesión

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Asamblea aprueba la incorporación en el orden del día de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

El Presidente instruye a la Secretaría a consultar a la Asamblea, si dispensa la segunda lectura del dictamen

Desde su curul, el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita que la votación sea nominal

También desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita ampliar el tiempo para recabar la votación respectiva

Dado el resultado de la votación desde su curul, el diputado José González Morfín hace una moción sobre el resultado de la votación en el sentido de que no se alcanza la mayoría calificada requerida que el Presidente hace suya. No se dispensa la segunda lectura del dictamen

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Se concede la palabra al Presidente, diputado Juan de Dios Castro Lozano, para dirigir un mensaje a la Asamblea

Desde sus curules, solicitan repetir la votación anterior, los diputados:

Pablo Gómez Alvarez

Adrián Chávez Ruiz

El diputado Juan de Dios Castro Lozano, solicita se consulte a la Asamblea si autoriza que se le conceda el uso de la palabra y la Secretaría recoge la votación informando que tiene dudas sobre el resultado de la votación. El diputado Castro Lozano declina el uso de la palabra

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente considera improcedente la solicitud del diputado Gómez Alvarez, respecto a repetir la votación del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

La Secretaría informa el resultado y declara que existe mayoría calificada. El Presidente solicita a la Secretaría confirmar, la que de nueva cuenta informa el resultado y declara en definitiva que no se alcanza la mayoría calificada

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez solicita aclaraciones sobre el resultado definitivo que el Presidente hace

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente designa las comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION
INICIATIVAS

Trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las iniciativas presentadas en la sesión

PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

Trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las proposiciones presentadas en la sesión

EXCITATIVAS

Trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las excitativas solicitadas en la sesión

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril pasado, se reproducen efemérides

AVISOS

Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11: 32 horas):

Y se abre la sesión de hoy, 29 de abril, con una asistencia de 402 diputados.

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones.

Del diputado Gelacio Montiel Fuentes.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de Ruiz, Urquiza y Compañía, SC

Con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2003, e informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente de Inversión en Activo Fijo y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003, para dar cumplimiento a los artículos 46 y 50 de la Ley del Banco de México. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que devuelve el expediente que contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con el que remite iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Fauzi Hamdan Amad, a nombre de senadores de los diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales de las entidades federativas, a que legislen temas que sean de su competencia y/o concurrencia, a efecto de que incorporen disposiciones jurídicas similares a las contenidas en el Código Penal Federal, en el Libro Segundo, Título Noveno denominado ``Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática''. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal que intensifique las acciones y la implementación de programas con el propósito de mejorar la preservación y protección del patrimonio cultural de nuestro país. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en relación al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. (Turno a comisión.)

Con el que remite el informe del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al primer trimestre del 2004, del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET). (Turno a comisión.)

Dos, con los que remite contestaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 329, y reforma los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462-bis de la Ley General de Salud. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5o., y un artículo 7o.-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Asistencia Social. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Seiji Shibayama Yoshida y Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de Japón y las Fuerzas Armadas de la República de Cuba, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las comisiones unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2o., y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o., recorriéndose la actual XVII y posteriores de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130-bis y 136-bis, a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de Japón, en México.

De la Comisión de Economía con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se instruya a la Secretaría de Economía, a fin de incluir al estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Programa Marcha Hacia el Sur.

De las comisiones unidas de Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, para que las autoridades portuarias y aduaneras sean notificadas y capacitadas en relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco del absoluto respeto al principio constitucional de la división de poderes.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifiquen y publiquen las reglas de operación de los apoyos y servicios a la comercialización agropecuaria.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruir al área correspondiente de esa dependencia a ejecutar a cabalidad los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de sacrificio humanitario de animales domésticos y silvestres.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que instruya a las secretarías de Estado que integran la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados a que mantengan el estado de moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico en el territorio nacional.

De las comisiones unidas de Seguridad Social y de Salud con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social que inicie a la brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Zona 21 con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, destruidas por las inundaciones ocurridas en septiembre último.

Dictámenes Negativos

De la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo:

- Relativo a la integración de comisiones especiales.

- Relativo a recomendaciones para integrar grupos de trabajo en comisiones.

- Para solicitar se declaren zona de desastre diversos municipios de los estados de Nuevo León y Veracruz.

Iniciativa del Ejecutivo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, a cargo del diputado José González Morfín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley General de Educación Ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer y último párrafos del artículo 225 y la fracción I del 376-bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de paternidad responsable y protección de la organización y desarrollo de la familia, a cargo de la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación municipal en los procesos de planificación nacional y de desarrollo metropolitano, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y reforman y adicionan diversas leyes fiscales, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 38, 93 y 119 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 165-bis y 165-ter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 196-quáter al Código Penal Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de establecer las normas que regulen e incorporen a las personas con discapacidad al ámbito laboral, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las figuras de plebiscito y referéndum, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de educación cívica, formación de ciudadanía y cultura política democrática, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 149-bis, 196, 366, 366-ter y 366-quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que expide la Ley que crea el Comité del CXCIV Aniversario de la Instalación del Primer Ayuntamiento del México Independiente, el 17 de septiembre de 1810, en la Villa de San Miguel El Grande, hoy San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo del diputado Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer las facultades presupuestales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 15, 40, 271 y 304 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la figura de Contrato de Periodo a Prueba y de Capacitación Inicial, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el numeral tres al artículo 190 y los numerales dos y tres al artículo 194; reforma los numerales cuatro, cinco y seis del artículo 190 y numeral uno del artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los párrafos quinto y antepenúltimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de Jaime Nunó Roca y Francisco González Bocanegra, a cargo del diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona diversos artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho a la cultura y la facultad del Congreso para legislar a favor de la materia cultural, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y el numeral 3 del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a los tribunales agrarios dentro del Poder Judicial Federal, a cargo del diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios que evalúen el impacto ambiental que causarían las actividades de explotación de Pemex en la zona aledaña al parque nacional marino Arrecife Alacranes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Chiapas, durante los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Jorge Baldemar Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando a nuestro país y al Consejo de la Judicatura Federal, para que supervise la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías denominadas contrabando técnico, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se abrogue el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al honorable Congreso del Estado de Puebla, para derogar los artículos 13, 14, 44, 57, 73, 74, 75, 82, fracción 11 y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del estado de Puebla, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a decretar una Norma Oficial Mexicana para el aprovechamiento de la fauna de acompañamiento de la pesquería del camarón y especies de escama, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las secretarías de Desarrollo Social y de Salud, se realice un diagnóstico respecto al grave problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago, que padecen los habitantes del municipio de El Salto, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Jefe del Poder Ejecutivo Federal, a derogar el decreto que crea un cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 24 de enero de 1945, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, para que investigue el desempeño y fusión de la extinta unidad de proyectos especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, fije tarifa especial 1-F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para pedirle al Ejecutivo Federal que, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aplique de manera urgente un diferimiento para la inversión extranjera en nuestro país en lo que respecta al autotransporte, como medida de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de los acuerdos que sobre dicha actividad contiene el referido tratado, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se constituya una comisión especial contra el contrabando y la piratería, cuyas funciones tendrán como objeto analizar, sistematizar, plantear acciones y supervisar su instrumentación y ejecución y todas las demás que en su plan de trabajo sean consideradas pertinentes para el combate de este grave mal, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conadem), con el objetivo de otorgarle mayores facultades, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al órgano de control interno de la Cámara de Diputados, abra una investigación por la publicación aparentemente errónea en la Gaceta Parlamentaria, año VII, con fecha de diciembre de 2003, sin precisar día, del anexo 21 del proyecto del PEF 2004 y se aplique la ley a quien o a quienes resulten responsables, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la reinstalación de los trabajadores despedidos injustificadamente por el titular del INEGI, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Senado de la República a ratificar a la brevedad posible el Convenio Marco para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para conformar un grupo de trabajo interinstitucional que acuerde la implementación de diversas acciones para el combate del contrabando técnico de productos agropecuarios, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Fideicomiso de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), informen sobre la situación financiera y administrativa de los ingenios expropiados, con fecha 3 de septiembre de 2001, asimismo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Agua (CNA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit informen sobre los adeudos existentes de estos ingenios y/o FEESA, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Gobierno del SAT, dé prioridad a la celebración de convenios con micro, pequeños y medianos empresarios, para la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, así como las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos fiscales, de conformidad con el artículo decimoprimero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las autoridades estatales y federales a realizar las acciones necesarias, para que la leche que distribuye el Sistema Nacional DIF en sus programas alimentarios, cumpla con la Norma Oficial Mexicana 155 SCFI 2003 y se fortalezca el abasto por parte de productores nacionales mediante la compra preferencial, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice una visita de inspección al estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en los que incurre la manifestación del impacto ambiental de la presa Cañón de Cabeza, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, atienda de manera urgente la demanda de los trabajadores y extrabajadores de la Empresa Metalúrgica de México Peñoles, SA de CV, para ser valorados médicamente ante la presunción, de haber sido contaminados con plomo en su desempeño laboral, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a otras agencias del Gobierno Federal, a no conceder permisos de instalación a toda planta regasificadora y/o almacenadora de gas natural licuado o a cualquier otra industria contaminante de riesgo, en áreas específicamente prohibidas en los planes de desa rrollo urbano de los núcleos de población de los municipios, de acuerdo a la vocación del terreno y considerando las reglamentaciones y normatividades que exige la Ley de Protección Civil, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del estado de México, junto con las autoridades correspondientes, revisen si las compañías gaseras instaladas en todo el valle de México se ajustan a las normatividades correspondientes, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el que se apoya la decisión del Ejecutivo Federal para votar a favor de la propuesta de la República de Cuba ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, sobre la cuestión de las presuntas detenciones arbitrarias en la Base Naval de Estados Unidos de América en Guantánamo, a cargo del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía, emita un nuevo acuerdo con respecto al listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se le envíe comunicado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Servicio de Administración Tributaria, para la no emisión de las reglas de carácter general sobre los equipos de control volumétrico a que hace referencia la fracción V del arábigo 28 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción IV, del artículo 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los artículos 2o., 4o. y 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Chihuahua, durante los ejercicios fiscales de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a separar del cargo al director del Servicio Postal Mexicano, así como efectuar la investigación que proceda sobre su desempeño como funcionario público, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo Federal, para que implemente un programa de mantenimiento y capacitación al interior de todo el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización para todas las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas, durante los periodos que estén fuera de operación, con la finalidad de aumentar su eficiencia y competitividad, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para requerir al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe las medidas que han sido tomadas por la Secretaría a su cargo, para el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes de llantas o neumáticos desechados, en atención al incendio que se presentó el pasado 8 de abril de 2004, en Tultitlán, estado de México, a cargo del diputado Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Acuerdo Nacional para el Campo, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al gobernador constitucional del estado de Puebla a corregir las finanzas públicas de esa entidad federativa y a disminuir el excesivo endeudamiento público gubernamental, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria a que detengan los embargos precautorios en contra de las cooperativas campechanas que se dedican a la pesca ribereña hasta que no se realice una investigación seria en cuanto a la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las cooperativas campechanas, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con las inundaciones en el estado de Tamaulipas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que fije a la brevedad el esquema de operación del apoyo económico a los productores de agave tequilena weber azúl, agave que marca la Norma Oficial Mexicana, agave fourcroydes iem, dasylirion spp o agave augustifolia (espadín azul), para ser utilizado en la elaboración del tequila, mezcal, bebida de henequén o sotol, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del Estado de Puebla a cumplir con la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión.)

Con punto de acuerdo para que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, busquen los instrumentos y mecanismos con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, para que los agricultores de menores ingresos que se encuentran inscritos en el padrón del Procampo y ganaderos con hasta 50 unidades animal, tengan acceso a precios preferenciales en los costos de camionetas nacionales, para sus labores del campo, disminuyendo así la posible adquisición de vehículos importados, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal dé cumplimiento, con su obligación constitucional que le impone la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud a lo ordenado por el artículo cuarto transitorio de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y expida el reglamento de ley, toda vez que el término de 180 días contados a partir de la expedición de la misma, ha transcurrido en exceso, a cargo del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua para que se incluya el factor humedad en los criterios para la aplicación de tarifas eléctricas y para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aplicación de la tarifa I-F en la región sur del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Alejandro Higuera Osuna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que se eviten las diversas irregularidades en el proceso de traspaso de cuentas entre administradoras de fondos para el retiro, a cargo del diputado Oscar Martín Ramos Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a esta soberanía contemplar dentro del proyecto de presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2005, una partida presupuestaria suficiente para el control y erradicación de la rabia paralítica bovina, principalmente en las zonas donde se presenta con mayor frecuencia, a cargo del diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a cargo de la diputada Kenny Denisse Arroyo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo par el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua resuelva a la brevedad las irregularidades que se están presentando en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua, asimismo se establezca la estrategia para llevar a cabo la recuperación de los acuíferos sobre explotados, a cargo del diputado Fernando Alvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se pronuncia en contra de los constantes errores cometidos y la negligencia que se ha presentado en la refinación de hidrocarburos por parte de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Kenny Denisse Arroyo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de solicitar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación realice auditoría respecto del ejercicio de los recursos públicos federales a los 11 municipios del estado de Aguascalientes, en los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo que a través de las instituciones del sector salud, se incorpore de manera permanente en los programas y campañas de prevención, detección y atención del cáncer cervico-uterino, el estudio de la colposcopía de manera gratuita a todas las mujeres del país y se envíe a esta Cámara de Diputados un proyecto piloto emergente en función del calendario del programa de acción de cáncer cervico-uterino y de manera anticipada el proyecto de infraestructura que se requiere para que el Presupuesto de Egresos del año 2005 se impulsen los recursos económicos al sector salud, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Comisión Reguladora de Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, para que agilicen los trámites para el otorgamiento de los permisos de importación de energía eléctrica correspondientes, a 17 empresas del municipio de Mexicali, Baja California, con el fin de recuperar la competitividad regional y salvaguardar las fuentes de empleo, al disminuir en gran medida los gastos por concepto de este servicio, que por sus altos precios perjudican su productividad, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Marina para que realice los trámites correspondientes, con el propósito de que el hospital naval ubicado en frontera, municipio de Centla, Tabasco, pase a formar parte del patrimonio del gobierno del estado de Tabasco y así pueda prestar servicios de salud a la población abierta, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a Caminos y Puentes Federales y a Petróleos Mexicanos, a que se opere un programa de accesibilidad para personas con discapacidad en carreteras federales, autopistas de cuota y autoservicios de gasolineras, en lo que se refiere a servicios de uso sanitario, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la conformación de un grupo de trabajo, con representantes de las áreas involucradas del Ejecutivo Federal para el análisis de las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal, se otorgue a través de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005, estímulo fiscal a los contribuyentes de la Marina Nacional y a los buques oceanográficos de la UNAM que adquieran diesel para su consumo final y sea utilizado exclusivamente en embarcaciones destinadas al desarrollo de sus actividades, a cargo del diputado Baruch Alberto Barrera Zurita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que libere recursos adicionales para crear un Fondo Especial para la Protección y Conservación de la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se realicen los estudios necesarios para que se lleve a cabo la construcción de una línea del tren suburbano que conecte los municipios de Los Reyes La Paz, Valle de Chalco y Chalco, estado de México, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a que se realice la escrituración de diversos predios ubicados en el municipio de Altamira, Tamaulipas, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat, a la Sedesol y Pemex informen sobre el avance de los trabajos del Convenio de Colaboración para el Ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal abrogue el decreto del 7 de febrero de 2002, por el que se autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas y se instale una mesa de trabajo que realice una revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el país, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se modifiquen las tarifas eléctricas de uso doméstico en algunos municipios del estado de Quintana Roo, a partir del verano de este año, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y a las autoridades de las entidades federativas para que se implemente un sistema de certificación de calidad para eficientar los centros federales y estatales de readaptación social, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que se pronuncie a favor de la inmediata desocupación de tropas invasoras en Irak, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto en la República de Bolivia, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo a fin de considerar las obligaciones constitucionales con pleno valor normativo referidas a las tareas legislativas vinculadas a los pueblos indígenas y al carácter pluricultural de la Nación, a cargo del diputado Huberto Aldaz Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para convocar a la realización de la primera convención nacional para el crecimiento económico y la recuperación y dignificación del empleo, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Educación Pública y al Gobierno del Estado de Yucatán a llevar a cabo las investigaciones sobre la situación que guarda el despido del personal docente del Colegio de Bachilleres de Yucatán (Cobay), así como realizar una mesa de diálogo con trabajadores de ese sistema de educación media superior, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Administración Central de Transferencia de Bienes de la Administración General de Aduanas, el SAT, PGR, SAE y la SHCP, a fin de agilizar las donaciones de bienes incautados y prevenir pérdidas cuantiosas, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Instituto Federal Electoral recomiende a los institutos electorales locales y partidos políticos, mayor equidad de género en la integración de sus candidaturas en el ámbito estatal y municipal, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se constituya a la brevedad una comisión evaluadora, con el concurso de la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias que se estime pertinente, para que se instrumente el pago a los desplazados de las veinticinco mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados a partir de 1994 en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, y se les brinde el auxilio y asesoría adecuadas para fomentar un plan de trabajo productivo que tenga como objetivo, restituirles su actividad productiva, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitarle al Secretario de Comunicaciones y Transportes, la construcción de accesos y salidas a la autopista Guadalajara-Lagos de Moreno, en el cruce con la carretera del municipio de Acatic, Jalisco, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para emitir un exhorto con relación a las actuaciones del juez cuarto de distrito en materia penal con sede en Monterrey, Nuevo León, en el proceso que se sigue a Miguel Nazar Haro, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario dei Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Gobierno del Estado de México, así como a la Procuraduría de Justicia de dicha entidad, a efecto de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, inicien, o en su caso, agilicen las investigaciones relacionadas con los probables actos de corrupción suscitados en el Gobierno del estado de México, relacionados con el otorgamiento irregular de placas y documentación oficial a vehículos amparados con documentación falsa, para que en su caso, se deslinden las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con relación a la situación laboral de Euzkadi, pronunciándose de esta manera sobre el debido respeto de la ley mexicana por la compañía alemana indicada, sobre el respeto a la huelga existente, sobre el cumplimiento de la empresa al pago de los salarios caídos desde la fecha del cierre del 17 de diciembre de 2001, así como la urgente atención del Seguro Social a los trabajadores y familiares de los mismos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el pleno de la Cámara de Diputados instruya a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a formular propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de control evaluatorio que lleve a cabo en materia de educación básica y media superior, a cargo de la diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los criterios de distribución presupuestal que utiliza el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para repartir los recursos del rubro de Asistencia Social del Fondo de Aportaciones Múltiples del ramo 33, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal se tomen acciones inmediatas para garantizar la recuperación de los recursos autogenerados correspondientes a las instituciones públicas de educación superior, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, suscrita por diversos diputados de la LIX Legislatura.

Solicitud de excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Gobernación, a solicitud de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la Terminal Norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno a la decisión del Gobierno de Canadá, sobre la matanza masiva de focas dentro de su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentario sobre los resultados de la reunión de la CEPAL que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el Día del Niño, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el desastre en la planta nuclear de Chernobyl, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Elección del tercer vicepresidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Elección de los integrantes de la Comisión Permanente.

Clausura.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Se informa a la Asamblea que este punto se desahogará en el transcurso de esta sesión.

Quiero hacer del conocimiento de la Asamblea que esta Presidencia ha recibido de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores los siguientes documentos:

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48 y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47-bis y 47-bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo; 253 y 368-quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado.

La iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo el nombre de Francisco Primo de Verdad y Ramos.

Todos estos documentos quedan incorporados al orden del día en el capítulo de comunicaciones.

Continúe la Secretaría.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

En virtud de que el suscrito participará en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática para seleccionar el candidato de nuestro instituto político a la gubernatura del estado de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a usted la solicitud de licencia al cargo de diputado federal a partir del día 13 de mayo del 2004 y por tiempo indefinido, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro en particular y agradeciendo se dé el trámite correspondiente, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Ciudad de México, abril 27 de 2004.--- Dip. Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Está a discusión el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gelacio Montiel Fuentes, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el I distrito del estado de Tlaxcala, a partir del día 13 de mayo de 2004.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Aprobado.
TRABAJOS LEGISLATIVOS

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al desahogo de la sesión del jueves 29 de abril de 2004, respecto a las iniciativas y los puntos de acuerdo

Acuerdo relativo al desahogo de la sesión del día 29 de abril de 2004, con respecto a las iniciativas y puntos de acuerdo

Con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, es el órgano de gobierno que reune a los miembros de la Junta de Coordinación Política y al Presidente de la Cámara de Diputados en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano de gobierno que establece el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones.

3. Dado que existe un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones concluya el día 29 de abril del 2004, se debe de de-sahogar completamente el orden del día.

4. Que existen más de cien puntos entre Iniciativas y Puntos de Acuerdo agendadas para la sesión del día 29 de abril del año en curso, y es imposible desahogar los puntos enlistados en el orden del día por los señores Diputados.

Expuestas las consideraciones anteriores se adopta el siguiente

Acuerdo

Primero.- Que el Orden del Día de la sesión correspondiente al jueves 29 de abril será integrado en la siguiente secuencia: comunicaciones, dictámenes de primera lectura (en el caso de que se solicite dispensa de trámite, de ser aprobada ésta, el dictamen sería enlistado en el orden que le corresponde en el capítulo de dictámenes a discusión) y dictámenes a discusión.

Segundo.- Los asuntos restantes inscritos en el Orden del Día serán enlistados en el orden establecido por el acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación.

Tercero.- Las Iniciativas y Puntos de Acuerdos mencionados en el Orden del Día de la Sesión del día 29 de abril, sólo serán leídas en su rubro y en su resolutivo por la Secretaria de la Mesa Directiva y turnadas a la comisión correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2004.--- Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PRI; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del PAN; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica p.a.), coordinador del grupo parlamentario del PRD; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del PT; Dip. Jesús E. Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo Parlamentario de Convergencia.»

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada.
COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de esta misma fecha, hice del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, propuestas de incorporaciones y bajas en diversas comisiones de esta H. Cámara de Diputados.

En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de este órgano de gobierno, se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1 inciso c) y 44, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las modificaciones que a continuación se precisan.

Comisiones Ordinarias

Dip. José Eduviges Nava Altamirano sale de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Dip. Florencio Collazo Gómez entra en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Dip. María Esther de Jesús Scherman Leaño sale de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dip. Francisco Javier Guízar Macías entra en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz sale de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dip. Omar Bazán Flores entra en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dip. José Rangel Espinosa entra en la Comisión de Comunicaciones.

Dip. Marcela Guerra Castillo sale de la Comisión de Cultura.

Dip. Blanca Estela Gómez Carmona sale de la Comisión de Cultura.

Dip. Lilia Isabel Aragón del Rivero entra en la Comisión de Cultura.

Dip. Laura Reyes Retana Ramos entra en la Comisión de Cultura.

Dip. Jorge Ortiz Alvarado sale de la Comisión de Defensa Nacional.

Dip. Lino Celaya Luría entra en la Comisión de Defensa Nacional.

Dip. Marco Antonio Gutiérrez Romero entra en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Dip. Víctor Ernesto González Huerta entra en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Dip. Rafael Galindo Jaime sale de la Comisión de Desa-rrollo Rural.

Dip. Lázaro Arias Martínez entra en la Comisión de Desa-rrollo Rural.

Dip. Wintilo Vega Murillo sale de la Comisión de Desarrollo Social.

Dip. Víctor Félix Flores Morales entra en la Comisión de Desarrollo Social.

Dip. Francisco Suárez y Dávila sale de la Comisión del Distrito Federal.

Dip. Marcela Guerra Castillo entra en la Comisión del Distrito Federal.

Dip. Alejandro Saldaña Villaseñor sale de la Comisión de Economía.

Dip. Fernando Ulises Adame de León entra en la Comisión de Economía.

Dip. Eviel Pérez Magaña entra en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Dip. Omar Bazán Flores sale de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos entra en la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Dip. Kenny Denisse Arroyo González entra en la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Dip. Oscar Rodríguez Cabrera entra en la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Dip. Fernando Fernández García sale de la Comisión de Gobernación.

Dip. Wintilo Vega Murillo sale de la Comisión de Gobernación.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo entra en la Comisión de Gobernación.

Dip. José Eduviges Nava Altamirano entra en la Comisión de Gobernación.

Dip. José Rangel Espinosa sale de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Dip. Kenny Denisse Arroyo González entra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Dip. Blanca Estela Gómez Carmona entra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Dip. Salvador Sánchez Vázquez sale de la Comisión de Marina.

Dip. Carlos Osvaldo Pano Becerra entra en la Comisión de Marina.

Dip. Jesús Angel Díaz Ortega entra en la Comisión de Marina.

Dip. Omar Bazán Flores sale de la Comisión de Participación Ciudadana.

Dip. Belisario Iram Herrera Solís entra en la Comisión de Participación Ciudadana.

Dip. Salvador Sánchez Vázquez entra en la Comisión de Pesca.

Dip. Laura Reyes Retana Ramos entra en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dip. Jorge Ortiz Alvarado entra en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dip. Fernando Alberto García Cuevas sale de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Dip. Lilia Isabel Aragón del Rivero entra en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Dip. Wintilo Vega Murillo entra en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dip. Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia entra en la Comisión de Transportes.

Dip. Wintilo Vega Murillo sale de la Comisión de Turismo.

Dip. Omar Bazán Flores entra en la Comisión de Turismo.

Dip. Raúl José Mejía González entra en la Comisión de Turismo.

Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón sale de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Dip. Laura Reyes Retana Ramos entra en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa sale de la Comisión de Vivienda.

Dip. Abraham Velázquez Iribe entra en la Comisión de Vivienda.

Dip. Lázaro Arias Martínez entra en la Comisión de Vivienda.

Comisiones Especiales

Dip. María Sara Rocha Medina sale de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familia.

Dip. Rosario Sáenz López entra en la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familia.

Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz sale de la Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana, y a la procuración de justicia vinculada.

Dip. Lilia Isabel Aragón del Rivero entra en la Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana, y a la procuración de justicia vinculada.

Dip. Guillermo del Valle Reyes sale de la Comisión Especial de Ganadería.

Lo anterior, me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con los atentos oficios de fechas 26 y 27 de abril del año en curso, suscritos por el C. Dip. Francisco J. Barrio Terrazas, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, mediante los cuales hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, diversas modificaciones en la integración de Comisiones respecto de Diputados del Grupo Parlamentario que coordina, me permito comunicar a usted lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cambios que a continuación se precisan:

  • Dip. Germán Martínez Cázares, causa baja de la Comisión de Gobernación y alta en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

  • Dip. Rubén Maximiliano Alexander Rábago, causa alta en la Comisión del Distrito Federal.

  • Dip. Margarita Saldaña Hernández, causa baja en la Comisión de Ciencia y Tecnología y alta en la Comisión de Gobernación.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Quiero preguntar a la Secretaría si dentro del documento al que acaba usted de dar lectura, hay integrantes de Mesa Directiva, con el propósito de ver si se somete a votación del pleno.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    No, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En mi carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de esta misma fecha, hice del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, propuestas de sustituciones en mesas directivas de comisiones especiales.

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de este órgano de gobierno, se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1 inciso c) y 44, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2003, respecto de las sustituciones que a continuación se precisan.

    Comisiones Especiales

    Comisión Especial de Ganadería.

    Cargo: Secretario.

    Nombre: Dip. César Amín González Orantes.

    En sustitución de: Vacante.

    Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana, y a la Procuración de Justicia Vinculada

    Cargo: Secretario.

    Nombre: Dip. Kenny Dense Arroyo González.

    En sustitución de: Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz.

    La Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz sale de la Comisión.

    Lo anterior, me permito hacerlo de su conocimiento para el efecto de que sean sometidas a consideración del Pleno para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a ustedes un cordial saludo.

    México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada.
    BANCO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 2003.

    Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio Banco en sesión celebrada el 22 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

    También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la Ley.

    Muy atentamente.

    México, DF, abril 26 de 2004.--- CPC Carlos A. García Cardoso (rúbrica)»

    «Banco de México.

    Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003 y Dictamen de los auditores.

    DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

    C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presente.

    Hemos examinado el balance general del BANCO DE MÉXICO al 31 de diciembre de 2003 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Nuestro dictamen correspondiente lo emitimos sin salvedades en esta misma fecha.

    En relación con el examen antes indicado, también revisamos el Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica (PRESUPUESTO) por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, el cual se muestra en el Anexo 1. Dicho Anexo, fue preparado bajo la responsabilidad del área de contabilidad del Banco de México, teniendo como objetivo el mostrar el cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física autorizadas por la Junta de Gobierno del Banco de México el 20 de septiembre de 2000, mismas que se modificaron y adicionaron el 23 de octubre de 2002. Nuestra revisión se efectuó de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias, aplicando entre otros, los siguientes procedimientos:

    1. Comprobamos que el PRESUPUESTO, por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, estuviese debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del Banco de México.

    2. Comprobamos que el informe referente al PRESUPUESTO anual para el ejercicio de 2003, que fue autorizado por la Junta de Gobierno el 22 de enero de 2003, se hubiera enviado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, lo que se llevó a efecto el día 29 de enero de 2003, dentro del plazo señalado en el artículo 51, fracción I de la Ley del Banco de México.

    3. Comprobamos que el Banco de México hubiese dado cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física, las cuales fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Banco de México, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2000, mismas que fueron modificadas y adicionadas el 23 de octubre de 2002, en lo relativo a la elaboración y ejercicio del PRESUPUESTO, mediante la aplicación de los siguientes procedimientos:

    a) Comprobamos que el Sistema de Planeación de Recursos (denominado ``ERP'') implementado por el Banco de México, asegure que las unidades administrativas sólo puedan llevar a cabo operaciones con cargo al PRESUPUESTO por las partidas y hasta los montos autorizados para cada una de éstas, cuando para ello cuenten con disponibili- dad presupuestal.

    b) Comprobamos que el ERP clasifica las partidas de gasto o inversión conforme al Catálogo de Cuentas y a las bases para el registro de las operaciones relativas al PRESUPUESTO.

    c) Observamos que los controles implementados por el Banco de México, permiten que todas las partidas de gasto o inversión son formalizadas por escrito y documentadas mediante solicitudes de pago verificadas por la Contraloría.

    4. Comparamos los importes ejercidos que se indican en el PRESUPUESTO, contra los importes que se muestran en los registros contables del Banco de México en las cuentas respectivas, con los siguientes alcances:

    - Por lo que se refiere a los Presupuestos de Gasto Corriente, y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, comprobamos el 100% de los mismos.

    - En lo que respecta al Presupuesto de Inversión en Activos Fijos, comprobamos el 52% del total del mismo. Por otra parte, comprobamos que el 48% restante se tiene debidamente comprometido, a través de la documentación soporte respectiva conforme a las normas y criterios citados en el punto anterior.

    5. Obtuvimos explicaciones por parte de los funcionarios del Banco de México, de las principales variaciones del presupuesto autorizado contra el ejercido, tomando como base aquellas variaciones superiores a un millón de pesos.

    6. Efectuamos cálculos aritméticos.

    En relación con nuestro examen, observamos que el Banco de México ha dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la Junta de Gobierno del 20 de septiembre de 2000, mismas que se modificaron y adicionaron el 23 de octubre de 2002.

    México, DF, a 26 de marzo de 2004.--- Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.--- CPC. Carlos A. García Cardoso.»

    Anexo 1

    Banco de México

    Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto

    Por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003 (Cifras expresadas en millones de pesos)

    De acuerdo con la Ley del Banco de México, en vigor a partir del 1° de abril de 1994, es facultad de la Junta de Gobierno del Banco expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio.

    Para dar cumplimiento a lo anterior, el 20 de septiembre de 2000, la Junta de Gobierno autorizó las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto del Banco de México, mismas que se modificaron y adicionaron el 23 de octubre de 2002, cuya estructura se muestra a continuación:

    - Presupuesto de Gasto Corriente.

    Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, así como a cubrir otros gastos de carácter administrativo.

    - Presupuesto de Inversión en Activos Fijos.

    Prevé las erogaciones cuyo fin es la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como para la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.

    - Presupuesto de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica.

    Producción de Billete. Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, que labora en la fabricación de billetes, así como las erogaciones para la adquisición de materia prima, incluyendo los artículos para empaque de remesas y los gastos asociados correspondientes, así como los gastos de colocación primaria del billete y los gastos de carácter administrativo que se incurran en la fabricación del billete.

    Adquisición de Moneda Metálica. Es la estimación de la adquisición de la moneda metálica, incluyendo los artículos para empaque de remesas y sus gastos asociados correspondientes, así como los gastos por colocación primaria de moneda metálica.

    Presupuesto Autorizado

    La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 22 de enero de 2003, conforme a las facultades que le confiere la Ley del Banco de México en su artículo 46, fracción XI, aprobó el Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica de la Institución, para el ejercicio financiero comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003. El presupuesto ascendió a $2,766.4 de los cuales $1,687.5 correspondieron al Gasto Corriente, $324.8 a la Inversión en Activos Fijos y $754.1 a la Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica.

    Explicación de las Variaciones

    Gasto Corriente

    El total de los egresos en Gasto Corriente ascendió a $1,601.3, importe que comparado con el presupuesto autorizado, resulta un sobrante presupuestal de $93.8. A continuación se presenta el detalle y la explicación de las principales variaciones superiores a $1 .0:

    Remuneraciones al Personal

    El sobrante que presenta se debió principalmente a la aplicación del Programa de Mejoramiento Administrativo teniendo como consecuencia la reducción de estructuras, así como por la asignación de estímulos al personal, la cual, se ejerció en forma diferente al calendario, situaciones que influyen en los conceptos relacionados con salarios, compensación por antigüedad, gratificación anual y vacaciones entre otros.

    Servicios al Personal

    El sobrante se presentó principalmente en los servicios siguientes: servicio médico, servicio de comedor, cupones para alimentos, fomento cultural y ayuda para despensa, obteniendo ahorros sin dejar de cumplir con los mismos, ya que se aplicaron criterios de racionalidad, negociaciones de precios con los prestadores de servicios y se logró mayor eficiencia en el control de inventarios, entre otros.

    Honorarios

    El subejercicio se debió a que las encuestas económicas relacionadas con el INEGI no se llevaron a cabo conforme a lo estimado, así como al desfasamiento en las contrataciones de asesores técnicos administrativos asignados para el proyecto de la nueva estrategia de administración.

    Gastos y Servicios de Oficina

    El sobrante obedeció principalmente a los ahorros obtenidos en los servicios contratados y por la eficiente administración en el uso de los bienes adquiridos, en los conceptos de telecomunicaciones, limpieza, servicios noticiosos financieros, patrimonio cultural Banxico, periódicos, revistas, uniformes, entre otros.

    Servicios Técnicos Especializados

    El sobrante que presenta se debió a que la contratación de las Teleconferencias programadas no se llevaron a cabo conforme a lo estimado, así como un menor costo en las contrataciones de los procesos de verificación integral y sistemas de calidad (ISO 9001 y 9002).

    Gastos y Conservación de Activo Fijo

    Ahorros obtenidos por las gestiones realizadas con los proveedores en el mantenimiento de maquinaria y equipos especiales relacionados principalmente con los equipos de caja, cómputo, telecomunicaciones y automotriz.

    Impuestos y Aportaciones de Seguridad Social

    El sobrante se originó principalmente en el concepto de cuotas patronales al IMSS y ajuste a la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral, siendo inferiores las cantidades a pagar que las presupuestadas, como resultado del impacto que genera la incidencia de los conceptos de remuneraciones al personal.

    Pasajes y Gastos de Viaje

    El sobrante se debe principalmente a la disminución del desempeño de las comisiones oficiales en el extranjero, que fueron inferiores a las esperadas.

    Traslado por Movilización de Fondos

    El remanente se debió a la disminución en la demanda nacional, de envíos de remesas de billetes a corresponsales y como consecuencia la concentración de billete deteriorado.

    Seguros Patrimoniales

    El sobrante obedeció principalmente a la disminución de las sumas aseguradas de las pólizas correspondientes a incendio primer riesgo de los inmuebles Betlemitas y Sucursal Hermosillo, así mismo no se hicieron uso de los recursos para primas del equipo automotriz, al no haber sustitución de vehículos para funcionarios.

    Membresías y Aportaciones

    El sobrante obedeció principalmente al ahorro en los gastos relacionados con la organización de reuniones internacionales y en cuotas a asociaciones de banqueros.

    Inversión en Activos Fijos

    El total de la Inversión en Activos Fijos ascendió a $302.7, que comparado con el presupuesto autorizado, presenta un sobrante de $20.3. A continuación se comentan las variaciones más importantes:

    Producción de Billete

    Recursos Humanos

    El sobrante que presenta se debió a la aplicación del Programa de Mejoramiento Administrativo teniendo como consecuencia la reducción de estructuras, así como por la asignación de estímulos al personal, la cual, se ejerció en forma diferente al calendario, situaciones que influyen en los conceptos relacionados con salarios, gratificación anual, antigüedades, ayuda para despensa, así como ahorros obtenidos de descuentos en servicios médicos y medicinas y reducción de la frecuencia de atenciones médicas a los empleados de la Fábrica de Billetes.

    Recursos Materiales y Servicios

    El sobrante resulta de ahorros obtenidos al adquirir menos insumos para la fabricación de billetes, una vez que se cubrieron los requerimientos de papel, refacciones, accesorios y tintas, conforme a la demanda de producción de billete, así como en los gastos relacionados con la difusión del billete, el mantenimiento de aeronaves y cuotas a asociaciones por la incorporación en los billetes de una nueva tecnología en materia de elementos de seguridad.

    Adquisición de Moneda Metálica

    El sobrante corresponde principalmente al desfasamiento en el programa establecido, en la orden de acuñación de monedas conmemorativas de los estados, derivado del retrazo en la aprobación del decreto que autorizó la aleación correspondiente, así como un ahorro en los gastos de difusión de moneda metálica.

    Banco de México

    Estados Financieros al 31 de diciembre de 2003 y 2002 y dictamen de los auditores independientes.

    Dictamen de los auditores independientes a la Junta de Gobierno del Banco de México.

    Hemos examinado los balances generales del Banco de México al 31 de diciembre de 2003 y 2002 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.

    Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo a los requerinfientós de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

    Como se explica en la Nota 4, los estados financieros que se acompañan han sido preparados siguiendo los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, los lineamientos específicos acordados por su Junta de Gobierno, las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de Banca Central, y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México que les son aplicables.

    En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco de México al 31 de diciembre de 2003 y 2002, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los requerimientos contables descritos anteriormente.

    México, D.F., a 26 de marzo de 2004.--- Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.--- CPC. Carlos A. García Cardoso.

    Banco de México

    Notas a los estados financieros a1 31 de diciembre de 2003 y 2002 (Cifras en millones, excepto tipos de cambio)

    1. Marco jurídico y disposiciones de carácter general del Banco Central

    Sus funciones, operaciones y administración se norman por la Ley del Banco de México que es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Reglamento Interior del Banco de México.

    El Banco Central es una institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, una vez constituidas las reservas previstas en la ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

    El Banco Central sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleva la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley del Banco de México. No se consideran créditos al Gobierno Federal los valores a cargo de éste propiedad del Banco Central. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 12, en su fracción IV.

    El Banco Central deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro Subsecretario de dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio Gobernador designe. Los integrantes de la Comisión no tendrán suplentes. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

    Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el Gobernador y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario que designe el Titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

    El Banco Central deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el Producto Interno Bruto en términos reales y sólo podrá constituir reservas en adición, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

    El Banco de México es fiduciario en los fideicomisos públicos de Fomento Económico Instituidos en Relación con la Agricultura y la Pesca (FIRA), y en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), el cual se encuentra en proceso de extinción. Adicionalmente, el Banco de México es fiduciario en algunos fideicomisos de administración y culturales.

    El 31 de marzo de 2000, el Banco de México, en su carácter de fiduciario y el Gobierno Federal, a través de la SHCP, en su carácter de fideicomitente, celebraron un convenio para extinguir al FOBAPROA. Cabe señalar que, conforme al convenio de referencia, a la fecha se continúan realizando los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del FOBAPROA.

    2. Funciones del Banco Central

    El Banco Central tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    El Banco Central desempeñará las siguientes funciones:

    a. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

    b. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

    c. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

    d. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente financiera.

    e. Participar en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

    f. Operar con los organismos a que se refiere el inciso e) anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    3. Operaciones del Banco Central

    El Banco Central puede llevar a cabo los actos siguientes:

    a. Operar con valores.

    b. Otorgar crédito al Gobierno Federal conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de su Ley, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

    c. Otorgar crédito a bancos centrales y a otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    d. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.

    e. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

    f. Emitir bonos de regulación monetaria.

    g. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico, y de los referidos en el inciso k) siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la Administración Pública Federal cuando las leyes así lo dispongan.

    h. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    i. Obtener créditos de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria.

    j. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.

    k. Actuar como fiduciario cuando por Ley se le asigne esa encomienda o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

    l. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los incisos g) y h) anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

    4. Aspectos relevantes de los rubros del balance

    Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco dé México, los lineamientos específicos acordados por su Junta de Gobierno, las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de Banca Central y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA) que le son aplicables, para efectuar las revelaciones que se requieren presentar en los mismos, en lo particular, el Banco Central efectúa ciertas estimaciones considerando ciertos supuestos para determinar la valuación de sus reservas para cubrir obligaciones de carácter laboral, para fluctuaciones cambiarias y de revaluación de activos incluidas en los estados financieros, las cuales, el Banco Central considera adecuadas en las circunstancias.

    El Banco de México es una institución sin propósito de lucro, por consiguiente, los estados de cambios en la situación financiera están preparados con base en el origen y aplicación de recursos y no pretenden presentarse de acuerdo a los PCGA.

    Los estados financieros están presentados en millones de ``pesos'' ($). Cuando en lo sucesivo se utilice el término ``dólar'', se entenderá que se refiere al dólar de los Estados Unidos de América.

    Reserva Internacional

    La Reserva Internacional se integra por:

    - Divisas y oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna.

    - La diferencia entre la participación de México en el FMI y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

    - Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaría de organismos de cooperación financiera internacional de bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos antes mencionados.

    Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

    - Billetes y monedas metálicas extranjeros.

    - Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez.

    - Créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y

    - Derechos especiales de giro (DEG) del FMI.

    La determinación al cierre del ejercicio de la equivalencia a dólar de las divisas distintas a éste, se realizó de acuerdo al tipo de cambio vigente en los mercados internacionales y, para la conversión de dólares a pesos se utiliza el tipo de cambio que para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana obtiene el propio Banco de México, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

    Las inversiones del Banco de México en títulos y valores extranjeros se encuentran representadas por instrumentos de amplia liquidez. La revalorización a valor de mercado y los intereses generados se registran en resultados, conforme se devengan.

    Las inversiones del Banco de México en divisas se encuentran representadas por depósitos cuya disponibilidad no está sujeta a restricción alguna, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

    Las obligaciones en divisas se encuentran representadas por pasivos cuya exigibilidad es a un plazo menor de seis meses. Los intereses que generan se registran en resultados conforme se devengan.

    Los saldos de la Reserva Internacional se integran como sigue:

    Crédito a Organismos Públicos

    Registra los créditos asumidos por el IPAB con fundamento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo séptimo de la Ley del Banco de México.

    Al 31 de diciembre de 2003 y 2002 los saldos de los créditos asumidos por el IPAB ascienden a $67,006 y $69,642, respectivamente (cantidades equivalentes a 19,990 y 21,589 UDFs, respectivamente).

    De conformidad al convenio celebrado entre el Banco de México y el IPAB el 15 de marzo de 2000, los créditos asumidos por éste se amortizarán en treinta anualidades iguales y sucesivas con cargo a la reserva que para tal efecto constituya el propio Banco de México, la cual, de acuerdo al convenio celebrado entre el Banco de México y la SHCP el 15 de marzo de 2000, se constituirá con cargo a los resultados del propio Banco en la medida en que éstos lo permitan, sin afectar su capital y sus reservas.

    El 22 de octubre de 2003, la Junta de Gobierno del Banco de México resolvió, con fundamento en el artículo 46, fracción XV, de la Ley del Banco de México, constituir, con recursos provenientes de la Reserva de Revaluación de Activos, una reserva destinada a la extinción anticipada de la última de las anualidades previstas en el convenio citado en el párrafo precedente, por lo que para tal efecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Banco de México, el 1º de diciembre de 2003, este Instituto Central y la SHCP suscribieron un acuerdo para la constitución de la referida reserva. Con base en lo anterior, el 11 de diciembre de 2003 se transfirieron $2,674 de la Reserva de Revaluación de Activos a la Reserva para la Extinción de Créditos Asumidos por el IPAB, aplicándose, en esa misma fecha, estos recursos a la extinción anticipada de 799.6 UDFs correspondientes a la última anualidad de los financiamientos asumidos por el IPAB; adicionalmente, se aplicaron $2,680 de los resultados del ejercicio 2003, pendientes de aplicar, para efectuar, al cierre de ese ejercicio, la liquidación de la cuarta anualidad de los citados financiamientos, por lo que, en su conjunto, las amortizaciones efectuadas en 2003 a los créditos asumidos por el IPAB ascendieron a $5,354 (1,599 UDI's).

    En el ejercicio financiero 2002, los resultados obtenidos por el Banco de México permitieron efectuar las liquidaciones de las anualidades a los créditos de referencia correspondientes a los ejercicios financieros de 2002, 2001 y 2000, toda vez que, estas dos últimas, se encontraban pendientes de efectuar en razón de que en esos años el Banco de México no obtuvo Remanente de Operación, por lo que, en su conjunto, las amortizaciones efectuadas en ese ejercicio ascendieron a $7,738 (2,399 UDI's).

    Los créditos al IPAB se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de la UDI, registrando, en el ejercicio financiero de 2003, el efecto de su actualización en la Reserva de Revaluación de Activos y, en el ejercicio de 2002, en resultados. El cambio efectuado en el procedimiento de registro, obedece a que la Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en el artículo 46, fracción XV, de la Ley que lo rige, resolvió que a partir del ejercicio financiero de 2003, el efecto de la actualización en moneda nacional de los créditos en UDI´s asumidos por el IPAB se registren en la Reserva de Revaluación de Activos.

    Participaciones en Organismos Financieros Internacionales

    El Banco Central ha efectuado, en divisas o en moneda nacional, aportaciones a Organismos Financieros Internacionales. Las aportaciones en moneda nacional se mantienen actualizadas conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en que se realizaron, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

    Los saldos se integran como sigue:

    Otros Activos

    En este rubro se agrupan principalmente:

    - Intereses Devengados no Cobrados a Fideicomisos. Son los intereses devengados a favor del Banco de México, por los préstamos otorgados, por éste a los Fideicomisos de Fomento, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

    El pago del principal y los intereses de los préstamos otorgados a los Fideicomisos de Fomento está garantizado por el Gobierno Federal.

    - Operaciones de Futuros de Divisas. Representa la posición larga entre los saldos deudores y acreedores que registran, la moneda nacional a recibir y entregar por operaciones a futuro de compraventa de divisas, así como las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra a futuro concertadas contra moneda nacional.

    - Inversiones en el BIS y BLADEX. Registra las inversiones en acciones o partes sociales que el Banco de México ha efectuado en el Banco Internacional de Pagos (BIS) y en el Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX), las cuales, se mantienen a su valor de adquisición, registrando los dividendos que generan en resultados conforme se realizan.

    - Inversiones de la Reserva para Cubrir Obligaciones de Carácter Laboral. Registra el monto de las inversiones realizadas en diversos instrumentos, así como de sus rendimientos, que se aplican en la reserva del mismo nombre, conforme se devengan.

    - Reserva para Fluctuaciones Cambiarías. En esta cuenta se registran las variaciones diarias que resultan de la valuación en moneda nacional de la posición en divisas y metales, las cuales son aplicadas a los resultados conforme a la decisión que para tal efecto le confiere la Ley del Banco de México a su Junta de Gobierno, por lo que no le es aplicable lo prescrito por PCGA.

    Durante 2003, el valor del peso se depreció frente al dólar, lo que originó que en esta reserva se registraran incrementos por $50,231, importe que, por resolución de la Junta de Gobierno del Banco de México, fue aplicado a los resultados del ejercicio. En consecuencia de lo anterior, el saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2003 es de cero.

    - Reserva de Revaluación de Activos. En esta cuenta se registra el efecto de la actualización en moneda nacional de los créditos en UDI's asumidos por el IPAB, así como las cantidades que la Junta de Gobierno del Banco de México resuelva, con fundamento en el artículo 46, fracción XV, de la Ley que lo rige, destinar de los resultados del ejercicio, pendientes de aplicar, a esta reserva, así como aplicar de ésta a otros efectos.

    El aumento en el valor de la UDI observado en 2003, originó que en esta reserva se registraran ingresos por $2,718 derivados de la actualización en moneda nacional de los créditos referidos en el párrafo precedente, asimismo, en el ejercicio financiero de 2003, la Junta de Gobierno del Instituto Central, resolvió que, con recursos provenientes de esta reserva se constituyera, mediante acuerdo con la SHCP, una reserva por $2,674 destinada a la extinción anticipada de la última de las anualidades de los créditos que fueron asumidos por el IPAB el 30 de marzo de 2000 y, transferir $14,759 de los resultados del ejercicio financiero de 2003; pendientes de aplicar, para incrementar la Reserva de Revaluación de Activos. En consecuencia de lo anterior, el saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2003 es de $30,724.

    En el ejercicio financiero de 2002, por resolución de la Junta de Gobierno del Banco de México, se constituyó, con recursos provenientes de los resultados de ese ejercicio, pendientes de aplicar, la Reserva de Revaluación de Activos por $15,921.

    Bonos de Regulación Monetaria

    El Banco de México, con fundamento en los artículos 7 fracción VI; 17 y 46 fracción VI de la Ley del Banco de México emite, a partir de agosto de 2000, Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) con el propósito de regular la liquidez en el mercado de dinero y facilitar con ello la conducción de la política monetaria.

    Los BREMS son títulos de crédito a rendimiento, los cuales se pueden emitir a distintos plazos y con pago de intereses cada 27, 28 ó 29 días.

    La revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los BREMS colocadas se registran en resultados conforme se devengan.

    El saldo al 31 de diciembre de 2003 y 2002 de los BREMS colocados y en circulación asciende a $231,806 y $225,051, respectivamente.

    Depósitos en Cuenta Corriente del Gobierno Federal

    Representa el saldo de la cuenta corriente que el Banco Central le lleva a la Tesorería de la Federación en moneda nacional. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley del Banco de México, sólo podrán efectuarse movimientos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación. El Banco de México puede, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar a la cuenta las operaciones para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan. Los saldos al 31 de diciembre de 2003 y 2002 de la cuenta corriente del Gobierno Federal ascienden a $92,378 y $48,013, respectivamente.

    Otros Depósitos del Gobierno Federal

    En este rubro se registran los depósitos a plazo constituidos por el Gobierno Federal más el saldo en moneda extranjera de la cuenta corriente a favor de la Tesorería de la Federación, valuado este último al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarías. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

    Los saldos se integran como sigue:

    Depósitos de Regulación Monetaria

    Representa el importe neto de los Depósitos de Regulación Monetaria después de descontar la tenencia de Valores Gubernamentales del Banco.

    Los intereses generados por los Depósitos de Regulación Monetaria, así como la revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los Valores Gubernamentales, se registran en resultados conforme se devengan.

    El Banco de México, para facilitar su operación en el mercado de dinero, adquiere del Gobierno Federal, valores emitidos por éste. Dichos valores quedan correspondidos por depósitos no retirables antes del vencimiento, que el propio Gobierno constituye en el Banco de México, cuyos montos, plazos y rendimientos son iguales a los de los valores adquiridos. Los citados depósitos sólo pueden utilizarse al vencimiento de los valores respectivos y, por ende, el Gobierno Federal no puede disponer de los recursos depositados.

    El Banco de México al efectuar, con propósitos de regulación monetaria, la venta de los títulos gubernamentales adquiridos por éste conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción I de su Ley, provocó que a partir de 1997 los depósitos constituidos por las citadas adquisiciones resultarán superiores a la tenencia de valores gubernamentales del propio Banco Central, por lo que, la posición corta que hasta junio de 2003 se originó por las ventas anteriormente mencionadas, se registró en este rubro, sin embargo y con motivo del vencimiento de los depósitos constituidos conforme al precepto legal citado, a partir de julio de 2003, la posición neta entre la tenencia de los Valores Gubernamentales adquiridos por el Banco de México y los Depósitos de Regulación Monetaria constituidos por su adquisición se encuentra nivelada, por lo que, al 31 de diciembre de 2003, el saldo de este rubro es de cero.

    Depósitos de Fideicomisos de Fomento

    Representa los depósitos a plazo constituidos en el Banco de México por Fideicomisos de Fomento. Estos depósitos generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Durante 2003, los Fideicomisos de Fomento constituyeron nuevos depósitos a plazo en el Instituto Central, toda vez que al cierre del ejercicio anterior el saldo de éstos fue de cero, sin embargo, al finalizar el ejercicio financiero de 2003, los depósitos constituidos durante ese año fueron retirados en su totalidad, por lo que, el saldo al 31 de diciembre de 2003 es de cero.

    Asignaciones de Derechos Especiales de Giro

    Representa el monto de las asignaciones en DEG otorgadas al Banco de México por su participación en el FMI, las cuales se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor del DEG, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias. Las asignaciones de DEG generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan. A1 31 de diciembre de 2003 y 2002 los saldos ascienden a $4,843 y $4,116, respectivamente (ambas cantidades equivalen a 290 millones de DEG).

    Otros Pasivos

    En este rubro se agrupan principalmente:

    - Depósitos de Organismos Financieros Internacionales. Representa las disponibilidades, tanto en moneda nacional como en divisas, que los organismos financieros internacionales mantienen en el Banco de México, las cuales se derivan fundamentalmente de las aportaciones efectuadas a éstos por el Banco de México. Los depósitos en moneda nacional se mantienen actualizados conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en la que se realizaron y los depósitos en moneda extranjera se encuentran valorizados a su equivalente en moneda nacional con base al tipo de cambio de la divisa en la que están denominados, registrando el efecto de estas actualizaciones en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

    - Intereses por pagar al Gobierno Federal. Son los intereses devengados a favor del Gobierno Federal por sus depósitos que mantiene en el Banco de México, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

    - Depósitos en Efectivo de Fideicomisos. Corresponden a los depósitos constituidos en el Banco de México por diversas instituciones en las que el propio Banco Central es fiduciario, encontrándose entre éstos los correspondientes al FOBAPROA (en extinción), los cuales en el ejercicio financiero de 2002 se presentaron en el rubro de Depósitos de Fondos de Apoyo a Intermediarios Financieros. Estos depósitos generan intereses, mismos que se registran en resultados conforme se devengan.

    - Depósitos Especiales de Organismos Financieros Internacionales.Corresponden a depósitos constituidos por Organismos Financieros Internacionales en el Banco de México, destinados a la Banca de Desarrollo para el financiamiento de proyectos especiales, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

    - Depósitos del Fondo de Pensiones. Son los recursos que el fideicomiso ``Fondo de Pensiones del Banco de México'' mantiene depositados en el propio Banco de México para hacer frente al régimen de pensiones establecido en sus Condiciones Generales de Trabajo, cuyo valor es actualizado conforme a la variación de la UDI, registrando su efecto en resultados.

    - Reserva para cubrir Obligaciones de Carácter Laboral. Representa el monto de la reserva constituida por el Banco de México para cubrir diversas obligaciones de carácter laboral derivadas de sus Condiciones Generales de Trabajo, a la cual se le da mantenimiento de valor, aplicando su efecto a los resultados del ejercicio conforme se devengan.

    Los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2003 y 2002 ascienden a $40,249 y $39,789, respectivamente.

    Capital

    Al 31 de diciembre de 2003, el Capital del Banco Central asciende a $4,869 y está integrado por el Patrimonio de $1,368 y el Superávit por Actualización del Activo Fijo e Inventarios por $3,501.

    El Superávit por Actualización corresponde a la revalorización del activo fijo e inventarios para la fabricación de billetes y la acuñación de monedas metálicas, de su producción en proceso y producción terminada no puesta en circulación. Dicha revalorización se determina en función de la variación mensual del INPC y, por costos de reposición, respectivamente. Conforme a los PCGA, al Banco de México por tratarse de una persona de derecho público con carácter autónomo sin fines de lucro, no le es aplicable el reconocimiento de los efectos de la inflación en lo relativo a la posición monetaria.

    Remanente de Operación del Ejercicio.

    Los resultados del ejercicio 2003, pendientes de aplicar, ascendieron a $32,439, de los cuales, $2,680 se aplicaron para efectuar la liquidación de la anualidad correspondiente al ejercicio de 2003 de los créditos asumidos por el IPAB y, $14,759 para incrementar el saldo de la Reserva de Revaluación de Activos. En consecuencia de lo anterior, el Remanente de Operación del ejercicio financiero de 2003 asciende a $15,000.

    Cuentas de Orden

    En ellas están representadas, entre otras operaciones: las relativas al control de la emisión y de los inventarios a valor facial del billete y moneda metálica; del control de la emisión y amortización de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de la renegociación de la deuda pública interna y externa; el control de las emisiones autorizadas de valores gubernamentales; el control de los depó- sitos por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); el control sobre los activos de los fideicomisos en los que el Banco actúa como fiduciario.

    5.- Posición en moneda extranjera

    La posición neta de divisas al 31 de diciembre, se integra como sigue:

    6. Entorno fiscal

    El Banco Central no está sujeto al impuesto sobre la renta y sólo tiene la obligación de retener y enterar el impuesto cuando realiza pagos a terceros y estos estén obligados a ello en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, está sujeto al impuesto al activo por los bienes que arrienda a terceros que no forman parte del sector financiero; impuesto que se causa a razón del 1.8%.

    7. Obligaciones laborales

    Conforme al régimen establecido en las Condiciones Generales de Trabajo, el Banco de México realiza estudios actuariales para determinar el monto de los recursos necesarios para cubrir de manera permanente el pago de las pensiones a su cargo mediante la apertura de cuentas individuales a favor de su personal.

    De acuerdo a la opinión de actuarios externos consultados por el Banco de México y las proyecciones efectuadas por actuarios del propio Banco de México, los recursos destinados por éste y aportados a un fideicomiso que administra él mismo, son suficientes al 31 de diciembre de 2003 y 2002, para hacer frente a las obligaciones referentes al régimen de pensiones establecido en sus Condiciones Generales de Trabajo. Los cálculos actuariales se refieren a la situación laboral especificada en dichas Condiciones y al establecimiento e identificación de cuentas individuales, por lo que están plenamente garantizados los derechos laborales del personal, por lo que cumple con los lineamientos de valuación establecidos en el Boletín D3 ``Obligaciones Laborales'' del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    8. Auditoría Superior de la Federación

    De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación se encuentra facultada para llevar a cabo auditorías al Banco Central.

    9. Reclasificación al balance general y estado de resultados

    El balance general y estado de resultados correspondientes al ejercicio financiero de 2002, han sido reclasificados en ciertas cuentas con objeto de hacer comparable su presentación con los correspondientes al ejercicio financiero de 2003.

    10. Eventos subsecuentes

    La junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en el artículo 46, fracción XV, de la Ley del Banco de México, resolvió que, durante el ejercicio financiero de 2004 se constituya con recursos provenientes de la Reserva de Revaluación de Activos y mediante acuerdo con la SHCP, una reserva hasta por el equivalente en moneda nacional de 3,198 UDI's destinada a efectuar, en ese mismo año, la extinción anticipada de las anualidades correspondientes a los ejercicios de 2004, 2005, 2027 y 2028 de los créditos asumidos por el IPAB el 30 de marzo de 2000.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el Senado de la República aprobó acuerdo por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelvo el expediente correspondiente formado sobre la minuta referida.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fauzi Hamdan Amad, a nombre de senadores de los diversos grupos parlamentarios, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Los infrascritos, senadores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los Artículos 71, Fracción II, 72 y 73, Fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Exposición de Motivos

    Se ha considerado que uno de los rubros en los que se tiene que hacer hincapié dentro del ámbito fiscal para la obtención de mayores recursos públicos, es el relativo al mejoramiento de los mecanismos de recaudación y fiscaliza- ción por parte de las autoridades fiscales, tema que incluso se ha considerado por encima de la discusión del aumento o disminución de las contribuciones.

    Así, con el fin de dotar de un marco jurídico propicio encaminado a que las autoridades fiscales federales, puedan cumplir de manera eficiente y oportuna con sus facultades recaudatorias y de comprobación, garantizando asimismo el respeto de las garantías y los derechos de los contribuyentes, se considera necesario modificar y adicionar algunas disposiciones fiscales que actualmente dificultan la operación del Fisco Federal en el ejercicio de dichas atribuciones, ya sea por no contar con un fundamento claro que permita la emisión de sus actos, o bien, por no preverse en ciertos casos, excepciones justificadas a las limitantes de carácter general previstas en las normas fiscales.

    A continuación se detallan los motivos de las modificaciones que se proponen en cada Ley:

    A. Código Fiscal de la Federación

    Modificaciones en torno al concepto de domicilio fiscal

    Un tema que se estima indispensable revisar, es el relativo al domicilio fiscal, ello, atento a que hoy en día en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación no existe una definición de ``local'', de ``asiento principal de los negocios'' ni de ``administración principal del negocio'', situación que deriva en estrategias que aplican los contribuyentes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y representa una limitante para el ejercicio de las facultades de comprobación y cobranza de las autoridades fiscales, por lo que se propone precisar y delimitar dichos conceptos, atendiendo al lugar donde los contribuyentes de manera habitual realizan total o parcialmente sus actividades.

    Asimismo, con el objeto de hacer integral esta propuesta de reforma, se propone adecuar otros preceptos del Código Fiscal de la Federación, relacionados con el concepto de domicilio fiscal (artículos 27, 28, 41-A, 42-A y 49) para facilitar a la autoridad la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, sin que por tal motivo se inicien las facultades de comprobación, así como para considerar como domicilio fiscal, cualquiera de los lugares en los que los contribuyentes, de manera habitual, realicen total o parcialmente sus actividades, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal, un lugar distinto al que les corresponde, con la intención de evitar el cobro de las contribuciones a su cargo.

    Manejo de la firma electrónica avanzada de las autoridades fiscales para la emisión de actos impresos

    Asimismo, con motivo de la reforma en 2004 al Código Fiscal de la Federación, en materia del uso de la firma electrónica avanzada, se considera conveniente regular la posibilidad de que las autoridades que cuenten con dicha firma, puedan emitir actos impresos asentando el registro de su firma electrónica, en vez de utilizar en su caso la firma autógrafa, situación que ayudaría en la emisión de actos administrativos en los que actualmente por su volumen se utilizan firmas impresas o con facsímil, las cuales son impugnadas de manera reiterada por los contribuyentes, tanto en el recurso administrativo de revocación, o bien, en el juicio de nulidad.

    Sin embargo, para tales fines es necesario prever mecanismos que le permitan a los particulares cerciorarse respecto de la identidad del funcionario que emite el acto administrativo y que a su vez le den certeza, en el sentido de que todos los actos administrativos que se emitan mediante dicho esquema serán atribuibles al servidor público titular de la firma electrónica avanzada, razón por la que se propone adicionar el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en esta tesitura.

    Solicitud directa de información a instituciones bancarias

    Por otro lado, el proceso actual para solicitar información a las instituciones de crédito por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores retrasa el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, por lo que se sugiere que éstas tengan facultades para solicitar información directamente a las instituciones bancarias, razón por la que se propone establecerlo como una de las obligaciones a cargo de las mismas en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, así como una atribución de la autoridad con la propuesta de adición del artículo 32-G.

    Requisitos de la orden de visita cuando se ignora el nombre de la persona a quien va dirigida

    Derivado de la reforma a la fracción III del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de este año, en la cual se exige que las órdenes de visita deberán de contener impreso el nombre del visitado, se genera un problema operativo principalmente en materia de comercio exterior, puesto que existen casos en los que no se conoce el nombre del contribuyente, motivo por el cual no se podría imprimir dicho requisito en la orden de visita, aún cuando fuera justificada y necesaria la realización de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, razón por la que sería necesario establecer excepciones al requisito en comento, situación que incluso ha sido reconocida de manera general por el artículo 38 del mismo ordenamiento legal, así como por diversos criterios judiciales (Tesis 2a./J.502001, tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda parte-2, página 880:) en donde se considera válida la emisión de una orden de visita aún cuando no se conozca el nombre del contribuyente, si se señalan los datos suficientes que permitan su identificación.

    En este contexto, se propone establecer una excepción a la fracción III del precepto en comento, a fin de que en los casos en los que se ignore el nombre de las personas a las que va dirigida la orden de visita, ésta solamente contenga impresos los datos suficientes que permitan la identificación del visitado.

    Orden secuencial de las facultades de comprobación

    En virtud de que actualmente, las autoridades fiscalizadoras en términos del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación en vigor estarían obligadas a seguir el orden secuencial en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se considera que ya no sería necesario mantener vigente lo dispuesto por el artículo 47 del mismo ordenamiento legal, razón por la que se propone derogar este último precepto, regulando el procedimiento en cita a través de una sola disposición.

    Por su parte, se propone reformar el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, para establecer supuestos de excepción en los que no se aplique el orden secuencial de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues existen casos en los que el cumplir con el requisito de revisar previamente el dictamen fiscal, no permite obtener los resultados esperados en el ejercicio de las facultades comprobación, en virtud de la naturaleza de ciertos actos, en los que se justificaría la revisión directa a los contribuyentes, como pueden ser: los supuestos de precios de transferencia, la materia en general de comercio exterior, el acreditamiento de la legal estancia y tenencia de mercancías en territorio nacional, la verificación de la clasificación arancelaria, así como en los casos de los artículos 108 y 109 por denuncia.

    Adicionalmente, también sería necesario eliminar el procedimiento secuencial en aquellos casos en los que se justifique la existencia de un riesgo o peligro inminente de que el contribuyente haya realizado o vaya a realizar, actos tendientes a evadir u omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como obtener un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.

    Modificaciones al proceso de remate

    Con el objeto de agilizar y dar certeza en el trámite de ena-jenación y adjudicación de bienes embargados por el Fisco Federal, se considera pertinente hacer algunas precisiones al proceso de remate previsto en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en los que no se fincó remate en la segunda almoneda.

    En este orden de ideas, primeramente se propone establecer un plazo y un precio mínimo a las enajenaciones que se realizan fuera de remate directamente o a través de empresas dedicadas a dicho fin, puesto que actualmente existe una omisión en la norma, que deja en incertidumbre tanto al contribuyente ejecutado, como a las autoridades encargadas del cobro del crédito fiscal.

    Por cuestiones de carácter práctico y operativo, se estima conveniente establecer tanto para bienes muebles como inmuebles, una sola manera de formalizar la aceptación de la dación de bienes en pago, a través de la firma del acta de adjudicación por parte de la autoridad ejecutora.

    Igualmente, atendiendo a que conforme a las disposiciones comunes, existen casos en los que bienes diferentes a los inmuebles son susceptibles de inscribirse en algún registro para ser oponible jurídicamente la titularidad de los mismos frente a terceros, se requiere adicionar el precepto en mención, señalando que en el caso de bienes que por su naturaleza lo requieran, para efectos registrales, el acta de adjudicación firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública.

    Asimismo, con el fin de simplificar la forma en la que se registran en la Ley de Ingresos de la Federación el valor de los ingresos obtenidos por la aceptación del bien en pago o la adjudicación, se propone que los mismos se registren en el momento en que dichos actos se tengan por formalizados, razón por la que de manera concomitante se propone derogar el octavo, noveno y décimo párrafos de artículo 191 en comento.

    B. Ley del Impuesto sobre la Renta

    Obligación de las personas morales de proporcionar información de sus principales clientes y proveedores.

    Por su parte, para una efectiva fiscalización de los contribuyentes, es importante establecer de manera genérica la obligación de las personas morales de proporcionar información de sus principales clientes y proveedores, sin que sea necesario que haya mediado un requerimiento previo de las autoridades fiscales, ya que esta información se puede cruzar para detectar quien está omitiendo ingresos, situación que es indispensable hoy en día, puesto que en la práctica no necesariamente todas las operaciones entre particulares pasan por el sistema financiero, encontrándose así, limitada la posibilidad de detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Por lo expuesto, por el digno conducto de usted C. Presidente, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos10, fracción I; incisos b) y c) y último párrafo del artículo; 27, décimo primero y último párrafos; 28, fracción III; 32-B, fracción IV; 42-A, segundo párrafo; 49, fracción I; 191, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y décimo primer párrafos se ADICIONAN los artículos 10, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 32-G; 38, con un tercero, cuarto y quinto párrafos; 41-A, con un tercer párrafo; 43, fracción III, con un segundo párrafo; 49, fracción I, con un segundo párrafo; 52-A, con un penúltimo párrafo; y se DEROGAN los artículos 47; 191, fracciones I y II y octavo, noveno y décimo párrafos del artículo, del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

    Artículo 10. ...

    I. ...

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades y en su defecto, de no realizar actividades, en el lugar en el que residan habitualmente en los términos de las disposiciones comunes.

    ...

    Para efectos de este artículo, se entiende que las personas físicas tienen el principal asiento de sus negocios, o bien el local donde realizan sus actividades, en el lugar o sitio en el cual de manera habitual realizan total o parcialmente las actividades empresariales propias, o bien, el servicio personal independiente respectivamente, en el que a su vez llevan el registro de las operaciones, y en el caso de estar obligados, su contabilidad.

    Tratándose de personas morales, se entiende que tienen la administración principal de su negocio, en el lugar o sitio en el cual de manera habitual realizan total o parcialmente las actividades propias de su objeto social, en el que a su vez lleven su contabilidad.

    Las autoridades fiscales podrán considerar como domicilio fiscal cualquiera de los lugares en los que los contribuyentes de manera habitual realizan total o parcialmente sus actividades, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 18 de este Código.

    Artículo 27. ...

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Registro Federal de Contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este Artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este Artículo y el Reglamento de este Código.

    ...

    La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o cuando dicho domicilio no exista se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de este Código.

    Artículo 28. ...

    III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de este Código.

    ...

    Artículo 32-B. ...

    IV. Proporcionar la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales.

    ...

    32-G. Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación y de recaudación, podrán solicitar a las instituciones de crédito cualquier información relativa a los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo 38. ...

    En el caso de que el funcionario que deba firmar las resoluciones administrativas a que se refiere este artículo cuente con la firma electrónica avanzada, el mismo podrá imprimir los documentos que se emitan a los contribuyentes asentando en dicha impresión los datos que identifiquen su firma electrónica avanzada, lo que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas generales que documentos que se deban notificar a los contribuyentes podrán ser firmados de conformidad con lo previsto en el párrafo inmediato anterior y asimismo establecerá mediante dichas reglas la forma en que los particulares podrán cerciorarse respecto de la identidad del funcionario que emite el acto administrativo.

    En todos los documentos impresos en los que consten los datos antes mencionados, se considerará que el funcionario que cuenta con la firma electrónica avanzada asentó los datos correspondientes y por tanto el acto administrativo como sus consecuencias serán atribuibles al mismo.

    Para la emisión y regulación de las firmas electrónicas avanzadas de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo ``De los Medios Electrónicos'' de este ordenamiento.

    Artículo 41-A. ...

    Asimismo, no se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando verifiquen el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    Artículo 42-A. ...

    No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente, soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo o bien, cuando verifiquen el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    Artículo 43. ...

    III. ...

    Tratándose de los casos en los que se ignore el nombre de las personas a las que va dirigida la orden de visita, ésta deberá de contener impresos los datos suficientes que permitan la identificación del visitado.

    Artículo 47. (Se deroga).

    Artículo 49. ...

    I. Se llevará a cabo en el domicilio, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías.

    Igualmente, se podrán efectuar en el lugar que conforme a este Código se considere domicilio fiscal, sea que el particular haya o no cumplido con la obligación de presentar el aviso correspondiente ante el registro federal de contribuyentes.

    ...

    Artículo 52-A. ...

    Igualmente, no se aplicará el orden establecido en este artículo, en los casos en que la visita domiciliaria o el requerimiento de información que se le realice al contribuyente, con independencia de que éste dictamine sus estados financieros, verse sobre precios de transferencia; contribuciones en materia de comercio exterior; la legal estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional; clasificación arancelaria, así como en los casos en que a juicio de las autoridades fiscales el contribuyente pudiera ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 108 y 109 de este Código, y en general en aquellos casos en los que las autoridades fiscales justifiquen que existe un riesgo o peligro inminente de que el contribuyente haya realizado o vaya a realizar, actos tendientes a evadir u omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    ...

    Artículo 191. ...

    Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, la autoridad dentro de los tres meses siguientes, podrá enajenar el bien fuera de remate directamente o encomendar dicha enajenación a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, sin que sea necesario que la citada autoridad se adjudique el bien de que se trate. El precio de enajenación no podrá ser inferior al 50% del valor total que reflejó el bien en el avalúo que sirvió para fijar la base de remate en las almonedas.

    Cuando no hubiera sido posible enajenar el bien fuera de remate dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo, aceptándose como dación en pago hasta por el monto que dicho importe alcance a cubrir el crédito fiscal, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia. De no formalizarse la aceptación del bien en pago por causas imputables al ejecutado o si la formalización fuera revocada por causas imputables al ejecutado, quedará sin efectos la aceptación del bien.

    La aceptación de dación de bienes en pago se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de aceptación de dación en pago correspondiente.

    I. (Se deroga).

    II. (Se deroga).

    En el caso de bienes que por su naturaleza lo requieran para efectos regístrales, el acta de aceptación de dación en pago debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En el caso de que no se pueda inscribir el acta de dación en pago en el Registro Público de la Propiedad que corresponda por causas imputables al ejecutado, se revocará el acta de dación en pago correspondiente.

    El valor de los ingresos obtenidos por la aceptación del bien en pago se registrará, para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, en el momento en que dichos actos se tengan por formalizados.

    Octavo párrafo (Se deroga).

    Noveno párrafo (Se deroga).

    Décimo Párrafo (Se deroga).

    Los bienes aceptados en pago por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes del dominio privado de la nación, hasta en tanto sean destinados en los términos de las disposiciones fiscales.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 86, fracción VIII, primero, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 86. ...

    VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiese realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

    Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

    Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

    ...

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Senadores: Fauzi Hamdan Amad, Jesús Galván Muñoz, Jorge Zermeño Infante, Felipe Colomo Castro, Juan José Rodríguez Prats, Héctor Larios Córdova, Raymundo Gómez Flores, Dulce María Sauri Riancho, Fernando Gómez Esparza, Demetrio Sodi de la Tijera, Adalberto Madero Quiroga, Gildardo Gómez Verónica, Rodimiro Amaya Téllez, Filomena Margaiz Ramírez, Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Federico Ling Altamirano, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto Miguel Martínez Mireles, David Jiménez González, José Castañeda Pérez y Diego Fernández de Cevallos (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``PRIMERO- Se exhorta a las Legislaturas Locales de las Entidades Federativas, a que legislen en temas que sean de su competencia y/o concurrencia, a efecto de que incorporen disposiciones jurídicas similares a las contenidas en el Código Penal Federal, en el Libro Segundo, Título Noveno denominado, ¿Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática?

    SEGUNDO.- Se reconoce a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, quien se encuentra trabajando en una Iniciativa de Ley, a que continúe con la conformación de la misma, para que se pueda contar con una legislación que tipifique las conductas delictivas que ponen en riesgo la seguridad de los consumidores; de los sitios de Internet; del comercio electrónico en general; y de los titulares de derechos.

    TERCERO.- Se exhorta al Ejecutivo federal, para que considere la posibilidad y beneficios de que México se adhiera a los Tratados Internacionales que existen sobre la materia, a efecto de poder prevenir actos delictivos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional.''

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
    PATRIMONIO CULTURAL

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, con el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``PRIMERO.- El Senado de la República, con estricto apego al principio de división de poderes, solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal que intensifique las acciones y la implementación de programas con el propósito de mejorar la preservación y protección del patrimonio cultural de nuestro país, en especial a concretar las declaratorias de protección a zonas de monumentos históricos y arqueológicos que se encuentran en una etapa de análisis, buscando en todo momento que la defensa del Patrimonio Cultural ocupe un sitio fundamental en las políticas públicas, indispensable para el desarrollo social y cultural de nuestro país.

    SEGUNDO.- El Senado de la República solicita respetuosamente a las autoridades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y del Instituto Nacional de Bellas Artes realicen una investigación para determinar si hubo o no negligencia de las autoridades estatales o federales por no realizar las medidas preventivas que evitaran el desplome de la obra, así como al ejecutar las labores de remoción de los restos del mural de Don Federico Cantó, haciendo del conocimiento de la Comisión de Educación y Cultura del Senado y de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, así como del público en general los resultados de esta investigación y en caso de haber responsables, que se les sancione por su eventual negligencia.

    TERCERO.- El Senado de la República propone el establecimiento de una Comisión integrada por funcionarios del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional de Bellas Artes, de las autoridades del gobierno estatal y del Ayuntamiento de Iturbide, así como de legisladores y representantes de la comunidad artística de Nuevo León, para realizar un programa de rehabilitación de la obra destruida, de resarcimiento de daños al Municipio de Iturbide y de reconocimiento al legado cultural de Don Federico Cantú en Nuevo León y en México.''

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Cultura.
    CAMARA DE SENADORES

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico. El Senado de la República acuerda dar por terminado el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primero Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, el jueves 29 de abril de 2004.''

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48 y se adiciona, por un lado, una fracción XXXVII al artículo 3º y por otro los artículos 47-Bis y 47-Bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2004. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 48, Y SE ADICIONA POR UN LADO UNA FRACCIÓN XXXVII AL ARTÍCULO 3° Y POR OTRO LOS ARTÍCULOS 47-BIS Y 47-BIS-1 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3° y por otro los artículos 47-BIS y 47-BIS-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I a XXVI. ...

    XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico; de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

    Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir el mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

    I a X. ...

    XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.

    Artículo 47. BIS. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

    I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

    a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

    En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

    b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.

    En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.

    II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas:

    a) De preservación: Aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación.

    En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

    b) De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida.

    En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

    En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.

    Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales.

    En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquéllos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

    La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

    e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

    En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales.

    f) De uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.

    En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.

    g) De asentamientos humanos: En aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y

    h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

    En estas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

    En las zonas de amortiguamiento deberá tomarse en consideración las actividades productivas que lleven a cabo las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva, basándose en lo previsto tanto en el Programa de Manejo respectivo como en los Programas de Ordenamiento Ecológico que resulten aplicables.

    Artículo 47 BIS 1.- Mediante las declaratorias de las áreas naturales protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez, podrán estar conformadas por una o más subzonas, que se determinarán mediante el programa de manejo correspondiente, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.

    En el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, este podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda.

    En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna se podrán establecer todas las subzonas previstas en el artículo 47 Bis.

    En los parques nacionales podrán establecerse subzonas de protección y de uso restringido en sus zonas núcleo; y subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.

    En el caso de los parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexicanas se establecerán, además de las subzonas previstas en el párrafo anterior, subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    En los monumentos naturales y en los santuarios, se podrán establecer subzonas de protección y uso restringido, dentro de sus zonas núcleo; y subzonas de uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.

    Artículo 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional.

    En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

    Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

    TRANSITORIOS

    Primero: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo: Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar los reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, y en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

    Tercero: Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente decreto, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas en el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    INDUSTRIA PETROLERA

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal; y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 253 Y 368 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y; 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 15.-...

    ...

    En caso de infracción a lo dispuesto por el artículo 253, incisos k) y l), fracción I, y 368 Quáter del Código Penal Federal, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales o cualquier otra entidad del Gobierno Federal, procederán a la cancelación inmediata de toda relación contractual que tengan con el infractor, con quien no podrá establecer relación contractual alguna en lo sucesivo.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el párrafo primero y la fracción IV del artículo 253; la estructura del texto del artículo 368 Quáter, en párrafos y fracciones, y los párrafos primero y último y; se adicionan los incisos k), l) y dos párrafos finales a la fracción I, del artículo 253; y la fracción II al artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

    I...

    a), a j)...

    k) Internar a territorio nacional cualquier sustancia que sea utilizada, de manera ilícita, para la alteración, adulteración o modificación, de los combustibles producidos y comercializados por el organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales, y

    l) Utilizar los combustibles sujetos a un beneficio fiscal o a su precio de estímulo fiscal de acuerdo con las leyes en la materia, para su comercialización u otro fin o actividad distinta al que se destinó originalmente el beneficio.

    La sanción que corresponda en el caso de los incisos k) y l), se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público, o cuando tenga o haya tenido relación comercial con la industria petrolera.

    Tratándose de los incisos k) y l), los hidrocarburos, combustibles o sus derivados, que hubieren sido asegurados, se entregarán en restitución inmediata al organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

    II a III...

    IV. Alterar o reducir, de manera ilícita, por cualquier medio las propiedades o componentes que las mercancías o productos debieran tener, conforme a la ley; con el propósito de comercializarlos; y

    V...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 368 Quáter. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa, al que:

    I. Sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

    II. Posea o se ostente como propietario de hidrocarburos o cualquier otro producto que se obtenga a partir de su procesamiento, así como cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación.

    La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público, o prestador de servicios a cualquier título, de dicha industria.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma los numerales 18) y 27), fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.-

    ...

    I...

    1) a 17)...

    18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previstos en los artículos 253, incisos k) y l), fracción I, y fracción IV; y 254, fracción VII, párrafo segundo;

    19) a 26)...

    27) Los previstos en el artículo 368 Quáter;

    28) a 34)...

    II, a XIV...

    ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY SOBRE LA ELABORACION Y VENTA DE CAFE TOSTADO

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los Artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, debiendo quedar como sigue:

    Artículo 1...

    Artículo 2...

    Artículo 3...

    Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditados y aprobados.

    Artículo 4...

    Artículo 5

    El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos:

    I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.

    II...

    III...

    IV. En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.

    V...

    Artículo 6

    Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador o molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere el Artículo 5°.

    Dichos establecimientos otorgarán información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de preparación, tostado, grado de molido y aquellos pertinentes, que permitan la identificación del producto con el objeto de fomentar el consumo de café de calidad y mejorar la imagen del café mexicano.

    Artículo 7...

    Artículo 8

    El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Economía promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado.

    Artículo 9...TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Economía iniciará, en consulta con el sector cafetalero nacional, y en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proceso que conduzca a la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de etiquetado y calidades para mezclas de café y de café mezclado con otros productos.

    Sala de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Economía con opinión de la Comisión Especial del Café.
    FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Cortina Reynoso, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo el nombre de Francisco Primo de Verdad y Ramos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chauran Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Manuel Cortina Reynoso, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre del Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro:

    Motivos de la iniciativa

    El 19 de julio de 1825, cuando el Soberano Congreso Mexicano decretó la ``Declaración en Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación'', que marca el inicio de la tradición de perpetuar en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de personajes, conceptos o momentos históricos, que dejaron huella en la vida nacional, y en consecuencia merecen conocerse y honrarse en la posteridad.

    Corresponde ahora al Honorable Congreso de la Unión, inscribir el nombre del Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, honrando su noble y destacada labor, que lo llevó a convertirse en protomártir de la Independencia Nacional.

    Antecedentes

    Francisco Primo de Verdad y Ramos nació el 9 de junio de 1760 en la hacienda de la Purísima Concepción de Ciénega de Mata, perteneciente actualmente al estado de Jalisco, pero que por entonces estuvo adscrita a la jurisdicción de Aguascalientes. Su familia, preocupada por su formación intelectual, envió al joven Francisco a la ciudad de México para cursar sus estudios en el Real Colegio de San Ildefonso.

    Desde temprana edad, Verdad padeció la discriminación de los criollos por las restricciones que se dieron en todos los aspectos de la vida novohispana, debido a las reformas administrativas ordenadas por el rey de España, Carlos III. Estas reformas restauraron la gloria de la península como potencia mundial, pero sus reinos americanos fueron explotados sin medida para lograr la ambiciosa meta.

    Con el deseo íntimo de cambiar las cosas en su propia patria, Verdad se esforzó por completar su formación en leyes y pronto se vinculó con los principales personajes del Ayuntamiento de la ciudad de México, del que llegaría a ocupar el cargo de síndico, uno de los más importantes del organismo.

    A finales del siglo XVIII, las noticias sobre la independencia de las trece colonias británicas y el triunfo de la Revolución Francesa formaban parte de las conversaciones cotidianas de los americanos; Verdad, cuya formación ilustrada le permitía tener acceso a buena parte de la literatura política del momento, seguramente vio con especial interés los acontecimientos de su mundo.

    En materia de leyes, aunque las ideas surgidas de las revoluciones burguesas fueron abrazadas con fervor en el siglo XIX cuando la independencia era ya un hecho, a finales del XVIII, lo que se deseaba hacer valer eran las leyes propias; existía una tradición jurídica ancestral heredada desde los tiempos de la España medieval por los reyes visigodos y las Partidas de Alfonso X en el siglo XII; esta legislación se complementaba con las Leyes de Indias, un código establecido al tiempo entre el rey Carlos I y los conquistadores, que establecía las bases de la soberanía de los reinos americanos; así pues, la tradición jurídica, aunque respetable, era una tradición enterrada, y aunque todavía viva, mal conocida; una tradición, además, que era el embrión apenas de un verdadero pensamiento político.

    El licenciado Verdad fue uno de los mejores jurisconsultos de la Nueva España y defendió en todo momento las verdaderas leyes del reino. Hacia 1808 la situación que privaba en Europa y la América española era cada vez más tensa; Napoleón Bonaparte se había hecho coronar como emperador de los franceses en 1804 y desde entonces su nombre fue el terror de las monarquías europeas. Su poderío sólo encontró un rival: Inglaterra, y para neutralizar su influencia, ordenó un bloqueo continental; únicamente Portugal se opuso y por ello Napoleón decidió someter a aquel país.

    En España, el verdadero poder lo ejercía Manuel Godoy, ``Príncipe de la Paz, ministro universal, dueño de la voluntad del rey y de los muy discutibles encantos de la reina María Luisa'', quien pactó con el emperador de los franceses la entrada de veinticuatro mil soldados para invadir Portugal por tierra. La autoridad de la familia real española se vino abajo por las desavenencias entre el rey y el príncipe heredero Fernando, y Napoleón decidió que era el momento perfecto para apoderarse de España. De esta manera, Napoleón apresó a la familia real en Bayona y en esa ciudad forzó la abdicación de Fernando VII a favor de su hermano José Bonaparte.

    La guerra de independencia se desató en España, pero debido al vacío de poder, las provincias establecieron sus juntas para lograr un gobierno provisional de resistencia, aunque en la práctica, la representación nacional era inexistente. Finalmente se logró el consenso para la formación de la Junta Central Gubernativa, que sería la depositaria del poder auténtico del reino durante la ausencia del rey.

    En junio de 1808 llegaron a México las noticias procedentes de España sobre el motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona. El virrey José de lturrigaray, alarmado por los hechos, convocó el 15 de julio a Real Acuerdo en el que se dispuso desconocer las órdenes de los lugartenientes de Napoleón, defender el reino y mantener la serenidad de la población. El 19 del mismo mes, el Ayuntamiento, integrado por notables criollos de amplia formación jurídica y demostrados sentimientos nacionalistas, como el ilustre licenciado Verdad, quien fungía como Síndico, fijaron unánimemente su postura en contra de la abdicación y enajenación de los reinos españoles a José Bonaparte.

    Por la situación de la península, la autonomía de la Nueva España ya se veía como una realidad alcanzable conforme a las leyes establecidas, pues los criollos rescataron la antigua legislación española en la que se hacía constar que en ausencia de la cabeza del estado, la soberanía regresaría al pueblo a través de las Cortes; esta ley sería aprovechada para deslindarse de la tutela española por la vía legal:

    Nadíe pues á vista de tan respetables opiniones, podría argüir al ayuntamiento de México de infidelidad, ni tendrá frente para decirle que intentó trastornar la constitución Monárquica (...) el cuerpo político representado en el pueblo no intenta destruir su organización, quando en crisis tan funesta como la presente, cuida de conservarse por medios legítimos, aunque desusados. (Francisco Primo de Verdad y Ramos, Memoria Póstuma)

    El Ayuntamiento, instado por el Licenciado Verdad, solicitó la integración de una junta conforme a la ley; petición a la que el virrey accedió y de esta forma quedaron rechazadas las exigencias de sumisión a las Juntas de Oviedo y Sevilla que habían legado; y ordenó además, para la protección del reino, el emplazamiento de los regimientos más destacados, encabezados por la infantería de Celaya y los dragones de Aguascalientes.

    Ante todos estos indicios de inclinación, los criollos fueron advertidos por la Real Audiencia, que estaba dominada por los hacendados y comerciantes españoles, que hicieran caso omiso de la invocación justa de la ley, pues esto provocaría la ruina de sus intereses, y por el contrario, alegaron que la Nueva España era una provincia más de España y por lo tanto exigieron que México se sometiera a la junta de Sevilla.

    El principio de la soberanía popular invocada por el Licenciado Verdad, según Vicente Riva Palacio en México a través de los siglos, era ``tan avanzado que hasta entonces jamás se había invocado [y] sobresaltó a muchos de los circunstantes [...] y todos se apresuraron a impugnarlo''. La Iglesia lo declaró como proscrito y anatemizado, pero los partidos ya estaban tomados: ``radicalizadas las ideas y polarizadas las opiniones, e1 Ayuntamiento y con él todo el grupo criollo aspiraba a. que Nueva España se gobernase libremente a través de un congreso que representara a la nación y designara a las autoridades que fueran necesarias''.

    Los peninsulares ya habían comenzado a conspirar para acabar con las aspiraciones de soberanía de los criollos, pues de separarse el reino de la Nueva España, se perderían sus privilegios con el monopolio comercial de Sevilla. El virrey, que buscando su beneficio personal se mostraba tan complaciente ante los criollos, desató la desconfianza entre la Real Audiencia; y el licenciado Verdad, que había unificado la opinión del sector americano a favor de la autonomía, era un elemento sedicioso que cada vez representaba mayor peligro para los intereses de la corona española.

    El gremio de comerciantes españoles de la ciudad de México comenzó a reunir grandes cantidades de pólvora y armas en los primeros días de septiembre de 1808. Secretamente formaron un batallón denominado ``voluntarios de Fernando VII'' con objeto de poner fin a la ``traición'' del virrey y de los legisladores criollos. Así, en contubernio con la guardia de palacio, los conspiradores entraron por la fuerza a los aposentos del virrey, apresaron a toda su familia y en su lugar impusieron a Pedro Garibay, un militar octogenario al que podían manipular fácilmente. Las acciones violentas no se detuvieron con la captura de lturrigaray, sino que también fueron encarcelados los principales líderes criollos. El licenciado Verdad fue encerrado en el palacio del Arzobispado, donde murió.

    Sigue siendo un misterio cual fue el motivo de la muerte del protomártir de la independencia de México. En aquel entonces el pueblo manifestó que la causa fue el envenenamiento. Carlos María Bustamante que tuvo la suerte de visitar el cadáver, escribe ``el hombre de bien, el que tantas veces había hecho resonar la voz de la Ley en los tribunales, defendiendo a centenares de huérfanos y viudas, el que por última vez había defendido la santa causa de la libertad del pueblo mexicano, yacía yerto y víctima de un veneno''.

    Si bien las condiciones de su muerte nunca han sido del todo conocidas, medio siglo después, el general Vicente Riva Palacio narraría:

    ¿Qué había pasado? Nadie lo sabía; pero todos lo suponían, [...] Cuando en virtud de las leyes de reforma el palacio del arzobispo pasó a dominio de la Nación, de la parte del edifico que correspondía a las cárceles se hicieron casas particulares, una de las cuales es la que hoy habita como de su propiedad, uno de nuestros más distinguidos abogados, Don Joaquín María Alcalde. El comedor de esta casa fue el calabozo en que murió Verdad, y cuando por primera vez se abrió al público, yo vi en uno de los muros el agujero de un gran clavo y alrededor de él, un letrero que decía sobre poco más ó menos: Este es el agujero del clavo en que fue ahorcado el lic. Verdad. Y todavía en ese mismo muro se descubrían las señales que hizo con los pies y con las uñas de las manos el desgraciado mártir, que luchaba con las ansias de la agonía. Allí pasó en medio de la obscuridad una escena horriblemente misteriosa -el crimen se perpetró entre las sombras y el silencio. Los verdugos callaron el secreto: Dios hizo que el tiempo viniese a descubrirle. La historia encontró la huella de la verdad en unos renglones mal trazados, y en un muro, que guardó las señales de las últimas convulsiones de la víctima.

    Finalmente la pretensión de darle la independencia a México por la vía legal no prosperó debido a la reacción de las clases altas, pero el pueblo no olvidaría el espantoso crimen del principal arquitecto de la soberanía nacional. Para que México se liberara del dominio español fue necesario recurrir a las armas durante once largos años, pero la herencia de Francisco Primo de Verdad es el llamado a conocer y practicar las leyes vigentes para favorecer al pueblo representado y no a un reducido sector oligárquico.

    La historia, cuya materia de estudio son los hechos pasados, no puede proporcionar respuestas sobre lo que hubiera pasado si los planes del Ayuntamiento se hubieran realizado; el ocioso papel de ``profeta retrospectivo'' en nada ayuda para la solución de los problemas nacionales, pero la experiencia dejada por los grandes personajes de la historia, debe tenerse siempre presente para no sólo seguir sus pasos, sino mejorarlos. El pueblo de México debe pues, recuperar su memoria y valorar que uno de los suyos, dejó sentadas las bases para lograr la independencia de toda la Nación.

    Consideraciones

    Primera.- Don Francisco Primo de Verdad y Ramos es protomártir de la Independencia de México y su nacionalismo y sacrificio son motivo de ejemplo para las nuevas generaciones.

    Segunda.- Con la intención de incidir en la opinión pública nacional, se pretende honrar con una ceremonia a Francisco Primo de Verdad y Ramos por su labor.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

    Proyecto de Decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre ``Francisco Primo de Verdad y Ramos'':

    DECRETO

    Artículo Primero.- Inscríbase con Letras de Oro el nombre del Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    Artículo Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, en coordinación con las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de ambas Cámaras, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a la inscripción del nombre del Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, conforme al artículo anterior.

    TRANSITORIO

    Artículo Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril de 2004.--- Senadores: Manuel Cortina Reynoso, Jorge Humberto Zamarripa Díaz (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Continúe la Secretaría.


    CISJORDANIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-322, signado el 3 de marzo último por los CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, original del similar número DEP-0974/04, suscrito el 19 del actual por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se respalda la postura que el Ejecutivo Federal adoptó en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 8 de diciembre pasado, en el sentido de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya emita una opinión consultiva sobre la legalidad de la construcción del llamado ``muro de seguridad'' en Cisjordania, presentado por el diputado Jesús Martínez Alvarez.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Enlace Político.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo, aprobado el 3 de marzo de 2003 por la Comisión Permanente, en el sentido de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya emita una opinión consultiva sobre la legalidad de la construcción del ``muro de seguridad'' en Cisjordania. Dicho punto de acuerdo fue presentado por el diputado Jesús Martínez Alvarez (Convergencia).

    Al respecto, le informo lo siguiente:

  • El 8 de diciembre de 2003, México apoyó la resolución A/RES/ES-10-14 ``Medidas ilegales en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado'', mediante la cual la Asamblea General solicita la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre ``las consecuencias jurídicas de la construcción del muro que levanta Israel''.

  • México considera que el ``muro de seguridad'' viola el IV Convenio de Ginebra, que prohíbe el levantamiento de construcciones en territorios ocupados.

  • Asimismo, el muro no respeta la ``línea verde'' demarcada por la ONU como la frontera que separa el territorio de Israel de Cisjordania.

  • Al ocupar territorio palestino, Israel prejuzga el resultado de negociaciones futuras sobre los límites entre los Estados y afecta las posibilidades reales de erigir un Estado palestino independiente.

  • De igual manera, se considera que el muro atenta contra los derechos humanos de los palestinos, pues separa viviendas de fuentes de trabajo, feligreses de sus centros de oración y estudiantes de sus centros escolares, y destruye cultivos.

  • Asimismo, separa unas de otras las comunidades palestinas y afecta profundamente las condiciones de vida de la población Cisjordana.

  • El muro no garantiza el fin de la violencia.

  • México basa su posición en el respeto del derecho humanitario y el cumplimiento de las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.

    Atentamente.

    Tlaltelolco, DF, a 19 de abril de 2004.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores y al promovente para su conocimiento.
    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo establecido por el artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, con el presente les acompaño copia del oficio número 062/2004 de fecha 21 del actual, suscrito por el C. ingeniero Raúl Tornel Cruz, coordinador de asesores del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual envía información, correspondiente al primer trimestre del 2004, del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET); asimismo se anexa el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Coordinación de Asesores del C. Secretario.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio del presente le envío a usted el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET), correspondiente al primer trimestre del 2004, para que por su amable conducto se presente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 55, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; asimismo, se anexa el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 21 de abril 2004.--- El Coordinador de Asesores, Ing. Raúl Tornel Cruz (rúbrica).»

    «Escudo.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, Asesora del C. Secretario.

    Anexo al presente remito a usted el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET) correspondiente al primer trimestre del 2004, para que por su amable conducto se presente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 55, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; asimismo, se anexa el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No reelección

    México, DF, a 12 de marzo de 2004.--- El Director General, Dr. Antonio J. Díaz de León Corral (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
    ESTADO DE COAHUILA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-459, de fecha 13 del mes en curso, signado por las CC. secretarias de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño copia del similar número 307-A-7-7115, suscrito por el C. Ricardo Miranda Burgos, director general adjunto de Estrategias, Gasto Regional y Operación de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da contestación al punto de acuerdo por el que se solicita la pronta y eficaz aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales para el rápido suministro de comida, medicinas, ropa y calzado, en virtud de la declaratoria de zona de desastre emitida por el Presidente de la República para los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, Coahuila.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Unidad de Política y Control Presupuestario.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su similar número CEL/300/1098/4, de fecha 14 de abril del presente, mediante el cual informa del punto de acuerdo, aprobado en la H. Cámara de Diputados, donde se solicita la pronta y eficaz aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) como apoyo de los damnificados por las lluvias atípicas e impredecibles registradas el 4 de abril del año en curso, las cuales provocaron el desbordamiento del río Escondido, en el estado de Coahuila.

    Sobre el particular, me permito informarle de los avances que se tienen hasta el momento:

    a) La Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación se desplazó el pasado 5 de abril al estado de Coahuila con la finalidad de reactivar el fondo revolvente, el cual aplica durante la urgencia a fin de ser entregados a los damnificados los siguientes insumos:

    b) La Secretaría de Desarrollo Social solicitó un acuerdo de ministración a esta Secretaría por la cantidad de 20 millones de pesos para iniciar los trabajos de reconstrucción de viviendas afectadas de la población de bajos recursos.

    c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante un representante de la Unidad de Política y Control Presupuestario, asistió el 19 del mes en curso a la entrega de resultados de dicho estado, atendiendo la petición del gobernador, licenciado Enrique Martínez y Martínez, sobre el otorgamiento de anticipos con cargo al fideicomiso Fonden para los siguientes sectores:

  • Vivienda

  • Educación

  • Caminos y puentes

  • Infraestructura hidráulica

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 21 de abril de 2004.--- Ricardo Miranda Burgos (rúbrica), Director General Adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-459 signado el día 13 del mes en curso, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del oficio No. CGPC/562 suscrito el día 23 del actual, por la C. licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil de esta Secretaría, mediante el que da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita la pronta y eficaz aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales para el rápido suministro de comida, medicinas; ropa y calzado, en virtud de la declaratoria de zona de desastre emitida por el Presidente de la República para los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, en el estado de Coahuila.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Coordinación General de Protección Civil.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio SEL/300/1096/04 de fecha 14 de abril del año en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 13 de abril del presente año de la H. Cámara de Diputados, mismo que para pronta referencia, me permito transcribir:

    ``Primero.- Solicitamos la pronta y eficaz aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales para el rápido suministro de comida, medicinas, ropa y calzado, en virtud de la declaratoria de zopa de desastre emitida por el Presidente de la República, para los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras en el estado de Coahuila. Segundo.- Que el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, intervengan con la finalidad de apoyar a la ciudadanía afectada en lo siguiente: A.- Maquinaria pesada, compra de alimentos, agua, cobijas, asistencia médica, ropa y calzado para la población damnificada. B.- Otorgar recursos materiales necesarios, tales como láminas, madera, ladrillos, etcétera, para que la población de escasos recursos pueda estar en condiciones de iniciarla reconstrucción de su patrimonio mínimo.''

    Sobre el particular, una vez analizado el contenido del mismo, manifestarle lo siguiente:

  • Con fecha 5 y 7 de abril del presente año, esta Coordinación General de Protección Civil, a solicitud del gobierno del estado de Coahuila, emitió sendos boletines de prensa que reconocen que con motivo de las lluvias intensas que afectaron a la población de los municipios de Piedras Negras, Sabinas, San Juan Sabinas y Zaragoza de dicha entidad federativa, se encontraban ante una situación de emergencia.

  • Entre los principales apoyos que se han dado al gobierno del estado de Coahuila a esta fecha, se encuentran los siguientes:

    Con fecha 8 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural con motivo de las lluvias torrenciales ocurridas el 4 de abril de 2004, que provocaron daños severos no previsibles en los municipios de Piedras Negras, San Juan de Sabinas, Zaragoza y Sabinas.

    Derivado de dicha solicitud, con fecha 9 de abril de 2004 se instaló el Comité de Evaluación y Cuantificación de Daños y el 19 de abril pasado presentó su diagnóstico respectivo, del cual pueden advertirse los sectores afectados así como la propuesta de los recursos que se gestionarán con cargo al Fonden para la atención de desastre natural mencionado.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con una comunicación de la Cámara de Senadores, dirigida a los secretarios de la Cámara de Diputados.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y reforma los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462-Bis de la Ley General de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 329 Y REFORMA LOS ARTICULOS 333 FRACCIÓN VI, 461, 462 Y 462-BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 329; y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

    Artículo 329.- ...

    De igual forma el Centro Nacional de Transplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en transplantes.

    Artículo 333.-...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

    b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante.

    c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta practica.

    Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

    Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    En el caso de la fracción III, se aplicaran al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

    Artículo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al deposito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicara, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años mas en caso de reincidencia.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sólo en cuanto a los Artículos 333, 461, 462, 462 Bis de la Ley General de Salud.

    SEGUNDO. A los treinta días de su publicación en cuanto al Artículo 329 de la Ley General de Salud, el Centro Nacional de Transplantes deberá presentar ala Secretaría de Salud la propuesta del documento mediante el cual se manifestará el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que éstos sean utilizados en transplantes.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Comunicación del Senado de la República, dirigida a los secretarios de la Cámara de Diputados.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

    ÚNICO.- Se reforma la Fracción VII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    ``Artículo 5....

    I a VI....

    VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

    VIII. a XI....''

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios».

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1 y se le adicionan tres fracciones; se adiciona un artículo 1 bis; se reforma el primer párrafo del artículo 10; el nombre del capítulo II; el artículo 15 para pasar a ser 15 quáter, y se adicionan los artículos 15, 15 bis y 15 ter; se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se le adicionan dos párrafos; se sustituye el segundo párrafo del artículo 50, y se adicionan los artículos 50 bis y 50 ter; y un segundo párrafo al artículo 59; para quedar como sigue:

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y su objetivo es reglamentar:

    I. Lo dispuesto por el artículo 10 constitucional;

    II. El registro, posesión, portación y uso de armas de fuego y municiones en las diversas actividades relacionadas con dichos objetos, y

    III. Las actividades comerciales e industriales que involucren armas de fuego, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

    Artículo 1 bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    Posesión: Ser propietario de una o más armas, adquiridas por cualquier medio;

    Portación: Portar, llevar consigo un arma, de tal forma que la misma se encuentre al alcance directo e inmediato de la persona;

    Asociaciones deportivas: los clubes y organizaciones dedicadas a las actividades de cacería, tiro y charrería; y

    Prestador de Servicios de Aprovechamiento: Es la persona física o moral que presta servicios de organización de actividades para la cacería deportiva y el aprovechamiento cinegético, mediante préstamo o arrendamiento de armas debidamente reglamentadas y equipo especializado, así como la documentación necesaria para la adquisición de las municiones correspondientes.

    Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los miembros de las asociaciones deportivas de tiro y cacería y a los Prestadores de Servicios de Aprovechamiento debidamente registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

    I. a VII. ...

    ...

    CAPITULO II

    Posesión de armas

    Artículo 15. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá a su cargo el Registro Federal de Armas, en el que deberán inscribirse:

    I. La adquisición, pérdida, robo, destrucción, modificación, aseguramiento o decomiso de las armas de fuego de uso permitido para los particulares, así como de aquellas que por razón de sus actividades utilicen quienes desempeñen empleos o cargos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios en los términos del último párrafo del artículo 11 de esta Ley;

    II. El nombre, domicilio de residencia permanente, fotografía y huellas dactilares de los poseedores de las armas, así como los cambios que en esta información experimenten;

    III. Las colecciones de armas autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como cualquier cambio que tengan dichas colecciones de acuerdo con lo establecido por los artículos 21, 22 y 23 de esta Ley;

    IV. Las personas físicas o morales con servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones que, para sus actividades utilicen armas de fuego;

    V. Las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada y que para ello empleen armas de fuego;

    VI. Los campos de tiro y caza, y en general todos los lugares en los cuales se lleven a cabo actividades deportivas, culturales o artísticas con armas de fuego;

    VII. Los Prestadores de Servicios de Aprovechamiento en materia cinegética; y

    VIII. En general toda asociación civil, empresa o institución que para el desempeño de sus actividades emplee armas de fuego de las señaladas en este artículo.

    Los registros señalados en este artículo para el caso de las armas deberán realizarse por los propietarios o por sus representantes legales. Por cada registro se expedirá una constancia que contendrá, cuando menos, nombre, domicilio, fotografía y huellas dactilares del titular, las características de las armas y, en su caso, de los campos de tiro y caza y demás lugares donde se autorice el uso de armas, así como el número de registro asignado.

    Los registros a que se refiere este artículo deberán realizarse en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de:

    a. La adquisición de armas en el caso de la fracción I; y

    b. La constitución legal en el caso de las fracciones III a VIII.

    Artículo 15 bis. La inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas a que se refiere el artículo anterior no constituye el reconocimiento de su legítima posesión, y de ninguna manera sustituye los trámites adicionales que se deban cumplir ante otras autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, así como la licencia o permiso que en su caso corresponda en los términos del capítulo III del Título Segundo y del Título Tercero respectivamente.

    Artículo 15 ter. La factura que respalda la compra de las armas o, en su caso, el permiso de importación autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, ampararán el traslado de las armas para su inscripción en el Registro Federal de Armas durante los siguientes 30 días a que ocurra la compra o importación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. Que las armas sean trasladadas descargadas y en su estuche o funda correspondiente, de donde no serán retiradas en tanto no sea solicitado por la Secretaría de la Defensa Nacional para efectos de su revisión;

    II. Que el traslado de más de tres armas sea realizado por personas físicas o morales especializadas en el transporte de armas y que cuenten con permiso vigente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Cuando no se tengan los documentos señalados en el primer párrafo de este artículo, el poseedor de las armas solicitará a la Secretaría de la Defensa Nacional autorización escrita para su traslado, a efecto de inscribirlas en el Registro Federal de Armas.

    Artículo 15 quáter. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

    Artículo 20. Los Prestadores de Servicios de Aprovechamiento y las asociaciones deportivas de tiro y cacería, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán con los requisitos que señale el Reglamento.

    El número de armas que pueden poseer los practicantes de tiro y los cazadores que pertenezcan a una asociación deportiva será de 10 para cada categoría o 15 si fueren para ambas modalidades.

    Las asociaciones deportivas de tiro y cacería y los Prestadores de Servicios de Aprovechamiento inscritos en el Registro Federal de Armas, podrán poseer armas para préstamo o arrendamiento a sus clientes e invitados para realizar actividades de caza o de tiro, exclusivamente dentro de sus instalaciones, previo otorgamiento de la licencia respectiva. En la licencia correspondiente se precisarán el número y el tipo de armas para estos fines.

    Artículo 50. ...

    a) al d) ...

    Para la venta de municiones a los cazadores o tiradores no residentes en el país, deberán recabar la copia del permiso de importación temporal de armas o en su defecto del contrato con el Prestador de Servicios de Aprovechamiento en materia cinegética, junto con la copia del registro del arma.

    Artículo 50 bis. Para adquirir municiones en cantidades mayores a las señaladas en el artículo anterior, el permisionario exigirá al adquiriente la firma de una carta en la que se justifique la necesidad de más municiones, a la cual anexará copia de los siguientes documentos, una cotejados con los originales:

    I. Identificación del comprador;

    II. Licencia de portación de arma de fuego;

    III. Constancia de la inscripción del arma o armas, para las cuales se pretenda adquirir municiones, en el Registro Federal de Armas; y

    IV. En el caso de los turistas cinegéticos, el contrato que hayan celebrado con alguna asociación deportiva o Prestador de Servicios de Aprovechamiento.

    El permisionario entregará a la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con los informes mensuales señalados en el artículo 68, los documentos mencionados en este artículo, los cuales serán revisados junto con las razones expresadas en la carta justificante y, en su caso, validados por dicha Secretaría.

    La Secretaría de la Defensa Nacional fijará las condiciones relativas a la adquisición de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos, que realicen las autoridades federales, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios y las empresas de seguridad privada o las que cuenten con servicios internos de seguridad.

    Artículo 50 ter. En caso de que la Secretaría de la Defensa Nacional invalidara la carta justificante o alguno de los documentos mencionados en el artículo anterior, previa audiencia con las partes involucradas en la enajenación, cancelará las licencias y permisos de ambas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que del hecho se pudiera derivar.

    Artículo 59. ...

    El residente en el extranjero deberá tramitar su licencia para la portación de las armas a que se refiere el párrafo anterior, por medio del Prestador de Servicios de Aprovechamiento autorizado con quien haya celebrado contrato, obligándose a presentar las armas y el permiso de internación temporal respectivo ante la autoridad militar correspondiente al ingreso y salida del país, quedando estampada la firma y sello del inspector militar en el documento en ambos eventos y se turnará copia simple de dicho documento a la oficina de aduana local.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. En tanto se hagan las respectivas adecuaciones al reglamento correspondiente, se aplicarán las disposiciones relativas de los reglamentos en vigor que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

    Artículo Tercero. Las disposiciones reglamentarias relativas a la operación del Registro Federal de Armas, se emitirán en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

    Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
    LEY SOBRE CONSTRUCCION DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es dictámenes de primera lectura:

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios No Edificados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados le fue turnada la Iniciativa que abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados presentada el 25 de noviembre de 2003, por el Diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 56, 60, 63, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2003, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Desarrollo Social''.

    CONSIDERACIONES

    1. La Ley sobre Construcción de Cercas en Predios No Edificados fue promulgada el 30 de diciembre de 1953 y reformada el 31 de diciembre de 1968.

    2. En este ordenamiento legal se declaraba como de interés público la construcción de cercas en los predios no edificados, obligando a ello a los propietarios de predios ubicados en las zonas urbanas del Distrito Federal.

    3. El 21 de agosto de 1996, el Congreso de la Unión reformó diversas disposiciones constitucionales en relación al Distrito Federal, entre ellas, introdujo una Base Primera al artículo 122 de nuestra Carta Magna relativa a las atribuciones de la Asamblea Legislativa.

    4. En particular, la fracción V inciso j) de dicha Base, establece como una facultad de la Asamblea Legislativa, la siguiente:

    ``j). Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobreexplotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;''

    5. Cabe señalar que, aún con anterioridad a esta reforma a nuestra Carta Magna, la Asamblea de Representantes, precedente de la actual Asamblea Legislativa, aprobó la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, misma que se publicó en la ``Gaceta Oficial'' el 29 de enero de 1996 y, en el ``Diario Oficial de la Federación'' de fecha siete de febrero de 1996.

    6. Esta Comisión considera que la ley objeto del presente dictamen ha dejado de tener vigencia porque no tiene aplicación en el tiempo actual, careciendo por completo de eficacia y no es cumplida por los particulares ni aplicada por el poder público.

    Por lo que, en base a lo anteriormente señalado, la materia objeto de la ley en comento es, ahora, correspondencia del órgano legislativo del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite el siguiente

    DICTAMEN

    UNICO.- Se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

    Transitorios

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica)

    Es de primera lectura.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, le fue turnada la Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y remitida a esta Comisión por oficio número D. G. P. L. 59-II-1-359, de la Mesa Directiva, del día 18 de marzo de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39; numerales 1, 2 fracción XIX y 3, 40, 45 numeral 6, incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por los artículos 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero.- En Sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387, del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tercero.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La modificación que se propone pretende cambiar la palabra ``PODRÁ'' por ``DEBERÁ'', del párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido invoca actualmente lo siguiente:

    Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, ``PODRÁ'' suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    SEGUNDA.- Del estudio y análisis que realizó esta Comisión, es pertinente considerar las definiciones de los dos términos que dieron origen a la iniciativa en comento:

    Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término ``poder'' se indica como el ``dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo''; así, el término ``podrá'' es una variante de aquel ya que corresponde a la conjugación en tiempo futuro del verbo relativo.

    Asimismo, esta Comisión coincide en la Iniciativa en el sentido de que la expresión ``podrá'' resulta ambigua para la redacción del artículo en estudio ya que, efectivamente, aparece como facultativa del juzgador, es decir, le deja la opción de ejercer o no una facultad que por la naturaleza de los motivos expuestos, no debe ser optativa.

    Por otra parte el término ``deber'', según el Diccionario antes referido se define como ``aquello a lo que está obligado el hombre por las leyes naturales o positivas''. De igual forma la expresión ``deber'' es un verbo y la palabra ``deberá'' es su conjugación en tiempo futuro.

    TERCERA.- Ahora bien, además de lo expresado en el punto anterior, esta Comisión también coincide con lo motivos señalados en la Iniciativa, en el sentido de que, no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada para que los inculpados tengan derecho a una defensa adecuada, también resulta fundamental prever que, en la práctica, ocurre que los defensores no atienden debidamente los asuntos en los que participan, y ello, por torpeza o negligencia impacta en el procedimiento. En consecuencia, esta Comisión considera correcta la modificación planteada en la Iniciativa para poner el término ``deberá'' y causar la obligatoriedad del juzgador en el supuesto establecido en el artículo en estudio.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro a veintidós de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, presidenta (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona secretaria (rúbrica), René Meza Cabrera Fidel secretario, Miguel Angel Llera Bello secretario (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda secretario, (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago secretario (rúbrica), Adrián Fuentes Félix secretario (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rubrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rubrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)

    Es de primera lectura.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, le fue turnada la Iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y remitida a esta Comisión por oficio número D. G. P. L. 59-II-5-437, de la Mesa Directiva, del día 18 de marzo de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39; numerales 1, 2 fracción XIX y 3, 45 numeral 6, incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por los artículos 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero.- En Sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la Iniciativa que reforma el Artículo 247 del Código Penal Federal.

    Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tercero.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO.- La modificación que se propone pretende agregar la palabra ``PRISIÓN'', toda vez que el Artículo en comento la omite al señalar `` SE IMPONDRÁ DE 2 A 6 AÑOS Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE MULTA''.

    SEGUNDO.- Esta omisión genera incertidumbre no sólo para los gobernados sino también para los juzgadores al aplicar dicho precepto toda vez, que dicha sanción de 2 a 6 años podrían aplicarse cualquiera de las penas y medidas de seguridad establecidas en el Título Segundo Capítulo Primero del Artículo 24 del Código Penal Federal como son las siguientes:

    Con prisión.

    Tratamiento en libertad;

    Semilibertad;

    Trabajo a favor de la comunidad;

    Suspensión o privación de derechos;

    Inhabilitación;

    Destitución;

    Suspensión de funciones;

    Prohibición de ir a un lugar determinado

    Vigilancia de la autoridad, etc.

    TERCERO.- El artículo 14 Constitucional establece en su tercer párrafo que ``en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''. Tomando en cuenta esta norma constitucional, que además constituye un garantía individual, es primordial la reforma al artículo 247 del Código Penal Federal, para que quede claro el espíritu del Legislador al momento de crear el artículo en comento.

    Es conveniente dejar claro que esta laguna existente, puede llegar a causar distintas controversias jurídicas hasta el grado de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal por una sentencia fundada en dicho precepto.

    A fin de evitar una incorrecta interpretación de quienes administran justicia, y terminar así con la incertidumbre jurídica, es necesario adicionar la palabra ``PRISIÓN'' al párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

    CUARTO.- Esta Comisión considera pertinente establecer la cuantía de la multa, toda vez que en el artículo 247 del Código Penal Federal no deja clara la cantidad de la sanción pecuniaria, ya que solo establece que la multa será de 100 a 300 días de multa, por lo que se propone establecer que diga: ``Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO''.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 247.- Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro a veintidós de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, presidenta (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona secretaria (rúbrica), René Meza Cabrera Fidel secretario, Miguel Angel Llera Bello secretario (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda secretario, (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago secretario (rúbrica), Adrián Fuentes Félix secretario (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rubrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rubrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)

    Es de primera lectura.
    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte les fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes: Que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio, así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles presentada por el Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73, fracción, XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 85, 87, 88, 90, 93 y 94, párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 23 de octubre del 2003 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles presentada por el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    II. En sesión plenaria del 15 de diciembre del 2003, por acuerdo de la Presidencia de la Cámara de Diputados se amplió el turno de esta Iniciativa, turnándose a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

    III. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 7 de enero del 2004, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    IV. Con fecha 13 de febrero del 2004, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se amplió el trámite de la iniciativa cita en el antecedente III para quedar como sigue: ``Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Juventud y Deporte''.

    CONSIDERACIONES

    1) El propósito fundamental de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de aquellas personas que por su conducta, actos y obras los haga merecedores de los premios, estímulos o recompensas que la misma ley establece.

    2) Si bien la actual Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles considera la posibilidad de otorgar el Premio Nacional de Deportes, sus categorías son limitadas ya que no considera reconocer los logros de los deportistas profesionales y de los paralímpicos, ni se hace mención al trabajo de entrenadores y promotores.

    3) Los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte juzgamos necesario estimular la actividad deportiva. Además consideramos positivo subsanar las omisiones presentes en la Ley vigente y ampliar las categorías del Premio Nacional de Deportes para incluir a los actores que coadyuven al desarrollo del deporte en nuestro país y a quienes por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.

    4) Del análisis de las iniciativas que se dictaminan se desprende que tanto la del Diputado José Manuel Carrillo Rubio como la del titular del Ejecutivo Federal, tienen como propósito fundamental el modificar los criterios de asignación del Premio Nacional de Deportes a través de las siguientes propuestas: primero, establecer la posibilidad de que se otorgue en más de una ocasión a quienes por resultados y méritos se hagan merecedores de esta distinción y, segundo, reconocer fehacientemente el desempeño de los deportistas mexicanos, ya sea que practiquen el deporte a nivel profesional o por mera afición, así como a los entrenadores y a todas aquellas entidades que protejan, fomenten e impulsen la práctica deportiva en nuestro país, adicionalmente el Ejecutivo Federal propone reconocer a los deportistas paralímpicos.

    5) En relación con el artículo 6 de la Ley en comento, se reforma su último párrafo a fin de que se pueda otorgar el Premio Nacional de Deportes a una misma persona en más de una ocasión, cuando por su actuación o trayectoria en el ramo del deporte así lo amerite.

    6) Las reformas propuestas al artículo 56 son convenientes porque reconocen a aquellas personas físicas o morales, a las que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, que impulsan, promueven y fomentan la práctica deportiva. Así mismo se concreta, en este dictamen, la propuesta del Dip. Carrillo Rubio en el sentido de especificar las categorías de ``Deportista'' y ``Entrenador'' lo que permite mayor claridad en la Ley al momento de otorgar el Premio Nacional de Deportes.

    7) Estas Comisiones Unidas califican como benéfico que en el artículo 57 se incluyan las modalidades de: deporte profesional, deporte no profesional, deporte paralímpico y la categoría de entrenador. Es positivo que se reconozcan las categorías de deportista y entrenador ya que, sin duda, habría más incentivos para fomentar una cultura del deporte en nuestro país.

    8) Los integrantes de estas Comisiones Unidas creemos conveniente seguir los criterios que señala la Ley General de Cultura Física y Deporte para reconocer la labor de los organismos o entes de promoción de la práctica deportiva en México. Por ello sería oportuno que en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en su artículo 57, se expandieran las posibilidades de reconocer por acciones y/o obras a más personas tanto físicas como morales que con sus actos fomenten la práctica deportiva en México.

    9) En lo referente al artículo 58 al conformar el Consejo de Premiación, estas Comisiones Unidas, a propuesta de la Comisión de Juventud y Deporte y del Diputado David Hernández Pérez, consideran que es conveniente incluir a un representante de la Cámara de Diputados así como a uno de la Cámara de Senadores, así como a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para hacer coherente el texto de la Ley con reformas recientes a otros ordenamientos.

    10) En su iniciativa, el Dip. José Manuel Carrillo Rubio propone modificar el artículo 59 para que los premios consistan en medalla de oro, diploma y estímulo en efectivo cuyo monto sería acordado por el Consejo de Premiación. Sin embargo, dadas las circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país, no es conveniente generar impacto presupuestario alguno por la entrega de premios. Por esa razón el artículo en comento no se modifica.

    11) En el artículo 60 se especifican el número de premios por categoría y campo, hasta cinco en el primero y uno en el segundo.

    12) El artículo 61 indica quienes son los organismos o entes que pueden proponer candidatos al Premio Nacional de Deportes, apreciamos positiva la propuesta del Titular del Ejecutivo Federal así como la del Diputado Carrillo Rubio al incluir a todas aquellas asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana A.C., para que puedan proponer candidatos al premio en comento.

    13) Respecto al artículo 63, consideramos pertinente señalar que la entrega del Premio Nacional de Deportes se hará el 20 de noviembre en el marco de los festejos del aniversario de la Revolución Mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    Decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    ARTICULO 6. .........

    I a la XII. ..........

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un sólo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

    ARTÍCULO 56. ............

    I.- La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

    1.- Deportista, y

    2.- Entrenador.

    II.- El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

    ARTICULO 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

    I.- En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

    1.- Tratándose de Deportistas se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

    a) En el deporte no profesional;

    b) En el deporte profesional, y

    c) En el deporte paralímpico.

    2.- Tratándose de Entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

    II.- En el campo al que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    El Premio Nacional de Deportes en la categoría relativa a la actuación y trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquél que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

    ARTÍCULO 58. El premio se tramitará ante la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, por los titulares de los siguientes organismos: Confederación Deportiva Mexicana, A.C., Comité Olímpico Mexicano, A.C., Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte así como un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores.

    ARTÍCULO 60. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo: cuatro en la categoría de deportista y uno en la categoría de entrenador, pero sólo uno en el segundo campo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de Premiación.

    ARTICULO 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

    Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo.

    ARTÍCULO 63. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.--- Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco, José Sigona Torres (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).

    Comisión de Juventud y Deporte: diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), secretaria; Jorge Roberto Ruiz Esparza (rúbrica), secretario; Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), secretaria; Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Miguel Alejo Amezcua (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Angel Paulino Canul Pacab, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Rogelio Franco Castán, Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, José Javier Osorio Salcido, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Isaías Soriano López, Jorge Triana Tena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica)

    Es de primera lectura.
    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, turnada por la H. Cámara de Senadores el 27 de abril del 2004.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA MINUTA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    PRIMERO: En sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados, celebrada el día el 27 de abril de 2004, se recibió oficio No. III - 557 signado por el Vicepresidente de la H. Cámara de Senadores, el expediente que contiene Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO: La Presidencia de la H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen de la Minuta en comento a la Comisión de Salud. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que la Constitución General de República en su artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

    TERCERO: Los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios.

    La propuesta legislativa turnada por la Colegisladora pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

    II. CONTENIDO DE LA MINUTA

    PRIMERO: La Minuta menciona que la medicina genómica es una ciencia que permitirá identificar, secuencias de riesgo, protección o pronóstico a enfermedades de alto impacto en la salud pública, que permite la aplicación del genoma humano al estudio de enfermedades comunes como padecimientos cardiovasculares, obesidad, diabetes, asma, osteoporosis, cáncer, diferentes infecciones, entre otras.

    SEGUNDO: Los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas coincidieron en que la medicina genómica no tiene que ver con la clonación humana, con la manipulación de embriones, ni con la manipulación de células madre, ni con la reproducción asistida. Es por ello que consideran necesario que sea retirado del proyecto original de la Minuta turnada por la H. Cámara de Diputados la redacción establecida en la última parte del inciso primero del artículo 7 Bis de la Ley de Institutos de Salud que a la letra dice:

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear;

    TERCERO: El Senado de la República considero necesario eliminar del artículo tercero transitorio de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, la disposición de incluir a un legislador de la Comisión de Salud en la Junta de Gobierno del Instituto, toda vez que entraba en abierta contradicción a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales.

    CUARTO: La Colegisladora estableció en su dictamen que la investigación, el desarrollo de nuevos campos de aplicación de la ciencia genómica y de la medicina genómica plantean nuevos retos éticos, legales y sociales fundamentales. El respeto al derecho de cada individuo de saber si quiere o no conocer las características propias de sus genes. De las tareas pendientes del poder Legislativo, está el generar un marco jurídico que permita el respeto a los individuos a decidir conocer o no su propia información genómica. Así como, la confidencialidad de esta información, ya que su mal uso puede dar lugar a problemas importantes como la discriminación o la estigmatización dentro de la sociedad.

    Asimismo, el consentimiento informado y la consulta comunitaria sobre estudios genómicos, resulta fundamental en la consolidación de un marco jurídico que asegure el aprovechamiento de los beneficios de la medicina genómica y evite esos riesgos.

    QUINTO: El dictamen refiere que la medicina genómica va más allá del cuidado de la salud, ya que tiene una implicación sociopolítica estratégica para el desarrollo nacional. La medicina genómica tiene grandes implicaciones sociales y económicas. El desarrollo de la medicina genómica en países industrializados muy probablemente no se ocupará de los problemas de países en desarrollo. El conocimiento de las características genómicas de la población plantea probables riesgos en puntos muy sensibles como la salud y otros que pueden atentar contra la soberanía nacional.

    CONSIDERANDOS

    En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, se analizan los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa.

    El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desarrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

    El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, el aspecto físico del individuo, la forma como metabolizan los alimentos y su predisposición a determinadas enfermedades.

    Cuando se empezó a investigar el genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100, mil genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

    El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo ``mensajero'', por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

    En 1961, el doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

    Para 1970, se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos. En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir éste a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

    En el año de1977, los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina (A), la timina (T), citosina (C) y la guanina (C). Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con éste gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

    En 1983, Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

    Durante los años de1984 a 1986, representantes del Departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

    En 1988, el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

    Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

    En 1990. el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

    En el año de 1995. los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por este último.

    En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

    En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

    En marzo de 1999 el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubín, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

    Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

    La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

    El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de prácticas médicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

    El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

    Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

    El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 ó 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

    De igual manera, los integrantes de ésta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la minuta, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

    En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la minuta en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la minuta en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

    La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

    Los legisladores de esta comisión consideran que la medicina genómica resulta una inversión estratégica, contiende con enfermedades comunes crónicas e incapacitantes de alto costo social y financiero, por lo que acarreará ahorros considerables, en la atención de la Salud.

    Esta Comisión, considera que la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, resulta de vital importancia para generar una práctica médica más predictiva, preventiva e individualizada, que desarrolle e impulse el conocimiento científico y tecnológico. la formación de recursos humanos.

    Los Diputados integrantes de la Comisión de Salud consideran necesaria la modificación del artículo segundo transitorio de la Minuta en comento debido a que la Colegisladora estableció que era necesario que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, por lo que se reformo el artículo transitorio aludido.

    Estas comisiones que dictaminan consideran pertinente la modificación hecha al artículo segundo transitorio y hacen suyos los argumentos vertidos al respecto y los tienen por transcritos en el presente dictamen.

    La Comisión considera que al día de hoy no puede ratificarse el transitorio en su redacción debido a que no se puede incorporar al gasto de la Administración Pública Federal una partida que no esta publicada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004. Por lo que las Comisiones coinciden en que es necesaria su modificación, estableciendo que las Secretarias de Hacienda y de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrán a su cargo la responsabilidad de establecer las previsiones necesarias para el desarrollo y operación del INMEGEN.

    Una preocupación reiterada por parte de los integrantes de la Comisión fue que no podía incluirse la presencia de un legislador en la Junta de Gobierno del Instituto. La Minuta con Proyecto de decreto turnada por la Colegisladora establece en su artículo tercero transitorio la redacción siguiente:

    TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Coincidimos, con la colegisladora, que resulta de carácter improcedente otorgar atribuciones a un miembro del Poder Legislativo, como originalmente se establecía en el dictamen remitido por la H. Cámara de Diputados, para que tenga responsabilidades dentro del Poder Ejecutivo, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio de gobierno el Estado se divide en los tres poderes Unión, y si bien pueden existir sistemas de colaboración entre unos y otros la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica no puede contar con la presencia de un Legislador a efecto de ser parte de ese cuerpo directivo.

    En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales, establece una prohibición expresa a los legisladores para integrar las juntas de gobierno de las entidades paraestatales y atendiendo el precepto constitucional del artículo 62 que refiere a que los legisladores en funciones no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva; pero entonces cesarán de sus funciones representativas mientas dure la nueva ocupación. Es por ello que esta Comisión manifiesta su acuerdo con la colegisladora de retirar del artículo tercero transitorio la disposición de incluir a un legislador de la Comisión de Salud en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    Concordantes con la idea expuesta en la minuta, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica desatada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

    Esta Comisión dictaminadora coincide con la minuta en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la minuta enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5, Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

    ARTICULO ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    I a V ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;

    VI a XI ...

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

    II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento;

    III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta Ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

    V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica, y

    VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sala de comisiones a 27 de abril del 2004.--- Por la Comisión de Salud: diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente; José Javier Osorio Salcido, secretario; Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas, Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de primera lectura.
    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Asistencia Social.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud le fue turnada el día 27 de abril de 2004 para su estudio y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    Esta Comisión de Salud, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen a partir de la siguiente:

    METODOLOGIA

    La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo de ``Consideraciones'', los integrantes de la Comisión de Salud expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    ANTECEDENTES

    A) El 9 de abril del 2002, la Senadora Noemí Guzmán Lagunes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado de la República, como Cámara de Origen, la Iniciativa con proyecto de Ley de Asistencia Social.

    B) Esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos para que procedieran a su estudio, análisis y dictamen.

    C) Estas Comisiones Unidas, con el objeto de escuchar las opiniones, comentarios, criticas y sugerencias de los sectores social y privado y especialistas en la materia, convocó a una Consulta Pública en la que se realizaron dos reuniones de trabajo, la primera el día 13 de diciembre de 2002 con presidentes y representantes de las Juntas de Asistencia Privada de 17 entidades de la República; y la segunda con directores generales y representantes de los sistemas estatales DIF de todo el país.

    Asimismo, se llevaron a cabo tres Foros de Consulta sobre el Marco Jurídico para la Asistencia Social. El primero, realizado en la Ciudad de México el 30 de enero de 2003, reunió académicos y expertos; el segundo, tuvo lugar el día 7 de febrero del mismo año, en Atlihuetzia, Tlaxcala, participaron Diputados federales y legisladores de veinte Estados de la República; así como Directores de los sistemas municipales DIF. El tercer Foro de Consulta se celebró en la Ciudad de Monterrey, N.L., el día 11 de marzo del 2003, al que asistieron organizaciones de la sociedad civil, presidentes municipales y diputados locales.

    D) En sesión celebrada el 29 de abril de 2003, el Pleno de Cámara de Senadores aprobó por 95 votos la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley de Asistencia Social, remitiendo el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

    E) En sesión celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley de Asistencia Social.

    F) En sesión plenaria de la Comisión de Salud celebrada el día 28 de abril del año en curso, los integrantes de la misma aprobamos el proyecto de dictamen por el que se crea la Ley de Asistencia Social, que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea.

    CONSIDERACIONES

    Los miembros de esta Comisión que someten el presente dictamen a la aprobación de la Cámara de Diputados, presentan las siguientes consideraciones generales:

    Primera. El Proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca a la asistencia social como una valiosa expresión de solidaridad; que encauce las inquietudes, acciones y esfuerzos de la sociedad para atender necesidades y aumentar el bienestar de los individuos y grupos sociales.

    Segunda. Como toda Ley, la que se somete a consideración de esta Asamblea, tiene sus bases en nuestra Carta Magna. Si bien, nuestro texto constitucional no establece una referencia explícita a la asistencia social, en su artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión a dictar leyes sobre salubridad general de la población. Dentro de la Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción XVIII, considera como materia de salubridad general a la asistencia social. Reconociendo, en su artículo 2, además, que el derecho a la protección de la salud tiene como una de sus finalidades el disfrute de servicios de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Tercera. La asistencia social, en este momento, se encuentra normada por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, vigente desde 1986. Sin embargo, a partir de su promulgación se han generado fenómenos sociales de gran complejidad que se relacionan con transformaciones internas pero también con cambios globales que rebasan el marco de los derechos y garantías que esta Ley establece.

    Fenómenos como la creciente violencia y desintegración familiar, la indigencia, la orfandad, el abandono, el abuso y el maltrato de adultos mayores e infantes, así como la explotación laboral y sexual infantil; la discriminación por razones de género, edad, pertenencia étnica o discapacidad, la desnutrición y la farmacodependencia; son, entre otras problemáticas, las que nos obligan a pensar en la urgente necesidad de modificar el marco legal actual.

    Cuarta. Es coincidencia de los integrantes de la Comisión que este Proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar las bases de un nuevo tipo de desarrollo institucional con instancias especializadas, cuyo objetivo es aumentar, mejorar y coordinar los servicios asistenciales de acuerdo con las capacidades, responsabilidades, atribuciones y recursos de cada uno de los órdenes de gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil.

    El Proyecto de Ley precisa qué es la asistencia social, cuáles instancias la brindan, quiénes la reciben, cómo se ejecutan las acciones, en dónde se prodigan y cuáles son los principios rectores de la misma.

    Quinta. La Comisión que dictamina considera relevante señalar que el Proyecto de Ley refleja la pluralidad propia del proceso de consulta que sirvió de base para su elaboración. Se redactó tomando con base en las conclusiones de los foros de Consulta realizados y reuniones de análisis establecidos con los representantes de instituciones públicas y privadas relacionadas con el estudio y la administración de la asistencia social, entre ellas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Infancia (DIF), y los Sistemas DIF estatales y del Distrito Federal, las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Pública, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Centro Mexicano para la Filantropía y la Unta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

    Sexta. El Proyecto consta de 68 artículos divididos en nueve capítulos además de tres disposiciones transitorias.

    El primer capítulo hace referencia a las disposiciones generales, se determina el ámbito de validez y la fundamentación constitucional de la ley, además de definir la asistencia social.

    El segundo capítulo, resulta de singular importancia a consideración de la Comisión que dictamina, porque realiza una amplia enumeración de los sujetos de asistencia social dadas las nuevas características que presentan estos grupos de población, para garantizar su atención integral y evitar discriminaciones de cualquier índole en la prestación de los servicios de asistencia social.

    Asimismo este capítulo establece que la rectoría de la asistencia social pública y privada le corresponde al Estado. De esta manera define que la función administradora de la prestación de servicios asistenciales no es privativa ni exclusiva del Estado, pero éste sí es responsable de velar por la calidad de los servicios, además de impedir el fraude, la desorganización y el derroche de recursos, problemas presentes actualmente en los servicios sociales para la asistencia tanto públicos como privados.

    Además de que se reconoce a la familia como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo; siendo ésta la institución social que mayor protección requiere por parte del Estado.

    Séptima. Se puntualizan, a lo largo del capítulo tercero, los servicios considerados como de asistencia social, en una lista no restrictiva. Aclarando que las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposiciones legales correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

    Octava. Un aspecto fundamental del Proyecto de Ley, de acuerdo con la opinión de la Comisión encargada del Dictamen, es el relativo a la concurrencia entre la Federación, los estados y el Distrito Federal respecto a la asistencia social. Para llevar a efecto esta concurrencia, el Proyecto establece una enumeración no limitativa de facultades que se le otorgan a la Federación, con total respeto a las competencias de las entidades federativas. Ese respeto se hace patente al indicarse que las atribuciones referidas a la asistencia social se regirán de conformidad con las disposiciones que establezca su legislación local.

    Novena. Una cualidad que vale la pena destacar es el hecho de que Proyecto de Ley dictaminado crean las bases para la construcción de un Sistema Nacional de Asistencia Pública y Privada. Este Sistema Nacional incorpora tanto a las instituciones públicas como a las privadas, a las dependencias federales y estatales, así como a los órganos desconcentrados que realizan actividades relacionadas con la asistencia social. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, denominado como el organismo, será el responsable de coordinar las relaciones entre los integrantes del sistema.

    De esta manera se renueva la función del DIF, ahora dentro de un esquema federalista. Se le encarga llevar a cabo las acciones conducentes para orientar el destino de los recursos federales asignados a la asistencia social, la elaboración del Programa de Asistencia Social, la elaboración del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia y la certificación de las instituciones de asistencia social.

    Décima. Se propone la creación de un Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia, cuyo objetivo es dar certeza a los usuarios de los servicios de la asistencia social de que las instituciones que prestan estos servicios lo harán en condiciones, oportunidad, calidad, equidad, respecto a los derechos humanos y apego a la legalidad. Asimismo, la inscripción a este Directorio será requisito para que las instituciones asistenciales obtengan la certificación ante las autoridades que la requieran.

    Undécima. Una medida de singular importancia que incluye el Proyecto dictaminado es la supresión del Patronato, como instancia de Gobierno del Sistema Nacional DIF, y la inclusión de un Consejo Consultivo Ciudadano que se integrará por funcionarios públicos y miembros con cargos honoríficos sin retribución, que emitirán opiniones y recomendaciones sobre los programas de trabajo y apoyarán las actividades del sistema para el logro del cumplimiento de su objeto.

    En síntesis, la Ley que dictaminamos de forma aprobatoria y sometemos a su consideración, establece las bases para la construcción de una política de asistencia social de Estado dirigida a propiciar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos vulnerables, los que están en riesgo o desventaja y a procurar, cuando sea el caso, la reintegración de los sujetos al seno familiar, laboral y social, así como incorporarlos al desarrollo y bienestar social.

    Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Salud, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    ARTÍCULO UNICO. Se expide la Ley de Asistencia Social.

    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

    Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

    Capítulo II

    Sujetos de la Asistencia Social

    Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    a) Desnutrición;

    b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    c) Maltrato o abuso;

    d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    f) Vivir en la calle;

    g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual.

    h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    i) Infractores y víctimas del delito;

    j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

    k) Ser migrantes y repatriados; y

    l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situación de maltrato o abandono;

    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

    IV. Migrantes;

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

    XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales y;

    XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

    Artículo 6.- La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

    Artículo 7.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

    Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Artículo 8.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.

    Artículo 9.- La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

    II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

    III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior;

    IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

    V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

    VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

    VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

    VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI;

    IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

    X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

    XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;

    XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

    XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social;

    XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, y

    XV. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

    Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

    I. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;

    II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban; y

    III. Recibir los servicios sin discriminación.

    Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

    Capítulo III

    Servicios de la Asistencia Social

    Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

    I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

    a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

    b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

    c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

    d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores e inválidos sin recursos;

    f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

    g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

    h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y;

    i) La prestación de servicios funerarios.

    II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

    III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

    IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

    V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;

    VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

    VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;

    VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

    IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;

    X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

    XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;

    XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

    XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario y;

    XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

    Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, Las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

    Capítulo IV

    Concurrencia de la Asistencia Social

    Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

    I. La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios;

    II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos internacionales en materia de asistencia social y atención a grupos vulnerables;

    III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

    IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;

    V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales;

    VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;

    VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

    VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven, y;

    IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.

    Artículo 15.- Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, El Organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo ``El Organismo'', ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas;

    Artículo 16.- Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la presente Ley;

    Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7° de esta Ley;

    Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

    Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

    Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

    Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

    Capítulo V

    Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

    Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

    a) La Secretaría de Salud;

    b) La Secretaría de Desarrollo Social;

    c) La Secretaría de Educación Pública;

    d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

    e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    f) Los Sistema Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas.

    h) Las Juntas de Asistencia Privada.

    i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

    j) El Instituto Nacional Indigenista;

    k) El Instituto Mexicano de la Juventud;

    l) El Instituto Nacional de las Mujeres;

    m) Los Centros de Integración Juvenil;

    n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;

    o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

    p) EL Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

    q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

    r) Pronósticos para la Asistencia Pública;

    s) La Beneficencia Pública;

    t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social;

    Artículo 23.- El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en los sucesivo ``El Sistema'', tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

    Artículo 24.- La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

    Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

    Este Consejo Nacional se integrará por:

    a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional.

    b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

    c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal.

    d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema.

    e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

    Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

    a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

    b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

    c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

    d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social.

    e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social;

    Capítulo VI

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.

    Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

    a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;

    b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

    c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 4°, 7° y 8° de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

    d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

    e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;

    f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

    g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

    h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

    i) Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;

    j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;

    k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

    l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

    m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;

    n) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social.

    o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

    p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

    q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;

    r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;

    s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;

    t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;

    u) Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;

    v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;

    w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;

    x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;

    y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

    z) Establecer prioridades en materia de asistencia social.

    Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

    Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

    El Organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

    Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:

    a) los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

    b) los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

    c) las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

    d) los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

    e) las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley; y

    f) en general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

    Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos superiores:

    a) Junta de Gobierno y;

    b) Dirección General;

    La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.

    Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

    Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada una de los miembros propietarios de la misma.

    La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.

    Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

    b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

    c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

    d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;

    e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;

    f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;

    g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

    h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;

    i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;

    j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo;

    k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

    Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

    Artículo 35.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Estatuto respectivo.

    Artículo 36.- El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

    El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General.

    Artículo 37.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

    a) Administrar y representar legalmente al Organismo;

    b) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

    c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo;

    d) Formular los programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

    e) Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior del Organismo;

    f) Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

    g) Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

    h) Celebrar convenios, acuerdos, contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

    i) Actuar en representación del Organismo, con facultades generales para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y;

    j) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos jurídicos.

    Artículo 38.- El Comisario será designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá ser ciudadano mexicano y con experiencia profesional en la materia no menor de cinco años.

    Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:

    a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;

    b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

    c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;

    d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y

    e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

    Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.

    Artículo 41.- La Secretaría de Salud y El Organismo, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de asistencia social.

    Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``B'' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 43.- Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Capítulo VII

    De la coordinación, concertación y participación ciudadana

    Artículo 44.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

    Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

    a) establecer programas conjuntos;

    b) promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

    c) distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

    d) procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

    e) consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

    Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.

    Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

    Artículo 48.- El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

    La Secretaría de Salud y El Organismo emitirán las Normas Oficiales Mexicanas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

    Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

    Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

    Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

    a) Formar parte del directorio nacional de instituciones de asistencia social;

    b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población.

    c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;

    d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;

    e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;

    f) Tener acceso al sistema nacional de información;

    g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos y;

    h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley.

    i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.

    Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

    b) Inscribirse en el directorio nacional de instituciones de asistencia social;

    c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

    d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

    Artículo 53.- El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

    Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

    Artículo 55.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

    Capítulo VIII

    Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

    Articulo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

    Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

    a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;

    b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y;

    c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

    Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

    Artículo 59.- En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.

    Artículo 60.- Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.

    Artículo 61.- Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.

    Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.

    Capítulo IX

    Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

    Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

    Artículo 64.- Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.

    Artículo 65.- La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Organismo y a las autoridades locales.

    Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

    Artículo 67.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

    Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1986, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

    TERCERO.- Para los efectos de la regulación del Directorio Nacional de Asistencia Social y del Servicio Nacional de Información, las disposiciones reglamentarias correspondientes se emitirán en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de 2004.--- Comisión de Salud: Diputados: José Angel Córdova Villalobos, presidente; José Javier Osorio Salcido, secretario; Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, María del Rocío Jaspeado Villanueva, María Angélica Ramírez Luna, Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Martha Palafox Gutiérrez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), José García Ortiz, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica)

    Es de primera lectura.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 22 de abril de 2004 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Enrique Seiji Shibayama Yoshida y Capitán de Navío Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Salvador Riande Ferreyra para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata y la Medalla ``Fraternidad Combativa'', que les confieren el Gobierno de Japón y las Fuerzas Armadas de la República de Cuba, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Salvador Riande Ferreyra para aceptar y usar la Medalla ``Fraternidad Combativa'', que le confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 23 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura, lo siguiente:

    1. Iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de noviembre de 2000;

    2. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de octubre de 2001, así como la excitativa a esta Comisión hecha por la Comisión Permanente para que dictamine la iniciativa correspondiente de fecha 12 de febrero de 2003;

    3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 31 de octubre de 2001;

    4. Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2001;

    5. Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2002; y

    6. Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de julio de 2003.

    De igual forma, recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, los siguientes turnos:

    1. Iniciativa de reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 16 de marzo de 2004.

    2. Iniciativa que reforma los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de marzo de 2004.

    3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2004.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. Que esta Comisión dictaminadora recibió de la LVIII Legislatura diversas iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que no pudieron ser dictaminadas durante su encargo y que con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos c),e) y f), esta Comisión ha decidido dar cuenta de ello, así como dos iniciativas turnadas a esta Comisión por la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, para su análisis y dictamen.

    Segundo. Que en sesión plenaria del 28 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión dictaminadora la Iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tercero. Que en sesión plenaria del 12 de febrero de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; asimismo recibió de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente el día 13 de febrero de 2003 una excitativa para que dictamine la iniciativa correspondiente.

    Cuarto. Que en sesión plenaria del 31 de octubre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Quinto. Que en sesión plenaria del 4 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Sexto. Que en sesión plenaria del 29 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Séptimo. Que en sesión plenaria del 2 de julio de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Octavo. Que en sesión plenaria del 16 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Noveno. Que en sesión plenaria del 23 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Décimo. Que en sesión plenaria del 30 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    En consecuencia, con fecha 28 de abril de 2004, esta Comisión dictaminadora se reunió en Pleno para resolver sobre estos asuntos motivada por los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Primero: Que la Comisión resuelve dictaminar en conjunto las iniciativas en comento, toda vez que provienen de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, versando sobre una misma Ley, así como las tres iniciativas turnadas a la Comisión en esta LIX Legislatura, sobre el mismo tema.

    Segundo: Que la iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley en comento, pretende incluir que también las actividades, y no solo las obras que se realicen en áreas naturales protegidas, requerirán de autorización en materia de impacto ambiental, toda vez que, a decir de los motivos que hacen la iniciativa, ``considera que la disposición vigente es incompleta e incongruente con el espíritu de todo el artículo 28 del mencionado ordenamiento, ya que la fracción X del mismo artículo se refiere a obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como a sus litorales o zonas federales''.

    Sin embargo, esta Comisión dictaminadora considera que no es del todo cierto, toda vez que la fracción X se refiere a obras y actividades en lugares precisos cuyos impactos pueden incluir desequilibrios ecológicos, mientras que reconocer que toda actividad que se realice en áreas naturales protegidas requiera de manifestación de impacto ambiental sería una regulación excesiva. En primera instancia, porque desde el artículo 60 de la misma Ley se menciona que la declaratoria deberá contener las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente a aquellos sujetos a protección, entre otras; el artículo 63 establece que en el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetarán la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

    Ahora bien, en el artículo 66 se señala que el programa de manejo deberá contener la referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área, es decir, que el interés del grupo parlamentario que inicia la Ley está debidamente cubierta con esta disposición y no se requiere de una adición para que también las actividades, indiscriminadamente, estén sujetas a la evaluación del impacto ambiental. En este sentido, la Comisión dictaminadora desecha la primera iniciativa señalada anteriormente, que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tercero. Que la Iniciativa presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pretende la creación de las áreas de reserva ecológica urbano metropolitana de mantos acuíferos, modificando los artículos 46, 48, 49 y 56 y la adición de un artículo 48 Bis.

    Con relación a esta iniciativa no es procedente la creación de una nueva categoría de área natural protegida, toda vez que la categoría que la iniciativa pretende crear ya está considerada en la fracción VI del artículo 46 de la misma Ley, ``Áreas de protección de recursos naturales'', que a decir del artículo 53, ``son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas, y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de la Ley''.

    El mismo artículo abunda: ``Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.''

    En este sentido, el interés de la iniciativa de crear las reservas ecológicas urbano metropolitanas de mantos acuíferos queda cubierta bajo la categoría vigente anteriormente señalada. Esta Comisión reconoce el interés de proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos para las zonas metropolitanas; sin embargo, este tipo de áreas correspondería declararlas a los estados y municipios, tal y como lo señalan las competencias concurrentes en la materia establecidas en la propia Ley, siempre y cuando éstas no estén entre dos o más entidades federativas, en cuyo supuesto la declaratoria sería por parte de la Federación.

    En consecuencia, se desecha la segunda Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Cuarto. Que la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, intenta, en primera instancia, adicionar las definiciones de flora y fauna exótica y la de organismo genéticamente modificado y aumentar las prohibiciones dentro de las zonas núcleo.

    Sobre este respecto, la Ley General de Vida Silvestre, ordenamiento de aplicación supletoria de la LGEEPA, ya considera dentro del artículo de definiciones a la flora y fauna exóticas denominándola de la siguiente manera: ``Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.''

    Por lo que respecta a los organismos genéticamente modificados, la Comisión se encuentra analizando la minuta con proyecto de Decreto Ley de Bioseguridad, en la cual se establece la definición de este concepto, por lo que se estaría a aquella que en su momento se establezca en la Ley sobre Bioseguridad, haciéndola de aplicación supletoria a la LGEEPA; sin embargo, resulta importante reformar la LGEEPA en el sentido expuesto en la iniciativa para que en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quede prohibida la introducción de ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como de organismos genéticamente modificados en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.

    Se considera inconveniente la reforma al artículo 28 de la Ley en comento para incluir una nueva fracción en la cual se establezca que ``requiere de autorización, en materia de impacto ambiental, las actividades relacionadas con la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados'', toda vez que la legislación en la materia estaría planteando un mecanismo de verificación a través de instrumentos de política distintos.

    En cuanto a la reforma al artículo 33 para incluir a todas las obras y actividades señaladas en el artículo 28 de la LGEEPA, para que los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal reciban notificación de la Secretaría sobre una manifestación de impacto ambiental para que señalen lo que a su derecho convenga es necesario para evitar posibles conflictos ambientales, por lo que se aprueba la reforma solicitada al artículo 33.

    Por lo que respecta a la reforma al artículo 34 de la Ley en comento, esta Comisión la considera improcedente, toda vez que el procedimiento vigente para la presentación de la manifestación de impacto ambiental es completo y la iniciativa no contribuye a propuestas de fondo que pudieran modificarlo sino que, sobre la misma forma, recrea un intrincado camino para un paso, no menos importante pero no contundente, para que la Secretaría tome la decisión sobre aceptar, condicionar o negar la manifestación referida.

    La propuesta de cambiar la palabra ``podrá'' por ``deberá'' en el artículo 35, tampoco es contundente y decisiva, ya que lo que pretende este artículo es que la Secretaría pueda decidir si acepta la manifestación de impacto ambiental en sus términos o de forma condicionada o la rechaza, es decir, tiene un rango de posibilidades en la ejecución de esta función o facultad expresa; en este sentido se rechaza la reforma al artículo 35 de la LGEEPA.

    La iniciativa también pretende modificar el artículo 37 Bis con la finalidad de que las normas oficiales mexicanas señalen las sanciones administrativas por incumplimiento a sus disposiciones; sin embrago, esto es totalmente improcedente toda vez que son las leyes las que deben establecer las sanciones por inaplicación a sus disposiciones y no una norma de carácter técnica. Para mayor fundamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 41 el contenido de dichas normas y en ninguna de sus disposiciones señala que deberá establecer sanciones; en este sentido, se rechaza la reforma al artículo señalado.

    La propuesta de modificación del tercer párrafo del artículo 46 es procedente ya que los gobiernos de los estados y los ayuntamientos tienen la facultad de establecer, regular, administrar y vigilar, dentro de su jurisdicción, áreas naturales protegidas y zonas de preservación ecológicas de los centros de población, respectivamente.

    Lo importante de esta reforma es que actualmente la Ley sólo permite que se establezcan reservas estatales análogas a las reservas de la biosfera y parques nacionales, siendo esta disposición limitativa a la amplitud de la facultad expresa en el artículo 7 fracción V de la LGEEPA. En este sentido se propone modificar la fracción IX para que se refiera no solamente a las ya establecidas en ela fracción correspondiente sino que también las demás categorías de áreas naturales protegidas a las que establezcan las legislaciones locales., en virtud que las leyes locales no sólo establecen estos dos tipos de reservas señaladas en la ley vigente sino que, atendiendo a su facultad general de establecer áreas naturales protegidas, éstas reconocen otros tipos de áreas, por ejemplo en Guerrero existen los monumentos naturales estatales; en Colima están los bosques naturales, corredores biológicos, zonas de protección hidrológica y ecológica, zonas ecológicas y culturales, refugios de vida silvestre y reservas ecológicas comunitarias; y en este sentido se aprueba la reforma al artículo 46 propuesta en la iniciativa.

    La propuesta de modificación del artículo 54 pretende actualizar el marco de legislación de aplicación supletoria para las áreas de protección de flora y fauna, en el sentido de hacer referencia a la Ley General de Vida Silvestre y no a la Ley Federal de Caza, en virtud que el artículo segundo transitorio de aquella Ley abroga a ésta. En consecuencia es procedente la modificación propuesta en la iniciativa al artículo mencionado.

    Ahora bien, en relación con las modificaciones propuestas en los artículos 57, 58, 60 y 65, que versan sobre las declaratorias de áreas naturales protegidas resalta lo siguiente:

    a) En el artículo 57 se pretende que el Congreso de la Unión pueda también decretar áreas naturales protegidas. Sobre este respecto la propuesta es poco afortunada toda vez que al tratarse un instrumento de política ambiental y que es facultad de la federación, entiéndase del ejecutivo federal que delega en las Secretarías el ejercicio de sus atribuciones, la de establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas (artículo 5 LGEEPA); así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la cual faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, lo que se entiende que es el único facultado expresamente para decretarlas como tal, no es procedente que las áreas naturales protegidas puedan ser expedidas por Decreto del Congreso de la Unión, más aun cuando el artículo 73 constitucional no le otorga esta facultad expresa.

    b) Se propone modificar el artículo 58 para que solamente las Reservas de la Biosfera se sustenten en estudios para su establecimiento, eliminando de este requisito al resto de las áreas. Esto es totalmente improcedente debido a que en virtud de que el establecimiento de cualquier tipo de área podría afectar social, económica y culturalmente a los habitantes que estén asentados en dichos territorios, éstos requieren conocer los estudios previos que motiven la decisión gubernamental de considerar a cierta área como de utilidad pública e interés general, susceptible de ser declarada área natural protegida. En este sentido no es procedente la modificación propuesta.

    c) En función de lo señalado en el inciso a) se desechan las modificaciones propuestas a los artículos 60 y 65.

    Finalmente, con relación a la adición de un artículo 37 TER, tal y como se señaló anteriormente, el establecimiento de las normas oficiales mexicanas se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la que se señalan sus contenidos y procedimientos. Más aún, en la propia LGEEPA se faculta a la Secretaría a expedir normas oficiales mexicanas en las materias que le señala el artículo 36 y demás aplicables; en este sentido no toda materia debe estar sujeta a normas por lo que la propuesta de que cualquier persona puede proponer a la Secretaría la expedición de normas en materia ambiental es demasiado ambigua y a todas luces improcedente por las razones señaladas.

    En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto resulta procedente modificar los artículos 20 bis 2, 28, 46, 49 y 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con sustento en la iniciativa presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Quinto. Que la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone modificar el esquema del establecimiento de sanciones por violación a los preceptos contenidos en la LGEEPA, de manera que separe una materia a sancionar del resto, es decir, que la contaminación y vertimiento de materiales contaminantes, residuos peligrosos, tóxicos que pongan en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o pongan en peligro la biodiversidad en suelos, mantos acuíferos, cuencas lacustres o hidrográficas o cualquier otra área o región natural, todo esto se sancionará de manera distinta al resto de las materias de que la ley trata, lo que implica una discriminación al diferenciar ciertas actividades de otras cuando todas afectan a uno u más elementos y recursos naturales. Además que estas sanciones ya están señaladas como delito ambiental en el Código Penal Federal y a lo que la LGEEPA debe atender es a las faltas de carácter administrativo.

    En este sentido es improcedente la modificación propuesta por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Sexto. Que la Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, intenta modificar los artículos 45 y 49 de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas.

    Con relación al artículo 45 pretende adicionar una última fracción para que en el establecimiento de las áreas naturales protegidas se considere como objeto la salvaguarda de los elementos abióticos y bióticos que hacen posible la continuidad de las especies que habitan estas áreas. Sin mayor abundamiento, esta disposición ya está contenida en la fracción I del mismo artículo en la cual señala que uno de los objetivos es la preservación de los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

    Ahora bien, la propuesta de modificar el artículo 49 para considerar como acciones prohibidas dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas: ``realizar actividades que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de la tierra de monte, así como la cubierta vegetal'', ya que esta actividad pone en riesgo la estabilidad del área considerada como núcleo dentro de la categoría de preservación y, tal y como lo señala la exposición de motivos de esta iniciativa, la hojarasca que se acumula en el suelo del bosque absorbe el impacto físico de las lluvias torrenciales y la descarga suavemente al suelo y subsuelo como efecto amortiguador que impide se obstruyan los poros del suelo y lo anterior significa la principal contribución de la tierra de monte al equilibrio de las zonas de recarga de mantos acuíferos. Lo anterior contrasta con el saqueo indiscriminado para fines comerciales.

    En este sentido es procedente la modificación al artículo 49 de la LGEEPA presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Séptimo. Que la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se considera improcedente, en el sentido que debe prevalecer el texto vigente en la LGEEPA para que los gobiernos locales puedan dar su opinión sobre la intención de decretarse una área como protegida, a diferencia de la iniciativa que pretende eliminarla.

    Asimismo, la modificación al artículo 61 para que los Estados ratifiquen las declaratorias de áreas naturales protegidas o en su caso por el Congreso de la Unión, sale de la lógica federalista, so pretexto que la iniciativa pretende, corregir la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 58 de la LGEEPA. Esto no es del todo cierto, toda vez que la Constitución señala en su artículo 73 fracción XXIX-G que es facultad del Congreso legislar estableciendo las competencias concurrentes entre los tres órdenes de gobierno en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, y esto es precisamente lo que está haciendo la LGEEPA, que en materia de áreas naturales protegidas, reconoce cuáles son de carácter federal, cuáles de carácter estatal y cuáles son municipales, sin que se invadan competencias ni se sobrepongan intereses y menos aún se llegue a la inconstitucionalidad.

    Ahora bien, lo que hace la LGEEPA es que en aquellas áreas naturales protegidas de carácter federal es importante conocer la opinión de los gobiernos locales; es decir, no puede actuar la Secretaría a su libre arbitrio, aunque atendiendo a sus facultades federales no necesariamente deba hacerlo.

    En este sentido se desecha la iniciativa presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Octavo. Que la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pretende cambiar el término ``autoridades judiciales competentes'' para referirse solamente por el de ``autoridades competentes'', en relación con la facultad que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para iniciar acciones cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

    Esta iniciativa pretende clarificar ante qué autoridades la Profepa está facultada para iniciar lo señalado, que no son precisamente ante las autoridades judiciales (como lo señala la Ley vigente) sino que son el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República por antonomasia. Y para el caso de adecuar la redacción de este artículo de manera que la facultad que tiene la Profepa en esta materia no pueda verse limitada al aplicar a la letra lo que señala la ley, esta Comisión dictaminadora considera procedente aprobar la reforma al artículo 202 en los términos señalados en la iniciativa presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Noveno. Que la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pretende reconocer el instrumento denominado ``certificación ambiental'' como parte de los instrumentos sujetos a recibir estímulos fiscales. Tal y como se expone en la iniciativa en comento, existe la tendencia a establecer un modelo de desarrollo y patrones de consumo y que la certificación de bienes y servicios se han realizado en nuestro país quedando de lado los servicios ya que no están reconocidos en la ley. Sin embargo, la iniciativa también pretende reconocer la certificación voluntaria de productos y servicios, lo que vendría a cambiar la lógica establecida en la LGEEPA la cual considera que la certificación ambiental deberá ser facultad de la Secretaría (para el Sistema de Certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo; así como para expedir la Norma Oficial Mexicana para certificar por parte de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas); y de la Conabio (sobre el sistema nacional de certificación de uso de la vida silvestre). Es decir, que la certificación no puede expedirse por particulares de manera voluntaria sino por la autoridad competente de manera directa. En tal sentido, esta Comisión considera aprobar las propuestas del Diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en los términos señalados por esta Comisión.

    Décimo. Que la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pretende modificar los artículos 56 Bis, 57 y 58 que se refieren a áreas naturales protegidas. En primera instancia se observa que es una propuesta que pretende modificar la forma de redacción de los artículos referidos pero no tanto su fondo.

    Quizá la parte fundamental subyace en la propuesta para que los gobiernos locales tengan ingerencia en la declaratoria de ANPs (aunque utiliza los términos de ``opinión'' y ``autorización'' como sinónimos lo que vendría a conflictuar a la hora de aplicación, toda vez que los gobiernos locales no tiene facultad para autorizar al gobierno federal en materia de áreas naturales protegidas de competencia de éste). De todas maneras, el interés de la iniciativa ya está contemplado en el artículo 56 Bis vigente (que se pretende modificar), toda vez que el Consejo Nacional de ANPs puede invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos locales cuando se trate algún asunto que tenga influencia en sus jurisdicciones. Además, el Consejo no puede tomar una decisión si no existe el consenso o mayoría para la toma de decisiones sobre crear o no una ANP.

    Sobre el artículo 57, tal y como ya quedó expresado anteriormente, los gobiernos locales no están facultados para emitir autorización al gobierno federal para decretar un área como natural protegida, ni tampoco en áreas dentro del mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en general la zona marítimo-terrestre ya que estas zonas también son de competencia del gobierno federal.

    Lo mismo sucede con la reforma al artículo 58. Actualmente se publican los avisos en el Diario Oficial de la Federación sobre los cuales el Consejo Nacional de ANPs determina sus juicios para la declaratoria de ANPs o su integración al Sistema Nacional de ANPs. Se considera que la redacción vigente del artículo mencionado no requiere de una modificación. Por las razones expuestas, es de desecharse la Iniciativa en comento.

    Por lo anteriormente expuesto esta Comisión dictaminadora resuelve desechar las siguientes iniciativas:

    1. Iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de noviembre de 2000;

    2. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de octubre de 2001, así como la excitativa a esa Comisión hecha por la Comisión Permanente para que dictamine la iniciativa correspondiente, el 12 de febrero de 2003;

    3. Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2001; y

    4. Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de julio de 2003.

    5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2004.

    Asimismo, resuelve aprobar la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 31 de octubre de 2001; y la Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2002, en los términos que considera la Comisión dictaminadora; así como las iniciativas presentadas en esta LIX Legislatura a cargo de los diputados Jorge A. Kahwagi Macari y Manuel Velasco Coello, ambos del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los cuales se refieren a modificar los artículos 202 y 22, 22 Bis y 38, respectivamente, todos en los términos que establece el presente Dictamen.

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V del artículo 49 para quedar como sigue:

    Artículo 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

    I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

    II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

    III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal;

    IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables; y

    V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

    Artículo Segundo. Se reforman el tercer párrafo del artículo 22; la fracción VI del artículo 22 Bis recorriéndose las subsiguientes; el primer párrafo del artículo 33; las fracciones I y II del artículo 38; la fracción IX del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del artículo 54 para quedar como sigue:

    Artículo 22.- ...

    ...

    ...

    Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificaciones que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien que establecen limitantes de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

    Artículo 22 Bis.- ...

    I a V. ...

    VI.- La certificación ambiental de procesos, productos y servicios;

    VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

    Artículo 33.- Tratándose de obras y actividades a que se refieren las fracciones del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten a lo que a su derecho convenga.

    ...

    Artículo 38.- ...

    ...

    I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas.

    ...

    III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

    ...

    Artículo 46.- ...

    I a VIII. ...

    IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; y

    X. ...

    ...

    Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezcan las entidades, ya sea que reunan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

    ...

    ...

    Artículo 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyo equilibrio y preservación dependen de la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

    ...

    ...

    Artículo 202.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica) y Maximino Fernández Avila (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    LEY FEDERAL DE TURISMO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    De las comisiones unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, remitida por la Cámara de Senadores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, que remite la Honorable Cámara de Senadores, para efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 136, 137 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentamos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 15 de abril de 1999, el Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que proponía diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, en sus artículos 2 y 13; una adición del artículo 7 bis; un párrafo segundo al artículo 13; un capítulo titulado Ecoturismo dentro del Título Segundo; así como la adición de los artículos 16-bis, 16-bis-2, 16-bis-3 y 16-bis-4, en la Ley señalada. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite ``túrnese a las Comisiones de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales''.

    2.- Con fecha 14 de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitieron el dictamen correspondiente, el que sometieron a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, en el proyecto de decreto se presentaban reformas a la Ley Federal de Turismo en el proemio y la fracción IX del artículo 2; tres párrafos al artículo 13; la adición de un inciso al artículo 3; la adición del artículo 7 bis, un capítulo cuarto del Título Segundo, titulado Ecoturismo; así como la adición de los artículos 16 bis, 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 4, 16 bis 5, 16 bis 6, 16 bis 7, 16 bis 8, 16 bis 9 y 16 bis 10.

    3. En sesión de la H. Cámara de Diputados, con fecha 16 de marzo de 2000, fue presentado el texto del proyecto de dictamen, y éste fue aprobado en lo general y en lo particular con 392 votos, en la misma sesión se acordó hacer el trámite de enviarlo al Senado, para los efectos constitucionales.

    4.- En la misma fecha señalada en el antecedente anterior, la Minuta Proyecto de Decreto de modificaciones a la Ley Federal de Turismo, se remitió a la H. Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales. La Mesa Directiva del Senado, dispuso turnar el documento a las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos.

    5.- El día 16 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, ratificó el turno de la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, remitiéndola a las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, para ser dictaminada por las Comisiones señaladas.

    6.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos del Senado de la República, emitieron el dictamen correspondiente, en éste se incluyeron las razones de orden legal, por las cuales resolvieron negativamente la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo y se puso a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, su devolución a la colegisladora, en los términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración .....''

    7.- En sesión de la H. Cámara de Senadores, celebrada el día 13 de diciembre de 2001, se aprobó el sentido del dictamen, con 92 votos, por lo que fue devuelta la Minuta Proyecto de Dictamen, a la H. Cámara de Diputados, en los términos del artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    8.- La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió la Minuta en referencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso turnarla a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

    9.- Con fecha 23 de abril de 2003, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentaron el dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo, este dictamen se presentó a primera lectura en el pleno de la H. Cámara de Diputados el día 30 de abril de 2003 y se envió a la Dirección General de Proceso Legislativo.

    10.- Con fecha 2 de junio de 2003 fue enviado por parte de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el dictamen con proyecto de Decreto, que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

    11.- Con fecha 10 de octubre de 2003, la Dirección General de Proceso Legislativo, con objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley que no alcanzaron a conocer el Pleno de la H. Cámara de Diputados en la LVIII legislatura, remitió a las vigentes, Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia del proyecto, para su dictamen.

    A partir de los antecedentes enunciados, los miembros de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen, exponemos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    I. En el seno de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los diputados de la LIX Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen compartimos la visión de la gran relevancia que tiene adecuar nuestra legislación en materia de turismo, principalmente en lo referente al turismo alternativo, y dado que el ecoturismo es una modalidad de este turismo alternativo, que además constituye una alternativa al desarrollo sustentable para México, y toda vez que nos es dable alterar la idea de la iniciativa original, nos parece conveniente proponer al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, las modificaciones a la iniciativa original, con el propósito de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del ecoturismo con la condición de sustentabilidad, considerando que en el ámbito internacional se le está confiriendo una gran importancia para mantener los equilibrios ecológicos y la biodiversidad.

    II. Sobre el particular, cabe tan sólo mencionar que el año 2002, fue declarado ``Año Internacional del Ecoturismo'' por la Organización de las Naciones Unidas, lo que hace ver la importancia de legislar en aras de conservar la riqueza ecológica, la conservación de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas, ``Patrimonio de la Humanidad'' y de las generaciones futuras, por lo cual consideramos que las observaciones hechas por la colegisladora deben ser tomadas en cuenta, para asegurar el crecimiento del ecoturismo, fomentar esta actividad y hacer las adaptaciones que se requieren para responder a las circunstancias presentes.

    III. Se encontró que en el Proyecto de Decreto original, se proponían disposiciones que provocarían invasión de competencias entre la Secretaría de Turismo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se conferían atribuciones a la primera, que conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponden a la segunda, para lo cual se hizo una revisión a las leyes de referencia, así como a los ordenamientos locales de la materia, dejando tal y como señala la propia Ley Federal de Turismo, solamente la expedición de normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

    IV. Asimismo, en el proyecto original se contienen disposiciones que no precisaban con claridad el rango de intervención que correspondería a los estados de la República, los cuales tienen competencia y legislación propia en temas medio ambientales y turísticos, y en funciones de vigilancia se le otorgaban a la Secretaría de Turismo funciones que en realidad corresponden a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Consideramos que cualquier aspecto que merezca estudios de tipo ambiental; análisis de la carga de capacidad de las zonas donde se prestaría el servicio de ecoturismo; análisis de informes preventivos, de riesgo o de impacto ambiental; la evaluación y determinación de la tenencia de la tierra, y todo aquello que se refiera a la introducción de tecnologías sociales y ambientales, deberá permanecer en el ámbito de las dependencias especializadas, por lo que en consecuencia, a la Secretaría de Turismo deberá asignársele solamente aquellas tareas que tengan que ver con su misión institucional, sin perjuicio de la coordinación con otras dependencias del Ejecutivo y del establecimiento de convenios de colaboración interinstitucional.

    V. Por todo lo anterior, se concluye que es innegable la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de desarrollo sostenible, que la propia sociedad exige para garantizar su evolución. Por ello, compartimos la idea de modificar la legislación de la materia para establecer sólidos cimientos que estimulen el turismo alternativo, considerando la importancia que en todo el mundo se le está confiriendo para mantener la integridad del medio ambiente y la biodiversidad. Por lo cual, resulta necesario replantear las reformas y adiciones propuestas en el proyecto inicial de reforma a la Ley Federal de Turismo, con el fin de recoger los conceptos y criterios que se han venido generando.

    VI. Las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincidimos en general en que es importante legislar en todo aquello que tenga que ver con la preservación de la riqueza ecológica, considerándola como Patrimonio de la Humanidad y de las generaciones futuras. Coincidimos asimismo, que en el ámbito mundial ha tenido un crecimiento exponencial la importancia del tema del ecoturismo y más aun el tema del turismo sostenible, y es por ello, que se hace necesario que en México se inserte este tema en la legislación nacional, haciendo hincapié en los criterios que aseguren los beneficios económicos, sociales y ambientales, resultantes de la actividad de ecoturismo. Que por supuesto deben ser aplicadas en nuestra legislación en la materia.

    VII. Hemos incluido criterios tales, como: a) garantizar que el turismo contribuya a preservar, conservar, proteger y restaurar los ecosistemas, sensibilizando a los gobiernos federal, estatal y municipal y a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, al sector privado, a la sociedad civil y a los usuarios de los servicios turísticos, para que todos contribuyan a la conservación del patrimonio natural y cultural de la Nación; b) asegurar que la protección del medio ambiente sea parte integrante del desarrollo turístico; c) fomentar actividades y sitios nuevos para el turismo, bajo el criterio de sustentabilidad; d) corregir la expansión masiva de algunos centros turísticos y sus impactos negativos sobre el medio ambiente; e) destacar la importancia que reviste la participación de las comunidades agrarias, ejidales y los pueblos indígenas en el desarrollo del turismo sustentable y el turismo alternativo, toda vez que, además de contribuir al desarrollo económico de estos grupos sociales, mejorar sus niveles de vida y la mejoría de sus servicios e infraestructura, ayuda a tener menores impactos negativos en los ecosistemas al crear actividades de desarrollo económico y; f) incorporar al turismo ecológico, el conocimiento de las culturas agrarias e indígenas en el desarrollo de este producto y de su promoción, considerando la opinión y expectativas propias de la población sobre esta expresión turística.

    VIII. Se coincide en que en términos por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32, en el artículo 5° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, compete a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evaluar el impacto ambiental y autorizar la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar límites o condiciones establecidos para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

    IX. Los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, proponemos que las modificaciones en la Ley Federal de Turismo, deben ser de tal manera que fomenten esta importante actividad y no desalentarla, como opinó la colegisladora, de tal manera que se realizaron las adecuaciones para establecer un andamiaje que estimule el turismo alternativo, considerando la importancia que a nivel mundial se le está confiriendo tanto para apoyar al desarrollo sustentable, como para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

    X. Asimismo, los diputados miembros de las Comisiones Unidas, consideramos incorporar en el turismo y el desa-rrollo sustentable, no tan sólo la modalidad denominada ``ecoturismo'', sino otras modalidades del turismo, relativamente nuevas que se relacionan con la experiencia del turista de entrar con el entorno natural, cultural e histórico, como son también el turismo rural y el turismo de aventura, los cuales deben quedar incluidos en un sentido amplio, de lo que se denomina ``turismo alternativo''. Sobre el particular cabe mencionar que el turismo alternativo, es hoy uno de los segmentos que presentan mayor tasa de crecimiento anual en el mercado mundial de viajes, debido al interés creciente del viajero de interactuar, conocer y apreciar la naturaleza y la cultura de sus anfitriones, siendo uno de los valores más importantes que en la actualidad han encontrado los turistas.

    XI. Como resultado de la crisis mundial que la sociedad enfrenta ante los estragos y daños producidos al planeta, por contaminación del aire, la tierra, los ríos y los mares, la destrucción de hábitats, la deforestación, la desertificación, la pérdida de especies animales y vegetales, y muchos otros que diariamente son denunciados por organismos no gubernamentales y medios de comunicación, el hombre ha ido tomando conciencia de la necesidad de una educación ambiental y la generación de nuevas actitudes con respecto al medio ambiente, en su respeto y en su contacto. Este cambio por demás significativo, ha permitido que se modifiquen muchas actividades del hombre moderno, incluyendo la relativa a su forma y motivos de hacer turismo, que se alejen de un turismo convencional, en donde el visitante era tan sólo un espectador, donde difícilmente se hacía parte de las vivencias de las formas de folklore y tradición cultural, por lo cual resulto el denominado ``turismo alternativo''.

    XII. Con el objeto de que México no se quede al margen del turismo alternativo en el contexto mundial, es necesario darle un marco regulatorio y normativo que por un lado promueva los proyectos del turismo alternativo y que de certeza de la defensa del medio ambiente y nuestra biodiversidad. Hoy las tendencias nos señalan que un país como el nuestro, con amplios bosques y litorales, tradición cultural, riqueza histórica, diversidad biológica vegetal y animal, pluralismo cultural y étnico y nuestra idiosincrasia, nos puede poner a la vanguardia en la selección mundial del turismo alternativo, con la condición de sustentable, lo que conlleva a adecuar la legislación vigente.

    XIII. Quienes suscribimos este dictamen, proponemos reformar el artículo 2° de la Ley Federal de Turismo, con objeto de que esté plasmado el turismo sostenible y preponderar el desarrollo de este modelo, salvaguardando nuestros valores nacionales, nuestra cultura, el medio ambiente y nuestra riqueza histórica. Asimismo, proponemos la elaboración de un Plan Nacional de Turismo Sustentable, que sea elaborado tanto por la Secretaría de Turismo, como por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dependencias de la administración pública competentes en la materia, en las que se garantice la participación de amplios sectores de la población y donde se privilegie el desarrollo de las comunidades más necesitadas; campesinas e indígenas.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    DECRETO Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

    ARTICULO ÚNICO. Se reforma el proemio del artículo 2° y su fracción IX; se adicionan dos párrafos al artículos 3°; se reforma el artículo 13; se adiciona un Capítulo IV dentro del Título Segundo, denominado Turismo Alternativo y; se adicionan los artículos 16-bis, 16-bis-1, 16-bis-2, 16-bis-3 y, 16-bis-4, a la Ley Federal de Turismo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 2°. Esta Ley tiene por objeto propiciar el turismo sustentable y establecer las bases para:

    I al VIII ....

    IX. Promover el turismo social y el turismo alternativo mediante el conocimiento, la protección y el fortalecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural de cada región del país.

    X ....

    Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    TURISMO SUSTENTABLE: El desarrollo de la actividad turística que se funda en la planeación y manejo de las prácticas turísticas que propicien la preservación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

    TURISMO ALTERNATIVO: Modalidad del turismo que tiene como fin la realización de viajes que permitan al turista participar en actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de comunidades rurales, indígenas y urbanas respetando el patrimonio natural, cultural e histórico de la nación.

    Artículo 13.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social y de desa-rrollo del turismo alternativo, en los términos de las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

    Para tal efecto, la Secretaría llevará a cabo, mediante el método que determine el reglamento de la Ley, consultas públicas dirigidas a las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos y, en general, a cualquier persona interesada en el establecimiento de la zona de desarrollo turístico prioritario, a fin de recibir opiniones y observaciones sobre los posibles efectos económicos, sociales y ambientales que la declaratoria pudiera ocasionar, cuyos resultados serán tomados en consideración, previa evaluación de procedencia.

    CAPITULO IV TURISMO ALTERNATIVO

    Artículo 16 Bis.- Son modalidades específicas de turismo alternativo:

    I. El ecoturismo. Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como valor específico educar, concienciar y valorar, los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera.

    II. El turismo de aventura. Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales.

    III. El turismo rural. Modalidad específica del turismo alternativo, en los cuales el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las comunidades autóctonas mexicanas. Siempre con respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas, sus fiestas y en general a su forma de vida.

    Artículo 16 Bis 1.- La Secretaría se deberá coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, fomentarán el desarrollo y promoción del turismo alternativo, a través de programas, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

    Artículo 16 Bis 2.- La Secretaría coordinará el desarrollo y promoción del turismo alternativo, con base a los siguientes principios y atribuciones:

    I. Formular y conducir la política nacional de turismo alternativo, estableciendo mecanismos de concertación intersectorial, que logren coordinar las actividades de los actores involucrados en el turismo alternativo;

    II. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Fomento al Turismo Alternativo;

    III. Difundir métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del turismo alternativo que garanticen las sustentabilidad a largo plazo;

    IV. Promover la capacidad del turismo alternativo para contribuir al desarrollo sustentable y a la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico de la Nación;

    V. Incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de productos de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción;

    VI. Promover la participación de la sociedad en materia de turismo;

    VII. Desarrollar instrumentos económicos que permitan la derrama directa de recursos para los habitantes de las comunidades en donde se realiza el turismo alternativo;

    VIII. Elaborar y difundir estudios sobre turismo alternativo;

    IX. Vigilar y controlar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este capítulo y los demás ordenamientos que de él se deriven;

    X. Los demás que establezca la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 16 Bis 3.- La Secretaría promoverá la constitución y operación de empresas con miembros de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, que tengan por objeto la prestación de servicios de turismo alternativo.

    Artículo 16 Bis 4.- La vigilancia y control que realice la Secretaría sobre las actividades de turismo alternativo, se sujetarán exclusivamente a la operación y calidad de la prestación del servicio, a la protección del turista y a los demás factores a los que se refiere la presente Ley.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

    Cuarto.- Las dependencias competentes deberán expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las especificaciones para el desarrollo y funcionamiento del turismo de aventura, el turismo rural y el ecoturismo en un plazo no mayor a ciento noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Comisión de Turismo: Diputados: Francisco X. López Mena (rúbrica), Presidente; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Félix Arturo González Canto (rúbrica), secretarios; Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Alvaro Burgos Barrera (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Gonzalo Guízar Valladares, Alejandro Higuera Osuna, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), C. Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica) y Guillermo Zorrilla Fernández.»

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica) y Maximino Fernández Avila (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que todos estos documentos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.
    LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo trigésimosegundo del artículo 2º y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta del Senado de la República que contiene el Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2 y 44 de la Ley Federal Sanidad Animal.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Minuta del Senado de la República que contiene Decreto con Proyecto de Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 14 de abril de 2003 el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, Iniciativa que pretende que los productos cárnicos de importación al país sean verificados en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria instalados en las zonas fronterizas o bien en los puertos de entrada tratándose de importaciones vía aérea o marítima. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Primera de Estudios Legislativos del Senado de la República.

    El 28 de abril de 2003 las Comisiones Dictaminadoras del Senado presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, aprobándose ésta por mayoría de sus integrantes.

    El 30 de abril de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal, turnándola a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su correspondiente estudio, análisis y elaboración de Dictamen.

    El 5 de noviembre de 2003 al interior de la Comisión de Agricultura y Ganadería se constituyeron Subcomisiones Dictaminadoras entre las que destaca la Subcomisión de Dictamen de la Minuta de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    El 24 de marzo de 2004 por mandato de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se constituyó la Comisión Especial de Ganadería, en dicha Comisión se encuentran algunos Diputados Integrantes de la Subcomisión de Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    El 6 de abril del año en curso la Comisión Especial de Ganadería en su Segunda Reunión Plenaria de Trabajo analizó la Minuta del Senado y concluyó que debía ser aprobada íntegramente en los mismos términos, por lo cual acordó por la mayoría de sus Integrantes remitir un oficio en el que se exhorta a la Presidencia de esta Comisión a presentar a la brevedad posible el Dictamen correspondiente a la Ley Federal de Sanidad Animal ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados en el actual Periodo Ordinario de Sesiones.

    Con base en los antecedentes antes mencionados los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la Ley Federal de Sanidad Animal es de Orden Público y Observancia General, en consecuencia deberá ser aplicada en los términos que ella establece, principalmente por las autoridades encargadas de hacerla valer.

    Que a partir de su publicación, la mencionada ley ha sufrido diversas reformas, básicamente en lo referente a la materia de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación. Ello según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2002.

    Que a pesar de lo anterior a la fecha no es aplicada en estricto sentido la mencionada reforma puesto que en la práctica cotidiana, los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace nugatorio el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplen cabalmente con la Ley de la Materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

    Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada según sea el caso, se pone en riesgo la Planta Productiva Nacional, misma que es fuente de ingresos para la gran familia mexicana, además a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía, la alimentación y más aún la salud humana de la sociedad mexicana.

    Que el derecho a la protección de la salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por consecuencia la Ley Federal de Sanidad Animal es una de las formas previstas por el Legislador para la protección de la salud de los mexicanos.

    Que una de las finalidades que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal es fijar las bases para la prevención, control y diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser humano.

    Que desde finales del año pasado, existe el temor fundado de la contaminación o proliferación de la llamada enfermedad de las ``vacas locas'' (encefalopatía espongiforme ), por lo que puede llegar a considerarse esta situación un asunto de seguridad nacional si las autoridades no actúan conforme a la ley y con prontitud.

    VALORACIÓN

    Los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería después de hacer un minucioso y exhaustivo análisis de las reformas al artículo 2º y 44º de la Ley Federal de Sanidad Animal, estimamos que se desprenden argumentos fundados y hechos que avalan la trascendencia e importancia que implica el reformar la Ley en comento.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas y la valoración del documento analizado, los Diputados Integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar en sentido positivo y en los mismos términos la Minuta del Senado de la República, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

    ARTICULO UNICO: Se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2 y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

    ARTICULO 2º. ...

    Párrafo primero a párrafo trigésimo primero...

    PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

    Párrafo trigésimo tercero a párrafo sexagésimo primero...

    Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de todas la importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

    DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a los 14 días del mes de abril de 2004.--- Rubrican el presente dictamen por la Comisión de Agricultura y Ganadería los siguientes diputados: Cruz López Aguilar, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón, secretario (rúbrica); Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade, secretario (rúbrica); Antonio Mejía Haro, secretario (rúbrica); Julián Nazar Morales (rúbrica); Lázaro Arias Martínez (rúbrica); Gonzalo Moreno Arévalo; Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica); Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica); Guillermo del Valle Reyes (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet; Jesús Morales Flores; Esteban Valenzuela García (rúbrica); Rafael Galindo Jaime (rúbrica); Roger David Alcocer García; Arturo Robles Aguilar (rúbrica); José Irene Alvarez Ramos; Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica); Javier Castelo Parada; José María de la Vega Lárraga (rúbrica); Rocío Guzmán de Paz; Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica); Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica); Regina Vázquez Saut; Valentín González Bautista; Marcelo Herrera Herbert (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica) y Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Mario Ernesto Dávila Aranda, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, intervención que se le da hasta por cinco minutos.

    El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda:

    Gracias.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta del Senado de la República que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 2º y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f), así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería, corresponde dictaminar la presente minuta del Senado de la República que contiene el decreto con proyecto de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, a partir de los siguientes

    Antecedentes

    El 14 de abril del 2003, el senador Madero Quiroga, del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, iniciativa que pretende que los productos cárnicos de importación al país, sean verificados en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria, instalados en las zonas fronterizas o bien en los puertos de entrada, tratándose de importaciones vía área o marítima.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y Primera de Estudios Legislativos del Senado de la República.

    El 30 de abril del 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, después de haberse aprobado en la Cámara de Senadores, turnó el presente proyecto de decreto a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su elaboración y estudio del dictamen.

    El 6 de abril del año en curso la Comisión Especial de Ganadería en su segunda reunión plenaria de trabajo, analizó la minuta del Senado y concluyó que debería de ser aprobada íntegramente en los mismos términos, por lo cual acordó por la mayoría de sus integrantes, remitir un oficio en el que se exhorta a la presidencia de esta comisión, a presentar a la brevedad posible, el dictamen correspondiente a la Ley Federal de Sanidad Animal ante el pleno de esta Cámara de Diputados.

    Con base en lo anterior, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, formulamos las siguientes

    Consideraciones

    La Ley Federal de Sanidad Animal es de orden público y observancia general, por consecuencia, deberá ser aplicada en los términos que ella establece, principalmente por las autoridades encargadas de hacerla valer.

    A partir de su publicación la mencionada ley ha sufrido diversas reformas, básicamente en lo referente a las materias de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación.

    A pesar de lo anterior, a la fecha no se ha aplicado en estricto sentido la mencionada reforma, puesto que en la práctica cotidiana los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace nulo el esfuerzo del legislador.

    Al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza pone en riesgo la planta productiva nacional, misma que es fuente de ingresos para la gran familia mexicana, además a largo plazo el daño sería tal, que desalentaría a los productores mexicanos, quedando el público consumidor en manos de productores extranjeros.

    El derecho a la protección a la salud, que es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por consecuencia, la Ley Federal de Sanidad Animal, es una de las formas previstas por el legislador para la protección de la salud de los mexicanos.

    Los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, después de hacer un minucioso análisis de las reformas al artículo 2º y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, estimamos que se desprenden argumentos fundados y hechos que avalan la trascendencia e importancia de aplicar las reformas a la ley en comento, por lo que hemos tenido dictaminar en sentido positivo y en los mismos términos a la minuta del Senado de la República, por lo que sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2º y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    Unico. Se reforman el párrafo 32 del artículo 2º y el primer párrafo del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue

    Título Primero

    Disposiciones generales

    Capítulo II

    Artículo 2º párrafos primero al 31: punto de verificación e inspección zoosanitaria. Sito: ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo, diputado.

    El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda:

    ...De acuerdo a lo establecido con esta ley, a lo que no se contrapone con la legislación de comercio exterior ni a la norma aplicable, en la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre o en las plantas mencionadas cuando se trate de los puertos de entrada cuando la importación es aérea o marítima.

    De la aprobación y verificación. Artículo 44...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, se le ha agotado el tiempo. Podría ordenar se incluya su intervención en el Diario de los Debate.

    El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda:

    Muy bien. Pido se incluya la intervención completa en el Diario de los Debates.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro de la intervención en el Diario de los Debates.

    Hecha la fundamentación del dictamen, en consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia tiene registrados para intervenir en la discusión en lo general y en lo particular y para fijar posiciones, al señor diputado don Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia; al señor diputado don Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; al señor diputado don Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; al señor diputado don José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y al señor diputado don Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Se le concede el uso de la palabra al señor diputado don Juan Fernando Perdomo Bueno.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Con su permiso, señor Presidente.

    La producción pecuaria nacional...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado.

    Antes de que se retiren, la Cámara da la bienvenida a los alumnos de las escuelas Ignacio Ramírez y Rafael Ramírez, del municipio de Jochitepec, estado de Morelos. Bienvenidos.

    Adelante, diputado.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    La producción pecuaria nacional ha venido creciendo de manera sostenida en los últimos ocho años, sin embargo la importación de estos productos también lo ha hecho. Tan sólo en el último año se ha importado más de 52 cabezas de ganado bovino y casi 184 mil de porcino, además de casi 400 mil toneladas de carne en canal, como reporta el tercer informe del Gobierno del Presidente Fox.

    En el ámbito internacional han aumentado los riesgos de que enfermedades que afectan a los animales para el consumo humano se introduzcan a los países en los que tales enfermedades no existen, lo cual el estado tiene la obligación de proteger.

    Por otro lado, la dinámica del comercio internacional es de tal magnitud que la velocidad con la que los intercambios se producen también incrementa la rapidez con las enfermedades que se propagan a nivel mundial, como la encefalopatía espongiforme conocida como ``vacas locas'', la influenza aviar, sin contar la permanente amenaza de la fiebre aftosa.

    Proteger la producción nacional es del mayor interés público y por lo tanto no debemos escatimar ningún esfuerzo para proveer la sanidad zoosanitaria que se requiera.

    Las consecuencias de debilitar las medidas preventivas pueden ser tales que no nos deben de ser permitidas las consecuencias. Las autoridades responsables deben hacer cumplir las leyes e instrumentar las medidas técnicas y sanitarias que tienen una obligación ineludible de aplicarlas estrictamente.

    Nosotros, como legislativo, tenemos el deber de proveer una legislación clara y mandatoria que refuerce su actuación. Una de las finalidades que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal, es propiciar la prevención, control y diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser humano. Su observancia plena es en beneficio del sector pecuario nacional y de la sociedad toda.

    Pero es un hecho que la Ley Federal de Sanidad Animal reformada hace dos años, no es aplicada de manera estricta y en la práctica cotidiana los productores cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace posible que se introduzcan al territorio productos que no cumplen cabalmente con la ley en la materia.

    Imaginemos por un momento el trágico escenario de una producción nacional devastada por alguna enfermedad, introducida por una negligencia en el cumplimiento de las normas técnicas y legales y además el daño provocado al patrimonio de las familias dedicadas a la producción pecuaria. De ninguna manera es exagerado plantearlo en esos términos, el riesgo es real; por ello debemos hacer, por nuestra parte, evitar que algo así ocurra.

    Compañeras y compañeros diputados: el proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley Federal de Sanidad Animal que hoy se presenta por su importancia, ya ha merecido la aprobación del Senado de la República, de la Comisión Especial de Ganadería y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía.

    Tiene la iniciativa un objetivo muy concreto: que los productos cárnicos de importación al país sean verificados en los puntos de verificación e inspección zoosanitarias instalados en las zonas fronterizas o bien en los puertos de entrada, tratándose de importaciones vía aérea o marítima.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas y la valoración del documento analizado, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del grupo de Convergencia apoyamos este dictamen.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    En esta Cámara, señoras y señores legisladores, nos acompañan alumnos de la Facultad de Derecho del Centro Universitario de la Costa de la Universidad de Guadalajara, con sede en Puerto Vallarta, Jalisco.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

    El diputado Pedro Vázquez González:

    Con la venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El dictamen que hoy discutimos para adicionar la Ley Federal de Sanidad, consideramos que es de gran relevancia, porque en los tiempos que vivimos actualmente de un amplio y profuso comercio mundial, nos obliga a tomar medidas más estrictas en materia de sanidad en la importación de productos de carácter animal y sus subproductos o derivados.

    Como fue del conocimiento general, la epidemia de las llamadas ``vacas locas'' y la gripe aviar dadas en diferentes latitudes del mundo, puso en alerta a la población respecto del origen y del consumo de estos productos, lo que obligó al Gobierno mexicano y a las demás naciones en el mundo, a tomar una serie de medidas para controlar tal situación.

    Dentro de estas medidas, algunas de ellas de carácter temporal y que fueron asumidas por nuestro país, una de ellas fue la de prohibir la importación de carne de origen vacuno, así como la entrada de ganado en pie.

    Como parte integrante del Estado mexicano, esta soberanía está obligada a garantizar la calidad y el origen de los productos que ingresen a nuestra nación, con ello apoyaremos que los alimentos que consume la población sean de buena calidad y no representen ningún daño para la salud. Por otra parte, también se protegerá la producción de ganado vacuno y ganado avícola nacional, evitando así la posibilidad de una epidemia que pudiera tener consecuencias funestas.

    Por lo tanto, las adiciones propuestas en el dictamen deben de aprobarse, para que las revisiones zoosanitarias, además de cumplir con las normas oficiales mexicanas, se realicen en las fronteras o puertos de entrada de nuestro país.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, el grupo legislativo del partido del Trabajo votará a favor del dictamen que está a discusión.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado don Pedro Vázquez.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Antonio Mejía Haro:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    Compañeras diputadas; compañeros diputados:

    Con la apertura comercial, los ganaderos han sentido el embate de los productos y subproductos cárnicos que ingresan al país, los cuales en muchos casos no cumplen con la calidad requerida por los tratados comerciales ni con las normas oficiales mexicanas, pero ingresan a nuestro país porque no contamos con una estrategia eficaz que permita, previamente, evaluar y en su caso, identificar la calidad de cada embarque de estos productos.

    Es de todos sabido que en el país se importan miles de toneladas de carne de res, de ovino, de cerdo y de pollo, procedentes de países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y otros países, en forma legal, por contrabando técnico y bronco y por triangulación, productos que no necesariamente son de calidad y garantes de la inocuidad alimentaria; muchos de estos productos y subproductos y despojos comestibles, llevan años de almacenamiento bajo congelación y no son aceptados por los consumidores en el país de origen. Con frecuencia proceden de animales viejos, de desecho, pero se ofertan baratos y como en México persiste el hambre, la pobreza y la desinformación, estos productos se venden con la agravante de que se expone la salud pública y se distorsiona a los mercados.

    En la práctica cotidiana, no se tienen las condiciones necesarias de infraestructura, equipamiento y personal calificado en los laboratorios para hacer muestreos con eficiencia y con rigor en los puntos de entrada de los productos. Es frecuente que los resultados de las pruebas hechas en los laboratorios tarden más de una semana; para entonces el producto ya fue consumido, es decir, al plato y sin pruebas.

    Compañeros legisladores: el caso que hoy nos ocupa, es un esfuerzo más que busca perfeccionar la Ley Federal de Sanidad Animal, actualiza las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas por esta Cámara el 30 de abril del 2002, las cuales fueron publicadas el 12 de junio de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

    Pero no bastará con hacer las reformas a la ley que hoy nos ocupa, es necesario que el Ejecutivo Federal y los diputados, generemos las condiciones para que estas reformas se apliquen en la práctica y no sean ``letra muerta''. Con ello quiero decir que hay que orientar recursos suficientes para el fortalecimiento de los laboratorios zoosanitarios en la franja fronteriza de verificación e inspección, para que éstos cuenten con infraestructura y equipo de punta y con personal calificado, lo cual permita realizar la verificación e inspección a tiempo, con las pruebas necesarias y con el rigor técnico-científico que se requiere.

    El respeto a la Ley de Sanidad Animal y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, es el blindaje que tenemos ante el peligro latente y amenazante de enfermedades que afectan la salud pública y animal, como es la encefalopatía espongiforme bovina, conocida como la enfermedad de las ``vacas locas''. La encefalopatía en ovinos, la fiebre aftosa, la influenza aviar, conocida como gripe aviar y otras enfermedades exóticas, que de presentarse en nuestro país sería un duro golpe a la ganadería, por la desplobación de animales que se tendría que realizar y por los problemas de comercialización, porque se perdería la confianza internacional y de los consumidores nacionales.

    Para resguardar nuestra ganadería, requerimos de mejores leyes, es por ello que el grupo parlamentario del PRD apoya esta iniciativa que reforma los artículos 2º y 44 de la ley en comento, porque con estas reformas se determina en forma más clara, cómo y dónde proceder a la verificación e inspección zoosanitaria de los animales en pie y sus derivados.

    Al mismo tiempo, invito a los señores diputados, a que demos mayor atención a nuestro sector ganadero, porque tenemos condiciones para hacer una ganadería más competitiva y sustentable.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado don Antonio Mejía Haro.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Erandi Bermúdez Méndez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La salud de la sociedad mexicana es un derecho fundamental que los legisladores tenemos la obligación de proteger y de vigilar su estricta observancia, dada la responsabilidad que hemos adquirido como representantes populares.

    A este respecto Acción Nacional se ha caracterizado por procurar el cumplimiento efectivo de este derecho, así lo demuestra nuestro trabajo parlamentario, el dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea, representa un avance para garantizar que los productos cárnicos consumidos por los mexicanos, cumplan las condiciones necesarias y suficientes en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, y con ello sea posible prevenir los riesgos de salud que pueden generarse por el ingreso de plagas o enfermedades a nuestro país.

    En efecto, al modificar la Ley de Sanidad Animal, se da atención preventiva a una inquietud derivada del actual funcionamiento de los centros de verificación, ya que al no estar ubicados en la franja fronteriza o en los puertos de entrada, se genera la posibilidad del ingreso de algún producto pecuario o acuícola que no cumpla con las especificaciones requeridas, para ser considerado como un producto que puede perjudicar a la salud.

    Con la adición que se realiza al párrafo trigésimo segundo del artículo 2º y a la reforma del párrafo primero del artículo 44 se atiende esta deficiencia y con ello se cierra el acceso a plagas o enfermedades provenientes de las importaciones, ya que cualquier producto será verificado en el instante en que ingrese a nuestro país.

    Por otra parte, se generan señales positivas para nuestros productores pecuarios, ya que con esta adición queda claro que el acceso al mercado nacional, no depende únicamente de los precios, sino además existe un parámetro fundamental, la calidad y la sanidad del producto.

    Por lo tanto, los productores mexicanos contarán con la certidumbre de que los legisladores estamos trabajando por lograr un mercado competitivo, al que le sean desterradas prácticas desleales. Con ello, se fortalece el prestigio de los productos pecuarios y acuícolas mexicanos, dado que existe un proceso riguroso de inocuidad y calidad que es exigible, tanto a productos nacionales como a importados.

    Asimismo se contribuye a fortalecer las acciones del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, donde se genera información oportuna y confiable, sobre la presencia o ausencia de enfermedades y plagas, que afectan a la ganadería nacional, con el propósito de proponer acciones oportunas y eficaces en apoyo a los programas de control o erradicación de dichas enfermedades o plagas.

    Bajo estos argumentos, nuestro grupo parlamentario considera que el dictamen que se ha presentado resultado conveniente y pertinente, dada su importancia tanto en materia de salud pública como por el beneficio que representa para el sector agropecuario nacional en su conjunto.

    Por lo tanto nos sumamos al dictamen que en sentido positivo ha sido emitido por la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados.

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias don José Herandi Bermúdez Méndez.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo:

    Con su venia, diputado Presidente:

    He pedido la palabra para hablar en pro del dictamen que reforma el artículo 2º, párrafo trigésimo segundo y el primer párrafo del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con las facultades que me concede el artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El dictamen aprobado por mayoría y en sentido positivo respecto a la minuta del Senado para modificar los artículos antes mencionados de la Ley Federal de Sanidad Animal, toma en cuenta dos aspectos fundamentales sobre los cuales debemos legislar mediante las adiciones propuestas: la defensa del sector ganadero y el derecho a la salud, que tenemos los mexicanos.

    En efecto la modificación permitirá que la verificación e inspección zoosanitaria de importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, se lleve a cabo en las franjas fronterizas cuando sea importación terrestre o en los puertos de entrada cuando sea la importación vía aérea o marítima. Lo que permitirá que en el momento preciso de la llegada de los productos sean verificados para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y evitar que se introduzcan al interior del país para una posterior verificación, como se realiza en la actualidad, con la consecuente posibilidad de contrabando de productos cárnicos y la ausencia de verificación de los multicitados productos, una vez internados al país.

    Con la adición propuesta también se defiende la planta productiva nacional en materia ganadera, al tener la posibilidad de que productos cárnicos que no tengan calidad, sean devueltos en los mismos puntos fronterizos y los puertos de entrada y así pugnar para que la importación sólo se refiera a productos cárnicos que cumplan con las normas oficiales mexicanas, como la mayoría de los productos cárnicos del país la cumple.

    En segundo lugar la modificación propuesta también tiene por objeto cumplir con la obligación constitucional consagrada en el artículo 4º Constitucional, párrafo tercero del derecho a la protección a la salud.

    Como legisladores estamos obligados a que una ley de orden público como la Ley Federal de Sanidad Animal, no sólo cumpla con las funciones de prevención, de control o de verificación de productos que consume el ser humano, sino que a la vez la misma sea un instrumento para la protección de la salud de todos los mexicanos.

    Desde finales del año pasado existe el temor fundado de la contaminación o proliferación de la enfermedad de las vacas locas, por lo que las modificaciones propuestas ayudarán a que se tenga un control preciso a través de las autoridades y de la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, en los puntos de entrada a los productos cárnicos, por lo que considero que la aprobación del dictamen que se propone, cumplirá con el aspecto del derecho a la protección a la salud como garantía de los mexicanos.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería tomó en cuenta en el dictamen realizado la opinión de la Comisión Especial de Ganadería que me honro en presidir y por tanto no me queda duda que el dictamen proviene de las opiniones emitidas por las comisiones interesadas y su aprobación por mayoría significa la síntesis de que en materia de salud los mexicanos y en materia de protección al sector ganadero del país los legisladores podemos cumplir aprobando las mismas.

    Compañeras y compañeros diputados: les pido el voto a favor del dictamen en los términos de la minuta que nos envió el Senado de la República y que, con su anuencia, se puedan reformar los artículos 2º, párrafo trigésimo segundo y 44, primer párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    Por su atención, muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado don Gonzalo Alemán Migliolo. Agotado el número de oradores registrados para intervenir en la discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, Secretaria.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 395 votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, Secretaria.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2º y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

    A la comisión de salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

    Los integrantes de la Comisión de Salud con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente.

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

    I.- En el Capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo.

    II.- En el Capítulo correspondiente a `` CONTENIDO INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III.- En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1. El 25 de abril del 2002 la senadora Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores.

    En sesión celebrada el 24 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la iniciativa por 87 votos.

    Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 72 inciso a); La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1067 de fecha 24 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Durante la sesión celebrada el 28 de abril de 2003 en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por el cual, remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud, con oficio No.:D.G.P.L.N58-II-2-1395.

    2. El 24 de julio del 2002 el Senador Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su estudio y dictamen

    El 29 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobó por 100 votos.

    La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1071 de fecha 29 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    En sesión de 30 de abril del 2003 de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por la que remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-3-1521.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Las iniciativas objeto del presente dictamen pretenden incluir la protección de la salud visual así como de la detección temprana de la sordera en los artículos relativos de la Ley General de Salud. En ambos casos la finalidad es brindar un tratamiento expedito a este tipo de padecimientos en la niñez mexicana.

    En su exposición de motivos, la Senadora Rita María Esquivel Reyes, expresa que los problemas de Salud Publica deben resolverlos con soluciones institucionales como la alternativa viable ante el incremento de la población, en la que se presentan diversos tipos de incapacidad y se manifiestan en el neonato.

    Expresa la Senadora que en el informe de 1999 de la Organización Mundial de la Salud la sordera es considerada como anormalidad congénita más común en el recién nacido.

    Menciona que de cada 10 escolares cuatro denotan problemas de otitis media en algún momento de su vida, originando una disminución en su capacidad auditiva, con las correspondientes alteraciones en el lenguaje y un aprendizaje lento.

    Asimismo, afirma que la Organización Mundial de la Salud concluye que los niños cuya sordera es percibida oportunamente y recibe terapia apropiada antes de los seis meses de edad desarrollan mayor habilidad de lenguaje.

    Por estas razones, la senadora propone instituir como prioridad del Sistema Nacional de Salud el descubrimiento temprano de la sordera.

    En este sentido, se pretende considerar como servicio prioritario de salud la detección temprana de la sordera en términos del artículo 27 de la Ley General de Salud.

    La detección de la sordera en los neonatos se puede realizar mediante medios electrónicos o manuales de acuerdo a su entorno; y el estudio de emisiones ortoacústicas puede realizarse aproximadamente en tres minutos y en serie, su valoración corresponde al otorrinolaringólogo, audiólogo o al pediatra.

    Afirma, también que la detección temprana de la sordera, beneficia al paciente ya que le otorga la posibilidad de rehabilitarse, así como de integrarse a la sociedad con mayores posibilidades de éxito.

    Por otra parte, la iniciativa del Senador Emilio Gamboa Patrón pretende establecer la salud visual como parte de la salubridad general y dar facultades para que se regule esta materia.

    La finalidad de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar los preceptos respectivos de la Ley General de Salud, es establecer las atribuciones de las autoridades federales y de las entidades federativas en materia de salud para otorgar a los niños la atención médica necesaria a efecto de asegurar su salud visual.

    III. CONSIDERACIONES

    1. El objetivo de la propuesta, es hacer efectivo el derecho de todo individuo a la protección de la salud, y en este caso específico, mediante la detección temprana de la sordera en todos sus grados desde el nacimiento, y la terapia para que el paciente este en posibilidad de integrarse a la sociedad con éxito.

    La discapacidad en México, es un problema de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales discapacidades, es precisa- mente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva.

    Según el mismo instituto, 15,031 niños entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo.

    A fin de atender y evitar que las discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad temprana y en todos su grados como una acción de carácter prioritario en términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.

    La sordera es un problema de salud, por lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la salud garantizado por el artículo cuarto constitucional.

    En este sentido, la Ley General de Salud, define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de ``El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de sus capacidades''.

    Así también en el artículo 25 del mismo ordenamiento, se establece lo siguiente: ``Se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente de los grupos vulnerables''

    2. Un padecimiento de igual magnitud, lo constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.

    Según datos del Instituto nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país, un 26% de la población padece de algún tipo de discapacidad visual, lo que significa que casi la tercera parte de la población, padece de una enfermedad de la vista.

    De estos, 52,093 son personas entre los 0 y los 19 años, estos datos nos dan una aproximación del problema de salud pública que enfrentamos.

    Aunado a lo anterior, es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace indispensable un diagnóstico oportuno y una atención adecuada.

    El problema de la salud visual de los menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y especialmente de los menores de 18 años.

    En este sentido consideramos que es prioridad y de gran importancia establecer la salud visual como parte de la Salubridad general.

    Darle prioridad a la salud visual para que se faculte a la Secretaria de Salud en coordinación con las dependencias y entidades del Sector Salud para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual, es sumamente importante para el objetivo de esta materia.

    Consideramos también que el derecho de todo individuo a la protección de la salud conferido en la Constitución, del cual se deriva la obligación de proveer lo necesario para el respeto de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Por ello la atención materno infantil tiene carácter esencial, que también comprende a la salud visual, como parte de la atención y vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño. La obligación de las autoridades de coadyuvar a la protección de la salud materno infantil, así como la de los menores de 18 años, entre los que se han detectado problemas de visión, que para su identificación requiere de un examen.

    Consideramos que las acciones para diagnosticar y resolver el problema de salud visual y en especial la de los niños, forma parte del objeto de la educación para la salud.

    Regular las acciones para darle solución a este problema es de vital importancia para el desarrollo de los menores por lo que procede considerarlo como parte de la Salubridad General y en la materia de Atención Materno Infantil, y por ello se realicen las adiciones propuestas cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a la protección a la salud.

    Esta Comisión considera que las minutas que se enviaron a la Cámara de Diputados en cuanto a la adición al artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a ser XXIX, no se considera viable por lo que seria mucho mas conveniente que se añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención materno infantil.

    Consideramos, que las iniciativas objeto del presente dictamen establecen una ratificación de los principios antes señalados, así como una obligación del Estado para proteger los derechos de las personas con alguna discapacidad.

    En este sentido, después de analizar las dos iniciativas, se concluyó que debido a que ambas propuestas, son concurrentes en su adición de una última fracción al artículo 61 de la Ley General de Salud; es pertinente unirlas en un solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados.

    Sin embargo, y en aras de cumplir con la técnica legislativa, es menester desechar una de las dos minutas, no en su fondo, si no en su forma; ya que es necesario terminar el proceso legislativo de manera adecuada, y, ya que se han hecho modificaciones, se desecha la minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes; misma que se incorpora en esencia en el proyecto de Decreto del presente Dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN; LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A Y FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61; Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112, Y SE ADICIONAN; DOS FRACCIONES, LA V Y VI RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XXVIII A SER XXX AL ARTÍCULO 3 Y LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Unico.- Se reforman; la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112, y se Adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3 y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3.

    I a IV...

    V. La salud Visual.

    VI. La salud auditiva

    VII a XXX.

    Artículo 13...

    A)...

    I...

    II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

    III a X.

    B)...

    I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 3°. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    II a VII.

    Artículo 61...

    I...

    II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

    III...

    IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

    V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

    Artículo 112...

    I a II...

    III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

    Artículos Transitorios

    Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Con la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

    Así lo acordaron y firmaron los C.C. diputados integrantes de la Comisión de Salud.

    Resolutivo

    Unico. Por la razones expuestas anteriormente, se desecha la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida a ésta Comisión de Salud mediante oficio No... D.G.P.L.N58-II-2-1395, con fecha 28 de abril de 2003, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta y María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de segunda lecturaEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Angel Córdoba Villalobos, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento, hasta por cinco minutos.

    El diputado José Angel Córdoba Villalobos:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para la protección de la salud visual, así como para la detección oportuna de la sordera.

    Ambas minutas fueron remitidas por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión durante la LVIII Legislatura.

    El 90% del desarrollo físico y sicomotriz ocurre durante los primeros años de vida. Esto quiere decir que el ser humano sólo tiene una oportunidad de desarrollarse y ésta debe protegerse hasta donde sea posible.

    Los trastornos visuales y auditivos impiden el adecuado desarrollo de algunos neonatos mexicanos. A través de los años la detección precoz de la pérdida auditiva y visual ha sido uno de los mayores desafíos de los sistemas de salud en todo el mundo.

    La habilidad para escuchar es parte integral del proceso de comunicación humana; la vía auditiva y visual son elementos fundamentales en el proceso de adquisición del lenguaje y de todo tipo de aprendizaje.

    La pérdida auditiva o hipoacusia, así como una dificultad visual traen consigo consecuencias negativas en el desarrollo del lenguaje expresivo, comprensivo, cognitivo social, emocional y de autoimagen de todo ser humano.

    La audición conjuntamente con la visión son imprescindibles para la adquisición del lenguaje, uno de los grandes atributos del ser humano.

    El lenguaje es la vía principal por la que los niños aprenden lo que no es inmediatamente evidente y desempeña un papel central en el pensamiento y en el conocimiento.

    La sordera es un impedimento grave que provoca retraso académico y menores expectativas laborales y profesionales.

    Es por ello que el diagnóstico temprano y una intervención oportuna permiten una rehabilitación adecuada.

    El propósito de la detección temprana es, como su nombre lo indica, identificar en forma precoz a los niños que tengan pérdida auditiva o problemas visuales para que sean tratados oportunamente con la intención de brindarles la posibilidad en un futuro de mejores condiciones en cuanto a su desarrollo.

    En caso de la sordera, para poder llevar a cabo esta identificación, es necesaria la valoración e todos los niños a partir del momento de su nacimiento, pues el 90 % de las pérdidas congénitas no tienen historia familiar de sordera y solamente el 25% de los casos son genéticos en origen.

    Es muy importante esta detección antes de los tres meses de vida y su tratamiento adecuado antes de los seis meses y cuanto más se retrase un diagnóstico, más tarde se empieza su tratamiento y rehabilitación y además la intervención será menos eficaz cuanto más se aleje del periodo crítico de desarrollo que como sabemos corresponde con las edades evolutivas más tempranas.

    Hoy día 32 estados de Estados Unidos de América están llevado a cabo el tamizaje universal entre el 85 y el 100% de la población de recién nacidos vivos. Países europeos como España, Francia, Inglaterra, en el último año han implantado como un procedimiento de rutina en sus hospitales, el protocolo de tamizaje universal para la sordera.

    Compañeros diputados: México no puede quedarse atrás en las técnicas de detección oportuna y temprana de la sordera y de la salud visual.

    Según la Organización Mundial de la Salud, la prevención de la discapacidad auditiva permitirá reducir a la mitad la cantidad de niños y adultos con dificultades de audición en todo el mundo, que hoy suman más de 50 millones en el planeta.

    Conscientes de la importancia de la atención temprana de la sordera y de los problemas visuales, los diputados de la Comisión de Salud sometemos a su consideración el presente dictamen en beneficio de todos los niños mexicanos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del PT; Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del PRD; María angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional; Pablo Anaya Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.

    En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, quien informa que declina.

    Entonces le cedemos el uso de la palabra al diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Con su venia, señor Presidente.

    La salud visual y auditiva es esencial para conservar la plenitud de las facultades del individuo, de manera que se integre cabalmente a la sociedad como trabajador, estudiante y en general en cumplimiento de sus múltiples funciones como integrante de un conglomerado social, debiendo preferenciarse a la prevención desde el momento en que el niño está en el seno materno y de manera permanente en las diversas etapas del individuo, nunca descuidando además la atención temprana de presentarse algún padecimiento.

    En consecuencia queda comprendido de manera destacada en el derecho la protección de la salud de todo individuo que se prevé en el artículo 4o. constitucional y de manera muy especial a favor de los niños conforme a los tres últimos párrafos tales del propio artículo 4o.

    En consecuencia coincidimos en que los problemas visuales entre los niños y niñas de no revertirse y de no ser atendidos debidamente causa problemas de aprendizaje, agotamiento, muchas veces obstaculizan el ejercicio del derecho del niño al juego y pueden ser causa de accidentes y discriminaciones.

    Es prioritario establecer los mecanismos que permitan la atención permanente y constante de este problema de salud entre toda la población, especialmente los niños, lo que sin embargo debe caminar de la mano de una mayor equidad social que permita que la población se alimente sanamente, sepa como cuidar la salud de sus ojos y oídos y tenga los recursos mínimos necesarios para acudir cuantas veces sea necesario a la revisión y atención médica, factores todos éstos indispensables para conservar la salud visual y auditiva.

    Es indispensable por tanto incluir la salud visual y auditiva como parte de la salubridad general, así como facultar a la Secretaría de Salud en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual.

    Igualmente dentro de la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo es indeclinable incluir la atención visual y auditiva, dentro de la cual destacan las acciones de diagnóstico y solución de los problemas de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas primarias públicas y privadas, lo que permitirá transformar en un derecho lo que hasta ahora respondía a campañas incidentales de las instituciones públicas o de la beneficencia privada.

    Ese es el pago que dentro de las tareas de la educación para la salud se incluya la relativa a la salud visual y auditiva, lo que permitirá que la población en general cobre conciencia de todo lo que le afecta y por tanto todo lo que puede hacer para mantener su visión y audición en las mejores condiciones, lo que conllevará a la aplicación de una auténtica política preventiva, impidiéndose la producción de estado de invalidez.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Tiene la palabra la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada María Angélica Ramírez Luna:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El artículo 4º de nuestra Constitución establece el derecho a la protección de la salud a toda persona. En este sentido es obligación del Estado mexicano garantizar a las y a los mexicanos el ejercicio igualitario e incluyente de esta prerrogativa, mediante normas legales y políticas públicas que traduzcan en mejores condiciones la salud y eleven la calidad de vida de la población.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que el acceso a servicios de salud equitativos y de calidad garantizan un desarrollo físico adecuado, mismo que constituye parte fundamental para el aprovechamiento de las oportunidades y el desarrollo personal en el periodo de formación y en la etapa productiva, lo que dará como resultado un instrumento primordial en la reducción de la pobreza.

    La salud física favorece a las capacidades cognoscitivas, la retención de ideas y el riesgo de discapacidad, aspectos básicos para un mejor desempeño en la edad escolar y laboral. La formación de capital humano en salud apoya la eficiencia y la productividad económicas. Por ello nos manifestamos por reducir los problemas de salud que provocan discapacidad. Según la Organización Mundial de la Salud existen 180 millones de personas en todo el mundo que sufren una discapacidad visual y 120 millones que padecen problemas de audición discapacitante.

    En Acción Nacional apoyamos acciones como la contenida en el dictamen de la Comisión de Salud que hoy discutimos, ya que consideramos que la incorporación en la Ley General de la Salud Visual y la Auditiva como materia de salubridad general, motivará su atención prioritaria, derivando en la prestación de servicios de detección oportuna y tratamientos eficientes que favorezcan la contención del daño y una rápida y menos costosa rehabilitación.

    Consideramos de gran valor la obligación de llevar a cabo acciones de diagnóstico y auxilio para resolver los problemas de salud visual y auditiva en las escuelas, ya que es en estos espacios donde se manifiestan tales deficiencias.

    Apoyamos el establecimiento de la educación en materia de salud visual y auditiva. Estamos convencidos que la educación, la prevención y el autocuidado de la salud son las mejores herramientas costo-efectivas para acceder a una vida saludable.

    Sin duda las modificaciones a la Ley General de Salud que se proponen en el dictamen, llevarán a que reduzcamos las diferencias de aprovechamiento escolar entre los menores por problemas de salud visual y auditiva. Los niños cuyo destino estaba marcado por la discapacidad, se verán beneficiados al poder aprovechar las oportunidades de desarrollo que les ofrece el país.

    La fracción parlamentaria de Acción Nacional por mi conducto, manifiesta su voto aprobatorio al dictamen a discusión. Invito a los legisladores de los demás partidos a que hagan lo mismo, a fin de generar condiciones de igualdad, el acceso de las oportunidades que garanticen el pleno bienestar de las personas y la consecución del bien común.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputada Angélica Ramírez.

    Tiene la palabra el diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Pablo Anaya Rivera:

    Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

    Acudo a esta tribuna a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para dejar plasmado el posicionamiento de nuestro partido, en relación al proyecto de decreto con que se reforman y adicionan los artículos 3o, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud. Lo anterior, bajo las siguientes

    Consideraciones

    Las iniciativas objeto de este dictamen, pretenden incluir la protección de la salud visual, así como la detección temprana de la sordera o deficiencia auditiva en los artículos contenidos en la Ley General de Salud. En ambos la finalidad es brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno a los niños que padezcan este tipo de padecimientos.

    La deficiencia auditiva o sordera es considerada por la Organización Mundial de la Salud como el padecimiento congénito más común en el recién nacido, lo que origina una disminución de su capacidad auditiva con repercusiones en la alteración del lenguaje, lo que propicia y favorece a que tengan un lento aprendizaje.

    Los niños cuya sordera es diagnosticada oportunamente y reciben la terapia adecuada antes de los seis meses, tiene la posibilidad de desarrollar mayor habilidad de lenguaje.

    Se propone en esta iniciativa el instituir como prioridad del Sistema Nacional de Salud, el descubrimiento oportuno de la sordera en los términos del artículo 27 de la Ley General de Salud.

    La detección temprana de la sordera en los recién nacidos se puede realizar por diferentes medios manuales y electrónicos y su valoración le corresponde al especialista en la materia. Esta detección temprana beneficia al niño, ya que le da la posibilidad de rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad con mayores posibilidades de éxito.

    Otro padecimiento de igual magnitud lo constituyen las enfermedades visuales, las que tienen como consecuencial la dificultad en el aprendizaje, distracción y agotamiento visual.

    El 26% de la población padece de algún tipo de discapacidad visual, lo que significa que casi la tercera parte de la población en México sufre de enfermedades de la vista, además es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual y mucho menos sus padres, hasta que esto ya se encuentra en estado muy avanzado y en muchas ocasiones esta alteración visual los lleva a un pobre desempeño escolar por lo que se hace indispensable un diagnóstico oportuno y una atención médica adecuada.

    La salud visual de los niños requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario legislar para que se establezcan las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y específicamente de los menores de 18 años. Dar prioridad a la salud visual y a la sordera para que se faculte a la Secretaría de Salud, en coordinación con las diferentes dependencias y entidades del sector salud, para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual y biológica, es importante para la salud de los niños mexicanos.

    Por ello, la atención materno infantil tiene carácter esencial e importante que comprende a la salud visual y auditiva como parte de la atención y vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños, que se establezca con carácter de obligatoriedad a las autoridades en la materia y se otorgue protección a la salud materno-infantil.

    Por todo lo anteriormente mencionado, los diputados federales de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos congratulamos con el contenido de la presente iniciativa y votaremos en su favor.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, don Pablo Anaya Rivera.

    Agotado el número de oradores registrados en el debate, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Nos acompañan estudiantes del Instituto Cultural PAIDEIA de Toluca, estado de México, a quienes les damos la bienvenida.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se emitieron, señor Presidente, 401 votos en pro, uno en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Se devuelve al Senado para los efectos del artículo 72, inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura la dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA

    El 6 de noviembre de 2003 fue remitida a esta Comisión de Hacienda y Crédito Publico la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENAntecedentes

    El 2 de septiembre de 2003, el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero del artículo 44 y reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que determinó la aprobación por parte de la Colegisladora de la minuta objeto de este dictamen, por medio de la cual se aprobó la reforma al citado artículo 44 de la ley en comento, el 6 de octubre de 2003.

    Adicionalmente a fin de aportar mayores elementos de análisis, se llevaron a cabo una serie de consultas con la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que permitieran fundamentar el dictamen en comento.

    Descripción de la Minuta

    La minuta estima procedente la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que ni la Ley General que fija las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni la propia Ley de Coordinación Fiscal, establecen un plazo para la firma de los convenios de coordinación entre las partes que integran el Sistema Nacional, por lo cual esta disposición dará mayor certeza y eficiencia al ejercicio de los programas acordados por las entidades federativas y el Gobierno Federal en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Aunado a ello, con la adecuación que se dictamina, se acota el término para precisar en forma concreta sobre la disposición de los recursos en materia de Seguridad Pública para las entidades federativas, garantizando su aplicación oportuna.

    Consideraciones de la Comisión

    Esta Comisión dictaminadora está plenamente convencida de que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios en los respectivos ámbitos de competencia que nuestra Ley Suprema prevé y que estos órdenes de gobierno se coordinan en los términos que la ley señala para establecer un Sistema Nacional de Seguridad.

    Al respecto, el artículo 73 constitucional en la fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tenga facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de Seguridad Pública.

    Para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Seguridad Pública es un tema de prioridad del Estado Mexicano; sin embargo se acepta que con frecuencia en materia de prevención del delito, los apoyos que se otorgan por parte de las autoridades responsables para lograr una reducción en los índices de criminalidad, son insuficientes e inoportunos y se pretende abatir los índices de criminalidad a través del aumento de las sanciones penales sin preocuparse por atacar y combatir sus causas. También es importante señalar que la prevención del delito se encuentra estrechamente ligada a la procuración, administración de justicia y readaptación social.

    Por lo antes citado esta Comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en la imperiosa necesidad de precisar el término para garantizar la aplicación de los recursos, el cual deberá ser no mayor de 60 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública lo cual ocurre a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en que deba ejercerse dicho Fondo, por lo que se tendría como fecha límite para la firma del referido Convenio el 31 de marzo del ejercicio correspondiente.

    En tal sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la modificación propuesta en la Minuta al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por ello, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

    Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 44.- ...

    ...

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Secretaria; Alejandro Agundis Arias, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz:

    El diputado Federico Barbosa Gutiérrez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul):

    Es a favor.

    La diputada Gema Isabel Martínez López (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Alfredo Gómez Sánchez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Gaspar Avila Rodríguez (desde su curul):

    A favor, gracias.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 393 votos en pro; cero en contra y dos abstenciones.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 393 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    LEY MINERA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, de la H. Cámara de Diputados, les fueron turnadas para su estudio y dictamen, el DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, presentada el 26 de septiembre de 2002, por el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Gálaz, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión y que quedo de Primera Lectura ante el Pleno del la H. Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, y LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, presentada el 13 de Diciembre de 2003 por el C. Senador Luis Alberto Rico Samaniego.

    Las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 26 de septiembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Gálaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial''.

    TERCERO. Que con fecha 26 de diciembre de 2002 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen de la Iniciativa y fue presentada al pleno en su primera Lectura.

    CUARTO. Que con fecha de 10 de octubre de 2003 se recibió de la Dirección General de Proceso Legislativo el dictamen en cuestión ya que no lo alcanzó a conocerlo el Pleno de la Cámara de Diputados, y con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debía remitirse a la Comisión con carácter de proyecto.

    QUINTO. Que con fecha del primero de marzo de 2004, se recibió y la Iniciativa de Decreto por la que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada el 13 de diciembre de 2003 por el C. Senador Luis Alberto Rico Samaniego.

    SEXTO. Que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Economía''.

    ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS

    La Iniciativa del Dip. Candiani persigue los siguientes objetivos:

  • Reclasificación o redenominación de los minerales y sustancias.

  • Fortalecimiento de funciones del Consejo de Recursos Minerales (COREMI).

  • Unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación.

  • Conceder un derecho de preferencia a pueblos y comunidades indígenas para obtener concesiones mineras.

  • Eliminación de diversos requisitos y trámites con objeto de hacer más sencilla la regulación en la materia.

  • Introducción de los conceptos: hueco y cuadrícula minera.

  • Mismo trato a las zonas marinas y terrenos libres.

  • Incrementar el acervo de información geológica-minera, a través de los informes de los concesionarios, una vez cancelada la concesión.

  • Elevar a rango de Ley la obligación de tener un ingeniero responsable de la seguridad a partir de 9 trabajadores en las minas de carbón.

  • Incrementar sanciones para aquellos que en forma reincidente incumplan la norma.

    Mientras que la iniciativa del Senador Luis Rico Samaniego señala en su exposición de motivos que los objetivos que se pretenden son los siguientes:

  • Preservación del medio ambiente.

  • Distribución equitativa de la riqueza que generan los recursos naturales, no renovables.

  • Inversión adecuada para fortalecer y diversificar económicamente a los municipios productores.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar las Iniciativas de referencia de manera conjunta.

    SEGUNDO. Con el antecedente de que México ocupa tradicionalmente una posición destacada en la producción mundial minero-metalúrgica al participar dentro de los diez primeros lugares de producción de dieciocho minerales, podemos señalar a la actividad minera como una actividad estratégica y generadora de divisas derivadas de la exportación, además de ser fuente de trabajo en zonas aisladas donde las alternativas de progreso y desarrollo son escasas.

    TERCERO. A este respecto, los cambios legales y estructurales al sector minero, al inicio de los años noventas, estuvieron a tono con la modernización y desregulación emprendida en el país, creando un marco regulatorio, ágil y moderno, que junto con la apertura a la inversión externa, generaron entre los años de 1992 y 1998, un importante auge en la solicitud de concesiones mineras y en la actividad exploratoria del país.

    De esta forma, la Ley Minera de 1992, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera, introduciendo conceptos como la apertura a la inversión, la obtención de nuevas tecnologías, la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos y el fortalecimiento de mecanismos de apoyo, entre otros.

    Finalmente, la actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso, sin embargo, y a la luz de diez años de aplicación y de cambios relevantes en la industria, se han detectado algunas lagunas y deficiencias que deben revisarse y corregirse, a efecto de encontrar soluciones innovadoras como fruto de la experiencia, permitiendo resolver problemas diversos como la cartera vencida, la elevada mortandad de las operaciones de pequeña escala y el atraso tecnológico.

    CUARTO. Por otro lado y desde 1995, la atención del sector minero nacional corresponde a la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial) a través de la Coordinación General de Minas. Esta última coordina a nivel central la actuación de la Dirección General de Minas, encargada sustancialmente de la aplicación de la normatividad minera, y de la Dirección General de Promoción Minera, responsable de diseñar, difundir y aplicar las estrategias de promoción y fomento de la actividad en todo el país.

    Por su parte, el Consejo de Recursos Minerales (COREMI) es la entidad responsable de crear y proporcionar el servicio de información geológico-minera básica que requieren los productores mineros, particularmente en la etapa de prospección y exploración básica, realizando estudios y certificación.

    QUINTO. Que la información del COREMI ya demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera. De igual forma, nos lleva a conocer mejor nuestro territorio nacional y el potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores. Sin embargo, el papel que esta dependencia realiza podría enfatizarse y exaltar sus funciones con mayor claridad, y por esa razón se modifica el nombre del Consejo de Recursos Minerales por el de Servicio Geológico Mexicano, para hacer mas adecuado el nombre en relación con las funciones que representa.

    SEXTO. Que para la Secretaría de Economía el fomento de grupos sociales con vocación minera y de pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, resulta prioritario para el desarrollo regional del país, especialmente en zonas marginadas, donde la minería se convierte en la única actividad económica viable para impulsar el mejoramiento económico de estas comunidades.

    Derivado de lo anterior, las actividades de fomento a estos grupos y empresas, constituyen el eje para construir y poner en práctica una política que brinde soluciones integrales a los problemas que hoy limitan la competitividad de la empresa pequeña, que reanime el tejido empresarial del país y aproveche las posibilidades abiertas por las cadenas de valor.

    SÉPTIMO. Para estos fines, algunos de los objetivos visualizados por esta Comisión empatan con los que se manejan en la Secretaría de Economía en el sentido de alentar e impulsar la actividad minera:

    Facilitar la participación de la inversión privada nacional y extranjera.

    Reducir el riesgo y costo de las actividades de exploración y hallazgo de yacimientos.

    Impulsar la diversificación productiva y reducir la importación de metales y minerales que existen en México.

    Aplicar de manera eficiente los recursos públicos dirigidos a alentar el desarrollo del sector.

    OCTAVO. Que actualmente el sector minero compite intensamente en los mercados internacionales, transformando sus procesos de extracción, beneficio y refinación para llevarlos a niveles de rendimiento y operación de clase mundial, cumpliendo con parámetros sociales y ambientales de una complejidad creciente.

    De esta manera y bajo el nuevo contexto internacional y el nuevo equilibrio de fuerzas entre los sectores de la economía mexicana, se precisa intensificar las acciones gubernamentales de promoción sectorial dirigidas a la industria minera, con el fin de ofrecer a los participantes e inversionistas del sector, nuevas oportunidades y simplificación de tramites que permitan incrementar la competitividad de la industria, su integración a las cadenas productivas y atraer inversión nacional y extranjera al sector.

    NOVENO. Que la experiencia en cuestiones de concesiones ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no puede ser vista como actividades aisladas, por el contrario deben ser consideradas como actividades ligadas entre sí. De esta manera, resulta incongruente concebir la explotación minera sin antes haber explorado, dado que la explotación constituye el objetivo final para el minero una vez superada la etapa previa de la exploración y que le permite allegarse de los elementos de juicio necesarios.

    Considerando la posible simplificación y desregulación de trámites, que resultan innecesarios, así como el ahorro de gastos que podrían reorientarse hacia las actividades propias de la minería.

    DECIMO. Que los tiempos actuales de cambio y de redefinición del acontecer nacional, hacen imperativo que se revisen los ordenamientos vigentes y el papel que juega la minería, con objeto de potenciar esta actividad.

    DECIMOPRIMERO. Se desecha la propuesta del artículo sexto hecha por el Senador Luis Rico Samaniego, por la que se considera que la Minería tiene la misma prioridad que la explotación agropecuaria, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 27 constitucional contempla a la minería y a la agricultura, le da un tratamiento y regímenes distintos, pues constitucionalmente la exploración y explotación de minerales y sustancias de naturaleza distinta de los componentes de los terrenos, tienen un régimen legal distinto a las actividades agropecuarias ya que éstas se rea-lizan en la superficie de los terrenos, mismos cuyo dominio y titularidad se transmite por la Nación y corresponde a los ejidos y comunidades agrarias y pequeños propietarios (excepto aquellos que expresamente excluya la Ley General de Bienes Nacionales), sin necesidad de concesión del Ejecutivo Federal. En cambio, en materia minera, los minerales y sustancias son del dominio directo de la Nación y son inalienables e imprescriptibles y las actividades arriba mencionadas solo pueden ser realizadas mediante concesión.

    DECIMOSEGUNDO. Se estima conveniente rechazarse la propuesta hecha por el Senador Rico Samaniego del artículo 7 fracción VII, que incorpora como atribuciones de la Secretaría el integrar el expediente y resolver en los términos de ley, en el entendido que por ser de igual jerarquía las exploraciones y explotaciones mineras con las actividades agropecuarias, por la que no procederá la expropiación para efectuar actividades mineras, sino únicamente la ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujeto a la aplicación de la Ley Minera, y por la cual se obliga al concesionario minero a contratar con el superficiario las cantidades que habrán de pagar por permitir la exploración o explotación, y en el caso de que no hubiere acuerdo, se propone que el concesionario deberá cubrir al superficiario lo correspondiente al 5% del valor de la producción anual con base al precio promedio unitario del último año calendario.

    Lo anterior en virtud de que no puede prohibirse la expropiación ya que ésta se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27 Constitucional a causa de utilidad pública y mediante indemnización, además que la Ley Agraria que es la reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria si contempla en su artículo 93 que puedan expropiarse los bienes ejidales o comunales por causa de utilidad pública, para dedicar el terreno afectado a las actividades mineras.

    Por lo que hace a la obligación del concesionario de celebrar contrato con el superficiario, es innecesaria la propuesta, en virtud de que ya existe en el Reglamento vigente de la Ley Minera en los artículos del 55 al 58 reglas claras para la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre en los que se incluyen:

  • La posibilidad de celebrar un convenio con el afectado en el que se fije una indemnización acordada que no podrá ser menor a la que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN).

  • Remisión expresa a la Ley Agraria cuando se trate de terrenos ejidales y comunales.

  • Un procedimiento para asegurar la garantía de audiencia para el afectado en caso de que no hubiere sido posible la celebración del convenio.

    En relación a la imposición de una indemnización mínima del 5% del valor de la producción anual, es inadecuada en virtud de que generaría un gravamen para la minería que lo que resta competitividad, y atenta contra el principio de autonomía de la voluntad de las partes para el caso de la propiedad privada y hace caso omiso de lo señalado tanto en la Constitución como en las diversas disposiciones respecto a la expropiación. Además la propuesta no determina cómo, cuándo y quién y bajo que procedimiento se determinará el valor de la producción del terreno afectado, en virtud de que en la actividad minera, los valores de producción se determinan según la naturaleza del suelo y la extensión, es decir según los metales que contiene y su volumen. Por otro lado la propuesta no es clara pues no señala si la indemnización mínima será un solo pago al momento en que se decreta la ocupación temporal, o si se tratará de un pago periódico y de ser así cuantos y cada cuando deberán de hacerse.

    Por las razones aquí vertidas, se considera también, inviable el artículo 44 de la propuesta del Senador Rico Samaniego.

    DECIMOTERCERO. En la propuesta de del artículo 19 fracción III, hecha por el Senador Rico Samaniego, se plantea se adicione ``terrenos necesarios para patios, depósitos de terrenos, jales, escorias que se encuentren dentro de la superficie que amparen una vez celebrado el contrato que se refiere el artículo 7 fracción VII, propuesta que no se admite en virtud de lo ya señalado en el considerando anterior, respecto a la obligatoriedad de la celebración del contrato.

    Respecto a la fracción IV del mismo artículo, no es viable en razón de que al derogarse la fracción, dejaría sin derecho a los concesionarios a solicitar la expropiación, la ocupación temporal o la constitución de servidumbres, siendo contradictorio aún con su propia propuesta, ya que en su artículo 7 fracción VII, solo elimina la posibilidad de la expropiación, pero deja vigente la de la ocupación temporal o la constitución de servidumbres, que es lo que da sustento a la solicitud de concesión.

    En relación con la fracción V del artículo en cuestión, señala que los concesionarios solo podrán aprovechar las aguas provenientes de las minas o tajos en los procesos de explotación y beneficio o el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que los volúmenes sean menores de 60lts/seg., es inviable la propuesta, ya que no es posible limitar a 60lts/seg. en virtud que no es posible determinar exactamente y de manera general para todas las minas cuanta agua puedan aprovechar, que depende del tipo de mina y del volumen del mineral, además que en muchos de los casos hay que bombear el agua de la mina para poder después extraer el mineral, de otra forma no es posible realizar los trabajos en la mina, cuando esta inundada, tampoco es viable la propuesta en virtud de que no es competencia de la Ley Minera.

    DECIMACUARTA. En relación al artículo 39 de la propuesta del Senador Rico Samaniego, señala que los concesionarios mineros deberán de proteger los acuíferos que encuentre siempre que estos tengan un aforo de 200lts/seg., lo cual es incorrecto ya que es limitar a proteger los acuíferos que tengan un aforo mayor a 200lts/seg. y en cambio como esta la ley vigente es mucho mas amplia pues obliga a los concesionarios a que protejan todos los aspectos del medio ambiente y protección ecológica, que incluyen el agua y los acuíferos, también no es posible regular en la Ley Minera, ya que existe para las cuestiones ambientales una ley de la materia y su propio reglamento en la cual tampoco contempla, como lo hace la propuesta del Senador, al señalar que deberá de garantizar con una fianza por el tripe del valor de remediación del daño que se pudiera causar según el estudio de impacto ambiental, y si se aceptara la reforma propuesta, generaría un conflicto de leyes.

    DECIMAQUINTA. Por otro lado, el Senador Rico Villarreal propone modificar la Ley Federal de Derechos para tener un ingreso fiscal en función de la producción minera y energética del cual una parte importante se destine a hacer crecer la infraestructura del municipio donde se hace la explotación para crear una renta minera y energética.

    El Senador Rico Villarreal propone además adicionar el artículo 261-A; un último párrafo al artículo 263 y se modifica el 275.

    En el primer caso se establece un derecho adicional sobre hidrocarburos del 1% sobre la extracción de gas natural seco al precio de mercado y también sobre la extracción del barril de petróleo crudo el cual será etiquetado por los municipios productores, como lo establece el último párrafo del artículo 263.

    En cuanto al articulo 263 señala que los municipios en donde se tengan las concesiones de exploración y explotación mineras, participarán de un 40% de los derechos que establece el artículo, debiéndose etiquetar su destino en el ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de derechos, únicamente para infraestructura y finalmente, en cuanto al artículo 275, los Estados y el Distrito Federal participarían de un 10% de los derechos sobre minería. Al efecto los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal participable para los fines de la determinación de los fondos generales y financieros complementarios de participaciones.

    DECIMA SEXTA.- En lo concerniente a la propuesta de adición del artículo 261-A y 263, estas comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Publico teniendo en cuenta que el régimen fiscal en materia de derechos sobre hidrocarburos se establece en la Ley de Ingresos de la Federación y no en la Ley Federal de Derechos, consideran que sería jurídicamente incoherente incluir un derecho adicional en este último ordenamiento.

    En otro aspecto, el régimen fiscal en materia de derechos sobre hidrocarburos, así como el destino de los recursos que los genera, se aprobó por esta soberanía en diciembre pasado; en este contexto, una propuesta de reforma de esta naturaleza requiere ser planteada en un marco integral y no de forma aislada, ya que la misma tiene repercusiones en diversos ordenamientos fiscales (Ley de Ingresos, Ley de Coordinación Fiscal y Presupuesto de Egresos, entre otros).

    En cuanto a la modificación del artículo 275, las que dictaminan consideran que la propuesta contraviene el segundo párrafo del artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal el cuál indica que ``La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos por el total de las devoluciones por los mismos conceptos''

    Por lo tanto dadas las implicaciones sobre los ordenamientos legales vigentes (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y de Coordinación Fiscal, entre otros) de una eventual adición de los artículos 261-A y 263 de la Ley Federal de Derechos, tal como se plantea, no sería procedente la aprobación del proyecto de decreto en comento.

    A mayor abundamiento, dicho examen constituiría un análisis parcial ya que la iniciativa en cuestión propone reformas que tendrían implicaciones en diversos ordenamientos mismos que constituirían solo parches legales es decir, reformas aisladas y fragmentadas que atentarían contra los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, principios que las leyes fiscales deben de respetar de manera escrupulosa.

    DECIMASEPTIMA. Por todo lo anterior, y a partir de diversas deficiencias encontradas en la actual Ley Minera, estas Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, consideran importante hacer más armónicas las disposiciones normativas aplicables al sector minero, por lo que considera necesario e indispensable realizar adecuaciones pertinentes y viables a la Ley, a efecto de incrementar su operatividad y observancia entre la comunidad extractiva del país.

    Así mismo se reconoce el espíritu federalista que existe de destinar recursos procedentes del pago de derechos mineros, a los estados y municipios, sin embargo estamos concientes que no es, la reforma a la Ley de Derechos idónea, para cumplir con tal objetivo.

    RESULTANDOS

    PRIMERO. Con base a los considerandos vertidos, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, aprueban con modificaciones la Iniciativa de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, del Dip. Mauricio Candiani Galaz, y estimaron no procedente la Iniciativa del Senador Luis Rico Samaniego sobre la Ley Minera y la Ley Federal de Derechos.

    SEGUNDO. La Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA

    ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1, 2; las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 4; la fracción V del artículo 5; las fracciones IV y IX del artículo 7; los párrafos primero y segundo del articulo 9; las fracciones I a la XIV del artículo 9; el primer y segundo párrafos del artículo 10; el artículo 13; las fracciones V y VII del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 14; el párrafo cuarto pasando a ser segundo y el párrafo sexto pasando a ser tercero del artículo 15; el segundo párrafo y la fracción II del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer párrafo y las fracciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 19; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 27; el primer párrafo al artículo 28; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el primer párrafo del artículo 34; el artículo 35; el artículo 36; la fracción II del artículo ,37; el artículo 41; la fracción III del artículo 42; el primer párrafo del artículo 43; las fracciones I, VI y VII del artículo 46; las fracciones II, V, VI y VII y el penúltimo párrafo del artículo 55; la fracción I del artículo 56; el párrafo tercero y las fracciones XI y párrafo tercero del artículo 57; el artículo 59; SE ADICIONA la fracción II BIS del artículo 4, la fracción IV Bis al artículo 7, las fracciones XV a la XXVI y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 9; un artículo 12 BIS; un inciso d) a la fracción segunda y un segundo párrafo del artículo 13 BIS; las fracciones IX y X al artículo 27; un artículo 57 BIS; SE DEROGA la fracción III del artículo 4; el párrafo cuarto al artículo 12; las fracciones I y VI del artículo 14; los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 15; la fracción III del artículo 27; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo del artículo 29; la fracción IV del artículo 37; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo del artículo 52; la fracción IV del artículo 55; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo, el cuarto a ser tercero y el quinto a ser cuarto del artículo 57; todos ellos de la Ley Minera, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

    Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

    Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

    I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;

    II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;

    II. Bis. Diatomita;

    III. (Se deroga);

    IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;

    V. Sal gema;

    VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

    VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;

    VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades, y;

    IX. .........

    .........

    Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

    I. a IV. .........

    V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

    VI. ...

    Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:

    I. a III. .........

    IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

    IV Bis. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.

    V. a VIII. .......

    IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

    X a XIV. ........

    .........

    Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.

    El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio legal en Pachuca, Hidalgo. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

    La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Organo de Gobierno y de su Director General.

    El Organo de Gobierno estará integrado por:

    El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

    Dos representantes de la Secretaría de Economía;

    Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

    Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    Un representante de la Secretaría de Energía;

    Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero;

    Asimismo, asistirán como invitados, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Organo de Gobierno, hasta tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, un representante de los sindicatos del sector minero y un representante de organizaciones de la minería social.

    Para la validez de sus reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de asistentes sean representantes de la administración pública federal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en su caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    El Director General será designado por el Presidente de la República, a través del titular de la Secretaría, debiendo recaer en persona que reúna los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Las facultades y obligaciones del Organo de Gobierno y las del Director General de la dependencia serán las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo.

    La vigilancia del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Comisario Público, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno; las atribuciones del Comisario serán las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas del mismo se regirán por su Estatuto Orgánico.

    Las relaciones laborales de los servidores públicos del Servicio Geológico Mexicano se regirán por el apartado A) del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.

    Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones:

    I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país;

    II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;

    III. Inventariar los depósitos minerales del país;

    IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

    V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;

    VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;

    VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;

    VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;

    IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;

    X. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;

    XI. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;

    XII. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    XIII. Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, aportando estudios de: riesgo geológico, ecológicos, territoriales, geohidrológicos, y geotécnicos, que se requieran para este fin.

    XIV. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

    XV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;

    XVI. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

    XVII. Intervenir, en los plazos conducentes, en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento, modificación o extinción de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, proporcionando para ello información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    XVIII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros;

    XIX. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;

    XX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;

    XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y visitas de inspección en que ésta intervenga;

    XXII. Certificar reservas minerales a petición del interesado;

    XXIII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;

    XXIV. Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

    XXV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados.

    XXVI. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

    Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4°, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2° Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

    La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la Secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.........

    .........

    Artículo 12 BIS. El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectáreas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:

    El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.

    En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.

    Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.

    En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.

    Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

    Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

    Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.

    Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

    En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.

    Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Servicio Geológico Mexicano mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

    Artículo 13 BIS........

    I. ..........

    II. .... ....

    a) a c) . .... ....

    d) el clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca.

    III. .........

    Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

    Artículo 14.- ...

    I. (Se deroga)

    II. a IV. .........

    V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.

    VI. (Se deroga)

    VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

    En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.

    ........

    .........

    .........

    Artículo 15...

    Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

    En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.

    Artículo 16...

    El Servicio Geológico Mexicano, antes del término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo para que ésta proceda a declarar:

    I. .......

    II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o

    III. .......

    .........

    Artículo 17........

    I. ........

    II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.

    ........

    Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

    I. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;

    II. a III. ........

    IV. Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros.

    V. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas;

    VI. ..... .....

    VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;

    VIII. a IX. .........

    X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;

    XI. ........

    XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.

    Artículo 20. . Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deben sujetarse los mismos.

    Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o la zona citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

    Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

    ...........

    Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

    I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento;

    II.

    III. (Se deroga)

    IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

    V. a VIII. ...........

    IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

    La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio.

    X. Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

    Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

    ...........

    Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

    ........

    .........

    Artículo 29.

    I. a XV. ........

    (Se deroga)

    ..........

    Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

    Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

    ...

    Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.

    ........

    Artículo 35 BIS. El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX de esta Ley, describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.

    Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano, como titular de asignaciones mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley.

    Artículo 37. ....

    I. ...

    II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

    III. ....

    IV. Se deroga

    V a VI. ....

    Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.

    No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.

    Artículo 42...

    I. a II. ........

    III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

    IV. a V. .......

    Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:

    I. a II. ...

    ...

    Artículo 46........

    I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

    II. a V. ........

    VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

    VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

    VIII. a XI. .......

    ...........

    Artículo 52.........

    (Se deroga)

    ...........

    Artículo 55...

    I. .........

    II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;

    III. ....

    IV. Se deroga

    V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;

    VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;

    VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.

    VIII. a IX. ............

    No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.

    ........

    Artículo 56.........

    I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma;

    II. a IV. ........

    Artículo 57........

    I. a X. .........

    XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y

    XII..........

    De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.

    ........

    .........

    Artículo 57 BIS. Corresponde al titular de la concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

    Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.

    Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio siguiente.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación indistintamente, entraran en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.

    ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reformas el Reglamento del 10 de febrero de 1999.

    ARTÍCULO CUARTO. Las concesiones de exploración y las concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y tendrán vigencia de cincuenta años contados a partir de que la concesión de exploración o de explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.

    Las solicitudes de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    ARTÍCULO QUINTO. Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992 continuarán en vigor.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 20 de abril de 2004.--- Por la Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos y Víctor Suárez Carrera. »

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica, en contra), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Al no haber posicionamiento, se encuentra a discusión en lo general el dictamen... No se han registrado oradores, en consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    La diputada Elizabeth Yáñez Robles... ¿con qué objeto, diputada?... Favor de activar el sonido en la curul de la diputada Yáñez Robles.

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (desde su curul):

    Sí, nos vamos a reservar la fracción XVI y XVII del artículo 9º, por parte de la Comisión de Economía.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Esta Presidencia anota la reserva a las fracciones XVI y XVII del artículo 9º Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Les damos la bienvenida a los alumnos de secundaria del Instituto ``Andersen'' de Celaya, Guanajuato.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 398 votos en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 398 votos.

    Se ha registrado la diputada Elizabeth Yáñez Robles, por la Comisión, para hablar sobre el artículo reservado, las fracciones XVI y XVII del artículo 9º Tiene la palabra.

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Adelante.

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles:

    La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 60, 87, 88, 124 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente modificación al tenor de los siguientes:

    Con base en el dictamen de las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con las atribuciones antes señaladas, presentan la siguiente modificación por considerar que coadyuva a una mejor aplicación e interpretación de la Ley Minera.

    La Ley Minera en cuestión, establece, como cualquier otro ordenamiento jurídico, las facultades y obligaciones de las áreas encargadas del Poder Ejecutivo Federal, en aplicar los ordenamientos que le corresponden conforme a su campo de aplicación jurídica.

    Las fracciones XVI y XVII, artículo 9 del proyecto de decreto, otorgan facultades al Servicio Geológico Mexicano, dependiente de la Secretaría de Economía, las cuales están contempladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se encuentran también reguladas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.

    En cuanto a la fracción XVI, consideramos que para potenciar la actividad minera y que ésta no obtenga facultades sólo y única que le competen a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que se refiere al establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas y que podría, conforme a su capacidad técnica y jurídica, otorgar al área encargada del medio ambiente en la Federación, la información que le sea requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

    Con base a los considerandos vertidos, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, presentan la siguiente modificación al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, proponiendo que el artículo 9º, quede de la siguiente manera en sus fracciones XVI y XVII.

    Fracción XVI.- Formar parte del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme al artículo 56 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y su Reglamento.

    Fracción XVII.- Proporcionar la información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento actuales y potenciales de los recursos minerales que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    En virtud de que la diputada ha presentado una propuesta de modificación a las fracciones del artículo 9º, reservado, a nombre de la comisión, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Elizabeth Yánez Robles, a las fracciones XVI y XVII del artículo 9º.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha lo propuesto por la diputada Yáñez Robles, al artículo 9º, fracciones XVI y XVII.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se aceptan las modificaciones.

    Está a discusión en lo particular el artículo 9º, en sus fracciones XVI y XVII, con la modificación propuesta por la diputada Elizabeth Yáñez Robles y aceptada por la Asamblea.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos ,para recoger la votación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 9o., con las modificaciones propuestas por la diputada.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Rogando a las compañeras y compañeros diputados no abandonen el recinto, ya que habrá votaciones consecutivas y vamos a dar cinco minutos, para agilizar la sesión.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    De viva voz.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera (desde su curul):

    A favor.

    El diputado José Luis Flores Hérnandez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Carlos Flores Rico (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Elpidio Tovar de la Cruz (desde su curul):

    A favor.

    El diputado José Luis Cabrera Padilla (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Rafael Flores Mendoza (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Raúl Pompa Victoria (desde su curul):

    Rectificación de voto, a favor.

    El diputado Sandoval (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 407 votos a favor y cero en contra.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobadas las fracciones XVI y XVII del artículo 9º con las modificaciones propuestas por la comisión, por 407 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.